LA GACETA 225 DEL 22 DE NOVIEMBRE DEL 2021

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

PROYECTOS

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43104-S

Nº 43171-MEP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

LICITACIONES

AVISOS

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO

INSTITUTO NACIONAL

DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD ACOSTA

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO DE PLAYA POTRERO

Los libros extraviados son Diario N. 2, Mayor N. 2, Inventario y Balances N. 2, y no como por error se indicó en La Gaceta N° 162- Martes 24 de agosto del 2021, pág 76. María Lourdes Valverde Retana, cédula N° 1-0686-0416, presidente junta directiva, Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado de Playa Potrero, cédula jurídica N° 3-002-211310.—María Lourdes Valverde Retana, Presidenta.—1 vez.—( IN2021602430 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10050

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DEL MES DE AGOSTO COMO EL MES

HISTÓRICO DE LA AFRODESCENDENCIA EN COSTA

RICA REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 9526,

LEY PARA DECLARAR AGOSTO COMO EL MES

HISTÓRICO DE LA AFRODESCENDENCIA EN

COSTA RICA, DE 22 DE MARZO DE 2013;

REFORMA DEL PRIMER PÁRRAFO DEL

ARTÍCULO 148 DE LA LEY 2, CÓDIGO

DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO

DE 1943; Y REFORMA DEL

TRANSITORIO AL ARTÍCULO

148 DE LA LEY 2, CÓDIGO

DE TRABAJO, DE 27

DE AGOSTO

DE 1943

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 1 de la Ley 9526, Ley para Declarar Agosto como el Mes Histórico de la Afrodescendencia en Costa Rica, de 22 de agosto de 2018. El texto es el siguiente:

Artículo 1- Se declara agosto como el mes histórico de la afrodescendencia en Costa Rica y el 31 de agosto de cada año como la fecha oficial para celebrar el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense.

ARTÍCULO 2- Se reforma el primer párrafo del artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 26 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:

Artículo 148- Se considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes: el 1° de enero, el 11 de abril, el Jueves y Viernes Santos, el 1° de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre. Los días 2 y 31 de agosto y el 1° de diciembre también se considerarán días feriados, pero su pago no será obligatorio.

[…]

ARTÍCULO 3- Se reforma el transitorio al artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:

Transitorio al artículo 148- Por única vez, el disfrute del feriado correspondiente a las fechas 25 de julio y 15 de agosto de 2020 se trasladará al día lunes inmediato posterior; el correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1° de diciembre de 2020, al día lunes inmediato anterior.

El disfrute del feriado correspondiente a las fechas 1° de mayo y 25 de julio de 2021 se trasladará al lunes inmediato posterior y, el correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1° de diciembre de 2021, al lunes inmediatamente anterior.

El disfrute del feriado correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1° de diciembre de 2022 se trasladará al lunes inmediato posterior.

El disfrute del 31 de agosto de los años 2021, 2022 y 2023 se trasladará al domingo posterior.

El disfrute de los días feriados 11 de abril, 25 de julio y 15 de agosto de 2023 se trasladará al lunes inmediato precedente.

Por último, el disfrute del feriado correspondiente a las fechas 11 de abril, 25 julio y 15 de agosto de 2024 se trasladará al lunes inmediato siguiente.

Todo lo anterior, con el propósito de fomentar la visitación interna y la reactivación económica en todas las regiones del país, particularmente del sector turismo. Las actividades oficiales correspondientes a las conmemoraciones referidas para las fechas indicadas, cuanto así proceda, se realizarán el propio día dispuesto.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

                             Silvia Hernández Sánchez

                                                    Presidenta

Aracelly Salas Eduarte       Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

    Primera secretaria                      Segunda Secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación, Guiselle Cruz Maduro.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano.—1 vez.—O. C. N° 4600058283.—Solicitud N° 001-2021.—( L10050- IN2021603051 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY DE ALIVIO TEMPORAL POR COSTOS DE TRASPORTE MARÍTIMO

PARA LAS IMPORTACIONES NACIONALES CON EL FIN DE

MITIGAR LA CRISIS DE LOS CONTENEDORES

Expediente N.°22.769

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El mundo vive una de las mayores crisis del comercio marítimo y que se ha denominado la “crisis de los contenedores”. Lo anterior, debido a la escasez de contendores, que se traduce en poco espacio disponible para transportar los productos del continente asiático a occidente y precios de fletes extremadamente altos.

Hay exportadores que tienen semanas esperando por contenedores disponibles para transportar su carga, lo que ha hecho subir los precios a casi el doble de lo habitual. Dichos contenedores existen, pero no están donde tienen que estar, ya que, debido a las restricciones producto de la pandemia del covid-19 y, ante el impacto mundial producto de los cierres de fronteras, puertos, aplicación de medidas sanitarias de cuarentena en los diferentes países, así como la adquisición del virus dentro de los trabajadores del sector naviero, desencadenó en un aumento de los fletes marítimos y generó un escenario de escasez de contenedores para satisfacer la demanda en el mundo.

Cientos de miles de contenedores que llegaron a América previo a la pandemia no pudieron devolverse a su lugar de origen a volver a cargar con nuevos productos para llevarlos de regreso a Asia, pues las restricciones pandémicas lo impidieron y ahora se encuentran varados en nuestro continente.

China tiene 8 de los 10 puertos más activos del mundo y estos funcionan a menor capacidad que cuando no había pandemia, lo que ha creado cuellos de botella de congestión de barcos en los mayores puertos internacionales, según mapas de tráfico marítimo en tiempo real.

El tráfico también ha aumentado debido a que los importadores más grandes, que se resisten al aumento desmedido de los precios de flete, están alquilando sus propios barcos para transportar su mercancía, lo cual aumenta la cantidad de barcos en tránsito.

Aunado a la escasez de contenedores, al alto tráfico marítimo, se une la ralentización de la producción en China en las empresas, debido a las estrictas medidas para contener brotes, lo cual provoca retrasos en la entrega de productos y, cada vez que se cierra una fábrica o un puerto.

El precio de los fletes al haberse disparado ha aumentado los costos de los productos al consumidor final.

Dicha crisis no resulta ajena a Costa Rica, donde incluso se prevé que la afectación sea mayor en los próximos meses y durante el 2022. Incluso, se está generando un aumento de los costos de transporte marítimo de hasta un 1000%, de acuerdo con datos que la Cámara de Comercio Exterior, pasando de entre $2.000 y $4.000 a finales de 2019 a $18.000 y $20.000 en este momento. Dicha organización realizó una encuesta a más de 100 empresarios, de los cuales el 79% señaló que “el aumento de los precios o costos de las materias primas es un factor que está golpeando su competitividad” y, un 59% indicóhaber tenido problemas con la logística de importación de materias primas o insumos”.[1]

La crisis de contenedores conlleva un efecto en cadena en el plano económico como lo es el desabastecimiento de productos, disminución y escasez de inventarios, así como el aumento acelerado de la inflación, lo cual genera una consecuencia que afecta el bolsillo de las y los costarricenses: el aumento en los precios para el consumidor final.

En virtud de lo anterior, se precisa de medidas legislativas que apaleen el impacto que este aumento imprevisible de transportes genera, ya que en la Declaración Única Aduanera (conocido como DUA), el importador, así como los diferentes auxiliares de la función aduanera, deben considerar para la determinación de impuestos de importación, todos los rubros que tiene el costo CIF (cost, insurance, freigth, por sus siglas en inglés), es decir, lo componen el costo de la mercancía, el seguro que se paga sobre ella y el transporte que se requiera, por lo que indefectiblemente el transporte impacta el monto de los impuestos para la nacionalización de los productos.

Lo anterior se está visualizando en el plano de las mercancías listas para la comercialización, así como las materias primas, por lo que son múltiples los sectores a los cuales está impactando de manera ostensible, pues repercute inmediatamente en el precio de los bienes a toda escala.  Los pequeños comerciantes refieren imposibilidad de sufragar los costos que una importación representa y, a su vez, los grandes importadores han perdido competitividad, por lo que se precisa de una atención oportuna que brinde acceso a los bienes a la ciudadanía sobre los cuales se está generando desabastecimiento.

La aplicación de medidas para paliar dicha crisis se debe a que el transporte marítimo es la vía por medio de la cual 80% de todo lo que consume llega a su destino, por lo que un potencial desabastecimiento de alguno de los eslabones de la cadena logística global, impacta en alimentos, combustibles, materias primas, y todo tipo de mercancía que debe ser atendido, por cuanto en Costa Rica la mayor parte de los productos requieren ser importados por medio de este tipo de transporte y, de no ser acatado, puede acarrear un profunda crisis en el plano alimentario, de productos de primera necesidad y/o de combustibles que se producen a lo interno.

El presente proyecto de ley pretende autorizar un ajuste temporal de la base imponible de los bienes de importación por la vía marítima para efectos aduaneros, permitiendo a los contribuyentes que importen mercancías, a los consolidadores de carga internacional, transportistas, agentes aduaneros y demás auxiliares de la función aduanera de los establecidos en la Ley General de Aduanas, N.°7557, de 01 de julio de 1996,  así como los creados por ley especial, y con independencia del régimen aduanero al que estén afectos que, en su declaración aduanera, puedan consignar como valor de flete, para efectos del cálculo impositivo, el promedio de ese valor según los que había entre los años 2017 y 2019. Para efectos de establecer esos montos de manera técnica, será el Poder Ejecutivo quien emita la respectiva reglamentación aplicable.

Es importante señalar que cuando como resultado del promedio dicho, el monto exceda el valor actual del flete, los contribuyentes y auxiliares tendrán la posibilidad de no acogerse a esa medida, comunicándolo así en su declaración ante la Dirección General de Aduanas.

El plazo durante el cual aplicarán los efectos de dicha autorización será a partir de la entrada en vigencia de la ley y hasta por un plazo de un año. Sin embargo, se habilita también a la Dirección General de Aduanas, mediante una disposición transitoria a suspender la aplicación de ese ajuste en la base imponible, en caso de que los problemas logísticos que se mitigan hayan sido superados, para lo cual deberá emitir una resolución motivada.

Con estas medidas se espera contribuir a evitar que el sector productivo de nuestro país siga teniendo impactos groseros en medio de los ya percibidos por la pandemia, pero más importante aún, con el fin de que sus consecuencias no sean trasladadas a los consumidores.

Por las razones anteriores, se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE ALIVIO TEMPORAL POR COSTOS DE TRASPORTE MARÍTIMO

PARA LAS IMPORTACIONES NACIONALES CON EL FIN DE

MITIGAR LA CRISIS DE LOS CONTENEDORES

ARTÍCULO ÚNICO-  Ajuste temporal de la base imponible de los bienes de importación por la vía marítima para efectos aduaneros.

Se autoriza a los contribuyentes que importen mercancías, a los consolidadores de carga internacional, transportistas, agentes aduaneros y demás auxiliares de la función aduanera de los establecidos en la Ley N.º 7557, Ley General de Aduanas, así como los creados por ley especial, y con independencia del régimen aduanero al que estén afectos, que, en su declaración aduanera, se consigne como valor de flete para efectos del cálculo impositivo, el promedio de ese valor entre los años 2017 y 2019, de conformidad con el reglamento a esta ley.

Los contribuyentes y los auxiliares podrán no acogerse a esta medida en caso de que dicho promedio sea superior al valor actual, y tendrán que comunicarlo en su declaración ante la Dirección General de Aduanas.

TRANSITORIO ÚNICO- Esta ley se aplicará a partir de su entrada en vigencia y por un plazo no mayor a dos años. La Dirección General de Aduanas podrá mediante resolución motivada, suspender la aplicación del ajuste que establece esta ley en la base imponible antes de los dos años, en caso de que los problemas logísticos que se mitigan con esta ley hayan sido superados.

Rige a partir de su publicación.

Gustavo Viales Villegas

Diputado

11 de noviembre de 2021

NOTA:  Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021602333 ).

LEY DE AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR (JUDESUR)

PARA CONDONAR DEUDAS

Expediente N.° 22.777

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde su creación, mediante la Ley N.° 7730, “REFORMA A LA LEY DE  CREACIÓN DEL DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO N.°7012”, Judesur, como ente promotor del desarrollo de la zona sur de la provincia de Puntarenas, ha girado a distintas entidades y destinatarios recursos provenientes de los ingresos del Depósito Libre Comercial de Golfito para invertir en proyectos sociales, productivos y comunales.

En esa medida, ha otorgado créditos a diversas cooperativas para desarrollar proyectos agrícolas vinculados al cultivo y la comercialización del café, la palma, la ganadería y otras actividades productivas, las cuales son muy importantes para el desarrollo de económico y social de la región. Asimismo, tal como lo faculta la Ley N.° 9356, “LEY ORGANICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR)”, se han otorgado créditos por concepto de becas a estudiantes para financiar sus estudios de educación superior. De esta forma, en la última década, Judesur ha financiado proyectos productivos a organizaciones palmeras como Coopecovi y Osacoop y las cafetaleras como Cooprosanvito y Coopesabalito, pero también a otras cooperativas como Canaima, Procercoop R.L, y asociaciones como Apac, Apala y Asoexbrunca, esta última vinculada al sector ganadería.

En el caso de los productores de café y palma, a finales de la primera década del año 2000, Judesur promovió una línea de crédito dirigida al recambio de especies de café y promoción de la palma. Sin embargo, estos productores se vieron profundamente afectados por plagas como la flecha blanca, en el caso de la palma, y la roya, en el caso del café; lo que provocó un deterioro de la producción y comercialización de ambos productos, sin contar con situaciones administrativas propias de la misma Judesur, factores de los cuales se profundizará a continuación:

Elementos que han dificultado el pago de las deudas de sector palmero y cafetalero de la zona sur con Judesur:

1. La pérdida parcial y total de plantaciones por afectación de la roya en el café, cobró especial relevancia en Costa Rica en el año 2012, por cuanto se sufrió un aumento inusual y exponencial de la incidencia de la roya en todas las zonas cafetaleras del país y especialmente en la zona sur, llevando esto inclusive a que instituciones especializadas en el tema como el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) e Instituto del Café de Costa Rica (Icafe) como epifitia (enfermedad que afecta simultáneamente una gran cantidad de plantas de la misma especie y en la misma zona geográfica).

Para una mejor compresión obsérvese el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Como se observa en el cuadro anterior, uno de los periodos con mayor afectación por la roya se presenta precisamente en una fase clave para los productores cafetaleros, ya que coincide con la producción de la primera cosecha luego de haber recibido el financiamiento.

2.         Embates del Huracán Tomas, año 2010: considerado uno de los peores temporales en la historia de Costa Rica de los últimos 20 años para ese momento, registrando lluvias que en solamente dos días triplicaron el promedio de precipitaciones de un mes lluvioso completo, esto según el Instituto Meteorológico Nacional (IMN). Para ese año se registraron estadísticas con las mayores pérdidas económicas ocasionadas por desastres naturales, siendo el cultivo del café uno de los productos más afectados con pérdidas que ascendieron a poco más veinte millones de dólares ($20.000.000), según datos proporcionados por el Programa de Café del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). Se establece que en el cantón de Coto Brus y Buenos Aires se cosecharon ciento treinta y seis mil novecientas cuatro (136.904) fanegas de café en fruta en el período 2010-2011, volumen menor en un veintidós por ciento (22%), representando una caída de treinta y dos mil doscientas dos (38.202) fanegas con respecto a la producción del año cafetalero 2009-2010. A las afectaciones causadas por el huracán Tomas se suman también los efectos producidos en el país por: la tormenta tropical Nate en 2011, huracán Sandy en 2012, huracán Otto en 2016, huracán Nate en 2017 y el más reciente Eta en el año 2020, dejando pérdidas estimadas en más de tres mil doscientos noventa millones de colones (¢3.290.000.000) en el sector agropecuario, lo que provocó el debacle de la actividad económica del café y la palma, generando un atraso en los compromisos de pago adquiridos por los productores.

3.         Otro factor que es importante de tomar en cuenta especialmente para la Cooperativa de Caficultores de Sabalito de Responsabilidad Limitada (CoopeSabalito R.L) y la Cooperativa de Servicios Múltiples de los Productores de Café de San Vito (Cooprosanvito R.L.) El grupo de personas productoras de café deudoras está conformada para este momento en su mayoría de personas adultas mayores ya que para el momento en que recibieron dicho financiamiento eran personas que en su mayoría sobrepasaban los cincuenta y cinco (55) años de edad, resultando preocupante pues sus condiciones de salud, financieras y posibilidad de acceso a oportunidades para generar ingresos económicos distan significativamente de su realidad actual en comparación con el momento en que fueron beneficiarios del programa: Siembra y/o renovación de 1000 hectáreas de café en el cantón de Coto Brus y el distrito de Biolley.

A ello se adiciona que la proyección de recuperación de la inversión se proyectó a veintiún (31) años. Esto quiere decir que a ese plazo el productor tendría que estar asumiendo al menos una resiembra de sus cafetales teniendo como recurso únicamente la inversión inicial desembolsada por parte del programa hace más de diez (10) años. Tomando en consideración lo anterior, se está frente a un escenario de desfase productivo, ya que mediante el programa de renovación de cafetales la obtención de una producción eficiente y ganancias nunca fue una realidad.

Todo lo anterior desencadena irremediablemente en pérdida total o parcial de la producción proyectada para poder cumplir con sus obligaciones crediticias e inclusive influyendo directamente en la economía familiar y calidad de vida pues, a partir de las pérdidas de sus plantaciones no poseen otros medios para subsistir dignamente, no hay manera de obtener resultados operativos eficientes para cumplir con gastos administrativos, financieros y de producción y mucho menos ser sujetos para un nuevo financiamiento, por lo que la mayoría de proyectos o personas beneficiadas para el momento en que se otorga el crédito, al día de hoy se vieron obligados al abandono de la actividad.

A todo esto, la realidad indiscutible es que los productores de café de la zona de Coto Brus y Biolley, beneficiados con el programa, nunca llegaron a generar excedentes adecuados, permanentes y mucho menos sostenibles en el tiempo para así generar su propio desarrollo y, por supuesto, cumplir con las obligaciones pactadas, lo que socava irremediablemente la factibilidad y viabilidad de un proyecto ya en ejecución que no contempló situaciones como las mencionadas, dejando en un estado de indefensión a esos productores que no pudieron prever lo que se avecinaba.

Dichas situaciones han dejado en estado crítico a aproximadamente 172 personas beneficiadas, familias conformadas en su gran mayoría personas adultas mayores, que además no cuentan con otras fuentes de ingresos o actividad económica, que al día de hoy se ven prácticamente en un estado de indefensión por cuanto se formaliza un proceso de cobro.

En ese mismo sentido, es importante mencionar que muchos productores beneficiados que fueron financiados mediante Siembra y/o renovación de 1000 hectáreas de café en el cantón de Coto Brus y el distrito de Biolley, otorgaron como garantía terrenos en que se encuentran sus casas de habitación y propiedades; por lo que hoy sus hogares y propiedades siendo lo único que poseen podrían estar sujetas al remate por parte de Judesur quién es el actual acreedor. Es importante mencionar que Judesur cuenta con los recursos económicos necesarios para conciliar con las personas deudoras.

De tal manera, es de suma urgencia e importancia darle posibilidades reales a quienes en su momento fueron productores de café y quienes enfrentaron muchísimas dificultades buscando formas de crear desarrollo para sus cantones, ya que dichos esfuerzos resultaron insuficientes pues se enfrentaron a condiciones imprevisibles de una manera súbita les obligaron abandonar su producción por ser insostenible.

4.         Desfase temporal entre la concepción, presentación del proyecto, aprobación de los recursos y retraso en los desembolsos.

En el trámite de las operaciones de crédito, la suscripción de estas, el plazo para presentar requisitos y las fechas en que se llevaron a cabo los desembolsos fueron en tiempos que excedieron la razonabilidad, lo que impidió el acceso a los recursos en forma oportuna para hacer frente a las inversiones que se requería, razón por la cual, la planificación no pudo ser la más adecuada, existiendo incluso un paso de un tiempo entre la presentación del proyecto y un primer desembolso de dinero, de aproximadamente 3 años en algunos casos, lo que representa una gran incongruencia en las condiciones productivas y financieras en las que se basó inicialmente el planteamiento de la iniciativa y sus proyecciones.

5.         Afectación de las plantaciones por síndrome de la flecha seca y precio internacional del aceite palma.

La crisis de la palma aceitera en Costa Rica es un fenómeno que viene oprimiendo a los productores desde el año 2013, algo conocido en el sector como elsíndrome de la flecha secafue el responsable de reducir la productividad en un 80% de las fincas, manifestándose directamente en la caída en el precio internacional desencadenando una terrible crisis sin precedentes, aun cuando, desde 1988, hizo su aparición un primer brote que afectó al Pacífico Central. Para ponerlo en contexto, según las estadísticas para el año 2010 la tonelada de fruta se pagaba en $190 (ciento noventa dólares), a partir del año 2013 al 2018 la tonelada difícilmente sobrepasaba los $74 (setenta y cuatro dólares). Según fuentes oficiales e información de acceso público por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) el síndrome de la flecha seca mermó la productividad en las fincas de palma y de manera más agresiva en las plantaciones jóvenes (situación que afecta directamente a los beneficiarios del proyecto), siendo una enfermedad presente en el Pacífico Sur, específicamente en los cantones de Osa, Golfito y Corredores, afectando irremediablemente la fortaleza de la planta, su crecimiento y, por ende, la cantidad de sus hojas poniéndolas primero amarillas y después secándolas, lo que tiene como consecuencia directa una reducción considerable en el tamaño de los racimos e incluso pudriendo e invadiendo de insectos la fruta, poco a poco extendiendo por la totalidad de la plantación con un ciclo que tiene una duración aproximada de cuatro años. Estos hechos causaron la gran devastación sufrida por el Pacifico Sur.

Las estadísticas reflejan que para el momento en que aparecieron los primeros casos en Osa y otros cantones vecinos la afectación alcanzaba al diez por ciento (10%) de las fincas, ya para entre el año 2012 y 2013 la afectación era por un cuarenta por ciento (40%) con flecha seca; mientras que entre los años 2015 y 2016, el síndrome ya había alcanzado al ochenta por ciento (80%) de las plantaciones.

Para el año 2019, Osacoop, por ejemplo, diligenció lo necesario oportunamente para contar con un estudio técnico realizado por el Servicio Fitosanitario del Estado, Unidad Operativa Región Brunca, con el fin de que se inspeccionaran las 33 fincas del proyecto, concluyendo una afectación por flecha seca en todas las fincas. Dicha afectación fue medida en una escala diferenciada por color, el rojo se asignó a las fincas que para el momento de dicho estudio tenían un 40% o más de daño, el amarillo, de un 11 hasta un 39% y menos de un 11% con el color azul. El informe fue concluyente en exponer que el problema del síndrome se manifiesta avanza muy rápido en la Zona Brunca, es decir que plantas que en dicho momento poseen una afectación de un diez por ciento (10%), en muy pocos meses, semanas, alcanzan un 50%, plantaciones con ese nivel de daño bajan considerablemente la producción, elevando en gran manera el costo de recuperación, también se pudo constatar que la mayoría de los productores que tuvieron en sus fincas esa afectación entre los años 2011 y 2016 no les fue posible recuperar sus áreas de cultivo.

El siguiente cuadro muestra la incidencia de síndrome de flecha seca en las fincas beneficiadas con el proyecto: “005-02-R Siembra y mantenimiento de 458 hectáreas de Palma en la finca de los asociados de la Cooperativa de Comercialización de los Productores de Palma Aceitera de la Península de Osa (Osacoop, R. L.):

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Como se observa en el cuadro anterior, Osacoop cuenta con fincas en donde el promedio de afectación alcanza un cuarenta y tres por ciento (43%), en el distrito de Drake de Osa es de un treinta y uno por ciento (31%) en promedio y en Sierpe de Osa, de un cincuenta y uno por ciento (51%).

6.         Aumento en los costos de producción

La gravedad de la situación es medible y cuantificable, siendo lo más preocupante las repercusiones para las personas productoras de carne y hueso, quienes pasaron en un abrir y cerrar de ojos de la bonanza experimentada fugazmente en el año 2010, a la crisis eminente sufrida a partir del 2013: productores propietarios de fincas que pasaron de generar empleos e ingresos a familias de escasos recursos a tener que prescindir de los servicios de terceros en su finca para asumir cortas o recolección de la fruta, para dedicarse ellos mismos al trabajo completo de sus parcelas, esto por cuanto los costos de producción están rondando entre los treinta y cinco mil colones (₡35.000) y cincuenta mil colones (₡50.000) por tonelada, quedando en muchos casos una ganancia de apenas seis mil colones (₡6.000 colones) por tonelada de fruta entregada, siendo productores que producen entre cinco (5) y seis (6) toneladas, basándose en esos datos se habla de familias costarricenses que deben vivir y suplir múltiples necesidades con únicamente con treinta mil colones (₡30.000) al mes.

7.       Crisis productiva provocada por la pandemia del covid-19

Ahora bien, a partir de marzo del año 2020, los países se han estado enfrentando a una crisis sanitaria de impacto mundial que ha generado una crisis económica sin precedentes, debido a la pandemia producida por el brote de coronavirus que causa la enfermedad covid-19.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el 11 de marzo de 2020 esta crisis sanitaria como pandemia, lo cual llevó a los países a tomar medidas urgentes para contrarrestar los alarmantes niveles de propagación. El covid-19 es una enfermedad altamente infecciosa, que tuvo su epicentro inicial en China y se ha extendido por países de Asia, Europa y América, incluido Costa Rica. Su propagación obligó a los países alrededor del mundo a tomar medidas extraordinarias para salvaguardar a la ciudadanía, la salubridad pública y evitar crisis financieras o ciclos recesivos.

En el caso de nuestro país, la declaratoria de emergencia por el covid 19 (virus del SARS- COV-2), la hicieron las autoridades sanitarias mediante el Decreto Ejecutivo N.°42.227, de 16 de marzo de 2020. No obstante, la pandemia mundial causada por la propagación del virus covid-19 durante los años 2020 y 2021 empeoró la gravísima situación de desempleo y estancamiento económico que Costa Rica ha venido arrastrando en los últimos años.

Esto indudablemente ha causado un impacto negativo en el desarrollo de las actividades productivas financiadas por Judesur, dado que la crisis mundial causada por la pandemia y que ha repercutido a nivel nacional ha provocado una fuerte caída en la producción de las actividades como el café y la palma.

En noviembre del año 2020, Judesur notificó a los productores sobre procesos de cobro judicial contra las palmeras Coopecovi y Osacoop y las cafetaleras Cooprosanvito y Coopesabalito, ante la incapacidad de pago de los productores, lo cual compromete seriamente las propiedades hipotecadas de más de 500 personas asociadas a estos proyectos productivos y que fueron otorgadas como garantía de los créditos contraídos con Judesur.

Sin embargo, este escenario plantea una doble dificultad administrativa a Judesur: por un lado, la poca o nula capacidad de la institución para rematar las propiedades por la vía judicial. Por otro lado, la crisis financiera de Judesur, lo cual podría provocar que las propiedades queden al garete, pues la entidad no está en condiciones de brindarles mantenimiento, pagar servicios de seguridad, ni darle seguimiento a la venta de las propiedades de forma adecuada.

Según los datos aportados por la Dirección Ejecutiva de Judesur (oficio DEJ-288-2021), a la fecha, se encuentran en condición de morosidad y proceso de ejecución en la vía judicial, las operaciones de crédito contraídas por las siguientes entidades:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

En cuanto a las deudas contraídas por estudiantes de educación superior en la línea de becas por créditos reembolsables, de conformidad con el artículo 59, inciso c), párrafo segundo, de la Ley N.°9356, y según los datos aportados por la Dirección Ejecutiva de Judesur, al día 16 de junio de 2021, aparecen registradas 119 operaciones de crédito.

Las sumas adeudadas ascienden a la suma de seiscientos setenta millones ochocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cinco colones con ochenta y nueve céntimos (₡ 670.865.405,89). El 100% de estas operaciones tienen atrasos muy significativos, pues van de un rango que oscila entre los 516 días a los 5751 días, tal como se detalla en el siguiente cuadro:

CUADRO 5

Cartera crédito becas

FECHA ÚLTIMA ABONO DE PAGO

N° OPERACIONES

2009

1

2010

3

2011

6

2012

14

2013

17

2014

16

2015

4

2016

5

2017

14

2018

8

2019

9

2020

9

2021

13

Total

119

 

Fuente: Dirección Ejecutiva de Judesur.

Ante esta situación, se han venido sosteniendo conversaciones con las organizaciones afectadas, así como con integrantes de la Junta Directiva de Judesur, con el objetivo de impulsar una iniciativa de ley que permita mejorar las condiciones para liberar las deudas de los productores con la institución, pero sin afectar aún más las arcas de Judesur.

Dentro los mecanismos estudiados, encontramos que es posible exonerar, por única vez, del pago de recargos e intereses a las personas físicas y jurídicas, que adeuden créditos otorgados por la institución a la actividad de la siembra, producción y comercialización de la palma africana y el café, de operaciones en ganadería, así como créditos por becas a estudiantes que cursan estudios de educación superior.

Esto permitirá un alivio a las finanzas de los afectados, para que, en el caso de las personas jurídicas, como son las cooperativas deudoras, sus afiliados puedan continuar con su actividad productiva, mientras que, en el caso de las obligaciones contraídas por concepto de becas, permitir a las personas becarias continuar sus estudios sin tener de por medio la enorme carga que representan los rubros acumulados de la deuda.

De conformidad con lo anterior, el objetivo de esta iniciativa de ley es autorizar a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), para que condone, por única vez, a los sujetos pasivos el pago de la deuda principal total, así como recargos e intereses corrientes y moratorios a las personas físicas y jurídicas que adeuden créditos otorgados por la institución a la actividad de la siembra, producción y comercialización de la palma africana, el café y la ganadería, así como créditos por becas a estudiantes que cursan estudios de educación superior.

Por lo expuesto, se somete a consideración de todos las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR (JUDESUR)
PARA CONDONAR DEUDAS

ARTÍCULO 1- Autorización de condonación. Se autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), para que condone, por única vez, el pago de la totalidad de la deuda, lo cual incluye el principal, así como de recargos, intereses corrientes y moratorios, así como las multas y, cualquier otro gasto asociado a créditos otorgados a sujetos pasivos, sean estos físicos o jurídicos y que adeuden a la institución operaciones contraídas para el desarrollo de proyectos relacionados con la actividad de la siembra, producción y/o comercialización de la palma africana, el café y la actividad de la ganadería, así como financiamientos por becas estudiantiles.

ARTÍCULO 2- Requisitos para aplicar por la condonación. Cada interesado deberá realizar solicitud formal de condonación ante Judesur, mediante el formulario que para tal efecto elabore la institución.

ARTÍCULO 3- Condiciones para la condonación. Las siguientes condiciones deberán cumplirse para obtener la condición de sujeto de condonación:

a)         Que se trate de personas que tuvieran operaciones de crédito en condición de mora al momento de entrada en vigencia de esta ley. Lo anterior se demostrará con certificación que al respecto emita la Administración de Judesur.

b)         Que su producción haya sido afectada por un desastre natural, un asunto de fuerza mayor, por condiciones adversas del mercado o la pandemia por covid-19. Esta condición se acreditará mediante declaración jurada de la persona con poder suficiente para emitirla, en el documento que, al respecto, defina Judesur.

c)       Que tengan en riesgo su patrimonio como consecuencia de las deudas adquiridas con Judesur. Lo anterior, se verificará de oficio por parte de la Administración de Judesur.

Las anteriores condiciones no serán exigibles a las operaciones de financiamiento de las personas estudiantes con beca, a quienes solamente se les solicitará cumplir con lo indicado en el artículo 2.

TRANSITORIO I- El plazo para acogerse a esta condonación será de 12 meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley. Dicho plazo es improrrogable.

TRANSITORIO II- Las condonaciones que se realicen al amparo de esta norma no provocarán, como consecuencia, el perder la condición de sujetos de crédito ante Judesur.

Rige a partir de su publicación.

Gustavo Alonso Viales Villegas

Diputado

16 de noviembre de 2021

NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021602894 ).

LEY PARA LA CONDONACIÓN DE MARCHAMOS

EN ATRASO

EXPEDIENTE N° 22.779

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Instituto Nacional de Seguros (INS) registra a setiembre del 2021 cerca de 988.332 vehículos con al menos dos permisos de circulación pendientes de pago (Tabla 1). Las razones del atraso podrían diferir, en cada uno de los casos, los cuáles podrían ser desde la participación en un accidente de tránsito donde el vehículo se declara en pérdida total; la situación de un importador de autos cuya caída en las ventas no le permiten saldar sus deudas; o bien, la situación más usual, como lo es una importante reducción en los ingresos de los hogares costarricenses; entre otros.

La crisis generada por el COVID-19 atenuó todas estas condiciones, tras el anuncio del cierre de establecimientos comerciales, así como las restricciones de circulación por placas, trajo consigo el aumento en el desempleo y el alto costo de la vida. La acumulación por años de pagos pendientes, convierten al marchamo en un inalcanzable ante una economía que sufre un lento crecimiento.

En ese contexto, muchos no han podido cumplir con sus obligaciones tributarias y financieras. Ejemplo de ello son los esfuerzos realizados por las diferentes instituciones bancarias de acordar arreglos de pago para evitar problemas mayores.

Tabla 1: Cantidad de vehículos con permisos en atraso

AUTO

BUSES

CARGA

LIVIANA

CARGA

PESADA

EQUIPO

ESPECIAL

MOTOS

BICIMOTOS

PARTICULARES

TAXIS

14.973

11.0784

27.048

22.570

441.694

367.817

3.446

 

Fuente: INS. Al 30 de setiembre 2021

El propósito de esta iniciativa es darle esa alternativa al comerciante que se quedó por dos años sin circular su vehículo, o al agricultor que gastó sus ahorros en la reparación de su camión o al taxista al que se le cambiaron las condiciones en las que brinda su servicio.

Según el INS, el vehículo registrado con la deuda más grande, es un Toyota año 1978 el cual acumula 38 años pendientes. Es muy probable que como este, muchos vehículos ya ni siquiera existan y por esta condición no puedan realizar los trámites de formalización.

El marchamo 2022 salió al cobro el pasado 1º de noviembre para 1.635.450 de vehículos, 67.075 más que el 2021. Con la aprobación de la presente ley, al darle la oportunidad de normalizar su condición a los propietarios, el Ministerio de Hacienda (cuyo rubro es el componente mayoritario del marchamo) aumenta la recaudación por los más de 988.322 vehículos con los que no contaba al día de hoy.

Es importante mencionar que el monto total adeudado no está contabilizado en el Presupuesto Nacional, de manera que no hay una expectativa de recibir ese dinero, por lo que condonar estas deudas no generaría un impacto negativo en la recaudación de las diferentes instituciones, ya que el pago del marchamo también incluye otros rubros específicos (Tabla 2).

Tabla 2: Rubros que componen al Marchamo

Rubro

Porcentaje

Impuesto a la Propiedad de Vehículos

63,86%

Seguro Obligatorio Automotor (SOA)

21,92%

Aporte al Consejo de Seguridad Vial

5,70%

IVA al SOA y timbre Fauna y Scout

4,70%

Aporte al Consejo de Transporte Público

1,71%

Parquímetros

1,42%

Aresep

0,46%

Infracciones a la Ley de Tránsito

0,23%

Fuente: INS

 

 

Este incentivo permitiría formalizar la situación de los deudores y aumentar los rubros de recaudación los próximos años, beneficiando a las instituciones que conforman los diferentes componentes de este impuesto específico.

La condonación se aplicará de forma automática, siempre que se proceda con la cancelación del derecho de circulación correspondiente al 2022, antes del 01 de enero del 2022; después de esta fecha, si no realizó el pago del permiso de circulación del 2022, los marchamos pendientes retoman vigencia.

Aplicará sólo para vehículos automotores; aeronaves y embarcaciones tendrán que pagar lo adeudado. Este beneficio tampoco aplicará para los vehículos de altos jerarcas de los Poderes de la República, que se detallarán en la ley.

En virtud de lo anterior, las diputadas y los diputados suscritos presentamos al conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA CONDONACIÓN DE MARCHAMOS

EN ATRASO

ARTÍCULO 1-    CONDONACIÓN

Se adiciona un transitorio V a la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987. El mismo se leerá de la siguiente manera:

Transitorio V- Los sujetos pasivos de tributos, timbres, seguros y cánones administrados por el Ministerio de Hacienda, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Consejo de Seguridad Vial (CSV), Consejo de Transporte Público (CTP) y el Instituto Nacional de Seguros (INS) correspondientes al impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, creado por el artículo 9 de la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, del 30 de noviembre de 1987, y sus demás rubros, que tengan pendientes periodos anteriores al año 2021 inclusive, tendrán condonación total del principal, ajustes, intereses, multas y sanciones, siempre que se cancele a partir de la publicación de esta ley y hasta antes del 01 de enero de 2022, lo correspondiente al periodo 2022.

ARTÍCULO 2-    MECANISMO DE APLICACIÓN

La condonación prevista en el artículo anterior se aplicará de forma automática cuando el interesado se acerque a cualquier entidad recaudadora autorizada para el cobro del marchamo, antes del 01 de febrero del 2022 y realice el pago del monto correspondiente al periodo 2022.

La administración tributaria tomará las medidas técnicas y administrativas, a efectos de la aplicación de lo dispuesto en esta norma, cabe destacar que dicha condonación aplicará únicamente a vehículos automotores y motocicletas, excluyendo de la norma a embarcaciones y aeronaves.

ARTÍCULO 3-    EXCEPCIONES

Las exoneraciones dispuestas en la presente ley no serán aplicables a ningún vehículo de cualquier tipo o motocicleta, ya sea propiedad personal o de sus cónyuges o convivientes, registrados a nombre de los miembros de los Supremos Poderes, el Presidente de la República, vicepresidentes, ministros y viceministros; los diputados de la Asamblea Legislativa; los magistrados de la Corte Suprema de Justicia; los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE); el contralor y subcontralor de la República (CGR); el procurador y subprocurador General de la República (PGR); la defensora y defensora adjunta de los Habitantes; el superintendente General de Entidades Financieras (SUGEF); el superintendente General de Valores (SUGEVAL); el superintendente General de Seguros (SUGESE); el superintendente General de Pensiones (SUPEN); los jerarcas y miembros de las juntas directivas de los bancos del Estado y de las instituciones públicas; los alcaldes, vicealcaldes e intendentes, así como aquellos registrados a nombre de personas jurídicas en las que tengan participación.

Rige a partir de su publicación.

Erwen Yanan Masis Castro                 Ana Karine Niño Gutiérrez

Eduardo Newton Cruickshank Smith       Óscar Mauricio Cascante Cascante

Pablo Heriberto Abarca Mora              María Inés Solís Quirós

José María Guevara Navarrete            Carmen Irene Chan Mora

Ignacio Alberto Alpízar Castro             Erick Rodríguez Steller

Ivonne Acuña Cabrera                         Gustavo Alonso Viales Villegas

Jorge Luis Fonseca Fonseca               María José Corrales Chacón

Luis Antonio Aiza Campos                   Yorleni León Marchena

Roberto Hernán Thompson Chacón    David Hubert Gourzong Cerdas

Luis Fernando Chacón Monge             Ana Lucía Delgado Orozco

Jonathan Prendas Rodríguez              Nidia Lorena Céspedes Cisneros

Harllan Hoepelman Paez                     Sylvia Patricia Villegas Álvarez

Otto Roberto Vargas Víquez                Carlos Luis Avendaño Calvo

Giovanni Alberto Gómez Obando        Mileidy Alvarado Arias

María Vita Monge Granados                Dragos Dolanescu Valenciano

Aracelly Salas Eduarte                        Shirley Díaz Mejía

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández     Floria María Segreda Sagot

Marulin Azofeifa Trejos                        Melvin Angel Núñez Piña

Zoila Rosa Volio Pacheco                    José María Villalta Florez-Estrada

Franggi Nicolás Solano

Diputados y diputadas

16 de noviembre de 2021

NOTAS:    Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

                El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021602899 ).

LEY DE ALIVIO PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO EN

SUS DIFERENTES MODALIDADES, ANTE LA CRISIS

SANITARIA PROVOCADA POR LA COVID-19

Expediente N° 22.775

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las empresas que se dedican a la actividad de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, desde el mes de abril de 2020 sufrieron una considerable disminución en sus ingresos, en muchos casos superior al 50% y ello naturalmente, ha provocado su desequilibrio financiero y cómo consecuencia, muchas empresas de poco volumen de operación debieron retirarse de la actividad total o parcialmente.

En el caso de los servicios especiales; en la modalidad de estudiantes, trabajadores y turismo y del servicio público en la modalidad de Taxi y Seetaxi, no se escaparon a esa cruda realidad, teniendo una gran afectación en sus ingresos, imposibilitando hacer frente a las obligaciones ya contraídas para sostener sus empresas.

El impacto del Covid-19 sobre la economía global ha sido devastador, según estimaciones de organismos internacionales, su impacto negativo continuará en los años venideros. Esto ha generado gran incertidumbre sobre el futuro de muchas actividades económicas y de inversión privada y pública, incluyendo al sector transporte.

Según la revisión de las proyecciones económicas realizadas por el Banco Central de Costa Rica, se estima que para el año 2022 la contracción económica será casi igual al año 2021.

Estos sectores sociales y económicos requieren una atención especial, sobre todo con el objetivo de salvaguardar la salud financiera de los trabajadores que dependen del ingreso generado y uno de esos sectores es el transporte remunerado de personas en sus diferentes modalidades: servicio público de transporte modalidad autobús de Ruta Regular, Servicios Especiales en la Modalidad de Estudiantes, Trabajadores y Turismo y del Servicio Público en la Modalidad de Taxi y Seetaxi. Las disminuciones de los ingresos han sido gravemente afectadas por la desmovilización de pasajeros temerosos de contagio en las unidades y también por las medidas preventivas de salud tomadas por el Gobierno de República.

Las medidas establecidas afectaron el comercio en todas sus formas y las actividades laborales que en gran cantidad se desarrollan mediante teletrabajo incidieron en su constante disminución. Todo ello incide en la movilización de pasajeros del servicio de transporte regular en la modalidad autobuses y taxis, que según datos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos “ARESEP” OFICIO IN-0048-IT-2021 en más de un año de pandemia se ha estancado entre un 50% y un 60%, respecto del dato de volumen de pasajeros movilizados anterior a la pandemia.

Con las consideraciones anteriores, demostramos que cobrar los cánones del Consejo de Transporte Público “C.T.P” y de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos “ARESEP” 2022 en los mismos montos que se habían establecido antes de la pandemia, es ir contrario a la realidad nacional e internacional y en perjuicio de un sector seriamente golpeado, cómo lo es el sector de Transporte Publico en todas sus modalidades.

En virtud de lo anterior, es que someto a consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley, que tiene como objetivo salvaguardar el interés público, la continuidad en el servicio, y la protección económica y financiera de este importante sector de la sociedad costarricense, que no se escapó de la crisis generada por la covid-19.

Por las razones precedentes, solicitamos a los señores diputados (as) la aprobación del presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE ALIVIO PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO EN

SUS DIFERENTES MODALIDADES, ANTE LA CRISIS

SANITARIA PROVOCADA POR LA COVID-19

ARTÍCULO 1- Se adiciona un transitorio XII a la Ley 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, de 22 de diciembre de 1999. El texto es el siguiente:

Transitorio XII- A consecuencia de la emergencia nacional por la pandemia Sars- coV-2 (COVID-19), declarada por el decreto N.° 42.227, de 16 de marzo de 2020, a las tarifas del canon regulatorio que cobrará el Consejo de Transporte Público (CTP) para el año 2022, por los servicios al costo que realiza a los operadores de transporte público en cumplimiento del artículo 25 de la presente ley, se les aplicará una rebaja porcentual de la siguiente manera:

a)         A los operadores (concesionarios o permisionarios) de rutas regulares, un treinta por ciento (30%).

b)       A los operadores permisionarios de servicios especiales en sus distintas modalidades, un treinta por ciento (30%).

c)         A los operadores (concesionarios o permisionarios de Taxi y Servicios Estables de Taxi (Seetaxi), un treinta por ciento (30 %).

En el caso del canon que deben cancelar a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), se les aplicará una rebaja porcentual a todos los operadores de transporte público de un treinta por ciento (30 %) sobre el canon establecido para el 2022.

ARTÍCULO 2- Para que se adicione un nuevo transitorio a la Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehículos Automotores, Ley 3503 del 10 de agosto del 1965, que se leerá como sigue:

Transitorio nuevo- Dada la emergencia nacional por la pandemia Sars-coV-2 (COVID-19), declarada por el decreto N.° 42.227, de 16 de marzo de 2020, los permisos para servicios especiales de estudiantes, trabajadores y turismo, con vigencia hasta diciembre de 2021, se prorrogan para todo el año 2022, sin necesidad de realizar nuevos trámites.

A partir del año 2023 estos permisos se otorgarán por plazos de tres años de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Franggi Nicolás Solano                      Jonathan Prendas Rodríguez

Pablo Heriberto Abarca Mora            Dragos Dolanescu Valenciano

Diputada y diputados

15 de noviembre de 2021.

NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021602972 ).

TEXTO SUSTITUTIVO

Expediente 22.280

Aprobado en la sesión N°10 de la Comisión de Relaciones Internacionales, el 28 de octubre del 2021

LA ASMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INCORPORACIÓN DE LA FIGURA DE HOMOLOGACIÓN (RECONOCIMIENTO) DE REGISTROS SANITARIOS DE MEDICAMENTOS, SUPLEMENTOS, COSMÉTICOS, ALIMENTOS Y EQUIPO Y MATERIAL BIOMÉDICO PROVENIENTES DE PAÍSES QUE FORMAN PARTE DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) CON   ESTÁNDARES SANITARIOS IGUALES
O SUPERIORES A LOS DE COSTA RICA.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1-   Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Ley es homologar (reconocer) los registros sanitarios de medicamentos, suplementos, cosméticos, alimentos y equipo y material biomédico, provenientes de países miembros de la OCDE que cuenten con el registro sanitario cuyo país de origen sea un país que cuenta con estándares sanitarios o sistemas equivalentes iguales que los nuestros o superiores a los establecidos por las regulaciones vigentes cuyos productos se vayan a registrar ante el Ministerio de Salud para posteriormente comercializarse en el territorio nacional.

En los casos que los requisitos técnicos impidan realizar una homologación (reconocimiento) del registro sanitario, se deberá homologar (reconocer) parcialmente  los requisitos regulatorios exigidos para el registro sanitario que sea viable técnicamente de manera que no se deba incurrir en una doble revisión de este, salvo que sea estrictamente necesario.

El trámite de homologación (reconocimiento) de registros sanitarios se realizará por medio de la plataforma digital oficial Regístrelo o cualquier otra que implemente posteriormente el Ministerio de Salud para las gestiones relacionadas con registros sanitarios.

La homologación (reconocimiento) no implica una recalificación del producto, por lo que el registro homologado (reconocido) deberá coincidir con la categoría que ostenta el producto de interés sanitario en Costa Rica.

ARTÍCULO 2-   Referencias

Para la adecuada interpretación y aplicación de la presente Ley, se deben consultar la reglamentación técnica vigente y la que el Ministerio de Salud establezca aplicable a los productos de interés sanitario a los que se refiere esta Ley, así como las siguientes leyes:

2.1.          Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N°5412.

2.2.       Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N°8220.  2.3. Ley General de Salud, N°5395.

ARTÍCULO 3-   Definiciones

Para efectos de interpretación de la presente Ley se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:

3.1.       Autoridades Reguladoras Estrictas: Son aquellas definidas en el proceso de precalificación de medicamentos de la OMS. Se consideran Autoridades Reguladoras Estrictas para la aplicación de la presente Ley aquellas reconocidas por las OMS y que son parte de la OCDE:  a) EMA: Agencia Europea de Medicamentos; b) FDA: Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos de América. C) Ministerio de Sanidad, Trabajo y Bienestar de Japón; d) Swissmedic: Agencia Suiza para Productos Terapéuticos;  e) Health Canadá; g) TGA: Administración de Productos Terapéuticos de Australia h) IMCA: Agencia Islandesa para el Control de Medicamentos i) Agencia Noruega de Medicamento y j) aquellas que posteriormente sean así reconocidas por las OMS y sean también un país OCDE.

3.2.       EMB: Equipo y material Biomédico.

3.3.       Etiquetado:  material escrito, impreso o gráfico que va en la superficie del envase adherido (pegado) o estampado al recipiente del producto, que identifica y describe el producto contenido en el envase y que cumple con la normativa aplicable a la materia

3.4. Homologación (reconocimiento):  de registro sanitarios  es el acto administrativo mediante el cual la autoridad competente aprueba el reconocimiento oficial de un registro sanitario total o parcialmente , de algunos de los requisitos exigidos para el registro sanitario o de resoluciones de autoridades sanitarias que autorizan la comercialización de un producto de interés sanitario o de un determinado requisito técnico de países miembros de la OCDE que cumplan con los mismos estándares sanitarios o sean superiores a los vigentes en Costa Rica, con el fin de que el producto, ya sea medicamento, suplemento, cosmético, alimento, o equipo y material biomédico, sea comercializado y utilizado en el territorio costarricense. Para efectos de la presente Ley ambas figuras tienen el mismo significado.

3.5.Homologación (Reconocimiento) de medicamentos de síntesis química y bioterapéuticos: Es el acto administrativo mediante el cual la Autoridad Competente de Costa Rica aprueba: (i) El reconocimiento de un registro sanitario, renovación o modificación, de medicamentos de síntesis química (multiorigen o innovadores), que hayan sido previamente aprobados y evaluados por Autoridades Reguladoras OCDE de Referencia Regional Nivel IV OCDE de la Organización Panamericana de la Salud o por Autoridades Reguladoras Estrictas así definidas por la Organización Mundial de la Salud y (ii) El reconocimiento de un registro sanitario, renovación o modificación de medicamentos Biológicos, Biotecnológicos y Biosimilares que haya sido previamente evaluados y aprobados para su comercialización por Autoridades Reguladoras Estrictas de países OCDE  incluidos en el listado del Global Benchmarking Tool de la Organización Mundial de la Salud.

3.5.       Nombre comercial:  es el nombre con el que el titular del registro identifica un producto determinado para su comercialización en el país.

3.6.       OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico,

3.7.       OMS. Organización Mundial de la Salud.

3.8.       País de origen: es el país en donde se fabrica el producto. En caso que en la fabricación intervenga más de 1 laboratorio fabricante, el país de origen es aquel en que se realiza la fabricación de al menos el producto a granel y el cual posteriormente se solicitará homologar en Costa Rica.

3.9.       Productos de interés sanitario: Son aquellos productos que por su composición, utilización o función pueden afectar la salud de las personas, que para los efectos de esta Ley corresponden a alimentos, medicamentos, suplementos a la dieta, cosméticos, y equipos y materiales biomédicos.

3.10.   Referencia Regional Nivel IV: Autoridad Nacional Reguladora competente y eficiente en el desempeño de las funciones de regulación sanitaria recomendadas por la OPS/OMS para garantizar la eficacia, seguridad y calidad de los medicamentos.

3.11.     Renovación de registro:  proceso para obtener la extensión de las condiciones y plazo de un registro sanitario previamente homologado (reconocido) por el Ministerio de Salud.

3.12.     Titular del registro:  es la persona física o jurídica que solicita a la autoridad competente la autorización del registro de un producto sanitario en específico.

Para el caso de equipo y material biomédico se entenderá como titular del registro la persona física o jurídica que gestiona el registro sanitario de un equipo y material biomédico y que responde legalmente ante cualquier incumplimiento a lo establecido en la normativa nacional.  Mientras que la persona física o jurídica propietario de un equipo y material biomédico que se comercializa bajo un nombre o marca específica se considerará como el titular del producto.

3.13.     Unidad rectora de salud:  Unidad organizacional encargada del registro y control de registros de productos de interés sanitario.

ARTÍCULO 4- Requisitos generales para la homologación (reconocimiento) El trámite para la homologación  (reconocimiento) total o parcial de los registros sanitarios debe realizarse en la plataforma digital Regístrelo.

Asimismo, la solicitud de homologación (reconocimiento) del registro sanitario debe ser firmada digitalmente y deberá aportarse en idioma español o con su correspondiente traducción oficial al español y deberá ir acompañada de:

4.1.       Poder debidamente legalizado que acredite la representación legal o técnica otorgada por el titular a la persona física o jurídica que resida en forma permanente en el país. En caso que el Representante Legal posea la facultad podrá otorgar el poder al Profesional Responsable cuando aplique según se disponga reglamentariamente .

4.2.       Comprobante de pago correspondiente a la tasa establecida reglamentariamente.

4.3.       Copia de los requisitos técnicos regulatorios establecidos por el (los) reglamento (s) vigente (s) y aplicable (s) para cada tipo de producto de interés sanitario cuya homologación (reconocimiento) sea total. En el caso de que las homologación (reconocimiento) sea parcial, copia de los requisitos que se homologan (reconocen) y la presentación de aquellos  que deban ser evaluados por el Ministerio de Salud.

4.4.       Certificación o copia certificada por Notario Público del registro sanitario emitido por la autoridad rectora de salud del Unidad rectora de salud en el cual se indique que el medicamento, suplemento, cosmético, alimento, o equipo y material biomédico está registrado o notificado y la fecha de vigencia de dicho registro o notificación.  Este documento debe ser legalizado o apostillado, en el tanto no exista un tratado internacional con el país procedente que exonere de esta formalidad,  podrá incluir uno o varios productos y tendrá la validez que le otorgue la entidad competente del país que lo emite.

4.5.       Los solicitantes  deben designar una dirección de correo electrónico como el medio para la recepción de notificaciones relacionadas con el trámite de homologación (reconocimiento).  La seguridad de la cuenta designada es responsabilidad de este.

El medio electrónico podrá́ ser modificado por el solicitante  en cualquier tiempo, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas surgidas hasta ese momento producto de las notificaciones efectuadas al medio electrónico permanente anteriormente señalado.

ARTICULO 5- Plazo.

El Ministerio de Salud deberá resolver cada solicitud de homologación (reconocimiento) de registro sanitario en la mitad del plazo estipulado por la normativa aplicable al producto de interés sanitario de que se trate para tales efectos podrá habilitar en el Sistema Regístrelo o plataforma tecnológica por medio de la cual realice las gestiones correspondientes a registros sanitarios, una canal específico para la presentación y resolución de estas solicitudes.

ARTÍCULO 6-  Prevención única

El Ministerio de Salud, tendrá el deber de resolver la solicitud de homologación (reconocimiento) siempre dentro del plazo al que hace referencia el artículo anterior, debiendo verificar la información presentada por el solicitante y prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud, o que aclare o subsane la información. La prevención debe ser realizada por el Ministerio de Salud como un todo, válida para los funcionarios, y no se podrán solicitar nuevos requisitos o señalar nuevos defectos que no fueron prevenidos oportunamente, aun cuando sea otro funcionario el que lo califique por segunda vez.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución del Ministerio de Salud  y otorgará al solicitante hasta diez días hábiles para completar o aclarar;  transcurridos estos continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.

ARTÍCULO 7-   Archivo de la gestión y recursos

Vencido el plazo de subsanación indicado en el artículo anterior, sin que el solicitante cumpla con las prevenciones indicadas, el Ministerio de Salud ordenará el archivo definitivo de la gestión, acto que debe comunicársele al solicitante, lo anterior de conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N°5412.  Esta resolución tendrá́ los recursos ordinarios y extraordinarios contemplados en  dicha Ley.

En los casos en que el interesado considere que las observaciones emitidas no tienen razón de ser, o bien, que el o los requisitos prevenidos han sido debidamente aportados, podrá interponer los recursos ordinarios y extraordinarios correspondientes contemplados en la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N°5412.

ARTÍCULO 8-         Vigencia de la homologación (reconocimiento)

Para efectos de la vigencia del registro sanitario homologado (reconocido) de los productos de interés sanitario a los que se refiere esta Ley, se tendrá como fecha de inicio desde que se aprueba la homologación (reconocimiento) hasta la fecha de vencimiento del registro otorgado por la Autoridad Sanitaria del país del cual se realiza la homologación (reconocimiento), siempre y cuando no exceda de cinco años.

De no indicarse fecha de vencimiento en el registro que se homologa (reconoce), se tendrá por válida la homologación (reconocimiento) por un lapso de 5 años posteriores a la fecha de aprobación por el Ministerio de Salud.

ARTICULO 9. Cambios post registro.

Los titulares de los registros están obligados a notificar al Ministerio de Salud los cambios post registro que se realicen en el registro que se reconoce y para tales efectos deberán aportar los requisitos que dicha Autoridad establezca vía reglamentaria para cada tipo de producto de interés sanitario.

ARTÍCULO 10- Causas en que el registro de un producto no podrá ser homologado (reconocido)

No se otorgará la homologación (reconocimiento)  al registro cuando el solicitante no cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley y en la reglamentación que para tal efecto emita el Ministerio de Salud.

CAPITULO 1

HOMOLOGACIÓN (RECONOCIMIENTO)
DE MEDICAMENTOS

ARTÍCULO 11 – Homologación (reconocimiento) de registro sanitario, renovaciones y cambios post registro para medicamentos de síntesis química y bioterapéuticos

El Ministerio de Salud de Costa Rica deberá reconocer u homologar los Registros Sanitarios, renovaciones y cambios post registro de medicamentos de síntesis química (multiorigen o innovadores), que hayan sido previamente aprobados para su comercialización y evaluados por Autoridades Reguladoras de países OCDE que son Referencia Regional Nivel IV de la Organización Panamericana de la Salud o por Autoridades Reguladoras Estrictas así definidas por la Organización Mundial de la Salud.

Para dichos efectos el Ministerio de Salud deberá establecer vía reglamento los requerimientos exigibles para el proceso de reconocimiento en el plazo establecido en esta ley. Asimismo, para las renovaciones y cambios post registro, no se podrán solicitar nuevos requisitos a los establecidos en la normativa vigente.

En el caso de homologación (reconocimiento) de Registros Sanitarios de medicamentos multiorigen cuyo principio activo esté incluido en el Listado Priorizado de Principios Activos que deban demostrar Equivalencia Terapéutica, el solicitante deberá aportar los Estudios  In Vivo o In Vitro según proceda.

De igual forma Costa Rica reconocerá los Registros Sanitarios de Medicamentos Biológicos, Biotecnológicos y Biosimilares que haya sido previamente evaluados y aprobados para su comercialización por Autoridades Reguladoras de países OCDE Estrictas de conformidad con el listado del Global Benchmarking Tool de la Organización Mundial de la Salud.

CAPITULO 2

HOMOLOGACIÓN (RENCONOCIMIENTO) DE EQUIPO
 Y MATERIAL BIOMEDICO

ARTÍCULO   12 – Homologación (reconocimiento) de registro sanitario, renovaciones y cambios post registro para equipo y material biomédico

El Ministerio de Salud de Costa Rica deberá reconocer u homologar los Registros Sanitarios, renovaciones y cambios post registro de Equipo y Material Biomédico que hayan sido previamente aprobados para su comercialización y evaluados por Autoridades Reguladoras de países OCDE que tienen estándares sanitarios o sistemas sanitarios equivalentes iguales o superiores al nuestro.

Para tales efectos el Ministerio de Salud publicará una lista de dichos países y emitirá un reglamento por medio del cual determine el procedimiento para el reconocimiento de las Autoridades Sanitarias que cumplan con dichas condiciones.

Para las renovaciones y cambios post registro, no se podrán solicitar nuevos requisitos a los establecidos en la normativa vigente para las renovaciones y cambios post registro de los registros sanitarios ordinarios.

ARTÍCULO  13- Solicitud de Homologación (Reconocimiento) de registro sanitario de EMB.

Una vez aprobado el reconocimiento de la Autoridad Sanitaria del país OCDE, en los términos establecidos en este Capítulo, cualquier interesado podría solicitar al Ministerio de Salud la homologación (reconocimiento) de un registro sanitario de Equipo y Material Biomédico, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

CAPITULO 3

ALIMENTOS Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS

ARTÍCULO 14 – Homologación (reconocimiento) de registro sanitario, renovaciones y cambios post registro para alimentos y suplementos alimenticios.

El Ministerio de Salud de Costa Rica deberá reconocer u homologar los Registros Sanitarios, renovaciones y cambios post registro de alimentos y suplementos alimenticios que hayan sido previamente aprobados para su comercialización y evaluados por Autoridades Reguladoras de países OCDE que tienen estándares sanitarios iguales o superiores al nuestro.

Asimismo, para efectos de la homologación del registro sanitario, cambio post registro y renovación, el Ministerio de Salud deberá establecer vía reglamento los requerimientos exigibles para el proceso de reconocimiento en el plazo establecido en esta ley y no se podrán solicitar nuevos requisitos a los establecidos en la normativa vigente.

CAPITULO 4

COSMÉTICOS

ARTÍCULO 15  Homologación (reconocimiento) de registro sanitario, renovaciones y cambios post registro para cosméticos.

El Ministerio de Salud de Costa Rica deberá reconocer u homologar (reconocer) los Registros Sanitarios, renovaciones y cambios post registro de cosméticos que hayan sido previamente aprobados para su comercialización y evaluados por Autoridades Reguladoras de países OCDE que tienen estándares sanitarios iguales o superiores al nuestro.

Asimismo, para efectos de la homologación (reconocimiento) del registro sanitario, cambio post registro y renovación, el Ministerio de Salud deberá establecer vía reglamento los requerimientos exigibles para el proceso de reconocimiento en el plazo establecido en esta ley.

CAPITULO 5

DE LAS MEDIDAS ESPECIALES

ARTÍCULO 16-             Medidas especiales.

En caso de demostrarse el incumplimiento en alguna de las regulaciones correspondientes o la falsedad de lo declarado en la solicitud de homologación (reconocimiento) o del  registro o durante la importación o comercialización del producto de interés sanitario, se aplicarán las medidas sanitarias especiales y las sanciones establecidas en la Ley General de Salud. Todo producto de interés sanitario indicado en esta Ley podrá ser sujeto de retención, decomiso y retiro del mercado si incumple la normativa vigente para el tipo de producto.

De igual forma, el conocimiento por parte del Ministerio de Salud de cualquier evento adverso, o dañino o que ponga en riesgo la salud pública relacionado con el uso de cualquier producto de interés sanitario cuyo registro haya sido homologado (reconocido), el Ministerio podrá solicitar el retiro del mercado del equipo o material, como una medida cautelar y protectora. Si existiera alguna falta, y dependiendo de su gravedad, el Ministerio de Salud, aplicando el debido proceso, podrá cancelar el registro del producto e impedir toda importación del mismo. Esto sin perjuicio de los procesos legales en la vía civil o administrativa que se puedan aplicar.

ARTÍCULO 17- Homologación (reconocimiento) de registros sanitarios provenientes de países no miembros de la OCDE

En caso de que el Estado costarricense, mediante la autoridad competente, considere oportuno establecer la homologación (reconocimiento) de registros sanitarios con países no miembros de la OCDE, corresponderá al Ministerio de Salud estipular el proceso de homologación (reconocimiento) del registro sanitario mediante la vía reglamentaria.

CAPITULO 5

VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN

ARTÍCULO 18. Vigilancia y verificación.

Corresponde la vigilancia y verificación de esta Ley al Ministerio de Salud.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I-           Trámite digital

A partir de la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio de Salud contará con el plazo de tresmeses improrrogables para habilitar los módulos en la plataforma RESGISTRELO, las solicitudes de homologación (reconocimiento) del registro sanitario.

TRANSITORIO II- Plazo para reglamentar

A partir de la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio de Salud contará con el plazo de tres meses improrrogables para el caso de medicamentos, de cuatro meses para el caso de EMB y de siete meses improrrogables para los alimentos, suplementos alimenticios y de 10 meses para cosméticos para para emitir el reglamento correspondiente para la operativización de lo establecido en esta ley.

TRANSITORIO III- Reconocimientos vigentes a la entrada en vigor de esta Ley

El Ministerio de Salud deberá mantener la vigencia de los registros reconocidos de Autoridades Sanitarias OCDE de las cuales ya se reconozcan registros sanitarios o requisitos regulatorios desde antes de la entrada en vigencia de esta Ley, y únicamente podrá modificarlos en el tanto sea para realizar la homologación (reconocimiento) de otros requisitos adicionales y del registro sanitario conforme lo establecido en esta Ley.

Por otra parte se mantendrá vigente el procedimiento de reconocimiento del sistema de registro y control de dispositivos médicos de Estados Unidos, a través de la Administración de Alimentos y Medicamentos ( FDA), de manera que únicamente para el otorgamiento del registro sanitario en Costa Rica, se requerirá la presentación del Certificado de Gobierno Extranjero (CFG) emitido por la FDA, las especificaciones médicas y técnicas para el EMB en español  y las disposiciones administrativas como el pago del arancel y la presentación del formulario de solicitud que para tal efecto disponga el Ministerio.

TRANSITORIO IV- Publicación Autoridades Sanitarias Reconocidas

En cumplimiento a lo establecido en los artículos 12, 14 y 15,_ el Ministerio de Salud publicará una lista de los países de los cuales se reconocen las Autoridades Sanitarias, dentro del plazo de 2 meses siguientes a la entrada en vigencia del Reglamento correspondiente, según sea el tipo de producto de interés sanitario.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Karine Niño Gutiérrez

Presidenta

Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior

1 vez.—Exonerado.—( IN2021602954 ).

ACUERDOS

N° 6869-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión extraordinaria N° 27, celebrada el 30 de setiembre de 2021, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222 y 226, y el transitorio VI del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Artículo único.—Se declara a la señora Margarita Segreda Víquez Benemérita de la Patria.

Rige a partir de su aprobación.

Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil veintiuno.

Publíquese

Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera Secretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud N° 306801PORTAL.—( IN2021602583 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43104-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;” 2, 210, 212 y 226 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud” y el Decreto Ejecutivo N° 27021-S del 30 de abril de 1998 “Reglamento Técnico para la fortificación con vitamina A del azúcar blanco de plantación para el consumo directo”.

Considerando:

1ºQue es función esencial del Estado velar por la protección de la salud de la población.

2ºQue el artículo 2 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” le otorga al Ministerio de Salud, actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud de la población.

3ºQue existe regulación vigente que establece los requisitos para notificar materias primas de alimentos, según el Decreto Ejecutivo N° 31595-S del 02 de diciembre del 2003 “Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos”.

4ºQue la fortificación con vitamina A del azúcar que será utilizado para la fabricación o elaboración de otros productos no es viable ya que, en los procesos de fabricación, se degrada la vitamina A y por lo tanto no se consigue el objetivo perseguido con la fortificación.

5ºQue la comercialización de azúcar para uso industrial (sin fortificar), utilizada para consumo directo, priva a la población más vulnerable de los beneficios de la fortificación con vitamina A, evitando alcanzar el objetivo que se busca con el Decreto Ejecutivo N° 27021-S: Reglamento técnico para la fortificación con vitamina A del azúcar blanco de plantación para el consumo directo y sus modificaciones.

6ºQue las buenas prácticas reglamentarias obligan a los gobiernos a revisar los reglamentos técnicos existentes a fin de que se ajusten a las condiciones y las necesidades imperantes, procurando así un equilibrio necesario, de manera que dicha reglamentación no sea omisa ni excesiva y no propicie un obstáculo al desarrollo económico.

7ºQue el Decreto Ejecutivo N° 27021-S “Reglamento técnico para la fortificación con vitamina A del azúcar blanco de plantación para el consumo directo”, se crea con el propósito de llenar el déficit de vitamina A en la dieta de la población, por lo cual establece la obligación de que se fortifique con vitamina A todo el azúcar que sea destinado para el consumo directo de la población. Sin embargo, esta normativa no regula lo referente al azúcar destinada para uso en la industria, la cual no debe ser fortificada. Por lo que se hace necesario y oportuno emitir la presente reglamentación para aclarar la situación que se está generando con el azúcar que se comercializa en el sector industrial, misma que es utilizada como materia prima, la cual como se dijo, no debe ser fortificada con vitamina A, esto con el objetivo de evitar que sea suministrada directamente a la población y así proteger su salud y no ir en detrimento de ésta.

8.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reformaReglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud, ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,

Decretan:

Reglamento Sobre la Importación

y Restricciones a la Comercialización

de Azúcar para Uso Industrial en Costa Rica

Artículo 1ºProhibiciones. Quedan estrictamente prohibidas las operaciones de reenvase, re-empaque, venta, donación, suministro o la puesta a disposición del azúcar de uso industrial para consumo directo de la población, ya sea importado o producido a nivel nacional.

Artículo 2ºDefinición de azúcar para uso industrial. Entiéndase por azúcar para uso industrial como la materia prima procedente de caña de azúcar (saccharum officinarum) o la remolacha azucarera (beta vulgaris L) que se emplea en el proceso de fabricación de alimentos. No destinada a la venta directa al consumidor.

Artículo 3ºObligación de la notificación. El azúcar para uso industrial no podrá registrarse como producto terminado, la misma debe ser notificada como materia prima, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 31595-S del 02 de diciembre del 2003 “Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos”, y el Decreto Ejecutivo N° 37988-S del 03 de octubre del 2013 “Reglamento para el funcionamiento y la utilización del portal “Regístrelo”.

Artículo 4ºRegulación de la comercialización del azúcar para uso industrial. El azúcar para uso industrial se podrá vender únicamente por el titular de la notificación de materia prima y los importadores autorizados a establecimientos que cuenten con Permiso Sanitario de Funcionamiento para la elaboración de alimentos.

Artículo 5ºInfracciones. En caso de detectarse la venta, donación, suministro o puesta a disposición al público o clientes específicos del azúcar, que incumpla las disposiciones del presente Decreto, el Ministerio de Salud procederá con la aplicación de las medidas especiales según el artículo 355 y siguientes de la Ley General de Salud.

Artículo 6ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. N° 043201900010.—Solicitud N° 309638.—( D43104-IN2021602782 ).

Nº 43171-MEP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 77, 81, 140 incisos 3), 8), y 18), 146 de la Constitución Política, Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957; el artículo 346 del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944; los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Decreto Ejecutivo N.º 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, publicado en el Alcance Digital N.º 46 a la Gaceta N.º 51 del 16 de marzo de 2020 Declara Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de Emergencia Sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, Resolución N° MS-DM-2592-2020/ MEP-00713-2020 del 3 de abril de 2020, publicada en el Alcance Digital N.º 78 a la Gaceta N.º 73 del 7 de abril de 2020 y;

Considerando:

I.—Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión y la desigualdad.

II.—Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481, de fecha 13 de enero de 1965, el Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que integran aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.

III.—Que al Ministerio de Educación Pública, MEP, como ente administrador de todo el sistema educativo, ejecutor de los planes, programas y demás determinaciones aprobadas por el Consejo Superior de Educación (CSE), le corresponde promover el desarrollo y consolidación de la excelencia académica, que permita el acceso de toda la población a una educación de calidad, centrada en el desarrollo integral de las personas y la promoción de una sociedad costarricense que disponga de oportunidades y que contribuya a la equidad social.

IV.—Que de conformidad con los artículos 21 y 50 de nuestra Constitución Política, los derechos, a la vida y a la salud, son derechos fundamentales de las personas, cuyo resguardo es una obligación inexorable del Estado. Ante este deber de protección resulta imperioso adoptar las medidas necesarias para garantizar su resguardo frente a situaciones que los pongan en riesgo.

V.—Que desde enero del año 2020, las autoridades de salud activaron los protocolos de emergencia epidemiológica sanitaria internacional por brote de nuevo coronavirus en China. La alerta de la Organización Mundial de la Salud (OMS) del día 30 de enero de 2020 se generó después de que se detectara en la ciudad de Wuhan de la Provincia de Hubei, en China, un nuevo tipo de coronavirus que ha provocado fallecimientos en diferentes países del mundo.

VI.—Que el Servicio Comunal Estudiantil en atención a las disposiciones presentes en el artículo 72 inciso e) del Código de Niñez y Adolescencia, Ley N° 7739 del 6 de enero de 1998 y el Reglamento del Servicio Comunal Estudiantil, Decreto Ejecutivo N° 30226-MEP del 19 de febrero de 2002, corresponde a la participación de la población estudiantil de Educación Diversificada en programas, proyectos y actividades que favorezcan el desarrollo personal y social del estudiante y contribuyan a la solución de problemas institucionales y comunales.

VII.—Que el Decreto Ejecutivo N°40862-MEP del 12 de enero de 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, en conjunto con el Código de Niñez y Adolescencia, Ley N° 7739 y el Reglamento del Servicio Comunal Estudiantil Decreto Ejecutivo N° 30226-MEP, define como requisito para optar por el título de bachiller en Educación Media, haber concluido el Servicio Comunal Estudiantil en el décimo año para colegios académicos y el undécimo año para colegios técnico profesionales.

VIII.—Que el artículo 107 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, habilita al Consejo Superior de Educación a efecto de eximir mediante acuerdo, a determinadas poblaciones estudiantiles u ofertas educativas, de la realización del Servicio Comunal Estudiantil como requisito para la obtención del título de Bachiller en Educación Media.

IX.—Que en virtud de la emergencia epidemiológica sanitaria por COVID-19, las autoridades públicas poseen la obligación de aplicar el principio de precaución en materia sanitaria con el fin de evitar daños graves o irreparables a la salud, en ese sentido, se emitió el Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S del 16 de marzo del 2020, que declaró Estado de Emergencia Nacional.

X.—Que en atención a la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias, y con el fin de mitigar la transmisión del COVID-19, el MEP procedió, mediante resoluciones MS-DM-2382-2020 / MEP-05372020 del 16 de marzo del 2020 y MS-2592-2020 / MEP-00713-2020 del tres de abril del 2020, a suspender temporalmente el curso lectivo 2020 a partir del 17 de marzo del año anterior.

XI.—Que la suspensión temporal de lecciones del curso lectivo 2020, tuvo como consecuencia la imposibilidad del desarrollo del Servicio Comunal Estudiantil por parte de la población estudiantil de décimo año de colegios académicos y undécimo año de colegios técnicos del curso lectivo 2020. Ante este panorama, y teniendo como base prioritariamente el interés superior de la persona menor de edad y el derecho a la educación de la población estudiantil, se requirió dotar a las autoridades educativas de mecanismos administrativos y técnico académicos que garantizaran la correcta conclusión del curso lectivo, el desarrollo del Servicio Comunal Estudiantil, la promoción de la población estudiantil y la obtención del Título de Bachiller en Educación Media, lo anterior mediante la inclusión de disposiciones transitorias aplicables a los Decretos Ejecutivos N°40862–MEP y N° 30226-MEP.

XII.—Que la reanudación del curso lectivo en el año 2021, con el fin de garantizar el derecho a la educación, se realiza bajo la modalidad de Educación Combinada: presencial y a distancia cuya prioridad será abarcar los indicadores de aprendizaje y el desarrollo de las habilidades contenidas en la transformación curricular.

XIII.—Que, dado todo lo anterior, la prioridad absoluta del sistema educativo debe estar en maximizar y optimizar el tiempo y los recursos disponibles para que se pueda cumplir con la mayor cantidad posible de los objetivos de aprendizaje en cada uno de sus niveles y, tomando las decisiones necesarias para que tanto la población estudiantil como el personal docente puedan concentrarse en el logro de esos aprendizajes, liberándolos de una serie de actividades que, en el contexto actual, no resultan prioritarias.

XIV.—Que el Consejo Superior de Educación en sesión N° 38-2021, celebrada el día 15 de julio de 2021, mediante acuerdo firme y unánime N° 03-38-2021, dispuso: “Adición de un nuevo transitorio 8 al Reglamento de evaluación de los aprendizajes, Decreto Ejecutivo N°40862–MEP y adición de un nuevo transitorio 2 al Reglamento del servicio comunal estudiantil, Decreto Ejecutivo N°30226-MEP”.

XV.—Que de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, adicionado por el artículo 12 bis de la Reforma Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre de 2014, y en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

ADICIÓN DE UN NUEVO TRANSITORIO 8 AL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE LOS PRENDIZAJES, DECRETO EJECUTIVO N°40862–MEP Y ADICIÓN

DE UN NUEVO TRANSITORIO 2 AL REGLAMENTO

DEL SERVICIO COMUNAL ESTUDIANTIL,

DECRETO EJECUTIVO N°30226-MEP”

Artículo 1ºAdiciónese un nuevo transitorio 8 al Decreto Ejecutivo No 40862–MEP de fecha 12 de enero del año 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, publicado en La Gaceta N°22 del 06 de febrero del 2018, cuyo texto dirá:

Transitorio 8.-Para el curso lectivo 2021, la población estudiantil del undécimo año de colegios académicos o niveles equivalentes y de duodécimo año de colegios técnicos que por diversas razones no haya realizado el servicio comunal estudiantil, queda exenta de este requisito a efecto de optar por el título de Bachiller en Educación Media.

Para el curso lectivo 2021, la población estudiantil de décimo año de colegios académicos o niveles equivalentes y de undécimo año de colegios técnicos, ejecutará el requisito del servicio comunal estudiantil durante los cursos lectivos 2021 y 2022. La planificación y ejecución del servicio comunal estudiantil por parte de la población estudiantil antes indicada, se dará según las disposiciones administrativas y técnico académicas que establezca el Ministerio de Educación Pública para los cursos lectivos 2021 y 2022.

Al establecer las disposiciones administrativas y técnico académicas que regirán para el curso lectivo 2021 y 2022 en materia de servicio comunal estudiantil, el Ministerio de Educación Pública deberá garantizar el resguardo del interés superior de la persona menor de edad y el derecho a la educación de la población estudiantil.”

Artículo 2ºAdiciónese un nuevo transitorio 2 al Decreto Ejecutivo N° 30226-MEP del 19 de febrero de 2002, denominado Reglamento del Servicio Comunal Estudiantil, publicado en la Gaceta N° 62 del 1 de abril del 2002, cuyo texto dirá:

Transitorio 2.-Para el curso lectivo 2021, la población estudiantil del undécimo año de colegios académicos o niveles equivalentes y de duodécimo año de colegios técnicos que por diversas razones no haya realizado el servicio comunal estudiantil, queda exenta de este requisito a efecto de optar por el título de Bachiller en Educación Media.

Para el curso lectivo 2021, la población estudiantil de décimo año de colegios académicos o niveles equivalentes y de undécimo año de colegios técnicos, ejecutará el requisito del servicio comunal estudiantil durante los cursos lectivos 2021 y 2022. La planificación y ejecución del servicio comunal estudiantil por parte de la población estudiantil antes indicada, se dará según las disposiciones administrativas y técnico académicas que establezca el Ministerio de Educación Pública para los cursos lectivos 2021 y 2022.

Al establecer las disposiciones administrativas y técnico académicas que regirán para los cursos lectivos 2021 y 2022 en materia de servicio comunal estudiantil, el Ministerio de Educación Pública deberá garantizar el resguardo del interés superior de la persona menor de edad y el derecho a la educación de la población estudiantil.”

Artículo 3ºVigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600050891.—Solicitud N° 309480.—(D 4317 - IN2021602829 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 652-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

Único.—Que mediante memorial de 19 de julio de 2021, el señor Luis Diego Aguilar Monge, cédula de identidad N° 1-1402-185, presentó su renuncia al cargo de Viceministro de Economía Social Solidaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, efectiva a partir del 20 de julio de 2021, con la finalidad de asumir otro cargo dentro de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar al señor Lisandro Barrantes Marín, cédula de identidad número 6-0307-0618, como Viceministro de Economía Social Solidaria, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 2ºRige a partir del veinte de agosto de dos mil veintiuno.

Dado en San José, a los veinte días del mes de agosto de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600058283.—Solicitud N° 002-2021.—( IN2021603037 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 0096-2021 AC. —San José, 10 de agosto del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13342 de las diez horas del veintitrés de enero del dos mil veinte, emitida por el Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución N° 077-2021 de las doce horas del seis de agosto del dos mil veintiuno, del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDespedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Ronny David Hernández Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad N° 7-0168-0948, quien labora como Auxiliar de Vigilancia en la Escuela Vega del Río Palacios, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Guápiles.

Artículo 2ºEl presente acuerdo rige a partir del treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 309226.—( IN2021602884 ).

N° 0132-2021-MEP.—Veintiséis de octubre
de dos mil veintiuno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13642 de las diecinueve horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Alexander de Los Ángeles Villalobos Morales, mayor de edad, cédula de identidad N° 203590889, quien labora como Profesor de Enseñanza Media, en el Colegio Diurno de Florencia, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San Carlos.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 46000544280.—Solicitud N° 309099.—( IN2021602886 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

159-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 362-2015 de fecha 07 de setiembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 232 del 30 de noviembre de 2015; modificado por el Informe 04-2017 de fecha 25 de enero de 2017, emitido por PROCOMER; por el Informe 23-2017 de fecha 09 de febrero de 2017, emitido por PROCOMER; y por el Informe 111-2017 de fecha 14 de setiembre de 2017, emitido por PROCOMER; el Poder Ejecutivo acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Heraeus Medical Components Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-642010, concediéndole los beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por los artículos 20 y 21 ter de la referida Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, siendo que en la actualidad continúa clasificándose bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.  El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f).  A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley 7210 en lo que concierne a la mencionada categoría f).

II.—Que la señora Adelina Villalobos Lopez, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-1146-0348, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Heraeus Medical Components Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-642010, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada Heraeus Medical Components Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-642010, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 28.921.586,06 (veintiocho millones novecientos veintiún mil quinientos ochenta y seis dólares con seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.  Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 12.100.000,00 (doce millones cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y un empleo adicional de 100 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.  Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Heraeus Medical Components Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-642010, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe 77-2021 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210 y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210 y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Heraeus Medical Components Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-642010 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley 7210.

2º—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle:  Producción de instrumentos y aparatos médicos para uso en cirugía, así como sus componentes. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

CAECR

Detalle de productos

Procesadora f)

3250

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

Producción de instrumentos y aparatos médicos para uso en cirugía, así como sus componentes

 

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca La Lima S. R. L., sita en el distrito de San Nicolás, del cantón de Cartago, de la provincia de Cartago.  Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.  En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas, a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca.  A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley 7210.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. 

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 306 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 100 trabajadores, a partir del 24 de agosto de 2029.  Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 28.921.586,06 (veintiocho millones novecientos veintiún mil quinientos ochenta y seis dólares con seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 12.100.000,00 (doce millones cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 24 de agosto de 2027, de los cuales un total de US$ 11.650.000,00 (once millones seiscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 23 de agosto de 2024.  Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 41.021.586,06 (cuarenta y un millones veintiún mil quinientos ochenta y seis dólares con seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.  En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el

Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210 y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo 362-2015 de fecha 07 de setiembre de 2015, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021602530 ).

N° 116-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Ley N° 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.

II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial y de inversión, buscando una participación constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.

III.—Que en la ejecución de tal política comercial asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país. De igual forma, dicho equipo debe velar por el debido cumplimiento de los compromisos asumidos por nuestro país y por sus socios comerciales con motivo de las indicadas negociaciones; así como por el mayor aprovechamiento de las ventajas derivadas de tales compromisos.

IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone, en su artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.

V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo N° COMEX-316-2002 del 16 de julio de 2002, publicado en La Gaceta N° 150 del 07 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales. Dado que se han venido produciendo movimientos de personal que han derivado en la salida e ingreso de nuevos negociadores comerciales, se estima procedente actualizar la conformación de dicho equipo.

ACUERDAN:

Artículo 1ºIntegrar el equipo de Negociadores Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior con las siguientes personas:

NEGOCIADORES COMERCIALES

FUNCIONARIO (A)

CÉDULA DE IDENTIDAD

Alpízar Pérez Daniel

901150377

Arce Camacho Arianna

114450510

Arce Fernández Bernardo

115790264

Arévalo Barrantes María Fernanda

206950474

Arguedas Miranda Andrés

110970473

Blanco Córdoba Natalia

303850738

Bolaños Monge José Miguel

114060904

Céspedes Brenes José Miguel

115150206

Chan Sanchez Karen

503190094

Chaves Abarca Alfonso

108530522

Chinchilla Fernández María Jimena

113880979

Esquivel Salas Marco Antonio

113540614

Fernández Flores Diana

115750504

Jiménez Hidalgo María José

207300609

López Ulate Paola

207420033

Losilla Vásquez Marcela

112190328

Madrigal Azofeifa Fabiola

114620193

Miranda Moya Nicolás

304240453

Molina Corella Marlon

604220901

Monge Rodríguez Fabián

111510241

Montero Coto Marisol

112170587

Mora Beeche Cristina

113910534

Mora Elizondo Andrés

115260620

Morera Murillo Arleth

206130467

Murillo Flores Camila

116050054

Polini Vargas Eric

109620354

Porras Pastor María del Pilar

115650861

Ramírez Castro Mónica

115080352

Rodríguez Palma Jorge

116130965

Rojas Corrales Andrey Alonso

206550854

Sagot Amador André

116160588

Sittenfeld Hernández Pamela

107990083

Solís Aguilar Erick

304090108

Ugalde Vargas Dayana

401990131

Ulloa Zúñiga Erica

115780801

Valverde Fallas Kimberly Eugenia

113910297

Vargas Chinchilla Allan

113340031

Vargas Hernández Sofía

115810736

Vargas Orue Carolina

110100706

Vargas Vega Tatiana

113200633

Vásquez Carrillo Yaruma

111370601

Vega Segura Angie

113950782

 

Artículo 2ºRige a partir de la fecha en la Acción de Personal de nombramiento respectiva.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—O.C. N° SG-000047-21.—Solicitud N° 047-2021-PRO.—( IN2021602973 ).

N° 170-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1ºQue el señor Federico Rucavado Luque, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad N° 1-0839-0188, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa You Solutions Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-791643, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía You Solutions Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-791643, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 82-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa You Solutions Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-791643 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; y cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos; y CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Actividades de procesamiento de datos, como elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes y suministro de servicios de registro de datos. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de

clasificación

CAECR

Detalle de servicios

Servicios

8211

Actividades combinadas

de servicios

administrativos

de oficina

Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos

Cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos

6311

Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas

Actividades de procesamiento de datos, como elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes y suministro de servicios de registro de datos

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Plaza Riviera S. A., ubicado en el distrito San Rafael, del cantón Escazú, de la provincia de San José.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el 03 de enero de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 03 de enero de 2022. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 03 de enero de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021603016 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Res-DGH-035-2021.—Dirección General de Hacienda, a las doce horas con quince minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno.

Considerando:

I.—Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominadaCrea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquellos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos, debiendo, en cada caso, señalar la ley en que se ampare dicha petición.

II.—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

III.—Que, en acatamiento a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, N° 17 del 22 de octubre de 1943, artículo 74 inciso 5), será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social.

IV.—Que mediante el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se establece que toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda

V.—Que el artículo 37 y siguientes de la Ley N° 7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”, establece las potestades fiscalizadoras para iniciar un eventual procedimiento de ineficacia de las exenciones en razón del incumplimiento imputable al beneficiario en las condiciones, requisitos y fines que regulan el otorgamiento, así como al correcto uso y destino previsto de los bienes y servicios sobre los que haya recaído la exención.

VI.—Que mediante Ley N° 7396 de 03 de mayo de 1994 “Ley de Exención del Impuesto a la Propiedad de Maquinaria Agrícola”, se reconoce exención del citado tributo a este tipo de maquinaria dentro de la cual se encuentran las aeronaves destinadas a la fumigación agrícola, siempre y cuando hayan sido diseñadas y fabricadas para uso exclusivo en la fumigación agrícola.

VII.—Que el artículo 6 inciso d) del Decreto Ejecutivo N° 31696 H-MAG de 19 de febrero de 2004, consigna como requisito para comprobar que la maquinaria agrícola se destinará exclusivamente a las actividades agropecuarias, detallándose el tipo de actividad, el uso específico que se le dará a la misma y el plazo durante el cual será utilizada.

VIII.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 31611-H de fecha 7 de octubre de 2003, se autorizó la utilización del sistema EXONET para la gestión y trámite de las solicitudes de exención de tributos, así como las demás gestiones relacionada con éstas, ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda.

IX.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 39037-H de 13 de mayo de 2015, se hizo obligatorio el uso del sistema EXONET para todos los beneficiarios que soliciten trámites de exenciones fiscales de las leyes que se mencionan en la referida norma, así como para sus representantes legales y para todos aquellos quienes se determinen como usuarios del sistema y que estén involucrados en la gestión y trámite de solicitudes de exención.

X.—Que mediante Directriz N° DGH-D-03-12 de 30 de octubre de 2012. “Directriz de simplificación de trámites relacionados con requisitos para reconocer la exención del impuesto creado mediante artículo 9 de la Ley N° 7088 de 30 de noviembre de 1987 a las aeronaves utilizadas para fumigación”, señala que en todo trámite deberá aportarse certificación de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil, que indique que la aeronave por sus características y su diseño de fabricación es de exclusiva utilización en actividades agrícolas.

XI.—Que se requiere actualizar y uniformar los requisitos a solicitar a los beneficiarios de la exención de los impuestos creados por artículos 9 y 13 de la citada Ley 7088. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,

RESUELVE:

Artículo 1ºInscripción en sistema Exonet: Todo beneficiario que requiera gestionar exención de los tributos creados por los artículos 9 y 13 de la Ley 7088, deberá ingresar a la página web: https://exenciones.hacienda.go.cr/exenciones/exsolbnf.aspx?INS,0 para completar el proceso de registro en el Sistema.

Artículo 2ºSolicitud de exención en el sistema Exonet: Todo beneficiario, que se haya registrado en el sistema Exonet y que haya creado la contraseña, deberá ingresar al sistema EXONET mediante la siguiente página web: http://www.hacienda.go.cr/exenciones/exinicio.aspx para llenar su solicitud de exención correspondiente.

Artículo 3ºRequisitos a presentar con la solicitud de exención: Además del formulario de solicitud correspondiente, todo beneficiario que gestione exención de los impuestos creados por los artículos 9 y 13 de la Ley 7088, deberá presentar certificación emitida por la Dirección General de Aviación Civil o alguna de sus dependencias, donde se indique que la empresa tiene vigente su certificado de explotación o permiso privado de aviación agrícola, según corresponda, y consignar su número y fecha de vigencia. Adicionalmente deberá certificar que la aeronave, por sus características y diseño de fabricación, es para uso exclusivo en actividades de fumigación agrícola.

Artículo 4ºVerificación de cuotas obrero patronales y condición tributaria: El Departamento de Gestión de Exenciones deberá comprobar de previo al reconocimiento del beneficio solicitado, que el beneficiario se encuentra al día en cuanto a sus obligaciones obrero patronales en acatamiento a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, N° 17 del 22 de octubre de 1943 y en sus deberes tributarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 bis de la Ley 4755 del 03 de mayo de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5ºUso y destino de los servicios exentos:

Las aeronaves exoneradas al amparo de la presente resolución deberán ser destinadas exclusivamente a la fumigación agrícola y cumplir con las indicaciones que para el efecto se establecen en esta resolución. Cualquier uso o destino indebido de los bienes exonerados o el incumplimiento de las disposiciones aquí establecidas, será motivo suficiente para dejar sin efecto la autorización de exención otorgada e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos exonerados al amparo del artículo 37 y siguientes y el artículo 45 párrafo primero de la Ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992, “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”.

Artículo 6ºDerogatoria: Esta resolución deroga la Directriz N° DGH-D-03-12 de 30 de octubre de 2012, “Directriz de simplificación de trámites relacionados con requisitos para reconocer la exención del impuesto creado mediante artículo 9 de la Ley N° 7088 de 30 de noviembre de 1987, a las aeronaves utilizadas para fumigación”.

Artículo 9ºVigencia: La presente resolución rige a partir de su publicación.

Es conforme.

Notifíquese a:

Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr

exenciones@hacienda.go.cr

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 4600046036.Solicitud N° 309805.—( IN2021602923 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2021-0007051.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Tabacalera del Este S. A., con domicilio en Ybyra Pyta y Mandarinas, Villa Conavi II, Hernandarias, Paraguay, solicita la inscripción de: GILROY como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021601874 ).

Solicitud 2021-0007167.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Xinyi Automobile Glass (Shenzhen) Co., Ltd. con domicilio en Xinyi Road, 228 Industrial Zone, Henggang Town, Longgang District, Shenzhen City, Guangdong, China , solicita la inscripción de: SOLACO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Parabrisas; Ventanas para vehículos; Espejos retrovisores; Dispositivos antirreflejos para vehículos; Parasoles adaptados para automóviles; Limpiaparabrisas; Retrovisores laterales para vehículos; Capos para vehículos /Techos convertibles para vehículos. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021601879 ).

Solicitud N° 2021-0000853.—Henry Díaz Mora, soltero, cédula de identidad 110830033, con domicilio en Cartago, Quebradilla, Cond. La Rueda, casa S-22, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: kofiklub como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta en línea vía Internet de café, en grano y molido, venta de camisetas, gorras, llaveros, sttickers, tazas, accesorios para consumo del café como filtros, vasos, métodos o recipientes para la preparación del café, máquinas para preparar el café. Fecha: 21 de octubre del 2021. Presentada el 29 de enero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2021601909 ).

Solicitud 2021-0008223.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Weetabix Limited con domicilio en Weetabix Mills, Burton Latimer, Kettering, Northants, NN15 5JR, Reino Unido, -, Reino Unido, solicita la inscripción de: OATIBIX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales; preparaciones a base de cereales; cereales en polvo; cereales procesados; bocadillos de cereales; preparaciones de cereales para el desayuno; cereales de desayuno; cereales crujientes para el desayuno; muesli; aperitivos a base de cereales, barras de cereales, barras de aperitivos, productos alimenticios a base de cereales; bocadillos a base de cereales; barritas de cereales; barritas de aperitivo a base de cereales; barras alimenticias derivadas de cereales listas para comer; barras de cereales o avena con frutas; barras de frutas a base de cereales; barritas a base de granola, cereales a base de granola; granola; gachas de avena; galletas saladas, pan, pastelería, panecillos, pasteles, galletas de mantequilla [shortbread], galletas; bocadillos de maíz inflado, bocadillos de maíz inflado con sabor a queso, bocadillos de queso; galletas a base de trigo; bocadillos a base de maíz; bocadillos a base de granola; bocadillos a base de arroz; bocadillos a base de trigo; bebidas a base de chocolate; bebidas que contienen chocolate; bebidas con sabor a chocolate; saborizantes para bebidas; preparaciones alimenticias para el consumo humano a base de cereales, frutas secos y frutos secos, predominando los cereales; productos horneados, magdalenas Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 9 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021601913 ).

Solicitud N° 2021-0008117.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Gas Tomza de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101349880, con domicilio en Cartago, Cartago, La Lima, un kilómetro al sur del cruce de Taras, Carretera Interamericana, en las Instalaciones de la Planta de Envasado de Gas Rotulada Gas Tomza, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO TOMZA

como marca de fábrica y comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Productos metálicos; tanques y/o contenedores de gas estacionarios y portátiles. Reservas: Se reservan los colores negro, blanco, amarillo, rojo y azul en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021601914 ).

Solicitud 2021-0008151.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Gas Tomza de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101349880, con domicilio en Cartago, Cartago, La Lima, un kilómetro al sur del cruce de Taras, Carretera Interamericana, en las instalaciones de la planta de envasado de gas rotulada Gas Tomza Costa Rica, solicita la inscripción de: TOMZA, como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Productos metálicos; tanques y/o contenedores de gas estacionarios y portátiles. Fecha: 19 de octubre del 2021. Presentada el: 7 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021601915 ).

Solicitud 2021-0008174.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Gas Tomza de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101349880 con domicilio en Cartago, Cartago, La Lima, un kilómetro al sur del cruce de TARAS, carretera interamericana, en las instalaciones de la planta de envasado de gas rotulada Gas Tomza, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOMZA como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte, almacenaje, distribución y depósito de combustibles, incluyendo el transporte de tanques y/o contenedores de gas estacionarios y portátiles. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021601916 ).

Solicitud N° 2019-0009099.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp INC., con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago, Estado de Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENTRA COMO EL MEJOR, SAL COMO EL MEJOR DE TODOS LOS TIEMPOS, como serial de publicidad comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para distinguir aguas minerales y gaseosas, agua aromatizada, agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatadas. En relación con la marca GOAT, registro 283239. Fecha: 04 de octubre del 2021. Presentada el 03 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021601917 ).

Solicitud N° 2021-0008210.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Colinagro S. A., con domicilio en Puerto Tejada, Cauca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: TC TopCop

como Marca de Fábrica y Comercio, en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes para cultivos; productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Reservas: Se reservan los colores: verde R:149, G:193 Y B 31, azul: R:0, G:105 Y B:180. Fecha: 25 de octubre del 2021. Presentada el: 08 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021601918 ).

Solicitud N° 2021-0008487.—Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de Inaba Shokuhin Co. Ltd., con domicilio en 114-1, Yui-Kitada, Shimizu-Ku, Shizuoka-Shi, Shizuoka 421-3104, Japón, Japón, solicita la inscripción de: INABA

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para mascotas; alimentos para perros; alimentos para gatos. Reservas: Se reservan los colores azul y celeste en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 17 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021601919 ).

Solicitud 2021-0009363.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Amit Bhatia, soltero, cédula de identidad 11644924 con domicilio en 615 Scenic Drive Irving Texas 75039, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PATEK MAISON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfume; perfumes y aguas de tocador; colonias, perfumes y cosméticos; cosméticos en general, incluidos perfumes; agua de perfume. Fecha: 28 de octubre del 2021. Presentada el: 15 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021601920 ).

Solicitud 2021-0009391.—Marco Antonio Lopez Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Bio Products Laboratory Limited con domicilio en Dagger Lane, Elstree Hertfordshire WD63BX, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: COAGADEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas que son o contienen factor X, también conocido como tromboquinasa o trombocinasa, para su uso en el tratamiento de trastornos de la coagulación sanguínea Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021601921 ).

Solicitud 2020-0010849.—María Del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Sysco Corporation con domicilio en 1390 Enclave Parkway, Houston, Texas, 77077, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SYSCO, como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de distribución en el campo de la alimentación y artículos relacionados a restaurantes, hospitales, escuelas y otras instituciones que preparan alimentos para llevar o consumir fuera de casa. Fecha: 8 de octubre del 2021. Presentada el: 24 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021601922 ).

Solicitud N° 2021-0008490.—Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de Inaba Shokuhin Co. Ltd., con domicilio en 114-1, Yui-Kitada, Shimizu-Ku, Shizuoka-Shi, Shizuoka 421-3104, Japón, solicita la inscripción de: CIAO

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para mascotas; alimentos para perros; alimentos para gatos. Reservas: Se reserva el color rojo en la misma disposición que aparece en el modelo adjunto. Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el: 17 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021601923 ).

Solicitud 2021-0008394.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Robert Bosch GMBH con domicilio en Robert-Bosch-Platz 1, 70839 Gerlingen, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte (en la medida en que se incluyan en esta clase). Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el 15 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021601924 ).

Solicitud N° 2021-0009719.—Aleyda Suyapa Laínez Rivera, soltera, cédula de identidad 800900892, en calidad de apoderado generalísimo de Increquim Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-528269, con domicilio en Residencial Las Garzas, Casa 21, Bloque B, 75 metros este de la entrada principal, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AirZERO INCREQUIM

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectante atmosférico, no tóxico, fungicida bactericida, que se puede aplicar mediante termo nebulización para desinfección en seco. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021601926 ).

Solicitud 2021-0007168.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Xinyi Automobile Glass (Shenzhen) Co., Ltd., con domicilio en Xinyi Road, 228 Industrial Zone, Henggang Town, Longgang District, Shenzhen City, Guangdong, China, solicita la inscripción de: SOLACO

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: parabrisas; ventanas para vehículos; espejos retrovisores; dispositivos antirreflejos para vehículos; parasoles adaptados para automóviles; limpiaparabrisas; retrovisores laterales para vehículos; capos para vehículos /techos convertibles para vehículos. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021601939 ).

Solicitud N° 2021-0004273.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Youdao Rubber Co., Ltd., con domicilio en Room 1307, No. 1826, Haier Road, Laoshan District, Qingdao, Shandong, China, solicita la inscripción de: E,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos; neumáticos para automóviles; cámaras de aire para ruedas de vehículos forestales; cámaras de neumático para ruedas de vehículos; cámaras de aire para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; equipos para reparar cámaras de aire; neumáticos para camiones; cámaras de aire para neumáticos de ruedas de vehículos; neumáticos de bicicleta. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021601941 ).

Solicitud N° 2021-0009892.—Kangli (nombre) Feng (apellido), casado una vez, cédula de residencia 115600062431, con domicilio en San Pablo, Sabanilla; cincuenta metros sur del Supermercado Más por Menos, casa de color blanco a mano izquierda con portón de color gris, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alimercado

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a supermercado. Ubicado en: San José, Tibás, Cinco Esquinas, 150 metros oeste de la Clínica del Doctor Clorito Picado a mano izquierda exactamente en el Supermercado La Amistad. Reservas: de los colores: azul, amarillo, rojo y morado. Fecha: 09 de noviembre del 2021. Presentada el: 29 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021601951 ).

Solicitud 2021-0009509.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Samyork S.A., cédula jurídica 3101761238, con domicilio en: Santa Ana, edificio Caralco torre B número 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERQUEZ como marca de servicios en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos, sangrías y bebidas alcohólicas a base de vino. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021601960 ).

Solicitud N° 2021-0009318.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Blue Buffalo Enterprises Inc, con domicilio en 11 River Road, Wilton, Connecticut 06897, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUE Superior Nutrition Ultimate Protection,

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales de compañía; golosinas comestibles para animales de compañía. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021601963 ).

Solicitud 2021-0008584.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de José Yonan Monroy Maldonado, casado una vez, cédula de residencia N° 148400184123 con domicilio en San Rafael de Escazú, Condominio La Hacienda Jaboncillos casa 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Adelita DELICIAS DE LA COMIDA MEXICANA

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, servicios de abastecimiento de comida (catering) y servicios de restaurante, específicamente de comida mexicana. Reservas: De los colores; morado, dorado, rosado, amarillo y café. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 22 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021601964 ).

Solicitud 2021-0003794.—Jessica Enue Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de gestor oficioso de Auto Partes y Más S.A. de C.V., con domicilio en: avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: QHB STAR

como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Focos miniatura y halógeno, focos de iluminación, faros para vehículos, focos de halógeno, luces para vehículos, faros auxiliares automotrices, torretas (a saber, luces para automóviles), focos para direccionales de vehículos. Fecha: 03 de noviembre de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021601981 ).

Solicitud N° 2021-0007226.—Jorge Ricardo Rodríguez Villalobos, soltero, cédula de identidad 115700905, en calidad de apoderado especial de Jhojan Steven Rodríguez Jaramilo, casado una vez, cédula de identidad 117002606528, con domicilio en Mercedes Sur, 175 mts. norte de Financiera Desyfin, segunda casa, antes de la línea del tren, mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSECHA LOCAL,

como marca de fábrica y servicios en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo”. Fecha: 9 de setiembre de 2021. Presentada el 10 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021602018 ).

Solicitud 2021-0008722.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Grupo Flexi de León, S. A.P.I. de C.V., con domicilio en Boulevard Francisco Villa, 201-1, Colonia Oriental, C.P. 37510, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: Fxi BY FLEXI

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; productos de estas materias no comprendidos en otras clase; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 25: Calzado en general; calzado para hombres; calzado para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis; cinturones. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021602031 ).

Solicitud 2021-0008723.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Flexi de León S. A.P.I. de C.V. con domicilio en Boulevard Francisco Villa, 201-1, Colonia Oriental, C.P. 37510, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente:

en clase 18: cuero y cuero de imitación; productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 25: Calzado en general, calzado para hombres; calzado para mujeres, calzado para niños; calzado para actividades deportivas, zapatillas de tenis, cinturones. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021602032 ).

Solicitud 2021-0008724.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Flexi de León, S. A.P.I. de C.V. con domicilio en Boulevard Francisco Villa, 201-1, Colonia Oriental, C.P. 37510, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: Fxi

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 25: Calzado en general; calzado para hombres; calzado para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis; cinturones. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021602033 ).

Solicitud 2021-0005622.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de FCA Group Marketing S.P.A. con domicilio en Vía Nizza 250, 10126 Turín, Italia, solicita la inscripción de: FIAT Fastback

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Airbag [dispositivos de seguridad para automóviles]; alarma antirrobo para vehículos; amortiguadores para suspensión de vehículos; llantas [rines] para ruedas de vehículos; asientos infantiles de seguridad para vehículos; bocinas para vehículos; fundas para asientos de vehículos; carrocerías de automóviles; chasis de vehículos; cadenas antiderrapantes; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; equipos de reparación de cámaras de aire [neumáticos]; retrovisores; frenos de vehículos; muelles amortiguadores para vehículos; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; guardabarros; portaequipajes para vehículos; redes portaequipajes para vehículos; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; tapones para depósitos de carburante de vehículos; válvulas de neumáticos para vehículos; vehículos de locomoción terrestre; coches; neumáticos; llantas de auto; cubiertas de neumáticos para vehículos; cámaras de aire para neumáticos; luces direccionales para vehículo; todos estos productos para automóviles tipo “fastback” Prioridad: Se otorga prioridad 922762163 de fecha 27/04/2021 de Brasil. Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el 22 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021602034 ).

Solicitud 2021-0008156.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Asia Consulting Development Ltd., con domicilio en: OMC Chambers, P.O. Box 3152 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa interior, ropa de sport, ropa deportiva, vestidos de baño, ropa para dormir, calzado sport y deportivo. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021602035 ).

Solicitud 2021-0006619.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Alas Doradas, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en km. 27 1/2 carretera a Santa Ana, municipio de San Juan Opico, Departamento de la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: Carezza

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel higiénico, papel toalla, servilletas de papel. Fecha: 02 de setiembre de 2021. Presentada el 20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021602036 ).

Solicitud 2021-0009243.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad dé apoderado especial de Nutreco IP Assets B.V., con domicilio en Veerstraat 38, 5831 IN, Boxmeer, Holanda, solicita la inscripción de: KINETIO, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales para la alimentación animal; aditivos médicos para la alimentación animal; en clase 31: Productos alimenticios para animales; aditivos no médicos para la alimentación animal. Prioridad: Se otorga prioridad 1450151 de fecha 14/09/2021 de Benelux. Fecha: 18 de octubre del 2021. Presentada el 12 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021602037 ).

Solicitud N° 2021-0008720.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Grupo Flexi de León, S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Boulevard Francisco Villa, 201-1, Colonia Oriental, C.P. 37510, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: FXI BY FLEXI como marca de fábrica y comercio, en clases: 18 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Clase 25: Calzado en general; calzado para hombres; calzado para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis; cinturones. Fecha: 05 de octubre del 2021. Presentada el: 27 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021602038 ).

Solicitud N° 2021-0008721.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Grupo Flexi de León S. A. P. I. de C. V., con domicilio en Boulevard Francisco Villa, 201-1, Colonia Oriental, C. P. 37510, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: FXI como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 25: Calzado en general; calzado para hombres; calzado para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis; cinturones. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el 27 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021602042 ).

Solicitud 2021-0007127.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Piaggio & C. S.p.A con domicilio en Viale Rinaldo Piaggio 25, 56025 Pontedera, Pisa, Italia, solicita la inscripción de: VESPA VXL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de dos ruedas, patinetes (scooters) eléctricos; carrocerías para vehículos de dos ruedas; frenos para vehículos de dos ruedas; Tapas para tanque de gas para vehículos de dos ruedas; redes para equipaje para vehículos de dos ruedas; resortes (springs) amortiguadores para vehículos de dos ruedas; amortiguadores de suspensión para vehículos de dos ruedas; llantas neumáticas para vehículos de dos ruedas; carcasas para llantas neumáticas para vehículos de dos ruedas; dispositivos antideslizantes para llantas para vehículos de dos ruedas; parches adhesivos de goma para reparar cámaras de aire (neumáticos) para vehículos de dos ruedas; bombas de aire (Infladores) para vehículos de dos ruedas; equipos de reparación para neumáticos para vehículos de dos ruedas; aros para llantas para vehículos de dos ruedas; válvulas para llantas para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos de dos ruedas; alarmas antirrobo para vehículos de dos ruedas; bocinas para vehículos, asientos de seguridad para niños para vehículos de dos ruedas; soportes (patillas) para vehículos de dos ruedas; guardabarros para vehículos de dos ruedas; señales direccionales para vehículos de dos ruedas; marcos para vehículos de dos ruedas; portaequipajes para vehículos de dos ruedas; pedales para vehículos de dos ruedas; espejos retrovisores para vehículos de dos ruedas; Fundas de sillín para vehículos de dos ruedas; alforjas adaptadas para vehículos de dos ruedas; asientos para vehículos de dos ruedas; motores para vehículos de dos ruedas; motores eléctricos para vehículos dos ruedas, a saber: bolsas de tanque (tank bags), bolsas de respaldo (sissy bar bags), bolsas traseras (tail bags), bolsas rígidas laterales, maleteros traseros (top cases). Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021602043 ).

Solicitud N° 2021-0006886.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Grupo Flexi de León S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Boulevard Francisco Villa, 201-1, Colonia Oriental, C.P. 37510, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: AIRSHOCK como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas, paraguas y sombrillas; bastones, fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 25: Calzado en general; calzado para hombres; calzado para mujeres, calzado para niños, calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis, cinturones. Fecha: 1 de septiembre de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021602044 ).

Solicitud 2021-0008214.—Ronny Soto González, casado una vez, cédula de identidad 602810668, con domicilio en Residencial Real Santamaría Nº340, Lagunilla, de la entrada principal del Residencial 400 metros norte, 25 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sotico,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sal.; en clase 43: Servicio de catering service. Reservas: de los colores: café, naranja, amarillo mostaza y rojo. Fecha: 26 de octubre del 2021. Presentada el: 8 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021602080 ).

Solicitud N° 2021-0009227.—Mónica Madrigal Cordero, casada una vez, cédula de identidad 110450056, con domicilio en Hatillo distrito 10, cantón 1, del antiguo cruce calle Morenos 75 al sur, casa número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PlumaTerapéutica

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a dar servicios profesionales, capacitaciones, conferencias, publicaciones científicas, actividades sociales, atención personalizada, todo en relación con la ciencia de la psicología. Ubicado en Hatillo, del antiguo cruce calle Morenos 75 sur, Alameda 02, casa número 1. Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021602086 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0009184.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Diva International Inc., con domicilio en: 222 Mcintyre Drive, Kitchener, Ontario N2R 1E8, Canadá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 3, 5, 10 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: loción de manos desinfectante; jabón de manos desinfectante espumoso; desinfectante de vapor y rayos UV para copas menstruales; lavados y lubricantes femeninos; productos para el bienestar vaginal, a saber, tratamiento para el control de hongos; gel equilibrador de pH; limpiador vaginal; aceites esenciales; en clase 5: solución de limpieza personal, a saber, una solución de limpieza para una copa menstrual; toallitas y limpiador para copa menstrual; almohadillas para la menstruación reutilizables; medicinal para manejo del dolor, parches medicados; suplementos nutricionales para la salud; tampones; ropa interior menstrual; en clase 10: copas menstruales; tazas agitadoras para limpiar copas menstruales; copa esterilizada de silicona para limpieza; ayudas de estimulación sexual para adultos, incluidos vibradores y en clase 35: servicios de tiendas minoristas y minoristas en línea caracterizadas por copas menstruales, loción desinfectante para manos, jabón desinfectante en espuma para manos, desinfectante de vapor y UV, lavados y lubricantes femeninos, productos para el bienestar vaginal, a saber, tratamiento para el control de hongos, gel para equilibrar el pH, limpiador vaginal, solución de limpieza personal, a saber, una limpieza. solución para una copa menstrual, toallitas y limpiador para la copa menstrual, almohadillas para la menstruación reutilizables, medicinal para manejo del dolor, calmante y antiinflamatorio, suplementos nutricionales para la salud, copas agitadoras, copa de silicona esterilizada para limpiar, ropa interior menstrual, ayudas para la estimulación sexual para adultos, incluidos vibradores. Fecha: 05 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021602162 ).

Solicitud N° 2021-0005377.—María Gabriela Miranda Urbina, casada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Diana Hernández Miranda, casada, cédula de identidad 401930743, con domicilio en Central, Mercedes Norte, Condominio Valeria, casa 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OH MY Keto,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta al por mayor y al por menor de productos de panadería; servicios de venta minorista en relación con productos de panadería; servicios de publicidad, gestión y administración de negocios comerciales. Reservas: no se hace reserva del término KETO. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021602165 ).

Solicitud N° 2020-0000979.—Jed Alan Silver, casado una vez, cédula de residencia 184000948221, en calidad de apoderado generalísimo de Caballeros Guerreros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603241, con domicilio en Distrito Escazú, de la Rotonda de Multiplaza, 800 metros al noreste Complejo Comercial Attica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAGUAR negro, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante para servir comidas y bebidas al público, comprendiendo principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021602183 ).

Solicitud 2021-0009922.—Marianela Quirós Esquivel, casada una vez, cédula de identidad N° 109050227, y Silvia Carolina Quirós Esquivel, casada una vez, cédula de identidad N° 109630177, con domicilio en Estados Unidos Mexicanos, Avenida Club de Golf Lomas 3 Torres Placet INT 302 A, Huixquilucan Estado de México 52787, México y Santa Ana del Restaurante Bacchus, 200 metros este, 800 metros norte y 50 metros al este, Condominio Paseo del Sol, Costa Rica, solicita la inscripción de: The yellow Door homestyle

como marca de fábrica y comercio en clases: 21 y 24 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Servilletero de aro; en clase 24: Fundas para platos y las servilletas de tela. Reservas: De los colores: blanco, amarillo y gris oscuro Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 01 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602191 ).

Solicitud 2021-0004635.—Juan Carlos León Silva, casado una vez, cédula de identidad 111900895, en calidad de apoderado especial de Jane Katherine Marchant, casada, cédula de residencia 175600019725 con domicilio en Nicoya, Playa Pelada, Nosara, contiguo al Centro Nosara Wellness, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOSARA WELLNESS

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Centro de terapias holísticas, servicios de aromaterapia, belleza, estilistas, masajes, desintoxicación, fisioterapia, entre otros; todos los anteriores dirigidos al bien estar de las personas. Reservas: No se hace reserva de las palabras “Nosara” y “Wellness”. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021602204 ).

Solicitud 2021-0009923.—Alejandro José Freer Rojas, casado una vez, cédula de identidad 112260179, en calidad de apoderado generalísimo de All On IV Dental Implants Ltda., cédula jurídica 3102746450, con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Oeste, Torre Médica Veinte Veinte, 4° piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FREER DENTAL Aesthetic & lmplant Center

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de odontología, cirugía estética e implantes dentales. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 01 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7971. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602207 ).

Solicitud 2021-0008907.—Nuria Corrales Arley, cédula de identidad 900240807, en calidad de apoderada generalísima de Magic Distributors Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101461798, con domicilio en San Francisco Barrio La Pitahaya 50 metros oeste y 50 norte de la iglesia Barrio Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pepe

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de oficina excepto muebles adhesivos de papelería o para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar caracteres de imprenta diches de imprenta. Fecha: 05 de noviembre de 2021. Presentada el 01 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021602212 ).

Solicitud 2020-0000980.—Jed Alan Silver, casado una vez, cédula de residencia 184000948221, en calidad de Apoderado Generalísimo de Caballeros Guerreros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603241 con domicilio en Cantón Dos Escazú, Distrito Tres San Rafael, de la Rotonda de Multiplaza 800 metros al noroeste, Complejo Comercial Attica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAGUAR negro como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, dedicándose a la venta y servicio de comidas y bebidas. Ubicado en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Siete Bancas. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021602231 ).

Solicitud N° 2021-0004321.—Mauro José Ramírez Azofeifa, soltero, cédula de identidad 117800632, con domicilio en Palmichal de Acosta, del EBAIS 50 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green TICO LIVE THE AUTHENTIC COSTA RICA

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: De los colores: verde, azul, rojo. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021602270 ).

Solicitud N° 2021-0009622.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Dipo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007589, con domicilio en frente al parque de la Estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Reservas: colores: crema, café, beige, naranja, verde y blanco. Fecha: 01 de noviembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021602275 ).

Solicitud 2021-0009508.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Auto Repuestos AV. Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-81554, con domicilio en: San José, Paso Ancho del Plantel del ICE 75 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUACA SERVICE MANTENIMIENTO AUTOMOTRIZ

como marca de comercio y servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de taller mecánico para mantenimiento de vehículos; servicios mecánicos para vehículos; servicio de cambio de aceite para vehículos; mantenimiento preventivo para vehículos; servicio de cambio de llantas para vehículos; servicio de mecánica rápida para vehículos; servicio de evaluación y diagnóstico mecánico para vehículos. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021602276 ).

Solicitud N° 2021-0009702.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Swimc LLC, con domicilio en 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FASTLINE como marca de comercio y servicios en clases: 1; 2; 3; 8; 9; 16; 17; 21 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas, a saber, masillas para carrocería de automóviles; masillas de acabado, adhesivos, todos para su uso en la industria del repintado de automóviles.; en clase 2: Recubrimientos en forma de película protectora líquida.; en clase 3: Abrillantador de automóviles; jabones para preparaciones de lavado de coches.; en clase 8: Cuchillas de afeitar; herramientas de mano, en concreto esparcidores y tablas de relleno de carrocería.; en clase 9: Guantes protectores desechables y máscaras protectoras para uso con pinturas y revestimientos automotrices e industriales.; en clase 16: Papel de enmascarar.; en clase 17: Película protectora de plástico para pintar automóviles.; en clase 21: Paños para limpiar o quitar el polvo; tazas para mezclar.; en clase 25: Overoles, en concreto, trajes de pintura. Fecha: 3 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021602277 ).

Solicitud 2021-0009706.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de Negocios Industriales Real “N.I.R.S. A.” S.A con domicilio en AV. Carlos Luis Plaza Dañin Y Democracia (CDLA. Atarazana) Guayaquil, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción de: NIRSA GRAN CLASE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; pescado; filetes de pescado; carne de ave; carne de caza; extractos de carne; camarones; atún; sardinas; productos alimenticios procedentes del mar en conserva; frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras; compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021602278 ).

Solicitud N° 2021-0007352.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de Gestor oficioso de Parfums Christian Dior, con domicilio en 33 Avenue Hoche, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: DIORSHOW ON SET BROW, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería; productos de maquillaje; productos cosméticos. Fecha: 1° de noviembre de 2021. Presentada el 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021602279 ).

Solicitud N° 2021-0009036.—Luis Guillermo Marín Bonilla, soltero, cédula de identidad 107710042, en calidad de apoderado generalísimo de ARCR CR Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101369145, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización San Marino, casa número, casa ciento setenta y dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARCR RETIREMENT - RELOCATION – RESIDENCY

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios para personas extranjeras para poder obtener la residencia legal; servicios Jurídicos; inscripción de empresas; relocalización de los bienes de las personas extranjeras. Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021602298 ).

Solicitud N° 2021-0009400.—Nicolás Devenelle, casado una vez, cédula de residencia 125000079723, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-815508 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102815508, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Barrio Monteseco, Edificio Coco Business Center, oficina número uno, Bufette Mendoza Law, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Numu Taproom and Bistro by Chef Nicolas

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparación de alimentos y bebidas para su distribución dentro del local. Fecha: 21 de octubre del 2021. Presentada el: 18 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021602325 ).

Solicitud 2021-0003310.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Nutrimenti de Colombia S.A.S., con domicilio en Calle 73A N. 44-77, Itagüí, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: BARY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; pan; levadura, polvos para hornear, sal; especias, hielo; con expresa exclusión de confitería, dulces y chocolates. Fecha: 27 de agosto del 2021. Presentada el: 14 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021602326 ).

Solicitud 2021-0003003.—Roberto Antonio Beckford Taylor, divorciado, cédula de identidad 101101222, en calidad de apoderado generalísimo de Somedica Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101209772 con domicilio en Limón Limón 300 metros norte y 25 metros oeste del Mas por Menos, Limón, Costa Rica , solicita la inscripción de: Clínica Somedica Centro de Especialidades Médicas y Dentales.

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de salud. Ubicado en 300 metros norte y 25 metros oeste del mas por menos en Limón. Reservas: Reserva de la palabra Somedica. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021602327 ).

Solicitud 2021-0008632.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros sur y 100 metros este y 50 metros sur de la Casa Italia, casa NO. 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fenter-Fit, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de octubre del 2021. Presentada el: 23 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602352 ).

Solicitud N° 2021-0008771.—Lic. Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 310114499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación del Peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gastril Duo como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un medicamento para el tratamiento de trastornos gástricos y digestivas. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021602361 ).

Solicitud 2021-0002796.—Jorge Fernando Calvo Mora, casado una vez, cédula de identidad 105600871, en calidad de apoderado especial de Trust Control Internacional LLC. con domicilio en 2721 Executive Park DR STE 4 Weston, Estado de Florida, Código Postal 33331, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUST CONTROL

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de inspección y control de calidad. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021602366 ).

Solicitud 2021-0007592.—Nancy Baraquiso Leitón, casada dos veces, cédula de identidad 204720251, en calidad de apoderado especial de Jorge Aníbal Sancho Víquez, casado una vez, cédula de identidad 401030453, con domicilio en: Cipreses de Curridabat, Residencial Abedules II Calle Roble, Costa Rica, solicita la inscripción de: 85 09 ARQUITECTURA

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de arquitectura. Reservas: negro y rojo. Fecha: 04 de noviembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021602387 ).

Solicitud N° 2021-0009595.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Fertilizantes Agrícolas Hondureños S. A. de C. V., con domicilio en Barrio La Guardia 15-16 Calle 3 Avenida S. O. San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: NUTRIVAC NIPROTEIC

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para rumiantes. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021602425 ).

Solicitud N° 2021-0009597.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Fertilizantes Agrícolas Hondureños S. A. de C. V., con domicilio en Barrio La Guardia 15-16 Calle 3 Avenida S. O. San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: NUTRIVAC

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para rumiantes. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021602448 ).

Solicitud 2021-0006664.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de gestor oficioso de Westrock, Celulose, Papel e Embalagens Ltda., con domicilio en avenida Carlos Grimaldi, 1701 4° E 5° Andares, Brasil, solicita la inscripción de: HYPERFORM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas de papel, productos para embalar y empaquetar, productos para envolver, cajas de papel, cajas hechas de cartón. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021602464 ).

Solicitud 2021-0008710.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: REMIX BLOSSOM, como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos. Prioridad: Se otorga prioridad 35869 de fecha 12/04/2021 de Andorra, La prioridad solicitada se admite parcialmente (de la lista de productos se excluyen los puros). Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021602468 ).

Solicitud Nº 2021-0009583.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Fertilizantes Agrícolas Hondureños, S.A. De C.V. con domicilio en Barrio La Guardia 15-16 Calle 3 Avenida S.O. San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Grupo Cadelga

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 1; 5; 31 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para animales; en clase 44: Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021602470 ).

Solicitud 2021-0008537.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS Originals HEATCONTROL TECHNOLOGY

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021602472 ).

Solicitud N° 2021-0006762.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de General Nutrifood Philippines Inc., con domicilio en Tycoon Center, Ortigas Ave. Brgy. San Antonio, Pasig City., Filipinas, solicita la inscripción de: RD GOLD SEAS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas secas, leche y productos lácteos, pescado y mariscos. Clase 30: Café. Clase 32: Jugo de frutas. Fecha: 29 de octubre del 2021. Presentada el: 23 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2021602479 ).

Solicitud 2021-0009804.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de CAN Technologies, INC. con domicilio en 15407 McGINTY Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MASTER T como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos dietéticos para animales; suplementos proteicos para animales; alimento medicado para animales. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021602486 ).

Solicitud 2021-0008979.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, cédula de identidad 701670907, en calidad de apoderado especial de Almacén Agropecuario El Éxito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101350671 con domicilio en Alajuela San Carlos, Pital, 1 kilometro este del templo católico, Alajuela, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Éxito Agropecuario

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Venta de Insumos Agrícolas, Distribución de Agroquímicos y Veterinarios. Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el: 5 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021602501 ).

Solicitud 2021-0009926.—Marisol Umaña Sánchez, casada una vez, cédula de identidad 111990531, con domicilio en: San Pedro de Montes de Oca, del Mall San Pedro, 200 m oeste, sobre el boulevard Los Yoses Norte, casa tapia blanca, portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: María Sole BEACH WEAR

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir para la playa. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 01 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602504 ).

Solicitud N° 2021-0008131.—Roberto Sanders Douglas, casado, cédula de identidad 701200350, con domicilio en Centro, 500 metros del Cementerio Colinas De Paz, Barrio Los Almendros segunda entrada frente al play, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tirsa Tienda de Insumos para Repostería

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de utensilios, artículos y materia prima para la elaboración de reposterías, panaderías y pastelerías. Ubicado en Limón Centro, 25 metros norte del ministerio de trabajo. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021602506 ).

Solicitud 2021-0009905.—Manuel Ocaña Segreste, soltero, pasaporte G41133587 con domicilio en 25 metros oeste de la panadería Sabor y Pan, tercera casa mano derecha, calle Sánchez en Ciruelas de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAF7 como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, Formación, Servicios de entretenimiento; Actividades deportivas y culturales. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021602799 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0004215.—Maribel Mora Zamora, casada, cédula de identidad N° 109510130, con domicilio en San Rafael, Calle Anonos, 600 metros este del cruce Breña Mora, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dame 5 como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021602524 ).

Solicitud 2021-0009925.—Luis Heiner Rivera Sánchez, cédula de identidad 303980672, en calidad de apoderado generalísimo de Aduaneros Nencop SRL, cédula jurídica 3102808991, con domicilio en: 135 metros al este del Megasuper de Moravia, 11401, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADUANEROS NENCOP

como marca de comercio y servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asesoría aduanera y comercial; asesoría en zona franca; investigaciones y estudios comerciales; peritaje aduanero; obtención de estadísticas comerciales; auditoría aduanera, criterios merceológicos de clasificación arancelaria de mercancías, estudios de origen de la mercancías; análisis de regímenes y procedimientos aduaneros, estudios de valoración aduanera; gestión de exoneraciones; cálculo de impuestos; gestión de requisitos arancelarios y no arancelarios para importación y exportación; asesoría en importación y exportación; asesoría aduanera y comercial; asesoría en zona franca; investigaciones y estudios comerciales; peritaje aduanero; obtención de estadísticas comerciales; auditoría aduanera, criterios merceológicos de clasificación arancelaria de mercancías, estudios de origen de la mercancías; análisis de regímenes y procedimientos aduaneros, estudios de valoración aduanera; gestión de exoneraciones; cálculo de impuestos; gestión de requisitos arancelarios y no arancelarios para importación y exportación; asesoría en importación y exportación; pedimentación aduanera; publicación de información de interés aduanero en distintos medios impresos y digitales; generación de contenido en redes sociales sobre el ámbito aduanero comercial y en clase 41: servicios de capacitación y formación en diferentes temáticas del ámbito aduanero comercial nacional e internacional. Reservas: sin reserva de colores. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 01 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602525 ).

Solicitud 2021-0008498.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de China Resources Snow Brewery (Liao Ning) Company Limited, con domicilio en NO. 159 Xuelian Street, Sujiatun District, Shenyang 110101, Liaoning, China, San José, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; cerveza de jengibre; cerveza de malta; mosto de cerveza; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; mosto de malta; extractos de frutas sin alcohol; bebidas de zumos de frutas sin alcohol; agua (bebidas); aguas minerales (bebidas). Fecha: 2 de noviembre del 2021. Presentada el: 20 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021602526 ).

Solicitud N° 2021-0008499.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Vini Industrial Co. Ltd., con domicilio en Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, China, San José, China, solicita la inscripción de: Vini

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; Mercadeo; Promoción de ventas para terceros; Servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); Servicios de agencias de importación-exportación; Gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Suministro de información comercial por sitios web; Publicidad; Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; Desarrollo de conceptos publicitarios; Suministro de información y asesoramiento comercial al consumidor en la selección de productos y servicios; Asistencia en la dirección de negocios; Creación de perfiles de consumidores con fines comerciales o de mercadeo; Consultoría sobre gestión de personal. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021602527 ).

Solicitud 2021-0007688.—Francisco Espinoza Castillo, casado una vez, cédula de identidad 106080191, en calidad de apoderado general de El Centauro de Oro Ltda., cédula jurídica 3102300169, con domicilio en: 600 metros sur de la Escuela de Santa Marta, Mercedes Sur, Puriscal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colinas

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: puros hechos de tabaco. Fecha: 06 de septiembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021602534 ).

Solicitud 2021-0009093.—Melina Dada Zavala, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109670398, con domicilio en Barrio Escalante, 300 metros al norte, 100 metros al este y 100 metros norte del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SA de C,

como marca de fábrica y comercio en clases 14 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería para mujer y hombre, tales como aretes, brazaletes, collares, anillos y similares.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: no especifica. Fecha: 28 de octubre del 2021. Presentada el 07 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021602536 ).

Solicitud 2021-0009610.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Dr. Harold Katz LLC, con domicilio en: 5802 Willoughby Ave, Los Ángeles, CA 90038, USA, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THERABREATH, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pasta de dientes; preparaciones de refrescamiento del aliento para la higiene personal; aerosoles de refrescamiento del aliento; enjuagues bucales, no para fines médicos; preparaciones de limpieza nasal para propósitos sanitarios personales; enjuagues bucales no medicados; preparaciones para blanquear los dientes; cremas para blanquear los dientes; geles para blanquear los dientes; pastas para blanquear los dientes. Prioridad: se otorga prioridad 90902257 de fecha 25/08/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021602540 ).

Solicitud N° 2021-0006211.—Tomas Federico Guardia Echandi, cédula de identidad 108150677, en calidad de apoderado generalísimo de Pico & Liasa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101023720, con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, del peaje de la Autopista Florencio del Castillo, 2 kilómetros este, a mano derecha contiguo a Agropro, 30301, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Highpower

como marca de comercio, en clases 1; 2; 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: N/A. Fecha: 19 de octubre del 2021. Presentada el 07 de julio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021602544 ).

Solicitud 2021-0009525.—Eduardo José Ramírez Elizondo, casado una vez, cédula de identidad N° 112990347 con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, de Pali 900 n, 300 e, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MY NAME IS MAYO

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software o video juego. Fecha: 04 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021602582 ).

Solicitud No. 2020-0002901.—María Gabriela Bodden Cordero, divorciada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de SMC Corporation, con domicilio en: 4-14-1, Sotokanda, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: SMC

como marca de fábrica y comercio en clases: 6, 7, 9, 11 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: colectores metálicos de tres válvulas para tuberías; accesorios y colectores metálicos para equipos neumáticos e hidráulicos comprimidos; metales no ferrosos y sus aleaciones; materiales metálicos para la construcción; boquillas metálicas; válvulas metálicas [excepto las partes de máquinas], a saber, válvulas de ventilación lisa para fluidos (nitrógeno, aire, gas inerte); válvulas de hendidura para fluidos (nitrógeno, aire, gas inerte); válvulas accionadas por aire; válvulas de relé; válvulas de lanzadera; válvulas temporizadas; válvulas de dedos; válvulas manuales; válvulas multifuncionales; válvulas de descarga de presión; válvulas de refrigerante; válvulas de vapor; válvulas de ángulo; válvulas de vacío; válvulas rectas; válvulas de ventilación lisa; válvulas de drenaje; válvulas de hendidura; válvulas de drenaje vendidas como unidad para equipos de preparación de aire; poleas metálicas; resortes y válvulas [sin incluir los elementos de la máquina]; accesorios metálicos; depósitos de aire de metal; depósitos de metal; herrajes metálicos; cilindros de metal para aire comprimido, gas y líquido [vendidos o vacíos]; contenedores de embalaje industrial de metal; placas de identificación metálicas y placas de identificación de puertas; en clase 7: máquinas y herramientas para trabajar el metal; máquinas y aparatos de construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; máquinas y aparatos de procesamiento químico; separadores de neblina; filtros de gas limpios vendidos en combinación con equipo neumático para sala limpia; filtros hidráulicos, piezas de filtros [partes de máquinas]; filtros hidráulicos, piezas de filtros [partes de máquinas]; filtros de membrana [partes de máquinas]; reguladores de filtros; separadores de neblina de aceite; separadores de agua; máquinas y aparatos textiles; máquinas y aparatos para fabricar pasta, papel o trabajar el papel; máquinas y aparatos de imprenta o encuadernación; máquinas y aparatos para pintar; máquinas y aparatos para procesar plástico; máquinas y sistemas para fabricar semiconductores; silenciadores; aparatos de escape (partes de máquinas); motores primarios no eléctricos no para vehículos terrestres; partes de motores no eléctricos; motores y máquinas; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; máquinas y aparatos de reparación o fijación; válvulas neumáticas (válvulas operadas por aire) [partes de máquinas]; válvulas mecánicas; válvulas de dedo [partes de máquinas]; válvulas manuales [partes de máquinas]; válvulas multifuncionales [partes de máquinas]; sistemas de transmisión en serie (partes de máquinas); acopladores no eléctricos [partes de máquinas] vendidos en combinación con equipo neumático e hidráulico; cilindros de aire comprimido como dispositivos de control neumático; cilindros sin vástago [partes de las máquinas]; pinzas de aire; reguladores de velocidad [mecánicos] para máquinas; válvulas liberadoras de presión residual [partes de las máquinas]; válvulas de retención [partes de las máquinas]; válvulas de escape [partes de las máquinas]; válvulas de control de velocidad de seguridad [partes de las máquinas]; válvulas de ahorro de aire [partes de las máquinas]; amortiguadores [partes de las máquinas]; juntas flotantes [partes de las máquinas]; actuadores rotativos; filtros de aire [piezas de máquinas]; lubricadores; reguladores de vacío [piezas de máquinas]; reguladores de precisión [piezas de máquinas]; reguladores electro-neumáticos e hidráulicos [piezas de máquinas]; reguladores electrónicos de vacío [piezas de máquinas]; reguladores de refuerzo [piezas de máquinas]; válvula de control proporcional electro-neumática e hidráulica; válvulas de expulsión [piezas de máquinas]; cilindros de montaje libre [piezas de máquinas]; actuadores neumáticos; cilindros hidráulicos; auto-interruptores de cilindros; sensores; filtros de alcalinidad de agua para limpiar el disolvente que se vende en combinación con equipos neumáticos e hidráulicos; posicionadores electroneumáticos [piezas de máquinas]; posicionadores neumáticos [piezas de máquinas]; posicionadores de válvulas [piezas de máquinas]; posicionadores de cilindros [piezas de máquinas]; posicionadores duales [piezas de máquinas]; posicionadores electroneumáticos [piezas de máquinas]; válvulas de bloqueo vendidas como unidad para equipos de instrumentación neumática; actuadores para uso en válvulas de conmutación de metal; filtros de eliminación de olores [partes de máquinas]; válvulas mecánicas; controladores hidráulicos mecánicos y neumáticos, incluidos los controladores multicanal; colectores de reguladores [partes de máquinas y motores]; unidades de vacío; eyectores de vacío; filtros de aspiración de aire; almohadillas de vacío; separadores de drenaje vendidos en combinación con equipos de vacío; instalaciones de control de flujo [mecánicas]; equipos de control de la presión; bombas de proceso [partes de máquinas]; bombas de proceso de fluororesina [partes de máquinas]; limpiadores de gases de escape; elementos de máquinas no para vehículos terrestres; transmisiones de potencia y engranajes; amortiguadores; resortes [elementos de máquinas no destinados a vehículos terrestres]; frenos; válvulas [elementos de máquinas no para vehículos terrestres]; escobillas de dinamo; en clase 9: ozonizadores [ozonizadores]; electrolizadores [células electrolíticas]; válvulas solenoides [válvulas electromagnéticas], incluidos los interruptores automáticos; interruptores solenoides [interruptores electromagnéticos] para colectores de agua, aceite, aire, alta presión, gas, vacío, vapor y polvo; válvulas de relé [eléctricas]; válvulas de proceso para el control de fluidos [eléctricas]; válvulas de refrigeración [eléctricas]; válvulas de control proporcional electroneumáticas [eléctricas]; alarmas de incendio; alarmas de gas; aparatos de alerta antirrobo; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; reguladores, incluidos los reguladores con función de contraflujo [eléctrico]; reguladores de filtro [eléctrico]; reguladores con separador de neblina [eléctrico]; reguladores con micro separador de neblina [eléctrico]; reguladores miniatura [eléctrico]; colectores de reguladores; reguladores de precisión de acción directa [eléctrico]; reguladores de vacío [eléctrico]; reguladores electroneumáticos [eléctrico]; reguladores electrónicos de vacío [eléctrico]; reguladores de refuerzo [eléctrico]; medidores de presión para un regulador limpio; medidores de presión con interruptor; sensores, que incluyen interruptores de presión digitales de alta precisión; interruptores de presión digitales a prueba de polvo y salpicaduras; sensores de presión; sensores de presión de aire; sensores de captación de aire; reguladores eléctricos de temperatura; máquinas e instrumentos de medición o ensayo; instalaciones eléctricas y aparatos de control, incluidos los reguladores de temperatura, caudal, presión del aire, aceite, agua, gas y vapor; termocontroladores químicos; presostatos digitales, incluidos los presostatos electrónicos de control de aire; presostatos compactos; interruptores eléctricos de confirmación de absorción; presostatos neumáticos; Interruptores de presión de uso general; interruptores eléctricos de vacío tipo diafragma; interruptores eléctricos de flujo para aire; interruptores de flujo para agua; interruptores eléctricos de flujo tipo diafragma; interruptores de flujo tipo paleta; actuadores eléctricos; interruptores automáticos vendidos en combinación con actuadores; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; convertidores rotativos; modificadores de fase; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; cables coaxiales; cables eléctricos; cables de fibra óptica; cables de unión; hilos y cables eléctricos; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; máquinas electrónicas, aparatos y sus partes; en clase 11: enfriador de aceite refrigerado por agua que forma parte y se vende como una unidad de equipo hidráulico para uso comercial y/o industrial; secadores de aire refrigerados, sin calor y de membrana; intercambiadores de calor [no partes de máquinas], a saber, post enfriadores refrigerados por aire, post enfriadores refrigerados por agua; aparatos de secado para la fabricación de textiles; máquinas y aparatos de congelación para fines industriales; secadores de ropa para fines industriales; filtros de bolsa y en clase 17: válvulas de goma o de fibra vulcanizada [sin incluir los elementos de la máquina]; accesorios de tubos no metálicos; accesorios de fluororesina que son tubos no metálicos; tubos de nylon; tubos de poliuretano; tubos de poliolefina; tubos no metálicos; tubos antiestáticos [no metálicos]. Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021602649 ).

Solicitud 2021-0009278.—María Monserrat Soto Roig, Cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Profármaco S.A con domicilio en CL Numancia, Número 187, P. 5 Barcelona 08029, España, 08029, San José, España, solicita la inscripción de: FULBARYL como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos dietéticos para seres humanos y animales; yesos, materiales para apósitos; material para taponar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021602671 ).

Solicitud 2021-0007385.—Alejandro Rodríguez castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de Relaxtech Internacional SRL, cédula de identidad 3102605886 con domicilio en Cartado, Cartago, Parque Industrial y Zona Franca Zeta, Bodega N° 66, diagonal a Restaurante Casa Luna, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEST BEDDING TECHNOLOGY

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones y almohadas. Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021602672 ).

Solicitud 2021-0007422.—Melania Bonilla Beeche, cédula de identidad 108950804, con domicilio en San José, San José, Santa Ana, del Restaurante Bacchus 200 metros este, 800 metros norte, 50 metros este, Condominio Paseo del Sol, casa 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mela joyería contemporánea

como marca de comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de joyería Reservas: La marca que se solicita sea registrada podrá ser utilizada en todo tipo de colores y tamaños. Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el 17 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021602696 ).

Solicitud 2021-0007914.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad 105630548, en calidad de Apoderado Generalísimo de Blue Zone Guanacaste S.A, cédula jurídica 3101680433 con domicilio en San José, Santa Ana Pozos, Edificio vía Lindora, tercer piso, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Live Longer, Better como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: tratamientos médicos, de higiene corporal y de belleza destinados a personas o animales, prestados por personas o establecimientos; comprende asimismo los servicios relacionados con los sectores de la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021602722 ).

Solicitud 2021-0009783.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista de Empleados del Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica 3002241019, con domicilio en San José, Pavas, sobre el Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Caycur, en las Instalaciones del CNP, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOLCNP CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION,

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios de financiación y de crédito, por ejemplo: los préstamos, la emisión de tarjetas de crédito, el arrendamiento con opción de compra. Reservas: La solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 8 de noviembre del 2021. Presentada el: 27 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602726 ).

Solicitud 2021-0008711.—Daniela Rodríguez Barquero, casada dos veces, cédula de identidad 402000542 con domicilio en La Ribera de Belén, 50 metros norte del Súper Marcela, norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACADEMIA COSTARRICENSE DE EDUCACIÓN ACE

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de formación y educación. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021602733 ).

Solicitud 2021-0006806.—Jeison Esteban Ureña Jiménez, soltero, cédula de identidad 304770582, en calidad de apoderado especial de Golden Highways Tzu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101799884 con domicilio en San Miguel, distrito segundo San Lorenzo, cantón quinto Tarrazú, de la provincia de San José, 600 metros al oeste de la Taberna La Sabana, segunda casa a mano izquierda después del puente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K Kilinos

como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021602739 ).

Solicitud 2021-0008960.—Nancy María Abarca Arce, casada una vez, cédula de identidad 112760328, con domicilio en La Guaria de Corralillo de Cartago, costado norte de la plaza de deportes, casa color café con beige de dos pisos y portones negros, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Boyita TOSTADOR Y CAFÉ DE ESPECIALIDAD

como marca de servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tueste y elaboración de café. Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el 05 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021602746 ).

Solicitud 2021-0009103.—Karen Zheng Wu, soltera, cédula de identidad 207730020, con domicilio en: Escazú, Terralta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Klinox

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel higiénico de 4000 hojas contenidos en cuatro rollos. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021602777 ).

Solicitud 2021-0009703.—Edgar Antonio Brenes Mora, cédula de identidad 402150782, en calidad de Apoderado Generalísimo de Instituto Nacional de Justicia Alterna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101821758 con domicilio en San José, Paseo Colón, 350 metros norte de la Purdy Motors, Edificio A mano derecha., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Instituto Nacional de Justicia Alterna

como marca de servicios en clase(s): 38 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Comunicaciones por terminales de computadora; Servicios de Videoconferencia.; en clase 45: Servicios de solución extrajudicial de controversias; Servicios de arbitraje; Servicios de preparación de documentos jurídicos. Reservas: De la tipografía AvantGarde Bk BT Demi y AvantGarde Bk BT Book, para la parte denominativa y los colores Azul oscuro compuesto por 100% Cian, 90% Magenta, 05% Amarillo y 06% Negro, del color Turquesa compuesto por 75% Cian, 04% Magenta, 35% Amarillo y 0% Negro, del color Azul brillante compuesto por 88% Cian, 77% Magenta, 0% Amarillo y 0% Negro, y del color Magenta compuesto por 41% Cian, 93% Magenta, 0% Amarillo y 0% Negro. Fecha: 3 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021602793 ).

Solicitud 2021-0009906.—Manuel Ocaña Segreste, soltero, pasaporte G41133587 con domicilio en 25 metros oeste de la Panadería Sabor y Pan, tercera casa a mano derecha, Calle Sánchez en Ciruelas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIF7 como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 05 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2021602800 ).

Solicitud 2021-0009553.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada 2 veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3004045002, con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARTO PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos balanceados de bovinos y otras especies. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602807 ).

Solicitud N° 2021-0009550.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada 2 veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3004045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPLEMAX como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos balanceados de bovinos y otras especies. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602808 ).

Solicitud 2021-0009552.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L, cédula jurídica 4004045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos balanceados de bovinos y otras especies. Fecha: 27 de octubre del 2021. Presentada el: 20 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602809 ).

Solicitud N° 2021-0009549.—Maria De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3004045002, con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CYTO, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizante foliar. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602810 ).

Solicitud 2021-0009554.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORCELAC como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos balanceados de bovinos y otras especies. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602811 ).

Solicitud 2021-0009557.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LACTOPRO, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos balanceados de bovinos y otras especies. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602812 ).

Solicitud 2021-0007200.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Good Brands Latam S.A., con domicilio en: Samuel Lewis y calle 53, edificio Omega, 6. piso, oficina 68-888, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NEGS, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos en general; cosmético para pestañas, cejas, bolsas de los ojos. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 09 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021602813 ).

Solicitud 2021-0009481.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada 2 veces, cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Eco Alliance S.A., con domicilio en: C/Eugenio Salazar, NO 28-puerta izq. local 28002 Madrid, España, solicita la inscripción de: OLEANZA como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave, extracto de carne; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021602814 ).

Solicitud 2021-0009548.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3004045002 con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDEAL como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos balanceados de bovinos y otras especies. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602815 ).

Solicitud 2021-0004829.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Gilberto Quesada Céspedes, casado una vez, cédula de identidad 108180893, con domicilio en Condominio Lomas del Valle 37, Alto de Las Palomas, Pozos, Santa Ana, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROMOCIONES- FRESCAS SMM

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave, carne de cerdo, carne de res y carne de caza; extractos de carne, embutidos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, los anteriores frescos y a precios bajos atractivos al consumidor. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021602816 ).

Solicitud N° 2021-0009455.—Leonardo Fabio Corrales Paniagua, cédula de identidad 107980388, con domicilio en Ciud. Jesús Jiménez C106 Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAFIR,

como marca colectiva en clase: 22. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fibras textiles, textiles técnicos. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021602833 ).

Solicitud 2021-0010012.—Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz, casado una vez, cédula de identidad 108820284, en calidad de apoderado especial de Partido Nueva República, cédula jurídica 3110785020, con domicilio en San Pablo, Condominio “El Prado” número 13, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUEVA REPÚBLICA

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar Servicios educativos para desarrollar la oratoria y la dicción; la disposición, organización y ejecución de conferencias y seminarios con fines formativos; la metodología y ejecución de la elocuencia, la retórica y la declamación en persona y en línea a través de seminarios, conferencias, charlas y talleres en el campo de la informática y la tecnología de la información para el desarrollo de/ potencia/ individual; entrevistas de personajes contemporáneos con fines educativos, servicios de entretenimiento, edición y publicación de libros y revistas impresas o electrónicas en línea (online) o a través de televisión, radio, por cable y satélite sobre eventos culturales o de entretenimiento de carácter didáctico; organización de eventos de carácter recreativo y educativo para niños, jóvenes y adultos. Ubicado en Heredia, San Pablo, Condominio “El Prado”, número 139 Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021602840 ).

Solicitud N° 2021-0007562.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Hideaway Management And Rentals S. R. L., cédula jurídica 3102773442, con domicilio en Villa Cerca del Mar 11, Tamarindo, 50309, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hideaway

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de bienes raíces; alquiler de propiedades y bienes inmuebles; alquiler de propiedades para vacaciones; administración de propiedades y bienes inmuebles. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021602844 ).

Solicitud 2021-0009766.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: UK ULTRA KLIN GIRA DE LA LIMPIEZA

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; productos de limpieza para el hogar; lejía; jabones y detergentes. Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021602853 ).

Solicitud 2021-0009438.—Teresa Bermúdez Sánchez, soltera, cédula de identidad 603600754, en calidad de apoderada especial de Henry Antonio Solís Arana, casado una vez, cédula de identidad con domicilio en Santo Domingo, 300 metros al sur Colegio Yurusty, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: US UPPER SIDE

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos y accesorios; en clase 25: Ropa y calzado Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021602869 ).

Solicitud N° 2021-0009482.—Andrés Alberto Badilla Pérez, casado una vez, cédula de identidad 110760594, con domicilio en Ciudad Colón, Mora, de la Escuela Brasil de Mora, 500 m o., 75 m n., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEMON CLASSROOM,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos en forma de clases personalizadas. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el 19 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021602872 ).

Solicitud N° 2021-0009246.—Rodrigo de Jesús Blanco Fernández, cédula de identidad 105531000, en calidad de apoderado especial de Juan Carlos Arguedas Tinajero, casado una vez, cédula de identidad 105260104, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Residencial Bosques de Altamonte, casa número ciento seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOBUY

como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación para lista de compras y mercadeo de proximidad que le brinda al usuario la posibilidad de hacer su lista de compras en diferentes categorías, manejar un presupuesto, un inventario, y con algunos comercios afiliados ordenar su lista acorde a la distribución física de la planta. Le llegan mensajes promocionando ciertos productos considerando su perfil y preferencias. Reservas: Se reservan los colores rojo, azul y amarillo. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021602873 ).

Solicitud 2021-0006189.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de gestor oficioso de Mexichem Amanco Holding, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Plaza Sentura BLVD. Manuel Ávila Camacho 2610, Torre B piso 12, San Andrés Atenco, CP 54040 Tlalnepantla de Baz, México, México, solicita la inscripción de: NOVAFORT como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Tuberías y accesorios plásticos en general. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 07 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021602920 ).

Solicitud N° 2021-0007488.—Ana Verónica Cruz Vargas, cédula de identidad 114940749, en calidad de apoderada especial de CEMACO Internacional S. A., cédula jurídica 3101070993, con domicilio en San José, San José, Sabana Oeste, de la esquina sur de Teletica Canal Siete, trescientos cincuenta metros al oeste, contiguo al supermercado Pali, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER SALDOS DE CEMACO,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado al manejo. de electrodomésticos y artículos para el hogar de segunda mano. Reservas: reserva color: rojo, amarillo, gris y blanco. Fecha: 2 de setiembre de 2021. Presentada el 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021602968 ).

Solicitud 2021-0009245.—Rodrigo De Jesús Blanco Fernandez, en calidad de Apoderado Especial de Juan Carlos Arguedas Tinajero, casado una vez, cédula de identidad 105260104 con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Residencial Bosques De Altamonte, casa número ciento seis, 1414, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOBUY

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Publicidad por medio de una aplicación para lista de compras y mercadeo de proximidad que le brinda al usuario la posibilidad de hacer su lista de compras en diferentes categorías, manejar un presupuesto, un inventario, y con algunos comercios afiliados ordenar su lista acorde a la distribución física de la planta. Le llegan mensajes promocionando ciertos productos considerando su perfil y preferencias. Reservas: Se reservan los colores rojo, azul y amarillo. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021602969 ).

Solicitud N° 2021-0009073.—Rodolfo Emilio Villalobos Rojas, cédula de identidad 104630658, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, con domicilio en Cantón Central, San José, Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, en Sabana Norte, en Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICE Racsa Compañía Nacional de Fuerza y Luz CNFL GRUPO ICE,

como marca de servicios en clases: 38 y 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones, acceso a internet, redes, prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes; en clase 39: servicio de distribución, transmisión, suministro de electricidad. Reservas: de los colores: amarillos, azul, blanco, anaranjado y dorado. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—O.C. N° 4500124584.—Solicitud N° 310196.—( IN2021603004 ).

Solicitud N° 2021-0009439.—Chi Kwan Cheung Ng conocida como Lydia Cheung Ng, casada, cédula de identidad 8-0069-0293, en calidad de apoderado generalísimo de Click Innovación Global Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747645, con domicilio en Santa Cruz, esquina suroeste de la Plaza López, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABIA como marca de comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021603013 ).

Solicitud N° 2021-0007754.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Celltrion Inc., con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu, Incheon, República de Corea, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones para el tratamiento de anticuerpos; productos farmacéuticos; medicamentos para fines médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2021-0045638 de fecha 08/03/2021 de Corea del Sur. Fecha: 05 de noviembre del 2021. Presentada el: 26 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021603033 ).

Solicitud 2021-0006898.—María Gabriela Miranda Urbina, casada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en KM.16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: BUPRION, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antidepresivos, cuyo principio activo es la molécula bupropiona. Fecha: 10 de agosto del 2021. Presentada el: 29 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021603060 ).

Solicitud 2021-0007990.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cedula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUGGIES MAX CLEAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Toallitas impregnadas para bebes. Fecha: 16 de septiembre de 2021. Presentada el: 2 de septiembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021603066 ).

Solicitud 2021-0007989.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: ECOPRESS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 16 de septiembre del 2021. Presentada el: 2 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021603067 ).

Cambio de Nombre Nº 144168

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111410447, en calidad de apoderada especial de Champion S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Champion S. A. Productora de Aves y Alimentos S. A. por el de Champion S. A., presentada el día 30 de junio del 2021 bajo expediente 144168. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0007940 Registro Nº 124113 CHAMPION en clase 31 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2021602901 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-2698. Ref.: 35/2021/6064.—Ana María del Socorro Barrantes Sibaja, cédula de identidad N° 2-0424-0101, en calidad de apoderado generalísimo de N° 3-101-807178 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-807178, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, La Tigra, del Ebais de Las Marías 4 kilómetros al norte y 3 kilómetros al este, última finca con cerca de madera. Presentada el 14 de octubre del 2021 Según el expediente Nº 2021-2698 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2021602555 ).

Solicitud N° 2021-2770.—Ref: 35/2021/5909.—José Ángel Rojas Montero, cédula de identidad 107090980, solicita la inscripción de:

W   R

9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Los Olivos, camino al bosque. Presentada el 21 de octubre del 2021. Según el expediente N° 2021-2770. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2021602643 ).

Solicitud 2021-2900.—Ref: 35/2021/6068.—Gerardo Alberto Esquivel Loría, cédula de identidad 203600365, solicita la inscripción de:

U  L

5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Asentamiento Altamira, del segundo puente veinticinco metros este casa color verde parcela número treinta y tres, contiguo al río. Presentada el 03 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-2900. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021602653 ).

Solicitud N° 2021-2904.—Ref.: 35/2021/6092.—Luis Eduardo Pizarro Coronado, cédula de identidad 5-0380-0513, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, La Florida, dos kilómetros suroeste de la plaza de deportes. Presentada el 03 de noviembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2904. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021602655 ).

Solicitud 2021-2233.—Ref.: 35/2021/4592.—Alfonso José Charpentier Montero, cédula de identidad 207100938, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, San Juan, 400 metros oeste de entrada a calle Las Juntas. Presentada el 23 de agosto del 2021. Según el expediente N° 2021-2233. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021602863 ).

Solicitud 2021-2812.—Ref: 35/2021/6101.—Ronald Mauricio Orozco Rodríguez, cédula de identidad 206620176, en calidad de Apoderado generalísimo de OYR del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica no indica, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, 250 metros sur del Super Caño Negro. Presentada el 26 de octubre del 2021. Según el expediente 2021-2812 se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021603029 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion INNCAT para el Rescate de la Cultura Afrodescendiente, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El rescate de las costumbres y tradiciones de la cultura afrodescendiente. En empoderamiento de las jefas de hogar. La búsqueda de oportunidades de empleo para las jefas de hogar y población afrodescendiente joven. La protección del medio ambiente. Cuyo representante, será el presidente: Ingrid Roose Dunkley Patterson, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 687230.—Registro Nacional, 12 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021602539 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro de Estudio y Promoción Social de los Derechos Humanos ASOHUMA, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la capacidad de autogestión, investigación, desarrollo y participación con empoderamiento que contribuya al mejoramiento de las condiciones de vida de los asociados y población en general en el marco de los derechos humanos. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Leonel Argüello Yrigoyen, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 640960.—Registro Nacional, 01 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021602571 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Rancho Dios Restaurando Hombres y Mujeres en Crecimiento, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayudar a las personas indigentes de calle con comida, ropa, zapatos, hospedaje de parte de la comunidad y del gobierno y sus instituciones. Cuyo representante, será el presidente: Nery Itmar Lezcano Bejarano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021. Asiento: 456965.—Registro Nacional, 12 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021602663 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-527143, denominación: Asociación de Bello Monte de San Ramon de Tres Ríos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 572090.—Registro Nacional, 10 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Viquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021602674 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-575835, denominación: Asociación de Orotina Pro-Clínica del Dolor y Cuidado Paliativos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 706489.—Registro Nacional, 11 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021602788 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Meta Método Especializado para el Tratamiento de Adicciones, con domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar, procurar e incentivar Centro de Rehabilitación con un método especializado para el tratamiento de adicciones que tiene como fin ayudar y apoyar a las personas en sus procesos de recuperación por el consumo de algún tipo de droga o sustancia psicotrópicas o psicoactivas, el estudio y la investigación de los problemas y de las oportunidades de los adictos en Costa Rica y tener un país libre de drogas para todos los costarricenses. Cuyo representante, será el presidente: Luis Alberto Vásquez Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 652286.—Registro Nacional, 08 de noviembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021602823 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Casa de Restauración y Fortaleza de Puerto Jiménez, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover proyectos en el ámbito social, cultural, religioso y educativo, reforzar los valores sociales, religiosos y culturales a través de seminarios, conferencias, asesoramientos y proyecciones hacia los hogares, escuelas y colegios. Cuyo representante, será el presidente: Juan Jesús Hidalgo Navarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 638040.—Registro Nacional, 05 de noviembre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021602825 ).

Daniela María del Milagro Valero D Anello, venezolana, cédula de residencia 186200425230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7132-2021. Publicar una vez.—San José1 al ser las 7:29 del 17 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021602888 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara Costarricense de Acuicultores Región Norte, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Cañas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la producción y comercialización de productos desarrollados por medio de la acuicultura, promover los contactos a nivel nacional entre todos los involucrados interesados en la acuicultura marina y continental, facilitar, estimular, promover y apoyar la circulación de la información sobre acuicultura en Costa Rica . Cuyo representante, será el presidente: Rommel Jose Porras Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 628673 con adicional(es) tomo: 2021 asiento: 720428.—Registro Nacional, 12 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021602928 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Montañita Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santa Barbara, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayudar a personas que se encuentran en condición de calle, proporcionándoles principalmente la alimentación. Brindar apoyo y ayuda a las personas en condición de callejización en todo el país principalmente en Heredia y Alajuela fomentar actividades en las cuales los asociados puedan llevar esperanza y amor a las poblaciones marginales a través del desarrollo de ayudas eco-sociales generando un impacto en sus vidas y en su entorno. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Andrey Hidalgo Prendas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 657825.—Registro Nacional, 15 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021603003 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-557210, denominación: Asociación de Ajedrez Robert James Fischer. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 708168.—Registro Nacional, 12 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021603039 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Daniel Aguilar Arrieta, cédula de identidad N° 103430545, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada CONTADOR DE BILLETES CON VERIFICACIÓN RÁPIDA. La propuesta de un aparato cuya función principal es la de contar billetes utilizando uno de los mecanismos de un reloj de pulsera que se encargan únicamente de mover sincrónicamente las agujas tanto la corta como la larga utilizando únicamente la perilla en modo de ajuste de hora. Este mecanismo sólo sirve para el caso del contador que mediante una cabeza dentada de material de hule rígido al girar majando cada billete y endentarlos los cuenta al unísono de las agujas cuya numeración se indica en el dial tal como se observa en la fig.2. Todos los elementos móviles como son los engranajes se mueven de la misma forma que lo hace un reloj de pulsera lo especial del instrumento en cuestión es que en vez de medir el tiempo en minutos y horas cuenta los billetes sumando la cantidad de rayitas que se observan en la circunferencia con su numeración por decenas y éstos números indicados alrededor del dial cada vez que la aguja larga da un giro de 360° cuenta una centena; o sea, que los números el 1 se convierte en 100 el 2 en 200 y así sucesivamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: Go6M 7/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Aguilar Arrieta, Daniel (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0491, y fue presentada a las 09:50:54 del 23 de setiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021601719 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado General de Bticino SPA, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO ELECTRÓNICO MODULAR PARA SISTEMAS ELÉCTRICOS Y/O DOMÓTICOS. Se describe un dispositivo electrónico modular (1) para sistemas eléctricos y/o domóticos, que comprende: - un módulo de accionamiento (2, 4) que incluye: una carcasa (2) que tiene conformación de caja; un ensamblaje de accionamiento de circuito (4) alojado en la carcasa (2) y que comprende al menos un microinterruptor (4 1, 42) y al menos un dispositivo de accionamiento de circuito (45) adecuado para controlarse por dicho al menos un microinterruptor (41, 42); - un botón de funcionamiento (6) acoplado de forma operativa al módulo de accionamiento (2, 4) para hacer funcionar dicho al menos un microinterruptor;-al menos un elemento de retorno elástico (61, 62) asociado al botón de funcionamiento (6). El botón de funcionamiento (6) está adaptado para asumir una configuración de reposo, en la que el botón de funcionamiento no hace funcionar dicho al menos un microinterruptor (41, 42), y al menos una configuración de funcionamiento, en la que el botón de funcionamiento hace funcionar dicho al menos un microinterruptor. El al menos un elemento de retorno elástico (61, 62) está configurado para devolver el botón de funcionamiento (6) desde dicha al menos una configuración de funcionamiento a dicha configuración de reposo y está integrado en el botón de funcionamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01H 21/24, H01H 23/14, H01H 23/16 y H01H 9/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Aletti, Tiziano (IT). Prioridad: 102019000002129 del 14/02/2019 (IT). Publicación Internacional: WO/2020/165687. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000392, y fue presentada a las 12:29:32 del 16 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre de 2021.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021601859 ).

El Señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de METRC LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y APARATO PARA RASTREAR UNA O MÁS PLANTAS Y/O PRODUCTOS A BASE DE PLANTAS Y/O PARA RASTREAR LA VENTA DE PRODUCTOS DERIVADOS DE ESTOS, UTILIZANDO TECNOLOGÍA RFID. Un método que comprende poner al menos una semilla o al menos un tallo en al menos una maceta correspondiente; posicionar al menos una etiqueta RFID correspondiente con respecto a la semilla o al tallo de una manera, en donde la etiqueta RFID comprende un precinto; empaquetar un material cosechado para obtener un producto empaquetado y sujetar la etiqueta RFID de la planta en maceta, o una etiqueta RFID de producto que está asociada a la pluralidad de etiquetas, al producto empaquetado; confirmar una solicitud para autorización mediante una tarjeta de compra RFID; y después de confirmar la información de ID, transferir al menos un producto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 9/00, B41J 3/407 y G06K 19/077; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dagdelen Uysal, Dilek (US); Wells, Jeffrey, Lane (US) y Stephens, John, William (US). Prioridad: 62/767,763 del 15/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020102669. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0313, y fue presentada a las 09:43:35 del 11 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021601977 ).

La señora(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Curlin Medical Inc., solicita la Patente PCT denominada EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN CON DETECCIÓN Y AUTENTICACIÓN MEDIANTE PERFILES DE CÁMARA (Divisional 2019-0121). Un equipo de administración para una bomba de infusión incluye un dispositivo de prevención de flujo libre con un émbolo móvil que incluye una superficie de leva que define un perfil irregular a lo largo de una dirección de movimiento del émbolo, en la que la forma del perfil de la superficie de la leva indica que el equipo de administración está autorizado para su uso con la bomba de infusión y puede indicar además el tipo específico de equipo de administración. Un sensor en la bomba de infusión detecta el movimiento del émbolo cuando una placa de la bomba de infusión se engancha y genera una señal de perfil en el dominio del tiempo que es representativa del perfil de la superficie de la leva. Un procesador evalúa la señal de perfil y controla el funcionamiento de la bomba para proteger a un paciente de la carga inadecuada de un equipo de administración, el uso de un equipo de administración no autorizado y/o el uso de un tipo de equipo de administración no válido para un protocolo de infusión elegido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 39/28 y A61M 5/14; cuyos inventores son Azapagic, Azur (US) y Barkley, Mohan, Jonathan (US). Prioridad: 15/243,438 del 22/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/039018. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000525, y fue presentada a las 08:55:54 del 19 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2021602163 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de University of Florida Research Foundation, solicita la Patente PCT denominada MANTILLO CON FRANJAS REFLECTANTES Y MÉTODOS DE USO. En un aspecto, la revelación se relaciona con una película de mantillo con franjas reflectantes que comprende una porción central que comprende un material reflectante y porciones periféricas adyacentes al primer y al segundo borde lateral de la porción central que comprende mantillo negro. Cuando se usa en la producción de un cultivo, la película de mantillo con franjas reflectantes puede proporcionar una temperatura del suelo más baja durante el establecimiento de una planta, en comparación con un mantillo negro. Este resumen está destinado a ser una herramienta de exploración para fines de búsqueda en la técnica particular y no pretende ser una limitación de la presente revelación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 13/00, A01G 13/02, A01G 9/14y C08J 5/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Agehara, Shinsuke (US) y Whitaker, Vance M. (US). Prioridad: N° 62/798,917 del 30/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/160277. La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000455, y fue presentada a las 12:54:40 del 27 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en el periódico de circulación nacional.—San Jose, 5 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021602271 ).

El señor: Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Tillotts Pharma AG, solicita la Patente PCT denominada: FORMULAClÓN DE FÁRMACO DE LIBERAClÓN RETARDADA QUE COMPRENDE UNA CAPA EXTERNA CON UN POLIÍMERO DEGRADABLE ENZIMÁTICAMENTE, SU COMPOSICIÓN, Y SU MÉTODO DE FABRICACIÓN. Un método para producir un núcleo revestible para una formulación farmacéutica de liberación retardada para la administración oral de la entrega de fármaco en el colon. El método comprende la formación de un núcleo que comprende un fármaco. Una preparación de revestimiento de capa externa se forma al combinar una primera preparación acuosa de un polímero degradable enzimáticamente que se puede degradar mediante enzimas bacterianas del colon; una segunda preparación acuosa de un polímero entérico que forma una película con un umbral de pH de alrededor de pH 6 o superior; y un agente orgánico antiadherente. El núcleo entonces se reviste con la preparación de revestimiento de capa externa para formar un núcleo recubierto de capa externa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente es: A61K 31/606, A61K 9/20, A61K 9/28, A61K 9/48; cuyos: inventores son: Bravo Gonzalez, Roberto Carlos (CH); Varum, Felipe (CH); Von Rochow, Laetitia (CH) y Füller, Carsten Markus (CH). Prioridad: 18211152.6 del 07/12/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/115255. La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000366, y fue presentada a las 14:17:31 del 2 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre de 2021.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021602272 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA REDUCIR LA EXPRESIÓN DE KCNT1. Se proporcionan compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas para reducir la cantidad o actividad del ARN de KCNT1 en una célula o sujeto, y en determinadas circunstancias reducir la cantidad de proteína de KCNT1 en una célula o un sujeto. Estos compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas son útiles para mejorar al menos un síntoma o característica de una afección neurológica. Dichos síntomas y características incluyen convulsiones, encefalopatía y anomalías del comportamiento. Ejemplos no limitativos de afecciones neurológicas que se benefician de estos compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas son la epilepsia de la infancia con crisis focales migratorias (EIMFS), la epilepsia del lóbulo frontal nocturna autosómica dominante (ADNFLE), el síndrome de West y el síndrome de Ohtahara. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/08, A61P 25/24 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Freier, Susan, M. (US) y Bui, Huynh-Hoa (US). Prioridad: N° 62/819,344 del 15/03/2019 (US) y N° 62/884,501 del 08/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020190740. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0519, y fue presentada a las 12:14:55 del 14 de octubre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de noviembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021602965 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim IO Canadá Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTIPERIOSTINA Y USOS DE ESTOS. Se describen en la presente anticuerpos que bloquean la función de la periostina. También se describen en la presente sus usos para tratar el cáncer y modificar las propiedades inmunitarias de los tumores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/18, C07K 16/46, C12N 15/13, C12N 5/10 y C12P 21/08; cuyos inventores son Fransson, Johan (CA); Jetha, Arif (CA); Mcgray, Aj, Robert (CA) y Hulme, Joanne (CA). Prioridad: 62/779,996 del 14/12/2018 (US) y 62/899,075 del 11/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020121059. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000310, y fue presentada a las 12:41:32 del 10 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021603080 )

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIO ALBERTO OCONITRILLO GAMBOA, con cédula de identidad N° 2-0466-0337, carné N° 8912. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 137477. San José, 03 de noviembre de 2021.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021603288 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0821-2021.—Exp. 13420.—Chamberlee Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mata de Plátano, Goicoechea, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.616 / 539.421 hoja Istarú. 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mata de Plátano, Goicoechea, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.863 / 539.290 hoja Istarú. 0.11 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mata de Plátano, Goicoechea, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.530 / 539.684 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021602806 ).

ED-0881-2021.—Exp. número 22401.—Ornamentales Tropicales de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento OT, efectuando la captación en finca de en Alegría, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 236.550 / 582.317 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Departamento de Información.—San José, 15 de noviembre del 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021602848 ).

ED-0893-2021.—Exp. 22409.—Vistas de Los Dioses del Olimpo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, osa, Puntarenas, para uso agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 126.575 / 572.660 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio, Dirección de Agua.—( IN2021602867 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0846-2021.—Expediente N° 17641.—Caja Costarricense de Seguro Social, solicita concesión de: 4 litros por segundo del Nacimiento Manantial Bajo Chino, efectuando la captación en finca de Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano centro de salud - hidrantes, industrial mantenimiento de equipos - infraestructura, comercial lavado de vehículos y riego. Coordenadas: 209.604 / 574.357, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021602522 ).

ED-0891-2021.—Expediente 22406.—Ólger Rojas Quesada, solicita concesión de: 2.9 litros por segundo del Nacimiento Árbol de Vida, efectuando la captación en finca de idem en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas: 233.144 / 456.079, hoja Miramar. 0.6 litros por segundo del Nacimiento Targua, efectuando la captación en finca de idem en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas: 233.739 / 456.087, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021602990 ).

ED-0886-2021.—Exp. 5396P.—Inmobiliaria Los Higuerones, S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-286 en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico e industrial. Coordenadas 204.350 / 541.500 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021603065 ).

ED-0879-2021.—Exp. 22400.—Oliver Rodríguez Rodríguez, Hugo Ramírez Villalobos, Sahino Ramonense S.A., Roxana Barrantes Segura, Lidio Rodríguez solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-801173 Sociedad de Responsabilidad Limitada en Zapotal (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 233.905 / 465.922 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021603234 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0065-2021 Expediente14021.—Disknecht S.R.L., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Isla y La Luna S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 133.282 / 560.904 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021603594 ).

ED-0766-2020.—Expediente 20576.—José Leonel, Delgado Fallas solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Vargas Rojas en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 200.167 / 500.248 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021603673 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 6061-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con diez minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno. Liquidación de gastos permanentes del partido Integración Nacional correspondiente al trimestre abril-junio 2021.

Resultando

1ºEn oficio N° DGRE-833-2021 del 4 de noviembre de 2021, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, director general de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PIN-28-2021 elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), relativo al resultado de la revisión efectuada de la liquidación de gastos trimestral del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021, presentada por el partido Integración Nacional (PIN) (folios 2 a 13).

2ºPor auto de las 9:20 horas del 5 de noviembre de 2021, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del PIN para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 14).

3ºEn escrito presentado en la Dirección General del Registro Civil el 9 de noviembre de 2021, el señor Walter Muñoz Céspedes, presidente del PIN, se allanó a lo recomendado en el informe del Departamento y renunció al plazo para impugnar la resolución que dicte el Tribunal (folio 19).

4ºPor oficio N° DFPP-1061-2021 del 9 de noviembre de 2021, el DFPP indicó que el PUPE había cumplido con los requerimientos previstos en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que procedería a colocar esa información en el sitio web institucional (folios 21 y 22).

5ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y

Considerando

I.—Sobre la reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta, debe estar dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1.         El PIN cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ¢31.904.186,60, de los cuales ¢12.775.083,315 están destinados a gastos de organización y ¢19.129.103,285 a gastos de capacitación (ver resolución N° 3896-E10-2021 de las 10:30 horas del 19 de agosto de 2021, agregada a folios 23 a 26).

2.         El PIN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021, por un monto de ¢12.005.989,00 de conformidad con el monto certificado por el Contador Público Autorizado (folios 2 vuelto, 3 vuelto, 4, y 8 vuelto).

3.         De conformidad con el resultado de la revisión de gastos efectuada por la DGRE, el PIN comprobó gastos para el segundo trimestre de 2021 por la suma de ¢11.728.764,89 de los cuales ¢11.050.764,89 corresponden a gastos de organización y ¢678.000,00 a gastos de capacitación (folios 3 vuelto, 4, 8 vuelto, 9 y 10).

4.         El PIN cumplió con los requerimientos previstos en el artículo 135 del Código Electoral, relacionados con la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 (folios 21 y 22).

5.         El PIN se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folios 4 vuelto, 10 vuelto y 27).

6.         El PIN concluyó el proceso de renovación de estructuras (folios 4 vuelto, 6 y 10).

7.         El PIN tiene una multa impuesta por el Registro Electoral en la resolución N° 116-DGRE-2019 de las 13:00 horas del 11 de octubre de 2019 y ratificada por este Tribunal en la resolución N° 4352-E3-2020 de las 10:35 horas del 11 de agosto de 2020, por la suma de ¢3.017.000,00, de la cual, a la fecha se adeudan ¢1.569.942,13 (folios 5, 9 vuelto, 10 y 25, ver copia de la resolución N° 3896-E10-2021 a folios 23 a 26).

III.—Ausencia de oposición sobre el informe elaborado por el DFPP. Dado que el PIN se allanó al contenido del oficio N° DGRE-833-2021 y al informe N° DFPP-LT-PIN-28-2021 que le sirve de base, resulta innecesario cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal sobre el particular.

IV.—Resultado de la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PIN, correspondiente al trimestre enero-marzo 2021. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PIN, para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1.-        Reserva de organización y capacitación del PIN. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 3896-E10-2021 (visible a folios 23 a 26), el PIN tiene como reserva para afrontar gastos futuros la suma de ¢31.904.186,60, de la cual

¢12.775.083,315 corresponden a gastos de organización y ¢19.129.103,285 para gastos de capacitación.

2.-        Gastos reconocidos al PIN. De conformidad con lo expuesto, el PIN logró justificar gastos de esa naturaleza por la suma de ¢11.728.764,89, de los cuales ¢11.050.764,89 corresponden a gastos de organización y ¢678.000,00 a gastos de capacitación, los que corresponde reconocer a esa agrupación política y deducir de las reservas que tiene su favor.

V.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la caja costarricense de seguro social en el pago de cuotas obrero-patronales u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PIN se encuentra al día con sus obligaciones con la seguridad social, por lo que no procede la retención de monto alguno por este concepto.

De igual manera, consta en el expediente que el PIN cumplió con los requerimientos previstos en el artículo 135 del Código Electoral relacionados con la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.

VI.—Multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del código electoral). Conforme lo dispuesto en los artículos 300 y 301 del Código Electoral, en relación con lo dispuesto por esta Magistratura en la resolución N° 7231-E8-2015, establecen la posibilidad de retener hasta un cinco por ciento (5%) del monto reconocido en las liquidaciones de gastos para asegurar el pago de multas que no hayan sido pagadas por un partido político.

En este asunto, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, por resolución N° 116-DGRE-2019, impuso al PIN una multa de ¢3.017.000,00, por la celebración de actividades proselitistas en sitios públicos sin autorización, la cual quedó en firme por resolución de este Tribunal N° 4352-E3-2020. De ese monto, a la fecha, el PIN adeuda ¢1.569.942,13, producto de la retención que este Tribunal aplicó en la liquidación trimestral anterior (ver resolución N° 3896-E102021 a folio 23 a 26).

Debido a que aún persiste un saldo pendiente por cancelar de esa multa, procede retener un 5% del monto reconocido con motivo de la presente revisión (¢11.728.764,89); porcentaje que equivale a la suma de ¢586.438,2445.

Ahora bien, debido a que el monto deducido es inferior al saldo adeudado, se debe indicar que queda un saldo pendiente de cancelar por ¢983.503,8855, el cual deberá reservarse para ser conocido en posteriores liquidaciones en las que se reconozcan al PIN sumas por contribución estatal hasta que sea cancelada la totalidad de la multa impuesta.

VII.—Monto por reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PIN, con base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021, asciende a la suma de ¢11.728.764,89, a la cual debe deducirse el monto de ¢586.438,2445 por concepto de abono a la multa indicada en el anterior considerando. Realizada la operación se obtiene la diferencia de ¢11.142.326,6455, cuyo giro se dispone en favor del PIN.

VIII.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del pin. Teniendo en consideración que al PIN se le reconocieron gastos permanentes de organización por la suma de ¢11.728.764,89, procede deducir esa cantidad de la reserva establecida a favor del PIN. Producto de esta operación, la citada agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢20.175.421,71, de los cuales ¢1.724.318,425 son para gastos de organización y ¢18.451.103,285 conciernen a gastos de capacitación.

IX.—Firmeza de esta resolución. En atención a la audiencia conferida sobre el contenido del informe del DFPP, el PIN manifestó que no tenían objeciones y que renunciaban al plazo para presentar recurso de reconsideración, por lo que esta resolución debe considerarse en firme. Por tanto;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Integración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-212993, la suma de ¢11.728.764,89 (once millones setecientos veintiocho mil setecientos sesenta y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos válidos y comprobados del período comprendido entre el 1 de abril y 30 de junio de 2021. En virtud de lo dispuesto en el considerando VI, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que procedan a separar de esa suma y a depositar en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones (para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales) el monto de ¢586.438,2445 (quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos treinta y ocho colones con dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco diezmilésimos). En consecuencia, se ordena girar en favor de la indicada agrupación política la suma de ¢11.142.326,6455 (once millones ciento cuarenta y dos mil trescientos veintiséis colones con seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco diezmilésimos). Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢20.175.421,71 (veinte millones ciento setenta y cinco mil cuatrocientos veintiún colones con setenta y un céntimos), para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Integración Nacional utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR98016111018147822566 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a nombre de esa agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Integración Nacional, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda y comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial. Expediente Nº 460-2021.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis Diego Brenes Villalobos.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2021602902 ).

5689-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Informe parcial de la liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Unión de Puntarenenses Emprendedores, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020. Expediente. 427-2021.

Resultando:

1°—Mediante oficio N° DGRE-722-2021 del 7 de octubre de 2021, recibido en la Secretaría del Tribunal el 11 de esos mismos mes y año, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PUPE-30-2021 SUSTITUIR del 4 de agosto de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el DFPP) y denominado “Informe relativo a la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el Partido Unión de Puntarenenses Emprendedores (PUPE), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020” (folios 2 a 10).

2°—Por resolución de las 09:05 horas del 12 de octubre de 2021, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Unión de Puntarenenses Emprendedores (en lo sucesivo PUPE), por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento y, además, para que aportaran -para su publicación en el sitio web institucional- el estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes o donantes correspondiente al periodo comprendido entre el 1.° de julio de 2019 y 30 de junio de 2020, según lo previsto en el artículo 135 del Código Electoral (folio 11).

3°—En escrito del 18 de octubre de 2021, recibido en la Dirección General del Registro Civil ese mismo día, la señora Katya Berdugo Ulate, presidenta del PUPE, indicó que la agrupación política había remitido, para su publicación, las publicaciones previstas en el Código Electoral, por lo que solicitaba la liberación de esos fondos (folio 16).

4°—Por oficio N° DFPP-960-2021 del 22 de octubre de 2021, el DFPP indicó que el PUPE había cumplido con los requerimientos previstos en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que procedería a colocar esa información en el sitio web institucional (folios 34 y 35).

5°—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1.- Que el Tribunal, en la resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 36 y 37).

2.- Que en la resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el PUPE podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢39.499.123,96 (folios 38 a 45).

3.- Que el PUPE presentó a la Administración Electoral, dentro del plazo establecido, una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢32.198.007,12 (folios 2 vuelto, 3 vuelto y 8 vuelto).

4.- Que, una vez efectuada esta primera revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PUPE, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un monto total de ¢14.406.030,88 (folios 4 y 9 vuelto).

5.- Que la DGRE y el DFPP informaron que se mantienen gastos en proceso de revisión por la suma de ¢17.791.976,24 (folios 3 vuelto y 8 vuelto).

6.- Que el PUPE mantiene vigentes sus estructuras internas (folio 5).

7.- Que esa agrupación política no aparece inscrita como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 3 vuelto, 9 vuelto y 46).

8.- Que el PUPE no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y 9 vuelto).

9.- Que el PUPE cumplió satisfactoriamente con el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 34 y 35).

III.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, PUPE establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

IV.—Sobre la ausencia de oposición respecto del contenido del informe N° DFPP-LM-PUPE-30-2021 SUSTITUIR. Dado que el PUPE, dentro del plazo establecido, no mostró disconformidad con el contenido del informe N° DFPP-LMPIPE-30-2021, salvo lo relativo al cumplimiento de las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral y que el DFPP tuvo por satisfecho ese requisito, no corresponde que este Tribunal vierta pronunciamiento alguno al respecto.

V.—Resultados de la primera revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PUPE. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ₡39.499.123,96, que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020 como cantidad máxima a la que podía aspirar el PUPE a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢32.198.007,12. Tras la correspondiente revisión parcial de estos, la DGRE y el DFPP tuvieron, hasta ahora, como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢14.406.030,88, monto que, por ende, resulta procedente reconocerle al PUPE, de acuerdo con la revisión efectuada.

VI.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales o por multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PUPE no se encuentra inscrito como patrono, por lo que no corresponde retención alguna por este concepto.

De igual manera, en este caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que el PUPE no tiene multas pendientes de cancelación.

Finalmente, el PUPE acreditó, ante este Tribunal, la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo comprendido entre el 1° de julio 2019 y el 30 de junio de 2020, por lo que tampoco procede retención alguna por este motivo.

VII.—Sobre gastos en proceso de revisión. De acuerdo con el oficio N° DGRE722-2021 y el informe N° DFPP-LM-PUPE-30-2021 SUSTITUIR, quedan gastos en proceso de revisión por la suma de ¢17.791.976,24 (folios 3 vuelto y 8 vuelto), extremo sobre el cual el Tribunal Supremo de Elecciones se pronunciará oportunamente.

VIII.—Monto a reconocer. De la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PUPE, procede reconocerle la suma de ¢14.406.030,88 relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2020. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girarle al partido Unión de Puntarenenses Emprendedores, cédula jurídica N° 3-110-776345, la suma de ¢14.406.030,88 (catorce millones cuatrocientos seis mil treinta colones con ochenta y ocho céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde según la primera revisión parcial de gastos electorales de la campaña electoral municipal 2020. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, su cuenta IBAN N° CR70015201001048589648 del Banco de Costa Rica a nombre de esa agrupación política. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Unión de Puntarenenses Emprendedores. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a la Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y a los Departamentos de Financiamiento y de Registro de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021602904 ).

N° 6108-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno. Expediente N° 282-2021.

Recurso de reconsideración formulado por el partido Unidos para el Desarrollo contra la resolución N° 3950-E10-2021 de las 09:00 horas del 24 de agosto de 2021, dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Resultando:

1ºEn resolución N° 3950-E10-2021 de las 09:00 horas del 24 de agosto de 2021, este Tribunal se pronunció sobre la liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Unidos para el Desarrollo (PUEDE), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020 (folios 33 al 37).

2ºMediante oficio N° PUEDE-TES-002-2021 del 06 de setiembre de 2021, recibido ese mismo día en la Oficina Regional de Puriscal, los señores Gerardo Villalobos Quirós y Stephan Brunner Neibig, por su orden presidente y tesorero del PUEDE, formularon recurso de reconsideración contra la citada resolución y solicitaron el reconocimiento del monto objetado (folios 4 y 48).

3ºPor auto de las 09:05 horas del 14 de setiembre de 2021, el Magistrado Instructor remitió el asunto al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), a fin de que se refiriera a las manifestaciones del PUEDE y a los documentos aportados en el recurso (folio 50).

4ºEn oficio N° DFPP-725-2021 del 22 de setiembre de 2021, el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del DFPP, solicitó una prórroga de tres días hábiles adicionales (folio 56).

5ºPor auto de las 10:05 horas del 23 de setiembre de 2021, el Magistrado Instructor otorgó la prórroga solicitada (folio 57).

6ºPor oficio N° DFPP-743-2021 del 28 de setiembre de 2021, el DFPP se refirió a los argumentos del PUEDE y reconsideró gastos en la cuenta arrendamientos y, en lo demás, mantuvo el rechazo de los gastos (folios 63 y 72).

7ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad del recurso formulado. En los artículos 107 del Código Electoral y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos se establece que, contra la resolución que dicte este Tribunal en las diligencias de pago de contribución del Estado a los partidos políticos, podrá formularse recurso de reconsideración.

En este caso, la resolución N° 3950-E-10-2021 fue notificada a las autoridades de la agrupación política por correo electrónico el jueves 26 de agosto de 2021 y el recurso fue presentado en la Oficina Regional de Puriscal el lunes 06 de setiembre de 2021 (folios 39 y 45 a 48). A tenor de lo expuesto, el recurso de reconsideración formulado por el PUEDE resulta admisible para su estudio, en tanto fue formulado dentro del plazo de los ocho días hábiles previsto normativamente.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto, se tiene el siguiente: que producto de la revisión de las objeciones presentadas por el PUEDE, el DFPP reconsideró gastos por la suma de ¢316.400,00, los cuales corresponden a la cuentaArrendamientos” (folios 65 frente y vuelto y 71 vuelto).

III.—Objeto del recurso. En virtud de que este Tribunal, en la resolución N° 3950-E10-2021 de las 09:00 horas del 24 de agosto de 2021, acogió el informe N° DFPP-LM-PUEDE-18-2021 del 07 de junio de 2021 de 2018, reconociendo al PUEDE, por su participación en la campaña electoral municipal 2020, gastos válidos y justificados por la suma ¢1.014.996,90, que esta agrupación política objetó esa decisión y que el DFPP reconsideró la suma de ¢316.400,00, el análisis del presente asunto se referirá a los extremos en que se mantiene el rechazo.

IV.—Sobre el fondo del recurso formulado. Análisis de los argumentos expuestos por el PUEDE en su recurso, atendiendo la razón de objeción y cuenta en que se liquidó.

a)     Gasto rechazado por el pago de arrendamientos, razón de objeción N° O-01. En este primer apartado se analiza la objeción N° O-01, por intermedio de la cual este Tribunal rechazó gastos por la suma de ¢474.600,00, correspondientes a la cuenta 90-2500 “Honorarios Profesionales”.

        El DFPP, en su informe DFPP-LM-PUEDE-18-2021, dispuso el rechazo de esos gastos porque presentaban dos defectos: el medio de pago utilizado (O-01) y los comprobantes no contenían el nombre, número de teléfono y/o dirección del proveedor (O-08). Sin embargo, con base en la documentación aportada en la fase recursiva, el DFPP tuvo por subsanada la razón O-08 y, además, constató que la transferencia fue el medio de pago utilizado para dos de los meses de arrendamiento, por lo que reconsideró gastos por la suma de ¢316.400,00 y mantuvo el rechazo de ¢158.200,00 (arrendamiento del mes de noviembre), debido a que el único documento que se aportó para justificar el gasto de ese mes fue un recibo de dinero, el cual no permite verificar el medio de pago utilizado para cancelar al proveedor ese servicio. El PUEDE, sobre esta objeción, indicó que en el estado de cuenta aportado se refleja la transferencia realizada para efectuar ese pago, por lo que solicitaba su reconocimiento.

        De la revisión de este asunto, este Tribunal no encuentra motivo para separarse de la recomendación del DFPP, toda vez que en los dos meses que se reconocen, se logró asociar el medio de pago con el gasto (transferencia bancaria); sin embargo, para el gasto por el arrendamiento del mes de noviembre, la agrupación política únicamente aportó un recibo de dinero, sin que precisara cuál fue el medio de pago que utilizó para cancelarlo y tampoco fue posible identificarlo en el estado de cuenta bancaria ni en los documentos que se aportaron.

        En este punto, es importante señalar que el rechazo del gasto no es por el hecho de que el pago se realizara por medio de transferencia bancaria (toda vez que este es uno de los medios admitidos en el ordenamiento jurídico), sino porque no se identificó la transferencia que indica y ello impide asociar el medio de pago al recibo de dinero que se aportó.

        Por ello, en este caso, al acreditarse que el PUEDE no aportó elementos para acreditar que el medio de pago que se utilizó para cancelar el documento N° 0022757 fue una transferencia bancaria, lo que procede, como en efecto se dispone, es confirmar el rechazo dispuesto por el DFPP.

b)     Gastos por servicios públicos, rechazados por la razón de objeción N° O-06. En este apartado, se analizan los gastos por servicios públicos (agua, luz e internet) respecto de los cuales el DFPP, después de analizar los argumentos del PUEDE en la fase recursiva, recomienda mantener el rechazo de los gastos, debido a que si bien se corrigió parcialmente lo relativo al contrato del alquiler del local (analizado en el punto anterior) para estos gastos no se subsanó lo referente a la objeción N° O-06 (omisión de justificantes que demuestre que lo pagado corresponde a los servicios públicos del local arrendado).

        El PUEDE, en su recurso, indicó que para los gastos ligados a este arrendamiento, se presentaron los justificantes correspondientes, los cuales cumplen con la normativa electoral y su pago se realizó por medio de caja chica.

        Este Tribunal ha insistido en que, para poder reembolsar los fondos erogados por los partidos, es indispensable que las erogaciones partidarias se encuentran debidamente justificadas conforme a los criterios establecidos para cada categoría y que, además, se cumpla con los requisitos legales y reglamentarios correspondientes.

        En este caso, el DFPP indicó en su informe que “para los gastos correspondientes a los servicios clasificados en la cuenta 90-1600 Agua, Luz y Teléfono, no se encontró documentación alguna relacionada con tales pagos. En este sentido, la ausencia de esa documentación impide, a la luz del principio constitucional de comprobación del gasto, verificar que los montos que se reflejan en el estado de cuenta efectivamente corresponden al pago de esos servicios; es decir, no existe forma alguna, con los documentos aportados, de comprobar que los montos que se reflejan en el estado de cuenta están vinculados con el pago de los servicios públicos de ese arrendamiento, toda vez que no constan los justificantes (facturas) que indiquen el monto que se debía cancelar por esos conceptos. Esa circunstancia impide el reconocimiento del gasto de ¢51.947,00, por lo que se impone su rechazo, tal y como se ordena.

c)     Gastos rechazados en las cuentasTransporte”, “Papelería y Útiles de Oficina”, “Integración y Funcionamiento de Comités” y “Signos Externos, razones de objeción O-01 y O-02. En este caso, el DFPP objetó el reconocimiento de varios gastos de estas cuentas porque no se aportó el medio de pago utilizado (razón de objeción N° O-01) y porque los gastos se cancelaron en efectivo (razón de objeción O-02), con lo cual, en ambos casos, no fue posible acreditar que los gastos se cancelaran con recursos de la agrupación política.

        Por su parte, el PUEDE indicó que en el estado de cuenta se reflejan las transferencias bancarias para el pago de esos gastos. Además, señala que para el caso de los gastos cancelados por medio de caja chica, la circular del DFPP parte del concepto erróneo de que su manejo lo realice un tercero distinto al tesorero, de ahí que surja la necesidad de que esta persona tenga una cuenta propia para ese manejo; sin embargo, en su caso, no se autorizó a un tercero para esa labor, sino que fue el propio tesorero quien la asumió, el cual dejó registro de esos gastos y se aportaron los justificantes correspondientes. De modo que el tesorero se transfería un monto a mismo para hacer los pagos.

        Los reiterados pronunciamientos de este Tribunal han establecido que en el proceso de liquidación de gastos partidarios, al asentarse sobre el principio de comprobación del gasto, la agrupación política está en la obligación de demostrar que los gastos se cancelaron con sus propios recursos, por los medios de pago admitidos por en el ordenamiento, tales como: caja chica, certificados de cesión o cuenta bancaria, cuyas transacciones pueden materializarse mediante cheque, transferencia electrónica o tarjeta de débito y, además, que el partido político recibió los bienes o servicios contratados (resoluciones N° 6930-E10-2010 de las 10:00 horas del 18 de noviembre de 2010 y N° 1354-E10-2012 de las 15:00 horas del 15 de febrero de 2012, entre otras).

        Ahora bien, el estado de cuenta bancaria, por mismo, no es suficiente para esa verificación, debido a que carece de información indispensable para corroborar que los recursos de la agrupación política llegaron al proveedor de los bienes y servicios. En este caso, el estado de cuenta que presentó el PUEDE demuestra que los recursos -efectivamente- son del partido, porque salen de su cuenta, pero con solo ese documento no se logra acreditar que quién recibió el dinero fue el proveedor de los bienes o servicios (ver, en este sentido, resolución N° 4821-E10-2015 de las 13:45 horas del 31 de agosto de 2015). Por ende, no se logra demostrar, con la certeza debida, que los recursos que se indican en el estado de cuenta se usaran para cancelar los bienes y servicios que se indica.

        En este mismo sentido el DFPP justificó el rechazo del gasto, al indicar que: el tesorero, quien es además el autorizado para el manejo de los recursos y del fondo de caja chica del partido Unidos para el Desarrollo, realizó los pagos (de caja chica) directamente de la cuenta del partido, no habiendo discusión respecto de eso; sin embargo, la objeción radica en el hecho de que para respaldar dichos gastos lo que aporta el partido político como medio de pago, es un estado de cuenta, el cual como ya se indicó supra, no es el documento idóneo para justificar los gastos por las razones expuestas (el resaltado no es del original).

        En complemento a lo indicado por el DFPP, se debe indicar que si la agrupación política optó por realizar el pago de sus gastos en efectivo (como lo hizo el PUEDE) y procuraba su reconocimiento con el aporte estatal, el ordenamiento electoral lo obligaba a efectuar esos pagos por medio de caja chica y para tales fines, independientemente de la escala de la agrupación política, el tesorero debió cumplir escrupulosamente con el trámite de apertura y con el proceso de liquidación o cierre.

        Este Tribunal, en un asunto análogo, estableció que para el caso de los pagos efectuados por medio de caja chica se requiere, previo a cancelar cualquier gasto, su apertura, trámite que se inicia solo cuando se extiende el primer cheque para darle contenido económico a la caja chica o cuando se realiza la transferencia de recursos a la cuenta del tesorero, como responsable de realizar los pagos mediante esta modalidad y, además, resulta indispensable el trámite de su cierre o liquidación, con el fin de contabilizar los ingresos -monto con que se dio la apertura- con las salidas de dinero producto de los pagos por bienes y servicios (resolución N° 2960-E102021).

        Ahora bien, en este caso, los retiros de dinero por parte del tesorero y que constan en el estado de cuenta, demuestran que los recursos salieron de la cuenta de la agrupación política (componente importante en el proceso de verificación del gasto); sin embargo, este hecho, por mismo, no es suficiente para acreditar -con la certeza debida- que las sumas retiradas fueran utilizadas para cancelar los gastos que se objetan, toda vez que no se logra establecer una vinculación entre ese dinero y los pagos realizados a los proveedores.

        En virtud de lo expuesto y tomando en consideración que, de la documentación aportada por el PUEDE, no es posible verificar que se utilizara un medio de pago autorizado por el ordenamiento electoral para cancelar estos gastos, se rechaza el reconocimiento de la suma objetada en estas cuentas.

d)     Gastos por “Honorarios Profesionales”, rechazados por la razón de objeción O-05. El DFPP rechazó el reconocimiento de la suma de ¢369.000,00 en la cuentaHonorarios Profesionales”, toda vez que el PUEDE no aportó el informe de labores dentro de la documentación remitida. Al respecto, la agrupación política en su recurso se limitó a indicar que el citado informe de labores fue remitido en la documentación aportada.

        De la revisión de este asunto y dado que el DFPP, en el informe en que se pronuncia sobre los argumentos del PUEDE indicó que: contrario a lo que aseguran los representantes del partido político, el informe correspondiente a los gastos de Carolina Alpízar Núñez, en la cuenta 90-1400 Honorarios Profesionales, se sigue echando de menos, este Tribunal estima que no existen elementos para valorar de forma distinta el asunto, por lo que resulta procedente confirmar el rechazo de la suma objetada.

e)     Conclusión: A la luz de los motivos expuestos y del criterio técnico vertido por el DFPP, lo procedente es declarar parcialmente con lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el PUEDE y revocar parcialmente la resolución N° 3950-E10-2021 de las 09:00 horas del 24 de agosto de 2021, toda vez que el DFPP reconsideró gastos en la cuentaArrendamientos” por la suma de ¢316.400,00, los cuales se aprueban y se suman al monto reconocido en la resolución recurrida.

V.—Sobre la modificación del monto reconocido. En virtud de que, como se indicó en el punto anterior, al PUEDE se le reconsideraron gastos por la suma ¢316.400,00 y que este Tribunal, en la resolución N° 3950-E10-2021, le había reconocido la suma de ¢1.014.996,90, lo procedente es readecuar el monto aprobado. Por ende, a la citada agrupación política, del resultado final de la liquidación de gastos presentada, procede reconocerle, como gastos válidos y comprobados de la campaña electoral municipal del 2020, la suma de ¢1.331.396,90.

VI.—Sobre la modificación del monto a trasladar al Fondo General de Gobierno por el sobrante no reconocido. Debido a que, como se indicó en el considerando anterior, al declararse parcialmente con lugar el recurso se modificó el monto aprobado al PUEDE y, por ende, se modifica el remanente no reconocido, corresponde readecuar el monto a trasladar al Fondo General de Gobierno.

Por ello, al acreditarse que el PUEDE tenía derecho a recibir como máximo del aporte de la contribución estatal la suma de ¢22.804.912,42 (folio 28 vuelto) y que se han aprobado gastos por la suma de ¢1.331.396,90, el monto del remanente que deberá trasladarse al citado Fondo asciende a ¢21.473.515,52.

En consecuencia, la DGRE, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional tomarán nota de este monto y coordinarán lo pertinente para que se realice el reintegro correspondiente. Por tanto,

Se declara parcialmente con lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el partido Unidos para el Desarrollo. Se revoca parcialmente la resolución N° 3950-E10-2021 de las 09:00 horas del 24 de agosto de 2021. En su lugar, se reconoce y ordena girar al partido Unidos para el Desarrollo, cédula jurídica N° 3-110-788316, la suma de ¢1.331.396,90 (un millón trescientos treinta y un mil trescientos noventa y seis colones con noventa céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR15081300840003052074 de Coopealianza SRL a nombre de esa agrupación política. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando VI de este pronunciamiento sobre el reintegro de la suma de ¢21.473.515,52 (veintiún millones cuatrocientos setenta y tres mil quinientos quince colones con cincuenta y dos céntimos) al Fondo General de Gobierno. Procédase con las notificaciones y publicaciones ordenadas en la resolución N° 3950-E10-2021. Notifíquese lo resuelto al partido Unidos para el Desarrollo, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a la Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y a los Departamentos de Financiamiento y de Registro de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021602909 ).

San José, a las once horas cuarenta minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno. (Exp. 311-2020)

Liquidación de gastos del proceso electoral municipal 2020 del partido Liga Ramonense, cédula jurídica N° 3-110-706461, correspondiente al proceso electoral municipal 2020.

Visto el oficio del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos N° DFPP-1005-2021, presentado en la Secretaría de este Tribunal el 1° de noviembre de 2021, por intermedio del cual informa en lo pertinente: “Así las cosas, este Departamento procederá con la colocación, en el sitio web institucional, de los estados financieros auditados del partido Liga Ramonense, para los ejercicios finalizados al 30 de junio 2016 y 2020 (en los cuales se incluyen las anotaciones sobre la inactividad experimentada para los ejercicios anuales comprendidos entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2019), así como los reportes de contribuciones correspondientes, a efectos del cumplimiento de la disposición prevista en el segundo párrafo del referido numeral 135 del Código Electoral.”; se dispone: habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en la resolución N° 0604-E10-2021 de las 09:30 horas del 3 de febrero de 2021, lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de la suma reconocida en esa sentencia que, a título de contribución estatal, le corresponde al indicado partido político por sus gastos correspondientes a la campaña electoral municipal 2020. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Liga Ramonense, para el depósito correspondiente, señaló la cuenta IBAN N° CR06015102010010060351 del Banco Nacional de Costa Rica. Notifíquese lo resuelto al partido Liga Ramonense, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis Diego Brenes Villalobos.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2021602914 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil veintiuno. Expediente 408-2021.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Auténtico Nicoyano (PAN), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Visto el oficio del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos N° DFPP-990-2021, presentado en la Secretaría de este Tribunal el 28 de octubre de 2021, por intermedio del cual informa en lo pertinente: “Así pues, de la evaluación conjunta de todos los elementos informativos aportados por la organización política, para los periodos anuales 2019 y 2020, me permito indicar que estos contienen los elementos que, de conformidad con la normativa electoral y técnica vigente, corresponde incorporar.” (el destacado es del original). Dado que el cumplimiento satisfactorio lo es para el período comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, lo que había motivado la retención integral del monto señalado en la resolución N° 5609-E10-2021 de las 09:30 horas del 22 de octubre de 2021; SE DISPONE: habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en la citada resolución, lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de la suma reconocida en esa sentencia que, a título de contribución estatal, le corresponde al indicado partido político por sus gastos correspondientes a la campaña electoral municipal 2020. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Auténtico Nicoyano, para el depósito correspondiente, señaló la cuenta IBAN N° CR58015101310010056734 del Banco Nacional de Costa Rica. Notifíquese lo resuelto al partido Auténtico Nicoyano, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021602918 ).

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 3272-2017 dictada por este Registro a las dieciséis horas catorce minutos del veintidós de marzo de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 25118-2016, incoado por Gloria Esthefany Angulo Payan, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Valentina Mora Angulo, que el nombre de la madre es Gloria Esthefany.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2021602929 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Nohemi Eunice Chavarría Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155816901827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 7255-2021. Publicar 1 vez.—San José al ser las 2:50 del 12 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021602505 ).

Nuria Julieta Dolores Ferrero, Argentina, cédula de residencia 103200047434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7286-2021.—San José, al ser las 7:38 del 16 de noviembre de 2021.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2021602538 ).

Andrea María Pineda De Abissi, Venezuela, cédula de residencia 186200455523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6555-2021. Publicar una vez.—San José al ser las 12:16 del 10 de noviembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021602678 ).

Said Nayib El Hage Mejía, colombiano, cédula de residencia DI117000975600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7250-2021.—San José al ser las 13:52 del 12 de noviembre de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021602688 ).

María Cristina Velásquez Velásquez, hondureña, cédula de residencia 134000159619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7201-2021.—San José, al ser las 12:55 del 16 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021602783 ).

Ana Mariela Sánchez Torrez, nicaragüense, cédula de residencia 155824923017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7315-2021.—San José al ser las 1:56 del 16 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021602818 ).

Ana Guadalupe Víctor Canales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802855227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6443-2021.—San José, al ser las 2:16 del 10 de noviembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021602821 ).

Flora Ramona Vado Aragón, nicaragüense, cédula de residencia 155818105600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1970-2021.—San José al ser las 11:21 del 10 de noviembre de 2021.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2021602921 ).

Arlen Del Rosario Rivera Castellón, nicaragüense, cédula de residencia 155818030527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6520-2021.—San José, al ser las 2:06 del 10 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021603032 ).

Rosa Lilian Martínez De Martínez, salvadoreña, cédula de residencia 122200592801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7296-2021.—Alajuela, al ser las 10:00 del 16 de noviembre de 2021.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021603035 ).

Sandra Iracema Calix Lagos, hondureña, cédula de residencia 134000070218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7260-2021.—San José, al ser las 08:46 del 15 de noviembre del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021603049 ).

Bryan Gabriel Zeledón Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155824736935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7336-2021.—San José, al ser las 9:32 del 17 de noviembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021603116 ).

Miguel Ángel Rojas Cisnero, nicaragüense, cédula de residencia 155822808328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7331-2021.—San José, al ser las 9:17 del 17 de noviembre 2021.—María José Valverde Solano, Jefa.—1 vez.—( IN2021603239 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000065-PROV

(Aviso de modificación N° 1, Aclaración N° 1 y Prórroga N° 1)

Diseño y construcción del sistema de supresión

de incendios para el edificio de Tribunales

de Justicia de Heredia

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento de referencia, que existen modificaciones y aclaraciones al cartel, a raíz de consultas planteadas por los potenciales oferentes, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”). Cabe señalar que las modificaciones y las aclaraciones las encontrarán visibles en la última versión del cartel de la citada dirección. La apertura de las ofertas se prorroga para el día 30 de noviembre de 2021 a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 17 de noviembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021603314 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000070-PROV

(Aviso de modificación N° 1 y prórroga N° 1)

Servicio de alquiler de dosímetros de uso personal

 para el Poder Judicial

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que, existen modificaciones en el cartel del procedimiento que se dirá, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”). Dichas modificaciones estarán visibles y resaltadas en la última versión del cartel en la citada dirección. De igual forma, se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 02 de diciembre del 2021 a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 17 de noviembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.— ( IN2021603315 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2021LN-000006-PROV

(Aviso de Modificación Nº 2 y prórroga N° 2)

Construcción de la torre anexa y el reacondicionamiento

eléctrico del edificio existente en los Tribunales

de Justicia de San Ramón

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado que existen cambios en el Apartado: Requisitos de Admisibilidad, Condiciones Específicas de la Contratación, Anexo N° 2 y Anexo N° 3. Se incluye el Anexo N° 53, Anexo N° 54 y Anexo N° 55. Asimismo, se prorroga la recepción y apertura de ofertas para el 17 de diciembre del 2021, a las 09:30 horas. Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 18 de noviembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.— ( IN2021603648 ).

LICITACIONES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO SAN ISIDRO,

SAN ISIDRO DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0001-2021-2022

Contratación del proveedor para suministros de

alimentos entrega según demanda - curso lectivo 2022

La Junta Administrativa del Liceo San Isidro, San Isidro de Heredia, les invita a participar en la Licitación Pública Nº 0001-2022, para la Contratación del Proveedor de Suministros de Alimentos para el curso lectivo 2022.

Esta Licitación se publicará en el Diario Oficial La Gaceta por disposición de ley; y se les informará el número de La Gaceta donde consta la publicación.

Es aviso está enfocado a proveedores que se dediquen a la actividad de distribución de alimentos según demanda.

Esta contratación será financiada mediante la transferencia directa de la Junta Administrativa.

Aquellos que deseen participar deberán de solicitar el cartel en la Oficina de la Junta Administrativa a partir del 23 de noviembre 2021 en el horario de 7:00 a.m. a 12:00 m.d.

Fecha de entrega de ofertas será hasta el 14 de diciembre 2021 de 07:00 a.m. a 10:00 a.m. en la Oficina de la Junta Administrativa.

Fecha de apertura de sobres del concurso será el 14 de diciembre 2021, a las 11:00 a.m. con la presencia de los personeros de la Junta Administrativa.

Tendrá un costo de ¢5.000.

José Ronald Venegas Araya, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2021603674 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HEREDIA

LICITACIÓN NACIONAL 2021LN-000007-2208

Por Contratación de Servicios de Limpieza

y Aseo Instalaciones H.S.V.P.

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación total a la empresa:

VMA Servicios Integrales de Limpieza S. A.

Monto: ¢1.459.412.894,72

Heredia, 16 de noviembre del 2021.—Dirección Administrativa.—Lic. Jhonderth Cruz Sandí.—1 vez.— ( IN2021603682 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2021CD-000129-01

Diseño e instalación de rotulo alusivo a letras

tipo cajón con la leyenda La Garita

El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica que el proceso de contratación directa Nº 2021CD-000129-01, para el diseño e instalación de rotulo alusivo a letras tipo cajón con la leyenda La Garita, se declaró infructuoso mediante resolución administrativa RESOL-INFRUCT-ALC-012-2021, con fecha 17 de noviembre del 2021.

Melissa Morales Leal, Técnico de Apoyo de Proveeduría a. í.— 1 vez.—( IN2021603316 ).

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

REFORMA AL ARTÍCULO 6, DEL REGLAMENTO

NÚMERO 4217, REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO,

MANTENIMIENTO Y CONTROL DE LOS VEHÍCULOS

DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

La Junta Directiva del Consejo de Transporte Público de conformidad con las atribuciones que para los efectos le otorga el artículo 7° de la Ley N° 7969, artículos 11, 13, 59, 103 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, procede a modificar el artículo 6° del Reglamento 4217, Reglamento Interno para Uso, Mantenimiento y Control de los Vehículos del Consejo de Transporte Público, agregando un párrafo segundo a efectos de otorgar la asignación de vehículos a distintas unidades de la institución.

Considerando:

1ºQue es importante dar continuidad a las funciones institucionales y por ende de aquellas unidades que poseen mayor funcionalidad en cuanto a la ejecución de funciones en aras de la continuidad del servicio e interés público.

2ºQue ante las medidas de control interno es necesario que exista regulación expresa que permita la asignación de equipo móvil a unidades que conforman el Consejo de Transporte Público.

3ºQue al amparo del artículo 7° de la Ley N° 7969, la Junta Directiva posee la potestad suficiente a efectos de realizar modificación al reglamento Número 4217, Reglamento Interno para Uso, Mantenimiento y Control de los Vehículos del Consejo de Transporte Público, publicado en La Gaceta N° 119 del 18 de junio del 2004. Por tanto,

I.—Proceder a modificar el artículo 6° del reglamento 4217, Reglamento Interno para Uso, Mantenimiento y Control de los Vehículos del Consejo de Transporte Público, agregando un segundo párrafo, para que se incorpore de la siguiente manera:

“…Artículo 6º

(…)

…El Consejo de Transporte Público por medio de la Dirección Ejecutiva, a efectos de dar continuidad a las funciones e interés general, asignará equipo móvil al Area Técnica, Secretaría de Actas y Asuntos Jurídicos del CTP, debido a la funcionalidad de cada unidad mencionada. De requerirse asignar equipo móvil a alguna otra unidad del CTP, será por medio de resolución motivada emitida por la Dirección Ejecutiva…”.

II.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Manuel Enrique Vega Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 2021146.—Solicitud N° DE-1873-2021.—( IN2021602442 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

CONSEJO DIRECTIVO

DEROGATORIA DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO

DE OPERACIÓN DE LA UNIDAD EJECUTORA

Considerando:

I.—En virtud de lo expuesto en el artículo 59 de la Ley General de la Administración Pública.

II.—En virtud de las facultades que nos otorga el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 39785-MAG y sus reformas.

III.—Que este Consejo Directivo bajo acuerdo cinco, capítulo II, artículo 5°, tomado en sesión extraordinaria N° 017-2021, celebrada por el Consejo Directivo del PIMA, el 27 de agosto del 2021, en el cual se dispuso: “Dar por concluida la etapa de transición de la Unidad Ejecutora del Proyecto al Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega.” Por tanto,

Por unanimidad,

SE RESUELVE:

DEROGATORIA DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO

DE OPERACIÓN DE LA UNIDAD EJECUTORA

Artículo 1ºProcédase a derogar el Reglamento Autónomo de Operación de la Unidad Ejecutora, publicado en el Alcance N° 38 a La Gaceta N° 38 del 22 de febrero del 2017.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Msc. José Pablo Rodríguez Rojas, Asesor Jurídico.—1 vez.— ( IN2021602514 ).

AVISOS

COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA

PERFIL PROFESIONAL DEL AUDIÓLOGO(A)

EN COSTA RICA

Considerando:

I.—Que la Ley N°8989 del 10 de octubre 2011 crea el Colegio de Terapeutas de Costa Rica como el ente público no estatal responsable de vigilar, regular, controlar y supervisar el ejercicio profesional de los profesionales en Audiología; así como de establecer el perfil profesional de cada una de las áreas que alberga.

I.—Que se entiende por Perfil Profesional la declaración institucional sobre el conjunto de rasgos y capacidades en relación a la formación profesional y experiencia educativa que caracterizan a sus miembros incorporados, expresada en términos de competencias en diferentes dominios de acción las cuales pueden ser demandadas legítimamente por la sociedad a los miembros acreditados para el ejercicio profesional en Audiología y autorizado por este colegio profesional para realizar tareas y actividades para las que está capacitado y es competente.

III.—Que el dominio de competencias se describe como el conjunto de capacidades de diversa naturaleza, que se conjugan en el profesional, de manera tal que le habilita para desempeñar un rol específico. Así, un profesional básico competente es quien se desempeña de manera eficaz, produciendo resultados positivos, y eficiente, que se refiere con la menor cantidad de errores y utilizando los recursos que realmente se necesitan en las funciones fundamentales que son esperables de la profesión a un nivel no altamente especializado.

IV.—Este perfil profesional tiene como rol establecer las buenas prácticas profesionales, orientar la construcción del currículo, sustentar las decisiones que se tomen y ser un referente para el permanente diálogo con los entes formadores, organizaciones nacionales e internacionales, empleadores del sector público y privado y los propios practicantes de la profesión. De este diálogo surgirán orientaciones para la definición de competencias consideradas clave para los retos que enfrente la profesión en diferentes contextos de la realidad del país, así como permitir el permanente reajuste de los planes de formación e inclusión.

V.—Este Perfil Profesional es el resultado de un trabajo reflexivo y crítico de las instituciones encargadas de la formación en Audiología, del Colegio de Terapeutas de Costa Rica y de los mismos profesionales agremiados en lo referente a la realidad nacional, las demandas sobre los servicios y la evolución de la práctica profesional en el país y en el mundo.

VI.—Se pretende establecer de manera clara, el conjunto de capacidades y competencias que identifican la formación y experiencia de una persona para encarar responsablemente las funciones y tareas de los Audiólogos (as) de conformidad con el marco jurídico vigente.

Por tanto, según las consideraciones anteriormente expuestas, se hace necesario y oportuno dictar el presente Perfil Profesional del Audiólogo(a) en Costa Rica:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales y Definiciones

Artículo 1ºDefinición de Audiología. La Audiología es una profesión dedicada al estudio de la audición. Es la ciencia que interviene en la promoción, la prevención, la evaluación clínica, el diagnóstico, la terapia, la habilitación y rehabilitación protésica, el control de los trastornos auditivos y del equilibrio en las personas de todas las edades. 

Artículo 2ºDefinición del Audiólogo. El audiólogo es el profesional que por virtud de su grado académico, entrenamiento clínico y licencia profesional está debidamente cualificado para proveer autónomamente, una gama amplia de servicios profesionales que involucran:

a. Identificación

b.         Evaluación

c.         Diagnóstico

d.         Terapia de personas con deficiencia auditiva

e.         Alteración en la función vestibular

f.          Prevención de problemas auditivos

g.         Impedimentos asociados a problemas auditivos

La Audiología tiene un rol terapéutico definido. De acuerdo con la Real Academia Española, terapia (Del gr. θeρapea) significaTratamiento de una enfermedad o de cualquier otra disfunción. El rol del audiólogo como terapeuta está inmerso en la terapia para el tinnitus (ruidos en los oídos), que se realiza a través de métodos como el tratamiento láser de bajo nivel de estimulación, la terapia de reentrenamiento auditivo (Tinnitus Retraining Therapy) por medio de enmascaradores de tinnitus, audioterapia y otros.  Además, la utilización de sistemas de apoyo auditivo (prótesis auditivas, implantes cocleares y sistemas de comunicación asistida) y la orientación ocupacional forman parte del perfil terapéutico de la Audiología.

Artículo 3ºRequisitos para el Ejercicio de la Profesión.

De conformidad con lo establecido en la Ley nro. 8989 de creación del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, para ejercer la profesión de Audiología, se requiere:

a.       Grado Académico de Licenciatura en Audiología o superior. Las personas con grado académico de Bachillerato en Audiología podrán incorporarse a este colegio profesional, por el periodo transitorio que la Junta Directiva establezca, a partir de la existencia de la Licenciatura.

b.         Estar incorporado al Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

c.         Encontrarse al día y activo con las obligaciones ante este colegio profesional. 

CAPÍTULO II

Ámbito de Acción

Artículo 4ºÁreas de Intervención de la Audiología. El desempeño del audiólogo se puede dividir en varias áreas que se detallan a continuación:

a.         Detección Oportuna de Sordera (Tamizaje Auditivo): el objetivo del tamizaje auditivo es detectar a tiempo dificultades en la percepción del sonido, intervenir de manera oportuna para que el paciente no pierda información valiosa tanto para su desarrollo como para su desempeño psicolingüístico y social. Se aplica a nivel neonatal, de etapa escolar, trabajador de industria, adulto mayor y como chequeo periódico de rutina. El audiólogo es el profesional idóneo para realizar el tamizaje auditivo.

b.         Audiología Clínica: la audiología clínica trabaja en el campo de las pruebas auditivas y su interpretación. Tiene como meta la identificación, evaluación, intervención y terapia de los problemas auditivos. En el campo clínico, el audiólogo colabora y trabaja en equipo con otros profesionales, participa en sesiones clínicas y efectúa pruebas determinantes para el diagnóstico de la patología auditiva.

c.         Audiología Diagnóstica: basada en la audiología clínica, determina el diagnóstico audiológico. Además de determinar el grado y tipo de pérdida auditiva, permite la prescripción terapéutica de equipos auxiliares para la habilitación - rehabilitación de los problemas auditivos. Asimismo, realiza pruebas diagnósticas para trastornos vestibulares.

d.         Audiología Protésica: la audiología protésica ofrece soluciones tecnológicas a los usuarios con problemas auditivos. El audiólogo es un profesional del campo de la rehabilitación enfocado a la discapacidad auditiva. Conoce y domina las alternativas que ofrecen los diversos tipos de auxiliares auditivos, brinda seguimiento y orientación al usuario con hipoacusia, así como a sus familiares. El audiólogo es el profesional idóneo para la prescripción y adaptación (previo diagnóstico audiológico como requisito) de todo tipo de prótesis auditivas, sistemas auditivos implantables y otros dispositivos de ayuda para la salud auditiva.

e.         Audiología Infantil: la audiología infantil trata sobre la identificación, diagnóstico e intervención oportuna de la sordera. El audiólogo es el profesional idóneo para la valoración e intervención auditiva en esta población. 

f.          Audiología Forense / Ocupacional: la audiología forense es la rama que se encarga de la medición y control del ruido en el ambiente social y laboral, para la prevención de la hipoacusia inducida por ruido. El audiólogo participa activamente en la elaboración de un plan de conservación auditiva en la industria ruidosa, en las comunidades o en las empresas e instituciones. Además, coopera en la elaboración de normas de exposición máxima permisible a ruido durante la jornada laboral y determina la etiología y el grado de la hipoacusia inducida por ruido.

g.         Audiología Electroacústica y Electrofisiológica: la audiología electroacústica y electrofisiológica utiliza equipo avanzado para medir objetivamente la audición de las personas, valiéndose de las respuestas electrofisiológicas del organismo humano para determinar la funcionalidad del sistema auditivo y vestibular.

h.         Audiología en el Campo de la Educación: la audiología educativa se encarga de brindar las alternativas idóneas para usuarios que presenten alteraciones auditivas, con el fin de mejorar su capacidad en los diversos sistemas de enseñanza. Asimismo, el audiólogo brinda la asesoría y apoyo a padres de familia y facilitadores educativos. Sus competencias le permiten apoyar en procesos educativos y liderar programas de salud específicos a nivel de preescolar, primaria, secundaria y educación superior.

CAPÍTULO III

Funciones Asistenciales

Artículo 5ºFunciones Asistenciales. Con el objetivo de apoyar al paciente en la conservación de su salud del sistema auditivo apoyarle en la habilitación o rehabilitación de su condición, son funciones asistenciales del Audiólogo:

a.         Desarrollar sus actividades a nivel público, privado o ambos, favoreciendo el abordaje integral, familiar y psicosocial del paciente, desde una perspectiva de trabajo pluridisciplinaria y en equipo.

b.         Participar dentro de los programas de medicina preventiva, medicina del trabajo, de higiene y de seguridad industrial en todos los ambientes laborales.

c.         Practicar peritajes tanto en el campo privado como en el campo público y en cualquier tipo de trámite que se realice en los tribunales de Justicia o en cualquier actividad relacionada o vinculada con las acciones prejudiciales o judiciales, referentes a la Audiología.

d.         El Audiólogo puede en su labor profesional realizar, interpretar y aplicar técnicas de diagnóstico propias de su profesión, además brindar atención profesional al paciente.

e.       Comunicar de manera efectiva y respetuosa los resultados de los exámenes realizados a los pacientes, familiares de pacientes legalmente autorizados, su representante legal y otros profesionales en salud.

f.          Determinar en función de su ejercicio profesional las terapias y seguimientos que se le realizará al paciente, de acuerdo con el diagnóstico establecido.

CAPÍTULO IV

Funciones en Investigación

Artículo 6ºFunciones en investigación. Son funciones del Audiólogo en el área de investigación:

a.         Podrá desempeñarse como director o participante de proyectos investigativos que contribuyan en la comprensión de su objeto de estudio.

b.         Organizar y participar en programas de salud pública relacionados con la salud auditiva en general.

c.         Promover y participar en la investigación del campo de la audiología u otras disciplinas afines.

CAPÍTULO V

Funciones Académicas

Artículo 7.—Funciones Académicas. Son funciones del Audiólogo en el campo académico:

a.         Compartir información y conocimiento con sus colegas, mediante sesiones de trabajo, talleres junta directiva u otro.

b.         Participar en la formación y capacitación del personal sanitario, profesionales en Audiología y otros profesionales en ciencias de la salud en materia de la Audiología.

c.         Educar a la familia y a la comunidad en temas de Salud Auditiva.

d.         Participar, liderar y dirigir los procesos de formación Universitaria y capacitación en el campo de la Audiología.

e.         Liderar y dirigir las carreras universitarias de Audiología, en el entendido de que la orientación profesional y la línea de formación siempre han de ser ejercidas por profesionales de la misma rama y que estas funciones no podrán ser delegadas a profesionales ajenos a la Audiología, independientemente de la nomenclatura que se le al cargo.

CAPÍTULO VI

Funciones Administrativas

Artículo 8.—Funciones administrativas. Son funciones del Audiólogo en el área administrativa, las siguientes:

a.         Administrar y Regentar establecimientos Audiológicos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Prescripción Terapéutica y despacho de Prótesis Auditivas y Regencia de Establecimientos Audiológicos.

b.         Dirigir y liderar servicios de Audiología.

c.         Dirigir y coordinar las actividades propias de su profesión.

d.         Diseñar e implementar programas de detección de hipoacusia y conservación auditiva en distintos grupos, como población infantil, adultos mayores, trabajadores de la industria ruidosa comunidades, grupos de alto riesgo, etc.  

e.         Colaborar con su jefatura directa en la programación anual de suministros para el servicio.

f.          Colaborar con el reporte a su jefatura sobre el fallo o deterioro de los equipos en servicio.

g.         Participar en la planificación de los procesos de trabajo para los profesionales.

h.         Colaborar con la jefatura en la integración de programas de gestión de calidad.

i.          Controlar técnica y administrativamente, cuando ocupe un cargo de jefatura, a los profesionales Audiólogos bajo su supervisión, constituyéndose como la Jefatura superior inmediata, en el entendido de que las jefaturas siempre han de ser ejercidas por profesionales de la misma rama y que estas funciones no podrán ser delegadas a profesionales ajenos a la Audiología, independientemente de la nomenclatura que se le al cargo.

j.          Promover, asistir y participar activamente de las sesiones clínicas y reuniones propias de su departamento o reuniones institucionales que le sean delegadas.

k.         Colaborar con la planificación, organización, dirección, supervisión y evaluación de los servicios de Audiología con los recursos institucionales disponibles (materiales y humanos), con el fin de lograr la maximización de la calidad, la eficiencia y la eficacia del servicio a nivel público y privado.

l.          Rendir informes de gestión y resultados de la operación del servicio mediante el cumplimiento de la normativa que regula y ampara la función pública y privada, así como la gestión de estos según el sitio de trabajo.

m.        Participar en la organización de los servicios de salud para la atención del paciente, la familia y la comunidad.

n.         Participar y coordinar activamente de las actividades de salud para la elaboración e implementación de políticas nacionales en temas de salud auditiva.

o.         Elaborar, implementar, coordinar, supervisar e integrar los equipos de trabajo propios de su profesión.

p.         Participar en la formulación y seguimiento de lineamientos y políticas relacionadas con el campo de la Audiología.

q.         Elaborar diagnósticos y dar seguimiento a los pacientes en el campo de la Audiología.

CAPÍTULO VII

Destrezas

Artículo 9.—Destrezas del Audiólogo con grado académico de Bachillerato. Son destrezas del Audiólogo con grado académico de Bachillerato, las siguientes:

a.         Administrar interrogatorios y realizar anamnesis en los usuarios.

b.         Realizar otoscopías y videotoscopías, y su reporte correspondiente.

c.         Realizar todo tipo de pruebas de la función auditiva periférica y de procesamiento auditivo.

d.         Evaluar la capacidad auditiva de los usuarios mediante pruebas objetivas y subjetivas.

e.         Realizar la adaptación, el ajuste, la verificación, la validación y la evaluación de todo tipo de prótesis auditivas.

f.          Realizar la adaptación de sistemas o equipos de audición asistida. 

g.         Participar activamente en los equipos interdisciplinarios encargados de la selección de candidatos para sistemas auditivos implantables.

h.         Realizar la toma de impresiones de conductos auditivos externos para la fabricación ergonómica de audífonos, moldes, protectores auditivos para natación o contra ruido. 

i.          Realizar el control, asesoramiento, orientación, evaluación y seguimiento de la rehabilitación auditiva de los usuarios. 

j.          Realizar medición y control de ruido (pruebas de sonometría y dosimetría), así como desarrollar y coordinar programas de conservación auditiva.  

k.         Administrar el establecimiento audiológico.  

l.          Brindar orientación y consejería al paciente con problemas auditivos, a los padres, familiares y otros, en los casos requeridos. 

m.        Promover, organizar y participar en actividades docentes de desarrollo académico en el campo audiológico.  

n.         Organizar y participar en programas de educación continuada.

o.         Organizar y participar en programas de salud pública relacionados con la salud auditiva en general.  

p.         Promover y participar en la investigación del campo de la audiología u otras disciplinas afines.   

q.         Diseñar e implementar programas de detección de hipoacusia y conservación auditiva en distintos grupos, como población infantil, adultos mayores, trabajadores de la industria ruidosa comunidades, grupos de alto riesgo, etc.   

r.          Velar por el mantenimiento y calibración necesaria de los equipos e instrumentos de uso profesional.   

s.         Mantener registro al día de los usuarios atendidos y mantener los registros correspondientes y notas en expedientes clínicos de los pacientes. 

t.          Realizar procedimientos asépticos en su consulta.  

u.         Recibir y referir interconsulta a los diferentes especialistas del área de la salud.

v.         Realizar reporte de los hallazgos clínicos. 

w.         Realizar el tamizaje auditivo a usuarios de todas las edades.

x.         Realizar consulta por teleaudiología.

y.         El profesional con grado académico universitario de Bachiller en Audiología tiene autonomía profesional, sin embargo, no puede realizar diagnóstico audiológico terapéutico ni prescripción terapéutica de prótesis auditivas.

z.          Podrá regentar consultorios audiológicos, públicos y privados.

Artículo 10.—Destrezas del Audiólogo con grado Académico de Licenciatura. Son destrezas del Audiólogo con grado académico de Licenciatura, las siguientes:

a.         Administrar interrogatorios y realizar anamnesis en los usuarios atendidos.

b.         Realizar otoscopías y videotoscopías, y su reporte correspondiente.

c.         Realizar, dirigir y supervisar todo tipo de pruebas diagnósticas de la función auditiva (periférica y central).

d.         Emitir un diagnóstico audiológico y su eventual tratamiento otoprotésico.

e.         Realizar la prescripción terapéutica, adaptación, ajuste, verificación y evaluación de todo tipo de prótesis auditivas.

f.          Realizar la prescripción y adaptación de sistemas o equipos de audición asistida.

g.         Participar activamente en los equipos interdisciplinarios encargados de la selección de candidatos para sistemas auditivos implantables.

h.         Realizar la toma de impresiones de conductos auditivos externos para la fabricación ergonómica de audífonos, moldes, protectores auditivos para natación o contra ruido.

i.          Dirigir, administrar y coordinar la ejecución, control, asesoramiento, orientación, evaluación y seguimiento de la habilitación - rehabilitación auditiva de los usuarios.

j.          Realizar la medición y control de ruido por medio de pruebas de sonometría y dosimetría con su respectivo reporte y recomendaciones.

k.         Desarrollar, coordinar, dirigir y supervisar programas de conservación auditiva. 

l.          Realizar la prescripción terapéutica audiológica, monitoreo electrofisiológico intraquirúrgico, ajuste externo, programación, mapeo, verificación y validación de sistemas auditivos Implantables. 

m.        Brindar orientación y consejería a pacientes con problemas auditivos, usuarios de prótesis auditivas, familiares u otros, acerca de la habilitaciónrehabilitación de todo tipo de problema auditivo. 

n.         Realizar el manejo audiológico del acúfeno o tinnitus.

o.         Realizar la prescripción terapéutica de equipos e instrumentos para la terapia y control del acúfeno.

p.         Realizar el manejo de la ceruminosis y técnicas de extracción de cerumen, siempre y cuando no comprometa la salud del paciente. Para ejercer esta competencia, el profesional en Audiología deberá contar con la certificación emitida por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica. 

q.         Administrar establecimientos audiológicos y dirección de servicios de audiología.

r.          Promover, organizar y participar en actividades docentes, estrategias educativas, de desarrollo y dirección académica en el campo audiológico. 

s.         Organizar, participar y dirigir programas de educación continuada en Audiología.

t.          Organizar, participar y dirigir programas de salud pública relacionados a la Salud Auditiva y contra la contaminación sónica.

u.         Promover, participar, coordinar, dirigir y supervisar la intervención e investigación en el campo de la audiología u otras disciplinas afines.

v.         Realizar peritajes en Audiología Ocupacional y Forense.

w.         Diseñar, dirigir, implementar y supervisar programas de detección de hipoacusia y conservación auditiva en distintos grupos, como población infantil, adultos mayores, trabajadores de la industria ruidosa, comunidades, grupos de alto riesgo, etc. 

x.         Recibir y referir interconsulta a los diferentes especialistas del área de la salud.

y.         Realizar y Supervisar Tamizaje Auditivo.

z.          Brindar asesorías y consultorías audiológicas.

aa.              Promover la calidad de vida del paciente con deficiencia auditiva.

bb.             Realizar pruebas para el diagnóstico de trastornos vestibulares.

cc.              Rehabilitar desórdenes vestibulares periféricos. Para ejercer esta competencia, el profesional en Audiología deberá contar con la certificación emitida por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

dd.             Manejar pruebas avanzadas para el diagnóstico de trastornos auditivos a nivel del sistema nervioso central.

ee.              Realizar consulta por tele audiología.

ff.               Velar por el mantenimiento y calibración necesaria de los equipos e instrumental de uso profesional.

gg.             Mantener el registro al día de los pacientes atendidos.

hh.        Realizar procedimientos para el control de infecciones en su consulta.

 ii.        Tener criterio propio y autonomía profesional.

jj.          Podrá regentar consultorios audiológicos, públicos y privados.

Artículo 11.—Destrezas del Audiólogo con grado Académico de Maestría. Son destrezas del Audiólogo con grado académico de Maestría, las siguientes:

a.         Administrar interrogatorios y realizar anamnesis en los usuarios atendidos.

b.         Realizar otoscopías y videotoscopías, y su reporte correspondiente.

c.         Realizar, dirigir y supervisar todo tipo de pruebas diagnósticas de la función auditiva (periférica y central) y la función vestibular.

d.         Emitir un diagnóstico audiológico terapéutico.

e.         Realizar la prescripción terapéutica, adaptación, ajuste, verificación y evaluación de todo tipo de prótesis auditivas.

f.          Realizar la prescripción y adaptación de sistemas o equipos de audición asistida.

g.         Realizar la toma de impresiones de conductos auditivos externos para la fabricación ergonómica de audífonos, moldes, protectores auditivos para natación o contra ruido.

h.         Dirigir, administrar y coordinar la ejecución, control, asesoramiento, orientación, evaluación y seguimiento de la habilitación - rehabilitación auditiva de los usuarios.

i.          Realizar la medición y control de ruido por medio de pruebas de sonometría y dosimetría con su respectivo reporte y recomendaciones.

j.          Desarrollar, coordinar, dirigir y supervisar programas de conservación auditiva.

k.         Realizar la prescripción terapéutica audiológica, monitoreo electrofisiológico intraquirúrgico, ajuste externo, programación, mapeo, verificación y validación de sistemas auditivos implantables.

l.          Brindar orientación y consejería a pacientes con problemas auditivos, usuarios de prótesis auditivas u otros acerca de la habilitaciónrehabilitación de todo tipo de problema auditivo.

m.        Manejo audiológico del acúfeno o tinnitus.

n.         Prescripción terapéutica de equipos e instrumentos para la terapia y control del acúfeno.

o.         Administración de establecimientos audiológicos y dirección de servicios de audiología.

p.         Promover, organizar y participar en actividades docentes de desarrollo y dirección académica en el campo audiológico.

q.         Organizar, participar y dirigir programas de educación continuada en Audiología.

r.          Organizar, participar y dirigir programas de salud pública relacionados con la salud auditiva y contra la contaminación sónica.

s.         Promover, participar, coordinar, dirigir y supervisar la intervención e investigación en el campo de la audiología u otras disciplinas afines.

t.          Realizar peritajes en Audiología forense.

u.         Diseñar, dirigir, implementar y supervisar programas de detección de hipoacusia y conservación auditiva en distintos grupos, como población infantil, adultos mayores, trabajadores de la industria ruidosa comunidades, grupos de alto riesgo, etc.

v.         Realizar el manejo de la ceruminosis y técnicas de extracción de cerumen, siempre y cuando no comprometa la salud del paciente. Para ejercer esta competencia, el profesional en Audiología deberá contar con la certificación emitida por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

w.         Recibir y referir interconsulta a los diferentes especialistas del área de la salud.

x.         Realizar y supervisar el tamizaje auditivo.

y.         Brindar asesorías y consultorías.

z.          Promover la calidad de vida del paciente con deficiencia auditiva.

aa.              Realizar y ejecutar pruebas para el diagnóstico de trastornos vestibulares, así como la aplicación de técnicas de rehabilitación para dichos trastornos. 

bb.             Manejar pruebas avanzadas para el diagnóstico de trastornos auditivos a nivel del sistema nervioso central.

cc.              Realizar pruebas de función del procesamiento auditivo, tanto en niños como en adultos.

dd.             Realizar consulta por tele audiología.

ee.              Podrá regentar consultorios audiológicos, públicos y privados

CAPÍTULO IV

Instrumentación

Artículo 12.—Instrumentación: El Audiólogo utiliza equipo básico o especializado para realizar todo tipo de pruebas de audición. Dependiendo del área de desempeño, requiere de equipo básico, mínimo e indispensable para el ejercicio de la profesión tal y como se detalla seguidamente:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 13.—Se deroga el Perfil Profesional del Audiólogo(a) en Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 28 del 12 de febrero de 2020.

Artículo 14.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Este perfil profesional fue aprobado en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, celebrada el sábado 03 de julio de 2021.

Autorizan para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta:

PhD. Viviana Pérez Zumbado, Presidenta.—MSc. Luis Fernando Aguilar Sequeira, Vocal y Representante de Audiología.—1 vez.—( IN2021602434 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso Número Tres Fabio David Blanco Rojas y Aida Raquel Fernández Mora - Banco BAC San José - Dos Mil Veinte. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2015, asiento 00166325-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 30 minutos del día 07 de enero del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Cartago, matrícula 101290-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial número C cincuenta y uno de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción; situada en el distrito San Juan, cantón La Unión de la provincia de Cartago, con linderos norte, Finca Filial cincuenta y dos C, al sur, Finca Filial cincuenta C, al este, Finca Filial once D, y al oeste, acceso vehicular; con una medida de ciento ochenta y cinco metros cuadrados, plano catastro número C-1594804-2012, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de serv. y calle ref.: 1882/417/004, citas: 305-14318-01-0901-001; el gravamen de servidumbre de acueducto y de paso de A y A, citas: 2013-47353-01-0764-001; el gravamen de servidumbre de aguas pluviales, citas: 2013-307427-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $147.566,33 (ciento cuarenta y siete mil quinientos sesenta y seis dólares con 33/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 30 minutos del día 24 de enero del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 30 minutos del día 09 de febrero del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147. Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San José, 12 de noviembre del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021603307 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso Roxana Solorzano Santamaria-Celda María De Los Ángeles Santamaria Pérez Banco BAC San José-Dos Mil Veinte. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2020, asiento 00255559-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 15 minutos del día 07 de enero del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Cartago, matrícula 250360-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Lote para construir lote 30; situada en el distrito Dulce Nombre, cantón Cartago de la provincia de Cartago, con linderos norte: Calle pública, al sur, Municipalidad de Cartago parqueo, al este, Lote 29, y al oeste, Lote 31; con una medida de ciento setenta y cinco metros cuadrados, plano catastro número C-1792470-2014, libre de anotaciones y gravámenes; El inmueble enumerado se subasta por la base de $125.257,57 (Ciento veinticinco mil doscientos cincuenta y siete dólares con 57/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 15 minutos el día 24 de enero del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 15 minutos del día 09 de febrero del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria, El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San José, 12 de noviembre del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021603308 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Xiomara Peraza Soto-Banco BAC San José, S.A.-Dos Mil Diecinueve. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2019, asiento 00141762-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 15 minutos del día 07 de enero del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Cartago, matrícula 161442-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca Filial primaria individualizada 31 F, apta para construir, que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos; situada en el distrito San Juan, cantón La Unión, de la provincia de Cartago, con linderos norte: Finca filial primaria individualizada 32 F; al sur: Finca filial primaria individualizada 30 F; al este: Acceso d de área común libre; y al oeste: Finca filial primaria individualizada 22 F; con una medida de ciento setenta y nueve metros cuadrados. Plano catastro número C-19533152017, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 276-02818-01-0901-001; el gravamen de calles Ref: 1281/233/007, citas: 276-02818-01-0902-001; el gravamen de Serv Calle Ref: 00044114 000, citas: 349-04564-01-0900-001; el gravamen de Reservas y Restricciones, citas: 369-04973-01-0917-001; el gravamen de Servidumbre de Aguas Pluviales, citas: 2012-275498-01-0006-001; el gravamen de Servidumbre de Aguas Pluviales, citas: 2013-307427-01-0001-001; el gravamen de Servidumbre de Aguas Pluviales, citas: 2014-60629-01-0005,001; el gravamen de Servidumbre de Acueducto y de Paso de A Y A, citas: 2017-344887-01-0001-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $197.420,00 (ciento noventa y siete mil cuatrocientos veinte dólares con exactos). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez dias después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 15 minutos del día 24 de enero del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 15 minutos del día 09 de febrero del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San José, 12 de noviembre del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021603311 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso Mikhail Kress- Banco Bac San José - Dos Mil Quince. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2015, asiento 00115831-02, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas y 30 minutos del día 18 de enero del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: Primera: Finca del Partido de San José, matrícula 100441-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial número ochocientos treinta y dos destinada a residencia ubicada en el nivel once en la torre avenida primera en proceso de construcción; situada en el distrito Merced, cantón San José de la provincia de San José, con linderos norte, área común de pared y en parte pared estructural, al sur, pasillo, ductos y en parte pared estructural, al este, filial ochocientos treinta y uno, área común de pared, ductos y en parte pared estructural, y al oeste, filial ochocientos treinta y tres, área común de pared, ducto y en parte pared estructural; con una medida de setenta y ocho metros cuadrados, plano catastro número SJ-1783738-2014, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Servidumbre Trasladada, citas: 312-08161-01-0901-001; y el gravamen de Servidumbre Trasladada, citas: 336-00427-01-0003-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $123.546,82 (Ciento veintitrés mil quinientos cuarenta y seis dólares con 82/100). Segunda: Finca del Partido de San José, matrícula 100355-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial número setecientos cuarenta y seis destinada a estacionamiento ubicada en el nivel cuarto en la torre avenida primera en proceso de construcción; situada en el distrito Merced, cantón San José de la provincia de San José, con linderos norte, filial setecientos cuarenta y cinco y en parte pared estructural y acera, al sur, filial setecientos cuarenta y siete y acera, al este, área de circulación vehicular, y al oeste, pared estructural; con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número SJ-1793454-2015, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 312-08161-01-0901-001; y el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 336-00427-01-0003-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $17.568,68 (Diecisiete mil quinientos sesenta y ocho dólares con 681100). Los inmuebles enumerados se subastan conjunta o separadamente. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14 horas y 30 minutos el día 09 de febrero del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas y 30 minutos del día 4 de marzo del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometidas, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.—San José, 16 de noviembre del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con Facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la Sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2021603312 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el inciso I, artículo 9, del acta de la sesión 1697-2021, celebrada el 1° de noviembre del 2021,

En torno a la modificación regulatoria relacionada con la continuidad o suspensión de las medidas de flexibilización regulatoria, a raíz de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19

considerando que:

Consideraciones de orden legal

1.         El literal c), del artículo 131, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras, proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de supervisión y fiscalización.

2.         El literal b) del artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme con la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras.

3.         Mediante artículo 7, del acta de la sesión 540-2005, celebrada el 24 de noviembre de 2005, el CONASSIF aprobó el Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05, mediante el cual se establece el marco metodológico para la clasificación de deudores y la constitución de las estimaciones correspondientes.

4.         Mediante artículo 12, del acta de la sesión 1251-2016, celebrada el 10 de mayo de 2016 el CONASSIF aprobó el Reglamento sobre gestión y evaluación del riesgo de crédito para el Sistema de Banca para el Desarrollo, Acuerdo SUGEF 15-16 mediante el cual establece la metodología para la calificación de los deudores beneficiarios de recursos del SBD.

5.         Mediante artículo 14, del acta de la sesión 547-2006, celebrada el 5 de enero del 2006 el CONASSIF aprobó el Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras, Acuerdo SUGEF 3-06, mediante el cual se establece la metodología para el cálculo de la suficiencia patrimonial de las entidades.

6.         Mediante artículo 7 del acta de la sesión 1058-2013, celebrada el 19 de agosto del 2013 el Consejo aprobó el Reglamento sobre la administración del riesgo de liquidez, Acuerdo SUGEF 17-13, mediante el cual, entre otros aspectos, se desarrolla el Indicador de Cobertura de Liquidez.

7.         Mediante artículo 8 del acta de la Sesión 197-2000, celebrada el 11 de diciembre del 2000 el Consejo aprobó el Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las entidades fiscalizadas, Acuerdo SUGEF 24-00 y mediante Artículo 6 del acta de la Sesión 207-2001, celebrada el 12 de febrero del 2001 el Consejo aprobó el Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo para la vivienda”, Acuerdo SUGEF 27-00, mediante los cuales se establece la metodología de calificación de entidades.

8.         En virtud de las consideraciones siguientes, en donde destacan razones de oportunidad e interés público para preservar la transparencia y fiabilidad de la información financiera, así como fortalecer la capacidad del sector supervisado para absorber riesgos emergentes, se prescinde del envío en consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, artículo 361, de la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, por oponerse razones de interés público.

Consideraciones sobre la flexibilización regulatoria

aplicada en el 2020 y 2021 frente a la crisis

causada por la COVID-19

9.         A partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, ante la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, y conforme las medidas de restricción y aislamiento social fueron impactando con severidad la actividad económica del país, este Consejo y las autoridades financieras en general adoptaron diferentes medidas de flexibilización, las cuales fueron consistentes con la tolerancia y flexibilización regulatoria seguida internacionalmente en múltiples jurisdicciones.

10.        En primer lugar, este Consejo adoptó medidas de flexibilización con el fin único de asegurar el otorgamiento expedito de prórrogas, restructuraciones o refinanciamientos frente a la incertidumbre sobre la severidad y duración de la crisis. Entre estas medidas se dispuso que hasta el 31 de marzo de 2021 las entidades exceptuaran en sus políticas y procedimientos crediticios, la presentación de información usualmente requerida para efectos de análisis de capacidad de pago, y que en estos casos y durante el plazo indicado, podría mantenerse sin cambio la última calificación de capacidad de pago del deudor. Posteriormente, y con el fin de preservar la confianza en la calidad de la información financiera, se dispuso también que de manera gradual las entidades debían ir revelando y aprovisionando los riesgos acumulados que subyacen en las carteras de crédito. Con este fin se dispuso que, a partir del primero de diciembre de 2020, debía efectuarse la actualización del análisis de capacidad de pago de los deudores que a partir de esa fecha, contaran con nuevas prórrogas, readecuaciones o refinanciamientos. De manera complementaria, y considerando que el escenario prevaleciente estaba caracterizado por un alto grado de incertidumbre sobre la severidad y duración de la crisis, y posteriormente, por una severa afectación a la actividad económica y el empleo, se exceptuó hasta el 31 de diciembre de 2021, la evaluación de la capacidad de pago de los deudores bajo escenarios de estrés, únicamente en la etapa de seguimiento. Adicionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2021, se flexibilizó el concepto de “operación especial” y consecuentemente se acordó suspender sus efectos en la reclasificación de los deudores hacia categorías de mayor riesgo. En este ámbito de medidas se liberó sin efectos de reclasificación de operaciones, la cantidad de modificaciones a las condiciones contractuales de las operaciones crediticias, se suspendieron requerimientos de limpieza de línea y otras condiciones de atención de desembolsos en el caso de créditos revolutivos, se exceptuaron para efectos de “operación especial”, el otorgamiento de periodos de gracia o la ampliación de estos, así como cualquier modificación contractual que resultara en la extensión del plazo de las operaciones. Finalmente, con el propósito de que las entidades incorporen la perspectiva de largo plazo en sus análisis de capacidad de pago, a partir del primero de diciembre de 2020 y de manera permanente, se modificaron los criterios de clasificación de capacidad de pago con el fin de eliminar toda referencia a horizontes de valoración de doce meses. De esta manera, se creó el espacio para que las entidades distingan en sus metodologías de evaluación el caso de sectores más afectados por la crisis y cuya recuperación se vislumbre en el largo plazo, bajo las condiciones contractuales modificadas.

11.        En segundo lugar, se adoptaron medidas enfocadas a flexibilizar ciertos parámetros prudenciales, que permitan al sector supervisado absorber las pérdidas por deterioro en sus carteras crediticias producto de esta crisis, sin afectación adversa en la continuidad de las operaciones de las entidades producto de acciones supervisoras automáticas o prematuras. Claramente estas medidas se acompañaron y acompañan, en lo que corresponde, de un estricto monitoreo sobre la evolución de las entidades supervisadas, toda vez que en el accionar de la SUGEF priva la protección de los depósitos del público y asegurar el eficiente funcionamiento del sistema financiero. Entre estas medidas, se suspendió hasta el 31 de diciembre de 2021 la causal de irregularidad financiera asociada a pérdidas durante seis periodos mensuales, consecutivos o no, en los últimos doce meses, así como la reducción de los niveles del indicador de suficiencia patrimonial que activan los pases a irregularidad financiera. Además, se redujo de 6 a 3, hasta el 31 de diciembre de 2021, el factor que multiplica el Valor en Riesgo para el cálculo del requerimiento de capital por riego de precio de las inversiones, y hasta el 31 de diciembre de 2021 se dejó sin efecto la aplicación del ponderador de riesgo incremental por plazo de operaciones crediticias para efectos de suficiencia patrimonial. También con el fin de fortalecer la capacidad de absorción de pérdidas, se suspendió hasta el 31 de diciembre de 2021 la acumulación de estimaciones contracíclicas y se dispuso que los saldos registrados únicamente puedan destinarse a reforzar incrementos en estimaciones específicas por créditos deteriorados. Adicionalmente, para el caso de deudores calificados en categoría de riesgo E con CPH3 en noviembre de 2020 se incluyeron de manera permanente, tramos adicionales de morosidad que permitieron aminorar los porcentajes de estimaciones para estos créditos clasificados en los tramos de menor atraso. Esta medida preserva la rigurosidad en la calificación de los deudores y a la vez reconoce un menor costo por provisiones para los deudores que aún en dicha categoría de riesgo, atienden oportunamente sus obligaciones con la entidad. Como resultado de esta modificación se creó un exceso de estimaciones sobre el mínimo requerido que no podrá ser reversado, con el propósito de que se mantenga disponible para absorber incrementos en estimaciones específicas por deterioro crediticio. Finalmente, en mayo de 2020 se estableció de manera permanente que la estimación regulatoria sobre bienes adjudicados en remate judicial o recibidos en dación de pago se realice en un periodo de 48 meses, siempre que en el primer tramo de 24 meses la entidad solicite a la SUGEF la extensión del plazo, demostrando que implementó un plan de venta y un programa para negociar dichos bienes a un precio razonable que le permita completar dicho plan en el menor plazo posible y que el activo se encuentre estimado al menos en un 50% de su valor en libros.

12.        En tercer lugar, se adoptaron medidas enfocadas a preservar la estabilidad y funcionamiento eficiente del sistema financiero, mediante la habilitación a la SUGEF hasta el 31 de diciembre de 2021 para que, de manera razonada, modifique parámetros de indicadores de liquidez, tales como los calces de plazos y el Indicador de Cobertura de Liquidez, así como parámetros del indicador de rentabilidad.

Consideraciones sobre las medidas

de flexibilización regulatoria en el 2022

13.        A diferencia de los momentos iniciales frente a la declaración de emergencia nacional y la entrada en vigencia de las medidas de flexibilización regulatoria, a esta fecha ha transcurrido un tiempo prudencial que ha permitido a las entidades obtener una mejor valoración sobre el impacto de la crisis en la situación de los deudores y en su cartera crediticia. La cantidad de modificaciones en las condiciones contractuales de los créditos ha venido disminuyendo y están siendo mejor sustentadas con valoraciones informadas sobre la situación del deudor. El foco de atención sobre la restitución de la capacidad de pago de los deudores se coloca en el largo plazo, y las nuevas condiciones contractuales buscan atender principalmente la disrupción en el flujo de efectivo, y evitar acciones que aceleren el deterioro de valor de los activos que respaldan dichas operaciones.

14.        Los porcentajes significativos de población vacunada y el anuncio de las autoridades sobre el retorno a escenarios de mayor apertura permiten vislumbrar con mayor claridad la transición de esta crisis hacia su etapa de recuperación. Si bien esta recuperación se torna incierta en cuanto a su duración y rapidez, por estar condicionada a múltiples factores tanto en el ámbito nacional como internacional, es claro que existen por un lado sectores y actividades económicas en mejores condiciones para su recuperación, y por el otro, sectores y actividades económicas con secuelas y efectos adversos que deben transparentarse para su adecuado abordaje.

15.        Aunado a lo anterior, debe asegurarse la transparencia de la información financiera, como insumo fundamental para preservar la confianza sobre la fortaleza de las entidades para sobrellevar esta crisis sin menoscabo en la continuidad de sus operaciones. Lo actuado por las autoridades financieras costarricenses no es extraño frente a la tolerancia y flexibilización regulatoria seguida internacionalmente en múltiples jurisdicciones. Sin embargo, ante la posible acumulación de riesgos cuya manifestación sobre los resultados económicos y financieros de las entidades puede estarse postergando, resulta fundamental levantar gradualmente algunas medidas y dar paso a una valoración que evidencie los riesgos subyacentes en las carteras crediticias. Resulta razonable que la información que las entidades disponen sobre la situación de los deudores se refleje en su calificación de capacidad de pago, y consecuentemente, se traduzca en ajustes en la calificación de éstos y el registro de estimaciones adicionales ante el deterioro de las carteras crediticias.

16.        Es responsabilidad de las entidades supervisadas, como parte del proceso de gobernanza y gestión integral del riesgo, realizar una valoración rigurosa del riesgo en sus carteras crediticias producto de esta crisis y tomar acciones oportunas para gestionar sus impactos. En línea con dicho deber, la SUGEF mediante Circular Externa SGF 2584-2020 del 4 de agosto de 2020, solicitó a las entidades supervisadas que remitieran un plan de gestión de la cartera crediticia, a partir de su clasificación según tipo de crédito y segmento de riesgo (bajo, medio, alto – viable y alto – no viable). Resulta pertinente mantener esta medida durante el 2022.

17.        En línea con lo anterior, a continuación, se plantea el conjunto de acciones regulatorias que regirán a partir del primero de enero de 2022, las cuales tienen el propósito de develar gradualmente los riegos acumulados, y posibilitar que los mismos sean absorbidos por los resultados económicos y el patrimonio de las entidades, sin afectación inmediata a la continuidad de sus operaciones.

dispuso en firme y por unanimidad:

1.         Dejar sin efecto las siguientes medidas regulatorias a partir del primero de enero de 2022, inclusive:

a.         En el Acuerdo SUGEF 1-05, Reglamento para la Calificación de Deudores:

i.          El Transitorio XV, relacionado con la excepción en la cantidad de modificaciones a la operación crediticia para su identificación como operación especial, según el numeral 2, inciso i) Operación crediticia especial, del Artículo 3. Sobre este particular, mediante nueva disposición transitoria se establece la forma de aplicación del numeral 2, inciso i, del Artículo 3 a partir del primero de enero de 2022.

ii.          El Transitorio XVI, relacionado con eximir de la evaluación de la capacidad de pago de los deudores bajo escenarios de estrés, únicamente en la etapa de seguimiento, según lo dispuesto en los artículos 7 y 7bis. Sobre este particular, las entidades reactivarán la aplicación de este requerimiento de conformidad con las metodologías aprobadas por la Junta Directiva o autoridad equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el respectivo marco de regulación.

iii.         El Transitorio XVIII, relacionado con la excepción del otorgamiento de periodos de gracia y la ampliación de un periodo de gracia previamente otorgado, para efectos de la definición del inciso k) “Operación readecuada” del Artículo 3.

iv.         El Transitorio XIX, relacionado con la excepción de cualquier modificación a las condiciones contractuales que implique la ampliación de la fecha pactada de vencimiento, para efectos de la definición del inciso j) “Operación readecuada” y en el inciso k) “Operación prorrogada” del Artículo 3.

b.         En el Acuerdo SUGEF 15-16, Reglamento sobre gestión y evaluación del riesgo de crédito para el Sistema de Banca para el Desarrollo:

i.          El Transitorio V, mediante el cual se eximió de la evaluación de la capacidad de pago de los deudores bajo escenarios de estrés, únicamente en la etapa de seguimiento. Sobre este particular, las entidades reactivarán la aplicación de este requerimiento de conformidad con las metodologías aprobadas por la Junta Directiva o autoridad equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el respectivo marco de regulación.

ii.          El Transitorio VII, mediante el cual se dejó sin efecto el criterio de calificación c) para la Categoría de Riesgo 3 y el criterio de calificación c) para la Categoría de Riesgo 4, en la Sección 2.2 Metodología de clasificación para cartera de banca de desarrollo y Sección 2.3 Metodología de clasificación para cartera de banca de segundo piso. Sobre este particular, mediante nueva disposición transitoria se establece la forma de aplicación de las referidas disposiciones a partir del primero de enero de 2022.

c.         En el Acuerdo SUGEF 3-06, Reglamento sobre Suficiencia Patrimonial de Entidades:

i.          El Transitorio XII, mediante el cual se suspendió la aplicación del cargo adicional por plazo dispuesto en el artículo 18bis, tanto para operaciones nuevas como readecuadas. Esta medida no tuvo efectos retroactivos, de manera que las operaciones constituidas con anterioridad a esta modificación y que hayan sido objeto de este cargo adicional por plazo, continuaron computándolo según se establece en el artículo 18bis. Sobre este particular, mediante nueva disposición transitoria se establece la forma de aplicación del artículo 18bis a partir del primero de enero de 2022.

d.         En el Acuerdo SUGEF 17-13, Reglamento sobre la administración del riesgo de liquidez:

i.          El Transitorio IV, mediante el cual se autorizó al Superintendente General de Entidades Financieras para que con base en elementos de riesgos sistémicos o cuando sea necesario para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, previa resolución debidamente fundamentada, disponga la modificación del nivel mínimo del Indicador de Cobertura de Liquidez establecido en el Artículo 15 de este Reglamento.

e.         En el Acuerdo SUGEF 24-00, Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las entidades fiscalizadas:

i.          El párrafo primero del Transitorio 14, mediante el cual se autorizó al Superintendente General de Entidades Financieras para que con base en elementos de riesgos sistémicos o cuando sea necesario para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, previa resolución debidamente fundamentada, disponga la modificación de los parámetros que determinan los niveles de normalidad o de irregularidad para los indicadores de liquidez establecidos en el Artículo 6 de este Reglamento.

f.          En el Acuerdo SUGEF 27-00, Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las entidades fiscalizadas:

i.          El párrafo primero del Transitorio 13, mediante el cual se autorizó al Superintendente General de Entidades Financieras para que con base en elementos de riesgos sistémicos o cuando sea necesario para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, previa resolución debidamente fundamentada, disponga la modificación de los parámetros que determinan los niveles de normalidad o de irregularidad para los indicadores de liquidez establecidos en el Artículo 6 de este Reglamento.

2.         Extender la aplicación de las siguientes medidas regulatorias hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive:

a.         En el Acuerdo SUGEF 1-05, Reglamento para la Calificación de Deudores:

i.          El Transitorio XX, mediante el cual se exceptuó el caso de líneas de créditos revolutivos, según el numeral 3, inciso i) Operación crediticia especial, del Artículo 3.

ii.          El Transitorio XXII, mediante el cual se admitió que los importes de disminución de estimaciones sean reasignados únicamente a apoyar incrementos en estimaciones específicas por concepto de deudores recalificados a las categorías de riesgo C1, C2, D y E según los artículos 10 y 11 del Acuerdo SUGEF 1-05.

b.         En el Acuerdo SUGEF 19-16, Reglamento para la determinación y el registro de estimaciones contracíclicas:

i.          El Transitorio III, mediante el cual se suspendió la acumulación y la desacumulación de estimaciones contracíclicas y se admitió que los importes de estimaciones contracíclicas sean reasignados únicamente a apoyar incrementos en estimaciones específicas por concepto de deudores recalificados a las categorías de riesgo C1, C2, D y E según los artículos 10 y 11 del Acuerdo SUGEF 1-05 y a las categorías 4, 5 y 6 según la Sección 2 del ANEXO 3. “Metodología Estándar” del Acuerdo SUGEF 15-16.

c.         En el Acuerdo SUGEF 3-06, Reglamento sobre Suficiencia Patrimonial de Entidades:

i.          El Transitorio XIII, mediante el cual se fijó en 3 el factor de corrección para efectos del artículo 23.

ii.          El Transitorio XIV, mediante el cual se modificaron los niveles de suficiencia patrimonial que detonan niveles de irregularidad financiera y que sustituyen los dispuestos en el artículo 33.

d.         En el Acuerdo SUGEF 24-00, Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las entidades fiscalizadas:

i.          El párrafo segundo del Transitorio 14, mediante el cual se facultó al Superintendente General de Entidades Financieras para que con base en elementos de riesgos sistémicos o cuando sea necesario para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, previa resolución debidamente fundamentada, disponga la modificación de los parámetros que determinan los niveles de normalidad o de irregularidad para el indicador de rentabilidad establecidos en el Artículo 5 de este Reglamento.

ii.          El Acuerdo del CONASSIF mediante en artículo 8 del acta de la sesión 1617-2020, celebrada el 2 de noviembre de 2020, mediante el cual se extendió hasta el 31 de diciembre de 2021, la suspensión de lo dispuesto en el inciso g) del artículo 22, referido a la causalidad de Irregularidad 2 cuando una entidad financiera presente pérdidas en seis o más periodos mensuales, consecutivos o no, en los últimos 12 meses.

e.         En el Acuerdo SUGEF 27-00, Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo para la vivienda:

i.          El párrafo segundo del Transitorio 13, mediante el cual se facultó al Superintendente General de Entidades Financieras para que con base en elementos de riesgos sistémicos o cuando sea necesario para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, previa resolución debidamente fundamentada, disponga la modificación de los parámetros que determinan los niveles de normalidad o de irregularidad para el indicador de rentabilidad establecidos en el Artículo 5 de este Reglamento.

ii.              El Acuerdo del CONASSIF mediante en artículo 8 del acta de la sesión 1617-2020, celebrada el 2 de noviembre de 2020, mediante el cual se extendió hasta el 31 de diciembre de 2021, la suspensión de lo dispuesto en el inciso f) del artículo 23, referido a la causalidad de Irregularidad 2 cuando una entidad financiera presente pérdidas en seis o más periodos mensuales, consecutivos o no, en los últimos 12 meses.

3.         Adoptar las siguientes medidas regulatorias, con vigencia a partir del primero de enero de 2022, inclusive:

a.         En el Acuerdo SUGEF 1-05, Reglamento para la Calificación de Deudores:

i.          Adicionar el Transitorio XXIII, de conformidad con el siguiente texto:

Transitorio XXIII

A partir del primero de enero de 2022 se aplicará plenamente lo dispuesto en el numeral 2, inciso i) Operación crediticia especial del Artículo 3 de este Reglamento, en cuanto a la determinación como especial, de la operación crediticia modificada más de una vez en un periodo de 24 meses mediante readecuación, prórroga, refinanciamiento o una combinación de éstas.

Para estos efectos, su aplicación seguirá las siguientes consideraciones:

a)         La cantidad de modificaciones comenzará a computarse desde cero a partir del primero de enero de 2022,

b)         El referido plazo de 24 meses comenzará a contarse a partir del primero de enero de 2022, para todos los deudores que figuren en la cartera de créditos de la entidad al 31 de diciembre de 2021,

c)         Subsecuentemente para los deudores indicados en el punto anterior, y para deudores nuevos a partir del primero de enero de 2022, el referido plazo de 24 meses seguirá computándose según lo dispuesto en la regulación, de conformidad con la situación particular de cada deudor.”

b.         En el Acuerdo SUGEF 15-16, Reglamento sobre gestión y evaluación del riesgo de crédito para el Sistema de Banca para el Desarrollo:

i.          Adicionar el Transitorio XIX, de conformidad con el siguiente texto:

Transitorio XIX.

A partir del primero de enero de 2022 se aplicarán plenamente los criterios de clasificación de deudores según lo dispuesto en la Sección 2.2 Metodología de clasificación para cartera de banca de desarrollo y Sección 2.3 Metodología de clasificación para cartera de banca de segundo piso, del Anexo 3 “Metodología Estándar”.

Para estos efectos, su aplicación seguirá las siguientes consideraciones:

1.         La cantidad de restructuraciones comenzará a computarse desde cero a partir del primero de enero de 2022,

2.         El referido plazo de 12 meses comenzará a contarse a partir del primero de enero de 2022, para todos los deudores que figuren en la cartera de créditos de la entidad al 31 de diciembre de 2021,

3.         Subsecuentemente para los deudores indicados en el punto anterior, y para deudores nuevos a partir del primero de enero de 2022, el referido plazo de 12 meses seguirá computándose según lo dispuesto en la regulación, de conformidad con la situación particular de cada deudor.”

c.       En el Acuerdo SUGEF 3-06, Reglamento sobre Suficiencias Patrimonial:

i.          Adicionar el Transitorio XXI, de conformidad con el siguiente texto:

Transitorio XXI

A partir del primero de enero de 2022 se aplicará plenamente lo dispuesto en el Artículo 18bis de este Reglamento, de conformidad con las siguientes consideraciones:

Operaciones crediticias formalizadas a partir de la excepción en el requerimiento de capital por plazo[2]

A partir del primero de enero de 2022 el requerimiento de capital por plazo comenzará a aplicarse de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 18bis de este Reglamento, y de manera gradual el porcentaje se aplicará según la siguiente tabla:

 

Plazo residual de la operación

Porcentaje adicional por plazo

A partir del primero de enero de 2022

A partir del primero de julio de 2022

A partir del primero de enero de 2023

A partir del primero de julio de 2023

Consumo

Mayor a 5 años

5%

10%

15%

20%

Tarjetas de crédito

Mayor a 5 años

5%

10%

15%

20%

Vehículos

Mayor a 7 años

5%

7.5%

10%

15%

Vivienda

Mayor a 30 años

2.5%

5%

7.5%

10%

Operaciones crediticias nuevas formalizadas a partir del primero de enero de 2022.

A partir del primero de enero de 2022 el requerimiento de capital por plazo comenzará a aplicarse de manera plena, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 18bis de este Reglamento.”

Lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 de este acto administrativo rige a partir del 1º de enero de 2022.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta (numerales 1, 2, 3).

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° 4200003269.—Solicitud N° 307547.—( IN2021602418 ).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 9, del acta de la sesión 1698-2021, celebrada el 8 de noviembre del 2021,

considerando que:

I.          El artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732 (LRMV), establece que corresponde a la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) regular, supervisar y fiscalizar los mercados de valores, la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos y contratos relacionados, según lo dispuesto en la Ley.

II.          El literal b, artículo 8, de la LRMV, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Valores, someter a la consideración del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) los proyectos de reglamento que le corresponda dictar a la Superintendencia, de acuerdo con esta ley.

III.         El literal b, artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme con la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Valores.

IV.        El Título V de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, otorga amplias potestades al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, con la propuesta de la Superintendencia General de Valores, para reglamentar la figura de fondos de inversión.

V.         El artículo 89 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que: “La Superintendencia velará porque exista uniformidad en las valoraciones de los fondos de inversión y sus participaciones, así como en el cálculo del rendimiento de dichos fondos. Asimismo, velará porque dichas valoraciones se realicen a precios de mercado. Sin perjuicio de lo anterior, en ausencia de precios de mercado, la Superintendencia establecerá los lineamientos generales para efectuar estas valoraciones. La Superintendencia determinará la periodicidad con que deben realizarse las valoraciones de los fondos y sus participaciones. Además, la periodicidad del cálculo del rendimiento de los fondos, que deberá hacerse público, de acuerdo con las normas que dicte, reglamentariamente, la Superintendencia.

VI.        Según lo dispuesto en el artículo 7, del acta de la sesión 1630-2020, celebrada el 10 de diciembre de 2020, publicado en La Gaceta 297 del 21 de diciembre de 2020, el CONASSIF aprobó adicionar un artículo 36bis al Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, con el objetivo de establecer un parámetro para evaluar la materialidad o importancia relativa, en función del valor total de la cartera de inversiones, para la categoría de los fondos del mercado de dinero, como una herramienta eficiente y útil de evaluación del riesgo de crédito inherente a una inversión, que mitiga el riesgo de que la diversidad de criterios sobre la materialidad o importancia relativa aumente el potencial de corridas contra determinados productos. La reforma entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2022.

VII.       A partir de la reforma reglamentaria introducida mediante el artículo 7 del acta de la sesión 1630-2020, se ha dado seguimiento a la implementación por parte de las entidades de la aplicación de la medición de las pérdidas crediticias esperadas en fondos de inversión de la categoría de mercado de dinero, dispuesta en la Norma Internacional de Información Financiera 9 (NIIF-9), requerida por los artículos 3 y 18 del Reglamento de Información Financiera. En específico, se dio seguimiento a las oportunidades de mejora realizadas por los auditores externos a las metodologías de pérdidas crediticias esperadas, otras mejoras que fueran identificadas por la propia entidad o su grupo o conglomerado financiero, y la aplicación en paralelo para los primeros meses de 2021 en los fondos de inversión del mercado de dinero con el umbral de materialidad dispuesto en el artículo 36 Bis del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión. Todo lo anterior, con el objetivo de determinar si el umbral del artículo 36 Bis resulta proporcional y razonable para evaluar la materialidad o importancia relativa y facilite el reconocer en el valor de las participaciones cuando corresponda, los aumentos en el riesgo de crédito de emisores específicos, o la acumulación de riesgo de crédito de un grupo de emisores expuestos a factores de riesgo común.

VIII.       Como resultado del seguimiento realizado en las doce sociedades administradoras que administran fondos del mercado de dinero, realizado de agosto a octubre de 2021, se determinó que los auditores externos han revisado las metodologías aplicadas para la estimación de pérdidas crediticias esperadas y en la mayoría de las sociedades indican que las metodologías cumplen con los requerimientos mínimos establecidos en la NIIF 9. En algunas sociedades administradoras los auditores externos hicieron observaciones relacionadas con la inclusión de situaciones prospectivas, contingencias y actualización de calificaciones crediticias que están en implementación por parte de las entidades. De los ejercicios cuantitativos realizados para los primeros meses del año en paralelo respecto a los registros contables, muestran que el porcentaje de pérdidas crediticias esperadas respecto de la cartera de inversiones superó en algunos casos el 0,5% reglamentario. De este estudio, la Cámara de Fondos de Inversión y sus agremiados recomiendan valorar aumentar el umbral reglamentario.

IX.        La estimación de las pérdidas crediticias esperadas resulta, entre otros elementos, de la multiplicación de la probabilidad de incumplimiento (PD) por la pérdida en caso de incumplimiento - Severidad - (LGD). El resultado de los ejercicios de simulación realizados por las sociedades administradoras para los primeros meses de 2021 señala que, en este periodo, se ha observado que el umbral introducido con el artículo 36 Bis al Reglamento será fácilmente superado, lo que se encuentra explicado por diversos factores coyunturales de la situación económica del país, parte de los cuales se mantienen por la afectación de la pandemia COVID-19.

X.         Dado que la disposición del artículo 36 Bis inicia su vigencia a partir de enero de 2022, la situación actual conllevará a introducir con los nuevos registros contables una mayor volatilidad en los fondos de inversión del mercado de dinero, productos que son diseñados para la preservación de capital y, por lo tanto, un cambio abrupto respecto al desempeño financiero que hasta el momento los inversionistas han percibido de estos productos.

XI.        Por las interconexiones que poseen los fondos del mercado de dinero con el resto del sistema financiero, un cambio abrupto en estos productos podría generar efectos en otros sectores o mercados financieros, así como tener el potencial de reducir la confianza en estos fondos de inversión. Por lo anterior, se considera razonable que en la introducción de la nueva disposición contable se establezca a partir de 2022 un proceso gradual de implementación, de manera que se inicie con un parámetro o nivel de materialidad o importancia relativa más elevado, que reconozca la afectación de la pandemia COVID-19 y el aumento temporal en las probabilidades de incumplimiento, que luego descienda hasta el parámetro regulatorio definido.

XII.       Al 30 de setiembre de 2021, la industria de fondos de inversión alcanzó un volumen de activo neto administrado de USD 6.105 millones (10,10% del Producto Interno Bruto determinado por el Banco Central de Costa Rica para el tercer trimestre de 2021), siendo los fondos de mercado de dinero los que concentran la mayor participación, 58% del total (USD 3.511 millones) en 42 fondos, en doce sociedades administradoras que administran fondos de mercado de dinero y un total de 131 860 cuentas abiertas.

XIII.       Según lo previsto por la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, en el artículo 361. “Se concederá a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición la oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez días, salvo cuando se opongan a ello razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto. Por las razones antes expuestas, se omite la realización de una consulta particular al mercado sobre el presente acuerdo.

dispuso en firme:

adicionar un transitorio XV al Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, el cual se leerá de la siguiente manera:

Transitorio XV

Para la implementación del margen de desviación del valor de la cartera de inversiones para el registro de las pérdidas crediticias esperadas para la porción de la cartera de instrumentos financieros que se clasifiquen al costo amortizado establecido en el Artículo 36 Bis. Políticas sobre materialidad o importancia relativa del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, se debe observar la siguiente gradualidad:

Año

Desviación superior a:

2022

2.00%

2023

1.50%

2024

1.00%

2025

0.50%

 

Rige a partir del 1° de enero de 2022.

Jorge Monge Bonilla, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 4200003269.—Solicitud N° 309261.—( IN2021602466 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN GESTIÓN ACTIVOS CREDITICIOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del Banco Popular, localizada en Moravia, 100 metros oeste de la esquina suroeste del parque central, Edificio esquinero cuarto piso y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por Norma Canales Obando, cédula de identidad 02-0532-0501; Carlos Alfaro Vargas, cédula de identidad 02-0298-0476; Asdrúbal Ramírez Arroyo, cédula de identidad 02-0520-0276.

15 de noviembre del 2021.—Área Bienes Adjudicados.—Licda. Sara Aragón Jara, Jefa.—1 vez.—( IN2021602781 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE BECAS Y ATENCIÓN SOCIOECONÓMICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Oficina de Becas y Atención Socioeconómica (OBAS) de la Universidad de Costa Rica, comunica a las personas que a continuación se detallan, que cuentan con un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para retirar, en las instalaciones de la OBAS, ubicada en el edificio Administrativo A. de la sede Rodrigo Facio, el documento que se menciona:

Nombre

Carné universitario

Número de oficio

Ronald José Moya Monge,

A53831

OBAS-914-2018

Anabelle Lourdes Chaves Muñoz

B91774

OBAS-BSE-095-2019

Paola Nicole Hernández Rodríguez

B13252

OBAS-BSE-92-2020

Michelle Pastor Guzmán

B14904

OBAS-1075-2018

Irina Vargas Castro

B16861

OBAS-BSE-94-2020

Juan José Fallas Loaiza

B22447

OBAS-BSE-211-2019

Mairran Zúñiga Navarro

B27474

OBAS-BSE-103-2020

William Cerdas Chaves

B51806

OBAS-BSE-135-2020

Lesly Castro Sequeira

B61737

OBAS-BSE-332-2019

 

Oficina de Divulgación e Información.—Dra. Lidieth Garro Rojas, Directora.—( IN2021602009 ).

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-313-2021.—Benavides Valverde Juan, R-284-2021, cédula N° 603420396, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidad de Córdoba, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 310331.—( IN2021602910 ).

ORI-321-2021.—Tajtaj Veliz Johannán Adin, R-289-2021, pas. 234177322, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico y Cirujano, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 310335.—( IN2021602911 ).

ORI-307-2021.—Alvarado Sánchez Kerling Sofía, R-291-2021, cédula N° 402110204, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Investigación y Cuidados de Enfermería en Poblaciones Vulnerables, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 09 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 310338.—( IN2021602913 ).

ORI-318-2021.—López Rodríguez José Carlos, R-293-2021, Céd. 1-1544-0313, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias, Tecnología, Salud con la mención Biología, Université Grenoble Alpes, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C Nº 42076.—Solicitud Nº 310339.—( IN2021602915 ).

ORI-305-2021.—Alvarado Gutiérrez Andrea Rebeca, R-296-2021, cédula N° 1-1677-0190, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Graduada en Psicología, Universidad de Navarra, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 03 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 310341.—( IN2021602916 ).

ORI-314-2021.—López Vásquez Ana Karinthia, R-302-2021, céd. 901140126, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Nacional Experimental de Guayana, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director, Oficina de Registro e Información.—( IN2021602936 ).

ORI-173-2021.—Sauma Chacón María José, R-196-2021, céd. 1-1599-0041, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master en Economía del Desarrollo, University of Sussex, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C Nº 42076.—Solicitud Nº 310309.—( IN2021602938 ).

ORI-196-2021.—Monge Rojas Cynthia Rebeca, R-199-2021, céd. 1-0904-0333, solicitó reconocimiento y equiparación del título de (Master of Science) Zootecnia (Producción Animal), Kansas State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de junio de 2021.—Oficina de Registro e Información.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 310323.—( IN2021602939 ).

ORI-320-2021.—Laguna Gutiérrez Silvia Daleska, R-305-2021, Pas. C02040241, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor Médico y Cirujano, Universidad Católica del Trópico Seco, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 310347.—( IN2021602941 ).

ORI-316-2021.—Molina Campos Cesar Augusto, R-308-2021, Céd. 5-0334-0908, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Curso de Posgrado de Alta Especialidad en Medicina Endoscopia digestiva y respiratoria pediátrica, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de noviembre de 2021.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 310350.—( IN2021602950 ).

ORI-303-2021.—Castillo Echeverría Carolina, R-361-2018-B, cédula N° 112140415, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Sociología y Antropología Social, Central European University, Hungría. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 310352.—( IN2021602952 ).

ORI-298-2021, Araya Rodríguez María Cristina, R-272-2021, Céd. 112730237, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Filosofía, University of Bristol, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C Nº 42076.—Solicitud Nº 310356.—( IN2021602956 ).

ORI-299-2021.—Fernández Zamora Claudia Eugenia, R-285-2021, cédula N° 1-1148-0693, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Biología y Ecología Aplicada, Universidad De La Serena y Universidad Católica Del Norte, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 310365.—( IN2021602960 ).

ORI-315-2021.—Barrantes Hidalgo Álvaro, R-8545-B, cédula N° 202690159, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Economía Área de concentración: Teoría Económica, Universidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 08 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 310376.—( IN2021602962 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

OFICINA DE CAPITAL HUMANO

La Oficina de Capital Humano con la anuencia de la Gerencia General, comunica la apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de Técnico Nivel D:

Tipo de nombramiento:    Interino

Título del puesto:              Técnico Nivel D

Cantidad:                          Uno

Ubicación física:                Oficina de Desarrollo Territorial de Cañas

Especialidad:                    Administración, Agronomía, Topografía, preferiblemente con conocimientos en Técnicas Secretariales.

Asignación salarial:           ¢443.000.00 (Salario Base)

Requisitos mínimos:

-           Diplomado universitario o parauniversitario en una carrera afín con el puesto y tres años de experiencia en labores afines, o:

-           Cuarto año universitario en una carrera atinente al cargo.

-           Tres años de experiencia en labores técnicas relacionadas con el cargo.

-           Cursos de capacitación según lo requiera el cargo.

-           Conocimiento en técnicas de programas, relaciones humanas, uso y manejo de paquetes computacionales.

-           Combinación equivalente de estudios y experiencia.

El puesto se ubica en la Oficina de Desarrollo Territorial de Cañas (Guanacaste).

Para conocer los requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página Web del Inder: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos.

La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Kreitte Garcia Jimenez, Coordinador a. í. Capital Humano.—1 vez.—O. C. N° OC-14264.—Solicitud N° 009-PI-2021.—( IN2021602609 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Carlos Javier Obregón Mejía, se les comunica que por resolución de las catorce horas y veintiocho minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, se resolución de corrección de error material a favor de la PME de apellidos Obregón Velásquez. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente N° OLSAR-00311-2015.—Oficina Local Heredia, Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 310048.—( IN2021602708 ).

AL señor José Rafael Perdomo Tonito, mayor de edad, venezolano, con pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 009924219, con domicilio en Venezuela, correo electrónico perdomotony29@hotmail.com, se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta una resolución de inicio de proceso especial de protección, con medida de cuido provisional en recurso comunal de la persona menor de edad K. C. P. M. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,o  si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLC-00463-2017.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 310045.—( IN2021602707 ).

Al señor: Antony Matarrita Reyes, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del once de noviembre del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores de edad: AAMS y CDMS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPA-00094-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 310037.—( IN2021602701 ).

A los señores Javier Antonio Membreño Pérez y Norwin Ramón Alemán Jirón, ambos nicaragüenses, indocumentados, y al señor Juan Carlos Acuña Gómez, costarricense número de identificación N° 204730943. Se les comunica la resolución de las 13 horas del 26 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de las personas menores de edad J.F.M.M., M.C.A.M., T.A.M. Se le confiere audiencia a los señores Javier Antonio Membreño Perez, Norwin Ramón Alemán Jirón y Juan Carlos Acuña Gómez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, N° OLSCA-00443-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309973.—( IN2021602687 ).

Al señor Ruper Steven Jarquín Salas, costarricense número de identificación 206480292. Se les comunica la resolución de las 11 horas del 26 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad H. J. C.. Se le confiere audiencia al señor Ruper Steven Jarquín Salas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-01125-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309995.—( IN2021602689 ).

Al señor Deivi Enrique Hernández Fallas, titular de la cédula de identidad número 604450072, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:55 horas del 12/11/2021 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, en favor de la persona menor de edad A.K.H.S. Se le confiere audiencia al señor Deivi Enrique Hernández Fallas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00051-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309964.—( IN2021602685 ).

A la señora Dora Emilia Sánchez Porras, sin más datos, Nacionalidad Costarricense, número de cédula 901030524, se le comunica la resolución de las 13:02 horas del 25 de octubre del 2021, mediante la cual se revoca medida de cuido, de la persona menor de edad AFMQ y al señor Jorge Enrique Meneses Gómez, sin más datos, nacionalidad nicaragüense, número de cédula de 110880507, se le comunica la resolución de las 13:02 horas del 25 de octubre del 2021, mediante la cual se revoca medida de cuido, de la persona menor de edad AFMQ. Se les confiere audiencia a los señores Dora Emilia Sánchez Porras y Jorge Enrique Meneses Gómez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00035-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 310005.—( IN2021602692 ).

Al señor Johan Hernán Montoya Arroyo, titular de la cédula de identidad número 112330909, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:28 horas del 10/11/2021 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, en favor de la persona menor de edad M.H.M.G. Se le confiere audiencia al señor Johan Hernán Montoya Arroyo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00206-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309999.—( IN2021602691 ).

Al señor Francisco Javier López González, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 13 horas 40 minutos del 18 de agosto del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad R.A.L.A. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 19 de agosto del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de Modificación de Cuido Provisional por Abrigo Temporal de la persona menor de edad R.A.L.A. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 05 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de Modificación de Abrigo Temporal por Cuido Provisional de la persona menor de edad R.A.L.A. Se le confiere audiencia al señor Francisco Javier López González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00204-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309998.—( IN2021602690 ).

Comunica al señor Esteban de Jesús Quirós Tenorio, la resolución administrativa de las ocho del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, dictada por la oficina local de Cartago, mediante la cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad JJSR, AAQR, EERF. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00059-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309921.—( IN2021602659 ).

La Oficina Local de Cartago, comunica al señor Darwin Lara Martínez la resolución administrativa de las ocho del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, dictada por la oficina local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad ESLE. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo: OLC-00624-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309918.—( IN2021602652 ).

Al señor Anastasio Bismark Espinoza Flores, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 10 horas 15minutos del 10 de noviembre del año 2021, así como resolución administrativa de las 12 horas 30 minutos del 10 de noviembre del año 2021, que confirma por el plazo de seis meses medida de cuido provisional en familia sustituta, así como corrección error material en su orden respectivo. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00029-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309915.—( IN2021602651 ).

A la señora: Zundry Lissette Urbina Vivas, cédula N° 702480027, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa retorno de persona menor de edad, de las once horas del siete de setiembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad E.M.M., B.L.M.S., A.M.M.S., I.Y.M.S., expediente administrativo. OLCAR-00122-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309849.—( IN2021602602 ).

Se comunica al señor José Miguel Vindas Jiménez, la resolución de las doce y treinta y tres minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiunos y la resolución de la doce horas del diez de noviembre del corriente, en relación al OLG-00147-2020 correspondiente a la PME Z.V.R. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309825.—( IN2021602598 ).

Al señor Christopher Jesús Valverde Quirós, con cédula de identidad número 115340723, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de doce horas del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad G.N.V.T Y J.J.V.T y que ordena la a medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Christopher Jesús Valverde Quirós, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00192-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 309816.—( IN2021602593 ).

Al señor Víctor José Ramírez Villalta, con cédula de identidad: N° 701500232, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 08/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta cierre de intervención y archivo administrativo a favor de la persona menor de edad N.R.R. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00033-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309843.—( IN2021602590 ).

Al señor Glediz Massiel Ortiz Reyes, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 29/10/2021 en la que esta Oficina Local dicta Medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.S.R.O. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00376-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309841.—( IN2021602588 ).

A la señora Fabiola Rebeca Barquero Castro, se les comunica que por resolución de las nueve horas treinta y un minutos del día catorce de setiembre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00304-2017 a favor de las personas menores de edad D.J.G.B., I.M.G.B. y Y.M.G.B. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00304-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 310057.—( IN2021602715 ).

Al señor Jordan Armando Arce Leiva, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 114920158, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 2 de noviembre del 2021, mediante la cual se revoca medida de cuido, de la persona menor de edad SKAJ. Se les confiere audiencia al señor Jordan Armando Arce Leiva, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00217-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 310055.—( IN2021602713 ).

A Reynaldo Marcelino Cantillano Reyes, se les comunica que por resolución de las catorce horas y veintiocho minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, se Resolución de Corrección de Error Material a favor de la PME de apellidos Cantillano Velásquez. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSAR-00201-2020.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-12-2021.—Solicitud Nº 310053.—( IN2021602712 ).

A Caleb Fernández Hidalgo, se les comunica que por resolución de las catorce horas y veintiocho minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, se Resolución de Corrección de Error Material a favor de la PME de apellidos Fernández Velásquez. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada contra la citada resolución procede Recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Expediente OLSAR-00201-2020.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 310050.—( IN2021602709 ).

Al señor Brayner Gerardo Gómez Fernández, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del once de noviembre del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad BJGS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPA-00094-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 310031.—( IN2021602697 ).

Al señor Eddy Leonardo Castillo Gutiérrez, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del once de noviembre del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad MCS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLPA-00094-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 310018.—( IN2021602695 ).

A la señora Johanna María Ulate Orozco, con cédula de identidad número 304290070, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las 08:20 horas del 12 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve emplazar a la misma del Informe Final de Psicología, en sustanciación del proceso a favor de la persona menor de edad S.U.O., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere audiencia a la señora Johanna María Ulate Orozco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLSCA-01213-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 309958.—( IN2021602684 ).

Al señor Nelson Martínez Meza, salvadoreño, documento de identidad 220123131007529 y Alexandra Del Roció Guerrero Vargas, cédula 109010774, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.M.G. y que mediante la resolución de las 16:05 horas del 6 de octubre del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad y se dicta abrigo temporal en Albergue Institucional. En contra de la resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Igualmente se les comunica que mediante la resolución de las doce horas del doce de noviembre del 2021, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Nelson Martínez Meza y Alexandra Del Rocío Guerrero Vargas, el informe, realizado por el Profesional de intervención Lic. Julián Armando Espinoza Arroyo, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 26 de noviembre del 2021 a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Emilia Orozco o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que en su oportunidad se indicarán de ser procedente Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente Nº OLSA-00200-2015.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 310008.—( IN2021602694 ).

A la señora María Raquel Aguilar Cajina, indocumentada y Fredi Bismar Betancour Vanegas, indocumentado, se les comunica la resolución de las diecisiete horas con cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, de la persona menor de edad F. B. A. Se le confiere audiencia a los señores María Raquel Aguilar Cajina y Fredi Bismar Betancour Vanegas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00194-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309947.—( IN2021602682 ).

Al señor Álvaro Hernández Baltodano, cédula N° 700960698, sin más datos, se le comunica la resolución de archivo de proceso, de las catorce horas del once de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad L.P.H.C expediente administrativo OLCAR-00088-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente N° OLCAR-00088-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309946.—( IN2021602681 ).

Al señor Douglas Alfonso Salazar Valverde, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a la señora Douglas Alfonso Salazar Valverde por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente OLPA-00012-2014.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 309944.—( IN2021602679 ).

Al señor Antonio Pérez Jiménez, cédula 601760549 sin más datos, se le comunica la resolución de archivo de proceso, de las once horas del veinte de septiembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad E.P.R, Y.P.R, expediente administrativo OLCAR-00317-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00317-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309942.—( IN2021602677 )

Al señor Santos Tilson Guzmán Beita, cédula N° 601150610, sin más datos, se le comunica la resolución de archivo de proceso, de las doce horas del once de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad J.D.G.H expediente administrativo OLCAR-00061-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente N° OLCAR-00061-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309941.—( IN2021602675 ).

A la señora Andrea Marcela Beita Ortiz, con cédula de identidad número 6-0346-0969, sin más datos conocidos en la actualidad y al señor Eduardo Manuel Varela Beita, con cédula de identidad número 1-1162-0674, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno, donde se dicta una medida de cuido provisional de la persona menor es de edad DJ. J. V. B., dictada bajo expediente administrativo número OLSM-00292-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSM-00292-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309935.—( IN2021602661 ).

A los señores Yeric Noel Fajardo Araya y Keynner Carranza Carvajal, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a la señora Yeric Noel Fajardo Araya y Keynner Carranza Carvajal por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00046-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309899.—( IN2021602641 ).

Comunica al señor Darwin Lara Martínez, la resolución administrativa de las ocho del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, dictada por la oficina local de Cartago, mediante la cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad ESLE. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00624-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309913.—( IN2021602644 ).

Al señor Yasvin Alfonso Macis, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad S.V.M.V. y de A.N.M.V. se le comunica la siguiente resolución administrativa de las veintiún horas y quince minutos del cinco de noviembre del 2021, del Departamento de Atención Inmediata de esta Institución, en las que se ordenó el Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad S.V.M.V. y de A.N.M.V. Se le previene al señor Yasvin Alfonso Macis, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLHN-00139-2013.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308505.—( IN2021602639 ).

Al señor: Cristhian Steven Gonzalez Barrantes, mayor, costarricense, documento de identidad N° 112840056, casado, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno, se mantiene vigente e incólume la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Z.J.G.B., dictada en resolución administrativa de las ocho horas veintidós minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00105-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309896.—( IN2021602636 ).

A la señora Karen Murillo Rivas, sin más datos, se le comunica la resolución de Medida de Protección de Cuido Provisional en hogar sustituto y se dicta declaratoria de incompetencia territorial, de las diez horas del seis de septiembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad D. J. M. R., expediente administrativo OLPO-00406-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00406-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309864.—( IN2021602633 ).

Al señor Carlos Luis Mora Fallas, se le comunica la resolución dictada por este Despacho a las diez horas del día veintidós de octubre de dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de las personas menores de edad YPMQ y MTMQ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. Nº OLPU-00142-2021.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 309894.—( IN2021602628 ).

Al señor Lucio Evelio Guido Alemán, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 7 horas 55 minutos del 10 de noviembre de 2021 que ordena el archivo del expediente N° OLCA-00067-2020. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente Nº OLCA-00067-2020.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309885.—( IN2021602624 ).

A: Jefry Hernández Marín, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las diez horas del diez de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se le ordena a la señora, Sonia Rodríguez Nájera en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos: Hernández Rodríguez, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III. Se le ordena a la señora Sonia Rodríguez Nájera, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad: JDHR, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. IV. Se le ordena a la señora, Sonia Rodríguez Nájera en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se designa a la profesional en psicología de esta Oficina Local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLNA-00192-2017.—Oficina Local de Grecia, 10 de noviembre del 2021.—Licda. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309882.—( IN2021602622 ).

A Luis Eduardo Grijalba Padilla, persona menor de edad K.E.G.C, D.D.G.C, E.D.C.C Y D.Y.C.G, se le comunica la resolución de las doce horas del diez de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se dicta resolución administrativa que confirma medida de cuido provisional de las pmes con la señora Anais Guadamuz Romero, plazo de inicia el día veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno hasta el día veintiuno de abril del año dos mil veintidós. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00309-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 309880.—( IN2021602619 ).

Al señor Nelson Salazar Mejía, portador de la cédula de identidad número 5-0288-0742, sin más datos, se comunica la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del siete de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: J.F.S.J. con fecha de nacimiento cuatro de octubre del dos mil doce. Se le confiere audiencia al señor Nelson Salazar Mejía, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente N° OLL-00005-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309877.—( IN2021602615 ).

A: José Eduardo Vargas Zamora se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del diez de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se le ordena a la señora, Jessica Vanessa Cascante Pérez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Vargas Cascante, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a la señora Jessica Vanessa Cascante Pérez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se le ordena no agredir verbal, psicológica y físicamente a su hijo. IV-Se le ordena a la señora, Jessica Vanessa Cascante Pérez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena a la señora Jessica Vanessa Cascante Pérez, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Jessica Vanessa Cascante Pérez dada la difícil situación económica que atraviesa en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad en mención; quienes residen en la zona de Grecia, San Vicente, Sector VI, 125 mts oeste de la plaza de deportes, casa con portón sin pintar. Teléfono 8565-1942. VII-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00161-2015.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 10 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 309875.—( IN2021602611 ).

A los señores Susana Murillo Sirias, cédula 207150272, sin más datos, y Gilbert Marín Arias cédula 106150110, sin más datos, se le comunica la resolución de archivo de proceso, de las once horas del siete de septiembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad E.M.M, B.L.M.S, A.M.M.S, I.Y.M.S expediente administrativo OLCAR-00122-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309871.—( IN2021602608 ).

A los señores Susana Murillo Sirias, cédula N° 207150272, sin más datos, y Gilbert Marín Arias, cédula N° 106150110, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa retorno de persona menor de edad, de las once horas del siete de setiembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad: E.M.M., B.L.M.S., A.M.M.S., I.Y.M.S., expediente administrativo OLCAR-00122-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00122-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309868.—( IN2021602603 ).

A los señores Ericka Elizabeth Guzmán Gómez, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, y Gildardo Serna Acosta, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 10:30 del 10 de noviembre del 2021 en la cual la Oficina Local San José Este dicta medida de abrigo temporal en albergue institucional a favor de las personas menores JJRG, YCRG y AMSG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLG-00280-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309824.—( IN2021602596 ).

Al señor Denis Antonio Ruiz Martínez, con cédula de identidad: 801000314, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 29/10/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A. S. R. O.. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00376-2021.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309833.—( IN2021602585 ).

A la señora Tiare Ruiz Acosta, portadora de la cédula de identidad 116280351, se le notifica la resolución de las 12:30 del 10 de noviembre del 2021, en la cual se dicta Resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad Zara. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. Nº OLSJE-00193-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 9240-12-2021.—Solicitud Nº 309830.—( IN2021602581 ).

A la señora Cindy Lissette Arias Guzmán, con cédula de identidad: N° 701580487, sin más datos, se le comunica la resolución de las 17:00 horas del 15/04/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad C.E.A.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00208-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309829.—( IN2021602580 ).

Al señor Walter José Reyes Hernández, con cédula de identidad N° 116640096, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 08/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta cierre de intervención y archivo administrativo a favor de la persona menor de edad T.J.R.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00517-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309828.—( IN2021602579 ).

A Verónica Chaves Cortés, cédula de identidad N° 111960342, Geinre Zamora Hernandez, documento de identidad N° 113090585, se le comunica la resolución de las 12:38 horas del 05 noviembre del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa de la situación de su hijo F.H.C, será remitida a la vía judicial. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00569-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309815.—( IN2021602573 ).

A Roberto Chaves Pérez, persona menor de edad: M.C.P, se le comunica la resolución de las catorce horas del cinco de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00292-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309814.—( IN2021602567 ).

Al señor Hermes Alberto Mora Moya, cédula de identidad 1-1146-0066, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del cuatro de septiembre del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad P.K.M.M, informe social de investigación preliminar de fecha tres de septiembre del año dos mil veintiuno, resolución de inicio de proceso especial de protección de las ocho horas cincuenta y ocho minutos del cinco de noviembre del año dos mil veintiuno, así mismo, señalamiento para audiencia oral y privada de las diez horas del diez de noviembre del año dos mil veintiuno, bajo expediente administrativo número OLPZ-00251-2021. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00251-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309811.—( IN2021602563 ).

Al señor Hermes Alberto Mora Moya, cédula de identidad 1-1146-0066, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del cuatro de septiembre del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad P.K.M.M, informe social de investigación preliminar de fecha tres de septiembre del año dos mil veintiuno, resolución de inicio de proceso especial de protección de las ocho horas cincuenta y ocho minutos del cinco de noviembre del año dos mil veintiuno, así mismo, señalamiento para audiencia oral y privada de las diez horas del diez de noviembre del año dos mil veintiuno, bajo expediente administrativo número OLPZ-00251-2021. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00251-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309810.—( IN2021602560 ).

A la señora, Gabriela Herrera Alemán de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentado sin más datos, se comunica la resolución de las 14:00 horas del cinco de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve dejar sin efecto Medida Especial de Protección y se ordena archivo del expediente, a favor de personas menores de edad: M.M.E.A., M.F.E.A., y de M.L.E.A. Se le comunica a la señora Gabriela Herrera Alemán, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente N° OLL-00334-2018.—Oficina Local de La Cruz, Guanacaste.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309808.—( IN2021602529 ).

Al señor Johnny Alexander Quintana Solano, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 604310079, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa en favor de K.D.Q.L. y S.L.Q.L., se pone en conocimiento Informe Psicológico rendido en fecha diecinueve de julio del dos mil veintiuno, y se dicta previo. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00026-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 309801.—( IN2021602518 ).

Al señor José Alejandro Amplié Hernández, número de pasaporte C0155670, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las catorce horas y cuarenta y dos minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintiuno, en donde se dio audiencia del articulo 133 Código de Niñez y Adolescencia a favor de la persona menor de edad S.I.A.C y Informe Social Investigación preliminar 16 de octubre del 2021, bajo expediente administrativo número OLPZ-00037-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese. Por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309800.—( IN2021602502 ).

A: Helianet Salazar Bello, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las trece horas veinte minutos del cinco de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellido Bello, bajo el cuido provisional de la señora Alejandra del Socorro Zeledón Bello; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III. Se le ordena a la señora Alejandra del Socorro Zeledón Bello, en su calidad de guardadora de la persona menor de edad: NNB, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV. Se le ordena a la señora, Alejandra del Socorro Zeledón Bello, en su calidad de guardadora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se designa a la profesional en trabajo social de esta Oficina Local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI. Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VII. La presente medida vence el cinco de mayo del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VIII. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00249-2021.—Oficina Local de Grecia, 09 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309798.—( IN2021602499 ).

A: Carlos Madriz Alvarado se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del cuatro de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se le ordena a la señora, Kattia Yamileth Ulate Zumbado en su calidad de progenitora de las personas menores de edad de apellidos Madriz Ulate, que debe sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena al señor Kattia Yamileth Ulate Zumbado, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijas. Se le ordena no exponer a sus hijas a situaciones de violencia doméstica. IV-Se le ordena a la señora, Kattia Yamileth Ulate Zumbado en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio A La Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena a la señora Kattia Yamileth Ulate Zumbado, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijas. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00273-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 09 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 309796.—( IN2021602490 ).

A: Zhiwen Cen Feng, se le comunica la resolución de las doce horas del ocho de octubre del dos mil veintiuno, que ordena medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la persona menor de edad JGCM. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00098-2020.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309795.—( IN2021602487 ).

A Álvaro Enrique Arley Hernández se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Vivian Yahaira Rodríguez Ocampo en su calidad de progenitora de las personas menores de edad iniciales RYAR y KJAR de apellidos Arley Rodríguez, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Vivian Yahaira Rodríguez Ocampo, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijas. IV- Se le ordena a la señora, Vivian Yahaira Rodríguez Ocampo en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora, Vivian Yahaira Rodríguez Ocampo en su calidad de progenitora de las personas menores de edad en mención que debe llevarlas a tratamiento psicológico/ psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que sean valoradas y de requerirlo reciban la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00243-2021.—Oficina Local de Grecia, 09 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309793.—( IN2021602485 ).

A Erick José Baquedano Medrano y Anaís Imbreth Díaz, personas menores de edad D.A.B.L, E.S.I.L y A.I.L, se le comunica la resolución de las once horas del nueve de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1. Que, el suscrito Licenciado Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, con número de identificación 503550746, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia es el encargado de gestionar ante la Dirección General de Migración y Extranjería en Costa Rica el permiso de salida de las personas menores de edad, para los efectos de la repatriación. 2. Que esta representación coordinó con la Embajada de Nicaragua, la repatriación de las menores Daniela de los Ángeles Baquedano López, Estefany Sofía Imbreth López y Anaide Imbreth López, la mismo se realizó con fecha del veintinueve de setiembre del año dos mil veintiuno. 3. Que, por medio de correo electrónico del uno de noviembre del año dos mil veintiuno, de la embajada de Nicaragua, específicamente Ana Lilliam Yllescas, aprueba dicha repatriación, indicando lo siguiente: “Me dirijo a usted, en ocasión de referirme al caso de las menores costarricenses y nicaragüenses Daniela de los Ángeles Baquedano López, Estefany Sofía y Anaide ambas apelldios Imbreth López. Tengo a bien remitir en adjunto Estudio Psicosocial elaborado por la Dirección General de Adopción del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez en Nicaragua, en el hogar de la Sra. Margiury del Socorro López Ruíz, tía materna de las menores en referencia, comprobándose la disposición e idoneidad de la Sra. López Ruíz para asumir el cuido y protección de sus sobrinas; por tanto, es pertinente el retorno e integración al seno familiar biológico en Nicaragua.” 3-Que esta representación cumplió con los requisitos solicitados por la embajada de Nicaragua en Costa Rica para hacer efectiva la repatriación. 4-Que, el suscrito Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, cédula de identidad número 503550746, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, en compañía con la Licenciada en Trabajo Social Jocselyn Rodríguez Gutiérrez, con número de identificación 115110352 y el chofer Daniel Porras Garita con número de identificación 402330228, procederemos con el traslado de las menores aquí supra citadas el día 25 de Noviembre del presente año, a las catorce horas de Costa Rica, a la línea fronteriza de Peñas Blancas, Guanacaste. 5-Que se entrega el pasaporte provisional, debidamente sellado de las personas menores de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Expediente OLSA-00093-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309792.—( IN2021602484 ).

Al señor Lorenzo De Jesús Rosales Cerdas, mayor, costarricense, soltero, cédula de identidad 900960359, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno, se mantiene medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad M.E.R.M y E.S.R.M, dictada en resolución de las nueve horas cincuenta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLOR-00083-2013, OLQ-00118-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309791.—( IN2021602481 ).

Al señor José Luis Medina González, nicaragüense, indocumentado. Se les comunica la resolución de las 8 horas del 25 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de las personas menores de edad A.S.M.C y I.M.C Se le confiere audiencia al señor José Luis Medina González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00877-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 309975.—( IN2021602348 ).

Al señor Yefri Alberto Montero Martínez, se les comunica que por resolución de las diecisiete horas con cinco minutos del día once de noviembre del año dos mil veintiuno se ordenó medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Y. V. M. A.. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00313-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309970.—( IN2021602344 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Roosevelt Oviedo Arguedas, se le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis del veinte de octubre del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad MAOM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. RECURSOS: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLB-00352-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 9240-21.—Solicitud 310449.—( IN2021602967 ).

Al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio, titular de la cédula de identidad número 603220914, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:12 horas del 15/11/2021 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, en favor de las personas menores de edad D.M.C.R y K.A.C.R. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00162-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 310452.—( IN2021602985 ).

A la señora Karla Vanesa Polanco Rodríguez, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 11:57 del 11 de noviembre del 2021 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta medida cautelar de abrigo temporal en el expediente administrativo de la persona menor de edad A.F.G.P. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° OLCH-00410-2021 Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310459.—( IN2021602996 ).

A la señora Jessica Fabiola Jarquín, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:51 del 29 de octubre del 2021, en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta medida de protección de cuido provisional en el expediente administrativo de la persona menor de edad V.A.J. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00304-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310466.—( IN2021603001 ).

A la señora, Ana Yansi Vargas Marchena titular de la cédula de identidad número 602740796, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:45 horas del 08/11/2021 donde se dicta resolución de archivo final medida de orientación, apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad A.E.O.V Se le confiere audiencia a la señora Ana Yansi Vargas Marchena por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N° OLOS-00074-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº 310460.—( IN2021603036 ).

Al señor: Carlos Adolfo Galicia Romero, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad: JJGB. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLA-00058-2017.—Oficina Local De Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310463.—( IN2021603040 ).

A la señora Eilyn Alejandra Piñas Valerio, cédula de identificación número 206120734, se le comunica la resolución de las quince horas cinco minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a la señora Eilyn Alejandra Piñas Valerio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente OLPA-00053-2017.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310472.—( IN2021603043 ).

Suheidy Carbonero Ugalde, se le comunica la resolución de las diez horas del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, que ordena la conclusión del proceso especial de protección y consecuentemente su archivo, personas menores de edad JGPC, SEPC, y MTPC. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00168-2014.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310482.—( IN2021603046 ).

A: Nelson Emilio Sánchez Hernández se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del quince de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II-Se le ordena a la señora, Azalia Yaritza Contreras González en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Sánchez Contreras, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicológica de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a la señora Azalia Yaritza Contreras González, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. IV-Se le ordena a la señora, Azalia Yaritza Contreras González en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora, Azalia Yaritza Contreras González en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención que debe llevarlo a tratamiento psicológico/psiquiátrico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLA-00687-2015.—Oficina Local de Grecia, 16 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310630.—( IN2021603063 ).

A Madelin Briggit Sosa Reyes, portadora de la cédula de identidad número: 1-1771-0503, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad K.H.S.R. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día doce de mayo del año 2021, de la Oficina Local de San Miguel, que ordenó orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad y del grupo familiar por el plazo de seis meses. La resolución administrativa de las catorce horas con cinco minutos del día dieciocho de julio del año 2021 de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó arrogarse el presente proceso especial de protección en sede administrativa por competencia territorial y la resolución administrativa de las ocho horas con treinta minutos del día dieciséis de noviembre del año 2021, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó archivar el expediente por falta de interés de las partes, al no ser localizadas en la dirección ni números de teléfono facilitados, impidiéndose con ello ofrecer el seguimiento institucional ordenado. Se le previene a la señora Sosa Reyes, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLD-00030-2017.— Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310629.—( IN2021603069 ).

Al señor, Heriberto Abraham Cabrera Jiménez titular de la cédula de identidad número 602110566, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:11 horas del 16/11/2021 donde se dicta resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento, en favor de la persona menor de edad R.S.H.A. y Y.Y.C.H Se le confiere audiencia al señor Heriberto Abraham Cabrera Jiménez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00154-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. 9240-21.—Solicitud 310628.—( IN2021603071 ).

Al señor Oscar Esteban Sánchez Castaing, cédula de identidad número 207260506, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 10:30 del 28/10/2021, a favor de la persona menor de edad LFSS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLHS-00118-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº 310627.—( IN2021603072 ).

Al señor Eleazar Denisse Álvarez Solano, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:50 minutos del 12/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta cierre de intervención y expediente administrativo a favor de las personas menores de edad: Q.G.A.G., D.J.A.G. y F.D.A.G. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00515-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310483.—( IN2021603075 ).

Al señor Andy Jonnathan Cisneros Cascante, con cedula de identidad número 1-1139-0393, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las de las catorce horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil veintiuno, donde se dictó una medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad A.G.C.C. y J.E.C.C., dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00492-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00492-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310485.—( IN2021603082 ).

A la señora Janeth Iginia Miranda Alemán, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas diecisiete minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor de edad VMDM en recurso familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLPUN-00321-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. 9240-21.—Solicitud 310487.—( IN2021603088 ).

Al señor Luis Manuel Duarte Corea, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas diecisiete minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor de edad VMDM en recurso familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00321-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº 310489.—( IN2021603091 ).

A Emanuel Trejos Álvarez, se le comunica la resolución de las quince horas del once de noviembre del dos mil veintiuno, que ordena medida de orden de inclusión a ONG para tratamiento especializado en la atención de adolescente madre a favor de la adolescente: EDTA. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00183-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310491.—( IN2021603097 ).

A: Valeria de los Ángeles Marchena Segura y José Enrique Córdoba Ruiz se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas cinco minutos del doce de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: Suspender lactancia materna y visitas a los progenitores señores Valeria De Los Ángeles Marchena Segura y José Enrique Córdoba Ruiz, hacia su hijo de apellidos Córdoba Marchena. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00148-2021.—Oficina Local de Grecia, 15 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal. —O. C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº 310492.—( IN2021603102 ).

A Wardin Obando López, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil veintiuno, que ordena Medida de orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación por consumo de sustancias adictivas ONG Comunidad Encuentro, a favor del adolescente WOR. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00091-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. 9240-21.—Solicitud 310607.—( IN2021603106 ).

A la señora María Patricia Miranda Alemán, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del quince de noviembre de dos mil veintiuno, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor de edad AFJM en recurso familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00322-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº 310610.—( IN2021603109 ).

Al señor Eduardo Alberto Rojas Molina, la resolución administrativa de las once horas veinticinco minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Cartago, mediante la cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad: VARF. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00610-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310625.—( IN2021603110 ).

Al señor Noel José Jirón Villagra, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del quince de noviembre de dos mil veintiuno, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor de edad AFJM en recurso familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N° OLPUN-00322-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº 310620.—( IN2021603111 ).

Al señor, Rudys José Palacios Peña de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, se comunica la resolución de las 11:00 horas del ocho de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve dejar sin efecto Medida Especial de Proteccion y se ordena archivo de expediente, a favor de persona menor de edad: A.P.E. , con fecha de nacimiento cuatro de octubre del dos mil ocho. Se le comunica al señor Rudys José Palacios peña, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente OLL-00383-2015.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310622.—( IN2021603113 ).

A los señores Zulma Raquel Gutiérrez Parrales, y Gilberto de Jesús Gaitán Molina, ambos nicaragüenses, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de las personas menores de edad L.T.G.G. y S.R.G.G. y que mediante la resolución de las 16 horas del 12 de noviembre del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores de edad. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Zulma Raquel Gutiérrez Parrales, Gilberto de Jesús Gaitán Molina y L.T.G.G., el informe, realizado por la Licda. Kimberly Herrera Villalobos y la Licda. Nazareth Díaz Herrera, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad L.T.G.G. y S.R.G.G. en el siguiente recurso de ubicación: a-De las personas menores de edad L.T.G.G. y S.R.G.G., en el recurso de ubicación de su hermana y tía respectivamente, la señora Griselda Carolina Gutiérrez Parrales. IV.-La presente medida rige a partir del doce de noviembre del dos mil veintiuno,-revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada y realizada la correspondiente resolución de acto final-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V -Medida cautelar de interrelación familiar de los progenitores: Dados los factores de riesgo que informa la profesional de intervención, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta Medida Cautelar de interrelación Familiar supervisada de los progenitores a las personas menores de edad. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada a favor de los progenitores, y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran, y no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores de edad. - Igualmente se le apercibe que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad indicadas, en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de las personas menores de edad. VI.-Medida Cautelar de Atención Psicológica a la persona menor de edad (Adolescente madre): se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a la persona menor de edad (madre adolescente), a fin de garantizar su estabilidad emocional y su derecho de salud debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VII.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora (Adolescente madre): se ordena a la progenitora (adolescente madre) insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro de su escogencia. VIII.-Medida cautelar educativa: Se ordena a la cuidadora nombrada, realizar las gestiones necesarias para que la adolescente madre pueda incorporarse al sistema educativo, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.-Medida cautelar de atención de salud: Se ordena a la cuidadora nombrada, así como a la adolescente madre, velar por el derecho de salud de la persona menor de edad S., por lo que deberán darle el respectivo seguimiento de salud con asistencia a citas y controles en la Caja Costarricense de Seguro Social. X.-Medida cautelar de lactancia: se procede a otorgar el derecho de lactancia a favor de la persona menor de edad S., debiendo tomar las medidas respectivas para proporcionar la suficiente leche materna a la persona menor de edad, y tomando los cuidados higiénicos necesarios. XI.-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas: - Miércoles 26 de enero de 2022 a las 10:00 a.m. - Miércoles 13 de abril del 2022 a las 8:00 a.m. XII.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 19 de noviembre del 2021, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00392-2021 y OLLU-00393-2021. Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 310624.—( IN2021603114 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RE-0087-IT-2021.—San José, a las 9:30 horas del 17 de noviembre de 2021. Expedientes ET-001-2021 Y ET-047-2021

Conoce el intendente de transporte la corrección de oficio de errores materiales de las resoluciones RE-0071-IT-2021 dictada a las 8:00 horas del 15 de octubre de 2021 y RE-0072-IT2021 dictada a las 10:20 horas del 15 de octubre de 2021.

Resultandos:

I.—Mediante resolución RJD-120-2012 del 5 de noviembre de 2012, publicada en el diario oficial, Alcance Digital 174 de La Gaceta 214 del 6 de noviembre de 2012, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante ARESEP) aprueba el “Modelo de Ajuste Extraordinario para el Servicio de Transporte Público Remunerado de Personas Modalidad Autobús”.

II.—El 4 de enero de 2021, la Intendencia de Transporte, mediante el oficio OF0001-IT-2021, solicitó al Departamento de Gestión Documental la apertura del expediente tarifario para la fijación a nivel nacional para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, correspondiente al I semestre del 2020 (folios 01 al 02, ET-001-2021).

III.—El 11 de marzo de 2021, mediante informe IN-0057-IT-2021, se emitió el informe preliminar de fijación tarifaria a nivel nacional para el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, del I semestre de 2021 (folios 40 al 53, ET-001-2021).

IV.—El 19 de marzo de 2021, mediante resolución RE-0060-JD-2021, publicada en el Alcance Digital 67 a La Gaceta 60 del 26 de marzo de 2021, la Junta Directiva de la Aresep aprueba la “Metodología para la fijación extraordinaria tarifas para el Servicio de Transporte Público Remunerado de Personas Modalidad Autobús”.

V.—El ajuste tarifario extraordinario del primer semestre de 2021 fue analizado por la Intendencia de Transporte produciéndose el informe IN-0170-IT-2021 del 8 de julio de 2021 (folios 185 al 259, ET-001-2021).

VI.—El 8 de julio de 2021, mediante la resolución RE-0043-IT-2021 (folios 261 al 326, ET-001-2021), publicada en el Alcance 138 a La Gaceta 134 del 13 de julio de 2021, se resolvió el ajuste tarifario extraordinario del primer semestre de 2021, disponiendo en el Por Tanto II:

II.  Acoger el informe IN-0164-IT-2021 del 08 de julio de 2021, y suspender los efectos de la fijación extraordinaria del servicio de autobús del primer semestre de 2021, tramitada en el expediente ET-001-2021, hasta tanto las condiciones actuales muestren un cambio positivo en los elementos analizados en dicho informe, para lo cual la Intendencia de Transporte elaborará informes cada 3 meses para determinar si la situación sanitaria y del sector autobusero presentan condiciones diferentes a las actuales que permitan la aplicación del ajuste tarifario sin afectar la continuidad en la prestación del servicio.”

VII.—El 9 de agosto de 2021, mediante el informe IN-0205-IT-2021 de la Intendencia de Transporte, se emite el Informe preliminar de fijación tarifaria de oficio a nivel nacional para el transporte público remunerado de personas, modalidad autobús, correspondiente al II semestre de 2021 (folio 4, ET-047-2021).

VIII.—El 9 de agosto de 2021, mediante el oficio OF-0657-IT-2021 la Intendencia de Transporte solicita al Departamento de Gestión Documental y a la Dirección General de Atención al Usuario (respectivamente) la apertura del expediente y la convocatoria a consulta pública de la fijación tarifaria a nivel nacional para el servicio público de transporte remunerado de  personas, modalidad autobús, correspondiente al II semestre del 2021, en la cual se recomienda un ajuste promedio general del 5,01% sobre las tarifas vigentes (folios 1 al 3 ).

IX.—El 10 de agosto de 2021 la Intendencia de Transporte emite el informe IN0209-IT-2021, el cual es una adición al informe IN-0205-IT-2021 (folios 5 al 7).

X.—El ajuste tarifario extraordinario del segundo semestre de 2021 fue analizado por la Intendencia de Transporte produciéndose el informe IN0228-IT-2021 del 30 de agosto de 2021 (folios 50 al 112, ET-047-2021).

XI.—El 30 de agosto de 2021, mediante la resolución RE-0057-IT-2021 (folios 114 al 170, ET-047-2021), publicada en el Alcance 173 a La Gaceta 169 del 2 de setiembre de 2021, se resolvió el ajuste tarifario extraordinario del segundo semestre de 2021, disponiendo en el Por Tanto II:

“II. El ajuste aprobado del segundo semestre de 2021 entrará a regir una vez que se haya determinado levantar la suspensión de los efectos de la resolución RE-0043-IT-2021 y el pliego tarifario al que se le vaya a aplicar el presente ajuste, contemple el ajuste tarifario extraordinario aprobado para el primer semestre de 2021 para las rutas de transporte público, modalidad autobús ruta regular. Para tal efecto, deberá publicarse el pliego tarifario resultante.”

XII.—El 13 de octubre de 2021, se emite el informe IN-0312-IT-2021, correspondiente al primer informe trimestral en cumplimiento del Por Tanto II de la resolución RE-0043-IT-2021 (folio 607, ET-001-2021).

XIII.—El 15 de octubre de 2021, mediante la resolución RE-0071-IT-2021 (folios 608 al 902, ET-001-2021), publicada en el Alcance 212 a La Gaceta 201 del 19 de octubre de 2021, se resolvió el levantamiento de la suspensión de los efectos de la resolución RE-0043-IT-2021.

XIV.—El 15 de octubre de 2021, se emite el informe IN-0314-IT-2021, correspondiente al cumplimiento de el Por Tanto II de la resolución RE0057-IT-2021 (folios 339 al 344, ET-047-2021).

XV.—El 15 de octubre de 2021, mediante la resolución RE-0072-IT-2021 (folios 345 al 713, ET-047-2021), publicada en el Alcance 212 a La Gaceta 201 del 19 de octubre de 2021, se resolvió el cumplimiento de la condición establecida en la resolución RE-0057-IT-2021 para la entrada en vigencia del ajuste extraordinario del segundo semestre de 2021.

XVI.—La Intendencia de Transporte, posterior al dictado y publicación de las resoluciones RE-0071-IT-2021 y RE-0072-IT-2021, detectó dos errores materiales en dichas resoluciones, por lo que emitió el informe IN-0344-IT2021 del 17 de noviembre de 2021 (corre agregado a ambos expedientes).

XVII.—Conforme a lo indicado en el informe IN-0344-IT-2021 del 17 de noviembre de 2021 se emite el presente acto para corregir el error detectado.

Considerandos:

I.—Del informe IN-0344-IT-2021 del 17 de noviembre de 2021, que sirve de fundamento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente: 

“(…)

B.         ANÁLISIS DEL ASUNTO

Conforme el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, (Ley 6227), en cualquier tiempo podrá la administración pública rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

Revisadas las resoluciones de marras, se logra comprobar que efectivamente se dieron los siguientes errores materiales en las resoluciones RE-0071-IT-2021 y RE-0072-IT-2021:

Ruta 542:

Dentro de las tarifas de la ruta 542 se incluyeron por error en las citadas resoluciones, dos tarifas distintas para el fraccionamiento Nicoya – Nandayure, tal y como se muestra a continuación:

Ruta

Nombre fraccionamiento

Tarifa

Regular (¢)

Tarifa

Adulto

Mayor (¢)

542

NICOYA – NANDAYURE 

860

430

542

NICOYA – NANDAYURE 

855

430

 

La tarifa correcta para ese fraccionamiento, según los antecedentes que constan en los registros de la Intendencia de Transporte y los porcentajes de ajustes tarifarios establecidos en los informes que sustentaron las citadas resoluciones, es la siguiente:

Ruta

Nombre fraccionamiento

Tarifa

Regular (¢)

Tarifa

Adulto

Mayor (¢)

542

NICOYA – NANDAYURE 

855

430

 

Ruta 671:

Dentro de las tarifas de la ruta 671 se incluyeron en ambas resoluciones tres fraccionamientos que previamente ya había sido eliminados en la fijación ordinaria de esta ruta, tramitada en el expediente ET-010-2018 y resuelta con la resolución RIT-067-2018 del 18 de mayo de 2018, publicada en el Alcance 110 a La Gaceta 93 del 28 de mayo de 2018 y que por error fueron incorporados nuevamente en los pliegos tarifarios, por lo que se deben eliminar nuevamente del pliego tarifario.

Estos fraccionamientos son: San Vito – Palmira, San Vito – Kamikiri y San Vito – Casa Sola.

Se aclara, además, que las rutas 542 y 671 que son objeto de corrección de error material en este acto, no recibieron ajuste tarifario en la resolución RE-0077-IT-2021 de las 14:00 horas del 22 de octubre del 2021 (Adición a la resolución RE-0057-IT-2021), por lo que no es necesario hacer algún tipo de corrección a las tarifas derivadas de dicha resolución.

(…)”

II.—Conforme con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es realizar la corrección de error material en cuanto a las tarifas aprobadas en las rutas 542 y 671 en las resoluciones citadas, tal y como se dispone. Por tanto:

Fundamentado en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE,

RESUELVE:

I.—Rectificar de oficio el error material detectado en la resolución RE-0071-IT2021 del 15 de octubre de 2021, para que se lean correctamente las tarifas aprobadas en el Por Tanto II para el fraccionamiento Nicoya – Nandayure de la ruta 542 de la siguiente manera:

Ruta

Nombre fraccionamiento

Tarifa

Regular (¢)

Tarifa

Adulto

Mayor (¢)

542

NICOYA – NANDAYURE 

855

430

 

II.—Rectificar de oficio el error material detectado en la resolución RE-0072-IT2021 del 15 de octubre de 2021, para que se lean correctamente las tarifas aprobadas en el Por Tanto I para el fraccionamiento Nicoya – Nandayure de la ruta 542 de la siguiente manera:

Ruta

Nombre fraccionamiento

Tarifa

Regular (¢)

Tarifa

Adulto

Mayor (¢)

542

NICOYA – NANDAYURE 

855

430

 

III.—Rectificar de oficio el error material detectado en la resolución RE-0071-IT2021 del 15 de octubre de 2021, para que se eliminen del Por Tanto II los siguientes fraccionamientos y sus tarifas de la ruta 671: San Vito – Palmira, San Vito – Kamakiri y San Vito – Casa Sola.

IV.—Rectificar de oficio el error material detectado en la resolución RE-0072-IT2021 del 15 de octubre de 2021, para que se eliminen del Por Tanto I los siguientes fraccionamientos y sus tarifas de la ruta 671: San Vito – Palmira, San Vito – Kamakiri y San Vito – Casa Sola.

V.—Mantener incólume todo lo demás resuelto en las resoluciones RE-0071IT-2021 y RE-0072-IT-2021.

Notifíquese, comuníquese y publíquese.—MGP. Edward Araya Rodríguez, Intendente de Transporte.—1 vez.—O.C. 082202110380.—Solicitud 310972.—( IN2021603520 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual y presencial la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el miércoles 12 de enero del 2022 a las 17 horas (5:00 p.m.), por medio de la Plataforma Cisco Webex. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-081-2021.

El jueves 13 de enero del 2022 a las 17 horas (5:00 p.m.), se realizará Audiencia Pública Presencial en el Salón de la Asociación de Desarrollo Integral de Pital, ubicado a 400 metros al este del Templo Católico de Pital, Pital, San Carlos, Alajuela.

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

   DE FORMA ORAL en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el martes 11 de enero 2022 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr indicando: nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual. También lo podrá hacer en la audiencia pública presencial con solo presentar su cédula de identidad.

   MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr , o también puede presentarse en las audiencias presenciales.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-081-2021 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216. En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a conectarse a la audiencia.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Carlos Chacón Montero.—1 vez.—O. C. Nº 082202110380.—Solicitud Nº 311115.—( IN2021603693 ).

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE S. A.) sobre la fijación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, noviembre 2021, según el siguiente detalle:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(***): consejero@aresep.go.cr hasta las 16:00 horas (4:00 p.m.) del jueves 25 de noviembre del 2021. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-090-2021.

Para asesorías e información adicional, comuníquese con el Consejero del Usuario al correo consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Carlos Francisco Chacón Montero.—1 vez.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N° 310881.—( IN2021603309 ).

INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

D.E-0803-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.— San José, 13 horas y 40 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa de Producción de Banano de Finca Coto 60 (COOPROBANA R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1203 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021600517 ).

INSTITUTO NACIONAL

DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a octubre del dos mil veintiuno es de 101,964, el cual muestra una variación mensual de 0,49 % y una variación acumulada del primero de noviembre del dos mil veinte al treinta y uno de octubre del dos mil veintiuno (doce meses) de 2,50 %.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los cinco días de noviembre del dos mil veintiuno.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 082202101090.—Solicitud N° 309178.—( IN2021602460 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD ACOSTA

PLAN DE CONDONACIÓN TRIBUTARIA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en acta de la Sesión ordinaria 77-2021 celebrada el día 26 de octubre del 2021 mediante cuerdo número 7. Visto el oficio AM-519-2021, emanado por la Alcaldía en dónde presenta Estudio técnico y plan de condonación según ley: 10026.Este concejo municipal acuerda aprobar el plan de la Ley para autorización a las municipalidades para promover la disminución de morosidad de sus contribuyentes y facilitar la recaudación Ley: 10026. Puede accesar también al link: https://www.acosta.go.cr/index.php/servicios/unidad-tecnica-gestion-vial/noticias-utgv/12-noticias/342-plan-de-condonacion-tributaria.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa.—1 vez.— ( IN2021602463 ).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo N° 1 de la sesión N° 65-2021 celebrada por el Concejo Municipal el día 02 de noviembre de 2021, se acordó trasladar la sesión ordinaria correspondiente al martes 28 de diciembre de 2021, para el día lunes 27 de diciembre de 2021, a las 18 horas. La sesión se realizará de manera virtual.”

Karol Valverde Miranda, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2021602451 ).

Se hace conocimiento que la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica N° 3-014-042048, va a gestionar ante la procuraduría general de la república, a través de la notaría del Estado, la inscripción del inmueble no inscrito, a nombre de la Municipalidad de Desamparados, sita en la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito San Miguel, que es terreno destinado a Plaza de Deportes colindantes: norte, calle pública; oeste, calle pública; sur, calle pública y este, calle pública, cuenta con plano catastrado N° SJ-2097516-2018, con un área de 5187 m2. La inscripción se realizará según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Municipalidad de Desamparados ha mantenido la posesión en dicho inmueble por mucho más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica y notoria, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quién se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber dentro del plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto al Proceso de Jurídicos de la Municipalidad de Desamparados, en el cual se están realizando las presentes diligencias.

Licda. Karol González Román, Asesoría Jurídica.—1 vez.—( IN2021602467 ).

Se hace conocimiento que la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica Nº 3-014-042048 va a gestionar ante la Procuraduría General de la República, a través de la Notaría del Estado, la inscripción del inmueble no inscrito, a nombre de la Municipalidad de Desamparados, sito en la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito Desamparados, que es terreno destinado a Parque, colindantes: norte, calle pública; oeste, calle pública calle Nº 2; sur, calle pública avenida Central y este, Arquidiócesis de la Ciudad de San José, cuenta con plano catastrado N° SJ-1299585-2008, con un área de 5436.35 m2. La inscripción se realizará según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Municipalidad de Desamparados ha mantenido la posesión en dicho inmueble por mucho más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica y notoria, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber dentro del plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto al Proceso de Jurídicos de la Municipalidad de Desamparados, en el cual se están realizando las presentes diligencias.

Licda. Karol González Román, Asesoría Jurídica.—1 vez.—( IN2021602498 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

ALCALDÍA MUNICIPAL

Municipalidad de Alajuela, Alcaldía Municipal, al ser las diez horas del 25 de octubre del 2021.

Actualización Manual de Valores Base Unitarios

de Construcciones e Instalaciones

por Tipología Constructiva

En atención a la normativa aplicable, Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles artículo 12 inciso c), Reglamento a Ley N° 7509, artículos 19, 24, oficio N° DONT-126-2011, en los casos de modificación administrativa por valoración individual o valoración general, la Administración Tributaria debe tomar como referencia los valores base en las plataformas de valores de terrenos y el Manual de Valores Base Unitarios de Construcciones e Instalaciones por Tipología Constructiva, previamente publicados y siguiendo las normas del Órgano (…) Los valores base de terreno, el Manual de Valores Base Unitarios de Construcciones e Instalaciones por Tipología Constructiva, los factores de corrección y las tablas de depreciación, serán los correspondientes a la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Dichas publicaciones estarán a cargo de las municipalidades, de conformidad con el artículo 12 de la Ley.

De acuerdo con la jurisprudencia judicial (resolución N° 1073-2010 emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera del 18 de marzo del año 2010 y la resolución N° 2011-003075 emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del 09 de marzo de 2011), se considera que “… la determinación del uso de las plataformas es asunto librado a la competencia de la Administración Tributaria, de la cual es el Alcalde el jerarca administrativo. El Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda considera que “…estamos frente a un conjunto de competencias legales asignadas específicamente al órgano administrativo municipal a cargo de la percepción y fiscalización de los tributos, donde el actuar del alcalde como jerarca del órgano administrativo municipal la estableció el legislador en forma soberana y lo reafirma la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera y análisis concomitante de la citada Resolución 2011-003075 de 09 de marzo de 2011 de la Sala Constitucional. Es dable indicar que le corresponde a dicho órgano administrativo (entiéndase Alcaldía), ejercer las acciones correspondientes para aplicar cuando la norma así lo indique, en el territorio de su competencia, las herramientas de valoración de bienes inmuebles proporcionadas por el Órgano de Normalización Técnica” (destacado no es del original).

De acuerdo con lo indicado por la Dirección del Órgano de Normalización Técnica, con fundamento en las resoluciones de cita y la normativa aplicable, es atribución y corresponde a la Alcaldía Municipal, determinar la aplicación de las herramientas de valoración de bienes inmuebles proporcionadas por el ONT, sea: las Plataformas de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas de Terreno y el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva. Consecuentemente el suscrito Lic. Humberto Soto Herrera, en mi condición de Alcalde Municipal de Alajuela, acuerda:

1°—Que la Municipalidad de Alajuela se adhiera en todo a la publicación realizada por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, correspondiente al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, el Alcance Digital N° 213 a La Gaceta N° 202 del día 20 de octubre de 2021.

2°—Se ordena la publicación de esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional, para proceder con su ejecución y proceder con la aplicación a los nuevos valores de las construcciones en los procesos de recepción de declaraciones y valoración.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021602421 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

DECLARATORIA INTERÉS PÚBLICO

La suscrita Secretaria Interina del Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 041-2021, celebrada el 09 de febrero de 2021, tomó el acuerdo N° 529-02-2021, en forma unánime y definitivamente aprobado, Y DICE: El Concejo Municipal de Poás, Por tanto: con fundamento en los argumentos legales y motivaciones contenidos en el Oficio MPO-ALM-015-2021, suscrito por la Alcaldía Municipal, así como los considerandos ahí expuestos. Se acuerda: Primero: apoyar los proyectos de “La construcción de un Mercado de Artesanías” y a “Establecer un área de aulas destinadas a la enseñanza de arte y sus distintas ramas”, y declarar de interés público cantonal la adquisición del terreno ubicado en el lindero Sur del Mercado Municipal de Poás, con un área aproximada de 391m2 de la finca inscrita al folio real N° 200111564-000; con número de plano catastro: A-1855093-2015, propiedad de la Sociedad Gasato Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-184751, ubicado en San Pedro de Poás. Segundo: autorizar a la administración municipal encabezada por la Alcaldía Municipal para que, de inmediato inicie todas las gestiones necesarias para el proceso de expropiación por interés público, del terreno en marras, según lo establecido en la Ley N° 7495 y sus Reformas Ley N° 9286, “Reforma integral de la ley N° 7495, Ley de Expropiaciones”. Tercero: solicitar a la administración municipal encabezada por la Alcaldía Municipal, respetar el debido proceso administrativo y el resguardo de los derechos a que tiene derecho el dueño de la propiedad que se pretende adquirir. Votan a favor los regidores Marvin Rojas Campos, Gloria E. Madrigal Castro, Margot Camacho Jiménez, Tatiana Bolaños Ugalde y Marco Vinicio Valverde Solís. Con dispensa de trámite de comisión. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

San Pedro de Poás, 11 de noviembre del 2021.—Edith Campos Víquez, Secretaria Interina del Concejo Municipal.—1 vez.— ( IN2021602471 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio de Central de Heredia, existe un derecho a nombre Familia Sánchez Muñoz, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:   Luis Gerardo Sánchez Muños, cédula 09-0010-0573

Beneficiarios:  María Alejandra Sánchez Vindas, cédula 04-0164-0418

                      Silvia Elena Sánchez Vindas, cédula 04-0162-0742

Lote 278 Bloque I, medida 6m2 para 4 nichos, solicitud 2439, recibo 26912, inscrito en el folio 75 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 21 de octubre del 2021. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2020602423 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

Adhesión al Manual de Valores Base

Unitarios por Tipología Constructiva MVBUTC 2021

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, en su condición de Administración Tributaria y en aras de dar cumplimiento a su competencia, acuerda adherirse al nuevo reglamento del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado por el Ministerio de Hacienda, Órgano de Normalización Técnica, en Alcance Digital Nº 213, diario La Gaceta 202 de fecha 20 de octubre del 2021; de conformidad con la Ley Nº 7509 y sus reformas-Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. La aplicación de dicho Manual en la Municipalidad del cantón de La Cruz, empezará a regir a partir de su publicación.

Ana Melissa Morales Leal, Técnico de Apoyo Proveeduría a. í.— 1 vez.—( IN2021602926 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Se convoca a la asamblea ordinaria de representantes N° 01-21/22-AOR del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará en primera convocatoria el viernes 26 de noviembre del 2021, a las 07:30 a.m., y en segunda y tercera convocatoria el martes 30 de noviembre del 2021, a las 06:00 p.m. y 06:30 p.m. en las instalaciones del Colegio Federado.

ORDEN DEL DÍA

1.     Aprobación Orden del Día.

2.     Lectura y aprobación acta N° 02-20/21-AER.

3.     Informe de labores de la Junta Directiva General.

a.         Informe de la Presidencia.

b.         Informe del Contralor.

4.     Programa de Trabajo y Presupuesto del C.F.I.A.

5.     Programa de Trabajo y Presupuesto de Mutualidad CFIA.

6.     Solicitud de autorización y conocimiento de venta de un bien inmueble presentado por Mutualidad CFIA.

7.     Reincorporación de miembros que cumplieron su obligación de pago con la institución.

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.— O. C. N° 460-2021.—Solicitud N° 309955.—( IN2021603044 ).

DESARROLLOS TECNOLÓGICOS Y COMERCIALES

YOCOMERCIO SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito en calidad de gerente de Desarrollos Tecnológicos y Comerciales YOCOMERCIO Sociedad de Responsabilidad Limitada, con el número de cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos tres mil quinientos sesenta y tres, convoca a sus socios a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el viernes diez de diciembre de dos mil veintiuno, a las diecisiete horas en el domicilio social, ubicado en San Rafael de Montes de Oca, setenta y cinco metros al sur del Bar Legend’s. Se analizarán los siguientes temas en agenda: 1) Análisis de resultados anuales del negocio y hasta el momento de celebrada la asamblea. 2) Disolución de la sociedad. 3) Nombramiento de liquidador. 4) Determinación del proceso de liquidación de la sociedad. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 siguientes y concordantes, así como 201, siguientes y concordantes, todos del Código de Comercio de Costa Rica.—Alejandro G. Montiel C., cédula de identidad: 1-0573-0626, Gerente.—1 vez.—( IN2021603650 ).

DESARROLLOS TECNICOS SU CASA S. A.

Se convoca a los socios de Desarrollos Técnicos Su Casa S. A., a una asamblea general ordinaria de accionistas a ser celebrada en Pérez Zeledón, San José, 1 km al norte del Hotel Primavera, para las 22:00 horas del 17 de diciembre del 2021, en primera convocatoria, y en caso de no existir quórum suficiente para una hora después. La agenda consistirá en 1) Comprobación de quórum. 2) Designación de dirección de asamblea y 3) Nombramiento de liquidador para la sociedad y sus funciones.—San Isidro Pérez Zeledón, 18 de noviembre del 2021.—Consejo de Administración.—1 vez.—( IN2021603665 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

SECRETARIADO DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Secretariado de Costa Rica convoca, con base en artículo 15, inciso a) del Reglamento Interno, a la Asamblea General Ordinaria No.73 que se efectuará el sábado 27 de noviembre del 2021, en la sede del Colegio, en San Juan de Tibás, de la entrada principal del cementerio 220 mts sur y 200 mts oeste.

La primera convocatoria será a las 2:00 p.m. y en caso de no contar con el cuórum requerido, a las 2:30 p.m. en segunda convocatoria, se dará inicio con la cantidad de miembros presentes.

ORDEN DEL DÍA

i.          Aprobación de las Actas: No.69 de la Asamblea General Extraordinaria efectuada 6 de julio del 2019, Nº.70 Asamblea General Ordinaria efectuada el 5 de noviembre de 2019, Nº.71 de la Asamblea General Extraordinaria efectuada el 21 de marzo del 2020 y Nº.72 de la Asamblea General Ordinaria efectuada el 28 de noviembre del 2020.

ii.          Informe de la Presidencia.

iii.         Informe de la Tesorería.

iv.         Informe de la Fiscalía.

v.         Aprobación del presupuesto para el periodo 2022.

vi.         Aprobación del POA 2022.

vii.        Aprobación Manual de puesto Secretaria Administrativa.

viii.       Aprobación Manual de puesto tesorero de Junta Directiva.

ix.         Aprobación Manual de puesto Contadora externa.

x.         Aprobación Reglamento Interno de dietas.

xi.         Conformación de Comité del PGAI.

xii.        Conformación de Comisión para Modificación del Reglamento interno del Colegio.

xiii.       Elección de la Junta Directiva y Fiscalía para el periodo 2022.

xiv.       Asuntos varios.

Licda. Lilliana Arce Arce, Presidenta.—1 vez.— ( IN2021603680 ).

COLEGIO DE PERIODISTAS Y PROFESIONALES

EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN

COLECTIVA DE COSTA RICA

Asamblea general extraordinaria

La Junta Directiva del Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica, convoca a sus agremiados y agremiadas activos a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las diecisiete y treinta horas del 02 de diciembre del año dos mil veintiuno en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:

1.         Apertura de la Asamblea.

2.         Comprobación del quórum.

3.         Discusión y aprobación del proyecto de modificación del Reglamento a la Ley del Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica y sus reformas.

4.         Conocimiento y resolución del Recurso de Apelación interpuesto en subsidio por un agremiado, contra el acuerdo de Junta Directiva que acoge las recomendaciones del Tribunal de Honor y Ética y que sanciona con suspensión y otras medidas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en la primera convocatoria, la Asamblea General Extraordinaria se reunirá en segunda convocatoria, 30 minutos después, es decir a las dieciocho horas, con cualquier número de miembros presentes. Los documentos estarán disponibles en la página web www.colper.or.cr ocho días antes de la Asamblea, excepto el Recurso de Apelación interpuesto en subsidio, el cual puede ser consultado en las oficinas del COLPER, solamente por agremiados debidamente habilitados para participar en la Asamblea General Extraordinaria. Lo anterior con el fin de garantizar la privacidad del proceso.—Belisario Solano Solano, Presidente.—Esmirna Sánchez Salmerón, Secretaria.—Dirección Ejecutiva.—Maritza Hernández Jiménez.—1 vez.—( IN2021603710 ).

CONDOMINIO HOYO CINCO

Condominio Hoyo Cinco, convoca a los propietarios y/o apoderados, a la asamblea general ordinaria de condóminos 2021, el día 15 de diciembre del 2021, a las 09:00 a.m., en las instalaciones de Condominio Hoyo 5, en Ciudad Cariari, Belén, Heredia, Costa Rica. Siendo la segunda convocatoria el día 15 de diciembre del 2021, a las 10:00 a.m., y la tercera convocatoria el día 15 de diciembre del 2021, a las 03:00 p.m. Siendo la Orden del día la siguiente:

-       Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

-       Informe de administración 2021.

-       Presupuesto anual 2022.

-       Aprobación de la construcción de muro de gaviones como mejora necesaria.

-       Cambio de administración.

-       Informe de trabajadores.

-       Informe de deuda del condo 1.

-       Clausura de la Asamblea firma.

Responsable: Gabriel Arce Miranda, Administración Hoyo 5.—1 vez.—( IN2021603713 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que la suscrita Carolina María Caravaca Contreras, cédula de identidad número uno-un mil trescientos treinta y uno-cero cuatrocientos treinta, ha presentado ante la Oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición de los títulos de Bachillerato en Terapia Respiratoria, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 204, asiento 2558, con fecha 16 de mayo del 2008 y el título de Licenciatura en Terapia Respiratoria en el tomo 1, folio 268, asiento 3452, con fecha 11 de setiembre del 2009. Se solicita la reposición por habérsele extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de noviembre del 2021.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2021601871 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REPOSICIÓN CERTIFICADOS

Centro de especialidades Juan Noble Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora: Lynette Louise Lewis de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, viuda de primeras nupcias, comerciante, cédula de residencia permanente de la República de Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero cero siete cuatro cuatro nueve uno cinco, solicita la reposición de los certificados de acciones de esta sociedad, que representa cada uno una acción común y nominativa de diez mil colones cada una íntegramente suscritas y pagadas. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Solano Montenegro Abogados & Notarios, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Estación de Servicio El Higuerón cuatro cuadras al sur y setenta y cinco metros al este.—San José, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.—Lynette Louise Lewis, Secretaria.—( IN2021602411 ).

CENTRO DE ESPECIALIDADES JUAN NOBLE S. A.

Yo, Lynette Louise Lewis de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, viuda de primeras nupcias, comerciante, cédula de residencia permanente de la República de Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero cero siete cuatro cuatro nueve uno cinco, vecina de Alajuela, Zarcero, San Ramón, doscientos cincuenta metros al este del Centro Pastoral casa a mano izquierda de portones negros cerrados, en mi condición de Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Centro de Especialidades Juan Noble Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta, solicito la reposición del tomo número uno de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de esta sociedad, legalizados por el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, bajo el número cuatro cero seis uno cero cero cinco cuatro ocho siete nueve siete uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el indicado Registro.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Lynette Louise Lewis.—(IN2021602412).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ANGELUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío de los certificados de acciones de la empresa Angelus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil seiscientos treinta y ocho, domiciliada en San José, Montes de Oca, San pedro, cien metros al oeste de la Cámara de Industria, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición de la totalidad de las veinte acciones a nombre de Olga De La Cruz García. Un mes después de efectuada esta publicación y sin recibir oposiciones se emitirá el certificado correspondiente. Ni la sociedad Angelus Sociedad Anónima ni sus representantes asumirán responsabilidad por la reposición y/o el indebido uso que se haga de dichos títulos, se atenderán oposiciones en el domicilio aquí señalado.—San José, 15 de noviembre del 2021.—Olga De La Cruz García, Presidenta.—( IN2021602925 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FEDERCAM SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad denominada Federcam Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ocho cero siete cuatro cinco, solicita la reposición del Libro de Asambleas Generales de socios, por extravío.—San José, 15 de noviembre del 2021.—Licda. Vanessa Molina Incera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602828 ).

BARBUDAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Manuel Antonio Guerrero Sánchez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número dos-ciento noventa y seis-ochocientos cincuenta y dos, vecino de San Isidro de Montes de Oro, Puntarenas, doscientos metros al norte del Cementerio de San Isidro, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Barbudal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y seis, hace constar la reposición por extravío del libro de Asamblea General de Socios y de Junta Directiva.—Manuel Antonio Guerrero Sánchez, Apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602978 ).

NEGOAVENTURAS AGROPECUARIAS S. A.

El suscrito, Tobías Felipe Murillo Jiménez; en mi condición de asesor legal de Negoaventuras Agropecuarias S. A., cédula jurídica número 3-101-424084, publicita que procederá con la reposición por extravío de los libros de registro de accionistas, asambleas generales y reuniones de junta directiva. Es todo.—San José, 9 de noviembre de 2021.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Asesor legal.—1 vez.—( IN2021602987 ).

CONCEPCIÓN TRIDIMENSIONAL COSTERA

El suscrito, Tobías Felipe Murillo Jiménez; en mi condición de asesor legal de Concepción Tridimensional Costera, cédula jurídica número 3-101-422928, publicita que procederá con la reposición por extravío de los libros de registro de accionistas, asambleas generales y reuniones de junta directiva. Es todo.—San José, 9 de noviembre de 2021.—Tobías Murillo Jiménez.—1 vez.—( IN2021602997 ).

CONDOMINIO PIE MONTE 1

Jasson Bustos Arguello, cédula N° 503560490, representante temporal de Condominio Pie Monte 1, cédula jurídica N° 3 109 203091, ubicado en La Uruca frente Motores Británicos informa que se encuentran extraviado dos Libros Legales y un Libro de Caja.—San José, 17 de noviembre de 2021.—Jasson Bustos Arguello.—1 vez.—( IN2021603024 ).

CANTO GREGORIANO INVERSIONES S.A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad Canto Gregoriano Inversiones S.A., cédula jurídica N° 3-101-480113 procederá con la reposición del libro de Registro de Socios número uno, por motivo de extravío.—San José, 15 de noviembre del 2021.—Fernando Jiménez Rímolo, Presidente.—1 vez.—( IN2021603055 ).

CONDOMINIO JACARANDAS DEL NORTE

Por este medio se informa del extravió del Libro de Actas de Asamblea General del Condominio Jacarandas del Norte, con cédula jurídica número 3-109-243064, finca matriz Cartago 1251-M-000. Por lo que se está realizando el trámite de reposición del mismo.—San José, 16 de noviembre del 2021.—Licda. Reina Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021603104 ).

IMERTEX DIGITALIA INC, S. A.

El suscrito, Tobías Felipe Murillo Jiménez; en mi condición de Asesor Legal de Imertex Digitalia INC, S. A. cédula jurídica número 3-101-422278, publicita que procederá con la reposición por extravío de los libros de registro de accionistas, asambleas generales y reuniones de junta directiva. Es todo.—San José, 09 de noviembre de 2021.—Tobías Felipe Murillo Jiménez.—1 vez.—( IN2021603115 ).

CAR CORP ROYAL BLUE SRL

Ante esta notaría, mediante escritura número 72-24, visible al folio 52 frente, del tomo 24, a las diez horas treinta minutos del 04 de noviembre del 2021, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios y del Registro de Socios de Car Corp Royal Blue SRL, cédula jurídica N° 3-102-794982, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Zapote, Grupo Jurídico Especializado.—San José, once horas del 15 de noviembre del 2021.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021602591 ).

DIAMANTE DEL SOL VEINTISIETE LIMITADA

A solicitud de Brian William Buchner, gerente de Diamante del Sol Veintisiete Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-579497 y de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles aviso que, la sociedad procederá con la reposición de los libros legales: Registro de Socios y Actas de Asamblea; por motivo de extravío del tomo segundo de dichos libros, por lo que iniciará el tomo tercero. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición del libro. San José, 15 de noviembre del 2021.—Licda. Andrea Ovares López Notaria.—1 vez.—( IN2021602618 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Lic. Allan Salazar López, cédula tres cero tres dos siete cero nueve uno nueve, comunica que en expediente uno cuatro cinco cero siete seis, trámite ante Registro de la Propiedad Industrial y por espacio de quince días se cita a terceros interesados en Transferencia de 01 Theone, virtud de traspaso nombre comercial. Es todo.—Cartago, once de noviembre dos mil veintiuno.—Lic. Allan Salazar López.—( IN2021602597 ).

El suscrito Lic. Allan Salazar López, cédula tres cero tres dos siete cero nueve uno nueve, comunica que en expediente uno cuatro cinco cero ocho cero, trámite ante Registro de la Propiedad Industrial y por espacio de quince días se cita a terceros interesados en Transferencia de 01THEONE, virtud de traspaso nombre comercial. Es todo.—Cartago, once de noviembre dos mil veintiuno.—Lic. Allan Salazar López.—(IN2021602599).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la empresa Decomar S.A., con cédula jurídica N° 3-101-308028, vende tres establecimientos mercantiles (Puntos de Venta) denominados: 1) Decomar Paraíso desarrollados comercialmente sobre las fincas del partidos de Cartago, matrículas números: i.- ciento setenta y seis mil setecientos ochenta y seis y ii.- ciento setenta y siete mil doscientos veintidós, ambas derechos cero cero cero; 2) Decomar San Sebastián Uno, desarrollados comercialmente en las fincas del partido de San José, matrículas números: i.- trescientos veintiséis mil setecientos setenta y tres, ii.- trescientos diecinueve mil novecientos veintiocho, iii.- trescientos treinta y dos mil quinientos ochenta y siete, derechos cero cero cero, y 3) Decomar San Sebastián Dos, desarrollada comercialmente en la finca del partido de San José, matrícula quinientos cuarenta y un mil quinientos veinticinco, derecho cero cero cero. La venta se realiza por la suma total de setenta y cinco millones de colones exactos, pagaderos mediante cincuenta millones de colones exactos mediante inventario y veinticinco millones en dinero líquido, entregados al momento de la suscripción de la escritura de compraventa. La venta se realiza en favor de la sociedad HSM Barvac número Treinta y Dos S.A. con cédula jurídica N° 3-101- 421937. La venta realizada versa únicamente sobre los tres puntos de venta antes descritos, siendo que la empresa Decomar S.A. continúa existiendo y brindando sus servicios con normalidad y sin ningún tipo de cambio en los demás puntos de venta que mantiene abierto al público en el territorio nacional. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositaria del precio de venta la notaría pública del Lic. Jonathan Jara Castro, carné profesional número 19390, situada en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Bulevar Dent, Bufete Alpha Legal.—San José, quince de noviembre de 2021.—Licenciado Jonathan Jara Castro.—( IN2021602791 ).

Por acta número uno, la sociedad Inversiones Argoma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-743910, disminuye su capital social.—Licda. Andrea Fernández Montoya.—( IN2021602747 ). 2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio, se informa que mediante asamblea general extraordinaria de socios número cuatro, de la sociedad denominada MBJJ Jocadi S. A., cédula jurídica N° 3-101-351.669, del 01 de noviembre de 2021, de conformidad con el artículo 201, inciso b) del Código de Comercio, se acordó disolver la sociedad relacionada. Lic. Orlando Baltodano Valdelomar sito en San José, calle 19, avenidas 12 y 14 Nº 1260.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar.—1 vez.—( IN2021602561 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Perico Ericartu A & R S. A., cédula jurídica número 3-101-481988, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 11 horas del 08 de noviembre del 2021, en el Tomo 14 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Omar Jalil Ayales Aden, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602562 ).

Por escritura número doscientos veintiséis otorgada las ocho horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas para modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Bolaños & Jomli de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, quince de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2021602564 ).

Por escritura otorgada ante a las nueve horas, del día tres de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Cuatro S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cuatro, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social y a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, tres de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602568 ).

Por escritura otorgada ante a las nueve horas treinta minutos, del día tres de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Tres S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y tres, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social y a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, tres de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602572 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ricadofo S.A., cédula jurídica N° 3-101-782582 en la que se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo de dicha sociedad. Notificaciones: asistente@prolegiscr.com., carné N° 12878.—San José, 15 de noviembre del año 2021.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021602574 ).

Por escritura otorgada ante a las once horas, del día tres de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Setenta y Seis S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos setenta y seis, en las cuales se acordaron reformar las cláusulas referentes al domicilio social, y a la administración, en los estatutos de la sociedad.—San José, tres de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602584 ).

Protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Zeta Nueve S. A. Se modifica la cláusula sétima del pacto social se nombra junta directiva y fiscal.—San José, quince de noviembre de 2021.—Licda. Nancy María Fallas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021602586 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas, del día tres de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinticuatro Mil Quinientos Sesenta S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos sesenta, en las cuales se acordaron reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad.—San José, tres de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021602589 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público a las diez horas del día quince de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Becker and Tucker Incorporated Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número N° 3-101-344826, domiciliada en San José, Barrio Escalante, Avenida Diecisiete, calle treinta y siete, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta en relación al plazo social de la sociedad.—San José, 15 de noviembre del 2021.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021602592 ).

Ante esta notaría, por protocolización de acta cuatro de Excavaciones Also S. A., cédula jurídica N° 3-101-330629, cambio de junta directiva, y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—( IN2021602594 ).

Por escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada a las 11:00 horas del 12 de noviembre del 2021, la suscrita notaria protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inmobiliaria Siete de J S. A., en la que se revoca y nombra presidente y secretario, se reforma cláusulas segunda y sétima y se adiciona al estatuto una cláusula sobre la convocatoria.—San Antonio de Belén, 12 de noviembre del 2021.—Licda. María Gabriela Rojas Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2021602595 ).

Mediante escritura 239 tomo 1, otorgada ante este notario, a las 13:30 horas del 15 de noviembre del 2021, se acuerda disolver la sociedad Slenke Ltd Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3 -101- 454700. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 15 de noviembre del 2021.—Licda. Massiel Sánchez Gómez.—1 vez.—( IN2021602600 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Common Ground Costa Rican Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil quinientos ochenta, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las trece horas trece minutos del doce de noviembre del año dos mil veintiuno.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2021602601 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:15 minutos del once de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Villa Rockspring Dos S. A., cédula jurídica número 3-101-408744, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, once de noviembre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021602604 ).

Ante la notaría del suscrito Lic. Jorge Luis Castro Solano, carné 26609, mediante escritura número noventa y cinco-uno, del tomo uno de las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno se protocolizó acta de asamblea general, de Guadal de Agua Dulce Fosforescente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero nueve seis tres ocho y se acordó modificar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno.— Lic. Jorge Luis Castro Solano.—1 vez.—( IN2021602605 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Montero Cero Seis G S C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta y seis, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las trece horas del doce de noviembre del año dos mil veintiuno.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2021602606 ).

Que ante esta notaría pública, la sociedad Servicios de Seguridad y Transporte de Valores del Norte Segurinorte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres – ciento uno – setecientos dieciocho mil seiscientos sesenta acordó reformar la cláusula sexta relativa a la administración y se nombraron presidente, secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—Alajuela San Carlos Florencia quince horas del doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Susan Milena Murillo Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2021602607 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y uno, visible al folio treinta y nueve frente, del tomo uno, a las once horas diez minutos del día quince de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Pacific Investment Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos noventa y cinco mil ochenta y dos, mediante la cual se acuerda expresamente modificar la cláusula número seis del pacto constitutivo, modificando la forma de administración, que en lo sucesivo se leerá: corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Neily, al ser once horas veinte minutos del día quince de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Maikol Alberto Fallas Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021602610 ).

En mi notaría mediante escritura número 130, del tomo 6 se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Nane Miller Blog S. A., cédula jurídica número 3-101- 725586, mediante la cual se modifica la denominación, domicilio y representación social del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 15 de noviembre del 2021.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021602613 ).

En mi notaria mediante escritura número 232, del tomo 2 se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Clínica Ocular Central Móvil S. A., cédula de persona jurídica 3-101-581654, mediante la cual se modifica la denominación social del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 15 de noviembre del 2021.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—( IN2021602614 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno, se modificó cláusula segunda de los estatutos y se nombra tesorero de la junta directiva y fiscal de la sociedad denominada: Super Veterinaria de Liberia S. A.—Liberia, quince de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Eugenia Abellán Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602620 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 12 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de: P & P Berger O.C.R SRL., cédula jurídica número 3-102-479732, mediante la cual se modifica las cláusulas: segunda y sétima del pacto social.—San José, 12 de noviembre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602623 ).

Por escritura presentada hoy ante mí, Propiedades Tropicales W Y W S. A., acordó la disolución.—San José, 15 de noviembre del 2021.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021602625 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas con 15 minutos del día 12 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Corporación Faraday Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-251178, por la cual, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 15 de noviembre del 2021.—Lic. Norman De Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602626 ).

Por escritura N° 19, otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 12 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Inversiones Rojas Sucesores de Cartago S. A., en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 12 de noviembre del 2021.—Licda. Laura Mayela Morales Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, protocolicé acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Shahadi Dream Team Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, carné N° 15042, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602629 ).

Mediante escritura número ciento noventa y ocho, del tomo veintitrés, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día quince de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Puerto Mediterráneo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cuatro siete uno ocho nueve, celebrada en su domicilio social en San José, San José, avenida catorce, calles cinco y siete de la Clínica Bíblica doscientos setenta y cinco al este, acta número uno del tomo uno celebrada a las diecisiete horas del once de noviembre del dos mil veintiuno, donde se acuerda su disolución.—Puntarenas, quince de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Chen Mok, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602632 ).

En mi notaría, mediante escritura número 89 visible al folio 059 frente, del tomo 7, a las 16:00 p.m. del día 29 de octubre del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de extraordinaria de socios de: Cardiocentro Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-382590, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San Isidro de Heredia, 15 de noviembre del 2021.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602634 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de: Balcón de la Sierra S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula de la administración. Loreana Guerrero Gamboa y Andrés Ríos Mora, notarios públicos.—San José, 15 de noviembre del 2021.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602635 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Finseo SRL., donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602637 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las diez horas del día doce de noviembre del dos mil veintiuno, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: La Guanaca John S. A., mediante la cual de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver la compañía a partir del día de hoy. Es todo.—San José, 12 de noviembre del 2021.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602638 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula del nombre, de la sociedad: Educación Alternativa MW & Asociados SRL, 3-102-782160, por Revulsive Drills CR SRL. Es todo.—San José, 15 de noviembre del 2021.—Licda. Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602642 ).

Por escritura otorgada hoy, a las 08:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Hotel Real de Pinilla S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Ciudad de San José, el 12 de noviembre del 2021.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602646 ).

Se hace saber que: En esta notaría, el día once de noviembre del dos mil veintiuno, se fusionaron por absorción las sociedades: Clínica de Cirugía Estética Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y dos mil ochocientos seis, con la sociedad: Kietud de la Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil trescientos setenta y ocho, en donde prevalece la sociedad: Clínica de Cirugía Estética S. A.—San José, trece horas del día once de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602648 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 14 de noviembre del 2021, se modifica el domicilio social de la sociedad: Campos y Muñoz Asesorías Profesionales CYMAP Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-171964.—Licda. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2021602650 ).

Manuel Mora Ulate, Notario Público código 12290: Certifica que, ante esta notaría, se modificó el nombramiento del gerente de “Tres-Uno Cero Dos-Ochocientos Once Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número denominadatres-uno cero dos-ochocientos once mil cuatrocientos cincuenta y cuatro”.—San Ramón, 16 de noviembre del 2021.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602654 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la disolución de la empresa Condominios CR Sesenta y Tres El Morro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil seiscientos veintinueve, escritura número ciento cuarenta del tomo treinta del protocolo de Manuel Emilio Montero Anderson, once horas del día quince de noviembre del dos mil veintiuno. San José, Escazú, Notaría del licenciado Manuel Emilio Montero Anderson, Carné N° 2702. (Publicar una vez).—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021602656 ).

Por escritura 104-31, de las 09:00, del 15 de diciembre del 2021, protocolicé reforma a la cláusula octava de Promotora Montparnasse Sociedad Anónima y se nombran secretario y tesorero.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021602658 ).

Por escritura número cincuenta y tres autorizada a las doce horas del día tres de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número once de asamblea general de accionistas de la sociedad Aeroservicio Central Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-nueve mil novecientos treinta y tres, y se reforma la totalidad de los miembros de la junta directiva y en su lugar se nombra. San José, Escazú, notaría del licenciado Pablo Gazel Pacheco, Abogado y Notario, carné N° 9017. (Publicar una vez).—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021602662 ).

Mediante escritura número ciento noventa y siete del tomo veintitrés otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día quince de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Ostra Azul del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cinco tres tres cinco ocho, celebrada en su domicilio social en San José, San José avenida catorce, calles cinco y siete de la Clínica Bíblica doscientos setenta y cinco al este, acta número uno del tomo uno celebrada a las dieciséis horas del once de noviembre del dos mil veintiuno, donde se acuerda su disolución.—Puntarenas, quince de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—( IN2021602665 ).

Por escritura N° 162-03 otorgada ante notaría Cindy Yilena Herrera Camacho, a las 13:00 horas del 15 de noviembre del 2021, se protocoliza el acta número tres de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Quince Mil Setecientos Setenta y Siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno–setecientos quince mil setecientos setenta y siete, en la que se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo relativa al domicilio social.—Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de noviembre del 2021.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602666 ).

Por escritura número cincuenta y dos autorizada el día tres de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número siete de asamblea general de accionistas de la sociedad Apartamento Nueve B Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil quinientos treinta y se reforma la totalidad de los miembros de la junta directiva y se nombra. San José, Escazú, notaría del licenciado Pablo Gazel Pacheco, Abogado y Notario, carné N° 9017. (Publicar una vez).—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Abogado y Notario,—1 vez.—( IN2021602667 ).

Mediante acta de asamblea de socios, realizada a las ocho horas del día diez de noviembre del dos mil veintiuno, protocolizada en la escritura número ciento tres del protocolo del notario Federico Jenkins Moreno, actuando en conotariado con la notaria Mariamalia Guillen Solano, se acuerda, la reforma de la cláusula sexta la sociedad denominada Corporación Berlina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil cuatrocientos treinta.—Licda. Mariamalia Guillen Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021602668 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 15 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Guines Pink Sand Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-385929, se modifica la cláusula segunda, del domicilio, cláusula novena, de la representación.—San José, 15 de noviembre del 2021.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602670 ).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Las Flores de Itabo de Los Sánchez S. A., mediante los que se reforma la cláusula 2° del pacto social de la empresa.—San José, 15 de noviembre del 2021.—Lic. Mario Alberto Brenes Luna, Notario Público—1 vez.—( IN2021602680 ).

Mediante escritura 118, del tomo 4 de mi protocolo, la suscrita notaria protocolizó el acta 2 de reunión de cuotistas de la sociedad denominada Consultoría Independiente LJB SRL, cédula jurídica N° 3-102-591645, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, de acuerdo al art. 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José.—Licda. Carolina Elizabeth Lazo Lazo, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2021602699).

Por escritura trescientos veintiocho del tomo siete del protocolo del notario Allan Pérez Montes, se modifica la firma Aguilar Frías S. A.—Grecia, veintinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Allan Pérez Montes.—1 vez.—(IN2021602702).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del doce de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de Five Star Sailing Ltda., cédula jurídica número 3-102-770867, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, doce de noviembre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021602705 ).

Por escritura número doscientos treinta y cinco-doce-dos mil veintiuno otorgada en esta notaría, en San José, a las quince horas del día dos de noviembre del año dos mil veintiuno, se modificó la cláusula cuarta referente al objeto de la sociedad denominada Bankticus S.R.L.—San José, 15 de noviembre del 2021.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2021602710 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa Diecisiete Los Almendros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trecientos cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y siete, donde estando todos los socios presentes tomaron los siguientes acuerdos: disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, y no posee operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Playas del Coco, quince de noviembre del dos mil veintiuno.—Andrea María Rojas Martínez.—1 vez.—(IN2021602711).

Mediante escritura N° 41-9, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 13 de noviembre del 2021, visible al tomo N° 09, folio N° 45 frente, la sociedad denominada: Colina Azul Cincuenta y Siete Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-722880, se modifica los nombramientos de la junta directiva. Es todo.—Dada en Alajuela, 12 de noviembre del 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(IN2021602714).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Transporte Fama Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil trescientos noventa y siete, Domiciliada en San José, San José, Pavas, Libertad Uno, alameda dos, casa cuarenta y seis, tomaron el acuerdo principal de realizar un cambio a la representación judicial y extrajudicial de la compañía, corresponderá al presidente y al secretario quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en forma conjunta o separadamente, además tendrán las facultades de sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservando siempre su ejercicio, asimismo podrán otorgar poderes de toda clase para el buen manejo de la sociedad. Así mismo cambiar el nombre de la sociedad para llamarse: Trasporte Fanoe Sociedad Anónima, inscrita al tomo: cuatrocientos nueve, asiento: seis mil trecientos trece.—Liberia, quince de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Merida Adela Diaz Viales, Notaria.—1 vez.—( IN2021602717 ).

Mediante escritura N° 180-5, otorgada ante el notario: Minor Enrique González González, a las 11 horas del 11 de noviembre del 2021, se reformó la cláusula tercera referente al plazo social de la sociedad: Scooters Oxo AXR Limitada. Lic. Minor Enrique González González, abogado y notario público, carné: 6417.—Lic. Minor Enrique González González, Notario.—1 vez.—( IN2021602719 ).

Por escritura número quinientos cincuenta y dos otorgada ante mi notaría, Selita Raquel Farrier Brais, a las once horas quince minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno, se constituye la entidad denominada: Jan Jan Trading Sociedad Limitada, la última palabra podrá abreviarse “S.R.L”.—Puntarenas, 15 de noviembre del 2021.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—( IN2021602720 ).

Mediante escritura número 180-5, otorgada ante el notario Minor Enrique González González, a las 11 horas del 11 de noviembre del 2021, se reformó la cláusula tercera referente al plazo social de la sociedad Scooters Oxo Axr Limitada.—Lic. Minor Enrique González González, Abogado y Notario Público, carné N° 6417.—1 vez.—(IN2021602721).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizaron actas de las empresas: Distribuidora Fronaxelma D. F. Ltda. y Logística Lihhnx de C R Ltda., en las cuales se acuerda su disolución. Asimismo actas de las empresas: Comercial Vauaus de C. A. Ltda. y Conservas Othomann C. O. Ltda., en las cuales se acuerda aumentar su capital social.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Luis Enrique Salazar Sánchez, carné N° 4287.—1 vez.—( IN2021602724 ).

Por escritura pública número 231, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas, del día 15 de noviembre del del año 2021, protocolicé acta número 1 de asamblea general de cuotistas de Sunshades Costa Rica Limitada. Se modificó cláusula de la representación. Se nombró apoderado general.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602725 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 04 de noviembre del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Marina del Lago Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-379601, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 04 de noviembre del 2021.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602731 ).

Mediante escritura número 160-9, otorgada en San José a las 08:30 horas del 15 de noviembre del 2021, en esta notaría, se modifican los estatutos sociales de la sociedad Polysoft S. A., cédula jurídica 3-101-151287. Mediante escritura número 161-9, otorgada en San José a las 09:00 horas del 15 de noviembre del 2021, en esta notaría, se modifican los estatutos sociales de la sociedad Partita S. A., cédula jurídica 3-101-214966.—San José, a las 14:04 horas del 15 de noviembre del 2021.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602732 ).

A las catorce horas cuarenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, por voluntad de sus socios, se disuelve ante esta notaría Tres-Ciento Dos-Ochocientos Diez Mil Cuatrocientos Sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos diez mil cuatrocientos sesenta, domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, costado norte de Almacén El Colono: Se nombra como liquidador a Adrián Arturo Pérez Blanco, cédula de identidad uno-cuatrocientos noventa y ocho-doscientos treinta y siete. Quienes lo tengan a bien, podrán acudir al domicilio social a hacer valer sus derechos.—San Isidro de El General, trece de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Albin Roberto Fernández Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602735 ).

Mediante escritura número Nº 29-9, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 21 de octubre del 2021, visible al tomo Nº 09, folio Nº 24 Frente, la sociedad denominada Inversiones Punto Cero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-165194, nombra nuevo representante Legal en el puesto de Presidente. Es todo.—Dada en Alajuela, el 31 de octubre del 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021602736 ).

Mediante escritura número 181-5, otorgada ante el notario Minor Enrique González González, a las 11 horas 30 minutos del 11 de noviembre del 2021, se reformó la cláusula Tercera referente al plazo social de la sociedad Buggies OXO del Pacífico Limitada.—Lic. Minor Enrique González González, Abogado y Notario Público, carné N° 6417.—1 vez.—( IN2021602738 ).

Yo, Fernando Montero López, notario público hago constar que la sociedad: Quinientos Seis Express Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos siete mil ochocientos ochenta y cinco”, reforma sus cláusulas primera, segunda, tercera y sexta.—San José, 16 de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2021602740 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14:00 horas del 08 noviembre del 2021, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas Avenzado Resources S.A., cédula jurídica N° 3-101-789893, en la cual se modifica la cláusula Segunda de los estatutos sociales, domicilio.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2021602742 ).

La suscrita notaria Virginia Umaña Segura, carné N° 6936 informa que mediante escritura doscientos cincuenta y cuatro el día 11/10/2021 se constituyó empresa individual de responsabilidad limitada Huevera La Gallina Dorada EIRL.—San José 15/11/2021.—Licda. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2021602743 ).

En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de Sunset Kiss S.A., en la que se transforma a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Sophia Lobo León.—1 vez.—( IN2021602745 ).

Por escritura de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Princesa de Las Llanuras Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil seiscientos treinta; celebrada en Puntarenas, Puntarenas Santa Teresa de Cóbano, del Supermercado La Hacienda, seiscientos metros norte, local uno; a las ocho horas del once de noviembre del año dos mil veintiuno; se acuerda y aprueba la transformación de la compañía en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2021602749 ).

Por acta N° 4 la sociedad Agroindustrial J Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-148199, reformó su pacto constitutivo en lo que respecta al plazo de vigencia.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 ve.—( IN2021602750 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta siete, visible al folio ciento veinte vuelto del tomo uno del protocolo del notario Kenneth Enrique Orozco Villalobos, se protocoliza acta de disolución de la sociedad: Mojoe Sunshine Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil ciento noventa.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021602753 ).

Se hace constar que mediante escritura número 33, otorgada a las 10:20 horas del 15 de noviembre del 2021, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: SC Johnson de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-013242, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración de la sociedad.—San José, 15 de noviembre del 2021.—Lic. Josué Monge Campo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602754 ).

Mediante escritura N° 112-34, otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 15 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Torre IRU Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-371118, en la misma se acuerda disolver la sociedad.—San José, 15 de noviembre del 2021.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, teléfono: 2280-2383, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602755 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 16 de noviembre del 2021, protocolizo acta de asamblea general de accionistas de: Venado Sol y Mar Unit Seven S.A., mediante la cual se reforma la cláusula dos del domicilio.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021602756 ).

Ante el notario público Dennis Rubie Castro, mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del once de noviembre del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad de esta plaza: Geslab Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602757 ).

Por escritura otorgada ante mí, el dos de noviembre del dos mil veintiuno, la empresa: Siete Cocina Urbana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil setecientos veintinueve, reformó cláusula quinta y aumentó el capital social.—Lic. Sergio Cubillo Lorenzo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602759 ).

Se hace constar que mediante escritura número 32, otorgada a las 09:40 horas del 15 de noviembre del 2021, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Actualidad Deportiva S. A., cédula jurídica N° 3-101-340551, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración, y el domicilio social de la sociedad.—San José, 15 de noviembre del 2021.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602760 ).

Se hace constar que mediante escritura número 31 otorgada a las 9:00 horas del 15 de noviembre del dos mil veintiuno, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Dos Mil Ocho Movimiento y Vitalidad S.A. 3-101-533171, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración y el domicilio social de la sociedad.—San José, 15 de noviembre del 2021.—Josué Monge Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602762 ).

Que mediante escritura 132-9 de las 15 horas del día 12 de noviembre del 2021, otorgada ante esta notaria, se protocoliza el acta número 3 de Victory Villas F.L.J., S.A., cédula jurídica N° 3-101-369974, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 12 de noviembre del año 2021.—Licda. Paola Arias Marín.—1 vez.—( IN2021602764 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del doce de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de Apartamento A Ciento Seis River SRL., cédula jurídica número 3-102-684696, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, doce de noviembre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021602766 ).

Por escritura otorgada ante , se procedió al cierre de la empresa Creatividad Fotográfica Ingrid Holst Sociedad Anónima. Presidenta: Ingrid Holst Stradtmann; Carné dos cuatro siete dos.—San José, 16 de noviembre del dos mil veintiuno.—Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021602770 ).

Mediante acta número veintiuno, celebrada a las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, la sociedad Inmobiliaria Cristal Alfa Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cero sesenta y cinco mil ciento siete, reforma la cláusula sexta de su pacto constitutivo: la representación judicial y extrajudicial será ejercida por el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la Junta Directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; para vender, hipotecar o pignorar cualquier bien deberán actuar conjuntamente al menos dos miembros de la junta directiva. Escritura noventa y siete-doce, de las quince horas, seis de setiembre, dos mil veintiuno; carné6716.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario Público.—1 vez.—(IN2021602773).

Mediante acta número veintinueve, celebrada a las once horas del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, la sociedad Inversiones El Rosal Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cero veinticinco mil ciento cincuenta y tres, reforma la cláusula décima de su pacto constitutivo: la representación judicial y extrajudicial será ejercida por el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; para vender, hipotecar o pignorar cualquier bien deberán actuar conjuntamente al menos dos miembros de la Junta Directiva. Escritura noventa y seis, de las catorce horas, seis de setiembre, dos mil veintiuno; carné6716.—Lic. Oscar Mora Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602775 ).

Mediante escritura número Nº 38-9, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 12 de noviembre del 2021, visible al tomo Nº 09, folio Nº 43 Frente, la sociedad denominada El Prado de San Jerónimo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-184845, se modifica los nombramientos de la junta directiva. Es todo.—Dada en Alajuela, el 12 de noviembre del 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021602776 ).

Mediante escritura número 182-5, otorgada ante el notario Minor Enrique González González, a las 12 horas del 11 de noviembre del 2021, se reformó la cláusula tercera referente al plazo social de la sociedad Magubla de Jacó Sociedad Anónima; carné 6417.—Lic. Minor Enrique González González, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021602778 ).

Mediante escritura número 179-5, otorgada ante el notario Minor Enrique González González, a las 10 horas con 30 minutos del 11 de noviembre del 2021, se reformó la cláusula tercera referente al plazo social de la sociedad Cuadraciclos AXR del Pacífico Limitada; carné N° 6417.—Lic. Minor Enrique González González, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021602779 ).

Mediante escritura número 178-5, otorgada ante el notario Minor Enrique González González, a las 10 horas del 11 de noviembre del 2021, se reformó la cláusula tercera referente al plazo social de la sociedad Jacó AXZR Alliance Group Limitada, carné N° 6417.—Lic. Minor Enrique González González, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021602784 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 26 de octubre del 2021, se protocolizó acta de asamblea genial extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Roduga Sociedad de Responsabilidad Limitada en la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social; teléfono 2234-0233, correo electrónico sdiaz@artaviaybarantes.com, dirección: San José, San Pedro, Torre Condal piso 3 Artavia y Barrantes Abogados.—San José, 16 de noviembre del 2021.—Silvia Díaz Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602796 ).

Que al ser las diecisiete horas del catorce de noviembre del año dos mil veintiuno, mediante escritura número ochenta y cuatro del tomo sétimo del protocolo de la suscrita notaria; se procede a protocolizar el acta número veinticinco de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Central de Servicios Químicos Sociedad Anónima. En la cual se realiza aumento de capital por un monto de quinientos millones de colones, lo cual modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo para que se lea que el capital social será la suma de Seiscientos cincuenta millones de colones exactos.—San José, 15 de noviembre del 2021.—Licda. Vanessa Molina Incera, Notaria.—1 vez.—( IN2021602797 ).

Que mediante escritura pública ciento ochenta y nueve-diez, de las diez horas del once de noviembre de dos mil veintiuno, del tomo décimo de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se acordó la reformar el artículo décimo noveno, de la entidad jurídica Asociación Cristiana Panamericana, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-setenta y uno ciento cuarenta y uno; teléfono 8832-4313.—San José, ocho horas del quince de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Geanina Soto Chaves.—1 vez.—( IN2021602805 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del día diez de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Torrecilla Cincuenta y Uno S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y tres mil doscientos treinta, y se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Valkirias Mediterráneas S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta y siete, en las cuales por unanimidad de voto, se aprueba la fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad: Torrecilla Cincuenta y Uno S.R.L. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula referente al capital social, de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, diez de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602819 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Tres Mil Seiscientos Cincuenta SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, cuarta, quinta y novena del pacto social de la compañía.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021602822 ).

El Feeling del Pura Vida Limitada, cédula jurídica N° 3-102-724663, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina número 2, hace constar que mediante acta de asamblea general de cuotistas, celebrada a las 16:00 horas del 19 de enero del 2021, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo; cédula 1-1071-0752.—15 de noviembre del 2021.—Gabriel Chaves Ledezma, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602826 ).

Por escritura otorgada ante a las 16:00 horas del 12 de noviembre del 2021 protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Propiedades Paraíso Tamarindo Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y tres mil quinientos diez, de las diez horas del diez de agosto del dos mil veintiuno, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021602827 ).

Por escritura 297-1, otorgada ante esta notaría del licenciado Luis Diego Abellán Castro, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Rosty Rofo S. A., cédula jurídico número: 3-101-528012, en la que se acuerda la reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio.—San José, 16 de noviembre del dos mil veintiuno.—Luis Diego Abellán Castro.—1 vez.—( IN2021602832 ).

Por escritura otorgada ante mi hoy a las 12:00 horas, Suyapa de Jesús Espinoza Tabora, Jefrey Enrique Chinchilla Espinoza, y Norma Iris Chinchilla Tabora, constituyen Ticoshoes S.A.—San Juan de Tibás, 12 de noviembre del 2021.—Lic. Roberto García Ulloa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602834 ).

Por acuerdo de la totalidad del capital social a las dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, la sociedad Puertas M Y C Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta mil ochocientos veintidós, se ha disuelto. A solicitud de su socio Evelyn Yadira Madrial Briceño. Notaria Licenciada. Guisella Lara Camacho, cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta y cuatro-cuatrocientos sesenta y nueve, carné diez mil ochocientos cincuenta y cuatro.—Bagaces, dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Guisella Lara Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602835 ).

Por acuerdo de la totalidad del capital social a las dieciséis horas del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno, la sociedad Leche Blanca de La Florida Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil seiscientos sesenta y cuatro, se ha disuelto. A solicitud de su socio Evelyn Yadira Madrial Briceño. Notaria Licenciada. Guisella Lara Camacho, cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta y cuatro-cuatrocientos sesenta y nueve, carné diez mil ochocientos cincuenta y cuatro.—Bagaces, dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Guisella Lara Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602841 ).

Por escritura número 39-10 otorgada en conotariado en el protocolo de la notaria Ivania Araya Vargas, se protocolizó un acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Bahía Langosta Tamarindo Limitada, cédula N° 3-102-135103, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas 5 y 11 del pacto social.—Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del día 12 de noviembre del 2021.—Lic. Adrián Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2021602843 ).

Por escritura de las diez horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Villa Las Dos Hermanas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil novecientos sesenta y cuatro; celebrada en Puntarenas, Puntarenas Santa Teresa de Cóbano, del Supermercado La Hacienda, seiscientos metros norte, local uno; a las dieciséis horas del doce de noviembre del año dos mil veintiuno; se acuerda y aprueba la transformación de la compañía en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2021602845 ).

Por escritura de las nueve horas cincuenta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Grupo Minas Belmonte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil seiscientos veinticuatro; celebrada en Puntarenas, Puntarenas Santa Teresa de Cóbano, del Supermercado La Hacienda, seiscientos metros norte, local uno; a las nueve horas del doce de noviembre del año dos mil veintiuno; se acuerda y aprueba la transformación de la compañía en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2021602846 ).

El suscrito notario hace constar que el día quince de noviembre de dos mil veintiuno, protocolice acta de asamblea de socios de Concentrados Gastón Fernández Mora Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula Cuarta de los estatutos constitutivos.—San José, quince de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Alberto Smith Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021602847 ).

Por escritura número ciento treinta y tres-cuatro, se protocolizó acuerdo de asamblea general de cuotistas de la sociedad Inversiones Estrella Oriental Dos Mil Diecinueve Ltda., cédula jurídica N° 3-102-772212, se modificó la cláusula Cuarta correspondiente al capital social el cual se aumentó. Gerente: Dawen Zeng.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2021602849 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Acinonyx Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil setecientos veintidós, con domicilio social en Cartago, Paraíso, setenta y cinco metros del Almacén Casoma, inscrita en el Registro Público Sección Mercantil, bajo el tomo: dos mil diecisiete, Asiento: cuatrocientos cuarenta y un mil ochocientos cuarenta y cuatro, representada por Allan De Jesús Moya Madrigal, cédula: tres-cero cuatrocientos sesenta-cero setecientos ochenta y cinco, en su condición de presidente con facultades suficientes y de apoderado generalísimo de la empresa antes descrita, en la que se acordó la disolución de dicha entidad.—Cartago, 16 de noviembre del 2021.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2021602851 ).

Por escritura número trescientos cuarenta y ocho-dos, otorgada a las doce minutos cincuenta y cinco minutos del veintiuno de junio del año dos mil veintiuno, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada N Y H Remodelaciones y Construcción Industrial Sociedad Anónima, por no existir pasivos ni activos.—San Isidro de El General, dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Dionicio Zúñiga Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2021602854 ).

Que por escritura número 54 visible a folio 59 frente se acordó disolver la empresa Caño Vista Jardín S.R.L, cédula jurídica N° 3102687201. Visible en el tomo 32 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 10:00 horas del 16 de noviembre del 2021.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021602855 ).

Protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa denominada Inmobiliaria Villa Loretto de Escazú Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas Segunda, Séptima, Décima Segunda y Décimo Tercera. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora.—1 vez.—( IN2021602856 ).

Por escritura número treinta y dos otorgada ante esta notaría, a las quince horas cuarenta minutos del siete de noviembre de dos mil veintiuno se protocoliza acta de Asamblea General de la Ética de la Verdad Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta mil ochocientos ochenta, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2021602857 ).

Por escritura otorgada ante a las 11:00 horas del 16 de noviembre de 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía CRW Photography Studio S. A., mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 16 de noviembre de 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2021602858).

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inversiones Garrigas Sociedad Anonima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas cuarta, sexta, séptima y décima. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado-Notario.—1 vez.—( IN2021602859 ).

Condominios Altos de Playa Grande G T S. A., cédula jurídica N° 3-101-402186, sociedad domiciliada en San José, Barrio Escalante, avenida 17, calle 35 Río, casa número 3086, hace constar que, mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada a las 14:00 horas del 01 de noviembre del 2021, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—15 de noviembre del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario. Cédula N° 1-1082-0529.—1 vez.—( IN2021602860 ).

Protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa denominada Inversiones Conardi Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas Segunda, Sexta, Séptima, Octava y Décimo Quinta. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado-Notario.—1 vez.—( IN2021602861 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del día quince del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, se disolvió Tres-Uno Cero Dos-Siete Cinco Seis Seis Seis Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-756665; N° 23158.—Arenal, 16 de noviembre del 2021.—Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021602862 ).

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inversiones El Figueral Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas séptima, décima, y décima quinta. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021602865 ).

Por escritura pública número 36-10, se protocolizó un acta de la asamblea de accionistas de la sociedad Consorcio Sade Bessac Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-801596, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio. Es todo.—San José, 10 de noviembre de 2021.—Ivania Araya Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021602866 ).

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada El Transmesa Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas séptima, novena, décima cuarta y décima quinta. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021602868 ).

El suscrito, notario público, Luis Alberto Arias Obando, comunica que, por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad denominada: como Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Tres Mil Cuarenta y Seis, cédula jurídica número: como tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil cuarenta y seis, inscrita.—San Carlos, diez horas siete minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alberto Arias Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602871 ).

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada WWW.Aduana Costa Rica C A Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas del periodo fiscal, de las juntas directivas y asambleas generales. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021602875 ).

Por escritura 171-10 otorgada ante esta notaría, a las 11:05 horas del 15 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-778016, S. A., cédula jurídica 3-101-778016, en la cual se modifica la cláusula 5 de los estatutos.—Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario Público.—1 vez.—(IN2021602885).

Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las nueve horas del diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Proyecta Ingenieros Civiles y Asociados S. A., cedula jurídica numero 3- 101- 693614, según la cual se acuerda que esta compañía sea absorbida por Innova Health and Technology IHT S. A.—San José, dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602891 ).

Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las ocho horas del diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Innova Health and Technology IHT S. A., cédula jurídica número 3- 101- 712939, según la cual se acuerda la reforma de la cláusula primera del nombre para que se pase a denominar Proyecta I. C. S. A..—San José, dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602892 ).

Mediante escritura número 233 del tomo 15° del protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Newham Street Corporation Limitada.—San Vito, 11 de noviembre del 2021.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602897 ).

Mediante las escrituras números ciento ochenta y dos, ciento ochenta y cuatro, respectivamente, de mi protocolo número veinte, se acuerda el cambio de miembros de junta directiva GPS Global Protector Security S. A., y se acuerda el cambio de miembros de junta directiva Global Seguridad GPS del Valle Central Costarricense S. A., escrituras otorgadas al ser las ocho horas del veinticuatro de octubre, diez horas del veinticuatro de octubre, respectivamente todos de dos mil veintiuno.—San Jose, Uruca once de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, carne 11321, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602908 ).

Que mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del quince de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hiesma Internacional Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, 15 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Baldizón Navascués, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602917 ).

Ante esta notaría se constituye la Fundación Hijos de la Promesa domicilio en San Jose, Hatillo, de los semáforos 200 este, Condominio Dlagoo número 44. Escritura otorgada en San José a las 13 horas del 11 de noviembre del 2021. Directora Aiza Caracas Noriega con cédula 901390922.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda. Tel 8848 4860- 2236 7185, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602922 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría número cuarenta y cinco, a las ocho y treinta minutos horas del día dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Bizcochería Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3 -101- 725535, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad por unanimidad de socios.—Heredia, a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Stephanie Gámez Córdoba, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602931 ).

Por medio de la escritura número doscientos setenta y uno, otorgada a las diez horas del día nueve de noviembre del año dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres- Ciento Uno- Quinientos catorce mil doscientos cincuenta y ocho S. A., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602932 ).

Por medio de la escritura número doscientos setenta y dos, otorgada a las doce horas del día nueve de noviembre del año dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Famille Hardy S. A., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Licenciado José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2021602934 ).

Mediante escritura uno del Notario Víctor Hugo Castillo Mora, se protocolizo asamblea extraordinaria accionistas de Global Card CRI S. A. cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos cuarenta y siete mil quinientos sesenta y cuatro, se reforma clausula segunda sobre el Objeto.—San Jose, a las nueve horas del veinticinco de mayo del año dos mil veintiuno.—Víctor Hugo Castillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602935 ).

Por medio de la escritura número doscientos setenta y tres, otorgada a las catorce horas del día nueve de noviembre del año dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Famille Hardy One F.H.O. S.A., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Licenciado José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2021602937 ).

Los socios de SSI Software Solutions INC CR S. A. cédula jurídica número tres- ciento uno- seis tres cinco seis cinco cuatro disuelven la sociedad, escritura otorgada ante esta Notaria a las once horas del dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno.—San José, dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602942 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 12:45 horas del 15 de noviembre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fix Shop Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 16 de noviembre del 2021.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602943 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 12:30 horas del 15 de noviembre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Administrativos Inteligentes SAI Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 16 de noviembre del 2021.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602944 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 12:15 horas del 15 de noviembre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Industrias de Computación Nacional Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 16 de noviembre del 2021.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602945 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 13:00 horas del 15 de noviembre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Equipos de Vuelo Inteligente EVI Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 16 de noviembre del 2021.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602946 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 13:15 horas del 01 de octubre del 2921, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de 3-102-762284, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 15 de noviembre del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2021602947 ).

Por escritura de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Playa en Medio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil cero dieciocho; celebrada en Puntarenas-Puntarenas Santa Teresa de Cóbano, del Supermercado La Hacienda, seiscientos metros norte, local uno; a las ocho horas del diez de noviembre del año dos mil veintiuno; se acuerda y aprueba la transformación de la Compañía en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Sergio José Guido Villegas.—1 vez.—( IN2021602948 ).

A las 10 horas del día 16 de noviembre del año 2021, protocolicé el acta de Mekate Ventures Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno- siete cinco cero ocho uno uno.—San Jose 16 de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2021602949 ).

Ante esta notaría por escritura doscientos siete otorgada a las dieciocho horas del quince de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Inversiones La Palma de Moravia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y cinco e Inmobiliaria R Romero C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-treinta y nueve mil quinientos noventa, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Inmobiliaria R Romero C Sociedad Anónima. Es todo.—San José, al ser las diecinueve horas del quince de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Tannia Calderón Quesada.—1 vez.—( IN2021602963 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y tres-uno, visible al folio cero sesenta y tres vuelto a cero sesenta y cuatro vuelto, del tomo uno, a las quince horas y cuarenta minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Uno-Siete Siete Ocho Dos Uno Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete ocho dos uno cuatro, mediante la cual se acuerda modificar del pacto constitutivo estableciendo cambio de nombre, domicilio social, objeto y junta directiva.—San José, a las once horas y veinte minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Carlos Rodríguez Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602966 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Inversiones La Palma de Moravia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y cinco e Inmobiliaria R Romero C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno- treinta y nueve mil quinientos noventa, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Inmobiliaria R Romero C Sociedad Anónima. Es todo.—San José, al ser las dieciséis horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Tannia Calderón Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602971 ).

Por escrituraciento setenta y cinco de las ocho horas y treinta minutos del día quince de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de Centro Estético AAA S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ocho uno cinco seis siete siete; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—Heredia, Belén, San Antonio, quince de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Jose Eduardo Jiménez Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602983 ).

Se citan y emplazan a interesados en la liquidación de la sociedad Inversiones Malakar de Costa Rica S. A., cédula jurídica número: 3-101-149514, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, ante esta notaría, apercibidos que en case de no hacerlo, la liquidación social se realizará y pasará a quien corresponda conforme a derecho. Lo anterior por así haberlo acordado la totalidad de los socios, por unanimidad y en firme mediante actas de asamblea general extraordinaria de la citada sociedad, de conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio y conforme al procedimiento de liquidación establecido en el numeral 129 del Código Notarial, lo cual consta bajo el expediente: 0001-2021. Liquidación en sede notarial, notaria de la Licenciada Erika Marin Solano. Notificaciones al Correo Electrónico emarin@solucioneseinversionesjuridicas.com.—San José, Escazú, 15 de noviembre 2021.—Licda. Erika Marín Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021602989 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos, del día dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Mirau Desarrollos S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y cuatro, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603005 ).

Que, ante esta notaría, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Casa Contenta Sociedad Anónima, cédula jurídica, cédula jurídica: N° 3-101-607862, donde se acuerda: uno: modificar el pacto constitutivo en cuanto a la cláusula de la representación. Dos: se acuerda modificar la junta directiva. MSc. Jonatan López Arias Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta este de Faro del Caribe.—San José, 16 de noviembre del 2021.—MSc. Jonatan López Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603007 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 16 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de disolución de Inmobiliaria Pury PCP, Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de comercio. Lo anterior es copia fiel y exacta de su original.—Franklin Morera Sibaja. 2290-1059, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603010 ).

Por escritura otorgada a las 15 horas del día de hoy, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Fuzion Led S. A. donde se modifica la cláusula de la administración; carné N° 3631-Signatura N° 1253.—San José, 16 de noviembre del 2021.—Lázaro Natán Broitman Feinzilber.—1 vez.—( IN2021603017 ).

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada American Woldwide Investments Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, sexta, octava, décimo primera y décima segunda. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado - Notario.—1 vez.—( IN2021603018 ).

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Condominio Bello Mar Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, sexta, octava, décimo primera y décima segunda. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado - Notario.—1 vez.—( IN2021603020 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del día 15 de noviembre del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza E&L White Rabbit Holdings Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-779157.—Alajuela, 16 de noviembre de dos mil veintiuno.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario, carné 15617.—1 vez.—( IN2021603022 ).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad Bonnierick Corp Sociedad Anonima, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos diecisiete mil trescientos ochenta y cinco.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Walter Solís Amen. Tel: 8714-8420, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603023 ).

A 19 horas y 45 minutos del 12 de noviembre de 2021, se constituye la sociedad anónima; cuyo nombre de fantasía será Prisjoos70, con domicilio social en San José, Hatillo, La Florida, del INA cien metros al oeste y cien metros al norte. Otorgada a las 19 horas y 45 minutos del día 12 de noviembre del año 2021; carné N° 10985.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2021603025 ).

Por escritura presentada hoy ante mi, Del Mar And Real Estate Limitada, acordó la disolución.—San José, 16 de noviembre del 2021.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021603026 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del cinco de noviembre de dos mil veintiuno, se reformaron las cláusulas primera (del nombre) y segunda (dirección) de la sociedad A Dos de Toucan Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- setecientos cincuenta y nueve mil ciento sesenta y tres. Es todo.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Laura Ulate Pascua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603028 ).

Protocolización de acta en escritura del protocolo del Notario Público Ulises Alberto Obregón Alemán, en fecha 17 de noviembre del 2021. Acta número veintidós: asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Bosque de Firien Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-321020. Según acuerdo primero sobre la disolución de la empresa, el cual dice “… Primero: … por unanimidad se decide y de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, disolver la sociedad”.—San José, 17 de noviembre del 2021.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603030 ).

Por escritura de las diez horas treinta minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Costeros del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil ochocientos cuarenta y seis; celebrada en Puntarenas-Puntarenas Santa Teresa de Cóbano, del Supermercado La Hacienda, seiscientos metros norte, local uno; a las dieciocho horas del doce de noviembre del año dos mil veintiuno; se acuerda y aprueba la transformación de la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Sergio José Guido Villegas.—1 vez.—( IN2021603034 ).

Ante esta notaría mediante la escritura número ciento setenta y uno, de las dieciséis horas y treinta minutos del día doce de noviembre del año dos mil veintiuno se protocolizó acta de Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Dos Mil Veintiocho S.A., cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil veintiocho, donde se modifica las cláusula sétima de su pacto constitutivo.—San José, diecisiete horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira.—1 vez.—( IN2021603038 ).

Por escritura número siete-cinco, otorgada ante el notario público Juan Ignacio Davidovich Molina, en conotariado con Karina Arce Quesada a las doce horas del día quince de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Once Mil Quinientos Cuarenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número 3-102-611543, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario Público, teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2021603042 ).

Ante mi notaria a las 17:30 horas del 17 de noviembre del 2021 se protocolizó acta de asamblea de socios de Deportes Tibas, S.A, en la que se transforma en una sociedad de otra especie, bajo la denominación de Duloks, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2021.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2021603406 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

ACTA DE NOTIFICACION

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se notifica Resolución número 06-2021-ODP de las quince horas del día diez de noviembre. Auto de Apertura de Procedimiento Administrativo, seguido contra el funcionario: Leonardo González Herrera, cédula de identidad número 1-1326-0681.

Resolución N° 06-2021-ODP.—Consejo Técnico de Aviación Civil-Órgano director de Procedimiento.—San José, a las ocho horas del día quince de octubre de 2021.

De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 214, 217, 261, 262, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de fecha 02 de mayo de 1978, aprobada mediante acuerdo Cetac-AC-2021-1039 Artículo Séptimo de la Sesión Ordinaria 75-2021 de fecha 04 de octubre de 2021, emitida por el Consejo Técnico de Aviación Civil, se cita al señor Leonardo González Herrera, cédula de identidad número 1-1326-0681, funcionario de Navegación Aérea de la Dirección General de Aviación Civil, en calidad de presunto responsable con relación a las supuestas irregularidades cometidas por el funcionario, a una comparecencia oral y privada que se celebrará al ser las nueve horas del martes 04 de enero de 2022, en las oficinas de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil, para que comparezca personalmente y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal y/o su representante sindical, los cuales deberás ser acreditados formalmente en el procedimiento.

Lo anterior, a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente todas las pruebas que considere necesarias con relación a los hechos que a continuación se describen:

I.—Antecedentes

1)         Primero: Que mediante oficio número DGAC-DFA-RH-RL-OF-015-2021 de fecha 20 de setiembre de 2021, señora Tatiana González Rodríguez, funcionaria del Proceso de Relaciones Humanas y Sociales de la Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos, remite informe de investigación preliminar de las incapacidades del funcionario Leonardo González Herrera (Folios 133 al 145 del expediente administrativo del presente procedimiento ordinario).

2)         Segundo: Que mediante oficio número DGAC-DG-OF-1846-2021 de fecha 30 de septiembre de 2021, el señor Álvaro Vargas Segura, Director General de Aviación Civil, remitió para conocimiento del Consejo Técnico de Aviación Civil oficio DGAC-AJ-OF-1239-2021 de fecha 30 de septiembre de 2021, el cual contiene criterio legal sobre investigación preliminar de las incapacidades del funcionario Leonardo González Herrera, en dicho informe se recomienda lo siguiente: (Folios 1147 al 151 del expediente administrativo del presente procedimiento ordinario).

1)         Atender las recomendaciones contenidas en el oficio número DGAC-DFA-RH-RL-OF-015-2021 del 20 de setiembre de 2021, suscrito por la señora Tatiana González Rodríguez, funcionaria del Proceso de Relaciones Humanas y Sociales de la Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos, en cuanto a ordenar un procedimiento administrativo ordinario en contra del señor Leonardo González Herrera, portador de la cédula de identidad número 1-1326-0681, funcionario del Departamento de Servicios de Navegación Aérea, por las supuestas irregularidades y tipificación establecidas en dicho documento. Para tal efecto, el órgano director deberá sujetarse al procedimiento administrativo ordinario establecido en los artículos 308 y siguientes de la Ley de Administración Pública[3], además, deberá rendir, dentro del plazo establecido, un informe final con recomendaciones.

2)         Nombrar órgano director del procedimiento a la señora Ana Irene Vega Sánchez y al señor Daniel Saborío Valverde, funcionarios de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

3)         Una vez que se resuelva este procedimiento administrativo disciplinario, considerando 2 los resultados de éste, se valorará remitir copia de la resolución final a la Caja Costarricense del Seguro Social, para lo de su competencia.

4)         Suspender laboralmente con goce de salario al señor González Herrera, mientras se desarrolla el debido proceso, lo anterior, debido a que en la investigación preliminar, según los oficios números DGAC-DFA-RH-OF-014-2021 y DGAC-DFA-RH-RL-OF-015-2021 citados, folio 83 al 151, se tomó declaraciones a compañeros y jefaturas de éste, por lo cual, la permanencia del funcionario en su puesto de trabajo, mientras se desarrolla el procedimiento administrativo disciplinario, podría ocasionar interferencias y conflictos internos con los compañeros, viéndose afectado el servicio público que se brinda en la Torre de Control del Aeropuerto Juan Santamaría, la seguridad operacional y el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario. Este acuerdo debe notificarse al señor González Herrera al correo electrónico lgonzalezh@dgac.go.cr, además, comunicar al señor Fernando Naranjo Elizondo, jefe del Departamento de Navegación Aérea, por medio del correo electrónico fnaranjo@dgac.go.cr

3)         Tercero: Mediante Artículo séptimo de la sesión ordinaria número 75-2021 de fecha 30 de marzo de 2020, emitidos por el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó:

1.         Atender las recomendaciones contenidas en el oficio número DGAC-DFA-RH-RL-OF-015-2021 del 20 de setiembre de 2021, suscrito por la señora Tatiana González Rodríguez, funcionaria del Proceso de Relaciones Humanas y Sociales de la Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos, en cuanto a ordenar un procedimiento administrativo ordinario en contra del señor Leonardo González Herrera, portador de la cédula de identidad número 1-1326-0681, funcionario del Departamento de Servicios de Navegación Aérea, por las supuestas irregularidades y tipificación establecidas en dicho documento. Para tal efecto, el órgano director deberá sujetarse al procedimiento administrativo ordinario establecido en los artículos 308 y siguientes de la Ley de Administración Pública[4], además, deberá rendir, dentro del plazo establecido, un informe final con recomendaciones.

2.         Nombrar órgano director del procedimiento a la señora Ana Irene Vega Sánchez y al señor Daniel Saborío Valverde, funcionarios de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

3.         Una vez que se resuelva este procedimiento administrativo disciplinario, considerando los resultados de éste, se valorará remitir copia de la resolución final a la Caja Costarricense del Seguro Social, para lo de su competencia.

4.         Suspender laboralmente con goce de salario al señor González Herrera, mientras se desarrolla el debido proceso, lo anterior, debido a que en la investigación preliminar, según los oficios números DGAC-DFA-RH-OF-014-2021 y DGAC-DFA-RH-RL-OF-015-2021 citados, folio 83 al 151, se tomó declaraciones a compañeros y jefaturas de éste, por lo cual, la permanencia del funcionario en su puesto de trabajo, mientras se desarrolla el procedimiento administrativo 3 disciplinario, podría ocasionar interferencias y conflictos internos con los compañeros, viéndose afectado el servicio público que se brinda en la Torre de Control del Aeropuerto Juan Santamaría, la seguridad operacional y el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario. Este acuerdo debe notificarse al señor González Herrera al correo electrónico lgonzalezh@dgac.go.cr, además, comunicar al señor Fernando Naranjo Elizondo, jefe del Departamento de Navegación Aérea, por medio del correo electrónico fnaranjo@dgac.go.cr

4)             Cuarto: mediante el oficio número CETAC-AC-2021-1039 de fecha 05 de octubre de 2021, suscrito la señora Karol Bogantes Barrantes, Jefe del proceso de secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil, fue debidamente notificado al Órgano Director de Procedimiento (Folio 153 del expediente administrativo del presente procedimiento ordinario).

II.—Intimación Detallada. Atendiendo la anterior exposición de hechos, al señor González Herrera se le imputa, en grado de presunción, lo siguiente:

1)         Hechos: Al funcionario González Herrera se le imputa, en grado de presunción:

a)                                                                                       Omitió el deber de informar a su superior inmediato sobre la existencia de las siguientes incapacidades emitidas por la Caja Costarricense de Seguro Social en los meses de mayo, junio y julio de 2021.

Boletas número

A00221621013307

A00221621018297

A00221621018558

A00221621020036

A00221621021297

A00221621026252

Períodos

01/05/2021 al 13/05/2021

26/05/2021 al 27/05/2021

28/05/2021 al 03/06/2021

04/06/2021 al 10/06/2021

11/06/2021 al 10/07/2021

12/07/2021 al 18/07/2021

 

Y, además:

b)                                                                                       Se presentó a laborar a los turnos de trabajo asignados en la Torre de Control del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría estando inhabilitado, por encontrarse incapacitado por la Caja Costarricense de Seguro Social.

                                                                                          Según consta en registros trabajo los días 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 26, 27 y 31 de mayo de 2021, de igual forma los días 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 18,19, 20, 22, 26, 27, 28 y 30 de junio de 2021, además de los días 5, 10, 11, 14, 16, 17, 18 de julio de 2021.

2)         Falta:

Si se logran demostrar los hechos investigados, el señor González Herrera habría quebrantado supuestamente los artículos 41 inciso 13 y 18 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que establecen lo siguiente:

Artículo 41.—

Además de las consignadas en los artículos 71 del Código de Trabajo, 39 del Estatuto de Servicio Civil, 50 de su Reglamento, son obligaciones de los servidores(as) del Ministerio:

(…)

13) Presentar a su jefe(a) inmediato, la incapacidad extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social o Instituto Nacional de Seguros. Por ninguna razón, salvo la de fuerza mayor, deberá esperar el servidor hasta el segundo día de ausencia para dar aviso a su jefe(a) inmediato de las razones que le impiden presentarse al trabajo, sin que ello implique la obligación de pago de salario, excepto que se configuren los supuestos de ley para proceder a su reconocimiento.

(…)

18) Cumplir con las disposiciones normativas aplicables a la relación de servicio, así como todas aquellas de orden interno y externo que la regulen. Deberá cumplirse con las metas previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Anual Operativo y el Programa Presupuestario Anual de la institución, de acuerdo con las exigencias del cargo que desempeña.

(…)”.

Asimismo, el artículo 14 del Reglamento para el otorgamiento de licencias e incapacidades a los beneficiarios del seguro de salud y reforma reglamento del Seguro de Salud el interior del Trabajo, el Seguro, invalidez y muerte, el afiliación, Instructivo pago prestaciones, etc.[5], señala lo siguiente:

Artículo 14.-De la inhabilitación por la incapacidad y las licencias. El asegurado activo (a) incapacitado (a), en función del reposo prescrito, como parte de su tratamiento, queda imposibilitado durante las 24 (veinticuatro) horas del día de su incapacidad para el desempeño de cualquier tipo de actividad remunerada y no remunerada, pública o privada, tanto en su horario ordinario, como fuera de él, lo mismo que actividades académicas, físicas o recreativas que interfiera con la recomendación médica, así como viajes dentro y fuera del país, y cualquier otra actividad no señalada que ponga en peligro la recuperación de la salud del asegurado(a) activo(a).

Se exceptúan de lo anterior: a) lo casos que, de acuerdo con el criterio del profesional que extiende la incapacidad, recomiende realizar alguna actividad física o recreativa como parte del tratamiento, lo cual debe quedar anotado y justificado en el expediente clínico, indicando el tiempo y el tipo de actividad que requiere el asegurado para su recuperación, durante su período de incapacidad y que no ponga en peligro su salud y b) lo estipulado en el artículo 16º del presente Reglamento.

(…)”.

De la misma forma los artículos 71 incisos A y H y Articulo 81 incisos H y F del Código de trabajo que establecen lo siguiente:

ARTÍCULO 71.- Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores:

Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo (…)

h)         Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de los lugares donde trabajan.

ARTÍCULO 81.- Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:(…)

f)          Cuando el trabajador comprometa con su imprudencia o descuido absolutamente inexcusable, la seguridad del lugar donde se realizan las labores o la de las personas que allí se encuentren;

(…)

h)         Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el trabajador se niegue en igual forma a acatar, en perjuicio del patrono, las normas que éste o su representante en la dirección de los trabajos le indique con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se están ejecutando.

(…)

3)         Sanción:

Asimismo, de demostrarse los hechos investigados, el señor González Herrera podría hacerse acreedor de UNA SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SALARIO DE 03 A 15 DÍAS NATURALES O EL DESPIDO SIN RESPONSABILIDAD PATRONAL, según lo indicado en los artículos 74 inciso ii) y 76 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Decreto Ejecutivo número 36235-MOPT de fecha 05 de julio de 2010, los cuales establecen:

Artículo 74. Además de las contenidas en los artículos del presente reglamento, las faltas cometidas por el servidor o servidora en contra de sus obligaciones serán sancionadas de la siguiente forma:

(…)

ii) Las faltas graves. - Serán sancionadas con suspensión del trabajo sin goce de salario de tres a quince días naturales, o el despido sin responsabilidad patronal, según la gravedad de la falta.

Artículo 76. Además de las faltas y sanciones correspondientes, contenidas en otros artículos del presente Reglamento, se considerarán faltas graves las infracciones a las disposiciones de los artículos 11, 14,31; artículo 41 incisos 1), 2), 3), 4), 7), 8), 9), 10), 12), 13), 14), 16), 18), 20), 21), 22), 24), 25), 26), 28), 29), 30), 31), 32), 34) y 36); artículo 42, incisos a), b), c), e), f), g), i), j), k), ñ), o), p), q), r), s), t), u), v) y w); artículo 43, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k); artículo 44, incisos b), c), e), f), g), h), i), j), k), l), n), ñ),o), p), q), r), s), t), u), v), w), x), y), z) y a); artículo 45, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k); y los artículos 71, 86, 87, 89, 93, 99 párrafo penúltimo, 107 y 121 de este Reglamento, las cuales se sancionarán conforme a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y dependiendo de la gravedad de la falta, de la siguiente manera:

a)         Suspensión sin goce de salario de tres hasta quince días naturales.

b)         Despido sin responsabilidad patronal”.

(El subrayado y en negrita no son del original)

Para realizar la valoración de la fata a establecer, el Consejo Técnico de Aviación Civil tomará en consideración los criterios establecidos en el artículo 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Decreto Ejecutivo número 36235-MOPT de fecha 05 de julio de 2010, el cual establece literalmente lo siguiente:

Artículo 72.-Criterios de valoración de faltas. Todo servidor(a) público responderá, disciplinaria, administrativa y civilmente, por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando en su conducta medie dolo, culpa grave o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales que se le puedan atribuir. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes:

a)         El impacto negativo en el servicio público que brinde la entidad o en el logro de los resultados concretos conforme a la planificación institucional.

b)         El rango y las funciones del servidor(a). Se entenderá que, a mayor jerarquía y complejidad de las tareas, mayor será el deber de apreciar la legalidad y conveniencia de los actos que se dictan o ejecutan.

c)         La cuantía de los daños y perjuicios irrogados.

d)         La existencia de canales apropiados de información gerencial y la posibilidad de asesorarse con profesionales especializados que por omisión o negligencia no se utilizaron pudiendo hacerlo.

e)         La trasgresión de las normas legales o técnicas vigentes aplicables.

f)          Si la decisión fue tomada en procura de un beneficio mayor y en resguardo de los bienes de la entidad, dentro de los riesgos propios de la operación y las circunstancias imperantes en el momento de decidir.

g)         La necesidad de satisfacer el interés público en circunstancias muy calificadas de urgencia apremiante.

h)         La reincidencia del presunto responsable.

i)          Los efectos negativos que se produzcan en la ejecución presupuestaria anual del Ministerio.

j)          Los efectos negativos que se produzcan en la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo o el Plan Anual Operativo”.

El expediente administrativo seguido en su contra consta de 194 folios útiles los cuales se encuentran a su completa disposición para ser consultados.

Prevenciones

Se le advierte al funcionario Leonardo González Herrera, que la prueba (documental, testimonial, etc.) debe ser presentada antes o al momento de la comparecencia, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, se le advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene al funcionario Leonardo González Herrera que toda prueba que tenga en su poder o que conozca de su existencia debe ser ofrecida. Asimismo, se le advierte a la investigada que tiene derecho de optar por hacerse asistir de patrocinio letrado en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento. El Órgano director designado dirigirá la comparecencia y será el encargado de ordenar su realización y dar el uso de la palabra. 7 Se le previene al funcionario Leonardo González Herrera que debe de señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Consejo Técnico de Aviación Civil quien conocerá el recurso de Apelación interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a él investigado que el expediente administrativo queda a su disposición en las oficinas de la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil, sita en la Uruca contigua a la Dirección General de Migración y Extranjería, en custodia del señor Daniel Saborío Valverde, presidente del Órgano Director de Procedimiento. El cual podrá ser consultado a partir del día hábil siguiente a esta notificación, con horario desde las ocho hasta las dieciséis horas de lunes a viernes.

Notifíquese personalmente al señor Leonardo González Herrera, cédula de identidad número 1-1326-0681.—Órgano Director del Procedimiento.—Daniel Saborío Valverde.—Ana Irene Vega Sánchez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N° 309171.—( IN2021601930 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2021/2632.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de SCE de la Riviere Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-142032 de 24/03/2021. Expediente: 2011- 0012132. Registro N°  218250. West Point en clase(s) 7 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 15 de abril de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de SCE de la Riviere, contra el registro del signo distintivo WEST POINT, Registro No. 218250, el cual protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos. en clase 7 internacional, propiedad de Almacenes Lady Lee S. A. C.V.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021602367 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2021/59366.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Locus Agriculture IP Company, LLC.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Locus Agriculture IP Company, LLC (enviado por email).—Nro. y fecha: Anotación/2-144555 de 20/07/2021.—Expediente: 2013-0009137 Registro Nº 234145 ENCANTIA en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:12:34 del 11 de agosto de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Locus Agriculture IP Company, LLC, contra el registro del signo distintivo ENCANTIA, Registro Nº 234145, el cual protege y distingue: Fungicidas para uso en agricultura. en clase 5 internacional, propiedad de E. I. Du Pont de Nemours and Company. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021602483 ).

Ref.: 30/2021/25437.—Ajinomoto Co. Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-140378 de 21/01/2021.—Expediente: 2013-0003677 Registro N° 230844 SATIS en clase 30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:53:11 del 12 de abril de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en su condición de apoderado especial de la sociedad Puratos, contra la marca “SATIS”, registro Nº 230844 inscrita el 25/10/2013 con vencimiento el 25/10/2023, la cual protege en clase 30: Sazonadores; mezclas de sazonadores; salsas (condimentos); salsa de ostras; salsa teriyaki; salsa soya; salsa para marinar; salsa de chili; saborizantes; resaltadores de sabor; café; ; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sucedáneos del café; harina; cereales y preparaciones hechas de cereales; pan; pastelería; confitería; hielos; miel; melaza; levadura; polvos para hornear; sal; sal sazonada; mostaza; vinagre; especias; pimienta; aderezos; mayonesa; edulcorantes naturales; arroz; fideos; fideos instantáneos; sushi; pasteles de carne; pizzas; ravioli; sándwiches; ablandadores de uso doméstico para carne; pastas.” propiedad de Ajinomoto Co., Inc., domiciliada en 15-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria la legalización o apestillado correspondiente. según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento. lo anterior conforme al artículo 294 y 295 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Registro de Propiedad Industrial.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021602838 ).

Ref.: 30/2021/53592.—Importaciones del Yukon S. A.— Documento: Nulidad por parte de terceros interpuesto por 3-101-638173 Sociedad Anónima.—Nro. y fecha: Anotación/2-143629 de 08/06/2021. Expediente: 2019-0007529. Registro Nº 284413 PLAZA EL 27 DISTRITO 3 en clase 35 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 16:17:26 del 19 de julio de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por Kristel Faith Neurohr en su condición de apoderada especial de 3-101-638173 Sociedad Anónima, contra la marca de servicios “PLAZA EL 27 DISTRITO 3 (diseño)”, registro Nº 284413, inscrita el 22/11/2019, con vencimiento el 22/11/2029, el cual protege en clase 35 “Publicidad; gestion de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficinas, propiedad de Importaciones del Yukon S. A., cédula jurídica N° 3-101-482058, domiciliada en San José, avenida 10, calles 21 y 23, número 2187.

Conforme a los artículos 37 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con solo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que hayan aportado previo a la notificación del presente traslado o que pretenda aportar deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021602912 ).

Ref: 30/2021/51432.—Juan Camilo Gutiérrez Sanín.—Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha.—Anotación/2-144110 de 28/06/2021.—Expediente: 2015-0011638. Registro Nº 251727 mi Xiaomi en clase(s) 9 12 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 9 de julio de 2021. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por María Laura Valverde Cordero, en su condición de apoderada especial de la empresa XIAOMI INC, contra la marcaMI XIAOMI (diseño)” registro Nº 251727 inscrito el 28/04/2016, el cual protege en clase 9 “Celulares, televisores, pantallas, accesorios para celular.” y en clase 12 “scooters eléctricos propiedad de Juan Camilo Gutiérrez Sanín, cédula de residencia 117001054605, domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Villas Valencia, Casa 40.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da traslado de esta acción a quien represente a la titular del signo, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso). caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento. lo anterior conforme al artículo 294 y 205. de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomas Mauricio Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021603062 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: 1) Ana Lucía Venegas Saavedra, cédula de identidad 7-0112-0672, en su condición de anotante del documento citas 2012-217911, en la finca 4-159084, 2) Noemi Jiménez Valverde, cédula de identidad 1-0303-0290, en su condición de anotante del documento citas 2012-222035, en la finca 7-47102. 3) Wilmer Enrique García Ureña, cédula 1-0560-553, en su condición de propietario de la finca 2-495339. 4) José Rodrigo Rivera Mora, cédula de identidad 2-0374-0715, en su condición de anotante del documento citas 2014-123211, en la finca 2-495339. 5) José Santos Rojas Castillo, cédula de residencia 155807186905, en su condición de anotante del documento citas 2019-123211, en la finca 7-47102. 6) Juan Carlos Calvo Cabezas, cédula 3-0323-0636, en su condición de propietario de la finca 6-187889. 7) Humberto Calvo Cabezas, cédula de identidad 9-0062-0498, en su condición de anotante del documento citas 2012-225676, en la finca 6-18788, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, para investigar un posible fraude en la adquisición de las fincas de Limón 47102, de Heredia 159084, de Alajuela 495339 y de Puntarenas 187889, las cuales tienen anotados posteriores movimientos registrales bajo las citas Tomo 2012, Asiento 217911, Tomo 2012, Asiento 222035, Tomo 2012, Asiento 225676 y Tomo 2014, Asiento 123211. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 11:00 horas del 19 de agosto del 2020, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del partido Limón 47102, de Heredia 159084, de Alajuela 495339 y de Puntarenas 187889 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 12/11/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-1561-RIM).—Curridabat, 12 de noviembre 2021.—Licenciada Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 310071.—( IN2021602940 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Acuerdo.—Instituto Nacional de Aprendizaje, Presidencia Ejecutiva, a las trece horas con treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno.

Con fundamento en el artículo 24 de la Ley Orgánica del INA Nº 6868; artículo 90 del Estatuto de Servicio Civil, 102 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública No. 6227 del 2 de mayo del 1978; 55 inciso b) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, la resolución del Tribunal del Servicio Civil número 13495, de las 13:20 horas del 07 de octubre de 2020.

Considerando que:

1ºMediante la resolución N°13495, de las 13:20 horas del 07 de octubre de 2020y notificada a las partes el 19 de octubre de 2020, el Tribunal de Servicio Civil declaró con lugar la gestión de despido promovida por esta Presidencia Ejecutiva (Expediente Nº GD-023-2019), en contra de la funcionaria Ana Lucrecia Alfaro Castellón, cédula 1-0919-0332, quien ocupa el puesto en propiedad de Formador para el Trabajo 4, puesto número 508284, y es la encargada de la Asesoría para la Igualdad y Equidad de Género del Instituto Nacional de Aprendizaje.

2ºEl 22 de octubre de 2020, la funcionaria Alfaro Castellón interpuso ante el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, recurso de apelación en contra de la resolución citada en el punto anterior.

3ºQue mediante documento ALEA-582-2020 del 23 de noviembre del 2020, el INA en carácter de patrono contesta la audiencia conferida, debido al recurso de apelación interpuesto por la funcionaria Ana Lucrecia Alfaro Castellón.

4ºQue mediante resolución número 123-2021-TASC de las 08:00 horas del 29 de octubre de 2021, notificada el 05 de noviembre del 2021, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil rechazó el recurso de apelación interpuesto en los siguientes términos:

Resuelve: De conformidad con lo expuesto, no determina este Tribunal, sustento fáctico y legal para variar la Resolución recurrida. Con fundamento en los artículos en el artículo 11 de la Constitución Política, 11, 340 de la Ley General de Administración Pública; 41 inciso d) 81 inciso l), 476 al 481, 541 y 590 del Código de Trabajo; 28, 37.2, 41.5, 61 y 65.5 del Código Procesal Civil, 43 del Estatuto de Servicio Civil y 80 del Reglamento a dicho Estatuto; 44 del Reglamento Autónomo Servicios de Instituto Nacional de Aprendizaje, numerales 7 y 9 de la Ley N°8777, así como Doctrina y Jurisprudencia citadas y argumentos de hecho y de Derecho esgrimidos, se Rechazan Ad Portas la Excepción de Prescripción y las Manifestaciones Así indicadas. Asimismo se rechaza las excepciones de Caducidad y de Falta de Interés Actual y en General el Recurso de Apelación Interpuesto por la Sra. Lucrecia Alfaro Castellón, portadora de la cédula de identidad N°1-0919-0332, y se confirma la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N°13495 de las trece horas veinte minutos del siete de octubre re de dos mil veinte, que declaró con lugar la Gestión promovida por el Instituto Nacional de Aprendizaje para despedir sin responsabilidad para el Estado a la servidora, autorizando al citado Instituto a proceder en ese sentido.

De conformidad con el artículo 7 de la Ley Nº 8777, los fallos de este Tribunal agotan la vía administrativa y sus Resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio…”

5ºQue la potestad para despedir a los funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje recae sobre esta Presidencia Ejecutiva; Por tanto,

Se acuerda

1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad patronal a la servidora Ana Lucrecia Alfaro Castellón, cédula 1-0919-0332, quien ocupa puesto número 508284 como encargada de la Asesoría para la Igualdad y Equidad de Género del Instituto Nacional de Aprendizaje.

2ºRige a partir del 08 de noviembre de 2021.

Andrés Romero Rodríguez, Presidente Ejecutivo

Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. N° 28214.—Solicitud N° 309489.—( IN2021602143 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Puphers Sociedad de Responsabilidad Limitada siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU-ING-493-2. “07 de setiembre del 2021. MLU-DIDECU-ING-493-2021. Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las ocho horas del siete de setiembre del 2021, con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, el Plan Regulador de este cantón, así como el dominio público,

Resultando:

1ºQue la Municipalidad de La Unión es el titular registral de la propiedad con matrícula de folio real 3-156626-000, el plano de catastro es el C-0334912-1996, y cuenta con un área de 6898.61 m2, situada en el distrito de Tres Ríos y tiene naturaleza de parque según Registro de la Propiedad.

2ºQue el oficio MLU-CYC-140-2020 del 25 de marzo del 2020 del Ing. José Alejandro Ramírez Solís Coordinador del Departamento de Calle y Caminos señala: “... El día 17 de marzo del año en curso, se realiza el estudio topográfico de la finca 3-156626, donde se tiene como resultado que todos los lotes colindantes de la finca municipal realizaron construcciones o cierres perimetrales dentro de la misma, a excepción de las fincas 156604 y 156603, cabe mencionar que dichas fincas no tienen ninguna construcción. Con respecto a la solicitud específica de las fincas 198428 y 198432, se verificó que en efecto ambas propiedades construyeron un cierre perimetral dentro de la zona municipal...”.

3ºQue este inmueble, al ser propiedad municipal, se encuentra sometido al régimen de dominio público, y su destino es el servicio público y uso común.

4ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-198428, situado en Tres Ríos de La Unión tiene como propietario Puphers Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula N° 3-102-805302 y el plano catastrado de este inmueble es el número C-0856296-2003 con un área de ciento treinta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados decímetros cuadrados.

5ºQue desde una fecha indeterminada, Puphers Sociedad de Responsabilidad Limitada, por mismos o por medio personas que actúan bajo su encargo, han invadido y tomado posesión de esta propiedad municipal, y han realizado construcción de una tapia o cerca y no cuenta con licencia municipal.

6ºQue no consta en esta Municipalidad haya otorgado permiso de uso de parte de esta propiedad municipal a terceras personas.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con los artículos 43 y 44 de La Ley de Planificación Urbana, así como el 37 de la Ley de Construcciones, los parques o áreas comunes son bienes de dominio público, que son de uso común general, y que por ello permite que cualquiera pueda utilizarlo sin que para hacerlo requiera un título especial; el uso de uno no impide el de otra persona. Los parques, jardines y paseos públicos son de libre acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible.

2ºQue de acuerdo con el artículo 261 del Código Civil, “Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes para el caso, como personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona”. Por su parte el artículo 262 dispone: “Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él, mientras legalmente no se disponga así, separándolas del uso público a que estaban destinadas”.

3ºQue sobre este concepto la Procuraduría General de la República en su dictamen C-321-2003 del 09 de octubre del 2003 indica: “...VII.- Improcedencia de Titulación de los Bienes de Dominio Público e Imprescriptibilidad de las Acciones para Recuperarlos. La titulación es propia de inmuebles de tráfico jurídico privado, a los que se limitan las consideraciones precedentes. Pero es del todo inaplicable a los de dominio público, en los que no tiene cabida la posesión ad usucapionem. A tono con el principio de la imprescriptibilidad, las detentaciones privadas, aunque se prolonguen en el tiempo y se apoyen en asientos del Registro Público, al margen de la ley, carecen de valor obstativo frente al dominio público (doctrina que recoge el artículo 8; Ley 22/1988 de España). En este último caso, la Administración titular debe gestionar la nulidad del título, su inscripción y el reintegro del bien (dictamen C-128-99). Todo acto administrativo de transmisión del demanio afecto por ley, es nulo de pleno derecho, por realizarlo un órgano manifiestamente incompetente y ser de contenido imposible. No puede disponerse de las cosas que están fuera del comercio. VII.1) Impedimento de los particulares de ejercer posesión con ánimo de dueños sobre los bienes de dominio público. Como anotamos en otra ocasión, la inalienabilidad de los bienes demaniales imposibilita su traspaso, parcial o total, voluntario o forzoso, y la posesión en los términos del Derecho privado. Múltiples resoluciones de la Sala Constitucional reafirman que los bienes de dominio público “no pueden ser objeto de posesión privada” y que “la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio” (o la posesión). Votos 480-90, 2306-91, 2557-91, 98-92, 1055-92, 1207-93, 5399-93, 5976-93, 220-94, 914-94, 1763-94, 2767-94, 6785-94, 3793-94, 4619-94, 6079-94, 31445-96, 3227-96, 422-96, 4815-96, 5026-94, 623-98, 7294-98, 00790-2001, entre muchas. Es incompatible con los fines que el legislador imprime al dominio público la posesión animus domini de los particulares, o facultad de someter una cosa al poder y voluntad de una persona para ejercer sobre ella actos exclusivos de uso y goce, como si fuese propietario (Sala de Casación sentencia 9:30 horas del 6/6/1936). Este criterio lo suscriben varias resoluciones de los Tribunales Superiores, que atribuyen al ente público titular la posesión iuris sobre el demanio, ejercida “per se mientras dure la afectación del bien”. “Los particulares no ejercen posesión sobre esas cosas, ya que ni de hecho, ni de derecho, las tienen bajo su poder y voluntad”, ni pueden pretender la propiedad. (Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, resoluciones números 9282 de 1987, y de 1988 las resoluciones números 10019, 10166 y 10418. Del Tribunal Superior Contencioso Administrativo la resolución 1851 de 1976 y del Tribunal Superior Segundo Civil, Sección Primera la N° 910 de 1987). Ello hace inaceptable las titulaciones posesorias o discusiones judiciales relativas a la tenencia o “posesión” de espacios de dominio público en detrimento de la titularidad y posesión que de pleno derecho tiene el Estado. Estarían en franca contradicción con las reglas de la inalienabilidad e imprescriptibilidad que gobiernan esos bienes las situaciones que pudieran originar derechos posesorios a favor de terceros, aptos para usucapir. VII.2) Improcedencia de la Usucapión y Titulación Contra el Dominio Público. De la inalienabilidad e imprescriptibilidad resulta que las cosas públicas “no son susceptibles de ser adquiridas por usucapión, ni nadie puede prevalerse de la posesión irregular que sobre las mismas tuviere” (…). “Correlativamente tampoco el Estado ni sus organismos pueden perderlas por prescripción negativa, ya que la posesión aun cuando no se manifiesta por hechos reales debe estimarse que se produce por imperio de las disposiciones legales que regulan su destino. (Casación, sentencia N° 122 de 16:15 horas del 16 de noviembre de 1965, y sentencia de Casación, año 1958, I Semestre de la Colección de Sentencias, págs. 376 ss., considerando XIV). Y más recientemente la Sala Primera de La Corte, en la sentencia N° 007-93, considerando IV, insiste en el punto: Los bienes de dominio público “no pueden ser enajenados -por ningún medio de Derecho privado ni de Derecho público- siendo consustancial a su naturaleza jurídica su no reducción al dominio privado bajo ninguna forma. De allí que otra de sus características sea su imprescriptibilidad, es decir, la no susceptibilidad de adquirirse mediante el transcurso del tiempo bajo la figura jurídica de la usucapión, pues la posesión ejercida por particulares no genera derecho de propiedad alguno, no importa el tiempo durante el que haya poseído. En el mismo sentido, cfr. Sala Primera de La Corte, voto 733-F-2000, considerando IV. Tribunal Superior Contencioso Administrativa, voto N° 1662 de 10:15 horas 11/12/75 y del Tribunal Superior Agrario los números 523 de 1994 y 665 del 2002. “Los trámites de justificación de posesión señalados en las Leyes de Informaciones Posesorias”, para obtener un título de dominio inscribible se refieren incuestionablemente a “los terrenos de dominio privado y de comercio de los hombres” (Código Civil, artículo 264), “pero no a aquellos bienes públicos o de dominio público, contemplados en los artículos 261 al 263 del mismo Código”. (Tribunal Superior Civil, N° 860 de 14 hrs. del 21 de diciembre de 1971). Sobre la imposibilidad jurídica de titular el dominio público cfr: Tribunal Agrario, votos 523 de 1994 y 665 del 2002. En bienes de dominio público “la usucapión tampoco es un medio para adquirirlos; las cosas inalienables por estar fuera del comercio de los hombres, no son sujetos de posesión por particulares, y por tanto, son imprescriptibles en tanto conserven tal carácter o el destino de utilidad pública a que están afectadas”. (Sala Constitucional, sentencia 2988-99, cons. III)...”.

4ºQue la doctrina y jurisprudencia -tanto administrativa como constitucional- son consistentes en estimar que los bienes demaniales (o bienes dominicales o de dominio público) son aquellos que tienen una naturaleza y régimen jurídico diverso de los bienes privados –los cuales se rigen por el derecho de propiedad en los términos del artículo 45 de la Constitución Política–, en tanto, por expresa voluntad del legislador se encuentran afectos a un destino especial de servir a la comunidad, sea al interés público, y que por ello, no pueden ser objeto de propiedad privada, de modo que están fuera del comercio de los hombres, por lo cual, no pueden pertenecer individualmente a los particulares, ni al Estado, en sentido estricto, por cuanto éste se limita a su administración y tutela. El dominio público se entiende entonces como el conjunto de bienes sujeto a un régimen jurídico especial y distinto al que rige el dominio privado, que además de pertenecer o estar bajo la administración de personas jurídicas públicas, están afectados o destinados a fines de utilidad pública y que se manifiesta en el uso directo o indirecto que toda persona pueda hacer de ellos.

5ºQue la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto N° 917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos- puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el ejercicio de cualesquiera de los medios de ejecución que para tales efectos se le reconoce, ya sea como principio de derecho públicoen consecuencia, si el acto fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante, confiriéndosele un plazo de quince días para que procediera a demoler la construcción…” También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”.

6ºQue de acuerdo con una aplicación analógica del artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, la orden de desalojo para aquellas personas que están ocupando un bien de dominio público, sin que se le haya otorgado ningún tipo de permiso, no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de desalojo.

7ºQue, en este caso concreto, el uso que Puphers Sociedad de Responsabilidad Limitada, está realizando del inmueble municipal, no está habilitada por ningún tipo de permiso, y por ello carece de cualquier justificación. Por este hecho, es un deber de esta Municipalidad tomar las acciones que correspondan para la recuperación de aquellas áreas que estén siendo utilizadas privadamente y sin permiso, con el objeto de poder aprovechar de modo adecuado la totalidad del inmueble al fin público al que está destinado. No es permisible tampoco que permanezcan edificaciones al servicio de Puphers Sociedad de Responsabilidad Limitada, y que deberán ser removidas, o eventualmente demolidas.

8ºCon base en lo anterior, se debe notificar personalmente a Puphers Sociedad de Responsabilidad Limitada, quien tiene un plazo de quince días naturales, para que proceda a retirar las construcciones que impiden el uso de la propiedad municipal con matrícula de folio real número 3-156626, así como para que se abstenga de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concederá el mismo plazo de quince días naturales a partir de dicha notificación, para que desaloje o demuela toda edificación que se encuentra en el inmueble, relacionada con su actividad, así como para que retire cualquier tipo de bien mueble o mobiliario. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a retirar los bienes muebles y cualquier mobiliario de manera forzosa y por cuenta de Puphers Sociedad de Responsabilidad Limitada; asimismo, demolerá toda edificación que impida el acceso o uso del inmueble, también por cuenta de Puphers Sociedad de Responsabilidad Limitada. Por tanto,

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Puphers Sociedad de Responsabilidad Limitada, el plazo de quince días naturales a partir de la notificación de este acto administrativo, para que proceda a demoler cualquier estructura, así como retirar los obstáculos, que impiden tanto el acceso como el libre tránsito en la propiedad municipal con matrícula de folio real número 3-156626, y se le ordena abstenerse de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concede el mismo plazo de quince días naturales a partir de la notificación de este acto, para que desaloje o retire todo, mobiliario, vehículos o bienes muebles que se encuentren en el inmueble. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a ejecutar todas estas acciones de manera forzosa y por cuenta de Puphers Sociedad de Responsabilidad Limitada. Notifíquese personalmente o en su domicilio en Tres Ríos de La Unión Urbanización Vilas de Tres Ríos casa 33. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2021602419 ).

A Allan Rivera Rodríguez siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-547-2021. “05 de octubre del 2021. MLU-DIDECU-ING-547-2021. Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del cinco de octubre del 2021, con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, el Plan Regulador de este Cantón, así como el dominio público. Resultando: 1. Que la Municipalidad de La Unión es el titular registral de la propiedad con matrícula de folio real 3-159819-000, el plano de catastro es el C-0172398-1994, y cuenta con un área de trescientos ochenta y dos metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, situada en el distrito de San Diego y tiene naturaleza de parque infantil según Registro de la Propiedad. 2. Que el oficio MLU-CYC-341-2021 del 11 de agosto del 2021 del Ing. José Alejandro Ramírez Solís Coordinador del Departamento de Calle y Caminos señala: “...Me permito indicarle que este departamento realizó el levantamiento topográfico solicitado con una Estación Total marca Topcon modelo GTS-252w KZ0132, de todos los linderos del lote Municipal con numero de finca 159819 y con número de plano 3-172398-1994, destinado a Parque, con el fin de verificar de que no exista alguna invasión al mismo. Una vez realizado dicho levantamiento, se procesan los datos y se comparan con un mosaico de los planos catastrados y el mapa catastral del cantón, del cual se obtiene como resultado que si existen dos invasiones sobre el terreno municipal, las cuales detallo a continuación. Linderos del plano catastrado invadidos. Del vértice 5 al 1. Área de Invasión Aproximada. 42.47 m2. Descripción. Esta invasión se da del lindero de los vértices del 5 al 1 hacia este de la finca, tal y como se muestra en las fotografías y levantamiento, dicha construcción ilegal es de madera y zinc, según lo que se observa...”. 3. Que este inmueble, al ser propiedad municipal, se encuentra sometido al régimen de dominio público, y su destino es el servicio público y uso común. 4. Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-140135, situado en San Diego de La Unión tiene como propietario a Allan Rivera Rodríguez cédula 1-1046-0164 y el plano catastrado de este inmueble es el número C-0915392-1990 con un área de ciento catorce metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. 5. Que, desde una fecha indeterminada, Allan Rivera Rodríguez, por mismos o por medio personas que actúan bajo su encargo, han invadido y tomado posesión de esta propiedad municipal, y han realizado construcción de una estructura en madera y lamina de hierro galvanizado y no cuenta con licencia municipal. 6. Que no consta en esta Municipalidad haya otorgado permiso de uso de parte de esta propiedad municipal a terceras personas. Considerando. 1. Que de acuerdo con los artículos 43 y 44 de La Ley de Planificación Urbana, así como el 37 de la Ley de Construcciones, los parques o áreas comunes son bienes de dominio público, que son de uso común general, y que por ello permite que cualquiera pueda utilizarlo sin que para hacerlo requiera un título especial; el uso de uno no impide el de otra persona. Los parques, jardines y paseos públicos son de libre acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible. 2. Que de acuerdo con el artículo 261 del Código Civil, “Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes, para el caso, como personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona”. Por su parte el artículo 262 dispone: “Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él, mientras legalmente no se disponga así, separándolas del uso público a que estaban destinadas. 3. Que sobre este concepto la Procuraduría General de La República en su dictamen C-321-2003 del 09 de octubre del 2003 indica: “...VII.-IMPROCEDENCIA DE TITULACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO E IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LAS ACCIONES PARA RECUPERARLOS. La titulación es propia de inmuebles de tráfico jurídico privado, a los que se limitan las consideraciones precedentes. Pero es del todo inaplicable a los de dominio público, en los que no tiene cabida la posesión ad usucapionem. A tono con el principio de la imprescriptibilidad, las detentaciones privadas, aunque se prolonguen en el tiempo y se apoyen en asientos del Registro Público, al margen de la ley, carecen de valor obstativo frente al dominio público (doctrina que recoge el artículo 8; Ley 22/1988 de España). En este último caso, la Administración titular debe gestionar la nulidad del título, su inscripción y el reintegro del bien (dictamen C-128-99). Todo acto administrativo de transmisión del demanio afecto por ley, es nulo de pleno derecho, por realizarlo un órgano manifiestamente incompetente y ser de contenido imposible. No puede disponerse de las cosas que están fuera del comercio. VII.1) IMPEDIMENTO DE LOS PARTICULARES DE EJERCER POSESIÓN CON ANIMO DE DUEÑOS SOBRE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO. Como anotamos en otra ocasión, la inalienabilidad de los bienes demaniales imposibilita su traspaso, parcial o total, voluntario o forzoso, y la posesión en los términos del Derecho privado. Múltiples resoluciones de la SALA CONSTITUCIONAL reafirman que los bienes de dominio público “no pueden ser objeto de posesión privada” y que “la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio” (o la posesión). Votos 480-90, 2306-91, 2557-91, 98-92, 1055-92, 1207-93, 5399-93, 5976-93, 220-94, 914-94, 1763-94, 2767-94, 6785-94, 3793-94, 4619-94, 6079-94, 31445-96, 3227-96, 422-96, 4815-96, 5026-94, 623-98, 7294-98, 00790-2001, entre muchas. Es incompatible con los fines que el legislador imprime al dominio público la posesión animus domini de los particulares, o facultad de someter una cosa al poder y voluntad de una persona para ejercer sobre ella actos exclusivos de uso y goce, como si fuese propietario (SALA DE CASACIÓN sentencia 9:30 hrs. del 6/6/1936). Este criterio lo suscriben varias resoluciones de los Tribunales Superiores, que atribuyen al ente público titular la posesión iuris sobre el demanio, ejercida “per se mientras dure la afectación del bien”. “Los particulares no ejercen posesión sobre esas cosas, ya que ni, de hecho, ni de derecho, las tienen bajo su poder y voluntad”, ni pueden pretender la propiedad. (TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA, resoluciones números 9282 de 1987, y de 1988 las resoluciones números 10019, 10166 y 10418. Del Tribunal Superior Contencioso Administrativo la resolución 1851 de 1976 y del Tribunal Superior Segundo Civil, Sección Primera la N° 910 de 1987). Ello hace inaceptable las titulaciones posesorias o discusiones judiciales relativas a la tenencia o “posesión” de espacios de dominio público en detrimento de la titularidad y posesión que de pleno derecho tiene el Estado. Estarían en franca contradicción con las reglas de la inalienabilidad e imprescriptibilidad que gobiernan esos bienes las situaciones que pudieran originar derechos posesorios a favor de terceros, aptos para usucapir. VII.2) IMPROCEDENCIA DE LA USUCAPIÓN Y TITULACIÓN CONTRA EL DOMINIO PÚBLICO. De la inalienabilidad e imprescriptibilidad resulta que las cosas públicasno son susceptibles de ser adquiridas por usucapión, ni nadie puede prevalerse de la posesión irregular que sobre las mismas tuviere” (…). “Correlativamente tampoco el Estado ni sus organismos pueden perderlas por prescripción negativa, ya que la posesión aun cuando no se manifiesta por hechos reales debe estimarse que se produce por imperio de las disposiciones legales que regulan su destino”. (Casación, sentencia N° 122 de 16:15 hrs. del 16 de noviembre de 1965, y sentencia de Casación, año 1958, I Semestre de la Colección de Sentencias, pgs. 376 ss., considerando XIV). Y más recientemente la SALA PRIMERA DE LA CORTE, en la sentencia N° 007-93, considerando IV, insiste en el punto: Los bienes de dominio público “no pueden ser enajenados -por ningún medio de Derecho privado ni de Derecho público- siendo consustancial a su naturaleza jurídica su no reducción al dominio privado bajo ninguna forma. De allí que otra de sus características sea su imprescriptibilidad, es decir, la no susceptibilidad de adquirirse mediante el transcurso del tiempo bajo la figura jurídica de la usucapión, pues la posesión ejercida por particulares no genera derecho de propiedad alguno, no importa el tiempo durante el que haya poseído”. En el mismo sentido, cfr. SALA PRIMERA DE LA CORTE, voto 733-F-2000, considerando IV. TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, voto N° 1662 de 10:15 hrs. 11/12/75 y del TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO los números 523 de 1994 y 665 del 2002. “Los trámites de justificación de posesión señalados en las Leyes de Informaciones Posesorias”, para obtener un título de dominio inscribible se refieren incuestionablemente a “los terrenos de dominio privado y de comercio de los hombres” (Código Civil, artículo 264), “pero no a aquellos bienes públicos o de dominio público, contemplados en los artículos 261 al 263 del mismo Código”. (TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, N° 860 de 14 hrs. del 21 de diciembre de 1971). Sobre la imposibilidad jurídica de titular el dominio público cfr: TRIBUNAL AGRARIO, votos 523 de 1994 y 665 del 2002. En bienes de dominio público “la usucapión tampoco es un medio para adquirirlos; las cosas inalienables por estar fuera del comercio de los hombres, no son sujetos de posesión por particulares, y por tanto, son imprescriptibles en tanto conserven tal carácter o el destino de utilidad pública a que están afectadas”. (SALA CONSTITUCIONAL, sentencia 2988-99, cons. III)...”. 4. Que la doctrina y jurisprudencia -tanto administrativa como constitucional- son consistentes en estimar que los bienes demaniales (o bienes dominicales o de dominio público) son aquellos que tienen una naturaleza y régimen jurídico diverso de los bienes privados –los cuales se rigen por el derecho de propiedad en los términos del artículo 45 de la Constitución Política–, en tanto, por expresa voluntad del legislador se encuentran afectos a un destino especial de servir a la comunidad, sea al interés público, y que por ello, no pueden ser objeto de propiedad privada, de modo que están fuera del comercio de los hombres, por lo cual, no pueden pertenecer individualmente a los particulares, ni al Estado, en sentido estricto, por cuanto éste se limita a su administración y tutela. El dominio público se entiende entonces como el conjunto de bienes sujeto a un régimen jurídico especial y distinto al que rige el dominio privado, que además de pertenecer o estar bajo la administración de personas jurídicas públicas, están afectados o destinados a fines de utilidad pública y que se manifiesta en el uso directo o indirecto que toda persona pueda hacer de ellos. Que la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto N° 917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos-puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el ejercicio de cualesquiera de los medios de ejecución que para tales efectos se le reconoce, ya sea como principio de derecho públicoen consecuencia, si el acto fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante, confiriéndosele un plazo de quince días para que procediera a demoler la construcción…” También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”. 5. Que de acuerdo con una aplicación analógica del artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, la orden de desalojo para aquellas personas que están ocupando un bien de dominio público, sin que se le haya otorgado ningún tipo de permiso, no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de desalojo. 6. Que, en este caso concreto, el uso que Allan Rivera Rodríguez, está realizando del inmueble municipal, no está habilitada por ningún tipo de permiso, y por ello carece de cualquier justificación. Por este hecho, es un deber de esta Municipalidad tomar las acciones que correspondan para la recuperación de aquellas áreas que estén siendo utilizadas privadamente y sin permiso, con el objeto de poder aprovechar de modo adecuado la totalidad del inmueble al fin público al que está destinado. No es permisible tampoco que permanezcan edificaciones al servicio de Allan Rivera Rodríguez, y que deberán ser removidas, o eventualmente demolidas. 7. Con base en lo anterior, se debe notificar personalmente a Allan Rivera Rodríguez, quien tiene un plazo de quince días naturales, para que proceda a retirar las construcciones que impiden el uso de la propiedad municipal con matrícula de folio real número 3-159819, así como para que se abstenga de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concederá el mismo plazo de quince días naturales a partir de dicha notificación, para que desaloje o demuela toda edificación que se encuentra en el inmueble, relacionada con su actividad, así como para que retire cualquier tipo de bien mueble o mobiliario. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a retirar los bienes muebles y cualquier mobiliario de manera forzosa y por cuenta de Allan Rivera Rodríguez; asimismo, demolerá toda edificación que impida el acceso o uso del inmueble, también por cuenta de Allan Rivera Rodríguez. Por tanto. Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Allan Rivera Rodríguez, el plazo de quince días naturales a partir de la notificación de este acto administrativo, para que proceda a demoler cualquier estructura, así como retirar los obstáculos, que impiden tanto el acceso como el libre tránsito en la propiedad municipal con matrícula de folio real número 3-159819, y se le ordena abstenerse de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concede el mismo plazo de quince días naturales a partir de la notificación de este acto, para que desaloje o retire todo, mobiliario, vehículos o bienes muebles que se encuentren en el inmueble. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a ejecutar todas estas acciones de manera forzosa y por cuenta de Allan Rivera Rodríguez. Notifíquese personalmente o en su domicilio en San Diego de La Unión Urbanización Las Marianas casa 5-A. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2021602438 ).

A: 3-101-506622 S. A., Cafetalera del Medio Oeste S.A. y Gloxínea Azul S. A., siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución: MLU-DIDECU-ING-494-2021. “07 de setiembre del 2021 MLU-DIDECU-ING-494-2021. Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las nueve horas del 7 de setiembre del 2021, con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, el Plan Regulador de este Cantón, así como el dominio público, Resultando: 1. Que la Municipalidad de La Unión es el titular registral de la propiedad con matrícula de folio real: 3-156626-000, el plano de catastro es el C-0334912-1996, y cuenta con un área de 6898.61 m2, situada en el distrito de Tres Ríos y tiene naturaleza de parque según Registro de la Propiedad. 2. Que el oficio MLU-CYC-140-2020 del 25 de marzo del 2020 del Ing. José Alejandro Ramírez Solís Coordinador del Departamento de Calle y Caminos señala: “... El día 17 de marzo del año en curso, se realiza el estudio topográfico de la finca 3-156626, donde se tiene como resultado que todos los lotes colindantes de la finca municipal realizaron construcciones o cierres perimetrales dentro de la misma, a excepción de las fincas 156604 y 156603, cabe mencionar que dichas fincas no tienen ninguna construcción. Con respecto a la solicitud especifica de las fincas 198428 y 198432, se verifico que en efecto ambas propiedades construyeron un cierre perimetral dentro de la zona municipal...”. 3. Que este inmueble, al ser propiedad municipal, se encuentra sometido al régimen de dominio público, y su destino es el servicio público y uso común. 4. Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-198432, situado en Tres Ríos de La Unión tiene como propietario los derechos 001, 002 y 003, el plano catastrado de este inmueble es el N° C-0856292-2003 con un área de ciento cuarenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. 5. Que el derecho 001 pertenece a 3-101-506622 Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101- 506622 y es dueño del 12.86 % en la finca. 6. Que el derecho 002 pertenece a Cafetalera del Medio Oeste Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-286853 y es dueño del 37.14 % en la finca. 7. Que el derecho 003 pertenece a Gloxínea Azul Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-373732 y es dueño del 50.00 % en la finca. 8. Que, desde una fecha indeterminada, 3-101-506622 S.A, Cafetalera del Medio Oeste S. A., Gloxínea Azul S. A., por mismos o por medio personas que actúan bajo su encargo, han invadido y tomado posesión de esta propiedad municipal, y han realizado construcción de una tapia o cerca y no cuenta con licencia municipal. 9. Que no consta en esta Municipalidad haya otorgado permiso de uso de parte de esta propiedad municipal a terceras personas. Considerando. 1. Que de acuerdo con los artículos 43 y 44 de La Ley de Planificación Urbana, así como el 37 de la Ley de Construcciones, los parques o áreas comunes son bienes de dominio público, que son de uso común general, y que por ello permite que cualquiera pueda utilizarlo sin que para hacerlo requiera un título especial; el uso de uno no impide el de otra persona. Los parques, jardines y paseos públicos son de libre acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible. 2. Que de acuerdo con el artículo 261 del Código Civil, “Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes para el caso, como personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona”. Por su parte el artículo 262 dispone: “Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él, mientras legalmente no se disponga así, separándolas del uso público a que estaban destinadas”. 3. Que sobre este concepto la Procuraduría General de La República en su dictamen C-321-2003 del 09 de octubre del 2003 indica: “...VII.- Improcedencia de titulación de los bienes de dominio público e imprescriptibilidad de las acciones para recuperarlos. La titulación es propia de inmuebles de tráfico jurídico privado, a los que se limitan las consideraciones precedentes. Pero es del todo inaplicable a los de dominio público, en los que no tiene cabida la posesión ad usucapionem. A tono con el principio de la imprescriptibilidad, las detentaciones privadas, aunque se prolonguen en el tiempo y se apoyen en asientos del Registro Público, al margen de la ley, carecen de valor obstativo frente al dominio público (doctrina que recoge el artículo 8; Ley 22/1988 de España). En este último caso, la Administración titular debe gestionar la nulidad del título, su inscripción y el reintegro del bien (dictamen C- 128-99). Todo acto administrativo de transmisión del demanio afecto por ley, es nulo de pleno derecho, por realizarlo un órgano manifiestamente incompetente y ser de contenido imposible. No puede disponerse de las cosas que están fuera del comercio. VII.1) Impedimento de los particulares de ejercer posesión con ánimo de dueños sobre los bienes de dominio público. Como anotamos en otra ocasión, la inalienabilidad de los bienes demaniales imposibilita su traspaso, parcial o total, voluntario o forzoso, y la posesión en los términos del Derecho privado. Múltiples resoluciones de la Sala Constitucional reafirman que los bienes de dominio público “no pueden ser objeto de posesión privada” y que “la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio” (o la posesión). Votos 480-90, 2306-91, 2557-91, 98-92, 1055-92, 1207-93, 5399-93, 5976-93, 220-94, 914-94, 1763-94, 2767-94, 6785-94, 3793-94, 4619-94, 6079-94, 31445-96, 3227-96, 422-96, 4815-96, 5026-94, 623-98, 7294-98, 00790-2001, entre muchas. Es incompatible con los fines que el legislador imprime al dominio público la posesión animus domini de los particulares, o facultad de someter una cosa al poder y voluntad de una persona para ejercer sobre ella actos exclusivos de uso y goce, como si fuese propietario (Sala de Casación sentencia 9:30 hrs. del 6/6/1936). Este criterio lo suscriben varias resoluciones de los Tribunales Superiores, que atribuyen al ente público titular la posesión iuris sobre el demanio, ejercida “per se mientras dure la afectación del bien”. “Los particulares no ejercen posesión sobre esas cosas, ya que ni de hecho, ni de derecho, las tienen bajo su poder y voluntad”, ni pueden pretender la propiedad. (Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, resoluciones números 9282 de 1987, y de 1988 las resoluciones números 10019, 10166 y 10418. Del Tribunal Superior Contencioso Administrativo la resolución 1851 de 1976 y del Tribunal Superior Segundo Civil, Sección Primera la N° 910 de 1987). Ello hace inaceptable las titulaciones posesorias o discusiones judiciales relativas a la tenencia o “posesión” de espacios de dominio público en detrimento de la titularidad y posesión que de pleno derecho tiene el Estado. Estarían en franca contradicción con las reglas de la inalienabilidad e imprescriptibilidad que gobiernan esos bienes las situaciones que pudieran originar derechos posesorios a favor de terceros, aptos para usucapir. VII.2) Improcedencia de la usucapión y titulación contra el dominio público. De la inalienabilidad e imprescriptibilidad resulta que las cosas públicas “no son susceptibles de ser adquiridas por usucapión, ni nadie puede prevalerse de la posesión irregular que sobre las mismas tuviere” (…). “Correlativamente tampoco el Estado ni sus organismos pueden perderlas por prescripción negativa, ya que la posesión aun cuando no se manifiesta por hechos reales debe estimarse que se produce por imperio de las disposiciones legales que regulan su destino”. (Casación, sentencia N° 122 de 16:15 hrs. del 16 de noviembre de 1965, y sentencia de Casación, año 1958, I Semestre de la Colección de Sentencias, pgs. 376 ss., considerando XIV). Y más recientemente la Sala Primera de la Corte, en la sentencia N° 007-93, considerando IV, insiste en el punto: Los bienes de dominio público “no pueden ser enajenados -por ningún medio de Derecho privado ni de Derecho público- siendo consustancial a su naturaleza jurídica su no reducción al dominio privado bajo ninguna forma. De allí que otra de sus características sea su imprescriptibilidad, es decir, la no susceptibilidad de adquirirse mediante el transcurso del tiempo bajo la figura jurídica de la usucapión, pues la posesión ejercida por particulares no genera derecho de propiedad alguno, no importa el tiempo durante el que haya poseído”. En el mismo sentido, cfr. Sala Primera de la Corte, voto 733-F-2000, considerando IV. Tribunal Superior Contencioso Administrativa, voto N° 1662 de 10:15 hrs. 11/12/75 y del TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO los números 523 de 1994 y 665 del 2002. “Los trámites de justificación de posesión señalados en las Leyes de Informaciones Posesorias”, para obtener un título de dominio inscribible se refieren incuestionablemente a “los terrenos de dominio privado y de comercio de los hombres” (Código Civil, artículo 264), “pero no a aquellos bienes públicos o de dominio público, contemplados en los artículos 261 al 263 del mismo Código”. (Tribunal Superior Civil, N° 860 de 14 hrs. del 21 de diciembre de 1971). Sobre la imposibilidad jurídica de titular el dominio público cfr.: Tribunal Agrario, votos 523 de 1994 y 665 del 2002. En bienes de dominio público “la usucapión tampoco es un medio para adquirirlos; las cosas inalienables por estar fuera del comercio de los hombres, no son sujetos de posesión por particulares, y, por tanto, son imprescriptibles en tanto conserven tal carácter o el destino de utilidad pública a que están afectadas”. (Sala Constitucional, sentencia 2988-99, cons. III)...”. 4. Que la doctrina y jurisprudencia -tanto administrativa como constitucional- son consistentes en estimar que los bienes demaniales (o bienes dominicales o de dominio público) son aquellos que tienen una naturaleza y régimen jurídico diverso de los bienes privados –los cuales se rigen por el derecho de propiedad en los términos del artículo 45 de la Constitución Política–, en tanto, por expresa voluntad del legislador se encuentran afectos a un destino especial de servir a la comunidad, sea al interés público, y que por ello, no pueden ser objeto de propiedad privada, de modo que están fuera del comercio de los hombres, por lo cual, no pueden pertenecer individualmente a los particulares, ni al Estado, en sentido estricto, por cuanto éste se limita a su administración y tutela. El dominio público se entiende entonces como el conjunto de bienes sujeto a un régimen jurídico especial y distinto al que rige el dominio privado, que además de pertenecer o estar bajo la administración de personas jurídicas públicas, están afectados o destinados a fines de utilidad pública y que se manifiesta en el uso directo o indirecto que toda persona pueda hacer de ellos. 5. Que la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto N° 917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos- puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el ejercicio de cualesquiera de los medios de ejecución que para tales efectos se le reconoce, ya sea como principio de derecho públicoen consecuencia, si el acto fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante, confiriéndosele un plazo de quince días para que procediera a demoler la construcción…” También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”. 6. Que de acuerdo con una aplicación analógica del artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, la orden de desalojo para aquellas personas que están ocupando un bien de dominio público, sin que se le haya otorgado ningún tipo de permiso, no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de desalojo. 7. Que, en este caso concreto, el uso que 3-101-506622 S. A., Cafetalera del Medio Oeste S. A. y Gloxínea Azul S. A., está realizando del inmueble municipal, no está habilitada por ningún tipo de permiso, y por ello carece de cualquier justificación. Por este hecho, es un deber de esta Municipalidad tomar las acciones que correspondan para la recuperación de aquellas áreas que estén siendo utilizadas privadamente y sin permiso, con el objeto de poder aprovechar de modo adecuado la totalidad del inmueble al fin público al que está destinado. No es permisible tampoco que permanezcan edificaciones al servicio de 3-101-506622 S.A, Cafetalera del Medio Oeste S. A. y Gloxínea Azul S. A., y que deberán ser removidas, o eventualmente demolidas. 8. Con base en lo anterior, se debe notificar personalmente a 3-101-506622 S. A., Cafetalera del Medio Oeste S. A. y Gloxínea Azul S. A., quien tiene un plazo de quince días naturales, para que proceda a retirar las construcciones que impiden el uso de la propiedad municipal con matrícula de folio real N° 3-156626, así como para que se abstenga de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concederá el mismo plazo de quince días naturales a partir de dicha notificación, para que desaloje o demuela toda edificación que se encuentra en el inmueble, relacionada con su actividad, así como para que retire cualquier tipo de bien mueble o mobiliario. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a retirar los bienes muebles y cualquier mobiliario de manera forzosa y por cuenta de 3- 101-506622 S. A., Cafetalera del Medio Oeste S. A. y Gloxínea Azul S. A.; asimismo, demolerá toda edificación que impida el acceso o uso del inmueble, también por cuenta de 3-101-506622 S. A., Cafetalera del Medio Oeste S. A. y Gloxínea Azul S. A. Por tanto, con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a 3-101-506622 S. A., Cafetalera del Medio Oeste S. A. y Gloxínea Azul S. A., el plazo de quince días naturales a partir de la notificación de este acto administrativo, para que proceda a demoler cualquier estructura, así como retirar los obstáculos, que impiden tanto el acceso como el libre tránsito en la propiedad municipal con matrícula de folio real N° 3-156626, y se le ordena abstenerse de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concede el mismo plazo de quince días naturales a partir de la notificación de este acto, para que desaloje o retire todo, mobiliario, vehículos o bienes muebles que se encuentren en el inmueble. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a ejecutar todas estas acciones de manera forzosa y por cuenta de 3-101-506622 S. A., Cafetalera del Medio Oeste S. A. y Gloxínea Azul S. A. Notifíquese personalmente o en su domicilio en Tres Ríos de La Unión Urbanización Villas de Tres Ríos, casa 34. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”.Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección, Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—( IN2021602446 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL

Se notifica a los señores: Jorge Arnoldo Sánchez Johnson, cédula de identidad N° 1-0573-0716, y Damaluan Patricia López de Quesada, cédula N° 1-55803450516, en calidad de propietarios de la finca matrícula de Alajuela N° 381262-000, ubicada 150 metros al suroeste de la entrada a Lagunillas, que tienen plazo de treinta días naturales a partir de esta publicación para que procedan con la limpieza de dicha propiedad. Se advierte que, pasado dicho plazo sin cumplir lo anterior, la Municipalidad de Orotina queda facultada para realizar las labores y cobrarles su costo más una multa equivalente al 50% de ese costo si no cancelan el principal dentro de los ocho días hábiles siguientes.—Ing. Keilor García Alvarado, Gestor.—1 vez.—( IN2021602415 ).

 



[1]              Nota de prensa del medio digital El Observador, 31 de octubre de 2021, disponible en: https://observador.cr/desabastecimiento-aumento-de-precios-e-inflacion-las-consecuencias-en-costa-rica-de-la-crisis-de-contenedores/

 

[2]    La disposición fue originalmente aprobada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 5, del acta de la sesión 1569-2020, celebrada el 13 de abril de 2020. Rige a partir de su comunicación. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta 90 del 24 de abril del 2020.  

 

[3]      Ley número 6227, del 02 de mayo de 1977.

[4]     Ley número 6227, del 02 de mayo de 1977.

 

[5]      Decreto ejecutivo número 8712 del 24 de abril de 2014.