LA GACETA N° 225 DEL 22 DE
NOVIEMBRE DEL 2021
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
LEYES
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43104-S
Nº 43171-MEP
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
LICITACIONES
AVISOS
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD ACOSTA
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
MUNICIPALIDAD DE POÁS
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE LA
CRUZ, GUANACASTE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO DE PLAYA POTRERO
Los libros
extraviados son Diario N.
2, Mayor N. 2, Inventario y Balances N. 2, y no como
por error se indicó en La
Gaceta N°
162- Martes 24 de agosto del 2021, pág 76. María
Lourdes Valverde Retana, cédula N°
1-0686-0416, presidente junta directiva, Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado de
Playa Potrero, cédula jurídica N°
3-002-211310.—María Lourdes Valverde Retana, Presidenta.—1 vez.—( IN2021602430 ).
10050
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DEL MES DE AGOSTO COMO EL MES
HISTÓRICO
DE LA AFRODESCENDENCIA EN COSTA
RICA
REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 9526,
LEY
PARA DECLARAR AGOSTO COMO EL MES
HISTÓRICO
DE LA AFRODESCENDENCIA EN
COSTA
RICA, DE 22 DE MARZO DE 2013;
REFORMA
DEL PRIMER PÁRRAFO DEL
ARTÍCULO
148 DE LA LEY 2, CÓDIGO
DE
TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO
DE
1943; Y REFORMA DEL
TRANSITORIO
AL ARTÍCULO
148
DE LA LEY 2, CÓDIGO
DE
TRABAJO, DE 27
DE
AGOSTO
DE
1943
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo
1 de la Ley 9526, Ley para Declarar Agosto como el Mes
Histórico de la Afrodescendencia
en Costa Rica, de 22 de agosto
de 2018. El texto es el siguiente:
Artículo 1- Se declara
agosto como el mes histórico
de la afrodescendencia en
Costa Rica y el 31 de agosto
de cada año como la fecha oficial
para celebrar el Día de la
Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense.
ARTÍCULO 2- Se reforma el primer párrafo del artículo 148 de la
Ley 2, Código de Trabajo, de 26 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:
Artículo 148- Se considerarán
días feriados y, por lo tanto, de pago
obligatorio los siguientes:
el 1° de enero, el 11 de abril, el Jueves y Viernes Santos, el 1° de mayo, el 25
de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre. Los días 2 y 31 de agosto
y el 1° de diciembre
también se considerarán
días feriados, pero su pago no será
obligatorio.
[…]
ARTÍCULO 3- Se reforma el transitorio
al artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.
El texto es el siguiente:
Transitorio al artículo
148- Por única vez, el disfrute del feriado correspondiente a las fechas 25 de julio y 15 de agosto de 2020 se trasladará al
día lunes inmediato posterior; el
correspondiente a las fechas
15 de setiembre y 1° de diciembre de 2020, al día lunes inmediato
anterior.
El disfrute
del feriado correspondiente
a las fechas 1° de mayo y 25 de julio de 2021 se trasladará al
lunes inmediato posterior y, el
correspondiente a las fechas
15 de setiembre y 1° de diciembre de 2021, al lunes inmediatamente
anterior.
El disfrute
del feriado correspondiente
a las fechas 15 de setiembre
y 1° de diciembre de 2022 se trasladará al lunes inmediato
posterior.
El disfrute
del 31 de agosto de los años
2021, 2022 y 2023 se trasladará al domingo posterior.
El disfrute
de los días feriados 11 de abril,
25 de julio y 15 de agosto
de 2023 se trasladará al lunes inmediato
precedente.
Por último,
el disfrute del feriado correspondiente a las fechas 11 de abril, 25 julio y 15 de agosto de 2024 se trasladará al lunes inmediato siguiente.
Todo lo anterior, con el propósito de fomentar la visitación interna y
la reactivación económica en todas las regiones
del país,
particularmente del sector turismo. Las actividades oficiales correspondientes a las conmemoraciones
referidas para las fechas indicadas, cuanto así proceda, se realizarán el propio
día dispuesto.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández
Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda
Secretaria
Dado en
la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco
días del mes de octubre del
año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Educación, Guiselle Cruz
Maduro.—La Ministra de Trabajo
y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano.—1
vez.—O. C. N° 4600058283.—Solicitud
N° 001-2021.—( L10050- IN2021603051 ).
PROYECTO DE LEY
LEY DE ALIVIO
TEMPORAL POR COSTOS DE TRASPORTE MARÍTIMO
PARA LAS IMPORTACIONES NACIONALES CON
EL FIN DE
MITIGAR LA CRISIS DE LOS CONTENEDORES
Expediente N.°22.769
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El mundo vive una de las mayores crisis del comercio marítimo y que se ha denominado
la “crisis de los contenedores”. Lo anterior, debido a la escasez de contendores, que se traduce en poco espacio disponible para transportar los productos del continente asiático a occidente y precios
de fletes extremadamente
altos.
Hay exportadores
que tienen semanas esperando por contenedores disponibles para transportar su carga, lo que ha hecho subir los precios a casi el doble de lo habitual. Dichos contenedores existen, pero no están donde tienen
que estar, ya que, debido a las restricciones producto de la pandemia del
covid-19 y, ante el impacto
mundial producto de los cierres de fronteras, puertos, aplicación de medidas sanitarias de cuarentena en los diferentes países, así como la adquisición
del virus dentro de los trabajadores del sector naviero, desencadenó en un aumento de los fletes marítimos y generó un escenario de escasez de contenedores para satisfacer la demanda en el mundo.
Cientos de miles de contenedores que llegaron a
América previo a la pandemia
no pudieron devolverse a su lugar de origen
a volver a cargar con nuevos productos para llevarlos de regreso a Asia, pues las restricciones pandémicas lo impidieron y ahora se encuentran varados en nuestro continente.
China tiene
8 de los 10 puertos más activos del mundo y estos funcionan a menor capacidad que cuando no había pandemia, lo que ha creado cuellos de botella de congestión de barcos en los mayores puertos internacionales, según mapas de tráfico marítimo en tiempo real.
El tráfico
también ha aumentado debido a que los importadores más grandes, que se resisten al aumento desmedido de los precios de flete, están alquilando
sus propios barcos para transportar su mercancía, lo cual aumenta la cantidad de barcos en tránsito.
Aunado a la escasez
de contenedores, al alto tráfico
marítimo, se une la ralentización de la producción en China en las empresas, debido a las estrictas medidas para contener brotes, lo cual provoca retrasos
en la entrega de productos y, cada vez que se cierra una fábrica o un puerto.
El precio
de los fletes al haberse disparado ha aumentado los costos de los productos al consumidor final.
Dicha crisis no resulta ajena a Costa Rica, donde incluso se prevé que la afectación sea mayor
en los próximos meses y durante el 2022. Incluso, se está generando un aumento de los costos de transporte marítimo de hasta un 1000%, de acuerdo
con datos que la Cámara de Comercio Exterior, pasando de entre $2.000 y $4.000 a finales
de 2019 a $18.000 y $20.000 en este
momento. Dicha organización realizó una encuesta a más de 100
empresarios, de los cuales el
79% señaló que “el aumento de los precios o costos de las materias primas es un factor que está golpeando su competitividad”
y, un 59% indicó “haber tenido problemas con la logística de importación de materias primas o insumos”.[1]
La crisis de contenedores conlleva un efecto en cadena
en el plano
económico como lo es el desabastecimiento de productos, disminución y escasez de inventarios, así como el
aumento acelerado de la inflación, lo cual genera una consecuencia que afecta el bolsillo de las y los costarricenses: el aumento en los precios para el consumidor final.
En virtud
de lo anterior, se precisa de medidas
legislativas que apaleen el impacto que este aumento imprevisible
de transportes genera, ya
que en la Declaración Única Aduanera (conocido como DUA), el importador, así como los diferentes
auxiliares de la función aduanera, deben considerar para la determinación
de impuestos de importación,
todos los rubros que tiene el costo
CIF (cost, insurance, freigth, por sus siglas en inglés),
es decir, lo componen el costo de la mercancía, el seguro
que se paga sobre ella y el transporte
que se requiera, por lo que indefectiblemente
el transporte impacta el monto
de los impuestos para la nacionalización
de los productos.
Lo anterior se está visualizando en el plano
de las mercancías listas
para la comercialización, así
como las materias primas, por lo que son múltiples
los sectores a los cuales está impactando de manera ostensible, pues repercute inmediatamente en el precio
de los bienes a toda escala. Los pequeños comerciantes refieren imposibilidad de sufragar los costos que una importación representa y, a su vez, los grandes
importadores han perdido competitividad, por lo
que se precisa de una atención
oportuna que brinde acceso a los bienes a la ciudadanía sobre los cuales se está generando desabastecimiento.
La aplicación
de medidas para paliar dicha crisis se debe a que el transporte marítimo es la vía por medio de la cual 80% de todo lo que consume llega a su destino, por lo que un potencial desabastecimiento de alguno de los eslabones de la cadena logística global, impacta en alimentos,
combustibles, materias primas,
y todo tipo de mercancía que debe ser atendido,
por cuanto en Costa Rica la
mayor parte de los productos
requieren ser importados
por medio de este tipo de transporte y, de no ser acatado, puede acarrear un profunda crisis
en el plano
alimentario, de productos
de primera necesidad y/o de
combustibles que se producen a lo interno.
El presente proyecto de ley pretende autorizar un ajuste temporal de la base imponible
de los bienes de importación
por la vía marítima para efectos aduaneros, permitiendo a los contribuyentes
que importen mercancías, a
los consolidadores de carga internacional,
transportistas, agentes aduaneros y demás auxiliares de la función aduanera de los establecidos en la Ley General de Aduanas,
N.°7557, de 01 de julio de 1996, así como los creados por ley
especial, y con independencia del régimen
aduanero al que estén afectos que, en su declaración aduanera, puedan consignar como valor de flete, para efectos del cálculo impositivo, el promedio de ese valor según los que había entre los años 2017 y 2019. Para efectos de
establecer esos montos de manera técnica, será el
Poder Ejecutivo quien emita la respectiva reglamentación aplicable.
Es importante
señalar que cuando como resultado del promedio dicho, el monto exceda
el valor actual del flete,
los contribuyentes y auxiliares
tendrán la posibilidad de
no acogerse a esa medida, comunicándolo
así en su
declaración ante la Dirección
General de Aduanas.
El plazo
durante el cual aplicarán los efectos de dicha autorización será a partir de la entrada en vigencia de la ley y hasta por un plazo
de un año. Sin embargo, se habilita
también a la Dirección
General de Aduanas, mediante
una disposición transitoria
a suspender la aplicación de ese ajuste
en la base imponible, en caso de que los problemas logísticos que se mitigan hayan sido
superados, para lo cual deberá emitir una resolución motivada.
Con estas
medidas se espera contribuir a evitar
que el sector productivo de
nuestro país siga teniendo impactos
groseros en medio de los ya percibidos por la pandemia, pero más importante aún, con el fin de que sus consecuencias no sean trasladadas a los consumidores.
Por las razones
anteriores, se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE ALIVIO TEMPORAL POR COSTOS DE
TRASPORTE MARÍTIMO
PARA LAS IMPORTACIONES NACIONALES CON EL FIN DE
MITIGAR LA CRISIS DE LOS CONTENEDORES
ARTÍCULO ÚNICO- Ajuste
temporal de la base imponible de los bienes de importación por la vía marítima para efectos aduaneros.
Se autoriza a los contribuyentes que
importen mercancías, a los consolidadores
de carga internacional, transportistas,
agentes aduaneros y demás auxiliares de la función aduanera de los establecidos en la Ley N.º 7557,
Ley General de Aduanas, así
como los creados por ley
especial, y con independencia del régimen
aduanero al que estén afectos, que, en su declaración aduanera, se consigne como valor de flete para efectos del cálculo impositivo, el promedio de ese valor entre los años
2017 y 2019, de conformidad con el
reglamento a esta ley.
Los contribuyentes
y los auxiliares podrán no acogerse a esta
medida en caso de que dicho promedio sea superior al valor actual, y tendrán que comunicarlo en su declaración
ante la Dirección General de Aduanas.
TRANSITORIO ÚNICO- Esta ley se aplicará a partir de su entrada en vigencia y por un plazo no mayor a dos años. La Dirección General de Aduanas podrá mediante resolución motivada, suspender la
aplicación del ajuste que establece esta ley en la base imponible antes de los
dos años, en caso de que los problemas logísticos que se mitigan con esta ley hayan sido superados.
Rige a partir
de su publicación.
Gustavo Viales Villegas
Diputado
11 de noviembre
de 2021
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021602333 ).
LEY DE AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE
DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR (JUDESUR)
PARA CONDONAR DEUDAS
Expediente N.° 22.777
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde su creación,
mediante la Ley N.° 7730, “REFORMA A LA LEY DE CREACIÓN DEL DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO N.°7012”, Judesur,
como ente promotor del desarrollo de la zona sur de la provincia
de Puntarenas, ha girado
a distintas entidades y destinatarios recursos provenientes de los ingresos del Depósito Libre Comercial de
Golfito para invertir en proyectos sociales, productivos y comunales.
En esa medida,
ha otorgado créditos a diversas cooperativas para desarrollar proyectos agrícolas vinculados al cultivo y la comercialización del café, la palma,
la ganadería y otras actividades productivas, las cuales son muy importantes para el desarrollo de económico y social
de la región. Asimismo, tal como lo faculta
la Ley N.° 9356, “LEY ORGANICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA
SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR)”, se han otorgado créditos por concepto de becas a estudiantes para financiar sus estudios de educación superior. De esta
forma, en la última década, Judesur ha financiado proyectos productivos a organizaciones
palmeras como Coopecovi y Osacoop y las cafetaleras como Cooprosanvito y Coopesabalito, pero también a otras cooperativas como Canaima, Procercoop
R.L, y asociaciones como Apac, Apala y Asoexbrunca, esta última vinculada
al sector ganadería.
En el
caso de los productores de
café y palma, a finales de
la primera década del año 2000, Judesur promovió una línea de crédito dirigida al recambio de especies de café y promoción de la palma. Sin
embargo, estos productores
se vieron profundamente afectados por plagas como la flecha blanca, en el
caso de la palma, y la roya, en el
caso del café; lo que provocó
un deterioro de la producción
y comercialización de ambos productos,
sin contar con situaciones administrativas propias de la misma Judesur, factores de los cuales se profundizará a continuación:
Elementos que han dificultado el pago de las deudas de sector palmero y cafetalero de la zona sur con Judesur:
1. La pérdida
parcial y total de plantaciones
por afectación de la roya en el café, cobró
especial relevancia en
Costa Rica en el año 2012, por cuanto se sufrió un aumento inusual y exponencial de la incidencia de la roya en todas las zonas cafetaleras del país y especialmente en la zona sur, llevando esto inclusive a que instituciones especializadas en el tema
como el Ministerio
de Agricultura y Ganadería (MAG) e Instituto del Café
de Costa Rica (Icafe) como epifitia (enfermedad que afecta simultáneamente una gran cantidad de plantas de la misma especie y en la misma zona geográfica).
Para una mejor compresión obsérvese el siguiente
cuadro:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Como se observa
en el cuadro
anterior, uno de los periodos con mayor afectación por la roya se presenta precisamente en una fase clave para los productores cafetaleros, ya que coincide con la producción
de la primera cosecha luego de haber recibido el financiamiento.
2. Embates del Huracán Tomas, año 2010: considerado uno de los peores temporales en la historia de Costa Rica de
los últimos 20 años para
ese momento, registrando lluvias que en solamente dos días triplicaron el promedio de precipitaciones de un mes lluvioso completo, esto según el
Instituto Meteorológico Nacional (IMN). Para ese año se registraron estadísticas con las mayores pérdidas económicas ocasionadas por desastres
naturales, siendo el cultivo del café uno de los productos
más afectados con pérdidas que ascendieron a poco más veinte millones
de dólares ($20.000.000), según
datos proporcionados por el Programa de Café del Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG). Se establece que en el cantón de Coto
Brus y Buenos Aires se cosecharon ciento
treinta y seis mil novecientas
cuatro (136.904) fanegas de café en
fruta en el período 2010-2011, volumen menor en
un veintidós por ciento
(22%), representando una caída
de treinta y dos mil doscientas
dos (38.202) fanegas con respecto a la producción del año cafetalero 2009-2010. A las afectaciones
causadas por el huracán Tomas se suman también
los efectos producidos en el país
por: la tormenta tropical Nate en
2011, huracán Sandy en
2012, huracán Otto en 2016,
huracán Nate en 2017 y el más reciente
Eta en el año 2020, dejando pérdidas estimadas en más de tres
mil doscientos noventa millones de colones
(¢3.290.000.000) en el
sector agropecuario, lo que provocó
el debacle de la actividad económica del café y la palma, generando un atraso en los compromisos de pago adquiridos por los productores.
3. Otro factor que es importante de tomar en cuenta especialmente
para la Cooperativa de Caficultores
de Sabalito de Responsabilidad
Limitada (CoopeSabalito
R.L) y la Cooperativa de Servicios
Múltiples de los Productores
de Café de San Vito (Cooprosanvito R.L.) El grupo de personas productoras de
café deudoras está conformada para este momento en su
mayoría de personas adultas
mayores ya que para el momento en
que recibieron dicho financiamiento eran personas que en su mayoría
sobrepasaban los cincuenta
y cinco (55) años de edad, resultando preocupante pues sus condiciones de salud, financieras y posibilidad de acceso a oportunidades para generar ingresos económicos distan significativamente de su realidad actual en comparación con el momento en que fueron beneficiarios del programa: “Siembra y/o renovación de 1000 hectáreas de
café en el cantón de Coto Brus y el distrito de Biolley.
A ello
se adiciona que la proyección
de recuperación de la inversión
se proyectó a veintiún (31)
años. Esto quiere decir que a ese plazo el
productor tendría que estar
asumiendo al menos una resiembra de sus cafetales teniendo
como recurso únicamente la inversión inicial desembolsada por parte del programa hace más de diez
(10) años. Tomando en consideración lo anterior, se está frente a un escenario de desfase productivo, ya que mediante el programa
de renovación de cafetales la obtención
de una producción eficiente
y ganancias nunca fue una realidad.
Todo lo anterior desencadena irremediablemente en pérdida total o parcial de la producción proyectada para poder cumplir con sus obligaciones crediticias e inclusive influyendo
directamente en la economía familiar y calidad de vida pues, a partir
de las pérdidas de sus plantaciones
no poseen otros medios para subsistir dignamente, no hay manera de obtener resultados operativos eficientes para cumplir con gastos administrativos, financieros y de
producción y mucho menos ser sujetos para un nuevo financiamiento, por lo que la mayoría
de proyectos o personas beneficiadas
para el momento en que se otorga el crédito, al día de hoy se vieron obligados al abandono de la actividad.
A todo
esto, la realidad indiscutible es que los productores
de café de la zona de Coto Brus y Biolley,
beneficiados con el programa, nunca llegaron a generar excedentes adecuados, permanentes y mucho menos sostenibles en el tiempo
para así generar su propio desarrollo
y, por supuesto, cumplir
con las obligaciones pactadas,
lo que socava irremediablemente
la factibilidad y viabilidad
de un proyecto ya en ejecución que no contempló situaciones como las mencionadas, dejando en un estado
de indefensión a esos productores que no pudieron prever lo que se avecinaba.
Dichas situaciones
han dejado en estado crítico
a aproximadamente 172
personas beneficiadas, familias
conformadas en su gran mayoría personas adultas mayores, que además no cuentan con otras fuentes de ingresos o actividad económica, que al día de hoy se ven
prácticamente en un estado de indefensión por cuanto se formaliza un proceso de cobro.
En ese mismo
sentido, es importante mencionar que muchos productores beneficiados que fueron financiados mediante “Siembra y/o renovación de 1000 hectáreas de
café en el cantón de Coto Brus y el distrito de Biolley”, otorgaron como garantía terrenos
en que se encuentran sus
casas de habitación y propiedades;
por lo que hoy sus hogares y propiedades
siendo lo único que poseen podrían estar sujetas al remate por parte de Judesur quién es el actual acreedor. Es importante mencionar que Judesur cuenta con los recursos económicos necesarios para
conciliar con las personas deudoras.
De tal
manera, es de suma urgencia e importancia darle posibilidades reales a quienes en su momento
fueron productores de café
y quienes enfrentaron muchísimas dificultades buscando formas de crear desarrollo para sus cantones, ya que dichos esfuerzos resultaron insuficientes pues se enfrentaron a condiciones imprevisibles de una manera súbita les obligaron abandonar su producción por ser insostenible.
4. Desfase temporal entre la concepción, presentación del proyecto, aprobación de los recursos y retraso en los desembolsos.
En el
trámite de las operaciones
de crédito, la suscripción
de estas, el plazo para presentar requisitos y las fechas en que se llevaron a cabo los desembolsos fueron en tiempos
que excedieron la razonabilidad,
lo que impidió el acceso a los recursos en forma oportuna para hacer frente a las inversiones que se requería, razón por la cual, la planificación no pudo ser la más adecuada, existiendo
incluso un paso de un tiempo
entre la presentación del proyecto
y un primer desembolso de dinero, de aproximadamente 3 años en algunos casos,
lo que representa una gran incongruencia
en las condiciones productivas y financieras en las que se basó inicialmente el planteamiento de la iniciativa y
sus proyecciones.
5. Afectación de las plantaciones por síndrome de la flecha seca y precio
internacional del aceite palma.
La crisis de la palma aceitera en Costa Rica es un fenómeno que viene oprimiendo a los productores desde el año 2013, algo conocido en el
sector como el “síndrome de la flecha seca” fue el
responsable de reducir la productividad en un 80% de las
fincas, manifestándose directamente
en la caída en el precio
internacional desencadenando
una terrible crisis sin precedentes, aun cuando, desde
1988, hizo su aparición un primer brote que afectó al Pacífico Central. Para ponerlo en contexto,
según las estadísticas para
el año 2010 la tonelada de fruta se pagaba en $190 (ciento noventa dólares), a partir del año 2013 al 2018 la tonelada difícilmente sobrepasaba los $74
(setenta y cuatro dólares). Según fuentes oficiales e información de acceso público por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG) el síndrome de la flecha seca mermó
la productividad en las
fincas de palma y de manera
más agresiva en las plantaciones jóvenes (situación que afecta directamente a los beneficiarios del proyecto), siendo una enfermedad presente en el
Pacífico Sur, específicamente
en los cantones de Osa, Golfito y Corredores, afectando irremediablemente la fortaleza de la planta, su crecimiento y, por ende, la cantidad de sus hojas poniéndolas
primero amarillas y después
secándolas, lo que tiene como consecuencia directa una reducción
considerable en el tamaño de los racimos e incluso pudriendo e invadiendo de insectos la fruta, poco a poco extendiendo
por la totalidad de la plantación
con un ciclo que tiene una duración aproximada de cuatro años. Estos
hechos causaron la gran devastación sufrida por el Pacifico Sur.
Las estadísticas
reflejan que para el momento en que aparecieron los primeros casos en Osa
y otros cantones vecinos la afectación alcanzaba al diez por ciento (10%) de las fincas, ya
para entre el año 2012 y
2013 la afectación era por un cuarenta
por ciento (40%) con flecha
seca; mientras que entre
los años 2015 y 2016, el síndrome ya había
alcanzado al ochenta por ciento (80%) de las plantaciones.
Para el
año 2019, Osacoop, por ejemplo, diligenció lo necesario oportunamente para contar con un estudio técnico realizado por el Servicio Fitosanitario
del Estado, Unidad Operativa Región
Brunca, con el fin de que
se inspeccionaran las 33 fincas del proyecto, concluyendo una afectación por flecha seca en todas
las fincas. Dicha afectación
fue medida en una escala diferenciada
por color, el rojo se asignó a las fincas que para el momento de dicho estudio tenían un 40% o más de daño,
el amarillo, de un 11 hasta
un 39% y menos de un 11% con el
color azul. El informe fue concluyente en exponer que el problema del síndrome se manifiesta avanza muy rápido
en la Zona Brunca, es decir que plantas que en dicho momento
poseen una afectación de un
diez por ciento (10%), en muy pocos
meses, semanas, alcanzan un
50%, plantaciones con ese nivel
de daño bajan considerablemente la producción, elevando en gran manera el costo
de recuperación, también se
pudo constatar que la mayoría de los productores que tuvieron en sus fincas esa afectación entre los años 2011 y 2016 no les fue posible recuperar sus áreas de cultivo.
El siguiente
cuadro muestra la incidencia de síndrome de flecha seca en
las fincas beneficiadas con el
proyecto: “005-02-R Siembra
y mantenimiento de 458 hectáreas
de Palma en la finca de los asociados
de la Cooperativa de Comercialización
de los Productores de Palma Aceitera
de la Península de Osa (Osacoop, R. L.):
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Como se observa en el
cuadro anterior, Osacoop cuenta con fincas en donde el promedio
de afectación alcanza un cuarenta y tres por ciento (43%), en el distrito de Drake de Osa es de un treinta y uno por ciento (31%) en promedio y en Sierpe
de Osa, de un cincuenta y
uno por ciento (51%).
6. Aumento en
los costos de producción
La gravedad de la situación es medible y cuantificable, siendo lo más preocupante
las repercusiones para las personas productoras de carne y hueso, quienes pasaron en un abrir y cerrar
de ojos de la bonanza experimentada
fugazmente en el año 2010, a la crisis eminente sufrida a partir del 2013: productores propietarios de fincas que pasaron
de generar empleos e ingresos a familias de escasos recursos a tener que prescindir de los servicios de terceros en su finca para asumir cortas o recolección de la fruta, para dedicarse ellos mismos al trabajo completo de sus parcelas, esto por cuanto los costos de producción están rondando entre los treinta y cinco mil colones (₡35.000) y cincuenta
mil colones (₡50.000) por tonelada,
quedando en muchos casos una ganancia de apenas seis mil colones (₡6.000 colones)
por tonelada de fruta entregada, siendo productores que producen entre cinco (5) y seis (6) toneladas, basándose en esos
datos se habla de familias costarricenses que deben vivir y suplir
múltiples necesidades con únicamente con treinta mil colones (₡30.000) al mes.
7. Crisis productiva
provocada por la pandemia
del covid-19
Ahora bien, a partir
de marzo del año 2020, los países se han estado
enfrentando a una crisis sanitaria de impacto mundial que ha generado una crisis económica sin
precedentes, debido a la pandemia producida por el brote de coronavirus que causa
la enfermedad covid-19.
La Organización
Mundial de la Salud (OMS) declaró
el 11 de marzo de 2020 esta crisis sanitaria como pandemia, lo cual llevó a los países a tomar medidas urgentes
para contrarrestar los alarmantes
niveles de propagación. El
covid-19 es una enfermedad altamente
infecciosa, que tuvo su epicentro inicial
en China y se ha extendido
por países de Asia, Europa y América, incluido Costa Rica. Su propagación obligó a los países alrededor del mundo a tomar medidas
extraordinarias para salvaguardar
a la ciudadanía, la salubridad
pública y evitar crisis financieras o ciclos recesivos.
En el
caso de nuestro país, la declaratoria de emergencia por el covid 19 (virus
del SARS- COV-2), la hicieron las autoridades
sanitarias mediante el Decreto Ejecutivo
N.°42.227, de 16 de marzo de 2020. No obstante, la pandemia mundial causada por la propagación del
virus covid-19 durante los años
2020 y 2021 empeoró la gravísima
situación de desempleo y estancamiento económico que Costa
Rica ha venido arrastrando en los últimos años.
Esto indudablemente
ha causado un impacto negativo en el
desarrollo de las actividades
productivas financiadas por
Judesur, dado que la crisis mundial
causada por la pandemia y
que ha repercutido a nivel nacional ha provocado una fuerte caída en
la producción de las actividades
como el café y la palma.
En noviembre del año 2020, Judesur notificó a los productores sobre procesos de cobro judicial contra las palmeras
Coopecovi y Osacoop y las cafetaleras Cooprosanvito y Coopesabalito, ante la incapacidad
de pago de los productores, lo cual compromete seriamente las propiedades hipotecadas de más de 500
personas asociadas a estos proyectos productivos y que fueron otorgadas como garantía de los créditos contraídos con Judesur.
Sin
embargo, este escenario plantea una doble dificultad administrativa a Judesur: por un lado, la poca o nula capacidad de la institución para rematar las propiedades por la vía judicial.
Por otro lado, la crisis financiera de Judesur, lo cual podría provocar
que las propiedades queden
al garete, pues la entidad no está en condiciones de brindarles mantenimiento, pagar servicios de seguridad, ni darle
seguimiento a la venta de
las propiedades de forma adecuada.
Según los datos
aportados por la Dirección Ejecutiva de Judesur (oficio DEJ-288-2021), a la fecha,
se encuentran en condición de morosidad y proceso de ejecución en la vía judicial, las operaciones de crédito contraídas por las siguientes entidades:
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
En cuanto
a las deudas contraídas por
estudiantes de educación
superior en la línea de becas por créditos reembolsables, de conformidad con
el artículo 59, inciso c), párrafo segundo, de la Ley N.°9356, y según
los datos aportados por la Dirección Ejecutiva de Judesur, al día 16 de junio de
2021, aparecen registradas
119 operaciones de crédito.
Las sumas
adeudadas ascienden a la suma de seiscientos setenta millones ochocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cinco colones con ochenta y nueve céntimos (₡ 670.865.405,89). El 100% de estas operaciones tienen atrasos muy significativos, pues van de un rango que oscila entre los 516 días a los 5751 días, tal como se detalla
en el siguiente
cuadro:
CUADRO 5
Cartera crédito becas
FECHA ÚLTIMA ABONO DE PAGO |
N° OPERACIONES |
2009 |
1 |
2010 |
3 |
2011 |
6 |
2012 |
14 |
2013 |
17 |
2014 |
16 |
2015 |
4 |
2016 |
5 |
2017 |
14 |
2018 |
8 |
2019 |
9 |
2020 |
9 |
2021 |
13 |
Total |
119 |
Fuente:
Dirección Ejecutiva de Judesur.
Ante esta situación, se han venido sosteniendo
conversaciones con las organizaciones
afectadas, así como con integrantes de la Junta Directiva de Judesur, con el objetivo de impulsar una iniciativa de ley
que permita mejorar las condiciones para liberar las deudas de los productores con la institución, pero sin afectar aún más
las arcas de Judesur.
Dentro
los mecanismos estudiados, encontramos que es posible exonerar, por única vez, del pago de recargos e intereses a las
personas físicas y jurídicas,
que adeuden créditos otorgados por la institución a la
actividad de la siembra, producción y comercialización de
la palma africana y el café, de operaciones en ganadería, así
como créditos por becas a estudiantes
que cursan estudios de educación superior.
Esto permitirá
un alivio a las finanzas de
los afectados, para que, en
el caso de las personas jurídicas, como son las cooperativas deudoras, sus afiliados puedan continuar con su actividad productiva, mientras que, en el caso de las obligaciones contraídas por concepto de becas, permitir a las personas becarias continuar sus estudios sin tener de por medio la enorme
carga que representan los rubros
acumulados de la deuda.
De conformidad
con lo anterior, el objetivo
de esta iniciativa de ley
es autorizar a la Junta de Desarrollo Regional de la
Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), para que condone, por única
vez, a los sujetos pasivos el pago
de la deuda principal total, así
como recargos e intereses corrientes y moratorios a las personas físicas
y jurídicas que adeuden créditos otorgados por la institución a la actividad de la siembra, producción y comercialización de la palma africana, el café y la ganadería, así como créditos por becas a estudiantes que cursan estudios de educación superior.
Por lo expuesto,
se somete a consideración
de todos las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE
DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR (JUDESUR)
PARA CONDONAR DEUDAS
ARTÍCULO 1- Autorización de condonación. Se autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur
de la Provincia de Puntarenas (Judesur),
para que condone, por única vez,
el pago de la totalidad de la deuda, lo cual incluye el
principal, así como de recargos, intereses corrientes y moratorios, así como las multas
y, cualquier otro gasto asociado a créditos otorgados a sujetos pasivos, sean estos físicos
o jurídicos y que adeuden a
la institución operaciones contraídas para el desarrollo de proyectos relacionados con la actividad de
la siembra, producción y/o comercialización de la palma africana, el café y la actividad de la ganadería, así como financiamientos
por becas estudiantiles.
ARTÍCULO
2- Requisitos para aplicar
por la condonación. Cada interesado deberá realizar solicitud formal de condonación ante Judesur, mediante el formulario
que para tal efecto elabore la institución.
ARTÍCULO 3- Condiciones para la condonación.
Las siguientes condiciones deberán cumplirse para obtener la condición de sujeto de condonación:
a) Que se trate de personas que tuvieran operaciones de crédito en condición
de mora al momento de entrada en
vigencia de esta ley. Lo
anterior se demostrará con certificación
que al respecto emita la Administración de Judesur.
b) Que su producción
haya sido afectada por un desastre natural,
un asunto de fuerza mayor,
por condiciones adversas
del mercado o la pandemia por covid-19. Esta condición se acreditará mediante declaración jurada de la persona
con poder suficiente para emitirla, en el
documento que, al respecto,
defina Judesur.
c) Que tengan en riesgo su
patrimonio como consecuencia de las deudas
adquiridas con Judesur. Lo
anterior, se verificará de oficio
por parte de la Administración
de Judesur.
Las anteriores
condiciones no serán exigibles a las operaciones de financiamiento de las personas estudiantes
con beca, a quienes solamente se les solicitará cumplir con lo indicado en el artículo
2.
TRANSITORIO I- El plazo para acogerse a esta condonación
será de 12 meses a partir
de la entrada en vigencia
de esta ley. Dicho plazo es improrrogable.
TRANSITORIO II- Las condonaciones que se realicen al
amparo de esta norma no provocarán, como consecuencia, el perder la condición de sujetos de crédito ante Judesur.
Rige a partir
de su publicación.
Gustavo Alonso Viales Villegas
Diputado
16 de noviembre
de 2021
NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021602894 ).
LEY PARA LA CONDONACIÓN DE MARCHAMOS
EN
ATRASO
EXPEDIENTE N° 22.779
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Instituto Nacional de Seguros (INS) registra a setiembre del 2021 cerca de
988.332 vehículos con al menos
dos permisos de circulación
pendientes de pago (Tabla 1). Las razones del atraso podrían diferir, en cada
uno de los casos, los cuáles
podrían ser desde la participación en un accidente de tránsito donde el vehículo
se declara en pérdida total; la situación de un
importador de autos cuya caída en las ventas
no le permiten saldar sus deudas; o bien, la situación más usual, como lo es una importante reducción en los ingresos de los hogares costarricenses; entre otros.
La crisis generada
por el COVID-19 atenuó todas estas condiciones,
tras el anuncio
del cierre de establecimientos
comerciales, así como las restricciones de circulación por placas, trajo consigo el
aumento en el desempleo y el alto costo de la vida. La acumulación por años de pagos pendientes,
convierten al marchamo en un inalcanzable ante una economía que sufre un lento crecimiento.
En ese contexto, muchos no han podido cumplir
con sus obligaciones tributarias
y financieras. Ejemplo de ello son los esfuerzos realizados por las diferentes instituciones bancarias de acordar arreglos de pago para evitar problemas mayores.
Tabla 1: Cantidad
de vehículos con permisos en atraso
AUTO BUSES |
CARGA LIVIANA |
CARGA PESADA |
EQUIPO ESPECIAL |
MOTOS BICIMOTOS |
PARTICULARES |
TAXIS |
14.973 |
11.0784 |
27.048 |
22.570 |
441.694 |
367.817 |
3.446 |
Fuente: INS. Al 30 de setiembre 2021
El propósito
de esta iniciativa es darle esa alternativa
al comerciante que se quedó
por dos años sin circular su
vehículo, o al agricultor
que gastó sus ahorros en la reparación de su camión o al taxista al que se le cambiaron
las condiciones en las que brinda su servicio.
Según el
INS, el vehículo registrado con la deuda más grande, es un
Toyota año 1978 el cual acumula 38 años pendientes. Es muy probable que como este, muchos vehículos
ya ni siquiera
existan y por esta condición no puedan realizar los trámites de formalización.
El marchamo
2022 salió al cobro el pasado 1º de noviembre para 1.635.450
de vehículos, 67.075 más que
el 2021. Con la aprobación
de la presente ley, al darle
la oportunidad de normalizar
su condición a los propietarios, el Ministerio de Hacienda (cuyo rubro es el componente
mayoritario del marchamo) aumenta la recaudación por los más de 988.322 vehículos con los
que no contaba
al día de hoy.
Es importante mencionar que el monto total adeudado no está contabilizado en el Presupuesto Nacional, de manera que no hay una expectativa
de recibir ese dinero, por lo que condonar
estas deudas no generaría un impacto negativo en la recaudación de las diferentes instituciones, ya que el pago del marchamo
también incluye otros rubros
específicos (Tabla 2).
Tabla 2: Rubros
que componen al Marchamo
Rubro |
Porcentaje |
Impuesto a la Propiedad de Vehículos |
63,86% |
Seguro Obligatorio Automotor (SOA) |
21,92% |
Aporte al Consejo de Seguridad Vial |
5,70% |
IVA al SOA
y timbre Fauna y Scout |
4,70% |
Aporte al Consejo de Transporte Público |
1,71% |
Parquímetros |
1,42% |
Aresep |
0,46% |
Infracciones a la Ley
de Tránsito |
0,23% |
Fuente: INS |
|
Este incentivo
permitiría formalizar la situación de los deudores y aumentar los rubros de recaudación los próximos años, beneficiando a las instituciones que conforman los diferentes componentes de este impuesto específico.
La condonación
se aplicará de forma automática,
siempre que se proceda con
la cancelación del derecho de circulación
correspondiente al 2022, antes del 01 de enero del 2022; después de esta fecha, si
no realizó el pago del permiso de circulación del 2022, los marchamos
pendientes retoman vigencia.
Aplicará sólo
para vehículos automotores;
aeronaves y embarcaciones tendrán que pagar lo adeudado. Este beneficio tampoco aplicará para los vehículos de altos jerarcas de
los Poderes de la República, que se detallarán en la ley.
En virtud
de lo anterior, las diputadas y los diputados suscritos presentamos al conocimiento de la
Asamblea Legislativa el siguiente proyecto
de ley para su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA CONDONACIÓN DE MARCHAMOS
EN
ATRASO
ARTÍCULO
1- CONDONACIÓN
Se adiciona un transitorio V a la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario
y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre
de 1987. El mismo se leerá
de la siguiente manera:
Transitorio V- Los sujetos pasivos de tributos, timbres, seguros
y cánones administrados por
el Ministerio de Hacienda, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Consejo
de Seguridad Vial (CSV), Consejo
de Transporte Público (CTP)
y el Instituto Nacional de Seguros
(INS) correspondientes al impuesto
sobre la propiedad de vehículos automotores, creado por el artículo
9 de la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario
y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, del 30 de noviembre
de 1987, y sus demás rubros,
que tengan pendientes periodos anteriores al año 2021 inclusive, tendrán condonación total del principal, ajustes,
intereses, multas y sanciones, siempre que se cancele a partir de la publicación de esta ley y hasta
antes del 01 de enero de 2022, lo correspondiente
al periodo 2022.
ARTÍCULO
2- MECANISMO DE APLICACIÓN
La
condonación prevista en el artículo
anterior se aplicará de forma automática
cuando el interesado se acerque a cualquier entidad recaudadora autorizada para el cobro del marchamo,
antes del 01 de febrero del 2022 y realice el pago
del monto correspondiente
al periodo 2022.
La
administración tributaria tomará las medidas técnicas y administrativas, a efectos de la aplicación de lo dispuesto en esta norma,
cabe destacar que dicha condonación aplicará únicamente a vehículos automotores y motocicletas, excluyendo de la norma a embarcaciones y aeronaves.
ARTÍCULO
3- EXCEPCIONES
Las
exoneraciones dispuestas en la presente ley no serán aplicables a ningún vehículo de cualquier tipo o motocicleta, ya sea propiedad personal o de sus cónyuges
o convivientes, registrados
a nombre de los miembros de
los Supremos Poderes, el Presidente de la República, vicepresidentes,
ministros y viceministros;
los diputados de la Asamblea
Legislativa; los magistrados
de la Corte Suprema de Justicia; los magistrados del
Tribunal Supremo de Elecciones (TSE); el contralor y subcontralor de la República (CGR); el
procurador y subprocurador
General de la República (PGR); la defensora y defensora adjunta de los Habitantes; el superintendente General de Entidades
Financieras (SUGEF); el superintendente General de Valores
(SUGEVAL); el superintendente
General de Seguros (SUGESE); el
superintendente General de Pensiones
(SUPEN); los jerarcas y miembros
de las juntas directivas de los bancos
del Estado y de las instituciones públicas;
los alcaldes, vicealcaldes e intendentes, así como aquellos
registrados a nombre de
personas jurídicas en las
que tengan participación.
Rige
a partir de su publicación.
Erwen Yanan
Masis Castro Ana
Karine Niño Gutiérrez
Eduardo Newton Cruickshank Smith Óscar Mauricio Cascante Cascante
Pablo Heriberto Abarca Mora María Inés Solís Quirós
José María Guevara Navarrete Carmen Irene Chan Mora
Ignacio Alberto Alpízar Castro Erick Rodríguez Steller
Ivonne Acuña Cabrera Gustavo Alonso Viales Villegas
Jorge Luis Fonseca Fonseca María José Corrales Chacón
Luis Antonio Aiza Campos Yorleni
León Marchena
Roberto Hernán Thompson Chacón David Hubert
Gourzong Cerdas
Luis Fernando Chacón Monge Ana Lucía Delgado Orozco
Jonathan Prendas Rodríguez Nidia Lorena Céspedes
Cisneros
Harllan Hoepelman
Paez Sylvia
Patricia Villegas Álvarez
Otto Roberto Vargas Víquez Carlos Luis Avendaño
Calvo
Giovanni Alberto Gómez Obando Mileidy Alvarado Arias
María Vita Monge Granados Dragos
Dolanescu Valenciano
Aracelly Salas Eduarte Shirley
Díaz Mejía
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Floria María Segreda Sagot
Marulin Azofeifa
Trejos Melvin Angel Núñez Piña
Zoila Rosa Volio Pacheco José María Villalta Florez-Estrada
Franggi Nicolás Solano
Diputados y diputadas
16 de noviembre
de 2021
NOTAS: Este Proyecto aún
no tiene comisión asignada.
El Departamento
de Servicios Parlamentarios
ajustó el texto de este proyecto
a los requerimientos de estructura.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021602899 ).
LEY DE ALIVIO PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO EN
SUS
DIFERENTES MODALIDADES, ANTE LA CRISIS
SANITARIA
PROVOCADA POR LA COVID-19
Expediente N° 22.775
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las empresas
que se dedican a la actividad
de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús,
desde el mes de abril de 2020 sufrieron una considerable disminución
en sus ingresos, en muchos casos
superior al 50% y ello naturalmente,
ha provocado su desequilibrio financiero y cómo consecuencia, muchas empresas de poco volumen de operación debieron retirarse de la actividad total o parcialmente.
En el
caso de los servicios especiales; en la modalidad de estudiantes, trabajadores y turismo y del servicio
público en la modalidad de Taxi y Seetaxi, no
se escaparon a esa cruda realidad,
teniendo una gran afectación
en sus ingresos, imposibilitando hacer frente a las obligaciones ya contraídas para sostener sus empresas.
El impacto
del Covid-19 sobre la economía
global ha sido devastador, según estimaciones de organismos internacionales, su impacto negativo
continuará en los años venideros. Esto ha generado gran incertidumbre sobre el futuro de muchas
actividades económicas y de
inversión privada y pública, incluyendo al sector transporte.
Según la revisión
de las proyecciones económicas
realizadas por el Banco
Central de Costa Rica, se estima que para el año 2022 la contracción económica será casi igual
al año 2021.
Estos sectores
sociales y económicos requieren una atención especial, sobre todo con el objetivo de salvaguardar la salud financiera de los trabajadores
que dependen del ingreso generado y uno de esos sectores es el transporte remunerado de personas
en sus diferentes modalidades: servicio público de transporte modalidad autobús de Ruta Regular, Servicios Especiales en la Modalidad de Estudiantes, Trabajadores y Turismo y del Servicio
Público en la Modalidad de Taxi y Seetaxi. Las disminuciones de los ingresos han sido gravemente
afectadas por la desmovilización
de pasajeros temerosos de contagio en las unidades y también por las medidas preventivas de salud tomadas por el Gobierno de República.
Las medidas
establecidas afectaron el comercio en
todas sus formas y las actividades laborales que en gran cantidad se desarrollan mediante teletrabajo incidieron en su constante
disminución. Todo ello incide en
la movilización de pasajeros
del servicio de transporte
regular en la modalidad
autobuses y taxis, que según datos
de la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos
“ARESEP” OFICIO IN-0048-IT-2021 en más de un año de pandemia se ha estancado entre un
50% y un 60%, respecto del dato
de volumen de pasajeros movilizados anterior a la pandemia.
Con las consideraciones
anteriores, demostramos que
cobrar los cánones del Consejo de Transporte Público “C.T.P” y de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos “ARESEP” 2022 en
los mismos montos que se habían establecido antes de la pandemia, es ir contrario a la realidad nacional e internacional y en perjuicio de un sector seriamente golpeado, cómo lo es el sector de Transporte Publico en todas sus modalidades.
En virtud de lo anterior, es que someto a consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente
proyecto de ley, que tiene como objetivo salvaguardar
el interés público, la continuidad en el servicio,
y la protección económica y
financiera de este importante sector de la sociedad costarricense, que no se escapó
de la crisis generada por la covid-19.
Por las razones
precedentes, solicitamos a
los señores diputados (as)
la aprobación del presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE ALIVIO PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO EN
SUS
DIFERENTES MODALIDADES, ANTE LA CRISIS
SANITARIA
PROVOCADA POR LA COVID-19
ARTÍCULO 1- Se adiciona un transitorio XII a la
Ley 7969, Ley Reguladora del Servicio
Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, de 22 de diciembre
de 1999. El texto es el siguiente:
Transitorio XII- A consecuencia de la emergencia nacional por la pandemia
Sars- coV-2 (COVID-19), declarada por el decreto N.° 42.227, de 16 de marzo de 2020, a las tarifas del
canon regulatorio que cobrará
el Consejo de Transporte Público (CTP) para el año 2022, por los servicios al costo que realiza a los operadores de transporte público en cumplimiento del artículo 25 de la presente ley,
se les aplicará una rebaja porcentual de la siguiente manera:
a) A los operadores (concesionarios o permisionarios)
de rutas regulares, un treinta por ciento (30%).
b) A los operadores
permisionarios de servicios
especiales en sus distintas modalidades, un treinta por ciento (30%).
c) A los operadores (concesionarios o permisionarios
de Taxi y Servicios Estables
de Taxi (Seetaxi), un treinta
por ciento (30 %).
En el
caso del canon que deben cancelar a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), se les aplicará
una rebaja porcentual a todos los operadores de transporte público de un treinta por ciento (30 %) sobre el canon establecido para el 2022.
ARTÍCULO 2- Para que se adicione un nuevo transitorio a
la Ley Reguladora Transporte
Remunerado Personas Vehículos
Automotores, Ley 3503 del 10 de agosto
del 1965, que se leerá como
sigue:
Transitorio nuevo- Dada la emergencia nacional por la pandemia
Sars-coV-2 (COVID-19), declarada por el decreto N.° 42.227, de 16 de marzo de 2020, los permisos para servicios especiales de estudiantes, trabajadores y
turismo, con vigencia hasta diciembre
de 2021, se prorrogan para todo
el año 2022, sin necesidad de realizar nuevos trámites.
A partir
del año 2023 estos permisos se otorgarán por plazos de tres años de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de esta ley.
Rige a partir
de su publicación.
Franggi Nicolás Solano Jonathan Prendas Rodríguez
Pablo Heriberto Abarca Mora Dragos Dolanescu
Valenciano
Diputada y diputados
15 de noviembre
de 2021.
NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021602972 ).
TEXTO SUSTITUTIVO
Expediente 22.280
Aprobado en
la sesión N°10 de la Comisión
de Relaciones Internacionales,
el 28 de octubre del 2021
LA ASMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
INCORPORACIÓN DE LA FIGURA DE
HOMOLOGACIÓN (RECONOCIMIENTO)
DE REGISTROS SANITARIOS DE MEDICAMENTOS, SUPLEMENTOS, COSMÉTICOS, ALIMENTOS Y
EQUIPO Y MATERIAL BIOMÉDICO PROVENIENTES DE PAÍSES QUE FORMAN PARTE DE LA
ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) CON ESTÁNDARES SANITARIOS IGUALES
O SUPERIORES A LOS DE COSTA RICA.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto
de la presente Ley es homologar
(reconocer) los registros sanitarios de medicamentos, suplementos, cosméticos, alimentos y equipo y material biomédico, provenientes de
países miembros de la OCDE
que cuenten con el registro sanitario cuyo país de origen
sea un país que cuenta con estándares sanitarios o sistemas equivalentes iguales que los nuestros o superiores a los establecidos por
las regulaciones vigentes cuyos productos se vayan a registrar ante el Ministerio de Salud para posteriormente comercializarse en el territorio
nacional.
En los casos
que los requisitos técnicos
impidan realizar una homologación (reconocimiento) del
registro sanitario, se deberá homologar (reconocer) parcialmente los requisitos regulatorios exigidos para el registro sanitario que sea viable técnicamente de manera que no se deba incurrir en una doble revisión de este, salvo que sea estrictamente necesario.
El trámite
de homologación (reconocimiento)
de registros sanitarios se realizará por medio de la plataforma
digital oficial Regístrelo
o cualquier otra que implemente posteriormente el Ministerio de Salud para las gestiones relacionadas con registros sanitarios.
La homologación (reconocimiento) no implica una recalificación del producto,
por lo que el registro homologado (reconocido) deberá coincidir con la categoría que ostenta el producto de interés sanitario en Costa Rica.
ARTÍCULO 2- Referencias
Para la adecuada
interpretación y aplicación
de la presente Ley, se deben
consultar la reglamentación
técnica vigente y la que el Ministerio de Salud establezca aplicable a los productos de interés sanitario a los que se refiere esta Ley, así como las siguientes
leyes:
2.1. Ley Orgánica
del Ministerio de Salud,
Ley N°5412.
2.2. Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N°8220. 2.3. Ley General de Salud,
N°5395.
ARTÍCULO 3- Definiciones
Para efectos
de interpretación de la presente
Ley se establecen las siguientes
definiciones y abreviaturas:
3.1. Autoridades Reguladoras Estrictas: Son aquellas definidas en el proceso
de precalificación de medicamentos
de la OMS. Se consideran Autoridades
Reguladoras Estrictas para
la aplicación de la presente
Ley aquellas reconocidas
por las OMS y que son parte de la OCDE: a) EMA: Agencia Europea de Medicamentos; b) FDA: Administración de Alimentos y Medicamentos
de Estados Unidos de América. C) Ministerio
de Sanidad, Trabajo y Bienestar de Japón; d) Swissmedic: Agencia Suiza para Productos Terapéuticos; e) Health Canadá;
g) TGA: Administración de Productos
Terapéuticos de Australia h) IMCA: Agencia Islandesa para el Control de Medicamentos i) Agencia Noruega de Medicamento y j) aquellas que posteriormente sean así reconocidas por las OMS y sean también un país OCDE.
3.2. EMB: Equipo y material Biomédico.
3.3. Etiquetado: material escrito, impreso o gráfico que va en la superficie
del envase adherido (pegado) o estampado al recipiente del producto, que identifica y describe el producto contenido en el envase
y que cumple con la normativa
aplicable a la materia
3.4. Homologación (reconocimiento): de registro sanitarios es el acto administrativo
mediante el cual la autoridad
competente aprueba el reconocimiento oficial de un registro sanitario total o parcialmente ,
de algunos de los requisitos
exigidos para el registro sanitario o de resoluciones de autoridades sanitarias que autorizan la comercialización de un producto
de interés sanitario o de
un determinado requisito técnico de países miembros de la OCDE que cumplan
con los mismos estándares sanitarios o sean superiores a los vigentes en Costa Rica, con el fin de que el producto, ya
sea medicamento, suplemento,
cosmético, alimento, o equipo y material biomédico, sea comercializado y utilizado en el territorio
costarricense. Para efectos
de la presente Ley ambas figuras
tienen el mismo significado.
3.5.Homologación (Reconocimiento) de medicamentos
de síntesis química y bioterapéuticos: Es el acto administrativo mediante el cual
la Autoridad Competente de
Costa Rica aprueba: (i) El reconocimiento
de un registro sanitario, renovación o modificación, de medicamentos de síntesis química (multiorigen o innovadores), que hayan sido previamente aprobados y evaluados por Autoridades Reguladoras OCDE de Referencia Regional Nivel IV OCDE de la Organización
Panamericana de la Salud o
por Autoridades Reguladoras
Estrictas así definidas por la Organización
Mundial de la Salud y (ii) El reconocimiento
de un registro sanitario, renovación o modificación de medicamentos Biológicos, Biotecnológicos y Biosimilares
que haya sido previamente evaluados y aprobados para su comercialización por Autoridades Reguladoras Estrictas de países OCDE incluidos en el
listado del Global Benchmarking Tool de la Organización Mundial de la Salud.
3.5. Nombre comercial: es el nombre con el que el titular del registro identifica un producto determinado para su comercialización en el país.
3.6. OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico,
3.7. OMS. Organización Mundial de la Salud.
3.8. País de origen: es el país en
donde se fabrica el producto. En
caso que en la fabricación intervenga más de 1 laboratorio fabricante, el país de origen es aquel en que se realiza la fabricación de al menos el producto
a granel y el cual posteriormente se solicitará homologar en Costa Rica.
3.9. Productos de interés sanitario: Son aquellos productos que por su composición, utilización o función pueden afectar la salud de las personas, que para los efectos
de esta Ley corresponden a alimentos, medicamentos,
suplementos a la dieta, cosméticos, y equipos y materiales biomédicos.
3.10. Referencia Regional
Nivel IV: Autoridad Nacional Reguladora
competente y eficiente en el desempeño
de las funciones de regulación
sanitaria recomendadas por la OPS/OMS para garantizar la eficacia, seguridad y calidad de los medicamentos.
3.11. Renovación de registro: proceso para obtener la extensión de las condiciones y plazo de un registro sanitario previamente homologado (reconocido) por el Ministerio de Salud.
3.12. Titular del registro: es la persona física
o jurídica que solicita a
la autoridad competente la autorización del registro de un producto sanitario en específico.
Para el
caso de equipo y material biomédico se entenderá como titular del registro la
persona física o jurídica
que gestiona el registro sanitario de un equipo y material biomédico y que
responde legalmente ante cualquier incumplimiento a lo establecido en la normativa nacional. Mientras que la
persona física o jurídica propietario de un equipo y
material biomédico que se comercializa
bajo un nombre o marca específica se considerará como el titular del producto.
3.13. Unidad rectora de
salud: Unidad organizacional encargada del registro
y control de registros de productos
de interés sanitario.
ARTÍCULO 4- Requisitos generales para la homologación (reconocimiento) El trámite para
la homologación (reconocimiento) total o parcial de los registros sanitarios debe realizarse en la plataforma digital Regístrelo.
Asimismo, la solicitud
de homologación (reconocimiento)
del registro sanitario debe
ser firmada digitalmente y deberá aportarse en idioma español
o con su correspondiente traducción oficial al español y deberá ir acompañada de:
4.1. Poder debidamente
legalizado que acredite la representación legal o técnica otorgada por el titular a la
persona física o jurídica
que resida en forma permanente en el
país. En caso que el Representante
Legal posea la facultad podrá otorgar el
poder al Profesional Responsable cuando aplique según se disponga reglamentariamente .
4.2. Comprobante de pago
correspondiente a la tasa establecida reglamentariamente.
4.3. Copia de los requisitos
técnicos regulatorios establecidos por el (los) reglamento (s) vigente (s) y aplicable (s) para cada tipo de producto de interés sanitario cuya homologación (reconocimiento) sea total. En el caso de que las homologación (reconocimiento) sea
parcial, copia de los requisitos que se homologan (reconocen) y la presentación de aquellos que deban
ser evaluados por el Ministerio de Salud.
4.4. Certificación o copia
certificada por Notario Público del registro sanitario emitido por la autoridad rectora de salud del Unidad rectora de salud en el
cual se indique que el medicamento, suplemento, cosmético, alimento, o equipo y material biomédico está registrado o notificado y la fecha de vigencia de dicho registro o notificación. Este documento debe ser legalizado o apostillado, en el tanto no exista un tratado internacional con el país procedente
que exonere de esta formalidad, podrá incluir uno o varios productos y tendrá la validez que le otorgue la entidad competente del país que lo emite.
4.5. Los solicitantes deben
designar una dirección de correo electrónico como el medio para la recepción de notificaciones relacionadas con el trámite de homologación (reconocimiento). La seguridad de la cuenta designada es responsabilidad de este.
El medio electrónico
podrá́ ser modificado
por el solicitante en
cualquier tiempo, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas surgidas hasta ese momento producto de las notificaciones efectuadas al
medio electrónico permanente
anteriormente señalado.
ARTICULO 5- Plazo.
El Ministerio
de Salud deberá resolver cada solicitud de homologación (reconocimiento) de registro sanitario en la mitad del plazo estipulado por la normativa aplicable al producto de interés sanitario de que se trate para
tales efectos podrá habilitar en el
Sistema Regístrelo o plataforma
tecnológica por medio de la cual
realice las gestiones correspondientes a registros sanitarios, una canal específico
para la presentación y resolución
de estas solicitudes.
ARTÍCULO 6- Prevención
única
El Ministerio de Salud, tendrá el deber
de resolver la solicitud de homologación
(reconocimiento) siempre
dentro del plazo al que hace
referencia el artículo anterior, debiendo verificar la información presentada por el solicitante y prevenirle, por una
única vez y por escrito, que complete los requisitos
omitidos en la solicitud, o que aclare o subsane la información. La prevención debe ser realizada por
el Ministerio de Salud como un todo,
válida para los funcionarios,
y no se podrán solicitar nuevos requisitos o señalar nuevos defectos que no fueron prevenidos oportunamente, aun cuando sea otro funcionario el que lo califique por segunda vez.
La prevención indicada suspende el plazo
de resolución del Ministerio
de Salud y otorgará
al solicitante hasta diez
días hábiles para completar
o aclarar; transcurridos estos continuará el cómputo
del plazo restante previsto
para resolver.
ARTÍCULO 7- Archivo de la gestión y recursos
Vencido el
plazo de subsanación indicado en el
artículo anterior, sin que el
solicitante cumpla con las prevenciones indicadas, el Ministerio de Salud ordenará el archivo definitivo
de la gestión, acto que
debe comunicársele al solicitante,
lo anterior de conformidad con lo previsto
por la Ley Orgánica del Ministerio
de Salud, Ley N°5412.
Esta resolución tendrá́ los recursos ordinarios y extraordinarios contemplados en dicha
Ley.
En los casos
en que el interesado considere que las observaciones emitidas no tienen razón de ser, o bien, que el o los requisitos prevenidos han sido debidamente aportados, podrá interponer los recursos ordinarios y extraordinarios correspondientes contemplados en la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N°5412.
ARTÍCULO
8- Vigencia
de la homologación (reconocimiento)
Para efectos de la vigencia del registro sanitario homologado (reconocido) de los productos de interés sanitario a los que se refiere esta Ley, se tendrá como fecha de inicio
desde que se aprueba la homologación (reconocimiento)
hasta la fecha de vencimiento
del registro otorgado por
la Autoridad Sanitaria del país
del cual se realiza la homologación (reconocimiento), siempre y cuando no exceda de cinco años.
De no indicarse
fecha de vencimiento en el registro
que se homologa (reconoce),
se tendrá por válida la homologación (reconocimiento) por
un lapso de 5 años posteriores a la fecha de aprobación por el Ministerio de Salud.
ARTICULO 9. Cambios post registro.
Los titulares
de los registros están obligados a notificar al Ministerio de Salud los cambios post registro que se realicen en el
registro que se reconoce y
para tales efectos deberán aportar los requisitos que dicha Autoridad establezca vía reglamentaria para cada tipo de producto de interés sanitario.
ARTÍCULO 10- Causas en que el
registro de un producto no podrá ser homologado (reconocido)
No se otorgará
la homologación (reconocimiento) al registro cuando el solicitante
no cumpla con los requisitos
establecidos en esta Ley y en la reglamentación que para tal efecto emita el
Ministerio de Salud.
CAPITULO 1
HOMOLOGACIÓN (RECONOCIMIENTO)
DE MEDICAMENTOS
ARTÍCULO 11 – Homologación (reconocimiento) de registro sanitario, renovaciones y cambios post registro para medicamentos de síntesis química y bioterapéuticos
El Ministerio
de Salud de Costa Rica deberá
reconocer u homologar los Registros Sanitarios, renovaciones y cambios post registro de medicamentos de síntesis química (multiorigen o innovadores), que hayan sido previamente
aprobados para su comercialización y evaluados por Autoridades Reguladoras de países OCDE que son Referencia
Regional Nivel IV de la Organización Panamericana de la Salud o por Autoridades Reguladoras Estrictas así definidas
por la Organización Mundial de la Salud.
Para dichos
efectos el Ministerio de Salud deberá establecer vía reglamento los requerimientos exigibles para el proceso de reconocimiento
en el plazo
establecido en esta ley. Asimismo, para las renovaciones y cambios post registro, no se podrán solicitar nuevos requisitos a los establecidos en la normativa vigente.
En el caso
de homologación (reconocimiento)
de Registros Sanitarios de medicamentos multiorigen cuyo principio activo esté incluido en
el Listado Priorizado de Principios Activos que deban demostrar Equivalencia Terapéutica, el solicitante deberá aportar los Estudios In Vivo o In Vitro según proceda.
De igual forma Costa Rica reconocerá
los Registros Sanitarios de
Medicamentos Biológicos, Biotecnológicos y Biosimilares
que haya sido previamente evaluados y aprobados para su comercialización por Autoridades Reguladoras de países OCDE Estrictas de conformidad con el listado del Global
Benchmarking Tool de la Organización Mundial de la Salud.
CAPITULO 2
HOMOLOGACIÓN (RENCONOCIMIENTO) DE EQUIPO
Y MATERIAL BIOMEDICO
ARTÍCULO 12 – Homologación
(reconocimiento) de registro
sanitario, renovaciones y cambios post registro para equipo y material biomédico
El Ministerio
de Salud de Costa Rica deberá
reconocer u homologar los Registros Sanitarios, renovaciones y cambios post registro de Equipo y Material Biomédico que hayan sido previamente aprobados para su comercialización y evaluados por Autoridades Reguladoras de países OCDE que tienen estándares sanitarios o sistemas sanitarios equivalentes iguales o superiores al nuestro.
Para tales efectos el Ministerio
de Salud publicará una lista de dichos países y emitirá un reglamento por medio del cual
determine el procedimiento
para el reconocimiento de
las Autoridades Sanitarias
que cumplan con dichas condiciones.
Para las renovaciones
y cambios post registro, no
se podrán solicitar nuevos requisitos a los establecidos en la normativa vigente para las renovaciones y cambios post registro de los registros sanitarios ordinarios.
ARTÍCULO 13- Solicitud de Homologación (Reconocimiento) de registro sanitario de EMB.
Una vez
aprobado el reconocimiento de la Autoridad
Sanitaria del país OCDE, en
los términos establecidos en este Capítulo,
cualquier interesado podría solicitar al Ministerio de Salud la homologación (reconocimiento) de
un registro sanitario de Equipo y Material Biomédico, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
CAPITULO 3
ALIMENTOS Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS
ARTÍCULO 14 – Homologación (reconocimiento) de registro
sanitario, renovaciones y cambios post registro para alimentos y suplementos alimenticios.
El Ministerio
de Salud de Costa Rica deberá
reconocer u homologar los Registros Sanitarios, renovaciones y cambios post registro de alimentos y suplementos alimenticios que hayan sido previamente
aprobados para su comercialización y evaluados por Autoridades Reguladoras de países OCDE que tienen estándares sanitarios iguales o superiores al nuestro.
Asimismo, para efectos
de la homologación del registro
sanitario, cambio post registro y renovación, el Ministerio de Salud deberá establecer
vía reglamento los requerimientos exigibles para el proceso de reconocimiento
en el plazo
establecido en esta ley y no se podrán solicitar nuevos requisitos a los establecidos en la normativa vigente.
CAPITULO 4
COSMÉTICOS
ARTÍCULO 15 – Homologación
(reconocimiento) de registro
sanitario, renovaciones y cambios post registro para cosméticos.
El Ministerio
de Salud de Costa Rica deberá
reconocer u homologar (reconocer) los Registros Sanitarios, renovaciones y cambios post registro de cosméticos que hayan sido previamente aprobados para su comercialización y evaluados por Autoridades Reguladoras de países OCDE que tienen estándares sanitarios iguales o superiores al nuestro.
Asimismo, para efectos de la homologación (reconocimiento) del registro
sanitario, cambio post registro y renovación, el Ministerio de Salud deberá establecer
vía reglamento los requerimientos exigibles para el proceso de reconocimiento
en el plazo
establecido en esta ley.
CAPITULO 5
DE
LAS MEDIDAS ESPECIALES
ARTÍCULO 16- Medidas especiales.
En caso de demostrarse
el incumplimiento en alguna de las regulaciones correspondientes o la falsedad de lo declarado en la solicitud de homologación (reconocimiento) o del registro o durante la importación o comercialización del producto de interés sanitario, se aplicarán las medidas sanitarias especiales y las sanciones establecidas en la Ley General de Salud. Todo producto de interés sanitario indicado en esta
Ley podrá ser sujeto de retención, decomiso y retiro del mercado si incumple la normativa vigente para el tipo de producto.
De igual
forma, el conocimiento por parte del Ministerio de Salud de cualquier evento adverso, o dañino o que ponga en riesgo la salud
pública relacionado con el uso de cualquier
producto de interés sanitario cuyo registro haya sido
homologado (reconocido), el Ministerio podrá
solicitar el retiro del mercado del equipo o
material, como una medida cautelar y protectora. Si existiera alguna falta, y dependiendo de su gravedad, el
Ministerio de Salud, aplicando el debido
proceso, podrá cancelar el registro
del producto e impedir toda importación del mismo. Esto sin perjuicio de los procesos legales en la vía
civil o administrativa que se puedan
aplicar.
ARTÍCULO 17- Homologación (reconocimiento) de registros sanitarios provenientes de países no miembros de la OCDE
En caso
de que el Estado costarricense,
mediante la autoridad competente, considere oportuno establecer la homologación (reconocimiento) de registros sanitarios con países no miembros de la OCDE, corresponderá al Ministerio de Salud estipular el proceso de homologación
(reconocimiento) del registro
sanitario mediante la vía reglamentaria.
CAPITULO 5
VIGILANCIA
Y VERIFICACIÓN
ARTÍCULO 18. Vigilancia y verificación.
Corresponde la vigilancia
y verificación de esta Ley
al Ministerio de Salud.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- Trámite
digital
A partir
de la entrada en vigor de esta
ley, el Ministerio de Salud contará con el plazo de tresmeses
improrrogables para habilitar
los módulos en la plataforma RESGISTRELO, las solicitudes de homologación (reconocimiento) del
registro sanitario.
TRANSITORIO II- Plazo para reglamentar
A partir
de la entrada en vigor de esta
ley, el Ministerio de Salud contará con el plazo de tres
meses improrrogables para el
caso de medicamentos, de cuatro meses para el caso de EMB y de siete meses improrrogables para los alimentos,
suplementos alimenticios y
de 10 meses para cosméticos para para
emitir el reglamento correspondiente para
la operativización de lo establecido
en esta ley.
TRANSITORIO
III- Reconocimientos vigentes
a la entrada en vigor de esta Ley
El Ministerio
de Salud deberá mantener la vigencia de los registros reconocidos de Autoridades Sanitarias OCDE de
las cuales ya se reconozcan registros sanitarios o requisitos regulatorios desde antes de la
entrada en vigencia de esta Ley, y únicamente podrá modificarlos en el tanto sea para realizar la homologación (reconocimiento) de otros requisitos adicionales y del registro sanitario conforme lo establecido en esta Ley.
Por otra
parte se mantendrá vigente el procedimiento
de reconocimiento del sistema
de registro y control de dispositivos
médicos de Estados Unidos,
a través de la Administración
de Alimentos y Medicamentos ( FDA), de manera que únicamente para el otorgamiento del registro sanitario en Costa Rica, se requerirá la presentación del Certificado de Gobierno Extranjero (CFG) emitido por la FDA, las especificaciones
médicas y técnicas para el EMB en español y las disposiciones
administrativas como el pago del arancel
y la presentación del formulario
de solicitud que para tal efecto disponga el Ministerio.
TRANSITORIO IV- Publicación Autoridades Sanitarias Reconocidas
En cumplimiento
a lo establecido en los artículos 12, 14 y 15,_ el Ministerio de Salud publicará una lista de los países de los cuales se reconocen las Autoridades Sanitarias, dentro
del plazo de 2 meses siguientes
a la entrada en vigencia
del Reglamento correspondiente,
según sea el tipo de producto de interés sanitario.
Rige a partir
de su publicación.
Diputada Karine
Niño Gutiérrez
Presidenta
Comisión de Relaciones
Internacionales y Comercio Exterior
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021602954 ).
N° 6869-21-22
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión
extraordinaria N° 27, celebrada
el 30 de setiembre de 2021,
conforme a las atribuciones
que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la
Constitución Política, y el
inciso a) del artículo 85,
los artículos 221, 222 y 226, y el
transitorio VI del Reglamento
de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Artículo único.—Se declara a
la señora Margarita Segreda
Víquez Benemérita de la
Patria.
Rige a partir
de su aprobación.
Asamblea Legislativa.—San José, a los
treinta días del mes de setiembre del dos mil veintiuno.
Publíquese
Silvia Vanessa Hernández
Sánchez, Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera Secretaria.—Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud N°
306801PORTAL.—( IN2021602583 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE SALUD
En uso
de las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos
3) y 18) de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la Ley N° 6227 de 2 de mayo
de 1978 “Ley General de la Administración Pública;” 2, 210, 212 y 226 de la Ley N° 5395 de
30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud” y el Decreto
Ejecutivo N° 27021-S del 30 de abril de 1998 “Reglamento Técnico
para la fortificación con vitamina
A del azúcar blanco de plantación para el consumo directo”.
Considerando:
1º—Que es función
esencial del Estado velar por la protección
de la salud de la población.
2º—Que el artículo 2 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre
de 1973 “Ley General de Salud” le otorga
al Ministerio de Salud, actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud de la población.
3º—Que existe regulación vigente que establece los requisitos para notificar materias primas de alimentos, según el Decreto
Ejecutivo N° 31595-S del 02 de diciembre del 2003 “Reglamento de
Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de
Alimentos”.
4º—Que la fortificación
con vitamina A del azúcar
que será utilizado para la fabricación o elaboración de otros productos no es viable ya que, en los procesos de fabricación, se degrada la vitamina A y por lo
tanto no se consigue el objetivo perseguido con la fortificación.
5º—Que la comercialización de azúcar para uso industrial (sin fortificar), utilizada para consumo directo, priva a la población más
vulnerable de los beneficios de la fortificación con vitamina A, evitando alcanzar el objetivo que se busca con el Decreto
Ejecutivo N° 27021-S: Reglamento
técnico para la fortificación
con vitamina A del azúcar blanco de plantación para el consumo directo
y sus modificaciones.
6º—Que las buenas
prácticas reglamentarias obligan a los gobiernos a revisar los reglamentos técnicos existentes a fin de que
se ajusten a las condiciones
y las necesidades imperantes,
procurando así un equilibrio necesario, de manera que dicha reglamentación no sea omisa ni excesiva y no propicie un obstáculo al desarrollo económico.
7º—Que el Decreto
Ejecutivo N° 27021-S “Reglamento
técnico para la fortificación
con vitamina A del azúcar blanco de plantación para el consumo directo”,
se crea con el propósito de llenar el déficit de vitamina
A en la dieta de la
población, por lo cual establece
la obligación de que se fortifique
con vitamina A todo el azúcar que sea
destinado para el consumo directo de la población.
Sin embargo, esta normativa
no regula lo referente al azúcar destinada para uso en la industria,
la cual no debe ser fortificada.
Por lo que se hace necesario
y oportuno emitir la presente reglamentación para aclarar la situación que se está generando con el azúcar que se comercializa en el sector industrial, misma que
es utilizada como materia prima, la cual como se dijo, no debe ser fortificada con vitamina A, esto con el objetivo
de evitar que sea suministrada directamente a la
población y así proteger su salud y no ir
en detrimento de ésta.
8.—Que de conformidad
con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045
del 22 de febrero de 2012 y su
reforma “Reglamento a la
Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la
persona encargada de la Oficialía
de Simplificación de Trámites
del Ministerio de Salud, ha
completado como primer paso
la Sección I denominada
Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa
Sección han sido todas negativas,
toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos.
Por tanto,
Decretan:
Reglamento Sobre la Importación
y Restricciones
a la Comercialización
de Azúcar
para Uso Industrial en
Costa Rica
Artículo 1º—Prohibiciones. Quedan estrictamente prohibidas las operaciones
de reenvase, re-empaque, venta, donación, suministro o la puesta a disposición del azúcar de uso industrial para consumo directo de la población, ya sea importado o producido a nivel nacional.
Artículo 2º—Definición de azúcar
para uso industrial. Entiéndase
por azúcar para uso
industrial como la materia
prima procedente de caña de
azúcar (saccharum officinarum) o la remolacha azucarera (beta
vulgaris L) que se emplea en
el proceso de fabricación de alimentos. No destinada a la venta directa al consumidor.
Artículo 3º—Obligación de la notificación. El azúcar
para uso industrial no podrá
registrarse como producto terminado, la misma debe ser notificada como materia prima, según lo establecido en el Decreto
Ejecutivo N° 31595-S del 02 de diciembre
del 2003 “Reglamento de Notificación
de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos”, y el Decreto Ejecutivo N° 37988-S del
03 de octubre del 2013 “Reglamento
para el funcionamiento y la
utilización del portal “Regístrelo”.
Artículo 4º—Regulación de la comercialización del azúcar para uso industrial. El azúcar para uso
industrial se podrá vender únicamente
por el titular de la notificación
de materia prima y
los importadores autorizados
a establecimientos
que cuenten con Permiso Sanitario de Funcionamiento para
la elaboración de alimentos.
Artículo 5º—Infracciones. En
caso de detectarse la venta, donación, suministro o puesta a disposición al público o clientes específicos del azúcar, que incumpla las disposiciones del presente Decreto, el Ministerio
de Salud procederá con la aplicación de las medidas especiales según el artículo 355 y siguientes de la Ley General de Salud.
Artículo 6º—Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en
la Presidencia de la República. San José, a los cuatro
días del mes de junio del
dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.
C. N° 043201900010.—Solicitud N° 309638.—(
D43104-IN2021602782 ).
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 77, 81, 140 incisos 3),
8), y 18), 146 de la Constitución Política, Ley
Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957; el artículo 346 del Código de Educación,
Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944; los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero
de 1965; los artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978, Decreto Ejecutivo N.º 42227-MP-S del 16 de marzo
de 2020, publicado en el Alcance Digital N.º 46 a la Gaceta N.º 51 del 16 de marzo de
2020 Declara Estado de Emergencia
Nacional en todo el Territorio de la República de
Costa Rica, debido a la situación
de Emergencia Sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19, Resolución
N° MS-DM-2592-2020/ MEP-00713-2020 del 3 de abril de
2020, publicada en el Alcance Digital N.º 78 a la Gaceta N.º 73 del 7 de abril de
2020 y;
Considerando:
I.—Que la educación
es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano
y el bienestar social, así como el
principal instrumento para enfrentar
la pobreza, la exclusión y
la desigualdad.
II.—Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481, de fecha 13
de enero de 1965, el
Ministerio de Educación Pública es el órgano
del Poder Ejecutivo en el ramo
de la educación, a cuyo
cargo está la función de administrar todos los elementos que integran aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución
Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.
III.—Que al Ministerio de Educación Pública, MEP, como ente administrador de todo el sistema
educativo, ejecutor de los
planes, programas y demás determinaciones aprobadas por el Consejo Superior de Educación (CSE), le corresponde promover el desarrollo
y consolidación de la excelencia
académica, que permita el acceso de toda
la población a una educación de calidad,
centrada en el desarrollo integral de las
personas y la promoción de una sociedad
costarricense que disponga
de oportunidades y que contribuya
a la equidad social.
IV.—Que de conformidad con los artículos 21
y 50 de nuestra Constitución
Política, los derechos, a la vida y a la salud, son derechos fundamentales
de las personas, cuyo resguardo
es una obligación inexorable del Estado. Ante este deber de protección
resulta imperioso adoptar las medidas necesarias para garantizar su resguardo frente
a situaciones que los pongan
en riesgo.
V.—Que desde
enero del año 2020, las autoridades de salud activaron los protocolos de emergencia epidemiológica
sanitaria internacional por brote
de nuevo coronavirus en China. La alerta
de la Organización Mundial de la Salud
(OMS) del día 30 de enero de 2020 se generó después de que se detectara en la ciudad de Wuhan
de la Provincia de Hubei, en
China, un nuevo tipo de coronavirus que ha provocado fallecimientos en diferentes países
del mundo.
VI.—Que el
Servicio Comunal Estudiantil en atención a las disposiciones presentes en el
artículo 72 inciso e) del
Código de Niñez y Adolescencia,
Ley N° 7739 del 6 de enero de 1998 y el Reglamento del Servicio Comunal Estudiantil, Decreto Ejecutivo N° 30226-MEP del 19 de febrero
de 2002, corresponde a la participación
de la población estudiantil de Educación
Diversificada en programas, proyectos y actividades que favorezcan el desarrollo personal y social
del estudiante y contribuyan
a la solución de problemas institucionales y comunales.
VII.—Que el
Decreto Ejecutivo
N°40862-MEP del 12 de enero de 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, en conjunto con el Código de Niñez y Adolescencia, Ley N° 7739
y el Reglamento del Servicio Comunal Estudiantil Decreto Ejecutivo N° 30226-MEP, define como
requisito para optar por el título de bachiller
en Educación Media, haber concluido el Servicio Comunal
Estudiantil en el décimo año
para colegios académicos y el
undécimo año para colegios técnico profesionales.
VIII.—Que
el artículo 107 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, habilita al Consejo Superior
de Educación a efecto de eximir mediante acuerdo, a determinadas poblaciones estudiantiles u ofertas educativas, de la realización del Servicio Comunal Estudiantil como requisito para la obtención del título de Bachiller en Educación
Media.
IX.—Que en
virtud de la emergencia epidemiológica sanitaria por COVID-19, las autoridades públicas poseen la obligación de aplicar el principio de precaución en materia
sanitaria con el fin de evitar
daños graves o irreparables
a la salud, en ese sentido, se emitió el Decreto Ejecutivo
N°42227-MP-S del 16 de marzo del 2020, que declaró Estado de Emergencia
Nacional.
X.—Que en
atención a la declaratoria
de Estado de Emergencia Nacional, siguiendo
las recomendaciones de las autoridades
sanitarias, y con el fin de mitigar la transmisión del COVID-19, el MEP procedió, mediante resoluciones MS-DM-2382-2020 / MEP-05372020 del 16 de marzo del 2020 y MS-2592-2020 / MEP-00713-2020 del tres de abril del 2020, a
suspender temporalmente el curso lectivo 2020 a partir del 17 de marzo del año anterior.
XI.—Que
la suspensión temporal de lecciones
del curso lectivo 2020, tuvo como consecuencia
la imposibilidad del desarrollo
del Servicio Comunal Estudiantil por parte de la
población estudiantil de décimo año de colegios académicos y undécimo año de colegios técnicos del curso lectivo 2020. Ante este panorama, y teniendo como base prioritariamente el interés superior de la persona
menor de edad y el derecho a la educación de la
población estudiantil, se requirió
dotar a las autoridades educativas de mecanismos administrativos y técnico académicos que garantizaran la correcta conclusión del curso lectivo, el desarrollo del Servicio Comunal Estudiantil, la promoción de la
población estudiantil y la obtención
del Título de Bachiller en Educación Media, lo anterior mediante la inclusión de disposiciones transitorias aplicables a los Decretos Ejecutivos N°40862–MEP y N° 30226-MEP.
XII.—Que la reanudación del curso lectivo en el
año 2021, con el fin de garantizar el derecho a la educación, se realiza bajo la modalidad de Educación Combinada: presencial y a distancia cuya prioridad será abarcar los indicadores de aprendizaje y el desarrollo de las habilidades contenidas en la transformación curricular.
XIII.—Que, dado todo lo anterior, la prioridad absoluta del sistema educativo debe estar en maximizar y optimizar el tiempo
y los recursos disponibles
para que se pueda cumplir
con la mayor cantidad posible
de los objetivos de aprendizaje
en cada uno de sus niveles y, tomando las decisiones necesarias para que
tanto la población estudiantil como
el personal docente puedan concentrarse en el logro
de esos aprendizajes, liberándolos de una serie de actividades que, en el contexto actual, no resultan prioritarias.
XIV.—Que el
Consejo Superior de Educación
en sesión N° 38-2021, celebrada el día 15 de julio de 2021, mediante acuerdo firme y unánime N° 03-38-2021, dispuso: “Adición de un nuevo transitorio
8 al Reglamento de evaluación
de los aprendizajes, Decreto
Ejecutivo N°40862–MEP y adición
de un nuevo transitorio 2 al Reglamento
del servicio comunal estudiantil, Decreto Ejecutivo N°30226-MEP”.
XV.—Que de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la
Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero
de 2012, adicionado por el artículo 12 bis de la Reforma Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC de fecha
20 de noviembre de 2014, y en
virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones
que perjudiquen al administrado,
se exonera del trámite de
la evaluación costo-beneficio
de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por
tanto,
Decretan:
“ADICIÓN DE UN NUEVO TRANSITORIO 8 AL REGLAMENTO DE
EVALUACIÓN DE LOS PRENDIZAJES, DECRETO EJECUTIVO N°40862–MEP Y ADICIÓN
DE
UN NUEVO TRANSITORIO 2 AL REGLAMENTO
DEL
SERVICIO COMUNAL ESTUDIANTIL,
DECRETO
EJECUTIVO N°30226-MEP”
Artículo 1º—Adiciónese un nuevo transitorio
8 al Decreto Ejecutivo No
40862–MEP de fecha 12 de enero
del año 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, publicado en La Gaceta N°22 del 06 de febrero del 2018, cuyo texto dirá:
“Transitorio 8.-Para el
curso lectivo 2021, la
población estudiantil del undécimo
año de colegios académicos
o niveles equivalentes y de
duodécimo año de colegios técnicos que por diversas razones no haya realizado el servicio
comunal estudiantil, queda exenta de este requisito a
efecto de optar por el título de Bachiller
en Educación Media.
Para el curso lectivo
2021, la población estudiantil de décimo año de colegios académicos o niveles equivalentes y de undécimo año de colegios técnicos, ejecutará el requisito del servicio comunal estudiantil durante los cursos lectivos 2021 y 2022. La planificación y ejecución del servicio comunal estudiantil por parte de la
población estudiantil antes indicada, se dará según las disposiciones administrativas y técnico académicas que establezca el Ministerio de Educación Pública para los cursos lectivos 2021 y 2022.
Al establecer
las disposiciones administrativas
y técnico académicas que regirán para el curso lectivo 2021 y 2022 en materia de servicio
comunal estudiantil, el Ministerio de Educación Pública deberá garantizar el resguardo del interés superior de la persona menor
de edad y el derecho a la educación de la población estudiantil.”
Artículo 2º—Adiciónese un nuevo transitorio
2 al Decreto Ejecutivo N°
30226-MEP del 19 de febrero de 2002, denominado Reglamento del Servicio Comunal Estudiantil, publicado en la Gaceta N° 62 del 1 de abril del 2002, cuyo texto dirá:
“Transitorio
2.-Para
el curso lectivo 2021, la población estudiantil
del undécimo año de
colegios académicos o niveles
equivalentes y de duodécimo
año de colegios técnicos
que por diversas razones no
haya realizado el servicio comunal
estudiantil, queda exenta de este requisito a efecto
de optar por el título de Bachiller en Educación Media.
Para el
curso lectivo 2021, la
población estudiantil de décimo
año de colegios académicos
o niveles equivalentes y de
undécimo año de colegios técnicos, ejecutará el requisito del servicio comunal estudiantil durante los cursos lectivos 2021 y 2022. La planificación
y ejecución del
servicio comunal estudiantil por parte de la
población estudiantil antes indicada,
se dará según las disposiciones administrativas y técnico académicas que establezca el Ministerio
de Educación
Pública para los cursos lectivos 2021 y 2022.
Al establecer
las disposiciones administrativas
y técnico académicas
que regirán para los cursos
lectivos 2021 y 2022 en materia de servicio comunal estudiantil, el Ministerio de Educación Pública deberá garantizar el resguardo del interés superior de la persona menor
de edad y el derecho a la educación de la población estudiantil.”
Artículo 3º—Vigencia. El presente
Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.
C. N° 4600050891.—Solicitud N° 309480.—(D 4317 -
IN2021602829 ).
Nº 652-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento
en las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General de
la Administración
Pública.
Considerando:
Único.—Que mediante
memorial de 19 de julio de 2021, el
señor
Luis Diego Aguilar Monge, cédula
de identidad N° 1-1402-185, presentó su
renuncia al cargo de Viceministro
de Economía
Social Solidaria del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social, efectiva a partir
del 20 de julio de 2021, con la finalidad
de asumir otro cargo dentro
de la Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar al señor Lisandro Barrantes Marín, cédula de identidad
número
6-0307-0618, como Viceministro
de Economía
Social Solidaria, del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social.
Artículo 2º—Rige a partir
del veinte de agosto de dos
mil veintiuno.
Dado en
San José, a los veinte días
del mes de agosto de dos
mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.
C. N° 4600058283.—Solicitud N° 002-2021.—( IN2021603037 ).
N° 0096-2021 AC. —San José, 10 de agosto
del 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento
en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13342 de las diez
horas del veintitrés de enero
del dos mil veinte, emitida
por el Tribunal de Servicio
Civil, y la Resolución N° 077-2021 de las doce horas del seis de agosto del
dos mil veintiuno, del Tribunal Administrativo
de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor Ronny David Hernández Jiménez,
mayor de edad, cédula de identidad
N°
7-0168-0948, quien labora como Auxiliar de Vigilancia en la Escuela Vega del Río Palacios, adscrita
a la Dirección Regional de Educación
de Guápiles.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Educación Pública,
Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.
C. N° 4600054280.—Solicitud N° 309226.—( IN2021602884
).
N° 0132-2021-MEP.—Veintiséis de octubre
de dos mil veintiuno
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento
en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio
Civil N° 13642 de las diecinueve horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del dos
mil veintiuno.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor Alexander de Los Ángeles Villalobos Morales, mayor de edad,
cédula de identidad N° 203590889, quien
labora como Profesor de Enseñanza Media, en el Colegio Diurno
de Florencia, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de San Carlos.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Educación Pública,
Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.
C. N° 46000544280.—Solicitud N° 309099.—(
IN2021602886 ).
N°
159-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b)
de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30
de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 362-2015 de fecha 07 de
setiembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 2015; modificado por el
Informe N° 04-2017 de fecha 25 de enero de 2017,
emitido por PROCOMER; por el Informe N° 23-2017 de
fecha 09 de febrero de 2017, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 111-2017 de fecha 14 de setiembre de 2017, emitido por
PROCOMER; el Poder Ejecutivo acordó trasladar de la categoría prevista en el
inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Heraeus Medical Components Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-642010, concediéndole los beneficios e incentivos
contemplados, en lo conducente, por los artículos 20 y 21 ter de la referida
Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, siendo que en la actualidad
continúa clasificándose bajo la categoría de industria procesadora, de
conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley. El traslado se hizo efectivo a partir del 01
de enero de 2016, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al
amparo de la citada categoría f). A
partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones
previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N°
7210 en lo que concierne a la mencionada categoría f).
II.—Que
la señora Adelina Villalobos Lopez, mayor, casada una vez, abogada, portadora
de la cédula de identidad número 1-1146-0348, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos,
de la empresa Heraeus Medical Components Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-642010, presentó ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con
fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y
su Reglamento.
III.—Que
en la solicitud mencionada Heraeus Medical Components
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-642010, se
comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 28.921.586,06 (veintiocho
millones novecientos veintiún mil quinientos ochenta y seis dólares con seis
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US$ 12.100.000,00 (doce millones cien mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), y un empleo adicional de 100
trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la
solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los
empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas
nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la
finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que
la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Heraeus Medical Components Sociedad De
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-642010, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 77-2021 de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la
solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho
órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la
excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión
adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento
de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N°
7210 y su Reglamento.
V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera
que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una
inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que
justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales
establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
VI.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Heraeus Medical Components
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-642010 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria
Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210.
2º—La
actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el
inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos
y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Producción de instrumentos y aparatos médicos
para uso en cirugía, así como sus componentes. La actividad de la beneficiaria
al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector
estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos
ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente
especializados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle
de clasificación CAECR |
Detalle
de productos |
Procesadora f) |
3250 |
Fabricación de instrumentos y
suministros médicos y odontológicos |
Producción de instrumentos y
aparatos médicos para uso en cirugía, así como sus componentes |
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca La Lima S.
R. L., sita en el distrito de San Nicolás, del cantón de Cartago, de la
provincia de Cartago. Tal ubicación se
encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se
establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el
Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el
Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas
en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con los
requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley
de Régimen de Zonas Francas, a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector
estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un
Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los
incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N°
7210 y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de
derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no
le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le
aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos
a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210.
A
los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos
los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior.
En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los
insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 306
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así
como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 100 trabajadores, a
partir del 24 de agosto de 2029.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$
28.921.586,06 (veintiocho millones novecientos veintiún mil quinientos ochenta
y seis dólares con seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así
como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$
12.100.000,00 (doce millones cien mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 24 de agosto de 2027, de los cuales
un total de US$ 11.650.000,00 (once millones seiscientos cincuenta mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a
más tardar el 23 de agosto de 2024. Por
lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión
total de al menos US$ 41.021.586,06 (cuarenta y un millones veintiún mil
quinientos ochenta y seis dólares con seis centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América). Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial.
El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora,
quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el
Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de
Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos.
Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de
protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional
disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual
será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro
meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en
su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones
propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el
Acuerdo Ejecutivo N° 362-2015 de fecha 07 de
setiembre de 2015, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su
vigencia.
Comuníquese
y publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de octubre del
año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1
vez.—( IN2021602530 ).
N° 116-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución
Política; 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de
Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos
del Comercio Exterior, Ley N° 8056 del 21 de diciembre
del 2000.
Considerando:
I.—Que desde
mediados de la década de
los ochenta y con el fin de
superar las limitadas dimensiones del mercado nacional,
Costa Rica inició un proceso
de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.
II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial
se ha venido asignando la
mayor importancia a la agenda comercial
y de inversión, buscando
una participación constructiva
en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.
III.—Que en
la ejecución de tal política comercial asume un rol relevante
el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues
a ellos corresponde
la presentación de las propuestas
nacionales y debatir sobre su alcance,
cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país. De igual forma, dicho equipo debe velar por el debido cumplimiento de los compromisos asumidos por nuestro país y por sus socios comerciales con motivo de las indicadas negociaciones; así como por el mayor aprovechamiento de las ventajas derivadas de tales compromisos.
IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de
Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos
del Comercio Exterior, dispone, en su artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.
V.—Que en
acatamiento de la ley indicada
se emitió el Acuerdo Ejecutivo N°
COMEX-316-2002 del 16 de julio de 2002, publicado en La Gaceta N° 150 del 07 de agosto
de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales. Dado que se han venido produciendo movimientos de personal que han derivado en la salida e ingreso de nuevos negociadores comerciales, se estima procedente actualizar la conformación de dicho equipo.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar el equipo de Negociadores
Comerciales Internacionales
del Ministerio de Comercio Exterior con las siguientes personas:
NEGOCIADORES COMERCIALES |
|
FUNCIONARIO (A) |
CÉDULA DE IDENTIDAD |
Alpízar Pérez Daniel |
901150377 |
Arce Camacho Arianna |
114450510 |
Arce Fernández Bernardo |
115790264 |
Arévalo Barrantes
María Fernanda |
206950474 |
Arguedas Miranda Andrés |
110970473 |
Blanco Córdoba Natalia |
303850738 |
Bolaños Monge José Miguel |
114060904 |
Céspedes Brenes
José Miguel |
115150206 |
Chan Sanchez Karen |
503190094 |
Chaves Abarca Alfonso |
108530522 |
Chinchilla Fernández María Jimena |
113880979 |
Esquivel Salas Marco Antonio |
113540614 |
Fernández Flores Diana |
115750504 |
Jiménez Hidalgo María José |
207300609 |
López Ulate Paola |
207420033 |
Losilla Vásquez Marcela |
112190328 |
Madrigal Azofeifa Fabiola |
114620193 |
Miranda Moya Nicolás |
304240453 |
Molina Corella Marlon |
604220901 |
Monge Rodríguez Fabián |
111510241 |
Montero Coto Marisol |
112170587 |
Mora Beeche Cristina |
113910534 |
Mora Elizondo Andrés |
115260620 |
Morera Murillo Arleth |
206130467 |
Murillo Flores Camila |
116050054 |
Polini Vargas Eric |
109620354 |
Porras Pastor María del Pilar |
115650861 |
Ramírez Castro Mónica |
115080352 |
Rodríguez Palma Jorge |
116130965 |
Rojas Corrales Andrey Alonso |
206550854 |
Sagot Amador André |
116160588 |
Sittenfeld Hernández Pamela |
107990083 |
Solís Aguilar Erick |
304090108 |
Ugalde Vargas Dayana |
401990131 |
Ulloa Zúñiga Erica |
115780801 |
Valverde Fallas Kimberly
Eugenia |
113910297 |
Vargas Chinchilla Allan |
113340031 |
Vargas Hernández Sofía |
115810736 |
Vargas Orue Carolina |
110100706 |
Vargas Vega Tatiana |
113200633 |
Vásquez Carrillo Yaruma |
111370601 |
Vega Segura Angie |
113950782 |
Artículo 2º—Rige a partir
de la fecha en la Acción de Personal de nombramiento
respectiva.
Dado en
la Presidencia de la República, a los veintinueve
días del mes de setiembre
del año dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—O.C. N° SG-000047-21.—Solicitud
N° 047-2021-PRO.—( IN2021602973 ).
N° 170-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28, párrafo segundo,
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que el señor Federico Rucavado Luque, mayor, casado una vez, abogado, portador de la
cédula de identidad N° 1-0839-0188, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa You Solutions Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-791643, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad
con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la compañía
You Solutions Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-791643, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 82-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa You
Solutions Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-791643 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”,
con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y
planificación; tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas,
bajo la modalidad de servicios
compartidos; y cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos; y CAECR “6311
Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Actividades de procesamiento de datos, como elaboración
completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes y suministro de servicios de registro de datos. Lo anterior se visualiza en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
Servicios |
8211 |
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina |
Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización
y planificación |
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión
de planillas, entrenamiento,
capacitación, y en
general desarrollo de nuevas
habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos |
|||
Cuentas por cobrar, compras
(“procurement”), gestión de pedidos |
|||
6311 |
Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas |
Actividades de procesamiento de datos, como elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes y suministro de servicios de registro de datos |
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria
no implican la prestación
de servicios profesionales
y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria
obtuvo una puntuación de
101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Plaza Riviera S. A., ubicado
en el distrito
San Rafael, del cantón Escazú,
de la provincia de San José.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de
los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa
Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo
27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por
los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos
al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular
los que se relacionan con el
pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el
03 de enero de 2022. Asimismo,
se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $200.000,00 (doscientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar el 03 de enero de 2022. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos
por el Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo
de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo
de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 03 de enero de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios
y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar
el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas
y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo
del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis
días del mes de octubre del
año dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021603016 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Res-DGH-035-2021.—Dirección General de
Hacienda, a las doce horas con quince minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno.
Considerando:
I.—Que el
artículo 5 de la Ley Nº 3022 de fecha
27 de agosto de 1962, denominada
“Crea Dirección General de
Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, establece
que el Ministro de
Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquellos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones
de impuestos, debiendo, en cada caso,
señalar la ley en que se ampare dicha petición.
II.—Que el
artículo 99 de la Ley Nº 4755 de fecha
3 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de
Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.
III.—Que, en
acatamiento a la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, N° 17 del 22 de octubre de 1943, artículo 74 inciso 5), será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad
social.
IV.—Que mediante
el artículo 18 bis del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, se establece que toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal, deberá encontrarse al día en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias
materiales y formales, así como en
la presentación de las declaraciones
tributarias a las que estuviera
obligada ante las dependencias
del Ministerio de Hacienda
V.—Que el
artículo 37 y siguientes de
la Ley N° 7293 de fecha 31 de marzo
de 1992, denominada “Ley Reguladora
de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”, establece las potestades fiscalizadoras para iniciar un
eventual procedimiento de ineficacia
de las exenciones en razón del incumplimiento
imputable al beneficiario en
las condiciones, requisitos
y fines que regulan el otorgamiento, así como al correcto uso y destino previsto
de los bienes y servicios sobre los que haya recaído la exención.
VI.—Que mediante
Ley N° 7396 de 03 de mayo de 1994 “Ley de Exención
del Impuesto a la Propiedad
de Maquinaria Agrícola”, se
reconoce exención del citado tributo a
este tipo de maquinaria dentro de la cual se encuentran las aeronaves destinadas a la fumigación agrícola, siempre y cuando hayan sido
diseñadas y fabricadas para
uso exclusivo en la fumigación agrícola.
VII.—Que el
artículo 6 inciso d) del Decreto Ejecutivo N° 31696 H-MAG
de 19 de febrero de 2004, consigna
como requisito para comprobar que la maquinaria agrícola se destinará exclusivamente a las actividades agropecuarias, detallándose el tipo de actividad,
el uso específico
que se le dará a la misma y
el plazo durante el cual
será utilizada.
VIII.—Que mediante
Decreto Ejecutivo N°
31611-H de fecha 7 de octubre
de 2003, se autorizó la utilización
del sistema EXONET para la gestión
y trámite de las solicitudes de exención
de tributos, así como las demás gestiones relacionada con éstas, ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la División de Incentivos
Fiscales de la Dirección
General de Hacienda del Ministerio de Hacienda.
IX.—Que mediante
el Decreto Ejecutivo N° 39037-H de 13 de mayo de 2015, se hizo obligatorio el uso del sistema
EXONET para todos los beneficiarios
que soliciten trámites de exenciones fiscales de las leyes que se mencionan en la referida norma, así como
para sus representantes legales
y para todos aquellos quienes se determinen como usuarios del sistema y que estén involucrados en la gestión y trámite de solicitudes
de exención.
X.—Que mediante
Directriz N° DGH-D-03-12 de 30 de octubre
de 2012. “Directriz de simplificación
de trámites relacionados
con requisitos para reconocer
la exención del impuesto creado mediante artículo 9 de la Ley N° 7088 de 30 de noviembre
de 1987 a las aeronaves utilizadas
para fumigación”, señala
que en todo trámite deberá aportarse certificación de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil, que indique que la aeronave
por sus características y su
diseño de fabricación es de
exclusiva utilización en actividades agrícolas.
XI.—Que
se requiere actualizar y uniformar los requisitos a solicitar a los beneficiarios de
la exención de los impuestos
creados por artículos 9 y
13 de la citada Ley 7088. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,
RESUELVE:
Artículo 1º—Inscripción en sistema Exonet:
Todo beneficiario que requiera
gestionar exención de los tributos creados por los artículos 9 y 13 de la Ley 7088, deberá
ingresar a la página web:
https://exenciones.hacienda.go.cr/exenciones/exsolbnf.aspx?INS,0 para completar el proceso
de registro en el Sistema.
Artículo 2º—Solicitud de exención en el
sistema Exonet: Todo beneficiario, que se haya registrado en el sistema Exonet
y que haya creado la contraseña, deberá ingresar al sistema EXONET mediante la siguiente página web:
http://www.hacienda.go.cr/exenciones/exinicio.aspx para llenar su solicitud
de exención correspondiente.
Artículo 3º—Requisitos a presentar
con la solicitud de exención:
Además del formulario
de solicitud correspondiente,
todo beneficiario que gestione exención de los impuestos creados por los artículos 9 y 13 de la Ley 7088, deberá
presentar certificación emitida por la Dirección General
de Aviación Civil o alguna
de sus dependencias, donde
se indique que la empresa tiene vigente su
certificado de explotación
o permiso privado de aviación
agrícola, según corresponda, y consignar su número y fecha
de vigencia. Adicionalmente
deberá certificar que la aeronave, por sus características
y diseño de fabricación, es
para uso exclusivo en actividades de fumigación agrícola.
Artículo 4º—Verificación de cuotas
obrero patronales y condición tributaria: El Departamento
de Gestión de Exenciones deberá comprobar de previo al reconocimiento del beneficio solicitado, que el beneficiario se encuentra al día en cuanto a sus obligaciones obrero patronales en acatamiento a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, N° 17 del 22 de octubre de 1943 y en sus deberes tributarios, conforme a lo dispuesto en el artículo
18 bis de la Ley 4755 del 03 de mayo de 1971, Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo 5º—Uso y destino
de los servicios exentos:
Las aeronaves
exoneradas al amparo de la presente
resolución deberán ser destinadas exclusivamente a la fumigación agrícola y cumplir con las indicaciones que
para el efecto se establecen en esta
resolución. Cualquier uso o destino indebido
de los bienes exonerados o el incumplimiento de las disposiciones aquí establecidas, será motivo suficiente para dejar sin efecto la autorización de exención otorgada e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos exonerados al amparo del artículo
37 y siguientes y el artículo 45 párrafo primero de la
Ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992, “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”.
Artículo 6º—Derogatoria: Esta resolución
deroga la Directriz N°
DGH-D-03-12 de 30 de octubre de 2012, “Directriz de simplificación de trámites relacionados con requisitos para reconocer la exención del impuesto creado mediante artículo 9 de la Ley N° 7088 de 30 de noviembre
de 1987, a las aeronaves utilizadas
para fumigación”.
Artículo 9º—Vigencia: La presente
resolución rige a partir de su publicación.
Es conforme.
Notifíquese a:
Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr
exenciones@hacienda.go.cr
Publíquese.—Francisco
Fonseca Montero, Director General de Hacienda.—1 vez.—O.
C. N° 4600046036.—Solicitud N° 309805.—( IN2021602923 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2021-0007051.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Tabacalera
del Este S. A., con domicilio en
Ybyra Pyta y Mandarinas, Villa Conavi II, Hernandarias, Paraguay, solicita
la inscripción de: GILROY como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Cigarrillos. Fecha: 12
de agosto de 2021. Presentada
el: 4 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021601874 ).
Solicitud Nº 2021-0007167.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderada especial de Xinyi Automobile Glass (Shenzhen) Co.,
Ltd. con domicilio en Xinyi Road, 228 Industrial Zone, Henggang Town, Longgang District, Shenzhen City,
Guangdong, China , solicita
la inscripción de: SOLACO
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Parabrisas; Ventanas para vehículos;
Espejos retrovisores; Dispositivos antirreflejos para vehículos; Parasoles
adaptados para automóviles; Limpiaparabrisas; Retrovisores laterales para
vehículos; Capos para vehículos /Techos convertibles para vehículos. Fecha: 16
de agosto de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021601879 ).
Solicitud N° 2021-0000853.—Henry
Díaz Mora, soltero, cédula de identidad N° 110830033,
con domicilio en Cartago, Quebradilla, Cond. La Rueda, casa S-22, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: kofiklub
como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Venta en línea vía Internet de café, en grano y molido, venta de
camisetas, gorras, llaveros, sttickers, tazas,
accesorios para consumo del café como filtros, vasos, métodos o recipientes
para la preparación del café, máquinas
para preparar el café. Fecha: 21 de octubre del 2021. Presentada el 29 de enero
del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador.—( IN2021601909 ).
Solicitud Nº 2021-0008223.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Weetabix Limited con domicilio en
Weetabix Mills, Burton Latimer,
Kettering, Northants, NN15 5JR, Reino Unido, -, Reino
Unido, solicita la inscripción de: OATIBIX como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Cereales; preparaciones a base de cereales; cereales en
polvo; cereales procesados; bocadillos de cereales; preparaciones de cereales
para el desayuno; cereales de desayuno; cereales crujientes para el desayuno;
muesli; aperitivos a base de cereales, barras de cereales, barras de
aperitivos, productos alimenticios a base de cereales; bocadillos a base de
cereales; barritas de cereales; barritas de aperitivo a base de cereales; barras
alimenticias derivadas de cereales listas para comer; barras de cereales o
avena con frutas; barras de frutas a base de cereales; barritas a base de
granola, cereales a base de granola; granola; gachas de avena; galletas
saladas, pan, pastelería, panecillos, pasteles, galletas de mantequilla [shortbread], galletas; bocadillos de maíz inflado,
bocadillos de maíz inflado con sabor a queso, bocadillos de queso; galletas a
base de trigo; bocadillos a base de maíz; bocadillos a base de granola;
bocadillos a base de arroz; bocadillos a base de trigo; bebidas a base de
chocolate; bebidas que contienen chocolate; bebidas con sabor a chocolate;
saborizantes para bebidas; preparaciones alimenticias para el consumo humano a
base de cereales, frutas secos y frutos secos, predominando los cereales;
productos horneados, magdalenas Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 9
de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021601913 ).
Solicitud N° 2021-0008117.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Gas Tomza de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101349880, con domicilio en Cartago, Cartago, La
Lima, un kilómetro al sur del cruce de Taras, Carretera Interamericana, en las
Instalaciones de la Planta de Envasado de Gas Rotulada Gas Tomza,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO TOMZA
como marca
de fábrica y comercio en clase:
6. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Productos
metálicos; tanques y/o contenedores de gas estacionarios
y portátiles. Reservas: Se reservan los colores negro, blanco, amarillo, rojo y azul en
la misma disposición que aparecen en el
modelo adjunto. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021601914 ).
Solicitud Nº 2021-0008151.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Gas Tomza de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101349880, con domicilio en Cartago, Cartago, La Lima, un kilómetro al sur del
cruce de Taras, Carretera Interamericana, en las instalaciones de la planta de
envasado de gas rotulada Gas Tomza Costa Rica,
solicita la inscripción de: TOMZA, como marca de fábrica y comercio en
clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Productos metálicos; tanques y/o contenedores de gas estacionarios y
portátiles. Fecha: 19 de octubre del 2021. Presentada el: 7 de septiembre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021601915 ).
Solicitud Nº 2021-0008174.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Gas Tomza de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101349880 con domicilio en Cartago, Cartago, La Lima, un kilómetro al sur del
cruce de TARAS, carretera interamericana, en las instalaciones de la planta de
envasado de gas rotulada Gas Tomza, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TOMZA como Marca de Servicios en clase(s):
39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Servicios de transporte, almacenaje, distribución y depósito de combustibles,
incluyendo el transporte de tanques y/o contenedores de gas estacionarios y
portátiles. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021601916 ).
Solicitud N° 2019-0009099.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp
INC., con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago, Estado de Illinois
60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENTRA COMO EL
MEJOR, SAL COMO EL MEJOR DE TODOS LOS TIEMPOS, como serial de publicidad comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50:
Para distinguir aguas minerales y gaseosas, agua aromatizada, agua de coco y
otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatadas. En relación con
la marca GOAT, registro 283239. Fecha: 04 de octubre del 2021. Presentada el 03
de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021601917 ).
Solicitud N° 2021-0008210.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Colinagro S. A., con domicilio
en Puerto Tejada, Cauca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: TC TopCop
como Marca de Fábrica y Comercio, en clase: 1. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes para cultivos;
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria. Reservas: Se reservan los colores: verde R:149, G:193 Y B 31, azul:
R:0, G:105 Y B:180. Fecha: 25 de octubre del 2021. Presentada el: 08 de
setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2021601918 ).
Solicitud N° 2021-0008487.—Kristel
Faith Neurohr, casada,
cédula de identidad N° 1011430447, en calidad de
apoderado especial de Inaba Shokuhin
Co. Ltd., con domicilio en 114-1, Yui-Kitada, Shimizu-Ku, Shizuoka-Shi, Shizuoka 421-3104, Japón, Japón,
solicita la inscripción de: INABA
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimentos para mascotas;
alimentos para perros; alimentos para gatos. Reservas: Se reservan los colores azul y celeste en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto.
Fecha: 25 de octubre de
2021. Presentada el: 17 de setiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021601919 ).
Solicitud Nº 2021-0009363.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
apoderado especial de Amit Bhatia,
soltero, cédula de identidad 11644924 con domicilio en 615 Scenic
Drive Irving Texas 75039, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PATEK MAISON, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Perfume; perfumes y aguas de tocador; colonias, perfumes
y cosméticos; cosméticos en general, incluidos perfumes; agua de perfume.
Fecha: 28 de octubre del 2021. Presentada el: 15 de octubre del 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021601920 ).
Solicitud Nº 2021-0009391.—Marco
Antonio Lopez Volio, casado, cédula de
identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Bio Products Laboratory Limited con domicilio en Dagger
Lane, Elstree Hertfordshire WD63BX, Reino
Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: COAGADEX como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas que son o contienen factor
X, también conocido como tromboquinasa o trombocinasa, para su uso en el tratamiento de trastornos
de la coagulación sanguínea Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 15 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021601921 ).
Solicitud Nº
2020-0010849.—María Del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado especial de Sysco Corporation con domicilio en 1390 Enclave Parkway, Houston,
Texas, 77077, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SYSCO, como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de distribución en el campo de la alimentación y artículos relacionados a
restaurantes, hospitales, escuelas y otras instituciones que preparan alimentos
para llevar o consumir fuera de casa. Fecha: 8 de octubre del 2021. Presentada
el: 24 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021601922 ).
Solicitud N° 2021-0008490.—Kristel
Faith Neurohr, casada,
cédula de identidad N° 1011430447, en calidad de
apoderado especial de Inaba Shokuhin
Co. Ltd., con domicilio en 114-1, Yui-Kitada, Shimizu-Ku, Shizuoka-Shi, Shizuoka 421-3104, Japón,
solicita la inscripción de: CIAO
como marca de fábrica y comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para mascotas; alimentos para perros; alimentos para gatos. Reservas: Se reserva el color rojo en la misma
disposición que aparece en el modelo
adjunto. Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el: 17 de setiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021601923 ).
Solicitud Nº 2021-0008394.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Robert Bosch GMBH con domicilio en Robert-Bosch-Platz 1, 70839 Gerlingen,
Alemania, Alemania, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte (en
la medida en que se incluyan en esta clase). Fecha: 22 de octubre de 2021.
Presentada el 15 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021601924 ).
Solicitud N° 2021-0009719.—Aleyda
Suyapa Laínez Rivera, soltera, cédula de identidad N°
800900892, en calidad de apoderado generalísimo de Increquim
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-528269, con domicilio en Residencial Las Garzas, Casa 21, Bloque B, 75
metros este de la entrada principal, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AirZERO INCREQUIM
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Desinfectante atmosférico, no tóxico, fungicida bactericida, que se puede aplicar mediante
termo nebulización para desinfección en seco. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021601926 ).
Solicitud Nº 2021-0007168.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de
apoderada especial de Xinyi Automobile
Glass (Shenzhen) Co., Ltd., con domicilio en Xinyi Road, 228 Industrial Zone, Henggang Town, Longgang District, Shenzhen City, Guangdong,
China, solicita la inscripción de: SOLACO
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: parabrisas; ventanas para
vehículos; espejos retrovisores; dispositivos antirreflejos para vehículos;
parasoles adaptados para automóviles; limpiaparabrisas; retrovisores laterales
para vehículos; capos para vehículos /techos convertibles para vehículos.
Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021601939 ).
Solicitud N° 2021-0004273.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderada especial de Youdao Rubber Co., Ltd., con domicilio en Room
1307, No. 1826, Haier Road, Laoshan
District, Qingdao, Shandong, China, solicita la
inscripción de: E,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Neumáticos; neumáticos para automóviles;
cámaras de aire para ruedas de vehículos forestales; cámaras de neumático para ruedas de vehículos; cámaras de aire para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; equipos para reparar cámaras de aire; neumáticos para camiones; cámaras de aire para neumáticos de ruedas de vehículos; neumáticos de bicicleta. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el 12 de mayo de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021601941 ).
Solicitud N° 2021-0009892.—Kangli (nombre) Feng (apellido), casado una vez, cédula de residencia N° 115600062431, con domicilio en San Pablo, Sabanilla;
cincuenta metros sur del Supermercado Más por Menos,
casa de color blanco a mano izquierda con portón de color
gris, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alimercado
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a supermercado. Ubicado en: San José, Tibás, Cinco Esquinas, 150 metros oeste de la Clínica del Doctor Clorito Picado
a mano izquierda exactamente
en el Supermercado
La Amistad. Reservas: de los colores:
azul, amarillo, rojo y morado. Fecha: 09 de noviembre del 2021. Presentada el: 29 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021601951 ).
Solicitud Nº 2021-0009509.—Andrés Hernández
Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Samyork S.A., cédula jurídica N°
3101761238, con domicilio en: Santa Ana, edificio Caralco
torre B número 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERQUEZ
como marca de servicios en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Vinos, sangrías y bebidas alcohólicas a base de vino. Fecha: 28
de octubre de 2021. Presentada el 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021601960 ).
Solicitud N° 2021-0009318.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Blue Buffalo Enterprises Inc, con domicilio en 11 River
Road, Wilton, Connecticut 06897, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: BLUE Superior Nutrition
Ultimate Protection,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Alimentos para animales
de compañía; golosinas
comestibles para animales de compañía.
Fecha: 20 de octubre de
2021. Presentada el 14 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021601963 ).
Solicitud Nº
2021-0008584.—Andrés Hernández Osti, casado dos
veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad
de apoderado especial de José Yonan Monroy Maldonado,
casado una vez, cédula de residencia N°
148400184123 con domicilio en San Rafael de Escazú, Condominio La Hacienda
Jaboncillos casa 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Adelita DELICIAS DE LA COMIDA MEXICANA
como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de restauración
(alimentación), servicios
de preparación de alimentos
y bebidas para el consumo, servicios de abastecimiento de comida (catering) y servicios
de restaurante, específicamente
de comida mexicana. Reservas:
De los colores; morado,
dorado, rosado, amarillo y café. Fecha:
27 de octubre de 2021. Presentada
el: 22 de setiembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021601964 ).
Solicitud Nº
2021-0003794.—Jessica Enue
Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N°
113030101, en calidad de gestor oficioso de Auto Partes y Más S.A. de C.V., con domicilio en: avenida Juan Gil
Preciado número 4051-A,
Colonia Hogares de Nuevo México, C.P.
45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: QHB STAR
como marca
de fábrica
y comercio en clase 11. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Focos miniatura y halógeno, focos de iluminación,
faros para vehículos,
focos de halógeno, luces para vehículos, faros auxiliares automotrices, torretas (a saber,
luces para automóviles),
focos para direccionales de
vehículos.
Fecha: 03 de noviembre de
2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021601981 ).
Solicitud N° 2021-0007226.—Jorge
Ricardo Rodríguez
Villalobos, soltero, cédula de identidad N°
115700905, en calidad de apoderado especial de Jhojan Steven Rodríguez Jaramilo, casado una
vez, cédula de identidad N° 117002606528, con
domicilio en Mercedes Sur, 175 mts. norte de
Financiera Desyfin, segunda casa, antes de la línea del tren, mano derecha, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: COSECHA LOCAL,
como marca
de fábrica y servicios en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería, chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo”. Fecha: 9 de setiembre de 2021. Presentada el 10 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021602018 ).
Solicitud Nº 2021-0008722.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de
apoderado especial de Grupo Flexi de León, S. A.P.I.
de C.V., con domicilio en Boulevard Francisco Villa, 201-1, Colonia Oriental,
C.P. 37510, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: Fxi BY FLEXI
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación;
productos de estas materias no comprendidos en otras clase;
pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y
artículos de guarnicionería.; en clase 25: Calzado en general; calzado para
hombres; calzado para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades deportivas;
zapatillas de tenis; cinturones. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 27
de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021602031 ).
Solicitud Nº
2021-0008723.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de
identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Flexi de León S. A.P.I. de C.V. con domicilio en Boulevard
Francisco Villa, 201-1, Colonia Oriental, C.P. 37510, León, Guanajuato, México,
solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 18: cuero y cuero de imitación; productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas
y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 25:
Calzado en general, calzado para hombres; calzado para mujeres, calzado para
niños; calzado para actividades deportivas, zapatillas de tenis, cinturones.
Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021602032 ).
Solicitud Nº
2021-0008724.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en
calidad de Apoderado Especial de Grupo Flexi de León,
S. A.P.I. de C.V. con domicilio en Boulevard Francisco Villa, 201-1, Colonia
Oriental, C.P. 37510, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: Fxi
como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de
imitación; productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y
artículos de guarnicionería; en clase 25: Calzado en general; calzado para
hombres; calzado para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades
deportivas; zapatillas de tenis; cinturones. Fecha: 5 de octubre de 2021.
Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021602033 ).
Solicitud Nº 2021-0005622.—Francisco
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de FCA Group
Marketing S.P.A. con domicilio en Vía Nizza 250,
10126 Turín, Italia, solicita la inscripción de: FIAT Fastback
como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Airbag [dispositivos de seguridad para
automóviles]; alarma antirrobo para vehículos; amortiguadores para suspensión
de vehículos; llantas [rines] para ruedas de vehículos; asientos infantiles de
seguridad para vehículos; bocinas para vehículos; fundas para asientos de
vehículos; carrocerías de automóviles; chasis de vehículos; cadenas antiderrapantes; dispositivos antideslizantes para
neumáticos de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; equipos de
reparación de cámaras de aire [neumáticos]; retrovisores; frenos de vehículos;
muelles amortiguadores para vehículos; motores eléctricos para vehículos
terrestres; motores para vehículos terrestres; guardabarros; portaequipajes
para vehículos; redes portaequipajes para vehículos; parches adhesivos de
caucho para reparar cámaras de aire; tapones para depósitos de carburante de
vehículos; válvulas de neumáticos para vehículos; vehículos de locomoción
terrestre; coches; neumáticos; llantas de auto; cubiertas de neumáticos para vehículos;
cámaras de aire para neumáticos; luces direccionales para vehículo; todos estos
productos para automóviles tipo “fastback” Prioridad:
Se otorga prioridad N° 922762163 de fecha 27/04/2021
de Brasil. Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el 22 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021602034 ).
Solicitud Nº 2021-0008156.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de Asia Consulting Development Ltd., con domicilio en: OMC Chambers, P.O. Box
3152 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa interior, ropa de sport, ropa deportiva, vestidos de baño, ropa para dormir, calzado sport y deportivo. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021602035 ).
Solicitud Nº 2021-0006619.—Francisco
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Alas Doradas, Sociedad Anónima
de Capital Variable con domicilio en km. 27 1/2 carretera a Santa Ana,
municipio de San Juan Opico, Departamento de la Libertad, El Salvador, solicita
la inscripción de: Carezza
como
marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Papel higiénico, papel toalla, servilletas de papel.
Fecha: 02 de setiembre de 2021. Presentada el 20 de julio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021602036 ).
Solicitud Nº 2021-0009243.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad dé apoderado especial de Nutreco
IP Assets B.V., con domicilio en Veerstraat
38, 5831 IN, Boxmeer, Holanda, solicita la
inscripción de: KINETIO, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y
31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplementos nutricionales para la alimentación animal; aditivos médicos para la
alimentación animal; en clase 31: Productos alimenticios para animales;
aditivos no médicos para la alimentación animal. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 1450151 de fecha 14/09/2021 de Benelux. Fecha: 18
de octubre del 2021. Presentada el 12 de octubre del 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021602037 ).
Solicitud N° 2021-0008720.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Grupo Flexi de León, S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Boulevard
Francisco Villa, 201-1, Colonia Oriental, C.P. 37510, León, Guanajuato, México,
solicita la inscripción
de: FXI BY FLEXI como marca de fábrica y comercio, en clases: 18 y
25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero
y cuero de imitación; productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones;
fustas y artículos de guarnicionería. Clase 25: Calzado en general; calzado
para hombres; calzado para mujeres; calzado para niños; calzado para
actividades deportivas; zapatillas de tenis; cinturones. Fecha: 05 de octubre
del 2021. Presentada el: 27 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021602038 ).
Solicitud N° 2021-0008721.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Grupo Flexi
de León S. A. P. I. de C. V., con domicilio en Boulevard Francisco Villa,
201-1, Colonia Oriental, C. P. 37510, León, Guanajuato, México, solicita la
inscripción de: FXI como marca de fábrica y comercio
en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 18: Cuero y cuero de imitación; productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y
sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 25:
Calzado en general; calzado para hombres; calzado para mujeres; calzado para
niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis; cinturones.
Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el 27 de setiembre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021602042 ).
Solicitud Nº
2021-0007127.—Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de
Piaggio & C. S.p.A con domicilio en Viale Rinaldo
Piaggio 25, 56025 Pontedera, Pisa, Italia, solicita
la inscripción de: VESPA VXL como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Vehículos de dos ruedas, patinetes (scooters)
eléctricos; carrocerías para vehículos de dos ruedas; frenos para vehículos de
dos ruedas; Tapas para tanque de gas para vehículos de dos ruedas; redes para
equipaje para vehículos de dos ruedas; resortes (springs)
amortiguadores para vehículos de dos ruedas; amortiguadores de suspensión para
vehículos de dos ruedas; llantas neumáticas para vehículos de dos ruedas;
carcasas para llantas neumáticas para vehículos de dos ruedas; dispositivos
antideslizantes para llantas para vehículos de dos ruedas; parches adhesivos de
goma para reparar cámaras de aire (neumáticos) para vehículos de dos ruedas;
bombas de aire (Infladores) para vehículos de dos ruedas; equipos de reparación
para neumáticos para vehículos de dos ruedas; aros para llantas para vehículos
de dos ruedas; válvulas para llantas para vehículos; dispositivos antirrobo
para vehículos de dos ruedas; alarmas antirrobo para vehículos de dos ruedas;
bocinas para vehículos, asientos de seguridad para niños para vehículos de dos
ruedas; soportes (patillas) para vehículos de dos ruedas; guardabarros para
vehículos de dos ruedas; señales direccionales para vehículos de dos ruedas;
marcos para vehículos de dos ruedas; portaequipajes para vehículos de dos
ruedas; pedales para vehículos de dos ruedas; espejos retrovisores para
vehículos de dos ruedas; Fundas de sillín para vehículos de dos ruedas;
alforjas adaptadas para vehículos de dos ruedas; asientos para vehículos de dos
ruedas; motores para vehículos de dos ruedas; motores eléctricos para vehículos
dos ruedas, a saber: bolsas de tanque (tank bags),
bolsas de respaldo (sissy bar bags), bolsas traseras
(tail bags), bolsas rígidas laterales, maleteros
traseros (top cases). Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de agosto
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021602043 ).
Solicitud N° 2021-0006886.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Grupo Flexi
de León S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Boulevard Francisco Villa, 201-1,
Colonia Oriental, C.P. 37510, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción
de: AIRSHOCK como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y
cuero de imitación; productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; pieles de animales; baúles y maletas, paraguas y sombrillas; bastones,
fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 25: Calzado en general; calzado
para hombres; calzado para mujeres, calzado para niños, calzado para
actividades deportivas; zapatillas de tenis, cinturones. Fecha: 1 de septiembre
de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021602044 ).
Solicitud Nº 2021-0008214.—Ronny
Soto González, casado una vez, cédula de identidad 602810668, con domicilio en
Residencial Real Santamaría Nº340, Lagunilla, de la entrada principal del
Residencial 400 metros norte, 25 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Sotico,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sal.; en clase 43: Servicio
de catering service. Reservas: de los colores: café, naranja, amarillo mostaza y rojo. Fecha: 26 de octubre del 2021. Presentada el: 8 de septiembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021602080 ).
Solicitud N° 2021-0009227.—Mónica Madrigal Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
110450056, con domicilio en Hatillo distrito 10, cantón 1, del antiguo cruce calle Morenos 75 al sur, casa
número 1, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PlumaTerapéutica
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a dar servicios profesionales,
capacitaciones, conferencias,
publicaciones científicas, actividades sociales, atención personalizada, todo en relación
con la ciencia de la psicología.
Ubicado en Hatillo, del antiguo cruce calle
Morenos 75 sur, Alameda 02, casa número
1. Fecha: 01 de noviembre
de 2021. Presentada el 12
de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021602086 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0009184.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Diva International Inc., con domicilio en: 222 Mcintyre Drive, Kitchener, Ontario N2R 1E8, Canadá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica,
comercio y servicios en clases: 3, 5, 10 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: loción
de manos desinfectante; jabón
de manos desinfectante espumoso;
desinfectante de vapor y rayos
UV para copas menstruales; lavados y lubricantes femeninos; productos para el bienestar vaginal, a saber, tratamiento para el control de hongos; gel equilibrador de pH; limpiador vaginal; aceites esenciales; en clase 5: solución de limpieza personal, a saber, una solución
de limpieza para una copa
menstrual; toallitas y limpiador para copa menstrual; almohadillas para
la menstruación reutilizables; té medicinal para manejo del dolor, parches medicados;
suplementos nutricionales
para la salud; tampones; ropa interior menstrual; en clase 10: copas menstruales; tazas agitadoras para limpiar copas menstruales; copa esterilizada de silicona para limpieza; ayudas de estimulación sexual
para adultos, incluidos vibradores y en clase 35: servicios de tiendas minoristas y minoristas en línea caracterizadas
por copas menstruales, loción desinfectante para manos, jabón desinfectante en espuma para manos, desinfectante de vapor y UV, lavados
y lubricantes femeninos, productos para el bienestar vaginal, a saber, tratamiento
para el control de hongos,
gel para equilibrar el pH, limpiador vaginal, solución de limpieza personal, a saber, una limpieza.
solución para una copa
menstrual, toallitas y limpiador
para la copa menstrual, almohadillas
para la menstruación reutilizables,
té medicinal para manejo
del dolor, calmante y antiinflamatorio,
suplementos nutricionales
para la salud, copas agitadoras, copa de silicona esterilizada para limpiar, ropa interior menstrual,
ayudas para la estimulación
sexual para adultos, incluidos
vibradores. Fecha: 05 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021602162 ).
Solicitud N° 2021-0005377.—María Gabriela Miranda Urbina, casada una vez, cédula de
identidad N° 111390272, en calidad de apoderada
especial de Diana Hernández Miranda, casada, cédula de identidad N° 401930743, con domicilio en Central, Mercedes Norte,
Condominio Valeria, casa 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OH
MY Keto,
como marca de servicios
en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta al por mayor y
al por menor de productos
de panadería; servicios de venta minorista en relación con productos de panadería; servicios de publicidad, gestión y administración de negocios comerciales. Reservas: no se hace reserva del término KETO. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el 14 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021602165 ).
Solicitud N° 2020-0000979.—Jed Alan Silver, casado una vez, cédula de residencia N° 184000948221, en calidad de apoderado generalísimo de
Caballeros Guerreros Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101603241, con domicilio en Distrito Escazú, de la
Rotonda de Multiplaza, 800 metros al noreste Complejo Comercial Attica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAGUAR negro, como
marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicio de restaurante para servir comidas y bebidas al público,
comprendiendo principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos
y bebidas para el consumo. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el 5 de
febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021602183 ).
Solicitud Nº
2021-0009922.—Marianela Quirós Esquivel, casada una vez, cédula de identidad N° 109050227,
y Silvia Carolina Quirós Esquivel,
casada una vez, cédula de identidad N° 109630177,
con domicilio en Estados Unidos Mexicanos, Avenida Club de Golf Lomas 3 Torres Placet INT 302 A, Huixquilucan Estado de México 52787, México y Santa Ana del Restaurante Bacchus, 200 metros este, 800 metros norte y 50 metros al
este, Condominio Paseo del Sol, Costa Rica, solicita la inscripción de: The yellow Door
homestyle
como marca de fábrica y comercio en clases: 21 y 24 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Servilletero de aro; en
clase 24: Fundas para platos y las servilletas de tela. Reservas: De los
colores: blanco, amarillo y gris oscuro Fecha: 09 de noviembre de 2021.
Presentada el 01 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021602191 ).
Solicitud Nº
2021-0004635.—Juan Carlos León Silva,
casado una vez, cédula
de identidad N° 111900895, en calidad de apoderado especial de Jane
Katherine Marchant, casada, cédula de residencia
N° 175600019725 con domicilio en Nicoya, Playa Pelada,
Nosara, contiguo al Centro Nosara Wellness,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOSARA WELLNESS
como marca de servicios
en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Centro de terapias holísticas, servicios de aromaterapia, belleza, estilistas, masajes, desintoxicación, fisioterapia, entre otros; todos los anteriores dirigidos al bien estar de las
personas. Reservas: No se hace
reserva de las palabras “Nosara”
y “Wellness”. Fecha: 20 de agosto
de 2021. Presentada el: 24
de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021602204 ).
Solicitud Nº
2021-0009923.—Alejandro José Freer Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 112260179, en calidad de apoderado generalísimo de All On IV Dental Implants Ltda., cédula jurídica N°
3102746450, con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Oeste, Torre Médica Veinte Veinte, 4° piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FREER DENTAL Aesthetic & lmplant Center
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicio de odontología, cirugía estética e implantes
dentales. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 01 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7971. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021602207 ).
Solicitud Nº
2021-0008907.—Nuria Corrales Arley, cédula
de identidad N° 900240807, en calidad de apoderada
generalísima de Magic Distributors Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101461798, con domicilio en San
Francisco Barrio La Pitahaya 50 metros oeste y 50 norte de la iglesia Barrio
Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pepe
como
marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Papel y cartón, productos de imprenta, material de
encuadernación, fotografías, artículos de oficina excepto muebles adhesivos de
papelería o para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo
pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y
bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar caracteres de imprenta
diches de imprenta. Fecha: 05 de noviembre de 2021. Presentada el 01 de octubre
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021602212 ).
Solicitud Nº 2020-0000980.—Jed Alan Silver, casado una vez, cédula de residencia
184000948221, en calidad de Apoderado Generalísimo de Caballeros Guerreros
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603241 con domicilio en Cantón Dos
Escazú, Distrito Tres San Rafael, de la Rotonda de Multiplaza 800 metros al
noroeste, Complejo Comercial Attica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JAGUAR negro como Nombre Comercial Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante,
dedicándose a la venta y servicio de comidas y bebidas. Ubicado en Escazú, San
Rafael, Centro Comercial Siete Bancas. Fecha: 10 de noviembre de 2021.
Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021602231 ).
Solicitud N° 2021-0004321.—Mauro José Ramírez Azofeifa, soltero, cédula de
identidad N° 117800632, con domicilio en Palmichal de
Acosta, del EBAIS 50 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Green TICO LIVE THE AUTHENTIC COSTA RICA
como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: De los colores: verde, azul, rojo. Fecha:
8 de julio de 2021. Presentada
el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021602270 ).
Solicitud N° 2021-0009622.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703,
en calidad de apoderado especial de Dipo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101007589, con domicilio en frente al parque de la Estación de Ferrocarril al
Pacífico, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos; bebidas
alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas.
Reservas: colores: crema, café, beige, naranja, verde y blanco. Fecha: 01 de
noviembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2021602275 ).
Solicitud Nº
2021-0009508.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad N° 11200158, en calidad de apoderado
especial de Auto Repuestos AV. Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-81554, con domicilio en: San José, Paso Ancho del Plantel del ICE 75
metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUACA SERVICE
MANTENIMIENTO AUTOMOTRIZ
como marca de comercio y servicios en clase 37 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de taller mecánico para
mantenimiento de vehículos; servicios mecánicos para vehículos; servicio de
cambio de aceite para vehículos; mantenimiento preventivo para vehículos;
servicio de cambio de llantas para vehículos; servicio de mecánica rápida para
vehículos; servicio de evaluación y diagnóstico mecánico para vehículos. Fecha:
28 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021602276 ).
Solicitud N° 2021-0009702.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Swimc
LLC, con domicilio en 101 W. Prospect Avenue,
Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FASTLINE
como marca de comercio y servicios en clases: 1; 2; 3; 8; 9; 16; 17; 21 y 25.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Preparaciones químicas, a saber, masillas para carrocería de automóviles;
masillas de acabado, adhesivos, todos para su uso en la industria del repintado
de automóviles.; en clase 2: Recubrimientos en forma de película protectora
líquida.; en clase 3: Abrillantador de automóviles; jabones para preparaciones
de lavado de coches.; en clase 8: Cuchillas de afeitar; herramientas de mano,
en concreto esparcidores y tablas de relleno de carrocería.; en clase 9:
Guantes protectores desechables y máscaras protectoras para uso con pinturas y
revestimientos automotrices e industriales.; en clase 16: Papel de enmascarar.;
en clase 17: Película protectora de plástico para pintar automóviles.; en clase
21: Paños para limpiar o quitar el polvo; tazas para mezclar.; en clase 25:
Overoles, en concreto, trajes de pintura. Fecha: 3 de noviembre de 2021.
Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021602277 ).
Solicitud Nº
2021-0009706.—León Weinstok
Mendelewicz, Cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de
Negocios Industriales Real “N.I.R.S. A.” S.A con domicilio en AV. Carlos Luis
Plaza Dañin Y Democracia (CDLA. Atarazana) Guayaquil,
Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción de: NIRSA GRAN CLASE como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; pescado; filetes de pescado; carne
de ave; carne de caza; extractos de carne; camarones; atún; sardinas; productos
alimenticios procedentes del mar en conserva; frutas, verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras;
compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021602278 ).
Solicitud N° 2021-0007352.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
N° 11200158, en calidad de Gestor
oficioso de Parfums Christian Dior, con domicilio en
33 Avenue Hoche, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: DIORSHOW
ON SET BROW, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería; productos de maquillaje; productos cosméticos. Fecha: 1° de noviembre de 2021. Presentada el 13 de agosto
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021602279 ).
Solicitud N° 2021-0009036.—Luis
Guillermo Marín Bonilla,
soltero, cédula de identidad N° 107710042, en calidad de
apoderado generalísimo de ARCR CR Corp Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101369145, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización San Marino,
casa número, casa ciento setenta y dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARCR RETIREMENT - RELOCATION – RESIDENCY
como marca
de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios para
personas extranjeras para poder
obtener la residencia legal; servicios
Jurídicos; inscripción de empresas; relocalización de los bienes de las personas extranjeras.
Fecha: 08 de noviembre de
2021. Presentada el 06 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021602298 ).
Solicitud N° 2021-0009400.—Nicolás
Devenelle, casado una vez, cédula de residencia N° 125000079723, en calidad de apoderado generalísimo de
3-102-815508 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102815508, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas
del Coco, Barrio Monteseco, Edificio Coco Business
Center, oficina número uno, Bufette Mendoza Law, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Numu Taproom and Bistro by Chef Nicolas
como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparación de alimentos y
bebidas para su distribución dentro del local. Fecha: 21 de octubre del 2021.
Presentada el: 18 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021602325
).
Solicitud Nº 2021-0003310.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado
especial de Nutrimenti de Colombia S.A.S., con
domicilio en Calle 73A N. 44-77, Itagüí, Antioquia, Colombia, solicita la
inscripción de: BARY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y
30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles.; en clase 30: Café, té y sucedáneos del café; arroz; tapioca y
sagú; pan; levadura, polvos para hornear, sal; especias, hielo; con expresa
exclusión de confitería, dulces y chocolates. Fecha: 27 de agosto del 2021.
Presentada el: 14 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021602326 ).
Solicitud Nº 2021-0003003.—Roberto
Antonio Beckford Taylor, divorciado, cédula de identidad 101101222, en calidad
de apoderado generalísimo de Somedica Costa Rica
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101209772 con domicilio en Limón Limón 300 metros norte y 25 metros oeste del Mas por Menos,
Limón, Costa Rica , solicita la inscripción de:
Clínica Somedica Centro de Especialidades Médicas y
Dentales.
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de
salud. Ubicado en 300 metros norte y 25 metros oeste del mas
por menos en Limón. Reservas: Reserva de la palabra Somedica.
Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021602327 ).
Solicitud Nº
2021-0008632.—Laura Castro Coto, casada
una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de
Newport Pharmaceutical of
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016803 con domicilio en Barrio
Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros sur y 100 metros este y 50 metros
sur de la Casa Italia, casa NO. 1054, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Fenter-Fit, como marca
de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de octubre del
2021. Presentada el: 23 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602352 ).
Solicitud N° 2021-0008771.—Lic. Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de
Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica N°
310114499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación
del Peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Gastril Duo
como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Un medicamento para el tratamiento de trastornos gástricos y digestivas. Fecha:
9 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de setiembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021602361 ).
Solicitud Nº 2021-0002796.—Jorge
Fernando Calvo Mora, casado una vez, cédula de identidad N°
105600871, en calidad de apoderado especial de Trust Control Internacional LLC.
con domicilio en 2721 Executive Park DR STE 4 Weston, Estado de Florida, Código
Postal 33331, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUST
CONTROL
como marca
de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de inspección y
control de calidad. Fecha:
21 de julio de 2021. Presentada
el 24 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021602366 ).
Solicitud Nº 2021-0007592.—Nancy
Baraquiso Leitón, casada dos veces, cédula de identidad N° 204720251, en calidad de apoderado especial de Jorge Aníbal Sancho Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 401030453, con domicilio en: Cipreses de Curridabat,
Residencial Abedules II Calle Roble, Costa Rica, solicita la inscripción de: 85
09 ARQUITECTURA
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de arquitectura. Reservas: negro y rojo.
Fecha: 04 de noviembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2021602387 ).
Solicitud N° 2021-0009595.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Fertilizantes Agrícolas
Hondureños S. A. de C. V., con domicilio en Barrio La Guardia 15-16 Calle 3
Avenida S. O. San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: NUTRIVAC
NIPROTEIC
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimentos para rumiantes.
Fecha: 28 de octubre de
2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021602425 ).
Solicitud N° 2021-0009597.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Fertilizantes Agrícolas Hondureños S. A. de C. V., con domicilio en
Barrio La Guardia 15-16 Calle 3 Avenida S. O. San Pedro Sula, Honduras,
solicita la inscripción de: NUTRIVAC
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimentos para rumiantes.
Fecha: 28 de octubre de
2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021602448 ).
Solicitud Nº 2021-0006664.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de gestor oficioso de Westrock, Celulose, Papel
e Embalagens Ltda., con domicilio en avenida Carlos
Grimaldi, 1701 4° E 5° Andares, Brasil, solicita la inscripción de: HYPERFORM
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas de papel, productos
para embalar y empaquetar, productos para envolver, cajas de papel, cajas
hechas de cartón. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de julio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021602464 ).
Solicitud Nº 2021-0008710.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S.A., con
domicilio en: Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: REMIX BLOSSOM,
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco
(no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina
para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para
cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco,
cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para
enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 35869 de fecha 12/04/2021 de
Andorra, La prioridad solicitada se admite parcialmente (de la lista de
productos se excluyen los puros). Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el:
27 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021602468 ).
Solicitud Nº 2021-0009583.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Fertilizantes Agrícolas Hondureños, S.A. De
C.V. con domicilio en Barrio La Guardia 15-16 Calle 3 Avenida S.O. San Pedro
Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Grupo Cadelga
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s):
1; 5; 31 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para
la para la agricultura, la horticultura
y la silvicultura; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones
biológicas para la industria
y la ciencia.; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para animales; en clase
44: Servicios de agricultura,
acuicultura, horticultura y
silvicultura. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021602470 ).
Solicitud Nº 2021-0008537.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip
Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel,
Suiza, solicita la inscripción de: IQOS Originals
HEATCONTROL TECHNOLOGY
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para
cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo
o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de
mascar, tabaco en polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas,
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores,
fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos
para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto
de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de
aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos
de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en
clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como
palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para
cigarrillos. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de septiembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021602472 ).
Solicitud N° 2021-0006762.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de General Nutrifood Philippines
Inc., con domicilio en Tycoon Center, Ortigas Ave. Brgy. San Antonio, Pasig City.,
Filipinas, solicita la inscripción de: RD GOLD SEAS como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas secas, leche y productos lácteos,
pescado y mariscos. Clase 30: Café. Clase 32: Jugo de frutas. Fecha: 29 de
octubre del 2021. Presentada el: 23 de julio del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador(a).—( IN2021602479 ).
Solicitud Nº 2021-0009804.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de CAN Technologies, INC. con domicilio en 15407 McGINTY Road West, Wayzata,
Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MASTER T como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Suplementos dietéticos para animales; suplementos proteicos para animales;
alimento medicado para animales. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el:
27 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021602486 ).
Solicitud Nº
2021-0008979.—Gustavo Alonso Rodríguez
Murillo, cédula de identidad 701670907, en calidad de apoderado especial de
Almacén Agropecuario El Éxito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101350671 con
domicilio en Alajuela San Carlos, Pital, 1 kilometro este del templo católico,
Alajuela, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Éxito
Agropecuario
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Venta de Insumos Agrícolas, Distribución de
Agroquímicos y Veterinarios. Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el: 5 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021602501 ).
Solicitud Nº 2021-0009926.—Marisol
Umaña Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N°
111990531, con domicilio en: San Pedro de Montes de Oca, del Mall San Pedro,
200 m oeste, sobre el boulevard Los Yoses Norte, casa tapia blanca, portones
negros, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: María Sole BEACH WEAR
como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir para
la playa. Fecha: 09 de noviembre
de 2021. Presentada el: 01
de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021602504 ).
Solicitud N° 2021-0008131.—Roberto
Sanders Douglas, casado, cédula de identidad N°
701200350, con domicilio en Centro, 500 metros del Cementerio Colinas De Paz,
Barrio Los Almendros segunda entrada frente al play,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tirsa Tienda de Insumos para
Repostería
como nombre comercial
en clase: Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de utensilios, artículos y materia prima para la elaboración
de reposterías, panaderías
y pastelerías. Ubicado en Limón Centro, 25 metros norte
del ministerio de trabajo. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021602506 ).
Solicitud N° 2021-0009905.—Manuel
Ocaña Segreste, soltero, pasaporte G41133587 con
domicilio en 25 metros oeste de la panadería Sabor y Pan, tercera casa mano
derecha, calle Sánchez en Ciruelas de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GAF7 como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación, Formación, Servicios de entretenimiento; Actividades deportivas y culturales.
Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021602799 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0004215.—Maribel Mora Zamora, casada, cédula de identidad N°
109510130, con domicilio en
San Rafael, Calle Anonos, 600 metros este del cruce Breña Mora, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Dame 5 como
marca de servicios en clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 25 de mayo
de 2021. Presentada el: 11
de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021602524 ).
Solicitud Nº
2021-0009925.—Luis Heiner Rivera Sánchez, cédula de identidad 303980672, en calidad de
apoderado generalísimo de Aduaneros Nencop SRL,
cédula jurídica N° 3102808991, con domicilio en: 135
metros al este del Megasuper de Moravia, 11401,
Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADUANEROS NENCOP
como marca de comercio y servicios en clases: 35 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asesoría aduanera y
comercial; asesoría en zona franca; investigaciones y estudios comerciales;
peritaje aduanero; obtención de estadísticas comerciales; auditoría aduanera, criterios merceológicos de clasificación
arancelaria de mercancías, estudios de origen de la mercancías; análisis de regímenes y procedimientos aduaneros, estudios de
valoración aduanera; gestión de exoneraciones;
cálculo de impuestos; gestión de requisitos arancelarios y no arancelarios para
importación y exportación; asesoría en importación y exportación; asesoría
aduanera y comercial; asesoría en zona franca; investigaciones y estudios
comerciales; peritaje aduanero; obtención de estadísticas comerciales; auditoría aduanera, criterios merceológicos de clasificación
arancelaria de mercancías, estudios de origen de la mercancías; análisis de regímenes y procedimientos aduaneros, estudios de
valoración aduanera; gestión de
exoneraciones; cálculo de
impuestos; gestión de
requisitos arancelarios y no arancelarios para importación y exportación;
asesoría en importación y exportación; pedimentación
aduanera; publicación de información de interés aduanero en distintos medios
impresos y digitales; generación de contenido en redes sociales sobre el ámbito
aduanero comercial y en clase 41: servicios de capacitación y formación en
diferentes temáticas del ámbito aduanero comercial nacional e internacional.
Reservas: sin reserva de colores. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada
el: 01 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602525 ).
Solicitud Nº 2021-0008498.—Ricardo
Vargas Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial
de China Resources Snow Brewery
(Liao Ning) Company Limited,
con domicilio en NO. 159 Xuelian Street, Sujiatun District, Shenyang
110101, Liaoning, China, San José, China, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; cerveza de
jengibre; cerveza de malta;
mosto de cerveza; extractos
de lúpulo para elaborar
cervezas; mosto de malta; extractos de frutas sin alcohol; bebidas de zumos de frutas sin alcohol; agua (bebidas); aguas minerales (bebidas). Fecha: 2 de noviembre del 2021. Presentada el: 20 de setiembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021602526 ).
Solicitud N° 2021-0008499.—Ricardo
Vargas Aguilar, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de
apoderado especial de Vini Industrial Co. Ltd., con
domicilio en Jinlonghu Industry
Region, Beibei District, Chongqing, China, San José, China, solicita la
inscripción de: Vini
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Suministro de espacios
de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; Mercadeo; Promoción de ventas para terceros; Servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); Servicios de agencias de importación-exportación;
Gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; Organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios;
Suministro de información comercial por sitios web; Publicidad; Presentación
de productos en cualquier medio de comunicación
para su venta minorista; Desarrollo de conceptos
publicitarios; Suministro
de información y asesoramiento
comercial al consumidor en la selección de productos y servicios; Asistencia en la dirección de negocios; Creación de perfiles de consumidores con fines comerciales
o de mercadeo; Consultoría sobre gestión de personal. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de setiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021602527 ).
Solicitud Nº
2021-0007688.—Francisco Espinoza Castillo,
casado una vez, cédula de identidad N° 106080191, en
calidad de apoderado general de El Centauro de Oro Ltda., cédula jurídica N° 3102300169, con domicilio en: 600 metros sur de la
Escuela de Santa Marta, Mercedes Sur, Puriscal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Colinas
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: puros hechos de tabaco. Fecha: 06 de
septiembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021602534 ).
Solicitud Nº 2021-0009093.—Melina
Dada Zavala, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109670398,
con domicilio en Barrio Escalante, 300 metros al norte, 100 metros al este y
100 metros norte del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SA de C,
como marca
de fábrica y comercio en clases 14 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos
de joyería para mujer y
hombre, tales como aretes, brazaletes,
collares, anillos y similares.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: no especifica. Fecha: 28 de octubre del 2021. Presentada el 07 de octubre del 2021. San
José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021602536 ).
Solicitud Nº
2021-0009610.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N°
105580219, en calidad de apoderado especial de Dr. Harold Katz LLC, con
domicilio en: 5802 Willoughby Ave, Los Ángeles, CA 90038, USA, San José, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: THERABREATH, como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
pasta de dientes; preparaciones de refrescamiento del aliento para la higiene
personal; aerosoles de refrescamiento del aliento; enjuagues bucales, no para
fines médicos; preparaciones de limpieza nasal para propósitos sanitarios
personales; enjuagues bucales no medicados; preparaciones para blanquear los
dientes; cremas para blanquear los dientes; geles para blanquear los dientes;
pastas para blanquear los dientes. Prioridad: se otorga prioridad N° 90902257 de fecha 25/08/2021 de Estados Unidos de
América. Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2021602540 ).
Solicitud N° 2021-0006211.—Tomas
Federico Guardia Echandi, cédula de identidad N°
108150677, en calidad de apoderado generalísimo de Pico & Liasa Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101023720, con domicilio
en Cartago, La Unión, Tres Ríos, del peaje de la Autopista Florencio del
Castillo, 2 kilómetros este, a mano derecha contiguo a Agropro,
30301, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Highpower
como marca de comercio,
en clases 1; 2; 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos
para la extinción de incendios
y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar
metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: N/A. Fecha: 19 de octubre del 2021. Presentada el 07 de julio del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021602544 ).
Solicitud Nº 2021-0009525.—Eduardo
José Ramírez Elizondo, casado una vez, cédula de identidad N° 112990347 con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, de Pali
900 n, 300 e, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MY NAME IS MAYO
como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Un software o video juego.
Fecha: 04 de noviembre de
2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021602582 ).
Solicitud No. 2020-0002901.—María Gabriela Bodden Cordero,
divorciada, cédula de identidad N° 701180461, en
calidad de apoderado especial de SMC Corporation, con
domicilio en: 4-14-1, Sotokanda, Chiyoda-Ku,
Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: SMC
como marca de fábrica y comercio en clases: 6, 7, 9, 11 y 17
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
colectores metálicos de tres válvulas para tuberías; accesorios y colectores
metálicos para equipos neumáticos e hidráulicos comprimidos; metales no
ferrosos y sus aleaciones; materiales metálicos para la construcción; boquillas
metálicas; válvulas metálicas [excepto las partes de máquinas], a saber,
válvulas de ventilación lisa para fluidos (nitrógeno, aire, gas inerte);
válvulas de hendidura para fluidos (nitrógeno, aire, gas inerte); válvulas
accionadas por aire; válvulas de relé; válvulas de lanzadera; válvulas
temporizadas; válvulas de dedos; válvulas
manuales; válvulas multifuncionales; válvulas de descarga de presión;
válvulas de refrigerante; válvulas de vapor; válvulas de ángulo; válvulas de
vacío; válvulas rectas; válvulas de ventilación lisa; válvulas de drenaje;
válvulas de hendidura; válvulas de drenaje vendidas como unidad para equipos de
preparación de aire; poleas metálicas; resortes y válvulas [sin incluir los
elementos de la máquina]; accesorios metálicos; depósitos de aire de metal;
depósitos de metal; herrajes metálicos; cilindros de metal para aire
comprimido, gas y líquido [vendidos o vacíos]; contenedores de embalaje industrial
de metal; placas de identificación metálicas y placas de identificación de
puertas; en clase 7: máquinas y herramientas para trabajar el metal; máquinas y
aparatos de construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; máquinas y
aparatos de procesamiento químico; separadores de neblina; filtros de gas
limpios vendidos en combinación con equipo neumático para sala limpia; filtros
hidráulicos, piezas de filtros [partes de máquinas]; filtros hidráulicos,
piezas de filtros [partes de máquinas]; filtros de membrana [partes de
máquinas]; reguladores de filtros; separadores de neblina de aceite;
separadores de agua; máquinas y aparatos textiles; máquinas y aparatos para
fabricar pasta, papel o trabajar el papel; máquinas y aparatos de imprenta o
encuadernación; máquinas y aparatos para pintar; máquinas y aparatos para
procesar plástico; máquinas y sistemas para fabricar semiconductores;
silenciadores; aparatos de escape (partes de máquinas); motores primarios no
eléctricos no para vehículos terrestres; partes de motores no eléctricos;
motores y máquinas; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; máquinas
y aparatos de reparación o fijación; válvulas neumáticas (válvulas operadas por
aire) [partes de máquinas]; válvulas mecánicas; válvulas de dedo [partes de
máquinas]; válvulas manuales [partes de máquinas]; válvulas multifuncionales
[partes de máquinas]; sistemas de transmisión en serie (partes de máquinas);
acopladores no eléctricos [partes de máquinas] vendidos en combinación con
equipo neumático e hidráulico; cilindros de aire comprimido como dispositivos
de control neumático; cilindros sin vástago [partes de las máquinas]; pinzas de
aire; reguladores de velocidad [mecánicos] para máquinas; válvulas liberadoras
de presión residual [partes de las máquinas]; válvulas de retención [partes de
las máquinas]; válvulas de escape [partes de
las máquinas]; válvulas de control de velocidad de seguridad [partes de
las máquinas]; válvulas de ahorro de aire [partes de las máquinas];
amortiguadores [partes de las máquinas]; juntas flotantes [partes de las
máquinas]; actuadores rotativos; filtros de aire [piezas de máquinas];
lubricadores; reguladores de vacío [piezas de máquinas]; reguladores de
precisión [piezas de máquinas]; reguladores electro-neumáticos e hidráulicos
[piezas de máquinas]; reguladores electrónicos de vacío [piezas de máquinas];
reguladores de refuerzo [piezas de máquinas]; válvula de control proporcional
electro-neumática e hidráulica; válvulas de expulsión [piezas de máquinas];
cilindros de montaje libre [piezas de máquinas]; actuadores neumáticos;
cilindros hidráulicos; auto-interruptores de
cilindros; sensores; filtros de alcalinidad de agua para limpiar el disolvente
que se vende en combinación con equipos neumáticos e hidráulicos; posicionadores electroneumáticos [piezas de
máquinas]; posicionadores neumáticos
[piezas de máquinas]; posicionadores de válvulas [piezas de máquinas];
posicionadores de cilindros [piezas de máquinas]; posicionadores duales
[piezas de máquinas]; posicionadores electroneumáticos [piezas de máquinas];
válvulas de bloqueo vendidas como unidad para equipos de instrumentación
neumática; actuadores para uso en válvulas de conmutación de metal; filtros de
eliminación de olores [partes de máquinas]; válvulas mecánicas; controladores
hidráulicos mecánicos y neumáticos, incluidos los controladores multicanal;
colectores de reguladores [partes de máquinas y motores]; unidades de vacío;
eyectores de vacío; filtros de aspiración de aire; almohadillas de vacío;
separadores de drenaje vendidos en combinación con equipos de vacío;
instalaciones de control de flujo [mecánicas]; equipos de control de la
presión; bombas de proceso [partes de máquinas]; bombas de proceso de fluororesina [partes de máquinas]; limpiadores de gases de
escape; elementos de máquinas no para vehículos terrestres; transmisiones de
potencia y engranajes; amortiguadores; resortes [elementos de máquinas no
destinados a vehículos terrestres]; frenos; válvulas [elementos de máquinas no
para vehículos terrestres]; escobillas de dinamo; en clase 9: ozonizadores
[ozonizadores]; electrolizadores [células electrolíticas]; válvulas solenoides
[válvulas electromagnéticas], incluidos los interruptores automáticos;
interruptores solenoides [interruptores electromagnéticos] para colectores de
agua, aceite, aire, alta presión, gas, vacío, vapor y polvo; válvulas de relé
[eléctricas]; válvulas de proceso para el control de fluidos [eléctricas];
válvulas de refrigeración [eléctricas]; válvulas de control proporcional
electroneumáticas [eléctricas]; alarmas de incendio; alarmas de gas; aparatos
de alerta antirrobo; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y
aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y
aparatos ópticos; reguladores, incluidos los reguladores con función de
contraflujo [eléctrico]; reguladores de filtro [eléctrico]; reguladores con
separador de neblina [eléctrico]; reguladores con micro separador de neblina
[eléctrico]; reguladores miniatura [eléctrico]; colectores de reguladores;
reguladores de precisión de acción directa [eléctrico]; reguladores de vacío
[eléctrico]; reguladores electroneumáticos [eléctrico]; reguladores
electrónicos de vacío [eléctrico]; reguladores de refuerzo [eléctrico];
medidores de presión para un regulador limpio; medidores de presión con
interruptor; sensores, que incluyen interruptores de presión digitales de alta
precisión; interruptores de presión digitales a prueba de polvo y salpicaduras;
sensores de presión; sensores de presión de aire; sensores de captación de
aire; reguladores eléctricos de temperatura; máquinas e instrumentos de
medición o ensayo; instalaciones eléctricas y aparatos de control, incluidos
los reguladores de temperatura, caudal, presión del aire, aceite, agua, gas y
vapor; termocontroladores químicos; presostatos
digitales, incluidos los presostatos electrónicos de control de aire;
presostatos compactos; interruptores eléctricos de confirmación de absorción;
presostatos neumáticos; Interruptores de presión de uso general; interruptores
eléctricos de vacío tipo diafragma; interruptores eléctricos de flujo para
aire; interruptores de flujo para agua; interruptores eléctricos de flujo tipo
diafragma; interruptores de flujo tipo paleta; actuadores eléctricos;
interruptores automáticos vendidos en combinación con actuadores; máquinas y
aparatos de distribución o control de energía; convertidores rotativos;
modificadores de fase; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; cables
coaxiales; cables eléctricos; cables de fibra óptica; cables de unión; hilos y
cables eléctricos; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; máquinas
electrónicas, aparatos y sus partes; en clase 11: enfriador de aceite
refrigerado por agua que forma parte y se vende como una unidad de equipo
hidráulico para uso comercial y/o industrial; secadores de aire refrigerados,
sin calor y de membrana; intercambiadores de calor [no partes de máquinas], a
saber, post enfriadores refrigerados por aire, post enfriadores refrigerados
por agua; aparatos de secado para la fabricación de textiles; máquinas y
aparatos de congelación para fines industriales; secadores de ropa para fines
industriales; filtros de bolsa y en clase 17: válvulas de goma o de fibra
vulcanizada [sin incluir los elementos de la máquina]; accesorios de tubos no
metálicos; accesorios de fluororesina que son tubos
no metálicos; tubos de nylon; tubos de poliuretano; tubos de poliolefina; tubos
no metálicos; tubos antiestáticos [no metálicos]. Fecha: 01 de noviembre de
2021. Presentada el: 23 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021602649 ).
Solicitud Nº
2021-0009278.—María Monserrat Soto Roig, Cédula de identidad
112920641, en calidad de Apoderado Especial de Profármaco S.A con domicilio en CL Numancia, Número 187, P. 5
Barcelona 08029, España, 08029, San José, España, solicita la inscripción de: FULBARYL
como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias;
preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos dietéticos
para seres humanos y animales; yesos, materiales para apósitos; material para
taponar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir
alimañas; fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el:
13 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021602671 ).
Solicitud Nº
2021-0007385.—Alejandro Rodríguez castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad
de apoderado especial de Relaxtech Internacional SRL,
cédula de identidad N° 3102605886 con domicilio en Cartado, Cartago, Parque Industrial y Zona Franca Zeta,
Bodega N°
66, diagonal a Restaurante Casa Luna, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NEST BEDDING TECHNOLOGY
como marca
de fábrica y comercio en clase 20 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Colchones y almohadas. Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021602672 ).
Solicitud Nº 2021-0007422.—Melania
Bonilla Beeche, cédula de identidad N° 108950804, con domicilio en San José, San José, Santa
Ana, del Restaurante Bacchus 200 metros este, 800
metros norte, 50 metros este, Condominio Paseo del Sol, casa 30, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Mela joyería contemporánea
como marca de comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Artículos de joyería Reservas: La marca que se
solicita sea registrada podrá ser utilizada en todo tipo de colores y tamaños.
Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el 17 de agosto de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021602696 ).
Solicitud Nº 2021-0007914.—Arnaldo
Garnier Castro, cédula de identidad 105630548, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Blue Zone Guanacaste S.A, cédula
jurídica 3101680433 con domicilio en San José, Santa Ana Pozos, Edificio vía Lindora, tercer
piso, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Live Longer, Better como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: tratamientos médicos, de higiene corporal
y de belleza destinados a personas o animales, prestados por personas o
establecimientos; comprende asimismo los servicios relacionados con los
sectores de la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Fecha: 8 de
noviembre de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021602722 ).
Solicitud Nº 2021-0009783.—Roberto
Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado
especial de Asociación Solidarista de Empleados del Consejo Nacional de
Producción, cédula jurídica 3002241019, con domicilio en San José, Pavas, sobre
el Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Caycur, en las Instalaciones del CNP, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ASOLCNP CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION,
como marca
de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Los servicios de financiación y de crédito, por ejemplo: los préstamos, la emisión de tarjetas de crédito, el arrendamiento
con opción de compra. Reservas: La solicitante se reserva el uso
exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera
tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 8 de noviembre del 2021. Presentada el: 27 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021602726 ).
Solicitud Nº
2021-0008711.—Daniela Rodríguez Barquero,
casada dos veces, cédula de identidad 402000542 con domicilio en La Ribera de
Belén, 50 metros norte del Súper Marcela, norte, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ACADEMIA COSTARRICENSE DE EDUCACIÓN ACE
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de formación y educación. Fecha:
5 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021602733 ).
Solicitud Nº 2021-0006806.—Jeison
Esteban Ureña Jiménez, soltero, cédula de identidad 304770582, en calidad de
apoderado especial de Golden Highways Tzu Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101799884 con domicilio en San Miguel, distrito
segundo San Lorenzo, cantón quinto Tarrazú, de la provincia de San José, 600
metros al oeste de la Taberna La Sabana, segunda casa a mano izquierda después
del puente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K Kilinos
como
marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas.
Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021602739 ).
Solicitud Nº 2021-0008960.—Nancy
María Abarca Arce, casada una vez, cédula de identidad N°
112760328, con domicilio en La Guaria de Corralillo de Cartago, costado norte
de la plaza de deportes, casa color café con beige de dos pisos y portones
negros, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Boyita TOSTADOR Y
CAFÉ DE ESPECIALIDAD
como marca
de servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tueste y elaboración de café. Fecha: 01 de
noviembre de 2021. Presentada
el 05 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021602746 ).
Solicitud Nº 2021-0009103.—Karen
Zheng Wu, soltera, cédula de identidad N° 207730020,
con domicilio en: Escazú, Terralta, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Klinox
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel higiénico de 4000 hojas
contenidos en cuatro rollos. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 07
de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021602777 ).
Solicitud Nº 2021-0009703.—Edgar
Antonio Brenes Mora, cédula de identidad 402150782, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Instituto Nacional de Justicia Alterna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101821758 con domicilio en San
José, Paseo Colón, 350 metros norte de la Purdy
Motors, Edificio A mano derecha., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Instituto Nacional de Justicia Alterna
como marca de servicios
en clase(s): 38 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Comunicaciones por terminales de computadora; Servicios de Videoconferencia.; en clase 45: Servicios
de solución extrajudicial de controversias;
Servicios de arbitraje; Servicios de preparación de documentos jurídicos. Reservas: De la tipografía AvantGarde Bk BT Demi y AvantGarde
Bk BT Book, para la parte denominativa
y los colores Azul oscuro compuesto por 100% Cian, 90% Magenta, 05% Amarillo y 06%
Negro, del color Turquesa compuesto
por 75% Cian, 04% Magenta, 35% Amarillo y 0% Negro, del color Azul brillante compuesto por 88% Cian, 77% Magenta, 0% Amarillo y 0%
Negro, y del color Magenta compuesto por 41% Cian,
93% Magenta, 0% Amarillo y 0% Negro. Fecha: 3 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021602793 ).
Solicitud Nº 2021-0009906.—Manuel
Ocaña Segreste, soltero, pasaporte G41133587 con
domicilio en 25 metros oeste de la Panadería Sabor y Pan, tercera casa a mano derecha, Calle Sánchez en Ciruelas, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FIF7 como marca de servicios en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Fecha: 05 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—(
IN2021602800 ).
Solicitud Nº
2021-0009553.—María de la Cruz
Villanea Villegas, casada 2 veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3004045002, con
domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros
al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARTO PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos balanceados de
bovinos y otras especies. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de
octubre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este
edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602807 ).
Solicitud N° 2021-0009550.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada 2 veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula
jurídica N° 3004045002, con domicilio en del
Aeropuerto 7 kilómetros al
oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPLEMAX como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos balanceados de bovinos y
otras especies. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de
2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602808 ).
Solicitud Nº
2021-0009552.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R. L, cédula jurídica 4004045002, con domicilio en del
Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GOLDEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Alimentos balanceados de bovinos y otras especies. Fecha: 27 de octubre del
2021. Presentada el: 20 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602809 ).
Solicitud N° 2021-0009549.—Maria De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3004045002, con
domicilio en Alajuela, del Aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CYTO,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
fertilizante foliar. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el 20 de octubre
de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602810 ).
Solicitud Nº
2021-0009554.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N°
3-004-045002, con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORCELAC como marca de
fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Alimentos balanceados de bovinos y otras especies. Fecha: 28 de
octubre de 2021. Presentada el 20 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021602811 ).
Solicitud Nº 2021-0009557.—María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio
en: del Aeropuerto 7 kilómetros al
oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LACTOPRO, como
marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: alimentos balanceados de bovinos y otras especies. Fecha: 28 de
octubre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602812 ).
Solicitud Nº 2021-0007200.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Good Brands Latam
S.A., con domicilio en: Samuel Lewis y calle 53, edificio Omega, 6. piso,
oficina 68-888, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NEGS, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos en general; cosmético para pestañas, cejas, bolsas de los ojos. Fecha: 27 de octubre
de 2021. Presentada el: 09 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021602813 ).
Solicitud Nº
2021-0009481.—María de la Cruz
Villanea Villegas, casada 2 veces, cedula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Eco Alliance S.A., con domicilio en: C/Eugenio Salazar, NO
28-puerta izq. local 28002 Madrid, España, solicita
la inscripción de: OLEANZA como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: carne, pescado, carne de ave, extracto de carne; huevos; leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 22 de
octubre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021602814 ).
Solicitud Nº 2021-0009548.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3004045002 con
domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros
al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDEAL como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos balanceados de bovinos y otras
especies. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el 20 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602815 ).
Solicitud Nº
2021-0004829.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Gilberto Quesada
Céspedes, casado una vez, cédula de identidad N° 108180893, con
domicilio en Condominio Lomas del Valle Nº 37, Alto
de Las Palomas, Pozos, Santa Ana, San Jose, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PROMOCIONES- FRESCAS SMM
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave, carne de
cerdo, carne de res y carne de caza; extractos de carne, embutidos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles, los anteriores frescos y a precios bajos atractivos al
consumidor. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2021602816 ).
Solicitud N° 2021-0009455.—Leonardo
Fabio Corrales Paniagua, cédula de identidad N° 107980388, con domicilio en Ciud. Jesús Jiménez C106 Tibás, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PAFIR,
como marca
colectiva en clase: 22. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fibras textiles,
textiles técnicos. Fecha:
12 de noviembre de 2021. Presentada
el 19 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021602833 ).
Solicitud Nº 2021-0010012.—Gerardo
Fabricio Alvarado Muñoz, casado una vez, cédula de identidad 108820284, en
calidad de apoderado especial de Partido Nueva República, cédula jurídica
3110785020, con domicilio en San Pablo, Condominio “El Prado” número 13,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUEVA REPÚBLICA
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar Servicios educativos
para desarrollar la oratoria y la dicción; la disposición, organización y
ejecución de conferencias y seminarios con fines formativos; la metodología y
ejecución de la elocuencia, la retórica y la declamación en persona y en línea
a través de seminarios, conferencias, charlas y talleres en el campo de la
informática y la tecnología de la información para el desarrollo de/ potencia/
individual; entrevistas de personajes contemporáneos con fines educativos,
servicios de entretenimiento, edición y publicación de libros y revistas
impresas o electrónicas en línea (online) o a través de televisión, radio, por
cable y satélite sobre eventos culturales o de entretenimiento de carácter
didáctico; organización de eventos de carácter recreativo y educativo para
niños, jóvenes y adultos. Ubicado en Heredia, San Pablo, Condominio “El Prado”,
número 139 Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021602840 ).
Solicitud N° 2021-0007562.—Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N°
115130376, en calidad de apoderado especial de Hideaway
Management And Rentals S. R. L., cédula jurídica N°
3102773442, con domicilio en Villa Cerca del Mar 11, Tamarindo, 50309,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hideaway
como marca
de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios de bienes raíces; alquiler de propiedades y bienes inmuebles; alquiler de propiedades para vacaciones; administración de propiedades y bienes inmuebles. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021602844 ).
Solicitud Nº
2021-0009766.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una
vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en:
Vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro
de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: UK ULTRA KLIN
GIRA DE LA LIMPIEZA
como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
productos de limpieza para el hogar; lejía; jabones y detergentes. Fecha: 08 de
noviembre de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021602853 ).
Solicitud Nº
2021-0009438.—Teresa Bermúdez Sánchez,
soltera, cédula de identidad N° 603600754, en calidad de
apoderada especial de Henry Antonio Solís Arana, casado una vez, cédula de identidad con domicilio en Santo Domingo, 300 metros al sur Colegio Yurusty, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
US UPPER SIDE
como marca
de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos
y accesorios; en clase 25: Ropa y calzado Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021602869 ).
Solicitud N° 2021-0009482.—Andrés
Alberto Badilla Pérez, casado una vez, cédula de identidad N°
110760594, con domicilio en Ciudad Colón, Mora, de la Escuela Brasil de Mora,
500 m o., 75 m n., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEMON
CLASSROOM,
como marca
de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos en forma de clases personalizadas. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el 19 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021602872 ).
Solicitud N° 2021-0009246.—Rodrigo
de Jesús Blanco Fernández, cédula de identidad N° 105531000, en calidad de
apoderado especial de Juan Carlos Arguedas Tinajero, casado una vez, cédula de
identidad N° 105260104, con domicilio en San José,
Curridabat, Granadilla, Residencial Bosques de Altamonte,
casa número ciento seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GOBUY
como marca
de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Una aplicación para lista
de compras y mercadeo de proximidad que le brinda al usuario la posibilidad de hacer su lista
de compras en diferentes categorías, manejar un presupuesto, un inventario, y con algunos comercios afiliados ordenar su lista
acorde a la distribución física de la planta. Le llegan mensajes promocionando ciertos productos considerando su perfil y preferencias. Reservas: Se reservan los colores rojo, azul
y amarillo. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021602873 ).
Solicitud Nº 2021-0006189.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de gestor oficioso de Mexichem Amanco
Holding, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Plaza Sentura BLVD. Manuel Ávila Camacho 2610, Torre B piso 12,
San Andrés Atenco, CP 54040 Tlalnepantla de Baz, México, México, solicita la
inscripción de: NOVAFORT como marca de fábrica y comercio en clase 17
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Tuberías y
accesorios plásticos en general. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el:
07 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021602920 ).
Solicitud N° 2021-0007488.—Ana
Verónica Cruz Vargas, cédula de identidad N°
114940749, en calidad de apoderada especial de CEMACO Internacional S. A., cédula jurídica N°
3101070993, con domicilio en San José, San José, Sabana Oeste, de la esquina
sur de Teletica Canal Siete, trescientos cincuenta metros al oeste, contiguo al
supermercado Pali, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER
SALDOS DE CEMACO,
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado al manejo. de electrodomésticos y artículos para el hogar de segunda mano. Reservas: reserva color: rojo, amarillo, gris y blanco. Fecha: 2 de setiembre de 2021. Presentada el 19 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021602968 ).
Solicitud Nº
2021-0009245.—Rodrigo De Jesús Blanco Fernandez, en
calidad de Apoderado Especial de Juan Carlos Arguedas Tinajero, casado una vez,
cédula de identidad 105260104 con domicilio en San José, Curridabat,
Granadilla, Residencial Bosques De Altamonte, casa
número ciento seis, 1414, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GOBUY
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de Publicidad por medio de una aplicación para lista de compras y mercadeo de proximidad que le brinda al usuario la posibilidad de hacer su lista de compras
en diferentes categorías, manejar un presupuesto, un inventario, y con
algunos comercios afiliados ordenar su lista acorde
a la distribución física de
la planta. Le llegan mensajes
promocionando ciertos productos considerando su perfil y preferencias.
Reservas: Se reservan los colores rojo, azul
y amarillo. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021602969 ).
Solicitud N° 2021-0009073.—Rodolfo
Emilio Villalobos Rojas, cédula de identidad N° 104630658, en calidad de
apoderado especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4-000-042139, con domicilio en Cantón Central, San José,
Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, en
Sabana Norte, en Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ICE Racsa Compañía Nacional de Fuerza y Luz CNFL GRUPO ICE,
como marca de servicios
en clases: 38 y 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios
de telecomunicaciones, infocomunicaciones,
acceso a
internet, redes, prestación de servicios
de telecomunicaciones móviles,
transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes; en clase
39: servicio de distribución,
transmisión, suministro de electricidad. Reservas: de los colores: amarillos, azul, blanco, anaranjado
y dorado. Fecha: 4 de noviembre
de 2021. Presentada el 7 de
octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—O.C. N° 4500124584.—Solicitud N° 310196.—( IN2021603004
).
Solicitud N° 2021-0009439.—Chi
Kwan Cheung Ng conocida como Lydia Cheung Ng, casada, cédula de identidad N° 8-0069-0293, en calidad de apoderado generalísimo de Click Innovación Global Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3101747645, con domicilio en Santa Cruz, esquina suroeste de la Plaza López, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SABIA como marca de comercio en clase: 21. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para
uso doméstico y culinario; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha:
10 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021603013 ).
Solicitud N° 2021-0007754.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado especial de Celltrion Inc., con
domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu,
Incheon, República de Corea, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas;
preparaciones para el tratamiento de anticuerpos; productos farmacéuticos; medicamentos para fines médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
40-2021-0045638 de fecha 08/03/2021 de Corea del Sur. Fecha: 05 de noviembre del 2021. Presentada el: 26 de agosto del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021603033 ).
Solicitud Nº
2021-0006898.—María Gabriela
Miranda Urbina, casada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de
apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con
domicilio en KM.16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: BUPRION, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Antidepresivos, cuyo principio activo es la molécula bupropiona. Fecha: 10 de agosto del 2021. Presentada el: 29
de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021603060 ).
Solicitud Nº
2021-0007990.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cedula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de
Kimberly-Clark Worldwide, Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HUGGIES MAX CLEAN como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Toallitas impregnadas para bebes. Fecha: 16 de septiembre de 2021. Presentada
el: 2 de septiembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021603066 ).
Solicitud Nº 2021-0007989.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de
apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad
Anónima, con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a
Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: ECOPRESS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha:
16 de septiembre del 2021. Presentada el: 2 de septiembre del 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de septiembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021603067 ).
Cambio de Nombre Nº 144168
Que
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
N° 111410447, en
calidad de apoderada
especial de Champion S. A., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Champion S. A. Productora de Aves y Alimentos S. A. por el de Champion S. A., presentada el día 30 de junio del 2021 bajo expediente 144168. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1998-0007940 Registro Nº
124113 CHAMPION en clase
31 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2021602901 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-2698. Ref.: 35/2021/6064.—Ana
María del Socorro Barrantes Sibaja,
cédula de identidad N° 2-0424-0101, en calidad de apoderado
generalísimo de N° 3-101-807178 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-807178, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, La Tigra,
del Ebais de Las Marías 4 kilómetros al norte y 3 kilómetros al este, última finca con cerca de madera. Presentada el
14 de octubre del 2021 Según
el expediente Nº 2021-2698
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2021602555 ).
Solicitud N° 2021-2770.—Ref: 35/2021/5909.—José Ángel Rojas
Montero, cédula de identidad N° 107090980, solicita
la inscripción de:
W R
9
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Los Olivos, camino al bosque. Presentada el 21 de octubre del 2021. Según el expediente
N° 2021-2770.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2021602643 ).
Solicitud Nº 2021-2900.—Ref: 35/2021/6068.—Gerardo Alberto Esquivel Loría, cédula
de identidad 203600365, solicita la inscripción de:
U L
5
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua,
Asentamiento Altamira, del segundo puente veinticinco metros este
casa color verde parcela número treinta y tres, contiguo al río.
Presentada el 03 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº
2021-2900. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021602653 ).
Solicitud N° 2021-2904.—Ref.:
35/2021/6092.—Luis Eduardo Pizarro Coronado, cédula de identidad N°
5-0380-0513, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Veintisiete de Abril, La Florida, dos kilómetros suroeste de la plaza de
deportes. Presentada el 03 de noviembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2904. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2021602655 ).
Solicitud N° 2021-2233.—Ref.:
35/2021/4592.—Alfonso José Charpentier
Montero, cédula de identidad N° 207100938, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Ramón, San Juan, 400 metros oeste de entrada a calle Las Juntas. Presentada el
23 de agosto del 2021. Según el expediente N° 2021-2233. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021602863 ).
Solicitud N° 2021-2812.—Ref:
35/2021/6101.—Ronald Mauricio Orozco Rodríguez, cédula de identidad 206620176,
en calidad de Apoderado generalísimo de OYR del Norte Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica no indica, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, Caño Negro, 250 metros sur del Super Caño Negro. Presentada el 26 de
octubre del 2021. Según el expediente N° 2021-2812 se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—( IN2021603029 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion INNCAT para el
Rescate de la Cultura Afrodescendiente, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: El rescate
de las costumbres y tradiciones
de la cultura afrodescendiente.
En empoderamiento de las jefas de hogar. La búsqueda de oportunidades de empleo para las jefas
de hogar y población afrodescendiente
joven. La protección del medio ambiente.
Cuyo representante, será el presidente:
Ingrid Roose Dunkley Patterson, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 687230.—Registro
Nacional, 12 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021602539 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro de Estudio y Promoción Social de los
Derechos Humanos ASOHUMA, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Promover la capacidad de autogestión, investigación, desarrollo
y participación con empoderamiento que contribuya al mejoramiento de las
condiciones de vida de los asociados y población en general en el marco de los
derechos humanos. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Leonel Argüello Yrigoyen, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
640960.—Registro Nacional, 01 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021602571 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Rancho Dios Restaurando Hombres y Mujeres en Crecimiento, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Ayudar a las personas indigentes de calle con comida, ropa,
zapatos, hospedaje de parte de la comunidad y del gobierno y sus instituciones.
Cuyo representante, será el presidente: Nery Itmar
Lezcano Bejarano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021. Asiento:
456965.—Registro Nacional, 12 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021602663 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-527143, denominación: Asociación de Bello Monte de San Ramon de Tres Ríos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 572090.—Registro Nacional, 10 de noviembre de
2021.—Licda. Yolanda Viquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021602674 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-575835, denominación: Asociación de Orotina Pro-Clínica del Dolor y Cuidado Paliativos. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2021 Asiento: 706489.—Registro Nacional, 11 de noviembre de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021602788 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Meta Método Especializado para el Tratamiento de Adicciones, con
domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Gestionar, procurar e incentivar Centro de
Rehabilitación con un método especializado para el tratamiento de adicciones
que tiene como fin ayudar y apoyar a las personas en sus procesos de
recuperación por el consumo de algún tipo de droga o sustancia psicotrópicas o
psicoactivas, el estudio y la investigación de los problemas y de las
oportunidades de los adictos en Costa Rica y tener un país libre de drogas para
todos los costarricenses. Cuyo representante, será el presidente: Luis Alberto
Vásquez Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2021, asiento: 652286.—Registro Nacional, 08 de noviembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021602823 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Casa de Restauración y Fortaleza
de Puerto Jiménez, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover proyectos en el ámbito social, cultural, religioso y educativo,
reforzar los valores sociales, religiosos y culturales a través de seminarios, conferencias, asesoramientos y
proyecciones hacia los hogares, escuelas y colegios. Cuyo representante, será
el presidente: Juan Jesús Hidalgo
Navarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 638040.—Registro
Nacional, 05 de noviembre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2021602825 ).
Daniela María del Milagro
Valero D Anello, venezolana, cédula de residencia
186200425230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7132-2021. Publicar una vez.—San José1 al ser las 7:29 del 17 de noviembre de
2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021602888
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Cámara Costarricense de Acuicultores Región
Norte, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Cañas, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover la producción y
comercialización de productos desarrollados por medio de la acuicultura,
promover los contactos a nivel nacional entre todos los involucrados
interesados en la acuicultura marina y continental, facilitar, estimular,
promover y apoyar la circulación de la
información sobre acuicultura en Costa Rica . Cuyo representante, será el
presidente: Rommel Jose Porras Brenes, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021 asiento: 628673 con adicional(es) tomo: 2021 asiento:
720428.—Registro Nacional, 12 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021602928 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Montañita Costa Rica,
con domicilio en la provincia de: Heredia-Santa Barbara, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Ayudar a personas que se
encuentran en condición de calle, proporcionándoles principalmente la
alimentación. Brindar apoyo y ayuda a las personas en condición de callejización
en todo el país principalmente en Heredia y Alajuela fomentar actividades en
las cuales los asociados puedan llevar esperanza y amor a las poblaciones
marginales a través del desarrollo de ayudas eco-sociales generando un impacto
en sus vidas y en su entorno. Cuyo representante, será el presidente: Jorge
Andrey Hidalgo Prendas, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento:
657825.—Registro Nacional, 15 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021603003 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula:
3-002-557210, denominación: Asociación de Ajedrez Robert James Fischer. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 708168.—Registro
Nacional, 12 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021603039 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Daniel Aguilar Arrieta, cédula de identidad N° 103430545, solicita
la Patente Nacional sin Prioridad denominada CONTADOR
DE BILLETES CON VERIFICACIÓN RÁPIDA. La propuesta
de un aparato cuya función principal es la de contar
billetes utilizando uno de
los mecanismos de un reloj
de pulsera que se encargan únicamente de mover sincrónicamente
las agujas tanto la corta como la larga utilizando
únicamente la perilla en
modo de ajuste de hora. Este mecanismo
sólo sirve para el caso del contador
que mediante una cabeza dentada
de material de hule rígido
al girar majando cada billete y endentarlos los cuenta al unísono de las agujas cuya numeración se indica en el dial tal
como se observa en la fig.2. Todos los elementos móviles como son los engranajes se mueven de la misma forma que lo hace un reloj de pulsera lo especial del instrumento
en cuestión es que en vez de medir
el tiempo en minutos y horas cuenta los billetes sumando la cantidad de rayitas que se observan en la circunferencia con su numeración por decenas y éstos números indicados alrededor del dial cada vez que la aguja larga da un giro de 360° cuenta una centena; o sea, que
los números el 1 se convierte en 100 el 2 en 200 y así
sucesivamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: Go6M 7/06; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Aguilar Arrieta, Daniel
(CR). La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0491, y fue presentada a las 09:50:54 del 23 de setiembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 2 de noviembre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2021601719 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de
Apoderado General de Bticino SPA, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO
ELECTRÓNICO MODULAR PARA SISTEMAS
ELÉCTRICOS Y/O DOMÓTICOS. Se describe un dispositivo electrónico modular (1) para sistemas
eléctricos y/o domóticos, que comprende: - un módulo de accionamiento (2, 4)
que incluye: una carcasa (2) que tiene conformación de caja; un ensamblaje de
accionamiento de circuito (4) alojado en la carcasa (2) y que comprende al
menos un microinterruptor (4 1, 42) y al menos un
dispositivo de accionamiento de circuito (45) adecuado para controlarse por
dicho al menos un microinterruptor (41, 42); - un
botón de funcionamiento (6) acoplado de forma operativa al módulo de
accionamiento (2, 4) para hacer funcionar dicho al menos un microinterruptor;-al
menos un elemento de retorno elástico (61, 62) asociado al botón de
funcionamiento (6). El botón de funcionamiento (6) está adaptado para asumir una configuración de reposo, en la que el botón de
funcionamiento no hace funcionar dicho al menos un microinterruptor
(41, 42), y al menos una configuración de funcionamiento, en la que el botón de
funcionamiento hace funcionar dicho al menos un microinterruptor.
El al menos un elemento de retorno elástico (61, 62) está configurado para
devolver el botón de funcionamiento (6) desde dicha al menos una configuración
de funcionamiento a dicha configuración de reposo y está integrado en el botón
de funcionamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01H 21/24,
H01H 23/14, H01H 23/16 y H01H 9/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Aletti, Tiziano (IT). Prioridad: N°
102019000002129 del 14/02/2019 (IT). Publicación
Internacional: WO/2020/165687. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000392, y fue presentada a las 12:29:32 del 16 de julio de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre de 2021.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2021601859 ).
El Señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado
Especial de METRC LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y APARATO
PARA RASTREAR UNA O MÁS PLANTAS Y/O PRODUCTOS A BASE DE PLANTAS Y/O PARA RASTREAR LA VENTA DE PRODUCTOS DERIVADOS
DE ESTOS, UTILIZANDO TECNOLOGÍA RFID. Un método que comprende poner
al menos una semilla o al menos un tallo en al menos una maceta
correspondiente; posicionar al menos una etiqueta RFID correspondiente con
respecto a la semilla o al tallo de una manera, en donde la etiqueta RFID
comprende un precinto; empaquetar un material cosechado para obtener un
producto empaquetado y sujetar la etiqueta RFID de la planta en maceta, o una
etiqueta RFID de producto que está asociada a la pluralidad de etiquetas, al
producto empaquetado; confirmar una solicitud para autorización mediante una
tarjeta de compra RFID; y después de confirmar la información de ID, transferir
al menos un producto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G
9/00, B41J 3/407 y G06K 19/077; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dagdelen Uysal, Dilek (US); Wells, Jeffrey, Lane (US) y Stephens, John,
William (US). Prioridad: N° 62/767,763 del 15/11/2018
(US). Publicación Internacional: WO2020102669. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0313, y fue presentada a las 09:43:35 del 11 de junio de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre de 2021.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021601977 ).
La señora(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de
apoderado especial de Curlin Medical Inc., solicita
la Patente PCT denominada EQUIPO DE
ADMINISTRACIÓN CON DETECCIÓN Y AUTENTICACIÓN MEDIANTE PERFILES DE CÁMARA
(Divisional 2019-0121). Un equipo de administración para una bomba de
infusión incluye un dispositivo de prevención de flujo libre con un émbolo
móvil que incluye una superficie de leva que define un perfil irregular a lo
largo de una dirección de movimiento del émbolo, en la que la forma del perfil
de la superficie de la leva indica que el
equipo de administración está autorizado para su uso con la bomba de infusión y
puede indicar además el tipo específico de equipo de administración. Un sensor
en la bomba de infusión detecta el movimiento del émbolo cuando una placa de la
bomba de infusión se engancha y genera una señal de perfil en el dominio del
tiempo que es representativa del perfil de la superficie de la leva. Un
procesador evalúa la señal de perfil y controla el funcionamiento de la bomba
para proteger a un paciente de la carga inadecuada de un equipo de
administración, el uso de un equipo de administración no autorizado y/o
el uso de un tipo de equipo de administración no válido para un protocolo de
infusión elegido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 39/28 y
A61M 5/14; cuyos inventores son Azapagic, Azur (US) y
Barkley, Mohan, Jonathan (US). Prioridad: N° 15/243,438 del 22/08/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/039018. La solicitud
correspondiente lleva el número
2021-0000525, y fue presentada a las 08:55:54 del 19 de octubre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre de 2021.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2021602163 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Señor Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad 113310636, en
calidad de Apoderado
Especial de University of Florida Research Foundation, solicita
la Patente PCT denominada MANTILLO
CON FRANJAS REFLECTANTES Y MÉTODOS DE
USO. En un aspecto,
la revelación se relaciona
con una película de mantillo
con franjas reflectantes
que comprende una porción
central que comprende un material reflectante
y porciones periféricas adyacentes al primer y al segundo
borde lateral de la porción
central que comprende mantillo
negro. Cuando se usa en la producción de un cultivo, la película de mantillo con franjas reflectantes puede proporcionar una temperatura del suelo más baja
durante el establecimiento de una planta, en
comparación con un mantillo negro. Este resumen está destinado a ser una herramienta de exploración para
fines de búsqueda en la técnica particular y no pretende ser una limitación de la
presente revelación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01G 13/00, A01G 13/02, A01G 9/14y C08J 5/18; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Agehara, Shinsuke
(US) y Whitaker, Vance M. (US). Prioridad: N°
62/798,917 del 30/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/160277. La solicitud
correspondiente lleva el numero 2021-0000455, y fue presentada a las 12:54:40 del
27 de agosto de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en el
periódico de circulación nacional.—San
Jose, 5 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2021602271 ).
El señor: Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Tillotts
Pharma AG, solicita la Patente PCT denominada: FORMULAClÓN DE FÁRMACO DE LIBERAClÓN RETARDADA
QUE COMPRENDE UNA CAPA EXTERNA CON UN POLIÍMERO DEGRADABLE ENZIMÁTICAMENTE, SU COMPOSICIÓN, Y SU MÉTODO DE FABRICACIÓN. Un método
para producir un núcleo revestible para una
formulación farmacéutica de liberación retardada para la administración oral de
la entrega de fármaco en el colon. El método comprende la formación de un
núcleo que comprende un fármaco. Una preparación de revestimiento de capa
externa se forma al combinar una primera preparación acuosa de un polímero
degradable enzimáticamente que se puede degradar mediante enzimas bacterianas
del colon; una segunda preparación acuosa de un polímero entérico que forma una
película con un umbral de pH de alrededor de pH 6 o superior; y un agente
orgánico antiadherente. El núcleo entonces se reviste con la preparación de
revestimiento de capa externa para formar un núcleo recubierto de capa externa.
La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente
es: A61K 31/606, A61K 9/20, A61K 9/28, A61K 9/48; cuyos: inventores son: Bravo Gonzalez, Roberto Carlos (CH); Varum,
Felipe (CH); Von Rochow,
Laetitia (CH) y Füller,
Carsten Markus (CH). Prioridad: N°
18211152.6 del 07/12/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/115255. La
solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000366, y fue presentada a las
14:17:31 del 2 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre de 2021.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021602272 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA REDUCIR LA
EXPRESIÓN DE KCNT1. Se proporcionan compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas para reducir la cantidad o actividad del ARN de KCNT1 en una
célula o sujeto, y en determinadas circunstancias reducir la cantidad de proteína de KCNT1 en una célula o un sujeto. Estos compuestos,
métodos y composiciones farmacéuticas son útiles para mejorar al menos un síntoma o característica de una afección neurológica. Dichos síntomas y características incluyen convulsiones, encefalopatía y anomalías del comportamiento. Ejemplos no limitativos de afecciones neurológicas que se benefician de estos compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas son
la epilepsia de la infancia
con crisis focales migratorias
(EIMFS), la epilepsia del lóbulo
frontal nocturna autosómica
dominante (ADNFLE), el síndrome de West y el síndrome de Ohtahara. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 25/08, A61P 25/24 y C12N 15/113; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Freier, Susan, M. (US) y Bui,
Huynh-Hoa (US). Prioridad:
N°
62/819,344 del 15/03/2019 (US) y N° 62/884,501 del 08/08/2019 (US). Publicación Internacional:
WO2020190740. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0519, y fue presentada a las 12:14:55 del 14 de octubre
del 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 01 de noviembre del 2021.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2021602965 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim IO Canadá Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTIPERIOSTINA Y USOS DE ESTOS. Se describen en la presente anticuerpos
que bloquean la función de la periostina. También se
describen en la presente sus usos para tratar el cáncer y modificar las
propiedades inmunitarias de los tumores. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/18, C07K 16/46,
C12N 15/13, C12N 5/10 y C12P 21/08; cuyos inventores son Fransson,
Johan (CA); Jetha, Arif
(CA); Mcgray, Aj, Robert (CA) y Hulme, Joanne (CA).
Prioridad: N° 62/779,996 del 14/12/2018 (US) y N° 62/899,075 del 11/09/2019 (US). Publicación
Internacional: WO2020121059. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000310, y fue presentada a las 12:41:32 del 10 de junio de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de noviembre de 2021.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021603080 )
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARIO ALBERTO OCONITRILLO
GAMBOA, con cédula de identidad N° 2-0466-0337,
carné N° 8912. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 137477. San José, 03 de noviembre
de 2021.—Licda. Ma. Gabriela
De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021603288 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0821-2021.—Exp.
13420.—Chamberlee Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.04 litros por segundo
del nacimiento sin nombre
3, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Mata de Plátano, Goicoechea, San José, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
215.616 / 539.421 hoja Istarú. 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Mata de Plátano,
Goicoechea, San José, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
215.863 / 539.290 hoja Istarú. 0.11 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Mata de Plátano,
Goicoechea, San José, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
215.530 / 539.684 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021602806 ).
ED-0881-2021.—Exp.
número 22401.—Ornamentales Tropicales de Costa Rica
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento
OT, efectuando la captación en finca de en Alegría, Siquirres, Limón, para uso
agroindustrial. Coordenadas 236.550 / 582.317 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.
Departamento de Información.—San José, 15 de noviembre
del 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021602848 ).
ED-0893-2021.—Exp.
22409.—Vistas de Los Dioses del Olimpo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía
Ballena, osa, Puntarenas, para uso agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
126.575 / 572.660 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio, Dirección de Agua.—( IN2021602867 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0846-2021.—Expediente N° 17641.—Caja Costarricense de Seguro Social, solicita concesión de:
4 litros por segundo del
Nacimiento Manantial Bajo Chino, efectuando
la captación
en finca de Instituto Interamericano de Cooperación
para la Agricultura en Turrialba, Turrialba, Cartago,
para uso consumo humano centro de salud - hidrantes, industrial mantenimiento de equipos - infraestructura, comercial lavado
de vehículos
y riego. Coordenadas:
209.604 / 574.357, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre del
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021602522 ).
ED-0891-2021.—Expediente N°
22406.—Ólger Rojas Quesada,
solicita concesión de: 2.9 litros por segundo del Nacimiento Árbol de Vida, efectuando la captación en finca
de idem en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para
uso agropecuario. Coordenadas: 233.144 / 456.079, hoja Miramar. 0.6 litros por
segundo del Nacimiento Targua, efectuando la captación en finca de idem en Miramar, Montes de
Oro, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas: 233.739 / 456.087, hoja
Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
16 de noviembre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2021602990 ).
ED-0886-2021.—Exp. 5396P.—Inmobiliaria Los Higuerones, S.
A., solicita concesión de: 1.5
litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio
del pozo IS-286 en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago,
Cartago, para uso consumo humano-doméstico
e industrial. Coordenadas 204.350 / 541.500 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021603065 ).
ED-0879-2021.—Exp. 22400.—Oliver Rodríguez Rodríguez, Hugo Ramírez Villalobos, Sahino Ramonense S.A., Roxana Barrantes Segura, Lidio Rodríguez solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-801173 Sociedad de
Responsabilidad Limitada en Zapotal (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 233.905 / 465.922 hoja Miramar. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de noviembre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021603234 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0065-2021
Expediente N° 14021.—Disknecht S.R.L., solicita
concesión
de: 0.02 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de La Isla y La Luna S.A. en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 133.282 / 560.904 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021603594 ).
ED-0766-2020.—Expediente 20576.—José Leonel, Delgado Fallas
solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Rafael Vargas Rojas en Mercedes Sur,
Puriscal, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas
200.167 / 500.248 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de julio de 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021603673 ).
N° 6061-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas con diez
minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno. Liquidación de gastos permanentes del partido Integración Nacional correspondiente
al trimestre abril-junio
2021.
Resultando
1º—En oficio
N° DGRE-833-2021 del 4 de noviembre de 2021, el señor Héctor Enrique Fernández
Masís, director general de la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos
(DGRE), remitió a este
Tribunal el informe N°
DFPP-LT-PIN-28-2021 elaborado por el
Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos
(DFPP), relativo al resultado
de la revisión efectuada de
la liquidación de gastos
trimestral del periodo comprendido
entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021, presentada por el partido Integración Nacional
(PIN) (folios 2 a 13).
2º—Por auto de las 9:20 horas del 5 de noviembre de 2021, el Magistrado Instructor confirió
audiencia a las autoridades del PIN para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido
por el DFPP (folio 14).
3º—En escrito
presentado en la Dirección General del Registro
Civil el 9 de noviembre de
2021, el señor Walter Muñoz
Céspedes, presidente del
PIN, se allanó a lo recomendado
en el informe
del Departamento y renunció
al plazo para impugnar la resolución que dicte el Tribunal (folio 19).
4º—Por oficio N°
DFPP-1061-2021 del 9 de noviembre de 2021, el DFPP indicó que el PUPE había cumplido
con los requerimientos previstos
en el artículo
135 del Código Electoral, por lo que procedería a colocar esa información
en el sitio web institucional (folios 21 y 22).
5º—En los procedimientos
se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Esquivel Faerron;
y
Considerando
I.—Sobre
la reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato
del artículo 96.1 de la Constitución
Política, los partidos políticos
no pueden destinar
la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta, debe estar dirigida a
atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización)
es del resorte exclusivo de
cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.
El
Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará
constituida de acuerdo con el monto máximo
de contribución a que tenga
derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos
probados. De importancia
para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
1. El PIN cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ¢31.904.186,60,
de los cuales ¢12.775.083,315 están destinados a gastos de organización y ¢19.129.103,285
a gastos de capacitación (ver resolución N° 3896-E10-2021
de las 10:30 horas del 19 de agosto de 2021, agregada a folios 23 a 26).
2. El PIN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021, por un monto de ¢12.005.989,00 de conformidad
con el monto certificado por el Contador Público Autorizado (folios 2 vuelto, 3 vuelto, 4, y 8 vuelto).
3. De conformidad con el resultado de la revisión de gastos efectuada por la DGRE, el PIN comprobó gastos para el segundo trimestre
de 2021 por la suma de ¢11.728.764,89 de los
cuales ¢11.050.764,89 corresponden
a gastos de organización y ¢678.000,00
a gastos de capacitación
(folios 3 vuelto, 4, 8 vuelto,
9 y 10).
4. El PIN cumplió con los requerimientos previstos en el artículo
135 del Código Electoral, relacionados con la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 (folios 21
y 22).
5. El PIN se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folios 4 vuelto,
10 vuelto y 27).
6. El PIN concluyó el proceso de renovación
de estructuras (folios 4 vuelto,
6 y 10).
7. El PIN tiene una multa impuesta por el Registro Electoral en la resolución N° 116-DGRE-2019
de las 13:00 horas del 11 de octubre de 2019 y ratificada por este Tribunal en la resolución N° 4352-E3-2020
de las 10:35 horas del 11 de agosto de 2020, por la suma de ¢3.017.000,00, de la cual, a la fecha se adeudan ¢1.569.942,13 (folios 5, 9 vuelto, 10 y 25, ver copia de la resolución N°
3896-E10-2021 a folios 23 a 26).
III.—Ausencia de oposición sobre el informe
elaborado por el DFPP.
Dado que el PIN se allanó
al contenido del oficio N°
DGRE-833-2021 y al informe N° DFPP-LT-PIN-28-2021 que
le sirve de base, resulta innecesario cualquier
pronunciamiento que vierta este
Tribunal sobre el particular.
IV.—Resultado de la revisión
de la liquidación de gastos
presentada por el PIN, correspondiente al trimestre enero-marzo 2021. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE
a la documentación aportada
por el PIN, para justificar
el aporte estatal con cargo a la reserva de
gastos permanentes, a la
luz de lo que disponen los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
1.- Reserva de organización y capacitación del
PIN. De conformidad con lo dispuesto
en la resolución N°
3896-E10-2021 (visible a folios 23 a 26), el PIN tiene como
reserva para afrontar gastos futuros la suma de ¢31.904.186,60, de la cual
¢12.775.083,315
corresponden a gastos de organización y ¢19.129.103,285 para
gastos de capacitación.
2.- Gastos reconocidos al PIN. De conformidad
con lo expuesto, el PIN logró justificar gastos de esa naturaleza
por la suma de ¢11.728.764,89, de los cuales
¢11.050.764,89 corresponden a gastos de organización y ¢678.000,00 a gastos
de capacitación, los que corresponde
reconocer a esa agrupación política y deducir de las reservas que tiene su favor.
V.—Sobre
la improcedencia de ordenar
retenciones por morosidad
con la caja costarricense
de seguro social en el pago de cuotas
obrero-patronales u omisión
de las publicaciones ordenadas
en el artículo
135 del Código Electoral. Según se desprende de la base de datos que
recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro
Social, el PIN se encuentra
al día con sus obligaciones con la seguridad social, por lo que no procede
la retención de monto alguno por este concepto.
De igual
manera, consta en el expediente
que el PIN cumplió con los requerimientos previstos en el artículo
135 del Código Electoral relacionados con la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.
VI.—Multas
impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del código electoral). Conforme
lo dispuesto en los artículos 300 y 301 del Código Electoral, en relación con lo dispuesto por esta Magistratura en la resolución N° 7231-E8-2015, establecen
la posibilidad de retener
hasta un cinco por ciento
(5%) del monto reconocido en las liquidaciones de gastos para asegurar el pago de multas
que no hayan sido pagadas por un partido político.
En este
asunto, la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, por resolución N° 116-DGRE-2019, impuso
al PIN una multa de ¢3.017.000,00, por la celebración
de actividades proselitistas
en sitios públicos sin autorización, la cual quedó en firme
por resolución de este
Tribunal N° 4352-E3-2020. De ese monto, a la fecha, el PIN adeuda
¢1.569.942,13,
producto de la retención
que este Tribunal aplicó en la liquidación trimestral
anterior (ver resolución N°
3896-E102021 a folio 23 a 26).
Debido a que aún
persiste un saldo pendiente por cancelar de esa multa, procede
retener un 5% del monto reconocido con motivo de la presente revisión (¢11.728.764,89);
porcentaje que equivale a la suma
de ¢586.438,2445.
Ahora bien, debido a que el monto deducido
es inferior al saldo adeudado,
se debe indicar que queda
un saldo pendiente de cancelar por ¢983.503,8855, el cual
deberá reservarse para ser conocido en posteriores
liquidaciones en las que se
reconozcan al PIN sumas por
contribución estatal hasta
que sea cancelada la totalidad de la multa impuesta.
VII.—Monto por reconocer. De conformidad con
lo expuesto, el monto total aprobado al PIN, con
base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021, asciende a la suma de ¢11.728.764,89,
a la cual debe deducirse el monto de ¢586.438,2445 por concepto de abono a la multa indicada en el anterior considerando. Realizada la operación se obtiene la diferencia de ¢11.142.326,6455, cuyo
giro se dispone en favor
del PIN.
VIII.—Reserva
para futuros gastos de organización y capacitación del
pin. Teniendo en consideración que al PIN se le reconocieron
gastos permanentes de organización por la suma de ¢11.728.764,89, procede
deducir esa cantidad de la reserva establecida a favor del PIN. Producto
de esta operación, la citada agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢20.175.421,71, de los cuales
¢1.724.318,425 son para gastos de organización y ¢18.451.103,285 conciernen
a gastos de capacitación.
IX.—Firmeza
de esta resolución. En atención a la audiencia conferida sobre el contenido del informe del DFPP, el PIN manifestó que no tenían objeciones y que renunciaban al plazo para presentar recurso de reconsideración, por
lo que esta resolución debe
considerarse en firme. Por tanto;
De acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Integración Nacional, cédula jurídica
N° 3-110-212993, la suma de ¢11.728.764,89 (once millones
setecientos veintiocho mil setecientos sesenta y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos válidos y comprobados del período comprendido entre el 1 de abril y 30 de junio de 2021. En virtud de lo dispuesto en el considerando
VI, se ordena al Ministerio
de Hacienda y a la Tesorería Nacional que procedan a separar de esa suma y a depositar
en la cuenta de Caja Única a nombre
del Tribunal Supremo de Elecciones (para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales) el monto de ¢586.438,2445 (quinientos
ochenta y seis mil cuatrocientos
treinta y ocho colones con dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco diezmilésimos). En consecuencia, se ordena girar en
favor de la indicada agrupación
política la suma de ¢11.142.326,6455 (once millones
ciento cuarenta y dos mil trescientos veintiséis colones con seis mil cuatrocientos
cincuenta y cinco diezmilésimos). Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que ese partido mantiene
a su favor una reserva de ¢20.175.421,71 (veinte
millones ciento setenta y cinco mil cuatrocientos veintiún colones con setenta y un céntimos), para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo
107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Integración
Nacional utilizó, para la liquidación
de sus gastos, la cuenta
IBAN CR98016111018147822566 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a nombre de esa agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Integración Nacional, a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda y comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y publíquese en el
Diario Oficial. Expediente Nº 460-2021.
Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis Diego Brenes
Villalobos.— 1 vez.—Exonerado.—(
IN2021602902 ).
N° 5689-E10-2021.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del
veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Informe parcial de la liquidación
de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Unión
de Puntarenenses Emprendedores, correspondiente a la campaña electoral
municipal 2020. Expediente. N° 427-2021.
Resultando:
1°—Mediante
oficio N° DGRE-722-2021 del 7 de octubre
de 2021, recibido en la Secretaría del Tribunal el 11 de esos mismos mes
y año, el señor Héctor Enrique Fernández Masís,
director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PUPE-30-2021 SUSTITUIR del 4 de agosto de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante
el DFPP) y denominado “Informe
relativo a la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el Partido Unión de Puntarenenses
Emprendedores (PUPE), correspondiente
a la campaña electoral municipal 2020” (folios 2
a 10).
2°—Por
resolución de las 09:05 horas del 12 de octubre de 2021, el Magistrado Instructor confirió
audiencia a las autoridades del partido
Unión de Puntarenenses Emprendedores
(en lo sucesivo PUPE), por el plazo de ocho
días hábiles, para que se manifestaran,
si así lo estimaban conveniente, sobre el informe
rendido por el Departamento y, además, para que aportaran -para su publicación en el sitio web institucional- el estado auditado
de sus finanzas y la lista
de sus contribuyentes o donantes
correspondiente al periodo comprendido entre el 1.°
de julio de 2019 y 30 de junio
de 2020, según lo previsto en el artículo
135 del Código Electoral (folio 11).
3°—En escrito del
18 de octubre de 2021, recibido
en la Dirección General del
Registro Civil ese mismo
día, la señora Katya Berdugo
Ulate, presidenta del PUPE,
indicó que la agrupación política había remitido, para su publicación, las publicaciones previstas en el
Código Electoral, por lo que solicitaba la liberación de esos fondos (folio 16).
4°—Por
oficio N° DFPP-960-2021 del 22 de octubre
de 2021, el DFPP indicó que
el PUPE había cumplido con los requerimientos previstos en el
artículo 135 del Código Electoral, por lo que procedería a colocar esa información en el sitio web institucional (folios 34 y 35).
5°—En el procedimiento
se han observado las prescripciones legales.
Redacta el
Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—Generalidades
sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a
102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41,
42, 69 y 72 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el
Reglamento), a este
Tribunal le corresponde, mediante
resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente
al aporte estatal entre los
diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación
de las liquidaciones de gastos
presentadas por los partidos
políticos constituye una competencia de la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo
cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una vez
efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda
a dictar la resolución que
determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código
Electoral.
II.—Hechos
probados. De importancia
para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
1.- Que el Tribunal, en la resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 36 y 37).
2.- Que en
la resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del
12 de junio de 2020, el
Tribunal determinó que, de conformidad
con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el PUPE podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢39.499.123,96
(folios 38 a 45).
3.- Que el
PUPE presentó a la Administración
Electoral, dentro del plazo establecido,
una liquidación de gastos
que asciende a la suma de ¢32.198.007,12
(folios 2 vuelto, 3 vuelto
y 8 vuelto).
4.- Que, una vez efectuada esta
primera revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PUPE, el DFPP tuvo como erogaciones
válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a
la contribución estatal, un
monto total de ¢14.406.030,88 (folios
4 y 9 vuelto).
5.- Que la DGRE y el DFPP informaron que se mantienen gastos en proceso de revisión
por la suma de ¢17.791.976,24
(folios 3 vuelto y 8 vuelto).
6.- Que el
PUPE mantiene vigentes sus estructuras internas (folio 5).
7.- Que esa
agrupación política no aparece inscrita como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro
Social (folios 3 vuelto, 9 vuelto
y 46).
8.- Que el
PUPE no registra multas pendientes de cancelación (folios
3 vuelto y 9 vuelto).
9.- Que el
PUPE cumplió satisfactoriamente
con el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 34
y 35).
III.—Principio
de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal.
En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones
partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna
al Tribunal Supremo de Elecciones el
mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y
con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción
a la votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a
este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio
de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal
la verificación del gasto,
al indicar:
“Para recibir
el aporte del Estado,
dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución
Política –los partidos deberán
comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del
Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en
esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación
que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo
tanto, como regla general,
PUPE establecerse que si el órgano contralor,
con la documentación presentada
dentro de los plazos legales
y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son
de aquellos que deben tomarse en cuenta
para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del
original).
No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los
gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para
recibir el aporte estatal.
IV.—Sobre la ausencia de oposición respecto del contenido del informe N°
DFPP-LM-PUPE-30-2021 SUSTITUIR. Dado que el
PUPE, dentro del plazo establecido,
no mostró disconformidad
con el contenido del informe N° DFPP-LMPIPE-30-2021, salvo lo relativo al cumplimiento de las publicaciones previstas en el artículo
135 del Código Electoral y que el DFPP tuvo por satisfecho ese requisito, no corresponde que este Tribunal vierta
pronunciamiento alguno al respecto.
V.—Resultados
de la primera revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PUPE. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de
₡39.499.123,96, que fue establecida
en la resolución N°
2924-E10-2020 como cantidad
máxima a la que podía aspirar el PUPE a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢32.198.007,12.
Tras la correspondiente revisión parcial de estos, la DGRE y el DFPP tuvieron, hasta ahora, como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢14.406.030,88, monto
que, por ende, resulta procedente reconocerle al PUPE, de
acuerdo con la revisión efectuada.
VI.—Improcedencia de ordenar
retenciones por morosidad con la Caja
Costarricense de Seguro Social en
el pago de cuotas obrero-patronales o por multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión
de las publicaciones ordenadas
en el artículo
135 del Código Electoral. Según se desprende
de la base de datos de la página
web de la Caja Costarricense
de Seguro Social, el PUPE no se encuentra
inscrito como patrono, por lo que no corresponde
retención alguna por este concepto.
De igual
manera, en este caso, no procede
ordenar retención alguna en aplicación
del artículo 300 del Código Electoral, ya que el PUPE no tiene multas pendientes
de cancelación.
Finalmente, el
PUPE acreditó, ante este Tribunal,
la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo comprendido entre el 1° de julio 2019 y el
30 de junio de 2020, por lo que tampoco
procede retención alguna por este motivo.
VII.—Sobre
gastos en proceso de revisión. De acuerdo con el oficio N° DGRE722-2021 y el informe N° DFPP-LM-PUPE-30-2021 SUSTITUIR, quedan gastos en
proceso de revisión por la suma de ¢17.791.976,24 (folios 3 vuelto y 8 vuelto), extremo sobre el
cual el Tribunal Supremo de
Elecciones se pronunciará oportunamente.
VIII.—Monto a reconocer. De la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PUPE, procede reconocerle la suma de ¢14.406.030,88
relativa a la campaña
electoral municipal de febrero de 2020. Por tanto,
De acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girarle al partido Unión de Puntarenenses Emprendedores,
cédula jurídica N° 3-110-776345, la suma de ¢14.406.030,88 (catorce
millones cuatrocientos seis
mil treinta colones con ochenta y ocho céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde según la primera revisión parcial de gastos electorales de la campaña
electoral municipal 2020. Tenga en
cuenta la Tesorería
Nacional que ese partido utilizó,
para la liquidación de sus gastos,
su cuenta IBAN N°
CR70015201001048589648 del Banco de Costa Rica a nombre
de esa agrupación política. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse
en el plazo
de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Unión de Puntarenenses Emprendedores. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, a la
Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y a los Departamentos
de Financiamiento y de Registro
de Partidos Políticos y se publicará en el
Diario Oficial.
Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021602904 ).
N°
6108-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
veintiuno. Expediente N°
282-2021.
Recurso de reconsideración
formulado por el partido Unidos para el Desarrollo
contra la resolución N° 3950-E10-2021 de las 09:00
horas del 24 de agosto de 2021, dictada
por el Tribunal Supremo de Elecciones.
Resultando:
1º—En resolución N° 3950-E10-2021 de las 09:00 horas del 24 de agosto de 2021, este Tribunal se pronunció sobre la liquidación de gastos y
diligencias de pago de la contribución
del Estado al partido Unidos para el
Desarrollo (PUEDE), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020 (folios 33 al 37).
2º—Mediante oficio
N° PUEDE-TES-002-2021 del 06 de setiembre de 2021, recibido ese mismo día en la Oficina Regional de Puriscal, los señores Gerardo
Villalobos Quirós y Stephan Brunner Neibig, por su orden presidente
y tesorero del PUEDE, formularon
recurso de reconsideración contra
la citada resolución y solicitaron el reconocimiento del monto objetado (folios 4 y 48).
3º—Por auto de las 09:05 horas del 14 de setiembre de 2021, el Magistrado Instructor remitió el asunto
al Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos (DFPP),
a fin de que se refiriera a las manifestaciones
del PUEDE y a los documentos aportados
en el recurso
(folio 50).
4º—En oficio
N° DFPP-725-2021 del 22 de setiembre de 2021, el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del DFPP, solicitó una prórroga de tres días hábiles adicionales (folio 56).
5º—Por auto de las 10:05 horas del 23 de setiembre
de 2021, el Magistrado
Instructor otorgó la prórroga
solicitada (folio 57).
6º—Por oficio N°
DFPP-743-2021 del 28 de setiembre de 2021, el DFPP se refirió a los argumentos del PUEDE y reconsideró
gastos en la cuenta arrendamientos y, en lo demás, mantuvo
el rechazo de los gastos (folios 63 y 72).
7º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Brenes
Villalobos; y,
Considerando:
I.—Sobre
la admisibilidad del recurso
formulado. En los artículos 107 del Código Electoral y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos se establece que, contra la resolución
que dicte este Tribunal en las diligencias de pago de contribución del Estado a los partidos
políticos, podrá formularse recurso de reconsideración.
En este caso,
la resolución N° 3950-E-10-2021 fue
notificada a las autoridades
de la agrupación política
por correo electrónico el jueves 26 de agosto de 2021 y el recurso fue presentado
en la Oficina Regional de Puriscal el lunes 06 de setiembre de 2021 (folios 39 y 45 a 48). A tenor de lo expuesto, el recurso
de reconsideración formulado
por el PUEDE resulta admisible para su estudio, en tanto fue formulado dentro del plazo de los ocho días hábiles previsto normativamente.
II.—Hechos
probados. De relevancia
para la resolución de este asunto, se tiene el siguiente: que producto de la revisión de las objeciones presentadas por el PUEDE, el DFPP reconsideró gastos por la suma de ¢316.400,00, los cuales
corresponden a la cuenta “Arrendamientos” (folios 65 frente
y vuelto y 71 vuelto).
III.—Objeto del recurso.
En virtud de que este Tribunal,
en la resolución N°
3950-E10-2021 de las 09:00 horas del 24 de agosto de
2021, acogió el informe N° DFPP-LM-PUEDE-18-2021 del 07 de junio de 2021 de 2018, reconociendo
al PUEDE, por su participación
en la campaña electoral
municipal 2020, gastos válidos
y justificados por la suma ¢1.014.996,90, que esta
agrupación política objetó esa decisión
y que el DFPP reconsideró
la suma de ¢316.400,00, el
análisis del presente asunto se referirá a los extremos en que se mantiene el rechazo.
IV.—Sobre
el fondo del recurso formulado. Análisis de los argumentos expuestos por el PUEDE en su recurso,
atendiendo la razón de objeción y cuenta en que se liquidó.
a) Gasto rechazado por el pago de arrendamientos, razón de objeción N° O-01. En este primer apartado se analiza la objeción N° O-01, por intermedio de la cual este Tribunal rechazó gastos por la suma de ¢474.600,00,
correspondientes a la cuenta
90-2500 “Honorarios Profesionales”.
El DFPP, en su
informe DFPP-LM-PUEDE-18-2021, dispuso
el rechazo de esos gastos porque
presentaban dos defectos: el medio de pago utilizado (O-01) y los comprobantes
no contenían el nombre, número de teléfono y/o dirección del proveedor (O-08). Sin embargo, con base en
la documentación aportada en la fase recursiva,
el DFPP tuvo por subsanada la razón O-08 y, además, constató que la transferencia fue el medio de pago utilizado para dos de los meses de arrendamiento,
por lo que reconsideró gastos
por la suma de ¢316.400,00 y mantuvo el rechazo
de ¢158.200,00 (arrendamiento del mes de noviembre), debido a que el único documento que se aportó para justificar el gasto de ese mes fue un recibo
de dinero, el cual no permite verificar el medio de pago utilizado para cancelar al proveedor ese servicio. El PUEDE,
sobre esta objeción, indicó que en el estado
de cuenta aportado se refleja la transferencia realizada para efectuar ese pago, por lo que solicitaba su reconocimiento.
De la revisión de este asunto, este
Tribunal no encuentra motivo
para separarse de la recomendación
del DFPP, toda vez que en los dos meses que se reconocen,
sí se logró asociar el medio de pago con el gasto
(transferencia bancaria);
sin embargo, para el gasto
por el arrendamiento del mes de noviembre, la agrupación política únicamente aportó un recibo de dinero, sin que precisara
cuál fue el medio de pago que utilizó para cancelarlo y tampoco fue posible
identificarlo en el estado de cuenta
bancaria ni en los documentos que se aportaron.
En este
punto, es importante señalar
que el rechazo del gasto no es por el hecho de que el pago se realizara por medio de transferencia bancaria (toda vez que este
es uno de los medios admitidos
en el ordenamiento
jurídico), sino porque no se identificó la transferencia que indica y ello impide asociar el medio de pago al recibo de dinero que se aportó.
Por ello, en
este caso, al acreditarse que el PUEDE no aportó elementos para acreditar que el medio de pago que se utilizó para cancelar el documento
N° 0022757 fue una transferencia
bancaria, lo que procede, como en efecto
se dispone, es confirmar el
rechazo dispuesto por el DFPP.
b) Gastos por servicios públicos, rechazados por la razón de objeción N° O-06. En este apartado, se analizan los gastos por servicios públicos (agua, luz e internet) respecto de
los cuales el DFPP, después de analizar los argumentos del PUEDE en la fase recursiva, recomienda mantener el rechazo de los gastos, debido a que si bien se corrigió parcialmente lo relativo al contrato del alquiler del local (analizado en el
punto anterior) para estos gastos
no se subsanó lo referente
a la objeción N° O-06 (omisión
de justificantes que demuestre
que lo pagado corresponde a
los servicios públicos del
local arrendado).
El PUEDE, en su
recurso, indicó que para
los gastos ligados a este arrendamiento,
se presentaron los justificantes
correspondientes, los cuales
cumplen con la normativa
electoral y su pago se realizó por medio de caja chica.
Este Tribunal ha insistido en que, para poder reembolsar los fondos erogados por los partidos, es
indispensable que las erogaciones partidarias
se encuentran debidamente justificadas conforme a los criterios establecidos para cada categoría y que, además, se cumpla con los requisitos legales y reglamentarios correspondientes.
En este caso, el DFPP indicó
en su informe
que “para los gastos correspondientes
a los servicios clasificados
en la cuenta 90-1600 Agua,
Luz y Teléfono, no se encontró
documentación alguna relacionada con tales pagos”.
En este sentido,
la ausencia de esa documentación impide, a la luz
del principio constitucional de comprobación
del gasto, verificar que
los montos que se reflejan en el estado
de cuenta efectivamente corresponden al pago de esos servicios; es decir, no existe forma alguna, con los documentos aportados, de comprobar que los montos que se reflejan en el estado
de cuenta están vinculados con el pago de los servicios públicos de ese arrendamiento, toda vez que no constan los justificantes (facturas) que indiquen el monto que se debía cancelar por esos conceptos. Esa circunstancia impide el reconocimiento
del gasto de ¢51.947,00, por lo
que se impone su rechazo, tal y como se ordena.
c) Gastos rechazados en las cuentas “Transporte”, “Papelería y Útiles de Oficina”, “Integración y Funcionamiento de Comités” y “Signos Externos”, razones de objeción O-01 y O-02. En este caso, el
DFPP objetó el reconocimiento de varios gastos de estas cuentas porque no se aportó el medio de pago utilizado (razón de objeción N° O-01) y porque los gastos se cancelaron en efectivo
(razón de objeción O-02),
con lo cual, en ambos casos, no fue posible
acreditar que los gastos se
cancelaran con recursos de
la agrupación política.
Por su parte,
el PUEDE indicó que en el estado
de cuenta se reflejan las transferencias bancarias para el pago de esos
gastos. Además, señala que para el caso de los gastos cancelados por medio de caja chica, la circular del DFPP parte
del concepto erróneo de que
su manejo lo realice un tercero distinto al tesorero, de ahí que surja la necesidad de que esta persona tenga una cuenta propia para ese manejo; sin
embargo, en su caso, no se autorizó a un tercero para esa labor, sino que fue el
propio tesorero quien la asumió, el cual dejó
registro de esos gastos y se aportaron los justificantes correspondientes.
De modo que el tesorero se transfería un monto a sí mismo para hacer
los pagos.
Los reiterados
pronunciamientos de este Tribunal han
establecido que en el proceso de liquidación
de gastos partidarios, al asentarse sobre el principio de comprobación del gasto, la agrupación política está en
la obligación de demostrar
que los gastos se cancelaron
con sus propios recursos,
por los medios de pago admitidos por en el ordenamiento, tales como: caja chica,
certificados de cesión o cuenta bancaria, cuyas transacciones pueden materializarse mediante cheque, transferencia electrónica o tarjeta de débito y, además, que el partido político
recibió los bienes o servicios contratados (resoluciones N° 6930-E10-2010 de las 10:00 horas del 18 de noviembre de 2010 y N° 1354-E10-2012 de las 15:00 horas del
15 de febrero de 2012, entre otras).
Ahora bien, el
estado de cuenta bancaria, por sí mismo, no es suficiente para esa verificación, debido a que carece de información indispensable para corroborar
que los recursos de la agrupación
política llegaron al proveedor de los bienes y servicios. En este
caso, el estado de cuenta que presentó el PUEDE demuestra que los recursos -efectivamente- son del partido, porque salen de su cuenta, pero
con solo ese documento no se logra
acreditar que quién recibió el dinero fue el proveedor
de los bienes o servicios (ver, en este
sentido, resolución N°
4821-E10-2015 de las 13:45 horas del 31 de agosto de
2015). Por ende, no se logra
demostrar, con la certeza debida, que los recursos que se indican en el
estado de cuenta se usaran para cancelar los bienes y servicios que se indica.
En este mismo sentido el
DFPP justificó el rechazo del gasto, al indicar que: “el tesorero, quien es además el autorizado
para el manejo de los recursos y del fondo de caja chica del partido Unidos para el
Desarrollo, realizó los pagos
(de caja chica) directamente de la cuenta del partido, no habiendo discusión respecto de eso; sin embargo, la objeción radica en el hecho
de que para respaldar dichos
gastos lo que aporta el partido político
como medio de pago, es un estado de cuenta, el cual como
ya se indicó supra, no es el documento idóneo
para justificar los gastos
por las razones expuestas”
(el resaltado no es del
original).
En complemento a lo indicado por el DFPP, se debe indicar que si la agrupación política optó por realizar el pago
de sus gastos en efectivo (como lo hizo el PUEDE) y procuraba su reconocimiento
con el aporte estatal, el ordenamiento
electoral lo obligaba a efectuar esos pagos
por medio de caja chica y
para tales fines, independientemente de la escala de la agrupación política, el tesorero
debió cumplir escrupulosamente con el trámite de apertura y con el proceso de liquidación
o cierre.
Este Tribunal, en un asunto análogo, estableció que para el caso de los pagos efectuados por medio de caja chica se requiere, previo a cancelar cualquier gasto, su apertura, trámite
que se “inicia solo cuando
se extiende el primer
cheque para darle contenido
económico a la caja chica o cuando se realiza la transferencia de recursos a la cuenta del tesorero, como responsable de realizar los pagos mediante esta modalidad” y, además, resulta indispensable el trámite de su
cierre o liquidación, con el fin de “contabilizar los ingresos -monto con que se dio la apertura- con las salidas de dinero producto de los
pagos por bienes y servicios” (resolución N°
2960-E102021).
Ahora bien, en
este caso, los retiros de dinero por parte del tesorero y que constan en el estado
de cuenta, demuestran que
los recursos salieron de la
cuenta de la agrupación política (componente importante en el
proceso de verificación del
gasto); sin embargo, este hecho, por sí mismo,
no es suficiente para acreditar
-con la certeza debida- que
las sumas retiradas fueran utilizadas para cancelar los gastos que se objetan, toda vez
que no se logra establecer
una vinculación entre ese dinero y los pagos realizados a los proveedores.
En virtud
de lo expuesto y tomando en consideración que, de la documentación aportada por el PUEDE, no es posible verificar que se utilizara un
medio de pago autorizado
por el ordenamiento
electoral para cancelar estos
gastos, se rechaza el reconocimiento de la suma objetada en
estas cuentas.
d) Gastos por “Honorarios Profesionales”, rechazados por la razón de objeción O-05. El DFPP rechazó
el reconocimiento de la suma de ¢369.000,00 en
la cuenta “Honorarios Profesionales”, toda vez que el PUEDE no aportó el informe
de labores dentro de la documentación
remitida. Al respecto, la agrupación política en su recurso
se limitó a indicar que el citado informe de labores fue remitido
en la documentación aportada.
De la revisión de este asunto y dado que el DFPP, en el
informe en que se pronuncia sobre los argumentos del PUEDE indicó que: “contrario a lo que aseguran los representantes del partido político, el informe
correspondiente a los gastos
de Carolina Alpízar Núñez, en la cuenta 90-1400 Honorarios Profesionales, se sigue echando de menos”, este Tribunal estima que no existen elementos para valorar de forma distinta el asunto,
por lo que resulta procedente
confirmar el rechazo de la suma objetada.
e) Conclusión: A la luz de los motivos expuestos y del criterio técnico vertido por el DFPP, lo procedente es declarar parcialmente con lugar el recurso de reconsideración
interpuesto por el PUEDE y revocar parcialmente la resolución N° 3950-E10-2021 de las 09:00 horas del 24 de agosto de 2021, toda vez que el DFPP reconsideró gastos en la cuenta “Arrendamientos”
por la suma de ¢316.400,00, los cuales se aprueban y se suman al monto reconocido en la resolución recurrida.
V.—Sobre
la modificación del monto reconocido. En virtud de que, como se indicó en el
punto anterior, al PUEDE se le reconsideraron gastos por la suma ¢316.400,00 y
que este Tribunal, en la resolución N° 3950-E10-2021, le había
reconocido la suma de ¢1.014.996,90,
lo procedente es readecuar el monto aprobado.
Por ende, a la citada agrupación política, del resultado final de la liquidación
de gastos presentada, procede reconocerle, como gastos válidos
y comprobados de la campaña
electoral municipal del 2020, la suma de ¢1.331.396,90.
VI.—Sobre
la modificación del monto a
trasladar al Fondo General
de Gobierno por el sobrante no reconocido. Debido a que, como se indicó en el
considerando anterior, al declararse
parcialmente con lugar el recurso se modificó
el monto aprobado al PUEDE y, por ende, se
modifica el remanente no reconocido, corresponde readecuar el monto a trasladar
al Fondo General de Gobierno.
Por ello,
al acreditarse que el PUEDE
tenía derecho a recibir como máximo del aporte de la contribución estatal la suma de ¢22.804.912,42
(folio 28 vuelto) y que se han
aprobado gastos por la suma de ¢1.331.396,90, el
monto del remanente que deberá trasladarse al citado Fondo asciende
a ¢21.473.515,52.
En consecuencia,
la DGRE, la Dirección Ejecutiva
y la Contaduría Institucional
tomarán nota de este monto y coordinarán lo pertinente para que se realice el reintegro correspondiente.
Por tanto,
Se declara parcialmente con lugar el recurso
de reconsideración interpuesto
por el partido Unidos para el Desarrollo. Se revoca parcialmente la resolución N°
3950-E10-2021 de las 09:00 horas del 24 de agosto de
2021. En su lugar, se reconoce y ordena girar al partido Unidos para el
Desarrollo, cédula jurídica N° 3-110-788316, la suma de ¢1.331.396,90 (un millón trescientos
treinta y un mil trescientos
noventa y seis colones con noventa céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Tenga
en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido
utilizó, para la liquidación
de sus gastos, la cuenta
IBAN N° CR15081300840003052074 de Coopealianza SRL a nombre de esa agrupación
política. Tomen nota la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando
VI de este pronunciamiento sobre
el reintegro de la suma de ¢21.473.515,52 (veintiún millones cuatrocientos setenta y tres mil quinientos quince colones con cincuenta y dos céntimos) al Fondo General de Gobierno. Procédase con las notificaciones
y publicaciones ordenadas en la resolución N°
3950-E10-2021. Notifíquese lo resuelto
al partido Unidos para el
Desarrollo, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese
a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, a la Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y a los Departamentos
de Financiamiento y de Registro
de Partidos Políticos y se publicará en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—Luis Diego Brenes
Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2021602909 ).
San José, a las once horas cuarenta minutos del once de noviembre de
dos mil veintiuno. (Exp. N°
311-2020)
Liquidación de gastos del proceso electoral
municipal 2020 del partido Liga Ramonense,
cédula jurídica N° 3-110-706461, correspondiente
al proceso electoral municipal 2020.
Visto el
oficio del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos N° DFPP-1005-2021, presentado
en la Secretaría de este Tribunal el 1° de noviembre de 2021, por intermedio
del cual informa en lo pertinente: “Así las cosas, este Departamento procederá con la colocación, en el sitio web institucional, de los estados financieros auditados del partido Liga Ramonense, para los ejercicios finalizados al 30 de junio 2016 y 2020 (en los cuales se incluyen las anotaciones sobre la inactividad experimentada para
los ejercicios anuales comprendidos entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2019), así como los reportes de contribuciones correspondientes,
a efectos del cumplimiento
de la disposición prevista en el segundo
párrafo del referido
numeral 135 del Código Electoral.”;
se dispone: habiéndose subsanado
el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en la resolución N° 0604-E10-2021
de las 09:30 horas del 3 de febrero de 2021, lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro
de la suma reconocida en esa sentencia
que, a título de contribución
estatal, le
corresponde al indicado partido político por sus gastos correspondientes a la campaña electoral municipal 2020. Tomen en
cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que el partido
Liga Ramonense, para el depósito correspondiente, señaló la cuenta IBAN N°
CR06015102010010060351 del Banco Nacional de Costa Rica. Notifíquese
lo resuelto al partido Liga
Ramonense, a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado
León.—Luis Diego Brenes Villalobos.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2021602914 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a
las once horas cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil
veintiuno. Expediente N° 408-2021.
Liquidación de gastos
y diligencias de pago de la contribución
del Estado al partido Auténtico
Nicoyano (PAN), correspondiente
a la campaña electoral municipal 2020.
Visto el oficio del Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos N° DFPP-990-2021, presentado
en la Secretaría de este Tribunal el 28 de octubre de 2021, por intermedio
del cual informa en lo pertinente: “Así pues, de la evaluación conjunta de todos los elementos informativos aportados por la organización política, para los periodos anuales 2019 y 2020, me permito indicar que estos contienen los elementos que, de conformidad con
la normativa electoral y técnica
vigente, corresponde incorporar.” (el
destacado es del original). Dado que el cumplimiento satisfactorio lo es para el período comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, lo que había motivado la retención integral del monto señalado en la resolución N° 5609-E10-2021 de las 09:30 horas del 22 de octubre de 2021; SE
DISPONE: habiéndose subsanado
el motivo que justificó
la retención dispuesta por este Tribunal en la citada resolución, lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro
de la suma reconocida en esa sentencia
que, a título de contribución
estatal, le corresponde al indicado partido político por sus gastos correspondientes a la campaña
electoral municipal 2020. Tomen en cuenta el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Auténtico
Nicoyano, para el depósito correspondiente, señaló la cuenta IBAN N°
CR58015101310010056734 del Banco Nacional de Costa Rica. Notifíquese
lo resuelto al partido Auténtico Nicoyano, a la Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda. Comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerrón.—Luz
de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis Diego Brenes
Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2021602918 ).
Registro civil-Departamento
civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 3272-2017 dictada por este Registro a las dieciséis horas catorce minutos del veintidós de marzo de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
25118-2016, incoado por Gloria Esthefany
Angulo Payan, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Valentina Mora Angulo, que el nombre de la madre es Gloria Esthefany.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2021602929 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Nohemi Eunice Chavarría
Obando, nicaragüense,
cédula de
residencia 155816901827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N°
7255-2021. Publicar 1 vez.—San José al ser las
2:50 del 12 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso
Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021602505 ).
Nuria Julieta Dolores Ferrero, Argentina,
cédula de residencia N° 103200047434, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7286-2021.—San José, al ser
las 7:38 del 16 de noviembre de 2021.—Ronald Ricardo Parajeles
Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2021602538
).
Andrea María Pineda De Abissi, Venezuela, cédula de residencia 186200455523, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N°
6555-2021. Publicar una vez.—San José al ser las 12:16
del 10 de noviembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021602678 ).
Said Nayib El Hage Mejía, colombiano, cédula de
residencia DI117000975600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7250-2021.—San José al ser las 13:52 del 12 de noviembre de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021602688 ).
María Cristina Velásquez Velásquez,
hondureña, cédula de residencia 134000159619, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 7201-2021.—San José, al ser las 12:55 del 16 de noviembre
de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021602783 ).
Ana Mariela Sánchez
Torrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824923017, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7315-2021.—San
José al ser las 1:56 del 16 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021602818 ).
Ana Guadalupe Víctor Canales, nicaragüense, cédula de residencia N°
155802855227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
6443-2021.—San José, al ser las 2:16 del 10 de noviembre de 2021.—Arelis
Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2021602821 ).
Flora Ramona Vado Aragón,
nicaragüense, cédula de residencia 155818105600, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1970-2021.—San
José al ser las 11:21 del 10 de noviembre de 2021.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—(
IN2021602921 ).
Arlen Del Rosario Rivera Castellón,
nicaragüense, cédula de residencia 155818030527, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6520-2021.—San José, al ser las 2:06 del
10 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021603032 ).
Rosa Lilian Martínez De Martínez, salvadoreña,
cédula de residencia 122200592801, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7296-2021.—Alajuela, al ser las 10:00 del 16 de noviembre de
2021.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2021603035 ).
Sandra Iracema Calix Lagos, hondureña, cédula
de residencia N° 134000070218, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
7260-2021.—San José, al ser las 08:46 del 15 de noviembre del 2021.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021603049 ).
Bryan Gabriel Zeledón Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155824736935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7336-2021.—San José, al ser
las 9:32 del 17 de noviembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2021603116 ).
Miguel Ángel Rojas Cisnero, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155822808328, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. 7331-2021.—San José, al ser las 9:17 del 17 de
noviembre 2021.—María José Valverde Solano, Jefa.—1
vez.—( IN2021603239 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000065-PROV
(Aviso de modificación N° 1, Aclaración N° 1 y Prórroga N° 1)
Diseño y construcción
del sistema de supresión
de
incendios para el edificio de Tribunales
de
Justicia de Heredia
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
de referencia, que existen modificaciones y aclaraciones al
cartel, a raíz de consultas
planteadas por los potenciales
oferentes, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”). Cabe señalar que
las modificaciones y las aclaraciones
las encontrarán visibles en la última versión
del cartel de la citada dirección.
La apertura de las ofertas se
prorroga para el día 30 de noviembre de 2021 a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José,
17 de noviembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021603314 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000070-PROV
(Aviso
de modificación N° 1 y prórroga
N° 1)
Servicio de alquiler
de dosímetros de uso
personal
para el Poder Judicial
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que, existen modificaciones en el cartel del procedimiento que
se dirá, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”). Dichas modificaciones estarán visibles y resaltadas en la última versión
del cartel en la citada dirección. De igual forma, se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 02 de diciembre del 2021 a las
10:00 horas. Los demás términos
y condiciones permanecen invariables.
San José, 17 de noviembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.— ( IN2021603315 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2021LN-000006-PROV
(Aviso
de Modificación Nº 2 y prórroga
N° 2)
Construcción de la torre anexa y el
reacondicionamiento
eléctrico del edificio existente en los Tribunales
de
Justicia de San Ramón
El Departamento
de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en
el procedimiento indicado que existen cambios en el
Apartado: Requisitos de Admisibilidad, Condiciones Específicas de la Contratación,
Anexo N° 2 y Anexo N° 3. Se incluye el Anexo N° 53, Anexo N° 54 y Anexo N° 55. Asimismo, se prorroga la recepción y apertura de ofertas para el 17 de diciembre del 2021, a las 09:30 horas. Demás
términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 18 de noviembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.— ( IN2021603648 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO SAN ISIDRO,
SAN
ISIDRO DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0001-2021-2022
Contratación del proveedor
para suministros de
alimentos entrega según demanda - curso lectivo 2022
La Junta Administrativa
del Liceo San Isidro, San Isidro de Heredia, les invita a participar en la Licitación Pública Nº 0001-2022, para la Contratación
del Proveedor de Suministros
de Alimentos para el curso lectivo 2022.
Esta Licitación
se publicará en el Diario Oficial
La Gaceta por disposición
de ley; y se les informará el
número de La Gaceta donde consta la publicación.
Es aviso está enfocado
a proveedores que se dediquen
a la actividad de distribución
de alimentos según demanda.
Esta contratación será financiada mediante la transferencia directa de la Junta Administrativa.
Aquellos que deseen
participar deberán de solicitar el cartel en la Oficina de la Junta Administrativa a partir del 23 de noviembre 2021
en el horario
de 7:00 a.m. a 12:00 m.d.
Fecha de entrega
de ofertas será hasta el 14 de diciembre 2021 de 07:00 a.m. a 10:00 a.m. en la Oficina de la Junta Administrativa.
Fecha de apertura
de sobres del concurso será el 14 de diciembre 2021, a las 11:00 a.m. con
la presencia de los personeros
de la Junta Administrativa.
Tendrá un costo
de ¢5.000.
José Ronald Venegas Araya, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2021603674 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HEREDIA
LICITACIÓN NACIONAL 2021LN-000007-2208
Por Contratación de Servicios de Limpieza
y
Aseo Instalaciones H.S.V.P.
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación total a la empresa:
VMA Servicios
Integrales de Limpieza S.
A.
Monto: ¢1.459.412.894,72
Heredia,
16 de noviembre del 2021.—Dirección Administrativa.—Lic. Jhonderth Cruz Sandí.—1 vez.— ( IN2021603682
).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2021CD-000129-01
Diseño e instalación
de rotulo alusivo a letras
tipo cajón con la leyenda
La Garita
El Departamento
de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz,
Guanacaste, comunica que el
proceso de contratación directa Nº 2021CD-000129-01, para el
diseño e instalación de rotulo alusivo a letras tipo cajón
con la leyenda La Garita, se
declaró infructuoso mediante resolución administrativa RESOL-INFRUCT-ALC-012-2021, con fecha 17 de noviembre del 2021.
Melissa Morales
Leal, Técnico de Apoyo de Proveeduría
a. í.— 1 vez.—( IN2021603316 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
REFORMA AL ARTÍCULO 6, DEL REGLAMENTO
NÚMERO
4217, REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO,
MANTENIMIENTO
Y CONTROL DE LOS VEHÍCULOS
DEL
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
La Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público de conformidad con las atribuciones que para los efectos
le otorga el artículo 7° de la Ley N° 7969, artículos 11, 13, 59, 103 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, procede
a modificar el artículo 6° del Reglamento
4217, Reglamento Interno
para Uso, Mantenimiento y
Control de los Vehículos del Consejo
de Transporte Público, agregando un párrafo segundo a efectos de otorgar la asignación de vehículos a distintas unidades de la institución.
Considerando:
1º—Que es importante
dar continuidad a las funciones institucionales y por ende de aquellas unidades que poseen mayor funcionalidad en cuanto a la ejecución de funciones en aras
de la continuidad del servicio
e interés público.
2º—Que ante las medidas
de control interno es necesario
que exista regulación expresa que permita la asignación de equipo móvil a unidades que conforman el Consejo
de Transporte Público.
3º—Que al amparo del artículo
7° de la
Ley N° 7969, la Junta Directiva posee
la potestad suficiente a efectos de realizar
modificación al reglamento Número 4217, Reglamento Interno para Uso, Mantenimiento y Control de los Vehículos
del Consejo de Transporte Público, publicado en La Gaceta N° 119 del
18 de junio del 2004. Por tanto,
I.—Proceder
a modificar el artículo 6° del reglamento
4217, Reglamento Interno
para Uso, Mantenimiento y
Control de los Vehículos del Consejo
de Transporte Público, agregando un segundo párrafo, para que se incorpore de
la siguiente manera:
“…Artículo
6º—
(…)
…El Consejo
de Transporte Público por
medio de la Dirección Ejecutiva,
a efectos de dar continuidad a las funciones e interés general, asignará equipo móvil al Area Técnica, Secretaría
de Actas y Asuntos Jurídicos del CTP, debido a la funcionalidad de cada unidad mencionada. De requerirse asignar equipo móvil a
alguna otra unidad del CTP, será por medio de
resolución motivada emitida por la Dirección Ejecutiva…”.
II.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Manuel
Enrique Vega Villalobos.—1 vez.—O.
C. N° 2021146.—Solicitud N°
DE-1873-2021.—( IN2021602442 ).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
CONSEJO DIRECTIVO
DEROGATORIA DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE
OPERACIÓN DE LA UNIDAD EJECUTORA
Considerando:
I.—En
virtud de lo expuesto en el artículo
59 de la Ley General de la Administración Pública.
II.—En
virtud de las facultades
que nos otorga el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 39785-MAG y
sus reformas.
III.—Que
este Consejo Directivo bajo acuerdo cinco, capítulo II, artículo 5°,
tomado en sesión extraordinaria N° 017-2021, celebrada
por el Consejo Directivo del PIMA, el 27 de agosto del 2021, en el cual se dispuso:
“Dar por concluida la etapa
de transición de la Unidad Ejecutora
del Proyecto al Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega.” Por tanto,
Por unanimidad,
SE RESUELVE:
DEROGATORIA DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE
OPERACIÓN DE LA UNIDAD EJECUTORA
Artículo 1º—Procédase a derogar
el Reglamento Autónomo de Operación de la
Unidad Ejecutora, publicado
en el Alcance
N° 38 a La
Gaceta N° 38 del 22 de febrero del 2017.
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación.
Msc. José Pablo Rodríguez Rojas, Asesor
Jurídico.—1
vez.— ( IN2021602514 ).
COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA
PERFIL PROFESIONAL DEL AUDIÓLOGO(A)
EN
COSTA RICA
Considerando:
I.—Que la Ley N°8989 del 10
de octubre 2011 crea el Colegio de Terapeutas de Costa
Rica como el ente público no estatal responsable de vigilar, regular, controlar y supervisar el ejercicio
profesional de los profesionales
en Audiología; así como de establecer
el perfil profesional de cada una de las áreas que alberga.
I.—Que se entiende
por Perfil Profesional la declaración institucional sobre el conjunto de rasgos y capacidades en relación a la formación profesional y experiencia educativa que caracterizan a sus miembros incorporados, expresada en términos de competencias en diferentes dominios de acción las cuales pueden ser demandadas legítimamente por la sociedad a
los miembros acreditados
para el ejercicio profesional en Audiología y autorizado por este colegio profesional para realizar tareas y actividades para las que está capacitado y es competente.
III.—Que el
dominio de competencias se
describe como el conjunto
de capacidades de diversa naturaleza, que se conjugan en el profesional,
de manera tal que le habilita para desempeñar un rol específico. Así, un profesional básico competente es quien se desempeña de manera eficaz, produciendo resultados positivos, y eficiente, que se refiere con la menor cantidad de errores y utilizando los recursos que realmente se necesitan en las funciones fundamentales que son esperables
de la profesión a un nivel
no altamente especializado.
IV.—Este perfil
profesional tiene como rol establecer
las buenas prácticas profesionales, orientar la construcción del currículo, sustentar las decisiones que se tomen y ser un referente para el permanente diálogo
con los entes formadores, organizaciones nacionales e internacionales, empleadores del
sector público y privado y los propios
practicantes de la profesión.
De este diálogo surgirán orientaciones para la definición de competencias consideradas clave para los retos
que enfrente la profesión en diferentes contextos
de la realidad del país, así como permitir
el permanente reajuste de los planes de formación
e inclusión.
V.—Este Perfil
Profesional es el resultado de un trabajo reflexivo y crítico de las instituciones encargadas de la formación en Audiología,
del Colegio de Terapeutas de Costa Rica y de los mismos profesionales agremiados en lo referente a la realidad nacional, las demandas sobre los servicios y la evolución de la práctica profesional en el país y en
el mundo.
VI.—Se pretende
establecer de manera clara, el conjunto de capacidades y competencias que identifican la formación y experiencia de una persona para encarar
responsablemente las funciones
y tareas de los Audiólogos
(as) de conformidad con el marco jurídico vigente.
Por tanto, según las consideraciones anteriormente expuestas, se hace necesario y oportuno dictar el presente Perfil
Profesional del Audiólogo(a)
en Costa Rica:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
y Definiciones
Artículo 1º—Definición de Audiología. La Audiología
es una profesión dedicada
al estudio de la audición.
Es la ciencia que interviene
en la promoción, la prevención, la evaluación clínica, el diagnóstico,
la terapia, la habilitación
y rehabilitación protésica,
el control de los trastornos
auditivos y del equilibrio en las personas de todas las edades.
Artículo 2º—Definición del Audiólogo. El audiólogo
es el profesional que por virtud de su grado
académico, entrenamiento clínico y licencia profesional está debidamente cualificado para proveer autónomamente, una gama amplia de servicios profesionales que involucran:
a. Identificación
b. Evaluación
c. Diagnóstico
d. Terapia de personas con deficiencia auditiva
e. Alteración en
la función vestibular
f. Prevención de problemas
auditivos
g. Impedimentos asociados
a problemas auditivos
La Audiología
tiene un rol terapéutico definido. De acuerdo con la Real Academia Española, terapia
(Del gr. θeρapeίa)
significa ‘Tratamiento de
una enfermedad o de cualquier
otra disfunción. El rol del audiólogo como terapeuta está inmerso en
la terapia para el tinnitus
(ruidos en los oídos), que se realiza a través de métodos como el tratamiento
láser de bajo nivel de estimulación, la terapia de reentrenamiento auditivo
(Tinnitus Retraining Therapy) por medio de enmascaradores
de tinnitus, audioterapia y otros. Además, la utilización de sistemas de apoyo auditivo (prótesis auditivas, implantes cocleares y sistemas de comunicación asistida) y la orientación ocupacional forman parte del perfil terapéutico de la Audiología.
Artículo 3º—Requisitos para el Ejercicio de la Profesión.
De conformidad
con lo establecido en la
Ley nro. 8989 de creación
del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, para ejercer la profesión de Audiología, se requiere:
a. Grado Académico
de Licenciatura en Audiología o
superior. Las personas con grado académico
de Bachillerato en Audiología podrán incorporarse a este
colegio profesional, por el
periodo transitorio que la
Junta Directiva establezca,
a partir de la existencia
de la Licenciatura.
b. Estar incorporado al Colegio de Terapeutas
de Costa Rica.
c. Encontrarse al día y activo con las obligaciones ante este colegio profesional.
CAPÍTULO II
Ámbito de Acción
Artículo 4º—Áreas de Intervención de la Audiología. El desempeño del audiólogo se puede dividir en
varias áreas que se detallan a continuación:
a. Detección Oportuna de Sordera (Tamizaje Auditivo): el objetivo del tamizaje auditivo es detectar a tiempo dificultades en la percepción del sonido, intervenir de manera oportuna para que el paciente no pierda información valiosa tanto para su desarrollo como
para su desempeño psicolingüístico y social. Se aplica
a nivel neonatal, de etapa
escolar, trabajador de industria,
adulto mayor y como chequeo periódico de rutina. El audiólogo es el profesional idóneo para realizar el tamizaje auditivo.
b. Audiología Clínica: la audiología clínica trabaja en el campo de las pruebas auditivas y su interpretación. Tiene como meta la identificación, evaluación, intervención y terapia de los problemas auditivos. En el
campo clínico, el audiólogo colabora y trabaja en equipo
con otros profesionales, participa en sesiones
clínicas y efectúa pruebas determinantes para el diagnóstico de la patología auditiva.
c. Audiología Diagnóstica: basada en la audiología clínica, determina el diagnóstico audiológico. Además de determinar el grado
y tipo de pérdida auditiva, permite la prescripción terapéutica de equipos auxiliares para la habilitación - rehabilitación de
los problemas auditivos. Asimismo, realiza pruebas diagnósticas para trastornos vestibulares.
d. Audiología Protésica: la audiología protésica ofrece soluciones tecnológicas a los usuarios con problemas auditivos. El audiólogo es un profesional del campo de la rehabilitación
enfocado a la discapacidad auditiva. Conoce y domina las alternativas que ofrecen los diversos tipos de auxiliares auditivos, brinda seguimiento y orientación al usuario con hipoacusia, así como a sus familiares. El audiólogo es el profesional idóneo para la prescripción y adaptación (previo diagnóstico audiológico como requisito) de todo tipo de prótesis
auditivas, sistemas auditivos implantables y otros dispositivos de ayuda para la salud auditiva.
e. Audiología Infantil: la audiología infantil trata sobre la identificación, diagnóstico e intervención oportuna de la sordera. El audiólogo es el profesional idóneo para la valoración e intervención auditiva en esta
población.
f. Audiología Forense / Ocupacional: la audiología forense es la rama que se encarga de la medición y control del ruido en el ambiente
social y laboral, para la prevención
de la hipoacusia inducida
por ruido. El audiólogo participa activamente en la elaboración de un plan de conservación auditiva en la industria ruidosa, en las comunidades o en las empresas e instituciones. Además, coopera en la elaboración de normas de exposición máxima permisible a ruido durante la jornada laboral y determina la etiología y el grado de la hipoacusia inducida por ruido.
g. Audiología Electroacústica y Electrofisiológica:
la audiología electroacústica
y electrofisiológica utiliza
equipo avanzado para medir objetivamente la audición de las personas, valiéndose
de las respuestas electrofisiológicas
del organismo humano para determinar la funcionalidad del sistema auditivo y vestibular.
h. Audiología en el Campo de la Educación: la audiología educativa se encarga de brindar las alternativas idóneas para usuarios que presenten alteraciones auditivas, con el fin de mejorar su capacidad
en los diversos sistemas de enseñanza. Asimismo, el audiólogo
brinda la asesoría y apoyo a padres de familia y facilitadores educativos. Sus competencias le permiten apoyar en procesos educativos
y liderar programas de salud específicos a nivel de preescolar, primaria, secundaria y educación superior.
CAPÍTULO III
Funciones Asistenciales
Artículo 5º—Funciones Asistenciales. Con el
objetivo de apoyar al paciente en la conservación de su salud del sistema auditivo apoyarle en la habilitación o rehabilitación de su condición, son funciones asistenciales del Audiólogo:
a. Desarrollar sus actividades a nivel público, privado o ambos, favoreciendo
el abordaje integral,
familiar y psicosocial del paciente,
desde una perspectiva de trabajo pluridisciplinaria y en equipo.
b. Participar dentro de los programas de medicina preventiva, medicina del trabajo, de higiene y de seguridad industrial en todos los ambientes laborales.
c. Practicar peritajes
tanto en el campo privado como en el
campo público y en cualquier tipo de trámite que se realice en los tribunales de Justicia o en cualquier actividad
relacionada o vinculada con
las acciones prejudiciales
o judiciales, referentes a
la Audiología.
d. El Audiólogo puede
en su labor profesional realizar, interpretar y aplicar técnicas de diagnóstico propias de su profesión,
además brindar atención profesional al paciente.
e. Comunicar de manera efectiva y respetuosa los resultados de los exámenes
realizados a los pacientes,
familiares de pacientes legalmente autorizados, su representante legal y otros profesionales en salud.
f. Determinar en
función de su ejercicio profesional las terapias y seguimientos que se le
realizará al paciente, de acuerdo con el diagnóstico establecido.
CAPÍTULO IV
Funciones en
Investigación
Artículo 6º—Funciones en investigación. Son funciones del Audiólogo
en el área
de investigación:
a. Podrá desempeñarse
como director o participante de proyectos investigativos que contribuyan en la comprensión de su objeto de estudio.
b. Organizar y participar
en programas de salud pública relacionados
con la salud auditiva en general.
c. Promover y participar
en la investigación del
campo de la audiología u otras
disciplinas afines.
CAPÍTULO V
Funciones Académicas
Artículo 7.—Funciones Académicas.
Son funciones del Audiólogo
en el campo académico:
a. Compartir información
y conocimiento con sus colegas,
mediante sesiones de trabajo, talleres junta directiva u otro.
b. Participar en
la formación y capacitación
del personal sanitario, profesionales en Audiología y otros profesionales en ciencias de la salud en materia
de la Audiología.
c. Educar a la familia
y a la comunidad en temas de Salud Auditiva.
d. Participar, liderar
y dirigir los procesos de formación Universitaria y capacitación en el campo de la Audiología.
e. Liderar y dirigir
las carreras universitarias
de Audiología, en el entendido de que la orientación profesional y la línea de formación siempre han de ser ejercidas por profesionales de la
misma rama y que estas funciones no podrán ser delegadas a profesionales ajenos a la Audiología, independientemente de
la nomenclatura que se le dé
al cargo.
CAPÍTULO VI
Funciones Administrativas
Artículo 8.—Funciones administrativas.
Son funciones del Audiólogo
en el área
administrativa, las siguientes:
a. Administrar y Regentar
establecimientos Audiológicos,
de conformidad con lo establecido
en el Reglamento
de Prescripción Terapéutica
y despacho de Prótesis Auditivas y Regencia de Establecimientos Audiológicos.
b. Dirigir y liderar
servicios de Audiología.
c. Dirigir y coordinar
las actividades propias de su profesión.
d. Diseñar e implementar
programas de detección de hipoacusia y conservación auditiva en distintos
grupos, como población infantil, adultos mayores, trabajadores de la industria ruidosa comunidades, grupos de alto riesgo, etc.
e. Colaborar con su
jefatura directa en la programación anual de suministros para el servicio.
f. Colaborar con el
reporte a su jefatura sobre el fallo o deterioro
de los equipos en servicio.
g. Participar en
la planificación de los procesos
de trabajo para los profesionales.
h. Colaborar con la jefatura en la integración de programas de gestión de calidad.
i. Controlar técnica y administrativamente, cuando ocupe un cargo de jefatura, a los profesionales Audiólogos bajo su supervisión, constituyéndose como la Jefatura superior inmediata, en el
entendido de que las jefaturas
siempre han de ser ejercidas por profesionales de la
misma rama y que estas funciones no podrán ser delegadas a profesionales ajenos a la Audiología, independientemente de
la nomenclatura que se le dé
al cargo.
j. Promover, asistir
y participar activamente de
las sesiones clínicas y reuniones propias de su departamento o reuniones institucionales que le sean delegadas.
k. Colaborar con la planificación, organización, dirección, supervisión y evaluación de los servicios de Audiología con los recursos institucionales disponibles (materiales y humanos), con el fin de lograr la maximización de la calidad, la eficiencia y la eficacia del servicio a nivel público y privado.
l. Rendir informes
de gestión y resultados de
la operación del servicio mediante el cumplimiento
de la normativa que regula
y ampara la función pública y privada, así como la gestión
de estos según el sitio de trabajo.
m. Participar en
la organización de los servicios
de salud para la atención
del paciente, la familia y
la comunidad.
n. Participar y coordinar
activamente de las actividades
de salud para la elaboración
e implementación de políticas
nacionales en temas de salud auditiva.
o. Elaborar, implementar,
coordinar, supervisar e integrar los equipos de trabajo propios de su profesión.
p. Participar en
la formulación y seguimiento
de lineamientos y políticas
relacionadas con el campo
de la Audiología.
q. Elaborar diagnósticos
y dar seguimiento a los pacientes en el
campo de la Audiología.
CAPÍTULO VII
Destrezas
Artículo 9.—Destrezas del Audiólogo
con grado académico de Bachillerato. Son destrezas
del Audiólogo con grado académico de Bachillerato, las siguientes:
a. Administrar interrogatorios
y realizar anamnesis en los
usuarios.
b. Realizar otoscopías
y videotoscopías, y su reporte correspondiente.
c. Realizar todo
tipo de pruebas de la función auditiva periférica y de procesamiento auditivo.
d. Evaluar la capacidad
auditiva de los usuarios mediante pruebas objetivas y subjetivas.
e. Realizar la adaptación,
el ajuste, la verificación, la validación y la evaluación de todo tipo de prótesis auditivas.
f. Realizar la adaptación
de sistemas o equipos de audición asistida.
g. Participar activamente
en los equipos interdisciplinarios encargados de
la selección de candidatos
para sistemas auditivos implantables.
h. Realizar la toma
de impresiones de conductos
auditivos externos para la fabricación ergonómica de audífonos, moldes, protectores auditivos para natación o contra ruido.
i. Realizar el
control, asesoramiento, orientación,
evaluación y seguimiento de
la rehabilitación auditiva
de los usuarios.
j. Realizar medición
y control de ruido (pruebas
de sonometría y dosimetría),
así como desarrollar y coordinar programas de conservación auditiva.
k. Administrar el
establecimiento audiológico.
l. Brindar orientación
y consejería al paciente
con problemas auditivos, a
los padres, familiares y otros,
en los casos requeridos.
m. Promover, organizar
y participar en actividades docentes de desarrollo académico en el campo audiológico.
n. Organizar y participar
en programas de educación continuada.
o. Organizar y participar
en programas de salud pública relacionados
con la salud auditiva en general.
p. Promover y participar
en la investigación del
campo de la audiología u otras
disciplinas afines.
q. Diseñar e implementar
programas de detección de hipoacusia y conservación auditiva en distintos
grupos, como población infantil, adultos mayores, trabajadores de la industria ruidosa comunidades, grupos de alto riesgo, etc.
r. Velar por el mantenimiento
y calibración necesaria de
los equipos e instrumentos
de uso profesional.
s. Mantener registro
al día de los usuarios atendidos
y mantener los registros correspondientes y notas en expedientes clínicos de los pacientes.
t. Realizar procedimientos
asépticos en su consulta.
u. Recibir y referir
interconsulta a los diferentes
especialistas del área de
la salud.
v. Realizar reporte
de los hallazgos clínicos.
w. Realizar el
tamizaje auditivo a usuarios de todas las edades.
x. Realizar consulta por teleaudiología.
y. El profesional con grado académico universitario de Bachiller en Audiología tiene
autonomía profesional, sin
embargo, no puede realizar diagnóstico audiológico terapéutico ni prescripción terapéutica de prótesis auditivas.
z. Podrá regentar
consultorios audiológicos, públicos y privados.
Artículo 10.—Destrezas del Audiólogo
con grado Académico de Licenciatura. Son destrezas
del Audiólogo con grado académico de Licenciatura, las siguientes:
a. Administrar interrogatorios
y realizar anamnesis en los
usuarios atendidos.
b. Realizar otoscopías
y videotoscopías, y su reporte correspondiente.
c. Realizar, dirigir
y supervisar todo tipo de pruebas diagnósticas de la función auditiva (periférica y central).
d. Emitir un diagnóstico
audiológico y su eventual tratamiento otoprotésico.
e. Realizar la prescripción
terapéutica, adaptación, ajuste, verificación y evaluación de todo tipo de prótesis auditivas.
f. Realizar la prescripción
y adaptación de sistemas o equipos de audición asistida.
g. Participar activamente
en los equipos interdisciplinarios encargados de
la selección de candidatos
para sistemas auditivos implantables.
h. Realizar la toma
de impresiones de conductos
auditivos externos para la fabricación ergonómica de audífonos, moldes, protectores auditivos para natación o contra ruido.
i. Dirigir, administrar
y coordinar la ejecución,
control, asesoramiento, orientación,
evaluación y seguimiento de
la habilitación - rehabilitación
auditiva de los usuarios.
j. Realizar la medición
y control de ruido por medio de pruebas
de sonometría y dosimetría
con su respectivo reporte y recomendaciones.
k. Desarrollar, coordinar,
dirigir y supervisar programas de conservación auditiva.
l. Realizar la prescripción
terapéutica audiológica, monitoreo electrofisiológico intraquirúrgico, ajuste externo, programación, mapeo, verificación y validación de sistemas auditivos Implantables.
m. Brindar orientación
y consejería a pacientes
con problemas auditivos, usuarios de prótesis auditivas, familiares u otros, acerca de la habilitación – rehabilitación de todo tipo de problema
auditivo.
n. Realizar el
manejo audiológico del acúfeno o tinnitus.
o. Realizar la prescripción
terapéutica de equipos e instrumentos para la terapia y
control del acúfeno.
p. Realizar el
manejo de la ceruminosis y técnicas de extracción de
cerumen, siempre y cuando
no comprometa la salud del paciente. Para ejercer esta competencia, el profesional en Audiología deberá
contar con la certificación
emitida por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
q. Administrar establecimientos
audiológicos y dirección de
servicios de audiología.
r. Promover, organizar
y participar en actividades docentes, estrategias educativas, de desarrollo y dirección académica en el
campo audiológico.
s. Organizar, participar
y dirigir programas de educación continuada en Audiología.
t. Organizar, participar
y dirigir programas de salud pública relacionados
a la Salud Auditiva y
contra la contaminación sónica.
u. Promover, participar,
coordinar, dirigir y supervisar la intervención e investigación en el campo de la audiología u otras disciplinas afines.
v. Realizar peritajes
en Audiología Ocupacional y Forense.
w. Diseñar, dirigir,
implementar y supervisar programas de detección de hipoacusia y conservación auditiva en distintos
grupos, como población infantil, adultos mayores, trabajadores de la industria ruidosa, comunidades, grupos de alto riesgo, etc.
x. Recibir y referir
interconsulta a los diferentes
especialistas del área de
la salud.
y. Realizar y Supervisar
Tamizaje Auditivo.
z. Brindar asesorías
y consultorías audiológicas.
aa. Promover
la calidad de vida del paciente con deficiencia auditiva.
bb. Realizar
pruebas para el diagnóstico de trastornos vestibulares.
cc. Rehabilitar
desórdenes vestibulares periféricos. Para ejercer esta competencia, el profesional en Audiología deberá
contar con la certificación
emitida por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
dd. Manejar pruebas avanzadas para el diagnóstico de trastornos auditivos a nivel del sistema nervioso central.
ee. Realizar
consulta por tele audiología.
ff. Velar por el
mantenimiento y calibración
necesaria de los equipos e
instrumental de uso profesional.
gg. Mantener el registro al día de los pacientes atendidos.
hh. Realizar procedimientos
para el control de infecciones
en su consulta.
ii. Tener
criterio propio y autonomía profesional.
jj. Podrá regentar
consultorios audiológicos, públicos y privados.
Artículo 11.—Destrezas del Audiólogo
con grado Académico de Maestría. Son destrezas del Audiólogo con grado académico de Maestría, las siguientes:
a. Administrar interrogatorios
y realizar anamnesis en los
usuarios atendidos.
b. Realizar otoscopías
y videotoscopías, y su reporte correspondiente.
c. Realizar, dirigir
y supervisar todo tipo de pruebas diagnósticas de la función auditiva (periférica y central) y
la función vestibular.
d. Emitir un diagnóstico
audiológico terapéutico.
e. Realizar la prescripción
terapéutica, adaptación, ajuste, verificación y evaluación de todo tipo de prótesis auditivas.
f. Realizar la prescripción
y adaptación de sistemas o equipos de audición asistida.
g. Realizar la toma
de impresiones de conductos
auditivos externos para la fabricación ergonómica de audífonos, moldes, protectores auditivos para natación o contra ruido.
h. Dirigir, administrar
y coordinar la ejecución,
control, asesoramiento, orientación,
evaluación y seguimiento de
la habilitación - rehabilitación
auditiva de los usuarios.
i. Realizar la medición
y control de ruido por medio de pruebas
de sonometría y dosimetría
con su respectivo reporte y recomendaciones.
j. Desarrollar, coordinar,
dirigir y supervisar programas de conservación auditiva.
k. Realizar la prescripción
terapéutica audiológica, monitoreo electrofisiológico intraquirúrgico, ajuste externo, programación, mapeo, verificación y validación de sistemas auditivos implantables.
l. Brindar orientación
y consejería a pacientes
con problemas auditivos, usuarios de prótesis auditivas u otros acerca de la habilitación – rehabilitación de todo tipo de problema auditivo.
m. Manejo audiológico
del acúfeno o tinnitus.
n. Prescripción terapéutica
de equipos e instrumentos
para la terapia y control del acúfeno.
o. Administración de establecimientos audiológicos y dirección de servicios de audiología.
p. Promover, organizar
y participar en actividades docentes de desarrollo y dirección académica en el
campo audiológico.
q. Organizar, participar
y dirigir programas de educación continuada en Audiología.
r. Organizar, participar
y dirigir programas de salud pública relacionados
con la salud auditiva y
contra la contaminación sónica.
s. Promover, participar,
coordinar, dirigir y supervisar la intervención e investigación en el campo de la audiología u otras disciplinas afines.
t. Realizar peritajes
en Audiología forense.
u. Diseñar, dirigir,
implementar y supervisar programas de detección de hipoacusia y conservación auditiva en distintos
grupos, como población infantil, adultos mayores, trabajadores de la industria ruidosa comunidades, grupos de alto riesgo, etc.
v. Realizar el manejo de la ceruminosis y técnicas de extracción
de cerumen, siempre y cuando
no comprometa la salud del paciente. Para ejercer esta competencia, el profesional en Audiología deberá
contar con la certificación
emitida por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
w. Recibir y referir
interconsulta a los diferentes
especialistas del área de
la salud.
x. Realizar y supervisar
el tamizaje auditivo.
y. Brindar asesorías
y consultorías.
z. Promover la calidad
de vida del paciente con deficiencia auditiva.
aa. Realizar
y ejecutar pruebas para el diagnóstico de trastornos vestibulares, así como la aplicación
de técnicas de rehabilitación
para dichos trastornos.
bb. Manejar pruebas avanzadas para el diagnóstico de trastornos auditivos a nivel del sistema nervioso central.
cc. Realizar
pruebas de función del procesamiento auditivo, tanto en niños como
en adultos.
dd.
Realizar
consulta por tele audiología.
ee. Podrá regentar consultorios audiológicos, públicos y privados
CAPÍTULO IV
Instrumentación
Artículo 12.—Instrumentación: El Audiólogo
utiliza equipo básico o especializado para realizar todo tipo
de pruebas de audición. Dependiendo del área de desempeño, requiere de equipo básico, mínimo e indispensable para el ejercicio de la profesión tal y como se detalla
seguidamente:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 13.—Se deroga
el Perfil Profesional del Audiólogo(a) en Costa Rica, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
28 del 12 de febrero de 2020.
Artículo 14.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Este perfil
profesional fue aprobado en Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, celebrada el sábado
03 de julio de 2021.
Autorizan para su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta:
PhD. Viviana Pérez Zumbado,
Presidenta.—MSc.
Luis Fernando Aguilar Sequeira, Vocal y Representante de Audiología.—1 vez.—( IN2021602434 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su
condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado Fideicomiso Número Tres Fabio
David Blanco Rojas y Aida Raquel Fernández Mora - Banco BAC San José - Dos Mil Veinte. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2015, asiento 00166325-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 30 minutos
del día 07 de enero del año
2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Cartago, matrícula
101290-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial número C
cincuenta y uno de dos plantas
destinada a uso habitacional en proceso de construcción; situada en el
distrito San Juan, cantón
La Unión de la provincia de Cartago, con linderos norte, Finca Filial cincuenta y dos C, al sur, Finca Filial cincuenta
C, al este, Finca Filial once D, y al oeste, acceso vehicular; con una medida de ciento ochenta y cinco metros cuadrados, plano catastro número C-1594804-2012,
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de serv. y
calle ref.: 1882/417/004, citas:
305-14318-01-0901-001; el gravamen de servidumbre de acueducto y de
paso de A y A, citas: 2013-47353-01-0764-001; el gravamen de servidumbre de aguas pluviales, citas:
2013-307427-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $147.566,33 (ciento cuarenta
y siete mil quinientos sesenta y seis dólares con
33/100). De no haber oferentes,
se realizará un segundo
remate diez días después de
la fecha del primer remate, a las 15 horas 30 minutos del día 24 de enero del año 2022, con
una rebaja del veinticinco
por ciento (25%) de la base; en
caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 30 minutos
del día 09 de febrero del 2022, el
cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la
base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata
anterior a la apertura de ofertas,
el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria
no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la
finca fideicometida, tendrán
un plazo improrrogable de 3
días hábiles contados a
partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento
del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo
Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147. Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San José, 12 de noviembre
del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021603307 ).
En su
condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado Fideicomiso Roxana Solorzano
Santamaria-Celda María De Los Ángeles
Santamaria Pérez Banco BAC San José-Dos Mil Veinte.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2020, asiento 00255559-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 15 minutos
del día 07 de enero del año
2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del
Partido de Cartago, matrícula 250360-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Lote para construir lote 30; situada en el distrito
Dulce Nombre, cantón
Cartago de la provincia de Cartago, con linderos norte: Calle pública, al sur, Municipalidad de Cartago parqueo, al este, Lote 29, y al oeste, Lote 31; con una medida de ciento setenta y cinco metros cuadrados, plano catastro número C-1792470-2014, libre de anotaciones
y gravámenes; El inmueble enumerado se subasta por la base
de $125.257,57 (Ciento veinticinco
mil doscientos cincuenta y siete dólares con 57/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 15 minutos el día 24 de enero del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días después de la fecha del segundo remate, a las
15 horas 15 minutos del día 09 de febrero
del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de
remate, la fideicomisaria podrá
adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro
de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá
depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia
a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal
deposito o la fideicomisaria
no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria, El o los oferentes
que se hayan adjudicado la
finca fideicometida, tendrán
un plazo improrrogable de 3
días hábiles contados a
partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento
del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos
de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San José, 12 de noviembre
del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021603308 ).
En su
condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado
Xiomara Peraza Soto-Banco BAC San José, S.A.-Dos Mil Diecinueve.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2019, asiento 00141762-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 15 minutos
del día 07 de enero del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Cartago, matrícula
161442-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca Filial primaria
individualizada 31 F, apta
para construir, que se destinará a uso
habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos; situada en el distrito
San Juan, cantón La Unión, de la provincia
de Cartago, con linderos norte:
Finca filial primaria individualizada
32 F; al sur: Finca filial primaria individualizada 30 F; al este: Acceso d de área común libre; y al oeste: Finca
filial primaria individualizada
22 F; con una medida de ciento
setenta y nueve metros cuadrados. Plano catastro número C-19533152017, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas:
276-02818-01-0901-001; el gravamen de calles Ref: 1281/233/007, citas:
276-02818-01-0902-001; el gravamen de Serv Calle Ref:
00044114 000, citas: 349-04564-01-0900-001; el gravamen de Reservas y Restricciones, citas:
369-04973-01-0917-001; el gravamen de Servidumbre de Aguas Pluviales, citas: 2012-275498-01-0006-001;
el gravamen de Servidumbre
de Aguas Pluviales, citas: 2013-307427-01-0001-001; el
gravamen de Servidumbre de Aguas
Pluviales, citas:
2014-60629-01-0005,001; el gravamen de Servidumbre de Acueducto y de
Paso de A Y A, citas: 2017-344887-01-0001-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $197.420,00 (ciento
noventa y siete mil cuatrocientos veinte dólares con exactos). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez dias después
de la fecha del primer remate, a las 14 horas 15 minutos del día 24 de enero del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de
la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días después
de la fecha del segundo
remate, a las 14 horas 15 minutos del día 09 de febrero del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la
base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata
anterior a la apertura de ofertas,
el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria
no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la
finca fideicometida, tendrán
un plazo improrrogable de 3
días hábiles contados a
partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento
del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos
de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario
con facultades de Apoderado
Generalísimo sin Límite de
Suma de la sociedad Consultores
Financieros Cofin S. A.—San
José, 12 de noviembre del 2021.—Marvin Danilo Zamora
Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021603311 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado
Fideicomiso Mikhail Kress- Banco Bac San José - Dos
Mil Quince. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el
fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2015, asiento 00115831-02,
se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas y
30 minutos del día 18 de enero del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San
Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores
Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles:
Primera: Finca del Partido de San José, matrícula 100441-F-000, la cual se
describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial número ochocientos
treinta y dos destinada a residencia ubicada en el nivel once en la torre
avenida primera en proceso de construcción; situada en el distrito Merced,
cantón San José de la provincia de San José, con linderos norte, área común de
pared y en parte pared estructural, al sur, pasillo, ductos y en parte pared
estructural, al este, filial ochocientos treinta y uno, área común de pared,
ductos y en parte pared estructural, y al oeste, filial ochocientos treinta y
tres, área común de pared, ducto y en parte pared estructural; con una medida
de setenta y ocho metros cuadrados, plano catastro número SJ-1783738-2014,
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Servidumbre Trasladada,
citas: 312-08161-01-0901-001; y el gravamen de Servidumbre Trasladada, citas:
336-00427-01-0003-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de
$123.546,82 (Ciento veintitrés mil quinientos cuarenta y seis dólares con
82/100). Segunda: Finca del Partido de San José, matrícula 100355-F-000, la
cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial número
setecientos cuarenta y seis destinada a estacionamiento ubicada en el nivel
cuarto en la torre avenida primera en proceso de construcción; situada en el
distrito Merced, cantón San José de la provincia de San José, con linderos
norte, filial setecientos cuarenta y cinco y en parte pared estructural y
acera, al sur, filial setecientos cuarenta y siete y acera, al este, área de
circulación vehicular, y al oeste, pared estructural; con una medida de catorce
metros cuadrados, plano catastro número SJ-1793454-2015, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas:
312-08161-01-0901-001; y el gravamen de servidumbre trasladada, citas:
336-00427-01-0003-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de
$17.568,68 (Diecisiete mil quinientos sesenta y ocho dólares con 681100). Los
inmuebles enumerados se subastan conjunta o separadamente. De no haber
oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del
primer remate, a las 14 horas y 30 minutos el día 09 de febrero del año 2022,
con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser
necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del
segundo remate, a las 14 horas y 30 minutos del día 4 de marzo del 2022, el
cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la
base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá
adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la
subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la
apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta
por ciento del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si
no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa
obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de
depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado las
fincas fideicometidas, tendrán un plazo improrrogable
de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al
Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de
venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará
insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la
fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en
abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas
adeudadas.—San José, 16 de noviembre del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez,
cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con Facultades de Apoderado
Generalísimo Sin Límite de Suma de la Sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2021603312 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL
SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, en
el inciso I, artículo 9, del acta de la sesión
1697-2021, celebrada el 1°
de noviembre del 2021,
En torno
a la modificación regulatoria
relacionada con la continuidad
o suspensión de las medidas
de flexibilización regulatoria,
a raíz de la emergencia
sanitaria provocada por el
COVID-19
considerando que:
Consideraciones de orden
legal
1. El literal c), del artículo 131,
de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica,
Ley 7558, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Entidades
Financieras, proponer al Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (CONASSIF), para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de supervisión y fiscalización.
2. El literal b) del artículo 171, de
la Ley Reguladora del Mercado de Valores dispone que son funciones
del CONASSIF aprobar las normas
atinentes a la autorización,
regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme con la ley, debe ejecutar
la Superintendencia General de Entidades
Financieras.
3. Mediante artículo 7, del acta de
la sesión 540-2005, celebrada
el 24 de noviembre de 2005,
el CONASSIF aprobó el Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05, mediante el cual se establece
el marco metodológico para la clasificación
de deudores y la constitución
de las estimaciones correspondientes.
4. Mediante artículo 12, del acta de
la sesión 1251-2016, celebrada
el 10 de mayo de 2016 el
CONASSIF aprobó el Reglamento sobre gestión y evaluación del riesgo de crédito para el Sistema de Banca para el
Desarrollo, Acuerdo SUGEF 15-16 mediante el cual
establece la metodología
para la calificación de los deudores
beneficiarios de recursos
del SBD.
5. Mediante artículo 14, del acta de
la sesión 547-2006, celebrada
el 5 de enero del 2006 el CONASSIF aprobó el Reglamento sobre la suficiencia patrimonial
de entidades financieras,
Acuerdo SUGEF 3-06, mediante
el cual se establece la metodología para el cálculo de la suficiencia patrimonial de las entidades.
6. Mediante artículo 7 del acta de la
sesión 1058-2013, celebrada
el 19 de agosto del 2013 el Consejo aprobó
el Reglamento sobre la administración del riesgo de liquidez, Acuerdo SUGEF 17-13, mediante el cual, entre otros aspectos, se desarrolla el Indicador
de Cobertura de Liquidez.
7. Mediante artículo 8 del acta de la
Sesión 197-2000, celebrada el 11 de diciembre del 2000 el Consejo aprobó
el Reglamento
para juzgar la situación económica-financiera de las entidades
fiscalizadas, Acuerdo
SUGEF 24-00 y mediante Artículo
6 del acta de la Sesión 207-2001, celebrada
el 12 de febrero del 2001 el Consejo aprobó
el Reglamento
para juzgar la situación económica-financiera de las asociaciones
mutualistas de ahorro y préstamo para la vivienda”, Acuerdo SUGEF 27-00, mediante los
cuales se establece la metodología de calificación de entidades.
8. En virtud
de las consideraciones siguientes,
en donde destacan razones de oportunidad e interés público para preservar la transparencia y fiabilidad de la información financiera, así como fortalecer
la capacidad del sector supervisado
para absorber riesgos emergentes, se prescinde del envío en consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 2, artículo 361, de la Ley General de Administración Pública, Ley
6227, por oponerse razones
de interés público.
Consideraciones sobre
la flexibilización regulatoria
aplicada en el 2020 y 2021 frente a la crisis
causada por la COVID-19
9. A partir de la declaratoria
de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo 42227-MP-S del 16 de marzo
de 2020, ante la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19, y conforme las medidas
de restricción y aislamiento
social fueron impactando
con severidad la actividad económica del país, este Consejo y las autoridades financieras en general adoptaron diferentes medidas de flexibilización, las cuales fueron consistentes con la tolerancia y flexibilización regulatoria seguida internacionalmente en múltiples jurisdicciones.
10. En primer lugar,
este Consejo adoptó medidas de flexibilización con el fin único de asegurar el otorgamiento expedito de prórrogas, restructuraciones o refinanciamientos
frente a la incertidumbre sobre la severidad y duración de la crisis. Entre estas
medidas se dispuso que
hasta el 31 de marzo de
2021 las entidades exceptuaran
en sus políticas y procedimientos crediticios, la presentación de información usualmente requerida para efectos de análisis de capacidad de pago, y que en estos casos
y durante el plazo indicado, podría mantenerse sin cambio la última calificación de capacidad de pago del deudor. Posteriormente, y con el fin de preservar la confianza en la calidad de la información financiera, se dispuso también que de manera gradual las
entidades debían ir revelando y aprovisionando los riesgos acumulados que subyacen en las carteras de crédito. Con este fin se dispuso que, a partir del primero
de diciembre de 2020, debía
efectuarse la actualización
del análisis de capacidad
de pago de los deudores que
a partir de esa fecha, contaran con nuevas prórrogas, readecuaciones o refinanciamientos.
De manera complementaria, y
considerando que el escenario prevaleciente estaba caracterizado por un alto grado de incertidumbre sobre la severidad y duración de la crisis, y posteriormente,
por una severa afectación a
la actividad económica y el empleo, se exceptuó
hasta el 31 de diciembre de
2021, la evaluación de la capacidad
de pago de los deudores
bajo escenarios de estrés, únicamente en la etapa de seguimiento. Adicionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2021, se flexibilizó
el concepto de “operación especial” y consecuentemente
se acordó suspender sus efectos
en la reclasificación de
los deudores hacia categorías de mayor riesgo. En este ámbito
de medidas se liberó sin efectos de reclasificación de operaciones, la cantidad de modificaciones a las condiciones contractuales de las operaciones crediticias, se suspendieron requerimientos de limpieza de línea y otras condiciones
de atención de desembolsos en el caso
de créditos revolutivos, se
exceptuaron para efectos de
“operación especial”, el otorgamiento de periodos de gracia o la ampliación de estos, así como
cualquier modificación
contractual que resultara en
la extensión del plazo de
las operaciones. Finalmente,
con el propósito de que las
entidades incorporen la perspectiva de largo plazo en sus análisis de capacidad de pago, a partir del primero de diciembre
de 2020 y de manera permanente,
se modificaron los criterios
de clasificación de capacidad
de pago con el fin de eliminar toda referencia
a horizontes de valoración
de doce meses. De esta manera, se creó el espacio para que las entidades distingan en sus metodologías de evaluación el caso
de sectores más afectados por la crisis y cuya recuperación se vislumbre en el largo plazo,
bajo las condiciones contractuales
modificadas.
11. En segundo lugar, se adoptaron medidas enfocadas a flexibilizar ciertos parámetros prudenciales, que permitan al
sector supervisado absorber las pérdidas
por deterioro en sus carteras crediticias producto de esta crisis, sin afectación adversa en la continuidad de las operaciones de las entidades producto de acciones supervisoras automáticas o prematuras. Claramente estas medidas se acompañaron y acompañan, en lo que corresponde, de un estricto monitoreo sobre la evolución de las entidades supervisadas, toda vez que en
el accionar de la SUGEF priva la protección de los depósitos del público y asegurar el eficiente
funcionamiento del sistema financiero. Entre estas medidas, se suspendió hasta el 31 de diciembre de 2021 la
causal de irregularidad financiera
asociada a pérdidas durante seis periodos mensuales, consecutivos o no, en los últimos doce meses, así como la reducción de los niveles del indicador de suficiencia patrimonial que activan
los pases a irregularidad financiera. Además, se redujo de 6 a 3, hasta
el 31 de diciembre de 2021,
el factor que multiplica el Valor en Riesgo
para el cálculo del requerimiento de capital por riego
de precio de las inversiones,
y hasta el 31 de diciembre
de 2021 se dejó sin efecto
la aplicación del ponderador
de riesgo incremental por plazo
de operaciones crediticias
para efectos de suficiencia
patrimonial. También con el
fin de fortalecer la capacidad
de absorción de pérdidas,
se suspendió hasta el 31 de
diciembre de 2021 la acumulación
de estimaciones contracíclicas
y se dispuso que los saldos
registrados únicamente puedan destinarse a reforzar incrementos en estimaciones específicas por créditos deteriorados. Adicionalmente,
para el caso de deudores calificados en categoría de riesgo E con CPH3 en noviembre de 2020 se incluyeron
de manera permanente, tramos adicionales de morosidad que permitieron aminorar los porcentajes de estimaciones para estos créditos clasificados en los tramos de menor atraso. Esta
medida preserva la rigurosidad en la calificación de los deudores y a
la vez reconoce un menor costo por provisiones para los deudores que
aún en dicha
categoría de riesgo, atienden oportunamente sus obligaciones con la entidad. Como
resultado de esta modificación se creó un exceso de estimaciones sobre el mínimo
requerido que no podrá ser reversado, con el propósito de que se mantenga
disponible para absorber incrementos
en estimaciones específicas por deterioro crediticio. Finalmente, en mayo de 2020 se estableció de manera permanente que la estimación regulatoria sobre bienes adjudicados
en remate judicial o recibidos
en dación de pago se realice en un periodo de 48 meses, siempre que en el primer tramo de 24 meses la entidad solicite a la SUGEF la extensión del plazo, demostrando que implementó un
plan de venta y un programa
para negociar dichos bienes a un precio razonable que le permita completar dicho plan en el menor
plazo posible y que el activo se encuentre
estimado al menos en un 50% de su valor en libros.
12. En tercer
lugar, se adoptaron medidas enfocadas a preservar la estabilidad y funcionamiento eficiente del sistema financiero, mediante la habilitación a la
SUGEF hasta el 31 de diciembre
de 2021 para que, de manera razonada,
modifique parámetros de indicadores de liquidez, tales como los calces de plazos y el Indicador
de Cobertura de Liquidez, así como parámetros
del indicador de rentabilidad.
Consideraciones sobre
las medidas
de
flexibilización regulatoria
en el 2022
13. A diferencia de los momentos iniciales frente a la declaración de emergencia nacional y la entrada en vigencia de las medidas de flexibilización regulatoria, a esta
fecha ha transcurrido un tiempo prudencial que ha permitido a las entidades obtener una mejor valoración sobre el impacto de la crisis en la situación de los deudores y en su
cartera crediticia. La cantidad de modificaciones en las condiciones contractuales de los créditos ha venido disminuyendo y están siendo mejor
sustentadas con valoraciones
informadas sobre la situación del deudor. El foco de atención sobre la restitución de la capacidad de pago de los deudores se coloca en el largo plazo,
y las nuevas condiciones contractuales buscan atender principalmente la disrupción en el
flujo de efectivo, y evitar acciones que aceleren el deterioro
de valor de los activos que respaldan
dichas operaciones.
14. Los porcentajes significativos
de población vacunada y el anuncio de las autoridades sobre el retorno
a escenarios de mayor apertura permiten vislumbrar con mayor claridad la transición de esta crisis hacia su etapa
de recuperación. Si bien esta
recuperación se torna incierta en cuanto
a su duración y rapidez, por estar condicionada a múltiples factores tanto en el ámbito nacional
como internacional, es
claro que existen por un lado
sectores y actividades económicas en mejores
condiciones para su recuperación, y por el otro, sectores y actividades económicas con secuelas y efectos adversos que deben transparentarse para su adecuado abordaje.
15. Aunado a lo anterior, debe asegurarse la transparencia de la
información financiera, como insumo fundamental para preservar la confianza sobre la fortaleza de las entidades para sobrellevar esta crisis sin menoscabo en la continuidad de sus operaciones. Lo actuado por las autoridades financieras costarricenses no es extraño frente a la tolerancia y flexibilización regulatoria seguida internacionalmente en múltiples jurisdicciones.
Sin embargo, ante la posible acumulación
de riesgos cuya manifestación sobre los resultados económicos y financieros de las entidades puede estarse postergando,
resulta fundamental levantar
gradualmente algunas medidas y dar paso a una valoración que evidencie los riesgos subyacentes en las carteras crediticias. Resulta razonable que la información que
las entidades disponen sobre la situación de los deudores se refleje en su calificación
de capacidad de pago, y consecuentemente, se traduzca en ajustes en
la calificación de éstos y el registro de estimaciones adicionales ante el deterioro de las carteras crediticias.
16. Es responsabilidad de las entidades supervisadas, como parte del proceso de gobernanza y gestión integral del riesgo, realizar una valoración rigurosa del riesgo en sus carteras crediticias producto de esta crisis y tomar acciones oportunas para gestionar sus impactos. En línea con dicho
deber, la SUGEF mediante
Circular Externa SGF 2584-2020 del 4 de agosto de
2020, solicitó a las entidades
supervisadas que remitieran
un plan de gestión de la cartera
crediticia, a partir de su clasificación según tipo de crédito
y segmento de riesgo (bajo,
medio, alto – viable y alto – no viable). Resulta pertinente mantener esta medida durante
el 2022.
17. En línea
con lo anterior, a continuación, se plantea el conjunto de acciones regulatorias que regirán a partir del primero de enero de 2022, las cuales tienen el propósito
de develar gradualmente los
riegos acumulados, y posibilitar que los mismos sean absorbidos por los resultados económicos y el patrimonio de las entidades, sin afectación inmediata a la continuidad de sus
operaciones.
dispuso en
firme y por unanimidad:
1. Dejar sin efecto
las siguientes medidas regulatorias a partir del primero
de enero de 2022, inclusive:
a. En el Acuerdo SUGEF 1-05, Reglamento
para la Calificación de Deudores:
i. El Transitorio XV, relacionado con la excepción en la cantidad de modificaciones a la operación crediticia para su identificación como operación especial, según el numeral 2, inciso i) Operación crediticia especial,
del Artículo 3. Sobre este particular,
mediante nueva disposición transitoria se establece la forma de aplicación
del numeral 2, inciso i, del Artículo
3 a partir del primero de enero
de 2022.
ii. El Transitorio XVI,
relacionado con eximir de
la evaluación de la capacidad
de pago de los deudores
bajo escenarios de estrés, únicamente en la etapa de seguimiento, según lo dispuesto en los artículos 7 y 7bis. Sobre este particular, las entidades reactivarán la aplicación de este requerimiento de conformidad con las metodologías aprobadas por la Junta Directiva
o autoridad equivalente, de
conformidad con lo dispuesto
en el respectivo
marco de regulación.
iii. El Transitorio XVIII,
relacionado con la excepción
del otorgamiento de periodos
de gracia y la ampliación
de un periodo de gracia previamente otorgado, para efectos de la definición del inciso k) “Operación readecuada” del Artículo 3.
iv. El Transitorio XIX, relacionado con la excepción de cualquier modificación a las condiciones contractuales que implique la ampliación de la fecha pactada de vencimiento, para efectos de la definición del inciso j) “Operación readecuada” y en el inciso
k) “Operación prorrogada”
del Artículo 3.
b. En el Acuerdo SUGEF 15-16, Reglamento
sobre gestión y evaluación del riesgo de crédito para el Sistema de Banca
para el Desarrollo:
i. El Transitorio V, mediante el cual
se eximió de la evaluación
de la capacidad de pago de
los deudores bajo escenarios
de estrés, únicamente en la etapa de seguimiento. Sobre este particular,
las entidades reactivarán
la aplicación de este requerimiento de conformidad con
las metodologías aprobadas
por la Junta Directiva o autoridad
equivalente, de conformidad
con lo dispuesto en el respectivo marco
de regulación.
ii. El Transitorio VII,
mediante el cual se dejó sin efecto el criterio
de calificación c) para la Categoría
de Riesgo 3 y el criterio de calificación c) para
la Categoría de Riesgo 4, en la Sección 2.2 Metodología de clasificación para
cartera de banca de desarrollo
y Sección 2.3 Metodología
de clasificación para cartera
de banca de segundo piso. Sobre este particular, mediante nueva disposición transitoria se establece la forma
de aplicación de las referidas
disposiciones a partir del
primero de enero de 2022.
c. En el Acuerdo SUGEF 3-06, Reglamento
sobre Suficiencia
Patrimonial de Entidades:
i. El Transitorio XII,
mediante el cual se suspendió la aplicación del cargo adicional
por plazo dispuesto en el artículo
18bis, tanto para operaciones nuevas
como readecuadas. Esta medida no tuvo efectos retroactivos,
de manera que las operaciones
constituidas con anterioridad
a esta modificación
y que hayan sido objeto de este cargo adicional por plazo, continuaron computándolo según se establece en el artículo
18bis. Sobre este particular, mediante nueva disposición transitoria se establece la forma
de aplicación del artículo
18bis a partir del primero de enero
de 2022.
d. En el Acuerdo SUGEF 17-13, Reglamento
sobre la administración del
riesgo de liquidez:
i. El Transitorio IV, mediante el cual
se autorizó al Superintendente
General de Entidades Financieras
para que con base en elementos
de riesgos sistémicos o cuando sea necesario para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, previa resolución debidamente fundamentada, disponga la modificación del nivel mínimo del Indicador de Cobertura de Liquidez establecido en el Artículo 15 de este Reglamento.
e. En el Acuerdo SUGEF 24-00, Reglamento
para juzgar la situación económica-financiera de las entidades
fiscalizadas:
i. El párrafo primero del Transitorio 14, mediante
el cual se autorizó al Superintendente
General de Entidades Financieras
para que con base en elementos
de riesgos sistémicos o cuando sea necesario para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, previa resolución debidamente fundamentada, disponga la modificación de los parámetros
que determinan los niveles
de normalidad o de irregularidad
para los indicadores de liquidez
establecidos en el Artículo 6 de este Reglamento.
f. En el Acuerdo SUGEF 27-00, Reglamento
para juzgar la situación económica-financiera de las entidades
fiscalizadas:
i. El párrafo primero del Transitorio 13, mediante
el cual se autorizó al Superintendente
General de Entidades Financieras
para que con base en elementos
de riesgos sistémicos o cuando sea necesario para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, previa resolución debidamente fundamentada, disponga la modificación de los parámetros
que determinan los niveles
de normalidad o de irregularidad
para los indicadores de liquidez
establecidos en el Artículo 6 de este Reglamento.
2. Extender la aplicación de las siguientes medidas regulatorias hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive:
a. En el Acuerdo SUGEF 1-05, Reglamento
para la Calificación de Deudores:
i. El Transitorio XX, mediante el cual
se exceptuó el caso de líneas de créditos revolutivos, según el numeral 3, inciso i) Operación crediticia especial, del Artículo
3.
ii. El Transitorio XXII,
mediante el cual se admitió que los importes de disminución de estimaciones sean reasignados únicamente a apoyar incrementos
en estimaciones específicas por concepto de deudores recalificados a las categorías de riesgo C1, C2, D y
E según los artículos 10 y
11 del Acuerdo SUGEF 1-05.
b. En el Acuerdo SUGEF 19-16, Reglamento
para la determinación y el registro de estimaciones contracíclicas:
i. El Transitorio III,
mediante el cual se suspendió la acumulación y la desacumulación de estimaciones
contracíclicas y se admitió que los importes de estimaciones contracíclicas sean reasignados únicamente a apoyar incrementos
en estimaciones específicas por concepto de deudores recalificados a las categorías de riesgo C1, C2, D y
E según los artículos 10 y
11 del Acuerdo SUGEF 1-05 y a las categorías
4, 5 y 6 según la Sección 2
del ANEXO 3. “Metodología Estándar”
del Acuerdo
SUGEF 15-16.
c. En el Acuerdo SUGEF 3-06, Reglamento
sobre Suficiencia
Patrimonial de Entidades:
i. El Transitorio XIII,
mediante el cual se fijó en
3 el factor de corrección
para efectos del artículo
23.
ii. El Transitorio XIV,
mediante el cual se modificaron los niveles de suficiencia
patrimonial que detonan niveles
de irregularidad financiera
y que sustituyen los dispuestos
en el artículo
33.
d. En el Acuerdo SUGEF 24-00, Reglamento
para juzgar la situación económica-financiera de las entidades
fiscalizadas:
i. El párrafo segundo del Transitorio
14, mediante el cual se facultó al Superintendente General de Entidades
Financieras para que con base en
elementos de riesgos sistémicos o cuando sea necesario para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, previa resolución debidamente fundamentada, disponga la modificación de los parámetros que determinan los niveles de normalidad o de irregularidad para el indicador de rentabilidad establecidos en el Artículo 5 de este Reglamento.
ii. El Acuerdo del CONASSIF mediante en artículo
8 del acta de la sesión 1617-2020, celebrada el 2 de noviembre de 2020, mediante el cual se extendió
hasta el 31 de diciembre de
2021, la suspensión de lo dispuesto
en el inciso
g) del artículo 22, referido
a la causalidad de Irregularidad
2 cuando una entidad financiera presente pérdidas en seis o más periodos mensuales,
consecutivos o no, en los últimos 12 meses.
e. En el Acuerdo SUGEF 27-00, Reglamento
para juzgar la situación económica-financiera de las asociaciones
mutualistas de ahorro y préstamo para la vivienda:
i. El párrafo segundo del Transitorio
13, mediante el cual se facultó al Superintendente General de Entidades
Financieras para que con base en
elementos de riesgos sistémicos o cuando sea necesario para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, previa resolución debidamente fundamentada, disponga la modificación de los parámetros que determinan los niveles de normalidad o de irregularidad para el indicador de rentabilidad establecidos en el Artículo 5 de este Reglamento.
ii. El Acuerdo
del CONASSIF mediante en artículo 8 del acta de la sesión
1617-2020, celebrada el
2 de noviembre de 2020, mediante
el cual se extendió hasta el 31 de diciembre de 2021, la suspensión
de lo dispuesto en el inciso f) del artículo 23, referido a la causalidad de Irregularidad 2 cuando una entidad financiera presente pérdidas en seis o más periodos mensuales,
consecutivos o no, en los últimos 12 meses.
3. Adoptar las siguientes
medidas regulatorias, con vigencia a partir del primero de enero de 2022, inclusive:
a. En el Acuerdo SUGEF 1-05, Reglamento
para la Calificación de Deudores:
i. Adicionar el
Transitorio XXIII, de conformidad
con el siguiente texto:
“Transitorio
XXIII
A partir
del primero de enero de 2022 se aplicará
plenamente lo dispuesto en el numeral 2, inciso i) Operación crediticia especial del Artículo
3 de este Reglamento, en cuanto a la determinación como especial, de
la operación crediticia modificada más de una vez en un periodo
de 24 meses mediante readecuación,
prórroga, refinanciamiento
o una combinación de éstas.
Para estos
efectos, su aplicación seguirá las siguientes consideraciones:
a) La cantidad de modificaciones
comenzará a computarse desde cero a partir del primero
de enero de 2022,
b) El referido plazo de 24 meses comenzará a contarse a partir del primero de enero de 2022, para todos los deudores que figuren en la cartera de créditos de la entidad al 31 de diciembre de 2021,
c) Subsecuentemente para los deudores indicados en el punto anterior, y para deudores nuevos a partir del primero de enero de
2022, el referido plazo de 24 meses seguirá computándose según lo dispuesto en la regulación, de conformidad con la
situación particular de cada
deudor.”
b. En el Acuerdo SUGEF 15-16, Reglamento
sobre gestión y evaluación del riesgo de crédito para el Sistema de Banca
para el Desarrollo:
i. Adicionar el
Transitorio XIX, de conformidad
con el siguiente texto:
“Transitorio
XIX.
A partir
del primero de enero de 2022 se aplicarán
plenamente los criterios de
clasificación de deudores según lo dispuesto en la Sección 2.2 Metodología de clasificación para
cartera de banca de desarrollo
y Sección 2.3 Metodología
de clasificación para cartera
de banca de segundo piso,
del Anexo 3 “Metodología Estándar”.
Para estos
efectos, su aplicación seguirá las siguientes consideraciones:
1. La cantidad de restructuraciones
comenzará a computarse desde cero a partir del primero
de enero de 2022,
2. El referido plazo de 12 meses comenzará a contarse a partir del primero de enero de 2022, para todos los deudores que figuren en la cartera de créditos de la entidad al 31 de diciembre de 2021,
3. Subsecuentemente para los deudores indicados en el punto anterior, y para deudores nuevos a partir del primero de enero de
2022, el referido plazo de 12 meses seguirá computándose según lo dispuesto en la regulación, de conformidad con la
situación particular de cada
deudor.”
c. En el Acuerdo SUGEF 3-06, Reglamento sobre Suficiencias Patrimonial:
i. Adicionar el
Transitorio XXI, de conformidad
con el siguiente texto:
“Transitorio
XXI
A partir
del primero de enero de 2022 se aplicará
plenamente lo dispuesto en el Artículo
18bis de este Reglamento,
de conformidad con las siguientes
consideraciones:
Operaciones crediticias
formalizadas a partir de la
excepción en el requerimiento de capital por plazo[2]
A partir
del primero de enero de 2022 el
requerimiento de capital por plazo
comenzará a aplicarse de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 18bis de este Reglamento, y de manera gradual el porcentaje se aplicará según la siguiente tabla:
|
Plazo residual de la
operación |
Porcentaje adicional por plazo |
|||
A partir del
primero de enero de 2022 |
A partir del primero de julio de 2022 |
A partir del primero de enero de 2023 |
A partir del primero de julio de 2023 |
||
Consumo |
Mayor
a 5 años |
5% |
10% |
15% |
20% |
Tarjetas de crédito |
Mayor
a 5 años |
5% |
10% |
15% |
20% |
Vehículos |
Mayor
a 7 años |
5% |
7.5% |
10% |
15% |
Vivienda |
Mayor
a 30 años |
2.5% |
5% |
7.5% |
10% |
Operaciones crediticias
nuevas formalizadas a partir del primero de enero de
2022.
A partir
del primero de enero de 2022 el
requerimiento de capital por plazo
comenzará a aplicarse de manera plena, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
18bis de este Reglamento.”
Lo dispuesto
en los numerales 1, 2 y 3
de este acto administrativo rige a partir del 1º de enero de 2022.
Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta (numerales 1, 2, 3).
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° 4200003269.—Solicitud N° 307547.—(
IN2021602418 ).
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, en el artículo 9, del acta de la sesión 1698-2021, celebrada el 8 de noviembre del 2021,
considerando que:
I. El artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores,
Ley 7732 (LRMV), establece que corresponde
a la Superintendencia General de Valores
(SUGEVAL) regular, supervisar y fiscalizar
los mercados de valores, la actividad
de las personas físicas o jurídicas
que intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos y contratos relacionados, según lo dispuesto en la Ley.
II. El literal b, artículo 8, de la
LRMV, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Valores,
someter a la consideración
del Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (CONASSIF) los proyectos de reglamento que le corresponda dictar a la Superintendencia, de acuerdo con esta ley.
III. El literal b, artículo 171, de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores,
Ley 7732, dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme con la ley, debe ejecutar
la Superintendencia General de Valores.
IV. El Título V de la Ley Reguladora del Mercado de Valores,
Ley 7732, otorga amplias potestades al Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero,
con la propuesta de la Superintendencia
General de Valores, para reglamentar
la figura de fondos de inversión.
V. El artículo 89 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores,
Ley 7732, dispone que: “La Superintendencia velará porque exista
uniformidad en las valoraciones de los fondos de inversión y sus participaciones, así como en
el cálculo del rendimiento de dichos fondos. Asimismo, velará porque dichas
valoraciones se realicen a precios de mercado. Sin perjuicio
de lo anterior, en ausencia
de precios de mercado, la Superintendencia
establecerá los lineamientos
generales para efectuar estas valoraciones. La Superintendencia determinará la periodicidad con que deben realizarse las valoraciones de
los fondos y sus participaciones.
Además, la periodicidad del
cálculo del rendimiento de
los fondos, que deberá hacerse público, de acuerdo con las normas que dicte, reglamentariamente, la Superintendencia”.
VI. Según lo dispuesto
en el artículo
7, del acta de la sesión 1630-2020, celebrada el 10 de diciembre de 2020, publicado en La Gaceta 297 del 21 de
diciembre de 2020, el
CONASSIF aprobó adicionar
un artículo 36bis al Reglamento
General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, con el objetivo de establecer un parámetro para evaluar la materialidad o importancia relativa, en función del valor total de la cartera de inversiones, para la categoría de los fondos del
mercado de dinero, como una herramienta
eficiente y útil de evaluación del riesgo de crédito inherente a una inversión, que mitiga el riesgo de que la diversidad de criterios sobre la materialidad o importancia relativa aumente el potencial
de corridas contra determinados productos.
La reforma entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2022.
VII. A partir de la reforma reglamentaria
introducida mediante el artículo 7 del acta de la sesión 1630-2020, se ha dado seguimiento
a la implementación por parte
de las entidades de la aplicación
de la medición de las pérdidas
crediticias esperadas en fondos de inversión
de la categoría de mercado de dinero, dispuesta en la Norma Internacional de Información Financiera 9 (NIIF-9), requerida
por los artículos 3 y 18 del Reglamento
de Información Financiera.
En específico, se dio seguimiento a las oportunidades de mejora realizadas por los auditores externos a las metodologías de pérdidas crediticias esperadas, otras mejoras que fueran identificadas por la propia entidad o su grupo
o conglomerado financiero,
y la aplicación en paralelo para los primeros meses
de 2021 en los fondos de inversión del mercado de dinero con el
umbral de materialidad dispuesto
en el artículo
36 Bis del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión. Todo lo anterior,
con el objetivo de determinar si el
umbral del artículo 36 Bis resulta
proporcional y razonable
para evaluar la materialidad
o importancia relativa y facilite el reconocer
en el valor de las participaciones cuando corresponda, los aumentos en el riesgo
de crédito de emisores específicos, o la acumulación de riesgo de crédito de un grupo de emisores expuestos a factores de riesgo común.
VIII. Como resultado del seguimiento realizado en las doce sociedades
administradoras que administran
fondos del mercado de dinero, realizado
de agosto a octubre de 2021, se determinó que
los auditores externos han revisado las metodologías aplicadas para la estimación de pérdidas crediticias esperadas y en la mayoría de las sociedades indican que las metodologías cumplen con los requerimientos mínimos establecidos en la NIIF 9. En algunas sociedades
administradoras los auditores
externos hicieron observaciones relacionadas con la
inclusión de situaciones prospectivas, contingencias y actualización de calificaciones crediticias que están en implementación por parte de las entidades. De los ejercicios cuantitativos realizados para los primeros
meses del año en paralelo respecto a los registros contables, muestran que el porcentaje de pérdidas crediticias esperadas respecto de la cartera de inversiones superó en algunos casos
el 0,5% reglamentario. De este estudio, la Cámara de Fondos de Inversión y sus agremiados recomiendan valorar aumentar el umbral reglamentario.
IX. La estimación de las pérdidas crediticias esperadas resulta, entre otros elementos, de la multiplicación de la probabilidad
de incumplimiento (PD) por la pérdida
en caso de incumplimiento - Severidad -
(LGD). El resultado de los ejercicios
de simulación realizados
por las sociedades administradoras
para los primeros meses de 2021 señala
que, en este periodo, se ha observado que el umbral introducido con el artículo 36 Bis al Reglamento será fácilmente superado, lo que se encuentra explicado por diversos factores coyunturales de la situación económica del país, parte de los cuales se mantienen por la afectación de la
pandemia COVID-19.
X. Dado que la disposición del artículo 36 Bis inicia su vigencia a partir
de enero de 2022, la situación
actual conllevará a introducir con los nuevos registros contables una mayor volatilidad en los fondos de inversión del mercado
de dinero, productos que son diseñados
para la preservación de capital y, por lo tanto, un cambio abrupto respecto al desempeño financiero que hasta el momento los inversionistas han percibido de estos productos.
XI. Por las interconexiones
que poseen los fondos del
mercado de dinero con el resto del sistema financiero, un cambio abrupto en estos productos
podría generar efectos en otros
sectores o mercados financieros,
así como tener el potencial
de reducir la confianza en estos fondos
de inversión. Por lo anterior, se considera
razonable que en la introducción de la nueva disposición contable se establezca a partir de 2022 un proceso gradual de implementación,
de manera que se inicie con
un parámetro o nivel de materialidad o importancia relativa más elevado,
que reconozca la afectación
de la pandemia COVID-19 y el
aumento temporal en las probabilidades de incumplimiento,
que luego descienda hasta el parámetro regulatorio
definido.
XII. Al 30 de setiembre de 2021, la industria de fondos de inversión alcanzó un volumen de activo neto administrado de USD 6.105 millones (10,10% del Producto Interno Bruto determinado
por el Banco Central de Costa Rica para el tercer trimestre
de 2021), siendo los fondos
de mercado de dinero los que concentran la mayor participación, 58% del total (USD 3.511 millones)
en 42 fondos, en doce sociedades
administradoras que administran
fondos de mercado de dinero y un total de 131 860 cuentas abiertas.
XIII. Según lo previsto por la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, en el artículo 361. “Se concederá a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición la oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez días, salvo cuando se opongan a ello razones
de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto”. Por las razones antes expuestas, se omite la realización de una
consulta particular al mercado sobre
el presente acuerdo.
dispuso en
firme:
adicionar un transitorio
XV al Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, el cual se leerá de la siguiente manera:
“Transitorio
XV
Para la implementación del margen de desviación del valor de la cartera
de inversiones para el registro de las pérdidas crediticias esperadas para la porción de la cartera de instrumentos financieros que se clasifiquen al costo amortizado establecido en el Artículo
36 Bis. Políticas sobre
materialidad o importancia relativa del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, se debe observar
la siguiente gradualidad:
Año |
Desviación superior a: |
2022 |
2.00% |
2023 |
1.50% |
2024 |
1.00% |
2025 |
0.50% |
Rige a partir
del 1° de enero de 2022.
Jorge
Monge Bonilla, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 4200003269.—Solicitud N° 309261.—( IN2021602466 ).
DIVISIÓN GESTIÓN ACTIVOS CREDITICIOS
A las entidades
acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse
a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4
del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la
venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley
4631), en un plazo no mayor
a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados
del Banco Popular, localizada en
Moravia, 100 metros oeste de la esquina
suroeste del parque
central, Edificio esquinero
cuarto piso y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por Norma Canales
Obando, cédula de identidad 02-0532-0501; Carlos
Alfaro Vargas, cédula de identidad 02-0298-0476; Asdrúbal Ramírez Arroyo, cédula de identidad
02-0520-0276.
15 de noviembre
del 2021.—Área Bienes
Adjudicados.—Licda.
Sara Aragón Jara, Jefa.—1 vez.—(
IN2021602781 ).
OFICINA DE BECAS Y ATENCIÓN
SOCIOECONÓMICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Oficina de
Becas y Atención Socioeconómica (OBAS) de la Universidad de Costa Rica,
comunica a las personas que a continuación se detallan, que cuentan con un
plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para
retirar, en las instalaciones de la OBAS, ubicada en el edificio Administrativo
A. de la sede Rodrigo Facio, el documento que se menciona:
Nombre |
Carné universitario |
Número de oficio |
Ronald José Moya Monge, |
A53831 |
OBAS-914-2018 |
Anabelle
Lourdes Chaves Muñoz |
B91774 |
OBAS-BSE-095-2019 |
Paola
Nicole Hernández Rodríguez |
B13252 |
OBAS-BSE-92-2020 |
Michelle
Pastor Guzmán |
B14904 |
OBAS-1075-2018 |
Irina
Vargas Castro |
B16861 |
OBAS-BSE-94-2020 |
Juan
José Fallas Loaiza |
B22447 |
OBAS-BSE-211-2019 |
Mairran Zúñiga Navarro |
B27474 |
OBAS-BSE-103-2020 |
William
Cerdas Chaves |
B51806 |
OBAS-BSE-135-2020 |
Lesly Castro Sequeira |
B61737 |
OBAS-BSE-332-2019 |
Oficina de Divulgación e Información.—Dra.
Lidieth Garro Rojas, Directora.—(
IN2021602009 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-313-2021.—Benavides
Valverde Juan, R-284-2021, cédula N° 603420396, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor, Universidad de Córdoba, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08
de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 310331.—(
IN2021602910 ).
ORI-321-2021.—Tajtaj Veliz Johannán
Adin, R-289-2021, pas. 234177322, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico y Cirujano, Universidad de
San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09
de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N°
310335.—( IN2021602911 ).
ORI-307-2021.—Alvarado Sánchez Kerling Sofía,
R-291-2021, cédula N° 402110204, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster
Universitario en Investigación
y Cuidados de Enfermería en Poblaciones Vulnerables, Universidad Autónoma
de Madrid, España. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 09 de noviembre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 310338.—( IN2021602913 ).
ORI-318-2021.—López Rodríguez José Carlos, R-293-2021, Céd.
1-1544-0313, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Maestría
en Ciencias, Tecnología, Salud con la mención Biología, Université
Grenoble Alpes, Francia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09
de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C Nº 42076.—Solicitud Nº 310339.—(
IN2021602915 ).
ORI-305-2021.—Alvarado Gutiérrez Andrea Rebeca, R-296-2021, cédula N° 1-1677-0190, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Graduada en Psicología, Universidad de
Navarra, España. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 03 de noviembre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 310341.—( IN2021602916 ).
ORI-314-2021.—López
Vásquez Ana Karinthia, R-302-2021, céd.
901140126, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad
Nacional Experimental de Guayana, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08
de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director,
Oficina de Registro e Información.—( IN2021602936 ).
ORI-173-2021.—Sauma Chacón
María José, R-196-2021, céd. 1-1599-0041, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master
en Economía del Desarrollo,
University of Sussex, Reino Unido.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02
de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C Nº 42076.—Solicitud
Nº 310309.—( IN2021602938 ).
ORI-196-2021.—Monge Rojas Cynthia Rebeca, R-199-2021, céd. 1-0904-0333, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de (Master of Science) Zootecnia
(Producción Animal), Kansas State University, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de junio
de 2021.—Oficina de Registro
e Información.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 310323.—( IN2021602939 ).
ORI-320-2021.—Laguna Gutiérrez Silvia Daleska,
R-305-2021, Pas.
C02040241, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor Médico y Cirujano,
Universidad Católica del Trópico
Seco, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09
de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 310347.—(
IN2021602941 ).
ORI-316-2021.—Molina Campos Cesar Augusto, R-308-2021, Céd.
5-0334-0908, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Curso de Posgrado de
Alta Especialidad en Medicina
Endoscopia digestiva y
respiratoria pediátrica, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de noviembre
de 2021.—Oficina de Registro
e Información.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 310350.—(
IN2021602950 ).
ORI-303-2021.—Castillo
Echeverría
Carolina, R-361-2018-B, cédula N° 112140415, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctora en Sociología y Antropología Social, Central European University, Hungría. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01
de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 310352.—(
IN2021602952 ).
ORI-298-2021,
Araya Rodríguez María Cristina, R-272-2021, Céd.
112730237, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctora en Filosofía, University of Bristol, Reino
Unido. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de octubre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C Nº 42076.—Solicitud Nº 310356.—( IN2021602956 ).
ORI-299-2021.—Fernández
Zamora Claudia Eugenia, R-285-2021, cédula N° 1-1148-0693, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Biología y Ecología Aplicada, Universidad De La Serena y Universidad Católica Del Norte, Chile. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de octubre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 310365.—( IN2021602960 ).
ORI-315-2021.—Barrantes Hidalgo Álvaro, R-8545-B, cédula N° 202690159, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
en Economía Área de concentración: Teoría Económica, Universidade de São Paulo, Brasil.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 08
de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 310376.—(
IN2021602962 ).
OFICINA DE CAPITAL HUMANO
La Oficina
de Capital Humano con la anuencia de la Gerencia General, comunica la apertura del siguiente proceso de selección externo
para el puesto de Técnico Nivel D:
Tipo
de nombramiento: Interino
Título del puesto: Técnico Nivel D
Cantidad: Uno
Ubicación física: Oficina de Desarrollo
Territorial de Cañas
Especialidad: Administración, Agronomía, Topografía, preferiblemente
con conocimientos en Técnicas Secretariales.
Asignación salarial:
¢443.000.00 (Salario
Base)
Requisitos mínimos:
- Diplomado universitario
o parauniversitario en una carrera afín con el puesto
y tres años de experiencia en labores afines,
o:
- Cuarto año universitario en una carrera atinente al cargo.
- Tres años de experiencia en labores técnicas relacionadas
con el cargo.
- Cursos de capacitación según lo requiera
el cargo.
- Conocimiento en
técnicas
de programas, relaciones humanas, uso y manejo de paquetes computacionales.
- Combinación equivalente de estudios y experiencia.
El puesto
se ubica en la Oficina de Desarrollo Territorial de Cañas (Guanacaste).
Para conocer
los requisitos, factores de
evaluación,
ofrecimientos de la institución, formulario
para aplicar y la documentación a presentar,
se debe consultar directamente
en la página Web del Inder:
www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”,
Concursos.
La recepción de ofertas
será 10
días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Kreitte
Garcia Jimenez, Coordinador a. í. Capital Humano.—1 vez.—O. C. N° OC-14264.—Solicitud
N° 009-PI-2021.—( IN2021602609 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Carlos Javier Obregón Mejía,
se les comunica que por resolución
de las catorce horas y veintiocho
minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, se
resolución de corrección de
error material a favor de la PME de apellidos Obregón Velásquez. Notifíquese la
presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir
de su notificación, o de la
última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente N°
OLSAR-00311-2015.—Oficina Local Heredia, Sarapiquí.—Licda. María
Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 310048.—( IN2021602708 ).
AL señor José Rafael Perdomo Tonito,
mayor de edad, venezolano, con pasaporte
de la República Bolivariana de Venezuela número 009924219, con domicilio en Venezuela, correo electrónico perdomotony29@hotmail.com, se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta una resolución de inicio de proceso especial de protección,
con medida de cuido
provisional en recurso comunal de la persona menor de edad K. C. P. M. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLC-00463-2017.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde,
Representante Legal.—O. C.
N° 9240-2021.—Solicitud N° 310045.—(
IN2021602707 ).
Al señor: Antony Matarrita Reyes, se
le comunica la resolución
de este despacho de las ocho horas del once de noviembre
del dos mil veintiuno, que inició
el proceso especial de protección dictando la medida Orientación, Apoyo y Seguimiento
a favor de las personas menores de edad: AAMS y CDMS. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N° OLPA-00094-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 310037.—( IN2021602701 ).
A los señores Javier Antonio Membreño Pérez y Norwin
Ramón Alemán Jirón, ambos nicaragüenses, indocumentados, y
al señor Juan Carlos Acuña
Gómez, costarricense número de identificación N° 204730943. Se les comunica
la resolución de las 13 horas del 26 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de las personas menores
de edad J.F.M.M., M.C.A.M., T.A.M. Se le confiere audiencia a los señores
Javier Antonio Membreño Perez, Norwin
Ramón Alemán Jirón y Juan Carlos
Acuña Gómez por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, N° OLSCA-00443-2014.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 309973.—( IN2021602687 ).
Al señor Ruper Steven Jarquín Salas, costarricense número de identificación
206480292. Se les comunica la resolución
de las 11 horas del 26 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad H. J. C.. Se le confiere audiencia al señor Ruper Steven Jarquín Salas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. Expediente N°
OLSCA-01125-2018.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 309995.—( IN2021602689 ).
Al señor Deivi Enrique Hernández Fallas, titular de la cédula de identidad
número 604450072, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:55 horas del 12/11/2021 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, en favor de la
persona menor de edad
A.K.H.S. Se le confiere audiencia al señor Deivi Enrique Hernández Fallas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
N° OLOS-00051-2020.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa
Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309964.—( IN2021602685
).
A la señora Dora Emilia Sánchez Porras, sin más datos, Nacionalidad
Costarricense, número de
cédula 901030524, se le comunica la resolución de las 13:02 horas del 25 de octubre
del 2021, mediante la cual
se revoca medida de cuido, de la persona menor de edad AFMQ y al señor Jorge
Enrique Meneses Gómez, sin más
datos, nacionalidad nicaragüense, número de
cédula de 110880507, se le comunica la resolución
de las 13:02 horas del 25 de octubre del 2021,
mediante la cual se revoca medida de cuido, de la persona menor de edad AFMQ. Se les confiere
audiencia a los señores Dora Emilia Sánchez Porras y Jorge Enrique Meneses Gómez,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario los días
Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Antonio
de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00035-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C.
N° 9240-2021.—Solicitud N° 310005.—( IN2021602692 ).
Al señor Johan Hernán Montoya
Arroyo, titular de la cédula de identidad número 112330909, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:28 horas del 10/11/2021 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, en favor de la
persona menor de edad
M.H.M.G. Se le confiere audiencia al señor Johan Hernán Montoya Arroyo
por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00206-2021.—Oficina Local
Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante
Legal.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 309999.—( IN2021602691 ).
Al señor Francisco Javier López González, nicaragüense, indocumentado. Se
le comunica la resolución
de las 13 horas 40 minutos del 18 de agosto del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional
de la persona menor de edad
R.A.L.A. Se le comunica la resolución
de las 15 horas del 19 de agosto del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de Modificación de Cuido Provisional
por Abrigo Temporal de la persona menor de edad R.A.L.A. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 05 de noviembre
del 2021, mediante la cual
se resuelve la Resolución
de Modificación de Abrigo Temporal por Cuido Provisional de la persona menor
de edad R.A.L.A. Se le confiere
audiencia al señor Francisco Javier López González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. OLSCA-00204-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 309998.—( IN2021602690 ).
Comunica al señor
Esteban de Jesús Quirós Tenorio, la resolución administrativa de las ocho del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, dictada por la oficina local de Cartago, mediante
la cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad JJSR, AAQR, EERF. Recurso.
Se le hace saber que en
contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo
OLC-00059-2016.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 309921.—( IN2021602659 ).
La Oficina Local de Cartago, comunica
al señor Darwin Lara Martínez la resolución
administrativa de las ocho
del nueve de noviembre del
dos mil veintiuno, dictada
por la oficina local de Cartago, mediante
la cual se dicta medida de protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad ESLE. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo: OLC-00624-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309918.—( IN2021602652 ).
Al señor Anastasio Bismark Espinoza Flores, nicaragüense, número
de identificación, oficio y
domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 10 horas 15minutos del 10 de noviembre del año 2021, así como resolución
administrativa de las 12 horas 30 minutos
del 10 de noviembre del año
2021, que confirma por el plazo de seis meses medida de cuido provisional en familia sustituta, así como corrección
error material en su orden respectivo. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00029-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 309915.—( IN2021602651 ).
A la señora: Zundry Lissette Urbina Vivas, cédula N° 702480027, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa retorno de persona menor de edad, de las once horas del siete
de setiembre del dos mil veintiuno,
a favor de las personas menores de edad E.M.M., B.L.M.S., A.M.M.S., I.Y.M.S., expediente administrativo.
OLCAR-00122-2019. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309849.—( IN2021602602
).
Se
comunica al señor José
Miguel Vindas Jiménez, la resolución
de las doce y treinta y tres minutos del veinticinco de octubre del dos
mil veintiunos y la resolución
de la doce horas del diez
de noviembre del corriente,
en relación al OLG-00147-2020 correspondiente a
la PME Z.V.R. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O.C.
N° 9240-2021.—Solicitud N° 309825.—( IN2021602598 ).
Al señor Christopher Jesús Valverde Quirós, con cédula de identidad número 115340723, sin más datos de identificación,
se le comunica la resolución
correspondiente a medida de
cuido provisional, de doce
horas del veintiocho de octubre
de dos mil veintiuno, dictada
por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia
del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad G.N.V.T Y J.J.V.T y que ordena
la a medida de cuido
provisional. Se le confiere audiencia al señor Christopher Jesús Valverde Quirós, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLVCM-00192-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González
Campos, Representante Legal.—O.
C Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 309816.—(
IN2021602593 ).
Al señor Víctor
José Ramírez Villalta,
con cédula de identidad: N° 701500232, sin más datos, se le comunica la resolución de las
13:00 horas del 08/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta cierre de intervención y archivo administrativo a favor de
la persona menor de edad
N.R.R. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00033-2018.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 309843.—( IN2021602590 ).
Al señor Glediz Massiel
Ortiz Reyes, de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
13:00 horas del 29/10/2021 en la que esta Oficina Local dicta Medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
A.S.R.O. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00376-2021.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 309841.—( IN2021602588 ).
A la señora Fabiola Rebeca Barquero
Castro, se les comunica que por resolución
de las nueve horas treinta
y un minutos del día catorce
de setiembre del año dos
mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00304-2017 a favor de las personas menores de edad D.J.G.B., I.M.G.B. y Y.M.G.B. en
la Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00304-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 310057.—( IN2021602715
).
Al señor Jordan Armando Arce Leiva, sin más
datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 114920158, se le comunica
la resolución de las 8:00 horas del 2 de noviembre del 2021, mediante la cual
se revoca medida de cuido, de la persona menor de edad SKAJ. Se les confiere
audiencia al señor Jordan Armando Arce Leiva, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00217-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado
Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
310055.—( IN2021602713 ).
A Reynaldo
Marcelino Cantillano Reyes, se les comunica que por resolución de
las catorce horas y veintiocho
minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, se
Resolución de Corrección de
Error Material a favor de la PME de apellidos Cantillano Velásquez. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente
OLSAR-00201-2020.—Oficina
Local Heredia Sarapiquí.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
9240-12-2021.—Solicitud Nº 310053.—( IN2021602712 ).
A Caleb Fernández Hidalgo, se les comunica que por resolución de
las catorce horas y veintiocho
minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, se
Resolución de Corrección de
Error Material a favor de la PME de apellidos
Fernández Velásquez. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada contra la citada resolución procede Recurso de apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Expediente OLSAR-00201-2020.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 310050.—( IN2021602709 ).
Al señor Brayner Gerardo Gómez
Fernández, se le comunica la resolución
de este despacho de las ocho horas del once de noviembre
del dos mil veintiuno, que inició
el proceso especial de protección dictando la medida orientación, apoyo y seguimiento
a favor de la persona menor de edad
BJGS. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPA-00094-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas
Ramírez, Representante Legal.—O.C.
Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 310031.—( IN2021602697 ).
Al señor Eddy Leonardo Castillo Gutiérrez, se
le comunica la resolución
de este despacho de las ocho horas del once de noviembre
del dos mil veintiuno, que inició
el proceso especial de protección dictando la medida orientación, apoyo y seguimiento
a favor de la persona menor de edad
MCS. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLPA-00094-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas
Ramírez, Representante Legal.—O.C.
Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 310018.—( IN2021602695 ).
A la señora Johanna María Ulate
Orozco, con cédula de identidad número
304290070, sin más datos de
identificación y localización,
al no poder ser localizada,
se le comunica la resolución
de las 08:20 horas del 12 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve emplazar a la misma del Informe Final de Psicología,
en sustanciación del proceso a favor de la persona menor
de edad S.U.O., encomendando
el cuido provisional de la
persona menor de edad con
un recurso familiar. Se le confiere
audiencia a la señora Johanna María Ulate Orozco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50
metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente
Nº OLSCA-01213-2018.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.
C Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 309958.—(
IN2021602684 ).
Al señor Nelson Martínez Meza, salvadoreño,
documento de identidad
220123131007529 y Alexandra Del Roció Guerrero
Vargas, cédula 109010774, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad
M.M.G. y que mediante la resolución
de las 16:05 horas del 6 de octubre del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección a
favor de la persona menor de edad
y se dicta abrigo temporal en
Albergue Institucional. En
contra de la resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Igualmente
se les comunica que mediante
la resolución de las doce
horas del doce de noviembre
del 2021, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y se pone en conocimiento
de los progenitores de las personas menores de edad, señores Nelson Martínez Meza y Alexandra Del Rocío Guerrero
Vargas, el informe, realizado por el Profesional de intervención Lic. Julián Armando Espinoza Arroyo, constante
en el expediente
administrativo, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a la
persona menor de edad.
Segundo: Se procede a señalar
fecha para comparecencia
oral y privada el día 26 de
noviembre del 2021 a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) en la Oficina
Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente.
Además, se les informa que
las personas menores de edad tendrán una participación directa en el
proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión,
tomándose en cuenta su madurez
emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física
y su estado emocional, tomando en cuenta el
interés superior de las personas menores
de edad involucradas. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de
organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
Emilia Orozco o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que en su
oportunidad se indicarán de
ser procedente Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas
en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente Nº OLSA-00200-2015.—Oficina Local De La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 310008.—( IN2021602694
).
A la señora María Raquel Aguilar Cajina, indocumentada y Fredi Bismar Betancour Vanegas, indocumentado, se les comunica la
resolución de las diecisiete
horas con cinco minutos del
veintidós de octubre del
dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, de la persona menor
de edad F. B. A. Se le confiere
audiencia a los señores María Raquel Aguilar Cajina y Fredi Bismar Betancour Vanegas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en
horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00194-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 309947.—( IN2021602682 ).
Al señor Álvaro Hernández Baltodano,
cédula N°
700960698, sin más datos,
se le comunica la resolución
de archivo de proceso, de
las catorce horas del once de noviembre
del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad L.P.H.C expediente administrativo OLCAR-00088-2017.
Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente N°
OLCAR-00088-2017.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309946.—( IN2021602681 ).
Al señor Douglas Alfonso Salazar Valverde, se desconocen más datos, se
le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del nueve de
noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se
resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a la señora
Douglas Alfonso Salazar Valverde por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la
Escuela Julio Acosta García. Expediente OLPA-00012-2014.—Oficina
Local de Paquera.—Licda. Karol
Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 309944.—( IN2021602679 ).
Al señor Antonio Pérez Jiménez, cédula 601760549 sin más datos, se le comunica la resolución de archivo de proceso, de las once
horas del veinte de septiembre
del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad E.P.R, Y.P.R, expediente administrativo
OLCAR-00317-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00317-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309942.—( IN2021602677 )
Al señor Santos Tilson Guzmán Beita, cédula N° 601150610, sin más datos, se le comunica la resolución de archivo de proceso, de las doce horas del once de noviembre
del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad J.D.G.H expediente administrativo
OLCAR-00061-2017. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente N°
OLCAR-00061-2017.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309941.—( IN2021602675 ).
A la señora Andrea Marcela Beita
Ortiz, con cédula
de identidad número
6-0346-0969, sin más datos conocidos en la actualidad y al señor Eduardo
Manuel Varela Beita, con cédula de identidad
número 1-1162-0674, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno, donde se dicta una medida de cuido provisional de la
persona menor es de edad
DJ. J. V. B., dictada bajo expediente
administrativo número
OLSM-00292-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLSM-00292-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 309935.—( IN2021602661 ).
A los señores Yeric Noel Fajardo Araya
y Keynner Carranza Carvajal, se desconocen
más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores
de edad. Se le confiere
audiencia a la señora Yeric
Noel Fajardo Araya y Keynner Carranza Carvajal por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00046-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol
Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 309899.—( IN2021602641 ).
Comunica al señor
Darwin Lara Martínez, la resolución administrativa de las ocho del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, dictada por la oficina local de Cartago, mediante
la cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad ESLE. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de
la presente resolución para
lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00624-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
309913.—( IN2021602644 ).
Al señor Yasvin
Alfonso Macis, de calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores
de edad S.V.M.V. y de A.N.M.V. se le comunica la siguiente resolución administrativa de las veintiún horas y quince minutos
del cinco de noviembre del
2021, del Departamento de Atención
Inmediata de esta Institución, en las que se ordenó el Cuido
Provisional, en favor de las personas menores de edad S.V.M.V. y de
A.N.M.V. Se le previene al señor
Yasvin Alfonso Macis, que
debe señalar medio o lugar
para recibir notificaciones
de las resoluciones que se dicten
por la Oficina Local competente.
Se le hace saber, además,
que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLHN-00139-2013.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 308505.—( IN2021602639 ).
Al señor: Cristhian Steven Gonzalez Barrantes, mayor, costarricense, documento de identidad N°
112840056, casado, oficio y
domicilio desconocidos, se
le comunica que por resolución
de las quince horas treinta minutos
del diez de noviembre del
dos mil veintiuno, se mantiene
vigente e incólume la medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
Z.J.G.B., dictada en resolución administrativa de las ocho horas veintidós minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00105-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 309896.—( IN2021602636 ).
A la señora Karen Murillo Rivas, sin más
datos, se le comunica la resolución de Medida de Protección de Cuido Provisional en hogar sustituto
y se dicta declaratoria de incompetencia
territorial, de las diez horas del seis de septiembre del dos mil veintiuno,
a favor de la persona menor de edad
D. J. M. R., expediente administrativo
OLPO-00406-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLPO-00406-2021.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309864.—( IN2021602633
).
Al señor Carlos Luis Mora Fallas, se
le comunica la resolución dictada por este Despacho a las diez horas del día
veintidós de octubre de dos
mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de las
personas menores de edad
YPMQ y MTMQ. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente. Nº OLPU-00142-2021.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas
Mejía, Representante Legal.—O.
C Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 309894.—(
IN2021602628 ).
Al señor Lucio Evelio Guido Alemán, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 7 horas 55 minutos
del 10 de noviembre de 2021 que ordena
el archivo del expediente N° OLCA-00067-2020. Garantía
de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente Nº OLCA-00067-2020.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 309885.—( IN2021602624 ).
A: Jefry Hernández Marín, se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia, de las diez horas del diez de noviembre del año en curso,
en la que se resuelve: I.
Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II. Se le ordena a la señora, Sonia
Rodríguez Nájera
en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad de apellidos:
Hernández Rodríguez, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que le brindará
el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se
le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III. Se le
ordena a la señora Sonia
Rodríguez Nájera,
abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos
de su hijo menor de edad: JDHR, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de su hijo. IV. Se le ordena a la señora, Sonia
Rodríguez Nájera
en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes
Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se designa a
la profesional en psicología de esta Oficina Local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI. Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLNA-00192-2017.—Oficina Local de Grecia, 10 de noviembre del 2021.—Licda. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 309882.—( IN2021602622 ).
A Luis Eduardo Grijalba Padilla, persona menor de edad K.E.G.C,
D.D.G.C, E.D.C.C Y D.Y.C.G, se le comunica la resolución de las doce horas del
diez de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se dicta
resolución administrativa que confirma medida de cuido provisional de las pmes con la señora Anais Guadamuz Romero, plazo de inicia
el día veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno hasta el día veintiuno de
abril del año dos mil veintidós. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00309-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
309880.—( IN2021602619 ).
Al señor Nelson Salazar Mejía, portador
de la cédula de identidad número
5-0288-0742, sin más datos,
se comunica la resolución
de las nueve horas veinticinco
minutos del siete de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
persona menor de edad:
J.F.S.J. con fecha de nacimiento
cuatro de octubre del dos
mil doce. Se le confiere
audiencia al señor Nelson Salazar Mejía, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente N° OLL-00005-2021.—Oficina
Local de La Cruz.—Licenciada Krissel
Chacón
Aguilar.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309877.—(
IN2021602615 ).
A: José Eduardo
Vargas Zamora se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las trece
horas del diez de noviembre
del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
II-Se le ordena a la señora,
Jessica Vanessa Cascante Pérez en su
calidad de progenitora de
la persona menor de edad de
apellidos Vargas Cascante, que debe someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo
social de esta Oficina
Local en el tiempo y forma que se le indique.
Para lo cual, se le dice que debe cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a la señora Jessica Vanessa Cascante Pérez, abstenerse
de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad,
de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de su hijo. Se le ordena no agredir verbal, psicológica y físicamente a su hijo. IV-Se le ordena a la señora, Jessica
Vanessa Cascante Pérez en su
calidad de progenitora de la
persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena a
la señora Jessica Vanessa Cascante Pérez, asistir al Instituto Nacional de Mujeres
(INAMU), a fin de recibir proceso
de orientación que le permita
enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena
al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Jessica Vanessa Cascante Pérez dada la difícil situación económica que atraviesa en este momento
y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad en mención;
quienes residen en la zona de Grecia, San Vicente, Sector VI, 125 mts oeste de la plaza de deportes,
casa con portón sin pintar.
Teléfono 8565-1942. VII-Se designa
a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención
con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII-Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar
un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente.
OLGR-00161-2015.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 10
de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C Nº
9240-12-2021.—Solicitud Nº 309875.—( IN2021602611 ).
A los señores Susana Murillo Sirias, cédula 207150272, sin más datos, y Gilbert Marín Arias
cédula
106150110, sin más datos,
se le comunica la resolución
de archivo de proceso, de
las once horas del siete de septiembre
del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad E.M.M, B.L.M.S,
A.M.M.S, I.Y.M.S expediente administrativo
OLCAR-00122-2019. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación
del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
309871.—( IN2021602608 ).
A los señores Susana Murillo Sirias, cédula N° 207150272, sin más datos, y Gilbert Marín Arias,
cédula N°
106150110, sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa retorno de
persona menor de edad, de
las once horas del siete de setiembre
del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad: E.M.M.,
B.L.M.S., A.M.M.S., I.Y.M.S., expediente administrativo OLCAR-00122-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura, segundo
piso, local 31. Expediente
N° OLCAR-00122-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 9240-2021.—Solicitud N° 309868.—( IN2021602603 ).
A los señores Ericka Elizabeth Guzmán Gómez, de nacionalidad
nicaragüense, se desconocen
otros datos, y Gildardo Serna Acosta, de nacionalidad
nicaragüense, se desconocen
otros datos, se les notifica la resolución de las
10:30 del 10 de noviembre del 2021 en la cual la Oficina
Local San José Este dicta medida de abrigo temporal en albergue institucional a favor de
las personas menores JJRG, YCRG y AMSG. Se le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese,
expediente Nº OLG-00280-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 309824.—( IN2021602596 ).
Al señor Denis Antonio Ruiz Martínez, con cédula de identidad: 801000314, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 29/10/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad A. S. R. O.. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta representación legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00376-2021.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309833.—( IN2021602585 ).
A la señora Tiare
Ruiz Acosta, portadora de la cédula de identidad 116280351, se le notifica
la resolución de las 12:30 del 10 de noviembre del 2021, en la cual se dicta Resolución de archivo final del Proceso
Especial de Protección a favor de la persona menor de edad Zara. Se le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente. Nº
OLSJE-00193-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 309830.—( IN2021602581 ).
A la señora Cindy Lissette Arias Guzmán, con cédula de identidad: N° 701580487, sin más datos, se le comunica la resolución de las 17:00 horas del 15/04/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida de protección de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad
C.E.A.A. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLPO-00208-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 309829.—( IN2021602580 ).
Al señor Walter José Reyes Hernández, con cédula de identidad N° 116640096, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 08/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta cierre de intervención y archivo administrativo a favor de la persona menor
de edad T.J.R.M. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00517-2020.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 309828.—( IN2021602579 ).
A Verónica
Chaves Cortés,
cédula de identidad N° 111960342, Geinre
Zamora Hernandez, documento de identidad
N° 113090585, se le comunica la resolución
de las 12:38 horas del 05 noviembre del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa de la situación de su hijo F.H.C, será remitida a la vía judicial. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a
la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene
a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLHN-00569-2014.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 309815.—( IN2021602573 ).
A Roberto
Chaves Pérez,
persona menor de edad:
M.C.P, se le comunica la resolución
de las catorce horas del cinco
de noviembre del año dos
mil veintiuno, donde se resuelve: mantener medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente N° OLPV-00292-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
309814.—( IN2021602567 ).
Al señor Hermes Alberto Mora Moya, cédula de identidad
1-1146-0066, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las catorce horas
con cuarenta y ocho minutos del cuatro de septiembre del año dos mil veintiuno, en donde
se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad P.K.M.M, informe social de investigación preliminar de fecha tres de septiembre del año dos mil veintiuno, resolución de inicio de proceso especial de protección de
las ocho horas cincuenta y ocho minutos del cinco de noviembre del año dos mil veintiuno, así mismo, señalamiento
para audiencia oral y privada de las diez horas del diez de noviembre del año dos mil veintiuno, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00251-2021. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLPZ-00251-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 309811.—( IN2021602563 ).
Al señor Hermes Alberto Mora Moya, cédula de identidad 1-1146-0066, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del cuatro de septiembre del año dos mil veintiuno, en donde se dio
inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad P.K.M.M, informe social de investigación preliminar de fecha tres de septiembre del año dos mil veintiuno, resolución de inicio de proceso especial de protección de
las ocho horas cincuenta y ocho minutos del cinco de noviembre del año dos mil veintiuno, así mismo, señalamiento
para audiencia oral y privada de las diez horas del diez de noviembre del año dos mil veintiuno, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00251-2021. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLPZ-00251-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 309810.—( IN2021602560 ).
A la señora, Gabriela Herrera Alemán
de nacionalidad nicaragüense,
en condición migratoria irregular, indocumentado
sin más datos, se comunica la resolución de las
14:00 horas del cinco de noviembre
del 2021, mediante la cual
se resuelve dejar sin efecto Medida Especial de Protección y se ordena archivo del expediente, a favor
de personas menores de edad:
M.M.E.A., M.F.E.A., y de M.L.E.A. Se le comunica a la
señora Gabriela Herrera Alemán,
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último
edicto. Expediente N°
OLL-00334-2018.—Oficina
Local de La Cruz, Guanacaste.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309808.—( IN2021602529 ).
Al señor Johnny Alexander Quintana Solano, mayor, soltero,
costarricense, cédula de identidad número 604310079, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta y
cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno
se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa en favor de
K.D.Q.L. y S.L.Q.L., se pone en conocimiento Informe Psicológico rendido en
fecha diecinueve de julio del dos mil veintiuno, y se dicta previo. Se procede
mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés
legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de
cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la
presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la resolución cabe recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00026-2018.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 309801.—( IN2021602518 ).
Al señor José
Alejandro Amplié Hernández, número
de pasaporte C0155670, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las catorce horas y cuarenta y dos minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintiuno, en donde
se dio audiencia del articulo
133 Código de Niñez y Adolescencia
a favor de la persona menor de edad
S.I.A.C y Informe Social Investigación preliminar 16 de octubre del
2021, bajo expediente administrativo
número OLPZ-00037-2015. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese. Por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 309800.—( IN2021602502 ).
A: Helianet Salazar Bello, se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia, de las trece horas veinte minutos del cinco de noviembre del año en curso,
en la que se resuelve: I.
Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II. Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellido Bello, bajo el cuido provisional de la señora
Alejandra del Socorro Zeledón Bello; quien deberá acudir
a este despacho
a aceptar el cargo conferido. III. Se le ordena a la
señora Alejandra del Socorro Zeledón
Bello, en su calidad de guardadora de la
persona menor de edad: NNB,
que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo
social de esta Oficina
Local en el tiempo y forma que se le indique.
Para lo cual, se le dice que debe cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV. Se le ordena a la señora, Alejandra del Socorro Zeledón
Bello, en su calidad de guardadora de la
persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se designa a
la profesional en trabajo social de esta Oficina Local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de
quince días hábiles. VI. Brindar
seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VII. La presente
medida vence el cinco de mayo del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VIII. Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00249-2021.—Oficina Local de Grecia, 09 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 9240-2021.—Solicitud N° 309798.—( IN2021602499 ).
A: Carlos
Madriz Alvarado se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las once horas del cuatro de noviembre del año en curso,
en la que se resuelve: I-
Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se le ordena a la señora, Kattia Yamileth Ulate Zumbado en su
calidad de progenitora de
las personas menores de edad
de apellidos Madriz Ulate,
que debe sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área
de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se
le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena al señor Kattia Yamileth Ulate Zumbado, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas
menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las
personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de sus hijas. Se le ordena
no exponer a sus hijas a situaciones de violencia doméstica. IV-Se le ordena a la señora, Kattia Yamileth Ulate Zumbado en
su calidad de progenitora de las personas menores
de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio A La Familia (Academia de
Crianza). Las fechas de dicha
academia les serán indicadas
a través de la psicóloga
Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena a
la señora Kattia Yamileth Ulate Zumbado, asistir al Instituto Nacional de Mujeres
(INAMU), a fin de recibir proceso
de orientación que le permita
enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijas. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI-Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de veinte
días hábiles. VII-Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00273-2021.—Oficina
Local de Grecia, Grecia, 09 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.
C Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 309796.—(
IN2021602490 ).
A: Zhiwen Cen
Feng, se le comunica la resolución
de las doce horas del ocho
de octubre del dos mil veintiuno,
que ordena medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia,
en beneficio de la persona menor de edad JGCM. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por
medio de edicto, a quien se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00098-2020.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 309795.—( IN2021602487 ).
A Álvaro Enrique Arley Hernández se le comunica la
resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las siete horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del año en curso, en
la que se resuelve: I- Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II- Se le ordena a la señora,
Vivian Yahaira Rodríguez Ocampo en su calidad de progenitora
de las personas menores de edad
iniciales RYAR y KJAR de apellidos
Arley Rodríguez, que debe someterse
a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que le brindará
el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se
le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le
ordena a la señora Vivian
Yahaira Rodríguez Ocampo, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas
menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las
personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de sus hijas. IV- Se le ordena
a la señora, Vivian Yahaira Rodríguez Ocampo en su calidad
de progenitora de las personas menores
de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social
Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a
la señora, Vivian Yahaira Rodríguez Ocampo en su calidad
de progenitora de las personas menores
de edad en mención que debe llevarlas a tratamiento psicológico/ psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro
Social para que sean valoradas
y de requerirlo reciban la atención debida. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a
la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
Plan de Intervención
con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00243-2021.—Oficina Local de Grecia, 09 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 309793.—( IN2021602485 ).
A Erick José Baquedano Medrano y Anaís Imbreth Díaz, personas menores de edad D.A.B.L, E.S.I.L y A.I.L, se le comunica
la resolución de las once horas del nueve de
noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1. Que, el
suscrito Licenciado Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, con
número de identificación
503550746, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia
es el encargado de gestionar ante la Dirección
General de Migración y Extranjería
en Costa Rica el permiso de salida de las personas
menores de edad, para los efectos de la repatriación. 2.
Que esta representación coordinó con la Embajada de
Nicaragua, la repatriación de las menores
Daniela de los Ángeles Baquedano
López, Estefany Sofía Imbreth López y Anaide Imbreth López, la mismo se realizó con fecha del veintinueve de setiembre
del año dos mil veintiuno. 3. Que, por medio de correo electrónico del uno de noviembre del año dos mil veintiuno, de la embajada de
Nicaragua, específicamente Ana Lilliam Yllescas, aprueba dicha repatriación, indicando lo siguiente: “Me dirijo a usted, en ocasión de referirme
al caso de las menores costarricenses y nicaragüenses
Daniela de los Ángeles Baquedano
López, Estefany Sofía y Anaide
ambas apelldios Imbreth López. Tengo a
bien remitir en adjunto Estudio Psicosocial elaborado por la Dirección
General de Adopción del Ministerio
de la Familia, Adolescencia y Niñez
en Nicaragua, en el hogar de la Sra.
Margiury del Socorro López Ruíz, tía materna
de las menores en referencia, comprobándose la disposición e idoneidad de la
Sra. López Ruíz para asumir
el cuido y protección de sus sobrinas; por
tanto, es pertinente el retorno e integración al seno familiar biológico en Nicaragua.” 3-Que esta representación cumplió con los requisitos solicitados por la embajada de Nicaragua en Costa
Rica para hacer efectiva la
repatriación. 4-Que, el suscrito Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, cédula de identidad número 503550746, representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia, en compañía
con la Licenciada en Trabajo Social Jocselyn Rodríguez
Gutiérrez, con número de identificación
115110352 y el chofer
Daniel Porras Garita con número
de identificación 402330228, procederemos
con el traslado de las menores aquí supra citadas el día 25 de Noviembre del presente año, a las catorce horas de Costa
Rica, a la línea fronteriza
de Peñas Blancas,
Guanacaste. 5-Que se entrega el
pasaporte provisional, debidamente
sellado de las personas menores
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes,
que contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Expediente OLSA-00093-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309792.—( IN2021602484 ).
Al señor Lorenzo De Jesús Rosales Cerdas,
mayor, costarricense, soltero,
cédula de identidad 900960359, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica que por resolución
de las diez horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno,
se mantiene medida de protección de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad
M.E.R.M y E.S.R.M, dictada en
resolución de las nueve
horas cincuenta minutos del
nueve de setiembre del dos
mil veintiuno. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLOR-00083-2013, OLQ-00118-2021.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.
C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309791.—( IN2021602481
).
Al señor José Luis Medina González, nicaragüense, indocumentado. Se
les comunica la resolución de las 8 horas del 25 de octubre del 2021, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de las personas menores
de edad A.S.M.C y I.M.C Se le confiere audiencia al señor José Luis Medina
González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00877-2016.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309975.—( IN2021602348 ).
Al señor Yefri Alberto Montero
Martínez, se les comunica que por resolución
de las diecisiete horas con cinco
minutos del día once de noviembre
del año dos mil veintiuno
se ordenó medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Y. V. M. A.. Se le confiere audiencia a las partes
por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta representación legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00313-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 309970.—( IN2021602344 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al
señor Roosevelt Oviedo Arguedas, se le comunica la resolución de este despacho
de las dieciséis del veinte de octubre del dos mil veintiuno,
que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad MAOM. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. RECURSOS: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp.
Nº OLB-00352-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas
Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-21.—Solicitud Nº 310449.—( IN2021602967 ).
Al señor Miguel Ángel Carrillo
Tenorio, titular de la cédula de identidad número 603220914, costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
08:12 horas del 15/11/2021 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, en favor de las personas menores
de edad D.M.C.R y K.A.C.R. Se le confiere
audiencia al señor Miguel Ángel
Carrillo Tenorio por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00162-2017.—Oficina
Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante
Legal.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 310452.—( IN2021602985 ).
A la señora Karla Vanesa Polanco Rodríguez, nicaragüense,
se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 11:57 del 11 de noviembre
del 2021 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta medida cautelar de abrigo temporal en el expediente administrativo
de la persona menor de edad
A.F.G.P. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N°
OLCH-00410-2021 Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 310459.—( IN2021602996 ).
A la señora Jessica Fabiola Jarquín, nicaragüense,
se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:51 del 29 de octubre
del 2021, en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta medida de protección de cuido provisional en el expediente administrativo
de la persona menor de edad
V.A.J. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00304-2021.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N°
9240-21.—Solicitud N° 310466.—( IN2021603001 ).
A la señora, Ana Yansi Vargas Marchena
titular de la cédula de identidad número
602740796, costarricense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 13:45 horas del 08/11/2021 donde se dicta resolución de archivo final medida de orientación, apoyo y seguimiento, en favor de la
persona menor de edad
A.E.O.V Se le confiere audiencia a la señora Ana Yansi Vargas Marchena
por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N°
OLOS-00074-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante
Legal.—O.C. Nº 9240-21.—Solicitud
Nº 310460.—( IN2021603036 ).
Al señor: Carlos Adolfo Galicia Romero, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas del ocho de noviembre del dos mil veintiuno,
que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de la persona menor
de edad: JJGB. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLA-00058-2017.—Oficina Local De Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 310463.—( IN2021603040 ).
A la señora Eilyn
Alejandra Piñas Valerio, cédula de identificación número 206120734,
se le comunica la resolución
de las quince horas cinco minutos
del tres de noviembre del
dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve
audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de las personas menores de edad.
Se le confiere audiencia a la señora
Eilyn Alejandra Piñas
Valerio por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente OLPA-00053-2017.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N°
9240-21.—Solicitud N° 310472.—( IN2021603043 ).
Suheidy Carbonero
Ugalde, se le comunica la resolución
de las diez horas del ocho
de noviembre del dos mil veintiuno,
que ordena la conclusión
del proceso especial de protección
y consecuentemente su archivo, personas menores de edad JGPC, SEPC, y MTPC. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto,
a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLCA-00168-2014.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N°
9240-21.—Solicitud N° 310482.—( IN2021603046 ).
A: Nelson
Emilio Sánchez Hernández se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las catorce horas del quince de noviembre del año en curso, en
la que se resuelve: I-Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa.
II-Se le ordena a la señora,
Azalia Yaritza Contreras González en
su calidad de progenitora de la persona menor
de edad de apellidos
Sánchez Contreras, que debe someterse a orientación, apoyo
y seguimiento a la familia,
que le brindará el área de psicológica de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a la señora Azalia Yaritza Contreras
González, abstenerse de inmediato
de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos
de sus hijas menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor
de edad, en especial se le ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el
cuidado de su hija. IV-Se le ordena a la señora, Azalia Yaritza Contreras
González en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia les serán
indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a
la señora, Azalia Yaritza
Contreras González en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad en mención que debe llevarlo a tratamiento psicológico/psiquiátrico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social para que sea
valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI-Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de veinte
días hábiles. VII-Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLA-00687-2015.—Oficina Local de Grecia, 16 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 9240-21.—Solicitud N° 310630.—( IN2021603063 ).
A Madelin Briggit Sosa Reyes, portadora de la cédula de identidad
número: 1-1771-0503, de domicilio
y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad
K.H.S.R. Se le comunica la resolución
administrativa de las trece
horas del día doce de mayo del año
2021, de la Oficina Local de San Miguel, que ordenó orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad y del grupo familiar por el plazo de seis meses. La resolución administrativa de las catorce horas con cinco minutos del día dieciocho de julio del año 2021 de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó arrogarse el presente proceso
especial de protección en sede administrativa por competencia territorial y la resolución
administrativa de las ocho
horas con treinta minutos
del día dieciséis de noviembre
del año 2021, de la Oficina
Local de Aserrí, que ordenó
archivar el expediente por falta de interés de las partes, al no ser localizadas en la dirección ni números
de teléfono facilitados, impidiéndose con ello ofrecer el seguimiento
institucional ordenado. Se
le previene a la señora
Sosa Reyes, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se les hace
saber, además, que contra las citadas
resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLD-00030-2017.— Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 310629.—( IN2021603069 ).
Al señor, Heriberto Abraham Cabrera Jiménez titular de la cédula de
identidad número 602110566, costarricense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 08:11 horas del 16/11/2021 donde se dicta resolución de
Orientación, Apoyo y Seguimiento, en favor de la persona menor de edad R.S.H.A.
y Y.Y.C.H Se le confiere audiencia al señor Heriberto Abraham Cabrera Jiménez
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00154-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº
310628.—( IN2021603071 ).
Al señor Oscar Esteban Sánchez Castaing,
cédula de identidad número 207260506, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 10:30 del 28/10/2021, a favor de la persona menor de edad LFSS. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente
OLHS-00118-2014.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº 310627.—(
IN2021603072 ).
Al señor Eleazar Denisse Álvarez Solano, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
10:50 minutos del 12/11/2021 en
la que esta Oficina Local
dicta cierre de intervención
y expediente administrativo
a favor de las personas menores de edad: Q.G.A.G., D.J.A.G. y F.D.A.G. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00515-2020.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
9240-21.—Solicitud N° 310483.—( IN2021603075 ).
Al señor Andy Jonnathan Cisneros
Cascante, con cedula de identidad número
1-1139-0393, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las de las catorce
horas del veinticuatro de setiembre
del año dos mil veintiuno, donde se dictó una medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad A.G.C.C. y
J.E.C.C., dictada bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00492-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPZ-00492-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 310485.—( IN2021603082 ).
A la señora Janeth Iginia Miranda Alemán, se
le comunica la resolución de este despacho de las trece horas diecisiete
minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno, que dicta resolución
administrativa a favor de la persona menor de edad VMDM en recurso familiar. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00321-2021.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides
Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-21.—Solicitud Nº 310487.—( IN2021603088 ).
Al señor Luis Manuel Duarte Corea,
se le comunica la resolución
de este despacho de las trece horas diecisiete minutos del quince de noviembre
del dos mil veintiuno, que dicta resolución
administrativa a favor de la persona menor de edad VMDM en recurso familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00321-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-21.—Solicitud
Nº 310489.—( IN2021603091 ).
A Emanuel Trejos Álvarez, se
le comunica la resolución
de las quince horas del once de noviembre del dos mil
veintiuno, que ordena medida de orden de inclusión a ONG para tratamiento especializado en la atención de adolescente madre a favor de la adolescente:
EDTA. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por
medio de edicto, a quien se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha
de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente
N° OLCA-00183-2013.—Oficina
Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante
Legal.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 310491.—( IN2021603097 ).
A: Valeria de
los Ángeles Marchena Segura y José Enrique Córdoba
Ruiz se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las catorce
horas cinco minutos del doce de noviembre del año en curso,
en la que se resuelve:
Suspender lactancia materna
y visitas a los progenitores
señores Valeria De Los Ángeles
Marchena Segura y José Enrique Córdoba Ruiz, hacia su hijo de apellidos
Córdoba Marchena. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00148-2021.—Oficina Local de Grecia, 15 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal. —O. C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº 310492.—( IN2021603102
).
A Wardin Obando López, se le comunica la
resolución de las siete horas treinta minutos del quince de noviembre del año
dos mil veintiuno, que ordena Medida de orden de inclusión a programa de
auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación por consumo
de sustancias adictivas ONG Comunidad Encuentro, a favor del adolescente WOR.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLCA-00091-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº
310607.—( IN2021603106 ).
A la señora María Patricia Miranda Alemán,
se le comunica la resolución
de este despacho de las
quince horas del quince de noviembre de dos mil veintiuno, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor
de edad AFJM en recurso familiar. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00322-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-21.—Solicitud
Nº 310610.—( IN2021603109 ).
Al señor Eduardo Alberto Rojas Molina, la resolución
administrativa de las once horas veinticinco
minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de
Cartago, mediante la cual
se dicta Medida de Protección
de Cuido Provisional en
favor de la persona menor de edad:
VARF. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la Oficina
Local dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo N° OLC-00610-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N°
310625.—( IN2021603110 ).
Al señor Noel José Jirón Villagra,
se le comunica la resolución
de este despacho de las
quince horas del quince de noviembre de dos mil veintiuno, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor
de edad AFJM en recurso familiar. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo, expediente N° OLPUN-00322-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez,
Representante Legal.—O.C. Nº
9240-21.—Solicitud Nº 310620.—( IN2021603111 ).
Al señor, Rudys José Palacios Peña de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria
irregular, se comunica la resolución
de las 11:00 horas del ocho de noviembre
del 2021, mediante la cual
se resuelve dejar sin efecto Medida Especial de Proteccion y se ordena archivo de expediente, a favor de
persona menor de edad: A.P.E. , con fecha de nacimiento cuatro de octubre del dos mil ocho. Se le comunica al señor Rudys José
Palacios peña, que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado de su
elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último
edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente
OLL-00383-2015.—Oficina
Local de La Cruz.—Licda. Krissel
Chacón Aguilar.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 310622.—( IN2021603113 ).
A los señores Zulma Raquel Gutiérrez Parrales,
y Gilberto de Jesús Gaitán Molina, ambos nicaragüenses,
con documento de identidad desconocido, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de las personas menores
de edad L.T.G.G. y S.R.G.G. y que mediante
la resolución de las 16 horas del 12 de noviembre del 2021, se resuelve:
I.-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las
personas menores de edad.
II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de las personas menores de edad,
señores Zulma Raquel Gutiérrez Parrales,
Gilberto de Jesús Gaitán Molina y L.T.G.G., el informe, realizado por la Licda. Kimberly Herrera Villalobos y la Licda.
Nazareth Díaz Herrera, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a las
personas menores de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a
favor de las personas menores de edad
L.T.G.G. y S.R.G.G. en el siguiente recurso de ubicación: a-De las personas menores
de edad L.T.G.G. y S.R.G.G., en
el recurso de ubicación de su hermana y tía respectivamente,
la señora Griselda Carolina Gutiérrez Parrales. IV.-La presente medida rige a partir
del doce de noviembre del
dos mil veintiuno,-revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada y realizada la correspondiente resolución de acto final-, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V -Medida
cautelar de interrelación
familiar de los progenitores: Dados los factores de riesgo que informa la profesional de intervención, y de conformidad
con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, se dicta Medida
Cautelar de interrelación
Familiar supervisada de los progenitores
a las personas menores de edad.
Siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en
forma supervisada a favor de los progenitores,
y siempre y cuando las
personas menores de edad lo
quieran, y no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores
de edad indicadas con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora
de las personas menores de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de
las personas menores de edad,
durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores
de edad. - Igualmente se le
apercibe que en el momento de realizar
las visitas a las personas menores
de edad indicadas, en el hogar
de la respectiva persona cuidadora,
o al momento de realizar la
interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las
personas menores de edad, así como tomar
los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar
la salud de las personas menores
de edad. VI.-Medida Cautelar de Atención Psicológica a la persona menor de
edad (Adolescente madre): se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en tratamiento
psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a la persona menor de edad (madre adolescente), a fin de garantizar su estabilidad
emocional y su derecho de salud debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
VII.-Medida cautelar: -Se
le apercibe a los progenitores
que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. VII.-Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora (Adolescente madre): se ordena a la progenitora (adolescente madre) insertarse en valoración
y tratamiento psicológico
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, o algún otro
de su escogencia. VIII.-Medida cautelar educativa: Se ordena a la cuidadora nombrada, realizar las gestiones necesarias para que la adolescente
madre pueda incorporarse al sistema educativo, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
IX.-Medida cautelar de atención de salud: Se ordena a la cuidadora nombrada, así como
a la adolescente madre,
velar por el derecho de salud
de la persona menor de edad
S., por lo que deberán darle
el respectivo seguimiento de salud con asistencia a citas y controles en la Caja Costarricense de Seguro
Social. X.-Medida cautelar
de lactancia: se procede a otorgar el
derecho de lactancia a favor de la persona menor de edad S., debiendo tomar las medidas respectivas para proporcionar la suficiente leche materna a la persona menor de edad, y tomando los cuidados higiénicos necesarios. XI.-Se les informa a
los progenitores para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya. Igualmente,
se les informa, que citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la
persona cuidadora y la persona menor
de edad, en las fechas: - Miércoles 26 de enero de 2022 a las 10:00 a.m. - Miércoles
13 de abril del 2022 a las 8:00 a.m. XII.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 19 de noviembre del 2021, a las 9:00 horas en
la Oficina Local de La Unión. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00392-2021 y OLLU-00393-2021. Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 310624.—( IN2021603114 ).
RE-0087-IT-2021.—San
José, a las 9:30 horas del 17 de noviembre de 2021. Expedientes ET-001-2021 Y
ET-047-2021
Conoce
el intendente de transporte la corrección de oficio de errores materiales de
las resoluciones RE-0071-IT-2021 dictada a las 8:00 horas del 15 de octubre de
2021 y RE-0072-IT2021 dictada a las 10:20 horas del 15 de octubre de 2021.
Resultandos:
I.—Mediante
resolución RJD-120-2012 del 5 de noviembre de 2012, publicada en el diario
oficial, Alcance Digital N° 174 de La Gaceta N° 214 del 6 de noviembre de 2012, la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante ARESEP) aprueba el “Modelo
de Ajuste Extraordinario para el Servicio de Transporte Público Remunerado de
Personas Modalidad Autobús”.
II.—El
4 de enero de 2021, la Intendencia de Transporte, mediante el oficio
OF0001-IT-2021, solicitó al Departamento de Gestión Documental la apertura del
expediente tarifario para la fijación a nivel nacional para el servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad autobús, correspondiente al I
semestre del 2020 (folios 01 al 02, ET-001-2021).
III.—El
11 de marzo de 2021, mediante informe IN-0057-IT-2021, se emitió el informe
preliminar de fijación tarifaria a nivel nacional para el servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad autobús, del I semestre de 2021
(folios 40 al 53, ET-001-2021).
IV.—El
19 de marzo de 2021, mediante resolución RE-0060-JD-2021, publicada en el
Alcance Digital Nº 67 a La Gaceta Nº 60 del 26 de marzo de 2021, la Junta Directiva de la Aresep aprueba la “Metodología para la fijación
extraordinaria tarifas para el Servicio de Transporte Público Remunerado de
Personas Modalidad Autobús”.
V.—El
ajuste tarifario extraordinario del primer semestre de 2021 fue analizado por
la Intendencia de Transporte produciéndose el informe IN-0170-IT-2021 del 8 de
julio de 2021 (folios 185 al 259, ET-001-2021).
VI.—El
8 de julio de 2021, mediante la resolución RE-0043-IT-2021 (folios 261 al 326,
ET-001-2021), publicada en el Alcance Nº 138 a La
Gaceta Nº 134 del 13 de julio de 2021, se
resolvió el ajuste tarifario extraordinario del primer semestre de 2021,
disponiendo en el Por Tanto II:
“II. Acoger el informe IN-0164-IT-2021 del 08 de
julio de 2021, y suspender los efectos de la fijación extraordinaria del
servicio de autobús del primer semestre de 2021, tramitada en el expediente
ET-001-2021, hasta tanto las condiciones actuales muestren un cambio positivo
en los elementos analizados en dicho informe, para lo cual la Intendencia de
Transporte elaborará informes cada 3 meses para determinar si la situación
sanitaria y del sector autobusero presentan condiciones diferentes a las
actuales que permitan la aplicación del ajuste tarifario sin afectar la
continuidad en la prestación del servicio.”
VII.—El
9 de agosto de 2021, mediante el informe IN-0205-IT-2021 de la Intendencia de
Transporte, se emite el Informe preliminar de fijación tarifaria de oficio a
nivel nacional para el transporte público remunerado de personas, modalidad
autobús, correspondiente al II semestre de 2021 (folio 4, ET-047-2021).
VIII.—El
9 de agosto de 2021, mediante el oficio OF-0657-IT-2021 la Intendencia de
Transporte solicita al Departamento de Gestión Documental y a la Dirección
General de Atención al Usuario (respectivamente) la apertura del expediente y
la convocatoria a consulta pública de la fijación tarifaria a nivel nacional
para el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, correspondiente
al II semestre del 2021, en la cual se recomienda un ajuste promedio general
del 5,01% sobre las tarifas vigentes (folios 1 al 3 ).
IX.—El
10 de agosto de 2021 la Intendencia de Transporte emite el informe
IN0209-IT-2021, el cual es una adición al informe IN-0205-IT-2021 (folios 5 al
7).
X.—El
ajuste tarifario extraordinario del segundo semestre de 2021 fue analizado por
la Intendencia de Transporte produciéndose el informe IN0228-IT-2021 del 30 de
agosto de 2021 (folios 50 al 112, ET-047-2021).
XI.—El
30 de agosto de 2021, mediante la resolución RE-0057-IT-2021 (folios 114 al
170, ET-047-2021), publicada en el Alcance N° 173 a La
Gaceta N° 169 del 2 de setiembre de 2021, se
resolvió el ajuste tarifario extraordinario del segundo semestre de 2021,
disponiendo en el Por Tanto II:
“II.
El ajuste aprobado del segundo semestre de 2021 entrará a regir una vez que se
haya determinado levantar la suspensión de los efectos de la resolución
RE-0043-IT-2021 y el pliego tarifario al que se le vaya a aplicar el presente
ajuste, contemple el ajuste tarifario extraordinario aprobado para el primer
semestre de 2021 para las rutas de transporte público, modalidad autobús ruta
regular. Para tal efecto, deberá publicarse el pliego tarifario resultante.”
XII.—El
13 de octubre de 2021, se emite el informe IN-0312-IT-2021, correspondiente al
primer informe trimestral en cumplimiento del Por Tanto II de la resolución
RE-0043-IT-2021 (folio 607, ET-001-2021).
XIII.—El
15 de octubre de 2021, mediante la resolución RE-0071-IT-2021 (folios 608 al
902, ET-001-2021), publicada en el Alcance N° 212 a
La Gaceta N° 201 del 19 de octubre de 2021, se
resolvió el levantamiento de la suspensión de los efectos de la resolución
RE-0043-IT-2021.
XIV.—El
15 de octubre de 2021, se emite el informe IN-0314-IT-2021, correspondiente al
cumplimiento de el Por Tanto II de la resolución RE0057-IT-2021 (folios 339 al
344, ET-047-2021).
XV.—El
15 de octubre de 2021, mediante la resolución RE-0072-IT-2021 (folios 345 al
713, ET-047-2021), publicada en el Alcance N° 212 a La
Gaceta N° 201 del 19 de octubre de 2021, se
resolvió el cumplimiento de la condición establecida en la resolución
RE-0057-IT-2021 para la entrada en vigencia del ajuste
extraordinario del segundo semestre de 2021.
XVI.—La
Intendencia de Transporte, posterior al dictado y publicación de las
resoluciones RE-0071-IT-2021 y RE-0072-IT-2021, detectó dos errores materiales
en dichas resoluciones, por lo que emitió el informe IN-0344-IT2021 del 17 de
noviembre de 2021 (corre agregado a ambos expedientes).
XVII.—Conforme
a lo indicado en el informe IN-0344-IT-2021 del 17 de noviembre de 2021 se
emite el presente acto para corregir el error detectado.
Considerandos:
I.—Del
informe IN-0344-IT-2021 del 17 de noviembre de 2021, que sirve de fundamento a
la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS DEL ASUNTO
Conforme
el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, (Ley 6227), en
cualquier tiempo podrá la administración pública rectificar los errores
materiales o de hecho y los aritméticos.
Revisadas
las resoluciones de marras, se logra comprobar que efectivamente se dieron los
siguientes errores materiales en las resoluciones RE-0071-IT-2021 y
RE-0072-IT-2021:
Ruta 542:
Dentro de las
tarifas de la ruta 542 se incluyeron por error en las citadas resoluciones, dos
tarifas distintas para el fraccionamiento Nicoya – Nandayure, tal y como se
muestra a continuación:
Ruta
|
Nombre
fraccionamiento |
Tarifa Regular (¢) |
Tarifa Adulto Mayor (¢) |
542 |
NICOYA – NANDAYURE
|
860 |
430 |
542 |
NICOYA – NANDAYURE
|
855 |
430 |
La tarifa
correcta para ese fraccionamiento, según los antecedentes que constan en los
registros de la Intendencia de Transporte y los porcentajes de ajustes
tarifarios establecidos en los informes que sustentaron las citadas
resoluciones, es la siguiente:
Ruta
|
Nombre
fraccionamiento |
Tarifa Regular (¢) |
Tarifa Adulto Mayor (¢) |
542 |
NICOYA – NANDAYURE
|
855 |
430 |
Ruta
671:
Dentro
de las tarifas de la ruta 671 se incluyeron en ambas resoluciones tres
fraccionamientos que previamente ya había sido eliminados en la fijación
ordinaria de esta ruta, tramitada en el expediente ET-010-2018 y resuelta con
la resolución RIT-067-2018 del 18 de mayo de 2018, publicada en el Alcance N° 110 a La Gaceta N° 93 del 28
de mayo de 2018 y que por error fueron incorporados nuevamente en los pliegos
tarifarios, por lo que se deben eliminar nuevamente del pliego tarifario.
Estos
fraccionamientos son: San Vito – Palmira, San Vito – Kamikiri
y San Vito – Casa Sola.
Se
aclara, además, que las rutas 542 y 671 que son objeto de corrección de error
material en este acto, no recibieron ajuste tarifario en la resolución
RE-0077-IT-2021 de las 14:00 horas del 22 de octubre del 2021 (Adición a la
resolución RE-0057-IT-2021), por lo que no es necesario hacer algún tipo de
corrección a las tarifas derivadas de dicha resolución.
(…)”
II.—Conforme
con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente es realizar la corrección de error material en cuanto
a las tarifas aprobadas en las rutas 542 y 671 en las resoluciones citadas, tal
y como se dispone. Por tanto:
Fundamentado en las facultades conferidas en la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº
7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley
7593, en la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº
6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE,
RESUELVE:
I.—Rectificar
de oficio el error material detectado en la resolución RE-0071-IT2021 del 15 de
octubre de 2021, para que se lean correctamente las tarifas aprobadas en el Por
Tanto II para el fraccionamiento Nicoya – Nandayure de la ruta 542 de la
siguiente manera:
Ruta
|
Nombre
fraccionamiento |
Tarifa Regular (¢) |
Tarifa Adulto Mayor (¢) |
542 |
NICOYA – NANDAYURE
|
855 |
430 |
II.—Rectificar
de oficio el error material detectado en la resolución RE-0072-IT2021 del 15 de
octubre de 2021, para que se lean correctamente las tarifas aprobadas en el Por
Tanto I para el fraccionamiento Nicoya – Nandayure de la ruta 542 de la
siguiente manera:
Ruta
|
Nombre
fraccionamiento |
Tarifa Regular (¢) |
Tarifa Adulto Mayor (¢) |
542 |
NICOYA – NANDAYURE
|
855 |
430 |
III.—Rectificar
de oficio el error material detectado en la resolución RE-0071-IT2021 del 15 de
octubre de 2021, para que se eliminen del Por Tanto II los siguientes
fraccionamientos y sus tarifas de la ruta 671: San Vito – Palmira, San Vito – Kamakiri y San Vito – Casa Sola.
IV.—Rectificar
de oficio el error material detectado en la resolución RE-0072-IT2021 del 15 de
octubre de 2021, para que se eliminen del Por Tanto I los siguientes
fraccionamientos y sus tarifas de la ruta 671: San Vito – Palmira, San Vito – Kamakiri y San Vito – Casa Sola.
V.—Mantener
incólume todo lo demás resuelto en las resoluciones RE-0071IT-2021 y
RE-0072-IT-2021.
Notifíquese,
comuníquese y publíquese.—MGP. Edward Araya Rodríguez,
Intendente de Transporte.—1 vez.—O.C. Nº 082202110380.—Solicitud Nº
310972.—( IN2021603520 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a audiencia pública virtual y presencial la propuesta que se detalla a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el miércoles 12 de enero del 2022 a las 17 horas (5:00 p.m.), por medio de la Plataforma
Cisco Webex. El enlace para participar
en la audiencia pública
virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-081-2021.
El jueves
13 de enero del 2022 a las 17 horas (5:00 p.m.), se realizará
Audiencia Pública Presencial
en el Salón de la Asociación de Desarrollo Integral de Pital,
ubicado a 400 metros al este del Templo Católico de Pital, Pital, San Carlos, Alajuela.
Los interesados
pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:
▪ DE FORMA
ORAL en la audiencia pública
virtual, registrándose hasta el martes 11 de enero 2022 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr indicando:
nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones
y número de teléfono, se
debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El
día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual. También
lo podrá hacer en la audiencia pública presencial con solo presentar su cédula de identidad.
▪ MEDIANTE
ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario
de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**):
consejero@aresep.go.cr , o también puede presentarse en las audiencias presenciales.
En ambos casos
presentar fotocopia de la
cédula (personas físicas), correo
electrónico, número de fax
o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante
legal aportando una certificación
de personería jurídica vigente.
Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-081-2021
y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
en horario de 8:00 am a
4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica:
www.aresep.go.cr participación ciudadana,
consulte un expediente
digital.
Para asesorías
e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita número 8000
273737.
(*) Es necesario
que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas
o dudas para conectarse a
la audiencia puede llamar
al 2506-3200 extensión 1216. En
la página web de Aresep, se
encuentran los instructivos
que le ayudarán a conectarse
a la audiencia.
(**) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Carlos Chacón
Montero.—1 vez.—O. C. Nº
082202110380.—Solicitud Nº 311115.—( IN2021603693 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (Aresep) invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A.
(RECOPE S. A.) sobre la fijación
extraordinaria de los precios
de los combustibles derivados de los hidrocarburos, noviembre 2021, según el siguiente
detalle:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Cualquier interesado
puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia
de la cédula), por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico(***): consejero@aresep.go.cr
hasta las 16:00 horas (4:00 p.m.) del jueves 25 de
noviembre del 2021. Debe señalar
un medio para recibir notificaciones
(correo electrónico,
número de fax o dirección
exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante
legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más información
en www.aresep.go.cr
consulta de expediente ET-090-2021.
Para asesorías
e información adicional, comuníquese con el Consejero del Usuario al correo consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita 8000-273737.
(***) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes.
Carlos Francisco Chacón Montero.—1 vez.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud
N° 310881.—( IN2021603309 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D.E-0803-2021.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.— San José, 13 horas y 40 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese
liquidada la Cooperativa de
Producción de Banano de
Finca Coto 60 (COOPROBANA R.L.) originalmente
inscrita mediante resolución C-1203 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe
final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr.
Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021600517 ).
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice
de Precios al Consumidor
(IPC) base diciembre dos mil veinte
correspondiente a octubre del dos mil veintiuno es
de 101,964, el cual muestra una variación mensual de 0,49 % y una variación
acumulada del primero de noviembre
del dos mil veinte al treinta
y uno de octubre del dos mil veintiuno
(doce meses) de 2,50 %.
Esta oficialización
se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San
José, a los cinco días de noviembre
del dos mil veintiuno.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—O.C. N° 082202101090.—Solicitud
N° 309178.—( IN2021602460 ).
PLAN DE CONDONACIÓN TRIBUTARIA
Informa
que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en acta de la Sesión ordinaria
77-2021 celebrada el día 26 de octubre del 2021 mediante cuerdo número 7. Visto
el oficio AM-519-2021, emanado por la Alcaldía en dónde presenta Estudio
técnico y plan de condonación según ley: 10026.Este concejo municipal acuerda aprobar
el plan de la Ley para autorización a las municipalidades para promover la
disminución de morosidad de sus contribuyentes y facilitar la recaudación Ley:
10026. Puede accesar también al link:
https://www.acosta.go.cr/index.php/servicios/unidad-tecnica-gestion-vial/noticias-utgv/12-noticias/342-plan-de-condonacion-tributaria.
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa.—1
vez.— ( IN2021602463 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La
Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo
N° 1 de la sesión N° 65-2021 celebrada
por el Concejo Municipal el día 02 de noviembre de 2021,
se acordó trasladar la sesión ordinaria correspondiente al martes 28 de diciembre
de 2021, para el día lunes 27 de diciembre
de 2021, a las 18 horas. La sesión se realizará de manera virtual.”
Karol Valverde Miranda, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2021602451 ).
Se hace conocimiento
que la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica
N° 3-014-042048, va
a gestionar ante la procuraduría
general de la república, a través
de la notaría
del Estado, la inscripción del inmueble
no inscrito, a nombre de la
Municipalidad de Desamparados, sita en la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito San
Miguel, que es terreno destinado
a Plaza de Deportes colindantes:
norte, calle pública; oeste, calle pública; sur, calle pública y este, calle pública,
cuenta con plano catastrado N° SJ-2097516-2018, con un área
de 5187 m2. La inscripción se realizará según el artículo 27 de la Ley N° 5060,
Ley General de Caminos Públicos. La Municipalidad de
Desamparados ha mantenido la posesión
en dicho inmueble por mucho más de diez años,
en forma quieta, pública, pacífica y notoria, sin interrupción, de buena fe y a título
de dueña. Quién se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber dentro del plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto al Proceso de Jurídicos de la
Municipalidad de Desamparados, en el
cual se están realizando las presentes
diligencias.
Licda. Karol González Román, Asesoría
Jurídica.—1
vez.—( IN2021602467 ).
Se hace conocimiento que la
Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica Nº
3-014-042048 va a gestionar
ante la Procuraduría General de la República, a través de la Notaría del Estado, la inscripción del inmueble no inscrito, a nombre de la
Municipalidad de Desamparados, sito en la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito
Desamparados, que es terreno destinado
a Parque, colindantes: norte,
calle pública; oeste, calle pública
calle Nº 2; sur, calle pública avenida Central y este, Arquidiócesis de la Ciudad
de San José, cuenta con plano
catastrado N° SJ-1299585-2008, con un área de 5436.35 m2. La inscripción
se realizará según el artículo 27 de la Ley N° 5060,
Ley General de Caminos Públicos. La Municipalidad de
Desamparados ha mantenido la posesión
en dicho inmueble por mucho más de diez años,
en forma quieta, pública, pacífica y notoria, sin interrupción, de buena fe y a título
de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber dentro del plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto al Proceso de Jurídicos de la
Municipalidad de Desamparados, en el
cual se están realizando las presentes
diligencias.
Licda. Karol González Román, Asesoría
Jurídica.—1
vez.—( IN2021602498 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
Municipalidad de Alajuela, Alcaldía Municipal, al ser las diez
horas del 25 de octubre del 2021.
Actualización Manual de Valores Base Unitarios
de
Construcciones e Instalaciones
por
Tipología Constructiva
En atención a la normativa aplicable, Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles artículo 12 inciso c), Reglamento a Ley N° 7509, artículos
19, 24, oficio N° DONT-126-2011, en los casos de modificación administrativa por valoración
individual o valoración general, la Administración Tributaria debe tomar como referencia
los valores base en las plataformas de valores de terrenos y el Manual de Valores Base Unitarios de Construcciones e Instalaciones
por Tipología Constructiva,
previamente publicados y siguiendo las normas del Órgano (…) Los valores base de terreno, el Manual de Valores Base Unitarios de Construcciones e Instalaciones
por Tipología Constructiva,
los factores de corrección
y las tablas de depreciación,
serán los correspondientes
a la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Dichas publicaciones estarán a cargo de las municipalidades,
de conformidad con el artículo 12 de la Ley.
De acuerdo
con la jurisprudencia judicial (resolución
N° 1073-2010
emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera del 18 de marzo del año 2010 y la resolución N° 2011-003075 emitida
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia del 09 de marzo de 2011), se considera que “… la determinación
del uso de las plataformas
es asunto librado a la competencia de la Administración Tributaria, de la cual es el Alcalde el jerarca
administrativo. El Órgano
de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda considera que “…estamos
frente a un conjunto de competencias
legales asignadas específicamente al órgano administrativo municipal a cargo de la percepción
y fiscalización de los tributos,
donde el actuar del alcalde como jerarca del órgano administrativo municipal la estableció
el legislador en forma soberana y lo reafirma la Sentencia 1073-2010
del Tribunal Contencioso Administrativo
Sección Tercera y análisis concomitante de la citada Resolución 2011-003075 de
09 de marzo de 2011 de la Sala Constitucional.
Es dable indicar que le corresponde a dicho órgano administrativo (entiéndase Alcaldía), ejercer las acciones correspondientes para aplicar cuando la norma así lo indique, en el territorio
de su competencia, las herramientas de valoración de bienes inmuebles proporcionadas por el Órgano de Normalización Técnica”
(destacado no es del original).
De acuerdo
con lo indicado por la Dirección
del Órgano de Normalización
Técnica, con fundamento en
las resoluciones de cita y
la normativa aplicable, es atribución y corresponde a la Alcaldía Municipal, determinar la
aplicación de las herramientas
de valoración de bienes inmuebles proporcionadas por el ONT, sea: las Plataformas
de Valores de Terreno por
Zonas Homogéneas de Terreno
y el Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva. Consecuentemente el suscrito Lic.
Humberto Soto Herrera, en mi condición
de Alcalde Municipal de Alajuela, acuerda:
1°—Que
la Municipalidad de Alajuela se adhiera en todo a la publicación
realizada por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, correspondiente
al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, el Alcance Digital N° 213 a La
Gaceta N° 202 del día 20 de octubre de 2021.
2°—Se
ordena la publicación de esta resolución en el Diario
Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional, para proceder con su ejecución y proceder con la aplicación a los nuevos valores de las construcciones en los procesos de recepción de declaraciones y valoración.
Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2021602421 ).
DECLARATORIA INTERÉS PÚBLICO
La suscrita
Secretaria Interina del Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su
sesión ordinaria N°
041-2021, celebrada el 09
de febrero de 2021, tomó el acuerdo N° 529-02-2021, en forma unánime y definitivamente aprobado, Y DICE:
El Concejo Municipal de Poás,
Por tanto: con fundamento en
los argumentos legales y motivaciones contenidos en el Oficio
MPO-ALM-015-2021, suscrito por la Alcaldía
Municipal, así como los considerandos ahí expuestos. Se acuerda: Primero: apoyar los proyectos de “La construcción de un Mercado de Artesanías”
y a “Establecer un área de
aulas destinadas a la enseñanza
de arte y sus distintas ramas”, y declarar de interés público cantonal la adquisición
del terreno ubicado en el lindero
Sur del Mercado Municipal de Poás, con un área aproximada de 391m2
de la finca inscrita al folio real N°
200111564-000; con número de plano
catastro: A-1855093-2015, propiedad
de la Sociedad Gasato Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-184751, ubicado en
San Pedro de Poás. Segundo: autorizar
a la administración municipal encabezada
por la Alcaldía Municipal para que, de inmediato inicie todas las gestiones necesarias para el proceso de expropiación por interés público, del terreno en marras,
según lo establecido en la Ley N° 7495 y sus Reformas
Ley N° 9286, “Reforma integral de la ley N°
7495, Ley de Expropiaciones”. Tercero:
solicitar a la administración
municipal encabezada por la Alcaldía
Municipal, respetar el debido proceso administrativo y el resguardo de los derechos a que tiene
derecho el dueño de la propiedad que se pretende adquirir. Votan a favor los regidores Marvin Rojas Campos, Gloria E. Madrigal Castro,
Margot Camacho Jiménez, Tatiana Bolaños Ugalde y Marco Vinicio Valverde Solís.
Con dispensa de trámite de comisión. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.
San Pedro de Poás, 11 de noviembre del
2021.—Edith Campos Víquez,
Secretaria Interina del Concejo Municipal.—1 vez.— ( IN2021602471 ).
En el
Cementerio de Central de Heredia, existe un derecho a
nombre Familia Sánchez Muñoz, los descendientes
desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Luis
Gerardo Sánchez Muños,
cédula 09-0010-0573
Beneficiarios: María
Alejandra Sánchez Vindas, cédula 04-0164-0418
Silvia Elena Sánchez Vindas,
cédula 04-0162-0742
Lote 278 Bloque
I, medida 6m2 para 4 nichos,
solicitud 2439, recibo
26912, inscrito en el folio 75 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 21
de octubre del 2021. Se emplaza
por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2020602423 ).
Adhesión al Manual de Valores
Base
Unitarios por Tipología Constructiva MVBUTC 2021
La Municipalidad de La Cruz,
Guanacaste, en su condición de Administración Tributaria y en aras de dar cumplimiento
a su competencia, acuerda adherirse al nuevo reglamento del Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología
Constructiva publicado por el Ministerio de Hacienda, Órgano de Normalización Técnica, en Alcance Digital Nº 213, diario La Gaceta Nº 202 de fecha 20 de octubre del 2021; de conformidad con la Ley Nº 7509 y sus reformas-Ley del Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles. La aplicación de dicho Manual en la Municipalidad
del cantón de La Cruz, empezará
a regir a partir de su publicación.
Ana
Melissa Morales Leal, Técnico de Apoyo Proveeduría a. í.— 1 vez.—( IN2021602926 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Se convoca
a la asamblea ordinaria de representantes N° 01-21/22-AOR del
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará en primera
convocatoria el viernes 26 de noviembre del 2021,
a las 07:30 a.m., y en segunda
y tercera convocatoria el martes 30 de noviembre del
2021, a las 06:00 p.m. y 06:30 p.m. en las instalaciones del Colegio Federado.
ORDEN DEL DÍA
1. Aprobación Orden
del Día.
2. Lectura y aprobación
acta N° 02-20/21-AER.
3. Informe de labores de la Junta Directiva General.
a. Informe de la Presidencia.
b. Informe del Contralor.
4. Programa de Trabajo y Presupuesto del
C.F.I.A.
5. Programa de Trabajo
y Presupuesto de Mutualidad
CFIA.
6. Solicitud de autorización
y conocimiento de venta de
un bien inmueble presentado
por Mutualidad CFIA.
7. Reincorporación de miembros
que cumplieron su obligación de pago con la institución.
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1
vez.— O. C. N° 460-2021.—Solicitud
N° 309955.—( IN2021603044 ).
DESARROLLOS TECNOLÓGICOS Y COMERCIALES
YOCOMERCIO
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito
en calidad de gerente de Desarrollos Tecnológicos y Comerciales
YOCOMERCIO Sociedad de Responsabilidad Limitada, con el número de cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos tres mil quinientos sesenta y tres, convoca a sus socios a la asamblea general extraordinaria
que se celebrará el viernes diez de diciembre de dos mil veintiuno, a
las diecisiete horas en el domicilio social, ubicado en San Rafael de Montes
de Oca, setenta y cinco
metros al sur del Bar Legend’s. Se analizarán los siguientes temas en agenda: 1) Análisis de resultados anuales del negocio y hasta el momento de celebrada la asamblea. 2) Disolución de la sociedad. 3) Nombramiento de liquidador. 4) Determinación del proceso de liquidación de la sociedad. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 siguientes y concordantes, así como 201, siguientes
y concordantes, todos del
Código de Comercio de Costa Rica.—Alejandro G. Montiel
C., cédula de identidad: 1-0573-0626, Gerente.—1
vez.—( IN2021603650 ).
DESARROLLOS TECNICOS SU CASA S. A.
Se convoca a los socios de Desarrollos Técnicos Su Casa S. A., a una asamblea
general ordinaria de accionistas
a ser celebrada en Pérez Zeledón, San José, 1 km al norte
del Hotel Primavera, para las 22:00 horas del 17 de diciembre
del 2021, en primera convocatoria, y en caso de no existir quórum suficiente para una hora después. La agenda consistirá en 1) Comprobación de quórum. 2) Designación de dirección de asamblea y 3) Nombramiento de liquidador para
la sociedad y sus funciones.—San Isidro Pérez Zeledón, 18 de noviembre del
2021.—Consejo de Administración.—1
vez.—( IN2021603665 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
SECRETARIADO
DE COSTA RICA
La Junta Directiva
del Colegio de Profesionales en
Secretariado de Costa Rica convoca,
con base en artículo 15, inciso a) del Reglamento Interno, a la Asamblea General Ordinaria No.73 que se efectuará el sábado 27 de noviembre del 2021, en la sede del Colegio, en San Juan de Tibás, de la entrada principal del cementerio
220 mts sur y 200 mts oeste.
La primera
convocatoria será a las
2:00 p.m. y en caso de no contar con el cuórum
requerido, a las 2:30 p.m. en
segunda convocatoria, se dará inicio con la cantidad de miembros presentes.
ORDEN DEL DÍA
i. Aprobación de las Actas: No.69 de la Asamblea
General Extraordinaria efectuada
6 de julio del 2019, Nº.70 Asamblea
General Ordinaria efectuada
el 5 de noviembre de 2019,
Nº.71 de
la Asamblea General Extraordinaria
efectuada el 21 de marzo del 2020 y Nº.72 de la Asamblea
General Ordinaria efectuada
el 28 de noviembre del
2020.
ii. Informe de la Presidencia.
iii. Informe de la Tesorería.
iv. Informe de la Fiscalía.
v. Aprobación del presupuesto
para el periodo 2022.
vi. Aprobación del POA 2022.
vii. Aprobación Manual de puesto Secretaria Administrativa.
viii. Aprobación Manual de puesto tesorero de Junta Directiva.
ix. Aprobación Manual de puesto Contadora externa.
x. Aprobación Reglamento
Interno de dietas.
xi. Conformación de Comité del PGAI.
xii. Conformación de Comisión
para Modificación del Reglamento
interno del Colegio.
xiii. Elección de la Junta Directiva y Fiscalía para el periodo 2022.
xiv. Asuntos varios.
Licda. Lilliana Arce Arce, Presidenta.—1
vez.— ( IN2021603680 ).
COLEGIO DE PERIODISTAS Y PROFESIONALES
EN
CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN
COLECTIVA
DE COSTA RICA
Asamblea general extraordinaria
La Junta Directiva
del Colegio de Periodistas y Profesionales
en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa
Rica, convoca a sus agremiados
y agremiadas activos a la Asamblea General Extraordinaria
que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las diecisiete y treinta horas del 02
de diciembre del año dos
mil veintiuno en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:
1. Apertura de la Asamblea.
2. Comprobación del quórum.
3. Discusión y aprobación
del proyecto de modificación
del Reglamento a la Ley del Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa
Rica y sus reformas.
4. Conocimiento y resolución
del Recurso de Apelación interpuesto en subsidio por un agremiado, contra
el acuerdo de Junta Directiva que acoge las recomendaciones del Tribunal de Honor y Ética
y que sanciona con suspensión
y otras medidas.
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum
en la primera convocatoria, la Asamblea General
Extraordinaria se reunirá en segunda
convocatoria, 30 minutos después, es decir a las dieciocho horas, con cualquier número de miembros presentes. Los documentos estarán disponibles en la página web www.colper.or.cr
ocho días antes de la Asamblea,
excepto el Recurso de Apelación interpuesto en subsidio, el cual
puede ser consultado en las oficinas del COLPER, solamente por agremiados debidamente habilitados para participar en la Asamblea General Extraordinaria.
Lo anterior con el fin de garantizar
la privacidad del proceso.—Belisario Solano Solano, Presidente.—Esmirna Sánchez Salmerón, Secretaria.—Dirección
Ejecutiva.—Maritza Hernández Jiménez.—1 vez.—( IN2021603710 ).
CONDOMINIO HOYO CINCO
Condominio Hoyo
Cinco, convoca a los propietarios
y/o apoderados, a la asamblea
general ordinaria de condóminos
2021, el día 15 de diciembre
del 2021, a las 09:00 a.m., en las instalaciones de Condominio Hoyo 5, en Ciudad Cariari, Belén,
Heredia, Costa Rica. Siendo la segunda
convocatoria el día 15 de diciembre
del 2021, a las 10:00 a.m., y la tercera convocatoria el día 15 de diciembre
del 2021, a las 03:00 p.m. Siendo la Orden del día la siguiente:
- Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
- Informe de administración 2021.
- Presupuesto anual
2022.
- Aprobación de la construcción de muro
de gaviones como mejora necesaria.
- Cambio de administración.
- Informe de trabajadores.
- Informe de deuda del condo 1.
- Clausura de la Asamblea firma.
Responsable: Gabriel Arce Miranda, Administración
Hoyo 5.—1 vez.—( IN2021603713 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA PAULA
Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica
que la suscrita Carolina María Caravaca
Contreras, cédula de identidad número
uno-un mil trescientos treinta
y uno-cero cuatrocientos treinta,
ha presentado ante la Oficina
de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición de los títulos de Bachillerato en Terapia
Respiratoria, registrado en
el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 204, asiento 2558, con fecha
16 de mayo del 2008 y el título
de Licenciatura en Terapia Respiratoria en el tomo 1, folio 268, asiento
3452, con fecha 11 de setiembre
del 2009. Se solicita la reposición
por habérsele extraviado
los originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 10 de noviembre del
2021.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2021601871 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
REPOSICIÓN CERTIFICADOS
Centro de especialidades
Juan Noble Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora: Lynette
Louise Lewis de un solo apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor, viuda de primeras nupcias, comerciante, cédula de
residencia permanente de la República de Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero cero siete cuatro
cuatro nueve uno cinco, solicita la reposición de los certificados de
acciones de esta sociedad, que representa cada uno una acción común y nominativa de diez mil colones cada una íntegramente suscritas y pagadas. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Solano Montenegro
Abogados & Notarios, ubicado
en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Estación de Servicio El Higuerón cuatro cuadras al sur y setenta y cinco metros al este.—San José, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.—Lynette
Louise Lewis, Secretaria.—( IN2021602411 ).
CENTRO DE ESPECIALIDADES JUAN NOBLE S. A.
Yo, Lynette Louise Lewis de un
solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, viuda de primeras nupcias, comerciante, cédula de residencia permanente
de la República de Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero cero siete
cuatro cuatro nueve uno cinco, vecina de Alajuela, Zarcero, San
Ramón, doscientos cincuenta
metros al este del Centro Pastoral casa a mano izquierda de portones negros cerrados, en mi condición de Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Centro de Especialidades Juan Noble Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos
cuarenta, solicito la reposición del tomo número uno de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de esta sociedad, legalizados por el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, bajo el
número cuatro cero seis uno
cero cero cinco cuatro ocho siete
nueve siete uno, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el indicado Registro.—San
José, ocho de noviembre del
dos mil veintiuno.—Lynette Louise
Lewis.—(IN2021602412).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ANGELUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío
de los certificados de acciones
de la empresa Angelus Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-diecisiete mil seiscientos treinta y ocho, domiciliada en San José,
Montes de Oca, San pedro, cien
metros al oeste de la Cámara de Industria,
de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá
a la reposición de la totalidad
de las veinte acciones a nombre de Olga De La Cruz García. Un mes
después de efectuada esta publicación y sin recibir oposiciones se emitirá el certificado
correspondiente. Ni la sociedad
Angelus Sociedad Anónima
ni sus representantes asumirán responsabilidad por la reposición y/o el indebido uso que se haga de dichos títulos, se atenderán oposiciones
en el domicilio
aquí señalado.—San José, 15 de noviembre
del 2021.—Olga De La Cruz García, Presidenta.—( IN2021602925 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FEDERCAM SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
denominada Federcam
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ocho cero siete cuatro cinco,
solicita la reposición del
Libro de Asambleas Generales
de socios, por extravío.—San José, 15 de noviembre del
2021.—Licda. Vanessa Molina Incera,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602828 ).
BARBUDAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Manuel Antonio Guerrero Sánchez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número dos-ciento noventa y seis-ochocientos cincuenta y dos, vecino de San Isidro de Montes de Oro, Puntarenas, doscientos metros al norte del
Cementerio de San Isidro, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Barbudal Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos
cuarenta y seis, hace constar la reposición por extravío del libro de Asamblea General de Socios y de
Junta Directiva.—Manuel Antonio Guerrero Sánchez, Apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021602978 ).
NEGOAVENTURAS AGROPECUARIAS S. A.
El suscrito,
Tobías Felipe Murillo Jiménez; en
mi condición de asesor
legal de Negoaventuras Agropecuarias
S. A., cédula jurídica número
3-101-424084, publicita que procederá
con la reposición por extravío
de los libros de registro
de accionistas, asambleas generales y reuniones de junta directiva. Es todo.—San José, 9 de noviembre de
2021.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Asesor legal.—1 vez.—(
IN2021602987 ).
CONCEPCIÓN TRIDIMENSIONAL COSTERA
El
suscrito, Tobías Felipe Murillo Jiménez; en mi condición de asesor legal de
Concepción Tridimensional Costera, cédula jurídica número 3-101-422928,
publicita que procederá con la reposición por extravío de los libros de
registro de accionistas, asambleas generales y reuniones de junta directiva. Es
todo.—San José, 9 de noviembre de 2021.—Tobías Murillo
Jiménez.—1 vez.—( IN2021602997 ).
CONDOMINIO PIE MONTE 1
Jasson Bustos Arguello, cédula N°
503560490, representante temporal de Condominio Pie Monte 1, cédula jurídica N° 3 109 203091, ubicado en La Uruca
frente Motores Británicos informa que se encuentran extraviado dos Libros Legales y un Libro de Caja.—San
José, 17 de noviembre de 2021.—Jasson
Bustos Arguello.—1 vez.—( IN2021603024 ).
CANTO GREGORIANO INVERSIONES S.A.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad Canto Gregoriano Inversiones S.A., cédula jurídica
N° 3-101-480113 procederá con la reposición
del libro de Registro de Socios número uno, por motivo de extravío.—San José, 15 de noviembre del
2021.—Fernando Jiménez Rímolo, Presidente.—1
vez.—( IN2021603055 ).
CONDOMINIO JACARANDAS DEL NORTE
Por este medio se informa del extravió del Libro de Actas de Asamblea General del Condominio
Jacarandas del Norte, con cédula jurídica número 3-109-243064, finca matriz
Cartago 1251-M-000. Por lo que se está realizando el trámite
de reposición del mismo.—San José, 16 de noviembre del 2021.—Licda. Reina Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021603104 ).
IMERTEX DIGITALIA INC, S. A.
El suscrito,
Tobías Felipe Murillo Jiménez; en
mi condición de Asesor
Legal de Imertex Digitalia
INC, S. A. cédula jurídica
número 3-101-422278, publicita que procederá con la reposición por extravío de los libros de registro de accionistas, asambleas generales y reuniones de junta directiva. Es todo.—San
José, 09 de noviembre de 2021.—Tobías
Felipe Murillo Jiménez.—1 vez.—( IN2021603115 ).
CAR CORP ROYAL BLUE SRL
Ante esta notaría, mediante
escritura número 72-24,
visible al folio 52 frente, del tomo
24, a las diez horas treinta
minutos del 04 de noviembre
del 2021, se protocoliza la solicitud
de reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios y del Registro de Socios de Car Corp Royal Blue SRL, cédula jurídica N° 3-102-794982, por extravío;
se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Zapote,
Grupo Jurídico Especializado.—San
José, once horas del 15 de noviembre del 2021.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—( IN2021602591 ).
DIAMANTE DEL SOL VEINTISIETE LIMITADA
A solicitud de Brian William Buchner, gerente de
Diamante del Sol Veintisiete Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-579497 y de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de libros de sociedades mercantiles aviso que, la sociedad
procederá con la reposición de los libros legales: Registro de Socios y Actas
de Asamblea; por motivo de extravío del tomo segundo de dichos libros, por lo
que iniciará el tomo tercero. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo
las diligencias correspondientes para la reposición del libro. San José, 15 de
noviembre del 2021.—Licda. Andrea Ovares López Notaria.—1
vez.—( IN2021602618 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Lic. Allan Salazar López, cédula tres cero tres dos siete cero nueve uno nueve, comunica que en expediente uno cuatro cinco cero siete seis, trámite ante Registro de la Propiedad Industrial y por espacio
de quince días se cita a terceros
interesados en Transferencia de 01 Theone, virtud de traspaso nombre comercial. Es todo.—Cartago,
once de noviembre dos mil veintiuno.—Lic. Allan Salazar López.—(
IN2021602597 ).
El suscrito Lic.
Allan Salazar López, cédula tres cero tres dos siete cero nueve uno nueve, comunica que en expediente uno cuatro cinco cero ocho cero, trámite ante Registro de la Propiedad
Industrial y por espacio de quince días se cita a terceros interesados en Transferencia de 01THEONE, virtud
de traspaso nombre comercial. Es todo.—Cartago, once de noviembre dos
mil veintiuno.—Lic. Allan
Salazar López.—(IN2021602599).
Por escritura otorgada ante esta notaría, la empresa Decomar S.A., con cédula jurídica N° 3-101-308028, vende tres establecimientos mercantiles (Puntos de Venta) denominados: 1) Decomar Paraíso desarrollados comercialmente sobre las fincas del partidos de
Cartago, matrículas
números: i.- ciento setenta y seis mil setecientos ochenta y seis y ii.- ciento setenta y siete mil doscientos veintidós, ambas
derechos cero cero cero; 2)
Decomar San Sebastián Uno, desarrollados
comercialmente en las
fincas del partido de San José, matrículas números:
i.- trescientos veintiséis
mil setecientos setenta y tres, ii.- trescientos diecinueve mil novecientos veintiocho, iii.- trescientos treinta y dos mil quinientos ochenta y siete, derechos cero cero cero, y 3) Decomar San Sebastián Dos, desarrollada
comercialmente en la finca
del partido de San José, matrícula
quinientos cuarenta y un
mil quinientos veinticinco,
derecho cero cero cero. La venta se realiza por la suma total de setenta y cinco millones de colones exactos, pagaderos mediante cincuenta millones de colones exactos mediante inventario y veinticinco millones en dinero líquido, entregados al momento de la suscripción de la escritura de compraventa. La venta se realiza en favor de la sociedad HSM Barvac número Treinta
y Dos S.A. con cédula jurídica N° 3-101- 421937. La venta realizada versa únicamente sobre los tres puntos de venta antes descritos, siendo que la empresa Decomar S.A. continúa existiendo y brindando sus servicios con normalidad y sin ningún tipo de cambio en los demás puntos de venta que mantiene abierto al público en el territorio
nacional. Se cita a los acreedores e interesados para los
efectos del artículo 479
del Código de Comercio, se presenten en el término
de 15 días contados a partir
de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositaria del precio de venta la notaría pública del Lic. Jonathan Jara Castro, carné profesional número 19390, situada en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Bulevar Dent, Bufete Alpha Legal.—San José,
quince de noviembre de 2021.—Licenciado
Jonathan Jara Castro.—( IN2021602791 ).
Por
acta número uno, la sociedad
Inversiones Argoma
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-743910, disminuye su
capital social.—Licda. Andrea Fernández Montoya.—( IN2021602747 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Para los efectos
del artículo 207 del Código de Comercio, se informa que mediante asamblea general extraordinaria
de socios número cuatro, de la sociedad denominada MBJJ Jocadi S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-351.669, del 01 de noviembre de 2021, de conformidad
con el artículo 201, inciso b) del Código de Comercio, se acordó
disolver la sociedad relacionada. Lic. Orlando Baltodano Valdelomar sito en San José, calle 19, avenidas 12 y 14 Nº 1260.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar.—1 vez.—( IN2021602561 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general de socios
de la compañía Perico
Ericartu A & R S. A., cédula jurídica número 3-101-481988,
en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura
otorgada a las 11 horas del 08 de noviembre
del 2021, en el Tomo 14 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Omar Jalil Ayales Aden, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602562 ).
Por escritura número doscientos veintiséis otorgada las ocho horas del
quince de noviembre del dos mil veintiuno,
se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria
de accionistas para modificar
la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
Bolaños & Jomli de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, quince de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Fiorella
Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2021602564 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día tres de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Sesenta y Cinco Mil Novecientos
Cuatro S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cuatro, en la cual
se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social y a la administración,
en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, tres de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. José
Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1
vez.—( IN2021602568 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las nueve horas treinta minutos, del día tres de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Sesenta y Cinco Mil Novecientos
Cincuenta y Tres S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y tres, en la cual
se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social y a la administración,
en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, tres de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1
vez.—( IN2021602572 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Ricadofo
S.A., cédula jurídica N° 3-101-782582 en la que se reforma la cláusula de la administración del
pacto constitutivo de dicha sociedad. Notificaciones: asistente@prolegiscr.com., carné N° 12878.—San José, 15 de noviembre
del año 2021.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021602574 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas, del día tres
de noviembre de dos mil veintiuno,
se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Sesenta y Cinco Mil Novecientos
Setenta y Seis S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos setenta y seis, en las cuales se acordaron reformar las cláusulas referentes al domicilio social, y a la administración,
en los estatutos de la sociedad.—San José, tres de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021602584 ).
Protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Zeta Nueve
S. A. Se modifica la cláusula
sétima del pacto social se nombra junta directiva y fiscal.—San José, quince de noviembre
de 2021.—Licda. Nancy
María Fallas Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2021602586 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas, del día tres de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veinticuatro
Mil Quinientos Sesenta S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos sesenta, en las cuales se acordaron reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad.—San
José, tres de noviembre de
dos mil veintiuno.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021602589 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario público a las diez horas del día quince de noviembre
del año dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Becker and Tucker Incorporated Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
N° 3-101-344826, domiciliada en
San José, Barrio Escalante, Avenida Diecisiete, calle treinta y siete, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta en relación al plazo social de la sociedad.—San
José, 15 de noviembre del 2021.—Lic.
Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021602592 ).
Ante esta notaría,
por protocolización de acta cuatro
de Excavaciones Also S. A., cédula jurídica N° 3-101-330629, cambio
de junta directiva, y se modifica
la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San
José, 8 de noviembre del 2021.—Lic.
Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—( IN2021602594 ).
Por escritura número
ciento sesenta y cinco, otorgada a las 11:00 horas
del 12 de noviembre del 2021, la suscrita
notaria protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de Inmobiliaria Siete
de J S. A., en la que se revoca
y nombra presidente y secretario, se reforma cláusulas segunda y sétima y se adiciona al estatuto una cláusula sobre la convocatoria.—San Antonio de Belén, 12 de noviembre del 2021.—Licda. María
Gabriela Rojas Ulloa, Notaria.—1 vez.—(
IN2021602595 ).
Mediante escritura 239 tomo 1, otorgada ante
este notario, a las 13:30 horas del 15 de noviembre del 2021, se acuerda
disolver la sociedad Slenke Ltd Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3 -101- 454700. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 15 de noviembre del 2021.—Licda. Massiel
Sánchez Gómez.—1 vez.—( IN2021602600 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la
solicitud de disolución de la sociedad Common
Ground Costa Rican Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil quinientos ochenta, celebrada
en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las trece horas trece minutos del doce
de noviembre del año dos mil veintiuno.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1
vez.—( IN2021602601 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:15 minutos del once
de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de Villa Rockspring Dos S. A.,
cédula jurídica número 3-101-408744, mediante la cual se modifica las cláusulas
segunda y sétima del pacto social.—San José, once de
noviembre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—(
IN2021602604 ).
Ante la notaría del suscrito Lic. Jorge Luis Castro Solano, carné
26609, mediante escritura número noventa y cinco-uno, del tomo uno de las diez
horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno se protocolizó acta de
asamblea general, de Guadal de Agua Dulce Fosforescente Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero nueve seis tres ocho y se acordó
modificar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José dieciséis de
noviembre del año dos mil veintiuno.— Lic. Jorge Luis Castro Solano.—1 vez.—(
IN2021602605 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de
la sociedad Montero Cero Seis G S C Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta y seis,
celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las trece horas del doce de
noviembre del año dos mil veintiuno.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1
vez.—( IN2021602606 ).
Que ante esta
notaría pública, la sociedad Servicios de Seguridad y Transporte de Valores
del Norte Segurinorte Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número: tres – ciento uno – setecientos dieciocho
mil seiscientos sesenta acordó reformar la cláusula sexta relativa a la
administración y se nombraron presidente, secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—Alajuela San Carlos Florencia quince horas del doce de
noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Susan Milena Murillo Arce, Notaria.—1
vez.—( IN2021602607 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y uno, visible al
folio treinta y nueve frente, del tomo uno, a las once horas diez minutos del
día quince de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de
asamblea general de socios de Pacific Investment Corporation Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos noventa y
cinco mil ochenta y dos, mediante la cual se acuerda expresamente modificar la
cláusula número seis del pacto constitutivo, modificando la forma de
administración, que en lo sucesivo se leerá: corresponde al presidente y
secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de acuerdo con el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código civil, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—Ciudad Neily, al ser once
horas veinte minutos del día quince de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic.
Maikol Alberto Fallas Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021602610 ).
En mi notaría mediante escritura número 130, del tomo 6 se protocolizó
el acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Nane
Miller Blog S. A., cédula jurídica número 3-101- 725586, mediante la cual se
modifica la denominación, domicilio y representación social del pacto
constitutivo. Es todo.—Heredia, 15 de noviembre del
2021.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021602613 ).
En mi notaria mediante escritura número 232, del tomo 2 se protocolizó
el acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Clínica Ocular Central
Móvil S. A., cédula de persona jurídica 3-101-581654, mediante la cual se
modifica la denominación social del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia,
15 de noviembre del 2021.—Lic. Minor Alonso Ávila San
Lee, Notario.—1 vez.—( IN2021602614 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del quince de noviembre
del dos mil veintiuno, se modificó
cláusula segunda de los estatutos y se nombra tesorero de la junta directiva y
fiscal de la sociedad denominada:
Super Veterinaria de Liberia S. A.—Liberia,
quince de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Eugenia Abellán Morera, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021602620 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 12 de noviembre del 2021, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de: P & P Berger O.C.R SRL., cédula jurídica
número 3-102-479732, mediante
la cual se modifica las cláusulas: segunda y sétima del pacto social.—San José, 12 de noviembre
del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602623 ).
Por escritura presentada hoy ante mí, Propiedades Tropicales
W Y W S. A., acordó la disolución.—San José, 15 de noviembre del 2021.—Lic. Esteban
Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021602625 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas con
15 minutos del día 12 de noviembre
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad:
Corporación
Faraday Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-251178, por la cual, no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San
José, 15 de noviembre del 2021.—Lic.
Norman De Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602626 ).
Por escritura N° 19, otorgada
ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 12 de
noviembre del 2021, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Inversiones
Rojas Sucesores de Cartago S. A., en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José,
12 de noviembre del 2021.—Licda.
Laura Mayela Morales Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021602627 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, protocolicé acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Shahadi
Dream Team Sociedad Anónima, mediante
la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Merlin Leiva
Madrigal, carné N° 15042, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021602629 ).
Mediante escritura número ciento noventa y ocho, del tomo veintitrés, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día quince de noviembre
del dos mil veintiuno, se protocoliza
asamblea general extraordinaria
de la sociedad Puerto Mediterráneo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cuatro siete uno ocho nueve, celebrada en su domicilio
social en San José, San José, avenida
catorce, calles cinco y siete de la Clínica Bíblica doscientos setenta y cinco al este, acta número uno del tomo uno celebrada a las diecisiete horas
del once de noviembre del dos mil veintiuno,
donde se acuerda su disolución.—Puntarenas, quince
de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Chen Mok, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602632 ).
En mi notaría, mediante escritura número 89 visible al folio 059 frente,
del tomo 7, a las 16:00 p.m. del día 29 de octubre del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de extraordinaria de socios de: Cardiocentro Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número
3-101-382590, mediante la cual
se acuerda la disolución de
dicha sociedad.—San Isidro de Heredia, 15 de noviembre
del 2021.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602634 ).
Por escritura otorgada a las 08:00
horas de hoy, se protocolizaron acuerdos
de: Balcón
de la Sierra S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula de la administración. Loreana Guerrero Gamboa y Andrés Ríos Mora, notarios públicos.—San José, 15 de noviembre del
2021.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602635 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Finseo SRL.,
donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021602637 ).
Debidamente autorizado
al efecto procedí a protocolizar a las diez horas del
día doce de noviembre del
dos mil veintiuno, acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: La Guanaca
John S. A., mediante la cual
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, se acuerda disolver
la compañía a partir del
día de hoy. Es todo.—San José, 12 de noviembre del
2021.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1
vez.—( IN2021602638 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se reformó
la cláusula del nombre, de
la sociedad: Educación Alternativa
MW & Asociados SRL, 3-102-782160, por Revulsive
Drills CR SRL. Es todo.—San José, 15 de noviembre del
2021.—Licda. Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602642 ).
Por escritura otorgada
hoy, a las 08:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Hotel
Real de Pinilla S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Ciudad
de San José, el 12 de noviembre
del 2021.—Lic. Federico Guzmán Brenes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021602646 ).
Se hace saber que: En
esta notaría, el día once de noviembre del dos
mil veintiuno, se fusionaron
por absorción las sociedades:
Clínica de Cirugía
Estética Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y dos mil
ochocientos seis, con la sociedad:
Kietud de la Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil trescientos setenta y ocho, en donde
prevalece la sociedad: Clínica de Cirugía Estética S. A.—San José, trece
horas del día once de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Soren Araya
Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602648 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
14:00 horas del 14 de noviembre del 2021, se modifica el domicilio
social de la sociedad: Campos y Muñoz Asesorías Profesionales CYMAP Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-171964.—Licda.
Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2021602650 ).
Manuel Mora Ulate, Notario Público código 12290: Certifica que, ante esta notaría, se modificó el nombramiento del gerente de “Tres-Uno Cero Dos-Ochocientos
Once Mil Cuatrocientos Cincuenta
y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número denominada “tres-uno cero dos-ochocientos
once mil cuatrocientos cincuenta
y cuatro”.—San Ramón, 16 de noviembre del 2021.—Lic. Manuel
Mora Ulate, Notario Público.—1
vez.—( IN2021602654 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la disolución de la empresa Condominios CR Sesenta y Tres El Morro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil seiscientos veintinueve, escritura número ciento cuarenta del tomo treinta del protocolo de Manuel Emilio Montero Anderson, once horas del
día quince de noviembre del dos
mil veintiuno. San José, Escazú,
Notaría del licenciado
Manuel Emilio Montero Anderson, Carné N° 2702. (Publicar
una vez).—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2021602656 ).
Por escritura 104-31, de las 09:00, del 15 de diciembre del 2021, protocolicé reforma a la cláusula octava de Promotora
Montparnasse Sociedad Anónima y se nombran secretario y tesorero.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021602658 ).
Por escritura número
cincuenta y tres autorizada a las doce horas del día tres de noviembre
del dos mil veintiuno, se protocoliza
el acta número once de asamblea general de accionistas
de la sociedad Aeroservicio
Central Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-nueve mil novecientos treinta y tres, y se reforma la totalidad de los miembros de la
junta directiva y en su lugar se nombra.
San José, Escazú, notaría del licenciado
Pablo Gazel Pacheco, Abogado y Notario,
carné N° 9017. (Publicar
una vez).—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Abogado
y Notario.—1
vez.—( IN2021602662 ).
Mediante escritura número
ciento noventa y siete del tomo veintitrés otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día quince de noviembre
del dos mil veintiuno, se protocoliza
asamblea general extraordinaria
de la sociedad Ostra
Azul del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero
uno-seis cinco tres tres cinco ocho,
celebrada en su domicilio social en San José, San José avenida catorce, calles cinco y siete de la Clínica Bíblica doscientos setenta y cinco al este, acta número uno del tomo uno celebrada a las dieciséis horas
del once de noviembre del dos mil veintiuno,
donde se acuerda su disolución.—Puntarenas, quince
de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1
vez.—( IN2021602665 ).
Por escritura N° 162-03 otorgada ante mí notaría Cindy Yilena Herrera Camacho,
a las 13:00 horas del 15 de noviembre del 2021, se protocoliza el acta número tres de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Quince Mil Setecientos
Setenta y Siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno–setecientos quince mil setecientos
setenta y siete, en la que se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo relativa al domicilio social.—Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de noviembre del 2021.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602666 ).
Por escritura número cincuenta y dos autorizada el día
tres de noviembre del dos
mil veintiuno, se protocoliza
el acta número siete de asamblea general de accionistas de la sociedad Apartamento Nueve B
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil quinientos treinta y se reforma la totalidad de los miembros de la junta directiva y
se nombra. San José, Escazú,
notaría
del licenciado Pablo Gazel
Pacheco, Abogado y Notario, carné N° 9017. (Publicar una vez).—Lic. Pablo Gazel
Pacheco, Abogado y Notario,—1 vez.—( IN2021602667 ).
Mediante acta
de asamblea de socios, realizada a las ocho horas del
día diez de noviembre del
dos mil veintiuno, protocolizada
en la escritura número ciento tres
del protocolo del notario
Federico Jenkins Moreno, actuando en
conotariado con la notaria Mariamalia
Guillen Solano, se acuerda, la reforma
de la cláusula sexta la sociedad denominada Corporación Berlina Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil cuatrocientos treinta.—Licda. Mariamalia Guillen Solano,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021602668 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 15 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios,
de la sociedad Guines
Pink Sand Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-385929, se modifica la cláusula
segunda, del domicilio, cláusula novena, de la representación.—San José, 15 de noviembre del
2021.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021602670 ).
Hoy protocolicé acuerdos
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Las Flores de Itabo de Los Sánchez S. A., mediante los que se reforma la cláusula 2° del pacto social de
la empresa.—San
José, 15 de noviembre del 2021.—Lic.
Mario Alberto Brenes Luna, Notario
Público—1 vez.—( IN2021602680 ).
Mediante escritura 118, del tomo 4 de mi protocolo, la suscrita notaria protocolizó el acta 2 de reunión de cuotistas de la sociedad denominada Consultoría Independiente LJB SRL, cédula jurídica N° 3-102-591645, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad, de acuerdo al art. 201, inciso d)
del Código de Comercio.—San José.—Licda.
Carolina Elizabeth Lazo Lazo,
Notaria Pública.—1 vez.—(IN2021602699).
Por escritura trescientos veintiocho del tomo siete del protocolo del notario Allan Pérez Montes, se modifica
la firma Aguilar Frías
S. A.—Grecia, veintinueve de octubre
del dos mil veintiuno.—Lic. Allan Pérez Montes.—1
vez.—(IN2021602702).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del
doce de noviembre del 2021,
se protocolizó acta de asamblea
de socios de Five Star Sailing Ltda., cédula jurídica número 3-102-770867, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, doce de noviembre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021602705 ).
Por escritura número doscientos treinta y cinco-doce-dos mil veintiuno otorgada en esta notaría,
en San José, a las quince horas del día dos de noviembre del año dos mil veintiuno, se modificó la cláusula cuarta referente al objeto de la sociedad denominada Bankticus S.R.L.—San José, 15 de noviembre del 2021.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1
vez.—( IN2021602710 ).
Ante esta notaría se ha protocolizado la asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad Villa Diecisiete
Los Almendros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trecientos cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y siete, donde estando todos
los socios presentes tomaron los siguientes acuerdos: disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna
deuda o pasivo, y no posee operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Playas
del Coco, quince de noviembre del dos mil veintiuno.—Andrea María Rojas Martínez.—1 vez.—(IN2021602711).
Mediante escritura N° 41-9, de la notaría del Lic.
Hugo Salazar Solano, de fecha 13 de noviembre del 2021, visible al tomo
N° 09,
folio N° 45 frente, la sociedad
denominada: Colina
Azul Cincuenta y Siete Limitada, con cédula jurídica
N° 3-102-722880, se modifica los nombramientos
de la junta directiva. Es todo.—Dada en Alajuela, 12 de noviembre del
2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(IN2021602714).
En mi notaría he protocolizado
la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Transporte Fama
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil trescientos noventa y siete, Domiciliada en San José,
San José,
Pavas, Libertad Uno, alameda dos, casa cuarenta y seis, tomaron el acuerdo principal de realizar un cambio a la representación
judicial y extrajudicial de la compañía,
corresponderá al presidente
y al secretario quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin
límites
de suma, de conformidad con
el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en forma conjunta o separadamente, además tendrán las facultades de sustituir su poder en
todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservando siempre su ejercicio,
asimismo podrán otorgar
poderes de toda clase para el buen
manejo de la sociedad. Así mismo cambiar el
nombre de la sociedad para llamarse: Trasporte Fanoe Sociedad Anónima, inscrita al tomo: cuatrocientos nueve, asiento: seis mil trecientos
trece.—Liberia,
quince de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Merida Adela Diaz
Viales, Notaria.—1 vez.—( IN2021602717 ).
Mediante escritura N° 180-5, otorgada ante
el notario: Minor Enrique
González González, a las 11 horas del 11 de noviembre del 2021, se reformó la
cláusula tercera referente al plazo social de la sociedad: Scooters Oxo AXR Limitada.
Lic. Minor Enrique González González, abogado y notario público, carné: 6417.—Lic. Minor Enrique González González, Notario.—1 vez.—( IN2021602719 ).
Por escritura número quinientos cincuenta y dos otorgada ante mi notaría, Selita Raquel Farrier Brais, a
las once horas quince minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno,
se constituye la entidad denominada: Jan Jan Trading
Sociedad Limitada, la última
palabra podrá abreviarse
“S.R.L”.—Puntarenas, 15 de noviembre
del 2021.—Licda. Selita
Raquel Farrier Brais, Notaria.—1
vez.—( IN2021602720 ).
Mediante escritura número 180-5, otorgada ante el notario Minor Enrique González González,
a las 11 horas del 11 de noviembre del 2021, se reformó la cláusula tercera referente al plazo social de la sociedad Scooters
Oxo Axr Limitada.—Lic. Minor Enrique González González, Abogado y Notario Público, carné N°
6417.—1 vez.—(IN2021602721).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno,
se protocolizaron actas de
las empresas: Distribuidora
Fronaxelma D. F. Ltda. y Logística
Lihhnx de C R Ltda., en
las cuales se acuerda su disolución. Asimismo actas de las empresas: Comercial Vauaus de C. A. Ltda. y Conservas
Othomann C. O. Ltda., en
las cuales se acuerda aumentar su capital social.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Luis
Enrique Salazar Sánchez, carné N° 4287.—1 vez.—( IN2021602724 ).
Por escritura pública
número 231, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas,
del día 15 de noviembre del del
año 2021, protocolicé acta número 1 de asamblea general de cuotistas de Sunshades Costa Rica Limitada.
Se modificó cláusula de la representación. Se nombró apoderado general.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602725 ).
Por escritura otorgada
a las 11:00 horas del 04 de noviembre del 2021, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Marina del Lago Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-379601, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 04 de noviembre del
2021.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602731 ).
Mediante escritura número 160-9, otorgada en San José a las 08:30
horas del 15 de noviembre del 2021, en esta notaría,
se modifican los estatutos sociales de la sociedad Polysoft S. A., cédula jurídica
3-101-151287. Mediante escritura número
161-9, otorgada en San José
a las 09:00 horas del 15 de noviembre del 2021, en esta notaría,
se modifican los estatutos sociales de la sociedad Partita
S. A., cédula jurídica 3-101-214966.—San José, a
las 14:04 horas del 15 de noviembre del 2021.—Dr.
Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602732 ).
A las catorce horas cuarenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno,
por voluntad de sus socios,
se disuelve ante esta notaría Tres-Ciento Dos-Ochocientos Diez Mil Cuatrocientos
Sesenta Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos
diez mil cuatrocientos sesenta, domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, costado norte de Almacén El Colono: Se nombra como liquidador
a Adrián Arturo Pérez Blanco, cédula
de identidad uno-cuatrocientos
noventa y ocho-doscientos treinta y siete. Quienes lo tengan a bien, podrán acudir al domicilio social a hacer valer sus derechos.—San Isidro de
El General, trece de noviembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Albin Roberto Fernández Solís, Notario Público.—1
vez.—( IN2021602735 ).
Mediante escritura número Nº 29-9, de la notaría
del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha
21 de octubre del 2021, visible al tomo Nº 09, folio Nº 24 Frente,
la sociedad denominada Inversiones Punto Cero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-165194, nombra nuevo
representante Legal en el puesto de Presidente.
Es todo.—Dada
en Alajuela, el 31 de octubre del 2021.—Lic. Hugo
Salazar Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2021602736 ).
Mediante escritura número
181-5, otorgada ante el notario Minor Enrique González González,
a las 11 horas 30 minutos del 11 de noviembre del 2021, se reformó la
cláusula Tercera referente al plazo social de la sociedad Buggies OXO del Pacífico Limitada.—Lic. Minor Enrique González González, Abogado y Notario Público, carné N° 6417.—1 vez.—( IN2021602738 ).
Yo, Fernando Montero López, notario
público hago constar que la sociedad: Quinientos Seis Express Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
siete mil ochocientos ochenta y cinco”, reforma sus cláusulas primera, segunda, tercera y sexta.—San José, 16 de noviembre del
dos mil veintiuno.—Lic.
Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2021602740 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 14:00 horas del 08 noviembre
del 2021, se protocolizó el
Acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
Avenzado Resources S.A., cédula jurídica N°
3-101-789893, en la cual se
modifica la cláusula Segunda de los estatutos sociales, domicilio.—San
José, dieciséis de noviembre
de dos mil veintiuno.—Lic.
Ignacio Miguel Beirute Gamboa,
Notario.—1
vez.—( IN2021602742 ).
La suscrita notaria Virginia Umaña
Segura, carné N° 6936 informa que mediante escritura doscientos cincuenta y cuatro el día 11/10/2021 se constituyó empresa individual de responsabilidad
limitada Huevera La Gallina Dorada EIRL.—San José 15/11/2021.—Licda. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2021602743 ).
En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de Sunset
Kiss S.A., en la que se transforma
a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Sophia Lobo
León.—1 vez.—( IN2021602745
).
Por escritura de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Princesa de Las Llanuras
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil seiscientos treinta; celebrada en Puntarenas,
Puntarenas Santa Teresa de Cóbano, del Supermercado La Hacienda, seiscientos
metros norte, local uno; a las ocho
horas del once de noviembre del año
dos mil veintiuno; se acuerda
y aprueba la transformación
de la compañía en una Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2021602749 ).
Por acta N° 4 la sociedad Agroindustrial
J Y M Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-148199, reformó su pacto constitutivo en lo que respecta al plazo de vigencia.—Licda. Andrea Fernández Montoya,
Notaria.—1 ve.—(
IN2021602750 ).
Mediante escritura número
ciento cuarenta siete, visible al folio ciento veinte vuelto del tomo uno del protocolo del notario Kenneth Enrique Orozco Villalobos, se protocoliza acta de disolución de
la sociedad: Mojoe
Sunshine Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
dieciséis mil ciento noventa.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario
Público.—1
vez.— ( IN2021602753 ).
Se hace constar que mediante escritura número 33, otorgada a las 10:20
horas del 15 de noviembre del 2021, ante el notario Josué
Monge Campos, se protocoliza el
acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad: SC Johnson de Centroamérica
S. A., cédula jurídica N° 3-101-013242, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración
de la sociedad.—San José, 15 de noviembre del
2021.—Lic. Josué Monge
Campo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602754 ).
Mediante escritura N° 112-34, otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 15 de noviembre
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
denominada: Torre IRU Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-371118, en
la misma se acuerda disolver la sociedad.—San José, 15 de noviembre del
2021.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, teléfono:
2280-2383, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602755 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 16 de
noviembre del 2021, protocolizo
acta de asamblea general de accionistas
de: Venado Sol y Mar Unit Seven S.A., mediante la cual se reforma la cláusula dos del domicilio.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2021602756 ).
Ante el notario público
Dennis Rubie Castro, mediante escritura
otorgada a las dieciocho
horas del once de noviembre del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad de esta plaza: Geslab Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Dennis Rubie
Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602757 ).
Por escritura otorgada
ante mí,
el dos de noviembre del dos
mil veintiuno, la empresa: Siete Cocina Urbana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil setecientos veintinueve, reformó cláusula quinta y aumentó el capital social.—Lic. Sergio Cubillo Lorenzo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602759 ).
Se hace constar que mediante escritura número 32, otorgada a las 09:40
horas del 15 de noviembre del 2021, ante el notario Josué
Monge Campos, se protocoliza el
acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad: Actualidad
Deportiva S. A., cédula jurídica
N° 3-101-340551, mediante la cual
se reformó la cláusula de
la representación y administración,
y el domicilio social de la
sociedad.—San
José, 15 de noviembre del 2021.—Lic.
Josué David Monge Campos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021602760 ).
Se hace constar que mediante escritura número 31 otorgada a las 9:00
horas del 15 de noviembre del dos mil veintiuno, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Dos Mil Ocho
Movimiento y Vitalidad S.A.
3-101-533171, mediante la cual
se reformó la cláusula de
la representación y administración
y el domicilio social de la
sociedad.—San
José, 15 de noviembre del 2021.—Josué
Monge Campos, Notario Público.—1
vez.—( IN2021602762 ).
Que mediante escritura 132-9 de las
15 horas del día 12 de noviembre del 2021, otorgada ante esta notaria, se protocoliza el acta número 3 de Victory Villas F.L.J., S.A., cédula jurídica N° 3-101-369974, donde
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 12 de noviembre del año 2021.—Licda. Paola Arias Marín.—1 vez.—( IN2021602764 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas
del doce de noviembre del
2021, se protocolizó acta de asamblea
de socios de Apartamento
A Ciento Seis River SRL., cédula jurídica número 3-102-684696, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, doce de noviembre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021602766 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se procedió al cierre de la empresa Creatividad Fotográfica Ingrid Holst Sociedad Anónima. Presidenta: Ingrid Holst Stradtmann;
Carné dos cuatro siete dos.—San José, 16 de noviembre del dos mil veintiuno.—Patricia
Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021602770 ).
Mediante acta número veintiuno, celebrada a las catorce horas del
veintitrés de abril del dos
mil veintiuno, la sociedad Inmobiliaria Cristal Alfa Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-cero sesenta
y cinco mil ciento siete, reforma la cláusula sexta de su pacto constitutivo:
la representación judicial y extrajudicial será ejercida por el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la Junta Directiva,
con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de
suma; para vender, hipotecar
o pignorar cualquier bien deberán actuar conjuntamente al menos dos miembros de la junta directiva. Escritura noventa y siete-doce, de las quince horas, seis de setiembre, dos mil veintiuno; carné N° 6716.—Lic.
Óscar Mora Vargas, Notario Público.—1 vez.—(IN2021602773).
Mediante acta número veintinueve,
celebrada a las once horas del veintitrés
de abril del dos mil veintiuno,
la sociedad Inversiones
El Rosal Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cero veinticinco mil ciento cincuenta y tres, reforma la cláusula décima de su pacto
constitutivo: la representación
judicial y extrajudicial será ejercida
por el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva,
con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de
suma; para vender, hipotecar
o pignorar cualquier bien deberán actuar conjuntamente al menos dos miembros de la Junta Directiva. Escritura noventa y seis, de las catorce horas, seis de setiembre,
dos mil veintiuno; carné N°
6716.—Lic. Oscar Mora
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602775 ).
Mediante escritura número Nº 38-9, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha
12 de noviembre del 2021, visible al tomo Nº 09, folio Nº 43 Frente,
la sociedad denominada El
Prado de San Jerónimo Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-184845, se modifica los nombramientos
de la junta directiva. Es todo.—Dada en Alajuela, el 12 de noviembre del 2021.—Lic. Hugo
Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021602776 ).
Mediante escritura número
182-5, otorgada ante el notario Minor Enrique González González,
a las 12 horas del 11 de noviembre del 2021, se reformó la cláusula tercera referente al plazo social de la sociedad Magubla de Jacó Sociedad Anónima; carné 6417.—Lic. Minor Enrique González González, Abogado y Notario Público.—1
vez.—( IN2021602778 ).
Mediante escritura número 179-5, otorgada ante el notario Minor Enrique González González,
a las 10 horas con 30 minutos del 11 de noviembre del 2021, se reformó la
cláusula tercera referente al plazo social de la sociedad Cuadraciclos AXR
del Pacífico
Limitada; carné N°
6417.—Lic. Minor Enrique González González, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021602779 ).
Mediante escritura número
178-5, otorgada ante el notario Minor Enrique González González,
a las 10 horas del 11 de noviembre del 2021, se reformó la cláusula tercera referente al plazo social de la sociedad Jacó
AXZR Alliance Group Limitada, carné N°
6417.—Lic. Minor Enrique González González, Abogado y Notario Público.—1
vez.—( IN2021602784 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 14:00 horas del 26 de octubre del 2021, se protocolizó acta de asamblea
genial extraordinaria de socios
de la sociedad de esta
plaza Roduga Sociedad de Responsabilidad Limitada en la cual se acuerda
reformar la cláusula sexta
del pacto social; teléfono 2234-0233, correo electrónico sdiaz@artaviaybarantes.com, dirección: San José, San Pedro, Torre Condal piso 3 Artavia y Barrantes
Abogados.—San José, 16 de noviembre del 2021.—Silvia Díaz Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602796 ).
Que al ser las diecisiete horas del catorce de noviembre del año dos mil veintiuno, mediante escritura número ochenta y cuatro del tomo sétimo del protocolo de la suscrita notaria;
se procede a protocolizar el acta número veinticinco de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Central de Servicios Químicos Sociedad Anónima. En la cual se realiza
aumento de capital por un monto
de quinientos millones de colones, lo cual modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo para que se lea que el
capital social será la suma
de Seiscientos cincuenta millones de colones exactos.—San
José, 15 de noviembre del 2021.—Licda.
Vanessa Molina Incera, Notaria.—1
vez.—( IN2021602797 ).
Que mediante escritura pública ciento ochenta y nueve-diez, de las diez horas del once de noviembre
de dos mil veintiuno, del tomo
décimo de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se acordó la reformar el artículo décimo
noveno, de la entidad jurídica Asociación
Cristiana Panamericana, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-setenta y uno ciento cuarenta y uno; teléfono 8832-4313.—San José, ocho horas del
quince de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Geanina Soto Chaves.—1 vez.—( IN2021602805 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas
del día diez de noviembre
del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad: Torrecilla
Cincuenta y Uno S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y tres mil doscientos treinta, y se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Valkirias
Mediterráneas S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta y siete, en las cuales
por unanimidad de voto, se aprueba la fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad: Torrecilla Cincuenta y Uno S.R.L. Asimismo,
se acuerda reformar la cláusula referente al capital
social, de la sociedad prevaleciente.
Es todo.—San
José, diez de noviembre del
dos mil veintiuno.—Lic.
Eric Scharf Taitelbaum, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021602819 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Tres Mil Seiscientos Cincuenta SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, cuarta, quinta y novena del pacto social
de la compañía.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2021602822 ).
El Feeling
del Pura Vida Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-724663, sociedad domiciliada
en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial
Tamarindo Business Center, oficina número 2, hace constar que mediante acta de asamblea general de cuotistas, celebrada a las 16:00 horas del 19 de enero
del 2021, se acordó disolver
dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense.
Es todo; cédula 1-1071-0752.—15 de noviembre del 2021.—Gabriel Chaves Ledezma, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021602826 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 16:00 horas del 12 de noviembre del 2021 protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Propiedades Paraíso Tamarindo Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y tres mil quinientos diez, de las diez horas del diez de agosto del dos mil veintiuno, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Rolando
González Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2021602827 ).
Por escritura 297-1, otorgada
ante esta notaría del licenciado
Luis Diego Abellán Castro, se protocoliza
acta de asamblea general de socios
de Rosty Rofo S.
A., cédula jurídico número: 3-101-528012, en la que se acuerda la reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio.—San
José, 16 de noviembre del dos mil veintiuno.—Luis
Diego Abellán Castro.—1 vez.—(
IN2021602832 ).
Por escritura otorgada
ante mi hoy a las 12:00 horas, Suyapa de Jesús Espinoza Tabora, Jefrey Enrique Chinchilla Espinoza, y Norma Iris Chinchilla
Tabora, constituyen Ticoshoes S.A.—San Juan de Tibás, 12 de noviembre del 2021.—Lic. Roberto García Ulloa,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021602834 ).
Por acuerdo de la totalidad del
capital social a las dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, la sociedad Puertas M Y C Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta mil ochocientos veintidós, se ha disuelto. A solicitud de su socio Evelyn
Yadira Madrial Briceño.
Notaria Licenciada. Guisella
Lara Camacho, cédula de identidad número
uno-novecientos cuarenta y cuatro-cuatrocientos sesenta y nueve, carné diez mil ochocientos
cincuenta y cuatro.—Bagaces, dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Guisella Lara Camacho,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602835 ).
Por acuerdo de la totalidad del
capital social a las dieciséis horas del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, la sociedad Leche
Blanca de La Florida Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil seiscientos sesenta y cuatro, se ha disuelto. A solicitud de su socio Evelyn
Yadira Madrial Briceño.
Notaria Licenciada. Guisella
Lara Camacho, cédula de identidad número
uno-novecientos cuarenta y cuatro-cuatrocientos sesenta y nueve, carné diez mil ochocientos cincuenta y cuatro.—Bagaces,
dieciséis de noviembre del
dos mil veintiuno.—Licda. Guisella Lara Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021602841 ).
Por escritura número 39-10 otorgada en conotariado
en el protocolo
de la notaria Ivania Araya Vargas, se protocolizó un acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Bahía
Langosta Tamarindo Limitada, cédula N°
3-102-135103, mediante la cual
se acuerda modificar las cláusulas 5 y 11 del pacto social.—Escritura otorgada en San José, a las 12:00
horas del día 12 de noviembre del 2021.—Lic. Adrián Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2021602843 ).
Por escritura de las diez
horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Villa
Las Dos Hermanas Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil novecientos sesenta y cuatro; celebrada en Puntarenas, Puntarenas Santa Teresa de Cóbano, del Supermercado La
Hacienda, seiscientos metros norte,
local uno; a las dieciséis horas del doce de noviembre del año dos mil veintiuno; se acuerda y aprueba la transformación de la compañía en una Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Lic. Sergio
José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2021602845 ).
Por escritura de las nueve horas cincuenta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Grupo Minas Belmonte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil seiscientos veinticuatro; celebrada en Puntarenas, Puntarenas Santa Teresa de Cóbano, del Supermercado La
Hacienda, seiscientos metros norte,
local uno; a las nueve horas del doce
de noviembre del año dos
mil veintiuno; se acuerda y
aprueba la transformación
de la compañía en una Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2021602846 ).
El suscrito notario hace constar que el día quince de noviembre de dos
mil veintiuno, protocolice
acta de asamblea de socios
de Concentrados Gastón Fernández Mora Sociedad Anónima,
en donde se reforma la cláusula Cuarta de los estatutos constitutivos.—San José, quince de noviembre de
dos mil veintiuno.—Lic.
Daniel Alberto Smith Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021602847 ).
Por escritura número ciento treinta y tres-cuatro, se protocolizó acuerdo de asamblea general de cuotistas de la sociedad Inversiones Estrella Oriental Dos Mil Diecinueve Ltda., cédula jurídica N°
3-102-772212, se modificó la cláusula
Cuarta correspondiente al
capital social el cual se aumentó. Gerente: Dawen Zeng.—Licda.
Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2021602849 ).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de accionistas de Acinonyx Technologies Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y tres mil setecientos veintidós, con domicilio social en Cartago, Paraíso, setenta y cinco metros del Almacén Casoma, inscrita en el Registro
Público Sección Mercantil, bajo el tomo: dos mil diecisiete,
Asiento: cuatrocientos cuarenta
y un mil ochocientos cuarenta
y cuatro, representada por
Allan De Jesús
Moya Madrigal, cédula:
tres-cero cuatrocientos sesenta-cero setecientos ochenta y cinco, en su condición
de presidente con facultades
suficientes y de apoderado generalísimo de la empresa antes descrita, en la que se acordó la disolución de dicha entidad.—Cartago, 16 de noviembre del 2021.—Lic. Randall
Elías
Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2021602851 ).
Por escritura número trescientos cuarenta y ocho-dos, otorgada a las doce minutos cincuenta
y cinco minutos del veintiuno de junio del año dos mil veintiuno, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada N Y H Remodelaciones
y Construcción Industrial Sociedad Anónima, por
no existir pasivos ni activos.—San Isidro de El General, dieciséis
de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Dionicio Zúñiga
Anchía,
Notario.—1
vez.—( IN2021602854 ).
Que por escritura número 54 visible a
folio 59 frente se acordó disolver la empresa Caño Vista Jardín S.R.L,
cédula jurídica N°
3102687201. Visible en el tomo 32 del protocolo del suscrito notario público, el motivo
de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 10:00 horas
del 16 de noviembre del 2021.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021602855 ).
Protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
de la empresa denominada Inmobiliaria Villa Loretto de Escazú Sociedad
Anónima,
en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas Segunda, Séptima, Décima Segunda y Décimo Tercera. Es todo.—San
José, dieciséis de noviembre
del dos mil veintiuno.—Ante el
Notario Roberto Enrique Romero Mora.—1 vez.—( IN2021602856 ).
Por escritura número treinta y dos otorgada ante esta notaría, a las quince horas cuarenta minutos del siete de noviembre de dos mil veintiuno se protocoliza acta de Asamblea General de la Ética de la Verdad
Sociedad Anónima, número
de cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos sesenta mil ochocientos ochenta, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, dieciséis de noviembre
de dos mil veintiuno.—Lic.
Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2021602857 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 16 de noviembre
de 2021, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la compañía
CRW Photography Studio S. A., mediante
la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 16 de noviembre
de 2021.—Lic. Brians
Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2021602858).
Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la empresa denominada Inversiones Garrigas
Sociedad Anonima, en la
cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas cuarta, sexta, séptima y décima.
Ante el Notario Roberto
Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado-Notario.—1
vez.—( IN2021602859 ).
Condominios Altos de Playa Grande
G T S. A., cédula jurídica N°
3-101-402186, sociedad domiciliada
en San José, Barrio Escalante, avenida
17, calle 35 Río, casa número
3086, hace constar que, mediante Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas,
celebrada a las 14:00 horas del 01 de noviembre del 2021, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio Costarricense. Es todo.—15 de noviembre del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario. Cédula N°
1-1082-0529.—1 vez.—( IN2021602860 ).
Protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la empresa
denominada Inversiones Conardi Sociedad Anónima, en
la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas Segunda, Sexta, Séptima, Octava y Décimo Quinta. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Roberto
Enrique Romero Mora, Abogado-Notario.—1 vez.—( IN2021602861 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del día quince del mes de
noviembre del año dos mil veintiuno, se disolvió Tres-Uno
Cero Dos-Siete Cinco Seis Seis
Seis Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-756665; N° 23158.—Arenal, 16 de noviembre
del 2021.—Gonzalo Murillo Álvarez,
Notario.—1
vez.—( IN2021602862 ).
Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
denominada Inversiones
El Figueral Sociedad Anónima, en
la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas séptima, décima, y décima quinta. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Roberto
Enrique Romero Mora, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021602865 ).
Por escritura pública número 36-10, se protocolizó un
acta de la asamblea de accionistas
de la sociedad Consorcio
Sade Bessac Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-801596, mediante la cual
se reforma la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio. Es todo.—San
José, 10 de noviembre de 2021.—Ivania
Araya Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2021602866 ).
Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
denominada El Transmesa
Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas séptima, novena, décima cuarta y décima quinta. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Roberto
Enrique Romero Mora, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021602868 ).
El suscrito, notario
público, Luis Alberto Arias Obando, comunica que, por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos
mil veintiuno, se disuelve
la sociedad denominada: como Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Tres Mil Cuarenta y Seis, cédula jurídica
número: como tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil cuarenta y seis, inscrita.—San Carlos, diez horas siete minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Luis
Alberto Arias Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602871 ).
Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
denominada WWW.Aduana Costa Rica C A Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
modificar pacto constitutivo en sus cláusulas del periodo fiscal, de
las juntas directivas y asambleas
generales. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Roberto
Enrique Romero Mora, Abogado
y Notario.—1
vez.—( IN2021602875 ).
Por escritura 171-10 otorgada ante esta notaría, a las 11:05 horas
del 15 de noviembre del 2021, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de 3-101-778016, S. A., cédula jurídica 3-101-778016, en la cual se modifica la cláusula 5 de los estatutos.—Efraín Mauricio Carvajal
Madrigal, Notario Público.—1
vez.—(IN2021602885).
Por escritura otorgada
en la notaría del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las nueve horas del diecisiete de
mayo del año dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Proyecta
Ingenieros Civiles y Asociados S. A., cedula jurídica
numero 3- 101- 693614, según
la cual se acuerda que esta compañía sea absorbida por Innova Health and Technology IHT S. A.—San
José, dieciséis
de noviembre del año dos
mil veintiuno.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602891 ).
Por escritura otorgada
en la notaría del Licenciado Javier Clot
Barrientos, a las ocho horas del diecisiete
de mayo del año dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Innova Health and Technology IHT S. A.,
cédula jurídica número 3- 101-
712939, según la cual se acuerda la reforma de la cláusula primera del nombre para que se pase a denominar Proyecta I.
C. S. A..—San
José, dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Javier Clot
Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602892 ).
Mediante escritura número
233 del tomo 15° del protocolo
del notario Enrique Corrales Barrientos, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad
Newham Street Corporation Limitada.—San
Vito, 11 de noviembre del 2021.—Lic.
Enrique Corrales Barrientos, Notario Público.—1
vez.—( IN2021602897 ).
Mediante las escrituras números ciento ochenta y dos, ciento ochenta y cuatro, respectivamente, de mi protocolo número veinte, se acuerda el cambio de miembros
de junta directiva GPS Global Protector Security
S. A., y se acuerda el cambio de miembros de junta directiva Global Seguridad GPS
del Valle Central Costarricense S. A., escrituras otorgadas al ser las ocho horas del veinticuatro de octubre, diez horas del veinticuatro de octubre, respectivamente todos de dos mil veintiuno.—San Jose, Uruca once
de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, carne 11321, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602908 ).
Que mediante escritura
otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del quince de noviembre
de dos mil veintiuno, se protocolizó
acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad Hiesma
Internacional Sociedad Anónima.
Se modifica la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San
José, 15 de noviembre del 2021.—Lic.
Juan Carlos Baldizón Navascués,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021602917 ).
Ante esta notaría se constituye la Fundación
Hijos de la Promesa domicilio en San Jose, Hatillo,
de los semáforos 200 este, Condominio Dlagoo número 44. Escritura otorgada en San José a las 13 horas del 11 de noviembre del 2021. Directora Aiza Caracas Noriega con cédula 901390922.—Licda. Cinthya Villalobos
Miranda. Tel 8848 4860- 2236 7185, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602922 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría número cuarenta y cinco, a las ocho y treinta minutos horas del día dieciséis de noviembre del dos
mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad La
Bizcochería Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3
-101- 725535, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad por unanimidad de socios.—Heredia, a
las ocho horas y treinta minutos del dieciséis del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Stephanie Gámez Córdoba,
Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021602931 ).
Por medio de la
escritura número doscientos setenta y uno, otorgada a las diez horas del día
nueve de noviembre del año dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tres- Ciento
Uno- Quinientos catorce mil
doscientos cincuenta y ocho S. A., por medio de la cual
se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni
pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel
Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602932 ).
Por medio de la
escritura número doscientos setenta y dos, otorgada a las doce horas del día
nueve de noviembre del año dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Famille
Hardy S. A., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni
pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Licenciado José
Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(
IN2021602934 ).
Mediante escritura uno del Notario
Víctor Hugo Castillo Mora, se protocolizo asamblea extraordinaria accionistas de Global Card CRI S. A. cédula jurídica número tres- ciento
uno- setecientos cuarenta y
siete mil quinientos sesenta y cuatro, se reforma clausula segunda sobre el Objeto.—San Jose, a las nueve horas del veinticinco de
mayo del año dos mil veintiuno.—Víctor
Hugo Castillo Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2021602935 ).
Por medio de la
escritura número doscientos setenta y tres, otorgada a las catorce horas del día nueve de noviembre del año dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Famille Hardy One F.H.O. S.A., por
medio de la cual se acuerda
disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos
ni activos, por lo que no
se nombra liquidador que asuma esta función
al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder
de sus representantes.—Licenciado
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2021602937 ).
Los socios de SSI Software Solutions INC CR S. A. cédula jurídica
número tres- ciento uno- seis tres cinco seis cinco cuatro disuelven la sociedad, escritura otorgada ante esta Notaria a las
once horas del dieciséis de noviembre
del año dos mil veintiuno.—San José,
dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021602942 ).
Por escritura otorgada
ante este Notario, a las
12:45 horas del 15 de noviembre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Fix Shop Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 16 de noviembre del 2021.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602943 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las 12:30 horas
del 15 de noviembre del 2021, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de Servicios Administrativos
Inteligentes SAI Sociedad Anónima
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 16 de noviembre
del 2021.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602944 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las 12:15 horas
del 15 de noviembre del 2021, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de Industrias de Computación
Nacional Sociedad Anónima mediante
la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 16 de noviembre del 2021.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602945 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las 13:00 horas
del 15 de noviembre del 2021, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de Equipos de Vuelo
Inteligente EVI Sociedad Anónima
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 16 de noviembre
del 2021.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602946 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las 13:15 horas
del 01 de octubre del 2921, se protocolizó
el acta de asamblea general
de cuotistas de 3-102-762284, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 15 de noviembre del
2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1
vez.—( IN2021602947 ).
Por escritura de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Playa
en Medio Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil cero dieciocho; celebrada en Puntarenas-Puntarenas Santa Teresa de Cóbano, del Supermercado La
Hacienda, seiscientos metros norte,
local uno; a las ocho horas del diez
de noviembre del año dos
mil veintiuno; se acuerda y
aprueba la transformación
de la Compañía en una
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Sergio José Guido Villegas.—1
vez.—( IN2021602948 ).
A las 10 horas del día 16 de noviembre del año 2021, protocolicé el
acta de Mekate Ventures Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno- siete cinco cero ocho uno uno.—San Jose 16 de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2021602949 ).
Ante esta notaría por escritura doscientos siete otorgada a las dieciocho horas del quince de noviembre
de dos mil veintiuno, se protocolizan
las actas de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de las compañías Inversiones
La Palma de Moravia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y cinco e Inmobiliaria R
Romero C Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres ciento uno-treinta y nueve mil quinientos noventa, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción
subsistiendo la sociedad Inmobiliaria R Romero C Sociedad Anónima.
Es todo.—San
José, al ser las diecinueve horas del quince de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Tannia Calderón Quesada.—1
vez.—( IN2021602963 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número setenta y tres-uno, visible al
folio cero sesenta y tres vuelto a cero sesenta y cuatro vuelto, del tomo uno, a las quince horas y cuarenta
minutos del quince de noviembre
de dos mil veintiuno, se protocolizó
el acta de asamblea general
de socios de Tres-Ciento
Uno-Siete Siete Ocho Dos Uno Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete ocho dos uno cuatro, mediante la cual se acuerda modificar del pacto constitutivo estableciendo cambio de nombre, domicilio social, objeto y junta directiva.—San José, a las once horas y veinte
minutos del día dieciséis
de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Carlos Rodríguez Castillo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021602966 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, se protocolizan las
actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de
las compañías Inversiones
La Palma de Moravia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y cinco e Inmobiliaria R
Romero C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento
uno- treinta y nueve mil quinientos noventa, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción
subsistiendo la sociedad Inmobiliaria R Romero C Sociedad Anónima.
Es todo.—San
José, al ser las dieciséis horas del dieciséis de noviembre de dos mil
veintiuno.—Licda. Tannia
Calderón Quesada, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2021602971 ).
Por escritura N° ciento
setenta y cinco de las ocho horas y treinta minutos del día quince de noviembre
del año dos mil veintiuno,
se protocolizó
acta de asamblea de socios
de Centro Estético AAA S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ocho uno cinco seis siete siete; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—Heredia,
Belén, San Antonio, quince de noviembre
de dos mil veintiuno.—Lic.
Jose Eduardo Jiménez Leitón, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021602983 ).
Se citan y emplazan a interesados en
la liquidación de la sociedad
Inversiones Malakar
de Costa Rica S. A., cédula
jurídica número:
3-101-149514, para que dentro del término de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, ante esta notaría, apercibidos que en case de no hacerlo, la liquidación social se realizará y pasará a quien
corresponda conforme a
derecho. Lo anterior por así haberlo acordado
la totalidad de los socios,
por unanimidad y en firme mediante actas de asamblea general extraordinaria de la citada sociedad, de conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio y conforme
al procedimiento de liquidación
establecido en el numeral 129 del Código Notarial, lo cual
consta bajo el expediente: 0001-2021. Liquidación
en sede notarial, notaria
de la Licenciada Erika Marin Solano. Notificaciones al Correo Electrónico emarin@solucioneseinversionesjuridicas.com.—San
José, Escazú, 15 de noviembre
2021.—Licda. Erika Marín Solano, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021602989 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos, del día dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Mirau Desarrollos
S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y cuatro, en la cual se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021603005 ).
Que, ante esta notaría, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Casa
Contenta Sociedad Anónima, cédula jurídica, cédula jurídica: N°
3-101-607862, donde se acuerda:
uno: modificar el pacto constitutivo en cuanto a la cláusula de la representación.
Dos: se acuerda modificar
la junta directiva. MSc. Jonatan López Arias Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta este de Faro del Caribe.—San José, 16 de noviembre
del 2021.—MSc. Jonatan López Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2021603007 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 16 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de disolución
de Inmobiliaria Pury
PCP, Sociedad Anónima, de conformidad
con el artículo doscientos uno inciso d) del
Código de comercio. Lo anterior es copia fiel y exacta de su original.—Franklin Morera Sibaja. 2290-1059, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603010 ).
Por escritura otorgada a las 15 horas
del día de hoy, se protocoliza la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Fuzion Led S. A. donde se modifica la cláusula de la administración; carné N° 3631-Signatura N° 1253.—San José, 16 de noviembre del 2021.—Lázaro Natán Broitman Feinzilber.—1
vez.—( IN2021603017 ).
Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
denominada American Woldwide
Investments Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, sexta, octava, décimo primera y décima segunda. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Roberto
Enrique Romero Mora, Abogado - Notario.—1 vez.—( IN2021603018 ).
Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
denominada Condominio
Bello Mar Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, sexta, octava, décimo primera y décima segunda. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Roberto
Enrique Romero Mora, Abogado - Notario.—1 vez.—( IN2021603020 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del día 15 de
noviembre del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la sociedad de esta plaza E&L White Rabbit
Holdings Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-779157.—Alajuela, 16 de noviembre de dos mil veintiuno.—Álvaro
Restrepo Muñoz, Notario, carné 15617.—1 vez.—( IN2021603022 ).
Ante esta notaría se disolvió la sociedad Bonnierick Corp Sociedad Anonima,
cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos diecisiete mil trescientos ochenta y cinco.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Walter Solís Amen. Tel: 8714-8420, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021603023 ).
A 19 horas y 45
minutos del 12 de noviembre
de 2021, se constituye la sociedad
anónima; cuyo nombre de fantasía será Prisjoos70, con domicilio
social en San José, Hatillo, La Florida, del INA cien metros al oeste y cien metros al norte. Otorgada a las 19 horas y 45 minutos
del día 12 de noviembre del año
2021; carné N° 10985.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2021603025 ).
Por escritura presentada hoy ante mi, Del
Mar And Real Estate Limitada, acordó la disolución.—San
José, 16 de noviembre del 2021.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2021603026 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas
del cinco de noviembre de
dos mil veintiuno, se reformaron
las cláusulas primera (del nombre) y segunda (dirección) de la sociedad A
Dos de Toucan Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- setecientos cincuenta y nueve mil ciento sesenta y tres. Es todo.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Laura Ulate Pascua,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021603028 ).
Protocolización de acta en escritura del protocolo del Notario Público Ulises Alberto Obregón Alemán, en fecha
17 de noviembre del 2021. Acta número
veintidós: asamblea general
extraordinaria de socios de
la empresa Inversiones
Bosque de Firien Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-321020. Según
acuerdo primero sobre la disolución de la empresa, el cual dice “… Primero: … por unanimidad se decide y de conformidad
con el artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio de la República de Costa Rica, disolver
la sociedad…”.—San José, 17
de noviembre del 2021.—Lic.
Ulises Obregón Alemán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603030 ).
Por escritura de las diez horas treinta minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Desarrollos
Costeros del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil ochocientos cuarenta y seis; celebrada en
Puntarenas-Puntarenas Santa Teresa de Cóbano, del Supermercado La Hacienda, seiscientos
metros norte, local uno; a las dieciocho
horas del doce de noviembre
del año dos mil veintiuno;
se acuerda y aprueba la transformación de la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Sergio José Guido Villegas.—1
vez.—( IN2021603034 ).
Ante esta notaría mediante
la escritura número ciento setenta y uno, de las dieciséis horas y treinta minutos del día doce de noviembre del año dos mil veintiuno se protocolizó acta de Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Dos Mil Veintiocho S.A.,
cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil veintiocho, donde se modifica las cláusula sétima de su pacto
constitutivo.—San José, diecisiete horas del dieciséis de noviembre de dos mil
veintiuno.—Lic. Ronny
Esteban Retana Moreira.—1 vez.—( IN2021603038 ).
Por escritura número siete-cinco, otorgada ante el notario público
Juan Ignacio Davidovich Molina, en conotariado con Karina Arce Quesada a las doce horas del día quince de noviembre
del dos mil veintiuno, se protocolizó
la asamblea general de cuotistas
de la sociedad compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Once Mil Quinientos Cuarenta y Tres
Sociedad de Responsabilidad Limitada
con cédula jurídica número
3-102-611543, en la cual se
acuerda la disolución de la
sociedad.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario
Público, teléfono:
4056-5050.—1 vez.—( IN2021603042 ).
Ante mi notaria a las 17:30 horas del 17 de noviembre
del 2021 se protocolizó acta de asamblea
de socios de Deportes
Tibas, S.A, en la que
se transforma en una sociedad de otra especie, bajo la denominación de Duloks, Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de noviembre del
2021.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo,
Notario.—1
vez.—( IN2021603406 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
ACTA DE NOTIFICACION
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se notifica
Resolución número
06-2021-ODP de las quince horas del día diez de noviembre. Auto de Apertura de Procedimiento
Administrativo, seguido
contra el funcionario: Leonardo
González Herrera, cédula de identidad número 1-1326-0681.
Resolución N° 06-2021-ODP.—Consejo Técnico de Aviación Civil-Órgano
director de Procedimiento.—San José, a las ocho
horas del día quince de octubre de 2021.
De conformidad
con los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política, 214, 217, 261, 262, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, Ley número 6227 de
fecha 02 de mayo de 1978, aprobada
mediante acuerdo
Cetac-AC-2021-1039 Artículo Séptimo
de la Sesión Ordinaria
75-2021 de fecha 04 de octubre
de 2021, emitida por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, se cita al señor Leonardo
González Herrera,
cédula de identidad número
1-1326-0681, funcionario de Navegación Aérea de la Dirección General de Aviación Civil, en calidad de presunto responsable con relación a las supuestas irregularidades cometidas por el funcionario, a una comparecencia
oral y privada que se celebrará
al ser las nueve
horas del martes 04 de enero de 2022, en las oficinas de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil, para que comparezca personalmente
y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal y/o su representante sindical, los cuales deberás ser acreditados formalmente en el procedimiento.
Lo anterior, a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el
mismo acto presente todas las pruebas que considere necesarias con relación a los hechos que a continuación se describen:
I.—Antecedentes
1) Primero: Que mediante oficio número
DGAC-DFA-RH-RL-OF-015-2021 de fecha 20 de setiembre de 2021, señora Tatiana
González Rodríguez, funcionaria del Proceso de Relaciones Humanas y Sociales de la Unidad
de Gestión Institucional de
Recursos Humanos, remite informe de investigación preliminar de las incapacidades
del funcionario Leonardo González Herrera (Folios 133
al 145 del expediente administrativo
del presente procedimiento ordinario).
2) Segundo: Que mediante oficio número
DGAC-DG-OF-1846-2021 de fecha 30 de septiembre de 2021, el señor Álvaro Vargas Segura, Director General de Aviación Civil, remitió para conocimiento del Consejo Técnico
de Aviación Civil oficio
DGAC-AJ-OF-1239-2021 de fecha 30 de septiembre de 2021, el cual contiene criterio
legal sobre investigación preliminar de las incapacidades
del funcionario Leonardo González Herrera, en dicho informe
se recomienda lo siguiente:
(Folios 1147 al 151 del expediente administrativo del presente procedimiento ordinario).
1) “Atender las recomendaciones
contenidas en el oficio número
DGAC-DFA-RH-RL-OF-015-2021 del 20 de setiembre de
2021, suscrito por la señora
Tatiana González Rodríguez, funcionaria del Proceso de Relaciones Humanas y Sociales de la Unidad
de Gestión Institucional de
Recursos Humanos, en cuanto a ordenar un procedimiento administrativo ordinario en contra del señor Leonardo González Herrera, portador
de la cédula de identidad número
1-1326-0681, funcionario del Departamento
de Servicios de Navegación Aérea, por las supuestas irregularidades y tipificación establecidas en dicho documento. Para tal efecto, el
órgano director deberá sujetarse al procedimiento administrativo ordinario establecido en los artículos 308 y siguientes de la
Ley de Administración Pública[3],
además, deberá rendir, dentro del plazo establecido, un informe final con
recomendaciones.
2) Nombrar órgano director del procedimiento
a la señora Ana Irene Vega Sánchez y al señor Daniel Saborío Valverde, funcionarios de la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
3) Una vez que se resuelva este procedimiento
administrativo disciplinario,
considerando 2 los resultados
de éste, se valorará remitir copia de la resolución final a la Caja Costarricense del Seguro Social, para lo de su competencia.
4) Suspender laboralmente con goce de salario al señor González Herrera, mientras
se desarrolla el debido proceso, lo anterior, debido a que en la investigación preliminar, según los oficios números DGAC-DFA-RH-OF-014-2021 y
DGAC-DFA-RH-RL-OF-015-2021 citados, folio 83 al 151,
se tomó declaraciones a compañeros y jefaturas de éste, por lo cual, la permanencia del funcionario en su puesto
de trabajo, mientras se desarrolla el procedimiento
administrativo disciplinario,
podría ocasionar interferencias y conflictos internos con los compañeros, viéndose afectado el servicio público
que se brinda en la Torre
de Control del Aeropuerto Juan Santamaría, la seguridad operacional y el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario. Este acuerdo debe notificarse al señor González
Herrera al correo electrónico
lgonzalezh@dgac.go.cr, además, comunicar
al señor Fernando Naranjo Elizondo, jefe del Departamento de Navegación Aérea, por medio del correo electrónico fnaranjo@dgac.go.cr”
3) Tercero: Mediante Artículo séptimo de la sesión ordinaria número 75-2021 de fecha 30 de marzo de 2020, emitidos por el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó:
1. Atender las recomendaciones
contenidas en el oficio número
DGAC-DFA-RH-RL-OF-015-2021 del 20 de setiembre de
2021, suscrito por la señora
Tatiana González Rodríguez, funcionaria del Proceso de Relaciones Humanas y Sociales de la Unidad
de Gestión Institucional de
Recursos Humanos, en cuanto a ordenar un procedimiento administrativo ordinario en contra del señor Leonardo González Herrera, portador
de la cédula de identidad número
1-1326-0681, funcionario del Departamento
de Servicios de Navegación Aérea, por las supuestas irregularidades y tipificación establecidas en dicho documento. Para tal efecto, el
órgano director deberá sujetarse al procedimiento administrativo ordinario establecido en los artículos 308 y siguientes de la
Ley de Administración Pública[4],
además, deberá rendir, dentro del plazo establecido, un informe final con
recomendaciones.
2. Nombrar órgano
director del procedimiento a la señora
Ana Irene Vega Sánchez y al señor Daniel Saborío Valverde, funcionarios de
la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
3. Una vez que se resuelva
este procedimiento administrativo disciplinario, considerando los resultados de éste, se valorará remitir copia de la resolución final a la Caja Costarricense del Seguro Social, para lo de su competencia.
4. Suspender laboralmente con goce de salario al señor González Herrera, mientras
se desarrolla el debido proceso, lo anterior, debido a que en la investigación preliminar, según los oficios números DGAC-DFA-RH-OF-014-2021 y
DGAC-DFA-RH-RL-OF-015-2021 citados, folio 83 al 151,
se tomó declaraciones a compañeros y jefaturas de éste, por lo cual, la permanencia del funcionario en su puesto
de trabajo, mientras se desarrolla el procedimiento
administrativo 3 disciplinario,
podría ocasionar interferencias y conflictos internos con los compañeros, viéndose afectado el servicio público
que se brinda en la Torre
de Control del Aeropuerto Juan Santamaría, la seguridad operacional y el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario. Este acuerdo debe notificarse al señor González
Herrera al correo electrónico
lgonzalezh@dgac.go.cr, además,
comunicar al señor Fernando
Naranjo Elizondo, jefe del Departamento de Navegación Aérea, por medio del correo electrónico fnaranjo@dgac.go.cr”
4) Cuarto: mediante
el oficio número CETAC-AC-2021-1039 de fecha
05 de octubre de 2021, suscrito
la señora Karol Bogantes Barrantes, Jefe del proceso de secretaría del Consejo Técnico de
Aviación Civil, fue debidamente notificado al Órgano Director de Procedimiento
(Folio 153 del expediente administrativo
del presente procedimiento ordinario).
II.—Intimación
Detallada. Atendiendo
la anterior exposición de hechos,
al señor González Herrera se le imputa, en grado
de presunción, lo siguiente:
1) Hechos: Al funcionario González Herrera se le imputa, en grado
de presunción:
a) Omitió el deber
de informar a su superior inmediato sobre la existencia de las siguientes incapacidades emitidas por la Caja Costarricense de Seguro
Social en los meses de mayo, junio
y julio de 2021.
Boletas número A00221621013307 A00221621018297 A00221621018558 A00221621020036 A00221621021297 A00221621026252 |
Períodos 01/05/2021
al 13/05/2021 26/05/2021
al 27/05/2021 28/05/2021
al 03/06/2021 04/06/2021
al 10/06/2021 11/06/2021
al 10/07/2021 12/07/2021
al 18/07/2021 |
Y, además:
b) Se
presentó a laborar a los turnos de trabajo asignados en
la Torre de Control del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría estando
inhabilitado, por encontrarse
incapacitado por la Caja Costarricense de Seguro Social.
Según consta en
registros trabajo los días
4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 26, 27 y 31 de mayo de 2021, de igual
forma los días 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 18,19, 20,
22, 26, 27, 28 y 30 de junio de 2021, además de los días 5, 10, 11, 14, 16, 17, 18 de julio de 2021.
2) Falta:
Si se logran
demostrar los hechos investigados, el señor González Herrera habría
quebrantado supuestamente
los artículos 41 inciso 13
y 18 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, que establecen lo siguiente:
“Artículo
41.—
Además de las consignadas
en los artículos 71 del
Código de Trabajo, 39 del Estatuto
de Servicio Civil, 50 de su
Reglamento, son obligaciones
de los servidores(as) del Ministerio:
(…)
13) Presentar
a su jefe(a) inmediato, la incapacidad extendida por la Caja Costarricense del Seguro
Social o Instituto Nacional de Seguros. Por ninguna razón, salvo la de fuerza mayor, deberá esperar el servidor
hasta el segundo día de ausencia para dar aviso a su jefe(a) inmediato de las razones que le impiden presentarse al trabajo, sin que ello implique la obligación de pago de salario, excepto que se configuren los supuestos de ley
para proceder a su reconocimiento.
(…)
18) Cumplir
con las disposiciones normativas
aplicables a la relación de
servicio, así como todas aquellas
de orden interno y externo que la regulen. Deberá cumplirse con las metas previstas en el Plan Nacional de
Desarrollo, el Plan Anual Operativo y el Programa Presupuestario Anual de la institución, de acuerdo con las exigencias del
cargo que desempeña.
(…)”.
Asimismo, el
artículo 14 del “Reglamento
para el otorgamiento de licencias e incapacidades a los beneficiarios del seguro de salud y reforma reglamento del Seguro de Salud el interior del Trabajo, el Seguro, invalidez y muerte, el afiliación,
Instructivo pago prestaciones, etc.”[5],
señala lo siguiente:
“Artículo
14.-De la inhabilitación por la incapacidad
y las licencias. El asegurado
activo (a) incapacitado
(a), en función del reposo prescrito, como parte de su
tratamiento, queda imposibilitado durante las 24 (veinticuatro) horas del día de su
incapacidad para el desempeño de cualquier tipo de actividad remunerada y no remunerada, pública o privada, tanto en su horario
ordinario, como fuera de él, lo mismo que actividades académicas, físicas o recreativas que interfiera con la
recomendación médica, así como viajes
dentro y fuera del país, y cualquier otra actividad no señalada que ponga en peligro
la recuperación de la salud
del asegurado(a) activo(a).
Se exceptúan
de lo anterior: a) lo casos que, de acuerdo con el criterio del profesional que extiende la incapacidad, recomiende realizar alguna actividad física o recreativa como parte del tratamiento, lo cual debe quedar anotado y justificado en el expediente clínico,
indicando el tiempo y el tipo
de actividad que requiere el asegurado para su recuperación, durante su período
de incapacidad y que no ponga
en peligro su salud y b) lo estipulado en el
artículo 16º del presente Reglamento.
(…)”.
De la misma
forma los artículos 71 incisos
A y H y Articulo 81 incisos
H y F del Código de trabajo que establecen
lo siguiente:
ARTÍCULO 71.- Fuera de las contenidas en otros artículos
de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores:
Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente
al trabajo (…)
h) Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que
indiquen los patronos, para
seguridad y protección
personal de ellos o de sus compañeros
de labores, o de los lugares
donde trabajan.
ARTÍCULO 81.- Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:(…)
f) Cuando el trabajador comprometa
con su imprudencia o descuido absolutamente
inexcusable, la seguridad del lugar
donde se realizan las labores o la de las personas que allí
se encuentren;
(…)
h) Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas
preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el trabajador se niegue en igual
forma a acatar, en perjuicio del patrono, las normas que éste o su representante en la dirección de los trabajos le indique con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se están ejecutando.
(…)
3) Sanción:
Asimismo, de demostrarse
los hechos investigados, el señor González Herrera podría hacerse acreedor de UNA SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SALARIO DE 03 A
15 DÍAS NATURALES O EL DESPIDO SIN RESPONSABILIDAD PATRONAL, según lo indicado en los artículos 74 inciso ii) y 76 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Decreto Ejecutivo número 36235-MOPT de fecha 05 de julio de 2010, los cuales establecen:
“Artículo 74. Además
de las contenidas en los artículos del presente reglamento, las faltas cometidas por el servidor o servidora en contra de sus obligaciones serán sancionadas de la siguiente forma:
(…)
ii) Las faltas
graves. - Serán sancionadas
con suspensión del trabajo
sin goce de salario de tres a quince días naturales, o el despido sin responsabilidad
patronal, según la gravedad
de la falta”.
Artículo 76. Además
de las faltas y sanciones correspondientes, contenidas en otros artículos
del presente Reglamento, se
considerarán faltas graves
las infracciones a las disposiciones
de los artículos 11, 14,31; artículo
41 incisos 1), 2), 3), 4), 7), 8), 9), 10), 12), 13),
14), 16), 18), 20), 21), 22), 24), 25), 26), 28), 29), 30), 31), 32), 34) y
36); artículo 42, incisos
a), b), c), e), f), g), i), j), k), ñ), o), p), q), r), s), t), u), v) y w); artículo 43, incisos a), b), c),
d), e), f), g), h), i), j) y k); artículo 44, incisos b), c), e), f), g), h), i), j), k), l), n), ñ),o),
p), q), r), s), t), u), v), w), x), y), z) y a); artículo
45, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y
k); y los artículos 71, 86, 87, 89, 93, 99 párrafo penúltimo, 107 y 121 de este Reglamento, las cuales se sancionarán conforme a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y
dependiendo de la gravedad
de la falta, de la siguiente
manera:
a) Suspensión sin goce
de salario de tres hasta
quince días naturales.
b) Despido sin responsabilidad
patronal”.
(El subrayado y en negrita no son del original)
Para realizar
la valoración de la fata a establecer, el Consejo Técnico de Aviación Civil
tomará en consideración los criterios establecidos en el artículo 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Decreto Ejecutivo número 36235-MOPT de fecha 05 de julio de 2010, el cual establece
literalmente lo siguiente:
“Artículo
72.-Criterios de valoración de faltas.
Todo servidor(a) público responderá, disciplinaria, administrativa y civilmente, por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando en su conducta
medie dolo, culpa grave o negligencia, sin perjuicio de las
responsabilidades penales
que se le puedan atribuir.
Para tal valoración, se tomarán en cuenta,
entre otros aspectos, los siguientes:
a) El impacto negativo
en el servicio
público que brinde la entidad o en el
logro de los resultados concretos conforme a la planificación institucional.
b) El rango y las funciones
del servidor(a). Se entenderá
que, a mayor jerarquía y complejidad
de las tareas, mayor será el deber de apreciar
la legalidad y conveniencia
de los actos que se dictan
o ejecutan.
c) La cuantía de los daños y perjuicios irrogados.
d) La existencia de canales apropiados de información gerencial y la posibilidad de asesorarse con profesionales especializados que
por omisión o negligencia
no se utilizaron pudiendo hacerlo.
e) La trasgresión de las normas legales o técnicas vigentes aplicables.
f) Si la decisión fue tomada en
procura de un beneficio
mayor y en resguardo de los
bienes de la entidad,
dentro de los riesgos propios
de la operación y las circunstancias
imperantes en el momento de decidir.
g) La necesidad de satisfacer el interés
público en circunstancias muy calificadas de urgencia apremiante.
h) La reincidencia del presunto responsable.
i) Los efectos negativos
que se produzcan en la ejecución presupuestaria anual del Ministerio.
j) Los efectos negativos
que se produzcan en la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo o el Plan Anual Operativo”.
El expediente
administrativo seguido en su contra consta
de 194 folios útiles los cuales
se encuentran a su completa disposición para ser consultados.
Prevenciones
Se le advierte
al funcionario Leonardo González Herrera, que
la prueba (documental, testimonial, etc.) debe ser presentada antes o al momento de
la comparecencia, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.
Asimismo, se le advierte
que, de no comparecer el
día y hora señalada, sin que mediare
justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido
en los artículos 252, 315 y
316 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le previene
al funcionario Leonardo González Herrera que toda prueba que tenga en su
poder o que conozca de su existencia debe ser ofrecida. Asimismo, se le advierte a la investigada que tiene derecho de optar por hacerse asistir de patrocinio letrado en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento. El Órgano director
designado dirigirá la comparecencia y será el encargado de ordenar su realización
y dar el uso de la palabra. 7 Se le previene
al funcionario Leonardo González Herrera que debe de señalar lugar o medio para atender
futuras notificaciones, de
no ser así las resoluciones
que se dicten con posterioridad
serán notificadas de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley
General de la Administración Pública.
Se le hace
también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse
ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la
notificación de la presente
resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada
ante el Consejo Técnico de Aviación Civil quien conocerá el recurso
de Apelación interpuesto,
lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.
De conformidad
con los artículos 217 y 259 inciso
4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración
Pública, se le hace saber a
él investigado que el expediente administrativo
queda a su disposición en las oficinas de la Unidad de Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación
Civil, sita en la Uruca contigua a la Dirección General de Migración y Extranjería, en custodia del señor Daniel Saborío Valverde, presidente del Órgano Director de
Procedimiento. El cual podrá ser consultado a partir del día hábil siguiente a esta
notificación, con horario desde las ocho hasta las dieciséis horas de lunes a viernes.
Notifíquese personalmente
al señor Leonardo González Herrera, cédula de identidad número 1-1326-0681.—Órgano Director del Procedimiento.—Daniel Saborío
Valverde.—Ana Irene Vega Sánchez.—O. C. N° 3447.—Solicitud
N° 309171.—( IN2021601930 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al
Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2021/2632.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de SCE
de la Riviere Documento: Cancelación por falta de
uso. Nro y fecha: Anotación/2-142032 de 24/03/2021.
Expediente: 2011- 0012132. Registro N° 218250. West Point
en clase(s) 7 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Intelectual, a las del 15 de abril de 2021.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en
calidad de apoderado especial de SCE de la Riviere,
contra el registro del signo distintivo WEST POINT, Registro No. 218250, el
cual protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión
(excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean
manuales; incubadoras de huevos. en clase 7 internacional, propiedad de
Almacenes Lady Lee S. A. C.V.. Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar
para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241
incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2021602367 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2021/59366.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Locus Agriculture IP Company, LLC.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Locus
Agriculture IP Company, LLC (enviado por email).—Nro. y fecha: Anotación/2-144555
de 20/07/2021.—Expediente: 2013-0009137 Registro Nº 234145 ENCANTIA en
clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:12:34 del 11 de agosto
de 2021.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Locus Agriculture IP Company,
LLC, contra el registro del
signo distintivo ENCANTIA,
Registro Nº 234145, el cual protege y distingue: Fungicidas
para uso en agricultura. en clase 5 internacional, propiedad de E. I. Du Pont de Nemours and Company. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021602483 ).
Ref.: 30/2021/25437.—Ajinomoto Co. Inc.—Documento: Cancelación por falta
de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-140378 de
21/01/2021.—Expediente: 2013-0003677 Registro N° 230844 SATIS en clase
30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:53:11 del 12 de abril
de 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación
por no uso, promovida por
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en su condición de apoderado especial de la sociedad
Puratos, contra la marca
“SATIS”, registro Nº 230844 inscrita el 25/10/2013 con vencimiento el 25/10/2023, la cual protege en clase 30: “Sazonadores; mezclas de sazonadores; salsas (condimentos); salsa de ostras;
salsa teriyaki; salsa soya; salsa para marinar; salsa
de chili; saborizantes; resaltadores
de sabor; café; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sucedáneos del café; harina; cereales y preparaciones hechas de cereales; pan; pastelería; confitería; hielos; miel; melaza;
levadura; polvos para hornear; sal; sal
sazonada; mostaza; vinagre; especias; pimienta; aderezos; mayonesa; edulcorantes naturales;
arroz; fideos; fideos instantáneos; sushi; pasteles de
carne; pizzas; ravioli; sándwiches; ablandadores de uso doméstico para carne; pastas.” propiedad
de Ajinomoto Co., Inc., domiciliada en 15-1, Kyobashi 1-Chome,
Chuo-Ku, Tokyo, Japón.
Conforme a los artículos
39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da traslado
de esta acción al titular
del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor
derecho, y aporte al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica
que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente
constan las copias de ley
de la acción para el
titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687.
A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria la legalización o apestillado correspondiente. según sea el caso), caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento. lo anterior conforme al artículo 294 y 295 de
la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Registro de Propiedad
Industrial.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2021602838 ).
Ref.: 30/2021/53592.—Importaciones del Yukon
S. A.— Documento: Nulidad por parte de terceros interpuesto por 3-101-638173 Sociedad Anónima.—Nro.
y fecha: Anotación/2-143629 de 08/06/2021. Expediente: 2019-0007529. Registro
Nº 284413 PLAZA EL 27 DISTRITO 3 en clase 35 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
16:17:26 del 19 de julio de 2021.
Conoce este
Registro, la solicitud de nulidad, promovida por
Kristel Faith Neurohr en su condición de apoderada especial de 3-101-638173 Sociedad Anónima, contra la marca de servicios “PLAZA EL 27 DISTRITO 3 (diseño)”, registro
Nº 284413, inscrita el
22/11/2019, con vencimiento el
22/11/2029, el cual protege
en clase 35 “Publicidad;
gestion de negocios comerciales;
administración
comercial; trabajos de oficinas”, propiedad de Importaciones del Yukon S. A., cédula jurídica
N° 3-101-482058, domiciliada en
San José,
avenida 10, calles 21 y 23,
número
2187.
Conforme a los artículos
37 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da traslado
de esta acción al titular
del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor
derecho, y aporte al efecto
las pruebas que estime convenientes. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente
constan las copias de ley
de la acción para el
titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con solo transcurrir veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.
A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se
advierte a las partes, que las pruebas que hayan aportado previo a la notificación del presente traslado o que pretenda aportar deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295,
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—(
IN2021602912 ).
Ref: 30/2021/51432.—Juan Camilo Gutiérrez Sanín.—Documento: Cancelación por falta de uso. Nro
y fecha.—Anotación/2-144110 de 28/06/2021.—Expediente:
2015-0011638. Registro Nº 251727 mi Xiaomi en clase(s) 9 12 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las del 9 de julio
de 2021. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por María Laura Valverde Cordero, en su condición
de apoderada especial de la empresa
XIAOMI INC, contra la marca “MI XIAOMI (diseño)” registro Nº 251727 inscrito
el 28/04/2016, el cual protege en clase 9 “Celulares, televisores, pantallas, accesorios para celular.” y en clase 12 “scooters eléctricos” propiedad de Juan
Camilo Gutiérrez Sanín, cédula de residencia
117001054605, domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Villas Valencia, Casa 40.
Conforme a los artículos
39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº
30233-J; se da traslado de esta
acción a quien represente a la titular del signo,
para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica
que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente
constan las copias de ley
de la acción para el
titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley Nº 8687.
A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que
las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso). caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento. lo anterior conforme al artículo 294 y 205.
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomas Mauricio Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—(
IN2021603062 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace
saber a: 1) Ana Lucía Venegas Saavedra, cédula de identidad
7-0112-0672, en su condición de anotante del documento citas 2012-217911, en la finca 4-159084, 2) Noemi Jiménez Valverde, cédula de identidad 1-0303-0290, en su condición de anotante del documento citas 2012-222035, en la finca
7-47102. 3) Wilmer Enrique García Ureña, cédula
1-0560-553, en su condición de propietario de la
finca 2-495339. 4) José
Rodrigo Rivera Mora,
cédula de identidad 2-0374-0715, en
su condición de anotante del documento citas 2014-123211, en la finca
2-495339. 5) José Santos Rojas Castillo, cédula de residencia 155807186905, en su condición
de anotante del documento citas 2019-123211, en la finca
7-47102. 6) Juan Carlos Calvo Cabezas, cédula 3-0323-0636, en
su condición de propietario de la finca 6-187889. 7) Humberto Calvo
Cabezas, cédula de identidad 9-0062-0498, en su condición
de anotante del documento citas 2012-225676, en la finca
6-18788, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio,
para investigar un posible fraude en la adquisición
de las fincas de Limón 47102, de Heredia 159084, de Alajuela 495339 y de
Puntarenas 187889, las cuales tienen
anotados posteriores movimientos registrales bajo las citas Tomo 2012, Asiento 217911, Tomo 2012, Asiento 222035, Tomo
2012, Asiento 225676 y Tomo 2014, Asiento 123211. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 11:00 horas del 19 de agosto
del 2020, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del partido
Limón 47102, de Heredia 159084, de Alajuela 495339 y de Puntarenas 187889 y con
el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las
08:00 horas del 12/11/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince
días contados a partir del
día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a
sus derechos convenga, y se le previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar facsímil
o en su defecto
casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones,
conforme los artículos 93,
94 y 98 del Decreto Ejecutivo
26771 que es el Reglamento
del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la
Ley 3883 Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público
y el artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia
Exp. 2020-1561-RIM).—Curridabat,
12 de noviembre 2021.—Licenciada
Gabriela Montoya Dobles, Asesora
Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC21-0001.—Solicitud N° 310071.—( IN2021602940 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Acuerdo.—Instituto Nacional de Aprendizaje, Presidencia Ejecutiva,
a las trece horas con treinta
minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno.
Con fundamento
en el artículo
24 de la Ley Orgánica del INA Nº 6868; artículo
90 del Estatuto de Servicio
Civil, 102 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública No. 6227
del 2 de mayo del 1978; 55 inciso b) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje,
la resolución del Tribunal del Servicio
Civil número 13495, de las 13:20 horas del 07 de octubre de 2020.
Considerando que:
1º—Mediante la resolución
N°13495, de las 13:20 horas del 07 de octubre de
2020y notificada a las partes
el 19 de octubre de 2020, el Tribunal de Servicio Civil declaró con lugar la gestión de despido promovida por esta Presidencia Ejecutiva (Expediente Nº GD-023-2019), en contra de la funcionaria Ana Lucrecia Alfaro Castellón,
cédula 1-0919-0332, quien ocupa
el puesto en propiedad de Formador para el Trabajo 4, puesto número 508284, y es la encargada
de la Asesoría para la Igualdad
y Equidad de Género del
Instituto Nacional de Aprendizaje.
2º—El 22 de octubre
de 2020, la funcionaria Alfaro Castellón
interpuso ante el Tribunal Administrativo del Servicio
Civil, recurso de apelación
en contra de la resolución citada en el
punto anterior.
3º—Que mediante documento ALEA-582-2020 del 23 de noviembre
del 2020, el INA en carácter de patrono contesta la audiencia conferida, debido al recurso de apelación interpuesto por la funcionaria Ana Lucrecia Alfaro Castellón.
4º—Que mediante resolución número 123-2021-TASC
de las 08:00 horas del 29 de octubre de 2021, notificada el 05 de noviembre del 2021, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil
rechazó el recurso de apelación interpuesto en los siguientes términos:
“Resuelve: De conformidad
con lo expuesto, no determina
este Tribunal, sustento fáctico y legal para variar la Resolución recurrida. Con fundamento en los artículos en el
artículo 11 de la Constitución
Política, 11, 340 de la Ley General de Administración
Pública; 41 inciso d) 81 inciso l), 476 al 481, 541 y 590 del Código de Trabajo; 28, 37.2, 41.5, 61 y 65.5 del Código Procesal Civil, 43 del Estatuto
de Servicio Civil y 80 del Reglamento
a dicho Estatuto; 44 del Reglamento Autónomo Servicios de Instituto Nacional de Aprendizaje,
numerales 7 y 9 de la Ley N°8777, así
como Doctrina y Jurisprudencia citadas y argumentos de hecho y de Derecho esgrimidos, se Rechazan Ad Portas la Excepción de Prescripción y las Manifestaciones
Así indicadas. Asimismo se rechaza las excepciones de Caducidad y de
Falta de Interés Actual y en
General el Recurso de Apelación Interpuesto por la Sra.
Lucrecia Alfaro Castellón, portadora
de la cédula de identidad N°1-0919-0332, y se confirma la Resolución del
Tribunal de Servicio Civil N°13495 de las trece horas veinte minutos del siete de octubre re de dos mil veinte, que
declaró con lugar la Gestión promovida por el Instituto Nacional de Aprendizaje
para despedir sin responsabilidad
para el Estado a la servidora,
autorizando al citado
Instituto a proceder en ese
sentido.
De conformidad
con el artículo 7 de la Ley
Nº 8777, los fallos de este
Tribunal agotan la vía administrativa y sus Resoluciones
serán de acatamiento estricto y obligatorio…”
5º—Que la potestad
para despedir a los funcionarios
del Instituto Nacional de Aprendizaje recae sobre esta
Presidencia Ejecutiva; Por tanto,
Se
acuerda
1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
patronal a la servidora Ana Lucrecia Alfaro Castellón, cédula 1-0919-0332, quien
ocupa puesto número 508284 como encargada de la Asesoría para la Igualdad y Equidad de Género del Instituto Nacional de Aprendizaje.
2º—Rige a partir
del 08 de noviembre de 2021.
Andrés Romero Rodríguez, Presidente Ejecutivo
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. N° 28214.—Solicitud N°
309489.—( IN2021602143 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Puphers Sociedad de Responsabilidad
Limitada siendo que materialmente
resultó imposible localizarlo, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLUDIDECU-ING-493-2. “07 de setiembre del 2021.
MLU-DIDECU-ING-493-2021. Municipalidad de La Unión. Dirección
de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las ocho horas del siete de setiembre del 2021, con el fin de
hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este cantón, a saber, el Plan Regulador de este cantón, así
como el dominio
público,
Resultando:
1º—Que la Municipalidad de La Unión es el titular registral de la propiedad
con matrícula de folio real 3-156626-000, el plano de catastro
es el C-0334912-1996, y cuenta
con un área de 6898.61 m2, situada en el
distrito de Tres Ríos y tiene
naturaleza de parque según Registro de la Propiedad.
2º—Que el oficio MLU-CYC-140-2020 del 25 de marzo
del 2020 del Ing. José Alejandro Ramírez Solís Coordinador
del Departamento de Calle y Caminos señala: “... El día 17 de marzo
del año en curso, se realiza el estudio topográfico
de la finca 3-156626, donde se tiene
como resultado que todos los lotes colindantes de la finca municipal realizaron
construcciones o cierres perimetrales dentro de la misma, a excepción de las fincas 156604 y
156603, cabe mencionar que dichas fincas no tienen ninguna construcción. Con respecto a la solicitud específica de
las fincas 198428 y 198432, se verificó que en
efecto ambas propiedades construyeron un cierre perimetral
dentro de la zona municipal...”.
3º—Que este inmueble, al ser propiedad
municipal, se encuentra sometido
al régimen de dominio público, y su destino
es el servicio público y uso común.
4º—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-198428, situado
en Tres Ríos de La Unión tiene
como propietario Puphers Sociedad de Responsabilidad
Limitada cédula N° 3-102-805302 y el
plano catastrado de este inmueble es el número C-0856296-2003 con un área de ciento treinta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados decímetros
cuadrados.
5º—Que desde una fecha indeterminada, Puphers Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por sí mismos o por medio personas que actúan
bajo su encargo, han invadido y tomado posesión de esta propiedad municipal, y han realizado construcción
de una tapia o cerca y no cuenta
con licencia municipal.
6º—Que no consta en esta Municipalidad haya otorgado permiso
de uso de parte de esta propiedad municipal a terceras personas.
Considerando:
1º—Que de acuerdo
con los artículos 43 y 44 de La Ley de Planificación Urbana, así como el 37 de la Ley de Construcciones, los parques o áreas comunes son bienes de dominio público, que son de uso común general, y que por ello permite que cualquiera pueda utilizarlo sin que para hacerlo requiera un título especial; el uso de uno no impide el de otra persona. Los parques, jardines y paseos públicos son de libre acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado
posible.
2º—Que de acuerdo
con el artículo 261 del
Código Civil, “Son cosas públicas
las que, por ley, están destinadas
de un modo permanente a cualquier
servicio de utilidad
general, y aquellas de que todos
pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas
las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes para el caso, como
personas civiles, no se diferencian
de cualquier otra persona”.
Por su parte el artículo 262 dispone: “Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él,
mientras legalmente no se disponga así, separándolas
del uso público a que estaban destinadas”.
3º—Que sobre este concepto la Procuraduría General de la República en
su dictamen C-321-2003 del 09 de octubre
del 2003 indica: “...VII.- Improcedencia de Titulación de los Bienes de Dominio Público e Imprescriptibilidad de las Acciones
para Recuperarlos. La titulación
es propia de inmuebles de tráfico jurídico privado, a los
que se limitan las consideraciones
precedentes. Pero es del todo
inaplicable a los de dominio
público, en los que no tiene cabida la posesión ad usucapionem.
A tono con el principio de
la imprescriptibilidad, las detentaciones
privadas, aunque se prolonguen en el
tiempo y se apoyen en asientos del Registro Público, al margen de la ley, carecen de valor obstativo frente al dominio público (doctrina que recoge el artículo
8; Ley 22/1988 de España). En
este último caso, la Administración titular
debe gestionar la nulidad
del título, su inscripción y el reintegro del bien (dictamen C-128-99). Todo
acto administrativo de transmisión del demanio afecto por ley, es nulo de pleno derecho, por realizarlo un órgano manifiestamente incompetente y ser de contenido imposible. No puede disponerse de las cosas que están fuera del comercio. VII.1) Impedimento
de los particulares de ejercer
posesión con ánimo de dueños sobre los bienes de dominio público. Como anotamos en otra ocasión,
la inalienabilidad de los bienes
demaniales imposibilita su traspaso, parcial
o total, voluntario o forzoso,
y la posesión en los términos del Derecho privado. Múltiples
resoluciones de la Sala Constitucional
reafirman que los bienes de
dominio público “no pueden ser objeto de posesión privada” y que “la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio”
(o la posesión). Votos
480-90, 2306-91, 2557-91, 98-92, 1055-92, 1207-93, 5399-93, 5976-93, 220-94,
914-94, 1763-94, 2767-94, 6785-94, 3793-94, 4619-94, 6079-94, 31445-96,
3227-96, 422-96, 4815-96, 5026-94, 623-98, 7294-98, 00790-2001, entre muchas. Es incompatible con los fines que el legislador imprime
al dominio público la posesión animus domini de los particulares,
o facultad de someter una cosa al poder y voluntad de una persona para ejercer
sobre ella actos exclusivos de uso y goce, como
si fuese propietario (Sala de Casación
sentencia 9:30 horas del 6/6/1936). Este criterio lo suscriben varias resoluciones de los Tribunales Superiores, que atribuyen al ente público titular la posesión iuris sobre el
demanio, ejercida “per se mientras dure la afectación del
bien”. “Los particulares no ejercen
posesión sobre esas cosas, ya
que ni de hecho, ni de derecho, las tienen bajo su poder y voluntad”,
ni pueden pretender la propiedad. (Tribunal Superior de lo Contencioso
Administrativo, Sección
Primera, resoluciones números
9282 de 1987, y de 1988 las resoluciones números 10019, 10166 y 10418. Del Tribunal Superior Contencioso Administrativo la resolución 1851 de 1976 y del Tribunal Superior Segundo
Civil, Sección Primera la N° 910 de 1987). Ello hace inaceptable las titulaciones posesorias o discusiones judiciales relativas a la tenencia o “posesión” de espacios de dominio público en detrimento de la titularidad y posesión que de pleno derecho tiene el Estado. Estarían en franca contradicción con las reglas de la inalienabilidad e imprescriptibilidad que gobiernan
esos bienes las situaciones que pudieran originar derechos posesorios a
favor de terceros, aptos
para usucapir. VII.2) Improcedencia
de la Usucapión y Titulación
Contra el Dominio Público. De la inalienabilidad
e imprescriptibilidad resulta
que las cosas públicas “no
son susceptibles de ser adquiridas
por usucapión, ni nadie puede prevalerse
de la posesión irregular que sobre
las mismas tuviere” (…). “Correlativamente tampoco el Estado ni sus organismos pueden perderlas por prescripción negativa, ya que la posesión aun cuando
no se manifiesta por hechos
reales debe estimarse que
se produce por imperio de las disposiciones
legales que regulan su destino”. (Casación, sentencia N° 122 de
16:15 horas del 16 de noviembre de 1965, y sentencia de Casación, año 1958, I Semestre de la Colección de Sentencias, págs. 376 ss.,
considerando XIV). Y más recientemente la Sala Primera de La Corte, en la sentencia N° 007-93, considerando IV, insiste en el punto: Los bienes de dominio público “no pueden ser enajenados -por ningún medio de
Derecho privado ni de Derecho público-
siendo consustancial a su naturaleza jurídica
su no reducción al dominio privado bajo ninguna
forma. De allí que otra de
sus características sea su imprescriptibilidad, es decir,
la no susceptibilidad de adquirirse
mediante el transcurso del tiempo bajo la figura jurídica de la usucapión, pues la posesión ejercida por particulares no genera derecho de propiedad
alguno, no importa el tiempo durante
el que haya poseído”. En el mismo sentido,
cfr. Sala Primera de La Corte, voto 733-F-2000, considerando IV.
Tribunal Superior Contencioso Administrativa,
voto N° 1662 de 10:15 horas 11/12/75 y del
Tribunal Superior Agrario los números
523 de 1994 y 665 del 2002. “Los trámites de justificación de posesión señalados en las Leyes de Informaciones Posesorias”, para obtener un título de dominio inscribible se refieren incuestionablemente a “los terrenos
de dominio privado y de comercio
de los hombres” (Código Civil, artículo 264), “pero no a aquellos
bienes públicos o de dominio público, contemplados en los artículos 261 al 263 del mismo
Código”. (Tribunal Superior Civil, N° 860 de 14 hrs. del 21 de diciembre de 1971). Sobre la imposibilidad jurídica de titular
el dominio público cfr: Tribunal Agrario, votos 523 de 1994 y
665 del 2002. En bienes de dominio público “la usucapión tampoco es un medio
para adquirirlos; las cosas
inalienables por estar fuera del comercio de los
hombres, no son sujetos de posesión
por particulares, y por tanto, son imprescriptibles en tanto conserven tal carácter
o el destino de utilidad pública a que están afectadas”. (Sala Constitucional, sentencia
2988-99, cons. III)...”.
4º—Que la doctrina
y jurisprudencia -tanto administrativa
como constitucional- son consistentes en estimar que los bienes demaniales (o bienes dominicales o de dominio público) son aquellos que tienen una naturaleza y régimen jurídico diverso de los bienes privados
–los cuales se rigen por el derecho de propiedad en los términos del artículo 45 de la Constitución
Política–, en tanto, por expresa
voluntad del legislador se encuentran afectos a un destino especial de servir a la comunidad, sea al interés público, y que por ello, no pueden ser objeto de propiedad privada, de modo que están fuera del comercio de los hombres, por lo cual,
no pueden pertenecer individualmente a los particulares,
ni al Estado, en sentido estricto, por cuanto éste se limita a su administración
y tutela. El dominio público
se entiende entonces como el conjunto de bienes sujeto a un régimen jurídico especial y distinto al que rige el dominio privado, que además de pertenecer o estar bajo la administración de
personas jurídicas públicas,
están afectados o destinados a fines de utilidad pública y que se manifiesta en el
uso directo o indirecto que toda persona pueda hacer de ellos.
5º—Que la Sala Constitucional
ha avalado que la protección
del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley
General de la Administración Pública
o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto
N° 917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos- puede
ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el ejercicio
de cualesquiera de los medios
de ejecución que para tales efectos
se le reconoce, ya sea como principio de derecho público…
en consecuencia, si el acto
fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio
accionante, confiriéndosele
un plazo de quince días para que procediera
a demoler la construcción…”
También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”.
6º—Que de acuerdo
con una aplicación analógica
del artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, la orden de desalojo para aquellas personas que están ocupando un bien de dominio público, sin que se le haya otorgado ningún tipo de permiso, no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en
todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de desalojo.
7º—Que, en este caso concreto,
el uso que Puphers Sociedad de Responsabilidad
Limitada, está realizando del inmueble
municipal, no está habilitada
por ningún tipo de permiso, y por ello carece de cualquier justificación. Por este hecho, es un deber de esta Municipalidad tomar las acciones que correspondan para la
recuperación de aquellas áreas que estén siendo utilizadas privadamente y sin permiso, con el objeto de poder aprovechar
de modo adecuado la totalidad
del inmueble al fin público
al que está destinado. No
es permisible tampoco que permanezcan edificaciones al servicio de Puphers Sociedad de Responsabilidad Limitada, y que deberán ser removidas, o eventualmente demolidas.
8º—Con base en lo
anterior, se debe notificar personalmente
a Puphers Sociedad de Responsabilidad
Limitada, quien tiene un plazo de quince días
naturales, para que proceda a retirar
las construcciones que impiden
el uso de la propiedad municipal con matrícula
de folio real número 3-156626, así
como para que se abstenga
de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concederá el mismo
plazo de quince días naturales a partir
de dicha notificación, para
que desaloje o demuela toda edificación que se encuentra en el
inmueble, relacionada con su actividad, así
como para que retire cualquier
tipo de bien mueble o mobiliario. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado,
esta Municipalidad procederá
a retirar los bienes muebles y cualquier mobiliario de manera forzosa y por cuenta de Puphers Sociedad de Responsabilidad
Limitada; asimismo, demolerá toda edificación
que impida el acceso o uso del inmueble, también por cuenta de Puphers Sociedad de Responsabilidad Limitada. Por
tanto,
Con base en
las consideraciones fácticas
y jurídicas expuestas, se
le concede a Puphers Sociedad de Responsabilidad
Limitada, el plazo de quince días naturales a partir
de la notificación de este acto administrativo, para que proceda a demoler cualquier estructura, así como retirar
los obstáculos, que impiden
tanto el acceso como el libre tránsito
en la propiedad municipal
con matrícula de folio real número
3-156626, y se le ordena abstenerse
de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le
concede el mismo plazo de quince días naturales a partir
de la notificación de este acto, para que desaloje o retire todo, mobiliario, vehículos o bienes muebles que se encuentren en el inmueble.
En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a ejecutar todas
estas acciones de manera forzosa y por cuenta de Puphers Sociedad de Responsabilidad Limitada. Notifíquese personalmente o en su domicilio
en Tres Ríos de La Unión Urbanización
Vilas de Tres Ríos casa 33. En caso
que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por
medio de edicto a publicarse
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro de los tres
días posteriores a la presente
notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o
un lugar físico para recibir notificaciones dentro del
perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2021602419 ).
A Allan Rivera Rodríguez
siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-547-2021. “05 de octubre del 2021. MLU-DIDECU-ING-547-2021.
Municipalidad de La Unión. Dirección de
Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once
horas del cinco de octubre
del 2021, con el fin de hacer
respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, el Plan Regulador de este Cantón, así como
el dominio público. Resultando: 1.
Que la Municipalidad de La Unión es el titular
registral de la propiedad con matrícula
de folio real 3-159819-000, el plano
de catastro es el
C-0172398-1994, y cuenta con un área
de trescientos ochenta y
dos metros con cincuenta y cuatro
decímetros cuadrados, situada en el
distrito de San Diego y tiene
naturaleza de parque infantil según Registro de la Propiedad. 2. Que el oficio MLU-CYC-341-2021 del 11
de agosto del 2021 del Ing. José Alejandro Ramírez
Solís Coordinador del Departamento
de Calle y Caminos señala: “...Me permito indicarle que este departamento realizó el levantamiento
topográfico solicitado con
una Estación Total marca
Topcon modelo GTS-252w KZ0132, de todos
los linderos del lote
Municipal con numero de finca 159819 y con número de plano 3-172398-1994, destinado a Parque, con el fin de
verificar de que no exista alguna invasión al mismo. Una vez realizado dicho levantamiento, se procesan los datos y se comparan con un mosaico de los planos catastrados y el mapa catastral del cantón, del cual se obtiene como resultado
que si existen dos invasiones sobre el terreno municipal, las cuales detallo a continuación. Linderos del plano catastrado invadidos. Del vértice 5 al 1. Área de Invasión Aproximada. 42.47 m2. Descripción.
Esta invasión se da del lindero de los vértices del 5 al
1 hacia este de la finca, tal y como se muestra
en las fotografías y levantamiento, dicha construcción ilegal es de madera y zinc, según lo que se observa...”. 3. Que este inmueble, al ser propiedad
municipal, se encuentra sometido
al régimen de dominio público, y su destino
es el servicio público y uso común.
4. Que el inmueble con matrícula de folio real número
3-140135, situado en San
Diego de La Unión tiene como
propietario a Allan
Rivera Rodríguez
cédula 1-1046-0164
y el plano catastrado de este inmueble es el número C-0915392-1990 con un área
de ciento catorce metros
con cuarenta y dos decímetros
cuadrados. 5. Que, desde
una fecha indeterminada, Allan
Rivera Rodríguez, por sí mismos
o por medio personas que actúan bajo su encargo, han
invadido y tomado posesión de esta propiedad municipal, y han realizado construcción de una estructura en madera
y lamina de hierro galvanizado
y no cuenta con licencia
municipal. 6. Que no consta en
esta Municipalidad haya otorgado permiso de uso de parte de esta propiedad municipal a terceras personas. Considerando.
1. Que de acuerdo con los artículos
43 y 44 de La Ley de Planificación Urbana, así como el
37 de la Ley de Construcciones, los parques o áreas comunes son bienes de dominio público, que son de uso común general, y que por ello permite que cualquiera pueda utilizarlo sin que para hacerlo requiera un título especial; el uso de uno no impide el de otra
persona. Los parques, jardines
y paseos públicos son de libre acceso
a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado
posible. 2. Que de acuerdo
con el artículo 261 del
Código Civil, “Son cosas públicas
las que, por ley, están destinadas
de un modo permanente a cualquier
servicio de utilidad
general, y aquellas de que todos
pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas
las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes, para el caso, como
personas civiles, no se diferencian
de cualquier otra
persona”. Por su parte el artículo 262 dispone: “Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él,
mientras legalmente no se disponga así, separándolas
del uso público a que estaban destinadas”. 3. Que sobre este concepto la Procuraduría General de La República en
su dictamen C-321-2003 del 09 de octubre
del 2003 indica: “...VII.-IMPROCEDENCIA DE
TITULACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO E IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LAS
ACCIONES PARA RECUPERARLOS. La titulación es propia de inmuebles de tráfico jurídico privado, a los
que se limitan las consideraciones
precedentes. Pero es del todo
inaplicable a los de dominio
público, en los que no tiene cabida la posesión ad usucapionem.
A tono con el principio de
la imprescriptibilidad, las detentaciones
privadas, aunque se prolonguen en el
tiempo y se apoyen en asientos del Registro Público, al margen de la ley, carecen de valor obstativo frente al dominio público (doctrina que recoge el artículo
8; Ley 22/1988 de España). En
este último caso, la Administración titular
debe gestionar la nulidad
del título, su inscripción y el reintegro del bien (dictamen C-128-99). Todo
acto administrativo de transmisión del demanio afecto por ley, es nulo de pleno derecho, por realizarlo un órgano manifiestamente incompetente y ser de contenido imposible. No puede disponerse de las cosas que están fuera del comercio. VII.1) IMPEDIMENTO DE LOS PARTICULARES DE
EJERCER POSESIÓN CON ANIMO DE DUEÑOS SOBRE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.
Como anotamos en otra ocasión, la inalienabilidad de los bienes demaniales imposibilita su traspaso, parcial
o total, voluntario o forzoso,
y la posesión en los términos del Derecho privado. Múltiples
resoluciones de la SALA CONSTITUCIONAL reafirman que los bienes de dominio público “no pueden ser objeto de posesión privada” y que “la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio”
(o la posesión). Votos
480-90, 2306-91, 2557-91, 98-92, 1055-92, 1207-93, 5399-93, 5976-93, 220-94,
914-94, 1763-94, 2767-94, 6785-94, 3793-94, 4619-94, 6079-94, 31445-96,
3227-96, 422-96, 4815-96, 5026-94, 623-98, 7294-98, 00790-2001, entre muchas. Es incompatible con los fines que el legislador imprime
al dominio público la posesión animus domini de los particulares,
o facultad de someter una cosa al poder y voluntad de una persona para ejercer
sobre ella actos exclusivos de uso y goce, como
si fuese propietario (SALA DE CASACIÓN sentencia
9:30 hrs. del 6/6/1936). Este criterio lo suscriben varias resoluciones de los Tribunales Superiores, que atribuyen
al ente público titular la posesión iuris sobre el demanio,
ejercida “per se mientras
dure la afectación del bien”. “Los particulares no ejercen posesión sobre esas cosas, ya
que ni, de hecho, ni de derecho, las tienen bajo su poder y voluntad”,
ni pueden pretender la propiedad. (TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,
SECCIÓN PRIMERA, resoluciones números
9282 de 1987, y de 1988 las resoluciones números 10019, 10166 y 10418. Del Tribunal Superior Contencioso Administrativo la resolución 1851 de 1976 y del Tribunal Superior Segundo
Civil, Sección Primera la N° 910 de 1987). Ello hace inaceptable las titulaciones posesorias o discusiones judiciales relativas a la tenencia o “posesión” de espacios de dominio público en detrimento de la titularidad y posesión que de pleno derecho tiene el Estado. Estarían en franca contradicción con las reglas de la inalienabilidad e imprescriptibilidad que gobiernan
esos bienes las situaciones que pudieran originar derechos posesorios a
favor de terceros, aptos
para usucapir. VII.2) IMPROCEDENCIA DE LA
USUCAPIÓN Y TITULACIÓN CONTRA EL DOMINIO PÚBLICO. De la inalienabilidad
e imprescriptibilidad resulta
que las cosas públicas “no
son susceptibles de ser adquiridas
por usucapión, ni nadie puede prevalerse
de la posesión irregular que sobre
las mismas tuviere”
(…). “Correlativamente tampoco
el Estado ni sus organismos pueden perderlas por prescripción negativa, ya que la posesión aun cuando
no se manifiesta por hechos
reales debe estimarse que
se produce por imperio de las disposiciones
legales que regulan su destino”. (Casación, sentencia N° 122 de
16:15 hrs. del 16 de noviembre de 1965, y sentencia de Casación, año 1958, I Semestre de la Colección de Sentencias, pgs. 376
ss., considerando XIV). Y más
recientemente la SALA PRIMERA DE LA CORTE, en la sentencia N° 007-93, considerando IV, insiste en el punto: Los bienes de dominio público “no pueden ser enajenados -por ningún medio de
Derecho privado ni de Derecho público-
siendo consustancial a su naturaleza jurídica
su no reducción al dominio privado bajo ninguna
forma. De allí que otra de
sus características sea su imprescriptibilidad, es decir,
la no susceptibilidad de adquirirse
mediante el transcurso del tiempo bajo la figura jurídica de la usucapión, pues la posesión ejercida por particulares no genera derecho de propiedad
alguno, no importa el tiempo durante
el que haya poseído”. En el mismo sentido,
cfr. SALA PRIMERA DE LA CORTE, voto 733-F-2000, considerando IV.
TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, voto
N° 1662 de 10:15 hrs. 11/12/75 y del TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO los números 523 de 1994 y 665 del 2002. “Los trámites de justificación de posesión señalados en las Leyes de Informaciones Posesorias”, para obtener un título de dominio inscribible se refieren incuestionablemente a
“los terrenos de dominio
privado y de comercio de los hombres” (Código Civil, artículo 264), “pero no a aquellos bienes
públicos o de dominio público, contemplados en los artículos 261 al 263 del mismo Código”. (TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, N° 860 de 14
hrs. del 21 de diciembre de 1971). Sobre la imposibilidad jurídica de titular el dominio público cfr: TRIBUNAL AGRARIO, votos
523 de 1994 y 665 del 2002. En bienes
de dominio público “la usucapión tampoco es un medio
para adquirirlos; las cosas
inalienables por estar fuera del comercio de los
hombres, no son sujetos de posesión
por particulares, y por tanto, son imprescriptibles en tanto conserven tal carácter
o el destino de utilidad pública a que están afectadas”. (SALA CONSTITUCIONAL, sentencia 2988-99, cons. III)...”.
4. Que la doctrina y jurisprudencia
-tanto administrativa como constitucional- son consistentes en estimar que los bienes demaniales (o bienes dominicales o de dominio público) son aquellos que tienen una naturaleza y régimen jurídico diverso de los bienes privados –los cuales se rigen por el derecho de propiedad en los términos del artículo 45 de la Constitución Política–, en tanto,
por expresa voluntad del legislador se encuentran afectos a un destino especial de servir a la comunidad, sea al interés público, y que por ello, no pueden ser objeto de propiedad privada, de modo que están fuera del comercio de los
hombres, por lo cual, no pueden
pertenecer individualmente
a los particulares, ni al
Estado, en sentido estricto, por cuanto éste se limita a su administración y tutela. El dominio público se entiende entonces como el conjunto de bienes sujeto a un régimen jurídico especial y distinto al que rige el dominio privado, que además de pertenecer o estar bajo la administración de
personas jurídicas públicas,
están afectados o destinados a fines de utilidad pública y que se manifiesta en el
uso directo o indirecto que toda persona pueda hacer de ellos. Que la Sala Constitucional
ha avalado que la protección
del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley
General de la Administración Pública
o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto
N° 917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos-puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el ejercicio
de cualesquiera de los medios
de ejecución que
para tales efectos se le reconoce,
ya sea como principio de
derecho público… en consecuencia, si el acto fue
debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante, confiriéndosele un plazo de
quince días para que procediera a demoler
la construcción…” También
en el voto
N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias,
era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa
del dominio público sujeto a su administración…”.
5. Que de acuerdo con una aplicación
analógica del artículo 154
de la Ley General de la Administración Pública, la orden de desalojo para aquellas personas
que están ocupando un bien
de dominio público, sin que
se le haya otorgado ningún tipo de permiso, no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos
los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de desalojo. 6. Que, en este caso concreto,
el uso que Allan Rivera
Rodríguez, está realizando
del inmueble municipal, no está
habilitada por ningún tipo de permiso, y por ello carece de cualquier justificación. Por este hecho, es un deber de esta Municipalidad tomar las acciones que correspondan para la recuperación
de aquellas áreas que estén siendo utilizadas
privadamente y sin permiso,
con el objeto de poder aprovechar de modo adecuado la totalidad del inmueble al fin público al que está destinado. No es permisible tampoco que permanezcan edificaciones al servicio de Allan Rivera Rodríguez, y que deberán ser removidas, o eventualmente demolidas. 7. Con
base en lo anterior, se debe notificar
personalmente a Allan
Rivera Rodríguez, quien tiene
un plazo de quince días naturales, para que proceda a retirar las construcciones que impiden el uso de la propiedad
municipal con matrícula de folio real número 3-159819, así como para que se abstenga de invadir este inmueble
en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concederá el mismo plazo
de quince días naturales a partir de dicha notificación, para que desaloje o demuela toda edificación que se encuentra en el
inmueble, relacionada con su actividad, así
como para que retire cualquier
tipo de bien mueble o mobiliario. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado,
esta Municipalidad procederá
a retirar los bienes muebles y cualquier mobiliario de manera forzosa y por cuenta de Allan
Rivera Rodríguez; asimismo, demolerá
toda edificación que impida el acceso
o uso del inmueble, también por cuenta de Allan
Rivera Rodríguez. Por tanto. Con base en
las consideraciones fácticas
y jurídicas expuestas, se
le concede a Allan Rivera Rodríguez, el plazo de quince días naturales
a partir de la notificación
de este acto administrativo, para que proceda
a demoler cualquier estructura, así como retirar los obstáculos, que impiden tanto el acceso como
el libre tránsito en la propiedad municipal con matrícula de folio real número
3-159819, y se le ordena abstenerse
de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le
concede el mismo plazo de quince días naturales a partir
de la notificación de este acto, para que desaloje o retire todo, mobiliario, vehículos o bienes muebles que se encuentren en el inmueble.
En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a ejecutar todas
estas acciones de manera forzosa y por cuenta de Allan Rivera Rodríguez. Notifíquese personalmente o en su domicilio
en San Diego de La Unión Urbanización
Las Marianas casa 5-A. En caso que tal domicilio
esté equivocado o sea inexistente se notificará por
medio de edicto a publicarse
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro de los tres
días posteriores a la presente
notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o
un lugar físico para recibir notificaciones dentro del
perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—(
IN2021602438 ).
A: 3-101-506622
S. A., Cafetalera del Medio Oeste S.A. y Gloxínea Azul S. A., siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246
de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución: MLU-DIDECU-ING-494-2021. “07 de setiembre del 2021 MLU-DIDECU-ING-494-2021. Municipalidad
de La Unión.
Dirección de Desarrollo y Control Urbano,
al ser las nueve horas del 7 de setiembre
del 2021, con el fin de hacer
respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, el Plan Regulador de este Cantón, así como
el dominio público, Resultando: 1. Que la
Municipalidad de La Unión es el titular registral de
la propiedad con matrícula
de folio real: 3-156626-000, el plano
de catastro es el
C-0334912-1996, y cuenta con un área
de 6898.61 m2, situada en
el distrito de Tres Ríos y tiene naturaleza de parque según Registro
de la Propiedad. 2. Que el oficio MLU-CYC-140-2020 del 25 de marzo
del 2020 del Ing. José Alejandro Ramírez Solís Coordinador
del Departamento de Calle y Caminos señala: “... El día 17 de marzo
del año en curso, se realiza el estudio topográfico
de la finca 3-156626, donde se tiene
como resultado que todos los lotes colindantes de la finca municipal realizaron
construcciones o cierres perimetrales dentro de la misma, a excepción de las fincas 156604 y
156603, cabe mencionar que dichas fincas no tienen ninguna construcción. Con respecto a la solicitud especifica de las fincas 198428 y 198432, se verifico que en efecto ambas propiedades construyeron un cierre perimetral
dentro de la zona municipal...”. 3. Que este inmueble, al ser propiedad
municipal, se encuentra sometido
al régimen de dominio público, y su destino
es el servicio público y uso común.
4. Que el inmueble con matrícula de folio real número
3-198432, situado en Tres
Ríos de La Unión tiene como
propietario los derechos 001, 002 y 003, el plano catastrado
de este inmueble es el N° C-0856292-2003 con un área
de ciento cuarenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. 5. Que el derecho 001 pertenece a
3-101-506622 Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101- 506622 y es dueño
del 12.86 % en la finca. 6. Que el
derecho 002 pertenece a Cafetalera
del Medio Oeste Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-286853 y es dueño
del 37.14 % en la finca. 7. Que el
derecho 003 pertenece a Gloxínea
Azul Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-373732 y es dueño del 50.00 % en la finca. 8. Que, desde una fecha indeterminada, 3-101-506622
S.A, Cafetalera del Medio Oeste S. A., Gloxínea Azul S. A., por sí mismos o por medio personas que actúan
bajo su encargo, han invadido y tomado posesión de esta propiedad municipal, y han realizado construcción
de una tapia o cerca y no cuenta
con licencia municipal. 9. Que no consta
en esta Municipalidad haya otorgado permiso
de uso de parte de esta propiedad municipal a terceras personas. Considerando.
1. Que de acuerdo con los artículos
43 y 44 de La Ley de Planificación Urbana, así como el
37 de la Ley de Construcciones, los parques o áreas comunes son bienes de dominio público, que son de uso común general, y que por ello permite que cualquiera pueda utilizarlo sin que para hacerlo requiera un título especial; el uso de uno no impide el de otra
persona. Los parques, jardines
y paseos públicos son de libre acceso
a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado
posible. 2. Que de acuerdo
con el artículo 261 del
Código Civil, “Son cosas públicas
las que, por ley, están destinadas
de un modo permanente a cualquier
servicio de utilidad
general, y aquellas de que todos
pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas
las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes para el caso, como
personas civiles, no se diferencian
de cualquier otra persona”.
Por su parte el artículo 262 dispone: “Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él,
mientras legalmente no se disponga así, separándolas
del uso público a que estaban destinadas”. 3. Que sobre este concepto
la Procuraduría General de La República en su dictamen C-321-2003 del 09
de octubre del 2003 indica: “...VII.- Improcedencia de titulación
de los bienes de dominio público e imprescriptibilidad de
las acciones para recuperarlos.
La titulación es propia de inmuebles de tráfico jurídico privado, a los que se limitan
las consideraciones precedentes.
Pero es del todo inaplicable
a los de dominio público, en los que no tiene cabida la posesión ad usucapionem. A tono con el principio de la imprescriptibilidad, las detentaciones
privadas, aunque se prolonguen en el
tiempo y se apoyen en asientos del Registro Público, al margen de la ley, carecen de valor obstativo frente al dominio público (doctrina que recoge el artículo
8; Ley 22/1988 de España). En
este último caso, la Administración titular
debe gestionar la nulidad
del título, su inscripción y el reintegro del bien (dictamen C- 128-99). Todo acto administrativo
de transmisión del demanio afecto por ley, es nulo de pleno derecho, por realizarlo un órgano manifiestamente incompetente y ser de contenido imposible. No puede disponerse de las cosas que están fuera del comercio. VII.1) Impedimento de
los particulares de ejercer
posesión con ánimo de dueños
sobre los bienes de dominio público. Como anotamos en otra
ocasión, la inalienabilidad
de los bienes demaniales imposibilita su traspaso, parcial o total, voluntario o forzoso, y la posesión en los términos del Derecho privado. Múltiples
resoluciones de la Sala Constitucional
reafirman que los bienes de
dominio público “no pueden ser objeto de posesión privada” y que “la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio”
(o la posesión). Votos
480-90, 2306-91, 2557-91, 98-92, 1055-92, 1207-93, 5399-93, 5976-93, 220-94,
914-94, 1763-94, 2767-94, 6785-94, 3793-94, 4619-94, 6079-94, 31445-96,
3227-96, 422-96, 4815-96, 5026-94, 623-98, 7294-98, 00790-2001, entre muchas. Es incompatible con los fines que el legislador imprime
al dominio público la posesión animus domini de los particulares,
o facultad de someter una cosa al poder y voluntad de una persona para ejercer
sobre ella actos exclusivos de uso y goce, como
si fuese propietario (Sala de Casación sentencia 9:30 hrs. del 6/6/1936). Este criterio
lo suscriben varias resoluciones de los Tribunales Superiores, que atribuyen
al ente público titular la posesión iuris sobre el demanio,
ejercida “per se mientras
dure la afectación del bien”. “Los particulares no ejercen posesión sobre esas cosas, ya
que ni de hecho, ni de derecho, las tienen bajo su poder y voluntad”,
ni pueden pretender la propiedad. (Tribunal Superior de lo Contencioso
Administrativo, Sección
Primera, resoluciones números
9282 de 1987, y de 1988 las resoluciones números 10019, 10166 y 10418. Del Tribunal Superior Contencioso Administrativo la resolución 1851 de 1976 y del Tribunal Superior Segundo
Civil, Sección Primera la N° 910 de 1987). Ello hace inaceptable las titulaciones posesorias o discusiones judiciales relativas a la tenencia o “posesión” de espacios de dominio público en detrimento de la titularidad y posesión que de pleno derecho tiene el Estado. Estarían en franca contradicción con las reglas de la inalienabilidad e imprescriptibilidad que gobiernan
esos bienes las situaciones que pudieran originar derechos posesorios a
favor de terceros, aptos
para usucapir. VII.2) Improcedencia
de la usucapión y titulación
contra el dominio público. De la inalienabilidad e imprescriptibilidad resulta que
las cosas públicas “no
son susceptibles de ser adquiridas
por usucapión, ni nadie puede prevalerse
de la posesión irregular que sobre
las mismas tuviere” (…). “Correlativamente tampoco el Estado ni sus organismos pueden perderlas por prescripción negativa, ya que la posesión aun cuando
no se manifiesta por hechos
reales debe estimarse que
se produce por imperio de las disposiciones
legales que regulan su destino”. (Casación, sentencia N° 122 de
16:15 hrs. del 16 de noviembre de 1965, y sentencia de Casación, año 1958, I Semestre de la Colección de Sentencias, pgs. 376
ss., considerando XIV). Y más
recientemente la Sala Primera de la Corte, en la sentencia N° 007-93, considerando IV, insiste en el punto: Los bienes de dominio público “no pueden ser enajenados -por ningún medio de
Derecho privado ni de Derecho público-
siendo consustancial a su naturaleza jurídica
su no reducción al dominio privado bajo ninguna
forma. De allí que otra de
sus características sea su imprescriptibilidad, es decir,
la no susceptibilidad de adquirirse
mediante el transcurso del tiempo bajo la figura jurídica de la usucapión, pues la posesión ejercida por particulares no genera derecho de propiedad
alguno, no importa el tiempo durante
el que haya poseído”. En el mismo sentido,
cfr. Sala Primera de la Corte, voto
733-F-2000, considerando IV. Tribunal Superior Contencioso Administrativa, voto N° 1662 de 10:15 hrs. 11/12/75 y del TRIBUNAL SUPERIOR
AGRARIO los números 523 de 1994 y 665 del 2002. “Los
trámites de justificación
de posesión señalados en las Leyes de Informaciones Posesorias”, para obtener un título de dominio inscribible se refieren incuestionablemente a
“los terrenos de dominio
privado y de comercio de los hombres” (Código Civil, artículo 264), “pero no a aquellos bienes
públicos o de dominio público,
contemplados en los artículos 261 al 263 del mismo
Código”. (Tribunal Superior Civil, N° 860 de 14 hrs. del 21 de diciembre de 1971). Sobre la imposibilidad jurídica de titular
el dominio público cfr.: Tribunal Agrario, votos 523 de 1994 y 665
del 2002. En bienes de dominio público “la usucapión tampoco es un medio
para adquirirlos; las cosas
inalienables por estar fuera del comercio de los hombres,
no son sujetos de posesión
por particulares, y, por tanto, son imprescriptibles en tanto conserven tal carácter
o el destino de utilidad pública a que están afectadas”. (Sala Constitucional, sentencia
2988-99, cons. III)...”. 4. Que la doctrina
y jurisprudencia -tanto administrativa
como constitucional- son consistentes en estimar que los bienes demaniales (o bienes dominicales o de dominio público) son aquellos que tienen una naturaleza y régimen jurídico diverso de los bienes privados
–los cuales se rigen por el derecho de propiedad en los términos del artículo 45 de la Constitución
Política–, en tanto, por expresa
voluntad del legislador se encuentran afectos a un destino especial de servir a la comunidad, sea al interés público, y que por ello, no pueden ser objeto de propiedad privada, de modo que están fuera del comercio de los hombres, por lo cual,
no pueden pertenecer individualmente a los particulares,
ni al Estado, en sentido estricto, por cuanto éste se limita a su administración
y tutela. El dominio público
se entiende entonces como el conjunto de bienes sujeto a un régimen jurídico especial y distinto al que rige el dominio privado, que además de pertenecer o estar bajo la administración de
personas jurídicas públicas,
están afectados o destinados a fines de utilidad pública y que se manifiesta en el
uso directo o indirecto que toda persona pueda hacer de ellos. 5. Que la Sala Constitucional
ha avalado que la protección
del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley
General de la Administración Pública
o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto
N° 917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos- puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el
ejercicio de cualesquiera
de los medios de ejecución
que para tales efectos se le reconoce,
ya sea como principio de derecho público… en consecuencia, si el acto
fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio
accionante, confiriéndosele
un plazo de quince días para que procediera
a demoler la construcción…”
También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”.
6. Que de acuerdo con una aplicación
analógica del artículo 154
de la Ley General de la Administración Pública, la orden de desalojo para aquellas personas
que están ocupando un bien
de dominio público, sin que
se le haya otorgado ningún tipo de permiso, no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos
los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de desalojo. 7. Que, en este caso concreto,
el uso que 3-101-506622 S.
A., Cafetalera del Medio Oeste S. A. y Gloxínea Azul S. A., está realizando del inmueble
municipal, no está habilitada
por ningún tipo de permiso, y por ello carece de cualquier justificación. Por este hecho, es un deber de esta Municipalidad tomar las acciones que correspondan para la
recuperación de aquellas áreas que estén siendo utilizadas privadamente y sin permiso, con el objeto de poder
aprovechar de modo adecuado
la totalidad del inmueble
al fin público al que está destinado. No es permisible tampoco que permanezcan edificaciones al servicio de
3-101-506622 S.A, Cafetalera del Medio Oeste S. A. y Gloxínea Azul S. A., y que deberán
ser removidas, o eventualmente
demolidas. 8. Con base en
lo anterior, se debe notificar personalmente
a 3-101-506622 S. A., Cafetalera del Medio Oeste S.
A. y Gloxínea Azul S. A., quien
tiene un plazo de quince
días naturales, para que proceda a retirar las construcciones que impiden el uso
de la propiedad municipal con matrícula
de folio real N° 3-156626, así como
para que se abstenga de invadir
este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concederá el mismo plazo
de quince días naturales a partir de dicha notificación, para que desaloje o demuela toda edificación que se encuentra en el
inmueble, relacionada con su actividad, así
como para que retire cualquier
tipo de bien mueble o mobiliario. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado,
esta Municipalidad procederá
a retirar los bienes muebles y cualquier mobiliario de manera forzosa y por cuenta de 3-
101-506622 S. A., Cafetalera del Medio Oeste S. A. y Gloxínea Azul S. A.; asimismo, demolerá toda edificación
que impida el acceso o uso del inmueble, también por cuenta de 3-101-506622 S. A., Cafetalera
del Medio Oeste S. A. y Gloxínea Azul S. A. Por
tanto, con base en las consideraciones
fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a 3-101-506622 S. A., Cafetalera del Medio Oeste S. A. y Gloxínea
Azul S. A., el plazo de
quince días naturales a partir de la notificación de este acto administrativo, para que proceda a demoler cualquier estructura, así como retirar
los obstáculos, que impiden
tanto el acceso como el libre tránsito
en la propiedad municipal
con matrícula de folio real N° 3-156626, y se le ordena abstenerse de invadir este inmueble
en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concede el mismo plazo de quince días
naturales a partir de la notificación
de este acto, para que desaloje o retire todo, mobiliario, vehículos o bienes muebles que se encuentren en el
inmueble. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado,
esta Municipalidad procederá
a ejecutar todas estas acciones
de manera forzosa y por cuenta de 3-101-506622 S. A., Cafetalera
del Medio Oeste S. A. y Gloxínea Azul S. A. Notifíquese personalmente o en su domicilio
en Tres Ríos de La Unión Urbanización
Villas de Tres Ríos, casa 34. En caso
de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por
medio de edicto a publicarse
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro de los tres
días posteriores a la presente
notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o
un lugar físico para recibir notificaciones dentro del
perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”.—Ing. Allan Quesada Aguilar,
Jefe de Inspección, Dirección
de Desarrollo y Control Urbano.—( IN2021602446 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL
Se notifica
a los señores: Jorge Arnoldo Sánchez Johnson, cédula
de identidad N° 1-0573-0716, y Damaluan
Patricia López de Quesada, cédula N° 1-55803450516, en
calidad de propietarios de
la finca matrícula de Alajuela N° 381262-000, ubicada 150 metros al suroeste de
la entrada a Lagunillas, que tienen
plazo de treinta días
naturales a partir de esta publicación para que procedan con
la limpieza de dicha propiedad. Se advierte que, pasado dicho plazo
sin cumplir lo anterior, la Municipalidad de Orotina queda facultada para realizar las labores y cobrarles su costo
más una multa equivalente al 50% de ese costo si no cancelan el principal dentro de los ocho
días hábiles siguientes.—Ing. Keilor García Alvarado, Gestor.—1 vez.—( IN2021602415 ).
[1]
Nota de prensa del medio digital El Observador, 31 de octubre de 2021,
disponible en:
https://observador.cr/desabastecimiento-aumento-de-precios-e-inflacion-las-consecuencias-en-costa-rica-de-la-crisis-de-contenedores/
[2]
La disposición fue originalmente aprobada por el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 5, del acta de la sesión
1569-2020, celebrada el 13 de abril de 2020. Rige a partir de su comunicación.
Publicado en el Diario Oficial La Gaceta 90 del 24 de abril del 2020.
[3]
Ley número 6227, del 02 de mayo de 1977.
[4]
Ley número 6227, del 02 de mayo de 1977.
[5]
Decreto ejecutivo número 8712 del 24 de abril de 2014.