LA GACETA 226 DEL 23 DE NOVIEMBRE DEL 2021

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43201-MJP

Nº 43268-MGP

ACUERDOS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

REMATES

MUNICIPALIDADES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela número 26 de Playa San Miguel a nombre de 3-101-791868 S. A., cédula jurídica mero 3-101-791868. Se tome como linderos correctos los indicados por el plano N° G-2284097-2021 con una medida de 1,782.00 metros cuadrados. Con linderos al norte, calle pública; al sur, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (zona verde); al este, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote 25); al oeste, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote 27). Y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en La Gaceta Nº 44 del día jueves 04 de marzo de 2021.

Carmona de Nandayure, Guanacaste, 12 de noviembre de 2021.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.— ( IN2021602630 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 10006

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA.

LEY PARA DECLARAR AL. CANTÓN DE

SAN RAMÓN “TIERRA DE POETAS”

ARTÍCULO 1-    Se declara al cantón de San Ramón “Tierra de poetas”.

ARTÍCULO 2-    Corresponde al Consejo Superior de Educación la realización de actos de celebración que realcen el valor de la poesía en la sociedad costarricense, a efectuarse en los centros educativos públicos y privados del país, e en los niveles de Educación Básica y Diversificada.

ARTÍCULO 3-    Corresponde al Ministerio de Cultura la promoción de actividades culturales que festejen a los literatos y a quienes, durante sus mejores años, han dedicado su talento a la creación poética.

ARTÍCULO 4-    Se invitará a las municipalidades del país para que participen en las actividades culturales que se realizarán en todo el país, con el objetivo de motivar y estimular, en las nuevas generaciones, el arte de la poesía, la creación literaria y la oratoria.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el día catorce de julio del año dos mil veintiuno,

Melvin Ángel Núñez Piña                    Yorleni León Marchena

        PRESIDENTE                                  SECRETARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veinte días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández         Aida María Montiel Héctor

           Segunda secretaria                             Primera prosecretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle De Los Ángeles Cruz Maduro.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.— 1 vez.— O. C. N° 4600047324.—Solicitud N° 018-2021.—( L10006 - IN2021603125 ).

N° 10015

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL MUSEO NACIONAL PARA QUE

DONE UN INMUEBLE AL CENTRO CULTURAL

E HISTÓRICO JOSÉ FIGUERES FERRER

ARTÍCULO 1-        Se autoriza al Museo Nacional de Costa Rica con cédula jurídica tres-cero cero siete-cero siete cinco cinco cero cero (3-007-075500), para que done al Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer con cédula jurídica tres-cero cero siete-dos cero siete dos uno cuatro (3-007-207214), el inmueble inscrito en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula número cero cero cero cuatro tres cinco-cero cero cero (N° 000435-000), naturaleza terreno inculto con una casa destinada a Museo, situada en el distrito primero, San Ramón; cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela, que linda al norte, con Milagro Estrada Caballero; al sur, con calle pública con nueve metros con ochenta y cuatro centímetros (9,84 m); al este, con Mariano Chávez Morera y al oeste, con Jorge Rodríguez Rodríguez, plano catastrado número A-cero cero cero cero nueve uno nueve-uno nueve ocho nueve (N° A-0000919-1989), con un área de cuatrocientos diecinueve metros con un decímetro cuadrado (419,1 m2).

ARTÍCULO 2-        Se reforma el artículo 2 de la Ley 7672, Creación del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, de 29 de abril de 1997. El texto es el siguiente:

Artículo 2-     Sede

El Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer tendrá su sede en el inmueble inscrito en la Sección Propiedad del Registro Público, folio real de la provincia de Alajuela, matrícula 435.000. Este inmueble fue declarado de interés histórico mediante Decreto N° 19056-C, de 18 de abril de 1989, y se destinará exclusivamente al Centro aquí creado.

ARTÍCULO 3-        Se autoriza a la Notaría del Estado para que realice la escritura de traspaso correspondiente.

ARTÍCULO 4-        La presente donación aquí autorizada se encuentra exenta de impuesto de traspaso, timbres de toda clase, derechos de registro, requisitos fiscales o tributarios con fundamento en el artículo 20 de la Ley 6575, Ley sobre Requisitos Fiscales en Documentos Relativos a Actos o Contratos, de 27 de abril de 1981, que exonera al Estado de la Ley de Aranceles del Registro Público.

Rige a partir de su publicación

Asamblea Legislativa.—Aprobado a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández        Otto Roberto Vargas Víquez

               Segunda secretaria              Segundo prosecretario

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

Ejecútese Y Publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 4600047324.—Solicitud N° 019-2021.—( L10015-IN2021603148 ).

10036

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO AL INSIGNE

HOGAR DE ANCIANOS SANTIAGO CRESPO CALVO

ARTICULO ÚNICO-             Se declara Benemérito al insigne “Hogar de Ancianos Santiago Crespo Calvo”, ubicado en el cantón Central de Alajuela.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-        Aprobado a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salsas Eduarte     Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

   Primera secretaria                          Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San Jose, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Cultura y Juventud a. í., Denis Portuguez Cascante.—1 vez.—O. C. N° 4600047324.—Solicitud N° 020-2021.—( L10036 - IN2021603160 ).

10084

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 53 Y ADICIÓN

DE UN ARTÍCULO 53 BIS A LA LEY 9694, LEY

DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICA NACIONAL,

DE 4 DE JUNIO DE 2019

ARTÍCULO ÚNICO-   Se reforma el artículo 53 y se adiciona el artículo 53 bis a la Ley 9694, Ley del Sistema de Estadística Nacional, de 4 de junio de 2019.

Artículo 53- Los recursos que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) genere como superávit libre y todos los rendimientos que perciba por inversiones financieras constituirán una reserva destinada exclusivamente al financiamiento de los costos de los censos nacionales, de otras operaciones estadísticas con una periodicidad superior a los dos años y de la revisión y actualización de las metodologías utilizadas en la producción de las estadísticas oficiales.

El INEC establecerá una planificación plurianual, de acuerdo con sus competencias y finalidades. Con base en ella, realizará las previsiones presupuestarias para todos los años de dicha planificación, con lo que se comprometen los recursos reservados, de acuerdo con el párrafo anterior.

Los recursos reservados, de conformidad con el primer párrafo de este artículo, no se someterán a lo dispuesto por la Ley 9371, Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, de 28 de junio de 2016, excepto cuando dichos recursos no se presupuesten durante los dos años siguientes al plazo determinado por el INEC, para la realización de las actividades indicadas en este artículo.

Artículo 53 bis- El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) incluirá, en los costos de los proyectos que se sufragan con los fondos reservados a que se refiere el párrafo primero del artículo 53 de esta ley, los gastos que se empleen en la ejecución de estos. En este caso, dada la naturaleza excepcional de los fondos reservados, el INEC estará eximido de someterse a la regla fiscal establecida en la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo y en el artículo 53 de esta ley, el INEC se sujetará a los procedimientos de aprobación presupuestaria ante la Contraloría General de la República.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

     Aracelly Salas Eduarte      Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

        Primera secretaria                         Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda a. í., Isaac Castro Esquivel; la Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Eugenia Hernández Mora, y la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo.—1 vez.—O. C. N° 10900004-00.—Solicitud N° 01-2021-INEC.—( L10084 - IN2021603250 ).

PROYECTOS

(Se reproduce por error de Imprenta)

PROYECTO DE LEY

LEY DE AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR (JUDESUR)

PARA CONDONAR DEUDAS

Expediente N.° 22.777

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde su creación, mediante la Ley N.° 7730, “REFORMA A LA LEY DE  CREACIÓN DEL DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO N.°7012”, Judesur, como ente promotor del desarrollo de la zona sur de la provincia de Puntarenas, ha girado a distintas entidades y destinatarios recursos provenientes de los ingresos del Depósito Libre Comercial de Golfito para invertir en proyectos sociales, productivos y comunales.

En esa medida, ha otorgado créditos a diversas cooperativas para desarrollar proyectos agrícolas vinculados al cultivo y la comercialización del café, la palma, la ganadería y otras actividades productivas, las cuales son muy importantes para el desarrollo de económico y social de la región. Asimismo, tal como lo faculta la Ley N.° 9356, “LEY ORGANICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR)”, se han otorgado créditos por concepto de becas a estudiantes para financiar sus estudios de educación superior. De esta forma, en la última década, Judesur ha financiado proyectos productivos a organizaciones palmeras como Coopecovi y Osacoop y las cafetaleras como Cooprosanvito y Coopesabalito, pero también a otras cooperativas como Canaima, Procercoop R.L, y asociaciones como Apac, Apala y Asoexbrunca, esta última vinculada al sector ganadería.

En el caso de los productores de café y palma, a finales de la primera década del año 2000, Judesur promovió una línea de crédito dirigida al recambio de especies de café y promoción de la palma. Sin embargo, estos productores se vieron profundamente afectados por plagas como la flecha blanca, en el caso de la palma, y la roya, en el caso del café; lo que provocó un deterioro de la producción y comercialización de ambos productos, sin contar con situaciones administrativas propias de la misma Judesur, factores de los cuales se profundizará a continuación:

Elementos que han dificultado el pago de las deudas de sector palmero y cafetalero de la zona sur con Judesur:

1. La pérdida parcial y total de plantaciones por afectación de la roya en el café, cobró especial relevancia en Costa Rica en el año 2012, por cuanto se sufrió un aumento inusual y exponencial de la incidencia de la roya en todas las zonas cafetaleras del país y especialmente en la zona sur, llevando esto inclusive a que instituciones especializadas en el tema como el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) e Instituto del Café de Costa Rica (Icafe) como epifitia (enfermedad que afecta simultáneamente una gran cantidad de plantas de la misma especie y en la misma zona geográfica).

Para una mejor compresión obsérvese el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Como se observa en el cuadro anterior, uno de los periodos con mayor afectación por la roya se presenta precisamente en una fase clave para los productores cafetaleros, ya que coincide con la producción de la primera cosecha luego de haber recibido el financiamiento.

2.         Embates del Huracán Tomas, año 2010: considerado uno de los peores temporales en la historia de Costa Rica de los últimos 20 años para ese momento, registrando lluvias que en solamente dos días triplicaron el promedio de precipitaciones de un mes lluvioso completo, esto según el Instituto Meteorológico Nacional (IMN). Para ese año se registraron estadísticas con las mayores pérdidas económicas ocasionadas por desastres naturales, siendo el cultivo del café uno de los productos más afectados con pérdidas que ascendieron a poco más veinte millones de dólares ($20.000.000), según datos proporcionados por el Programa de Café del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). Se establece que en el cantón de Coto Brus y Buenos Aires se cosecharon ciento treinta y seis mil novecientas cuatro (136.904) fanegas de café en fruta en el período 2010-2011, volumen menor en un veintidós por ciento (22%), representando una caída de treinta y dos mil doscientas dos (38.202) fanegas con respecto a la producción del año cafetalero 2009-2010. A las afectaciones causadas por el huracán Tomas se suman también los efectos producidos en el país por: la tormenta tropical Nate en 2011, huracán Sandy en 2012, huracán Otto en 2016, huracán Nate en 2017 y el más reciente Eta en el año 2020, dejando pérdidas estimadas en más de tres mil doscientos noventa millones de colones (¢3.290.000.000) en el sector agropecuario, lo que provocó el debacle de la actividad económica del café y la palma, generando un atraso en los compromisos de pago adquiridos por los productores.

3.         Otro factor que es importante de tomar en cuenta especialmente para la Cooperativa de Caficultores de Sabalito de Responsabilidad Limitada (CoopeSabalito R.L) y la Cooperativa de Servicios Múltiples de los Productores de Café de San Vito (Cooprosanvito R.L.) El grupo de personas productoras de café deudoras está conformada para este momento en su mayoría de personas adultas mayores ya que para el momento en que recibieron dicho financiamiento eran personas que en su mayoría sobrepasaban los cincuenta y cinco (55) años de edad, resultando preocupante pues sus condiciones de salud, financieras y posibilidad de acceso a oportunidades para generar ingresos económicos distan significativamente de su realidad actual en comparación con el momento en que fueron beneficiarios del programa: Siembra y/o renovación de 1000 hectáreas de café en el cantón de Coto Brus y el distrito de Biolley.

A ello se adiciona que la proyección de recuperación de la inversión se proyectó a veintiún (31) años. Esto quiere decir que a ese plazo el productor tendría que estar asumiendo al menos una resiembra de sus cafetales teniendo como recurso únicamente la inversión inicial desembolsada por parte del programa hace más de diez (10) años. Tomando en consideración lo anterior, se está frente a un escenario de desfase productivo, ya que mediante el programa de renovación de cafetales la obtención de una producción eficiente y ganancias nunca fue una realidad.

Todo lo anterior desencadena irremediablemente en pérdida total o parcial de la producción proyectada para poder cumplir con sus obligaciones crediticias e inclusive influyendo directamente en la economía familiar y calidad de vida pues, a partir de las pérdidas de sus plantaciones no poseen otros medios para subsistir dignamente, no hay manera de obtener resultados operativos eficientes para cumplir con gastos administrativos, financieros y de producción y mucho menos ser sujetos para un nuevo financiamiento, por lo que la mayoría de proyectos o personas beneficiadas para el momento en que se otorga el crédito, al día de hoy se vieron obligados al abandono de la actividad.

A todo esto, la realidad indiscutible es que los productores de café de la zona de Coto Brus y Biolley, beneficiados con el programa, nunca llegaron a generar excedentes adecuados, permanentes y mucho menos sostenibles en el tiempo para así generar su propio desarrollo y, por supuesto, cumplir con las obligaciones pactadas, lo que socava irremediablemente la factibilidad y viabilidad de un proyecto ya en ejecución que no contempló situaciones como las mencionadas, dejando en un estado de indefensión a esos productores que no pudieron prever lo que se avecinaba.

Dichas situaciones han dejado en estado crítico a aproximadamente 172 personas beneficiadas, familias conformadas en su gran mayoría personas adultas mayores, que además no cuentan con otras fuentes de ingresos o actividad económica, que al día de hoy se ven prácticamente en un estado de indefensión por cuanto se formaliza un proceso de cobro.

En ese mismo sentido, es importante mencionar que muchos productores beneficiados que fueron financiados mediante Siembra y/o renovación de 1000 hectáreas de café en el cantón de Coto Brus y el distrito de Biolley, otorgaron como garantía terrenos en que se encuentran sus casas de habitación y propiedades; por lo que hoy sus hogares y propiedades siendo lo único que poseen podrían estar sujetas al remate por parte de Judesur quién es el actual acreedor. Es importante mencionar que Judesur cuenta con los recursos económicos necesarios para conciliar con las personas deudoras.

De tal manera, es de suma urgencia e importancia darle posibilidades reales a quienes en su momento fueron productores de café y quienes enfrentaron muchísimas dificultades buscando formas de crear desarrollo para sus cantones, ya que dichos esfuerzos resultaron insuficientes pues se enfrentaron a condiciones imprevisibles de una manera súbita les obligaron abandonar su producción por ser insostenible.

4.         Desfase temporal entre la concepción, presentación del proyecto, aprobación de los recursos y retraso en los desembolsos.

En el trámite de las operaciones de crédito, la suscripción de estas, el plazo para presentar requisitos y las fechas en que se llevaron a cabo los desembolsos fueron en tiempos que excedieron la razonabilidad, lo que impidió el acceso a los recursos en forma oportuna para hacer frente a las inversiones que se requería, razón por la cual, la planificación no pudo ser la más adecuada, existiendo incluso un paso de un tiempo entre la presentación del proyecto y un primer desembolso de dinero, de aproximadamente 3 años en algunos casos, lo que representa una gran incongruencia en las condiciones productivas y financieras en las que se basó inicialmente el planteamiento de la iniciativa y sus proyecciones.

5.         Afectación de las plantaciones por síndrome de la flecha seca y precio internacional del aceite palma.

La crisis de la palma aceitera en Costa Rica es un fenómeno que viene oprimiendo a los productores desde el año 2013, algo conocido en el sector como elsíndrome de la flecha secafue el responsable de reducir la productividad en un 80% de las fincas, manifestándose directamente en la caída en el precio internacional desencadenando una terrible crisis sin precedentes, aun cuando, desde 1988, hizo su aparición un primer brote que afectó al Pacífico Central. Para ponerlo en contexto, según las estadísticas para el año 2010 la tonelada de fruta se pagaba en $190 (ciento noventa dólares), a partir del año 2013 al 2018 la tonelada difícilmente sobrepasaba los $74 (setenta y cuatro dólares). Según fuentes oficiales e información de acceso público por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) el síndrome de la flecha seca mermó la productividad en las fincas de palma y de manera más agresiva en las plantaciones jóvenes (situación que afecta directamente a los beneficiarios del proyecto), siendo una enfermedad presente en el Pacífico Sur, específicamente en los cantones de Osa, Golfito y Corredores, afectando irremediablemente la fortaleza de la planta, su crecimiento y, por ende, la cantidad de sus hojas poniéndolas primero amarillas y después secándolas, lo que tiene como consecuencia directa una reducción considerable en el tamaño de los racimos e incluso pudriendo e invadiendo de insectos la fruta, poco a poco extendiendo por la totalidad de la plantación con un ciclo que tiene una duración aproximada de cuatro años. Estos hechos causaron la gran devastación sufrida por el Pacifico Sur.

Las estadísticas reflejan que para el momento en que aparecieron los primeros casos en Osa y otros cantones vecinos la afectación alcanzaba al diez por ciento (10%) de las fincas, ya para entre el año 2012 y 2013 la afectación era por un cuarenta por ciento (40%) con flecha seca; mientras que entre los años 2015 y 2016, el síndrome ya había alcanzado al ochenta por ciento (80%) de las plantaciones.

Para el año 2019, Osacoop, por ejemplo, diligenció lo necesario oportunamente para contar con un estudio técnico realizado por el Servicio Fitosanitario del Estado, Unidad Operativa Región Brunca, con el fin de que se inspeccionaran las 33 fincas del proyecto, concluyendo una afectación por flecha seca en todas las fincas. Dicha afectación fue medida en una escala diferenciada por color, el rojo se asignó a las fincas que para el momento de dicho estudio tenían un 40% o más de daño, el amarillo, de un 11 hasta un 39% y menos de un 11% con el color azul. El informe fue concluyente en exponer que el problema del síndrome se manifiesta avanza muy rápido en la Zona Brunca, es decir que plantas que en dicho momento poseen una afectación de un diez por ciento (10%), en muy pocos meses, semanas, alcanzan un 50%, plantaciones con ese nivel de daño bajan considerablemente la producción, elevando en gran manera el costo de recuperación, también se pudo constatar que la mayoría de los productores que tuvieron en sus fincas esa afectación entre los años 2011 y 2016 no les fue posible recuperar sus áreas de cultivo.

El siguiente cuadro muestra la incidencia de síndrome de flecha seca en las fincas beneficiadas con el proyecto: “005-02-R Siembra y mantenimiento de 458 hectáreas de Palma en la finca de los asociados de la Cooperativa de Comercialización de los Productores de Palma Aceitera de la Península de Osa (Osacoop, R. L.):

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Como se observa en el cuadro anterior, Osacoop cuenta con fincas en donde el promedio de afectación alcanza un cuarenta y tres por ciento (43%), en el distrito de Drake de Osa es de un treinta y uno por ciento (31%) en promedio y en Sierpe de Osa, de un cincuenta y uno por ciento (51%).

6.         Aumento en los costos de producción

La gravedad de la situación es medible y cuantificable, siendo lo más preocupante las repercusiones para las personas productoras de carne y hueso, quienes pasaron en un abrir y cerrar de ojos de la bonanza experimentada fugazmente en el año 2010, a la crisis eminente sufrida a partir del 2013: productores propietarios de fincas que pasaron de generar empleos e ingresos a familias de escasos recursos a tener que prescindir de los servicios de terceros en su finca para asumir cortas o recolección de la fruta, para dedicarse ellos mismos al trabajo completo de sus parcelas, esto por cuanto los costos de producción están rondando entre los treinta y cinco mil colones (₡35.000) y cincuenta mil colones (₡50.000) por tonelada, quedando en muchos casos una ganancia de apenas seis mil colones (₡6.000 colones) por tonelada de fruta entregada, siendo productores que producen entre cinco (5) y seis (6) toneladas, basándose en esos datos se habla de familias costarricenses que deben vivir y suplir múltiples necesidades con únicamente con treinta mil colones (₡30.000) al mes.

7.         Crisis productiva provocada por la pandemia del covid-19

Ahora bien, a partir de marzo del año 2020, los países se han estado enfrentando a una crisis sanitaria de impacto mundial que ha generado una crisis económica sin precedentes, debido a la pandemia producida por el brote de coronavirus que causa la enfermedad covid-19.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el 11 de marzo de 2020 esta crisis sanitaria como pandemia, lo cual llevó a los países a tomar medidas urgentes para contrarrestar los alarmantes niveles de propagación. El covid-19 es una enfermedad altamente infecciosa, que tuvo su epicentro inicial en China y se ha extendido por países de Asia, Europa y América, incluido Costa Rica. Su propagación obligó a los países alrededor del mundo a tomar medidas extraordinarias para salvaguardar a la ciudadanía, la salubridad pública y evitar crisis financieras o ciclos recesivos.

En el caso de nuestro país, la declaratoria de emergencia por el covid 19 (virus del SARS- COV-2), la hicieron las autoridades sanitarias mediante el Decreto Ejecutivo N.°42.227, de 16 de marzo de 2020. No obstante, la pandemia mundial causada por la propagación del virus covid-19 durante los años 2020 y 2021 empeoró la gravísima situación de desempleo y estancamiento económico que Costa Rica ha venido arrastrando en los últimos años.

Esto indudablemente ha causado un impacto negativo en el desarrollo de las actividades productivas financiadas por Judesur, dado que la crisis mundial causada por la pandemia y que ha repercutido a nivel nacional ha provocado una fuerte caída en la producción de las actividades como el café y la palma.

En noviembre del año 2020, Judesur notificó a los productores sobre procesos de cobro judicial contra las palmeras Coopecovi y Osacoop y las cafetaleras Cooprosanvito y Coopesabalito, ante la incapacidad de pago de los productores, lo cual compromete seriamente las propiedades hipotecadas de más de 500 personas asociadas a estos proyectos productivos y que fueron otorgadas como garantía de los créditos contraídos con Judesur.

Sin embargo, este escenario plantea una doble dificultad administrativa a Judesur: por un lado, la poca o nula capacidad de la institución para rematar las propiedades por la vía judicial. Por otro lado, la crisis financiera de Judesur, lo cual podría provocar que las propiedades queden al garete, pues la entidad no está en condiciones de brindarles mantenimiento, pagar servicios de seguridad, ni darle seguimiento a la venta de las propiedades de forma adecuada.

Según los datos aportados por la Dirección Ejecutiva de Judesur (oficio DEJ-288-2021), a la fecha, se encuentran en condición de morosidad y proceso de ejecución en la vía judicial, las operaciones de crédito contraídas por las siguientes entidades:

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En cuanto a las deudas contraídas por estudiantes de educación superior en la línea de becas por créditos reembolsables, de conformidad con el artículo 59, inciso c), párrafo segundo, de la Ley N.°9356, y según los datos aportados por la Dirección Ejecutiva de Judesur, al día 16 de junio de 2021, aparecen registradas 119 operaciones de crédito.

Las sumas adeudadas ascienden a la suma de seiscientos setenta millones ochocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cinco colones con ochenta y nueve céntimos (₡ 670.865.405,89). El 100% de estas operaciones tienen atrasos muy significativos, pues van de un rango que oscila entre los 516 días a los 5751 días, tal como se detalla en el siguiente cuadro:

CUADRO 5

Cartera crédito becas

FECHA ÚLTIMA ABONO DE PAGO

N° OPERACIONES

2009

1

2010

3

2011

6

2012

14

2013

17

2014

16

2015

4

2016

5

2017

14

2018

8

2019

9

2020

9

2021

13

Total

119

 

 Fuente: Dirección Ejecutiva de Judesur.

Ante esta situación, se han venido sosteniendo conversaciones con las organizaciones afectadas, así como con integrantes de la Junta Directiva de Judesur, con el objetivo de impulsar una iniciativa de ley que permita mejorar las condiciones para liberar las deudas de los productores con la institución, pero sin afectar aún más las arcas de Judesur.

Dentro los mecanismos estudiados, encontramos que es posible exonerar, por única vez, del pago de recargos e intereses a las personas físicas y jurídicas, que adeuden créditos otorgados por la institución a la actividad de la siembra, producción y comercialización de la palma africana y el café, de operaciones en ganadería, así como créditos por becas a estudiantes que cursan estudios de educación superior.

Esto permitirá un alivio a las finanzas de los afectados, para que, en el caso de las personas jurídicas, como son las cooperativas deudoras, sus afiliados puedan continuar con su actividad productiva, mientras que, en el caso de las obligaciones contraídas por concepto de becas, permitir a las personas becarias continuar sus estudios sin tener de por medio la enorme carga que representan los rubros acumulados de la deuda.

De conformidad con lo anterior, el objetivo de esta iniciativa de ley es autorizar a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), para que condone, por única vez, a los sujetos pasivos el pago de la deuda principal total, así como recargos e intereses corrientes y moratorios a las personas físicas y jurídicas que adeuden créditos otorgados por la institución a la actividad de la siembra, producción y comercialización de la palma africana, el café y la ganadería, así como créditos por becas a estudiantes que cursan estudios de educación superior.

Por lo expuesto, se somete a consideración de todos las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR (JUDESUR) PARA CONDONAR DEUDAS

ARTÍCULO 1- Autorización de condonación. Se autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), para que condone, por única vez, el pago de la totalidad de la deuda, lo cual incluye el principal, así como de recargos, intereses corrientes y moratorios, así como las multas y, cualquier otro gasto asociado a créditos otorgados a sujetos pasivos, sean estos físicos o jurídicos y que adeuden a la institución operaciones contraídas para el desarrollo de proyectos relacionados con la actividad de la siembra, producción y/o comercialización de la palma africana, el café y la actividad de la ganadería, así como financiamientos por becas estudiantiles.

ARTÍCULO 2- Requisitos para aplicar por la condonación. Cada interesado deberá realizar solicitud formal de condonación ante Judesur, mediante el formulario que para tal efecto elabore la institución.

ARTÍCULO 3- Condiciones para la condonación. Las siguientes condiciones deberán cumplirse para obtener la condición de sujeto de condonación:

a)         Que se trate de personas que tuvieran operaciones de crédito en condición de mora al momento de entrada en vigencia de esta ley. Lo anterior se demostrará con certificación que al respecto emita la Administración de Judesur.

b)         Que su producción haya sido afectada por un desastre natural, un asunto de fuerza mayor, por condiciones adversas del mercado o la pandemia por covid-19. Esta condición se acreditará mediante declaración jurada de la persona con poder suficiente para emitirla, en el documento que, al respecto, defina Judesur.

c)         Que tengan en riesgo su patrimonio como consecuencia de las deudas adquiridas con Judesur. Lo anterior, se verificará de oficio por parte de la Administración de Judesur.

Las anteriores condiciones no serán exigibles a las operaciones de financiamiento de las personas estudiantes con beca, a quienes solamente se les solicitará cumplir con lo indicado en el artículo 2.

TRANSITORIO I- El plazo para acogerse a esta condonación será de 12 meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley. Dicho plazo es improrrogable.

TRANSITORIO II- Las condonaciones que se realicen al amparo de esta norma no provocarán, como consecuencia, el perder la condición de sujetos de crédito ante Judesur.

Rige a partir de su publicación.

Gustavo Alonso Viales Villegas

Diputado

16 de noviembre de 2021

NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021602894 ).

LEY DE RECOMPENSA A LOS DENUNCIANTES

DE ACTOS DE CORRUPCIÓN

Expediente N° 22.772

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La corrupción es uno de los principales problemas que enfrentan los sistemas políticos.  Podemos definirla como aquella situación que provoca que las decisiones públicas que toman las autoridades gubernamentales no responden a los procedimientos legales y formales establecidos, sino que se realizan de manera arbitraria, sin sustento fáctico y con un ánimo de beneficiar indebidamente a una persona o grupo en perjuicio del resto de la comunidad política.

La corrupción es todo lo contrario al imperio de la ley, en tanto se caracteriza por actos contrarios al derecho y a los principios elementales de justicia, transparencia y honestidad, por lo que siempre genera un perjuicio a las sociedades, no solo en términos económicos –por los recursos públicos que se utilizan de manera incorrectasino también sociales y políticos, en tanto desgasta la credibilidad en las instituciones y genera desconfianza entre los miembros de una sociedad.

Hoy día ha quedado claro que los países con altos niveles de corrupción son aquellos en los que se presenta un débil registro de protección de los derechos humanos. Por eso no es de extrañar que naciones como Sudán, Corea del Norte, Venezuela y Somalia ocupen constantemente los peores lugares en ambos indicadores, pues precisamente la corrupción es la forma en la que el poder político se apropia del dinero de todos para satisfacer sus propios intereses, en lugar de los de las personas que debería defender.[1]

Estamos frente a un flagelo que, sin duda alguna, erosiona la confianza de la ciudadanía en la política.  Una gran mayoría de costarricenses cree que, indistintamente de quien llegue al poder, las cosas seguirán igual porque lo que está mal es todo el sistema. La gente no tiene esperanza de que la Hacienda Pública se maneje con transparencia y honestidad porque, tanto desde afuera como desde adentro de la Administración Pública han visto que la persona acusada raramente es sancionada, que cuenta con cientos de recursos para evadir su responsabilidad, que el dinero de todos finalmente termina en los bolsillos de unos pocos e, incluso, que ya ciertas cosas no se pueden lograr sino se “engrasa la maquinaria institucional” con algún tipo de soborno.

En los últimos años, Costa Rica ha sido sacudida por innumerables casos de corrupción. Algunos han sido muy mediáticos como el de la ICE-Alcatel, el de CajaFischel, la Trocha, la carretera a San Carlos, el Cementazo o Cochinilla, pero otros cientos que, día a día, se presentan en las instituciones públicas, muchas veces no llegan a conocimiento de la prensa ni de las autoridades judiciales, todo lo cual aumenta la desazón de la gente y el sentimiento de impunidad por parte de quienes cometen actos lesivos contra la Hacienda Pública.

La evolución de este sentimiento ciudadano la podemos ver en diferentes instrumentos. Uno de ellos es el índice de percepción de la corrupción que elabora Transparencia Internacional, en el cual ubica a los países según una puntuación en la que 0 representa una altísima corrupción y 10 muestra a una nación libre de este problema.  Para la medición del año 2000, Costa Rica ocupó el lugar 30 entre 90 naciones, con un puntaje de 5.4,[2] mientras que en 2005 alcanzamos un puntaje de 5.1 que nos ubicó en el puesto 42 entre 159 países.[3] Para el 2010 la situación cambió levemente, colocándonos en el lugar 41 entre 178 naciones y con un puntaje de 5.3;[4] en el 2015 quedamos en el lugar 40 del ranking entre 168 países, con un puntaje de 5.5 [5] y finalmente en 2020 nos ubicamos como el puesto 42 entre 180 naciones, con un puntaje de 5.7.[6]

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En el mismo sentido, la Encuesta Nacional de Prevención de la Corrupción, elaborada por la Contraloría General de la República en el 2020, muestra que casi el 86% de la ciudadanía considera que la corrupción afecta su vida cotidiana, siendo los trámites la mayor fuente de corrupción para 72% de los encuestados, seguido del paso de mercancías en aduanas para un 68%, las multas de tránsito para un 65% y los permisos de construcción para un 62% de las personas.  Asimismo, el 23% de los ciudadanos manifiesta haber sido testigo de algún acto de corrupción en una institución pública, de los cuales apenas el 25% realizó una denuncia, esto por cuanto una seria desconfianza en el sistema o por miedo a las represalias.[7]

De acuerdo con el Tercer Informe sobre el Estado de la Justicia, que realiza el Programa Estado de la Nación, aunque el país cuenta con un amplio sistema normativo que se ha visto fortalecido en los últimos años, aún persisten importantes limitaciones que impiden una sanción efectiva de la corrupción, debido a las limitadas capacidades institucionales, los vacíos legales y los errores procesales, así como por el hecho de que una enorme mayoría de los casos ni siquiera llegan a denunciarse de manera formal, todo lo cual explica que la tasa de condenas sea apenas del 3%.[8]

Precisamente, este proyecto de ley pretende incidir en uno de los elementos que más han favorecido la impunidad –la negativa de las personas a denunciar– a través de un mecanismo que el análisis comparado con otras legislaciones ha demostrado ser efectivo:  otorgar una recompensa a la persona que denuncia, además de garantizar la protección de la persona que actúa de buena fe.

En países como los Estados Unidos, desde mucho tiempo atrás se ha incentivado esta conducta.  Una de las primeras normativas que mencionó las recompensas fue la False Claims Act de 1863, firmada por el presidente Lincoln durante la Guerra de Secesión para combatir la especulación, que otorgaba un porcentaje del dinero que recuperara el Gobierno por este acto.  Ya en tiempos más recientes, el Gobierno de esa nación desarrolló legislaciones que permitieron recompensar a los denunciantes, siendo quizá uno de los ejemplos más relevantes la promulgación de lo que se conoce como la Ley Dodd-Frank en 2010, que permite otorgar a quien denuncie prácticas irregulares en la actividad financiera-bancaria de hasta un 30% de lo que el fisco lograra recuperar.[9]

Otros países latinoamericanos también han avanzado en este camino, como es el caso de Chile, que emitió la primer legislación de esta naturaleza en la región:  se trata de la Ley N° 20.205, “Ley que protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad”, que entró a regir en el 2007 y mediante la cual todos los ciudadanos pueden presentar una denuncia, pero solamente los funcionarios públicos que lo hagan gozarán de protección legal en materia laboral, garantizando que no serán despedidos ni removidos de sus puestos de trabajo, ni podrán ser objeto de medidas disciplinarias o trasladados de localidad o función sin su anuencia.[10]

Perú implementó una medida similar mediante la Ley N° 29.542, “Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal”, aprobada en el 2010, la cual otorga a los funcionarios públicos y a los ciudadanos que denuncien, de forma sustentada y fundamentada, la realización de actos arbitrarios, ilegales o irregulares que ocurran en cualquier entidad pública, hasta un 50% del monto cobrado como multa o del monto en que se estime el daño causado.[11]  Recientemente se ha planteado una iniciativa para fortalecer esta legislación mediante el proyecto N° 7189/2020, “Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1180 incorporando un incentivo económico para promover y lograr la lucha anticorrupción”, con el cual se procura otorgar una recompensa económica a los funcionarios públicos, periodistas y ciudadanos en general que brinden información oportuna e idónea para la identificación de un acto de corrupción, así como los presuntos autores de este.[12]

En ese sentido, y tomando en cuenta la experiencia internacional, se plantea el presente proyecto de ley con la intención de incentivar la denuncia por parte de la ciudadanía, los medios de comunicación y los funcionarios públicos que actúen de buena fe, presenten las pruebas correspondientes o brinden información que permita identificar, prevenir y sancionar los delitos previstos por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, como por ejemplo la violación al deber de probidad, el cohecho, el enriquecimiento ilícito, la legislación o administración en provecho propio, el sobreprecio irregular, la falsedad en la recepción de bienes y servicios contratados, el pago irregular de contratos administrativos, el tráfico de influencias, el soborno trasnacional o el reconocimiento ilegal de beneficios laborales, entre otros.

Asimismo, también aplicará para los delitos cometidos contra los deberes de la función pública, contenidos en el Código Penal, como lo son el abuso de autoridad, el incumplimiento de deberes, el requerimiento de fuerza contra actos ilegítimos, el abandono del cargo, la incitación al abandono colectivo de funciones públicas, los nombramientos ilegales, el cohecho propio o impropio, la corrupción agravada, la aceptación, ofrecimiento u otorgamiento de dádivas, el enriquecimiento ilícito, las negociaciones incompatibles, la concusión, la exacción ilegal, el prevaricato, el peculado o la malversación, entre otros.

Para ello, se establece que corresponderá a las auditorías de los entes y órganos públicos recibir, tramitar, investigar y trasladar a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría de la Ética Pública o a los Tribunales de Justicia, los resultados de las investigaciones que lleven a cabo para determinar si se cometieron los delitos señalados, si hay funcionarios públicos involucrados y se definan sus sanciones.  Esa labor la realizarán con la ayuda de las contralorías de servicios de las entidades, a las cuales se les indica que tienen el deber de colaborar con las personas para la presentación de las denuncias respectivas, canalizarlas a lo interno de la entidad y darles el seguimiento necesario para que el ciudadano tenga certeza de que se está abordando su acusación de manera debida y expedita.

En cuanto al monto de la recompensa, su determinación a priori resulta difícil, por lo cual se opta por dar el espacio para que sean la Contraloría General de la República, como órgano fiscalizador de la Hacienda Pública y la Procuraduría General de la República, en su condición de abogado del Estado, los que definan el monto máximo a entregar a la persona denunciante, siempre que se consiga evitar un perjuicio a los fondos públicos o se condene a una persona y se le cobren los daños causados a la Administración Pública.  De esta manera, contaremos con un mecanismo flexible y casuístico que permita a las personas y a las entidades mencionadas negociar la cifra como recompensa, sin poner en peligro la estabilidad de las finanzas públicas, pero tomando en cuenta que su colaboración fue fundamental para evitar una afectación mayor al erario público que, de haberse llevado a cabo o de quedar impune, iría en detrimento de las finanzas del Estado.

Finalmente, se dispone que, en concordancia con lo previsto ya en otras normas como la Ley General de Control Interno y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, debe garantizarse la confidencialidad de la persona denunciante para evitar que exista cualquier tipo de represalia por su actuación y con esto se reduzca el temor de denunciar. Sin embargo, para asegurar un debido equilibrio y evitar que, por otro lado, proliferen denuncias de mala fe, esta iniciativa contempla la imposición de una multa de tres salarios base (equivalente a casi ¢1.4 millones) contra quien presente denuncias sin pruebas ni fundamentos, simule evidencias o brinde información falsa sobre un presunto caso de corrupción, elevándose a seis salarios base (cerca de ¢2.8 millones) cuando la conducta sea reincidente.

Con esta propuesta se espera estimular y proteger a la gente para que se convierta en vigilante asiduo de los fondos públicos, entendiendo que la buena marcha del Estado y el resguardo de sus finanzas nos corresponde a todos y en todo momento.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE RECOMPENSA A LOS DENUNCIANTES

DE ACTOS DE CORRUPCIÓN

ARTÍCULO 1-    Objeto de la ley

Esta ley tiene por objeto autorizar a las entidades públicas a otorgar beneficios monetarios a los funcionarios públicos y/o ciudadanos que denuncien de buena fe y de manera sustentada y fundamentada cualquiera de los delitos contemplados en el capítulo V de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en La Función Pública, Ley N° 8422, de 6 de octubre de 2004, y sus reformas, así como aquellos delitos cometidos contra los deberes de la función pública, según lo dispuesto por el título XV del Código Penal, Ley N° 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas.

ARTÍCULO 2-    Ámbito de aplicación

La presente ley es aplicable a los ministerios del Poder Ejecutivo, sus dependencias y sus órganos, las instituciones semiautónomas, así como a las empresas públicas cuyo capital social sea mayoritariamente propiedad del Estado y que esté representado por el Consejo de Gobierno.

También, será aplicable a los Poderes Legislativo y Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), a las dependencias y los órganos auxiliares de ellos, a las municipalidades, a las instituciones descentralizadas o autónomas, a las universidades estatales, a las empresas públicas propiedad de algunas de las organizaciones mencionadas en este párrafo y a los entes públicos no estatales.

Asimismo, será aplicable a los sujetos de derecho privado que, por cualquier título, sean custodios o administradores de fondos públicos y que, en virtud de lo cual, apliquen en su gestión los principios y las normas técnicas de control interno que al efecto emita la Contraloría General de la República de conformidad con la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292, de 31 de julio de 2002, y sus reformas.

ARTÍCULO 3-    Competencia

Corresponderá a las auditorías de los entes y órganos públicos mencionados en el artículo anterior, recibir, tramitar, investigar y trasladar a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría de la Ética Pública o a los Tribunales de Justicia, según corresponda, los resultados de sus pesquisas sobre la aparente comisión de los delitos previstos en el artículo anterior que tengan lugar en sus ámbitos de competencia o involucren a los funcionarios que estén bajo su supervisión o fiscalización.

La Contraloría General de la República, como rector del Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública, según lo previsto por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428, de 7 de septiembre de 1994, y sus reformas, y por la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292, de 31 de julio de 2002, dictará los lineamientos y directrices que deberán seguir tanto las administraciones activas como las auditorías internas de los entes y órganos públicos sujetos a su fiscalización para tramitar las denuncias recibidas.

ARTÍCULO 4- Deber de colaboración de las contralorías de servicios

Las Contralorías de Servicios que formen parte del Sistema Nacional definido por la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, Ley N° 9158, de 8 de agosto de 2013, deberán prestar a los denunciantes toda la colaboración necesaria para la presentación, canalización y seguimiento de denuncias en virtud de lo dispuesto por esta ley.

ARTÍCULO 5-    Determinación de beneficios

La Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la República determinarán, de manera conjunta y mediante resolución fundada para cada caso, el monto máximo de beneficios económicos que, en virtud de la presente ley, se podrán otorgar a la persona denunciante siempre que, gracias a su colaboración o a la información brindada, se consiga evitar un perjuicio contra la Hacienda Pública o se logre determinar la responsabilidad de la persona condenada y se ordene el pago de daños a favor de la Administración Pública.

En todo caso, la determinación se deberá realizar resguardando la transparencia y la racionalidad en el uso de los recursos públicos que eventualmente puedan verse involucrados y tomando en consideración el estado de las finanzas públicas.

ARTÍCULO 6-    Protección de la persona denunciante

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292, de 31 de julio de 2002, y sus reformas, y por el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N.°8422, de 6 de octubre de 2004, y sus reformas, se establece el deber de las entidades públicas de proteger y garantizar la confidencialidad de la identidad de la persona denunciante.

Asimismo, la persona denunciante será protegida por las autoridades policiales administrativas, conforme a los mecanismos legales previstos para tal efecto, a petición de parte.

ARTÍCULO 7-    Denuncia maliciosa

La persona que denuncie de manera maliciosa, que someta a conocimiento de los órganos respectivos cualquier presunto hecho delictivo sin pruebas ni fundamentos, que simule evidencias o brinde información falsa en relación con una denuncia será castigada con una multa de tres salarios base, de conformidad con la definición dada por la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas. En caso de reincidencia, la multa será de seis salarios base.

Rige a partir de su publicación.

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Geovanni Gómez Obando                Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Diputados y diputada

15 de noviembre de 2021

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021602890 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43201-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8) y 18), 146 y 191 de la Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Planificación Nacional y sus reformas, Ley Nº 5525 del 02 de mayo de 1974; la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Ley N° 9158 del 08 de agosto de 2013; el Reglamento a la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Decreto Ejecutivo N° 39096-PLAN del 28 de abril del 2015; la Ley Orgánica de la Procuraduría General de La República, Ley N° 6815 del 27 de setiembre de 1982; la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y sus reformas, Ley N° 7600 del 02 de mayo de 1996; la Política del Poder Ejecutivo para Erradicar de sus Instituciones la Discriminación hacia la Población LGBTI, Decreto Ejecutivo N° 38999- MP – RE - JP-SP-MG-H- MAG- MEIC- MINAE - MOPT - MEP – MTSS-COMEX - MIDEPLAN - MICITT-MIVAH-MC-TUR-MDHIS-MCM-MIDEPOR del 12 de mayo del 2015 y la Directriz Decenio Internacional de los Afrodescendientes N° 022-P del 24 de marzo de 2015.

Considerando:

I.—Que el presente reglamento tiene como finalidad normar los procedimientos que se deben observar en la gestión de la Contraloría de Servicios de la Procuraduría General de la República, constituyéndose en una herramienta de conocimiento, apreciación y operación de dicho órgano.

II.—Que este Reglamento tiene fundamento en el artículo 19 de la Ley Reguladora de Contralorías de Servicios y en el artículo 16 del Reglamento a la ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicio que establecen que las Contralorías de Servicios deben estar regidas por un reglamento interno para su funcionamiento, el cual será redactado con la colaboración de los funcionarios o encargados de la Contraloría de Servicios, con el apoyo de las unidades internas respectivas y deberá ser aprobado por el Jerarca Institucional.

III.—Que es importante establecer mecanismos para que el usuario de los servicios prestados por la Procuraduría General de la República, manifieste su inconformidad en forma individual o colectiva, sobre la calidad de los servicios que recibe de la Procuraduría General de la República, ante la Contraloría de Servicios. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA

CONTRALORÍA DE SERVICIOS DE LA PROCURADURÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

CAPÍTULO I

Definiciones y abreviaturas

Artículo 1ºDefiniciones y Abreviaturas. Para efectos del presente reglamento se establecen las presentes definiciones y abreviaturas:

a)         Consultas: Se refiere a aquellas gestiones de carácter informativo que son atendidas y resueltas de manera inmediata y no requieren la apertura de un expediente.

b)         Contraloría de Servicios: Es el órgano asesor, canalizador y mediador de los requerimientos de efectividad de las personas usuarias de los servicios que brinda la organización.

c)         Felicitación: Gestión de la persona usuaria ante la Contraloría de Servicios en la que manifiesta su agradecimiento por la atención recibida, al utilizar los servicios que le brinda la PGR.

d)         Gestiones: Acciones realizadas ante la Contraloría de Servicios por las personas usuarias con el fin de lograr solventar una necesidad insatisfecha en función de los servicios brindados por la PGR.

e)         Jerarca: Máxima autoridad administrativa de la Procuraduría General de la República, la cual es ejercida, de conformidad con los artículos 9 y 12 de la Ley 6815, por el Procurador General de la República y el Procurador General Adjunto.

f)          Inconformidad: Gestión realizada por una persona usuaria, por no estar conforme con la resolución brindada a un trámite realizado ante la PGR.

g)         Mideplan: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

h)         Persona Usuaria: Usuario externo de los servicios que presta la PGR.

i)          PGR: Iniciales con las que se identificará a la Procuraduría General de la República.

j)          Queja: Gestión realizada por una persona usuaria en la que manifiesta su malestar por la ausencia o mal servicio en la prestación de algún servicio por parte de la PGR.

k)         Reporte: Gestión realizada por una persona usuaria, ante alguna dependencia de la PGR, que no se le ha resuelto y que le sirve de base para plantear su gestión ante la Contraloría de Servicios.

l)          Secretaría Técnica: Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.

m)        Usuario interno: Colaborador/a de la Institución que utiliza o recibe los servicios que presta la PGR.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 2ºObjeto y Principios. El presente instrumento tiene como objeto regular el funcionamiento de la Contraloría de Servicios de la Procuraduría General de la República.

Las actividades de la Contraloría de Servicios de la PGR están sujetas a los principios fundamentales del servicio público orientados a asegurar la continuidad y eficiencia en la prestación de sus servicios, así como el trato igualitario a todos los usuarios sin ningún tipo de distinción. Todo dentro de los límites establecidos en la normativa vigente y garantizando su adaptación a los cambios que surjan en el marco jurídico vigente.

Artículo 3ºObjetivo General de la Contraloría de Servicios. Su objetivo general consiste en facilitar el contacto del usuario con la Institución y contribuir con la prestación de los servicios que esta ofrece, intercediendo a favor de estos, con el fin de que obtengan una respuesta congruente con sus solicitudes, además de detectar aquellas deficiencias que deben ser mejoradas, en procura de brindar un servicio eficiente y eficaz.

Artículo 4ºIndependencia. De acuerdo con los artículos 13 de la Ley N° 9158 y 11 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 39096-PLAN, la Contraloría de Servicios goza de independencia funcional y de criterio respecto del Jerarca y demás componentes de la administración activa. Por ello, no deberá realizar funciones ni actuaciones de administración activa, excepto las necesarias para cumplir con sus propias funciones.

Los jerarcas de la Institución no podrán tomar o ejecutar acciones de ningún tipo, tendientes a influir o hacer cambiar el criterio del o la Contralo (a) de Servicios en el ejercicio de sus funciones. Sus recomendaciones se sustentarán en la normativa interna de la Institución, manuales, reglamentos, criterios legales, técnicos y buenas prácticas administrativas y de control interno que fundamenten su gestión.

Artículo 5ºObligación de Colaboración. Para los efectos de este Reglamento y su aplicación, todos los funcionarios de la Procuraduría General de la República deberán prestar colaboración a la Contraloría de Servicios cuando así se requiera, con el fin de cumplir con las funciones y atribuciones establecidas en la Ley N° 9158 y su Reglamento.

Artículo 6ºFunciones de la Contraloría de Servicios. Son funciones de la Contraloría de Servicios las siguientes:

a)         Impulsar y verificar el cumplimiento y efectividad de los mecanismos y procedimientos de comunicación con los usuarios de los servicios de la Procuraduría General de la República, de manera tal que les permita contar con información actualizada en relación con los servicios que ofrece la organización, sus procedimientos y los modos de acceso.

b)         Velar por el cumplimiento de las directrices y los lineamientos de política pública emitidos acorde con la Ley N° 9158, en materia de mejoramiento continuo e innovación de los Servicios que brinda la Institución. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que se desarrollen y respondan a las necesidades específicas de la organización.

c)         Presentar al Jerarca de la Institución un plan anual de trabajo que sirva de base para evaluar el informe anual de labores. Una copia de dicho plan deberá presentarse a la Secretaría Técnica de MIDEPLAN, a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

d)         Presentar a la Secretaría Técnica del MIDEPLAN un informe anual de labores elaborado acorde con la guía metodológica propuesta por MIDEPLAN, el cual deberá contar con el aval del Jerarca de la Institución. Dicho informe será presentado durante el primer trimestre del año.

e)         Elaborar y proponer al Jerarca los procedimientos y requisitos de recepción, tramitación, resolución y seguimiento de las gestiones, entendidas como toda inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o acción respecto de los servicios que presta la Institución. Dichos procedimientos y requisitos deberán ser públicos, de fácil acceso y su aplicación deberá ser expedita.

f)          Atender, de manera oportuna y efectiva, las gestiones que presenten los usuarios ante la Contraloría de Servicios sobre los servicios que brinda la Institución, con el fin de procurar la solución y orientación de las gestiones que planteen, a las cuales deberá dar respuesta dentro de los plazos establecidos en la Ley N° 9158 y en la normativa vigente.

g)         Vigilar el cumplimiento del derecho que asiste a las personas usuarias de recibir respuesta pronta a gestiones presentadas, todo dentro de los plazos establecidos en la ley o en los reglamentos internos aplicables.

h)         Evaluar, la prestación de los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridos por las personas con discapacidad, en cumplimiento de la legislación vigente en la materia.

i)          Promover, ante el Jerarca o ante las unidades administrativas, mejoras en los trámites y procedimientos del servicio que se brinda, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Institucional. Lo anterior con el fin de que se propongan las recomendaciones correspondientes y se propicie el mejoramiento continuo y la innovación de los servicios que presta la organización.

j)          Emitir y dar seguimiento a las recomendaciones dirigidas a la administración activa respecto de los servicios que se brindan, con el fin de mejorar su prestación, en búsqueda del mejoramiento continuo e innovación y de cumplimiento de las expectativas de las personas usuarias. Si la jefatura respectiva discrepa de dichas recomendaciones, dicha jefatura o la persona Contralora de Servicios deberá elevar el asunto a conocimiento del superior jerárquico de la organización, para la toma de la decisión que corresponda o decisión final.

k)         Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y la frecuencia de las gestiones presentadas ante la Contraloría de Servicios, así como de las recomendaciones y las acciones organizacionales acatadas para resolver el caso y su cumplimiento o incumplimiento.

l)          Informar al Jerarca de la Institución cuando las recomendaciones realizadas por la Contraloría de Servicios hayan sido ignoradas y, por ende, las situaciones que provocan inconformidades en los usuarios de los servicios permanezcan sin solución.

m)        Elaborar y aplicar, al menos una vez al año, instrumentos que permitan medir la percepción de los usuarios sobre la calidad de prestación de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas; para ello contará con los recursos y el apoyo técnico de las unidades administrativas.

n)         Informar a los usuarios de los servicios que brinda la Procuraduría General de la República y sobre los servicios que brinda la Contraloría de Servicios.

o)         Realizar las investigaciones internas preliminares, de oficio o a petición de parte, sobre las fallas en la prestación de los servicios, con el fin de garantizar la eficacia en el funcionamiento de la organización. Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos administrativos que la Administración decida establecer para encontrar la verdad real de los hechos. La Contraloría permitirá a cualquier funcionario involucrado brindar explicaciones sobre su gestión, así como protegerá sus derechos fundamentales.

p)         Recomendar a la Jerarquía Institucional los rubros a considerar en el proceso de Evaluación del Desempeño, en relación con las evaluaciones de percepción de prestación de bienes y servicios realizados por parte de la Contraloría de Servicios.

El Procurador General o el Procurador General Adjunto podrán solicitar a la Contraloría de Servicios realizar las investigaciones preliminares que se requieran cuando las faltas incidan en la calidad del servicio que brinde la Institución a los usuarios.

CAPÍTULO III

Estructura de la Contraloría de Servicios

Artículo 7ºDel Contralor de Servicios y demás personal. La Contraloría de Servicios de la PGR opera bajo la responsabilidad de un(a) Contralor(a), que velará por el cumplimiento de los objetivos de la unidad a través del ejercicio de sus funciones y la ejecución de sus planes anuales de trabajo, en el marco de la normativa vigente.

La Contraloría de Servicios deberá ejecutar sus funciones con independencia de criterio respecto de las demás unidades de la Institución. Además, estará integrada por el personal necesario para el cabal cumplimiento de los objetivos definidos.

Los requisitos para ocupar el puesto se deben apegar a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9158, Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios.

Articulo 8ºFunciones de la persona Contralora de Servicios. Las funciones de la persona Contralora de Servicios serán las siguientes:

a)         Planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Contraloría de Servicios.

b)         Formular los objetivos, programas y procedimientos de trabajo de la Contraloría y determinar las necesidades de equipos, recursos humanos y financieros de la dependencia.

c)         Evaluar la prestación de los servicios de las diversas instancias de la Institución, de conformidad con las metodologías y técnicas que regulen la materia, en términos de calidad, mejora continua e innovación.

d)         Asesorar a los Jerarcas de la organización, en el campo de su competencia.

e)         Proponer recomendaciones relacionadas con la prestación de los servicios al Jerarca, así como a las unidades responsables de brindarlos.

f)          Atender oportunamente las gestiones que presenten los usuarios sobre los servicios institucionales, procurar y/o gestionar una solución a estos.

g)         Promover procesos de modernización en la prestación de los servicios con base en las investigaciones realizadas por la dependencia.

h)         Controlar que se pongan en práctica las normas, directrices y políticas que en materia de servicios dicten las autoridades de la organización.

i)          Mantener registros actualizados sobre las actividades a su cargo.

j)          Elaborar el proyecto del presupuesto y del plan anual operativo de la Contraloría de Servicios.

k)         Ejecutar los recursos asignados para el cumplimiento de sus funciones.

l)          Velar por que se cumplan las políticas y directrices emitidas por el órgano rector del Sistema y relacionadas con el área de su competencia.

m)      Ejecutar otras funciones establecidas en leyes y reglamentos.

Artículo 9.—Ubicación. La Contraloría de Servicios se ubicará en las instalaciones de la PGR, en un área de fácil acceso para los usuarios y que reúna como característica esencial, condiciones de privacidad para el buen desenvolvimiento, tanto del usuario como de su personal. Sin perjuicio de lo anterior también contará con los canales informáticos o tecnológicos necesarios para que los usuarios puedan presentar sus gestiones en forma electrónica remota.

CAPÍTULO IV

Del funcionamiento y potestades

de la Contraloría de Servicios

Artículo 10.—Potestades. Son potestades de la Contraloría de Servicios:

a)         La Contraloría de Servicios podrá actuar de oficio en procura del mejoramiento continuo e innovación de los servicios o a petición de parte, para realizar investigaciones, visitar las dependencias y requerir la información pertinente para el cumplimiento de sus funciones.

b)         Cuando una gestión no se refiera a las competencias propias de la Contraloría de Servicios será trasladada a los órganos o unidades competentes.

c)         Para cumplir sus funciones, la persona encargada de la Contraloría de Servicios tendrá las siguientes potestades:

i.          El libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, expedientes, archivos y documentos de la organización, así como a otras fuentes de información relacionadas con la prestación del servicio, excepto los secretos de Estado, información confidencial o declarada de acceso limitado por el ordenamiento jurídico, las que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos pendientes de ser firmados, o de resolución, e información personalísima de las personas funcionarias o usuarias.

ii.          Obtener, de las personas funcionarias de los diferentes órganos y unidades administrativas de la organización, los informes, datos y documentos, excepto los secretos de Estado, información confidencial o declarada de acceso limitado por el ordenamiento jurídico, las que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos pendientes de ser firmados, o de resolución, e información personalísima de las personas funcionarias o usuarias, así como la colaboración, el asesoramiento y las facilidades necesarios para el cumplimiento cabal de sus funciones.

iii.         Actuar como persona mediadora en la búsqueda de una solución más adecuada a las gestiones planteadas como una forma de agilizar la prestación de los servicios.

d)         Ejecutar sus funciones con independencia de criterio, con respecto a los demás órganos o dependencias de la administración activa.

e)       Establecer los mecanismos de comunicación, coordinación y apoyo con la Secretaría Técnica del MIDEPLAN, otras Contralorías de Servicios y todas las instancias que considere oportuno, con el fin de mejorar la atención de las gestiones presentadas por los usuarios de los servicios de la Procuraduría General de la República.

Artículo 11.—Asignación de Recursos. Para el cumplimiento de sus funciones, el Jerarca de la Procuraduría General de la República deberá procurar que se dote a la Contraloría de Servicios de los recursos necesarios que garanticen su óptimo funcionamiento. Asimismo, con el fin de garantizar la continuidad y calidad en el servicio que brinda, el Jerarca dotará con carácter exclusivo, a la Contraloría de Servicios, de un mínimo de dos funcionarios, incluida la persona encargada de la Contraloría de Servicios.

Artículo 12.—Conclusiones y recomendaciones de la Contraloría de Servicios. La Contraloría de Servicios podrá emitir conclusiones y recomendaciones como producto de las investigaciones que realice, de conformidad con sus competencias.

Artículo 13.—Promoción de políticas de calidad de los Servicios. La Contraloría de Servicios promoverá en la Institución, la elaboración y divulgación de políticas de calidad de los servicios que brinda. Para ello, la Contraloría de Servicios podrá establecer y aplicar procesos de evaluación continua de los servicios, con el fin de asesorar al Jerarca en la elaboración y el establecimiento de dichas políticas.

Artículo 14.—Estándares de calidad de los Servicios organizacionales. La Contraloría de Servicios velará por que la Institución proceda a crear y aplicar los estándares de calidad que le permitan apreciar las mejoras de gestión y la medición de los niveles de calidad existentes en los servicios, con el fin de contribuir a su mantenimiento, mejoramiento continuo e innovación. En este proceso, la Contraloría de Servicios participará como unidad asesora del Jerarca conforme con su naturaleza.

Artículo 15.—Procesos de mejoramiento continuo e innovación de los Servicios. La Contraloría de Servicios velará por que la Institución desarrolle e implemente procesos de mejoramiento continuo e innovación que incrementen de forma progresiva, permanente y constante la calidad de los servicios que presta, considerando las necesidades y expectativas de los usuarios. En este proceso, la Contraloría de Servicios participará como asesora del Jerarca conforme a su naturaleza.

CAPÍTULO V

Gestiones de los usuarios ante

la Contraloría de Servicios

Artículo 16.—Gestión ante la Contraloría de Servicios de los usuarios de los Servicios de la organización. Se entenderá por gestión de los usuarios de los servicios de la Procuraduría General de la República ante la Contraloría de Servicios, toda inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación respecto de la forma o contenido en la que se brinda un servicio.

La Contraloría de Servicios garantizará un buen servicio a las personas con necesidades especiales, que merecen una atención preferencial, como son:

a)         Personas con alguna discapacidad, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 1 y 2 de la Ley Nº 7600 “Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad

b)         Adultos Mayores: La Ley Nº 7935 “Ley Integral para la Persona Mayor”, establece en su Artículo 3, inciso k) lo siguiente: “El trato preferencial cuando efectúe gestiones administrativas en las entidades públicas y privadas”.

Estas poblaciones recibirán una atención preferente y adecuada para facilitar y garantizar el ejercicio de sus derechos.

Las gestiones presentadas ante la Contraloría de Servicios deberán ser resueltas dentro de los plazos establecidos en el presente reglamento y de conformidad con la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios y demás normas aplicables.

La atención de las gestiones, se regirán por el siguiente procedimiento:

a)       De acuerdo a la naturaleza de la gestión, la Contraloría de Servicios procederá a canalizarla ante la o las dependencias que correspondan mediante los formularios debidamente formalizados para tal fin.

b)         Si se considera necesario, se procederá a solicitar a la persona usuaria información adicional, con la finalidad de contar con insumos, información o documentos que respalden la apertura de un expediente.

c)         En caso de la apertura de un expediente, se procederá a otorgar audiencia escrita de descargo al funcionario contra el que se presentó la queja o denuncia, así como a su respectiva Jefatura o Dirección. La respuesta deberá ser remitida de manera formal y concisa con respecto a la solicitud de información o inconformidad manifiesta por el usuario ante la Contraloría de Servicios.

d)         Una vez que se cuente con la información proporcionada para mejor resolver, la Contraloría de Servicios procederá a comunicar los resultados correspondientes a la persona usuaria y al servidor involucrado, así como a la respectiva Jefatura o Dirección, en los plazos establecidos.

e)         Cuando una gestión no se refiera a las competencias propias de la Contraloría de Servicios será trasladada a los órganos o unidades competentes.

Artículo 17.—Confidencialidad de la identidad de la persona usuaria. Al presentar su gestión ante la Contraloría de Servicios, los usuarios de los servicios podrán solicitar guardar confidencia sobre su identidad. La Contraloría de Servicios valorará, de forma discrecional, la posibilidad y conveniencia de brindar la confidencialidad, salvo cuando por disposición legal u orden judicial sea imperativo comunicarla o, en su caso, no resulte posible.

Artículo 18.—Requisitos mínimos para la presentación de inconformidades, denuncias o sugerencias de los usuarios. Es imprescindible tomar en cuenta que, en todos los casos, por la naturaleza o complejidad de la denuncia se requiere que el denunciante identifique a la parte(s) denunciada(s).

Los requisitos que deberán contener las gestiones presentadas en forma escrita o verbal, ante la CONTRALORÍA son los siguientes:

a)         Identificación de la PERSONA USUARIA.

b)         Lugar para recibir notificaciones.

c)         Detalle de los hechos u omisiones objeto de la gestión.

d)         Pretensión.

e)         Indicación de las posibles personas o dependencias involucradas.

f)          Cualquier referencia o elemento de prueba.

Para la identificación de la PERSONA USUARIA bastará la simple presentación de la cédula de identidad respecto a los nacionales y respecto de personas extranjeras bastará con la presentación del pasaporte, cédula de residencia o carné de refugiado vigentes.

La Contraloría de Servicios con respecto a la recepción y tramitación de las denuncias, deberá aplicar los siguientes aspectos:

a)         Discreción en el manejo de la información que reciba.

b)         Responsabilidad en los tiempos de atender los asuntos en conocimiento.

c)         Confiabilidad para analizar y revisar la información suministrada.

Artículo 19.—Plazos para el trámite de gestiones en la Contraloría de Servicios. Las gestiones interpuestas por los usuarios de los servicios de la Procuraduría General de la República deberán ser tramitadas con la mayor diligencia por la Contraloría de Servicios. Los órganos o las unidades administrativas de la Institución ante la petición planteada por la Contraloría de Servicios, en el ejercicio de sus funciones, deberán responder a esta en un plazo máximo de cinco días hábiles, excepto en los casos en que la resolución de la gestión sea de una mayor complejidad, se concederá un plazo máximo hasta de cincuenta días naturales para responder a la Contraloría de Servicios.

Artículo 20.—Recursos contra la resolución final. Contra la resolución final de la Contraloría de Servicios, el usuario podrá interponer dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de dicho acto administrativo, los recursos de revocatoria ante la Contraloría de Servicios y la apelación ante el Jerarca Institucional, para lo que le será aplicable las disposiciones contenidas en el Título Octavo, Capítulo Primero, del Libro II de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO VI

Deberes y derechos de los usuarios

Artículo 21.—De los deberes de la persona usuaria. Según lo indicado en el Artículo 30 de la Ley 9158, la persona usuaria deberá:

a)         Coadyuvar en el mejoramiento continuo e innovación de los servicios, mediante la presentación de gestiones ante la Contraloría de Servicios.

b)         Velar por que las personas prestadoras de los servicios rindan cuentas de lo actuado, de lo no ejecutado y los motivos de su no ejecución.

c)         Hacer un uso adecuado de los servicios.

d)         Dirigirse con respeto a los funcionarios y colaboradores de la PGR, en la presentación de sus gestiones.

Artículo 22.—De los derechos de la persona usuaria. Según lo indicado en el artículo 31 de la Ley 9158, son derechos de la persona usuaria los siguientes:

a)         Recibir de las diferentes áreas de la PGR, servicios de óptima calidad, de forma efectiva, continua e innovadora.

b)         Plantear gestiones respecto de los servicios que reciben de las diferentes áreas de la PGR, sobre las actuaciones de los funcionarios, en el ejercicio de sus labores, cuando se estime que afectan, directa o indirectamente, los servicios prestados o la imagen organizacional.

c)         Recibir, de los funcionarios que brindan servicios, un trato respetuoso y una respuesta oportuna a su gestión.

CAPÍTULO VII

Documentos e informes

Artículo 23.—Informe anual del Jerarca de la Procuraduría General de la República. El Jerarca de la Institución deberá presentar, ante la Secretaría Técnica de MIDEPLAN, un informe anual de las acciones desarrolladas por la Institución producto de las recomendaciones emitidas por la Contraloría de Servicios, puntualizando, en el caso de las que no fueron avaladas, las razones que justificaron dicha decisión. Dicho informe anual deberá ser presentado durante el primer trimestre de cada año.

Artículo 24.—Plan anual de Trabajo. La Contraloría de Servicios deberá presentar al Jerarca de la Institución un plan anual de trabajo que sirva de base para evaluar el informe anual de labores. Una copia de dicho plan deberá presentarse a la Secretaría Técnica de MIDEPLAN, a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

Artículo 25.—Sobre los Informes, propuestas y/o recomendaciones. Los informes y recomendaciones que emita la Contraloría de Servicios deberán ser remitidos al Jerarca de la Institución, para su aprobación, y resolución, a fin de que se logren tomar las acciones oportunas y necesarias.

Artículo 26.—Normas de aplicación supletoria. Las violaciones a los deberes impuestos por este reglamento serán sancionadas de conformidad con lo regulado en el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, Código de Trabajo, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el Reglamento Interno de Trabajo de la Procuraduría General de la República y demás normas conexas.

Artículo 27.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600056895.—Solicitud N° 310404.—( D43201 -IN2021603280 ).

Nº 43268-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b. de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, del 2 de mayo de 1978; y el artículo 8 de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859, del 07 de abril de 1967.

Considerando:

I.—Que según el artículo 8 de la Ley supra citada, DINADECO cuenta con un Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, integrado por funcionarios públicos, representantes de asociaciones de desarrollo y de la Unión de Gobiernos Locales. Dichos nombramientos están a cargo del Poder Ejecutivo, mediante el decreto ejecutivo correspondiente.

II.—Que mediante Acuerdo N° 625-P del 01 de julio del 2021, se nombró a Priscila Zúñiga Villalobos, cédula de identidad N° 2-0637-0106, como Viceministra de Gobernación y Policía. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Nombrar ante el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad en representación del Ministro de Gobernación y Policía, a Priscila Zúñiga Villalobos, cédula de identidad N° 2-0637-0106, Viceministra de Gobernación y Policía.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de julio del 2021.

Dado en la Ciudad de San José, a las 08:30 horas del día 04 de octubre del 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600058701.—Solicitud N° 309186.—( D43268 - IN2021603349 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° 016-2021-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política; numeral 211 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227; numerales 81 inciso l) y 685 del Código de Trabajo Ley N° 2 y su reforma mediante Ley N° 9343; artículos 39 y 43 del Estatuto de Servicio Civil Ley Nº 1581; artículo 50 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N° 21; el artículo 07 de la Ley Nº 8777; y la resolución Nº 13580 de las nueve horas del trece de mayo del dos mil veintiuno dictada por el Tribunal de Servicio Civil en expediente administrativo Nº GD-176-2020 y cuya firmeza se confirmó mediante TSC-A-SA-042-2021, de la Secretaría Administrativa del Tribunal de Servicio Civil;

ACUERDAN:

Artículo 1ºDespedir por causa justificada sin responsabilidad patronal para el Estado al servidor Wilfrido Cordero Guzmán, cédula de identidad número 6-0257-0150.

Artículo 2ºEl presente acuerdo de despido sin responsabilidad patronal, rige a partir del 15 de octubre del 2021.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de octubre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—O.C. N° DFC-055.—Solicitud N° 308442.—( IN2021601118 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-404-2021.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las diez horas del tres de noviembre 2021.

Considerando:

I.—Que el artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano y Protocolo de Enmienda que contiene Resolución N° 248-2009 (CAUCA IV), Ley N° 8881 vigente en Costa Rica a partir del 1° de mayo del 2021 y los numerales 4 y 5 del  Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA IV), Decreto N° 42876H-COMEX del 28 de enero de 2021, vigente en Costa Rica a partir del 1° de mayo del 2021, establecen la norma básica sobre el Servicio Aduanero.

II.—Que el numeral 11 de la Ley General de Aduanas, señalan a la Dirección General de Aduanas como órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, le corresponde la emisión y actualización de las políticas, directrices y procedimientos aduaneros, conforme a los cambios técnicos, tecnológicos y los requerimientos del Comercio Internacional.  Adicionalmente, el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, publicado en Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 de 28 de junio de 1996 y sus reformas, indica que le corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

III.—Que el artículo 8 del CAUCA IV, establece que la Potestad Aduanera es el conjunto de derechos, facultades y competencias que este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero que se ejercitan a través de sus autoridades.

IV.—Que el artículo 425 del RECAUCA IV, establece las categorías de las mercancías que pueden ser objeto de importación temporal.

V.—Que el artículo 426 del RECAUCA IV, dispone que el Servicio Aduanero tiene la facultad de determinar los casos en que sea necesario rendir garantía, misma que podrá ser de carácter global, cuando así lo requiera la naturaleza de la operación.

VI.—Que resulta necesario establecer las categorías de mercancías objeto de importación temporal que no requieren rendición de garantía, en congruencia con la normativa vigente en materia aduanera.

VII.—Que el numeral 604 del RECAUCA IV, establece entre varias causales, que las mercancías en el régimen de importación temporal que no hayan rendido garantía y no fueren reexportadas o nacionalizadas dentro de los plazos autorizados se consideran en abandono tácito, excepto en el caso de vehículos de turistas. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1°—Establecer que, además de las categorías establecidas en el numeral 426 del RECAUCA IV, las siguientes categorías del artículo 425 no requerirán de garantía para autorizar su importación temporal:

b)         Eventos: Mercancías para ser exhibidas en ferias, exposiciones de conformidad con los incisos b) y c) de artículo 429 del RECAUCA IV, no requieren garantía. Los incisos a) y d) del artículo 429 del RECAUCA IV requerirán garantía global.

c)         Recreativas y deportivas: Equipos, vehículos, animales y demás bienes propiedad de circos o espectáculos públicos similares.

i)          Estatales: Las mercancías que el Estado importe temporalmente para el cumplimiento de sus fines.

j)          Envases y elementos de transporte: El material especial, los elementos de transporte o envases reutilizables que sirvan para la manipulación y protección de mercancías.

k)         Unidades y medios de transporte y repuestos para su reparación: Las unidades y medios de transporte afectos a controles aduaneros de cualquier tipo; y las partes, piezas y equipos destinados para su reparación, los que deberán ser incorporados en las unidades de transporte. Las partes, piezas y repuestos sustituidos deberán ser destruidos bajo control de la Autoridad Aduanera.

n)         Aeronaves arrendadas a plazo o con opción de compra: Las destinadas a servicios aéreos de empresas que cuenten con un certificado de explotación o matrícula provisional otorgado por la autoridad aeronáutica del Estado Parte.

2°—Las mercancías del inciso h) del artículo 425 del RECAUCA IV, se regirán, en cuanto a su garantía, por lo dispuesto en el numeral 431 de dicho Reglamento.

3°—Las mercancías anteriormente descritas en el inciso j), que no fueren reexportadas o nacionalizadas dentro del plazo autorizado del numeral 427 del RECAUCA IV, se consideran en abandono tácito, sin perjuicio del ejercicio de las acciones de responsabilidad correspondientes ejercidas la autoridad aduanera.

4°—Las mercancías amparadas a la categoría de importación temporal por Declaratoria de Emergencia Nacional, establecida mediante la resolución RESDGA-186-2021 publicada en el Alcance N° 98 al Diario Oficial La Gaceta N° 95 del 19 de mayo de 2021, no estarán sujetas a garantía.

5°—Rige a partir de su publicación.

6°—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.1 vez.—O. C. N° 4600057336.—Solicitud N° 309794.— ( IN2021602895 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCION GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

La Dirección General de Aviación Civil avisa que, la señora Thelma Sánchez Azofeifa, mayor, soltera, publicista, cédula de identidad número uno-mil ochenta y dos-cero cero cuatro, en calidad de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía MT Consultores Internacionales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos un mil doscientos sesenta y siete, ha solicitado para su representada un certificado de explotación para brindar servicios de Trabajos Aéreos, en las modalidades de fotografía aérea, agricultura, levantamiento de plano, observación y patrulla con aeronaves tipo RPAS (sistemas de aeronaves pilotadas a distancia). Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria N° 83-2021, celebrada el 01 de noviembre del 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N° 309668.—( IN2021602289 ).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que Luis Eduardo Ortiz Meseguer, quien es mayor, casado, vecino de Guachipilín de Escazú, abogado y notario, portador de la cédula de identidad número 3-0207-0786, en calidad de apoderado especial de la compañía Societe Air France Societe Anony (Air France Sociedad Anónima), cédula de persona jurídica número 3-012-720925; ha solicitado para su representada renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta París, Francia-San José, Costa Rica-París, Francia. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto del 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre del 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número 83-2021 celebrada el día 01 del mes de noviembre de 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N° 309819.—( IN2021602984 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa que María Gabriela Alfaro Mata, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-1394-0450, en su calidad de apoderada especial de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, ha solicitado para su representada modificación al certificado de explotación operando los servicios aéreos de transporte público regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas: San José-Guatemala y/o Miami y viceversa (en esta ruta podrá transferir pasajeros y carga hacia Miami con aeronave(s) de Avianca Costa Rica debidamente posicionada(s) en Guatemala y omitir puntos intermedios); San José-El Salvador y/o Nueva York y viceversa; San José-El Salvador y/o Los Ángeles y viceversa (se podrá omitir los puntos intermedios ya sea El Salvador o Guatemala según la ruta, entre los destinos Costa Rica y Estados Unidos); San José-El Salvador y/o Cancún y viceversa (se podrán omitir puntos intermedios), las cuales serán operadas bajo la figura de flexibilidad operativa (limitándose el operador a someter a la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil únicamente los itinerarios de operación), dicha figura se encuentra establecida en los Convenios Bilaterales, con Estados Unidos y México; además, se amplía dicho certificado para operar la ruta San José-Managua-San José. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo primero de la sesión ordinaria número 83-2021 celebrada el día 01 del mes de noviembre de 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N° 310427.—( IN2021603052 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 29, Asiento 25, Título N° 241, emitido por el Ángel High School en el año dos mil once, a nombre de Chaves Gómez Adriana María, cédula 1-1362-0276. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los seis días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021603257 ).

SALUD

CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la Sesión Ordinaria 1206-2021, celebrada el 21 de octubre del 2021 acordó designar a la señora Elizabeth Chaves Alfaro, Jefatura de la Unidad de Planificación Institucional, como Directora Nacional a. í. del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, del 26 de noviembre de 2021 al 04 de diciembre del 2021 inclusive, con todas las competencias inherentes al cargo según determina el Artículo 14 de la Ley 7800.—Lic. Andrés Carvajal Fournier, Secretario.—1 vez.—O.C. 830.—Solicitud 310387.—( IN2021603054 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0009184.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Diva International Inc., con domicilio en: 222 Mcintyre Drive, Kitchener, Ontario N2R 1E8, Canadá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 3, 5, 10 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: loción de manos desinfectante; jabón de manos desinfectante espumoso; desinfectante de vapor y rayos UV para copas menstruales; lavados y lubricantes femeninos; productos para el bienestar vaginal, a saber, tratamiento para el control de hongos; gel equilibrador de pH; limpiador vaginal; aceites esenciales; en clase 5: solución de limpieza personal, a saber, una solución de limpieza para una copa menstrual; toallitas y limpiador para copa menstrual; almohadillas para la menstruación reutilizables; medicinal para manejo del dolor, parches medicados; suplementos nutricionales para la salud; tampones; ropa interior menstrual; en clase 10: copas menstruales; tazas agitadoras para limpiar copas menstruales; copa esterilizada de silicona para limpieza; ayudas de estimulación sexual para adultos, incluidos vibradores y en clase 35: servicios de tiendas minoristas y minoristas en línea caracterizadas por copas menstruales, loción desinfectante para manos, jabón desinfectante en espuma para manos, desinfectante de vapor y UV, lavados y lubricantes femeninos, productos para el bienestar vaginal, a saber, tratamiento para el control de hongos, gel para equilibrar el pH, limpiador vaginal, solución de limpieza personal, a saber, una limpieza. solución para una copa menstrual, toallitas y limpiador para la copa menstrual, almohadillas para la menstruación reutilizables, medicinal para manejo del dolor, calmante y antiinflamatorio, suplementos nutricionales para la salud, copas agitadoras, copa de silicona esterilizada para limpiar, ropa interior menstrual, ayudas para la estimulación sexual para adultos, incluidos vibradores. Fecha: 05 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021602162 ).

Solicitud N° 2021-0005377.—María Gabriela Miranda Urbina, casada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Diana Hernández Miranda, casada, cédula de identidad 401930743, con domicilio en Central, Mercedes Norte, Condominio Valeria, casa 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OH MY Keto,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta al por mayor y al por menor de productos de panadería; servicios de venta minorista en relación con productos de panadería; servicios de publicidad, gestión y administración de negocios comerciales. Reservas: no se hace reserva del término KETO. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021602165 ).

Solicitud N° 2020-0000979.—Jed Alan Silver, casado una vez, cédula de residencia 184000948221, en calidad de apoderado generalísimo de Caballeros Guerreros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603241, con domicilio en Distrito Escazú, de la Rotonda de Multiplaza, 800 metros al noreste Complejo Comercial Attica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAGUAR negro, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante para servir comidas y bebidas al público, comprendiendo principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021602183 ).

Solicitud 2021-0009922.—Marianela Quirós Esquivel, casada una vez, cédula de identidad N° 109050227, y Silvia Carolina Quirós Esquivel, casada una vez, cédula de identidad N° 109630177, con domicilio en Estados Unidos Mexicanos, Avenida Club de Golf Lomas 3 Torres Placet INT 302 A, Huixquilucan Estado de México 52787, México y Santa Ana del Restaurante Bacchus, 200 metros este, 800 metros norte y 50 metros al este, Condominio Paseo del Sol, Costa Rica, solicita la inscripción de: The yellow Door homestyle

como marca de fábrica y comercio en clases: 21 y 24 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Servilletero de aro; en clase 24: Fundas para platos y las servilletas de tela. Reservas: De los colores: blanco, amarillo y gris oscuro Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 01 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602191 ).

Solicitud 2021-0004635.—Juan Carlos León Silva, casado una vez, cédula de identidad 111900895, en calidad de apoderado especial de Jane Katherine Marchant, casada, cédula de residencia 175600019725 con domicilio en Nicoya, Playa Pelada, Nosara, contiguo al Centro Nosara Wellness, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOSARA WELLNESS

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Centro de terapias holísticas, servicios de aromaterapia, belleza, estilistas, masajes, desintoxicación, fisioterapia, entre otros; todos los anteriores dirigidos al bien estar de las personas. Reservas: No se hace reserva de las palabras “Nosara” y “Wellness”. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021602204 ).

Solicitud 2021-0009923.—Alejandro José Freer Rojas, casado una vez, cédula de identidad 112260179, en calidad de apoderado generalísimo de All On IV Dental Implants Ltda., cédula jurídica 3102746450, con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Oeste, Torre Médica Veinte Veinte, 4° piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FREER DENTAL Aesthetic & lmplant Center

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de odontología, cirugía estética e implantes dentales. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 01 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7971. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602207 ).

Solicitud 2021-0008907.—Nuria Corrales Arley, cédula de identidad 900240807, en calidad de apoderada generalísima de Magic Distributors Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101461798, con domicilio en San Francisco Barrio La Pitahaya 50 metros oeste y 50 norte de la iglesia Barrio Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pepe

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de oficina excepto muebles adhesivos de papelería o para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar caracteres de imprenta diches de imprenta. Fecha: 05 de noviembre de 2021. Presentada el 01 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021602212 ).

Solicitud 2020-0000980.—Jed Alan Silver, casado una vez, cédula de residencia 184000948221, en calidad de Apoderado Generalísimo de Caballeros Guerreros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603241 con domicilio en Cantón Dos Escazú, Distrito Tres San Rafael, de la Rotonda de Multiplaza 800 metros al noroeste, Complejo Comercial Attica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAGUAR negro como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, dedicándose a la venta y servicio de comidas y bebidas. Ubicado en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Siete Bancas. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021602231 ).

Solicitud N° 2021-0004321.—Mauro José Ramírez Azofeifa, soltero, cédula de identidad 117800632, con domicilio en Palmichal de Acosta, del EBAIS 50 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green TICO LIVE THE AUTHENTIC COSTA RICA

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: De los colores: verde, azul, rojo. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021602270 ).

Solicitud N° 2021-0009622.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Dipo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007589, con domicilio en frente al parque de la Estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Reservas: colores: crema, café, beige, naranja, verde y blanco. Fecha: 01 de noviembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021602275 ).

Solicitud 2021-0009508.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Auto Repuestos AV. Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-81554, con domicilio en: San José, Paso Ancho del Plantel del ICE 75 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUACA SERVICE MANTENIMIENTO AUTOMOTRIZ

como marca de comercio y servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de taller mecánico para mantenimiento de vehículos; servicios mecánicos para vehículos; servicio de cambio de aceite para vehículos; mantenimiento preventivo para vehículos; servicio de cambio de llantas para vehículos; servicio de mecánica rápida para vehículos; servicio de evaluación y diagnóstico mecánico para vehículos. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021602276 ).

Solicitud N° 2021-0009702.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Swimc LLC, con domicilio en 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FASTLINE como marca de comercio y servicios en clases: 1; 2; 3; 8; 9; 16; 17; 21 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas, a saber, masillas para carrocería de automóviles; masillas de acabado, adhesivos, todos para su uso en la industria del repintado de automóviles.; en clase 2: Recubrimientos en forma de película protectora líquida.; en clase 3: Abrillantador de automóviles; jabones para preparaciones de lavado de coches.; en clase 8: Cuchillas de afeitar; herramientas de mano, en concreto esparcidores y tablas de relleno de carrocería.; en clase 9: Guantes protectores desechables y máscaras protectoras para uso con pinturas y revestimientos automotrices e industriales.; en clase 16: Papel de enmascarar.; en clase 17: Película protectora de plástico para pintar automóviles.; en clase 21: Paños para limpiar o quitar el polvo; tazas para mezclar.; en clase 25: Overoles, en concreto, trajes de pintura. Fecha: 3 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021602277 ).

Solicitud 2021-0009706.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de Negocios Industriales Real “N.I.R.S. A.” S.A con domicilio en AV. Carlos Luis Plaza Dañin Y Democracia (CDLA. Atarazana) Guayaquil, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción de: NIRSA GRAN CLASE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; pescado; filetes de pescado; carne de ave; carne de caza; extractos de carne; camarones; atún; sardinas; productos alimenticios procedentes del mar en conserva; frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras; compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021602278 ).

Solicitud N° 2021-0007352.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de Gestor oficioso de Parfums Christian Dior, con domicilio en 33 Avenue Hoche, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: DIORSHOW ON SET BROW, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería; productos de maquillaje; productos cosméticos. Fecha: 1° de noviembre de 2021. Presentada el 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021602279 ).

Solicitud N° 2021-0009036.—Luis Guillermo Marín Bonilla, soltero, cédula de identidad 107710042, en calidad de apoderado generalísimo de ARCR CR Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101369145, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización San Marino, casa número, casa ciento setenta y dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARCR RETIREMENT - RELOCATION – RESIDENCY

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios para personas extranjeras para poder obtener la residencia legal; servicios Jurídicos; inscripción de empresas; relocalización de los bienes de las personas extranjeras. Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021602298 ).

Solicitud N° 2021-0009400.—Nicolás Devenelle, casado una vez, cédula de residencia 125000079723, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-815508 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102815508, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Barrio Monteseco, Edificio Coco Business Center, oficina número uno, Bufette Mendoza Law, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Numu Taproom and Bistro by Chef Nicolas

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparación de alimentos y bebidas para su distribución dentro del local. Fecha: 21 de octubre del 2021. Presentada el: 18 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021602325 ).

Solicitud 2021-0003310.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Nutrimenti de Colombia S.A.S., con domicilio en Calle 73A N. 44-77, Itagüí, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: BARY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; pan; levadura, polvos para hornear, sal; especias, hielo; con expresa exclusión de confitería, dulces y chocolates. Fecha: 27 de agosto del 2021. Presentada el: 14 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021602326 ).

Solicitud 2021-0003003.—Roberto Antonio Beckford Taylor, divorciado, cédula de identidad 101101222, en calidad de apoderado generalísimo de Somedica Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101209772 con domicilio en Limón Limón 300 metros norte y 25 metros oeste del Mas por Menos, Limón, Costa Rica , solicita la inscripción de: Clínica Somedica Centro de Especialidades Médicas y Dentales.

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de salud. Ubicado en 300 metros norte y 25 metros oeste del mas por menos en Limón. Reservas: Reserva de la palabra Somedica. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021602327 ).

Solicitud 2021-0008632.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros sur y 100 metros este y 50 metros sur de la Casa Italia, casa NO. 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fenter-Fit, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de octubre del 2021. Presentada el: 23 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602352 ).

Solicitud N° 2021-0008771.—Lic. Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 310114499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación del Peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gastril Duo como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un medicamento para el tratamiento de trastornos gástricos y digestivas. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021602361 ).

Solicitud 2021-0002796.—Jorge Fernando Calvo Mora, casado una vez, cédula de identidad 105600871, en calidad de apoderado especial de Trust Control Internacional LLC. con domicilio en 2721 Executive Park DR STE 4 Weston, Estado de Florida, Código Postal 33331, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUST CONTROL

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de inspección y control de calidad. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021602366 ).

Solicitud 2021-0007592.—Nancy Baraquiso Leitón, casada dos veces, cédula de identidad 204720251, en calidad de apoderado especial de Jorge Aníbal Sancho Víquez, casado una vez, cédula de identidad 401030453, con domicilio en: Cipreses de Curridabat, Residencial Abedules II Calle Roble, Costa Rica, solicita la inscripción de: 85 09 ARQUITECTURA

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de arquitectura. Reservas: negro y rojo. Fecha: 04 de noviembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021602387 ).

Solicitud N° 2021-0009595.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Fertilizantes Agrícolas Hondureños S. A. de C. V., con domicilio en Barrio La Guardia 15-16 Calle 3 Avenida S. O. San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: NUTRIVAC NIPROTEIC

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para rumiantes. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021602425 ).

Solicitud N° 2021-0009597.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Fertilizantes Agrícolas Hondureños S. A. de C. V., con domicilio en Barrio La Guardia 15-16 Calle 3 Avenida S. O. San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: NUTRIVAC

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para rumiantes. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021602448 ).

Solicitud 2021-0006664.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de gestor oficioso de Westrock, Celulose, Papel e Embalagens Ltda., con domicilio en avenida Carlos Grimaldi, 1701 4° E 5° Andares, Brasil, solicita la inscripción de: HYPERFORM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas de papel, productos para embalar y empaquetar, productos para envolver, cajas de papel, cajas hechas de cartón. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021602464 ).

Solicitud 2021-0008710.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: REMIX BLOSSOM, como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos. Prioridad: Se otorga prioridad 35869 de fecha 12/04/2021 de Andorra, La prioridad solicitada se admite parcialmente (de la lista de productos se excluyen los puros). Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021602468 ).

Solicitud Nº 2021-0009583.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Fertilizantes Agrícolas Hondureños, S.A. De C.V. con domicilio en Barrio La Guardia 15-16 Calle 3 Avenida S.O. San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Grupo Cadelga

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 1; 5; 31 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para animales; en clase 44: Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021602470 ).

Solicitud 2021-0008537.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS Originals HEATCONTROL TECHNOLOGY

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021602472 ).

Solicitud N° 2021-0006762.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de General Nutrifood Philippines Inc., con domicilio en Tycoon Center, Ortigas Ave. Brgy. San Antonio, Pasig City., Filipinas, solicita la inscripción de: RD GOLD SEAS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas secas, leche y productos lácteos, pescado y mariscos. Clase 30: Café. Clase 32: Jugo de frutas. Fecha: 29 de octubre del 2021. Presentada el: 23 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2021602479 ).

Solicitud 2021-0009804.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de CAN Technologies, INC. con domicilio en 15407 McGINTY Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MASTER T como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos dietéticos para animales; suplementos proteicos para animales; alimento medicado para animales. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021602486 ).

Solicitud 2021-0008979.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, cédula de identidad 701670907, en calidad de apoderado especial de Almacén Agropecuario El Éxito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101350671 con domicilio en Alajuela San Carlos, Pital, 1 kilometro este del templo católico, Alajuela, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Éxito Agropecuario

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Venta de Insumos Agrícolas, Distribución de Agroquímicos y Veterinarios. Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el: 5 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021602501 ).

Solicitud 2021-0009926.—Marisol Umaña Sánchez, casada una vez, cédula de identidad 111990531, con domicilio en: San Pedro de Montes de Oca, del Mall San Pedro, 200 m oeste, sobre el boulevard Los Yoses Norte, casa tapia blanca, portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: María Sole BEACH WEAR

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir para la playa. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 01 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602504 ).

Solicitud N° 2021-0008131.—Roberto Sanders Douglas, casado, cédula de identidad 701200350, con domicilio en Centro, 500 metros del Cementerio Colinas De Paz, Barrio Los Almendros segunda entrada frente al play, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tirsa Tienda de Insumos para Repostería

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de utensilios, artículos y materia prima para la elaboración de reposterías, panaderías y pastelerías. Ubicado en Limón Centro, 25 metros norte del ministerio de trabajo. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021602506 ).

Solicitud 2021-0009905.—Manuel Ocaña Segreste, soltero, pasaporte G41133587 con domicilio en 25 metros oeste de la panadería Sabor y Pan, tercera casa mano derecha, calle Sánchez en Ciruelas de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAF7 como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, Formación, Servicios de entretenimiento; Actividades deportivas y culturales. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021602799 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0004215.—Maribel Mora Zamora, casada, cédula de identidad N° 109510130, con domicilio en San Rafael, Calle Anonos, 600 metros este del cruce Breña Mora, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dame 5 como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021602524 ).

Solicitud 2021-0009925.—Luis Heiner Rivera Sánchez, cédula de identidad 303980672, en calidad de apoderado generalísimo de Aduaneros Nencop SRL, cédula jurídica 3102808991, con domicilio en: 135 metros al este del Megasuper de Moravia, 11401, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADUANEROS NENCOP

como marca de comercio y servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asesoría aduanera y comercial; asesoría en zona franca; investigaciones y estudios comerciales; peritaje aduanero; obtención de estadísticas comerciales; auditoría aduanera, criterios merceológicos de clasificación arancelaria de mercancías, estudios de origen de la mercancías; análisis de regímenes y procedimientos aduaneros, estudios de valoración aduanera; gestión de exoneraciones; cálculo de impuestos; gestión de requisitos arancelarios y no arancelarios para importación y exportación; asesoría en importación y exportación; asesoría aduanera y comercial; asesoría en zona franca; investigaciones y estudios comerciales; peritaje aduanero; obtención de estadísticas comerciales; auditoría aduanera, criterios merceológicos de clasificación arancelaria de mercancías, estudios de origen de la mercancías; análisis de regímenes y procedimientos aduaneros, estudios de valoración aduanera; gestión de exoneraciones; cálculo de impuestos; gestión de requisitos arancelarios y no arancelarios para importación y exportación; asesoría en importación y exportación; pedimentación aduanera; publicación de información de interés aduanero en distintos medios impresos y digitales; generación de contenido en redes sociales sobre el ámbito aduanero comercial y en clase 41: servicios de capacitación y formación en diferentes temáticas del ámbito aduanero comercial nacional e internacional. Reservas: sin reserva de colores. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 01 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602525 ).

Solicitud 2021-0008498.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de China Resources Snow Brewery (Liao Ning) Company Limited, con domicilio en NO. 159 Xuelian Street, Sujiatun District, Shenyang 110101, Liaoning, China, San José, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; cerveza de jengibre; cerveza de malta; mosto de cerveza; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; mosto de malta; extractos de frutas sin alcohol; bebidas de zumos de frutas sin alcohol; agua (bebidas); aguas minerales (bebidas). Fecha: 2 de noviembre del 2021. Presentada el: 20 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021602526 ).

Solicitud N° 2021-0008499.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Vini Industrial Co. Ltd., con domicilio en Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, China, San José, China, solicita la inscripción de: Vini

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; Mercadeo; Promoción de ventas para terceros; Servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); Servicios de agencias de importación-exportación; Gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Suministro de información comercial por sitios web; Publicidad; Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; Desarrollo de conceptos publicitarios; Suministro de información y asesoramiento comercial al consumidor en la selección de productos y servicios; Asistencia en la dirección de negocios; Creación de perfiles de consumidores con fines comerciales o de mercadeo; Consultoría sobre gestión de personal. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021602527 ).

Solicitud 2021-0007688.—Francisco Espinoza Castillo, casado una vez, cédula de identidad 106080191, en calidad de apoderado general de El Centauro de Oro Ltda., cédula jurídica 3102300169, con domicilio en: 600 metros sur de la Escuela de Santa Marta, Mercedes Sur, Puriscal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colinas

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: puros hechos de tabaco. Fecha: 06 de septiembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021602534 ).

Solicitud 2021-0009093.—Melina Dada Zavala, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109670398, con domicilio en Barrio Escalante, 300 metros al norte, 100 metros al este y 100 metros norte del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SA de C,

como marca de fábrica y comercio en clases 14 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería para mujer y hombre, tales como aretes, brazaletes, collares, anillos y similares.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: no especifica. Fecha: 28 de octubre del 2021. Presentada el 07 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021602536 ).

Solicitud 2021-0009610.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Dr. Harold Katz LLC, con domicilio en: 5802 Willoughby Ave, Los Ángeles, CA 90038, USA, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THERABREATH, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pasta de dientes; preparaciones de refrescamiento del aliento para la higiene personal; aerosoles de refrescamiento del aliento; enjuagues bucales, no para fines médicos; preparaciones de limpieza nasal para propósitos sanitarios personales; enjuagues bucales no medicados; preparaciones para blanquear los dientes; cremas para blanquear los dientes; geles para blanquear los dientes; pastas para blanquear los dientes. Prioridad: se otorga prioridad 90902257 de fecha 25/08/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021602540 ).

Solicitud N° 2021-0006211.—Tomas Federico Guardia Echandi, cédula de identidad 108150677, en calidad de apoderado generalísimo de Pico & Liasa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101023720, con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, del peaje de la Autopista Florencio del Castillo, 2 kilómetros este, a mano derecha contiguo a Agropro, 30301, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Highpower

como marca de comercio, en clases 1; 2; 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: N/A. Fecha: 19 de octubre del 2021. Presentada el 07 de julio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021602544 ).

Solicitud 2021-0009525.—Eduardo José Ramírez Elizondo, casado una vez, cédula de identidad N° 112990347 con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, de Pali 900 n, 300 e, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MY NAME IS MAYO

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software o video juego. Fecha: 04 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021602582 ).

Solicitud No. 2020-0002901.—María Gabriela Bodden Cordero, divorciada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de SMC Corporation, con domicilio en: 4-14-1, Sotokanda, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: SMC

como marca de fábrica y comercio en clases: 6, 7, 9, 11 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: colectores metálicos de tres válvulas para tuberías; accesorios y colectores metálicos para equipos neumáticos e hidráulicos comprimidos; metales no ferrosos y sus aleaciones; materiales metálicos para la construcción; boquillas metálicas; válvulas metálicas [excepto las partes de máquinas], a saber, válvulas de ventilación lisa para fluidos (nitrógeno, aire, gas inerte); válvulas de hendidura para fluidos (nitrógeno, aire, gas inerte); válvulas accionadas por aire; válvulas de relé; válvulas de lanzadera; válvulas temporizadas; válvulas de dedos; válvulas manuales; válvulas multifuncionales; válvulas de descarga de presión; válvulas de refrigerante; válvulas de vapor; válvulas de ángulo; válvulas de vacío; válvulas rectas; válvulas de ventilación lisa; válvulas de drenaje; válvulas de hendidura; válvulas de drenaje vendidas como unidad para equipos de preparación de aire; poleas metálicas; resortes y válvulas [sin incluir los elementos de la máquina]; accesorios metálicos; depósitos de aire de metal; depósitos de metal; herrajes metálicos; cilindros de metal para aire comprimido, gas y líquido [vendidos o vacíos]; contenedores de embalaje industrial de metal; placas de identificación metálicas y placas de identificación de puertas; en clase 7: máquinas y herramientas para trabajar el metal; máquinas y aparatos de construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; máquinas y aparatos de procesamiento químico; separadores de neblina; filtros de gas limpios vendidos en combinación con equipo neumático para sala limpia; filtros hidráulicos, piezas de filtros [partes de máquinas]; filtros hidráulicos, piezas de filtros [partes de máquinas]; filtros de membrana [partes de máquinas]; reguladores de filtros; separadores de neblina de aceite; separadores de agua; máquinas y aparatos textiles; máquinas y aparatos para fabricar pasta, papel o trabajar el papel; máquinas y aparatos de imprenta o encuadernación; máquinas y aparatos para pintar; máquinas y aparatos para procesar plástico; máquinas y sistemas para fabricar semiconductores; silenciadores; aparatos de escape (partes de máquinas); motores primarios no eléctricos no para vehículos terrestres; partes de motores no eléctricos; motores y máquinas; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; máquinas y aparatos de reparación o fijación; válvulas neumáticas (válvulas operadas por aire) [partes de máquinas]; válvulas mecánicas; válvulas de dedo [partes de máquinas]; válvulas manuales [partes de máquinas]; válvulas multifuncionales [partes de máquinas]; sistemas de transmisión en serie (partes de máquinas); acopladores no eléctricos [partes de máquinas] vendidos en combinación con equipo neumático e hidráulico; cilindros de aire comprimido como dispositivos de control neumático; cilindros sin vástago [partes de las máquinas]; pinzas de aire; reguladores de velocidad [mecánicos] para máquinas; válvulas liberadoras de presión residual [partes de las máquinas]; válvulas de retención [partes de las máquinas]; válvulas de escape [partes de las máquinas]; válvulas de control de velocidad de seguridad [partes de las máquinas]; válvulas de ahorro de aire [partes de las máquinas]; amortiguadores [partes de las máquinas]; juntas flotantes [partes de las máquinas]; actuadores rotativos; filtros de aire [piezas de máquinas]; lubricadores; reguladores de vacío [piezas de máquinas]; reguladores de precisión [piezas de máquinas]; reguladores electro-neumáticos e hidráulicos [piezas de máquinas]; reguladores electrónicos de vacío [piezas de máquinas]; reguladores de refuerzo [piezas de máquinas]; válvula de control proporcional electro-neumática e hidráulica; válvulas de expulsión [piezas de máquinas]; cilindros de montaje libre [piezas de máquinas]; actuadores neumáticos; cilindros hidráulicos; auto-interruptores de cilindros; sensores; filtros de alcalinidad de agua para limpiar el disolvente que se vende en combinación con equipos neumáticos e hidráulicos; posicionadores electroneumáticos [piezas de máquinas]; posicionadores neumáticos [piezas de máquinas]; posicionadores de válvulas [piezas de máquinas]; posicionadores de cilindros [piezas de máquinas]; posicionadores duales [piezas de máquinas]; posicionadores electroneumáticos [piezas de máquinas]; válvulas de bloqueo vendidas como unidad para equipos de instrumentación neumática; actuadores para uso en válvulas de conmutación de metal; filtros de eliminación de olores [partes de máquinas]; válvulas mecánicas; controladores hidráulicos mecánicos y neumáticos, incluidos los controladores multicanal; colectores de reguladores [partes de máquinas y motores]; unidades de vacío; eyectores de vacío; filtros de aspiración de aire; almohadillas de vacío; separadores de drenaje vendidos en combinación con equipos de vacío; instalaciones de control de flujo [mecánicas]; equipos de control de la presión; bombas de proceso [partes de máquinas]; bombas de proceso de fluororesina [partes de máquinas]; limpiadores de gases de escape; elementos de máquinas no para vehículos terrestres; transmisiones de potencia y engranajes; amortiguadores; resortes [elementos de máquinas no destinados a vehículos terrestres]; frenos; válvulas [elementos de máquinas no para vehículos terrestres]; escobillas de dinamo; en clase 9: ozonizadores [ozonizadores]; electrolizadores [células electrolíticas]; válvulas solenoides [válvulas electromagnéticas], incluidos los interruptores automáticos; interruptores solenoides [interruptores electromagnéticos] para colectores de agua, aceite, aire, alta presión, gas, vacío, vapor y polvo; válvulas de relé [eléctricas]; válvulas de proceso para el control de fluidos [eléctricas]; válvulas de refrigeración [eléctricas]; válvulas de control proporcional electroneumáticas [eléctricas]; alarmas de incendio; alarmas de gas; aparatos de alerta antirrobo; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; reguladores, incluidos los reguladores con función de contraflujo [eléctrico]; reguladores de filtro [eléctrico]; reguladores con separador de neblina [eléctrico]; reguladores con micro separador de neblina [eléctrico]; reguladores miniatura [eléctrico]; colectores de reguladores; reguladores de precisión de acción directa [eléctrico]; reguladores de vacío [eléctrico]; reguladores electroneumáticos [eléctrico]; reguladores electrónicos de vacío [eléctrico]; reguladores de refuerzo [eléctrico]; medidores de presión para un regulador limpio; medidores de presión con interruptor; sensores, que incluyen interruptores de presión digitales de alta precisión; interruptores de presión digitales a prueba de polvo y salpicaduras; sensores de presión; sensores de presión de aire; sensores de captación de aire; reguladores eléctricos de temperatura; máquinas e instrumentos de medición o ensayo; instalaciones eléctricas y aparatos de control, incluidos los reguladores de temperatura, caudal, presión del aire, aceite, agua, gas y vapor; termocontroladores químicos; presostatos digitales, incluidos los presostatos electrónicos de control de aire; presostatos compactos; interruptores eléctricos de confirmación de absorción; presostatos neumáticos; Interruptores de presión de uso general; interruptores eléctricos de vacío tipo diafragma; interruptores eléctricos de flujo para aire; interruptores de flujo para agua; interruptores eléctricos de flujo tipo diafragma; interruptores de flujo tipo paleta; actuadores eléctricos; interruptores automáticos vendidos en combinación con actuadores; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; convertidores rotativos; modificadores de fase; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; cables coaxiales; cables eléctricos; cables de fibra óptica; cables de unión; hilos y cables eléctricos; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; máquinas electrónicas, aparatos y sus partes; en clase 11: enfriador de aceite refrigerado por agua que forma parte y se vende como una unidad de equipo hidráulico para uso comercial y/o industrial; secadores de aire refrigerados, sin calor y de membrana; intercambiadores de calor [no partes de máquinas], a saber, post enfriadores refrigerados por aire, post enfriadores refrigerados por agua; aparatos de secado para la fabricación de textiles; máquinas y aparatos de congelación para fines industriales; secadores de ropa para fines industriales; filtros de bolsa y en clase 17: válvulas de goma o de fibra vulcanizada [sin incluir los elementos de la máquina]; accesorios de tubos no metálicos; accesorios de fluororesina que son tubos no metálicos; tubos de nylon; tubos de poliuretano; tubos de poliolefina; tubos no metálicos; tubos antiestáticos [no metálicos]. Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021602649 ).

Solicitud 2021-0009278.—María Monserrat Soto Roig, Cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Profármaco S.A con domicilio en CL Numancia, Número 187, P. 5 Barcelona 08029, España, 08029, San José, España, solicita la inscripción de: FULBARYL como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos dietéticos para seres humanos y animales; yesos, materiales para apósitos; material para taponar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021602671 ).

Solicitud 2021-0007385.—Alejandro Rodríguez castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de Relaxtech Internacional SRL, cédula de identidad 3102605886 con domicilio en Cartado, Cartago, Parque Industrial y Zona Franca Zeta, Bodega N° 66, diagonal a Restaurante Casa Luna, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEST BEDDING TECHNOLOGY

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones y almohadas. Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021602672 ).

Solicitud 2021-0007422.—Melania Bonilla Beeche, cédula de identidad 108950804, con domicilio en San José, San José, Santa Ana, del Restaurante Bacchus 200 metros este, 800 metros norte, 50 metros este, Condominio Paseo del Sol, casa 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mela joyería contemporánea

como marca de comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de joyería Reservas: La marca que se solicita sea registrada podrá ser utilizada en todo tipo de colores y tamaños. Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el 17 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021602696 ).

Solicitud 2021-0007914.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad 105630548, en calidad de Apoderado Generalísimo de Blue Zone Guanacaste S.A, cédula jurídica 3101680433 con domicilio en San José, Santa Ana Pozos, Edificio vía Lindora, tercer piso, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Live Longer, Better como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: tratamientos médicos, de higiene corporal y de belleza destinados a personas o animales, prestados por personas o establecimientos; comprende asimismo los servicios relacionados con los sectores de la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021602722 ).

Solicitud 2021-0009783.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista de Empleados del Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica 3002241019, con domicilio en San José, Pavas, sobre el Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Caycur, en las Instalaciones del CNP, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOLCNP CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION,

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios de financiación y de crédito, por ejemplo: los préstamos, la emisión de tarjetas de crédito, el arrendamiento con opción de compra. Reservas: La solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 8 de noviembre del 2021. Presentada el: 27 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602726 ).

Solicitud 2021-0008711.—Daniela Rodríguez Barquero, casada dos veces, cédula de identidad 402000542 con domicilio en La Ribera de Belén, 50 metros norte del Súper Marcela, norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACADEMIA COSTARRICENSE DE EDUCACIÓN ACE

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de formación y educación. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021602733 ).

Solicitud 2021-0006806.—Jeison Esteban Ureña Jiménez, soltero, cédula de identidad 304770582, en calidad de apoderado especial de Golden Highways Tzu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101799884 con domicilio en San Miguel, distrito segundo San Lorenzo, cantón quinto Tarrazú, de la provincia de San José, 600 metros al oeste de la Taberna La Sabana, segunda casa a mano izquierda después del puente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K Kilinos

como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021602739 ).

Solicitud 2021-0008960.—Nancy María Abarca Arce, casada una vez, cédula de identidad 112760328, con domicilio en La Guaria de Corralillo de Cartago, costado norte de la plaza de deportes, casa color café con beige de dos pisos y portones negros, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Boyita TOSTADOR Y CAFÉ DE ESPECIALIDAD

como marca de servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tueste y elaboración de café. Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el 05 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021602746 ).

Solicitud 2021-0009103.—Karen Zheng Wu, soltera, cédula de identidad 207730020, con domicilio en: Escazú, Terralta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Klinox

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel higiénico de 4000 hojas contenidos en cuatro rollos. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021602777 ).

Solicitud 2021-0009703.—Edgar Antonio Brenes Mora, cédula de identidad 402150782, en calidad de Apoderado Generalísimo de Instituto Nacional de Justicia Alterna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101821758 con domicilio en San José, Paseo Colón, 350 metros norte de la Purdy Motors, Edificio A mano derecha., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Instituto Nacional de Justicia Alterna

como marca de servicios en clase(s): 38 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Comunicaciones por terminales de computadora; Servicios de Videoconferencia.; en clase 45: Servicios de solución extrajudicial de controversias; Servicios de arbitraje; Servicios de preparación de documentos jurídicos. Reservas: De la tipografía AvantGarde Bk BT Demi y AvantGarde Bk BT Book, para la parte denominativa y los colores Azul oscuro compuesto por 100% Cian, 90% Magenta, 05% Amarillo y 06% Negro, del color Turquesa compuesto por 75% Cian, 04% Magenta, 35% Amarillo y 0% Negro, del color Azul brillante compuesto por 88% Cian, 77% Magenta, 0% Amarillo y 0% Negro, y del color Magenta compuesto por 41% Cian, 93% Magenta, 0% Amarillo y 0% Negro. Fecha: 3 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021602793 ).

Solicitud 2021-0009906.—Manuel Ocaña Segreste, soltero, pasaporte G41133587 con domicilio en 25 metros oeste de la Panadería Sabor y Pan, tercera casa a mano derecha, Calle Sánchez en Ciruelas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIF7 como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 05 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2021602800 ).

Solicitud 2021-0009553.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada 2 veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3004045002, con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARTO PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos balanceados de bovinos y otras especies. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602807 ).

Solicitud N° 2021-0009550.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada 2 veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3004045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPLEMAX como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos balanceados de bovinos y otras especies. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602808 ).

Solicitud 2021-0009552.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L, cédula jurídica 4004045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos balanceados de bovinos y otras especies. Fecha: 27 de octubre del 2021. Presentada el: 20 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602809 ).

Solicitud N° 2021-0009549.—Maria De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3004045002, con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CYTO, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizante foliar. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602810 ).

Solicitud 2021-0009554.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORCELAC como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos balanceados de bovinos y otras especies. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602811 ).

Solicitud 2021-0009557.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LACTOPRO, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos balanceados de bovinos y otras especies. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602812 ).

Solicitud 2021-0007200.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Good Brands Latam S.A., con domicilio en: Samuel Lewis y calle 53, edificio Omega, 6. piso, oficina 68-888, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NEGS, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos en general; cosmético para pestañas, cejas, bolsas de los ojos. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 09 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021602813 ).

Solicitud 2021-0009481.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada 2 veces, cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Eco Alliance S.A., con domicilio en: C/Eugenio Salazar, NO 28-puerta izq. local 28002 Madrid, España, solicita la inscripción de: OLEANZA como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave, extracto de carne; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021602814 ).

Solicitud 2021-0009548.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3004045002 con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDEAL como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos balanceados de bovinos y otras especies. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602815 ).

Solicitud 2021-0004829.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Gilberto Quesada Céspedes, casado una vez, cédula de identidad 108180893, con domicilio en Condominio Lomas del Valle 37, Alto de Las Palomas, Pozos, Santa Ana, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROMOCIONES- FRESCAS SMM

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave, carne de cerdo, carne de res y carne de caza; extractos de carne, embutidos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, los anteriores frescos y a precios bajos atractivos al consumidor. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021602816 ).

Solicitud N° 2021-0009455.—Leonardo Fabio Corrales Paniagua, cédula de identidad 107980388, con domicilio en Ciud. Jesús Jiménez C106 Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAFIR,

como marca colectiva en clase: 22. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fibras textiles, textiles técnicos. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021602833 ).

Solicitud 2021-0010012.—Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz, casado una vez, cédula de identidad 108820284, en calidad de apoderado especial de Partido Nueva República, cédula jurídica 3110785020, con domicilio en San Pablo, Condominio “El Prado” número 13, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUEVA REPÚBLICA

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar Servicios educativos para desarrollar la oratoria y la dicción; la disposición, organización y ejecución de conferencias y seminarios con fines formativos; la metodología y ejecución de la elocuencia, la retórica y la declamación en persona y en línea a través de seminarios, conferencias, charlas y talleres en el campo de la informática y la tecnología de la información para el desarrollo de/ potencia/ individual; entrevistas de personajes contemporáneos con fines educativos, servicios de entretenimiento, edición y publicación de libros y revistas impresas o electrónicas en línea (online) o a través de televisión, radio, por cable y satélite sobre eventos culturales o de entretenimiento de carácter didáctico; organización de eventos de carácter recreativo y educativo para niños, jóvenes y adultos. Ubicado en Heredia, San Pablo, Condominio “El Prado”, número 139 Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021602840 ).

Solicitud N° 2021-0007562.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Hideaway Management And Rentals S. R. L., cédula jurídica 3102773442, con domicilio en Villa Cerca del Mar 11, Tamarindo, 50309, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hideaway

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de bienes raíces; alquiler de propiedades y bienes inmuebles; alquiler de propiedades para vacaciones; administración de propiedades y bienes inmuebles. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021602844 ).

Solicitud 2021-0009766.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: UK ULTRA KLIN GIRA DE LA LIMPIEZA

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; productos de limpieza para el hogar; lejía; jabones y detergentes. Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021602853 ).

Solicitud 2021-0009438.—Teresa Bermúdez Sánchez, soltera, cédula de identidad 603600754, en calidad de apoderada especial de Henry Antonio Solís Arana, casado una vez, cédula de identidad con domicilio en Santo Domingo, 300 metros al sur Colegio Yurusty, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: US UPPER SIDE

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos y accesorios; en clase 25: Ropa y calzado Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021602869 ).

Solicitud N° 2021-0009482.—Andrés Alberto Badilla Pérez, casado una vez, cédula de identidad 110760594, con domicilio en Ciudad Colón, Mora, de la Escuela Brasil de Mora, 500 m o., 75 m n., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEMON CLASSROOM,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos en forma de clases personalizadas. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el 19 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021602872 ).

Solicitud N° 2021-0009246.—Rodrigo de Jesús Blanco Fernández, cédula de identidad 105531000, en calidad de apoderado especial de Juan Carlos Arguedas Tinajero, casado una vez, cédula de identidad 105260104, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Residencial Bosques de Altamonte, casa número ciento seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOBUY

como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación para lista de compras y mercadeo de proximidad que le brinda al usuario la posibilidad de hacer su lista de compras en diferentes categorías, manejar un presupuesto, un inventario, y con algunos comercios afiliados ordenar su lista acorde a la distribución física de la planta. Le llegan mensajes promocionando ciertos productos considerando su perfil y preferencias. Reservas: Se reservan los colores rojo, azul y amarillo. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021602873 ).

Solicitud 2021-0006189.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de gestor oficioso de Mexichem Amanco Holding, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Plaza Sentura BLVD. Manuel Ávila Camacho 2610, Torre B piso 12, San Andrés Atenco, CP 54040 Tlalnepantla de Baz, México, México, solicita la inscripción de: NOVAFORT como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Tuberías y accesorios plásticos en general. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 07 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021602920 ).

Solicitud N° 2021-0007488.—Ana Verónica Cruz Vargas, cédula de identidad 114940749, en calidad de apoderada especial de CEMACO Internacional S. A., cédula jurídica 3101070993, con domicilio en San José, San José, Sabana Oeste, de la esquina sur de Teletica Canal Siete, trescientos cincuenta metros al oeste, contiguo al supermercado Pali, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER SALDOS DE CEMACO,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado al manejo. de electrodomésticos y artículos para el hogar de segunda mano. Reservas: reserva color: rojo, amarillo, gris y blanco. Fecha: 2 de setiembre de 2021. Presentada el 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021602968 ).

Solicitud 2021-0009245.—Rodrigo De Jesús Blanco Fernandez, en calidad de Apoderado Especial de Juan Carlos Arguedas Tinajero, casado una vez, cédula de identidad 105260104 con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Residencial Bosques De Altamonte, casa número ciento seis, 1414, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOBUY

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Publicidad por medio de una aplicación para lista de compras y mercadeo de proximidad que le brinda al usuario la posibilidad de hacer su lista de compras en diferentes categorías, manejar un presupuesto, un inventario, y con algunos comercios afiliados ordenar su lista acorde a la distribución física de la planta. Le llegan mensajes promocionando ciertos productos considerando su perfil y preferencias. Reservas: Se reservan los colores rojo, azul y amarillo. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021602969 ).

Solicitud N° 2021-0009073.—Rodolfo Emilio Villalobos Rojas, cédula de identidad 104630658, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, con domicilio en Cantón Central, San José, Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, en Sabana Norte, en Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICE Racsa Compañía Nacional de Fuerza y Luz CNFL GRUPO ICE,

como marca de servicios en clases: 38 y 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones, acceso a internet, redes, prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes; en clase 39: servicio de distribución, transmisión, suministro de electricidad. Reservas: de los colores: amarillos, azul, blanco, anaranjado y dorado. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—O.C. N° 4500124584.—Solicitud N° 310196.—( IN2021603004 ).

Solicitud N° 2021-0009439.—Chi Kwan Cheung Ng conocida como Lydia Cheung Ng, casada, cédula de identidad 8-0069-0293, en calidad de apoderado generalísimo de Click Innovación Global Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747645, con domicilio en Santa Cruz, esquina suroeste de la Plaza López, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABIA como marca de comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021603013 ).

Solicitud N° 2021-0007754.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Celltrion Inc., con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu, Incheon, República de Corea, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones para el tratamiento de anticuerpos; productos farmacéuticos; medicamentos para fines médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2021-0045638 de fecha 08/03/2021 de Corea del Sur. Fecha: 05 de noviembre del 2021. Presentada el: 26 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021603033 ).

Solicitud 2021-0006898.—María Gabriela Miranda Urbina, casada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en KM.16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: BUPRION, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antidepresivos, cuyo principio activo es la molécula bupropiona. Fecha: 10 de agosto del 2021. Presentada el: 29 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021603060 ).

Solicitud 2021-0007990.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cedula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUGGIES MAX CLEAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Toallitas impregnadas para bebes. Fecha: 16 de septiembre de 2021. Presentada el: 2 de septiembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021603066 ).

Solicitud 2021-0007989.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: ECOPRESS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 16 de septiembre del 2021. Presentada el: 2 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021603067 ).

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0002510.—Alonso Vargas Araya, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 108160243, en calidad de apoderado especial de O2 Worldwide Limited, con domicilio en: 20 Air Street, London W1B 5AN, Reino Unido, solicita la inscripción de: O2

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de agrimensura, medición, señalización, control (supervisión), salvavidas, ninguno de los cuales está relacionado con líquidos o gases; aparatos e instrumentos náuticos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digital; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software de ordenador; aparatos de extinción de incendios; aparatos de transmisión de sonido e imagen; aparatos de telecomunicaciones; aparatos de telecomunicaciones móviles; micro teléfonos de telecomunicaciones móviles; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones digitales; tabletas digitales; tabletas; hardware de la computadora; software de aplicaciones informáticas; software descargable de internet; software informático grabado; aplicaciones de software; aplicaciones de software móvil, aplicaciones descargables para dispositivos multimedia; juegos de computadora; software de juegos de ordenador; aplicaciones de software descargables; programas de juegos de ordenador; PDA (asistentes digitales personales); PC de bolsillo, teléfonos móviles; palos para selfies [monopie de mano]; anillos inteligentes; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; tecnología portátil, en concreto aparatos de comunicación portátiles, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos inteligentes, relojes, monitores, pantallas, hardware informático, rastreadores de actividad, equipos de audio, monitores de visualización de vídeo, dispositivos electrónicos digitales capaces de proporcionar acceso a Internet; computadoras portátiles; actuadores lineales [eléctricos]; aparatos de redes de telecomunicaciones; software de controladores para redes de telecomunicaciones y para aparatos de telecomunicaciones; ropa protectora; cascos protectores; televisores; auriculares; Aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS]; dispositivos de navegación por satélite; sensores que no sean productos relacionados con líquidos o gases; Dispositivos electrónicos, sensores y pasarelas de Internet de las cosas [IOT] hardware y software para su uso en y con dispositivos de Internet de las cosas [IOT], ninguno de los cuales es productos relacionados con líquidos o gases; software de computadora grabado en CD Rom; tarjetas SD (tarjetas digitales seguras); contadores inteligentes; vasos; anteojos para gafas; gafas de sol; gafas de protección y estuches para las mismas; cámaras; lentes de cámara; reproductores de mp3; cintas de audio, casetes de audio; discos de audio; cintas de audio y video; casetes de audio y video; discos de audio y video; cintas de video; casetes de video; discos de video; CD, DVD; Publicaciones electrónicas descargables; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; alfombrillas de ratón; imanes fundas para teléfonos móviles; estuches para teléfonos móviles; kits de manos libres para teléfonos; tarjetas magnéticas; tarjetas codificadas; software de aplicaciones para teléfonos móviles; software para telecomunicaciones; software para el procesamiento de transacciones financieras; tablones de anuncios electrónicos; baterías eléctricas; cargadores de batería; alarmas de seguridad; cámaras de seguridad; aparatos de advertencia de seguridad; aparatos de control de seguridad; aparatos de vigilancia de seguridad; software informático con fines de seguridad; software informático para seguros; tarjetas SIM; terminales de pantalla táctil interactiva; antenas, alarmas cables eléctricos; aparatos e instrumentos de química; programas operativos informáticos grabados; dispositivos periféricos informáticos; aparatos de procesamiento de datos; Aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; etiquetas electrónicas para productos; oculares; gafas para deportes; tarjetas de identidad magnéticas; aparatos de intercomunicación; altavoces; soportes de datos magnéticos; instrumentos matemáticos; módems; aparatos de control eléctrico; aparatos de televisión; aparatos de prueba que no sean para uso médico; transmisores de telecomunicaciones; aparatos de gestión de dispositivos móviles; software para la gestión de dispositivos móviles; software intermedio para la gestión de funciones de software en dispositivos electrónicos; software de virus informáticos; software antivirus informático; software para el hogar inteligente; dispositivos domésticos inteligentes, a saber, timbres inteligentes, altavoces inteligentes, televisores inteligentes, radios inteligentes, alarmas inteligentes, sistemas de seguridad inteligentes, monitores de video inteligentes, aparatos e instrumentos de monitoreo inteligente, teléfonos inteligentes, medidores inteligentes, cerraduras y candados inteligentes, cerraduras de puertas inteligentes; dispositivos de domótica; sistemas de entretenimiento para el automóvil; software de protección de la privacidad; impresoras; programas de impresora, servidores, compartidores, cables, concentradores y convertidores; impresoras fotográficas; partes y piezas para todos los productos mencionados y en clase 38: telecomunicaciones; radiodifusión de televisión por cable; comunicación por teléfono celular; comunicaciones por terminales informáticos; comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones telefónicas; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; servicios de tablones de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones]; correo electrónico; transmisión por fax; información sobre telecomunicaciones; envío de mensajes; servicios de buscapersonas [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; suministro de acceso a bases de datos; facilitación salas de chat en internet; suministro de canales de telecomunicaciones para servicios televenta; suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; radiodifusión alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; alquiler de aparatos de envió de mensajes; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicaciones; alquiler de teléfonos; transmisión por satélite; servicios de enrutamiento y conexión de telecomunicaciones; servicios de teleconferencia: servicios de telégrafo; servicios telefónicos; radiodifusión de televisión; servicios de télex: transmisión de archivos digitales, transmisión de tarjetas de felicitación en línea; transmisión de telegramas; servicios de correo de voz; servicio de cable; radiodifusión inalámbrica; servicios de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones móviles. servicios de portal de telecomunicaciones, acceso a contenido, sitios web y portales; suministro de acceso a plataformas y portales en Internet; suministro de acceso a contenido, sitios web y portales; servicios de telecomunicaciones prestados a través de plataformas y portales en Internet y otros medios; servicios de redes de telecomunicaciones móviles: servicios de telecomunicaciones de línea fija; suministro de acceso a telecomunicaciones de banda ancha; servicios de banda ancha; servicios de comunicación inalámbrica; servicios de comunicación digital; servicios de radiodifusión; servicios de radiodifusión televisiva; Servicios de radiodifusión relacionados con TV por protocolo de Internet; facilitación de acceso a TV por protocolo de Internet; servicios de acceso a Internet; servicios de correo electrónico y mensajería de texto; información de telecomunicaciones proporcionada a través de redes de telecomunicaciones; servicios de un proveedor de redes, en concreto alquiler y gestión de tiempos de acceso a redes de datos y bases de datos, en particular Internet; servicios de comunicaciones para acceder a una base de datos; alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática; facilitación de acceso a bases de datos informáticas; alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática; explotación de una red, siendo servicios de telecomunicaciones; Prestación de servicios de tablones de anuncios electrónicos; suministro de acceso a weblogs; suministro de acceso a podcasts; servicios de sala de chat para redes sociales; facilitación de foros en línea; foros de redes sociales; suministro de conexiones de telecomunicaciones electrónicas; y servicios de enrutamiento y conexión para telecomunicaciones; alquiler de equipos de telecomunicaciones; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes sociales, la introducción social y las citas; arrendamiento de teléfonos móviles; servicios de información y asesoramiento relacionados con lo mencionado; servicios de información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados prestados en línea desde una base de datos informática o Internet; servicios telemáticos; servicios de información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados prestados a través de una red de telecomunicaciones. Fecha: 29 de septiembre de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021603064 ).

Solicitud 2021-0006584.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc. con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUGGIES ULTRACONFORT como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pañales desechables y pañales - calzón. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el 19 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021603070 ).

Solicitud 2021-0009108.—Alexa Natalia Carvajal Calvo, casada, cédula de identidad 111790330, en calidad de Apoderado Especial de María Milagros Coto Cascante, soltera, cédula de identidad 112890426 con domicilio en Escazú, San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mila´s care

como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021603090 ).

Solicitud 2021-0008347.—Daniela María Cortés Calderón, soltera, cédula de identidad 115800082, con domicilio en: San José, Mata Redonda, La Sabana, Urbanización Castro Fernández, calle ochenta A, cincuenta metros al norte de la UCIMED, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CETI Daniela Cortés Calderón Terapeuta del lenguaje

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios terapia del lenguaje. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 14 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021603184 ).

Solicitud 2021-0009332.—Carolina Gutiérrez Marín, cédula de identidad 303200699, en calidad de apoderado especial de Euuroflores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101050968, con domicilio en: Alajuela, Poás, Sabana Grande, dos kilómetros al noroeste del cruce de Vara Blanca, finca tres Euroflores, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HASSFASS

como marca de fábrica en clases: 29 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aguacate en conserva o empacado y en clase 31: aguacate en fruta. Reservas: la presente marca se podrá utilizar en cualquier color y acompañada de otros elementos. Se reserva el derecho exclusivo de la marca en cualquier tamaño, fondo y el derecho a aplicarlo o fijarlo a los productos que ampara de la forma que el solicitante estime más conveniente. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021603195 ).

Solicitud N° 2021-0009655.—Vivianne Daniela Vera Rojas, soltera, cédula de identidad 112400221, con domicilio en San José, Santa Ana, del Supermercado Más x Menos, 400 metros al sur, frente al Cementerio, en Condominio Novalofts., 10901, San José, Santa Ana., Costa Rica, solicita la inscripción de: Skinny Bitch

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos; suplementos alimenticios; alimentos dietéticos; bebidas dietéticas; en clase 33: Bebidas alcohólicas; cócteles; vino; licores; hard seltzers Reservas: Se reserva el uso del signo solicitado en todo tamaño, tipografía o fuente, color y combinación de colores. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021603228 ).

Solicitud 2021-0007544.—Thelma Sánchez Azofeifa, soltera, cédula de identidad 110820004, en calidad de apoderada generalísima de MT Consultores Internacionales S. A., con domicilio en Belén, La Asunción 300 este y 50 sur de Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRONE SOLUTIONS MT

como marca de comercio en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industrial desarrollo y diseño, lo anterior relacionados con un Drone. Reservas: De los colores; gris claro y gris oscuro Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el 20 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021603243 ).

Solicitud 2021-0010037.—Oscar Antonio Martínez Arguedas, casado una vez, cédula de identidad 108680491, en calidad de apoderado generalísimo de Raptor Bikes de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101757986 con domicilio en Merced, Avenida 9, entre Calles 0 y 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAPTOR

como marca de comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alforjas especiales para bicicletas, bicicletas, bicicletas eléctricas, neumático para bicicletas, cadenas de bicicleta, cámaras de aire para neumáticos de bicicleta, cestas especiales para bicicletas, cofres especiales para bicicletas, cuadros de bicicleta, cubos para ruedas de bicicleta, engranajes para bicicletas, frenos de bicicleta, fundas de sillín para bicicletas, guardabarros de bicicleta, guarda faldas para bicicleta, infladores para neumáticos de bicicleta, llantas para ruedas de bicicleta, manillares de bicicleta, manivelas de bicicleta, motores de bicicleta, pedales de bicicleta, pies de apoyo para bicicletas, rayos para ruedas de bicicleta, remolques para bicicleta, remolques para transportar bicicletas, ruedas de bicicleta, sillines de bicicleta, neumáticos sin cámara para bicicletas, tensores de rayos de ruedas para bicicletas, timbres para bicicleta, cadenas de motocicleta, soporte de pie para motocicleta, fundas de sillín para motocicleta, motocicletas, cofres especiales para motocicletas, cuadros de motocicleta, manillares de motocicleta, motores de motocicleta, sillines para motocicleta. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021603300 ).

Solicitud N° 2021-0007487.—Ana Verónica Cruz Vargas, cédula de identidad 114940749, en calidad de apoderada especial de CEMACO Internacional S. A., cédula jurídica 3101070993, con domicilio en San José, San José, Sabana Oeste, de la esquina sur de Teletica Canal Siete, trescientos cincuenta metros al oeste, contiguo al supermercado Pali, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUKASA,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado al manejo de electrodomésticos y artículos para el hogar de segunda mano, ubicado en provincia de San José, cantón: Mata Redonda, distrito: Sabana Oeste, exactamente de Teletica Canal Siete, trescientos cincuenta metros al oeste, y en los diferentes puntos de ventas de la empresa titular del nombre comercial Cemaco, que son Pavas, Alajuela (City Mall) y Zapote. Reservas: Colores: pantone 433/93% y pantone 199/ 100% Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021603326 ).

Solicitud N° 2021-0008878.—Esteban Hernández Álvarez, cédula de identidad 40199768, en calidad de apoderado especial de María Jose Lizano González, cédula de identidad 207480030, con domicilio en Heredia, Fátima, de la parroquia veinticinco metros al este y setenta y cinco metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos para proteger tratamiento de higiene y belleza para personas, todos para cejas y pestañas. Reservas: no hay. Fecha: 08 de noviembre del 2021. Presentada el: 30 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021603335 ).

Solicitud N° 2021-0009888.—Kendall David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 3102680646, en calidad de apoderado especial de Richfittips Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102680646, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Terrazas del Oeste, casa 38, Costa Rica, NA, Costa Rica, solicita la inscripción de: FPD FIT PARA DICIEMBRE,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y formación específicamente en el área deportiva. servicios de entrenamiento deportivo y de fitness Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021603343 ).

Solicitud 2021-0008837.—Uriel Ortega Hegg, casado dos veces, cédula de identidad 800640604, en calidad de apoderado especial de Fabián Josué Chacón Bermúdez, casado una vez, cédula de identidad 113810324, con domicilio en Garabito, Jacó, contiguo a Apartotel Flamboyant, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOKO GASTRO BAR

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante, alimentación y bar. Incluye la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de abastecimiento de comida. Reservas: De los colores: café, verde turquesa, verde oscuro y rosado. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021603346 ).

Solicitud 2021-0010089.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad N° 12850507, en calidad de apoderado especial de Italo Adolfo Marenco Campos, casado, cédula de identidad 111620680 con domicilio en San José, San Pedro Montes de Oca, 25 metros oeste de la Rotonda Betania frente a la Facultad de Letras de la UCR, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IM ITALO MARENCO CAMPOS

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Formación y ocio, servicios de entretenimiento en vivo o por medio de redes sociales, los servicios específicamente presentación de espectáculos de variedades, organización de espectáculos. Reservas: Se hace reserva del conjunto de palabras “ITALO MARENCO CAMPOS”. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021603347 ).

Solicitud 2021-0006318.—Sara Murillo Ramos, mayor de edad, soltera, abogada, cédula de identidad 1-1517-0535, en calidad de apoderada especial de Luis Alberto Williams Fallas, mayor de edad, soltero, promotor social, cédula de identidad 4-0199-0603, con domicilio en Heredia, Heredia, Mercedes Norte, 25 metros al este del Maxi Palí, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ene.

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: “Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales”, en particular el diseño de experiencias interactivas en videojuegos, cortos, animación, textos, redacción de guiones y todo lo que implique diseños globales de videojuegos. Reservas: Se reserva el nombreEne” con las imágenes figurativas y símbolos adjuntos, en particular el nombre Ene con un punto en su logo, no se hace reserva de colores, ya que se utilizará indistintamente. Fecha: 10 de septiembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021603348 ).

Solicitud 2021-0009370.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Profármaco S. A. con domicilio en CL Numancia, Número 187, P. 5 Barcelona 08034, España, 08034, San José, España, solicita la inscripción de: CANFIR-XR como marca de fábrica en clase 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el 15 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021603364 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-2971.—Ref.: 35/2021/6205.—Luis Fernando Manzur Trujillo, cédula de identidad N° 8-0053-0589, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de ATM Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-136335, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Buenos Aires, de la Bomba Buenos Aires, cien metros norte y dos mil metros este. Presentada el 10 de noviembre del 2021, según el expediente N° 2021-2971. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021603048 ).

Solicitud 2021-2945.—Ref: 35/2021/6146.—Fabián Esteban Cano Hernández, cédula de identidad N° 1-1188-0194, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Paraíso, Santigo, Yas, del cementerio seiscientos metros oeste, Finca Porruas. Presentada el 08 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2945. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021603122 ).

Solicitud 2021-2933.—Ref.: 35/2021/6139.—Lila Alda Viveros, pasaporte 661789428, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Bagaces, dos kilómetros al norte del parque de Bagaces, portón color café a mano derecha. Presentada el 05 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2933. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021603189 ).

Solicitud 2021-2489.—Ref: 35/2021/5220.—José Luis Orozco Sibaja, cédula de identidad 2-0491-0443, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Pueblo Nuevo, de la Comunidad de San Joaquín, cuatro kilómetros al norte y dos kilómetros al oeste. Presentada el 21 de septiembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2489. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021603193 ).

Solicitud N° 2021-2778.—Ref.: 35/2021/5836.—José Daniel Lara Castillo, cédula de identidad 207310793, solicita la inscripción de: LC2 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, San Diego, de la Escuela San Diego quinientos metros al oeste casa de zócalo color amarilla con café a mano derecha contiguo al corral. Presentada el 22 de octubre del 2021. Según el expediente N° 2021-2778. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021603197 ).

Solicitud 2021-2832. Ref.: 35/2021/6170.—Iluminada de Los Ángeles Solís Mora, cédula de identidad 106270777, solicita la inscripción de: C-Y como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Pilas, 100 metros al oeste de ASOPRO de Concepción de Pilas. Presentada el 27 de octubre del 2021. Según el expediente 2021-2832. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021603217 ).

Solicitud 2021-2861.—Ref.: 35/2021/6157.—Berta Ruth Arias Fallas, cédula de identidad 700830014, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Tangamandapio, de Mueblería Durán, 3 kilómetros al sur. Presentada el 29 de octubre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2861. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021603230 ).

Solicitud N° 2021-2944.—Ref: 35/2021/6130.—Alex Villeda Hidalgo, cédula de identidad 604570738, solicita la inscripción de: AVH como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, kilómetro 18, del Tanque de Agua de la localidad a mano derecha. Presentada el 08 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-2944. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2021603279 ).

Solicitud N° 2021-2959.—Ref: 35/2021/6193.—Guadalupe Bolivar Flores, cédula de identidad 6-0114-0073, solicita la inscripción de:

1

3   B

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Veracruz, Las Marías, de la escuela cuatrocientos metros oeste, portón azul a mano derecha. Presentada el 09 de noviembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2959. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021603293 ).

Solicitud N° 2021-2931.—Ref.: 35/2021/6137.—Lovelia María de los Ángeles Calderón Elizondo, cédula de identidad 1-0678-0340, solicita la inscripción de:

L   C

0   6

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Rivas, Palmital, ciento treinta metros este del Salón Comunal. Presentada el 05 de noviembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2931. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021603319 ).

Solicitud 2021-2956.—Ref: 35/2021/6174.—Roldin Salazar Sibaja, cédula de identidad 208410986, solicita la inscripción de: RS5. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, Ceiba, ochocientos metros al oeste de la estación del ferrocarril Hidalgo. Presentada el 09 de noviembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2956. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados.—Giovanna Mora Mesen, Registradoras.—1 vez.—( IN2021603330 ).

Solicitud 2021-2948.—Ref: 35/2021/6147.—Marcos Aurelio Gutiérrez Angulo, cédula de identidad N° 5-0355-0734, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Los Planes, de la plaza de deportes seiscientos metros oeste a mano izquierda. Presentada el 08 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2948. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021603332 ).

Solicitud N° 2021-2862.—Ref.: 35/2021/6048.—Marcos Vidal Gutiérrez López, cédula de identidad 502200344, solicita la inscripción de: MG64, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Bárbara, San Pedro, Las Lomitas, de la entrada del cementerio, 300 metros norte y 100 metros oeste. Presentada el 29 de octubre del 2021, según el expediente N° 2021-2862. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021603338 ).

Solicitud N° 2021-2953.—Ref.: 35/2021/6148 .—Melvin Antonio Valverde Vega, cédula de identidad 3-0421-0698, solicita la inscripción de: MO1, como marca de ganado, que usará preferentemente en: San José, Pérez Zeledón, Barú, San Juan De Dios, trescientos metros de la escuela de Barú. Presentada el 8 de noviembre del 2021, según el expediente N° 2021-2953. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021603366 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-816506, denominación: Asociación Pro Ayuda a la Clínica de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social del Cantón de La Unión. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 682031.—Registro Nacional, 3 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021603207 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ayúdanos Asoayu de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la ayuda a niños y adultos en pobreza extrema y riesgo social. crear espacios donde las personas que viven en pobreza extrema puedan recibir ayuda tanto alimentarias como psicológica. Buscar y promover ante las instancias respectivas la ayuda necesaria para los niños y adultos que están en riesgo social, puedan hacer frente a su situación y salir adelante. Cuyo representante, será el presidente: Irlanda De Los Ángeles Espinoza Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 651961.—Registro Nacional, 03 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021603221 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045779, denominación: Asociación Departamento Ecuménico de Investigaciones (DEI). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 545892.—Registro Nacional, 12 de noviembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021603247 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Bellaromas de Mujeres Productoras de Artículos de Higiene y Cuidado Personal de la Comunidad de La Guaria, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El fin de la asociación es darle personería a un grupo de mujeres de La Guaria y sus alrededores para la exploración de técnicas y desarrollo de productos de higiene y cuidado personal donde se promuevan el uso de prácticas con extractos de plantas medicinales se faciliten intereses comunes, se compartan experiencias y fortalezcan sus capacidades humanas a fin para mejorar su calidad de vida, económica, emocional, física y mentalmente así como la de sus familias. Cuyo representante, será el presidente: Denia Iris Ortega Villalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 333631.—Registro Nacional, 11 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021603256 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-773682, denominación: Asociación de Mujeres Emprendedoras de Garabito. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 588557.—Registro Nacional, 01 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021603273 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de University of Florida Research Foundation, solicita la Patente PCT denominada MANTILLO CON FRANJAS REFLECTANTES Y MÉTODOS DE USO. En un aspecto, la revelación se relaciona con una película de mantillo con franjas reflectantes que comprende una porción central que comprende un material reflectante y porciones periféricas adyacentes al primer y al segundo borde lateral de la porción central que comprende mantillo negro. Cuando se usa en la producción de un cultivo, la película de mantillo con franjas reflectantes puede proporcionar una temperatura del suelo más baja durante el establecimiento de una planta, en comparación con un mantillo negro. Este resumen está destinado a ser una herramienta de exploración para fines de búsqueda en la técnica particular y no pretende ser una limitación de la presente revelación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 13/00, A01G 13/02, A01G 9/14y C08J 5/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Agehara, Shinsuke (US) y Whitaker, Vance M. (US). Prioridad: N° 62/798,917 del 30/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/160277. La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000455, y fue presentada a las 12:54:40 del 27 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en el periódico de circulación nacional.—San Jose, 5 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021602271 ).

El señor: Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Tillotts Pharma AG, solicita la Patente PCT denominada: FORMULAClÓN DE FÁRMACO DE LIBERAClÓN RETARDADA QUE COMPRENDE UNA CAPA EXTERNA CON UN POLIÍMERO DEGRADABLE ENZIMÁTICAMENTE, SU COMPOSICIÓN, Y SU MÉTODO DE FABRICACIÓN. Un método para producir un núcleo revestible para una formulación farmacéutica de liberación retardada para la administración oral de la entrega de fármaco en el colon. El método comprende la formación de un núcleo que comprende un fármaco. Una preparación de revestimiento de capa externa se forma al combinar una primera preparación acuosa de un polímero degradable enzimáticamente que se puede degradar mediante enzimas bacterianas del colon; una segunda preparación acuosa de un polímero entérico que forma una película con un umbral de pH de alrededor de pH 6 o superior; y un agente orgánico antiadherente. El núcleo entonces se reviste con la preparación de revestimiento de capa externa para formar un núcleo recubierto de capa externa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente es: A61K 31/606, A61K 9/20, A61K 9/28, A61K 9/48; cuyos: inventores son: Bravo Gonzalez, Roberto Carlos (CH); Varum, Felipe (CH); Von Rochow, Laetitia (CH) y Füller, Carsten Markus (CH). Prioridad: 18211152.6 del 07/12/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/115255. La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000366, y fue presentada a las 14:17:31 del 2 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre de 2021.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021602272 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA REDUCIR LA EXPRESIÓN DE KCNT1. Se proporcionan compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas para reducir la cantidad o actividad del ARN de KCNT1 en una célula o sujeto, y en determinadas circunstancias reducir la cantidad de proteína de KCNT1 en una célula o un sujeto. Estos compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas son útiles para mejorar al menos un síntoma o característica de una afección neurológica. Dichos síntomas y características incluyen convulsiones, encefalopatía y anomalías del comportamiento. Ejemplos no limitativos de afecciones neurológicas que se benefician de estos compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas son la epilepsia de la infancia con crisis focales migratorias (EIMFS), la epilepsia del lóbulo frontal nocturna autosómica dominante (ADNFLE), el síndrome de West y el síndrome de Ohtahara. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/08, A61P 25/24 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Freier, Susan, M. (US) y Bui, Huynh-Hoa (US). Prioridad: N° 62/819,344 del 15/03/2019 (US) y N° 62/884,501 del 08/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020190740. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0519, y fue presentada a las 12:14:55 del 14 de octubre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de noviembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021602965 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim IO Canadá Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTIPERIOSTINA Y USOS DE ESTOS. Se describen en la presente anticuerpos que bloquean la función de la periostina. También se describen en la presente sus usos para tratar el cáncer y modificar las propiedades inmunitarias de los tumores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/18, C07K 16/46, C12N 15/13, C12N 5/10 y C12P 21/08; cuyos inventores son Fransson, Johan (CA); Jetha, Arif (CA); Mcgray, Aj, Robert (CA) y Hulme, Joanne (CA). Prioridad: 62/779,996 del 14/12/2018 (US) y 62/899,075 del 11/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020121059. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000310, y fue presentada a las 12:41:32 del 10 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021603080 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor: Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Qilu Regor Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: AGONISTAS DE GLP-IR Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporciona aquí compuestos de Fórmula (I) y composiciones farmacéuticas de los mismos, para usar en, por ejemplo, el tratamiento de la diabetes mellitus tipo 2, la prediabetes, la obesidad, la enfermedad del hígado graso no alcohólico, la esteatohepatitis no alcohólica y las enfermedades cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4427, A61K 31/497, A61P 3/10, C07D 401/04, C07D 405/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Zhong, Wenge (US). Prioridad: N° PCT/CN2018/117047 del 22/11/2018 (CN). Publicación Internacional: WO/2020/103815. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0341, y fue presentada a las 14:36:07 del 21 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021602877 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Héctor Filader Arguedas Rodríguez, cédula de identidad N° 701280319, solicita la inscripción de la obra (cuadro) artístico, individual, originario, divulgada que se titula PURA VIBRA. Este es mi simbolismo de la mano de Pura Vibra, esto representa la energía en balance, equilibrio en conciencia. Estos tres dedos arriba, índice, corazón y anular representan el Protón Neutrón y Electrón que juntos son el Átomo y la base de la creación. Para algunos.... Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 10921.—Curridabat, 12 de noviembre de 2021.—Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—( IN2021603027 ).

Anotación de traspaso N° 655

Que Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cystic Fibrosis Foundation, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Cystic Fibrosis Foundation Therapeutics, Inc., compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada PIRROLOPIRIMIDINAS COMO POTENCIADORES DE CFTR, a favor de Cystic Fibrosis Foundation, con domicilio en 4550 Montgomery Ave., Suite 1100 N, Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de América, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 03/11/2021. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—10 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2021603162 ).

Inscripción N°. 4136

Ref: 30/2021/10517.—Por resolución de las 09:54 horas del 19 de octubre de 2021, fue inscrita la Patente denominada PROCESO PARA LA SÍNTESIS DE UN INHIBIDOR DE INDOLAMINA 2,3-DIOXIGENASA A FAVOR DE LA COMPAÑÍA INCYTE HOLDINGS CORPORATION, cuyos inventores son: Frietze, William (US); Meloni, David J. (US); Pan, Yongchun (US); Zhou, Jiacheng (US); Tao, Ming (US) y Weng, Lingkai (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4136 y estará vigente hasta el 7 de noviembre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4245, A61P 35/00, C07D 271/08 y C07D 413/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 19 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—  1 vez.—( IN2021603345 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PAMELA MARÍA GONZÁLEZ ESPINOZA, con cédula de identidad N° 1-1577-0033, carné N° 29939. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 16 de noviembre de 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 138153.—1 vez.—( IN2021603947 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-021-2021

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA

EDICTO

En expediente 2020-CAN-PRI-020, Carlos Alberto Bonilla Ayud, mayor, cédula de identidad N° 5-0125-0262, vecino de Líbano de Tilarán, apoderado generalísimo de Rancho Salinero S. A., cédula jurídica N° 3-101-208077, solicita concesión para extracción de materiales en el Tajo Colorado, localizado en Colorado, Abangares, Guanacaste.

Ubicación cartográfica:

Coordenadas del vértice 1: Este 379300.04 y Norte 1127007.44

Plano de Catastro: G-2143770-2019

Finca: 5233910-000

Área solicitada:

5 ha 9726.22 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CAN-PRI-020

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las ocho horas del 10 de noviembre del dos mil veintiuno.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Jefe a. í.—( IN2021602403 ).         2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0846-2021.—Expediente N° 17641.—Caja Costarricense de Seguro Social, solicita concesión de: 4 litros por segundo del Nacimiento Manantial Bajo Chino, efectuando la captación en finca de Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano centro de salud - hidrantes, industrial mantenimiento de equipos - infraestructura, comercial lavado de vehículos y riego. Coordenadas: 209.604 / 574.357, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021602522 ).

ED-0891-2021.—Expediente 22406.—Ólger Rojas Quesada, solicita concesión de: 2.9 litros por segundo del Nacimiento Árbol de Vida, efectuando la captación en finca de idem en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas: 233.144 / 456.079, hoja Miramar. 0.6 litros por segundo del Nacimiento Targua, efectuando la captación en finca de idem en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas: 233.739 / 456.087, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021602990 ).

ED-0886-2021.—Exp. 5396P.—Inmobiliaria Los Higuerones, S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-286 en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico e industrial. Coordenadas 204.350 / 541.500 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021603065 ).

ED-0879-2021.—Exp. 22400.—Oliver Rodríguez Rodríguez, Hugo Ramírez Villalobos, Sahino Ramonense S.A., Roxana Barrantes Segura, Lidio Rodríguez solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-801173 Sociedad de Responsabilidad Limitada en Zapotal (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 233.905 / 465.922 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021603234 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0065-2021 Expediente14021.—Disknecht S.R.L., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Isla y La Luna S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 133.282 / 560.904 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021603594 ).

ED-0766-2020.—Expediente 20576.—José Leonel, Delgado Fallas solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Vargas Rojas en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 200.167 / 500.248 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021603673 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0896-2021.—Expediente N° 22414.—Boirivant Los Encinos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6 litros por segundo de la quebrada La Máquina, efectuando la captación en finca del solicitante en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 215.485 / 493.969, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021603758 ).

ED-UHTPNOL-0118-2021. Exp. 1232.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 800 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agroindustrial - ingenio, agropecuario - riego - arroz, agroindustrial - ingenio y agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 270.200 / 377.500 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de noviembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021603763 ).

ED-0863-2021.—Exp. 9357.—Sociedad de Usuarios de Agua Abanico de Peñas Blancas de San Ramón, solicita concesión de: 48.2 litros por segundo del Río Burrito, efectuando la captación en finca de Ganadera Solano Murillo S. A. en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 267.250 / 468.850 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021603822 ).

ED-0813-2021.—Exp. 20619PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Familia Kaltenbach S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 288.611 / 370.117, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre del 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021604078 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Fredis Emilio López Yero, cubano, cédula de residencia 119200383007, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6498- 2021.—San José, al ser las 07:40 am del 2 de noviembre de 2021.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2021603241 ).

Mauricio Alejandro Rodríguez Bardia, español, cédula de residencia 172400125928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7332-2021.—San José, al ser las 12:28 del 17 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021603255 ).

María del Carmen Wilches Carrillo, colombiana, cédula de residencia 117002054713, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7343-2021.—San José, al ser las 10:54 horas del 17 de noviembre de 2021.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021603275 ).

Sergio Jacinto Meléndez Pichardo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824876312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7340-2021.—San José, al ser las 10:30 del 17 de noviembre de 2021.—Oficina Regional de Quepos.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021603282 ).

José Domingo Herrán, colombiano, cédula de residencia 117002054820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7334-2021.—San José, al ser las 09:42 horas del 17 de noviembre de 2021.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021603286 ).

Leyla Marisol Bukele Lucha, salvadoreña, cédula de residencia 122200070511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7358-2021.—San José, al ser las 2:51 del 17 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021603298 ).

Alexandra Cristina Amigo Bolívar, venezolana, cédula de residencia 186200474635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7347-2021.—San José, al ser las 11:36 del 17 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021603310 ).

Orlando José Orozco Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155823771229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7326-2021.—San José, al ser las 8:23 del 17 de noviembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021603344 ).

Hirsi Conde de D Sola, venezolana, cédula de residencia 186200251505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7345-2021.—Alajuela, al ser las 11:34 del 17 de noviembre de 2021.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021603492 ).

William D Sola Noguera, venezolano, cédula de residencia 186200251612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7338-2021.—Alajuela, al ser las 10:51 del 17 de noviembre de 2021.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021603504 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2021LA-000004-PROV

(Aclaración 1)

Contratación de Servicios de Pintura de Edificaciones

y Otros Elementos ubicados dentro

de los Edificios del Poder Judicial,

bajo la modalidad según demanda

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que, debido a consultas presentadas, existen aclaraciones al cartel las cuales se encuentran incorporadas en el pliego de condiciones a partir de esta publicación. La hora y fecha de apertura se mantiene invariable.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 19 de noviembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021604056 ).

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2021

(Declaratorias de desierto)

2021CD-000038-01

Confección y colocación

de rotulo para la Federación CAPROBA

Se declara desierto, según Resolución N°100-2021 de la Dirección Ejecutiva de CAPROBA.

__________

2021CD-000039-01, Adquisición de Equipo

de cómputo

Se declara desierto, según Resolución 101-2021 de la Dirección Ejecutiva de CAPROBA.

2021CD-000040-01, Mejoras acometida eléctrica, iluminación externa y cerca electica

edificio Federación CAPROBA

Se adjudica este procedimiento de contratación administrativa al señor Jehudy José Arroyo Urbina, cedula de identidad 7 0186 0182, por un monto de ¢7.830.000.00 (Siete millones ochocientos treinta mil colones netos), según Resolución 102-2021 de la Dirección Ejecutiva de CAPROBA.

Siquirres, Barrio el Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—( IN2021603903 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

N° 2021RE-000001-01

Remate alquiler de locales Mercado Municipal

El Despacho del Alcalde, con autorización del Concejo Municipal de Tilarán, someterá a remate el alquiler de locales en el mercado municipal. El mismo se hará efectivo a las nueve horas del 09 de diciembre del 2021, en la sala de sesiones de esta institución. La información y requisitos estarán a disposición en la proveeduría municipal y podrán solicitarla por medio del correo: pvmunitila@gmail.com, sramirez@tilaran.go.cr, teléfono 26952420.

Mba. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora Institucional.— 1 vez.—( IN2021603798 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DFA-AA-1685-2021.—17 DE NOVIEMBRE DE 2021

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-009-2021

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:

Ítem                  Descripción

Ítem Nº 1          Casa de habitación, San José, Tibás

Ítem Nº 2          Casa de habitación, Puntarenas, Barranca

Ítem Nº 3          Lote, Alajuela, Carrizal

Información adicional: El cartel de este concurso denominadoVenta pública VP-009-2021” está a disposición de los interesados en el primer piso del Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m. o en la página Web https://www.ccss.sa.cr/propiedades.

En vista de la situación nacional de Emergencia COVID-19, se brindan las siguientes cuentas para realizar el depósito del 2% de garantía de participación, entregándose con la oferta formal en el Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

La fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta VP-009-2021, es el 10 de diciembre de 2021 a las 10:00 a.m. en esa misma ubicación en el primer piso del Edificio Jorge Debravo.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en el edificio denominado “La Casona”, 100E edificio Jorge Debravo, el día 10 de diciembre de 2021 a las 10:15 a.m.

Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. i.— 1 vez.—( IN2021603890 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

Se hace saber que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, mediante el acuerdo adoptado en el capítulo V de la sesión 41-2021 del 08 de noviembre del 2021 (Comunicación de Acuerdo JD-AC-381-2021), aprobó la reforma al siguiente reglamento:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

DE LA CAPACITACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL

Y ESPECIALIZACIÓN DE LAS PERSONAS

FUNCIONARIAS DEL INSTITUTO

NACIONAL DE APRENDIZAJE

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades relacionadas con la capacitación, especialización y formación de las personas funcionarias del INA, tanto en el ámbito nacional como en el extranjero.

Artículo 2°—Alcance de aplicación.

El presente Reglamento será de alcance para las personas funcionarias del INA que se encuentran nombradas conforme a las disposiciones del Estatuto del Servicio Civil y la Ley Orgánica del INA; su aplicación es obligatoria, tanto a nivel nacional, como en el extranjero.

Artículo 3°—Objetivos.

El presente Reglamento tendrá los siguientes objetivos:

a)         Propiciar la formación, capacitación y especialización de las personas funcionarias del INA, de conformidad con los requerimientos de los planes de desarrollo nacionales, los planes estratégicos institucionales y el Plan Maestro Anual de Capacitación.

b)         Fortalecer competencias laborales y técnicas de las personas funcionarias para la efectiva transferencia de conocimientos y de tecnología en los Servicios de Capacitación y Formación Profesional que brinda el INA.

c)         Incentivar las competencias para mejorar el nivel profesional de las personas funcionarias del INA hacia una mayor eficiencia de la productividad en la ejecución de labores, fomentando la innovación.

Artículo 4°—Siglas.

Para efectos de este reglamento se establecen las siguientes siglas:

CFC: Comisión de Formación y Capacitación.

COOPEX: Asesoría de Cooperación Externa.

INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.

DNC: Determinación de Necesidades de Capacitación

PACE: Plan Anual Capacitación al Exterior

PDRH: Proceso de Desarrollo de Recursos Humanos.

PEI: Plan Estratégico Institucional

PMAC: Plan Maestro Anual de Capacitación

POIA: Plan Operativo Institucional Anual

SC: Servicios de Capacitación.

Artículo 5°—Definiciones.

Para efectos de este reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Autoridades Superiores: Comprende la Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General y las Subgerencias.

Beca: Es todo aquel aporte económico en efectivo, en especie o servicio académico o estudiantil para formación o capacitación que brinda una entidad externa a la persona funcionaria del INA, sea ésta en el país o en el exterior.

Becario: Cualquier persona funcionaria del INA al que se le haya otorgado alguna beca o beneficio, al amparo de este Reglamento.

Beneficios: Aporte en efectivo o en tiempo que el INA podrá brindar a las personas funcionarias para formación y capacitación que servirán para sufragar los gastos de estudio parcial o total.

Beneficio Total: Corresponde a la sumatoria de los beneficios que la Institución le otorgue.

Capacitación: Toda acción formativa profesional o técnica en el país o en el exterior que mejore, actualice o complemente el desarrollo de destrezas, habilidades y competencias en las personas funcionarias del INA, necesarios para el desempeño eficaz de su puesto.

Especialización: Toda acción de educación formal en el país o en el exterior, para la obtención de un postgrado.

Formación: Toda acción de educación formal, en el país o en el exterior, para la obtención de un pregrado o grado.

Plan Maestro Anual de Capacitación: Conjunto de actividades de capacitación, en el país o en el exterior presentadas por el PDRH y COOPEX para ser aprobadas por la CFC y Junta Directiva y capacitar a las personas funcionarias de INA. Contiene un análisis prospectivo de necesidades del mercado laboral dirigidas a responder a las demandas de los diversos sectores que conforman la economía del país.

Unidades: Forma en que están divididas las diferentes Unidades Técnicas y Administrativas del INA, las cuales manejan presupuesto propio.

CAPÍTULO II

Del Plan Maestro Anual de Capacitación

de Personas Funcionarias

Artículo 6°—Áreas de interés para la capacitación de las personas funcionarias.

Las Autoridades Superiores establecerán las áreas de mayor interés institucional en las cuales se impulsará la capacitación de las personas funcionarias del INA y los recursos que se destinarán para ello. Asimismo, dispondrán las prioridades para su atención.

Artículo 7°—Plan Maestro Anual de Capacitación de las personas funcionarias del INA.

Una vez que se han establecido y divulgado las áreas prioritarias y estratégicas de desarrollo institucional por parte de la Autoridades Superiores a las que se priorizará la capacitación de las personas funcionarias del INA, el PDRH y COOPEX coordinará la ejecución anual de una determinación de necesidades de capacitación que, junto a las prioridades institucionales y el presupuesto, se convertirán en insumos para el diseño de un Plan Maestro Anual de Capacitación para las personas funcionarias del INA.

Esta Determinación de Necesidades de Capacitación deberá contener una trazabilidad que muestre la vinculación que la formación y capacitación solicitada por las Unidades de la Institución con los objetivos y metas contemplados en el Plan Operativo Anual Institucional y el Plan Estratégico Institucional vigente para el periodo que se solicita dicha formación y capacitación.

Artículo 8°—Contenido fundamental del Plan Maestro Anual de Capacitación de las personas funcionarias del INA.

Este Plan deberá contener en detalle la cantidad y la descripción de las acciones de capacitación que se vayan a realizar en beneficio de la transferencia tecnológica y de conocimientos de las diversas unidades del INA.

Para tal fin, el PDRH y COOPEX analizarán en conjunto cuáles de las necesidades pueden ser cubiertas en el país y cuáles de ellas deberán ser gestionadas en el exterior.

Artículo 9°—Competencia del PDRH. en la ejecución del Plan Maestro Anual de Capacitación.

El PDRH gestiona la ejecución de las acciones de capacitación en el país contenidas en el PMAC para el periodo respectivo. Implica la coordinación, evaluación y certificación de los servicios de capacitación para el personal de la institución contenidos en el Plan aprobado y de los servicios de capacitación aprobados por la CFC.

Artículo 10.—Competencia de COOPEX en la ejecución del Plan.

COOPEX gestionará las acciones necesarias para la transferencia de conocimientos y habilidades tecnológicas mediante la asesoría de expertos internacionales o la capacitación técnica de personas funcionarias en el exterior (becas, conferencias, congresos, cursos, ferias, pasantías, talleres o similares), proveniente de fuentes de cooperación internacional. Para la ejecución de cualquier iniciativa, capacitación técnica internacional o actividad en el exterior en representación institucional, COOPEX deberá contar con la previa aprobación por parte de la Presidencia Ejecutiva, posteriormente lo hará de conocimiento de la CFC, siempre y cuando ésta forme parte del PMAC.

Artículo 11.—Competencia de las Unidades en la ejecución del Plan.

Corresponderá a la totalidad de las unidades que conforman la estructura organizativa de la institución, priorizar las solicitudes de las necesidades de capacitación. Lo anterior siguiendo los criterios relativos a las prioridades institucionales.

Las capacitaciones dentro el país, serán coordinadas por el PDRH, por su parte COOPEX coordinará con los Núcleos Tecnológicos y las Unidades Técnico - Administrativas estratégicas definidas por las Autoridades Superiores, la solicitud de iniciativas de cooperación internacional o las necesidades de capacitación técnica en el exterior, las cuales deberán ser priorizadas de acuerdo con los objetivos estratégicos institucionales definidos en el PEI para la elaboración del PACE.

La Determinación de Necesidades de Capacitación del PDRH, como el Plan Anual de Capacitación de COOPEX conformarán el Plan maestro Anual de Capacitación.

Artículo 12.—Aprobación del Plan Maestro Anual de Capacitación.

Una vez diseñado el Plan, con base en lo dispuesto en los artículos anteriores, el PDRH lo presenta ante la CFC, para su revisión, ajustes y aprobación. Posteriormente lo envía a la Gerencia General, para la presentación y aprobación por parte de la Junta Directiva. La presentación del Plan Maestro Anual de Capacitación debe ser coincidente con la aprobación del Plan Operativo Anual que la Junta Directiva aprueba.

Artículo 13.—Actividades que no se consideran parte del Plan Maestro Anual de Capacitación.

Podrán ser ejecutadas al margen del PMAC correspondiente, todas aquellas actividades de capacitación de personas funcionarias de comprobada idoneidad, que como una medida de urgencia, la Administración a través de la Gerencia General justifique en forma motivada y debidamente documentada en expediente, como imprescindible para cubrir una necesidad específica de un determinado sector o subsector productivo que así lo requiera, la cual debe contar con el presupuesto requerido, no afectando los recursos previstos para la ejecución del PMAC.

Las actividades internacionales donde participen Autoridades Superiores o personal en calidad de representantes del INA en su carácter de institución de formación profesional, no serán incluidas en el Plan.

La designación para que tanto la Junta Directiva como quien ocupe el cargo de la Presidencia Ejecutiva participen en dichas actividades, será aprobada mediante acuerdo de Junta Directiva.

En el caso de la Gerencia General y Subgerencias, dicha participación será aprobada por la Presidencia Ejecutiva.

Le corresponde a la Gerencia General designar a las personas funcionarias para que participen en estas actividades.

De igual forma y aunque no hayan sido consideradas dentro del PMAC correspondiente, serán reconocidas como capacitación y comunicadas a la CFC, todas aquellas actividades estratégicas realizadas con personal interno, así como las actividades desarrolladas en el país producto de la ejecución de una iniciativa de cooperación internacional de transferencia de conocimientos y las actividades gratuitas de contenido estratégico para la capacitación realizadas en el país, donde se invite a participar a las personas funcionarias del INA.

Todas las actividades que se ejecuten al margen del Plan anual correspondiente, deberán contar con la debida motivación por parte de la Gerencia General Presidencia Ejecutiva o Junta Directiva según corresponda para la designación de las personas funcionarias que participen.

A pesar de estar excluidas del PMAC, todas estas acciones deberán ser evaluadas por el PDRH o COOPEX tal y como se estipula en este Reglamento.

Artículo 14.—Aprobación Previa de Estudios de Especialización.

La Gerencia General, de conformidad con las áreas de interés Institucional y de los criterios estipulados en este Reglamento, aprobará previamente las solicitudes de estudios de Especialización de las personas funcionarias que se impartan a nivel nacional.

Aquellos que se ejecuten a nivel internacional o requeridos por los Jerarcas Institucionales (persona encargada de la Presidencia Ejecutiva, Gerencia General o Subgerencias) serán aprobados por la Junta Directiva y deberán contar con el presupuesto requerido, no afectando así, los recursos previstos para la ejecución del PMAC.

Artículo 15.—Criterios de selección en actividades de capacitación.

La CFC tomará en cuenta los siguientes criterios de selección en actividades de capacitación, formación y especialización:

a)         Actividades que respondan a las líneas estratégicas institucionales.

b)         Actividades que superen las 12 horas de participación.

c)         Actividades inferiores a 12 horas, siempre y cuando la Administración Superior, a través de la Gerencia General, determine y justifique que la formación profesional requerida tanto en el ámbito nacional, como en el exterior, logra satisfacer una necesidad especifica planteada por determinado sector o subsector productivo, tramitándose lo pertinente al tenor de este reglamento.

Artículo 16.—Participantes en los servicios de capacitación, formación o especialización.

La capacitación, formación o especialización que se regula mediante este Reglamento se otorga a las personas funcionarias del INA que se encuentran nombradas conforme a las disposiciones del Estatuto del Servicio Civil y/o la Ley Orgánica del INA.

Artículo 17.—Evaluación de las acciones de capacitación, formación y especialización.

Toda actividad de capacitación, formación o especialización estará sujeta a un proceso de evaluación de acuerdo con los procedimientos existentes para el efecto. Toda jefatura tendrá la obligación de evaluar y dar correcto seguimiento al cumplimiento de las acciones de capacitación, formación o especialización.

Artículo 18.—Centralización de información de becas al exterior.

Será obligación de todas las instancias que reciban ofrecimientos de becas en el exterior el remitirlas oportunamente a COOPEX para la gestión que corresponda de conformidad con lo señalado en este Reglamento.

CAPÍTULO III

De la Comisión de Formación y Capacitación

de las Personas Funcionarias

Artículo 19.—Naturaleza de la Comisión de Formación y Capacitación.

La CFC es el órgano colegiado encargado de, conocer, aprobar o denegar las solicitudes de capacitación, formación y especialización de las personas funcionarias y asignar los recursos institucionales destinados al mejoramiento de las competencias técnicas y de formación, transferencia tecnológica, en el marco de las políticas de desarrollo nacional e institucional.

Artículo 20.—Integración.

La CFC está integrada por:

a)         La persona responsable de la Subgerencia designada para atender asuntos administrativos o quién esta designe, quien presidirá.

b)         La persona responsable de la Unidad de Planificación y Evaluación o su representante.

c)         La persona responsable de la Unidad de Recursos Humanos o su representante.

d)         La persona responsable de COOPEX o su representante.

f)          La persona responsable de la Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos o su representante.

g)       Un representante y su respectivo suplente de la Asociación de Profesionales

h)         Un representante y su respectivo suplente del Sindicato con mayor representatividad de la Institución.

Las personas representantes de las asociaciones gremiales, titulares y suplentes, mencionadas en los incisos g), e h) anteriores, serán nombrados por la Gerencia General por un período de dos años y serán elegidos de las ternas presentadas por cada una de las organizaciones supra mencionadas.

Las ternas se someterán a conocimiento de la Gerencia General, a más tardar el último día hábil del mes de noviembre del año en que venza el nombramiento del anterior representante.

La selección de las personas miembros y la notificación de su nombramiento a las organizaciones indicadas, debe efectuarse el mes de diciembre e iniciarán su labor a partir del primer día hábil del mes de enero.

Se podrá invitar a alguna persona funcionaria del INA o de organizaciones externas que se requiera intervenir en la sesión del CFC, mediante comunicación previa por algún medio electrónico, plataforma u oficio, según lo dispuesto este Reglamento, los cuales tendrán voz, pero no voto.

Artículo 21.—Funciones de la CFC.

Serán funciones propias de la CFC, las siguientes:

a)         Administrar los recursos asignados para la capacitación, formación y especialización del personal con base en las políticas y prioridades institucionales, las políticas de desarrollo nacionales y la normativa interna.

b)         Recibir, valorar, aprobar o denegar, las solicitudes de capacitación formación y especialización que presenta el personal, así como su incorporación dentro del PMAC.

c)         Revisar la propuesta del Plan Maestro Anual de Capacitación para las personas funcionarias y recomendar al PDRH en caso de requerirse, las mejoras al mismo.

d)         Aprobar en primera instancia el PMAC, con base en las solicitudes recibidas de las distintas dependencias del INA.

e)       Remitir el PMAC a la Gerencia General para conocimiento y aprobación final por parte de la Junta Directiva.

f)          Analizar los casos de incumplimiento de contrato, que reporta PDRH y resolver lo que corresponda de acuerdo con lo que establece este Reglamento.

g)         Solicitar a la instancia competente el inicio de un procedimiento de cobro administrativo para los casos de incumplimiento de contrato. Para lo cual debe conformar y remitir el expediente con la respectiva prueba. Como insumo utilizará el informe del PDRH.

h)         Conocer de los recursos de revocatoria contra sus propios actos y resoluciones y elevar las apelaciones a la Gerencia General.

i)          Generar estratégicas y coadyuvar en la sensibilización de todos los mandos jerárquicos sobre las necesidades de capacitación, formación y perfeccionamiento del personal del INA.

j)          Aprobar los servicios de capacitación emergentes a los contenidos en el PMAC. Debe garantizar el presupuesto disponible cuando así se requiera.

k)         Resolver sobre el otorgamiento de los beneficios a las personas funcionarias, de acuerdo con lo que establece este Reglamento.

l)        Conocer y pronunciarse sobre las prórrogas de beneficios.

m)        En caso de acciones de formación, capacitación o especialización, las actividades de estudio relacionados con el área de especialidad en la que se concedió el beneficio, deben ser aceptados previamente por la CFC. La aceptación de estas actividades no implica compromiso de la Institución de sufragar parcial o totalmente sus costos.

n)         Conocer, analizar y aprobar los cambios al PMAC y comunicar los mismos a la Gerencia General.

o)         Conocer, analizar y resolver los casos de retiro injustificado de funcionarios en capacitaciones impartidas con Recurso Humano Externo, tanto las contempladas dentro del PMAC como las aprobadas por la CFC.

Artículo 22.—Atribuciones de la persona que ejerza la Presidencia de la CFC.

La Presidencia de la CFC será asumida por la persona encargada de la Subgerencia designada para atender asuntos administrativos. En su ausencia temporal o por delegación expresa para un período determinado, será sustituido por la persona que esta designe. La CFC no podrá sesionar si no está presente la persona que ocupa el cargo de la Presidencia.

La persona que preside la CFC tendrá las siguientes atribuciones:

a)         Confeccionar el orden del día en coordinación con la Secretaría, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros, debidamente formuladas por escrito al menos con tres días de antelación o emitidas en el seno de la CFC.

b)         Abrir, suspender y levantar las sesiones.

c)         Conceder la palabra en el orden solicitado.

d)         Someter a votación los asuntos de competencia de la CFC, computar los votos y comunicar su aprobación o rechazo.

e)         Llamar al orden cuando el caso lo justifique.

f)          Conceder permiso para ausentarse de la sesión.

g)         Velar por que la CFC cumpla con las disposiciones de éste y los demás reglamentos que apliquen según el caso que se conozca.

h)         Fijar las directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la CFC.

i)          Ordenar la ejecución de los acuerdos de la Comisión.

j)          Firmar las actas de las sesiones una vez aprobadas por la CFC.

k)         Convocar a sesiones extraordinarias

l)          Modificar el orden de lectura de la agenda.

m)        Firmar los contratos de beneficios de capacitación, formación o especialización, así como las adendas y prórrogas contractuales.

n)         Cumplir con las funciones adicionales que, por ley, éste u otros reglamentos le competan.

Artículo 23.—Secretaría de la CFC.

La Secretaría de la CFC estará a cargo de la persona Encargada del Proceso Desarrollo de Recursos Humanos, quien tendrá voz, pero no voto y podrá designar una persona suplente en caso de ausencia motivada.

La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

a)         Recibir las solicitudes de capacitación, formación y especialización, verificando que cumplan con los requisitos establecidos.

b)         Confeccionar el orden del día en coordinación con la Presidencia de la CFC, tomando en cuenta las solicitudes, correspondencia y remitir vía correo electrónico a los miembros de la CFC para la sesión que corresponda.

c)         Convocar a los miembros de la CFC, a sesiones ordinarias.

d)         Dar lectura a las solicitudes, aclarar dudas y redactar los acuerdos tomados en las sesiones de la CFC.

e)         Levantar actas de las sesiones de la CFC, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

f)          Remitir vía correo electrónico, el acta a los miembros de la CFC, para la respectiva revisión y aprobación.

g)       Custodiar la documentación de las solicitudes de capacitación y formación con sus respectivos antecedentes y la vinculación específica con el Plan.

h)         Llevar el registro y la sistematización de los acuerdos de la CFC y su correspondiente seguimiento.

i)          Comunicar los acuerdos de la CFC, en firme y debidamente firmados.

j)          Extender certificaciones de acuerdos y documentos de la CFC a solicitud de los interesados.

k)         Presentar un informe trimestral a la CFC del presupuesto asignado y ejecutado.

l)          Cualquiera otra que sea asignada por la CFC mediante acuerdo debidamente razonado y por esta u otra normativa legal o reglamentaria.

Artículo 24.—Obligaciones de las personas miembros de la CFC.

Las personas miembros de la CFC, tendrán las siguientes obligaciones:

a)         Asistir a las sesiones, según convocatoria realizada por la Secretaría de la CFC.

b)         Comunicar a la Secretaría de la CFC, cuando no pueda participar e Informar a la persona suplente, cuando corresponda.

c)         Recibir y dar lectura a la agenda previo, a las sesiones.

d)         Analizar cada solicitud y emitir su voto.

e)         Revisar y emitir visto bueno al acta a fin de comunicar los acuerdos a las personas interesadas.

Artículo 25.—Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

La CFC se reunirá ordinariamente dos veces al mes; la primera y la tercera semana de cada mes. Extraordinariamente cuando sea necesario.

Para reunirse en Sesión Ordinaria se hará mediante una convocatoria oficial.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la Presidencia o la Secretaría de la CFC, sea de oficio o a solicitud de tres de sus miembros. Para reunirse en Sesión Extraordinaria será necesaria una convocatoria, con una antelación mínima de veinticuatro horas. A la convocatoria se le acompañará el orden del día.

No obstante, la CFC quedará constituida válidamente sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Las sesiones podrán ser presenciales, mixtas o virtuales, y se entenderá por:

Sesión presencial: donde concurran a sesionar físicamente todos los miembros de la comisión, en el lugar que fueron convocados.

Sesión mixta: cuando unos miembros sesionan físicamente en el lugar convocado y otros virtualmente; estos últimos deberán garantizar la comunicación simultánea entre los miembros del órgano colegiado durante toda la sesión, utilizando cualquiera de las tecnologías de información y comunicación asociadas a la red de Internet que garanticen una comunicación fluida y eventual emisión de votos sobre los acuerdos.

Sesión virtual: aquella en donde participen todos los miembros de la comisión y se realiza utilizando cualquiera de las tecnologías de información y comunicación asociadas a la red de Internet, que garanticen tanto la posibilidad de una comunicación simultánea entre los miembros del órgano colegiado durante toda la sesión, como su expresión mediante documentación electrónica que permita el envío de la imagen, sonido, datos y emisión de votos sobre los acuerdos.

Artículo 26.—Quórum.

El quórum para que la CFC sesione válidamente será el de la mayoría absoluta de sus miembros. Si no hubiere quórum, la CFC podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la fecha señalada para la primera.

En casos de urgencia comprobada y así señalada en la convocatoria, la CFC podrá sesionar media hora después de la primera convocatoria. Para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

Artículo 27.—Naturaleza de las sesiones.

Las sesiones de la CFC serán privadas y sus miembros deben guardar la confidencialidad de las discusiones que se den.

No obstante, podrá acordarse por mayoría absoluta de los miembros presentes, la presencia de otras personas. A dichas personas se les podrá conceder el derecho a participar en las deliberaciones, con voz pero sin voto, según lo dispuesto en el artículo 54 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 28.—Votaciones.

Los acuerdos de la CFC serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros presentes. La persona que preside la Comisión tendrá derecho a voto de calidad en caso de empate.

Artículo 29.—Asuntos no incluidos en el orden del día.

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos, según lo dispuesto en el artículo 54 inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 30.—Obligación de votar.

Los miembros de la CFC votarán afirmativa o negativamente y no podrán abstenerse de hacerlo, salvo que concurra algún motivo que les obligue a excusarse de conocer el asunto, o en su defecto que sean recusados.

Los acuerdos de la CFC serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros presentes. En casos de empate, la persona que preside la CFC tendrá doble voto de calidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley General de Administración Pública.

En casos especiales y cuando sea necesario recabar información para fundamentar la decisión, el Presidente de la CFC podrá postergar la votación, por una única vez, para realizarla en sesión posterior.

Artículo 31.—Abstención y recusación.

La abstención y la recusación de los miembros de la CFC serán conocidas y resueltas por ella misma, conforme a las previsiones de los artículos 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, aplicables en lo conducente.

En caso de que la recusación sea declarada sin lugar, el funcionario que la gestiona tendrá derecho de interponer contra lo resuelto, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación previstos en este Reglamento.

Artículo 32.—Votos contrarios.

Los miembros de la CFC podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado, justificando su posición. De esta forma quedan exentos de las responsabilidades que pudieren derivarse de tales acuerdos. En este supuesto deberán firmar el acta correspondiente.

Artículo 33.—Revisión de acuerdos de la CFC.

Los miembros de la CFC podrán interponer Recurso de Revisión contra los acuerdos que aún no han adquirido firmeza.

El Recurso deberá ser planteado en el momento de discutirse la aprobación del acta en que conste el acuerdo que se pretende revisar y deberá resolverse en la misma sesión.

Las simples observaciones de forma relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas como Recurso de Revisión.

Artículo 34.—Actas y acuerdos.

De cada sesión del CFC se confeccionará un acta en la que se hará constar las personas asistentes a la Sesión; la hora y el lugar donde se ha celebrado la misma; los temas principales de la deliberación; la forma y el resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos debidamente motivados, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.

Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente Sesión Ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes hayan acordado darle un carácter de firmeza inmediata por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la CFC, de conformidad con lo establecido en el 56.2 de la Ley General de la Administración Pública.

Las actas serán firmadas por la persona que preside la CFC y los miembros que hubieren hecho constar su voto contrario.

Los acuerdos firmes no podrán ser revisados, aunque podrán ser anulados e impugnados por los interesados, conforme a la Ley General de la Administración Pública y este a Reglamento.

CAPÍTULO IV

De los Beneficios Otorgables a las Personas Funcionarias que participan en Actividades

de Capacitación, Formación y Especialización

Artículo 35.—Beneficios.

El INA podrá otorgar total o parcialmente beneficios para que su personal realice estudios que complementen y mejoren su formación, capacitación y especialización, según lo indique el Plan Maestro Anual de Capacitación y el presupuesto que le respalda.

Artículo 36.—Tipos de beneficios.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios, los beneficios en materia de capacitación, formación o especialización podrán consistir en uno o varios de los siguientes, según corresponda:

a)         Licencia sin goce de salario.

b)         Licencia sin goce de salario. Más una ayuda hasta por un monto equivalente al salario base según decreto de fijación de salarios emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por una única vez.

c)         Licencia con goce de salario.

d)         Pago total o parcial de matrícula, inscripción o plan de estudios de cursos o carreras.

e)         Ayuda total o parcial para la compra de material bibliográfico.

f)          Ayuda total o parcial para la confección de tesis o trabajo final de graduación, y pago de aranceles para su defensa. Siempre y cuando haya interés institucional en ese trabajo y una debida justificación.

Cuando se trate de actividades de capacitación, formación o especialización o cualquier evento en representación institucional que signifique la erogación de recursos públicos fuera del país, podrá además otorgarse:

a)         Gastos de hospedaje, alimentación, inscripción, gasto menor y cualquier otro gasto en que pudiese incurrir la persona funcionaria para garantizar el éxito de su participación internacional, así como los gastos de transporte dentro y fuera del país, según lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionario públicos de la Contraloría General de la República.

b)         Pago de impuestos y tasas de salida de Costa Rica u otros países.

c)       Ayudas extraordinarias para atender situaciones de reconocida emergencia, tales como accidentes, enfermedades, operaciones quirúrgicas o fallecimiento, entre otras, no reconocidas por el seguro respectivo.

d)         Seguro de viaje, enfermedad o accidente.

Artículo 37.—Criterios para el otorgamiento de beneficios.

Los criterios fundamentales a valorar para el otorgamiento de los beneficios mencionados en este capítulo, son los siguientes:

a)         La prioridad de la temática de capacitación o formación, de acuerdo con las políticas institucionales, nacionales y del PMAC, además de las prioridades del sector económico.

b)         La atinencia entre el campo de especialidad y la labor a desarrollar por la persona funcionaria.

c)         La persona funcionaria beneficiaria de la capacitación, se encuentre nombrado conforme a la Ley Orgánica del INA o las disposiciones del Estatuto del Servicio Civil y que haya cumplido satisfactoriamente su periodo de prueba, o personas nombradas interinamente con más de tres meses de laborar interrumpidamente para el INA.

d)         Que la persona funcionaria beneficiaria de formación académica se encuentre nombrado conforme a la Ley Orgánica del INA o las disposiciones del Estatuto del Servicio Civil y cuente con más de dos años de laborar interrumpidamente para el INA.

La persona funcionaria que recibió un beneficio para obtener un grado académico y este es inferior a licenciatura, podrá presentar segunda solicitud de beneficio de formación académica, siempre que sea en la misma carrera y especialidad aprobada y debe ser totalmente atinente a sus funciones, La solicitud deberá:

a)         Contar visto bueno de la Gerencia General.

b)         Aportar la documentación para que el PDRH, realice el estudio socioeconómico, que sustente la nueva solicitud.

Artículo 38.—Duración de los Beneficios.

Los beneficios que otorgue el INA se prolongarán durante todo el tiempo indispensable para que la persona funcionaria apruebe el programa de estudios o adquiera el certificado, título, grado o postgrado para el cual se otorga el beneficio, así aprobado por la CFC.

Artículo 39.—Impedimento de solicitud de estudios de especialización.

La persona beneficiaria de estudios de postgrado, maestría o doctorado, de una duración mayor de seis meses, no podrá disfrutar de igual beneficio hasta que hayan transcurrido tres años a partir de su finalización; a menos que el nuevo curso sea una continuación de aquel y que sumados ambos no sobrepasen los tres años.

Artículo 40.—Situación laboral de la persona funcionaria beneficiada.

La persona funcionaria que se ha beneficiado con el otorgamiento de la capacitación, formación o especialización, así como de las ayudas facultadas por este Reglamento, tiene la obligación de reintegrarse en su puesto.

Por aspectos de orden presupuestario, de estructura organizacional y de las disposiciones de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635 y el Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 referente al Empleo Público, la Institución no estará obligada a:

a)         Ascender a las personas funcionarias que adquieran algún grado académico universitario.

b)         Crear un nuevo puesto en caso de que se aplique alguna reasignación según sus nuevos requisitos.

c)         Reconocer el incentivo de carrera profesional de aquellos beneficios de formación o capacitación otorgados por la Institución.

Artículo 41.—Prórrogas de beneficios.

Las solicitudes de prórroga de los beneficios otorgados deberán presentarse dentro de un plazo de 20 días hábiles antes de su vencimiento, junto con los atestados que justifiquen esa prórroga. La prórroga será conocida por la CFC o la Presidencia Ejecutiva, según corresponda.

CAPÍTULO V

Procedimiento para el Otorgamiento

de los Beneficios de Capacitación,

Formación o Especialización

Artículo 42.—Solicitud de beneficios de capacitación, formación o especialización dentro del país.

Los beneficios de capacitación, formación o especialización a realizarse dentro del país se solicitan al PDRH, utilizando los instrumentos normalizados e indicando en la solicitud la siguiente información:

a)       Información personal y académica de la persona funcionaria beneficiaria.

b)         Justificación detallada de la pertinencia de la solicitud suscrita por la jefatura superior con el visto de la jefatura inmediata o técnica, según corresponda.

c)         Plan de estudios del grado académico solicitado, si incluye la elaboración de tesis, adjuntar el plan respectivo.

d)         Manifestación de aceptación de la suscripción de contrato por beneficios de estudio cuando el costo total supere los cuatro salarios mínimos según decreto de fijación de salarios emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo criterio de la CFC.

Artículo 43.—Solicitud de Beneficios de capacitación fuera del país.

Este beneficio de capacitación se solicita por parte de las jefaturas de Unidades, para obtener la asesoría de expertos internacionales o la capacitación técnica de personas funcionarias en el exterior (beca, conferencia, congreso, curso, feria, pasantía, taller o similar) provenientes de fuentes de cooperación internacional diseñado para tal efecto por una dependencia del INA en acompañamiento de COOPEX.

En dicha iniciativa, capacitación técnica o representación internacional, aparte de la mención de la justificación, objetivo general y objetivos específicos que se pretenden cumplir con la capacitación, se deberán detallar las actividades a realizar y el costo aproximado del beneficio.

Para tal efecto, se deberá presentar el formulario respectivo, el cual será analizado por COOPEX, quien gestionará su aprobación ante la Presidencia Ejecutiva y su ejecución con fuentes de cooperación internacional.

Para cada acción de capacitación específica o cualquier actividad de índole internacional que se realice, la persona funcionaria beneficiaria deberá suscribir un contrato por beneficios de estudios con el INA de conformidad con los deberes y obligaciones dispuestas en este Reglamento. Para tal fin, COOPEX elaborará el contrato correspondiente.

CAPÍTULO VI

Obligaciones de las Personas Funcionarias

con relación a los Beneficios de Capacitación,

Formación o Especialización

Artículo 44.—Obligaciones de la persona funcionaria beneficiada.

Las personas funcionarias beneficiarias de capacitación, formación o especialización tendrán las siguientes obligaciones:

a.         Firmar un contrato por beneficio de estudios, capacitación técnica o participación en el exterior con el INA, en el cual se estipularán sus derechos, obligaciones y otras condiciones de los beneficios otorgados y rendir la garantía correspondiente. Se exceptúa de esta obligación aquellas acciones que no superen el monto de cuatro salarios mínimos según decreto de fijación de salarios emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Mientras el contrato no se haya firmado no se harán efectivos los beneficios contemplados en el.

b.         Obtener el título o certificado en el plazo estipulado, salvo que estuviere impedido por justa causa a criterio razonado de la CFC.

c.         Hacer uso del beneficio otorgado dentro del plazo establecido en el acuerdo de la Comisión, contrato de estudio y/o en el oficio de aprobación por parte de la Presidencia Ejecutiva para la capacitación en el exterior caso contrario quedará sin efecto el beneficio aprobado.

d.         Notificar a la CFC en un plazo de 15 días hábiles si no pudiere continuar los estudios o a COOPEX en caso de la capacitación técnica o participación en el exterior, a fin de que se tomen las medidas administrativas correspondientes.

e.         Informar periódicamente a PDRH o COOPEX acerca de cambios de horarios o asistencia a los cursos, capacitaciones técnicas o participaciones en el exterior en que varíen las condiciones aprobadas por la CFC, o en su efecto las aprobadas por la Presidencia Ejecutiva, además de las calificaciones obtenidas y avances logrados.

f.          Presentar al PDRH o COOPEX, un informe siguiendo los procedimientos establecidos al efecto.

g.         Transmitir los conocimientos adquiridos, mediante el trabajo práctico, la enseñanza teórica- práctica, capacitación a otros servidores públicos, según lo requieran sus superiores mediante curso, conferencia, seminario o taller de los programas de capacitación o proyectos de transferencia de conocimientos en el área en que ha recibido un beneficio o beca, a efecto de que se garantice una mejoría en la prestación del buen servicio público”. h- Entregar a la biblioteca del INA un ejemplar de tesis de grado. i- Reintegrarse a las labores, el día hábil laboral siguiente de su llegada al país, una vez que finalice sus estudios.

h.         Justificar el retiro de un Servicio de Capacitación impartido con Recurso Humanos Externo, tanto de los contemplados dentro del PMAC como los aprobados por la CFC.

Artículo 45.—Contenido del contrato.

El contrato de beneficios de capacitación, formación o especialización deberá contener como mínimo, los siguientes aspectos:

a)         Datos de las partes que suscriben el contrato.

b)         Descripción del beneficio otorgado para la capacitación, formación o especialización.

c)         El grado académico que se va a obtener, cuando corresponda.

d)         Las obligaciones financieras y laborales de la persona funcionaria de conformidad con lo dispuesto por este Reglamento.

e)         La vigencia del beneficio otorgado.

f)          Lugar o medio para recibir notificaciones.

g)         Cualquier otro requerimiento legal que sea aplicable.

Artículo 46.—Modificaciones al contrato.

Toda prórroga o variación al contrato deberá contar con la aprobación de la CFC o de COOPEX.

En ningún caso el contrato establecerá compromiso de prórroga automática por parte del INA.

El incumplimiento por parte de la persona funcionaria beneficiaria de cualquiera de las condiciones del contrato tendrá las consecuencias legales y reglamentarias que esto implica, de conformidad con el régimen disciplinario y la materia de cobro administrativo y judicial y las demás disposiciones contenidas en este Reglamento.

Artículo 47.—Garantías.

Las personas funcionarias a las que se les haya otorgado un beneficio de acciones de capacitación, formación o especialización que superen los cuatro salarios mínimos según decreto de fijación de salarios emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, deberán aportar una garantía deberán aportar una garantía que cubra al menos el treinta por ciento (30%) del beneficio concedido. Dicha garantía podrá otorgarse mediante fianza solidaria, o cualquier otro tipo de garantía admisible legalmente.

El PDRH y COOPEX llevarán un control de las garantías rendidas por las personas beneficiarias. En caso de fianza solidaria se admitirá un límite de dos fianzas por cada persona beneficiaria, que podrán ser personas funcionarias o no de la institución. En caso de que la persona fiadora propuesta labore para empresa privada, se requerirá además de la constancia salarial, una copia de la orden patronal.

La Asesoría Legal y la Unidad de Recursos Financieros deberán asesorar en esta materia.

Artículo 48.—Autorización para interrupción o cambios en el programa de estudios.

La persona funcionaria beneficiaria que no haya suscrito un contrato, deberá solicitar a la CFC la autorización para realizar cualquier modificación o interrupción del programa de estudios. La CFC tendrá como máximo 15 días naturales para atender y resolver el caso.

La propuesta de la persona funcionaria deberá estar autorizada por las instancias académicas donde cursa los estudios.

Si el cambio se efectúa sin la autorización de CFC, se podrá dar por cancelado el beneficio de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 49.—Cambio de universidad o centro de estudios.

En caso de acciones de formación, la persona funcionaria beneficiaria deberá permanecer matriculada en la carrera y en la Universidad o Centro de estudios en que fue aceptado. El cambio de carrera o de Universidad sólo podrá autorizarlo la CFC siempre y cuando guarde coherencia con las prioridades institucionales.

Artículo 50.—Obligación de trabajar para el INA.

Una vez concluidos sus estudios, la persona funcionaria beneficiaria quedará obligada a prestar sus servicios al INA por el doble del período concedido para sus estudios, lo anterior de acuerdo a las disposiciones establecidas en el contrato y el presente reglamento. No obstante, la obligación no podrá ser inferior a un año. Lo anterior bajo pena de aplicar lo contenido en el artículo referido al incumplimiento de obligaciones

Artículo 51.—Enfermedad grave o muerte del beneficiario.

En caso de enfermedad grave o muerte de la persona funcionaria beneficiaria durante el periodo de estudios o en el periodo de cumplimiento del compromiso laboral, quedarán exentos de las obligaciones contraídas con el INA, él, sus familiares y sus fiadores.

Artículo 52.—Autorización para laborar en otra institución estatal.

La Gerencia General podrá eximir a la persona funcionaria beneficiaria de la obligación de laborar en el INA y autorizar que ésta cumpla la totalidad o parte de su obligación en otra entidad pública o empresa estatal, sin perjuicios de lo dispuesto en presente Reglamento y disposiciones sobre Licencias establecidas en el Reglamento Autónomo de Servicios del INA. Los casos de permisos con o sin goce de salario también serán resueltos por parte de la Gerencia General.

La Gerencia General enviará la comunicación para conocimiento de la CFC o COOPEX, según la naturaleza del beneficio.

Artículo 53.—Obligaciones de la jefatura con respecto al beneficio de capacitación formación o especialización.

Las jefaturas del INA deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a)         Reportar de inmediato al PDRH o a COOPEX cualquier situación anómala en que hubiere incurrido la persona funcionaria durante el disfrute de los beneficios concedidos.

b)       Solicitar la implementación de los programas o iniciativas de transferencia de conocimientos, sea para acciones que se realizaron en el país o en el exterior, así como sus respectivas evidencias.

c)         Velar por el debido aprovechamiento de los resultados de las acciones de capacitación, formación o especialización.

d)         Evaluar el cierre de brecha del personal capacitado bajo su supervisión.

e)       Seleccionar personal idóneo para el beneficio, garantizando una participación equitativa y democrática.

f)          Justificar el retiro de un Servicio de Capacitación incluido dentro del PMAC como de los aprobados por la CFC, en conjunto con la persona funcionaria que tuvo que abandonar el mismo.

CAPÍTULO VII

Del Incumplimiento de Obligaciones

Artículo 54.—Incumplimiento de obligaciones.

El incumplimiento parcial o total de las obligaciones contraídas por la persona funcionaria beneficiaria le obligará a devolver el monto de los beneficios financieros otorgados por el INA.

La devolución podrá acordarse en forma total o en tractos, según estudio de las condiciones socioeconómicas de la persona funcionaria realizado por la CFC, quien deberá dar el seguimiento respectivo.

En caso de incumplimiento de la devolución del monto correspondiente al beneficio, la CFC deberá informar a las instancias correspondientes.

Artículo 55.—Causales de cancelación de beneficio.

La CFC podrá recomendar a la Gerencia General o la Presidencia Ejecutiva, según corresponda, la cancelación de los beneficios concedidos con base en este Reglamento y exigir el reintegro de las sumas giradas en los siguientes casos:

a)         Si la persona funcionaria beneficiaria fuere expulsado del centro donde realiza sus estudios de capacitación, formación o especialización.

b)         Si la persona funcionaria beneficiaria se niega a suministrar la información que le solicita el PDRH o COOPEX, según corresponda, en relación con sus estudios, capacitación técnica o participación en el exterior.

c)         Si la persona funcionaria beneficiaria reprueba el servicio de capacitación, formación o especialización por una actitud negligente comprobada, salvo que concurran circunstancias justificadas debidamente acreditadas a juicio de la CFC.

d)         Cuando la persona funcionaria beneficiaria incumpla alguna de las obligaciones contractuales con el INA o cualquiera de las obligaciones a las que se hace referencia en este Reglamento.

e)         Cuando la persona beneficiaria interrumpa o realice cambios en el programa de estudios sin autorización de la CFC.

f)       Cualquier incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

Artículo 56.—Procedimientos por incumplimiento de contrato.

El PDRH o COOPEX informará a la CFC sobre el incumplimiento incurrido por la persona funcionaria beneficiaria y adjuntará toda la prueba del caso.

La CFC conocerá del asunto y si encuentra mérito suficiente, solicitará a la Presidencia Ejecutiva la instauración de un procedimiento de cobro administrativo mediante el cual se determine si la persona funcionaria beneficiaria deberá pagar al INA el monto total o en tractos de los beneficios concedidos. y un procedimiento disciplinario de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo del INA, Ley General de la Administración Pública y el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 57.—Título Ejecutivo.

Establecida la responsabilidad y fijado el monto a cubrir, la Gerencia General, expedirá la certificación con carácter de Título Ejecutivo sobre dicha fijación, conforme lo disponen la Ley General de la Administración Pública, Código de Comercio y Código Procesal Civil y el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 58.—Exclusión de futuros beneficios.

La persona funcionaria beneficiaria que hubiere incumplido las obligaciones contraídas al amparo de este Reglamento por dolo o culpa grave comprobada, mediante procedimiento administrativo, no podrá ser sujeto de futuros beneficios por un plazo de tres años.

Artículo 59.—Incumplimiento de la evaluación de COOPEX.

En caso de que la persona funcionaria incumpla con el plazo o el contenido de la evaluación solicitada por COOPEX, será apercibido de su cumplimiento y además se le informará a su jefatura inmediata para lo que corresponda. En caso de persistir el incumplimiento en el plazo de 8 días hábiles, el caso será considerado como falta disciplinaria y se remitirá al régimen disciplinario para que se instruya el procedimiento respectivo, conforme a las disposiciones del Reglamento Autónomo de Servicios.

CAPÍTULO VIII

Recursos

Artículo 60.—Recursos ordinarios.

Las decisiones que adopte la CFC podrán ser recurridas de acuerdo con los recursos ordinarios dispuestos en la Ley General de la Administración Pública, los cuales deberán ser interpuestos en los plazos previstos allí previstos. Será optativo emplear uno a ambos recursos, pero invariablemente deberán ser presentados ante la CFC. El Recurso de Revocatoria será resuelto por dicho órgano colegiado y el Recurso de Apelación por la Gerencia General.

En el acta de notificaciones se advertirá al interesado sobre lo indicado anteriormente.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 61.—Disposiciones legales supletorias.

En todo aquello no previsto por este Reglamento se aplicarán las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública y normativa vinculante.

Artículo 62.—Vigencia.

Este Reglamento entrará en vigencia a partir del siguiente día hábil de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 63.—Derogatoria.

Se deroga para todos los efectos el Reglamento denominado: “Reglamento para la Administración de la Capacitación y Formación Profesional de las personas funcionarias del Instituto Nacional de Aprendizajepublicado en La Gaceta N° 196, del 13 de octubre de 2014.

CAPÍTULO X

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Las disposiciones de este Reglamento no serán aplicables a las personas funcionarias que ya se encuentren disfrutando de alguno de los beneficios previstos por el Reglamento derogado. Las situaciones que surjan con relación a esos beneficios se resolverán conforme a la normativa del Reglamento derogado, salvo que resulte más favorable a la persona funcionaria la aplicación del cuerpo normativo vigente.

Transitorio II.—A las personas funcionarias que en el momento de vigencia de este Reglamento tengan pendiente la aprobación de alguna solicitud al amparo del Reglamento derogado, se les aplicará las disposiciones del Reglamento vigente. Se aplicarán las normas derogadas sólo en los aspectos que pueda beneficiar al funcionario solicitante y únicamente para efectos del trámite de aprobación.

Transitorio III.—La modificación de los procedimientos del Sistema de Gestión de la Calidad relativos a los tópicos regulados en este cuerpo normativo, deberán ser gestionadas por las unidades administrativas competentes en un plazo no mayor a tres meses naturales contabilizados a partir de la vigencia de este Reglamento.

Transitorio IV.—Para no afectar los plazos estipulados en el artículo 20, los miembros de la CFC que estén nombrados al momento de la vigencia de este reglamento permanecerán en sus cargos hasta el último día hábil del mes de diciembre del año de su aprobación.

Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 28214.—Solicitud N° 309781.—( IN2021602889 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

CONCEJO MUNICIPAL

Que, mediante Acuerdo N° 35 tomado por el Concejo Municipal de Santa Ana en Sesión Ordinaria N° 77-2021, celebrada el 19 de octubre del 2021, se aprobó actualización del “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Santa Ana”, el cual también fue aprobado por la Contraloría General de la República (CGR)o, mediante Oficio N° DFOE-LOC-1303, según el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 y los Lineamientos sobre Gestiones que Involucran a la Auditoría Interna Presentadas ante la CGR (Resolución N° R-DC-083-2018), ordenándose su publicación por única vez para su entrada en vigencia, conforme al artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794:

Considerando:

1°—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 7428, la Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de Control y Fiscalización superiores de la Hacienda Pública.

2°—Que según los artículos 12, 24 y 62 de la Ley N° 7428 se otorga a la Contraloría General de la República facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices relativas al funcionamiento de las auditorías internas.

3°—Que el artículo 22 inciso h de la Ley General de Control Interno N° 8292 establece que se debe mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.

4°—Que las Regulaciones Administrativas aplicables al auditor y sub auditor interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Santa Ana, aprobadas por el Concejo Municipal en el artículo VII de la Sesión Ordinaria N° 173 del 20 de agosto del 2019 establecen que el Auditor Interno debe proponer al Jerarca las modificaciones que estime necesarias, previo envío del documento a la Contraloría General de la República para su respectiva aprobación.

5°—Que dados los cambios que se han generado en la normativa relacionada con el ejercicio de la función de auditoría en el sector público, promovidos desde la Contraloría General de la República, como órgano rector del ordenamiento de Control y Fiscalización superiores de la Hacienda Pública;

Por lo tanto, de conformidad con la normativa indicada este despacho de fiscalización procede a presentar para su debida aprobación, la Actualización Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Santa Ana, el cual una vez aprobado por el Jerarca, deberá ser remitido por la Auditoría Interna a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido los Lineamientos sobre Gestiones que Involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la CGR, Resolución R-DC-83-2018, publicada en el Alcance N° 143 a La Gaceta N° 146 del 13 de agosto del 2018.

Resulta imperioso acotar que, la actualización del reglamento de la Auditoría Interna se ajusta a la normativa, disposiciones, normas, políticas, directrices, etc., vigentes, por lo si se pretende realizar algún cambio al documento, debe ser previamente consultado a esta Auditoría.

ACTUALIZACIÓN

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD

DE SANTA ANA.

CAPÍTULO I:

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Definiciones.

Para la aplicación del presente Reglamento, se definen los siguientes términos:

a.         Administración Activa: Uno de los dos componentes orgánicos del sistema de control interno. Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de entes y órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan, incluyendo al jerarca como última instancia.

b.         Administración de riesgos: Gestión que se efectúa para limitar y reducir el riesgo asociado con todas las actividades de la organización a diferentes niveles. Incluye actividades que identifican, miden, valoran, limitan y reducen el riesgo. De esas actividades, el control interno contempla la identificación y valoración de los riesgos.

c.         Advertencia: Es un servicio dirigido a los órganos sujetos a la competencia institucional de la auditoría interna, y consiste en señalar los posibles riesgos y consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de conocimiento de la auditoría interna.

d.         Ambiente del control: Conjunto de factores del ambiente organizacional que deben establecer y mantener el jerarca, los titulares subordinados y demás funcionarios, para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una administración escrupulosa.

e.         Asesoría: Es un servicio dirigido al jerarca y consiste en el suministro de criterios, observaciones y demás elementos de juicio para la toma de decisiones con respecto a los temas que son competencia de la auditoría interna. También puede ser brindado a otras instancias institucionales, si la auditoría interna lo considera pertinente.

f.          Atribuciones: Facultades o poderes que corresponden a cada una de las partes de la organización pública o privada.

g.         Auditoría Interna: Es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

h.       Contraloría General: Contraloría General de la República.

i.          Control Interno: Es un proceso ejecutado por la Administración Activa, diseñado específicamente para proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los siguientes objetivos: efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.

j.          Informe de auditoría: Documento escrito mediante el cual la organización de auditoría comunica formalmente a la Administración sujeta a examen, los resultados de la auditoría efectuada, incluyendo las respectivas conclusiones y disposiciones o recomendaciones.

k.         Jerarca Orgánico: Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Ana.

l.          Ley N° 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

m.        Ley N° 7794: Código Municipal.

n.       Ley N° 8422: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

o.         Ley N° 8292: Ley General de Control Interno.

p.         Municipalidad: Municipalidad de Santa Ana.

q.         Plan anual de Auditoría: Cronograma de las actividades que deberán realizar los funcionarios de Auditoría Interna en determinado período de tiempo.

r.          Seguimiento del Sistema de Control Interno: Son todas aquellas actividades que se realizan para valorar la calidad, el funcionamiento del sistema de control Interno, a lo largo del tiempo, para asegurar que los hallazgos de auditoría y los resultados de otras revisiones se atienden oportunamente.

s.         Titular subordinado: Funcionario de la Municipalidad de Santa Ana responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

t.          Universo auditable: Conjunto de elementos susceptibles de la prestación de los servicios de la auditoría interna dentro de su ámbito de competencia institucional. Generalmente, el universo de auditoría contempla un detalle de unidades auditables que pueden agruparse de diferentes formas (por función, actividad, unidad organizacional, proyecto, proceso, etc.), pero puede ampliarse para considerar un inventario de los trabajos que la auditoría interna puede efectuar en relación con esas unidades auditables.

u.         Valoración del riesgo: identificación y análisis de los riesgos que enfrenta la Institución, tanto de fuentes internas como externas relevantes para la consecución de los objetivos; deben ser realizados por el jerarca y los titulares subordinados, con el fin de determinar cómo se deben administrar dichos riesgos.

Artículo 2°—Alcance.

El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y para el resto de los funcionarios de la Administración Activa en la materia que les resulte aplicable.

Artículo 3°—Marco Legal y Técnico.

La Auditoría interna de la Municipalidad de Santa Ana se regulará de acuerdo con lo establecido en el siguiente marco normativo:

a.         Directrices para la Autoevaluación Anual de la Calidad de la Auditoría Interna en el Sector Público (R-C0-33-2008).

b.         Ley N° 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

c.         Ley N° 7794: Código Municipal.

d.         Ley N° 8292: Ley General de Control Interno.

e.       Ley N° 8422: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

f.          Lineamientos generales para el análisis de presuntos Hechos Irregulares (R-DC-102-2019)

g.         Lineamientos Generales para el Cumplimiento de las Disposiciones y Recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República en sus Informes de Auditoría (R-DC-144-2015)

h.         Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR (R-DC-83-2018)

i.          Normas de control interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE)

j.          Normas Generales de Auditoria para el Sector Público (R-DC-64-2014).

k.         Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público (R-DC-119-2009)

l.          Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.

m.        Regulaciones Administrativas aplicables al auditor y sub auditor interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Santa Ana, (Concejo Municipal, artículo VII, Sesión Ordinaria N° 173 del 20 de agosto del 2019)

n.         Otras directrices, lineamientos, circulares, políticas y disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II:

Organización de la Auditoría Interna

Artículo 4°—Ubicación Jerárquica de la Auditoría Interna.

La auditoría interna es un órgano asesor del Concejo Municipal y estructuralmente no depende del Alcalde Municipal. Por lo tanto, debe estar ubicada al más alto nivel dentro de la estructura organizacional; y debe dotársele de los recursos humanos, financieros y tecnológicos necesarios para realizar su labor adecuadamente.

Artículo 5°—Conformación de la Auditoría Interna.

La unidad de auditoría interna estará a cargo del auditor interno quien deberá satisfacer los requisitos establecidos en la Resolución N° R-DC-83-2018 “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR”, publicada en el Alcance N° 143 a La Gaceta N° 146 del 13 de agosto del 2018, así como las Regulaciones Administrativas aplicables al auditor y sub auditor interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Santa Ana, aprobadas por el Concejo Municipal en el artículo VII de la Sesión Ordinaria N° 173 del 20 de agosto del 2019.

La auditoría interna podrá contar con un sub auditor interno cuando lo considere necesario, quien suplirá al auditor en sus ausencias temporales. En el Manual de Clases de Puestos de la Municipalidad de Santa Ana, se deben incluir las funciones correspondientes a los cargos de auditor y sub auditor interno, así como los requisitos de esos cargos y relación jerárquica, según lo dispuesto en la Resolución Nº R-DC-83-2018, publicada en el Alcance N° 143 a La Gaceta N° 146 del 13 de agosto del 2018, “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR”.

Artículo 6°—Nombramiento del Auditor, Sub Auditor Interno y Jornada Laboral.

El nombramiento del titular de la Auditoría Interna será por tiempo indefinido y lo hará el Jerarca, conforme lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley General de Control Interno, el artículo 52 del Código Municipal, lo dispuesto en la Resolución N° R-DC-83-2018, publicada en el Alcance N° 143 a La Gaceta N° 146 del 13 de agosto del 2018, “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR”, y en las Regulaciones Administrativas aplicables al auditor y sub auditor interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Santa Ana, aprobadas por el Concejo Municipal en el artículo VII de la Sesión Ordinaria N° 173 del 20 de agosto del 2019. Adicionalmente, en relación con la suspensión y remoción debe considerarse lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y demás normativa establecida por el órgano contralor. El horario del auditor y sub auditor interno será el mismo del personal administrativo de la Municipalidad, es decir, de lunes a jueves de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. y viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Artículo 7°—Organización de la Auditoría Interna.

La auditoría interna se organizará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno, contará con el personal asistente necesario, el que deberá poseer los requisitos profesionales idóneos para el cabal cumplimiento de sus funciones, así como los conocimientos suficientes sobre las disposiciones legales contenidos en el Régimen Municipal y la Administración Pública.

Artículo 8°—Carácter estratégico de la Auditoría.

El Auditor y Sub Auditor interno tienen un carácter estratégico, en consecuencia, deberán llevar a cabo funciones de planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y de control propias de los procesos técnicos y administrativos de la auditoría interna. Estos dos funcionarios deben poseer cualidades que les permitan relacionarse de manera apropiada con diversas instancias dentro de la organización y fuera de ella en los casos que se considere necesario, a fin de que tales interacciones sucedan de forma armoniosa y respetuosa, resulten efectivas, agreguen valor a los procesos institucionales y contribuyan a satisfacer las necesidades que en materia de su competencia se presenten.

Artículo 9°—El Auditor y Sub Auditor.

El Auditor y Sub Auditor interno serán los encargados de la auditoría interna de la institución y son los responsables finales del logro de los objetivos de la unidad, por lo que requieren compromiso con las políticas y directrices emanadas del nivel superior, y lealtad absoluta hacia la institución y sus valores.

Artículo 10.—El Auditor Interno y su función de administración.

El auditor interno actuará como jefe del personal a su cargo y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración del personal, tales como, proponer nombramientos, sanciones, promociones, y concesión de licencias, todo de acuerdo con el ordenamiento jurídico que rige en la Municipalidad de Santa Ana.

Artículo 11.—Dotación de Recursos a la Auditoría Interna y Registro del Presupuesto de la Auditoría Interna.

Conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, la Resolución N° R-DC-83-2018, publicada en el Alcance N° 143 a La Gaceta N° 146 del 13 de agosto del 2018, “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR”, y las Regulaciones Administrativas aplicables al auditor y sub auditor interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Santa Ana, aprobadas por el Concejo Municipal en el artículo VII de la Sesión Ordinaria N° 173 del 20 de agosto del 2019, la auditoría interna gestionará ante el jerarca el requerimiento de los recursos humanos, materiales, tecnológicos, asesoría técnica, e instalaciones físicas necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

A la vez, el auditor establecerá mecanismos de coordinación necesarios para que el responsable de control del presupuesto mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la auditoría interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esa unidad.

Artículo 12.—Actualización continúa.

La auditoría interna deberá establecer y actualizar periódicamente su misión, visión y principales políticas que regirán su accionar. Asimismo, los funcionarios de la Auditoría deberán respetar los lineamientos éticos y morales establecidos por la Municipalidad y por el auditor interno.

Artículo 13.—Nombramientos del Personal de Auditoría Interna.

El auditor municipal tiene potestad de autorizar movimientos del personal de la auditoría interna de acuerdo con el artículo 28 de la Ley General de Control Interno, y se deberá observar lo establecido en la Resolución N° R-DC-83-2018, publicada en el Alcance N° 143 a La Gaceta N° 146 del 13 de agosto del 2018, “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR”, y las Regulaciones Administrativas aplicables al auditor y sub auditor interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Santa Ana, aprobadas por el Concejo Municipal en el artículo VII de la Sesión Ordinaria N° 173 del 20 de agosto del 2019.

Asimismo, debe gestionar oportunamente plazas vacantes de la auditoría, vigilar y tomar decisiones para que los funcionarios de auditoría cumplan en su trabajo con base en la normativa jurídica y técnica, así como las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas.

CAPÍTULO III:

Funcionamiento y Competencias

de la Auditoría Interna

Artículo 15.—Funciones del Auditor y Sub Auditor Interno.

El auditor interno tendrá las siguientes funciones a la luz del marco normativo vigente:

a.       Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de esa unidad.

b.       Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Para tal efecto, se cuenta con el Procedimientos para la Atención de denuncias planteadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Santa Ana., el cual contempla las pautas a seguir para la interposición de la denuncia.

c.         Mantener actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna, cumplir y hacer cumplir el reglamento.

d.         El auditor interno debe presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y de proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad

e.         El auditor interno responderá por su gestión ante el jerarca y ante este, presentará al menos, el informe de labores previsto en la Ley General de Control Interno. Al sub auditor interno le correspondería apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones y lo sustituiría en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.

f.          El auditor interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.

g.         El auditor y el sub auditor internos deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera, en este sentido, ambos funcionarios establecerán medidas para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro la objetividad e independencia de la auditoría interna.

h.         El auditor interno deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría interna.

Artículo 16.—Independencia Funcional y de Criterio.

La auditoría interna es independiente funcionalmente y de criterio con respecto al Concejo Municipal y a la administración activa, su función asesora debe ser objetiva, oportuna y debe proporcionar seguridad a la administración cuando realiza sus funciones de fiscalización, asesoría y advertencia.

Artículo 17.—Competencias de la Auditoría Interna.

Las competencias de la auditoría interna se establecen fundamentalmente en la Ley General de Control Interno, y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; entre las que se encuentran:

a)         Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b)         Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)         Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d)         Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)         Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)          Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g)         Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h)         Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.

i)          Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de esta Ley.

Artículo 18.—Deberes del Auditor y Sub Auditor Interno.

Los deberes del auditor y sub auditor interno y del personal de la Auditoría interna son, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley General de Control Interno los siguientes:

a)         Cumplir las competencias asignadas por ley.

b)         Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)         Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d)         Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)         No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

f)       Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)         Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h)         Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

i)          Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 19.—Potestades del Auditor, Sub Auditor y demás funcionarios de la Auditoría Interna.

El auditor interno, el sub auditor interno y los demás funcionarios de la Auditoría interna tendrán, las siguientes potestades, conforme al artículo N° 33 de la Ley General de Control Interno:

a)         Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)         Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c)         Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.

d)         Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Además de las potestades contempladas en el artículo N° 33 de la Ley General de Control Interno, los funcionarios de la Auditoría Interna firmaran la documentación que se genere en el departamento, según se detalla a continuación:

1.         Denuncias penales y Relaciones de hechos: serán firmadas por el auditor interno y por los funcionarios responsables de su emisión, con indicación del nombre y el cargo que ocupan, tal como establecen los Lineamientos generales para el análisis de presuntos Hechos Irregulares (R-DC-102-2019), y el Procedimiento interno AUI-AUI-P04 Auditoría Carácter Especial, RH y DP.

2.         Los informes de Control Interno: serán firmados por el auditor interno y por el profesional respectivo de auditoría que desarrolló el estudio, respetando así la autoría intelectual y profesional del personal.

3.         Las asesorías y advertencias: además del auditor interno, podrán ser firmadas por el profesional respectivo de auditoría que generó el documento, respetando de este modo la autoría intelectual de parte del profesional de auditoría.

Artículo 20.—Servicios de la Auditoría Interna.

La Auditoría Interna brinda a la Administración Activa una serie insumos, entre los que se encuentran los servicios de Auditoría, Preventivos y de Advertencia, a saber:

Estudios de Control Interno: tratan aspectos de orden administrativo, contable, financiero, presupuestario, económico, jurídico, sobre verificación del sistema de control interno de determinada área. Estas evaluaciones pueden tener su origen en la programación anual de la Auditoría Interna, por denuncias o peticiones de la Administración Activa, Contraloría General de la República, Asamblea Legislativa, u otros órganos de fiscalización del sector público y resultados de los estudios de Auditoría Interna.

Informe de asesoría: Consiste en proveer al jerarca, y a otros niveles según criterio del Auditor o Auditora Interna, las opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones En éste se emitirá el criterio técnico del Auditor o Auditora Interna en asuntos de su competencia, con el sustento legal requerido, en las reuniones que tenga con el jerarca; la asesoría no será vinculante para el jerarca y debe ser solicitada por escrito a la Auditoría.

Informe de advertencia: Consiste en prevenir sobre las posibles consecuencias de una decisión, hecho o situación, lo cual puede expresarse a la Administración Activa, y debe quedar consignada en actas o un documento escrito, sin embargo, el marco normativo vigente prevé la posibilidad de advertencias verbales. La advertencia no debe ser solicitada por la administración.

Informe de relación de hechos o Investigación Preliminar: Es un documento de acceso limitado, en el cual se narran actuaciones que pueden generar responsabilidad tanto en el orden civil, administrativo como penal, la nulidad de actos o contratos administrativos, o ambos supuestos. Este informe constituye en la base preliminar de los procedimientos administrativos, sean de Nulidad Absoluta, evidente y manifiesta o únicamente de Nulidad, en cuyo caso se debe seguir el proceso de Lesividad, según de la Ley General de la Administración Pública.

Autorización de libros: Fiscalización periódica del manejo, autorización y control de libros y registros relevantes y necesarios para el fortalecimiento del control interno.

Artículo 21.—Evaluación del sistema de Información.

La auditoría deberá evaluar el procesamiento de la información en la Municipalidad de Santa Ana (procesamiento electrónico de datos), analizar los aspectos de manejo de registros, accesos, custodia y supervisión del trabajo. En esta labor deberá emplear el manual o reglamento que esté vigente en la Municipalidad para el funcionamiento del proceso de TIC (Tecnologías de Información y Comunicación).

Artículo 22.—Denuncias ante la Auditoría Interna.

La auditoría interna cuenta con el Procedimiento para la Atención de denuncias planteadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Santa Ana, el cual contempla las pautas a seguir para la interposición de la denuncia.

Artículo 23.—Seguimiento de Recomendaciones de la Auditoría Interna.

De conformidad con la Ley General de Control Interno, y las normas establecidas por la Contraloría General, la auditoría interna deberá darle seguimiento a las recomendaciones y observaciones originadas en sus informes; también deberá darle seguimiento a las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General y otros entes fiscalizadores.

Para tal efecto, la Auditoría Interna cuenta con el documento denominado Procedimiento de Auditoría Interna AUI-AUI-P01, en el cual se detalla lo relativo al seguimiento de recomendaciones.

Artículo 24.—Prohibiciones.

El auditor interno y demás funcionarios de la auditoría interna deberán respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno:

a)         Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)         Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)         Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)         Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)         Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

CAPÍTULO IV:

Disposiciones Finales

Artículo 25.—Vigencia.

Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario.—1 vez.—( IN2021603041 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

REGLAMENTO DE TRABAJO DEL COMITÉ

ESTRATÉGICO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 4, inciso a), 13 inciso c) y d), y 43 del Código Municipal, que le concede a los Gobiernos Locales la atribución de dictar sus propios reglamentos de organización y servicio, y en uso de sus atribuciones aprobó en Sesión Ordinariaciento veintinueve-dos mil veintiuno, celebrada el 08 de noviembre del dos mil veintiuno el presenteReglamento para el Comité Estratégico de Tecnologías de Información”, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

Considerando:

Con fundamento en las disposiciones del Capítulo V: Normas sobre Sistemas de Información, de las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CODFOE) dictadas por la Contraloría General de la República:

           Inciso 5.1 Sistemas de información: “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben disponer los elementos y condiciones necesarias para que de manera organizada, uniforme, consistente y oportuna se ejecuten las actividades de obtener, procesar, generar y comunicar, en forma eficaz, eficiente y económica, y con apego al bloque de legalidad, la información de la gestión institucional y otra de interés para la consecución de los objetivos institucionales”.

           Inciso 5.2 Flexibilidad de los sistemas de información: “Los sistemas de información deben ser lo suficientemente flexibles, de modo que sean susceptibles de modificaciones que permitan dar respuesta oportuna a necesidades cambiantes de la institución”.

           Inciso 5.3 Armonización de los sistemas de información con los objetivos: “La organización y el funcionamiento de los sistemas de información deben estar integrados a nivel organizacional y ser coherentes con los objetivos institucionales y, en consecuencia, con los objetivos del SCI. La adecuación de tales sistemas a los objetivos institucionales involucra, entre otros, su desarrollo de conformidad con el plan estratégico institucional, y con el marco estratégico de las tecnologías de información, cuando se haga uso de estas para su funcionamiento”.

           Inciso 5.9 Tecnologías de información: “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben propiciar el aprovechamiento de tecnologías de información que apoyen la gestión institucional mediante el manejo apropiado de la información y la implementación de soluciones ágiles y de amplio alcance”.

Se emite el presente reglamento que regula el trabajo del Comité Estratégico de Tecnologías de Información.

CAPÍTULO I

Principios Generales

Artículo 1ºObjetivo del Reglamento:

Regular el accionar y el marco de responsabilidades del Comité Estratégico de Tecnologías de Información que debe asesorar a los jerarcas (Concejo Municipal y Alcalde/sa Municipal) respecto de las decisiones sobre asuntos estratégicos en materia de tecnologías de la información, infraestructura y seguridad de la información; y a su vez velar por el cumplimiento de las Normas de control interno para el Sector Público (N-2-2009-CODFOE).

Artículo 2ºÁmbito de aplicación:

Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio para todos los miembros del Comité Estratégico de Tecnologías de Información.

Artículo 3ºDe la conformación y nombramiento de sus miembros:

El Comité Estratégico de Tecnologías de Información será nombrado por Alcalde/sa Municipal y estará conformado por los siguientes miembros:

           Director/a Financiera Administrativa

           Director/a de Inversión Pública

           Director/a de Servicios y Gestión Tributaria

           Gestor/a de Desarrollo Socioeconómico y Cultural

           Planificador/a Institucional

           Coordinador/a de Control Interno

           Gestor/a de Tecnologías de Información

El Comité Estratégico de Tecnologías de Información podrá invitar a sus sesiones a cualquier otra persona interna o externa de la institución para que aporte su criterio técnico sobre un tema específico. Estos participaran con voz, pero sin voto.

Los miembros del Comité nombrarán dentro de su seno un coordinador y un secretario que podría ser miembro del mismo comité o externo a éste.

Artículo 4ºDeberes de sus miembros:

Los miembros cumplirán con los siguientes deberes:

1.       Participar en las sesiones del Comité Estratégico Tecnologías de Información.

2.         Procurar una adecuada comunicación entre los miembros del Comité Estratégico de Tecnologías de Información y con el Alcade/sa Municipal.

3.         Atender lo dispuesto en el presente reglamento.

El coordinador tiene los siguientes deberes:

1.         Presidir las sesiones del Comité.

2.         Dar seguimiento, controlar y dar dirección para:

a.         La eficiencia del Comité Estratégico de Tecnologías de Información.

b.       El cumplimiento de los acuerdos del Comité Estratégico de Tecnologías de Información.

c.         Los informes sobre el seguimiento de acuerdos Comité Estratégico de Tecnologías de Información.

d.         Los informes sobre el seguimiento de los planes y estrategias de TI al Comité Estratégico de Tecnologías de Información para la toma de decisiones oportuna.

3.         Informar a Alcalde/sa sobre el seguimiento del Comité.

La persona a la cual se le haya atribuido el rol de secretario/a del Comité Estratégico de Tecnologías de Información debe:

1.         Levantar la minuta suscita de los puntos analizados en la Sesión.

2.         Custodiar las grabaciones de las sesiones del Comité

3.         Custodiar las Minutas

4.         Brindar el apoyo logístico a la persona que funge como coordinador requiera para el desarrollo de sus funciones y deberes.

Artículo 5ºCapacitación de sus miembros:

El Comité Estratégico de Tecnologías de Información podrá recibir capacitación, información o asesoría, ya sea interna o externa, en relación con sus funciones como parte de la estructura de gobierno de TI, las nuevas oportunidades o cambios estratégicos de la institución, así como sobre las limitaciones en la capacidad tecnológica instalada y su impacto en la organización.

CAPÍTULO II

Funciones del Comité Estratégico

de Tecnologías de Información

Artículo 6ºDe las funciones del Comité Estratégico de Tecnologías de Información:

Le corresponde al Comité Estratégico de Tecnologías de Información las siguientes funciones:

1.         Este Comité debe direccionar el proceso de Planificación Estratégica de Tecnologías de Información, obteniendo como resultado un Plan Estratégico de Tecnologías de Información alineado con el plan estratégico institucional.

2.         Asesorar y brindar propuestas al Alcade/sa sobre los siguientes temas:

a.         Los principios de alto nivel referente a cómo utilizar las TI en la Institución.

b.         Recomendaciones acerca de qué conjunto integrado de opciones técnicas y estándares se van a seleccionar para que la Institución satisfaga sus necesidades.

c.         Estrategias relacionadas con la tecnología que hay adquirir para alcanzar el máximo potencial de las TI.

d.       Aplicaciones tecnológicas que la organización necesita desarrollar o adquirir.

e.       Recomendaciones acerca de inversiones en tecnologías, incluye técnicas de justificación y aprobación de proyectos.

3.         Dar seguimiento y proporcionar información detallada al Alcade/sa sobre los siguientes temas:

a.         La alineación de las tecnologías de información con la dirección o rumbo de la Institución.

b.         La relevancia de los desarrollos que la Sección de TI desde la perspectiva de alto nivel (usando un lenguaje no técnico).

c.         El logro de los objetivos estratégicos de tecnologías de información (Plan Estratégico de Tecnologías de Información). Para ello recibirá como insumo de la Sección de TI un informe trimestral de desempeño de la estrategia de TI. Asegurando el seguimiento del progreso de los proyectos mayores de TI y los informes trimestrales del Plan Operativo Anual.

d.         La disponibilidad de los recursos, destrezas e infraestructura de TI apropiados para satisfacer los objetivos estratégicos. Para ello recibirá como insumo de la Sección de TI un informe semestral de gestión y desempeño de los servicios de tecnologías de información.

e.         Optimización de los costos de TI, incluyendo el rol y la entrega de valor de la contratación de servicios de TI; para ello deben aprobar los casos de negocio que proponga las diferentes unidades o áreas de la institución y que contemplen aspectos relacionados con inversión en tecnologías de información.

f.          Riesgo de retorno de las inversiones que se hagan en tecnologías de información.

g.         Los niveles de exposición a riesgos de TI, así como sus respectivos planes de tratamiento; debe velar por que la administración gestione el riesgo de TI en concordancia con las estrategias y políticas aprobadas. Para esto recibirán como insumo copia de los Informes de Gestión del Riesgo de TI. Esos informes de previo deben ser revisados por el área de Control Interno asegurando que cumplen con los criterios y lineamientos para la gestión y valoración del riesgo institucional de conformidad con la Política de Implementación y Funcionamiento del SEVRI.

4.         Brindar recomendaciones al titular o Alcalde/sa para proporcionar garantía razonable de que los proyectos cumplan de manera continua con los requerimientos de la Institución.

5.       Verificar los informes trimestrales de avance en implementación de planes estratégicos de TI; y hacer recomendaciones y solicitudes para cambios a los planes estratégicos.

6.         Comunicar las metas estratégicas a las distintas unidades o departamentos de la institución, así como equipos o grupos de administración de proyectos.

7.         Asesorar cuando sea necesario, a las jefaturas en la implementación de estrategia de TI.

8.         Alinear y recomendar la aprobación de la arquitectura de TI de la Institución. Deberá entenderse en este punto que alinearán y aprobarán las iniciativas estratégicas o proyectos para nuevos servicios de TI o mejorar los existentes; alineando la inversión con los objetivos estratégicos institucionales, el plan Estratégico de TI y con la arquitectura (información, aplicaciones, infraestructura) existente.

9.       Proponer para aprobación políticas generales de tecnologías de información asegurando el cumplimiento del marco de aplicable.

10.        Propiciar y dar seguimiento de la implementación de un marco de gestión de tecnologías de información de conformidad con Normas de Control Interno.

11.     Proponer el marco estratégico y de gestión de TI constituido por políticas organizacionales.

CAPÍTULO III

Sesiones del Comité Gerencial de

Tecnologías de Información

Artículo 7ºDe las sesiones y la Agenda:

El Comité Estratégico de Tecnologías de Información se reunirá al menos una vez por trimestre para el seguimiento de las funciones designadas en el apartado “De las funciones del Comité Estratégico de Tecnologías de Información”.

La convocatoria para realizar las sesiones será realizada por el Coordinador del Comité, y los temas de la agenda para cada reunión, se le harán llegar a todos los miembros.

Acuerdo 8ºAcuerdos:

En las sesiones del Comité tendrán derecho a voz y voto todos los miembros que la integran. Además, los acuerdos serán aprobados por mayoría simple. No obstante, en caso de empate, el coordinador del Comité tendrá doble voto.

Los acuerdos serán comunicados a la Alcaldía y las Unidades Administrativas según corresponda.

Artículo 9ºQuórum:

Para celebrar las sesiones del Comité Estratégico de Tecnologías de Información deberán estar presentes la mayoría simple de los miembros.

Artículo 10.—Del Libro de Actas:

Los asuntos discutidos y los acuerdos tomados en las reuniones del Comité Estratégico de Tecnologías de Información deberán resguardarse como información documentada, constar en un libro de actas debidamente foliado, el cual debe estar actualizado y custodiado en la Municipalidad de Heredia y estarán a disposición de los órganos de aseguramiento del control interno y externo.

Artículo 11.—Firma de las actas:

Las actas correspondientes del Comité Estratégico de Tecnologías de Información las firmarán el coordinador y secretario del Comité, y en ausencia de alguno de los miembros citados las firmará el miembro que el Comité designe para ocupar alguno de sus cargos.

CAPÍTULO IV

De los Informes del Comité Estratégico

de Tecnologías de Información

Artículo 12.—De los Informes a la Alcaldía:

El Comité de TI debe presentar semestralmente a Alcalde/sa un informe, sobre la labor del Comité el cual debe incluir el seguimiento de al menos:

           Plan estratégico de TI.

           Proyectos claves.

           Presupuesto de TI.

           Gestión y desempeño de los servicios de TI.

           Gestión de riesgos de tecnologías de información.

        Planes de acción en atención de los hallazgos de auditoría internas o externas cuando éstas apliquen.

CAPÍTULO V

De las sanciones a los Miembros del Comité

Estratégico de Tecnologías de Información

Artículo 13.—Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento dará lugar a responsabilidades y sanciones según lo establecido en artículo 158 del Código Municipal y en los artículos 39 al 42 de la Ley General de Control Interno, lo cual es responsabilidad administrativa, sin perjuicio de responsabilidades civiles y penales que pudieran resultar.

Artículo 14.—Rige a partir de su publicación.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.— O. C. N° 63472.—Solicitud N° 309835.—( IN2021602906 ).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN

 DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE FISCALÍA

Disposiciones generales

Artículo 1ºEl presente Reglamento tiene como finalidad regular las funciones, deberes y atribuciones del Órgano de Fiscalía del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, estableciendo la organización y el procedimiento, conforme a las atribuciones que se asignan en la Ley Orgánica y el Reglamento a la Ley Orgánica de Profesionales en Nutrición de Costa Rica.

Artículo 2ºPara los efectos legales que se deriven de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por:

Asamblea General: La Asamblea General del Colegio en los términos definidos por la Ley Orgánica y los reglamentos.

Colegio: El Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica.

Colegiado: La persona profesional incorporada al Colegio al día en sus obligaciones.

Fiscalía: Órgano de Fiscalía del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica.

Fiscales: Las personas del Órgano de Fiscalía, elegidas por la Asamblea General para ocupar los puestos de Fiscal 1, 2, 3 y 4.

Fiscal (es) Auxiliar (es): Persona (s) activa (s) del Colegio, nombrada (s) por la Junta Directiva para colaborar con el Órgano de Fiscalía.

Representante de Fiscalía: Fiscal nombrada por la Asamblea General como representante del Órgano de Fiscalía ante la Junta Directiva y fungirá además como coordinadora del Órgano de Fiscalía.

Junta Directiva: Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica.

Ley Orgánica: Ley N° 8676 publicada en La Gaceta N° 11 del 16 de enero del 2009.

Reglamento: El presente Reglamento de Fiscalía.

CAPÍTULO I

De Fiscalía

Artículo 3ºDe la Fiscalía. La Fiscalía es un órgano que actúa con independencia funcional, integrada por cuatro fiscales, elegidos según el artículo 23 de la Ley Orgánica. Le corresponderá velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que deben practicar todos los colegiados, pudiendo efectuar investigaciones ante denuncias o de oficio.

Artículo 4ºDe los miembros de Fiscalía. Estará integrada por cuatro miembros que serán elegidos por la Asamblea General conforme a los artículos 22 y 23 de la Ley Orgánica, deben ser miembros activos del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica en pleno uso de sus derechos y al día con sus obligaciones.

Artículo 5ºDe las sesiones ordinarias y extraordinarias. La Fiscalía sesionará ordinariamente los segundos lunes de cada mes, a partir de las diecisiete horas y en forma extraordinaria, cuando la situación así lo amerite, a criterio de quien figure como Representante de Fiscalía ante la Junta Directiva o por solicitud de al menos dos de las personas Fiscales.

Artículo 6ºDe la asistencia a sesiones ordinarias y extraordinarias. Las personas nombradas como Fiscales tienen la obligación de asistir puntualmente a las sesiones convocadas, sean estas ordinarias o extraordinarias. Habrá quórum con la asistencia de tres miembros. En caso de contar con algún impedimento, inconveniente o limitación, deberán justificarlo a más tardar el día siguiente de la sesión, salvo que se trate de un evento de caso fortuito o fuerza mayor. La justificación formal deberá hacerse llegar a la dirección de correo institucional de Fiscalía. De la ausencia y justificación se dejará constancia en el acta de la sesión en la que estuvo ausente. Quien no asista a alguna sesión ordinaria o extraordinaria no podrá solicitar modificación de los acuerdos adoptados legalmente.

Artículo 7ºSeparación del cargo por ausencia injustificada. El incumplimiento a los deberes y cargas aceptadas por cada una de las personas integrantes del Órgano (fiscalización, recolección de prueba, visitas in situ, entre otras) o bien, la ausencia injustificada de dos o más sesiones ordinarias o extraordinarias en un lapso de tres meses, facultará para que el resto de las integrantes acuerden a quien por acuerdo que de mayoría simple, gire apercibimiento a la persona incumpliente donde se le conmine a corregir su conducta o presentar su renuncia al cargo o bien, en caso de persistir el comportamiento, solicitar a la Junta Directiva que eleve el asunto a la Asamblea General (ordinaria o extraordinaria) para que se revoque el nombramiento de la persona infractora.

Artículo 8ºDe las decisiones. Las decisiones se adoptarán por unanimidad o en su defecto por mayoría simple (mitad más uno). En caso de empate la persona nombrada como Representante de Fiscalía contará con voto de calidad de conformidad con el numeral 49 de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 9ºDe la persona nombrada Representante de Fiscalía ante Junta Directiva. En los términos dispuestos por la Ley Orgánica, la persona nombrada como Representante ante Junta Directiva, ejercerá su cargo por el plazo de un año y podrá reelegirse por un mismo período siempre que así lo decida la Asamblea General. La persona que sea nombrada como Representante de Fiscalía, participará con voz, pero sin voto en representación del Órgano en las sesiones de Junta Directiva y dará seguimiento a sus acuerdos, además tendrá las mismas facultades, deberes y obligaciones de las restantes integrantes del Órgano de Fiscalía. En la sesión ordinaria o extraordinaria de Fiscalía inmediatamente posterior a la de Junta Directiva, la persona nombrada como Representante de Fiscalía ante la Junta Directiva deberá informar a las restantes personas integrantes del Órgano los asuntos tratados. En caso de que la persona nombrada como Representante de Fiscalía desee intervenir en una sesión de Junta Directiva, en su condición personal, deberá aclararlo y cumplir el trámite de audiencia dispuesto por la Junta Directiva.

Artículo 10.—De la persona Asesora Jurídica externa. La Fiscalía contará con una persona Asesora Jurídica externa, que será nombrada por la Junta Directiva por el tiempo y funciones que se disponga en el contrato de servicios profesionales respectivo, con la finalidad de atender, respaldar y recomendar jurídicamente las actuaciones del Órgano de Fiscalía, incluidas consultas de la (s) persona (s) nombrada (s) como Fiscal (es) Auxiliar (es).

El nombramiento deberá hacerse mediante concurso a cargo del Órgano de Fiscalía quien presentará una terna a la Junta Directiva. La persona Asesora Jurídica externa deberá asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias que convoque el Órgano en los términos del artículo 6° de este Reglamento. El criterio de la persona Asesora Jurídica deberá ser respetado por el Órgano, salvo que, por acuerdo de al menos tres de las miembros, decidan separarse de la recomendación jurídica, dejando consignado en el acta el nombre y el voto emitido.

Artículo 11.—Funciones del Órgano de Fiscalía:

a.     Velar por el cumplimento de la Ley Orgánica y de los reglamentos internos del Colegio, así como por la debida ejecución de los acuerdos y las resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva.

b.     Revisar trimestralmente que los pagos efectuados por Tesorería estén respaldados documentalmente y en general que los egresos e ingresos estén auditados por una persona externa.

c.     Velar por que la Junta Directiva presente anualmente ante la Asamblea General un informe de sus actuaciones y acuerdos ejecutados.

d.     Coadyuvar con quien ocupe la Presidencia del Colegio, en las acusaciones judiciales contra quien o quienes ejerzan ilegalmente la profesión de Nutrición.

e.     Elaborar las denuncias de oficio que se tramiten dentro del Órgano, así como realizar las laborales de investigación necesarias para el cumplimiento de sus fines.

f.      Rendir ante cada Asamblea General ordinaria, un informe sobre el desempeño anual del Órgano de Fiscalía.

g.     Velar tanto por el buen ejercicio de la profesión como por los derechos y deberes de las personas asociadas.

h.     Levantar las informaciones sumarias de las quejas presentadas contra las personas miembros del Colegio y presentar a la Junta Directiva un informe con sus recomendaciones, conforme con lo establecido en el capítulo de sanciones de la Ley Orgánica y del Reglamento para la Interposición y Trámite de Denuncias en contra de Miembros del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica.

i.      Solicitar a la Junta Directiva, la convocatoria a Asambleas Generales Extraordinarias para conocer asuntos propios de su cargo.

j.     Fiscalizar la elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria.

k.     Revisar el cumplimiento de los acuerdos de Junta Directiva, Tribunales, Comisiones y otros órganos que operan en el Colegio, con el propósito de velar por el fiel cumplimiento de las Leyes y Reglamentos que rigen el ejercicio de la profesión o bien para objetar todos aquellos actos o decisiones que se aparten del cumplimiento de la normativa vigente o que de alguna forma lesione los intereses de los colegiados y de la profesión misma.

l.      Rendir los informes que, en apoyo a cada una de sus tareas, soliciten los restantes órganos que integran este Colegio.

m.    Gestionar ante órganos y comisiones, la presentación de informe de labores como insumo para el deber de fiscalización le asiste a la Fiscalía.

n.     Realizar inspecciones in situ como herramienta de soporte a las investigaciones preliminares, cuando sea necesario, respetando los principios que rigen esta actuación y el protocolo vigente para tal fin.

o.     Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes y los reglamentos.

CAPÍTULO II

Del funcionamiento de la Fiscalía

Artículo 12.—Independencia funcional. La Fiscalía es un órgano con independencia funcional. Está subordinado a la Junta Directiva únicamente para temas administrativos.

Artículo 13.—De la sede. El órgano de Fiscalía contará con una oficina en la sede del Colegio.

Artículo 14.—Integración de la Oficina de Fiscalía. La Oficina de Fiscalía está constituida por los Fiscales Auxiliares, el personal administrativo para el cumplimiento de las funciones indicadas por la Ley y sus reglamentos. Está sujeta únicamente a las directrices de la Fiscalía y en lo administrativo a las directrices de la Junta Directiva.

Artículo 15.—Deberes y atribuciones de la Oficina de Fiscalía. La Oficina de Fiscalía atenderá sus asuntos bajo la coordinación de la persona nombrada Fiscal Representante ante Junta Directiva y la colaboración de la o las personas nombradas como Fiscal(es) Auxiliar(es) que nombre la Junta Directiva.

La o las personas Fiscal(es) Auxiliar(es) será(n) parte de la planilla ordinaria del Colegio, miembro(s) activo(s) del Colegio, con solvencia moral, deberá ajustarse a las directrices de la Fiscalía y en lo administrativo, a la Junta Directiva, según el contrato de trabajo suscrito. Además, deberá:

a.     Coadyuvar en el cumplimiento de las tareas y funciones del órgano para garantizar el cumplimiento de los mandatos contenidos en la Ley Orgánica y su Reglamento, por parte de las instituciones públicas y empresas privadas.

b.     Atender de quienes figuren como Fiscales, solicitudes propias de los asuntos que se tramitan en el seno del Órgano, con el propósito de aclarar o ampliar el tema de estudio.

c.    Vigilar el cumplimento de los reglamentos internos aprobados por la Asamblea General dentro de las distintas actividades del Colegio y en el ejercicio profesional.

d.     Participar activa, pronta y oportuna en la preparación de las denuncias que se tramiten ante el Órgano de Fiscalía, preparación y redacción de oficios, coordinación de reuniones, atención de correos electrónicos y llamadas telefónicas, revisión de actas de Junta Directiva, seguimiento en la ejecución de sus acuerdos y en general asistir en todas y cada una de las funciones y actividades que por ley o reglamentos estén asignados a la Fiscalía.

e.    Colaborar con otros órganos del Colegio en el cumplimiento de los objetivos señalados cuando éstos se los soliciten a la Fiscalía.

f.      Asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias de Junta Directiva cuando sean convocados.

g.     Redactar cada una de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de Fiscalía, vigilar por la correcta ejecución de los acuerdos, directrices e instrucciones que se giren.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 16.—Derogatorias. El presente Reglamento deroga y deja sin efecto cualquier otro de igual jerarquía vigente anteriormente.

Artículo 17.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo transitorio único.—El protocolo para las visitas in situ deberá redactarlo y publicarlo la Fiscalía en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la publicación de este Reglamento.

Aprobado por la Asamblea General celebrada el 06 de noviembre del 2021, según consta en libro de actas.

Junta Directiva.—Dra. Karina González Canales, Secretaria.— 1 vez.—( IN2021603365 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-313-2021.—Benavides Valverde Juan, R-284-2021, cédula N° 603420396, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidad de Córdoba, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 310331.—( IN2021602910 ).

ORI-321-2021.—Tajtaj Veliz Johannán Adin, R-289-2021, pas. 234177322, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico y Cirujano, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 310335.—( IN2021602911 ).

ORI-307-2021.—Alvarado Sánchez Kerling Sofía, R-291-2021, cédula N° 402110204, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Investigación y Cuidados de Enfermería en Poblaciones Vulnerables, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 09 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 310338.—( IN2021602913 ).

ORI-318-2021.—López Rodríguez José Carlos, R-293-2021, Céd. 1-1544-0313, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias, Tecnología, Salud con la mención Biología, Université Grenoble Alpes, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C Nº 42076.—Solicitud Nº 310339.—( IN2021602915 ).

ORI-305-2021.—Alvarado Gutiérrez Andrea Rebeca, R-296-2021, cédula N° 1-1677-0190, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Graduada en Psicología, Universidad de Navarra, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 03 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 310341.—( IN2021602916 ).

ORI-314-2021.—López Vásquez Ana Karinthia, R-302-2021, céd. 901140126, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Nacional Experimental de Guayana, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director, Oficina de Registro e Información.—( IN2021602936 ).

ORI-173-2021.—Sauma Chacón María José, R-196-2021, céd. 1-1599-0041, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master en Economía del Desarrollo, University of Sussex, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C Nº 42076.—Solicitud Nº 310309.—( IN2021602938 ).

ORI-196-2021.—Monge Rojas Cynthia Rebeca, R-199-2021, céd. 1-0904-0333, solicitó reconocimiento y equiparación del título de (Master of Science) Zootecnia (Producción Animal), Kansas State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de junio de 2021.—Oficina de Registro e Información.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 310323.—( IN2021602939 ).

ORI-320-2021.—Laguna Gutiérrez Silvia Daleska, R-305-2021, Pas. C02040241, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor Médico y Cirujano, Universidad Católica del Trópico Seco, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 310347.—( IN2021602941 ).

ORI-316-2021.—Molina Campos Cesar Augusto, R-308-2021, Céd. 5-0334-0908, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Curso de Posgrado de Alta Especialidad en Medicina Endoscopia digestiva y respiratoria pediátrica, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de noviembre de 2021.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 310350.—( IN2021602950 ).

ORI-303-2021.—Castillo Echeverría Carolina, R-361-2018-B, cédula N° 112140415, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Sociología y Antropología Social, Central European University, Hungría. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 310352.—( IN2021602952 ).

ORI-298-2021, Araya Rodríguez María Cristina, R-272-2021, Céd. 112730237, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Filosofía, University of Bristol, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C Nº 42076.—Solicitud Nº 310356.—( IN2021602956 ).

ORI-299-2021.—Fernández Zamora Claudia Eugenia, R-285-2021, cédula N° 1-1148-0693, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Biología y Ecología Aplicada, Universidad De La Serena y Universidad Católica Del Norte, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 310365.—( IN2021602960 ).

ORI-315-2021.—Barrantes Hidalgo Álvaro, R-8545-B, cédula N° 202690159, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Economía Área de concentración: Teoría Económica, Universidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 08 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 310376.—( IN2021602962 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Gestión Empresarial del Turismo Sostenible con Énfasis en Turismo Alternativo. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo: 29, Folio: 5, Asiento: 52 a nombre de Yuliana Andrea Aguilar Sandí, con fecha: 20 de mayo del 2013, cédula de identidad: N° 114570684. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 12 de noviembre del 2021.—Departamento de Registro.—M.Sc. Rándall Hidalgo Mora, Director a.í.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2021603229 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Carlos Javier Obregón Mejía, se les comunica que por resolución de las catorce horas y veintiocho minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, se resolución de corrección de error material a favor de la PME de apellidos Obregón Velásquez. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente N° OLSAR-00311-2015.—Oficina Local Heredia, Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 310048.—( IN2021602708 ).

AL señor José Rafael Perdomo Tonito, mayor de edad, venezolano, con pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 009924219, con domicilio en Venezuela, correo electrónico perdomotony29@hotmail.com, se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta una resolución de inicio de proceso especial de protección, con medida de cuido provisional en recurso comunal de la persona menor de edad K. C. P. M. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,o  si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLC-00463-2017.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 310045.—( IN2021602707 ).

Al señor: Antony Matarrita Reyes, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del once de noviembre del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores de edad: AAMS y CDMS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPA-00094-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 310037.—( IN2021602701 ).

A los señores Javier Antonio Membreño Pérez y Norwin Ramón Alemán Jirón, ambos nicaragüenses, indocumentados, y al señor Juan Carlos Acuña Gómez, costarricense número de identificación N° 204730943. Se les comunica la resolución de las 13 horas del 26 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de las personas menores de edad J.F.M.M., M.C.A.M., T.A.M. Se le confiere audiencia a los señores Javier Antonio Membreño Perez, Norwin Ramón Alemán Jirón y Juan Carlos Acuña Gómez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, N° OLSCA-00443-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309973.—( IN2021602687 ).

Al señor Ruper Steven Jarquín Salas, costarricense número de identificación 206480292. Se les comunica la resolución de las 11 horas del 26 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad H. J. C.. Se le confiere audiencia al señor Ruper Steven Jarquín Salas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-01125-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309995.—( IN2021602689 ).

Al señor Deivi Enrique Hernández Fallas, titular de la cédula de identidad número 604450072, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:55 horas del 12/11/2021 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, en favor de la persona menor de edad A.K.H.S. Se le confiere audiencia al señor Deivi Enrique Hernández Fallas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. ExpedienteOLOS-00051-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309964.—( IN2021602685 ).

A la señora Dora Emilia Sánchez Porras, sin más datos, Nacionalidad Costarricense, número de cédula 901030524, se le comunica la resolución de las 13:02 horas del 25 de octubre del 2021, mediante la cual se revoca medida de cuido, de la persona menor de edad AFMQ y al señor Jorge Enrique Meneses Gómez, sin más datos, nacionalidad nicaragüense, número de cédula de 110880507, se le comunica la resolución de las 13:02 horas del 25 de octubre del 2021, mediante la cual se revoca medida de cuido, de la persona menor de edad AFMQ. Se les confiere audiencia a los señores Dora Emilia Sánchez Porras y Jorge Enrique Meneses Gómez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00035-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 310005.—( IN2021602692 ).

Al señor Johan Hernán Montoya Arroyo, titular de la cédula de identidad número 112330909, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:28 horas del 10/11/2021 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, en favor de la persona menor de edad M.H.M.G. Se le confiere audiencia al señor Johan Hernán Montoya Arroyo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00206-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309999.—( IN2021602691 ).

Al señor Francisco Javier López González, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 13 horas 40 minutos del 18 de agosto del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad R.A.L.A. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 19 de agosto del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de Modificación de Cuido Provisional por Abrigo Temporal de la persona menor de edad R.A.L.A. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 05 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de Modificación de Abrigo Temporal por Cuido Provisional de la persona menor de edad R.A.L.A. Se le confiere audiencia al señor Francisco Javier López González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00204-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309998.—( IN2021602690 ).

Comunica al señor Esteban de Jesús Quirós Tenorio, la resolución administrativa de las ocho del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, dictada por la oficina local de Cartago, mediante la cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad JJSR, AAQR, EERF. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00059-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309921.—( IN2021602659 ).

La Oficina Local de Cartago, comunica al señor Darwin Lara Martínez la resolución administrativa de las ocho del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, dictada por la oficina local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad ESLE. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo: OLC-00624-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309918.—( IN2021602652 ).

Al señor Anastasio Bismark Espinoza Flores, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 10 horas 15minutos del 10 de noviembre del año 2021, así como resolución administrativa de las 12 horas 30 minutos del 10 de noviembre del año 2021, que confirma por el plazo de seis meses medida de cuido provisional en familia sustituta, así como corrección error material en su orden respectivo. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00029-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309915.—( IN2021602651 ).

A la señora: Zundry Lissette Urbina Vivas, cédula N° 702480027, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa retorno de persona menor de edad, de las once horas del siete de setiembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad E.M.M., B.L.M.S., A.M.M.S., I.Y.M.S., expediente administrativo. OLCAR-00122-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309849.—( IN2021602602 ).

Se comunica al señor José Miguel Vindas Jiménez, la resolución de las doce y treinta y tres minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiunos y la resolución de la doce horas del diez de noviembre del corriente, en relación al OLG-00147-2020 correspondiente a la PME Z.V.R. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309825.—( IN2021602598 ).

Al señor Christopher Jesús Valverde Quirós, con cédula de identidad número 115340723, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de doce horas del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad G.N.V.T Y J.J.V.T y que ordena la a medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Christopher Jesús Valverde Quirós, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00192-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 309816.—( IN2021602593 ).

Al señor Víctor José Ramírez Villalta, con cédula de identidad: N° 701500232, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 08/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta cierre de intervención y archivo administrativo a favor de la persona menor de edad N.R.R. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00033-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309843.—( IN2021602590 ).

Al señor Glediz Massiel Ortiz Reyes, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 29/10/2021 en la que esta Oficina Local dicta Medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.S.R.O. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00376-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309841.—( IN2021602588 ).

A la señora Fabiola Rebeca Barquero Castro, se les comunica que por resolución de las nueve horas treinta y un minutos del día catorce de setiembre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00304-2017 a favor de las personas menores de edad D.J.G.B., I.M.G.B. y Y.M.G.B. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00304-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 310057.—( IN2021602715 ).

Al señor Jordan Armando Arce Leiva, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 114920158, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 2 de noviembre del 2021, mediante la cual se revoca medida de cuido, de la persona menor de edad SKAJ. Se les confiere audiencia al señor Jordan Armando Arce Leiva, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00217-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 310055.—( IN2021602713 ).

A Reynaldo Marcelino Cantillano Reyes, se les comunica que por resolución de las catorce horas y veintiocho minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, se Resolución de Corrección de Error Material a favor de la PME de apellidos Cantillano Velásquez. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSAR-00201-2020.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-12-2021.—Solicitud Nº 310053.—( IN2021602712 ).

A Caleb Fernández Hidalgo, se les comunica que por resolución de las catorce horas y veintiocho minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, se Resolución de Corrección de Error Material a favor de la PME de apellidos Fernández Velásquez. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada contra la citada resolución procede Recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Expediente OLSAR-00201-2020.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 310050.—( IN2021602709 ).

Al señor Brayner Gerardo Gómez Fernández, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del once de noviembre del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad BJGS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPA-00094-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 310031.—( IN2021602697 ).

Al señor Eddy Leonardo Castillo Gutiérrez, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del once de noviembre del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad MCS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLPA-00094-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 310018.—( IN2021602695 ).

A la señora Johanna María Ulate Orozco, con cédula de identidad número 304290070, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las 08:20 horas del 12 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve emplazar a la misma del Informe Final de Psicología, en sustanciación del proceso a favor de la persona menor de edad S.U.O., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere audiencia a la señora Johanna María Ulate Orozco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLSCA-01213-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 309958.—( IN2021602684 ).

Al señor Nelson Martínez Meza, salvadoreño, documento de identidad 220123131007529 y Alexandra Del Roció Guerrero Vargas, cédula 109010774, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.M.G. y que mediante la resolución de las 16:05 horas del 6 de octubre del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad y se dicta abrigo temporal en Albergue Institucional. En contra de la resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Igualmente se les comunica que mediante la resolución de las doce horas del doce de noviembre del 2021, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Nelson Martínez Meza y Alexandra Del Rocío Guerrero Vargas, el informe, realizado por el Profesional de intervención Lic. Julián Armando Espinoza Arroyo, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 26 de noviembre del 2021 a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Emilia Orozco o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que en su oportunidad se indicarán de ser procedente Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente Nº OLSA-00200-2015.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 310008.—( IN2021602694 ).

A la señora María Raquel Aguilar Cajina, indocumentada y Fredi Bismar Betancour Vanegas, indocumentado, se les comunica la resolución de las diecisiete horas con cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, de la persona menor de edad F. B. A. Se le confiere audiencia a los señores María Raquel Aguilar Cajina y Fredi Bismar Betancour Vanegas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00194-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309947.—( IN2021602682 ).

Al señor Álvaro Hernández Baltodano, cédula N° 700960698, sin más datos, se le comunica la resolución de archivo de proceso, de las catorce horas del once de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad L.P.H.C expediente administrativo OLCAR-00088-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente N° OLCAR-00088-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309946.—( IN2021602681 ).

Al señor Douglas Alfonso Salazar Valverde, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a la señora Douglas Alfonso Salazar Valverde por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente OLPA-00012-2014.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 309944.—( IN2021602679 ).

Al señor Antonio Pérez Jiménez, cédula 601760549 sin más datos, se le comunica la resolución de archivo de proceso, de las once horas del veinte de septiembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad E.P.R, Y.P.R, expediente administrativo OLCAR-00317-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00317-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309942.—( IN2021602677 )

Al señor Santos Tilson Guzmán Beita, cédula N° 601150610, sin más datos, se le comunica la resolución de archivo de proceso, de las doce horas del once de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad J.D.G.H expediente administrativo OLCAR-00061-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente N° OLCAR-00061-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309941.—( IN2021602675 ).

A la señora Andrea Marcela Beita Ortiz, con cédula de identidad número 6-0346-0969, sin más datos conocidos en la actualidad y al señor Eduardo Manuel Varela Beita, con cédula de identidad número 1-1162-0674, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno, donde se dicta una medida de cuido provisional de la persona menor es de edad DJ. J. V. B., dictada bajo expediente administrativo número OLSM-00292-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSM-00292-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309935.—( IN2021602661 ).

A los señores Yeric Noel Fajardo Araya y Keynner Carranza Carvajal, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a la señora Yeric Noel Fajardo Araya y Keynner Carranza Carvajal por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00046-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309899.—( IN2021602641 ).

Comunica al señor Darwin Lara Martínez, la resolución administrativa de las ocho del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, dictada por la oficina local de Cartago, mediante la cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad ESLE. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00624-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309913.—( IN2021602644 ).

Al señor Yasvin Alfonso Macis, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad S.V.M.V. y de A.N.M.V. se le comunica la siguiente resolución administrativa de las veintiún horas y quince minutos del cinco de noviembre del 2021, del Departamento de Atención Inmediata de esta Institución, en las que se ordenó el Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad S.V.M.V. y de A.N.M.V. Se le previene al señor Yasvin Alfonso Macis, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLHN-00139-2013.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 308505.—( IN2021602639 ).

Al señor: Cristhian Steven Gonzalez Barrantes, mayor, costarricense, documento de identidad N° 112840056, casado, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno, se mantiene vigente e incólume la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Z.J.G.B., dictada en resolución administrativa de las ocho horas veintidós minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00105-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309896.—( IN2021602636 ).

A la señora Karen Murillo Rivas, sin más datos, se le comunica la resolución de Medida de Protección de Cuido Provisional en hogar sustituto y se dicta declaratoria de incompetencia territorial, de las diez horas del seis de septiembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad D. J. M. R., expediente administrativo OLPO-00406-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00406-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309864.—( IN2021602633 ).

Al señor Carlos Luis Mora Fallas, se le comunica la resolución dictada por este Despacho a las diez horas del día veintidós de octubre de dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de las personas menores de edad YPMQ y MTMQ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. Nº OLPU-00142-2021.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 309894.—( IN2021602628 ).

Al señor Lucio Evelio Guido Alemán, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 7 horas 55 minutos del 10 de noviembre de 2021 que ordena el archivo del expediente N° OLCA-00067-2020. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente Nº OLCA-00067-2020.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309885.—( IN2021602624 ).

A: Jefry Hernández Marín, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las diez horas del diez de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se le ordena a la señora, Sonia Rodríguez Nájera en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos: Hernández Rodríguez, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III. Se le ordena a la señora Sonia Rodríguez Nájera, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad: JDHR, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. IV. Se le ordena a la señora, Sonia Rodríguez Nájera en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se designa a la profesional en psicología de esta Oficina Local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLNA-00192-2017.—Oficina Local de Grecia, 10 de noviembre del 2021.—Licda. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309882.—( IN2021602622 ).

A Luis Eduardo Grijalba Padilla, persona menor de edad K.E.G.C, D.D.G.C, E.D.C.C Y D.Y.C.G, se le comunica la resolución de las doce horas del diez de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se dicta resolución administrativa que confirma medida de cuido provisional de las pmes con la señora Anais Guadamuz Romero, plazo de inicia el día veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno hasta el día veintiuno de abril del año dos mil veintidós. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00309-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 309880.—( IN2021602619 ).

Al señor Nelson Salazar Mejía, portador de la cédula de identidad número 5-0288-0742, sin más datos, se comunica la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del siete de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: J.F.S.J. con fecha de nacimiento cuatro de octubre del dos mil doce. Se le confiere audiencia al señor Nelson Salazar Mejía, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente N° OLL-00005-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309877.—( IN2021602615 ).

A: José Eduardo Vargas Zamora se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del diez de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se le ordena a la señora, Jessica Vanessa Cascante Pérez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Vargas Cascante, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a la señora Jessica Vanessa Cascante Pérez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se le ordena no agredir verbal, psicológica y físicamente a su hijo. IV-Se le ordena a la señora, Jessica Vanessa Cascante Pérez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena a la señora Jessica Vanessa Cascante Pérez, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Jessica Vanessa Cascante Pérez dada la difícil situación económica que atraviesa en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad en mención; quienes residen en la zona de Grecia, San Vicente, Sector VI, 125 mts oeste de la plaza de deportes, casa con portón sin pintar. Teléfono 8565-1942. VII-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00161-2015.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 10 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 309875.—( IN2021602611 ).

A los señores Susana Murillo Sirias, cédula 207150272, sin más datos, y Gilbert Marín Arias cédula 106150110, sin más datos, se le comunica la resolución de archivo de proceso, de las once horas del siete de septiembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad E.M.M, B.L.M.S, A.M.M.S, I.Y.M.S expediente administrativo OLCAR-00122-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309871.—( IN2021602608 ).

A los señores Susana Murillo Sirias, cédula N° 207150272, sin más datos, y Gilbert Marín Arias, cédula N° 106150110, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa retorno de persona menor de edad, de las once horas del siete de setiembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad: E.M.M., B.L.M.S., A.M.M.S., I.Y.M.S., expediente administrativo OLCAR-00122-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00122-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309868.—( IN2021602603 ).

A los señores Ericka Elizabeth Guzmán Gómez, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, y Gildardo Serna Acosta, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 10:30 del 10 de noviembre del 2021 en la cual la Oficina Local San José Este dicta medida de abrigo temporal en albergue institucional a favor de las personas menores JJRG, YCRG y AMSG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLG-00280-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309824.—( IN2021602596 ).

Al señor Denis Antonio Ruiz Martínez, con cédula de identidad: 801000314, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 29/10/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A. S. R. O.. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00376-2021.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309833.—( IN2021602585 ).

A la señora Tiare Ruiz Acosta, portadora de la cédula de identidad 116280351, se le notifica la resolución de las 12:30 del 10 de noviembre del 2021, en la cual se dicta Resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad Zara. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. Nº OLSJE-00193-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 9240-12-2021.—Solicitud Nº 309830.—( IN2021602581 ).

A la señora Cindy Lissette Arias Guzmán, con cédula de identidad: N° 701580487, sin más datos, se le comunica la resolución de las 17:00 horas del 15/04/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad C.E.A.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00208-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309829.—( IN2021602580 ).

Al señor Walter José Reyes Hernández, con cédula de identidad N° 116640096, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 08/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta cierre de intervención y archivo administrativo a favor de la persona menor de edad T.J.R.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00517-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309828.—( IN2021602579 ).

A Verónica Chaves Cortés, cédula de identidad111960342, Geinre Zamora Hernandez, documento de identidad N° 113090585, se le comunica la resolución de las 12:38 horas del 05 noviembre del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa de la situación de su hijo F.H.C, será remitida a la vía judicial. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00569-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309815.—( IN2021602573 ).

A Roberto Chaves Pérez, persona menor de edad: M.C.P, se le comunica la resolución de las catorce horas del cinco de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00292-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309814.—( IN2021602567 ).

Al señor Hermes Alberto Mora Moya, cédula de identidad 1-1146-0066, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del cuatro de septiembre del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad P.K.M.M, informe social de investigación preliminar de fecha tres de septiembre del año dos mil veintiuno, resolución de inicio de proceso especial de protección de las ocho horas cincuenta y ocho minutos del cinco de noviembre del año dos mil veintiuno, así mismo, señalamiento para audiencia oral y privada de las diez horas del diez de noviembre del año dos mil veintiuno, bajo expediente administrativo número OLPZ-00251-2021. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00251-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309811.—( IN2021602563 ).

Al señor Hermes Alberto Mora Moya, cédula de identidad 1-1146-0066, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del cuatro de septiembre del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad P.K.M.M, informe social de investigación preliminar de fecha tres de septiembre del año dos mil veintiuno, resolución de inicio de proceso especial de protección de las ocho horas cincuenta y ocho minutos del cinco de noviembre del año dos mil veintiuno, así mismo, señalamiento para audiencia oral y privada de las diez horas del diez de noviembre del año dos mil veintiuno, bajo expediente administrativo número OLPZ-00251-2021. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00251-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309810.—( IN2021602560 ).

A la señora, Gabriela Herrera Alemán de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentado sin más datos, se comunica la resolución de las 14:00 horas del cinco de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve dejar sin efecto Medida Especial de Protección y se ordena archivo del expediente, a favor de personas menores de edad: M.M.E.A., M.F.E.A., y de M.L.E.A. Se le comunica a la señora Gabriela Herrera Alemán, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente N° OLL-00334-2018.—Oficina Local de La Cruz, Guanacaste.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309808.—( IN2021602529 ).

Al señor Johnny Alexander Quintana Solano, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 604310079, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa en favor de K.D.Q.L. y S.L.Q.L., se pone en conocimiento Informe Psicológico rendido en fecha diecinueve de julio del dos mil veintiuno, y se dicta previo. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00026-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 309801.—( IN2021602518 ).

Al señor José Alejandro Amplié Hernández, número de pasaporte C0155670, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las catorce horas y cuarenta y dos minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintiuno, en donde se dio audiencia del articulo 133 Código de Niñez y Adolescencia a favor de la persona menor de edad S.I.A.C y Informe Social Investigación preliminar 16 de octubre del 2021, bajo expediente administrativo número OLPZ-00037-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese. Por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309800.—( IN2021602502 ).

A: Helianet Salazar Bello, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las trece horas veinte minutos del cinco de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellido Bello, bajo el cuido provisional de la señora Alejandra del Socorro Zeledón Bello; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III. Se le ordena a la señora Alejandra del Socorro Zeledón Bello, en su calidad de guardadora de la persona menor de edad: NNB, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV. Se le ordena a la señora, Alejandra del Socorro Zeledón Bello, en su calidad de guardadora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se designa a la profesional en trabajo social de esta Oficina Local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI. Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VII. La presente medida vence el cinco de mayo del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VIII. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00249-2021.—Oficina Local de Grecia, 09 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309798.—( IN2021602499 ).

A: Carlos Madriz Alvarado se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del cuatro de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se le ordena a la señora, Kattia Yamileth Ulate Zumbado en su calidad de progenitora de las personas menores de edad de apellidos Madriz Ulate, que debe sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena al señor Kattia Yamileth Ulate Zumbado, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijas. Se le ordena no exponer a sus hijas a situaciones de violencia doméstica. IV-Se le ordena a la señora, Kattia Yamileth Ulate Zumbado en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio A La Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena a la señora Kattia Yamileth Ulate Zumbado, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijas. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00273-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 09 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 309796.—( IN2021602490 ).

A: Zhiwen Cen Feng, se le comunica la resolución de las doce horas del ocho de octubre del dos mil veintiuno, que ordena medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la persona menor de edad JGCM. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00098-2020.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309795.—( IN2021602487 ).

A Álvaro Enrique Arley Hernández se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Vivian Yahaira Rodríguez Ocampo en su calidad de progenitora de las personas menores de edad iniciales RYAR y KJAR de apellidos Arley Rodríguez, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Vivian Yahaira Rodríguez Ocampo, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijas. IV- Se le ordena a la señora, Vivian Yahaira Rodríguez Ocampo en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora, Vivian Yahaira Rodríguez Ocampo en su calidad de progenitora de las personas menores de edad en mención que debe llevarlas a tratamiento psicológico/ psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que sean valoradas y de requerirlo reciban la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00243-2021.—Oficina Local de Grecia, 09 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309793.—( IN2021602485 ).

A Erick José Baquedano Medrano y Anaís Imbreth Díaz, personas menores de edad D.A.B.L, E.S.I.L y A.I.L, se le comunica la resolución de las once horas del nueve de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1. Que, el suscrito Licenciado Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, con número de identificación 503550746, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia es el encargado de gestionar ante la Dirección General de Migración y Extranjería en Costa Rica el permiso de salida de las personas menores de edad, para los efectos de la repatriación. 2. Que esta representación coordinó con la Embajada de Nicaragua, la repatriación de las menores Daniela de los Ángeles Baquedano López, Estefany Sofía Imbreth López y Anaide Imbreth López, la mismo se realizó con fecha del veintinueve de setiembre del año dos mil veintiuno. 3. Que, por medio de correo electrónico del uno de noviembre del año dos mil veintiuno, de la embajada de Nicaragua, específicamente Ana Lilliam Yllescas, aprueba dicha repatriación, indicando lo siguiente: “Me dirijo a usted, en ocasión de referirme al caso de las menores costarricenses y nicaragüenses Daniela de los Ángeles Baquedano López, Estefany Sofía y Anaide ambas apelldios Imbreth López. Tengo a bien remitir en adjunto Estudio Psicosocial elaborado por la Dirección General de Adopción del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez en Nicaragua, en el hogar de la Sra. Margiury del Socorro López Ruíz, tía materna de las menores en referencia, comprobándose la disposición e idoneidad de la Sra. López Ruíz para asumir el cuido y protección de sus sobrinas; por tanto, es pertinente el retorno e integración al seno familiar biológico en Nicaragua.” 3-Que esta representación cumplió con los requisitos solicitados por la embajada de Nicaragua en Costa Rica para hacer efectiva la repatriación. 4-Que, el suscrito Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, cédula de identidad número 503550746, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, en compañía con la Licenciada en Trabajo Social Jocselyn Rodríguez Gutiérrez, con número de identificación 115110352 y el chofer Daniel Porras Garita con número de identificación 402330228, procederemos con el traslado de las menores aquí supra citadas el día 25 de Noviembre del presente año, a las catorce horas de Costa Rica, a la línea fronteriza de Peñas Blancas, Guanacaste. 5-Que se entrega el pasaporte provisional, debidamente sellado de las personas menores de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Expediente OLSA-00093-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309792.—( IN2021602484 ).

Al señor Lorenzo De Jesús Rosales Cerdas, mayor, costarricense, soltero, cédula de identidad 900960359, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno, se mantiene medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad M.E.R.M y E.S.R.M, dictada en resolución de las nueve horas cincuenta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLOR-00083-2013, OLQ-00118-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309791.—( IN2021602481 ).

Al señor José Luis Medina González, nicaragüense, indocumentado. Se les comunica la resolución de las 8 horas del 25 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de las personas menores de edad A.S.M.C y I.M.C Se le confiere audiencia al señor José Luis Medina González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00877-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 309975.—( IN2021602348 ).

Al señor Yefri Alberto Montero Martínez, se les comunica que por resolución de las diecisiete horas con cinco minutos del día once de noviembre del año dos mil veintiuno se ordenó medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Y. V. M. A.. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00313-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309970.—( IN2021602344 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Roosevelt Oviedo Arguedas, se le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis del veinte de octubre del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad MAOM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. RECURSOS: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLB-00352-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 9240-21.—Solicitud 310449.—( IN2021602967 ).

Al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio, titular de la cédula de identidad número 603220914, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:12 horas del 15/11/2021 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, en favor de las personas menores de edad D.M.C.R y K.A.C.R. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00162-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 310452.—( IN2021602985 ).

A la señora Karla Vanesa Polanco Rodríguez, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 11:57 del 11 de noviembre del 2021 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta medida cautelar de abrigo temporal en el expediente administrativo de la persona menor de edad A.F.G.P. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° OLCH-00410-2021 Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310459.—( IN2021602996 ).

A la señora Jessica Fabiola Jarquín, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:51 del 29 de octubre del 2021, en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta medida de protección de cuido provisional en el expediente administrativo de la persona menor de edad V.A.J. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00304-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310466.—( IN2021603001 ).

A la señora, Ana Yansi Vargas Marchena titular de la cédula de identidad número 602740796, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:45 horas del 08/11/2021 donde se dicta resolución de archivo final medida de orientación, apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad A.E.O.V Se le confiere audiencia a la señora Ana Yansi Vargas Marchena por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N° OLOS-00074-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº 310460.—( IN2021603036 ).

Al señor: Carlos Adolfo Galicia Romero, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad: JJGB. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas biles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLA-00058-2017.—Oficina Local De Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310463.—( IN2021603040 ).

A la señora Eilyn Alejandra Piñas Valerio, cédula de identificación número 206120734, se le comunica la resolución de las quince horas cinco minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a la señora Eilyn Alejandra Piñas Valerio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente OLPA-00053-2017.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310472.—( IN2021603043 ).

Suheidy Carbonero Ugalde, se le comunica la resolución de las diez horas del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, que ordena la conclusión del proceso especial de protección y consecuentemente su archivo, personas menores de edad JGPC, SEPC, y MTPC. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00168-2014.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310482.—( IN2021603046 ).

A: Nelson Emilio Sánchez Hernández se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del quince de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II-Se le ordena a la señora, Azalia Yaritza Contreras González en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Sánchez Contreras, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicológica de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a la señora Azalia Yaritza Contreras González, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. IV-Se le ordena a la señora, Azalia Yaritza Contreras González en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora, Azalia Yaritza Contreras González en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención que debe llevarlo a tratamiento psicológico/psiquiátrico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLA-00687-2015.—Oficina Local de Grecia, 16 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310630.—( IN2021603063 ).

A Madelin Briggit Sosa Reyes, portadora de la cédula de identidad número: 1-1771-0503, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad K.H.S.R. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día doce de mayo del año 2021, de la Oficina Local de San Miguel, que ordenó orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad y del grupo familiar por el plazo de seis meses. La resolución administrativa de las catorce horas con cinco minutos del día dieciocho de julio del año 2021 de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó arrogarse el presente proceso especial de protección en sede administrativa por competencia territorial y la resolución administrativa de las ocho horas con treinta minutos del día dieciséis de noviembre del año 2021, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó archivar el expediente por falta de interés de las partes, al no ser localizadas en la dirección ni números de teléfono facilitados, impidiéndose con ello ofrecer el seguimiento institucional ordenado. Se le previene a la señora Sosa Reyes, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLD-00030-2017.— Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310629.—( IN2021603069 ).

Al señor, Heriberto Abraham Cabrera Jiménez titular de la cédula de identidad número 602110566, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:11 horas del 16/11/2021 donde se dicta resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento, en favor de la persona menor de edad R.S.H.A. y Y.Y.C.H Se le confiere audiencia al señor Heriberto Abraham Cabrera Jiménez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00154-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. 9240-21.—Solicitud 310628.—( IN2021603071 ).

Al señor Oscar Esteban Sánchez Castaing, cédula de identidad número 207260506, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 10:30 del 28/10/2021, a favor de la persona menor de edad LFSS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLHS-00118-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº 310627.—( IN2021603072 ).

Al señor Eleazar Denisse Álvarez Solano, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:50 minutos del 12/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta cierre de intervención y expediente administrativo a favor de las personas menores de edad: Q.G.A.G., D.J.A.G. y F.D.A.G. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00515-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310483.—( IN2021603075 ).

Al señor Andy Jonnathan Cisneros Cascante, con cedula de identidad número 1-1139-0393, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las de las catorce horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil veintiuno, donde se dictó una medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad A.G.C.C. y J.E.C.C., dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00492-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00492-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310485.—( IN2021603082 ).

A la señora Janeth Iginia Miranda Alemán, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas diecisiete minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor de edad VMDM en recurso familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLPUN-00321-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. 9240-21.—Solicitud 310487.—( IN2021603088 ).

Al señor Luis Manuel Duarte Corea, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas diecisiete minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor de edad VMDM en recurso familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00321-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº 310489.—( IN2021603091 ).

A Emanuel Trejos Álvarez, se le comunica la resolución de las quince horas del once de noviembre del dos mil veintiuno, que ordena medida de orden de inclusión a ONG para tratamiento especializado en la atención de adolescente madre a favor de la adolescente: EDTA. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00183-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310491.—( IN2021603097 ).

A: Valeria de los Ángeles Marchena Segura y José Enrique Córdoba Ruiz se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas cinco minutos del doce de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: Suspender lactancia materna y visitas a los progenitores señores Valeria De Los Ángeles Marchena Segura y José Enrique Córdoba Ruiz, hacia su hijo de apellidos Córdoba Marchena. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00148-2021.—Oficina Local de Grecia, 15 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal. —O. C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº 310492.—( IN2021603102 ).

A Wardin Obando López, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil veintiuno, que ordena Medida de orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación por consumo de sustancias adictivas ONG Comunidad Encuentro, a favor del adolescente WOR. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00091-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. 9240-21.—Solicitud 310607.—( IN2021603106 ).

A la señora María Patricia Miranda Alemán, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del quince de noviembre de dos mil veintiuno, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor de edad AFJM en recurso familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00322-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº 310610.—( IN2021603109 ).

Al señor Eduardo Alberto Rojas Molina, la resolución administrativa de las once horas veinticinco minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Cartago, mediante la cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad: VARF. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00610-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310625.—( IN2021603110 ).

Al señor Noel José Jirón Villagra, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del quince de noviembre de dos mil veintiuno, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor de edad AFJM en recurso familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N° OLPUN-00322-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº 310620.—( IN2021603111 ).

Al señor, Rudys José Palacios Peña de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, se comunica la resolución de las 11:00 horas del ocho de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve dejar sin efecto Medida Especial de Proteccion y se ordena archivo de expediente, a favor de persona menor de edad: A.P.E. , con fecha de nacimiento cuatro de octubre del dos mil ocho. Se le comunica al señor Rudys José Palacios peña, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente OLL-00383-2015.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310622.—( IN2021603113 ).

A los señores Zulma Raquel Gutiérrez Parrales, y Gilberto de Jesús Gaitán Molina, ambos nicaragüenses, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de las personas menores de edad L.T.G.G. y S.R.G.G. y que mediante la resolución de las 16 horas del 12 de noviembre del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores de edad. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Zulma Raquel Gutiérrez Parrales, Gilberto de Jesús Gaitán Molina y L.T.G.G., el informe, realizado por la Licda. Kimberly Herrera Villalobos y la Licda. Nazareth Díaz Herrera, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad L.T.G.G. y S.R.G.G. en el siguiente recurso de ubicación: a-De las personas menores de edad L.T.G.G. y S.R.G.G., en el recurso de ubicación de su hermana y tía respectivamente, la señora Griselda Carolina Gutiérrez Parrales. IV.-La presente medida rige a partir del doce de noviembre del dos mil veintiuno,-revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada y realizada la correspondiente resolución de acto final-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V -Medida cautelar de interrelación familiar de los progenitores: Dados los factores de riesgo que informa la profesional de intervención, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta Medida Cautelar de interrelación Familiar supervisada de los progenitores a las personas menores de edad. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada a favor de los progenitores, y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran, y no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores de edad. - Igualmente se le apercibe que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad indicadas, en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de las personas menores de edad. VI.-Medida Cautelar de Atención Psicológica a la persona menor de edad (Adolescente madre): se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a la persona menor de edad (madre adolescente), a fin de garantizar su estabilidad emocional y su derecho de salud debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VII.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora (Adolescente madre): se ordena a la progenitora (adolescente madre) insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro de su escogencia. VIII.-Medida cautelar educativa: Se ordena a la cuidadora nombrada, realizar las gestiones necesarias para que la adolescente madre pueda incorporarse al sistema educativo, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.-Medida cautelar de atención de salud: Se ordena a la cuidadora nombrada, así como a la adolescente madre, velar por el derecho de salud de la persona menor de edad S., por lo que deberán darle el respectivo seguimiento de salud con asistencia a citas y controles en la Caja Costarricense de Seguro Social. X.-Medida cautelar de lactancia: se procede a otorgar el derecho de lactancia a favor de la persona menor de edad S., debiendo tomar las medidas respectivas para proporcionar la suficiente leche materna a la persona menor de edad, y tomando los cuidados higiénicos necesarios. XI.-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas: - Miércoles 26 de enero de 2022 a las 10:00 a.m. - Miércoles 13 de abril del 2022 a las 8:00 a.m. XII.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 19 de noviembre del 2021, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00392-2021 y OLLU-00393-2021. Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 310624.—( IN2021603114 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor José Ramón Marchena Solís, cédula de identidad número 111160122, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida especial de protección, de las doce horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad J.S.M.O y J.J.M.O y que ordena la revocatoria de medida especial de protección. Se le confiere audiencia al señor José Ramón Marchena Solís, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00358-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310794.—( IN2021603296 ).

Al señor Víctor Manuel de Jesús Vargas Fonseca, con cédula de identidad: 700770415, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 12/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad S. V. G. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00270-2017.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310800.—( IN2021603299 ).

Al señor Jairo Guillermo Vindas Villarevia, con cédula de identidad número 1-1386-0514, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las de las trece horas del dieciocho de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se dictó una Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad S. M. V. Q., dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00456-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00456-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310795.—( IN2021603322 ).

Al señor: Gerardo Enrique Castillo Mata, cédula de identidad N° 112690529, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento, de las once horas del veintinueve de septiembre dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Tibás del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad L.A.C.O, y que ordena la a medida de orientación apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia al señor Gerardo Enrique Castillo Mata, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLG-00474-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310799.—( IN2021603323 ).

A la señora Laura Melissa Rodríguez Díaz, costarricense, cédula de identidad N° 111710812, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:28 del 05 de noviembre del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta medida cautelar de abrigo temporal en el expediente administrativo de la persona menor de edad A. R. D. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLG-00359-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310807.—( IN2021603327 ).

A Carlos Alberto Cisneros Gudiel, persona menor de edad: K.C.M., se le comunica la resolución de las trece horas del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Sandra María Mendoza Alvarado, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. ExpedienteOLPV-00415-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310806.—( IN2021603333 ).

A Shantal Gabriela Martínez Mendoza, persona menor de edad: K.C.M, se le comunica la resolución de las trece horas del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Sandra María Mendoza Alvarado, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00415-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310805.—( IN2021603334 ).

Al señor Gerardo Alberto Suarez Hernandez, con cédula de identidad N° 205070425, sin más datos, se le comunica la resolución de las 18:50 minutos del 17/05/2021 en la que esta Oficina Local dicta prórroga de la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y la resolución de las 10:20 minutos del 16/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta cierre de la intervención y expediente administrativo a favor de la persona menor de edad K.Y.S.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00425-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310802.—( IN2021603339 ).

Al señor Deivi Enrique Hernández Fallas, titular de la cédula de identidad número 604450072, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:04 horas del 17/11/2021, donde se da inicio al proceso especial de protección y se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia y subsidiariamente inclusión a programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos, en favor de la persona menor de edad A. K. H. S. Se le confiere audiencia al señor Deivi Enrique Hernández Fallas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00051-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310812.—( IN2021603351 ).

A: Zhiwen Cen Feng, se le comunica la resolución de las diez horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno, que ordena medida de protección de orden de Inclusión a Programa de Auxilio de Internamiento a Centro Especializado para Rehabilitar por Consumo de Sustancias Adictivas, ONG Renacer en beneficio de la persona menor de edad JGCM. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00098-2020.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310815.—( IN2021603353 ).

A Marcial Picado Agüero, documento de identidad 701620637, se le comunica la resolución de las 12:08 horas del 12 noviembre del dos mil veintiuno mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa mediante medida de orientación apoyo y seguimiento en beneficio del menor A.L.P.V el cual es de carácter obligatorio de conformidad con el Código de Niñez y Adolescencia. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00079-2017.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310818.—( IN2021603354 ).

A Irvin Vargas Alvarado, documento de identidad N° 113820498, se le comunica la resolución de las 12:08 horas del 12 noviembre del 2021, mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa mediante medida de orientación apoyo y seguimiento en beneficio del menor: A.V.V.; A.M.V.V., el cual es de carácter obligatorio de conformidad con el código de niñez y adolescencia. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00079-2017.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310820.—( IN2021603356 ).

A quien interese, se le comunica que en resolución de las diez horas tres minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno, se dicta el Archivo del Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad M.S con el fin de interponer el Proceso Judicial correspondiente; notifíquese. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente-OLGO-00146-2021.—Oficina Local de Golfito.—Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310825.—( IN2021603358 ).

A quien interese se les comunica que por resolución de las diez horas cincuenta minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente OLTU-00231-2020 a favor de la persona que en su momento era menor de edad M.A.G. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00231-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portugués Morales, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310828.—( IN2021603359 ).

Al señor: Gustavo Jesús Araya Salas, mayor de edad, cédula de identidad N° 108520751, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno, en donde se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de la persona menor de edad: D.A.R, D.A.R y D.A.R.M, bajo expediente administrativo número OLPJ-00038-2021. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPJ-00038-2021.—Oficina Local de Puerto Jimenez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310831.—( IN2021603360 ).

A la señora Ernestina García Ortiz se les comunica que por resolución de las diez horas dos minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00224-2020 a favor de la persona que en su momento era menor de edad M.G.O. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00224-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310834.—( IN2021603361 ).

Al señor Jeison José Ruiz Alvarado cedula 401630800, sin más datos, se le comunica la resolución, inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y otras, de las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad Y.J.R.M, J.J.R.M expediente administrativo OLLI-00128-2015. NOTIFIQUESE lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLLI-00128-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310836.—( IN2021603367 ).

Al señor: Pastor Ariel Rivas Martínez, nicaragüense, indocumentado, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso, de las once horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad: L.J.R.O, expediente administrativo: OLCAR-00268-2021, notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00268-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310837.—( IN2021603370 ).

A la señora Danelia del Socorro Obando Campos, Nicaragüense, indocumentada, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso, de las once horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad Y.J.L.O, L.J.R.O expediente administrativo OLCAR-00268-2021, notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00268-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310840.—( IN2021603373 ).

Al señor Raúl Santamaría González cédula 111320332, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad D.Y.S.G Y.S.G expediente administrativo OLCAR-00033-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00033-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310841.—( IN2021603376 ).

A la señora Dalila Mairena López, cédula N° 2-0655-0875, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de las doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad Y.K.L.M. expediente administrativo OLCAR-00226-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00226-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310844.—( IN2021603378 ).

Al señor Octavio Martínez Cruz se le comunica que por resolución de las veintitrés horas cincuenta y cinco minutos del trece de noviembre del año dos mil veintiuno, se dio inicio al Proceso Especial de Protección en sede administrativa mediante el dictado de una Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de las PME JMS, JMS y MTMS. Y mediante la resolución de las once horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno, se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLUR-00009-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310845.—( IN2021603380 ).

A Ruddy Alexandre Jarquín Sandoval, persona menor de edad B.M.J.M, se le comunica i) la resolución de las cuatro horas con veinticuatro minutos del siete de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se dicta resolución de Medida Especial de Protección de Cuido Provisional a favor de la pme con la señora Elizabeth Gómez Pravia, por el plazo de seis meses venciendo dicho plazo el día siete de mayo del año dos mil veintidós. ii) La resolución de las catorce horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se dicta resolución de señalamiento de hora y fecha para celebración de audiencia, se señala las nueve horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, para que las partes interesadas en la medida de cuido de la pme B.M.J.M presenten sus alegatos, apelación y pruebas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00052-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310846.—( IN2021603382 ).

INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

D.E-0803-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.— San José, 13 horas y 40 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa de Producción de Banano de Finca Coto 60 (COOPROBANA R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1203 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021600517 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en la Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 1008 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 18 de octubre 2021 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Guido Mora Camacho, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 24, modelo 2, lote 10, fila P, propiedad 351, inscrito al tomo 2, folio 279 al señor Erick Molina Guevara, cédula Nº 109740616. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 29 de octubre de 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—( IN2021603252 )

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTÍNUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a octubre del 2021, son los siguientes:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082202101090.—Solicitud N° 309920.—( IN2021602977 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

ADHESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE MORA

AL MANUAL DE VALORES BASE UNITARIOS

POR TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA

ADICIÓN A LA TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA

DEL MINISTERIO DE HACIENDA AÑO 2021

CANTÓN 07 MORA, PROVINCIA SAN JOSÉ

El Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración, mediante Resolución Administrativa AMM-801-2021, procédase a publicar en el periódico Oficial La Gaceta: La adhesión al documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2021, publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en el Alcance Digital N° 213 del Diario Oficial La Gaceta N° 202 de fecha 20 de octubre del 2021; así como todos los adendums que el Órgano de Normalización Técnica emita con el objeto de corregir y/o aclarar los contenidos de dicho manual para efectos en lo indicado en la Ley N° 7509 y sus reformas, su vigencia será a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Luis Gerardo Chaves Morales, Jefe de Bienes Inmuebles.—1 vez.—O. C. N° 000003.—Solicitud N° 310498.— ( IN2021603132 ).

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

ALCALDÍA MUNICIPAL

La Alcaldía Municipal de Vázquez de Coronado, comunica que de acuerdo a la Resolución Administrativa AL-RA-022-2021 del veinte de octubre del 2021, se resuelve aprobar la Adhesión de la Municipalidad Vázquez de Coronado, a la actualización del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Órgano de Normalización Técnica, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del 30 de octubre del 2021, en el Alcance Digital N° 213. Es todo.

20 de octubre del 2021.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021603009 ).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Nicoya, mediante acuerdo municipal N° 013-079-2021 de la sesión ordinaria N° 079, celebrada el 02 de noviembre del 2021, aprueba en forma unánime lo que se indica a continuación:

El Concejo Municipal de Nicoya en forma unánime acoge la moción presentada por el Regidor Propietario Martín Antonio Reyes Salinas, que en letra indica:

Resultando:

Que Nicoya es el cantón segundo de la provincia de Guanacaste, Costa Rica, fundado el 07 de diciembre de 1848, lo que lo convierte en uno de los trece primeros cantones que tuvo el país.

Que en el presente año 2021 Nicoya cumple 173 años de su creación como cantón.

Considerando:

Que según el artículo 22 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates, el Concejo Municipal podrá acordar que una sesión ordinaria o extraordinaria sea calificada como sesión solemne, con el fin exclusivo de recibir u homenajear a un ciudadano costarricense o extranjero, celebrar un acontecimiento o fecha importante, o dedicarla a cualquier otro asunto que considere que lo amerita. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 22 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón de Nicoya, este órgano colegiado aprueba:

1- Convocar para el martes 07 de diciembre del presente año, a sesión ordinaria calificada como sesión solemne, en conmemoración el 173 aniversario de la Constitución de Nicoya como cantón. Sesión solemne a llevarse a cabo en el quiosco del Parque Recaredo Briceño, a las 5:00 p. m.

2- Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Se exime del trámite de comisión.

Definitivamente aprobado con firmeza.

María Ester Carmona Ruiz, Secretaria.—1 vez.— ( IN2021603086 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, mediante el acuerdo Nº 2-11 de la Sesión Ordinaria Nº 43-2021, autoriza a la Administración Tributaria de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, para que, por una única vez, proceda a la condonación total del pago de los recargos, los intereses y las multas a los sujetos pasivos que tengan deudas pendientes con la Corporación Municipal, por concepto de impuestos de bienes inmuebles y tasas por los servicios municipales hasta el primer trimestre 2021 (31 de marzo del 2021), a la entrada en vigencia de la presente ley, acaecida con su publicación oficial. Esta condonación solo podrá ser efectiva si el contribuyente cancela la totalidad del principal adeudado durante el periodo de vigencia, el cual dará inicio para efectos del cantón de La Cruz, el día 03 de enero del 2022 y finalizará el día 08 de julio del año 2022. Para tales efectos, se ofrecerá facilidades de arreglos de pago por un plazo de 12 meses, todo dentro del marco legal aplicable e incluso podrán beneficiarse de esta remisión aquellos deudores que hayan pactado arreglos de pagos anteriores a la entrada en vigencia de la ley, siempre y cuando, el pendiente de pago sea eliminado en su totalidad como contribuyente del cantón y aquellos deudores que se encuentran en las etapas de cobro extra o judicial, los cuales, antes de acogerse a este beneficio, deberán cancelar los gastos legales en que haya incurrido la municipalidad, para el trámite de cobro de sus deudas.

Melissa Morales Leal, Técnico de Apoyo de Proveeduría a.í.— 1 vez.—( IN2021603245 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

UNIDAD DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

EDICTO

Playa Romántica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-229224, representada por Giselle Arguello Hidalgo, mayor, cédula de identidad de número 1-488-829, mayor, vecina de Playa Matapalo, Savegre, Quepos. Con base en el Artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita la prórroga de la concesión de un terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 1.722 m², de conformidad con el Plano Catastrado número 6-2309412-2021, para dedicarlo a Uso de Vivienda de Recreo (Área Mixta para Turismo y Comunidad - MIX), de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Propiedad Privada; sur, calle pública; este, Municipalidad de Quepos; oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de costero, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días hábiles, para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.—Quepos, 09 de noviembre del 2021.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe.—1 vez.—( IN2021602975 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Marina Azul de Esterillos S. A., cédula jurídica número 3-101-123536, representada por el señor Francis Jean Louis Peres de un solo apellido en razón de su nacionalidad Francesa, mayor, pensionado, vecino de Esterillos, Parrita, Puntarenas, con pasaporte de su país número 135-487355, actuando en su calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 475-1982, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 1931 m2 de conformidad al plano de catastro P – 2240075-2020, terreno para dedicarlo al uso condicional de residencia de la zona hotel cabinas de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública, sur, zona pública, este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 83 y 35 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 17 de noviembre del 2021.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2021603166 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DEL RÍO

Condominio Horizontal Residencial del Río, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos treinta y ocho mil noventa, convoca a los condóminos a la asamblea. Será sábado 11 de diciembre del año 2021, a las 7 p.m. primera convocatoria Lugar sito en el rancho del condominio. En segunda convocatoria se iniciará con los presentes. La agenda será:

       Nombramiento de presidente y de secretario ad hoc.

       Informe del administrador.

       Informe de la Junta Asesora

       Elección de nuevo administrador del condominio.

       Aprobación del Presupuesto del 2020-2021.

       Asuntos varios.

Liberia 18 de noviembre del 2021.—Marelyn Jiménez Durán, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021603731 ).

PURA AGUA DE VISTAS DEL PACÍFICO

Pura Agua de Vistas del Pacífico, cédula jurídica número tres-ciento siete-doscientos cuarenta mil seiscientos seis, convoca a los socios a la asamblea. Será miércoles 01 de diciembre del 2021, a las diez a.m., primera convocatoria, lugar en domicilio social sito en Guanacaste, Playa Panamá, Residencial Vistas del Pacífico. En segunda convocatoria se iniciará con los presentes. La agenda será:

Ø      Nombramiento de presidente y de secretario ad hoc.

Ø      Elección de nuevo presidente.

Liberia, 18 de noviembre del 2021.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021603732 ).

ONCE MÉDICOS S. A.

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas

Se convoca a los señores accionistas de Once Médicos S. A., con cédula jurídica N° 3-101-344138, por celebrarse el día jueves 23 de diciembre del año 2021 a las quince horas en primera convocatoria y a las dieciséis horas en segunda convocatoria. La Asamblea se celebrará en el auditorio ubicado en el cuarto piso Torre Omega. Por el tema de salud con el COVID los socios interesados en asistir podrán hacerlo de manera presencial o bien de manera virtual mediante plataforma digital para lo cual deben indicarlo tres días antes de la celebración de esta para que se les envíe el código de acceso respectivo.

La agenda del día será:

1.         Comprobación del quórum.

2.         Lectura y aprobación de la agenda.

3.         Lectura del acta anterior

4.         Único: Aceptación o no de la venta del derecho del piso a ANVECO.

Tendrán derecho de asistir a la Asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el Libro de Registro de Accionistas al día (quince días antes de la Asamblea). Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad. En el caso de personas jurídicas, quien actúe como representante de ésta, deberá presentar certificación de personería jurídica que lo acredite como representante legal o apoderado de ésta (original con no más de un mes de emitida), así como documento de identidad. Cuando un accionista desee hacerse representar a la Asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un Notario Público, firmado por el accionista (persona física) o por el representante legal o apoderado generalísimo (persona jurídica). En este último caso, deberá adjuntarse certificación de la persona jurídica respectiva (original con no más de un mes de emitida).—Jorge Cortés Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2021604048 ).

Se convoca a los señores accionistas de Once Médicos S. A., con cédula jurídica 3-101-344138, por celebrarse el martes 7 de diciembre del 2021, a las quince horas en primera convocatoria y a las dieciséis horas en segunda convocatoria. La asamblea se celebrará en el auditorio ubicado en el cuarto piso Torre Omega. Por el tema de salud con el COVID los socios interesados en asistir podrán hacerlo de manera presencial o bien de manera virtual mediante plataforma digital para lo cual deben indicarlo tres días antes de la celebración de esta para que se les envíe el código de acceso respectivo.

La agenda del día será:

1.         Comprobación del quórum.

2.         Lectura y aprobación de la agenda.

3.         Lectura del acta anterior.

4.         Único: Presentación por parte de los socios y/o de los expertos invitados opciones y características económicas tributarias y/o legales relacionados con la venta del derecho de uso del piso según oferta realizada por ANVECO.

Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el libro de Registro de Accionistas al día (quince días antes de la Asamblea). Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad. En el caso de personas jurídicas, quien actúe como representante de ésta, deberá presentar certificación de personería jurídica que lo acredite como representante legal o apoderado de ésta (original con no más de un mes de emitida), así como documento de identidad. Cuando un accionista desee hacerse representar a la Asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un Notario Público, firmado por el accionista (persona física) o por el representante legal o apoderado generalísimo (persona jurídica). En este último caso, deberá adjuntarse certificación de la persona jurídica respectiva (original con no más de un mes de emitida).—Jorge Cortes Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2021604049 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPOSICIÓN CERTIFICADOS

Centro de especialidades Juan Noble Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora: Lynette Louise Lewis de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, viuda de primeras nupcias, comerciante, cédula de residencia permanente de la República de Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero cero siete cuatro cuatro nueve uno cinco, solicita la reposición de los certificados de acciones de esta sociedad, que representa cada uno una acción común y nominativa de diez mil colones cada una íntegramente suscritas y pagadas. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Solano Montenegro Abogados & Notarios, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Estación de Servicio El Higuerón cuatro cuadras al sur y setenta y cinco metros al este.—San José, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.—Lynette Louise Lewis, Secretaria.—( IN2021602411 ).

CENTRO DE ESPECIALIDADES JUAN NOBLE S. A.

Yo, Lynette Louise Lewis de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, viuda de primeras nupcias, comerciante, cédula de residencia permanente de la República de Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero cero siete cuatro cuatro nueve uno cinco, vecina de Alajuela, Zarcero, San Ramón, doscientos cincuenta metros al este del Centro Pastoral casa a mano izquierda de portones negros cerrados, en mi condición de Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Centro de Especialidades Juan Noble Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta, solicito la reposición del tomo número uno de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de esta sociedad, legalizados por el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, bajo el número cuatro cero seis uno cero cero cinco cuatro ocho siete nueve siete uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el indicado Registro.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Lynette Louise Lewis.—(IN2021602412).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ANGELUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío de los certificados de acciones de la empresa Angelus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil seiscientos treinta y ocho, domiciliada en San José, Montes de Oca, San pedro, cien metros al oeste de la Cámara de Industria, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición de la totalidad de las veinte acciones a nombre de Olga De La Cruz García. Un mes después de efectuada esta publicación y sin recibir oposiciones se emitirá el certificado correspondiente. Ni la sociedad Angelus Sociedad Anónima ni sus representantes asumirán responsabilidad por la reposición y/o el indebido uso que se haga de dichos títulos, se atenderán oposiciones en el domicilio aquí señalado.—San José, 15 de noviembre del 2021.—Olga De La Cruz García, Presidenta.—( IN2021602925 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD CENTRAL

La Universidad Central hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte del señor Luis Javier Oviedo Vega, cédula de identidad uno, cero, nueve, cinco, seis, cero, cuatro, cero, cero, la solicitud de reposición de su Título de Bachillerato en Ingeniería Informática, emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio 105, Asiento 2656 con fecha del 17 de junio de 2000. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil veinte uno.—Ing. Erick Palma Rojas, Rector.—( IN2021603198 ).

La Universidad Central hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señora Grettel Garita González, cédula de identidad uno, cero, nueve, cero, uno, cero, cuatro, cinco, nueve, la solicitud de reposición de su Título de Bachillerato en Educación en I y II Ciclos, emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 2, Folio 13, Asiento 295 con fecha del 29 de junio de 2002. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los tres días del mes de noviembre de dos mil veinte uno.—Ing. Erick Palma Rojas, Rector.—( IN2021603201 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Rivera Jiménez Verónica María, portadora de la cédula de identidad N° 109710506, de Notaria Pública, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 2, folio: 8, asiento: 3108; con fecha del 27 de octubre de 2006. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil veintiuno.—Jessica Calvo Vega, Departamento de Registro.—( IN2021603272 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE

El Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, cédula jurídica: 3-007-066793, comunica: a los Colegiados,

Nombre

Colegiado

Dr. Juan Manuel Estrada Umaña

171

Dr. José Rafael Soto Soto

273

Dr. Danilo Fernández Quesada

1230

Dr. Esteban Zúñiga Vargas

1347

Dr. Luis Ramón Mata Salas

1373

Dr. Eric Cordero Porras

1377

Dra. Maria José Dobles Robert

1492

Dr. Leonardo Cano Castillo

1576

Dr. Nicolas Muñoz Fornaguera

1616

Dra. Estefanie Paola Madriz Cerdas

1881

 

Que se encuentran morosos con el pago de las cuotas de colegiatura. Asimismo, Se les hace saber que, en el proceso de Gestión de Cobro por Morosidad, en vista de las constancias que obran en el expediente sobre la imposibilidad de notificarle en el domicilio señalado en su expediente de Colegiado, de conformidad con los artículos 241, incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública y para garantizar el debido proceso constitucional, se procede a notificarles mediante edicto publicado al efecto en el Diario Oficial La Gaceta, el texto del oficio remitido anteriormente por este Colegio Profesional que a la letra dispone:

“(…) Reciba un cordial saludo, por este medio se le comunica que se encuentra en proceso de Suspensión, se ha realizado la gestión de cobro mediante, correos electrónicos a las direcciones registradas en el Colegio actualmente, así como una nota de cobro, por medio de Correos de Costa Rica.

Se les solicita ponerse al día con sus saldos o formalizar un arreglo de pago dentro de 5 días hábiles a partir del recibido de esta carta, de lo contrario, será presentado a Junta Directiva para la respectiva suspensión en el mes de diciembre del presente año, según lo estipulado en el artículo 21, inciso d, de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, así como el artículo 6, inciso i, del Reglamento de la Ley Orgánica.

Se le recuerda que de ser suspendido quedará inhabilitado para ejercer la profesión (…)”.—Dra. Silvia Elena Coto Mora, Presidenta.—Lic. José Ricardo Solís Lizano, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021603185 ).

Nombre

Colegiado

Dr. Juan Manuel Estrada Umaña

171

Dr. José Rafael Soto Soto

273

Dr. Danilo Fernández Quesada

1230

Dr. Esteban Zúñiga Vargas

1347

Dr. Luis Ramón Mata Salas

1373

Dr. Eric Cordero Porras

1377

Dra. María José Dobles Robert

1492

Dr. Leonardo Cano Castillo

1576

Dr. Nicolas Muñoz Fornaguera

1616

Dra. Estefanie Paola Madriz Cerdas

1881

 

Que se encuentran morosos con el pago de las cuotas de colegiatura. Asimismo, Se les hace saber que, en el proceso de Gestión de Cobro por Morosidad, en vista de las constancias que obran en el expediente sobre la imposibilidad de notificarle en el domicilio señalado en su expediente de Colegiado, de conformidad con los artículos 241, incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública y para garantizar el debido proceso constitucional, se procede a notificarles mediante edicto publicado al efecto en el Diario Oficial La Gaceta, el texto del oficio remitido anteriormente por este Colegio Profesional que a la letra dispone:

“(…) Reciba un cordial saludo, por este medio se le comunica que se encuentra en proceso de Suspensión, se ha realizado la gestión de cobro mediante, correos electrónicos a las direcciones registradas en el Colegio actualmente, así como una nota de cobro, por medio de Correos de Costa Rica.

Se les solicita ponerse al día con sus saldos o formalizar un arreglo de pago dentro de 5 días hábiles a partir del recibido de esta carta, de lo contrario, será presentado a Junta Directiva para la respectiva suspensión en el mes de diciembre del presente año, según lo estipulado en el artículo 21, inciso d, de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, así como el artículo 6, inciso i, del Reglamento de la Ley Orgánica.

Se le recuerda que de ser suspendido quedará inhabilitado para ejercer la profesión (…)”.

Dra. Silvia Elena Coto Mora, Presidenta.—Lic. José Ricardo Solís Lizano, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021603190 ).

CONSTRUCTORA METROPOLITANA

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad denominada Constructora Metropolitana Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-077281, procederá con la reposición por motivo de extravío del Libro de Actas de Asambleas de Socios, por lo que procederá con la emisión del tomo II de dicho libro, en formato de hojas removibles. Lo anterior, con fundamento en el artículo 14 del citado Reglamento.—San José, 12 de noviembre del 2021.—Luis Ruenes Reynoard, Presidente.—1 vez.— ( IN2021603223 ).

FALIANDER S. A.

La sociedad anónima Faliander S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho-ciento ochenta; por este medio solicita la reposición de sus libros de Actas de Registro de Socios y de Actas del Consejo de Administración, por pérdida o extravío.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021603224 ).

GRUPO FAMIMOROL SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos doce visible al folio ciento cincuenta y cuatro frente, del tomo cinco, a las catorce horas y treinta minutos, del día nueve del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros de Asambleas de Socios y Registro de Socios de Grupo Famimorol Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil trescientos diez por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Catedral, avenidas catorce y dieciséis, calle central y primera, en atención de Mónica Mora Peralta.—San José, a las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del día doce del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Mónica Mora Peralta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603240 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Lic. Allan Salazar López, cédula tres cero tres dos siete cero nueve uno nueve, comunica que en expediente uno cuatro cinco cero siete seis, trámite ante Registro de la Propiedad Industrial y por espacio de quince días se cita a terceros interesados en Transferencia de 01 Theone, virtud de traspaso nombre comercial. Es todo.—Cartago, once de noviembre dos mil veintiuno.—Lic. Allan Salazar López.—( IN2021602597 ).

El suscrito Lic. Allan Salazar López, cédula tres cero tres dos siete cero nueve uno nueve, comunica que en expediente uno cuatro cinco cero ocho cero, trámite ante Registro de la Propiedad Industrial y por espacio de quince días se cita a terceros interesados en Transferencia de 01THEONE, virtud de traspaso nombre comercial. Es todo.—Cartago, once de noviembre dos mil veintiuno.—Lic. Allan Salazar López.—(IN2021602599).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la empresa Decomar S.A., con cédula jurídica N° 3-101-308028, vende tres establecimientos mercantiles (Puntos de Venta) denominados: 1) Decomar Paraíso desarrollados comercialmente sobre las fincas del partidos de Cartago, matrículas números: i.- ciento setenta y seis mil setecientos ochenta y seis y ii.- ciento setenta y siete mil doscientos veintidós, ambas derechos cero cero cero; 2) Decomar San Sebastián Uno, desarrollados comercialmente en las fincas del partido de San José, matrículas números: i.- trescientos veintiséis mil setecientos setenta y tres, ii.- trescientos diecinueve mil novecientos veintiocho, iii.- trescientos treinta y dos mil quinientos ochenta y siete, derechos cero cero cero, y 3) Decomar San Sebastián Dos, desarrollada comercialmente en la finca del partido de San José, matrícula quinientos cuarenta y un mil quinientos veinticinco, derecho cero cero cero. La venta se realiza por la suma total de setenta y cinco millones de colones exactos, pagaderos mediante cincuenta millones de colones exactos mediante inventario y veinticinco millones en dinero líquido, entregados al momento de la suscripción de la escritura de compraventa. La venta se realiza en favor de la sociedad HSM Barvac número Treinta y Dos S.A. con cédula jurídica N° 3-101- 421937. La venta realizada versa únicamente sobre los tres puntos de venta antes descritos, siendo que la empresa Decomar S.A. continúa existiendo y brindando sus servicios con normalidad y sin ningún tipo de cambio en los demás puntos de venta que mantiene abierto al público en el territorio nacional. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositaria del precio de venta la notaría pública del Lic. Jonathan Jara Castro, carné profesional número 19390, situada en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Bulevar Dent, Bufete Alpha Legal.—San José, quince de noviembre de 2021.—Licenciado Jonathan Jara Castro.—( IN2021602791 ).

Por acta número uno, la sociedad Inversiones Argoma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-743910, disminuye su capital social.—Licda. Andrea Fernández Montoya.—( IN2021602747 ). 2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por expediente N° 2005-4892 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial La Floresta Parque Condominio, registro N° 156428, en cumplimiento del artículo 479 del Código de Comercio y de la directriz administrativa DRPI-02-2014, se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—Licda. Natalia Ramírez Benavides, Notaria Pública.—( IN2021603200 ).

Se hace saber que el cheque de gerencia emitido por el Banco Davivienda (Costa Rica) S. A., número 406158-2 con fecha 29 de octubre del 2021 por un monto de $27.190.00 a nombre de la empresa Greatwall Autos S. A. fue sustraído de la sucursal de la agencia en La Uruca.—San José, 17 de noviembre del 2021.—Firma responsable. Esther Moya Jiménez. Cédula de identidad N° 107180725.—( IN2021603328 ).

Ante esta notaría y para la fecha del 30 de noviembre 2021, se tramitará La Venta del establecimiento comercial Super Orange, ubicado en La Guácima Abajo de Alajuela - Los Reyes Plaza Locales número Uno y Dos. Se emplaza y se le hace saber a Acreedores-proveedores- terceros y demás interesados, a efectos de que se apersonen a reclamar sus derechos.—Heredia, 15 de noviembre 2021.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria Pública.—( IN2021603337 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por acuerdo de la totalidad del capital social a las quince horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, la sociedad Batidoras y Equipos de Construcción Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil quinientos ochenta y siete, se ha disuelto. A solicitud de su socio Evelyn Yadira Madrial Briceño. Notaria Licenciada. Guisella Lara Camacho, cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta y cuatro-cuatrocientos sesenta y nueve, carne diez mil ochocientos cincuenta y cuatro. Bagaces, dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Guisella Lara Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603031 ).

Por escritura número diez-cinco, otorgada ante el notario público Juan Ignacio Davidovich Molina, en conotariado con Karina Arce Quesada a las ocho horas del día dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea general de accionistas de la sociedad Summertime Party S.A., con cédula jurídica número 3-101-519361, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad; teléfono: 4056-5050.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603045 ).

Distribuidora y Comercializadora Yayca del Sur S.A., realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación. Otorgada a las 17 horas del día 11 de noviembre del año 2021; carné N° 10985.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2021603047 ).

Por escritura pública número 191 otorgada en mi notaría, a las 09:23 horas del 17 de noviembre de 2021, se acuerda: i) aumentar el capital social a la suma de ¢60 000.oo; ii) reformar la cláusula de la representación y administración y, la cláusula del capital social del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Berjim Sociedad Anónima, 3-101-577862; carné N° 16776.—San José, 17 de noviembre de 2021.—José Fernando Fernández Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 11 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada Bouganvillea Four Two One One Limitada, en la cual, se revocó el nombramiento del Gerente 1, se reforman las cláusulas del domicilio y de representación, y se revoca y nombra agente residente”.—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603057 ).

En mi notaría, a las 14 horas del 16 de noviembre del año 2021, se protocolizó acta de la sociedad Corporación de Seguridad Castillo Kopper S. A. Se modificó cláusula tercera referente al objeto. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Guatuso, 16 de noviembre del 2021.—Licda. Adriana Vargas Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021603058 ).

Por escritura número trescientos setenta y uno del protocolo tres de la suscrita notaria pública Shirley Guzmán Cartín, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Rotulaciones Cartín Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos veinticuatro, en la que se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva, su representación y cambio de razón social.—Cartago, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Shirley Guzmán Cartín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603059 ).

Mediante escritura 113-5 de las 11:00 horas del 11/05/2021, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Moorpark RMK Investments Ltda., cédula jurídica N° 3-102-725633, donde se acuerda disolver la sociedad.—Playas del Coco, 11 de mayo 2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603061 ).

Mediante escritura número noventa y nueve, visible folio ciento diecisiete, vuelto del tomo quince de mi protocolo, se modificó las cláusulas once, trece, dieciocho, diecinueve, cuarenta y dos, cuarenta y siete y cincuenta de la Asociación de Profesores de Educación Religiosa, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cinco uno siete nueve seis. Es todo.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603068 ).

Mediante escritura número 99 de las 13:00 horas del 16 de noviembre del 2021, se adiciona el pacto constitutivo de Dinámica Corredora de Seguros S.A., a fin de regular la celebración de asambleas por medios virtuales.—San José, 16 de noviembre del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603073 ).

Mediante escritura ante esta notaría a las once horas del once de noviembre 2021, Flor María Guevara Gómez, cédula N° 5-169-746, como representante legal Vistas del Quirimán S.A., cédula N° 3-101-246752, solicita se reforme el pacto constitutivo en cuanto al objeto y administración, se sustituya al fiscal y al agente residente. Es todo.—Nicoya, 16 de noviembre, 2021. Licda. Olga Irene Granados Porras, N° 8399-1766.—1 vez.—( IN2021603076 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas, del día dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Casa Piedades Cinco Seis, S. A., con cédula de persona jurídica número tres - ciento un-quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos veintinueve, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603077 ).

En mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general de la nueva junta directiva, de la Asociación Cristiana Sin Muros de Costa Rica, con cédula jurídica número 3-002-736325, con domicilio en el Distrito Curubandé, Cantón Liberia, Provincia, Guanacaste, presidente de la Asociación Sergio Antonio González Díaz, mayor, casado una vez, Pastor Evangélico, con cédula de identidad número 5-0348-0890, vecino de Liberia, Guanacaste, Urbanización el Incino Dos del taller Jonas, 50 metros al norte y 80 metros al oeste.—Liberia, 17 de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, carné 11138, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603078 ).

Por escritura N° 253 otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2021, se disolvió la sociedad AM Originales S.A, cédula jurídica 3-101-128058, con domicilio en San José, San Sebastián, del BCR 200 Este y 25 Sur, San Miguel, Santo Domingo, Heredia, 15 de noviembre del 2021.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603081 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Boutique Vendimia DDK Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres ciento uno siete ocho uno cinco nueve cinco, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, siete horas del trece de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Milton González Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603085 ).

Ante Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público, con oficina en San José, se protocolizó el acta de modificación de estatutos de: Promotora Mega Diversiones Del Sur S. A., cédula N° 3-101-500234, en escritura: 282, tomo: XIV de mi protocolo, visible al folio: 169, frente, a las 08:00 horas del dieciséis de noviembre del 2021.—San José, 11:00 horas del 17 de noviembre del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2021603094 ).

Por escritura doscientos veintitrés-uno, otorgada ante el notario Adolfo Elpidio Hernández Masis, se disolvió Inversiones González y Obando Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos veinte. Presidente: apoderado generalísimo: Domingo González Núñez.—Ciudad Neily, al ser diez horas del día quince de noviembre del dos mil veintiuno.—Adolfo Elpidio Hernández Masís, Notario.—1 vez.—( IN2021603098 ).

Por escritura pública otorgada a las 8:00 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad Ganadería Estabulado Zamora S. A.—San José, 17 de noviembre del 2021.—Licda. Alejandra Bastida Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603100 ).

Por escritura N° 253 otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2021, se disolvió la sociedad AM Originales S.A., cédula jurídica N° 3-101-128058, con domicilio en San José, San Sebastián, del BCR 200 Este y 25 Sur, San Miguel, Santo Domingo.—Heredia, 15 de noviembre del 2021.—Lic. Wálter Gerardo Robles Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603103 ).

Ante, Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número ochenta y cinco, visible a folio setenta y siete vuelto, tomo dieciséis de mi protocolo, se modifica la cláusula Sexta del Pacto Constitutivo de Green Peaks Management Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y un mil setecientos veintiuno.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2021603107 ).

Por escritura número 101 otorgada ante , en Heredia a las 17:00 horas del 22 de octubre del 2021, la sociedad denominada Veterinaria Alfaro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-792794, reforma las cláusulas; sexta y séptima del estatuto modificando su administración y facultades del gerente.—Heredia, 17 de noviembre del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021603108 ).

Por escritura número 13-5, otorgada ante los notarios públicos Juan Ignacio Davidovich Molina y Karina Arce Quesada, a las 12:30 horas del día 16 de noviembre del 2021, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada PG Lote Noventa y Uno Tortuga Carey S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-695109, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador al señor Carlos Fernando Hernández Aguiar, portador de la cédula N° 1-0870-0589.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021603112 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad RG Producciones Barracuda Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.—José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2021603118 ).

Por medio de escritura otorgada, al ser las catorce horas del día dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno, ante el notario público Luis Álvaro Rodríguez Mena, por medio de protocolización de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de socios se procede a liquidar y disolver la sociedad de ésta plaza Hawkins Costa Rica Properties WHH LLC Sociedad Anónima. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—San José, dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—( IN2021603119 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del trece de enero del dos mil veintiuno, protocolicé Acta de Inversiones Catulandia Mil Novecientos Noventa y Dos S.A., de las ocho horas del veintisiete de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se reforma la cláusula Segunda.—Licda. María Carolina Peláez Gil, Notaria.—1 vez.—( IN2021603120 ).

Por escritura número 70-2 visible al folio 51 vuelto del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 13:00 horas del 16 de noviembre del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Nublado Día de Octubre Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-510686, donde se acordó revocatoria de cargo de secretario y tesorero de dicha sociedad.—Pérez Zeledón, Daniel Flores, dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Stefanny Martínez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603124 ).

Por escritura otorgada ante , a las siete horas veinticinco minutos del trece de enero del dos mil veintiuno protocolicé acta de Hiperdamia Latinoamericana S. A., de las diez horas del veintisiete de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Licda. María Carolina Peláez Gil, Notaria.—1 vez.—( IN2021603131 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas diez minutos del trece de enero del dos mil veintiuno protocolicé acta de “Inversiones Mi Novita S.A.”, de las once horas del veintisiete de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Licda. María Carolina Peláez Gil, Notaria.—1 vez.—( IN2021603137 ).

Yo, Jenny Vargas Quesada, notaria pública con oficina en Guácimo Limón, protocolicé mediante escritura pública 17, visible folio 10 frente y vuelto del tomo 28 de mi protocolo, el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa M & M Pharmaceutical Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101586314, celebrada en su domicilio social a las 09:00 del 13 de noviembre de 2021, según la cual por acuerdo unánime se acuerda disolver la sociedad.—Guácimo, a 15:00 horas del 16 de noviembre de 2021.—Jenny Vargas Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603141 ).

Por escritura otorgada ante , a las siete horas cinco minutos del trece de enero del dos mil veintiuno protocolicé acta de ILER S. A., de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Licda. María Carolina Peláez Gil, Notaria.—1 vez.—( IN2021603144 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del dieciséis de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de “La Lagarta S. A.”, cédula jurídica N° 3-101-325159, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, dieciséis de noviembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021603147 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:40 horas del 17 de noviembre del 2021, protocolizo acta de asamblea general de accionistas de Computación Comercial del Caribe S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021603151 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de la empresa Servicios Vasbei V & B S.R.L., en la cual se acuerda modificar la cláusula de la Administración, modificar la denominación social a Servicios Saguz SG & Asociados S.R.L., se realizan nuevos nombramientos.—Heredia, diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.— ( IN2021603154 ).

Por escritura pública N° 190 otorgada en mi notaría, a las 08:10 horas del 17 de noviembre del 2021, se acuerda reformar la cláusula de la representación y administración del pacto constitutivo de la sociedad Que Sabor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-670363.—San José, 17 de noviembre del 2021.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, carné N° 16776 Notario Público.—1 vez.—( IN2021603156 ).

En esta notaría mediante escritura número doscientos sesenta y ocho, se disuelve Giancone Moravo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y nueve.—San José, quince de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Mireya Elizondo Valverde.—1 vez.—( IN2021603165 ).

Por escritura número trescientos sesenta y dos de esta notaría se disolvió la sociedad Inmobiliaria Julianne Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria. Tel. 2239-5048.—1 vez.—( IN2021603177 ).

Por escritura número ciento noventa y seis, otorgada ante esta notaría a las 09 horas con 20 minutos horas del día 03 de noviembre de 2020, fui requerido para protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Procpiedades Lorito del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se sustituyen algunos miembros de la junta directiva y fiscalía.—San José, 17 de noviembre de 2021.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021603182 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 10:00 horas del día 17 de noviembre del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Cocoazulcr Administradores de Propiedades en Costa Rica S. A., donde se modifica la cláusula sexta de su pacto social en cuanto a la representación de la junta directiva. 8845-0099.—Playas del Coco, 17 de noviembre de 2021.—Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria Pública. Cédula N° 5-0353-0795.—1 vez.—( IN2021603192 ).

Mediante escritura de las trece horas del once de noviembre del dos mil veintiuno, otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula de la representación y se nombran nuevos gerentes de Traveling In The Sunset Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Liberia, 17 de noviembre del 2021.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021603194 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 768-2021 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo N° 4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Franklin Jiménez Saborío, cédula de identidad número 1-465-990, por “adeudar a este Ministerio el monto de ¢277.161.35, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida del salario oportunamente del periodo del 09 al 11 de junio de 2021

10.738,83

Incapacidad no deducida del salario oportunamente del periodo del 12 al 30 de junio 2021

266.422,51

Total

277.161,34

 

Lo anterior, con fundamento en los oficios N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-5525-07-2021, del 06 de julio de 2021 y el N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-5425-07-2021, del 02 de julio de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folios 01y 02) de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o 2600-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—Órgano Director.—O. C. N° 4600056117.—Solicitud N° 310076.—( IN2021602955 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2021/2632.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de SCE de la Riviere Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-142032 de 24/03/2021. Expediente: 2011- 0012132. Registro N°  218250. West Point en clase(s) 7 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 15 de abril de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de SCE de la Riviere, contra el registro del signo distintivo WEST POINT, Registro No. 218250, el cual protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos. en clase 7 internacional, propiedad de Almacenes Lady Lee S. A. C.V.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021602367 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2021/59366.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Locus Agriculture IP Company, LLC.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Locus Agriculture IP Company, LLC (enviado por email).—Nro. y fecha: Anotación/2-144555 de 20/07/2021.—Expediente: 2013-0009137 Registro Nº 234145 ENCANTIA en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:12:34 del 11 de agosto de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Locus Agriculture IP Company, LLC, contra el registro del signo distintivo ENCANTIA, Registro Nº 234145, el cual protege y distingue: Fungicidas para uso en agricultura. en clase 5 internacional, propiedad de E. I. Du Pont de Nemours and Company. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021602483 ).

Ref.: 30/2021/25437.—Ajinomoto Co. Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-140378 de 21/01/2021.—Expediente: 2013-0003677 Registro N° 230844 SATIS en clase 30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:53:11 del 12 de abril de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en su condición de apoderado especial de la sociedad Puratos, contra la marca “SATIS”, registro Nº 230844 inscrita el 25/10/2013 con vencimiento el 25/10/2023, la cual protege en clase 30: Sazonadores; mezclas de sazonadores; salsas (condimentos); salsa de ostras; salsa teriyaki; salsa soya; salsa para marinar; salsa de chili; saborizantes; resaltadores de sabor; café; ; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sucedáneos del café; harina; cereales y preparaciones hechas de cereales; pan; pastelería; confitería; hielos; miel; melaza; levadura; polvos para hornear; sal; sal sazonada; mostaza; vinagre; especias; pimienta; aderezos; mayonesa; edulcorantes naturales; arroz; fideos; fideos instantáneos; sushi; pasteles de carne; pizzas; ravioli; sándwiches; ablandadores de uso doméstico para carne; pastas.” propiedad de Ajinomoto Co., Inc., domiciliada en 15-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria la legalización o apestillado correspondiente. según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento. lo anterior conforme al artículo 294 y 295 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Registro de Propiedad Industrial.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021602838 ).

Ref.: 30/2021/53592.—Importaciones del Yukon S. A.— Documento: Nulidad por parte de terceros interpuesto por 3-101-638173 Sociedad Anónima.—Nro. y fecha: Anotación/2-143629 de 08/06/2021. Expediente: 2019-0007529. Registro Nº 284413 PLAZA EL 27 DISTRITO 3 en clase 35 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 16:17:26 del 19 de julio de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por Kristel Faith Neurohr en su condición de apoderada especial de 3-101-638173 Sociedad Anónima, contra la marca de servicios “PLAZA EL 27 DISTRITO 3 (diseño)”, registro Nº 284413, inscrita el 22/11/2019, con vencimiento el 22/11/2029, el cual protege en clase 35 “Publicidad; gestion de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficinas, propiedad de Importaciones del Yukon S. A., cédula jurídica N° 3-101-482058, domiciliada en San José, avenida 10, calles 21 y 23, número 2187.

Conforme a los artículos 37 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con solo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que hayan aportado previo a la notificación del presente traslado o que pretenda aportar deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021602912 ).

Ref: 30/2021/51432.—Juan Camilo Gutiérrez Sanín.—Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha.—Anotación/2-144110 de 28/06/2021.—Expediente: 2015-0011638. Registro Nº 251727 mi Xiaomi en clase(s) 9 12 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 9 de julio de 2021. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por María Laura Valverde Cordero, en su condición de apoderada especial de la empresa XIAOMI INC, contra la marcaMI XIAOMI (diseño)” registro Nº 251727 inscrito el 28/04/2016, el cual protege en clase 9 “Celulares, televisores, pantallas, accesorios para celular.” y en clase 12 “scooters eléctricos propiedad de Juan Camilo Gutiérrez Sanín, cédula de residencia 117001054605, domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Villas Valencia, Casa 40.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da traslado de esta acción a quien represente a la titular del signo, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso). caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento. lo anterior conforme al artículo 294 y 205. de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomas Mauricio Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021603062 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2021/21555. María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de Gestor oficioso de Laboratorios Calier S. A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-141779 de 16/03/2021. Expediente: 2014-0010397 Registro Nº 244269 Promothor en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:21:32 del 22 de marzo de 2021.

Conoce este Registro, solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor oficioso de Laboratorios Calier S.A., contra el registro del signo distintivo PROMOTHOR, Registro N° 244269, el cual protege y distingue: productos veterinarios, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Biomont S.A.

Vista la Gestoría de Negocios con relación a las diligencias de cancelación, se admite la garantía rendida según pagaré aportado, la cual se fija en la suma de tres mil colones, para responder en los términos y condiciones previstos en de los artículos 20.5 del Código Procesal Civil, artículos 82 y 9, de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, y el Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, respectivamente.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021601102 ).

Ref.: 30/2021/53562.—Importaciones del Yukon S. A. Documento: Nulidad por parte de terceros. Nro y fecha: Anotación/2-143628 de 08/06/2021. Expediente: 2019-0008583. Registro Nº 285067. PLAZA EL 27 DISTRITO 3 en clase(s) 36 37 41 43 44 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:10:05 del 19 de julio del 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad, promovida por Kristel Faith Neurohr en su condición de apoderada especial de 3-101-638173 contra la marca “PLAZA EL 27 DISTRITO 3 (diseño)”, registro Nº285067, inscrita el 20/12/2019 y con vencimiento el 20/12/2029, la cual protege en clase 36 Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, negocios inmobiliarios”, clase 37 Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.clase 41 Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Todo tipo de entretenimiento y educación comprendidos en esta clase tanto para personas como para animales. Todo tipo de casinos y clubes nocturnos comprendidos en esta clase.” clase 43: Todo tipo de servicios de restauración (alimentación) comprendidos en esta clase; así como todo tipo de hospedaje temporal y hoteles comprendidos en esta clase”, clase 44 Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura”, propiedad de Importaciones Del Yukon S. A., cédula jurídica 3-101-482058, domiciliada en San José, avenida 10, calles 21 y 23, número 2187.

Conforme a los artículos 37 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da Traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de Un Mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir Veinticuatro Horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que hayan aportado previo a la notificación del presente traslado o que pretenda aportar deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021602905 ).

Ref.: 30/2021/53589.—Importaciones del Yukon S.A.—Documento: nulidad por parte de terceros.—N° y fecha: Anotación/2-143630 de 08/06/2021.—Expediente: 2019-0008584, Registro N° 285064 PLAZA EL 27 DISTRITO 3, en clase: 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 16:02:00 del 19 de julio de 2021.—Conoce este Registro la solicitud de nulidad, promovida por Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderada especial de 3-101-638173, contra el nombre comercial “PLAZA EL 27 DISTRITO 3 (diseño)”, registro N° 285064, inscrita el 20/12/2019, el cual protege: “Un establecimiento comercial dedicado a negocios comerciales, administración y desarrollo inmobiliario, hotel, casino y entretenimiento, comidas y comercio en general, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, costado sur de la rampa de salida de la autopista Ruta 27, Santa Ana”, propiedad de Importaciones del Yukon S. A., cédula jurídica N° 3-101-482058, domiciliada en San José, avenida 10, calles 21 y 23, N° 2187. Conforme a los artículos 37 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes. se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que hayan aportado previo a la notificación del presente traslado o que pretenda aportar deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso). caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Mauricio Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021602907 ).

CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

159-2021-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 140, 240, 241 incisos 2), 3) y 4), 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22 inciso 2) subinciso e), 24, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 39, 59, 60, y 80 de Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en los artículos 33, 34 y 36 de la Ley 63, “Código Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887 y sus reformas; en los artículos 201 y 224 de la Ley 3284, “Código de Comercio”, emitido en fecha 30 de abril de 1964 y publicado en el Alcance 27 al Diario Oficial La Gaceta 119 de fecha 27 de mayo de 1964 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Impuesto a las Personas Jurídicas”, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011, y publicada en el Alcance 111A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 35257MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio 08822-SUTEL-DGC2020 de fecha 1 de octubre de 2020, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo 017-071-2020, adoptado en la sesión ordinaria 071-2020, celebrada en fecha 15 de octubre de 2020; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF143-2021 de fecha 01 de setiembre de 2021 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), relativo a la extinción, por la disolución de las personas jurídicas permisionarias, de los títulos habilitantes emitidos mediante los Acuerdos Ejecutivos 057-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018, otorgado a nombre de la disuelta sociedad Taxis Unidos Oromontanos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-582381; 1802016-TEL-MICITT de fecha 13 de julio de 2016, otorgado a nombre de la disuelta sociedad Damago Novent Ay Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-563532; 090-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018, otorgado a nombre de la disuelta sociedad Lijor Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-073826; 105-2013-TEL-MICITT de las 11:20 horas de fecha 18 de noviembre de 2013, otorgado a nombre de la disuelta sociedad Planta Empacadora de Carne de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-009533; 115-2018-TEL-MICITT de fecha 23 de enero de 2018, otorgado a nombre de la disuelta Sociedad Unión Amka Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-400286; y 0592017-TEL-MICITT de fecha 20 de enero de 2017, otorgado a nombre de la disuelta sociedad Univertronic Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento como Ltda., con cédula de persona jurídica 3-102-224084, y que se tramitan en los expedientes administrativos GNP-043-2015, GNP-181-2014, GCP-633-2013, GCP-077-2012, GNP-066-2015 y GNP-186-2014, respectivamente, todos del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.

Considerando:

1º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 105-2013-TEL-MICITT de las 11:20 horas de fecha 18 de noviembre de 2013, otorgó a la empresa Planta Empacadora de Carne de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-009533, el Permiso de Uso de las frecuencias TX 142,4000 MHz y RX 139,0250 MHz, en modalidad de repetidora, para implementar una red de radiocomunicación de banda angosta privada (uso no comercial), por un plazo de cinco (5) años, contado a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dicho Título Habilitante fue notificado a la citada empresa en fecha 18 de octubre de 2018, por la vía correo electrónico. (Folios 88 a 96 del expediente administrativo GCP-0772012).

2º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 180-2016-TEL-MICITT de fecha 13 de julio de 2016, otorgó a la empresa Damago Noventa y Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-563532 el Permiso de Uso de la frecuencia CD 32,6000 MHz, en modalidad de canal directo, para ser empleada para radiocomunicación de banda angosta de índole privada no comercial, por un plazo de cinco (5) años, contado a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dicho Título Habilitante fue notificado a la citada empresa en fecha 6 de abril de 2018, por la vía del correo electrónico. (Folios 52 a 58 del expediente administrativo GNP-181-2014).

3º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 059-2017-TEL-MICITT de fecha 20 de enero de 2017, otorgó a la empresa Univertronic Ltda., con cédula de persona jurídica 3-102-224084, el Permiso de Uso de las frecuencias CD 140,0750 MHz, CD 143,0750 MHz y CD 143,4750 MHz, todas en modalidad de canal directo, para ser utilizadas en satisfacer necesidades de comunicación privada de índole no comercial. Dicho Título Habilitante fue notificado a la citada empresa en fecha 30 de marzo de 2017, por la vía correo electrónico. (Folios 76 a 83 del expediente administrativo GNP-186-2014).

4º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 057-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018, otorgó a la empresa Taxis Unidos Oromontanos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101582381 el Permiso de Uso de la frecuencia CD 259,0375 MHz, en modalidad de canal directo, para implementar una red de radiocomunicación de banda angosta privada (uso no comercial), por un plazo de cinco (5) años, contado a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dicho Título Habilitante fue notificado a la citada empresa en fecha 6 de marzo de 2018, por la vía del correo electrónico. (Folios 73 a 85 del expediente administrativo GNP-043-2015).

5º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 090-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018, otorgó a la empresa Lijor Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-073826, el Permiso de Uso de las frecuencias TX 446,3875 MHz y RX 441,3875 MHz (Sistema #1) y TX 466,800 MHz y RX 461,800 MHz (Sistema #2), en modalidad de repetidora, para implementar una red de radiocomunicación de banda angosta privada (uso no comercial), por un plazo de cinco (5) años, contado a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dicho Título Habilitante fue notificado a la empresa en fecha 05 de marzo de 2018, por la vía correo electrónico. (Folios 156 a 181 del expediente administrativo GNP-6332013).

6º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 115-2018-TEL-MICITT de fecha 23 de enero de 2018, otorgó a la empresa Unión Amka Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-400286, el Permiso de Uso de las frecuencias TX 251,0375 MHz y RX 246,0375 MHz, en modalidad de repetidora, para ser implementadas en una red de radiocomunicación de banda angosta privada (uso no comercial), por un plazo de cinco (5) años, contado a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dicho Título Habilitante fue notificado a la empresa en fecha 10 de abril de 2018, por la vía correo electrónico. (Folios 86 a 96 del expediente administrativo GNP-066-2015).

7º—Que mediante oficio 10169-SUTEL-SCS-2020 de fecha 10 de noviembre de 2020, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio 08822-SUTEL-DGC-2020 de fecha 1 de octubre de 2020, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo 017-071-2020, adoptado en la sesión ordinaria 071-2020, celebrada en fecha 15 de octubre de 2020, en el cual dicha Superintendencia apuntó que, de la verificación en el Registro Nacional de la República de Costa Rica se indicó que las siguientes empresas se encuentran disueltas:

Permisionarias

Cédula jurídica

Estado actual de la entidad

Damago Noventa y Ocho S.A.

3-101-563532

Disuelta por Ley
9024

Lijor S.A.

3-101-073826

Disuelta

Planta Empacadora de Carne de Costa Rica S.A.

3-101-009533

Disuelta por vencimiento de plazo

Taxis Unidos Oromontanos S. A.

3-101-582381

Disuelta

Unión Amka S. A.

3-101-400286

Disuelta

Univertronic Ltda.

3-102-224084

Disuelta por Ley 9024

 

Por lo que, en aplicación del artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la disolución de la persona jurídica es una causal de la extinción de los permisos de usos de frecuencias, por lo que la SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo proceder como en derecho corresponda sobre los siguientes títulos habilitantes, así como declarar disponibles para futuras asignaciones las correlativas frecuencias que se proceden a indicar de seguido:

Permisionaria

Título Habilitante

Frecuencias (MHz)

Damago Noventa y Ocho Sociedad Anónima Cédula de persona jurídica 3-101-563532

Acuerdo Ejecutivo 180-2016-TEL-

MICITT de fecha 13 de julio de 2016

Notificado en fecha 06 de abril de 2018

32,6000

Lijor Sociedad Anónima Cédula de persona jurídica 3-101-073826

Acuerdo Ejecutivo 090-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 018 Notificado en fecha 05 de mayo de 2018

446,3875

441,3875

466,8000

461,8000

Planta Empacadora De Carne De Costa Rica Sociedad Anónima Cédula de persona jurídica 3-101-009533

Acuerdo Ejecutivo 105-2013-TEL-

MICITT de las 11:20 horas de fecha 18 de noviembre de 2013 Notificado en fecha 18 de octubre de 2018

139,0250

142,4000

Taxis Unidos Oromontanos Sociedad Anónima Cédula de persona jurídica 3-101-582381

Acuerdo Ejecutivo 057-2018-TELMICITT de fecha 11 de enero de 2018 Notificado en fecha 06 de marzo de 2018

259,0375

Unión Amka Sociedad Anónima Cédula de persona jurídica 3-101-400286

Acuerdo Ejecutivo 115-2018-TEL-

MICITT de fecha 23 de enero de 2018 Notificado en fecha 10 de abril de 2018

246,0375

251,0375

Univertronic Limitada. Cédula de persona jurídica 3-102-224084

Acuerdo Ejecutivo 059-2017-TEL-

MICITT de fecha 20 de enero de 2017 Notificado en fecha 30 de marzo de 2017

140,0750

143,0750

143,4750

 

Asimismo, el Órgano Regulador indicó que la eventual extinción de los títulos habilitantes citados no conlleva la eliminación de las obligaciones pecuniarias que en su momento tuvieron las empresas solicitantes, por lo que, en este aspecto, se continuarán con los procesos cobratorios de los cánones correspondientes. (Folios 86 a 99 del expediente administrativo GCP-043-2015, folios 59 a 72 del expediente administrativo GNP-181-2014, folios 189 a 202 del expediente administrativo GCP-633-2013, folios 97 a 110 del expediente administrativo GCP-077-2012, folios 98 a 111 del expediente administrativo GNP-066-2015 y folios 86 a 99 del expediente administrativo GNP-186-2014).

8º—Que mediante consulta realizada por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones en fecha 23 de diciembre de 2020 a la página web del Sistema de Certificaciones y Consultas del Registro Nacional, se corroboró que la sociedad Taxis Unidos Oromontanos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-582381, se encuentra disuelta y de conformidad con la publicación del edicto correspondiente a la inscripción de la disolución realizada en el Diario Oficial La Gaceta 193 de fecha 11 de octubre de 2019. (Folios 100 a 102 del expediente administrativo GNP-043-2015)

9º—Que mediante consulta realizada por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones en fecha 23 de diciembre de 2020 a la página web del Sistema de Certificaciones y Consultas del Registro Nacional, se corroboró que las sociedades Lijor Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-073826, Planta Empacadora De Carne de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-009533, y Unión Amka Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-400286, se encuentran disueltas en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 203 del expediente administrativo GCP-633-2013, folio 111 del expediente administrativo GCP-077-2012 y folio 112 del expediente administrativo GNP066-2015).

10.—Que mediante consulta en el Alcance Digital 273 al Diario Oficial La Gaceta 229 de fecha 29 de noviembre de 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Damago Noventa y Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-563532, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho (Folios 74 a 76 del expediente administrativo GNP-181-2014).

11.—Que mediante consulta el Alcance Digital 293 al Diario Oficial La Gaceta 236 de fecha 08 de diciembre de 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Univertronic, Ltda., con cédula de persona jurídica 3-102-224084, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho.

12.—Que mediante el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPTINF-143-2021 de fecha 01 de setiembre de 2021, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT, el cual se integra como parte del fundamento del presente acto, se concluyó para lo que interesa lo siguiente:

“(…)

1.         Que según lo dispuesto por el numeral 121 inciso 14) subinciso c) de la Constitución Política se requiere de una concesión o de un título habilitante conferido por el Poder Ejecutivo para explotar válidamente el espectro radioeléctrico, no siendo factible que mediante el transcurso del tiempo se le confiera el derecho de utilizar el citado bien demanial, por lo que en el momento que vence el plazo dispuesto por el ordenamiento jurídico del título habilitante, el espectro radioeléctrico regresa a disposición del Estado.

2.         Que conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional resulta claro que los bienes demaniales, y en el caso que nos ocupa el espectro radioeléctrico se encuentran sometidos a un régimen especial fuera del comercio de los hombres, en consecuencia, esos bienes pertenecen al Estado en el sentido más amplio del concepto, están afectados al servicio que prestan y que invariablemente es esencial en virtud de norma expresa. [13]

3.         Que desde la perspectiva jurídica tanto Constitucional, jurisprudencial y doctrinariamente, no cabe duda de que el espectro radioeléctrico es un bien demanial que por su naturaleza y características esta fuera del comercio de los hombres y por ende, no puede ser objeto de sucesión, esto debido al carácter ‘intuitu personae’, requisito sine qua non para el otorgamiento.

4.         Que debe tenerse en cuenta el uso eficiente y eficaz de los recursos demaniales escasos, ya que de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, en su artículo 3 inciso i) dispone el principio rector de: ‘Optimización de los recursos escasos: asignación y utilización de los recursos escasos y de las infraestructuras de telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar una competencia efectiva, así como la expansión y mejora de las redes y servicios’. De ahí la importancia de que la Administración Pública recupere las frecuencias que no están siendo utilizadas de conformidad con su título habilitante, pues al tratarse de un recurso escaso, perteneciente al Estado costarricense, es necesario que el mismo se administre y explote con total eficacia.

5.         Que conforme a los datos que constan en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el Poder Ejecutivo otorgó mediante el permiso de uso de frecuencias para satisfacer las necesidades privadas de radiocomunicación de banda angosta (autoprestación) el recurso de espectro radioeléctrico a las siguientes personas jurídicas:

Listado de Permisionarias y sus respectivos

títulos Habilitantes

Permisionaria

Cédula de persona jurídica

Título Habilitante

Frecuencias (MHz)

Taxis Unidos Oromontanos Sociedad Anónima

3-101-582381

Acuerdo Ejecutivo 0572018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018 Notificado el 06 de marzo de 2018.

CD 259,0375

Damago Novent Ay Ocho Sociedad Anónima

3-101-563532

Acuerdo Ejecutivo 1802016-TEL-MICITT de fecha 13 de julio del [sic] 2016 Notificado el 06 de abril de 2018

CD 32,6000

Lijor Sociedad Anónima

3-101-073826

Acuerdo Ejecutivo 0902018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018 Notificado el 05 de marzo [sic, léase mayo] de 2018

TX 446,3875

RX 441,3875

TX 466,8000

RX 461,8000

Planta Empacadora

de Carne de Costa Rica Sociedad Anónima

3-101-009533

Acuerdo Ejecutivo 105-2013-TEL-ICITT de fecha 18 de noviembre de 2013 Notificado el 18 de octubre de 2018

TX 142,4000

RX 139,0250

Unión Amka Sociedad Anónima

3-101-400286

Acuerdo Ejecutivo 1152018-TEL-MICITT de fecha 23 de enero de 2018 Notificado el 10 de abril de 2018

TX 251,0375 RX 246,0375

Univertronic Sociedad Limitada.

3-102-224084

Acuerdo Ejecutivo 0592017-TEL-MICITT de fecha 20 de enero de 2017 Notificado el 30 de marzo de 2017

CD 140,0750

CD 143,0750

CD 143,4750

 

6.         Que mediante certificaciones emitidas por el Registro Nacional y consultas realizadas por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, a la página web del Sistema de Certificaciones y Consultas Gratuitas del Registro Nacional, se verificó que las siguientes personas jurídicas permisionarias se encuentran disueltas:

Nombre del Permisionario

Número de identificación

Estado

Taxis Unidos Oromontanos, Sociedad Anónima

3-101-582381

Disuelta

Damago Novent Ay Ocho, Sociedad Anónima

3-101-563532

Disuelta por Ley 9024

Lijor Sociedad Anónima

3-101-073826

Disuelta

Planta Empacadora de Carne de Costa Rica, Sociedad Anónima

3-101-009533

Disuelta por vencimiento del plazo

Unión Amka Sociedad, Anónima

3-101-400286

Disuelta

Univertronic, Sociedad Limitada.

3-102-224084

Disuelta por Ley 9024

 

7º—Que de conformidad con lo señalado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su dictamen técnico emitido mediante el oficio 08822-SUTEL-DGC-2020 de fecha 1 de octubre de 2020, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo 017-071-2020,  adoptado en la sesión ordinaria 071-2020 celebrada en fecha 15 de octubre de 2020, dada su condición de órgano técnico y administrador del Registro Nacional de Telecomunicaciones recomendó al Poder Ejecutivo proceder como en derecho corresponda sobre los siguientes títulos habilitantes así como declarar disponibles para futuras asignaciones las correlativas frecuencias que se proceden a indicar de seguido:

Permisionaria

Título Habilitante

Frecuencias (MHz)

Damago Novent Ay Ocho Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-563532

Acuerdo Ejecutivo 180-2016-TEL-MICITT de fecha 13 de julio del 2016 notificado el 06 de abril de 2018

32,6000

Lijor Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-073826

Acuerdo Ejecutivo 090-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018 Notificado el 05 de marzo [sic, léase mayo] de 2018

446,3875

441,3875

466,8000

461,8000

Planta Empacadora de Carne de Costa Rica Sociedad Anónima Cédula de persona jurídica 3-101-009533

Acuerdo Ejecutivo 105-2013-TEL-MICITT de fecha 18 de noviembre de 2013 Notificado el 18 de octubre de 2018

139,0250

142,4000

Taxis Unidos Oromontanos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-582381

Acuerdo Ejecutivo 057-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018 Notificado el 06 de marzo de 2018.

259,0375

Unión Amka Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-400286

Acuerdo Ejecutivo 115-2018-TEL-MICITT de fecha 23 de enero de 2018 Notificado el 10 de abril de 2018

246,0375

251,0375

Univertronic Sociedad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-224084

Acuerdo Ejecutivo 059-2017-TEL-MICITT de fecha 20 de enero de 2017 Notificado el 30 de marzo de 201

140,0750

143,0750

143,4750

 

Asimismo, el Órgano Regulador indicó que la eventual extinción de los títulos habilitantes citados no conlleva la eliminación de las obligaciones pecuniarias que en su momento tuvieron las empresas solicitantes, por lo que, en este aspecto, se continuarán con los procesos cobratorios de los cánones correspondientes.

8.         Que como causa de extinción del acto administrativo se constituye la imposibilidad sobrevenida, la cual se da cuando se presentan circunstancias, posteriores a la emisión del acto, que imposibilitan que éste alcance sus fines, sea una variación en el sujeto que recibe el acto o bien, en los hechos, que hacen imposible que este surta efectos jurídicos, y por lo tanto, no tiene sentido mantener el acto en la vida jurídica.

9.         Que el artículo 22 inciso 2) subinciso a) de Ley General de Telecomunicaciones establece las causales de revocación y extinción de las concesiones entre las que se destaca el vencimiento del plazo por el cual fueron otorgadas, razón por la cual el advenimiento del plazo configura una de esas condiciones mediante la cual la concesión otorgada se extingue de la vida jurídica, siendo una causa normal de finalización de la relación jurídica establecida entre el Estado y el concesionario.

10.        Que con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el legislador estableció la disolución de las personas jurídicas concesionarias, como causal para la extinción de las concesiones, autorizaciones y permisos para el uso del espectro radioeléctrico.

11.        Que el Poder Ejecutivo debe realizar la recuperación del bien de dominio público, por parte de la Administración, para su futura asignación en cumplimiento de los objetivos de planificación, administración y control del espectro radioeléctrico que regula la Ley General de Telecomunicaciones.

12.        Que, al estar frente a la disolución de la persona jurídica permisionaria, lo procedente es realizar la notificación respectiva mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y [sic] de la Ley General de la Administración Pública”.

Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones para que este a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio 08822-SUTEL-DGC-2020 de fecha 1 de octubre de 2020, y declarar la extinción y caducidad de los permisos de marras, según el análisis realizado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de la recomendación técnica de la SUTEL. (Folios 101 a 121 del expediente administrativo GNP-186-2014, 115 a 135 del expediente administrativo GNP-066-2015, 103 a 123 del expediente administrativo GNP043-2015, 77 a 97 del expediente administrativo GNP-181-2014, 112 a 132 del expediente administrativo GCP-077-2012 y 204 a 224 del expediente administrativo GCP-633-2013).

13.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITT-DVT-D-183-2021 de fecha 12 de octubre de 2021, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en los expedientes administrativos GNP-1862014, GNP-066-2015, GNP-043-2015, GNP-181-2014, GCP-077-2012 y GCP-633-2013, todos del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el dictamen técnico emitido por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio 08822-SUTEL-DGC2020 de fecha 1 de octubre de 2020, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo 017-071-2020, adoptado en la sesión ordinaria 071-2020, celebrada en fecha 15 de octubre de 2020, Y declarar extintos de pleno derecho los siguientes títulos habilitantes conferidos a las personas jurídicas disueltas y enlistadas a continuación:

Permisionaria

Cédula de persona jurídica

Título Habilitante

Frecuencias (MHz)

Taxis Unidos Oromontanos Sociedad Anónima

3-101-582381

Acuerdo Ejecutivo 057-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018 Notificado en fecha 06 de marzo de 2018.

CD 259,0375

Damago Noventa y Ocho Sociedad Anónima

3-101-563532

Acuerdo Ejecutivo 180-2016-TEL-MICITT de fecha 13 de julio de 2016 Notificado en fecha 06 de abril de 2018

CD 32,6000

Lijor Sociedad Anónima

3-101-073826

Acuerdo Ejecutivo 090-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018 Notificado en fecha 05 de mayo de 2018

TX 446,3875

RX 441,3875

TX 466,8000

RX 461,8000

Planta

Empacadora De

Carne De Costa

Rica Sociedad Anónima

3-101-009533

Acuerdo Ejecutivo 105- 2013-TEL-MICITT de las 11:20 horas de fecha 18 de noviembre de 2013 Notificado en fecha 18 de octubre de 2018

TX 142,4000 RX 139,0250

Unión Amka Sociedad Anónima

3-101-400286

Acuerdo Ejecutivo 115-2018-TEL-MICITT de fecha 23 de enero de 2018 Notificado en fecha 10 de abril de 2018

TX 251,0375 RX 246,0375

Univertronic Limitada

3-102-224084

Acuerdo Ejecutivo 059-2017-TEL-MICITT de fecha 20 de enero de 2017 Notificado en fecha 30 de marzo de 2017

CD 140,0750

CD 143,0750

CD 143,4750

 

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico y en la legislación costarricense en materia de telecomunicaciones, en cumplimiento de los principios de legalidad y uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado realice una asignación y utilización del espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y que asegure que la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente.

Artículo 2º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como disponibles para futuras asignaciones las siguientes frecuencias: CD 259,0375 MHz, CD 32,6000 MHz, TX 446,3875 MHz, RX 441,3875 MHz, TX 466,8000 MHz, RX 461,8000 MHz, TX 142,4000 MHz, RX 139,0250 MHz, TX 251,0375 MHz, RX 246,0375 MHz, CD 140,0750 MHz, CD 143,0750 MHz y CD 143,4750 MHz.

Artículo 3º—Informar que, en vista de la extinción de los Acuerdos Ejecutivos 057-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018; 180-2016-TEL-MICITT de fecha 13 de julio de 2016; 090-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018; 105-2013-TEL-MICITT de las 11:20 horas de fecha 18 de noviembre de 2013; 115-2018-TEL-MICITT de fecha 23 de enero de 2018 y 059-2017-TEL-MICITT de fecha 20 de enero de 2017, ningún interesado o tercero podrá hacer uso de las frecuencias CD 259,0375 MHz, CD 32,6000 MHz, TX 446,3875 MHz, RX 441,3875 MHz, TX 466,8000 MHz, RX 461,8000 MHz, TX 142,4000 MHz, RX 139,0250 MHz, TX 251,0375 MHz, RX 246,0375 MHz, CD 140,0750 MHz, CD 143,0750 MHz y CD 143,4750 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 4º—Advertir que, la firmeza de la presente extinción de los títulos habilitantes indicados en el punto anterior no exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 5º—El presente Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo por medio de publicación por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige cinco días después de la última notificación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 12 de octubre del año 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O.C. 4600057923.—Solicitud 310560.—( IN2021603128 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Acuerdo.—Instituto Nacional de Aprendizaje, Presidencia Ejecutiva, a las trece horas con treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno.

Con fundamento en el artículo 24 de la Ley Orgánica del INA Nº 6868; artículo 90 del Estatuto de Servicio Civil, 102 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública No. 6227 del 2 de mayo del 1978; 55 inciso b) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, la resolución del Tribunal del Servicio Civil número 13495, de las 13:20 horas del 07 de octubre de 2020.

Considerando que:

1ºMediante la resolución N°13495, de las 13:20 horas del 07 de octubre de 2020y notificada a las partes el 19 de octubre de 2020, el Tribunal de Servicio Civil declaró con lugar la gestión de despido promovida por esta Presidencia Ejecutiva (Expediente Nº GD-023-2019), en contra de la funcionaria Ana Lucrecia Alfaro Castellón, cédula 1-0919-0332, quien ocupa el puesto en propiedad de Formador para el Trabajo 4, puesto número 508284, y es la encargada de la Asesoría para la Igualdad y Equidad de Género del Instituto Nacional de Aprendizaje.

2ºEl 22 de octubre de 2020, la funcionaria Alfaro Castellón interpuso ante el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, recurso de apelación en contra de la resolución citada en el punto anterior.

3ºQue mediante documento ALEA-582-2020 del 23 de noviembre del 2020, el INA en carácter de patrono contesta la audiencia conferida, debido al recurso de apelación interpuesto por la funcionaria Ana Lucrecia Alfaro Castellón.

4ºQue mediante resolución número 123-2021-TASC de las 08:00 horas del 29 de octubre de 2021, notificada el 05 de noviembre del 2021, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil rechazó el recurso de apelación interpuesto en los siguientes términos:

Resuelve: De conformidad con lo expuesto, no determina este Tribunal, sustento fáctico y legal para variar la Resolución recurrida. Con fundamento en los artículos en el artículo 11 de la Constitución Política, 11, 340 de la Ley General de Administración Pública; 41 inciso d) 81 inciso l), 476 al 481, 541 y 590 del Código de Trabajo; 28, 37.2, 41.5, 61 y 65.5 del Código Procesal Civil, 43 del Estatuto de Servicio Civil y 80 del Reglamento a dicho Estatuto; 44 del Reglamento Autónomo Servicios de Instituto Nacional de Aprendizaje, numerales 7 y 9 de la Ley N°8777, así como Doctrina y Jurisprudencia citadas y argumentos de hecho y de Derecho esgrimidos, se Rechazan Ad Portas la Excepción de Prescripción y las Manifestaciones Así indicadas. Asimismo se rechaza las excepciones de Caducidad y de Falta de Interés Actual y en General el Recurso de Apelación Interpuesto por la Sra. Lucrecia Alfaro Castellón, portadora de la cédula de identidad N°1-0919-0332, y se confirma la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N°13495 de las trece horas veinte minutos del siete de octubre re de dos mil veinte, que declaró con lugar la Gestión promovida por el Instituto Nacional de Aprendizaje para despedir sin responsabilidad para el Estado a la servidora, autorizando al citado Instituto a proceder en ese sentido.

De conformidad con el artículo 7 de la Ley Nº 8777, los fallos de este Tribunal agotan la vía administrativa y sus Resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio…”

5ºQue la potestad para despedir a los funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje recae sobre esta Presidencia Ejecutiva; Por tanto,

Se acuerda

1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad patronal a la servidora Ana Lucrecia Alfaro Castellón, cédula 1-0919-0332, quien ocupa puesto número 508284 como encargada de la Asesoría para la Igualdad y Equidad de Género del Instituto Nacional de Aprendizaje.

2ºRige a partir del 08 de noviembre de 2021.

Andrés Romero Rodríguez, Presidente Ejecutivo

Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. N° 28214.—Solicitud N° 309489.—( IN2021602143 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono 3-101-775098 Sociedad Anónima, número patronal 2-03101775098-001-001, la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Grecia notifica Traslado de Cargos número de caso 1305-2021-02676, por eventual omisión y subdeclaración salarial del trabajador Keylor Porras Villalobos, número asegurado 503060745, por los meses de marzo a julio 2020, por un monto de ¢860.276,00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente: en esta Oficina Grecia, costado oeste del Hospital San Francisco de Asís. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia, 16 de noviembre de 2021.—Licda. Frania Prendas Gutiérrez, Jefa Administrativa.—1 vez.—( IN2021603274 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicar al trabajador independiente Ovares Moscoa Francisco Javier Gerardo, número afiliado 0-00105780053-999-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2021-1769, por un monto total del ingreso de referencia que eventualmente se le imputa como no reportado oportunamente es de ¢11.620.512,00. Consulta expediente San José C.7 - 9, Av.2. Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de octubre del 2021.—Mayela Azofeifa C., Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00613.—Solicitud N° 310242.—( IN2021603392 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicar al trabajador independiente Wright Miranda Marco Antonio, número afiliado 0-00104430006-999-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2021-1585, por un monto total del ingreso de referencia que eventualmente se le imputa como no reportado oportunamente es de ¢24.011.000,00. Consulta expediente San José C.7 - 9, Av.2. Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de octubre del 2021.—Mayela Azofeifa C., Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00613.—Solicitud N° 310247.—( IN2021603398 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por no ubicar al patrono: Acosta Marín Christian, número 0-109720087-001-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2021-0690, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión, se han detectado omisiones del trabajador: Raúl Alberto Barbato Alvarado, detallada en hoja de trabajo del expediente administrativo, por el período de febrero de 2007 a marzo de 2016 y de julio de 2016 a abril de 2020. Total de ingresos omitidos: ¢43.750.218,03. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢9.929.581,00. Consulta expediente San José C.7 - 9, Av. 2. Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de octubre del 2021.—Mayela Azofeifa Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00613-.—Solicitud N° 310253.—( IN2021603401 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Roberto Antonio Quirós Coronado, número afiliado 0-00104430210-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-02473, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢5.213.874,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de noviembre de 2021.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00613.—Solicitud N° 310345.—( IN2021603436 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Sebastián Beeche Van Der Laat número de afiliado 0-112530874-999-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-01418, por eventuales diferencias en el ingreso de referencia por un monto de ¢2.166.206,00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de noviembre 2021.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00613-.—Solicitud N° 310835.—( IN2021603441 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Manuel Francisco Madriz Castro, número afiliado 0-00105440460-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-02428, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.112.040,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7, av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de noviembre de 2021.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00613-.—Solicitud N° 310343.—( IN2021603443 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SECCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN

OFICINA DE INSPECCIÓN

Notificación06318-2021.—Nombre: Lucia Dessire Acebedo Hernández. identificación: pasaporte: 155817309831. Distrito: Hatillo. Localización: 1000650003. Folio Real: 201237-000. Plano Catastrado: SJ-0000919-1970. Dirección: hatillo 2 costado este del BN arena.

El suscrito inspector municipal le hace saber que:

Que en seguimiento a indicado en la Notificación N° 04453 de fecha 04 de noviembre del 2020, en la cual se le indica que debe contar con permisos de construcción, en cumplimiento con el artículo 11 del RDC y los artículos 2, 74, 88, 89 de la Ley de Construcciones, en las cuales se le notifica que debe obtener licencia municipal por los trabajos realizados en su propiedad y por haber comprobado que se encuentra renuente y ha sido desobediente en acatar la orden municipal y por el contrario ha continuado con la obra, violentando incluso sellos de clausura, se le ordena lo siguiente:

Deberá en un plazo máximo de cinco días hábiles presentar el permiso de construcción en cumplimento con el artículo 11, del Reglamento de Desarrollo Urbano del Cantón de San José.

Asimismo, con fundamento en el Procedimiento de Inspección Municipal de la Municipalidad de San José, Artículo 2.10, se le apercibe que ésta es la última vez que se le ordena el presentar el permiso de construcción, por lo que en caso de comprobarse el desacato a esta orden, la Municipalidad de San José, interpondrá formal denuncia penal en su contra ante el Ministerio Público, por el delito de desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 314 del Código Penal costarricense que establece:

                                                                  Artículo 314.—Desobediencia: Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.”

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Con fundamento en el artículo 171 del código Municipal, dentro del término de 5 días hábiles, contra este acto proceden los recursos de Revocatoria, ante la Sección de Inspección y subsidiariamente con apelación para ante el alcalde Municipal.—San José, 17 de noviembre del 2021.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—O.C.N°1523-2021.—Solicitud N°310925.— 1 vez.—( IN2021603440 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Puphers Sociedad de Responsabilidad Limitada siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU-ING-493-2. “07 de setiembre del 2021. MLU-DIDECU-ING-493-2021. Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las ocho horas del siete de setiembre del 2021, con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, el Plan Regulador de este cantón, así como el dominio público,

Resultando:

1ºQue la Municipalidad de La Unión es el titular registral de la propiedad con matrícula de folio real 3-156626-000, el plano de catastro es el C-0334912-1996, y cuenta con un área de 6898.61 m2, situada en el distrito de Tres Ríos y tiene naturaleza de parque según Registro de la Propiedad.

2ºQue el oficio MLU-CYC-140-2020 del 25 de marzo del 2020 del Ing. José Alejandro Ramírez Solís Coordinador del Departamento de Calle y Caminos señala: “... El día 17 de marzo del año en curso, se realiza el estudio topográfico de la finca 3-156626, donde se tiene como resultado que todos los lotes colindantes de la finca municipal realizaron construcciones o cierres perimetrales dentro de la misma, a excepción de las fincas 156604 y 156603, cabe mencionar que dichas fincas no tienen ninguna construcción. Con respecto a la solicitud específica de las fincas 198428 y 198432, se verificó que en efecto ambas propiedades construyeron un cierre perimetral dentro de la zona municipal...”.

3ºQue este inmueble, al ser propiedad municipal, se encuentra sometido al régimen de dominio público, y su destino es el servicio público y uso común.

4ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-198428, situado en Tres Ríos de La Unión tiene como propietario Puphers Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula N° 3-102-805302 y el plano catastrado de este inmueble es el número C-0856296-2003 con un área de ciento treinta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados decímetros cuadrados.

5ºQue desde una fecha indeterminada, Puphers Sociedad de Responsabilidad Limitada, por mismos o por medio personas que actúan bajo su encargo, han invadido y tomado posesión de esta propiedad municipal, y han realizado construcción de una tapia o cerca y no cuenta con licencia municipal.

6ºQue no consta en esta Municipalidad haya otorgado permiso de uso de parte de esta propiedad municipal a terceras personas.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con los artículos 43 y 44 de La Ley de Planificación Urbana, así como el 37 de la Ley de Construcciones, los parques o áreas comunes son bienes de dominio público, que son de uso común general, y que por ello permite que cualquiera pueda utilizarlo sin que para hacerlo requiera un título especial; el uso de uno no impide el de otra persona. Los parques, jardines y paseos públicos son de libre acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible.

2ºQue de acuerdo con el artículo 261 del Código Civil, “Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes para el caso, como personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona”. Por su parte el artículo 262 dispone: “Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él, mientras legalmente no se disponga así, separándolas del uso público a que estaban destinadas”.

3ºQue sobre este concepto la Procuraduría General de la República en su dictamen C-321-2003 del 09 de octubre del 2003 indica: “...VII.- Improcedencia de Titulación de los Bienes de Dominio Público e Imprescriptibilidad de las Acciones para Recuperarlos. La titulación es propia de inmuebles de tráfico jurídico privado, a los que se limitan las consideraciones precedentes. Pero es del todo inaplicable a los de dominio público, en los que no tiene cabida la posesión ad usucapionem. A tono con el principio de la imprescriptibilidad, las detentaciones privadas, aunque se prolonguen en el tiempo y se apoyen en asientos del Registro Público, al margen de la ley, carecen de valor obstativo frente al dominio público (doctrina que recoge el artículo 8; Ley 22/1988 de España). En este último caso, la Administración titular debe gestionar la nulidad del título, su inscripción y el reintegro del bien (dictamen C-128-99). Todo acto administrativo de transmisión del demanio afecto por ley, es nulo de pleno derecho, por realizarlo un órgano manifiestamente incompetente y ser de contenido imposible. No puede disponerse de las cosas que están fuera del comercio. VII.1) Impedimento de los particulares de ejercer posesión con ánimo de dueños sobre los bienes de dominio público. Como anotamos en otra ocasión, la inalienabilidad de los bienes demaniales imposibilita su traspaso, parcial o total, voluntario o forzoso, y la posesión en los términos del Derecho privado. Múltiples resoluciones de la Sala Constitucional reafirman que los bienes de dominio público “no pueden ser objeto de posesión privada” y que “la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio” (o la posesión). Votos 480-90, 2306-91, 2557-91, 98-92, 1055-92, 1207-93, 5399-93, 5976-93, 220-94, 914-94, 1763-94, 2767-94, 6785-94, 3793-94, 4619-94, 6079-94, 31445-96, 3227-96, 422-96, 4815-96, 5026-94, 623-98, 7294-98, 00790-2001, entre muchas. Es incompatible con los fines que el legislador imprime al dominio público la posesión animus domini de los particulares, o facultad de someter una cosa al poder y voluntad de una persona para ejercer sobre ella actos exclusivos de uso y goce, como si fuese propietario (Sala de Casación sentencia 9:30 horas del 6/6/1936). Este criterio lo suscriben varias resoluciones de los Tribunales Superiores, que atribuyen al ente público titular la posesión iuris sobre el demanio, ejercida “per se mientras dure la afectación del bien”. “Los particulares no ejercen posesión sobre esas cosas, ya que ni de hecho, ni de derecho, las tienen bajo su poder y voluntad”, ni pueden pretender la propiedad. (Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, resoluciones números 9282 de 1987, y de 1988 las resoluciones números 10019, 10166 y 10418. Del Tribunal Superior Contencioso Administrativo la resolución 1851 de 1976 y del Tribunal Superior Segundo Civil, Sección Primera la N° 910 de 1987). Ello hace inaceptable las titulaciones posesorias o discusiones judiciales relativas a la tenencia o “posesión” de espacios de dominio público en detrimento de la titularidad y posesión que de pleno derecho tiene el Estado. Estarían en franca contradicción con las reglas de la inalienabilidad e imprescriptibilidad que gobiernan esos bienes las situaciones que pudieran originar derechos posesorios a favor de terceros, aptos para usucapir. VII.2) Improcedencia de la Usucapión y Titulación Contra el Dominio Público. De la inalienabilidad e imprescriptibilidad resulta que las cosas públicas “no son susceptibles de ser adquiridas por usucapión, ni nadie puede prevalerse de la posesión irregular que sobre las mismas tuviere” (…). “Correlativamente tampoco el Estado ni sus organismos pueden perderlas por prescripción negativa, ya que la posesión aun cuando no se manifiesta por hechos reales debe estimarse que se produce por imperio de las disposiciones legales que regulan su destino. (Casación, sentencia N° 122 de 16:15 horas del 16 de noviembre de 1965, y sentencia de Casación, año 1958, I Semestre de la Colección de Sentencias, págs. 376 ss., considerando XIV). Y más recientemente la Sala Primera de La Corte, en la sentencia N° 007-93, considerando IV, insiste en el punto: Los bienes de dominio público “no pueden ser enajenados -por ningún medio de Derecho privado ni de Derecho público- siendo consustancial a su naturaleza jurídica su no reducción al dominio privado bajo ninguna forma. De allí que otra de sus características sea su imprescriptibilidad, es decir, la no susceptibilidad de adquirirse mediante el transcurso del tiempo bajo la figura jurídica de la usucapión, pues la posesión ejercida por particulares no genera derecho de propiedad alguno, no importa el tiempo durante el que haya poseído. En el mismo sentido, cfr. Sala Primera de La Corte, voto 733-F-2000, considerando IV. Tribunal Superior Contencioso Administrativa, voto N° 1662 de 10:15 horas 11/12/75 y del Tribunal Superior Agrario los números 523 de 1994 y 665 del 2002. “Los trámites de justificación de posesión señalados en las Leyes de Informaciones Posesorias”, para obtener un título de dominio inscribible se refieren incuestionablemente a “los terrenos de dominio privado y de comercio de los hombres” (Código Civil, artículo 264), “pero no a aquellos bienes públicos o de dominio público, contemplados en los artículos 261 al 263 del mismo Código”. (Tribunal Superior Civil, N° 860 de 14 hrs. del 21 de diciembre de 1971). Sobre la imposibilidad jurídica de titular el dominio público cfr: Tribunal Agrario, votos 523 de 1994 y 665 del 2002. En bienes de dominio público “la usucapión tampoco es un medio para adquirirlos; las cosas inalienables por estar fuera del comercio de los hombres, no son sujetos de posesión por particulares, y por tanto, son imprescriptibles en tanto conserven tal carácter o el destino de utilidad pública a que están afectadas”. (Sala Constitucional, sentencia 2988-99, cons. III)...”.

4ºQue la doctrina y jurisprudencia -tanto administrativa como constitucional- son consistentes en estimar que los bienes demaniales (o bienes dominicales o de dominio público) son aquellos que tienen una naturaleza y régimen jurídico diverso de los bienes privados –los cuales se rigen por el derecho de propiedad en los términos del artículo 45 de la Constitución Política–, en tanto, por expresa voluntad del legislador se encuentran afectos a un destino especial de servir a la comunidad, sea al interés público, y que por ello, no pueden ser objeto de propiedad privada, de modo que están fuera del comercio de los hombres, por lo cual, no pueden pertenecer individualmente a los particulares, ni al Estado, en sentido estricto, por cuanto éste se limita a su administración y tutela. El dominio público se entiende entonces como el conjunto de bienes sujeto a un régimen jurídico especial y distinto al que rige el dominio privado, que además de pertenecer o estar bajo la administración de personas jurídicas públicas, están afectados o destinados a fines de utilidad pública y que se manifiesta en el uso directo o indirecto que toda persona pueda hacer de ellos.

5ºQue la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto N° 917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos- puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el ejercicio de cualesquiera de los medios de ejecución que para tales efectos se le reconoce, ya sea como principio de derecho públicoen consecuencia, si el acto fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante, confiriéndosele un plazo de quince días para que procediera a demoler la construcción…” También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”.

6ºQue de acuerdo con una aplicación analógica del artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, la orden de desalojo para aquellas personas que están ocupando un bien de dominio público, sin que se le haya otorgado ningún tipo de permiso, no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de desalojo.

7ºQue, en este caso concreto, el uso que Puphers Sociedad de Responsabilidad Limitada, está realizando del inmueble municipal, no está habilitada por ningún tipo de permiso, y por ello carece de cualquier justificación. Por este hecho, es un deber de esta Municipalidad tomar las acciones que correspondan para la recuperación de aquellas áreas que estén siendo utilizadas privadamente y sin permiso, con el objeto de poder aprovechar de modo adecuado la totalidad del inmueble al fin público al que está destinado. No es permisible tampoco que permanezcan edificaciones al servicio de Puphers Sociedad de Responsabilidad Limitada, y que deberán ser removidas, o eventualmente demolidas.

8ºCon base en lo anterior, se debe notificar personalmente a Puphers Sociedad de Responsabilidad Limitada, quien tiene un plazo de quince días naturales, para que proceda a retirar las construcciones que impiden el uso de la propiedad municipal con matrícula de folio real número 3-156626, así como para que se abstenga de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concederá el mismo plazo de quince días naturales a partir de dicha notificación, para que desaloje o demuela toda edificación que se encuentra en el inmueble, relacionada con su actividad, así como para que retire cualquier tipo de bien mueble o mobiliario. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a retirar los bienes muebles y cualquier mobiliario de manera forzosa y por cuenta de Puphers Sociedad de Responsabilidad Limitada; asimismo, demolerá toda edificación que impida el acceso o uso del inmueble, también por cuenta de Puphers Sociedad de Responsabilidad Limitada. Por tanto,

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Puphers Sociedad de Responsabilidad Limitada, el plazo de quince días naturales a partir de la notificación de este acto administrativo, para que proceda a demoler cualquier estructura, así como retirar los obstáculos, que impiden tanto el acceso como el libre tránsito en la propiedad municipal con matrícula de folio real número 3-156626, y se le ordena abstenerse de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concede el mismo plazo de quince días naturales a partir de la notificación de este acto, para que desaloje o retire todo, mobiliario, vehículos o bienes muebles que se encuentren en el inmueble. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a ejecutar todas estas acciones de manera forzosa y por cuenta de Puphers Sociedad de Responsabilidad Limitada. Notifíquese personalmente o en su domicilio en Tres Ríos de La Unión Urbanización Vilas de Tres Ríos casa 33. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2021602419 ).

A Allan Rivera Rodríguez siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-547-2021. “05 de octubre del 2021. MLU-DIDECU-ING-547-2021. Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del cinco de octubre del 2021, con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, el Plan Regulador de este Cantón, así como el dominio público. Resultando: 1. Que la Municipalidad de La Unión es el titular registral de la propiedad con matrícula de folio real 3-159819-000, el plano de catastro es el C-0172398-1994, y cuenta con un área de trescientos ochenta y dos metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, situada en el distrito de San Diego y tiene naturaleza de parque infantil según Registro de la Propiedad. 2. Que el oficio MLU-CYC-341-2021 del 11 de agosto del 2021 del Ing. José Alejandro Ramírez Solís Coordinador del Departamento de Calle y Caminos señala: “...Me permito indicarle que este departamento realizó el levantamiento topográfico solicitado con una Estación Total marca Topcon modelo GTS-252w KZ0132, de todos los linderos del lote Municipal con numero de finca 159819 y con número de plano 3-172398-1994, destinado a Parque, con el fin de verificar de que no exista alguna invasión al mismo. Una vez realizado dicho levantamiento, se procesan los datos y se comparan con un mosaico de los planos catastrados y el mapa catastral del cantón, del cual se obtiene como resultado que si existen dos invasiones sobre el terreno municipal, las cuales detallo a continuación. Linderos del plano catastrado invadidos. Del vértice 5 al 1. Área de Invasión Aproximada. 42.47 m2. Descripción. Esta invasión se da del lindero de los vértices del 5 al 1 hacia este de la finca, tal y como se muestra en las fotografías y levantamiento, dicha construcción ilegal es de madera y zinc, según lo que se observa...”. 3. Que este inmueble, al ser propiedad municipal, se encuentra sometido al régimen de dominio público, y su destino es el servicio público y uso común. 4. Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-140135, situado en San Diego de La Unión tiene como propietario a Allan Rivera Rodríguez cédula 1-1046-0164 y el plano catastrado de este inmueble es el número C-0915392-1990 con un área de ciento catorce metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. 5. Que, desde una fecha indeterminada, Allan Rivera Rodríguez, por mismos o por medio personas que actúan bajo su encargo, han invadido y tomado posesión de esta propiedad municipal, y han realizado construcción de una estructura en madera y lamina de hierro galvanizado y no cuenta con licencia municipal. 6. Que no consta en esta Municipalidad haya otorgado permiso de uso de parte de esta propiedad municipal a terceras personas. Considerando. 1. Que de acuerdo con los artículos 43 y 44 de La Ley de Planificación Urbana, así como el 37 de la Ley de Construcciones, los parques o áreas comunes son bienes de dominio público, que son de uso común general, y que por ello permite que cualquiera pueda utilizarlo sin que para hacerlo requiera un título especial; el uso de uno no impide el de otra persona. Los parques, jardines y paseos públicos son de libre acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible. 2. Que de acuerdo con el artículo 261 del Código Civil, “Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes, para el caso, como personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona”. Por su parte el artículo 262 dispone: “Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él, mientras legalmente no se disponga así, separándolas del uso público a que estaban destinadas. 3. Que sobre este concepto la Procuraduría General de La República en su dictamen C-321-2003 del 09 de octubre del 2003 indica: “...VII.-IMPROCEDENCIA DE TITULACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO E IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LAS ACCIONES PARA RECUPERARLOS. La titulación es propia de inmuebles de tráfico jurídico privado, a los que se limitan las consideraciones precedentes. Pero es del todo inaplicable a los de dominio público, en los que no tiene cabida la posesión ad usucapionem. A tono con el principio de la imprescriptibilidad, las detentaciones privadas, aunque se prolonguen en el tiempo y se apoyen en asientos del Registro Público, al margen de la ley, carecen de valor obstativo frente al dominio público (doctrina que recoge el artículo 8; Ley 22/1988 de España). En este último caso, la Administración titular debe gestionar la nulidad del título, su inscripción y el reintegro del bien (dictamen C-128-99). Todo acto administrativo de transmisión del demanio afecto por ley, es nulo de pleno derecho, por realizarlo un órgano manifiestamente incompetente y ser de contenido imposible. No puede disponerse de las cosas que están fuera del comercio. VII.1) IMPEDIMENTO DE LOS PARTICULARES DE EJERCER POSESIÓN CON ANIMO DE DUEÑOS SOBRE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO. Como anotamos en otra ocasión, la inalienabilidad de los bienes demaniales imposibilita su traspaso, parcial o total, voluntario o forzoso, y la posesión en los términos del Derecho privado. Múltiples resoluciones de la SALA CONSTITUCIONAL reafirman que los bienes de dominio público “no pueden ser objeto de posesión privada” y que “la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio” (o la posesión). Votos 480-90, 2306-91, 2557-91, 98-92, 1055-92, 1207-93, 5399-93, 5976-93, 220-94, 914-94, 1763-94, 2767-94, 6785-94, 3793-94, 4619-94, 6079-94, 31445-96, 3227-96, 422-96, 4815-96, 5026-94, 623-98, 7294-98, 00790-2001, entre muchas. Es incompatible con los fines que el legislador imprime al dominio público la posesión animus domini de los particulares, o facultad de someter una cosa al poder y voluntad de una persona para ejercer sobre ella actos exclusivos de uso y goce, como si fuese propietario (SALA DE CASACIÓN sentencia 9:30 hrs. del 6/6/1936). Este criterio lo suscriben varias resoluciones de los Tribunales Superiores, que atribuyen al ente público titular la posesión iuris sobre el demanio, ejercida “per se mientras dure la afectación del bien”. “Los particulares no ejercen posesión sobre esas cosas, ya que ni, de hecho, ni de derecho, las tienen bajo su poder y voluntad”, ni pueden pretender la propiedad. (TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA, resoluciones números 9282 de 1987, y de 1988 las resoluciones números 10019, 10166 y 10418. Del Tribunal Superior Contencioso Administrativo la resolución 1851 de 1976 y del Tribunal Superior Segundo Civil, Sección Primera la N° 910 de 1987). Ello hace inaceptable las titulaciones posesorias o discusiones judiciales relativas a la tenencia o “posesión” de espacios de dominio público en detrimento de la titularidad y posesión que de pleno derecho tiene el Estado. Estarían en franca contradicción con las reglas de la inalienabilidad e imprescriptibilidad que gobiernan esos bienes las situaciones que pudieran originar derechos posesorios a favor de terceros, aptos para usucapir. VII.2) IMPROCEDENCIA DE LA USUCAPIÓN Y TITULACIÓN CONTRA EL DOMINIO PÚBLICO. De la inalienabilidad e imprescriptibilidad resulta que las cosas públicasno son susceptibles de ser adquiridas por usucapión, ni nadie puede prevalerse de la posesión irregular que sobre las mismas tuviere” (…). “Correlativamente tampoco el Estado ni sus organismos pueden perderlas por prescripción negativa, ya que la posesión aun cuando no se manifiesta por hechos reales debe estimarse que se produce por imperio de las disposiciones legales que regulan su destino”. (Casación, sentencia N° 122 de 16:15 hrs. del 16 de noviembre de 1965, y sentencia de Casación, año 1958, I Semestre de la Colección de Sentencias, pgs. 376 ss., considerando XIV). Y más recientemente la SALA PRIMERA DE LA CORTE, en la sentencia N° 007-93, considerando IV, insiste en el punto: Los bienes de dominio público “no pueden ser enajenados -por ningún medio de Derecho privado ni de Derecho público- siendo consustancial a su naturaleza jurídica su no reducción al dominio privado bajo ninguna forma. De allí que otra de sus características sea su imprescriptibilidad, es decir, la no susceptibilidad de adquirirse mediante el transcurso del tiempo bajo la figura jurídica de la usucapión, pues la posesión ejercida por particulares no genera derecho de propiedad alguno, no importa el tiempo durante el que haya poseído”. En el mismo sentido, cfr. SALA PRIMERA DE LA CORTE, voto 733-F-2000, considerando IV. TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, voto N° 1662 de 10:15 hrs. 11/12/75 y del TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO los números 523 de 1994 y 665 del 2002. “Los trámites de justificación de posesión señalados en las Leyes de Informaciones Posesorias”, para obtener un título de dominio inscribible se refieren incuestionablemente a “los terrenos de dominio privado y de comercio de los hombres” (Código Civil, artículo 264), “pero no a aquellos bienes públicos o de dominio público, contemplados en los artículos 261 al 263 del mismo Código”. (TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, N° 860 de 14 hrs. del 21 de diciembre de 1971). Sobre la imposibilidad jurídica de titular el dominio público cfr: TRIBUNAL AGRARIO, votos 523 de 1994 y 665 del 2002. En bienes de dominio público “la usucapión tampoco es un medio para adquirirlos; las cosas inalienables por estar fuera del comercio de los hombres, no son sujetos de posesión por particulares, y por tanto, son imprescriptibles en tanto conserven tal carácter o el destino de utilidad pública a que están afectadas”. (SALA CONSTITUCIONAL, sentencia 2988-99, cons. III)...”. 4. Que la doctrina y jurisprudencia -tanto administrativa como constitucional- son consistentes en estimar que los bienes demaniales (o bienes dominicales o de dominio público) son aquellos que tienen una naturaleza y régimen jurídico diverso de los bienes privados –los cuales se rigen por el derecho de propiedad en los términos del artículo 45 de la Constitución Política–, en tanto, por expresa voluntad del legislador se encuentran afectos a un destino especial de servir a la comunidad, sea al interés público, y que por ello, no pueden ser objeto de propiedad privada, de modo que están fuera del comercio de los hombres, por lo cual, no pueden pertenecer individualmente a los particulares, ni al Estado, en sentido estricto, por cuanto éste se limita a su administración y tutela. El dominio público se entiende entonces como el conjunto de bienes sujeto a un régimen jurídico especial y distinto al que rige el dominio privado, que además de pertenecer o estar bajo la administración de personas jurídicas públicas, están afectados o destinados a fines de utilidad pública y que se manifiesta en el uso directo o indirecto que toda persona pueda hacer de ellos. Que la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto N° 917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos-puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el ejercicio de cualesquiera de los medios de ejecución que para tales efectos se le reconoce, ya sea como principio de derecho públicoen consecuencia, si el acto fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante, confiriéndosele un plazo de quince días para que procediera a demoler la construcción…” También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”. 5. Que de acuerdo con una aplicación analógica del artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, la orden de desalojo para aquellas personas que están ocupando un bien de dominio público, sin que se le haya otorgado ningún tipo de permiso, no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de desalojo. 6. Que, en este caso concreto, el uso que Allan Rivera Rodríguez, está realizando del inmueble municipal, no está habilitada por ningún tipo de permiso, y por ello carece de cualquier justificación. Por este hecho, es un deber de esta Municipalidad tomar las acciones que correspondan para la recuperación de aquellas áreas que estén siendo utilizadas privadamente y sin permiso, con el objeto de poder aprovechar de modo adecuado la totalidad del inmueble al fin público al que está destinado. No es permisible tampoco que permanezcan edificaciones al servicio de Allan Rivera Rodríguez, y que deberán ser removidas, o eventualmente demolidas. 7. Con base en lo anterior, se debe notificar personalmente a Allan Rivera Rodríguez, quien tiene un plazo de quince días naturales, para que proceda a retirar las construcciones que impiden el uso de la propiedad municipal con matrícula de folio real número 3-159819, así como para que se abstenga de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concederá el mismo plazo de quince días naturales a partir de dicha notificación, para que desaloje o demuela toda edificación que se encuentra en el inmueble, relacionada con su actividad, así como para que retire cualquier tipo de bien mueble o mobiliario. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a retirar los bienes muebles y cualquier mobiliario de manera forzosa y por cuenta de Allan Rivera Rodríguez; asimismo, demolerá toda edificación que impida el acceso o uso del inmueble, también por cuenta de Allan Rivera Rodríguez. Por tanto. Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Allan Rivera Rodríguez, el plazo de quince días naturales a partir de la notificación de este acto administrativo, para que proceda a demoler cualquier estructura, así como retirar los obstáculos, que impiden tanto el acceso como el libre tránsito en la propiedad municipal con matrícula de folio real número 3-159819, y se le ordena abstenerse de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concede el mismo plazo de quince días naturales a partir de la notificación de este acto, para que desaloje o retire todo, mobiliario, vehículos o bienes muebles que se encuentren en el inmueble. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a ejecutar todas estas acciones de manera forzosa y por cuenta de Allan Rivera Rodríguez. Notifíquese personalmente o en su domicilio en San Diego de La Unión Urbanización Las Marianas casa 5-A. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2021602438 ).

A: 3-101-506622 S. A., Cafetalera del Medio Oeste S.A. y Gloxínea Azul S. A., siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución: MLU-DIDECU-ING-494-2021. “07 de setiembre del 2021 MLU-DIDECU-ING-494-2021. Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las nueve horas del 7 de setiembre del 2021, con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, el Plan Regulador de este Cantón, así como el dominio público, Resultando: 1. Que la Municipalidad de La Unión es el titular registral de la propiedad con matrícula de folio real: 3-156626-000, el plano de catastro es el C-0334912-1996, y cuenta con un área de 6898.61 m2, situada en el distrito de Tres Ríos y tiene naturaleza de parque según Registro de la Propiedad. 2. Que el oficio MLU-CYC-140-2020 del 25 de marzo del 2020 del Ing. José Alejandro Ramírez Solís Coordinador del Departamento de Calle y Caminos señala: “... El día 17 de marzo del año en curso, se realiza el estudio topográfico de la finca 3-156626, donde se tiene como resultado que todos los lotes colindantes de la finca municipal realizaron construcciones o cierres perimetrales dentro de la misma, a excepción de las fincas 156604 y 156603, cabe mencionar que dichas fincas no tienen ninguna construcción. Con respecto a la solicitud especifica de las fincas 198428 y 198432, se verifico que en efecto ambas propiedades construyeron un cierre perimetral dentro de la zona municipal...”. 3. Que este inmueble, al ser propiedad municipal, se encuentra sometido al régimen de dominio público, y su destino es el servicio público y uso común. 4. Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-198432, situado en Tres Ríos de La Unión tiene como propietario los derechos 001, 002 y 003, el plano catastrado de este inmueble es el N° C-0856292-2003 con un área de ciento cuarenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. 5. Que el derecho 001 pertenece a 3-101-506622 Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101- 506622 y es dueño del 12.86 % en la finca. 6. Que el derecho 002 pertenece a Cafetalera del Medio Oeste Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-286853 y es dueño del 37.14 % en la finca. 7. Que el derecho 003 pertenece a Gloxínea Azul Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-373732 y es dueño del 50.00 % en la finca. 8. Que, desde una fecha indeterminada, 3-101-506622 S.A, Cafetalera del Medio Oeste S. A., Gloxínea Azul S. A., por mismos o por medio personas que actúan bajo su encargo, han invadido y tomado posesión de esta propiedad municipal, y han realizado construcción de una tapia o cerca y no cuenta con licencia municipal. 9. Que no consta en esta Municipalidad haya otorgado permiso de uso de parte de esta propiedad municipal a terceras personas. Considerando. 1. Que de acuerdo con los artículos 43 y 44 de La Ley de Planificación Urbana, así como el 37 de la Ley de Construcciones, los parques o áreas comunes son bienes de dominio público, que son de uso común general, y que por ello permite que cualquiera pueda utilizarlo sin que para hacerlo requiera un título especial; el uso de uno no impide el de otra persona. Los parques, jardines y paseos públicos son de libre acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible. 2. Que de acuerdo con el artículo 261 del Código Civil, “Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes para el caso, como personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona”. Por su parte el artículo 262 dispone: “Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él, mientras legalmente no se disponga así, separándolas del uso público a que estaban destinadas”. 3. Que sobre este concepto la Procuraduría General de La República en su dictamen C-321-2003 del 09 de octubre del 2003 indica: “...VII.- Improcedencia de titulación de los bienes de dominio público e imprescriptibilidad de las acciones para recuperarlos. La titulación es propia de inmuebles de tráfico jurídico privado, a los que se limitan las consideraciones precedentes. Pero es del todo inaplicable a los de dominio público, en los que no tiene cabida la posesión ad usucapionem. A tono con el principio de la imprescriptibilidad, las detentaciones privadas, aunque se prolonguen en el tiempo y se apoyen en asientos del Registro Público, al margen de la ley, carecen de valor obstativo frente al dominio público (doctrina que recoge el artículo 8; Ley 22/1988 de España). En este último caso, la Administración titular debe gestionar la nulidad del título, su inscripción y el reintegro del bien (dictamen C- 128-99). Todo acto administrativo de transmisión del demanio afecto por ley, es nulo de pleno derecho, por realizarlo un órgano manifiestamente incompetente y ser de contenido imposible. No puede disponerse de las cosas que están fuera del comercio. VII.1) Impedimento de los particulares de ejercer posesión con ánimo de dueños sobre los bienes de dominio público. Como anotamos en otra ocasión, la inalienabilidad de los bienes demaniales imposibilita su traspaso, parcial o total, voluntario o forzoso, y la posesión en los términos del Derecho privado. Múltiples resoluciones de la Sala Constitucional reafirman que los bienes de dominio público “no pueden ser objeto de posesión privada” y que “la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio” (o la posesión). Votos 480-90, 2306-91, 2557-91, 98-92, 1055-92, 1207-93, 5399-93, 5976-93, 220-94, 914-94, 1763-94, 2767-94, 6785-94, 3793-94, 4619-94, 6079-94, 31445-96, 3227-96, 422-96, 4815-96, 5026-94, 623-98, 7294-98, 00790-2001, entre muchas. Es incompatible con los fines que el legislador imprime al dominio público la posesión animus domini de los particulares, o facultad de someter una cosa al poder y voluntad de una persona para ejercer sobre ella actos exclusivos de uso y goce, como si fuese propietario (Sala de Casación sentencia 9:30 hrs. del 6/6/1936). Este criterio lo suscriben varias resoluciones de los Tribunales Superiores, que atribuyen al ente público titular la posesión iuris sobre el demanio, ejercida “per se mientras dure la afectación del bien”. “Los particulares no ejercen posesión sobre esas cosas, ya que ni de hecho, ni de derecho, las tienen bajo su poder y voluntad”, ni pueden pretender la propiedad. (Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, resoluciones números 9282 de 1987, y de 1988 las resoluciones números 10019, 10166 y 10418. Del Tribunal Superior Contencioso Administrativo la resolución 1851 de 1976 y del Tribunal Superior Segundo Civil, Sección Primera la N° 910 de 1987). Ello hace inaceptable las titulaciones posesorias o discusiones judiciales relativas a la tenencia o “posesión” de espacios de dominio público en detrimento de la titularidad y posesión que de pleno derecho tiene el Estado. Estarían en franca contradicción con las reglas de la inalienabilidad e imprescriptibilidad que gobiernan esos bienes las situaciones que pudieran originar derechos posesorios a favor de terceros, aptos para usucapir. VII.2) Improcedencia de la usucapión y titulación contra el dominio público. De la inalienabilidad e imprescriptibilidad resulta que las cosas públicas “no son susceptibles de ser adquiridas por usucapión, ni nadie puede prevalerse de la posesión irregular que sobre las mismas tuviere” (…). “Correlativamente tampoco el Estado ni sus organismos pueden perderlas por prescripción negativa, ya que la posesión aun cuando no se manifiesta por hechos reales debe estimarse que se produce por imperio de las disposiciones legales que regulan su destino”. (Casación, sentencia N° 122 de 16:15 hrs. del 16 de noviembre de 1965, y sentencia de Casación, año 1958, I Semestre de la Colección de Sentencias, pgs. 376 ss., considerando XIV). Y más recientemente la Sala Primera de la Corte, en la sentencia N° 007-93, considerando IV, insiste en el punto: Los bienes de dominio público “no pueden ser enajenados -por ningún medio de Derecho privado ni de Derecho público- siendo consustancial a su naturaleza jurídica su no reducción al dominio privado bajo ninguna forma. De allí que otra de sus características sea su imprescriptibilidad, es decir, la no susceptibilidad de adquirirse mediante el transcurso del tiempo bajo la figura jurídica de la usucapión, pues la posesión ejercida por particulares no genera derecho de propiedad alguno, no importa el tiempo durante el que haya poseído”. En el mismo sentido, cfr. Sala Primera de la Corte, voto 733-F-2000, considerando IV. Tribunal Superior Contencioso Administrativa, voto N° 1662 de 10:15 hrs. 11/12/75 y del TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO los números 523 de 1994 y 665 del 2002. “Los trámites de justificación de posesión señalados en las Leyes de Informaciones Posesorias”, para obtener un título de dominio inscribible se refieren incuestionablemente a “los terrenos de dominio privado y de comercio de los hombres” (Código Civil, artículo 264), “pero no a aquellos bienes públicos o de dominio público, contemplados en los artículos 261 al 263 del mismo Código”. (Tribunal Superior Civil, N° 860 de 14 hrs. del 21 de diciembre de 1971). Sobre la imposibilidad jurídica de titular el dominio público cfr.: Tribunal Agrario, votos 523 de 1994 y 665 del 2002. En bienes de dominio público “la usucapión tampoco es un medio para adquirirlos; las cosas inalienables por estar fuera del comercio de los hombres, no son sujetos de posesión por particulares, y, por tanto, son imprescriptibles en tanto conserven tal carácter o el destino de utilidad pública a que están afectadas”. (Sala Constitucional, sentencia 2988-99, cons. III)...”. 4. Que la doctrina y jurisprudencia -tanto administrativa como constitucional- son consistentes en estimar que los bienes demaniales (o bienes dominicales o de dominio público) son aquellos que tienen una naturaleza y régimen jurídico diverso de los bienes privados –los cuales se rigen por el derecho de propiedad en los términos del artículo 45 de la Constitución Política–, en tanto, por expresa voluntad del legislador se encuentran afectos a un destino especial de servir a la comunidad, sea al interés público, y que por ello, no pueden ser objeto de propiedad privada, de modo que están fuera del comercio de los hombres, por lo cual, no pueden pertenecer individualmente a los particulares, ni al Estado, en sentido estricto, por cuanto éste se limita a su administración y tutela. El dominio público se entiende entonces como el conjunto de bienes sujeto a un régimen jurídico especial y distinto al que rige el dominio privado, que además de pertenecer o estar bajo la administración de personas jurídicas públicas, están afectados o destinados a fines de utilidad pública y que se manifiesta en el uso directo o indirecto que toda persona pueda hacer de ellos. 5. Que la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto N° 917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos- puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el ejercicio de cualesquiera de los medios de ejecución que para tales efectos se le reconoce, ya sea como principio de derecho públicoen consecuencia, si el acto fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante, confiriéndosele un plazo de quince días para que procediera a demoler la construcción…” También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”. 6. Que de acuerdo con una aplicación analógica del artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, la orden de desalojo para aquellas personas que están ocupando un bien de dominio público, sin que se le haya otorgado ningún tipo de permiso, no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de desalojo. 7. Que, en este caso concreto, el uso que 3-101-506622 S. A., Cafetalera del Medio Oeste S. A. y Gloxínea Azul S. A., está realizando del inmueble municipal, no está habilitada por ningún tipo de permiso, y por ello carece de cualquier justificación. Por este hecho, es un deber de esta Municipalidad tomar las acciones que correspondan para la recuperación de aquellas áreas que estén siendo utilizadas privadamente y sin permiso, con el objeto de poder aprovechar de modo adecuado la totalidad del inmueble al fin público al que está destinado. No es permisible tampoco que permanezcan edificaciones al servicio de 3-101-506622 S.A, Cafetalera del Medio Oeste S. A. y Gloxínea Azul S. A., y que deberán ser removidas, o eventualmente demolidas. 8. Con base en lo anterior, se debe notificar personalmente a 3-101-506622 S. A., Cafetalera del Medio Oeste S. A. y Gloxínea Azul S. A., quien tiene un plazo de quince días naturales, para que proceda a retirar las construcciones que impiden el uso de la propiedad municipal con matrícula de folio real N° 3-156626, así como para que se abstenga de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concederá el mismo plazo de quince días naturales a partir de dicha notificación, para que desaloje o demuela toda edificación que se encuentra en el inmueble, relacionada con su actividad, así como para que retire cualquier tipo de bien mueble o mobiliario. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a retirar los bienes muebles y cualquier mobiliario de manera forzosa y por cuenta de 3- 101-506622 S. A., Cafetalera del Medio Oeste S. A. y Gloxínea Azul S. A.; asimismo, demolerá toda edificación que impida el acceso o uso del inmueble, también por cuenta de 3-101-506622 S. A., Cafetalera del Medio Oeste S. A. y Gloxínea Azul S. A. Por tanto, con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a 3-101-506622 S. A., Cafetalera del Medio Oeste S. A. y Gloxínea Azul S. A., el plazo de quince días naturales a partir de la notificación de este acto administrativo, para que proceda a demoler cualquier estructura, así como retirar los obstáculos, que impiden tanto el acceso como el libre tránsito en la propiedad municipal con matrícula de folio real N° 3-156626, y se le ordena abstenerse de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concede el mismo plazo de quince días naturales a partir de la notificación de este acto, para que desaloje o retire todo, mobiliario, vehículos o bienes muebles que se encuentren en el inmueble. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a ejecutar todas estas acciones de manera forzosa y por cuenta de 3-101-506622 S. A., Cafetalera del Medio Oeste S. A. y Gloxínea Azul S. A. Notifíquese personalmente o en su domicilio en Tres Ríos de La Unión Urbanización Villas de Tres Ríos, casa 34. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección, Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—( IN2021602446 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS Y MULTA

POR NO DECLARACIÓN DE BIENES INMUEBLES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

N°

identidad

N°

matrícula

/registro

N°

Derecho

N°

Avalúo

Valor

terreno ¢

Valor

construcción ¢

Valor

total ¢

Valor

derecho ¢

Proyección

de monto

multa por no

declaración ¢

3102103275

10835-B

000

93

193,592,428.00

0.00

193,592,428.00

193,592,428.00

4,344,579.63

104121114

133202

000

122

17,582,292.00

0.00

17,582,292.00

17,582,292.00

68,778.65

104121114

133203

000

123

17,582,292.00

22,997,000.00

40,579,292.00

40,579,292.00

542,830.32

1116001696

9078

000

124

71,651,656.45

12,992,000.00

84,643,656.45

84,643,656.45

1,893,232.26

3101573310

255783

000

125

73,306,605.00

0.00

73,306,605.00

73,306,605.00

733,066.04

3101098587

28301

000

128

23,395,118.00

0.00

23,395,118.00

23,395,118.00

503,890.20

3101098587

61474

000

129

14,948,792.00

0.00

14,948,792.00

14,948,792.00

313,847.82

602290602

104974

000

159

128,997,082.34

0.00

128,997,082.34

128,997,082.34

2,114,934.39

3101358560

35892

000

161

146,763,402.00

16,934,400.00

163,697,802.00

163,697,802.00

1,938,222.55

103250419

48496

000

167

39,604,714.53

6,885,000.00

46,489,741.53

46,489,741.53

0.00

108250858

181837

000

168

86,542,923.60

0.00

86,542,923.60

86,542,923.60

0.00

106590243

72502

000

179

20,192,683.00

0.00

20,192,683.00

20,192,683.00

319,335.39

106110495

50658

001

180

45,992,911.00

0.00

45,992,911.00

9,198,582.20

206,518.14

109380515

50658

002

180

45,992,911.00

0.00

45,992,911.00

36,794,328.80

826,072.38

3101366325

112592

000

181

36,160,635.13

0.00

36,160,635.13

36,160,635.13

813,591.81

3101368484

48393

000

182

52,394,098.71

0.00

52,394,098.71

52,394,098.71

1,163,117.25

3101520613

32650

000

183

25,738,415.78

0.00

25,738,415.78

25,738,415.78

264,114.36

3101370664

114085

000

184

29,572,800.00

0.00

29,572,800.00

29,572,800.00

654,138.00

3101370664

121422

000

186

10,216,739.77

0.00

10,216,739.77

10,216,739.77

229,426.65

103770828

32732

000

190

15,315,532.67

0.00

3,900,000.00

19,215,532.67

332,303.94

103770828

32741

000

191

34,374,874.40

0.00

34,374,874.40

34,374,874.40

660,934.71

3101079006

83839

000

192

22,464,987.17

15,660,000.00

38,124,987.17

38,124,987.17

443,248.38

3101447914

56367

001

194

105,983,811.00

0.00

105,983,811.00

26,495,952.75

595,523.52

204110698

56367

002

194

105,983,811.00

0.00

105,983,811.00

79,487,858.25

1,786,570.56

3101096045

52363

000

198

4,416,200.00

0.00

4,416,200.00

4,416,200.00

88,114.50

3101096045

52364

000

199

4,416,200.00

0.00

4,416,200.00

4,416,200.00

88,114.50

3101096045

52365

000

276

5,238,007.95

0.00

5,238,007.95

5,238,007.95

106,605.18

109380515

107472

000

288

11,215,730.00

0.00

11,215,730.00

11,215,730.00

209,603.97

 

Prevenciones:

1.     En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

2.     De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3.     Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 8687 de 04 de diciembre del 2008.

4.     Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Pococí. La vigencia del avalúo será de 3 años a partir del momento que quede en firme. Los presentes avalúos cuentan con la Resolución Recomendativa del Ministerio de Hacienda N° RR-01-702-2021.

5.     Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó los Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva año 2017 y año 2019, emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda (Alcance Digital N° 288, del 29 de noviembre del 2017), cuya adhesión al mismo por parte del Municipio se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del día 22 de marzo del 2018, y en La Gaceta del 09 de marzo del 2021; donde se consideran los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado conservación y depreciación.

6.     Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 219, del 15 de noviembre del 2011, los mapas y matrices de la información distrital de la actualización de la Plataforma de Valores de terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos de Guápiles, Jiménez y Roxana y la del 12 de diciembre del 2011, en La Gaceta N° 238, el de los restante distritos del Cantón (Rita, Cariari y Colorado), la cual consideró factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

7.     De conformidad con el artículo 19 de la Ley N° 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.

8.     La multa proyectada “por no declaración”, deviene de lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 7509 (reformado así por el artículo 10 de la Ley N° 9069), la cual indica cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar, razón por la cual, una vez en firme el avalúo correspondiente, la multa será sujeto del cobro respectivo.

9.     De conformidad con el artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede un plazo de 5 días hábiles para aportar la prueba de descargo correspondiente por la imposición de dicha multa por no declaración.

Rige a partir de su publicación.—Guápiles, Pococí, Limón, 15 de noviembre del 2021.—Departamento de Administración Tributaria.—Licda. Cyntia Ávila Madrigal.—Oficina de Valoraciones.—Ing. Javier Francisco Sanabria Jiménez.—1 vez.—( IN2021602924 ).

 

 



[1]              Tablante, Carlos. Impacto de la corrupción en los derechos humanos. México: Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro, 2018. P. 24. Recuperado de: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37786.pdf

 

[2]              Transparencia Internacional. Índice de percepción de la corrupción 2000. Recuperado de: https://www.transparency.org/en/cpi/2000

 

[3]              Transparencia Internacional. Índice de percepción de la corrupción 2005. Recuperado de: https://www.transparency.org/en/cpi/2005

 

[4]              Transparencia Internacional. Índice de percepción de la corrupción 2010. Recuperado de: https://www.transparency.org/en/cpi/2010

 

[5]              Transparencia Internacional. Índice de percepción de la corrupción 2015. Recuperado de: https://www.transparency.org/en/cpi/2015/index/nzl

 

[6]              Transparencia Internacional. Índice de percepción de la corrupción 2020. Recuperado de: https://www.transparency.org/en/cpi/2020/index/nzl

 

[7]              Contraloría General de la República. Encuesta Nacional de Prevención de la Corrupción 2020. San José: CGR: 2020. Recuperado de: https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docsweb/enpc-2020/perc-cuid.html

 

[8]              Programa Estado de la Nación. Tercer Informe del Estado de la Justicia. San José: Conare, 2020. P. 87. Recuperado de: https://repositorio.conare.ac.cr/rest/bitstreams/ce080be6-f2a0-4237-9dd6-788dd7af8872/retrieve

 

[9]              Fernández, Aroa. “Cuando denunciar la corrupción sale a cuenta: países que recompensan a los filtradores”. El Diario, 2 de junio de 2018. Recuperado de https://www.eldiario.es/tecnologia/denunciar-corrupcion-cuenta-recompensan-filtradores_1_1160446.html

 

[10]            Pérez, Gabriel. Propuesta de ley de recompensas para denunciantes de hechos de corrupción en México. Trabajo para obtener el grado de Especialista en Integridad Pública y Estrategias Anticorrupción, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente de la Universidad Jesuita de Guadalajara, agosto de 2020. P. 39-41. Recuperado de: https://rei.iteso.mx/bitstream/handle/11117/6294/TOG%20GAPG%202.0.docx?sequence=1&isAllowed=y

 

[11]            Ibíd. P. 34-35

 

[12]            Paredes, Rosario. Proyecto N° 7189/2020, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1180 incorporando un incentivo económico para promover y lograr la lucha anticorrupción. Congreso de la República de Perú, 19 de febrero de 2021. Recuperado de: https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyectos_de_Ley_y_de_Resoluciones_Legislativas/PL07189-20210219.pdf

 

[13]             Voto Nº 5976-93 de 15:42 horas del 16 de noviembre de 1993, Sala Constitucional.