LA GACETA N° 226 DEL 23 DE
NOVIEMBRE DEL 2021
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
PODER LEGISLATIVO
LEYES
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43201-MJP
Nº 43268-MGP
ACUERDOS
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS
VARIOS
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
ADJUDICACIONES
MUNICIPALIDADES
REMATES
MUNICIPALIDADES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO COOPERATIVO
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MORA
MUNICIPALIDAD
VÁZQUEZ DE CORONADO
MUNICIPALIDAD DE
NICOYA
MUNICIPALIDAD DE LA
CRUZ, GUANACASTE
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela número 26 de Playa San
Miguel a nombre de 3-101-791868 S. A., cédula jurídica número
3-101-791868. Se tome como linderos
correctos los indicados por
el plano N° G-2284097-2021
con una medida de 1,782.00 metros cuadrados.
Con linderos al norte, calle pública; al sur, zona restringida de la Zona Marítimo
Terrestre (zona verde); al este,
Zona Restringida de la Zona Marítimo
Terrestre (lote 25); al oeste,
Zona Restringida de la Zona Marítimo
Terrestre (lote 27). Y se tenga
el presente como anexo a la publicación realizada en La Gaceta Nº 44 del día
jueves 04 de marzo de 2021.
Carmona
de Nandayure, Guanacaste, 12 de noviembre
de 2021.—Jokcuan Aju
Altamirano, Encargado.—1 vez.— ( IN2021602630 ).
Nº 10006
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA.
LEY PARA DECLARAR AL. CANTÓN DE
SAN
RAMÓN “TIERRA DE POETAS”
ARTÍCULO 1- Se declara al cantón de San Ramón “Tierra de poetas”.
ARTÍCULO 2- Corresponde al Consejo Superior de Educación la realización de actos de celebración que realcen el valor de la poesía en la sociedad costarricense, a efectuarse en los centros educativos públicos y privados del país, e en los niveles de Educación Básica y Diversificada.
ARTÍCULO 3- Corresponde al Ministerio de Cultura la promoción de actividades culturales que festejen a los literatos y a quienes, durante sus mejores años, han dedicado
su talento a la creación poética.
ARTÍCULO 4- Se invitará a las municipalidades del país para que
participen en las actividades culturales que se realizarán en todo
el país, con el objetivo de motivar y estimular, en las nuevas generaciones,
el arte de la poesía, la creación literaria y la oratoria.
Rige a partir
de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el día catorce de julio del año dos mil veintiuno,
Melvin Ángel Núñez
Piña Yorleni León Marchena
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veinte
días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández Aida
María Montiel Héctor
Segunda
secretaria Primera
prosecretaria
Dado en
la Presidencia de la República, San José a los veinticuatro
días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Educación Pública, Guiselle De Los Ángeles Cruz Maduro.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—
1 vez.— O. C. N° 4600047324.—Solicitud
N° 018-2021.—( L10006 - IN2021603125 ).
N° 10015
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL MUSEO NACIONAL PARA QUE
DONE
UN INMUEBLE AL CENTRO CULTURAL
E
HISTÓRICO JOSÉ FIGUERES FERRER
ARTÍCULO 1- Se
autoriza al Museo Nacional de Costa Rica con cédula jurídica tres-cero cero siete-cero siete cinco cinco cero cero (3-007-075500), para que done al Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer con cédula jurídica tres-cero cero siete-dos cero siete dos uno cuatro (3-007-207214), el inmueble inscrito en el Registro
Público, partido de
Alajuela, matrícula número
cero cero cero cuatro tres cinco-cero
cero cero (N° 000435-000), naturaleza terreno inculto con una casa destinada a Museo, situada en el distrito
primero, San Ramón; cantón segundo,
San Ramón, de la provincia de Alajuela, que linda al norte, con Milagro
Estrada Caballero; al sur, con calle pública con nueve metros con ochenta y cuatro centímetros (9,84 m); al este,
con Mariano Chávez Morera y al oeste,
con Jorge Rodríguez Rodríguez, plano
catastrado número A-cero
cero cero cero nueve uno nueve-uno nueve ocho nueve
(N° A-0000919-1989),
con un área de cuatrocientos
diecinueve metros con un decímetro
cuadrado (419,1 m2).
ARTÍCULO
2- Se reforma
el artículo 2 de la Ley
7672, Creación del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, de 29 de abril de 1997. El texto es el siguiente:
Artículo 2- Sede
El Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer tendrá
su sede en
el inmueble inscrito en la Sección Propiedad del Registro Público, folio real de
la provincia de Alajuela, matrícula
435.000. Este inmueble fue declarado de interés histórico mediante Decreto N° 19056-C, de 18 de abril
de 1989, y se destinará exclusivamente
al Centro aquí creado.
ARTÍCULO
3- Se autoriza
a la Notaría del Estado para que realice
la escritura de traspaso correspondiente.
ARTÍCULO
4- La presente
donación aquí autorizada se encuentra exenta de impuesto de traspaso, timbres de toda clase, derechos de registro, requisitos fiscales o tributarios con fundamento en el artículo
20 de la Ley 6575, Ley sobre Requisitos
Fiscales en Documentos Relativos a Actos o Contratos, de 27 de abril de 1981,
que exonera al Estado de la Ley de Aranceles del Registro Público.
Rige a partir
de su publicación
Asamblea Legislativa.—Aprobado a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Otto Roberto Vargas Víquez
Segunda secretaria
Segundo prosecretario
Dado en
la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro
días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
Ejecútese Y Publíquese
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Cultura y Juventud, Sylvie
Durán Salvatierra.—1 vez.—O.
C. N° 4600047324.—Solicitud N° 019-2021.—(
L10015-IN2021603148 ).
10036
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO AL INSIGNE
HOGAR
DE ANCIANOS SANTIAGO CRESPO CALVO
ARTICULO
ÚNICO- Se
declara Benemérito al insigne “Hogar
de Ancianos Santiago Crespo Calvo”, ubicado en el
cantón
Central de Alajuela.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado
a los veintitrés días del mes
de agosto del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salsas Eduarte Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda
secretaria
Dado en
la Presidencia de la República,
San Jose, a los ocho días del mes
de octubre del año dos mil veintiuno.
Ejecútese y Publíquese.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Cultura y Juventud a. í., Denis Portuguez Cascante.—1 vez.—O. C.
N° 4600047324.—Solicitud N° 020-2021.—( L10036 -
IN2021603160 ).
10084
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 53 Y ADICIÓN
DE
UN ARTÍCULO 53 BIS A LA LEY 9694, LEY
DEL
SISTEMA DE ESTADÍSTICA NACIONAL,
DE
4 DE JUNIO DE 2019
ARTÍCULO
ÚNICO- Se reforma
el artículo 53 y se adiciona el artículo
53 bis a la Ley 9694, Ley del Sistema de Estadística
Nacional, de 4 de junio de 2019.
Artículo 53- Los recursos que el Instituto
Nacional de Estadística y Censos
(INEC) genere como superávit libre y todos los rendimientos que perciba por inversiones financieras constituirán una reserva destinada
exclusivamente al financiamiento de los costos de los censos nacionales, de otras operaciones estadísticas con una periodicidad superior a los dos años
y de la revisión y actualización
de las metodologías utilizadas
en la producción de las estadísticas oficiales.
El INEC establecerá una planificación plurianual, de acuerdo con sus competencias y finalidades. Con base en ella, realizará las previsiones presupuestarias para todos los años de dicha planificación, con lo que
se comprometen los recursos
reservados, de acuerdo con el párrafo anterior.
Los recursos reservados,
de conformidad con el
primer párrafo de este artículo, no se someterán a lo dispuesto por la Ley 9371, Eficiencia
en la Administración de los
Recursos Públicos, de 28 de
junio de 2016, excepto cuando dichos recursos
no se presupuesten durante
los dos años siguientes al plazo determinado por el INEC, para la realización de
las actividades indicadas en este artículo.
Artículo 53 bis- El Instituto Nacional de Estadística
y Censos (INEC) incluirá, en los costos de los proyectos que se sufragan con los
fondos reservados a que se refiere el párrafo
primero del artículo 53 de esta
ley, los gastos que se empleen
en la ejecución de estos. En este
caso, dada la naturaleza excepcional de los fondos reservados, el INEC estará eximido de someterse a la regla fiscal establecida en la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de
2018.
A
los efectos de lo dispuesto
en el presente
artículo y en el artículo 53 de esta ley, el INEC se sujetará a los procedimientos de aprobación presupuestaria ante la
Contraloría General de la República.
Rige
a partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho
días del mes de octubre del
año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Hacienda a.
í., Isaac Castro Esquivel; la Ministra de Economía, Industria y Comercio,
Victoria Eugenia Hernández Mora, y la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica,
María del Pilar Garrido Gonzalo.—1 vez.—O. C. N°
10900004-00.—Solicitud N° 01-2021-INEC.—( L10084 -
IN2021603250 ).
(Se reproduce por
error de Imprenta)
PROYECTO DE LEY
LEY DE AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA
ZONA SUR (JUDESUR)
PARA CONDONAR DEUDAS
Expediente N.° 22.777
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde su creación,
mediante la Ley N.° 7730, “REFORMA A LA LEY DE CREACIÓN DEL
DEPÓSITO LIBRE
COMERCIAL DE GOLFITO N.°7012”, Judesur, como ente promotor del desarrollo de la zona sur de la provincia
de Puntarenas, ha girado a distintas
entidades y destinatarios recursos provenientes de los ingresos del Depósito Libre Comercial de Golfito para invertir
en proyectos sociales, productivos y comunales.
En esa medida,
ha otorgado créditos a diversas cooperativas para desarrollar proyectos agrícolas vinculados al cultivo y la comercialización del
café, la palma, la ganadería
y otras actividades productivas, las cuales son muy importantes para el desarrollo de económico y social de la región. Asimismo, tal como
lo faculta la Ley N.° 9356, “LEY ORGANICA DE LA JUNTA
DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR)”,
se han otorgado créditos por concepto de becas a estudiantes
para financiar sus estudios
de educación superior. De esta
forma, en la última década, Judesur ha financiado proyectos productivos a organizaciones
palmeras como Coopecovi y Osacoop y las cafetaleras como Cooprosanvito y Coopesabalito, pero también a otras cooperativas como Canaima, Procercoop
R.L, y asociaciones como Apac, Apala y Asoexbrunca, esta última vinculada
al sector ganadería.
En el
caso de los productores de
café y palma, a finales de
la primera década del año 2000, Judesur promovió una línea de crédito dirigida al recambio de especies de café y promoción de la palma. Sin
embargo, estos productores
se vieron profundamente afectados por plagas como la flecha blanca, en el
caso de la palma, y la roya, en el
caso del café; lo que provocó
un deterioro de la producción
y comercialización de ambos productos,
sin contar con situaciones administrativas propias de la misma Judesur, factores de los cuales se profundizará a continuación:
Elementos que han
dificultado el pago de las deudas de sector palmero y cafetalero de la zona
sur con Judesur:
1. La pérdida
parcial y total de plantaciones
por afectación de la roya en el café, cobró
especial relevancia en
Costa Rica en el año 2012, por cuanto se sufrió un aumento inusual y exponencial de la incidencia de la roya en todas las zonas cafetaleras del país y especialmente en la zona sur, llevando esto inclusive a que instituciones especializadas en el tema
como el Ministerio
de Agricultura y Ganadería (MAG) e Instituto del Café
de Costa Rica (Icafe) como epifitia (enfermedad que afecta simultáneamente una gran cantidad de plantas de la misma especie y en la misma zona geográfica).
Para una mejor compresión obsérvese el siguiente
cuadro:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Como se observa
en el cuadro
anterior, uno de los periodos con mayor afectación por la roya se presenta precisamente en una fase clave para los productores cafetaleros, ya que coincide con la producción
de la primera cosecha luego de haber recibido el financiamiento.
2. Embates del Huracán Tomas, año 2010: considerado uno de los peores temporales en la historia de Costa Rica de
los últimos 20 años para
ese momento, registrando lluvias que en solamente dos días triplicaron el promedio de precipitaciones de un mes lluvioso completo, esto según el
Instituto Meteorológico Nacional (IMN). Para ese año se registraron estadísticas con las mayores pérdidas económicas ocasionadas por desastres
naturales, siendo el cultivo del café uno de los productos
más afectados con pérdidas que ascendieron a poco más veinte millones
de dólares ($20.000.000), según
datos proporcionados por el Programa de Café del Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG). Se establece que en el cantón de Coto
Brus y Buenos Aires se cosecharon ciento
treinta y seis mil novecientas
cuatro (136.904) fanegas de café en
fruta en el período 2010-2011, volumen menor en
un veintidós por ciento
(22%), representando una caída
de treinta y dos mil doscientas
dos (38.202) fanegas con respecto a la producción del año cafetalero 2009-2010. A las afectaciones
causadas por el huracán Tomas se suman también
los efectos producidos en el país
por: la tormenta tropical Nate en
2011, huracán Sandy en
2012, huracán Otto en 2016,
huracán Nate en 2017 y el más reciente
Eta en el año 2020, dejando pérdidas estimadas en más de tres
mil doscientos noventa millones de colones
(¢3.290.000.000) en el
sector agropecuario, lo que provocó
el debacle de la actividad económica del café y la palma, generando un atraso en los compromisos de pago adquiridos por los productores.
3. Otro factor que es importante de tomar en cuenta especialmente
para la Cooperativa de Caficultores
de Sabalito de Responsabilidad
Limitada (CoopeSabalito
R.L) y la Cooperativa de Servicios
Múltiples de los Productores
de Café de San Vito (Cooprosanvito R.L.) El grupo de personas productoras de
café deudoras está conformada para este momento en su
mayoría de personas adultas
mayores ya que para el momento en
que recibieron dicho financiamiento eran personas que en su mayoría
sobrepasaban los cincuenta
y cinco (55) años de edad, resultando preocupante pues sus condiciones de salud, financieras y posibilidad de acceso a oportunidades para generar ingresos económicos distan significativamente de su realidad actual en comparación con el momento en que fueron beneficiarios del programa: “Siembra y/o renovación de 1000 hectáreas de
café en el cantón de Coto Brus y el distrito de Biolley.
A ello
se adiciona que la proyección
de recuperación de la inversión
se proyectó a veintiún (31)
años. Esto quiere decir que a ese plazo el
productor tendría que estar
asumiendo al menos una resiembra de sus cafetales teniendo
como recurso únicamente la inversión inicial desembolsada por parte del programa hace más de diez
(10) años. Tomando en consideración lo anterior, se está frente a un escenario de desfase productivo, ya que mediante el programa
de renovación de cafetales la obtención
de una producción eficiente
y ganancias nunca fue una realidad.
Todo lo anterior desencadena irremediablemente en pérdida total o parcial de la producción proyectada para poder cumplir con sus obligaciones crediticias e inclusive influyendo
directamente en la economía familiar y calidad de vida pues, a partir
de las pérdidas de sus plantaciones
no poseen otros medios para subsistir dignamente, no hay manera de obtener resultados operativos eficientes para cumplir con gastos administrativos, financieros y de
producción y mucho menos ser sujetos para un nuevo financiamiento, por lo que la mayoría
de proyectos o personas beneficiadas
para el momento en que se otorga el crédito, al día de hoy se vieron obligados al abandono de la actividad.
A todo
esto, la realidad indiscutible es que los productores
de café de la zona de Coto Brus y Biolley,
beneficiados con el programa, nunca llegaron a generar excedentes adecuados, permanentes y mucho menos sostenibles en el tiempo
para así generar su propio desarrollo
y, por supuesto, cumplir con
las obligaciones pactadas,
lo que socava irremediablemente
la factibilidad y viabilidad
de un proyecto ya en ejecución que no contempló situaciones como las mencionadas, dejando en un estado
de indefensión a esos productores que no pudieron prever lo que se avecinaba.
Dichas situaciones
han dejado en estado crítico
a aproximadamente 172
personas beneficiadas, familias
conformadas en su gran mayoría personas adultas mayores, que además no cuentan con otras fuentes de ingresos o actividad económica, que al día de hoy se ven
prácticamente en un estado de indefensión por cuanto se formaliza un proceso de cobro.
En ese mismo
sentido, es importante mencionar que muchos productores beneficiados que fueron financiados mediante “Siembra y/o renovación de 1000 hectáreas de
café en el cantón de Coto Brus y el distrito de Biolley”, otorgaron como garantía terrenos
en que se encuentran sus
casas de habitación y propiedades;
por lo que hoy sus hogares y propiedades
siendo lo único que poseen podrían estar sujetas al remate por parte de Judesur quién es el actual acreedor. Es importante mencionar que Judesur cuenta con los recursos económicos necesarios para
conciliar con las personas deudoras.
De tal
manera, es de suma urgencia e importancia darle posibilidades reales a quienes en su momento
fueron productores de café
y quienes enfrentaron muchísimas dificultades buscando formas de crear desarrollo para sus cantones, ya que dichos esfuerzos resultaron insuficientes pues se enfrentaron a condiciones imprevisibles de una manera súbita les obligaron abandonar su producción por ser insostenible.
4. Desfase temporal entre la concepción, presentación del proyecto, aprobación de los recursos y retraso en los desembolsos.
En el
trámite de las operaciones
de crédito, la suscripción
de estas, el plazo para presentar requisitos y las fechas en que se llevaron a cabo los desembolsos fueron en tiempos
que excedieron la razonabilidad,
lo que impidió el acceso a los recursos en forma oportuna para hacer frente a las inversiones que se requería, razón por la cual, la planificación no pudo ser la más adecuada, existiendo
incluso un paso de un tiempo
entre la presentación del proyecto
y un primer desembolso de dinero, de aproximadamente 3 años en algunos casos,
lo que representa una gran incongruencia
en las condiciones productivas y financieras en las que se basó inicialmente el planteamiento de la iniciativa y
sus proyecciones.
5. Afectación de las plantaciones por síndrome de la flecha seca y precio
internacional del aceite palma.
La crisis de la palma aceitera en Costa Rica es un fenómeno que viene oprimiendo a los productores desde el año 2013, algo conocido en el
sector como el “síndrome de la flecha seca” fue el
responsable de reducir la productividad en un 80% de las
fincas, manifestándose directamente
en la caída en el precio
internacional desencadenando
una terrible crisis sin precedentes, aun cuando, desde
1988, hizo su aparición un primer brote que afectó al Pacífico Central. Para ponerlo en contexto,
según las estadísticas para
el año 2010 la tonelada de fruta se pagaba en $190 (ciento noventa dólares), a partir del año 2013 al 2018 la tonelada difícilmente sobrepasaba los $74
(setenta y cuatro dólares). Según fuentes oficiales e información de acceso público por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG) el síndrome de la flecha seca mermó
la productividad en las
fincas de palma y de manera
más agresiva en las plantaciones jóvenes (situación que afecta directamente a los beneficiarios del proyecto), siendo una enfermedad presente en el
Pacífico Sur, específicamente
en los cantones de Osa, Golfito y Corredores, afectando irremediablemente la fortaleza de la planta, su crecimiento y, por ende, la cantidad de sus hojas poniéndolas
primero amarillas y después
secándolas, lo que tiene como consecuencia directa una reducción
considerable en el tamaño de los racimos e incluso pudriendo e invadiendo de insectos la fruta, poco a poco extendiendo
por la totalidad de la plantación
con un ciclo que tiene una duración aproximada de cuatro años. Estos
hechos causaron la gran devastación sufrida por el Pacifico Sur.
Las estadísticas
reflejan que para el momento en que aparecieron los primeros casos en Osa
y otros cantones vecinos la afectación alcanzaba al diez por ciento (10%) de las fincas, ya
para entre el año 2012 y
2013 la afectación era por un cuarenta
por ciento (40%) con flecha
seca; mientras que entre
los años 2015 y 2016, el síndrome ya había
alcanzado al ochenta por ciento (80%) de las plantaciones.
Para el año 2019, Osacoop,
por ejemplo, diligenció lo necesario oportunamente para contar con un estudio técnico realizado por el Servicio Fitosanitario
del Estado, Unidad Operativa Región
Brunca, con el fin de que
se inspeccionaran las 33 fincas del proyecto, concluyendo una afectación por flecha seca en todas
las fincas. Dicha afectación
fue medida en una escala diferenciada
por color, el rojo se asignó a las fincas que para el momento de dicho estudio tenían un 40% o más de daño,
el amarillo, de un 11 hasta
un 39% y menos de un 11% con el
color azul. El informe fue concluyente en exponer que el problema del síndrome se manifiesta avanza muy rápido
en la Zona Brunca, es decir que plantas que en dicho momento
poseen una afectación de un
diez por ciento (10%), en muy pocos
meses, semanas, alcanzan un
50%, plantaciones con ese nivel
de daño bajan considerablemente la producción, elevando en gran manera el costo
de recuperación, también se
pudo constatar que la mayoría de los productores que tuvieron en sus fincas esa afectación entre los años 2011 y 2016 no les fue posible recuperar
sus áreas de cultivo.
El siguiente
cuadro muestra la incidencia de síndrome de flecha seca en
las fincas beneficiadas con el
proyecto: “005-02-R Siembra
y mantenimiento de 458 hectáreas
de Palma en la finca de los asociados
de la Cooperativa de Comercialización
de los Productores de Palma Aceitera
de la Península de Osa (Osacoop, R. L.):
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Como se observa
en el cuadro
anterior, Osacoop cuenta
con fincas en donde el promedio de afectación alcanza un cuarenta y tres por ciento (43%), en el distrito de Drake de Osa es de un treinta y uno por ciento (31%) en promedio y en Sierpe
de Osa, de un cincuenta y
uno por ciento (51%).
6. Aumento en
los costos de producción
La gravedad
de la situación es medible
y cuantificable, siendo lo más preocupante las repercusiones para las personas productoras
de carne y hueso, quienes pasaron en un abrir
y cerrar de ojos de la
bonanza experimentada fugazmente
en el año
2010, a la crisis eminente sufrida
a partir del 2013: productores
propietarios de fincas que pasaron
de generar empleos e ingresos a familias de escasos recursos a tener que prescindir de los servicios de terceros en su finca para asumir cortas o recolección de la fruta, para dedicarse ellos mismos al trabajo completo de sus parcelas, esto por cuanto los costos de producción están rondando entre los treinta y cinco mil colones (₡35.000) y cincuenta
mil colones (₡50.000) por tonelada,
quedando en muchos casos una ganancia de apenas seis mil colones (₡6.000 colones)
por tonelada de fruta entregada, siendo productores que producen entre cinco (5) y seis (6) toneladas, basándose en esos
datos se habla de familias costarricenses que deben vivir y suplir
múltiples necesidades con únicamente con treinta mil colones (₡30.000) al mes.
7. Crisis productiva provocada por la pandemia del
covid-19
Ahora bien, a partir
de marzo del año 2020, los países se han estado
enfrentando a una crisis sanitaria de impacto mundial que ha generado una crisis económica sin
precedentes, debido a la pandemia producida por el brote de coronavirus que causa
la enfermedad covid-19.
La Organización
Mundial de la Salud (OMS) declaró
el 11 de marzo de 2020 esta crisis sanitaria como pandemia, lo cual llevó a los países a tomar medidas urgentes
para contrarrestar los alarmantes
niveles de propagación. El
covid-19 es una enfermedad altamente
infecciosa, que tuvo su epicentro inicial
en China y se ha extendido
por países de Asia, Europa y América, incluido Costa Rica. Su propagación obligó a los países alrededor del mundo a tomar medidas
extraordinarias para salvaguardar
a la ciudadanía, la salubridad
pública y evitar crisis financieras o ciclos recesivos.
En el
caso de nuestro país, la declaratoria de emergencia por el covid 19 (virus del SARS- COV-2), la hicieron
las autoridades sanitarias mediante el Decreto
Ejecutivo N.°42.227, de 16 de marzo
de 2020. No obstante, la pandemia mundial
causada por la propagación
del virus covid-19 durante los años 2020 y 2021 empeoró la gravísima situación de desempleo y estancamiento económico que Costa Rica ha venido
arrastrando en los últimos años.
Esto indudablemente ha causado un impacto negativo en el
desarrollo de las actividades
productivas financiadas por
Judesur, dado que la crisis mundial
causada por la pandemia y
que ha repercutido a nivel nacional ha provocado una fuerte caída en
la producción de las actividades
como el café y la palma.
En noviembre del año 2020, Judesur notificó a los productores sobre procesos de cobro judicial contra las palmeras
Coopecovi y Osacoop y las cafetaleras Cooprosanvito y Coopesabalito, ante la incapacidad
de pago de los productores, lo cual compromete seriamente las propiedades hipotecadas de más de 500 personas
asociadas a estos proyectos productivos y que fueron otorgadas como garantía de los créditos contraídos con Judesur.
Sin embargo, este escenario plantea una doble dificultad administrativa a Judesur: por un lado, la poca o nula capacidad de la institución para rematar las propiedades por la vía judicial.
Por otro lado, la crisis financiera de Judesur, lo cual podría provocar
que las propiedades queden
al garete, pues la entidad no está en condiciones de brindarles mantenimiento, pagar servicios de seguridad, ni darle
seguimiento a la venta de
las propiedades de forma adecuada.
Según los datos
aportados por la Dirección Ejecutiva de Judesur (oficio DEJ-288-2021), a la fecha,
se encuentran en condición de morosidad y proceso de ejecución en la vía judicial, las operaciones de crédito contraídas por las siguientes entidades:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
En cuanto a las deudas contraídas por estudiantes de educación superior
en la línea de becas por créditos reembolsables, de conformidad con
el artículo 59, inciso c), párrafo segundo, de la Ley N.°9356, y según
los datos aportados por la Dirección Ejecutiva de Judesur, al día 16 de junio de
2021, aparecen registradas
119 operaciones de crédito.
Las sumas adeudadas ascienden a la suma de seiscientos setenta
millones ochocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cinco colones con ochenta y nueve céntimos (₡
670.865.405,89). El 100% de estas operaciones
tienen atrasos muy significativos, pues van de un rango que oscila entre los 516 días a los 5751 días, tal como se detalla
en el siguiente
cuadro:
CUADRO 5
Cartera crédito becas
FECHA ÚLTIMA ABONO DE PAGO |
N° OPERACIONES |
2009 |
1 |
2010 |
3 |
2011 |
6 |
2012 |
14 |
2013 |
17 |
2014 |
16 |
2015 |
4 |
2016 |
5 |
2017 |
14 |
2018 |
8 |
2019 |
9 |
2020 |
9 |
2021 |
13 |
Total |
119 |
Fuente: Dirección Ejecutiva de Judesur.
Ante esta situación, se han venido sosteniendo
conversaciones con las organizaciones
afectadas, así como con integrantes de la Junta Directiva de Judesur, con el objetivo de impulsar una iniciativa de ley
que permita mejorar las condiciones para liberar las deudas de los productores con la institución, pero sin afectar aún más
las arcas de Judesur.
Dentro los mecanismos estudiados, encontramos que es posible exonerar, por única vez, del pago de recargos e intereses a las
personas físicas y jurídicas,
que adeuden créditos otorgados por la institución a la
actividad de la siembra, producción y comercialización de
la palma africana y el café, de operaciones en ganadería, así
como créditos por becas a estudiantes
que cursan estudios de educación superior.
Esto permitirá
un alivio a las finanzas de
los afectados, para que, en
el caso de las personas jurídicas, como son las cooperativas deudoras, sus afiliados puedan continuar con su actividad productiva, mientras que, en el caso de las obligaciones contraídas por concepto de becas, permitir a las personas becarias continuar sus estudios sin tener de por medio la enorme
carga que representan los rubros
acumulados de la deuda.
De conformidad
con lo anterior, el objetivo
de esta iniciativa de ley
es autorizar a la Junta de Desarrollo Regional de la
Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), para que condone, por única
vez, a los sujetos pasivos el pago
de la deuda principal total, así
como recargos e intereses corrientes y moratorios a las personas físicas
y jurídicas que adeuden créditos otorgados por la institución a la actividad de la siembra, producción y comercialización de la palma africana, el café y la ganadería, así como créditos por becas a estudiantes que cursan estudios de educación superior.
Por lo expuesto,
se somete a consideración
de todos las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE
DESARROLLO REGIONAL
DE LA ZONA SUR (JUDESUR) PARA CONDONAR DEUDAS
ARTÍCULO 1- Autorización de condonación. Se autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur
de la Provincia de Puntarenas (Judesur),
para que condone, por única vez,
el pago de la totalidad de la deuda, lo cual incluye el
principal, así como de recargos, intereses corrientes y moratorios, así como las multas
y, cualquier otro gasto asociado a créditos otorgados a sujetos pasivos, sean estos físicos
o jurídicos y que adeuden a
la institución operaciones contraídas para el desarrollo de proyectos relacionados con la actividad de
la siembra, producción y/o comercialización de la palma africana, el café y la actividad de la ganadería, así como financiamientos
por becas estudiantiles.
ARTÍCULO
2- Requisitos para aplicar
por la condonación. Cada
interesado deberá realizar solicitud formal de condonación ante Judesur, mediante el formulario
que para tal efecto elabore la institución.
ARTÍCULO 3- Condiciones para la condonación.
Las siguientes condiciones deberán cumplirse para obtener la condición de sujeto de condonación:
a) Que se trate de personas que tuvieran operaciones de crédito en condición
de mora al momento de entrada en
vigencia de esta ley. Lo
anterior se demostrará con certificación
que al respecto emita la Administración de Judesur.
b) Que su producción
haya sido afectada por un desastre natural,
un asunto de fuerza mayor,
por condiciones adversas
del mercado o la pandemia por covid-19. Esta condición se acreditará mediante declaración jurada de la persona
con poder suficiente para emitirla, en el
documento que, al respecto,
defina Judesur.
c) Que tengan en riesgo su
patrimonio como consecuencia de las deudas adquiridas con Judesur. Lo
anterior, se verificará de oficio
por parte de la Administración
de Judesur.
Las anteriores
condiciones no serán exigibles a las operaciones de financiamiento de las personas estudiantes
con beca, a quienes solamente se les solicitará cumplir con lo indicado en el artículo
2.
TRANSITORIO I- El plazo para acogerse a esta condonación
será de 12 meses a partir
de la entrada en vigencia
de esta ley. Dicho plazo es improrrogable.
TRANSITORIO II- Las condonaciones que se realicen al
amparo de esta norma no provocarán, como consecuencia, el perder la condición de sujetos de crédito ante Judesur.
Rige a partir
de su publicación.
Gustavo Alonso Viales Villegas
Diputado
16 de noviembre
de 2021
NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021602894 ).
LEY DE RECOMPENSA A LOS
DENUNCIANTES
DE ACTOS DE CORRUPCIÓN
Expediente N° 22.772
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La corrupción
es uno de los principales problemas
que enfrentan los sistemas políticos. Podemos definirla como aquella situación que provoca que las decisiones públicas que toman las autoridades
gubernamentales no responden
a los procedimientos legales
y formales establecidos, sino que se realizan de manera arbitraria, sin sustento fáctico y con un ánimo de beneficiar indebidamente a una persona o grupo
en perjuicio del resto de
la comunidad política.
La corrupción
es todo lo contrario al imperio de la ley, en tanto se caracteriza por actos contrarios al derecho y a los principios
elementales de justicia, transparencia y honestidad, por
lo que siempre genera un perjuicio
a las sociedades, no solo en
términos económicos –por
los recursos públicos que
se utilizan de manera incorrecta– sino también sociales y políticos, en tanto desgasta la credibilidad en las instituciones y genera desconfianza entre los miembros
de una sociedad.
Hoy día ha quedado claro que los países con
altos niveles de corrupción
son aquellos en los que se presenta un débil registro de protección de los
derechos humanos. Por eso
no es de extrañar que naciones
como Sudán, Corea del Norte, Venezuela y Somalia ocupen
constantemente los peores lugares en ambos indicadores, pues precisamente la corrupción es la
forma en la que el poder político se apropia del dinero de todos para satisfacer sus propios intereses, en lugar
de los de las personas que debería defender.[1]
Estamos frente
a un flagelo que, sin duda alguna, erosiona la confianza de la ciudadanía en la política. Una gran mayoría de
costarricenses cree que, indistintamente de quien llegue al poder, las cosas seguirán igual porque lo que está mal es todo el sistema. La gente no tiene esperanza de que la Hacienda Pública
se maneje con transparencia
y honestidad porque, tanto desde afuera como
desde adentro de la Administración Pública han visto que la persona acusada raramente es sancionada, que cuenta con cientos de recursos para evadir su responsabilidad, que el dinero de todos finalmente termina en los bolsillos de unos pocos e, incluso, que ya ciertas cosas
no se pueden lograr sino se “engrasa la maquinaria institucional” con algún tipo de soborno.
En los últimos años, Costa Rica ha sido sacudida por innumerables casos de corrupción. Algunos han sido
muy mediáticos como el de la ICE-Alcatel, el de CajaFischel, la Trocha, la carretera a San Carlos, el Cementazo o Cochinilla, pero otros cientos
que, día a día, se presentan en
las instituciones públicas,
muchas veces no llegan a conocimiento de la prensa ni de las autoridades judiciales, todo lo cual aumenta
la desazón de la gente y el sentimiento de impunidad por parte de quienes cometen actos lesivos contra la Hacienda Pública.
La evolución
de este sentimiento ciudadano la podemos ver en diferentes
instrumentos. Uno de ellos
es el índice de percepción de la corrupción que elabora Transparencia Internacional, en el cual ubica
a los países según una puntuación en la que 0 representa una altísima corrupción y 10 muestra a una nación libre de este problema. Para la medición del año 2000, Costa Rica
ocupó el lugar 30 entre 90 naciones, con
un puntaje de 5.4,[2]
mientras que en 2005 alcanzamos un puntaje de 5.1 que nos ubicó en
el puesto 42 entre 159 países.[3]
Para el 2010 la situación cambió levemente, colocándonos en el lugar 41 entre 178 naciones y con un puntaje de 5.3;[4]
en el 2015 quedamos en el
lugar 40 del ranking entre 168 países,
con un puntaje de 5.5 [5]
y finalmente en 2020 nos ubicamos como
el puesto 42 entre 180 naciones, con un puntaje de 5.7.[6]
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
En el mismo
sentido, la Encuesta
Nacional de Prevención de la Corrupción,
elaborada por la Contraloría
General de la República en el
2020, muestra que casi el 86% de la ciudadanía considera que la corrupción afecta su vida
cotidiana, siendo los trámites la mayor fuente de corrupción para 72% de los encuestados,
seguido del paso de mercancías
en aduanas para un 68%, las
multas de tránsito para un
65% y los permisos de construcción
para un 62% de las personas. Asimismo, el 23% de los ciudadanos manifiesta haber sido testigo
de algún acto de corrupción en una institución pública, de los cuales apenas el
25% realizó una denuncia, esto por cuanto una seria desconfianza en el sistema
o por miedo a las represalias.[7]
De acuerdo
con el Tercer Informe sobre el Estado de la Justicia,
que realiza el Programa Estado de la Nación, aunque el país
cuenta con un amplio sistema normativo que se ha visto
fortalecido en los últimos años, aún
persisten importantes limitaciones que impiden una sanción efectiva de la corrupción, debido a las limitadas capacidades institucionales, los vacíos legales y los errores procesales, así como por el hecho
de que una enorme mayoría
de los casos ni siquiera llegan a denunciarse de manera formal, todo lo cual explica
que la tasa de condenas sea
apenas del 3%.[8]
Precisamente, este
proyecto de ley pretende incidir en uno de los elementos que más han favorecido la impunidad –la negativa de las
personas a denunciar– a través
de un mecanismo que el análisis comparado con otras legislaciones ha demostrado ser efectivo: otorgar una recompensa a la persona que denuncia,
además de garantizar la protección de la persona que actúa
de buena fe.
En países
como los Estados Unidos, desde mucho tiempo
atrás se ha incentivado esta conducta. Una de las primeras
normativas que mencionó las
recompensas fue la False
Claims Act de 1863, firmada por el
presidente Lincoln durante
la Guerra de Secesión para combatir
la especulación, que otorgaba
un porcentaje del dinero que recuperara
el Gobierno por este acto. Ya en tiempos más
recientes, el Gobierno de esa nación desarrolló legislaciones que permitieron recompensar a los denunciantes, siendo quizá uno de los ejemplos más relevantes
la promulgación de lo que se conoce
como la Ley Dodd-Frank en
2010, que permite otorgar a
quien denuncie prácticas irregulares en la actividad financiera-bancaria de
hasta un 30% de lo que el fisco
lograra recuperar.[9]
Otros países
latinoamericanos también han avanzado en
este camino, como es el caso
de Chile, que emitió la primer legislación
de esta naturaleza en la región: se trata de la Ley
N° 20.205, “Ley que protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad”,
que entró a regir en el 2007 y mediante
la cual todos los ciudadanos pueden presentar una denuncia, pero solamente los funcionarios públicos que lo hagan gozarán de protección legal en materia laboral, garantizando que no serán despedidos ni removidos
de sus puestos de trabajo, ni podrán
ser objeto de medidas disciplinarias o trasladados de localidad o función sin su anuencia.[10]
Perú implementó
una medida similar mediante
la Ley N° 29.542, “Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo
y de colaboración eficaz en el ámbito
penal”, aprobada en el 2010, la cual otorga a los funcionarios públicos y a los ciudadanos que denuncien, de forma sustentada y fundamentada, la realización de actos arbitrarios, ilegales o irregulares que ocurran en cualquier
entidad pública, hasta un
50% del monto cobrado como multa o del monto en que se estime el daño
causado.[11] Recientemente se ha
planteado una iniciativa
para fortalecer esta legislación mediante el proyecto N° 7189/2020, “Ley
que modifica el Decreto Legislativo N° 1180 incorporando un incentivo económico para promover y lograr la lucha anticorrupción”, con el cual se procura otorgar una recompensa económica a los funcionarios públicos, periodistas y ciudadanos en general que brinden información oportuna e idónea para la identificación de un acto de corrupción, así como los presuntos autores de este.[12]
En ese sentido, y tomando en cuenta
la experiencia internacional, se plantea el presente
proyecto de ley con la intención
de incentivar la denuncia por
parte de la ciudadanía, los
medios de comunicación y
los funcionarios públicos
que actúen de buena fe, presenten las pruebas correspondientes o brinden información que permita identificar, prevenir y sancionar los delitos previstos por la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
como por ejemplo la violación al deber de probidad, el cohecho,
el enriquecimiento ilícito, la legislación o administración en provecho propio, el sobreprecio irregular, la falsedad en la recepción de bienes y servicios contratados, el pago irregular de contratos administrativos, el tráfico de influencias,
el soborno trasnacional o el reconocimiento ilegal de beneficios laborales, entre otros.
Asimismo, también
aplicará para los delitos cometidos contra los deberes de
la función pública, contenidos en el
Código Penal, como lo son el
abuso de autoridad, el incumplimiento de deberes, el requerimiento
de fuerza contra actos ilegítimos, el abandono del cargo, la incitación
al abandono colectivo de funciones públicas, los nombramientos ilegales, el cohecho propio
o impropio, la corrupción agravada, la aceptación, ofrecimiento u otorgamiento de dádivas, el enriquecimiento
ilícito, las negociaciones
incompatibles, la concusión, la exacción
ilegal, el prevaricato, el peculado o la malversación, entre
otros.
Para ello, se establece que corresponderá a las auditorías de los entes
y órganos públicos recibir, tramitar, investigar y trasladar a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría de la Ética Pública o a los Tribunales de
Justicia, los resultados de las investigaciones
que lleven a cabo para determinar si se cometieron los delitos señalados, si hay funcionarios públicos involucrados y se definan sus sanciones. Esa labor la realizarán con la ayuda de las contralorías
de servicios de las entidades,
a las cuales se les indica que tienen
el deber de colaborar con las personas para la presentación
de las denuncias respectivas,
canalizarlas a lo interno
de la entidad y darles el seguimiento necesario para que el ciudadano tenga certeza de que se está abordando su acusación
de manera debida y expedita.
En cuanto al monto
de la recompensa, su determinación a priori resulta difícil, por lo cual se opta por dar el
espacio para que sean la Contraloría General de la República, como
órgano fiscalizador de la
Hacienda Pública y la Procuraduría
General de la República, en su
condición de abogado del Estado, los que definan el monto
máximo a entregar a la
persona denunciante, siempre
que se consiga evitar un perjuicio a los fondos públicos o se condene a una
persona y se le cobren los daños
causados a la Administración
Pública. De esta manera, contaremos
con un mecanismo flexible y casuístico
que permita a las personas y a las entidades mencionadas negociar la cifra como recompensa, sin poner en peligro
la estabilidad de las finanzas
públicas, pero tomando en cuenta
que su colaboración fue fundamental para evitar una afectación mayor al erario público que, de haberse llevado a cabo o de quedar impune, iría en detrimento
de las finanzas del Estado.
Finalmente, se dispone que, en concordancia con lo previsto ya en otras
normas como la Ley General
de Control Interno y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
debe garantizarse la confidencialidad
de la persona denunciante para evitar
que exista cualquier tipo de represalia por su actuación y con esto se reduzca el temor de denunciar.
Sin embargo, para asegurar un debido
equilibrio y evitar que,
por otro lado, proliferen denuncias de mala fe, esta iniciativa
contempla la imposición de
una multa de tres salarios base (equivalente a casi ¢1.4 millones) contra quien presente denuncias sin pruebas ni fundamentos, simule evidencias o brinde información falsa sobre un presunto caso de corrupción, elevándose a seis salarios base (cerca de ¢2.8 millones) cuando la conducta sea reincidente.
Con esta
propuesta se espera estimular y proteger a la gente para que se convierta en vigilante asiduo de los fondos públicos, entendiendo que la buena marcha del Estado y el resguardo de sus finanzas nos corresponde a todos y en todo
momento.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY DE RECOMPENSA A LOS DENUNCIANTES
DE
ACTOS DE CORRUPCIÓN
ARTÍCULO 1- Objeto de la ley
Esta ley tiene por objeto autorizar a las entidades públicas a otorgar beneficios monetarios a los funcionarios públicos y/o ciudadanos que denuncien de buena fe y de manera sustentada y fundamentada cualquiera de los delitos contemplados en el capítulo V de la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en La Función Pública,
Ley N° 8422, de 6 de octubre de 2004, y sus reformas, así como
aquellos delitos cometidos contra los deberes de
la función pública, según lo dispuesto por el título XV del Código Penal,
Ley N° 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas.
ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación
La presente
ley es aplicable a los ministerios
del Poder Ejecutivo, sus dependencias y sus órganos, las instituciones semiautónomas, así como a las empresas públicas cuyo capital social sea mayoritariamente
propiedad del Estado y que esté
representado por el Consejo de Gobierno.
También, será aplicable
a los Poderes Legislativo y
Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), a
las dependencias y los órganos
auxiliares de ellos, a las municipalidades, a las instituciones
descentralizadas o autónomas,
a las universidades estatales,
a las empresas públicas propiedad de algunas de las organizaciones mencionadas en este párrafo
y a los entes públicos no estatales.
Asimismo, será
aplicable a los sujetos de
derecho privado que, por cualquier título, sean custodios
o administradores de fondos
públicos y que, en virtud de lo cual, apliquen en su
gestión los principios y
las normas técnicas de
control interno que al efecto
emita la Contraloría
General de la República de conformidad con la Ley
General de Control Interno, Ley N° 8292, de 31 de julio de 2002, y sus reformas.
ARTÍCULO 3- Competencia
Corresponderá a las auditorías
de los entes y órganos públicos mencionados en el artículo
anterior, recibir, tramitar,
investigar y trasladar a la
Contraloría General de la República, a la Procuraduría de la Ética Pública o a los Tribunales de
Justicia, según corresponda,
los resultados de sus pesquisas
sobre la aparente comisión de los delitos previstos en el
artículo anterior que tengan
lugar en sus ámbitos de competencia o involucren a los funcionarios que
estén bajo su supervisión o fiscalización.
La Contraloría General de la República, como
rector del Sistema de Fiscalización Superior de la
Hacienda Pública, según lo previsto por la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República, Ley N° 7428,
de 7 de septiembre de 1994, y sus reformas,
y por la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292,
de 31 de julio de 2002, dictará
los lineamientos y directrices que deberán seguir tanto las administraciones activas como las auditorías internas de los entes y órganos públicos sujetos a su fiscalización
para tramitar las denuncias
recibidas.
ARTÍCULO
4- Deber de colaboración de las contralorías
de servicios
Las Contralorías de Servicios que formen parte del Sistema Nacional
definido por la Ley Reguladora
del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, Ley N° 9158, de 8 de agosto
de 2013, deberán prestar a
los denunciantes toda la colaboración necesaria para la presentación, canalización y seguimiento de denuncias en virtud de lo dispuesto por esta ley.
ARTÍCULO 5- Determinación de beneficios
La Contraloría
General de la República y la Procuraduría General de
la República determinarán, de manera
conjunta y mediante resolución fundada para cada caso, el
monto máximo de beneficios económicos que, en virtud de la presente ley, se podrán otorgar a la persona denunciante siempre que, gracias a su colaboración o a la información brindada, se consiga evitar un perjuicio contra la
Hacienda Pública o se logre
determinar la responsabilidad
de la persona condenada y se ordene
el pago de daños a favor de la Administración
Pública.
En todo
caso, la determinación se deberá realizar resguardando la transparencia y
la racionalidad en el uso de los recursos
públicos que eventualmente puedan verse involucrados y tomando en consideración
el estado de las finanzas públicas.
ARTÍCULO 6- Protección de la
persona denunciante
De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley General de Control Interno,
Ley N° 8292, de 31 de julio de 2002, y sus reformas, y por el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, Ley N.°8422, de 6 de octubre
de 2004, y sus reformas, se establece
el deber de las entidades públicas de proteger y garantizar la confidencialidad de la identidad
de la persona denunciante.
Asimismo, la persona denunciante será protegida por las autoridades policiales administrativas, conforme a los mecanismos legales previstos para tal efecto, a petición
de parte.
ARTÍCULO 7- Denuncia maliciosa
La persona que denuncie de manera maliciosa, que someta a conocimiento de los órganos respectivos cualquier presunto hecho delictivo sin pruebas ni fundamentos, que simule evidencias o brinde información falsa en relación con una denuncia será castigada
con una multa de tres salarios base, de conformidad con
la definición dada por la Ley N° 7337, de 5 de mayo
de 1993, y sus reformas. En
caso de reincidencia, la multa será de seis salarios base.
Rige a partir
de su publicación.
Eduardo
Newton Cruickshank Smith
Geovanni Gómez Obando Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández
Diputados y diputada
15 de noviembre
de 2021
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021602890 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las atribuciones
que les confieren los artículos
140 incisos 3), 8) y 18), 146 y 191 de la Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Planificación
Nacional y sus reformas, Ley Nº 5525 del 02 de mayo
de 1974; la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Ley N°
9158 del 08 de agosto de 2013; el
Reglamento a la Ley Reguladora
del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Decreto Ejecutivo N° 39096-PLAN del 28 de abril
del 2015; la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de La República, Ley N° 6815 del 27 de setiembre
de 1982; la Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad y sus reformas, Ley N° 7600 del 02 de mayo de 1996; la Política
del Poder Ejecutivo para Erradicar de sus Instituciones la
Discriminación hacia la
Población LGBTI, Decreto Ejecutivo
N° 38999- MP – RE - JP-SP-MG-H- MAG- MEIC- MINAE - MOPT - MEP – MTSS-COMEX -
MIDEPLAN - MICITT-MIVAH-MC-TUR-MDHIS-MCM-MIDEPOR del 12 de mayo del 2015 y la Directriz Decenio Internacional de los Afrodescendientes
N° 022-P del 24 de marzo de 2015.
Considerando:
I.—Que el
presente reglamento tiene como finalidad
normar los procedimientos
que se deben observar en la gestión de la Contraloría de Servicios de la Procuraduría General de la República, constituyéndose
en una herramienta de conocimiento, apreciación y operación de dicho órgano.
II.—Que este Reglamento tiene fundamento en el artículo
19 de la Ley Reguladora de Contralorías
de Servicios y en el artículo 16 del Reglamento a la ley Reguladora
del Sistema Nacional de Contralorías de Servicio que establecen que las Contralorías de Servicios deben estar regidas
por un reglamento interno
para su funcionamiento, el cual será
redactado con la colaboración
de los funcionarios o encargados
de la Contraloría de Servicios,
con el apoyo de las unidades internas respectivas y deberá ser aprobado por el Jerarca Institucional.
III.—Que es importante establecer mecanismos para que el usuario de los servicios prestados por la Procuraduría
General de la República, manifieste su inconformidad en forma individual o colectiva, sobre la calidad de los servicios que recibe de la Procuraduría General de la República, ante la Contraloría de Servicios. Por
tanto,
Decretan:
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA
CONTRALORÍA
DE SERVICIOS DE LA PROCURADURÍA
GENERAL
DE LA REPÚBLICA
CAPÍTULO
I
Definiciones y abreviaturas
Artículo 1º—Definiciones y Abreviaturas. Para efectos del presente reglamento
se establecen las presentes
definiciones y abreviaturas:
a) Consultas: Se refiere a aquellas
gestiones de carácter informativo que son atendidas y resueltas de manera inmediata y no requieren la apertura de un expediente.
b) Contraloría de Servicios: Es el órgano asesor, canalizador y mediador de los requerimientos de efectividad de
las personas usuarias de los servicios
que brinda la organización.
c) Felicitación: Gestión de la persona usuaria
ante la Contraloría de Servicios
en la que manifiesta su agradecimiento por la atención recibida, al utilizar los servicios que le brinda la PGR.
d) Gestiones: Acciones realizadas ante la Contraloría de Servicios por las
personas usuarias con el
fin de lograr solventar una
necesidad insatisfecha en función de los servicios brindados por la PGR.
e) Jerarca: Máxima autoridad administrativa de la Procuraduría
General de la República, la cual es ejercida, de conformidad con los artículos 9 y 12 de la Ley 6815, por el
Procurador General de la República y el Procurador General Adjunto.
f) Inconformidad: Gestión realizada por una persona
usuaria, por no estar conforme con la resolución brindada a un trámite realizado ante la PGR.
g) Mideplan: Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
h) Persona Usuaria: Usuario externo de los servicios que presta la PGR.
i) PGR: Iniciales con las que
se identificará a la Procuraduría
General de la República.
j) Queja:
Gestión realizada por una
persona usuaria en la que manifiesta su malestar
por la ausencia o mal servicio
en la prestación de algún servicio por parte de la PGR.
k) Reporte: Gestión realizada por una persona
usuaria, ante alguna dependencia de la PGR, que no se le ha resuelto
y que le sirve de base para plantear
su gestión ante la Contraloría de Servicios.
l) Secretaría Técnica:
Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.
m) Usuario interno: Colaborador/a de la Institución que utiliza o recibe los servicios que presta la PGR.
CAPÍTULO
II
Disposiciones generales
Artículo 2º—Objeto y Principios. El presente
instrumento tiene como objeto regular el funcionamiento de la Contraloría de Servicios de la Procuraduría General de la República.
Las actividades
de la Contraloría de Servicios
de la PGR están sujetas a
los principios fundamentales
del servicio público orientados a asegurar
la continuidad y eficiencia
en la prestación de sus servicios, así como el trato
igualitario a todos los usuarios sin ningún tipo de distinción. Todo dentro de los límites establecidos en la normativa vigente y garantizando su adaptación a los cambios que surjan en el
marco jurídico vigente.
Artículo 3º—Objetivo General de la Contraloría de Servicios. Su
objetivo general consiste en facilitar el
contacto del usuario con la
Institución y contribuir
con la prestación de los servicios
que esta ofrece, intercediendo a favor de estos,
con el fin de que obtengan
una respuesta congruente
con sus solicitudes, además de detectar
aquellas deficiencias que deben ser mejoradas, en procura de brindar
un servicio eficiente y eficaz.
Artículo 4º—Independencia. De acuerdo
con los artículos 13 de la Ley N° 9158 y 11 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 39096-PLAN,
la Contraloría de Servicios
goza de independencia funcional y de criterio respecto del Jerarca y demás componentes de la administración activa. Por ello, no deberá realizar funciones ni actuaciones de administración activa, excepto las necesarias para cumplir con sus propias funciones.
Los jerarcas
de la Institución no podrán
tomar o ejecutar acciones de ningún tipo, tendientes a influir o hacer
cambiar el criterio del o la Contralo (a) de
Servicios en el ejercicio de sus funciones. Sus recomendaciones se
sustentarán en la normativa interna de la Institución,
manuales, reglamentos, criterios legales, técnicos y buenas prácticas administrativas y de
control interno que fundamenten
su gestión.
Artículo 5º—Obligación de Colaboración. Para los efectos de este Reglamento y su aplicación, todos los funcionarios de la Procuraduría
General de la República deberán prestar
colaboración a la Contraloría
de Servicios cuando así se requiera, con el fin de cumplir con las funciones y atribuciones establecidas en la Ley N° 9158 y su Reglamento.
Artículo 6º—Funciones de la Contraloría
de Servicios. Son funciones
de la Contraloría de Servicios
las siguientes:
a) Impulsar y verificar
el cumplimiento y efectividad de los mecanismos y procedimientos de comunicación
con los usuarios de los servicios
de la Procuraduría General de la República, de manera tal que les permita contar con información actualizada en relación con los servicios que ofrece la organización, sus procedimientos
y los modos de acceso.
b) Velar por el cumplimiento
de las directrices y los lineamientos de política pública emitidos acorde con la Ley N°
9158, en materia de mejoramiento continuo e innovación
de los Servicios que brinda
la Institución. Lo anterior, sin perjuicio
de las acciones que se desarrollen
y respondan a las necesidades
específicas de la organización.
c) Presentar al Jerarca
de la Institución un plan anual
de trabajo que sirva de
base para evaluar el informe anual de labores. Una copia de dicho plan deberá presentarse a la Secretaría
Técnica de MIDEPLAN, a más tardar
el 30 de noviembre de cada año.
d) Presentar a la Secretaría
Técnica del MIDEPLAN un informe anual
de labores elaborado acorde con la guía metodológica propuesta por
MIDEPLAN, el cual deberá contar con el aval del Jerarca de la Institución. Dicho informe será presentado
durante el primer trimestre del año.
e) Elaborar y proponer
al Jerarca los procedimientos
y requisitos de recepción, tramitación, resolución y seguimiento de las gestiones, entendidas como toda inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o acción respecto de los servicios que presta la Institución. Dichos procedimientos y requisitos deberán ser públicos, de fácil acceso y su aplicación
deberá ser expedita.
f) Atender, de manera
oportuna y efectiva, las gestiones que presenten los usuarios ante la Contraloría de Servicios sobre los servicios que brinda la Institución, con el fin de procurar la solución y orientación de las gestiones que planteen, a las cuales deberá dar respuesta
dentro de los plazos establecidos
en la Ley N° 9158 y en la normativa vigente.
g) Vigilar el
cumplimiento del derecho que asiste
a las personas usuarias de recibir
respuesta pronta a gestiones presentadas, todo dentro de los plazos establecidos en la ley o en los reglamentos internos aplicables.
h) Evaluar, la prestación
de los servicios de apoyo y
las ayudas técnicas requeridos por las personas con discapacidad,
en cumplimiento de la legislación vigente en la materia.
i) Promover,
ante el Jerarca o ante las unidades administrativas, mejoras en los trámites y procedimientos del servicio que se brinda, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Institucional.
Lo anterior con el fin de que se propongan
las recomendaciones correspondientes
y se propicie el mejoramiento continuo y la innovación
de los servicios que presta
la organización.
j) Emitir y dar seguimiento a las recomendaciones dirigidas a la administración activa respecto de los servicios que se brindan, con el fin de mejorar su prestación,
en búsqueda del mejoramiento continuo e innovación
y de cumplimiento de las expectativas
de las personas usuarias. Si la jefatura
respectiva discrepa de dichas recomendaciones, dicha jefatura o la persona Contralora de Servicios deberá elevar el asunto
a conocimiento del superior jerárquico
de la organización, para la toma
de la decisión que corresponda
o decisión final.
k) Mantener un registro
actualizado sobre la naturaleza y la frecuencia de las
gestiones presentadas ante
la Contraloría de Servicios,
así como de las recomendaciones y las acciones organizacionales acatadas para
resolver el caso y su cumplimiento o incumplimiento.
l) Informar al Jerarca
de la Institución cuando
las recomendaciones realizadas
por la Contraloría de Servicios
hayan sido ignoradas y, por ende, las situaciones que provocan inconformidades en los usuarios de los servicios permanezcan sin solución.
m) Elaborar y aplicar,
al menos una vez al año, instrumentos que permitan medir la percepción de los usuarios sobre la calidad de prestación de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas; para ello contará con los recursos y el apoyo
técnico de las unidades administrativas.
n) Informar a los usuarios
de los servicios que brinda
la Procuraduría General de la República y sobre los servicios que brinda la Contraloría de Servicios.
o) Realizar las investigaciones internas preliminares, de oficio o a petición de parte, sobre las fallas en la prestación de los servicios, con el fin de garantizar la eficacia en el funcionamiento
de la organización. Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos administrativos que la Administración
decida establecer para encontrar la verdad real de los hechos. La Contraloría permitirá a cualquier funcionario involucrado brindar explicaciones sobre su gestión,
así como protegerá sus derechos fundamentales.
p) Recomendar a la Jerarquía Institucional los rubros a considerar en el proceso
de Evaluación del Desempeño,
en relación con las evaluaciones de percepción de prestación de bienes y servicios realizados por parte de la Contraloría de Servicios.
El Procurador
General o el Procurador
General Adjunto podrán solicitar a la Contraloría de Servicios realizar las investigaciones preliminares que
se requieran cuando las faltas incidan en la calidad del servicio que brinde la Institución a los usuarios.
CAPÍTULO
III
Estructura de la Contraloría
de Servicios
Artículo 7º—Del Contralor
de Servicios y demás
personal. La
Contraloría de Servicios de
la PGR opera bajo la responsabilidad de un(a) Contralor(a), que velará por el cumplimiento de los objetivos de la unidad a través del ejercicio de sus funciones y la ejecución de sus
planes anuales de trabajo, en el marco
de la normativa vigente.
La Contraloría de Servicios deberá ejecutar sus funciones con independencia de criterio respecto de las demás unidades de la Institución. Además, estará integrada por el personal necesario para el cabal cumplimiento de los objetivos definidos.
Los requisitos
para ocupar el puesto se deben apegar a lo establecido en el artículo
21 de la Ley 9158, Ley Reguladora del Sistema
Nacional de Contraloría de Servicios.
Articulo 8º—Funciones de la persona Contralora de Servicios. Las funciones
de la persona Contralora de Servicios
serán las siguientes:
a) Planear, dirigir,
coordinar y supervisar las actividades de la Contraloría de Servicios.
b) Formular los objetivos,
programas y procedimientos
de trabajo de la Contraloría
y determinar las necesidades
de equipos, recursos humanos y financieros de la dependencia.
c) Evaluar la prestación
de los servicios de las diversas
instancias de la Institución,
de conformidad con las metodologías
y técnicas que regulen la materia, en términos
de calidad, mejora continua
e innovación.
d) Asesorar a los Jerarcas
de la organización, en el campo de su competencia.
e) Proponer recomendaciones
relacionadas con la prestación
de los servicios al Jerarca,
así como a las unidades responsables de brindarlos.
f) Atender oportunamente
las gestiones que presenten
los usuarios sobre los servicios institucionales, procurar y/o gestionar una solución a estos.
g) Promover procesos
de modernización en la prestación de los servicios con
base en las investigaciones
realizadas por la dependencia.
h) Controlar que se pongan en práctica
las normas, directrices y políticas
que en materia de servicios dicten las autoridades de la organización.
i) Mantener registros
actualizados sobre las actividades a su cargo.
j) Elaborar el
proyecto del presupuesto y
del plan anual operativo de
la Contraloría de Servicios.
k) Ejecutar los recursos
asignados para el cumplimiento de sus funciones.
l) Velar por que se cumplan las políticas y directrices emitidas
por el órgano rector del
Sistema y relacionadas con el
área de su competencia.
m) Ejecutar otras funciones establecidas en leyes y reglamentos.
Artículo 9.—Ubicación. La Contraloría
de Servicios se ubicará en las instalaciones de la PGR, en un área de fácil
acceso para los usuarios y
que reúna como característica esencial, condiciones de privacidad para el buen desenvolvimiento, tanto del usuario
como de su personal. Sin perjuicio de lo anterior también contará con los canales informáticos o tecnológicos necesarios para que los usuarios puedan presentar sus gestiones en forma electrónica remota.
CAPÍTULO
IV
Del funcionamiento y potestades
de
la Contraloría de Servicios
Artículo 10.—Potestades. Son potestades de la Contraloría de Servicios:
a) La Contraloría de Servicios podrá actuar de oficio en procura del mejoramiento continuo e innovación
de los servicios o a petición
de parte, para realizar investigaciones, visitar las dependencias y requerir la información pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
b) Cuando una gestión
no se refiera a las competencias
propias de la Contraloría
de Servicios será trasladada a los órganos o unidades competentes.
c) Para cumplir sus funciones, la persona encargada
de la Contraloría de Servicios
tendrá las siguientes potestades:
i. El libre acceso,
en cualquier momento, a todos los libros, expedientes, archivos y documentos de la organización, así como a otras
fuentes de información relacionadas con la prestación
del servicio, excepto los secretos de Estado, información confidencial o declarada de acceso limitado por el ordenamiento jurídico, las que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos pendientes de ser firmados, o de resolución, e información personalísima de las personas funcionarias o usuarias.
ii. Obtener, de las personas funcionarias de los diferentes órganos y unidades administrativas de la organización,
los informes, datos y documentos, excepto los secretos de Estado, información confidencial o declarada de acceso limitado por el ordenamiento jurídico, las que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos pendientes de ser firmados, o de resolución, e información personalísima de las personas funcionarias
o usuarias, así como la colaboración, el asesoramiento y las facilidades necesarios para el cumplimiento cabal de sus funciones.
iii. Actuar como
persona mediadora en la búsqueda de una solución más adecuada a las gestiones planteadas como una forma de agilizar la prestación de los servicios.
d) Ejecutar sus funciones
con independencia de criterio,
con respecto a los demás órganos o dependencias de la administración activa.
e) Establecer los mecanismos de comunicación, coordinación y apoyo
con la Secretaría Técnica del MIDEPLAN, otras Contralorías de Servicios y todas las instancias que considere oportuno, con el fin de mejorar la atención de las gestiones presentadas por los usuarios de los servicios de la Procuraduría General de la República.
Artículo 11.—Asignación de Recursos. Para el cumplimiento de sus funciones,
el Jerarca de la Procuraduría General de la República deberá
procurar que se dote a la Contraloría
de Servicios de los recursos
necesarios que garanticen su óptimo funcionamiento.
Asimismo, con el fin de garantizar la continuidad y calidad en el
servicio que brinda, el Jerarca dotará
con carácter exclusivo, a
la Contraloría de Servicios,
de un mínimo de dos funcionarios,
incluida la persona encargada
de la Contraloría de Servicios.
Artículo 12.—Conclusiones y recomendaciones
de la Contraloría de Servicios.
La Contraloría de Servicios
podrá emitir conclusiones y recomendaciones como producto de las investigaciones que realice, de conformidad con sus competencias.
Artículo 13.—Promoción de políticas
de calidad de los Servicios.
La Contraloría de Servicios
promoverá en la Institución, la elaboración y divulgación de políticas de calidad de los servicios que brinda. Para ello, la Contraloría de Servicios podrá establecer y aplicar procesos de evaluación continua de los servicios,
con el fin de asesorar al Jerarca en la elaboración
y el establecimiento de dichas políticas.
Artículo 14.—Estándares de calidad de
los Servicios organizacionales.
La Contraloría de Servicios
velará por que la Institución
proceda a crear y aplicar los estándares de calidad que le permitan apreciar las mejoras de gestión y la medición de los niveles de calidad existentes en los servicios, con el fin de contribuir a su mantenimiento, mejoramiento
continuo e innovación. En este proceso, la Contraloría de Servicios participará como unidad asesora del Jerarca conforme con su naturaleza.
Artículo 15.—Procesos de mejoramiento
continuo e innovación de los Servicios.
La Contraloría de Servicios
velará por que la Institución
desarrolle e implemente procesos de mejoramiento continuo
e innovación que incrementen
de forma progresiva, permanente
y constante la calidad de
los servicios que presta, considerando las necesidades y expectativas de los usuarios. En este proceso,
la Contraloría de Servicios
participará como asesora del Jerarca conforme a su naturaleza.
CAPÍTULO
V
Gestiones de los usuarios
ante
la
Contraloría de Servicios
Artículo 16.—Gestión ante la Contraloría
de Servicios de los usuarios
de los Servicios de la organización.
Se entenderá por gestión de
los usuarios de los servicios
de la Procuraduría General de la República ante la Contraloría de Servicios, toda inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación respecto de la forma o contenido en la que se brinda un servicio.
La Contraloría
de Servicios garantizará un
buen servicio a las
personas con necesidades especiales,
que merecen una atención preferencial, como son:
a) Personas con alguna discapacidad, lo anterior con fundamento
en lo dispuesto en los Artículos 1 y 2 de la Ley
Nº 7600 “Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad”
b) Adultos Mayores: La Ley Nº 7935 “Ley Integral para la Persona
Mayor”, establece en su Artículo 3, inciso k) lo siguiente: “El trato preferencial cuando efectúe gestiones administrativas en las entidades públicas y privadas”.
Estas poblaciones
recibirán una atención preferente y adecuada para facilitar y garantizar el ejercicio de sus derechos.
Las gestiones
presentadas ante la Contraloría
de Servicios deberán ser resueltas dentro de los plazos establecidos en el presente reglamento
y de conformidad con la Ley Reguladora
del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios y demás normas aplicables.
La atención
de las gestiones, se regirán
por el siguiente procedimiento:
a) De acuerdo a la
naturaleza de la gestión,
la Contraloría de Servicios
procederá a canalizarla
ante la o las dependencias que correspondan
mediante los formularios debidamente formalizados para tal fin.
b) Si se considera necesario, se procederá a solicitar a la persona usuaria información adicional, con la finalidad de contar con insumos, información o documentos que respalden la apertura de un expediente.
c) En caso
de la apertura de un expediente,
se procederá a otorgar audiencia escrita de descargo al funcionario contra el que se presentó la queja o denuncia, así como a su
respectiva Jefatura o Dirección. La respuesta deberá ser remitida de manera formal y concisa con respecto a la solicitud de información o inconformidad manifiesta por el usuario ante la Contraloría de Servicios.
d) Una vez que se cuente
con la información proporcionada
para mejor
resolver, la Contraloría de Servicios
procederá a comunicar
los resultados correspondientes
a la persona usuaria y al servidor
involucrado, así como a la respectiva Jefatura o Dirección, en los plazos establecidos.
e) Cuando una gestión
no se refiera a las competencias
propias de la Contraloría
de Servicios será trasladada a los órganos o unidades competentes.
Artículo 17.—Confidencialidad de la identidad
de la persona usuaria. Al presentar
su gestión ante la Contraloría de Servicios, los usuarios de los servicios podrán solicitar guardar confidencia sobre su identidad.
La Contraloría de Servicios
valorará, de forma discrecional,
la posibilidad y conveniencia
de brindar la confidencialidad,
salvo cuando por disposición
legal u orden judicial sea imperativo
comunicarla o, en su caso, no resulte
posible.
Artículo 18.—Requisitos mínimos para
la presentación de inconformidades, denuncias o sugerencias de los usuarios.
Es imprescindible tomar en cuenta que, en todos los casos,
por la naturaleza o complejidad
de la denuncia se requiere
que el denunciante identifique a la parte(s) denunciada(s).
Los requisitos
que deberán contener las gestiones presentadas en forma escrita o verbal, ante
la CONTRALORÍA son los siguientes:
a) Identificación de la PERSONA
USUARIA.
b) Lugar para recibir notificaciones.
c) Detalle de los hechos
u omisiones objeto de la gestión.
d) Pretensión.
e) Indicación de las posibles personas o dependencias involucradas.
f) Cualquier referencia
o elemento de prueba.
Para la identificación
de la PERSONA USUARIA bastará la simple presentación de la cédula de identidad
respecto a los nacionales y
respecto de personas extranjeras
bastará con la presentación
del pasaporte, cédula de residencia o carné de refugiado vigentes.
La Contraloría
de Servicios con respecto a
la recepción y tramitación
de las denuncias, deberá aplicar los siguientes aspectos:
a) Discreción en
el manejo de la información que reciba.
b) Responsabilidad en los tiempos de atender los asuntos en conocimiento.
c) Confiabilidad para analizar y revisar la información suministrada.
Artículo 19.—Plazos para el trámite de gestiones en la Contraloría de Servicios. Las gestiones interpuestas por los usuarios de
los servicios de la Procuraduría
General de la República deberán ser tramitadas con la mayor diligencia por la Contraloría de Servicios. Los órganos o las unidades administrativas de la Institución
ante la petición planteada
por la Contraloría de Servicios,
en el ejercicio
de sus funciones, deberán
responder a esta en un plazo máximo
de cinco días hábiles, excepto en los casos en que la resolución de la gestión sea de
una mayor complejidad, se concederá
un plazo máximo hasta de cincuenta días naturales para responder a la Contraloría de Servicios.
Artículo 20.—Recursos contra la resolución
final. Contra la resolución final de la Contraloría de Servicios, el usuario podrá
interponer dentro del plazo
de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de dicho acto administrativo, los recursos de revocatoria ante la Contraloría de Servicios y la apelación ante el Jerarca Institucional, para lo
que le será aplicable las disposiciones contenidas en el Título
Octavo, Capítulo Primero, del Libro II de la Ley
General de la Administración Pública.
CAPÍTULO
VI
Deberes y derechos de los usuarios
Artículo 21.—De
los deberes de la persona usuaria.
Según lo indicado en el Artículo
30 de la Ley 9158, la persona usuaria deberá:
a) Coadyuvar en
el mejoramiento continuo e innovación de los servicios, mediante la presentación de gestiones ante la Contraloría de Servicios.
b) Velar por que las personas prestadoras
de los servicios rindan cuentas de lo actuado, de lo no ejecutado y los motivos de su no ejecución.
c) Hacer un uso
adecuado de los servicios.
d) Dirigirse con respeto
a los funcionarios y colaboradores
de la PGR, en la presentación
de sus gestiones.
Artículo 22.—De
los derechos de la persona usuaria. Según lo indicado en el artículo
31 de la Ley 9158, son derechos de la persona usuaria
los siguientes:
a) Recibir de
las diferentes áreas de la
PGR, servicios de óptima calidad, de forma efectiva,
continua e innovadora.
b) Plantear gestiones respecto de los servicios que reciben de las diferentes áreas de la PGR, sobre las actuaciones de los funcionarios, en el ejercicio de sus labores, cuando se estime que afectan, directa o indirectamente, los servicios prestados o la imagen organizacional.
c) Recibir, de los funcionarios que brindan servicios, un trato respetuoso y una respuesta oportuna a su gestión.
CAPÍTULO
VII
Documentos e informes
Artículo 23.—Informe anual del Jerarca de la Procuraduría General de la República. El Jerarca
de la Institución deberá presentar, ante la Secretaría Técnica
de MIDEPLAN, un informe anual
de las acciones desarrolladas
por la Institución producto
de las recomendaciones emitidas
por la Contraloría de Servicios,
puntualizando, en el caso de las que no fueron avaladas, las razones que justificaron dicha decisión. Dicho informe anual
deberá ser presentado durante el primer trimestre de cada año.
Artículo 24.—Plan
anual de Trabajo. La Contraloría de Servicios deberá presentar al Jerarca de la Institución un plan
anual de trabajo que sirva de base para evaluar el informe anual
de labores. Una copia de dicho plan deberá presentarse a la Secretaría
Técnica de MIDEPLAN, a más tardar
el 30 de noviembre de cada año.
Artículo 25.—Sobre los Informes, propuestas y/o recomendaciones.
Los informes y recomendaciones
que emita la Contraloría de
Servicios deberán ser remitidos al Jerarca de la Institución, para su aprobación, y resolución, a fin
de que se logren tomar las acciones oportunas y necesarias.
Artículo 26.—Normas de aplicación supletoria. Las violaciones a
los deberes impuestos por este reglamento serán sancionadas de conformidad con lo regulado en el Estatuto
del Servicio Civil y su Reglamento, Código de Trabajo,
Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República y el Reglamento
Interno de Trabajo de la Procuraduría General de la República y demás
normas conexas.
Artículo 27.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis
días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.
C. N° 4600056895.—Solicitud N° 310404.—( D43201
-IN2021603280 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b.
de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, del 2 de mayo de 1978; y el artículo 8 de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad
N° 3859, del 07 de abril de 1967.
Considerando:
I.—Que según el artículo
8 de la Ley supra citada, DINADECO cuenta con un Consejo Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, integrado
por funcionarios públicos, representantes de asociaciones de
desarrollo y de la Unión de Gobiernos
Locales. Dichos nombramientos
están a cargo del Poder Ejecutivo, mediante el decreto ejecutivo
correspondiente.
II.—Que mediante
Acuerdo N° 625-P del 01 de julio
del 2021, se nombró a Priscila Zúñiga
Villalobos, cédula de identidad N° 2-0637-0106, como Viceministra de Gobernación y Policía. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Nombrar
ante el Consejo Nacional de
Desarrollo de la Comunidad en
representación del Ministro
de Gobernación y Policía, a Priscila Zúñiga Villalobos, cédula de identidad
N° 2-0637-0106, Viceministra de Gobernación
y Policía.
Artículo 2°—Rige
a partir del 01 de julio
del 2021.
Dado en
la Ciudad de San José, a las 08:30 horas del día 04 de octubre
del 2021.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600058701.—Solicitud
N° 309186.—( D43268 - IN2021603349 ).
N° 016-2021-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Con fundamento
en el artículo
140 inciso 2) de la Constitución
Política; numeral 211 de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227; numerales
81 inciso l) y 685 del Código de Trabajo
Ley N° 2 y su reforma mediante Ley N° 9343; artículos
39 y 43 del Estatuto de Servicio
Civil Ley Nº 1581; artículo 50 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N° 21; el artículo 07 de la Ley Nº 8777; y la resolución
Nº 13580 de las nueve horas del trece
de mayo del dos mil veintiuno dictada
por el Tribunal de Servicio
Civil en expediente administrativo Nº GD-176-2020 y cuya
firmeza se confirmó mediante TSC-A-SA-042-2021, de la Secretaría
Administrativa del Tribunal de Servicio
Civil;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por
causa justificada sin responsabilidad
patronal para el Estado al servidor Wilfrido Cordero Guzmán, cédula de identidad número 6-0257-0150.
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido sin responsabilidad
patronal, rige a partir del
15 de octubre del 2021.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los once
días del mes de octubre del
dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Ambiente y Energía,
Andrea Meza Murillo.—O.C. N° DFC-055.—Solicitud N°
308442.—( IN2021601118 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-404-2021.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las diez horas del tres de noviembre 2021.
Considerando:
I.—Que el artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano y Protocolo de Enmienda que contiene Resolución N°
248-2009 (CAUCA IV), Ley N° 8881 vigente en Costa Rica a partir del 1° de
mayo del 2021 y los numerales 4 y 5 del Reglamento
al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (RECAUCA IV), Decreto
N° 42876H-COMEX del 28 de enero de 2021, vigente en Costa Rica a partir del 1° de mayo del 2021, establecen
la norma básica sobre el Servicio
Aduanero.
II.—Que el numeral 11 de la Ley General de Aduanas,
señalan a la Dirección
General de Aduanas como órgano superior jerárquico nacional en materia
aduanera, le corresponde la
emisión y actualización de
las políticas, directrices y procedimientos
aduaneros, conforme a los cambios técnicos, tecnológicos y los requerimientos
del Comercio Internacional. Adicionalmente, el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha
14 de junio de 1996, publicado
en Alcance N° 37 a La Gaceta
N° 123 de 28 de junio
de 1996 y sus reformas, indica que le corresponde al Director General determinar,
emitir las políticas y
directrices que orienten las decisiones
y acciones hacia el efectivo cumplimiento
de los fines del régimen jurídico
aduanero y la consecución
de los objetivos del Servicio
Nacional de Aduanas.
III.—Que el
artículo 8 del CAUCA IV, establece
que la Potestad Aduanera es
el conjunto de derechos, facultades
y competencias que este
Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero que se ejercitan a través de sus autoridades.
IV.—Que el
artículo 425 del RECAUCA IV, establece
las categorías de las mercancías
que pueden ser objeto de importación temporal.
V.—Que el
artículo 426 del RECAUCA IV, dispone que el Servicio Aduanero
tiene la facultad de determinar los casos en que sea necesario
rendir garantía, misma que podrá ser de carácter global, cuando así lo requiera la naturaleza de la operación.
VI.—Que resulta
necesario establecer las categorías de mercancías objeto de importación temporal
que no requieren rendición
de garantía, en congruencia con la normativa vigente en materia
aduanera.
VII.—Que el
numeral 604 del RECAUCA IV, establece entre varias causales, que las mercancías en el
régimen de importación
temporal que no hayan rendido
garantía y no fueren reexportadas o nacionalizadas
dentro de los plazos autorizados
se consideran en abandono tácito, excepto en el
caso de vehículos de turistas. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1°—Establecer que, además de las categorías establecidas en
el numeral 426 del RECAUCA IV, las siguientes categorías del artículo 425 no requerirán de garantía para autorizar su importación temporal:
b) Eventos: Mercancías para ser exhibidas en ferias, exposiciones de conformidad con los incisos b) y
c) de artículo 429 del RECAUCA IV, no requieren garantía. Los incisos a) y d) del artículo 429
del RECAUCA IV sí requerirán
garantía global.
c) Recreativas y deportivas: Equipos, vehículos, animales y demás bienes propiedad
de circos o espectáculos públicos similares.
i) Estatales: Las mercancías que el Estado importe temporalmente para el cumplimiento de sus fines.
j) Envases y elementos de transporte: El
material especial, los elementos de transporte o envases reutilizables
que sirvan para la manipulación
y protección de mercancías.
k) Unidades
y medios de transporte y repuestos para su reparación: Las unidades y medios de transporte afectos a controles aduaneros de cualquier tipo; y las partes, piezas y equipos destinados para su reparación, los que deberán ser incorporados en las unidades de transporte. Las partes, piezas y repuestos sustituidos deberán ser destruidos bajo
control de la Autoridad Aduanera.
n) Aeronaves arrendadas a plazo o con opción de compra: Las destinadas a servicios aéreos de empresas que cuenten con un certificado de explotación o matrícula
provisional otorgado por la autoridad
aeronáutica del Estado Parte.
2°—Las
mercancías del inciso h)
del artículo 425 del RECAUCA IV, se regirán, en cuanto
a su garantía, por lo dispuesto en el
numeral 431 de dicho Reglamento.
3°—Las
mercancías anteriormente descritas en el
inciso j), que no fueren reexportadas o nacionalizadas
dentro del plazo autorizado
del numeral 427 del RECAUCA IV, se consideran en abandono tácito,
sin perjuicio del ejercicio
de las acciones de responsabilidad
correspondientes ejercidas
la autoridad aduanera.
4°—Las mercancías amparadas a la categoría de importación temporal por Declaratoria de Emergencia
Nacional, establecida mediante la resolución RESDGA-186-2021 publicada
en el Alcance
N° 98 al Diario Oficial La Gaceta N° 95 del 19 de mayo de 2021, no estarán sujetas a garantía.
5°—Rige a partir de su publicación.
6°—Comuníquese y publíquese
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Gerardo
Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600057336.—Solicitud
N° 309794.— (
IN2021602895 ).
DIRECCION GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA
La Dirección
General de Aviación Civil avisa
que, la señora Thelma Sánchez Azofeifa,
mayor, soltera, publicista,
cédula de identidad número
uno-mil ochenta y dos-cero cero cuatro,
en calidad de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía MT Consultores Internacionales Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos
un mil doscientos sesenta y
siete, ha solicitado para su representada un certificado de explotación para brindar servicios de Trabajos Aéreos, en las modalidades de fotografía aérea, agricultura, levantamiento de plano, observación y patrulla con aeronaves tipo RPAS (sistemas de aeronaves pilotadas a distancia). Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación
Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La
Gaceta N° 205 del 24 de octubre
de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil
en el artículo
octavo de la sesión ordinaria
N° 83-2021, celebrada el 01
de noviembre del 2021, señaló
que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin
de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro
del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación
del presente aviso. La audiencia pública
se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud
N° 309668.—( IN2021602289 ).
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que Luis Eduardo Ortiz
Meseguer, quien es mayor, casado, vecino de Guachipilín de Escazú, abogado y
notario, portador de la cédula de identidad número 3-0207-0786, en calidad de
apoderado especial de la compañía Societe Air France Societe Anony (Air France
Sociedad Anónima), cédula de persona jurídica número 3-012-720925; ha
solicitado para su representada renovación al Certificado de Explotación para
brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y
correo en la ruta París, Francia-San José, Costa Rica-París, Francia. Todo lo
anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de
mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
del 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre del
2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo sétimo de la sesión ordinaria
número 83-2021 celebrada el día 01 del mes de noviembre de 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin
de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro
del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación
del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00
horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro
Vargas Segura,
Director General.—1 vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N° 309819.—( IN2021602984 ).
La Dirección General de Aviación Civil avisa que María Gabriela Alfaro
Mata, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-1394-0450,
en su calidad de apoderada especial de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, ha solicitado para su
representada modificación al certificado de explotación operando los servicios
aéreos de transporte público regular y no regular internacional de pasajeros,
carga y correo, en las rutas: San José-Guatemala y/o Miami y viceversa (en esta
ruta podrá transferir pasajeros y carga hacia Miami con aeronave(s) de Avianca
Costa Rica debidamente posicionada(s) en Guatemala y omitir puntos
intermedios); San José-El Salvador y/o Nueva York y viceversa; San José-El
Salvador y/o Los Ángeles y viceversa (se podrá omitir los puntos intermedios ya
sea El Salvador o Guatemala según la ruta, entre los destinos Costa Rica y
Estados Unidos); San José-El Salvador y/o Cancún y viceversa (se podrán omitir
puntos intermedios), las cuales serán operadas bajo la figura de flexibilidad
operativa (limitándose el operador a someter a la aprobación del Consejo
Técnico de Aviación Civil únicamente los itinerarios de operación), dicha
figura se encuentra establecida en los Convenios Bilaterales, con Estados
Unidos y México; además, se amplía dicho certificado para operar la ruta San
José-Managua-San José. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación
Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento
para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número
37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en
el artículo décimo primero de la sesión ordinaria número 83-2021 celebrada el día 01 del mes de noviembre de 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen
o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro
del término de 15 días hábiles
siguientes contados a
partir del día de la publicación
del presente aviso. La audiencia pública
se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura,
Director General.—1 vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N° 310427.—( IN2021603052 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
Tomo 2, Folio 29, Asiento 25, Título
N° 241, emitido por el Ángel
High School en el año dos mil once, a nombre de Chaves
Gómez Adriana María, cédula 1-1362-0276. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en San José, a los seis días del mes
de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2021603257 ).
CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
El
Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la Sesión Ordinaria 1206-2021,
celebrada el 21 de octubre del 2021 acordó designar a la señora Elizabeth
Chaves Alfaro, Jefatura de la Unidad de Planificación Institucional, como
Directora Nacional a. í. del Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación, del 26 de noviembre de 2021 al 04 de diciembre del 2021 inclusive,
con todas las competencias inherentes al cargo según determina el Artículo 14
de la Ley 7800.—Lic. Andrés Carvajal Fournier, Secretario.—1 vez.—O.C. Nº 830.—Solicitud Nº 310387.—(
IN2021603054 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0009184.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Diva International Inc., con domicilio en: 222 Mcintyre Drive, Kitchener, Ontario N2R 1E8, Canadá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica,
comercio y servicios en clases: 3, 5, 10 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: loción
de manos desinfectante; jabón
de manos desinfectante espumoso;
desinfectante de vapor y rayos
UV para copas menstruales; lavados y lubricantes femeninos; productos para el bienestar vaginal, a saber, tratamiento para el control de hongos; gel equilibrador de pH; limpiador vaginal; aceites esenciales; en clase 5: solución de limpieza personal, a saber, una solución
de limpieza para una copa
menstrual; toallitas y limpiador para copa menstrual; almohadillas para
la menstruación reutilizables; té medicinal para manejo del dolor, parches medicados;
suplementos nutricionales
para la salud; tampones; ropa interior menstrual; en clase 10: copas menstruales; tazas agitadoras para limpiar copas menstruales; copa esterilizada de silicona para limpieza; ayudas de estimulación sexual
para adultos, incluidos vibradores y en clase 35: servicios de tiendas minoristas y minoristas en línea caracterizadas
por copas menstruales, loción desinfectante para manos, jabón desinfectante en espuma para manos, desinfectante de vapor y UV, lavados
y lubricantes femeninos, productos para el bienestar vaginal, a saber, tratamiento
para el control de hongos,
gel para equilibrar el pH, limpiador vaginal, solución de limpieza personal, a saber, una limpieza.
solución para una copa
menstrual, toallitas y limpiador
para la copa menstrual, almohadillas
para la menstruación reutilizables,
té medicinal para manejo
del dolor, calmante y antiinflamatorio,
suplementos nutricionales
para la salud, copas agitadoras, copa de silicona esterilizada para limpiar, ropa interior menstrual,
ayudas para la estimulación
sexual para adultos, incluidos
vibradores. Fecha: 05 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021602162 ).
Solicitud N° 2021-0005377.—María Gabriela Miranda Urbina, casada una vez, cédula de
identidad N° 111390272, en calidad de apoderada
especial de Diana Hernández Miranda, casada, cédula de identidad N° 401930743, con domicilio en Central, Mercedes Norte,
Condominio Valeria, casa 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OH
MY Keto,
como marca de servicios
en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta al por mayor y
al por menor de productos
de panadería; servicios de venta minorista en relación con productos de panadería; servicios de publicidad, gestión y administración de negocios comerciales. Reservas: no se hace reserva del término KETO. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el 14 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021602165 ).
Solicitud N° 2020-0000979.—Jed Alan Silver, casado una vez, cédula de residencia N° 184000948221, en calidad de apoderado generalísimo de
Caballeros Guerreros Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101603241, con domicilio en Distrito Escazú, de la
Rotonda de Multiplaza, 800 metros al noreste Complejo Comercial Attica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAGUAR negro, como
marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicio de restaurante para servir comidas y bebidas al público, comprendiendo
principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para
el consumo. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el 5 de febrero de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021602183 ).
Solicitud Nº
2021-0009922.—Marianela Quirós Esquivel, casada una vez, cédula de identidad N° 109050227,
y Silvia Carolina Quirós Esquivel,
casada una vez, cédula de identidad N° 109630177,
con domicilio en Estados Unidos Mexicanos, Avenida Club de Golf Lomas 3 Torres Placet INT 302 A, Huixquilucan Estado de México 52787, México y Santa Ana del Restaurante Bacchus, 200 metros este, 800 metros norte y 50 metros al este,
Condominio Paseo del Sol, Costa Rica, solicita la inscripción de: The yellow Door
homestyle
como marca de fábrica y comercio en clases: 21 y 24 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Servilletero de aro; en
clase 24: Fundas para platos y las servilletas de tela. Reservas: De los
colores: blanco, amarillo y gris oscuro Fecha: 09 de noviembre de 2021.
Presentada el 01 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021602191 ).
Solicitud Nº
2021-0004635.—Juan Carlos León Silva,
casado una vez, cédula
de identidad N° 111900895, en calidad de apoderado especial de Jane
Katherine Marchant, casada, cédula de residencia
N° 175600019725 con domicilio en Nicoya, Playa Pelada,
Nosara, contiguo al Centro Nosara Wellness,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOSARA WELLNESS
como marca de servicios
en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Centro de terapias holísticas, servicios de aromaterapia, belleza, estilistas, masajes, desintoxicación, fisioterapia, entre otros; todos los anteriores dirigidos al bien estar de las
personas. Reservas: No se hace
reserva de las palabras “Nosara”
y “Wellness”. Fecha: 20 de agosto
de 2021. Presentada el: 24
de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021602204 ).
Solicitud Nº
2021-0009923.—Alejandro José Freer Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 112260179, en calidad de apoderado generalísimo de All On IV Dental Implants Ltda., cédula jurídica N°
3102746450, con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Oeste, Torre Médica Veinte Veinte, 4° piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FREER DENTAL Aesthetic & lmplant Center
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicio de odontología, cirugía estética e implantes
dentales. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 01 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7971. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021602207 ).
Solicitud Nº
2021-0008907.—Nuria Corrales Arley, cédula
de identidad N° 900240807, en calidad de apoderada
generalísima de Magic Distributors Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101461798, con domicilio en San
Francisco Barrio La Pitahaya 50 metros oeste y 50 norte de la iglesia Barrio
Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pepe
como
marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Papel y cartón, productos de imprenta, material de
encuadernación, fotografías, artículos de oficina excepto muebles adhesivos de
papelería o para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo
pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y
bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar caracteres de imprenta
diches de imprenta. Fecha: 05 de noviembre de 2021. Presentada el 01 de octubre
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021602212 ).
Solicitud Nº 2020-0000980.—Jed Alan Silver, casado una vez, cédula de residencia
184000948221, en calidad de Apoderado Generalísimo de Caballeros Guerreros
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603241 con domicilio en Cantón Dos
Escazú, Distrito Tres San Rafael, de la Rotonda de Multiplaza 800 metros al
noroeste, Complejo Comercial Attica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JAGUAR negro como Nombre Comercial Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante,
dedicándose a la venta y servicio de comidas y bebidas. Ubicado en Escazú, San
Rafael, Centro Comercial Siete Bancas. Fecha: 10 de noviembre de 2021.
Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021602231 ).
Solicitud N° 2021-0004321.—Mauro José Ramírez Azofeifa, soltero, cédula de
identidad N° 117800632, con domicilio en Palmichal de
Acosta, del EBAIS 50 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Green TICO LIVE THE AUTHENTIC COSTA RICA
como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: De los colores: verde, azul, rojo. Fecha:
8 de julio de 2021. Presentada
el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021602270 ).
Solicitud N° 2021-0009622.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703,
en calidad de apoderado especial de Dipo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101007589, con domicilio en frente al parque de la Estación de Ferrocarril al
Pacífico, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos; bebidas
alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas.
Reservas: colores: crema, café, beige, naranja, verde y blanco. Fecha: 01 de
noviembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2021602275 ).
Solicitud Nº
2021-0009508.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad N° 11200158, en calidad de apoderado
especial de Auto Repuestos AV. Diez Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-81554, con domicilio en: San José,
Paso Ancho del Plantel del ICE 75 metros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GUACA SERVICE MANTENIMIENTO AUTOMOTRIZ
como marca de comercio
y servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de taller mecánico para mantenimiento de vehículos; servicios mecánicos para vehículos; servicio de cambio de aceite para
vehículos; mantenimiento preventivo para vehículos; servicio de cambio de llantas para vehículos; servicio de mecánica rápida para vehículos; servicio de evaluación y diagnóstico mecánico para vehículos. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021602276 ).
Solicitud N° 2021-0009702.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Swimc LLC, con
domicilio en 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio
44115, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FASTLINE
como marca de comercio y servicios en clases: 1; 2; 3; 8; 9; 16; 17; 21 y 25.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Preparaciones químicas, a saber, masillas para carrocería de automóviles;
masillas de acabado, adhesivos, todos para su uso en la industria del repintado
de automóviles.; en clase 2: Recubrimientos en forma de película protectora
líquida.; en clase 3: Abrillantador de automóviles; jabones para preparaciones
de lavado de coches.; en clase 8: Cuchillas de afeitar; herramientas de mano,
en concreto esparcidores y tablas de relleno de carrocería.; en clase 9:
Guantes protectores desechables y máscaras protectoras para uso con pinturas y
revestimientos automotrices e industriales.; en clase 16: Papel de enmascarar.;
en clase 17: Película protectora de plástico para pintar automóviles.; en clase
21: Paños para limpiar o quitar el polvo; tazas para mezclar.; en clase 25:
Overoles, en concreto, trajes de pintura. Fecha: 3 de noviembre de 2021.
Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021602277 ).
Solicitud Nº
2021-0009706.—León Weinstok
Mendelewicz, Cédula de identidad 11200158, en calidad
de Apoderado Especial de Negocios Industriales Real “N.I.R.S. A.” S.A con
domicilio en AV. Carlos Luis Plaza Dañin Y Democracia
(CDLA. Atarazana) Guayaquil, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción de: NIRSA
GRAN CLASE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne;
pescado; filetes de pescado; carne de ave; carne de caza; extractos de carne;
camarones; atún; sardinas; productos alimenticios procedentes del mar en
conserva; frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas; confituras; compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 4 de noviembre de 2021.
Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021602278 ).
Solicitud N° 2021-0007352.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
N° 11200158, en calidad de Gestor
oficioso de Parfums Christian Dior, con domicilio en
33 Avenue Hoche, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: DIORSHOW
ON SET BROW, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería; productos de maquillaje; productos cosméticos. Fecha: 1° de noviembre de 2021. Presentada el 13 de agosto
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021602279 ).
Solicitud N° 2021-0009036.—Luis Guillermo Marín Bonilla, soltero, cédula de identidad N° 107710042,
en calidad de apoderado generalísimo de ARCR CR Corp
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101369145, con domicilio en Montes de Oca,
Sabanilla, Urbanización San Marino, casa número, casa ciento setenta y dos,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ARCR RETIREMENT - RELOCATION –
RESIDENCY
como marca
de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios para
personas extranjeras para poder
obtener la residencia legal; servicios
Jurídicos; inscripción de empresas; relocalización de los bienes de las personas extranjeras.
Fecha: 08 de noviembre de
2021. Presentada el 06 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021602298 ).
Solicitud N° 2021-0009400.—Nicolás
Devenelle, casado una vez, cédula de residencia N° 125000079723, en calidad de apoderado generalísimo de
3-102-815508 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102815508, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas
del Coco, Barrio Monteseco, Edificio Coco Business
Center, oficina número uno, Bufette Mendoza Law, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Numu Taproom and Bistro by Chef Nicolas
como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparación de alimentos y
bebidas para su distribución dentro del local. Fecha: 21 de octubre del 2021.
Presentada el: 18 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021602325
).
Solicitud Nº 2021-0003310.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial
de Nutrimenti de Colombia S.A.S., con domicilio en
Calle 73A N. 44-77, Itagüí, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: BARY,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, compotas; huevos; leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té y
sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; pan; levadura, polvos para hornear,
sal; especias, hielo; con expresa exclusión de confitería, dulces y chocolates.
Fecha: 27 de agosto del 2021. Presentada el: 14 de abril del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021602326 ).
Solicitud Nº 2021-0003003.—Roberto
Antonio Beckford Taylor, divorciado, cédula de identidad 101101222, en calidad
de apoderado generalísimo de Somedica Costa Rica
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101209772 con domicilio en Limón Limón 300 metros norte y 25 metros oeste del Mas por Menos,
Limón, Costa Rica , solicita la inscripción de:
Clínica Somedica Centro de Especialidades Médicas y
Dentales.
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de
salud. Ubicado en 300 metros norte y 25 metros oeste del mas
por menos en Limón. Reservas: Reserva de la palabra Somedica.
Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021602327 ).
Solicitud Nº
2021-0008632.—Laura Castro Coto, casada
una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de
Newport Pharmaceutical of
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016803 con domicilio en Barrio
Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros sur y 100 metros este y 50 metros
sur de la Casa Italia, casa NO. 1054, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Fenter-Fit, como marca
de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de
octubre del 2021. Presentada el: 23 de setiembre del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602352 ).
Solicitud N° 2021-0008771.—Lic. Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de
Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica N°
310114499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación
del Peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Gastril Duo
como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Un medicamento para el tratamiento de trastornos gástricos y digestivas. Fecha:
9 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de setiembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021602361 ).
Solicitud Nº 2021-0002796.—Jorge
Fernando Calvo Mora, casado una vez, cédula de identidad N°
105600871, en calidad de apoderado especial de Trust Control Internacional LLC.
con domicilio en 2721 Executive Park DR STE 4 Weston, Estado de Florida, Código
Postal 33331, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUST
CONTROL
como marca
de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de inspección y
control de calidad. Fecha:
21 de julio de 2021. Presentada
el 24 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021602366 ).
Solicitud Nº 2021-0007592.—Nancy
Baraquiso Leitón, casada dos veces, cédula de identidad N° 204720251, en calidad de apoderado especial de Jorge Aníbal Sancho Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 401030453, con domicilio en: Cipreses de Curridabat,
Residencial Abedules II Calle Roble, Costa Rica, solicita la inscripción de: 85
09 ARQUITECTURA
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de arquitectura. Reservas: negro y rojo.
Fecha: 04 de noviembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2021602387 ).
Solicitud N° 2021-0009595.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Fertilizantes Agrícolas
Hondureños S. A. de C. V., con domicilio en Barrio La Guardia 15-16 Calle 3
Avenida S. O. San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: NUTRIVAC
NIPROTEIC
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimentos para rumiantes.
Fecha: 28 de octubre de
2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021602425 ).
Solicitud N° 2021-0009597.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Fertilizantes Agrícolas Hondureños S. A. de C. V., con domicilio en
Barrio La Guardia 15-16 Calle 3 Avenida S. O. San Pedro Sula, Honduras,
solicita la inscripción de: NUTRIVAC
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimentos para rumiantes.
Fecha: 28 de octubre de
2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021602448 ).
Solicitud Nº 2021-0006664.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de gestor oficioso de Westrock, Celulose,
Papel e Embalagens Ltda., con domicilio en avenida
Carlos Grimaldi, 1701 4° E 5° Andares, Brasil, solicita la inscripción de: HYPERFORM
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas de papel, productos
para embalar y empaquetar, productos para envolver, cajas de papel, cajas
hechas de cartón. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de julio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021602464 ).
Solicitud Nº 2021-0008710.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S.A., con
domicilio en: Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: REMIX BLOSSOM,
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado; productos de
tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus
propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de
tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores,
papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas
de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo
para enrollar cigarrillos, encendedores para
fumadores, fósforos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
35869 de fecha 12/04/2021 de Andorra, La prioridad solicitada se admite
parcialmente (de la lista de productos se excluyen los puros). Fecha: 28 de
octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021602468 ).
Solicitud Nº 2021-0009583.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Fertilizantes Agrícolas Hondureños, S.A. De
C.V. con domicilio en Barrio La Guardia 15-16 Calle 3 Avenida S.O. San Pedro
Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Grupo Cadelga
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s):
1; 5; 31 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para
la para la agricultura, la horticultura
y la silvicultura; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones
biológicas para la industria
y la ciencia.; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para animales; en clase
44: Servicios de agricultura,
acuicultura, horticultura y
silvicultura. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021602470 ).
Solicitud Nº 2021-0008537.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Philip Morris Products S.A.,
con domicilio en: Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS Originals
HEATCONTROL TECHNOLOGY
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para
cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo
o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de
mascar, tabaco en polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas,
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores,
fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos
para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto
de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores
orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34;
dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos.
Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de septiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021602472 ).
Solicitud N° 2021-0006762.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de General Nutrifood Philippines
Inc., con domicilio en Tycoon Center, Ortigas Ave. Brgy. San Antonio, Pasig City.,
Filipinas, solicita la inscripción de: RD GOLD SEAS como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas secas, leche y productos lácteos,
pescado y mariscos. Clase 30: Café. Clase 32: Jugo de frutas. Fecha: 29 de
octubre del 2021. Presentada el: 23 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador(a).—( IN2021602479 ).
Solicitud Nº 2021-0009804.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de CAN Technologies, INC. con domicilio en 15407 McGINTY Road West, Wayzata,
Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MASTER T como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Suplementos dietéticos para animales; suplementos proteicos para animales;
alimento medicado para animales. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el:
27 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021602486 ).
Solicitud Nº
2021-0008979.—Gustavo Alonso Rodríguez
Murillo, cédula de identidad 701670907, en calidad de apoderado especial de
Almacén Agropecuario El Éxito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101350671 con
domicilio en Alajuela San Carlos, Pital, 1 kilometro este del templo católico,
Alajuela, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Éxito
Agropecuario
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Venta de Insumos Agrícolas, Distribución de
Agroquímicos y Veterinarios. Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el: 5 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021602501 ).
Solicitud Nº 2021-0009926.—Marisol
Umaña Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N°
111990531, con domicilio en: San Pedro de Montes de Oca, del Mall San Pedro,
200 m oeste, sobre el boulevard Los Yoses Norte, casa tapia blanca, portones
negros, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: María Sole BEACH WEAR
como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir para
la playa. Fecha: 09 de noviembre
de 2021. Presentada el: 01
de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021602504 ).
Solicitud N° 2021-0008131.—Roberto
Sanders Douglas, casado, cédula de identidad N°
701200350, con domicilio en Centro, 500 metros del Cementerio Colinas De Paz,
Barrio Los Almendros segunda entrada frente al play,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tirsa Tienda de Insumos para
Repostería
como nombre comercial
en clase: Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de utensilios, artículos y materia prima para la elaboración
de reposterías, panaderías
y pastelerías. Ubicado en Limón Centro, 25 metros norte
del ministerio de trabajo. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021602506 ).
Solicitud N° 2021-0009905.—Manuel
Ocaña Segreste, soltero, pasaporte G41133587 con
domicilio en 25 metros oeste de la panadería Sabor y Pan, tercera casa mano
derecha, calle Sánchez en Ciruelas de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GAF7 como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación, Formación, Servicios de entretenimiento; Actividades deportivas y
culturales. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021602799 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0004215.—Maribel Mora Zamora, casada, cédula de identidad N°
109510130, con domicilio en
San Rafael, Calle Anonos, 600 metros este del cruce Breña Mora, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Dame 5 como
marca de servicios en clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 25 de mayo
de 2021. Presentada el: 11
de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021602524 ).
Solicitud Nº
2021-0009925.—Luis Heiner Rivera Sánchez, cédula de identidad 303980672, en calidad de
apoderado generalísimo de Aduaneros Nencop SRL,
cédula jurídica N° 3102808991, con domicilio en: 135
metros al este del Megasuper de Moravia, 11401,
Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADUANEROS NENCOP
como marca de comercio y servicios en clases: 35 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asesoría aduanera y
comercial; asesoría en zona franca; investigaciones y estudios comerciales;
peritaje aduanero; obtención de estadísticas comerciales; auditoría aduanera, criterios merceológicos de clasificación
arancelaria de mercancías, estudios de origen de la mercancías; análisis de regímenes y procedimientos aduaneros, estudios de
valoración aduanera; gestión de
exoneraciones; cálculo de
impuestos; gestión de
requisitos arancelarios y no arancelarios para importación y exportación;
asesoría en importación y exportación; asesoría aduanera y comercial; asesoría
en zona franca; investigaciones y estudios comerciales; peritaje aduanero;
obtención de estadísticas comerciales; auditoría aduanera, criterios merceológicos de clasificación
arancelaria de mercancías, estudios de origen de la mercancías; análisis de regímenes y
procedimientos aduaneros, estudios de valoración aduanera; gestión de exoneraciones; cálculo de impuestos; gestión de requisitos arancelarios y no arancelarios para
importación y exportación; asesoría en
importación y exportación; pedimentación aduanera;
publicación de información de interés aduanero en distintos medios impresos y
digitales; generación de contenido en redes sociales sobre el ámbito aduanero
comercial y en clase 41: servicios de capacitación y formación en diferentes
temáticas del ámbito aduanero comercial nacional e internacional. Reservas: sin
reserva de colores. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 01 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021602525 ).
Solicitud Nº 2021-0008498.—Ricardo
Vargas Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial
de China Resources Snow Brewery
(Liao Ning) Company Limited,
con domicilio en NO. 159 Xuelian Street, Sujiatun District, Shenyang
110101, Liaoning, China, San José, China, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; cerveza de
jengibre; cerveza de malta;
mosto de cerveza; extractos
de lúpulo para elaborar
cervezas; mosto de malta; extractos de frutas sin alcohol; bebidas de zumos de frutas sin alcohol; agua (bebidas); aguas minerales (bebidas). Fecha: 2 de noviembre del 2021. Presentada el: 20 de setiembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de noviembre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021602526 ).
Solicitud N° 2021-0008499.—Ricardo
Vargas Aguilar, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de
apoderado especial de Vini Industrial Co. Ltd., con
domicilio en Jinlonghu Industry
Region, Beibei District, Chongqing, China, San José, China, solicita la
inscripción de: Vini
como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Suministro
de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios; Mercadeo; Promoción de ventas para terceros; Servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); Servicios de agencias de importación-exportación; Gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; Organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; Suministro
de información comercial
por sitios web; Publicidad; Presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su
venta minorista; Desarrollo
de conceptos publicitarios;
Suministro de información y
asesoramiento comercial
al consumidor en la selección de productos y servicios; Asistencia en la dirección de negocios; Creación
de perfiles de consumidores
con fines comerciales o de mercadeo;
Consultoría sobre gestión de personal. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de setiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021602527 ).
Solicitud Nº
2021-0007688.—Francisco Espinoza Castillo,
casado una vez, cédula de identidad N° 106080191, en
calidad de apoderado general de El Centauro de Oro Ltda., cédula jurídica N° 3102300169, con domicilio en: 600 metros sur de la
Escuela de Santa Marta, Mercedes Sur, Puriscal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Colinas
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: puros hechos de tabaco. Fecha: 06 de
septiembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021602534 ).
Solicitud Nº
2021-0009093.—Melina Dada Zavala, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 109670398,
con domicilio en Barrio Escalante, 300 metros al norte, 100 metros al este y
100 metros norte del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SA de C,
como marca
de fábrica y comercio en clases 14 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos
de joyería para mujer y
hombre, tales como aretes, brazaletes,
collares, anillos y similares.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: no especifica. Fecha: 28 de octubre del 2021. Presentada el 07 de octubre del 2021. San
José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021602536 ).
Solicitud Nº
2021-0009610.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N°
105580219, en calidad de apoderado especial de Dr. Harold Katz LLC, con
domicilio en: 5802 Willoughby Ave, Los Ángeles, CA 90038, USA, San José, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: THERABREATH, como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
pasta de dientes; preparaciones de refrescamiento del aliento para la higiene
personal; aerosoles de refrescamiento del aliento; enjuagues bucales, no para
fines médicos; preparaciones de limpieza nasal para propósitos sanitarios
personales; enjuagues bucales no medicados; preparaciones para blanquear los
dientes; cremas para blanquear los dientes; geles para blanquear los dientes;
pastas para blanquear los dientes. Prioridad: se otorga prioridad N° 90902257 de fecha 25/08/2021 de Estados Unidos de
América. Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2021602540 ).
Solicitud N° 2021-0006211.—Tomas
Federico Guardia Echandi, cédula de identidad N°
108150677, en calidad de apoderado generalísimo de Pico & Liasa Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101023720, con domicilio
en Cartago, La Unión, Tres Ríos, del peaje de la Autopista Florencio del
Castillo, 2 kilómetros este, a mano derecha contiguo a Agropro,
30301, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Highpower
como marca de comercio,
en clases 1; 2; 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos
para la extinción de incendios
y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar
metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: N/A. Fecha: 19 de octubre del 2021. Presentada el 07 de julio del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021602544 ).
Solicitud Nº 2021-0009525.—Eduardo
José Ramírez Elizondo, casado una vez, cédula de identidad N° 112990347 con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, de Pali
900 n, 300 e, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MY NAME IS MAYO
como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Un software o video juego.
Fecha: 04 de noviembre de
2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021602582 ).
Solicitud No. 2020-0002901.—María Gabriela Bodden Cordero,
divorciada, cédula de identidad N° 701180461, en
calidad de apoderado especial de SMC Corporation, con
domicilio en: 4-14-1, Sotokanda, Chiyoda-Ku,
Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: SMC
como marca de fábrica y comercio en clases: 6, 7, 9, 11 y 17
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
colectores metálicos de tres válvulas para tuberías; accesorios y colectores
metálicos para equipos neumáticos e hidráulicos comprimidos; metales no
ferrosos y sus aleaciones; materiales metálicos para la construcción; boquillas
metálicas; válvulas metálicas [excepto las partes de máquinas], a saber,
válvulas de ventilación lisa para fluidos (nitrógeno, aire, gas inerte);
válvulas de hendidura para fluidos (nitrógeno, aire, gas inerte); válvulas
accionadas por aire; válvulas de relé; válvulas de lanzadera; válvulas
temporizadas; válvulas de dedos; válvulas
manuales; válvulas multifuncionales; válvulas de descarga de presión;
válvulas de refrigerante; válvulas de vapor; válvulas de ángulo; válvulas de
vacío; válvulas rectas; válvulas de ventilación lisa; válvulas de drenaje;
válvulas de hendidura; válvulas de drenaje vendidas como unidad para equipos de
preparación de aire; poleas metálicas; resortes y válvulas [sin incluir los
elementos de la máquina]; accesorios metálicos; depósitos de aire de metal;
depósitos de metal; herrajes metálicos; cilindros de metal para aire
comprimido, gas y líquido [vendidos o vacíos]; contenedores de embalaje industrial
de metal; placas de identificación metálicas y placas de identificación de
puertas; en clase 7: máquinas y herramientas para trabajar el metal; máquinas y
aparatos de construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; máquinas y
aparatos de procesamiento químico; separadores de neblina; filtros de gas
limpios vendidos en combinación con equipo neumático para sala limpia; filtros
hidráulicos, piezas de filtros [partes de máquinas]; filtros hidráulicos,
piezas de filtros [partes de máquinas]; filtros de membrana [partes de
máquinas]; reguladores de filtros; separadores de neblina de aceite;
separadores de agua; máquinas y aparatos textiles; máquinas y aparatos para
fabricar pasta, papel o trabajar el papel; máquinas y aparatos de imprenta o
encuadernación; máquinas y aparatos para pintar; máquinas y aparatos para
procesar plástico; máquinas y sistemas para fabricar semiconductores;
silenciadores; aparatos de escape (partes de máquinas); motores primarios no
eléctricos no para vehículos terrestres; partes de motores no eléctricos;
motores y máquinas; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; máquinas
y aparatos de reparación o fijación; válvulas neumáticas (válvulas operadas por
aire) [partes de máquinas]; válvulas mecánicas; válvulas de dedo [partes de
máquinas]; válvulas manuales [partes de máquinas]; válvulas multifuncionales
[partes de máquinas]; sistemas de transmisión en serie (partes de máquinas);
acopladores no eléctricos [partes de máquinas] vendidos en combinación con
equipo neumático e hidráulico; cilindros de aire comprimido como dispositivos
de control neumático; cilindros sin vástago [partes de las máquinas]; pinzas de
aire; reguladores de velocidad [mecánicos] para máquinas; válvulas liberadoras
de presión residual [partes de las máquinas]; válvulas de retención [partes de
las máquinas]; válvulas de escape [partes de las máquinas]; válvulas de control
de velocidad de seguridad [partes de las máquinas]; válvulas de ahorro de aire
[partes de las máquinas]; amortiguadores [partes de las máquinas]; juntas
flotantes [partes de las máquinas]; actuadores rotativos; filtros de aire
[piezas de máquinas]; lubricadores; reguladores de vacío [piezas de máquinas];
reguladores de precisión [piezas de máquinas]; reguladores electro-neumáticos e
hidráulicos [piezas de máquinas]; reguladores electrónicos de vacío [piezas de
máquinas]; reguladores de refuerzo [piezas de máquinas]; válvula de control
proporcional electro-neumática e hidráulica; válvulas de expulsión [piezas de máquinas]; cilindros de montaje libre [piezas de
máquinas]; actuadores neumáticos; cilindros hidráulicos; auto-interruptores
de cilindros; sensores; filtros de alcalinidad de agua para limpiar el
disolvente que se vende en combinación con equipos neumáticos e hidráulicos;
posicionadores electroneumáticos [piezas de máquinas]; posicionadores neumáticos [piezas de máquinas];
posicionadores de válvulas [piezas de máquinas]; posicionadores de cilindros
[piezas de máquinas]; posicionadores duales [piezas de máquinas];
posicionadores electroneumáticos [piezas de máquinas]; válvulas de bloqueo
vendidas como unidad para equipos de instrumentación neumática; actuadores para
uso en válvulas de conmutación de metal; filtros de eliminación de olores
[partes de máquinas]; válvulas mecánicas; controladores hidráulicos mecánicos y
neumáticos, incluidos los controladores multicanal; colectores de reguladores
[partes de máquinas y motores]; unidades de vacío; eyectores de vacío; filtros
de aspiración de aire; almohadillas de vacío; separadores de drenaje vendidos
en combinación con equipos de vacío; instalaciones de control de flujo
[mecánicas]; equipos de control de la presión; bombas de proceso [partes de
máquinas]; bombas de proceso de fluororesina [partes
de máquinas]; limpiadores de gases de escape; elementos de máquinas no para
vehículos terrestres; transmisiones de potencia y engranajes; amortiguadores;
resortes [elementos de máquinas no destinados a vehículos terrestres]; frenos;
válvulas [elementos de máquinas no para vehículos terrestres]; escobillas de
dinamo; en clase 9: ozonizadores [ozonizadores]; electrolizadores [células
electrolíticas]; válvulas solenoides [válvulas electromagnéticas], incluidos los interruptores automáticos;
interruptores solenoides [interruptores electromagnéticos] para
colectores de agua, aceite, aire, alta presión, gas, vacío, vapor y polvo;
válvulas de relé [eléctricas]; válvulas de proceso para el control de fluidos
[eléctricas]; válvulas de refrigeración [eléctricas]; válvulas de control proporcional
electroneumáticas [eléctricas]; alarmas de incendio; alarmas de gas; aparatos
de alerta antirrobo; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y
aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y
aparatos ópticos; reguladores, incluidos los reguladores con función de
contraflujo [eléctrico]; reguladores de filtro [eléctrico]; reguladores con
separador de neblina [eléctrico]; reguladores con micro separador de neblina
[eléctrico]; reguladores miniatura [eléctrico]; colectores de reguladores;
reguladores de precisión de acción directa [eléctrico]; reguladores de vacío
[eléctrico]; reguladores electroneumáticos [eléctrico]; reguladores
electrónicos de vacío [eléctrico]; reguladores de refuerzo [eléctrico];
medidores de presión para un regulador limpio; medidores de presión con
interruptor; sensores, que incluyen interruptores de presión digitales de alta
precisión; interruptores de presión digitales a prueba de polvo y salpicaduras;
sensores de presión; sensores de presión de aire; sensores de captación de
aire; reguladores eléctricos de temperatura; máquinas e instrumentos de
medición o ensayo; instalaciones eléctricas y aparatos de control, incluidos
los reguladores de temperatura, caudal, presión del aire, aceite, agua, gas y
vapor; termocontroladores químicos; presostatos
digitales, incluidos los presostatos electrónicos de control de aire;
presostatos compactos; interruptores eléctricos de confirmación de absorción;
presostatos neumáticos; Interruptores de presión de uso general; interruptores
eléctricos de vacío tipo diafragma; interruptores eléctricos de flujo para
aire; interruptores de flujo para agua; interruptores eléctricos de flujo tipo
diafragma; interruptores de flujo tipo paleta; actuadores eléctricos; interruptores
automáticos vendidos en combinación con actuadores; máquinas y aparatos de
distribución o control de energía; convertidores rotativos; modificadores de
fase; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; cables coaxiales; cables
eléctricos; cables de fibra óptica; cables de unión; hilos y cables eléctricos;
máquinas y aparatos de telecomunicaciones; máquinas electrónicas, aparatos y
sus partes; en clase 11: enfriador de aceite refrigerado por agua que forma
parte y se vende como una unidad de equipo hidráulico para uso comercial y/o
industrial; secadores de aire refrigerados, sin calor y de membrana;
intercambiadores de calor [no partes de máquinas], a saber, post enfriadores
refrigerados por aire, post enfriadores refrigerados por agua; aparatos de secado
para la fabricación de textiles; máquinas y aparatos de congelación para fines
industriales; secadores de ropa para fines industriales; filtros de bolsa y en
clase 17: válvulas de goma o de fibra vulcanizada [sin incluir los elementos de
la máquina]; accesorios de tubos no metálicos; accesorios de fluororesina que son tubos no metálicos; tubos de nylon;
tubos de poliuretano; tubos de poliolefina; tubos no metálicos; tubos
antiestáticos [no metálicos]. Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el: 23
de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021602649 ).
Solicitud Nº
2021-0009278.—María Monserrat Soto Roig, Cédula de identidad
112920641, en calidad de Apoderado Especial de Profármaco S.A con domicilio en CL Numancia, Número 187, P. 5
Barcelona 08029, España, 08029, San José, España, solicita la inscripción de: FULBARYL
como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y
veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
dietéticos para seres humanos y animales; yesos, materiales para apósitos;
material para taponar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para
destruir alimañas; fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de noviembre de 2021.
Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021602671 ).
Solicitud Nº
2021-0007385.—Alejandro Rodríguez castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad
de apoderado especial de Relaxtech Internacional SRL,
cédula de identidad N° 3102605886 con domicilio en Cartado, Cartago, Parque Industrial y Zona Franca Zeta,
Bodega N°
66, diagonal a Restaurante Casa Luna, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NEST BEDDING TECHNOLOGY
como marca
de fábrica y comercio en clase 20 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Colchones y almohadas. Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021602672 ).
Solicitud Nº 2021-0007422.—Melania
Bonilla Beeche, cédula de identidad N° 108950804, con domicilio en San José, San José, Santa
Ana, del Restaurante Bacchus 200 metros este, 800
metros norte, 50 metros este, Condominio Paseo del Sol, casa 30, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Mela joyería contemporánea
como marca de comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Artículos de joyería Reservas: La marca que se
solicita sea registrada podrá ser utilizada en todo tipo de colores y tamaños.
Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el 17 de agosto de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021602696 ).
Solicitud Nº 2021-0007914.—Arnaldo
Garnier Castro, cédula de identidad 105630548, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Blue Zone Guanacaste S.A, cédula
jurídica 3101680433 con domicilio en San José, Santa Ana Pozos, Edificio vía Lindora, tercer
piso, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Live Longer, Better como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: tratamientos médicos, de higiene corporal
y de belleza destinados a personas o animales, prestados por personas o
establecimientos; comprende asimismo los servicios relacionados con los
sectores de la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Fecha: 8 de
noviembre de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021602722 ).
Solicitud Nº 2021-0009783.—Roberto
Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado
especial de Asociación Solidarista de Empleados del Consejo Nacional de
Producción, cédula jurídica 3002241019, con domicilio en San José, Pavas, sobre
el Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Caycur, en las Instalaciones del CNP, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ASOLCNP CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION,
como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios de financiación y de crédito, por ejemplo: los préstamos, la emisión de tarjetas de crédito, el arrendamiento con opción de compra. Reservas: La solicitante se reserva el uso
exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera
tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 8 de noviembre del 2021. Presentada el: 27 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602726 ).
Solicitud Nº
2021-0008711.—Daniela Rodríguez Barquero,
casada dos veces, cédula de identidad
402000542 con domicilio en La Ribera de Belén, 50 metros norte del Súper
Marcela, norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACADEMIA COSTARRICENSE
DE EDUCACIÓN ACE
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de formación y educación. Fecha:
5 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021602733 ).
Solicitud Nº 2021-0006806.—Jeison
Esteban Ureña Jiménez, soltero, cédula de identidad 304770582, en calidad de
apoderado especial de Golden Highways Tzu Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101799884 con domicilio en San Miguel, distrito
segundo San Lorenzo, cantón quinto Tarrazú, de la provincia de San José, 600
metros al oeste de la Taberna La Sabana, segunda casa a mano izquierda después
del puente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K Kilinos
como
marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas.
Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021602739 ).
Solicitud Nº 2021-0008960.—Nancy
María Abarca Arce, casada una vez, cédula de identidad N°
112760328, con domicilio en La Guaria de Corralillo de Cartago, costado norte
de la plaza de deportes, casa color café con beige de dos pisos y portones
negros, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Boyita TOSTADOR Y
CAFÉ DE ESPECIALIDAD
como marca
de servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tueste y elaboración de café. Fecha: 01 de
noviembre de 2021. Presentada
el 05 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021602746 ).
Solicitud Nº 2021-0009103.—Karen
Zheng Wu, soltera, cédula de identidad N° 207730020,
con domicilio en: Escazú, Terralta, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Klinox
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel higiénico de 4000 hojas
contenidos en cuatro rollos. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 07
de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021602777 ).
Solicitud Nº
2021-0009703.—Edgar Antonio Brenes Mora,
cédula de identidad 402150782, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Instituto Nacional de Justicia Alterna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101821758
con domicilio en San José, Paseo Colón, 350 metros norte de la Purdy Motors, Edificio A mano derecha., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Instituto Nacional de Justicia Alterna
como marca de servicios
en clase(s): 38 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Comunicaciones por terminales de computadora; Servicios de Videoconferencia.; en clase 45: Servicios
de solución extrajudicial de controversias;
Servicios de arbitraje; Servicios de preparación de documentos jurídicos. Reservas: De la tipografía AvantGarde Bk BT Demi y AvantGarde
Bk BT Book, para la parte denominativa
y los colores Azul oscuro compuesto por 100% Cian, 90% Magenta, 05% Amarillo y 06%
Negro, del color Turquesa compuesto
por 75% Cian, 04% Magenta, 35% Amarillo y 0% Negro, del color Azul brillante compuesto por 88% Cian, 77% Magenta, 0% Amarillo y 0%
Negro, y del color Magenta compuesto por 41% Cian,
93% Magenta, 0% Amarillo y 0% Negro. Fecha: 3 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021602793 ).
Solicitud Nº 2021-0009906.—Manuel
Ocaña Segreste, soltero, pasaporte G41133587 con
domicilio en 25 metros oeste de la Panadería Sabor y Pan, tercera casa a mano derecha, Calle Sánchez en Ciruelas, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FIF7 como marca de servicios en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Fecha: 05 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—(
IN2021602800 ).
Solicitud Nº
2021-0009553.—María de la Cruz
Villanea Villegas, casada 2 veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3004045002, con
domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros
al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARTO PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos balanceados de
bovinos y otras especies. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de
octubre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este
edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602807 ).
Solicitud N° 2021-0009550.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada 2 veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N° 3004045002,
con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al
oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPLEMAX
como marca de fábrica
y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos balanceados de bovinos y
otras especies. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602808 ).
Solicitud Nº
2021-0009552.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R. L, cédula jurídica 4004045002, con domicilio en del
Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GOLDEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos
balanceados de bovinos y otras especies. Fecha: 27 de octubre del 2021.
Presentada el: 20 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602809 ).
Solicitud N° 2021-0009549.—Maria De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3004045002, con
domicilio en Alajuela, del Aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CYTO,
como marca de fábrica y
comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
fertilizante foliar. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el 20 de octubre
de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este
edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602810 ).
Solicitud Nº
2021-0009554.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N°
3-004-045002, con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORCELAC como marca de
fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Alimentos balanceados de bovinos y otras especies. Fecha: 28 de
octubre de 2021. Presentada el 20 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021602811 ).
Solicitud Nº 2021-0009557.—María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio
en: del Aeropuerto 7 kilómetros al
oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LACTOPRO, como
marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: alimentos balanceados de bovinos y otras especies.
Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602812 ).
Solicitud Nº 2021-0007200.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Good Brands Latam
S.A., con domicilio en: Samuel Lewis y calle 53, edificio Omega, 6. piso,
oficina 68-888, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NEGS, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos en general; cosmético para pestañas, cejas, bolsas de los ojos. Fecha: 27 de octubre
de 2021. Presentada el: 09 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021602813 ).
Solicitud Nº
2021-0009481.—María de la Cruz
Villanea Villegas, casada 2 veces, cedula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Eco Alliance S.A., con domicilio en: C/Eugenio Salazar, NO
28-puerta izq. local 28002 Madrid, España, solicita
la inscripción de: OLEANZA como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: carne, pescado, carne de ave, extracto de carne; huevos; leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 22 de
octubre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021602814 ).
Solicitud Nº
2021-0009548.—María de La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3004045002 con
domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros
al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDEAL como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos balanceados de bovinos y otras
especies. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el 20 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602815 ).
Solicitud Nº
2021-0004829.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Gilberto
Quesada Céspedes, casado una vez, cédula de identidad N° 108180893, con
domicilio en Condominio Lomas del Valle Nº 37, Alto
de Las Palomas, Pozos, Santa Ana, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PROMOCIONES- FRESCAS SMM
como marca de fábrica y comercio en clase: 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne
de ave, carne de cerdo, carne de res y carne de caza; extractos de carne,
embutidos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles, los anteriores frescos y a precios bajos
atractivos al consumidor. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021602816 ).
Solicitud N° 2021-0009455.—Leonardo
Fabio Corrales Paniagua, cédula de identidad N° 107980388, con domicilio en Ciud. Jesús Jiménez C106 Tibás, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PAFIR,
como marca
colectiva en clase: 22. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fibras textiles,
textiles técnicos. Fecha:
12 de noviembre de 2021. Presentada
el 19 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021602833 ).
Solicitud Nº 2021-0010012.—Gerardo
Fabricio Alvarado Muñoz, casado una vez, cédula de identidad 108820284, en
calidad de apoderado especial de Partido Nueva República, cédula jurídica 3110785020,
con domicilio en San Pablo, Condominio “El Prado” número 13, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NUEVA REPÚBLICA
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar Servicios educativos
para desarrollar la oratoria y la dicción; la disposición, organización y
ejecución de conferencias y seminarios con fines formativos; la metodología y
ejecución de la elocuencia, la retórica y la declamación en persona y en línea
a través de seminarios, conferencias, charlas y talleres en el campo de la
informática y la tecnología de la información para el desarrollo de/ potencia/ individual; entrevistas de personajes
contemporáneos con fines educativos, servicios de entretenimiento, edición y
publicación de libros y revistas impresas o electrónicas en
línea (online) o a través de televisión, radio, por cable y satélite sobre eventos
culturales o de entretenimiento de carácter didáctico; organización de eventos
de carácter recreativo y educativo para niños, jóvenes y adultos. Ubicado en
Heredia, San Pablo, Condominio “El Prado”, número 139 Fecha: 11 de noviembre de
2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021602840 ).
Solicitud N° 2021-0007562.—Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N°
115130376, en calidad de apoderado especial de Hideaway
Management And Rentals S. R. L., cédula jurídica N°
3102773442, con domicilio en Villa Cerca del Mar 11, Tamarindo, 50309,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hideaway
como marca
de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios de bienes raíces; alquiler de propiedades y bienes inmuebles; alquiler de propiedades para vacaciones; administración de propiedades y bienes inmuebles. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021602844 ).
Solicitud Nº
2021-0009766.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria
La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: UK ULTRA KLIN GIRA DE LA
LIMPIEZA
como marca
de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; productos de limpieza para el hogar; lejía;
jabones y detergentes. Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021602853 ).
Solicitud Nº
2021-0009438.—Teresa Bermúdez Sánchez,
soltera, cédula de identidad N° 603600754, en calidad de
apoderada especial de Henry Antonio Solís Arana, casado una vez, cédula de identidad con domicilio en Santo Domingo, 300 metros al sur Colegio Yurusty, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
US UPPER SIDE
como marca
de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos
y accesorios; en clase 25: Ropa y calzado Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021602869 ).
Solicitud N° 2021-0009482.—Andrés
Alberto Badilla Pérez, casado una vez, cédula de identidad N°
110760594, con domicilio en Ciudad Colón, Mora, de la Escuela Brasil de Mora,
500 m o., 75 m n., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEMON
CLASSROOM,
como marca
de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos en forma de clases personalizadas. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el 19 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021602872 ).
Solicitud N° 2021-0009246.—Rodrigo
de Jesús Blanco Fernández, cédula de identidad N° 105531000, en calidad de
apoderado especial de Juan Carlos Arguedas Tinajero, casado una vez, cédula de
identidad N° 105260104, con domicilio en San José,
Curridabat, Granadilla, Residencial Bosques de Altamonte,
casa número ciento seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GOBUY
como marca
de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Una aplicación para lista
de compras y mercadeo de proximidad que le brinda al usuario la posibilidad de hacer su lista
de compras en diferentes categorías, manejar un presupuesto, un inventario, y con algunos comercios afiliados ordenar su lista
acorde a la distribución física de la planta. Le llegan mensajes promocionando ciertos productos considerando su perfil y preferencias. Reservas: Se reservan los colores rojo, azul
y amarillo. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021602873 ).
Solicitud Nº
2021-0006189.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad N° 113310636, en calidad de
gestor oficioso de Mexichem Amanco Holding, Sociedad
Anónima de Capital Variable con domicilio en Plaza Sentura
BLVD. Manuel Ávila Camacho 2610, Torre B piso 12, San Andrés Atenco, CP 54040
Tlalnepantla de Baz, México, México, solicita la inscripción de: NOVAFORT
como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 17: Tuberías y accesorios plásticos en
general. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 07 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021602920 ).
Solicitud N° 2021-0007488.—Ana
Verónica Cruz Vargas, cédula de identidad N°
114940749, en calidad de apoderada especial de CEMACO Internacional S. A., cédula jurídica N°
3101070993, con domicilio en San José, San José, Sabana Oeste, de la esquina
sur de Teletica Canal Siete, trescientos cincuenta metros al oeste, contiguo al
supermercado Pali, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER
SALDOS DE CEMACO,
como nombre comercial
en clase 49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial
dedicado al manejo.
de electrodomésticos y artículos
para el hogar de segunda mano. Reservas: reserva color: rojo, amarillo, gris y blanco. Fecha: 2 de setiembre de 2021. Presentada el 19 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021602968 ).
Solicitud Nº
2021-0009245.—Rodrigo De Jesús Blanco Fernandez, en
calidad de Apoderado Especial de Juan Carlos Arguedas Tinajero, casado una vez,
cédula de identidad 105260104 con domicilio en San José, Curridabat,
Granadilla, Residencial Bosques De Altamonte, casa
número ciento seis, 1414, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GOBUY
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de Publicidad por medio de una aplicación para lista de compras y mercadeo de proximidad que le brinda al usuario la posibilidad de hacer su lista de compras
en diferentes categorías, manejar un presupuesto, un inventario, y con
algunos comercios afiliados ordenar su lista acorde
a la distribución física de
la planta. Le llegan mensajes
promocionando ciertos productos considerando su perfil y preferencias.
Reservas: Se reservan los colores rojo, azul
y amarillo. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021602969 ).
Solicitud N° 2021-0009073.—Rodolfo Emilio Villalobos Rojas, cédula de identidad N° 104630658, en calidad de apoderado especial de
Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N°
4-000-042139, con domicilio en Cantón Central, San José, Mata Redonda, diagonal
al Restaurante Subway, en Sabana Norte, en Edificio
Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICE Racsa Compañía Nacional de Fuerza y Luz CNFL
GRUPO ICE,
como marca de servicios
en clases: 38 y 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios
de telecomunicaciones, infocomunicaciones,
acceso a
internet, redes, prestación de servicios
de telecomunicaciones móviles,
transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes; en clase
39: servicio de distribución,
transmisión, suministro de electricidad. Reservas: de los colores: amarillos, azul, blanco, anaranjado
y dorado. Fecha: 4 de noviembre
de 2021. Presentada el 7 de
octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—O.C. N° 4500124584.—Solicitud N° 310196.—( IN2021603004
).
Solicitud N° 2021-0009439.—Chi Kwan Cheung Ng conocida como Lydia Cheung Ng,
casada, cédula de identidad N° 8-0069-0293, en
calidad de apoderado generalísimo de Click
Innovación Global Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101747645, con domicilio en
Santa Cruz, esquina suroeste de la Plaza López, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SABIA como marca de comercio en clase: 21. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para
uso doméstico y culinario; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha:
10 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021603013 ).
Solicitud N° 2021-0007754.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado especial de Celltrion Inc., con
domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu,
Incheon, República de Corea, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas;
preparaciones para el tratamiento de anticuerpos; productos farmacéuticos; medicamentos para fines médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
40-2021-0045638 de fecha 08/03/2021 de Corea del Sur. Fecha: 05 de noviembre del 2021. Presentada el: 26 de agosto del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021603033 ).
Solicitud Nº
2021-0006898.—María Gabriela
Miranda Urbina, casada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de
apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con
domicilio en KM.16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: BUPRION, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Antidepresivos, cuyo
principio activo es la molécula bupropiona. Fecha: 10 de agosto del 2021. Presentada el: 29
de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021603060 ).
Solicitud Nº
2021-0007990.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cedula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de
Kimberly-Clark Worldwide, Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HUGGIES MAX CLEAN como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Toallitas impregnadas para bebes. Fecha: 16 de septiembre de 2021. Presentada
el: 2 de septiembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021603066 ).
Solicitud Nº
2021-0007989.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en
kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción de: ECOPRESS, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 16 de septiembre del
2021. Presentada el: 2 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021603067 ).
PUBLICACION DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0002510.—Alonso Vargas Araya, casado en primeras
nupcias, cédula de identidad
N° 108160243, en calidad de
apoderado especial de O2 Worldwide Limited, con domicilio en: 20 Air Street,
London W1B 5AN, Reino Unido,
solicita la inscripción de:
O2
como marca
de fábrica y servicios en clases: 9 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos, de agrimensura, medición,
señalización, control (supervisión),
salvavidas, ninguno de los cuales está relacionado
con líquidos o gases; aparatos
e instrumentos náuticos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digital; mecanismos
para aparatos que funcionan
con monedas; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software de ordenador;
aparatos de extinción de incendios; aparatos de transmisión de sonido e imagen; aparatos de telecomunicaciones; aparatos de telecomunicaciones móviles; micro teléfonos de telecomunicaciones móviles; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones digitales; tabletas digitales; tabletas; hardware de la computadora;
software de aplicaciones informáticas;
software descargable de internet; software informático grabado; aplicaciones de software; aplicaciones
de software móvil, aplicaciones
descargables para dispositivos
multimedia; juegos de computadora;
software de juegos de ordenador;
aplicaciones de software descargables;
programas de juegos de ordenador; PDA (asistentes digitales personales); PC de bolsillo, teléfonos móviles; palos para selfies [monopie
de mano]; anillos inteligentes;
teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; tecnología portátil, en concreto aparatos
de comunicación portátiles, aparatos de telecomunicaciones,
teléfonos inteligentes, relojes, monitores,
pantallas, hardware informático,
rastreadores de actividad, equipos de audio, monitores de visualización de vídeo, dispositivos electrónicos digitales capaces de proporcionar acceso a Internet; computadoras portátiles; actuadores lineales [eléctricos]; aparatos de redes de telecomunicaciones;
software de controladores para redes de telecomunicaciones y para aparatos
de telecomunicaciones; ropa
protectora; cascos protectores;
televisores; auriculares; Aparatos
de sistema de posicionamiento
global [GPS]; dispositivos de navegación
por satélite; sensores que
no sean productos relacionados con líquidos o
gases; Dispositivos electrónicos,
sensores y pasarelas de
Internet de las cosas [IOT] hardware y software para su uso en
y con dispositivos de Internet de las cosas [IOT], ninguno de los cuales es productos relacionados con líquidos o
gases; software de computadora grabado
en CD Rom; tarjetas SD (tarjetas digitales seguras); contadores inteligentes; vasos; anteojos para gafas; gafas de sol; gafas de protección y estuches para las mismas; cámaras; lentes de cámara; reproductores de mp3; cintas de
audio, casetes de audio; discos de audio; cintas de audio y video; casetes
de audio y video; discos de audio y video; cintas de
video; casetes de video; discos de video; CD, DVD; Publicaciones electrónicas descargables; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; alfombrillas de ratón; imanes fundas
para teléfonos móviles; estuches para teléfonos móviles; kits de manos libres
para teléfonos; tarjetas magnéticas; tarjetas codificadas; software de aplicaciones
para teléfonos móviles; software para telecomunicaciones;
software para el procesamiento
de transacciones financieras;
tablones de anuncios electrónicos; baterías eléctricas; cargadores de batería;
alarmas de seguridad; cámaras de seguridad; aparatos de advertencia de seguridad; aparatos de control de
seguridad; aparatos de vigilancia de seguridad; software
informático con fines de seguridad;
software informático para seguros;
tarjetas SIM; terminales de
pantalla táctil interactiva; antenas, alarmas cables eléctricos; aparatos e instrumentos de química; programas operativos informáticos grabados; dispositivos periféricos informáticos; aparatos de procesamiento de datos; Aparatos
de diagnóstico que no sean
para uso médico; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; etiquetas electrónicas para productos; oculares; gafas para deportes; tarjetas de identidad magnéticas; aparatos de intercomunicación; altavoces; soportes de datos magnéticos; instrumentos matemáticos; módems; aparatos de control eléctrico; aparatos de televisión; aparatos de prueba que no sean para uso médico;
transmisores de telecomunicaciones;
aparatos de gestión de dispositivos móviles; software
para la gestión de dispositivos
móviles; software intermedio
para la gestión de funciones
de software en dispositivos
electrónicos; software de virus informáticos;
software antivirus informático; software para el hogar inteligente;
dispositivos domésticos inteligentes, a saber, timbres inteligentes,
altavoces inteligentes, televisores inteligentes, radios inteligentes, alarmas inteligentes, sistemas de seguridad inteligentes, monitores de video inteligentes, aparatos e instrumentos de monitoreo inteligente, teléfonos inteligentes, medidores inteligentes, cerraduras y candados inteligentes, cerraduras de puertas inteligentes; dispositivos de domótica; sistemas de entretenimiento para el automóvil; software de protección de la privacidad; impresoras; programas de impresora, servidores, compartidores, cables, concentradores
y convertidores; impresoras fotográficas; partes y piezas para todos los productos mencionados y en clase 38: telecomunicaciones;
radiodifusión de televisión
por cable; comunicación por teléfono
celular; comunicaciones por
terminales informáticos; comunicaciones por redes de fibra
óptica; comunicaciones telefónicas; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; servicios de tablones de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones];
correo electrónico; transmisión por fax; información sobre telecomunicaciones; envío de mensajes; servicios de buscapersonas [radio, teléfono u otros
medios de comunicación electrónica]; suministro
de acceso a bases de datos;
facilitación salas de chat en internet; suministro de canales de telecomunicaciones
para servicios televenta; suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática
mundial; facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; radiodifusión alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; alquiler de aparatos de envió de mensajes; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicaciones; alquiler de teléfonos; transmisión por satélite; servicios de enrutamiento y conexión de telecomunicaciones; servicios de teleconferencia: servicios de telégrafo; servicios telefónicos; radiodifusión de televisión; servicios de télex: transmisión de archivos digitales, transmisión de tarjetas de felicitación en línea; transmisión de telegramas; servicios de correo de voz; servicio de cable; radiodifusión inalámbrica; servicios de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones móviles. servicios de portal de telecomunicaciones,
acceso a contenido, sitios
web y portales; suministro
de acceso a plataformas y portales en Internet; suministro de acceso a contenido, sitios web y portales;
servicios de telecomunicaciones prestados a través de plataformas y portales en Internet y otros medios; servicios
de redes de telecomunicaciones móviles:
servicios de telecomunicaciones
de línea fija; suministro de acceso a telecomunicaciones de banda ancha; servicios de banda ancha; servicios
de comunicación inalámbrica;
servicios de comunicación
digital; servicios de radiodifusión;
servicios de radiodifusión televisiva; Servicios de radiodifusión relacionados con TV
por protocolo de
Internet; facilitación de acceso
a TV por protocolo de Internet; servicios
de acceso a Internet; servicios de correo electrónico y mensajería de texto; información de telecomunicaciones proporcionada
a través de redes de telecomunicaciones;
servicios de un proveedor
de redes, en concreto alquiler y gestión de tiempos de acceso a redes de datos y bases de datos, en particular Internet; servicios
de comunicaciones para acceder a una base de datos; alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática; facilitación de acceso a bases de
datos informáticas; alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática; explotación de una
red, siendo servicios de telecomunicaciones; Prestación de
servicios de tablones de anuncios electrónicos; suministro de acceso a weblogs; suministro de acceso a podcasts; servicios de sala de chat para
redes sociales; facilitación
de foros en línea; foros de redes sociales; suministro de conexiones de telecomunicaciones electrónicas; y servicios de enrutamiento y conexión para telecomunicaciones; alquiler de equipos de telecomunicaciones; facilitación de acceso a bases de
datos informáticas en el ámbito
de las redes sociales, la introducción
social y las citas; arrendamiento
de teléfonos móviles; servicios de información y asesoramiento relacionados con lo
mencionado; servicios de información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados prestados en línea desde
una base de datos informática
o Internet; servicios telemáticos; servicios de información
y asesoramiento relacionados
con los servicios mencionados
prestados a través de una
red de telecomunicaciones. Fecha:
29 de septiembre de 2021. Presentada
el: 17 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021603064 ).
Solicitud Nº 2021-0006584.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada
especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc. con
domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: HUGGIES
ULTRACONFORT como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Pañales desechables y pañales
- calzón. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el 19 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021603070 ).
Solicitud Nº 2021-0009108.—Alexa
Natalia Carvajal Calvo, casada, cédula de identidad 111790330, en calidad de
Apoderado Especial de María Milagros Coto
Cascante, soltera, cédula de identidad 112890426 con domicilio en Escazú, San
Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mila´s care
como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021603090 ).
Solicitud Nº
2021-0008347.—Daniela María Cortés Calderón, soltera, cédula de
identidad N° 115800082, con domicilio en: San José,
Mata Redonda, La Sabana, Urbanización Castro Fernández, calle
ochenta A, cincuenta metros al norte de la UCIMED, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CETI Daniela Cortés Calderón Terapeuta del lenguaje
como marca
de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios terapia del lenguaje. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 14 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021603184 ).
Solicitud Nº 2021-0009332.—Carolina
Gutiérrez Marín, cédula de identidad N°
303200699, en calidad de apoderado especial de Euuroflores
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101050968, con
domicilio en: Alajuela, Poás, Sabana Grande, dos kilómetros al noroeste del
cruce de Vara Blanca, finca tres Euroflores,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HASSFASS
como marca de fábrica en clases: 29 y 31 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aguacate en conserva o
empacado y en clase 31: aguacate en fruta. Reservas: la presente marca se podrá
utilizar en cualquier color y acompañada de otros elementos. Se reserva el
derecho exclusivo de la marca en cualquier tamaño, fondo y el derecho a
aplicarlo o fijarlo a los productos que ampara de la forma que el solicitante
estime más conveniente. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021603195 ).
Solicitud N° 2021-0009655.—Vivianne Daniela Vera Rojas, soltera, cédula de identidad N° 112400221, con domicilio en San José, Santa Ana, del
Supermercado Más x Menos, 400 metros al sur, frente al Cementerio, en
Condominio Novalofts., 10901, San José, Santa Ana.,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Skinny Bitch
como marca
de fábrica y comercio en
clases: 5 y 33. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos; suplementos alimenticios; alimentos dietéticos; bebidas dietéticas; en clase 33: Bebidas alcohólicas; cócteles; vino; licores; hard seltzers Reservas:
Se reserva el uso del signo solicitado
en todo tamaño,
tipografía o fuente, color
y combinación de colores. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021603228 ).
Solicitud Nº 2021-0007544.—Thelma
Sánchez Azofeifa, soltera, cédula
de identidad N° 110820004, en calidad de apoderada
generalísima de MT Consultores Internacionales S. A., con domicilio en Belén, La Asunción 300 este y 50 sur de Pedregal, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DRONE SOLUTIONS MT
como marca de comercio en clase: 42. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de
análisis e investigación industrial desarrollo
y diseño, lo anterior relacionados con un Drone.
Reservas: De los colores; gris claro y gris oscuro Fecha: 12 de noviembre de
2021. Presentada el 20 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021603243 ).
Solicitud Nº 2021-0010037.—Oscar
Antonio Martínez Arguedas, casado una vez, cédula de identidad N° 108680491, en calidad de apoderado generalísimo de
Raptor Bikes de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101757986 con domicilio en Merced, Avenida 9, entre Calles 0 y
1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAPTOR
como marca
de comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alforjas especiales
para bicicletas, bicicletas,
bicicletas eléctricas, neumático para bicicletas, cadenas de bicicleta, cámaras de aire para neumáticos de bicicleta, cestas especiales para bicicletas, cofres especiales para bicicletas, cuadros de bicicleta, cubos para ruedas de bicicleta, engranajes para bicicletas, frenos de bicicleta, fundas de sillín para bicicletas, guardabarros de bicicleta, guarda faldas para bicicleta, infladores para neumáticos de bicicleta, llantas para ruedas de bicicleta, manillares de bicicleta, manivelas de bicicleta, motores de bicicleta, pedales de bicicleta, pies de apoyo para bicicletas, rayos para ruedas de bicicleta, remolques para bicicleta, remolques para transportar bicicletas, ruedas de bicicleta, sillines de bicicleta, neumáticos sin cámara para bicicletas, tensores de rayos de ruedas para bicicletas, timbres para bicicleta,
cadenas de motocicleta, soporte de pie para motocicleta, fundas de sillín para motocicleta, motocicletas, cofres especiales para motocicletas, cuadros de motocicleta, manillares de motocicleta, motores de motocicleta, sillines para motocicleta. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021603300 ).
Solicitud N° 2021-0007487.—Ana
Verónica Cruz Vargas, cédula de identidad N°
114940749, en calidad de apoderada especial de CEMACO Internacional S. A.,
cédula jurídica N° 3101070993, con domicilio en San
José, San José, Sabana Oeste, de la esquina sur de Teletica Canal Siete,
trescientos cincuenta metros al oeste, contiguo al supermercado Pali, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SUKASA,
como nombre comercial
en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado al manejo de electrodomésticos y artículos
para el hogar de segunda mano, ubicado en provincia de San José, cantón: Mata Redonda, distrito: Sabana Oeste, exactamente de Teletica Canal Siete, trescientos cincuenta metros al oeste, y en los diferentes puntos de ventas de la
empresa titular del nombre comercial Cemaco, que son Pavas, Alajuela (City Mall) y Zapote. Reservas:
Colores: pantone 433/93% y pantone 199/ 100% Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 19 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021603326 ).
Solicitud N° 2021-0008878.—Esteban Hernández Álvarez,
cédula de identidad N° 40199768, en calidad de
apoderado especial de María Jose Lizano
González, cédula de identidad N° 207480030, con domicilio en Heredia, Fátima, de la parroquia veinticinco metros al este y
setenta y cinco metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos para proteger tratamiento de higiene y belleza
para personas, todos para cejas y pestañas. Reservas: no hay. Fecha: 08 de
noviembre del 2021. Presentada el: 30 de setiembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de noviembre
del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021603335 ).
Solicitud N° 2021-0009888.—Kendall David Ruiz Jiménez, cédula de
identidad N° 3102680646, en calidad de
apoderado especial de Richfittips Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102680646, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Terrazas del Oeste, casa N° 38, Costa Rica, NA, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FPD FIT PARA DICIEMBRE,
como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de educación y formación específicamente en el área
deportiva. servicios de entrenamiento deportivo y de
fitness Fecha: 9 de noviembre
de 2021. Presentada el 29
de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021603343 ).
Solicitud Nº
2021-0008837.—Uriel Ortega Hegg, casado dos veces, cédula de identidad 800640604, en
calidad de apoderado especial de Fabián Josué Chacón Bermúdez, casado una vez,
cédula de identidad N° 113810324, con domicilio en
Garabito, Jacó, contiguo a Apartotel Flamboyant,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOKO GASTRO BAR
como marca
de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicio de restaurante,
alimentación y bar. Incluye
la preparación de alimentos
y bebidas para el consumo, prestados por personas o
establecimientos, así como los servicios de abastecimiento de comida. Reservas:
De los colores: café, verde
turquesa, verde oscuro y rosado. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021603346 ).
Solicitud Nº
2021-0010089.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de
identidad N° 12850507, en calidad de
apoderado especial de Italo Adolfo Marenco Campos,
casado, cédula de identidad N° 111620680 con domicilio
en San José, San Pedro Montes de Oca, 25 metros oeste de la Rotonda Betania
frente a la Facultad de Letras de la UCR, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: IM ITALO MARENCO CAMPOS
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Formación y ocio, servicios de entretenimiento en vivo o por medio de redes sociales,
los servicios específicamente
presentación de espectáculos
de variedades, organización
de espectáculos. Reservas:
Se hace reserva del
conjunto de palabras “ITALO MARENCO CAMPOS”. Fecha:
12 de noviembre de 2021. Presentada
el: 04 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021603347 ).
Solicitud Nº
2021-0006318.—Sara Murillo Ramos, mayor de
edad, soltera, abogada, cédula de identidad N°
1-1517-0535, en calidad de apoderada especial de Luis Alberto Williams Fallas,
mayor de edad, soltero, promotor social, cédula de identidad N° 4-0199-0603, con domicilio en Heredia, Heredia, Mercedes
Norte, 25 metros al este del Maxi Palí, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ene.
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: “Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales”, en particular el diseño
de experiencias interactivas
en videojuegos, cortos, animación, textos, redacción de guiones y todo lo que implique diseños globales de videojuegos. Reservas: Se reserva el nombre “Ene”
con las imágenes figurativas
y símbolos adjuntos, en particular el
nombre Ene con un punto en su logo, no se hace reserva de colores, ya que se utilizará indistintamente. Fecha: 10 de septiembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021603348 ).
Solicitud Nº
2021-0009370.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N°
112920641, en calidad de apoderada especial de Profármaco S. A. con domicilio
en CL Numancia, Número 187, P. 5 Barcelona 08034, España, 08034, San José, España, solicita la inscripción de: CANFIR-XR como marca de
fábrica en clase 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de noviembre de 2021.
Presentada el 15 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021603364 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2021-2971.—Ref.:
35/2021/6205.—Luis Fernando
Manzur Trujillo, cédula de identidad
N° 8-0053-0589, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite
de suma de ATM Comercial
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-136335, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pocosol, Buenos Aires, de la Bomba Buenos Aires, cien metros norte y dos mil metros este. Presentada el 10 de noviembre del 2021, según el expediente N°
2021-2971. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021603048 ).
Solicitud Nº 2021-2945.—Ref: 35/2021/6146.—Fabián Esteban Cano Hernández, cédula de identidad N°
1-1188-0194, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Paraíso, Santigo,
Yas, del cementerio seiscientos metros oeste, Finca Porruas.
Presentada el 08 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2945. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—(
IN2021603122 ).
Solicitud Nº
2021-2933.—Ref.: 35/2021/6139.—Lila Alda
Viveros, pasaporte 661789428, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Bagaces, dos kilómetros al norte del parque de Bagaces, portón color
café a mano derecha. Presentada
el 05 de noviembre del
2021. Según el expediente Nº 2021-2933. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2021603189 ).
Solicitud Nº 2021-2489.—Ref: 35/2021/5220.—José Luis Orozco Sibaja, cédula de identidad
2-0491-0443, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol,
Pueblo Nuevo, de la Comunidad de San Joaquín, cuatro kilómetros al norte y dos kilómetros al oeste. Presentada el 21 de septiembre del 2021. Según el expediente Nº
2021-2489. Se cita a terceros
interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021603193
).
Solicitud N° 2021-2778.—Ref.: 35/2021/5836.—José Daniel Lara Castillo, cédula de identidad N°
207310793, solicita la inscripción de: LC2 como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, San Diego,
de la Escuela San Diego quinientos metros al oeste casa de zócalo color
amarilla con café a mano derecha contiguo al corral. Presentada el 22 de
octubre del 2021. Según el expediente N° 2021-2778. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2021603197 ).
Solicitud Nº
2021-2832. Ref.: 35/2021/6170.—Iluminada de Los Ángeles Solís Mora, cédula de identidad
N° 106270777, solicita la inscripción de: C-Y
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires,
Pilas, 100 metros al oeste de ASOPRO de Concepción de Pilas. Presentada el 27
de octubre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2832.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—( IN2021603217 ).
Solicitud Nº 2021-2861.—Ref.:
35/2021/6157.—Berta Ruth Arias Fallas, cédula de identidad 700830014, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Tangamandapio, de Mueblería Durán, 3 kilómetros al
sur. Presentada el 29 de octubre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2861. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021603230 ).
Solicitud N° 2021-2944.—Ref: 35/2021/6130.—Alex Villeda Hidalgo, cédula de identidad N° 604570738, solicita la inscripción de: AVH como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Golfito, kilómetro 18, del Tanque de Agua de la localidad a mano derecha.
Presentada el 08 de noviembre del 2021. Según el expediente N°
2021-2944. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2021603279 ).
Solicitud N° 2021-2959.—Ref: 35/2021/6193.—Guadalupe Bolivar Flores, cédula de identidad N°
6-0114-0073, solicita la inscripción de:
1
3 B
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Veracruz, Las Marías,
de la escuela cuatrocientos
metros oeste, portón azul a mano derecha. Presentada el 09 de noviembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2959. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021603293 ).
Solicitud N° 2021-2931.—Ref.:
35/2021/6137.—Lovelia María de los Ángeles
Calderón Elizondo,
cédula de identidad N° 1-0678-0340, solicita la
inscripción de:
L C
0 6
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, Rivas, Palmital,
ciento treinta metros este del Salón Comunal. Presentada el 05 de noviembre del 2021. Según el expediente N°
2021-2931. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021603319 ).
Solicitud N° 2021-2956.—Ref:
35/2021/6174.—Roldin Salazar Sibaja, cédula de
identidad 208410986, solicita la inscripción de: RS5. Como Marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, Ceiba, ochocientos
metros al oeste de la estación del ferrocarril Hidalgo. Presentada el 09 de
noviembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2956. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados.—Giovanna Mora Mesen, Registradoras.—1 vez.—(
IN2021603330 ).
Solicitud Nº 2021-2948.—Ref: 35/2021/6147.—Marcos Aurelio Gutiérrez Angulo, cédula de identidad N°
5-0355-0734, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Carrillo, Belén, Los Planes, de la plaza de deportes seiscientos metros oeste a mano izquierda. Presentada el 08 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2948. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021603332 ).
Solicitud N° 2021-2862.—Ref.:
35/2021/6048.—Marcos Vidal Gutiérrez López, cédula de identidad
N° 502200344, solicita la inscripción de: MG64,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz,
Santa Bárbara, San Pedro, Las Lomitas, de la entrada del cementerio, 300 metros
norte y 100 metros oeste. Presentada el 29 de
octubre del 2021, según el expediente N° 2021-2862.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2021603338 ).
Solicitud N° 2021-2953.—Ref.: 35/2021/6148 .—Melvin Antonio
Valverde Vega, cédula de identidad N° 3-0421-0698,
solicita la inscripción de: MO1, como marca de ganado, que usará
preferentemente en: San José, Pérez Zeledón, Barú, San Juan De
Dios, trescientos metros de la escuela de Barú. Presentada el 8 de noviembre
del 2021, según el expediente N° 2021-2953. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2021603366 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-816506, denominación: Asociación Pro Ayuda
a la Clínica
de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social del Cantón de La Unión. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 682031.—Registro
Nacional, 3 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021603207 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ayúdanos Asoayu de Puntarenas, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la ayuda a niños y adultos en pobreza extrema y riesgo social. crear
espacios donde las personas que viven en pobreza extrema puedan recibir ayuda
tanto alimentarias como psicológica. Buscar y promover ante las instancias
respectivas la ayuda necesaria para los niños y adultos que están en riesgo
social, puedan hacer frente a su situación y salir adelante. Cuyo
representante, será el presidente: Irlanda De Los Ángeles Espinoza Araya, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 651961.—Registro Nacional, 03 de
noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021603221 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045779, denominación:
Asociación Departamento
Ecuménico de Investigaciones (DEI). Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2021, asiento: 545892.—Registro Nacional, 12 de noviembre del
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021603247 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Bellaromas de Mujeres Productoras de Artículos de Higiene y Cuidado Personal de la Comunidad de La Guaria, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: El fin de la asociación es darle
personería a un grupo de mujeres de La Guaria y sus
alrededores para la exploración de técnicas y desarrollo de productos
de higiene y cuidado personal donde se promuevan el uso de prácticas con extractos de plantas medicinales se faciliten intereses
comunes, se compartan experiencias y fortalezcan sus capacidades humanas a fin
para mejorar su calidad de vida, económica,
emocional, física y mentalmente así como la de
sus familias. Cuyo representante, será el presidente: Denia Iris Ortega
Villalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 333631.—Registro
Nacional, 11 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021603256 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-773682, denominación: Asociación de Mujeres Emprendedoras de Garabito. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
588557.—Registro Nacional, 01 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021603273 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Señor Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad 113310636, en
calidad de Apoderado
Especial de University of Florida Research Foundation, solicita
la Patente PCT denominada MANTILLO
CON FRANJAS REFLECTANTES Y MÉTODOS DE USO. En un aspecto, la revelación se relaciona con una película de mantillo con franjas reflectantes que comprende una porción central que comprende un
material reflectante y porciones
periféricas adyacentes al
primer y al segundo borde
lateral de la porción central que comprende
mantillo negro. Cuando se usa en la producción
de un cultivo, la película
de mantillo con franjas reflectantes puede proporcionar una temperatura del suelo más baja
durante el establecimiento de una planta, en
comparación con un mantillo negro. Este resumen está destinado a ser una herramienta de exploración para fines
de búsqueda en la técnica particular y no pretende ser una limitación de la
presente revelación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01G 13/00, A01G 13/02, A01G 9/14y C08J 5/18; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Agehara, Shinsuke
(US) y Whitaker, Vance M. (US). Prioridad: N°
62/798,917 del 30/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/160277. La solicitud
correspondiente lleva el numero 2021-0000455, y fue presentada a las 12:54:40 del
27 de agosto de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en el
periódico de circulación nacional.—San
Jose, 5 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2021602271 ).
El señor: Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial
de Tillotts Pharma AG,
solicita la Patente PCT denominada: FORMULAClÓN DE FÁRMACO DE LIBERAClÓN RETARDADA QUE COMPRENDE UNA CAPA
EXTERNA CON UN POLIÍMERO
DEGRADABLE ENZIMÁTICAMENTE,
SU COMPOSICIÓN,
Y SU MÉTODO
DE FABRICACIÓN.
Un método para producir un núcleo revestible para una
formulación farmacéutica de liberación retardada para la administración oral de
la entrega de fármaco en el colon. El método comprende la formación de un
núcleo que comprende un fármaco. Una preparación de revestimiento de capa
externa se forma al combinar una primera preparación acuosa de un polímero
degradable enzimáticamente que se puede degradar mediante enzimas bacterianas
del colon; una segunda preparación acuosa de un polímero entérico que forma una
película con un umbral de pH de alrededor de pH 6 o superior; y un agente
orgánico antiadherente. El núcleo entonces se reviste con la preparación de
revestimiento de capa externa para formar un núcleo recubierto de capa externa.
La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente
es: A61K 31/606, A61K 9/20, A61K 9/28, A61K 9/48; cuyos: inventores son: Bravo Gonzalez, Roberto Carlos (CH); Varum,
Felipe (CH); Von Rochow,
Laetitia (CH) y Füller,
Carsten Markus (CH). Prioridad: N°
18211152.6 del 07/12/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/115255. La
solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000366, y fue presentada a las
14:17:31 del 2 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre de 2021.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021602272 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA REDUCIR LA
EXPRESIÓN DE KCNT1. Se proporcionan compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas para reducir la cantidad o actividad del ARN de KCNT1 en una
célula o sujeto, y en determinadas circunstancias reducir la cantidad de proteína de KCNT1 en una célula o un sujeto. Estos compuestos,
métodos y composiciones farmacéuticas son útiles para mejorar al menos un síntoma o característica de una afección neurológica. Dichos síntomas y características incluyen convulsiones, encefalopatía y anomalías del comportamiento. Ejemplos no limitativos de afecciones neurológicas que se benefician de estos compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas son
la epilepsia de la infancia
con crisis focales migratorias
(EIMFS), la epilepsia del lóbulo
frontal nocturna autosómica
dominante (ADNFLE), el síndrome de West y el síndrome de Ohtahara. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 25/08, A61P 25/24 y C12N 15/113; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Freier, Susan, M. (US) y Bui,
Huynh-Hoa (US). Prioridad:
N° 62/819,344
del 15/03/2019 (US) y N° 62/884,501 del 08/08/2019 (US). Publicación
Internacional: WO2020190740. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0519, y fue presentada a las 12:14:55 del
14 de octubre del 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de noviembre del
2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021602965 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim IO Canadá Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTIPERIOSTINA Y USOS DE ESTOS. Se describen en la presente anticuerpos
que bloquean la función de la periostina. También se
describen en la presente sus usos para tratar el cáncer y modificar las propiedades
inmunitarias de los tumores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/18, C07K 16/46, C12N 15/13, C12N 5/10 y C12P
21/08; cuyos inventores son Fransson, Johan (CA); Jetha, Arif (CA); Mcgray, Aj, Robert (CA) y Hulme, Joanne (CA). Prioridad: N° 62/779,996 del 14/12/2018 (US) y N°
62/899,075 del 11/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020121059. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000310, y fue presentada a las
12:41:32 del 10 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 05 de
noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021603080 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor: Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Qilu Regor Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: AGONISTAS DE GLP-IR Y USOS DE LOS MISMOS.
Se proporciona aquí compuestos de Fórmula (I) y composiciones farmacéuticas de
los mismos, para usar en,
por ejemplo, el tratamiento de la diabetes mellitus tipo
2, la prediabetes, la obesidad, la enfermedad del hígado graso no alcohólico, la esteatohepatitis no alcohólica y
las enfermedades cardiovasculares.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4427, A61K 31/497, A61P 3/10, C07D 401/04, C07D 405/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Zhong,
Wenge (US). Prioridad: N° PCT/CN2018/117047 del
22/11/2018 (CN). Publicación Internacional:
WO/2020/103815. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2021-0341, y fue presentada a las 14:36:07 del
21 de junio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de octubre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2021602877 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Héctor Filader Arguedas Rodríguez, cédula de identidad
N° 701280319, solicita la inscripción
de la obra (cuadro) artístico, individual, originario,
divulgada que se titula PURA
VIBRA. Este es mi simbolismo de la mano de Pura
Vibra, esto representa la energía en balance, equilibrio en conciencia. Estos tres dedos
arriba, índice, corazón y anular representan el Protón Neutrón y Electrón que juntos son el Átomo y la base de la creación. Para algunos.... Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para
que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de
los 30 días hábiles siguientes
a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente
10921.—Curridabat, 12 de noviembre de 2021.—Registro
Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—(
IN2021603027 ).
Anotación de traspaso
N° 655
Que Simón Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Cystic Fibrosis Foundation, solicita a este Registro se inscriba el traspaso
de Cystic Fibrosis Foundation Therapeutics, Inc., compañía
titular de la solicitud de la patente
de invención denominada PIRROLOPIRIMIDINAS
COMO POTENCIADORES DE CFTR,
a favor de Cystic Fibrosis Foundation, con domicilio en 4550 Montgomery Ave., Suite 1100 N, Bethesda, Maryland
20814, Estados Unidos de América, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como
el poder; aportados el 03/11/2021. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—10 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2021603162 ).
Inscripción N°. 4136
Ref:
30/2021/10517.—Por resolución de las 09:54 horas del
19 de octubre de 2021, fue inscrita la Patente denominada PROCESO PARA LA SÍNTESIS DE UN
INHIBIDOR DE INDOLAMINA 2,3-DIOXIGENASA A FAVOR DE LA COMPAÑÍA INCYTE HOLDINGS
CORPORATION, cuyos inventores son: Frietze, William
(US); Meloni, David J. (US); Pan, Yongchun
(US); Zhou, Jiacheng (US); Tao, Ming (US) y Weng, Lingkai (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
4136 y estará vigente hasta
el 7 de noviembre de 2034.
La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01
es: A61K 31/4245, A61P 35/00, C07D 271/08 y C07D 413/04. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada. 19 de octubre
de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.— 1 vez.—(
IN2021603345 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: PAMELA MARÍA GONZÁLEZ ESPINOZA, con cédula de identidad
N° 1-1577-0033, carné N° 29939. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 16 de noviembre de 2021.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 138153.—1 vez.—( IN2021603947 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-021-2021
SOLICITUD DE ÁREA PARA
EXPLOTACIÓN EN CANTERA
EDICTO
En expediente
2020-CAN-PRI-020, Carlos Alberto Bonilla Ayud, mayor,
cédula de identidad N° 5-0125-0262, vecino de Líbano de Tilarán, apoderado generalísimo de Rancho Salinero
S. A., cédula jurídica N° 3-101-208077, solicita concesión para extracción de materiales en el Tajo Colorado, localizado en Colorado, Abangares, Guanacaste.
Ubicación cartográfica:
Coordenadas del vértice
1: Este 379300.04 y Norte 1127007.44
Plano de Catastro:
G-2143770-2019
Finca: 5233910-000
Área solicitada:
5 ha
9726.22 m2.
Para detalles y mapas ver el
expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CAN-PRI-020
Con
quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las ocho
horas del 10 de noviembre del dos mil veintiuno.—Msc. Ana Lorena
Polanco Morales, Jefe a. í.—( IN2021602403 ). 2 v. 1. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0846-2021.—Expediente N° 17641.—Caja Costarricense de Seguro Social, solicita
concesión
de: 4 litros por segundo
del Nacimiento Manantial Bajo Chino, efectuando la captación en
finca de Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso
consumo humano centro de salud - hidrantes, industrial mantenimiento
de equipos - infraestructura,
comercial lavado de vehículos y riego. Coordenadas: 209.604 /
574.357, hoja Tucurrique. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre del
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021602522 ).
ED-0891-2021.—Expediente N°
22406.—Ólger Rojas Quesada,
solicita concesión de: 2.9 litros por segundo del Nacimiento Árbol de Vida, efectuando la captación en finca
de idem en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para
uso agropecuario. Coordenadas: 233.144 / 456.079, hoja Miramar. 0.6 litros por
segundo del Nacimiento Targua, efectuando la captación en finca de idem en Miramar, Montes de
Oro, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas: 233.739 / 456.087, hoja
Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
16 de noviembre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2021602990 ).
ED-0886-2021.—Exp. 5396P.—Inmobiliaria Los Higuerones, S.
A., solicita concesión de: 1.5
litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio
del pozo IS-286 en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago,
Cartago, para uso consumo humano-doméstico
e industrial. Coordenadas 204.350 / 541.500 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021603065 ).
ED-0879-2021.—Exp. 22400.—Oliver Rodríguez Rodríguez, Hugo Ramírez Villalobos, Sahino Ramonense S.A., Roxana Barrantes Segura, Lidio Rodríguez solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-801173 Sociedad de
Responsabilidad Limitada en Zapotal (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 233.905 / 465.922 hoja Miramar. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de noviembre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021603234 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0065-2021
Expediente N° 14021.—Disknecht S.R.L., solicita
concesión
de: 0.02 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de La Isla y La Luna S.A. en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 133.282
/ 560.904 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021603594 ).
ED-0766-2020.—Expediente 20576.—José Leonel, Delgado Fallas
solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Rafael Vargas Rojas en Mercedes Sur,
Puriscal, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas
200.167 / 500.248 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de julio de 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021603673 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0896-2021.—Expediente N° 22414.—Boirivant
Los Encinos Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 6 litros por segundo de
la quebrada La Máquina,
efectuando la captación en finca del solicitante en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 215.485 /
493.969, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de noviembre del 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021603758 ).
ED-UHTPNOL-0118-2021. Exp. 1232.—Banco
Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 800 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agroindustrial - ingenio, agropecuario - riego - arroz,
agroindustrial - ingenio y agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas
270.200 / 377.500 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
16 de noviembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2021603763 ).
ED-0863-2021.—Exp. 9357.—Sociedad de Usuarios de Agua
Abanico de Peñas Blancas de San Ramón, solicita concesión de: 48.2 litros por segundo del Río Burrito, efectuando la captación en finca de Ganadera Solano
Murillo S. A. en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario riego.
Coordenadas 267.250 / 468.850 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021603822 ).
ED-0813-2021.—Exp.
20619PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Familia Kaltenbach
S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y
la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros
por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano.
Coordenadas: 288.611 / 370.117, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre del 2021.—Mirian Masís
Chacón.—( IN2021604078 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Fredis Emilio López Yero, cubano, cédula de residencia 119200383007, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 6498- 2021.—San José, al ser las
07:40 am del 2 de noviembre de 2021.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2021603241 ).
Mauricio Alejandro Rodríguez Bardia, español, cédula de residencia N° 172400125928, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7332-2021.—San José, al ser las 12:28 del 17 de noviembre de
2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2021603255 ).
María del Carmen Wilches Carrillo, colombiana,
cédula de residencia N° 117002054713, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7343-2021.—San José, al ser las 10:54 horas del 17 de noviembre de 2021.—Nidia
Herrera Ramírez, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021603275 ).
Sergio Jacinto Meléndez Pichardo,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155824876312, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7340-2021.—San José, al ser
las 10:30 del 17 de noviembre de 2021.—Oficina Regional de Quepos.—Osvaldo
Campos Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021603282 ).
José Domingo Herrán, colombiano, cédula de residencia N° 117002054820, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7334-2021.—San José, al ser las 09:42 horas del 17 de noviembre
de 2021.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021603286 ).
Leyla Marisol Bukele Lucha, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200070511, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 7358-2021.—San José, al ser las 2:51 del 17 de noviembre de 2021.—Marvin
Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021603298 ).
Alexandra Cristina Amigo Bolívar, venezolana, cédula de residencia N°
186200474635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7347-2021.—San José, al ser las 11:36 del 17 de noviembre de 2021.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021603310 ).
Orlando José Orozco
Obando, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155823771229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7326-2021.—San José, al ser las 8:23 del 17 de noviembre de
2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2021603344 ).
Hirsi Conde de D
Sola, venezolana, cédula de residencia N°
186200251505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7345-2021.—Alajuela, al ser las 11:34 del 17 de noviembre de
2021.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2021603492 ).
William D Sola Noguera, venezolano, cédula de
residencia N° 186200251612, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que
hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 7338-2021.—Alajuela,
al ser las 10:51 del 17 de noviembre de 2021.—José David Zamora Calderón,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021603504 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LA-000004-PROV
(Aclaración N° 1)
Contratación
de Servicios de Pintura de Edificaciones
y Otros Elementos ubicados dentro
de los Edificios del Poder
Judicial,
bajo la modalidad según demanda
El Departamento de Proveeduría informa a todos los
potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado,
que, debido a consultas presentadas, existen aclaraciones al cartel las cuales
se encuentran incorporadas en el pliego de condiciones a partir de esta
publicación. La hora y fecha de apertura se mantiene invariable.
Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 19 de noviembre del 2021.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021604056 ).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE
CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2021
(Declaratorias de desierto)
2021CD-000038-01
Confección y colocación
de rotulo para la Federación CAPROBA
Se
declara desierto, según Resolución N°100-2021 de la Dirección Ejecutiva de
CAPROBA.
__________
2021CD-000039-01, Adquisición de
Equipo
de cómputo
Se
declara desierto, según Resolución N° 101-2021 de la
Dirección Ejecutiva de CAPROBA.
2021CD-000040-01, Mejoras
acometida eléctrica, iluminación externa y cerca electica
edificio Federación CAPROBA
Se adjudica este procedimiento de contratación
administrativa al señor Jehudy José Arroyo
Urbina, cedula de identidad 7 0186 0182, por un monto de ¢7.830.000.00
(Siete millones ochocientos treinta mil colones netos), según Resolución N° 102-2021 de la Dirección Ejecutiva de CAPROBA.
Siquirres, Barrio el Mangal.—Licda.
Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—(
IN2021603903 ).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
N° 2021RE-000001-01
Remate alquiler de locales
Mercado Municipal
El Despacho
del Alcalde, con autorización del Concejo
Municipal de Tilarán, someterá
a remate el alquiler de
locales en el mercado
municipal. El mismo se hará
efectivo a las nueve horas
del 09 de diciembre del 2021, en
la sala de sesiones de esta institución. La información y requisitos estarán a disposición en la proveeduría municipal y podrán solicitarla por medio del correo: pvmunitila@gmail.com, sramirez@tilaran.go.cr, teléfono 26952420.
Mba. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora
Institucional.—
1 vez.—( IN2021603798 ).
DFA-AA-1685-2021.—17 DE NOVIEMBRE DE 2021
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA VP-009-2021
La Gerencia
de Pensiones, a través de
la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública
de las siguientes propiedades:
Ítem Descripción
Ítem
Nº 1 Casa de habitación,
San José, Tibás
Ítem
Nº 2 Casa de habitación,
Puntarenas, Barranca
Ítem
Nº 3 Lote,
Alajuela, Carrizal
Información adicional: El cartel de este concurso denominado
“Venta pública VP-009-2021”
está a disposición de los interesados en el primer piso del Edificio Jorge Debravo, diagonal
a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario
de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m. o en
la página Web https://www.ccss.sa.cr/propiedades.
En vista de la situación nacional de Emergencia COVID-19, se brindan las siguientes cuentas para realizar el depósito del 2% de garantía de participación, entregándose con la oferta formal
en el Edificio
Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de
Justicia, avenida 8, calle
21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes
de 07:00 a.m. a 3:00 p.m.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La fecha
máxima para la recepción de
ofertas para la venta
VP-009-2021, es el 10 de diciembre
de 2021 a las 10:00 a.m. en esa
misma ubicación en el primer piso
del Edificio Jorge Debravo.
Fecha y lugar
de apertura de los sobres
con las ofertas: Se realizará en el edificio
denominado “La Casona”, 100E edificio
Jorge Debravo, el
día 10 de diciembre de 2021 a las 10:15 a.m.
Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. i.— 1 vez.—( IN2021603890 ).
UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES
Se hace saber que la Junta Directiva
del Instituto Nacional
de Aprendizaje, mediante el acuerdo adoptado
en el capítulo
V de la sesión 41-2021 del 08 de noviembre
del 2021 (Comunicación de Acuerdo
JD-AC-381-2021), aprobó la reforma
al siguiente reglamento:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN
DE LA CAPACITACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y
ESPECIALIZACIÓN DE LAS PERSONAS
FUNCIONARIAS
DEL INSTITUTO
NACIONAL
DE APRENDIZAJE
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objeto.
El presente
Reglamento tiene por objeto regular las actividades relacionadas con la capacitación,
especialización y formación
de las personas funcionarias del INA, tanto en el ámbito
nacional como en el extranjero.
Artículo 2°—Alcance de aplicación.
El presente
Reglamento será de alcance para las personas funcionarias
del INA que se encuentran nombradas
conforme a las disposiciones
del Estatuto del Servicio
Civil y la Ley Orgánica del INA; su
aplicación es obligatoria,
tanto a nivel nacional, como en el
extranjero.
Artículo 3°—Objetivos.
El presente
Reglamento tendrá los siguientes objetivos:
a) Propiciar la formación,
capacitación y especialización
de las personas funcionarias del INA, de conformidad con los requerimientos
de los planes de desarrollo nacionales,
los planes estratégicos institucionales
y el Plan Maestro Anual de Capacitación.
b) Fortalecer competencias
laborales y técnicas de las
personas funcionarias para la efectiva
transferencia de conocimientos
y de tecnología en los Servicios de Capacitación y Formación Profesional que brinda el INA.
c) Incentivar
las competencias para mejorar
el nivel profesional de las personas funcionarias del INA hacia una
mayor eficiencia de la productividad
en la ejecución de labores, fomentando la innovación.
Artículo 4°—Siglas.
Para efectos de este reglamento se establecen las siguientes siglas:
CFC: Comisión
de Formación y Capacitación.
COOPEX: Asesoría
de Cooperación Externa.
INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.
DNC: Determinación
de Necesidades de Capacitación
PACE: Plan Anual
Capacitación al Exterior
PDRH: Proceso
de Desarrollo de Recursos Humanos.
PEI: Plan Estratégico
Institucional
PMAC: Plan Maestro Anual de Capacitación
POIA: Plan Operativo
Institucional Anual
SC: Servicios
de Capacitación.
Artículo 5°—Definiciones.
Para efectos de este reglamento se establecen las siguientes definiciones:
Autoridades Superiores: Comprende la Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General y
las Subgerencias.
Beca: Es todo
aquel aporte económico en efectivo,
en especie o servicio académico o estudiantil para formación o capacitación que brinda una entidad externa a la persona funcionaria
del INA, sea ésta en el país o en
el exterior.
Becario: Cualquier
persona funcionaria del INA al que se le haya otorgado alguna
beca o beneficio, al amparo
de este Reglamento.
Beneficios: Aporte en efectivo o en
tiempo que el INA podrá brindar a las personas funcionarias para formación y capacitación que servirán para sufragar los gastos de estudio parcial o total.
Beneficio Total: Corresponde
a la sumatoria de los beneficios
que la Institución le otorgue.
Capacitación: Toda acción formativa profesional o técnica en el
país o en el exterior que mejore, actualice o complemente el desarrollo de destrezas, habilidades y competencias en las personas funcionarias del INA, necesarios
para el desempeño eficaz de su puesto.
Especialización: Toda acción
de educación formal en el país o en
el exterior, para la obtención
de un postgrado.
Formación: Toda acción de educación formal, en el país
o en el exterior, para la obtención de un pregrado o grado.
Plan
Maestro Anual de Capacitación: Conjunto
de actividades de capacitación,
en el país
o en el exterior presentadas por el PDRH y COOPEX
para ser aprobadas por la CFC y Junta Directiva y capacitar a las
personas funcionarias de INA. Contiene
un análisis prospectivo de necesidades del mercado laboral dirigidas a responder a las demandas
de los diversos sectores
que conforman la economía
del país.
Unidades: Forma en que están divididas las diferentes Unidades Técnicas y Administrativas del
INA, las cuales manejan presupuesto propio.
CAPÍTULO II
Del
Plan Maestro Anual de Capacitación
de
Personas Funcionarias
Artículo 6°—Áreas de interés
para la capacitación de las personas funcionarias.
Las Autoridades
Superiores establecerán las
áreas de mayor interés institucional en las cuales se impulsará la capacitación de las personas funcionarias
del INA y los recursos que se destinarán
para ello. Asimismo, dispondrán las prioridades para su atención.
Artículo 7°—Plan Maestro Anual de Capacitación de las personas funcionarias
del INA.
Una vez
que se han establecido y divulgado las áreas prioritarias y estratégicas de desarrollo institucional por parte de la Autoridades Superiores a las que se priorizará
la capacitación de las personas funcionarias
del INA, el PDRH y COOPEX coordinará
la ejecución anual de una determinación de necesidades de capacitación que, junto a las prioridades
institucionales y el presupuesto, se convertirán en insumos para el diseño de un Plan Maestro Anual de Capacitación para las
personas funcionarias del INA.
Esta Determinación
de Necesidades de Capacitación
deberá contener una trazabilidad que muestre la vinculación que la formación y capacitación solicitada por las Unidades de la Institución con
los objetivos y metas contemplados en el Plan Operativo Anual Institucional y el Plan Estratégico Institucional vigente para el periodo que se solicita dicha formación y capacitación.
Artículo 8°—Contenido
fundamental del Plan Maestro Anual de Capacitación de las personas funcionarias
del INA.
Este Plan deberá
contener en detalle la cantidad y la descripción de las acciones de capacitación que se vayan a realizar en beneficio
de la transferencia tecnológica
y de conocimientos de las diversas
unidades del INA.
Para tal
fin, el PDRH y COOPEX analizarán
en conjunto cuáles de las necesidades pueden ser cubiertas en el
país y cuáles de ellas deberán ser gestionadas en el exterior.
Artículo 9°—Competencia del PDRH. en
la ejecución del Plan Maestro Anual
de Capacitación.
El PDRH gestiona
la ejecución de las acciones
de capacitación en el país contenidas
en el PMAC para el periodo respectivo.
Implica la coordinación, evaluación y certificación de los
servicios de capacitación
para el personal de la institución
contenidos en el Plan aprobado y de los servicios de capacitación aprobados por la CFC.
Artículo 10.—Competencia
de COOPEX en la ejecución del Plan.
COOPEX gestionará
las acciones necesarias
para la transferencia de conocimientos
y habilidades tecnológicas mediante la asesoría de expertos internacionales o la capacitación técnica de personas funcionarias en el exterior (becas, conferencias, congresos, cursos, ferias, pasantías, talleres o similares), proveniente de fuentes de cooperación internacional. Para la ejecución
de cualquier iniciativa, capacitación técnica internacional o actividad en el exterior en representación institucional, COOPEX deberá contar con la previa aprobación
por parte de la Presidencia Ejecutiva,
posteriormente lo hará de conocimiento de la CFC, siempre y
cuando ésta forme parte del PMAC.
Artículo 11.—Competencia de las Unidades
en la ejecución del Plan.
Corresponderá a la totalidad
de las unidades que conforman
la estructura organizativa
de la institución, priorizar
las solicitudes de las necesidades de capacitación. Lo anterior siguiendo
los criterios relativos a
las prioridades institucionales.
Las capacitaciones
dentro el país, serán coordinadas por el PDRH, por su parte COOPEX coordinará con los Núcleos Tecnológicos y las Unidades Técnico - Administrativas
estratégicas definidas
por las Autoridades Superiores,
la solicitud de iniciativas de cooperación internacional o las necesidades de capacitación técnica en el
exterior, las cuales deberán
ser priorizadas de acuerdo
con los objetivos estratégicos institucionales definidos
en el PEI para la elaboración del PACE.
La Determinación
de Necesidades de Capacitación
del PDRH, como el Plan Anual de Capacitación de COOPEX conformarán el Plan maestro Anual de Capacitación.
Artículo 12.—Aprobación del Plan Maestro Anual
de Capacitación.
Una vez
diseñado el Plan, con base en lo dispuesto en los artículos anteriores, el PDRH lo presenta ante la CFC, para su revisión, ajustes y aprobación. Posteriormente lo envía a la Gerencia General, para
la presentación y aprobación
por parte de la Junta Directiva.
La presentación del Plan Maestro Anual
de Capacitación debe ser coincidente
con la aprobación del Plan Operativo
Anual que la Junta Directiva
aprueba.
Artículo 13.—Actividades que no se consideran
parte del Plan Maestro Anual
de Capacitación.
Podrán ser ejecutadas al margen del PMAC correspondiente, todas
aquellas actividades de capacitación de personas funcionarias
de comprobada idoneidad,
que como una medida de urgencia, la Administración a través de la Gerencia General justifique en forma motivada y debidamente documentada en expediente, como imprescindible para cubrir una necesidad específica de un determinado sector o subsector productivo
que así lo requiera, la cual debe contar con el presupuesto requerido, no afectando los recursos previstos para la ejecución del PMAC.
Las actividades internacionales donde participen Autoridades Superiores
o personal en calidad de representantes del INA en su carácter de institución de formación profesional, no serán incluidas en el
Plan.
La designación
para que tanto la Junta Directiva como
quien ocupe el cargo de la Presidencia Ejecutiva
participen en dichas actividades, será aprobada mediante
acuerdo de Junta Directiva.
En el
caso de la Gerencia General
y Subgerencias, dicha participación será aprobada por la Presidencia Ejecutiva.
Le corresponde
a la Gerencia General designar
a las personas funcionarias para que participen en estas
actividades.
De igual forma y aunque no hayan sido consideradas
dentro del PMAC correspondiente, serán reconocidas como capacitación y comunicadas a la CFC, todas aquellas actividades estratégicas realizadas con
personal interno, así como las actividades desarrolladas en el país producto
de la ejecución de una iniciativa
de cooperación internacional
de transferencia de conocimientos
y las actividades gratuitas
de contenido estratégico
para la capacitación realizadas
en el país,
donde se invite a participar
a las personas funcionarias del INA.
Todas las actividades
que se ejecuten al margen
del Plan anual correspondiente,
deberán contar con la debida motivación por parte de la Gerencia General Presidencia Ejecutiva
o Junta Directiva según corresponda para la designación
de las personas funcionarias que participen.
A pesar
de estar excluidas del
PMAC, todas estas acciones deberán ser evaluadas por el PDRH o COOPEX tal y como se estipula
en este Reglamento.
Artículo 14.—Aprobación
Previa de Estudios de Especialización.
La Gerencia
General, de conformidad con las áreas
de interés Institucional y
de los criterios estipulados
en este Reglamento,
aprobará previamente las
solicitudes de estudios de Especialización
de las personas funcionarias que se impartan a nivel nacional.
Aquellos que se ejecuten
a nivel internacional o requeridos por los Jerarcas Institucionales (persona encargada
de la Presidencia Ejecutiva,
Gerencia General o Subgerencias)
serán aprobados por
la Junta Directiva y deberán
contar con el presupuesto requerido, no afectando así, los recursos previstos para la ejecución del PMAC.
Artículo 15.—Criterios de selección en actividades de capacitación.
La CFC tomará
en cuenta los siguientes criterios de selección en actividades
de capacitación, formación
y especialización:
a) Actividades que respondan a las líneas estratégicas institucionales.
b) Actividades que superen las 12 horas de participación.
c) Actividades inferiores
a 12 horas, siempre y cuando la Administración
Superior, a través de la Gerencia
General, determine y justifique que la formación profesional requerida tanto en el ámbito nacional,
como en el
exterior, logra satisfacer
una necesidad especifica planteada por determinado sector
o subsector productivo, tramitándose
lo pertinente al tenor de este
reglamento.
Artículo 16.—Participantes
en los servicios de capacitación, formación
o especialización.
La capacitación,
formación o especialización
que se regula mediante este Reglamento se otorga a las personas funcionarias
del INA que se encuentran nombradas
conforme a las disposiciones
del Estatuto del Servicio
Civil y/o la Ley Orgánica del INA.
Artículo 17.—Evaluación
de las acciones de capacitación, formación
y especialización.
Toda actividad de capacitación, formación o especialización estará
sujeta a un proceso de evaluación de acuerdo con los procedimientos existentes para el efecto. Toda jefatura tendrá la obligación de evaluar y dar correcto seguimiento
al cumplimiento de las acciones
de capacitación, formación
o especialización.
Artículo 18.—Centralización de información
de becas al exterior.
Será obligación
de todas las instancias que
reciban ofrecimientos de becas en el
exterior el remitirlas oportunamente a COOPEX para la gestión
que corresponda de conformidad
con lo señalado en este Reglamento.
CAPÍTULO III
De
la Comisión de Formación y Capacitación
de
las Personas Funcionarias
Artículo 19.—Naturaleza de la Comisión
de Formación y Capacitación.
La CFC es el
órgano colegiado encargado de, conocer, aprobar o denegar las solicitudes
de capacitación, formación
y especialización de las personas funcionarias
y asignar los recursos institucionales destinados al mejoramiento de las competencias técnicas y de formación, transferencia tecnológica, en el marco
de las políticas de desarrollo
nacional e institucional.
Artículo 20.—Integración.
La CFC está
integrada por:
a) La persona responsable de la Subgerencia designada para atender asuntos administrativos o quién esta designe, quien presidirá.
b) La persona responsable de la
Unidad de Planificación y Evaluación
o su representante.
c) La persona responsable de la
Unidad de Recursos Humanos o su
representante.
d) La persona responsable de COOPEX o
su representante.
f) La persona responsable de la Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos o su representante.
g) Un representante
y su respectivo suplente de la Asociación de Profesionales
h) Un representante y su respectivo suplente
del Sindicato con mayor representatividad
de la Institución.
Las personas representantes de las asociaciones
gremiales, titulares y suplentes, mencionadas en los incisos g), e h) anteriores, serán nombrados por la Gerencia General
por un período de dos años
y serán elegidos de las
ternas presentadas por cada
una de las organizaciones supra mencionadas.
Las ternas se someterán a conocimiento de la Gerencia General, a más tardar el último
día hábil del mes de noviembre del año en que venza el
nombramiento del anterior representante.
La selección
de las personas miembros y la notificación
de su nombramiento a las organizaciones indicadas, debe efectuarse el mes
de diciembre e iniciarán su labor a partir del primer día hábil del mes de enero.
Se podrá
invitar a alguna persona funcionaria del
INA o de organizaciones externas
que se requiera intervenir en la sesión del CFC, mediante comunicación previa por algún medio electrónico, plataforma u oficio, según lo dispuesto este Reglamento, los cuales tendrán voz, pero no voto.
Artículo 21.—Funciones de la CFC.
Serán funciones
propias de la CFC, las siguientes:
a) Administrar los recursos asignados para la capacitación, formación y especialización del personal con base en
las políticas y prioridades
institucionales, las políticas
de desarrollo nacionales y
la normativa interna.
b) Recibir, valorar,
aprobar o denegar, las
solicitudes de capacitación formación
y especialización que presenta
el personal, así como su incorporación
dentro del PMAC.
c) Revisar la propuesta
del Plan Maestro Anual de Capacitación para las personas funcionarias y recomendar al PDRH en caso de requerirse, las mejoras al mismo.
d) Aprobar en
primera instancia el PMAC, con base en las
solicitudes recibidas de las distintas
dependencias del INA.
e) Remitir el PMAC a la Gerencia General
para conocimiento y aprobación
final por parte de la Junta Directiva.
f) Analizar los casos
de incumplimiento de contrato,
que reporta PDRH y resolver lo que corresponda de acuerdo con lo que
establece este Reglamento.
g) Solicitar a la instancia
competente el inicio de un procedimiento de cobro administrativo para los casos de incumplimiento de contrato. Para lo cual debe conformar y remitir el expediente con la respectiva prueba. Como insumo utilizará el informe del PDRH.
h) Conocer de los recursos
de revocatoria contra sus propios
actos y resoluciones y elevar las apelaciones a la Gerencia General.
i) Generar estratégicas
y coadyuvar en la sensibilización de todos los mandos jerárquicos sobre las necesidades de capacitación, formación y perfeccionamiento del personal del INA.
j) Aprobar los servicios
de capacitación emergentes
a los contenidos en el PMAC. Debe garantizar el presupuesto disponible cuando así se requiera.
k) Resolver sobre el
otorgamiento de los beneficios
a las personas funcionarias, de acuerdo
con lo que establece este Reglamento.
l) Conocer y pronunciarse sobre las prórrogas de beneficios.
m) En caso
de acciones de formación, capacitación o especialización,
las actividades de estudio relacionados con el área de especialidad en la que se concedió el beneficio, deben
ser aceptados previamente
por la CFC. La aceptación de estas
actividades no implica compromiso de la Institución de sufragar parcial o totalmente sus costos.
n) Conocer, analizar
y aprobar los cambios al
PMAC y comunicar los mismos
a la Gerencia General.
o) Conocer, analizar
y resolver los casos de retiro
injustificado de funcionarios
en capacitaciones impartidas con Recurso Humano Externo, tanto las contempladas
dentro del PMAC como las aprobadas
por la CFC.
Artículo 22.—Atribuciones de la persona que ejerza la Presidencia de la CFC.
La Presidencia de la CFC será asumida por la persona encargada de la Subgerencia designada para atender asuntos administrativos. En su ausencia
temporal o por delegación expresa
para un período determinado,
será sustituido por la
persona que esta designe.
La CFC no podrá sesionar si no está presente
la persona que ocupa el
cargo de la Presidencia.
La persona que preside la CFC tendrá las siguientes atribuciones:
a) Confeccionar el
orden del día en coordinación con la Secretaría, teniendo en cuenta
las peticiones de los demás
miembros, debidamente formuladas por escrito al menos con tres días de antelación o emitidas en el seno
de la CFC.
b) Abrir, suspender y levantar las sesiones.
c) Conceder la palabra en el orden
solicitado.
d) Someter a votación
los asuntos de competencia
de la CFC, computar los votos
y comunicar su aprobación o rechazo.
e) Llamar al orden
cuando el caso lo justifique.
f) Conceder permiso
para ausentarse de la sesión.
g) Velar por que la CFC cumpla con
las disposiciones de éste y
los demás reglamentos que apliquen según el caso que se conozca.
h) Fijar las directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de
las labores de la CFC.
i) Ordenar la ejecución
de los acuerdos de la Comisión.
j) Firmar las actas
de las sesiones una vez aprobadas por la CFC.
k) Convocar a sesiones
extraordinarias
l) Modificar el
orden de lectura de la
agenda.
m) Firmar los contratos
de beneficios de capacitación,
formación o especialización,
así como las adendas y prórrogas contractuales.
n) Cumplir con las funciones adicionales que, por
ley, éste u otros reglamentos le competan.
Artículo 23.—Secretaría de la CFC.
La Secretaría
de la CFC estará a cargo de la persona Encargada del Proceso Desarrollo
de Recursos Humanos, quien tendrá voz, pero
no voto y podrá designar una persona suplente en caso de ausencia
motivada.
La Secretaría
tendrá las siguientes atribuciones:
a) Recibir las solicitudes de capacitación, formación y especialización, verificando que cumplan con los requisitos establecidos.
b) Confeccionar el
orden del día en coordinación con la Presidencia de la CFC, tomando en cuenta
las solicitudes, correspondencia y remitir vía correo
electrónico a los miembros
de la CFC para la sesión que corresponda.
c) Convocar a los miembros
de la CFC, a sesiones ordinarias.
d) Dar lectura a las solicitudes, aclarar dudas y redactar los acuerdos tomados en las sesiones de la CFC.
e) Levantar actas
de las sesiones de la CFC, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
General de la Administración Pública.
f) Remitir vía
correo electrónico, el acta a los miembros de la CFC,
para la respectiva revisión
y aprobación.
g) Custodiar la documentación de las solicitudes de capacitación
y formación con sus respectivos
antecedentes y la vinculación
específica con el Plan.
h) Llevar el
registro y la sistematización
de los acuerdos de la CFC y su
correspondiente seguimiento.
i) Comunicar los acuerdos
de la CFC, en firme y debidamente firmados.
j) Extender certificaciones de acuerdos y documentos de la CFC a
solicitud de los interesados.
k) Presentar un informe
trimestral a la CFC del presupuesto asignado y ejecutado.
l) Cualquiera otra
que sea asignada por la CFC
mediante acuerdo debidamente razonado y por esta u otra normativa
legal o reglamentaria.
Artículo 24.—Obligaciones de las personas miembros
de la CFC.
Las personas miembros de la CFC, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Asistir a las sesiones,
según convocatoria realizada por la Secretaría de la
CFC.
b) Comunicar a la Secretaría
de la CFC, cuando no pueda participar e Informar a la
persona suplente, cuando corresponda.
c) Recibir y dar
lectura a la agenda previo,
a las sesiones.
d) Analizar cada
solicitud y emitir su voto.
e) Revisar y emitir
visto bueno al acta a fin de comunicar
los acuerdos a las personas interesadas.
Artículo 25.—Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
La CFC se reunirá
ordinariamente dos veces al
mes; la primera y la tercera semana de cada mes. Extraordinariamente
cuando sea necesario.
Para reunirse
en Sesión Ordinaria se hará mediante una convocatoria oficial.
Las sesiones
extraordinarias serán convocadas por la Presidencia o la Secretaría
de la CFC, sea de oficio o a solicitud
de tres de sus miembros.
Para reunirse en Sesión Extraordinaria será necesaria una convocatoria, con una antelación mínima de veinticuatro horas. A
la convocatoria se le acompañará
el orden del día.
No obstante, la CFC quedará constituida válidamente sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Las sesiones
podrán ser presenciales, mixtas o virtuales, y se entenderá por:
Sesión presencial: donde
concurran a sesionar físicamente todos los miembros de la comisión, en el lugar
que fueron convocados.
Sesión mixta: cuando
unos miembros sesionan físicamente en el lugar
convocado y otros virtualmente; estos últimos deberán garantizar la comunicación
simultánea entre los miembros
del órgano colegiado durante toda la sesión, utilizando cualquiera de las tecnologías de información y comunicación asociadas a la red de Internet que garanticen
una comunicación fluida y
eventual emisión de votos sobre los acuerdos.
Sesión virtual: aquella
en donde participen todos los miembros de la comisión y se realiza utilizando cualquiera de las tecnologías de información y comunicación asociadas a la red de Internet, que garanticen
tanto la posibilidad de una comunicación
simultánea entre los miembros
del órgano colegiado durante toda la sesión, como su
expresión mediante documentación electrónica que permita el envío
de la imagen, sonido, datos
y emisión de votos sobre los acuerdos.
Artículo 26.—Quórum.
El quórum
para que la CFC sesione válidamente
será el de la mayoría absoluta de sus miembros. Si no hubiere quórum, la CFC podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria
veinticuatro horas después
de la fecha señalada para
la primera.
En casos
de urgencia comprobada y así señalada en
la convocatoria, la CFC podrá
sesionar media hora después
de la primera convocatoria.
Para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
Artículo 27.—Naturaleza de las sesiones.
Las sesiones
de la CFC serán privadas y
sus miembros deben guardar la confidencialidad de
las discusiones que se den.
No obstante, podrá acordarse por mayoría absoluta de los miembros presentes, la presencia de otras personas. A dichas personas se les podrá conceder el derecho a participar en las deliberaciones, con voz pero sin voto, según lo dispuesto en el artículo
54 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
Artículo 28.—Votaciones.
Los acuerdos
de la CFC serán adoptados
por mayoría absoluta de los
miembros presentes. La
persona que preside la Comisión
tendrá derecho a voto de calidad en caso
de empate.
Artículo 29.—Asuntos no incluidos en el orden
del día.
No podrá
ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden
del día, salvo que estén presentes
los dos tercios de los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos, según
lo dispuesto en el artículo 54 inciso 4) de la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 30.—Obligación de votar.
Los miembros de la CFC votarán afirmativa o negativamente y no podrán
abstenerse de hacerlo,
salvo que concurra algún motivo que les obligue a excusarse de conocer
el asunto, o en su defecto
que sean recusados.
Los acuerdos
de la CFC serán adoptados
por mayoría absoluta de los
miembros presentes. En casos de empate,
la persona que preside la CFC tendrá
doble voto de calidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
49 de la Ley General de Administración Pública.
En casos
especiales y cuando sea necesario recabar información para fundamentar la decisión, el Presidente
de la CFC podrá postergar
la votación, por una única vez, para realizarla en sesión posterior.
Artículo 31.—Abstención y recusación.
La abstención
y la recusación de los miembros
de la CFC serán conocidas y
resueltas por ella misma, conforme a las previsiones de los artículos 230
y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, aplicables en lo conducente.
En caso
de que la recusación sea declarada
sin lugar, el funcionario que la gestiona tendrá derecho de interponer
contra lo resuelto, los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación previstos en este Reglamento.
Artículo 32.—Votos contrarios.
Los miembros
de la CFC podrán hacer constar en el
acta su voto contrario al acuerdo adoptado, justificando su posición. De esta forma quedan exentos de las responsabilidades
que pudieren derivarse de
tales acuerdos. En este supuesto deberán
firmar el acta correspondiente.
Artículo 33.—Revisión de acuerdos de
la CFC.
Los miembros
de la CFC podrán interponer
Recurso de Revisión contra
los acuerdos que aún no han adquirido firmeza.
El Recurso
deberá ser planteado en el momento
de discutirse la aprobación
del acta en que conste el acuerdo que se pretende revisar y deberá resolverse en la misma sesión.
Las simples observaciones de forma relativas
a la redacción de los acuerdos,
no serán consideradas como Recurso de Revisión.
Artículo 34.—Actas y acuerdos.
De cada
sesión del CFC se confeccionará
un acta en la que se hará constar las personas asistentes a
la Sesión; la hora y el lugar donde se ha celebrado la misma; los temas principales de la deliberación; la forma y el resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos debidamente motivados, de conformidad con la
Ley General de la Administración Pública.
Las actas
deberán ser aprobadas en la siguiente Sesión Ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes hayan acordado darle un carácter de firmeza inmediata por votación de dos tercios de la totalidad
de los miembros de la CFC, de conformidad
con lo establecido en el 56.2 de la Ley General de la Administración
Pública.
Las actas
serán firmadas por la
persona que preside la CFC y los miembros
que hubieren hecho constar su voto
contrario.
Los acuerdos
firmes no podrán ser revisados, aunque sí podrán ser anulados
e impugnados por los interesados,
conforme a la Ley General de la Administración
Pública y este a Reglamento.
CAPÍTULO IV
De
los Beneficios Otorgables a
las Personas Funcionarias que participan
en Actividades
de
Capacitación, Formación y Especialización
Artículo 35.—Beneficios.
El INA podrá
otorgar total o parcialmente
beneficios para que su
personal realice estudios
que complementen y mejoren su formación, capacitación
y especialización, según lo
indique el Plan Maestro Anual de Capacitación y el presupuesto que le respalda.
Artículo 36.—Tipos de beneficios.
Sin perjuicio
de lo dispuesto en el Reglamento Autónomo
de Servicios, los beneficios
en materia de capacitación, formación o especialización podrán consistir en uno o varios de los siguientes, según corresponda:
a) Licencia sin goce
de salario.
b) Licencia sin goce
de salario. Más una ayuda
hasta por un monto equivalente
al salario base según decreto de fijación de salarios emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por
una única vez.
c) Licencia con goce
de salario.
d) Pago total o parcial de matrícula, inscripción o plan de estudios de cursos o carreras.
e) Ayuda total o parcial
para la compra de material bibliográfico.
f) Ayuda total o parcial
para la confección de tesis
o trabajo final de graduación,
y pago de aranceles para su defensa. Siempre
y cuando haya interés institucional en ese trabajo y una debida justificación.
Cuando se trate
de actividades de capacitación,
formación o especialización
o cualquier evento en representación institucional que signifique la erogación de recursos públicos fuera del país, podrá además
otorgarse:
a) Gastos de hospedaje,
alimentación, inscripción, gasto menor y cualquier
otro gasto en que pudiese incurrir la persona funcionaria
para garantizar el éxito de su participación
internacional, así como los gastos de transporte dentro y fuera del país, según lo que establece el Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionario públicos de la Contraloría
General de la República.
b) Pago de impuestos y tasas de salida de Costa Rica u otros países.
c) Ayudas extraordinarias para atender situaciones de reconocida emergencia,
tales como accidentes, enfermedades, operaciones quirúrgicas o fallecimiento,
entre otras, no reconocidas
por el seguro respectivo.
d) Seguro de viaje, enfermedad o accidente.
Artículo 37.—Criterios
para el otorgamiento de beneficios.
Los criterios fundamentales a valorar para el otorgamiento de los beneficios
mencionados en este capítulo, son los siguientes:
a) La prioridad de la temática de capacitación o formación, de acuerdo con las políticas institucionales, nacionales y del PMAC, además de
las prioridades del sector económico.
b) La atinencia entre el campo de especialidad y la
labor a desarrollar por la persona funcionaria.
c) La persona funcionaria beneficiaria de la capacitación,
se encuentre nombrado conforme a la Ley Orgánica del
INA o las disposiciones del Estatuto
del Servicio Civil y que haya
cumplido satisfactoriamente
su periodo de prueba, o personas nombradas interinamente con más de tres meses de laborar interrumpidamente para el INA.
d) Que la persona funcionaria beneficiaria de formación académica se encuentre nombrado conforme a la Ley Orgánica del INA o las disposiciones
del Estatuto del Servicio
Civil y cuente con más de
dos años de laborar interrumpidamente para el INA.
La persona funcionaria que recibió un beneficio para obtener un grado académico y este es inferior a licenciatura, podrá presentar segunda solicitud de beneficio de formación académica, siempre que sea en la misma
carrera y especialidad aprobada y debe ser totalmente atinente a sus funciones, La solicitud deberá:
a) Contar visto bueno
de la Gerencia General.
b) Aportar la documentación
para que el PDRH, realice el estudio socioeconómico,
que sustente la nueva solicitud.
Artículo 38.—Duración de los Beneficios.
Los beneficios
que otorgue el INA se prolongarán durante todo el tiempo
indispensable para que la persona funcionaria apruebe el programa
de estudios o adquiera el certificado, título, grado o postgrado para el cual se otorga el beneficio, así
aprobado por la CFC.
Artículo 39.—Impedimento de solicitud
de estudios de especialización.
La persona beneficiaria de estudios de postgrado, maestría o doctorado, de una duración mayor
de seis meses, no podrá disfrutar
de igual beneficio hasta
que hayan transcurrido tres años a partir
de su finalización; a menos que el nuevo curso sea una continuación de aquel y que sumados ambos no sobrepasen los tres años.
Artículo 40.—Situación
laboral de la persona funcionaria beneficiada.
La persona funcionaria que se ha beneficiado
con el otorgamiento de la capacitación, formación o especialización, así como de las ayudas facultadas por este Reglamento, tiene la obligación de reintegrarse en su puesto.
Por aspectos de orden presupuestario, de estructura organizacional y de las disposiciones
de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635 y el Reglamento
del Título III de la Ley Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
Ley N° 9635 referente al Empleo
Público, la Institución no estará obligada a:
a) Ascender a las personas funcionarias
que adquieran algún grado académico universitario.
b) Crear un nuevo puesto
en caso de que se aplique alguna reasignación según sus nuevos requisitos.
c) Reconocer el
incentivo de carrera profesional de aquellos beneficios de formación o capacitación otorgados por la Institución.
Artículo 41.—Prórrogas de beneficios.
Las solicitudes de prórroga de los beneficios otorgados deberán presentarse dentro de un plazo de
20 días hábiles antes de su
vencimiento, junto con los atestados
que justifiquen esa prórroga. La prórroga será conocida por la CFC o la
Presidencia Ejecutiva, según
corresponda.
CAPÍTULO V
Procedimiento para el Otorgamiento
de
los Beneficios de Capacitación,
Formación o Especialización
Artículo 42.—Solicitud de beneficios
de capacitación, formación
o especialización dentro del país.
Los beneficios de capacitación, formación o especialización a realizarse
dentro del país se solicitan
al PDRH, utilizando los instrumentos
normalizados e indicando en la solicitud la siguiente información:
a) Información
personal y académica de la persona funcionaria beneficiaria.
b) Justificación detallada
de la pertinencia de la solicitud
suscrita por la jefatura
superior con el visto de la jefatura
inmediata o técnica, según corresponda.
c) Plan de estudios del grado académico solicitado, si incluye la elaboración de tesis, adjuntar el plan respectivo.
d) Manifestación
de aceptación de la suscripción
de contrato por beneficios
de estudio cuando el costo total supere los cuatro salarios mínimos según decreto de fijación de salarios emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo criterio
de la CFC.
Artículo 43.—Solicitud de Beneficios
de capacitación fuera del país.
Este beneficio
de capacitación se solicita
por parte de las jefaturas
de Unidades, para obtener
la asesoría de expertos internacionales o la capacitación técnica de personas funcionarias en el exterior (beca, conferencia, congreso, curso, feria, pasantía, taller o
similar) provenientes de fuentes
de cooperación internacional
diseñado para tal efecto por una dependencia del
INA en acompañamiento de
COOPEX.
En dicha
iniciativa, capacitación técnica o representación internacional, aparte de la mención de la justificación, objetivo general y objetivos específicos que se pretenden cumplir con la capacitación, se deberán detallar las actividades a realizar y el costo aproximado
del beneficio.
Para tal efecto, se deberá presentar el formulario respectivo,
el cual será
analizado por COOPEX, quien
gestionará su
aprobación ante la Presidencia Ejecutiva
y su ejecución con fuentes de cooperación internacional.
Para cada
acción de capacitación específica o cualquier actividad de índole internacional que se realice, la
persona funcionaria beneficiaria
deberá suscribir un contrato por beneficios de estudios con el INA de conformidad con los deberes y obligaciones dispuestas en este Reglamento.
Para tal fin, COOPEX elaborará
el contrato correspondiente.
CAPÍTULO
VI
Obligaciones de las Personas Funcionarias
con
relación a los Beneficios
de Capacitación,
Formación o Especialización
Artículo 44.—Obligaciones de la persona funcionaria
beneficiada.
Las personas funcionarias beneficiarias de capacitación, formación o especialización tendrán las siguientes obligaciones:
a. Firmar un contrato
por beneficio de estudios, capacitación técnica o participación en el exterior con el INA, en el cual
se estipularán sus derechos, obligaciones
y otras condiciones de los beneficios otorgados y rendir la garantía correspondiente. Se exceptúa de esta obligación aquellas acciones que no superen el monto
de cuatro salarios mínimos según decreto
de fijación de salarios emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Mientras el contrato no se haya firmado no se harán efectivos los beneficios contemplados en el.
b. Obtener el
título o certificado en el plazo
estipulado, salvo que estuviere
impedido por justa causa a criterio razonado de la CFC.
c. Hacer uso
del beneficio otorgado
dentro del plazo establecido
en el acuerdo
de la Comisión, contrato de
estudio y/o en el oficio de aprobación
por parte de la Presidencia Ejecutiva
para la capacitación en el exterior caso contrario quedará sin efecto el beneficio
aprobado.
d. Notificar a la CFC en un plazo de 15 días hábiles si no pudiere
continuar los estudios o a
COOPEX en caso de la capacitación técnica o participación en el exterior, a fin de que se tomen
las medidas administrativas
correspondientes.
e. Informar periódicamente a PDRH o COOPEX acerca
de cambios de horarios o asistencia a los cursos, capacitaciones técnicas o participaciones en el exterior en que varíen las condiciones aprobadas por la CFC, o en su efecto las aprobadas
por la Presidencia Ejecutiva, además
de las calificaciones obtenidas
y avances logrados.
f. Presentar al PDRH o COOPEX, un informe siguiendo los procedimientos establecidos al efecto.
g. Transmitir los conocimientos
adquiridos, mediante el trabajo práctico, la enseñanza teórica- práctica, capacitación a otros
servidores públicos, según lo requieran sus superiores mediante curso, conferencia, seminario o taller de los programas
de capacitación o proyectos
de transferencia de conocimientos
en el área
en que ha recibido un beneficio o beca, a efecto de que se garantice una mejoría en la prestación
del buen servicio público”. h- Entregar a la biblioteca del INA un ejemplar de
tesis de grado. i- Reintegrarse a las labores, el día hábil laboral
siguiente de su llegada al país, una vez que finalice sus estudios.
h. Justificar el
retiro de un Servicio de Capacitación impartido con Recurso Humanos Externo, tanto de
los contemplados dentro del PMAC como
los aprobados por la CFC.
Artículo 45.—Contenido del contrato.
El contrato
de beneficios de capacitación,
formación o especialización
deberá contener como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Datos de las partes
que suscriben el contrato.
b) Descripción del beneficio otorgado para la capacitación, formación o especialización.
c) El grado académico
que se va a obtener, cuando corresponda.
d) Las obligaciones financieras y laborales de la
persona funcionaria de conformidad
con lo dispuesto por este Reglamento.
e) La vigencia del beneficio otorgado.
f) Lugar o medio para recibir notificaciones.
g) Cualquier otro
requerimiento legal que sea
aplicable.
Artículo 46.—Modificaciones al contrato.
Toda prórroga
o variación al contrato deberá contar con la aprobación de la CFC o de COOPEX.
En ningún
caso el contrato
establecerá compromiso de prórroga automática por parte del INA.
El incumplimiento
por parte de la persona funcionaria
beneficiaria de cualquiera
de las condiciones del contrato
tendrá las consecuencias legales y reglamentarias que esto implica, de conformidad con el régimen disciplinario y la
materia de cobro administrativo y judicial y las demás
disposiciones contenidas en este Reglamento.
Artículo 47.—Garantías.
Las personas funcionarias a las que se les haya
otorgado un beneficio de acciones de capacitación, formación o especialización que superen los cuatro salarios mínimos según decreto de fijación de salarios emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, deberán aportar una garantía deberán aportar una garantía que cubra al menos el treinta
por ciento (30%) del beneficio
concedido. Dicha garantía podrá otorgarse mediante fianza solidaria, o cualquier otro tipo de garantía admisible legalmente.
El PDRH y COOPEX llevarán un control de las garantías
rendidas por las personas beneficiarias.
En caso de fianza solidaria se admitirá un límite de dos fianzas por cada persona beneficiaria, que podrán ser
personas funcionarias o no
de la institución. En caso de que la persona fiadora propuesta labore para empresa privada, se requerirá además de la constancia salarial, una copia de la orden patronal.
La Asesoría
Legal y la Unidad de Recursos Financieros
deberán asesorar en esta materia.
Artículo 48.—Autorización
para interrupción o cambios en
el programa de estudios.
La persona funcionaria beneficiaria que no haya suscrito un contrato, deberá solicitar a la CFC la autorización
para realizar cualquier modificación o interrupción del programa de estudios. La CFC tendrá como máximo
15 días naturales para atender y resolver el caso.
La propuesta
de la persona funcionaria deberá
estar autorizada por las instancias académicas donde cursa los estudios.
Si el
cambio se efectúa sin la autorización de CFC, se podrá dar por cancelado el beneficio de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo 49.—Cambio de universidad o centro de estudios.
En caso
de acciones de formación,
la persona funcionaria beneficiaria
deberá permanecer matriculada en la carrera y en la Universidad o
Centro de estudios en que fue aceptado. El cambio de carrera o de
Universidad sólo podrá autorizarlo la CFC siempre y cuando guarde coherencia
con las prioridades institucionales.
Artículo 50.—Obligación de trabajar
para el INA.
Una vez
concluidos sus estudios, la
persona funcionaria beneficiaria
quedará obligada a prestar sus servicios al INA por el doble del período concedido para sus estudios, lo
anterior de acuerdo a las disposiciones
establecidas en el contrato y el
presente reglamento. No
obstante, la obligación no podrá
ser inferior a un año. Lo anterior bajo pena de aplicar lo contenido en el
artículo referido al incumplimiento de obligaciones
Artículo 51.—Enfermedad
grave o muerte del beneficiario.
En caso
de enfermedad grave o muerte
de la persona funcionaria beneficiaria
durante el periodo de estudios o en el periodo
de cumplimiento del compromiso
laboral, quedarán exentos de las obligaciones contraídas con el INA, él, sus familiares y sus fiadores.
Artículo 52.—Autorización
para laborar en otra institución estatal.
La Gerencia General podrá eximir a la persona funcionaria beneficiaria
de la obligación de laborar
en el INA y autorizar que ésta cumpla la totalidad o parte de su obligación
en otra entidad
pública o empresa estatal, sin perjuicios de lo dispuesto en presente
Reglamento y disposiciones sobre Licencias establecidas en el Reglamento Autónomo
de Servicios del INA. Los casos
de permisos con o sin goce
de salario también serán resueltos por parte de la Gerencia General.
La Gerencia
General enviará la comunicación
para conocimiento de la CFC o COOPEX, según la naturaleza del beneficio.
Artículo 53.—Obligaciones de la jefatura
con respecto al beneficio
de capacitación formación o
especialización.
Las jefaturas
del INA deberán cumplir con
las siguientes obligaciones:
a) Reportar de inmediato
al PDRH o a COOPEX cualquier situación
anómala en que hubiere incurrido la persona funcionaria durante el disfrute de los beneficios concedidos.
b) Solicitar la implementación de los programas o
iniciativas de transferencia
de conocimientos, sea para acciones
que se realizaron en el país o en
el exterior, así como sus respectivas evidencias.
c) Velar por el debido
aprovechamiento de los resultados
de las acciones de capacitación, formación o especialización.
d) Evaluar el
cierre de brecha del
personal capacitado bajo su
supervisión.
e) Seleccionar
personal idóneo para el beneficio, garantizando una participación
equitativa y democrática.
f) Justificar el
retiro de un Servicio de Capacitación incluido dentro del
PMAC como de los aprobados
por la CFC, en conjunto con la persona funcionaria que tuvo que abandonar el mismo.
CAPÍTULO VII
Del
Incumplimiento de Obligaciones
Artículo 54.—Incumplimiento de obligaciones.
El incumplimiento
parcial o total de las obligaciones
contraídas por la persona funcionaria
beneficiaria le obligará a devolver el monto
de los beneficios financieros
otorgados por el INA.
La devolución
podrá acordarse en forma total o en tractos, según estudio de las condiciones socioeconómicas de la persona funcionaria
realizado por la CFC, quien
deberá dar el seguimiento respectivo.
En caso
de incumplimiento de la devolución
del monto correspondiente
al beneficio, la CFC deberá
informar a las instancias correspondientes.
Artículo 55.—Causales de cancelación
de beneficio.
La CFC podrá
recomendar a la Gerencia
General o la Presidencia Ejecutiva, según corresponda, la cancelación de los beneficios concedidos con base en este Reglamento y exigir el reintegro
de las sumas giradas en los siguientes casos:
a) Si la persona funcionaria beneficiaria fuere expulsado del centro donde realiza sus estudios de capacitación, formación o especialización.
b) Si la persona funcionaria beneficiaria se niega a suministrar la información que le
solicita el PDRH o COOPEX, según corresponda, en relación con sus estudios, capacitación técnica o participación en el exterior.
c) Si la persona funcionaria beneficiaria reprueba el servicio de capacitación, formación o especialización por una actitud negligente comprobada, salvo que concurran circunstancias justificadas debidamente acreditadas a juicio de la CFC.
d) Cuando la persona funcionaria beneficiaria incumpla alguna de las obligaciones contractuales con el INA o cualquiera de las obligaciones a las que se hace referencia en este
Reglamento.
e) Cuando la persona beneficiaria interrumpa o realice cambios en el programa
de estudios sin autorización
de la CFC.
f) Cualquier incumplimiento a las disposiciones
contenidas en
el presente reglamento.
Artículo 56.—Procedimientos por incumplimiento
de contrato.
El PDRH o COOPEX informará a la CFC sobre el incumplimiento incurrido por la persona funcionaria
beneficiaria y adjuntará toda la prueba del caso.
La CFC conocerá del asunto y si encuentra mérito
suficiente, solicitará a la
Presidencia Ejecutiva la instauración
de un procedimiento de cobro
administrativo mediante el cual se determine si la persona funcionaria beneficiaria deberá pagar al INA el monto total o en tractos de los beneficios concedidos. y un procedimiento disciplinario de conformidad con
lo dispuesto en el Reglamento Autónomo
del INA, Ley General de la Administración Pública y el ordenamiento
jurídico vigente.
Artículo 57.—Título Ejecutivo.
Establecida la responsabilidad
y fijado el monto a cubrir, la Gerencia General, expedirá la certificación con carácter de Título Ejecutivo sobre dicha fijación,
conforme lo disponen la Ley
General de la Administración Pública,
Código de Comercio y Código Procesal Civil y el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 58.—Exclusión de futuros beneficios.
La persona funcionaria beneficiaria que hubiere incumplido las obligaciones contraídas al amparo
de este Reglamento por dolo o culpa grave comprobada, mediante procedimiento administrativo, no podrá ser sujeto de futuros beneficios por un plazo de tres años.
Artículo 59.—Incumplimiento
de la evaluación de COOPEX.
En caso
de que la persona funcionaria incumpla
con el plazo o el contenido de la evaluación solicitada por COOPEX,
será apercibido de su cumplimiento y además se le informará a su jefatura inmediata
para lo que corresponda. En
caso de persistir el incumplimiento en el plazo
de 8 días hábiles, el caso será considerado
como falta disciplinaria y se remitirá al régimen disciplinario para que se
instruya el procedimiento respectivo, conforme a las disposiciones del Reglamento Autónomo de Servicios.
CAPÍTULO VIII
Recursos
Artículo 60.—Recursos ordinarios.
Las decisiones
que adopte la CFC podrán
ser recurridas de acuerdo
con los recursos ordinarios
dispuestos en la Ley
General de la Administración Pública,
los cuales deberán ser interpuestos en los plazos previstos allí previstos. Será optativo emplear
uno a ambos recursos, pero invariablemente deberán ser presentados ante la CFC. El Recurso
de Revocatoria será resuelto por dicho órgano colegiado y el Recurso de Apelación
por la Gerencia General.
En el
acta de notificaciones se advertirá
al interesado sobre lo indicado anteriormente.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 61.—Disposiciones legales supletorias.
En todo
aquello no previsto por este Reglamento se aplicarán las disposiciones de la
Ley General de la Administración Pública
y normativa vinculante.
Artículo 62.—Vigencia.
Este Reglamento
entrará en vigencia a partir del siguiente día hábil de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Artículo 63.—Derogatoria.
Se deroga
para todos los efectos el Reglamento denominado:
“Reglamento para la Administración
de la Capacitación y Formación
Profesional de las personas funcionarias
del Instituto Nacional de Aprendizaje” publicado en La Gaceta N° 196, del 13 de octubre
de 2014.
CAPÍTULO X
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Las disposiciones
de este Reglamento no serán aplicables a las personas funcionarias que ya se encuentren disfrutando de alguno de los beneficios previstos por el Reglamento derogado. Las situaciones que surjan con relación a esos
beneficios se resolverán conforme a la normativa del Reglamento derogado, salvo que resulte más favorable a la
persona funcionaria la aplicación
del cuerpo normativo vigente.
Transitorio II.—A las personas funcionarias
que en el momento de vigencia de este Reglamento tengan pendiente la aprobación de alguna solicitud al amparo del Reglamento
derogado, se les aplicará
las disposiciones del Reglamento
vigente. Se aplicarán las normas derogadas sólo en los aspectos
que pueda beneficiar al funcionario solicitante y únicamente para efectos del trámite de aprobación.
Transitorio III.—La modificación
de los procedimientos del Sistema de Gestión de la Calidad relativos a
los tópicos regulados en este cuerpo
normativo, deberán ser gestionadas por las unidades administrativas competentes en un plazo no mayor a tres meses naturales contabilizados
a partir de la vigencia de este Reglamento.
Transitorio IV.—Para no afectar
los plazos estipulados en el artículo
20, los miembros de la CFC que estén
nombrados al momento de la vigencia de este reglamento permanecerán en sus cargos hasta el último día hábil del mes de diciembre del año de su aprobación.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 28214.—Solicitud
N° 309781.—( IN2021602889 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
CONCEJO MUNICIPAL
Que, mediante
Acuerdo N° 35 tomado por el Concejo Municipal de Santa Ana
en Sesión Ordinaria N° 77-2021, celebrada el 19 de octubre del 2021, se aprobó actualización del “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Santa Ana”, el cual también fue
aprobado por la Contraloría
General de la República (CGR)o, mediante Oficio N° DFOE-LOC-1303, según el artículo 23 de la Ley General
de Control Interno, Ley N° 8292 y los Lineamientos sobre Gestiones que Involucran a la Auditoría Interna Presentadas
ante la CGR (Resolución N° R-DC-083-2018), ordenándose su publicación por única vez para su entrada en vigencia, conforme
al artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794:
Considerando:
1°—Que
de conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 7428, la Contraloría General de la República es el
órgano rector del ordenamiento
de Control y Fiscalización superiores
de la Hacienda Pública.
2°—Que
según los artículos 12, 24
y 62 de la Ley N°
7428 se otorga a la Contraloría General de la República facultades
para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices relativas al funcionamiento de
las auditorías internas.
3°—Que
el artículo 22 inciso h de la Ley General de Control Interno
N° 8292 establece que se debe mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de
la auditoría interna.
4°—Que
las Regulaciones Administrativas
aplicables al auditor y sub auditor interno y demás funcionarios de la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Santa Ana, aprobadas
por el Concejo Municipal en el artículo
VII de la Sesión Ordinaria
N° 173 del
20 de agosto del 2019 establecen
que el Auditor Interno debe
proponer al Jerarca las modificaciones que estime necesarias, previo envío del documento a la Contraloría General de la República para su
respectiva aprobación.
5°—Que
dados los cambios que se han
generado en la normativa relacionada con el ejercicio de la función de auditoría en el sector público,
promovidos desde la Contraloría General de la República, como
órgano rector del ordenamiento
de Control y Fiscalización superiores
de la Hacienda Pública;
Por lo tanto, de conformidad con la normativa indicada este despacho
de fiscalización procede a presentar para su debida aprobación, la Actualización Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Auditoría Interna de la Municipalidad de Santa
Ana, el cual una vez aprobado por el Jerarca, deberá
ser remitido por la Auditoría
Interna a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido
los Lineamientos sobre Gestiones que Involucran a la Auditoría Interna presentadas
ante la CGR, Resolución R-DC-83-2018, publicada en el
Alcance N° 143 a La Gaceta N° 146 del 13 de agosto
del 2018.
Resulta imperioso
acotar que, la actualización
del reglamento de la Auditoría
Interna se ajusta a la normativa,
disposiciones, normas, políticas, directrices, etc., vigentes,
por lo si se pretende realizar algún cambio al documento, debe ser previamente consultado a esta Auditoría.
ACTUALIZACIÓN
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA.
CAPÍTULO I:
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Definiciones.
Para la aplicación
del presente Reglamento, se
definen los siguientes términos:
a. Administración Activa:
Uno de los dos componentes orgánicos
del sistema de control interno.
Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de entes y órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan, incluyendo al jerarca como última instancia.
b. Administración de riesgos: Gestión que se efectúa para limitar y reducir el riesgo
asociado con todas las actividades de la organización a diferentes niveles. Incluye actividades que identifican, miden, valoran, limitan y reducen el riesgo.
De esas actividades, el control interno contempla la identificación y valoración de los riesgos.
c. Advertencia: Es un servicio dirigido a los órganos sujetos a la competencia institucional de la auditoría interna, y consiste en señalar los posibles riesgos y consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de conocimiento de la auditoría
interna.
d. Ambiente del control: Conjunto de factores del ambiente organizacional que deben establecer y mantener el jerarca, los titulares subordinados y demás funcionarios, para permitir el desarrollo
de una actitud positiva y
de apoyo para el control interno y para una administración
escrupulosa.
e. Asesoría: Es un servicio dirigido al jerarca y consiste en el suministro
de criterios, observaciones
y demás elementos de juicio para la toma de decisiones con respecto a los temas que son competencia de la auditoría interna. También puede ser brindado a otras instancias
institucionales, si la auditoría interna lo considera pertinente.
f. Atribuciones: Facultades
o poderes que corresponden
a cada una de las partes de
la organización pública o privada.
g. Auditoría
Interna: Es la actividad independiente,
objetiva y asesora,
que proporciona seguridad
al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración
del riesgo, del control y de los procesos
de dirección en las entidades. Dentro de una organización,
la auditoría interna proporciona
a la ciudadanía una garantía
razonable de que la actuación
del jerarca y la del resto, de la administración
se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.
h. Contraloría
General: Contraloría General de la República.
i. Control Interno: Es un proceso ejecutado por la Administración Activa, diseñado específicamente para proporcionar
seguridad razonable respecto a la consecución de los siguientes objetivos: efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.
j. Informe de auditoría: Documento escrito mediante el cual
la organización de auditoría
comunica formalmente a la Administración sujeta a examen, los resultados de la auditoría efectuada, incluyendo las respectivas conclusiones y disposiciones o recomendaciones.
k. Jerarca Orgánico:
Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Ana.
l. Ley N° 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
m. Ley N° 7794: Código Municipal.
n. Ley N° 8422: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública.
o. Ley N° 8292: Ley General de Control Interno.
p. Municipalidad: Municipalidad de Santa Ana.
q. Plan anual de Auditoría:
Cronograma de las actividades
que deberán realizar los funcionarios de Auditoría Interna
en determinado período de tiempo.
r. Seguimiento del Sistema de
Control Interno: Son todas aquellas actividades que se realizan para valorar la calidad, el funcionamiento
del sistema de control Interno,
a lo largo del tiempo, para asegurar
que los hallazgos de auditoría
y los resultados de otras revisiones se atienden oportunamente.
s. Titular subordinado: Funcionario de la Municipalidad de Santa Ana responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
t. Universo auditable: Conjunto de elementos susceptibles de la prestación de los servicios de la
auditoría interna dentro de su
ámbito de competencia institucional. Generalmente, el universo de auditoría contempla un detalle de unidades auditables que pueden agruparse de diferentes formas (por función, actividad, unidad organizacional, proyecto, proceso, etc.), pero puede ampliarse para considerar un inventario de los trabajos que la auditoría interna
puede efectuar en relación con esas unidades auditables.
u. Valoración del riesgo:
identificación y análisis
de los riesgos que enfrenta
la Institución, tanto de fuentes
internas como externas relevantes para la consecución de los objetivos; deben ser realizados por el jerarca y los titulares subordinados, con el fin de determinar cómo se deben administrar
dichos riesgos.
Artículo 2°—Alcance.
El presente
reglamento es de acatamiento
obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría
Interna y para el resto de los funcionarios
de la Administración Activa
en la materia que les resulte aplicable.
Artículo 3°—Marco Legal y Técnico.
La Auditoría
interna de la Municipalidad de Santa Ana se regulará
de acuerdo con lo establecido
en el siguiente
marco normativo:
a. Directrices para la Autoevaluación
Anual de la Calidad de la Auditoría
Interna en el Sector Público (R-C0-33-2008).
b. Ley N° 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
c. Ley N° 7794: Código Municipal.
d. Ley N° 8292: Ley General de Control Interno.
e. Ley N° 8422: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública.
f. Lineamientos generales
para el análisis de presuntos Hechos Irregulares (R-DC-102-2019)
g. Lineamientos Generales
para el Cumplimiento de las
Disposiciones y Recomendaciones
emitidas por la Contraloría
General de la República en sus Informes
de Auditoría (R-DC-144-2015)
h. Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas
ante la CGR (R-DC-83-2018)
i. Normas de control interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE)
j. Normas Generales
de Auditoria para el Sector Público
(R-DC-64-2014).
k. Normas para el
ejercicio de la auditoría
interna en el Sector Público (R-DC-119-2009)
l. Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Auditoría
Interna.
m. Regulaciones Administrativas
aplicables al auditor y sub auditor interno y demás funcionarios de la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Santa Ana, (Concejo
Municipal, artículo VII, Sesión
Ordinaria N° 173 del 20 de agosto del 2019)
n. Otras directrices, lineamientos, circulares, políticas
y disposiciones emitidas por
la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO II:
Organización de la Auditoría
Interna
Artículo 4°—Ubicación Jerárquica de la Auditoría Interna.
La auditoría
interna es un órgano asesor
del Concejo Municipal
y estructuralmente no depende
del Alcalde Municipal. Por lo tanto, debe estar
ubicada al más alto nivel dentro de la estructura organizacional; y debe dotársele
de los recursos humanos, financieros y tecnológicos necesarios para realizar su labor adecuadamente.
Artículo 5°—Conformación de la Auditoría
Interna.
La unidad de auditoría interna estará a cargo del auditor interno
quien deberá satisfacer los requisitos establecidos en la Resolución N°
R-DC-83-2018 “Lineamientos sobre
gestiones que involucran a
la auditoría interna presentadas
ante la CGR”, publicada en el Alcance N° 143 a La Gaceta N° 146 del 13 de agosto
del 2018, así como las Regulaciones Administrativas aplicables al auditor y sub auditor interno
y demás funcionarios de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Santa Ana, aprobadas por el Concejo Municipal en el artículo VII de la Sesión Ordinaria N° 173 del 20 de agosto
del 2019.
La auditoría
interna podrá contar con un sub auditor interno cuando lo considere necesario, quien suplirá al auditor en sus ausencias temporales. En el Manual de Clases de Puestos de la
Municipalidad de Santa Ana, se deben incluir las funciones correspondientes a los cargos de auditor y sub auditor interno, así como
los requisitos de esos
cargos y relación jerárquica,
según lo dispuesto en la Resolución Nº R-DC-83-2018,
publicada en el Alcance N° 143 a La Gaceta N° 146 del 13 de agosto
del 2018, “Lineamientos sobre
gestiones que involucran a
la auditoría interna presentadas
ante la CGR”.
Artículo 6°—Nombramiento del Auditor, Sub Auditor Interno y Jornada Laboral.
El nombramiento del titular de la Auditoría
Interna será por tiempo indefinido y lo hará el Jerarca, conforme
lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley General de Control Interno, el artículo
52 del Código Municipal, lo dispuesto en la Resolución N° R-DC-83-2018, publicada
en el Alcance
N° 143 a La Gaceta N° 146 del 13 de agosto
del 2018, “Lineamientos sobre
gestiones que involucran a
la auditoría interna presentadas
ante la CGR”, y en las Regulaciones
Administrativas aplicables
al auditor y sub auditor interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Santa Ana, aprobadas por el Concejo Municipal en el artículo VII de la Sesión Ordinaria N° 173 del 20 de agosto
del 2019. Adicionalmente, en
relación con la suspensión
y remoción debe considerarse
lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y demás normativa
establecida por el órgano contralor. El horario del auditor y sub auditor interno
será el mismo
del personal administrativo de la Municipalidad, es decir, de lunes a jueves de 7:30
a.m. a 4:30 p.m. y viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Artículo 7°—Organización de la Auditoría
Interna.
La auditoría
interna se organizará conforme
lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno, contará con el personal asistente necesario, el que deberá poseer los requisitos profesionales idóneos para el cabal cumplimiento de sus funciones, así como los conocimientos
suficientes sobre las disposiciones legales contenidos en el
Régimen Municipal y la Administración
Pública.
Artículo 8°—Carácter estratégico
de la Auditoría.
El
Auditor y Sub Auditor interno tienen
un carácter estratégico, en consecuencia, deberán llevar a cabo funciones de planeación,
organización, dirección, supervisión, coordinación y de
control propias de los procesos
técnicos y administrativos
de la auditoría interna. Estos
dos funcionarios deben poseer cualidades que les permitan relacionarse de manera apropiada con diversas instancias dentro de la organización y fuera de ella en los casos
que se considere necesario,
a fin de que tales interacciones sucedan
de forma armoniosa y respetuosa,
resulten efectivas, agreguen valor a los procesos institucionales y contribuyan a satisfacer las necesidades que en materia de su
competencia se presenten.
Artículo 9°—El Auditor y Sub Auditor.
El Auditor y Sub Auditor interno serán los encargados de la auditoría
interna de la institución y son los responsables finales del logro de
los objetivos de la unidad,
por lo que requieren compromiso
con las políticas y directrices emanadas
del nivel superior, y lealtad
absoluta hacia la institución y sus valores.
Artículo 10.—El
Auditor Interno y su función de administración.
El auditor interno actuará como jefe del personal a su cargo
y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración
del personal, tales como, proponer
nombramientos, sanciones, promociones, y concesión de licencias, todo de acuerdo con el ordenamiento jurídico que rige en la Municipalidad de Santa
Ana.
Artículo 11.—Dotación de Recursos a
la Auditoría Interna y Registro
del Presupuesto de la Auditoría
Interna.
Conforme a lo establecido
en el artículo
27 de la Ley General de Control Interno, la Resolución N° R-DC-83-2018, publicada
en el Alcance
N° 143 a La
Gaceta N° 146 del 13 de agosto del 2018, “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna
presentadas ante la CGR”, y las Regulaciones
Administrativas aplicables
al auditor y sub auditor interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Santa Ana, aprobadas por el Concejo Municipal en el artículo VII de la Sesión Ordinaria N° 173 del
20 de agosto del 2019, la auditoría
interna gestionará ante el jerarca el requerimiento
de los recursos humanos, materiales, tecnológicos, asesoría técnica, e instalaciones físicas necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
A la vez, el auditor establecerá mecanismos de coordinación necesarios para que el responsable de control del presupuesto mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la auditoría interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esa unidad.
Artículo 12.—Actualización continúa.
La auditoría interna deberá establecer y actualizar periódicamente su misión, visión y principales políticas que regirán su accionar.
Asimismo, los funcionarios
de la Auditoría deberán respetar los lineamientos éticos y morales establecidos por la Municipalidad y por el
auditor interno.
Artículo 13.—Nombramientos
del Personal de Auditoría Interna.
El
auditor municipal tiene potestad
de autorizar movimientos del personal de la auditoría interna de acuerdo con el artículo 28 de la Ley General
de Control Interno, y se deberá
observar lo establecido en la Resolución N°
R-DC-83-2018, publicada en el Alcance N° 143 a La Gaceta N° 146 del 13 de agosto
del 2018, “Lineamientos sobre
gestiones que involucran a
la auditoría interna presentadas
ante la CGR”, y las Regulaciones Administrativas
aplicables al auditor y sub auditor interno y demás funcionarios de la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Santa Ana, aprobadas
por el Concejo Municipal en el artículo
VII de la Sesión Ordinaria
N° 173 del
20 de agosto del 2019.
Asimismo, debe gestionar oportunamente plazas vacantes de
la auditoría, vigilar y tomar decisiones para que los funcionarios de auditoría
cumplan en su trabajo con base en la normativa jurídica y técnica, así como las políticas, procedimientos, prácticas
y demás disposiciones administrativas.
CAPÍTULO III:
Funcionamiento y Competencias
de
la Auditoría Interna
Artículo 15.—Funciones
del Auditor y Sub Auditor Interno.
El auditor interno tendrá las siguientes funciones a la luz del
marco normativo vigente:
a. Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos
y prácticas requeridas por
la auditoría interna para cumplir
con sus competencias, considerando
en cada caso
lo relativo a los procesos
de esa unidad.
b. Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos
y prácticas de administración,
acceso y custodia de la documentación
de la auditoría interna, en
especial de la información relativa
a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y el 8 de la Ley Contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Para tal efecto, se cuenta con el Procedimientos
para la Atención de denuncias
planteadas ante la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Santa Ana., el cual contempla las pautas a seguir para la interposición de la denuncia.
c. Mantener actualizado
el reglamento de organización y funcionamiento de
la auditoría interna, cumplir
y hacer cumplir el reglamento.
d. El auditor interno debe presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría
General de la República y de proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la
unidad
e. El auditor interno responderá por su gestión ante el jerarca y ante este, presentará al menos, el informe de labores
previsto en la Ley General
de Control Interno. Al sub auditor interno le correspondería apoyar al auditor interno en el descargo
de sus funciones y lo sustituiría
en sus ausencias temporales y deberá responder
ante él por su gestión.
f. El auditor interno podrá delegar en
su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración
Pública.
g. El auditor y el sub auditor internos deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera, en
este sentido, ambos funcionarios establecerán medidas para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda
o en peligro la objetividad e independencia de la
auditoría interna.
h. El auditor interno deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría
interna.
Artículo 16.—Independencia Funcional
y de Criterio.
La auditoría
interna es independiente funcionalmente
y de criterio con respecto
al Concejo Municipal y a la administración
activa, su función asesora debe ser objetiva, oportuna y debe proporcionar seguridad a la administración cuando realiza sus funciones de fiscalización, asesoría y advertencia.
Artículo 17.—Competencias de la Auditoría
Interna.
Las competencias
de la auditoría interna se establecen
fundamentalmente en la Ley
General de Control Interno, y la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República; entre las que se encuentran:
a) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia
institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente
auditorías o estudios
especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, en el tanto estos
se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.
b) Verificar el
cumplimiento, la validez y
la suficiencia del sistema
de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta
Ley, en los casos de desconcentración de competencias,
o bien la contratación de servicios
de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas
unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
d) Asesorar, en
materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además,
advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante
razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia
institucional y otros libros que, a criterio del
auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de
control interno.
f) Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos
que establece la Contraloría
General de la República.
g) Elaborar un informe
anual de la ejecución del
plan de trabajo y del estado
de las recomendaciones de la auditoría
interna, de la Contraloría General de la República y
de los despachos de contadores
públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
h) Mantener debidamente
actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría
interna.
i) Las demás competencias
que contemplen la normativa
legal, reglamentaria
y técnica aplicable, con
las limitaciones que establece
el artículo 34 de esta Ley.
Artículo 18.—Deberes
del Auditor y Sub Auditor Interno.
Los deberes
del auditor y sub auditor interno y del personal de
la Auditoría interna son, de acuerdo
con el artículo 32 de la
Ley General de Control Interno los siguientes:
a) Cumplir las competencias
asignadas por ley.
b) Cumplir el
ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar en
los estudios que la Contraloría
General de la República y otras instituciones
realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros
que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información
sobre aquello que determine
una posible responsabilidad
civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios de los entes
y órganos sujetos a esta Ley.
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan
acceso.
g) Acatar las disposiciones
y recomendaciones emanadas
de la Contraloría General de la República. En caso de oposición
por parte de la auditoría
interna referente a tales disposiciones
y recomendaciones, se aplicará
el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República.
h) Facilitar y entregar
la información que les solicite
la Asamblea Legislativa en el ejercicio
de las atribuciones que dispone el
inciso 23) del artículo 121
de la Constitución Política, y colaborar
con dicha información.
i) Cumplir los otros
deberes atinentes a su competencia.
Artículo 19.—Potestades del Auditor, Sub Auditor y demás funcionarios de la Auditoría Interna.
El auditor interno, el sub auditor interno y los demás funcionarios de la Auditoría
interna tendrán, las siguientes
potestades, conforme al artículo N° 33 de la Ley General de Control Interno:
a) Libre acceso, en
cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia
institucional, así como
de los sujetos privados, únicamente
en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia
institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes
de información relacionadas
con su actividad. El auditor
interno podrá acceder, para
sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier
funcionario y sujeto
privado que administre o custodie
fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos
privados, la solicitud será
en lo que respecta a la administración o custodia de fondos
públicos de los entes y órganos de su competencia
institucional.
c) Solicitar, a funcionarios
de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.
d) Cualesquiera otras
potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Además de las potestades
contempladas en el artículo N° 33 de
la Ley General de Control Interno, los funcionarios de la Auditoría
Interna firmaran la documentación
que se genere en el departamento, según se detalla a continuación:
1. Denuncias penales y Relaciones de hechos: serán firmadas por el auditor interno y por los funcionarios responsables de su emisión, con indicación del nombre y el cargo que ocupan, tal como establecen
los Lineamientos generales
para el análisis de presuntos Hechos Irregulares (R-DC-102-2019), y el
Procedimiento interno AUI-AUI-P04 Auditoría Carácter
Especial, RH y DP.
2. Los informes de Control Interno: serán firmados por el auditor interno y por el profesional respectivo de auditoría que desarrolló el estudio, respetando
así la autoría intelectual y profesional del
personal.
3. Las asesorías
y advertencias: además del
auditor interno, podrán
ser firmadas por el profesional respectivo de auditoría que generó el documento, respetando
de este modo la autoría intelectual de parte del profesional de auditoría.
Artículo 20.—Servicios de la Auditoría
Interna.
La Auditoría
Interna brinda a la Administración
Activa una serie insumos, entre los que se encuentran
los servicios de Auditoría,
Preventivos y de Advertencia,
a saber:
Estudios de Control Interno: tratan aspectos
de orden administrativo, contable, financiero, presupuestario, económico, jurídico, sobre verificación del sistema de
control interno de determinada
área. Estas evaluaciones pueden tener su origen
en la programación anual de la Auditoría Interna,
por denuncias o peticiones
de la Administración Activa,
Contraloría General de la República, Asamblea Legislativa, u otros órganos de fiscalización del sector público
y resultados de los estudios
de Auditoría Interna.
Informe de asesoría: Consiste en
proveer al jerarca, y a otros niveles
según criterio del Auditor
o Auditora Interna, las opiniones
u observaciones que coadyuven
a la toma de decisiones En éste se emitirá
el criterio técnico del Auditor o Auditora
Interna en asuntos de su competencia, con el sustento legal requerido, en las reuniones que tenga con el jerarca; la asesoría no será vinculante para el jerarca y debe ser solicitada por
escrito a la Auditoría.
Informe de advertencia: Consiste en
prevenir sobre las posibles consecuencias de una decisión, hecho o situación, lo cual puede expresarse a la Administración Activa, y debe quedar consignada en actas o un documento
escrito, sin embargo, el marco normativo vigente prevé la posibilidad de advertencias verbales. La advertencia no debe
ser solicitada por la administración.
Informe de relación de hechos o Investigación Preliminar: Es un documento
de acceso limitado, en el cual
se narran actuaciones que pueden generar responsabilidad tanto en el orden civil, administrativo como penal, la nulidad de actos o contratos administrativos, o
ambos supuestos. Este informe
constituye en la base preliminar de los procedimientos administrativos, sean de Nulidad Absoluta, evidente y manifiesta o únicamente de Nulidad, en cuyo caso
se debe seguir el proceso de Lesividad, según de la Ley General de la Administración
Pública.
Autorización de libros: Fiscalización
periódica del manejo, autorización y control de libros
y registros relevantes y necesarios para el fortalecimiento del control interno.
Artículo 21.—Evaluación del sistema
de Información.
La auditoría
deberá evaluar el procesamiento de la información en la Municipalidad
de Santa Ana (procesamiento electrónico
de datos), analizar los aspectos de manejo de registros, accesos, custodia y supervisión del trabajo. En esta labor deberá
emplear el manual o reglamento que esté vigente en la Municipalidad para el funcionamiento del proceso de TIC (Tecnologías de Información y Comunicación).
Artículo 22.—Denuncias ante la Auditoría
Interna.
La auditoría
interna cuenta con el Procedimiento para la Atención de
denuncias planteadas ante
la Auditoría Interna de la Municipalidad de Santa
Ana, el cual contempla las pautas a seguir para la interposición de
la denuncia.
Artículo 23.—Seguimiento de Recomendaciones
de la Auditoría Interna.
De conformidad con la Ley General de Control Interno, y las normas establecidas por la Contraloría General,
la auditoría interna deberá
darle seguimiento a las recomendaciones y observaciones originadas en sus informes; también deberá darle seguimiento
a las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General y otros entes fiscalizadores.
Para tal
efecto, la Auditoría Interna cuenta
con el documento denominado Procedimiento de Auditoría Interna AUI-AUI-P01, en
el cual se detalla lo relativo al seguimiento de recomendaciones.
Artículo 24.—Prohibiciones.
El auditor interno y demás funcionarios de la auditoría
interna deberán respetar
las prohibiciones establecidas
en el artículo
34 de la Ley General de Control Interno:
a) Realizar funciones
y actuaciones de administración
activa, salvo las necesarias
para cumplir su competencia.
b) Formar parte
de un órgano director de un procedimiento
administrativo.
c) Ejercer profesiones
liberales fuera del cargo,
salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge,
sus ascendientes, descendientes
y colaterales por consanguinidad
y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada
no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de
un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en
actividades político-electorales,
salvo la emisión
del voto en las elecciones nacionales y municipales.
e) Revelar información
sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil,
administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta
Ley.
CAPÍTULO IV:
Disposiciones Finales
Artículo 25.—Vigencia.
Este reglamento
rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.”
Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario.—1 vez.—( IN2021603041 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
REGLAMENTO DE TRABAJO DEL COMITÉ
ESTRATÉGICO
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
El Concejo
Municipal del Cantón Central de Heredia, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política de Costa Rica, artículos 4, inciso a), 13 inciso c) y d), y
43 del Código Municipal, que le concede a los Gobiernos
Locales la atribución de dictar
sus propios reglamentos de organización y servicio, y en uso de sus atribuciones
aprobó en Sesión Ordinaria N° ciento veintinueve-dos mil veintiuno, celebrada el 08 de noviembre del dos mil veintiuno el presente
“Reglamento para el Comité Estratégico de Tecnologías de Información”, el cual se regirá
por las siguientes disposiciones:
Considerando:
Con fundamento
en las disposiciones del Capítulo V: Normas sobre Sistemas de Información, de las Normas de
Control Interno para el
Sector Público (N-2-2009-CODFOE) dictadas
por la Contraloría General de la República:
• Inciso 5.1 Sistemas
de información: “El jerarca
y los titulares subordinados,
según sus competencias, deben disponer los elementos y condiciones necesarias para que
de manera organizada, uniforme, consistente y oportuna se ejecuten las actividades de obtener, procesar, generar y comunicar, en forma eficaz, eficiente y económica, y con apego al bloque de legalidad, la información de la gestión institucional y otra de interés para la consecución de
los objetivos institucionales”.
• Inciso 5.2 Flexibilidad
de los sistemas de información:
“Los sistemas de información deben ser lo suficientemente flexibles, de modo que sean
susceptibles de modificaciones
que permitan dar respuesta oportuna a necesidades cambiantes de la institución”.
• Inciso 5.3 Armonización
de los sistemas de información
con los objetivos: “La organización
y el funcionamiento de los sistemas de información deben estar integrados
a nivel organizacional y
ser coherentes con los objetivos
institucionales y, en consecuencia, con los objetivos
del SCI. La adecuación de tales sistemas
a los objetivos institucionales
involucra, entre otros, su desarrollo de conformidad con el plan estratégico institucional, y con el marco estratégico
de las tecnologías de información,
cuando se haga uso de estas para su funcionamiento”.
• Inciso 5.9 Tecnologías
de información: “El jerarca
y los titulares subordinados,
según sus competencias, deben propiciar el aprovechamiento de tecnologías de información que apoyen la gestión institucional mediante el manejo apropiado
de la información y la implementación
de soluciones ágiles y de amplio alcance”.
Se emite
el presente reglamento que regula el trabajo del Comité Estratégico de Tecnologías de Información.
CAPÍTULO I
Principios Generales
Artículo 1º—Objetivo del Reglamento:
Regular el
accionar y el marco de responsabilidades del Comité Estratégico de Tecnologías de Información que
debe asesorar a los jerarcas
(Concejo Municipal y Alcalde/sa
Municipal) respecto de las decisiones
sobre asuntos estratégicos en materia de tecnologías de la información, infraestructura y seguridad de la información; y a su vez velar por el cumplimiento de las Normas de control interno para el Sector Público
(N-2-2009-CODFOE).
Artículo 2º—Ámbito de aplicación:
Las disposiciones
de este Reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio para todos los miembros del Comité Estratégico de Tecnologías de Información.
Artículo 3º—De la conformación
y nombramiento de sus miembros:
El Comité
Estratégico de Tecnologías
de Información será nombrado por Alcalde/sa Municipal
y estará conformado por los
siguientes miembros:
• Director/a Financiera Administrativa
• Director/a de Inversión Pública
• Director/a de Servicios y Gestión Tributaria
• Gestor/a de Desarrollo Socioeconómico
y Cultural
• Planificador/a Institucional
• Coordinador/a de Control Interno
• Gestor/a de Tecnologías de Información
El Comité Estratégico de Tecnologías de Información podrá invitar a sus sesiones a cualquier otra persona interna o externa de la institución
para que aporte su criterio técnico sobre un tema específico.
Estos participaran con voz, pero sin voto.
Los miembros
del Comité nombrarán dentro
de su seno un coordinador y un secretario que podría ser miembro del mismo comité o externo a éste.
Artículo 4º—Deberes de sus miembros:
Los miembros
cumplirán con los siguientes
deberes:
1. Participar en las sesiones del Comité Estratégico Tecnologías de Información.
2. Procurar una adecuada
comunicación entre los miembros
del Comité Estratégico de Tecnologías de Información y con el Alcade/sa
Municipal.
3. Atender lo dispuesto
en el presente
reglamento.
El coordinador
tiene los siguientes deberes:
1. Presidir las sesiones
del Comité.
2. Dar seguimiento, controlar y dar dirección para:
a. La eficiencia del Comité Estratégico de Tecnologías de Información.
b. El cumplimiento
de los acuerdos del Comité Estratégico de Tecnologías
de Información.
c. Los informes sobre
el seguimiento de acuerdos Comité Estratégico de Tecnologías de Información.
d. Los informes sobre
el seguimiento de los
planes y estrategias de TI al Comité
Estratégico de Tecnologías
de Información para la toma
de decisiones oportuna.
3. Informar a Alcalde/sa sobre el
seguimiento del Comité.
La persona a la cual se le haya atribuido el rol
de secretario/a del Comité Estratégico de Tecnologías de Información debe:
1. Levantar la minuta
suscita de los puntos analizados
en la Sesión.
2. Custodiar las grabaciones
de las sesiones del Comité
3. Custodiar las Minutas
4. Brindar el
apoyo logístico a la
persona que funge como coordinador requiera para el desarrollo de sus funciones y deberes.
Artículo 5º—Capacitación de sus miembros:
El Comité
Estratégico de Tecnologías
de Información podrá recibir capacitación, información o asesoría, ya sea interna o externa, en relación con sus funciones como parte de la estructura de gobierno de TI, las
nuevas oportunidades o cambios estratégicos de la institución, así como sobre las limitaciones en la capacidad tecnológica instalada y su impacto en la organización.
CAPÍTULO II
Funciones del Comité Estratégico
de Tecnologías
de Información
Artículo 6º—De las funciones
del Comité Estratégico de Tecnologías de Información:
Le corresponde
al Comité Estratégico de Tecnologías de Información las siguientes funciones:
1. Este Comité debe direccionar el proceso de Planificación Estratégica de Tecnologías de Información, obteniendo como resultado un
Plan Estratégico de Tecnologías
de Información alineado con
el plan estratégico institucional.
2. Asesorar y brindar
propuestas al Alcade/sa sobre los siguientes
temas:
a. Los principios de alto nivel referente a cómo utilizar las TI en la Institución.
b. Recomendaciones acerca de qué conjunto integrado de opciones técnicas y estándares se van a seleccionar para que la Institución
satisfaga sus necesidades.
c. Estrategias relacionadas
con la tecnología que hay adquirir
para alcanzar el máximo potencial de las TI.
d. Aplicaciones tecnológicas que la organización necesita desarrollar
o adquirir.
e. Recomendaciones
acerca de inversiones en tecnologías, incluye técnicas de justificación y aprobación de proyectos.
3. Dar seguimiento y proporcionar información detallada al Alcade/sa sobre los siguientes
temas:
a. La alineación de las tecnologías de información con la
dirección o rumbo de la Institución.
b. La relevancia de los desarrollos que la Sección de TI desde la perspectiva de alto nivel (usando un lenguaje no técnico).
c. El logro de los objetivos estratégicos de tecnologías de información (Plan Estratégico de Tecnologías de Información). Para ello recibirá como insumo
de la Sección de TI un informe
trimestral de desempeño de la estrategia
de TI. Asegurando el seguimiento del progreso de los proyectos mayores de TI y los informes trimestrales del Plan Operativo Anual.
d. La disponibilidad
de los recursos, destrezas
e infraestructura de TI apropiados
para satisfacer los objetivos
estratégicos. Para ello recibirá como insumo
de la Sección de TI un informe
semestral de gestión y desempeño
de los servicios de tecnologías
de información.
e. Optimización de los costos de TI, incluyendo el rol y la entrega
de valor de la contratación de servicios
de TI; para ello deben aprobar los casos de negocio que proponga las diferentes unidades o áreas de la institución y que contemplen aspectos relacionados con inversión en tecnologías de información.
f. Riesgo de retorno
de las inversiones que se hagan
en tecnologías de información.
g. Los niveles de exposición
a riesgos de TI, así como sus respectivos planes de tratamiento; debe velar por que la administración
gestione el riesgo de TI en concordancia con las estrategias
y políticas aprobadas. Para
esto recibirán como insumo copia
de los Informes de Gestión
del Riesgo de TI. Esos informes de previo deben ser revisados por el área de Control Interno asegurando que cumplen con los criterios y lineamientos para la gestión y valoración del riesgo institucional de conformidad con
la Política de Implementación y Funcionamiento
del SEVRI.
4. Brindar recomendaciones
al titular o Alcalde/sa para proporcionar
garantía razonable de que
los proyectos cumplan de manera continua con los requerimientos
de la Institución.
5. Verificar los informes trimestrales de avance en implementación de planes estratégicos de TI; y hacer recomendaciones y solicitudes para cambios
a los planes estratégicos.
6. Comunicar las metas
estratégicas a las distintas
unidades o departamentos de
la institución, así como equipos o grupos de administración de proyectos.
7. Asesorar cuando
sea necesario, a las jefaturas
en la implementación de estrategia de TI.
8. Alinear y recomendar
la aprobación de la arquitectura
de TI de la Institución. Deberá
entenderse en este punto que alinearán y aprobarán las iniciativas estratégicas o proyectos para nuevos servicios de TI o mejorar los existentes; alineando la inversión con los objetivos estratégicos institucionales, el plan Estratégico de TI y con
la arquitectura (información,
aplicaciones, infraestructura)
existente.
9. Proponer para aprobación políticas generales de tecnologías de información
asegurando el cumplimiento del marco de aplicable.
10. Propiciar y dar
seguimiento de la implementación
de un marco de gestión de tecnologías de información de conformidad con Normas de Control
Interno.
11. Proponer el marco estratégico
y de gestión de TI constituido por políticas
organizacionales.
CAPÍTULO III
Sesiones del Comité Gerencial de
Tecnologías de Información
Artículo 7º—De las sesiones
y la Agenda:
El Comité
Estratégico de Tecnologías
de Información se reunirá
al menos una vez por trimestre para el seguimiento de las funciones designadas en el
apartado “De las funciones
del Comité Estratégico de Tecnologías de Información”.
La convocatoria
para realizar las sesiones será realizada por el Coordinador del Comité, y los temas de la agenda
para cada reunión, se le harán llegar a todos los miembros.
Acuerdo 8º—Acuerdos:
En las sesiones
del Comité tendrán derecho
a voz y voto todos los miembros que la integran. Además, los acuerdos serán aprobados por mayoría simple. No
obstante, en caso de empate, el coordinador
del Comité tendrá doble voto.
Los acuerdos
serán comunicados a la Alcaldía y las Unidades Administrativas según corresponda.
Artículo 9º—Quórum:
Para celebrar las sesiones del Comité Estratégico de Tecnologías
de Información deberán estar presentes la mayoría simple de los miembros.
Artículo 10.—Del
Libro de Actas:
Los asuntos
discutidos y los acuerdos tomados en las reuniones del Comité Estratégico de Tecnologías de Información deberán resguardarse como información documentada, constar en un libro
de actas debidamente foliado, el cual
debe estar actualizado y custodiado en la Municipalidad
de Heredia y estarán a disposición
de los órganos de aseguramiento
del control interno y externo.
Artículo 11.—Firma de las actas:
Las actas
correspondientes del Comité
Estratégico de Tecnologías
de Información las firmarán
el coordinador y secretario del Comité, y en ausencia de alguno de los miembros citados las firmará el miembro que el Comité designe
para ocupar alguno de sus
cargos.
CAPÍTULO IV
De
los Informes del Comité
Estratégico
de Tecnologías
de Información
Artículo 12.—De
los Informes a la Alcaldía:
El Comité
de TI debe presentar semestralmente
a Alcalde/sa un informe, sobre la labor del Comité el cual
debe incluir el seguimiento de al menos:
• Plan estratégico de TI.
• Proyectos claves.
• Presupuesto de TI.
• Gestión y desempeño
de los servicios de TI.
• Gestión de riesgos
de tecnologías de información.
• Planes de acción
en atención de los hallazgos de auditoría internas o externas cuando éstas apliquen.
CAPÍTULO
V
De
las sanciones a los Miembros
del Comité
Estratégico de Tecnologías
de Información
Artículo 13.—Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento
de lo establecido en el presente reglamento
dará lugar a responsabilidades y sanciones según lo establecido en artículo 158 del Código
Municipal y en los artículos
39 al 42 de la Ley General de Control Interno, lo cual es responsabilidad administrativa, sin perjuicio de responsabilidades civiles y penales que pudieran resultar.
Artículo 14.—Rige a partir de su publicación.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.— O. C. N° 63472.—Solicitud N° 309835.—( IN2021602906 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN
DE COSTA RICA
REGLAMENTO DE FISCALÍA
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como finalidad regular las funciones, deberes y atribuciones del Órgano de Fiscalía
del Colegio de Profesionales en
Nutrición de Costa Rica, estableciendo
la organización y el procedimiento, conforme a las atribuciones que se asignan en la Ley Orgánica y el Reglamento a la Ley Orgánica de Profesionales en Nutrición de Costa Rica.
Artículo 2º—Para los efectos
legales que se deriven de
la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por:
Asamblea General: La Asamblea
General del Colegio en los términos
definidos por la Ley Orgánica
y los reglamentos.
Colegio: El Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica.
Colegiado: La persona profesional incorporada al Colegio al día en sus obligaciones.
Fiscalía: Órgano de Fiscalía
del Colegio de Profesionales en
Nutrición de Costa Rica.
Fiscales: Las
personas del Órgano de Fiscalía, elegidas por la Asamblea General
para ocupar los puestos de
Fiscal 1, 2, 3 y 4.
Fiscal (es) Auxiliar (es): Persona (s) activa (s) del Colegio, nombrada
(s) por la Junta Directiva para colaborar
con el Órgano de Fiscalía.
Representante de Fiscalía: Fiscal nombrada
por la Asamblea General como
representante del Órgano de Fiscalía
ante la Junta Directiva y fungirá
además como coordinadora del Órgano de Fiscalía.
Junta Directiva: Junta Directiva
del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica.
Ley Orgánica: Ley N° 8676 publicada en La Gaceta N° 11 del 16 de enero del 2009.
Reglamento: El presente
Reglamento de Fiscalía.
CAPÍTULO
I
De Fiscalía
Artículo 3º—De la Fiscalía. La Fiscalía
es un órgano que actúa con independencia funcional, integrada por cuatro fiscales, elegidos según el artículo
23 de la Ley Orgánica. Le corresponderá
velar por el cumplimiento
de las normas legales y reglamentarias que deben practicar todos los colegiados, pudiendo efectuar investigaciones ante denuncias o de oficio.
Artículo 4º—De los miembros
de Fiscalía. Estará integrada por cuatro miembros que serán elegidos por la Asamblea General conforme a los artículos 22 y 23
de la Ley Orgánica, deben
ser miembros activos del
Colegio de Profesionales en
Nutrición de Costa Rica en pleno uso de sus derechos y al
día con sus obligaciones.
Artículo 5º—De las sesiones ordinarias y extraordinarias. La Fiscalía
sesionará ordinariamente
los segundos lunes de cada mes, a partir de las diecisiete horas y en forma extraordinaria, cuando la situación así lo amerite, a criterio de quien figure como Representante de Fiscalía ante la
Junta Directiva o por solicitud
de al menos dos de las personas Fiscales.
Artículo 6º—De la asistencia
a sesiones ordinarias y extraordinarias. Las personas nombradas
como Fiscales tienen la obligación de asistir puntualmente a las sesiones convocadas, sean estas ordinarias
o extraordinarias. Habrá quórum con la asistencia de tres miembros. En caso de contar
con algún impedimento, inconveniente o limitación, deberán justificarlo a más tardar el
día siguiente de la sesión,
salvo que se trate de un evento
de caso fortuito o fuerza mayor. La justificación
formal deberá hacerse llegar a la dirección de correo institucional de Fiscalía. De la ausencia y justificación se dejará constancia en el
acta de la sesión en la que
estuvo ausente. Quien no asista a alguna sesión
ordinaria o extraordinaria
no podrá solicitar modificación de los acuerdos adoptados legalmente.
Artículo 7º—Separación del cargo por ausencia injustificada. El incumplimiento
a los deberes y cargas aceptadas
por cada una de las personas integrantes
del Órgano (fiscalización,
recolección de prueba, visitas in situ, entre otras) o
bien, la ausencia injustificada
de dos o más sesiones ordinarias o extraordinarias en un lapso de tres meses, facultará para que el resto de las integrantes acuerden a quien por acuerdo que de mayoría simple, gire apercibimiento a la persona incumpliente donde se le conmine a corregir su conducta o presentar
su renuncia al cargo o
bien, en caso de persistir el comportamiento,
solicitar a la Junta Directiva
que eleve el asunto a la Asamblea General (ordinaria o extraordinaria) para
que se revoque el nombramiento de la persona infractora.
Artículo 8º—De las decisiones. Las decisiones
se adoptarán por unanimidad
o en su defecto
por mayoría simple (mitad más uno). En caso
de empate la persona nombrada
como Representante de Fiscalía contará con voto de calidad de conformidad con el numeral 49 de
la Ley General de Administración Pública.
Artículo 9º—De la persona nombrada
Representante de Fiscalía
ante Junta Directiva. En los términos dispuestos por la Ley Orgánica, la persona nombrada como Representante ante Junta Directiva, ejercerá su cargo por el plazo de un año y podrá reelegirse por un mismo período siempre
que así lo decida la Asamblea General. La persona que sea
nombrada como Representante de Fiscalía, participará con voz, pero sin voto en
representación del Órgano en
las sesiones de Junta Directiva
y dará seguimiento a sus acuerdos, además tendrá las mismas facultades, deberes y obligaciones de las restantes integrantes del Órgano de Fiscalía.
En la sesión ordinaria o extraordinaria de Fiscalía inmediatamente posterior
a la de Junta Directiva, la persona nombrada como Representante
de Fiscalía ante la Junta Directiva
deberá informar a las restantes personas integrantes
del Órgano los asuntos
tratados. En caso de que la persona nombrada como Representante de Fiscalía desee intervenir en una sesión de Junta Directiva, en su condición
personal, deberá aclararlo
y cumplir el trámite de audiencia dispuesto
por la Junta Directiva.
Artículo 10.—De
la persona Asesora Jurídica
externa. La Fiscalía contará
con una persona Asesora Jurídica
externa, que será nombrada
por la Junta Directiva por el
tiempo y funciones que se disponga en el
contrato de servicios profesionales respectivo, con la finalidad de atender, respaldar y recomendar jurídicamente las actuaciones del
Órgano de Fiscalía,
incluidas consultas de la
(s) persona (s) nombrada (s) como
Fiscal (es) Auxiliar (es).
El nombramiento
deberá hacerse mediante concurso a cargo del Órgano de Fiscalía
quien presentará una terna
a la Junta Directiva. La persona Asesora
Jurídica externa deberá asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias que convoque el Órgano en
los términos del artículo 6° de este Reglamento. El criterio de la persona Asesora Jurídica deberá ser respetado por el Órgano, salvo que, por acuerdo de al menos tres de las miembros, decidan separarse de la recomendación jurídica, dejando consignado en el acta el
nombre y el voto emitido.
Artículo 11.—Funciones del Órgano de
Fiscalía:
a. Velar por el cumplimento de la Ley Orgánica y
de los reglamentos internos
del Colegio, así como por
la debida ejecución de los acuerdos y las resoluciones de la
Asamblea General y Junta Directiva.
b. Revisar trimestralmente
que los pagos efectuados
por Tesorería estén respaldados documentalmente y en general que los egresos e ingresos estén auditados por una persona externa.
c. Velar por que la Junta Directiva presente anualmente ante la Asamblea General un informe de
sus actuaciones y acuerdos ejecutados.
d. Coadyuvar con quien
ocupe la Presidencia del Colegio, en
las acusaciones judiciales
contra quien o quienes ejerzan ilegalmente la profesión de Nutrición.
e. Elaborar las denuncias de oficio que se tramiten dentro del Órgano, así como realizar las laborales de investigación necesarias para el cumplimiento de sus fines.
f. Rendir ante cada
Asamblea General ordinaria,
un informe sobre el desempeño anual
del Órgano de Fiscalía.
g. Velar tanto por el buen
ejercicio de la profesión como por los derechos y deberes
de las personas asociadas.
h. Levantar las informaciones
sumarias de las quejas presentadas contra las personas miembros
del Colegio y presentar a la Junta Directiva un informe con sus recomendaciones, conforme con lo establecido en el capítulo de sanciones de la Ley Orgánica y
del Reglamento para la Interposición
y Trámite de Denuncias en contra de Miembros del Colegio
de Profesionales en Nutrición de Costa Rica.
i. Solicitar a la Junta Directiva, la convocatoria a Asambleas Generales Extraordinarias para conocer asuntos propios de su cargo.
j. Fiscalizar la elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria.
k. Revisar el cumplimiento de los acuerdos de
Junta Directiva, Tribunales,
Comisiones y otros órganos que operan en el Colegio, con el propósito de velar por el fiel cumplimiento
de las Leyes y Reglamentos
que rigen el ejercicio de la profesión o bien
para objetar todos aquellos actos o decisiones que se aparten del cumplimiento de la normativa vigente o que de alguna forma lesione los intereses de los colegiados y de la profesión misma.
l. Rendir los informes
que, en apoyo a cada una de sus tareas, soliciten los restantes órganos que integran este Colegio.
m. Gestionar ante órganos
y comisiones, la presentación
de informe de labores como insumo para el deber de fiscalización
le asiste a la Fiscalía.
n. Realizar inspecciones
in situ como herramienta de
soporte a las investigaciones
preliminares, cuando sea necesario, respetando los principios que rigen esta actuación y el protocolo vigente
para tal fin.
o. Cumplir las demás
funciones que le asignen
las leyes y los reglamentos.
CAPÍTULO
II
Del funcionamiento de la Fiscalía
Artículo 12.—Independencia funcional.
La Fiscalía es un órgano
con independencia funcional.
Está subordinado a la Junta
Directiva únicamente para temas administrativos.
Artículo 13.—De
la sede. El órgano de Fiscalía contará con una oficina en la sede
del Colegio.
Artículo 14.—Integración de la Oficina
de Fiscalía. La Oficina
de Fiscalía está constituida por los Fiscales Auxiliares, el personal administrativo para el cumplimiento de las funciones indicadas por la Ley y sus reglamentos.
Está sujeta únicamente a las directrices de la Fiscalía
y en lo administrativo a
las directrices de la Junta Directiva.
Artículo 15.—Deberes y atribuciones
de la Oficina de Fiscalía.
La Oficina de Fiscalía atenderá sus asuntos bajo la coordinación de la persona nombrada
Fiscal Representante ante Junta Directiva
y la colaboración de la o las personas nombradas como Fiscal(es)
Auxiliar(es) que nombre la Junta Directiva.
La o las personas Fiscal(es)
Auxiliar(es) será(n) parte
de la planilla ordinaria
del Colegio, miembro(s) activo(s)
del Colegio, con solvencia moral, deberá
ajustarse a las directrices de la Fiscalía
y en lo administrativo, a
la Junta Directiva, según el contrato de trabajo suscrito. Además, deberá:
a. Coadyuvar en el cumplimiento
de las tareas y funciones
del órgano para garantizar el cumplimiento de los mandatos contenidos en la Ley Orgánica y su Reglamento, por parte de las instituciones públicas y empresas privadas.
b. Atender de quienes figuren como Fiscales, solicitudes propias de los asuntos que se tramitan en el
seno del Órgano, con el propósito de aclarar o ampliar el tema
de estudio.
c. Vigilar el cumplimento de los reglamentos internos aprobados por la Asamblea General
dentro de las distintas actividades
del Colegio y en el ejercicio profesional.
d. Participar activa,
pronta y oportuna en la preparación de las denuncias que se tramiten ante el Órgano de Fiscalía,
preparación y redacción de oficios, coordinación de reuniones, atención de correos electrónicos y llamadas telefónicas, revisión de actas de Junta Directiva, seguimiento en la ejecución de sus acuerdos y en general asistir en todas
y cada una de las funciones
y actividades que por ley o reglamentos
estén asignados a la Fiscalía.
e. Colaborar con otros órganos del Colegio en el cumplimiento de los objetivos
señalados cuando éstos se los soliciten a la Fiscalía.
f. Asistir a las sesiones
ordinarias o extraordinarias
de Junta Directiva cuando sean convocados.
g. Redactar cada
una de las actas de las sesiones
ordinarias y extraordinarias
de Fiscalía, vigilar por la
correcta ejecución de los acuerdos, directrices e instrucciones
que se giren.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 16.—Derogatorias. El presente Reglamento deroga y deja sin efecto cualquier otro de igual jerarquía vigente anteriormente.
Artículo 17.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Artículo transitorio
único.—El protocolo
para las visitas in situ deberá
redactarlo y publicarlo la Fiscalía en un plazo no mayor a seis meses, contados
a partir de la publicación
de este Reglamento.
Aprobado por la Asamblea
General celebrada el 06 de noviembre del 2021, según consta en libro
de actas.
Junta Directiva.—Dra.
Karina González Canales, Secretaria.— 1
vez.—( IN2021603365 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-313-2021.—Benavides
Valverde Juan, R-284-2021, cédula N° 603420396, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor, Universidad de Córdoba, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08
de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 310331.—(
IN2021602910 ).
ORI-321-2021.—Tajtaj Veliz
Johannán Adin, R-289-2021, pas. 234177322, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico y Cirujano, Universidad de San Carlos de Guatemala,
Guatemala. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de noviembre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 310335.—( IN2021602911 ).
ORI-307-2021.—Alvarado Sánchez Kerling Sofía,
R-291-2021, cédula N° 402110204, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Investigación y Cuidados de Enfermería en Poblaciones
Vulnerables, Universidad Autónoma
de Madrid, España. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 09 de noviembre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 310338.—( IN2021602913 ).
ORI-318-2021.—López Rodríguez José Carlos, R-293-2021, Céd.
1-1544-0313, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Maestría
en Ciencias, Tecnología, Salud con la mención Biología, Université
Grenoble Alpes, Francia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09
de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C Nº 42076.—Solicitud Nº 310339.—(
IN2021602915 ).
ORI-305-2021.—Alvarado Gutiérrez Andrea Rebeca, R-296-2021, cédula N° 1-1677-0190, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Graduada en Psicología, Universidad de
Navarra, España. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 03 de noviembre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 310341.—( IN2021602916 ).
ORI-314-2021.—López
Vásquez Ana Karinthia, R-302-2021, céd.
901140126, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad
Nacional Experimental de Guayana, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08
de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director, Oficina de Registro
e Información.—( IN2021602936 ).
ORI-173-2021.—Sauma Chacón
María José, R-196-2021, céd. 1-1599-0041, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master
en Economía del Desarrollo,
University of Sussex, Reino Unido.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02
de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C Nº 42076.—Solicitud
Nº 310309.—( IN2021602938 ).
ORI-196-2021.—Monge Rojas Cynthia Rebeca, R-199-2021, céd. 1-0904-0333, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de (Master of Science) Zootecnia
(Producción Animal), Kansas State University, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de junio
de 2021.—Oficina de Registro
e Información.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 310323.—( IN2021602939 ).
ORI-320-2021.—Laguna Gutiérrez Silvia Daleska, R-305-2021,
Pas. C02040241, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Doctor
Médico y Cirujano,
Universidad Católica del Trópico
Seco, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09
de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 310347.—(
IN2021602941 ).
ORI-316-2021.—Molina Campos Cesar Augusto, R-308-2021, Céd.
5-0334-0908, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Curso de Posgrado de
Alta Especialidad en Medicina
Endoscopia digestiva y
respiratoria pediátrica, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de noviembre
de 2021.—Oficina de Registro
e Información.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 310350.—(
IN2021602950 ).
ORI-303-2021.—Castillo
Echeverría
Carolina, R-361-2018-B, cédula N° 112140415, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctora en Sociología y Antropología Social, Central European University, Hungría. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01
de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 310352.—(
IN2021602952 ).
ORI-298-2021,
Araya Rodríguez María Cristina, R-272-2021, Céd.
112730237, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctora en Filosofía, University of Bristol, Reino
Unido. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de octubre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C Nº 42076.—Solicitud Nº 310356.—( IN2021602956 ).
ORI-299-2021.—Fernández
Zamora Claudia Eugenia, R-285-2021, cédula N° 1-1148-0693, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Biología y Ecología Aplicada, Universidad De La Serena y Universidad Católica Del Norte, Chile. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de octubre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 310365.—( IN2021602960 ).
ORI-315-2021.—Barrantes Hidalgo Álvaro, R-8545-B, cédula N° 202690159, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
en Economía Área de concentración: Teoría Económica, Universidade de São Paulo, Brasil.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 08
de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 310376.—(
IN2021602962 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de
la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: extravío, correspondiente
al título de: Bachillerato en Gestión Empresarial
del Turismo Sostenible con Énfasis
en Turismo Alternativo. Grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro
de títulos, bajo: Tomo: 29,
Folio: 5, Asiento: 52 a nombre de Yuliana Andrea
Aguilar Sandí, con fecha:
20 de mayo del 2013, cédula de identidad: N°
114570684. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia,
12 de noviembre del 2021.—Departamento
de Registro.—M.Sc. Rándall Hidalgo Mora, Director a.í.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—(
IN2021603229 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Carlos Javier Obregón Mejía,
se les comunica que por resolución
de las catorce horas y veintiocho
minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, se
resolución de corrección de
error material a favor de la PME de apellidos Obregón Velásquez. Notifíquese la
presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir
de su notificación, o de la
última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente N°
OLSAR-00311-2015.—Oficina Local Heredia, Sarapiquí.—Licda. María
Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 310048.—( IN2021602708 ).
AL señor José Rafael Perdomo Tonito, mayor de edad,
venezolano, con pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número
009924219, con domicilio en
Venezuela, correo electrónico
perdomotony29@hotmail.com, se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta una resolución de inicio de proceso especial de protección, con medida de cuido provisional en recurso comunal de la persona menor de edad K. C. P. M. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLC-00463-2017.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 310045.—( IN2021602707 ).
Al señor: Antony Matarrita Reyes, se
le comunica la resolución
de este despacho de las ocho horas del once de noviembre
del dos mil veintiuno, que inició
el proceso especial de protección dictando la medida Orientación, Apoyo y Seguimiento
a favor de las personas menores de edad: AAMS y CDMS. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Exp. N°
OLPA-00094-2018.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 310037.—( IN2021602701
).
A los señores Javier Antonio Membreño Pérez y Norwin
Ramón Alemán Jirón, ambos nicaragüenses, indocumentados, y
al señor Juan Carlos Acuña
Gómez, costarricense número de identificación N° 204730943. Se les comunica
la resolución de las 13 horas del 26 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de las personas menores
de edad J.F.M.M., M.C.A.M., T.A.M. Se le confiere audiencia a los señores
Javier Antonio Membreño Perez, Norwin
Ramón Alemán Jirón y Juan
Carlos Acuña Gómez por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, N° OLSCA-00443-2014.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 309973.—( IN2021602687 ).
Al señor Ruper Steven Jarquín Salas, costarricense número de identificación
206480292. Se les comunica la resolución
de las 11 horas del 26 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad H. J. C.. Se le confiere audiencia al señor Ruper Steven Jarquín Salas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. Expediente N°
OLSCA-01125-2018.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 309995.—( IN2021602689 ).
Al señor Deivi Enrique Hernández Fallas, titular de la cédula de identidad
número 604450072, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:55 horas del 12/11/2021 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, en favor de la
persona menor de edad
A.K.H.S. Se le confiere audiencia al señor Deivi Enrique Hernández Fallas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
N° OLOS-00051-2020.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 309964.—( IN2021602685 ).
A la señora Dora Emilia Sánchez Porras, sin más datos, Nacionalidad
Costarricense, número de
cédula 901030524, se le comunica la resolución de las 13:02 horas del 25 de octubre
del 2021, mediante la cual
se revoca medida de cuido, de la persona menor de edad AFMQ y al señor Jorge
Enrique Meneses Gómez, sin más
datos, nacionalidad nicaragüense, número de
cédula de 110880507, se le comunica la resolución
de las 13:02 horas del 25 de octubre del 2021,
mediante la cual se revoca medida de cuido, de la persona menor de edad AFMQ. Se les confiere
audiencia a los señores Dora Emilia Sánchez Porras y Jorge Enrique Meneses Gómez,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario los días
Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00035-2018.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante
Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 310005.—( IN2021602692 ).
Al señor Johan Hernán Montoya
Arroyo, titular de la cédula de identidad número 112330909, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:28 horas del 10/11/2021 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, en favor de la
persona menor de edad
M.H.M.G. Se le confiere audiencia al señor Johan Hernán Montoya Arroyo
por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00206-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortes, Representante Legal.—O.
C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309999.—( IN2021602691
).
Al señor Francisco Javier López González, nicaragüense, indocumentado. Se
le comunica la resolución
de las 13 horas 40 minutos del 18 de agosto del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional
de la persona menor de edad
R.A.L.A. Se le comunica la resolución
de las 15 horas del 19 de agosto del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de Modificación de Cuido Provisional
por Abrigo Temporal de la persona menor de edad R.A.L.A. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 05 de noviembre
del 2021, mediante la cual
se resuelve la Resolución
de Modificación de Abrigo Temporal por Cuido Provisional de la persona menor
de edad R.A.L.A. Se le confiere
audiencia al señor Francisco Javier López González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. OLSCA-00204-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 309998.—( IN2021602690 ).
Comunica al señor
Esteban de Jesús Quirós Tenorio, la resolución administrativa de las ocho del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, dictada por la oficina local de Cartago, mediante
la cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad JJSR, AAQR, EERF. Recurso.
Se le hace saber que en
contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo
OLC-00059-2016.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 309921.—( IN2021602659 ).
La Oficina Local de Cartago, comunica
al señor Darwin Lara Martínez la resolución
administrativa de las ocho
del nueve de noviembre del
dos mil veintiuno, dictada
por la oficina local de Cartago, mediante
la cual se dicta medida de protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad ESLE. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo: OLC-00624-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309918.—( IN2021602652 ).
Al señor Anastasio Bismark Espinoza Flores, nicaragüense, número
de identificación, oficio y
domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 10 horas 15minutos del 10 de noviembre del año 2021, así como resolución
administrativa de las 12 horas 30 minutos
del 10 de noviembre del año
2021, que confirma por el plazo de seis meses medida de cuido provisional en familia sustituta, así como corrección
error material en su orden respectivo. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00029-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 309915.—( IN2021602651 ).
A la señora: Zundry Lissette Urbina Vivas, cédula N° 702480027, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa retorno de persona menor de edad, de las once horas del siete
de setiembre del dos mil veintiuno,
a favor de las personas menores de edad E.M.M., B.L.M.S., A.M.M.S., I.Y.M.S., expediente administrativo.
OLCAR-00122-2019. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309849.—( IN2021602602
).
Se
comunica al señor José
Miguel Vindas Jiménez, la resolución
de las doce y treinta y tres minutos del veinticinco de octubre del dos
mil veintiunos y la resolución
de la doce horas del diez
de noviembre del corriente,
en relación al OLG-00147-2020 correspondiente a
la PME Z.V.R. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O.C.
N° 9240-2021.—Solicitud N° 309825.—( IN2021602598 ).
Al señor Christopher Jesús Valverde Quirós, con cédula de identidad número 115340723, sin más datos de identificación,
se le comunica la resolución
correspondiente a medida de
cuido provisional, de doce
horas del veintiocho de octubre
de dos mil veintiuno, dictada
por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia
del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad G.N.V.T Y J.J.V.T y que ordena
la a medida de cuido
provisional. Se le confiere audiencia al señor Christopher Jesús Valverde Quirós, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLVCM-00192-2018.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia.—Msc. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C Nº 9240-12-2021.—Solicitud
Nº 309816.—( IN2021602593 ).
Al señor Víctor
José Ramírez Villalta,
con cédula de identidad: N° 701500232, sin más datos, se le comunica la resolución de las
13:00 horas del 08/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta cierre de intervención y archivo administrativo a favor de
la persona menor de edad
N.R.R. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00033-2018.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 309843.—( IN2021602590 ).
Al señor Glediz Massiel
Ortiz Reyes, de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
13:00 horas del 29/10/2021 en la que esta Oficina Local dicta Medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
A.S.R.O. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00376-2021.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 309841.—( IN2021602588 ).
A la señora Fabiola Rebeca Barquero
Castro, se les comunica que por resolución
de las nueve horas treinta
y un minutos del día catorce
de setiembre del año dos
mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00304-2017 a favor de las personas menores de edad D.J.G.B., I.M.G.B. y Y.M.G.B. en
la Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00304-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 310057.—( IN2021602715
).
Al señor Jordan Armando Arce Leiva, sin más
datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 114920158, se le comunica
la resolución de las 8:00 horas del 2 de noviembre del 2021, mediante la cual
se revoca medida de cuido, de la persona menor de edad SKAJ. Se les confiere
audiencia al señor Jordan Armando Arce Leiva, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este.
Expediente N° OLVCM-00217-2020.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C.
Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
310055.—( IN2021602713 ).
A Reynaldo
Marcelino Cantillano Reyes, se les comunica que por resolución de
las catorce horas y veintiocho
minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, se
Resolución de Corrección de
Error Material a favor de la PME de apellidos Cantillano Velásquez. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente
OLSAR-00201-2020.—Oficina
Local Heredia Sarapiquí.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 310053.—( IN2021602712 ).
A Caleb Fernández Hidalgo, se les comunica que por resolución de
las catorce horas y veintiocho
minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, se
Resolución de Corrección de
Error Material a favor de la PME de apellidos
Fernández Velásquez. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada contra la citada resolución procede Recurso de apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Expediente OLSAR-00201-2020.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 310050.—( IN2021602709 ).
Al señor Brayner Gerardo Gómez
Fernández, se le comunica la resolución
de este despacho de las ocho horas del once de noviembre
del dos mil veintiuno, que inició
el proceso especial de protección dictando la medida orientación, apoyo y seguimiento
a favor de la persona menor de edad
BJGS. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPA-00094-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas
Ramírez, Representante Legal.—O.C.
Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 310031.—( IN2021602697 ).
Al señor Eddy Leonardo Castillo Gutiérrez, se
le comunica la resolución
de este despacho de las ocho horas del once de noviembre
del dos mil veintiuno, que inició
el proceso especial de protección dictando la medida orientación, apoyo y seguimiento
a favor de la persona menor de edad
MCS. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLPA-00094-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas
Ramírez, Representante Legal.—O.C.
Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 310018.—( IN2021602695 ).
A la señora Johanna María Ulate
Orozco, con cédula de identidad número
304290070, sin más datos de
identificación y localización,
al no poder ser localizada,
se le comunica la resolución
de las 08:20 horas del 12 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve emplazar a la misma del Informe Final de Psicología,
en sustanciación del proceso a favor de la persona menor
de edad S.U.O., encomendando
el cuido provisional de la
persona menor de edad con
un recurso familiar. Se le confiere
audiencia a la señora Johanna María Ulate Orozco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50
metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente
Nº OLSCA-01213-2018.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.
C Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 309958.—(
IN2021602684 ).
Al señor Nelson Martínez Meza, salvadoreño,
documento de identidad
220123131007529 y Alexandra Del Roció Guerrero Vargas,
cédula 109010774, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad
M.M.G. y que mediante la resolución
de las 16:05 horas del 6 de octubre del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección a
favor de la persona menor de edad
y se dicta abrigo temporal en
Albergue Institucional. En
contra de la resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Igualmente
se les comunica que mediante
la resolución de las doce
horas del doce de noviembre
del 2021, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y se pone en conocimiento
de los progenitores de las personas menores de edad, señores Nelson Martínez Meza y Alexandra Del Rocío Guerrero
Vargas, el informe, realizado por el Profesional de intervención Lic. Julián Armando Espinoza Arroyo, constante
en el expediente
administrativo, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a la
persona menor de edad.
Segundo: Se procede a señalar
fecha para comparecencia
oral y privada el día 26 de
noviembre del 2021 a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) en la Oficina
Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente.
Además, se les informa que
las personas menores de edad tendrán una participación directa en el
proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión,
tomándose en cuenta su madurez
emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física
y su estado emocional, tomando en cuenta el
interés superior de las personas menores
de edad involucradas. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de
organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
Emilia Orozco o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que en su
oportunidad se indicarán de
ser procedente Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas
en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente Nº OLSA-00200-2015.—Oficina Local De La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 310008.—( IN2021602694
).
A la señora María Raquel Aguilar Cajina, indocumentada y Fredi Bismar Betancour Vanegas, indocumentado, se les comunica la
resolución de las diecisiete
horas con cinco minutos del
veintidós de octubre del
dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, de la persona menor
de edad F. B. A. Se le confiere
audiencia a los señores María Raquel Aguilar Cajina y Fredi Bismar Betancour Vanegas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en
horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00194-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 309947.—( IN2021602682 ).
Al señor Álvaro Hernández Baltodano,
cédula N°
700960698, sin más datos,
se le comunica la resolución
de archivo de proceso, de
las catorce horas del once de noviembre
del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad L.P.H.C expediente administrativo
OLCAR-00088-2017. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente N° OLCAR-00088-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
309946.—( IN2021602681 ).
Al señor Douglas Alfonso Salazar Valverde, se desconocen
más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del
nueve de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la
cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a
la señora Douglas Alfonso Salazar Valverde por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente OLPA-00012-2014.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol
Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
309944.—( IN2021602679 ).
Al señor Antonio Pérez Jiménez, cédula 601760549 sin más datos, se le comunica la resolución de archivo de proceso, de las once
horas del veinte de septiembre
del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad E.P.R, Y.P.R, expediente administrativo
OLCAR-00317-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00317-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309942.—( IN2021602677 )
Al señor Santos Tilson Guzmán Beita, cédula N° 601150610, sin más datos, se le comunica la resolución de archivo de proceso, de las doce horas del once de noviembre
del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad J.D.G.H expediente administrativo
OLCAR-00061-2017. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente N°
OLCAR-00061-2017.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309941.—( IN2021602675 ).
A la señora Andrea Marcela Beita
Ortiz, con cédula
de identidad número
6-0346-0969, sin más datos conocidos en la actualidad y al señor Eduardo
Manuel Varela Beita, con cédula de identidad
número 1-1162-0674, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno, donde se dicta una medida de cuido provisional de la
persona menor es de edad
DJ. J. V. B., dictada bajo expediente
administrativo número
OLSM-00292-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLSM-00292-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 309935.—( IN2021602661 ).
A los señores Yeric Noel Fajardo Araya
y Keynner Carranza Carvajal, se desconocen
más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores
de edad. Se le confiere
audiencia a la señora Yeric
Noel Fajardo Araya y Keynner Carranza Carvajal por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00046-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol
Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 309899.—( IN2021602641 ).
Comunica al señor
Darwin Lara Martínez, la resolución administrativa de las ocho del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, dictada por la oficina local de Cartago, mediante
la cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad ESLE. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de
la presente resolución para
lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00624-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
309913.—( IN2021602644 ).
Al señor Yasvin
Alfonso Macis, de calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores
de edad S.V.M.V. y de A.N.M.V. se le comunica la siguiente resolución administrativa de las veintiún horas y quince minutos
del cinco de noviembre del
2021, del Departamento de Atención
Inmediata de esta Institución, en las que se ordenó el Cuido
Provisional, en favor de las personas menores de edad S.V.M.V. y de
A.N.M.V. Se le previene al señor
Yasvin Alfonso Macis, que
debe señalar medio o lugar
para recibir notificaciones
de las resoluciones que se dicten
por la Oficina Local competente.
Se le hace saber, además,
que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLHN-00139-2013.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 308505.—( IN2021602639 ).
Al señor: Cristhian Steven Gonzalez Barrantes, mayor, costarricense, documento de identidad N°
112840056, casado, oficio y
domicilio desconocidos, se
le comunica que por resolución
de las quince horas treinta minutos
del diez de noviembre del
dos mil veintiuno, se mantiene
vigente e incólume la medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
Z.J.G.B., dictada en resolución administrativa de las ocho horas veintidós minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00105-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 309896.—( IN2021602636 ).
A la señora Karen Murillo Rivas, sin más
datos, se le comunica la resolución de Medida de Protección de Cuido Provisional en hogar sustituto
y se dicta declaratoria de incompetencia
territorial, de las diez horas del seis de septiembre del dos mil veintiuno,
a favor de la persona menor de edad
D. J. M. R., expediente administrativo
OLPO-00406-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLPO-00406-2021.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309864.—( IN2021602633
).
Al señor Carlos Luis Mora Fallas, se
le comunica la resolución dictada por este Despacho a las diez horas del día
veintidós de octubre de dos
mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de las
personas menores de edad
YPMQ y MTMQ. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente. Nº OLPU-00142-2021.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—O. C Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 309894.—( IN2021602628 ).
Al señor Lucio Evelio Guido Alemán, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 7 horas 55 minutos
del 10 de noviembre de 2021 que ordena
el archivo del expediente N° OLCA-00067-2020. Garantía
de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente Nº OLCA-00067-2020.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 309885.—( IN2021602624 ).
A: Jefry Hernández Marín, se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia, de las diez horas del diez de noviembre del año en curso,
en la que se resuelve: I.
Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II. Se le ordena a la señora, Sonia
Rodríguez Nájera
en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad de apellidos:
Hernández Rodríguez, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que le brindará
el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se
le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III. Se le
ordena a la señora Sonia
Rodríguez Nájera,
abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos
de su hijo menor de edad: JDHR, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de su hijo. IV. Se le ordena a la señora, Sonia
Rodríguez Nájera
en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes
Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se designa a
la profesional en psicología de esta Oficina Local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI. Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLNA-00192-2017.—Oficina Local de Grecia, 10 de noviembre del 2021.—Licda. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 309882.—( IN2021602622 ).
A Luis Eduardo Grijalba Padilla, persona menor de edad K.E.G.C,
D.D.G.C, E.D.C.C Y D.Y.C.G, se le comunica la resolución de las doce horas del
diez de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se dicta
resolución administrativa que confirma medida de cuido provisional de las pmes con la señora Anais Guadamuz Romero, plazo de inicia
el día veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno hasta el día veintiuno de
abril del año dos mil veintidós. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00309-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
309880.—( IN2021602619 ).
Al señor Nelson Salazar Mejía, portador
de la cédula de identidad número
5-0288-0742, sin más datos,
se comunica la resolución
de las nueve horas veinticinco
minutos del siete de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
persona menor de edad:
J.F.S.J. con fecha de nacimiento
cuatro de octubre del dos
mil doce. Se le confiere
audiencia al señor Nelson Salazar Mejía, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente N° OLL-00005-2021.—Oficina
Local de La Cruz.—Licenciada Krissel
Chacón
Aguilar.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309877.—(
IN2021602615 ).
A: José Eduardo
Vargas Zamora se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las trece
horas del diez de noviembre
del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
II-Se le ordena a la señora,
Jessica Vanessa Cascante Pérez en su
calidad de progenitora de
la persona menor de edad de
apellidos Vargas Cascante, que debe someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo
social de esta Oficina
Local en el tiempo y forma que se le indique.
Para lo cual, se le dice que debe cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a la señora Jessica Vanessa Cascante Pérez, abstenerse
de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad,
de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de su hijo. Se le ordena no agredir verbal, psicológica y físicamente a su hijo. IV-Se le ordena a la señora, Jessica
Vanessa Cascante Pérez en su
calidad de progenitora de
la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena a
la señora Jessica Vanessa Cascante Pérez, asistir al Instituto Nacional de Mujeres
(INAMU), a fin de recibir proceso
de orientación que le permita
enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena
al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Jessica Vanessa Cascante Pérez dada la difícil situación económica que atraviesa en este momento
y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad en mención;
quienes residen en la zona de Grecia, San Vicente, Sector VI, 125 mts oeste de la plaza de deportes,
casa con portón sin pintar.
Teléfono 8565-1942. VII-Se designa
a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención
con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII-Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar
un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente.
OLGR-00161-2015.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 10
de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C Nº
9240-12-2021.—Solicitud Nº 309875.—( IN2021602611 ).
A los señores Susana Murillo Sirias, cédula 207150272, sin más datos, y Gilbert Marín Arias
cédula
106150110, sin más datos,
se le comunica la resolución
de archivo de proceso, de
las once horas del siete de septiembre
del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad E.M.M, B.L.M.S,
A.M.M.S, I.Y.M.S expediente administrativo
OLCAR-00122-2019. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación
del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 309871.—( IN2021602608 ).
A los señores Susana Murillo Sirias, cédula N° 207150272, sin más datos, y Gilbert Marín Arias,
cédula N°
106150110, sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa retorno de
persona menor de edad, de
las once horas del siete de setiembre
del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad: E.M.M.,
B.L.M.S., A.M.M.S., I.Y.M.S., expediente administrativo OLCAR-00122-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura, segundo
piso, local 31. Expediente
N° OLCAR-00122-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 9240-2021.—Solicitud N° 309868.—( IN2021602603 ).
A los señores Ericka Elizabeth Guzmán Gómez, de nacionalidad
nicaragüense, se desconocen
otros datos, y Gildardo Serna Acosta, de nacionalidad
nicaragüense, se desconocen
otros datos, se les notifica la resolución de las
10:30 del 10 de noviembre del 2021 en la cual la Oficina
Local San José Este dicta medida de abrigo temporal en albergue institucional a favor de
las personas menores JJRG, YCRG y AMSG. Se le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese,
expediente Nº OLG-00280-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309824.—( IN2021602596 ).
Al señor Denis Antonio Ruiz Martínez, con cédula de identidad: 801000314, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 29/10/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad A. S. R. O.. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta representación legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00376-2021.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309833.—( IN2021602585 ).
A la señora Tiare
Ruiz Acosta, portadora de la cédula de identidad 116280351, se le notifica
la resolución de las 12:30 del 10 de noviembre del 2021, en la cual se dicta Resolución de archivo final del Proceso
Especial de Protección a favor de la persona menor de edad Zara. Se le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente. Nº
OLSJE-00193-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 309830.—( IN2021602581 ).
A la señora Cindy Lissette Arias Guzmán, con cédula de identidad: N° 701580487, sin más datos, se le comunica la resolución de las 17:00 horas del 15/04/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida de protección de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad
C.E.A.A. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLPO-00208-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 309829.—( IN2021602580 ).
Al señor Walter José Reyes Hernández, con cédula de identidad N° 116640096, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 08/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta cierre de intervención y archivo administrativo a favor de la persona menor
de edad T.J.R.M. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00517-2020.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 309828.—( IN2021602579 ).
A Verónica
Chaves Cortés,
cédula de identidad N° 111960342, Geinre Zamora Hernandez, documento
de identidad N° 113090585, se le comunica la resolución de las
12:38 horas del 05 noviembre del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa de la situación de su hijo F.H.C, será remitida a la vía judicial. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a
la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene
a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLHN-00569-2014.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 309815.—( IN2021602573 ).
A Roberto
Chaves Pérez,
persona menor de edad:
M.C.P, se le comunica la resolución
de las catorce horas del cinco
de noviembre del año dos
mil veintiuno, donde se resuelve: mantener medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente N° OLPV-00292-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
309814.—( IN2021602567 ).
Al señor Hermes Alberto Mora Moya, cédula de identidad
1-1146-0066, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las catorce horas
con cuarenta y ocho minutos del cuatro de septiembre del año dos mil veintiuno, en donde
se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad P.K.M.M, informe social de investigación preliminar de fecha tres de septiembre del año dos mil veintiuno, resolución de inicio de proceso especial de protección de
las ocho horas cincuenta y ocho minutos del cinco de noviembre del año dos mil veintiuno, así mismo, señalamiento
para audiencia oral y privada de las diez horas del diez de noviembre del año dos mil veintiuno, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00251-2021. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLPZ-00251-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 309811.—( IN2021602563 ).
Al señor Hermes Alberto Mora Moya, cédula de identidad 1-1146-0066, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del cuatro de septiembre del año dos mil veintiuno, en donde se dio
inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad P.K.M.M, informe social de investigación preliminar de fecha tres de septiembre del año dos mil veintiuno, resolución de inicio de proceso especial de protección de
las ocho horas cincuenta y ocho minutos del cinco de noviembre del año dos mil veintiuno, así mismo, señalamiento
para audiencia oral y privada de las diez horas del diez de noviembre del año dos mil veintiuno, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00251-2021. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLPZ-00251-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 309810.—( IN2021602560 ).
A la señora, Gabriela Herrera Alemán
de nacionalidad nicaragüense,
en condición migratoria irregular, indocumentado
sin más datos, se comunica la resolución de las
14:00 horas del cinco de noviembre
del 2021, mediante la cual
se resuelve dejar sin efecto Medida Especial de Protección y se ordena archivo del expediente, a favor
de personas menores de edad:
M.M.E.A., M.F.E.A., y de M.L.E.A. Se le comunica a la
señora Gabriela Herrera Alemán,
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último
edicto. Expediente N°
OLL-00334-2018.—Oficina
Local de La Cruz, Guanacaste.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 309808.—( IN2021602529 ).
Al señor Johnny Alexander Quintana Solano, mayor, soltero,
costarricense, cédula de identidad número 604310079, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta y
cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno
se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa en favor de
K.D.Q.L. y S.L.Q.L., se pone en conocimiento Informe Psicológico rendido en
fecha diecinueve de julio del dos mil veintiuno, y se dicta previo. Se procede
mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés
legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de
cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la
presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la resolución cabe recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLQ-00026-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
309801.—( IN2021602518 ).
Al señor José
Alejandro Amplié Hernández, número
de pasaporte C0155670, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las catorce horas y cuarenta y dos minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintiuno, en donde
se dio audiencia del articulo
133 Código de Niñez y Adolescencia
a favor de la persona menor de edad
S.I.A.C y Informe Social Investigación preliminar 16 de octubre del
2021, bajo expediente administrativo
número OLPZ-00037-2015. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese. Por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud
N° 309800.—( IN2021602502 ).
A: Helianet Salazar Bello, se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia, de las trece horas veinte minutos del cinco de noviembre del año en curso,
en la que se resuelve: I.
Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II. Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellido Bello, bajo el cuido provisional de la señora
Alejandra del Socorro Zeledón Bello; quien deberá acudir
a este despacho
a aceptar el cargo conferido. III. Se le ordena a la
señora Alejandra del Socorro Zeledón
Bello, en su calidad de guardadora de la
persona menor de edad: NNB,
que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo
social de esta Oficina
Local en el tiempo y forma que se le indique.
Para lo cual, se le dice que debe cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV. Se le ordena a la señora, Alejandra del Socorro Zeledón
Bello, en su calidad de guardadora de la
persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se designa a
la profesional en trabajo social de esta Oficina Local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de
quince días hábiles. VI. Brindar
seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VII. La presente
medida vence el cinco de mayo del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VIII. Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00249-2021.—Oficina Local de Grecia, 09 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 9240-2021.—Solicitud N° 309798.—( IN2021602499 ).
A: Carlos
Madriz Alvarado se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las once horas del cuatro de noviembre del año en curso,
en la que se resuelve: I-
Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se le ordena a la señora, Kattia Yamileth Ulate Zumbado en su
calidad de progenitora de
las personas menores de edad
de apellidos Madriz Ulate,
que debe sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área
de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se
le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena al señor Kattia Yamileth Ulate Zumbado, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas
menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las
personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de sus hijas. Se le ordena
no exponer a sus hijas a situaciones de violencia doméstica. IV-Se le ordena a la señora, Kattia Yamileth Ulate Zumbado en
su calidad de progenitora de las personas menores
de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio A La Familia (Academia de
Crianza). Las fechas de dicha
academia les serán indicadas
a través de la psicóloga
Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena a
la señora Kattia Yamileth Ulate Zumbado, asistir al Instituto Nacional de Mujeres
(INAMU), a fin de recibir proceso
de orientación que le permita
enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijas. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI-Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de veinte
días hábiles. VII-Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00273-2021.—Oficina
Local de Grecia, Grecia, 09 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.
C Nº 9240-12-2021.—Solicitud Nº 309796.—(
IN2021602490 ).
A: Zhiwen Cen
Feng, se le comunica la resolución
de las doce horas del ocho
de octubre del dos mil veintiuno,
que ordena medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia,
en beneficio de la persona menor de edad JGCM. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por
medio de edicto, a quien se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00098-2020.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 309795.—( IN2021602487 ).
A Álvaro Enrique Arley Hernández se le comunica la
resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las siete horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del año en curso, en
la que se resuelve: I- Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II- Se le ordena a la señora,
Vivian Yahaira Rodríguez Ocampo en su calidad de progenitora
de las personas menores de edad
iniciales RYAR y KJAR de apellidos
Arley Rodríguez, que debe someterse
a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que le brindará
el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se
le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le
ordena a la señora Vivian
Yahaira Rodríguez Ocampo, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas
menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las
personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de sus hijas. IV- Se le ordena
a la señora, Vivian Yahaira Rodríguez Ocampo en su calidad
de progenitora de las personas menores
de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social
Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a
la señora, Vivian Yahaira Rodríguez Ocampo en su calidad
de progenitora de las personas menores
de edad en mención que debe llevarlas a tratamiento psicológico/ psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro
Social para que sean valoradas
y de requerirlo reciban la atención debida. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a
la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
Plan de Intervención
con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00243-2021.—Oficina Local de Grecia, 09 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 309793.—( IN2021602485 ).
A Erick José Baquedano Medrano y Anaís Imbreth Díaz, personas menores de edad D.A.B.L, E.S.I.L y A.I.L, se le comunica
la resolución de las once horas del nueve de
noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1. Que, el
suscrito Licenciado Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, con
número de identificación
503550746, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia
es el encargado de gestionar ante la Dirección
General de Migración y Extranjería
en Costa Rica el permiso de salida de las personas
menores de edad, para los efectos de la repatriación. 2.
Que esta representación coordinó con la Embajada de
Nicaragua, la repatriación de las menores
Daniela de los Ángeles Baquedano
López, Estefany Sofía Imbreth López y Anaide Imbreth López, la mismo se realizó con fecha del veintinueve de setiembre
del año dos mil veintiuno. 3. Que, por medio de correo electrónico del uno de noviembre del año dos mil veintiuno, de la embajada de
Nicaragua, específicamente Ana Lilliam Yllescas, aprueba dicha repatriación, indicando lo siguiente: “Me dirijo a usted, en ocasión de referirme
al caso de las menores costarricenses y nicaragüenses
Daniela de los Ángeles Baquedano
López, Estefany Sofía y Anaide
ambas apelldios Imbreth López. Tengo a
bien remitir en adjunto Estudio Psicosocial elaborado por la Dirección
General de Adopción del Ministerio
de la Familia, Adolescencia y Niñez
en Nicaragua, en el hogar de la Sra.
Margiury del Socorro López Ruíz, tía materna
de las menores en referencia, comprobándose la disposición e idoneidad de la
Sra. López Ruíz para asumir
el cuido y protección de sus sobrinas; por
tanto, es pertinente el retorno e integración al seno familiar biológico en Nicaragua.” 3-Que esta representación cumplió con los requisitos solicitados por la embajada de Nicaragua en Costa
Rica para hacer efectiva la
repatriación. 4-Que, el suscrito Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, cédula de identidad número 503550746, representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia, en compañía
con la Licenciada en Trabajo Social Jocselyn Rodríguez
Gutiérrez, con número de identificación
115110352 y el chofer
Daniel Porras Garita con número
de identificación 402330228, procederemos
con el traslado de las menores aquí supra citadas el día 25 de Noviembre del presente año, a las catorce horas de Costa
Rica, a la línea fronteriza
de Peñas Blancas,
Guanacaste. 5-Que se entrega el
pasaporte provisional, debidamente
sellado de las personas menores
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes,
que contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Expediente OLSA-00093-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309792.—( IN2021602484 ).
Al señor Lorenzo De Jesús Rosales Cerdas,
mayor, costarricense, soltero,
cédula de identidad 900960359, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica que por resolución
de las diez horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno,
se mantiene medida de protección de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad
M.E.R.M y E.S.R.M, dictada en
resolución de las nueve
horas cincuenta minutos del
nueve de setiembre del dos
mil veintiuno. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLOR-00083-2013, OLQ-00118-2021.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.
C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309791.—( IN2021602481
).
Al señor José Luis Medina González, nicaragüense, indocumentado. Se
les comunica la resolución de las 8 horas del 25 de octubre del 2021, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de las personas menores
de edad A.S.M.C y I.M.C Se le confiere audiencia al señor José Luis Medina
González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00877-2016.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 309975.—( IN2021602348 ).
Al señor Yefri Alberto Montero
Martínez, se les comunica que por resolución
de las diecisiete horas con cinco
minutos del día once de noviembre
del año dos mil veintiuno
se ordenó medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Y. V. M. A.. Se le confiere audiencia a las partes
por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta representación legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00313-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 309970.—( IN2021602344 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al
señor Roosevelt Oviedo Arguedas, se le comunica la resolución de este despacho
de las dieciséis del veinte de octubre del dos mil veintiuno,
que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad MAOM. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. RECURSOS: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp.
Nº OLB-00352-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas
Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-21.—Solicitud Nº 310449.—( IN2021602967 ).
Al señor Miguel Ángel Carrillo
Tenorio, titular de la cédula de identidad número 603220914, costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
08:12 horas del 15/11/2021 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, en favor de las personas menores
de edad D.M.C.R y K.A.C.R. Se le confiere
audiencia al señor Miguel Ángel
Carrillo Tenorio por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00162-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortés, Representante
Legal.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 310452.—( IN2021602985 ).
A la señora Karla Vanesa Polanco Rodríguez, nicaragüense, se desconocen
otros datos, se le notifica la resolución de las
11:57 del 11 de noviembre del 2021 en la cual la Oficina
Local San José Este del PANI dicta medida cautelar de abrigo temporal en el expediente
administrativo de la persona menor
de edad A.F.G.P. Se les confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N°
OLCH-00410-2021 Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 310459.—( IN2021602996 ).
A la señora Jessica Fabiola Jarquín, nicaragüense,
se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:51 del 29 de octubre
del 2021, en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta medida de protección de cuido provisional en el expediente administrativo
de la persona menor de edad
V.A.J. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00304-2021.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N°
9240-21.—Solicitud N° 310466.—( IN2021603001 ).
A la señora, Ana Yansi Vargas Marchena
titular de la cédula de identidad número
602740796, costarricense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 13:45 horas del 08/11/2021 donde se dicta resolución de archivo final medida de orientación, apoyo y seguimiento, en favor de la
persona menor de edad
A.E.O.V Se le confiere audiencia a la señora Ana Yansi Vargas Marchena
por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N°
OLOS-00074-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante
Legal.—O.C. Nº 9240-21.—Solicitud
Nº 310460.—( IN2021603036 ).
Al señor: Carlos Adolfo Galicia Romero, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas del ocho de noviembre del dos mil veintiuno,
que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de la persona menor
de edad: JJGB. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLA-00058-2017.—Oficina Local De Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310463.—( IN2021603040 ).
A la señora Eilyn
Alejandra Piñas Valerio, cédula de identificación número 206120734,
se le comunica la resolución
de las quince horas cinco minutos
del tres de noviembre del
dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve audiencia
de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de las personas menores de edad.
Se le confiere audiencia a la señora
Eilyn Alejandra Piñas
Valerio por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente OLPA-00053-2017.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N°
9240-21.—Solicitud N° 310472.—( IN2021603043 ).
Suheidy Carbonero
Ugalde, se le comunica la resolución
de las diez horas del ocho
de noviembre del dos mil veintiuno,
que ordena la conclusión
del proceso especial de protección
y consecuentemente su archivo, personas menores de edad JGPC, SEPC, y MTPC. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto,
a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLCA-00168-2014.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N°
9240-21.—Solicitud N° 310482.—( IN2021603046 ).
A: Nelson
Emilio Sánchez Hernández se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las catorce horas del quince de noviembre del año en curso, en
la que se resuelve: I-Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa.
II-Se le ordena a la señora,
Azalia Yaritza Contreras González en
su calidad de progenitora de la persona menor
de edad de apellidos
Sánchez Contreras, que debe someterse a orientación, apoyo
y seguimiento a la familia,
que le brindará el área de psicológica de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a la señora Azalia Yaritza Contreras
González, abstenerse de inmediato
de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos
de sus hijas menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor
de edad, en especial se le ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el
cuidado de su hija. IV-Se le ordena a la señora, Azalia Yaritza Contreras
González en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia les serán
indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a
la señora, Azalia Yaritza
Contreras González en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad en mención que debe llevarlo a tratamiento psicológico/psiquiátrico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social para que sea
valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI-Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de veinte
días hábiles. VII-Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLA-00687-2015.—Oficina Local de Grecia, 16 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 9240-21.—Solicitud N° 310630.—( IN2021603063 ).
A Madelin Briggit Sosa Reyes, portadora de la cédula de identidad
número: 1-1771-0503, de domicilio
y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad
K.H.S.R. Se le comunica la resolución
administrativa de las trece
horas del día doce de mayo del año
2021, de la Oficina Local de San Miguel, que ordenó orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad y del grupo familiar por el plazo de seis meses. La resolución administrativa de las catorce horas con cinco minutos del día dieciocho de julio del año 2021 de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó arrogarse el presente proceso
especial de protección en sede administrativa por competencia territorial y la resolución
administrativa de las ocho
horas con treinta minutos
del día dieciséis de noviembre
del año 2021, de la Oficina
Local de Aserrí, que ordenó
archivar el expediente por falta de interés de las partes, al no ser localizadas en la dirección ni números
de teléfono facilitados, impidiéndose con ello ofrecer el seguimiento
institucional ordenado. Se
le previene a la señora Sosa
Reyes, que debe señalar medio o lugar
para recibir notificaciones
de las resoluciones que se dicten
por la Oficina Local competente.
Se les hace saber, además,
que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLD-00030-2017.— Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 310629.—( IN2021603069 ).
Al señor, Heriberto Abraham Cabrera Jiménez titular de la cédula de
identidad número 602110566, costarricense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 08:11 horas del 16/11/2021 donde se dicta resolución de
Orientación, Apoyo y Seguimiento, en favor de la persona menor de edad R.S.H.A.
y Y.Y.C.H Se le confiere audiencia al señor Heriberto Abraham Cabrera Jiménez
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00154-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº
310628.—( IN2021603071 ).
Al señor Oscar Esteban Sánchez Castaing,
cédula de identidad número 207260506, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 10:30 del 28/10/2021, a favor de la persona menor de edad LFSS. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente
OLHS-00118-2014.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº 310627.—(
IN2021603072 ).
Al señor Eleazar Denisse Álvarez Solano, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:50
minutos del 12/11/2021 en
la que esta Oficina Local
dicta cierre de intervención
y expediente administrativo
a favor de las personas menores de edad: Q.G.A.G., D.J.A.G. y F.D.A.G. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00515-2020.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
9240-21.—Solicitud N° 310483.—( IN2021603075 ).
Al señor Andy Jonnathan Cisneros
Cascante, con cedula de identidad número
1-1139-0393, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las de las catorce
horas del veinticuatro de setiembre
del año dos mil veintiuno, donde se dictó una medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad A.G.C.C. y
J.E.C.C., dictada bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00492-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPZ-00492-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 310485.—( IN2021603082 ).
A la señora Janeth Iginia Miranda Alemán, se
le comunica la resolución de este despacho de las trece horas diecisiete
minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno, que dicta resolución
administrativa a favor de la persona menor de edad VMDM en recurso familiar. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00321-2021.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides
Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-21.—Solicitud Nº 310487.—( IN2021603088 ).
Al señor Luis Manuel Duarte Corea,
se le comunica la resolución
de este despacho de las trece horas diecisiete minutos del quince de noviembre
del dos mil veintiuno, que dicta resolución
administrativa a favor de la persona menor de edad VMDM en recurso familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00321-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-21.—Solicitud
Nº 310489.—( IN2021603091 ).
A Emanuel Trejos Álvarez, se
le comunica la resolución
de las quince horas del once de noviembre del dos mil
veintiuno, que ordena medida de orden de inclusión a ONG para tratamiento especializado en la atención de adolescente madre a favor de la adolescente:
EDTA. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por
medio de edicto, a quien se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha
de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente
N° OLCA-00183-2013.—Oficina
Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante
Legal.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 310491.—( IN2021603097 ).
A: Valeria de
los Ángeles Marchena Segura y José Enrique Córdoba
Ruiz se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las catorce
horas cinco minutos del doce de noviembre del año en curso,
en la que se resuelve:
Suspender lactancia materna
y visitas a los progenitores
señores Valeria De Los Ángeles
Marchena Segura y José Enrique Córdoba Ruiz, hacia su hijo de apellidos
Córdoba Marchena. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00148-2021.—Oficina Local de Grecia, 15 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal. —O. C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº 310492.—( IN2021603102
).
A Wardin Obando López, se le comunica la
resolución de las siete horas treinta minutos del quince de noviembre del año
dos mil veintiuno, que ordena Medida de orden de inclusión a programa de
auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación por consumo
de sustancias adictivas ONG Comunidad Encuentro, a favor del adolescente WOR.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLCA-00091-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº 310607.—(
IN2021603106 ).
A la señora María Patricia Miranda Alemán,
se le comunica la resolución
de este despacho de las
quince horas del quince de noviembre de dos mil veintiuno, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor
de edad AFJM en recurso familiar. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00322-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-21.—Solicitud
Nº 310610.—( IN2021603109 ).
Al señor Eduardo Alberto Rojas Molina, la resolución
administrativa de las once horas veinticinco
minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de
Cartago, mediante la cual
se dicta Medida de Protección
de Cuido Provisional en
favor de la persona menor de edad:
VARF. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la Oficina
Local dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo N° OLC-00610-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N°
310625.—( IN2021603110 ).
Al señor Noel José Jirón Villagra,
se le comunica la resolución
de este despacho de las
quince horas del quince de noviembre de dos mil veintiuno, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor
de edad AFJM en recurso familiar. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo, expediente N° OLPUN-00322-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez,
Representante Legal.—O.C. Nº
9240-21.—Solicitud Nº 310620.—( IN2021603111 ).
Al señor, Rudys José Palacios Peña de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria
irregular, se comunica la resolución
de las 11:00 horas del ocho de noviembre
del 2021, mediante la cual
se resuelve dejar sin efecto Medida Especial de Proteccion y se ordena archivo de expediente, a favor de
persona menor de edad: A.P.E. , con fecha de nacimiento cuatro de octubre del dos mil ocho. Se le comunica al señor Rudys José
Palacios peña, que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado de su
elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último
edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente
OLL-00383-2015.—Oficina
Local de La Cruz.—Licda. Krissel
Chacón Aguilar.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 310622.—( IN2021603113 ).
A los señores Zulma Raquel Gutiérrez Parrales,
y Gilberto de Jesús Gaitán Molina, ambos nicaragüenses,
con documento de identidad desconocido, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de las personas menores
de edad L.T.G.G. y S.R.G.G. y que mediante
la resolución de las 16 horas del 12 de noviembre del 2021, se resuelve:
I.-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las
personas menores de edad.
II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de las personas menores de edad,
señores Zulma Raquel Gutiérrez Parrales,
Gilberto de Jesús Gaitán Molina y L.T.G.G., el informe, realizado por la Licda. Kimberly Herrera Villalobos y la Licda.
Nazareth Díaz Herrera, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a las
personas menores de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a
favor de las personas menores de edad
L.T.G.G. y S.R.G.G. en el siguiente recurso de ubicación: a-De las personas menores
de edad L.T.G.G. y S.R.G.G., en
el recurso de ubicación de su hermana y tía respectivamente,
la señora Griselda Carolina Gutiérrez Parrales. IV.-La presente medida rige a partir
del doce de noviembre del
dos mil veintiuno,-revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada y realizada la correspondiente resolución de acto final-, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V -Medida
cautelar de interrelación
familiar de los progenitores: Dados los factores de riesgo que informa la profesional de intervención, y de conformidad
con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, se dicta Medida
Cautelar de interrelación
Familiar supervisada de los progenitores
a las personas menores de edad.
Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en
forma supervisada a favor de los progenitores,
y siempre y cuando las
personas menores de edad lo
quieran, y no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores
de edad indicadas con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora
de las personas menores de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de
las personas menores de edad,
durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores
de edad. - Igualmente se le
apercibe que en el momento de realizar
las visitas a las personas menores
de edad indicadas, en el hogar
de la respectiva persona cuidadora,
o al momento de realizar la
interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las
personas menores de edad, así como tomar
los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar
la salud de las personas menores
de edad. VI.-Medida Cautelar de Atención Psicológica a la persona menor de
edad (Adolescente madre): se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en tratamiento
psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a la persona menor de edad (madre adolescente), a fin de garantizar su estabilidad
emocional y su derecho de salud debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
VII.-Medida cautelar: -Se
le apercibe a los progenitores
que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. VII.-Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora (Adolescente madre): se ordena a la progenitora (adolescente madre) insertarse en valoración
y tratamiento psicológico
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, o algún otro
de su escogencia. VIII.-Medida cautelar educativa: Se ordena a la cuidadora nombrada, realizar las gestiones necesarias para que la adolescente
madre pueda incorporarse al sistema educativo, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
IX.-Medida cautelar de atención de salud: Se ordena a la cuidadora nombrada, así como
a la adolescente madre,
velar por el derecho de salud
de la persona menor de edad
S., por lo que deberán darle
el respectivo seguimiento de salud con asistencia a citas y controles en la Caja Costarricense de Seguro
Social. X.-Medida cautelar
de lactancia: se procede a otorgar el
derecho de lactancia a favor de la persona menor de edad S., debiendo tomar las medidas respectivas para proporcionar la suficiente leche materna a la persona menor de edad, y tomando los cuidados higiénicos necesarios. XI.-Se les informa a
los progenitores para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya. Igualmente,
se les informa, que citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la
persona cuidadora y la persona menor
de edad, en las fechas: - Miércoles 26 de enero de 2022 a las 10:00 a.m. - Miércoles
13 de abril del 2022 a las 8:00 a.m. XII.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 19 de noviembre del 2021, a las 9:00 horas en
la Oficina Local de La Unión. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00392-2021 y OLLU-00393-2021. Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 310624.—( IN2021603114 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor José Ramón Marchena Solís, cédula de identidad número
111160122, sin más datos de
identificación, se le comunica
la resolución correspondiente
a revocatoria de medida
especial de protección, de las doce
horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil veintiuno, dictada por
la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad J.S.M.O y J.J.M.O y que ordena
la revocatoria de medida
especial de protección. Se le confiere
audiencia al señor José Ramón Marchena Solís, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLVCM-00358-2018.—Oficina
Local de Vázquez
de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N°
9240-21.—Solicitud N° 310794.—( IN2021603296 ).
Al señor Víctor
Manuel de Jesús Vargas Fonseca, con cédula de identidad:
700770415, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 14:00 horas del 12/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad
S. V. G. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta representación legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00270-2017.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 310800.—( IN2021603299 ).
Al señor Jairo Guillermo Vindas Villarevia, con cédula de identidad
número 1-1386-0514, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las de
las trece horas del dieciocho
de noviembre del año dos
mil veintiuno, donde se dictó una Medida de Protección de Cuido Provisional a
favor de las personas menores de edad
S. M. V. Q., dictada bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00456-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPZ-00456-2020.—Oficina
Local de Pérez
Zeledón.—Lic. Walter
Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 310795.—( IN2021603322 ).
Al señor: Gerardo Enrique Castillo Mata, cédula de identidad N° 112690529, se le comunica
la resolución correspondiente
a medida de orientación apoyo y seguimiento, de las once
horas del veintinueve de septiembre
dos mil veintiuno, dictada
por la Oficina Local de Tibás del Patronato
Nacional de la Infancia, en
favor de la persona menor de edad
L.A.C.O, y que ordena la a medida
de orientación apoyo y seguimiento. Se le confiere
audiencia al señor Gerardo Enrique Castillo Mata, por
cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente:
OLG-00474-2015.—Oficina
Local de Vázquez
de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 310799.—( IN2021603323 ).
A la señora Laura Melissa Rodríguez Díaz, costarricense,
cédula de identidad N° 111710812, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:28 del 05 de noviembre
del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta medida cautelar de abrigo temporal en el expediente administrativo
de la persona menor de edad
A. R. D. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLG-00359-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 310807.—( IN2021603327 ).
A Carlos
Alberto Cisneros Gudiel, persona menor
de edad: K.C.M., se le comunica
la resolución de las trece
horas del ocho de noviembre
del dos mil veintiuno, donde
se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora Sandra María Mendoza Alvarado, por
un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00415-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo
García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 310806.—( IN2021603333 ).
A Shantal Gabriela Martínez Mendoza, persona menor de edad: K.C.M, se le comunica la resolución de las trece horas del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Sandra María Mendoza Alvarado, por un plazo de seis
meses. Notificaciones: se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00415-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N°
310805.—( IN2021603334 ).
Al señor Gerardo Alberto Suarez Hernandez, con cédula de identidad N° 205070425, sin más datos, se le comunica la resolución de las 18:50 minutos
del 17/05/2021 en la que esta
Oficina Local dicta prórroga
de la medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y la resolución de las 10:20 minutos
del 16/11/2021 en la que esta
Oficina Local dicta cierre
de la intervención y expediente
administrativo a favor de la persona menor de edad K.Y.S.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada
en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco
Popular y Desarrollo Comunal. Expediente
Nº OLPO-00425-2020.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 310802.—( IN2021603339 ).
Al señor Deivi Enrique Hernández Fallas, titular de la cédula de identidad
número 604450072, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:04 horas del 17/11/2021, donde se da inicio al proceso especial de protección y
se dicta medida de orientación
apoyo y seguimiento a la familia y subsidiariamente inclusión a programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos, en favor de la
persona menor de edad A. K.
H. S. Se le confiere audiencia al señor
Deivi Enrique Hernández Fallas
por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la Pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
N° OLOS-00051-2020.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 310812.—( IN2021603351 ).
A: Zhiwen Cen
Feng, se le comunica la resolución
de las diez horas del quince de noviembre
del dos mil veintiuno, que ordena
medida de protección de orden de Inclusión a Programa de Auxilio de Internamiento a Centro Especializado
para Rehabilitar por Consumo
de Sustancias Adictivas,
ONG Renacer en beneficio de la persona menor de edad JGCM. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto,
a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00098-2020.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O. C. N°
9240-21.—Solicitud N° 310815.—( IN2021603353 ).
A Marcial Picado Agüero, documento
de identidad 701620637, se le comunica
la resolución de las 12:08 horas del 12 noviembre del dos mil veintiuno mediante la cual se dio inicio a proceso
especial de protección en sede administrativa mediante medida de orientación apoyo y seguimiento en beneficio del menor A.L.P.V el cual es de carácter
obligatorio de conformidad
con el Código de Niñez y Adolescencia. Asimismo, se
concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00079-2017.—Oficina Local PANI-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 9240-21.—Solicitud N° 310818.—( IN2021603354 ).
A Irvin Vargas Alvarado, documento de identidad N° 113820498,
se le comunica la resolución
de las 12:08 horas del 12 noviembre del 2021, mediante la cual se dio inicio a proceso
especial de protección en sede administrativa mediante medida de orientación apoyo y seguimiento en beneficio del menor: A.V.V.;
A.M.V.V., el cual es de carácter obligatorio de conformidad con el código de niñez y adolescencia. Asimismo, se
concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00079-2017.—Oficina Local PANI-San Pablo
de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310820.—( IN2021603356 ).
A quien interese, se le comunica que en resolución de las diez horas tres minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno, se dicta el Archivo del Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad M.S con el fin de interponer el Proceso
Judicial correspondiente; notifíquese.
La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución.
Expediente-OLGO-00146-2021.—Oficina Local de Golfito.—Kelli Paola Mora Sánchez, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310825.—(
IN2021603358 ).
A quien interese se les comunica que por resolución de
las diez horas cincuenta minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección
del expediente OLTU-00231-2020 a favor de la persona
que en su momento era menor de edad M.A.G. en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00231-2020.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portugués
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310828.—( IN2021603359 ).
Al señor: Gustavo Jesús Araya Salas, mayor de edad, cédula de identidad N°
108520751, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil veintiuno, en donde se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de
la persona menor de edad:
D.A.R, D.A.R y D.A.R.M, bajo expediente administrativo número
OLPJ-00038-2021. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPJ-00038-2021.—Oficina
Local de Puerto Jimenez.—Licda. Susan S. Rodríguez
Corrales, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310831.—( IN2021603360 ).
A la señora Ernestina García Ortiz se les comunica que por resolución de
las diez horas dos minutos
del día dieciséis de noviembre
del año dos mil veintiuno,
se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00224-2020 a favor de la persona que en su
momento era menor de edad M.G.O. en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta
como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del código de la niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00224-2020.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N°
9240-21.—Solicitud N° 310834.—( IN2021603361 ).
Al señor Jeison José Ruiz Alvarado cedula 401630800, sin más datos, se le comunica la resolución, inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de
medida de protección de cuido provisional y otras, de las
nueve horas del diecinueve
de octubre del dos mil veintiuno,
a favor de las personas menores de edad Y.J.R.M, J.J.R.M expediente administrativo OLLI-00128-2015. NOTIFIQUESE lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLLI-00128-2015.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 9240-21.—Solicitud N° 310836.—( IN2021603367 ).
Al señor: Pastor Ariel Rivas Martínez, nicaragüense,
indocumentado, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso, de las once horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno,
a favor de las personas menores de edad: L.J.R.O, expediente administrativo: OLCAR-00268-2021, notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00268-2021.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—
O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310837.—( IN2021603370
).
A la señora Danelia del Socorro Obando
Campos, Nicaragüense, indocumentada,
sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso, de las once
horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores
de edad Y.J.L.O, L.J.R.O expediente
administrativo OLCAR-00268-2021, notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00268-2021.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 9240-21.—Solicitud N° 310840.—( IN2021603373
).
Al señor Raúl Santamaría González cédula 111320332, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de las once horas del dieciséis
de noviembre del dos mil veintiuno,
a favor de las personas menores de edad D.Y.S.G Y.S.G expediente administrativo
OLCAR-00033-2017. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00033-2017.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 9240-21.—Solicitud N° 310841.—( IN2021603376 ).
A la señora Dalila Mairena López, cédula N° 2-0655-0875, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de las doce horas del dieciséis de noviembre del dos
mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad Y.K.L.M. expediente administrativo
OLCAR-00226-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00226-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310844.—( IN2021603378 ).
Al señor Octavio Martínez Cruz se le comunica
que por resolución de las veintitrés
horas cincuenta y cinco minutos del trece de noviembre del año dos mil veintiuno, se dio inicio al Proceso Especial de Protección en sede
administrativa mediante el dictado de una Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de las PME JMS, JMS y MTMS. Y mediante la resolución de las
once horas treinta minutos
del dieciséis de noviembre
del año dos mil veintiuno,
se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y
218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco
días hábiles siguientes a
la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito
sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de la Oficina
Local de Paraíso o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes de
la notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia).
Expediente OLUR-00009-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C.
N° 9240-21.—Solicitud N° 310845.—( IN2021603380 ).
A Ruddy
Alexandre Jarquín Sandoval, persona menor de edad B.M.J.M, se le comunica i) la resolución de las cuatro horas con veinticuatro minutos del siete de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se dicta resolución de Medida Especial de Protección de Cuido Provisional a favor de la pme
con la señora Elizabeth Gómez Pravia,
por el plazo de seis meses venciendo dicho plazo el día siete
de mayo del año dos mil veintidós.
ii) La resolución de las catorce
horas del diecisiete de noviembre
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se dicta resolución de señalamiento de
hora y fecha para celebración
de audiencia, se señala las nueve
horas del veinticuatro de noviembre
del año dos mil veintiuno,
para que las partes interesadas
en la medida de cuido de la pme B.M.J.M presenten sus alegatos, apelación y pruebas. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00052-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N°
310846.—( IN2021603382 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
D.E-0803-2021.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.— San José, 13 horas y 40 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese
liquidada la Cooperativa de
Producción de Banano de Finca Coto 60
(COOPROBANA R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1203 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe
final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr.
Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021600517 ).
ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS
Con fundamento
en el Decreto
Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
la Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 1008 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 18 de octubre 2021 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Guido Mora Camacho, la Gerencia
General, representada por la Máster
Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186,
mayor, separada judicialmente,
vecina de Cartago, autoriza
acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo
del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el
bloque 24, modelo 2, lote 10, fila P, propiedad 351, inscrito al tomo 2, folio 279 al señor Erick Molina Guevara, cédula Nº 109740616. Si en el plazo
de quince días a partir de la publicación
del aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique al interesado
lo resuelto.
San José,
29 de octubre de 2021.—Mileidy
Jiménez Matamoros.—1 vez.—(
IN2021603252 )
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTÍNUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a octubre del 2021, son los siguientes:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—O. C. N° 082202101090.—Solicitud
N° 309920.—( IN2021602977 ).
ADHESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE MORA
AL
MANUAL DE VALORES BASE UNITARIOS
POR
TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA
ADICIÓN A LA TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA
DEL
MINISTERIO DE HACIENDA AÑO 2021
CANTÓN
07 MORA, PROVINCIA SAN JOSÉ
El Departamento
de Bienes Inmuebles y Valoración, mediante Resolución Administrativa
AMM-801-2021, procédase a publicar
en el periódico
Oficial La Gaceta:
La adhesión al documento
Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva
2021, publicado por el Órgano de Normalización Técnica
del Ministerio de Hacienda en
el Alcance Digital N° 213 del
Diario Oficial La Gaceta N° 202 de fecha
20 de octubre del 2021; así
como todos los adendums que el Órgano de Normalización Técnica emita con el objeto
de corregir y/o aclarar los
contenidos de dicho manual
para efectos en lo indicado en la Ley N° 7509 y sus reformas, su vigencia
será a partir de su publicación.
Rige a partir
de su publicación.
Luis
Gerardo Chaves Morales, Jefe de Bienes Inmuebles.—1 vez.—O. C. N° 000003.—Solicitud
N° 310498.— (
IN2021603132 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
La Alcaldía
Municipal de Vázquez de Coronado, comunica que de acuerdo a la Resolución Administrativa AL-RA-022-2021 del veinte
de octubre del 2021, se resuelve
aprobar la Adhesión de la
Municipalidad Vázquez de Coronado, a la actualización
del Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva, publicado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación,
Órgano de Normalización
Técnica, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del 30 de octubre
del 2021, en el Alcance Digital N° 213. Es todo.
20 de octubre
del 2021.—Arq. Rolando
Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2021603009 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de Nicoya, mediante acuerdo
municipal N° 013-079-2021 de la sesión ordinaria N° 079, celebrada el 02 de noviembre del 2021, aprueba en forma unánime lo que se indica a continuación:
El Concejo
Municipal de Nicoya en forma unánime
acoge la moción presentada por el Regidor Propietario Martín Antonio Reyes Salinas, que en letra indica:
Resultando:
Que Nicoya es el cantón segundo
de la provincia de Guanacaste, Costa Rica, fundado el 07 de diciembre de 1848, lo que lo convierte
en uno de los trece primeros cantones que tuvo el país.
Que en
el presente año 2021 Nicoya cumple 173 años de su creación
como cantón.
Considerando:
Que según
el artículo 22 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates, el Concejo Municipal podrá acordar que una sesión ordinaria o extraordinaria sea calificada como sesión solemne, con el fin exclusivo de recibir u homenajear a un ciudadano costarricense o extranjero, celebrar un acontecimiento o fecha importante, o dedicarla a cualquier otro asunto que considere que lo amerita. Por tanto,
Con fundamento
en el artículo
22 del Reglamento Interno
de Orden, Dirección y Debates del Concejo
Municipal del Cantón de Nicoya, este
órgano colegiado aprueba:
1- Convocar
para el martes 07 de diciembre
del presente año, a sesión ordinaria calificada como sesión solemne, en conmemoración el 173 aniversario de la Constitución de Nicoya como cantón. Sesión solemne a llevarse a cabo en el
quiosco del Parque Recaredo
Briceño, a las 5:00 p. m.
2- Publíquese
en el diario
oficial La Gaceta.
Se exime
del trámite de comisión.
Definitivamente aprobado
con firmeza.
María
Ester Carmona Ruiz, Secretaria.—1 vez.— ( IN2021603086 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de La Cruz, Guanacaste, mediante el acuerdo Nº 2-11 de la Sesión Ordinaria Nº 43-2021, autoriza a la Administración Tributaria de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, para
que, por una única vez, proceda a la condonación total
del pago de los recargos,
los intereses y las multas
a los sujetos pasivos que tengan deudas pendientes
con la Corporación Municipal, por concepto
de impuestos de bienes inmuebles y tasas por los servicios municipales hasta el primer trimestre 2021 (31 de marzo del 2021), a la entrada en vigencia de la presente ley, acaecida con su publicación oficial. Esta condonación solo podrá ser efectiva si el contribuyente
cancela la totalidad del
principal adeudado durante el periodo de vigencia,
el cual dará
inicio para efectos del cantón de La Cruz, el día 03 de enero del 2022 y finalizará el día 08 de julio del año 2022. Para tales efectos, se ofrecerá facilidades de arreglos de pago por un plazo de 12 meses, todo dentro
del marco legal aplicable e
incluso podrán beneficiarse de esta remisión aquellos deudores que hayan pactado arreglos de pagos anteriores a la entrada en vigencia de la ley, siempre y cuando, el pendiente de pago sea eliminado en su totalidad
como contribuyente del cantón y aquellos deudores que se encuentran en las etapas de cobro extra o judicial, los cuales,
antes de acogerse a este beneficio, deberán cancelar los gastos legales en que haya incurrido la municipalidad, para el trámite de cobro de sus deudas.
Melissa
Morales Leal, Técnico de Apoyo de Proveeduría
a.í.— 1 vez.—( IN2021603245 ).
UNIDAD DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
EDICTO
Playa
Romántica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-229224, representada por
Giselle Arguello Hidalgo, mayor, cédula de identidad de número 1-488-829,
mayor, vecina de Playa Matapalo, Savegre, Quepos. Con base en el Artículo 38
del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N°
6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N°
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita la prórroga de la concesión de un
terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos,
provincia de Puntarenas. Mide 1.722 m², de conformidad con el Plano Catastrado
número 6-2309412-2021, para dedicarlo a Uso de Vivienda de Recreo (Área Mixta
para Turismo y Comunidad - MIX), de conformidad al Plan Regulador aprobado.
Linderos: norte, Propiedad Privada; sur, calle pública; este, Municipalidad de
Quepos; oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación
no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de costero, afecten el
uso actual de la parcela, se conceden treinta días hábiles, para oír oposiciones
las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al
Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá
identificarse debidamente.—Quepos, 09 de noviembre del
2021.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe.—1 vez.—(
IN2021602975 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Marina Azul de Esterillos S. A., cédula jurídica número 3-101-123536,
representada por el señor Francis Jean Louis Peres de un solo apellido en razón
de su nacionalidad Francesa, mayor, pensionado, vecino
de Esterillos, Parrita,
Puntarenas, con pasaporte de su
país número 135-487355, actuando en su
calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley N° 6043
de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo
N° 475-1982, ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero
de Playa Esterillos, distrito
Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de
Puntarenas, Mide 1931 m2 de conformidad
al plano de catastro P –
2240075-2020, terreno para dedicarlo
al uso condicional de
residencia de la zona hotel cabinas de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública,
sur, zona pública, este,
Municipalidad de Parrita, oeste,
Municipalidad de Parrita. Con fundamento
en el artículo
38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas
de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 83 y 35
del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 17 de
noviembre del 2021.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2021603166 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DEL RÍO
Condominio Horizontal Residencial del Río, cédula de persona jurídica
número tres-ciento nueve-seiscientos treinta y ocho mil noventa, convoca a los condóminos a la asamblea. Será sábado 11 de diciembre del año 2021, a las 7 p.m. primera convocatoria Lugar sito en el rancho del condominio. En segunda convocatoria se iniciará con los presentes. La
agenda será:
➢ Nombramiento de presidente y de secretario ad hoc.
➢ Informe del administrador.
➢ Informe de la Junta Asesora
➢ Elección de
nuevo administrador del condominio.
➢ Aprobación del Presupuesto del 2020-2021.
➢ Asuntos varios.
Liberia 18 de noviembre del 2021.—Marelyn
Jiménez Durán,
Representante Legal.—1 vez.—( IN2021603731 ).
PURA AGUA DE VISTAS DEL PACÍFICO
Pura Agua de Vistas del Pacífico, cédula jurídica número
tres-ciento siete-doscientos
cuarenta mil seiscientos
seis, convoca a los socios
a la asamblea. Será miércoles 01 de diciembre del
2021, a las diez a.m., primera
convocatoria, lugar en domicilio social sito en Guanacaste, Playa Panamá,
Residencial Vistas del Pacífico. En
segunda convocatoria se iniciará con los presentes. La
agenda será:
Ø Nombramiento de presidente
y de secretario ad hoc.
Ø Elección de
nuevo presidente.
Liberia,
18 de noviembre del 2021.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021603732 ).
ONCE MÉDICOS S. A.
Convocatoria a Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas
Se convoca
a los señores accionistas
de Once Médicos S. A., con cédula jurídica N° 3-101-344138, por celebrarse el día jueves 23 de diciembre del año 2021 a las
quince horas en primera convocatoria y a las dieciséis
horas en segunda convocatoria. La Asamblea se celebrará en el
auditorio ubicado en el cuarto
piso Torre Omega. Por el tema de salud con el COVID los socios interesados en asistir podrán hacerlo de manera presencial o bien de manera
virtual mediante plataforma
digital para lo cual deben indicarlo tres días antes de la celebración de esta para que se
les envíe el código de acceso respectivo.
La agenda del día será:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación
de la agenda.
3. Lectura del acta anterior
4. Único: Aceptación
o no de la venta del derecho
del piso a ANVECO.
Tendrán derecho de asistir a la Asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el
Libro de Registro de Accionistas
al día (quince días antes de la Asamblea). Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad. En
el caso de personas jurídicas, quien actúe como representante
de ésta, deberá presentar certificación de personería jurídica que lo acredite como representante
legal o apoderado de ésta
(original con no más de un mes
de emitida), así como documento de identidad. Cuando un accionista desee hacerse representar a la Asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un Notario Público, firmado por el accionista (persona física) o por el representante legal o apoderado generalísimo (persona jurídica). En este último
caso, deberá adjuntarse certificación de la
persona jurídica respectiva
(original con no más de un mes
de emitida).—Jorge Cortés
Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(
IN2021604048 ).
Se convoca a los señores accionistas de Once Médicos S. A., con cédula jurídica 3-101-344138, por celebrarse
el martes 7 de diciembre
del 2021, a las quince horas en primera
convocatoria y a las dieciséis
horas en segunda convocatoria. La asamblea se celebrará en el
auditorio ubicado en el cuarto
piso Torre Omega. Por el tema de salud con el COVID los socios interesados en asistir podrán hacerlo de manera presencial o bien de manera
virtual mediante plataforma
digital para lo cual deben indicarlo tres días antes de la celebración de esta para que se
les envíe el código de acceso respectivo.
La agenda del día será:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación
de la agenda.
3. Lectura del acta anterior.
4. Único: Presentación
por parte de los socios y/o
de los expertos invitados opciones y características económicas tributarias y/o legales relacionados con la venta del derecho de uso del piso según oferta
realizada por ANVECO.
Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el
libro de Registro de Accionistas al día (quince días antes de la Asamblea). Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los
accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad. En el
caso de personas jurídicas,
quien actúe como representante de ésta, deberá presentar
certificación de personería
jurídica que lo acredite como representante legal o apoderado de ésta (original con
no más de un mes de emitida), así como
documento de identidad. Cuando un accionista desee hacerse representar
a la Asamblea por un tercero,
deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un Notario Público, firmado por el accionista (persona física) o por el representante legal o apoderado generalísimo (persona jurídica). En este último
caso, deberá adjuntarse certificación de la
persona jurídica respectiva
(original con no más de un mes
de emitida).—Jorge Cortes
Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(
IN2021604049 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
REPOSICIÓN CERTIFICADOS
Centro de especialidades
Juan Noble Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora: Lynette
Louise Lewis de un solo apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor, viuda de primeras nupcias, comerciante, cédula de
residencia permanente de la República de Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero cero siete cuatro
cuatro nueve uno cinco, solicita la reposición de los certificados de
acciones de esta sociedad, que representa cada uno una acción común y nominativa de diez mil colones cada una íntegramente suscritas y pagadas. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Solano Montenegro
Abogados & Notarios, ubicado
en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Estación de Servicio El Higuerón cuatro cuadras al sur y setenta y cinco metros al este.—San José, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.—Lynette
Louise Lewis, Secretaria.—( IN2021602411 ).
CENTRO DE ESPECIALIDADES JUAN NOBLE S. A.
Yo, Lynette Louise Lewis de un
solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, viuda de primeras nupcias, comerciante, cédula de residencia permanente
de la República de Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero cero siete
cuatro cuatro nueve uno cinco, vecina de Alajuela, Zarcero, San
Ramón, doscientos cincuenta
metros al este del Centro Pastoral casa a mano izquierda de portones negros cerrados, en mi condición de Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Centro de Especialidades Juan Noble Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos
cuarenta, solicito la reposición del tomo número uno de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de esta sociedad, legalizados por el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, bajo el
número cuatro cero seis uno
cero cero cinco cuatro ocho siete
nueve siete uno, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el indicado Registro.—San
José, ocho de noviembre del
dos mil veintiuno.—Lynette Louise
Lewis.—(IN2021602412).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ANGELUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío
de los certificados de acciones
de la empresa Angelus Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-diecisiete mil seiscientos treinta y ocho, domiciliada en San José,
Montes de Oca, San pedro, cien
metros al oeste de la Cámara de Industria,
de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá
a la reposición de la totalidad
de las veinte acciones a nombre de Olga De La Cruz García. Un mes
después de efectuada esta publicación y sin recibir oposiciones se emitirá el certificado
correspondiente. Ni la sociedad
Angelus Sociedad Anónima
ni sus representantes asumirán responsabilidad por la reposición y/o el indebido uso que se haga de dichos títulos, se atenderán oposiciones
en el domicilio
aquí señalado.—San José, 15 de noviembre
del 2021.—Olga De La Cruz García, Presidenta.—( IN2021602925 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD CENTRAL
La Universidad Central hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte del señor Luis
Javier Oviedo Vega, cédula
de identidad uno, cero, nueve,
cinco, seis, cero, cuatro,
cero, cero, la solicitud de reposición
de su Título de Bachillerato en Ingeniería Informática, emitido por esta Universidad, registrado en el
libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio 105, Asiento
2656 con fecha del 17 de junio
de 2000. Se publica este edicto
con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
15 días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil veinte uno.—Ing. Erick Palma
Rojas, Rector.—( IN2021603198 ).
La Universidad Central hace constar
que, ante la Oficina de Registro,
se ha presentado por parte
de la señora Grettel Garita González, cédula de identidad uno, cero, nueve, cero, uno, cero, cuatro, cinco, nueve, la solicitud de reposición de su Título de Bachillerato
en Educación en I y II Ciclos, emitido por esta Universidad, registrado en el
libro de títulos bajo el Tomo 2, Folio 13, Asiento 295
con fecha del 29 de junio
de 2002. Se publica este edicto
con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
15 días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los tres días del mes de noviembre de dos mil veinte uno.—Ing. Erick Palma
Rojas, Rector.—( IN2021603201 ).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente el Departamento
de Registro la Universidad Latinoamericana
de Ciencia y Tecnología
(ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Rivera Jiménez Verónica María, portadora de la cédula de identidad
N° 109710506, de Notaria Pública, inscrito
en nuestros registros de graduados en el tomo:
2, folio: 8, asiento: 3108; con fecha del 27 de octubre de 2006. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se expide
la presente a solicitud del
interesado y para efectos
del trámite de reposición
de título a los cuatro días
del mes de noviembre del
dos mil veintiuno.—Jessica Calvo Vega, Departamento
de Registro.—( IN2021603272 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS
DE
COSTA RICA
DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE
El Colegio de Médicos
Veterinarios de Costa Rica, cédula jurídica:
3-007-066793, comunica: a los Colegiados,
Nombre |
N°
Colegiado |
Dr. Juan Manuel Estrada Umaña |
171 |
Dr. José Rafael Soto Soto |
273 |
Dr. Danilo Fernández
Quesada |
1230 |
Dr. Esteban Zúñiga Vargas |
1347 |
Dr. Luis Ramón Mata Salas |
1373 |
Dr. Eric Cordero Porras |
1377 |
Dra. Maria José Dobles Robert |
1492 |
Dr. Leonardo Cano Castillo |
1576 |
Dr. Nicolas Muñoz Fornaguera |
1616 |
Dra. Estefanie
Paola Madriz Cerdas |
1881 |
Que se encuentran
morosos con el pago de las cuotas de colegiatura. Asimismo, Se les hace saber que, en el proceso de Gestión
de Cobro por Morosidad, en vista de las constancias que obran en el
expediente sobre la imposibilidad de notificarle en el domicilio
señalado en su expediente de Colegiado, de conformidad con los
artículos 241, incisos 3 y
4 de la Ley General de la Administración Pública y para garantizar el debido proceso
constitucional, se procede
a notificarles mediante edicto publicado al efecto en el
Diario Oficial La Gaceta, el texto del oficio remitido anteriormente por este Colegio Profesional que a la
letra dispone:
“(…) Reciba
un cordial saludo, por este medio se le comunica que se encuentra en proceso
de Suspensión, se ha realizado
la gestión de cobro mediante, correos electrónicos a las direcciones registradas en el Colegio actualmente, así como una nota de cobro, por medio de Correos de
Costa Rica.
Se les solicita
ponerse al día con sus saldos
o formalizar un arreglo de pago dentro de 5 días hábiles a partir del recibido de esta carta, de lo contrario, será presentado a Junta Directiva para la respectiva suspensión en el
mes de diciembre del presente año, según
lo estipulado en el artículo 21, inciso d, de la Ley Orgánica del
Colegio de Médicos Veterinarios
de Costa Rica, así como el artículo 6, inciso i, del Reglamento de la
Ley Orgánica.
Se le recuerda que de ser suspendido
quedará inhabilitado para ejercer la profesión (…)”.—Dra. Silvia Elena Coto
Mora, Presidenta.—Lic. José Ricardo Solís Lizano, Director Ejecutivo.—1
vez.—( IN2021603185 ).
Nombre |
N°
Colegiado |
Dr. Juan Manuel Estrada Umaña |
171 |
Dr. José Rafael Soto Soto |
273 |
Dr. Danilo Fernández
Quesada |
1230 |
Dr. Esteban Zúñiga Vargas |
1347 |
Dr. Luis Ramón Mata Salas |
1373 |
Dr. Eric Cordero Porras |
1377 |
Dra. María José Dobles Robert |
1492 |
Dr. Leonardo Cano Castillo |
1576 |
Dr. Nicolas Muñoz Fornaguera |
1616 |
Dra. Estefanie
Paola Madriz Cerdas |
1881 |
Que se encuentran
morosos con el pago de las cuotas de colegiatura. Asimismo, Se les hace saber que, en el proceso de Gestión
de Cobro por Morosidad, en vista de las constancias que obran en el
expediente sobre la imposibilidad de notificarle en el domicilio
señalado en su expediente de Colegiado, de conformidad con los
artículos 241, incisos 3 y
4 de la Ley General de la Administración Pública y para garantizar el debido proceso
constitucional, se procede
a notificarles mediante edicto publicado al efecto en el
Diario Oficial La Gaceta, el texto del oficio remitido anteriormente por este Colegio Profesional que a la
letra dispone:
“(…) Reciba
un cordial saludo, por este medio se le comunica que se encuentra en proceso
de Suspensión, se ha realizado
la gestión de cobro mediante, correos electrónicos a las direcciones registradas en el Colegio actualmente, así como una nota de cobro, por medio de Correos de
Costa Rica.
Se les solicita
ponerse al día con sus saldos
o formalizar un arreglo de pago dentro de 5 días hábiles a partir del recibido de esta carta, de lo contrario, será presentado a Junta Directiva para la respectiva suspensión en el
mes de diciembre del presente año, según
lo estipulado en el artículo 21, inciso d, de la Ley Orgánica del
Colegio de Médicos Veterinarios
de Costa Rica, así como el artículo 6, inciso i, del Reglamento de la
Ley Orgánica.
Se le recuerda
que de ser suspendido quedará
inhabilitado para ejercer
la profesión (…)”.
Dra.
Silvia Elena Coto Mora, Presidenta.—Lic. José Ricardo Solís Lizano,
Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021603190 ).
CONSTRUCTORA METROPOLITANA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
De conformidad con el Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de libros
de Sociedades Mercantiles
se avisa que la sociedad denominada Constructora Metropolitana Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-077281, procederá
con la reposición por motivo
de extravío del Libro de Actas
de Asambleas de Socios, por
lo que procederá con la emisión
del tomo II de dicho libro, en formato
de hojas removibles. Lo anterior, con fundamento en el
artículo 14 del citado Reglamento.—San
José, 12 de noviembre del 2021.—Luis Ruenes Reynoard, Presidente.—1 vez.— (
IN2021603223 ).
FALIANDER S. A.
La sociedad
anónima Faliander S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho-ciento ochenta; por este medio solicita la reposición de sus libros
de Actas de Registro de Socios y de Actas del Consejo de Administración, por pérdida o extravío.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021603224 ).
GRUPO FAMIMOROL SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos doce visible al folio ciento cincuenta y cuatro frente, del tomo cinco, a las catorce horas y treinta minutos, del día nueve del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros de Asambleas de Socios y Registro de Socios de Grupo Famimorol Sociedad Anónima, con
la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil trescientos diez por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Catedral, avenidas catorce y dieciséis, calle central y primera, en atención de Mónica Mora
Peralta.—San José, a las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del día doce del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Mónica Mora Peralta, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021603240 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Lic. Allan Salazar López, cédula tres cero tres dos siete cero nueve uno nueve, comunica que en expediente uno cuatro cinco cero siete seis, trámite ante Registro de la Propiedad Industrial y por espacio
de quince días se cita a terceros
interesados en Transferencia de 01 Theone, virtud de traspaso nombre comercial. Es todo.—Cartago,
once de noviembre dos mil veintiuno.—Lic. Allan Salazar López.—( IN2021602597
).
El suscrito Lic.
Allan Salazar López, cédula tres cero tres dos siete cero nueve uno nueve, comunica que en expediente uno cuatro cinco cero ocho cero, trámite ante Registro de la Propiedad
Industrial y por espacio de quince días se cita a terceros interesados en Transferencia de 01THEONE, virtud
de traspaso nombre comercial. Es todo.—Cartago, once de noviembre dos
mil veintiuno.—Lic. Allan
Salazar López.—(IN2021602599).
Por escritura otorgada ante esta notaría, la empresa Decomar S.A., con cédula jurídica N° 3-101-308028, vende tres establecimientos mercantiles (Puntos de Venta) denominados: 1) Decomar Paraíso desarrollados comercialmente sobre las fincas del partidos de
Cartago, matrículas
números: i.- ciento setenta y seis mil setecientos ochenta y seis y ii.- ciento setenta y siete mil doscientos veintidós, ambas
derechos cero cero cero; 2)
Decomar San Sebastián Uno, desarrollados
comercialmente en las
fincas del partido de San José, matrículas números:
i.- trescientos veintiséis
mil setecientos setenta y tres, ii.- trescientos diecinueve mil novecientos veintiocho, iii.- trescientos treinta y dos mil quinientos ochenta y siete, derechos cero cero cero, y 3) Decomar San Sebastián Dos, desarrollada
comercialmente en la finca
del partido de San José, matrícula
quinientos cuarenta y un
mil quinientos veinticinco,
derecho cero cero cero. La venta se realiza por la suma total de setenta y cinco millones de colones exactos, pagaderos mediante cincuenta millones de colones exactos mediante inventario y veinticinco millones en dinero líquido, entregados al momento de la suscripción de la escritura de compraventa. La venta se realiza en favor de la sociedad HSM Barvac número Treinta
y Dos S.A. con cédula jurídica N° 3-101- 421937. La venta realizada versa únicamente sobre los tres puntos de venta antes descritos, siendo que la empresa Decomar S.A. continúa existiendo y brindando sus servicios con normalidad y sin ningún tipo de cambio en los demás puntos de venta que mantiene abierto al público en el territorio
nacional. Se cita a los acreedores e interesados para los
efectos del artículo 479
del Código de Comercio, se presenten en el término
de 15 días contados a partir
de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositaria del precio de venta la notaría pública del Lic. Jonathan Jara Castro, carné profesional número 19390, situada en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Bulevar Dent, Bufete Alpha Legal.—San José,
quince de noviembre de 2021.—Licenciado
Jonathan Jara Castro.—( IN2021602791 ).
Por
acta número uno, la sociedad
Inversiones Argoma
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-743910, disminuye su
capital social.—Licda. Andrea Fernández Montoya.—( IN2021602747 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por expediente
N°
2005-4892 del Registro de la Propiedad
Industrial, se encuentra en
trámite la transferencia
del nombre comercial La
Floresta Parque Condominio, registro
N° 156428,
en cumplimiento del artículo 479 del Código de Comercio y de la directriz administrativa
DRPI-02-2014, se cita a interesados
y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—Licda. Natalia Ramírez Benavides, Notaria Pública.—(
IN2021603200 ).
Se hace saber que el
cheque de gerencia emitido
por el Banco Davivienda
(Costa Rica) S. A., número 406158-2 con fecha 29 de octubre del 2021 por
un monto de $27.190.00 a nombre
de la empresa Greatwall
Autos S. A. fue sustraído
de la sucursal de la agencia
en La Uruca.—San José, 17 de noviembre del
2021.—Firma responsable.
Esther Moya Jiménez. Cédula de identidad
N° 107180725.—( IN2021603328
).
Ante esta notaría y para la fecha del 30 de noviembre 2021,
se tramitará La Venta del establecimiento comercial Super
Orange, ubicado en La Guácima Abajo de Alajuela - Los Reyes Plaza Locales número Uno y Dos. Se emplaza
y se le hace saber a Acreedores-proveedores-
terceros y demás interesados, a efectos de que se apersonen a reclamar sus derechos.—Heredia, 15 de noviembre
2021.—Licda. Patricia Benavides Chaverri,
Notaria Pública.—( IN2021603337 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por acuerdo
de la totalidad del capital social a las quince horas
treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, la sociedad Batidoras y Equipos de Construcción Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil quinientos ochenta y siete, se ha disuelto. A solicitud de su socio Evelyn
Yadira Madrial Briceño.
Notaria Licenciada. Guisella
Lara Camacho, cédula de identidad número
uno-novecientos cuarenta y cuatro-cuatrocientos sesenta y nueve, carne diez mil ochocientos cincuenta y cuatro. Bagaces, dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Guisella
Lara Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603031 ).
Por escritura número
diez-cinco, otorgada ante el notario público
Juan Ignacio Davidovich Molina, en conotariado con Karina Arce Quesada a las ocho horas del día dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno,
se protocolizó la asamblea
general de accionistas de la sociedad
Summertime Party S.A., con cédula jurídica número 3-101-519361, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad; teléfono: 4056-5050.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021603045 ).
Distribuidora y Comercializadora Yayca del Sur
S.A., realiza asamblea
general extraordinaria, mediante
la cual se reforma la cláusula de la representación. Otorgada a las 17 horas del día 11 de noviembre
del año 2021; carné N°
10985.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1
vez.—( IN2021603047 ).
Por escritura pública
número 191 otorgada en mi notaría, a las 09:23 horas
del 17 de noviembre de 2021, se acuerda:
i) aumentar el capital
social a la suma de ¢60 000.oo; ii) reformar la cláusula de la representación y administración
y, la cláusula del capital social del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Berjim Sociedad Anónima,
3-101-577862; carné N° 16776.—San José, 17 de noviembre de 2021.—José Fernando Fernández Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas
del 11 de noviembre del 2021, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad
denominada Bouganvillea
Four Two One One Limitada,
en la cual, se revocó el nombramiento
del Gerente 1, se reforman
las cláusulas del domicilio
y de representación, y se revoca
y nombra agente residente”.—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603057 ).
En mi notaría,
a las 14 horas del 16 de noviembre del año 2021, se protocolizó acta de
la sociedad Corporación
de Seguridad Castillo Kopper
S. A. Se modificó cláusula
tercera referente al objeto. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Guatuso, 16 de noviembre del
2021.—Licda. Adriana Vargas Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021603058 ).
Por escritura número
trescientos setenta y uno
del protocolo tres de la suscrita notaria pública Shirley Guzmán Cartín, a las nueve
horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Rotulaciones Cartín Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos veinticuatro, en la que se hacen nuevos nombramientos
en la junta directiva, su representación y cambio de razón social.—Cartago, diecisiete de noviembre de dos
mil veintiuno.—Licda.
Shirley Guzmán Cartín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603059 ).
Mediante escritura 113-5 de las 11:00 horas del
11/05/2021, protocolicé los acuerdos
de asamblea de socios de la
sociedad Moorpark RMK Investments Ltda.,
cédula jurídica N° 3-102-725633, donde
se acuerda disolver la sociedad.—Playas
del Coco, 11 de mayo 2021.—Licda. María Gabriela Gómez
Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603061 ).
Mediante escritura número noventa
y nueve, visible folio ciento
diecisiete, vuelto del tomo quince de mi protocolo, se modificó las cláusulas
once, trece, dieciocho, diecinueve, cuarenta y dos, cuarenta y siete y cincuenta de la Asociación de Profesores
de Educación
Religiosa, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cinco uno
siete nueve seis. Es todo.—San
José, diecisiete
de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021603068 ).
Mediante escritura número 99 de las 13:00
horas del 16 de noviembre del 2021, se adiciona el pacto
constitutivo de Dinámica
Corredora de Seguros S.A.,
a fin de regular la celebración de asambleas por medios virtuales.—San
José, 16 de noviembre del 2021.—Lic.
Esteban Carranza Kopper, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021603073 ).
Mediante escritura ante esta notaría a las once horas del once de noviembre
2021, Flor María Guevara Gómez, cédula N° 5-169-746, como
representante legal Vistas del Quirimán
S.A., cédula N° 3-101-246752, solicita se reforme el pacto
constitutivo en cuanto al objeto y administración, se sustituya al
fiscal y al agente residente.
Es todo.—Nicoya,
16 de noviembre, 2021. Licda.
Olga Irene Granados Porras, N° 8399-1766.—1 vez.—( IN2021603076 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas, del día dieciséis
de noviembre de dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Inversiones Casa Piedades
Cinco Seis, S. A., con cédula de persona jurídica
número tres - ciento un-quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos veintinueve, en la cual se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021603077 ).
En mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general de la
nueva junta directiva, de
la Asociación Cristiana Sin Muros de Costa Rica, con cédula jurídica
número 3-002-736325, con domicilio
en el Distrito Curubandé, Cantón Liberia, Provincia, Guanacaste, presidente
de la Asociación Sergio Antonio González Díaz, mayor,
casado una vez, Pastor Evangélico, con cédula de identidad
número 5-0348-0890, vecino
de Liberia, Guanacaste, Urbanización el Incino Dos del taller Jonas,
50 metros al norte y 80 metros al oeste.—Liberia,
17 de noviembre del año dos
mil veintiuno.—Licda. Lidia
Isabel Castro Segura, carné 11138, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603078 ).
Por escritura N° 253 otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2021, se disolvió
la sociedad AM Originales
S.A, cédula
jurídica 3-101-128058, con domicilio
en San José, San Sebastián, del BCR 200 Este y 25
Sur, San Miguel, Santo Domingo, Heredia, 15 de noviembre
del 2021.—Lic. Walter
Gerardo Robles Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603081 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Boutique
Vendimia DDK Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres ciento
uno siete ocho uno cinco nueve cinco,
todos los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad
y de prescindir del nombramiento
de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San
José, siete horas
del trece de noviembre del
dos mil veintiuno.—Lic.
Milton González Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603085 ).
Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla,
Notario Público, con oficina en San José, se protocolizó el acta de modificación de estatutos de: Promotora
Mega Diversiones Del Sur S. A., cédula N° 3-101-500234,
en escritura: 282, tomo: XIV de mi protocolo,
visible al folio: 169, frente, a las 08:00 horas del dieciséis de noviembre del
2021.—San José, 11:00 horas del 17 de noviembre del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla,
Notario.—1
vez.—( IN2021603094 ).
Por escritura doscientos veintitrés-uno, otorgada ante el notario Adolfo Elpidio
Hernández Masis, se disolvió
Inversiones González y Obando Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos veinte. Presidente: apoderado generalísimo: Domingo
González Núñez.—Ciudad Neily, al ser diez horas
del día quince de noviembre del dos mil veintiuno.—Adolfo Elpidio
Hernández Masís, Notario.—1
vez.—( IN2021603098 ).
Por escritura pública otorgada a las 8:00 horas
del día de hoy
protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas por medio de la cual
se acuerda la disolución de la sociedad
Ganadería
Estabulado Zamora S. A.—San José, 17 de noviembre
del 2021.—Licda. Alejandra Bastida Álvarez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603100 ).
Por escritura N° 253 otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2021, se disolvió la sociedad
AM Originales S.A., cédula jurídica
N° 3-101-128058, con domicilio en
San José,
San Sebastián,
del BCR 200 Este y 25 Sur, San Miguel, Santo Domingo.—Heredia,
15 de noviembre del 2021.—Lic.
Wálter
Gerardo Robles Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603103 ).
Ante, Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número ochenta y cinco, visible a folio setenta y siete vuelto, tomo
dieciséis de mi protocolo,
se modifica la cláusula Sexta del Pacto Constitutivo de Green Peaks Management Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y un mil setecientos veintiuno.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1
vez.—( IN2021603107 ).
Por escritura número 101 otorgada ante mí, en Heredia a las 17:00 horas del 22 de octubre
del 2021, la sociedad denominada
Veterinaria Alfaro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-792794, reforma las cláusulas;
sexta y séptima del estatuto modificando su administración y facultades del gerente.—Heredia, 17 de noviembre del
2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1
vez.—( IN2021603108 ).
Por escritura número 13-5, otorgada ante los notarios públicos Juan
Ignacio Davidovich Molina y Karina
Arce Quesada, a las 12:30 horas del día 16 de noviembre
del 2021, se protocolizó la asamblea
de cuotistas de la sociedad
denominada PG Lote Noventa y Uno Tortuga Carey S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-695109, en la cual se acuerda
la disolución de la sociedad,
y se nombra como liquidador al señor Carlos
Fernando Hernández
Aguiar, portador de la cédula N° 1-0870-0589.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021603112 ).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de disolución
de la sociedad RG Producciones
Barracuda Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.—José
Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—( IN2021603118 ).
Por medio de escritura otorgada, al ser las catorce horas del día dieciocho
de agosto del año dos mil veintiuno, ante el notario público Luis Álvaro
Rodríguez Mena, por medio de protocolización de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de socios se procede a liquidar y disolver la sociedad de ésta plaza Hawkins Costa Rica Properties WHH LLC
Sociedad Anónima. Se advierte
a los interesados que cuentan
con un plazo de treinta
días contados a partir de
la fecha de publicación del
presente edicto, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren dentro de ese plazo,
se procederá como en derecho corresponda.—San José, dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario.—1
vez.—( IN2021603119 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del trece de enero del dos mil veintiuno, protocolicé Acta de Inversiones
Catulandia Mil Novecientos Noventa y Dos S.A., de las ocho horas del veintisiete de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se reforma la cláusula Segunda.—Licda. María Carolina Peláez
Gil, Notaria.—1 vez.—(
IN2021603120 ).
Por escritura número 70-2 visible al
folio 51 vuelto del tomo 2
del protocolo de la suscrita
notaria, otorgada a las 13:00 horas del 16 de noviembre del 2021, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas celebrada
por Nublado Día de Octubre
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-510686, donde
se acordó revocatoria de
cargo de secretario y tesorero
de dicha sociedad.—Pérez Zeledón, Daniel Flores, dieciséis de noviembre del dos
mil veintiuno.—Licda.
Stefanny Martínez Ramírez,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021603124 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas veinticinco minutos del trece de enero del dos mil veintiuno protocolicé acta de Hiperdamia Latinoamericana
S. A., de las diez horas del veintisiete
de diciembre del dos mil veinte,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Licda. María Carolina Peláez Gil, Notaria.—1 vez.—( IN2021603131 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas diez minutos del trece de enero del dos mil veintiuno protocolicé acta de “Inversiones
Mi Novita S.A.”, de las once horas del veintisiete
de diciembre del dos mil veinte,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Licda. María Carolina Peláez Gil,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021603137 ).
Yo, Jenny Vargas Quesada,
notaria pública con oficina en Guácimo
Limón, protocolicé mediante escritura pública 17, visible
folio 10 frente y vuelto
del tomo 28 de mi protocolo,
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la empresa M & M Pharmaceutical Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101586314,
celebrada en su domicilio social a las 09:00
del 13 de noviembre de 2021, según
la cual por acuerdo unánime se acuerda disolver la sociedad.—Guácimo, a 15:00 horas del 16 de noviembre
de 2021.—Jenny Vargas Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603141 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas cinco minutos del trece de enero del dos mil veintiuno protocolicé acta de ILER
S. A., de las ocho horas treinta
minutos del veintisiete de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Licda. María Carolina Peláez Gil,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021603144 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del dieciséis de noviembre
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de “La Lagarta S. A.”, cédula jurídica N° 3-101-325159, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, dieciséis de noviembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1
vez.—( IN2021603147 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 8:40 horas del 17 de noviembre del 2021, protocolizo
acta de asamblea general de accionistas
de Computación
Comercial del Caribe S. A., mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021603151 ).
Yo, Kattia Quirós Chévez, notaria
pública con oficina en Heredia, hago constar que el día diecisiete de noviembre del dos
mil veintiuno, protocolicé
acta de la empresa Servicios
Vasbei V & B S.R.L., en la cual se acuerda
modificar la cláusula de la
Administración, modificar
la denominación social a Servicios
Saguz SG & Asociados
S.R.L., se realizan nuevos
nombramientos.—Heredia, diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.— ( IN2021603154
).
Por escritura pública
N° 190 otorgada
en mi notaría, a las 08:10
horas del 17 de noviembre del 2021, se acuerda reformar la cláusula de la representación y administración del pacto constitutivo de la sociedad Que
Sabor Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-670363.—San José, 17 de noviembre
del 2021.—Lic. José Fernando
Fernández Alvarado, carné N° 16776 Notario Público.—1 vez.—( IN2021603156 ).
En esta
notaría mediante escritura número doscientos sesenta y ocho, se disuelve Giancone Moravo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y nueve.—San José, quince de noviembre
del año dos mil veintiuno.—Licda. Mireya Elizondo Valverde.—1
vez.—( IN2021603165 ).
Por escritura número trescientos sesenta y dos de esta notaría se disolvió la sociedad Inmobiliaria Julianne Sociedad Anónima.—San
José, dieciséis de noviembre
del dos mil veintiuno.—Licda.
Carolina Mora Solano, Notaria. Tel. 2239-5048.—1 vez.—( IN2021603177 ).
Por escritura número ciento noventa y seis, otorgada ante esta notaría a las 09 horas con 20 minutos
horas del día 03 de noviembre de 2020, fui requerido para protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de Procpiedades
Lorito del Este Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se sustituyen algunos miembros de la junta directiva y fiscalía.—San José, 17 de noviembre de
2021.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2021603182 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario
Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 10:00 horas del
día 17 de noviembre del dos mil veintiuno,
protocolicé acuerdos del
acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad Cocoazulcr Administradores
de Propiedades en Costa
Rica S. A., donde se modifica
la cláusula sexta de su pacto social en cuanto a la representación de la junta directiva.
8845-0099.—Playas del Coco, 17 de noviembre de 2021.—Jessy Mariela Zúñiga Vargas,
Notaria Pública. Cédula N° 5-0353-0795.—1 vez.—(
IN2021603192 ).
Mediante escritura de las trece
horas del once de noviembre del dos mil veintiuno, otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula de la representación y se nombran nuevos gerentes de Traveling
In The Sunset Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Liberia,
17 de noviembre del 2021.—Licda.
Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021603194 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 768-2021
AJCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José,
a las ocho horas y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden,
N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo N° 4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Franklin Jiménez Saborío,
cédula de identidad número
1-465-990, por “adeudar a este
Ministerio el monto de ¢277.161.35, desglosados de
la siguiente manera:
Concepto |
Valor
en colones |
Incapacidad no deducida
del salario oportunamente
del periodo del 09 al 11 de junio
de 2021 |
10.738,83 |
Incapacidad no deducida
del salario oportunamente
del periodo del 12 al 30 de junio
2021 |
266.422,51 |
Total |
277.161,34 |
Lo anterior, con fundamento en los oficios N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-5525-07-2021, del 06 de
julio de 2021 y el N°
MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-5425-07-2021, del 02 de julio
de 2021, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones de la Dirección
de Recursos Humanos (folios 01y 02) de este Ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora
Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2600-4284,
2600-4846 o 2600-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—Órgano Director.—O. C. N° 4600056117.—Solicitud
N° 310076.—( IN2021602955 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al
Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2021/2632.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de SCE
de la Riviere Documento: Cancelación por falta de
uso. Nro y fecha: Anotación/2-142032 de 24/03/2021.
Expediente: 2011- 0012132. Registro N° 218250. West Point
en clase(s) 7 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Intelectual, a las del 15 de abril de 2021.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en
calidad de apoderado especial de SCE de la Riviere,
contra el registro del signo distintivo WEST POINT, Registro No. 218250, el
cual protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión
(excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean
manuales; incubadoras de huevos. en clase 7 internacional, propiedad de
Almacenes Lady Lee S. A. C.V.. Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2021602367 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2021/59366.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Locus Agriculture IP Company, LLC.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Locus
Agriculture IP Company, LLC (enviado por email).—Nro. y fecha: Anotación/2-144555
de 20/07/2021.—Expediente: 2013-0009137 Registro Nº 234145 ENCANTIA en
clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:12:34 del 11 de agosto
de 2021.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Locus Agriculture IP Company,
LLC, contra el registro del
signo distintivo ENCANTIA,
Registro Nº 234145, el cual protege y distingue: Fungicidas
para uso en agricultura. en clase 5 internacional, propiedad de E. I. Du Pont de Nemours and Company. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021602483 ).
Ref.: 30/2021/25437.—Ajinomoto Co. Inc.—Documento: Cancelación por falta
de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-140378 de
21/01/2021.—Expediente: 2013-0003677 Registro N° 230844 SATIS en clase
30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:53:11 del 12 de abril
de 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación
por no uso, promovida por
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en su condición de apoderado especial de la sociedad
Puratos, contra la marca
“SATIS”, registro Nº 230844 inscrita el 25/10/2013 con vencimiento el 25/10/2023, la cual protege en clase 30: “Sazonadores; mezclas de sazonadores; salsas (condimentos); salsa de ostras;
salsa teriyaki; salsa soya; salsa para marinar; salsa
de chili; saborizantes; resaltadores
de sabor; café; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sucedáneos del café; harina; cereales y preparaciones hechas de cereales; pan; pastelería; confitería; hielos; miel; melaza;
levadura; polvos para hornear; sal; sal
sazonada; mostaza; vinagre; especias; pimienta; aderezos; mayonesa; edulcorantes naturales;
arroz; fideos; fideos instantáneos; sushi; pasteles de
carne; pizzas; ravioli; sándwiches; ablandadores de uso doméstico para carne; pastas.” propiedad
de Ajinomoto Co., Inc., domiciliada en 15-1, Kyobashi 1-Chome,
Chuo-Ku, Tokyo, Japón.
Conforme a los artículos
39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da traslado
de esta acción al titular
del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor
derecho, y aporte al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica
que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente
constan las copias de ley
de la acción para el
titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687.
A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria la legalización o apestillado correspondiente. según sea el caso), caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento. lo anterior conforme al artículo 294 y 295 de
la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Registro de Propiedad
Industrial.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2021602838 ).
Ref.: 30/2021/53592.—Importaciones del Yukon
S. A.— Documento: Nulidad por parte de terceros interpuesto por 3-101-638173 Sociedad Anónima.—Nro.
y fecha: Anotación/2-143629 de 08/06/2021. Expediente: 2019-0007529. Registro
Nº 284413 PLAZA EL 27 DISTRITO 3 en clase 35 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
16:17:26 del 19 de julio de 2021.
Conoce este
Registro, la solicitud de nulidad, promovida por
Kristel Faith Neurohr en su condición de apoderada especial de 3-101-638173 Sociedad Anónima, contra la marca de servicios “PLAZA EL 27 DISTRITO 3 (diseño)”, registro
Nº 284413, inscrita el
22/11/2019, con vencimiento el
22/11/2029, el cual protege
en clase 35 “Publicidad;
gestion de negocios comerciales;
administración
comercial; trabajos de oficinas”, propiedad de Importaciones del Yukon S. A., cédula jurídica
N° 3-101-482058, domiciliada en
San José,
avenida 10, calles 21 y 23,
número
2187.
Conforme a los artículos
37 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da traslado
de esta acción al titular
del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor
derecho, y aporte al efecto
las pruebas que estime convenientes. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente
constan las copias de ley
de la acción para el
titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con solo transcurrir veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.
A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se
advierte a las partes, que las pruebas que hayan aportado previo a la notificación del presente traslado o que pretenda aportar deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295,
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—(
IN2021602912 ).
Ref: 30/2021/51432.—Juan Camilo Gutiérrez Sanín.—Documento: Cancelación por falta de uso. Nro
y fecha.—Anotación/2-144110 de 28/06/2021.—Expediente:
2015-0011638. Registro Nº 251727 mi Xiaomi en clase(s) 9 12 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las del 9 de julio
de 2021. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por María Laura Valverde Cordero, en su condición
de apoderada especial de la empresa
XIAOMI INC, contra la marca “MI XIAOMI (diseño)” registro Nº 251727 inscrito
el 28/04/2016, el cual protege en clase 9 “Celulares, televisores, pantallas, accesorios para celular.” y en clase 12 “scooters eléctricos” propiedad de Juan
Camilo Gutiérrez Sanín, cédula de residencia
117001054605, domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Villas Valencia, Casa 40.
Conforme a los artículos
39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº
30233-J; se da traslado de esta
acción a quien represente a la titular del signo,
para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica
que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente
constan las copias de ley
de la acción para el
titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley Nº 8687.
A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que
las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso). caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento. lo anterior conforme al artículo 294 y 205.
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomas Mauricio Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—(
IN2021603062 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2021/21555. María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
Gestor oficioso de Laboratorios
Calier S. A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha:
Anotación/2-141779 de 16/03/2021. Expediente:
2014-0010397 Registro Nº 244269 Promothor
en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:21:32 del 22 de marzo
de 2021.
Conoce este
Registro, solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de
Gestor oficioso de Laboratorios
Calier S.A., contra el registro del signo distintivo PROMOTHOR, Registro N° 244269, el cual protege y distingue: productos veterinarios, en clase 5 internacional,
propiedad de Laboratorios Biomont S.A.
Vista la Gestoría
de Negocios con relación
a las diligencias de cancelación, se admite la garantía rendida según pagaré
aportado, la cual se fija en la suma
de tres mil colones, para
responder en los términos y
condiciones previstos en de los artículos 20.5 del
Código Procesal Civil, artículos
82 y 9, de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, y el Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, respectivamente.
Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J;
se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2021601102 ).
Ref.: 30/2021/53562.—Importaciones del
Yukon S. A. Documento: Nulidad
por parte de terceros. Nro y fecha: Anotación/2-143628
de 08/06/2021. Expediente: 2019-0008583. Registro Nº 285067. PLAZA EL 27 DISTRITO 3 en clase(s) 36 37 41 43 44 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:10:05 del 19 de julio
del 2021.
Conoce este
Registro, la solicitud de Nulidad, promovida por
Kristel Faith Neurohr en su condición de apoderada especial de 3-101-638173 contra la marca “PLAZA EL 27 DISTRITO 3 (diseño)”,
registro Nº285067, inscrita
el 20/12/2019 y con vencimiento
el 20/12/2029, la cual
protege en clase
36 “Servicios de seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias, negocios inmobiliarios”, clase 37 “Servicios
de construcción; servicios
de reparación; servicios de
instalación.” clase
41 “Educación; formación;
servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Todo tipo de entretenimiento y educación comprendidos en esta clase
tanto para personas como para animales.
Todo tipo de casinos y clubes nocturnos comprendidos en esta clase.” clase 43: “Todo tipo de servicios de restauración (alimentación) comprendidos en esta clase; así
como todo tipo de hospedaje temporal y hoteles comprendidos en esta clase”,
clase 44 “Servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura”, propiedad
de Importaciones Del Yukon S. A.,
cédula jurídica 3-101-482058, domiciliada
en San José, avenida 10, calles 21 y 23, número 2187.
Conforme a los artículos
37 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da Traslado
de esta acción al titular
del signo o a su representante, para que en el plazo de Un Mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor
derecho, y aporte al efecto
las pruebas que estime convenientes. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente
constan las copias de ley
de la acción para el
titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir Veinticuatro Horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.
A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que hayan aportado previo a la notificación del presente traslado o que pretenda aportar deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento lo anterior conforme al artículo 294 y 295,
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—(
IN2021602905 ).
Ref.:
30/2021/53589.—Importaciones del Yukon S.A.—Documento: nulidad por parte de terceros.—N° y fecha: Anotación/2-143630
de 08/06/2021.—Expediente: 2019-0008584, Registro N° 285064 PLAZA EL 27 DISTRITO 3, en clase: 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 16:02:00 del 19 de julio de 2021.—Conoce este Registro la solicitud de nulidad, promovida por Kristel Faith Neurohr,
en su condición
de apoderada especial de 3-101-638173, contra el nombre comercial
“PLAZA EL 27 DISTRITO 3 (diseño)”, registro N° 285064, inscrita el 20/12/2019, el cual protege: “Un establecimiento comercial dedicado a negocios comerciales, administración y desarrollo inmobiliario, hotel,
casino y entretenimiento, comidas
y comercio en general, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, costado sur de la rampa de salida de la autopista Ruta 27, Santa Ana”, propiedad
de Importaciones del Yukon S. A., cédula jurídica N° 3-101-482058, domiciliada
en San José, avenida 10, calles 21 y 23, N° 2187. Conforme
a los artículos 37 de la Ley de Marcas,
y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo
de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor
derecho, y aporte al efecto
las pruebas que estime convenientes. se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente
constan las copias de ley
de la acción para el
titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte
a las partes, que las
pruebas que hayan aportado previo a la notificación del presente traslado o que pretenda aportar deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso). caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295,
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Mauricio
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021602907 ).
N°
159-2021-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso
14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la
“Constitución Política de la República de Costa Rica”, emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del año:
1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136,
140, 240, 241 incisos 2), 3) y 4), 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP),
emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y
Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en
los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22 inciso 2) subinciso
e), 24, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de
Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30
de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de
agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13
de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 39, 59, 60, y 80 de Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de
setiembre de 1996 y sus reformas; en los artículos 33, 34 y 36 de la Ley N° 63, “Código Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de
1887 y sus reformas; en los artículos 201 y 224 de la Ley N°
3284, “Código de Comercio”, emitido en fecha 30 de abril de 1964 y publicado en
el Alcance N° 27 al Diario Oficial La Gaceta N° 119 de fecha 27 de mayo de 1964 y sus reformas; en el
artículo 6 de la Ley N° 9024, “Impuesto a las
Personas Jurídicas”, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011, y publicada en
el Alcance N° 111A al Diario Oficial La Gaceta
N° 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 y sus
reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257MINAET,
“Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de
abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29
de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante el oficio N°
08822-SUTEL-DGC2020 de fecha 1 de octubre de 2020, aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 017-071-2020, adoptado en la
sesión ordinaria N° 071-2020, celebrada en fecha 15
de octubre de 2020; en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF143-2021 de fecha 01 de setiembre de 2021 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), relativo a la extinción, por la disolución de las
personas jurídicas permisionarias, de los títulos habilitantes emitidos
mediante los Acuerdos Ejecutivos Nº
057-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018, otorgado a nombre de la
disuelta sociedad Taxis Unidos Oromontanos Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-582381; Nº 1802016-TEL-MICITT de fecha 13 de
julio de 2016, otorgado a nombre de la disuelta sociedad Damago
Novent Ay Ocho Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-563532; Nº
090-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018, otorgado a nombre de la
disuelta sociedad Lijor Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica N° 3-101-073826; Nº 105-2013-TEL-MICITT de las 11:20 horas de fecha 18 de
noviembre de 2013, otorgado a nombre de la disuelta sociedad Planta Empacadora
de Carne de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-009533; Nº
115-2018-TEL-MICITT de fecha 23 de enero de 2018, otorgado a nombre de la
disuelta Sociedad Unión Amka Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-400286; y Nº 0592017-TEL-MICITT de fecha 20 de enero de 2017,
otorgado a nombre de la disuelta sociedad Univertronic
Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento como Ltda., con cédula de persona
jurídica N° 3-102-224084, y que se tramitan en los
expedientes administrativos N° GNP-043-2015, N° GNP-181-2014, N° GCP-633-2013,
N° GCP-077-2012, N°
GNP-066-2015 y N° GNP-186-2014, respectivamente,
todos del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
Considerando:
1º—Que
el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N°
105-2013-TEL-MICITT de las 11:20 horas de fecha 18 de noviembre de 2013, otorgó
a la empresa Planta Empacadora de Carne de Costa Rica S. A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-009533, el Permiso de Uso
de las frecuencias TX 142,4000 MHz y RX 139,0250 MHz, en modalidad de
repetidora, para implementar una red de radiocomunicación de banda angosta
privada (uso no comercial), por un plazo de cinco (5) años, contado a partir
del día hábil siguiente a su notificación. Dicho Título Habilitante fue
notificado a la citada empresa en fecha 18 de octubre de 2018, por la vía
correo electrónico. (Folios 88 a 96 del expediente administrativo N° GCP-0772012).
2º—Que
el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N°
180-2016-TEL-MICITT de fecha 13 de julio de 2016, otorgó a la empresa Damago Noventa y Ocho Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-563532 el Permiso de Uso de
la frecuencia CD 32,6000 MHz, en modalidad de canal directo, para ser empleada
para radiocomunicación de banda angosta de índole privada no comercial, por un
plazo de cinco (5) años, contado a partir del día hábil siguiente a su
notificación. Dicho Título Habilitante fue notificado a la citada empresa en
fecha 6 de abril de 2018, por la vía del correo electrónico. (Folios 52 a 58
del expediente administrativo N° GNP-181-2014).
3º—Que
el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N°
059-2017-TEL-MICITT de fecha 20 de enero de 2017, otorgó a la empresa Univertronic Ltda., con cédula de persona jurídica N° 3-102-224084, el Permiso de Uso de las frecuencias CD
140,0750 MHz, CD 143,0750 MHz y CD 143,4750 MHz, todas en modalidad de canal
directo, para ser utilizadas en satisfacer necesidades de comunicación privada
de índole no comercial. Dicho Título Habilitante fue notificado a la citada
empresa en fecha 30 de marzo de 2017, por la vía correo electrónico. (Folios 76
a 83 del expediente administrativo N° GNP-186-2014).
4º—Que
el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N°
057-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018, otorgó a la empresa Taxis
Unidos Oromontanos Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° 3-101582381 el Permiso de Uso de
la frecuencia CD 259,0375 MHz, en modalidad de canal directo, para implementar
una red de radiocomunicación de banda angosta privada (uso no comercial), por
un plazo de cinco (5) años, contado a partir del día hábil siguiente a su
notificación. Dicho Título Habilitante fue notificado a la citada empresa en
fecha 6 de marzo de 2018, por la vía del correo electrónico. (Folios 73 a 85
del expediente administrativo N° GNP-043-2015).
5º—Que
el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N°
090-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018, otorgó a la empresa Lijor Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-073826, el Permiso de Uso de las frecuencias TX
446,3875 MHz y RX 441,3875 MHz (Sistema #1) y TX 466,800 MHz y RX 461,800 MHz
(Sistema #2), en modalidad de repetidora, para implementar una red de
radiocomunicación de banda angosta privada (uso no comercial), por un plazo de
cinco (5) años, contado a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dicho Título Habilitante fue notificado a la empresa en fecha 05 de marzo de
2018, por la vía correo electrónico. (Folios 156 a 181 del expediente
administrativo N° GNP-6332013).
6º—Que
el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N°
115-2018-TEL-MICITT de fecha 23 de enero de 2018, otorgó a la empresa Unión Amka Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-400286, el Permiso de Uso de las frecuencias TX 251,0375
MHz y RX 246,0375 MHz, en modalidad de repetidora, para ser implementadas en
una red de radiocomunicación de banda angosta privada (uso no comercial), por
un plazo de cinco (5) años, contado a partir del día hábil siguiente a su
notificación. Dicho Título Habilitante fue notificado a la empresa en fecha 10
de abril de 2018, por la vía correo electrónico. (Folios 86 a 96 del expediente
administrativo N° GNP-066-2015).
7º—Que mediante oficio N°
10169-SUTEL-SCS-2020 de fecha 10 de noviembre de 2020, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 08822-SUTEL-DGC-2020 de fecha 1 de octubre de 2020,
aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N°
017-071-2020, adoptado en la sesión ordinaria N°
071-2020, celebrada en fecha 15 de octubre de 2020, en el cual dicha
Superintendencia apuntó que, de la verificación en el Registro Nacional de la
República de Costa Rica se indicó que las siguientes empresas se encuentran
disueltas:
Permisionarias |
Cédula jurídica |
Estado actual de la entidad |
Damago
Noventa y Ocho S.A. |
3-101-563532 |
Disuelta por Ley |
Lijor
S.A. |
3-101-073826 |
Disuelta |
Planta Empacadora de Carne de Costa Rica S.A. |
3-101-009533 |
Disuelta por vencimiento de plazo |
Taxis Unidos Oromontanos S. A. |
3-101-582381 |
Disuelta |
Unión Amka S. A. |
3-101-400286 |
Disuelta |
Univertronic Ltda. |
3-102-224084 |
Disuelta por Ley N° 9024 |
Por lo que, en
aplicación del artículo 22 inciso 2 subinciso e) de
la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
disolución de la persona jurídica es una causal de la extinción de los permisos
de usos de frecuencias, por lo que la SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo
proceder como en derecho corresponda sobre los siguientes títulos habilitantes,
así como declarar disponibles para futuras asignaciones las correlativas
frecuencias que se proceden a indicar de seguido:
Permisionaria |
Título
Habilitante |
Frecuencias (MHz) |
Damago
Noventa y Ocho Sociedad Anónima Cédula de persona jurídica N° 3-101-563532 |
Acuerdo Ejecutivo N° 180-2016-TEL- MICITT de fecha 13 de julio
de 2016 Notificado en fecha 06 de abril de 2018 |
32,6000 |
Lijor
Sociedad Anónima Cédula de persona jurídica N°
3-101-073826 |
Acuerdo Ejecutivo N° 090-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 018
Notificado en fecha 05 de mayo de 2018 |
446,3875 441,3875 466,8000 461,8000 |
Planta Empacadora De Carne De Costa Rica Sociedad
Anónima Cédula de persona jurídica N° 3-101-009533 |
Acuerdo Ejecutivo N° 105-2013-TEL- MICITT de las 11:20 horas de
fecha 18 de noviembre de 2013 Notificado en fecha 18 de octubre de 2018 |
139,0250 142,4000 |
Taxis Unidos Oromontanos Sociedad Anónima Cédula de persona jurídica N° 3-101-582381 |
Acuerdo Ejecutivo N° 057-2018-TELMICITT de fecha 11 de enero de 2018
Notificado en fecha 06 de marzo de 2018 |
259,0375 |
Unión Amka
Sociedad Anónima Cédula de persona jurídica N°
3-101-400286 |
Acuerdo Ejecutivo N° 115-2018-TEL- MICITT de fecha 23 de enero
de 2018 Notificado en fecha 10 de abril de 2018 |
246,0375 251,0375 |
Univertronic
Limitada. Cédula de persona jurídica N°
3-102-224084 |
Acuerdo Ejecutivo N° 059-2017-TEL- MICITT de fecha 20 de enero
de 2017 Notificado en fecha 30 de marzo de 2017 |
140,0750 143,0750 143,4750 |
Asimismo,
el Órgano Regulador indicó que la eventual extinción de los títulos
habilitantes citados no conlleva la eliminación de las obligaciones pecuniarias
que en su momento tuvieron las empresas solicitantes, por lo que, en este
aspecto, se continuarán con los procesos cobratorios de los cánones
correspondientes. (Folios 86 a 99 del expediente administrativo N° GCP-043-2015, folios 59 a 72 del expediente
administrativo N° GNP-181-2014, folios 189 a 202 del
expediente administrativo N° GCP-633-2013, folios 97
a 110 del expediente administrativo N° GCP-077-2012,
folios 98 a 111 del expediente administrativo N°
GNP-066-2015 y folios 86 a 99 del expediente administrativo N°
GNP-186-2014).
8º—Que mediante consulta realizada por parte del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones en fecha 23 de
diciembre de 2020 a la página web del Sistema
de Certificaciones y Consultas del Registro Nacional, se corroboró que la
sociedad Taxis Unidos Oromontanos Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-582381, se
encuentra disuelta y de conformidad con la publicación del edicto
correspondiente a la inscripción de la disolución realizada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 193 de fecha 11 de
octubre de 2019. (Folios 100 a 102 del expediente administrativo N° GNP-043-2015)
9º—Que mediante consulta realizada por parte del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones en fecha 23 de
diciembre de 2020 a la página web del Sistema de Certificaciones y Consultas
del Registro Nacional, se corroboró que las sociedades Lijor
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-073826, Planta Empacadora De Carne de Costa Rica Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-009533, y Unión Amka Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-400286, se encuentran disueltas en virtud de lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 9024, Ley
Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 203 del expediente administrativo N° GCP-633-2013, folio 111 del expediente administrativo N° GCP-077-2012 y folio 112 del expediente administrativo N° GNP066-2015).
10.—Que
mediante consulta en el Alcance Digital N° 273 al
Diario Oficial La Gaceta N° 229 de fecha 29 de
noviembre de 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio
de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas
Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley Nº
9428 y la resolución de la Sala Constitucional N°
001241 de fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a
conocer que la empresa Damago Noventa y Ocho Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-563532, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas
jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra
disuelta de pleno derecho (Folios 74 a 76 del expediente administrativo N° GNP-181-2014).
11.—Que
mediante consulta el Alcance Digital N° 293 al Diario
Oficial La Gaceta N° 236 de fecha 08 de
diciembre de 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio
de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6
de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas
Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley Nº
9428 y la resolución de la Sala Constitucional N°
001241 de fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a
conocer que la empresa Univertronic, Ltda., con
cédula de persona jurídica N° 3-102-224084, presenta
morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más
periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno
derecho.
12.—Que mediante el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPTINF-143-2021 de fecha 01 de
setiembre de 2021, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT, el cual
se integra como parte del fundamento del presente acto, se concluyó para lo que
interesa lo siguiente:
“(…)
1. Que según lo dispuesto por el numeral
121 inciso 14) subinciso c) de la Constitución
Política se requiere de una concesión o de un título habilitante conferido por
el Poder Ejecutivo para explotar válidamente el espectro radioeléctrico, no
siendo factible que mediante el transcurso del tiempo se le confiera el derecho
de utilizar el citado bien demanial, por lo que en el momento que vence el
plazo dispuesto por el ordenamiento jurídico del título habilitante, el
espectro radioeléctrico regresa a disposición del Estado.
2. Que conforme lo establecido por la
jurisprudencia constitucional resulta claro que los bienes demaniales, y en el
caso que nos ocupa el espectro radioeléctrico se encuentran sometidos a un
régimen especial fuera del comercio de los hombres, en consecuencia, esos
bienes pertenecen al Estado en el sentido más amplio del concepto, están
afectados al servicio que prestan y que invariablemente es esencial en virtud
de norma expresa. [13]
3. Que desde la
perspectiva jurídica tanto Constitucional, jurisprudencial y doctrinariamente,
no cabe duda de que el espectro radioeléctrico es un bien demanial que por su
naturaleza y características esta fuera del comercio de los hombres y por ende,
no puede ser objeto de sucesión, esto debido al carácter ‘intuitu
personae’, requisito sine qua non para el
otorgamiento.
4. Que debe tenerse en cuenta el uso
eficiente y eficaz de los recursos demaniales escasos, ya que de conformidad
con la Ley General de Telecomunicaciones, en su artículo 3 inciso i) dispone el
principio rector de: ‘Optimización de los recursos escasos: asignación y
utilización de los recursos escasos y de las infraestructuras de
telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna, transparente, no
discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar una competencia
efectiva, así como la expansión y mejora de las redes y servicios’. De ahí la
importancia de que la Administración Pública recupere las frecuencias que no
están siendo utilizadas de conformidad con su título habilitante, pues al
tratarse de un recurso escaso, perteneciente al Estado costarricense, es
necesario que el mismo se administre y explote con total eficacia.
5. Que conforme a los datos que constan en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el Poder Ejecutivo otorgó mediante
el permiso de uso de frecuencias para
satisfacer las necesidades privadas de radiocomunicación de banda
angosta (autoprestación) el recurso de espectro radioeléctrico
a las siguientes personas jurídicas:
Listado de Permisionarias y sus
respectivos
títulos Habilitantes
Permisionaria |
Cédula de persona jurídica |
Título
Habilitante |
Frecuencias (MHz) |
Taxis Unidos Oromontanos Sociedad Anónima |
N°
3-101-582381 |
Acuerdo Ejecutivo N°
0572018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018 Notificado el 06 de marzo de
2018. |
CD 259,0375 |
Damago
Novent Ay Ocho Sociedad Anónima |
N°
3-101-563532 |
Acuerdo Ejecutivo N°
1802016-TEL-MICITT de fecha 13 de julio del [sic] 2016 Notificado el 06 de
abril de 2018 |
CD 32,6000 |
Lijor
Sociedad Anónima |
N°
3-101-073826 |
Acuerdo Ejecutivo N°
0902018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018 Notificado el 05 de marzo [sic,
léase mayo] de 2018 |
TX 446,3875 RX 441,3875 TX 466,8000 RX 461,8000 |
Planta Empacadora de Carne de Costa Rica Sociedad Anónima |
N°
3-101-009533 |
Acuerdo Ejecutivo N°
105-2013-TEL-ICITT de fecha 18 de noviembre de 2013 Notificado el 18 de
octubre de 2018 |
TX 142,4000 RX 139,0250 |
Unión Amka Sociedad
Anónima |
N°
3-101-400286 |
Acuerdo Ejecutivo N°
1152018-TEL-MICITT de fecha 23 de enero de 2018 Notificado el 10 de abril de 2018 |
TX 251,0375 RX 246,0375 |
Univertronic
Sociedad Limitada. |
N°
3-102-224084 |
Acuerdo Ejecutivo N°
0592017-TEL-MICITT de fecha 20 de enero de 2017 Notificado el 30 de marzo de
2017 |
CD 140,0750 CD 143,0750 CD 143,4750 |
6. Que mediante
certificaciones emitidas por el Registro Nacional y consultas realizadas por
parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, a la
página web del Sistema de Certificaciones y Consultas Gratuitas del Registro
Nacional, se verificó que las siguientes personas jurídicas permisionarias se
encuentran disueltas:
Nombre del
Permisionario |
Número de identificación |
Estado |
Taxis Unidos Oromontanos,
Sociedad Anónima |
3-101-582381 |
Disuelta |
Damago
Novent Ay Ocho, Sociedad Anónima |
3-101-563532 |
Disuelta por Ley N° 9024 |
Lijor
Sociedad Anónima |
3-101-073826 |
Disuelta |
Planta Empacadora de Carne de Costa Rica, Sociedad
Anónima |
3-101-009533 |
Disuelta por vencimiento del plazo |
Unión Amka Sociedad,
Anónima |
3-101-400286 |
Disuelta |
Univertronic,
Sociedad Limitada. |
3-102-224084 |
Disuelta por Ley N° 9024 |
7º—Que
de conformidad con lo señalado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en
su dictamen técnico emitido mediante el oficio N°
08822-SUTEL-DGC-2020 de fecha 1 de octubre de 2020, aprobado mediante Acuerdo
de su Consejo N° 017-071-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 071-2020 celebrada en fecha 15 de octubre de 2020, dada
su condición de órgano técnico y administrador del Registro Nacional de
Telecomunicaciones recomendó al Poder Ejecutivo proceder como en derecho
corresponda sobre los siguientes títulos habilitantes así como declarar
disponibles para futuras asignaciones las correlativas frecuencias que se
proceden a indicar de seguido:
Permisionaria |
Título
Habilitante |
Frecuencias (MHz) |
Damago
Novent Ay Ocho Sociedad Anónima cédula de persona
jurídica N° 3-101-563532 |
Acuerdo Ejecutivo N° 180-2016-TEL-MICITT de fecha 13 de julio del 2016
notificado el 06 de abril de 2018 |
32,6000 |
Lijor
Sociedad Anónima cédula de persona jurídica N°
3-101-073826 |
Acuerdo Ejecutivo N° 090-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018
Notificado el 05 de marzo [sic, léase mayo]
de 2018 |
446,3875 441,3875 466,8000 461,8000 |
Planta Empacadora de Carne de
Costa Rica Sociedad Anónima Cédula de persona jurídica N°
3-101-009533 |
Acuerdo Ejecutivo N° 105-2013-TEL-MICITT de fecha 18 de noviembre de 2013
Notificado el 18 de octubre de 2018 |
139,0250 142,4000 |
Taxis Unidos Oromontanos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-582381 |
Acuerdo Ejecutivo N° 057-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018
Notificado el 06 de marzo de 2018. |
259,0375 |
Unión Amka
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-400286 |
Acuerdo Ejecutivo N° 115-2018-TEL-MICITT de fecha 23 de enero de 2018
Notificado el 10 de abril de 2018 |
246,0375 251,0375 |
Univertronic
Sociedad Limitada, cédula de persona jurídica N°
3-102-224084 |
Acuerdo Ejecutivo N° 059-2017-TEL-MICITT de fecha 20 de enero de 2017
Notificado el 30 de marzo de 201 |
140,0750 143,0750 143,4750 |
Asimismo,
el Órgano Regulador indicó que la eventual extinción de los títulos
habilitantes citados no conlleva la eliminación de las obligaciones pecuniarias
que en su momento tuvieron las empresas solicitantes, por lo que, en este
aspecto, se continuarán con los procesos cobratorios de los cánones
correspondientes.
8. Que como causa de extinción del acto
administrativo se constituye la imposibilidad sobrevenida, la cual se da cuando
se presentan circunstancias, posteriores a la emisión del acto, que
imposibilitan que éste alcance sus fines, sea una variación en el sujeto que
recibe el acto o bien, en los hechos, que hacen imposible que este surta
efectos jurídicos, y por lo tanto, no tiene sentido
mantener el acto en la vida jurídica.
9. Que el artículo 22 inciso 2) subinciso a) de Ley General de Telecomunicaciones establece
las causales de revocación y extinción de las concesiones entre las que se
destaca el vencimiento del plazo por el cual fueron otorgadas, razón por la
cual el advenimiento del plazo configura una de esas condiciones mediante la
cual la concesión otorgada se extingue de la vida jurídica, siendo una causa
normal de finalización de la relación jurídica establecida entre el Estado y el
concesionario.
10. Que con fundamento en el artículo 22
inciso 2) subinciso e) de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones, el legislador estableció la disolución
de las personas jurídicas concesionarias, como causal para la extinción de las
concesiones, autorizaciones y permisos para el uso del espectro radioeléctrico.
11. Que el Poder Ejecutivo debe realizar la
recuperación del bien de dominio público, por parte de la Administración, para
su futura asignación en cumplimiento de los objetivos de planificación,
administración y control del espectro radioeléctrico que regula la Ley General de
Telecomunicaciones.
12. Que, al estar frente a la disolución
de la persona jurídica permisionaria, lo procedente es realizar la notificación
respectiva mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que
establecen los artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y [sic] de la Ley General de
la Administración Pública”.
Por
lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones para que este a su vez recomendara al Poder Ejecutivo
aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 08822-SUTEL-DGC-2020 de fecha 1 de octubre de 2020, y
declarar la extinción y caducidad de los permisos de marras, según el análisis
realizado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés
nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación
u oposición de la recomendación técnica de la SUTEL. (Folios 101 a 121 del
expediente administrativo Nº GNP-186-2014, 115 a 135
del expediente administrativo Nº GNP-066-2015, 103 a
123 del expediente administrativo Nº GNP043-2015, 77
a 97 del expediente administrativo Nº GNP-181-2014,
112 a 132 del expediente administrativo Nº
GCP-077-2012 y 204 a 224 del expediente administrativo Nº
GCP-633-2013).
13.—Que
el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITT-DVT-D-183-2021 de fecha 12 de octubre de 2021, acogió íntegramente los
criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de la
dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en
los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de
orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al
Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en los expedientes
administrativos Nº GNP-1862014, Nº
GNP-066-2015, Nº GNP-043-2015, Nº
GNP-181-2014, Nº GCP-077-2012 y Nº
GCP-633-2013, todos del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Aprobar el dictamen técnico emitido por parte de la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante el oficio N°
08822-SUTEL-DGC2020 de fecha 1 de octubre de 2020, aprobado mediante Acuerdo de
su Consejo N° 017-071-2020, adoptado en la sesión
ordinaria N° 071-2020, celebrada en fecha 15 de
octubre de 2020, Y declarar extintos de pleno derecho los siguientes títulos
habilitantes conferidos a las personas jurídicas disueltas y enlistadas a
continuación:
Permisionaria |
Cédula de
persona jurídica |
Título
Habilitante |
Frecuencias (MHz) |
Taxis Unidos Oromontanos Sociedad Anónima |
N°
3-101-582381 |
Acuerdo Ejecutivo N° 057-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018
Notificado en fecha 06 de marzo de 2018. |
CD 259,0375 |
Damago
Noventa y Ocho Sociedad Anónima |
N°
3-101-563532 |
Acuerdo Ejecutivo N° 180-2016-TEL-MICITT de fecha 13 de julio de 2016
Notificado en fecha 06 de abril de 2018 |
CD 32,6000 |
Lijor
Sociedad Anónima |
N°
3-101-073826 |
Acuerdo Ejecutivo N° 090-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018
Notificado en fecha 05 de mayo de 2018 |
TX 446,3875 RX 441,3875 TX 466,8000 RX 461,8000 |
Planta Empacadora De Carne De Costa Rica Sociedad Anónima |
N°
3-101-009533 |
Acuerdo Ejecutivo N° 105- 2013-TEL-MICITT de las 11:20 horas de fecha 18 de
noviembre de 2013 Notificado en fecha 18 de octubre de 2018 |
TX 142,4000 RX 139,0250 |
Unión Amka
Sociedad Anónima |
N°
3-101-400286 |
Acuerdo Ejecutivo N° 115-2018-TEL-MICITT de fecha 23 de enero de 2018
Notificado en fecha 10 de abril de 2018 |
TX 251,0375 RX 246,0375 |
Univertronic
Limitada |
N°
3-102-224084 |
Acuerdo Ejecutivo N° 059-2017-TEL-MICITT de fecha 20 de enero de 2017
Notificado en fecha 30 de marzo de 2017 |
CD 140,0750 CD 143,0750 CD 143,4750 |
Lo
anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el
principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico y en la legislación
costarricense en materia de telecomunicaciones, en cumplimiento de los
principios de legalidad y uso eficiente y asignación del espectro
radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, el cual procura que
el Estado realice una asignación y utilización del espectro radioeléctrico de
manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y que asegure que
la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente.
Artículo 2º—Solicitar a la Superintendencia
de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como
disponibles para futuras asignaciones las siguientes frecuencias: CD 259,0375
MHz, CD 32,6000 MHz, TX 446,3875 MHz, RX 441,3875 MHz, TX 466,8000 MHz, RX
461,8000 MHz, TX 142,4000 MHz, RX 139,0250 MHz, TX 251,0375 MHz, RX 246,0375
MHz, CD 140,0750 MHz, CD 143,0750 MHz y CD 143,4750 MHz.
Artículo
3º—Informar que, en vista de la extinción de los Acuerdos Ejecutivos N° 057-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018; N° 180-2016-TEL-MICITT de fecha 13 de julio de 2016; N° 090-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018; N° 105-2013-TEL-MICITT de las 11:20 horas de fecha 18 de
noviembre de 2013; N° 115-2018-TEL-MICITT de fecha 23
de enero de 2018 y N° 059-2017-TEL-MICITT de fecha 20
de enero de 2017, ningún interesado o tercero podrá hacer uso de las
frecuencias CD 259,0375 MHz, CD 32,6000 MHz, TX 446,3875 MHz, RX 441,3875 MHz,
TX 466,8000 MHz, RX 461,8000 MHz, TX 142,4000 MHz, RX 139,0250 MHz, TX 251,0375
MHz, RX 246,0375 MHz, CD 140,0750 MHz, CD 143,0750 MHz y CD 143,4750 MHz. Lo
anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo
4º—Advertir que, la firmeza de la presente extinción de los títulos
habilitantes indicados en el punto anterior no exime de las eventuales
obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones
contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el
caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.
Artículo 5º—El presente Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado
a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250
metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira,
primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública.
Artículo 6º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo por
medio de publicación por tres veces consecutivas en la sección de
notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, y que este mismo sea
notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Artículo 7º—Rige cinco días después de la última notificación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República, el día 12 de octubre del año 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones,
Paola Vega Castillo.—O.C. Nº 4600057923.—Solicitud Nº 310560.—( IN2021603128 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Acuerdo.—Instituto Nacional de Aprendizaje, Presidencia Ejecutiva,
a las trece horas con treinta
minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno.
Con fundamento
en el artículo
24 de la Ley Orgánica del INA Nº 6868; artículo
90 del Estatuto de Servicio
Civil, 102 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública No. 6227
del 2 de mayo del 1978; 55 inciso b) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje,
la resolución del Tribunal del Servicio
Civil número 13495, de las 13:20 horas del 07 de octubre de 2020.
Considerando que:
1º—Mediante la resolución
N°13495, de las 13:20 horas del 07 de octubre de
2020y notificada a las partes
el 19 de octubre de 2020, el Tribunal de Servicio Civil declaró con lugar la gestión de despido promovida por esta Presidencia Ejecutiva (Expediente Nº GD-023-2019), en contra de la funcionaria Ana Lucrecia Alfaro Castellón,
cédula 1-0919-0332, quien ocupa
el puesto en propiedad de Formador para el Trabajo 4, puesto número 508284, y es la encargada
de la Asesoría para la Igualdad
y Equidad de Género del
Instituto Nacional de Aprendizaje.
2º—El 22 de octubre
de 2020, la funcionaria Alfaro Castellón
interpuso ante el Tribunal Administrativo del Servicio
Civil, recurso de apelación
en contra de la resolución citada en el
punto anterior.
3º—Que mediante documento ALEA-582-2020 del 23 de noviembre
del 2020, el INA en carácter de patrono contesta la audiencia conferida, debido al recurso de apelación interpuesto por la funcionaria Ana Lucrecia Alfaro Castellón.
4º—Que mediante resolución número 123-2021-TASC
de las 08:00 horas del 29 de octubre de 2021, notificada el 05 de noviembre del 2021, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil
rechazó el recurso de apelación interpuesto en los siguientes términos:
“Resuelve: De conformidad
con lo expuesto, no determina
este Tribunal, sustento fáctico y legal para variar la Resolución recurrida. Con fundamento en los artículos en el
artículo 11 de la Constitución
Política, 11, 340 de la Ley General de Administración
Pública; 41 inciso d) 81 inciso l), 476 al 481, 541 y 590 del Código de Trabajo; 28, 37.2, 41.5, 61 y 65.5 del Código Procesal Civil, 43 del Estatuto
de Servicio Civil y 80 del Reglamento
a dicho Estatuto; 44 del Reglamento Autónomo Servicios de Instituto Nacional de Aprendizaje,
numerales 7 y 9 de la Ley N°8777, así
como Doctrina y Jurisprudencia citadas y argumentos de hecho y de Derecho esgrimidos, se Rechazan Ad Portas la Excepción de Prescripción y las Manifestaciones
Así indicadas. Asimismo se rechaza las excepciones de Caducidad y de
Falta de Interés Actual y en
General el Recurso de Apelación Interpuesto por la Sra.
Lucrecia Alfaro Castellón, portadora
de la cédula de identidad N°1-0919-0332, y se confirma la Resolución del
Tribunal de Servicio Civil N°13495 de las trece horas veinte minutos del siete de octubre re de dos mil veinte, que
declaró con lugar la Gestión promovida por el Instituto Nacional de Aprendizaje
para despedir sin responsabilidad
para el Estado a la servidora,
autorizando al citado
Instituto a proceder en ese
sentido.
De conformidad
con el artículo 7 de la Ley
Nº 8777, los fallos de este
Tribunal agotan la vía administrativa y sus Resoluciones
serán de acatamiento estricto y obligatorio…”
5º—Que la potestad
para despedir a los funcionarios
del Instituto Nacional de Aprendizaje recae sobre esta
Presidencia Ejecutiva; Por tanto,
Se
acuerda
1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
patronal a la servidora Ana Lucrecia Alfaro Castellón, cédula 1-0919-0332, quien
ocupa puesto número 508284 como encargada de la Asesoría para la Igualdad y Equidad de Género del Instituto Nacional de Aprendizaje.
2º—Rige a partir
del 08 de noviembre de 2021.
Andrés Romero Rodríguez, Presidente Ejecutivo
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. N° 28214.—Solicitud N°
309489.—( IN2021602143 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono 3-101-775098 Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101775098-001-001, la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Grecia notifica Traslado de Cargos número de caso 1305-2021-02676,
por eventual omisión y subdeclaración
salarial del trabajador Keylor Porras Villalobos, número asegurado 503060745, por los meses de marzo
a julio 2020, por un monto
de ¢860.276,00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente: en esta Oficina Grecia, costado oeste del Hospital San
Francisco de Asís. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia,
16 de noviembre de 2021.—Licda.
Frania Prendas Gutiérrez, Jefa Administrativa.—1 vez.—( IN2021603274 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por
no ubicar al trabajador independiente Ovares Moscoa Francisco Javier Gerardo, número
afiliado 0-00105780053-999-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos
1241-2021-1769, por un monto total del ingreso de referencia que eventualmente se le imputa como no reportado oportunamente es de ¢11.620.512,00.
Consulta expediente San José C.7 - 9, Av.2. Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 27 de octubre del 2021.—Mayela
Azofeifa C., Jefe.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00613.—Solicitud N° 310242.—(
IN2021603392 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por no ubicar al trabajador
independiente Wright Miranda Marco Antonio, número afiliado
0-00104430006-999-001, la Subárea Construcción
notifica Traslado de Cargos
1241-2021-1585, por un monto total del ingreso de referencia que eventualmente se le imputa como no reportado oportunamente es de ¢24.011.000,00.
Consulta expediente San José C.7 - 9, Av.2. Edif.
El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 27 de octubre del 2021.—Mayela
Azofeifa C., Jefe.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00613.—Solicitud N° 310247.—(
IN2021603398 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por no ubicar al patrono:
Acosta Marín Christian, número 0-109720087-001-001,
la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos
1241-2021-0690, que en lo que interesa
indica: Como resultado material de la revisión, se han detectado omisiones del trabajador: Raúl Alberto Barbato
Alvarado, detallada en hoja
de trabajo del expediente administrativo, por el período de febrero de 2007 a marzo de 2016 y de julio de 2016
a abril de 2020. Total de ingresos
omitidos: ¢43.750.218,03. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja:
¢9.929.581,00. Consulta expediente San José C.7 - 9,
Av. 2. Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 27 de octubre del 2021.—Mayela
Azofeifa Castro, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00613-.—Solicitud
N° 310253.—( IN2021603401 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del Trabajador Independiente Roberto Antonio
Quirós Coronado, número afiliado
0-00104430210-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos
1235-2021-02473, por eventuales omisiones
salariales por un monto de
¢5.213.874,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de noviembre de
2021.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00613.—Solicitud
N° 310345.—( IN2021603436 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Sebastián Beeche
Van Der Laat número de afiliado
0-112530874-999-001, la Subárea Servicios
de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-01418, por eventuales
diferencias en el ingreso de referencia
por un monto de ¢2.166.206,00 en
cuotas. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 17 de noviembre 2021.—Subárea
Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00613-.—Solicitud
N° 310835.—( IN2021603441 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del Trabajador Independiente Manuel Francisco
Madriz Castro, número afiliado
0-00105440460-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos
1235-2021-02428, por eventuales omisiones
salariales por un monto de
¢1.112.040,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7, av. 4
Edif. Da Vinci piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de noviembre de
2021.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1
vez.—O.C. N° DI-OC-00613-.—Solicitud
N° 310343.—( IN2021603443 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
SECCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
OFICINA DE INSPECCIÓN
Notificación N° 06318-2021.—Nombre: Lucia Dessire Acebedo
Hernández. identificación: pasaporte:
155817309831. Distrito: Hatillo. Localización:
1000650003. Folio Real: 201237-000. Plano Catastrado:
SJ-0000919-1970. Dirección: hatillo
2 costado este del BN
arena.
El
suscrito inspector municipal le hace
saber que:
Que
en seguimiento a indicado en la Notificación N° 04453 de fecha
04 de noviembre del 2020, en
la cual se le indica que debe contar
con permisos de construcción,
en cumplimiento con el artículo 11 del RDC y los artículos 2, 74, 88, 89 de la Ley de Construcciones,
en las cuales se le notifica que debe obtener licencia municipal por los trabajos
realizados en su propiedad y por haber comprobado que se encuentra renuente y ha sido desobediente en acatar la orden
municipal y por el contrario
ha continuado con la obra, violentando incluso sellos de clausura, se le ordena lo siguiente:
Deberá en
un plazo máximo de cinco días hábiles presentar el permiso
de construcción en cumplimento con el artículo 11, del Reglamento de
Desarrollo Urbano del Cantón
de San José.
Asimismo, con fundamento
en el Procedimiento
de Inspección Municipal de la Municipalidad de San
José, Artículo 2.10, se le apercibe
que ésta es la última vez que se le ordena el presentar el
permiso de construcción,
por lo que en caso de comprobarse el desacato a esta orden, la Municipalidad de San José, interpondrá
formal denuncia penal en su contra ante el Ministerio Público, por el delito de desobediencia
a la Autoridad, contemplado
en el artículo
314 del Código Penal costarricense que establece:
“Artículo 314.—Desobediencia:
Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario
público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.”
Para ver
la imagen solo en La
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Con
fundamento en el artículo 171 del código Municipal, dentro del término
de 5 días hábiles, contra este
acto proceden los recursos de Revocatoria, ante la Sección de Inspección y subsidiariamente con apelación
para ante el alcalde Municipal.—San José, 17 de noviembre
del 2021.—Rafael Arias Fallas, Encargado
de la Sección de Comunicación
Institucional.—O.C.N°1523-2021.—Solicitud
N°310925.— 1 vez.—( IN2021603440 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Puphers Sociedad de Responsabilidad
Limitada siendo que materialmente
resultó imposible localizarlo, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLUDIDECU-ING-493-2. “07 de setiembre del 2021. MLU-DIDECU-ING-493-2021. Municipalidad de La Unión.
Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
Al ser las ocho horas del siete
de setiembre del 2021, con el
fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este cantón, a saber, el Plan Regulador de este cantón, así
como el dominio
público,
Resultando:
1º—Que la Municipalidad de La Unión es el titular registral de la propiedad
con matrícula de folio real 3-156626-000, el plano de catastro
es el C-0334912-1996, y cuenta
con un área de 6898.61 m2, situada en el
distrito de Tres Ríos y tiene
naturaleza de parque según Registro de la Propiedad.
2º—Que el oficio MLU-CYC-140-2020 del 25 de marzo
del 2020 del Ing. José Alejandro Ramírez Solís Coordinador
del Departamento de Calle y Caminos señala: “... El día 17 de marzo
del año en curso, se realiza el estudio topográfico
de la finca 3-156626, donde se tiene
como resultado que todos los lotes colindantes de la finca municipal realizaron
construcciones o cierres perimetrales dentro de la misma, a excepción de las fincas 156604 y
156603, cabe mencionar que dichas fincas no tienen ninguna construcción. Con respecto a la solicitud específica de
las fincas 198428 y 198432, se verificó que en
efecto ambas propiedades construyeron un cierre perimetral
dentro de la zona municipal...”.
3º—Que este inmueble, al ser propiedad
municipal, se encuentra sometido
al régimen de dominio público, y su destino
es el servicio público y uso común.
4º—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-198428, situado
en Tres Ríos de La Unión tiene
como propietario Puphers Sociedad de Responsabilidad
Limitada cédula N° 3-102-805302 y el
plano catastrado de este inmueble es el número C-0856296-2003 con un área de ciento treinta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados decímetros
cuadrados.
5º—Que desde una fecha indeterminada, Puphers Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por sí mismos o por medio personas que actúan
bajo su encargo, han invadido y tomado posesión de esta propiedad municipal, y han realizado construcción
de una tapia o cerca y no cuenta
con licencia municipal.
6º—Que no consta en esta Municipalidad haya otorgado permiso
de uso de parte de esta propiedad municipal a terceras personas.
Considerando:
1º—Que de acuerdo
con los artículos 43 y 44 de La Ley de Planificación Urbana, así como el 37 de la Ley de Construcciones, los parques o áreas comunes son bienes de dominio público, que son de uso común general, y que por ello permite que cualquiera pueda utilizarlo sin que para hacerlo requiera un título especial; el uso de uno no impide el de otra persona. Los parques, jardines y paseos públicos son de libre acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado
posible.
2º—Que de acuerdo
con el artículo 261 del
Código Civil, “Son cosas públicas
las que, por ley, están destinadas
de un modo permanente a cualquier
servicio de utilidad
general, y aquellas de que todos
pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas
las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes para el caso, como
personas civiles, no se diferencian
de cualquier otra persona”.
Por su parte el artículo 262 dispone: “Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él,
mientras legalmente no se disponga así, separándolas
del uso público a que estaban destinadas”.
3º—Que sobre este concepto la Procuraduría General de la República en
su dictamen C-321-2003 del 09 de octubre
del 2003 indica: “...VII.- Improcedencia de Titulación de los Bienes de Dominio Público e Imprescriptibilidad de las Acciones
para Recuperarlos. La titulación
es propia de inmuebles de tráfico jurídico privado, a los
que se limitan las consideraciones
precedentes. Pero es del todo
inaplicable a los de dominio
público, en los que no tiene cabida la posesión ad usucapionem.
A tono con el principio de
la imprescriptibilidad, las detentaciones
privadas, aunque se prolonguen en el
tiempo y se apoyen en asientos del Registro Público, al margen de la ley, carecen de valor obstativo frente al dominio público (doctrina que recoge el artículo
8; Ley 22/1988 de España). En
este último caso, la Administración titular
debe gestionar la nulidad
del título, su inscripción y el reintegro del bien (dictamen C-128-99). Todo
acto administrativo de transmisión del demanio afecto por ley, es nulo de pleno derecho, por realizarlo un órgano manifiestamente incompetente y ser de contenido imposible. No puede disponerse de las cosas que están fuera del comercio. VII.1) Impedimento
de los particulares de ejercer
posesión con ánimo de dueños sobre los bienes de dominio público. Como anotamos en otra ocasión,
la inalienabilidad de los bienes
demaniales imposibilita su traspaso, parcial
o total, voluntario o forzoso,
y la posesión en los términos del Derecho privado. Múltiples
resoluciones de la Sala Constitucional
reafirman que los bienes de
dominio público “no pueden ser objeto de posesión privada” y que “la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio”
(o la posesión). Votos
480-90, 2306-91, 2557-91, 98-92, 1055-92, 1207-93, 5399-93, 5976-93, 220-94,
914-94, 1763-94, 2767-94, 6785-94, 3793-94, 4619-94, 6079-94, 31445-96,
3227-96, 422-96, 4815-96, 5026-94, 623-98, 7294-98, 00790-2001, entre muchas. Es incompatible con los fines que el legislador imprime
al dominio público la posesión animus domini de los particulares,
o facultad de someter una cosa al poder y voluntad de una persona para ejercer
sobre ella actos exclusivos de uso y goce, como
si fuese propietario (Sala de Casación
sentencia 9:30 horas del 6/6/1936). Este criterio lo suscriben varias resoluciones de los Tribunales Superiores, que atribuyen al ente público titular la posesión iuris sobre el
demanio, ejercida “per se mientras dure la afectación del
bien”. “Los particulares no ejercen
posesión sobre esas cosas, ya
que ni de hecho, ni de derecho, las tienen bajo su poder y voluntad”,
ni pueden pretender la propiedad. (Tribunal Superior de lo Contencioso
Administrativo, Sección
Primera, resoluciones números
9282 de 1987, y de 1988 las resoluciones números 10019, 10166 y 10418. Del Tribunal Superior Contencioso Administrativo la resolución 1851 de 1976 y del Tribunal Superior Segundo
Civil, Sección Primera la N° 910 de 1987). Ello hace inaceptable las titulaciones posesorias o discusiones judiciales relativas a la tenencia o “posesión” de espacios de dominio público en detrimento de la titularidad y posesión que de pleno derecho tiene el Estado. Estarían en franca contradicción con las reglas de la inalienabilidad e imprescriptibilidad que gobiernan
esos bienes las situaciones que pudieran originar derechos posesorios a
favor de terceros, aptos
para usucapir. VII.2) Improcedencia
de la Usucapión y Titulación
Contra el Dominio Público. De la inalienabilidad
e imprescriptibilidad resulta
que las cosas públicas “no
son susceptibles de ser adquiridas
por usucapión, ni nadie puede prevalerse
de la posesión irregular que sobre
las mismas tuviere” (…). “Correlativamente tampoco el Estado ni sus organismos pueden perderlas por prescripción negativa, ya que la posesión aun cuando
no se manifiesta por hechos
reales debe estimarse que
se produce por imperio de las disposiciones
legales que regulan su destino”. (Casación, sentencia N° 122 de
16:15 horas del 16 de noviembre de 1965, y sentencia de Casación, año 1958, I Semestre de la Colección de Sentencias, págs. 376 ss.,
considerando XIV). Y más recientemente la Sala Primera de La Corte, en la sentencia N° 007-93, considerando IV, insiste en el punto: Los bienes de dominio público “no pueden ser enajenados -por ningún medio de
Derecho privado ni de Derecho público-
siendo consustancial a su naturaleza jurídica
su no reducción al dominio privado bajo ninguna
forma. De allí que otra de
sus características sea su imprescriptibilidad, es decir,
la no susceptibilidad de adquirirse
mediante el transcurso del tiempo bajo la figura jurídica de la usucapión, pues la posesión ejercida por particulares no genera derecho de propiedad
alguno, no importa el tiempo durante
el que haya poseído”. En el mismo sentido,
cfr. Sala Primera de La Corte, voto 733-F-2000, considerando IV.
Tribunal Superior Contencioso Administrativa,
voto N° 1662 de 10:15 horas 11/12/75 y del
Tribunal Superior Agrario los números
523 de 1994 y 665 del 2002. “Los trámites de justificación de posesión señalados en las Leyes de Informaciones Posesorias”, para obtener un título de dominio inscribible se refieren incuestionablemente a “los terrenos
de dominio privado y de comercio
de los hombres” (Código Civil, artículo 264), “pero no a aquellos
bienes públicos o de dominio público, contemplados en los artículos 261 al 263 del mismo
Código”. (Tribunal Superior Civil, N° 860 de 14 hrs. del 21 de diciembre de 1971). Sobre la imposibilidad jurídica de titular
el dominio público cfr: Tribunal Agrario, votos 523 de 1994 y
665 del 2002. En bienes de dominio público “la usucapión tampoco es un medio
para adquirirlos; las cosas
inalienables por estar fuera del comercio de los
hombres, no son sujetos de posesión
por particulares, y por tanto, son imprescriptibles en tanto conserven tal carácter
o el destino de utilidad pública a que están afectadas”. (Sala Constitucional, sentencia
2988-99, cons. III)...”.
4º—Que la doctrina
y jurisprudencia -tanto administrativa
como constitucional- son consistentes en estimar que los bienes demaniales (o bienes dominicales o de dominio público) son aquellos que tienen una naturaleza y régimen jurídico diverso de los bienes privados
–los cuales se rigen por el derecho de propiedad en los términos del artículo 45 de la Constitución
Política–, en tanto, por expresa
voluntad del legislador se encuentran afectos a un destino especial de servir a la comunidad, sea al interés público, y que por ello, no pueden ser objeto de propiedad privada, de modo que están fuera del comercio de los hombres, por lo cual,
no pueden pertenecer individualmente a los particulares,
ni al Estado, en sentido estricto, por cuanto éste se limita a su administración
y tutela. El dominio público
se entiende entonces como el conjunto de bienes sujeto a un régimen jurídico especial y distinto al que rige el dominio privado, que además de pertenecer o estar bajo la administración de
personas jurídicas públicas,
están afectados o destinados a fines de utilidad pública y que se manifiesta en el
uso directo o indirecto que toda persona pueda hacer de ellos.
5º—Que la Sala Constitucional
ha avalado que la protección
del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley
General de la Administración Pública
o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto
N° 917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos- puede
ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el ejercicio
de cualesquiera de los medios
de ejecución que para tales efectos
se le reconoce, ya sea como principio de derecho público…
en consecuencia, si el acto
fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio
accionante, confiriéndosele
un plazo de quince días para que procediera
a demoler la construcción…”
También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”.
6º—Que de acuerdo
con una aplicación analógica
del artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, la orden de desalojo para aquellas personas que están ocupando un bien de dominio público, sin que se le haya otorgado ningún tipo de permiso, no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en
todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de desalojo.
7º—Que, en este caso concreto,
el uso que Puphers Sociedad de Responsabilidad
Limitada, está realizando del inmueble
municipal, no está habilitada
por ningún tipo de permiso, y por ello carece de cualquier justificación. Por este hecho, es un deber de esta Municipalidad tomar las acciones que correspondan para la
recuperación de aquellas áreas que estén siendo utilizadas privadamente y sin permiso, con el objeto de poder aprovechar
de modo adecuado la totalidad
del inmueble al fin público
al que está destinado. No
es permisible tampoco que permanezcan edificaciones al servicio de Puphers Sociedad de Responsabilidad Limitada, y que deberán ser removidas, o eventualmente demolidas.
8º—Con base en lo
anterior, se debe notificar personalmente
a Puphers Sociedad de Responsabilidad
Limitada, quien tiene un plazo de quince días
naturales, para que proceda a retirar
las construcciones que impiden
el uso de la propiedad municipal con matrícula
de folio real número 3-156626, así
como para que se abstenga
de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concederá el mismo
plazo de quince días naturales a partir
de dicha notificación, para
que desaloje o demuela toda edificación que se encuentra en el
inmueble, relacionada con su actividad, así
como para que retire cualquier
tipo de bien mueble o mobiliario. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado,
esta Municipalidad procederá
a retirar los bienes muebles y cualquier mobiliario de manera forzosa y por cuenta de Puphers Sociedad de Responsabilidad
Limitada; asimismo, demolerá toda edificación
que impida el acceso o uso del inmueble, también por cuenta de Puphers Sociedad de Responsabilidad Limitada. Por
tanto,
Con base en
las consideraciones fácticas
y jurídicas expuestas, se
le concede a Puphers Sociedad de Responsabilidad
Limitada, el plazo de quince días naturales a partir
de la notificación de este acto administrativo, para que proceda a demoler cualquier estructura, así como retirar
los obstáculos, que impiden
tanto el acceso como el libre tránsito
en la propiedad municipal
con matrícula de folio real número
3-156626, y se le ordena abstenerse
de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le
concede el mismo plazo de quince días naturales a partir
de la notificación de este acto, para que desaloje o retire todo, mobiliario, vehículos o bienes muebles que se encuentren en el inmueble.
En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a ejecutar todas
estas acciones de manera forzosa y por cuenta de Puphers Sociedad de Responsabilidad Limitada. Notifíquese personalmente o en su domicilio
en Tres Ríos de La Unión Urbanización
Vilas de Tres Ríos casa 33. En caso
que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por
medio de edicto a publicarse
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro de los tres
días posteriores a la presente
notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o
un lugar físico para recibir notificaciones dentro del
perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2021602419 ).
A Allan Rivera Rodríguez
siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-547-2021. “05 de octubre del 2021. MLU-DIDECU-ING-547-2021.
Municipalidad de La Unión. Dirección de
Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once
horas del cinco de octubre
del 2021, con el fin de hacer
respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, el Plan Regulador de este Cantón, así como
el dominio público. Resultando: 1.
Que la Municipalidad de La Unión es el titular
registral de la propiedad con matrícula
de folio real 3-159819-000, el plano
de catastro es el
C-0172398-1994, y cuenta con un área
de trescientos ochenta y
dos metros con cincuenta y cuatro
decímetros cuadrados, situada en el
distrito de San Diego y tiene
naturaleza de parque infantil según Registro de la Propiedad. 2. Que el oficio MLU-CYC-341-2021 del 11
de agosto del 2021 del Ing. José Alejandro Ramírez
Solís Coordinador del Departamento
de Calle y Caminos señala: “...Me permito indicarle que este departamento realizó el levantamiento
topográfico solicitado con
una Estación Total marca
Topcon modelo GTS-252w KZ0132, de todos
los linderos del lote
Municipal con numero de finca 159819 y con número de plano 3-172398-1994, destinado a Parque, con el fin de
verificar de que no exista alguna invasión al mismo. Una vez realizado dicho levantamiento, se procesan los datos y se comparan con un mosaico de los planos catastrados y el mapa catastral del cantón, del cual se obtiene como resultado
que si existen dos invasiones sobre el terreno municipal, las cuales detallo a continuación. Linderos del plano catastrado invadidos. Del vértice 5 al 1. Área de Invasión Aproximada. 42.47 m2. Descripción.
Esta invasión se da del lindero de los vértices del 5 al
1 hacia este de la finca, tal y como se muestra
en las fotografías y levantamiento, dicha construcción ilegal es de madera y zinc, según lo que se observa...”. 3. Que este inmueble, al ser propiedad
municipal, se encuentra sometido
al régimen de dominio público, y su destino
es el servicio público y uso común.
4. Que el inmueble con matrícula de folio real número
3-140135, situado en San
Diego de La Unión tiene como
propietario a Allan
Rivera Rodríguez
cédula 1-1046-0164
y el plano catastrado de este inmueble es el número C-0915392-1990 con un área
de ciento catorce metros
con cuarenta y dos decímetros
cuadrados. 5. Que, desde
una fecha indeterminada, Allan
Rivera Rodríguez, por sí mismos
o por medio personas que actúan bajo su encargo, han
invadido y tomado posesión de esta propiedad municipal, y han realizado construcción de una estructura en madera
y lamina de hierro galvanizado
y no cuenta con licencia
municipal. 6. Que no consta en
esta Municipalidad haya otorgado permiso de uso de parte de esta propiedad municipal a terceras personas. Considerando.
1. Que de acuerdo con los artículos
43 y 44 de La Ley de Planificación Urbana, así como el
37 de la Ley de Construcciones, los parques o áreas comunes son bienes de dominio público, que son de uso común general, y que por ello permite que cualquiera pueda utilizarlo sin que para hacerlo requiera un título especial; el uso de uno no impide el de otra
persona. Los parques, jardines
y paseos públicos son de libre acceso
a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado
posible. 2. Que de acuerdo
con el artículo 261 del
Código Civil, “Son cosas públicas
las que, por ley, están destinadas
de un modo permanente a cualquier
servicio de utilidad general,
y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas
las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes, para el caso, como
personas civiles, no se diferencian
de cualquier otra
persona”. Por su parte el artículo 262 dispone: “Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él,
mientras legalmente no se disponga así, separándolas
del uso público a que estaban destinadas”. 3. Que sobre este concepto la Procuraduría General de La República en
su dictamen C-321-2003 del 09 de octubre
del 2003 indica: “...VII.-IMPROCEDENCIA DE
TITULACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO E IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LAS
ACCIONES PARA RECUPERARLOS. La titulación es propia de inmuebles de tráfico jurídico privado, a los
que se limitan las consideraciones
precedentes. Pero es del todo
inaplicable a los de dominio
público, en los que no tiene cabida la posesión ad usucapionem.
A tono con el principio de
la imprescriptibilidad, las detentaciones
privadas, aunque se prolonguen en el
tiempo y se apoyen en asientos del Registro Público, al margen de la ley, carecen de valor obstativo frente al dominio público (doctrina que recoge el artículo
8; Ley 22/1988 de España). En
este último caso, la Administración titular
debe gestionar la nulidad
del título, su inscripción y el reintegro del bien (dictamen C-128-99). Todo
acto administrativo de transmisión del demanio afecto por ley, es nulo de pleno derecho, por realizarlo un órgano manifiestamente incompetente y ser de contenido imposible. No puede disponerse de las cosas que están fuera del comercio. VII.1) IMPEDIMENTO DE LOS PARTICULARES DE
EJERCER POSESIÓN CON ANIMO DE DUEÑOS SOBRE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.
Como anotamos en otra ocasión, la inalienabilidad de los bienes demaniales imposibilita su traspaso, parcial
o total, voluntario o forzoso,
y la posesión en los términos del Derecho privado. Múltiples
resoluciones de la SALA CONSTITUCIONAL reafirman que los bienes de dominio público “no pueden ser objeto de posesión privada” y que “la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio”
(o la posesión). Votos
480-90, 2306-91, 2557-91, 98-92, 1055-92, 1207-93, 5399-93, 5976-93, 220-94,
914-94, 1763-94, 2767-94, 6785-94, 3793-94, 4619-94, 6079-94, 31445-96,
3227-96, 422-96, 4815-96, 5026-94, 623-98, 7294-98, 00790-2001, entre muchas. Es incompatible con los fines que el legislador imprime
al dominio público la posesión animus domini de los particulares,
o facultad de someter una cosa al poder y voluntad de una persona para ejercer
sobre ella actos exclusivos de uso y goce, como
si fuese propietario (SALA DE CASACIÓN sentencia
9:30 hrs. del 6/6/1936). Este criterio lo suscriben varias resoluciones de los Tribunales Superiores, que atribuyen
al ente público titular la posesión iuris sobre el demanio,
ejercida “per se mientras
dure la afectación del bien”. “Los particulares no ejercen posesión sobre esas cosas, ya
que ni, de hecho, ni de derecho, las tienen bajo su poder y voluntad”,
ni pueden pretender la propiedad. (TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA, resoluciones números 9282 de 1987, y de 1988 las resoluciones
números 10019, 10166 y 10418. Del Tribunal Superior Contencioso Administrativo la resolución 1851 de 1976 y del Tribunal Superior Segundo
Civil, Sección Primera la N° 910 de 1987). Ello hace inaceptable las titulaciones posesorias o discusiones judiciales relativas a la tenencia o “posesión” de espacios de dominio público en detrimento de la titularidad y posesión que de pleno derecho tiene el Estado. Estarían en franca contradicción con las reglas de la inalienabilidad e imprescriptibilidad que gobiernan
esos bienes las situaciones que pudieran originar derechos posesorios a
favor de terceros, aptos
para usucapir. VII.2) IMPROCEDENCIA DE LA
USUCAPIÓN Y TITULACIÓN CONTRA EL DOMINIO PÚBLICO. De la inalienabilidad
e imprescriptibilidad resulta
que las cosas públicas “no
son susceptibles de ser adquiridas
por usucapión, ni nadie puede prevalerse
de la posesión irregular que sobre
las mismas tuviere”
(…). “Correlativamente tampoco
el Estado ni sus organismos pueden perderlas por prescripción negativa, ya que la posesión aun cuando
no se manifiesta por hechos
reales debe estimarse que
se produce por imperio de las disposiciones
legales que regulan su destino”. (Casación, sentencia N° 122 de
16:15 hrs. del 16 de noviembre de 1965, y sentencia de Casación, año 1958, I Semestre de la Colección de Sentencias, pgs. 376
ss., considerando XIV). Y más
recientemente la SALA PRIMERA DE LA CORTE, en la sentencia N° 007-93, considerando IV, insiste en el punto: Los bienes de dominio público “no pueden ser enajenados -por ningún medio de
Derecho privado ni de Derecho público-
siendo consustancial a su naturaleza jurídica
su no reducción al dominio privado bajo ninguna
forma. De allí que otra de
sus características sea su imprescriptibilidad, es decir,
la no susceptibilidad de adquirirse
mediante el transcurso del tiempo bajo la figura jurídica de la usucapión, pues la posesión ejercida por particulares no genera derecho de propiedad
alguno, no importa el tiempo durante
el que haya poseído”. En el mismo sentido,
cfr. SALA PRIMERA DE LA CORTE, voto 733-F-2000, considerando IV.
TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, voto
N° 1662 de 10:15 hrs. 11/12/75 y del TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO los números 523 de 1994 y 665 del 2002. “Los trámites de justificación de posesión señalados en las Leyes de Informaciones Posesorias”, para obtener un título de dominio inscribible se refieren incuestionablemente a
“los terrenos de dominio
privado y de comercio de los hombres” (Código Civil, artículo 264), “pero no a aquellos bienes
públicos o de dominio público, contemplados en los artículos 261 al 263 del mismo Código”. (TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, N° 860 de 14
hrs. del 21 de diciembre de 1971). Sobre la imposibilidad jurídica de titular el dominio público cfr: TRIBUNAL AGRARIO, votos
523 de 1994 y 665 del 2002. En bienes
de dominio público “la usucapión tampoco es un medio
para adquirirlos; las cosas
inalienables por estar fuera del comercio de los
hombres, no son sujetos de posesión
por particulares, y por tanto, son imprescriptibles en tanto conserven tal carácter
o el destino de utilidad pública a que están afectadas”. (SALA CONSTITUCIONAL, sentencia 2988-99, cons. III)...”.
4. Que la doctrina y jurisprudencia
-tanto administrativa como constitucional- son consistentes en estimar que los bienes demaniales (o bienes dominicales o de dominio público) son aquellos que tienen una naturaleza y régimen jurídico diverso de los bienes privados –los cuales se rigen por el derecho de propiedad en los términos del artículo 45 de la Constitución Política–, en tanto,
por expresa voluntad del legislador se encuentran afectos a un destino especial de servir a la comunidad, sea al interés público, y que por ello, no pueden ser objeto de propiedad privada, de modo que están fuera del comercio de los
hombres, por lo cual, no pueden
pertenecer individualmente
a los particulares, ni al
Estado, en sentido estricto, por cuanto éste se limita a su administración y tutela. El dominio público se entiende entonces como el conjunto de bienes sujeto a un régimen jurídico especial y distinto al que rige el dominio privado, que además de pertenecer o estar bajo la administración de
personas jurídicas públicas,
están afectados o destinados a fines de utilidad pública y que se manifiesta en el
uso directo o indirecto que toda persona pueda hacer de ellos. Que la Sala Constitucional
ha avalado que la protección
del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley
General de la Administración Pública
o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto
N° 917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos-puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el ejercicio
de cualesquiera de los medios
de ejecución que
para tales efectos se le reconoce,
ya sea como principio de
derecho público… en consecuencia, si el acto fue
debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante, confiriéndosele un plazo de
quince días para que procediera a demoler
la construcción…” También
en el voto
N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias,
era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa
del dominio público sujeto a su administración…”.
5. Que de acuerdo con una aplicación
analógica del artículo 154
de la Ley General de la Administración Pública, la orden de desalojo para aquellas personas
que están ocupando un bien
de dominio público, sin que
se le haya otorgado ningún tipo de permiso, no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos
los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de desalojo. 6. Que, en este caso concreto,
el uso que Allan Rivera
Rodríguez, está realizando
del inmueble municipal, no está
habilitada por ningún tipo de permiso, y por ello carece de cualquier justificación. Por este hecho, es un deber de esta Municipalidad tomar las acciones que correspondan para la recuperación
de aquellas áreas que estén siendo utilizadas
privadamente y sin permiso,
con el objeto de poder aprovechar de modo adecuado la totalidad del inmueble al fin público al que está destinado. No es permisible tampoco que permanezcan edificaciones al servicio de Allan Rivera Rodríguez, y que deberán ser removidas, o eventualmente demolidas. 7. Con
base en lo anterior, se debe notificar
personalmente a Allan
Rivera Rodríguez, quien tiene
un plazo de quince días naturales, para que proceda a retirar las construcciones que impiden el uso de la propiedad
municipal con matrícula de folio real número 3-159819, así como para que se abstenga de invadir este inmueble
en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concederá el mismo plazo
de quince días naturales a partir de dicha notificación, para que desaloje o demuela toda edificación que se encuentra en el
inmueble, relacionada con su actividad, así
como para que retire cualquier
tipo de bien mueble o mobiliario. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado,
esta Municipalidad procederá
a retirar los bienes muebles y cualquier mobiliario de manera forzosa y por cuenta de Allan
Rivera Rodríguez; asimismo, demolerá
toda edificación que impida el acceso
o uso del inmueble, también por cuenta de Allan
Rivera Rodríguez. Por tanto. Con base en
las consideraciones fácticas
y jurídicas expuestas, se
le concede a Allan Rivera Rodríguez, el plazo de quince días naturales
a partir de la notificación
de este acto administrativo, para que proceda
a demoler cualquier estructura, así como retirar los obstáculos, que impiden tanto el acceso como
el libre tránsito en la propiedad municipal con matrícula de folio real número
3-159819, y se le ordena abstenerse
de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le
concede el mismo plazo de quince días naturales a partir
de la notificación de este acto, para que desaloje o retire todo, mobiliario, vehículos o bienes muebles que se encuentren en el inmueble.
En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a ejecutar todas
estas acciones de manera forzosa y por cuenta de Allan Rivera Rodríguez. Notifíquese personalmente o en su domicilio
en San Diego de La Unión Urbanización
Las Marianas casa 5-A. En caso que tal domicilio
esté equivocado o sea inexistente se notificará por
medio de edicto a publicarse
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro de los tres
días posteriores a la presente
notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o
un lugar físico para recibir notificaciones dentro del
perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—(
IN2021602438 ).
A: 3-101-506622
S. A., Cafetalera del Medio Oeste S.A. y Gloxínea Azul S. A., siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246
de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución: MLU-DIDECU-ING-494-2021. “07 de setiembre del 2021 MLU-DIDECU-ING-494-2021. Municipalidad
de La Unión.
Dirección de Desarrollo y Control Urbano,
al ser las nueve horas del 7 de setiembre
del 2021, con el fin de hacer
respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, el Plan Regulador de este Cantón, así como
el dominio público, Resultando: 1. Que la
Municipalidad de La Unión es el titular registral de
la propiedad con matrícula
de folio real: 3-156626-000, el plano
de catastro es el
C-0334912-1996, y cuenta con un área
de 6898.61 m2, situada en
el distrito de Tres Ríos y tiene naturaleza de parque según Registro
de la Propiedad. 2. Que el oficio MLU-CYC-140-2020 del 25 de marzo
del 2020 del Ing. José Alejandro Ramírez Solís Coordinador
del Departamento de Calle y Caminos señala: “... El día 17 de marzo
del año en curso, se realiza el estudio topográfico
de la finca 3-156626, donde se tiene
como resultado que todos los lotes colindantes de la finca municipal realizaron
construcciones o cierres perimetrales dentro de la misma, a excepción de las fincas 156604 y
156603, cabe mencionar que dichas fincas no tienen ninguna construcción. Con respecto a la solicitud especifica de las fincas 198428 y 198432, se verifico que en efecto ambas propiedades construyeron un cierre perimetral
dentro de la zona municipal...”. 3. Que este inmueble, al ser propiedad
municipal, se encuentra sometido
al régimen de dominio público, y su destino
es el servicio público y uso común.
4. Que el inmueble con matrícula de folio real número
3-198432, situado en Tres
Ríos de La Unión tiene como
propietario los derechos 001, 002 y 003, el plano catastrado
de este inmueble es el N° C-0856292-2003 con un área
de ciento cuarenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. 5. Que el derecho 001 pertenece a
3-101-506622 Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101- 506622 y es dueño
del 12.86 % en la finca. 6. Que el
derecho 002 pertenece a Cafetalera
del Medio Oeste Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-286853 y es dueño
del 37.14 % en la finca. 7. Que el
derecho 003 pertenece a Gloxínea
Azul Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-373732 y es dueño del 50.00 % en la finca. 8. Que, desde una fecha indeterminada, 3-101-506622
S.A, Cafetalera del Medio Oeste S. A., Gloxínea Azul S. A., por sí mismos o por medio personas que actúan
bajo su encargo, han invadido y tomado posesión de esta propiedad municipal, y han realizado construcción
de una tapia o cerca y no cuenta
con licencia municipal. 9. Que no consta
en esta Municipalidad haya otorgado permiso
de uso de parte de esta propiedad municipal a terceras personas. Considerando.
1. Que de acuerdo con los artículos
43 y 44 de La Ley de Planificación Urbana, así como el
37 de la Ley de Construcciones, los parques o áreas comunes son bienes de dominio público, que son de uso común general, y que por ello permite que cualquiera pueda utilizarlo sin que para hacerlo requiera un título especial; el uso de uno no impide el de otra
persona. Los parques, jardines
y paseos públicos son de libre acceso
a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado
posible. 2. Que de acuerdo
con el artículo 261 del
Código Civil, “Son cosas públicas
las que, por ley, están destinadas
de un modo permanente a cualquier
servicio de utilidad
general, y aquellas de que todos
pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas
las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes para el caso, como
personas civiles, no se diferencian
de cualquier otra persona”.
Por su parte el artículo 262 dispone: “Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él,
mientras legalmente no se disponga así, separándolas
del uso público a que estaban destinadas”. 3. Que sobre este concepto
la Procuraduría General de La República en su dictamen C-321-2003 del 09 de octubre del 2003
indica: “...VII.- Improcedencia de titulación de los bienes de dominio público e imprescriptibilidad de las acciones
para recuperarlos. La titulación
es propia de inmuebles de tráfico jurídico privado, a los
que se limitan las consideraciones
precedentes. Pero es del todo
inaplicable a los de dominio
público, en los que no tiene cabida la posesión ad usucapionem.
A tono con el principio de
la imprescriptibilidad, las detentaciones
privadas, aunque se prolonguen en el
tiempo y se apoyen en asientos del Registro Público, al margen de la ley, carecen de valor obstativo frente al dominio público (doctrina que recoge el artículo
8; Ley 22/1988 de España). En
este último caso, la Administración titular
debe gestionar la nulidad
del título, su inscripción y el reintegro del bien (dictamen C- 128-99). Todo acto administrativo
de transmisión del demanio afecto por ley, es nulo de pleno derecho, por realizarlo un órgano manifiestamente incompetente y ser de contenido imposible. No puede disponerse de las cosas que están fuera del comercio. VII.1) Impedimento de
los particulares de ejercer
posesión con ánimo de dueños
sobre los bienes de dominio público. Como anotamos en otra
ocasión, la inalienabilidad
de los bienes demaniales imposibilita su traspaso, parcial o total, voluntario o forzoso, y la posesión en los términos del Derecho privado. Múltiples
resoluciones de la Sala Constitucional
reafirman que los bienes de
dominio público “no pueden ser objeto de posesión privada” y que “la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio”
(o la posesión). Votos
480-90, 2306-91, 2557-91, 98-92, 1055-92, 1207-93, 5399-93, 5976-93, 220-94,
914-94, 1763-94, 2767-94, 6785-94, 3793-94, 4619-94, 6079-94, 31445-96,
3227-96, 422-96, 4815-96, 5026-94, 623-98, 7294-98, 00790-2001, entre muchas. Es incompatible con los fines que el legislador imprime
al dominio público la posesión animus domini de los particulares,
o facultad de someter una cosa al poder y voluntad de una persona para ejercer
sobre ella actos exclusivos de uso y goce, como
si fuese propietario (Sala de Casación sentencia 9:30 hrs. del 6/6/1936). Este criterio
lo suscriben varias resoluciones de los Tribunales Superiores, que atribuyen
al ente público titular la posesión iuris sobre el demanio,
ejercida “per se mientras
dure la afectación del bien”. “Los particulares no ejercen posesión sobre esas cosas, ya
que ni de hecho, ni de derecho, las tienen bajo su poder y voluntad”,
ni pueden pretender la propiedad. (Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo,
Sección Primera, resoluciones
números 9282 de 1987, y de 1988 las resoluciones números 10019, 10166
y 10418. Del Tribunal Superior Contencioso Administrativo la resolución 1851
de 1976 y del Tribunal Superior Segundo Civil, Sección
Primera la N° 910 de 1987). Ello hace inaceptable las titulaciones posesorias o discusiones judiciales relativas a la tenencia o “posesión” de espacios de dominio público en detrimento
de la titularidad y posesión
que de pleno derecho tiene el Estado. Estarían en franca contradicción con las reglas de la inalienabilidad e imprescriptibilidad que gobiernan
esos bienes las situaciones que pudieran originar derechos posesorios a
favor de terceros, aptos
para usucapir. VII.2) Improcedencia
de la usucapión y titulación
contra el dominio público. De la inalienabilidad e imprescriptibilidad resulta que
las cosas públicas “no
son susceptibles de ser adquiridas
por usucapión, ni nadie puede prevalerse
de la posesión irregular que sobre
las mismas tuviere” (…). “Correlativamente tampoco el Estado ni sus organismos pueden perderlas por prescripción negativa, ya que la posesión aun cuando
no se manifiesta por hechos
reales debe estimarse que
se produce por imperio de las disposiciones
legales que regulan su destino”. (Casación, sentencia N° 122 de
16:15 hrs. del 16 de noviembre de 1965, y sentencia de Casación, año 1958, I Semestre de la Colección de Sentencias, pgs. 376
ss., considerando XIV). Y más
recientemente la Sala Primera de la Corte, en la sentencia N° 007-93, considerando IV, insiste en el punto: Los bienes de dominio público “no pueden ser enajenados -por ningún medio de
Derecho privado ni de Derecho público-
siendo consustancial a su naturaleza jurídica
su no reducción al dominio privado bajo ninguna
forma. De allí que otra de
sus características sea su imprescriptibilidad, es decir,
la no susceptibilidad de adquirirse
mediante el transcurso del tiempo bajo la figura jurídica de la usucapión, pues la posesión ejercida por particulares no genera derecho de propiedad
alguno, no importa el tiempo durante
el que haya poseído”. En el mismo sentido,
cfr. Sala Primera de la Corte, voto 733-F-2000, considerando
IV. Tribunal Superior Contencioso Administrativa, voto N° 1662 de
10:15 hrs. 11/12/75 y del TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO los números
523 de 1994 y 665 del 2002. “Los trámites de justificación de posesión señalados en las Leyes de Informaciones Posesorias”, para obtener un título de dominio inscribible se refieren incuestionablemente a “los terrenos
de dominio privado y de comercio
de los hombres” (Código Civil, artículo 264), “pero no a aquellos
bienes públicos o de dominio público, contemplados en los artículos 261 al 263 del mismo Código”. (Tribunal Superior Civil, N° 860 de 14
hrs. del 21 de diciembre de 1971). Sobre la imposibilidad jurídica de titular el dominio público cfr.: Tribunal Agrario, votos 523 de 1994 y 665 del 2002. En
bienes de dominio público “la usucapión tampoco es un medio para adquirirlos;
las cosas inalienables por estar fuera del comercio de los hombres, no son sujetos
de posesión por particulares,
y, por tanto, son imprescriptibles en tanto conserven tal carácter o el destino de utilidad
pública a que están afectadas”. (Sala Constitucional,
sentencia 2988-99, cons. III)...”.
4. Que la doctrina y jurisprudencia
-tanto administrativa como constitucional- son consistentes en estimar que los bienes demaniales (o bienes dominicales o de dominio público) son aquellos que tienen una naturaleza y régimen jurídico diverso de los bienes privados –los cuales se rigen por el derecho de propiedad en los términos del artículo 45 de la Constitución Política–, en tanto,
por expresa voluntad del legislador se encuentran afectos a un destino especial de servir a la comunidad, sea al interés público, y que por ello, no pueden ser objeto de propiedad privada, de modo que están fuera del comercio de los hombres,
por lo cual, no pueden pertenecer individualmente a los particulares, ni al Estado, en sentido estricto,
por cuanto éste se limita a su administración
y tutela. El dominio público
se entiende entonces como el conjunto de bienes sujeto a un régimen jurídico especial y distinto al que rige el dominio privado, que además de pertenecer o estar bajo la administración de
personas jurídicas públicas,
están afectados o destinados a fines de utilidad pública y que se manifiesta en el
uso directo o indirecto que toda persona pueda hacer de ellos. 5. Que la Sala Constitucional
ha avalado que la protección
del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley
General de la Administración Pública
o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto
N° 917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos- puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el
ejercicio de cualesquiera
de los medios de ejecución
que para tales efectos se le reconoce,
ya sea como principio de derecho público… en consecuencia, si el acto
fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio
accionante, confiriéndosele
un plazo de quince días para que procediera
a demoler la construcción…”
También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”.
6. Que de acuerdo con una aplicación
analógica del artículo 154
de la Ley General de la Administración Pública, la orden de desalojo para aquellas personas
que están ocupando un bien
de dominio público, sin que
se le haya otorgado ningún tipo de permiso, no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos
los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de desalojo. 7. Que, en este caso concreto,
el uso que 3-101-506622 S.
A., Cafetalera del Medio Oeste S. A. y Gloxínea Azul S. A., está realizando del inmueble
municipal, no está habilitada
por ningún tipo de permiso, y por ello carece de cualquier justificación. Por este hecho, es un deber de esta Municipalidad tomar las acciones que correspondan para la
recuperación de aquellas áreas que estén siendo utilizadas privadamente y sin permiso, con el objeto de poder
aprovechar de modo adecuado
la totalidad del inmueble
al fin público al que está destinado. No es permisible tampoco que permanezcan edificaciones al servicio de
3-101-506622 S.A, Cafetalera del Medio Oeste S. A. y Gloxínea Azul S. A., y que deberán
ser removidas, o eventualmente
demolidas. 8. Con base en lo
anterior, se debe notificar personalmente a 3-101-506622 S. A., Cafetalera
del Medio Oeste S. A. y Gloxínea Azul S. A., quien tiene un plazo de quince días naturales, para que proceda a retirar las construcciones que impiden el uso de la propiedad
municipal con matrícula de folio real N° 3-156626, así como para que se abstenga de invadir este inmueble en
lo sucesivo. Del mismo
modo, se le concederá el mismo plazo de quince días
naturales a partir de dicha
notificación, para que desaloje
o demuela toda edificación que se encuentra en el inmueble,
relacionada con su actividad, así como para que retire cualquier tipo de bien mueble o mobiliario. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado,
esta Municipalidad procederá
a retirar los bienes muebles y cualquier mobiliario de manera forzosa y por cuenta de 3-
101-506622 S. A., Cafetalera del Medio Oeste S. A. y Gloxínea Azul S. A.; asimismo, demolerá toda edificación
que impida el acceso o uso del inmueble, también por cuenta de 3-101-506622 S. A., Cafetalera
del Medio Oeste S. A. y Gloxínea Azul S. A. Por
tanto, con base en las consideraciones
fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a 3-101-506622 S. A., Cafetalera del Medio Oeste S. A. y Gloxínea
Azul S. A., el plazo de
quince días naturales a partir de la notificación de este acto administrativo, para que proceda a demoler cualquier estructura, así como retirar
los obstáculos, que impiden
tanto el acceso como el libre tránsito
en la propiedad municipal
con matrícula de folio real N° 3-156626, y se le ordena abstenerse de invadir este inmueble
en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concede el mismo plazo de quince días
naturales a partir de la notificación
de este acto, para que desaloje o retire todo, mobiliario, vehículos o bienes muebles que se encuentren en el
inmueble. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado,
esta Municipalidad procederá
a ejecutar todas estas acciones
de manera forzosa y por cuenta de 3-101-506622 S. A., Cafetalera
del Medio Oeste S. A. y Gloxínea Azul S. A. Notifíquese personalmente o en su domicilio
en Tres Ríos de La Unión Urbanización
Villas de Tres Ríos, casa 34. En caso
de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por
medio de edicto a publicarse
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro de los tres
días posteriores a la presente
notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o
un lugar físico para recibir notificaciones dentro del
perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código
Municipal”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de
Inspección, Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—( IN2021602446 ).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS Y MULTA
POR
NO DECLARACIÓN DE BIENES INMUEBLES
De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles N° 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado
favorable.
N° identidad |
N° matrícula /registro |
N° Derecho |
N° Avalúo |
Valor terreno ¢ |
Valor construcción ¢ |
Valor total ¢ |
Valor derecho ¢ |
Proyección de monto multa por
no declaración ¢ |
3102103275 |
10835-B |
000 |
93 |
193,592,428.00 |
0.00 |
193,592,428.00 |
193,592,428.00 |
4,344,579.63 |
104121114 |
133202 |
000 |
122 |
17,582,292.00 |
0.00 |
17,582,292.00 |
17,582,292.00 |
68,778.65 |
104121114 |
133203 |
000 |
123 |
17,582,292.00 |
22,997,000.00 |
40,579,292.00 |
40,579,292.00 |
542,830.32 |
1116001696 |
9078 |
000 |
124 |
71,651,656.45 |
12,992,000.00 |
84,643,656.45 |
84,643,656.45 |
1,893,232.26 |
3101573310 |
255783 |
000 |
125 |
73,306,605.00 |
0.00 |
73,306,605.00 |
73,306,605.00 |
733,066.04 |
3101098587 |
28301 |
000 |
128 |
23,395,118.00 |
0.00 |
23,395,118.00 |
23,395,118.00 |
503,890.20 |
3101098587 |
61474 |
000 |
129 |
14,948,792.00 |
0.00 |
14,948,792.00 |
14,948,792.00 |
313,847.82 |
602290602 |
104974 |
000 |
159 |
128,997,082.34 |
0.00 |
128,997,082.34 |
128,997,082.34 |
2,114,934.39 |
3101358560 |
35892 |
000 |
161 |
146,763,402.00 |
16,934,400.00 |
163,697,802.00 |
163,697,802.00 |
1,938,222.55 |
103250419 |
48496 |
000 |
167 |
39,604,714.53 |
6,885,000.00 |
46,489,741.53 |
46,489,741.53 |
0.00 |
108250858 |
181837 |
000 |
168 |
86,542,923.60 |
0.00 |
86,542,923.60 |
86,542,923.60 |
0.00 |
106590243 |
72502 |
000 |
179 |
20,192,683.00 |
0.00 |
20,192,683.00 |
20,192,683.00 |
319,335.39 |
106110495 |
50658 |
001 |
180 |
45,992,911.00 |
0.00 |
45,992,911.00 |
9,198,582.20 |
206,518.14 |
109380515 |
50658 |
002 |
180 |
45,992,911.00 |
0.00 |
45,992,911.00 |
36,794,328.80 |
826,072.38 |
3101366325 |
112592 |
000 |
181 |
36,160,635.13 |
0.00 |
36,160,635.13 |
36,160,635.13 |
813,591.81 |
3101368484 |
48393 |
000 |
182 |
52,394,098.71 |
0.00 |
52,394,098.71 |
52,394,098.71 |
1,163,117.25 |
3101520613 |
32650 |
000 |
183 |
25,738,415.78 |
0.00 |
25,738,415.78 |
25,738,415.78 |
264,114.36 |
3101370664 |
114085 |
000 |
184 |
29,572,800.00 |
0.00 |
29,572,800.00 |
29,572,800.00 |
654,138.00 |
3101370664 |
121422 |
000 |
186 |
10,216,739.77 |
0.00 |
10,216,739.77 |
10,216,739.77 |
229,426.65 |
103770828 |
32732 |
000 |
190 |
15,315,532.67 |
0.00 |
3,900,000.00 |
19,215,532.67 |
332,303.94 |
103770828 |
32741 |
000 |
191 |
34,374,874.40 |
0.00 |
34,374,874.40 |
34,374,874.40 |
660,934.71 |
3101079006 |
83839 |
000 |
192 |
22,464,987.17 |
15,660,000.00 |
38,124,987.17 |
38,124,987.17 |
443,248.38 |
3101447914 |
56367 |
001 |
194 |
105,983,811.00 |
0.00 |
105,983,811.00 |
26,495,952.75 |
595,523.52 |
204110698 |
56367 |
002 |
194 |
105,983,811.00 |
0.00 |
105,983,811.00 |
79,487,858.25 |
1,786,570.56 |
3101096045 |
52363 |
000 |
198 |
4,416,200.00 |
0.00 |
4,416,200.00 |
4,416,200.00 |
88,114.50 |
3101096045 |
52364 |
000 |
199 |
4,416,200.00 |
0.00 |
4,416,200.00 |
4,416,200.00 |
88,114.50 |
3101096045 |
52365 |
000 |
276 |
5,238,007.95 |
0.00 |
5,238,007.95 |
5,238,007.95 |
106,605.18 |
109380515 |
107472 |
000 |
288 |
11,215,730.00 |
0.00 |
11,215,730.00 |
11,215,730.00 |
209,603.97 |
Prevenciones:
1. En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje
que ostente cada copropietario.
2. De conformidad con el
artículo 137 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
3. Para futuras notificaciones,
el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
11 de la Ley N° 8687 de 04 de diciembre del 2008.
4. Conforme a los artículos
171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, quien está siendo notificado
por este medio tiene
derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Pococí.
La vigencia del avalúo será de 3 años a partir del momento que quede en firme.
Los presentes avalúos cuentan con la Resolución Recomendativa del Ministerio de
Hacienda N° RR-01-702-2021.
5. Para determinar el
valor de las construcciones, si
las hubiere, esta Administración utilizó los Manual
de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva año 2017 y año 2019, emitido por el Órgano de Normalización Técnica
del Ministerio de Hacienda (Alcance
Digital N° 288, del 29 de noviembre del 2017), cuya adhesión al mismo por parte del Municipio se publicó en el
Diario Oficial La Gaceta N° 54 del día 22 de marzo
del 2018, y en La Gaceta
del 09 de marzo del 2021; donde
se consideran los factores
de la clase de tipología, área, edad, vida
útil, estado conservación y depreciación.
6. Para determinar el
valor del terreno se utilizó
la Plataforma de Valores publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 219, del
15 de noviembre del 2011, los mapas
y matrices de la información distrital
de la actualización de la Plataforma de Valores de terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos de Guápiles, Jiménez y Roxana y la del 12 de diciembre del 2011, en La Gaceta N° 238, el de
los restante distritos del Cantón
(Rita, Cariari y Colorado), la cual consideró factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios
disponibles.
7. De conformidad con el
artículo 19 de la Ley N° 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán
interponerse los siguientes
recursos: de revocatoria
ante esta Administración y
de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles
días siguientes a esta notificación.
8. La multa proyectada
“por no declaración”, deviene
de lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 7509
(reformado así por el artículo 10 de la Ley N°
9069), la cual indica “cuando
el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar”, razón por la cual, una vez en
firme el avalúo correspondiente, la multa será sujeto
del cobro respectivo.
9. De conformidad con el
artículo 150 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
se concede un plazo de 5 días hábiles
para aportar la prueba de descargo correspondiente por la imposición de dicha multa por no declaración.
Rige a partir de su
publicación.—Guápiles, Pococí,
Limón, 15 de noviembre del 2021.—Departamento
de Administración Tributaria.—Licda. Cyntia Ávila Madrigal.—Oficina de Valoraciones.—Ing. Javier Francisco Sanabria Jiménez.—1 vez.—( IN2021602924 ).
[1]
Tablante, Carlos. Impacto de la corrupción en los derechos humanos. México:
Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro, 2018. P. 24.
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Estudios Superiores de Occidente de la Universidad Jesuita de Guadalajara,
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2021. Recuperado de: https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyectos_de_Ley_y_de_Resoluciones_Legislativas/PL07189-20210219.pdf
[13]
Voto Nº 5976-93 de 15:42 horas del 16 de noviembre de 1993, Sala
Constitucional.