LA GACETA 227 DEL 24 DE NOVIEMBRE DEL 2021

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N° 10078

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY 7531, REFORMA INTEGRAL

DEL SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL,

DE 10 DE JULIO DE 1995

ARTÍCULO ÚNICO-       Se reforman el artículo 15 y el artículo 21, y se adicionan los artículos 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127 y 128 a la Ley 7531, Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de 10 de julio de 1995. Los textos son los siguientes:

Artículo 15-        Contribución obrero, patronal y estatal de los centros educativos públicos y privados, procedimiento y plazos

El Estado, en su calidad de tal, cotizará un porcentaje idéntico al que aporta al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), del total de los salarios devengados de los servidores públicos y privados de la educación nacional, que se encuentren dentro del colectivo cubierto por el Régimen de Capitalización Colectiva. Para realizar el pago correspondiente a favor de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema), se establece el procedimiento siguiente:

a)         Para los trabajadores de la educación que presten servicios al Ministerio de Educación Pública (MEP), el Ministerio de Hacienda tendrá un plazo improrrogable de dos meses para depositar, a favor de Jupema, los montos correspondientes a las cotizaciones patronales y estatales. La cuota obrera debe ser cancelada a Jupema en el mes correspondiente.

b)         Para los trabajadores de la educación de los otros centros de enseñanza, públicos y privados, Jupema remitirá, mensualmente al Ministerio de Hacienda, una planilla con los nombres, los números de cédula, los montos salariales devengados y el monto total por cancelar. Jupema dispondrá de un plazo improrrogable de dos meses para remitir esta información al Ministerio de Hacienda; este último, una vez recibida la planilla, contará con un plazo de dos meses para depositar las sumas a favor de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional les fijará a estos centros de enseñanza los plazos máximos para la cancelación de sus planillas.

Si el Ministerio de Hacienda no deposita las sumas a favor de Jupema, dentro de los plazos dispuestos en los incisos a) y b) de este artículo, los montos no girados devengarán, por concepto de interés por mora, un porcentaje igual a la tasa básica pasiva, calculada por el Banco Central de Costa Rica.

Igual interés por mora será aplicable a Jupema sobre los montos por cancelar a su favor, en caso de no presentar la planilla correspondiente dentro del plazo ordenado en el inciso b) de este artículo. Las sumas por intereses deberán cancelarse con cargo al Fondo Especial de Administración establecido en el artículo 107 de esta ley. La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional cobrará, a su vez, igual interés por mora a los centros de enseñanza públicos y privados que no le presenten las planillas dentro de los plazos fijados.

Todo interés por mora se destinará, exclusivamente, a fortalecer el Fondo de Pensiones del Régimen de Capitalización Colectiva.

La certificación que emita Jupema, donde consten las deudas de los centros educativos públicos o privados a favor del fondo de pensiones, tendrá carácter de título ejecutivo, excepto en los casos en que Jupema haya omitido o atrasado el envío de las planillas correspondientes o las haya enviado defectuosas al Ministerio de Hacienda.

Artículo 21-       Portafolio de inversiones

La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema), bajo su responsabilidad, invertirá los recursos acumulados del Fondo de Capitalización Colectiva, procurando el equilibrio necesario entre seguridad, rentabilidad y liquidez, de manera que se garantice la sostenibilidad actuarial, financiera y legal del Fondo, considerando el apetito al riesgo declarado por Jupema.

Estas inversiones se regirán por lo establecido en esta ley y la normativa que emita para tal efecto el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) y la Superintendencia de Pensiones (Supén).

Jupema está autorizada para colocar los recursos del Fondo de Capitalización, en las siguientes posibilidades de inversión:

a)         Préstamos personales y de vivienda para los afiliados hasta un máximo del veinte por ciento (20%) de la totalidad del Fondo. Los préstamos, en el caso de los afiliados activos deberán cobrarse por deducción salarial; para jubilados o pensionados se deducirá mensualmente de los montos de pensión, las amortizaciones, los intereses y otros cargos. En el caso de los créditos de vivienda, se otorga con garantía hipotecaria en primer grado. La Junta tendrá acceso al Centro de Información Crediticia (CIC) administrado por la Superintendencia de Entidades Financieras (Sugef) debiendo, por lo tanto, entregar la información crediticia de sus afiliados. La supervisión y vigilancia de las operaciones crediticias contempladas en este inciso la determinará el Conassif.

b)         Invertir al menos un treinta por ciento (30%) del Fondo, en valores emitidos por el sector público.

c)         Valores de oferta pública o en valores emitidos por entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).

d)       Valores e instrumentos transados en mercados extranjeros debidamente regulados y supervisados; hasta un máximo del veinte por ciento (20%) de la totalidad del Fondo. Una vez alcanzado el veinte por ciento (20%), este porcentaje podrá incrementarse hasta un cincuenta por ciento (50%), si el análisis de la Junta Directiva del Fondo determina que esa gestión redunda en beneficio para los afiliados.

e)       Patrocinar y/o participar como inversionista en proyectos de infraestructura pública o privada en el territorio nacional, de conformidad con la legislación nacional y lo que al efecto establezca la normativa emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y la Superintendencia de Pensiones, hasta un máximo del veinte por ciento (20%) de la totalidad del Fondo. Se entiende el patrocinador como la entidad que impulsa el proyecto de infraestructura por considerarlo necesario para sus intereses, para lo cual podría aportar recursos para la realización del proyecto. Los inversionistas de patrimonio inicial pueden ser considerados patrocinadores. Se puede patrocinar y/o participar como inversionista o prestatario en estos proyectos, siempre y cuando Jupema, con sus fondos propios, sea quien aporte el capital inicial. Los proyectos a participar deberán haber superado la etapa de factibilidad y cuenten con los permisos y estudios necesarios para iniciar obras. Para ello, Jupema debe tener un Comité de Infraestructura con capacidades técnicas y especializadas para el análisis y seguimiento de estos proyectos; este Comité debe estar conformado por al menos un miembro externo que puede ser una persona física o la representación de una firma especializada de consultoría. En ningún caso Jupema podrá ser el estructurador de estos proyectos.

Además, para el inciso d), la inversión en valores e instrumentos transados en mercados extranjeros, estas se podrán realizar en tanto Jupema:

i)          Disponga de un servicio, propio o contratado a un tercero, que permita acceder a la información de precios y hechos relevantes de los instrumentos que negocian. La fuente de información internacional deberá ser reconocida por la Superintendencia General de Valores (Sugeval) o la normativa que la sustituya.

ii)          Cuente con políticas en materias de inversiones y riesgos debidamente aprobadas por la Junta Directiva que, de manera explícita, incorporen los aspectos relacionados con la inversión en valores extranjeros.

iii)         Reglamente lo correspondiente a la determinación de los valores elegibles y los requisitos para cada tipo de instrumento, descartando cualquier alternativa de inversión que contenga instrumentos de alto riesgo, y garantizando los lineamientos de seguridad, rentabilidad y liquidez.

Artículo 118-      Transgresiones

Las transgresiones a esta ley serán sancionadas en la siguiente forma:

Será sancionado con multa equivalente a cinco salarios base:

a)       El patrono que no realice el proceso de empadronamiento una vez acreditado el centro educativo por parte del Ministerio de Educación Pública (MEP), dentro del plazo, las condiciones y los requisitos que se establezcan en el correspondiente reglamento. En caso de que se trate de errores en la información cualitativa de sus trabajadores, esta sanción corresponderá a una quinta parte del salario base.

b)         El patrono que, con el propósito de encubrir a costa de sus trabajadores la cuota que debe satisfacer, les rebaje el salario o las remuneraciones, o bien, altere las planillas que debe reportar con compensación de saldos.

c)         El patrono que no deduzca la cuota obrera o no pague la cuota patronal que le corresponde de acuerdo con la ley.

d)         El patrono al no incluir, en las planillas respectivas, a uno o a varios de sus trabajadores o incurra en falsedades o errores en cuanto al monto de sus salarios, remuneraciones, ingresos netos o la información que sirva para calcular el monto de sus contribuciones a la seguridad social.

Será sancionado con multa equivalente a ocho salarios base:

El patrono encargado de pagar los recursos ordenados por esta ley, cuando obstaculice, demore o se niegue a proporcionar los datos y antecedentes necesarios para comprobar la corrección de las operaciones y cuando no acate las resoluciones de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema) relativas a la obligación de corregir transgresiones a la presente ley o sus reglamentos, constatadas por sus inspectores en el ejercicio de sus funciones. Las resoluciones deberán expresar los motivos que las sustentan, el plazo concedido para enmendar el defecto y la advertencia de la sanción a que se haría acreedor el interesado, de no acatarlas. En caso de que persista la omisión, se regulará bajo la figura y pena del delito de desobediencia, contemplado en el Código Penal, en caso de negación injustificada.

En todo procedimiento que pueda culminar con la imposición de una sanción en sede administrativa, se le concederá al interesado el derecho de defensa y se respetará el debido proceso, antes de que el asunto se resuelva. Para calcular el monto respectivo de las sanciones económicas aquí previstas, se entenderá por salario base el establecido por el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. Para aplicar las disposiciones de esta ley, la resolución de primera instancia será dictada por la Dirección Ejecutiva y tendrá recurso de alzada ante la Junta Directiva; para ello, se aplicará lo dispuesto en el título VIII del libro II de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

Las personas que resulten sancionadas administrativamente por infracción de las leyes y normas reguladoras de la seguridad social o incumplan los plazos reglamentarios definidos para el cumplimiento de sus obligaciones, estarán sujetas, además, al pago de las costas administrativas causadas. Asimismo, quienes no cancelen las cuotas correspondientes estarán sujetos al pago de los intereses de ley sobre el monto de las contribuciones adeudadas.

De existir morosidad patronal comprobada o no haber empadronado oportunamente el trabajador, el patrono responderá íntegramente ante Jupema por las cuotas omitidas en aplicación de esta ley.

El derecho a reclamar el monto de daños y perjuicios irrogados a Jupema, en la vía penal o civil, prescribirá en el término de diez años.

La acción penal y la pena, en cuanto a las faltas contempladas en esta ley, prescribirá de conformidad con las reglas establecidas en el Código Procesal Penal y el Código Penal, con la salvedad de que el plazo se computará a partir del momento en que la institución tenga conocimiento de la falta.

Artículo 119-      Retención indebida

Constituye retención indebida y, en consecuencia, se impondrá la pena determinada en el Código Penal, a quien no entregue a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema) el monto de las cuotas obreras obligatorias dispuestas en esta ley.

Artículo 120-      Empadronamiento

Acreditado e iniciado el funcionamiento de la institución educativa, los patronos deberán empadronar a sus trabajadores dentro del plazo y las condiciones que establezca la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema).

Artículo 121-      Inspectores y sus facultades

La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema) contará con un cuerpo de inspectores encargados de velar por el cumplimiento de la ley, reglamentos y procedimientos concernientes a las obligaciones de los patronos con la seguridad social referentes al Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y el correcto empadronamiento de los trabajadores de la educación. Para tal propósito, los inspectores tendrán carácter de autoridades, con los deberes y las atribuciones señaladas en los artículos 89 y 94 de la Ley 1860, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 21 de abril de 1955. Para los efectos de esta ley, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional tendrá la facultad de solicitar, por escrito, a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o a cualquier otra oficina pública, la información contenida en las planillas, declaraciones, estados financieros o informes sobre salarios, remuneraciones e ingresos, pagados o recibidos por los asegurados. Podrán revisar libros de contabilidad, de salarios, planillas, medios de pago y cualesquiera otros documentos y constancias que eficazmente les ayuden a realizar su labor y que se refieran a los respectivos trabajos. Si encontraran resistencia injustificada, darán cuenta de lo sucedido mediante un acta.

Las actas que levanten los inspectores y los informes que rindan en el ejercicio de sus funciones y atribuciones deberán ser motivados y tendrán valor de prueba muy calificada. Podrá prescindirse de dichas actas e informes solo cuando exista prueba que revele su inexactitud, falsedad o parcialidad.

Toda la información referida en este artículo tendrá carácter confidencial y por tanto no podrán ser divulgados a terceros o particulares.

Artículo 122-      Deducciones obrero-patronales y responsabilidad solidaria

Los patronos, al pagar el salario o sueldo a sus trabajadores, les deducirán las cuotas que estos deban satisfacer y entregarán a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema) el monto de esas, en el tiempo y la forma que esta determine. El monto de las cuotas obrero-patronales, que por esta ley se deban pagar, se calculará sobre el total de los salarios o las remuneraciones que obtenga el trabajador, bajo cualquier denominación que se paguen, con motivo o derivados de la relación obrero-patronal.

El patrono que no cumpla con la obligación que establece el párrafo anterior responderá personalmente por el pago de dichas cuotas. En caso del traspaso o el arrendamiento de una empresa de cualquier índole, el adquiriente o arrendatario responderá solidariamente con el transmitente o arrendante, por el pago de las cuotas obrero-patronales que estos últimos fueren en deber a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en el momento del traspaso o arrendamiento.

Artículo 123-      Personas jurídicas y solidaridad

Las personas jurídicas, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan o no personalidad jurídica, responderán solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 124-      Daños y perjuicios y título ejecutivo

Cuando la falta cometida implique perjuicio económico para la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema), sin perjuicio de la sanción establecida administrativamente, el infractor deberá indemnizar a la institución por los daños y perjuicios ocasionados y deberá restituir, además, los derechos violentados. Para ello, se adoptarán las medidas necesarias que conduzcan a esos fines y se procederá de conformidad con el título VII, capítulo VII del Código de Trabajo. La certificación de deudas de los patronos, que es extendida por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, tiene carácter de título ejecutivo, una vez firme en sede administrativa.

Las deudas en favor de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional tendrán privilegio de pago en relación con los acreedores comunes, sin perjuicio de los privilegios mayores conferidos por otras normas. Este privilegio es aplicable en los juicios universales y en todo proceso o procedimiento que se tramite contra el patrimonio del deudor.

Artículo 125-      Reincidencias

En caso de reincidencias específicas o genéricas se estará a lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Trabajo.

Artículo 126-      Recaudación de las contribuciones

Los patronos pagarán sus cuotas directamente en el tiempo y la forma que establezca la Junta Directiva, además de los siguientes lineamientos:

La recaudación de planillas se regirá además por las siguientes disposiciones:

a)         La recaudación deberá ser efectuada por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema) o por medio del Sistema de Pagos y Transferencias del Sistema Financiero Nacional.

b)         La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional será responsable de realizar todas las gestiones administrativas y judiciales para controlar la evasión, subdeclaración o morosidad de los empleadores, así como de gestionar la recuperación de los aportes indebidamente retenidos por los patronos según lo establecido en la presente ley. Lo anterior, sin perjuicio de las gestiones que puedan realizar terceros de acuerdo con el artículo 564 del Código de Trabajo.

El patrono girará a Jupema las cuotas correspondientes deducidas a cada trabajador, dentro de un plazo de diez días naturales, siguientes al cierre mensual, mediante los medios de recaudación establecidos por Jupema. Vencido dicho plazo, el patrono cancelará intereses por mora, conforme a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica.

Artículo 127-      Inspección y controles de pago

Los patronos, sea que se trate de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberán estar al día en el pago de las cuotas obreras-patronales con la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema), conforme a la ley. Asimismo, en el caso de los centros educativos privados y una vez extendida la autorización de funcionamiento por parte del Ministerio de Educación Pública (MEP), deberán ser remitidos a Jupema para el proceso de empadronamiento. Asimismo, ante cualquier cambio en las condiciones originales de autorización de funcionamiento solicitado por los patronos ante el MEP se requerirá encontrarse al día en el pago de las obligaciones obrero-patronales. Igual exigencia aplicará a cualquier otra institución protegida por este régimen, la cual, para realizar cualquier gestión administrativa ante la Administración Pública, deberá igualmente estar al día con el pago de las cuotas de la seguridad social del Magisterio Nacional. Corresponderá a cada una de las instancias administrativas, en las que debe efectuarse el trámite respectivo, el cumplimiento de la obligación fijada en este párrafo. El incumplimiento de esta obligación por parte de Jupema no impedirá ni entorpecerá el trámite respectivo. De igual forma, Jupema podrá establecer sistemas de control y verificación que faciliten el control del cumplimiento del pago de las obligaciones con la seguridad social.

Jupema queda facultada para inspeccionar los centros de educación públicos y privados, cotizantes del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, con el propósito de solicitar toda la documentación e información que estime necesarias, para verificar y determinar la cotización que deba enterarse a la conformación de los distintos fondos, con cargo a los trabajadores y el patrono.

Artículo 128-      Base presunta

La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema) podrá determinar la cuantía de la obligación y aplicar la base presunta como procedimiento excepcional, cuando se presente alguna de las circunstancias siguientes:

a)         Cuando no se permita el ingreso del inspector al centro de trabajo o se le niegue el acceso a la información requerida.

b)         Cuando la información suministrada por el patrono o los trabajadores es inexacta o incompleta y así quede debidamente acreditado por indicios concordantes y razonables que se harán constar en el respectivo traslado de cargos.

c)         Cuando el patrono obstaculice, demore o se niegue a proporcionar los datos y antecedentes necesarios para comprobar la corrección de las operaciones y cuando no acate las resoluciones de Jupema relativas a la obligación de corregir transgresiones a la presente ley o sus reglamentos, constatadas por sus inspectores en el ejercicio de sus funciones.

En cualquiera de las circunstancias anteriores, la administración podrá determinar la cuantía de la obligación ante Jupema, teniendo en consideración la información que se haya podido recabar y los indicios recogidos en la correspondiente investigación. Jupema dictará la reglamentación pertinente para realizar dicho acto.

Transitorio I-      Para implementar las disposiciones del inciso d) del artículo 21 de la Ley 7531, Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de 10 de julio de 1995, modificado en el artículo único, las inversiones en valores e instrumentos transados en mercados extranjeros serán graduales, iniciando hasta con un cinco por ciento (5%) el primer año y aumentando en hasta un cinco por ciento (5%) cada tres años hasta alcanzar su máximo, previa evaluación de los resultados obtenidos en las inversiones realizadas.

Transitorio II-    Para implementar las disposiciones del inciso e) del artículo 21 de la Ley 7531, Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de 10 de julio de 1995, modificado en el artículo único, las inversiones en proyectos de infraestructura serán graduales, iniciando hasta con un cinco por ciento (5%) el primer año y aumentando en hasta un cinco por ciento (5%) cada cinco años hasta alcanzar su máximo, previa evaluación de los resultados obtenidos en las inversiones realizadas.

Rige a partir de su publicación.

Asamblea Legislativa-          Aprobado a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carlos Luis Avendaño Calvo

Presidente a. í. en ejercicio

  Aracelly Salas Eduarte       Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

  Primera secretaria                  Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y Publíquese.

MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—El Ministro de Hacienda a. i., Isaac Castro Esquivel.—1 vez.—O.C. N° 4600050891.—Solicitud N° DAJ-1134-21.—( IN2021603413 ).

N° 10047

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

 DE OREAMUNO PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS, INTERESES Y MULTAS SOBRE IMPUESTOS,TASAS, SERVICIOS Y DEMÁS OBLIGACIONES

DE CARÁCTER MUNICIPAL

ARTÍCULO 1-    Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Oreamuno para que condone la totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que los sujetos pasivos tengan por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, adeudados al 31 de julio de 2020.

En caso de que la Municipalidad de Oreamuno adopte la autorización dispuesta en el párrafo anterior, se condona también la totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que los sujetos pasivos tengan por concepto del impuesto de bienes inmuebles, adeudados en ese mismo período.

ARTÍCULO 2-   Esta condonación será efectiva solo en el caso en el que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado durante el período de vigencia de la presente ley o se formalice un arreglo de pago con prima que sea honrado en su totalidad en el plazo de la condonación; de no ser así, el saldo insoluto de la obligación del principal será sujeto de los recargos, las multas y los intereses calculados desde el momento en que surgió la deuda.

ARTÍCULO 3- La Municipalidad de Oreamuno podrá realizar una adecuada campaña de divulgación de la condonación tributaria, para sensibilizar a la población sobre la necesidad del aprovechamiento de esta condonación tributaria y que permita alcanzar el objetivo de disminuir el pendiente y procurar el pago del principal adeudado.

ARTÍCULO 4-    El plazo de eficacia de la condonación será de tres meses, prorrogables hasta por tres meses más, e iniciará al contabilizarse tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-              Aprobado a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte        Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria                    Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—( L10047 - IN2021603806 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

INVESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO

Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE

DEL CAMARON EN COSTA RICA

Expediente N.° 22.774

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Es menester indicar que la pesca de camarón tiene más de 50 años de ser parte del desarrollo socioeconómico de la provincia de Puntarenas y de Limón en la zona del Caribe norte principalmente en Barra del Colorado; sin embargo, esta actividad se ve afectada por la sentencia No. 10540-2013 de las quince horas y cincuenta minutos del siete de agosto de dos mil trece, mediante la cual la Sala Constitucional, anula tres incisos de la Ley de Pesca y Acuicultura No. 8436, de 1 de marzo de 2005, que facultaban al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) el otorgamiento de licencias de pesca de camarón utilizando pesca de arrastre. 

Según la resolución de la Sala Constitucional, claramente determina que el INCOPESCA no podrá otorgar ningún permiso nuevo, ni renovar los vencidos, para la actividad de pesca de camarón con pesca de arrastre, no obstante, deja abierta la posibilidad de que, mediante una reforma legal se puedan restaurar las categorías eliminadas, condicionado a que se haga referencia expresa a la utilización de dispositivos para la disminución de la captura incidental (Bycatch Reduction Devices), respecto de los cuales, de manera previa a la reforma legal y con el correspondiente respaldo científico y tecnológico, se demuestre la reducción significativa de la fauna de acompañamiento (faca) o pesca incidental, que sea compatible con un desarrollo sostenible democrático. Es así como a partir de esta sentencia, el vencimiento de las licencias de pesca de camarón, y la consecuente pérdida de empleos ha generado un impacto en la economía de la zona costera del Pacífico y el litoral Caribe que es necesario atender con prontitud y responsabilidad.

El Pacífico Central presenta una situación de vulnerabilidad social importante, teniendo 20% más familias en condición de pobreza que el promedio nacional, con una escolaridad promedio del 7,97% y un porcentaje de hogares con jefatura femenina de 40,1% (INEC, 2018).  Por su parte, el cantón de Puntarenas se ubica en el tercio inferior de todos los cantones del país en 4 índices cruciales de desarrollo humano y social del país, tales como el Índice de Desarrollo Humano Cantonal (59), el Índice de Desarrollo Humano Relativo al Género (60) y el Índice de Pobreza Humana Cantonal (54), según el Atlas de Desarrollo Humano Cantonal 2016 UCR/PNUD, así como en el Índice de Desarrollo Social Cantonal 2017 (57) elaborado por Mideplan.  Históricamente ésta ha sido una región dependiente de actividades económicas relacionadas con los recursos marinos costeros.

Lo anterior, deja en evidencia la necesidad de encontrar un balance entre la búsqueda de alternativas sostenibles para mejorar la calidad de vida de esta región, con el imperativo de que estén enraizadas en una base científica sólida y de coordinación interinstitucional.  En ese sentido, los artículos 6 y 50 de la Constitución Política, le dan al Estado la potestad de explotar con exclusividad los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas en procura del mayor bienestar de todos los habitantes del país:

ARTÍCULO 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.

La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley N° 7412 de 3 de junio de 1994) (El resaltado no es del original).

Es así como el INCOPESCA, como institución autónoma especializada en pesca y acuicultura y del sector público y como autoridad ejecutora de la Ley No. 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, ha sumido con respeto el dictado de la Sala Constitucional, sin dejar de lado, la responsabilidad que reviste atender a las poblaciones de personas que de manera directa o indirecta viven de la pesca de camarón

La Sala Constitucional no derogó la habilitación legal del INCOPESCA de regular la materia pesquera a futuro, según su propio criterio técnico-científico, ni tampoco se cuestionó la posibilidad de este ente autónomo de regular las artes de pesca novedosas.

En este orden de ideas, es pertinente aclarar que, de acuerdo con el mandato de la Sala Constitucional, es necesario que se cumplan con las siguientes condiciones para la reinstauración de la pesca de camarón; aparejado con el cumplimiento del principio de desarrollo sostenible democrático, el cual resulta como una innovación de la Sala Constitucional y es explicado por primera vez en la sentencia en análisis (2013-10540):

1-         El respaldo de criterios técnicos y científicos que sustenten la efectividad de los dispositivos excluidores.

2-         El respaldo de criterios técnicos y científicos que sustenten la compatibilidad de la actividad con el ideal del desarrollo sostenible democrático.

3-         La obligatoriedad de incorporar los dispositivos que reduzcan la pesca incidental.

4-         Una reforma normativa que deberá ser de rango legal.

INCOPESCA realizó una investigación cumpliendo con los puntos 1 y 2, cuyo objetivo principal fue evaluar los porcentajes de exclusión de fauna de acompañamiento (faca) en la pesquería de camarón pinky y Fidel.

Adicionalmente, a todo esto, tenemos la Resolución No. 277- 2018-I del Tribunal de Apelaciones Contencioso Administrativo (TCA, 2018), mediante la cual se le otorga al INCOPESCA cuatro meses para que concluya los estudios de tipo técnico ambiental que determinen la viabilidad de la pesca sostenible de camarón, sentencia la cual indica que:

Finalmente, de cara a la ponderación de los intereses en juego, no es posible desconocer que la situación suscitada a partir de la prohibición de la pesca de camarón, dista mucho de ser un conflicto entre intereses que puedan considerarse meramente privados frente a intereses públicos vinculados a la protección del ambiente. La protección y resguardo de una población ya de por vulnerable, la difícil situación económica de quienes no podrán desarrollar ahora la que ha sido históricamente la actividad que sirve de sustento a múltiples familias en forma directa e indirecta y el conflicto social que se ha generado en las zonas costeras, también entraña un altísimo interés público que por lo tanto también merece tutela y protección.

 

INCOPESCA realizó entre octubre y diciembre de 2018 dicha investigación, cuyo objetivo principal fue evaluar los porcentajes de exclusión de fauna de acompañamiento (faca) en la pesquería de camarón pinky y fidel.  Como resultado el INCOPESCA generó el reporte científicoEvaluación de los porcentajes de exclusión de faca en la pesca de los camarones de profundidad Pinky (Farfantepenaeus brevirostris) y Fidel (Solenocera agassizii) utilizando diferentes tamaños de luces de malla, aditamentos (DEP´s, DET´s, y doble relinga) y otras mejoras, en el océano Pacífico Costarricense” que fue presentado a la Sala Constitucional el día 11 de marzo de 2019.

En dicho instrumento se ejecutaron varios experimentos tendientes a obtener una disminución significativa, específicamente del 30% de Faca en la pesca de camarón.  La disminución significativa fue un requerimiento de la Sala Constitucional, sin embargo, el porcentaje de disminución no lo estableció la Sala, sino que se utilizó el porcentaje que solicitó el Gobierno de los Estados Unidos, bajo recomendación de la NOAA, para certificar un Dispositivo Excluidor de Peces (DEP), para la pesca de camarón en la Zona Económica Exclusiva de ese país.

En el estudio, se analizaron cuatro combinaciones de aditamentos de arte de pesca para la captura de camarón con el fin de identificar la combinación que permitiera disminuir de manera significativa la fauna de acompañamiento.  Los muestreos incluyeron el análisis de la captura de la pesca objetivo y la incidental.  Se realizaron experimentos usando un arte de pesca de control que se comparó con 4 combinaciones de artes de pesca con cambios en los aditamentos y dispositivos, y se realizó un total de 132 lances (número de veces que se operó la red en faena de pesca).  Los siguientes cuadros, tomado del reporte científico supra citado, resumen las características del arte de pesca de control en comparación con los cuatro diseños de artes de pesca utilizadas en los experimentos:

Cuadro 1. Características generales de las artes.

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Cuadro 2. Diferencias entre los cinco tipos de artes utilizadas en los experimentos

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Cuadro 3. Aditamentos utilizados

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A continuación, se resumen los resultados obtenidos de fauna de acompañamiento para cada uno de los 4 experimentos según la especie de camarón.

Cuadro 4. Resumen de resultados de experimentos

Porcentajes de Faca capturados en cada uno de los experimentos

y para cada una de las redes, para camarón

Pinky y camarón Fidel

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Como se observa en el cuadro 4, la combinación de aditamentos de pesca que se realizó en el experimento 1, combinación denominada en adelante Red Experimental 1, logró una disminución para el caso del camarón Pinky de 66.5% con respecto a la red de control y un aumento de 161% de captura de camarón (proporción camarón- faca de 2,5).  Para el caso del camarón Fidel, la combinación de la Red Experimental 1 presentó una disminución del 65.7% con respecto a la red de control con un aumento del 26,7% de captura de camarón (proporción camarón- faca 1,26).  De esta forma, el estudio demostró que la combinación de aditamentos de pesca diseñada en la Red Experimental 1 en comparación con los otros 3 experimentos, logra una disminución significativa de la faca, pescando a su vez, más camarón.

Los resultados de la investigación demuestran claramente, que la red utilizada en el experimento 1, cumplió ampliamente con ese requerimiento, ya que, excluyó más del doble de Faca que se tenía como meta.  En la misma investigación se indica como ejemplo el siguiente: 

Ahora, hay que destacar que los logros en la disminución de la Faca se logran con una red experimental que tiene algunas características particulares.  En primer término, está completamente dirigida a pescar camarón y no pescado, aunque este sea comercial, por cuanto la Sala demandó la aplicación del Principio de Desarrollo Sostenible Democrático, en el cual se establece, que se debe tener una mayor protección a la pesca artesanal sobre la semi industrial de camarón, porque en esta participan y se beneficia una mayor cantidad de personas, por tanto, si se pescan peces comerciales, no se cumpliría con ese principio.

Los resultados de esta investigación con respecto a este punto fueron muy positivos, ya que no se capturó en los lances de camarón Fidel ninguna especie de interés comercial y en los lances de camarón pinky, las especies de este tipo únicamente representaron el 0,03% del peso de la captura total.  Para el caso de los peces cartilaginosos, los resultados también fueron positivos en tanto, representaron un 3,1% del peso de la captura total para el camarón Fidel, y solo un 0,6% en el caso de camarón pinky.

Es pertinente recordar que, en el Por tanto de la sentencia 10540-2013, la Sala Constitucional había establecido tres requerimientos para que se pudiera reabrir la pesca de camarón:

1-         El establecimiento obligatorio del DEP ojo de pescado.  Punto que ya se cumplió.

2-         Demostrar una reducción significativa de la captura incidental, aspecto que queda demostrado en la presente investigación con la red experimental 1 como se reseña arriba.

3-         Que la reducción de la pesca incidental fuera compatible con un desarrollo sostenible democrático.  Esta investigación también demuestra el cumplimiento de este punto con el uso de la red experimental 1.

En consecuencia, para cumplir con lo estipulado por la Sala Constitucional en materia de disminución de captura de fauna de acompañamiento, es posible facultar al INCOPESCA para que emita licencias de captura de camarón a las embarcaciones que cumplan estrictamente con el diseño del arte de pesca Experimental 1 por alcanzar una reducción de la faca de un 66.5% para camarón Pinky y de 65.7% para camarón Fidel.

Es decir, con los estudios científicos realizados demuestran exactamente lo que había pedido la Sala Constitucional, los estudios dijeron que la Red AA Costa Rica para pescar camarón disminuye sensiblemente la cantidad de faca o sea la fauna de acompañamiento.

Con estas reformas se da acatamiento a las recomendaciones derivadas de la investigación técnico científico realizada por el INCOPESCA, de manera que la actividad de pesca de camarón se pueda realizar en forma sostenible y cumpliendo con el principio de Desarrollo Sostenible Democrático y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.  Además, que la única manera de pescar el camarón es mediante redes de arrastre, así se pesca en cualquier parte del mundo; ejemplo de ello entre otros Groenlandia, Dinamarca, Noruega, Gran Bretaña, México, son países que pescan el camarón por el fondo y gozan de una certificación de sostenibilidad.

Con ello, podría volver a comer a mucha gente, porque no solo en pensar en la sostenibilidad ambiental, debe también de pensar en la sostenibilidad social y económica, se trata de barcos hoy sin uso, se trata de muelles, hoy abandonos; se trata de fábricas de hielo cerradas; se trata de las tripulaciones, de la gente que trabaja en el mantenimiento de los barcos, de la reparación.  Se trata de las peladoras de camarón, de Barranca, de Fray Casiano, de Chacarita; gente que el Gobierno les ofreció apoyo y se quedó botada porque no les dio nada.

Pero a criterio de otros sectores el INCOPESCA debe realizar estudios adicionales para conocer en detalle el impacto del arte de pesca Experimental 1 y determinar con precisión las tallas de primera madurez, zonas de pesca actuales, prospección de nuevas zonas de pesca y la biomasa al máximo rendimiento.

Según las críticas a los resultados, señalan que dichos estudios son débiles al considerar:

-La metodología no fue la adecuada para tomar las muestras.

-Que si bien de los estudios se puede arrojar un resultado de que había una reducción ínfima de fauna de acompañamiento los datos y los resultados todavía no eran contundentes para poder decir que la técnica utilizada pesca arrastre no iba a generar impactos en los ecosistemas marinos.

-No se analizó el impacto sobre los fondos marinos como uno de los problemas principales.

-No se realizó en distintas áreas de nuestro mar, de la zona económica exclusiva, de varias áreas marinas como para poder realizar una medición valedera.

Con todo lo expuesto y con el voto negativo al resello, deja de manifiesto la necesidad de iniciar o completar los estudios, de manera que los mismos sean aceptados y dejar de expresar opiniones no fundamentadas contra la pesca del camarón.

Es de gran interés dar alternativas técnicas-científicas; debemos invertir más y hacer más esfuerzos porque se realice investigación y se inicie o completen los estudios para determinar la forma de dar la viabilidad para el desarrollo de una pesca sostenible del camarón, y permitirle al país percibir recursos económicos, los cuales no se están recibiendo, al tener que importar camarones para satisfacer la demanda nacional; además se está afectando a los pescadores y las poblaciones costeras, de que por si están empobrecidas; en razón de todo lo expuesto, se somete al conocimiento y consideración de la Asamblea Legislativa, el siguiente Proyecto de Ley para su respectiva aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INVESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO

 Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE

DEL CAMARON EN COSTA RICA

ARTICULO 1-    INCOPESCA realizará los estudios de investigación necesarios para el desarrollo y aprovechamiento sostenible del camarón, cumpliendo con lo dispuesto al respecto, en la Ley No. 8436, Ley de Pesca y Acuicultura y sus reformas, lo contenido en Resoluciones de la Sala Constitucional. Las universidades públicas y el INCOPESCA podrán coordinar la elaboración de planes, programas y proyectos para generar investigación e información científica que apoye la reconversión productiva, el desarrollo técnicas y la ejecución de políticas públicas de pesca sostenible del camarón.

ARTICULO 2-    Se autoriza a INCOPESCA para realizar todo tipo de contrato con los pescadores, con el fin de realizar los estudios de investigación requeridos para el desarrollo y aprovechamiento sostenible del camarón. Estos contratos deben cumplir con la normativa legal pertinente establecida en el país para estos efectos.

Así mismo, dentro de los contratos, como excepción, en el caso de permisos a pescadores para la pesca de camarón con objeto de realizar los estudios requeridos podrá comprender la comercialización de las capturas obtenidas.

TRANSITORIO ÚNICO- En plazo de hasta tres meses de aprobada esta ley, INCOPESCA debe iniciar o completar los estudios de investigación necesarios para fomentar el desarrollo del aprovechamiento sostenible del camarón, una vez terminados estos, proceder de inmediato a reestablecer las licencias de pesca del camarón.

Rige a partir de su publicación.

Melvin Ángel Núñez Piña Sylvia Patricia Villegas Álvarez

Diputado y diputada

17 de noviembre de 2021

Nota:    Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021603598 ).

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO

RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS

PENDIENTES DE LOS ADJUDICATARIOS DE LAS

TIERRAS PARA VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL DEL

ASENTAMIENTO CAMPESINO LA AMISTAD, DE

TACARAES DE GRECIA, ALAJUELA

Expediente N.° 22.776

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Asamblea Legislativa aprobó en el año 2016 el proyecto Autorización al Inder para Condonación las Deudas Adquiridas antes del 31 de diciembre de 2005, con el IDA por el Otorgamiento de Tierras. Este proyecto fue tramitado bajo el expediente 18.875, aprobado en segundo debate el 18 de noviembre de 2016 y, como la Ley 9409, entró en vigencia el 24 de enero de 2017.

Dicho proyecto pretendía, como parte de uno de los objetivos, que lo que anteriormente se llamó ITCO, después IDA y actualmente Inder no se constituyera en un órgano financiero de carácter hipotecario, sino en un medio de promoción social, que con las nuevas formas de financiamiento no requiriera, para su cometido, arrastrar deudas del pasado de difícil control y consideradas necesarias para la sostenibilidad de los proyectos a desarrollar.

No obstante, con el afán de estimular la producción nacional, se inició el otorgamiento de parcelas agrícolas a grupos familiares, se les obligó realizar un pago mensual sobre el costo de la tierra otorgada (principal) y una tasa de interés, con la intención de recuperar recursos para reinvertirlos en la compra de nuevas tierras.

Sin embargo, los grupos familiares beneficiados con parcelas agrícolas, en su gran mayoría, solamente las han utilizado como medio de subsistencia. En muchos casos estas parcelas están ubicadas en zonas sin acceso a infraestructura: inexistencia de caminos, carreteras o vías para la comercialización de los productos o sus cosechas. Además, muchas de estas parcelas agrícolas no cuentan con servicios básicos.

A lo anterior se suman situaciones climáticas inclementes, así como de plagas que afectan la producción y la comercialización, lo que genera más retrasos en los pagos, ya que estas personas deben escoger entre alimentar a sus familias o realizar el pago completo al Inder.

De acuerdo con el Departamento Financiero del Inder, se ha observado un gran esfuerzo de parte de los beneficiarios por pagar sus deudas; sin embargo, la mayor parte de su producción es para su propia subsistencia y un porcentaje marginal para comercialización.

Aunado a lo anterior, según un estudio realizado por el IICA, a raíz de la problemática de la aparición del virus del covid-19, la mayoría de los agricultores en América Latina y el Caribe trabaja en un marco de carencia de equipos de protección y protocolos sanitarios en plena pandemia y enfrenta limitaciones para vender sus productos.

Tal escenario y la baja de poder adquisitivo de los consumidores, así como la afectación de la producción, tiene severas consecuencias sobre la oferta de alimentos básicos por parte del sector.

El sondeo identificó tres aspectos principales entre las dificultades que enfrentan los agricultores y familiares en la actual pandemia:

1-         Carencia de equipos de protección y protocolos sanitarios y de bioseguridad que permitan a los productores trabajar en condiciones de seguridad.

2-         Limitaciones de transporte y distribución por restricciones de tránsito y movilidad, lo que dificulta el traslado comercial de productos, o por la merma en la disponibilidad de choferes y transportistas por medidas preventivas o por temor asociado a los riesgos de circulación y contagio. Además, no todos los países cuentan con normativa definida y adecuada referente a protocolos sanitarios y de bioseguridad que protejan a los transportistas.

3-         Limitaciones en cuanto a acceso a crédito para la producción y la reproducción de la unidad familiar, en un contexto en el que las facilidades financieras y medidas de apoyo de los gobiernos para amortiguar la contracción de las actividades económicas no han tenido a la agricultura familiar como prioridad.

Es en este último punto se ubica el presente proyecto de ley, en el sentido de que cuando se promulgó la Ley 9409, jamás se pudo pensar que podría aparecer en el mundo una desgracia sanitaria como la que hoy vivimos.

Además de lo anterior, la mayoría de los deudores, que quedan como beneficiarios de la mencionada ley, se compone de madres jefas de familia, personas con discapacidad y adultos mayores, para quienes, con la situación de la crisis sanitaria que vive el país, poder honrar la deuda con el Inder es prácticamente imposible.

Las anteriores son las razones fundamentales por las que este proyecto de ley pretende que después de la solicitud de condonación de dichas deudas ante el Inder, esta institución, previo a los respectivos estudios, proceda a condonar las deudas que arrastran estos beneficiarios y por las que están en estado de extrema pobreza. Finalmente, señalar que las condiciones particulares de estas personas, las hace una población de suma vulnerabilidad.

Por los motivos expuestos, someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO

RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS

PENDIENTES DE LOS ADJUDICATARIOS DE LAS

TIERRAS PARA VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL DEL

ASENTAMIENTO CAMPESINO LA AMISTAD, DE

TACARAES DE GRECIA, ALAJUELA

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que condone, por una única vez, la deuda principal y sus intereses de los predios otorgados por el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), a los adjudicatarios de tierras para viviendas de interés social del asentamiento campesino La Amistad.

ARTÍCULO 2- El Instituto de Desarrollo Rural (Inder) procederá, de oficio, a la condonación total de la deuda e intereses, de las obligaciones de los adjudicatarios mencionados en el artículo anterior, cuyo monto total adeudado a la fecha de entrada en vigencia de esta ley sea inferior o igual a seis millones de colones.

ARTÍCULO 3-   Para la obtención de los beneficios suscritos en la presente ley se deben cumplir los siguientes requisitos:

a)         Solicitar el beneficio de condonación ante el Instituto de Desarrollo Rural (Inder).

b)         Estudio socioeconómico, realizado por el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), en donde se determine la imposibilidad de pagar los montos adeudados, tomando en cuenta, aspectos tales como, si los adjudicatarios son adultos mayores, personas con discapacidad o mujeres cabeza de familia y demás aspectos que la institución estime pertinentes.

c)         Justificar el uso actual de la propiedad, según uno o varios de los objetivos del desarrollo rural establecidos en la Ley 9036.

d)       Ningún adjudicatario podrá recibir más de una condonación, sea total o parcial.

ARTÍCULO 5- El levantamiento de los gravámenes ante el Registro Público, relacionados con las operaciones por condonarse en su totalidad, será realizado por el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) a título gratuito, como parte de su actividad ordinaria, vía exhorto o por el mecanismo tecnológico que el Instituto establezca con el Registro Público para tales fines.

ARTÍCULO 6- Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que gire al Fondo de Desarrollo Rural los recursos recibidos por concepto de pagos realizados, que no hayan sido aplicados a las operaciones respectivas por no poderse identificar el deudor.

TRANSITORIO I-          La presente ley será reglamentada en un plazo máximo de noventa días naturales.

TRANSITORIO II- Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que contrate notarios y otro personal de apoyo durante el período de vigencia de la presente ley, para que realicen los procesos derivados de esta.

Rige a partir de su publicación.

Otto Roberto Vargas Víquez

Diputado

17 de noviembre de 2021.

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021603597 ).

FORTALECIMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES PARA ELIMINAR LAS DEBILIDADES EN LOS CONTROLES INTERNOS DEL CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD

Expediente N.° 22.778

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Uno de los aspectos más relevantes que ha quedado al descubierto a partir de la investigación realizada por el Ministerio Público en el CONAVI y las comparecencias de la Comisión Legislativa Especial Investigadora que se lleva bajo el expediente 22.546, es la ausencia de controles internos y alertas efectivas sobre afectaciones a la hacienda pública por presuntos actos corrupción y tráfico de influencias. Esto quedó más evidenciado con las comparecencias en la Comisión legislativa especial Investigadora de la Auditora General, Licda. Irma Gómez y el Auditor del CONAVI, Lic. Reynaldo Vargas Soto.

En primera instancia, el Lic. Reynaldo Vargas Soto, auditor interno del CONAVI, compartió con la Comisión Legislativa Investigadora (expediente 22.546) el oficio AUOF-02-19-0555 (221) del 12 de noviembre de 2019, dirigido al Consejo de Administración del CONAVI, en el cual informa que el 50% de las unidades organizativas del CONAVI no están siendo fiscalizadas en ningún tema, ni tampoco las solicitudes de seguimiento de LANAMME, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público y otros órganos fiscalizadores. Esto al parecer se debe, entre otras causas, a la falta de más profesionales disponibles dentro de la auditoría interna del CONAVI.

Por otra parte, la auditora general del MOPT Licda. Irma Gómez Vargas durante la primera comparecencia en la Comisión Legislativa Especial Investigadora celebrada el jueves 22 de julio de 2021, informó sobre los siguientes hallazgos:

1)         se hace necesario el reforzamiento de “los controles existentes en el cálculo de las estimaciones de pago y la trazabilidad de la información.

2)         disponer de multas para sancionar “los incumplimientos en los registros de la bitácora del CFIA por parte del Director técnico y el Ingeniero Residente. Dado que la bitácora es el instrumento de control de cambios y supervisión en la obra.

3)         establecer los parámetros técnicos para reconocer los eventos compensables y cualquier otra circunstancia no prevista en el contrato inicial que tenga efectos económicos.”

En esa misma audiencia, la auditora general Irma Gómez informó que mediante el oficio DM-2021-1125 del 12/7/2121 el auditor interno del CONAVI le había manifestado que “no requería colaboración para la causa penal 19-000025-1218-PE” (Caso Cochinilla en investigación) a pesar de que el Ministro había girado instrucciones a la auditora general para que se realizara un trabajo conjunto de investigación mediante el oficio DM-2021-1112 del 22/06/2021. Posteriormente, y de forma sospechosa y contradictoria hubo un cambio en la decisión del auditor del CONAVI al proceder con una solicitud de colaboración en la investigación dirigida a la auditora general Irma Gómez, con fecha DM-2021-1140 del 21/07/2021.

Concretamente, en relación con el “Caso Cochinilla” la auditora del MOPT apuntó lo siguiente:

Fuiinstruida para que en forma vinculada con el auditor del Conavi hiciéramos una investigación conjunta con respecto a lo sucedido en el Conavi. No obstante, después de varias comunicaciones a través de sesiones virtuales y de correos y oficios el auditor manifestó no requerir la colaboración de esta auditoría y yo le informé en ese sentido al ministro quien estuvo de acuerdo de que era a requerimiento del auditor del Conavi si la Auditoría del MOPT participaba en esa investigación porque no es competencia de la Auditoría del MOPT el Conavi.

Nuevamente, el día de ayer recibí una copia del acuerdo del Consejo donde se insta al ministro a instruirme a participar en esta investigación, pero a solicitud del auditor del Conavi y en esa disposición quedaría la Auditoría del MOPT.”

“El ministro me instruye entrar, yo entro, el problema es que el auditor no me facilita esa coordinación y yo no puedo entrar al Conavi a la fuerza.”

“Pero yo desconozco que es lo que él argumenta. Lo único que se nos dijo en la sesión virtual es que él (el auditor de CONAVI) tenía todo cubierto…”

“Y como investigo yo si la auditoría del Conavi no me permite entrar.”

Perdón, es la segunda vez me dicen y yo pido respeto, yo no estoy tirándome la bola con nadie, yo simplemente recibo unas instrucción del ministro, trato de colaborar y coordinar con el auditor del Conavi, no permite yo, no puedo presentarme al Conavi para decir vengo a hacer un estudio, yo invadiría una competencia que está dada por ley a la auditoría del Conavi, como si el auditor del Conavi también se presentara a mi oficina a hacer investigaciones cuando la ley solo me autoriza a , es una ley.”

, pero es que aquí, generalmente hay un error de concepto, porque no quieren entender que el ministro, como jerarca del MOPT, es mi competencia, pero como miembro y presidente del Consejo de Administración del Conavi no es mi competencia, porque es un órgano colegiado que toma decisiones colegiadas, si son irregulares, no me corresponde a establecerle responsabilidades a él como miembro de ese Consejo, le corresponde al auditor del Conavi.”

“El auditor (del CONAVI) me hubiera informado a que tenía la necesidad de un seguimiento con el jerarca, yo lo hubiera hecho con mucho gusto, para eso estamos, para colaborar…”

Se ha apuntado, reiteradamente, que con la existencia de la Ley especial del CONAVI, Ley 7798, existe un impedimento para la actuación colaborativa de la auditoría general del MOPT y es por ello que, a pesar de la falta de recursos humanos señalada por ambas auditorías, nunca se han implementado los mecanismos adecuados de comunicación ni los protocolos de actuación conjunta y seguimiento de informes, recomendaciones o relaciones de hecho. Tomando en cuenta que el presupuesto del CONAVI supera en gran medida al del MOPT es de extrañar que no haya existido hasta la fecha ningún tipo de estrategia de cooperación entre las auditorías. Valga decir que, en la auditoría del MOPT laboran veintiocho funcionarios y en la del CONAVI la situación ha sido más crítica pues desde el 2006 y hasta el 2018 tan solo contaba con seis funcionarios y, al día de hoy, laboran quince funcionarios en la auditoría, los cuales no son suficientes para abarcar con detalle las labores de fiscalización requeridas desde la creación del CONAVI, en 1998.

Aunque ambas auditorías poseen jerarcas distintos (en el MOPT es el ministro y en el CONAVI el consejo de administración), en ambas la figura del ministro del ramo juega un rol fundamental. Pese a ello, el funcionamiento de las auditorias no ha sido ágil ni coordinado en aras de buscar un ambiente de control interno adecuado.

Tan es así que ni la Contraloría General de la República ni ninguno de los exministros convocados a la Comisión Legislativa Investigadora (Segnini y Villalta) señalaron actuaciones oportunas o recomendaciones sobresalientes de los informes de la Auditoría del CONAVI sobre la cual se logró percibir una nula o poca participación relevante en todos los procesos investigados.

De modo que, lo que se propone, fundamentalmente, es fusionar y/o trasladar las funciones de auditoría que están desconcentradas en el CONAVI y devolvérselas a la auditoría general del MOPT para darle más músculo al órgano de control general interno y obtener así, con la unión de los recursos disponibles y la uniformidad de las normas, mejores resultados en las fiscalizaciones y más fortaleza en las investigaciones sobre las actividades que realizan las distintas unidades organizativas del CONAVI. Con esto se evitaría, también, el estar lanzándose las responsabilidades de fiscalización entre una u otra auditorías y habría un control cruzado de las contrataciones del MOPT y del CONAVI.

Adicionalmente, mediante la presente iniciativa se pretende reformar el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292, del 31 de julio de 2002, con el objetivo de fortalecer las funciones de las auditorías internas, en general, en materia de seguimiento de la tramitación de las relaciones de hecho por parte de la administración activa y registro de infracciones y sanciones impuestas por la administración activa en materia de contratación pública.

Por esas razones, someto a consideración de las señoras Diputadas y los señores Diputados la presente propuesta de ley que viene a corregir los problemas de dispersión de funciones de control interno y nula fiscalización de las labores que realiza el Consejo Nacional de Vialidad, por parte de la Auditoría General del MOPT basadas en un principio mal entendido de independencia funcional inter orgánica (tipo isla) que ha sido utilizado como justificación legal para imposibilitar cualquier mecanismo de coordinación y seguimiento mínimos sobre las actuaciones de la administración activa y los informes que se le remiten por parte de la auditoría del CONAVI, donde el principal jerarca del MOPT juega con los dos sombreros que le dan las leyes existentes. Todo esto ha posibilitado que se distraigan recursos públicos sin señalamientos oportunos ni relaciones de hecho contra los presuntos responsables en perjuicio de la hacienda pública como se desprende los hechos incluidos en la causa penal 19-000025-1218-PE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

FORTALECIMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES PARA ELIMINAR LAS DEBILIDADES EN LOS CONTROLES INTERNOS DEL CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD

ARTÍCULO 1-            Deróguense los artículos 16, 17, 18 y 19 así como los incisos o) y p) del artículo 5, todos de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, Ley N.° 7798, del 30 de abril de 1998.

ARTÍCULO 2-            La Auditoría Interna del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) será la encargada de cumplir con las funciones de la auditoría técnica y contable financiera en el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y para ello contará con todos los recursos dispuestos en la Ley 7798, del 30 de abril de 1998, los cuales deberán ser debidamente trasladados e incluidos en el presupuesto respectivo periódicamente.

ARTÍCULO 3-            Queda autorizada la auditoría general interna del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para solicitar las plazas que correspondan a los perfiles idóneos para el cumplimiento de las funciones de control de las actividades que lleva a cabo el consejo de administración del CONAVI, en apego a lo dispuesto en los artículos 23, 24, 27 y 28 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292, del 31 de julio de 2002. Para ello contará con la totalidad de los recursos presupuestarios destinados a las labores de auditoría dentro del CONAVI los cuales serán trasladados a la auditoría general del MOPT.

ARTÍCULO 4-            Refórmese el nombre del Capítulo V intitulado “DIRECCIÓN DE AUDITORÍAS TÉCNICA Y CONTABLE FINANCIERA”, de la Ley 7798 del 30 de abril de 1998, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

CAPÍTULO V

FONDO PARA LA RED VIAL NACIONAL

ARTÍCULO 5-            Adiciónense dos nuevos incisos que correrán a partir del inciso i) dentro del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292, del 31 de julio de 2002, córrase la numeración y léanse de la siguiente manera:

Artículo 22-        Competencias. Compete a la auditoría interna, primordialmente lo siguiente:

(…)

i)          Elaborar las relaciones de hecho sobre presuntos delitos o faltas cometidas por funcionarios públicos y darle el seguimiento debido durante todo el trámite ante los jerarcas de la administración activa respectiva. En caso de que se elaboren denuncias penales que luego serán presentadas ante el Ministerio Público, deberán mantenerse informadas de la tramitación de los expedientes judiciales.

j)          Deberán llevar un registro detallado de todas las infracciones y sanciones impuestas por la administración activa que deriven de los incumplimientos en las contrataciones de infraestructura pública por parte de las empresas.

k)         (…).

TRANSITORIO I-           El Ministerio de Obras Públicas y Transportes en coordinación con el Consejo de Administración del CONAVI deberán trasladar los recursos económicos correspondientes a las labores de auditoría para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, dentro del plazo de dos meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

TRANSITORIO II-          El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Administración del CONAVI deberán coordinar con sus respectivos departamentos de recursos humanos el pago adecuado de las liquidaciones y derechos laborales que correspondan en favor de los funcionarios de la auditoria del CONAVI que no acepten ser trasladados a la Auditoria General del MOPT, dentro del plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández      Mileidy Alvarado Arias

Pablo Heriberto Abarca Mora                      Jonathan Prendas Rodríguez

José María Villalta Flórez-Estrada               Enrique Sánchez Carballo

Paola Alexandra Valladares Rosado           Aracelly Salas Eduarte

Carlos Luis Avendaño Calvo                       Geovanni Gómez Obando

Diputadas y diputados

18 de noviembre de 2021

NOTA:       Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021603748 ).

ACUERDOS

003 21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En la sesión ordinaria 180-2021 celebrada por el Directorio Legislativo el 27 de octubre del 2021, se tomó el acuerdo que a continuación transcribo:

Artículo 14.- (…)

Se acuerda: Con base en el criterio vertido por los señores Juan José Chotto Monestel y Freddy Camacho Ortiz, Directores a. í. de los departamentos de Recursos Humanos y Asesoría Legal, respectivamente, mediante oficio AL-DALE-PRO-0190-2021, modificar los artículos 1, 4, 7 y 11 del Reglamento para el Proceso de Reclutamiento y Selección de Funcionarios Interinos de la Asamblea Legislativa, aprobado, mediante artículo 3 de la sesión 069-2019, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 1º—

“Mediante el presente reglamento se busca regular el procedimiento de reclutamiento y selección de los funcionarios interinos de la Asamblea Legislativa, con fundamento en lo que al respecto establece la Ley 4556, Ley de Personal de la Asamblea Legislativa.

El presente procedimiento únicamente contemplará lo relativo al reclutamiento y selección de postulantes para llenar plazas de interinos en plaza vacante o interinos pro sustitución por periodos iguales o mayores a un mes calendario y se realizará mediante un proceso de dotación abierto mediante el que se buscará genera un registro de postulantes”.

Artículo 4º—

“Por tratarse de un procedimiento para regular lo relativo a la dotación de postulantes para nombramientos interinos, no se contemplará en este reglamento lo relativo al proceso de selección y dotación del personal regular o en propiedad para ingreso al régimen estatutario, el cual se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley 4556, Ley de Personal de la Asamblea Legislativa así como en el Reglamento de Selección y Nombramiento de Personal mediante Concurso Interno de la Asamblea Legislativa, aprobado por el Directorio Legislativo en la Sesión Ordinaria 170-2013 celebrada el 30 de abril de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 126 del 2 de julio de 2013.

Los nombramientos de los funcionarios de confianza de la Institución, por su parte, se realizarán según lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la Ley 4556, Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, por lo que tampoco estarán cubiertos por este instrumento normativo.

Asimismo, se exceptúa la aplicación de este procedimiento a los puestos de ujieres, así como a los nombramientos menores de un mes.

Artículo 7.-

“Artículo 7- La conformación del registro de postulantes se realizará a través de convocatorias promovidas por el Departamento de Recursos Humanos, cuya publicación será realizada mediante la forma que esta dependencia estime oportuna, en el tanto cumpla con los principios de objetividad razonabilidad, interés institucional y publicidad. Para tales efectos se utilizarán los medios usuales o cualquier otro que se estime pertinente.

Los funcionarios legislativos podrán solicitar su incorporación al registro de postulantes y actualizar los datos de su oferta de servicios en cualquier momento. Los documentos necesarios para la actualización de la oferta de servicios, deberán estar incorporados en su expediente personal. Los postulantes que no sean funcionarios legislativos, pero que estén incorporados a la base de datos de oferentes, podrán solicitar la actualización de su oferta de servicios en cualquier momento.

El proceso de reclutamiento conllevará la necesidad de publicar que la Institución estará recibiendo ofertas de servicio y atestados originales para corroborar requisitos y conformar un registro de postulantes para la designación de funcionarios temporales por sustitución o interinos en plaza vacante.

Cada convocatoria tendrá como respaldo un cartel en el que se indicarán los requerimientos de inscripción, los requisitos mínimos para participar en cada clase y demás información pertinente, así como las fechas y los trámites que se deberán seguir para completar dicho proceso de reclutamiento.

Artículo 11.

“Será responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos mantener actualizado el registro de postulantes, por lo que cada dos años, cuando el Manual Descriptivo de Clasificación de puestos sea modificado y afecte el registro existente, o cuando las necesidades institucionales lo demanden, deberá alimentar y actualizar el proceso de reclutamiento descrito, con la finalidad de renovar la base de datos de cita. De igual manera será su responsabilidad hacer del conocimiento del Directorio Legislativo, de manera periódica y oportuna, el registro de postulantes vigente y actualizado, para que este cuerpo colegiado pueda tomar decisiones informadas al momento de realizar las designaciones que correspondan”.

Rige a partir de su publicación.

Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. 21002.—Solicitud 310876.—( IN2021603385 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 677-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que mediante el oficio DM-2021-4437 del 11 de octubre del 2021, el señor Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes ha solicitado autorización para ausentarse de sus labores con el fin de atender asuntos personales, a partir del 06 de noviembre hasta el 15 de noviembre del 2021. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Rodolfo Méndez Mata, cédula de identidad número 1-02640658, Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que se ausente de sus labores a partir del 06 de noviembre hasta el 15 de noviembre del 2021.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, nombrar como Ministro a. í, al señor Tomás Figueroa Malavassi, cédula de identidad número 1-1072-0326, Viceministro de Infraestructura.

Artículo 3º—Rige desde las 00:01 horas del 06 de noviembre del 2021 hasta las 23:59 horas del 15 de noviembre del 2021.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 4600056849.—Solicitud Nº 040-2021.—( IN2021603637 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 0140-2021 AC.—11 de noviembre de 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13597 de las diecinueve horas cincuenta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno, del Tribunal de Servicio Civil; y la Resolución N° 134-2021-TASC de las diez horas del cinco de noviembre de dos mil veintiuno

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Ángel Rovira Ugarte, mayor de edad, cédula de identidad N° 503170401, quien al momento de los hechos se encontraba nombrado en ascenso interino como Director del Colegio Nocturno Juan Santamaría, adscrito a la Dirección Regional de Cañas, siendo que su plaza en propiedad de Director, puesto N° 450329, está destacada en el IPEC de Liberia-Dirección Regional de esa localidad-, encontrándose dicho servidor actualmente suspendido con goce de salario.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 310913.—( IN2021603569 ).

N° 0133-2021 AC

Veintiséis de octubre del dos mil veintiuno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 13627 de las nueve horas diez minutos del seis de setiembre del año dos mil veintiuno del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Oscar Antonio Orozco Fernández, mayor de edad, cédula de identidad Nº 6-0164-0248, quien labora como profesor de enseñanza técnico profesional especialidad música- en la Escuela Flora Guevara Barahona, Circuito 05, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 310916.—( IN2021603571 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 057-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 90-2014 de fecha 01 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 23 de mayo de 2014; modificado por el Informe N° 120-2014 de fecha 01 de octubre de 2014, emitido por PROCOMER; a la empresa Brighstar Shared Services Limitada, cédula jurídica número 3-102-659765, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas, clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 07, 12, 14 y 17 de diciembre de 2018, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Brighstar Shared Services Limitada, cédula jurídica número 3-102-659765, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo fundamentalmente que “(…) se está realizando una tercerización global de los servicios de tecnología de la información y soporte técnico, por lo cual estamos perdiendo aproximadamente el 35% de nuestro personal en el Centro de Servicios (…)”.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Brighstar Shared Services Limitada, cédula jurídica número 3-102-659765, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 229-2018 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 90-2014 de fecha 01 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 23 de mayo de 2014 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta y décima quinta se lean de la siguiente manera:

“6.        La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 65 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 363-2018 de fecha veinte de diciembre de 2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 17 de enero de 2017. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

15.       De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 90-2014 de fecha 01 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 23 de mayo de 2014 y sus reformas, la cláusula décima sétima, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“17.       La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 90-2014 de fecha 01 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 23 de mayo de 2014 y sus reformas.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2021603656 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° 016-2021-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política; numeral 211 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227; numerales 81 inciso l) y 685 del Código de Trabajo Ley N° 2 y su reforma mediante Ley N° 9343; artículos 39 y 43 del Estatuto de Servicio Civil Ley Nº 1581; artículo 50 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N° 21; el artículo 07 de la Ley Nº 8777; y la resolución Nº 13580 de las nueve horas del trece de mayo del dos mil veintiuno dictada por el Tribunal de Servicio Civil en expediente administrativo Nº GD-176-2020 y cuya firmeza se confirmó mediante TSC-A-SA-042-2021, de la Secretaría Administrativa del Tribunal de Servicio Civil;

ACUERDAN:

Artículo 1ºDespedir por causa justificada sin responsabilidad patronal para el Estado al servidor Wilfrido Cordero Guzmán, cédula de identidad número 6-0257-0150.

Artículo 2ºEl presente acuerdo de despido sin responsabilidad patronal, rige a partir del 15 de octubre del 2021.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de octubre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—O.C. N° DFC-055.—Solicitud N° 308442.—( IN2021601118 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Resolución Nº D. JUR-0180-10-2021-JM.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las once horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno. Se establecen lineamientos de procedimientos modificaciones temporales a requisitos para la tramitación y resolución de solicitudes de permanencia legal de personas extranjeras.

Resultando:

1º—Que el Estado costarricense cuenta con la potestad soberana de fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país, conforme a las facultades que otorga la Constitución Política, los tratados internacionales debidamente ratificados y la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764.

2º—Que la Ley General de la Administración Pública número 6227 en su artículo 4 que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

3º—Que la Ley General de la Administración Pública número 6227 en su artículo 225, que “El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto del ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.”

4º—Que el artículo 269 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública establece que “La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia” y en su inciso 2) establece que “Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento”.

5º—Que conforme al artículo 2 de la Ley General de Migración y Extranjería, la materia migratoria es de interés público para el desarrollo del país, sus instituciones y la seguridad pública.

6º—El inciso 9) del artículo 7 de la Ley General de Migración y Extranjería, establece que en la medida de las posibilidades deben impulsarse acciones tendientes a la incorporación de medios tecnológicos que garanticen una prestación eficiente y transparente de los servicios que brinda la Dirección General de Migración y Extranjería, así como a la descentralización de los servicios migratorios en función del usuario y sus necesidades.

7º—Que el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería establece que la Dirección General de Migración y Extranjería, es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, el cual se encargará de ejecutar la política migratoria que dicte el poder ejecutivo.

8º—Que el artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, establece dentro de las funciones de la Dirección General, en lo que interesa, las de autorizar y fiscalizar la permanencia de las personas extranjeras al país, ejecutar la política migratoria de conformidad con la Constitución Política y los tratados internacionales vigentes en materia de derechos humanos, aprobar prórrogas de permanencia, otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia migratoria legal de personas extranjeras, y resolver discrecionalmente y de manera motivada, los casos cuya especificidad deban ser resueltos de manera distinta de lo señalado por la tramitología general.

9º—Que la Política Migratoria Integral para Costa Rica 2013-2023, oficializada mediante decreto ejecutivo número 38099-G, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 245 del 19 de diciembre de 2013, constituye el marco orientador de objetivos y acciones en materia migratoria, para la programación y definición de programas y estrategias por parte de las instituciones involucradas en el tema migratorio.

10.—Que uno de los objetivos de dicha Política Migratoria es promover mejoras en el proceso de servicios migratorios mediante la simplificación de trámites, la coordinación interinstitucional y la creación de servicios accesibles para todos los sectores de la población migrante, de manera que se garantice no solo el acceso al proceso de ingreso y regularización migratoria si no la seguridad nacional.

11.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, han provocado un crecimiento exponencial de la población extranjera residente en el territorio nacional, una persistente presión de movimientos migratorios irregulares y un paulatino crecimiento de nuevas obligaciones para el Estado, que plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas que permitan el desarrollo de una profunda transformación del sistema de gestión migratoria.

12.—Que en razón de la propagación del virus denominado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como COVID-19, desde enero del año 2020, las autoridades de salud costarricenses activaron protocolos para enfrentar la alerta epidemiológica sanitaria internacional, con el fin de adoptar medidas sanitarias para disminuir el riesgo de impacto en la población que reside en Costa Rica.

13.—Que mediante decreto ejecutivo N° 42227-MP-S, del 16 de marzo 2020, se declaró estado de emergencia nacional debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

14.—Que en virtud de lo anterior la Dirección General de Migración y Extranjería ha dispuesto mediante diversas resoluciones -siendo la vigente a la fecha la N° DJUR-031-03-2021-JM, publicada en el Alcance N° 45 a La Gaceta N° 43, del 3 de marzo pasado-, una serie de medidas administrativas con el fin de no exponer a usuarios internos y externos al COVID-19, tomando en consideración la gran cantidad de personas que diariamente visitan nuestras instalaciones. No obstante, se continúa en la búsqueda de nuevas alternativas que le permitan a la persona usuaria gestionar sus solicitudes, de una manera eficiente y a pesar de las restricciones necesarias y preventivas de COVID-19.

15.—Que la Sala Constitucional ha indicado en lo que nos interesa, con relación a los principios de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad procesal en los servicios que brinda la Administración Pública, que: “…La Constitución Política, en su parte orgánica, recoge o enuncia algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano quehacer. Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (artículostodos de la Constitución Política- 140, inciso 8, en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”, el 139, inciso 4, en la medida que incorpora el concepto de “buena marcha del Gobierno” y el 191 al recoger el principio de “eficiencia de la administración”). Estos principios de orden constitucional, han sido desarrollados por la normativa infra constitucional, así, la Ley General de la Administración Pública los recoge en los artículos 4°, 225, párrafo 1°, y 269, párrafo 1°, y manda que deben orientar y nutrir toda organización y función administrativa. La eficacia como principio supone que la organización y función administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2°, de la Constitución Política). La eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos empeñados. Por su parte, la celeridad obliga a las administraciones públicas cumplir con sus objetivos y fines de satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos. Este conjunto de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular.” (Voto 2011-6335, 17 de mayo de 2011).

16.—Que en los meses de setiembre y octubre 2020, conforme a los certificados de firma digital correspondientes, se suscribió un convenio entre RACSA y la DGME, con el objeto de parametrizar en la plataforma digital denominada “TRÁMITE YA”, los trámites migratorios que permitan llevar a las personas extranjeras usuarias de esos servicios, una atención eficiente, automatizada, transparente, en el marco de la legislación migratoria vigente, con el fin de lograr una gestión migratoria ordenada y regular, velando por la dignidad y seguridad humana.

17.—Para la emisión de la presente resolución se han observado las prescripciones legales vigentes a la fecha de emisión.

Considerando:

1º—La obligación de la Administración plasmada en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública número 6227 de asegurar la continuidad del servicio público, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”, exige a esta Dirección General a generar estrategias que permitan modernizar la gestión migratoria, a favor de personas extranjeras que pretenden regularizar su situación migratoria en el país. Esa modernización implica le eliminación de requisitos innecesarios, así como el uso de la tecnología actual.

2º—Dicha obligación implica un reto mayor en la coyuntura actual provocada por la emergencia nacional decretada por el Poder Ejecutivo, en virtud de la enfermedad COVID-19 y las consecuentes medidas de distanciamiento social necesarias para mitigar el contagio. Por ello las instituciones públicas, entre ellas esta Dirección General, han debido adecuar sus servicios a nuevas formas de atención que permitan reducir la afluencia de personas en sus instalaciones físicas y regular el aforo en las áreas de servicio al público para contribuir a la prevención de contagios.

3º—En el inciso 36) del artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería, otorga la potestad a esta Dirección General de emitir una resolución motivada, mediante la cual excepcionalmente permita resolver casos cuya especificidad amerite un conocimiento diferenciado. En ese sentido esta Dirección General, ha dispuesto una serie de medidas administrativas, con el fin de adaptar nuestra obligación de brindar el servicio público propio de nuestra naturaleza jurídica, a la emergencia nacional, mediante el dictado de una serie de resoluciones al efecto. Dichas medidas administrativas han sido avaladas por la Sala Constitucional. Ejemplo de ello es el voto Nº 2020006808, mediante el cual se declaró SIN LUGAR el Recurso de amparo que se tramitó en expediente número 20-005535-0007-CO. En dicha sentencia la Sala indicó:

“…  Por consiguiente, a juicio de esta Sala, el cierre decretado por la Administración, no resulta manifiestamente arbitrario o desproporcionado, puesto que se orienta a tutelar los derechos fundamentales de la población y no deja desamparados a los solicitantes, ya que se emitieron una serie de disposiciones para los respectivos servicios que brinda la Administración (p.ej. en la Unidad de Refugio, en la Gestión de Migraciones, en la Gestión de Extranjería, en la Unidad de Visas, en la Contraloría de Servicios). No menos importante es que también se informó que “se han ampliado los plazos a efecto de que la persona no caiga en una condición migratoria irregular, además de ampliar de mutuo propio la vigencia de los documentos que cuentan con un plazo de vencimiento, a efectos de que la persona extranjera no deba tramitarlos”. En virtud de lo anterior, esta Sala ha sostenido que el servicio público debe regirse por el principio de la continuidad, es decir, que el mismo debe funcionar sin interrupciones (sentencia N° 2009-4902 de las 14:10 hrs. del 20 de marzo de 2009). Sin embargo, nótese que, para el caso en estudio, la pandemia del COVID-19 ha sido una situación de fuerza mayor que ha exigido a las diversas instancias del Estado a adecuar su organización y funcionamiento.

Como consecuencia de ello, esto ha generado que ciertos servicios o instalaciones sean limitados o cerrados para evitar una mayor propagación del COVID-19 y con ello, disminuir los riesgos a la vida y a la salud de los administrados (bienes jurídicos mayores). Definido esto, se aprecia que, de forma preliminar, la DGME ha regulado su organización y funcionamiento dentro de márgenes razonables y proporcionales e, incluso, ha dispuesto una serie de medidas para prorrogar plazos de presentación de documentos y en la vigencia de cierta documentación para evitar la indefensión. Esta Sala estima que es legítimo que la autoridad no considere oportuno en esta situación de emergencia tramitar nuevas solicitudes de residencia y advierte que la medida ha sido prudentemente tomada y sin perjuicio de quienes hubiesen deseado realizar esas solicitudes, puesto que, al mismo, ha prorrogado los plazos de vigencia de los documentos que provienen del exterior y del plazo de permanencia legal autorizado. Por último, claro está que esta afectación a los servicios públicos -generados por una situación de fuerza mayor- podría tener incidencia en los diversos procedimientos administrativos que se siguen en la DGME, ya que, algún supuesto de hecho podría no estar incluido, etc.

De ahí que, la Administración —una vez superada la situación excepcional de emergencia nacionaldeberá analizar caso por caso e interpretar de la forma más favorable a la admisión de escritos y gestiones de los administrados (informalismo a favor del administrado), así como por el principio procesal in dubio pro actione, es decir, la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de petición o de acción para garantizar, más allá de las dificultades de carácter formal, una decisión de fondo sobre la cuestión objeto del procedimiento, en armonía con el ordenamiento jurídico y el principio de legalidad. Es claro que puedan ocurrir conflictos jurídicos en los procedimientos administrativos que se siguen ante la DGME, pero lo cierto es que nada obsta que, posteriormente, ciertos aspectos sean discutidos ante la propia Administración, esta Sala – de cumplir los requisitos de admisibilidad- o cualquier instancia jurisdiccional ordinaria. En consecuencia, se declara sin lugar el recurso…”.

Dicha posición ha sido mantenida en los recursos de amparo tramitados en expedientes 20-005535-0007-CO, 20-005537-0007-CO, 20-006027-0007-CO, 20-006259-0007-CO, 20-006866-007-CO, 20-007282-0007-CO, 20-007688-0007-CO, 20-008520-0007-CO, 20-008517-0007-CO, 20-008713-0007-CO, 20-008935-0007-CO, 20-008931-0007-CO, 20-008930-0007-CO y 20-008936-0007-CO, entre otros muchos, todos declarados sin lugar.

4º—Ahora bien, en razón de la necesidades sociales y económicas del país, el Poder Ejecutivo ha realizado diversas valoraciones del contexto epidemiológico actual causado por el COVID-19, tanto en el territorio nacional y como a nivel internacional, determinándose la pertinencia de adaptar las medidas sanitarias vigentes en materia migratoria a los cambios y evolución del comportamiento de la pandemia.

5º—Con fundamento en lo anterior, esta Dirección General ha valorado positivamente diferentes escenarios que hacen factible en la actualidad, la readecuación de diversos servicios que se vieron afectados por nuestras medidas administrativas de meses pasados, bajo estrictas medidas de control sanitario, en el entendido de que la emergencia nacional persiste. En ese sentido se emitió la resolución N° DJUR-0132-09-2020-JM, publicada en el Alcance 249 a La Gaceta N° 233 del 21 de setiembre 2020.

6º—En ese marco, se hace necesario establecer reglas generales que permitan regular el procedimiento a seguir respecto a este proceso de reapertura, que nos permita contar con regulaciones temporales fundamentadas en el artículo 13 inciso 36) de la Ley General de Migración y Extranjería, para los trámites tanto presenciales como electrónicos que se han dispuesto a favor de nuestros usuarios. Por tanto,

La Dirección General de Migración y Extranjería de conformidad con lo establecido en los artículos 225 y 269 incisos 1) y 2) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 12 y 13 inciso 36) de la Ley General de Migración y Extranjería, resuelve: establecer de manera temporal modificaciones a requisitos y procedimientos para la tramitación y resolución de solicitudes de permanencia legal que a la fecha del dictado de la presente resolución se encuentren pendientes de resolver por parte de la Gestión de Extranjería y la Gestión Administrativa Regional, o se presenten a futuro durante el rige de la presente resolución, conforme a lo siguiente:

I.—Trámites físicos y trámites electrónicos: los trámites para la regularización de la permanencia en el país de personas extranjeras, se podrán realizar tanto de forma física como digital.

Los físicos serán aquellos que se realicen o se hayan realizado de forma presencial, directamente en el Subproceso de Plataforma de Servicios de la Gestión de Extranjería, o en las oficinas regionales que realizan trámites administrativos, en otras oficinas que se habiliten expresamente por la Dirección General para tales efectos, ya sea de manera temporal o permanente; mediante la presentación física de documentos. Todo trámite iniciado de forma presencial o física se deberá obligatoriamente continuar de esta manera, hasta su resolución final firme.

Los trámites electrónicos o digitales, serán aquellos que los usuarios realicen a través de una plataforma virtual autorizada por esta Dirección General para tales efectos.

A la fecha de inicio del rige de la presente resolución, la plataforma denominadaTramite Ya” es la vigente para este tipo de trámites, puesta a disposición de los usuarios desde el 15 de octubre de 2020, y a la cual se podrá ingresar a través de cualquier navegador o software que permite el acceso a Internet.

II.—Aspectos generales comunes de ambos tipo de trámites.

Legitimación para presentar, firma de solicitudes, recursos, incidentes, previos y en general, todo tipo de requisito. Únicamente se recibirán documentos para trámites correspondientes a la permanencia legal de las personas extranjeras, de manera presencial en la Gestión de Extranjería, en oficinas administrativas regionales, o en otras que esta Dirección General habilite expresamente para tales efectos de forma temporal o permanente, así como a través de los medios digitales que esta Dirección General autorice.

Toda solicitud que sea presentada en otra oficina que no sea una de las indicadas, será denegada, y los documentos quedarán a disposición del solicitante para su debido retiro.

No se admitirán documentos presentados vía correo electrónico o fax. En ese caso, los documentos no serán admitidos para ser incorporados a los expedientes administrativos físicos, salvo lo establecido para los consulados de Costa Rica en el exterior.

Tampoco se admitirán documentos remitidos vía correo postal o certificado o en otras oficinas que no sean las competentes para la resolución de la petición de permanencia legal. En estos casos la documentación quedará a disposición del remitente para su debido retiro, sin que sea incorporada a los expedientes administrativos físicos.

En apego al artículo 68 y en concordancia con el artículo 26 del “Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, cuya fecha de conmemoración será el 11 de abril de cada año”, emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 37112-GOB, del 21 de marzo de 2012 y sus reformas, en adelante para efectos de la presente resolución Reglamento de Extranjería”, únicamente la persona extranjera interesada o su apoderado, podrán presentar solicitudes de permanencia legal o documentos relacionados con esos trámites ordenados mediante prevenciones, o recursos. La presentación realizada por una persona que no cuente con poder especial emitido formalmente por la persona extranjera interesada en el trámite, será rechazado por inadmisible.

La presentación de la solicitud digital, deberá realizarse dentro del plazo que se le otorgó a la persona extranjera al momento del ingreso.

En trámites físicos, durante el rige de las medidas administrativas de esta Dirección General producto del Covid-19, la persona extranjera o su apoderado especial deberán tramitar una cita para presentar la solicitud de permanencia legal dentro del plazo que se le otorgó a la persona extranjera al momento del ingreso. Igual regla regirá para el cumplimiento de prevenciones.

Sin embargo, las personas usuarias a las que les sea aplicable Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600 o adultos mayores de 65 años, no requerirán de cita previa, sino que serán atendidas en un horario diferenciado de lunes a viernes de 07:20 a.m. a 09:30 a.m., en oficinas centrales de esta Dirección General, o de lunes a viernes de las 08:20 a 09:20 horas, en oficinas regionales administrativas.

Las actuaciones realizadas por el apoderado especial se considerarán realizadas por la persona extranjera que otorga el mandato.

Únicamente serán aceptados poderes especiales emitidos conforme a los artículos 68 de la Ley General de Migración y Extranjería 1256 del Código Civil. El apoderado quedará facultado para realizar únicamente los trámites que textualmente se indiquen en el poder especial.

No serán aceptados poderes generales o generalísimos, aun cuando estén inscritos ante el Registro Nacional.

Los documentos que requieran ser firmados, deberán serlo por la persona extranjera propietaria del trámite o por su apoderado debidamente acreditado. La firma deberá ser estampada frente a funcionario público que recibe, quien dará fe de que el acto se realizó en su presencia, o autenticada por abogado o notario público.

Además, en trámites digitales, el cambio de medio para recibir notificaciones únicamente lo podrá realizar la persona que cuente con el usuario y clave para ingresar al trámite en el sistema digital.

B)         Requisitos: Los requisitos y procedimientos aplicables a toda solicitud de permanencia legal, serán los que determina el Reglamento de Extranjería y sus reformas, con las variaciones que se establecen en la presente resolución.

C)         Personas menores de edad: las solicitudes de regularización migratoria a favor de personas menores de edad deberán ser gestionas por alguno de sus padres en ejercicio de la autoridad parental o en su defecto por el tutor de la persona menor de edad declarado judicialmente aportando copia del documento que lo acredite como tutor. Esta disposición aplica aún en el caso de las personas mayores de 15 años y menores de 18 años, siendo que no cuentan con capacidad jurídica para realizar este tipo de actos.

D)         Verificaciones internas: los siguientes requisitos no deberán ser aportados por las personas usuarias, sino que serán verificados directamente por parte de la Gestión de Extranjería o las oficinas administrativas regionales, según corresponda, a través de las bases de datos disponibles en internet para tales efectos:

D1.       Solicitudes de cambio de categoría o subcategoría: la persona extrajera no deberá demostrar el momento desde el que ha gozado de permanencia legal en Costa Rica. Los funcionarios valoradores deberán verificar la condición de la persona extranjera solicitante, a través del sistema digital de esta Dirección General.

D2.       Solicitudes para cualquier categoría que refieran a una relación laboral: la persona extranjera no deberá aportar copia de la identificación del patrono. Este requisito será verificado a través de la página web del Tribunal Supremo de Elecciones, en caso de personas nacionales, o en los sistemas de esta Administración en caso de patronos extranjeros. Para ello bastará con que en los documentos presentados conste el nombre completo del patrono y el número de identificación, de manera que se prescindirá de la presentación de la copia del dicho documento de identidad. Si el patrono es una persona extranjera no residente, la identidad se acreditará con la copia de la página de calidades y fotografía del pasaporte vigente, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa en caso de requerirlo según su nacionalidad. En este último caso, sino se presentó el requisito, se procederá a prevenir que aporte lo indicado en el párrafo anterior. Tratándose de patronos de nacionalidad extranjera, éstos deberán permanecer en el país de forma regular.

D3)     Solicitudes que refieran a un vínculo con persona costarricense: Para el trámite de cualquier subcategoría basada en vínculo con persona costarricense, la comprobación la realizará el funcionario de la Gestión de Extranjería o de oficinas administrativas regionales, a través de la página web del Tribunal Supremo de Elecciones, sin que sea necesaria la presentación del certificado de nacimiento o de matrimonio, según sea el caso, por parte del solicitante, quien únicamente deberá indicar el nombre completo y/o número de identificación de la persona costarricense.

D4)       Solicitudes que refieran a un vínculo con persona residente: para el trámite de cualquier subcategoría basada en vínculo con persona residente permanente o temporal en Costa Rica, la verificación la realizará el funcionario de la Gestión de Extranjería o de oficinas administrativas regionales, en la base de datos de la Dirección General de Migración y Extranjería. En estos casos se deberá indicar el nombre completo de la persona extranjera con la que posee el vínculo y número de expediente. No será necesario que conste copia del documento de acreditación migratoria.

También cuando se alegue ser padre de residente, este dato se podrá verificar en la certificación de nacimiento que conste en el expediente del hijo. Sin embargo, será obligatorio presentar certificado de nacimiento para trámites de hijos menores o mayores hasta 25 años que demuestren dependencia económica de sus padres o encargados, así como el certificado de matrimonio con un plazo de emisión que no supere los seis meses, cuando el vínculo se haya concretado fuera del territorio nacional. En ambos casos las certificaciones deberán presentarse debidamente apostilladas o legalizadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, y en caso de que hayan sido emitidas en idioma español, aportar la traducción oficial correspondiente.

D5)       Verificación de permanencia legal. Conforme a los artículos 69 de la Ley General de Migración y Extranjería y 314 del Reglamento de Extranjería, la comprobación de la permanencia legal del solicitante al momento de presentar su solicitud de regularización migratoria se deberá verificar por parte de las personas funcionarias de la Gestión de Extranjería o de oficinas administrativas regionales, directamente en las bases de datos de esta Dirección General, sin necesidad de requerir al usuario pruebas adicionales. Lo anterior, salvo que no conste el movimiento migratorio de la persona usuaria en el sistema correspondiente, en cuyo caso procederá solicitar a la persona extranjera la presentación de los documentos que demuestren su permanencia regular en el país al momento de la presentación de su solicitud.

Lo anterior no aplicará a solicitudes realizadas por medio de consulado.

E)         Temas relativos a la documentación:

E1)       Plazo para renovación: Salvo los casos de refugio, asilo político, apatridia, víctimas de trata, personas menores de edad, personas adultas mayores o trabajadores temporales, las personas extranjeras a quienes se les haya autorizado su permanencia legal en el país bajo las categorías migratorias de Residencia Temporal o Categorías Especiales, deberán renovar el documento que acredite esa condición migratoria legal, dentro de los tres meses siguientes a su vencimiento, conforme al artículo 129 inciso 10) de la Ley General de Migración y Extranjería. En caso de no hacerlo, su permanencia legal quedará cancelada de manera automática, por el simple transcurso del tiempo, sin que sea necesario al efecto realizar procedimiento administrativo alguno.

E2)       Certificado de pensión vitalicia: Los certificados de pensión vitalicia debidamente acreditada en el expediente de la persona extranjera, no deberán ser exigidos para las subsecuentes renovaciones de la subcategoría migratoria.

E3)       Para la renovación de Dimex de categoría especial como trabajador temporal, se admitirá que la certificación a la que alude el inciso a) del artículo 230 del Reglamento de Extranjería, decreto 37112-GOB, en la que se indique que el trabajador mantiene las condiciones por las cuales fue contratado, pueda ser firmada tanto por el representante legal como por otro personero del área administrativa de la empresa.

E4)       Para la renovación de Dimex de categoría especial como dependiente de estudiantes, se deberá presentar el comprobante de que cuenta con seguro social otorgado por la Caja Costarricense de Seguro Social.

E5)       Para la renovación de Dimex en que, según el Reglamento de Extranjería, decreto 37112-GOB se requiera la presentación del pasaporte vigente y en buen estado, se admitirá también el pasaporte vencido, DIMEX u otro documento de residencia aun cuando está vencido, o licencia de conducir vigente.

E6)       Para la renovación de Dimex de residentes permanentes que hayan permanecido más de un año fuera del país, no se contabilizará el periodo comprendido entre el 17 de marzo y el 1 de noviembre, ambas fechas del año 2020, para la aplicación del artículo 216 inciso b) del Reglamento de Extranjería, decreto 37112-GOB. En ese sentido, el año que se regula en esa norma para exigir la presentación de antecedentes penales, deberá contabilizarse tomando en cuenta el tiempo previo y posterior a esas fechas antes indicadas.

E7)       Huellas: El comprobante de huellas digitales consignadas ante el Ministerio de Seguridad Pública, se exigirá hasta en la fase de documentación.

F)         Personas de nacionalidad venezolana: la presente resolución no afectará la aplicación de lo dispuesto en las resoluciones de esta Dirección General AJ-060-04-2019-JM, publicada en La Gaceta 109, del 12 de junio 2019, mediante la cual se determinó un procedimiento especial para la obtención de permanencia legal en el país de las personas de nacionalidad venezolana, y AJ-117-10-2019-JM, publicada en La Gaceta 199 del 21 de octubre 2019, en la que se autorizó el uso de pasaportes venezolanos prorrogados conforme al Decreto de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 21 de mayo del año 2019 denominadoAtribuciones Especiales de los Servicios Consulares en el Extranjero para el Resguardo del Derecho a la Identificación de la Diáspora Venezolana”, y se adicionó la resolución AJ-060-07-2019-JM, de tal forma que tratándose de ciudadanos venezolanos se aplicarán tanto las mencionadas resoluciones como la presente, y en caso de contradicción, la que más les beneficie.

G)         Antecedentes penales: no se autorizará la permanencia legal a la persona extranjera que haya cumplido condena por delito doloso en los últimos diez años en Costa Rica o en el extranjero, siempre y cuando el ilícito sea reconocido como tal en nuestra legislación. En ese sentido se exigirá la presentación de una certificación de no antecedentes penales debidamente apostillada o legalizada y traducida oficialmente cuando haya sido emitida en idioma diferente al español. Además, las personas funcionarias competentes deberán de manera obligatoria realizar la revisión de antecedentes penales en Costa Rica, a través de los medios electrónicos establecidos en virtud de convenios de cooperación institucional suscritos entre esta Administración y el Poder Judicial. Del mismo modo, la Gestión de Extranjería podrá aleatoriamente revisar las bases de datos de Interpol, para verificar que la persona extranjera solicitante no cuente con registro de antecedentes penales, en el marco de lo establecido en el artículo 70 de la Ley General de Migración y Extranjería. También la Gestión de Extranjería podrá realizar de manera aleatoria, consultas biométricas a las personas extranjeras solicitantes de permanencia legal, para lo cual deberá emitirse una prevención donde se otorgue a la persona extranjera una cita para que acuda a la realización de la verificación biométrica. La cantidad de consultas a realizar, las condiciones en que se van a aplicar las pruebas biométricas y demás temas relacionados con este proceso serán coordinados por la Gestión de Extranjería y comunicados a la persona usuaria vía resolución.

Tratándose de solicitudes de permanencia legal de personas nacionales de México, Brasil, Estados Unidos, Canadá u otros países que cuenten con sistemas penales conformados por una jurisdicción local y una federal, se deberá exigir certificaciones que comprendan la revisión de antecedentes penales por nombre, número de identificación y huella dactilar (cuando el país así lo emita), para garantizar de manera definitiva que la persona no cuente con antecedentes penales en todo el territorio de su país de origen o donde haya residido legalmente durante los últimos tres años. En caso de que la certificación de antecedentes penales federales indique arrestos o procesos pendientes, el usuario también deberá aportar certificación de antecedentes penales de la localidad donde se tramite la causa judicial, en la que se indique el resultado del proceso.

Además, con fundamento en los artículos 2, 5, 6 inciso 3, 7 inciso 5) y 67, de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 y la jurisprudencia constitucional (voto 2004-10022, entre otros), y conforme a presupuestos de seguridad pública, la Gestión de Extranjería deberá analizar de forma individual, casuística y bajo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, las solicitudes de permanencia legal de personas extranjeras que cuenten con antecedentes penales vigentes, que no hayan cumplido la pena o que sobrepasen el límite de diez años que establece el artículo 70 de la Ley 8764.

H)         Vigencia del certificado de nacimiento: Se tendrá por válido el certificado de nacimiento de la persona solicitante que se presente debidamente traducido al idioma español por traductor oficial costarricense y apostillado o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a pesar de que tenga fecha de emisión superior a seis meses, siempre que los datos contenidos en dicho documento concuerden con los que constan en el pasaporte de la persona extranjera y se encuentre en perfecto estado de conservación, sin tachones, borrones, sobre escritura, ni se encuentre roto, pegado con cinta adhesiva u otra alteración que haga dudar de su legitimidad. En caso de discordancia entre los datos del pasaporte y el certificado de nacimiento, se deberá prevenir a la persona extranjera que aclare la divergencia, mediante los documentos correspondientes que justifiquen el motivo de la diferencia, o bien mediante la presentación de documentos debidamente corregidos.

I)          Fotocopia del pasaporte: no será necesario aportar la fotocopia de todas las páginas del pasaporte de la persona extranjera, sino que se admitirá copia de la página donde consten sus calidades personales y fotografía, la página en la que se estampó su visa (en caso de requerirlo según su nacionalidad y lo dispuesto en las “Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes”) y la que contiene el sello de ingreso a Costa Rica. Las fotocopias deberán ser legibles y encontrarse debidamente confrontadas por el funcionario público que recibió el trámite o certificadas por notario público. En caso de que no conste en la solicitud la copia del pasaporte o que la existente no sea legible o no se encuentre debidamente confrontada ante el funcionario público o certificada por notario público, la Gestión de Extranjería u oficinas regionales procederá a realizar la prevención de dicho requisito en los términos indicados.

J)         Solvencia económica: se podrán tener por válidos, en todos los casos en que se deba demostrar solvencia económica, uno de los documentos que se indican a continuación:

J1)     Orden patronal vigente o cartas de los empleadores con membrete y sello de la empresa que indique salario bruto y neto, años de servicio y puesto.

J2)        Tratándose de personas jubiladas, recibos, o certificación emitida por autoridad competente que indique el monto y tiempo de jubilación.

J3)        En caso de los estudiantes, certificación emitida por contador público autorizado, en la que se indique la procedencia de la solvencia económica. Si es estudiante becado, deberá aportar certificación de la institución que brinda la beca indicando el monto, el plazo y los gastos que comprende.

J4)        Certificación de Contador Público Autorizado donde se detallen los ingresos y egresos de persona física o estados financieros mediante balance de situación debidamente auditados de personas jurídicas, ambos del último año fiscal. De ser necesario, la Gestión de Extranjería podrá solicitar el expediente completo de la información con la que el contador público generó la certificación.

J5)        Fotocopia del programa de voluntariado donde se detalle el financiamiento.

J6)        En caso de que el financiamiento de los estudios o voluntariado sea por otro medio distinto a los mencionados deberá aportar los documentos correspondientes.

J7)        En caso de imposibilidad de presentación de cualquiera de estos documentos, se admitirá declaración jurada, en la que debe indicar que las razones por las que no puede aportar ninguno de los documentos anteriores, que tiene los recursos necesarios para esto y detallar el origen de los ingresos. Sin embargo, esta Dirección General se reserva el derecho de verificar los datos contenidos en la declaración. En los casos de personas menores de edad y los mayores de edad económicamente dependientes, la declaración jurada deberá realizarla la persona que se hará responsable de asumir los gastos de la persona extranjera.

K)       Prueba de matrícula para estudiantes: para trámites de la obtención de la categoría especial de “Estudiantes, investigadores, docentes, voluntarios y dependientes de estudiantes”, en caso de no poder presentarse la certificación firmada por el representante legal del centro educativo (conforme al artículo 124 inciso j) del Reglamento de Extranjería), se podrá presentar uno de los siguientes documentos:

K1)       Carta en la que se indique el nombre, fecha y la firma de quien la emite, estar impresa en papel membretado con el logo del centro educativo y contener el respectivo sello, suscrita por el director o el personal del área administrativa o de registro del centro educativo, o

K2)       Comprobante de matrícula en el Centro Educativo, el cual deberá contener el nombre y la firma del funcionario que realizó el proceso de matrícula y la fecha de inicio de lecciones. Esta certificación deberá estar impresa en papel membretado con el logo del centro educativo y contener el respectivo sello.

La Administración se reserva la potestad de verificar la información incluida en dichos documentos, directamente con el centro educativo por los medios que considere pertinentes para ello.

L)         Especies fiscales: en todo trámite, ya sea físico o digital, se deberá adjuntar las especies fiscales de ley, conforme a lo siguiente:

Autenticación de firma por funcionario público:

           Timbre Fiscal ¢125,00 con base en los artículos 272 inciso 5) del Código Fiscal y artículo 7° de la Ley de  Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, N° 7088 del 30 de noviembre de 1987, que incrementa los montos de las tarifas y tributos incluidos en el Código Fiscal en un veinticinco por ciento (25%)

Autenticación firma por abogado o notario público:

           Timbre Abogados ¢275,00 por cada firma, con base en los artículos 102 y 106 del Arancel de Honorarios por Servicios profesionales de Abogacía y Notariado, Decreto Ejecutivo N° 41457-JP.

No paga timbre fiscal de acuerdo con el artículo 272 inciso 5) del Código Fiscal.

Las autenticaciones como notario público deberán emitirse en papel de seguridad y cumplir los demás lineamientos de la Dirección Nacional de Notariado.

Poder Especial:

           Timbre Abogados ¢275,00 por cada firma con base en los artículos 102, 106 del Arancel de Honorarios por Servicios profesionales de Abogacía y Notariado, Decreto Ejecutivo N° 41457-JP.

           Timbre Fiscal ¢125,00, artículos 243 inciso 4 del Código Fiscal.

Certificación Notarial de Copias:

           Timbre Abogados ¢275,00, con base en los artículos 102 y 108 inciso m) del Arancel de Honorarios por Servicios profesionales de Abogacía y Notariado, Decreto Ejecutivo N° 41457-JP.

           Timbre de Archivo ¢5,00 con base en los artículos 6 de Ley de Creación del Timbre de Archivos N° 43 del 21 de diciembre de 1934, reformado por artículo 3 de la Ley Nº 7202 de 24 de octubre de 1990.

           Timbre fiscal de ¢12,50, con base en los artículos 247 inciso 9) del Código Fiscal y artículo 7° de la Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, N° 7088 del 30 de noviembre de 1987, que incrementa los montos de las tarifas y tributos incluidos en el Código Fiscal en un veinticinco por ciento (25%).

La certificación deberá emitirse en papel de seguridad y cumplir los demás lineamientos de la Dirección Nacional de Notariado.

Certificación de la Administración a solicitud de usuarios de documentos de expediente administrativo:

           Timbre Fiscal ¢6,25 por la primera hoja, ¢2,50 por cada hoja adicional, con base en los artículos 239, 273 inciso 21) del Código Fiscal y artículo 7° de la Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, N° 7088 del 30 de noviembre de 1987, que incrementa los montos de las tarifas y tributos incluidos en el Código Fiscal en un veinticinco por ciento (25%).

           Timbre Fiscal de ¢12,50, con base en los artículos 247 inciso 9) del Código Fiscal y artículo 7° de la Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, N° 7088 del 30 de noviembre de 1987, que incrementa los montos de las tarifas y tributos incluidos en el Código Fiscal en un veinticinco por ciento (25%).

           Timbre Fiscal ¢25,00, según artículos 272 inciso 1) del Código Fiscal y artículo 7° de la Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, N° 7088 del 30 de noviembre de 1987, que incrementa los montos de las tarifas y tributos incluidos en el Código Fiscal en un veinticinco por ciento (25%).

           Los tributos, tasas o impuestos que establezca la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764.

Certificación de la Administración a solicitud de usuarios, de estado migratorio:

           Timbre Fiscal de ¢12,50, con base en los artículos 247 inciso 9) del Código Fiscal y artículo 7° de la Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, N° 7088 del 30 de noviembre de 1987, que incrementa los montos de las tarifas y tributos incluidos en el Código Fiscal en un veinticinco por ciento (25%).

           Timbre Fiscal ¢25,00, artículos 272 inciso 1) del Código Fiscal y artículo 7° de la Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, N° 7088 del 30 de noviembre de 1987, que incrementa los montos de las tarifas y tributos incluidos en el Código Fiscal en un veinticinco por ciento (25%).

           Los tributos, tasas o impuestos que establezca la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764.

Con fundamento en el artículo 286 de Código Fiscal, no se admitirá ni se recibirá ningún documento en el que no se aporte el pago total correspondiente de timbres fiscales.

El documento en que no se haya satisfecho ese impuesto del todo, o que no esté completo, o no haya sido cancelado conforme a la ley y la presente resolución, será ineficaz para apoyar en él acción o derecho alguno ni surtirá efecto legal, salvo que el interesado pague una multa de diez veces lo que correspondía, cuando nada se hubiere pagado; o de diez veces la cantidad que hubiere dejado de pagarse si el timbre estuviere incompleto.

Además, con fundamento en los artículos 4 de la Ley de Creación del Timbre de Abogados N° 3245, y 105 del Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado, decreto N° 41457–JP, del 17 de octubre de 2018 y sus reformas, en el caso de omisión en todo o en parte del aporte del timbre del Colegio de Abogados, la Dirección General deberá prevenir su pago dentro del plazo de diez días hábiles, bajo el apercibimiento de no continuar con el trámite hasta que se cumpla lo ordenado, sin retroacción de términos.

LL)        Exoneración de requisitos: se exonera de la presentación de los siguientes requisitos, cuando el Reglamento de Extranjería lo exija:

LL1)      Inscripción Consular.

LL2)      En aquellos trámites de categoría especial como trabajador de ocupación específica, carta de la persona empleadora garantizando la permanencia de la persona extranjera. Ese requisito se tendrá por cumplido con la presentación de la oferta de trabajo o contrato que debe ser presenta con la solicitud.

LL3)      Copia certificada del acta constitutiva de la empresa, en aquellos casos en los que así lo requiera el Reglamento de Extranjería. En estos trámites, la existencia real de la empresa y sus aspectos generales será demostrada con una personería jurídica que al efecto emita el Registro Nacional.

LL4)      Estados financieros auditados de personas jurídicas. En su lugar se podrán aportar los estados financieros sin necesidad de ser auditados.

M)        Al momento en que una persona extranjera solicitante de permanencia legal en el país realiza su solicitud, declara que la información y documentación presentada por o a través de su apoderado, es verdadera; por lo que autoriza a la Dirección General para que la verifique, y acepta que cualquier falsedad en la información contenida en el trámite causaría el rechazo de la solicitud presentada, sin perjuicio de las posibles acciones penales que en su contra se puedan interponer.

N)         Recepción de solicitudes amparadas al artículo 91 de la Ley 8764. Las personas extranjeras cuyo plazo máximo de permanencia legal bajo la subcategoría migratoria de Turismo haya vencido, y pretendan regularizar su situación migratoria en el país, deberán presentar una solicitud manifestando su deseo de cancelar el monto por concepto de multa de conformidad con el artículo 91 de la Ley 8764, junto con el depósito bancario del rubro correspondiente previsto en el artículo 33 inciso 3) de esa Ley, monto que deberá cancelarse por cada mes de permanencia irregular, además de los requisitos de idoneidad de la subcategoría pretendida.

III.—Disposiciones específicas para trámites físicos o presenciales. El trámite presencial de solicitudes de permanencia legal contará con tres fases: A) Cita para presentación, B) Admisibilidad y C) Valoración.

Citas: para la presentación de cualquier documento en forma presencial, la persona usuaria deberá contar con una cita previa, salvo las personas usuarias a las que les sea aplicable Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600 o adultos mayores de 65 años, para quienes se establece un horario diferenciado de lunes a viernes de 07:20 a.m. a 09:30 a.m., sin cita previa, en oficinas centrales de esta Dirección General, o de lunes a viernes de las 08:20 a 09:20 horas, en oficinas regionales administrativas.

Conforme al artículo 68 de la Ley General de Migración y Extranjería, en la cita otorgada únicamente podrán presentar documentos, la persona extranjera propietaria del trámite o su apoderado especial.

Se otorgará una cita por persona. En el caso de núcleos familiares (padre, madre, hijos menores de edad o cónyuges) debe solicitarse una cita para cada integrante de manera consecutiva, no simultánea. Se atenderá una cita por persona por ventanilla, por lo cual, si la persona usuaria tramitó varias citas a la misma hora será atendido únicamente en la primera ventanilla donde sea llamado y quedará ausente en el resto de las citas de esa hora, debido a que no puede ser atendido en varias ventanillas a la vez.

En todos los casos en que se tramite la cita permaneciendo la persona extranjera en forma irregular, el trámite se declarará inadmisible, con fundamento en el artículo 69 de la de la Ley General de Migración y Extranjería, salvo lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de Extranjería.

Mientras se mantenga vigente la determinación de presentación de trámites presenciales mediante cita, ésta se deberá tramitar durante la permanencia legal de la persona extranjera. Una vez tramitada la cita, su permanencia se entenderá como legal, hasta el día de la cita, con el fin de cumplir con lo establecido en el numeral 26 del Reglamento de Extranjería.

B.         Admisibilidad:

B.1.      Lugar y legitimación para presentar. La presentación de cualquier solicitud o documento en forma presencial, deberá realizarse en la Plataforma de Servicios de la Gestión de Extranjería o en las oficinas administrativas regionales u otras habilitadas por esta Dirección General al efecto, y únicamente por parte de las personas facultadas, ya sea la persona extranjera interesada o su apoderado especial.

B.2.      Poderes. En atención al artículo 68 de la Ley General de Migración y Extranjería y el apartado segundo de la parte dispositiva de la esta resolución, la presentación de solicitudes de permanencia legal, prevenciones, recursos o cualquier requisito establecido en la legislación, deberá realizarla el interesado o su apoderado especial.

Los documentos que requieran ser suscritos, deberán serlo por la persona extranjera propietaria del trámite o por su apoderado especial debidamente acreditado mediante mandato idóneo. La firma deberá ser estampada frente a funcionario público que recibe, quien dará fe de que el acto se realizó en su presencia, o autenticada por abogado o notario público.

B.3.      Recepción de trámites presenciales. Al momento de recibir una solicitud de permanencia legal por primera vez en la Plataforma de Servicios, o en una oficina administrativa regional o en alguna otra oficina previamente habilitada por esta Dirección General para estos efectos, el funcionario competente verificará los requisitos que se le estén presentando; y el acto entregará a la persona que presenta, un documento que acreditará la recepción, en el que se hará constar:

B.3.1.   El número de expediente.

B.3.2.   El nombre, nacionalidad y número de documento de la persona extranjera a favor de quien se gestiona el trámite.

B.3.3.   La fecha y hora de presentación.

B.3.4.   Nombre completo y número de identificación de la persona apoderada, en caso de que se haya designado.

B.3.5.   Los requisitos presentados en ese momento, y en su caso, los omitidos.

B.3.6. La indicación de las siguientes generalidades:

1)         Que todo cambio de domicilio de conformidad con el artículo 33 inciso 1) de la Ley 8764, debe ser reportado por escrito.

2)         Que, en caso de contar con trámites pendientes de deportación en la Policía Profesional de Migración y Extranjería, se rechazará la petición de permanencia legal por inadmisible.

3)         Que de conformidad con la Ley 8791, “Ley de protección de la persona frente al tratamiento de datos personales”, el usuario deberá completar el respectivo formulario sobre los derechos y deberes de la determinación del uso de sus datos personales que hará la Dirección General de Migración y Extranjería. En ese formulario la persona extranjera consignará que la información y la documentación presentada es verdadera y autoriza a la Dirección General para que la verifique, y acepta que cualquier falsedad en la información contenida en el trámite causaría el rechazo de la solicitud presentada.

4)         Otras observaciones que la Dirección General requiera indicar.

B.3.7    Lo que se dispone en los puntos B.4. y B.5, según corresponda a un trámite en el que se aportan todos los requisitos necesarios para la subcategoría que se solicita o no.

B.4.      Comprobante de presentación de solicitudes con requisitos completos: en caso de que la persona extranjera usuaria presente los requisitos completos según lo establecido en la legislación aplicable y en esta resolución, según la subcategoría pretendida, el funcionario competente le entregará un comprobante en el que, hará constar expresamente la indicación de que, en virtud de haberse presentado la documentación completa, conforme al artículo 198 de la Ley General de Migración y Extranjería 8764, se procederá al análisis de su solicitud por el fondo, así como la advertencia de que en la valoración del caso se podrá emitir una resolución de prevención, la cual no tendrá recurso alguno, conforme al artículo 221 de la Ley General de Migración y Extranjería, el cual admite recursos únicamente contra las resoluciones finales.

B.5.      Comprobante en casos de presentación de solicitudes con requisitos incompletos: en el caso de que la persona extranjera no presente la totalidad de los requisitos establecidos para la subcategoría pretendida, conforme a la legislación aplicable y a esta resolución, el funcionario competente le entregará en el acto un comprobante.

C.         Valoración. Recibido el expediente el Subproceso de Valoración procederá a su análisis por el fondo. La resolución de previo correspondiente no tendrá recurso alguno, conforme al artículo 221 de la Ley General de Migración y Extranjería, el cual admite recursos únicamente contra las resoluciones finales. En caso de que el usuario no presente los documentos dentro del plazo señalado, se procederá a la emisión de la resolución que rechaza la solicitud.

Si producto de la valoración que se realice, se demuestra el cumplimiento por forma y fondo, de todos los requisitos que establece el Reglamento de Extranjería y la presente resolución, se procederá a emitir la resolución final aprobatoria. Si se determinara que los requisitos no han sido cumplidos, se procederá a denegar la petición. Esa resolución contará con los recursos que regula el artículo 221 de la Ley General de Migración y Extranjería.

IV.—Disposiciones específicas para trámites digitales o electrónicos.

A)         Plataforma digital disponible. A la fecha del dictado de la presente resolución, la plataforma disponible será la denominadaTrámite Ya”, pero ello no implica que a futuro esta Dirección General no ponga a disposición de los usuarios otras distintas plataformas digitales.

B)         Permanencia legal. Para acceder a los beneficios de la plataforma digital para trámites de permanencia legal, la persona extranjera deberá permanecer en el país de forma legal al momento de presentar la gestión, conforme a los artículos 68 de la Ley General de Migración y Extranjería y 26 del Reglamento de Extranjería.

C)         No cambio de trámite físico a digital. El trámite que se inicie de forma física deberá ser finalizado de la misma manera. No podrá darse continuidad a un trámite físico por la vía digital ni viceversa.

La persona extranjera que por o a través de o su apoderado, haya obtenido cita para presentación física de solicitud de permanencia legal, y que posteriormente decida hacerlo en forma digital, deberá gozar de permanencia legal al momento de iniciar la gestión digital, así como aportar a la plataforma electrónica la documentación vigente.

D)         Obligación de presentar las solicitudes completas. Al momento de ingresar su solicitud en la plataforma digital “Tramite Ya” o cualquier otro medio electrónico que defina la Dirección General de Migración y Extranjería, la persona extranjera interesada acepta su obligación de presentar todos los documentos necesarios para la categoría por la que pretende optar, conforme al artículo 198 de la Ley General de Migración y Extranjería. En caso de no aportar la totalidad de los requisitos, el trámite será rechazado sin conocer por el fondo la solicitud, mediante resolución fundada que se emitirá durante la validación de su solicitud. Dicha resolución no contará con recursos de Ley, de conformidad con el artículo 221 de la Ley General de Migración y Extranjería. En este caso, la persona interesada podrá presentar nuevamente una solicitud en la plataforma digital, con la documentación completa o a través de los medios físicos establecidos para ello.

De igual manera procederá el rechazo en caso de que haya seleccionado una categoría migratoria distinta a la consignada en su solicitud.

E)       Autenticación de firmas y certificaciones de copias.

Los documentos que sean suscritos de forma física por parte de la persona extranjera o su representante, tendrán que ser autenticados con firma física por parte de abogado o notario público, para luego escanear el documento e incorporarlo a la plataforma digital.

No se admitirán autenticaciones digitales de documentos firmados en físico.

Los documentos que sean suscritos de forma digital por parte de la persona extranjera o su representante, no requerirán de autenticación, con fundamento en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos

La firma digital de la persona extranjera o su representante, así como la del abogado o notario público autenticante, deberá ser emitida conforme a la “Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos” Nº 8454.

Será admitida toda certificación de copias firmada digitalmente por notario público o el funcionario público certificador que se encuentre inscrito en la Dirección de Certificadores de Firma Digital del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), siempre que el certificado cumpla con las disposiciones contenidas en la “Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos” N° 8454, la política de formatos oficiales de los documentos electrónicos firmados digitalmente o cualquier otro lineamiento que emita ese ministerio.

F)         Fases. El trámite digital de solicitudes de permanencia legal contará con tres fases: Inscripción en medios electrónicos, Validación de la solicitud y Valoración.

F1.       Inscripción a los medios electrónicos (filiación): previo a la presentación de gestiones migratorias de manera digital, el interesado deberá inscribirse en la plataforma correspondiente, para la generación de una cuenta de usuario. Para ello, se deberá ingresar todos los datos personales, con el fin de que se pueda generar la apertura del expediente digital.

Una vez ingresados todos los datos, la Gestión de Extranjería o las Oficinas Regionales habilitadas para este tipo de trámites, verificarán la información y procederán de conformidad con lo siguiente:

F.1.1.    Para el caso de usuarios que acceden a un expediente por primera vez, se verificarán los datos incluidos y en caso de que proceda la apertura del expediente se asignará un número de expediente a través del sistema y se comunicará lo pertinente al usuario para que continúe con la presentación de su proceso. En caso de que existan motivos para rechazar la filiación se le comunicará al usuario para que subsane lo pertinente.

F.1.2     Para la persona extranjera que ya cuente con un expediente físico o digital abierto en la Gestión de Extranjería u Oficinas Regionales habilitadas para este tipo de trámites, pero que requiera realizar un trámite nuevo, se procederá a la apertura del módulo digital bajo el número de expediente ya existente, para garantizar la unificación de todos los legajos a nombre de la misma persona. Se considerará como trámite nuevo las solicitudes por primera vez o todas aquellas que sean independientes de un trámite anterior, como cambio de patrono, cambio de categoría o subcategoría migratoria, por ejemplo.

F.1.3     Durante esta fase, el plazo de permanencia de la persona extranjera y el de los documentos emitidos desde el exterior, quedará suspendido hasta que la Dirección General resuelva lo pertinente a la filiación.

F.1.4     Aprobada la filiación, la persona extranjera contará con cinco días naturales para continuar con el trámite y cargar en la plataforma digital la documentación pertinente.

Pasado dicho plazo se retomará el conteo de los plazos en el punto en que se suspendió en la etapa de filiación.

F.1.5     En caso de que no se apruebe la filiación o no se cargue a la plataforma digital la solicitud y documentación pertinente en el plazo de cinco días, la persona extranjera deberá iniciar nuevamente el trámite de filiación, para lo cual deberá tener en cuenta que deberá permanecer legalmente en el país y que los documentos emitidos desde el exterior, deberán estar vigentes.

F2.       Validación de la solicitud: Recibida la solicitud de regularización migratoria a través de la Plataforma Digital, la Gestión de Extranjería u Oficinas Regionales habilitadas para este tipo de trámites, verificarán que los requisitos hayan sido presentados de manera completa y que los documentos aportados cumplan con las formalidades necesarias para la debida tramitación.

La persona extranjera que ya haya presentado previamente y de manera física, alguno de los documentos que considere debe ser tomado en cuenta en el trámite digital, así podrá solicitarlo en su petición de permanencia legal. Además, para efectos de que la plataforma tome en cuenta esa gestión, la persona extranjera deberá cargar en sustitución del documento que afirma ya se encuentra presentado de forma física, un escrito en el que indique que el requisito se debe de verificar en su expediente físico.

En caso de que no se aporte alguno de los documentos; o no corresponda al requisito solicitado; o se incumplan las formalidades necesarias para su eficacia, tales como apostilla, legalización, traducción o cualquier otra de ese tipo; se procederá al rechazo de la gestión mediante resolución fundada, debiendo la persona iniciar nuevamente su gestión migratoria. Ese rechazo no tendrá recurso alguno, conforme al artículo 221 de la Ley N° 8764, el cual admite recursos únicamente contra las resoluciones finales, no así rechazo por admisibilidad.

En caso de que alguno de los requisitos no pueda ser validado debido a la calidad de la digitalización o que el mismo sea ilegible, la Dirección General procederá a emitir una prevención para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles contados a partir de la notificación, se incluya nuevamente el documento a la plataforma digital, a través de una digitalización de mejor calidad o bien proceda a presentar el documento original de manera física en la Plataforma de Servicios de la Gestión de Extranjería o en la oficinas regionales habilitadas para este tipo de trámites, según lo considere el funcionario encargado de la validación.

Si no se cumple con lo ordenado en la prevención en el plazo indicado, o se vuelva a incurrir en el error de ingresar a la plataforma una digitalización que por su calidad no permita la verificación del requisito, se procederá al rechazo fundado de tal solicitud debiendo la persona iniciar nuevamente la gestión migratoria.

En caso de que se concluya el Proceso de Validación de la solicitud sin problema alguno, remitirá el expediente al Subproceso de Valoración mediante el sistema, a efectos de que se pronuncie sobre el fondo de la petición.

F3.       Proceso de valoración: recibida la petición, se procederá al estudio de fondo de la solicitud, resolviendo lo que en derecho corresponda según las disposiciones de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 y sus reglamentos.

G.         Formato de Documentos. Todo documento presentado mediante plataforma electrónicas deberá ser aportado en formato digital, sin necesidad de la presentación física en las oficinas de la DGME, salvo aquellos casos en que sea expresamente solicitado por dicha institución. Del mismo modo, cualquier acto o gestión que realice la Administración dentro de esta plataforma se realizará en formato digital.

H.         Validez de los documentos. Los documentos emitidos o aportados de forma electrónica con garantía de su origen y signatario que sean presentados dentro de la plataforma digital, para todos los efectos legales serán considerados como originales, en el tanto cumplan con los lineamientos jurídicos.

I.          Posibilidad de requerir documentos físicos. La Dirección General de Migración y Extranjería podrá requerir a la persona interesada, la presentación física de los documentos, para el cotejo de su contenido por cualquier causa que se considere pertinente. En virtud de ello, la persona usuaria se encuentra en la obligación de conservar y custodiar los documentos originales y deberá presentarlos en el momento que así se le requiera.

J.         Acceso al Expediente. Los expedientes electrónicos de procesos migratorios solamente estarán disponibles para los interesados, sus representantes y para esta Dirección General, a través de la plataforma digital. No se pondrán a disposición de los usuarios, computadoras para consulta en las instalaciones de la Dirección General de Migración y Extranjería.

K.         El acceso a la plataforma digital estará habilitado veinticuatro horas todos los días. Cuando se trate de cumplimiento de resoluciones de prevención o presentación de recursos, el documento se considerará presentado en tiempo siempre que sea incluido al sistema a más tardar dentro de las veinticuatro horas del último día hábil del plazo. Transcurrido ese plazo se tendrá por extemporánea dicha presentación.

L.         La Plataforma de Servicios tendrá 15 días naturales para realizar la revisión de los trámites de filiación que presenten las personas extranjeras o sus representantes a través de cualquier plataforma digital que este previamente autorizado por la Dirección General de Migración y Extranjería. La Dirección General contará con 3 meses para resolver la solicitud de permanencia, conforme al artículo 200 de la Ley General de Migración y Extranjería. Dicho plazo empezará a correr una vez que la persona extranjera o su representante acrediten correctamente los documentos a través de la plataforma digital y en el histórico de trámites se refleje el estadoTrámite enviado correctamente”.

M.        Cumplimiento de plazos cuando existan problemas técnicos con la plataforma. Si por razones técnicas del sistema, no se lograra accesar a él, el plazo se contará a partir del primer día hábil siguiente a la solución del problema, lo cual, se comunicará al público a través de la página web de la institución mediante la Unidad de Comunicaciones, a efectos de darle publicidad a tal hecho. La falla técnica deberá ser registrada propiamente en el sistema, por lo que para estos efectos no se aceptará como justificación de la presentación tardía de documentos, fallas en el sistema propio o equipo de cómputo del usuario.

N.         Notificaciones y medios. En la plataforma digital, todas las comunicaciones y/o notificaciones que se realicen serán efectuadas por medio electrónico, para lo cual, toda persona que acceda a estos servicios deberá señalar para esos efectos, una dirección de correo electrónico. Para todos los efectos legales las comunicaciones y/o notificaciones realizadas por medios electrónicos serán equivalentes a las realizadas vía fax o por medios presenciales. La persona interesada podrá presentar un máximo de dos direcciones electrónicas distintas de manera simultánea para notificaciones, indicando de forma expresa cual es la principal y cual la accesoria.

Los plazos de notificación se contabilizarán de conformidad con la Ley de Comunicaciones Judiciales N° 8687.

O.         Guía de Trámites: los trámites que a la fecha de emisión de la presente resolución serán aceptados digitalmente, serán publicados en la página www.migracion.go.cr.

Estas guías se actualizarán según sea necesario por el ingreso de nuevos trámites a la plataforma digital.

P.         Transición: en el tanto esta Dirección General realice la digitalización de la totalidad de expedientes custodiados en sus oficinas en la actualidad, las solicitudes que originalmente se presentaron en forma física se mantendrán custodiados en el Archivo de la Gestión de Extranjería o en las oficinas regionales habilitadas para este tipo de trámites. No obstante, ante la presentación de una gestión digital se procederá al cierre del expediente físico a través de un acta que así lo haga constar, a efectos de que no se agreguen más folios al expediente.

Posteriormente, la Administración, deberá realizar las gestiones correspondientes para escanear dichos expedientes y generar un expediente digital único. Conforme se vaya realizando ese proceso realizará la publicación de los listados de expedientes digitales a efectos de informar a las personas propietarias de dichos legajos, sobre el proceso de digitalización, y les concederá 30 días hábiles para que hagan retiro del expediente físico. Trascurrido ese plazo sin que la parte reclame sus documentos originales, se procederá a su destrucción.

V.—Los lineamientos establecidos en la presente resolución modifican el Manual de Procedimientos de la Gestión de Extranjería, en lo que este último se oponga.

VI.—Rige treinta días después de su publicación. A partir de su rige se admitirá su aplicación retroactiva en lo que beneficie al usuario, conforme al artículo 34 de la Constitución Política.—Raquel Vargas Jaubert, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O.C. N° 4600051703.—Solicitud N° 310594.—( IN2021603565 ).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DIRECCIÓN DE CALIDAD

AVISO

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través de la Dirección de Calidad, somete a conocimiento de los interesados que, conforme a lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 38849-MEIC, “Procedimiento para demostrar equivalencia con un Reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR)”, ha emitido la resolución, que se encuentra firmada por la señora Ministra Victoria Hernández Mora, que señala el siguiente extracto: Resolución N° DM-062-2021-MEIC de las 15 horas con 06 minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno. Se resuelve aprobar la Equivalencia Normativa entre la norma técnica “EN 60947-2. LOW-VOLTAGE SWITCHGEAR AND CONTROLGEAR - PART 2: CIRCUIT-BREAKERS” contra el Reglamento Técnico de Costa Rica RTCR 497:2018 “Materiales Eléctricos. Tableros y disyuntores termomagnéticos, interruptores de uso general, tomacorrientes, enchufes y conectores de cordón, para ser usados con tensiones hasta de 1000 V. Especificaciones” (Decreto Ejecutivo Nº 41925-MEIC), para el producto Disyuntores termomagnéticos al vacío, al aire, en aceite o plástico moldeado, de intensidad de corriente inferior o igual a 100 A y tensión inferior o igual a 250 V, solicitada por la señora Angélica Artavia Calderón, portadora de la cédula de identidad N° 1-0965-0811, en su condición de apoderada generalísima de la empresa, Lasco ST Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-559574.

El texto de dicha resolución está disponible al público en general en el sitio web www.reglatec.go.cr.—San José, diez y ocho días del mes de noviembre del dos mil veintiuno.—Luisa Díaz Sánchez, Directora de Calidad.—1 vez.—O. C. N° 4600056408.—Solicitud N° 310580.—( IN2021603711 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISO

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Carlos José Oreamuno Morera, portador de la cédula de identidad N° 1-0657-0984, en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía Southwest Airlines Co., cédula de persona jurídica número 3-012-687071, ha solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación, con el objetivo de brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Denver, Colorado Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y regreso. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo segundo de la sesión ordinaria número 83-2021 celebrada el día 01 del mes de noviembre de 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N° 310648.—( IN2021603101 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 29, Asiento 25, Título N° 241, emitido por el Ángel High School en el año dos mil once, a nombre de Chaves Gómez Adriana María, cédula 1-1362-0276. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los seis días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021603257 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0004215.—Maribel Mora Zamora, casada, cédula de identidad N° 109510130, con domicilio en San Rafael, Calle Anonos, 600 metros este del cruce Breña Mora, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dame 5 como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021602524 ).

Solicitud 2021-0009925.—Luis Heiner Rivera Sánchez, cédula de identidad 303980672, en calidad de apoderado generalísimo de Aduaneros Nencop SRL, cédula jurídica 3102808991, con domicilio en: 135 metros al este del Megasuper de Moravia, 11401, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADUANEROS NENCOP

como marca de comercio y servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asesoría aduanera y comercial; asesoría en zona franca; investigaciones y estudios comerciales; peritaje aduanero; obtención de estadísticas comerciales; auditoría aduanera, criterios merceológicos de clasificación arancelaria de mercancías, estudios de origen de la mercancías; análisis de regímenes y procedimientos aduaneros, estudios de valoración aduanera; gestión de exoneraciones; cálculo de impuestos; gestión de requisitos arancelarios y no arancelarios para importación y exportación; asesoría en importación y exportación; asesoría aduanera y comercial; asesoría en zona franca; investigaciones y estudios comerciales; peritaje aduanero; obtención de estadísticas comerciales; auditoría aduanera, criterios merceológicos de clasificación arancelaria de mercancías, estudios de origen de la mercancías; análisis de regímenes y procedimientos aduaneros, estudios de valoración aduanera; gestión de exoneraciones; cálculo de impuestos; gestión de requisitos arancelarios y no arancelarios para importación y exportación; asesoría en importación y exportación; pedimentación aduanera; publicación de información de interés aduanero en distintos medios impresos y digitales; generación de contenido en redes sociales sobre el ámbito aduanero comercial y en clase 41: servicios de capacitación y formación en diferentes temáticas del ámbito aduanero comercial nacional e internacional. Reservas: sin reserva de colores. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 01 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602525 ).

Solicitud 2021-0008498.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de China Resources Snow Brewery (Liao Ning) Company Limited, con domicilio en NO. 159 Xuelian Street, Sujiatun District, Shenyang 110101, Liaoning, China, San José, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; cerveza de jengibre; cerveza de malta; mosto de cerveza; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; mosto de malta; extractos de frutas sin alcohol; bebidas de zumos de frutas sin alcohol; agua (bebidas); aguas minerales (bebidas). Fecha: 2 de noviembre del 2021. Presentada el: 20 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021602526 ).

Solicitud N° 2021-0008499.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Vini Industrial Co. Ltd., con domicilio en Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, China, San José, China, solicita la inscripción de: Vini

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; Mercadeo; Promoción de ventas para terceros; Servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); Servicios de agencias de importación-exportación; Gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Suministro de información comercial por sitios web; Publicidad; Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; Desarrollo de conceptos publicitarios; Suministro de información y asesoramiento comercial al consumidor en la selección de productos y servicios; Asistencia en la dirección de negocios; Creación de perfiles de consumidores con fines comerciales o de mercadeo; Consultoría sobre gestión de personal. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021602527 ).

Solicitud 2021-0007688.—Francisco Espinoza Castillo, casado una vez, cédula de identidad 106080191, en calidad de apoderado general de El Centauro de Oro Ltda., cédula jurídica 3102300169, con domicilio en: 600 metros sur de la Escuela de Santa Marta, Mercedes Sur, Puriscal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colinas

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: puros hechos de tabaco. Fecha: 06 de septiembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021602534 ).

Solicitud 2021-0009093.—Melina Dada Zavala, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109670398, con domicilio en Barrio Escalante, 300 metros al norte, 100 metros al este y 100 metros norte del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SA de C,

como marca de fábrica y comercio en clases 14 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería para mujer y hombre, tales como aretes, brazaletes, collares, anillos y similares.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: no especifica. Fecha: 28 de octubre del 2021. Presentada el 07 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021602536 ).

Solicitud 2021-0009610.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Dr. Harold Katz LLC, con domicilio en: 5802 Willoughby Ave, Los Ángeles, CA 90038, USA, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THERABREATH, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pasta de dientes; preparaciones de refrescamiento del aliento para la higiene personal; aerosoles de refrescamiento del aliento; enjuagues bucales, no para fines médicos; preparaciones de limpieza nasal para propósitos sanitarios personales; enjuagues bucales no medicados; preparaciones para blanquear los dientes; cremas para blanquear los dientes; geles para blanquear los dientes; pastas para blanquear los dientes. Prioridad: se otorga prioridad 90902257 de fecha 25/08/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021602540 ).

Solicitud N° 2021-0006211.—Tomas Federico Guardia Echandi, cédula de identidad 108150677, en calidad de apoderado generalísimo de Pico & Liasa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101023720, con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, del peaje de la Autopista Florencio del Castillo, 2 kilómetros este, a mano derecha contiguo a Agropro, 30301, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Highpower

como marca de comercio, en clases 1; 2; 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: N/A. Fecha: 19 de octubre del 2021. Presentada el 07 de julio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021602544 ).

Solicitud 2021-0009525.—Eduardo José Ramírez Elizondo, casado una vez, cédula de identidad N° 112990347 con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, de Pali 900 n, 300 e, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MY NAME IS MAYO

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software o video juego. Fecha: 04 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021602582 ).

Solicitud No. 2020-0002901.—María Gabriela Bodden Cordero, divorciada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de SMC Corporation, con domicilio en: 4-14-1, Sotokanda, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: SMC

como marca de fábrica y comercio en clases: 6, 7, 9, 11 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: colectores metálicos de tres válvulas para tuberías; accesorios y colectores metálicos para equipos neumáticos e hidráulicos comprimidos; metales no ferrosos y sus aleaciones; materiales metálicos para la construcción; boquillas metálicas; válvulas metálicas [excepto las partes de máquinas], a saber, válvulas de ventilación lisa para fluidos (nitrógeno, aire, gas inerte); válvulas de hendidura para fluidos (nitrógeno, aire, gas inerte); válvulas accionadas por aire; válvulas de relé; válvulas de lanzadera; válvulas temporizadas; válvulas de dedos; válvulas manuales; válvulas multifuncionales; válvulas de descarga de presión; válvulas de refrigerante; válvulas de vapor; válvulas de ángulo; válvulas de vacío; válvulas rectas; válvulas de ventilación lisa; válvulas de drenaje; válvulas de hendidura; válvulas de drenaje vendidas como unidad para equipos de preparación de aire; poleas metálicas; resortes y válvulas [sin incluir los elementos de la máquina]; accesorios metálicos; depósitos de aire de metal; depósitos de metal; herrajes metálicos; cilindros de metal para aire comprimido, gas y líquido [vendidos o vacíos]; contenedores de embalaje industrial de metal; placas de identificación metálicas y placas de identificación de puertas; en clase 7: máquinas y herramientas para trabajar el metal; máquinas y aparatos de construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; máquinas y aparatos de procesamiento químico; separadores de neblina; filtros de gas limpios vendidos en combinación con equipo neumático para sala limpia; filtros hidráulicos, piezas de filtros [partes de máquinas]; filtros hidráulicos, piezas de filtros [partes de máquinas]; filtros de membrana [partes de máquinas]; reguladores de filtros; separadores de neblina de aceite; separadores de agua; máquinas y aparatos textiles; máquinas y aparatos para fabricar pasta, papel o trabajar el papel; máquinas y aparatos de imprenta o encuadernación; máquinas y aparatos para pintar; máquinas y aparatos para procesar plástico; máquinas y sistemas para fabricar semiconductores; silenciadores; aparatos de escape (partes de máquinas); motores primarios no eléctricos no para vehículos terrestres; partes de motores no eléctricos; motores y máquinas; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; máquinas y aparatos de reparación o fijación; válvulas neumáticas (válvulas operadas por aire) [partes de máquinas]; válvulas mecánicas; válvulas de dedo [partes de máquinas]; válvulas manuales [partes de máquinas]; válvulas multifuncionales [partes de máquinas]; sistemas de transmisión en serie (partes de máquinas); acopladores no eléctricos [partes de máquinas] vendidos en combinación con equipo neumático e hidráulico; cilindros de aire comprimido como dispositivos de control neumático; cilindros sin vástago [partes de las máquinas]; pinzas de aire; reguladores de velocidad [mecánicos] para máquinas; válvulas liberadoras de presión residual [partes de las máquinas]; válvulas de retención [partes de las máquinas]; válvulas de escape [partes de las máquinas]; válvulas de control de velocidad de seguridad [partes de las máquinas]; válvulas de ahorro de aire [partes de las máquinas]; amortiguadores [partes de las máquinas]; juntas flotantes [partes de las máquinas]; actuadores rotativos; filtros de aire [piezas de máquinas]; lubricadores; reguladores de vacío [piezas de máquinas]; reguladores de precisión [piezas de máquinas]; reguladores electro-neumáticos e hidráulicos [piezas de máquinas]; reguladores electrónicos de vacío [piezas de máquinas]; reguladores de refuerzo [piezas de máquinas]; válvula de control proporcional electro-neumática e hidráulica; válvulas de expulsión [piezas de máquinas]; cilindros de montaje libre [piezas de máquinas]; actuadores neumáticos; cilindros hidráulicos; auto-interruptores de cilindros; sensores; filtros de alcalinidad de agua para limpiar el disolvente que se vende en combinación con equipos neumáticos e hidráulicos; posicionadores electroneumáticos [piezas de máquinas]; posicionadores neumáticos [piezas de máquinas]; posicionadores de válvulas [piezas de máquinas]; posicionadores de cilindros [piezas de máquinas]; posicionadores duales [piezas de máquinas]; posicionadores electroneumáticos [piezas de máquinas]; válvulas de bloqueo vendidas como unidad para equipos de instrumentación neumática; actuadores para uso en válvulas de conmutación de metal; filtros de eliminación de olores [partes de máquinas]; válvulas mecánicas; controladores hidráulicos mecánicos y neumáticos, incluidos los controladores multicanal; colectores de reguladores [partes de máquinas y motores]; unidades de vacío; eyectores de vacío; filtros de aspiración de aire; almohadillas de vacío; separadores de drenaje vendidos en combinación con equipos de vacío; instalaciones de control de flujo [mecánicas]; equipos de control de la presión; bombas de proceso [partes de máquinas]; bombas de proceso de fluororesina [partes de máquinas]; limpiadores de gases de escape; elementos de máquinas no para vehículos terrestres; transmisiones de potencia y engranajes; amortiguadores; resortes [elementos de máquinas no destinados a vehículos terrestres]; frenos; válvulas [elementos de máquinas no para vehículos terrestres]; escobillas de dinamo; en clase 9: ozonizadores [ozonizadores]; electrolizadores [células electrolíticas]; válvulas solenoides [válvulas electromagnéticas], incluidos los interruptores automáticos; interruptores solenoides [interruptores electromagnéticos] para colectores de agua, aceite, aire, alta presión, gas, vacío, vapor y polvo; válvulas de relé [eléctricas]; válvulas de proceso para el control de fluidos [eléctricas]; válvulas de refrigeración [eléctricas]; válvulas de control proporcional electroneumáticas [eléctricas]; alarmas de incendio; alarmas de gas; aparatos de alerta antirrobo; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; reguladores, incluidos los reguladores con función de contraflujo [eléctrico]; reguladores de filtro [eléctrico]; reguladores con separador de neblina [eléctrico]; reguladores con micro separador de neblina [eléctrico]; reguladores miniatura [eléctrico]; colectores de reguladores; reguladores de precisión de acción directa [eléctrico]; reguladores de vacío [eléctrico]; reguladores electroneumáticos [eléctrico]; reguladores electrónicos de vacío [eléctrico]; reguladores de refuerzo [eléctrico]; medidores de presión para un regulador limpio; medidores de presión con interruptor; sensores, que incluyen interruptores de presión digitales de alta precisión; interruptores de presión digitales a prueba de polvo y salpicaduras; sensores de presión; sensores de presión de aire; sensores de captación de aire; reguladores eléctricos de temperatura; máquinas e instrumentos de medición o ensayo; instalaciones eléctricas y aparatos de control, incluidos los reguladores de temperatura, caudal, presión del aire, aceite, agua, gas y vapor; termocontroladores químicos; presostatos digitales, incluidos los presostatos electrónicos de control de aire; presostatos compactos; interruptores eléctricos de confirmación de absorción; presostatos neumáticos; Interruptores de presión de uso general; interruptores eléctricos de vacío tipo diafragma; interruptores eléctricos de flujo para aire; interruptores de flujo para agua; interruptores eléctricos de flujo tipo diafragma; interruptores de flujo tipo paleta; actuadores eléctricos; interruptores automáticos vendidos en combinación con actuadores; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; convertidores rotativos; modificadores de fase; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; cables coaxiales; cables eléctricos; cables de fibra óptica; cables de unión; hilos y cables eléctricos; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; máquinas electrónicas, aparatos y sus partes; en clase 11: enfriador de aceite refrigerado por agua que forma parte y se vende como una unidad de equipo hidráulico para uso comercial y/o industrial; secadores de aire refrigerados, sin calor y de membrana; intercambiadores de calor [no partes de máquinas], a saber, post enfriadores refrigerados por aire, post enfriadores refrigerados por agua; aparatos de secado para la fabricación de textiles; máquinas y aparatos de congelación para fines industriales; secadores de ropa para fines industriales; filtros de bolsa y en clase 17: válvulas de goma o de fibra vulcanizada [sin incluir los elementos de la máquina]; accesorios de tubos no metálicos; accesorios de fluororesina que son tubos no metálicos; tubos de nylon; tubos de poliuretano; tubos de poliolefina; tubos no metálicos; tubos antiestáticos [no metálicos]. Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021602649 ).

Solicitud 2021-0009278.—María Monserrat Soto Roig, Cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Profármaco S.A con domicilio en CL Numancia, Número 187, P. 5 Barcelona 08029, España, 08029, San José, España, solicita la inscripción de: FULBARYL como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos dietéticos para seres humanos y animales; yesos, materiales para apósitos; material para taponar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021602671 ).

Solicitud 2021-0007385.—Alejandro Rodríguez castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de Relaxtech Internacional SRL, cédula de identidad 3102605886 con domicilio en Cartado, Cartago, Parque Industrial y Zona Franca Zeta, Bodega N° 66, diagonal a Restaurante Casa Luna, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEST BEDDING TECHNOLOGY

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones y almohadas. Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021602672 ).

Solicitud 2021-0007422.—Melania Bonilla Beeche, cédula de identidad 108950804, con domicilio en San José, San José, Santa Ana, del Restaurante Bacchus 200 metros este, 800 metros norte, 50 metros este, Condominio Paseo del Sol, casa 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mela joyería contemporánea

como marca de comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de joyería Reservas: La marca que se solicita sea registrada podrá ser utilizada en todo tipo de colores y tamaños. Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el 17 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021602696 ).

Solicitud 2021-0007914.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad 105630548, en calidad de Apoderado Generalísimo de Blue Zone Guanacaste S.A, cédula jurídica 3101680433 con domicilio en San José, Santa Ana Pozos, Edificio vía Lindora, tercer piso, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Live Longer, Better como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: tratamientos médicos, de higiene corporal y de belleza destinados a personas o animales, prestados por personas o establecimientos; comprende asimismo los servicios relacionados con los sectores de la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021602722 ).

Solicitud 2021-0009783.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista de Empleados del Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica 3002241019, con domicilio en San José, Pavas, sobre el Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Caycur, en las Instalaciones del CNP, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOLCNP CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION,

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios de financiación y de crédito, por ejemplo: los préstamos, la emisión de tarjetas de crédito, el arrendamiento con opción de compra. Reservas: La solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 8 de noviembre del 2021. Presentada el: 27 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602726 ).

Solicitud 2021-0008711.—Daniela Rodríguez Barquero, casada dos veces, cédula de identidad 402000542 con domicilio en La Ribera de Belén, 50 metros norte del Súper Marcela, norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACADEMIA COSTARRICENSE DE EDUCACIÓN ACE

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de formación y educación. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021602733 ).

Solicitud 2021-0006806.—Jeison Esteban Ureña Jiménez, soltero, cédula de identidad 304770582, en calidad de apoderado especial de Golden Highways Tzu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101799884 con domicilio en San Miguel, distrito segundo San Lorenzo, cantón quinto Tarrazú, de la provincia de San José, 600 metros al oeste de la Taberna La Sabana, segunda casa a mano izquierda después del puente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K Kilinos

como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021602739 ).

Solicitud 2021-0008960.—Nancy María Abarca Arce, casada una vez, cédula de identidad 112760328, con domicilio en La Guaria de Corralillo de Cartago, costado norte de la plaza de deportes, casa color café con beige de dos pisos y portones negros, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Boyita TOSTADOR Y CAFÉ DE ESPECIALIDAD

como marca de servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tueste y elaboración de café. Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el 05 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021602746 ).

Solicitud 2021-0009103.—Karen Zheng Wu, soltera, cédula de identidad 207730020, con domicilio en: Escazú, Terralta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Klinox

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel higiénico de 4000 hojas contenidos en cuatro rollos. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021602777 ).

Solicitud 2021-0009703.—Edgar Antonio Brenes Mora, cédula de identidad 402150782, en calidad de Apoderado Generalísimo de Instituto Nacional de Justicia Alterna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101821758 con domicilio en San José, Paseo Colón, 350 metros norte de la Purdy Motors, Edificio A mano derecha., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Instituto Nacional de Justicia Alterna

como marca de servicios en clase(s): 38 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Comunicaciones por terminales de computadora; Servicios de Videoconferencia.; en clase 45: Servicios de solución extrajudicial de controversias; Servicios de arbitraje; Servicios de preparación de documentos jurídicos. Reservas: De la tipografía AvantGarde Bk BT Demi y AvantGarde Bk BT Book, para la parte denominativa y los colores Azul oscuro compuesto por 100% Cian, 90% Magenta, 05% Amarillo y 06% Negro, del color Turquesa compuesto por 75% Cian, 04% Magenta, 35% Amarillo y 0% Negro, del color Azul brillante compuesto por 88% Cian, 77% Magenta, 0% Amarillo y 0% Negro, y del color Magenta compuesto por 41% Cian, 93% Magenta, 0% Amarillo y 0% Negro. Fecha: 3 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021602793 ).

Solicitud 2021-0009906.—Manuel Ocaña Segreste, soltero, pasaporte G41133587 con domicilio en 25 metros oeste de la Panadería Sabor y Pan, tercera casa a mano derecha, Calle Sánchez en Ciruelas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIF7 como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 05 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2021602800 ).

Solicitud 2021-0009553.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada 2 veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3004045002, con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARTO PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos balanceados de bovinos y otras especies. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602807 ).

Solicitud N° 2021-0009550.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada 2 veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3004045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPLEMAX como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos balanceados de bovinos y otras especies. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602808 ).

Solicitud 2021-0009552.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L, cédula jurídica 4004045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos balanceados de bovinos y otras especies. Fecha: 27 de octubre del 2021. Presentada el: 20 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602809 ).

Solicitud N° 2021-0009549.—Maria De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3004045002, con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CYTO, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizante foliar. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602810 ).

Solicitud 2021-0009554.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORCELAC como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos balanceados de bovinos y otras especies. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602811 ).

Solicitud 2021-0009557.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LACTOPRO, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos balanceados de bovinos y otras especies. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602812 ).

Solicitud 2021-0007200.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Good Brands Latam S.A., con domicilio en: Samuel Lewis y calle 53, edificio Omega, 6. piso, oficina 68-888, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NEGS, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos en general; cosmético para pestañas, cejas, bolsas de los ojos. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 09 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021602813 ).

Solicitud 2021-0009481.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada 2 veces, cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Eco Alliance S.A., con domicilio en: C/Eugenio Salazar, NO 28-puerta izq. local 28002 Madrid, España, solicita la inscripción de: OLEANZA como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave, extracto de carne; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021602814 ).

Solicitud 2021-0009548.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3004045002 con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDEAL como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos balanceados de bovinos y otras especies. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602815 ).

Solicitud 2021-0004829.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Gilberto Quesada Céspedes, casado una vez, cédula de identidad 108180893, con domicilio en Condominio Lomas del Valle 37, Alto de Las Palomas, Pozos, Santa Ana, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROMOCIONES- FRESCAS SMM

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave, carne de cerdo, carne de res y carne de caza; extractos de carne, embutidos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, los anteriores frescos y a precios bajos atractivos al consumidor. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021602816 ).

Solicitud N° 2021-0009455.—Leonardo Fabio Corrales Paniagua, cédula de identidad 107980388, con domicilio en Ciud. Jesús Jiménez C106 Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAFIR,

como marca colectiva en clase: 22. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fibras textiles, textiles técnicos. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021602833 ).

Solicitud 2021-0010012.—Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz, casado una vez, cédula de identidad 108820284, en calidad de apoderado especial de Partido Nueva República, cédula jurídica 3110785020, con domicilio en San Pablo, Condominio “El Prado” número 13, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUEVA REPÚBLICA

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar Servicios educativos para desarrollar la oratoria y la dicción; la disposición, organización y ejecución de conferencias y seminarios con fines formativos; la metodología y ejecución de la elocuencia, la retórica y la declamación en persona y en línea a través de seminarios, conferencias, charlas y talleres en el campo de la informática y la tecnología de la información para el desarrollo de/ potencia/ individual; entrevistas de personajes contemporáneos con fines educativos, servicios de entretenimiento, edición y publicación de libros y revistas impresas o electrónicas en línea (online) o a través de televisión, radio, por cable y satélite sobre eventos culturales o de entretenimiento de carácter didáctico; organización de eventos de carácter recreativo y educativo para niños, jóvenes y adultos. Ubicado en Heredia, San Pablo, Condominio “El Prado”, número 139 Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021602840 ).

Solicitud N° 2021-0007562.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Hideaway Management And Rentals S. R. L., cédula jurídica 3102773442, con domicilio en Villa Cerca del Mar 11, Tamarindo, 50309, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hideaway

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de bienes raíces; alquiler de propiedades y bienes inmuebles; alquiler de propiedades para vacaciones; administración de propiedades y bienes inmuebles. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021602844 ).

Solicitud 2021-0009766.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: UK ULTRA KLIN GIRA DE LA LIMPIEZA

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; productos de limpieza para el hogar; lejía; jabones y detergentes. Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021602853 ).

Solicitud 2021-0009438.—Teresa Bermúdez Sánchez, soltera, cédula de identidad 603600754, en calidad de apoderada especial de Henry Antonio Solís Arana, casado una vez, cédula de identidad con domicilio en Santo Domingo, 300 metros al sur Colegio Yurusty, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: US UPPER SIDE

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos y accesorios; en clase 25: Ropa y calzado Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021602869 ).

Solicitud N° 2021-0009482.—Andrés Alberto Badilla Pérez, casado una vez, cédula de identidad 110760594, con domicilio en Ciudad Colón, Mora, de la Escuela Brasil de Mora, 500 m o., 75 m n., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEMON CLASSROOM,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos en forma de clases personalizadas. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el 19 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021602872 ).

Solicitud N° 2021-0009246.—Rodrigo de Jesús Blanco Fernández, cédula de identidad 105531000, en calidad de apoderado especial de Juan Carlos Arguedas Tinajero, casado una vez, cédula de identidad 105260104, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Residencial Bosques de Altamonte, casa número ciento seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOBUY

como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación para lista de compras y mercadeo de proximidad que le brinda al usuario la posibilidad de hacer su lista de compras en diferentes categorías, manejar un presupuesto, un inventario, y con algunos comercios afiliados ordenar su lista acorde a la distribución física de la planta. Le llegan mensajes promocionando ciertos productos considerando su perfil y preferencias. Reservas: Se reservan los colores rojo, azul y amarillo. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021602873 ).

Solicitud 2021-0006189.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de gestor oficioso de Mexichem Amanco Holding, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Plaza Sentura BLVD. Manuel Ávila Camacho 2610, Torre B piso 12, San Andrés Atenco, CP 54040 Tlalnepantla de Baz, México, México, solicita la inscripción de: NOVAFORT como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Tuberías y accesorios plásticos en general. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 07 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021602920 ).

Solicitud N° 2021-0007488.—Ana Verónica Cruz Vargas, cédula de identidad 114940749, en calidad de apoderada especial de CEMACO Internacional S. A., cédula jurídica 3101070993, con domicilio en San José, San José, Sabana Oeste, de la esquina sur de Teletica Canal Siete, trescientos cincuenta metros al oeste, contiguo al supermercado Pali, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER SALDOS DE CEMACO,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado al manejo. de electrodomésticos y artículos para el hogar de segunda mano. Reservas: reserva color: rojo, amarillo, gris y blanco. Fecha: 2 de setiembre de 2021. Presentada el 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021602968 ).

Solicitud 2021-0009245.—Rodrigo De Jesús Blanco Fernandez, en calidad de Apoderado Especial de Juan Carlos Arguedas Tinajero, casado una vez, cédula de identidad 105260104 con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Residencial Bosques De Altamonte, casa número ciento seis, 1414, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOBUY

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Publicidad por medio de una aplicación para lista de compras y mercadeo de proximidad que le brinda al usuario la posibilidad de hacer su lista de compras en diferentes categorías, manejar un presupuesto, un inventario, y con algunos comercios afiliados ordenar su lista acorde a la distribución física de la planta. Le llegan mensajes promocionando ciertos productos considerando su perfil y preferencias. Reservas: Se reservan los colores rojo, azul y amarillo. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021602969 ).

Solicitud N° 2021-0009073.—Rodolfo Emilio Villalobos Rojas, cédula de identidad 104630658, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, con domicilio en Cantón Central, San José, Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway, en Sabana Norte, en Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICE Racsa Compañía Nacional de Fuerza y Luz CNFL GRUPO ICE,

como marca de servicios en clases: 38 y 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones, acceso a internet, redes, prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes; en clase 39: servicio de distribución, transmisión, suministro de electricidad. Reservas: de los colores: amarillos, azul, blanco, anaranjado y dorado. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—O.C. N° 4500124584.—Solicitud N° 310196.—( IN2021603004 ).

Solicitud N° 2021-0009439.—Chi Kwan Cheung Ng conocida como Lydia Cheung Ng, casada, cédula de identidad 8-0069-0293, en calidad de apoderado generalísimo de Click Innovación Global Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747645, con domicilio en Santa Cruz, esquina suroeste de la Plaza López, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABIA como marca de comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021603013 ).

Solicitud N° 2021-0007754.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Celltrion Inc., con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu, Incheon, República de Corea, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones para el tratamiento de anticuerpos; productos farmacéuticos; medicamentos para fines médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2021-0045638 de fecha 08/03/2021 de Corea del Sur. Fecha: 05 de noviembre del 2021. Presentada el: 26 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021603033 ).

Solicitud 2021-0006898.—María Gabriela Miranda Urbina, casada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en KM.16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: BUPRION, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antidepresivos, cuyo principio activo es la molécula bupropiona. Fecha: 10 de agosto del 2021. Presentada el: 29 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021603060 ).

Solicitud 2021-0007990.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cedula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUGGIES MAX CLEAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Toallitas impregnadas para bebes. Fecha: 16 de septiembre de 2021. Presentada el: 2 de septiembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021603066 ).

Solicitud 2021-0007989.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: ECOPRESS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 16 de septiembre del 2021. Presentada el: 2 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021603067 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0002510.—Alonso Vargas Araya, casado en primeras nupcias, cédula de identidad108160243, en calidad de apoderado especial de O2 Worldwide Limited, con domicilio en: 20 Air Street, London W1B 5AN, Reino Unido, solicita la inscripción de: O2

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de agrimensura, medición, señalización, control (supervisión), salvavidas, ninguno de los cuales está relacionado con líquidos o gases; aparatos e instrumentos náuticos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digital; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software de ordenador; aparatos de extinción de incendios; aparatos de transmisión de sonido e imagen; aparatos de telecomunicaciones; aparatos de telecomunicaciones móviles; micro teléfonos de telecomunicaciones móviles; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones digitales; tabletas digitales; tabletas; hardware de la computadora; software de aplicaciones informáticas; software descargable de internet; software informático grabado; aplicaciones de software; aplicaciones de software móvil, aplicaciones descargables para dispositivos multimedia; juegos de computadora; software de juegos de ordenador; aplicaciones de software descargables; programas de juegos de ordenador; PDA (asistentes digitales personales); PC de bolsillo, teléfonos móviles; palos para selfies [monopie de mano]; anillos inteligentes; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; tecnología portátil, en concreto aparatos de comunicación portátiles, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos inteligentes, relojes, monitores, pantallas, hardware informático, rastreadores de actividad, equipos de audio, monitores de visualización de vídeo, dispositivos electrónicos digitales capaces de proporcionar acceso a Internet; computadoras portátiles; actuadores lineales [eléctricos]; aparatos de redes de telecomunicaciones; software de controladores para redes de telecomunicaciones y para aparatos de telecomunicaciones; ropa protectora; cascos protectores; televisores; auriculares; Aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS]; dispositivos de navegación por satélite; sensores que no sean productos relacionados con líquidos o gases; Dispositivos electrónicos, sensores y pasarelas de Internet de las cosas [IOT] hardware y software para su uso en y con dispositivos de Internet de las cosas [IOT], ninguno de los cuales es productos relacionados con líquidos o gases; software de computadora grabado en CD Rom; tarjetas SD (tarjetas digitales seguras); contadores inteligentes; vasos; anteojos para gafas; gafas de sol; gafas de protección y estuches para las mismas; cámaras; lentes de cámara; reproductores de mp3; cintas de audio, casetes de audio; discos de audio; cintas de audio y video; casetes de audio y video; discos de audio y video; cintas de video; casetes de video; discos de video; CD, DVD; Publicaciones electrónicas descargables; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; alfombrillas de ratón; imanes fundas para teléfonos móviles; estuches para teléfonos móviles; kits de manos libres para teléfonos; tarjetas magnéticas; tarjetas codificadas; software de aplicaciones para teléfonos móviles; software para telecomunicaciones; software para el procesamiento de transacciones financieras; tablones de anuncios electrónicos; baterías eléctricas; cargadores de batería; alarmas de seguridad; cámaras de seguridad; aparatos de advertencia de seguridad; aparatos de control de seguridad; aparatos de vigilancia de seguridad; software informático con fines de seguridad; software informático para seguros; tarjetas SIM; terminales de pantalla táctil interactiva; antenas, alarmas cables eléctricos; aparatos e instrumentos de química; programas operativos informáticos grabados; dispositivos periféricos informáticos; aparatos de procesamiento de datos; Aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; etiquetas electrónicas para productos; oculares; gafas para deportes; tarjetas de identidad magnéticas; aparatos de intercomunicación; altavoces; soportes de datos magnéticos; instrumentos matemáticos; módems; aparatos de control eléctrico; aparatos de televisión; aparatos de prueba que no sean para uso médico; transmisores de telecomunicaciones; aparatos de gestión de dispositivos móviles; software para la gestión de dispositivos móviles; software intermedio para la gestión de funciones de software en dispositivos electrónicos; software de virus informáticos; software antivirus informático; software para el hogar inteligente; dispositivos domésticos inteligentes, a saber, timbres inteligentes, altavoces inteligentes, televisores inteligentes, radios inteligentes, alarmas inteligentes, sistemas de seguridad inteligentes, monitores de video inteligentes, aparatos e instrumentos de monitoreo inteligente, teléfonos inteligentes, medidores inteligentes, cerraduras y candados inteligentes, cerraduras de puertas inteligentes; dispositivos de domótica; sistemas de entretenimiento para el automóvil; software de protección de la privacidad; impresoras; programas de impresora, servidores, compartidores, cables, concentradores y convertidores; impresoras fotográficas; partes y piezas para todos los productos mencionados y en clase 38: telecomunicaciones; radiodifusión de televisión por cable; comunicación por teléfono celular; comunicaciones por terminales informáticos; comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones telefónicas; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; servicios de tablones de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones]; correo electrónico; transmisión por fax; información sobre telecomunicaciones; envío de mensajes; servicios de buscapersonas [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; suministro de acceso a bases de datos; facilitación salas de chat en internet; suministro de canales de telecomunicaciones para servicios televenta; suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; radiodifusión alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; alquiler de aparatos de envió de mensajes; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicaciones; alquiler de teléfonos; transmisión por satélite; servicios de enrutamiento y conexión de telecomunicaciones; servicios de teleconferencia: servicios de telégrafo; servicios telefónicos; radiodifusión de televisión; servicios de télex: transmisión de archivos digitales, transmisión de tarjetas de felicitación en línea; transmisión de telegramas; servicios de correo de voz; servicio de cable; radiodifusión inalámbrica; servicios de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones móviles. servicios de portal de telecomunicaciones, acceso a contenido, sitios web y portales; suministro de acceso a plataformas y portales en Internet; suministro de acceso a contenido, sitios web y portales; servicios de telecomunicaciones prestados a través de plataformas y portales en Internet y otros medios; servicios de redes de telecomunicaciones móviles: servicios de telecomunicaciones de línea fija; suministro de acceso a telecomunicaciones de banda ancha; servicios de banda ancha; servicios de comunicación inalámbrica; servicios de comunicación digital; servicios de radiodifusión; servicios de radiodifusión televisiva; Servicios de radiodifusión relacionados con TV por protocolo de Internet; facilitación de acceso a TV por protocolo de Internet; servicios de acceso a Internet; servicios de correo electrónico y mensajería de texto; información de telecomunicaciones proporcionada a través de redes de telecomunicaciones; servicios de un proveedor de redes, en concreto alquiler y gestión de tiempos de acceso a redes de datos y bases de datos, en particular Internet; servicios de comunicaciones para acceder a una base de datos; alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática; facilitación de acceso a bases de datos informáticas; alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática; explotación de una red, siendo servicios de telecomunicaciones; Prestación de servicios de tablones de anuncios electrónicos; suministro de acceso a weblogs; suministro de acceso a podcasts; servicios de sala de chat para redes sociales; facilitación de foros en línea; foros de redes sociales; suministro de conexiones de telecomunicaciones electrónicas; y servicios de enrutamiento y conexión para telecomunicaciones; alquiler de equipos de telecomunicaciones; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes sociales, la introducción social y las citas; arrendamiento de teléfonos móviles; servicios de información y asesoramiento relacionados con lo mencionado; servicios de información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados prestados en línea desde una base de datos informática o Internet; servicios telemáticos; servicios de información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados prestados a través de una red de telecomunicaciones. Fecha: 29 de septiembre de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021603064 ).

Solicitud 2021-0006584.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc. con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUGGIES ULTRACONFORT como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pañales desechables y pañales - calzón. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el 19 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021603070 ).

Solicitud 2021-0009108.—Alexa Natalia Carvajal Calvo, casada, cédula de identidad 111790330, en calidad de Apoderado Especial de María Milagros Coto Cascante, soltera, cédula de identidad 112890426 con domicilio en Escazú, San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mila´s care

como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021603090 ).

Solicitud 2021-0008347.—Daniela María Cortés Calderón, soltera, cédula de identidad 115800082, con domicilio en: San José, Mata Redonda, La Sabana, Urbanización Castro Fernández, calle ochenta A, cincuenta metros al norte de la UCIMED, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CETI Daniela Cortés Calderón Terapeuta del lenguaje

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios terapia del lenguaje. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 14 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021603184 ).

Solicitud 2021-0009332.—Carolina Gutiérrez Marín, cédula de identidad 303200699, en calidad de apoderado especial de Euuroflores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101050968, con domicilio en: Alajuela, Poás, Sabana Grande, dos kilómetros al noroeste del cruce de Vara Blanca, finca tres Euroflores, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HASSFASS

como marca de fábrica en clases: 29 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aguacate en conserva o empacado y en clase 31: aguacate en fruta. Reservas: la presente marca se podrá utilizar en cualquier color y acompañada de otros elementos. Se reserva el derecho exclusivo de la marca en cualquier tamaño, fondo y el derecho a aplicarlo o fijarlo a los productos que ampara de la forma que el solicitante estime más conveniente. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021603195 ).

Solicitud N° 2021-0009655.—Vivianne Daniela Vera Rojas, soltera, cédula de identidad 112400221, con domicilio en San José, Santa Ana, del Supermercado Más x Menos, 400 metros al sur, frente al Cementerio, en Condominio Novalofts., 10901, San José, Santa Ana., Costa Rica, solicita la inscripción de: Skinny Bitch

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos; suplementos alimenticios; alimentos dietéticos; bebidas dietéticas; en clase 33: Bebidas alcohólicas; cócteles; vino; licores; hard seltzers Reservas: Se reserva el uso del signo solicitado en todo tamaño, tipografía o fuente, color y combinación de colores. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021603228 ).

Solicitud 2021-0007544.—Thelma Sánchez Azofeifa, soltera, cédula de identidad 110820004, en calidad de apoderada generalísima de MT Consultores Internacionales S. A., con domicilio en Belén, La Asunción 300 este y 50 sur de Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRONE SOLUTIONS MT

como marca de comercio en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industrial desarrollo y diseño, lo anterior relacionados con un Drone. Reservas: De los colores; gris claro y gris oscuro Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el 20 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021603243 ).

Solicitud 2021-0010037.—Oscar Antonio Martínez Arguedas, casado una vez, cédula de identidad 108680491, en calidad de apoderado generalísimo de Raptor Bikes de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101757986 con domicilio en Merced, Avenida 9, entre Calles 0 y 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAPTOR

como marca de comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alforjas especiales para bicicletas, bicicletas, bicicletas eléctricas, neumático para bicicletas, cadenas de bicicleta, cámaras de aire para neumáticos de bicicleta, cestas especiales para bicicletas, cofres especiales para bicicletas, cuadros de bicicleta, cubos para ruedas de bicicleta, engranajes para bicicletas, frenos de bicicleta, fundas de sillín para bicicletas, guardabarros de bicicleta, guarda faldas para bicicleta, infladores para neumáticos de bicicleta, llantas para ruedas de bicicleta, manillares de bicicleta, manivelas de bicicleta, motores de bicicleta, pedales de bicicleta, pies de apoyo para bicicletas, rayos para ruedas de bicicleta, remolques para bicicleta, remolques para transportar bicicletas, ruedas de bicicleta, sillines de bicicleta, neumáticos sin cámara para bicicletas, tensores de rayos de ruedas para bicicletas, timbres para bicicleta, cadenas de motocicleta, soporte de pie para motocicleta, fundas de sillín para motocicleta, motocicletas, cofres especiales para motocicletas, cuadros de motocicleta, manillares de motocicleta, motores de motocicleta, sillines para motocicleta. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021603300 ).

Solicitud N° 2021-0007487.—Ana Verónica Cruz Vargas, cédula de identidad 114940749, en calidad de apoderada especial de CEMACO Internacional S. A., cédula jurídica 3101070993, con domicilio en San José, San José, Sabana Oeste, de la esquina sur de Teletica Canal Siete, trescientos cincuenta metros al oeste, contiguo al supermercado Pali, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUKASA,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado al manejo de electrodomésticos y artículos para el hogar de segunda mano, ubicado en provincia de San José, cantón: Mata Redonda, distrito: Sabana Oeste, exactamente de Teletica Canal Siete, trescientos cincuenta metros al oeste, y en los diferentes puntos de ventas de la empresa titular del nombre comercial Cemaco, que son Pavas, Alajuela (City Mall) y Zapote. Reservas: Colores: pantone 433/93% y pantone 199/ 100% Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021603326 ).

Solicitud N° 2021-0008878.—Esteban Hernández Álvarez, cédula de identidad 40199768, en calidad de apoderado especial de María Jose Lizano González, cédula de identidad 207480030, con domicilio en Heredia, Fátima, de la parroquia veinticinco metros al este y setenta y cinco metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos para proteger tratamiento de higiene y belleza para personas, todos para cejas y pestañas. Reservas: no hay. Fecha: 08 de noviembre del 2021. Presentada el: 30 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021603335 ).

Solicitud N° 2021-0009888.—Kendall David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 3102680646, en calidad de apoderado especial de Richfittips Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102680646, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Terrazas del Oeste, casa 38, Costa Rica, NA, Costa Rica, solicita la inscripción de: FPD FIT PARA DICIEMBRE,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y formación específicamente en el área deportiva. servicios de entrenamiento deportivo y de fitness Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021603343 ).

Solicitud 2021-0008837.—Uriel Ortega Hegg, casado dos veces, cédula de identidad 800640604, en calidad de apoderado especial de Fabián Josué Chacón Bermúdez, casado una vez, cédula de identidad 113810324, con domicilio en Garabito, Jacó, contiguo a Apartotel Flamboyant, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOKO GASTRO BAR

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante, alimentación y bar. Incluye la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de abastecimiento de comida. Reservas: De los colores: café, verde turquesa, verde oscuro y rosado. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021603346 ).

Solicitud 2021-0010089.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad N° 12850507, en calidad de apoderado especial de Italo Adolfo Marenco Campos, casado, cédula de identidad 111620680 con domicilio en San José, San Pedro Montes de Oca, 25 metros oeste de la Rotonda Betania frente a la Facultad de Letras de la UCR, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IM ITALO MARENCO CAMPOS

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Formación y ocio, servicios de entretenimiento en vivo o por medio de redes sociales, los servicios específicamente presentación de espectáculos de variedades, organización de espectáculos. Reservas: Se hace reserva del conjunto de palabras “ITALO MARENCO CAMPOS”. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021603347 ).

Solicitud 2021-0006318.—Sara Murillo Ramos, mayor de edad, soltera, abogada, cédula de identidad 1-1517-0535, en calidad de apoderada especial de Luis Alberto Williams Fallas, mayor de edad, soltero, promotor social, cédula de identidad 4-0199-0603, con domicilio en Heredia, Heredia, Mercedes Norte, 25 metros al este del Maxi Palí, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ene.

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: “Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales”, en particular el diseño de experiencias interactivas en videojuegos, cortos, animación, textos, redacción de guiones y todo lo que implique diseños globales de videojuegos. Reservas: Se reserva el nombreEne” con las imágenes figurativas y símbolos adjuntos, en particular el nombre Ene con un punto en su logo, no se hace reserva de colores, ya que se utilizará indistintamente. Fecha: 10 de septiembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021603348 ).

Solicitud 2021-0009370.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Profármaco S. A. con domicilio en CL Numancia, Número 187, P. 5 Barcelona 08034, España, 08034, San José, España, solicita la inscripción de: CANFIR-XR como marca de fábrica en clase 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el 15 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021603364 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0007011.—José Ángel Gómez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 303310733, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sotomonte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101342093, con domicilio en Avenida Primera y Tercera, Calle 14, Edificio Paheis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LET’S GO SPORT LINE como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gel para el cabello, enjuagues acondicionadores para el cabello, cremas para fijarel cabello, espumas para el cabello, champús para el cabello, ceras para peinar el cabello, colorantes para el cabello, desodorantes, jabones de tocador, cremas para afeitar, espumas de afeitar, cremas para el cuidado de la piel, talco de tocador, crema labial, aceites de tocador, perfumes, aguas de tocador, colonias. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 03 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021603381 ).

Solicitud 2021-0007656.—Juan Luis Mora Monge, cédula de identidad 114090059, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de Productores de Palma Aceitera R.L., cédula jurídica 3004078431, con domicilio en Puntarenas, Corredores, Laurel, El Roble, Oficinas de COOPEAGROPAL, Puntarenas, Corredores, Laurel, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARGARINA Nature

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: margarinas. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 25 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021603405 ).

Solicitud N° 2021-0004835.—Jenny Orozco Cruz, casada dos veces, cédula de identidad 401480438, con domicilio en Heredia, San Rafael, El Palmar de la escuela, 75 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NeuroLifeCenterjoc, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: todo tipo de terapias de aprendizaje (tutorías). Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el 28 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021603412 ).

Solicitud N° 2021-0009528.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo SAB de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: LORS

como marca de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 26 de octubre del 2021. Presentada el: 20 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021603422 ).

Solicitud 2021-0009539.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: VerygÜel

como marca de fábrica en clases: 29; 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helado cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierba en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y Bores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivo; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021603423 ).

Solicitud N° 2021-0009535.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Pena Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Pastisetas

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021603424 ).

Solicitud 2021-0009533.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo SAB. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: MRS BAIRD’S

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021603425 ).

Solicitud 2021-0009589.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B. de C.V. con domicilio en Prolongaci6n Paseo de la Reforma 1000, Colonia Pena Blanca, Santa Fe, 01210, México, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: NITO BIMBO

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el 21 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021603426 ).

Solicitud N° 2021-0009588.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma No. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Ricolino

como marca de fábrica en clase 30. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el 21 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021603427 ).

Solicitud 2021-0009846.—Daniel González Pérez, cédula de identidad 207160787, en calidad de apoderado especial de Seaviche Fusion Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102824364, con domicilio en Costa Rica, Guanacaste, Santa Cruz, Playa Potrero, cincuenta metros sur del Restaurante Maxwells Casa Tara, 10203, Mata Redonda, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEAVICHE FUSIÓN

como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos a base de pescado; langostas, no vivas; moluscos, no vivos; salmón, no vivo; sardinas, no vivas; mariscos, no vivos; camarones, no vivos; atún, no vivo; caviar; charcutería; almejas; cangrejos de río; crustáceos; frutas cristalizadas; filetes de pescado; harina de pescado para consumo humano; mousses de pescado; huevas de pescado, preparadas; pescado, no vivo; pescado, conservado. Reservas: No tiene reservas Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021603468 ).

Solicitud 2021-0005029.—Melania Palacios Zeledón, soltera, cédula de identidad 110430911, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca, del Cristo de Sabanilla, 150 m este y 200 m sur. en calle la antigua, casa esquinera de dos pisos a mano derecha (portón negro, casa de colores gris y blanco), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Berilo

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño de Artes Gráficas y diseño de material promocional. Fecha: 01 de julio de 2021. Presentada el 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021603477 ).

Solicitud 2021-0009895.—Felipe Izquierdo Flores, cédula de identidad 112800422, en calidad de apoderado general de Chada Limitada, cédula jurídica 3102714298, con domicilio en Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, 300 metros este del Condominio Montezuma, lugar de constitución Grecia, Alajuela. Costa Rica, 20301, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERRETÓN

como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al por menor de materiales para la construcción. Ubicado en Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, 300 metros este del Condominio Montezuma. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021603536 ).

Solicitud 2021-0007137.—Cory Braun Williams, casado una vez, cédula de identidad 8134799, en calidad de apoderado generalísimo de Gruro Cocodrilo Pesca Deportiva SRL, cédula jurídica N° 3102323557 con domicilio en Puerto Jiménez, Golfito, Hotel Bahía Cocodrilo, frente al aeropuerto, Puntarenas, Costa Rica solicita la inscripción de: CROCODILE BAY MARINA C B SPORT FISHING & EXPEDITIONS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de prendas de vestir (pesca y expediciones), hieleras, vasos térmicos y accesorios (hieleras y vasos térmicos pesca y expediciones) con el nombre comercial del hotel ubicado en Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, Hotel Bahía Cocodrilo frente al aeropuerto. Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el: 06 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021603543 )

Solicitud N° 2021-0008639.—José Antonio Giralt Fallas, casado una vez, cédula de identidad 109860719, en calidad de apoderado generalísimo de Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable, cédula jurídica 3012749454, con domicilio en Calzada de Los Leones, No. 281, Int. 3, Col. Pilares Águilas, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01710, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: VIVA aerobús,

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte: embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes: servicios de transporte de pasajeros. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el 23 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021603546 ).

Solicitud N° 2021-0008461.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad 109710905, en calidad de gestor oficioso de Symborg S.L., con domicilio en Avda. Jesús Martínez Cortado, 51-P.l. Cabezo Cortado 30100 Espinardo (Murcia), España, solicita la inscripción de: BALIUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; agrícola (productos químicos para uso), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; algas (fertilizantes); bacterianas (preparaciones) que no sean para uso médico ni veterinario; bacteriológicas (preparaciones) que no sean para uso médico ni veterinario; biológicas (preparaciones) que no sean para uso médico ni veterinario; compost; cultivos de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario; escoria (fertilizante); fertilizantes; fertilizantes de harina de pescado; fertilizantes (productos); fosfatos [fertilizantes]; fungicidas (aditivos químicos para); guano; hormonas para activar la maduración de la fruta; hortícola (productos químicos para uso), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; humus; insecticidas (aditivos químicos para); mildiu (productos químicos de protección contra el); minerales (ácidos); nitrogenados (abonos); nitrógeno; químicas (preparaciones) de uso científico que no sean para uso médico ni veterinario; sales [fertilizantes]; semillas (productos para preservar); silvicultura (productos químicos para la), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; superfosfatos [fertilizantes]; sustratos para el cultivo sin suelo [agricultura]; tierra de cultivo; tierra de diatomeas; tierra vegetal; turba [fertilizante]; vid (productos químicos de protección contra las enfermedades de la). Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el 16 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021603642 ).

Solicitud 2021-0010146.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Daniel Ospino Moreno, soltero, cédula de identidad 113900629 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Vistas de Altamonte 403, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAMA como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; suplementos alimenticios para personas o animales Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 08 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2021603643 ).

Solicitud 2021-0002914.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Yalla Technology FZ-LLC con domicilio en Office 238, DIC16, Dubai Internet City, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: YALLA PARCHIS

como marca de fábrica y comercio en clases) 9; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Detectores de moneda falsa; reproductores multimedia portátiles; dibujos animados; aplicaciones informáticas descargables; teléfonos inteligentes; tablones de anuncios electrónicos; computadoras; periféricos informáticos; programas informáticos descargables; aparatos de procesamiento de dato.; en clase 35: Publicidad; publicidad en línea por una red informática; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría sobre gestión de personal; compilación de información en bases de datos informáticas; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de información comercial por sitios web; en clase 38: Teledifusión; teledifusión por cable; servicios de difusión inalámbrica; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; suministro de foros de discusión (chats) en Internet; suministro de acceso a bases de datos; suministro de foros en línea; comunicaciones telefónicas; servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; en clase 41: Organización de concursos (actividades educativas o recreativas), suministro de juegos de ordenador en línea; instrucción (enseñanza); servicios de bibliotecas de préstamo; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; servicios de entretenimiento; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática; servicios de juegos electrónicos prestados a través de internet, servicios educativos; organización y dirección de juegos; en clase 42: Servicios informáticos en la nube / servicios de computación en la nube; investigación en cosmetología; decoración de interiores; servicios de diseño industrial; provisión de motores de búsqueda para Internet; diseño de moda; peritajes [trabajos de ingenieros]; investigación científica; diseño de software; inspección técnica de vehículos; en clase 45: Acompañamiento en sociedad (personas de compañía] / servicios de chaperones, alquiler de trajes de noche; servicios funerarios; servicios de agencias matrimoniales, planificación y preparación de ceremonias nupciales; servicios de redes sociales en línea; consultoría sobre propiedad intelectual; servicios de contenciosos; cuidado de viviendas en ausencia de los dueños; alquiler de nombres de dominio de Internet. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021603651 ).

Solicitud 2021-0008541.—Bradley Wayne Wells, casado, pasaporte HP721573, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Reunion Costa Rica at Sugar Beach Limitada, cédula jurídica 3102796266 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, 400 metros al norte de Construplaza, edificio latitud norte, tercer piso, Oficinas de Quatro Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REUNION A Place to Ignite Life

como marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 41: Actividades religiosas y culturales. En clase 43: El servicio de hospedaje temporal en modalidad de hotel. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 21 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021603657 ).

Solicitud 2021-0006287.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HELLO HOBBY como marca de comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pintura para artistas; pinturas; pinturas en forma de marcadores; pinturas acrílicas; pinturas para pizarras; pinturas de dedos; endurecedor líquido en forma de revestimiento para dar forma a artesanías y a decoraciones; pinturas de aceite; agentes para teñir, en concreto, tintes sintéticos para su uso en tejidos; pinturas de acuarelas; pinturas de acuarelas para uso en el arte. Fecha 15 de julio de 2021. Presentada el 09 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021603658 ).

Solicitud 2021-0006288.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HELLO HOBBY como marca de comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: lápices de colores; papel de trabajo (arte); purpurina para papelería / brillantina para papelería / escarcha para papelería; pegamento con escarcha para uso en papelería; bolígrafos con escarcha para papelería; lápices marcadores; aplicadores de pintura; pinceles; bandejas para pintura; poster para pared; plantillas para transferir diseños gráficos a cualquier superficie; pegatinas; pinceles para artistas; kits de arcilla para manualidades y artes; kits de pintura para artes y manualidades; lienzos para pintar; pegamento para manualidades para uso en la papelería o el hogar; pegamento para telas para uso doméstico; marcadores con punta de fieltro; plantillas de letras; cinta de papel; lápices para pintar y dibujar Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021603659 ).

Solicitud 2021-0008145.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal, Sociedad Anónima De Capital Variable, con domicilio en Calle Modelo, NO. 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: PRENIATINA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento Alimenticio. Fecha: 22 de septiembre del 2021. Presentada el: 7 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021603667 ).

Solicitud N° 2021-0008146.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calle Modelo, N° 512, San Salvador, República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: PRENITINA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. lnternacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento Alimenticio. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 7 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro Gonzalez, Registrador.—( IN2021603668 ).

Solicitud 2021-0006204.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Amor en Paleta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101806005, con domicilio en Curridabat, Distrito Sánchez, Pinares, de la primera entrada a Pinares, cien metros al norte, cien metros al oeste, casa numero dos mil ciento cincuenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMOR EN PALETA

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el 07 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernad Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021603706 ).

Solicitud N° 2021-0005947.—Elizabeth Kelsey Johnston, cédula de residencia 184001373114, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Pro Escuela Académica de Costa Rica o en Idioma Inglés Association Pro School Academic of Costa Rica, cédula jurídica 3-002-056913, con domicilio en Belén, Ciudad Cariari, Bosque de Doña Rosa, distrito La Asunción, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIS is where high-quality education meets multicultural soft skills to develop tomorrow’s change makers,

como señal de publicidad comercial en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar la Escuela AIS, su matrícula fomentando la educación y la formación de los estudiantes; así como las actividades deportivas y culturales. En relación con el registro 290264. Reservas: de los colores: blanco, azul, amarillo y vino. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021603735 ).

Solicitud N° 2021-0009101.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Yahaira Patricia Benavides Carmona c.c. Yahaira Patricia Alvarado Carmona, divorciada de su primer matrimonio, cédula de identidad 602970130 y Montserrat Priscilla Salas Benavides, soltera, con domicilio en provincia de Alajuela, Naranjo Centro, 200 metros al sur de la biblioteca pública, casa a mano derecha, de dos pisos, color verde y portones blancos, 20601, Naranjo, Costa Rica y provincia de Alajuela, Naranjo centro, 200 metros al sur de la biblioteca pública, casa a mano derecha, de dos pisos, color verde y portones blancos, 20601, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡NO PLANCHES TU IDENTIDAD! TUS RIZOS TE HACEN ESPECIAL”, como señal de publicidad comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: promocionar el giro comercial distinguido con el nombre comercial inscrito bajo el registro 297110 (un establecimiento comercial dedicado a brindar el servicio de corte de cabello; barbería; manicura; asesoría en cuidado de cabello rizado, afro y ondulado; tratamiento de hidratación y restructuración del cabello; cortes de cabello para niños y niñas; teñido de color al cabello; tratamientos para la conservación del cabello para uso cosmético, aplicación de lociones de tratamiento fortalecedoras del cabello, piel y cuerpo; peinados; alaciado; depilación; maquillaje; limpiezas faciales; depilación de cejas; cuidado y tratamiento de las pestañas; servicios de venta y distribución de cepillos y peines para el cabello), así como los productos distinguidos con la marca inscrita bajo el registro 297109 (champús, acondicionares, cremas para el cabello, geles y espumas para el cabello, aceites para el cabello, mascarillas para el cabello, ceras para el cabello, tratamientos para la conservación del cabello para uso cosmético, lociones de tratamiento fortalecedoras del cabello, aerosoles para el cabello). Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021603739 ).

Solicitud 2021-0009440.—Chi Kwan Cheung NG CC/LYDIA Cheung NG, casada, cédula de identidad N° 8-0069-0293, en calidad de apoderado generalísimo de Click Innovación Global Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101747645 con domicilio en Santa Cruz, esquina suroeste de la Plaza López, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABIA como marca de comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y cartón; adhesivos (pegamentos de papelería o para uso doméstico); hojas, películas y bolsas de materiales plásticos para embalar y empaquetar. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el 18 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021603742 ).

Solicitud N° 2021-0008018.—Ingread Fournier Cruz, casada, cédula de identidad 901040682, en calidad de apoderado especial de Instituto de Vida Sostenible ECOFE Limitada, cédula jurídica 3102682154, con domicilio en: Pavas, del parque La Amistad, 300 metros al norte y 100 metros al oeste, edificio esquinero a mano izquierda con rótulo edificio Ebenezer, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALLE ESCONDIDO

como marca de fábrica y servicios en clases: 5, 29, 30, 41, 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal y en clase 44: servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 03 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021603751 ).

Solicitud 2021-0008205.—Franklin Edi Villegas Valverde, soltero, cédula de identidad 602040567, en calidad de Apoderado Generalísimo de Consorcio Boriken Suppliers S.R.L., cédula jurídica 3102761195 con domicilio en cantón Alajuela, distrito Desamparados Residencial La Giralda, casa 3LL, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Top pop

como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Palomitas de maíz, de sabores variados. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021603797 ).

Solicitud N° 2021-0007820.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Comuna De Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: DALIVAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021603807 ).

Solicitud 2021-0007817.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: TEGLITZ, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021603863 ).

Solicitud 2021-0009564.—Andrea María Fonseca Argüello, divorciada una vez, cédula de identidad 109490246, con domicilio en: Santo Domingo de Heredia, Santo Tomás, de la Iglesia San Martín, 100 este, 75 norte y 25 este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Andrea Fonseca Diseño Floral

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de diseño floral. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el 21 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021603872 ).

Solicitud 2021-0007818.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, 4600, Comuna de Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: DIABELINA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021603878 ).

Solicitud N° 2021-0005561.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Meng Jing Manufacturing Enterprises Ltd. S.A., con domicilio en: edificio P.H. Plaza Regency N° 3, piso 14, ubicado en Vía España N° 177, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ZTEK

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Administración de negocios comerciales; comercialización de productos (artículos de deporte, tales como guantes de boxeo, vendas para boxeo, guantes, manga de compresión, medidas, medias de fútbol, yoga mat, cuerda para saltar, mancuernas, ruedas para ejercicios multifuncionales, ropa deportiva); servicios de venta minorista o mayorista de calzado; servicios de venta minorista o mayorista de prendas de vestir. Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el 18 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021603909 ).

Solicitud 2021-0007816.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, 4600, Comuna de Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: SUMAVAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antidiabético oral. Fecha: 1 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021603910 ).

Solicitud 2021-0004110.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de J&C Enterprises, Inc., con domicilio en 10200 NW 21ST Street, Suite 112 Doral, FL 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: J & C TROPICALS y diseño,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frutas y vegetales frescos. Fecha: 30 de septiembre del 2021. Presentada el: 6 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021603913 ).

Solicitud N° 2021-0007810.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: GLIPTAMET como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021603929 ).

Solicitud 2021-0008570.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: RUX EZ, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 07 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021603932 ).

Solicitud N° 2021-0008569.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: BLOX AM como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el: 21 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021603939 ).

Solicitud 2021-0010122.—Pedro Jacinto Hidalgo Reyes, casado dos veces, cédula de identidad 801230965 con domicilio en San Rafael, de Ojo de Agua Calle La Labor, Residencial El Laguito 1 lote 3, apartamento 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jacanaped LA LUZ INTERIOR

como marca de servicios en clase(s): 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de terapia reiki. Servicios de meditación.; en clase 45: Servicios lectura del tarot. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 5 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021603945 ).

Solicitud 2021-0009512.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Belcorp SA, con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: RED POWER ESIKA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para el tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 20 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021603966 ).

Solicitud 2021-0007036.—Fernando Leitón Gómez, soltero, cédula de identidad N° 106330712 con domicilio en Moravia Centro frente a las instalaciones del BAC San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEITON FOOD

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta y consumo de toda clase y variedad de mariscos. Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el: 04 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021603971 ).

Solicitud 2021-0009941.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ventura Foods, LLC., con domicilio en 40 Pointe Drive; Brea, California 92821, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOUANA como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Margarina, alternativas a la mantequilla líquida, aceites comestibles y grasas comestibles, aceites para ensaladas, sucedáneos de la mantequilla. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021603976 ).

Cambio de Nombre N° 145750

Que Ruana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Refrimundo S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Inversiones Caparros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101- 377412, por el de Refrimundo S.A., cédula jurídica N° 3-101-377412, presentada el 23 de setiembre del 2021, bajo expediente N° 145750. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006- 0002593 Registro N° 162143 Refrimundo en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2021603407 ).

Cambio de Nombre 145013

Que Aaron Montero Sequeira en condición de apoderado especial de Cable & Wireless Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de CWC Communications Limited por el de Cable & Wireless Limited, presentada el día 13 de agosto del 2021 bajo expediente 145013. El nuevo nombre afecta a las siguiente marca: 2014- 0006646 Registro 244340 Cable & Wireless Business Solutions en clase(s) 35 37 38 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021603783 ).

Cambio de Nombre N° 142970

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 11139072, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima por el de Eurofarma Guatemala S.A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente N° 142970. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0004139 Registro N° 140004 BABY CHIC en clase(s) 3 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2021603892 ).

Cambio de Nombre Nº 142960

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 142960. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0002762 Registro Nº 254138 PONDERA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021603894 ).

Cambio de Nombre 142962

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3012381937 por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 142962. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0006083 Registro 250344 PIETRA ENDO en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021603895 ).

Cambio de Nombre 142967

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales, S. A. por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 142967. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0003842 Registro 154587 ATENUA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021603896 ).

Cambio de Nombre N° 142969

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Laboratorios Productos Industriales S. A., por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el 11 de mayo del 2021, bajo expediente N° 142969. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002- 0001654 Registro N° 141352 BABY CHIC en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021603898 ).

Cambio de Nombre N° 142963

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3012381937 por el de Eurofarma Guatemala S.A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 142963. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0006084 Registro N° 250340 PRAIVA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021603899 ).

Cambio de Nombre Nº 142955

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales S. A. por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 142955. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0001663 Registro Nº 148504 SERAFON en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021603900 ).

Cambio de Nombre N° 142941

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3012381937 por el de Eurofarma Guatemala S.A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 142941. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0001151 Registro N° 246862 QUELATUS en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2021603902 ).

Cambio de Nombre 142971

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales S. A. por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 142971. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas. 2014- 0001972 Registro 239659 MUSCULARE en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021603904 ).

Cambio de Nombre Nº 142936

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3012381937 por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 142936. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0007754 Registro Nº 251012 ZOSTRIX en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021603905 ).

Cambio de Nombre N° 145800

Que Clarins, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Clarins S. A., por el de Clarins, presentada el 27 de setiembre del 2021, bajo expediente N° 145800. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7732703 Registro N° 77327 CLARINS en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2021603928 ).

Cambio de Nombre N° 146378

Que María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Sixt SE, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sixt AG por el de Sixt SE, presentada el día 01 de noviembre del 2021 bajo expediente N° 146378. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0005428 Registro N° 215164 SiXT en clase 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2021603958 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2021-2255.—Ref: 35/2021/4688.—Maribel Antonia Corea Morales, cédula de identidad 5-0259-0716, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, El Delirio, frente a la iglesia. Presentada el 25 de agosto del 2021. Según el expediente 2021-2255. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021603442 ).

Solicitud N° 2021-3012.—Ref.: 35/2021/6281.—Ulises Gerardo Valverde Calderón, cédula de identidad 6-0162-0200, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Valzu Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-836791, solicita la inscripción de:

S

2   0

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Barrio El Progreso, quinientos metros este de la plaza de deportes de San Bosco, Finca de Santos Narváez. Presentada el 12 de noviembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3012. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021603470 ).

Solicitud 2021-2929.—Ref.: 35/2021/6136 .—Jai Ro Orlando Morales Hernández, cédula de identidad 2-0592-0910, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, de la Escuela Del Higuerón, ochocientos metros norte. Presentada el 5 de noviembre del 2021, según el expediente N° 2021-2929. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021603537 ).

Solicitud N° 2021-2808.—Ref.: 35/2021/5869.—José Nieves Santos Gómez Obando, cédula de identidad 502180208, solicita la inscripción de:

Z   H

4

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Florida, de la plaza, 500 metros al sur. Presentada el 26 de octubre del 2021, según el expediente N° 2021-2808. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021603553 ).

Solicitud N° 2021-2903.—Ref: 35/2021/6070.—Giselle Ávila Benavides, cédula de identidad 203060547, en calidad de apoderado generalísimo de Avibe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101788834, solicita la inscripción de: GIG, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Viejo Arenal, Viejo Arenal Finca Las Mesas. Presentada el 03 de noviembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2903. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2021603558 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-111512, denominación: Cámara de Comercio Turismo Industria y Agricultura de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 654464.—Registro Nacional, 10 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021603533 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Barrio Nuevo de Cristo Rey, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fortalecer las relaciones interpersonales entre lo asociados para el buen manejo y la adecuada coordinación de los proyectos de interés para el buen desarrollo de la comunidad de Barrio Nuevo de Cristo Rey. ampliar el área geográfica de acción de la asociación juntamente con la Asociación Desarrollo Integral para el Trabajo en Equipo en los Proyectos de Interés para el Desarrollo Local. Cuya representante, será la presidenta: Elizabeth Obando Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 273248.—Registro Nacional, 11 de noviembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021603539 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-209446, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Perla de Guácimo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 598687.—Registro Nacional, 15 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021603607 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-297552, denominación: Asociación de Acueducto Rural de Santa Rosa Río Jiménez Guácimo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 653143.—Registro Nacional, 15 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021603608 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para la Descentralización y Reactivación Cultural en Centro América Feliz Feliz, con domicilio en la provincia de: San José, Desamparados, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: contribuir, gestionar e impulsar la descentralización y reactivación cultural en centroamérica, mediante el empoderamiento y la promoción del dialogo entre común, entidades, instituciones ,organizaciones y liderazgos sociales, con el fin de utilizar la capacidad transformadora de la cultura para crear nuevos paradigmas de desarrollo urbano, centrados en la integración y el respeto de la heterogeneidad social, la erradicación de la violencia y promoción de la paz. Cuyo representante será el presidente: Juan José Muñoz Knudsen, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 675933.—Registro Nacional, 15 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021603675 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Entrenadores de Muay Thai, con domicilio en la provincia de: Cartago, La Unión. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Enseñanza y divulgación del Muay Thai en el país, el entrenamiento, la buena práctica y competición a personas con discapacidad siempre cumpliendo con las categorías respectivas para dicha inclusión, la enseñanza y divulgación de deportes de contacto afines. Cuyo representante, será el presidente: Rodrigo Antonio Camacho Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 655521 con adicional(es), tomo: 2021, asiento: 706785.—Registro Nacional, 09 de noviembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021603688 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Americana de Muay Thai, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Enseñanza y divulgación del Muay Thai en el país, el entrenamiento, la buena práctica y competición a personas con discapacidad siempre cumpliendo con las categorías respectivas para dicha inclusión, la enseñanza y divulgación de deportes de contacto afines. Cuyo representante, será el presidente: Rodrigo Antonio Camacho Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 655488 con adicional(es), tomo: 2021, asiento: 706796.—Registro Nacional, 09 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021603690 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociacion Pilarica Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos Área de Salud La Unión, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindarles a nuestros pacientes los cuidados paliativos y alivio del dolor en sus dimensiones físicas, emocionales, social y espirituales. Propiciar el brindar la atención de forma integral dentro de su entorno, sea esta consulta externa o visita domiciliar y que no se lleve a cabo en centros de habitación con carácter lucrativo, que desvíe el interés social de la Asociación y con aprovechamiento al máximo de los recursos. Cuya representante, será la presidenta: Marjorie Graciela Solano Núñez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 509764.—Registro Nacional, 15 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021603695 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación This Mission, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Somos una organización cristiana cuyo objetivo es evangelizar a Costa Rica y los países vecinos, brindaremos cuidados posteriores a los sobrevivientes de la trata sexual con fines comerciales y crearemos empleos sostenibles para ellas y ellos, ayudaremos a construir casas y realizar proyectos humanitarios en todo el país. Cuyo representante, será el presidente: Spencer Heath Pavely, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que. formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 678870.—Registro Nacional, 17 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021603814 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Vecinos Barrio Tres Colinas de Potrero Grande de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el progreso y bienestar de los vecinos. Ayudar apoyar e impulsar proyectos de desarrollo social. Mejorar la cultura en general. Crear programas de prevención social. Promover el buen uso de los recursos naturales del medio ambiente y ecológico. Promover los valores cívicos. Mejorar social, cultural y educativamente. Cuyo representante, será el presidente: Oscar Gerardo Solano Acuña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 693974.—Registro Nacional, 16 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021603815 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Cristiana y Comunitaria El Palmar, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: propagar la fe cristiana con base en la doctrina y enseñanzas del Señor Jesucristo. Extender el Evangelio del Reino de Dios Costa Rica y en cualquier otro país del mundo. Establecer iglesias o centros de adoración a Dios para: Formar discípulos a la imagen de Jesucristo tanto en su vida práctica como espiritual. Enseñar a las personas a vivir según el propósito de Dios para su vida. Ayudar a los padres de familia a velar por la educación y formación cristiana de sus hijos. Cuyo representante, será el presidente: Luis Emilio de la Trinidad Salas Trejos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 559371.—Registro Nacional, 18 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021603891 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Especies Ornamentales y Exóticas ASOCOEXO, con domicilio en la provincia de: San José, Moravia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la correcta aplicación del Decreto de Vida Silvestre como actividades en la que se regulan la tenencia de animales de compañía. Cuyo representante, será la presidenta: Alejandra María Rodríguez Bonilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 471896.—Registro Nacional, 10 de noviembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021603942 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-744246, denominación: Federación de Cámaras de Comercio e Industria Binacionales de los Países de la Unión Europea en la República de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, Documento Tomo: 2021 Asiento: 683668.—Registro Nacional, 10 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021603989 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA REDUCIR LA EXPRESIÓN DE KCNT1. Se proporcionan compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas para reducir la cantidad o actividad del ARN de KCNT1 en una célula o sujeto, y en determinadas circunstancias reducir la cantidad de proteína de KCNT1 en una célula o un sujeto. Estos compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas son útiles para mejorar al menos un síntoma o característica de una afección neurológica. Dichos síntomas y características incluyen convulsiones, encefalopatía y anomalías del comportamiento. Ejemplos no limitativos de afecciones neurológicas que se benefician de estos compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas son la epilepsia de la infancia con crisis focales migratorias (EIMFS), la epilepsia del lóbulo frontal nocturna autosómica dominante (ADNFLE), el síndrome de West y el síndrome de Ohtahara. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/08, A61P 25/24 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Freier, Susan, M. (US) y Bui, Huynh-Hoa (US). Prioridad: N° 62/819,344 del 15/03/2019 (US) y N° 62/884,501 del 08/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020190740. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0519, y fue presentada a las 12:14:55 del 14 de octubre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de noviembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021602965 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim IO Canadá Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTIPERIOSTINA Y USOS DE ESTOS. Se describen en la presente anticuerpos que bloquean la función de la periostina. También se describen en la presente sus usos para tratar el cáncer y modificar las propiedades inmunitarias de los tumores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/18, C07K 16/46, C12N 15/13, C12N 5/10 y C12P 21/08; cuyos inventores son Fransson, Johan (CA); Jetha, Arif (CA); Mcgray, Aj, Robert (CA) y Hulme, Joanne (CA). Prioridad: 62/779,996 del 14/12/2018 (US) y 62/899,075 del 11/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020121059. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000310, y fue presentada a las 12:41:32 del 10 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021603080 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor: Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Qilu Regor Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: AGONISTAS DE GLP-IR Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporciona aquí compuestos de Fórmula (I) y composiciones farmacéuticas de los mismos, para usar en, por ejemplo, el tratamiento de la diabetes mellitus tipo 2, la prediabetes, la obesidad, la enfermedad del hígado graso no alcohólico, la esteatohepatitis no alcohólica y las enfermedades cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4427, A61K 31/497, A61P 3/10, C07D 401/04, C07D 405/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Zhong, Wenge (US). Prioridad: N° PCT/CN2018/117047 del 22/11/2018 (CN). Publicación Internacional: WO/2020/103815. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0341, y fue presentada a las 14:36:07 del 21 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021602877 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTO DE TISÚ Y MÉTODO Y APARATO PARA PRODUCIRLO. Un producto (1) de tejido con al menos cuatro capas hechas de hoja a base de papel de seda o no tejido, comprende: -una primera capa (4) exterior y una segunda capa (2) exterior y al menos dos capas (17, 18) interiores entre la primera capa exterior y la segunda capa exterior, en donde- sólo una de las capas interiores no se texturiza;- las capas exteriores comprenden un patrón de micro-texturizado; - al menos una de las capas exteriores comprende un patrón de texturizado para decoración; y - al menos dos capas interiores comprenden la capa interior no texturizada y una capa interior micro-texturizada; en donde opcionalmente la densidad de las protuberancias micro-texturizadas de la capa interior micro-texturizada es diferente a la densidad de las protuberancias (8a) texturizadas adicionales del patrón de micro-texturizado de la capa exterior que es adyacente a la capa interior micro-texturizada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B31F 1/07, D21H 27/00, D21H 27/02 y D21H 27/30; cuyos inventores son Pleyber, Emilie; (FR); Pfister, Hubert (FR); SAAS, Pascale (FR) y Turk, Eyyup (FR). Publicación Internacional: WO/2020/128551. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0399, y fue presentada a las 14:30:38 del 20 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021603639 ).

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada general de Bticino SPA, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO ELECTRÓNICO MODULAR PARA SISTEMAS ELÉCTRICOS Y/O DOMÓTICOS. Se describe un dispositivo electrónico modular (1) para sistemas eléctricos y/o domóticos, que comprende: -un módulo de accionamiento (2, 4) que incluye: una carcasa (2) que tiene conformación de caja; un ensamblaje de accionamiento de circuito (4) alojado en la carcasa (2) y que comprende al menos un microinterruptor (4 1, 42) y al menos un dispositivo de accionamiento de circuito (45) adecuado para controlarse por dicho al menos un microinterruptor (41, 42); -un botón de funcionamiento (6) acoplado de forma operativa al módulo de accionamiento (2, 4) para hacer funcionar dicho al menos un microinterruptor; -al menos un elemento de retorno elástico (61, 62) asociado al botón de funcionamiento (6). El botón de funcionamiento (6) está adaptado para asumir una configuración de reposo, en la que el botón de funcionamiento no hace funcionar dicho al menos un microinterruptor (41, 42), y al menos una configuración de funcionamiento, en la que el botón de funcionamiento hace funcionar dicho al menos un microinterruptor. El al menos un elemento de retorno elástico (61, 62) está configurado para devolver el botón de funcionamiento (6) desde dicha al menos una configuración de funcionamiento a dicha configuración de reposo y está integrado en el botón de funcionamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01H 21/24, H01H 23/14, H01H 23/16 y H01H 9/02; cuyo inventor es Aletti, Tiziano (IT). Prioridad: 102019000002129 del 14/02/2019 (IT). Publicación Internacional: WO/2020/165687. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000392, y fue presentada a las 12:29:32 del 16 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021603769 ).

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Agronaturalis Ltd. y Scam S. P. A., solicita la Patente PCT denominada MEJORAS EN PLAGUICIDAS A BASE DE AZUFRE O RELACIONADOS CON ELLOS. Plaguicidas optimizados a base de azufre que utilizan sulfosuccinatos solos y combinados con un tensioactivo aniónico para mejorar la retención y distribución del azufre sobre vegetación de plantas a partir de soluciones acuosas de pulverización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30, A01N 59/02, A01P 3/00 y A01P 7/04; cuyos inventores son Milling, Richard (GB) y Amadei, Matteo (IT). Prioridad: 1901763.1 del 08/02/2019 (GB) y 1910221.9 del 17/07/2019 (GB). Publicación Internacional: WO/2020/161297. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000447, y fue presentada a las 08:41:35 del 24 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021603782 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DEL INFLAMASOMA NLRP3. La presente invención se refiere a nuevos compuestos de piridazin-3-il fenol de la Fórmula (I): en donde R1, R2, R3, R4, R5 y Z están definidos en la presente, que inhiben la actividad del inflamasoma de la proteína 3 del receptor tipo NOD (NLRP3). La invención además se refiere a procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas y medicamentos que los contienen, y a su uso en el tratamiento de enfermedades y trastornos mediados por NLRP3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/501, A61P 19/02, A61P 3/10, A61P 35/00, A61P 9/00, C07D 237/14, C07D 237/20, C07D 401/14 y C07D 403/12; cuyos inventores son: Smith, Nichola (US); Stiefl, Nikolaus Johannes (CH); Gommermann, Nina (CH); Janser, Philipp (CH); Fooks Solovay, Catherine (US); Von Matt, Anette (CH); Vangrevelinghe, Eric (CH); Farady, Christopher (CH); Mackay, Angela (CH); Mattes, Henri (CH) y Velcicky, Juraj (CH). Prioridad: 62/849,245 del 17/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/234715. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0552, y fue presentada a las 08:02:00 del 4 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021603786 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Christopher Lezcano Estrada, mayor, soltero, autor, cédula de identidad número 115950154, vecino de Puntarenas, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales en la obra literaria (letra de música), individual y divulgada que se titula COLECCIÓN DE CANCIONES: TÚ ERES LO QUE ANHELO. La obra esta conformada por cincuenta canciones las cuales abordan temáticas relacionadas con la paz, la vida, la alegría, la libertad y la esperanza, por medio de un personaje llamado Jesús. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 11010.—Curridabat, 15 de noviembre de 2021.—Adriana Bolaños Guido, Registrador.—1 vez.—( IN2021603946 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ANDREA ROJAS ARGUEDAS, con cédula de identidad N° 5-0399-0490, carné N° 28998. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 19 de noviembre de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 138862.—1 vez.—( IN2021604240 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0065-2021 Expediente14021.—Disknecht S.R.L., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Isla y La Luna S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 133.282 / 560.904 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021603594 ).

ED-0766-2020.—Expediente 20576.—José Leonel, Delgado Fallas solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Vargas Rojas en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 200.167 / 500.248 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021603673 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0896-2021.—Expediente N° 22414.—Boirivant Los Encinos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6 litros por segundo de la quebrada La Máquina, efectuando la captación en finca del solicitante en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 215.485 / 493.969, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021603758 ).

ED-UHTPNOL-0118-2021. Exp. 1232.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 800 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agroindustrial - ingenio, agropecuario - riego - arroz, agroindustrial - ingenio y agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 270.200 / 377.500 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de noviembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021603763 ).

ED-0863-2021.—Exp. 9357.—Sociedad de Usuarios de Agua Abanico de Peñas Blancas de San Ramón, solicita concesión de: 48.2 litros por segundo del Río Burrito, efectuando la captación en finca de Ganadera Solano Murillo S. A. en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 267.250 / 468.850 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021603822 ).

ED-0813-2021.—Exp. 20619PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Familia Kaltenbach S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 288.611 / 370.117, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre del 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021604078 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0121-2021. Exp. 17361P.—Basf de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AH-107 en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 372.095 / 297.721 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de noviembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021604163 ).

ED-UHSAN-0046-2021.—Expediente 13800P.—Tropicales del Valle S. A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AZ-50, en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano e industria. Coordenadas 270.787 / 504.989, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2021.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2021604196 ).

ED-UHTPNOL-0120-2021.—Expediente 13919P.—Árbol Cuatro Escudos S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal 1 en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 287.123 / 404.484 hoja Tierras Morenas. 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal 2 en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 286.303 / 405.136 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Liberia, 16 de noviembre de 2021.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021604206 ).

ED-0901-2021.—Expediente 6155P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-94 en finca de su propiedad en Río Blanco, Limón, Limón, para uso industrial. Coordenadas 218.950 / 634.250 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre de 2021. Departamento de Información-—David Chaves Zúñiga.—( IN2021604257 ).

ED-UHTPNOL-0119-2021.—Exp. 12531P.—Antonio Seria, solicita concesión de: 0.058 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-75 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 179.826 / 417.613 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de noviembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021604406 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 6107-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del quince de noviembre de dos mil veintiuno. (Exp N° 162-2021).

Recurso de reconsideración interpuesto por el señor Anthony Cascante Ramírez, Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del partido Acción Ciudadana, contra la resolución de este Tribunal N° 3710-E10-2021 de las 09:30 horas del 04 de agosto de 2021, referente a la liquidación trimestral de gastos de esa agrupación política, correspondientes al período julio-setiembre 2021.

Resultando:

1°—En resolución N° 3710-E10-2021 de las 09:30 horas del 04 de agosto de 2021, esta Magistratura Electoral se pronunció sobre la liquidación de gastos de organización del partido Acción Ciudadana (PAC), correspondientes al período julio-setiembre 2021, confirmando el rechazo de los gastos relativos a la cuenta N° 90-1400 (Honorarios Profesionales), cuya razón de objeción es la N° O-01 (folios 65-70).

2°—Por escrito presentado el 20 de agosto de 2021, en la Secretaría General de este Tribunal, el señor Anthony Cascante Ramírez, Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del partido Acción Ciudadana (PAC), presentó recurso de reconsideración contra la anterior resolución (folios 74-78).

3°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Admisibilidad del recurso. El recurso de reconsideración se planteó en tiempo dado que la resolución de interés fue comunicada por correo electrónico el viernes 6 de agosto de 2021 (folio 71), quedando debidamente notificada el lunes 9 de agosto, mientras que la impugnación fue presentada el 20 de agosto de este año (folio 78 vuelto), es decir dentro de los ocho días hábiles posteriores a la notificación del fallo teniendo en cuenta el feriado de ley -15 de agosto- (folio 78 vuelto).

II.—Alegatos de la impugnación. El PAC, en su recurso, alega lo siguiente: 1) que la razón de objeción N° 1 justifica el rechazo del reintegro del gasto correspondiente al pago de honorarios profesionales del señor Ronny Guevara Mora; 2) que durante el período comprendido entre el 8 de enero y el 20 de junio de 2020, el PAC fue parte incidentada por el cobro de honorarios profesionales a favor del señor Guevara Mora, tramitado en el expediente N° 18-000-45-0183-C en el Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil del Circuito Judicial de San José; 3) que en ese proceso la autoridad judicial estimó que, acorde a lo relevante para el incidente de cobro, el señor Guevara Mora estaba acreditado como apoderado especial judicial en el proceso ordinario civil interpuesto por Producciones Jaulares S.A. contra el PAC; 4) que, dentro de ese proceso, el PAC argumentó que, efectivamente, la relación contractual se había dado pero que no era posible proceder con el pago hasta que el señor Guevara Mora formalizara por escrito su situación contractual por tratarse el contrato escrito, la factura y el informe del servicio de labores requisitos para el reintegro del gasto ante el TSE; 5) que el señor Guevara Mora sostuvo que, al existir un vínculo de representación judicial, oponible a terceros, era innecesaria la firma de un contrato escrito y que pedir ese requisito para proceder al pago era innecesario y contrario a sus derechos como profesional que cumplió el servicio para el cual fue contratado (la representación judicial); 6) que el Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial determinó que, una vez comprobada la relación de representación judicial entre ambos, se tiene por comprobado el derecho de pago de honorarios profesionales y ordenó el pago de trece millones seiscientos noventa y cuatro mil ochocientos treinta colones con sesenta y dos céntimos, más la suma de un millón setecientos ochenta y un mil trescientos veintisiete colones con noventa y ocho céntimos; 7) que por auto de las 11:44 horas del 4 de agosto de 2020, se ejecutó un embargo contra el PAC por la suma estipulada en el Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del I Circuito Judicial de San José siendo que el PAC buscó por todos los medios la formalización del contrato escrito (factura e informe de labores incluidos); 8) que, a pesar de las reiteradas insistencias y acciones del Comité Ejecutivo Nacional para la formalización escrita de la contratación, el señor Guevara Mora nunca formalizó de forma escrita su situación contractual imposibilitándole al PAC aportar ese requisito; 9) que conforme al numeral 76.3 del Código Procesal Civil, el patrocinio letrado implica en mismo un vínculo contractual entre las partes, por lo que su mera declaración en el proceso es suficiente para tenerlo como tal y no es necesaria la formalización en un texto escrito; 10) que de lo expuesto por el Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil I Circuito Judicial de San José, en la resolución de primera instancia N° 425-2020 de las 16:28 horas del 26 de junio de 23020, es claro que la caracterización contractual de las relaciones jurídicas entre abogado y cliente están cubiertas de una serie de condiciones especiales en razón de la serie de responsabilidades específicas que implican principios y normativas puntuales en la normativa nacional; 11) que la caracterización contractual entre abogado y cliente es clara al nacer responsabilidades específicas en caso de incumplimiento; 12) que la situación descrita no implica un rol negligente de las autoridades actuales del PAC sobre el cumplimiento de los requisitos que la normativa electoral exige para reintegrar el gasto; 13) que el gasto presentado por el PAC se demarca un poco de la situación regulada por el reglamento de financiamiento al darse dentro del cumplimiento de una orden judicial; 14) que en la situación descrita el PAC se encuentra en una posición compleja porque no es posible obligar al señor Guevara Mora a firmar un contrato para tener por comprobada una relación que, según la doctrina civilista, se tiene por comprobada en el momento en que existe acuerdo entre partes; 15) que, si bien el numeral 52 del RFPP tiene como propósito rastrear los vínculos y relaciones que el partido sostiene con otros sujetos para comprobar una relación entre ambos, no puede ser un requisito de mero trámite ni un elemento absolutista para negar el reintegro de los gastos legalmente comprobados; 16) que el gasto reportado cumple con la normativa y lo dicho en la resolución impugnada N° 3710-E10-2021, así como el Manual de Cuentas adjunto al reglamento, siendo que el servicio disputado fue pagado con recursos de la agrupación política al ser un servicio profesional comprobado por una instancia judicial; 17) que el PAC tuvo una relación contractual pública y comprobada con el señor Guevara Mora, reconocida por una instancia judicial; 18) que el gasto reportado cumple con lo estipulado en la normativa y lo señalado en la resolución N° 3710-E102021 y fue pagado con recursos de la agrupación política; 19) que el PAC no entiende la posición del TSE en torno a la verificación del precio convenido, el objeto contractual y los aranceles oficiales que regulan el ejercicio de la abogacía dado que los servicios contratados fueron los de representación judicial, la cual es notoria y pública; 20) que se adjunta el expediente judicial N° 18-000045-0183-CI, al considerar el TSE que la resolución judicial del Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil del I Circuito Judicial de San José no constituye prueba suficiente para comprobar los servicios de representación judicial efectivamente brindados; 21) que atendiendo al desarrollo jurisprudencial, las reglas de la sana crítica y las pruebas aportadas, es notorio y evidente que el PAC tenía una relación contractual con el señor Guevara Mora; 22) que el pago de honorarios correspondiente a esa relación contractual se tiene por comprobado conforme a la orden de embargo, el informe de labores presentado por el señor Guevara Mora y el desembolso partidario, el cual fue registrado en un finiquito contractual que el señor Guevara Mora tuvo voluntad de suscribir; 23) que no se puede ignorar la resolución judicial como forma de comprobar que el servicio y gasto en cuestión se dio ya que se trata de una resolución de una instancia judicial y constituye un documento público, objetivo y vinculante; 24) que entiende el PAC que la posición del TSE es desatender e ignorar el carácter probatorio de la resolución del Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del I Circuito Judicial de San José referida a ese documento, priorizando un requisito reglamentario sobre un documento vinculante emitido por una autoridad judicial. El PAC, finalmente, pide que se reconsidere la razón de objeción manifestada por el DFPP y el criterio vertido en la resolución N° 3710-E3-2021 y se reconozca el reintegro del monto correspondiente al pago de honorarios profesionales del señor Guevara Mora (folios 74-78).

III.—Formalidades y perfeccionamiento de los contratos por servicios profesionales: sujeción a los principios rectores en materia de financiamiento estatal.- En materia de formalidades y perfeccionamiento contractual, en general, existen contratos para los que no se requiere su otorgamiento por escrito. Sin embargo, es habitual que el consentimiento se plasme en un documento privado que sirva de prueba, salvo que el ordenamiento jurídico, expresamente, obligue a realizar por escrito el convenio (artículos 1007 y 1009 del Código Civil).

El financiamiento estatal a los partidos políticos, por su parte, impone ciertas formalidades a los contratos privados que llevan a cabo los partidos políticos para reconocimiento del gasto estatal, pues rigen tres principios capitales: transparencia, publicidad y comprobación del gasto.

Atendiendo a los citados principios el artículo 52 inciso 1° del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el RFPP) informa que, indistintamente de su cuantía, los partidos políticos deben formalizar por escrito los contratos por servicios profesionales y de acuerdo al Manual de Cuentas, código N° 90-1400, denominado: “Honorarios Profesionales”, éste se carga con el monto que profesionales y técnicos cobran al partido, por servicios prestados.

Las formalidades exigidas a los contratos por servicios profesionales en materia de financiamiento estatal, precisamente, informan el principio ineludible de comprobación del gasto. Específicamente, los requisitos del RFPP sobre el particular constituyen la acción normativa que inspira el correcto sentido, pretensión o propósito del Constituyente en torno a contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos, previa demostración de éstos ante al TSE.

A partir de la contribución estatal a los partidos políticos es dable entender, en términos generales, que la función del RFPP permite orientar la actividad de la Administración Electoral y, sincrónicamente, la de los distintos partidos políticos con derecho a la contribución estatal proveyendo seguridad jurídica y armonía social, valores sobre los que, como en otras áreas del Derecho, también se sustenta esta materia. En otras palabras, los enunciados normativos previstos en el RFPP que, a los efectos, contienen los principios cardinales en materia de financiamiento estatal, expresan conductas o pautas ineludibles a seguir para los casos o situaciones previstas.

IV.—Examen de fondo. La discusión en el presente asunto no radica, como insiste la agrupación partidaria, en determinar si existió o no un contrato por servicios profesionales o en dirimir las razones por las cuales ese convenio no fue formalizado por escrito entre la agrupación impugnante y el señor Guevara Mora; menos aún, en determinar los alcances judiciales, la esencia, características o momento en que se perfeccionó el contrato de mérito.

Más allá de haberse comprobado y declarado judicialmente la obligatoriedad de pago por parte del PAC al señor Guevara Mora por honorarios profesionales, tenga en cuenta la agrupación política impugnante que esas circunstancias, extremos o alegatos quedan al margen de la razón de objeción N° O-01, en la que se echa de menos el contrato original o sus copias debidamente certificadas por autoridad competente, relativas a los gastos liquidados. Ello, como resultado del principio de comprobación del gasto, cuyos requerimientos y formalidades no son eludibles al tratarse de “una expectativa de apoyo dado el interés superior que ostenta la protección al adecuado uso y distribución de los recursos provenientes de las arcas estatales.” (entre otras, resolución N° 6775-E8-2010, de las 15:35 horas del 8 de noviembre del 2010).

Si bien dentro de los quince días hábiles posteriores al vencimiento del trimestre respectivo el PAC presentó la liquidación que concierne a este asunto y la resolución judicial que estimó el incidente sobre el cobro de honorarios profesionales a favor del señor Guevara Mora, efectivamente, comprueba la existencia de un servicio y el gasto en que incurrió la agrupación impugnante, la preexistencia de ambos hechos (servicio profesional y gasto partidario), como habrá de insistirse, no constituye un elemento o requisito supletorio en ausencia de los requerimientos formales para tener por comprobado el gasto, correctamente para ordenar su pago.

V.—Conclusión. Por la propia naturaleza y principios inherentes al financiamiento estatal, en este caso en concreto no existe posibilidad alguna de hacer un ejercicio hermenéutico capaz de suprimir del control y comprobación del gasto partidario, ni de los requisitos que también enlista el artículo 58 del RFPP al momento de analizar, efectivamente, el consumo de ese gasto, so pena de incurrir en una derogatoria singular del reglamento, por demás violatoria del ordenamiento jurídico.

Como se insiste, acá no se trata de requisitos de mero trámite para negar el reintegro de los gastos ni de una desatención del carácter probatorio de la resolución dictada por autoridad judicial como lo alega el PAC.

La función interpretativa a la que apela esa agrupación política para reconocer el gasto partidario solo puede darse en situaciones donde los postulados o normativa vigente sea confusa o en casos donde no existe previsión explícita del ordenamiento jurídico positivo.

No habiendo vaguedad, imprecisión o lagunas en torno a los requisitos tendientes a comprobar y reconocer el rubro solicitado por el partido político procede declarar sin lugar el recurso de reconsideración formulado. Por tanto,

Se declara sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto. Notifíquese al partido Acción Ciudadana. Comuníquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis Diego Brenes Villalobos.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2021603754 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. Expediente 125-2020.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Restauración Nacional (PRN), cédula jurídica n.° 3-110-419368, correspondiente al proceso electoral nacional de 2018.

Vistos: 1) el oficio N° Restauracion-T-194-21 del 15 de noviembre de 2021, recibido en la Secretaría General por vía electrónica y firma digital ese mismo día, en el que la señora Jessica Andrea Sequeira Muñoz, Tesorera del partido Restauración Nacional (PRN) informa que la agrupación se encuentra al día con sus obligaciones obrero patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y solicita el giro de la suma retenida en la resolución N° 4605-E10-2021 de las 09:00 horas del 16 de setiembre de 2021 (folios 907 y 908); y, 2) el reporte del Sistema de Morosidad Patronal, visible en la página web de esa institución, en el que se verifica que ese partido no registra deudas pendientes con la Seguridad Social (folio 909); Se dispone: al constatar que, a la fecha, el partido Restauración Nacional no registra pasivos ante la CCSS, se tiene por subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta en la resolución de este Tribunal N° 4605E10-2021 de las 09:00 horas del 16 de setiembre de 2021 (folios 795 a 839). En consecuencia, lo procedente es levantar esa medida y ordenar el giro de la suma retenida (¢6.257.989,00)al único titular de la emisión de certificados de cesión de la segunda emisión serie “B”, emitida por el partido Restauración Nacional, en los términos dispuestos en el considerando XIV y en la parte dispositiva de esa resolución. Notifíquese al partido Restauración Nacional y a la empresa COFINSA. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. A estas dos últimas dependencias, además, se remitirá copia simple de la resolución N° 4605E10-2021. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis Diego Brenes Villalobos.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2021603757 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1507-2014 dictada por este Registro a las 6354-2014 del ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de mayo de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 6354-2014, incoado por Flory Iveth Rodríguez Rodríguez, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento, que el nombre y segundo apellido de la madre de la persona inscrita, consecuentemente el segundo apellido de la misma son Juana y Mendoza, respectivamente y en el asiento de nacimiento de Corina Isabel Almarales Rodríguez, que el segundo apellido de la madre es Mendoza.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.— Sección Actos Jurídicos.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2021603583 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Silgian Esther Pérez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155823804823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7225-2021.—San José, al ser las 9:25 del 12 de noviembre de 2021.—Denzel Rodríguez Miranda, Profesional en Gestion 1.—1 vez.— ( IN2021603529 ).

Esperanza Machado Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155806310607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 12:43 del 11 de noviembre de 2021. Expediente: 7181-2021.—Alejandra Fallas Morales, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021603605 ).

Hasly Judith Sandoval Zavala, nicaragüense, cédula de residencia 155818915017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6906-2021.—San José, al ser las 12:39 del 08 de noviembre de 2021.—Karla Mendoza Quirós, Jefe.—1 vez.—( IN2021603662 ).

Keling Jaritza Caballero Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155815762012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7229-2021.—Alajuela, al ser las 10:12 del 12 de noviembre del 2021.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021603677 ).

José Ángel Sandoval Zavala, nicaragüense, cédula de residencia 155818915124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6912-2021.—San José, al ser las 1:25 del 08 de noviembre de 2021.—Karla Mendoza Quirós, Jefa.—1 vez.—( IN2021603678 ).

Luis David Vargas Henríquez, salvadoreño, cédula de residencia DI122200924917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 14:24 del 18 de noviembre de 2021. Expediente: 7392-2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.  1 vez.—( IN2021603719 ).

Brenda Arely Abrego De Vargas, salvadoreña, cédula de residencia Dl122200924810, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7385-2021.—San José, al ser las 14:07 del 18 de noviembre de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021603722 ).

Orlando José Menocal Guerrero, nicaragüense, cédula de residencia 155821294913, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2605-2021.—San José al ser las 13:02 del 18 de noviembre de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021603771 ).

Venancio Arguello López, nicaragüense, cédula de residencia 155807141320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7359-2021.—Alajuela, al ser las 10:57 horas del 18 de noviembre de 2021.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021603781 ).

Alba Luz Hernández Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155807167011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2187-2021.—San José, al ser las 7:38 del 15 de noviembre 2021.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021603802 ).

Antonio José Arias Bello, venezolano, cédula de residencia 186200795803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7234-2021.—San José al ser las 10:06 del 12 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021603811 ).

Miriam de Los Ángeles Hernández Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155807168831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2183-2021.—San José, al ser las 7:40 del 15 de noviembre 2021.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021603812 ).

Isaura Pérez Santana, española, cédula de residencia 172400292418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7160-2021.—San José, al ser las 10:17 del 11 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021603813 ).

Jhonatan Andrés Prado Duque, colombiano, cédula de residencia 117000851904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7312-2021.—San José, al ser las 14:00 del 16 de noviembre de 2021.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021603819 ).

Jorge Alfredo Sánchez Gutiérrez , nicaragüense, cédula de residencia 155823901613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7381-2021.—San José, al ser las 12:56 del 18 de noviembre de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021603826 ).

Teresa Soza Calero, nicaragüense, cédula de residencia 155801278835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6889-2021.—San José al ser las 2:25 del 18 de noviembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021603879 ).

Rosarin Vásquez Horta, colombiana, cédula de residencia 117000941731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.  Expediente 7295-2021.—San José al ser las 9:51 del 16 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021603887 ).

Albertina Blandón Dávila, nicaragüense, cédula de residencia 155811793907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7391-2021.—San José, al ser las 14:23 horas del 18 de noviembre de 2021.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021603888 ).

Herve Rodolphe Pascal Gachon Guignardat, francés, cédula de residencia DI125000063323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6992-2021.—San José, al ser las 9:37 del 9 de noviembre del 2021.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021603893 ).

Maryuri Trinidad Lacayo Zapata, nicaragüense, cédula de residencia 155802717103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1736-2021.—San José, al ser las 15:02 del 19 de abril de 2021.—Jeonathan Vargas Céspedes, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2021603919 )

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000085-PROV

(Aviso de Modificación N° 1, Aclaración N° 1

y Prórroga N° 1)

Reacondicionamiento de los Elementos de la Plaza de la

Justicia en el Área de la Pirámide, Área de Cubierta y

Elementos Vestibulares de Ingreso de Accesos

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento de referencia, que existen modificaciones y aclaraciones al cartel, a raíz de consultas planteadas por los potenciales oferentes, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria, (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”). Cabe señalar que las modificaciones y las aclaraciones las encontrarán visibles en la última versión del cartel de la citada dirección. La apertura de las ofertas se prorroga para el 13 de diciembre de 2021, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 19 de noviembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021604225 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO 2020LN-000012-2101

Concepto de Arrendamiento de Concentradores

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso 2020LN-000012-2101, por concepto de Arrendamiento de Concentradores, que tanto en el acta de adjudicación como en la publicación de La Gaceta 66, página 19, se indicó incorrectamente el monto total aproximado de la empresa adjudicada sea Ingeniería Hospitalaria OCR Sociedad Anónima, para los ítem 1, 2, por lo que debe leerse en forma correcta: “Costo unitario por día” de los Ítems 1 y 2: ¢1.513.33. Y para el monto total aproximado debe leerse en forma correcta: ¢262.406.940,00. Los demás términos quedan invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2021604190 ).

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000001-01(Invitación)

Se invita a todos los interesados a participar del proceso de contratación administrativa N° 2021LN-000001-01, para la adquisición de un terreno en el Distrito de Cóbano. Los interesados pueden solicitar el respectivo cartel, por medio de correo electrónico a la siguiente dirección: jrodriguez@municobano.go.cr, a partir del día hábil posterior a esta publicación. El plazo para la recepción de las ofertas se cierra quince días hábiles después de la publicación en La Gaceta.

Jackeline Rodríguez Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—( IN2021604223 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-003

Compra de maquinaria, materiales, textiles

e implementos, herramientas y suministros

en cumplimento del PAO 2021 del CCDR de Sarapiquí

Se invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada N° 2021LA-003, denominadoCompra de maquinaria, materiales, textiles e implementos, herramientas y suministros en cumplimento del PAO 2021 del CCDR de Sarapiquí”. Fecha límite para recepción de ofertas: jueves 02 de diciembre del 2021 al ser las 10 horas. Lugar de recepción: oficinas del Comité Cantonal ubicadas en el parque recreativo 300 metros suroeste de la Municipalidad de Sarapiquí en Puerto Viejo de Sarapiquí, o de forma electrónica enviadas al correo deporteyrecreacion@sarapiqui.go.cr Consultas y solicitud del pliego de condiciones al correo electrónico deporteyrecreacion@sarapiqui.go.cr o al teléfono 2215-3320.

Warren Ugalde Mejía, Gestor Deportivo y Recreativo del CCDR Sarapiquí.—1 vez.—( IN2021604315 ).

JUNTA ADMINITRATIVA CINDEA FLORIDA

LICITACIÓN PÚBLICA

Prestación de servicios de alimentación bajo la modalidad

de plato servido para el curso lectivo 2022

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia al cartel estará disponible a través de la dirección: https://bit.1y/3kNekMo en la cual, se encuentran publicada el cartel correspondiente.

Lesbia González López, Presidente de la JACF.—
1 vez.—( IN2021604103 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000044-PROV

Compra de lámparas de cirugía

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación indicado, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 98-2021 celebrada el 16 de noviembre de 2021, artículo V, se dispuso a adjudicarla:

A: Electrónica Industrial y Medica S. A., cédula jurídica 3-101-275480, conforme al detalle siguiente:

Línea 1: Compra de 12 Lámparas de cirugía cielíticas de una cúpula, marca: DR.MACH, modelo: MACH LED 150 F. Con un costo unitario de $2,999.00 y costo total de $35,988.00 (este monto no incluye el 13% I.V.A.)

Línea 2: Instalación de 12 lámparas de cirugía cielíticas de una cúpula. Con un costo unitario de $113.00 y costo total de $1,356.00 (este monto incluye el 13% I.V.A.)

Demás características y condiciones según oferta y pliego de condiciones.

San José, 19 de noviembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021604200 ).

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en Sesión N° 98-2021, celebrada el 16 de noviembre del 2021, artículo VI y artículo VII se dispuso a adjudicar de la siguiente manera:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000063-PROV

Contratación de Servicios de monitoreo diario de las

informaciones que se divulgan en los diferentes medios

de comunicación masiva de circulación nacional

Televisión, radio, prensa escrita y medios

de comunicación  digitales) vinculadas

con el Poder Judicial

A: Controles Video Técnicos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101-074898, según el siguiente detalle:

Línea N° 1: Servicio de monitoreo diario de las informaciones que se divulgan en los diferentes medios de comunicación masiva de circulación nacional (televisión, radio, prensa escrita y medios de comunicación digitales) vinculadas con el Poder Judicial, tanto de menciones directas de la institución o tópicos que le afecten, durante las 24 horas al día y 7 días de la semana, costo unitario ¢655.000,00 para un costo total anual de ¢7.860.000,00 (incluye IVA).

——————

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000003-PROV

Compra de Vehículos por Aumento de Flotilla,

bajo la modalidad según demanda

A: Vehículos Internaciones VEINSA S. A., cédula jurídica 3-101025416

Línea 1: costo de cada vehículo incluido el IVA $41.740,00. El detalle de los términos y condiciones según cartel y oferta.

A: Agencia Datsun S. A., cédula jurídica 3-101-007435

Línea 3: costo de cada vehículo incluido el IVA $34.200,00.

Línea 4: costo de cada vehículo incluido el IVA $56.500,00.

Línea 5: costo de cada vehículo incluido el IVA $49.852,00.

Línea 7: costo de cada vehículo incluido el IVA $24.500,00.

Línea 9: costo de cada vehículo incluido el IVA $18.300,00.

Línea 12: costo de cada vehículo incluido el IVA $29.900,00.

El detalle de los términos y condiciones según cartel y oferta.

A: Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744

Línea 2: costo de cada vehículo incluido el IVA $22.850,00

Línea 6: costo de cada vehículo incluido el IVA $30.350,00.

Línea 8: costo de cada vehículo incluido el IVA $36.250,00.

Línea 10: costo de cada vehículo incluido el IVA $30.275,00.

Línea 11: costo de cada vehículo incluido el IVA $34.000,00.

El detalle de los términos y condiciones según cartel y oferta.

Demás características y condiciones según cartel.

San José, 22 de noviembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021604263 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021 LA-000005-01

Contratación para el suministro, acarreo, colocación

y acabado final de carpetas en mezcla asfáltica

caliente por demanda, con su respectiva emulsión

asfáltica para el mejoramiento vial de todo

el cantón de San Pablo de Heredia

La Municipalidad de San Pablo informa que la Licitación Abreviada N° 2021 LA-000005-01, se adjudicó a Consorcio Grupo CBZ, representado por Constructora Blanco Zamora; cédula jurídica N° 3-101-338066 y Asfaltos CBZ S. A., cédula jurídica N° 3-101-382370 para el suministro, acarreo, colocación y acabado final de carpeta en mezcla asfáltica en caliente con un precio de ¢52.400.00 la tonelada métrica, suministro de estañón de emulsión asfáltica con un precio de ¢69.000.00 y el perfilado de capas asfálticas por m2 con un precio de ¢750.00, para un total de ¢122.150.00 de conformidad con el cartel y oferta presentada. Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 645-21.

San Pablo de Heredia, 19 de noviembre del 2021.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021604036 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Venta de vehículos II (bienes muebles)

de la Municipalidad de San Pablo

de Heredia (remate)

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, realizará remate de vehículos (bienes muebles) de esta Institución, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa y 101 y 102 de su Reglamento. El remate se realizará de forma física, para lo cual los oferentes deberán presentarse en fecha y hora indicada, con pleno cumplimiento de los protocolos sanitarios indicados por el Ministerio de Salud, en el predio frente a la Cruz Roja Costarricense de San Pablo de Heredia, 09:00 horas del 09 de diciembre de 2021.

La ubicación para realizar la visita de los bienes es el sitio anteriormente citado el precio base y avalúo correspondiente se indican a continuación. El cartel puede ser solicitado por medio de correo electrónico, a proveeduria@sanpablo.go.cr

Línea 1 Placa: SM 5538, Marca: Daewoo, combustible: gasolina, estilo: Cielo- sedán 4 puertas, año: 1998, cilindrada: 1500 c.c., vin: KLATF19Y1WB194631, N° de motor: G15MF6740428, N° de chasis: KLATF19Y1WB194631, color: verde, kilometraje: 176.657 KM

Observaciones:  carrocería en regular estado; pintura en mal estado; cabina en estado regular, llantas en buen estado. Precio base ¢75.000.00

Línea 2 placa: 355038, marca: Chevrolet, combustible: gasolina, estilo: metro LSI, sedán 4 puertas, año: 1999, cilindrada: 1300 c.c., vin: 2C1MR5226X6707086, N° de motor: G13X106310, N° de chasis: 2C1MR5226X6707086, color: azul, kilometraje: 355038 KM

Observaciones:  carrocería en regular estado; pintura en mal estado; cabina en estado regular, llantas en mal estado. Precio base ¢93.750.00

Observaciones Generales de los vehículos:

        No son aptos para circular, se encuentran des inscritos, únicamente sirven para repuestos.

           Son vehículos exonerados del impuesto a la propiedad (Ministerio de Hacienda).

Los vehículos para rematar podrán ser inspeccionados en el predio frente a la Cruz Roja de San Pablo el viernes 03 de diciembre y lunes 06 de diciembre de 2021 de 9:00 a.m. a 11:00 m.d. Con la asistencia del Sr. Rónald León González.

San Pablo de Heredia, 18 de diciembre del 2021.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1vez.—( IN2021604038 ).

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:

I.          La reforma al Proceso de Asistente de Laboratorio de Administración de Servicios y de Alimentos y Bebidas, separando las Atinencias para el laboratorio de Tecnología de Alimentos de las Atinencias para el laboratorio de Administración de Servicios de Alimentos y Bebidas en el “Manual de Atinencias y Especialidades Profesionales del Sector Administrativo”, mediante Acuerdo N° 6-21-2021 de la Sesión Ordinaria N° 21-2021, Artículo 16, celebrada el jueves 09 de setiembre de 2021.

II.          La actualización de los “Lineamientos del Manual de Atinencias y Especialidades Profesionales del Sector Administrativo”, mediante Acuerdo N° 11-25-2021 de la Sesión Ordinaria N° 25-2021, Artículo 15, celebrada el jueves 11 de noviembre de 2021.

Las reformas a reglamentos anteriores rigen a partir de su publicación.

El Manual de Atinencias y Especialidades Profesionales del Sector Administrativo y los Lineamientos del Manual de Atinencias y Especialidades Profesionales del Sector Administrativo, en su versión completa y actualizada, se encuentran disponibles en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, secciónNormativa Universitaria”.

Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—
( IN2021603823 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DE ARREGLOS DE PAGO DE LAS

OPERACIONES DE CRÉDITO DEL RÉGIMEN

DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA

Y EL RÉGIMEN TRANSITORIO

DE REPARTO

Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria N° 0123-2021, Acuerdo: G3-P2, celebrada el 04 de noviembre de 2021, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Arreglos de Pago de las Operaciones de Crédito del Régimen de Capitalización Colectiva (RCC) y el Régimen Transitorio de Reparto (RTR):

(…)

4. Cuerpo del Reglamento

(…)

Artículo 5ºCriterios técnicos para el análisis y formalización de Arreglos de Pago. Para la formalización de arreglos de pago, debe considerarse al menos los siguientes criterios técnicos:

a.         Análisis de la capacidad de pago actual del o los obligados para atender exitosamente la obligación en los términos convenidos, su situación laboral, financiera y aspectos familiares que puedan incidir en su condición de morosidad y que puedan generar la procedencia de un visto bueno para el arreglo de pago.

b.         Valoración de garantías ofrecidas.

c.         Cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento que se apruebe para estos efectos.

d.         Formalizar el Arreglo de Pago mediante los documentos legales idóneos según sea el caso.

Artículo 6º—Condiciones de los arreglos de pago. Los Arreglos de Pago pueden formalizarse bajo los supuestos definidos en los siguientes incisos, con una o combinación de varias modalidades que se detallan a continuación, independientemente de que se encuentren en cobro administrativo, judicial (siempre y cuando se brinde el visto bueno de parte del profesional que lleva el caso en vía judicial), o que las operaciones de crédito analizadas se encuentren al día. El máximo de gestiones de arreglos de Pago permitidos por persona, cuando hay cambio en la tasa de interés o plazo es de uno por cada 12 meses, para cada operación de crédito.

Los arreglos de pago pueden darse en las siguientes modalidades:

a)         Ampliaciones de plazo: El plazo del crédito puede ser ampliado hasta el plazo original de la operación sujeta de arreglo, tomando en cuenta las nuevas condiciones del deudor, las políticas de crédito para la línea que le corresponda y la garantía con la que se realice el trámite. Este plazo podrá aumentarse hasta un máximo de 5 años adicionales, si fuera necesario, y con el fin que la cuota de crédito se mantenga por rebajo de planilla.

b)         Capitalización de gastos administrativos y costas procesales: Esta opción es aplicable para operaciones con atrasos en mora, cuando estos estén pendientes de pago al momento de formalizar la negociación del nuevo arreglo, deben ser incorporados al saldo del principal y, por lo tanto, cobrados durante el resto del plazo del crédito como parte del capital de la nueva operación.

c)         Los intereses de una operación en mora no podrán capitalizarse: En caso de requerirse la cancelación de intereses de una operación en estado de morosidad se podrá tramitar un crédito bajo la línea de urgencia del FEA, siempre que se ajuste a la capacidad de pago definida en el P30-RP-001 Reglamento de Crédito del Fondo Especial Administrativo.

d)         Readecuación del capital: Los pagos de amortización morosos son cobrados durante el nuevo plazo del crédito pactado en el arreglo de pago.

e)         Prórroga o período de gracia: Cuando al deudor, le sobrevenga un cambio en sus condiciones económicas, demostrables e imputables a situaciones externas al deudor, las cuales imposibiliten hacerle frente a la obligación, puede solicitar un período de gracia o prórroga de seis meses máximo, el mismo será improrrogable, y el plan de pagos se extenderá en la misma cantidad de meses en que se otorgó la prórroga (máximo 6 meses).

f)          Ajuste de tasa: Cuando se demuestre la falta de liquidez para hacer frente a la deuda, por situaciones especiales de salud, situaciones externas no imputables al deudor u otras, a criterio razonado del Departamento de Crédito y Cobro, se puede disminuir la tasa de interés del crédito establecida en la deuda, hasta un máximo de 3 puntos porcentuales, con el fin que la cuota mensual del crédito pueda ser cubierta por el deudor. Esta disminución de tasa se realiza por un plazo de 12 meses, y podrá ser prorrogada. Este tipo de arreglo puede ser aplicado tanto en operaciones atrasadas como en operaciones que se encuentren al día, siempre y cuando se determine una baja liquidez y la posibilidad o riesgo de caer en morosidad, debido a condiciones socioeconómicas o de endeudamiento, que estén afectando los ingresos del deudor. En el caso de créditos del RCC, la tasa de interés aplicable no podrá ser menor al IPC más rendimiento actuarial.

g)         Cancelación parcial o total por venta del bien que se encuentre con embargo por cobro judicial o hipoteca registrada con JUPEMA: Se podrá cancelar parcial o totalmente la deuda, mediante la venta de bienes que se encuentren a nombre del deudor, que garanticen una operación crediticia, siempre y cuando el deudor deposite a JUPEMA el monto total que perciba por la opción de venta que se pacte. Monto que deberá ser aplicado al saldo de la operación adeudada. Lo anterior, siempre y cuando, la opción de venta se realice bajo los términos que establezca JUPEMA, y sea sometida a control en su condición de acreedor.

h)         En el caso de incobrables, en que el deudor tenga la intensión de pagar la operación crediticia, puede llegar a un arreglo de pago por el monto del saldo adeudado, y que este sea cancelado según el plan de pagos que se acuerden, para este caso se podrá generar un nuevo número de operación y firmar nuevamente documentos sobre el compromiso financiero de pago. Para los casos cuya deuda sea cancelada de forma total, la operación no será registrada como incobrable, sino como cancelada.

En caso de que el arreglo de pago corresponda a la línea con garantía hipotecaria, se deberá realizar el análisis correspondiente, según la normativa aquí descrita. Si del estudio se determina la procedencia de cambios en las condiciones pactadas originalmente, se deberá coordinar el ajuste ante el Registro, sobre los cambios en el documento original en el que se realizó la inscripción de la hipoteca, todos los gastos asociados a este cambio deberán ser cancelados previamente por parte del deudor.

Artículo 7ºTasas de interés que rigen para los arreglos de pago o nuevas operaciones de crédito. La tasa de interés que rige para la operación crediticia sujeta a un Arreglo de pago es la misma pactada en la operación crediticia que se encuentre en mora y que esté siendo sujeta a la normalización de sus pagos; no obstante, lo indicado podrá ser modificada, según la aplicación de artículo 6 inciso f, el cual deberá contar con el visto bueno de la jefatura del Departamento de Crédito y Cobro.

Artículo 8ºOperaciones que hayan sido declaradas incobrables. Aquellas operaciones que se encuentren en cuentas de orden se podrán llegar a un acuerdo de pago con el deudor para recuperar el monto adeudado, sin que se vuelva a registrar la operación en la cartera de crédito.

Artículo 9ºOperaciones en cobro judicial. A criterio del abogado director del proceso, y en los términos de este Reglamento, las operaciones que se encuentren en cobro judicial pueden realizar arreglos de pago. Para lo anterior, el deudor debe amortizar parcialmente el saldo de principal, intereses corrientes y moratorios, las costas personales y procesales y las pólizas. De cancelarse los extremos indicados se da por suspendido el proceso de cobro judicial, siempre y cuando contractualmente así se formalice. Solo se dará por terminado en caso de que cancele completamente la deuda.

Igual se procederá en aquellos casos con sentencia y no se haya iniciado el proceso de remate de bienes.

En caso de que no se llegue a ninguna negociación y el obligado pretenda cancelar la operación, la JUPEMA debe cobrar el saldo total de capital, los intereses corrientes y moratorios que tenga acumulado a ese momento, costas personales, costas procesales y otros gastos. De cancelarse los extremos indicados se da por terminado el cobro judicial. Igual se procederá en aquellos casos con sentencia y no se haya iniciado el proceso de remate de bienes. (…)

Artículo 12ºExcepción del proceso de cobro administrativo. Cuando existan circunstancias que puedan generar un grave riesgo en la recuperación del capital adeudado, la Unidad de Cobro, debe presentar solicitud para eximir este proceso del cobro administrativo y pasar directamente a cobro judicial. Lo anterior, según criterio razonado y el visto bueno del Jefe de Departamento de Crédito y Cobro.

Artículo 13ºResponsabilidad del profesional a cargo del proceso de cobro judicial. El abogado encargado del proceso de cobro Judicial tiene la responsabilidad profesional de atender y velar en todas sus actuaciones, por los intereses de JUPEMA. Deberá, además, brindar asesoría oportuna respecto a los asuntos bajo su dirección, sugerir alternativas en todos sus procesos.

Artículo 14ºVigencia.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Firma Responsable,

Departamento de Crédito y Cobro.—Silvia Barrantes Picado, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 43781.—Solicitud N° 308666.—( IN2021603799 ).

REGLAMENTO DE CRÉDITO

DEL FONDO ESPECIAL ADMINISTRATIVO

Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria N° 0124-2021, Acuerdo: G4, celebrada el 05 de noviembre de 2021, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Crédito del Fondo Especial Administrativo (FEA):

(…)

CAPÍTULO II

Requisitos

(…)

Artículo 13.—Línea para Servicios Funerarios

(…)

Artículo 14 Pagarés. Como parte del proceso de formalización cuando la garantía no sea hipotecaria; el solicitante firma un Pagaré, documento legal que contiene las principales características de la operación crediticia.

Artículo 15.—Coberturas en caso de fallecimiento. Como garantía en el proceso de formalización del crédito, el solicitante debe autorizar la suscripción de las coberturas según se detalla en cada línea, de conformidad con el tipo de patrono y condición laboral del deudor, por la totalidad del monto adeudado. Este proceso debe ser ejecutado en el acto del registro de la solicitud de crédito.

Artículo 16.—Cobertura para bienes inmuebles. Los créditos hipotecarios que se otorguen sobre bienes inmuebles con construcciones deben estar cubiertos adicionalmente por una póliza o seguro de daños sobre la vivienda (riesgo contra incendio, destrucción parcial o total y daños a terceros), inscrita ante el Instituto Nacional de Seguros o alguna entidad aseguradora del Magisterio Nacional, cedida por el beneficiario a favor de JUPEMA. Dicha póliza o seguro debe cubrir el monto principal del crédito durante todo el plazo de la operación, cancelándose el primer año por adelantado en el mismo acto de formalización del crédito. A la cuota mensual originada del préstamo, se le adiciona un doceavo del monto anual de la póliza. Esta suma también debe ser rebajada de la pensión o jubilación. La póliza no es necesaria, cuando el 80% del valor del terreno, cubre el monto del crédito solicitado.

En todo caso, la suscripción de dicha póliza depende del cumplimiento de los requisitos definidos por el Instituto Nacional de Seguros o alguna entidad aseguradora del Magisterio Nacional por parte del solicitante. Este proceso debe ser ejecutado antes del acto de formalización del crédito.

Se exime de la suscripción de esta póliza, las garantías en las que el 80% del avalúo del terreno cubre el 100% del monto aprobado.

Artículo 17.—Garantía hipotecaria. Para las operaciones bajo las líneas de Microempresa (cuya garantía sea hipotecaria) y Entidades Sociales y Financieras del Magisterio Nacional el crédito debe estar garantizado a satisfacción de JUPEMA mediante una garantía hipotecaria en primer grado. El monto del avalúo de la propiedad se toma hasta por un máximo del 80% del valor consignado en el informe respectivo. A criterio técnico del Departamento de Crédito y Cobro y de la factibilidad del proyecto a financiar, ese porcentaje puede ser menor.

Aún lo anterior, el Departamento de Crédito y Cobro, se reserva el derecho de emitir su criterio técnico, en el sentido de recomendar la suscripción de garantías adicionales. Lo anterior en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.

La aceptación de garantías hipotecarias en grados diferentes al indicado, siempre y cuando sea aprobado por la Junta Directiva, considera el avalúo de la propiedad en segundo grado por un máximo del 50% de valor residual una vez cubierta la hipoteca existente. Para la determinación de este porcentaje de aceptación, se requiere del criterio técnico del Departamento de Crédito y Cobro.

Artículo 18.—Sustitución de garantías. JUPEMA se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento la modificación o sustitución de cualquiera de las garantías que respalden los créditos otorgados. Lo anterior en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.

Es potestad de la Junta Directiva de la Institución, aprobar la sustitución de garantías otorgadas bajo la línea de créditos de microempresa.

CAPÍTULO IV

Análisis, formalización y cobro

Artículo 19.—Formalización. El proceso de análisis de la solicitud presentada por el interesado, en cualquiera de las diferentes líneas, se inicia cuando éste haya presentado, a satisfacción de la Unidad de Crédito o en las sucursales, la totalidad de los requisitos previamente definidos en este reglamento, así como otros adicionales, solicitados en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.

Artículo 20.—Desembolso. JUPEMA, por medio de la Unidad de Crédito, se reserva el derecho de realizar desembolsos parciales, en los créditos por la línea de Microempresa.

Por lo tanto, puede solicitar a los deudores la presentación de facturas originales, facturas proforma, informes de avance, y en general, cualquier otro documento que permita comprobar el uso que se les ha dado a los recursos derivados de la operación crediticia.

En el caso de la Línea de Salud y de Urgencia, los desembolsos son girados a nombre del beneficiario, o directamente a nombre de la persona u organización que prestó o presta el servicio o que le es cancelada la deuda pendiente, según sea la naturaleza o la finalidad del crédito.

Para los casos otorgados bajo la Línea de Pago de Deuda de Pensión, los desembolsos deben realizarse a nombre de JUPEMA.

En la línea de crédito para Entidades Sociales y Financieras del Magisterio Nacional, se aplica lo que consigne el acuerdo de Junta Directiva que autorizó el préstamo.

Todo desembolso parcial cobra intereses que corren a partir de la fecha en que se genera el desembolso.

Artículo 21.—Mecanismo de Aprobación. Las solicitudes de crédito son recibidas, analizadas y aprobadas o denegadas por la Unidad de Crédito o en cualquiera de las oficinas sucursales de JUPEMA, según los parámetros establecidos en este Reglamento.

Artículo 22.—Comité de Crédito. Se establece un Comité de Crédito conformado por el Encargado de la Unidad de Crédito, el jefe del Departamento de Crédito y Cobro, el Encargado de la Unidad de Cobro, un Ejecutivo de Crédito II y un representante de la Dirección Ejecutiva. Este Comité tiene la facultad de analizar, y resolver las solicitudes de crédito de microempresa y las de garantía hipotecaria.  De las reuniones realizadas, se levanta un Acta con los pormenores de los asuntos tratados.

Artículo 23.—Supervisión. JUPEMA, por medio del Departamento de Crédito y Cobro, implementa un plan de supervisión para asegurarse que los recursos otorgados mediante la línea de crédito de Microempresa hayan sido utilizados adecuadamente y que la garantía otorgada no pierda valor durante la vigencia de la operación.

La Unidad de Cobro debe informar por escrito y en forma inmediata, a la Jefatura del Departamento de Crédito y Cobro, cualquier inconveniente o anomalía presentada en la supervisión, para que se proceda según corresponda. Los reportes deben constar en el expediente respectivo. Queda entendido que las visitas no son requeridas, cuando la garantía del crédito no sea hipotecaria.

Artículo 24.—Gastos y trámites para la formalización. JUPEMA cobra para cubrir los gastos administrativos, un 2% del monto de la operación, salvo para los créditos de Salud, de Pago de Deuda al Fondo de Pensión y para Entidades Sociales y Financieras del Magisterio Nacional, que no devengan este tipo de gasto en la formalización. Los gastos de honorarios de abogados, peritos, contadores, seguros, así como de cualquier otra índole, atinente a la inscripción de las garantías, corren por cuenta del prestatario; honorarios que se rigen por lo estipulado en el Contrato de Servicios Profesionales que al efecto establece JUPEMA.

Artículo 25.—Cobro administrativo y judicial. En caso de morosidad, se iniciará el trámite de cobro administrativo y judicial, de conformidad con los términos indicados en el Manual de Procedimientos de la Unidad de Cobro.

Artículo 26.—Vencimiento anticipado. Las operaciones concedidas en las diferentes líneas de crédito pueden declararse vencidas anticipadamente y exigibles de inmediato por parte de JUPEMA, ante cualquiera de las siguientes situaciones:

a)         Si se comprobara en cualquier momento, falsedad en información proporcionada por el deudor al formalizarse la operación de crédito.

b)         Si el deudor se opusiera a la inspección de las inversiones o de los bienes dados en garantía o se negara a proporcionar los informes que se le soliciten en relación con ellos.

c)         Si el deudor deja transcurrir un mes sin dar aviso por escrito a JUPEMA, de deterioros sufridos por los bienes en garantía o de cualquier hecho susceptible de disminuir su valor o comprometer su dominio. Cuando sea necesario, JUPEMA queda legitimada para realizar las visitas periódicas a los bienes en garantía.

d)         Si se dieran circunstancias imputables al deudor, que demoren o imposibiliten la inscripción del primer testimonio de hipoteca de la propiedad dada en garantía.

e)         Cualquier operación de crédito que se encuentre en estado de mora por un periodo igual o mayor a los dos meses, habiéndose agotado la vía de cobro administrativo.

Cualquier otra considerada por la normativa vigente.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 27.—Limitaciones de alcance general.

a)         Todo aquel pensionado o jubilado que requiera acceder a un nuevo crédito y que haya tenido problemas de morosidad de manera que haya atrasado su pago en dos ocasiones, correspondiente a dos cuotas de atraso sin justificación (segundo aviso de cobro), en los últimos 24 meses, debe presentar uno o más fiadores solidarios con capacidad de pago que respalden el monto solicitado.

b)         La determinación del número de créditos a otorgar a una entidad social o financiera del Magisterio Nacional es potestad exclusiva de la Junta Directiva de JUPEMA.

c)         No se aceptan como garantías hipotecarias, terrenos que se encuentren en periodo de convalidación, que estén ubicados en zonas de alto riesgo, los nichos en cementerios, así como bienes ubicados en barrios conflictivos o con deseabilidad media baja o baja, según el criterio del perito que realice el estudio de valoración de la propiedad. JUPEMA se reserva el derecho de rechazar cualquier garantía propuesta por el solicitante, en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.

d)         No se aceptan como deudores o fiadores, aquellos que tengan operaciones declaradas incobrables, ya sea en JUPEMA o cualquier otra institución, ni aquellos quienes hayan cancelado deudas del programa de crédito del RCC por medio del uso del Seguro de Caución.

Artículo 28.—Deducciones. Atendiendo lo indicado en el Artículo 109 de la Ley N° 7531, las deducciones mensuales que corresponden al pago de los intereses y la amortización a los créditos, seguros y pólizas, son aplicadas directamente del monto recibido por pensión o jubilación del beneficiario, previa autorización escrita de éste al formalizarse el crédito, así como en la hipoteca o pagaré.

Se exceptúan los casos en que la deducción no se pueda aplicar por motivos ajenos a JUPEMA, siempre y cuando esta situación se haya generado con posterioridad la formalización del crédito. En estos casos, el deudor queda obligado a pagar las cuotas oportunamente en las oficinas de JUPEMA.

Esta disposición aplica para todas las líneas de crédito vigentes, excepto para la de Entidades Sociales y Financieras del Magisterio Nacional, las cuales deben cancelar las cuotas correspondientes en las oficinas de JUPEMA, o bien depositar por medio de transferencia o depósito directo el monto en la cuenta corriente que para tal efecto indique la Unidad de Cobro.

Artículo 29.—Pagos extraordinarios y cancelaciones anticipadas. El beneficiario puede realizar pagos extraordinarios al crédito, o cancelar en forma anticipada cualquiera de los préstamos, sin que por ello deba pagar suma adicional alguna, salvo los intereses generados al momento de la cancelación.

Se puede autorizar hasta un máximo de dos prórrogas de pago por sujeto de crédito. La primera es autorizada por la Dirección Ejecutiva y la segunda por la Junta Directiva, cada una de las cuales no puede exceder un plazo superior a seis meses.

Artículo 30.—Derogatorias. Este reglamento deroga cualquier disposición que se le oponga.

Artículo 31.—Disposiciones no previstas. Las situaciones no previstas en este Reglamento son resueltas por la Junta Directiva.

Artículo 32.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Departamento de Crédito y Cobro.—Silvia Barrantes Picado, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 43794.—Solicitud N° 309033.— ( IN2021603827 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de Cartago informa, que en la sesión ordinaria N° 120-2021, del 16 de noviembre del 2021, en su artículo 6°, se acordó aprobar el Reglamento del Programa de Transferencia Monetaria condicionada de la Municipalidad de Cartago de forma definitiva, mismo que en adelante dice:

“REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE TRANSFERENCIA

MONETARIA CONDICIONADA DE LA MUNICIPALIDAD

DE CARTAGO”

Considerando:

1ºQue los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, reconocen que la administración de los intereses y servicios locales corresponde a cada Gobierno Municipal; así como la autonomía económica, política, administrativa y financiera de las Municipalidades, respectivamente.

2ºQue los artículos 4 inciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal; establecen la potestad de dictar los reglamentos de la Corporación Municipal.

3ºQue el artículo 71 del Código Municipal establece la potestad de las municipalidades de otorgar becas de estudio para los munícipes de escasos recursos.

4ºEste Concejo Municipal en uso de las facultades otorgadas por la Constitución Política y el Código Municipal acuerda:

Artículo 1ºObjeto del reglamento. Regular la participación de la Municipalidad de Cartago por medio de un instrumento reglamentario que se ajuste al marco normativo, el cual implica un giro de dinero a familias de escasos recursos del Cantón Central de Cartago, las cuales podrán atender necesidades fundamentales del hogar, esto con el fin de evitar abandonos prematuros del sistema educativo.

Artículo 2ºNaturaleza. Programa Municipal que consiste en una Transferencia Monetaria condicionada, que promueva la permanencia y reinserción de niños y jóvenes en el sistema educativo de centro educativos públicos del cantón, entre los seis y medio y los veinticinco años de edad, pertenecientes a familias que viven en condición de pobreza (considerando las diferentes segregaciones de dicho concepto, como pobreza extrema, vulnerabilidad, riesgo, exclusión social y pobreza coyuntural).

Artículo 3ºLa aplicación del presente reglamento corresponde al Concejo Municipal de acuerdo a sus atribuciones, quien mediante acuerdo designará la distribución de las transferencias por distrito y calendarizará el proceso anualmente, de acuerdo a la recomendación de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales. Así mismo, la Administración Municipal a través del personal de la Secretaria, Área Financiera y del Área Social, coadyuvará en el proceso de asignación y en el correcto funcionamiento de los fondos destinados a la educación del cantón de Cartago, estableciendo la lucha contra la pobreza desigualdad de oportunidades para niños y jóvenes de escasos recursos y que desean ingresar o permanecer en el sistema de educación pública.

Artículo 4ºSe establece el programa de transferencia monetaria condicionada para regular el proceso de asignación, control y seguimiento de las ayudas económicas, para estudiantes residentes del cantón. El cual, funcionará en apego a los principios de sana administración de la hacienda municipal y principios éticos, morales, legales y técnicos aplicables en la materia, entre ellos: La garantía de imparcialidad, transparencia y objetividad en la selección de las personas beneficiarias, mediante convocatorias abiertas y evaluación de las solicitudes por parte del Consejo de Distrito respectivo, órganos colegiados que deberán sujetarse a lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 5ºEl objetivo de la transferencia monetaria es brindar apoyo económico a las personas estudiantes de escasos recursos, para el ejercicio pleno del derecho a la educación y para alcanzar una mayor equidad educativa, así como para favorecer la igualdad de oportunidades de estudio entre las niñas y niños y las personas jóvenes y adultas de los sectores económicos menos favorecidos del cantón, de manera que se garantice su inserción y/o permanencia en el sistema educativo público, el avance académico y la graduación del mayor número posible.

Para el mejor cumplimiento de estos fines se velará por la continuidad de las ayudas, esto significa que, previa comprobación del cumplimiento de todos los requisitos aquí establecidos y de la existencia de la necesidad económica, tendrán preferencia de asignación aquellos estudiantes que hayan sido parte del beneficio en el año inmediato anterior y que hayan aprobado el curso lectivo.

Artículo 6ºLos Consejos de Distrito tendrán las funciones indicadas en el artículo 57 del Código Municipal y en lo conducente deberán:

a.         Realizar la selección preliminar de las transferencias que se concedan a su distrito.

b.         Entregar los formularios asignados en su distrito a los posibles beneficiarios.

c.         Cumplir con los tiempos establecidos por el Concejo Municipal y comunicar a los posibles beneficiarios de la fecha de entrega asignada para el distrito del formulario a la Secretaría del Concejo Municipal.

Artículo 7ºTodo funcionario público tiene el deber de denunciar ante el Concejo Municipal cualquier inconsistencia, irregularidad o incumplimiento relacionado con dichas ayudas económicas del que tenga conocimiento, conforme a lo establecido en el presente reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 8ºLa aprobación de las transferencias monetaria condicionadas le corresponde al Concejo Municipal, quien contará con un dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales (CPAS) que incluirá, entre otras cosas, la lista de las personas beneficiadas que presentaron la documentación completa, cumplieron con los requisitos establecidos en presente reglamento y obtuvieron el criterio positivo del estudio socioeconómico del trabajador social; así como el nivel que cursarán y los montos mensuales que recomiendan se otorguen a cada nivel educativo.

El control y seguimiento del programa corresponderá a la Secretaría de la Comisión, que deberá velar porque los beneficiarios de la transferencia y sus familias cumplan con los requisitos del presente reglamento Municipal durante todo el plazo en que reciban el beneficio.

Artículo 9ºEl programa de transferencias monetarias será financiado por las sumas que destine con ese fin el Concejo Municipal en los presupuestos municipales, por las donaciones y aportes que brinden personas, entidades u organismos, públicos o privados.

La Alcaldía Municipal deberá incluir en el presupuesto ordinario los recursos para el financiamiento del presente programa. Eventualmente, se podrán reforzar los recursos del Programa, mediante los presupuestos extraordinarios.

El Concejo Municipal en atención a las posibilidades presupuestarias la Municipalidad deberá definir anualmente el monto para la atención de este programa.

Artículo 10.—Los recursos económicos dispuestos en el presupuesto Municipal para el programa de transferencia monetaria condicionada, no podrán ser transferidos, ni asignados a actividades o propósitos distintos a los establecidos en este reglamento, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas por la Administración Municipal y aprobadas por el Concejo Municipal.

Artículo 11.—El Programa de transferencia monetaria condicionada se compone de los siguientes programas:

a.         Transferencia de Fondos a estudiantes de primaria, de centros educativos públicos.

b.         Transferencia Monetaria a estudiantes de secundaria, de centros educativos públicos.

c.         Transferencia Monetaria a estudiantes de educación superior parauniversitaria pública y universidades públicas.

El monto de la ayuda económica en cada uno de los programas será propuesto anualmente por la Comisión Permanente de Asuntos Sociales (CPAS) y aprobado por el Concejo Municipal, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias, y con base en criterios institucionales y legales que rigen estas ayudas económicas.

La transferencia Monetaria condicionada será para realizar estudios en instituciones públicas exclusivamente, y se aprobará hasta un máximo de edad de veinticinco años del estudiante.

Artículo 12.—Las transferencias Monetarias de los programas a, b y c, consistirán en una ayuda económica mensual, que se depositará directamente en una cuenta bancaria a nombre de la persona estudiante beneficiaria. La Administración Municipal velará porque los recursos lleguen a los verdaderos beneficiarios, por lo que podrá tomar medidas especiales en los casos en que haya indicios de que no se está cumpliendo con esa condición.

Artículo 13.—En los programas a, b y c, las transferencias monetarias condicionadas, se asignarán para cada año lectivo, hasta por un máximo de nueve meses, de marzo a noviembre de cada año.

Artículo 14.—El Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas Municipales distribuirá los recursos destinados anualmente a los programas a, b y c, se distribuirán en forma equitativa entre las personas habitantes de los distritos del cantón, utilizando como parámetro de distribución los mismos porcentajes de asignación de partidas específicas para esos distritos, que utiliza el Poder Ejecutivo en cumplimiento de la Ley de Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional, Ley N° 7755 del 23 de febrero de 1998. Dicha distribución toma en cuenta la población, la extensión geográfica y la pobreza de cada distrito. En el caso de los formularios asignados para los funcionarios de la municipalidad se hará acorde al porcentaje establecido en la convención colectiva vigente.

La CPAS podrá ajustar la distribución entre distritos, cuando se ponga en peligro la continuidad de los beneficios otorgados en el año anterior.

En caso de que las transferencias monetarias destinadas inicialmente a las personas funcionarias municipales o sus hijos, no sean asignadas, las mismas serán distribuidas entre los distritos de acuerdo a los parámetros ya establecidos en este artículo, según la recomendación de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales y posterior aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 15.—Para los programas a, b y c, definidos en este Reglamento, tendrá derecho a optar por ser beneficiario de la transferencia monetaria condicional, la persona estudiante que cumpla con los siguientes requisitos:

a.         Llenar correctamente el Formulario de solicitud de beca estudiantil y presentar la documentación completa solicitada. Además de retirar y presentar el formulario en las fechas establecidas b. Ser vecino del cantón Central de Cartago.

c.         Ser costarricense o contar con estatus migratorio de residencia permanente (DIMEX al día).

d.         Haber aprobado el período académico cursado en el año anterior. En el caso de los estudiantes de primer ingreso al sistema educativo, los que requieren de adecuación curricular significativa o que estudien en aula de educación especial, este requisito se tendrá por cumplido con estar matriculado.

e.         Que los ingresos de la totalidad de los miembros de su núcleo familiar estén en o por debajo de la línea de pobreza que establece el Instituto Nacional de Estadística y Censos, para la zona urbana o rural, según sea su domicilio; aún en el caso de que los padres no habiten en un mismo domicilio, los ingresos de ambos deben ser considerados como parte del ingreso familiar. El solicitante debe manifestar su aceptación a someterse a los estudios socioeconómicos necesarios para corroborar la situación de insuficiencia económica que le impida o dificulte proseguir con la formación académica.

Todo esto constara en declaración jurada la cual firmara el encargado dando fe de la información aportada.

El solicitante deberá presentar al Consejo de Distrito un oficio en el que exponga los motivos por los cuales solicita la beca y que indique que no es beneficiario a esa fecha de un apoyo económico equivalente, por parte de otra institución u organismo público.

El Consejo de Distrito no podrá entregar ningún formulario de beca municipal, sea nuevo o de continuidad, si el solicitante no ha presentado la declaración jurada antes indicada. La CPAS podrá elaborar un formulario de esta declaración para que sea utilizada por los diferentes Consejos de Distrito del cantón.

f.          Comprobar buen comportamiento y rendimiento académico en el año anterior y durante el tiempo en que goce el beneficio económico.

g.         No ser pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de quienes ocupen los cargos de Alcalde, Vicealcaldes, Regidor, Síndicos o Concejales de Distrito.

h.         Esta prohibición no procede cuando la elección de la autoridad municipal con el parentesco indicado haya ocurrido posterior a la asignación de la transferencia monetaria condicional al estudiante.

i.          Que su núcleo familiar se encuentre al día en el pago de las tarifas, tasas e impuestos municipales y nacionales cuando corresponda.

Artículo 16.—Además de los contenidos en el artículo anterior se aportarán los siguientes documentos:

a.         Documento que demuestre la matrícula y el nivel académico que cursa el o los estudiantes en el sistema educativo en la modalidad que corresponda.

b.         Fotocopia del recibo de servicio público para verificar el domicilio Cantón Central de Cartago.

c.         Fotocopia de la cédula de identidad de la madre, padre o encargado del estudiante, o bien del mismo estudiante en caso de que sea mayor de edad.

d.         Documento de Cuenta Cliente o IBAN de la entidad financiera para hacer el depósito correspondiente al monto de la transferencia monetaria.

Cualquier otro documento que solicite la Municipalidad de forma discrecional será considerado para efectos de conocimiento de la situación socioeconómica familiar y comprobación de datos.

Artículo 17.—Para el programa c definido en este Reglamento, la persona estudiante deberá cumplir además con los siguientes requisitos:

a.         Certificación del centro educativo que indique que no goza de ningún beneficio del sistema de becas de la institución.

b.         Comprobante de matrícula con no menos de 3 materias por bloque (cuatrimestre o semestre según corresponda) y presentación de los comprobantes de matrículas durante año, so pena de perder el beneficio.

c.         Haber aprobado el período académico cursado en el año anterior. En el caso de los estudiantes de primer ingreso, este requisito se tendrá por cumplido con estar matriculado.

d.         Comprobante del buen rendimiento académico durante el tiempo en que goce el beneficio económico, presentando el récord de notas del cuatrimestre o semestre (según corresponda) en el que se indique la aprobación de los créditos matriculados.

Artículo 18.—En cumplimiento a la Convención Colectiva de la Municipalidad de Cartago, los hijos de las personas funcionarias municipales y estos, podrán optar por ser beneficiarios de las transferencias monetarias condicionadas, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos en este Reglamento y el Código Municipal.

Artículo 19.—La tabla de criterios a utilizar para la asignación de las transferencias en los programas a, b y c, incluirá:

a.         Número de miembros del núcleo familiar del solicitante que dependen del mismo ingreso.

b.         Que la suma de los ingresos de todos los miembros del núcleo familiar esté en o por debajo de la línea de pobreza que establece el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). El parámetro para utilizar será el dato de línea de pobreza señalado por el INEC al mes de octubre anterior al inicio del nuevo curso lectivo.

c.         Condición de propiedad sobre el inmueble en que habita el grupo familiar.

d.         Bienes propiedad del grupo familiar.

e.         Rendimiento académico y de conducta del solicitante en el periodo académico inmediatamente anterior en que estuvo matriculado.

Artículo 20.—Las familias beneficiarias recibirán una transferencia monetaria condicionada otorgada a la familia del estudiante para satisfacer necesidades básicas, que se aprobará mediante una resolución administrativa y se suscribirá una carta de compromiso.

Los montos de la transferencia serán definidos mediante dictamen fundado de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales (CPAS) tomando como referencia el presupuesto Municipal y debidamente aprobados por el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago.

Artículo 21.—La municipalidad a través de los miembros de los Consejos de Distrito y del Concejo Municipal, velarán porque los recursos para la ejecución del Programa Transferencia Monetaria se giren a las personas beneficiarias oportunamente y sean utilizados para realizar los estudios académicos para el que califico.

Artículo 22.—La Secretaria de la CPAS entregará a cada síndico propietario (o suplente en el caso de ser designado y comunicado por el propietario) la cantidad de formularios que le corresponde distribuir al Consejo de Distrito en su distrito, junto con una lista de las becas de continuidad. Las becas de continuidad para el nuevo curso quedan sujetas a comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento. Así mismo los miembros del Concejo Municipal podrán referir a las personas para su coordinación con el Consejo de Distrito respectivo, para el trámite.

Artículo 23.—El síndico trasladará la documentación al Consejo de Distrito que preside, para que ese órgano colegiado realice la Apertura del Proceso de Asignación de Formularios del programa de transferencias monetarias condicionadas. De dicho acto se levantará un acta, y deberá entregarse una fotocopia y puesta la original a la vista de la Secretaría de la CPAS. Cuando en un distrito se puedan asignar nuevos formularios para nuevos beneficiarios, que no correspondan a los asignados regularmente, deberán realizar una convocatoria para participar en el proceso de asignación, que deberá incluir al menos la siguiente información:

a.         Duración de la transferencia monetaria condicionada.

b.         Número de formularios de transferencias que se distribuirán en el distrito.

c.         Requisitos que deben cumplir las personas aspirantes a la transferencia monetaria condicionada.

d.         Lugares y fechas de recepción de documentos y publicación de resultados.

e.         Información sobre la existencia de este Reglamento y que puede ser consultado en la página oficial Municipal.

Artículo 24.—El Consejo de Distrito conocerá la lista total de las solicitudes de transferencia monetaria condicionada que se hayan realizado al órgano colegiado por los vecinos de la comunidad. El Consejo de Distrito procurará visitar en la medida de sus posibilidades las casas de habitación de las personas solicitantes para corroborar que son habitantes del distrito.

El Consejo de Distrito asignará los formularios que no sean de continuidad, entre los solicitantes de las familias que en apariencia presentan mayores necesidades económicas. De dicha asignación se levantará igualmente un acta que debe ser entregada a la Secretaría de la CPAS.

El Consejo de Distrito deberá entregar a cada seleccionado el formulario correspondiente e indicar la fecha asignada para la recepción del formulario y requisitos por parte de la Municipalidad.

El solicitante o madre/padre o encargado cuando se trate de personas menores de edad, deberá llenar el formulario de transferencia monetaria condicionada y entregarlo en la Secretaría Municipal, en la fecha previamente establecida por el Concejo Municipal para la atención del distrito.

Artículo 25.—La aprobación de la transferencia monetaria a los beneficiarios se realizará por medio de una resolución administrativa con estricto apego al cumplimiento de los requisitos, condicionalidades y criterios de selección que ha determinado el presente reglamento, deberá aportarse el comprobante de transferencias y enviar a la Secretaria de la CPAS para su archivo y control.

Artículo 26.—La suspensión del beneficio a una familia se realizará durante el tiempo que transcurra para verificar o desechar las razones o causales que se presenten y se efectuará de previo a la decisión de continuar con el beneficio o de la revocación de éste. Las razones o causales para suspender una transferencia monetaria condicionada (TMC) aprobada para un estudiante se consideran las siguientes:

a.         Incumplimiento temporal de las condicionalidades establecidas.

b.         Presentación de documentos inciertos o inexactos, la que será corroborado en visita de campo o por medios idóneos.

c.         Incumplimiento del plazo para la actualización de la información de la familia.

d.         Condiciones socio económicas de la familia que no se ajustan a los parámetros de pobreza, vulnerabilidad, exclusión o riesgo social, lo que se corroborará mediante visita de campo del trabador social.

e.         Denuncias formales presentadas por terceras personas o instituciones y según comprobación efectuada que demuestra el incumplimiento de condicionalidades. f. Abandono de vecindad del Cantón Central de Cartago.

g.         Por abandono de los estudios que pueda comprobar la CPAS por instrucción del Concejo Municipal.

h.         Posterior a la visita que realice el profesional competente y demostradas las razones o causales, se procederá a anular o derogar una transferencia monetaria condicionada (TMC) aprobada para un estudiante.

Artículo 27.—Para que el estudiante mantenga el beneficio de transferencia monetaria condicionada se establecen condicionalidades a las familias beneficiarias que son las siguientes:

a.         Condicionalidad educativa, que consiste en la asistencia y permanencia del estudiante en el sistema educativo nacional en el nivel según corresponda, durante el curso lectivo.

b.         Condicionalidad de mantener un nivel académico aceptable, el cual incluye buen nivel y responsabilidad académica.

c.       Conservar el promedio de calificaciones mínimo exigible.

d.         Otorgar toda clase de facilidades para que el Municipio, verifique su situación y condición socioeconómica.

e.         Observar una conducta decorosa acorde con los principios y valores de la institución educativa a la que pertenece.

f.          Informar de manera inmediata sobre cualquier cambio en su situación económica o académica.

g.         Presentar en la Secretaría de la CPAS las boletas de calificaciones a más tardar quince días hábiles después de emitidas por el Centro Educativo, emitidas por el Centro Educativo, durante el plazo en el que gocen la transferencia económica condicionada.

Artículo 28.—Los solicitantes garantizarán la veracidad de la información brindada en el formulario, bajo la fe de juramento, y aportarán los documentos que en él se soliciten.

Al firmar el respectivo formulario de solicitud, los estudiantes mayores de edad, los padres o responsables de los menores de edad, autorizan a la Municipalidad de Cartago para que realice las gestiones que considere pertinentes para verificar la información que proporcionan en el mismo.

En caso de comprobarse falso testimonio, la Municipalidad procederá con la apertura del respetivo proceso administrativo y/o judicial.

En el caso de las solicitudes de personas funcionarias, la CPAS notificará a la Alcaldía Municipal sobre la falsedad de la información, para que se valore la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario.

Artículo 29.—Una vez presentados los formularios de transferencias económicas condicionadas ante la Secretaría de la CPAS y verificado el cumplimiento de los requisitos de ley, dicha Comisión emitirá el dictamen señalado en este Reglamento.

Para garantizar que la asignación de la beca cumpla con los fines de este Sistema, la CPAS podrá solicitar la asesoría y colaboración de los entes internos y externos que considere idóneos. La CPAS bajo criterio razonado y en casos muy calificados, podrá recibir alguno de los documentos fuera del plazo establecido para la presentación, siempre y cuando no se exceda de la fecha con que cuenta la Comisión para rendir el dictamen indicado en este Reglamento.

Artículo 30.—Solo se perderá el beneficio de la transferencia monetaria condicionada en los siguientes casos:

a.         Cuando se compruebe que se ha brindado información falsa o se aporte documentación con datos contradictorios.

b.         Cuando la persona beneficiaria pierda la condición de estudiante, entre otras razones porque obtiene calificaciones que hacen imposible la promoción al siguiente nivel, abandona los estudios o pierde la condición de estudiante por razones de conducta.

c.         Cuando se acredite que el mal comportamiento de la persona receptora de la transferencia ha provocado sanciones reiteradas del centro educativo.

d.         Cuando se incumpla cualquiera de los requisitos y obligaciones previstas en este reglamento.

Artículo 31.—El beneficio de la transferencia se dará por terminado en los casos siguientes:

a.         Cuando el estudiante concluya sus estudios.

b.         Por renuncia expresa del beneficiario o su madre, padre o encargado, cuando se trate de persona menor de edad.

c.         Por el fallecimiento del beneficiario.

d.         Por la finalización del periodo establecido anualmente para el beneficio.

e.         Por la finalización de la relación laboral con la Municipalidad, en caso de que el beneficiario sea una persona funcionaria o su hija o hijo.

Artículo 32.—El dictamen de la CPAS para la asignación de las transferencias monetarias anuales será conocido por el Concejo Municipal a más tardar la sesión de la última semana de febrero.

Además, de acuerdo con la disponibilidad de recursos, la CPAS a solicitud del Concejo Municipal podrá emitir dictámenes individuales o grupales para asignar nuevas transferencias durante el ejercicio presupuestario respectivo, siempre respetando lo establecido en el artículo 57, inciso a, del Código Municipal, el acuerdo del Concejo Municipal que recaiga sobre los nuevos dictámenes, no implica pagos retroactivos de transferencias a esta aprobación y serán efectivos a partir del siguiente mes de la aprobación.

Los acuerdos del Concejo que aprueben estos dictámenes sólo requieren mayoría simple.

Artículo 33.—La Secretaría Municipal será la encargada de administrar el correspondiente expediente de solicitudes y transferencias aprobadas, de acuerdo con las prácticas de control administrativo que se apliquen institucionalmente.

Artículo 34.—La Municipalidad será la encargada coordinar con la dirección del MEP o el centro de estudio superior, el suministro y actualización de la información que demuestre que las personas beneficiarias se mantienen matriculados y asistiendo al Sistema, para lo cual creara los convenios necesarios.

Artículo 35.—Para el control de la ejecución del Programa se utilizarán los siguientes mecanismos:

a.         Formularios de Información del beneficiario, registrados en la base de datos de la Municipalidad.

b.         Método de Puntaje y valoración del Profesional Ejecutor sobre la vulnerabilidad, riesgo o exclusión social.

c.             Comprobación de requisitos con base en la documentación presentada.

d.         Corroboración de informaciones aportadas mediante sistema SINIRUBE.

e.         Corroboración de informaciones aportadas con los centros de educación superior parauniversitaria y universidades.

f.          Expedientes de beneficiarios.

Artículo 36.—La información suministrada se incluirá en el sistema informático, al cual tendrá acceso exclusivo el Departamento de Secretaria Municipal y estará disponible para consulta cuando se solicite la información necesaria para realizar el monitoreo y evaluación del Programa.

Artículo 37.—El funcionario competente será la persona que a nombre y por cuenta de la Municipalidad de Cartago verificará las condicionalidades, emitirá el criterio profesional en cuanto la aprobación, suspensión y revocación de la transferencia monetaria condicionada.

Los funcionarios (as) competentes deberán prestar el debido cuidado en la manipulación de la información relacionada con las familias, principalmente aquella información en la que se basen para otorgar la transferencia monetaria condicionada. En caso de dudas, ante consultas de terceros, será siempre su deber consultar ante su superior jerárquico inmediato.

Artículo 38.—Los estudiantes que en la solicitud de transferencias monetarias indicaren datos falsos, ocultaren información o no notificaren a su debido tiempo las mejoras ocurridas en su situación socio-económica, perderán todo derecho a los beneficios estipulados en este Reglamento, durante los tres años lectivos consecutivos siguientes al de la comprobación de cualquiera de esos hechos. Además, deberán reintegrar a la Municipalidad lo que se les hubiera concedido según disponga el Área Administrativa Financiera.

Artículo 39.—Este reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria de la Municipalidad de Cartago, en materia de otorgamiento de ayudas para el financiamiento de estudios.

Transitorio I.—En el caso de las transferencias monetarias de estudiantes en el programa de primera infancia otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, la Municipalidad deberá garantizar la continuidad de la misma en este programa, siempre que cumpla con los requisitos.

Transitorio II.En el caso de las transferencias monetarias para el año 2022, la Comisión Permanente de Asuntos Sociales deberá recomendar al Concejo Municipal un cronograma del proceso acorde a la realidad que atraviesa el país asociada al COVID-19, y las medidas de la finalización del curso lectivo 2021. Dicho cronograma posteriormente requerirá de una mayoría simple del Concejo Municipal.

Rige a partir de su publicación.

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° OC7440.—Solicitud N° 311123.—( IN2021603703 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

SECRETARIA DE CONCEJO MUNICIPAL

Octubre 27, 2021.—SCM-531-10-2021.—La Secretaría de, Concejo Municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal tornado bajo el Artículo Séptimo inciso 8, de la sesión ordinaria N° 61-2021, celebrada el día martes 19 de octubre de 2021; En apego a las competencias y atribuciones que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículos 4 inciso a), 13 inciso c, 43 del Código Municipal, el Concejo Municipal procedió a aprobar, adoptar para su aplicación, publicación y entrada en vigencia Reglamento Interno del Cementerio del Distrito Pará del Cantón de Santo Domingo de Heredia. Gabriela Vargas Aguilar. Secretaría del Concejo Municipal.

REGLAMENTO INTERNO DEL CEMENTERIO

DEL DISTRITO PARÁ PARA EL CANTÓN

SANTO DOMINGO DE HEREDIA

En acatamiento a lo establecido en el Artículo 8 del Capítulo II del Reglamento General de Cementerios Decreto Ejecutivo N° 32833-S del 3 de agosto del 2005, publicado en La Gaceta N° 244 del 19 de diciembre del 2005, que al efecto establece: “Todos los cementerios, deberán contar con un reglamento interno, ajustado a las disposiciones del presente reglamento; que contemple las normas técnicas y administrativas necesarias para su organización, funcionamiento, operación y mantenimiento, además, un registro estadístico de las inhumaciones, exhumaciones, cremaciones y traslados de restos”, la Junta Administradora del Cementerio del Distrito Pará del Cantón Santo Domingo de la Provincia de Heredia, ha considerado lo siguiente:

Considerando:

1°—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2°—Que los adelantos tecnológicos de la época obligan a reglamentar sobre la mejor disposición del cadáver, sus restos y de los sitios destinados para esos fines.

3°—Que toda persona física y jurídica queda sujeta a los mandatos de la Ley General de Salud, de sus reglamentos y de las órdenes generales, particulares, ordinarias y de emergencia que las autoridades de salud dicten en ejercicio de sus competencias.

4°—Que siendo la contaminación de las aguas, suelo y aire factores que inciden negativamente en nuestro entorno ambiental, resulta prioritario adoptar medidas de control para evitar su contaminación.

5°—Que la contaminación del suelo y los cuerpos de agua favorece la proliferación de enfermedades de transmisión hídrica y reduce el número de fuentes disponibles para el abastecimiento de agua para consumo humano.

6°—Que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias ambientales.

7°—Que La Junta Administradora del Cementerio del Distrito Pará del Cantón Santo Domingo de la Provincia de Heredia, tiene la función de administrar un bien público y por tal razón ha considerado conveniente y oportuno actualizar y aprobar los lineamientos en materia de regulación de la actividad del cementerio de acuerdo Reglamento General de Cementerios Decreto Ejecutivo N° 32833-S del 3 de agosto del 2005, publicado en La Gaceta N° 244 del 19 de diciembre del 2005 y sus reformas, así como en la Ley General de Salud.

Por lo tanto, se acuerda la adopción, aprobación, publicación y entrada en vigor del Reglamento Interno del Cementerio de Pará, del Distrito Pará del Cantón de Santo Domingo de la Provincia de Heredia, cuyo TEXTO indica:

PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO

DEL CEMENTERIO DEL DISTRITO PARÁ

DEL CANTÓN DE SANTO DOMINGO

DE LA PROVINCIA DE HEREDIA.

CAPÍTULO I:

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivo. Regular y controlar el Cementerio del Distrito Pará del Cantón Santo Domingo de la Provincia de Heredia destinado a la disposición de cadáveres y otros restos humanos.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. La presente regulación reglamentaria tiene como fines primordiales la ubicación, construcción, ampliación y funcionamiento del Cementerio del Distrito Pará del Cantón Santo Domingo de la Provincia de Heredia.

Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos de aplicación del presente reglamento, entiéndase por:

1.         Ablación: Extirpación de una parte del cuerpo.

2.         Aguas freáticas o subterráneas: Aguas localizadas en el subsuelo sobre una capa impermeable.

3.         Bóveda: Cripta.

4.         Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte, computado este plazo desde la fecha y la hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.

5.         Cementerio: Todo terreno descubierto, previamente escogido, bien delimitado y cercado, público o privado y destinado a enterrar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos, o para la conservación y custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres, o restos humanos.

6.         Crematorio: Cámara de calor externo utilizado para reducir a cenizas un cuerpo humano o partes de él.

7.         Cripta: Sitio subterráneo donde se acostumbra a inhumar a los muertos,

8.         Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver. Se clasifican en ordinarias y extraordinarias,

9.         Cuerpos de agua: Masas de agua salada o dulce que cubre porciones de la superficie de la tierra

10.        Exhumar: Desenterrar un cadáver.

11.        Fosa: Hoyo o zanja sin recubrimiento.

12.        Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.

13.        Inhumar: Enterrar un cadáver.

14. Mausoleo: Monumento erigido en memoria de una o más personas, donde permanecen los restos del o de los muertos.

15.        Ministerio de Salud: Ministerio,

16.        Nicho: Cavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.

17.        Osario: Lugar destinado para reunir los huesos que se extraen de las sepulturas.

18.        Restos cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte.

19.        Restos humanos: Partes del cuerpo humano de entidad suficientes procedentes de abortos, mutilaciones, intervenciones quirúrgicas, autopsias clínicas o judiciales y actividades de docencia o investigación.

20.        Sepulcro: Féretro, ataúd.

21.        Sepultura: Lugar donde se entierra un cadáver.

22.        Sepultar: Poner en la sepultura, enterrar.

23.        Tumba: Sepultura.

24.        Junta Administradora o Administrativa: Junta de administración del Cementerio del Distrito Pará del Cantón Santo Domingo de la Provincia de Heredia.

CAPÍTULO II:

De la Junta Administradora

Artículo 4°—La planificación, administración, dirección, vigilancia y conservación del Cementerio del Distrito Pará del Cantón Santo Domingo de la Provincia de Heredia, así como el ordenamiento de las relaciones de los arrendatarios de derechos e interesados con el referido cementerio, estará a cargo de una Junta Administradora, la que velará por el cumplimiento del presente reglamento, del Reglamento General de Cementerios, la Ley General de Salud e intereses institucionales y comunales y, la cual tendrá la potestad de resolver conforme dicha normativa e intereses,

Dicha Junta estará integrada por un número de miembros no menor de cinco ni mayor de nueve, que ocuparán los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocales en orden de designación. Esta Junta será juramentada por el Concejo Municipal de Santo Domingo de Heredia, en terna propuesta al Concejo de Distrito, considerando aquellas personas mayores de edad, de reconocida idoneidad y comprometidas con el progreso y quehacer de la comunidad, previa consulta hecha en reunión con arrendatarios de derechos en el cementerio. De no llegarse a integrar la Junta Administradora correspondiente por falta de colaboración de la ciudadanía, la Administración Municipal correspondiente, podrá asumir la prestación del servicio,

Artículo 5°—El nombramiento de la Junta Administradora se hará en el mes de diciembre, por un período de cuatro años, a fin de que entren en posesión en el mes de enero siguiente, una vez juramentada y, será ad honoren.

Artículo 6°—Un miembro o toda la directiva de la Junta Administradora podrá ser reelegida por más de un período.

Artículo 7°—Cuando existan plazas o puestos vacantes de integrantes de la Junta Administradora por ausencia de tres o más sesiones consecutivas sin justificación, o por la ausencia de más de cuatro sesiones en un plazo de tres meses sin justificación, o por renuncia o fallecimiento; la Junta Administradora podrá solicitar el nombramiento de nuevos integrantes recomendando a personas que cumplan con los requisitos establecidos; o bien solicitar al Concejo Municipal correspondiente el nombramiento de nuevos integrantes. En este caso, la Junta Administradora deberá informar a la Administracion Municipal correspondiente lo resuelto.

Artículo 8°—La Junta deberá sesionar ordinariamente una vez al mes pudiendo reunirse extraordinariamente cuando el caso lo amerite. El quórum estará establecido por la mitad más uno de los integrantes de la Junta Administradora, el cual no podrá estar conformado por menos de tres integrantes.

Artículo 9°—Los acuerdos tomados por la Junta Administradora deberán serán aprobados por mayoría simple de los integrantes presentes de dicha Junta. En caso de empate, el presidente de la Junta Administradora tendrá derecho a doble voto.

Artículo 10.—La Junta Administradora podrá nombrar por el mismo período indicado en el artículo 5 anterior, a una persona encargada -administradora- del cementerio, que no forme parte de la Junta indicada, con las funciones, atribuciones y obligaciones que se establezcan, considerando aquellas personas mayores de edad, de reconocida idoneidad y comprometidas con el progreso y quehacer de la comunidad. Dicho puesto podrá ser pagado y, ser reelegido por más de un período. Además, la Junta Administradora podrá designar y nombrar comisiones de trabajo y/o realizar contrataciones que contribuyan con la ejecución y seguimiento de labores especiales de: ordenamiento, aseo, actividades especiales y otros; a potestad de la Junta Administradora.

Artículo 11.—Son funciones del presidente (a) de la Junta Administradora:

a)         Asumir la máxima Autoridad de la Junta; es el representante legal de la Junta Administradora, de los pactos y contratos que adquiera la Junta.

b)         Presidir las sesiones que se realicen de Junta Administradora sean estas Ordinarias o Extraordinarias y otras reuniones o asambleas de trabajo que se realicen.

c)         Velar porque los acuerdos tornados por la Junta Administradora se cumplan conforme a oportunidad y legalidad.

d)         Convocar a sesiones ordinarias y, extraordinarias cuando se requiera.

e)         Convocar a reuniones de trabajo cuando se requiera.

f)          Firmar en conjunto con el secretario (a) las actas de las sesiones, una vez revisadas y aprobadas en la sesión siguiente, así como los informes que se preparen.

g)         Garantizar la preparación de informes cuando se requieran o conforme la continuidad que establezca mediante acuerdo la Junta Administradora.

h)         Asistir a reuniones de comisiones y de representación de la Junta Administradora.

i)          Velar por el desarrollo del cementerio y la Junta Administradora

j)          Representar a la Junta Administradora en cualquier acto que se requiera para lo que ostentará la representación legal de la Junta, con autoridad para tomar decisiones y compromisos, para lo cual deberá informar en la sesión de Junta inmediata siguiente las actuaciones correspondientes.

k)         Preparar en conjunto con el secretario (a) la agenda para las reuniones de Junta Administradora y otras que se requieran.

l)          Suministrar informes de actuaciones a la Junta Administradora.

m)        Otras funciones que le sean encomendadas por la Junta Administradora.

Artículo 12.—Son funciones del vicepresidente (a) de la Junta Administradora:

a)         Sustituir al presidente (a) en caso de ausencia de este, ya sea de forma temporal o por plazo definido, con todas las facultades determinadas para el presidente.

b)         Sustituir al presidente por fallecimiento, incapacidad temporal o permanente o renuncia.

c)         Cumplir con otras funciones de representación especial o coordinación definidas por la Junta Administradora.

Artículo 13.—Son funciones del secretario (a):

a)         Mantener el Libro de Actas de la Junta Administradora, las cuales deberán estar al día con los registros correspondientes.

b)         Remitir copias de las actas como informe de actuaciones.

c)         Transcribir y firmar los acuerdos correspondientes tomados por la Junta Administradora y, comunicar de las acciones.

d)         Firmar en conjunto con el presidente (a) las actas en el libro de control correspondiente.

e)         Preparar la agenda de reuniones en conjunto con el presidente (a), así como garantizar su cumplimiento.

f)          Otras funciones que le sean asignadas.

Artículo 14.—Son funciones del tesorero (a) de la Junta Administradora:

a)         Llevar registro contable de los ingresos y gastos correspondientes al cementerio.

b)         Llevar registro contable de la adquisición de derechos en el cementerio,

c)         Llevar registro contable de las cuotas de mantenimiento a cargo de los arrendatarios de derechos en el cementerio.

d)         Gestionar la actualización cuando corresponda, de los valores de adquisición de derechos, cuotas de mantenimiento y otros servicios del cementerio.

Artículo 15.—Son facultades y obligaciones de la Junta Administradora:

1.         Garantizar una oportuna y correcta coordinación con la Administracion Municipal y la adecuada prestación de los servicios suministrados a los arrendatarios de derechos en el cementerio.

2.         Fomentar la adjudicación de derechos de cementerio, recuperación de derechos por falta de pago de las cuotas de mantenimiento o por ausencia de mantenimiento de bóvedas.

3.         Construir nichos en bóvedas comunitarias para su alquiler y establecer su contrato de uso.

4.         Construir bóvedas por contratación del arrendatario de derecho en el cementerio, para lo cual la Junta Administradora establecerá su costo de construcción de acuerdo a la clase de derechos.

5.         Brindar el mantenimiento, vigilar por el estado higiénico, estético y de ornato de las construcciones erigidas en el cementerio y buen estado de las instalaciones del cementerio realizando las gestiones y coordinaciones necesarias y, la adecuada prestación de los servicios suministrados.

6.         Autorizar o rechazar todo cambio que modifique la naturaleza de bóvedas o nichos.

7.         Conocer y resolver en lo que compete a las diferentes gestiones realizadas como: alquiler de nichos, arrendamiento de derechos, exhumaciones, inhumaciones, atención de consultas, mantenimiento general, mantenimiento de bóvedas, entre otros.

8.         Fomentar la existencia de espacios disponibles para la realización de inhumaciones en nichos o espacios de alquiler, por medio de una gestión eficiente y traslado de restos oportuno al Osario General.

9.         Realizar convenios estratégicos con organizaciones públicas y privadas para garantizar el desarrollo y mantenimiento del camposanto, así como organizar actividades que conlleven beneficios para el cementerio.

10.        Nombrar comisiones de trabajo para el desarrollo del cementerio.

11.        Dictaminar sobre el valor de los derechos de arrendamiento, cuotas de mantenimiento, alquiler de nichos comunitarios, inhumaciones, exhumaciones y otros; o actualizar los montos a cobrar conforme a estudios de costos y establecer el pago del encargo-administrador-del cementerio.

12.        Regular internamente las normas del cementerio y las propias de la Junta Administradora y así establecer los distintos lineamientos administrativos y de control del cementerio.

13.        Velará por el adecuado cumplimiento del presente Reglamento y las demás Leyes y/o normas vigentes referentes a cementerios y, porque toda directriz u otras, dadas, sobre construcciones contempladas en este Reglamento o en el Reglamento General de Cementerios, sea cumplida por el arrendatario de derecho,

14.        Informar a la Administración Municipal correspondiente de sus gestiones mediante la comunicación de los acuerdos y dictámenes que considere oportunos.

15.        Llevar el orden de las adjudicaciones de derechos conforme a cumplimiento de requisitos.

16.        Suministrar informes de gestión.

17.        Gestionar los recursos necesarios para garantizar la operación y desarrollo del cementerio.

18.        Administrar de forma apropiada los recursos asignados al cementerio y gestionar las acciones conectivas necesarias para garantizar el respeto a las normativas y buen uso de los recursos,

19.        Reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias cuando corresponda.

20.        Procurar el ordenamiento de las gestiones mediante planes de trabajo y ejecución de proyectos.

21.        Presentar los libros empleados o informes de ejecución conforme a los requerimientos.

22.        Cualquier otro no considerado en el presente artículo relacionado con el mantenimiento, operación y desarrollo del cementerio,

CAPÍTULO III:

De la Administración

Artículo 16.—Todo habitante de la República de Costa Rica que fallezca tendrá derecho a un funeral decoroso y a la disposición conveniente y adecuada de su cadáver. Restos o cenizas deben ser tratados en toda circunstancia con consideración y respeto,

Artículo 17.—Queda terminantemente prohibida la comercialización de cadáveres, vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados, restos humanos o cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.

Artículo 18.—Es permitida en el cementerio la práctica de servicios religiosos o ceremonias laicas, pronunciar discursos u oraciones fúnebres alusivas al fallecido y el acompañamiento musical de las exequias, siempre que no contravenga la normativa existente, la moral o las buenas costumbres.

Artículo 19.—Si el cementerio cuenta con una plantilla de trabajadores o contratistas que emplean personas para las labores de mantenimiento, construcción de nichos, bóvedas u otros; deberá la administración del cementerio al menos una vez al año brindarles una charla a los trabajadores sobre salud ocupacional, que complete los siguientes temas.

a)       Riesgos Ergonómicos (construcción sepulturas, mausoleos y otros).

b)       Seguridad construcción (evitar atrapamiento por derrumbes y otros).

c)         Químicos (aplicación de agroquímicos).

d)         Biológicos (exhumaciones u otros).

e)         Primeros auxilios,

f)          Otros a juicio de la administración del cementerio,

Artículo 20.—La administración del cementerio deberá contar con un botiquín de primeros auxilios en un lugar apropiado dentro de las instalaciones; para ser utilizado en caso de emergencia ocasionada por un accidente de algún trabajador o alguna emergencia. Además, debe tener a disposición servicios sanitarios, lavamanos y agua potable para uso de los trabajadores y público en general. Asimismo, deberá contar con un plan de manejo de artrópodos y roedores.

Artículo 21.—Cuando en el cementerio existan trabajadores permanentes, ya sea de oficina o de campo, deberá disponerse un lugar para la ingesta de alimentos, con su respectivo lavamanos habilitado y jabón.

Artículo 22.—Las autoridades administrativas del cementerio están obligadas a suministrar al personal la indumentaria requerida para su protección, así como, el equipo indispensable para llevar a cabo sus labores en forma correcta y segura, además, deberán vetar por el correcto uso de la indumentaria y el equipo dentro del cementerio,

Artículo 23.—El cementerio debe contar con un osario general debidamente protegido, donde se depositarán los restos óseos provenientes de las exhumaciones, debiendo estar construido antes de que transcurran los primeros cinco años de servicio del cementerio.

Artículo 24.—Deberá contemplarse un número no menor del 5% del total de los nichos para indigentes y contingencias.

A fin de determinar el estado de indigencia el Instituto Mixto de Ayuda Social deberá calificar a los beneficiarios de dicho programa en condición de pobreza extrema, y que no cuenten con los recursos económicos para alimentarse y vestirse y sin techo, cuya característica principal es deambular por las calles. De dicha realidad el IMAS proporcionara una constancia al Área Rectora de Salud correspondiente a fin de que esta la haga llegar a la Administracion del cementerio,

Tratándose de contingencias provocadas por desastres naturales, tales como terremotos, inundaciones, epidemias, u otro tipo de calamidad, deberán ser declaradas como tales por el Ministerio de Salud.

Artículo 25.—El cementerio tendrá obras de recolección de pluviales, pie de taludes, luz artificial y otras obras de infraestructura básica necesarias para su buen funcionamiento, debe evitarse riesgos en los pasillos, por el mal estado de parrillas, en los caños recolectores de las aguas pluviales que los atraviesan.

CAPÍTULO IV.

De los Derechos de Arrendamiento y Traspasos.

Artículo 26.—Se entiende como Derecho en Arrendamiento del cementerio el espacio que se ceda a una persona física mayor de edad para efectos de que disponga del mismo para la construcción de bóveda conforme a los lineamientos establecidos para el cementerio y que obligará al pago de las cuotas de mantenimiento conforme se disponga, así como el cumplimiento del total de disposiciones establecidas por este Reglamento. Los derechos de arrendamiento se asignarán por metro cuadrado. La Junta Administradora determinara conforme a plan de desarrollo las dimensiones de los derechos. Sin perjuicio de otros, se establecen las siguientes disposiciones:

1.         Nadie podrá ser arrendatario de más de un derecho, ni transferirlo a terceros sin previa solicitud firmada como acuerdo por ambas partes y, con la respectiva autorización de la Junta Administradora del cementerio

2.         El arrendatario de un derecho puede autorizar el uso de su bóveda, pero no alquilarla ni venderla. Para dicha autorización se requiere solicitud firmada como acuerdo por ambas partes y, con la respectiva autorización de la Junta Administradora del cementerio.

3.         Ningún derecho una vez adquirido puede ser vendido.

4.         Para la adquisición de un derecho, deberá aportarse y proveerse de datos y documentos reales, en caso contrario, la Junta Administradora del cementerio dará por anulado el contrato, con la consiguiente pérdida del dinero aportado por el interesado y, la disposición del derecho sin perjuicio alguno.

5.         Todo arrendatario debe nombrar una persona mayor de edad que lo delegue en caso de fallecimiento, el cual asumirá la responsabilidad estipulada en el contrato.

6.         Los arrendatarios de derechos de cementerio deberán establecer y mantener actualizado su domicilio fiscal, números telefónicos y/o dirección de correo electrónico para comunicación de resoluciones, así como los de un familiar directo como información subsidiaria.

Artículo 27.—La construcción de bóvedas en el cementerio, así como su material de enchape, deberá responder a las dimensiones, diseño, áreas y calidades establecidas en el presente Reglamento y lineamientos de la Junta Administradora. Solo se permite enchape de color blanco y/o con algún matiz gris si es necesario, esta directriz es de acatamiento obligatorio. Otros tonos, diseños materiales o colores deberán solicitar la autorización a la Junta de Administracion, para ser estudiadas y aprobadas, Se prohíbe almacenar agua a cielo abierto; ubicar jarrones, macetas u otros recipientes para colocación de ofrendas que produzcan estancamiento de agua. Se podrán colocar lapidas o placas previa aprobación de las dimensiones y colores por la Junta Administradora, las cuales deberán de colocarse de forma que no desvirtué la apreciación de otras las bóvedas. Los materiales constructivos deberán ser de alta calidad y responder a las técnicas constructivas a nivel nacional y su construcción será única y exclusivamente bajo responsabilidad del arrendatario. Los arrendatarios del derecho serán responsables por la integridad de las personas que contraten para la construcción de la bóveda, así como por los daños y perjuicios que puedan ocasionar a otros derechos de arrendamiento y zonas comunes del cementerio. La Junta Administradora podrá requerir previo a cualquier construcción, el pago de Póliza de Riesgos que cobertura tanto a constructores como por accidentes de terceros con ocasión de la construcción. En ninguna circunstancia, la Junta Administradora será responsable de accidentes sufridos durante el proceso de construcción, Los responsables de la construcción deberán atender la totalidad de las indicaciones del cementerio en lo que corresponde a trabajos y mantenimiento.

Artículo 28.—Ningún arrendatario de derecho en el cementerio podrá iniciar por su cuenta la construcción de bóveda, si tiene obligaciones pendientes con el cementerio o su Junta Administradora y, sin antes completar los documentos y requisitos establecidos por la Junta Administradora: asimismo deberá previamente cancelar los costos correspondientes a la inspección de la construcción, cuyo monto será fijado por la Junta Administradora.

Artículo 29.—En caso de adjudicarse un derecho en el cementerio en el cual se pueda construir bóveda y esta no se construya por el interesado en un plazo de seis meses a partir de su adjudicación, el derecho será traspasado a la Junta Administrativa del cementerio y no se devolverá suma alguna de dinero al interesado, pudiendo la Junta Administrativa ceder el derecho nuevamente a cualquier tercero interesado; para estos efectos, la Junta Administrados deberá avisar de dicho incumplimiento al interesado y, en caso que no fuera posible la comunicación al interesado, bastará para su aplicación la sola publicación en el Diario Oficial La Gaceta del aviso correspondiente,

Artículo 30.—El mantenimiento en buen estado de conservación y presentación, limpieza, reparación de las bóvedas corre por cuenta de cada arrendatario. Todo trabajo de reparación o mantenimiento de bóvedas debe ser previamente comunicado y autorizado por la Junta Administradora El incumplimiento por más de seis meses después de avisado el interesado sobre la falta de mantenimiento o reparación de la bóveda, acareará la pérdida del derecho cedido en arrendamiento y su traspaso inmediato a la Junta Administrativa para lo que esta podrá disponer del derecho a cualquier tercero interesado, en caso de que no fuera posible la comunicación al interesado, bastará para su aplicación la sola publicación en el Diario Oficial La Gaceta del aviso correspondiente.

Artículo 31.—Se entiende por nicho de alquiler en bóveda comunitaria el espacio para colocación de un féretro bajo administración de la Junta Administradora, que corresponde a construcciones debidamente realizadas por la administración del cementerio y que no corresponde a derechos dados en arrendamiento para la construcción de bóvedas por particulares, Los nichos de alquiler, se arrendarán por períodos de siete años. Por el arrendamiento de nicho de alquiler se cobrará los importes que determine la Junta Administradora, así como sus actualizaciones de valor según corresponda. Vencido el plazo del alquiler del nicho, la Junta Administradora queda autorizada al traslado inmediato de los restos al Osario General, sin necesidad de notificación previa al respecto,

CAPÍTULO V.

De la Clase de Derechos:

Artículo 32.—Habrá tres clases de derechos:

1.         Sencillas: Dos nichos, cuyas dimensiones serán 1 x 240 metros en cuerpo, con una altura máxima de metros,

2.         Dobles: cuatro nichos, cuyas dimensiones serán, 2 x 240 metros en dos cuerpos, con pared intermedia con la altura establecida en el inciso 1) anterior.

3.         Triples: cuya autorización, deberá solicitarse, variando su valor y dimensiones, con seis nichos, conservando la altura del inciso I) anterior, y solo se permite construir por encima de los nichos superficiales, osarios, cuyo diseño será previamente autorizado o establecido por la Junta Administradora del cementerio, en concordancia con las dimensiones de la bóveda.

Los nichos deberán ser construidos en bloques de cemento que resistan las fuerzas adyacentes, debiendo permitir la infiltración de los productos acuosos de la descomposición de los cadáveres. Las tapas de los nichos deberán dar a los callejones de acceso y permitir el acceso de los féretros caso contrario no se dará autorización alguna, se podrán colocar lapidas o placas previa aprobación de las dimensiones y colores por la Junta Administradora, las cuales deberán de colocarse de forma que no desvirtué la apreciación de las bóvedas.

CAPÍTULO VI,

Valor de los Derechos. Mantenimiento

y Disposiciones de Construcción

Artículo 33.—La Junta Administradora definirá el monto correspondiente a los derechos de arrendamiento en el cementerio y alquiler de nichos comunitarios, así como la forma de actualización de su valor de acuerdo con la inflación; así mismo definirá su forma de pago, ya sea de contado o fraccionado. De resultar ser fraccionado el pago y se incumple la cancelación convenida de alguna de sus cuotas, el interesado perderá el derecho a los montos pagados y, la Junta Administradora podrá disponer de ese derecho sin perjuicio alguno.

Artículos 34.—En cuanto a la cuota de mantenimiento en general, ajuste de valores y disposiciones de construcción, también la Junta Administradora definirá el monto correspondiente y forma de pago, sea anual o mensual y, la forma de actualización de su valor de acuerdo con la inflación, La falta de pago de las cuotas de mantenimiento del cementerio, producirá la pérdida del derecho de su arrendatario y, la Junta Administradora podrá disponer de ese derecho sin perjuicio alguno. En caso de existencia de restos en bóvedas construidas, estos serán trasladados de inmediato al Osario General. Bastará para la aprobación un único apercibimiento al arrendatario, concediéndose un plazo de treinta días para comprobar el cumplimiento de pago y otras disposiciones; de no ser posible la notificación al interesado, bastará la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La Junta Administrativa no reconocerá valor alguno por bóvedas construidas o arrendamiento.

CAPÍTULO VII.

De las Inhumaciones y Exhumaciones

De las Inhumaciones

Artículo 35.—Se permitirán las inhumaciones, exceptuándose, los cadáveres para los que el Ministerio de Salud otorguen autorización de sepultar en sitio distinto. Para las inhumaciones el interesado quien deberá ser pariente del fallecido o contar con la carta de autorización deberá presentarse con el certificado de defunción ante cualquiera de los miembros de la Junta Administradora, aportarse copia de las cédulas de identidad del responsable interesado y fallecido y, el respectivo comprobante de pago y cualquiera otra requerido por la Junta.

Artículo 36.—La inhumación se efectuará entre las 24 y 36 horas posteriores al fallecimiento, podrá ampliarse este plazo, mediante permiso escrito que expida el Área Rectora de Salud correspondiente o bien a falta de ella, la Región de Salud consignará el tiempo que se concede para el sepelio o traslado al cementerio. Cuando esa Área o en su defecto otra autoridad sanitaria certifique que la inhumación es urgente por existir peligro para la salud de la población, podrá reducirse el plazo. Se exceptúa de esta disposición, los cadáveres retenidos por la autoridad judicial conforme a orden escrita,

Artículo 37.—Los cadáveres que se sepulten en las parcelas de inhumación deberán presentarse en ataúdes cerrados. Queda prohibida la inhumación de más de un cadáver en el mismo ataúd, salvo si se tratare de madre, recién nacido, o criatura abortiva, muertos durante el parto o con una diferencia de fallecimiento hasta de 24 horas. También es prohibida la inhumación en féretros de metal u otro material de difícil y lenta descomposición. Además, en cada fosa solo debe sepultarse un cadáver, el caso de madre e hijo señalado anteriormente. Con excepción en materia de cremación de cadáveres, no se permite la reutilización de féretros,

De las Exhumaciones

Artículo 38.—Las exhumaciones serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras; tienen lugar después de siete años de realizada la inhumación.

Las extraordinarias se dan en dos circunstancias:

a)         Cuando los cadáveres sean exhumados por orden de autoridad judicial para investigaciones que interesen a órganos jurisdiccionales, en cuyo caso no requerirán autorización de la autoridad sanitaria. No obstante, lo anterior, se deberán guardar las siguientes medidas sanitarias: usar guantes, delantal o batas mascarillas y bolsas plásticas debidamente identificadas.

b)         Cuando la autoridad sanitaria competente, lo autorice para ser trasladados a otras sepulturas o para ser cremados, deberán guardar las mismas medidas sanitarias indicadas en el inciso anterior,

Artículo 39.—Cuando las exhumaciones ordinarias se realicen dentro del mismo cementerio no requieren de orden o permiso especial. Se harán de conformidad con el reglamento interno del cementerio, después de transcurrido el tiempo establecido en el artículo 31 del presente reglamento,

En el caso de exhumaciones ordinarias que se requieran el traslado de restos de un cementerio a otro, deberán ser autorizadas por la Dirección del Área Rectora de Salud conforme al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)         Solicitud de un pariente directo (no político) del difunto. En dicha solicitud se deberá especificar lo siguiente:

a.1        Nombre, apellidos y número de cédula de identidad del solicitante. Deberá portar la cédula de identidad.

a.2        Nombre del fallecido y fecha de defunción,

a.3        Nombre del cementerio donde se encuentra sepultado y nombre del cementerio donde se pretende trasladar el cadáver.

b)         Certificado de defunción extendido por el Registro Civil.

c)         Un timbre médico y un timbre Cruz Roja.

Artículo 40.—En los nichos comunitarios, los restos óseos o cadavéricos que se encuentren al hacer las exhumaciones ordinarias, serán recogidos cuidadosamente y depositados en el osario común, dentro de las bolsas que el Ministerio de Salud determine para estos casos, siempre que los deudos interesados no los reclamen para depositarlos en osarios privados, que posean dentro del mismo cementerio. Los panteoneros deberán usar bata, guantes y mascarilla.

Artículo 41.—Los osarios privados deberán tener un máximo del 50% del tamaño del nicho, para garantizar que no se utilicen para inhumaciones.

Artículo 42.—Cuando se trate de exhumaciones extraordinarias ordenadas por las autoridades judiciales, deberá observarse todas las normas que esta autoridad sugiera para el mejor resultado de sus investigaciones.

Artículo 43.—El permiso de exhumación extraordinaria será extendido por el Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud, y especificará las precauciones sanitarias que en cada caso deberán observar los encargados de ejecutarlas.

Artículo 44.—La exhumación de fallecidos por viruela, coccidioidomicosis o Fiebre del Valle de San Joaquín, escarlatina, tifo exantemático, difteria, cólera o peste bubónica, fiebres hemorrágicas víricas, cadáveres expuestos a productos radioactivos, paludismo, ántrax o carbunco y VIH, requiere permiso escrito de la Dirección de Vigilancia del Ministerio de Salud, en obligada consulta al Director de la Región de Salud correspondiente.

Artículo 45.—Las exhumaciones sean ordinarias o extraordinarias se harán siempre en presencia del encargado del cementerio y de dos testigos debiendo levantarse un acta firmada por los presentes, la que conservará la administración del cementerio.

Artículo 46.—Para las labores de exhumación los trabajadores deberán contar con equipos de protección tales como guantes y mascarillas, delantal y botas de hule,

Artículo 47.—El Director de todo hospital público o privado donde ocurra una defunción a consecuencia de una enfermedad contagiosa, en consulta con el Área Rectora de Salud respectiva, podrán autorizar el traslado directo del cadáver al cementerio.

CAPÍTULO VII.

De los Registros

Artículo 48.—La administración del cementerio llevará y mantendrá al día un Registro de tumbas, mausoleos y nichos, estos serán identificados por número de parcela, cuadro a que pertenezcan y por el nombre y apellidos del arrendatario.

Artículo 49.—Para cada inhumación, la administración del cementerio exigirá la presentación de permiso escrito del arrendatario o de su representante legal y anotará en el registro, el nombre, sexo y edad de la persona inhumada, la fecha de la inhumación y el número del certificado de defunción, Los permisos debidamente archivados los conservará en su poder por un período mínimo de cinco años.

Artículo 50.—El permiso para la inhumación, a que alude el artículo anterior será presentado dos horas antes del entierro como mínimo, para que se determine el nicho que haya de ocuparse.

Artículo 51.—Para inhumaciones, la administración del cementerio indicará en las ordenes que expida, cual ha de ser el lugar a utilizar, si el responsable de la inhumación encontrare motivo que le impida cumplirla, dará aviso inmediato a la administración, explicando las razones, fecha en que fue sepultado y observaciones, si hubiere.

Artículo 52.—La administración del cementerio, abrirá un libro en donde consignará el registro de las inhumaciones en tumbas, bóvedas o nichos, además los cambios y traslados que se realicen, incluyendo los restos que se lleven al osario. En este libro se anotará en su orden: Nombre y Apellidos del difunto, número de cédula de identidad o residencia, número, ubicación y serie de la tumba, bóveda o nicho, fecha en que fue sepultado y observaciones, si hubiere, asimismo la administración del cementerio tiene la obligación de comunicar a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la información referente a las inhumaciones y/o cremaciones de cadáveres humanos realizadas en sus instalaciones. Lo anterior dentro del plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente de la inhumación y/o cremación. Dicha información, consistirá como mínimo en el nombre, apellidos y el número de cédula de identidad o número de cédula de residencia de las personas fallecidas y la fecha del deceso, de conformidad con el acta de defunción aportada por los familiares o solicitantes de las inhumaciones y/o cremaciones, La información arriba descrita deberá ser enviada a la cuenta de correo electrónico dim.defunciones@mtss.go.cr o en su defecto, ser enviada por medio de correo certificado a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La administración del cementerio, deberá publicar por medio de su página web (si la tuviese) y mantener actualizada semanalmente la información mencionada.

Artículo 53.—Los arrendatarios y administradores del cementerio quedan obligados a facilitar las inspecciones de las autoridades administrativas y sanitarias, Asimismo, acatarán las disposiciones sobre política mortuoria que establece la Ley General de Salud, leyes conexas y reglamentos.

CAPÍTULO IX:

Otras Solicitudes Hechas a la Junta

Artículo 54.—Toda solicitud de traspaso de derecho, inhumaciones y exhumaciones, cancelarán por adelantado, de acuerdo a la tarifa establecida por la Junta Administradora.

Artículo 55.—El transporte internacional de cadáveres se efectuará previa autorización que expida el Área Rectora de Salud, conforme al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)         Solicitud escrita del pariente directo o de la representación diplomática en caso de extranjero fallecido. En el documento deberá indicarse tas calidades e identificación del Solicitante y del fallecido (adjuntar fotocopia de ambas identificaciones), así como la fecha de defunción, país destino y vía de traslado (aéreo, terrestre, marítima).

b)         Hoja de declaración de defunción extendida por el Registro Civil, en el formulario oficial consignado para esos efectos.

c)         Declaración jurada de que el féretro contiene única y exclusivamente los restos humanos del occiso. (original y fotocopia).

d)         Un timbre médico y un timbre Cruz Roja,

e)         Certificado de embalsamamiento.

Artículo 56.—Todo caso presentado y no estipulado en este Reglamento, facultará a la Junta con amplios poderes para resolverlo, en la forma que a su juicio lo considere conveniente, mediante acuerdos de la misma, previa consulta al Reglamento General de Cementerios.

Artículo 57.—La Junta Administradora, fundamentará las acciones, directrices y otras decisiones a tomar, según los casos lo requieran, y que no estén contemplados en este Reglamento, en:

-           Ley General de Salud.

-           Reglamento General de Cementerios.

-           Otras Leyes y Reglamento.

APÉNDICE

Artículo 58.—Los capítulos, artículos y contenido de este Reglamento Interno del Cementerio del Distrito Pará de Santo Domingo de Heredia, deja sin efecto, todo Reglamento anterior,

Artículo 59.—Este Reglamento de la Junta Administradora del Cementerio del Distrito Pará del Cantón Santo Domingo de la Provincia de Heredia, es oficial y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Gabriela Vargas Aguilar Secretaria Municipal.—
1 vez.—( IN2021603452 ).

SCM-550-11-2021.—La Secretaría de, Concejo Municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el artículo quinto inciso 1.-, b.- de la sesión ordinaria N° 65-2021, celebrada el día martes 02 de noviembre de 2021; En apego a las competencias y atribuciones que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículos 4 inciso a): 13 inciso c, 43 del Código Municipal, el Concejo Municipal procedió a aprobar, adoptar para su aplicación, publicación y entrada en vigencia el Reglamento Interno para uso de Tarjetas y Marchamo Electrónico de Radiofrecuencia para la Adquisición de Combustible y otros Derivados. Cuyo texto se transcribe:

REGLAMENTO INTERNO PARA USO DE TARJETAS

Y MARCHAMO ELECTRONICO DE RADIOFRECUENCIA

PARA LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE

Y OTROS DERIVADOS

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1ºDefiniciones: cuando en este reglamento se empleen los términos y definiciones, debe dárseles las aceptaciones que se señalan, para la correcta interpretación de este reglamento definiéndose los siguientes términos:

a)         Administrador del Sistema: funcionario con autoridad para activar y desactivar a los usuarios que por alguna razón tengan que incluirse o excluirse del uso de la tarjeta de pago.

b)         Caso fortuito: se entiende por caso fortuito a aquella acción del ser humano que no puede preverse, ni puede resistirse.

c)         Estación de servicio: establecimiento que se ubican el territorio nacional cuya actividad principal es la venta al consumidor final de los productos derivados del petróleo.

d)         Factura: cuenta en la que se detallan las mercancías compradas o los servicios recibidos, junto con su cantidad y su importe, y que se entrega a quien debe pagarla.

e)         Municipalidad: la Municipalidad de Santo Domingo en su condición de empleador de los servicios de los trabajadores.

f)          Marchamo electrónico de Radio Frecuencia: se refiere a la calcomanía ligada a un vehículo.

g)         Parámetros: se refiere al horario de uso, monto máximo de consumo y cantidad máxima de transacciones diarias que se asigna a cada uno de sus usuarios.

h)         Reglamento: el presente Reglamento que se refiere al uso de tarjeta y/o marchamo de radio frecuencia, para compra de combustible para la flotilla vehicular Municipal.

i)          Tarjeta de compra: es el instrumento plástico dispensado por el ente bancario de uso exclusivo en la adquisición de combustible para la flotilla vehicular, equipos y maquinaria.

j)          Trabajador (a): funcionario (a) o Servidor (a) Municipal: Toda persona física que a cambio de una remuneración y en virtud de un acto válido y eficaz de nombramiento, presta sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en forma personal y subordinada a la Municipalidad, transitoria o permanente, como consecuencia de un contrato de trabajo escrito individual o colectivo.

k)         Usuario (a): se entenderá como el trabajador municipal, poseedor de la tarjeta de compra de combustible, que hace uso de la misma o que utiliza un vehículo con un marchamo electrónico de radiofrecuencia instalado.

Artículo 2ºEste Reglamento regula lo relativo al uso y manejo de la Tarjeta y marchamo electrónico de radiofrecuencia para la Compra de combustible (gasolina, diésel y otros combustibles alternativos) para el uso de la flotilla vehicular municipal, equipos y maquinaria otorgando una tarjeta de compra a los funcionarios de la Municipalidad a los cuales se les denominará en adelanteUsuarios”. Estos usuarios serán establecidos por las Jefaturas de las siguientes áreas de trabajo: Dirección Financiera, Dirección Ejecutiva y Administrativa, Acueducto, Aseo de Vías, Recolección de Basura, Calles y Caminos, Gestión Ambiental, Cementerio, Parques y Obras de Ornato, Educativos Culturales y Deportivos, Seguridad y Vigilancia, Dirección Técnica y Estudios, y la Unidad Técnica de Gestión Vial, o cualesquiera otra dependencias que hagan uso de combustibles.

Artículo 3ºLa utilización y el buen uso de la tarjeta como medio de pago y del marchamo electrónico de radiofrecuencia, será responsabilidad de cada usuario y de la jefatura correspondiente, toda vez que no se ejerza una adecuada supervisión en el uso y aplicación de este mecanismo de pago.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del uso de la tarjeta y marchamo electrónico

de radio frecuencia

Artículo 4ºLa tarjeta de compra y el marchamo electrónico de Radio Frecuencia, serán emitidos por el banco a nombre de la Municipalidad, cuya asignación específica será un área o departamento (centro de costo) para el suministro de combustible de un equipo, maquinaria o la placa del vehículo municipal, aportando los requisitos establecidos por la entidad bancaria.

Artículo 5ºAbastecimiento de combustible estación de servicio: al pagar la cuenta de combustible con la tarjeta electrónica en estaciones de servicio, se solicitará la factura y el comprobante de pago (voucher), así como que se le anote en la factura el número autorización del voucher.

Artículo 6ºEI costo de la tarjeta o membresía lo asumirá la Municipalidad, así como en los casos de renovación o deterioro de la misma. Salvo en caso de que ésta sea extraviada por el funcionario, es responsabilidad de éste asumir el costo y darle el uso adecuado de la tarjeta. Lo anterior a excepción de que el Banco emisor cubra los costos antes referidos.

Artículo 7ºSerá obligación de cada usuario, portar la tarjeta de pagos, durante toda la jornada ordinaria y extraordinaria, así como hacer buen uso de dicho instrumento.

Artículo 8ºLa tarjeta de pago tendrá las siguientes características: intransferible, es de uso exclusiva de la Municipalidad .No podrá darse a otra persona para ser usada en nombre del usuario; no podrá utilizarse como medio de garantía u otra condición que permita ventajas de crédito.

Artículo 9ºLa tarjeta será exclusiva para la compra de combustibles a nombre de la Municipalidad (gasolina, diésel y otros combustibles alternativos) para uso de los equipos, maquinaria o vehículos de un área o departamento asignado, En caso de que un vehículo, equipo o maquinaria sea prestado de manera temporal a otra área o departamento (centro de costo), el área que tiene a cargo el vehículo, equipo o maquinaria en ese momento deberá encargarse del suministro del combustible con la respectiva tarjeta asignada a su área.

Artículo 10.—En el caso de que por algún motivo calificado la Municipalidad necesite rentar vehículos o han sido suministrados vehículos a la Administración en calidad de préstamo y requieran la utilización de combustible, deberá mediar una autorización previa de la Alcaldía y por escrito al señor Alcalde, autorizando el uso de combustible, el fin público de la utilización del vehículo u equipo y tiempo y abajo que condición se mantendrá.

Artículo 11.—Es responsabilidad del usuario al hacer uso de la tarjeta, entregar, recibir y custodiar la factura por la adquisición de combustibles, con el respectivo voucher (comprobante de recibo por uso de la tarjeta).

Artículo 12.—EI usuario tendrá la responsabilidad de verificar que la factura presente las siguientes características:

Cliente: Municipalidad de Santo Domingo

a)         Fecha de compra del combustible.

b)         Monto en colones de la compra sin contemplar ningún cargo por impuesto.

c)         Tipo de combustible adquirido.

d)         Monto en litros comprados.

e)         Kilometraje/Horímetro del vehículo o equipo.

f)          Número de placa del vehículo o equipo según sea el caso.

g)         Debe indicar el nombre, cédula de identidad y firma del usuario.

El usuario deberá verificar que el voucher generado se haya deducido el 2% del impuesto sobre la renta.

Presentación de facturas: el usuario, deberá entregar las facturas por compra de combustibles con un tiempo de dos días hábiles después de haber realizado la compra, excepto en aquellos casos en donde el usuario se encuentre de gira, en cuyo caso dispondrá de dos días hábiles una vez finalizada dicha actividad, para la entrega de dichas facturas. En caso fortuito o fuerza mayor en que el usuario no pudiera entregar la factura en este plazo podrá realizarlo con posterioridad siempre y cuando se justifique el retraso en forma debidamente documentada por su jefatura.

Reversión de transacciones: en caso de que se presente transacciones duplicadas o movimientos no autorizados en el estado de cuenta de la tarjeta. El encargado de tesorería, debe verificar, en la plataforma tecnológica, la situación detectada. Posteriormente, debe solicitar al Banco, el estudio que corresponde: dar seguimiento a la ejecución del mismo y una vez que se cuente con el resultado, informarlo, vía correo electrónico u oficio a la usuaria y Jefatura a fin de que se solicite un informe a los involucrados y se proceda con la investigación correspondiente.

Facturas pendientes de entregar: todos los usuarios son responsables de presentar a la Proveeduría o departamento que de designe por parte de la alcaldía o bien conforme al perfil funcional que por organigrama se establezca, las facturas de forma oportuna en los plazos establecidos, y con la información completa. En caso de que el usuario responsable de la tarjeta incumpla con esta obligación, la Jefatura otorgara un plazo de tres días naturales para su presentación, una vez transcurrido el mismo sin que se haya presentado el documento original, se procederá a realizar la apertura de una cuenta por cobrar por el monto pendiente de la factura sin presentar.

Artículo 13.—Para efecto de respaldo de las transacciones por concepto de combustible, la Proveeduría o departamento que de designe por parte de la alcaldía o bien conforme al perfil funcional que por organigrama se establezca, deberá remitir un informe del gasto, así como todas las facturas Boucher de compras de combustible en originales al departamento de Tesorería para correspondiente resguardo de la documentación.

CAPÍTULO TERCERO

De la reposición o reemplazo

de las tarjetas

Artículo 14.—La reposición o reemplazo de Tarjetas se hará en los siguientes casos:

Deterioro de la tarjeta: para solicitar el reemplazo de la Tarjeta, es necesario remitir al responsable de Tesorería, la solicitud por medio de un correo indicando la necesidad de emitir una tarjeta nueva.

Vencimiento de la tarjeta: una vez acaecido el plazo que se establece en la parte frontal de cada tarjeta.

Con un mes de antelación al vencimiento de la tarjeta el funcionario encargado deberá notificarlo vía correo electrónico al encargado de Tesorería, para que éste inicie con los tramites, contando con el visto bueno de la Jefatura inmediata.

Extravío o robo: en caso de robo o extravío de la tarjeta el usuario debe solicitar vía telefónica y de forma inmediata al Banco emisor, el bloqueo de su Tarjeta. El teléfono habilitado para dicho fin debe ser proporcionado por el banco. En caso de robo, se deberá presentar la denuncia oficial al Organismo de Investigación Judicial (OIJ). Asimismo, de manera inmediata, debe informarlo a la jefatura inmediata, quien notificará a tesorería, para proceder a la reposición de la tarjeta.

CAPÍTULO CUARTO

De la administración del sistema

e inclusiones y exclusiones

Artículo 15.—Cada dirección a la que se asignó la tarjeta, deberá designar a un responsable que será la persona encargada de la administración de combustible y gestionará el contenido presupuestario ante la Tesorería , siendo la Tesorería la que cargue la cuenta en el banco de cada subcuenta, de acuerdo con la solicitud antes citada, mediante un formulario previamente establecido de acuerdo al monto autorizado por mes, dicho monto lo determina cada dirección de acuerdo con el criterio de estimaciones de consumo o labores a realizar.

Cada unidad o área de trabajo, remitirá la información de los funcionarios autorizados para el uso de tarjetas y los vehículos con el marchamo electrónico de radiofrecuencia instalado, estableciendo horarios de uso, cantidad y monto de compra de combustible, días que serán hábiles durante el mes , al departamento de Proveeduría o departamento que de designe por parte de la alcaldía o bien conforme al perfil funcional que por organigrama quienes serán los que operadores de la página Web suministrada por el banco para el control y asignación .EI sistema de control permitirá emitir reportes con la información mensual de los movimientos los cuales servirán para la toma de decisiones y medición.

Las unidades usuarias tendrán acceso al sistema para realizar sus consultas.

El departamento de Proveeduría o departamento que de designe por parte de la alcaldía o bien conforme al perfil funcional que por organigrama, podrá pedir justificaciones o detalles cuando se requiera para control del pago.

Artículo 16.—Parámetros de uso de las tarjetas y del marchamo electrónico de radiofrecuencia. Por medio del sistema informático que permite administrar el consumo de hidrocarburos de la flota vehicular de la Municipalidad de Santo Domingo se realizan asignaciones a las tarjetas de chip inteligente instalados en cada vehículo o equipo asignada a cada dirección. Por medio de este sistema se establecen restricciones entre las cuales se encuentra: horario para el llenado de combustible y cantidad en litros semanal o mensual, nombre del usuario asignado a un equipo o vehículo.

Cada vehículo tendrá asignado un monto de consumo mensual, de acuerdo con la distribución del presupuesto global con el que cuenta cada dirección.

A cada dirección se le asignará una tarjeta la cual será para la compra de hidrocarburos, específicamente para equipos de uso manual mediante la carga de recipientes especiales.

La tarjeta también podrá ser utilizada para llenarle combustible a un vehículo prestado a otra dirección de forma temporal para que el costo generado se vea reflejado en la dirección que utilizo el vehículo.

CAPÍTULO QUINTO

De las prohibiciones

Artículo 17.—No podrá autorizarse el uso de tarjeta ni compra de combustible, para los vehículos personales del usuario ni otros empleados.

Artículo 18.—Ningún usuario podrá presentarse a un centro de servicio, a solicitar el suministro de combustible con la tarjeta de pago de otro funcionario, ya que ésta tiene carácter personal e intransferible.

Artículo 19.—EI suministro de combustible será único y exclusivamente para la flota vehicular municipal, vehículos que estén en uso de la municipalidad y otros equipos municipales, y deberá ajustarse al horario preestablecido por la jefatura responsable, de acuerdo con los parámetros aprobados.

Artículo 20.—EI uso de la tarjeta de pago será exclusivamente para el abastecimiento de combustible quedando excluido de su uso, la compra de repuestos o adquisición de productos o insumos, ajenos al combustible.

CAPÍTULO SEXTO

De las responsabilidades

Artículo 21.—Será responsable el usuario, del buen uso de la tarjeta, en el caso de que por su negligencia y falta al deber o de cuidado, incurra, propicie o permita un uso diferente a la naturaleza de este mecanismo de pago, así como quien omitiere aplicar las recomendaciones dadas por las instancias internas, responsables de la administración custodia y evaluación de los procesos internos.

Artículo 22.—Cada usuario tendrá la responsabilidad de informar a la jefatura responsable, cualquier deterioro o mal funcionamiento que presente la tarjeta de pago, en el caso de pérdida, hurto, robo, o caso fortuito, que haya sufrido la tarjeta, el usuario tan pronto como tenga conocimiento de alguna de estas situaciones. La jefatura deberá inmediatamente informar a la Tesorería para que se comunique con el ente bancario lo sucedido, para que el documento pueda ser deshabilitado del sistema bancario.

Artículo 23.—EI uso indebido con evidente y clara manifestación dolosa, por parte del usuario, le hará merecedor a una sanción administrativa según la gravedad de la situación, sin que ello signifique la no aplicación de otras responsabilidades como civil o penal, en cualquiera de los escenarios se deberá respetar y garantizar el debido proceso según establezca la administración Municipal.

Artículo 24.—EI usuario estará en la obligación de entregar personalmente a la Jefatura inmediata o el funcionario que este designe, la tarjeta de pago cuando se esté en las siguientes situaciones.

Rompimiento de la relación laboral; suspensión sin goce de salario, cualquiera que sea el período; vacaciones legales por un plazo mayor a tres días; incapacidad medica por más de tres días, cuando el funcionario sea ascendido o trasladado a cumplir nuevas funciones; cuando el usuario se encuentre en un proceso disciplinario, en el cual se esté discutiendo la falta a la confianza en el empleo de los bienes y recursos Municipales.

Artículo 25.—Cada dirección de área, a través de sus funcionarios serán los responsables de promover el uso adecuado de las tarjetas de pago: mediante un programa de inducción de usuarios y charlas programadas para los nuevos usuarios. A su vez tendrá un registro de usuarios que le facilite mantenerlos identificados y de esta forma administrar mejor la seguridad del sistema.

CAPÍTULO SÉTIMO

De las sanciones

Artículo 26.—Las sanciones se establecen de acuerdo con el Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad de Santo Domingo y Leyes y Reglamento conexas.

Artículo 27.—Con la promulgación de este reglamento se deroga cualquier otra disposición que se interponga o contradiga en su contenido, con la presente regulación.

Artículo 28.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Santo Domingo, 04 de noviembre 2021.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2021603453 ).

SCM-549-11-2021.—La Secretaría de, Concejo Municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el Artículo Quinto inciso 1.-, a.- de la sesión ordinaria N° 65-2021, celebrada el día martes 02 de noviembre de 2021; En apego a las competencias y atribuciones que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículos 4 inciso a), 13 inciso c, 43 del Código Municipal, el Concejo Municipal, procedió a aprobar, adoptar para su aplicación, publicación y entrada en vigencia el Reglamento de la Bodega Municipal, cuyo texto se transcribe.

REGLAMENTO DE LA BODEGA MUNICIPAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

En el ejercicio de las facultades que confiere la Ley General de Administración Pública, N° 6227, Ley de Contratación Administrativa, N° 7494 y su Reglamento, Ley de Control Interno N° 8292, y Leyes Conexas.

Artículo 1ºÁmbito de aplicación: El presente reglamento regula el funcionamiento y control de las bodegas de la Municipalidad de Santo Domingo, independientemente donde se ubiquen y sus normas serán de cumplimiento obligatorio.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento los siguientes términos se definen así:

a.         Bodega Municipal: Inmueble o espacio físico destinado para el almacenamiento de los diversos bienes, materiales e insumos pertenecientes a la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

b.         Área: Sección dentro de la bodega destinada a almacenar bienes, materiales e insumos del mismo tipo o clase.

c.         Bienes: Son todos los bienes, materiales e insumos que forman parte del patrimonio de la municipalidad y registrados en el inventario municipal.

d.         Bienes no patrimoniales: Son los materiales y suministros que posee la Municipalidad de Santo Domingo para ser utilizados en labores de oficina, aseo, limpieza; así como para la ejecución de las obras y demás actividades que le corresponde desarrollar en el ejercicio de sus competencias

e.         Bienes patrimoniales: Los activos que adquiere la Municipalidad de Santo Domingo, ya sea por compra, donación, aporte en convenios de cooperación o por cuenta de terceros, catalogados como bienes duraderos, que se deben registrar, rotular y valorar de acuerdo con el precio que corresponda según las disposiciones técnicas y que conformen el patrimonio de la institución

f.          Catálogo de materiales y repuestos: Instrumento que normaliza la codificación y control de los bienes utilizados por la Municipalidad de Santo Domingo ofrece una descripción de los atributos de cada artículo y permite la individualización de estos.

g.         Centro de costos: Es un fraccionamiento que genera costos para la institución, pero solo indirectamente le añade beneficio o utilidad y permite tener un mejor control presupuestario al poder medir a cada dependencia, para poder obtener un estado de resultados por cada centro.

h.         Localización: Determinación del lugar en el cual se halla una persona o una cosa. I.

i.        Formulario de Requisición de materiales en existencia: Documento mediante el cual se solicita la salida de los materiales almacenados en la bodega municipal.

j.          Unidad Usuaria: Unidad administrativa incorporada en la estructura organizativa de la Municipalidad de Santo Domingo, con competencia determinada en el área del conocimiento técnico y ejecutor de un programa.

Artículo 3°—De la bodega Municipal. Estará bajo la administración y responsabilidad del encargado de la bodega municipal, adscritas a la Proveeduría Municipal

Es el sitio donde se realiza la recepción de los bienes que adquiera la Municipalidad, como producto de los procesos de Contratación Administrativa, ya sean compras de contado, transferidos o donados por cuenta de terceros a la institución.

En la bodega municipal se efectuará la custodia de los bienes en condiciones apropiadas de seguridad e higiene y se efectuará el despacho de estos en virtud de su entrega a otros centros de costos, todo en estricto cumplimiento de las disposiciones de este reglamento y las que al efecto oficialice la institución.

CAPÍTULO ll

De las responsabilidades de las

dependencias involucradas

Artículo 4ºResponsabilidad del encargado de la bodega municipal: Recibir y verificar que los proveedores entreguen en la bodega Municipal, los bienes adjudicados dentro del plazo contractual establecido, y que cumplan con las respectivas condiciones de calidad, cantidad y especificaciones técnicas acordadas Para dichos efectos requerirá asesoría y criterio técnico del usuario final o de las dependencia o unidad usuaria solicitante.

a.         Revisar y registrar adecuadamente el ingreso de los bienes, materiales o suministros en el sistema de registro.

b.         Almacenar y custodiar, en condiciones físicas, técnicas y de seguridad apropiadas bajo un adecuado control de los bienes adquiridos.

c.         Realizar una adecuada rotación de los bienes según sus características, informando de ello periódicamente a jefe inmediato.

d.         Acatar lineamientos en materia de custodia, registro y control de los bienes de conformidad con las políticas, directrices, normas y procedimientos emanados por los superiores jerárquicos.

e.         Verificar que quienes retiren materiales del almacén sean los funcionarios asignados por los directores de áreas y que estarán autorizados para solicitar y retirar bienes de las bodegas municipales. En caso de detectar atrasos en tal designación, deberá efectuar el requerimiento al respectivo director de área.

f.          Efectuar los inventarios físicos selectivos o generales en la bodega municipal y emitir el informe respectivo al jefe inmediato.

g.         Efectuar los inventarios físicos generales y emitir el informe respectivo, el cual se remitirá a la jefatura inmediata y al departamento de contabilidad, para el trámite contable de los ajustes respectivos.

h.         Realizar los ajustes que correspondan, conforme a los procedimientos establecidos en el presente reglamento y a la indicación de la contabilidad municipal, cuando sea necesario como resultado de los cierres diarios o mensuales, o bien como resultado de los inventarios selectivos o generales que se realicen en la bodega municipal.

i.          Deberá informar los saldos y estadísticas de lo utilizado en el año en la bodega municipal al 31 de diciembre de cada año a cada centro de costo, para programación de las compras de bienes y suministros para el proceso de planificación y elaboración del presupuesto anual y su respectivo plan anual de compras.

j.          Revisar los saldos de inventario de previo a tramitar las solicitudes de pedidos, con el fin de detectar existencias insuficientes, advertir a las unidades usuarias o ejecutores de los programas presupuestarios.

k.         Asumir la responsabilidad de cualquier anomalía que se origine por daño, abuso o empleo ilegal de los bienes, imputable al título de dolo, culpa o negligencia en el desempeño de su cargo, conforme a lo regulado en la normativa vigente que rige la materia y previo cumplimiento del debido proceso.

l.          Mantener permanentemente actualizados los registros de existencias.

m.        Informar periódicamente a la Jefatura inmediata sobre las labores realizadas en la bodega municipal.

n.       Trasladar al departamento de la Proveeduría Institucional mínimo dos veces por semana, para su trámite correspondiente, los documentos que a través de los cuales se efectúan las entradas, salidas, entrega en especies, ajustes y cualquier otro movimiento que se realice el almacén y/o bodegas municipales.

o.         Remitir las respectivas denuncias por robo de bienes o en caso de que existan daños en la infraestructura del almacén y/o bodegas municipales al Organismo de Investigación Judicial (O.I.J), previo comunicado al Jefe Inmediato, al coordinador de Seguridad.

p.         Las demás funciones que le asignen sus superiores jerárquicos o el ordenamiento jurídico.

Todos los funcionarios que en algún momento suplan al encargado de bodega ya sea por incapacidad, vacaciones u otros asumirán las funciones con sus deberes y obligaciones del encargado de las bodegas municipales.

Artículo 5ºFunciones y responsabilidades de las Unidades Usuarias. Para los efectos del presente reglamento, corresponderá a los directores de las unidades usuarias y a sus colaboradores como ejecutores de los programas presupuestarios las siguientes responsabilidades:

a.         Designar a los funcionarios autorizados para solicitar y para retirar los bienes de la bodega municipal, así como emitir el visto bueno autorizando las transacciones.

b.         Efectuar de forma oportuna las acciones que les corresponden en la gestión de recepción definitiva de bienes y en el trámite de pago.

c.       Solicitar por medio escrito al departamento de Proveeduría Institucional, el inventario de los artículos en custodia que se encuentran en la bodega municipal.

d Tomar en consideración el registro de saldos según el inventario de bienes, para la definición del Plan de Compras Anual y cumplir con la obligación de no adquirir bienes, respecto a los cuales se tengan existencias suficientes para respaldar las necesidades institucionales. Lo anterior con el fin de aprovechar al máximo todas las existencias, evitar el deterioro y el vencimiento de bienes, por ende, los gastos innecesarios.

e.         Realizar adecuadamente la gestión de retiro de bienes en la bodega municipal, con la respectiva formula de Requisición de Materiales en existencia.

f.          Hacer uso adecuado de aquellos bienes a efecto de evitar su deterioro, daño y/o obsolescencia durante su custodia.

g. Efectuar la Declaratoria de bien en desuso (obsoleto) o mal estado para posteriormente hacer la salida de materiales de inventario por dicho concepto.

Artículo 6ºBienes Patrimoniales. Todos los bienes patrimoniales (activos) que ingresen a las bodegas municipales, los cuales se hayan adquirido por medio de compra, donación o transferencia se le asignarán su respectivo número de identificación (placa).

El encargado de la bodega deberá:

a.         Identificar los bienes que se indican en el párrafo anterior realizando el debido plaqueo registrándolo en el sistema de control de activos, actuando conforme a los lineamientos institucionales.

b.         Remitir al Departamento de Contabilidad, el listado de los activos que registre, con el número correspondiente y su asignación, todo de conformidad con el reglamento de Activos Fijos de la Municipalidad de Santo Domingo.

CAPÍTULO III

Entrada de bienes en las bodegas municipales de

procedimientos de contratación administrativa

Artículo 7ºControl Actualizado de Ingresos: Todos los bienes que adquiera la Municipalidad, a través de los procedimientos de contratación administrativa, se recibirán en las bodegas municipales, verificando que los mismos coincidan con lo indicado en la orden de compra o contrato y en la factura comercial, documentos que serán emitidos por el departamento de la Proveeduría Institucional, conforme lo que al respecto dispongan los respectivos documentos contractuales, debiendo registrarse el ingreso mediante un sistema informático de control de inventarios.

Se registrará el bien con su descripción según lo establecido en el catálogo de códigos de la Municipalidad, (código articulo), la localización, fecha de entrada, precio unitario y demás información que el sistema de control establezca.

Artículo 8ºRegistro de la recepción provisional de bienes. Para la recepción provisional de bienes, el funcionario autorizado ingresará en el sistema informático correspondiente, toda la información a fin de registrar en dicho sistema tal recepción, lo anterior deberá realizarse en estricto ajuste a los procedimientos establecidos en los artículos 202,204 y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

En dicho acto el encargado de la bodega municipal, acompañado de la respectiva asesoría técnica cuando así fuera necesario, verificará todas las condiciones de la entrega de los bienes, siguiendo la información requerida en el documento de recepción provisional en cuanto.

a.         Estado de su embalaje y el empaque.

b.         Descripción de los bienes

c.         Nombre del contratista.

d.         Número de factura.

e.         Monto de la factura

f.          Cantidad real recibido, según conteo físico.

g.         Anotar fecha y hora de la recepción de los bienes.

h.         Indicar la orden de compra o contrato a que corresponde la compra.

i.          Nombre de los funcionarios que estuvieron en el acto de entrega y de los funcionarios por parte de la contratista.

Cualquier otra información que se considere necesaria. El Acta de Recepción Provisional, con la citada información y todo el detalle atinente a las condiciones en que se efectúa la recepción, será firmada por los funcionarios municipales a cargo de la recepción de los bienes, los funcionarios del contratista y el funcionario municipal designados que estuvieron en el acto de entrega. Este documento constituirá la base para comunicar lo pertinente al contratista, en caso, que la recepción provisional se efectué con algún condicionamiento, o bien bajo protesta, para las correcciones que sean necesarias, conforme a lo estipulado en el artículo 202 del Reglamento de Contratación Administrativa. Dicho documento constituirá la base para efectuar las acciones que procedan en caso de rechazo de los bienes, cuando tal rechazo se determine en ese mismo acto, transfiriendo el documento al departamento de proveeduría.

Artículo 9ºRegistro de la recepción definitiva. Una vez concluida la recepción provisional, la Bodega Municipal procederá con el proceso de revisión de los bienes recibidos, para lo cual, coordinará, de ser necesario, con los funcionarios competentes, a fin de que se le brinde la asesoría pertinente y para realizar cualquier prueba o análisis requerido. Lo anterior deberá efectuarse según los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 202 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; asimismo conjuntamente con los funcionarios a cargo del proceso de revisión y verificación, levantar el Acta de Recepción Definitiva que establece el numeral 203 de dicho cuerpo reglamentario.

En caso de objetos muy simples, en los cuales se haya determinado la factibilidad de que la recepción provisional coincidan con la recepción definitiva, el encargado de la bodega realizara un único acto informando a la unidad usuaria para su conocimiento y tramitar según corresponda el pago al contratista.

Para compras de contado realizadas por medio de la caja chica, el funcionario que realizó dicha compra deberá entregar la factura junto con el bien adquirido al almacén y/o bodegas municipales, para que se proceda a recibir dicho bien y realizar el proceso de recepción, el cual será ingresado al sistema de control de inventario, el cual deberá realizar el mismo proceso de salida del bien, para evidenciar en el sistema el movimiento del bien.

Artículo 10.—Registro de muestras no retiradas. Las muestras que no se hubieren utilizado o destruido por las pruebas a que fueron sometidas, se devolverán en el plazo establecido según el Artículo N° 57, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Si en ese plazo las muestras no son retiradas por los interesados, a pesar de los comunicados que les efectúe la Proveeduría Institucional para tales efectos, la Municipalidad dispondrá libremente de ellos, las cuales se remitirán a las bodegas municipales y se registrarán en el sistema por el funcionario autorizado. El registro se efectuará según el valor consignado en la oferta respectiva. La Municipalidad utilizará tales bienes según lo requiera la unidad usuaria que realizó la solicitud.

Artículo 11.—Entrega de bienes y o materiales en otros sitios distintos a la bodega Municipal. Cuando el lugar de entrega definido en los documentos contractuales es el sitio en el cual quedarán habilitados para su uso y no en la bodega; en estos casos, la unidad usuaria como administradora del contrato será la responsable de realizar la Recepción Provisional y definitiva de los bienes y deberá remitir la documentación al encargado de la bodega para el registro en el sistema como un ingreso y salida de dichos bienes y así revelar la información y también a la proveeduría institucional.

En el caso de que se trate de bienes patrimoniales (activos) deberá coordinarse su identificación (plaqueo), conforme a los procedimientos regulados en este Reglamento.

Artículo 12.—Recepción de Equipo Liviano y Pesado. El equipo liviano y pesado se llevará a cabo en el lugar indicado en el pliego de condiciones de la contratación (cartel). Para la recepción la Proveeduría Institucional coordinará con el director del área de la unidad usuaria. En el acto de recepción, se efectuará con la presencia del o los representantes de la unidad usuaria, quienes tendrán a cargo la recepción provisional y definitiva junto a los funcionarios que brindarán la asesoría técnica AI al encargado de la bodega municipal, se le remitirá la documentación para el registro del ingreso y salida del equipo en el sistema informático.

Artículo 13.—Asignación de número de placa de activo y registro de los bienes patrimoniales. Los activos municipales, deberán registrarse en el sistema de control de activos, los bienes patrimoniales que se reciban en el almacén y/o bodegas municipales, de acuerdo con los procedimientos regulados en el ordenamiento jurídico y demás disposiciones contenidas en este Reglamento.

Una vez efectuada la recepción definitiva del bien, el encargado de la bodega municipal le asignará un número de placa con la identificación al bien el cual deberá adherírselo a dicho bien, se incluirán dichos bienes en el sistema de control de activos de la Municipalidad y hará la comunicación correspondiente sobre tal recepción al departamento de Contabilidad Municipal.

Ningún bien podrá salir de las bodegas municipales si no está debidamente registrado e identificado (plaqueado) con el sistema de rotulado.

CAPÍTULO IV

Registro de la recepción en la bodega municipal

de bienes donados, suministrados como

aportes en convenios de cooperación

y bienes por cuenta de terceros

Artículo 14.—Recepción de bienes patrimoniales donados a la Municipalidad. La recepción de bienes patrimoniales donados a la Municipalidad se efectuará en la bodega municipal cuando lo indique el Jerarca en el documento de aceptación de la donación.

En el acto de recepción se deberá contar con una copia del documento aportado por el donante debidamente autorizados. La recepción se registrará en el sistema, tal registro se efectuará por el monto la factura de adquisición que aporte el donante o en su defecto por el monto del avalúo que realice la administración.

Previo a ser remitido a algún departamento o área el encargado de la bodega municipal le asignará un número de placa con la identificación al bien el cual deberá adherírselo a dicho bien, se incluirán dichos bienes en el sistema de control de activos de la Municipalidad y hará la comunicación correspondiente sobre tal recepción al departamento de Contabilidad Municipal.

Artículo 15.—Trámite para la aceptación y recepción de bienes no patrimoniales donados en favor de la Municipalidad. Cuando en la municipalidad se reciba el ofrecimiento de una donación de materiales y/o suministros, por parte de una persona física o jurídica, el Concejo Municipal y/o Superior Jerárquico (a quien corresponda) deberá decidir si acepta o no tal donación, así se le comunicará a quien efectuó el ofrecimiento respectivo.

En caso de determinarse aceptar la donación, del despacho del Jerarca remitirá los antecedentes a la Asesoría Jurídica, para que elabore el documento en el cual se formalizará tal donación, documento que contendrá las calidades del donante y del donatario: cantidad y características de los materiales y suministros donados, monto, el programa presupuestario al cual serán destinados y demás aspectos que la Asesoría Jurídica considere necesarios. El documento en el que se formalice la donación será firmado por el donante y por el superior jerárquico. De lo anterior se remitirá comunicación al coordinador del almacén y/o bodegas municipales y al director del área de la unidad usuaria correspondiente beneficiario de la donación

La recepción de los bienes se efectuará en la bodega municipal. Tal acto se consignará en un acta que se denominará “Acta de Recepción de Materiales y Suministros Donados”, la cual firmará el donante y el funcionado autorizado para recibir los bienes donados. Una vez efectuada la recepción, el colaborador del almacén y/o bodegas municipales comunicará de inmediato al departamento de contabilidad municipal, aportando una copia del acta de donación respectiva para su respaldo.

Artículo 16.—Registro de bienes objeto de aportes en Convenios de Cooperación. Los bienes objeto de aporte definidos en convenios de cooperación, se registrarán en el sistema; para lo cual el funcionario responsable de la ejecución del convenio coordinará lo pertinente con el coordinador de la bodega municipal, aportando copia del convenio y demás documentación necesaria, para tales efectos.

En caso de que dentro de los aportes existan bienes patrimoniales, el funcionario responsable del convenio coordinará con el encargado de la bodega, para su registro en el sistema, la asignación de un número de identificación en caso de ser necesario. El encargado de la bodega municipal efectuará de inmediato, la identificación de tales bienes con el sistema de rotulado (Placa de metal, plástica o cualquier otro sistema de alta seguridad) en caso de que se requiera.

CAPÍTULO V

Control de salida de bienes de la bodega

municipal hacia los centros de costos

Artículo 17.—Registro de nombres y firmas: La Bodega Municipal contará con un “Registro de Nombres y Firmas” de los funcionarios autorizados para firmar los formularios de requisición de materiales en existencia para los Centros de Costos cuando estén habilitados y para los así como los funcionarios autorizados para el retiro de éstos

Para los efectos del referido registro, deberá cumplirse con los siguientes requisitos: La Alcaldía y/o directores de áreas, designarán a los funcionarios autorizados para solicitar y para retirar bienes en la bodega municipal, esta designación se efectuará en el formulario oficializado para ello, en el cual se consignará el nombre y firma de los funcionarios autorizados, así como el visto bueno del director y/o jefe de área asignado de la unidad usuaria a la que pertenece, este formulario será remitido al encargado de la bodega municipal, en enero de cada año, de los cual remitirá una copia a la Proveeduría Institucional.

El registro de firmas tendrá validez por un año y deberá renovarse durante el mes de enero de cada año. En caso de que sea necesario sustituir a algún funcionario autorizado, deberá utilizarse el mismo procedimiento para el registro de su firma.

El encargado de la bodega municipal verificará que dicha designación se realice de forma oportuna, estando facultado para efectuar las acciones que correspondan al efecto, ante los funcionarios responsables.

Artículo 18.—Formulario Requisición de Materiales en Existencia: Para retirar bienes de las bodegas municipales debe completarse el formulario: “Requisición de Materiales en Existenciasegún se trate, ese formulario con número consecutivo contendrá toda la información relativa a los bienes a retirar: código del artículo, cantidad solicitada, unidad de medida, descripción del/los bien(es), así como el Centro de Costo, área o departamento asignado.

Los formularios para solicitar bienes a la bodega municipal serán firmados por el funcionario autorizado y cotejados con el registro según lo estipulado en el Artículo N° 22 del presente Reglamento.

En caso de no encontrarse la persona en el registro de funcionarios autorizados la “Requisición de Materiales en Existenciaesta deberá venir firmada por el director y/o jefe del área, de lo contrario no se despachará ningún bien o bienes, por lo que se permitirá por única vez.

Artículo 19.—Revisión de las firmas y demás información en el formularioRequisición de Materiales en Existencia. Es obligación de encargado de la bodega, antes de efectuar el despacho de bienes, revisar la firma de quien autoriza el retiro de estos, consignada en el formularioRequisición de Materiales en Existencia” y cotejarla con el respectivoRegistro de Nombres y Firmas”. Deberá verificar además si el funcionario que se apersone a efectuar el retiro está autorizado y requerirá su cédula de identidad para cotejarla con el citado registro. Deberá revisar asimismo si dicho formulario cuenta con toda la información requerida.

Artículo 20.—Conteo y verificación de las características de los bienes a despachar. El encargado de la bodega municipal deberá efectuar el conteo y revisión minuciosos que corresponda, a fin de verificar que los bienes que se entreguen coinciden con los que se indican en el formularioRequisición de Materiales en Existencia”. Lo anterior deberá ser corroborado además por el funcionario que se apersona al retirar el bien(es).

Dicho formulario deberá estar firmado por el encargado de la bodega municipal, así como del funcionario que efectúa el retiro.

Artículo 21.—Registro en el sistema informático y demás sistemas de control. El encargado de la bodega municipal registrará las entradas y salidas de materiales en el sistema que se tenga para tales efectos.

Artículo 22.—Rechazo de solicitudes. El encargado de la bodega municipal deberá rechazar el formularioRequisición de Materiales en Existencia” que se presenten con cualquier alteración, irregularidad, falta de información o anomalía que origine duda sobre su autenticidad, o, en su caso, sobre la veracidad de las firmas y de inmediato lo informará por escrito a su superior, para coordinar la solución y enmienda lo que corresponda.

Artículo 23.—Plazo de validez del formularioRequisición de Materiales en Existencia. El formularioRequisición de Materiales en Existencia”, tendrán una validez de treinta días calendario a partir de su confección y una vez transcurrido dicho lapso, sin su efectiva utilización, quedará sin efecto y se deberá iniciar de nuevo con el trámite.

Artículo 24.—Plazo para el retiro de los bienes. Quedará sin efecto todaRequisición de Materiales en Existencia”, si los bienes respectivos no son retirados en el término de cinco días hábiles, siguiente a la fecha en que el encargado de la bodega municipal informa que se encuentra listas las solicitudes para su retiro. Se exceptúa de esa disposición aquellos casos en que el atraso en la entrega no sea imputable al centro de costo que tramito la solicitud.

Cuando el atraso se da por razones imputables al centro de costos que tramitó la solicitud, el encargado de la bodega municipal deberá cumplir con los siguientes aspectos:

1.         Marcar comoanulado” a la respectivaRequisición de Materiales en Existencia

2.         Devolver los bienes a los anaqueles (estantes) respectivos.

3.         Informar a la dependencia administrativa que corresponda, la situación acaecida, a efecto de que se tomen las medidas correctivas necesarias para que no vuelvan a producirse situaciones similares y además se tomen las acciones disciplinarias que correspondan.

4.         El funcionario que tramitó el formulario, el cual queda en tránsito en el sistema, deberá efectuar su anulación.

CAPÍTULO VI

Entrega de partidas presupuestarias y ayudas

sociales (materiales y otros bienes)

Artículo 25.—Competencias. A los efectos del presente Reglamento, la distribución de bienes denominados como aportes en especie corresponderá a la unidad usuaria que gestiono dicho proyecto. En la bodega municipal se registran los bienes por el mecanismo de entrega de bienes especies (directo). El registro de salida de bienes se efectuará a través del sistema, como una salida por gasto.

Artículo 26.—Registro de nombres y firmas de Beneficiarios físicos y/o Jurídicos de Bienes en especie o Ayudas Sociales. La unidad usuaria: contará con un registro de Nombres de los beneficiarios físicos, para beneficiarios jurídicos serán de él o los Representantes Legales autorizados para firmar los formularios autorizados para el retiro de bienes generados de partidas y/o ayudas sociales.

Para los efectos del referido registro, la unidad usuaria responsable, designará a los Representantes Legales autorizados para retirar de las bodegas municipales bienes generados de partidas y/o ayudas sociales. Tal designación se efectuará en el formulario oficializado para ello, en el cual se consignará:

1.         Cédula de identidad del Representante Legal.

2.         Cédula Jurídica.

3.         La firma de los Representantes Legales autorizados, así como el visto bueno del director del área a cargo del proyecto.

En caso de que sea necesario sustituir a algún representante legal autorizado, deberá utilizarse el mismo procedimiento para el registro de su firma, este formulario será remitido al coordinador del almacén y/o bodegas municipales antes del proceso de entrega.

El encargado de la bodega municipal verificará que dicha designación se realice de forma oportuna, estando facultado para efectuar las acciones que correspondan al efecto, ante él o los funcionarios responsables.

Artículo 27.—FormularioRequisición de Materiales en Existencia. La unidad usuaria responsable, verificarán si la entrega de los materiales resulta técnica y materialmente posible, a cuyo efecto revisará junto el encargado de la bodega los saldos de materiales solicitados y si contare con existencias, confeccionará un documento denominadoRequisición de Materiales en Existencia” con original y copias, a nombre de la institución u organización solicitante, consignando la cédula jurídica, el nombre completo del representante legal y su cédula de identidad.

Una vez elaborada la “Requisición de Materiales en Existencia”, de inmediato se procederá a verificar los saldos respectivos por la cantidad que fuere del caso, con lo cual dichos materiales quedarán en reserva.

La unidad usuaria responsable, deberá informar al interesado para la entrega de la requisición correspondiente. La entrega de los materiales se realizará de manera directa y sustentada únicamente en la “Requisición de Materiales en Existencia”, sin que medien más formalismos que los expresados en este Reglamento. El representante legal deberá demostrar su condición de apoderado, consignar su nombre completo y cédula de identidad, firmando el retiro conforme en la requisición de materiales en existencia a que se le autorizó, a nombre de la persona jurídica que representa.

Las personas jurídicas acreedoras de los beneficios a que se refiere el presente Reglamento, de conformidad con su normativa interna y lo establecido en el ordenamiento jurídico, podrán designar a la persona a cargo de efectuar el retiro de los materiales, debiendo comunicar por escrito a la unidad usuaria responsable, según corresponda.

El documento que acredite la designación antes referida debe incorporarse al correspondiente expediente administrativo.

En tales casos los funcionarios competentes deberán verificar la identidad precisa del autorizado, los documentos probatorios y cualquier otro aspecto que se estime pertinente, con ocasión de verificar la validez del acto.

Artículo 28.—De la entrega de los bienes. El encargado de la bodega municipal procederá a preparar su entrega al interesado, completará la fórmula denominadaRequisición de Materiales en Existenciaen original y copias, y procederá a su entrega al representante legal o persona autorizada. El representante legal o la persona autorizada deberán verificar la entrega de los materiales, consignando su nombre completo, número de cédula de identidad, así como su firma en los formularios habilitados para tal efecto, y recibirá copia de el o los documentos. Cumplido lo anterior, el encargado de la bodega municipal, realizará el movimiento para la respectiva afectación de los saldos en el sistema de control de inventarios y remite a la unidad usuaria responsable copias de la “Requisición de Materiales en Existencia”, dependencias que verificarán que los documentos cumplan con lo estipulado.

CAPÍTULO VII

Cierres, inventarios y ajustes en el almacén

y/o bodegas municipales

Artículo 29.—Cierre diario. El encargado de la bodega municipal, deberá efectuar los cierres diarios de las transacciones realizadas tanto de inventario como de entrega de bienes en especies, mediante la verificación de todos los movimientos efectuados de acuerdo con los documentos de soporte; ya sean ingresos o salidas y todos los movimientos efectuados. De detectar alguna incongruencia, procederá a realizar las acciones necesarias para corregir el error o para que se realicen los ajustes que correspondan, siguiendo los procedimientos regulados por el presente Reglamento. Dicho cierre deberá registrarse como un dato histórico para efectos de control y eventuales consultas.

Artículo 30.—Cierre Mensual. El encargado de la bodega municipal, deberá efectuar cierres mensuales de las transacciones efectuadas de inventario y de entrega de bienes en especies, mediante la verificación de todos los movimientos efectuados de acuerdo con la información contenida en el sistema, de todos los movimientos que se hayan efectuado el cual deberá contener:

a.         El reporte de movimiento de inventario mensual.

b.         Reporte de movimiento de entrega de bienes en especies mensual.

c.         El reporte de centros de costos cuando estos se encuentren habilitados ajustes realizados.

d.         Reporte del inventario total existente al momento del cierre.

e.         De detectar alguna incongruencia, procederá a realizar las acciones necesarias para corregir el error o para que se realicen los ajustes que correspondan, siguiendo los procedimientos regulados por el presente Reglamento.

Artículo 31.—Errores en la entrada o salida de un bien. Cuando se generen errores en cantidades o precios en el registro de una entrada o una salida de bienes de la bodega municipal, el encargado de la bodega deberá efectuar, de inmediato las acciones necesarias para corregir tal error, de la siguiente manera:

Si se trata de una entrada, el encargado de la bodega municipal, efectuará el ajuste correspondiente, para lo cual deberá contar con la siguiente información la orden de compra y la factura comercial. Con base a lo anterior corregirá el error.

B          Si se trató de una salida, reversará la misma y volverá a efectuar la salida con la información correcta.

c.         Lo anterior deberá ser documentado en el cierre diario, con las justificaciones correspondientes.

Artículo 32.—Inventarios físicos selectivos. El encargado de la bodega municipal deberá efectuar inventarios físicos selectivos, parciales o totales, para verificar que las existencias físicas concuerden con lo registrado en el sistema. Lo anterior conforme la programación que se establezca.

El inventario selectivo es una muestra aleatoria, entre un 10% y un 20% del total de los bienes en las bodegas municipales, hasta alcanzar el 100% del inventario. Comprende a un grupo de bienes previamente seleccionados y que registren mayor movimiento.

La programación de los inventarios selectivos deberá efectuarse en el mes de diciembre cada año. Se realizará un reporte de los resultados

Artículo 33.—Ajustes originados de inventarios físicos selectivos. De detectarse sobrantes o faltantes por incorrecto despacho, hurto: robo, contaminación, derrames, entre otros, el encargado de la bodega informará a la Proveeduría Institucional. Si se tratare de un robo o cualquier otro acto que se presume delictivo, informará a su jefatura inmediata y entablará la denuncia ante las autoridades judiciales correspondientes.

Con sustento en lo anterior, el encargado de la bodega municipal, cuantificara el faltante o sobrante mediante el conteo físico, cotejando tal información con los documentos de entrada y salida e información contenida en el sistema, levantará un acta sobre la situación acaecida que respaldará con documentación que soporte lo actuado, el cual será firmado por la jefatura de la Proveeduría Institucional, si se contemplan bienes patrimoniales, también será firmada por la dirección de la unidad usuaria afectada. En el mismo acto el encargado de la bodega municipal efectuará el ajuste respectivo en el sistema y remitirá una copia a Contabilidad cuando corresponda.

Cuando la situación se genere de un hurto, robo o cualquier otro acto que se presume delictivo o que pueda configurar una falta disciplinaria, el encargado de la bodega municipal comunicará lo sucedido a la dirección del área que pertenece, remitiendo una copia del informe y demás documentación de soporte que lo respalda, a fin de que efectúe la investigación para determinar las responsabilidades civiles y disciplinarias que correspondan.

Artículo 34.—Prohibición de realizar ajustes de oficio. El encargado de la bodega municipal, por ningún motivo podrán efectuar ajustes sin seguir los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 35.—Inventarios físicos totales. El encargado de la bodega efectuará inventarios físicos totales, al menos una vez al año en las bodegas municipales, estos inventarios se realizarán conforme a lo programado por la Proveeduría Institucional e incluirán todos los bienes que se custodian en las bodegas municipales. El inventario implicará el conteo de cada uno de los bienes existentes en las bodegas municipales y la comparación de resultados con la información contenida en el sistema.

Artículo 36.—Ajustes originados de Inventarios físicos totales. De detectarse alguna inconsistencia como resultado de los inventarios físicos totales, el encargado de la bodega municipal procederá a verificar la información correspondiente a cada uno de los movimientos efectuados, respecto a los bienes que presentan dichas inconsistencias, a fin de determinar si existen errores en el registro de entradas o salidas del bien.

Si se detectan errores, se efectúan los ajustes correspondientes, con la justificación respectiva e indicación del documento que género el error.

Si la inconsistencia no obedece a un error, sino a otras circunstancias tales como incorrecto despacho, hurto, robo, perdida, contaminación, derrame, entre otros, en el mismo acto el encargado de la bodega municipal efectuará el ajuste respectivo en el sistema, para tales efectos deberá dejar constancia en el Informe de Inventario de la situación detectada y el ajuste realizado, anexando toda la documentación de soporte correspondiente.

Si la inconsistencia ha sido generada por un hurto, robo o cualquier otro acto que se presume delictivo o que pueda configurar una falta disciplinaria, el encargado de la bodega municipal comunicará lo sucedido a la dirección del área a la que pertenece, remitiendo una copia del informe y demás documentación de soporte que lo respalda, a fin de que efectúe la investigación para determinar las responsabilidades civiles y disciplinarias que correspondan.

Artículo 37.—Bienes que no presentan movimientos. Cuando el encargado de la bodega municipal detecte bienes que no han tenido movimiento durante más de 12 meses, deberán elaborar un reporte adicional detallado, el cual remitirá a la Proveeduría Institucional con copia al director del área correspondiente , para que se evite adquirir más bienes de esa naturaleza mientras tengan suficientes existencias y para que se les el uso debido; o bien, de ser procedente, para que efectúe los trámites pertinentes para la declaratoria de bien en desuso o mal estado, para su posterior  disposición según corresponda.

Artículo 38.—Rotación de bienes. El encargado de la bodega municipal, será responsable de velar por que se cumpla con el método PEPS (Primero en entrar-primero en salir). Debido a lo anterior cada vez que se tramite una salida del inventario, se deberá despachar los bienes que tengan mayor antigüedad en las bodegas municipales.

Lo anterior a excepción de los bienes en especies, por cuanto los bienes que se registren mediante este mecanismo no afectan el inventario de bienes. El encargado de la bodega municipal deberá comunicar a los responsables asignados de las unidades usuarias, los bienes que no presentan ningún movimiento durante un lapso de 12 meses; a fin de que tomen las previsiones necesarias en cuanto a su uso.

El director del área deberá informar a la administración superior con copia al departamento de Contabilidad y a la Proveeduría y al encargado de la bodega, las razones de la permanencia de bienes en las bodegas municipales por periodos superiores a los de 12 meses indicado en el párrafo anterior, los beneficios para la administración y la fecha probable de retiro de estos bienes de la bodega municipal. Lo anterior para que la administración superior instruya las acciones pertinentes.

CAPÍTULO VIII

De las prohibiciones

Artículo 39.—Prohibición de préstamos y adelantos. Queda expresamente prohibido al encargado de la bodega la entrega de bienes a cualquier unidad usuaria, en calidad de préstamo al margen de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 40.—Desvió de bienes hacia terceras personas u otras instituciones. Se prohíbe al encargado de la bodega, despachar bienes cuyo destino sea para una persona o institución distinta a la Municipalidad, exceptuando los casos en que ello resulte factible conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y autorizado por la administración superior.

Artículo 41.—Prohibición de traslado de bienes directamente a obras. Queda prohibido el traslado de bienes directamente a obras o proyectos, sin antes haber sido reportados al encargado de la bodega municipal.

Artículo 42.—Prohibición de descargar bienes en sitios y proyectos no autorizados por la Municipalidad. Queda prohibido descargar todo tipo de materiales en sitio y proyectos no autorizados por la Municipalidad.

Artículo 43.—Prohibición de acceso a las instalaciones de la Bodega Municipal: El acceso a las instalaciones la Bodega Municipal será responsabilidad exclusiva del Encargado de Bodega, para ello dentro de su jornada laboral, contará con un único juego de llaves que le permitirá abrir y cerrar cada uno de los accesos existentes. De existir alguna eventualidad o caso fortuito, existirá un juego de llaves adicional que será custodiado por el jefe de Proveeduría.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 44.—Responsabilidad de la existencia de equipos, herramientas, implementos de seguridad e higiene en la bodegas municipales. La Proveeduría Institucional y sus superiores a la cual pertenece la bodega municipal será responsable de gestionar los recursos presupuestarios suficientes para suministrar los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de la misma.

Artículo 45.—Sanciones por inobservancia al Reglamento. La violación, omisión, encubrimiento, negligencia o cualquier otro tipo de conducta ilícita, culposa o dolosa por parte de los funcionarios de esta Municipalidad, en contra del debido acatamiento a las disposiciones contempladas en este Reglamento, se considerará falta y su gravedad será sancionada conforme corresponda de acuerdo con las regulaciones contenidas en el ordenamiento jurídico, según se trate.

En todos los casos el funcionario investigado tendrá derecho al debido proceso constitucional.

Artículo 46.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Santo Domingo, 04 de noviembre, 2021.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2021603454 ).

La Secretaría de, Concejo Municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el Artículo Sexto inciso 1.- de la sesión ordinaria N° 65-2021, celebrada el día martes 02 de noviembre de 2021; En apego a las competencias y atribuciones que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículos 4 inciso a), 13 inciso c, 43 del Código Municipal, el Concejo Municipal procedió a aprobar: adoptar para su aplicación, publicación y entrada en vigencia el nuevo Reglamento de Sesiones Concejo Municipal de la Municipalidad de Santo Domingo. Cuyo texto se transcribe:

REGLAMENTO DE SESIONES

CONCEJO MUNICIPAL SANTO DOMINGO

CAPÍTULO I

De las Sesiones, Sede y Quórum

Artículo 1ºEl Concejo Municipal de Santo Domingo de Heredia en uso de las atribuciones que le confiere el Código Municipal, establece el siguiente Reglamento de Sesiones, Acuerdos y Comisiones Municipales.

Artículo 2ºEl Concejo Municipal en la primera sesión ordinaria después de la sesión solemne de posesión acordará la hora y el día de sus sesiones ordinarias y públicas y los publicará previamente en La Gaceta; podrá cambiar el día y la hora de las sesiones ordinarias previa publicación en el referido diario. El Concejo Municipal deberá efectuar como mínimo, una sesión ordinaria semanal. Asistirán todos los participantes permanentes (regidores propietarios y suplentes, síndicos propietarios y suplentes). Solo se pagará la dieta correspondiente a una sesión ordinaria por semana, salvo la excepción que se establece en el párrafo final de este artículo; y hasta dos extraordinarias por mes, siendo de estas las dos primeras realizadas en el mes. Cuando el Concejo Municipal por razones de cierre institucional, vacaciones colectivas, cierre de instalaciones por semana santa, actividades y celebraciones de fin o principio de año u otra razón justificada, traslade mediante acuerdo municipal debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta, la realización de una sesión ordinaria, correspondientes a las cincuenta y dos sesiones ordinarias semanales anuales, para realizarse en una misma semana anterior o posterior, queda autorizado el pago de la dieta de esta sesión ordinaria que se traslada.

Artículo 3ºEl Concejo Municipal podrá celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran y a ellas deberán ser convocadas todas las personas miembros permanentes (regidurías, sindicaturas). Deberá convocarse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación y el objeto de la sesión se señalará mediante acuerdo municipal o según el inciso m) del Artículo 17 del Código Municipal. En las sesiones extraordinarias solo podrán conocerse los asuntos incluidos en la convocatoria, además lo que, por unanimidad, acuerden conocer los miembros del Concejo.

Artículo 4ºEl Concejo Municipal podrá convocar a sesiones solemnes para actividades conmemorativas, reconocimientos y otros fines ceremoniales-protocolarios cantonales o nacionales. No se recibirá dieta por esta sesión y la participación de los miembros del concejo municipal (regidurías y sindicatura) no será obligatoria.

Artículo 5ºLas sesiones extraordinarias y ordinarias se celebrarán en el local sede de la Municipalidad. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar del cantón, cuando concurran las circunstancias y condiciones que establece el artículo 37 del Código Municipal.

Las sesiones solemnes podrán realizarse en lugares públicos de la comunidad de acuerdo a la actividad o conmemoración que se realizará.

Se autoriza al Concejo Municipal a realizar sesiones municipales virtuales de manera excepcional previa declaración de estado de emergencia nacional o del cantón respectivo, debiendo respetarse el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación (video conferencia) del órgano colegiado haciendo uso de la tecnología como herramienta necesaria para facilitar una gestión más eficaz y ágil. La plataforma utilizada deberá garantizar la transmisión simultánea de audio, video y datos. Deberá cumplirse con lo dispuesto por el artículo 37 bis del Código Municipal vigente.

Artículo 6ºLos miembros del Concejo Municipal deberán comunicar por escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Concejo Municipal el señalamiento del lugar, correo electrónico, apartado, fax o cualquier otra forma que permita la seguridad del acto de comunicación personal de la convocatoria a sesiones extraordinarias u ordinarias que no se fuesen a celebrar en el local sede la Municipalidad. En caso de omisión de este señalamiento, la convocatoria a sesión se tendrá por notificada con solo que transcurran veinticuatro horas después de acordada en sesión municipal.

Artículo 7ºEl quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias será de 3 Regidores, siempre y cuando el total de regidores sea de 5. Ese número de Regidores deberá encontrarse presente en el Salón de Sesiones o en la plataforma virtual en los casos excepcionales, ocupando sus respectivas curules al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones.

Artículo 8ºLas sesiones del Concejo Municipal deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada, conforme al reloj del local donde se lleve a cabo la sesión. Si, pasados los quince minutos, no hubiere quórum, se dejará constancia en el libro de actas y se tomará la nómina de los miembros presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas. Se dejará constancia en el acta correspondiente.

La persona regidora suplente que sustituye a una propietaria tendrá derecho a permanecer como miembro del Concejo Municipal toda la sesión, si la sustitución hubiera comenzado después de los quince minutos referidos en el primer párrafo o si, aunque hubiere comenzado con anterioridad, el propietario no se hubiere presentado dentro de esos quince minutos.

Artículo 9ºSi en el curso de la sesión se rompiera el quórum, la Presidencia por medio de la Secretaría, instará a las regidurías que se hubieren retirado sin permiso para que ocupen sus curules. Transcurridos diez minutos sin que pueda restablecerse el quórum, se levantará la sesión. Las personas regidoras remisas perderán el derecho a devengar la dieta correspondiente.

Artículo 10.—La Presidencia Municipal estará obligada, después de transcurridos quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión, a realizar la sustitución de la regiduría propietaria, perderá el derecho de devengar la dieta y su derecho a voto, no obstante, conservará su derecho a voz, el cual será regulado de forma discrecional por la Presidencia Municipal.

Artículo 11.—Las regidurías suplentes tendrán derecho a asistir a todas las sesiones del Concejo y hacer uso de la palabra sobre los asuntos en discusión cuando la Presidencia Municipal lo autorice, no podrá abandonar las sesiones sin el permiso de la Presidencia, deberá desempeñar las representaciones, funciones, misiones, comisiones que se le encarguen y presentar los informes requeridos. Cuando la regiduría suplente sustituya a una propietaria, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 del presente Reglamento; tendrá voz y voto, así como también tendrá derecho a devengar la dieta como propietaria.

Artículo 12.—Todas las sesiones del Concejo Municipal serán públicas. El Concejo Municipal deberá reglamentar la intervención y formalidad de los particulares. En caso de no haberse emitido esta reglamentación específica, corresponderá a la Presidencia Municipal de forma discrecional la regulación e intervención de los particulares.

Artículo 13.—Las sesiones del Concejo Municipal se desarrollarán conforme con el Orden del Día previamente elaborado, el cual podrá ser modificado o alterado mediante acuerdo aprobado por las dos terceras partes de los miembros presentes. El mismo será elaborado y comunicado preferiblemente con 48 horas de anticipación, por decisión de la Presidencia.

Artículo 14.—Las actas de las Sesiones del Concejo Municipal deberán ser aprobadas en la Sesión Ordinaria inmediata posterior, salvo que circunstancias especiales lo impidan, en cuyo caso la aprobación del acta se pospondrá para la sesión ordinaria siguiente. En la página web de la Municipalidad y otros sitios de internet deberán constar las actas definitivas para el acceso al público.

Antes de ser aprobada el acta, cualquier regiduría podrá plantear revisión de acuerdo, salvo respecto de los que hayan sido aprobados definitivamente conforme con el Código Municipal. La misma mayoría requerida para acordar el acuerdo, será necesaria para acordar su revisión.

La Secretaría del Concejo, levantará y confeccionará el acta; en ella se harán constar los acuerdos tomados y, sucintamente las deliberaciones habidas, salvo cuando se trate de nombramientos o elecciones, de los cuales se hará constar el acuerdo tomado.

Artículo 15.—Corresponde a la Presidencia del Concejo Municipal la preparación del Orden del Día, con la obligada colaboración de la Secretaría del Concejo Municipal, el cual podría incluir a discreción de este los siguientes elementos:

a.-        Asistencia y comprobación del quórum.

b.-        Aprobación del acta anterior.

c.-        Audiencias cuando las haya,

d.-        Correspondencia Recibida.

e.-        Asuntos de trámite urgente presentados por la Presidencia del Concejo.

f.-         Informe y sugerencias de la Alcaldía Municipal.

g.-        Control de acuerdos.

h.-Informes de las personas asesoras del Concejo.

i.-         Informe de Comisiones.

j.-         Mociones

Artículo 16.—Los dictámenes de las comisiones serán incluidos en el orden del día, siguiendo el orden en que fueron presentados. La secretaría, al recibir los dictámenes, consignará al pie de ellos la hora y fecha de presentación.

Artículo 17.—La Presidencia Municipal calificará los asuntos de trámite urgente y ordenará a la Secretaría incluirlos en el orden del día. En sesiones podrán incluirse asuntos de trámite urgente por iniciativa de la Presidencia o de una o más regidurías, si el Concejo Municipal así lo acuerda por simple mayoría.

Artículo 18.—La Secretaría del Concejo Municipal presentará como correspondencia recibida para la Sesión Ordinaria; aclarando a quien va dirigida, con fecha, número de trámite correspondiente toda aquella documentación que ingrese hasta las 12 horas del día hábil inmediato anterior, excepto lo que sea considerada de trámite urgente.

Artículo 19.—Toda documentación e información que deba presentar la administración a conocimiento del Concejo Municipal, deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

a)       La documentación deberá presentarse a la Secretaría del Concejo Municipal respaldada con el correspondiente expediente administrativo de forma digital preferiblemente y física.

b)         La Secretaría deberá registrar la fecha y hora de presentación.

c)         El expediente administrativo deberá cumplir con las formalidades dispuestas en el artículo 51 del Código Procesal Contencioso Administrativo debiendo estar debidamente identificado, foliado, y en estricto orden cronológico.

d)         El asunto y el expediente que se remita deberá ingresar a conocimiento del Concejo Municipal mediante un oficio suscrito por el Alcalde Municipal o en su defecto por el Director de la Unidad Administrativa competente en el que expresamente se aclare que corresponde a la totalidad de las piezas y los documentos que lo componen a la fecha de remisión,

e)         La documentación que no ingrese a la corriente administrativa del Concejo Municipal con estos requerimientos será devuelta de oficio a la administración, para que cumpla con lo dispuesto en los párrafos precedentes; en cuyo caso el funcionario administrativo que haya generado la omisión será responsable de las consecuencias que la misma implique.

f)          Toda documentación remitida al Concejo Municipal por parte de la administración deberá ser presentada por el Señor Alcalde y estar respaldada mediante una copia digital que deberá remitirse a la Secretaría del Concejo en el plazo máximo de tres días hábiles a su presentación física.

En el espacio del orden del día de las sesiones ordinarias se presentarán y expondrán todos los asuntos administrativos; así como cualquier otro tema de interés de la Alcaldía y toda la correspondencia que emana de la Administración. La Alcaldía podrá presentar y comentar otro tipo de actividades según lo considera útil. Una vez realizada la presentación, los participantes permanentes podrán hacer consultas a la Alcaldía y preferiblemente se responderá a las consultas de forma inmediata en los casos que sea posible.

Artículo 20.—En el capítulo de Mociones las regidurías presentarán sus mociones por escrito y firmadas; en caso de sesiones virtuales las mociones se deberán entregar de forma física, firmadas digitalmente o escaneadas con firma física (en este caso se deberá hacer llegar físicamente posteriormente) a la Secretaría del Concejo Municipal para que se incluya en el acta respectiva. La persona encargada de la Secretaría anotará la hora y fecha en que fueron presentadas y serán conocidas en estricto orden de presentación, salvo que se trate de mociones de orden.

Artículo 21.—La Presidencia del Concejo Municipal no dará curso o declarará fuera de orden las proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente tiendan a dilatar u obstruir el curso normal del debate o la resolución de un asunto.

Artículo 22.—Cuando concurrieren al Concejo Municipal, personas miembros de los Supremos Poderes, invitados especiales, representantes de organismos oficiales o extranjeros, Representantes de la Instituciones Autónomas o Semi-Autónomas, se les recibirá en el Salón de Sesiones o virtualmente según corresponda a la hora fijada al efecto y después del saludo de rigor se les podrá conceder la palabra.

CAPÍTULO II

De los Acuerdos y las Votaciones

Artículo 23.—El Concejo Municipal tomará sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo que el Código Municipal prescriba una mayoría diferente.

Artículo 24.—Los acuerdos del Concejo Municipal deberán ser cumplidos fielmente en tiempo y forma por la Corporación Municipal, salvo que se deroguen o sean vetados. Para lo cual se podrá llamar a cuentas a las personas encargadas del cumplimiento, a la Alcaldía Municipal y cualquier otra persona que así lo determine el Concejo Municipal.

Artículo 25.—Los acuerdos del Concejo Municipal originados por iniciativa de la Alcaldía Municipal o las regidurías, se tomarán previa moción o proyecto escrito y firmado por los proponentes.

Los acuerdos se tomarán previo dictamen de una Comisión y deliberación subsiguientes, sólo el trámite de dictamen podrá dispensarse por medio de una votación calificada de los presentes conforme el artículo 44 del Código Municipal.

Artículo 26.—Los acuerdos tomados por el Concejo Municipal quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva. En casos especiales de suma urgencia, el Concejo Municipal por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, podrá declarar firmes sus acuerdos.

Artículo 27.—El recurso de revisión procederá contra los acuerdos que no hubieren sido declarados firmes y deberá presentarse antes de ser aprobada el acta. La misma mayoría requerida para dictar el acuerdo sobre el que se solicita revisión será necesaria para acordar ésta. Aceptada la revisión, la Presidencia Municipal pondrá en discusión el asunto a que se refiere el acuerdo.

Artículo 28.—Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias, debe ser presentada o acogida para su trámite por alguna persona regidora propietaria y enviada a Comisión para su estudio y dictamen. El trámite de envió, trámite y emisión de Dictamen de Comisión, podrá dispensarse mediante un acuerdo de mayoría calificada que así lo estipule.

Artículo 29.—Son mociones de orden las que se presenten de forma verbal pero que deberán constar en el acta para regular el debate; para prorrogarle el uso de la palabra a una persona regidora; para alterar el orden del día, para incluir un asunto, o para que se posponga el conocimiento de uno que figura en el orden del día y aquellas que la Presidencia califique como tales. En este último caso, si alguna regiduría tuviere opinión contraria al criterio de la Presidencia, podrá apelar ante el Concejo Municipal y éste decidirá por simple mayoría de votos.

Artículo 30.—En cualquier momento del debate podrán presentarse mociones de orden en relación con el asunto que se discute. La moción de orden suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo Municipal.

Artículo 31.—Las mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden de presentación. Sobre una moción de orden no se admitirá otra que pretenda posponerla.

Artículo 32.—Presentada una moción de orden, se concederá el uso de la palabra en primer término al proponente y luego a las personas regidoras propietarias que la solicitan sin que pueda exceder de cinco minutos cada intervención.

Artículo 33.—La Presidencia concederá el uso de la palabra en el mismo orden en que lo soliciten los participantes, dirigiendo la deliberación y el debate de forma participativa y equitativa. Salvo los casos en que la Presidencia o este Reglamento fijen un lapso menor o mayor, cada participante permanente podrá referirse al asunto en discusión; hasta por un tiempo máximo de cinco minutos la primera vez, y por una segunda vez hasta por un lapso máximo de tres minutos, pudiendo ceder total o parcialmente su tiempo de uso de la palabra a otro participante.

La Presidencia podrá pedir a los participantes que se concreten al asunto en discusión y podrá retirarle el uso de la palabra si se excede en sus palabras, faltas de respeto o no se concreta en el tema en discusión.

CAPÍTULO III

De las Votaciones

Artículo 34.—La Presidencia del Concejo Municipal dará por terminada la discusión de cada asunto y otorgará el término prudencial para recibir la votación correspondiente. Las regidurías propietarias deberán proceder a emitir su voto en sentido afirmativo o negativo.

La persona regidora propietaria que desee razonar su voto negativo, deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de dos minutos para ello. Además, deberá presentar su argumentación por escrito o firmada digitalmente ante la Secretaría del Concejo para que ésta sea incluida en el acta respectiva.

CAPÍTULO IV

De las Comisiones

Artículo 35.—En la sesión del Concejo Municipal posterior inmediata a la instalación de sus miembros, la Presidencia nombrará a los integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente.

El Concejo Municipal integrará como mínimo diez Comisiones Permanentes: de Hacienda y Presupuesto, Obras, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer, Comisión de Accesibilidad (COMAD) y Seguridad.

Al integrarlas se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el Concejo.

Podrán existir las Comisiones Especiales que decida crear el Concejo Municipal, la Presidencia Municipal se encargará de integrarlas. Cada Comisión Especial estará integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre las personas regidoras propietarias y suplentes. Podrán integrarlas las sindicaturas propietarias y suplentes, éstas tendrán voz y voto.

Por medio de un Reglamento Interno, el Concejo Municipal regulará la materia referida a las comisiones.

Artículo 36.—Las Comisiones Permanentes estarán integradas por tres miembros como mínimo de los cuales deberán escogerse necesariamente de entre los Regidores Propietarios de conformidad con lo estipulado en el Código Municipal.

Las personas funcionarias municipales y los particulares podrán participar en las sesiones con carácter de asesores cuando se les convoque previo acuerdo del Concejo Municipal. El Concejo Municipal deberá procurar la participación de la sociedad civil, personas vecinas y las sindicaturas.

Artículo 37.—Una vez designadas las Comisiones por la presidencia municipal, sus miembros, en la sesión de instalación, que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrarán una presidencia que asumirá la coordinación y una secretaría.

Artículo 38.—Las Comisiones en lo posible, deberán de reunirse al menos dos veces al mes, tener día, hora y lugar fijo; deben presentar sus informes, recomendaciones y dictámenes en el espacio correspondiente de la sesión; así como sus informes de labores y autoevaluación anual en ese mismo espacio.

Las Comisiones despacharán los asuntos a su cargo con la mayor brevedad posible. Salvo los casos especiales en que la Presidencia del Concejo Municipal, en forma expresa, fije un término menor o superior, las Comisiones deberán rendir sus dictámenes en un plazo no mayor de quince días prorrogables por otros quince, a juicio de la Presidencia Municipal.

Artículo 39.—Los dictámenes de las Comisiones deberán presentarse por escrito y firmados por la presidencia y/o secretaría de la Comisión que lo emite. Cuando no existiere acuerdo unánime sobre un dictamen, los miembros de la Comisión que no aprueben el Dictamen de Mayoría, sea negativo o positivo, podrán rendir dictamen de minoría por separado, si lo estiman conveniente.

Artículo 40.—El Concejo Municipal podrá enviar nuevamente a Comisión los dictámenes que estos rindan, para ello se requerirá un acuerdo de mayoría calificada que así lo establezca.

Artículo 41.—Los acuerdos de las comisiones se tomarán con el carácter de firmes y se decidirán por simple mayoría. Cada Comisión deberá llevar actas de incidencias o minutas, que recojan de manera sucinta lo acontecido en sus reuniones, las cuales tendrán los siguientes elementos: encabezado, fecha, número de reunión, asistentes, firmas, asuntos tratados y sus respectivos acuerdos. También se procurará que exista algún tipo de respaldo digital, auditivo de dichas sesiones; sin que su inexistencia constituya ningún tipo de nulidad.

Artículo 42.—La Secretaría Municipal remitirá un libro de actas de hoja removible para cada Comisión ya sea permanente o especial; recibirán el libro de actas, con la finalidad de que la Auditoría proceda de conformidad con las competencias que al efecto le señala la Ley de Control Interno, Ley 8292, luego la Secretaría hará la entrega de los libros.

Artículo 43.—Las comisiones reguladas por leyes especiales se conforman y regulan por las mismas leyes especiales que les dan origen. Entre ellas la Comisión de Seguimiento del Plan Regulador.

CAPÍTULO V

De la Intervención de los Particulares

Artículo 44.—Cuando la índole de algún asunto lo amerita, previo acuerdo al respecto, podrá el Concejo Municipal invitar a personas particulares para que asistan a sesiones. Toda persona particular que tenga interés en los asuntos de la Municipalidad podrá solicitar ser oído por el Concejo Municipal, para tal efecto deberá presentar a la Secretaría solicitud escrita o mediante correo electrónico en la que indicará brevemente el asunto a exponer. El planteamiento deberá contener nombre, firma, número de cédula, número telefónico y lugar para notificaciones, de preferencia un medio digital.

Artículo 45.—Cuando el objeto de la audiencia fuere un asunto de competencia de la Alcaldía, la Presidencia ordenará a la Secretaría remitir el memorial presentado a dicho funcionario, para que éste le el trámite correspondiente, sin perjuicio de que él o los interesados sean oídos en audiencia. Igual trámite de traslado se dará cuando la Presidencia del Concejo, estime que el asunto a exponer y tratar corresponde por su especialidad a una Comisión Permanente o Especial.

Artículo 46.—Corresponde a la Secretaría notificar oportunamente a las personas interesadas las invitaciones a las audiencias con el Concejo.

Artículo 47.—Si se presentaron solicitudes que dirijan los particulares al Concejo Municipal, la Secretaría los examinará, si resulta que lo solicitado es de competencia de la Alcaldía Municipal, lo enviará a dicho funcionario para que le el trámite que le corresponda. De lo anterior se informará al Concejo y a las personas firmantes.

Artículo 48.—Cuando concurriere a sesión uno o varios particulares invitados o a quienes se les haya concedido audiencia, el Presidente hará la presentación de rigor, exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan la exposición correspondiente. Se tratará en lo posible de que la exposición sea breve y concisa, pudiéndose fijar un término al efecto.

Artículo 49.—Corresponde a la Presidencia moderar las intervenciones de los particulares, llamarlos al orden y suspenderles si el caso lo amerita en caso de irrespeto o por referirse a temas para los que no fue convocado, otorgarles un tiempo máximo para realizar las exposiciones.

Artículo 50.—Finalizadas las exposiciones de los particulares, la Presidencia concederá el uso de la palabra a las personas regidoras y otros miembros del Concejo Municipal que lo soliciten, con el fin de que puedan intercambiar opiniones, con los visitantes sobre el asunto de que se trate.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Finales

Artículo 51.—En la última sesión de cada mes, la Secretaría del Concejo Municipal presentará oficio un listado de los acuerdos firmes adoptados por el Concejo Municipal que se encuentran pendientes de cumplimiento, indicando respecto de cada acuerdo adoptado las fechas de notificación de los mismos y el funcionario responsable de su cumplimiento.

Artículo 52.—De previo a remitir el informe indicado en el artículo anterior, la Secretaría del Concejo Municipal verificará si ha ingresado a la corriente administrativa de correspondencia o de informes presentados ante el órgano colegiado, información parcial o aclaratoria en relación con los acuerdos que se han adoptado, y que permita establecer si los acuerdos pendientes mantienen interés actual o carecen de él.

Artículo 53.—Con el fin de facilitar la verificación de los acuerdos ejecutados, la Alcaldía Municipal y las personas funcionarias Municipales bajo la jerarquía del Concejo Municipal, deberán indicar expresamente en los oficios que se remitan a la Secretaría, el número de acuerdo u oficio del Concejo Municipal que se responde; en caso contrario la Secretaria queda autorizada a prevenir de oficio que se aclare esa referencia necesaria para la conformación de expediente, bajo el apercibimiento de revolver al funcionario responsable la documentación.

Artículo 54.—Una vez determinados los acuerdos pendientes de cumplir por parte de los funcionarios responsables, el Concejo Municipal, por una única vez realizará una prevención de cumplimiento de modo concreto, indicándole expresamente al funcionario responsable la situación de mora administrativa en que se encuentra y las consecuencias y responsabilidades de no cumplir los acuerdos pendientes en el plazo que se le confiera al efecto.

Artículo 55.—Vencido el plazo conferido para el cumplimiento o respuesta de los acuerdos pendientes de ejecución, la Secretaría del Concejo Municipal conformará el expediente que reúna la documentación acredita conforme a los artículos anteriores, y el Concejo Municipal valorará la posibilidad de remitir a la Auditoría Interna los mismos con el fin de que ese órgano de control interno elabore los informes o relaciones de hecho que resulten necesarios para establecer las eventuales responsabilidades que se desprendan de las conductas omisivas acreditadas.

Artículo 56.—Cualquier Funcionario Municipal, podrá ser llamado a asistir a las Sesiones del Concejo, mediante acuerdo municipal, sin que por ello puedan cobrar remuneración alguna, esta asistencia no será permanente, únicamente cuando las circunstancias o temas a tratar lo requieran.

Artículo 57.—El presente Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria o acuerdo municipal previo que se le oponga, En todo lo no previsto regirán las disposiciones del Código Municipal Ley N° 7784 y sus reformas, y la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 y sus reformas.

Artículo 58.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Santo Domingo, 04 de noviembre del 2021.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2021603455 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

La Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2021-11-10, celebrada el 10 de noviembre del 2021, acordó aprobar una reforma a la Normativa del Procedimiento Disciplinario con respecto a la aplicación de la conciliación y la implementación de la suspensión del proceso a prueba, quedando de la siguiente manera:

Capítulo 4. Medidas alternas al proceso disciplinario

Artículo 86.—Conciliación y requisitos. Es posible la conciliación entre las partes sobre los hechos denunciados cuando se trate casos en donde estén de por medio intereses individuales y gremiales. Para optar por la aplicación del instituto de la conciliación, el investigado deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)         Que en el procedimiento no se le impute una falta gravísima o si lesiona algún principio fundamental de la medicina.

b)         Que el investigado no se haya acogido a una medida alterna ante el Colegio de Médicos y Cirujanos en otro proceso disciplinario en los cuatro años anteriores.

Artículo 87.—Procedimiento para conciliación

1.         Las partes podrán conciliar en cualquier etapa del proceso. Si la conciliación se realiza antes del acuerdo de la Junta de Gobierno que remite el caso al Tribunal de Ética Médica para el inicio del procedimiento disciplinario, la conciliación se llevará a cabo ante la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, quien vigilará su cumplimiento. En caso que la Junta de Gobierno haya acordado la apertura del procedimiento disciplinario y trasladado el expediente al Tribunal de Ética Médica, la conciliación se presentará por escrito ante el órgano director. En este último caso el seguimiento y verificación del cumplimiento del acuerdo conciliatorio quedará a cargo de la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos, quien deberá informar al Tribunal de Ética Médica sobre su cumplimento a efecto de archivar el caso o continuar con el procedimiento administrativo.

2.         Durante la celebración de la audiencia oral y privada el Tribunal de Ética Médica propondrá a las partes la posibilidad de aplicar la conciliación. En caso de que las partes estén anuentes a conciliar, el Tribunal suspenderá la audiencia oral y privada y permitirá a las partes que tomen los acuerdos correspondientes. Lo anterior se podrá llevar a cabo en forma privada o con la participación del Tribunal como mediador a solicitud de ambas partes.

3.         Todo lo discutido durante la conciliación no podrá ser grabado, ni se dejará constancia alguna en el expediente, con excepción del acuerdo conciliatorio que será presentado por escrito.

4.         Una vez que las partes hayan llegado a un acuerdo conciliatorio lo pondrán en conocimiento del Tribunal de Ética Médica para que verifique que el acuerdo se apega a la presente normativa. Si el acuerdo cumple con los requisitos, el Tribunal de Ética Médica lo homologará en la misma audiencia. Si el acuerdo no reúne los requisitos establecidos por la presente normativa, el Tribunal de Ética Médica solicitará a las partes que lo replanteen nuevamente con los ajustes necesarios.

5.         El Tribunal de Ética Médica se limitará a orientar a las partes sobre el alcance de esa medida, y sólo rechazará la conciliación cuando sea evidente que una las partes ha coaccionado a la otra en la imposición de la medida alterna o cuando no se cumpla las condiciones de la presente normativa.

6.         En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo conciliatorio, o el acuerdo conciliatorio que presenten ante el Tribunal de Ética Médica contravenga lo establecido en el presente reglamento, el Tribunal de Ética Médica dará por concluida la conciliación y continuará la tramitación del proceso disciplinario en la etapa en que se encuentre.

7.         Si las partes llegan a una conciliación, el plazo para el cumplimiento debe quedar constando en el acuerdo, el cual no podrá exceder de tres meses. El Tribunal de Ética Médica ordenará el archivo definitivo del procedimiento disciplinario una vez que la Fiscalía informe el cumplimiento de la conciliación en los términos acordados, todo de lo cual deberá quedar debidamente documentado.

8.       El incumplimiento de la conciliación implicará necesariamente la reanudación del proceso de investigación disciplinaria en el estado en que se encontraba antes de la conciliación y será considerado como agravante a efectos de la sanción que eventualmente se imponga, sin perjuicio de aquellas acciones que se hayan ejecutado parcialmente del acuerdo conciliatorio.

Artículo 88.—Del Acuerdo Conciliatorio. Las partes firmarán el acuerdo conciliatorio en el cual consten las obligaciones asumidas. La conciliación puede consistir en una o alguna de las siguientes obligaciones:

a)         La retractación y su correspondiente comunicación pública o privada a quien corresponda, de lo cual se dejará constancia en el expediente de la investigación.

b)         La disculpa en el seno del órgano director y a la Fiscalía, de la cual se dejará constancia en el expediente de investigación.

c)         Cualquier compromiso que las partes consideren necesario para solucionar el diferendo siempre que sea lícito. En los casos en que se pacten sumas de dinero a favor de una causa benéfica o trabajo comunal la determinación de estos extremos se hará a convenir entre las partes.

Artículo 88 bis.—Suspensión del procedimiento a prueba y requisitos.

1.         Se podrá aplicar la suspensión del proceso a prueba, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:

a)         Que la posible sanción a imponer no supere los 2 años de suspensión en el ejercicio de la profesión.

b)         Que con su acción u omisión la persona investigada no lesione un principio fundamental de la medicina.

c)         Que el investigado no se haya acogido a una medida alterna ante el Colegio de Médicos y Cirujanos en otro proceso disciplinario en los cuatro años anteriores.

d)         Que el investigado acepte los hechos denunciados ante el Tribunal de Ética Médica. Si el procedimiento se reanuda con posterioridad, la admisión de los hechos por parte del investigado no podrá considerarse como una confesión.

2.         La suspensión del procedimiento a prueba solo procederá cuando la Fiscalía se constituya como parte dentro del procedimiento administrativo.

3.         Para la aplicación de este instituto se observarán el mismo procedimiento de la conciliación en lo que corresponda, salvo en lo relacionado al plazo.

4.         El plan reparador será determinado por las partes en cuanto a las condiciones a cumplir y el plazo. El Tribunal de Ética Médica únicamente revisará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa y en caso de cumplirse emitirá una resolución suspendiendo el proceso hasta que las partes informen del cumplimiento o no del plan reparador.

5.         La vigilancia del plan reparador estará a cargo de la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos. Una vez cumplidas las obligaciones establecidas en el plan reparador se informará al Tribunal de Ética Médica para el archivo de la causa.

Artículo 88 ter.—Condiciones a cumplir durante la suspensión del procedimiento a prueba. La solicitud de suspensión del proceso a prueba deberá contener un plan de reparación a satisfacción del Colegio de Médicos y Cirujanos y contendrá un detalle de las condiciones que el investigado deberá cumplir, las cuales podrán ser una o algunas de las siguientes:

a)         La disculpa en el seno del órgano director y a la Fiscalía, de la cual se dejará constancia en el expediente de investigación.

b)         El compromiso de no volver a cometer faltas al Código de Ética Médica y aquellas normas públicas y privadas que se vinculan al ejercicio profesional.

c)         El pago de una suma de dinero en colones o cualquier otro tipo de moneda al tipo de cambio al día del acuerdo, a favor de una causa de bien social que determinarán las partes de común acuerdo por escrito, lo cual quedará constando en el plan reparador. El pago de dicha suma y el lugar donde se destine la donación deberá ajustarse a los lineamientos establecidos por la Junta de Gobierno.

d)         La realización de un trabajo comunal hasta por un máximo de 100 horas establecida de común acuerdo por las partes y según los lineamientos que la Junta de Gobierno establezca al efecto.

e)         Someterse a un programa de tratamiento médico o psicológico integral en casos de adicciones a drogas, alcohol o estupefacientes.

f)          La realización de divulgación médica en los medios de comunicación del Colegio de Médicos, a grupos profesionales interesados.

g)         Cualquier otra condición que sea lícita.

Junta de Gobierno.—Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2021603795 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-313-2021.—Benavides Valverde Juan, R-284-2021, cédula N° 603420396, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidad de Córdoba, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 310331.—( IN2021602910 ).

ORI-321-2021.—Tajtaj Veliz Johannán Adin, R-289-2021, pas. 234177322, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico y Cirujano, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 310335.—( IN2021602911 ).

ORI-307-2021.—Alvarado Sánchez Kerling Sofía, R-291-2021, cédula N° 402110204, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Investigación y Cuidados de Enfermería en Poblaciones Vulnerables, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 09 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 310338.—( IN2021602913 ).

ORI-318-2021.—López Rodríguez José Carlos, R-293-2021, Céd. 1-1544-0313, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias, Tecnología, Salud con la mención Biología, Université Grenoble Alpes, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C Nº 42076.—Solicitud Nº 310339.—( IN2021602915 ).

ORI-305-2021.—Alvarado Gutiérrez Andrea Rebeca, R-296-2021, cédula N° 1-1677-0190, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Graduada en Psicología, Universidad de Navarra, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 03 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 310341.—( IN2021602916 ).

ORI-314-2021.—López Vásquez Ana Karinthia, R-302-2021, céd. 901140126, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Nacional Experimental de Guayana, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director, Oficina de Registro e Información.—( IN2021602936 ).

ORI-173-2021.—Sauma Chacón María José, R-196-2021, céd. 1-1599-0041, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master en Economía del Desarrollo, University of Sussex, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C Nº 42076.—Solicitud Nº 310309.—( IN2021602938 ).

ORI-196-2021.—Monge Rojas Cynthia Rebeca, R-199-2021, céd. 1-0904-0333, solicitó reconocimiento y equiparación del título de (Master of Science) Zootecnia (Producción Animal), Kansas State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de junio de 2021.—Oficina de Registro e Información.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 310323.—( IN2021602939 ).

ORI-320-2021.—Laguna Gutiérrez Silvia Daleska, R-305-2021, Pas. C02040241, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor Médico y Cirujano, Universidad Católica del Trópico Seco, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 310347.—( IN2021602941 ).

ORI-316-2021.—Molina Campos Cesar Augusto, R-308-2021, Céd. 5-0334-0908, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Curso de Posgrado de Alta Especialidad en Medicina Endoscopia digestiva y respiratoria pediátrica, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de noviembre de 2021.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 310350.—( IN2021602950 ).

ORI-303-2021.—Castillo Echeverría Carolina, R-361-2018-B, cédula N° 112140415, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Sociología y Antropología Social, Central European University, Hungría. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 310352.—( IN2021602952 ).

ORI-298-2021, Araya Rodríguez María Cristina, R-272-2021, Céd. 112730237, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Filosofía, University of Bristol, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C Nº 42076.—Solicitud Nº 310356.—( IN2021602956 ).

ORI-299-2021.—Fernández Zamora Claudia Eugenia, R-285-2021, cédula N° 1-1148-0693, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Biología y Ecología Aplicada, Universidad De La Serena y Universidad Católica Del Norte, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 310365.—( IN2021602960 ).

ORI-315-2021.—Barrantes Hidalgo Álvaro, R-8545-B, cédula N° 202690159, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Economía Área de concentración: Teoría Económica, Universidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 08 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 310376.—( IN2021602962 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Gestión Empresarial del Turismo Sostenible con Énfasis en Turismo Alternativo. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo: 29, Folio: 5, Asiento: 52 a nombre de Yuliana Andrea Aguilar Sandí, con fecha: 20 de mayo del 2013, cédula de identidad: N° 114570684. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 12 de noviembre del 2021.—Departamento de Registro.—M.Sc. Rándall Hidalgo Mora, Director a.í.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2021603229 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: destrucción, correspondiente al título de: Licenciatura en Educación con Énfasis en Educación Rural I y II Ciclos, grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 21, folio: 286, asiento: 3201, a nombre de Manuel Chaverri Chinchilla, con fecha: 2 de diciembre del 2005, cédula de identidad N° 106470992. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 25 de octubre del 2021.—Departamento de Registro.—M.Sc. Randall Hidalgo Mora, Director a. í.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2021603527 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Administración de Negocios obtenido en la Universidad Jiangnan, China, a nombre de Fabiola Monge Lezcano, Nº de identificación: 111730265. La persona interesada, en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reconocimiento y Equiparación de Título Extranjero.

Alajuela, a los diecisiete días del mes de noviembre del 2021.—Rectoría.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2021603575 ).

Ante la Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Contabilidad obtenido en la Universidad Federico Henríquez y Carvajal, República Dominicana, a nombre de Ana Argentina Báez Amador, N° de identificación: 121400233422. La persona interesada, en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los quince días del mes de noviembre de 2021.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2021603727 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las diez horas del once de noviembre del dos mil veintiuno. Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1.         Hellen de los Ángeles López Guido, mayor, divorciada, cédula de identidad 602730220, uso: habitacional, plano; P-1035723-2005, área: 1286,84 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

2.         Edda Elizabeth Molinares Alm, mayor, divorciada, cédula de residencia 155819912336, uso: habitacional, plano; P-1035723-2005, área: 1286,84 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

3.         Pedro José Noel Carazo, mayor, divorciado, cédula identidad 600730750, Expediente de concesión número CO-0060-2017, realiza traspaso total de concesión a favor de José Antonio Noel Carazo, mayor, casado, cédula identidad 601010728 uso: habitacional, plano; P-965944-2004, área: 1419,28 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

4.         Fausto Sáenz Concepción Cc: Faustino Sáenz Concepción, mayor, divorciado, cédula identidad 602190526, Expediente de concesión número CO-0198-2019, realiza traspaso total de concesión a favor de Alberto Geovanny Sáenz Rojas, mayor, casado, cédula identidad 603820263 uso: habitacional, plano; P-976128-2005, área: 224,09 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.

5.         Leydiana Rocha Suarez Cc: Leidy Rocha Suarez, mayor, divorciada, cédula identidad 601650169, Expediente de concesión número CO-0204-2017, realiza cambio de uso de Habitacional a Comercial, plano; P-1185997-2007, área: 343,69 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

6.         Marjorie Vargas López, mayor, casada, cédula de identidad 106240808, uso: comercial, plano; P-1040700-2005, área: 1351.40 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

7.         Kelsy González Briceño, mayor, soltera, cédula de identidad 60466 0946, uso: comercial, plano: P-2150447-2019, área: 356 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

8.         Kennedy Quesada Phillips, mayor, soltero, cédula de identidad 604110197, uso: comercial, plano: P-966232-2004, área: 152,37 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

9.         Evelyn de los Ángeles Monge Leal, mayor, casada, cédula de identidad 603260576, uso: comercial, plano: P-1712887-2014, área: 762 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Las Torres.

10.        Jazmín Antonia Gutiérrez Aguilar, mayor, casada, cédula de identidad 603630243, uso: habitacional, plano: P-1035932-2005, área: 405.04 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, La Cuesta.

11.        Alexander Valencia Guevara, mayor, casado, cédula de identidad 108950344 y Elieth Ureña Fernández Cc: Elizeth Ureña Fernández, mayor, casada, cédula de identidad 112240674, uso: habitacional, plano: P-2095894-2018, área: 857 m2 Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

12.        Mery Ann de la Trinidad Jiménez Álvarez, mayor, casada, cédula de identidad 105700400, uso: mixto, plano: P-966365-2004, área: 608.90 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

13.        Alicia María León Araya, mayor, casada, cédula de identidad 6 01440775, uso: Habitacional, plano: P-2140014-2019, área: 713 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La cuesta.

14.        Raúl Alcides Rojas Delgado, mayor, soltero, cédula de identidad 602970792, uso: comercial, plano: P-2079508-2018, área: 3407 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

15.        Yoseth Arias García, mayor, soltera, cédula de identidad 6 03930849, uso: Habitacional, plano: P-2261488-2021, área: 530 m2, Puntarenas, Corredores, Laurel, Caracol de la Vaca.

16.        Gabriel Antonio Beitia Martínez, mayor, soltero, cédula de identidad 6 03670004, uso: habitacional, plano: P-2248783-2020, área: 527 m2, Puntarenas, Corredores, Laurel, Santa Rosa.

17.        Bernarda González Núñez, mayor, soltera, cédula de identidad 203040086, uso: habitacional, plano: P-251313-1995, área: 1007.68 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

18.        Andrea Paola Mora Acosta, mayor, divorciado, cédula identidad 603760227, Expediente de concesión número CO-0402-2016, realiza traspaso total de concesión a favor de Ángel Antonio Jiménez Sánchez, mayor, casado, cédula de identidad 502190399, uso: Habitacional, plano: P-1985455-2017, área: 800 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

19.        José Blas Mora Fernández, mayor, soltero, cédula de identidad 604450351, uso Habitacional, plano: P-2029369-2018, área 551 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

20.        Selena María Serrano Brenes, mayor, soltera, cédula de identidad 604350934, uso Habitacional, plano: P-2037726-2018, área 567 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Barrio el Colegio.

21.        Amelia Quirós Salinas, mayor, soltera, cédula de identidad 601650207, uso mixto, plano: P-2272191-2021, área 790 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

22.        Rony Mauricio Badilla Mora, mayor, soltero, cédula de identidad 603580538, uso Habitacional, plano: P-1809970-2015, área 500 m2, Puntarenas, Corredores, Laurel, Caracol.

23.        Vernon Gómez Lobo, mayor, divorciado, cédula de identidad 602650553, uso Comercial, plano: P-1963104-2017, área 753 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

24.        Edgar Alvarado Arguedas, mayor, soltero, cédula de identidad 501610923, uso Habitacional, plano: P-618790-1986, área 666.69 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

25.        Ana Eli Alvarado Sánchez Cc Eliana Alvarado Sánchez, mayor, casada, cédula de identidad 601460720, uso Habitacional, plano: P-1113944-2006, área 223.87 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

26.        Raymond Sequeira Chavarría, mayor, casado, cédula de identidad 602030978, uso Habitacional, plano: P-926138-2004, área 1264.57 m2, Puntarenas, Corredores, Laurel, Caracol.

27.        Geraldina Damaris Sánchez Valle, mayor, soltera, cédula de residencia 155803784834, uso Habitacional, plano: P-2220509-2020, área 245 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

28.        Rubén Alberto Mora Alvarado, mayor, casado, cédula identidad 603370039, Expediente de concesión número CO-0235-2017, realiza traspaso total de concesión a favor de Dennis Herrera Gómez, mayor, casado, cédula de identidad 603020634, uso: Habitacional, plano: P-1766521-2014, área: 417 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Pueblo Nuevo.

29.        Supermercado El Rodeo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101320141, Uso Mixto, Plano: 6-2023344-2017, área 322095 m2 Puntarenas, Corredores, La cuesta, Cuervito.

30.        María Eugenia Rodríguez Jinesta, mayor, casada, cédula de identidad 900830484, Uso Mixto, Plano: 6-2257940-2021, área 290 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

31.        Inés Martínez Rojas, mayor, viuda, cédula de residencia 159100074310, uso: habitacional, plano: P-2264354-2021, área: 1588 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

32.        Francisco Vicente Venegas Muñoz, mayor, casado, cédula de identidad 501570984, Uso: Agropecuario, Plano: P-1933633-2016, Área: 16.693 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

33.        Carol Nineth Quirós Morales, mayor, soltera, cédula de identidad 111830912, Uso: Habitacional, Plano: P-2208750-2020, Área: 807 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

34.        Gerardo Asdrúbal Rivera Rios, mayor, casado, cédula de identidad 602100399, Uso: Habitacional, Plano: P-1933965-2016, Área: 584 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.

35.        José María Sánchez Ruiz, mayor, soltero, cédula residencia 159100234917 y Guiselle Yadira Sánchez Martínez, mayor, casada, cédula identidad 601990631 uso: Habitacional, plano; P-1996049-2017, área: 304,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

36.        Bolívar Morales Concepción, mayor, soltero, cédula identidad 602360920 uso: Habitacional, plano; P-715137-2001, área: 261,19 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martin.

37.        Luis Alberto Concepción Rios, mayor, divorciado, cédula identidad 602380095 uso: Comercial, plano; P-965797-2004, área: 293,90 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

38.        Nicolasa Delgado Pimentel, mayor, soltera, cédula de identidad 601031109, uso: comercial, plano; P-1733940-2014, área: 886,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

39.        Mauren Rocío Quirós Salinas, mayor, divorciada, cédula de identidad 602410693, uso: Comercial, plano: P-1116734-2006, área: 1002.05 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

40.        Nidia Zapata Pizarro, C.c.: Mariluz Zapata Pizarro, mayor, soltera, cédula de identidad 602250614, uso: Habitacional, plano: P-2286809-2021, área: 490 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.

41.        Geiner Avilés Salazar, mayor, casado, cédula de identidad 603370761, uso: Comercial, plano: P-1951739-2017, área: 768 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

42.        Fátima Antonia Mojica Soto, mayor, casada, cédula de identidad 603630899, uso: Mixto, plano: P-1044968-2006, área: 521.62 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

Notifíquese.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—Licda. Nancy Campos Porras.—1 vez.—( IN2021603828 ).

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

Resolución General N° INDER-PE-AT-RG-064-2021. Luis Diego Aguilar Monge, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural,

Considerando:

1ºQue el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5,725) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

2ºQue el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó también un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2,35) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro y pequeñas empresas.

3ºQue el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

4ºQue el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

5ºQue el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma un colón (¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.

6ºQue los artículos 6 y 10 de la Ley supra citada dispone también que a partir de la vigencia de la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el monto de los impuestos específicos, conforme a la variación del índice de precio al consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante disposición de alcance general.

7ºQue en los mencionados artículos se establece que los periodos de aplicación de cada actualización iniciaran el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

8ºQue mediante Resolución General N° 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en La Gaceta 238 del 10 de diciembre del 2012, esta Administración Tributaria estableció el procedimiento para la actualización de los factores establecidos mediante Ley 9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.

9ºQue los niveles del índice de precios al consumidor (IPC) a los meses julio 2021 y octubre 2021 corresponden a 100,555 y 101,964 respectivamente, generándose una variación equivalente a uno coma cuatrocientos uno por ciento (1,401%). Por lo tanto,

RESUELVE:

Artículo 1ºCon el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos 6 y 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, vigentes a partir del veintinueve de noviembre del año dos mil doce, se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley 9036, según se detalla a continuación:

 

Tipo de Bebidas

Impuesto por unidad de consumo

a. Bebidas carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”

6,882

b. Bebidas Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”, para Micro y Pequeñas Empresas

2,826

Tipo de Bebidas

Impuesto por mililitro de alcohol

a. Cerveza

0,482

b. Vinos de Uvas Frescas u Otras Frutas Fermentadas

0,238

c. Vinos de Otras Frutas Fermentadas (excepto de Uvas), cuya comercialización anual no exceda de quince millones de mililitros de alcohol absoluto

0,121

 

Artículo 2ºEl monto de los impuestos específicos establecidos en el artículo 1.- de la presente resolución, rige a partir del día 01 de enero del 2022.

Artículo 3ºSe deja sin efecto los montos establecidos en la Resolución N° INDER-PE-AT-(RG)-060-2021, publicada en La Gaceta N° 160 del 20 de agosto 2021 que actualizaron los impuestos específicos creados por los artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de octubre, noviembre y diciembre 2021.

Publíquese.

Moravia, 09 de noviembre 2021.—Luis Diego Aguilar Monge, Director Tributario.—1 vez.—( IN2021603774 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Roosevelt Oviedo Arguedas, se le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis del veinte de octubre del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad MAOM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. RECURSOS: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLB-00352-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 9240-21.—Solicitud 310449.—( IN2021602967 ).

Al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio, titular de la cédula de identidad número 603220914, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:12 horas del 15/11/2021 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, en favor de las personas menores de edad D.M.C.R y K.A.C.R. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00162-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 310452.—( IN2021602985 ).

A la señora Karla Vanesa Polanco Rodríguez, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 11:57 del 11 de noviembre del 2021 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta medida cautelar de abrigo temporal en el expediente administrativo de la persona menor de edad A.F.G.P. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° OLCH-00410-2021 Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310459.—( IN2021602996 ).

A la señora Jessica Fabiola Jarquín, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:51 del 29 de octubre del 2021, en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta medida de protección de cuido provisional en el expediente administrativo de la persona menor de edad V.A.J. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00304-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310466.—( IN2021603001 ).

A la señora, Ana Yansi Vargas Marchena titular de la cédula de identidad número 602740796, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:45 horas del 08/11/2021 donde se dicta resolución de archivo final medida de orientación, apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad A.E.O.V Se le confiere audiencia a la señora Ana Yansi Vargas Marchena por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N° OLOS-00074-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº 310460.—( IN2021603036 ).

Al señor: Carlos Adolfo Galicia Romero, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad: JJGB. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas biles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLA-00058-2017.—Oficina Local De Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310463.—( IN2021603040 ).

A la señora Eilyn Alejandra Piñas Valerio, cédula de identificación número 206120734, se le comunica la resolución de las quince horas cinco minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a la señora Eilyn Alejandra Piñas Valerio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente OLPA-00053-2017.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310472.—( IN2021603043 ).

Suheidy Carbonero Ugalde, se le comunica la resolución de las diez horas del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, que ordena la conclusión del proceso especial de protección y consecuentemente su archivo, personas menores de edad JGPC, SEPC, y MTPC. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00168-2014.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310482.—( IN2021603046 ).

A: Nelson Emilio Sánchez Hernández se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del quince de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II-Se le ordena a la señora, Azalia Yaritza Contreras González en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Sánchez Contreras, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicológica de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a la señora Azalia Yaritza Contreras González, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. IV-Se le ordena a la señora, Azalia Yaritza Contreras González en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora, Azalia Yaritza Contreras González en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención que debe llevarlo a tratamiento psicológico/psiquiátrico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLA-00687-2015.—Oficina Local de Grecia, 16 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310630.—( IN2021603063 ).

A Madelin Briggit Sosa Reyes, portadora de la cédula de identidad número: 1-1771-0503, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad K.H.S.R. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día doce de mayo del año 2021, de la Oficina Local de San Miguel, que ordenó orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad y del grupo familiar por el plazo de seis meses. La resolución administrativa de las catorce horas con cinco minutos del día dieciocho de julio del año 2021 de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó arrogarse el presente proceso especial de protección en sede administrativa por competencia territorial y la resolución administrativa de las ocho horas con treinta minutos del día dieciséis de noviembre del año 2021, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó archivar el expediente por falta de interés de las partes, al no ser localizadas en la dirección ni números de teléfono facilitados, impidiéndose con ello ofrecer el seguimiento institucional ordenado. Se le previene a la señora Sosa Reyes, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLD-00030-2017.— Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310629.—( IN2021603069 ).

Al señor, Heriberto Abraham Cabrera Jiménez titular de la cédula de identidad número 602110566, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:11 horas del 16/11/2021 donde se dicta resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento, en favor de la persona menor de edad R.S.H.A. y Y.Y.C.H Se le confiere audiencia al señor Heriberto Abraham Cabrera Jiménez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00154-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. 9240-21.—Solicitud 310628.—( IN2021603071 ).

Al señor Oscar Esteban Sánchez Castaing, cédula de identidad número 207260506, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 10:30 del 28/10/2021, a favor de la persona menor de edad LFSS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLHS-00118-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº 310627.—( IN2021603072 ).

Al señor Eleazar Denisse Álvarez Solano, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:50 minutos del 12/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta cierre de intervención y expediente administrativo a favor de las personas menores de edad: Q.G.A.G., D.J.A.G. y F.D.A.G. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00515-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310483.—( IN2021603075 ).

Al señor Andy Jonnathan Cisneros Cascante, con cedula de identidad número 1-1139-0393, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las de las catorce horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil veintiuno, donde se dictó una medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad A.G.C.C. y J.E.C.C., dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00492-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00492-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310485.—( IN2021603082 ).

A la señora Janeth Iginia Miranda Alemán, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas diecisiete minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor de edad VMDM en recurso familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLPUN-00321-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. 9240-21.—Solicitud 310487.—( IN2021603088 ).

Al señor Luis Manuel Duarte Corea, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas diecisiete minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor de edad VMDM en recurso familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00321-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº 310489.—( IN2021603091 ).

A Emanuel Trejos Álvarez, se le comunica la resolución de las quince horas del once de noviembre del dos mil veintiuno, que ordena medida de orden de inclusión a ONG para tratamiento especializado en la atención de adolescente madre a favor de la adolescente: EDTA. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00183-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310491.—( IN2021603097 ).

A: Valeria de los Ángeles Marchena Segura y José Enrique Córdoba Ruiz se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas cinco minutos del doce de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: Suspender lactancia materna y visitas a los progenitores señores Valeria De Los Ángeles Marchena Segura y José Enrique Córdoba Ruiz, hacia su hijo de apellidos Córdoba Marchena. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00148-2021.—Oficina Local de Grecia, 15 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal. —O. C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº 310492.—( IN2021603102 ).

A Wardin Obando López, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil veintiuno, que ordena Medida de orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación por consumo de sustancias adictivas ONG Comunidad Encuentro, a favor del adolescente WOR. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00091-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. 9240-21.—Solicitud 310607.—( IN2021603106 ).

A la señora María Patricia Miranda Alemán, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del quince de noviembre de dos mil veintiuno, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor de edad AFJM en recurso familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00322-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº 310610.—( IN2021603109 ).

Al señor Eduardo Alberto Rojas Molina, la resolución administrativa de las once horas veinticinco minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Cartago, mediante la cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad: VARF. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00610-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310625.—( IN2021603110 ).

Al señor Noel José Jirón Villagra, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del quince de noviembre de dos mil veintiuno, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor de edad AFJM en recurso familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N° OLPUN-00322-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº 310620.—( IN2021603111 ).

Al señor, Rudys José Palacios Peña de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, se comunica la resolución de las 11:00 horas del ocho de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve dejar sin efecto Medida Especial de Proteccion y se ordena archivo de expediente, a favor de persona menor de edad: A.P.E. , con fecha de nacimiento cuatro de octubre del dos mil ocho. Se le comunica al señor Rudys José Palacios peña, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente OLL-00383-2015.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310622.—( IN2021603113 ).

A los señores Zulma Raquel Gutiérrez Parrales, y Gilberto de Jesús Gaitán Molina, ambos nicaragüenses, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de las personas menores de edad L.T.G.G. y S.R.G.G. y que mediante la resolución de las 16 horas del 12 de noviembre del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores de edad. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Zulma Raquel Gutiérrez Parrales, Gilberto de Jesús Gaitán Molina y L.T.G.G., el informe, realizado por la Licda. Kimberly Herrera Villalobos y la Licda. Nazareth Díaz Herrera, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad L.T.G.G. y S.R.G.G. en el siguiente recurso de ubicación: a-De las personas menores de edad L.T.G.G. y S.R.G.G., en el recurso de ubicación de su hermana y tía respectivamente, la señora Griselda Carolina Gutiérrez Parrales. IV.-La presente medida rige a partir del doce de noviembre del dos mil veintiuno,-revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada y realizada la correspondiente resolución de acto final-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V -Medida cautelar de interrelación familiar de los progenitores: Dados los factores de riesgo que informa la profesional de intervención, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta Medida Cautelar de interrelación Familiar supervisada de los progenitores a las personas menores de edad. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada a favor de los progenitores, y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran, y no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores de edad. - Igualmente se le apercibe que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad indicadas, en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de las personas menores de edad. VI.-Medida Cautelar de Atención Psicológica a la persona menor de edad (Adolescente madre): se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a la persona menor de edad (madre adolescente), a fin de garantizar su estabilidad emocional y su derecho de salud debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VII.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora (Adolescente madre): se ordena a la progenitora (adolescente madre) insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro de su escogencia. VIII.-Medida cautelar educativa: Se ordena a la cuidadora nombrada, realizar las gestiones necesarias para que la adolescente madre pueda incorporarse al sistema educativo, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.-Medida cautelar de atención de salud: Se ordena a la cuidadora nombrada, así como a la adolescente madre, velar por el derecho de salud de la persona menor de edad S., por lo que deberán darle el respectivo seguimiento de salud con asistencia a citas y controles en la Caja Costarricense de Seguro Social. X.-Medida cautelar de lactancia: se procede a otorgar el derecho de lactancia a favor de la persona menor de edad S., debiendo tomar las medidas respectivas para proporcionar la suficiente leche materna a la persona menor de edad, y tomando los cuidados higiénicos necesarios. XI.-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas: - Miércoles 26 de enero de 2022 a las 10:00 a.m. - Miércoles 13 de abril del 2022 a las 8:00 a.m. XII.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 19 de noviembre del 2021, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00392-2021 y OLLU-00393-2021. Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 310624.—( IN2021603114 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor José Ramón Marchena Solís, cédula de identidad número 111160122, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida especial de protección, de las doce horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad J.S.M.O y J.J.M.O y que ordena la revocatoria de medida especial de protección. Se le confiere audiencia al señor José Ramón Marchena Solís, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00358-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310794.—( IN2021603296 ).

Al señor Víctor Manuel de Jesús Vargas Fonseca, con cédula de identidad: 700770415, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 12/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad S. V. G. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00270-2017.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310800.—( IN2021603299 ).

Al señor Jairo Guillermo Vindas Villarevia, con cédula de identidad número 1-1386-0514, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las de las trece horas del dieciocho de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se dictó una Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad S. M. V. Q., dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00456-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00456-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310795.—( IN2021603322 ).

Al señor: Gerardo Enrique Castillo Mata, cédula de identidad N° 112690529, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento, de las once horas del veintinueve de septiembre dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Tibás del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad L.A.C.O, y que ordena la a medida de orientación apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia al señor Gerardo Enrique Castillo Mata, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLG-00474-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310799.—( IN2021603323 ).

A la señora Laura Melissa Rodríguez Díaz, costarricense, cédula de identidad N° 111710812, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:28 del 05 de noviembre del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta medida cautelar de abrigo temporal en el expediente administrativo de la persona menor de edad A. R. D. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLG-00359-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310807.—( IN2021603327 ).

A Carlos Alberto Cisneros Gudiel, persona menor de edad: K.C.M., se le comunica la resolución de las trece horas del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Sandra María Mendoza Alvarado, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. ExpedienteOLPV-00415-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310806.—( IN2021603333 ).

A Shantal Gabriela Martínez Mendoza, persona menor de edad: K.C.M, se le comunica la resolución de las trece horas del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Sandra María Mendoza Alvarado, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00415-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310805.—( IN2021603334 ).

Al señor Gerardo Alberto Suarez Hernandez, con cédula de identidad N° 205070425, sin más datos, se le comunica la resolución de las 18:50 minutos del 17/05/2021 en la que esta Oficina Local dicta prórroga de la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y la resolución de las 10:20 minutos del 16/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta cierre de la intervención y expediente administrativo a favor de la persona menor de edad K.Y.S.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00425-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310802.—( IN2021603339 ).

Al señor Deivi Enrique Hernández Fallas, titular de la cédula de identidad número 604450072, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:04 horas del 17/11/2021, donde se da inicio al proceso especial de protección y se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia y subsidiariamente inclusión a programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos, en favor de la persona menor de edad A. K. H. S. Se le confiere audiencia al señor Deivi Enrique Hernández Fallas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00051-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310812.—( IN2021603351 ).

A: Zhiwen Cen Feng, se le comunica la resolución de las diez horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno, que ordena medida de protección de orden de Inclusión a Programa de Auxilio de Internamiento a Centro Especializado para Rehabilitar por Consumo de Sustancias Adictivas, ONG Renacer en beneficio de la persona menor de edad JGCM. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00098-2020.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310815.—( IN2021603353 ).

A Marcial Picado Agüero, documento de identidad 701620637, se le comunica la resolución de las 12:08 horas del 12 noviembre del dos mil veintiuno mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa mediante medida de orientación apoyo y seguimiento en beneficio del menor A.L.P.V el cual es de carácter obligatorio de conformidad con el Código de Niñez y Adolescencia. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00079-2017.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310818.—( IN2021603354 ).

A Irvin Vargas Alvarado, documento de identidad N° 113820498, se le comunica la resolución de las 12:08 horas del 12 noviembre del 2021, mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa mediante medida de orientación apoyo y seguimiento en beneficio del menor: A.V.V.; A.M.V.V., el cual es de carácter obligatorio de conformidad con el código de niñez y adolescencia. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00079-2017.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310820.—( IN2021603356 ).

A quien interese, se le comunica que en resolución de las diez horas tres minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno, se dicta el Archivo del Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad M.S con el fin de interponer el Proceso Judicial correspondiente; notifíquese. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente-OLGO-00146-2021.—Oficina Local de Golfito.—Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310825.—( IN2021603358 ).

A quien interese se les comunica que por resolución de las diez horas cincuenta minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente OLTU-00231-2020 a favor de la persona que en su momento era menor de edad M.A.G. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00231-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portugués Morales, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310828.—( IN2021603359 ).

Al señor: Gustavo Jesús Araya Salas, mayor de edad, cédula de identidad N° 108520751, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno, en donde se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de la persona menor de edad: D.A.R, D.A.R y D.A.R.M, bajo expediente administrativo número OLPJ-00038-2021. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPJ-00038-2021.—Oficina Local de Puerto Jimenez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310831.—( IN2021603360 ).

A la señora Ernestina García Ortiz se les comunica que por resolución de las diez horas dos minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00224-2020 a favor de la persona que en su momento era menor de edad M.G.O. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00224-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310834.—( IN2021603361 ).

Al señor Jeison José Ruiz Alvarado cedula 401630800, sin más datos, se le comunica la resolución, inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y otras, de las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad Y.J.R.M, J.J.R.M expediente administrativo OLLI-00128-2015. NOTIFIQUESE lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLLI-00128-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310836.—( IN2021603367 ).

Al señor: Pastor Ariel Rivas Martínez, nicaragüense, indocumentado, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso, de las once horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad: L.J.R.O, expediente administrativo: OLCAR-00268-2021, notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00268-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310837.—( IN2021603370 ).

A la señora Danelia del Socorro Obando Campos, Nicaragüense, indocumentada, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso, de las once horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad Y.J.L.O, L.J.R.O expediente administrativo OLCAR-00268-2021, notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00268-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310840.—( IN2021603373 ).

Al señor Raúl Santamaría González cédula 111320332, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad D.Y.S.G Y.S.G expediente administrativo OLCAR-00033-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00033-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310841.—( IN2021603376 ).

A la señora Dalila Mairena López, cédula N° 2-0655-0875, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de las doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad Y.K.L.M. expediente administrativo OLCAR-00226-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00226-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310844.—( IN2021603378 ).

Al señor Octavio Martínez Cruz se le comunica que por resolución de las veintitrés horas cincuenta y cinco minutos del trece de noviembre del año dos mil veintiuno, se dio inicio al Proceso Especial de Protección en sede administrativa mediante el dictado de una Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de las PME JMS, JMS y MTMS. Y mediante la resolución de las once horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno, se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLUR-00009-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310845.—( IN2021603380 ).

A Ruddy Alexandre Jarquín Sandoval, persona menor de edad B.M.J.M, se le comunica i) la resolución de las cuatro horas con veinticuatro minutos del siete de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se dicta resolución de Medida Especial de Protección de Cuido Provisional a favor de la pme con la señora Elizabeth Gómez Pravia, por el plazo de seis meses venciendo dicho plazo el día siete de mayo del año dos mil veintidós. ii) La resolución de las catorce horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se dicta resolución de señalamiento de hora y fecha para celebración de audiencia, se señala las nueve horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, para que las partes interesadas en la medida de cuido de la pme B.M.J.M presenten sus alegatos, apelación y pruebas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00052-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310846.—( IN2021603382 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Comunica a quien interese, que, mediante resolución de las quince horas con veinte minutos del nueve de septiembre del dos mil veintiuno, se inició trámite correspondiente a fin de declarar el estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad S. A.F.Q., en razón de que es hija que sobrevive al fallecimiento de su progenitora, la señora María de Los Ángeles Fallas Quirós, con número de cédula 113060840. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les concede audiencia según lo estipula la Ley General de Administración Pública y se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces consecutivas. ExpedienteOLBA-00122-2021.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 309940.—( IN2021603761 ).

Al señor Maykol Francisco Montero Zúñiga, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 604240738, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas quince minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno se inicia proceso especial de protección en sede administrativa, se pone en conocimiento informe rendido en fecha tres de noviembre del dos mil veintiuno. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00157-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 309972.—( IN2021603801 ).

A la señora Astrid Gacela Guadron Manfut, mayor de edad, costarricense, con documento de identificación 1-1437-0785, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó, Bajo del Tigre, a la par de las Cabinas Mesén, en cabinas Herminia, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta una Resolución de inicio de Proceso Especial de Protección, con Medida de Abrigo Temporal en Alternativa Institucional de la persona menor de edad H.K.T.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLD-00235-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 309969.—( IN2021603805 ).

A el señor Rafael Ángel Hilario Espinoza Duarte, mayor de edad, cédula de identidad número 502130758, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno, en donde se dicta archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad A.M.E.J y A.P.E.J, bajo expediente administrativo número OLPJ-00022-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00022-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311253.—( IN2021603809 ).

Al señor Eladio De La Trinidad Arias Rojas, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 105430429, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad S.Y.A.Z., por el plazo de un mes que rige a partir del día veinticinco de octubre del dos mil veintiuno al veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00160-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311255.—( IN2021603820 ).

Al señor Jianneng Wu, se le comunica que por resolución de las catorce horas con veinticinco minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno se ordenó mantener la Medida de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad M.C.W.R. Se les confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00439-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311277.—( IN2021603850 ).

Al señor Ricardo Antonio Salas Ramírez, cédula 205790025, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30 del 13/09/2021, a favor de la persona menor de edad BASV e IDSV. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00257-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 311282.—( IN2021603858 ).

A Luis Carlos Marín Vargas, persona menor de edad S.D.M.B, se le comunica la resolución de las quince horas del dos de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se dicta resolución de medida de protección de cuido provisional a favor de la pme con Patricia Vargas Piedra. Por el plazo de seis meses de manera provisional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00161-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311274.—( IN2021603864 ).

A Yeuden Ugalde Calvo, se les comunica que por resolución de las ocho horas y del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, se dictó resolución de previo a favor de la pme de apellidos Ugalde Chavarría. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLSAR-00214-2017.—Oficina Local Heredia Sarapiqui.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311272.—( IN2021603871 ).

A la señora Maricruz Herrera Murillo, se le comunica la resolución de las 09 horas del 17 de noviembre del 2021, dictada por esta oficina local, mediante la cual resolvió Proceso Especial de Protección con Medidas de Cuido Provisional, en beneficio de pme, M.H.M. en recurso familiar, hasta por un plazo de seis meses, en el cual se brindará el seguimiento correspondiente, a fin de definir la situación psicosocio legal. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, correo electrónico, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Recursos: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Representacion legal. Las partes, podrán revisar el expediente, sacar copias y aportar documentos de interés, durante el proceso y hacerse representar por un Profesional en Derecho. Audiencia: Se concede el plazo de cinco días hábiles a partir de su última publicación, para que, en caso de oposición a los hechos expuestos en la resolución supra indicada, presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinente, para lo cual se señalará hora y fecha, caso contrario se seguirá el curso del proceso hasta su fenecimiento. Expediente OLSM-00015-2016.—San Miguel, 18 de noviembre del 2021.—Oficina Local de San Miguel.—Licda: Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311262.—( IN2021603874 ).

A quien interese, se comunica a los señores Yendry de Los Ángeles Redondo Solís, Roy José Núñez Montiel, la resolución de las de las siete horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Dictado de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad MANR de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLD-00139-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311290.—( IN2021603889 ).

A: Yeuden Ugalde Calvo, se les comunica que por resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno, se dictó resolución de previo a favor de la PME de apellidos Ugalde Chavarría. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina Local de Heredia, Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311258.—( IN2021603901 ).

A el señor Víctor Chinchilla Corrales, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta y tres minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil veintiuno, se dictó medida de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad A.J.C.M. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la Licenciada en Trabajo Social Verónica Durán Flores. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte del puente de la alegría o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: N° OLTU-00004-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 311285.—( IN2021603915 ).

Al señor José Ángel Herrera Espinoza, cédula N° 401350959, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 del 28/10/2021, a favor de la persona menor de edad TPHL y SJHL. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00430-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311286.—( IN2021603957 ).

INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

D.E-0803-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.— San José, 13 horas y 40 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa de Producción de Banano de Finca Coto 60 (COOPROBANA R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1203 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021600517 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE AGUA

RE-0030-IA-2021 del 19 de noviembre de 2021.—Recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), contra la resolución RE-0023-IA-2021 del 18 de octubre de 2021.

EXPEDIENTE N° OT-098-2021

Resultando:

I.—El 30 de agosto de 2021, la Intendencia de Agua dictó la resolución RE-0016-IA-2021 sobre los Requerimientos de información en materia de inversiones para los servicios regulados por la Intendencia de Agua en las etapas de la cadena de valor del servicio respectivo. (Folios 36 al 48).

II.—El 2 de septiembre de 2021, mediante el oficio GG-2021-03235, la señora Vanessa Castro López, cédula de identidad uno-cero setecientos veintiuno- cero ochocientos cuarenta y nueve, en su condición de Subgerente General con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma del AyA, interpuso solicitud de aclaración y recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RE-0016-IA-2021. (Sistema Documental Integrado 010981-2021, folio 96).

III.—El 18 de octubre de 2021, mediante la resolución RE-0023-IA-2021, la Intendencia de Agua se pronunció sobre la solicitud de aclaración y el recurso de revocatoria interpuesto por el AyA contra la resolución RE-0016-IA-2021, en el que entre otras cosas, resolvió: Declarar la nulidad absoluta parcial de la resolución RE-0016-IA-2021 del 30 de agosto de 2021, dictada por la Intendencia de Agua el 30 de abril de 2021, únicamente en cuanto a que: En el Por Tanto número 2, inciso IV de la resolución RE-0016-IA-2021 del 30 de agosto de 2021, se indicó erróneamente como enlace electrónico para acceder a los ingresadores y anexos: https://aresep.go.cr/agua/informacionregulatoria, siendo el correcto: https://aresep.go.cr/agua-potable/informacion-regulatoria”. Debido a ello, también se informó que contra esa resolución RE-0023-IA-2021, podían interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión (Folios 297 al 307).

IV.—El 18 de octubre de 2021 fue notificada al AyA la resolución RE-0023-IA2021, misma que también fue publicada el 21 de octubre de 2021, en el Diario Oficial La Gaceta N°203, Alcance 214. (Folio 262).

V.—El 21 de octubre de 2021, mediante el oficio GG-2021-03949, la señora Vanessa Castro López, cédula de identidad uno-cero setecientos veintiuno- cero ochocientos cuarenta y nueve, en su condición de Subgerente General con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma del AyA, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RE-0023-IA-2021. (Sistema Documental Integrado 013936-2021, folio 296).

VI.—El 19 de noviembre de 2021, mediante el oficio OF-0720-IA-2021, la Intendencia de Agua rindió criterio sobre la impugnación presentada por el AyA. (consta agregado a los autos).

Considerando:

I.—Del oficio OF-0720-IA-2021 del 19 de noviembre de 2021, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

Oficio OF-0720-IA-2021 del 19 de noviembre de 2021:

“(…) II. ANÁLISIS DEL RECURSO POR LA FORMA

A)         NATURALEZA DEL RECURSO

Los recursos interpuestos son los ordinarios de revocatoria y de apelación en subsidio, a los que aplican los artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública N°6227 y sus reformas (en adelante LGAP). En lo referente a la resolución de estos, se indica que primero debe resolverse el de revocatoria y, en caso de ser declarado sin lugar, debe tramitarse la impugnación subsidiaria ante el superior jerárquico.

B)         TEMPORALIDAD DEL RECURSO

La resolución que se impugna fue notificada al recurrente, en fecha 18 de octubre de 2021 (folio 262). En ella se indica que el plazo para la interposición del recurso de revocatoria es de tres días contados a partir del día hábil siguiente al de notificación, conforme el artículo 346 de la LGAP; es decir hasta el 21 de octubre de 2021.

El 21 de octubre de 2021, la representante del AyA interpuso la referida impugnación, (Sistema Documental Integrado 013936-2021, a folio 296, por lo cual el recurso presentado se encuentra dentro del plazo legal establecido para ello.

C)         LEGITIMACIÓN

Respecto de la legitimación activa, cabe indicar que el recurrente se encuentra legitimado para actuar -en la forma en que lo ha hecho- de acuerdo con lo establecido en los artículos 275, 276 y 282 de la LGAP, pues es parte interesada en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.

D)         REPRESENTACIÓN

La señora Ileana Vanessa Castro López, es Subgerente General con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma del AyA, según consta en la certificación notarial visible en el Sistema Documental Integrado 013936-2021, a folio 296, por lo cual está facultada para actuar a nombre de esa entidad (…).

IV.        ANÁLISIS POR EL FONDO

A)         SOBRE LOS ARGUMENTOS LEGALES

Amparado en las reglas de la sana crítica y los principios de proporcionalidad, razonabilidad y equidad, el AyA argumenta que por razones de complejidad y volumen de la información que se solicita en la resolución recurrida, es necesario que se le otorgue un plazo prudencial y razonable y además que el detalle de la información sobre inversiones sea aplicada únicamente para los programas financiados con crédito público y proyectos de inversión para crecimiento y no para aquellos proyectos que son de menor cuantía para el mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas.

Sobre el particular, cabe informar que la mejora de los instrumentos regulatorios que, en función de sus competencias, implementa la Autoridad Reguladora, forma parte de un proceso de mejora continua y de la adopción de sanas prácticas y transparencia que desarrolla el órgano regulador. Esto, se fundamenta en los objetivos dispuestos en el artículo 4 de la Ley N°7593, cuyo fin es armonizar y procurar el equilibrio de los intereses de los usuarios y prestadores de los servicios públicos, así como asegurar la prestación acorde con el principio de servicio al costo y lo dispuesto por el artículo 31 de la misma ley.

La Ley N°7593, en los artículos 14, incisos a) y c), y 24, disponen, respectivamente:

“(…) Artículo 14.- Obligaciones de los prestadores. Son obligaciones de los prestadores:

a)         Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.

(…)

c)         Suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite, relativa a la prestación del servicio (…)”.

“(…) Artículo 24.- Suministro de información. A solicitud de la Autoridad Reguladora, las entidades reguladas suministrarán informes, reportes, datos, copias de archivos y cualquier otro medio electrónico o escrito donde se almacene información financiera, contable, económica, estadística y técnica relacionada con la prestación del servicio público que brindan. Para el cumplimiento exclusivo de sus funciones, la Autoridad Reguladora tendrá la potestad de inspeccionar y registrar los libros legales y contables, comprobantes, informes, equipos y las instalaciones de los prestadores (…).”

De lo anterior se deriva el fundamento legal para la Intendencia de Agua, de solicitar a los prestadores de los servicios públicos del sector hídrico, requerimientos de información regulatoria en materia de inversiones y en los plazos que se establecen en la resolución recurrida.

En este sentido, corresponde al prestador realizar y presentar las justificaciones que demuestren la conveniencia de plazos mayores para su valoración técnica. Al efecto, el AyA presentó en el escrito de revocatoria en estudio, los argumentos por los que, a su criterio, deben modificarse los plazos y la información requerida por la Autoridad Reguladora en la resolución impugnada, argumentos que serán evaluados en el criterio técnico que sigue.

También, expone el AyA que con fundamento en el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, existe una imposibilidad técnica y material para atender lo peticionado en la resolución RE-0016-IA-2021.

Al respecto considera este órgano regulador que, en razón de las posibilidades otorgadas por Ley, es que la Intendencia de Agua, de forma no arbitraria y ajustada a derecho, dictó los requerimientos de información en materia de inversiones que aquí nos ocupan.

De conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado (RIOF), le corresponde a la Intendencia de Agua, “fijar los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos bajo su competencia aplicando los modelos vigentes aprobados por la Junta Directiva (…), fiscalizar contable, financiera y técnicamente a los prestadores de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, tales como: inversiones realizadas, endeudamiento incurrido, niveles de ingreso percibido, costos y gastos efectuados, rentabilidad o utilidad neta, entre otros (…) y Establecer y mantener un sistema de seguimiento y registro del comportamiento del mercado de los sectores regulados y de los prestadores de tales servicios, así como mantener una base de datos completa, confiable y técnicamente organizada de todas las variables relevantes de la actividad regulada”.

Estos artículos, en complemento con el artículo 24 de la Ley N° 7593, anteriormente transcrito, permite determinar que los servicios públicos relacionados con el sector hídrico son regulados por la Intendencia de Agua y, por lo tanto, los prestadores de estos servicios están en el deber de suministrar la información que este órgano regulador les solicite, relativa a la prestación del servicio.

Esto es así por cuanto, como se observa de la normativa expuesta, la Ley N°7593 le confiere a la ARESEP atribuciones, deberes y funciones para regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente a los prestadores que brindan servicios públicos; y a su vez a estos se les establecen deberes y condiciones que deben cumplir, lo cual incluye, conforme con la Ley de cita, suministrar la información que les requiere el órgano regulador relacionada con la prestación del servicio público.

Acorde con lo anterior, la información y los plazos señalados por la IA en la resolución recurrida han sido establecidos conforme con a las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, así como de los principios elementales de justicia, lógica y conveniencia; debido a la necesidad de ejercer una fiscalización que permita comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio y velar así para que se garantice la prestación óptima de los servicios para los usuarios actuales y futuros.

Consecuentemente, no lleva razón el recurrente y se rechaza su argumento.

B)         SOBRE LOS ARGUMENTOS TÉCNICOS

En cuanto a los aspectos de orden técnico, se procede a responder cada uno de los argumentos presentados por la empresa.

1.         AyA solicita establecer un transitorio con el fin de que la resolución RE-016IA-2021 se aplique a partir del año 2023, con el fin de que la institución pueda ajustar su información a los requerimientos establecidos en dicha resolución. Al respecto se debe indicar que la labor de fiscalización de los proyectos de inversión de los operadores es una de las principales acciones que debe ejercer eficazmente el Organismo Regulador, dadas las condiciones que se presentan actualmente en el país, tales como retrasos en la ejecución de proyectos de infraestructura, deterioro de los sistemas, elevadas pérdidas de agua y en muchos casos el freno al desarrollo producto de la no disponibilidad de servicios esenciales.

A su vez, las inversiones deben estar en función de aportar mejoras en la calidad del producto y el servicio que se entrega a los usuarios por lo que su planificación y ejecución es de especial interés para el Organismo Regulador. Además, esta información solicitada es un insumo indispensable para realizar los cálculos de la metodología tarifaria, específicamente los componentes de base tarifaria, adiciones, retiros, traslados y cálculo del gasto de la depreciación

Debido a estas circunstancias, los operadores deben presentar la información requerida en la resolución en el menor plazo posible, por lo tanto; no es de recibo la solicitud de AyA de alargar el plazo de presentación de lo requerido un año más de lo establecido, pues esto imposibilitaría contar con información oportuna, de calidad y con el nivel de detalle requerido para realizar las fijaciones tarifarias y las implicaciones que esto podría significar para el cumplimiento de las obligaciones que establecidas en la Ley N°7593 tanto para el regulador como para el prestador de los servicios públicos.

2.         Con respecto a su solicitud de que la información sobre inversiones se aplique solamente a proyectos de expansión y no a los de reposición, se le indica al AyA, que para el Organismo Regulador es tan relevante la información de las inversiones de expansión como las de reposición, por cuanto ambas afectan la base tarifaria y el gasto por depreciación y por ende la calidad de los servicios regulados, por lo tanto esta información es requerida para realizar las fijaciones tarifarias de acuerdo con los modelos aprobados para estos fines.

Por otra parte, y no menos importante, con el seguimiento de ambos tipos de proyectos, se determina si el prestador mejora, mantiene o deteriora la cobertura en las áreas servidas. Adicionalmente, se aclara que los ingresadores de inversiones no solicitan información relacionada al mantenimiento preventivo o correctivo aplicado a activos, ya que por su naturaleza este tipo de actividades corresponden a gastos y no a inversiones. Por lo tanto, no es de recibo la solicitud de AyA de presentar únicamente la información relativa a los proyectos de expansión.

3.         El AyA solicita que la entrega de información de seguimiento de inversiones se mantenga para finales de los meses de marzo y septiembre y que se aplique la vigencia a partir del año 2023. Al respecto se indica que, el Organismo Regulador considera razonables las fechas máximas de entrega de la información semestral de seguimiento de inversiones: el último día hábil de febrero para el segundo semestre de cada año y el último día hábil de agosto para el primer semestre de cada año. Por lo tanto, no es de recibo la solicitud de AyA de ampliar el plazo de presentación de la información requerida para el seguimiento de inversiones que se convierte en insumo esencial para el cálculo de las tarifas de acuerdo con los requerimientos de la metodología vigente.

V.         CONCLUSIONES

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, se puede arribar a las conclusiones siguientes:

1.         Desde el punto de vista formal, el recurso de revocatoria interpuesto por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) contra la resolución RE-0023-IA-2021 del 18 de octubre de 2021, resulta admisible, por haber sido interpuestos en tiempo y forma.

2.         La mejora de los instrumentos regulatorios forma parte de un proceso de mejora continua y adopción de sanas prácticas y transparencia que ha venido desarrollando la ARESEP. Este tiene su debido fundamento en los objetivos dispuestos en el artículo 4 de la Ley N°7593, con el propósito de armonizar y procurar el equilibrio de los intereses de los usuarios y prestadores de los servicios públicos, así como asegurar la prestación acorde con el principio de servicio al costo y lo dispuesto por el artículo 31 de la misma ley. Asimismo, la Ley N°7593, en los artículos 14, incisos a) y c), y 24, disponen la obligación de los prestadores de cumplir con las disposiciones que les dicte la ARESEP, así como suministrar oportunamente la información que esta les requiera; de ello deriva el fundamento legal para la Intendencia de Agua, de solicitar a los prestadores de los servicios públicos del sector hídrico, los requerimientos específicos de información regulatoria en materia de inversiones en los formatos y plazos establecidos en la resolución recurrida.

3.         La información y los plazos señalados por la IA en la resolución recurrida han sido establecidos conforme con a las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, así como de los principios elementales de justicia, lógica y conveniencia; debido a la necesidad de ejercer una fiscalización que permita comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio y velar así porque se garantice la prestación óptima de los servicios para los usuarios actuales y futuros.

4.         La labor de fiscalización de los proyectos de inversión de los operadores es una de las principales acciones que debe ejercer eficazmente el Organismo Regulador en cumplimiento de sus funciones, dadas las condiciones que se presentan actualmente en el país, tales como retrasos en la ejecución de proyectos de infraestructura, deterioro de los sistemas y en muchos casos el freno al desarrollo producto de la no disponibilidad de servicios esenciales. Debido a estas circunstancias y indispensable requerimiento de información para el cálculo de las tarifas es necesario que los operadores presenten el requerimiento de la resolución en el menor plazo posible. Por lo tanto, no es de recibo la solicitud de AyA de alargar el plazo de presentación de lo requerido un año más de lo establecido.

5.         Para el Organismo Regulador es tan relevante la información de las inversiones de expansión como las de reposición por cuanto ambas afectan el cálculo de las tarifas de los servicios regulados, por ende, resultan insumos indispensables para alimentar los modelos de cálculo aprobados. Por lo tanto, no es de recibo la solicitud de AyA de presentar únicamente la información relativa a los proyectos de expansión.

6.         El Organismo Regulador considera razonables las fechas máximas de entrega de la información semestral de seguimiento de inversiones: el último día hábil de febrero para el segundo semestre de cada año y el último día hábil de agosto para el primer semestre de cada año. Por lo tanto, no es de recibo la solicitud de AyA de ampliar el plazo de presentación de la información requerida para el seguimiento de inversiones que se convierte en insumo esencial para el cálculo de las tarifas de acuerdo con los requerimientos de la metodología vigente.

7.         El no disponer de la información sobre inversiones por parte de los prestadores del servicio público, tanto para reponer los activos que vencieron la vida útil o por deterioro anticipado, así como, aquellas inversiones para atender el crecimiento vegetativo o atender los requerimientos de calidad, estaría atentando contra el servicio mismo y dejando en indefensión a los usuarios, dado que no se podría trazar en que se están utilizando los recursos tarifarios vía tarifa o endeudamiento, evitando la fiscalización, la debida capitalización y la determinación del gasto de depreciación, siendo estas variables fundamentales en el cálculo tarifario.

8.         Cuando una empresa prestadora que no pueda diferenciar sus inversiones y la razón por la cual se realizan, estaría manejando ambas sus inversiones como iguales, con lo cual traslada a los usuarios, quienes son los que hacen frente a las tarifas por un servicio público cualquiera, a erogaciones innecesarias y excesivas, lo cual contraviene con el artículo 32 de la Ley 7593.(…)”.

II.—De conformidad con los resultandos y los considerandos que preceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es rechazar por el fondo el recurso de revocatoria interpuesto por la señora Vanessa Castro López, cédula de identidad uno-cero setecientos veintiuno- cero ochocientos cuarenta y nueve, en su condición de Subgerente General con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma del AyA, contra la resolución RE0023-IA-2021 del 18 de octubre de 2021. Por tanto;

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley N° 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley N° 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado.

El INTENDENTE DE AGUA

Resuelve:

I.—Rechazar por el fondo el recurso de revocatoria interpuesto por la señora Vanessa Castro López, cédula de identidad uno-cero setecientos veintiuno- cero ochocientos cuarenta y nueve, en su condición de Subgerente General con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma del AyA, contra la resolución RE-0023-IA-2021 del 18 de octubre de 2021.

II.—Notificar a las partes la resolución que ha de dictarse, en el lugar o medio señalado en el expediente, o en el que conozca la Autoridad Reguladora.

III.—Elevar a la Junta Directiva el recurso de apelación en subsidio y prevenirle al recurrente que cuenta con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. Expediente N° OT-098-2021. Notifíquese y publíquese.

Marco Vinicio Cordero Arce, Intendente.—1 vez.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N° 311467.—( IN2021604106 ).

Resolución RE-0031-IA-2021 del 19 de noviembre de 2021.

Rectificación de la resolución RE-0027-IA-2021 del 9 de noviembre de 2021. Expediente OT-203-2021.

Considerando:

I.—El 30 de agosto de 2021, la Intendencia de Agua emitió la resolución RE-0015-IA-2021, referente a la simplificación y estandarización de información de mercado para los servicios públicos regulados por este órgano regulador. (Folios 170 al 187).

II.—El 30 de agosto de 2021, la Intendencia de Agua emitió la resolución RE-0016-IA-2021, sobre los requerimientos de información en materia de inversiones para los servicios regulados por esta Intendencia en las etapas de la cadena de valor del servicio respectivo. (OT-098-IA-2021).

III.—El 30 de agosto de 2021, la Intendencia de Agua dictó la resolución RE-0018-202, referente a los requerimientos de información en materia de calidad para los servicios regulados por la Intendencia. (OT-098-IA-2021).

IV.—El 7 de octubre de 2021, la Intendencia de Agua emitió el informe técnico IN-98-IA-2021 denominado “Informe derogatoria de los Por Tantos de los servicios de acueducto, alcantarillado, hidrantes y tarifa de protección del recurso hídrico del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)”, en el que se realizó una revisión y levantamiento de los requerimientos o disposiciones emitidas al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) durante el periodo de 1998 al 2020 y se indicó la lista taxativa de los requerimientos a revocar, fundamentado en que, con las resoluciones RE-0015-IA-2021; RE-0016-IA-2021 y RE-0018-IA-2021, se procedió a la revisión de los instrumentos regulatorios vigentes y con ello, a una redefinición de la periodicidad y mecanismos de transferencia de la información requerida por los regulados, en las cuales se plantearon los requerimientos de información necesarios para llevar a cabo la regulación económica y de calidad. (Folios 367 al 415).

V.—El 7 de octubre de 2021, la Intendencia de Agua emitió la resolución RE-0020-IA-2021, sobre la revocación de condiciones establecidas al AyA en resoluciones emitidas durante el periodo del 1998 al 2020. (Folios 416 al 454).

VI.—El 12 de octubre de 2021 mediante el oficio GG-2021-03869, la señora Vanessa Castro López, cédula de identidad uno-cero setecientos veintiuno-cero ochocientos cuarenta y nueve, en su condición de Subgerente General con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma del AyA, interpuso solicitud de aclaración e interposición de recurso de revocatoria y apelación en subsidio en relación con la Resolución RE-0020-IA-2021 del 07 de octubre del 2021. (Folios 367 al 415).

VII.—El 9 de noviembre de 2021, mediante la resolución RE-0027-IA-2021, la Intendencia de Agua se pronunció sobre la referida solicitud de aclaración y el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesta por el AyA contra la resolución RE-0020-IA-2021 del 7 de octubre de 2021. (Folios 926 al 934).

VIII.—El 16 de noviembre de 2021, mediante el oficio OF-0709-IA-2021, la Intendencia de Agua remitió al señor Roberto Jiménez Gómez, presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, el Informe que ordena el artículo 349 de la Ley General de la Administración Pública, respecto al recurso de revocatoria con apelación en subsidio, interpuesto por el AyA contra la resolución RE-0027-IA-2021 del 9 de noviembre de 2021. (Mismo que corre agregado a los autos).

Considerando:

I.—En el Por Tanto II de la resolución RE-0027-IA-2021 del 9 de noviembre de 2021, se estableció lo siguiente: 

“(…) II. Aclarar al AyA que mediante la resolución RE-005-IA-2019 del 17 de diciembre del 2019, la Intendencia de Agua fijó los pliegos tarifarios para el servicio de acueducto para los años 2022 y 2023 y para el servicio de alcantarillado hasta el año 2022. Estos pliegos se encuentran a la fecha vigentes y el AyA deberá aplicarlos, salvo que sobrevenga en el futuro un nuevo ajuste tarifario futuro (…)”.

Cuando lo correcto tuvo que haber sido aclararle al AyA que, si bien mediante la resolución RE-005-IA-2019 del 17 de diciembre de 2019, la Intendencia de Agua fijó tarifas para la Protección del Recurso Hídrico y que, producto de ello, se realizaron ajustes en las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado e hidrantes que suministra el AyA, lo cierto es que, mediante la resolución RE-0006-IA-2020 del 11 de diciembre de 2020 se dejaron sin efecto estos pliegos tarifarios hasta tanto se fijaran nuevas tarifas por parte de este Ente Regulador.

Al respecto indica la resolución RE-0006-IA-2020 del 11 de diciembre de 2020, en sus Por Tantos I y IV:

“(…) I. Dejar sin efecto los pliegos tarifarios de los servicios de alcantarillado y acueducto que entraban a regir el 1 de enero de 2021 de conformidad con las resoluciones RIA-009-2017 del 14 de septiembre de 2017 y RE-0001-IA-2020 del 4 de abril de 2019, respectivamente y sus ajustes o actualizaciones para el 2021.

(…)

IV- Estas tarifas entrarán a regir el 1 de enero de 2021 y permanecerán vigentes hasta tanto se fijen nuevas tarifas por parte de este Ente Regulador (…)”.

II.—Por lo anterior, lo procedente es rectificar el Por Tanto II de la resolución RE-0027-IA-2021 del 9 de noviembre de 2021, para que se lea correctamente de la siguiente manera:

“(…) II. Aclarar al AyA que, si bien mediante la resolución RE-005-IA-2019 del 17 de diciembre de 2019, la Intendencia de Agua fijó tarifas para la Protección del Recurso Hídrico y que, producto de ello, se realizaron ajustes en las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado e hidrantes que suministra el AyA, lo cierto es que, mediante la resolución RE-0006-IA-2020 del 11 de diciembre de 2020 se dejaron sin efecto esos pliegos tarifarios; por lo que debe el AyA seguir aplicando las tarifas aplicadas hasta la fecha, hasta tanto se fijen nuevas tarifas por parte de este Ente Regulador (…)”.

III.—El artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, permite a la Administración rectificar o corregir, en cualquier momento, los errores materiales o de hecho y los aritméticos. Por tanto,

EL INTENDENTE DE AGUA,

Resuelve:

I.—Rectificar el Por Tanto II de la resolución RE-0027-IA-2021 del 9 de noviembre de 2021, para que se lea correctamente de la siguiente manera:

“(…) II. Aclarar al AyA que, si bien mediante la resolución RE-005-IA-2019 del 17 de diciembre de 2019, la Intendencia de Agua fijó tarifas para la Protección del Recurso Hídrico y que, producto de ello, se realizaron ajustes en las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado e hidrantes que suministra el AyA, lo cierto es que, mediante la resolución RE-0006-IA-2020 del 11 de diciembre de 2020 se dejaron sin efecto esos pliegos tarifarios; por lo que debe el AyA seguir aplicando las tarifas aplicadas hasta la fecha, hasta tanto se fijen nuevas tarifas por parte de este Ente Regulador (…)”.

Por lo tanto, las tarifas vigentes en adelante, hasta que sean modificadas por la ARESEP, son las que están publicadas en la resolución RE-0006-IA-2020 del 11 de diciembre de 2020.

II.—En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Agua, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

Notifíquese y publíquese.—Marco Vinicio Cordero Arce, Intendente de Agua.—1 vez.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N° 311469.—( IN2021604105 ).

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias, sobre la siguiente propuesta que se detalla de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (04:00 p.m.) del día miércoles 01 de diciembre del 2021. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-092-2021.

Para asesorías e información adicional, comuníquese con el Consejero del Usuario al correo consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Carlos Francisco Chacón Montero.—1 vez.—O.C. N° 082202110380.— Solicitud N° 311738.—( IN2021604410 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles N° 7509 y sus reformas, con la sentencia N° 1073-2010 de la Sección III del Tribunal Contencioso Administrativo y con el voto de Sala Constitucional N° 2011-003075; la Municipalidad de Santa Ana, en su condición de administración tributaria, hace pública su adhesión al nuevo “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2021”, publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en el Alcance N° 213 a La Gaceta N° 202 del miércoles 20 de octubre del 2021. La aplicación de dicho manual en la Municipalidad de Santa Ana empezará a regir a partir del 01 de enero de 2022.

Santa Ana, 16 de noviembre de 2021.—Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde.—1 vez.—( IN2021603821 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para los fines legales correspondientes, se publica por única vez, Alcaldía Municipal. Al ser las 09:30 horas del 08 de noviembre del 2021, con fundamento en las potestades que otorgan los artículos 17 inciso b) del Código Municipal y 89 de la Ley de Administración Pública y de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Fondos de Caja Chica de la Municipalidad del cantón Central de Alajuela, aprobado por el Concejo Municipal del cantón Central de Alajuela, bajo el artículo número 3, capítulo VI de la sesión ordinaria número 39-08 del martes 23 de setiembre del 2008 y publicado en La Gaceta 4 del 07 de enero del 2009, se acuerda:

Delegar en el señor Diego Corrales Escalante, cédula 4-164-399, quien funge como Director del Despacho de esta Alcaldía, la firma de los Vales de Caja Chica para la adquisición de bienes y servicios por ese sistema y según el Reglamento vigente. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—
1 vez.—( IN2021603825 ).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su sesión ordinaria del 04 de noviembre del 2021, mediante el acuerdo: SEC-2915-2021, artículo IV, inciso 15.1, acta 122 del 08 de noviembre del 2021 acuerda:

Acuerdo N° 17: B). Por la vía de la excepción debido a las festividades de fin de año para garantizar días de descanso para el personal de apoyo, se trasladen la sesiones del jueves 23 y jueves 30 de diciembre, para el martes 21 y martes 28 de diciembre. Asimismo se autoriza al señor alcalde para que realice la publicación en el diario oficial La Gaceta.

Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.— 1 vez.—O. C. N° OC00775-2021.—Solicitud N° 308791.—     ( IN2021603908 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

El Concejo Municipal de Tilarán, comunica acuerdos números 671 y 672, tomado en sesión ordinaria número 78 del 26 de octubre de 2021, de la siguiente forma:

Con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4, inciso a); 13 inciso c); 27, 43 y 44 de la Ley número 7794 del 30 de abril de 1998, y normativa atinente al otorgamiento de permisos de construcción de esta corporación municipal, se aprueba la siguiente moción y publicación de conformidad con el artículo 43 supraindicado, como proyecto y por el término de diez días hábiles, con el siguiente texto para la Adición de un transitorio al Reglamento para la Obtención de Permiso de Construcción de la Municipalidad de Tilarán:

Considerando:

I.—Que el artículo 202 del Código de Trabajo prohíbe a los servidores estatales otorgar permisos para la realización de trabajos sin la presentación del seguro contra los riesgos del trabajo

II.—Que el Reglamento para la Obtención de Permiso de Construcción de la Municipalidad de Tilarán, publicado en La Gaceta N° 169 del 4 de abril del 2013, en sus artículos 21, 28, 31 y 39 se regula lo concerniente con los requisitos de presentación de las pólizas o seguros contra los riesgos del trabajo para las diversas actividades de construcción.

III.—Que la Ley de Construcciones, en los artículos 93 y siguientes, permiteregularizar” las obras terminadas sin contar con la licencia o permiso de construcción respectivo, mediante el procedimiento especial que establece dicha normativa, para lo cual deben exigir al patrono/constructor el cumplimiento de los requisitos correspondientes, entre otros, el pago de los derechos de licencia, la presentación de los planos de construcción, etc.

IV.—Que la Procuraduría General de La Republica, a través de su dictamen C-145-2017 dentro de sus conclusiones determino que “10) En caso de que una municipalidad constate la terminación de una obra sin contar con el permiso o licencia de construcción y en elprocedimiento de regularizacióndetermina que se cumplieron todos los requisitos de construcción exigidos al efecto, no podrá exigir el pago de una póliza de riesgos del trabajo, pues no existe riesgo alguno que asegurar. Por el contrario, sin el procedimiento respectivo la municipalidad determina que se deben realizar modificaciones a lo construido, de previo a ejecutar tales modificaciones y como requisito para obtener la licencia de construcción, el patrono/constructor deberá pagar la póliza respectiva. Por consiguiente, se reconsidera de oficio y de manera parcial el Dictamen N° C-113-2013, en cuanto estableció que resultaba procedente el cobro de la póliza de riesgos del trabajo aún en el caso de obras terminadas que no requerían modificación alguna

Se mociona para que con dispensa de trámite de Comisión de Jurídicos se acuerde definitivamente:

I.—Adicionar un transitorio al Reglamento para la Obtención de Permiso de Construcción de la Municipalidad de Tilarán, publicado en La Gaceta N° 169 del 4 de abril del 2013, que se leerá así:

Transitorio 1º—En el caso de regularizaciones de obras construidas sin permiso o licencia de construcción, según lo facultan los artículos 93 y siguientes de la Ley de Construcciones, se podrá dispensar del requisito de la presentación de la póliza de riesgos del trabajo cuando la obra esté terminada, no se requiera modificación alguna y no exista riesgo alguno que asegurar en términos de lo establecido en el Dictamen C-145-2017 emitido por la Procuraduría General de La República el 23 de junio del 2017. Para tales efectos la Alcaldía Municipal emitirá una resolución administrativa donde se justifique la dispensa de dicho requisito para el trámite de regularización de obras antes dicho.”

Tilarán, a las ocho horas con cuarenta y ocho minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno.—Concejo Municipal.—Licda. Carolay Solera Calvo, Secretaria a. í.— 1 vez.—( IN2021603808 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

AVISA

El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, declara un receso de sesiones ordinarias durante navidad y año nuevo, en un periodo comprendido del 24 de diciembre del 2021 hasta el 05 de enero del 2022. Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo cuando sean necesarias, urgentes, de prioridad e importancia. Aprobado definitivamente mediante acuerdo Nº 3-1 de la Sesión Ordinaria Nº 43-2021 del día 11 de noviembre del año en curso.

Melissa Morales Leal, Técnico de Apoyo de Proveeduría a.i.— 1 vez.—( IN2021603686 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CM-217-2021.—Certifico: De acuerdo con lo establecido en el artículo 53, inciso c) del Código Municipal, procedo a certificar que mediante acuerdo AC-12-070-2021, El Concejo Municipal acuerda realizar el traslado de la sesión ordinaria a realizarse el lunes 27 de diciembre del 2021, al viernes 17 de noviembre del 2021, manteniendo el horario de las 6:00 pm.

Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal.—( IN2021603549 ).      2 v. 1.

MUNICIPALIDAD DE MATINA

CONVOCA AUDIENCIA PÚBLICA

Según el artículo noveno de la sesión ordinaria número 132, celebrada el día 11 de noviembre del año 2021, el Honorable Concejo Municipal aprueba de forma definitiva la convocatoria para la realización de la Consulta Pública del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en los siguientes términos.

La Municipalidad de Matina con el fin de dar cumplimiento a la Ley 8839 (Ley de Gestión Integral de Residuos), convoca a una audiencia pública que se celebrará el día martes 10 de diciembre del 2021, a las 14 horas en el Salón de Sesiones de la Municipalidad Matina, con el objetivo de informar, validar y permitir la participación ciudadana en el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos de Matina (PMGIRS-MATINA) en cumplimiento del principio de Participación Ciudadana de todos los sectores según lo indica la Ley 8839. Para ello se estarán recibiendo las observaciones que tengan a bien formular la población del cantón y personas que tengan un interés legítimo.

1-         El documento sobre el que se basará la audiencia estará disponible a través de la página web de la Municipalidad de Matina www.munimatina.go.cr o de forma impresa para consulta en la oficina de Gestión Ambiental

2-       La audiencia será presidida por el señor Adrián Arguedas Ruiz, encargado del Departamento de Servicios Municipales de Matina.

3-         Las observaciones deberán limitarse al tema de la consulta y serán presentadas de manera respetuosa, clara y concisa. Podrán ser planteadas verbalmente el día de la Audiencia, en el espacio para intervención del público, para lo que se dará un tiempo de 3 minutos por intervención. Las observaciones escritas se podrán presentar a partir de esta publicación y hasta diez días hábiles después de celebrada la Audiencia, usando los medios indicados anteriormente. En todos los casos quienes las presenten deberán indicar nombre completo, número de cédula, domicilio, el interés en el tema y un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, fax, apartado postal o teléfono).

4-         Transcurridos los diez días hábiles posteriores a la Audiencia, el Comité Coordinador del PMGIRS-Matina procederá a documentar y sistematizar las observaciones y opiniones recibidas y presentará dictamen al Concejo, el cual se pronunciará sobre el fondo.

5-         Orden del día:

a.         Registro de Participantes

b.         Apertura de la Audiencia

c.         Objetivos y aspectos generales de la Audiencia

d.         Diagnóstico de situación de residuos sólidos de Matina

e.         Presentación del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos-Matina 2021-2026 (PMGIRS-Matina)

f.          Espacio para intervención del público: observaciones y sugerencias (anotación)

g.         Conclusión y cierre de la Audiencia

Aprobado por unanimidad, acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

Lic. Wálter Céspedes Salazar, Alcalde.—1 vez.— ( IN2021604116 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TELESPAZIO ARGENTINA S. A.

EXPOSICIÓN PÚBLICA

El Registro Inmobiliario convoca a propietarios, poseedores y representantes legales para que se apersonen a la Exposición Pública de datos producto del Levantamiento Catastral de información catastral a fin de que examinen de manera gratuita, el registro y mapa catastral y suscriban las Actas de Conformidad correspondientes, en la Exposición Pública de los siguientes distritos:

Provincia

Cantón

Distritos

Limón

Pococí

Colorado

 

Fechas: Del 26 de noviembre de 2021 al 03 de diciembre de 2021(incluye fines de semana) Horario de atención: 08:00 a.m. a 04:00 p.m. (jornada continua). Lugar: Salón Comunal de Línea Vieja de Colorado, ubicado a 100 metros al este de la Escuela Primaria de Línea Vieja y 25 metros norte. Se hace del conocimiento de los titulares que, de no presentarse a esta Exposición, los datos se darán por correctos, ciertos y definitivos, conforme a los artículos 19 de la Ley de Catastro Nacional, No. 6545 y 10 del Reglamento a esa Ley. Para más información comuníquese al 2202-0999. Se llevará a cabo la atención, bajo el debido cumplimiento de los lineamientos vigentes emitidos por el Ministerio de Salud. Se recomienda sacar cita en el siguiente enlace: http://ep.tpzcr.com:8090/ep/ (no es indispensable sacar cita para ser atendido). Por Telespazio Argentina S. A. Cédula 1-1186-0895.—Jorge Amador Fournier.—1 vez.—( IN2021603519 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ANGELUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío de los certificados de acciones de la empresa Angelus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil seiscientos treinta y ocho, domiciliada en San José, Montes de Oca, San pedro, cien metros al oeste de la Cámara de Industria, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición de la totalidad de las veinte acciones a nombre de Olga De La Cruz García. Un mes después de efectuada esta publicación y sin recibir oposiciones se emitirá el certificado correspondiente. Ni la sociedad Angelus Sociedad Anónima ni sus representantes asumirán responsabilidad por la reposición y/o el indebido uso que se haga de dichos títulos, se atenderán oposiciones en el domicilio aquí señalado.—San José, 15 de noviembre del 2021.—Olga De La Cruz García, Presidenta.—( IN2021602925 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD CENTRAL

La Universidad Central hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte del señor Luis Javier Oviedo Vega, cédula de identidad uno, cero, nueve, cinco, seis, cero, cuatro, cero, cero, la solicitud de reposición de su Título de Bachillerato en Ingeniería Informática, emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio 105, Asiento 2656 con fecha del 17 de junio de 2000. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil veinte uno.—Ing. Erick Palma Rojas, Rector.—( IN2021603198 ).

La Universidad Central hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señora Grettel Garita González, cédula de identidad uno, cero, nueve, cero, uno, cero, cuatro, cinco, nueve, la solicitud de reposición de su Título de Bachillerato en Educación en I y II Ciclos, emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 2, Folio 13, Asiento 295 con fecha del 29 de junio de 2002. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los tres días del mes de noviembre de dos mil veinte uno.—Ing. Erick Palma Rojas, Rector.—( IN2021603201 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Rivera Jiménez Verónica María, portadora de la cédula de identidad N° 109710506, de Notaria Pública, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 2, folio: 8, asiento: 3108; con fecha del 27 de octubre de 2006. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil veintiuno.—Jessica Calvo Vega, Departamento de Registro.—( IN2021603272 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LA LÍNEA DESIGN S.R.L.

Por escritura número 39 protocolo 3 otorgada a las once horas con cinco minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil veintiuno, comparecencia de Aron Mekler Benavides, de nacionalidad peruana, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, Escazú, San Rafel, de Perimercados 100 metros oeste y 25 metros sur, portador de la cédula de residencia N° 160400221819 en su condición de apoderado especial de La Línea Design Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete siete seis seis siete cinco, representada por Nataliya (nombre) Schulman (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte de su nacionalidad cinco seis uno uno seis cero dos cuatro cuatro, como Gerente Cero Uno se solicita la reposición del libro de: Libro de Actas de Asamblea de Cuotistas y de Registro de Cuotistas de la sociedad, se ha extraviado y perdido, se publica edicto de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles. Firmo en Escazú el 18 de noviembre del 2021.—Aron Mekler Benavides.—1 vez.—( IN2021603601 ).

CONDOMINIO VALENCIA

Condominio Valencia, con cédula jurídica número: 3-109-117242 solicitan la reposición de los libros Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta directiva. Se emplaza por 10 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado.—San José 18 de noviembre del 2021.—Luis Alonso Murillo García.—1 vez.—( IN2021603712 ).

DAO SOLUCIONES INFORMÁTICAS S. A.

Salomón Ary Goldik, cédula N° 1-0458-0165, en representación de Dao Soluciones Informáticas S. A., cédula número 3-101-469910, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de agosto del 2021.—Salomón Ary Goldik.—1 vez.—( IN2021603716 ).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar en ejecución del artículo 4 del Reglamento para la Asignación y Distribución del Fondo de Asistencia Económica de Productores en Régimen de Excedentes avisa a todos los interesados.

Que de conformidad con lo establecido en el citado ordenamiento, el Comité de Agrupación elaboró y, por medio del Departamento Técnico de LAICA, remitió a todos los Ingenios y las Cámaras de Productores del País, las respectivas nóminas de distribución oficiales que se utilizarán para el pago del Fondo de Asistencia Económica de Productores en Régimen de Excedentes de la ZAFRA 2020-2021.

En consecuencia, las citadas nóminas pueden ser consultadas y revisadas por los interesados tanto en las respectivas oficinas de las Cámaras de Productores de Caña como en las instalaciones de los Ingenios de las correspondientes zonas cañeras.—Rigoberto Vega Arias Director Legal, cédula N° 1-0802-0938.—1 vez.—( IN2021603717 ).

INNOVACIONES GASTRONÓMICAS

DE CENTROAMÉRICA S. A.

En representación de la sociedad denominada Innovaciones Gastronómicas de Centroamérica S. A., con cédula de persona jurídica número 3–101-677392, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados.—San José, 18 de noviembre de 2021.—Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de identidad número 111460386.—1 vez.—( IN2021603721 ).

ANAVA INVESTMENT CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado los libros de Actas de Registro de Socios, Actas Asamblea de Socios, Actas Junta Directiva de la compañía Anava Investment Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-482963, y a solicitud de su presidente Jerry Ramírez Otiz, se procede a la reposición de los mismos.—San José, 15 de noviembre del 2021.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2021603723 ).

CONDOMINIO EL TRIGAL

Yo, Hilel Zomer Repeler, mayor, casado una vez, administrador, vecino de San José, Bello Horizonte de Escazú, Condominio El Trigal, cédula de identidad N° 1-0951-0840, en mi calidad de administrador del Condominio El Trigal, cédula jurídica N° 3-109-238702, solicito al Departamento de Condominios del Registro Público la reposición del libro de Asamblea de Propietarios número dos por haberse extraviado el libro número uno. Se emplaza por 08 días hábiles a partir de la Publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Departamento de Condominios del Registro Público.—San José, 17 de noviembre del 2021.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario, carné N° 7762.—1 vez.—( IN2021603726 ).

INMOBILIARIA SUIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Heidy del Carmen Picado Mayorga, mayor de edad, casada en primeras nupcias, ingeniera industrial, titular de la cédula de identidad número: uno-cero seiscientos cuarenta-cero seiscientos ochenta y tres, vecina de la provincia de Alajuela, La Garita, Urbanización los Viveros, casa número dos, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía Inmobiliaria Suin Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento diecinueve mil setecientos veintinueve, dejo constancia conforme a lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, de la reposición de la totalidad de los libros legales de esta compañía en virtud de encontrarse extraviados. Es todo.—Alajuela, dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Heidy del Carmen Picado Mayorga.—1 vez.—( IN2021603741 ).

SERVICIOS LAMEY SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ana Teresa Guerra Gómez, cédula de identidad N° 1-0820-0504, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Servicios Lamey Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-308203, para efectos de reposición, informo del extravío de los libros de Actas de Junta Directiva, de Socios y Registro Accionistas de dicha empresa.—San José, 18 de noviembre del 2021.—Ana Teresa Guerra Gómez, cédula 1-0820-0504.—1 vez.—( IN2021603787 ).

INVERSIONES LUVINE V G R S SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ante esta notaría, mediante escritura número catorce-uno, visible al folio nueve vuelto, del tomo Uno, a las dieciséis horas, del día dieciocho del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros de Junta Directiva, Asambleas y Contables de Inversiones Luvine V G R S Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochenta y tres, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Cartago, Barrio El Molino, veinticinco metros norte de la Oficina Regional del Registro Civil con Vianett Ramírez Sánchez, Gerente.—Cartago, a las dieciocho horas y treinta y minutos del día dieciocho del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Gámez Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603875 ).

WORLD HUG FOUNDATION

Se hace constar que la fundación World Hug Foundation, con cédula jurídica número tres-cero cero seis-setecientos tres mil seiscientos sesenta y dos, procederá a reponer el tomo primero del Libro de Actas de Asamblea de Fundadores. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones, esto en el domicilio social de la fundación World Hug Foundation.—Toronto, veinte de setiembre de dos mil veintiuno.—Katia Marten Herrero, Presidente.—1 vez.—( IN2021603925 ).

NECESSITY IS THE MOTHER OF INVENTION LIMITADA

Se comunica la solicitud que realiza Eric Charles Jackson, portador de la cédula de residencia número 184000977406, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la reposición por extravío de los libros de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas de la sociedad Necessity is the Mother of Invention Limitada, cédula jurídica número 3-102-514325. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Adolfo Jiménez Pacheco, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, Torre 2, piso 4, oficina 405, Central Law dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de noviembre del 2021.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603992 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

MÁLAGA CIRUELAS

Yo Jaime Alonso Barrantes Chaves, cédula de identidad número 1-0862-0284, administrador y apoderado general sin límite de suma, del Condominio Horizontal Residencial Málaga Ciruelas número dos con fincas filiales primarias individualizadas, cédula de persona jurídica número 3-109-679246, solicito ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, en el Registro Nacional, la reposición del libro de Caja tomo 2 y el libro de Actas de Junta Directiva tomo 1, por extravío de ambos libros. Se otorga un plazo de 10 días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela, San Antonio, Ciruelas, 200 metros sur de la esquina suroeste de la plaza de fútbol, en el Condominio Residencial Málaga Ciruelas 2.—Alajuela, 18 de noviembre 2021.—Jaime Alonso Barrantes Chaves, Administrador.—1 vez.—( IN2021604022 ).

MONCAVIC SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber que ante el Registro de Personas Jurídicas se está solicitando asignar consecutivo de legalización de libros de la sociedad Moncavic Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-389383, a efectos de reponer libro de Actas de Asamblea.—San José, 19 de noviembre del 2021.—Lic. Juan José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021604031 ).

SIBAJA & DELCORE SOCIEDAD ANÓNIMA

Norma Emilia Delcore Durán, en condición de representante legal de la sociedad denominada, Sibaja & Delcore Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea de Socios N° 1.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Norma Emilia Delcore Durán.—1 vez.—( IN2021604033 ).

IMPORTADORA J A SAMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, Importadora J A Samo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-690941, solicita el día de hoy la reposición de los siguientes libros legales: libro de Actas de Asamblea de Socios, libro del Registro de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, por encontrarse extraviados.—Débora Herrera Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021604040 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Lic. Allan Salazar López, cédula tres cero tres dos siete cero nueve uno nueve, comunica que en expediente uno cuatro cinco cero siete seis, trámite ante Registro de la Propiedad Industrial y por espacio de quince días se cita a terceros interesados en Transferencia de 01 Theone, virtud de traspaso nombre comercial. Es todo.—Cartago, once de noviembre dos mil veintiuno.—Lic. Allan Salazar López.—( IN2021602597 ).

El suscrito Lic. Allan Salazar López, cédula tres cero tres dos siete cero nueve uno nueve, comunica que en expediente uno cuatro cinco cero ocho cero, trámite ante Registro de la Propiedad Industrial y por espacio de quince días se cita a terceros interesados en Transferencia de 01THEONE, virtud de traspaso nombre comercial. Es todo.—Cartago, once de noviembre dos mil veintiuno.—Lic. Allan Salazar López.—(IN2021602599).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la empresa Decomar S.A., con cédula jurídica N° 3-101-308028, vende tres establecimientos mercantiles (Puntos de Venta) denominados: 1) Decomar Paraíso desarrollados comercialmente sobre las fincas del partidos de Cartago, matrículas números: i.- ciento setenta y seis mil setecientos ochenta y seis y ii.- ciento setenta y siete mil doscientos veintidós, ambas derechos cero cero cero; 2) Decomar San Sebastián Uno, desarrollados comercialmente en las fincas del partido de San José, matrículas números: i.- trescientos veintiséis mil setecientos setenta y tres, ii.- trescientos diecinueve mil novecientos veintiocho, iii.- trescientos treinta y dos mil quinientos ochenta y siete, derechos cero cero cero, y 3) Decomar San Sebastián Dos, desarrollada comercialmente en la finca del partido de San José, matrícula quinientos cuarenta y un mil quinientos veinticinco, derecho cero cero cero. La venta se realiza por la suma total de setenta y cinco millones de colones exactos, pagaderos mediante cincuenta millones de colones exactos mediante inventario y veinticinco millones en dinero líquido, entregados al momento de la suscripción de la escritura de compraventa. La venta se realiza en favor de la sociedad HSM Barvac número Treinta y Dos S.A. con cédula jurídica N° 3-101- 421937. La venta realizada versa únicamente sobre los tres puntos de venta antes descritos, siendo que la empresa Decomar S.A. continúa existiendo y brindando sus servicios con normalidad y sin ningún tipo de cambio en los demás puntos de venta que mantiene abierto al público en el territorio nacional. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositaria del precio de venta la notaría pública del Lic. Jonathan Jara Castro, carné profesional número 19390, situada en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Bulevar Dent, Bufete Alpha Legal.—San José, quince de noviembre de 2021.—Licenciado Jonathan Jara Castro.—( IN2021602791 ).

Por acta número uno, la sociedad Inversiones Argoma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-743910, disminuye su capital social.—Licda. Andrea Fernández Montoya.—( IN2021602747 ). 2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por expediente N° 2005-4892 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial La Floresta Parque Condominio, registro N° 156428, en cumplimiento del artículo 479 del Código de Comercio y de la directriz administrativa DRPI-02-2014, se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—Licda. Natalia Ramírez Benavides, Notaria Pública.—( IN2021603200 ).

Se hace saber que el cheque de gerencia emitido por el Banco Davivienda (Costa Rica) S. A., número 406158-2 con fecha 29 de octubre del 2021 por un monto de $27.190.00 a nombre de la empresa Greatwall Autos S. A. fue sustraído de la sucursal de la agencia en La Uruca.—San José, 17 de noviembre del 2021.—Firma responsable. Esther Moya Jiménez. Cédula de identidad N° 107180725.—( IN2021603328 ).

Ante esta notaría y para la fecha del 30 de noviembre 2021, se tramitará La Venta del establecimiento comercial Super Orange, ubicado en La Guácima Abajo de Alajuela - Los Reyes Plaza Locales número Uno y Dos. Se emplaza y se le hace saber a Acreedores-proveedores- terceros y demás interesados, a efectos de que se apersonen a reclamar sus derechos.—Heredia, 15 de noviembre 2021.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria Pública.—( IN2021603337 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A las 10:10 horas del 16 de noviembre de 2021 protocolicé acuerdo de la sociedad Guanacaste Life SRL, cédula jurídica N° 3-102-831262 mediante la cual se acuerda nombrar un nuevo Gerente.—16 de noviembre de 2021.—Lic. Mauricio Alvarado Prada.—( IN2021603593 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 14:00 horas del 17 de noviembre del 2021, protocolicé asamblea general extraordinaria de condóminos del Condominio Horizontal Residencial Villas de Victoria. Se nombra junta directiva y administrador. 17 de noviembre del 2021.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021603541 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Marketing Design Group M.D.G. S. A., cédula jurídica número 3-101-473563, donde se modificó la quinta: del capital social.—San José, 18 de noviembre de 2021.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021603584 ).

Por escritura número diecinueve-cinco otorgada ante los notarios públicos Juan Ignacio Davidovich Molina, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos diez-seiscientos cuarenta y cinco y Karina Arce Quesada, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos treinta y cuatro, actuando en el protocolo del primero a las once horas del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, se constituye la sociedad denominadaFallingwaters Estates S.R.L”.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603609 ).

Mediante escritura número doscientos noventa y dos de las doce horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno del tomo cuarenta de mi protocolo, se protocolizó asamblea extraordinaria de cuotistas de Fragomen Global Immigration Services LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro nueve siete tres tres dos, que modifica la cláusula de domicilio.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021603619 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número ochenta y tres-undécimo, otorgada en Guanacaste, a las ocho horas del 16 de noviembre del 2021, se protocolizó el acta número ocho de la sociedad denominada: Manta Raya del Pacificao MRP S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres siete cinco siete cero cuatro, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda la disolución de la sociedad. Licda. Priscilla Solano Castillo. Tel.: 2670-1822.—Guanacaste, 18 de noviembre del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021603692 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada: Blue Pickle Group B.P.G. Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil setecientos cincuenta y siete, en donde se modifican la cláusula undécima del pacto constitutivo y se nombran nuevo secretario y fiscal. Es todo.—San José, a las once horas del día diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603970 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas de hoy, se constituye la sociedad Velocity Global Costa Rica SRL.San José, diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021603974 ).

Por escritura autorizada a las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: La Perla del Río Góngora Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula sétima de sus estatutos, en cuanto a la administración y representación de la sociedad, se nombran nuevo secretario y vicepresidente.—San José, doce de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021603981 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 16 de noviembre del 2021, la empresa: 3-101-749646 S. A., cédula jurídica N° 3-101.749646, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la razón social y del domicilio. Notaría pública de Priscilla María Rivera Muñoz.—San José, 19 de noviembre del 2021.—Licda. Priscilla María Rivera Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2021603982 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: MV Sixteen Wind Wabes and Sea XVI Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil novecientos cincuenta y nueve, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las diez horas del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021603984 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número uno de la compañía Licorera La Fila Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil quinientos cincuenta y cuatro, en la que por acuerdo de socios se disuelve dicha sociedad. Escritura otorgada en Aserrí, a las doce horas y veinticinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Vargas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604005 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Sesenta y Siete S. A., donde se acordó su disolución mercantil.—San José, 18 de noviembre 2021.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario Público. Cédula N° 1-1124-0249.— 1 vez.—( IN2021604006 ).

Por escritura otorgada ante al ser las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, se reforma cláusula novena del estatuto de la sociedad denominada Farmacia Aloe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil novecientos trece. Es todo.—Liberia, diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Eugenia Abellán Morera, Notaria.  1 vez.—( IN2021604007 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las trece horas del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno, la sociedad Dideco Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-607296, procedió a reformar la cláusula Segunda del pacto constitutivo en relación al domicilio.—San José, 17 de noviembre de 2021.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario. Carné N° 4589.—1 vez.—( IN2021604008 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria a las 12:00 horas del 30 de setiembre de dos mil veintiuno, se procedió a disolver la sociedad IL Chan Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-539024.—San José, 17 de noviembre de 2021.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario. Carné N° 4589.— 1 vez.—( IN2021604010 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula Primera del pacto social de la compañía Corporación Granera y Granera S. A..—Lic. Jorge González Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604012 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre del dos mil veintiuno se efectúa transformación de la sociedad B W P Thirteen Shield LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y seis, y se dictan nuevos estatutos sociales.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021604013 ).

Por instrumento público número ochenta y seis, otorgado en mi notaría, en San José, a las quince horas del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Capitales Monedas y Valores CMV Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cinco mil seiscientos ochenta y nueve, mediante la cual se acuerda la transformación de la sociedad en sociedad de anónima cambiando su nombre a ARI Casa de Cambio Internacional Sociedad Anónima; carné número 22634—San José, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno.—Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604015 ).

En mi notaría, al ser las 15:30 horas del 18 de noviembre del 2021, se constituyó la sociedad: Vishniac Sociedad Civil.—Heredia, 19 de noviembre del 2021.—Lic. Dennis Alexander Pineda Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604017 ).

Por escritura número ciento sesenta y dos-trigésimo noveno, de las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, Valencia Terramitica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos siete uno uno seis cuatro, fue disuelta por acuerdo de socios.—Heredia, diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604018 ).

Ante mí, a esta hora y fecha, se modificó la sociedad: Inversiones Inmobiliarias Los Rodríguez S. A., cédula jurídica N° 3-101-829807. La sociedad es representada por presidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, asumiendo ambos la representación judicial y extrajudicial, revocatoria del tesorero actual.—Grecia, a las 14:00 horas del 05 de noviembre del 2021.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604020 ).

Por escritura doscientos noventa y uno, otorgada a las once horas del veinte de mayo del dos mil veintiuno. Se constituye la sociedad Alfa Vidrios y Aluminio, siendo presidente Bernardo Barquero Barquero; cimba0672@hotmail.com.—Licda. Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2021604034 ).

Ante mi notaría a las 12:00 horas del 19 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de Maebagui S.A., en la que se solicita su disolución.—San José, 19 de noviembre del 2021.—Lic. Rándall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2021604039 ).

Mediante escritura número veinticinco - seis otorgada ante los Notarios Públicos Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker a las 12:40 horas del día 19 de noviembre del año 2021, se acordó disolver la sociedad Software AG de Costa Rica S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-400207.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2021604042 ).

En escritura autorizada por el suscrito notario, en San Ramón las dieciséis horas del veintidós de enero del año dos mil veintiuno, se protocolizan los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de socios de Mariposa Viajera SBC S.A.; en virtud de los cuales se modifica la cláusula décimo cuarta del pacto social y cambio de junta directiva.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno, teléfono 8702-6731.—Lic. Otto Jose André Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021604043 ).

Se hace saber que en este despacho mediante protocolización de acta número uno visible en la escritura número ciento nueve visible al folio sesenta y dos frente del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria se acordó la modificación de la cláusula octava en cuanto a la representación, únicamente respecto a que la tesorera tendrá representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separada de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad Tres de Cuatro Inéditos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y un mil treinta y tres.—San José, 19 de noviembre del 2021.—Licda. Rebeca Saborío Rivas.—1 vez.—( IN2021604047 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 768-2021 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo N° 4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Franklin Jiménez Saborío, cédula de identidad número 1-465-990, por “adeudar a este Ministerio el monto de ¢277.161.35, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida del salario oportunamente del periodo del 09 al 11 de junio de 2021

10.738,83

Incapacidad no deducida del salario oportunamente del periodo del 12 al 30 de junio 2021

266.422,51

Total

277.161,34

 

Lo anterior, con fundamento en los oficios N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-5525-07-2021, del 06 de julio de 2021 y el N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-5425-07-2021, del 02 de julio de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folios 01y 02) de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o 2600-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—Órgano Director.—O. C. N° 4600056117.—Solicitud N° 310076.—( IN2021602955 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la Compañía Leogar Sociedad Anónima, se le notifica traslado de cargos de procedimiento administrativo ordinario.

El Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario ubicado en la oficina de la Licda. Nancy Díaz Mora, funcionaria del Departamento de Planificación y Programación de Adquisiciones de la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, ubicado en San José, calle 6, avenida central y segunda, Edificio Raventós, 6° Piso, conformado por la Licda. Jacqueline Brenes Garro, miembro del Órgano Director y la Licda. Nancy Díaz Mora, Presidenta del mismo, ambas funcionarias de la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, notifica:

Al contratista Compañía Leogar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101016273, mediante quien ostente la representación Judicial y Extrajudicial del Contratista, el siguiente presunto hecho acusado: Se le imputa el presunto incumplimiento en la entrega total de los archivadores metálicos orden de pedido 0822019000300136, pedido 4600026165, derivado de la Licitación Pública 2016LN-000001-0009100001, Convenio Marco para la Adquisición de mobiliario de oficina y escolar, hechos que se mencionan en el informe técnico Oficio DRH-0013-2020-UGAL.

En el caso de comprobarse dicho incumplimiento se determinará por parte del Órgano Decisor si corresponde aplicar, como el fin del procedimiento ordinario instaurado la resolución contractual y la posibilidad de una sanción de apercibimiento. Según oficio DRH-0013-2020-UGAL la Administración determina que no hubo daño causado a la administración por dicha situación, por lo tanto, no hay interés en resarcirse.

El expediente del procedimiento administrativo ordinario puede consultarse en la dirección indicada como ubicación del órgano director, expediente MEP-D. PROV-OD-006-2021, el cual contiene toda la información del caso mediante las siguientes piezas: Informe de la Contratación, Solicitud de resolución de Contrato, correos y oficios donde se muestran las distintas actuaciones en fase de Ejecución.

Se le cita a comparecencia oral y privada para las nueve horas del día dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, la cual se llevará a cabo en la sala de aperturas de la Dirección de Proveeduría Institucional del MEP, sita en el 6º piso Edificio Raventós, San José calle 6, avenida central y segunda.

El contratista puede hacerse representar por un abogado (a) sin embargo no es necesario la presencia de un abogado para la comparecencia. Si se desea presentar prueba puede realizarlo a partir del día siguiente a esta notificación y hasta el día y hora señalados para la realización de la comparecencia oral y privada en la dirección del órgano director.

La falta de presentación injustificada no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte.

El Representante legal de la Compañía Leogar Sociedad Anónima, deberá señalar dirección, correo electrónico, número de fax u oficina para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere o el lugar que señalare fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas.

De conformidad con la Ley General de Administración Pública este acto de apertura tiene: recurso- de revocatoria contra este mismo órgano el cual se podrá presentar en la ubicación del órgano director y recurso de apelación el cual se podrá presentar ante el superior sea la Directora de la Dirección de Proveeduría Institucional la Licda. Rosario Segura Sibaja quien se encuentra en la misma dirección que el órgano director, dentro de las siguientes veinticuatro horas después de publicado por tercera vez el presente edicto.—Licda. Jacqueline Brenes Garro, Miembro del Órgano Director.—Licda. Nancy Díaz Mora, Presidente del Órgano Director.—O.C. 4600050891.—Solicitud 310750.—( IN2021603515 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2021/59366.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Locus Agriculture IP Company, LLC.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Locus Agriculture IP Company, LLC (enviado por email).—Nro. y fecha: Anotación/2-144555 de 20/07/2021.—Expediente: 2013-0009137 Registro Nº 234145 ENCANTIA en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:12:34 del 11 de agosto de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Locus Agriculture IP Company, LLC, contra el registro del signo distintivo ENCANTIA, Registro Nº 234145, el cual protege y distingue: Fungicidas para uso en agricultura. en clase 5 internacional, propiedad de E. I. Du Pont de Nemours and Company. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021602483 ).

Ref.: 30/2021/25437.—Ajinomoto Co. Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-140378 de 21/01/2021.—Expediente: 2013-0003677 Registro N° 230844 SATIS en clase 30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:53:11 del 12 de abril de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en su condición de apoderado especial de la sociedad Puratos, contra la marca “SATIS”, registro Nº 230844 inscrita el 25/10/2013 con vencimiento el 25/10/2023, la cual protege en clase 30: Sazonadores; mezclas de sazonadores; salsas (condimentos); salsa de ostras; salsa teriyaki; salsa soya; salsa para marinar; salsa de chili; saborizantes; resaltadores de sabor; café; ; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sucedáneos del café; harina; cereales y preparaciones hechas de cereales; pan; pastelería; confitería; hielos; miel; melaza; levadura; polvos para hornear; sal; sal sazonada; mostaza; vinagre; especias; pimienta; aderezos; mayonesa; edulcorantes naturales; arroz; fideos; fideos instantáneos; sushi; pasteles de carne; pizzas; ravioli; sándwiches; ablandadores de uso doméstico para carne; pastas.” propiedad de Ajinomoto Co., Inc., domiciliada en 15-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria la legalización o apestillado correspondiente. según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento. lo anterior conforme al artículo 294 y 295 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Registro de Propiedad Industrial.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021602838 ).

Ref.: 30/2021/53592.—Importaciones del Yukon S. A.— Documento: Nulidad por parte de terceros interpuesto por 3-101-638173 Sociedad Anónima.—Nro. y fecha: Anotación/2-143629 de 08/06/2021. Expediente: 2019-0007529. Registro Nº 284413 PLAZA EL 27 DISTRITO 3 en clase 35 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 16:17:26 del 19 de julio de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por Kristel Faith Neurohr en su condición de apoderada especial de 3-101-638173 Sociedad Anónima, contra la marca de servicios “PLAZA EL 27 DISTRITO 3 (diseño)”, registro Nº 284413, inscrita el 22/11/2019, con vencimiento el 22/11/2029, el cual protege en clase 35 “Publicidad; gestion de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficinas, propiedad de Importaciones del Yukon S. A., cédula jurídica N° 3-101-482058, domiciliada en San José, avenida 10, calles 21 y 23, número 2187.

Conforme a los artículos 37 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con solo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que hayan aportado previo a la notificación del presente traslado o que pretenda aportar deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021602912 ).

Ref: 30/2021/51432.—Juan Camilo Gutiérrez Sanín.—Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha.—Anotación/2-144110 de 28/06/2021.—Expediente: 2015-0011638. Registro Nº 251727 mi Xiaomi en clase(s) 9 12 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 9 de julio de 2021. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por María Laura Valverde Cordero, en su condición de apoderada especial de la empresa XIAOMI INC, contra la marcaMI XIAOMI (diseño)” registro Nº 251727 inscrito el 28/04/2016, el cual protege en clase 9 “Celulares, televisores, pantallas, accesorios para celular.” y en clase 12 “scooters eléctricos propiedad de Juan Camilo Gutiérrez Sanín, cédula de residencia 117001054605, domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Villas Valencia, Casa 40.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da traslado de esta acción a quien represente a la titular del signo, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso). caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento. lo anterior conforme al artículo 294 y 205. de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomas Mauricio Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021603062 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2021/21555. María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de Gestor oficioso de Laboratorios Calier S. A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-141779 de 16/03/2021. Expediente: 2014-0010397 Registro Nº 244269 Promothor en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:21:32 del 22 de marzo de 2021.

Conoce este Registro, solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor oficioso de Laboratorios Calier S.A., contra el registro del signo distintivo PROMOTHOR, Registro N° 244269, el cual protege y distingue: productos veterinarios, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Biomont S.A.

Vista la Gestoría de Negocios con relación a las diligencias de cancelación, se admite la garantía rendida según pagaré aportado, la cual se fija en la suma de tres mil colones, para responder en los términos y condiciones previstos en de los artículos 20.5 del Código Procesal Civil, artículos 82 y 9, de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, y el Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, respectivamente.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021601102 ).

Ref.: 30/2021/53562.—Importaciones del Yukon S. A. Documento: Nulidad por parte de terceros. Nro y fecha: Anotación/2-143628 de 08/06/2021. Expediente: 2019-0008583. Registro Nº 285067. PLAZA EL 27 DISTRITO 3 en clase(s) 36 37 41 43 44 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:10:05 del 19 de julio del 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad, promovida por Kristel Faith Neurohr en su condición de apoderada especial de 3-101-638173 contra la marca “PLAZA EL 27 DISTRITO 3 (diseño)”, registro Nº285067, inscrita el 20/12/2019 y con vencimiento el 20/12/2029, la cual protege en clase 36 Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, negocios inmobiliarios”, clase 37 Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.clase 41 Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Todo tipo de entretenimiento y educación comprendidos en esta clase tanto para personas como para animales. Todo tipo de casinos y clubes nocturnos comprendidos en esta clase.” clase 43: Todo tipo de servicios de restauración (alimentación) comprendidos en esta clase; así como todo tipo de hospedaje temporal y hoteles comprendidos en esta clase”, clase 44 Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura”, propiedad de Importaciones Del Yukon S. A., cédula jurídica 3-101-482058, domiciliada en San José, avenida 10, calles 21 y 23, número 2187.

Conforme a los artículos 37 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da Traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de Un Mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir Veinticuatro Horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que hayan aportado previo a la notificación del presente traslado o que pretenda aportar deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021602905 ).

Ref.: 30/2021/53589.—Importaciones del Yukon S.A.—Documento: nulidad por parte de terceros.—N° y fecha: Anotación/2-143630 de 08/06/2021.—Expediente: 2019-0008584, Registro N° 285064 PLAZA EL 27 DISTRITO 3, en clase: 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 16:02:00 del 19 de julio de 2021.—Conoce este Registro la solicitud de nulidad, promovida por Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderada especial de 3-101-638173, contra el nombre comercial “PLAZA EL 27 DISTRITO 3 (diseño)”, registro N° 285064, inscrita el 20/12/2019, el cual protege: “Un establecimiento comercial dedicado a negocios comerciales, administración y desarrollo inmobiliario, hotel, casino y entretenimiento, comidas y comercio en general, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, costado sur de la rampa de salida de la autopista Ruta 27, Santa Ana”, propiedad de Importaciones del Yukon S. A., cédula jurídica N° 3-101-482058, domiciliada en San José, avenida 10, calles 21 y 23, N° 2187. Conforme a los artículos 37 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes. se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que hayan aportado previo a la notificación del presente traslado o que pretenda aportar deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso). caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Mauricio Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021602907 ).

CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

159-2021-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN,

TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 140, 240, 241 incisos 2), 3) y 4), 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22 inciso 2) subinciso e), 24, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 39, 59, 60, y 80 de Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en los artículos 33, 34 y 36 de la Ley 63, “Código Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887 y sus reformas; en los artículos 201 y 224 de la Ley 3284, “Código de Comercio”, emitido en fecha 30 de abril de 1964 y publicado en el Alcance 27 al Diario Oficial La Gaceta 119 de fecha 27 de mayo de 1964 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Impuesto a las Personas Jurídicas”, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011, y publicada en el Alcance 111A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 35257MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio 08822-SUTEL-DGC2020 de fecha 1 de octubre de 2020, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo 017-071-2020, adoptado en la sesión ordinaria 071-2020, celebrada en fecha 15 de octubre de 2020; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF143-2021 de fecha 01 de setiembre de 2021 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), relativo a la extinción, por la disolución de las personas jurídicas permisionarias, de los títulos habilitantes emitidos mediante los Acuerdos Ejecutivos 057-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018, otorgado a nombre de la disuelta sociedad Taxis Unidos Oromontanos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-582381; 1802016-TEL-MICITT de fecha 13 de julio de 2016, otorgado a nombre de la disuelta sociedad Damago Novent Ay Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-563532; 090-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018, otorgado a nombre de la disuelta sociedad Lijor Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-073826; 105-2013-TEL-MICITT de las 11:20 horas de fecha 18 de noviembre de 2013, otorgado a nombre de la disuelta sociedad Planta Empacadora de Carne de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-009533; 115-2018-TEL-MICITT de fecha 23 de enero de 2018, otorgado a nombre de la disuelta Sociedad Unión Amka Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-400286; y 0592017-TEL-MICITT de fecha 20 de enero de 2017, otorgado a nombre de la disuelta sociedad Univertronic Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento como Ltda., con cédula de persona jurídica 3-102-224084, y que se tramitan en los expedientes administrativos GNP-043-2015, GNP-181-2014, GCP-633-2013, GCP-077-2012, GNP-066-2015 y GNP-186-2014, respectivamente, todos del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.

Considerando:

1º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 105-2013-TEL-MICITT de las 11:20 horas de fecha 18 de noviembre de 2013, otorgó a la empresa Planta Empacadora de Carne de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-009533, el Permiso de Uso de las frecuencias TX 142,4000 MHz y RX 139,0250 MHz, en modalidad de repetidora, para implementar una red de radiocomunicación de banda angosta privada (uso no comercial), por un plazo de cinco (5) años, contado a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dicho Título Habilitante fue notificado a la citada empresa en fecha 18 de octubre de 2018, por la vía correo electrónico. (Folios 88 a 96 del expediente administrativo GCP-0772012).

2º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 180-2016-TEL-MICITT de fecha 13 de julio de 2016, otorgó a la empresa Damago Noventa y Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-563532 el Permiso de Uso de la frecuencia CD 32,6000 MHz, en modalidad de canal directo, para ser empleada para radiocomunicación de banda angosta de índole privada no comercial, por un plazo de cinco (5) años, contado a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dicho Título Habilitante fue notificado a la citada empresa en fecha 6 de abril de 2018, por la vía del correo electrónico. (Folios 52 a 58 del expediente administrativo GNP-181-2014).

3º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 059-2017-TEL-MICITT de fecha 20 de enero de 2017, otorgó a la empresa Univertronic Ltda., con cédula de persona jurídica 3-102-224084, el Permiso de Uso de las frecuencias CD 140,0750 MHz, CD 143,0750 MHz y CD 143,4750 MHz, todas en modalidad de canal directo, para ser utilizadas en satisfacer necesidades de comunicación privada de índole no comercial. Dicho Título Habilitante fue notificado a la citada empresa en fecha 30 de marzo de 2017, por la vía correo electrónico. (Folios 76 a 83 del expediente administrativo GNP-186-2014).

4º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 057-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018, otorgó a la empresa Taxis Unidos Oromontanos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101582381 el Permiso de Uso de la frecuencia CD 259,0375 MHz, en modalidad de canal directo, para implementar una red de radiocomunicación de banda angosta privada (uso no comercial), por un plazo de cinco (5) años, contado a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dicho Título Habilitante fue notificado a la citada empresa en fecha 6 de marzo de 2018, por la vía del correo electrónico. (Folios 73 a 85 del expediente administrativo GNP-043-2015).

5º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 090-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018, otorgó a la empresa Lijor Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-073826, el Permiso de Uso de las frecuencias TX 446,3875 MHz y RX 441,3875 MHz (Sistema #1) y TX 466,800 MHz y RX 461,800 MHz (Sistema #2), en modalidad de repetidora, para implementar una red de radiocomunicación de banda angosta privada (uso no comercial), por un plazo de cinco (5) años, contado a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dicho Título Habilitante fue notificado a la empresa en fecha 05 de marzo de 2018, por la vía correo electrónico. (Folios 156 a 181 del expediente administrativo GNP-6332013).

6º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 115-2018-TEL-MICITT de fecha 23 de enero de 2018, otorgó a la empresa Unión Amka Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-400286, el Permiso de Uso de las frecuencias TX 251,0375 MHz y RX 246,0375 MHz, en modalidad de repetidora, para ser implementadas en una red de radiocomunicación de banda angosta privada (uso no comercial), por un plazo de cinco (5) años, contado a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dicho Título Habilitante fue notificado a la empresa en fecha 10 de abril de 2018, por la vía correo electrónico. (Folios 86 a 96 del expediente administrativo GNP-066-2015).

7º—Que mediante oficio 10169-SUTEL-SCS-2020 de fecha 10 de noviembre de 2020, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio 08822-SUTEL-DGC-2020 de fecha 1 de octubre de 2020, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo 017-071-2020, adoptado en la sesión ordinaria 071-2020, celebrada en fecha 15 de octubre de 2020, en el cual dicha Superintendencia apuntó que, de la verificación en el Registro Nacional de la República de Costa Rica se indicó que las siguientes empresas se encuentran disueltas:

Permisionarias

Cédula jurídica

Estado actual de la entidad

Damago Noventa y Ocho S.A.

3-101-563532

Disuelta por Ley
9024

Lijor S.A.

3-101-073826

Disuelta

Planta Empacadora de Carne de Costa Rica S.A.

3-101-009533

Disuelta por vencimiento de plazo

Taxis Unidos Oromontanos S. A.

3-101-582381

Disuelta

Unión Amka S. A.

3-101-400286

Disuelta

Univertronic Ltda.

3-102-224084

Disuelta por Ley 9024

 

Por lo que, en aplicación del artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la disolución de la persona jurídica es una causal de la extinción de los permisos de usos de frecuencias, por lo que la SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo proceder como en derecho corresponda sobre los siguientes títulos habilitantes, así como declarar disponibles para futuras asignaciones las correlativas frecuencias que se proceden a indicar de seguido:

Permisionaria

Título Habilitante

Frecuencias (MHz)

Damago Noventa y Ocho Sociedad Anónima Cédula de persona jurídica 3-101-563532

Acuerdo Ejecutivo 180-2016-TEL-

MICITT de fecha 13 de julio de 2016

Notificado en fecha 06 de abril de 2018

32,6000

Lijor Sociedad Anónima Cédula de persona jurídica 3-101-073826

Acuerdo Ejecutivo 090-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 018 Notificado en fecha 05 de mayo de 2018

446,3875

441,3875

466,8000

461,8000

Planta Empacadora De Carne De Costa Rica Sociedad Anónima Cédula de persona jurídica 3-101-009533

Acuerdo Ejecutivo 105-2013-TEL-

MICITT de las 11:20 horas de fecha 18 de noviembre de 2013 Notificado en fecha 18 de octubre de 2018

139,0250

142,4000

Taxis Unidos Oromontanos Sociedad Anónima Cédula de persona jurídica 3-101-582381

Acuerdo Ejecutivo 057-2018-TELMICITT de fecha 11 de enero de 2018 Notificado en fecha 06 de marzo de 2018

259,0375

Unión Amka Sociedad Anónima Cédula de persona jurídica 3-101-400286

Acuerdo Ejecutivo 115-2018-TEL-

MICITT de fecha 23 de enero de 2018 Notificado en fecha 10 de abril de 2018

246,0375

251,0375

Univertronic Limitada. Cédula de persona jurídica 3-102-224084

Acuerdo Ejecutivo 059-2017-TEL-

MICITT de fecha 20 de enero de 2017 Notificado en fecha 30 de marzo de 2017

140,0750

143,0750

143,4750

 

Asimismo, el Órgano Regulador indicó que la eventual extinción de los títulos habilitantes citados no conlleva la eliminación de las obligaciones pecuniarias que en su momento tuvieron las empresas solicitantes, por lo que, en este aspecto, se continuarán con los procesos cobratorios de los cánones correspondientes. (Folios 86 a 99 del expediente administrativo GCP-043-2015, folios 59 a 72 del expediente administrativo GNP-181-2014, folios 189 a 202 del expediente administrativo GCP-633-2013, folios 97 a 110 del expediente administrativo GCP-077-2012, folios 98 a 111 del expediente administrativo GNP-066-2015 y folios 86 a 99 del expediente administrativo GNP-186-2014).

8º—Que mediante consulta realizada por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones en fecha 23 de diciembre de 2020 a la página web del Sistema de Certificaciones y Consultas del Registro Nacional, se corroboró que la sociedad Taxis Unidos Oromontanos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-582381, se encuentra disuelta y de conformidad con la publicación del edicto correspondiente a la inscripción de la disolución realizada en el Diario Oficial La Gaceta 193 de fecha 11 de octubre de 2019. (Folios 100 a 102 del expediente administrativo GNP-043-2015)

9º—Que mediante consulta realizada por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones en fecha 23 de diciembre de 2020 a la página web del Sistema de Certificaciones y Consultas del Registro Nacional, se corroboró que las sociedades Lijor Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-073826, Planta Empacadora De Carne de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-009533, y Unión Amka Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-400286, se encuentran disueltas en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 203 del expediente administrativo GCP-633-2013, folio 111 del expediente administrativo GCP-077-2012 y folio 112 del expediente administrativo GNP066-2015).

10.—Que mediante consulta en el Alcance Digital 273 al Diario Oficial La Gaceta 229 de fecha 29 de noviembre de 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Damago Noventa y Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-563532, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho (Folios 74 a 76 del expediente administrativo GNP-181-2014).

11.—Que mediante consulta el Alcance Digital 293 al Diario Oficial La Gaceta 236 de fecha 08 de diciembre de 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Univertronic, Ltda., con cédula de persona jurídica 3-102-224084, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho.

12.—Que mediante el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPTINF-143-2021 de fecha 01 de setiembre de 2021, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT, el cual se integra como parte del fundamento del presente acto, se concluyó para lo que interesa lo siguiente:

“(…)

1.         Que según lo dispuesto por el numeral 121 inciso 14) subinciso c) de la Constitución Política se requiere de una concesión o de un título habilitante conferido por el Poder Ejecutivo para explotar válidamente el espectro radioeléctrico, no siendo factible que mediante el transcurso del tiempo se le confiera el derecho de utilizar el citado bien demanial, por lo que en el momento que vence el plazo dispuesto por el ordenamiento jurídico del título habilitante, el espectro radioeléctrico regresa a disposición del Estado.

2.         Que conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional resulta claro que los bienes demaniales, y en el caso que nos ocupa el espectro radioeléctrico se encuentran sometidos a un régimen especial fuera del comercio de los hombres, en consecuencia, esos bienes pertenecen al Estado en el sentido más amplio del concepto, están afectados al servicio que prestan y que invariablemente es esencial en virtud de norma expresa. [1]

3.         Que desde la perspectiva jurídica tanto Constitucional, jurisprudencial y doctrinariamente, no cabe duda de que el espectro radioeléctrico es un bien demanial que por su naturaleza y características esta fuera del comercio de los hombres y por ende, no puede ser objeto de sucesión, esto debido al carácter ‘intuitu personae’, requisito sine qua non para el otorgamiento.

4.         Que debe tenerse en cuenta el uso eficiente y eficaz de los recursos demaniales escasos, ya que de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, en su artículo 3 inciso i) dispone el principio rector de: ‘Optimización de los recursos escasos: asignación y utilización de los recursos escasos y de las infraestructuras de telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar una competencia efectiva, así como la expansión y mejora de las redes y servicios’. De ahí la importancia de que la Administración Pública recupere las frecuencias que no están siendo utilizadas de conformidad con su título habilitante, pues al tratarse de un recurso escaso, perteneciente al Estado costarricense, es necesario que el mismo se administre y explote con total eficacia.

5.         Que conforme a los datos que constan en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el Poder Ejecutivo otorgó mediante el permiso de uso de frecuencias para satisfacer las necesidades privadas de radiocomunicación de banda angosta (autoprestación) el recurso de espectro radioeléctrico a las siguientes personas jurídicas:

Listado de Permisionarias y sus respectivos

títulos Habilitantes

Permisionaria

Cédula de persona jurídica

Título Habilitante

Frecuencias (MHz)

Taxis Unidos Oromontanos Sociedad Anónima

3-101-582381

Acuerdo Ejecutivo 0572018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018 Notificado el 06 de marzo de 2018.

CD 259,0375

Damago Novent Ay Ocho Sociedad Anónima

3-101-563532

Acuerdo Ejecutivo 1802016-TEL-MICITT de fecha 13 de julio del [sic] 2016 Notificado el 06 de abril de 2018

CD 32,6000

Lijor Sociedad Anónima

3-101-073826

Acuerdo Ejecutivo 0902018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018 Notificado el 05 de marzo [sic, léase mayo] de 2018

TX 446,3875

RX 441,3875

TX 466,8000

RX 461,8000

Planta Empacadora

de Carne de Costa Rica Sociedad Anónima

3-101-009533

Acuerdo Ejecutivo 105-2013-TEL-ICITT de fecha 18 de noviembre de 2013 Notificado el 18 de octubre de 2018

TX 142,4000

RX 139,0250

Unión Amka Sociedad Anónima

3-101-400286

Acuerdo Ejecutivo 1152018-TEL-MICITT de fecha 23 de enero de 2018 Notificado el 10 de abril de 2018

TX 251,0375 RX 246,0375

Univertronic Sociedad Limitada.

3-102-224084

Acuerdo Ejecutivo 0592017-TEL-MICITT de fecha 20 de enero de 2017 Notificado el 30 de marzo de 2017

CD 140,0750

CD 143,0750

CD 143,4750

 

6.         Que mediante certificaciones emitidas por el Registro Nacional y consultas realizadas por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, a la página web del Sistema de Certificaciones y Consultas Gratuitas del Registro Nacional, se verificó que las siguientes personas jurídicas permisionarias se encuentran disueltas:

Nombre del Permisionario

Número de identificación

Estado

Taxis Unidos Oromontanos, Sociedad Anónima

3-101-582381

Disuelta

Damago Novent Ay Ocho, Sociedad Anónima

3-101-563532

Disuelta por Ley 9024

Lijor Sociedad Anónima

3-101-073826

Disuelta

Planta Empacadora de Carne de Costa Rica, Sociedad Anónima

3-101-009533

Disuelta por vencimiento del plazo

Unión Amka Sociedad, Anónima

3-101-400286

Disuelta

Univertronic, Sociedad Limitada.

3-102-224084

Disuelta por Ley 9024

 

7º—Que de conformidad con lo señalado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su dictamen técnico emitido mediante el oficio 08822-SUTEL-DGC-2020 de fecha 1 de octubre de 2020, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo 017-071-2020,  adoptado en la sesión ordinaria 071-2020 celebrada en fecha 15 de octubre de 2020, dada su condición de órgano técnico y administrador del Registro Nacional de Telecomunicaciones recomendó al Poder Ejecutivo proceder como en derecho corresponda sobre los siguientes títulos habilitantes así como declarar disponibles para futuras asignaciones las correlativas frecuencias que se proceden a indicar de seguido:

Permisionaria

Título Habilitante

Frecuencias (MHz)

Damago Novent Ay Ocho Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-563532

Acuerdo Ejecutivo 180-2016-TEL-MICITT de fecha 13 de julio del 2016 notificado el 06 de abril de 2018

32,6000

Lijor Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-073826

Acuerdo Ejecutivo 090-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018 Notificado el 05 de marzo [sic, léase mayo] de 2018

446,3875

441,3875

466,8000

461,8000

Planta Empacadora de Carne de Costa Rica Sociedad Anónima Cédula de persona jurídica 3-101-009533

Acuerdo Ejecutivo 105-2013-TEL-MICITT de fecha 18 de noviembre de 2013 Notificado el 18 de octubre de 2018

139,0250

142,4000

Taxis Unidos Oromontanos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-582381

Acuerdo Ejecutivo 057-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018 Notificado el 06 de marzo de 2018.

259,0375

Unión Amka Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-400286

Acuerdo Ejecutivo 115-2018-TEL-MICITT de fecha 23 de enero de 2018 Notificado el 10 de abril de 2018

246,0375

251,0375

Univertronic Sociedad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-224084

Acuerdo Ejecutivo 059-2017-TEL-MICITT de fecha 20 de enero de 2017 Notificado el 30 de marzo de 201

140,0750

143,0750

143,4750

 

Asimismo, el Órgano Regulador indicó que la eventual extinción de los títulos habilitantes citados no conlleva la eliminación de las obligaciones pecuniarias que en su momento tuvieron las empresas solicitantes, por lo que, en este aspecto, se continuarán con los procesos cobratorios de los cánones correspondientes.

8.         Que como causa de extinción del acto administrativo se constituye la imposibilidad sobrevenida, la cual se da cuando se presentan circunstancias, posteriores a la emisión del acto, que imposibilitan que éste alcance sus fines, sea una variación en el sujeto que recibe el acto o bien, en los hechos, que hacen imposible que este surta efectos jurídicos, y por lo tanto, no tiene sentido mantener el acto en la vida jurídica.

9.         Que el artículo 22 inciso 2) subinciso a) de Ley General de Telecomunicaciones establece las causales de revocación y extinción de las concesiones entre las que se destaca el vencimiento del plazo por el cual fueron otorgadas, razón por la cual el advenimiento del plazo configura una de esas condiciones mediante la cual la concesión otorgada se extingue de la vida jurídica, siendo una causa normal de finalización de la relación jurídica establecida entre el Estado y el concesionario.

10.        Que con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el legislador estableció la disolución de las personas jurídicas concesionarias, como causal para la extinción de las concesiones, autorizaciones y permisos para el uso del espectro radioeléctrico.

11.        Que el Poder Ejecutivo debe realizar la recuperación del bien de dominio público, por parte de la Administración, para su futura asignación en cumplimiento de los objetivos de planificación, administración y control del espectro radioeléctrico que regula la Ley General de Telecomunicaciones.

12.        Que, al estar frente a la disolución de la persona jurídica permisionaria, lo procedente es realizar la notificación respectiva mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y [sic] de la Ley General de la Administración Pública”.

Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones para que este a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio 08822-SUTEL-DGC-2020 de fecha 1 de octubre de 2020, y declarar la extinción y caducidad de los permisos de marras, según el análisis realizado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de la recomendación técnica de la SUTEL. (Folios 101 a 121 del expediente administrativo GNP-186-2014, 115 a 135 del expediente administrativo GNP-066-2015, 103 a 123 del expediente administrativo GNP043-2015, 77 a 97 del expediente administrativo GNP-181-2014, 112 a 132 del expediente administrativo GCP-077-2012 y 204 a 224 del expediente administrativo GCP-633-2013).

13.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITT-DVT-D-183-2021 de fecha 12 de octubre de 2021, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en los expedientes administrativos GNP-1862014, GNP-066-2015, GNP-043-2015, GNP-181-2014, GCP-077-2012 y GCP-633-2013, todos del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el dictamen técnico emitido por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio 08822-SUTEL-DGC2020 de fecha 1 de octubre de 2020, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo 017-071-2020, adoptado en la sesión ordinaria 071-2020, celebrada en fecha 15 de octubre de 2020, Y declarar extintos de pleno derecho los siguientes títulos habilitantes conferidos a las personas jurídicas disueltas y enlistadas a continuación:

Permisionaria

Cédula de persona jurídica

Título Habilitante

Frecuencias (MHz)

Taxis Unidos Oromontanos Sociedad Anónima

3-101-582381

Acuerdo Ejecutivo 057-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018 Notificado en fecha 06 de marzo de 2018.

CD 259,0375

Damago Noventa y Ocho Sociedad Anónima

3-101-563532

Acuerdo Ejecutivo 180-2016-TEL-MICITT de fecha 13 de julio de 2016 Notificado en fecha 06 de abril de 2018

CD 32,6000

Lijor Sociedad Anónima

3-101-073826

Acuerdo Ejecutivo 090-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018 Notificado en fecha 05 de mayo de 2018

TX 446,3875

RX 441,3875

TX 466,8000

RX 461,8000

Planta

Empacadora De

Carne De Costa

Rica Sociedad Anónima

3-101-009533

Acuerdo Ejecutivo 105- 2013-TEL-MICITT de las 11:20 horas de fecha 18 de noviembre de 2013 Notificado en fecha 18 de octubre de 2018

TX 142,4000 RX 139,0250

Unión Amka Sociedad Anónima

3-101-400286

Acuerdo Ejecutivo 115-2018-TEL-MICITT de fecha 23 de enero de 2018 Notificado en fecha 10 de abril de 2018

TX 251,0375 RX 246,0375

Univertronic Limitada

3-102-224084

Acuerdo Ejecutivo 059-2017-TEL-MICITT de fecha 20 de enero de 2017 Notificado en fecha 30 de marzo de 2017

CD 140,0750

CD 143,0750

CD 143,4750

 

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico y en la legislación costarricense en materia de telecomunicaciones, en cumplimiento de los principios de legalidad y uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado realice una asignación y utilización del espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y que asegure que la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente.

Artículo 2º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como disponibles para futuras asignaciones las siguientes frecuencias: CD 259,0375 MHz, CD 32,6000 MHz, TX 446,3875 MHz, RX 441,3875 MHz, TX 466,8000 MHz, RX 461,8000 MHz, TX 142,4000 MHz, RX 139,0250 MHz, TX 251,0375 MHz, RX 246,0375 MHz, CD 140,0750 MHz, CD 143,0750 MHz y CD 143,4750 MHz.

Artículo 3º—Informar que, en vista de la extinción de los Acuerdos Ejecutivos 057-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018; 180-2016-TEL-MICITT de fecha 13 de julio de 2016; 090-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018; 105-2013-TEL-MICITT de las 11:20 horas de fecha 18 de noviembre de 2013; 115-2018-TEL-MICITT de fecha 23 de enero de 2018 y 059-2017-TEL-MICITT de fecha 20 de enero de 2017, ningún interesado o tercero podrá hacer uso de las frecuencias CD 259,0375 MHz, CD 32,6000 MHz, TX 446,3875 MHz, RX 441,3875 MHz, TX 466,8000 MHz, RX 461,8000 MHz, TX 142,4000 MHz, RX 139,0250 MHz, TX 251,0375 MHz, RX 246,0375 MHz, CD 140,0750 MHz, CD 143,0750 MHz y CD 143,4750 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 4º—Advertir que, la firmeza de la presente extinción de los títulos habilitantes indicados en el punto anterior no exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 5º—El presente Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo por medio de publicación por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige cinco días después de la última notificación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 12 de octubre del año 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O.C. 4600057923.—Solicitud 310560.—( IN2021603128 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL GUADALUPE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones de Trabajadores Independientes y por ignorarse el domicilio actual del señor Vega Valverde Royner, cédula N° 107670347, trabajador independiente N° 0-107670347-999-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Guadalupe, ha dictado traslado de cargos caso: 1204-2021-05117, por eventuales omisiones de ingresos no reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social, y se presume procede confección de factura adicional de trabajador independiente por omisiones de ingresos no reportados en los períodos de octubre del 2007 a setiembre del 2020, con afectación de un total de ingresos de ¢50.629.922,76, total cuotas en el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢7.536.538,00. Consulta expediente: San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Cruz Roja, 75 mts. al este, para disposición de los efectos que dispone la ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Goicoechea, Guadalupe. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 20 de julio del 2021.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021603618 ).

SUCURSAL DE GUÁPILES

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Gonzalo Arias Moreira número de asegurado 0-00401100647-999-001, la Sucursal de Guápiles notifica Traslado de Cargos 1506-2021-00370 por eventuales omisiones de sus ingresos, por un monto de ¢9.147.699,00 en cuotas en los regímenes de Enfermedad y Maternidad (S.E.M) e Invalidez, Vejez y Muerte (I.V.M), sin incluir intereses, recargos y otras instituciones, en el período de octubre 2005 a setiembre 2019. Consulta expediente en la Sucursal de Guápiles, ubicada Limón, Pococí, Guápiles, 75 metros oeste de la Estación de Bomberos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guápiles, 16 de noviembre del 2021.—Katherine Alfaro Trejos, Jefe.—1 vez.—( IN2021603620 ).

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de a trabajadora independiente: Sandi Gutiérrez Anabelle, número de afiliado 0-110850583-999-001, el Área de Inspección notifica Informe de Inspección número 1506-02800-2021-I, de Anulación Parcial de Adeudo y suspensión del Seguro de Trabajador Independiente, por desarrollo de actividad a nombre físico, se declara CON lugar la anulación de las facturas de los periodos: octubre dos mil quince a septiembre dos mil dieciséis; se declara SIN lugar la anulación de las facturas de los periodos: octubre dos mil siete a septiembre dos mil quince. Consulta expediente en la Sucursal de Guápiles, ubicada Limón, Pococí, Guápiles, 75 metros oeste de la Estación de Bomberos. Se le confiere 03 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guápiles, 16 de noviembre del 2021.—Katherine Alfaro Trejos, Jefe.—1 vez.—( IN2021603621 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Durán Barrantes Juan Pablo, número de afiliado 0-206200540-999-001, el Área de Inspección notifica traslado de cargos número 1506-2021-03241, correspondiente a factura adicional de Trabajador Independiente por el período de agosto-2019 a abril-2021, por desarrollo de actividad a nombre físico, se afecta el monto de ¢5.321.447.00, monto total a pagar ¢480.1118.00. Consulta expediente en la Sucursal de Guápiles, ubicada Limón, Pococí, Guápiles, 75 metros oeste de la Estación de Bomberos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guápiles, 16 de noviembre del 2021.—Katherine Alfaro Trejos, Jefe.—1 vez.—( IN2021603623 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Gonzalo Arias Moreira número de asegurado 0-00401100647-999-001, la Sucursal de Guápiles notifica Traslado de Cargos 1506-2020-01927 por eventual afiliación como trabajador independiente, el cual deberá cancelar una mensualidad de ¢41,187.00 por cuota en el régimen de Enfermedad y Maternidad (S.E.M), sin incluir intereses, recargos y otras instituciones, a partir del mes de marzo 2021. Consulta expediente en la Sucursal de Guápiles, ubicada Limón, Pococí, Guápiles, 75 metros oeste de la Estación de Bomberos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guápiles, 16 de noviembre del 2021.—Katherine Alfaro Trejos, Jefe.—1 vez.—( IN2021603784 ).

GERENCIA FINANCIERA

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Wolfgang Michael Gronau Gronau, número patronal 7-00014350240-001-001, la Sucursal Tilarán de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1409-2019-00719, por Planilla Adicional, por el período del 24 de noviembre del 2012 al 29 de agosto del 2017, por un monto total de salarios de ¢20.433.2701,00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢4.605.934,00, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢1.174.890,00. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Tilarán, frente al costado este de las oficinas del Liceo Maurilio Alvarado Vargas. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Lic. Pedro Alexander Aguilar Murillo.—1 vez.—( IN2021603804 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del patrono Nelson Alberto Campos Murillo, número patronal 0-00108360269-001-001, la Sucursal Tilarán de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1409-2021-00513, por Planilla Adicional, por el período del 01 de setiembre del 2019 al 30 de noviembre del 2019, por un monto total de salarios de ¢1,069,871.00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢253,238.00, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢61,518.00. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Tilarán, frente al costado este de las oficinas del Liceo Maurilio Alvarado Vargas. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Lic. Pedro Alexánder Aguilar Murillo.—1 vez.—( IN2021603816 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Constructora APA Limitada número patronal 2-03102614073-001-001, con la actividad de construcción de edificios, la Sucursal de Puerto Viejo de Sarapiquí notifica Traslado de Cargos 1510-2021-01928 por eventuales omisiones salariales, del trabajador Bladimir Lennin Ney Jaime, total de diferencias salariales ¢580,223.52, correspondiente a los periodos de julio 2020 hasta setiembre 2020, por un monto de ¢191,688.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Sucursal de Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo a las antiguas oficinas del IMAS. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Puerto Viejo; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, Puerto Viejo, 28 de octubre de 2021.—José Evaristo Bonilla Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2021603842 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Constructora APA Limitada número patronal 2-03102614073-001-001, con la actividad de construcción de edificios, la Sucursal de Puerto Viejo de Sarapiquí notifica Traslado de Cargos 1510-2021-01929 por eventuales omisiones salariales, del trabajador Artola Orozco William Antonio, total de diferencias salariales ¢926.472,48, correspondiente a los periodos de Julio 2020 hasta Febrero 2021, por un monto de ¢275.632,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Sucursal de Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo a las antiguas oficinas del IMAS. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Puerto Viejo; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, Puerto Viejo, 28 de octubre de 2021.—José Evaristo Bonilla M., Jefe.—1 vez.—( IN2021603851 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Constructora APA Limitada número patronal 2-03102614073-001-001, con la actividad de construcción de edificios, la Sucursal de Puerto Viejo de Sarapiquí notifica Traslado de Cargos 1510-2021-01950 por eventuales omisiones salariales, de la cantidad de 230 trabajadores, según consta en el expediente administrativo, el total de diferencias salariales ¢115,826,190.41, correspondiente a los periodos de enero 2013 hasta octubre 2020, por un monto de ¢39,204,502.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Sucursal de Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo a las antiguas oficinas del IMAS. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Puerto Viejo; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, Puerto Viejo, 28 de octubre de 2021.—José Evaristo Bonilla Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2021603861 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

UEN SERVICIO AL CLIENTE GAM-OFICINA

COBRO ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior a la última publicación, se concede a la parte interesada un término de 5 días hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio, ante esta misma oficina, para lo cual podrá aportar la prueba que estime pertinente, lo anterior al tenor de lo expuesto en los artículos 245, 342, 343, 346, 347, 349 y 350 de la ley General de la Administración Pública.

Una vez trascurrido este plazo, sin que se gestione lo procedente por parte del interesado; se procederá a remitir dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen hipoteca legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 122 del Reglamento de Prestación de los Servicios de A y A, pudiendo culminar el proceso con el remate judicial de los bienes del deudor.

Propietario

Cédula / pasaporte

NIS

Expediente

Folio real

Deuda

Sandra Vargas Guevara

1-0427-0453

3434341

CAJ-1216-2017-10-821

3-156017-000

¢773,451.90

Santos Ruiz Ruiz

155802767509

3255073

CAJ-1111-2020-03-308

1-107424-001

¢865,080.46

Virginia Aguilar Pacheco

1-0238-0383

3413917

CAJ-1218-2018-09-491

1-130220-000

¢266,614.00

Tania Montenegro Gutiérrez

1-1150-0102

3205014

CAJ-1111-2017-07-591

1-151535-000

¢466,829.36

 

*El monto adeudado no incluye multas, las mismas se generan posteriormente a la fecha en que se realice el pago.

San José, 15 de noviembre del 2021.—Ingra. Raquel Aglietti Díaz.—( IN2021603562 ).

Expediente N° 2021-097.—Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, al ser las nueve horas del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno.

A efecto de brindar amplia Oportunidad de Audiencia y Defensa al funcionario Edgar González Murillo portador de la cédula número: dos-trescientos sesenta y ocho-setecientos noventa y siete, funcionario de Auditoría en el Área de Tecnología de Información.

Se inicia Procedimiento Disciplinario con el objeto de verificar la verdad real de los hechos que se le atribuyen de conformidad con los oficios N° AU-INTERNO-2021-128 de fecha 25/03/2021, oficio N° AU-2021-00203 de fecha 31/03/2021, Oficio N° GG-DCH-2021-00979 recibidos en la Dirección Jurídica el 09/04/2021; y oficios N° AU-INTERNO-2021-156 de fecha 22/04/2021 y N° AU-2021-00297 de fecha 28/04/2021. Así como el oficioAU-interno-2021-211 de fecha 03/06/2021 y oficio N° AU-2021-00376 de fecha 03/06/2021,

En razón de lo expuesto se cita a comparecer Personalmente ante este órgano director Y en Calidad de Disciplinado, en la Oficina del Órgano Director, Dirección Jurídica, tercer piso del módulo C en la sede central en Pavas-, a las ocho horas con treinta minutos del once de enero del dos mil veintidós - 08:30 am - 11/01/2022-, para que se refiera a los hechos denunciados: Por Ausencias Injustificadas los días 15, 16, 22 Y 26 de marzo del 2021. Así como por Ausencias Injustificadas los días 4, 5, 6, 7, 10, 11, 20, 21, 24, 25, 26, 27, y 28 de mayo del 2021.

Se recuerda al servidor citado su derecho de hacerse representar o asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; de examinar y fotocopiar cualquier pieza del expediente administrativo que se vaya formando con ocasión del presente procedimiento; de exponer los argumentos que estime pertinentes; de producir y ofrecer las diligencias probatorias que considere necesarias; y de estar presente junto a su asesor legal, durante la declaración de los testigos, si los hubiere, así como de preguntar a estos. Se le indica al disciplinado que, si su deseo es obtener el expediente escaneado en forma completa vía correo electrónico, deberá solicitarlo al correo ebrenesm@aya.go.cr o de lo contrario si su deseo es fotocopiar el expediente, de igual manera ante dicha dirección de correo electrónico puede coordinar la visita en la Dirección Jurídica. De igual forma se deben remitir documentos al expediente debe realizarse a la Dirección Jurídica sea a la Recepción en forma física o al fax número 2220-4393.

Se le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, recordándole que toda presentación de prueba previa a la comparecencia, deberá presentarla por escrito. Se le previene, asimismo, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día, y por escrito, deberá señalar medio donde atender notificaciones futuras.

Finalmente, se le apercibe que de no presentarse en la fecha y a la hora señaladas, la Administración continuará y decidirá este procedimiento con los elementos de juicio existentes. Se le informa que de comprobarse falta disciplinaria podrá ser sancionado de la siguiente forma: desde una amonestación por escrito, suspensión sin goce de salario desde uno hasta 30 días, según corresponda y hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como de no comprobarse falta se ordenará el archivo del presente caso; todo lo anterior en concordancia con la Ley General de la Administración Pública y el Código de Trabajo vigentes.

“…En atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, así como el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo del 2020, en que se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, a la propuesta de la Comisión de Emergencias del Poder Judicial; con el fin de dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por las autoridades de salud, y en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 21 de la Constitución Política, artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 6 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 12 numerales 1 y 2 literales c) y d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;…” para asegurar no poner en riesgo la integridad ni la salud de los presentes; se les previene a las partes involucradas en este procedimiento, que en el término de CINCO DÍAS HÁBILES, a partir de la notificación de la presente resolución de traslado de cargos, se sirvan informar al Órgano Director, si entre las personas participantes (sean disciplinados, testigos y/o sus abogados o representantes legales o sindicales) convocados a la realización de la audiencia oral, existe algún factor de riesgo o condición de vulnerabilidad que les imposibilite comparecer para la realización de dicha diligencia. (Anexar documentos que demuestren el riesgo). Lo anterior, con el fin de que el órgano director cuente con elementos pertinentes para valorar la reprogramación de la audiencia.

INSTRUCCIONES PARA REALIZACIÓN

DE LAS AUDIENCIAS ADMINISTRATIVAS:

En atención a la emergencia nacional ocasionada por la pandemia del COVID-19, a los lineamientos dictados por el Ministerio de Salud y Protocolo para activar audiencias administrativas (Asesoría Laboral-Penal) se comunican las siguientes disposiciones que deberán ser acatadas de manera obligatoria por todas las personas (disciplinados, partes, testigos, representantes legales y/o representantes sindicales) que asistan a las audiencias disciplinarias convocadas por el órgano director:

1-         El ingreso de los participantes queda sujeto a la valoración del órgano director que dirigirá la audiencia.

2-         Solamente podrán ingresar las partes, investigados, testigos -en el momento que corresponda- además los abogados de las partes y/o del disciplinado, o bien su representante sindical.

3-         Todos los asistentes a la audiencia deberán lavarse las manos previo a ingresar a la sala de audiencias y entregar sus cédulas de identidad y/o carné, colocándolas en el lugar indicado por el órgano director. Para lo anterior, deberán hacer uso de los lavatorios ubicados cerca de cada una de las salas designadas para audiencias.

4-         Todos los presentes deberán utilizar mascarillas durante todo el tiempo que se realice la audiencia (dos horas).

5-         Si alguna de las personas convocadas para la audiencia presenta síntomas de fiebre, dolor de garganta, tos, falta de olfato o gusto o congestión nasal, resfrío no deberá presentarse a la audiencia señalada y deberán hacer la solicitud de cambio de señalamiento, debidamente respaldado con la referencia médica correspondiente.

6-         Durante la realización de la audiencia, se deberá respetar estrictamente el distanciamiento social de un metro con ochenta centímetros, para lo cual, deberán acatar las disposiciones de acomodo que le sean indicadas por el órgano director que dirigirá la audiencia.

7-         No se recogerán firmas de las partes, testigos ni representantes, en procura de evitar la manipulación de bolígrafos y documentos, por lo que bastará con la firma del órgano director que dirige la audiencia, quien dará fe de las personas que estuvieron presentes y en qué calidad lo hicieron. Las declaraciones les serán remitidas a las partes al medio que señalen para oír notificaciones.

8-         Las salas designadas para llevar a cabo las audiencias serán desinfectadas por el compañero de servicios generales que para el efecto haya sido señalado.

Contra este acto caben los recursos de revocatoria, de apelación o ambos a la vez, haciéndolo constar en el acta de notificación respectiva o dentro del término de veinticuatro horas a partir de su comunicación. Estos deberán presentarse ante el órgano director del procedimiento, al cual corresponderá resolver en tratándose de recurso de revocatoria. En caso de recurso de apelación el órgano director se limitará a emplazar a las partes ante el Superior, correspondiendo a la Gerencia de la Institución, la resolución de la apelación que pudiere interponerse.

Notifíquese Personalmente.—Licda. Ericka Brenes Mirault, Órgano Director.—( IN2021603881 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 24 de setiembre del 2021.—Señora Aguilar Vargas Emilce, cédula de identidad N° 1-0172-2008. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 514615-003, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2020 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢126.562,66 (ciento veintiséis mil quinientos sesenta y dos colones con 66/100); sobre la finca N° 000060-SI, a saber: Impuestos sobro Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre 2018 al III de 2021, por un monto de ¢179.231,96 (cientos setenta y nueve mil doscientos treinta y un colones con 96/100),por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2019 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢843.345,27 (ochocientos cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y cinco colones con 27/100) y por la finca N° 000060-SI, a saber: por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢726.766,04 (setecientos veintiséis mil setecientos sesenta y seis colones con 04/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2021600102 ).         3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 09 de setiembre, 2021.—Señora Arango Diego Alba Amparo, cédula 8-00-930-361, Representante Legal de la sociedad Sincelejo AAAD Sucre Pls S. A.; con la cédula jurídica 3-101-739745.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 525516-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre Primer trimestre de 2019 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢949.668,72 (Novecientos cuarenta y nueve mil seis cientos sesenta y ocho colones con 72/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre Primer trimestre de 2019 al III trimestre del 2021 por un monto de ¢737.020,26. (Setecientos treinta y siete mil con veinte colones con 26/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2021600103 ).                                 3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas del 9 de setiembre del 2021.—Señora Porras Ramírez Carmen María, cédula N° 1-0361-0071, representante legal de la sociedad Yuyi S. A.; con la cédula jurídica N° 3-101-224764, medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N° 460664-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢1.231.059,58 (un millón doscientos treinta y un mil con cincuenta y nueve colones con 58/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al III trimestre del 2021 por un monto de ¢122.906,24. (Ciento veintidós mil novecientos seis colones con 24/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora cobro administrativo.—( IN2021600104 ). 3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo – Montes de Oca, once horas del 24 de setiembre, 2021. Señora Calvo Gómez Leda María, cédula de identidad 1-0488. 0779. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 182348-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢180.947,77.( ciento ochenta mil novecientos cuarenta y siete colones con 77/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢642.490,74 (Setecientos cuarenta dos mil cuatrocientos noventa colones con 74/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2021600108 ).          3 v 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 9 de setiembre, 2021.—Señora Quiñones Andino Lubis Alcira, cédula 155809876702.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 088953-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2019 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢168.783,70.( Ciento sesenta y ocho mil setecientos ochenta y tres colones con 70/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢2.042.151,03 (Dos millones cuarenta dos mil ciento cincuenta y uno colones con 03/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administradora.—( IN2021600110 ). 3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 24 de setiembre del 2021.—Señora Rodríguez Baday Cesar Leocadio, cédula de identidad N° 1-0488. 0779, medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N° 182348-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2020 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢885.326,06 (ochocientos ochenta y cinco mil trescientos veinte seis colones con 06/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2020 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢503.562,04 (quinientos tres mil quinientos sesenta y dos colones con 04/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora cobro administrativo.—( IN2021600111 ) 3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, catorce horas del 7 de octubre, 2021. Señor Valerio Ross Héctor Antonio, cédula de identidad N° 1-05040839. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 376529-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre Tercer trimestre de 2017 al tercer trimestre del 2021, por un monto de ¢573.250,65.( quinientos setenta y tres mil doscientos cincuenta colones con 65/100); por la tasa de servicios urbanos por los períodos comprendidos entre Tercer trimestre de 2017 al tercer trimestre del 2021, por un monto de ¢2.165.365,10.(dos millones ciento sesenta y cinco mil trescientos sesenta y cinco colones con 10/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2021600112 ).                                                   3 v. 2 Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 24 de setiembre del 2021.—Señor Vicente Chamorro Alonso, cédula N° 1-1288-0722. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N° 184410-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢719.038,95 (setecientos diecinueve mil treinta ocho colones con 95/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora, cobro administradora.—( IN2021600113 ).  3 v. 2 Alt.

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Puphers Sociedad de Responsabilidad Limitada siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU-ING-493-2. “07 de setiembre del 2021. MLU-DIDECU-ING-493-2021. Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las ocho horas del siete de setiembre del 2021, con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, el Plan Regulador de este cantón, así como el dominio público,

Resultando:

1ºQue la Municipalidad de La Unión es el titular registral de la propiedad con matrícula de folio real 3-156626-000, el plano de catastro es el C-0334912-1996, y cuenta con un área de 6898.61 m2, situada en el distrito de Tres Ríos y tiene naturaleza de parque según Registro de la Propiedad.

2ºQue el oficio MLU-CYC-140-2020 del 25 de marzo del 2020 del Ing. José Alejandro Ramírez Solís Coordinador del Departamento de Calle y Caminos señala: “... El día 17 de marzo del año en curso, se realiza el estudio topográfico de la finca 3-156626, donde se tiene como resultado que todos los lotes colindantes de la finca municipal realizaron construcciones o cierres perimetrales dentro de la misma, a excepción de las fincas 156604 y 156603, cabe mencionar que dichas fincas no tienen ninguna construcción. Con respecto a la solicitud específica de las fincas 198428 y 198432, se verificó que en efecto ambas propiedades construyeron un cierre perimetral dentro de la zona municipal...”.

3ºQue este inmueble, al ser propiedad municipal, se encuentra sometido al régimen de dominio público, y su destino es el servicio público y uso común.

4ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-198428, situado en Tres Ríos de La Unión tiene como propietario Puphers Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula N° 3-102-805302 y el plano catastrado de este inmueble es el número C-0856296-2003 con un área de ciento treinta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados decímetros cuadrados.

5ºQue desde una fecha indeterminada, Puphers Sociedad de Responsabilidad Limitada, por mismos o por medio personas que actúan bajo su encargo, han invadido y tomado posesión de esta propiedad municipal, y han realizado construcción de una tapia o cerca y no cuenta con licencia municipal.

6ºQue no consta en esta Municipalidad haya otorgado permiso de uso de parte de esta propiedad municipal a terceras personas.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con los artículos 43 y 44 de La Ley de Planificación Urbana, así como el 37 de la Ley de Construcciones, los parques o áreas comunes son bienes de dominio público, que son de uso común general, y que por ello permite que cualquiera pueda utilizarlo sin que para hacerlo requiera un título especial; el uso de uno no impide el de otra persona. Los parques, jardines y paseos públicos son de libre acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible.

2ºQue de acuerdo con el artículo 261 del Código Civil, “Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes para el caso, como personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona”. Por su parte el artículo 262 dispone: “Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él, mientras legalmente no se disponga así, separándolas del uso público a que estaban destinadas”.

3ºQue sobre este concepto la Procuraduría General de la República en su dictamen C-321-2003 del 09 de octubre del 2003 indica: “...VII.- Improcedencia de Titulación de los Bienes de Dominio Público e Imprescriptibilidad de las Acciones para Recuperarlos. La titulación es propia de inmuebles de tráfico jurídico privado, a los que se limitan las consideraciones precedentes. Pero es del todo inaplicable a los de dominio público, en los que no tiene cabida la posesión ad usucapionem. A tono con el principio de la imprescriptibilidad, las detentaciones privadas, aunque se prolonguen en el tiempo y se apoyen en asientos del Registro Público, al margen de la ley, carecen de valor obstativo frente al dominio público (doctrina que recoge el artículo 8; Ley 22/1988 de España). En este último caso, la Administración titular debe gestionar la nulidad del título, su inscripción y el reintegro del bien (dictamen C-128-99). Todo acto administrativo de transmisión del demanio afecto por ley, es nulo de pleno derecho, por realizarlo un órgano manifiestamente incompetente y ser de contenido imposible. No puede disponerse de las cosas que están fuera del comercio. VII.1) Impedimento de los particulares de ejercer posesión con ánimo de dueños sobre los bienes de dominio público. Como anotamos en otra ocasión, la inalienabilidad de los bienes demaniales imposibilita su traspaso, parcial o total, voluntario o forzoso, y la posesión en los términos del Derecho privado. Múltiples resoluciones de la Sala Constitucional reafirman que los bienes de dominio público “no pueden ser objeto de posesión privada” y que “la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio” (o la posesión). Votos 480-90, 2306-91, 2557-91, 98-92, 1055-92, 1207-93, 5399-93, 5976-93, 220-94, 914-94, 1763-94, 2767-94, 6785-94, 3793-94, 4619-94, 6079-94, 31445-96, 3227-96, 422-96, 4815-96, 5026-94, 623-98, 7294-98, 00790-2001, entre muchas. Es incompatible con los fines que el legislador imprime al dominio público la posesión animus domini de los particulares, o facultad de someter una cosa al poder y voluntad de una persona para ejercer sobre ella actos exclusivos de uso y goce, como si fuese propietario (Sala de Casación sentencia 9:30 horas del 6/6/1936). Este criterio lo suscriben varias resoluciones de los Tribunales Superiores, que atribuyen al ente público titular la posesión iuris sobre el demanio, ejercida “per se mientras dure la afectación del bien”. “Los particulares no ejercen posesión sobre esas cosas, ya que ni de hecho, ni de derecho, las tienen bajo su poder y voluntad”, ni pueden pretender la propiedad. (Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, resoluciones números 9282 de 1987, y de 1988 las resoluciones números 10019, 10166 y 10418. Del Tribunal Superior Contencioso Administrativo la resolución 1851 de 1976 y del Tribunal Superior Segundo Civil, Sección Primera la N° 910 de 1987). Ello hace inaceptable las titulaciones posesorias o discusiones judiciales relativas a la tenencia o “posesión” de espacios de dominio público en detrimento de la titularidad y posesión que de pleno derecho tiene el Estado. Estarían en franca contradicción con las reglas de la inalienabilidad e imprescriptibilidad que gobiernan esos bienes las situaciones que pudieran originar derechos posesorios a favor de terceros, aptos para usucapir. VII.2) Improcedencia de la Usucapión y Titulación Contra el Dominio Público. De la inalienabilidad e imprescriptibilidad resulta que las cosas públicas “no son susceptibles de ser adquiridas por usucapión, ni nadie puede prevalerse de la posesión irregular que sobre las mismas tuviere” (…). “Correlativamente tampoco el Estado ni sus organismos pueden perderlas por prescripción negativa, ya que la posesión aun cuando no se manifiesta por hechos reales debe estimarse que se produce por imperio de las disposiciones legales que regulan su destino. (Casación, sentencia N° 122 de 16:15 horas del 16 de noviembre de 1965, y sentencia de Casación, año 1958, I Semestre de la Colección de Sentencias, págs. 376 ss., considerando XIV). Y más recientemente la Sala Primera de La Corte, en la sentencia N° 007-93, considerando IV, insiste en el punto: Los bienes de dominio público “no pueden ser enajenados -por ningún medio de Derecho privado ni de Derecho público- siendo consustancial a su naturaleza jurídica su no reducción al dominio privado bajo ninguna forma. De allí que otra de sus características sea su imprescriptibilidad, es decir, la no susceptibilidad de adquirirse mediante el transcurso del tiempo bajo la figura jurídica de la usucapión, pues la posesión ejercida por particulares no genera derecho de propiedad alguno, no importa el tiempo durante el que haya poseído. En el mismo sentido, cfr. Sala Primera de La Corte, voto 733-F-2000, considerando IV. Tribunal Superior Contencioso Administrativa, voto N° 1662 de 10:15 horas 11/12/75 y del Tribunal Superior Agrario los números 523 de 1994 y 665 del 2002. “Los trámites de justificación de posesión señalados en las Leyes de Informaciones Posesorias”, para obtener un título de dominio inscribible se refieren incuestionablemente a “los terrenos de dominio privado y de comercio de los hombres” (Código Civil, artículo 264), “pero no a aquellos bienes públicos o de dominio público, contemplados en los artículos 261 al 263 del mismo Código”. (Tribunal Superior Civil, N° 860 de 14 hrs. del 21 de diciembre de 1971). Sobre la imposibilidad jurídica de titular el dominio público cfr: Tribunal Agrario, votos 523 de 1994 y 665 del 2002. En bienes de dominio público “la usucapión tampoco es un medio para adquirirlos; las cosas inalienables por estar fuera del comercio de los hombres, no son sujetos de posesión por particulares, y por tanto, son imprescriptibles en tanto conserven tal carácter o el destino de utilidad pública a que están afectadas”. (Sala Constitucional, sentencia 2988-99, cons. III)...”.

4ºQue la doctrina y jurisprudencia -tanto administrativa como constitucional- son consistentes en estimar que los bienes demaniales (o bienes dominicales o de dominio público) son aquellos que tienen una naturaleza y régimen jurídico diverso de los bienes privados –los cuales se rigen por el derecho de propiedad en los términos del artículo 45 de la Constitución Política–, en tanto, por expresa voluntad del legislador se encuentran afectos a un destino especial de servir a la comunidad, sea al interés público, y que por ello, no pueden ser objeto de propiedad privada, de modo que están fuera del comercio de los hombres, por lo cual, no pueden pertenecer individualmente a los particulares, ni al Estado, en sentido estricto, por cuanto éste se limita a su administración y tutela. El dominio público se entiende entonces como el conjunto de bienes sujeto a un régimen jurídico especial y distinto al que rige el dominio privado, que además de pertenecer o estar bajo la administración de personas jurídicas públicas, están afectados o destinados a fines de utilidad pública y que se manifiesta en el uso directo o indirecto que toda persona pueda hacer de ellos.

5ºQue la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto N° 917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos- puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el ejercicio de cualesquiera de los medios de ejecución que para tales efectos se le reconoce, ya sea como principio de derecho públicoen consecuencia, si el acto fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante, confiriéndosele un plazo de quince días para que procediera a demoler la construcción…” También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”.

6ºQue de acuerdo con una aplicación analógica del artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, la orden de desalojo para aquellas personas que están ocupando un bien de dominio público, sin que se le haya otorgado ningún tipo de permiso, no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de desalojo.

7ºQue, en este caso concreto, el uso que Puphers Sociedad de Responsabilidad Limitada, está realizando del inmueble municipal, no está habilitada por ningún tipo de permiso, y por ello carece de cualquier justificación. Por este hecho, es un deber de esta Municipalidad tomar las acciones que correspondan para la recuperación de aquellas áreas que estén siendo utilizadas privadamente y sin permiso, con el objeto de poder aprovechar de modo adecuado la totalidad del inmueble al fin público al que está destinado. No es permisible tampoco que permanezcan edificaciones al servicio de Puphers Sociedad de Responsabilidad Limitada, y que deberán ser removidas, o eventualmente demolidas.

8ºCon base en lo anterior, se debe notificar personalmente a Puphers Sociedad de Responsabilidad Limitada, quien tiene un plazo de quince días naturales, para que proceda a retirar las construcciones que impiden el uso de la propiedad municipal con matrícula de folio real número 3-156626, así como para que se abstenga de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concederá el mismo plazo de quince días naturales a partir de dicha notificación, para que desaloje o demuela toda edificación que se encuentra en el inmueble, relacionada con su actividad, así como para que retire cualquier tipo de bien mueble o mobiliario. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a retirar los bienes muebles y cualquier mobiliario de manera forzosa y por cuenta de Puphers Sociedad de Responsabilidad Limitada; asimismo, demolerá toda edificación que impida el acceso o uso del inmueble, también por cuenta de Puphers Sociedad de Responsabilidad Limitada. Por tanto,

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Puphers Sociedad de Responsabilidad Limitada, el plazo de quince días naturales a partir de la notificación de este acto administrativo, para que proceda a demoler cualquier estructura, así como retirar los obstáculos, que impiden tanto el acceso como el libre tránsito en la propiedad municipal con matrícula de folio real número 3-156626, y se le ordena abstenerse de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concede el mismo plazo de quince días naturales a partir de la notificación de este acto, para que desaloje o retire todo, mobiliario, vehículos o bienes muebles que se encuentren en el inmueble. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a ejecutar todas estas acciones de manera forzosa y por cuenta de Puphers Sociedad de Responsabilidad Limitada. Notifíquese personalmente o en su domicilio en Tres Ríos de La Unión Urbanización Vilas de Tres Ríos casa 33. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2021602419 ).

A Allan Rivera Rodríguez siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-547-2021. “05 de octubre del 2021. MLU-DIDECU-ING-547-2021. Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del cinco de octubre del 2021, con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, el Plan Regulador de este Cantón, así como el dominio público. Resultando: 1. Que la Municipalidad de La Unión es el titular registral de la propiedad con matrícula de folio real 3-159819-000, el plano de catastro es el C-0172398-1994, y cuenta con un área de trescientos ochenta y dos metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, situada en el distrito de San Diego y tiene naturaleza de parque infantil según Registro de la Propiedad. 2. Que el oficio MLU-CYC-341-2021 del 11 de agosto del 2021 del Ing. José Alejandro Ramírez Solís Coordinador del Departamento de Calle y Caminos señala: “...Me permito indicarle que este departamento realizó el levantamiento topográfico solicitado con una Estación Total marca Topcon modelo GTS-252w KZ0132, de todos los linderos del lote Municipal con numero de finca 159819 y con número de plano 3-172398-1994, destinado a Parque, con el fin de verificar de que no exista alguna invasión al mismo. Una vez realizado dicho levantamiento, se procesan los datos y se comparan con un mosaico de los planos catastrados y el mapa catastral del cantón, del cual se obtiene como resultado que si existen dos invasiones sobre el terreno municipal, las cuales detallo a continuación. Linderos del plano catastrado invadidos. Del vértice 5 al 1. Área de Invasión Aproximada. 42.47 m2. Descripción. Esta invasión se da del lindero de los vértices del 5 al 1 hacia este de la finca, tal y como se muestra en las fotografías y levantamiento, dicha construcción ilegal es de madera y zinc, según lo que se observa...”. 3. Que este inmueble, al ser propiedad municipal, se encuentra sometido al régimen de dominio público, y su destino es el servicio público y uso común. 4. Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-140135, situado en San Diego de La Unión tiene como propietario a Allan Rivera Rodríguez cédula 1-1046-0164 y el plano catastrado de este inmueble es el número C-0915392-1990 con un área de ciento catorce metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. 5. Que, desde una fecha indeterminada, Allan Rivera Rodríguez, por mismos o por medio personas que actúan bajo su encargo, han invadido y tomado posesión de esta propiedad municipal, y han realizado construcción de una estructura en madera y lamina de hierro galvanizado y no cuenta con licencia municipal. 6. Que no consta en esta Municipalidad haya otorgado permiso de uso de parte de esta propiedad municipal a terceras personas. Considerando. 1. Que de acuerdo con los artículos 43 y 44 de La Ley de Planificación Urbana, así como el 37 de la Ley de Construcciones, los parques o áreas comunes son bienes de dominio público, que son de uso común general, y que por ello permite que cualquiera pueda utilizarlo sin que para hacerlo requiera un título especial; el uso de uno no impide el de otra persona. Los parques, jardines y paseos públicos son de libre acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible. 2. Que de acuerdo con el artículo 261 del Código Civil, “Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes, para el caso, como personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona”. Por su parte el artículo 262 dispone: “Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él, mientras legalmente no se disponga así, separándolas del uso público a que estaban destinadas. 3. Que sobre este concepto la Procuraduría General de La República en su dictamen C-321-2003 del 09 de octubre del 2003 indica: “...VII.-IMPROCEDENCIA DE TITULACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO E IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LAS ACCIONES PARA RECUPERARLOS. La titulación es propia de inmuebles de tráfico jurídico privado, a los que se limitan las consideraciones precedentes. Pero es del todo inaplicable a los de dominio público, en los que no tiene cabida la posesión ad usucapionem. A tono con el principio de la imprescriptibilidad, las detentaciones privadas, aunque se prolonguen en el tiempo y se apoyen en asientos del Registro Público, al margen de la ley, carecen de valor obstativo frente al dominio público (doctrina que recoge el artículo 8; Ley 22/1988 de España). En este último caso, la Administración titular debe gestionar la nulidad del título, su inscripción y el reintegro del bien (dictamen C-128-99). Todo acto administrativo de transmisión del demanio afecto por ley, es nulo de pleno derecho, por realizarlo un órgano manifiestamente incompetente y ser de contenido imposible. No puede disponerse de las cosas que están fuera del comercio. VII.1) IMPEDIMENTO DE LOS PARTICULARES DE EJERCER POSESIÓN CON ANIMO DE DUEÑOS SOBRE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO. Como anotamos en otra ocasión, la inalienabilidad de los bienes demaniales imposibilita su traspaso, parcial o total, voluntario o forzoso, y la posesión en los términos del Derecho privado. Múltiples resoluciones de la SALA CONSTITUCIONAL reafirman que los bienes de dominio público “no pueden ser objeto de posesión privada” y que “la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio” (o la posesión). Votos 480-90, 2306-91, 2557-91, 98-92, 1055-92, 1207-93, 5399-93, 5976-93, 220-94, 914-94, 1763-94, 2767-94, 6785-94, 3793-94, 4619-94, 6079-94, 31445-96, 3227-96, 422-96, 4815-96, 5026-94, 623-98, 7294-98, 00790-2001, entre muchas. Es incompatible con los fines que el legislador imprime al dominio público la posesión animus domini de los particulares, o facultad de someter una cosa al poder y voluntad de una persona para ejercer sobre ella actos exclusivos de uso y goce, como si fuese propietario (SALA DE CASACIÓN sentencia 9:30 hrs. del 6/6/1936). Este criterio lo suscriben varias resoluciones de los Tribunales Superiores, que atribuyen al ente público titular la posesión iuris sobre el demanio, ejercida “per se mientras dure la afectación del bien”. “Los particulares no ejercen posesión sobre esas cosas, ya que ni, de hecho, ni de derecho, las tienen bajo su poder y voluntad”, ni pueden pretender la propiedad. (TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA, resoluciones números 9282 de 1987, y de 1988 las resoluciones números 10019, 10166 y 10418. Del Tribunal Superior Contencioso Administrativo la resolución 1851 de 1976 y del Tribunal Superior Segundo Civil, Sección Primera la N° 910 de 1987). Ello hace inaceptable las titulaciones posesorias o discusiones judiciales relativas a la tenencia o “posesión” de espacios de dominio público en detrimento de la titularidad y posesión que de pleno derecho tiene el Estado. Estarían en franca contradicción con las reglas de la inalienabilidad e imprescriptibilidad que gobiernan esos bienes las situaciones que pudieran originar derechos posesorios a favor de terceros, aptos para usucapir. VII.2) IMPROCEDENCIA DE LA USUCAPIÓN Y TITULACIÓN CONTRA EL DOMINIO PÚBLICO. De la inalienabilidad e imprescriptibilidad resulta que las cosas públicasno son susceptibles de ser adquiridas por usucapión, ni nadie puede prevalerse de la posesión irregular que sobre las mismas tuviere” (…). “Correlativamente tampoco el Estado ni sus organismos pueden perderlas por prescripción negativa, ya que la posesión aun cuando no se manifiesta por hechos reales debe estimarse que se produce por imperio de las disposiciones legales que regulan su destino”. (Casación, sentencia N° 122 de 16:15 hrs. del 16 de noviembre de 1965, y sentencia de Casación, año 1958, I Semestre de la Colección de Sentencias, pgs. 376 ss., considerando XIV). Y más recientemente la SALA PRIMERA DE LA CORTE, en la sentencia N° 007-93, considerando IV, insiste en el punto: Los bienes de dominio público “no pueden ser enajenados -por ningún medio de Derecho privado ni de Derecho público- siendo consustancial a su naturaleza jurídica su no reducción al dominio privado bajo ninguna forma. De allí que otra de sus características sea su imprescriptibilidad, es decir, la no susceptibilidad de adquirirse mediante el transcurso del tiempo bajo la figura jurídica de la usucapión, pues la posesión ejercida por particulares no genera derecho de propiedad alguno, no importa el tiempo durante el que haya poseído”. En el mismo sentido, cfr. SALA PRIMERA DE LA CORTE, voto 733-F-2000, considerando IV. TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, voto N° 1662 de 10:15 hrs. 11/12/75 y del TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO los números 523 de 1994 y 665 del 2002. “Los trámites de justificación de posesión señalados en las Leyes de Informaciones Posesorias”, para obtener un título de dominio inscribible se refieren incuestionablemente a “los terrenos de dominio privado y de comercio de los hombres” (Código Civil, artículo 264), “pero no a aquellos bienes públicos o de dominio público, contemplados en los artículos 261 al 263 del mismo Código”. (TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, N° 860 de 14 hrs. del 21 de diciembre de 1971). Sobre la imposibilidad jurídica de titular el dominio público cfr: TRIBUNAL AGRARIO, votos 523 de 1994 y 665 del 2002. En bienes de dominio público “la usucapión tampoco es un medio para adquirirlos; las cosas inalienables por estar fuera del comercio de los hombres, no son sujetos de posesión por particulares, y por tanto, son imprescriptibles en tanto conserven tal carácter o el destino de utilidad pública a que están afectadas”. (SALA CONSTITUCIONAL, sentencia 2988-99, cons. III)...”. 4. Que la doctrina y jurisprudencia -tanto administrativa como constitucional- son consistentes en estimar que los bienes demaniales (o bienes dominicales o de dominio público) son aquellos que tienen una naturaleza y régimen jurídico diverso de los bienes privados –los cuales se rigen por el derecho de propiedad en los términos del artículo 45 de la Constitución Política–, en tanto, por expresa voluntad del legislador se encuentran afectos a un destino especial de servir a la comunidad, sea al interés público, y que por ello, no pueden ser objeto de propiedad privada, de modo que están fuera del comercio de los hombres, por lo cual, no pueden pertenecer individualmente a los particulares, ni al Estado, en sentido estricto, por cuanto éste se limita a su administración y tutela. El dominio público se entiende entonces como el conjunto de bienes sujeto a un régimen jurídico especial y distinto al que rige el dominio privado, que además de pertenecer o estar bajo la administración de personas jurídicas públicas, están afectados o destinados a fines de utilidad pública y que se manifiesta en el uso directo o indirecto que toda persona pueda hacer de ellos. Que la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto N° 917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos-puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el ejercicio de cualesquiera de los medios de ejecución que para tales efectos se le reconoce, ya sea como principio de derecho públicoen consecuencia, si el acto fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante, confiriéndosele un plazo de quince días para que procediera a demoler la construcción…” También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”. 5. Que de acuerdo con una aplicación analógica del artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, la orden de desalojo para aquellas personas que están ocupando un bien de dominio público, sin que se le haya otorgado ningún tipo de permiso, no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de desalojo. 6. Que, en este caso concreto, el uso que Allan Rivera Rodríguez, está realizando del inmueble municipal, no está habilitada por ningún tipo de permiso, y por ello carece de cualquier justificación. Por este hecho, es un deber de esta Municipalidad tomar las acciones que correspondan para la recuperación de aquellas áreas que estén siendo utilizadas privadamente y sin permiso, con el objeto de poder aprovechar de modo adecuado la totalidad del inmueble al fin público al que está destinado. No es permisible tampoco que permanezcan edificaciones al servicio de Allan Rivera Rodríguez, y que deberán ser removidas, o eventualmente demolidas. 7. Con base en lo anterior, se debe notificar personalmente a Allan Rivera Rodríguez, quien tiene un plazo de quince días naturales, para que proceda a retirar las construcciones que impiden el uso de la propiedad municipal con matrícula de folio real número 3-159819, así como para que se abstenga de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concederá el mismo plazo de quince días naturales a partir de dicha notificación, para que desaloje o demuela toda edificación que se encuentra en el inmueble, relacionada con su actividad, así como para que retire cualquier tipo de bien mueble o mobiliario. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a retirar los bienes muebles y cualquier mobiliario de manera forzosa y por cuenta de Allan Rivera Rodríguez; asimismo, demolerá toda edificación que impida el acceso o uso del inmueble, también por cuenta de Allan Rivera Rodríguez. Por tanto. Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Allan Rivera Rodríguez, el plazo de quince días naturales a partir de la notificación de este acto administrativo, para que proceda a demoler cualquier estructura, así como retirar los obstáculos, que impiden tanto el acceso como el libre tránsito en la propiedad municipal con matrícula de folio real número 3-159819, y se le ordena abstenerse de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concede el mismo plazo de quince días naturales a partir de la notificación de este acto, para que desaloje o retire todo, mobiliario, vehículos o bienes muebles que se encuentren en el inmueble. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a ejecutar todas estas acciones de manera forzosa y por cuenta de Allan Rivera Rodríguez. Notifíquese personalmente o en su domicilio en San Diego de La Unión Urbanización Las Marianas casa 5-A. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2021602438 ).

A: 3-101-506622 S. A., Cafetalera del Medio Oeste S.A. y Gloxínea Azul S. A., siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución: MLU-DIDECU-ING-494-2021. “07 de setiembre del 2021 MLU-DIDECU-ING-494-2021. Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las nueve horas del 7 de setiembre del 2021, con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, el Plan Regulador de este Cantón, así como el dominio público, Resultando: 1. Que la Municipalidad de La Unión es el titular registral de la propiedad con matrícula de folio real: 3-156626-000, el plano de catastro es el C-0334912-1996, y cuenta con un área de 6898.61 m2, situada en el distrito de Tres Ríos y tiene naturaleza de parque según Registro de la Propiedad. 2. Que el oficio MLU-CYC-140-2020 del 25 de marzo del 2020 del Ing. José Alejandro Ramírez Solís Coordinador del Departamento de Calle y Caminos señala: “... El día 17 de marzo del año en curso, se realiza el estudio topográfico de la finca 3-156626, donde se tiene como resultado que todos los lotes colindantes de la finca municipal realizaron construcciones o cierres perimetrales dentro de la misma, a excepción de las fincas 156604 y 156603, cabe mencionar que dichas fincas no tienen ninguna construcción. Con respecto a la solicitud especifica de las fincas 198428 y 198432, se verifico que en efecto ambas propiedades construyeron un cierre perimetral dentro de la zona municipal...”. 3. Que este inmueble, al ser propiedad municipal, se encuentra sometido al régimen de dominio público, y su destino es el servicio público y uso común. 4. Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-198432, situado en Tres Ríos de La Unión tiene como propietario los derechos 001, 002 y 003, el plano catastrado de este inmueble es el N° C-0856292-2003 con un área de ciento cuarenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. 5. Que el derecho 001 pertenece a 3-101-506622 Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101- 506622 y es dueño del 12.86 % en la finca. 6. Que el derecho 002 pertenece a Cafetalera del Medio Oeste Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-286853 y es dueño del 37.14 % en la finca. 7. Que el derecho 003 pertenece a Gloxínea Azul Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-373732 y es dueño del 50.00 % en la finca. 8. Que, desde una fecha indeterminada, 3-101-506622 S.A, Cafetalera del Medio Oeste S. A., Gloxínea Azul S. A., por mismos o por medio personas que actúan bajo su encargo, han invadido y tomado posesión de esta propiedad municipal, y han realizado construcción de una tapia o cerca y no cuenta con licencia municipal. 9. Que no consta en esta Municipalidad haya otorgado permiso de uso de parte de esta propiedad municipal a terceras personas. Considerando. 1. Que de acuerdo con los artículos 43 y 44 de La Ley de Planificación Urbana, así como el 37 de la Ley de Construcciones, los parques o áreas comunes son bienes de dominio público, que son de uso común general, y que por ello permite que cualquiera pueda utilizarlo sin que para hacerlo requiera un título especial; el uso de uno no impide el de otra persona. Los parques, jardines y paseos públicos son de libre acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible. 2. Que de acuerdo con el artículo 261 del Código Civil, “Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes para el caso, como personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona”. Por su parte el artículo 262 dispone: “Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él, mientras legalmente no se disponga así, separándolas del uso público a que estaban destinadas”. 3. Que sobre este concepto la Procuraduría General de La República en su dictamen C-321-2003 del 09 de octubre del 2003 indica: “...VII.- Improcedencia de titulación de los bienes de dominio público e imprescriptibilidad de las acciones para recuperarlos. La titulación es propia de inmuebles de tráfico jurídico privado, a los que se limitan las consideraciones precedentes. Pero es del todo inaplicable a los de dominio público, en los que no tiene cabida la posesión ad usucapionem. A tono con el principio de la imprescriptibilidad, las detentaciones privadas, aunque se prolonguen en el tiempo y se apoyen en asientos del Registro Público, al margen de la ley, carecen de valor obstativo frente al dominio público (doctrina que recoge el artículo 8; Ley 22/1988 de España). En este último caso, la Administración titular debe gestionar la nulidad del título, su inscripción y el reintegro del bien (dictamen C- 128-99). Todo acto administrativo de transmisión del demanio afecto por ley, es nulo de pleno derecho, por realizarlo un órgano manifiestamente incompetente y ser de contenido imposible. No puede disponerse de las cosas que están fuera del comercio. VII.1) Impedimento de los particulares de ejercer posesión con ánimo de dueños sobre los bienes de dominio público. Como anotamos en otra ocasión, la inalienabilidad de los bienes demaniales imposibilita su traspaso, parcial o total, voluntario o forzoso, y la posesión en los términos del Derecho privado. Múltiples resoluciones de la Sala Constitucional reafirman que los bienes de dominio público “no pueden ser objeto de posesión privada” y que “la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio” (o la posesión). Votos 480-90, 2306-91, 2557-91, 98-92, 1055-92, 1207-93, 5399-93, 5976-93, 220-94, 914-94, 1763-94, 2767-94, 6785-94, 3793-94, 4619-94, 6079-94, 31445-96, 3227-96, 422-96, 4815-96, 5026-94, 623-98, 7294-98, 00790-2001, entre muchas. Es incompatible con los fines que el legislador imprime al dominio público la posesión animus domini de los particulares, o facultad de someter una cosa al poder y voluntad de una persona para ejercer sobre ella actos exclusivos de uso y goce, como si fuese propietario (Sala de Casación sentencia 9:30 hrs. del 6/6/1936). Este criterio lo suscriben varias resoluciones de los Tribunales Superiores, que atribuyen al ente público titular la posesión iuris sobre el demanio, ejercida “per se mientras dure la afectación del bien”. “Los particulares no ejercen posesión sobre esas cosas, ya que ni de hecho, ni de derecho, las tienen bajo su poder y voluntad”, ni pueden pretender la propiedad. (Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, resoluciones números 9282 de 1987, y de 1988 las resoluciones números 10019, 10166 y 10418. Del Tribunal Superior Contencioso Administrativo la resolución 1851 de 1976 y del Tribunal Superior Segundo Civil, Sección Primera la N° 910 de 1987). Ello hace inaceptable las titulaciones posesorias o discusiones judiciales relativas a la tenencia o “posesión” de espacios de dominio público en detrimento de la titularidad y posesión que de pleno derecho tiene el Estado. Estarían en franca contradicción con las reglas de la inalienabilidad e imprescriptibilidad que gobiernan esos bienes las situaciones que pudieran originar derechos posesorios a favor de terceros, aptos para usucapir. VII.2) Improcedencia de la usucapión y titulación contra el dominio público. De la inalienabilidad e imprescriptibilidad resulta que las cosas públicas “no son susceptibles de ser adquiridas por usucapión, ni nadie puede prevalerse de la posesión irregular que sobre las mismas tuviere” (…). “Correlativamente tampoco el Estado ni sus organismos pueden perderlas por prescripción negativa, ya que la posesión aun cuando no se manifiesta por hechos reales debe estimarse que se produce por imperio de las disposiciones legales que regulan su destino”. (Casación, sentencia N° 122 de 16:15 hrs. del 16 de noviembre de 1965, y sentencia de Casación, año 1958, I Semestre de la Colección de Sentencias, pgs. 376 ss., considerando XIV). Y más recientemente la Sala Primera de la Corte, en la sentencia N° 007-93, considerando IV, insiste en el punto: Los bienes de dominio público “no pueden ser enajenados -por ningún medio de Derecho privado ni de Derecho público- siendo consustancial a su naturaleza jurídica su no reducción al dominio privado bajo ninguna forma. De allí que otra de sus características sea su imprescriptibilidad, es decir, la no susceptibilidad de adquirirse mediante el transcurso del tiempo bajo la figura jurídica de la usucapión, pues la posesión ejercida por particulares no genera derecho de propiedad alguno, no importa el tiempo durante el que haya poseído”. En el mismo sentido, cfr. Sala Primera de la Corte, voto 733-F-2000, considerando IV. Tribunal Superior Contencioso Administrativa, voto N° 1662 de 10:15 hrs. 11/12/75 y del TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO los números 523 de 1994 y 665 del 2002. “Los trámites de justificación de posesión señalados en las Leyes de Informaciones Posesorias”, para obtener un título de dominio inscribible se refieren incuestionablemente a “los terrenos de dominio privado y de comercio de los hombres” (Código Civil, artículo 264), “pero no a aquellos bienes públicos o de dominio público, contemplados en los artículos 261 al 263 del mismo Código”. (Tribunal Superior Civil, N° 860 de 14 hrs. del 21 de diciembre de 1971). Sobre la imposibilidad jurídica de titular el dominio público cfr.: Tribunal Agrario, votos 523 de 1994 y 665 del 2002. En bienes de dominio público “la usucapión tampoco es un medio para adquirirlos; las cosas inalienables por estar fuera del comercio de los hombres, no son sujetos de posesión por particulares, y, por tanto, son imprescriptibles en tanto conserven tal carácter o el destino de utilidad pública a que están afectadas”. (Sala Constitucional, sentencia 2988-99, cons. III)...”. 4. Que la doctrina y jurisprudencia -tanto administrativa como constitucional- son consistentes en estimar que los bienes demaniales (o bienes dominicales o de dominio público) son aquellos que tienen una naturaleza y régimen jurídico diverso de los bienes privados –los cuales se rigen por el derecho de propiedad en los términos del artículo 45 de la Constitución Política–, en tanto, por expresa voluntad del legislador se encuentran afectos a un destino especial de servir a la comunidad, sea al interés público, y que por ello, no pueden ser objeto de propiedad privada, de modo que están fuera del comercio de los hombres, por lo cual, no pueden pertenecer individualmente a los particulares, ni al Estado, en sentido estricto, por cuanto éste se limita a su administración y tutela. El dominio público se entiende entonces como el conjunto de bienes sujeto a un régimen jurídico especial y distinto al que rige el dominio privado, que además de pertenecer o estar bajo la administración de personas jurídicas públicas, están afectados o destinados a fines de utilidad pública y que se manifiesta en el uso directo o indirecto que toda persona pueda hacer de ellos. 5. Que la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto N° 917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos- puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el ejercicio de cualesquiera de los medios de ejecución que para tales efectos se le reconoce, ya sea como principio de derecho públicoen consecuencia, si el acto fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante, confiriéndosele un plazo de quince días para que procediera a demoler la construcción…” También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”. 6. Que de acuerdo con una aplicación analógica del artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, la orden de desalojo para aquellas personas que están ocupando un bien de dominio público, sin que se le haya otorgado ningún tipo de permiso, no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de desalojo. 7. Que, en este caso concreto, el uso que 3-101-506622 S. A., Cafetalera del Medio Oeste S. A. y Gloxínea Azul S. A., está realizando del inmueble municipal, no está habilitada por ningún tipo de permiso, y por ello carece de cualquier justificación. Por este hecho, es un deber de esta Municipalidad tomar las acciones que correspondan para la recuperación de aquellas áreas que estén siendo utilizadas privadamente y sin permiso, con el objeto de poder aprovechar de modo adecuado la totalidad del inmueble al fin público al que está destinado. No es permisible tampoco que permanezcan edificaciones al servicio de 3-101-506622 S.A, Cafetalera del Medio Oeste S. A. y Gloxínea Azul S. A., y que deberán ser removidas, o eventualmente demolidas. 8. Con base en lo anterior, se debe notificar personalmente a 3-101-506622 S. A., Cafetalera del Medio Oeste S. A. y Gloxínea Azul S. A., quien tiene un plazo de quince días naturales, para que proceda a retirar las construcciones que impiden el uso de la propiedad municipal con matrícula de folio real N° 3-156626, así como para que se abstenga de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concederá el mismo plazo de quince días naturales a partir de dicha notificación, para que desaloje o demuela toda edificación que se encuentra en el inmueble, relacionada con su actividad, así como para que retire cualquier tipo de bien mueble o mobiliario. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a retirar los bienes muebles y cualquier mobiliario de manera forzosa y por cuenta de 3- 101-506622 S. A., Cafetalera del Medio Oeste S. A. y Gloxínea Azul S. A.; asimismo, demolerá toda edificación que impida el acceso o uso del inmueble, también por cuenta de 3-101-506622 S. A., Cafetalera del Medio Oeste S. A. y Gloxínea Azul S. A. Por tanto, con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a 3-101-506622 S. A., Cafetalera del Medio Oeste S. A. y Gloxínea Azul S. A., el plazo de quince días naturales a partir de la notificación de este acto administrativo, para que proceda a demoler cualquier estructura, así como retirar los obstáculos, que impiden tanto el acceso como el libre tránsito en la propiedad municipal con matrícula de folio real N° 3-156626, y se le ordena abstenerse de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concede el mismo plazo de quince días naturales a partir de la notificación de este acto, para que desaloje o retire todo, mobiliario, vehículos o bienes muebles que se encuentren en el inmueble. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a ejecutar todas estas acciones de manera forzosa y por cuenta de 3-101-506622 S. A., Cafetalera del Medio Oeste S. A. y Gloxínea Azul S. A. Notifíquese personalmente o en su domicilio en Tres Ríos de La Unión Urbanización Villas de Tres Ríos, casa 34. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección, Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—( IN2021602446 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 009-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 084-2021 y DAM GDUS N° 550-2021 se le notifica a Rose Mary González Bogantes, cédula identidad N° 1-0719-0844 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2021603538 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica a María Ángela Falla Ureña, identidad N° 1-0331-0927 y a Ricardo Quesada Arroyo, identidad N° 1-0262-0985 en su calidad de propietarios dueños en un medio en el usufructo que de acuerdo al expediente de clausura EC 2021-047 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 597-2021 se le notifica la Resolución DAM GDURA N° 065-2021 conforme al artículo 93 Ley 833 /Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0194, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2021603542 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 007-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 075-2021 y DAM GDUS N° 598-2021 se le notifica a María Ángela Falla Ureña, identidad N° 1 0331 0927 y a Ricardo Quesada Arroyo, identidad N° 1 0262 0985 en su calidad de propietarios dueños en un medio en el usufructo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2021603552 ).

 

 



[1]               Voto Nº 5976-93 de 15:42 horas del 16 de noviembre de 1993, Sala Constitucional.