LA GACETA N° 227 DEL 24 DE
NOVIEMBRE DEL 2021
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
MUNICIPALIDADES
AVISOS
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANA
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
MUNICIPALIDAD DE
GRECIA
MUNICIPALIDAD DE
TILARÁN
MUNICIPALIDAD DE LA
CRUZ, GUANACASTE
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
MUNICIPALIDAD DE
MATINA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
N° 10078
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY 7531, REFORMA INTEGRAL
DEL
SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL
MAGISTERIO NACIONAL,
DE
10 DE JULIO DE 1995
ARTÍCULO
ÚNICO- Se reforman
el artículo 15 y el artículo 21, y se adicionan los artículos 118, 119,
120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127 y 128 a la Ley 7531, Reforma
Integral del Sistema
de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional, de 10 de julio
de 1995. Los textos son los siguientes:
Artículo 15- Contribución obrero, patronal y estatal de los centros educativos públicos y privados, procedimiento y plazos
El Estado, en su calidad
de tal, cotizará un porcentaje idéntico al que aporta al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS), del total de los salarios devengados de los servidores públicos y privados de la educación
nacional, que se encuentren
dentro del colectivo cubierto
por el Régimen de Capitalización Colectiva. Para realizar el pago
correspondiente a favor de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema), se establece el procedimiento
siguiente:
a) Para los trabajadores
de la educación que presten
servicios al Ministerio de Educación Pública (MEP), el Ministerio de Hacienda tendrá un plazo improrrogable de dos meses para depositar,
a favor de Jupema, los montos
correspondientes a las cotizaciones
patronales y estatales. La cuota obrera debe ser cancelada a Jupema en el mes
correspondiente.
b) Para los trabajadores de la educación de los otros centros de enseñanza, públicos y privados, Jupema remitirá, mensualmente al Ministerio de Hacienda, una planilla
con los nombres, los números
de cédula, los montos salariales
devengados y el monto total por cancelar. Jupema dispondrá de un plazo improrrogable de dos meses
para remitir esta información al Ministerio de
Hacienda; este último, una vez recibida la planilla, contará con un plazo de dos meses para depositar
las sumas a favor de la Junta de Pensiones
y Jubilaciones del Magisterio
Nacional. La Junta de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional les fijará
a estos centros
de enseñanza los plazos máximos para la cancelación de
sus planillas.
Si el
Ministerio de Hacienda no deposita
las sumas a favor de Jupema,
dentro de los plazos dispuestos
en los incisos a) y b) de este artículo, los montos no girados devengarán, por concepto de interés por mora, un porcentaje igual a la tasa básica pasiva, calculada por el Banco Central de
Costa Rica.
Igual interés por mora será aplicable a Jupema sobre los montos por cancelar a su favor, en caso
de no presentar la planilla
correspondiente dentro del plazo
ordenado en el inciso b) de este artículo. Las sumas por intereses deberán cancelarse con cargo al Fondo Especial de Administración establecido en el artículo 107 de esta ley. La Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio
Nacional cobrará, a su vez, igual interés
por mora a los centros de enseñanza
públicos y privados que no
le presenten las planillas
dentro de los plazos fijados.
Todo interés
por mora se destinará, exclusivamente,
a fortalecer el Fondo de Pensiones
del Régimen de Capitalización
Colectiva.
La certificación
que emita Jupema, donde consten las deudas de los centros educativos públicos o privados a
favor del fondo de pensiones,
tendrá carácter de título ejecutivo, excepto en los casos en que Jupema
haya omitido o atrasado el envío
de las planillas correspondientes
o las haya enviado defectuosas al Ministerio de
Hacienda.
Artículo 21- Portafolio de inversiones
La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema),
bajo su responsabilidad, invertirá los recursos acumulados del Fondo de Capitalización Colectiva, procurando el equilibrio
necesario entre seguridad, rentabilidad y liquidez, de manera que se garantice la sostenibilidad actuarial, financiera
y legal del Fondo, considerando
el apetito al riesgo declarado por Jupema.
Estas inversiones
se regirán por lo establecido
en esta ley y la normativa que emita para tal efecto el
Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (Conassif)
y la Superintendencia de Pensiones
(Supén).
Jupema está
autorizada para colocar los
recursos del Fondo de Capitalización, en las siguientes posibilidades de inversión:
a) Préstamos personales
y de vivienda para los afiliados
hasta un máximo del veinte
por ciento (20%) de la totalidad
del Fondo. Los préstamos, en el caso
de los afiliados activos deberán cobrarse por deducción salarial; para jubilados o pensionados se deducirá
mensualmente de los montos
de pensión, las amortizaciones,
los intereses y otros
cargos. En el caso de los créditos de vivienda, se otorga con garantía hipotecaria en primer grado. La Junta tendrá acceso al Centro de Información Crediticia (CIC) administrado por la Superintendencia
de Entidades Financieras (Sugef) debiendo, por lo tanto, entregar la información crediticia de sus afiliados. La supervisión y vigilancia de las operaciones crediticias contempladas en este inciso la determinará el Conassif.
b) Invertir al menos
un treinta por ciento (30%)
del Fondo, en valores emitidos por el sector público.
c) Valores de oferta
pública o en valores emitidos por entidades financieras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras
(Sugef).
d) Valores e instrumentos transados en mercados extranjeros debidamente
regulados y supervisados;
hasta un máximo del veinte
por ciento (20%) de la totalidad
del Fondo. Una vez alcanzado el veinte
por ciento (20%), este porcentaje podrá incrementarse hasta un cincuenta
por ciento (50%), si el análisis de la Junta Directiva del Fondo determina que esa gestión redunda en beneficio para los afiliados.
e) Patrocinar y/o participar como inversionista en proyectos de infraestructura pública o privada en el territorio
nacional, de conformidad
con la legislación nacional
y lo que al efecto establezca
la normativa emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
y la Superintendencia de Pensiones,
hasta un máximo del veinte
por ciento (20%) de la totalidad
del Fondo. Se entiende el patrocinador como la entidad que impulsa el proyecto
de infraestructura por considerarlo
necesario para sus intereses,
para lo cual podría aportar recursos para la realización del proyecto. Los inversionistas de patrimonio inicial pueden ser considerados patrocinadores. Se puede patrocinar y/o participar como inversionista o prestatario en estos proyectos,
siempre y cuando Jupema, con sus fondos propios, sea quien aporte el capital inicial. Los proyectos a participar deberán haber superado la etapa de factibilidad y cuenten con los permisos y estudios necesarios para iniciar obras. Para ello, Jupema debe tener un Comité de Infraestructura con capacidades técnicas y especializadas para el análisis y seguimiento
de estos proyectos; este Comité debe estar conformado por al menos un miembro externo que puede ser una persona
física o la representación
de una firma especializada
de consultoría. En ningún caso Jupema
podrá ser el estructurador de estos proyectos.
Además, para el
inciso d), la inversión en valores e instrumentos
transados en mercados extranjeros, estas se podrán realizar en tanto Jupema:
i) Disponga de un servicio, propio o contratado a un tercero, que permita acceder a la información
de precios y hechos relevantes de los instrumentos
que negocian. La fuente de información internacional deberá ser reconocida por la Superintendencia General de Valores
(Sugeval) o la normativa
que la sustituya.
ii) Cuente con políticas
en materias de inversiones y riesgos debidamente aprobadas por la
Junta Directiva que, de manera
explícita, incorporen los aspectos relacionados con la inversión en valores
extranjeros.
iii) Reglamente lo correspondiente
a la determinación de los valores
elegibles y los requisitos
para cada tipo de instrumento, descartando cualquier alternativa de inversión que contenga instrumentos de alto riesgo, y garantizando los lineamientos de seguridad, rentabilidad y liquidez.
Artículo 118- Transgresiones
Las transgresiones
a esta ley serán sancionadas en la siguiente forma:
Será sancionado
con multa equivalente a cinco salarios base:
a) El patrono que
no realice el proceso de empadronamiento una vez
acreditado el centro educativo por parte del Ministerio de Educación Pública (MEP), dentro
del plazo, las condiciones
y los requisitos que se establezcan
en el correspondiente
reglamento. En caso de que se trate de errores en la información
cualitativa de sus trabajadores,
esta sanción corresponderá a una quinta parte del salario base.
b) El patrono que, con el propósito de encubrir a costa de sus trabajadores
la cuota que debe satisfacer,
les rebaje el salario o las remuneraciones, o
bien, altere las planillas
que debe reportar con compensación
de saldos.
c) El patrono que no deduzca la cuota obrera o no pague la cuota patronal que le corresponde
de acuerdo con la ley.
d) El patrono al no incluir, en las planillas respectivas, a uno o a varios de sus trabajadores o incurra en falsedades o errores en cuanto
al monto de sus salarios, remuneraciones, ingresos netos o la información
que sirva para calcular el monto de sus contribuciones a la seguridad
social.
Será sancionado
con multa equivalente a ocho salarios
base:
El patrono
encargado de pagar los recursos ordenados por esta ley, cuando obstaculice, demore o se niegue a proporcionar los datos y antecedentes necesarios para comprobar la corrección de las operaciones y cuando no acate las resoluciones de la Junta de Pensiones
y Jubilaciones del Magisterio
Nacional (Jupema) relativas
a la obligación de corregir
transgresiones a la presente
ley o sus reglamentos, constatadas
por sus inspectores en el ejercicio de sus funciones. Las resoluciones deberán expresar los motivos que las sustentan, el plazo concedido
para enmendar el defecto y la advertencia de la sanción a que se haría acreedor el interesado,
de no acatarlas. En caso de que persista la omisión, se regulará bajo la figura y pena del delito de desobediencia, contemplado en el Código Penal, en caso de negación injustificada.
En todo procedimiento
que pueda culminar con la imposición de una sanción en sede administrativa,
se le concederá al interesado
el derecho de defensa y se respetará el debido
proceso, antes de que el asunto se resuelva. Para calcular el monto
respectivo de las sanciones
económicas aquí previstas, se entenderá por salario base el establecido por el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. Para aplicar las disposiciones de esta ley, la resolución de primera instancia será dictada por la Dirección Ejecutiva y tendrá recurso de alzada ante la Junta Directiva;
para ello, se aplicará lo dispuesto en el
título VIII del libro II de
la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
Las
personas que resulten sancionadas
administrativamente por infracción de las leyes
y normas reguladoras de la seguridad social o incumplan los plazos reglamentarios definidos para el cumplimiento de sus obligaciones,
estarán sujetas, además, al pago de las costas administrativas causadas. Asimismo, quienes no cancelen las cuotas correspondientes estarán sujetos al pago de los intereses de ley sobre el monto
de las contribuciones adeudadas.
De existir
morosidad patronal comprobada
o no haber empadronado oportunamente el trabajador, el patrono responderá íntegramente ante Jupema por las cuotas omitidas en aplicación de esta ley.
El derecho a reclamar el monto
de daños y perjuicios irrogados a Jupema, en la vía penal o civil, prescribirá en el término de diez
años.
La acción
penal y la pena, en cuanto a las faltas contempladas en esta
ley, prescribirá de conformidad
con las reglas establecidas
en el Código Procesal Penal y el Código Penal,
con la salvedad de que el plazo se computará a partir del momento en que la institución tenga conocimiento de la falta.
Artículo 119- Retención indebida
Constituye retención
indebida y, en consecuencia, se impondrá la pena determinada en el Código Penal, a quien no entregue a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema) el monto de las cuotas obreras obligatorias dispuestas en esta ley.
Artículo 120- Empadronamiento
Acreditado e iniciado el
funcionamiento de la institución educativa, los patronos deberán empadronar a sus trabajadores dentro del plazo y
las condiciones que establezca
la Junta de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional (Jupema).
Artículo 121- Inspectores y sus facultades
La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema) contará con un cuerpo de inspectores encargados de velar
por el cumplimiento de la
ley, reglamentos y procedimientos
concernientes a las obligaciones
de los patronos con la seguridad
social referentes al Régimen
de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional y el
correcto empadronamiento de
los trabajadores de la educación.
Para tal propósito, los inspectores tendrán carácter de autoridades, con los deberes y las atribuciones señaladas en los artículos 89 y 94 de la Ley 1860, Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, de 21 de abril
de 1955. Para los efectos de esta
ley, la Junta de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional tendrá
la facultad de solicitar,
por escrito, a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o
a cualquier otra oficina pública, la información contenida en las planillas, declaraciones, estados financieros o informes sobre salarios, remuneraciones e ingresos, pagados o recibidos por los asegurados. Podrán revisar libros de contabilidad, de salarios, planillas, medios de pago y cualesquiera otros documentos y constancias que eficazmente les ayuden a realizar su labor y que se refieran a los respectivos trabajos. Si encontraran resistencia injustificada, darán cuenta de lo sucedido mediante un acta.
Las actas que levanten los inspectores y los informes que rindan en el
ejercicio de sus funciones
y atribuciones deberán ser motivados y tendrán valor de prueba muy calificada.
Podrá prescindirse de dichas actas e informes solo cuando exista prueba que revele su inexactitud,
falsedad o parcialidad.
Toda la información
referida en este artículo tendrá
carácter confidencial y por
tanto no podrán ser divulgados
a terceros o particulares.
Artículo 122- Deducciones obrero-patronales
y responsabilidad solidaria
Los patronos,
al pagar el salario o sueldo a sus trabajadores, les deducirán las cuotas que estos deban satisfacer y entregarán a la Junta de Pensiones
y Jubilaciones del Magisterio
Nacional (Jupema) el monto de esas, en el tiempo
y la forma que esta determine. El monto
de las cuotas obrero-patronales,
que por esta ley se deban pagar, se calculará sobre el total de los salarios o las remuneraciones que
obtenga el trabajador, bajo cualquier denominación que se paguen, con motivo o derivados de la relación obrero-patronal.
El patrono
que no cumpla con la obligación
que establece el párrafo anterior responderá personalmente por el pago de dichas
cuotas. En caso del traspaso o el arrendamiento de una empresa de cualquier índole, el adquiriente
o arrendatario responderá solidariamente con el transmitente o arrendante, por el pago de las cuotas obrero-patronales que estos últimos fueren
en deber a la Junta
de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional en el momento del traspaso o arrendamiento.
Artículo 123- Personas jurídicas y solidaridad
Las
personas jurídicas, las entidades
o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan
o no personalidad jurídica,
responderán solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio
de sus funciones.
Artículo 124- Daños y perjuicios
y título ejecutivo
Cuando la falta
cometida implique perjuicio económico para la Junta
de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional (Jupema),
sin perjuicio de la sanción
establecida administrativamente,
el infractor deberá indemnizar a la institución por los daños y perjuicios ocasionados y deberá restituir, además, los derechos violentados.
Para ello, se adoptarán las
medidas necesarias que conduzcan a esos
fines y se procederá de conformidad
con el título VII, capítulo VII del Código de Trabajo.
La certificación de deudas
de los patronos, que es extendida
por la Junta de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional, tiene
carácter de título ejecutivo, una vez firme en sede
administrativa.
Las deudas
en favor de la Junta de Pensiones
y Jubilaciones del Magisterio
Nacional tendrán privilegio de pago
en relación con los acreedores comunes, sin perjuicio de los privilegios mayores conferidos por otras normas. Este privilegio es aplicable en los juicios universales y en todo proceso
o procedimiento que se tramite
contra el patrimonio del deudor.
Artículo 125- Reincidencias
En caso
de reincidencias específicas
o genéricas se estará a lo dispuesto en el
artículo 312 del Código de Trabajo.
Artículo 126- Recaudación de las contribuciones
Los patronos
pagarán sus cuotas directamente en el tiempo y la forma que establezca la Junta Directiva, además de los siguientes lineamientos:
La recaudación
de planillas se regirá además por las siguientes disposiciones:
a) La recaudación deberá
ser efectuada por la Junta de Pensiones
y Jubilaciones del Magisterio
Nacional (Jupema) o por medio del Sistema de Pagos y Transferencias del
Sistema Financiero Nacional.
b) La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional será responsable
de realizar todas las gestiones administrativas y judiciales para controlar la evasión, subdeclaración o morosidad de los empleadores, así como de gestionar
la recuperación de los aportes
indebidamente retenidos por
los patronos según lo establecido en la presente ley. Lo anterior, sin perjuicio
de las gestiones que puedan
realizar terceros de acuerdo con el artículo 564 del Código de Trabajo.
El patrono girará a Jupema las cuotas correspondientes deducidas a cada trabajador, dentro de un plazo de diez días naturales, siguientes al cierre mensual, mediante los medios de recaudación establecidos por Jupema. Vencido dicho plazo,
el patrono cancelará intereses por mora, conforme a la tasa básica pasiva calculada
por el Banco Central de Costa Rica.
Artículo 127- Inspección y controles
de pago
Los patronos,
sea que se trate de personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, deberán estar al día en el pago de las cuotas obreras-patronales con la
Junta de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional (Jupema),
conforme a la ley. Asimismo,
en el caso
de los centros educativos
privados y una vez extendida
la autorización de funcionamiento
por parte del Ministerio de
Educación Pública (MEP), deberán ser remitidos a Jupema para el proceso de empadronamiento. Asimismo, ante cualquier cambio en las condiciones
originales de autorización
de funcionamiento solicitado
por los patronos ante el
MEP se requerirá encontrarse
al día en el pago de las obligaciones obrero-patronales. Igual exigencia aplicará a cualquier otra institución protegida por este régimen, la cual, para realizar cualquier gestión administrativa ante la Administración
Pública, deberá igualmente estar al día con el pago de las cuotas de la seguridad social del
Magisterio Nacional.
Corresponderá a cada una de
las instancias administrativas,
en las que debe efectuarse el trámite respectivo,
el cumplimiento de la obligación fijada en este párrafo.
El incumplimiento de esta obligación por parte de Jupema no impedirá ni entorpecerá el trámite respectivo.
De igual forma, Jupema podrá establecer sistemas de control y verificación
que faciliten el control
del cumplimiento del pago
de las obligaciones con la seguridad
social.
Jupema queda
facultada para inspeccionar
los centros de educación públicos y privados, cotizantes
del Sistema de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional, con el
propósito de solicitar toda la documentación e información que estime necesarias, para verificar y determinar la cotización que deba enterarse a la conformación de los distintos fondos, con cargo a los trabajadores
y el patrono.
Artículo 128- Base presunta
La Junta
de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional (Jupema)
podrá determinar la cuantía de la obligación y aplicar la base presunta como procedimiento excepcional, cuando se presente alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando no se permita
el ingreso del inspector al
centro de trabajo o se le niegue el acceso
a la información requerida.
b) Cuando la información
suministrada por el patrono o los trabajadores es inexacta o incompleta y así quede debidamente
acreditado por indicios concordantes y razonables que se harán constar en
el respectivo traslado de cargos.
c) Cuando el
patrono obstaculice, demore o se niegue a proporcionar los datos y antecedentes necesarios para comprobar la corrección de las operaciones y cuando no acate las resoluciones de Jupema relativas a la obligación de corregir transgresiones a la presente ley
o sus reglamentos, constatadas
por sus inspectores en el ejercicio de sus funciones.
En cualquiera
de las circunstancias anteriores,
la administración podrá determinar la cuantía de la obligación ante Jupema, teniendo en consideración
la información que se haya podido recabar y los indicios recogidos en la correspondiente investigación. Jupema dictará la reglamentación pertinente para realizar dicho acto.
Transitorio I- Para implementar las disposiciones del inciso d) del artículo 21 de la Ley 7531, Reforma
Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, de 10 de julio de 1995, modificado
en el artículo
único, las inversiones en valores e instrumentos
transados en mercados extranjeros serán graduales, iniciando hasta con un
cinco por ciento (5%) el primer año y aumentando en hasta un cinco por ciento (5%) cada tres años
hasta alcanzar su máximo, previa evaluación de los resultados obtenidos en las inversiones realizadas.
Transitorio II- Para implementar las disposiciones del
inciso e) del artículo 21
de la Ley 7531, Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de 10 de julio
de 1995, modificado en el artículo único,
las inversiones en proyectos de infraestructura serán graduales, iniciando hasta con un cinco por ciento (5%) el primer año y aumentando en hasta un cinco por ciento (5%) cada cinco años hasta alcanzar su máximo,
previa evaluación de los resultados
obtenidos en las inversiones realizadas.
Rige a partir
de su publicación.
Asamblea Legislativa- Aprobado a
los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Luis Avendaño Calvo
Presidente a. í. en ejercicio
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en
la Presidencia de la República, San José, a los cinco
días del mes de noviembre
del año dos mil veintiuno.
Ejecútese y Publíquese.
MARVIN
RODRÍGUEZ CORDERO.—La Ministra
de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—El Ministro
de Hacienda a. i., Isaac Castro Esquivel.—1 vez.—O.C.
N° 4600050891.—Solicitud N° DAJ-1134-21.—( IN2021603413 ).
N° 10047
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE OREAMUNO PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS,
INTERESES Y MULTAS SOBRE IMPUESTOS,TASAS, SERVICIOS Y
DEMÁS OBLIGACIONES
DE
CARÁCTER MUNICIPAL
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de
Oreamuno para que condone la totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que los sujetos pasivos tengan por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, adeudados al 31
de julio de 2020.
En caso
de que la Municipalidad de Oreamuno adopte la autorización dispuesta en el párrafo
anterior, se condona también
la totalidad de las deudas
por concepto de recargos, intereses y multas que los sujetos pasivos tengan por concepto del impuesto de bienes inmuebles, adeudados en ese mismo período.
ARTÍCULO
2- Esta condonación será efectiva solo en el caso en
el que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado durante el período
de vigencia de la presente
ley o se formalice un arreglo
de pago con prima que sea honrado en su
totalidad en el plazo de la condonación; de no ser así, el saldo insoluto
de la obligación del principal será
sujeto de los recargos, las
multas y los intereses calculados desde el momento en
que surgió la deuda.
ARTÍCULO
3- La Municipalidad de Oreamuno podrá realizar
una adecuada campaña de divulgación de la condonación tributaria, para sensibilizar a
la población sobre la necesidad
del aprovechamiento de esta
condonación tributaria y
que permita alcanzar el objetivo de disminuir el pendiente
y procurar el pago del principal adeudado.
ARTÍCULO 4- El plazo de eficacia de la condonación será de tres meses, prorrogables hasta por tres meses
más, e iniciará al contabilizarse tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince
días del mes de noviembre
del año dos mil veintiuno.
Ejecútese y Publíquese.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—( L10047 - IN2021603806 ).
PROYECTOS
PROYECTO DE LEY
INVESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO
Y
APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE
DEL
CAMARON EN COSTA RICA
Expediente N.° 22.774
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Es menester indicar que la pesca de camarón tiene más de 50 años de ser parte del desarrollo socioeconómico de la provincia de Puntarenas y de Limón en
la zona del Caribe norte principalmente
en Barra del Colorado; sin embargo, esta actividad se ve afectada por la sentencia No. 10540-2013 de las quince horas y cincuenta minutos del siete de agosto de dos mil trece, mediante la cual la Sala Constitucional, anula tres incisos
de la Ley de Pesca y Acuicultura
No. 8436, de 1 de marzo de 2005, que facultaban al Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura
(INCOPESCA) el otorgamiento
de licencias de pesca de camarón utilizando pesca de arrastre.
Según la resolución
de la Sala Constitucional, claramente
determina que el INCOPESCA
no podrá otorgar ningún permiso nuevo, ni renovar los vencidos, para la actividad de pesca de camarón con pesca de arrastre, no obstante, deja
abierta la posibilidad de
que, mediante una reforma
legal se puedan restaurar
las categorías eliminadas, condicionado a que se haga referencia expresa a la utilización de dispositivos para
la disminución de la captura
incidental (Bycatch Reduction Devices), respecto
de los cuales, de manera
previa a la reforma legal y con el
correspondiente respaldo científico y tecnológico, se demuestre la reducción significativa de la fauna de acompañamiento
(faca) o pesca incidental,
que sea compatible con un desarrollo
sostenible democrático. Es así como a partir
de esta sentencia, el vencimiento de las licencias de pesca de camarón, y la consecuente pérdida de empleos ha generado un impacto en la economía de la zona costera del Pacífico y el litoral Caribe que es necesario atender con prontitud y responsabilidad.
El Pacífico Central presenta una situación de vulnerabilidad social importante, teniendo 20% más familias en
condición de pobreza que el promedio nacional,
con una escolaridad promedio
del 7,97% y un porcentaje de hogares
con jefatura femenina de
40,1% (INEC, 2018). Por su parte, el
cantón de Puntarenas se ubica
en el tercio inferior de todos los cantones del país en 4 índices cruciales
de desarrollo humano y
social del país, tales como
el Índice de Desarrollo
Humano Cantonal (59), el Índice
de Desarrollo Humano Relativo al Género
(60) y el Índice de Pobreza Humana Cantonal (54), según
el Atlas de Desarrollo Humano Cantonal 2016 UCR/PNUD,
así como en el Índice
de Desarrollo Social Cantonal 2017 (57) elaborado por
Mideplan. Históricamente ésta ha sido una región dependiente de actividades económicas relacionadas con los recursos marinos costeros.
Lo anterior, deja en evidencia
la necesidad de encontrar un balance entre la búsqueda de alternativas sostenibles para mejorar la calidad de vida de esta región,
con el imperativo de que estén enraizadas en una base científica sólida y de coordinación interinstitucional. En ese sentido, los artículos 6 y 50 de la Constitución
Política, le dan al Estado la potestad de explotar con exclusividad los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas en procura
del mayor bienestar de todos
los habitantes del país:
ARTÍCULO 50.- El Estado procurará
el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado
reparto de la riqueza.
Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar
la reparación del daño causado.
El Estado garantizará,
defenderá y preservará ese
derecho.
La ley determinará
las responsabilidades y las sanciones
correspondientes.
(Así
reformado por el artículo 1º de la Ley N° 7412 de 3 de junio de 1994) (El resaltado no
es del original).
Es así
como el INCOPESCA, como institución autónoma especializada en pesca y acuicultura
y del sector público y como
autoridad ejecutora de la
Ley No. 8436, Ley de Pesca y Acuicultura,
ha sumido con respeto el dictado de la Sala Constitucional, sin dejar de lado, la responsabilidad que reviste atender a las poblaciones de personas que de manera
directa o indirecta viven de la pesca de camarón
La Sala Constitucional
no derogó la habilitación
legal del INCOPESCA de regular la materia pesquera a futuro, según su propio
criterio técnico-científico,
ni tampoco se cuestionó la posibilidad de este ente autónomo
de regular las artes de pesca
novedosas.
En este
orden de ideas, es pertinente
aclarar que, de acuerdo con
el mandato de la Sala Constitucional, es necesario que
se cumplan con las siguientes
condiciones para la reinstauración
de la pesca de camarón; aparejado con el cumplimiento del principio de desarrollo
sostenible democrático, el cual resulta
como una innovación de la
Sala Constitucional y es explicado
por primera vez en la sentencia en análisis (2013-10540):
1- El respaldo de criterios
técnicos y científicos que sustenten la efectividad de los dispositivos excluidores.
2- El respaldo de criterios
técnicos y científicos que sustenten la compatibilidad de la
actividad con el ideal del desarrollo sostenible democrático.
3- La obligatoriedad de incorporar los dispositivos que reduzcan la pesca incidental.
4- Una reforma normativa
que deberá ser de rango
legal.
INCOPESCA realizó
una investigación cumpliendo
con los puntos 1 y 2, cuyo objetivo
principal fue evaluar los porcentajes de exclusión de fauna
de acompañamiento (faca) en la pesquería de camarón pinky y Fidel.
Adicionalmente, a todo esto,
tenemos la Resolución No.
277- 2018-I del Tribunal de Apelaciones Contencioso Administrativo (TCA,
2018), mediante la cual se
le otorga al INCOPESCA cuatro
meses para que concluya los estudios
de tipo técnico ambiental que determinen la viabilidad de la pesca sostenible de camarón, sentencia la cual indica que:
Finalmente, de cara
a la ponderación de los intereses
en juego, no es posible desconocer que la situación suscitada a partir de la prohibición de la pesca de camarón, dista mucho de ser un conflicto entre intereses que puedan considerarse meramente privados frente a intereses públicos
vinculados a la protección
del ambiente. La
protección y resguardo de
una población ya de por sí
vulnerable, la difícil situación
económica de quienes no podrán desarrollar ahora la que ha sido históricamente la actividad que sirve de sustento a múltiples familias en forma directa e indirecta y el conflicto social que se ha generado
en las zonas costeras, también entraña un altísimo interés público que por lo tanto también merece tutela y protección.
INCOPESCA realizó
entre octubre y diciembre
de 2018 dicha investigación,
cuyo objetivo principal fue evaluar los porcentajes de exclusión de fauna
de acompañamiento (faca) en la pesquería de camarón pinky y fidel. Como resultado el INCOPESCA generó el reporte científico
“Evaluación de los porcentajes
de exclusión de faca en la pesca de los camarones de profundidad Pinky (Farfantepenaeus
brevirostris) y Fidel (Solenocera
agassizii) utilizando diferentes tamaños de luces de malla, aditamentos (DEP´s, DET´s,
y doble relinga) y otras mejoras, en el
océano Pacífico Costarricense” que fue presentado a la Sala Constitucional el día 11 de marzo de 2019.
En dicho
instrumento se ejecutaron varios experimentos tendientes a obtener
una disminución significativa,
específicamente del 30% de Faca
en la pesca de camarón. La disminución significativa fue un requerimiento de la Sala Constitucional, sin embargo, el porcentaje de disminución no lo estableció la Sala, sino que se utilizó el porcentaje
que solicitó el Gobierno de los Estados Unidos,
bajo recomendación de la NOAA, para certificar un Dispositivo Excluidor de Peces (DEP), para la
pesca de camarón en la Zona Económica Exclusiva de ese país.
En el
estudio, se analizaron cuatro combinaciones de aditamentos de arte de pesca para la captura de camarón con el fin de identificar la combinación que permitiera disminuir de manera significativa la fauna de acompañamiento. Los muestreos incluyeron el análisis de la captura de la pesca objetivo y la incidental.
Se realizaron experimentos
usando un arte de pesca de control que se comparó
con 4 combinaciones de artes
de pesca con cambios en los aditamentos y dispositivos, y se realizó un
total de 132 lances (número de veces
que se operó la red en faena de pesca). Los siguientes cuadros, tomado del reporte científico supra citado, resumen las características del arte de pesca de control en comparación con los cuatro diseños de artes de pesca utilizadas en los experimentos:
Cuadro 1. Características
generales de las artes.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Cuadro 2. Diferencias
entre los cinco tipos de artes utilizadas en los experimentos
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Cuadro 3. Aditamentos
utilizados
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
A continuación,
se resumen los resultados obtenidos de fauna de acompañamiento
para cada uno de los 4 experimentos
según la especie de camarón.
Cuadro 4. Resumen de
resultados de experimentos
Porcentajes de Faca capturados en cada uno de los experimentos
y
para cada una de las redes, para camarón
Pinky
y camarón Fidel
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Como se observa en el
cuadro 4, la combinación de
aditamentos de pesca que se
realizó en el experimento 1, combinación denominada en adelante Red Experimental 1,
logró una disminución para el caso del camarón
Pinky de 66.5% con respecto a la red de control y un aumento de 161% de captura de camarón (proporción camarón- faca de 2,5). Para el caso del camarón Fidel, la combinación de la Red Experimental 1 presentó
una disminución del 65.7% con respecto
a la red de control con un aumento del 26,7% de captura de camarón (proporción camarón- faca 1,26). De esta forma, el estudio demostró que la combinación de aditamentos de pesca diseñada en la Red Experimental 1 en
comparación con los otros 3
experimentos, logra una disminución significativa de la faca, pescando a su vez, más
camarón.
Los resultados
de la investigación demuestran
claramente, que la red utilizada
en el experimento
1, cumplió ampliamente con
ese requerimiento, ya que, excluyó más del doble de Faca que se tenía como meta. En la misma investigación
se indica como ejemplo el siguiente:
Ahora, hay que destacar
que los logros en la disminución de la Faca se logran con una red experimental que tiene
algunas características particulares. En primer término, está completamente dirigida a pescar camarón y no pescado, aunque este sea comercial, por cuanto la Sala demandó la aplicación del
Principio de Desarrollo Sostenible Democrático, en el cual se establece,
que se debe tener una mayor protección
a la pesca artesanal sobre la semi industrial de camarón, porque en esta participan
y se beneficia una mayor cantidad de personas, por
tanto, si se pescan peces comerciales, no se cumpliría con ese principio.
Los resultados
de esta investigación con respecto a este
punto fueron muy positivos, ya que no se capturó en los lances de camarón Fidel ninguna especie de interés comercial y en los lances de camarón pinky, las especies de este tipo únicamente
representaron el 0,03% del
peso de la captura total. Para el caso de los peces cartilaginosos, los resultados también fueron positivos en tanto, representaron un 3,1% del peso de
la captura total para el camarón Fidel, y solo un 0,6% en el caso de camarón
pinky.
Es pertinente
recordar que, en el Por tanto de la sentencia
10540-2013, la Sala Constitucional había establecido tres requerimientos para que se pudiera reabrir la pesca de camarón:
1- El establecimiento obligatorio del DEP ojo de pescado. Punto que ya se cumplió.
2- Demostrar una reducción
significativa de la captura
incidental, aspecto que queda
demostrado en la presente investigación con la red
experimental 1 como se reseña
arriba.
3- Que la reducción de la pesca incidental fuera compatible
con un desarrollo sostenible
democrático. Esta investigación también demuestra el cumplimiento de este punto con el uso de la red experimental 1.
En consecuencia,
para cumplir con lo estipulado
por la Sala Constitucional en
materia de disminución de captura de fauna de acompañamiento,
es posible facultar al
INCOPESCA para que emita licencias
de captura de camarón a las
embarcaciones que cumplan estrictamente con el diseño del arte de pesca Experimental 1 por alcanzar
una reducción de la faca de
un 66.5% para camarón Pinky y de 65.7% para camarón Fidel.
Es decir, con los estudios científicos realizados demuestran exactamente lo que había pedido la Sala Constitucional, los estudios
dijeron que la Red AA Costa Rica para pescar camarón disminuye sensiblemente la cantidad de faca o sea la fauna
de acompañamiento.
Con estas reformas se da acatamiento a las recomendaciones
derivadas de la investigación
técnico científico realizada
por el INCOPESCA, de manera
que la actividad de pesca
de camarón se pueda realizar en forma sostenible y cumpliendo con el principio de Desarrollo Sostenible
Democrático y estimulando
la producción y el más adecuado reparto
de la riqueza.
Además, que la única
manera de pescar el camarón es mediante
redes de arrastre, así se pesca
en cualquier parte del mundo; ejemplo de ello entre otros Groenlandia, Dinamarca, Noruega, Gran Bretaña, México, son países que pescan el camarón
por el fondo y gozan de una certificación de sostenibilidad.
Con ello, podría volver
a comer a mucha gente, porque no solo en pensar en la sostenibilidad
ambiental, debe también de pensar en la sostenibilidad
social y económica, se trata
de barcos hoy sin uso, se trata de muelles, hoy abandonos; se trata de fábricas de hielo cerradas; se trata de las tripulaciones, de la gente que trabaja en el
mantenimiento de los barcos,
de la reparación.
Se trata de las peladoras
de camarón, de Barranca, de Fray Casiano,
de Chacarita; gente que el Gobierno les ofreció apoyo y se quedó botada porque
no les dio nada.
Pero a criterio
de otros sectores el INCOPESCA debe realizar estudios adicionales para conocer en detalle
el impacto del arte de pesca Experimental 1 y determinar con precisión las tallas de primera madurez, zonas de pesca actuales, prospección de nuevas zonas de pesca y la biomasa al máximo rendimiento.
Según las críticas
a los resultados, señalan
que dichos estudios son débiles al considerar:
-La metodología
no fue la adecuada para tomar las muestras.
-Que si
bien de los estudios se puede
arrojar un resultado de que
había una reducción ínfima de fauna de acompañamiento
los datos y los resultados todavía no eran contundentes para poder decir que la técnica utilizada pesca arrastre no iba a generar impactos
en los ecosistemas marinos.
-No se analizó
el impacto sobre los fondos marinos como uno de los problemas principales.
-No se realizó
en distintas áreas de nuestro mar, de la zona económica exclusiva, de varias áreas marinas como para poder realizar una medición valedera.
Con todo
lo expuesto y con el voto negativo al resello, deja de manifiesto la necesidad de iniciar o completar los estudios, de manera que los mismos sean aceptados
y dejar de expresar opiniones no fundamentadas contra
la pesca del camarón.
Es de gran interés dar alternativas
técnicas-científicas; debemos
invertir más y hacer más esfuerzos
porque se realice investigación y se inicie o completen los estudios para determinar la forma de dar la viabilidad para el desarrollo de una pesca sostenible del camarón, y permitirle al país percibir recursos económicos, los cuales no se están recibiendo, al tener que importar camarones para satisfacer
la demanda nacional; además se está afectando a los pescadores y las poblaciones costeras, de que por si están empobrecidas;
en razón de todo lo expuesto, se somete al conocimiento y consideración de la Asamblea Legislativa, el siguiente Proyecto de Ley para su
respectiva aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
INVESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO
Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE
DEL
CAMARON EN COSTA RICA
ARTICULO 1- INCOPESCA realizará
los estudios de investigación
necesarios para el desarrollo y aprovechamiento sostenible del camarón, cumpliendo con lo dispuesto al respecto, en la Ley No. 8436, Ley
de Pesca y Acuicultura y
sus reformas, lo contenido en Resoluciones de la Sala Constitucional. Las universidades
públicas y el INCOPESCA podrán coordinar la elaboración de planes, programas
y proyectos para generar investigación e información científica que apoye la reconversión productiva, el desarrollo técnicas
y la ejecución de políticas
públicas de pesca sostenible del camarón.
ARTICULO 2- Se autoriza a
INCOPESCA para realizar todo
tipo de contrato con los pescadores, con el fin de realizar los estudios de investigación requeridos para el desarrollo y aprovechamiento sostenible del camarón. Estos contratos deben cumplir con la normativa legal pertinente establecida en el país
para estos efectos.
Así mismo,
dentro de los contratos, como
excepción, en el caso de permisos
a pescadores para la pesca
de camarón con objeto de realizar los estudios requeridos podrá comprender la comercialización de
las capturas obtenidas.
TRANSITORIO ÚNICO- En plazo de hasta tres meses de aprobada esta ley, INCOPESCA debe
iniciar o completar los estudios de investigación necesarios para fomentar el desarrollo del aprovechamiento sostenible del camarón, una vez terminados estos, proceder de inmediato a reestablecer las licencias de pesca del camarón.
Rige a partir
de su publicación.
Melvin Ángel Núñez Piña Sylvia Patricia Villegas Álvarez
Diputado y diputada
17 de noviembre
de 2021
Nota: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021603598 ).
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
(INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS
PENDIENTES
DE LOS ADJUDICATARIOS DE LAS
TIERRAS
PARA VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL DEL
ASENTAMIENTO
CAMPESINO LA AMISTAD, DE
TACARAES
DE GRECIA, ALAJUELA
Expediente N.° 22.776
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Asamblea Legislativa aprobó en el
año 2016 el proyecto Autorización al Inder para Condonación las Deudas Adquiridas antes del 31 de
diciembre de 2005, con el
IDA por el Otorgamiento de
Tierras. Este proyecto fue tramitado bajo el expediente 18.875, aprobado en segundo debate el 18 de noviembre de 2016 y, como la Ley 9409, entró en vigencia el
24 de enero de 2017.
Dicho proyecto
pretendía, como parte de uno de los objetivos,
que lo que anteriormente se llamó
ITCO, después IDA y actualmente
Inder no se constituyera en un órgano financiero
de carácter hipotecario, sino en un medio de promoción social, que con las nuevas
formas de financiamiento no
requiriera, para su cometido, arrastrar deudas del pasado de difícil control y consideradas necesarias para la sostenibilidad
de los proyectos a desarrollar.
No obstante, con el afán de estimular
la producción nacional, se inició el otorgamiento
de parcelas agrícolas a grupos familiares, se les obligó realizar un pago mensual sobre
el costo de la tierra otorgada (principal) y una tasa
de interés, con la intención
de recuperar recursos para reinvertirlos en la compra de nuevas tierras.
Sin
embargo, los grupos familiares
beneficiados con parcelas agrícolas, en su
gran mayoría, solamente las
han utilizado como medio de subsistencia. En muchos casos
estas parcelas están ubicadas en zonas sin acceso a infraestructura: inexistencia de caminos, carreteras o vías para la comercialización de los productos
o sus cosechas. Además, muchas de estas parcelas agrícolas no cuentan con servicios básicos.
A lo
anterior se suman situaciones climáticas
inclementes, así
como de plagas que afectan la producción y la comercialización, lo que genera más
retrasos en los pagos, ya que estas
personas deben escoger
entre alimentar a sus familias
o realizar el pago completo al Inder.
De acuerdo
con el Departamento Financiero del Inder, se ha observado un gran esfuerzo de parte de los beneficiarios por pagar sus deudas; sin embargo, la
mayor parte de su producción es para su propia subsistencia y un porcentaje marginal para comercialización.
Aunado a lo anterior, según un estudio realizado por el IICA, a raíz de la problemática de la aparición del virus del covid-19, la mayoría
de los agricultores en
América Latina y el Caribe trabaja
en un marco de carencia de equipos de protección y protocolos sanitarios en plena pandemia y enfrenta limitaciones para vender sus productos.
Tal escenario
y la baja de poder adquisitivo de los consumidores, así como la afectación
de la producción, tiene severas consecuencias sobre la oferta de alimentos básicos por parte del sector.
El sondeo
identificó tres aspectos principales entre las dificultades que enfrentan los agricultores y familiares en la actual pandemia:
1- Carencia de equipos
de protección y protocolos sanitarios y de bioseguridad que permitan a los productores trabajar en condiciones
de seguridad.
2- Limitaciones
de transporte y distribución
por restricciones de tránsito
y movilidad, lo que dificulta
el traslado comercial de productos, o por la merma en la disponibilidad
de choferes y transportistas
por medidas preventivas o
por temor asociado a los riesgos de circulación y contagio. Además, no todos los países cuentan con normativa definida y adecuada referente a protocolos sanitarios y de bioseguridad que protejan a los transportistas.
3- Limitaciones en
cuanto a acceso
a crédito para la producción
y la reproducción de la unidad
familiar, en un contexto en el que las facilidades
financieras y medidas de apoyo de los gobiernos para amortiguar la contracción de las actividades económicas no han tenido a la agricultura familiar como prioridad.
Es en
este último punto se ubica el presente
proyecto de ley, en el sentido de que cuando se promulgó la Ley 9409, jamás se pudo pensar
que podría aparecer en el mundo
una desgracia sanitaria como
la que hoy vivimos.
Además de lo anterior, la mayoría de los deudores, que quedan como beneficiarios
de la mencionada ley, se compone
de madres jefas de familia, personas con discapacidad
y adultos mayores, para quienes, con la situación de la
crisis sanitaria que vive el
país, poder honrar la deuda con el Inder es prácticamente
imposible.
Las anteriores
son las razones fundamentales
por las que este proyecto
de ley pretende que después
de la solicitud de condonación
de dichas deudas ante el Inder, esta
institución, previo a los respectivos estudios, proceda a condonar las deudas que arrastran estos beneficiarios y por las que
están en estado de extrema pobreza. Finalmente, señalar que las condiciones particulares de estas personas, las hace una
población de suma vulnerabilidad.
Por los motivos
expuestos, someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
(INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS
PENDIENTES
DE LOS ADJUDICATARIOS DE LAS
TIERRAS
PARA VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL DEL
ASENTAMIENTO
CAMPESINO LA AMISTAD, DE
TACARAES
DE GRECIA, ALAJUELA
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Junta Directiva del
Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que
condone, por una única vez,
la deuda principal y sus intereses
de los predios otorgados
por el Instituto de Desarrollo Agrario
(IDA), a los adjudicatarios de tierras para viviendas de interés social del asentamiento campesino La Amistad.
ARTÍCULO 2- El Instituto de
Desarrollo Rural (Inder) procederá,
de oficio, a la condonación
total de la deuda e intereses,
de las obligaciones de los adjudicatarios
mencionados en el artículo anterior, cuyo monto total adeudado a la fecha de entrada en vigencia de esta ley sea inferior o igual a
seis millones de colones.
ARTÍCULO 3- Para la obtención de
los beneficios suscritos en la presente ley se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Solicitar el
beneficio de condonación
ante el Instituto de Desarrollo Rural (Inder).
b) Estudio socioeconómico,
realizado por el Instituto
de Desarrollo Rural (Inder), en
donde se determine la imposibilidad
de pagar los montos adeudados, tomando en cuenta, aspectos
tales como, si los adjudicatarios son adultos mayores, personas con discapacidad
o mujeres cabeza de familia
y demás aspectos que la institución estime pertinentes.
c) Justificar el
uso actual de la propiedad,
según uno o varios de los objetivos del desarrollo rural establecidos en la Ley 9036.
d) Ningún adjudicatario podrá recibir más de una condonación, sea total o parcial.
ARTÍCULO 5- El levantamiento de los gravámenes
ante el Registro Público, relacionados con las operaciones por condonarse en su totalidad,
será realizado por el Instituto de Desarrollo Rural (Inder)
a título gratuito, como parte de su
actividad ordinaria, vía exhorto o por el mecanismo tecnológico
que el Instituto establezca
con el Registro Público para tales fines.
ARTÍCULO 6- Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que gire al Fondo de Desarrollo Rural los recursos
recibidos por concepto de pagos realizados, que no hayan sido aplicados
a las operaciones respectivas
por no poderse identificar el deudor.
TRANSITORIO I- La presente
ley será reglamentada en un plazo máximo
de noventa días naturales.
TRANSITORIO II- Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que contrate notarios
y otro personal de apoyo durante el período
de vigencia de la presente
ley, para que realicen los procesos
derivados de esta.
Rige a partir
de su publicación.
Otto Roberto Vargas Víquez
Diputado
17 de noviembre
de 2021.
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021603597 ).
FORTALECIMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES PARA ELIMINAR LAS DEBILIDADES EN LOS CONTROLES
INTERNOS DEL CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
Expediente N.° 22.778
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Uno de los aspectos más relevantes
que ha quedado al descubierto
a partir de la investigación
realizada por el Ministerio Público en el CONAVI y las comparecencias de la Comisión Legislativa Especial Investigadora
que se lleva bajo el expediente 22.546, es la ausencia
de controles internos y alertas efectivas sobre afectaciones a la hacienda pública por presuntos actos corrupción y tráfico de influencias. Esto quedó más
evidenciado con las comparecencias
en la Comisión legislativa especial Investigadora
de la Auditora General, Licda.
Irma Gómez y el Auditor del CONAVI, Lic. Reynaldo Vargas Soto.
En primera
instancia, el Lic. Reynaldo Vargas Soto, auditor interno
del CONAVI, compartió con la Comisión
Legislativa Investigadora (expediente 22.546) el oficio AUOF-02-19-0555 (221) del 12 de noviembre
de 2019, dirigido al Consejo
de Administración del CONAVI, en
el cual informa
que el 50% de las unidades
organizativas del CONAVI no están
siendo fiscalizadas en ningún tema,
ni tampoco las solicitudes
de seguimiento de LANAMME, la Contraloría
General de la República, el Ministerio
Público y otros órganos fiscalizadores. Esto al parecer se debe, entre otras causas, a la falta de más profesionales
disponibles dentro de la auditoría
interna del CONAVI.
Por otra
parte, la auditora general
del MOPT Licda. Irma Gómez Vargas durante
la primera comparecencia en la Comisión Legislativa Especial Investigadora
celebrada el jueves 22 de julio de 2021, informó sobre los siguientes hallazgos:
1) se hace necesario
el reforzamiento de “los controles existentes en el cálculo
de las estimaciones de pago
y la trazabilidad de la información.
2) disponer de multas
para sancionar “los incumplimientos en
los registros de la bitácora
del CFIA por parte del Director técnico y el Ingeniero Residente.
Dado que la bitácora es el instrumento de control de cambios
y supervisión en la obra.”
3) “establecer los parámetros técnicos para reconocer los eventos compensables y cualquier otra circunstancia no prevista en el
contrato inicial que tenga efectos económicos.”
En esa misma
audiencia, la auditora general Irma Gómez informó que mediante el oficio DM-2021-1125 del 12/7/2121 el
auditor interno del CONAVI le había
manifestado que “no requería
colaboración para la causa penal 19-000025-1218-PE”
(Caso Cochinilla en investigación) a pesar de que el Ministro había
girado instrucciones a la auditora general para que se realizara
un trabajo conjunto de investigación
mediante el oficio DM-2021-1112 del 22/06/2021. Posteriormente,
y de forma sospechosa y contradictoria hubo
un cambio en la decisión del auditor del CONAVI al proceder
con una solicitud de colaboración
en la investigación dirigida a la auditora general
Irma Gómez, con fecha DM-2021-1140 del 21/07/2021.
Concretamente, en
relación con el “Caso Cochinilla” la auditora del MOPT apuntó lo siguiente:
Fui “instruida
para que en forma vinculada
con el auditor del Conavi hiciéramos una investigación conjunta con respecto a lo sucedido en el
Conavi. No obstante, después
de varias comunicaciones a través de sesiones virtuales y de correos y oficios el auditor manifestó no requerir la colaboración de esta auditoría y yo le informé en ese sentido al ministro quien estuvo de acuerdo de que era a requerimiento del auditor del Conavi
si la Auditoría del MOPT participaba en esa investigación porque no es competencia de la Auditoría del MOPT el Conavi.
Nuevamente, el
día de ayer recibí una copia del acuerdo del Consejo donde se insta al ministro a instruirme a participar
en esta investigación,
pero a solicitud del
auditor del Conavi y en esa disposición quedaría la Auditoría del MOPT.”
“El ministro
me instruye entrar, yo entro, el
problema es que el auditor
no me facilita esa coordinación y yo no puedo entrar al Conavi a la fuerza.”
“Pero yo
desconozco que es lo que él
argumenta. Lo único que se nos
dijo en la sesión virtual es que él (el auditor de CONAVI) tenía todo cubierto…”
“Y como
investigo yo si la auditoría del Conavi no me permite entrar.”
“Perdón,
es la segunda vez me dicen y yo pido
respeto, yo no estoy tirándome la bola con nadie, yo simplemente
recibo unas instrucción del ministro, trato de colaborar y coordinar con el auditor del Conavi, no permite yo, no puedo presentarme
al Conavi para decir vengo a hacer un estudio, yo invadiría
una competencia que está
dada por ley a la auditoría del Conavi,
como si el
auditor del Conavi también
se presentara a mi oficina
a hacer investigaciones cuando la ley solo me autoriza a mí, es una ley.”
“Sí,
pero es que aquí, generalmente hay un error de concepto,
porque no quieren entender que el ministro, como jerarca del MOPT, sí es mi competencia, pero como miembro y presidente del Consejo de Administración del Conavi no es
mi competencia, porque es
un órgano colegiado que toma decisiones colegiadas, si son irregulares, no me corresponde a mí establecerle responsabilidades a él como miembro de ese Consejo, le corresponde al
auditor del Conavi.”
“El auditor (del CONAVI) me hubiera
informado a mí que tenía la necesidad de un seguimiento con el jerarca, yo lo hubiera hecho con mucho gusto, para eso estamos, para colaborar…”
Se ha apuntado,
reiteradamente, que con la existencia
de la Ley especial del CONAVI, Ley 7798, existe un impedimento para la actuación colaborativa de la auditoría
general del MOPT y es por ello que, a pesar de la falta de recursos humanos señalada por ambas auditorías, nunca se han implementado
los mecanismos adecuados de
comunicación ni los protocolos de actuación conjunta y seguimiento de informes, recomendaciones o relaciones de hecho. Tomando en cuenta
que el presupuesto del
CONAVI supera en gran medida al del MOPT es de extrañar
que no haya existido hasta
la fecha ningún tipo de estrategia de cooperación entre las auditorías.
Valga decir que, en la auditoría del MOPT laboran veintiocho funcionarios y en la del CONAVI
la situación ha sido más crítica pues
desde el 2006 y hasta el 2018 tan solo contaba con seis
funcionarios y, al día de hoy, laboran
quince funcionarios en la auditoría, los cuales no son suficientes para abarcar con detalle las labores de fiscalización requeridas desde la creación del CONAVI, en 1998.
Aunque ambas auditorías
poseen jerarcas distintos (en el
MOPT es el ministro y en el CONAVI el
consejo de administración),
en ambas la figura del ministro del ramo juega un rol fundamental. Pese a ello, el
funcionamiento de las auditorias
no ha sido ágil ni coordinado en
aras de buscar un ambiente de control interno adecuado.
Tan es así
que ni la Contraloría
General de la República ni ninguno
de los exministros convocados
a la Comisión Legislativa Investigadora (Segnini y Villalta) señalaron actuaciones oportunas o recomendaciones sobresalientes de
los informes de la Auditoría
del CONAVI sobre la cual se
logró percibir una nula o poca participación
relevante en todos los procesos investigados.
De modo que, lo que se
propone, fundamentalmente, es fusionar
y/o trasladar las funciones
de auditoría que están desconcentradas en el CONAVI y devolvérselas a la auditoría general del MOPT para darle
más músculo al órgano de control general interno
y obtener así, con la unión de los recursos disponibles y la uniformidad de
las normas, mejores resultados en las fiscalizaciones y más fortaleza en las investigaciones sobre las actividades que realizan las distintas unidades organizativas del CONAVI. Con esto
se evitaría, también, el estar lanzándose
las responsabilidades de fiscalización
entre una u otra auditorías
y habría un control cruzado de las contrataciones del MOPT y del CONAVI.
Adicionalmente, mediante
la presente iniciativa se pretende reformar el artículo 22 de la Ley General
de Control Interno, Ley 8292, del 31 de julio de 2002, con el objetivo de fortalecer las funciones de las auditorías internas, en general, en materia de seguimiento
de la tramitación de las relaciones
de hecho por parte de la administración activa y registro de infracciones y sanciones impuestas por la administración activa en materia de contratación
pública.
Por esas razones, someto
a consideración de las señoras
Diputadas y los señores Diputados la presente propuesta de ley que viene a corregir los problemas de dispersión de funciones de
control interno y nula fiscalización de las labores que realiza el Consejo
Nacional de Vialidad, por parte
de la Auditoría General del MOPT basadas
en un principio mal entendido
de independencia funcional
inter orgánica (tipo isla) que ha sido utilizado como justificación legal para imposibilitar
cualquier mecanismo de coordinación y seguimiento mínimos sobre las actuaciones de la administración activa y los informes que se le remiten por parte de la auditoría del CONAVI, donde el principal jerarca del MOPT juega con los dos sombreros que le dan las leyes existentes. Todo esto ha posibilitado
que se distraigan recursos públicos sin señalamientos oportunos ni relaciones
de hecho contra los presuntos
responsables en perjuicio de la hacienda pública como se desprende los hechos incluidos en la causa penal 19-000025-1218-PE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA
DECRETA:
FORTALECIMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES PARA ELIMINAR LAS DEBILIDADES EN LOS CONTROLES
INTERNOS DEL CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
ARTÍCULO
1- Deróguense
los artículos 16, 17, 18 y 19 así
como los incisos o) y p)
del artículo 5, todos de la
Ley de Creación del Consejo
Nacional de Vialidad, Ley N.° 7798, del 30 de abril de 1998.
ARTÍCULO
2- La Auditoría
Interna del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes
(MOPT) será la encargada de
cumplir con las funciones de
la auditoría técnica y contable financiera en el Consejo
Nacional de Vialidad (CONAVI) y para ello contará con todos los recursos dispuestos en la Ley 7798, del 30
de abril de 1998, los cuales
deberán ser debidamente trasladados e incluidos en el presupuesto
respectivo periódicamente.
ARTÍCULO
3- Queda
autorizada la auditoría
general interna del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes para
solicitar las plazas que correspondan
a los perfiles idóneos para
el cumplimiento de las funciones de control de las actividades
que lleva a cabo el consejo de administración
del CONAVI, en apego a lo dispuesto en los artículos 23, 24, 27 y 28 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292, del 31 de julio
de 2002. Para ello contará
con la totalidad de los recursos
presupuestarios destinados
a las labores de auditoría
dentro del CONAVI los cuales serán
trasladados a la auditoría
general del MOPT.
ARTÍCULO
4- Refórmese
el nombre del Capítulo V intitulado “DIRECCIÓN
DE AUDITORÍAS TÉCNICA Y CONTABLE FINANCIERA”, de la Ley 7798 del 30 de abril de 1998, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
CAPÍTULO V
FONDO PARA LA RED VIAL NACIONAL
ARTÍCULO
5- Adiciónense
dos nuevos incisos que correrán a partir del inciso i) dentro del artículo 22
de la Ley General de Control Interno, Ley 8292, del
31 de julio de 2002, córrase
la numeración y léanse de
la siguiente manera:
Artículo 22- Competencias. Compete a la auditoría interna, primordialmente
lo siguiente:
(…)
i) Elaborar las relaciones
de hecho sobre presuntos delitos o faltas cometidas por funcionarios públicos y darle el seguimiento
debido durante todo el trámite
ante los jerarcas de la administración
activa respectiva. En caso de que se elaboren denuncias penales que luego serán presentadas ante el Ministerio Público,
deberán mantenerse informadas de la tramitación de
los expedientes judiciales.
j) Deberán llevar
un registro detallado de todas las infracciones y sanciones impuestas por la administración activa que deriven de los incumplimientos en las contrataciones de infraestructura pública por parte de las empresas.
k) (…).
TRANSITORIO I- El Ministerio
de Obras Públicas y Transportes en coordinación con el Consejo de Administración del
CONAVI deberán trasladar
los recursos económicos correspondientes a las labores de
auditoría para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, dentro del plazo de dos meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
TRANSITORIO II- El Ministerio
de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Administración del
CONAVI deberán coordinar
con sus respectivos departamentos
de recursos humanos el pago adecuado
de las liquidaciones y derechos laborales
que correspondan en favor
de los funcionarios de la auditoria del CONAVI que no
acepten ser trasladados a
la Auditoria General del MOPT, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Rige a partir
de su publicación.
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Mileidy Alvarado
Arias
Pablo Heriberto Abarca Mora Jonathan Prendas Rodríguez
José María Villalta Flórez-Estrada Enrique
Sánchez Carballo
Paola Alexandra Valladares Rosado Aracelly Salas Eduarte
Carlos Luis Avendaño Calvo Geovanni Gómez Obando
Diputadas y diputados
18 de noviembre
de 2021
NOTA:
Este proyecto
aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021603748 ).
N°
003 21-22
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En
la sesión ordinaria N° 180-2021 celebrada por el
Directorio Legislativo el 27 de octubre del 2021, se tomó el acuerdo que a
continuación transcribo:
Artículo
14.- (…)
Se
acuerda: Con base en el criterio vertido por los señores Juan José Chotto Monestel y Freddy Camacho Ortiz, Directores
a. í. de los departamentos de Recursos Humanos y Asesoría Legal,
respectivamente, mediante oficio AL-DALE-PRO-0190-2021, modificar los artículos
1, 4, 7 y 11 del Reglamento para el Proceso de Reclutamiento y Selección de
Funcionarios Interinos de la Asamblea Legislativa, aprobado, mediante artículo
3 de la sesión N° 069-2019, para que se lean de la
siguiente manera:
Artículo
1º—
“Mediante
el presente reglamento se busca regular el procedimiento de reclutamiento y
selección de los funcionarios interinos de la Asamblea Legislativa, con
fundamento en lo que al respecto establece la Ley N°
4556, Ley de Personal de la Asamblea Legislativa.
El
presente procedimiento únicamente contemplará lo relativo al reclutamiento y
selección de postulantes para llenar plazas de interinos en plaza vacante o
interinos pro sustitución por periodos iguales o
mayores a un mes calendario y se realizará mediante un proceso de dotación
abierto mediante el que se buscará genera un registro de postulantes”.
Artículo
4º—
“Por
tratarse de un procedimiento para regular lo relativo a la dotación de postulantes
para nombramientos interinos, no se contemplará en este reglamento lo relativo
al proceso de selección y dotación del personal regular o en propiedad para
ingreso al régimen estatutario, el cual se realizará de conformidad con lo
establecido en la Ley N° 4556, Ley de Personal de la
Asamblea Legislativa así como en el Reglamento de Selección y Nombramiento de
Personal mediante Concurso Interno de la Asamblea Legislativa, aprobado por el
Directorio Legislativo en la Sesión Ordinaria N°
170-2013 celebrada el 30 de abril de 2013 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 126 del 2 de julio de 2013.
Los
nombramientos de los funcionarios de confianza de la Institución, por su parte,
se realizarán según lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la Ley N° 4556, Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, por lo
que tampoco estarán cubiertos por este instrumento normativo.
Asimismo, se exceptúa la aplicación de este
procedimiento a los puestos de ujieres, así como a los
nombramientos menores de un mes.
Artículo
7.-
“Artículo
7- La conformación del registro de postulantes se realizará a través de
convocatorias promovidas por el Departamento de Recursos Humanos, cuya
publicación será realizada mediante la forma que esta dependencia estime
oportuna, en el tanto cumpla con los principios de objetividad razonabilidad,
interés institucional y publicidad. Para tales efectos se utilizarán los medios
usuales o cualquier otro que se estime pertinente.
Los funcionarios legislativos podrán solicitar su incorporación
al registro de postulantes y actualizar los datos de su oferta de servicios en
cualquier momento. Los documentos necesarios para la actualización de la oferta
de servicios, deberán estar incorporados en su
expediente personal. Los postulantes que no sean funcionarios legislativos,
pero que estén incorporados a la base de datos de oferentes, podrán solicitar
la actualización de su oferta de servicios en cualquier momento.
El proceso de reclutamiento conllevará la necesidad
de publicar que la Institución estará recibiendo ofertas de servicio y
atestados originales para corroborar requisitos y conformar un registro de
postulantes para la designación de funcionarios temporales por sustitución o
interinos en plaza vacante.
Cada convocatoria tendrá como respaldo un cartel en
el que se indicarán los requerimientos de inscripción, los requisitos mínimos
para participar en cada clase y demás información pertinente, así como las
fechas y los trámites que se deberán seguir para completar dicho proceso de
reclutamiento.
Artículo
11.
“Será
responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos mantener actualizado el
registro de postulantes, por lo que cada dos años, cuando el Manual Descriptivo
de Clasificación de puestos sea modificado y afecte el registro existente, o
cuando las necesidades institucionales lo demanden, deberá alimentar y
actualizar el proceso de reclutamiento descrito, con la finalidad de renovar la
base de datos de cita. De igual manera será su responsabilidad hacer del
conocimiento del Directorio Legislativo, de manera periódica y oportuna, el
registro de postulantes vigente y actualizado, para que este cuerpo colegiado
pueda tomar decisiones informadas al momento de realizar las designaciones que
correspondan”.
Rige
a partir de su publicación.
Antonio
Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº
21002.—Solicitud Nº 310876.—( IN2021603385 ).
N° 677-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones que le confieren el artículo
139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que mediante
el oficio DM-2021-4437 del
11 de octubre del 2021, el señor Rodolfo Méndez Mata, Ministro
de Obras Públicas y Transportes ha solicitado autorización para ausentarse de
sus labores con el fin de atender asuntos personales, a partir del 06 de noviembre hasta el 15 de noviembre del 2021. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Rodolfo Méndez Mata, cédula de identidad número 1-02640658, Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que
se ausente de sus labores a
partir del 06 de noviembre
hasta el 15 de noviembre
del 2021.
Artículo 2º—En
tanto dure la ausencia del señor
Ministro, nombrar como Ministro a. í, al señor Tomás Figueroa Malavassi,
cédula de identidad número
1-1072-0326, Viceministro de Infraestructura.
Artículo 3º—Rige
desde las 00:01 horas del 06 de noviembre
del 2021 hasta las 23:59 horas del 15 de noviembre
del 2021.
Dado en
la Presidencia de la República, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.
C. Nº 4600056849.—Solicitud Nº 040-2021.—( IN2021603637 ).
N° 0140-2021 AC.—11 de noviembre de 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento
en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13597 de las diecinueve
horas cincuenta minutos del
veintinueve de junio del
dos mil veintiuno, del Tribunal de Servicio Civil; y la Resolución
N° 134-2021-TASC de las diez horas del cinco de noviembre de dos mil veintiuno
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor José Ángel
Rovira Ugarte, mayor de edad,
cédula de identidad N° 503170401, quien
al momento de los hechos se
encontraba nombrado en ascenso interino
como Director del Colegio Nocturno
Juan Santamaría, adscrito a la Dirección
Regional de Cañas, siendo
que su plaza en propiedad de Director, puesto N°
450329, está destacada en el IPEC de Liberia-Dirección Regional de esa localidad-, encontrándose dicho servidor actualmente suspendido con goce de salario.
Artículo 2°—El presente
acuerdo rige a partir del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Educación Pública,
Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.
C. N° 4600054280.—Solicitud N° 310913.—( IN2021603569
).
N° 0133-2021 AC
Veintiséis de octubre del dos mil veintiuno
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento
en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 13627 de las nueve
horas diez minutos del seis
de setiembre del año dos
mil veintiuno del Tribunal de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor
Oscar Antonio Orozco
Fernández, mayor de edad,
cédula de identidad Nº 6-0164-0248, quien labora como
profesor de enseñanza técnico profesional especialidad música- en la Escuela Flora Guevara Barahona, Circuito 05, adscrita a la Dirección Regional de Educación
de Puntarenas.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Educación Pública,
Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.
C. N° 4600054280.—Solicitud N° 310916.—( IN2021603571
).
N° 057-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008, denominado Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
90-2014 de fecha 01 de abril
de 2014, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N°
98 del 23 de mayo de 2014; modificado por el Informe N° 120-2014 de fecha 01 de octubre de 2014, emitido por
PROCOMER; a la empresa Brighstar Shared Services Limitada, cédula jurídica número 3-102-659765, se le otorgó
el Régimen de Zonas Francas, clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 07, 12, 14 y 17 de diciembre
de 2018, en la Dirección de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Brighstar Shared Services
Limitada, cédula jurídica número 3-102-659765, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo fundamentalmente que “(…) se está
realizando una tercerización
global de los servicios de tecnología
de la información y soporte
técnico, por lo cual estamos perdiendo aproximadamente el 35% de nuestro personal en el Centro de Servicios (…)”.
III.—Que la Instancia Interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa Brighstar Shared Services Limitada,
cédula jurídica número
3-102-659765, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el Informe N° 229-2018 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que, en
relación con las disminuciones
de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio
de Comercio Exterior, mediante el
Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre
de 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior,
al ser ésta una institución
con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión
y control, PROCOMER no puede dejar
de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también
debemos considerar que en muchas ocasiones
las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas
a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a
crisis financieras internas
inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido
el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en
consideración la posición
de las empresas, sino el resguardo sobre
todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación
considerable en los niveles
de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.
V.—Que en
virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a
la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo
original.
VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo N° 90-2014 de fecha 01
de abril de 2014, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 98 del 23 de mayo
de 2014 y sus reformas, para que en
el futuro las cláusulas sexta y décima quinta se lean de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 65 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 363-2018 de fecha veinte de diciembre de 2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US$150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 17 de enero de 2017. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje
será determinado al final
del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo
de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“15. De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.”
2º—Adicionar
al Acuerdo Ejecutivo N°
90-2014 de fecha 01 de abril
de 2014, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N°
98 del 23 de mayo de 2014 y sus reformas, la cláusula décima sétima, a efecto
de que en adelante se lea
de la siguiente manera:
“17. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.”
3º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 90-2014 de fecha
01 de abril de 2014, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 98 del 23 de mayo
de 2014 y sus reformas.
4º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2021603656 ).
N° 016-2021-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Con fundamento
en el artículo
140 inciso 2) de la Constitución
Política; numeral 211 de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227; numerales
81 inciso l) y 685 del Código de Trabajo
Ley N° 2 y su reforma mediante Ley N° 9343; artículos
39 y 43 del Estatuto de Servicio
Civil Ley Nº 1581; artículo 50 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N° 21; el artículo 07 de la Ley Nº 8777; y la resolución
Nº 13580 de las nueve horas del trece
de mayo del dos mil veintiuno dictada
por el Tribunal de Servicio
Civil en expediente administrativo Nº GD-176-2020 y cuya
firmeza se confirmó mediante TSC-A-SA-042-2021, de la Secretaría
Administrativa del Tribunal de Servicio
Civil;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por
causa justificada sin responsabilidad
patronal para el Estado al servidor Wilfrido Cordero Guzmán, cédula de identidad número 6-0257-0150.
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido sin responsabilidad
patronal, rige a partir del
15 de octubre del 2021.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los once
días del mes de octubre del
dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Ambiente y Energía,
Andrea Meza Murillo.—O.C. N° DFC-055.—Solicitud N°
308442.—( IN2021601118 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
Resolución Nº D. JUR-0180-10-2021-JM.—Dirección
General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las once horas treinta
minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno. Se
establecen lineamientos de procedimientos modificaciones temporales a requisitos para la tramitación y resolución de
solicitudes de permanencia legal de personas extranjeras.
Resultando:
1º—Que el
Estado costarricense cuenta
con la potestad soberana de
fiscalizar la permanencia
de extranjeros en el país, conforme
a las facultades que otorga
la Constitución Política, los tratados
internacionales debidamente
ratificados y la Ley General de Migración
y Extranjería N° 8764.
2º—Que
la Ley General de la Administración Pública número 6227 en su artículo
4 que “La actividad de los entes
públicos deberá estar sujeta en
su conjunto a los principios
fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios”.
3º—Que la Ley General de la Administración Pública número 6227 en su artículo 225, que “El órgano deberá conducir
el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto
del ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.”
4º—Que el
artículo 269 inciso 1) de
la Ley General de la Administración Pública establece que “La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia” y en su inciso 2) establece
que “Las autoridades superiores
de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por
el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento”.
5º—Que conforme
al artículo 2 de la Ley General de Migración y Extranjería, la materia migratoria es de interés público para el desarrollo del país, sus instituciones y la seguridad pública.
6º—El inciso
9) del artículo 7 de la Ley General de Migración y Extranjería, establece que en la medida de las posibilidades deben impulsarse acciones tendientes a la incorporación de medios tecnológicos que garanticen una prestación eficiente y transparente de los servicios que
brinda la Dirección General
de Migración y Extranjería,
así como a la descentralización de los servicios
migratorios en función del usuario y sus necesidades.
7º—Que el
artículo 12 de la Ley General de Migración
y Extranjería establece que
la Dirección General de Migración
y Extranjería, es un órgano
de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, el cual se encargará de ejecutar la política migratoria que dicte el poder ejecutivo.
8º—Que el
artículo 13 de la Ley General de Migración
y Extranjería N°8764, establece
dentro de las funciones de la Dirección
General, en lo que interesa,
las de autorizar y fiscalizar
la permanencia de las personas extranjeras
al país, ejecutar la política migratoria de conformidad con la Constitución
Política y los tratados internacionales
vigentes en materia de derechos humanos, aprobar prórrogas de permanencia, otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia migratoria legal de personas extranjeras,
y resolver discrecionalmente y de manera
motivada, los casos cuya especificidad deban ser resueltos de manera distinta de lo señalado por la tramitología
general.
9º—Que la Política Migratoria Integral para Costa Rica
2013-2023, oficializada mediante
decreto ejecutivo número 38099-G, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 245
del 19 de diciembre de 2013, constituye
el marco orientador de objetivos y acciones en materia
migratoria, para la programación y definición de programas y estrategias por parte de las instituciones involucradas
en el tema
migratorio.
10.—Que
uno de los objetivos de dicha
Política Migratoria es promover
mejoras en el proceso de servicios
migratorios mediante la simplificación de trámites, la coordinación interinstitucional y
la creación de servicios accesibles para todos los sectores de la población migrante,
de manera que se garantice
no solo el acceso al proceso de ingreso y regularización migratoria si no la seguridad
nacional.
11.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación
con los flujos migratorios internacionales, han provocado un crecimiento exponencial de la población extranjera
residente en el territorio nacional,
una persistente presión de movimientos migratorios irregulares y un paulatino crecimiento de nuevas obligaciones para el Estado, que plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas que permitan el desarrollo
de una profunda transformación del sistema de gestión migratoria.
12.—Que en
razón de la propagación del
virus denominado por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) como
COVID-19, desde enero del año 2020, las autoridades de salud costarricenses activaron protocolos para enfrentar la alerta epidemiológica sanitaria internacional,
con el fin de adoptar medidas sanitarias para disminuir el riesgo
de impacto en la población
que reside en Costa Rica.
13.—Que mediante
decreto ejecutivo N°
42227-MP-S, del 16 de marzo 2020, se declaró estado de emergencia nacional debido a la situación de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19.
14.—Que en
virtud de lo anterior la Dirección
General de Migración y Extranjería
ha dispuesto mediante diversas resoluciones -siendo la vigente a la fecha la N° DJUR-031-03-2021-JM, publicada
en el Alcance
N° 45 a La Gaceta N° 43, del 3 de marzo pasado-, una serie de medidas administrativas con el fin de no exponer a usuarios internos y externos al COVID-19, tomando en consideración la gran cantidad de personas que diariamente
visitan nuestras instalaciones. No obstante, se continúa
en la búsqueda de nuevas alternativas que le permitan a la persona usuaria gestionar sus solicitudes, de una manera
eficiente y a pesar de las restricciones necesarias y preventivas de COVID-19.
15.—Que
la Sala Constitucional ha indicado
en lo que nos interesa, con relación a los principios de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad procesal en los servicios que brinda la Administración Pública, que: “…La Constitución
Política, en su parte orgánica, recoge o enuncia algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que
como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano
quehacer. Dentro de tales principios
destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (artículos –todos de la Constitución
Política- 140, inciso 8, en
cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar
el buen funcionamiento
de los servicios y dependencias
administrativas”, el 139, inciso 4, en la medida que incorpora el concepto de “buena marcha del Gobierno” y el 191 al recoger el principio de “eficiencia de la administración”).
Estos principios de orden constitucional, han sido desarrollados
por la normativa infra constitucional,
así, la Ley General de la Administración
Pública los recoge en los artículos 4°, 225, párrafo 1°, y 269, párrafo 1°, y manda que deben orientar y nutrir toda organización y función administrativa. La eficacia como principio supone que la organización y función administrativa deben estar diseñadas
y concebidas para garantizar
la obtención de los objetivos,
fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado
a la planificación y a la evaluación
o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2°, de la Constitución Política). La eficiencia,
implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso
racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus
competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos
alambicados que retarden la
satisfacción de los intereses
públicos empeñados. Por su parte, la celeridad
obliga a las administraciones
públicas cumplir con sus objetivos y fines de satisfacción
de los intereses públicos,
a través de los diversos mecanismos, de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos. Este conjunto de principios
le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular.” (Voto
2011-6335, 17 de mayo de 2011).
16.—Que en
los meses de setiembre y octubre
2020, conforme a los certificados
de firma digital correspondientes,
se suscribió un convenio
entre RACSA y la DGME, con el objeto
de parametrizar en la plataforma digital denominada
“TRÁMITE YA”, los trámites migratorios
que permitan llevar a las
personas extranjeras usuarias
de esos servicios, una atención eficiente, automatizada, transparente, en el marco
de la legislación migratoria
vigente, con el fin de lograr una gestión migratoria ordenada y regular, velando por la dignidad y seguridad humana.
17.—Para la emisión de la presente resolución se han observado las prescripciones legales vigentes a la fecha de emisión.
Considerando:
1º—La obligación
de la Administración plasmada
en el artículo
4 de la Ley General de la Administración Pública número 6227 de asegurar la continuidad del servicio público, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios”, exige a esta Dirección General a generar estrategias que permitan modernizar la gestión migratoria, a favor de
personas extranjeras que pretenden
regularizar su situación migratoria en el país.
Esa modernización implica le eliminación de requisitos innecesarios, así como el
uso de la tecnología
actual.
2º—Dicha
obligación implica un reto mayor en la coyuntura actual provocada por la
emergencia nacional decretada por el Poder Ejecutivo, en virtud de la enfermedad COVID-19 y las consecuentes
medidas de distanciamiento
social necesarias para mitigar
el contagio. Por ello las instituciones públicas, entre ellas esta Dirección General, han debido adecuar
sus servicios a nuevas formas de atención que permitan reducir la afluencia de personas en sus instalaciones físicas y regular el aforo en
las áreas de servicio al público para contribuir a la prevención de contagios.
3º—En el inciso
36) del artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería, otorga la potestad a esta Dirección
General de emitir una resolución
motivada, mediante la cual excepcionalmente permita resolver casos cuya especificidad amerite un conocimiento diferenciado. En ese sentido esta Dirección
General, ha dispuesto una serie
de medidas administrativas,
con el fin de adaptar nuestra obligación de brindar el servicio
público propio de nuestra naturaleza jurídica, a la emergencia nacional, mediante el dictado de una serie de resoluciones al efecto. Dichas medidas administrativas han sido avaladas
por la Sala Constitucional. Ejemplo
de ello es el voto Nº 2020006808, mediante el cual se declaró
SIN LUGAR el Recurso de
amparo que se tramitó en expediente número
20-005535-0007-CO. En dicha
sentencia la Sala indicó:
“… Por consiguiente, a
juicio de esta Sala, el cierre decretado
por la Administración, no resulta
manifiestamente arbitrario
o desproporcionado, puesto
que se orienta a tutelar los derechos fundamentales de la población y no deja
desamparados a los solicitantes,
ya que se emitieron una serie de disposiciones para los respectivos servicios que brinda la Administración (p.ej. en la Unidad de Refugio, en la Gestión de Migraciones, en la Gestión de Extranjería, en la Unidad de Visas, en la Contraloría de Servicios). No menos importante es que también se informó que “se han ampliado los plazos a efecto
de que la persona no caiga en
una condición migratoria
irregular, además de ampliar
de mutuo propio la vigencia de los documentos que cuentan con un plazo de vencimiento, a efectos de que la
persona extranjera no deba tramitarlos”. En virtud de lo anterior, esta Sala
ha sostenido que el servicio público debe regirse por el principio de la continuidad, es decir, que el mismo debe funcionar
sin interrupciones (sentencia
N° 2009-4902 de las 14:10 hrs. del 20 de marzo
de 2009). Sin embargo, nótese que, para el caso en
estudio, la pandemia del
COVID-19 ha sido una situación
de fuerza mayor que ha exigido
a las diversas instancias
del Estado a adecuar su organización y funcionamiento.
Como consecuencia
de ello, esto ha generado que ciertos servicios o instalaciones sean limitados o cerrados para evitar una mayor propagación del COVID-19 y con ello,
disminuir los riesgos a la vida y a la salud de los administrados (bienes jurídicos mayores). Definido esto, se aprecia que, de forma preliminar,
la DGME ha regulado su organización y funcionamiento
dentro de márgenes razonables
y proporcionales e, incluso,
ha dispuesto una serie de medidas para prorrogar plazos de presentación de documentos y en la vigencia de cierta documentación para evitar la indefensión. Esta Sala estima que es legítimo que la autoridad no considere oportuno en esta
situación de emergencia tramitar nuevas solicitudes de
residencia y advierte que la medida
ha sido prudentemente tomada y sin perjuicio de quienes hubiesen deseado realizar esas solicitudes, puesto que, al mismo, ha prorrogado los plazos de vigencia de los documentos que provienen del exterior
y del plazo de permanencia
legal autorizado. Por último,
claro está que esta afectación a los servicios públicos -generados por una situación de fuerza mayor- podría tener incidencia
en los diversos procedimientos administrativos
que se siguen en la DGME, ya que, algún supuesto
de hecho podría no estar incluido, etc.
De ahí
que, la Administración —una vez
superada la situación excepcional de emergencia nacional— deberá analizar caso por caso e interpretar de la forma más favorable a la admisión de escritos y gestiones de los administrados (informalismo a
favor del administrado), así
como por el principio procesal in dubio pro actione, es decir, la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de petición
o de acción para garantizar,
más allá de las dificultades de carácter formal,
una decisión de fondo sobre la cuestión objeto del procedimiento, en armonía con el ordenamiento jurídico y el principio de legalidad. Es claro que puedan ocurrir conflictos jurídicos en los procedimientos administrativos
que se siguen ante la DGME, pero
lo cierto es que nada obsta
que, posteriormente, ciertos
aspectos sean discutidos ante la propia Administración, esta Sala – de cumplir los requisitos de admisibilidad- o cualquier instancia jurisdiccional ordinaria. En consecuencia,
se declara sin lugar el recurso…”.
Dicha posición
ha sido mantenida en los recursos de amparo tramitados en expedientes
20-005535-0007-CO, 20-005537-0007-CO, 20-006027-0007-CO, 20-006259-0007-CO,
20-006866-007-CO, 20-007282-0007-CO, 20-007688-0007-CO, 20-008520-0007-CO,
20-008517-0007-CO, 20-008713-0007-CO, 20-008935-0007-CO, 20-008931-0007-CO,
20-008930-0007-CO y 20-008936-0007-CO, entre otros muchos, todos declarados
sin lugar.
4º—Ahora
bien, en razón de la necesidades sociales y económicas del país, el Poder Ejecutivo
ha realizado diversas valoraciones del contexto epidemiológico actual causado por
el COVID-19, tanto en el territorio nacional
y como a nivel internacional, determinándose la pertinencia de adaptar las medidas sanitarias vigentes en materia
migratoria a los cambios y evolución del comportamiento de
la pandemia.
5º—Con fundamento
en lo anterior, esta Dirección General ha valorado positivamente diferentes escenarios que hacen factible en la actualidad, la readecuación de diversos servicios que se vieron afectados por nuestras medidas administrativas de meses pasados,
bajo estrictas medidas de
control sanitario, en el entendido de que la emergencia nacional persiste. En ese sentido se emitió la resolución N° DJUR-0132-09-2020-JM, publicada
en el Alcance
249 a La Gaceta N° 233 del 21 de setiembre 2020.
6º—En
ese marco, se hace necesario establecer reglas generales que permitan regular el procedimiento a seguir respecto a este
proceso de reapertura, que nos permita contar
con regulaciones temporales
fundamentadas en el artículo 13 inciso 36) de la Ley General de Migración
y Extranjería, para los trámites
tanto presenciales como electrónicos que se han dispuesto a favor de nuestros usuarios. Por tanto,
La Dirección General de Migración y Extranjería de conformidad con lo
establecido en los artículos 225 y 269 incisos 1) y
2) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 12 y 13 inciso 36) de la Ley General de Migración
y Extranjería, resuelve: establecer de manera temporal modificaciones a requisitos y procedimientos
para la tramitación y resolución
de solicitudes de permanencia legal que a la fecha del dictado de la presente resolución se encuentren pendientes de resolver
por parte de la Gestión de Extranjería y la Gestión Administrativa Regional, o se presenten
a futuro durante el rige de la presente
resolución, conforme a lo siguiente:
I.—Trámites
físicos y trámites electrónicos: los trámites
para la regularización de la permanencia
en el país
de personas extranjeras, se podrán
realizar tanto de forma física
como digital.
Los físicos
serán aquellos que se realicen o se hayan realizado de forma presencial, directamente en el Subproceso de Plataforma de Servicios de la Gestión de Extranjería, o en las oficinas regionales que realizan trámites administrativos, en otras oficinas que se habiliten expresamente por la Dirección General para tales efectos,
ya sea de manera temporal o
permanente; mediante la presentación física de documentos. Todo trámite iniciado de forma presencial o física se deberá obligatoriamente continuar de esta manera, hasta su resolución final firme.
Los trámites
electrónicos o digitales, serán aquellos que los usuarios realicen a través de una plataforma virtual autorizada por esta Dirección General para tales efectos.
A la fecha
de inicio del rige de la presente resolución, la plataforma denominada “Tramite Ya” es la vigente para este tipo de trámites, puesta a disposición de los usuarios desde el 15 de octubre de 2020, y a la cual se podrá ingresar
a través de cualquier navegador o software que permite el acceso a
Internet.
II.—Aspectos generales comunes de ambos tipo de trámites.
Legitimación para presentar, firma de solicitudes, recursos,
incidentes, previos y en general, todo tipo de requisito. Únicamente
se recibirán documentos
para trámites correspondientes
a la permanencia legal de las personas extranjeras, de manera presencial en la Gestión de Extranjería, en oficinas administrativas
regionales, o en otras que esta Dirección General habilite expresamente para tales efectos
de forma temporal o permanente, así
como a través de los medios digitales que esta Dirección General autorice.
Toda solicitud
que sea presentada en otra oficina
que no sea una de las indicadas, será
denegada, y los documentos quedarán a disposición del solicitante para su debido retiro.
No se admitirán
documentos presentados vía correo electrónico
o fax. En ese caso, los documentos no serán admitidos para ser incorporados a
los expedientes administrativos
físicos, salvo lo establecido
para los consulados de Costa Rica en
el exterior.
Tampoco se admitirán
documentos remitidos vía correo postal o certificado o en otras oficinas que no sean las competentes para la resolución de la petición de permanencia legal. En estos casos la documentación quedará a disposición del remitente para su debido retiro,
sin que sea incorporada a
los expedientes administrativos
físicos.
En apego
al artículo 68 y en concordancia con el artículo 26 del “Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, cuya fecha de conmemoración será el 11 de abril
de cada año”, emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 37112-GOB,
del 21 de marzo de 2012 y sus reformas,
en adelante para efectos de la presente resolución “Reglamento de Extranjería”, únicamente la persona
extranjera interesada o su apoderado, podrán
presentar solicitudes de permanencia
legal o documentos relacionados
con esos trámites ordenados mediante prevenciones, o recursos. La presentación realizada por una
persona que no cuente con poder
especial emitido formalmente
por la persona extranjera interesada
en el trámite,
será rechazado por inadmisible.
La presentación
de la solicitud digital, deberá
realizarse dentro del plazo
que se le otorgó a la persona extranjera
al momento del ingreso.
En trámites
físicos, durante el rige de las medidas administrativas de esta Dirección General producto del Covid-19, la persona extranjera
o su apoderado especial deberán tramitar una cita para presentar la solicitud de permanencia legal
dentro del plazo que se le otorgó
a la persona extranjera al momento
del ingreso. Igual regla regirá para el cumplimiento de prevenciones.
Sin embargo, las personas usuarias a las que les sea aplicable
Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad N° 7600 o adultos mayores de 65 años, no requerirán de cita previa, sino que serán atendidas en un horario diferenciado
de lunes a viernes de 07:20 a.m. a 09:30 a.m., en oficinas centrales
de esta Dirección General, o de lunes a viernes de las 08:20
a 09:20 horas, en oficinas regionales administrativas.
Las actuaciones
realizadas por el apoderado especial se considerarán
realizadas por la persona extranjera
que otorga el mandato.
Únicamente serán aceptados poderes especiales emitidos conforme a los artículos 68 de la
Ley General de Migración y Extranjería 1256 del Código
Civil. El apoderado quedará facultado
para realizar únicamente los trámites que textualmente se indiquen en el
poder especial.
No serán aceptados poderes generales o generalísimos, aun cuando estén inscritos ante el
Registro Nacional.
Los documentos
que requieran ser firmados,
deberán serlo por la
persona extranjera propietaria
del trámite o por su apoderado debidamente acreditado. La firma deberá ser estampada frente a funcionario público que recibe, quien dará fe
de que el acto se realizó en su
presencia, o autenticada
por abogado o notario público.
Además, en
trámites digitales, el cambio de medio para recibir notificaciones únicamente lo podrá realizar la persona que cuente
con el usuario y clave para
ingresar al trámite en el sistema
digital.
B) Requisitos:
Los requisitos y procedimientos
aplicables a toda
solicitud de permanencia
legal, serán los que determina
el Reglamento de Extranjería y sus reformas, con
las variaciones que se establecen
en la presente resolución.
C) Personas menores
de edad: las solicitudes de regularización
migratoria a favor de personas menores
de edad deberán ser gestionas por alguno de sus
padres en ejercicio de la autoridad parental o en su defecto por el tutor de la persona menor de edad declarado judicialmente aportando copia del documento que lo acredite como tutor. Esta disposición aplica aún en
el caso de las personas mayores de 15 años y menores de 18 años, siendo que no cuentan con capacidad jurídica para realizar este tipo
de actos.
D) Verificaciones internas: los siguientes requisitos no deberán ser aportados por las personas usuarias,
sino que serán verificados directamente por parte de la Gestión de Extranjería o las oficinas administrativas regionales, según corresponda, a través de las bases de datos disponibles en internet para
tales efectos:
D1. Solicitudes de cambio de categoría o subcategoría: la persona extrajera no deberá demostrar el momento
desde el que ha gozado de permanencia legal en Costa Rica. Los funcionarios valoradores deberán verificar la condición de la
persona extranjera solicitante,
a través del sistema
digital de esta Dirección
General.
D2. Solicitudes para cualquier categoría que refieran a una relación laboral: la persona extranjera
no deberá aportar copia de la identificación
del patrono. Este requisito será
verificado a través de la página web del Tribunal Supremo de Elecciones,
en caso de personas nacionales, o en los sistemas de esta Administración en caso de patronos extranjeros. Para ello bastará con que en los documentos presentados conste el nombre
completo del patrono y el número de identificación,
de manera que se prescindirá
de la presentación de la copia
del dicho documento de identidad. Si el patrono es una persona extranjera
no residente, la identidad
se acreditará con la copia
de la página de calidades y
fotografía del pasaporte vigente, el sello
de ingreso a Costa Rica y la visa en caso de requerirlo
según su nacionalidad. En este último caso,
sino se presentó el requisito, se procederá a prevenir que aporte lo indicado en el párrafo
anterior. Tratándose de patronos
de nacionalidad extranjera,
éstos deberán permanecer en el
país de forma regular.
D3) Solicitudes que refieran
a un vínculo con persona costarricense: Para el trámite de cualquier subcategoría basada en vínculo con persona costarricense, la comprobación la
realizará el funcionario de la Gestión de Extranjería o de oficinas administrativas regionales,
a través de la página web
del Tribunal Supremo de Elecciones, sin que sea necesaria la presentación del certificado de nacimiento o de matrimonio, según sea el caso,
por parte del solicitante, quien únicamente deberá indicar el nombre completo
y/o número de identificación
de la persona costarricense.
D4) Solicitudes que refieran a un vínculo con persona
residente: para el trámite de cualquier subcategoría basada en vínculo con persona residente permanente o temporal en Costa Rica, la verificación la
realizará el funcionario de la Gestión de Extranjería o de oficinas administrativas regionales, en la base de datos de la Dirección General de Migración y Extranjería. En estos casos se deberá indicar el nombre completo
de la persona extranjera con la que posee el vínculo
y número de expediente. No será necesario que conste copia del documento de acreditación migratoria.
También cuando se alegue
ser padre de residente, este
dato se podrá verificar en la certificación de nacimiento que conste en el
expediente del hijo. Sin
embargo, sí será obligatorio presentar certificado de nacimiento para trámites de hijos menores o mayores hasta 25 años que demuestren dependencia económica de sus
padres o encargados, así como el certificado
de matrimonio con un plazo
de emisión que no supere
los seis meses, cuando el vínculo se haya concretado fuera del territorio nacional. En ambos casos las certificaciones deberán presentarse debidamente apostilladas o legalizadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, y en caso de que hayan sido emitidas
en idioma español, aportar la traducción oficial correspondiente.
D5) Verificación de permanencia legal. Conforme a
los artículos 69 de la Ley General de Migración y Extranjería y 314 del
Reglamento de Extranjería,
la comprobación de la permanencia
legal del solicitante al momento
de presentar su solicitud de regularización migratoria se deberá verificar por parte de las
personas funcionarias de la Gestión
de Extranjería o de oficinas
administrativas regionales,
directamente en las bases
de datos de esta Dirección General, sin necesidad
de requerir al usuario pruebas adicionales. Lo anterior,
salvo que no conste el movimiento migratorio de la
persona usuaria en el sistema correspondiente,
en cuyo caso
sí procederá solicitar a la persona extranjera
la presentación de los documentos
que demuestren su permanencia regular en el país al momento
de la presentación de su solicitud.
Lo
anterior no aplicará a solicitudes realizadas por medio de consulado.
E) Temas relativos a la documentación:
E1) Plazo para renovación: Salvo los casos
de refugio, asilo político, apatridia, víctimas de trata, personas menores de edad, personas adultas mayores o trabajadores temporales, las
personas extranjeras a quienes
se les haya autorizado su permanencia legal en el país
bajo las categorías migratorias
de Residencia Temporal o Categorías Especiales, deberán renovar el documento
que acredite esa condición migratoria legal,
dentro de los tres meses siguientes
a su vencimiento, conforme al artículo 129 inciso 10) de la Ley General de Migración
y Extranjería. En caso de no hacerlo, su permanencia legal quedará cancelada de manera automática, por el simple transcurso del tiempo, sin que sea necesario al efecto realizar procedimiento administrativo alguno.
E2) Certificado de pensión vitalicia: Los certificados de pensión vitalicia debidamente acreditada en el
expediente de la persona extranjera,
no deberán ser exigidos
para las subsecuentes renovaciones
de la subcategoría migratoria.
E3) Para la renovación de Dimex de categoría especial como trabajador temporal, se admitirá que la certificación a
la que alude el inciso a) del artículo 230 del Reglamento de Extranjería, decreto 37112-GOB, en la que se indique que el trabajador mantiene las condiciones por las cuales fue contratado, pueda ser firmada tanto por el representante legal como por otro personero
del área administrativa de
la empresa.
E4) Para la renovación de Dimex de categoría especial como dependiente de estudiantes, se deberá presentar el comprobante
de que cuenta con seguro
social otorgado por la Caja
Costarricense de Seguro Social.
E5) Para la renovación de Dimex en que, según
el Reglamento de Extranjería, decreto 37112-GOB se
requiera la presentación
del pasaporte vigente y en buen estado,
se admitirá también el pasaporte vencido,
DIMEX u otro documento de
residencia aun cuando está vencido, o licencia de conducir vigente.
E6) Para la renovación
de Dimex de residentes permanentes que hayan permanecido más de un año fuera del país,
no se contabilizará el periodo comprendido entre el 17 de marzo y el 1 de noviembre, ambas fechas del año 2020, para la aplicación del artículo 216 inciso b) del Reglamento de Extranjería, decreto 37112-GOB. En ese sentido, el año que se regula
en esa norma
para exigir la presentación
de antecedentes penales, deberá contabilizarse tomando en cuenta
el tiempo previo y posterior a esas fechas antes indicadas.
E7) Huellas: El comprobante de huellas digitales consignadas ante el Ministerio de Seguridad Pública, se exigirá hasta en la fase de documentación.
F) Personas de nacionalidad venezolana: la presente resolución no afectará la aplicación de lo dispuesto en las resoluciones de esta Dirección General
AJ-060-04-2019-JM, publicada en
La Gaceta 109, del 12 de junio
2019, mediante la cual se determinó un procedimiento
especial para la obtención de permanencia
legal en el país de las personas de nacionalidad
venezolana, y AJ-117-10-2019-JM, publicada
en La Gaceta 199 del
21 de octubre 2019, en la
que se autorizó el uso de pasaportes venezolanos prorrogados conforme al Decreto de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela de fecha
21 de mayo del año 2019 denominado
“Atribuciones Especiales de
los Servicios Consulares en el Extranjero
para el Resguardo del
Derecho a la Identificación de la Diáspora
Venezolana”, y se adicionó
la resolución AJ-060-07-2019-JM, de tal forma que tratándose de ciudadanos venezolanos se aplicarán
tanto las mencionadas resoluciones
como la presente, y en caso de contradicción,
la que más les beneficie.
G) Antecedentes
penales: no se autorizará
la permanencia legal a la persona extranjera que haya cumplido condena por delito doloso en
los últimos diez años en Costa Rica o en el extranjero,
siempre y cuando el ilícito sea reconocido como tal en nuestra
legislación. En ese sentido se exigirá la presentación de una certificación
de no antecedentes penales debidamente apostillada o legalizada y traducida oficialmente cuando haya sido emitida
en idioma diferente al español. Además, las personas funcionarias
competentes deberán
de manera obligatoria realizar la revisión de antecedentes penales en Costa Rica, a través de los medios electrónicos establecidos en virtud de convenios de cooperación institucional suscritos entre esta Administración y el Poder Judicial. Del mismo modo,
la Gestión de Extranjería podrá aleatoriamente revisar las bases de datos de
Interpol, para verificar que la persona extranjera solicitante no cuente con registro de antecedentes penales, en el marco
de lo establecido en el artículo 70 de la Ley General
de Migración y Extranjería.
También la Gestión de Extranjería podrá realizar de manera aleatoria, consultas biométricas a las personas extranjeras
solicitantes de permanencia
legal, para lo cual deberá emitirse una prevención donde se otorgue a la persona extranjera una cita para que acuda a la realización de la verificación biométrica. La cantidad de consultas a realizar, las condiciones en que se van a aplicar las pruebas biométricas y demás temas relacionados con este proceso serán
coordinados por la Gestión
de Extranjería y comunicados
a la persona usuaria vía resolución.
Tratándose de solicitudes de permanencia legal de personas nacionales
de México, Brasil, Estados
Unidos, Canadá u otros países que cuenten con sistemas penales conformados por una jurisdicción
local y una federal, se deberá exigir
certificaciones que comprendan
la revisión de antecedentes
penales por nombre, número de identificación y huella dactilar (cuando el país
así lo emita), para garantizar de manera definitiva que la persona no cuente
con antecedentes penales en todo el
territorio de su país de origen o donde haya residido
legalmente durante los últimos tres años.
En caso de que la certificación de antecedentes penales federales indique arrestos o procesos pendientes, el usuario también deberá aportar certificación de antecedentes penales de la localidad donde se tramite la causa
judicial, en la que se indique
el resultado del proceso.
Además, con fundamento
en los artículos 2, 5, 6 inciso 3, 7 inciso 5) y 67, de la
Ley General de Migración y Extranjería
N° 8764 y la jurisprudencia constitucional
(voto 2004-10022, entre otros),
y conforme a presupuestos de seguridad pública, la Gestión de Extranjería deberá analizar de forma
individual, casuística y bajo los criterios
de razonabilidad y proporcionalidad,
las solicitudes de permanencia legal de personas extranjeras que cuenten con antecedentes penales vigentes, que no hayan cumplido la pena o que sobrepasen el límite
de diez años que establece el artículo
70 de la Ley 8764.
H) Vigencia del certificado de nacimiento: Se
tendrá por válido el certificado de nacimiento de la persona solicitante
que se presente debidamente
traducido al idioma español por traductor oficial costarricense y apostillado o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a pesar de que tenga fecha de emisión superior a seis
meses, siempre que los datos
contenidos en dicho documento concuerden con los que constan en el pasaporte
de la persona extranjera y se encuentre
en perfecto estado de conservación, sin tachones, borrones, sobre escritura, ni se encuentre roto, pegado con cinta adhesiva u otra alteración que haga dudar de su
legitimidad. En caso de discordancia entre los datos del pasaporte y el certificado de nacimiento, se deberá prevenir a la persona extranjera que aclare la divergencia, mediante los documentos correspondientes que justifiquen el motivo de la diferencia, o bien mediante la presentación de documentos debidamente corregidos.
I) Fotocopia del pasaporte: no será necesario aportar la fotocopia de todas las páginas del pasaporte de la
persona extranjera, sino
que se admitirá copia de la
página donde consten sus calidades personales y fotografía, la página en la que se estampó su visa (en caso de requerirlo
según su nacionalidad y lo dispuesto en las “Directrices Generales de
Visas de Ingreso y Permanencia
para No Residentes”) y la que contiene
el sello de ingreso a Costa Rica. Las fotocopias
deberán ser legibles y encontrarse debidamente confrontadas por el funcionario público que recibió el trámite
o certificadas por notario público. En caso
de que no conste en la solicitud la copia del pasaporte o que la existente no
sea legible o no se encuentre debidamente
confrontada ante el funcionario público o certificada por notario público, la Gestión de Extranjería u oficinas regionales procederá a realizar la prevención de dicho requisito en los términos indicados.
J) Solvencia económica: se podrán tener por válidos, en todos los casos
en que se deba demostrar solvencia económica, uno de los documentos
que se indican a continuación:
J1) Orden patronal vigente
o cartas de los empleadores con membrete y sello de la empresa que indique salario bruto y neto, años
de servicio y puesto.
J2) Tratándose de personas jubiladas, recibos, o certificación emitida por autoridad competente que indique el monto
y tiempo de jubilación.
J3) En caso de los estudiantes, certificación emitida por contador público autorizado, en la que se indique la procedencia de la solvencia económica. Si es estudiante becado, deberá aportar certificación de la institución
que brinda la beca indicando el monto,
el plazo y los gastos que comprende.
J4) Certificación de Contador Público Autorizado donde se detallen los ingresos y egresos de persona física o estados financieros mediante balance de situación debidamente auditados de personas jurídicas,
ambos del último año
fiscal. De ser necesario, la Gestión
de Extranjería podrá solicitar el expediente
completo de la información
con la que el contador público generó la certificación.
J5) Fotocopia del programa
de voluntariado donde se detalle el financiamiento.
J6) En caso
de que el financiamiento de
los estudios o voluntariado
sea por otro medio distinto
a los mencionados deberá aportar los documentos correspondientes.
J7) En caso
de imposibilidad de presentación
de cualquiera de estos documentos, se admitirá declaración jurada, en la que debe indicar que las razones por las que no puede aportar ninguno de los documentos anteriores, que tiene los recursos necesarios para esto y detallar el origen
de los ingresos. Sin embargo, esta
Dirección General se reserva
el derecho de verificar los
datos contenidos en la declaración. En los casos de personas menores de edad y los mayores de edad económicamente dependientes, la declaración jurada deberá realizarla la persona que
se hará responsable de asumir los gastos de la persona extranjera.
K) Prueba
de matrícula para estudiantes:
para trámites de la obtención
de la categoría especial de “Estudiantes,
investigadores, docentes, voluntarios y dependientes de estudiantes”, en caso de no poder presentarse la certificación firmada por el representante legal del centro educativo (conforme al artículo 124 inciso j) del Reglamento de Extranjería), se podrá presentar uno de los siguientes documentos:
K1) Carta en la que se indique el nombre,
fecha y la firma de quien la emite, estar impresa en papel membretado con el logo del centro educativo y contener el respectivo sello,
suscrita por el director o el personal del área administrativa o de registro del centro educativo, o
K2) Comprobante de matrícula
en el Centro Educativo, el cual
deberá contener el nombre y la firma del funcionario que realizó el proceso
de matrícula y la fecha de inicio de lecciones. Esta certificación deberá estar impresa en papel membretado
con el logo del centro educativo y contener el respectivo sello.
La Administración se reserva la potestad de verificar la información incluida en dichos documentos,
directamente con el centro educativo por los medios que considere pertinentes para ello.
L) Especies fiscales: en todo trámite, ya
sea físico o digital, se deberá
adjuntar las especies fiscales de ley, conforme a lo siguiente:
Autenticación de firma
por funcionario público:
• Timbre Fiscal ¢125,00 con base en
los artículos 272 inciso 5)
del Código Fiscal y artículo 7° de la Ley de Reajuste
Tributario y Resolución 18ª
Consejo Arancelario y Aduanero CA, N° 7088 del 30 de noviembre
de 1987, que incrementa los montos
de las tarifas y tributos incluidos en el
Código Fiscal en un veinticinco
por ciento (25%)
Autenticación firma
por abogado o notario público:
• Timbre Abogados ¢275,00 por cada
firma, con base en los artículos 102 y 106 del Arancel
de Honorarios por Servicios
profesionales de Abogacía y
Notariado, Decreto Ejecutivo N° 41457-JP.
No paga
timbre fiscal de acuerdo con el
artículo 272 inciso 5) del
Código Fiscal.
Las autenticaciones
como notario público deberán emitirse en papel
de seguridad y cumplir los demás lineamientos de la Dirección Nacional de Notariado.
Poder Especial:
• Timbre Abogados ¢275,00 por cada firma con base en los artículos 102, 106 del Arancel de
Honorarios por Servicios profesionales de Abogacía
y Notariado, Decreto Ejecutivo
N° 41457-JP.
• Timbre Fiscal ¢125,00, artículos 243 inciso 4 del Código
Fiscal.
Certificación Notarial de Copias:
• Timbre Abogados ¢275,00, con base en
los artículos 102 y 108 inciso
m) del Arancel de Honorarios
por Servicios profesionales
de Abogacía y Notariado, Decreto Ejecutivo N° 41457-JP.
• Timbre de Archivo
¢5,00 con base en los artículos
6 de Ley de Creación del Timbre de Archivos N° 43
del 21 de diciembre de 1934, reformado
por artículo 3 de la Ley Nº 7202 de 24 de octubre de 1990.
• Timbre fiscal de ¢12,50, con base en
los artículos 247 inciso 9)
del Código Fiscal y artículo 7° de la Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, N°
7088 del 30 de noviembre de 1987, que incrementa los montos de las tarifas y tributos incluidos en el
Código Fiscal en un veinticinco
por ciento (25%).
La certificación
deberá emitirse en papel de seguridad
y cumplir los demás lineamientos de la Dirección
Nacional de Notariado.
Certificación de la Administración
a solicitud de usuarios de documentos de expediente administrativo:
• Timbre Fiscal ¢6,25 por la primera
hoja, ¢2,50 por cada hoja adicional,
con base en los artículos
239, 273 inciso 21) del Código Fiscal y artículo 7° de la Ley de Reajuste
Tributario y Resolución 18ª
Consejo Arancelario y Aduanero CA, N° 7088 del 30 de noviembre
de 1987, que incrementa los montos
de las tarifas y tributos incluidos en el
Código Fiscal en un veinticinco
por ciento (25%).
• Timbre Fiscal de ¢12,50, con base en
los artículos 247 inciso 9)
del Código Fiscal y artículo 7° de la Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, N°
7088 del 30 de noviembre de 1987, que incrementa los montos de las tarifas y tributos incluidos en el
Código Fiscal en un veinticinco
por ciento (25%).
• Timbre Fiscal ¢25,00, según artículos 272 inciso 1) del
Código Fiscal y artículo 7° de la Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, N°
7088 del 30 de noviembre de 1987, que incrementa los montos de las tarifas y tributos incluidos en el
Código Fiscal en un veinticinco
por ciento (25%).
• Los tributos, tasas o impuestos que establezca la Ley General de Migración
y Extranjería N° 8764.
Certificación de la Administración
a solicitud de usuarios, de
estado migratorio:
• Timbre Fiscal de ¢12,50, con base en
los artículos 247 inciso 9)
del Código Fiscal y artículo 7° de la Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, N°
7088 del 30 de noviembre de 1987, que incrementa los montos de las tarifas y tributos incluidos en el
Código Fiscal en un veinticinco
por ciento (25%).
• Timbre Fiscal ¢25,00, artículos
272 inciso 1) del Código Fiscal y artículo
7° de la Ley de Reajuste Tributario
y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, N°
7088 del 30 de noviembre de 1987, que incrementa los montos de las tarifas y tributos incluidos en el
Código Fiscal en un veinticinco
por ciento (25%).
• Los tributos, tasas o impuestos que establezca la Ley General de Migración
y Extranjería N° 8764.
Con fundamento
en el artículo
286 de Código Fiscal, no se admitirá ni se recibirá ningún documento en el que no se aporte el pago
total correspondiente de timbres fiscales.
El documento
en que no se haya satisfecho ese impuesto del todo, o que no esté completo, o no haya sido cancelado conforme a la ley y la presente resolución, será ineficaz para apoyar en él acción
o derecho alguno ni surtirá efecto legal, salvo que el interesado pague
una multa de diez veces lo que correspondía, cuando nada se hubiere pagado; o de diez veces la cantidad que hubiere dejado de pagarse si el
timbre estuviere incompleto.
Además, con fundamento
en los artículos 4 de la
Ley de Creación del Timbre de Abogados N° 3245, y 105
del Arancel de honorarios
por servicios profesionales
de abogacía y notariado, decreto N° 41457–JP, del 17 de octubre
de 2018 y sus reformas, en el caso de omisión
en todo o en parte del aporte
del timbre del Colegio de Abogados, la Dirección
General deberá prevenir su pago dentro del plazo de diez días hábiles, bajo el apercibimiento de no continuar
con el trámite hasta que se
cumpla lo ordenado, sin retroacción de términos.
LL) Exoneración de requisitos: se exonera de la presentación de los siguientes requisitos, cuando el Reglamento de Extranjería lo exija:
LL1) Inscripción Consular.
LL2) En aquellos
trámites de categoría
especial como trabajador de
ocupación específica, carta
de la persona empleadora garantizando
la permanencia de la persona extranjera.
Ese requisito se tendrá por
cumplido con la presentación
de la oferta de trabajo o contrato que debe ser presenta
con la solicitud.
LL3) Copia certificada
del acta constitutiva de la empresa,
en aquellos casos en los que así lo requiera el Reglamento de Extranjería. En estos trámites, la existencia real de la empresa y
sus aspectos generales será demostrada con una personería jurídica que al efecto emita el
Registro Nacional.
LL4) Estados financieros auditados de personas
jurídicas. En su lugar se podrán
aportar los estados financieros sin necesidad de ser auditados.
M) Al momento en que una persona extranjera solicitante de permanencia legal en el país
realiza su solicitud, declara que la información y documentación presentada por sí o a través de su apoderado,
es verdadera; por lo que autoriza
a la Dirección General para que la verifique, y acepta que cualquier falsedad en la información contenida en el
trámite causaría el rechazo de la solicitud presentada, sin perjuicio de las posibles acciones penales que en su contra se puedan interponer.
N) Recepción de solicitudes
amparadas al artículo 91 de
la Ley 8764. Las personas extranjeras cuyo plazo máximo
de permanencia legal bajo la subcategoría
migratoria de Turismo haya vencido, y pretendan regularizar su situación migratoria en el país,
deberán presentar una solicitud manifestando su deseo de cancelar
el monto por concepto de multa de conformidad con el artículo 91 de la Ley 8764, junto con el
depósito bancario del rubro correspondiente previsto en el
artículo 33 inciso 3) de esa Ley, monto que deberá cancelarse por cada mes de permanencia
irregular, además de los requisitos
de idoneidad de la subcategoría
pretendida.
III.—Disposiciones
específicas para trámites físicos o presenciales. El trámite presencial de solicitudes de permanencia
legal contará con tres fases: A) Cita para presentación, B) Admisibilidad y
C) Valoración.
Citas: para la presentación
de cualquier documento en forma presencial, la persona usuaria deberá contar con una cita previa, salvo
las personas usuarias a las que les sea aplicable Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
N° 7600 o adultos mayores
de 65 años, para quienes se
establece un horario diferenciado de lunes a viernes
de 07:20 a.m. a 09:30 a.m., sin cita previa, en oficinas centrales
de esta Dirección General, o de lunes a viernes de las 08:20
a 09:20 horas, en oficinas regionales administrativas.
Conforme al artículo
68 de la Ley General de Migración y Extranjería, en la cita otorgada únicamente
podrán presentar documentos, la persona extranjera
propietaria del trámite o su apoderado especial.
Se otorgará
una cita por persona. En el caso de núcleos
familiares (padre, madre, hijos menores de edad o cónyuges) debe solicitarse una cita para cada integrante de manera consecutiva, no simultánea. Se atenderá una cita por persona por ventanilla,
por lo cual, si la persona usuaria tramitó varias citas a la misma hora será atendido únicamente en la primera ventanilla
donde sea llamado y quedará ausente en el resto de las citas de esa hora, debido a que no puede ser atendido en varias
ventanillas a la vez.
En todos
los casos en que se tramite la cita permaneciendo la persona extranjera
en forma irregular, el trámite se declarará inadmisible, con fundamento en el artículo
69 de la de la Ley General de Migración y Extranjería, salvo lo dispuesto en el artículo
58 del Reglamento de Extranjería.
Mientras se mantenga
vigente la determinación de
presentación de trámites presenciales mediante cita, ésta se deberá
tramitar durante la permanencia legal de la persona extranjera.
Una vez tramitada la cita, su permanencia
se entenderá como legal,
hasta el día de la cita,
con el fin de cumplir con
lo establecido en el numeral 26 del Reglamento de Extranjería.
B. Admisibilidad:
B.1. Lugar y legitimación para presentar. La presentación de
cualquier solicitud o documento en forma presencial, deberá realizarse en la Plataforma de Servicios de la Gestión de Extranjería o en las oficinas administrativas regionales u otras habilitadas por esta Dirección General al efecto, y únicamente por parte de las
personas facultadas, ya sea
la persona extranjera interesada
o su apoderado especial.
B.2. Poderes. En
atención al artículo 68 de
la Ley General de Migración y Extranjería
y el apartado segundo de la parte dispositiva de la esta resolución, la presentación de
solicitudes de permanencia legal, prevenciones,
recursos o cualquier requisito establecido en la legislación, deberá realizarla el interesado o su apoderado especial.
Los documentos que requieran ser suscritos, deberán serlo por la persona extranjera propietaria del trámite o por su apoderado especial debidamente acreditado mediante mandato idóneo. La firma deberá ser estampada frente a funcionario público que recibe, quien dará fe
de que el acto se realizó en su
presencia, o autenticada
por abogado o notario público.
B.3. Recepción de trámites presenciales. Al momento de recibir una solicitud de permanencia legal
por primera vez en la Plataforma de Servicios, o en una oficina administrativa regional o en alguna otra oficina
previamente habilitada por esta Dirección General para estos efectos, el funcionario competente verificará los requisitos que se le estén presentando; y el acto entregará a la persona que presenta, un documento que acreditará la recepción, en el que se hará
constar:
B.3.1. El número de expediente.
B.3.2. El nombre, nacionalidad
y número de documento de la
persona extranjera a favor de quien
se gestiona el trámite.
B.3.3. La fecha y hora de presentación.
B.3.4. Nombre completo y número de identificación de la persona apoderada,
en caso de que se haya designado.
B.3.5. Los requisitos presentados
en ese momento, y en su caso,
los omitidos.
B.3.6. La indicación
de las siguientes generalidades:
1) Que todo cambio
de domicilio de conformidad
con el artículo 33 inciso 1) de la Ley 8764, debe ser reportado
por escrito.
2) Que, en caso
de contar con trámites pendientes de deportación en la Policía Profesional de Migración y Extranjería, se rechazará la petición de permanencia legal por inadmisible.
3) Que de conformidad con la Ley
8791, “Ley de protección de la persona frente al tratamiento de datos personales”, el usuario deberá
completar el respectivo formulario sobre los derechos y deberes de
la determinación del uso de
sus datos personales que hará la Dirección General de Migración y Extranjería. En ese formulario la persona extranjera consignará que la información y la documentación presentada es verdadera y autoriza a la Dirección General
para que la verifique, y acepta
que cualquier falsedad en la información contenida en el
trámite causaría el rechazo de la solicitud presentada.
4) Otras observaciones
que la Dirección General requiera
indicar.
B.3.7 Lo que se dispone en
los puntos B.4. y B.5, según corresponda
a un trámite en el que se aportan todos los requisitos necesarios para la subcategoría
que se solicita o no.
B.4. Comprobante de presentación de solicitudes con requisitos
completos: en caso de que la persona extranjera
usuaria presente los requisitos completos según lo establecido en la legislación aplicable y en esta resolución, según la subcategoría pretendida, el funcionario competente le entregará un comprobante en el que, hará
constar expresamente la indicación de que, en virtud de haberse presentado la documentación completa, conforme al artículo 198 de la Ley General de Migración
y Extranjería 8764, se procederá
al análisis de su solicitud por el fondo, así como
la advertencia de que en la
valoración del caso se podrá emitir una resolución de prevención, la cual no tendrá recurso alguno, conforme al artículo 221 de la
Ley General de Migración y Extranjería,
el cual admite
recursos únicamente contra
las resoluciones finales.
B.5. Comprobante en casos de presentación
de solicitudes con requisitos incompletos:
en el caso
de que la persona extranjera no presente
la totalidad de los requisitos
establecidos para la subcategoría
pretendida, conforme a la legislación aplicable y a esta resolución,
el funcionario competente le entregará en el acto
un comprobante.
C. Valoración. Recibido el expediente
el Subproceso de Valoración procederá a su análisis por el fondo. La resolución
de previo correspondiente
no tendrá recurso alguno, conforme al artículo 221 de la Ley General de Migración y Extranjería,
el cual admite
recursos únicamente contra
las resoluciones finales. En
caso de que el usuario no presente los documentos dentro del plazo señalado, se procederá a la emisión de la resolución que rechaza la solicitud.
Si producto
de la valoración que se realice,
se demuestra el cumplimiento por forma y fondo,
de todos los requisitos que
establece el Reglamento de Extranjería y la presente resolución, se procederá a emitir
la resolución final aprobatoria.
Si se determinara que los requisitos
no han sido cumplidos, se procederá a denegar la petición. Esa resolución contará con los recursos que regula el artículo
221 de la Ley General de Migración y Extranjería.
IV.—Disposiciones
específicas para trámites digitales o electrónicos.
A) Plataforma digital disponible. A la fecha del dictado de la presente resolución, la plataforma disponible será la denominada “Trámite Ya”, pero ello
no implica que a futuro esta Dirección General no ponga a disposición de los usuarios otras distintas plataformas digitales.
B) Permanencia legal.
Para acceder a los beneficios de la plataforma digital para trámites
de permanencia legal, la persona extranjera
deberá permanecer en el país
de forma legal al momento de presentar
la gestión, conforme a los artículos 68 de la Ley General de Migración
y Extranjería y 26 del Reglamento
de Extranjería.
C) No cambio de trámite físico a digital. El trámite que se inicie de forma física deberá ser finalizado de la misma manera. No podrá darse continuidad a un trámite físico por la vía digital ni viceversa.
La persona extranjera que por sí o a través de o su apoderado, haya obtenido cita para presentación física de solicitud de permanencia legal, y
que posteriormente decida hacerlo en forma digital, deberá gozar de permanencia legal al momento de iniciar la gestión digital, así como aportar
a la plataforma electrónica
la documentación vigente.
D) Obligación de presentar las
solicitudes completas. Al momento de ingresar su solicitud
en la plataforma digital “Tramite Ya” o cualquier
otro medio electrónico que defina la Dirección General de Migración y Extranjería, la
persona extranjera interesada
acepta su obligación de presentar todos los documentos necesarios para la categoría por
la que pretende optar, conforme al artículo 198 de la
Ley General de Migración y Extranjería.
En caso de no aportar la totalidad de los requisitos, el trámite será rechazado
sin conocer por el fondo la solicitud, mediante resolución fundada que se emitirá durante la validación de su solicitud. Dicha
resolución no contará con recursos de Ley, de conformidad
con el artículo 221 de la
Ley General de Migración y Extranjería.
En este caso,
la persona interesada podrá
presentar nuevamente una solicitud en la plataforma digital, con la documentación
completa o a través de los medios físicos establecidos para ello.
De igual
manera procederá el rechazo en
caso de que haya seleccionado una categoría migratoria distinta a la consignada en su
solicitud.
E) Autenticación
de firmas y certificaciones
de copias.
Los documentos
que sean suscritos de forma
física por parte de la
persona extranjera o su representante, tendrán que ser autenticados con firma física por parte de abogado o notario público, para luego escanear el documento e incorporarlo a la plataforma
digital.
No se admitirán
autenticaciones digitales
de documentos firmados en físico.
Los documentos
que sean suscritos de forma
digital por parte de la persona extranjera
o su representante, no requerirán de autenticación, con fundamento en el
artículo 10 de la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos
La firma
digital de la persona extranjera o su representante, así como la del abogado o notario público autenticante, deberá ser emitida conforme a la “Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos” Nº 8454.
Será admitida
toda certificación de copias firmada digitalmente por notario público o el funcionario
público certificador que se
encuentre inscrito en la Dirección de Certificadores de Firma Digital
del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), siempre
que el certificado cumpla con las disposiciones contenidas en la “Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos” N° 8454, la política
de formatos oficiales de
los documentos electrónicos
firmados digitalmente o cualquier otro lineamiento que emita ese ministerio.
F) Fases. El trámite digital de solicitudes de permanencia
legal contará con tres fases: Inscripción en medios electrónicos,
Validación de la solicitud
y Valoración.
F1. Inscripción
a los medios electrónicos (filiación): previo
a la presentación de gestiones
migratorias de manera
digital, el interesado deberá inscribirse en la plataforma correspondiente, para la generación
de una cuenta de usuario.
Para ello, se deberá ingresar todos los datos personales, con el fin de que se pueda generar la apertura del expediente digital.
Una vez
ingresados todos los datos, la Gestión de Extranjería o las Oficinas Regionales habilitadas para este tipo de trámites,
verificarán la información
y procederán de conformidad
con lo siguiente:
F.1.1. Para el caso
de usuarios que acceden a
un expediente por primera vez, se verificarán los datos incluidos y en caso de que proceda la apertura del expediente se asignará un número de expediente a través del sistema y se comunicará lo pertinente al usuario para que continúe con la presentación de su proceso. En caso
de que existan motivos para
rechazar la filiación se le
comunicará al usuario para
que subsane lo pertinente.
F.1.2 Para la persona extranjera
que ya cuente con un expediente físico o digital abierto en la Gestión
de Extranjería u Oficinas Regionales habilitadas para este tipo de trámites,
pero que requiera realizar un trámite nuevo, se procederá a la apertura del módulo digital bajo el número de expediente ya existente, para garantizar la unificación de todos los legajos a nombre de la misma persona. Se considerará como trámite nuevo las solicitudes por primera
vez o todas aquellas que sean independientes de un trámite
anterior, como cambio de patrono, cambio de categoría o subcategoría migratoria, por ejemplo.
F.1.3 Durante esta fase,
el plazo de permanencia de la persona extranjera
y el de los documentos emitidos desde el exterior, quedará suspendido hasta que la Dirección
General resuelva lo pertinente
a la filiación.
F.1.4 Aprobada la filiación, la persona
extranjera contará con cinco días naturales para continuar
con el trámite y cargar en la plataforma digital la documentación
pertinente.
Pasado dicho
plazo se retomará el conteo de los plazos en el
punto en que se suspendió en la etapa de filiación.
F.1.5 En caso de que no se apruebe la filiación o no se cargue a la plataforma digital la solicitud y
documentación pertinente en el plazo
de cinco días, la persona extranjera
deberá iniciar nuevamente el trámite
de filiación, para lo cual deberá tener en
cuenta que deberá permanecer legalmente en el país
y que los documentos emitidos
desde el exterior, deberán estar vigentes.
F2. Validación de la solicitud: Recibida la solicitud de regularización migratoria a través de la
Plataforma Digital, la Gestión de Extranjería
u Oficinas Regionales habilitadas para este tipo de trámites, verificarán que los requisitos hayan sido presentados
de manera completa y que
los documentos aportados cumplan con las formalidades necesarias para la debida tramitación.
La persona extranjera que ya haya presentado previamente y de manera física, alguno de los documentos que considere debe ser
tomado en cuenta en el
trámite digital, así podrá solicitarlo en su petición
de permanencia legal. Además,
para efectos de que la plataforma
tome en cuenta esa gestión, la persona extranjera deberá cargar en sustitución
del documento que afirma ya se encuentra presentado de forma física, un escrito en el
que indique que el requisito se debe de verificar en su expediente
físico.
En caso
de que no se aporte alguno
de los documentos; o no corresponda
al requisito solicitado; o
se incumplan las formalidades
necesarias para su eficacia, tales como apostilla, legalización, traducción o cualquier otra de ese tipo; se procederá al rechazo de la gestión mediante resolución fundada, debiendo la persona iniciar nuevamente su gestión
migratoria. Ese rechazo no tendrá recurso alguno, conforme al artículo 221 de la Ley N° 8764, el
cual admite recursos únicamente contra las resoluciones finales, no así rechazo por admisibilidad.
En caso
de que alguno de los requisitos
no pueda ser validado debido a la calidad de la digitalización o que el mismo sea ilegible, la Dirección General procederá a emitir una prevención para que en el plazo
improrrogable de 10 días hábiles
contados a partir de la notificación, se incluya nuevamente el documento
a la plataforma
digital, a través de una digitalización
de mejor calidad o bien proceda a presentar el documento original de manera física en
la Plataforma de Servicios de la Gestión
de Extranjería o en la oficinas regionales habilitadas para este tipo de trámites, según lo considere el funcionario encargado de la validación.
Si no se cumple
con lo ordenado en la prevención en el
plazo indicado, o se vuelva a incurrir
en el error de ingresar a la plataforma una digitalización que por su calidad no permita la verificación del requisito, se procederá al rechazo fundado de tal solicitud debiendo la persona iniciar nuevamente la gestión migratoria.
En caso
de que se concluya el Proceso de Validación de la solicitud sin problema alguno, remitirá el expediente al Subproceso de Valoración mediante el sistema,
a efectos de que se pronuncie sobre el fondo de la petición.
F3. Proceso de valoración: recibida la petición, se procederá al estudio de fondo de la solicitud, resolviendo lo que en derecho corresponda según las disposiciones de la Ley
General de Migración y Extranjería
número 8764 y sus reglamentos.
G. Formato
de Documentos. Todo documento presentado mediante
plataforma electrónicas deberá ser aportado en formato digital, sin necesidad de la presentación física en las oficinas
de la DGME, salvo aquellos casos
en que sea expresamente solicitado por dicha institución. Del mismo modo, cualquier acto o gestión que realice la Administración dentro
de esta plataforma se realizará en formato
digital.
H. Validez de los documentos. Los documentos emitidos o aportados de forma electrónica con garantía de su origen y signatario
que sean presentados dentro
de la plataforma digital, para todos
los efectos legales serán considerados como originales, en el tanto cumplan
con los lineamientos jurídicos.
I. Posibilidad de requerir documentos físicos. La Dirección General
de Migración y Extranjería podrá requerir a la persona interesada, la presentación física de los documentos, para el cotejo de su
contenido por cualquier
causa que se considere pertinente.
En virtud de ello, la persona usuaria se encuentra en la obligación de conservar y custodiar los documentos originales y deberá presentarlos en el momento que así se le requiera.
J. Acceso al Expediente. Los expedientes electrónicos de procesos migratorios solamente estarán disponibles para los interesados, sus representantes y
para esta Dirección
General, a través de la plataforma
digital. No se pondrán a disposición
de los usuarios, computadoras
para consulta en las instalaciones
de la Dirección General de Migración
y Extranjería.
K. El acceso a la plataforma
digital estará habilitado veinticuatro horas todos los
días. Cuando se trate de cumplimiento de resoluciones de prevención o presentación de recursos, el documento
se considerará presentado en tiempo siempre
que sea incluido al sistema a más tardar
dentro de las veinticuatro horas del último día hábil del plazo. Transcurrido ese plazo se tendrá por extemporánea dicha presentación.
L. La Plataforma de Servicios tendrá 15 días naturales para realizar
la revisión de los trámites
de filiación que presenten
las personas extranjeras o sus representantes
a través de cualquier plataforma digital que este previamente autorizado por la Dirección General de Migración y Extranjería. La Dirección General
contará con 3 meses para resolver la solicitud de permanencia, conforme al artículo 200 de la
Ley General de Migración y Extranjería.
Dicho plazo empezará a correr una vez que la persona extranjera o su representante acrediten correctamente los documentos a través de la plataforma digital y en el histórico de trámites se refleje el estado “Trámite
enviado correctamente”.
M. Cumplimiento de plazos cuando existan
problemas técnicos con la plataforma. Si por razones técnicas del sistema, no se lograra accesar a él, el plazo
se contará a partir del
primer día hábil siguiente
a la solución del problema,
lo cual, se comunicará al público a través de la página web de la institución mediante la Unidad de Comunicaciones, a
efectos de darle publicidad a tal hecho. La falla técnica deberá ser registrada propiamente en el sistema,
por lo que para estos efectos
no se aceptará como justificación de la presentación tardía de documentos, fallas en el
sistema propio o equipo de cómputo del usuario.
N. Notificaciones y medios. En la plataforma digital, todas las comunicaciones y/o notificaciones
que se realicen serán efectuadas por medio electrónico,
para lo cual, toda persona
que acceda a estos servicios deberá señalar para esos efectos, una dirección de correo electrónico. Para todos los efectos legales las comunicaciones y/o notificaciones
realizadas por medios electrónicos serán equivalentes a las realizadas vía fax o por medios presenciales. La persona interesada
podrá presentar un máximo de dos direcciones electrónicas distintas de manera simultánea para notificaciones, indicando de
forma expresa cual es la
principal y cual la accesoria.
Los plazos
de notificación se contabilizarán
de conformidad con la Ley de Comunicaciones Judiciales N° 8687.
O. Guía de Trámites: los trámites que a
la fecha de emisión de la presente resolución serán aceptados digitalmente, serán publicados en la página www.migracion.go.cr.
Estas guías
se actualizarán según sea necesario por el ingreso de nuevos trámites a la plataforma digital.
P. Transición: en el tanto esta
Dirección General realice
la digitalización de la totalidad
de expedientes custodiados en sus oficinas en la actualidad, las solicitudes
que originalmente se presentaron
en forma física se mantendrán custodiados en el Archivo
de la Gestión de Extranjería
o en las oficinas regionales habilitadas para este tipo de trámites.
No obstante, ante la presentación de una gestión digital se procederá al cierre del expediente físico a través de un acta que así lo haga constar,
a efectos de que no se agreguen más folios al expediente.
Posteriormente, la Administración, deberá realizar las gestiones
correspondientes para escanear
dichos expedientes y generar un expediente digital único. Conforme se vaya realizando ese proceso realizará la publicación de los listados de expedientes digitales a efectos de informar
a las personas propietarias de dichos
legajos, sobre el proceso de digitalización,
y les concederá 30 días hábiles
para que hagan retiro del expediente físico. Trascurrido ese plazo sin que la parte reclame sus documentos originales, se procederá a su destrucción.
V.—Los lineamientos
establecidos en la presente resolución modifican el Manual de Procedimientos de la Gestión de Extranjería, en lo que este último se oponga.
VI.—Rige
treinta días después de su publicación. A partir de su rige
se admitirá su aplicación retroactiva en lo que beneficie al usuario, conforme al artículo 34 de la Constitución Política.—Raquel Vargas Jaubert, Directora General de Migración
y Extranjería.—1 vez.—O.C.
N° 4600051703.—Solicitud N° 310594.—( IN2021603565 ).
DIRECCIÓN DE CALIDAD
AVISO
El Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio a través de la Dirección de
Calidad, somete a conocimiento
de los interesados que, conforme
a lo estipulado en el Decreto Ejecutivo
Nº 38849-MEIC, “Procedimiento para demostrar equivalencia con un Reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR)”, ha emitido la resolución, que se encuentra firmada por la señora Ministra Victoria
Hernández Mora, que señala el
siguiente extracto: Resolución N° DM-062-2021-MEIC de las 15 horas con 06 minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno.
Se resuelve aprobar la Equivalencia Normativa entre la norma técnica “EN 60947-2.
LOW-VOLTAGE SWITCHGEAR AND CONTROLGEAR - PART 2: CIRCUIT-BREAKERS” contra el Reglamento Técnico de Costa
Rica RTCR 497:2018 “Materiales
Eléctricos. Tableros y disyuntores termomagnéticos, interruptores de uso general, tomacorrientes, enchufes y conectores de cordón, para ser usados con tensiones hasta de
1000 V. Especificaciones” (Decreto
Ejecutivo Nº 41925-MEIC), para el
producto Disyuntores termomagnéticos al vacío, al aire, en aceite
o plástico moldeado, de intensidad de corriente inferior
o igual a 100 A y tensión
inferior o igual a 250 V, solicitada
por la señora Angélica
Artavia Calderón, portadora
de la cédula de identidad N° 1-0965-0811, en su condición
de apoderada generalísima
de la empresa, Lasco ST
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-559574.
El texto
de dicha resolución está disponible al público en general en el
sitio web www.reglatec.go.cr.—San José, diez y ocho días del mes de noviembre del dos mil veintiuno.—Luisa Díaz Sánchez, Directora
de Calidad.—1 vez.—O. C. N° 4600056408.—Solicitud N° 310580.—( IN2021603711 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISO
La Dirección
General de Aviación Civil avisa
que el señor Carlos José
Oreamuno Morera, portador
de la cédula de identidad N° 1-0657-0984, en su calidad
de apoderado generalísimo
de la compañía Southwest Airlines Co., cédula de
persona jurídica número
3-012-687071, ha solicitado para su
representada ampliación al certificado de explotación, con el objetivo de brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Denver, Colorado Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y
regreso. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación
Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013, publicado
en La Gaceta número 205
del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo décimo segundo de la sesión ordinaria número 83-2021 celebrada el día 01 del mes de noviembre de 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o
se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término
de 15 días hábiles siguientes
contados a partir del día
de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer
día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N°
310648.—( IN2021603101 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
Tomo 2, Folio 29, Asiento 25, Título
N° 241, emitido por el Ángel
High School en el año dos mil once, a nombre de
Chaves Gómez Adriana María, cédula 1-1362-0276. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en San José, a los seis días del mes
de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2021603257 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0004215.—Maribel Mora Zamora, casada, cédula de identidad N°
109510130, con domicilio en
San Rafael, Calle Anonos, 600 metros este del cruce Breña Mora, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Dame 5 como
marca de servicios en clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 25 de mayo
de 2021. Presentada el: 11
de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021602524 ).
Solicitud Nº
2021-0009925.—Luis Heiner Rivera Sánchez, cédula de identidad 303980672, en calidad de
apoderado generalísimo de Aduaneros Nencop SRL,
cédula jurídica N° 3102808991, con domicilio en: 135
metros al este del Megasuper de Moravia, 11401,
Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADUANEROS NENCOP
como marca de comercio y servicios en clases: 35 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asesoría aduanera y
comercial; asesoría en zona franca; investigaciones y estudios comerciales;
peritaje aduanero; obtención de estadísticas comerciales; auditoría aduanera, criterios merceológicos de clasificación
arancelaria de mercancías, estudios de origen de la mercancías; análisis de regímenes y procedimientos aduaneros, estudios de
valoración aduanera; gestión de
exoneraciones; cálculo de
impuestos; gestión de
requisitos arancelarios y no arancelarios para importación y exportación;
asesoría en importación y exportación; asesoría aduanera y comercial; asesoría
en zona franca; investigaciones y estudios comerciales; peritaje aduanero;
obtención de estadísticas comerciales; auditoría aduanera, criterios merceológicos de clasificación
arancelaria de mercancías, estudios de origen de la mercancías; análisis de regímenes y procedimientos aduaneros, estudios de
valoración aduanera; gestión de
exoneraciones; cálculo de
impuestos; gestión de
requisitos arancelarios y no arancelarios para importación y exportación;
asesoría en importación y exportación; pedimentación
aduanera; publicación de información de interés aduanero en distintos medios
impresos y digitales; generación de contenido en redes sociales sobre el ámbito
aduanero comercial y en clase 41: servicios de capacitación y formación en
diferentes temáticas del ámbito aduanero comercial nacional e internacional.
Reservas: sin reserva de colores. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada
el: 01 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602525 ).
Solicitud Nº 2021-0008498.—Ricardo
Vargas Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial
de China Resources Snow Brewery
(Liao Ning) Company Limited,
con domicilio en NO. 159 Xuelian Street, Sujiatun District, Shenyang
110101, Liaoning, China, San José, China, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; cerveza de
jengibre; cerveza de malta;
mosto de cerveza; extractos
de lúpulo para elaborar
cervezas; mosto de malta; extractos de frutas sin alcohol; bebidas de zumos de frutas sin alcohol; agua (bebidas); aguas minerales (bebidas). Fecha: 2 de noviembre del 2021. Presentada el: 20 de setiembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de noviembre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021602526 ).
Solicitud N° 2021-0008499.—Ricardo
Vargas Aguilar, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de
apoderado especial de Vini Industrial Co. Ltd., con
domicilio en Jinlonghu Industry
Region, Beibei District, Chongqing, China, San José, China, solicita la
inscripción de: Vini
como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Suministro
de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios; Mercadeo; Promoción de ventas para terceros; Servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); Servicios de agencias de importación-exportación;
Gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; Organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios;
Suministro de información comercial por sitios web; Publicidad; Presentación
de productos en cualquier medio de comunicación
para su venta minorista; Desarrollo de conceptos
publicitarios; Suministro
de información y asesoramiento
comercial al consumidor en la selección de productos y servicios; Asistencia en la dirección de negocios; Creación de perfiles de consumidores con fines comerciales
o de mercadeo; Consultoría sobre gestión de personal. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de setiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021602527 ).
Solicitud Nº
2021-0007688.—Francisco Espinoza Castillo,
casado una vez, cédula de identidad N° 106080191, en
calidad de apoderado general de El Centauro de Oro Ltda., cédula jurídica N° 3102300169, con domicilio en: 600 metros sur de la
Escuela de Santa Marta, Mercedes Sur, Puriscal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Colinas
como marca de fábrica
y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: puros hechos de
tabaco. Fecha: 06 de septiembre
de 2021. Presentada el: 25
de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021602534 ).
Solicitud Nº
2021-0009093.—Melina Dada Zavala, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 109670398,
con domicilio en Barrio Escalante, 300 metros al norte, 100 metros al este y
100 metros norte del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SA de C,
como marca
de fábrica y comercio en clases 14 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos
de joyería para mujer y
hombre, tales como aretes, brazaletes,
collares, anillos y similares.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: no especifica. Fecha: 28 de octubre del 2021. Presentada el 07 de octubre del 2021. San
José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021602536 ).
Solicitud Nº
2021-0009610.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N°
105580219, en calidad de apoderado especial de Dr. Harold Katz LLC, con
domicilio en: 5802 Willoughby Ave, Los Ángeles, CA 90038, USA, San José, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: THERABREATH, como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
pasta de dientes; preparaciones de refrescamiento del aliento para la higiene
personal; aerosoles de refrescamiento del aliento; enjuagues bucales, no para
fines médicos; preparaciones de limpieza nasal para propósitos sanitarios
personales; enjuagues bucales no medicados; preparaciones para blanquear los
dientes; cremas para blanquear los dientes; geles para blanquear los dientes;
pastas para blanquear los dientes. Prioridad: se otorga prioridad N° 90902257 de fecha 25/08/2021 de Estados Unidos de
América. Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021602540 ).
Solicitud N° 2021-0006211.—Tomas
Federico Guardia Echandi, cédula de identidad N°
108150677, en calidad de apoderado generalísimo de Pico & Liasa Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101023720, con domicilio
en Cartago, La Unión, Tres Ríos, del peaje de la Autopista Florencio del
Castillo, 2 kilómetros este, a mano derecha contiguo a Agropro,
30301, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Highpower
como marca de comercio,
en clases 1; 2; 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción
de incendios y la prevención
de incendios; preparaciones
para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta;
compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia;
en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo
para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: N/A. Fecha: 19 de octubre del 2021. Presentada el 07 de julio del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021602544 ).
Solicitud Nº 2021-0009525.—Eduardo
José Ramírez Elizondo, casado una vez, cédula de identidad N° 112990347 con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, de Pali
900 n, 300 e, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MY NAME IS MAYO
como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Un software o video juego.
Fecha: 04 de noviembre de
2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021602582 ).
Solicitud No. 2020-0002901.—María Gabriela Bodden Cordero,
divorciada, cédula de identidad N° 701180461, en
calidad de apoderado especial de SMC Corporation, con
domicilio en: 4-14-1, Sotokanda, Chiyoda-Ku,
Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: SMC
como marca de fábrica
y comercio en clases: 6, 7, 9, 11 y 17 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: colectores metálicos de tres válvulas para tuberías; accesorios y colectores metálicos para equipos neumáticos e hidráulicos comprimidos; metales no ferrosos y sus aleaciones; materiales metálicos para la construcción; boquillas metálicas; válvulas metálicas [excepto las partes de máquinas], a saber, válvulas de ventilación lisa para fluidos (nitrógeno, aire, gas inerte); válvulas de hendidura para fluidos (nitrógeno, aire, gas inerte); válvulas accionadas por aire; válvulas de relé; válvulas de lanzadera; válvulas temporizadas; válvulas de dedos; válvulas manuales; válvulas multifuncionales; válvulas de descarga de presión; válvulas de refrigerante; válvulas de vapor; válvulas de ángulo; válvulas de vacío; válvulas rectas; válvulas de ventilación lisa; válvulas de drenaje; válvulas de hendidura; válvulas de drenaje vendidas como unidad para equipos de preparación de aire; poleas metálicas;
resortes y válvulas [sin incluir los elementos de la máquina]; accesorios metálicos; depósitos de aire de metal; depósitos de
metal; herrajes metálicos; cilindros de metal para aire comprimido, gas y líquido [vendidos o vacíos]; contenedores de embalaje
industrial de metal; placas de identificación
metálicas y placas de identificación de puertas; en clase 7: máquinas
y herramientas para trabajar
el metal; máquinas y aparatos de construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; máquinas y aparatos de procesamiento químico; separadores de neblina; filtros de gas limpios vendidos en combinación con equipo neumático para sala limpia; filtros
hidráulicos, piezas de filtros [partes de máquinas]; filtros hidráulicos, piezas de filtros [partes de máquinas]; filtros de membrana [partes de máquinas]; reguladores de filtros; separadores de neblina de aceite; separadores de agua; máquinas y aparatos textiles; máquinas y aparatos para fabricar pasta, papel o trabajar el papel;
máquinas y aparatos de imprenta o encuadernación; máquinas y aparatos para pintar; máquinas y aparatos para procesar plástico; máquinas y sistemas para fabricar semiconductores; silenciadores; aparatos de escape (partes de máquinas); motores primarios no eléctricos no para vehículos terrestres; partes de motores no eléctricos; motores y máquinas; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; máquinas y aparatos de reparación o fijación; válvulas neumáticas (válvulas operadas por aire) [partes de máquinas]; válvulas mecánicas; válvulas de dedo [partes de máquinas]; válvulas manuales [partes de máquinas]; válvulas multifuncionales [partes de máquinas]; sistemas de transmisión en serie (partes
de máquinas); acopladores
no eléctricos [partes de máquinas] vendidos en combinación con equipo neumático e hidráulico; cilindros de aire comprimido como dispositivos de control neumático; cilindros sin vástago [partes de las máquinas]; pinzas de aire; reguladores de velocidad [mecánicos] para máquinas; válvulas liberadoras de presión residual [partes de las máquinas]; válvulas de retención [partes de las máquinas]; válvulas de escape [partes de las
máquinas]; válvulas de
control de velocidad de seguridad
[partes de las máquinas]; válvulas de ahorro de aire [partes de las máquinas]; amortiguadores [partes de las máquinas]; juntas flotantes [partes de las máquinas]; actuadores rotativos; filtros de aire [piezas de máquinas]; lubricadores; reguladores de vacío [piezas de máquinas]; reguladores de precisión [piezas de máquinas]; reguladores electro-neumáticos e hidráulicos [piezas de máquinas]; reguladores electrónicos de vacío [piezas de máquinas]; reguladores de refuerzo [piezas de máquinas]; válvula de control proporcional
electro-neumática e hidráulica;
válvulas de expulsión [piezas de máquinas]; cilindros de montaje libre [piezas de máquinas]; actuadores neumáticos; cilindros hidráulicos; auto-interruptores de cilindros; sensores; filtros de alcalinidad de agua para limpiar el disolvente
que se vende en combinación con equipos neumáticos e hidráulicos; posicionadores electroneumáticos
[piezas de máquinas]; posicionadores neumáticos [piezas de máquinas]; posicionadores de válvulas [piezas de máquinas]; posicionadores de cilindros [piezas de máquinas]; posicionadores duales [piezas de máquinas]; posicionadores electroneumáticos
[piezas de máquinas]; válvulas de bloqueo vendidas como unidad
para equipos de instrumentación
neumática; actuadores para uso en válvulas
de conmutación de metal; filtros
de eliminación de olores [partes de máquinas]; válvulas mecánicas; controladores hidráulicos mecánicos y neumáticos, incluidos los controladores multicanal; colectores de reguladores [partes de máquinas y motores]; unidades de vacío; eyectores de vacío; filtros de aspiración de aire; almohadillas de vacío; separadores de drenaje vendidos en combinación con equipos de vacío; instalaciones de control de flujo
[mecánicas]; equipos de
control de la presión; bombas
de proceso [partes de máquinas]; bombas de proceso de fluororesina [partes de máquinas]; limpiadores de gases de escape; elementos
de máquinas no para vehículos
terrestres; transmisiones
de potencia y engranajes; amortiguadores; resortes [elementos de máquinas no destinados a vehículos terrestres]; frenos; válvulas [elementos de máquinas no para vehículos terrestres]; escobillas de dinamo; en clase
9: ozonizadores [ozonizadores];
electrolizadores [células electrolíticas]; válvulas solenoides [válvulas electromagnéticas], incluidos los
interruptores automáticos; interruptores solenoides [interruptores electromagnéticos]
para colectores de agua, aceite, aire, alta
presión, gas, vacío, vapor y
polvo; válvulas de relé [eléctricas]; válvulas de proceso para el control de fluidos [eléctricas]; válvulas de refrigeración [eléctricas]; válvulas de control proporcional electroneumáticas [eléctricas]; alarmas de incendio; alarmas de gas; aparatos de alerta antirrobo; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; reguladores, incluidos los reguladores con función de contraflujo [eléctrico]; reguladores de filtro [eléctrico]; reguladores con separador de neblina [eléctrico]; reguladores con micro
separador de neblina [eléctrico]; reguladores miniatura [eléctrico]; colectores de reguladores; reguladores de precisión de acción directa [eléctrico]; reguladores de vacío [eléctrico]; reguladores electroneumáticos [eléctrico]; reguladores electrónicos de vacío [eléctrico]; reguladores de refuerzo [eléctrico]; medidores de presión para un regulador limpio; medidores de presión con interruptor; sensores, que incluyen interruptores de presión digitales de alta precisión; interruptores de presión digitales a prueba de polvo y salpicaduras; sensores de presión; sensores de presión de aire; sensores de captación de aire; reguladores eléctricos de temperatura; máquinas e instrumentos de medición o ensayo; instalaciones eléctricas y aparatos de control,
incluidos los reguladores
de temperatura, caudal, presión
del aire, aceite, agua, gas y vapor; termocontroladores
químicos; presostatos digitales, incluidos los presostatos electrónicos de
control de aire; presostatos
compactos; interruptores eléctricos de confirmación de absorción; presostatos neumáticos; Interruptores de presión de uso general; interruptores eléctricos de vacío tipo diafragma;
interruptores eléctricos de
flujo para aire; interruptores de flujo para agua; interruptores eléctricos de flujo tipo diafragma; interruptores de flujo tipo paleta; actuadores eléctricos; interruptores automáticos vendidos en combinación con actuadores; máquinas y aparatos de distribución o
control de energía; convertidores
rotativos; modificadores de
fase; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; cables coaxiales;
cables eléctricos; cables de fibra
óptica; cables de unión; hilos y cables eléctricos; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; máquinas electrónicas, aparatos y sus partes; en clase
11: enfriador de aceite refrigerado por agua que forma parte y se vende como una unidad de equipo hidráulico para uso comercial y/o industrial; secadores de aire refrigerados, sin calor y de membrana; intercambiadores de calor [no partes de máquinas], a saber, post enfriadores
refrigerados por aire, post
enfriadores refrigerados
por agua; aparatos de secado para la fabricación de
textiles; máquinas y aparatos
de congelación para fines industriales;
secadores de ropa para
fines industriales; filtros
de bolsa y en clase 17: válvulas de goma o de fibra vulcanizada [sin incluir los elementos de la máquina]; accesorios de tubos no metálicos; accesorios de fluororesina que son tubos no metálicos; tubos de nylon; tubos de poliuretano; tubos de poliolefina; tubos no metálicos; tubos antiestáticos [no metálicos]. Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021602649 ).
Solicitud Nº
2021-0009278.—María Monserrat Soto Roig, Cédula de identidad
112920641, en calidad de Apoderado Especial de Profármaco S.A con domicilio en CL Numancia, Número 187, P. 5
Barcelona 08029, España, 08029, San José, España, solicita la inscripción de: FULBARYL
como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y
veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
dietéticos para seres humanos y animales; yesos, materiales para apósitos;
material para taponar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para
destruir alimañas; fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de noviembre de 2021.
Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021602671 ).
Solicitud Nº
2021-0007385.—Alejandro Rodríguez castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad
de apoderado especial de Relaxtech Internacional SRL,
cédula de identidad N° 3102605886 con domicilio en Cartado, Cartago, Parque Industrial y Zona Franca Zeta,
Bodega N°
66, diagonal a Restaurante Casa Luna, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NEST BEDDING TECHNOLOGY
como marca
de fábrica y comercio en clase 20 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Colchones y almohadas. Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021602672 ).
Solicitud Nº 2021-0007422.—Melania
Bonilla Beeche, cédula de identidad N° 108950804, con domicilio en San José, San José, Santa
Ana, del Restaurante Bacchus 200 metros este, 800
metros norte, 50 metros este, Condominio Paseo del Sol, casa 30, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Mela joyería contemporánea
como marca de comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Artículos de joyería Reservas: La marca que se
solicita sea registrada podrá ser utilizada en todo tipo de colores y tamaños.
Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el 17 de agosto de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021602696 ).
Solicitud Nº 2021-0007914.—Arnaldo
Garnier Castro, cédula de identidad 105630548, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Blue Zone Guanacaste S.A, cédula
jurídica 3101680433 con domicilio en San José, Santa Ana Pozos, Edificio vía Lindora, tercer
piso, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Live Longer, Better como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: tratamientos médicos, de higiene corporal
y de belleza destinados a personas o animales, prestados por personas o
establecimientos; comprende asimismo los servicios relacionados con los
sectores de la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Fecha: 8 de
noviembre de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021602722 ).
Solicitud Nº 2021-0009783.—Roberto
Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado
especial de Asociación Solidarista de Empleados del Consejo Nacional de
Producción, cédula jurídica 3002241019, con domicilio en San José, Pavas, sobre
el Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Caycur, en las Instalaciones del CNP, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ASOLCNP CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION,
como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios de financiación y de crédito, por ejemplo: los préstamos, la emisión de tarjetas de crédito, el arrendamiento con opción de compra. Reservas: La solicitante se reserva el uso
exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera
tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 8 de noviembre del 2021. Presentada el: 27 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602726 ).
Solicitud Nº
2021-0008711.—Daniela Rodríguez Barquero,
casada dos veces, cédula de identidad
402000542 con domicilio en La Ribera de Belén, 50 metros norte del Súper
Marcela, norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACADEMIA COSTARRICENSE
DE EDUCACIÓN ACE
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de formación y educación. Fecha:
5 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021602733 ).
Solicitud Nº 2021-0006806.—Jeison
Esteban Ureña Jiménez, soltero, cédula de identidad 304770582, en calidad de
apoderado especial de Golden Highways Tzu Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101799884 con domicilio en San Miguel, distrito
segundo San Lorenzo, cantón quinto Tarrazú, de la provincia de San José, 600 metros
al oeste de la Taberna La Sabana, segunda casa a mano izquierda después del
puente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K Kilinos
como
marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas.
Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021602739 ).
Solicitud Nº
2021-0008960.—Nancy María Abarca Arce,
casada una vez, cédula de identidad N° 112760328, con
domicilio en La Guaria de Corralillo de Cartago, costado norte de la plaza de
deportes, casa color café con beige de dos pisos y portones negros, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Boyita TOSTADOR Y CAFÉ DE
ESPECIALIDAD
como marca
de servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tueste y elaboración de café. Fecha: 01 de
noviembre de 2021. Presentada
el 05 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021602746
).
Solicitud Nº 2021-0009103.—Karen
Zheng Wu, soltera, cédula de identidad N° 207730020,
con domicilio en: Escazú, Terralta, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Klinox
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel higiénico de 4000 hojas
contenidos en cuatro rollos. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 07
de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021602777 ).
Solicitud Nº
2021-0009703.—Edgar Antonio Brenes Mora,
cédula de identidad 402150782, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Instituto Nacional de Justicia Alterna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101821758
con domicilio en San José, Paseo Colón, 350 metros norte de la Purdy Motors, Edificio A mano derecha., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Instituto Nacional de Justicia Alterna
como marca de servicios
en clase(s): 38 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Comunicaciones por terminales de computadora; Servicios de Videoconferencia.; en clase 45: Servicios
de solución extrajudicial de controversias;
Servicios de arbitraje; Servicios de preparación de documentos jurídicos. Reservas: De la tipografía AvantGarde Bk BT Demi y AvantGarde
Bk BT Book, para la parte denominativa
y los colores Azul oscuro compuesto por 100% Cian, 90% Magenta, 05% Amarillo y 06%
Negro, del color Turquesa compuesto
por 75% Cian, 04% Magenta, 35% Amarillo y 0% Negro, del color Azul brillante compuesto por 88% Cian, 77% Magenta, 0% Amarillo y 0%
Negro, y del color Magenta compuesto por 41% Cian,
93% Magenta, 0% Amarillo y 0% Negro. Fecha: 3 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021602793 ).
Solicitud Nº 2021-0009906.—Manuel
Ocaña Segreste, soltero, pasaporte G41133587 con
domicilio en 25 metros oeste de la Panadería Sabor y Pan, tercera casa a mano derecha, Calle Sánchez en Ciruelas, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FIF7 como marca de servicios en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Fecha: 05 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—(
IN2021602800 ).
Solicitud Nº
2021-0009553.—María de la Cruz
Villanea Villegas, casada 2 veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3004045002, con
domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros
al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARTO PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos balanceados de
bovinos y otras especies. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de
octubre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este
edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602807 ).
Solicitud N° 2021-0009550.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada 2 veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N° 3004045002,
con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al
oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPLEMAX
como marca de fábrica
y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos balanceados de bovinos y
otras especies. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602808 ).
Solicitud Nº
2021-0009552.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R. L, cédula jurídica 4004045002, con domicilio en del
Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GOLDEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Alimentos balanceados de bovinos y otras especies. Fecha: 27 de octubre del
2021. Presentada el: 20 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602809 ).
Solicitud N° 2021-0009549.—Maria De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3004045002, con
domicilio en Alajuela, del Aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CYTO,
como marca de fábrica y
comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
fertilizante foliar. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el 20 de octubre
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602810 ).
Solicitud Nº
2021-0009554.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N°
3-004-045002, con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORCELAC como marca de
fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Alimentos balanceados de bovinos y otras especies. Fecha: 28 de
octubre de 2021. Presentada el 20 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021602811 ).
Solicitud Nº 2021-0009557.—María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio
en: del Aeropuerto 7 kilómetros al
oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LACTOPRO, como
marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: alimentos balanceados de bovinos y otras especies.
Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602812 ).
Solicitud Nº 2021-0007200.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Good Brands Latam
S.A., con domicilio en: Samuel Lewis y calle 53, edificio Omega, 6. piso,
oficina 68-888, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NEGS, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos en general; cosmético para pestañas, cejas, bolsas de los ojos. Fecha: 27 de octubre
de 2021. Presentada el: 09 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021602813 ).
Solicitud Nº
2021-0009481.—María de la Cruz
Villanea Villegas, casada 2 veces, cedula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Eco Alliance S.A., con domicilio en: C/Eugenio Salazar, NO
28-puerta izq. local 28002 Madrid, España, solicita
la inscripción de: OLEANZA como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: carne, pescado, carne de ave, extracto de carne; huevos; leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 22 de
octubre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021602814 ).
Solicitud Nº
2021-0009548.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos
Pinos R.L., cédula jurídica N° 3004045002 con
domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: IDEAL como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Alimentos balanceados de bovinos y otras especies.
Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021602815 ).
Solicitud Nº
2021-0004829.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Gilberto
Quesada Céspedes, casado una vez, cédula de identidad N° 108180893, con
domicilio en Condominio Lomas del Valle Nº 37, Alto
de Las Palomas, Pozos, Santa Ana, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PROMOCIONES- FRESCAS SMM
como marca
de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Carne, pescado,
carne de ave, carne de cerdo,
carne de res y carne de caza; extractos de carne, embutidos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, los
anteriores frescos y a precios
bajos atractivos al consumidor. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021602816 ).
Solicitud N° 2021-0009455.—Leonardo
Fabio Corrales Paniagua, cédula de identidad N° 107980388, con domicilio en Ciud. Jesús Jiménez C106 Tibás, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PAFIR,
como marca
colectiva en clase: 22. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fibras textiles,
textiles técnicos. Fecha:
12 de noviembre de 2021. Presentada
el 19 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021602833 ).
Solicitud Nº 2021-0010012.—Gerardo
Fabricio Alvarado Muñoz, casado una vez, cédula de identidad 108820284, en
calidad de apoderado especial de Partido Nueva República, cédula jurídica
3110785020, con domicilio en San Pablo, Condominio “El Prado” número 13,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUEVA REPÚBLICA
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar Servicios educativos
para desarrollar la oratoria y la dicción; la disposición, organización y
ejecución de conferencias y seminarios con fines formativos; la metodología y
ejecución de la elocuencia, la retórica y la declamación en persona y en línea
a través de seminarios, conferencias, charlas y talleres en el campo de la
informática y la tecnología de la información para el desarrollo de/ potencia/
individual; entrevistas de personajes contemporáneos con fines educativos,
servicios de entretenimiento, edición y publicación de libros y revistas
impresas o electrónicas en línea (online) o a través de televisión, radio, por
cable y satélite sobre eventos culturales o de entretenimiento de carácter
didáctico; organización de eventos de carácter recreativo y educativo para
niños, jóvenes y adultos. Ubicado en Heredia, San Pablo, Condominio “El Prado”,
número 139 Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021602840 ).
Solicitud N° 2021-0007562.—Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N°
115130376, en calidad de apoderado especial de Hideaway
Management And Rentals S. R. L., cédula jurídica N°
3102773442, con domicilio en Villa Cerca del Mar 11, Tamarindo, 50309,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hideaway
como marca
de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios de bienes raíces; alquiler de propiedades y bienes inmuebles; alquiler de propiedades para vacaciones; administración de propiedades y bienes inmuebles. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021602844 ).
Solicitud Nº
2021-0009766.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria
La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: UK ULTRA KLIN GIRA DE LA
LIMPIEZA
como marca
de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; productos de limpieza para el hogar; lejía;
jabones y detergentes. Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021602853 ).
Solicitud Nº
2021-0009438.—Teresa Bermúdez Sánchez,
soltera, cédula de identidad N° 603600754, en calidad de
apoderada especial de Henry Antonio Solís Arana, casado una vez, cédula de identidad con domicilio en Santo Domingo, 300 metros al sur Colegio Yurusty, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
US UPPER SIDE
como marca
de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos
y accesorios; en clase 25: Ropa y calzado Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021602869 ).
Solicitud N° 2021-0009482.—Andrés
Alberto Badilla Pérez, casado una vez, cédula de identidad N°
110760594, con domicilio en Ciudad Colón, Mora, de la Escuela Brasil de Mora,
500 m o., 75 m n., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEMON
CLASSROOM,
como marca
de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos en forma de clases personalizadas. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el 19 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021602872 ).
Solicitud N° 2021-0009246.—Rodrigo
de Jesús Blanco Fernández, cédula de identidad N° 105531000, en calidad de
apoderado especial de Juan Carlos Arguedas Tinajero, casado una vez, cédula de
identidad N° 105260104, con domicilio en San José,
Curridabat, Granadilla, Residencial Bosques de Altamonte,
casa número ciento seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GOBUY
como marca
de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Una aplicación para lista
de compras y mercadeo de proximidad que le brinda al usuario la posibilidad de hacer su lista
de compras en diferentes categorías, manejar un presupuesto, un inventario, y con algunos comercios afiliados ordenar su lista
acorde a la distribución física de la planta. Le llegan mensajes promocionando ciertos productos considerando su perfil y preferencias. Reservas: Se reservan los colores rojo, azul
y amarillo. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021602873 ).
Solicitud Nº
2021-0006189.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de gestor oficioso de Mexichem Amanco
Holding, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Plaza Sentura BLVD. Manuel Ávila Camacho 2610, Torre B piso 12,
San Andrés Atenco, CP 54040 Tlalnepantla de Baz, México, México, solicita la
inscripción de: NOVAFORT como marca de fábrica y comercio en clase 17
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Tuberías y
accesorios plásticos en general. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el:
07 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021602920 ).
Solicitud N° 2021-0007488.—Ana
Verónica Cruz Vargas, cédula de identidad N°
114940749, en calidad de apoderada especial de CEMACO Internacional S. A., cédula jurídica N°
3101070993, con domicilio en San José, San José, Sabana Oeste, de la esquina
sur de Teletica Canal Siete, trescientos cincuenta metros al oeste, contiguo al
supermercado Pali, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER
SALDOS DE CEMACO,
como nombre comercial
en clase 49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial
dedicado al manejo.
de electrodomésticos y artículos
para el hogar de segunda mano. Reservas: reserva color: rojo, amarillo, gris y blanco. Fecha: 2 de setiembre de 2021. Presentada el 19 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021602968 ).
Solicitud Nº
2021-0009245.—Rodrigo De Jesús Blanco Fernandez, en
calidad de Apoderado Especial de Juan Carlos Arguedas Tinajero, casado una vez,
cédula de identidad 105260104 con domicilio en San José, Curridabat,
Granadilla, Residencial Bosques De Altamonte, casa
número ciento seis, 1414, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GOBUY
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de Publicidad por medio de una aplicación para lista de compras y mercadeo de proximidad que le brinda al usuario la posibilidad de hacer su lista de compras
en diferentes categorías, manejar un presupuesto, un inventario, y con
algunos comercios afiliados ordenar su lista acorde
a la distribución física de
la planta. Le llegan mensajes
promocionando ciertos productos considerando su perfil y preferencias.
Reservas: Se reservan los colores rojo, azul
y amarillo. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021602969 ).
Solicitud N° 2021-0009073.—Rodolfo Emilio Villalobos Rojas, cédula de identidad N° 104630658, en calidad de apoderado especial de
Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N°
4-000-042139, con domicilio en Cantón Central, San José, Mata Redonda, diagonal
al Restaurante Subway, en Sabana Norte, en Edificio
Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICE Racsa Compañía Nacional de Fuerza y Luz CNFL
GRUPO ICE,
como marca de servicios
en clases: 38 y 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios
de telecomunicaciones, infocomunicaciones,
acceso a
internet, redes, prestación de servicios
de telecomunicaciones móviles,
transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes; en clase
39: servicio de distribución,
transmisión, suministro de electricidad. Reservas: de los colores: amarillos, azul, blanco, anaranjado
y dorado. Fecha: 4 de noviembre
de 2021. Presentada el 7 de
octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—O.C. N° 4500124584.—Solicitud N° 310196.—( IN2021603004
).
Solicitud N° 2021-0009439.—Chi Kwan Cheung Ng conocida como Lydia Cheung Ng,
casada, cédula de identidad N° 8-0069-0293, en
calidad de apoderado generalísimo de Click
Innovación Global Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101747645, con domicilio en
Santa Cruz, esquina suroeste de la Plaza López, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SABIA como marca de comercio en clase: 21. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para
uso doméstico y culinario; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha:
10 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021603013 ).
Solicitud N° 2021-0007754.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado especial de Celltrion Inc., con
domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu,
Incheon, República de Corea, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas;
preparaciones para el tratamiento de anticuerpos; productos farmacéuticos; medicamentos para fines médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
40-2021-0045638 de fecha 08/03/2021 de Corea del Sur. Fecha: 05 de noviembre del 2021. Presentada el: 26 de agosto del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021603033 ).
Solicitud Nº
2021-0006898.—María Gabriela
Miranda Urbina, casada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de
apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., con
domicilio en KM.16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: BUPRION, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Antidepresivos, cuyo
principio activo es la molécula bupropiona. Fecha: 10 de agosto del 2021. Presentada el: 29
de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021603060 ).
Solicitud Nº
2021-0007990.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cedula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de
Kimberly-Clark Worldwide, Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HUGGIES MAX CLEAN como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Toallitas impregnadas para bebes. Fecha: 16 de septiembre de 2021. Presentada
el: 2 de septiembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021603066 ).
Solicitud Nº
2021-0007989.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en
kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción de: ECOPRESS, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 16 de septiembre del
2021. Presentada el: 2 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021603067 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0002510.—Alonso Vargas Araya, casado en primeras
nupcias, cédula de identidad
N° 108160243, en calidad
de apoderado especial de O2 Worldwide Limited, con domicilio en: 20 Air Street,
London W1B 5AN, Reino Unido,
solicita la inscripción de:
O2
como marca
de fábrica y servicios en clases: 9 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos, de agrimensura, medición,
señalización, control (supervisión),
salvavidas, ninguno de los cuales está relacionado
con líquidos o gases; aparatos
e instrumentos náuticos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digital; mecanismos
para aparatos que funcionan
con monedas; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software de ordenador;
aparatos de extinción de incendios; aparatos de transmisión de sonido e imagen; aparatos de telecomunicaciones; aparatos de telecomunicaciones móviles; micro teléfonos de telecomunicaciones móviles; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones digitales; tabletas digitales; tabletas; hardware de la computadora;
software de aplicaciones informáticas;
software descargable de internet; software informático grabado; aplicaciones de software; aplicaciones
de software móvil, aplicaciones
descargables para dispositivos
multimedia; juegos de computadora;
software de juegos de ordenador;
aplicaciones de software descargables;
programas de juegos de ordenador; PDA (asistentes digitales personales); PC de bolsillo, teléfonos móviles; palos para selfies [monopie
de mano]; anillos inteligentes;
teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; tecnología portátil, en concreto aparatos
de comunicación portátiles, aparatos de telecomunicaciones,
teléfonos inteligentes, relojes, monitores,
pantallas, hardware informático,
rastreadores de actividad, equipos de audio, monitores de visualización de vídeo, dispositivos electrónicos digitales capaces de proporcionar acceso a Internet; computadoras portátiles; actuadores lineales [eléctricos]; aparatos de redes de telecomunicaciones;
software de controladores para redes de telecomunicaciones y para aparatos
de telecomunicaciones; ropa
protectora; cascos protectores;
televisores; auriculares; Aparatos
de sistema de posicionamiento
global [GPS]; dispositivos de navegación
por satélite; sensores que
no sean productos relacionados con líquidos o
gases; Dispositivos electrónicos,
sensores y pasarelas de
Internet de las cosas [IOT] hardware y software para su uso en
y con dispositivos de Internet de las cosas [IOT], ninguno de los cuales es productos relacionados con líquidos o
gases; software de computadora grabado
en CD Rom; tarjetas SD (tarjetas digitales seguras); contadores inteligentes; vasos; anteojos para gafas; gafas de sol; gafas de protección y estuches para las mismas; cámaras; lentes de cámara; reproductores de mp3; cintas de
audio, casetes de audio; discos de audio; cintas de audio y video; casetes
de audio y video; discos de audio y video; cintas de
video; casetes de video; discos de video; CD, DVD; Publicaciones electrónicas descargables; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; alfombrillas de ratón; imanes fundas
para teléfonos móviles; estuches para teléfonos móviles; kits de manos libres
para teléfonos; tarjetas magnéticas; tarjetas codificadas; software de aplicaciones
para teléfonos móviles; software para telecomunicaciones;
software para el procesamiento
de transacciones financieras;
tablones de anuncios electrónicos; baterías eléctricas; cargadores de batería;
alarmas de seguridad; cámaras de seguridad; aparatos de advertencia de seguridad; aparatos de control de
seguridad; aparatos de vigilancia de seguridad; software
informático con fines de seguridad;
software informático para seguros;
tarjetas SIM; terminales de
pantalla táctil interactiva; antenas, alarmas cables eléctricos; aparatos e instrumentos de química; programas operativos informáticos grabados; dispositivos periféricos informáticos; aparatos de procesamiento de datos; Aparatos
de diagnóstico que no sean
para uso médico; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; etiquetas electrónicas para productos; oculares; gafas para deportes; tarjetas de identidad magnéticas; aparatos de intercomunicación; altavoces; soportes de datos magnéticos; instrumentos matemáticos; módems; aparatos de control eléctrico; aparatos de televisión; aparatos de prueba que no sean para uso médico;
transmisores de telecomunicaciones;
aparatos de gestión de dispositivos móviles; software
para la gestión de dispositivos
móviles; software intermedio
para la gestión de funciones
de software en dispositivos
electrónicos; software de virus informáticos;
software antivirus informático; software para el hogar inteligente;
dispositivos domésticos inteligentes, a saber, timbres inteligentes,
altavoces inteligentes, televisores inteligentes, radios inteligentes, alarmas inteligentes, sistemas de seguridad inteligentes, monitores de video inteligentes, aparatos e instrumentos de monitoreo inteligente, teléfonos inteligentes, medidores inteligentes, cerraduras y candados inteligentes, cerraduras de puertas inteligentes; dispositivos de domótica; sistemas de entretenimiento para el automóvil; software de protección de la privacidad; impresoras; programas de impresora, servidores, compartidores, cables, concentradores
y convertidores; impresoras fotográficas; partes y piezas para todos los productos mencionados y en clase 38: telecomunicaciones;
radiodifusión de televisión
por cable; comunicación por teléfono
celular; comunicaciones por
terminales informáticos; comunicaciones por redes de fibra
óptica; comunicaciones telefónicas; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; servicios de tablones de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones];
correo electrónico; transmisión por fax; información sobre telecomunicaciones; envío de mensajes; servicios de buscapersonas [radio, teléfono u otros
medios de comunicación electrónica]; suministro
de acceso a bases de datos;
facilitación salas de chat en internet; suministro de canales de telecomunicaciones
para servicios televenta; suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática
mundial; facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; radiodifusión alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; alquiler de aparatos de envió de mensajes; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicaciones; alquiler de teléfonos; transmisión por satélite; servicios de enrutamiento y conexión de telecomunicaciones; servicios de teleconferencia: servicios de telégrafo; servicios telefónicos; radiodifusión de televisión; servicios de télex: transmisión de archivos digitales, transmisión de tarjetas de felicitación en línea; transmisión de telegramas; servicios de correo de voz; servicio de cable; radiodifusión inalámbrica; servicios de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones móviles. servicios de portal de telecomunicaciones,
acceso a contenido, sitios
web y portales; suministro
de acceso a plataformas y portales en Internet; suministro de acceso a contenido, sitios web y portales;
servicios de telecomunicaciones prestados a través de plataformas y portales en Internet y otros medios; servicios
de redes de telecomunicaciones móviles:
servicios de telecomunicaciones
de línea fija; suministro de acceso a telecomunicaciones de banda ancha; servicios de banda ancha; servicios
de comunicación inalámbrica;
servicios de comunicación
digital; servicios de radiodifusión;
servicios de radiodifusión televisiva; Servicios de radiodifusión relacionados con TV
por protocolo de
Internet; facilitación de acceso
a TV por protocolo de Internet; servicios
de acceso a Internet; servicios de correo electrónico y mensajería de texto; información de telecomunicaciones proporcionada
a través de redes de telecomunicaciones;
servicios de un proveedor
de redes, en concreto alquiler y gestión de tiempos de acceso a redes de datos y bases de datos, en particular Internet; servicios
de comunicaciones para acceder a una base de datos; alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática; facilitación de acceso a bases de
datos informáticas; alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática; explotación de una
red, siendo servicios de telecomunicaciones; Prestación de
servicios de tablones de anuncios electrónicos; suministro de acceso a weblogs; suministro de acceso a podcasts; servicios de sala de chat para
redes sociales; facilitación
de foros en línea; foros de redes sociales; suministro de conexiones de telecomunicaciones electrónicas; y servicios de enrutamiento y conexión para telecomunicaciones; alquiler de equipos de telecomunicaciones; facilitación de acceso a bases de
datos informáticas en el ámbito
de las redes sociales, la introducción
social y las citas; arrendamiento
de teléfonos móviles; servicios de información y asesoramiento relacionados con lo
mencionado; servicios de información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados prestados en línea desde
una base de datos informática
o Internet; servicios telemáticos; servicios de información
y asesoramiento relacionados
con los servicios mencionados
prestados a través de una
red de telecomunicaciones. Fecha:
29 de septiembre de 2021. Presentada
el: 17 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021603064 ).
Solicitud Nº
2021-0006584.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc. con domicilio en Neenah,
Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUGGIES
ULTRACONFORT como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Pañales desechables y pañales - calzón. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el 19 de julio
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021603070 ).
Solicitud Nº 2021-0009108.—Alexa
Natalia Carvajal Calvo, casada, cédula de identidad 111790330, en calidad de
Apoderado Especial de María Milagros Coto
Cascante, soltera, cédula de identidad 112890426 con domicilio en Escazú, San
Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mila´s care
como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021603090 ).
Solicitud Nº 2021-0008347.—Daniela
María Cortés Calderón, soltera,
cédula de identidad N° 115800082, con domicilio en:
San José, Mata Redonda, La Sabana, Urbanización Castro Fernández, calle ochenta A, cincuenta metros al norte de
la UCIMED, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CETI Daniela
Cortés Calderón Terapeuta del lenguaje
como marca
de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios terapia del lenguaje. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 14 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021603184 ).
Solicitud Nº 2021-0009332.—Carolina
Gutiérrez Marín, cédula de identidad N°
303200699, en calidad de apoderado especial de Euuroflores
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101050968, con
domicilio en: Alajuela, Poás, Sabana Grande, dos kilómetros al noroeste del
cruce de Vara Blanca, finca tres Euroflores,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HASSFASS
como marca de fábrica en clases: 29 y 31 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aguacate en conserva o
empacado y en clase 31: aguacate en fruta. Reservas: la presente marca se podrá
utilizar en cualquier color y acompañada de otros elementos. Se reserva el
derecho exclusivo de la marca en cualquier tamaño, fondo y el derecho a
aplicarlo o fijarlo a los productos que ampara de la forma que el solicitante
estime más conveniente. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021603195 ).
Solicitud N° 2021-0009655.—Vivianne Daniela Vera Rojas, soltera, cédula de identidad N° 112400221, con domicilio en San José, Santa Ana, del Supermercado
Más x Menos, 400 metros al sur, frente al Cementerio, en Condominio Novalofts., 10901, San José, Santa Ana., Costa Rica,
solicita la inscripción de: Skinny Bitch
como marca
de fábrica y comercio en
clases: 5 y 33. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos; suplementos alimenticios; alimentos dietéticos; bebidas dietéticas; en clase 33: Bebidas alcohólicas; cócteles; vino; licores; hard seltzers Reservas:
Se reserva el uso del signo solicitado
en todo tamaño,
tipografía o fuente, color
y combinación de colores. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021603228 ).
Solicitud Nº 2021-0007544.—Thelma
Sánchez Azofeifa, soltera, cédula
de identidad N° 110820004, en calidad de apoderada
generalísima de MT Consultores Internacionales S. A., con domicilio en Belén, La Asunción 300 este y 50 sur de Pedregal, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DRONE SOLUTIONS MT
como marca de comercio en clase: 42. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de
análisis e investigación industrial desarrollo
y diseño, lo anterior relacionados con un Drone.
Reservas: De los colores; gris claro y gris oscuro Fecha: 12 de noviembre de
2021. Presentada el 20 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021603243 ).
Solicitud Nº 2021-0010037.—Oscar
Antonio Martínez Arguedas, casado una vez, cédula de identidad N° 108680491, en calidad de apoderado generalísimo de
Raptor Bikes de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101757986 con domicilio en Merced, Avenida 9, entre Calles 0 y
1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAPTOR
como marca
de comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alforjas especiales
para bicicletas, bicicletas,
bicicletas eléctricas, neumático para bicicletas, cadenas de bicicleta, cámaras de aire para neumáticos de bicicleta, cestas especiales para bicicletas, cofres especiales para bicicletas, cuadros de bicicleta, cubos para ruedas de bicicleta, engranajes para bicicletas, frenos de bicicleta, fundas de sillín para bicicletas, guardabarros de bicicleta, guarda faldas para bicicleta, infladores para neumáticos de bicicleta, llantas para ruedas de bicicleta, manillares de bicicleta, manivelas de bicicleta, motores de bicicleta, pedales de bicicleta, pies de apoyo para bicicletas, rayos para ruedas de bicicleta, remolques para bicicleta, remolques para transportar bicicletas, ruedas de bicicleta, sillines de bicicleta, neumáticos sin cámara para bicicletas, tensores de rayos de ruedas para bicicletas, timbres para bicicleta,
cadenas de motocicleta, soporte de pie para motocicleta, fundas de sillín para motocicleta, motocicletas, cofres especiales para motocicletas, cuadros de motocicleta, manillares de motocicleta, motores de motocicleta, sillines para motocicleta. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021603300 ).
Solicitud N° 2021-0007487.—Ana
Verónica Cruz Vargas, cédula de identidad N°
114940749, en calidad de apoderada especial de CEMACO Internacional S. A.,
cédula jurídica N° 3101070993, con domicilio en San
José, San José, Sabana Oeste, de la esquina sur de Teletica Canal Siete,
trescientos cincuenta metros al oeste, contiguo al supermercado Pali, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SUKASA,
como nombre comercial
en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado al manejo de electrodomésticos y artículos
para el hogar de segunda mano, ubicado en provincia de San José, cantón: Mata Redonda, distrito: Sabana Oeste, exactamente de Teletica Canal Siete, trescientos cincuenta metros al oeste, y en los diferentes puntos de ventas de la
empresa titular del nombre comercial Cemaco, que son Pavas, Alajuela (City Mall) y Zapote. Reservas:
Colores: pantone 433/93% y pantone 199/ 100% Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 19 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021603326 ).
Solicitud N° 2021-0008878.—Esteban Hernández Álvarez,
cédula de identidad N° 40199768, en calidad de
apoderado especial de María Jose Lizano
González, cédula de identidad N° 207480030, con domicilio en Heredia, Fátima, de la parroquia veinticinco metros al este y
setenta y cinco metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos para proteger tratamiento de higiene y belleza
para personas, todos para cejas y pestañas. Reservas: no hay. Fecha: 08 de
noviembre del 2021. Presentada el: 30 de setiembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de noviembre
del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021603335 ).
Solicitud N° 2021-0009888.—Kendall David Ruiz Jiménez, cédula de
identidad N° 3102680646, en calidad de
apoderado especial de Richfittips Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102680646, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Terrazas del Oeste, casa N° 38, Costa Rica, NA, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FPD FIT PARA DICIEMBRE,
como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de educación y formación específicamente en el área
deportiva. servicios de entrenamiento deportivo y de
fitness Fecha: 9 de noviembre
de 2021. Presentada el 29
de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021603343 ).
Solicitud Nº
2021-0008837.—Uriel Ortega Hegg, casado dos veces, cédula de identidad 800640604, en
calidad de apoderado especial de Fabián Josué Chacón Bermúdez, casado una vez,
cédula de identidad N° 113810324, con domicilio en
Garabito, Jacó, contiguo a Apartotel Flamboyant,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOKO GASTRO BAR
como marca
de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicio de restaurante,
alimentación y bar. Incluye
la preparación de alimentos
y bebidas para el consumo, prestados por personas o
establecimientos, así como los servicios de abastecimiento de comida. Reservas:
De los colores: café, verde
turquesa, verde oscuro y rosado. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021603346 ).
Solicitud Nº
2021-0010089.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad N° 12850507,
en calidad de apoderado especial de Italo Adolfo
Marenco Campos, casado, cédula de identidad N°
111620680 con domicilio en San José, San Pedro Montes de Oca, 25 metros oeste
de la Rotonda Betania frente a la Facultad de Letras de la UCR, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: IM ITALO MARENCO CAMPOS
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Formación y ocio, servicios de entretenimiento en vivo o por medio de redes sociales,
los servicios específicamente
presentación de espectáculos
de variedades, organización
de espectáculos. Reservas:
Se hace reserva del
conjunto de palabras “ITALO MARENCO CAMPOS”. Fecha:
12 de noviembre de 2021. Presentada
el: 04 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021603347 ).
Solicitud Nº
2021-0006318.—Sara Murillo Ramos, mayor de
edad, soltera, abogada, cédula de identidad N°
1-1517-0535, en calidad de apoderada especial de Luis Alberto Williams Fallas,
mayor de edad, soltero, promotor social, cédula de identidad N° 4-0199-0603, con domicilio en Heredia, Heredia, Mercedes
Norte, 25 metros al este del Maxi Palí, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ene.
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: “Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales”, en particular el diseño
de experiencias interactivas
en videojuegos, cortos, animación, textos, redacción de guiones y todo lo que implique diseños globales de videojuegos. Reservas: Se reserva el nombre “Ene”
con las imágenes figurativas
y símbolos adjuntos, en particular el
nombre Ene con un punto en su logo, no se hace reserva de colores, ya que se utilizará indistintamente. Fecha: 10 de septiembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021603348 ).
Solicitud Nº
2021-0009370.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N°
112920641, en calidad de apoderada especial de Profármaco S. A. con domicilio
en CL Numancia, Número 187, P. 5 Barcelona 08034, España, 08034, San José, España, solicita la inscripción de: CANFIR-XR como marca de
fábrica en clase 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de noviembre de 2021.
Presentada el 15 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021603364 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0007011.—José Ángel Gómez Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 303310733, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sotomonte Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101342093, con domicilio en
Avenida Primera y Tercera, Calle 14, Edificio Paheis, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: LET’S GO SPORT LINE como marca de comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Gel para el cabello, enjuagues acondicionadores para el cabello, cremas para fijarel cabello, espumas para el cabello, champús para el cabello, ceras para peinar el cabello,
colorantes para el cabello, desodorantes, jabones de tocador, cremas para afeitar, espumas de afeitar, cremas para el cuidado de la piel, talco de tocador, crema labial, aceites de tocador, perfumes, aguas de tocador, colonias. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 03 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021603381 ).
Solicitud Nº 2021-0007656.—Juan
Luis Mora Monge, cédula de identidad N° 114090059, en
calidad de apoderado especial de Cooperativa Agroindustrial de Servicios
Múltiples de Productores de Palma Aceitera R.L., cédula jurídica N° 3004078431, con
domicilio en Puntarenas, Corredores, Laurel, El Roble, Oficinas de
COOPEAGROPAL, Puntarenas, Corredores, Laurel, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MARGARINA Nature
como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional Para
proteger y distinguir lo siguiente: margarinas. Fecha: 15 de noviembre de 2021.
Presentada el 25 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021603405 ).
Solicitud N° 2021-0004835.—Jenny Orozco Cruz, casada dos veces, cédula de
identidad N° 401480438, con domicilio en Heredia, San
Rafael, El Palmar de la escuela, 75 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NeuroLifeCenterjoc, como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: todo tipo de terapias de aprendizaje (tutorías). Fecha:
17 de setiembre de 2021. Presentada el 28 de mayo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021603412 ).
Solicitud N° 2021-0009528.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de
identidad N° 111610034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo SAB de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, México, solicita
la inscripción de: LORS
como marca
de fábrica,
en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 26 de octubre del 2021. Presentada el: 20 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021603422 ).
Solicitud Nº 2021-0009539.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034,
en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio
en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción de: VerygÜel
como marca
de fábrica en clases: 29; 30 y 31. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helado cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierba en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
Bores naturales; bulbos, plantones
y semillas para plantar, animales
vivo; productos alimenticios
y bebidas para animales; malta. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021603423 ).
Solicitud N° 2021-0009535.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de
identidad N° 111610034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo
de La Reforma N° 1000,
Colonia Pena Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Pastisetas
como marca
de fábrica en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el 20 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021603424 ).
Solicitud Nº 2021-0009533.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de
apoderada especial de Grupo Bimbo SAB. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La
Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita
la inscripción
de: MRS BAIRD’S
como marca
de fábrica
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021603425 ).
Solicitud Nº 2021-0009589.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034,
en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B. de C.V. con domicilio
en Prolongaci6n Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia
Pena Blanca, Santa Fe, 01210, México, distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: NITO BIMBO
como
marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el 21 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021603426 ).
Solicitud N° 2021-0009588.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034,
en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en
Prolongación Paseo de la
Reforma No. 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, México, solicita
la inscripción de: Ricolino
como marca
de fábrica
en clase 30. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el 21 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021603427 ).
Solicitud Nº 2021-0009846.—Daniel
González Pérez, cédula de identidad N° 207160787, en calidad de
apoderado especial de Seaviche Fusion
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102824364, con domicilio en
Costa Rica, Guanacaste, Santa Cruz, Playa Potrero, cincuenta metros sur del
Restaurante Maxwells Casa Tara, 10203, Mata Redonda, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SEAVICHE FUSIÓN
como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Alimentos a base de pescado; langostas, no vivas; moluscos, no
vivos; salmón, no vivo; sardinas, no vivas; mariscos, no vivos; camarones, no
vivos; atún, no vivo; caviar; charcutería; almejas; cangrejos de río;
crustáceos; frutas cristalizadas; filetes de pescado; harina de pescado para
consumo humano; mousses de pescado; huevas de pescado, preparadas; pescado, no
vivo; pescado, conservado. Reservas: No tiene reservas Fecha: 15 de noviembre
de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021603468 ).
Solicitud Nº 2021-0005029.—Melania
Palacios Zeledón, soltera, cédula de identidad N°
110430911, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca, del Cristo de
Sabanilla, 150 m este y 200 m sur. en calle la antigua, casa esquinera de dos
pisos a mano derecha (portón negro, casa de colores gris y blanco), San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Berilo
como marca de servicios en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño de Artes Gráficas y diseño de
material promocional. Fecha: 01 de julio de 2021. Presentada el 03 de junio de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 01 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2021603477 ).
Solicitud Nº 2021-0009895.—Felipe
Izquierdo Flores, cédula de identidad N° 112800422, en calidad de
apoderado general de Chada Limitada, cédula jurídica N°
3102714298, con domicilio en Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, 300 metros este
del Condominio Montezuma, lugar de constitución Grecia, Alajuela. Costa Rica,
20301, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERRETÓN
como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta al por menor de materiales para la
construcción. Ubicado en Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, 300 metros este del
Condominio Montezuma. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021603536 ).
Solicitud Nº 2021-0007137.—Cory
Braun Williams, casado una vez, cédula
de identidad N° 8134799, en calidad de apoderado
generalísimo de Gruro Cocodrilo Pesca Deportiva SRL,
cédula jurídica N° 3102323557 con domicilio en Puerto Jiménez, Golfito, Hotel Bahía Cocodrilo, frente al aeropuerto, Puntarenas, Costa
Rica solicita la inscripción de:
CROCODILE BAY MARINA C B SPORT FISHING & EXPEDITIONS
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización
de prendas de vestir (pesca y expediciones), hieleras, vasos térmicos y accesorios (hieleras y vasos térmicos pesca y expediciones) con el nombre comercial del hotel ubicado en Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, Hotel Bahía Cocodrilo frente
al aeropuerto. Fecha: 08 de
noviembre de 2021. Presentada
el: 06 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021603543 )
Solicitud N° 2021-0008639.—José Antonio Giralt Fallas, casado
una vez, cédula de identidad N° 109860719, en calidad
de apoderado generalísimo de Aeroenlaces Nacionales
Sociedad Anónima de Capital Variable, cédula jurídica N° 3012749454, con domicilio en
Calzada de Los Leones, No. 281, Int. 3, Col. Pilares
Águilas, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01710, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de: VIVA aerobús,
como marca
de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte: embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes: servicios de transporte de pasajeros. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el 23 de setiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021603546 ).
Solicitud N° 2021-0008461.—Ana
Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad N°
109710905, en calidad de gestor oficioso de Symborg
S.L., con domicilio en Avda. Jesús Martínez Cortado, 51-P.l. Cabezo Cortado
30100 Espinardo (Murcia), España, solicita la
inscripción de: BALIUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para
la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; agrícola (productos
químicos para uso), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas; algas (fertilizantes); bacterianas (preparaciones) que no sean
para uso médico ni veterinario; bacteriológicas (preparaciones) que no sean
para uso médico ni veterinario; biológicas (preparaciones) que no sean para uso
médico ni veterinario; compost; cultivos de microorganismos que no sean para
uso médico ni veterinario; escoria (fertilizante); fertilizantes; fertilizantes
de harina de pescado; fertilizantes (productos); fosfatos [fertilizantes];
fungicidas (aditivos químicos para); guano; hormonas para activar la maduración
de la fruta; hortícola (productos químicos para uso), excepto fungicidas,
herbicidas, insecticidas y parasiticidas; humus; insecticidas (aditivos
químicos para); mildiu (productos químicos de protección contra el); minerales (ácidos); nitrogenados (abonos); nitrógeno;
químicas (preparaciones) de uso científico que no sean para uso médico ni
veterinario; sales [fertilizantes]; semillas (productos para preservar);
silvicultura (productos químicos para la), excepto fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas; superfosfatos [fertilizantes]; sustratos para el
cultivo sin suelo [agricultura]; tierra de cultivo; tierra de diatomeas; tierra
vegetal; turba [fertilizante]; vid (productos químicos de protección contra las
enfermedades de la). Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el 16 de
setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021603642 ).
Solicitud Nº
2021-0010146.—Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia N°
172400024706, en calidad de apoderada especial de Daniel Ospino Moreno,
soltero, cédula de identidad N°
113900629 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Vistas de Altamonte Nº 403, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAMA como marca de
fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no medicinales;
productos de perfumería; aceites esenciales; en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; suplementos
alimenticios para personas o animales Fecha: 15 de noviembre de 2021.
Presentada el 08 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2021603643 ).
Solicitud Nº
2021-0002914.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero,
cédula de identidad N° 115180020, en calidad de
apoderado especial de Yalla Technology
FZ-LLC con domicilio en Office 238, DIC16, Dubai
Internet City, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: YALLA
PARCHIS
como marca de fábrica
y comercio en clases) 9; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Detectores de moneda falsa; reproductores
multimedia portátiles; dibujos
animados; aplicaciones informáticas descargables; teléfonos inteligentes; tablones de anuncios electrónicos; computadoras; periféricos informáticos; programas informáticos descargables; aparatos de procesamiento de dato.; en clase 35: Publicidad; publicidad en línea
por una red informática; gestión
comercial de licencias de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría sobre gestión de personal; compilación
de información en bases de datos informáticas; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción
de ventas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios; suministro de información comercial por sitios
web; en clase 38: Teledifusión; teledifusión por
cable; servicios de difusión
inalámbrica; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; suministro de foros de discusión (chats) en Internet; suministro de acceso a bases de datos; suministro de foros en línea;
comunicaciones telefónicas;
servicios de comunicación
por telefonía móvil; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; en clase
41: Organización de concursos
(actividades educativas o recreativas), suministro de juegos de ordenador en línea; instrucción
(enseñanza); servicios de bibliotecas de préstamo; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; servicios de entretenimiento; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde
una red informática; servicios
de juegos electrónicos prestados a través de internet, servicios educativos; organización y dirección de juegos; en clase
42: Servicios informáticos en la nube / servicios
de computación en la nube; investigación en cosmetología; decoración de interiores; servicios de diseño industrial; provisión de motores de búsqueda para Internet; diseño de
moda; peritajes [trabajos de ingenieros]; investigación científica; diseño de software; inspección técnica de vehículos; en clase 45: Acompañamiento
en sociedad (personas de compañía] / servicios de
chaperones, alquiler de trajes
de noche; servicios funerarios; servicios de agencias matrimoniales, planificación y preparación de ceremonias nupciales; servicios de redes sociales en línea; consultoría
sobre propiedad intelectual; servicios de contenciosos; cuidado de viviendas en ausencia
de los dueños; alquiler de nombres de dominio de Internet. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada
el: 26 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2021603651 ).
Solicitud Nº 2021-0008541.—Bradley
Wayne Wells, casado, pasaporte HP721573, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Reunion Costa Rica at Sugar Beach Limitada, cédula jurídica 3102796266 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, 400 metros al norte de Construplaza, edificio latitud norte, tercer piso, Oficinas
de Quatro Legal, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: REUNION A Place to Ignite Life
como marca de servicios
en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 41: Actividades
religiosas y culturales. En clase 43: El servicio de hospedaje temporal en modalidad de hotel. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 21 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021603657 ).
Solicitud Nº 2021-0006287.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HELLO HOBBY como marca de comercio en
clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pintura para
artistas; pinturas; pinturas en forma de marcadores; pinturas acrílicas;
pinturas para pizarras; pinturas de dedos; endurecedor líquido en forma de revestimiento para dar forma a
artesanías y a
decoraciones; pinturas de aceite; agentes para teñir, en concreto, tintes sintéticos para su uso en tejidos; pinturas de acuarelas;
pinturas de acuarelas para uso en el arte. Fecha 15 de julio de 2021.
Presentada el 09 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este
edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se
extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021603658 ).
Solicitud Nº 2021-0006288.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo,
LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville,
Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HELLO
HOBBY como marca de comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: lápices de colores; papel de trabajo
(arte); purpurina para papelería / brillantina para papelería / escarcha para
papelería; pegamento con escarcha para uso en papelería; bolígrafos con
escarcha para papelería; lápices marcadores; aplicadores de pintura; pinceles;
bandejas para pintura; poster para pared; plantillas para transferir diseños
gráficos a cualquier superficie; pegatinas; pinceles para artistas; kits de
arcilla para manualidades y artes; kits de pintura para artes y manualidades;
lienzos para pintar; pegamento para manualidades para uso en la papelería o el
hogar; pegamento para telas para uso doméstico; marcadores con punta de
fieltro; plantillas de letras; cinta de papel; lápices para pintar y dibujar
Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021603659 ).
Solicitud Nº 2021-0008145.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad
de apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal,
Sociedad Anónima De Capital Variable, con domicilio en Calle Modelo, NO. 512,
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: PRENIATINA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento Alimenticio. Fecha: 22 de
septiembre del 2021. Presentada el: 7 de septiembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de septiembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021603667 ).
Solicitud N° 2021-0008146.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula
de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de
Capital Variable, con domicilio en Calle Modelo, N° 512, San Salvador, República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: PRENITINA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. lnternacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento Alimenticio.
Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 7 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro Gonzalez, Registrador.—( IN2021603668 ).
Solicitud Nº 2021-0006204.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de
identidad N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Amor en Paleta Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101806005, con domicilio en Curridabat,
Distrito Sánchez,
Pinares, de la primera entrada a Pinares, cien metros al norte, cien metros al
oeste, casa numero dos mil ciento cincuenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMOR EN
PALETA
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Helados. Fecha: 18 de octubre de 2021.
Presentada el 07 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernad Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021603706 ).
Solicitud N° 2021-0005947.—Elizabeth Kelsey Johnston,
cédula de residencia N°
184001373114, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Pro Escuela
Académica de Costa Rica o en Idioma Inglés Association
Pro School Academic of Costa Rica, cédula
jurídica N° 3-002-056913, con domicilio en
Belén, Ciudad Cariari, Bosque de Doña Rosa, distrito La Asunción, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AIS is where high-quality education meets multicultural soft skills to
develop tomorrow’s change makers,
como señal de publicidad comercial en clase: 50
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar la
Escuela AIS, su matrícula fomentando la educación y la formación de los
estudiantes; así como las actividades deportivas y culturales. En relación con
el registro 290264. Reservas: de los colores: blanco, azul, amarillo y vino.
Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021603735 ).
Solicitud N° 2021-0009101.—Pedro
Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N°
107560893, en calidad de apoderado especial de Yahaira Patricia Benavides
Carmona c.c. Yahaira Patricia Alvarado Carmona, divorciada de su primer
matrimonio, cédula de identidad N° 602970130 y
Montserrat Priscilla Salas Benavides, soltera, con domicilio en provincia de
Alajuela, Naranjo Centro, 200 metros al sur de la biblioteca pública, casa a
mano derecha, de dos pisos, color verde y portones blancos, 20601, Naranjo,
Costa Rica y provincia de Alajuela, Naranjo centro, 200 metros al sur de la
biblioteca pública, casa a mano derecha, de dos pisos, color verde y portones
blancos, 20601, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción de: “¡NO PLANCHES TU IDENTIDAD!
TUS RIZOS TE HACEN ESPECIAL”, como señal de publicidad
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
promocionar el giro comercial distinguido con el nombre comercial inscrito bajo
el registro 297110 (un establecimiento comercial dedicado a brindar el servicio
de corte de cabello; barbería; manicura; asesoría en cuidado de cabello rizado,
afro y ondulado; tratamiento de hidratación y restructuración del cabello;
cortes de cabello para niños y niñas; teñido de color al cabello; tratamientos
para la conservación del cabello para uso cosmético, aplicación de lociones de
tratamiento fortalecedoras del cabello, piel y cuerpo; peinados; alaciado;
depilación; maquillaje; limpiezas faciales; depilación de cejas; cuidado y
tratamiento de las pestañas; servicios de venta y distribución de cepillos y
peines para el cabello), así como los productos distinguidos con la marca
inscrita bajo el registro 297109 (champús, acondicionares, cremas para el
cabello, geles y espumas para el cabello, aceites para el cabello, mascarillas
para el cabello, ceras para el cabello, tratamientos para la conservación del
cabello para uso cosmético, lociones de tratamiento fortalecedoras del cabello,
aerosoles para el cabello). Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el 7 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021603739 ).
Solicitud Nº 2021-0009440.—Chi
Kwan Cheung NG CC/LYDIA Cheung NG, casada, cédula de identidad N°
8-0069-0293, en calidad de apoderado generalísimo de Click Innovación Global Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101747645 con domicilio en Santa Cruz, esquina suroeste de la
Plaza López,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABIA como marca de
comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Papel y cartón; adhesivos (pegamentos de papelería o para uso doméstico); hojas, películas y bolsas de materiales
plásticos para embalar y empaquetar. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada
el 18 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021603742 ).
Solicitud N° 2021-0008018.—Ingread Fournier Cruz, casada, cédula de identidad N° 901040682, en calidad de apoderado especial de Instituto
de Vida Sostenible ECOFE Limitada, cédula jurídica N°
3102682154, con domicilio en: Pavas, del parque La Amistad, 300 metros al norte
y 100 metros al oeste, edificio esquinero a mano izquierda con rótulo edificio
Ebenezer, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALLE ESCONDIDO
como marca
de fábrica y servicios en clases: 5, 29, 30, 41, 43 y 44
internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal y en clase 44: servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 03 de septiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021603751 ).
Solicitud Nº
2021-0008205.—Franklin Edi Villegas
Valverde, soltero, cédula de identidad
602040567, en calidad de Apoderado Generalísimo de Consorcio Boriken Suppliers S.R.L., cédula
jurídica 3102761195 con domicilio en cantón Alajuela, distrito Desamparados
Residencial La Giralda, casa 3LL, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Top pop
como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Palomitas de maíz, de sabores variados. Fecha: 9 de
noviembre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021603797 ).
Solicitud N° 2021-0007820.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva,
No. 4600, Comuna De Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: DALIVAL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de
setiembre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021603807 ).
Solicitud Nº
2021-0007817.—Aarón Montero
Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval
S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600,
Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: TEGLITZ, como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de
setiembre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021603863 ).
Solicitud Nº 2021-0009564.—Andrea
María Fonseca Argüello, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109490246, con domicilio en: Santo Domingo de Heredia,
Santo Tomás, de la
Iglesia San Martín, 100 este, 75 norte y 25 este, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Andrea Fonseca Diseño Floral
como marca
de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de diseño floral. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el 21 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021603872 ).
Solicitud Nº
2021-0007818.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, Chile, solicita la
inscripción de: DIABELINA como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada
el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021603878 ).
Solicitud N° 2021-0005561.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Meng Jing Manufacturing
Enterprises Ltd. S.A., con domicilio en: edificio
P.H. Plaza Regency N° 3, piso 14, ubicado en Vía España N° 177, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ZTEK
como marca
de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Administración de negocios comerciales; comercialización de productos (artículos de deporte, tales como guantes de boxeo, vendas para boxeo, guantes, manga de compresión, medidas, medias de fútbol, yoga mat, cuerda para saltar, mancuernas, ruedas para ejercicios multifuncionales, ropa deportiva); servicios de venta minorista o mayorista de calzado; servicios de venta minorista o mayorista de prendas de vestir. Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el 18 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021603909 ).
Solicitud Nº 2021-0007816.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio
en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de
Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: SUMAVAL como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Antidiabético oral. Fecha: 1 de octubre de
2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021603910 ).
Solicitud Nº 2021-0004110.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de J&C Enterprises, Inc., con domicilio en 10200 NW 21ST Street,
Suite 112 Doral, FL 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: J & C TROPICALS y diseño,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frutas
y vegetales frescos. Fecha:
30 de septiembre del 2021. Presentada
el: 6 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021603913 ).
Solicitud N° 2021-0007810.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con
domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: GLIPTAMET
como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021603929 ).
Solicitud N°
2021-0008570.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Saval S.A., con
domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600,
Comuna de Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: RUX EZ, como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 07 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de setiembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021603932 ).
Solicitud N° 2021-0008569.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con
domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: BLOX
AM como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el:
21 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021603939 ).
Solicitud Nº 2021-0010122.—Pedro
Jacinto Hidalgo Reyes, casado dos veces, cédula de identidad 801230965 con
domicilio en San Rafael, de Ojo de Agua Calle La Labor, Residencial El Laguito
1 lote 3, apartamento 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jacanaped LA LUZ INTERIOR
como
marca de servicios en clase(s): 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de terapia reiki. Servicios de
meditación.; en clase 45: Servicios lectura del tarot. Fecha: 16 de noviembre
de 2021. Presentada el: 5 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021603945 ).
Solicitud Nº 2021-0009512.—María
Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Belcorp SA, con
domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción
de: RED POWER ESIKA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para el tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha:
15 de noviembre del 2021. Presentada el: 20 de octubre del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021603966 ).
Solicitud Nº 2021-0007036.—Fernando
Leitón Gómez, soltero, cédula de identidad N° 106330712 con domicilio en
Moravia Centro frente a las instalaciones del BAC San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LEITON FOOD
como marca de comercio
en clase 35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta
y consumo de toda clase y variedad de mariscos. Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el: 04 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021603971 ).
Solicitud Nº
2021-0009941.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada especial de Ventura Foods, LLC.,
con domicilio en 40 Pointe Drive; Brea, California
92821, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: LOUANA como marca de fábrica y comercio en clase: 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Margarina,
alternativas a la mantequilla líquida, aceites comestibles y
grasas comestibles, aceites para ensaladas, sucedáneos de la
mantequilla. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 2 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021603976 ).
Cambio de Nombre N° 145750
Que Ruana Cordero Pereira, cédula
de identidad N°
1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Refrimundo
S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Inversiones Caparros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101- 377412, por el de Refrimundo S.A., cédula jurídica N° 3-101-377412, presentada el 23 de setiembre del 2021, bajo expediente
N° 145750. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2006- 0002593 Registro N° 162143 Refrimundo en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—1 vez.—( IN2021603407 ).
Cambio de Nombre Nº 145013
Que Aaron Montero Sequeira en condición de apoderado
especial de Cable & Wireless Limited, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de CWC Communications Limited por el de
Cable & Wireless Limited, presentada el día 13 de agosto del 2021 bajo
expediente 145013. El nuevo nombre afecta
a las siguiente marca: 2014- 0006646 Registro Nº 244340 Cable & Wireless Business Solutions en clase(s) 35 37 38 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2021603783 ).
Cambio de Nombre N° 142970
Que María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 11139072, en
calidad de apoderado
especial de Eurofarma Guatemala S.A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima por el
de Eurofarma Guatemala S.A., presentada
el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente
N° 142970. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2002-0004139 Registro N° 140004 BABY CHIC en clase(s) 3 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N°
7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2021603892 ).
Cambio de Nombre Nº 142960
Que María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Eurofarma
Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada
el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente
142960. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2016-0002762 Registro Nº 254138 PONDERA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021603894 ).
Cambio de Nombre Nº 142962
Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma
Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica
3012381937 por el de Eurofarma Guatemala S. A.,
presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 142962. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2015-0006083 Registro Nº
250344 PIETRA ENDO en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021603895 ).
Cambio de Nombre Nº 142967
Que
María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en
calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala
S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Laboratorios Productos Industriales, S. A. por el de Eurofarma
Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 142967.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0003842 Registro Nº 154587 ATENUA en clase(s) 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2021603896 ).
Cambio de Nombre N° 142969
Que María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita
a este registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Laboratorios Productos Industriales S. A., por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada
el 11 de mayo del 2021, bajo expediente
N° 142969. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2002- 0001654 Registro N° 141352 BABY CHIC en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2021603898 ).
Cambio de Nombre N° 142963
Que María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado
especial de Eurofarma Guatemala S.A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3012381937 por el de Eurofarma
Guatemala S.A., presentada el
día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 142963. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0006084 Registro N° 250340
PRAIVA en clase(s) 5
Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021603899 ).
Cambio de Nombre Nº 142955
Que María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderada especial de Eurofarma
Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Laboratorios Productos Industriales S. A. por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del
2021 bajo expediente 142955. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0001663 Registro Nº 148504 SERAFON en
clase(s) 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021603900 ).
Cambio de Nombre N° 142941
Que María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado
especial de Eurofarma Guatemala S.A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3012381937 por el
de Eurofarma Guatemala S.A., presentada
el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente
142941. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2015-0001151 Registro N° 246862 QUELATUS en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N°
7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2021603902 ).
Cambio de Nombre Nº 142971
Que
María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en
calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala
S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Laboratorios Productos Industriales S. A. por el de Eurofarma
Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 142971.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas. 2014- 0001972 Registro Nº 239659 MUSCULARE en clase(s) 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(
IN2021603904 ).
Cambio de Nombre Nº 142936
Que María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Eurofarma
Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3012381937 por el de Eurofarma
Guatemala S. A., presentada el
día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 142936. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0007754 Registro Nº 251012 ZOSTRIX en
clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021603905 ).
Cambio de Nombre N° 145800
Que
Clarins, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Clarins S.
A., por el de Clarins, presentada
el 27 de setiembre del
2021, bajo expediente N° 145800. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7732703 Registro N°
77327 CLARINS en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2021603928 ).
Cambio de Nombre N° 146378
Que María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Sixt SE, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Sixt AG
por el de Sixt SE, presentada el día 01 de noviembre del 2021 bajo expediente
N° 146378. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2005-0005428 Registro N° 215164 SiXT
en clase 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2021603958 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
Nº 2021-2255.—Ref: 35/2021/4688.—Maribel Antonia Corea Morales, cédula de
identidad 5-0259-0716, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, El
Delirio, frente a la iglesia. Presentada el 25 de agosto del 2021. Según el
expediente Nº 2021-2255. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2021603442 ).
Solicitud N° 2021-3012.—Ref.:
35/2021/6281.—Ulises Gerardo Valverde Calderón, cédula de identidad N°
6-0162-0200, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Valzu Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-836791, solicita la inscripción de:
S
2 0
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Barrio El Progreso,
quinientos metros este de
la plaza de deportes de San Bosco, Finca de Santos Narváez. Presentada el 12 de noviembre del 2021. Según el expediente
N°
2021-3012. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021603470 ).
Solicitud Nº 2021-2929.—Ref.:
35/2021/6136 .—Jai Ro Orlando Morales Hernández, cédula de identidad N°
2-0592-0910, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, de la Escuela Del Higuerón,
ochocientos metros norte. Presentada el 5 de noviembre del 2021, según el expediente N° 2021-2929. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021603537 ).
Solicitud N° 2021-2808.—Ref.:
35/2021/5869.—José Nieves Santos
Gómez Obando, cédula de identidad N° 502180208, solicita la inscripción de:
Z H
4
como marca de ganado,
que usara preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Florida, de la plaza,
500 metros al sur. Presentada el
26 de octubre del 2021, según el expediente N°
2021-2808. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021603553 ).
Solicitud N° 2021-2903.—Ref: 35/2021/6070.—Giselle Ávila Benavides, cédula de identidad N°
203060547, en calidad de apoderado generalísimo de Avibe
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101788834,
solicita la inscripción de: GIG, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Viejo Arenal, Viejo Arenal Finca Las
Mesas. Presentada el 03 de noviembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2903. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2021603558 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-111512, denominación: Cámara de Comercio Turismo Industria
y Agricultura de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 654464.—Registro
Nacional, 10 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021603533 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Barrio Nuevo de Cristo Rey,
con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: fortalecer las relaciones interpersonales entre
lo asociados para el buen manejo y la adecuada coordinación de los proyectos de
interés para el buen desarrollo de la comunidad de Barrio Nuevo de Cristo Rey.
ampliar el área geográfica de acción de la asociación juntamente con la
Asociación Desarrollo Integral para el Trabajo en Equipo en los Proyectos de Interés
para el Desarrollo Local. Cuya representante, será la presidenta: Elizabeth
Obando Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento:
273248.—Registro Nacional, 11 de noviembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021603539 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N°
3-002-209446, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de La Perla de Guácimo.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción
en trámite.
Documento Tomo: 2021 Asiento: 598687.—Registro Nacional, 15 de noviembre de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021603607 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma
del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-297552, denominación: Asociación de Acueducto Rural de Santa Rosa Río Jiménez Guácimo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
653143.—Registro Nacional, 15 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021603608 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para la Descentralización y Reactivación Cultural en Centro América Feliz Feliz, con
domicilio en la provincia de: San José, Desamparados, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: contribuir, gestionar e impulsar la descentralización y reactivación cultural en centroamérica, mediante el empoderamiento
y la promoción del dialogo
entre común, entidades,
instituciones ,organizaciones y liderazgos sociales, con el fin de utilizar la
capacidad transformadora de la cultura para crear nuevos paradigmas de
desarrollo urbano, centrados en la integración y el respeto de la heterogeneidad social, la
erradicación de la
violencia y promoción de la paz.
Cuyo representante será el presidente:
Juan José Muñoz Knudsen, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
675933.—Registro Nacional, 15 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021603675 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Entrenadores de Muay Thai, con domicilio en la provincia de:
Cartago, La Unión. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Enseñanza y divulgación del Muay Thai en el país, el entrenamiento, la buena práctica y competición a personas con
discapacidad siempre cumpliendo con las categorías respectivas para dicha
inclusión, la enseñanza y divulgación de deportes de contacto afines. Cuyo
representante, será el presidente: Rodrigo Antonio Camacho Quesada, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 655521 con
adicional(es), tomo: 2021, asiento: 706785.—Registro Nacional, 09 de noviembre
del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021603688 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Americana de Muay Thai, con domicilio en la provincia de: Cartago-La
Unión, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Enseñanza y divulgación del Muay Thai en el país, el entrenamiento,
la buena práctica y competición a personas con discapacidad siempre cumpliendo con
las categorías respectivas para dicha inclusión, la enseñanza y divulgación de
deportes de contacto afines. Cuyo representante, será el presidente: Rodrigo
Antonio Camacho Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo:
2021, asiento: 655488 con adicional(es), tomo: 2021, asiento: 706796.—Registro
Nacional, 09 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021603690 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociacion Pilarica Pro Clínica
del Dolor y Cuidados Paliativos Área de Salud La Unión, con domicilio en la
provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Brindarles a nuestros pacientes los cuidados paliativos y alivio
del dolor en sus dimensiones físicas, emocionales, social y espirituales.
Propiciar el brindar la atención de forma integral dentro de su entorno, sea
esta consulta externa o visita domiciliar y que no se lleve a cabo en centros
de habitación con carácter lucrativo, que desvíe el interés social de la
Asociación y con aprovechamiento al máximo de los recursos. Cuya representante,
será la presidenta: Marjorie Graciela Solano Núñez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento:
509764.—Registro Nacional, 15 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021603695 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto
de la entidad: Asociación This Mission, con domicilio en la
provincia de: San José-San
José, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Somos una organización cristiana cuyo objetivo es evangelizar a Costa
Rica y los países vecinos,
brindaremos cuidados posteriores a los sobrevivientes de la trata sexual con
fines comerciales y crearemos empleos sostenibles para ellas y ellos,
ayudaremos a construir casas y realizar proyectos humanitarios en todo el país. Cuyo representante, será el presidente: Spencer Heath Pavely,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que. formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2021 Asiento: 678870.—Registro Nacional, 17 de noviembre de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021603814 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Vecinos Barrio Tres Colinas de Potrero Grande de Puntarenas, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover el progreso y bienestar de los
vecinos. Ayudar apoyar e impulsar proyectos de desarrollo social. Mejorar la
cultura en general. Crear programas de prevención social. Promover el buen uso
de los recursos naturales del medio ambiente y ecológico. Promover los valores
cívicos. Mejorar social, cultural y educativamente. Cuyo representante, será el
presidente: Oscar Gerardo Solano Acuña, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 693974.—Registro Nacional, 16 de noviembre de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021603815 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Iglesia Cristiana y Comunitaria El Palmar, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Sarapiquí, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: propagar la fe cristiana con base
en la doctrina y enseñanzas del Señor Jesucristo. Extender el Evangelio del
Reino de Dios Costa Rica y en cualquier otro país del mundo. Establecer iglesias o centros de
adoración a Dios para:
Formar discípulos a la
imagen de Jesucristo tanto en su vida práctica como espiritual. Enseñar a las personas a
vivir según el propósito de Dios para su vida. Ayudar a los padres de
familia a velar por la educación
y formación cristiana de
sus hijos. Cuyo representante, será el presidente: Luis Emilio de la Trinidad
Salas Trejos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento:
559371.—Registro Nacional, 18 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021603891 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Costarricense de Especies Ornamentales y Exóticas ASOCOEXO, con domicilio en la
provincia de: San José, Moravia. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover la correcta aplicación del Decreto de Vida Silvestre como
actividades en la que se regulan la tenencia de animales de compañía. Cuyo
representante, será la
presidenta: Alejandra María Rodríguez Bonilla, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 471896.—Registro Nacional, 10 de
noviembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021603942 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-744246, denominación: Federación de Cámaras de Comercio e Industria
Binacionales de los Países de la Unión Europea en
la República de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite, Documento Tomo: 2021
Asiento: 683668.—Registro Nacional, 10 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021603989 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA REDUCIR LA
EXPRESIÓN DE KCNT1. Se proporcionan compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas para reducir la cantidad o actividad del ARN
de KCNT1 en una célula o sujeto, y en determinadas
circunstancias reducir la cantidad de proteína de KCNT1 en una célula o un sujeto. Estos compuestos,
métodos y composiciones farmacéuticas son útiles para mejorar al menos un síntoma o característica de una afección neurológica. Dichos síntomas y características incluyen convulsiones, encefalopatía y anomalías del comportamiento. Ejemplos no limitativos de afecciones neurológicas que se benefician de estos compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas son
la epilepsia de la infancia
con crisis focales migratorias
(EIMFS), la epilepsia del lóbulo
frontal nocturna autosómica
dominante (ADNFLE), el síndrome de West y el síndrome de Ohtahara. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/08, A61P 25/24 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Freier,
Susan, M. (US) y Bui, Huynh-Hoa (US). Prioridad: N° 62/819,344 del 15/03/2019 (US) y N° 62/884,501 del 08/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020190740. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0519, y fue presentada
a las 12:14:55 del 14 de octubre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 01 de noviembre del 2021.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2021602965 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim IO Canadá Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTIPERIOSTINA Y USOS DE ESTOS. Se describen en la presente anticuerpos
que bloquean la función de la periostina. También se
describen en la presente sus usos para tratar el cáncer y modificar las
propiedades inmunitarias de los tumores. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P
35/00, C07K 16/18, C07K 16/46, C12N 15/13, C12N 5/10 y C12P 21/08; cuyos
inventores son Fransson, Johan (CA); Jetha, Arif (CA); Mcgray, Aj, Robert (CA) y Hulme, Joanne (CA). Prioridad: N° 62/779,996 del 14/12/2018 (US) y N°
62/899,075 del 11/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020121059. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000310, y fue presentada a las
12:41:32 del 10 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 05 de
noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021603080 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor: Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Qilu Regor Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: AGONISTAS DE GLP-IR Y USOS DE LOS MISMOS.
Se proporciona aquí compuestos de Fórmula (I) y composiciones farmacéuticas de
los mismos, para usar en,
por ejemplo, el tratamiento de la diabetes mellitus tipo
2, la prediabetes, la obesidad, la enfermedad del hígado graso no alcohólico, la esteatohepatitis no alcohólica y
las enfermedades cardiovasculares.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4427, A61K 31/497, A61P 3/10, C07D 401/04, C07D 405/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Zhong,
Wenge (US). Prioridad: N° PCT/CN2018/117047 del
22/11/2018 (CN). Publicación Internacional:
WO/2020/103815. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2021-0341, y fue presentada a las 14:36:07 del
21 de junio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de octubre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2021602877 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N°
109710905, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTO
DE TISÚ Y MÉTODO Y APARATO PARA PRODUCIRLO. Un producto
(1) de tejido con al menos cuatro capas hechas
de hoja a base de papel de seda
o no tejido, comprende:
-una primera capa (4)
exterior y una segunda capa
(2) exterior y al menos dos capas
(17, 18) interiores entre la primera
capa exterior y la segunda capa exterior, en donde- sólo una de las capas
interiores no se texturiza;- las capas
exteriores comprenden un patrón de micro-texturizado; - al
menos una de las capas exteriores comprende un patrón de texturizado para decoración; y - al menos dos capas interiores comprenden la capa interior no texturizada y una capa interior
micro-texturizada; en donde opcionalmente la densidad de las protuberancias
micro-texturizadas de la capa
interior micro-texturizada es diferente
a la densidad de las protuberancias
(8a) texturizadas adicionales
del patrón de micro-texturizado
de la capa exterior que es adyacente
a la capa interior micro-texturizada.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B31F 1/07, D21H 27/00, D21H 27/02 y D21H 27/30; cuyos
inventores son Pleyber,
Emilie; (FR); Pfister, Hubert (FR); SAAS, Pascale (FR) y Turk, Eyyup (FR). Publicación Internacional: WO/2020/128551. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0399, y fue presentada a las 14:30:38 del
20 de julio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre de
2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021603639 ).
La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada general de Bticino
SPA, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO
ELECTRÓNICO MODULAR PARA SISTEMAS ELÉCTRICOS Y/O DOMÓTICOS.
Se describe un dispositivo electrónico modular (1) para sistemas eléctricos y/o
domóticos, que comprende: -un módulo de accionamiento (2, 4) que incluye: una
carcasa (2) que tiene conformación de caja; un ensamblaje de accionamiento de
circuito (4) alojado en la carcasa (2) y que comprende al menos un microinterruptor (4 1, 42) y al menos un dispositivo de
accionamiento de circuito (45) adecuado para controlarse por dicho al menos un microinterruptor (41, 42); -un botón de funcionamiento (6)
acoplado de forma operativa al módulo de accionamiento (2, 4) para hacer
funcionar dicho al menos un microinterruptor; -al
menos un elemento de retorno elástico (61, 62) asociado al botón de
funcionamiento (6). El botón de funcionamiento (6) está adaptado para asumir
una configuración de reposo, en la que el botón de funcionamiento no hace
funcionar dicho al menos un microinterruptor (41,
42), y al menos una configuración de funcionamiento, en la que el botón de
funcionamiento hace funcionar dicho al menos un microinterruptor.
El al menos un elemento de retorno elástico (61, 62) está configurado para
devolver el botón de funcionamiento (6) desde dicha al menos una configuración
de funcionamiento a dicha configuración de reposo y está integrado en el botón
de funcionamiento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H01H 21/24, H01H 23/14, H01H 23/16 y H01H 9/02;
cuyo inventor es Aletti, Tiziano (IT). Prioridad: N° 102019000002129 del 14/02/2019 (IT). Publicación Internacional:
WO/2020/165687. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000392, y
fue presentada a las 12:29:32 del 16 de julio de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 04 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2021603769 ).
La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderada especial de Agronaturalis
Ltd. y Scam S. P. A., solicita la Patente PCT
denominada MEJORAS EN PLAGUICIDAS A BASE DE AZUFRE O RELACIONADOS CON ELLOS.
Plaguicidas optimizados a base de azufre que utilizan sulfosuccinatos
solos y combinados con un tensioactivo aniónico para mejorar la retención y
distribución del azufre sobre vegetación de plantas a partir de soluciones
acuosas de pulverización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/30, A01N 59/02, A01P 3/00 y A01P
7/04; cuyos inventores son Milling, Richard (GB) y Amadei, Matteo (IT). Prioridad: N° 1901763.1 del 08/02/2019 (GB) y N°
1910221.9 del 17/07/2019 (GB). Publicación Internacional: WO/2020/161297. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000447, y fue presentada a las
08:41:35 del 24 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de
noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021603782 ).
La señora María Gabriela Bodden Cordero, en
calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT
denominada INHIBIDORES DEL INFLAMASOMA NLRP3. La presente invención se
refiere a nuevos compuestos de piridazin-3-il fenol de la Fórmula (I): en donde
R1, R2, R3, R4, R5 y Z están definidos en la presente, que inhiben la actividad
del inflamasoma de la proteína 3 del receptor tipo
NOD (NLRP3). La invención además se refiere a procesos para su preparación,
composiciones farmacéuticas y medicamentos que
los contienen, y a su uso en el tratamiento de enfermedades y trastornos
mediados por NLRP3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/501,
A61P 19/02, A61P 3/10, A61P 35/00, A61P 9/00, C07D 237/14, C07D 237/20, C07D
401/14 y C07D 403/12; cuyos inventores son: Smith, Nichola
(US); Stiefl, Nikolaus Johannes (CH); Gommermann, Nina (CH); Janser,
Philipp (CH); Fooks Solovay,
Catherine (US); Von Matt, Anette (CH); Vangrevelinghe, Eric (CH); Farady,
Christopher (CH); Mackay, Angela (CH); Mattes, Henri (CH) y Velcicky, Juraj (CH). Prioridad:
N° 62/849,245 del 17/05/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/234715. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0552,
y fue presentada a las 08:02:00 del 4 de noviembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2021.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021603786 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
AVISO
Christopher
Lezcano Estrada, mayor, soltero,
autor, cédula de identidad número 115950154, vecino de
Puntarenas, solicita la inscripción
de los derechos morales y patrimoniales
en la obra literaria (letra de música), individual y divulgada
que se titula COLECCIÓN DE CANCIONES: TÚ ERES LO
QUE ANHELO. La obra esta
conformada por cincuenta
canciones las cuales abordan
temáticas relacionadas con
la paz, la vida, la alegría, la libertad y la esperanza, por medio de un personaje
llamado Jesús. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113
de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente N° 11010.—Curridabat,
15 de noviembre de 2021.—Adriana Bolaños Guido, Registrador.—1
vez.—( IN2021603946 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA
PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de ANDREA ROJAS ARGUEDAS, con cédula de identidad N° 5-0399-0490, carné N° 28998. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 19 de noviembre de 2021.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 138862.—1 vez.—(
IN2021604240 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0065-2021
Expediente N° 14021.—Disknecht S.R.L., solicita concesión de:
0.02 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de La Isla y La Luna S.A. en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 133.282 / 560.904 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021603594 ).
ED-0766-2020.—Expediente 20576.—José Leonel, Delgado Fallas
solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Rafael Vargas Rojas en Mercedes Sur,
Puriscal, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas
200.167 / 500.248 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021603673 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0896-2021.—Expediente N° 22414.—Boirivant
Los Encinos Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 6 litros por segundo de
la quebrada La Máquina,
efectuando la captación en
finca del solicitante en
Concepción (Atenas), Atenas,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 215.485 / 493.969, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2021603758
).
ED-UHTPNOL-0118-2021. Exp. 1232.—Banco
Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 800 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agroindustrial - ingenio, agropecuario - riego - arroz, agroindustrial - ingenio y agropecuario -
riego - caña de azúcar. Coordenadas 270.200 / 377.500 hoja Tempisque.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de
noviembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2021603763 ).
ED-0863-2021.—Exp. 9357.—Sociedad de Usuarios de Agua
Abanico de Peñas Blancas de San Ramón, solicita concesión de: 48.2 litros por segundo del Río Burrito, efectuando la captación en finca de Ganadera Solano
Murillo S. A. en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario riego.
Coordenadas 267.250 / 468.850 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021603822 ).
ED-0813-2021.—Exp.
20619PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Familia Kaltenbach
S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y
la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros
por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano.
Coordenadas: 288.611 / 370.117, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre del 2021.—Mirian Masís
Chacón.—( IN2021604078 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0121-2021.
Exp. 17361P.—Basf de Costa Rica S. A., solicita
concesión de: 20 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
AH-107 en finca de su propiedad en Cañas
Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 372.095 / 297.721 hoja Ahogados.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de noviembre de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021604163 ).
ED-UHSAN-0046-2021.—Expediente N° 13800P.—Tropicales del Valle S. A.,
solicita concesión de: 2.5
litros por segundo del acuífero,
efectuando la captacion por medio del pozo AZ-50, en
finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial,
consumo humano e industria. Coordenadas 270.787 / 504.989, hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de
noviembre de 2021.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—(
IN2021604196 ).
ED-UHTPNOL-0120-2021.—Expediente N° 13919P.—Árbol Cuatro Escudos S. A.,
solicita concesión de: 2 litros
por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio
del pozo Artesanal 1 en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 287.123 / 404.484 hoja
Tierras Morenas. 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal 2 en finca de su
propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-pasto.
Coordenadas 286.303 / 405.136 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación. Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Liberia,
16 de noviembre de 2021.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021604206 ).
ED-0901-2021.—Expediente N° 6155P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9.25 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RB-94 en finca de su propiedad en Río Blanco, Limón, Limón,
para uso industrial. Coordenadas 218.950 / 634.250 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de noviembre de 2021. Departamento de Información-—David Chaves Zúñiga.—( IN2021604257 ).
ED-UHTPNOL-0119-2021.—Exp. N° 12531P.—Antonio Seria,
solicita concesión de: 0.058 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CY-75 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 179.826 / 417.613 hoja
Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
16 de noviembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021604406 ).
N° 6107-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas del quince de noviembre de dos mil veintiuno.
(Exp N° 162-2021).
Recurso de reconsideración
interpuesto por el señor Anthony Cascante Ramírez, Secretario
General del Comité Ejecutivo
Nacional del partido Acción
Ciudadana, contra la resolución
de este Tribunal N° 3710-E10-2021 de las 09:30 horas
del 04 de agosto de 2021, referente
a la liquidación trimestral de gastos
de esa agrupación política, correspondientes al período julio-setiembre 2021.
Resultando:
1°—En resolución N°
3710-E10-2021 de las 09:30 horas del 04 de agosto de
2021, esta Magistratura
Electoral se pronunció sobre
la liquidación de gastos de
organización del partido Acción Ciudadana (PAC), correspondientes al período julio-setiembre 2021, confirmando
el rechazo de los gastos relativos a la cuenta N° 90-1400 (Honorarios Profesionales), cuya razón de objeción es la N° O-01
(folios 65-70).
2°—Por escrito presentado el 20 de agosto de 2021, en la Secretaría General de este Tribunal, el señor Anthony Cascante Ramírez, Secretario
General del Comité Ejecutivo
Nacional del partido Acción
Ciudadana (PAC), presentó recurso de reconsideración contra
la anterior resolución (folios 74-78).
3°—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de ley y no se notan
defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Admisibilidad del recurso.
El recurso de reconsideración se planteó
en tiempo dado que la resolución de interés fue comunicada por correo electrónico el viernes 6 de agosto de 2021 (folio 71), quedando
debidamente notificada el lunes 9 de agosto, mientras que la impugnación fue presentada el 20 de agosto de este año (folio 78 vuelto), es decir dentro de los ocho días hábiles posteriores a la notificación del fallo teniendo en cuenta
el feriado de ley -15 de agosto- (folio 78 vuelto).
II.—Alegatos
de la impugnación. El PAC, en
su recurso, alega lo siguiente: 1) que la razón de objeción N° 1 justifica el rechazo
del reintegro del gasto correspondiente al pago de honorarios profesionales del señor Ronny Guevara Mora; 2) que durante
el período comprendido entre el 8 de enero y el 20 de junio de 2020, el PAC fue parte incidentada
por el cobro de honorarios profesionales a favor
del señor Guevara Mora, tramitado
en el expediente
N° 18-000-45-0183-C en el
Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil del Circuito
Judicial de San José; 3) que en ese proceso la autoridad judicial estimó que, acorde a lo relevante para el incidente de cobro, el señor Guevara Mora estaba acreditado como apoderado especial judicial en el proceso
ordinario civil interpuesto
por Producciones Jaulares
S.A. contra el PAC; 4) que, dentro de ese proceso, el PAC argumentó que, efectivamente, la relación contractual se había
dado pero que no era posible
proceder con el pago hasta que el señor Guevara Mora formalizara
por escrito su situación contractual por tratarse
el contrato escrito, la factura y el informe del servicio de labores requisitos para el reintegro del gasto ante el TSE; 5) que el señor Guevara Mora sostuvo que,
al existir un vínculo de representación judicial, oponible
a terceros, era innecesaria
la firma de un contrato escrito y que pedir ese requisito para proceder al pago era innecesario y contrario a sus derechos como profesional que cumplió el servicio para el cual fue
contratado (la representación
judicial); 6) que el Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil
del Primer Circuito Judicial determinó
que, una vez comprobada la relación de representación
judicial entre ambos, se tiene por comprobado el derecho de pago de honorarios profesionales y ordenó el pago de trece
millones seiscientos noventa y cuatro mil ochocientos treinta colones con sesenta y dos céntimos, más la suma de un millón setecientos ochenta y un mil trescientos veintisiete colones con noventa y ocho céntimos; 7) que por auto de
las 11:44 horas del 4 de agosto de 2020, se ejecutó un embargo contra el PAC
por la suma estipulada en el Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil
del I Circuito Judicial de San José siendo que el PAC buscó por todos los medios la formalización del contrato escrito (factura e informe de labores incluidos); 8) que, a pesar de las reiteradas insistencias y acciones del Comité Ejecutivo Nacional para la
formalización escrita de la
contratación, el señor Guevara Mora nunca formalizó de forma escrita su situación contractual imposibilitándole al PAC aportar
ese requisito; 9) que conforme
al numeral 76.3 del Código Procesal Civil, el patrocinio letrado
implica en sí mismo un vínculo
contractual entre las partes, por lo que su mera declaración
en el proceso
es suficiente para tenerlo como tal y no es necesaria la formalización en un texto escrito;
10) que de lo expuesto por el
Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil I Circuito
Judicial de San José, en la resolución
de primera instancia N°
425-2020 de las 16:28 horas del 26 de junio de 23020,
es claro que la caracterización contractual de las relaciones jurídicas entre
abogado y cliente están cubiertas de una serie de condiciones especiales en razón de la serie de responsabilidades específicas que implican principios y normativas puntuales en la normativa nacional; 11) que la caracterización contractual entre abogado y cliente es clara al nacer responsabilidades específicas en caso de incumplimiento; 12) que
la situación descrita no implica un rol negligente de las autoridades actuales del PAC sobre el cumplimiento de los requisitos que la normativa
electoral exige para reintegrar
el gasto; 13) que el gasto presentado
por el PAC se demarca un
poco de la situación regulada
por el reglamento de financiamiento al darse dentro
del cumplimiento de una orden
judicial; 14) que en la situación
descrita el PAC se encuentra en una posición compleja porque no es posible obligar al señor Guevara Mora a firmar un contrato para tener por comprobada una relación que, según la doctrina civilista, se tiene por comprobada en el momento
en que existe acuerdo entre partes; 15) que, si bien el numeral 52 del RFPP tiene como propósito
rastrear los vínculos y relaciones que el partido sostiene con otros sujetos para comprobar una relación entre
ambos, no puede ser un requisito
de mero trámite ni un elemento absolutista para negar el reintegro de los gastos legalmente comprobados; 16) que el gasto reportado cumple con la normativa y lo dicho en la resolución
impugnada N° 3710-E10-2021, así
como el Manual de Cuentas adjunto al reglamento, siendo que el servicio disputado
fue pagado con recursos de la agrupación política al ser un servicio profesional comprobado por una instancia judicial; 17) que el
PAC sí tuvo una relación contractual pública y comprobada con el señor Guevara Mora, reconocida
por una instancia judicial; 18) que el gasto reportado
cumple con lo estipulado en la normativa y lo señalado en la resolución N° 3710-E102021 y fue
pagado con recursos de la agrupación política; 19) que el PAC no entiende la posición del TSE en torno a la verificación del precio convenido, el objeto contractual y los aranceles oficiales que regulan el ejercicio
de la abogacía dado que los servicios
contratados fueron los de representación judicial, la cual
es notoria y pública; 20)
que se adjunta el expediente judicial N° 18-000045-0183-CI, al considerar el TSE que la resolución judicial del Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil
del I Circuito Judicial de San José no constituye prueba suficiente para comprobar los servicios de representación
judicial efectivamente brindados;
21) que atendiendo al desarrollo
jurisprudencial, las reglas
de la sana crítica y las pruebas aportadas, es notorio y evidente que el PAC tenía una relación contractual con el señor Guevara Mora; 22) que el pago de honorarios correspondiente a esa relación contractual se tiene por
comprobado conforme a la orden de embargo, el informe de labores presentado por el señor Guevara Mora y el desembolso partidario, el cual fue
registrado en un finiquito contractual que el señor Guevara Mora sí tuvo voluntad de suscribir; 23) que no se puede ignorar la resolución judicial como forma de comprobar que el servicio y gasto
en cuestión se dio ya que se trata
de una resolución de una instancia
judicial y constituye un documento
público, objetivo y vinculante; 24) que entiende el PAC que la posición del TSE es
desatender e ignorar el carácter probatorio
de la resolución del Tribunal Colegiado
Primera Instancia Civil del I Circuito
Judicial de San José referida a ese documento, priorizando un requisito reglamentario sobre un documento vinculante emitido por una autoridad judicial. El PAC, finalmente,
pide que se reconsidere la razón de objeción manifestada por el DFPP y el criterio vertido
en la resolución N°
3710-E3-2021 y se reconozca el
reintegro del monto correspondiente al pago de honorarios profesionales del señor Guevara Mora (folios 74-78).
III.—Formalidades
y perfeccionamiento de los contratos
por servicios profesionales:
sujeción a los principios rectores en materia
de financiamiento estatal.- En materia de formalidades
y perfeccionamiento contractual, en
general, existen contratos
para los que no se requiere su
otorgamiento por escrito.
Sin embargo, es habitual que el consentimiento
se plasme en un documento privado que sirva de prueba, salvo que el ordenamiento jurídico, expresamente, obligue a realizar por escrito el convenio (artículos
1007 y 1009 del Código Civil).
El financiamiento
estatal a los partidos políticos, por su parte, impone ciertas
formalidades a los contratos
privados que llevan a cabo
los partidos políticos para
reconocimiento del gasto estatal, pues rigen
tres principios capitales: transparencia, publicidad y comprobación del gasto.
Atendiendo a los citados
principios el artículo 52 inciso 1° del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el
RFPP) informa que, indistintamente
de su cuantía, los partidos políticos deben formalizar por escrito los contratos por servicios profesionales y de acuerdo al Manual de Cuentas, código N° 90-1400, denominado: “Honorarios Profesionales”, éste se carga con el monto que profesionales y técnicos cobran al partido, por servicios prestados.
Las formalidades exigidas a los contratos por servicios profesionales en materia de financiamiento estatal, precisamente, informan el principio ineludible de comprobación
del gasto. Específicamente,
los requisitos del RFPP sobre
el particular constituyen
la acción normativa que inspira el correcto
sentido, pretensión o propósito del Constituyente en torno a contribuir
a sufragar los gastos de
los partidos políticos,
previa demostración de éstos
ante al TSE.
A partir
de la contribución estatal
a los partidos políticos es
dable entender, en términos generales,
que la función del RFPP permite
orientar la actividad de la
Administración Electoral y, sincrónicamente,
la de los distintos partidos
políticos con derecho a la contribución
estatal proveyendo seguridad jurídica y armonía social, valores sobre los que, como en otras áreas
del Derecho, también se sustenta
esta materia. En otras palabras, los enunciados normativos previstos en el
RFPP que, a los efectos, contienen
los principios cardinales en materia de financiamiento
estatal, expresan conductas o pautas ineludibles a seguir para los casos o situaciones previstas.
IV.—Examen de fondo. La discusión en el presente
asunto no radica, como insiste la agrupación partidaria, en determinar si
existió o no un contrato
por servicios profesionales
o en dirimir las razones por las cuales ese convenio no fue formalizado por escrito entre la agrupación impugnante y el señor Guevara Mora; menos aún, en
determinar los alcances judiciales, la esencia, características o momento en que se perfeccionó el contrato de mérito.
Más allá de haberse comprobado y declarado judicialmente la obligatoriedad de pago por parte del PAC al señor Guevara Mora por honorarios
profesionales, tenga en cuenta la agrupación
política impugnante que esas circunstancias, extremos o alegatos quedan al margen de la razón de objeción N° O-01, en la que se echa de menos
el contrato original o sus copias debidamente certificadas por autoridad competente, relativas a los gastos liquidados. Ello, como resultado del principio de comprobación del gasto, cuyos requerimientos y formalidades no son eludibles al tratarse de “una expectativa de apoyo dado el interés
superior que ostenta la protección
al adecuado uso y distribución de los recursos provenientes de las arcas estatales.” (entre otras, resolución N°
6775-E8-2010, de las 15:35 horas del 8 de noviembre
del 2010).
Si bien dentro de los quince
días hábiles posteriores al
vencimiento del trimestre respectivo el PAC presentó la liquidación que concierne a este asunto y la resolución judicial
que estimó el incidente sobre el cobro de honorarios
profesionales a favor del señor
Guevara Mora, efectivamente, comprueba
la existencia de un servicio
y el gasto en que incurrió la agrupación impugnante, la preexistencia de ambos hechos (servicio profesional y gasto partidario), como habrá de insistirse,
no constituye un elemento o
requisito supletorio en ausencia de los requerimientos formales para tener por comprobado el gasto, correctamente
para ordenar su pago.
V.—Conclusión.
Por la propia naturaleza y principios inherentes al financiamiento estatal, en este caso
en concreto no existe posibilidad alguna de hacer un ejercicio hermenéutico capaz de suprimir del control y comprobación del gasto partidario, ni de los requisitos que también enlista el artículo
58 del RFPP al momento de analizar,
efectivamente, el consumo de ese gasto, so pena de incurrir en una derogatoria singular del reglamento, por demás violatoria del ordenamiento jurídico.
Como se insiste,
acá no se trata de requisitos de mero trámite para negar el reintegro de los gastos ni de una desatención del carácter probatorio de la resolución dictada por autoridad judicial como lo alega el
PAC.
La función
interpretativa a la que apela
esa agrupación política para reconocer el gasto partidario
solo puede darse en situaciones donde los postulados o normativa vigente sea confusa o en casos
donde no existe previsión explícita del ordenamiento jurídico positivo.
No habiendo
vaguedad, imprecisión o
lagunas en torno a los requisitos tendientes a comprobar y reconocer el rubro solicitado
por el partido político procede declarar sin lugar el recurso de reconsideración
formulado. Por tanto,
Se declara sin lugar el recurso de reconsideración
interpuesto. Notifíquese al
partido Acción Ciudadana. Comuníquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio
de Hacienda y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el
Diario Oficial.
Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis Diego
Brenes Villalobos.— 1 vez.—Exonerado.—(
IN2021603754 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a
las nueve horas cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.
Expediente N° 125-2020.
Liquidación de gastos
y diligencias de pago de la contribución
del Estado al partido Restauración
Nacional (PRN), cédula jurídica n.° 3-110-419368, correspondiente al proceso
electoral nacional de 2018.
Vistos: 1) el oficio N° Restauracion-T-194-21
del 15 de noviembre de 2021, recibido
en la Secretaría General
por vía electrónica y firma digital ese mismo día, en el que la señora
Jessica Andrea Sequeira Muñoz, Tesorera
del partido Restauración
Nacional (PRN) informa que la agrupación
se encuentra al día con sus obligaciones
obrero patronales ante la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS) y solicita el
giro de la suma retenida en la resolución N° 4605-E10-2021 de las
09:00 horas del 16 de setiembre de 2021 (folios 907 y
908); y, 2) el reporte del
Sistema de Morosidad Patronal, visible en la página web de esa institución, en el que se verifica
que ese partido no registra
deudas pendientes con la Seguridad Social (folio 909); Se dispone: al constatar que, a la fecha, el partido Restauración
Nacional no registra pasivos
ante la CCSS, se tiene por subsanado
el motivo que justificó la retención dispuesta en la resolución de este Tribunal N° 4605E10-2021 de las 09:00 horas del
16 de setiembre de 2021 (folios 795 a 839). En
consecuencia, lo procedente
es levantar esa medida y ordenar el giro de la suma
retenida (¢6.257.989,00) “al único titular de la emisión de certificados de cesión de la segunda emisión serie “B”, emitida por el partido Restauración
Nacional”, en los términos
dispuestos en el considerando XIV y en la parte dispositiva
de esa resolución. Notifíquese al partido Restauración Nacional y a la empresa
COFINSA. Comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, a la Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda. A estas dos últimas dependencias, además, se remitirá copia simple de la resolución N° 4605E10-2021. Publíquese
en el Diario
Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis Diego Brenes Villalobos.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2021603757 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 1507-2014 dictada por este Registro a las 6354-2014 del ocho
horas cuarenta minutos del veintiuno de mayo de dos mil catorce,
en expediente de ocurso N° 6354-2014, incoado por
Flory Iveth Rodríguez Rodríguez,
se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento, que el nombre y segundo apellido de la madre de la
persona inscrita, consecuentemente
el segundo apellido de la misma son Juana y
Mendoza, respectivamente y en
el asiento de nacimiento de
Corina Isabel Almarales Rodríguez, que el segundo apellido
de la madre es Mendoza.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.— Sección Actos Jurídicos.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo
Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—(
IN2021603583 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Silgian Esther Pérez Martínez, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI 155823804823, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N°
7225-2021.—San José, al ser las 9:25
del 12 de noviembre de 2021.—Denzel Rodríguez
Miranda, Profesional en
Gestion 1.—1 vez.— ( IN2021603529 ).
Esperanza Machado Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155806310607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 12:43 del 11 de noviembre de
2021. Expediente: 7181-2021.—Alejandra Fallas Morales, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021603605 ).
Hasly Judith
Sandoval Zavala, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155818915017, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6906-2021.—San José, al ser las 12:39 del 08 de noviembre de
2021.—Karla Mendoza Quirós,
Jefe.—1 vez.—( IN2021603662 ).
Keling Jaritza Caballero Ruiz,
nicaragüense, cédula de residencia 155815762012, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7229-2021.—Alajuela, al ser las 10:12 del 12 de noviembre
del 2021.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021603677 ).
José Ángel
Sandoval Zavala, nicaragüense, cédula de residencia N°
155818915124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6912-2021.—San José, al ser las 1:25 del 08 de noviembre de
2021.—Karla Mendoza Quirós, Jefa.—1 vez.—(
IN2021603678 ).
Luis David Vargas Henríquez, salvadoreño, cédula de
residencia N° DI122200924917, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser
las 14:24 del 18 de noviembre de 2021. Expediente: 7392-2021.—Mauricio
Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2021603719 ).
Brenda Arely Abrego De Vargas, salvadoreña, cédula de residencia Dl122200924810, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7385-2021.—San José, al ser las 14:07 del 18 de noviembre de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2021603722 ).
Orlando José Menocal
Guerrero, nicaragüense, cédula de residencia N°
155821294913, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2605-2021.—San José al ser las 13:02 del 18 de noviembre
de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional
2.—1 vez.—( IN2021603771 ).
Venancio Arguello López, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155807141320, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7359-2021.—Alajuela, al ser las 10:57 horas del 18 de noviembre de 2021.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2021603781 ).
Alba Luz Hernández Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807167011, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2187-2021.—San José, al ser las
7:38 del 15 de noviembre 2021.—María José Valverde Solano, Jefe.—1
vez.—( IN2021603802 ).
Antonio José Arias Bello,
venezolano, cédula de residencia N°
186200795803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N°
7234-2021.—San José al ser las
10:06 del 12 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021603811 ).
Miriam de Los Ángeles Hernández Pérez,
nicaragüense, cédula de residencia N°
155807168831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2183-2021.—San José, al ser las 7:40
del 15 de noviembre 2021.—María José Valverde Solano, Jefe.—1
vez.—( IN2021603812 ).
Isaura Pérez Santana,
española, cédula de residencia N° 172400292418, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. 7160-2021.—San José, al ser las 10:17 del 11 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021603813 ).
Jhonatan Andrés Prado
Duque, colombiano, cédula de residencia N°
117000851904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7312-2021.—San José, al ser las 14:00 del 16 de
noviembre de 2021.—Jeonathan Vargas Céspedes,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021603819 ).
Jorge Alfredo Sánchez Gutiérrez
, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823901613, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7381-2021.—San José, al ser las 12:56 del 18 de
noviembre de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021603826 ).
Teresa Soza Calero, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155801278835, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
6889-2021.—San José al ser las 2:25 del 18 de noviembre de 2021.—Arelis Hidalgo
Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021603879 ).
Rosarin Vásquez Horta, colombiana, cédula de residencia N°
117000941731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7295-2021.—San José al ser las 9:51 del 16 de noviembre de 2021.—Marvin
Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021603887 ).
Albertina Blandón Dávila, nicaragüense, cédula
de residencia 155811793907, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7391-2021.—San José, al
ser las 14:23 horas del 18 de noviembre de 2021.—Nidia Herrera Ramírez,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021603888 ).
Herve Rodolphe Pascal Gachon Guignardat, francés, cédula
de residencia DI125000063323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6992-2021.—San José, al ser las 9:37 del 9 de noviembre del
2021.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021603893 ).
Maryuri Trinidad Lacayo Zapata, nicaragüense, cédula de residencia N°
155802717103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1736-2021.—San José, al ser
las 15:02 del 19 de abril de 2021.—Jeonathan Vargas Céspedes,
Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2021603919 )
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000085-PROV
(Aviso
de Modificación N° 1, Aclaración N° 1
y
Prórroga N° 1)
Reacondicionamiento de los Elementos
de la Plaza de la
Justicia
en el Área
de la Pirámide, Área de Cubierta y
Elementos Vestibulares
de Ingreso de Accesos
El Departamento
de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento de referencia,
que existen modificaciones
y aclaraciones al cartel, a raíz
de consultas planteadas por
los potenciales oferentes,
las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria, (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).
Cabe señalar que las modificaciones
y las aclaraciones las encontrarán
visibles en la última versión del cartel de la citada dirección. La apertura de las ofertas se prorroga para el 13 de diciembre de 2021, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José,
19 de noviembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021604225 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO 2020LN-000012-2101
Concepto de Arrendamiento de
Concentradores
La
Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el
concurso 2020LN-000012-2101, por concepto de Arrendamiento de Concentradores,
que tanto en el acta de adjudicación como en la publicación de La Gaceta
N° 66, página 19, se indicó incorrectamente el monto
total aproximado de la empresa adjudicada sea Ingeniería Hospitalaria OCR Sociedad
Anónima, para los ítem 1, 2, por lo que debe leerse
en forma correcta: “Costo unitario por día” de los Ítems 1 y 2: ¢1.513.33.
Y para el monto total aproximado debe leerse en forma correcta:
¢262.406.940,00. Los demás términos quedan invariables.
Subárea
de Contratación Administrativa.—Licda. Flory Rojas
Keith, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2021604190 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000001-01(Invitación)
Se invita
a todos los interesados a participar del proceso de contratación administrativa N°
2021LN-000001-01, para la adquisición de un terreno en el
Distrito de Cóbano. Los interesados
pueden solicitar el respectivo cartel, por medio
de correo electrónico a la siguiente dirección:
jrodriguez@municobano.go.cr, a partir del día hábil posterior a esta publicación. El plazo para la recepción de las ofertas se cierra quince días hábiles después de la publicación en La Gaceta.
Jackeline
Rodríguez Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—(
IN2021604223 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-003
Compra de maquinaria,
materiales, textiles
e
implementos, herramientas y
suministros
en cumplimento del PAO 2021 del
CCDR de Sarapiquí
Se invita a participar en el proceso
de Licitación Abreviada N°
2021LA-003, denominado “Compra
de maquinaria, materiales,
textiles e implementos, herramientas
y suministros en cumplimento del PAO 2021 del CCDR de Sarapiquí”.
Fecha límite para recepción de ofertas: jueves 02 de diciembre del 2021
al ser las 10 horas. Lugar de recepción: oficinas del Comité Cantonal ubicadas en el
parque recreativo 300
metros suroeste de la Municipalidad de Sarapiquí en Puerto Viejo de Sarapiquí, o de forma electrónica enviadas al correo deporteyrecreacion@sarapiqui.go.cr Consultas y solicitud del pliego de condiciones al correo electrónico
deporteyrecreacion@sarapiqui.go.cr o al teléfono
2215-3320.
Warren Ugalde Mejía, Gestor
Deportivo y Recreativo del CCDR Sarapiquí.—1 vez.—( IN2021604315 ).
JUNTA ADMINITRATIVA CINDEA FLORIDA
LICITACIÓN PÚBLICA
Prestación de servicios de alimentación bajo la
modalidad
de
plato servido para el curso lectivo
2022
Les comunicamos
a los interesados en participar en el
concurso en referencia al cartel estará
disponible a través de la dirección:
https://bit.1y/3kNekMo en
la cual, se encuentran publicada el cartel correspondiente.
Lesbia González López, Presidente de la JACF.—
1 vez.—( IN2021604103 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000044-PROV
Compra de lámparas
de cirugía
Se comunica
a todos los interesados en el procedimiento
de contratación indicado,
que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en
sesión N° 98-2021 celebrada
el 16 de noviembre de 2021,
artículo V, se dispuso a adjudicarla:
A: Electrónica
Industrial y Medica S. A., cédula jurídica
3-101-275480, conforme al detalle
siguiente:
Línea 1: Compra
de 12 Lámparas de cirugía cielíticas de una cúpula, marca: DR.MACH, modelo: MACH LED 150 F. Con un costo
unitario de $2,999.00 y costo
total de $35,988.00 (este monto
no incluye el 13% I.V.A.)
Línea 2: Instalación
de 12 lámparas de cirugía cielíticas de una cúpula. Con un costo unitario de $113.00 y costo total de $1,356.00 (este monto incluye el
13% I.V.A.)
Demás características y condiciones según oferta y pliego de condiciones.
San José,
19 de noviembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021604200 ).
Se comunica a todos
los interesados en los procedimientos de contratación
que se dirán, que, por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial, en Sesión N°
98-2021, celebrada el 16 de
noviembre del 2021, artículo
VI y artículo VII se dispuso
a adjudicar de la siguiente manera:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000063-PROV
Contratación de Servicios de monitoreo
diario de las
informaciones que se divulgan en
los diferentes medios
de comunicación masiva de circulación nacional
Televisión, radio, prensa escrita y medios
de comunicación digitales)
vinculadas
con el Poder
Judicial
A: Controles
Video Técnicos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101-074898, según el siguiente detalle:
Línea N° 1: Servicio de monitoreo diario de las informaciones que se divulgan
en los diferentes medios de comunicación masiva de circulación nacional (televisión, radio, prensa escrita y medios de comunicación digitales) vinculadas con el Poder Judicial, tanto de menciones directas de la institución o tópicos que le afecten, durante las 24 horas al
día y 7 días de la semana, costo
unitario ¢655.000,00 para un costo
total anual de ¢7.860.000,00 (incluye
IVA).
——————
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000003-PROV
Compra de Vehículos
por Aumento de Flotilla,
bajo
la modalidad según demanda
A: Vehículos
Internaciones VEINSA S. A., cédula jurídica 3-101025416
Línea 1: costo
de cada vehículo incluido el IVA $41.740,00. El detalle de los términos y condiciones según cartel y oferta.
A: Agencia
Datsun S. A., cédula jurídica 3-101-007435
Línea 3: costo
de cada vehículo incluido el IVA $34.200,00.
Línea 4: costo
de cada vehículo incluido el IVA $56.500,00.
Línea 5: costo
de cada vehículo incluido el IVA $49.852,00.
Línea 7: costo
de cada vehículo incluido el IVA $24.500,00.
Línea 9: costo
de cada vehículo incluido el IVA $18.300,00.
Línea 12: costo
de cada vehículo incluido el IVA $29.900,00.
El detalle
de los términos y condiciones
según cartel y oferta.
A: Purdy Motor S. A.,
cédula jurídica 3-101-005744
Línea 2: costo
de cada vehículo incluido el IVA $22.850,00
Línea 6: costo
de cada vehículo incluido el IVA $30.350,00.
Línea 8: costo
de cada vehículo incluido el IVA $36.250,00.
Línea 10: costo
de cada vehículo incluido el IVA $30.275,00.
Línea 11: costo
de cada vehículo incluido el IVA $34.000,00.
El detalle
de los términos y condiciones
según cartel y oferta.
Demás características
y condiciones según cartel.
San José,
22 de noviembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2021604263 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2021 LA-000005-01
Contratación para el
suministro, acarreo, colocación
y acabado final de carpetas en mezcla
asfáltica
caliente por demanda, con su respectiva emulsión
asfáltica para el mejoramiento vial de todo
el cantón de San Pablo de Heredia
La Municipalidad de San Pablo
informa que la Licitación Abreviada
N° 2021 LA-000005-01, se adjudicó a Consorcio Grupo
CBZ, representado por Constructora
Blanco Zamora; cédula
jurídica
N° 3-101-338066 y Asfaltos CBZ S. A., cédula jurídica N°
3-101-382370
para el suministro, acarreo, colocación y acabado final de carpeta en mezcla
asfáltica
en caliente con un precio
de ¢52.400.00 la tonelada métrica, suministro de estañón de emulsión asfáltica con un precio
de ¢69.000.00 y el perfilado
de capas asfálticas por m2 con un precio de ¢750.00, para un total de ¢122.150.00
de conformidad con el
cartel y oferta presentada.
Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N°
645-21.
San
Pablo de Heredia, 19 de noviembre del 2021.—Lic. Bernardo
Porras López, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021604036 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Venta de vehículos
II (bienes muebles)
de
la Municipalidad de San Pablo
de
Heredia (remate)
El Departamento
de Proveeduría de la Municipalidad de San Pablo de
Heredia, realizará remate de vehículos
(bienes muebles) de esta Institución, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 de la
Ley de Contratación Administrativa
y 101 y 102 de su Reglamento.
El remate se realizará de forma física,
para lo cual los oferentes deberán presentarse en fecha y hora indicada, con pleno cumplimiento de los protocolos sanitarios indicados por el Ministerio de Salud, en el
predio frente a la Cruz Roja Costarricense de San Pablo
de Heredia, 09:00 horas del 09 de diciembre de
2021.
La ubicación
para realizar la visita de
los bienes es el sitio anteriormente citado el precio base y avalúo correspondiente se indican a continuación. El cartel
puede ser solicitado por
medio de correo electrónico,
a proveeduria@sanpablo.go.cr
Línea 1 Placa:
SM 5538, Marca: Daewoo, combustible: gasolina, estilo: Cielo- sedán 4 puertas,
año: 1998, cilindrada: 1500 c.c., vin: KLATF19Y1WB194631, N° de motor: G15MF6740428,
N° de chasis: KLATF19Y1WB194631, color: verde, kilometraje: 176.657 KM
Observaciones: carrocería en regular estado; pintura en mal estado; cabina en estado
regular, llantas en buen estado. Precio
base ¢75.000.00
Línea 2 placa:
355038, marca: Chevrolet, combustible: gasolina, estilo: metro LSI, sedán 4 puertas, año: 1999, cilindrada: 1300 c.c., vin: 2C1MR5226X6707086, N° de motor:
G13X106310, N° de chasis:
2C1MR5226X6707086, color: azul, kilometraje: 355038 KM
Observaciones: carrocería en regular estado; pintura en mal estado; cabina en estado
regular, llantas en mal estado. Precio base ¢93.750.00
Observaciones Generales
de los vehículos:
• No son aptos
para circular, se encuentran des inscritos, únicamente
sirven para repuestos.
• Son vehículos exonerados del impuesto a la propiedad (Ministerio de
Hacienda).
Los vehículos
para rematar podrán ser inspeccionados en el predio frente
a la Cruz Roja de San Pablo el
viernes 03 de diciembre y
lunes 06 de diciembre de 2021 de 9:00 a.m. a 11:00
m.d. Con la asistencia del Sr. Rónald León González.
San
Pablo de Heredia, 18 de diciembre del 2021.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1vez.—( IN2021604038 ).
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo
Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:
I. La reforma al Proceso
de Asistente de Laboratorio
de Administración de Servicios
y de Alimentos y Bebidas, separando
las Atinencias para el laboratorio de Tecnología de
Alimentos de las Atinencias para el
laboratorio de Administración
de Servicios de Alimentos y Bebidas
en el “Manual de Atinencias y Especialidades Profesionales del Sector Administrativo”,
mediante Acuerdo N°
6-21-2021 de la Sesión Ordinaria
N°
21-2021, Artículo 16, celebrada
el jueves 09 de setiembre de 2021.
II. La actualización de los “Lineamientos del Manual de Atinencias
y Especialidades Profesionales
del Sector Administrativo”, mediante
Acuerdo N° 11-25-2021 de la Sesión Ordinaria N°
25-2021, Artículo 15, celebrada
el jueves 11 de noviembre de 2021.
Las reformas
a reglamentos anteriores rigen a partir de su publicación.
El Manual de Atinencias y Especialidades Profesionales del Sector Administrativo
y los Lineamientos del Manual de Atinencias
y Especialidades Profesionales
del Sector Administrativo, en
su versión completa y actualizada, se encuentran disponibles en el portal electrónico
de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección
“Normativa Universitaria”.
Emmanuel
González Alvarado, Rector.—1 vez.—
( IN2021603823
).
REGLAMENTO DE ARREGLOS DE PAGO DE LAS
OPERACIONES
DE CRÉDITO DEL RÉGIMEN
DE
CAPITALIZACIÓN COLECTIVA
Y
EL RÉGIMEN TRANSITORIO
DE
REPARTO
Según acuerdo
adoptado por la Junta Directiva
de la Junta de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional, en
la Sesión Ordinaria N° 0123-2021, Acuerdo:
G3-P2, celebrada el
04 de noviembre de 2021, se aprueba
realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Arreglos de Pago de las Operaciones
de Crédito del Régimen de Capitalización Colectiva (RCC) y el Régimen Transitorio
de Reparto (RTR):
(…)
4. Cuerpo del Reglamento
(…)
Artículo 5º—Criterios técnicos
para el análisis y formalización de Arreglos de Pago. Para la formalización
de arreglos de pago, debe considerarse al menos los siguientes criterios técnicos:
a. Análisis de la capacidad
de pago actual del o los obligados
para atender exitosamente
la obligación en los términos convenidos, su situación laboral,
financiera y aspectos familiares que puedan incidir en su
condición de morosidad y
que puedan generar la procedencia de un visto bueno
para el arreglo de pago.
b. Valoración de garantías
ofrecidas.
c. Cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento
que se apruebe para estos efectos.
d. Formalizar el
Arreglo de Pago mediante
los documentos legales idóneos según sea el caso.
Artículo 6º—Condiciones
de los arreglos de pago.
Los Arreglos de Pago pueden
formalizarse bajo los supuestos
definidos en los siguientes incisos, con una o combinación de varias modalidades que se detallan a continuación, independientemente
de que se encuentren en cobro administrativo, judicial (siempre y cuando se brinde el visto bueno de parte del profesional que lleva el caso en
vía judicial), o que las operaciones
de crédito analizadas se encuentren al día. El máximo de gestiones de arreglos de Pago permitidos por persona, cuando
hay cambio en la tasa de interés o plazo es de uno por cada 12
meses, para cada operación
de crédito.
Los arreglos
de pago pueden darse en las siguientes
modalidades:
a) Ampliaciones de plazo: El plazo del crédito puede ser ampliado hasta el plazo original de la operación sujeta de arreglo, tomando en cuenta
las nuevas condiciones del deudor, las políticas de crédito para la línea que le corresponda y la garantía con la
que se realice el trámite. Este plazo podrá aumentarse hasta un máximo de 5 años adicionales, si fuera necesario, y con el fin que la cuota de crédito se mantenga por rebajo de planilla.
b) Capitalización de gastos administrativos y costas procesales: Esta opción es aplicable para operaciones con atrasos en mora, cuando estos estén
pendientes de pago al momento de formalizar la negociación del nuevo arreglo, deben ser incorporados al saldo del principal y, por lo tanto, cobrados
durante el resto del plazo del crédito como parte del capital de la nueva operación.
c) Los intereses de una operación en mora no podrán capitalizarse: En caso de requerirse
la cancelación de intereses
de una operación en estado de morosidad se podrá tramitar un crédito bajo la línea de urgencia del FEA, siempre que se ajuste a la capacidad de pago definida en
el P30-RP-001 Reglamento de
Crédito del Fondo Especial Administrativo.
d) Readecuación del capital: Los pagos de amortización morosos son cobrados durante el nuevo plazo del crédito pactado en el
arreglo de pago.
e) Prórroga o período de gracia: Cuando al deudor, le sobrevenga un cambio en sus condiciones económicas, demostrables e imputables a situaciones externas al deudor, las cuales imposibiliten hacerle frente a la obligación, puede solicitar un período de gracia o prórroga de seis meses máximo, el mismo
será improrrogable, y el plan de pagos se extenderá en la misma cantidad de meses en que se otorgó la prórroga (máximo 6 meses).
f) Ajuste de tasa: Cuando se demuestre la falta de liquidez para hacer frente a la deuda, por situaciones especiales de salud, situaciones externas no imputables al deudor u otras, a criterio razonado del Departamento de Crédito y Cobro, se puede disminuir la tasa de interés del crédito establecida en la deuda, hasta un máximo de 3
puntos porcentuales, con el
fin que la cuota mensual
del crédito pueda ser cubierta por el deudor. Esta disminución
de tasa se realiza por un plazo de 12 meses, y podrá ser prorrogada. Este tipo de arreglo puede ser aplicado tanto en operaciones atrasadas como en operaciones
que se encuentren al día, siempre
y cuando se determine una baja
liquidez y la posibilidad o
riesgo de caer en morosidad, debido
a condiciones socioeconómicas
o de endeudamiento, que estén
afectando los ingresos del deudor. En el
caso de créditos del RCC,
la tasa de interés aplicable no podrá ser menor al IPC más rendimiento actuarial.
g) Cancelación parcial o total por venta del
bien que se encuentre con embargo por cobro judicial o hipoteca registrada con JUPEMA: Se podrá
cancelar parcial o totalmente la deuda, mediante la venta de bienes que se encuentren a nombre del deudor, que garanticen una operación crediticia, siempre y cuando el deudor
deposite a JUPEMA el monto total que perciba por la opción de venta que se pacte. Monto que deberá ser aplicado al saldo de la operación adeudada. Lo anterior, siempre y cuando, la opción de venta se realice bajo los términos que establezca JUPEMA, y sea sometida
a control en su condición de acreedor.
h) En el caso de incobrables, en que el deudor
tenga la intensión de pagar la operación crediticia, puede llegar a un arreglo de pago por el monto
del saldo adeudado, y que este sea cancelado según el plan de pagos que se acuerden, para este caso se podrá
generar un nuevo número de operación y firmar nuevamente documentos sobre el compromiso
financiero de pago. Para
los casos cuya deuda sea cancelada de forma
total, la operación no será
registrada como incobrable, sino como cancelada.
En caso
de que el arreglo de pago corresponda a la línea con garantía hipotecaria, se deberá realizar el análisis
correspondiente, según la normativa aquí descrita. Si del estudio se determina la procedencia de cambios en las condiciones pactadas originalmente, se deberá coordinar el ajuste
ante el Registro, sobre los cambios en el documento
original en el que se realizó la inscripción de la hipoteca, todos los gastos asociados a este cambio
deberán ser cancelados previamente por parte del deudor.
Artículo 7º—Tasas de interés
que rigen para los arreglos
de pago o nuevas operaciones de crédito. La tasa
de interés que rige para la
operación crediticia sujeta a un Arreglo de pago es la misma pactada en la operación
crediticia que se encuentre
en mora y que esté siendo sujeta a la normalización de sus pagos; no
obstante, lo indicado podrá
ser modificada, según la aplicación de artículo 6 inciso f, el cual
deberá contar con el visto bueno de la jefatura del Departamento de Crédito y Cobro.
Artículo 8º—Operaciones que hayan
sido declaradas incobrables. Aquellas operaciones
que se encuentren en cuentas de orden se podrán llegar a un acuerdo de pago con el deudor para recuperar el monto
adeudado, sin que se vuelva
a registrar la operación en
la cartera de crédito.
Artículo 9º—Operaciones en
cobro judicial. A criterio
del abogado director del proceso, y en los términos de este Reglamento, las operaciones que se encuentren en cobro judicial pueden realizar arreglos de pago. Para lo
anterior, el deudor debe amortizar parcialmente el saldo de principal, intereses corrientes y moratorios, las costas personales y procesales y las pólizas. De cancelarse los extremos indicados se da por suspendido el proceso
de cobro judicial, siempre
y cuando contractualmente así se formalice. Solo se dará por terminado en caso de que cancele completamente la deuda.
Igual se procederá
en aquellos casos con sentencia y no se haya iniciado el
proceso de remate de bienes.
En caso
de que no se llegue a ninguna
negociación y el obligado pretenda cancelar la operación, la JUPEMA
debe cobrar el saldo total de capital, los intereses
corrientes y moratorios que
tenga acumulado a ese momento, costas
personales, costas procesales y otros gastos. De cancelarse los extremos indicados se da por terminado el cobro
judicial. Igual se procederá
en aquellos casos con sentencia y no se haya iniciado el
proceso de remate de bienes.
(…)
Artículo 12º—Excepción del proceso
de cobro administrativo. Cuando existan
circunstancias que puedan generar un grave riesgo en la recuperación del capital adeudado, la Unidad de Cobro,
debe presentar solicitud
para eximir este proceso del cobro administrativo y pasar directamente
a cobro judicial. Lo anterior, según
criterio razonado y el visto bueno del Jefe de Departamento de Crédito y Cobro.
Artículo 13º—Responsabilidad del profesional
a cargo del proceso de cobro
judicial. El
abogado encargado del proceso
de cobro Judicial tiene la responsabilidad profesional de atender y velar en todas sus actuaciones, por los intereses de JUPEMA. Deberá, además, brindar asesoría oportuna respecto a los asuntos bajo su dirección, sugerir
alternativas en todos sus procesos.
Artículo 14º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Firma Responsable,
Departamento de Crédito y Cobro.—Silvia
Barrantes Picado, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 43781.—Solicitud N°
308666.—( IN2021603799 ).
REGLAMENTO DE CRÉDITO
DEL
FONDO ESPECIAL ADMINISTRATIVO
Según acuerdo
adoptado por la Junta Directiva
de la Junta de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional, en
la Sesión Ordinaria N°
0124-2021, Acuerdo: G4, celebrada
el 05 de noviembre de 2021,
se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Crédito del Fondo Especial Administrativo
(FEA):
(…)
CAPÍTULO II
Requisitos
(…)
Artículo 13.—Línea para Servicios Funerarios
(…)
Artículo 14 Pagarés.
Como parte del proceso de formalización cuando la garantía no sea hipotecaria; el solicitante firma un Pagaré, documento legal que contiene las principales características de la
operación crediticia.
Artículo 15.—Coberturas en caso de fallecimiento. Como garantía en el
proceso de formalización
del crédito, el solicitante debe autorizar la suscripción de las coberturas según se detalla en cada línea,
de conformidad con el tipo de patrono y condición laboral del deudor, por la totalidad del monto adeudado. Este proceso debe ser ejecutado en el acto
del registro de la solicitud
de crédito.
Artículo 16.—Cobertura para bienes inmuebles. Los créditos hipotecarios que se otorguen sobre bienes inmuebles
con construcciones deben estar cubiertos adicionalmente por una póliza o seguro de daños sobre la vivienda (riesgo contra incendio, destrucción parcial o total y daños a terceros), inscrita ante el Instituto
Nacional de Seguros o alguna
entidad aseguradora del Magisterio Nacional, cedida por el beneficiario a favor de
JUPEMA. Dicha póliza o seguro debe cubrir el monto principal del crédito durante todo el plazo
de la operación, cancelándose
el primer año por
adelantado en el mismo acto de formalización
del crédito. A la cuota mensual originada del préstamo, se le adiciona un doceavo del monto anual de la póliza. Esta suma también
debe ser rebajada de la pensión
o jubilación. La póliza no
es necesaria, cuando el 80% del valor del terreno, cubre el monto
del crédito solicitado.
En todo
caso, la suscripción de dicha póliza depende
del cumplimiento de los requisitos
definidos por el Instituto
Nacional de Seguros o alguna
entidad aseguradora del Magisterio Nacional por parte del
solicitante. Este proceso
debe ser ejecutado antes del acto
de formalización del crédito.
Se exime
de la suscripción de esta póliza, las garantías en las que el 80% del avalúo del terreno cubre el 100% del monto aprobado.
Artículo 17.—Garantía
hipotecaria. Para las operaciones bajo las líneas
de Microempresa (cuya garantía sea hipotecaria) y Entidades Sociales y Financieras del Magisterio
Nacional el crédito debe estar garantizado a satisfacción de JUPEMA mediante
una garantía hipotecaria en primer grado. El monto del avalúo de la propiedad se toma hasta por un máximo del 80% del valor consignado
en el informe
respectivo. A criterio técnico del Departamento de Crédito y Cobro y de la factibilidad del proyecto a financiar, ese porcentaje puede ser menor.
Aún lo anterior, el Departamento de Crédito y Cobro, se reserva el derecho de emitir su criterio técnico,
en el sentido
de recomendar la suscripción
de garantías adicionales.
Lo anterior en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.
La aceptación
de garantías hipotecarias en grados diferentes
al indicado, siempre y cuando sea aprobado por la Junta Directiva, considera el avalúo de la propiedad en segundo
grado por un máximo del 50%
de valor residual una vez cubierta
la hipoteca existente. Para
la determinación de este porcentaje de aceptación, se requiere del criterio técnico del Departamento de Crédito y Cobro.
Artículo 18.—Sustitución
de garantías. JUPEMA se reserva
el
derecho de solicitar en cualquier momento la modificación o sustitución de cualquiera de las garantías que respalden los créditos otorgados. Lo anterior en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.
Es potestad
de la Junta Directiva de la Institución,
aprobar la sustitución de garantías otorgadas bajo la línea de créditos de microempresa.
CAPÍTULO IV
Análisis, formalización
y cobro
Artículo 19.—Formalización. El proceso
de análisis de la solicitud
presentada por el interesado, en cualquiera de las diferentes líneas, se inicia cuando éste haya
presentado, a satisfacción
de la Unidad de Crédito o en
las sucursales, la totalidad
de los requisitos previamente
definidos en este reglamento, así como otros
adicionales, solicitados en procura de salvaguardar
los intereses de la Institución.
Artículo 20.—Desembolso.
JUPEMA, por medio de la Unidad de Crédito, se reserva el derecho de realizar desembolsos parciales, en los créditos por la línea de Microempresa.
Por lo tanto, puede solicitar a los deudores la presentación de facturas originales, facturas proforma, informes de avance, y en general, cualquier otro documento que permita comprobar el uso
que se les ha dado a los recursos derivados
de la operación crediticia.
En el
caso de la Línea de Salud y de Urgencia, los desembolsos son girados a nombre del beneficiario, o directamente a nombre de la
persona u organización que prestó
o presta el servicio o que le es cancelada la
deuda pendiente, según sea la naturaleza o la finalidad del crédito.
Para los casos
otorgados bajo la Línea de
Pago de Deuda de Pensión,
los desembolsos deben realizarse a nombre de JUPEMA.
En la línea
de crédito para Entidades Sociales y Financieras del Magisterio Nacional, se aplica lo
que consigne el acuerdo de Junta Directiva que autorizó el préstamo.
Todo desembolso
parcial cobra intereses que
corren a partir de la fecha en que se genera el desembolso.
Artículo 21.—Mecanismo
de Aprobación. Las solicitudes de crédito
son recibidas, analizadas y
aprobadas o denegadas por
la Unidad de Crédito o en cualquiera de las oficinas sucursales de JUPEMA, según los parámetros establecidos en este Reglamento.
Artículo 22.—Comité
de Crédito. Se establece
un Comité de Crédito conformado por el Encargado de la Unidad de Crédito,
el jefe del Departamento de
Crédito y Cobro, el Encargado de la Unidad de Cobro, un Ejecutivo de Crédito II y un representante de
la Dirección Ejecutiva.
Este Comité tiene la facultad de analizar, y resolver
las solicitudes de crédito de microempresa
y las de garantía hipotecaria. De las reuniones realizadas, se levanta un Acta con los pormenores de los asuntos tratados.
Artículo 23.—Supervisión. JUPEMA, por medio del Departamento de Crédito y Cobro, implementa un plan de supervisión para asegurarse que
los recursos otorgados mediante la línea de crédito de Microempresa hayan sido utilizados
adecuadamente y que la garantía
otorgada no pierda valor durante la vigencia de la operación.
La Unidad de Cobro debe informar por escrito y en forma inmediata, a la Jefatura del Departamento de Crédito y Cobro, cualquier inconveniente o anomalía presentada en la supervisión, para que se proceda según corresponda. Los reportes deben constar en el
expediente respectivo. Queda entendido que las visitas no son requeridas, cuando la garantía del crédito no sea hipotecaria.
Artículo 24.—Gastos y trámites para
la formalización. JUPEMA cobra para cubrir los gastos administrativos, un 2% del monto
de la operación, salvo para los créditos
de Salud, de Pago de Deuda
al Fondo de Pensión y para Entidades Sociales y Financieras del Magisterio
Nacional, que no devengan este
tipo de gasto en la formalización. Los gastos de honorarios de abogados,
peritos, contadores, seguros, así como
de cualquier otra índole, atinente a la inscripción de las garantías, corren por cuenta del prestatario; honorarios que se rigen por lo estipulado en el Contrato
de Servicios Profesionales
que al efecto establece
JUPEMA.
Artículo 25.—Cobro administrativo y
judicial. En caso de morosidad, se iniciará el trámite de cobro
administrativo y judicial, de conformidad
con los términos indicados en el Manual de Procedimientos de la Unidad de Cobro.
Artículo 26.—Vencimiento anticipado.
Las operaciones concedidas en las diferentes líneas de crédito pueden declararse vencidas anticipadamente y exigibles de inmediato por parte de JUPEMA, ante cualquiera
de las siguientes situaciones:
a) Si se comprobara en cualquier momento,
falsedad en información proporcionada por el deudor al formalizarse
la operación de crédito.
b) Si el deudor
se opusiera a la inspección
de las inversiones o de los bienes
dados en garantía o se
negara a proporcionar los informes
que se le soliciten en relación con ellos.
c) Si el deudor
deja transcurrir un mes sin dar aviso por escrito a JUPEMA, de deterioros sufridos por los bienes en garantía o de cualquier hecho susceptible de disminuir su valor o comprometer su dominio. Cuando sea necesario, JUPEMA queda legitimada para realizar las visitas periódicas a los bienes en garantía.
d) Si se dieran circunstancias
imputables al deudor, que demoren o imposibiliten la inscripción del primer testimonio de hipoteca
de la propiedad dada en garantía.
e) Cualquier operación de crédito que se encuentre en estado
de mora por un periodo igual
o mayor a los dos meses, habiéndose agotado la vía de cobro administrativo.
Cualquier otra
considerada por la normativa
vigente.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 27.—Limitaciones de alcance
general.
a) Todo aquel
pensionado o jubilado que requiera
acceder a un nuevo crédito y que haya
tenido problemas de morosidad de manera que haya atrasado su
pago en dos ocasiones, correspondiente a dos cuotas de atraso sin justificación (segundo aviso de cobro), en los últimos 24 meses, debe presentar
uno o más fiadores solidarios con capacidad de pago que respalden el monto solicitado.
b) La determinación del número de créditos a otorgar a una entidad social o financiera del Magisterio Nacional es potestad exclusiva de la Junta Directiva
de JUPEMA.
c) No se aceptan como
garantías hipotecarias, terrenos que se encuentren en periodo de convalidación,
que estén ubicados en zonas de alto riesgo, los nichos en cementerios,
así como bienes ubicados en barrios conflictivos o con deseabilidad media baja o baja, según el
criterio del perito que realice el estudio
de valoración de la propiedad.
JUPEMA se reserva el
derecho de rechazar cualquier
garantía propuesta por el solicitante, en procura de salvaguardar
los intereses de la Institución.
d) No se aceptan como
deudores o fiadores, aquellos que tengan operaciones declaradas incobrables, ya sea en JUPEMA o cualquier otra institución, ni aquellos quienes
hayan cancelado deudas del programa de crédito del RCC por medio del uso
del Seguro de Caución.
Artículo 28.—Deducciones. Atendiendo lo
indicado en el Artículo 109 de la Ley N°
7531, las deducciones mensuales
que corresponden al pago de
los intereses y la amortización
a los créditos, seguros y pólizas, son aplicadas directamente del monto recibido por pensión o jubilación del beneficiario,
previa autorización escrita
de éste al formalizarse el crédito, así
como en la hipoteca o pagaré.
Se exceptúan
los casos en que la deducción no se pueda aplicar por motivos ajenos a JUPEMA, siempre y cuando esta situación
se haya generado con posterioridad la formalización
del crédito. En estos casos, el
deudor queda obligado a pagar las cuotas oportunamente en las oficinas de JUPEMA.
Esta disposición aplica para todas las líneas de crédito vigentes, excepto para la de Entidades Sociales y Financieras del Magisterio
Nacional, las cuales deben cancelar las cuotas correspondientes en las oficinas de JUPEMA, o bien depositar
por medio de transferencia o depósito
directo el monto en la cuenta
corriente que para tal efecto indique la Unidad de Cobro.
Artículo 29.—Pagos extraordinarios y
cancelaciones anticipadas. El beneficiario puede realizar pagos extraordinarios al crédito, o cancelar en forma anticipada cualquiera de los préstamos, sin
que por ello deba pagar suma adicional
alguna, salvo los intereses
generados al momento de la cancelación.
Se puede
autorizar hasta un máximo
de dos prórrogas de pago
por sujeto de crédito. La primera es autorizada por la Dirección Ejecutiva y la segunda por la Junta Directiva, cada una de las cuales no puede exceder un plazo superior a seis meses.
Artículo 30.—Derogatorias. Este reglamento
deroga cualquier disposición que se le oponga.
Artículo 31.—Disposiciones
no previstas. Las situaciones no previstas
en este Reglamento
son resueltas por la Junta Directiva.
Artículo 32.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Departamento de Crédito y Cobro.—Silvia
Barrantes Picado, Jefa.—1
vez.—O.C. N° 43794.—Solicitud
N° 309033.— (
IN2021603827 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
El Concejo
Municipal de Cartago informa, que en
la sesión ordinaria N°
120-2021, del 16 de noviembre del 2021, en su artículo
6°, se acordó aprobar el Reglamento del Programa de Transferencia Monetaria condicionada de la
Municipalidad de Cartago de forma definitiva, mismo que en adelante
dice:
“REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE TRANSFERENCIA
MONETARIA CONDICIONADA DE LA MUNICIPALIDAD
DE
CARTAGO”
Considerando:
1º—Que los artículos
169 y 170 de la Constitución Política, reconocen que la administración
de los intereses y servicios
locales corresponde a cada Gobierno Municipal; así como la autonomía económica, política, administrativa y financiera de
las Municipalidades, respectivamente.
2º—Que los artículos
4 inciso a) y 13 inciso c)
del Código Municipal; establecen la potestad de dictar los reglamentos de la Corporación
Municipal.
3º—Que el artículo 71 del Código Municipal establece
la potestad de las municipalidades
de otorgar becas de estudio para los munícipes de escasos recursos.
4º—Este Concejo
Municipal en uso de las facultades otorgadas por la Constitución Política y el Código
Municipal acuerda:
Artículo 1º—Objeto del reglamento. Regular la participación de la Municipalidad de
Cartago por medio de un instrumento reglamentario que se ajuste al marco normativo, el cual implica
un giro de dinero a familias
de escasos recursos del Cantón Central de Cartago, las cuales
podrán atender necesidades fundamentales del hogar, esto con el fin de evitar abandonos prematuros del sistema educativo.
Artículo 2º—Naturaleza. Programa Municipal que consiste en
una Transferencia Monetaria
condicionada, que promueva
la permanencia y reinserción
de niños y jóvenes en el sistema
educativo de centro educativos públicos del cantón, entre los seis y medio y los veinticinco
años de edad, pertenecientes a familias que viven en condición
de pobreza (considerando
las diferentes segregaciones
de dicho concepto, como pobreza extrema, vulnerabilidad, riesgo, exclusión social y pobreza coyuntural).
Artículo 3º—La aplicación del presente reglamento corresponde al Concejo Municipal de acuerdo a sus atribuciones, quien mediante acuerdo designará la distribución de las transferencias por distrito y calendarizará el proceso anualmente, de acuerdo a la recomendación de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales. Así mismo,
la Administración Municipal a través
del personal de la Secretaria, Área
Financiera y del Área
Social, coadyuvará en el proceso de asignación
y en el correcto
funcionamiento de los fondos
destinados a la educación
del cantón de Cartago, estableciendo
la lucha contra la pobreza desigualdad de oportunidades para
niños y jóvenes de escasos recursos y que desean ingresar o permanecer en el
sistema de educación pública.
Artículo 4º—Se establece el programa de transferencia monetaria condicionada para regular el proceso de asignación, control y seguimiento de las ayudas económicas, para estudiantes residentes del cantón. El cual, funcionará en apego a los principios de sana administración de la hacienda municipal y principios éticos, morales, legales y técnicos aplicables en la materia, entre ellos: La garantía de imparcialidad, transparencia y objetividad en la selección de las personas beneficiarias,
mediante convocatorias abiertas y evaluación de las
solicitudes por parte del Consejo
de Distrito respectivo, órganos
colegiados que deberán sujetarse a lo establecido en el presente
reglamento.
Artículo 5º—El objetivo de
la transferencia monetaria
es brindar apoyo económico a las personas estudiantes
de escasos recursos, para el ejercicio pleno
del derecho a la educación y para alcanzar
una mayor equidad educativa,
así como para favorecer la igualdad de oportunidades de estudio entre
las niñas y niños y las personas
jóvenes y adultas de los sectores económicos menos favorecidos del cantón, de manera que se garantice su inserción
y/o permanencia en el sistema educativo
público, el avance académico y la graduación del mayor número posible.
Para el
mejor cumplimiento de estos fines se velará por la continuidad de las ayudas, esto significa que, previa comprobación del cumplimiento de todos los requisitos aquí establecidos y de la existencia de la necesidad económica, tendrán preferencia de asignación aquellos estudiantes que hayan sido parte
del beneficio en el año inmediato
anterior y que hayan aprobado
el curso lectivo.
Artículo 6º—Los Consejos
de Distrito tendrán las funciones
indicadas en el artículo 57 del Código
Municipal y en lo conducente
deberán:
a. Realizar la selección
preliminar de las transferencias
que se concedan a su distrito.
b. Entregar los formularios
asignados en su distrito a los posibles beneficiarios.
c. Cumplir con los tiempos establecidos por el Concejo Municipal y comunicar a los posibles beneficiarios de la fecha de entrega asignada para el distrito del formulario a la Secretaría del Concejo Municipal.
Artículo 7º—Todo funcionario
público tiene el deber de denunciar
ante el Concejo Municipal cualquier inconsistencia, irregularidad o incumplimiento relacionado con dichas ayudas económicas del que tenga conocimiento, conforme a lo establecido en el presente
reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 8º—La aprobación
de las transferencias monetaria
condicionadas le corresponde
al Concejo Municipal, quien
contará con un dictamen de la Comisión
Permanente de Asuntos Sociales
(CPAS) que incluirá, entre otras
cosas, la lista de las
personas beneficiadas que presentaron
la documentación completa, cumplieron con los requisitos establecidos en presente reglamento y obtuvieron el criterio
positivo del estudio socioeconómico del trabajador
social; así como el nivel que cursarán
y los montos mensuales que recomiendan se otorguen a cada nivel educativo.
El control y seguimiento del programa corresponderá a la Secretaría de
la Comisión, que deberá
velar porque los beneficiarios
de la transferencia y sus familias
cumplan con los requisitos
del presente reglamento
Municipal durante todo el plazo en
que reciban el beneficio.
Artículo 9º—El programa de
transferencias monetarias será financiado por las sumas que destine con ese fin el Concejo Municipal en los presupuestos municipales, por las
donaciones y aportes que brinden personas, entidades u organismos, públicos o privados.
La Alcaldía
Municipal deberá incluir en el presupuesto
ordinario los recursos para
el financiamiento del presente programa. Eventualmente, se podrán reforzar los recursos del Programa, mediante los presupuestos extraordinarios.
El Concejo
Municipal en atención a las
posibilidades presupuestarias
la Municipalidad deberá definir
anualmente el monto para la atención de este programa.
Artículo 10.—Los
recursos económicos dispuestos en el
presupuesto Municipal para el
programa de transferencia monetaria condicionada, no podrán ser transferidos, ni asignados a actividades o propósitos distintos a los establecidos en este reglamento,
salvo situaciones excepcionales
debidamente justificadas
por la Administración Municipal y aprobadas
por el Concejo Municipal.
Artículo 11.—El
Programa de transferencia monetaria condicionada se compone de los siguientes programas:
a. Transferencia de Fondos a estudiantes de primaria, de centros educativos públicos.
b. Transferencia Monetaria
a estudiantes de secundaria,
de centros educativos públicos.
c. Transferencia Monetaria
a estudiantes de educación
superior parauniversitaria pública
y universidades públicas.
El monto
de la ayuda económica en cada uno de los programas será propuesto anualmente por la Comisión Permanente de Asuntos Sociales (CPAS) y aprobado por el Concejo Municipal, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias, y con base en criterios institucionales y legales que rigen estas ayudas económicas.
La transferencia
Monetaria condicionada será para realizar estudios en instituciones
públicas exclusivamente, y
se aprobará hasta un máximo
de edad de veinticinco años del estudiante.
Artículo 12.—Las
transferencias Monetarias
de los programas a, b y c, consistirán
en una ayuda económica mensual, que se depositará directamente en una cuenta bancaria
a nombre de la persona estudiante
beneficiaria. La Administración
Municipal velará porque los
recursos lleguen a los verdaderos beneficiarios, por lo
que podrá tomar medidas especiales en los casos en
que haya indicios de que no
se está cumpliendo con esa condición.
Artículo 13.—En los programas a, b y c, las transferencias monetarias condicionadas, se asignarán para cada año lectivo,
hasta por un máximo de nueve
meses, de marzo a noviembre
de cada año.
Artículo 14.—El Programa
de Transferencias Monetarias
Condicionadas Municipales distribuirá los recursos destinados anualmente a los programas a, b y c, se distribuirán
en forma equitativa entre
las personas habitantes de los distritos
del cantón, utilizando como parámetro de distribución los mismos porcentajes de asignación de partidas específicas para esos distritos, que utiliza el Poder
Ejecutivo en cumplimiento de la Ley de Control de las Partidas Específicas con Cargo al
Presupuesto Nacional, Ley N° 7755 del 23 de febrero de 1998. Dicha distribución toma en cuenta la población, la extensión geográfica y la pobreza de cada distrito. En el
caso de los formularios asignados para los funcionarios
de la municipalidad se hará
acorde al porcentaje establecido en la convención colectiva vigente.
La CPAS podrá
ajustar la distribución
entre distritos, cuando se ponga en peligro
la continuidad de los beneficios
otorgados en el año anterior.
En caso de que las transferencias monetarias destinadas inicialmente a las
personas funcionarias municipales
o sus hijos, no sean asignadas, las mismas serán distribuidas entre los distritos de acuerdo a los parámetros ya establecidos
en este artículo,
según la recomendación de
la Comisión Permanente de Asuntos
Sociales y posterior aprobación
del Concejo Municipal.
Artículo 15.—Para
los programas a, b y c, definidos
en este Reglamento,
tendrá derecho a optar por
ser beneficiario de la transferencia
monetaria condicional, la
persona estudiante que cumpla
con los siguientes requisitos:
a. Llenar correctamente
el Formulario de solicitud de beca estudiantil y presentar la documentación completa solicitada. Además de retirar y presentar el formulario en
las fechas establecidas b.
Ser vecino del cantón
Central de Cartago.
c. Ser costarricense o contar con estatus migratorio de residencia permanente
(DIMEX al día).
d. Haber aprobado el
período académico cursado en el
año anterior. En el caso de los estudiantes de primer ingreso al sistema educativo, los que requieren de adecuación
curricular significativa o que estudien
en aula de educación
especial, este requisito se
tendrá por cumplido con estar matriculado.
e. Que los ingresos de la totalidad de los miembros de su núcleo familiar estén en o por debajo de la línea de pobreza que establece el Instituto Nacional de Estadística
y Censos, para la zona urbana
o rural, según sea su domicilio; aún en el caso
de que los padres no habiten en
un mismo domicilio, los ingresos de ambos deben ser considerados como parte del ingreso familiar. El solicitante debe manifestar su aceptación a someterse a los estudios socioeconómicos necesarios para corroborar la situación de insuficiencia económica que le impida o dificulte proseguir con la formación académica.
Todo esto
constara en declaración jurada la cual firmara el
encargado dando fe de la información aportada.
El solicitante
deberá presentar al Consejo de Distrito un oficio en el que exponga
los motivos por los cuales solicita la beca y que indique que no es beneficiario a esa fecha
de un apoyo económico equivalente, por parte de otra institución u organismo público.
El Consejo
de Distrito no podrá entregar
ningún formulario de beca municipal, sea nuevo o de continuidad,
si el solicitante
no ha presentado la declaración
jurada antes indicada. La
CPAS podrá elaborar un formulario de esta declaración para que sea utilizada por los diferentes Consejos de Distrito del cantón.
f. Comprobar buen
comportamiento y rendimiento
académico en el año anterior y durante el tiempo
en que goce el beneficio económico.
g. No ser pariente hasta el tercer grado
de consanguinidad o afinidad
de quienes ocupen los
cargos de Alcalde, Vicealcaldes, Regidor, Síndicos o Concejales de
Distrito.
h. Esta prohibición
no procede cuando la elección de la autoridad
municipal con el parentesco
indicado haya ocurrido posterior a la asignación
de la transferencia monetaria
condicional al estudiante.
i. Que su núcleo
familiar se encuentre al día en
el pago de las tarifas, tasas e impuestos municipales y nacionales cuando corresponda.
Artículo 16.—Además de los contenidos en el artículo
anterior se aportarán los siguientes
documentos:
a. Documento que demuestre
la matrícula y el nivel académico que cursa el o los estudiantes en el sistema educativo
en la modalidad que corresponda.
b. Fotocopia del recibo
de servicio público para verificar el domicilio
Cantón Central de Cartago.
c. Fotocopia de la cédula de identidad de la madre, padre o encargado del estudiante, o bien
del mismo estudiante en caso de que sea mayor de edad.
d. Documento de Cuenta
Cliente o IBAN de la entidad
financiera para hacer el depósito correspondiente
al monto de la transferencia
monetaria.
Cualquier otro
documento que solicite la
Municipalidad de forma discrecional será considerado para efectos de conocimiento de la situación socioeconómica familiar
y comprobación de datos.
Artículo 17.—Para
el programa c definido en este
Reglamento, la persona estudiante
deberá cumplir además con los siguientes requisitos:
a. Certificación del centro educativo que indique que no goza de ningún beneficio del sistema de becas de la institución.
b. Comprobante
de matrícula con no menos
de 3 materias por bloque (cuatrimestre o semestre según corresponda) y presentación de los comprobantes
de matrículas durante año, so pena de perder el beneficio.
c. Haber aprobado el
período académico cursado en el
año anterior. En el caso de los estudiantes de primer ingreso, este requisito se tendrá por cumplido con estar matriculado.
d. Comprobante del buen rendimiento académico durante el tiempo en
que goce el beneficio económico, presentando el récord de notas del cuatrimestre o semestre (según corresponda) en el que se indique
la aprobación de los créditos
matriculados.
Artículo 18.—En cumplimiento a la Convención Colectiva de la
Municipalidad de Cartago, los hijos de las personas funcionarias municipales y estos, podrán optar
por ser beneficiarios de las transferencias
monetarias condicionadas, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos en este Reglamento
y el Código Municipal.
Artículo 19.—La
tabla de criterios a utilizar para la asignación de
las transferencias en los programas a, b y c, incluirá:
a. Número de miembros
del núcleo familiar del solicitante
que dependen del mismo ingreso.
b. Que la suma de los ingresos de todos los miembros del núcleo familiar esté en o por debajo
de la línea de pobreza que establece el Instituto Nacional
de Estadística y Censos
(INEC). El parámetro para utilizar
será el dato
de línea de pobreza señalado por el INEC al mes de octubre anterior al inicio del nuevo curso lectivo.
c. Condición de propiedad
sobre el inmueble en que habita el grupo
familiar.
d. Bienes propiedad
del grupo familiar.
e. Rendimiento académico
y de conducta del solicitante
en el periodo
académico inmediatamente
anterior en que estuvo matriculado.
Artículo 20.—Las
familias beneficiarias recibirán una transferencia monetaria condicionada otorgada a la familia del estudiante para satisfacer necesidades básicas, que se aprobará mediante una resolución administrativa y se suscribirá una carta de compromiso.
Los montos
de la transferencia serán definidos mediante dictamen fundado de la Comisión Permanente
de Asuntos Sociales (CPAS) tomando como referencia
el presupuesto Municipal y debidamente aprobados por el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago.
Artículo 21.—La
municipalidad a través de
los miembros de los Consejos
de Distrito y del Concejo Municipal, velarán porque los recursos para la ejecución del Programa Transferencia Monetaria se giren a las personas
beneficiarias oportunamente
y sean utilizados para realizar los estudios académicos para el que califico.
Artículo 22.—La
Secretaria de la CPAS entregará
a cada síndico propietario (o suplente en el caso
de ser designado y comunicado
por el propietario) la cantidad de formularios que le corresponde distribuir al Consejo de Distrito en su distrito, junto con una lista de las becas de continuidad. Las becas de continuidad para el nuevo curso quedan sujetas
a comprobación del cumplimiento
de los requisitos establecidos
en este reglamento.
Así mismo los miembros del Concejo Municipal podrán referir a las personas
para su coordinación con el Consejo de Distrito respectivo, para el trámite.
Artículo 23.—El
síndico trasladará la documentación al Consejo de
Distrito que preside, para que ese órgano colegiado realice la Apertura del
Proceso de Asignación de Formularios del programa de transferencias monetarias condicionadas. De dicho acto se levantará un acta, y deberá entregarse una fotocopia y puesta la original a
la vista de la Secretaría de la CPAS. Cuando en un distrito
se puedan asignar nuevos formularios para nuevos beneficiarios, que no correspondan a los asignados regularmente, deberán realizar una convocatoria para participar en el
proceso de asignación, que deberá incluir al menos la siguiente información:
a. Duración de la transferencia
monetaria condicionada.
b. Número de formularios
de transferencias que se distribuirán
en el distrito.
c. Requisitos que deben
cumplir las personas aspirantes
a la transferencia monetaria
condicionada.
d. Lugares y fechas
de recepción de documentos
y publicación de resultados.
e. Información sobre la existencia de este Reglamento y que puede ser consultado en la página oficial
Municipal.
Artículo 24.—El Consejo
de Distrito conocerá la lista
total de las solicitudes de transferencia monetaria condicionada que se hayan realizado al órgano colegiado por los vecinos de la comunidad. El Consejo de Distrito procurará visitar en la medida
de sus posibilidades las casas de habitación
de las personas solicitantes para corroborar
que son habitantes del distrito.
El Consejo
de Distrito asignará los formularios
que no sean de continuidad,
entre los solicitantes de las familias
que en apariencia presentan mayores necesidades económicas. De dicha asignación se levantará igualmente un acta que
debe ser entregada a la Secretaría
de la CPAS.
El Consejo
de Distrito deberá entregar
a cada seleccionado el formulario correspondiente
e indicar la fecha asignada para la recepción del formulario y requisitos por parte de la Municipalidad.
El solicitante
o madre/padre o encargado cuando se trate de personas menores de edad, deberá llenar el
formulario de transferencia
monetaria condicionada y entregarlo en la Secretaría Municipal, en la fecha previamente establecida por el Concejo Municipal para la atención
del distrito.
Artículo 25.—La
aprobación de la transferencia
monetaria a los beneficiarios
se realizará por medio de una resolución
administrativa con estricto
apego al cumplimiento de
los requisitos, condicionalidades
y criterios de selección
que ha determinado el presente reglamento, deberá aportarse el comprobante de transferencias y enviar a la Secretaria de la CPAS para su archivo y control.
Artículo 26.—La
suspensión del beneficio a
una familia se realizará durante el tiempo
que transcurra para verificar
o desechar las razones o causales que se presenten y se efectuará de previo a la decisión de continuar con el beneficio o de la revocación de éste. Las razones o causales para suspender
una transferencia monetaria
condicionada (TMC) aprobada
para un estudiante se consideran
las siguientes:
a. Incumplimiento temporal de las condicionalidades establecidas.
b. Presentación de documentos inciertos o inexactos, la que será corroborado en visita de campo o por medios idóneos.
c. Incumplimiento del plazo para la actualización de la
información de la familia.
d. Condiciones socio económicas de la familia que no
se ajustan a los parámetros
de pobreza, vulnerabilidad,
exclusión o riesgo social,
lo que se corroborará mediante
visita de campo del trabador
social.
e. Denuncias formales presentadas por terceras personas
o instituciones y según comprobación efectuada que demuestra el incumplimiento
de condicionalidades. f. Abandono
de vecindad del Cantón Central de Cartago.
g. Por abandono de los estudios que pueda comprobar la CPAS por instrucción
del Concejo Municipal.
h. Posterior a la visita que realice el profesional
competente y demostradas
las razones o causales, se procederá a anular
o derogar una transferencia
monetaria condicionada
(TMC) aprobada para un estudiante.
Artículo 27.—Para
que el estudiante mantenga el beneficio
de transferencia monetaria condicionada se establecen condicionalidades a las familias beneficiarias que son las siguientes:
a. Condicionalidad
educativa, que consiste en la asistencia y permanencia
del estudiante en el sistema educativo
nacional en el nivel según
corresponda, durante el curso lectivo.
b. Condicionalidad de mantener un nivel académico aceptable, el cual incluye
buen nivel y responsabilidad académica.
c. Conservar el promedio de calificaciones mínimo exigible.
d. Otorgar toda
clase de facilidades para
que el Municipio, verifique
su situación y condición socioeconómica.
e. Observar una conducta
decorosa acorde con los principios y valores de la institución educativa a la que pertenece.
f. Informar de manera
inmediata sobre cualquier cambio en su situación
económica o académica.
g. Presentar en
la Secretaría de la CPAS las boletas
de calificaciones a más tardar quince días hábiles después de emitidas por el Centro Educativo, emitidas por el Centro Educativo, durante el plazo en
el que gocen la transferencia económica condicionada.
Artículo 28.—Los
solicitantes garantizarán
la veracidad de la información
brindada en el formulario, bajo la fe de juramento, y aportarán los documentos que en él se soliciten.
Al firmar
el respectivo formulario de solicitud, los estudiantes mayores de edad, los padres o responsables
de los menores de edad, autorizan a la Municipalidad de Cartago para que realice las gestiones que considere pertinentes para verificar la información que proporcionan en el mismo.
En caso de comprobarse
falso testimonio, la Municipalidad procederá
con la apertura del respetivo
proceso administrativo y/o
judicial.
En el
caso de las solicitudes de personas funcionarias, la CPAS notificará
a la Alcaldía Municipal sobre
la falsedad de la información,
para que se valore la apertura
de un procedimiento administrativo
disciplinario.
Artículo 29.—Una
vez presentados los formularios de transferencias económicas condicionadas ante la Secretaría de la CPAS y verificado
el cumplimiento de los requisitos de ley, dicha Comisión emitirá el dictamen señalado en este Reglamento.
Para garantizar
que la asignación de la beca
cumpla con los fines de este
Sistema, la CPAS podrá solicitar
la asesoría y colaboración
de los entes internos y externos que considere idóneos. La CPAS bajo criterio razonado y en casos
muy calificados, podrá recibir alguno
de los documentos fuera del
plazo establecido para la presentación, siempre y cuando no se exceda de la fecha con que cuenta la Comisión para rendir el dictamen indicado en este Reglamento.
Artículo 30.—Solo
se perderá el beneficio de la transferencia monetaria condicionada en los siguientes casos:
a. Cuando se compruebe que se ha brindado información falsa o se aporte documentación con datos contradictorios.
b. Cuando la persona beneficiaria pierda la condición de estudiante, entre otras razones porque
obtiene calificaciones que hacen imposible la promoción al siguiente nivel, abandona los estudios o pierde la condición de estudiante por razones de conducta.
c. Cuando se acredite
que el mal comportamiento
de la persona receptora de la transferencia
ha provocado sanciones reiteradas del centro educativo.
d. Cuando se incumpla
cualquiera de los requisitos
y obligaciones previstas en este reglamento.
Artículo 31.—El
beneficio de la transferencia
se dará por terminado en los casos siguientes:
a. Cuando el
estudiante concluya sus estudios.
b. Por renuncia expresa
del beneficiario o su madre, padre o encargado, cuando se trate de persona menor de edad.
c. Por el fallecimiento
del beneficiario.
d. Por la finalización del periodo establecido anualmente para el beneficio.
e. Por la finalización de la relación laboral con la
Municipalidad, en caso de
que el beneficiario sea una
persona funcionaria o su hija o hijo.
Artículo 32.—El
dictamen de la CPAS para la asignación de las transferencias monetarias anuales será conocido
por el Concejo Municipal a más tardar la sesión
de la última semana de febrero.
Además, de acuerdo
con la disponibilidad de recursos,
la CPAS a solicitud del Concejo
Municipal podrá emitir dictámenes individuales o grupales para asignar nuevas transferencias durante el ejercicio
presupuestario respectivo, siempre respetando lo establecido en el artículo 57, inciso a, del Código Municipal, el
acuerdo del Concejo
Municipal que recaiga sobre
los nuevos dictámenes, no implica pagos retroactivos
de transferencias a esta aprobación y serán efectivos a partir del siguiente mes de la aprobación.
Los acuerdos
del Concejo que aprueben estos dictámenes sólo requieren mayoría simple.
Artículo 33.—La
Secretaría Municipal será
la encargada de administrar
el correspondiente expediente de solicitudes y transferencias
aprobadas, de acuerdo con
las prácticas de control administrativo
que se apliquen institucionalmente.
Artículo 34.—La Municipalidad será la encargada coordinar con la dirección del
MEP o el centro de estudio superior, el suministro y actualización de la información que demuestre que las
personas beneficiarias se mantienen
matriculados y asistiendo
al Sistema, para lo cual creara
los convenios necesarios.
Artículo 35.—Para
el control de la ejecución
del Programa se utilizarán
los siguientes mecanismos:
a. Formularios
de Información del beneficiario,
registrados en
la base de datos de la Municipalidad.
b. Método de Puntaje
y valoración del Profesional
Ejecutor sobre la vulnerabilidad, riesgo o exclusión social.
c. Comprobación
de requisitos con base en
la documentación presentada.
d. Corroboración de informaciones aportadas mediante sistema SINIRUBE.
e. Corroboración de informaciones aportadas con los centros de educación superior parauniversitaria y universidades.
f. Expedientes de beneficiarios.
Artículo 36.—La
información suministrada se
incluirá en el sistema informático,
al cual tendrá acceso exclusivo el Departamento de Secretaria Municipal y estará
disponible para consulta cuando se solicite la información necesaria para realizar el monitoreo y evaluación del Programa.
Artículo 37.—El
funcionario competente será la persona que a nombre y
por cuenta de la Municipalidad de Cartago verificará las condicionalidades,
emitirá el criterio profesional en cuanto la aprobación,
suspensión y revocación de
la transferencia monetaria condicionada.
Los funcionarios
(as) competentes deberán prestar el debido
cuidado en la manipulación de la información relacionada con las familias, principalmente aquella información en la que se basen para otorgar la transferencia monetaria condicionada. En caso de dudas, ante consultas de terceros, será siempre su
deber consultar ante su superior jerárquico inmediato.
Artículo 38.—Los
estudiantes que en la solicitud de transferencias monetarias indicaren datos falsos, ocultaren
información o no notificaren
a su debido tiempo las mejoras ocurridas en su
situación socio-económica, perderán todo derecho a los beneficios estipulados en este Reglamento,
durante los tres años lectivos consecutivos
siguientes al de la comprobación
de cualquiera de esos hechos. Además, deberán reintegrar a la
Municipalidad lo que se les hubiera concedido según disponga el Área
Administrativa Financiera.
Artículo 39.—Este
reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria de la Municipalidad de Cartago, en materia de otorgamiento
de ayudas para el financiamiento de estudios.
Transitorio I.—En el caso
de las transferencias monetarias de estudiantes
en el programa
de primera infancia otorgadas con anterioridad a la
entrada en vigencia del presente reglamento, la
Municipalidad deberá garantizar
la continuidad de la misma en este programa,
siempre que cumpla con los requisitos.
Transitorio II.—En el caso de las transferencias monetarias para el
año 2022, la Comisión
Permanente de Asuntos Sociales
deberá recomendar al Concejo Municipal un cronograma
del proceso acorde a la realidad que atraviesa el país asociada
al COVID-19, y las medidas de la finalización
del curso lectivo 2021. Dicho cronograma posteriormente requerirá de una mayoría simple del Concejo
Municipal.
Rige a partir
de su publicación.
Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° OC7440.—Solicitud N° 311123.—( IN2021603703 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
SECRETARIA DE CONCEJO MUNICIPAL
Octubre 27,
2021.—SCM-531-10-2021.—La Secretaría de, Concejo Municipal comunica que mediante el Acuerdo
Municipal tornado bajo el Artículo Séptimo
inciso 8, de la sesión ordinaria N° 61-2021, celebrada
el día martes 19 de octubre
de 2021; En apego a las competencias y atribuciones que establecen los artículos 169 y
170 de la Constitución Política; artículos
4 inciso a), 13 inciso c,
43 del Código Municipal, el Concejo
Municipal procedió a aprobar,
adoptar para su aplicación, publicación y entrada
en vigencia Reglamento Interno del
Cementerio del Distrito Pará del Cantón de
Santo Domingo de Heredia.
Gabriela Vargas Aguilar. Secretaría del Concejo Municipal.
REGLAMENTO INTERNO DEL CEMENTERIO
DEL
DISTRITO PARÁ
PARA EL CANTÓN
SANTO
DOMINGO DE HEREDIA
En acatamiento
a lo establecido en el Artículo 8 del Capítulo II del Reglamento
General de Cementerios Decreto
Ejecutivo N° 32833-S del 3 de agosto del 2005, publicado en La Gaceta N° 244 del
19 de diciembre del 2005, que al efecto
establece: “Todos los cementerios, deberán contar con un reglamento interno, ajustado a las disposiciones del presente reglamento; que contemple las normas técnicas
y administrativas necesarias
para su organización, funcionamiento, operación y mantenimiento, además, un registro estadístico de las inhumaciones, exhumaciones, cremaciones y traslados de restos”, la Junta Administradora
del Cementerio del Distrito Pará
del Cantón Santo Domingo de la Provincia
de Heredia, ha considerado lo siguiente:
Considerando:
1°—Que
la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2°—Que
los adelantos tecnológicos
de la época obligan a reglamentar sobre la mejor disposición del cadáver, sus restos y de los
sitios destinados para esos
fines.
3°—Que
toda persona física y jurídica queda sujeta a los mandatos de la Ley
General de Salud, de sus reglamentos
y de las órdenes generales,
particulares, ordinarias y
de emergencia que las autoridades
de salud dicten en ejercicio de sus competencias.
4°—Que
siendo la contaminación de
las aguas, suelo y aire factores que inciden negativamente en nuestro entorno
ambiental, resulta prioritario adoptar medidas de control para evitar su contaminación.
5°—Que
la contaminación del suelo
y los cuerpos de agua favorece la proliferación de enfermedades de transmisión hídrica y reduce el número de fuentes disponibles para el abastecimiento de agua para consumo humano.
6°—Que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la
población y de las condiciones sanitarias
ambientales.
7°—Que
La Junta Administradora del Cementerio del Distrito
Pará del Cantón Santo Domingo de la Provincia
de Heredia, tiene la función
de administrar un bien público
y por tal razón ha considerado conveniente y oportuno actualizar y aprobar los lineamientos en materia de regulación
de la actividad del cementerio
de acuerdo Reglamento
General de Cementerios Decreto
Ejecutivo N° 32833-S del 3 de agosto del 2005, publicado en La Gaceta N° 244 del
19 de diciembre del 2005 y sus reformas,
así como en la Ley General de Salud.
Por lo tanto, se acuerda la adopción, aprobación, publicación y entrada
en vigor del Reglamento Interno del Cementerio de Pará, del Distrito Pará del Cantón
de Santo Domingo de la Provincia de Heredia, cuyo TEXTO indica:
PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO
DEL
CEMENTERIO DEL DISTRITO PARÁ
DEL
CANTÓN DE
SANTO DOMINGO
DE
LA PROVINCIA DE HEREDIA.
CAPÍTULO
I:
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objetivo. Regular y controlar
el Cementerio del Distrito Pará del Cantón
Santo Domingo de la Provincia de Heredia destinado a la disposición de cadáveres y otros restos humanos.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación. La presente
regulación reglamentaria
tiene como fines primordiales la ubicación, construcción, ampliación y funcionamiento del Cementerio del Distrito Pará del Cantón
Santo Domingo de la Provincia de Heredia.
Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos
de aplicación del presente reglamento, entiéndase por:
1. Ablación: Extirpación de una parte del cuerpo.
2. Aguas freáticas o subterráneas: Aguas localizadas en el subsuelo
sobre una capa impermeable.
3. Bóveda: Cripta.
4. Cadáver: El cuerpo humano durante
los cinco años siguientes a la muerte, computado este plazo desde la fecha y la hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción
en el Registro
Civil.
5. Cementerio: Todo terreno descubierto, previamente escogido, bien delimitado y cercado, público o privado y destinado a enterrar cadáveres
humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para
dichos efectos, o para la conservación y custodia de cenizas
producto de la cremación de
cadáveres, o restos humanos.
6. Crematorio: Cámara de calor
externo utilizado para reducir a cenizas un cuerpo humano o partes de él.
7. Cripta: Sitio subterráneo donde se acostumbra a inhumar
a los muertos,
8. Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver. Se clasifican en ordinarias
y extraordinarias,
9. Cuerpos de agua: Masas de agua salada o dulce que cubre porciones de la superficie de la tierra
10. Exhumar: Desenterrar un cadáver.
11. Fosa: Hoyo o zanja sin recubrimiento.
12. Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.
13. Inhumar: Enterrar un cadáver.
14. Mausoleo:
Monumento erigido en memoria de una o más personas, donde permanecen los restos del o de
los muertos.
15. Ministerio de Salud: Ministerio,
16. Nicho: Cavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.
17. Osario: Lugar destinado para reunir los huesos que se extraen de las sepulturas.
18. Restos cadavéricos: Lo que queda del
cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes
a la muerte.
19. Restos humanos: Partes del cuerpo humano de entidad suficientes procedentes de abortos, mutilaciones, intervenciones quirúrgicas, autopsias clínicas o judiciales y actividades de docencia o investigación.
20. Sepulcro: Féretro, ataúd.
21. Sepultura: Lugar donde se entierra un cadáver.
22. Sepultar: Poner en la sepultura,
enterrar.
23. Tumba: Sepultura.
24. Junta Administradora o Administrativa: Junta de administración
del Cementerio del Distrito Pará
del Cantón Santo Domingo de la Provincia
de Heredia.
CAPÍTULO
II:
De
la Junta Administradora
Artículo 4°—La
planificación, administración,
dirección, vigilancia y conservación del Cementerio del Distrito Pará del Cantón
Santo Domingo de la Provincia de Heredia, así como el
ordenamiento de las relaciones
de los arrendatarios de derechos e interesados con el referido cementerio, estará a cargo de una Junta Administradora,
la que velará
por el cumplimiento del presente reglamento, del Reglamento General de Cementerios,
la Ley General de Salud e intereses
institucionales y comunales
y, la cual tendrá la potestad de resolver conforme dicha normativa e intereses,
Dicha Junta estará
integrada por un número de miembros no menor de cinco ni mayor de nueve, que ocuparán los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocales en orden de designación.
Esta Junta será juramentada por el Concejo Municipal de Santo Domingo de Heredia, en terna propuesta al Concejo de Distrito, considerando
aquellas personas mayores
de edad, de reconocida idoneidad y comprometidas con el progreso y quehacer
de la comunidad, previa consulta hecha
en reunión con arrendatarios de derechos en el cementerio. De no llegarse a integrar
la Junta Administradora correspondiente
por falta de colaboración
de la ciudadanía, la Administración Municipal correspondiente,
podrá asumir la prestación del servicio,
Artículo 5°—El
nombramiento de la Junta Administradora
se hará en el mes de diciembre,
por un período
de cuatro años, a fin de
que entren en posesión en el
mes de enero siguiente, una vez juramentada y, será ad honoren.
Artículo 6°—Un
miembro o toda la directiva de la Junta Administradora
podrá ser reelegida por más de un período.
Artículo 7°—Cuando existan
plazas o puestos vacantes
de integrantes de la Junta Administradora
por ausencia de tres o más sesiones consecutivas
sin justificación, o por la ausencia
de más de cuatro sesiones en un plazo de tres meses sin justificación, o por renuncia o fallecimiento; la Junta Administradora
podrá solicitar el nombramiento de nuevos integrantes recomendando a personas que cumplan
con los requisitos establecidos;
o bien solicitar al Concejo
Municipal correspondiente el
nombramiento de nuevos integrantes. En este caso, la Junta Administradora deberá informar a la Administracion
Municipal correspondiente lo resuelto.
Artículo 8°—La
Junta deberá sesionar ordinariamente una vez al mes pudiendo reunirse
extraordinariamente cuando el caso lo amerite.
El quórum
estará establecido por la mitad más uno de los integrantes de la Junta Administradora,
el cual no podrá estar conformado
por menos de tres integrantes.
Artículo 9°—Los
acuerdos tomados por la
Junta Administradora deberán
serán aprobados por mayoría simple de los integrantes
presentes de dicha Junta. En caso de empate,
el presidente de la Junta Administradora tendrá derecho a
doble voto.
Artículo 10.—La Junta Administradora podrá nombrar por el mismo período indicado
en el artículo
5 anterior, a una persona encargada -administradora- del cementerio,
que no forme parte de la
Junta indicada, con las funciones,
atribuciones y obligaciones
que se establezcan, considerando
aquellas personas mayores
de edad, de reconocida idoneidad y comprometidas con el progreso y quehacer
de la comunidad. Dicho puesto podrá ser pagado y, ser reelegido por más de un período. Además, la Junta Administradora podrá designar y nombrar comisiones de trabajo y/o realizar contrataciones que contribuyan
con la ejecución y seguimiento
de labores especiales de: ordenamiento, aseo, actividades especiales y otros; a potestad de la Junta Administradora.
Artículo 11.—Son
funciones del presidente
(a) de la Junta Administradora:
a) Asumir la máxima
Autoridad de la Junta; es el
representante legal de la Junta Administradora,
de los pactos y contratos
que adquiera la Junta.
b) Presidir las sesiones que se realicen de Junta
Administradora sean estas Ordinarias o Extraordinarias y otras reuniones o asambleas de trabajo que se realicen.
c) Velar porque los acuerdos tornados por la Junta Administradora
se cumplan conforme a oportunidad y legalidad.
d) Convocar a sesiones
ordinarias y, extraordinarias
cuando se requiera.
e) Convocar a reuniones
de trabajo cuando se requiera.
f) Firmar en
conjunto con el secretario
(a) las actas de las sesiones,
una vez revisadas y aprobadas en la sesión siguiente, así como los informes
que se preparen.
g) Garantizar la preparación
de informes cuando se requieran o conforme la continuidad que establezca mediante acuerdo la Junta Administradora.
h) Asistir a reuniones
de comisiones y de representación
de la Junta Administradora.
i) Velar por el desarrollo
del cementerio y la Junta Administradora
j) Representar a la Junta Administradora en cualquier acto que se requiera para lo que ostentará la representación
legal de la Junta, con autoridad para tomar decisiones y compromisos, para lo cual deberá informar en la sesión de Junta inmediata siguiente las actuaciones correspondientes.
k) Preparar en
conjunto con el secretario
(a) la agenda para las reuniones de Junta Administradora y otras que se requieran.
l) Suministrar informes
de actuaciones a la Junta Administradora.
m) Otras funciones
que le sean encomendadas
por la Junta Administradora.
Artículo 12.—Son
funciones del vicepresidente
(a) de la Junta Administradora:
a) Sustituir al presidente
(a) en caso de ausencia de este, ya sea de forma temporal o por plazo
definido, con todas las facultades determinadas para el presidente.
b) Sustituir al presidente
por fallecimiento, incapacidad
temporal o permanente o renuncia.
c) Cumplir con otras
funciones de representación
especial o coordinación definidas
por la Junta Administradora.
Artículo 13.—Son
funciones del secretario
(a):
a) Mantener el
Libro de Actas de la Junta Administradora,
las cuales deberán estar al día con los registros correspondientes.
b) Remitir copias
de las actas como informe de actuaciones.
c) Transcribir y firmar
los acuerdos correspondientes
tomados por la Junta Administradora
y, comunicar de las acciones.
d) Firmar en
conjunto con el presidente
(a) las actas en el libro de control correspondiente.
e) Preparar la agenda de reuniones en conjunto con el presidente (a), así como garantizar
su cumplimiento.
f) Otras funciones
que le sean asignadas.
Artículo 14.—Son
funciones del tesorero (a)
de la Junta Administradora:
a) Llevar registro
contable de los ingresos y gastos correspondientes al cementerio.
b) Llevar registro
contable de la adquisición
de derechos en el cementerio,
c) Llevar registro
contable de las cuotas de mantenimiento a cargo de los arrendatarios
de derechos en el cementerio.
d) Gestionar la actualización
cuando corresponda, de los valores de adquisición de
derechos, cuotas de mantenimiento
y otros servicios del cementerio.
Artículo 15.—Son
facultades y obligaciones
de la Junta Administradora:
1. Garantizar una oportuna
y correcta coordinación con
la Administracion Municipal y la adecuada
prestación de los servicios
suministrados a los arrendatarios
de derechos en el cementerio.
2. Fomentar la adjudicación
de derechos de cementerio, recuperación
de derechos por falta de pago
de las cuotas de mantenimiento
o por ausencia de mantenimiento
de bóvedas.
3. Construir nichos
en bóvedas comunitarias para su alquiler y establecer su contrato de uso.
4. Construir bóvedas
por contratación del arrendatario
de derecho en el cementerio, para lo cual la Junta
Administradora establecerá su costo de construcción
de acuerdo a la clase de
derechos.
5. Brindar el
mantenimiento, vigilar por el estado higiénico,
estético y de ornato de las
construcciones erigidas en el cementerio
y buen estado de las instalaciones del cementerio realizando las gestiones y coordinaciones necesarias y, la adecuada prestación de los servicios suministrados.
6. Autorizar o rechazar
todo cambio que modifique la naturaleza de bóvedas o nichos.
7. Conocer y resolver en lo que compete a las diferentes
gestiones realizadas como: alquiler de nichos, arrendamiento de
derechos, exhumaciones, inhumaciones,
atención de consultas, mantenimiento general, mantenimiento
de bóvedas, entre otros.
8. Fomentar la existencia
de espacios disponibles
para la realización de inhumaciones
en nichos o espacios de alquiler, por medio
de una gestión eficiente y traslado de restos oportuno al Osario General.
9. Realizar convenios
estratégicos con organizaciones
públicas y privadas para garantizar el desarrollo
y mantenimiento del camposanto,
así como organizar actividades que conlleven beneficios para el cementerio.
10. Nombrar comisiones
de trabajo para el desarrollo del cementerio.
11. Dictaminar sobre
el valor de los derechos de arrendamiento,
cuotas de mantenimiento, alquiler de nichos comunitarios, inhumaciones, exhumaciones y otros; o actualizar los montos a cobrar conforme a estudios de costos
y establecer el pago del encargo-administrador-del cementerio.
12. Regular internamente
las normas del cementerio y
las propias de la Junta Administradora
y así establecer los distintos lineamientos administrativos y de control del cementerio.
13. Velará
por el adecuado cumplimiento del presente Reglamento y las demás Leyes y/o normas vigentes referentes a cementerios y, porque toda directriz u otras, dadas, sobre construcciones contempladas en este Reglamento
o en el Reglamento
General de Cementerios, sea cumplida
por el arrendatario de
derecho,
14. Informar a la Administración Municipal correspondiente
de sus gestiones mediante
la comunicación de los acuerdos
y dictámenes que considere oportunos.
15. Llevar el
orden de las adjudicaciones
de derechos conforme a cumplimiento
de requisitos.
16. Suministrar informes
de gestión.
17. Gestionar los recursos
necesarios para garantizar
la operación y desarrollo
del cementerio.
18. Administrar de forma apropiada los recursos asignados al cementerio y gestionar las acciones conectivas necesarias para garantizar el respeto
a las normativas y buen uso de los recursos,
19. Reunirse en
sesiones ordinarias y extraordinarias cuando corresponda.
20. Procurar el
ordenamiento de las gestiones
mediante planes de trabajo
y ejecución de proyectos.
21. Presentar los libros
empleados o informes de ejecución conforme a los requerimientos.
22. Cualquier otro
no considerado en el presente artículo relacionado
con el mantenimiento, operación y desarrollo del cementerio,
CAPÍTULO
III:
De
la Administración
Artículo 16.—Todo habitante de la República de Costa Rica que fallezca tendrá derecho a un
funeral decoroso y a la disposición
conveniente y adecuada de su cadáver. Restos
o cenizas deben ser tratados en toda
circunstancia con consideración
y respeto,
Artículo 17.—Queda terminantemente prohibida la comercialización de cadáveres, vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados, restos humanos o cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.
Artículo 18.—Es
permitida en el cementerio la práctica de servicios religiosos o ceremonias laicas, pronunciar discursos u oraciones fúnebres alusivas al fallecido y el acompañamiento musical de las exequias,
siempre que no contravenga
la normativa existente, la
moral o las buenas costumbres.
Artículo 19.—Si
el cementerio cuenta con una plantilla de trabajadores o contratistas que emplean personas para las labores
de mantenimiento, construcción
de nichos, bóvedas u otros; deberá la administración del cementerio al menos una vez al año brindarles una charla a los trabajadores sobre salud ocupacional,
que complete los siguientes temas.
a) Riesgos Ergonómicos (construcción sepulturas, mausoleos y otros).
b) Seguridad construcción (evitar atrapamiento por derrumbes y otros).
c) Químicos (aplicación
de agroquímicos).
d) Biológicos (exhumaciones
u otros).
e) Primeros auxilios,
f) Otros a juicio
de la administración del cementerio,
Artículo 20.—La
administración del cementerio
deberá contar con un botiquín de primeros auxilios en un lugar apropiado dentro de las instalaciones; para ser utilizado
en caso de emergencia ocasionada por un accidente de algún trabajador o alguna emergencia. Además, debe tener a disposición servicios sanitarios, lavamanos y agua potable para uso de los trabajadores y público en general. Asimismo, deberá contar con un plan de manejo de artrópodos y roedores.
Artículo 21.—Cuando en el
cementerio existan trabajadores permanentes, ya sea de oficina o de campo, deberá disponerse un lugar para la ingesta de alimentos,
con su respectivo lavamanos habilitado y jabón.
Artículo 22.—Las
autoridades administrativas
del cementerio están obligadas a suministrar al
personal la indumentaria requerida
para su protección, así como, el
equipo indispensable para llevar
a cabo sus labores en forma correcta y segura, además, deberán vetar por el correcto uso
de la indumentaria y el equipo dentro del cementerio,
Artículo 23.—El
cementerio debe contar con
un osario general debidamente
protegido, donde se depositarán los restos óseos
provenientes de las exhumaciones,
debiendo estar construido antes de que transcurran
los primeros cinco años de servicio del cementerio.
Artículo 24.—Deberá
contemplarse un número no menor del 5% del total de los nichos
para indigentes y contingencias.
A fin de determinar
el estado de indigencia el Instituto Mixto de Ayuda Social deberá calificar a los beneficiarios de dicho programa en condición
de pobreza extrema, y que no cuenten
con los recursos económicos
para alimentarse y vestirse
y sin techo, cuya característica principal es deambular
por las calles. De dicha realidad el IMAS proporcionara una constancia al Área
Rectora de Salud correspondiente a fin de que esta
la haga llegar a la Administracion del cementerio,
Tratándose de contingencias
provocadas por desastres
naturales, tales como terremotos,
inundaciones, epidemias, u otro tipo de calamidad,
deberán ser declaradas como tales por el Ministerio de Salud.
Artículo 25.—El
cementerio tendrá obras de recolección de pluviales, pie de taludes, luz
artificial y otras obras de
infraestructura básica necesarias para su buen funcionamiento, debe evitarse riesgos en los pasillos, por el mal estado de parrillas, en los caños recolectores de las aguas pluviales que los atraviesan.
CAPÍTULO
IV.
De
los Derechos de Arrendamiento y Traspasos.
Artículo 26.—Se
entiende como Derecho en Arrendamiento del cementerio el espacio
que se ceda a una persona física
mayor de edad para efectos
de que disponga del mismo
para la construcción de bóveda
conforme a los lineamientos
establecidos para el cementerio y que obligará al pago
de las cuotas de mantenimiento
conforme se disponga, así como el
cumplimiento del total de disposiciones
establecidas por este Reglamento. Los derechos de arrendamiento
se asignarán por metro cuadrado.
La Junta Administradora determinara
conforme a plan de desarrollo
las dimensiones de los derechos. Sin perjuicio de otros, se establecen las siguientes disposiciones:
1. Nadie podrá
ser arrendatario de más de
un derecho, ni transferirlo
a terceros sin previa solicitud
firmada como acuerdo por ambas partes y, con
la respectiva autorización
de la Junta Administradora del cementerio
2. El arrendatario de un derecho puede autorizar el uso de su
bóveda, pero no alquilarla ni venderla.
Para dicha autorización se requiere solicitud firmada como acuerdo
por ambas partes y, con la respectiva
autorización de la Junta Administradora
del cementerio.
3. Ningún derecho una vez adquirido puede
ser vendido.
4. Para la adquisición de un derecho,
deberá aportarse y proveerse de datos y documentos reales, en caso contrario,
la Junta Administradora del cementerio
dará por anulado el contrato, con la consiguiente pérdida del dinero aportado por el interesado y, la disposición del
derecho sin perjuicio alguno.
5. Todo arrendatario
debe nombrar una persona mayor de edad
que lo delegue en caso de fallecimiento, el cual asumirá
la responsabilidad estipulada
en el contrato.
6. Los arrendatarios de derechos de cementerio deberán establecer y mantener actualizado su domicilio fiscal, números telefónicos y/o dirección de correo electrónico para comunicación de resoluciones, así como los de un familiar directo como información subsidiaria.
Artículo 27.—La construcción
de bóvedas en el cementerio, así como su
material de enchape, deberá
responder a las dimensiones, diseño,
áreas y calidades establecidas en el presente
Reglamento y lineamientos
de la Junta Administradora. Solo se permite enchape de color blanco y/o con algún matiz gris si
es necesario, esta directriz es de acatamiento obligatorio. Otros tonos, diseños materiales o colores deberán solicitar la autorización a la
Junta de Administracion, para ser estudiadas
y aprobadas, Se prohíbe almacenar agua a cielo abierto; ubicar jarrones, macetas u otros recipientes para colocación de ofrendas que produzcan estancamiento de agua. Se podrán colocar lapidas o placas previa aprobación de las dimensiones y colores por la Junta Administradora,
las cuales deberán de colocarse de forma que no desvirtué
la apreciación de otras las
bóvedas. Los materiales constructivos deberán ser de alta calidad y responder a las técnicas constructivas a nivel nacional y su construcción será única y exclusivamente bajo responsabilidad del arrendatario.
Los arrendatarios del derecho serán
responsables por la integridad
de las personas que contraten para la construcción de la bóveda, así como por los daños y perjuicios que puedan ocasionar a otros
derechos de arrendamiento y zonas comunes
del cementerio. La Junta Administradora
podrá requerir previo a cualquier construcción, el pago de Póliza de Riesgos que dé cobertura tanto a constructores como por accidentes de terceros con ocasión de la construcción. En ninguna circunstancia, la Junta Administradora será responsable de accidentes sufridos durante el proceso de construcción,
Los responsables de la construcción
deberán atender la totalidad de las indicaciones del
cementerio en lo que corresponde a trabajos y mantenimiento.
Artículo 28.—Ningún arrendatario de derecho en el cementerio
podrá iniciar por su cuenta la construcción
de bóveda, si tiene obligaciones pendientes con el cementerio o su Junta Administradora y, sin antes completar
los documentos y requisitos
establecidos por la Junta Administradora:
asimismo deberá previamente cancelar los costos correspondientes a la inspección de la construcción, cuyo monto será fijado
por la Junta Administradora.
Artículo 29.—En caso
de adjudicarse un derecho en
el cementerio en el cual
se pueda construir bóveda y esta no se construya por el interesado en un plazo de seis meses a partir de su adjudicación, el derecho será traspasado a la Junta Administrativa
del cementerio y no se devolverá
suma alguna de dinero al interesado, pudiendo la Junta Administrativa ceder el derecho nuevamente a cualquier tercero interesado; para estos efectos, la Junta Administrados deberá avisar de dicho incumplimiento al interesado y, en caso que no fuera posible la comunicación al interesado, bastará para su
aplicación la sola publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta
del aviso correspondiente,
Artículo 30.—El
mantenimiento en buen estado de conservación y presentación, limpieza, reparación de las bóvedas corre por cuenta de cada arrendatario. Todo trabajo de reparación o mantenimiento de bóvedas debe ser
previamente comunicado y autorizado por la Junta Administradora
El incumplimiento por más de
seis meses después de avisado
el interesado sobre la falta de mantenimiento o reparación de la bóveda, acareará la pérdida del derecho cedido en arrendamiento
y su traspaso inmediato a la Junta Administrativa
para lo que esta podrá
disponer del derecho a cualquier tercero
interesado, en caso de que no fuera posible la comunicación al interesado, bastará para su
aplicación la sola publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta
del aviso correspondiente.
Artículo 31.—Se
entiende por nicho de alquiler en bóveda
comunitaria el espacio para colocación de un féretro bajo administración de la
Junta Administradora, que corresponde
a construcciones debidamente
realizadas por la administración
del cementerio y que no corresponde
a derechos dados en arrendamiento
para la construcción de bóvedas
por particulares, Los nichos
de alquiler, se arrendarán por períodos
de siete años. Por el arrendamiento de nicho de alquiler se cobrará los importes que
determine la Junta Administradora, así como sus actualizaciones
de valor según corresponda.
Vencido el plazo del alquiler del nicho, la Junta Administradora queda autorizada al traslado inmediato de los restos al Osario General, sin necesidad de notificación previa
al respecto,
CAPÍTULO
V.
De
la Clase de Derechos:
Artículo 32.—Habrá tres clases
de derechos:
1. Sencillas: Dos nichos,
cuyas dimensiones serán 1 x 240 metros en cuerpo, con una altura máxima de metros,
2. Dobles: cuatro
nichos, cuyas dimensiones serán, 2 x 240 metros
en dos cuerpos, con pared
intermedia con la altura establecida
en el inciso
1) anterior.
3. Triples: cuya autorización,
deberá solicitarse, variando su valor y dimensiones, con seis nichos, conservando la altura del inciso I) anterior, y solo se permite
construir por encima de los
nichos superficiales, osarios, cuyo diseño
será previamente autorizado o establecido por la
Junta Administradora del cementerio,
en concordancia con las dimensiones de la bóveda.
Los nichos deberán ser construidos en bloques de cemento que resistan las fuerzas adyacentes, debiendo permitir la infiltración de los productos acuosos de la descomposición de los cadáveres.
Las tapas de los nichos deberán
dar a los callejones de acceso y permitir el acceso de los féretros caso contrario
no se dará autorización alguna, se podrán colocar lapidas o placas previa aprobación de las dimensiones y colores por la
Junta Administradora, las cuales
deberán de colocarse de
forma que no desvirtué la apreciación
de las bóvedas.
CAPÍTULO
VI,
Valor
de los Derechos. Mantenimiento
y
Disposiciones de Construcción
Artículo 33.—La Junta Administradora definirá el monto correspondiente
a los derechos de arrendamiento en
el cementerio y alquiler de nichos comunitarios, así como la forma de actualización de
su valor de acuerdo con la inflación; así mismo definirá su forma de pago, ya sea de contado o fraccionado. De resultar ser fraccionado el pago y se incumple la cancelación convenida de alguna de sus cuotas, el interesado perderá
el derecho a los montos pagados y, la Junta Administradora
podrá disponer de ese derecho sin perjuicio
alguno.
Artículos 34.—En cuanto a la cuota de mantenimiento en general, ajuste de valores y disposiciones de construcción, también la Junta Administradora definirá el monto correspondiente
y forma de pago, sea anual
o mensual y, la forma de actualización
de su valor de acuerdo con
la inflación, La falta de pago de las cuotas de mantenimiento del cementerio, producirá la pérdida del derecho
de su arrendatario y, la
Junta Administradora podrá
disponer de ese derecho sin perjuicio alguno. En caso
de existencia de restos en bóvedas construidas,
estos serán trasladados de inmediato al Osario General. Bastará para la aprobación
un único apercibimiento al arrendatario, concediéndose un plazo de treinta días para comprobar el cumplimiento
de pago y otras disposiciones; de no ser posible
la notificación al interesado,
bastará
la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. La Junta Administrativa
no reconocerá valor alguno
por bóvedas construidas o arrendamiento.
CAPÍTULO
VII.
De
las Inhumaciones y Exhumaciones
De las Inhumaciones
Artículo 35.—Se permitirán
las inhumaciones, exceptuándose, los cadáveres
para los que el Ministerio
de Salud otorguen autorización de sepultar en sitio distinto. Para las inhumaciones el interesado quien deberá ser pariente del fallecido o contar con la carta
de autorización deberá presentarse con el certificado de defunción ante cualquiera de los miembros de la
Junta Administradora, aportarse
copia de las cédulas de identidad
del responsable interesado
y fallecido y, el respectivo comprobante de pago y cualquiera otra requerido por la Junta.
Artículo 36.—La inhumación
se efectuará
entre las 24 y 36 horas posteriores al fallecimiento, podrá ampliarse este plazo, mediante permiso escrito que expida el Área
Rectora de Salud correspondiente o bien a falta de
ella, la Región de Salud
consignará
el tiempo que se concede
para el sepelio o traslado al cementerio. Cuando esa Área
o en su defecto
otra autoridad sanitaria certifique que la inhumación es urgente por existir peligro para la salud de la
población, podrá reducirse el plazo. Se exceptúa
de esta disposición, los cadáveres retenidos por la autoridad judicial conforme a orden escrita,
Artículo 37.—Los
cadáveres que se sepulten en las parcelas de inhumación deberán presentarse en ataúdes cerrados. Queda prohibida la inhumación de más de un cadáver en el
mismo ataúd, salvo si se tratare de madre, recién nacido,
o criatura abortiva, muertos durante el parto o con una diferencia de fallecimiento hasta
de 24 horas. También es prohibida
la inhumación en féretros de metal u otro material
de difícil y lenta descomposición. Además, en cada fosa
solo debe sepultarse un cadáver,
el caso de madre e hijo señalado anteriormente.
Con excepción en materia de cremación de cadáveres, no se permite la reutilización de féretros,
De las Exhumaciones
Artículo 38.—Las
exhumaciones serán ordinarias y extraordinarias. Las
primeras; tienen lugar después de siete años de realizada
la inhumación.
Las extraordinarias
se dan en dos circunstancias:
a) Cuando los cadáveres
sean exhumados por orden de autoridad judicial para investigaciones que interesen a órganos
jurisdiccionales, en cuyo caso no requerirán
autorización de la autoridad
sanitaria. No obstante, lo anterior, se deberán guardar las siguientes medidas sanitarias: usar guantes, delantal o batas mascarillas y bolsas plásticas debidamente identificadas.
b) Cuando la autoridad
sanitaria competente, lo autorice
para ser trasladados a otras sepulturas o para ser cremados, deberán guardar las mismas medidas sanitarias indicadas en el
inciso anterior,
Artículo 39.—Cuando las exhumaciones ordinarias se realicen dentro del
mismo cementerio no requieren de orden o permiso especial. Se harán de conformidad con el reglamento interno del cementerio, después de transcurrido el tiempo establecido en el artículo
31 del presente reglamento,
En el
caso de exhumaciones ordinarias que se requieran el traslado de restos de un cementerio a otro, deberán
ser autorizadas por la Dirección
del Área Rectora de Salud
conforme al cumplimiento de
los siguientes requisitos:
a) Solicitud de un pariente directo (no político) del difunto. En dicha solicitud
se deberá especificar lo siguiente:
a.1 Nombre, apellidos
y número
de cédula de identidad del solicitante. Deberá portar la cédula de identidad.
a.2 Nombre del fallecido
y fecha de defunción,
a.3 Nombre del cementerio
donde se encuentra sepultado y nombre del cementerio donde se pretende trasladar el cadáver.
b) Certificado de defunción
extendido por el Registro Civil.
c) Un timbre médico y un timbre Cruz Roja.
Artículo 40.—En los nichos comunitarios,
los restos óseos o cadavéricos
que se encuentren al hacer
las exhumaciones ordinarias,
serán recogidos cuidadosamente y depositados en el osario
común, dentro de las bolsas
que el Ministerio de Salud determine para estos casos, siempre que los deudos interesados no los reclamen para depositarlos en osarios privados, que posean dentro del mismo cementerio. Los panteoneros deberán usar bata, guantes y mascarilla.
Artículo 41.—Los osarios
privados deberán tener un máximo del 50% del tamaño del nicho, para garantizar que no se utilicen para inhumaciones.
Artículo 42.—Cuando se trate de exhumaciones extraordinarias ordenadas por las autoridades judiciales, deberá observarse todas las normas que esta autoridad sugiera para el mejor resultado
de sus investigaciones.
Artículo 43.—El
permiso de exhumación extraordinaria será extendido por el Área
Rectora de Salud del Ministerio de Salud, y especificará
las precauciones sanitarias
que en cada caso deberán observar
los encargados de ejecutarlas.
Artículo 44.—La
exhumación de fallecidos
por viruela, coccidioidomicosis
o Fiebre del Valle de San Joaquín, escarlatina, tifo exantemático, difteria, cólera o peste bubónica, fiebres hemorrágicas víricas, cadáveres expuestos a productos radioactivos, paludismo, ántrax o carbunco
y VIH, requiere permiso escrito de la Dirección de Vigilancia del Ministerio de Salud, en obligada
consulta al Director de la Región de Salud correspondiente.
Artículo 45.—Las
exhumaciones sean ordinarias o extraordinarias se harán siempre en
presencia del encargado del
cementerio y de dos testigos
debiendo levantarse un acta
firmada por los presentes,
la que conservará
la administración del cementerio.
Artículo 46.—Para
las labores de exhumación
los trabajadores deberán contar con equipos de protección
tales como guantes y mascarillas, delantal y botas de hule,
Artículo 47.—El
Director de todo hospital público
o privado donde ocurra una defunción a consecuencia de una enfermedad contagiosa, en consulta con el Área
Rectora de Salud respectiva, podrán autorizar el traslado
directo del cadáver al cementerio.
CAPÍTULO
VII.
De
los Registros
Artículo 48.—La
administración del cementerio
llevará
y mantendrá al día un Registro
de tumbas, mausoleos y nichos, estos serán
identificados por número de
parcela, cuadro a que pertenezcan y por el nombre y apellidos del arrendatario.
Artículo 49.—Para
cada inhumación, la administración del cementerio exigirá la presentación de permiso escrito del arrendatario o de su representante legal y anotará en el registro, el
nombre, sexo y edad de la persona inhumada, la fecha de la inhumación y el número del certificado
de defunción, Los permisos debidamente archivados los conservará en su poder
por un período mínimo de cinco años.
Artículo 50.—El
permiso para la inhumación,
a que alude el artículo anterior será presentado dos horas antes del entierro
como mínimo, para que se
determine el nicho que haya de ocuparse.
Artículo 51.—Para
inhumaciones, la administración
del cementerio indicará en
las ordenes que expida, cual ha de ser el lugar a utilizar, si el responsable
de la inhumación encontrare
motivo que le impida cumplirla, dará aviso inmediato a la administración, explicando las razones, fecha en que fue
sepultado y observaciones, si hubiere.
Artículo 52.—La
administración del cementerio,
abrirá un libro en donde consignará el registro de las inhumaciones en tumbas, bóvedas
o nichos, además los cambios y traslados que se realicen, incluyendo los restos que se lleven al osario. En este
libro se anotará en su orden:
Nombre y Apellidos del difunto, número de cédula
de identidad o residencia, número, ubicación
y serie de la tumba, bóveda o nicho, fecha en que fue
sepultado y observaciones, si hubiere, asimismo
la administración del cementerio
tiene la obligación de comunicar a la Dirección Nacional
de Pensiones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social, la información referente
a las inhumaciones y/o cremaciones
de cadáveres humanos realizadas en sus instalaciones. Lo anterior dentro del plazo
de 15 días naturales a partir del día siguiente de la inhumación y/o cremación. Dicha información, consistirá como mínimo en
el nombre, apellidos y el número de cédula
de identidad o número de cédula de residencia de las
personas fallecidas y la fecha
del deceso, de conformidad con
el acta de defunción aportada por los familiares o solicitantes de las inhumaciones
y/o cremaciones, La información
arriba descrita deberá ser enviada a la cuenta de correo electrónico dim.defunciones@mtss.go.cr o en su defecto,
ser enviada por medio de correo
certificado a la Dirección
Nacional de Pensiones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social. La administración del cementerio,
deberá publicar por medio
de su página web (si la tuviese) y mantener actualizada semanalmente la información mencionada.
Artículo 53.—Los
arrendatarios y administradores
del cementerio quedan obligados a facilitar las inspecciones de las autoridades administrativas y sanitarias, Asimismo, acatarán las disposiciones sobre política mortuoria que establece la Ley
General de Salud, leyes conexas y reglamentos.
CAPÍTULO
IX:
Otras Solicitudes Hechas
a la Junta
Artículo 54.—Toda
solicitud de traspaso de
derecho, inhumaciones y exhumaciones,
cancelarán
por adelantado, de acuerdo a la tarifa
establecida por la Junta Administradora.
Artículo 55.—El
transporte internacional de
cadáveres se efectuará previa autorización
que expida el Área
Rectora de Salud, conforme al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Solicitud escrita
del pariente directo o de
la representación diplomática
en caso de extranjero fallecido. En el documento
deberá indicarse tas calidades e identificación del Solicitante y
del fallecido (adjuntar fotocopia de ambas identificaciones),
así como la fecha de defunción, país destino y vía de traslado (aéreo, terrestre, marítima).
b) Hoja de declaración de defunción extendida por el Registro Civil, en el formulario
oficial consignado para esos efectos.
c) Declaración jurada
de que el féretro contiene única y exclusivamente
los restos humanos del occiso. (original y fotocopia).
d) Un timbre médico y un timbre Cruz Roja,
e) Certificado de embalsamamiento.
Artículo 56.—Todo caso presentado
y no estipulado en este Reglamento, facultará a la
Junta con amplios poderes
para resolverlo, en la
forma que a su juicio lo considere conveniente, mediante acuerdos de la misma, previa consulta al Reglamento
General de Cementerios.
Artículo 57.—La
Junta Administradora, fundamentará las acciones,
directrices y otras decisiones
a tomar, según los casos lo requieran, y que no estén contemplados en este Reglamento,
en:
- Ley General de Salud.
- Reglamento General de Cementerios.
- Otras Leyes
y Reglamento.
APÉNDICE
Artículo 58.—Los
capítulos, artículos y contenido de este Reglamento Interno del Cementerio
del Distrito Pará
de Santo Domingo de Heredia, deja sin efecto, todo Reglamento
anterior,
Artículo 59.—Este
Reglamento de la Junta Administradora
del Cementerio del Distrito Pará
del Cantón Santo Domingo de la Provincia
de Heredia, es oficial y rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Gabriela
Vargas Aguilar Secretaria Municipal.—
1 vez.—( IN2021603452 ).
SCM-550-11-2021.—La
Secretaría de, Concejo
Municipal comunica que mediante
el Acuerdo Municipal tomado bajo el artículo quinto inciso 1.-, b.-
de la sesión ordinaria N° 65-2021,
celebrada el día martes 02
de noviembre de 2021; En apego a las competencias y atribuciones que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política; artículos 4 inciso
a): 13 inciso c, 43 del Código Municipal, el Concejo Municipal procedió a aprobar, adoptar para su aplicación, publicación y entrada
en vigencia el Reglamento Interno
para uso de Tarjetas y Marchamo Electrónico de Radiofrecuencia para la Adquisición
de Combustible y otros Derivados.
Cuyo texto se transcribe:
REGLAMENTO INTERNO PARA USO DE TARJETAS
Y
MARCHAMO ELECTRONICO DE RADIOFRECUENCIA
PARA
LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE
Y
OTROS DERIVADOS
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones: cuando
en este reglamento
se empleen los términos y definiciones, debe dárseles las aceptaciones que se señalan, para
la correcta interpretación
de este reglamento definiéndose los siguientes términos:
a) Administrador del
Sistema: funcionario con autoridad
para activar y desactivar a
los usuarios que por alguna
razón tengan que incluirse o excluirse del uso de la tarjeta de pago.
b) Caso fortuito: se entiende por caso fortuito a aquella
acción del ser humano que
no puede preverse, ni puede resistirse.
c) Estación de servicio: establecimiento que
se ubican el territorio nacional cuya actividad principal es la venta al consumidor final de los productos derivados del petróleo.
d) Factura: cuenta
en la que se detallan las mercancías compradas o los servicios recibidos, junto con su cantidad y su
importe, y que se entrega a
quien debe pagarla.
e) Municipalidad: la Municipalidad de Santo Domingo en su condición
de empleador de los servicios
de los trabajadores.
f) Marchamo electrónico de Radio Frecuencia:
se refiere a la calcomanía ligada a un vehículo.
g) Parámetros: se refiere al horario de uso, monto máximo
de consumo y cantidad máxima de transacciones diarias que se asigna a cada uno de sus usuarios.
h) Reglamento: el presente Reglamento
que se refiere al uso de tarjeta y/o marchamo de radio frecuencia, para compra de
combustible para la flotilla vehicular Municipal.
i) Tarjeta
de compra: es el instrumento plástico dispensado por el ente bancario de uso exclusivo en
la adquisición de combustible para la flotilla
vehicular, equipos y maquinaria.
j) Trabajador
(a): funcionario (a) o Servidor
(a) Municipal: Toda persona física que a cambio de una remuneración y en virtud de un acto válido y eficaz
de nombramiento, presta sus
servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros,
en forma personal y subordinada
a la Municipalidad, transitoria o permanente,
como consecuencia de un contrato de trabajo escrito individual o colectivo.
k) Usuario (a): se entenderá como el trabajador municipal, poseedor de la tarjeta de compra de combustible, que hace uso de la misma o que utiliza un vehículo con un marchamo electrónico de radiofrecuencia instalado.
Artículo 2º—Este Reglamento
regula lo relativo al uso y manejo de la Tarjeta y marchamo electrónico de radiofrecuencia
para la Compra de combustible (gasolina,
diésel y otros combustibles
alternativos) para el uso
de la flotilla vehicular municipal, equipos y maquinaria otorgando una tarjeta de compra a los funcionarios de la Municipalidad a los cuales
se les denominará en adelante “Usuarios”. Estos usuarios serán establecidos por las Jefaturas de las siguientes áreas de trabajo: Dirección Financiera, Dirección Ejecutiva y Administrativa, Acueducto, Aseo de Vías, Recolección
de Basura, Calles y Caminos, Gestión
Ambiental, Cementerio, Parques y Obras de Ornato, Educativos Culturales y Deportivos, Seguridad y Vigilancia, Dirección Técnica y Estudios,
y la Unidad Técnica de Gestión Vial, o cualesquiera otra dependencias que hagan uso de combustibles.
Artículo 3º—La utilización y el buen uso de la tarjeta como medio de pago y del marchamo electrónico de radiofrecuencia, será responsabilidad de cada usuario y de la jefatura correspondiente, toda vez que no se ejerza una adecuada supervisión en el uso y aplicación
de este mecanismo de pago.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del uso de la tarjeta
y marchamo electrónico
de
radio frecuencia
Artículo 4º—La tarjeta de compra y el marchamo
electrónico de Radio Frecuencia,
serán emitidos por el banco a nombre de la
Municipalidad, cuya asignación
específica será un área o departamento (centro de costo) para el suministro de combustible de
un equipo, maquinaria o la placa del vehículo municipal, aportando los requisitos establecidos por la entidad bancaria.
Artículo 5º—Abastecimiento de combustible estación de servicio: al pagar la cuenta de combustible con la tarjeta electrónica
en estaciones de servicio, se solicitará la factura y el comprobante
de pago (voucher), así como que se le anote en la factura el
número autorización del
voucher.
Artículo 6º—EI costo de la
tarjeta o membresía lo asumirá la Municipalidad, así como en los casos
de renovación o deterioro
de la misma. Salvo en caso de que ésta sea extraviada por el funcionario, es responsabilidad
de éste asumir el costo y darle
el uso adecuado
de la tarjeta. Lo anterior a
excepción de que el Banco emisor cubra los costos antes referidos.
Artículo 7º—Será obligación
de cada usuario, portar la tarjeta de pagos, durante toda la jornada ordinaria y extraordinaria, así como hacer buen
uso de dicho instrumento.
Artículo 8º—La tarjeta de pago tendrá las siguientes características: intransferible, es de uso exclusiva de la Municipalidad .No podrá darse a otra
persona para ser usada en nombre del usuario; no podrá utilizarse como medio de garantía u otra condición que permita ventajas de crédito.
Artículo 9º—La tarjeta será exclusiva
para la compra de combustibles a nombre
de la Municipalidad (gasolina, diésel
y otros combustibles alternativos) para uso de los equipos, maquinaria o vehículos de un área o departamento asignado, En caso
de que un vehículo, equipo
o maquinaria sea prestado
de manera temporal a otra área o departamento (centro de costo), el área que tiene
a cargo el vehículo, equipo o maquinaria en ese momento deberá encargarse del suministro del combustible con la respectiva
tarjeta asignada a su área.
Artículo 10.—En el caso
de que por algún motivo calificado la Municipalidad necesite
rentar vehículos o han sido suministrados
vehículos a la Administración
en calidad de préstamo y requieran la utilización de combustible, deberá
mediar una autorización
previa de la Alcaldía y por escrito
al señor Alcalde, autorizando
el uso de combustible, el fin público de la utilización del vehículo u equipo y tiempo y abajo que condición se mantendrá.
Artículo 11.—Es
responsabilidad del usuario
al hacer uso de la tarjeta, entregar, recibir y custodiar la factura por la adquisición de
combustibles, con el respectivo
voucher (comprobante de recibo
por uso de la tarjeta).
Artículo 12.—EI
usuario tendrá la responsabilidad de verificar que
la factura presente las siguientes características:
Cliente: Municipalidad de Santo
Domingo
a) Fecha de compra
del combustible.
b) Monto en colones
de la compra sin contemplar
ningún cargo por impuesto.
c) Tipo de combustible adquirido.
d) Monto en litros
comprados.
e) Kilometraje/Horímetro
del vehículo o equipo.
f) Número de placa del vehículo o equipo según sea el caso.
g) Debe indicar el
nombre, cédula de identidad
y firma del usuario.
El usuario
deberá verificar que el voucher generado se haya deducido el
2% del impuesto sobre la renta.
Presentación de facturas: el
usuario, deberá entregar las facturas por compra de combustibles con un tiempo
de dos días hábiles después
de haber realizado la compra, excepto en aquellos casos
en donde el usuario se encuentre
de gira, en cuyo caso dispondrá
de dos días hábiles una vez
finalizada dicha actividad, para la entrega de dichas facturas. En caso fortuito
o fuerza mayor en que el usuario no pudiera
entregar la factura en este plazo
podrá realizarlo con posterioridad siempre y cuando se justifique el retraso en
forma debidamente documentada
por su jefatura.
Reversión de transacciones: en
caso de que se presente transacciones duplicadas o movimientos no autorizados en el estado
de cuenta de la tarjeta. El
encargado de tesorería,
debe verificar, en la plataforma tecnológica, la situación detectada. Posteriormente, debe solicitar al
Banco, el estudio que corresponde: dar seguimiento a la ejecución del mismo y una vez que se cuente con el resultado,
informarlo, vía correo electrónico u oficio a la usuaria y Jefatura a fin de que se solicite
un informe a los involucrados
y se proceda con la investigación
correspondiente.
Facturas pendientes
de entregar: todos los usuarios son responsables de presentar a la Proveeduría o departamento que de designe por parte de la alcaldía o bien conforme al perfil funcional que por organigrama se establezca, las facturas de forma
oportuna en los plazos establecidos, y con la información completa. En caso
de que el usuario responsable de la tarjeta incumpla con esta obligación, la Jefatura otorgara un plazo de tres días naturales para su presentación, una vez transcurrido el mismo sin que se haya presentado el documento
original, se procederá a realizar
la apertura de una cuenta
por cobrar por el monto pendiente de la factura sin presentar.
Artículo 13.—Para efecto
de respaldo de las transacciones
por concepto de combustible, la Proveeduría
o departamento que de designe
por parte de la alcaldía o
bien conforme al perfil funcional que por organigrama se establezca, deberá remitir un informe del gasto, así como
todas las facturas Boucher
de compras de combustible en
originales al departamento
de Tesorería para correspondiente
resguardo de la documentación.
CAPÍTULO TERCERO
De la reposición o reemplazo
de
las tarjetas
Artículo 14.—La
reposición o reemplazo de Tarjetas se hará en los siguientes casos:
Deterioro
de la tarjeta: para solicitar
el reemplazo de la Tarjeta, es necesario remitir al responsable de Tesorería, la solicitud por medio
de un correo indicando la necesidad de emitir una tarjeta nueva.
Vencimiento
de la tarjeta: una vez acaecido el plazo
que se establece en la parte frontal de cada tarjeta.
Con
un mes de antelación al vencimiento de la tarjeta el funcionario encargado deberá notificarlo vía correo electrónico al encargado de Tesorería, para que éste inicie con los tramites, contando con el visto bueno de la Jefatura inmediata.
Extravío
o robo: en caso
de robo o extravío de la tarjeta el usuario
debe solicitar vía telefónica y de forma inmediata
al Banco emisor, el bloqueo de su Tarjeta.
El teléfono habilitado para
dicho fin debe ser proporcionado
por el banco. En caso de robo, se deberá presentar la denuncia oficial al Organismo de Investigación
Judicial (OIJ). Asimismo, de manera
inmediata, debe informarlo
a la jefatura inmediata, quien notificará a tesorería, para proceder a la reposición de la tarjeta.
CAPÍTULO CUARTO
De la administración del sistema
e
inclusiones y exclusiones
Artículo 15.—Cada
dirección a la que se asignó
la tarjeta, deberá designar a un responsable que será la persona encargada de la administración de combustible y gestionará
el contenido presupuestario ante la Tesorería
, siendo la Tesorería la
que cargue la cuenta en el banco de cada subcuenta, de acuerdo con la solicitud antes citada, mediante un formulario previamente establecido de acuerdo al monto autorizado por mes, dicho monto
lo determina cada dirección de acuerdo con el criterio de estimaciones de consumo o labores a realizar.
Cada unidad
o área de trabajo, remitirá la información de los funcionarios autorizados para el uso de tarjetas
y los vehículos con el marchamo electrónico de radiofrecuencia instalado, estableciendo horarios de uso, cantidad y monto de compra de combustible,
días que serán hábiles durante el mes
, al departamento de Proveeduría
o departamento que de designe
por parte de la alcaldía o
bien conforme al perfil funcional que por organigrama quienes serán los que operadores de la página Web suministrada por el banco para el control y asignación .EI sistema de control permitirá emitir reportes con la información mensual de los movimientos los cuales servirán para la toma de decisiones y medición.
Las unidades
usuarias tendrán acceso al sistema para realizar sus consultas.
El departamento
de Proveeduría o departamento
que de designe por parte de
la alcaldía o bien conforme
al perfil funcional que por
organigrama, podrá pedir justificaciones o detalles cuando se requiera para control del pago.
Artículo 16.—Parámetros de uso de
las tarjetas y del marchamo
electrónico de radiofrecuencia.
Por medio del sistema informático
que permite administrar el consumo de hidrocarburos
de la flota vehicular de la Municipalidad de Santo
Domingo se realizan asignaciones
a las tarjetas de chip inteligente
instalados en cada vehículo o equipo asignada a cada dirección. Por medio de este sistema se establecen restricciones entre
las cuales se encuentra: horario para el llenado de combustible y cantidad
en litros semanal o mensual, nombre del usuario asignado a un equipo o vehículo.
Cada vehículo
tendrá asignado un monto de consumo mensual, de acuerdo con la distribución del presupuesto
global con el que cuenta cada dirección.
A cada
dirección se le asignará una tarjeta
la cual será para la compra de hidrocarburos, específicamente para equipos de uso manual mediante la carga de recipientes especiales.
La tarjeta
también podrá ser utilizada para llenarle
combustible a un vehículo prestado
a otra dirección
de forma temporal para que el costo
generado se vea reflejado en la dirección que utilizo el vehículo.
CAPÍTULO QUINTO
De las prohibiciones
Artículo 17.—No
podrá autorizarse el uso de tarjeta
ni compra de combustible,
para los vehículos personales
del usuario ni otros empleados.
Artículo 18.—Ningún usuario podrá presentarse a un centro de servicio, a solicitar el suministro
de combustible con la tarjeta de pago
de otro funcionario, ya que ésta tiene
carácter personal e intransferible.
Artículo 19.—EI suministro
de combustible será único y
exclusivamente para la flota
vehicular municipal, vehículos que estén en uso
de la municipalidad y otros
equipos municipales, y deberá ajustarse al horario preestablecido por la jefatura responsable, de acuerdo con los parámetros aprobados.
Artículo 20.—EI uso
de la tarjeta de pago será exclusivamente para el
abastecimiento de combustible quedando
excluido de su uso, la compra de repuestos o adquisición de productos o insumos, ajenos al combustible.
CAPÍTULO SEXTO
De las responsabilidades
Artículo 21.—Será responsable el usuario, del buen uso de la tarjeta, en el
caso de que por su negligencia y falta al deber o de cuidado, incurra, propicie o permita un uso diferente a la naturaleza de este mecanismo de pago, así como
quien omitiere aplicar las recomendaciones dadas
por las instancias internas,
responsables de la administración
custodia y evaluación de los procesos
internos.
Artículo 22.—Cada usuario tendrá
la responsabilidad de informar
a la jefatura responsable, cualquier deterioro o mal funcionamiento que presente la tarjeta de pago, en el caso
de pérdida, hurto, robo, o caso fortuito,
que haya sufrido la tarjeta, el usuario
tan pronto como tenga conocimiento de alguna de estas situaciones. La jefatura deberá inmediatamente informar a la Tesorería para que se comunique
con el ente bancario lo sucedido, para que el documento pueda
ser deshabilitado del sistema
bancario.
Artículo 23.—EI uso
indebido con evidente y clara manifestación dolosa, por parte del usuario, le hará
merecedor a una sanción administrativa según la gravedad de la situación, sin que
ello signifique la no aplicación de otras responsabilidades como civil o
penal, en cualquiera de los
escenarios se deberá respetar y garantizar el debido proceso
según establezca la administración Municipal.
Artículo 24.—EI
usuario estará en la obligación de entregar personalmente a la Jefatura inmediata o el funcionario que este designe, la tarjeta de pago cuando se esté en las siguientes situaciones.
Rompimiento de la relación
laboral; suspensión sin goce de salario, cualquiera que sea el período; vacaciones
legales por un plazo mayor
a tres días; incapacidad
medica por más de tres
días, cuando el funcionario sea ascendido o trasladado a cumplir nuevas funciones; cuando el usuario
se encuentre en un proceso disciplinario, en el cual
se esté discutiendo la falta a la confianza en el empleo
de los bienes y recursos Municipales.
Artículo 25.—Cada dirección de área, a través de sus funcionarios serán los responsables de promover el uso adecuado
de las tarjetas de pago: mediante un programa de inducción de usuarios y charlas programadas para los nuevos usuarios. A su vez tendrá
un registro de usuarios que
le facilite mantenerlos identificados y de esta forma administrar mejor la seguridad del sistema.
CAPÍTULO SÉTIMO
De las sanciones
Artículo 26.—Las
sanciones se establecen de acuerdo con el Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad de Santo Domingo y Leyes y Reglamento conexas.
Artículo 27.—Con
la promulgación de este reglamento se deroga cualquier otra disposición que se interponga o contradiga en su
contenido, con la presente regulación.
Artículo 28.—Este reglamento
rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Santo Domingo, 04 de noviembre 2021.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2021603453 ).
SCM-549-11-2021.—La
Secretaría de, Concejo
Municipal comunica que mediante
el Acuerdo Municipal tomado bajo el Artículo Quinto inciso 1.-, a.-
de la sesión ordinaria N°
65-2021, celebrada el día
martes 02 de noviembre de 2021; En
apego a las competencias y atribuciones que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política; artículos 4 inciso
a), 13 inciso c, 43 del Código Municipal, el Concejo Municipal, procedió a aprobar, adoptar para su aplicación, publicación y entrada
en vigencia el Reglamento de la Bodega
Municipal, cuyo texto se
transcribe.
REGLAMENTO DE LA BODEGA MUNICIPAL
CAPÍTULO
I
Disposiciones Generales
En el ejercicio
de las facultades que confiere
la Ley General de Administración Pública,
N° 6227, Ley de Contratación
Administrativa, N° 7494 y su Reglamento, Ley de Control Interno N° 8292, y Leyes
Conexas.
Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El presente reglamento regula el funcionamiento
y control de las bodegas de la Municipalidad de Santo Domingo, independientemente donde se ubiquen y sus normas serán de cumplimiento obligatorio.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos
del presente reglamento los
siguientes términos se definen así:
a. Bodega Municipal: Inmueble
o espacio físico destinado para el almacenamiento de los diversos bienes, materiales e insumos pertenecientes a la
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
b. Área: Sección
dentro de la bodega destinada a
almacenar bienes, materiales e insumos del mismo tipo o clase.
c. Bienes: Son todos los bienes, materiales e insumos que forman parte del patrimonio de la municipalidad y registrados en el inventario municipal.
d. Bienes no patrimoniales: Son los materiales
y suministros que posee la
Municipalidad de Santo Domingo para ser utilizados en labores de oficina,
aseo, limpieza; así como para la ejecución de las obras y demás actividades que le corresponde desarrollar en el ejercicio
de sus competencias
e. Bienes patrimoniales: Los activos
que adquiere la Municipalidad de Santo Domingo, ya sea por compra, donación, aporte en convenios de cooperación o por cuenta de terceros, catalogados como bienes duraderos,
que se deben registrar, rotular
y valorar de acuerdo con el precio que corresponda
según las disposiciones técnicas y que conformen el patrimonio de la institución
f. Catálogo de materiales y repuestos: Instrumento que normaliza la codificación y control de los bienes
utilizados por la Municipalidad de Santo Domingo ofrece una descripción de los atributos de cada artículo y permite la individualización de estos.
g. Centro de costos: Es un fraccionamiento que genera costos
para la institución, pero
solo indirectamente le añade
beneficio o utilidad y permite tener un mejor control presupuestario al poder medir a cada
dependencia, para poder obtener un estado de resultados por cada centro.
h. Localización: Determinación del lugar en el cual
se halla una persona o una cosa.
I.
i. Formulario
de Requisición de materiales
en existencia: Documento
mediante el cual se solicita la salida de los materiales almacenados en la bodega
municipal.
j. Unidad Usuaria: Unidad administrativa incorporada en la estructura organizativa de la Municipalidad de Santo Domingo, con competencia determinada en el área
del conocimiento técnico y ejecutor de un programa.
Artículo 3°—De la bodega Municipal. Estará bajo
la administración y responsabilidad
del encargado de la bodega municipal, adscritas a la Proveeduría
Municipal
Es el
sitio donde se realiza la recepción de los bienes que adquiera la Municipalidad, como producto de los procesos de Contratación Administrativa, ya sean compras
de contado, transferidos o donados por cuenta de terceros a la institución.
En la bodega municipal se efectuará la custodia de los bienes
en condiciones apropiadas de seguridad e higiene y se efectuará el despacho de estos en virtud de su
entrega a otros centros de costos, todo en
estricto cumplimiento de
las disposiciones de este reglamento y las que al efecto oficialice la institución.
CAPÍTULO ll
De
las responsabilidades de las
dependencias involucradas
Artículo 4º—Responsabilidad del encargado
de la bodega municipal:
Recibir y verificar que los
proveedores entreguen en la bodega Municipal, los bienes
adjudicados dentro del plazo
contractual establecido, y que cumplan
con las respectivas condiciones
de calidad, cantidad y especificaciones técnicas acordadas Para dichos efectos requerirá asesoría y criterio técnico del usuario final o de
las dependencia o unidad usuaria solicitante.
a. Revisar y
registrar adecuadamente el ingreso de los bienes, materiales o suministros en el sistema
de registro.
b. Almacenar y custodiar,
en condiciones físicas, técnicas y de seguridad apropiadas bajo un adecuado control de los bienes adquiridos.
c. Realizar una adecuada
rotación de los bienes según sus características, informando de ello periódicamente a jefe inmediato.
d. Acatar lineamientos
en materia de custodia, registro y control de los bienes
de conformidad con las políticas,
directrices, normas y procedimientos
emanados por los superiores
jerárquicos.
e. Verificar que quienes
retiren materiales del almacén sean los funcionarios asignados por los directores de áreas y que estarán autorizados para solicitar y retirar bienes de las bodegas municipales.
En caso de detectar atrasos en tal designación,
deberá efectuar el requerimiento al respectivo director de área.
f. Efectuar los inventarios
físicos selectivos o generales en la bodega municipal
y emitir el informe respectivo al jefe inmediato.
g. Efectuar los inventarios
físicos generales y emitir el informe
respectivo, el cual se remitirá a la jefatura inmediata y al departamento de contabilidad,
para el trámite contable de los ajustes respectivos.
h. Realizar los ajustes
que correspondan, conforme
a los procedimientos establecidos
en el presente
reglamento y a la indicación
de la contabilidad municipal, cuando
sea necesario como resultado de los cierres diarios o mensuales, o bien como resultado de los inventarios selectivos o generales que se realicen en la bodega municipal.
i. Deberá informar
los saldos y estadísticas
de lo utilizado en el año en
la bodega municipal al 31 de diciembre de cada año a cada
centro de costo, para programación de las compras de bienes y suministros para el proceso de planificación
y elaboración del presupuesto
anual y su respectivo plan anual de compras.
j. Revisar los saldos
de inventario de previo a tramitar las solicitudes de pedidos,
con el fin de detectar existencias insuficientes, advertir a las unidades usuarias o ejecutores de
los programas presupuestarios.
k. Asumir la responsabilidad
de cualquier anomalía que
se origine por daño, abuso o empleo ilegal de los bienes, imputable
al título de dolo, culpa o negligencia en el desempeño de su cargo, conforme a lo regulado en la normativa vigente que rige la materia y previo cumplimiento del debido proceso.
l. Mantener permanentemente
actualizados los registros
de existencias.
m. Informar periódicamente
a la Jefatura inmediata sobre las labores realizadas en la bodega municipal.
n. Trasladar al departamento de la Proveeduría Institucional mínimo
dos veces por semana, para su trámite correspondiente,
los documentos que a través
de los cuales se efectúan
las entradas, salidas, entrega
en especies, ajustes y cualquier otro movimiento que se realice el almacén
y/o bodegas municipales.
o. Remitir las respectivas
denuncias por robo de bienes o en caso
de que existan daños en la infraestructura del almacén y/o bodegas municipales
al Organismo de Investigación
Judicial (O.I.J), previo comunicado
al Jefe Inmediato, al coordinador
de Seguridad.
p. Las demás funciones
que le asignen sus superiores
jerárquicos o el ordenamiento jurídico.
Todos los funcionarios
que en algún momento suplan al encargado de bodega ya sea por incapacidad, vacaciones u otros asumirán las funciones con sus deberes y obligaciones del encargado de las
bodegas municipales.
Artículo 5º—Funciones y responsabilidades
de las Unidades Usuarias. Para los efectos del presente reglamento, corresponderá a los directores de las unidades usuarias y a sus colaboradores como ejecutores de los programas presupuestarios las siguientes responsabilidades:
a. Designar a los funcionarios
autorizados para solicitar
y para retirar los bienes
de la bodega municipal, así como
emitir el visto bueno autorizando las transacciones.
b. Efectuar de forma oportuna las acciones que les corresponden en la gestión de recepción definitiva de bienes y en el trámite
de pago.
c. Solicitar por
medio escrito al departamento
de Proveeduría Institucional,
el inventario de los artículos en custodia que se encuentran en la bodega
municipal.
d Tomar
en consideración el registro de saldos según el
inventario de bienes, para
la definición del Plan de Compras
Anual y cumplir con la obligación de no adquirir bienes, respecto a los cuales se tengan existencias suficientes para respaldar las necesidades institucionales. Lo anterior con el
fin de aprovechar al máximo
todas las existencias, evitar el deterioro
y el vencimiento de bienes, por ende, los gastos innecesarios.
e. Realizar adecuadamente
la gestión de retiro de bienes en la bodega municipal,
con la respectiva formula de Requisición
de Materiales en existencia.
f. Hacer uso
adecuado de aquellos bienes a efecto
de evitar su deterioro, daño y/o obsolescencia durante su custodia.
g. Efectuar
la Declaratoria de bien en desuso (obsoleto) o mal estado para posteriormente hacer la salida de materiales de inventario por dicho concepto.
Artículo 6º—Bienes Patrimoniales. Todos
los bienes patrimoniales (activos) que ingresen a las
bodegas municipales, los cuales
se hayan adquirido por
medio de compra, donación o
transferencia se le asignarán
su respectivo número de identificación (placa).
El encargado
de la bodega deberá:
a. Identificar los bienes que se indican en el párrafo
anterior realizando el debido plaqueo registrándolo en el sistema de control de activos, actuando conforme a los lineamientos institucionales.
b. Remitir al Departamento
de Contabilidad, el listado de los activos que registre, con el número correspondiente y su asignación, todo de conformidad con el reglamento de Activos Fijos de la Municipalidad
de Santo Domingo.
CAPÍTULO III
Entrada
de bienes en las bodegas
municipales de
procedimientos de contratación
administrativa
Artículo 7º—Control Actualizado
de Ingresos: Todos los bienes que adquiera la
Municipalidad, a través de los procedimientos
de contratación administrativa,
se recibirán en las bodegas
municipales, verificando
que los mismos coincidan
con lo indicado en la orden de compra o contrato y en la factura comercial, documentos que serán emitidos por el departamento de la Proveeduría Institucional, conforme lo que al
respecto dispongan los respectivos documentos contractuales, debiendo registrarse el ingreso mediante un sistema informático de control de
inventarios.
Se registrará
el bien con su descripción según lo establecido en el catálogo de códigos de la Municipalidad, (código
articulo), la localización,
fecha de entrada, precio unitario y demás información que el sistema de control establezca.
Artículo 8º—Registro de la recepción
provisional de bienes. Para la recepción
provisional de bienes, el funcionario autorizado ingresará en el sistema
informático correspondiente,
toda la información a fin
de registrar en dicho sistema tal recepción,
lo anterior deberá realizarse
en estricto ajuste a los procedimientos establecidos en los artículos 202,204 y concordantes
del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
En dicho
acto el encargado
de la bodega municipal, acompañado de la respectiva asesoría técnica cuando así fuera necesario,
verificará
todas las condiciones de la
entrega de los bienes, siguiendo la información requerida en el
documento de recepción
provisional en cuanto.
a. Estado de su embalaje
y el empaque.
b. Descripción de los bienes
c. Nombre del contratista.
d. Número de factura.
e. Monto de la factura
f. Cantidad real recibido,
según conteo físico.
g. Anotar fecha
y hora de la recepción de los bienes.
h. Indicar la orden
de compra o contrato a que corresponde la compra.
i. Nombre de los funcionarios
que estuvieron en el acto de entrega
y de los funcionarios por parte
de la contratista.
Cualquier otra
información que se considere
necesaria. El Acta de Recepción
Provisional, con la citada información
y todo el detalle atinente a las condiciones en que se efectúa la recepción, será firmada por los funcionarios municipales a cargo
de la recepción de los bienes,
los funcionarios del contratista
y el funcionario municipal designados que estuvieron en el acto
de entrega. Este documento constituirá la base para comunicar
lo pertinente al contratista,
en caso, que la recepción provisional se efectué
con algún condicionamiento,
o bien bajo protesta, para las correcciones
que sean necesarias, conforme a lo estipulado en el artículo
202 del Reglamento de Contratación
Administrativa. Dicho documento constituirá la base
para efectuar las acciones
que procedan en caso de rechazo de los bienes, cuando tal rechazo se determine en ese mismo acto,
transfiriendo el documento al departamento de proveeduría.
Artículo 9º—Registro de la recepción
definitiva. Una vez concluida la recepción
provisional, la Bodega Municipal procederá con el proceso de revisión
de los bienes recibidos,
para lo cual, coordinará,
de ser necesario, con los funcionarios
competentes, a fin de que se le brinde
la asesoría pertinente y
para realizar cualquier prueba o análisis requerido. Lo anterior deberá efectuarse según los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 202 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa; asimismo conjuntamente con los funcionarios
a cargo del proceso de revisión
y verificación, levantar el Acta de Recepción Definitiva que establece el numeral 203 de dicho cuerpo reglamentario.
En caso
de objetos muy simples, en los cuales se haya determinado la factibilidad de que la recepción
provisional coincidan con la recepción
definitiva, el encargado de la bodega realizara
un único acto informando a la unidad usuaria para su conocimiento y tramitar según corresponda el pago al contratista.
Para compras
de contado realizadas por
medio de la caja chica, el funcionario que realizó dicha compra
deberá entregar la factura junto con el bien adquirido al almacén y/o bodegas municipales, para que se proceda
a recibir dicho bien y realizar el proceso
de recepción, el cual será ingresado
al sistema de control de inventario,
el cual deberá
realizar el mismo proceso de salida del bien, para evidenciar en el sistema
el movimiento del bien.
Artículo 10.—Registro de muestras no
retiradas. Las muestras
que no se hubieren utilizado
o destruido por las pruebas
a que fueron sometidas, se devolverán en el
plazo establecido según el Artículo
N° 57, del
Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. Si en ese plazo las muestras no son retiradas por los interesados, a pesar de los comunicados que les efectúe la Proveeduría Institucional para tales efectos,
la Municipalidad dispondrá libremente
de ellos, las cuales se remitirán a las bodegas municipales
y se registrarán en el sistema por el funcionario autorizado. El registro se efectuará según el valor consignado en la oferta respectiva.
La Municipalidad utilizará tales bienes
según lo requiera la unidad usuaria que realizó la solicitud.
Artículo 11.—Entrega
de bienes y o materiales en otros sitios distintos a la bodega Municipal. Cuando
el lugar de entrega definido en los documentos contractuales es el sitio en el cual
quedarán habilitados para su uso y no en
la bodega; en estos casos, la unidad usuaria como administradora
del contrato será la responsable de realizar la Recepción Provisional y definitiva
de los bienes y deberá remitir la documentación al encargado de la bodega para el registro en el
sistema como un ingreso y salida de dichos bienes y así revelar la información y también a la proveeduría institucional.
En el
caso de que se trate de bienes patrimoniales (activos) deberá coordinarse su identificación (plaqueo), conforme a los procedimientos regulados en este
Reglamento.
Artículo 12.—Recepción de Equipo Liviano y Pesado. El equipo liviano y pesado se llevará a cabo en el
lugar indicado en el pliego
de condiciones de la contratación
(cartel). Para la recepción la Proveeduría
Institucional coordinará
con el director del área de
la unidad usuaria. En el acto
de recepción, se efectuará
con la presencia del o los representantes
de la unidad usuaria, quienes tendrán a cargo la recepción provisional y definitiva
junto a los funcionarios que brindarán
la asesoría técnica AI al encargado de la bodega municipal, se le remitirá
la documentación para el registro del ingreso y salida del equipo en el sistema
informático.
Artículo 13.—Asignación de número de
placa de activo y registro de los bienes patrimoniales. Los activos municipales, deberán registrarse en el sistema de control de activos, los bienes patrimoniales que se reciban en el almacén
y/o bodegas municipales, de acuerdo
con los procedimientos regulados
en el ordenamiento
jurídico y demás disposiciones contenidas en este Reglamento.
Una vez
efectuada la recepción definitiva del bien, el encargado de la bodega municipal le asignará
un número de placa con la identificación al bien el cual deberá adherírselo
a dicho bien, se incluirán dichos bienes en
el sistema de control de activos de la Municipalidad y hará
la comunicación correspondiente
sobre tal recepción al departamento de Contabilidad Municipal.
Ningún bien podrá
salir de las bodegas municipales
si no está debidamente registrado e identificado (plaqueado) con el sistema de rotulado.
CAPÍTULO IV
Registro de la recepción
en la bodega municipal
de
bienes donados, suministrados como
aportes en convenios de cooperación
y
bienes por cuenta de terceros
Artículo 14.—Recepción de bienes patrimoniales donados a la
Municipalidad. La recepción de bienes
patrimoniales donados a la
Municipalidad se efectuará en
la bodega municipal cuando lo indique
el Jerarca en el documento
de aceptación de la donación.
En el
acto de recepción se deberá contar con una copia del documento aportado por el donante debidamente autorizados. La recepción se registrará en el
sistema, tal registro se efectuará por el monto la factura
de adquisición que aporte el donante o en
su defecto por el monto del avalúo
que realice la administración.
Previo a ser remitido
a algún departamento
o área el encargado de la bodega municipal le asignará
un número de placa con la identificación al bien el cual deberá adherírselo
a dicho bien, se incluirán dichos bienes en
el sistema de control de activos de la Municipalidad y hará
la comunicación correspondiente
sobre tal recepción al departamento de Contabilidad Municipal.
Artículo 15.—Trámite para la aceptación
y recepción de bienes no patrimoniales donados en favor de la Municipalidad. Cuando
en la municipalidad se reciba el ofrecimiento
de una donación de materiales
y/o suministros, por parte
de una persona física o jurídica,
el Concejo Municipal y/o
Superior Jerárquico (a quien
corresponda) deberá decidir si acepta
o no tal donación, así se le comunicará a quien efectuó el
ofrecimiento respectivo.
En caso de determinarse
aceptar la donación, del despacho del Jerarca remitirá los antecedentes a la Asesoría Jurídica, para que elabore el documento
en el cual
se formalizará tal donación, documento que contendrá las calidades del donante y del donatario: cantidad y características de los
materiales y suministros donados, monto, el programa presupuestario
al cual serán destinados y demás aspectos que la Asesoría Jurídica considere necesarios. El documento en el que se formalice
la donación será firmado por el donante y por el superior jerárquico. De lo anterior se remitirá
comunicación al coordinador
del almacén y/o bodegas municipales
y al director del área de la unidad
usuaria correspondiente beneficiario de la donación
La recepción de los bienes se efectuará en la bodega municipal.
Tal acto se consignará en un acta que se denominará
“Acta de Recepción de Materiales
y Suministros Donados”, la cual firmará el
donante y el funcionado autorizado para recibir los bienes donados. Una vez efectuada la recepción, el colaborador del almacén y/o bodegas municipales comunicará de inmediato al departamento de contabilidad
municipal, aportando una copia
del acta de donación respectiva
para su respaldo.
Artículo 16.—Registro de bienes objeto de aportes en Convenios de Cooperación. Los bienes objeto de aporte definidos en convenios
de cooperación, se registrarán
en el sistema;
para lo cual el funcionario responsable de la ejecución del convenio coordinará lo pertinente con el coordinador de la bodega
municipal, aportando copia
del convenio y demás documentación necesaria, para
tales efectos.
En caso
de que dentro de los aportes existan
bienes patrimoniales, el funcionario responsable del convenio coordinará con el encargado de la bodega, para su registro en el
sistema, la asignación de
un número de identificación
en caso de ser necesario. El encargado de la
bodega municipal efectuará de inmediato, la identificación de tales bienes
con el sistema de rotulado (Placa de metal, plástica o cualquier otro sistema de alta seguridad) en caso de que se requiera.
CAPÍTULO V
Control
de salida de bienes de
la bodega
municipal
hacia los centros de costos
Artículo 17.—Registro de nombres y firmas: La Bodega Municipal contará
con un “Registro de Nombres
y Firmas” de los funcionarios
autorizados para firmar los
formularios de requisición
de materiales en existencia para los Centros de Costos cuando estén
habilitados y para los así como los funcionarios autorizados para el retiro de éstos
Para los efectos
del referido registro, deberá cumplirse con los siguientes requisitos: La Alcaldía y/o directores de áreas, designarán a los funcionarios autorizados para solicitar y para retirar bienes en la bodega municipal, esta designación se efectuará en el
formulario oficializado
para ello, en el cual se consignará
el nombre y firma de los funcionarios autorizados, así como el visto bueno
del director y/o jefe de área asignado
de la unidad usuaria a la
que pertenece, este formulario será remitido al encargado de la
bodega municipal, en enero
de cada año, de los cual remitirá una copia a la Proveeduría Institucional.
El registro de firmas tendrá validez por un año y deberá renovarse
durante el mes de enero de cada año. En
caso de que sea necesario sustituir a algún funcionario
autorizado, deberá utilizarse el mismo
procedimiento para el registro de su firma.
El encargado
de la bodega municipal verificará que dicha designación se realice de forma oportuna, estando facultado para efectuar las acciones que correspondan al efecto, ante los funcionarios responsables.
Artículo 18.—Formulario “Requisición
de Materiales en Existencia”: Para retirar bienes de las bodegas municipales
debe completarse el formulario: “Requisición de Materiales en Existencia”
según se trate, ese formulario con número consecutivo contendrá toda la información relativa a los bienes a retirar: código del artículo, cantidad solicitada, unidad de medida, descripción del/los
bien(es), así como el Centro de Costo, área o departamento asignado.
Los formularios
para solicitar bienes a la
bodega municipal serán firmados
por el funcionario autorizado y cotejados con el registro según
lo estipulado en el Artículo N° 22 del presente Reglamento.
En caso
de no encontrarse la persona en
el registro de funcionarios autorizados la “Requisición de Materiales en Existencia” esta deberá venir
firmada por el director y/o
jefe del área, de lo contrario
no se despachará ningún
bien o bienes, por lo que se permitirá
por única vez.
Artículo 19.—Revisión
de las firmas y demás información en
el formulario “Requisición de Materiales en Existencia”. Es obligación
de encargado de la bodega, antes de efectuar el despacho
de bienes, revisar la firma de quien autoriza el retiro
de estos, consignada en el formulario
“Requisición de Materiales en Existencia” y cotejarla con el respectivo “Registro de Nombres y Firmas”. Deberá verificar además si el
funcionario que se apersone
a efectuar el retiro está
autorizado y requerirá su cédula de identidad para cotejarla con el citado registro. Deberá revisar asimismo si dicho
formulario cuenta con toda la información requerida.
Artículo 20.—Conteo
y verificación de las características de los bienes
a despachar. El encargado
de la bodega municipal deberá efectuar
el conteo y revisión minuciosos que corresponda, a fin de verificar
que los bienes que se entreguen
coinciden con los que se indican
en el formulario
“Requisición de Materiales en Existencia”. Lo anterior deberá ser corroborado además por el funcionario
que se apersona al retirar el bien(es).
Dicho formulario
deberá estar firmado por el encargado de la bodega municipal, así
como del funcionario que efectúa el retiro.
Artículo 21.—Registro en el sistema informático
y demás sistemas de control.
El encargado de la bodega municipal registrará las entradas y salidas
de materiales en el sistema que se tenga para tales efectos.
Artículo 22.—Rechazo
de solicitudes. El encargado de la bodega
municipal deberá rechazar el formulario “Requisición de Materiales en Existencia” que se presenten con cualquier alteración, irregularidad, falta de información o anomalía que origine duda sobre su
autenticidad, o, en su caso, sobre
la veracidad de las firmas
y de inmediato lo informará
por escrito a su superior,
para coordinar la solución
y enmienda lo que corresponda.
Artículo 23.—Plazo
de validez del formulario “Requisición de Materiales en Existencia”. El formulario
“Requisición de Materiales en Existencia”, tendrán una validez de treinta días calendario a partir de su confección
y una vez transcurrido dicho lapso, sin su efectiva utilización,
quedará sin efecto y se deberá iniciar de nuevo con el trámite.
Artículo 24.—Plazo para el retiro de los bienes. Quedará sin efecto toda “Requisición de Materiales en Existencia”,
si los bienes respectivos no son retirados en el término
de cinco días hábiles, siguiente a la fecha en que el encargado
de la bodega municipal informa que se encuentra listas las solicitudes
para su retiro. Se exceptúa de esa disposición aquellos casos en que el
atraso en la entrega no sea imputable al centro
de costo que tramito la solicitud.
Cuando el
atraso se da por razones imputables al centro de costos que tramitó la solicitud, el encargado
de la bodega municipal deberá cumplir
con los siguientes aspectos:
1. Marcar como
“anulado” a la respectiva “Requisición de Materiales en Existencia”
2. Devolver los bienes a los anaqueles (estantes) respectivos.
3. Informar a la
dependencia administrativa
que corresponda, la situación
acaecida, a efecto de que se tomen las medidas correctivas necesarias para que no vuelvan a producirse situaciones similares y además se tomen las acciones disciplinarias que correspondan.
4. El funcionario que tramitó el formulario,
el cual queda
en tránsito en el sistema,
deberá efectuar su anulación.
CAPÍTULO VI
Entrega de partidas
presupuestarias y ayudas
sociales (materiales y
otros bienes)
Artículo 25.—Competencias. A los efectos
del presente Reglamento, la
distribución de bienes denominados como aportes en especie
corresponderá a la unidad usuaria que gestiono dicho proyecto. En la bodega municipal se registran
los bienes por el mecanismo de entrega de bienes especies (directo). El registro de salida de bienes se efectuará a través del sistema, como una salida por gasto.
Artículo 26.—Registro
de nombres y firmas de Beneficiarios físicos
y/o Jurídicos de Bienes en especie o Ayudas
Sociales. La unidad usuaria:
contará con un registro de Nombres de los beneficiarios físicos, para beneficiarios jurídicos serán de él o los Representantes Legales autorizados para firmar los formularios autorizados para el retiro de bienes generados de partidas y/o ayudas sociales.
Para los efectos
del referido registro, la unidad usuaria responsable, designará a los Representantes Legales autorizados para retirar de las
bodegas municipales bienes generados de partidas y/o ayudas sociales. Tal designación se efectuará en el formulario
oficializado para ello, en el cual
se consignará:
1. Cédula de identidad del Representante Legal.
2. Cédula Jurídica.
3. La firma de los Representantes Legales autorizados, así como el visto bueno
del director del área a cargo del proyecto.
En caso
de que sea necesario sustituir a algún
representante legal autorizado,
deberá utilizarse el mismo procedimiento
para el registro de su firma, este
formulario será remitido al coordinador del almacén y/o bodegas municipales
antes del proceso de entrega.
El encargado
de la bodega municipal verificará que dicha designación se realice de forma oportuna, estando facultado para efectuar las acciones que correspondan al efecto, ante él o los funcionarios responsables.
Artículo 27.—Formulario “Requisición
de Materiales en Existencia”. La unidad usuaria responsable, verificarán si la entrega de los materiales resulta técnica y materialmente posible, a cuyo efecto revisará
junto el encargado de la
bodega los saldos de materiales
solicitados y si contare con existencias, confeccionará un documento denominado “Requisición de Materiales en Existencia”
con original y copias, a nombre
de la institución u organización
solicitante, consignando la
cédula jurídica, el nombre completo del representante legal y su cédula de
identidad.
Una vez
elaborada la “Requisición
de Materiales en Existencia”, de inmediato se procederá a verificar los saldos respectivos por la cantidad que fuere del caso, con lo cual dichos materiales quedarán en reserva.
La unidad
usuaria responsable, deberá informar al interesado para la entrega de la requisición correspondiente. La entrega de los materiales se realizará de manera directa y sustentada únicamente en la “Requisición de Materiales en Existencia”, sin que medien más formalismos
que los expresados en este Reglamento. El representante legal deberá demostrar su condición
de apoderado, consignar su nombre completo
y cédula de identidad, firmando
el retiro conforme en la requisición de materiales en existencia a que se le autorizó, a nombre de la persona jurídica que representa.
Las personas jurídicas acreedoras de los beneficios a que se refiere el presente Reglamento,
de conformidad con su normativa interna y lo establecido
en el ordenamiento
jurídico, podrán designar a la persona a cargo de efectuar
el retiro de los materiales, debiendo comunicar por escrito a la unidad usuaria responsable, según corresponda.
El documento
que acredite la designación
antes referida debe incorporarse
al correspondiente expediente
administrativo.
En tales casos
los funcionarios competentes
deberán verificar la identidad precisa del autorizado, los documentos probatorios y cualquier otro aspecto que se estime pertinente, con ocasión de verificar la validez del acto.
Artículo 28.—De
la entrega de los bienes.
El encargado de la bodega municipal procederá a preparar su entrega al interesado,
completará la fórmula denominada “Requisición de Materiales en Existencia”
en original y copias, y procederá a su entrega al representante legal o
persona autorizada. El representante
legal o la persona autorizada deberán
verificar la entrega de los
materiales, consignando su nombre completo,
número de cédula de identidad,
así como su firma en
los formularios habilitados
para tal efecto, y recibirá copia de el o los documentos. Cumplido lo anterior, el encargado de la bodega municipal, realizará
el movimiento para la respectiva afectación de los saldos en el
sistema de control de inventarios
y remite a la unidad usuaria responsable copias de la “Requisición de Materiales en Existencia”,
dependencias que verificarán
que los documentos cumplan
con lo estipulado.
CAPÍTULO VII
Cierres, inventarios
y ajustes en el almacén
y/o
bodegas municipales
Artículo 29.—Cierre diario. El encargado de la bodega municipal, deberá
efectuar los cierres diarios de las transacciones realizadas tanto de inventario como de entrega de bienes en especies,
mediante la verificación de
todos los movimientos efectuados de acuerdo con los documentos de soporte; ya sean ingresos
o salidas y todos los movimientos efectuados. De detectar alguna incongruencia, procederá a realizar las acciones necesarias para corregir el error o para que se realicen
los ajustes que correspondan,
siguiendo los procedimientos
regulados por el presente Reglamento. Dicho cierre deberá
registrarse como un dato histórico para efectos de control y eventuales consultas.
Artículo 30.—Cierre Mensual. El encargado de la bodega municipal, deberá
efectuar cierres mensuales de las transacciones efectuadas de inventario y de entrega de bienes en especies, mediante
la verificación de todos
los movimientos efectuados
de acuerdo con la información
contenida en el sistema, de todos los movimientos que se hayan efectuado el cual deberá
contener:
a. El reporte de movimiento
de inventario mensual.
b. Reporte de movimiento
de entrega de bienes en especies mensual.
c. El reporte de centros
de costos cuando estos se encuentren habilitados ajustes realizados.
d. Reporte del inventario
total existente al momento
del cierre.
e. De detectar alguna
incongruencia, procederá a realizar las acciones necesarias para corregir el error o para que se realicen
los ajustes que correspondan,
siguiendo los procedimientos
regulados por el presente Reglamento.
Artículo 31.—Errores en la entrada o
salida de un bien. Cuando
se generen errores en cantidades o precios en el
registro de una entrada o una salida
de bienes de la bodega municipal, el
encargado de la bodega deberá
efectuar, de inmediato las acciones necesarias para corregir tal error, de la siguiente manera:
Si se trata de
una entrada, el encargado
de la bodega municipal, efectuará el
ajuste correspondiente,
para lo cual deberá contar con la siguiente información la orden de compra y la factura comercial. Con base a lo anterior corregirá
el error.
B Si se trató de una salida, reversará la misma y volverá a efectuar la salida
con la información correcta.
c. Lo anterior deberá ser documentado en el cierre diario,
con las justificaciones correspondientes.
Artículo 32.—Inventarios
físicos selectivos. El encargado de la bodega municipal deberá efectuar inventarios físicos selectivos, parciales o totales, para verificar que las existencias físicas concuerden con lo registrado en el sistema.
Lo anterior conforme la programación
que se establezca.
El inventario
selectivo es una muestra aleatoria, entre un 10% y un 20% del total de los bienes en las bodegas municipales, hasta alcanzar el 100% del inventario. Comprende a un grupo de bienes previamente seleccionados y que registren
mayor movimiento.
La programación
de los inventarios selectivos
deberá efectuarse en el mes
de diciembre cada año. Se realizará un reporte de los resultados
Artículo 33.—Ajustes originados de inventarios físicos selectivos. De detectarse sobrantes o faltantes por incorrecto despacho, hurto: robo, contaminación,
derrames, entre otros, el encargado de la bodega informará a la Proveeduría Institucional. Si se tratare de
un robo o cualquier otro acto que se presume delictivo, informará a su jefatura inmediata
y entablará la denuncia
ante las autoridades judiciales
correspondientes.
Con sustento en lo anterior, el encargado de la bodega
municipal, cuantificara el faltante o sobrante mediante el conteo
físico, cotejando tal información con los documentos de entrada y salida e información contenida en el sistema,
levantará un acta sobre la situación acaecida que respaldará con documentación que soporte lo actuado, el cual será
firmado por la jefatura de
la Proveeduría Institucional,
si se contemplan bienes patrimoniales, también será firmada
por la dirección de la unidad
usuaria afectada. En el mismo
acto el encargado
de la bodega municipal efectuará el
ajuste respectivo en el sistema
y remitirá una copia a Contabilidad cuando corresponda.
Cuando la situación
se genere de un hurto, robo o cualquier otro acto que se presume delictivo o que pueda configurar una falta disciplinaria, el encargado de la bodega municipal comunicará
lo sucedido a la dirección
del área que pertenece, remitiendo una copia del informe y demás documentación de soporte que lo respalda, a fin de que efectúe la
investigación para determinar
las responsabilidades civiles
y disciplinarias que correspondan.
Artículo 34.—Prohibición de realizar
ajustes de oficio. El encargado de la bodega municipal, por ningún
motivo podrán efectuar ajustes sin seguir los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 35.—Inventarios
físicos totales. El encargado de la bodega efectuará inventarios físicos totales, al menos una vez al año en
las bodegas municipales, estos
inventarios se realizarán conforme a lo programado por la Proveeduría Institucional e incluirán todos los bienes que se custodian en las
bodegas municipales. El inventario
implicará el conteo de cada uno de los bienes existentes en las bodegas municipales y la comparación de resultados con la información contenida en el sistema.
Artículo 36.—Ajustes
originados de Inventarios físicos totales. De detectarse alguna inconsistencia como resultado de los inventarios físicos totales, el encargado de la bodega
municipal procederá a verificar
la información correspondiente
a cada uno de los movimientos
efectuados, respecto a los bienes que presentan dichas inconsistencias, a fin de determinar si existen
errores en el registro de entradas o salidas del bien.
Si se detectan
errores, se efectúan los ajustes correspondientes, con la justificación respectiva e indicación del documento que género el error.
Si la inconsistencia
no obedece a un error, sino
a otras circunstancias
tales como incorrecto despacho, hurto, robo, perdida, contaminación, derrame, entre otros, en el
mismo acto el encargado de la bodega
municipal efectuará el ajuste respectivo en el sistema,
para tales efectos deberá dejar constancia en el Informe de Inventario de la situación detectada y el ajuste realizado, anexando toda la documentación de soporte correspondiente.
Si la inconsistencia
ha sido generada por un hurto, robo o cualquier
otro acto que se presume delictivo o que pueda configurar una falta disciplinaria, el encargado de la bodega municipal comunicará
lo sucedido a la dirección
del área a la que pertenece,
remitiendo una copia del informe y demás documentación de soporte que lo respalda, a fin de que efectúe la
investigación para determinar
las responsabilidades civiles
y disciplinarias que correspondan.
Artículo 37.—Bienes
que no presentan movimientos.
Cuando el encargado de la bodega municipal detecte
bienes que no han tenido movimiento durante más de 12 meses, deberán elaborar un reporte adicional detallado, el cual
remitirá a la Proveeduría Institucional con copia al
director del área correspondiente
, para que se evite adquirir más
bienes de esa naturaleza mientras tengan suficientes existencias y para que se les dé el uso debido;
o bien, de ser procedente, para que efectúe los trámites pertinentes para la declaratoria
de bien en desuso o mal estado, para su posterior disposición según corresponda.
Artículo 38.—Rotación de bienes.
El encargado de la bodega municipal, será responsable de velar por que
se cumpla con el método PEPS (Primero en entrar-primero en salir). Debido a lo anterior cada vez que se tramite una salida del inventario, se deberá despachar los bienes que tengan mayor antigüedad en las bodegas municipales.
Lo anterior a excepción de los bienes en especies,
por cuanto los bienes que
se registren mediante este mecanismo no afectan el inventario
de bienes. El encargado de
la bodega municipal deberá comunicar
a los responsables asignados
de las unidades usuarias,
los bienes que no presentan
ningún movimiento durante un lapso de 12 meses; a
fin de que tomen las previsiones
necesarias en cuanto a su uso.
El
director del área deberá informar a la administración
superior con copia al departamento
de Contabilidad y a la Proveeduría
y al encargado de la bodega, las razones
de la permanencia de bienes
en las bodegas municipales
por periodos superiores a
los de 12 meses indicado en
el párrafo anterior, los beneficios para la administración
y la fecha probable de retiro
de estos bienes de la
bodega municipal. Lo anterior para que la administración
superior instruya las acciones
pertinentes.
CAPÍTULO VIII
De
las prohibiciones
Artículo 39.—Prohibición de préstamos
y adelantos. Queda expresamente prohibido al encargado de la bodega la entrega
de bienes a cualquier unidad usuaria, en calidad de préstamo
al margen de los procedimientos
establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 40.—Desvió
de bienes hacia terceras personas u otras instituciones. Se prohíbe al encargado de la bodega, despachar
bienes cuyo destino sea para una persona o institución
distinta a la Municipalidad, exceptuando
los casos en que ello resulte factible
conforme a lo dispuesto en el presente
Reglamento y autorizado por
la administración superior.
Artículo 41.—Prohibición
de traslado de bienes directamente a obras. Queda
prohibido el traslado de bienes directamente a obras
o proyectos, sin antes haber
sido reportados al encargado de la bodega municipal.
Artículo 42.—Prohibición de descargar
bienes en sitios y proyectos no autorizados por la Municipalidad.
Queda prohibido descargar todo tipo de materiales en sitio y proyectos no autorizados por la Municipalidad.
Artículo 43.—Prohibición de acceso a
las instalaciones de la Bodega Municipal: El acceso a las instalaciones la
Bodega Municipal será responsabilidad
exclusiva del Encargado de
Bodega, para ello dentro de su
jornada laboral, contará
con un único juego de llaves que le permitirá abrir y cerrar cada uno de los accesos existentes. De existir alguna eventualidad o caso fortuito, existirá un juego de llaves adicional que será custodiado por el jefe de Proveeduría.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 44.—Responsabilidad
de la existencia de equipos,
herramientas, implementos
de seguridad e higiene en la bodegas municipales. La Proveeduría
Institucional y sus superiores
a la cual pertenece la
bodega municipal será responsable
de gestionar los recursos presupuestarios suficientes para suministrar los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de la misma.
Artículo 45.—Sanciones
por inobservancia al Reglamento.
La violación, omisión,
encubrimiento, negligencia
o cualquier otro tipo de conducta ilícita, culposa o dolosa por parte de los funcionarios de esta
Municipalidad, en contra del debido
acatamiento a las disposiciones
contempladas en este Reglamento, se considerará falta y su gravedad será
sancionada conforme corresponda de acuerdo con las regulaciones contenidas en el ordenamiento
jurídico, según se trate.
En todos
los casos el funcionario investigado tendrá derecho al debido proceso constitucional.
Artículo 46.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Santo
Domingo, 04 de noviembre, 2021.—Gabriela Vargas
Aguilar, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2021603454 ).
La Secretaría de, Concejo Municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el Artículo Sexto inciso 1.- de la sesión ordinaria N°
65-2021, celebrada el día
martes 02 de noviembre de 2021; En
apego a las competencias y atribuciones que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política; artículos 4 inciso
a), 13 inciso c, 43 del Código Municipal, el Concejo Municipal procedió a aprobar: adoptar para su aplicación, publicación y entrada
en vigencia el nuevo Reglamento de Sesiones Concejo Municipal de la
Municipalidad de Santo Domingo. Cuyo texto se transcribe:
REGLAMENTO DE SESIONES
CONCEJO
MUNICIPAL SANTO DOMINGO
CAPÍTULO I
De
las Sesiones, Sede y Quórum
Artículo 1º—El Concejo
Municipal de Santo Domingo de Heredia en uso de las atribuciones que le confiere el Código Municipal, establece el siguiente
Reglamento de Sesiones, Acuerdos y Comisiones Municipales.
Artículo 2º—El Concejo
Municipal en la primera sesión ordinaria después de la sesión solemne de posesión acordará la hora y el día de sus sesiones ordinarias y públicas y los publicará previamente en La Gaceta; podrá cambiar el día y la hora de las sesiones ordinarias previa publicación en el referido diario.
El Concejo Municipal deberá
efectuar como mínimo, una sesión ordinaria semanal. Asistirán todos los participantes permanentes (regidores propietarios y suplentes, síndicos propietarios y suplentes). Solo
se pagará la dieta correspondiente a una sesión ordinaria por semana, salvo la excepción que se establece en el párrafo
final de este artículo; y
hasta dos extraordinarias por mes,
siendo de estas las dos primeras realizadas en el mes.
Cuando el Concejo Municipal por razones de cierre institucional, vacaciones colectivas, cierre de instalaciones por semana santa, actividades
y celebraciones de fin o principio de año u otra razón
justificada, traslade mediante acuerdo municipal debidamente publicado en el Diario
Oficial La Gaceta,
la realización de una sesión
ordinaria, correspondientes
a las cincuenta y dos sesiones
ordinarias semanales anuales, para realizarse en una misma semana
anterior o posterior, queda autorizado
el pago de la dieta de esta sesión
ordinaria que se traslada.
Artículo 3º—El Concejo
Municipal podrá celebrar
las sesiones extraordinarias
que se requieran y a ellas deberán ser convocadas todas las personas miembros permanentes (regidurías, sindicaturas). Deberá convocarse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación y el objeto de la sesión se señalará mediante acuerdo municipal o según el inciso m) del Artículo 17 del Código Municipal. En
las sesiones extraordinarias
solo podrán conocerse los asuntos incluidos en la convocatoria, además lo que, por unanimidad, acuerden conocer los miembros del Concejo.
Artículo 4º—El Concejo
Municipal podrá convocar a sesiones solemnes para actividades conmemorativas, reconocimientos y otros fines ceremoniales-protocolarios cantonales
o nacionales. No se recibirá
dieta por esta sesión y la participación de los miembros del concejo municipal (regidurías y sindicatura) no será obligatoria.
Artículo 5º—Las sesiones extraordinarias y ordinarias se celebrarán en el
local sede de la Municipalidad. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquier
lugar del cantón, cuando concurran las circunstancias y condiciones que establece el artículo
37 del Código Municipal.
Las sesiones
solemnes podrán realizarse en lugares
públicos de la comunidad de
acuerdo a la actividad o conmemoración que se realizará.
Se autoriza
al Concejo Municipal a realizar
sesiones municipales virtuales de manera excepcional previa declaración de
estado de emergencia nacional o del cantón respectivo, debiendo respetarse el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación (video conferencia)
del órgano colegiado haciendo uso de la tecnología como herramienta necesaria para facilitar una gestión más eficaz y ágil.
La plataforma utilizada deberá garantizar la transmisión simultánea de audio,
video y datos. Deberá cumplirse con lo dispuesto por el artículo 37 bis del Código
Municipal vigente.
Artículo 6º—Los miembros
del Concejo Municipal deberán
comunicar por escrito o por
medios electrónicos a la Secretaría del Concejo Municipal el señalamiento del lugar, correo electrónico,
apartado, fax o cualquier otra forma que permita la seguridad del acto de comunicación personal de la convocatoria
a sesiones extraordinarias
u ordinarias que no se fuesen
a celebrar en el local sede la Municipalidad. En caso de omisión
de este señalamiento, la convocatoria a sesión se tendrá por notificada con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de acordada en sesión municipal.
Artículo 7º—El quórum para
las sesiones ordinarias y extraordinarias será de 3 Regidores, siempre y cuando el total de regidores sea de 5. Ese número de
Regidores deberá encontrarse presente en el Salón de Sesiones o en la plataforma virtual en los casos excepcionales, ocupando sus respectivas curules al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse
las votaciones.
Artículo 8º—Las sesiones
del Concejo Municipal deberán
iniciarse dentro de los quince minutos
siguientes a la hora señalada,
conforme al reloj del local
donde se lleve a cabo la sesión. Si, pasados los quince minutos, no hubiere quórum, se dejará constancia en el libro
de actas y se tomará la nómina de los miembros presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas. Se dejará constancia en el
acta correspondiente.
La persona regidora suplente que sustituye a una propietaria tendrá derecho a permanecer como miembro del Concejo Municipal toda la sesión, si la sustitución
hubiera comenzado después de los quince minutos referidos en el
primer párrafo o si, aunque hubiere comenzado con anterioridad, el propietario no se hubiere presentado dentro de esos quince minutos.
Artículo 9º—Si en el curso de la sesión se rompiera el quórum, la Presidencia por
medio de la Secretaría, instará
a las regidurías que se hubieren
retirado sin permiso para
que ocupen sus curules. Transcurridos diez minutos sin que pueda restablecerse el quórum, se levantará la sesión. Las personas regidoras remisas perderán el derecho a devengar la dieta correspondiente.
Artículo 10.—La
Presidencia Municipal estará obligada,
después de transcurridos
quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión, a realizar la sustitución de la regiduría propietaria, perderá el derecho de devengar la dieta y su derecho a voto, no obstante, conservará su derecho a voz, el cual
será regulado de forma discrecional por la Presidencia Municipal.
Artículo 11.—Las
regidurías suplentes tendrán derecho a asistir a todas las sesiones del Concejo y hacer uso de la palabra sobre los asuntos en discusión
cuando la Presidencia Municipal lo autorice, no podrá abandonar las sesiones sin el permiso de la Presidencia, deberá desempeñar las representaciones, funciones, misiones, comisiones que se le encarguen y presentar los informes requeridos. Cuando la regiduría suplente sustituya a una propietaria, de conformidad con
lo dispuesto en el Artículo 8 del presente Reglamento; tendrá voz y voto,
así como también tendrá derecho a devengar la dieta como propietaria.
Artículo 12.—Todas las sesiones del Concejo Municipal serán públicas. El Concejo Municipal deberá reglamentar la intervención y formalidad de los particulares. En caso de no haberse emitido esta reglamentación
específica, corresponderá a
la Presidencia Municipal de forma discrecional la regulación e intervención de los particulares.
Artículo 13.—Las
sesiones del Concejo
Municipal se desarrollarán conforme
con el Orden del Día previamente
elaborado, el cual podrá ser modificado o alterado mediante acuerdo aprobado por las dos terceras partes de los miembros presentes. El mismo será elaborado y comunicado preferiblemente con 48
horas de anticipación, por decisión
de la Presidencia.
Artículo 14.—Las
actas de las Sesiones del Concejo Municipal deberán ser aprobadas en la Sesión Ordinaria inmediata posterior, salvo que circunstancias
especiales lo impidan, en cuyo caso
la aprobación del acta se pospondrá
para la sesión ordinaria siguiente. En la página web de la Municipalidad y otros
sitios de internet deberán constar
las actas definitivas para el acceso al público.
Antes de ser aprobada el acta, cualquier regiduría podrá plantear revisión de acuerdo, salvo respecto de los que hayan sido aprobados definitivamente conforme con el Código Municipal. La misma mayoría requerida para acordar el acuerdo,
será necesaria para acordar su revisión.
La Secretaría
del Concejo, levantará y confeccionará el acta; en ella se harán
constar los acuerdos tomados y, sucintamente las deliberaciones habidas, salvo cuando se trate de nombramientos o elecciones, de
los cuales se hará constar el acuerdo
tomado.
Artículo 15.—Corresponde a la Presidencia del Concejo
Municipal la preparación del Orden del Día, con la obligada colaboración de la Secretaría del Concejo Municipal,
el cual podría
incluir a discreción de este los siguientes elementos:
a.- Asistencia y comprobación
del quórum.
b.- Aprobación del acta anterior.
c.- Audiencias cuando las haya,
d.- Correspondencia Recibida.
e.- Asuntos de trámite
urgente presentados por la
Presidencia del Concejo.
f.- Informe y sugerencias de la Alcaldía Municipal.
g.- Control de acuerdos.
h.-Informes
de las personas asesoras del Concejo.
i.- Informe de Comisiones.
j.- Mociones
Artículo 16.—Los
dictámenes de las comisiones
serán incluidos en el orden
del día, siguiendo el orden en que fueron
presentados. La secretaría,
al recibir los dictámenes, consignará al pie de ellos la
hora y fecha de presentación.
Artículo 17.—La
Presidencia Municipal calificará los asuntos de trámite urgente y ordenará a la Secretaría incluirlos en el orden
del día. En sesiones podrán incluirse asuntos de trámite urgente por iniciativa de la
Presidencia o de una o más regidurías,
si el Concejo
Municipal así lo acuerda
por simple mayoría.
Artículo 18.—La Secretaría
del Concejo Municipal presentará
como correspondencia recibida para la Sesión Ordinaria; aclarando a quien va dirigida,
con fecha, número de trámite correspondiente toda aquella documentación
que ingrese hasta las 12 horas del día hábil inmediato anterior, excepto lo que sea considerada de trámite urgente.
Artículo 19.—Toda
documentación e información
que deba presentar la administración a conocimiento del
Concejo Municipal, deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
a) La documentación
deberá presentarse a la Secretaría del Concejo
Municipal respaldada con el
correspondiente expediente administrativo de forma digital preferiblemente
y física.
b) La Secretaría deberá
registrar la fecha y hora de presentación.
c) El expediente administrativo
deberá cumplir con las formalidades dispuestas en el artículo
51 del Código Procesal Contencioso
Administrativo debiendo estar debidamente identificado, foliado, y en estricto orden
cronológico.
d) El asunto y el
expediente que se remita deberá ingresar a conocimiento del Concejo
Municipal mediante un oficio
suscrito por el Alcalde
Municipal o en su defecto por el Director de la
Unidad Administrativa competente
en el que expresamente se aclare que corresponde a la totalidad de las
piezas y los documentos que
lo componen a la fecha de remisión,
e) La documentación que no ingrese a la corriente administrativa del Concejo
Municipal con estos requerimientos
será devuelta de oficio a la administración, para
que cumpla con lo dispuesto
en los párrafos precedentes; en cuyo caso el
funcionario administrativo
que haya generado la omisión será responsable
de las consecuencias que la misma
implique.
f) Toda documentación remitida al Concejo Municipal por
parte de la administración deberá ser presentada por el Señor Alcalde y estar respaldada mediante una copia digital que deberá remitirse a la Secretaría del Concejo en el plazo
máximo de tres días hábiles a su presentación
física.
En el
espacio del orden del día
de las sesiones ordinarias
se presentarán y expondrán todos los asuntos administrativos; así como cualquier otro tema de interés
de la Alcaldía y toda la correspondencia que emana de la Administración. La Alcaldía podrá presentar y comentar otro tipo
de actividades según lo considera útil. Una vez realizada la presentación, los participantes permanentes podrán hacer consultas a la Alcaldía y preferiblemente se responderá a las consultas de
forma inmediata en los casos que sea posible.
Artículo 20.—En el capítulo
de Mociones las regidurías presentarán sus mociones por escrito y firmadas; en caso de sesiones
virtuales las mociones se deberán entregar de forma física, firmadas digitalmente o escaneadas con firma física (en
este caso se deberá hacer llegar
físicamente posteriormente)
a la Secretaría del Concejo
Municipal para que se incluya en
el acta respectiva. La
persona encargada de la Secretaría
anotará la hora y fecha en que fueron presentadas
y serán conocidas en estricto orden
de presentación, salvo que se trate
de mociones de orden.
Artículo 21.—La
Presidencia del Concejo Municipal no dará curso o declarará
fuera de orden las proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente tiendan a dilatar u obstruir el curso
normal del debate o la resolución de un asunto.
Artículo 22.—Cuando
concurrieren al Concejo
Municipal,
personas miembros de los Supremos Poderes,
invitados especiales, representantes de organismos oficiales o extranjeros, Representantes de la Instituciones
Autónomas o Semi-Autónomas,
se les recibirá en el Salón de Sesiones o virtualmente según corresponda a la hora fijada al efecto y después del saludo de rigor se les podrá conceder la palabra.
CAPÍTULO II
De
los Acuerdos y las Votaciones
Artículo 23.—El
Concejo Municipal tomará
sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo que el Código
Municipal prescriba una mayoría
diferente.
Artículo 24.—Los acuerdos
del Concejo Municipal deberán
ser cumplidos fielmente en tiempo y forma por la Corporación Municipal, salvo que se deroguen
o sean vetados. Para lo cual se podrá llamar
a cuentas a las personas encargadas
del cumplimiento, a la Alcaldía
Municipal y cualquier otra
persona que así lo determine el
Concejo Municipal.
Artículo 25.—Los
acuerdos del Concejo
Municipal originados por iniciativa
de la Alcaldía Municipal o las regidurías,
se tomarán previa moción o proyecto escrito y firmado por los proponentes.
Los acuerdos
se tomarán previo dictamen
de una Comisión y deliberación
subsiguientes, sólo el trámite de dictamen podrá dispensarse por medio de
una votación calificada de
los presentes conforme el artículo 44 del Código
Municipal.
Artículo 26.—Los
acuerdos tomados por el Concejo Municipal quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva. En casos especiales de suma urgencia, el Concejo Municipal por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, podrá declarar firmes sus acuerdos.
Artículo 27.—El
recurso de revisión procederá contra los acuerdos que
no hubieren sido declarados firmes y deberá presentarse antes de ser aprobada el acta. La misma mayoría requerida
para dictar el acuerdo sobre el
que se solicita revisión será necesaria para acordar ésta. Aceptada
la revisión, la Presidencia Municipal pondrá en discusión
el asunto a que se refiere el acuerdo.
Artículo 28.—Toda
iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias, debe ser presentada
o acogida para su trámite por alguna persona regidora propietaria y enviada a Comisión para su estudio y dictamen. El trámite de envió, trámite y emisión de Dictamen de Comisión, podrá dispensarse mediante un acuerdo de mayoría calificada que así lo estipule.
Artículo 29.—Son
mociones de orden las que
se presenten de forma verbal pero
que deberán constar en el acta para regular el debate; para prorrogarle el uso de la palabra a una
persona regidora; para alterar
el orden del día, para incluir un asunto, o para que se posponga el conocimiento
de uno que figura en el orden del día y aquellas que la Presidencia califique
como tales. En este último caso,
si alguna regiduría tuviere opinión contraria al criterio de la Presidencia, podrá
apelar ante el Concejo Municipal y éste decidirá por simple mayoría de votos.
Artículo 30.—En cualquier momento
del debate podrán presentarse
mociones de orden en relación con el asunto que se discute. La moción de orden suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida
y votada por el Concejo Municipal.
Artículo 31.—Las
mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso
orden de presentación. Sobre una moción de orden no se admitirá otra que pretenda posponerla.
Artículo 32.—Presentada una moción de orden, se concederá el uso de la palabra en primer término al proponente y luego a las personas
regidoras propietarias que
la solicitan sin que pueda exceder de cinco minutos cada intervención.
Artículo 33.—La
Presidencia concederá el uso de la palabra en el mismo orden
en que lo soliciten los participantes, dirigiendo la deliberación y el debate de forma
participativa y equitativa.
Salvo los casos en que la
Presidencia o este Reglamento
fijen un lapso menor o mayor, cada participante permanente podrá referirse al asunto en discusión;
hasta por un tiempo máximo
de cinco minutos la primera vez, y por una segunda vez hasta por un lapso máximo de tres minutos, pudiendo
ceder total o parcialmente su tiempo de uso
de la palabra a otro participante.
La Presidencia podrá pedir a los participantes que se concreten al
asunto en discusión y podrá retirarle el uso
de la palabra si se excede en sus palabras, faltas de respeto o no se concreta en el tema
en discusión.
CAPÍTULO III
De
las Votaciones
Artículo 34.—La
Presidencia del Concejo Municipal dará
por terminada la discusión
de cada asunto y otorgará el término
prudencial para recibir la votación correspondiente. Las regidurías propietarias deberán proceder a emitir su
voto en sentido
afirmativo o negativo.
La persona regidora propietaria que desee razonar su
voto negativo, deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de dos minutos para ello. Además, deberá presentar su argumentación
por escrito o firmada digitalmente ante la Secretaría
del Concejo para que ésta
sea incluida en el acta respectiva.
CAPÍTULO IV
De
las Comisiones
Artículo 35.—En la sesión del Concejo Municipal posterior inmediata
a la instalación de sus miembros,
la Presidencia nombrará a los integrantes
de las Comisiones Permanentes,
cuya conformación podrá variarse anualmente.
El Concejo
Municipal integrará como mínimo diez Comisiones Permanentes: de Hacienda y Presupuesto,
Obras, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer, Comisión de Accesibilidad (COMAD) y Seguridad.
Al integrarlas
se procurará que participen
en ellas todos los partidos políticos representados en el Concejo.
Podrán existir
las Comisiones Especiales
que decida crear el Concejo Municipal, la
Presidencia Municipal se encargará de integrarlas. Cada Comisión Especial estará integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre
las personas regidoras propietarias
y suplentes. Podrán integrarlas las sindicaturas propietarias y suplentes, éstas tendrán voz
y voto.
Por medio de un Reglamento Interno, el Concejo Municipal regulará la materia referida a las comisiones.
Artículo 36.—Las
Comisiones Permanentes estarán integradas por tres miembros como
mínimo de los cuales deberán escogerse necesariamente de entre los Regidores
Propietarios de conformidad
con lo estipulado en el Código Municipal.
Las personas funcionarias municipales y los particulares podrán participar en las sesiones con carácter de asesores cuando se les convoque previo acuerdo del Concejo Municipal. El
Concejo Municipal deberá procurar la participación de la sociedad civil, personas vecinas
y las sindicaturas.
Artículo 37.—Una
vez designadas las Comisiones por la presidencia
municipal, sus miembros, en
la sesión de instalación,
que deberá celebrarse
dentro de los quince días siguientes, nombrarán una presidencia que asumirá la coordinación y una secretaría.
Artículo 38.—Las Comisiones
en lo posible, deberán de reunirse al menos dos veces al mes, tener día, hora y lugar fijo; deben
presentar sus informes, recomendaciones y dictámenes en el espacio
correspondiente de la sesión;
así como sus informes de labores y autoevaluación anual en ese mismo espacio.
Las Comisiones despacharán los asuntos a su cargo con la mayor brevedad posible. Salvo los casos especiales en que la Presidencia del Concejo
Municipal, en forma expresa,
fije un término menor o superior, las Comisiones deberán rendir sus dictámenes en un plazo no mayor de quince días prorrogables
por otros quince, a juicio
de la Presidencia Municipal.
Artículo 39.—Los
dictámenes de las Comisiones
deberán presentarse por escrito y firmados por la presidencia y/o secretaría de la Comisión que lo emite. Cuando no existiere acuerdo unánime sobre un dictamen, los miembros
de la Comisión que no aprueben
el Dictamen de Mayoría, sea
negativo o positivo, podrán rendir dictamen de minoría por separado, si lo estiman conveniente.
Artículo 40.—El
Concejo Municipal podrá enviar nuevamente a Comisión los dictámenes que estos rindan, para ello se requerirá un acuerdo de mayoría calificada que así lo establezca.
Artículo 41.—Los
acuerdos de las comisiones
se tomarán con el carácter de firmes y se decidirán por simple mayoría. Cada Comisión deberá
llevar actas de incidencias o minutas, que recojan de manera sucinta lo acontecido en sus reuniones, las cuales tendrán los siguientes elementos: encabezado, fecha, número de reunión, asistentes, firmas, asuntos tratados y sus respectivos acuerdos. También se procurará que exista algún tipo
de respaldo digital, auditivo
de dichas sesiones; sin que
su inexistencia constituya ningún tipo de nulidad.
Artículo 42.—La Secretaría
Municipal remitirá un libro
de actas de hoja removible
para cada Comisión ya sea permanente o especial; recibirán el libro
de actas, con la finalidad
de que la Auditoría proceda
de conformidad con las competencias
que al efecto le señala la
Ley de Control Interno, Ley 8292, luego
la Secretaría hará la entrega de los libros.
Artículo 43.—Las
comisiones reguladas por leyes especiales se conforman y regulan por las mismas leyes especiales
que les dan origen. Entre ellas
la Comisión de Seguimiento
del Plan Regulador.
CAPÍTULO V
De
la Intervención de los Particulares
Artículo 44.—Cuando
la índole de algún asunto lo amerita, previo acuerdo al respecto, podrá el Concejo Municipal invitar a personas particulares
para que asistan a sesiones.
Toda persona particular que tenga interés
en los asuntos de la
Municipalidad podrá solicitar
ser oído por el Concejo Municipal, para tal efecto deberá presentar
a la Secretaría solicitud escrita o mediante correo electrónico en la que indicará brevemente el asunto
a exponer. El planteamiento deberá contener nombre, firma, número de cédula, número telefónico y lugar para notificaciones, de preferencia un medio digital.
Artículo 45.—Cuando el objeto
de la audiencia fuere un asunto
de competencia de la Alcaldía,
la Presidencia ordenará a la Secretaría
remitir el memorial presentado a dicho funcionario, para que éste le dé el trámite
correspondiente, sin perjuicio
de que él o los interesados
sean oídos en audiencia. Igual trámite de traslado se dará cuando la Presidencia del Concejo, estime que el asunto a
exponer y tratar corresponde por su especialidad a una Comisión
Permanente o Especial.
Artículo 46.—Corresponde a la Secretaría notificar oportunamente a las
personas interesadas las invitaciones
a las audiencias con el Concejo.
Artículo 47.—Si
se presentaron solicitudes que dirijan
los particulares al Concejo
Municipal, la Secretaría los examinará,
si resulta que lo solicitado es de competencia de
la Alcaldía Municipal, lo enviará
a dicho funcionario para
que le dé el trámite que le corresponda. De lo
anterior se informará al Concejo
y a las personas firmantes.
Artículo 48.—Cuando concurriere a sesión uno o varios particulares invitados o a quienes se les haya concedido audiencia, el Presidente hará la presentación de rigor, exponiendo
los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso
de la palabra para que hagan la exposición
correspondiente. Se tratará
en lo posible de que la exposición sea breve y concisa, pudiéndose fijar un término al efecto.
Artículo 49.—Corresponde a la Presidencia moderar
las intervenciones de los particulares,
llamarlos al orden y suspenderles si el caso lo amerita
en caso de irrespeto o por referirse a temas para los que no fue convocado, otorgarles un tiempo máximo para realizar las exposiciones.
Artículo 50.—Finalizadas las exposiciones de
los particulares, la Presidencia concederá
el uso de la palabra a las
personas regidoras y otros miembros del Concejo Municipal
que lo soliciten, con el
fin de que puedan intercambiar
opiniones, con los visitantes
sobre el asunto de que se trate.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Finales
Artículo 51.—En
la última sesión de cada mes, la Secretaría
del Concejo Municipal presentará
oficio un listado de los acuerdos firmes adoptados por el Concejo Municipal que se encuentran
pendientes de cumplimiento,
indicando respecto de cada acuerdo adoptado
las fechas de notificación
de los mismos y el funcionario responsable de su cumplimiento.
Artículo 52.—De
previo a remitir el informe indicado
en el artículo
anterior, la Secretaría del Concejo
Municipal verificará si ha ingresado a la corriente administrativa de correspondencia
o de informes presentados
ante el órgano colegiado, información parcial o aclaratoria en relación con los acuerdos que se han adoptado, y que permita establecer si los acuerdos pendientes mantienen interés actual o carecen de él.
Artículo 53.—Con el
fin de facilitar la verificación
de los acuerdos ejecutados,
la Alcaldía Municipal y las personas funcionarias Municipales bajo la jerarquía del Concejo Municipal, deberán indicar expresamente en los oficios que se remitan a la Secretaría, el número de acuerdo u oficio del Concejo Municipal que
se responde; en caso contrario la Secretaria queda autorizada a prevenir de oficio que se aclare esa referencia necesaria para la conformación de
expediente, bajo el apercibimiento de revolver al funcionario
responsable la documentación.
Artículo 54.—Una
vez determinados los acuerdos pendientes de cumplir por parte de los funcionarios responsables, el Concejo Municipal, por una única vez realizará
una prevención de cumplimiento
de modo concreto, indicándole
expresamente al funcionario
responsable la situación de
mora administrativa en que
se encuentra y las consecuencias
y responsabilidades de no cumplir
los acuerdos pendientes en el plazo
que se le confiera al efecto.
Artículo 55.—Vencido
el plazo conferido para el cumplimiento o respuesta de los acuerdos pendientes de ejecución, la Secretaría del Concejo Municipal conformará el expediente que reúna la documentación acredita conforme a los artículos anteriores, y el Concejo Municipal valorará la posibilidad de remitir a la Auditoría Interna
los mismos con el fin de
que ese órgano de control interno
elabore los informes o relaciones de hecho que resulten necesarios para establecer las eventuales responsabilidades que se desprendan
de las conductas omisivas acreditadas.
Artículo 56.—Cualquier Funcionario Municipal, podrá ser llamado a asistir a las Sesiones del Concejo, mediante acuerdo municipal, sin que por ello
puedan cobrar remuneración alguna, esta asistencia no será permanente, únicamente cuando las circunstancias o temas a tratar lo requieran.
Artículo 57.—El presente Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria o acuerdo municipal
previo que se le oponga, En todo lo no previsto
regirán las disposiciones
del Código Municipal Ley N°
7784 y sus reformas, y la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 y sus reformas.
Artículo 58.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Santo
Domingo, 04 de noviembre del 2021.—Gabriela Vargas
Aguilar, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2021603455 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE
COSTA RICA
COMUNICA QUE:
La Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2021-11-10, celebrada el 10 de noviembre del 2021, acordó aprobar una reforma a la Normativa del Procedimiento Disciplinario con respecto a la aplicación de la conciliación y
la implementación de la suspensión
del proceso a prueba, quedando de la siguiente manera:
Capítulo 4. Medidas
alternas al proceso disciplinario
Artículo 86.—Conciliación y requisitos.
Es posible la conciliación
entre las partes sobre los hechos denunciados cuando se trate casos en donde
estén de por medio intereses
individuales y gremiales.
Para optar por la aplicación
del instituto de la conciliación,
el investigado deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Que en el
procedimiento no se le impute una falta
gravísima o si lesiona algún principio fundamental
de la medicina.
b) Que el investigado
no se haya acogido a una medida alterna ante el Colegio de Médicos y Cirujanos en otro
proceso disciplinario en los cuatro años
anteriores.
Artículo 87.—Procedimiento para conciliación
1. Las partes podrán conciliar en cualquier etapa del proceso. Si la conciliación se realiza antes del acuerdo de la
Junta de Gobierno que remite
el caso al Tribunal de Ética Médica para el inicio del procedimiento
disciplinario, la conciliación
se llevará a cabo ante la Fiscalía del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, quien
vigilará su cumplimiento. En caso que la Junta de Gobierno haya acordado la apertura del procedimiento disciplinario y trasladado el expediente al Tribunal de Ética Médica, la conciliación se presentará por escrito ante el órgano director. En este último caso
el seguimiento y verificación del cumplimiento del
acuerdo conciliatorio quedará a cargo de la Fiscalía
del Colegio de Médicos y Cirujanos,
quien deberá informar al Tribunal de Ética Médica sobre su
cumplimento a efecto de archivar el caso o continuar
con el procedimiento administrativo.
2. Durante la celebración de la
audiencia oral y privada el
Tribunal de Ética Médica
propondrá a las partes la posibilidad de aplicar la conciliación. En caso de que las partes estén anuentes a conciliar, el Tribunal suspenderá la
audiencia oral y privada y permitirá
a las partes que tomen los acuerdos correspondientes. Lo
anterior se podrá llevar a cabo en forma privada
o con la participación del Tribunal como mediador a solicitud de ambas partes.
3. Todo lo discutido
durante la conciliación no podrá ser grabado, ni se dejará constancia
alguna en el expediente, con excepción del acuerdo conciliatorio que será presentado por escrito.
4. Una vez que las partes hayan llegado
a un acuerdo conciliatorio
lo pondrán en conocimiento del Tribunal de Ética Médica
para que verifique que el acuerdo se apega a la presente normativa. Si el acuerdo cumple
con los requisitos, el
Tribunal de Ética Médica lo
homologará en la misma audiencia. Si el acuerdo no reúne los requisitos establecidos por la presente normativa, el Tribunal de Ética Médica
solicitará a las partes que
lo replanteen nuevamente
con los ajustes necesarios.
5. El Tribunal de Ética Médica
se limitará a orientar a las partes sobre el alcance
de esa medida, y sólo rechazará la conciliación cuando sea evidente que una las partes ha coaccionado a la otra en la imposición de la medida alterna o cuando no se cumpla las condiciones de la presente normativa.
6. En caso
de que las partes no lleguen
a un acuerdo conciliatorio,
o el acuerdo conciliatorio que presenten ante el Tribunal de Ética Médica contravenga lo establecido en el presente reglamento,
el Tribunal de Ética Médica
dará por concluida la conciliación y continuará la tramitación del proceso disciplinario en la etapa en que se encuentre.
7. Si las partes llegan
a una conciliación, el plazo para el cumplimiento
debe quedar constando en el acuerdo,
el cual no podrá exceder de tres meses. El Tribunal de Ética Médica
ordenará el archivo definitivo del procedimiento disciplinario una vez que la Fiscalía informe el cumplimiento
de la conciliación en los términos acordados, todo de lo cual deberá quedar debidamente
documentado.
8. El incumplimiento
de la conciliación implicará
necesariamente la reanudación
del proceso de investigación
disciplinaria en el estado en
que se encontraba antes de la conciliación
y será considerado como agravante a
efectos de la sanción que eventualmente se imponga, sin perjuicio de aquellas acciones que se hayan ejecutado parcialmente del acuerdo conciliatorio.
Artículo 88.—Del
Acuerdo Conciliatorio.
Las partes firmarán el acuerdo conciliatorio
en el cual
consten las obligaciones asumidas. La conciliación puede consistir en una o alguna de las siguientes obligaciones:
a) La retractación y su correspondiente comunicación pública o privada a quien corresponda, de lo cual se dejará constancia en el expediente
de la investigación.
b) La disculpa en
el seno del órgano director y a la Fiscalía, de la cual se dejará constancia en el expediente
de investigación.
c) Cualquier compromiso que las partes consideren necesario para solucionar el diferendo
siempre que sea lícito. En los casos en que se pacten sumas de dinero a favor de
una causa benéfica o trabajo
comunal la determinación de
estos extremos se hará a convenir entre las partes.
Artículo 88 bis.—Suspensión del procedimiento
a prueba y requisitos.
1. Se podrá aplicar
la suspensión del proceso a
prueba, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que la posible sanción
a imponer no supere los 2 años de suspensión en el
ejercicio de la profesión.
b) Que con su acción
u omisión la persona investigada
no lesione un principio fundamental de la medicina.
c) Que el investigado no se haya acogido a una medida alterna ante el Colegio de Médicos y Cirujanos en otro proceso
disciplinario en los cuatro años anteriores.
d) Que el investigado acepte los hechos denunciados ante el Tribunal de Ética Médica. Si el procedimiento se reanuda con posterioridad, la admisión de los hechos por parte del investigado no podrá considerarse como una confesión.
2. La suspensión del procedimiento a prueba solo procederá cuando la Fiscalía se constituya como parte dentro del procedimiento administrativo.
3. Para la aplicación de este instituto se observarán el mismo
procedimiento de la conciliación
en lo que corresponda,
salvo en lo relacionado al plazo.
4. El plan reparador será determinado por las partes en cuanto
a las condiciones a cumplir
y el plazo. El Tribunal de Ética Médica únicamente
revisará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa y en caso de cumplirse
emitirá una resolución suspendiendo el proceso hasta que las partes informen del cumplimiento o no del plan reparador.
5. La vigilancia del plan reparador estará a cargo de la Fiscalía del Colegio de Médicos y
Cirujanos. Una vez cumplidas las obligaciones establecidas en el plan reparador se informará al Tribunal de Ética Médica
para el archivo de la
causa.
Artículo 88 ter.—Condiciones
a cumplir durante la suspensión del procedimiento a prueba. La solicitud de suspensión del proceso a prueba deberá contener
un plan de reparación a satisfacción
del Colegio de Médicos y Cirujanos
y contendrá un detalle de
las condiciones que el investigado deberá cumplir, las cuales podrán ser una o algunas de las siguientes:
a) La disculpa en
el seno del órgano director y a la Fiscalía, de la cual se dejará constancia en el expediente
de investigación.
b) El compromiso de no volver a cometer faltas al Código de Ética Médica
y aquellas normas públicas y privadas que se vinculan al ejercicio profesional.
c) El pago de
una suma de dinero en colones o cualquier otro tipo de moneda
al tipo de cambio al día
del acuerdo, a favor de una causa de bien social que determinarán las partes de común acuerdo por escrito, lo cual quedará constando en el plan reparador.
El pago de dicha suma y el lugar
donde se destine la donación
deberá ajustarse a los lineamientos establecidos por la
Junta de Gobierno.
d) La realización de un trabajo comunal hasta por un máximo de 100 horas establecida
de común acuerdo por las partes y según los lineamientos que la Junta de Gobierno
establezca al efecto.
e) Someterse a un programa
de tratamiento médico o psicológico integral en casos de adicciones a drogas, alcohol o estupefacientes.
f) La realización de divulgación médica en los medios de comunicación del Colegio de Médicos,
a grupos profesionales interesados.
g) Cualquier otra
condición que sea lícita.
Junta de Gobierno.—Dr. Mauricio
Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(
IN2021603795 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-313-2021.—Benavides
Valverde Juan, R-284-2021, cédula N° 603420396, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor, Universidad de Córdoba, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08
de noviembre de 2021.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 310331.—( IN2021602910 ).
ORI-321-2021.—Tajtaj Veliz
Johannán Adin, R-289-2021, pas. 234177322, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico y Cirujano, Universidad de San Carlos de Guatemala,
Guatemala. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de noviembre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 310335.—( IN2021602911 ).
ORI-307-2021.—Alvarado Sánchez Kerling Sofía,
R-291-2021, cédula N° 402110204, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Investigación y Cuidados de Enfermería en Poblaciones
Vulnerables, Universidad Autónoma
de Madrid, España. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 09 de noviembre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N°
310338.—( IN2021602913 ).
ORI-318-2021.—López Rodríguez José Carlos, R-293-2021, Céd.
1-1544-0313, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Maestría
en Ciencias, Tecnología, Salud con la mención Biología, Université
Grenoble Alpes, Francia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09
de noviembre de
2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C Nº 42076.—Solicitud Nº 310339.—( IN2021602915 ).
ORI-305-2021.—Alvarado Gutiérrez Andrea Rebeca, R-296-2021, cédula N° 1-1677-0190, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Graduada en Psicología, Universidad de
Navarra, España. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 03 de noviembre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 310341.—( IN2021602916 ).
ORI-314-2021.—López
Vásquez Ana Karinthia, R-302-2021, céd.
901140126, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad
Nacional Experimental de Guayana, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08
de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director, Oficina de Registro
e Información.—( IN2021602936 ).
ORI-173-2021.—Sauma Chacón
María José, R-196-2021, céd. 1-1599-0041, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master
en Economía del Desarrollo,
University of Sussex, Reino Unido.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02
de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C Nº 42076.—Solicitud
Nº 310309.—( IN2021602938 ).
ORI-196-2021.—Monge Rojas Cynthia Rebeca, R-199-2021, céd. 1-0904-0333, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de (Master of Science) Zootecnia
(Producción Animal), Kansas State University, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de junio
de 2021.—Oficina de Registro
e Información.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 310323.—( IN2021602939 ).
ORI-320-2021.—Laguna Gutiérrez Silvia Daleska, R-305-2021,
Pas. C02040241, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Doctor
Médico y Cirujano,
Universidad Católica del Trópico
Seco, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09
de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 310347.—(
IN2021602941 ).
ORI-316-2021.—Molina Campos Cesar Augusto, R-308-2021, Céd.
5-0334-0908, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Curso de Posgrado de
Alta Especialidad en Medicina
Endoscopia digestiva y
respiratoria pediátrica, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de noviembre
de 2021.—Oficina de Registro
e Información.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 310350.—(
IN2021602950 ).
ORI-303-2021.—Castillo
Echeverría
Carolina, R-361-2018-B, cédula N° 112140415, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctora en Sociología y Antropología Social, Central European University, Hungría. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01
de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 310352.—(
IN2021602952 ).
ORI-298-2021,
Araya Rodríguez María Cristina, R-272-2021, Céd.
112730237, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctora en Filosofía, University of Bristol, Reino
Unido. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de octubre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C Nº 42076.—Solicitud Nº
310356.—( IN2021602956 ).
ORI-299-2021.—Fernández
Zamora Claudia Eugenia, R-285-2021, cédula N° 1-1148-0693, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Biología y Ecología Aplicada, Universidad De La Serena y Universidad Católica Del Norte, Chile. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de octubre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N°
310365.—( IN2021602960 ).
ORI-315-2021.—Barrantes Hidalgo Álvaro, R-8545-B, cédula N° 202690159, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
en Economía Área de concentración: Teoría Económica, Universidade de São Paulo, Brasil.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 08
de noviembre de 2021.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 310376.—( IN2021602962 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de
la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: extravío, correspondiente
al título de: Bachillerato en Gestión Empresarial
del Turismo Sostenible con Énfasis
en Turismo Alternativo. Grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro
de títulos, bajo: Tomo: 29,
Folio: 5, Asiento: 52 a nombre de Yuliana Andrea
Aguilar Sandí, con fecha:
20 de mayo del 2013, cédula de identidad: N°
114570684. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia,
12 de noviembre del 2021.—Departamento
de Registro.—M.Sc. Rándall Hidalgo Mora, Director a.í.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—(
IN2021603229 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de
la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: destrucción, correspondiente al título de: Licenciatura
en Educación con Énfasis en
Educación
Rural I y II Ciclos, grado académico: Licenciatura, registrado en el libro
de títulos,
bajo: tomo: 21, folio: 286, asiento: 3201, a nombre de Manuel Chaverri
Chinchilla, con fecha: 2 de diciembre
del 2005, cédula de identidad N° 106470992. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición
dentro del término
de quince días
hábiles
a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia,
25 de octubre del 2021.—Departamento
de Registro.—M.Sc. Randall Hidalgo Mora, Director a. í.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2021603527 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Universidad Técnica
Nacional se ha presentado la solicitud
de reconocimiento y equiparación
del título Bachiller en Administración de Negocios obtenido en la Universidad Jiangnan, China, a nombre
de Fabiola Monge Lezcano, Nº de identificación:
111730265. La persona interesada, en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro
Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Reconocimiento
y Equiparación de Título Extranjero.
Alajuela,
a los diecisiete días del mes
de noviembre del 2021.—Rectoría.—Emmanuel
González Alvarado, Rector.—( IN2021603575 ).
Ante la Universidad
Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del
título Licenciada en Contabilidad obtenido en la Universidad
Federico Henríquez y Carvajal, República Dominicana, a nombre de Ana
Argentina Báez Amador, N° de identificación: 121400233422.
La persona interesada, en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro
Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Alajuela,
a los quince días del mes de noviembre
de 2021.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—(
IN2021603727 ).
EDICTO
Instituto de Desarrollo
Rural, Asuntos Jurídicos de
la Región de Desarrollo Brunca,
Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a
las diez horas del once de noviembre
del dos mil veintiuno. Que habiéndose
recibido solicitudes de Concesiones
en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo
19 del Reglamento al Otorgamiento
de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el
Alcance Digital ochenta y
uno, de La Gaceta del diecinueve
de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación
se detallan:
1. Hellen de los Ángeles López Guido, mayor, divorciada,
cédula de identidad 602730220, uso:
habitacional, plano;
P-1035723-2005, área: 1286,84 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
2. Edda Elizabeth Molinares Alm, mayor, divorciada,
cédula de residencia 155819912336, uso: habitacional, plano;
P-1035723-2005, área: 1286,84 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
3. Pedro José Noel Carazo, mayor, divorciado,
cédula identidad 600730750, Expediente
de concesión número
CO-0060-2017, realiza traspaso
total de concesión a favor de José Antonio
Noel Carazo, mayor, casado, cédula identidad 601010728 uso: habitacional, plano;
P-965944-2004, área: 1419,28 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
4. Fausto Sáenz Concepción Cc:
Faustino Sáenz Concepción, mayor, divorciado, cédula identidad
602190526, Expediente de concesión
número CO-0198-2019, realiza
traspaso total de concesión
a favor de Alberto Geovanny Sáenz
Rojas, mayor, casado, cédula identidad
603820263 uso: habitacional,
plano; P-976128-2005, área:
224,09 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
La Brigada.
5. Leydiana Rocha Suarez
Cc: Leidy Rocha Suarez, mayor, divorciada, cédula
identidad 601650169, Expediente
de concesión número
CO-0204-2017, realiza cambio
de uso de Habitacional a Comercial, plano;
P-1185997-2007, área: 343,69 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
6. Marjorie Vargas López, mayor, casada,
cédula de identidad 106240808, uso:
comercial, plano;
P-1040700-2005, área: 1351.40 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
7. Kelsy González Briceño, mayor, soltera, cédula
de identidad 60466 0946, uso:
comercial, plano:
P-2150447-2019, área: 356 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
8. Kennedy Quesada Phillips, mayor, soltero,
cédula de identidad 604110197, uso:
comercial, plano:
P-966232-2004, área: 152,37 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
9. Evelyn de los Ángeles Monge Leal, mayor, casada,
cédula de identidad 603260576, uso:
comercial, plano:
P-1712887-2014, área: 762 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Las Torres.
10. Jazmín Antonia Gutiérrez
Aguilar, mayor, casada, cédula de identidad 603630243, uso: habitacional, plano:
P-1035932-2005, área: 405.04 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, La Cuesta.
11. Alexander Valencia Guevara, mayor, casado,
cédula de identidad 108950344 y Elieth
Ureña Fernández Cc: Elizeth
Ureña Fernández, mayor, casada,
cédula de identidad 112240674, uso:
habitacional, plano:
P-2095894-2018, área: 857 m2 Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
12. Mery Ann de la Trinidad
Jiménez Álvarez, mayor, casada, cédula de identidad 105700400, uso: mixto, plano: P-966365-2004, área: 608.90 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Paso Canoas.
13. Alicia María León Araya, mayor, casada,
cédula de identidad 6 01440775, uso:
Habitacional, plano:
P-2140014-2019, área: 713 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La cuesta.
14. Raúl Alcides Rojas Delgado, mayor, soltero,
cédula de identidad 602970792, uso:
comercial, plano:
P-2079508-2018, área: 3407 m2, Puntarenas,
Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
15. Yoseth Arias García,
mayor, soltera, cédula de identidad
6 03930849, uso: Habitacional,
plano: P-2261488-2021, área:
530 m2, Puntarenas, Corredores, Laurel, Caracol de la Vaca.
16. Gabriel Antonio Beitia Martínez,
mayor, soltero, cédula de identidad
6 03670004, uso: habitacional,
plano: P-2248783-2020, área:
527 m2, Puntarenas, Corredores, Laurel,
Santa Rosa.
17. Bernarda González Núñez, mayor, soltera,
cédula de identidad 203040086, uso:
habitacional, plano:
P-251313-1995, área: 1007.68 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
18. Andrea Paola Mora Acosta, mayor, divorciado,
cédula identidad 603760227, Expediente
de concesión número
CO-0402-2016, realiza traspaso
total de concesión a favor de Ángel Antonio Jiménez Sánchez, mayor, casado,
cédula de identidad 502190399, uso:
Habitacional, plano:
P-1985455-2017, área: 800 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
19. José Blas Mora Fernández, mayor, soltero,
cédula de identidad 604450351, uso
Habitacional, plano:
P-2029369-2018, área 551 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
20. Selena María Serrano Brenes,
mayor, soltera, cédula de identidad
604350934, uso Habitacional,
plano: P-2037726-2018, área
567 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta,
Barrio el Colegio.
21. Amelia Quirós Salinas, mayor, soltera,
cédula de identidad 601650207, uso
mixto, plano:
P-2272191-2021, área 790 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
22. Rony Mauricio Badilla Mora,
mayor, soltero, cédula de identidad
603580538, uso Habitacional,
plano: P-1809970-2015, área
500 m2, Puntarenas, Corredores, Laurel, Caracol.
23. Vernon Gómez Lobo, mayor, divorciado,
cédula de identidad 602650553, uso
Comercial, plano:
P-1963104-2017, área 753 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
24. Edgar Alvarado Arguedas, mayor, soltero,
cédula de identidad 501610923, uso
Habitacional, plano:
P-618790-1986, área 666.69 m2, Puntarenas,
Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
25. Ana Eli Alvarado Sánchez Cc Eliana Alvarado Sánchez,
mayor, casada, cédula de identidad
601460720, uso Habitacional,
plano: P-1113944-2006, área
223.87 m2, Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, La Cuesta.
26. Raymond Sequeira Chavarría, mayor, casado,
cédula de identidad 602030978, uso
Habitacional, plano:
P-926138-2004, área 1264.57 m2,
Puntarenas, Corredores, Laurel, Caracol.
27. Geraldina Damaris Sánchez
Valle, mayor, soltera, cédula de residencia
155803784834, uso Habitacional,
plano: P-2220509-2020, área
245 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
San Jorge.
28. Rubén Alberto Mora Alvarado, mayor, casado, cédula identidad
603370039, Expediente de concesión
número CO-0235-2017, realiza
traspaso total de concesión
a favor de Dennis Herrera Gómez, mayor, casado,
cédula de identidad 603020634, uso:
Habitacional, plano:
P-1766521-2014, área: 417 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Pueblo Nuevo.
29. Supermercado El Rodeo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101320141, Uso Mixto,
Plano: 6-2023344-2017, área 322095 m2
Puntarenas, Corredores, La cuesta, Cuervito.
30. María Eugenia Rodríguez Jinesta,
mayor, casada, cédula de identidad
900830484, Uso Mixto,
Plano: 6-2257940-2021, área 290 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
31. Inés Martínez Rojas, mayor, viuda,
cédula de residencia 159100074310, uso: habitacional, plano:
P-2264354-2021, área: 1588 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, Canoas.
32. Francisco Vicente Venegas Muñoz, mayor, casado, cédula de identidad
501570984, Uso: Agropecuario,
Plano: P-1933633-2016, Área: 16.693 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Antonio.
33. Carol Nineth Quirós Morales, mayor, soltera, cédula de identidad
111830912, Uso: Habitacional,
Plano: P-2208750-2020, Área: 807 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Miguel.
34. Gerardo Asdrúbal Rivera Rios,
mayor, casado, cédula de identidad
602100399, Uso: Habitacional,
Plano: P-1933965-2016, Área: 584 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.
35. José María Sánchez Ruiz, mayor, soltero,
cédula residencia 159100234917 y Guiselle
Yadira Sánchez Martínez, mayor, casada, cédula identidad 601990631 uso: Habitacional, plano;
P-1996049-2017, área: 304,00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
36. Bolívar Morales Concepción, mayor, soltero,
cédula identidad 602360920 uso:
Habitacional, plano;
P-715137-2001, área: 261,19 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martin.
37. Luis Alberto Concepción Rios, mayor, divorciado, cédula identidad
602380095 uso: Comercial, plano; P-965797-2004, área:
293,90 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
San Jorge.
38. Nicolasa Delgado Pimentel,
mayor, soltera, cédula de identidad
601031109, uso: comercial, plano; P-1733940-2014, área:
886,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
San Jorge.
39. Mauren Rocío Quirós Salinas, mayor, divorciada,
cédula de identidad 602410693, uso:
Comercial, plano:
P-1116734-2006, área: 1002.05 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
40. Nidia Zapata Pizarro, C.c.: Mariluz
Zapata Pizarro, mayor, soltera, cédula de identidad 602250614, uso: Habitacional, plano:
P-2286809-2021, área: 490 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.
41. Geiner Avilés Salazar, mayor, casado,
cédula de identidad 603370761, uso:
Comercial, plano:
P-1951739-2017, área: 768 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
42. Fátima Antonia Mojica Soto, mayor, casada,
cédula de identidad 603630899, uso:
Mixto, plano:
P-1044968-2006, área: 521.62 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
Notifíquese.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—Licda. Nancy Campos Porras.—1 vez.—( IN2021603828 ).
DIRECCIÓN
TRIBUTARIA
Resolución General N° INDER-PE-AT-RG-064-2021. Luis Diego
Aguilar Monge, Director Tributario del Instituto de
Desarrollo Rural,
Considerando:
1º—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre
de 1975, creó un impuesto específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5,725) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.
2º—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre
de 1975, creó también un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2,35) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro
y pequeñas empresas.
3º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre
de 1975, creó un impuesto específico de cero coma cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.
4º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre
de 1975, creó un impuesto específico de cero coma dos colones
(¢0,2) por cada mililitro
de alcohol absoluto, sobre
los vinos de uvas frescas u otras
frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.
5º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre
de 1975, creó un impuesto específico de cero coma un colón
(¢0,1) por cada mililitro
de alcohol absoluto, sobre
los vinos elaborados a partir
de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.
6º—Que los artículos
6 y 10 de la Ley supra citada dispone también que a partir de la vigencia de la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el monto de los impuestos específicos, conforme a la variación del índice de precio al consumidor (IPC), que determine el
Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto
resultante de la actualización
deberá comunicarse mediante disposición de alcance general.
7º—Que en los mencionados artículos se establece que los periodos de aplicación de cada actualización iniciaran el primer día de los meses de enero,
abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso
exceder de un tres por ciento (3%).
8º—Que mediante Resolución General N° 1-2012 del 29 de noviembre
del 2012, publicada en La
Gaceta 238 del 10 de diciembre
del 2012, esta Administración
Tributaria estableció el procedimiento para la actualización de los factores establecidos mediante Ley 9036, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.
9º—Que los niveles
del índice de precios al consumidor (IPC) a los meses julio
2021 y octubre 2021 corresponden a 100,555 y 101,964 respectivamente, generándose una variación equivalente a uno
coma cuatrocientos uno por ciento
(1,401%). Por lo tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Con el propósito
de cumplir con lo establecido
por los artículos 6 y 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, vigentes a partir del veintinueve de noviembre del año dos mil doce, se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley 9036, según se
detalla a continuación:
Tipo de Bebidas |
Impuesto por unidad de consumo |
a. Bebidas carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix” |
6,882 |
b. Bebidas Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”, para Micro y Pequeñas Empresas |
2,826 |
Tipo de Bebidas |
Impuesto por mililitro de alcohol |
a. Cerveza |
0,482 |
b. Vinos de
Uvas Frescas u Otras Frutas Fermentadas |
0,238 |
c. Vinos de
Otras Frutas Fermentadas (excepto de Uvas), cuya comercialización
anual no exceda de quince
millones de mililitros de
alcohol absoluto |
0,121 |
Artículo 2º—El monto de
los impuestos específicos establecidos en el artículo 1.- de la presente resolución, rige a partir del día 01 de enero del 2022.
Artículo 3º—Se deja sin efecto los montos establecidos en la Resolución N°
INDER-PE-AT-(RG)-060-2021, publicada en La Gaceta N° 160 del 20 de agosto 2021 que actualizaron los impuestos específicos creados por los artículos 6 y 10
de la Ley 5792, para los meses de octubre, noviembre y diciembre 2021.
Publíquese.
Moravia, 09 de noviembre 2021.—Luis Diego Aguilar Monge, Director Tributario.—1
vez.—( IN2021603774 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al
señor Roosevelt Oviedo Arguedas, se le comunica la resolución de este despacho
de las dieciséis del veinte de octubre del dos mil veintiuno,
que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad MAOM. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. RECURSOS: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp.
Nº OLB-00352-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas
Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-21.—Solicitud Nº 310449.—( IN2021602967 ).
Al señor Miguel Ángel Carrillo
Tenorio, titular de la cédula de identidad número 603220914, costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
08:12 horas del 15/11/2021 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, en favor de las personas menores
de edad D.M.C.R y K.A.C.R. Se le confiere
audiencia al señor Miguel Ángel
Carrillo Tenorio por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00162-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 310452.—( IN2021602985 ).
A la señora Karla Vanesa Polanco Rodríguez, nicaragüense, se desconocen
otros datos, se le notifica la resolución de las
11:57 del 11 de noviembre del 2021 en la cual la Oficina
Local San José Este del PANI dicta medida cautelar de abrigo temporal en el expediente
administrativo de la persona menor
de edad A.F.G.P. Se les confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N°
OLCH-00410-2021 Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 310459.—( IN2021602996 ).
A la señora Jessica Fabiola Jarquín, nicaragüense,
se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:51 del 29 de octubre
del 2021, en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta medida de protección de cuido provisional en el expediente administrativo
de la persona menor de edad
V.A.J. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00304-2021.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N°
9240-21.—Solicitud N° 310466.—( IN2021603001 ).
A la señora, Ana Yansi Vargas Marchena
titular de la cédula de identidad número
602740796, costarricense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 13:45 horas del 08/11/2021 donde se dicta resolución de archivo final medida de orientación, apoyo y seguimiento, en favor de la
persona menor de edad
A.E.O.V Se le confiere audiencia a la señora Ana Yansi Vargas Marchena
por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N°
OLOS-00074-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante
Legal.—O.C. Nº 9240-21.—Solicitud
Nº 310460.—( IN2021603036 ).
Al señor: Carlos Adolfo Galicia Romero, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas del ocho de noviembre del dos mil veintiuno,
que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de la persona menor
de edad: JJGB. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLA-00058-2017.—Oficina Local De Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310463.—( IN2021603040 ).
A la señora Eilyn
Alejandra Piñas Valerio, cédula de identificación número 206120734,
se le comunica la resolución
de las quince horas cinco minutos
del tres de noviembre del
dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve
audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de las personas menores de edad.
Se le confiere audiencia a la señora
Eilyn Alejandra Piñas
Valerio por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente OLPA-00053-2017.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N°
9240-21.—Solicitud N° 310472.—( IN2021603043 ).
Suheidy Carbonero
Ugalde, se le comunica la resolución
de las diez horas del ocho
de noviembre del dos mil veintiuno,
que ordena la conclusión
del proceso especial de protección
y consecuentemente su archivo, personas menores de edad JGPC, SEPC, y MTPC. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto,
a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLCA-00168-2014.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N°
9240-21.—Solicitud N° 310482.—( IN2021603046 ).
A: Nelson
Emilio Sánchez Hernández se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las catorce horas del quince de noviembre del año en curso, en
la que se resuelve: I-Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa.
II-Se le ordena a la señora,
Azalia Yaritza Contreras González en
su calidad de progenitora de la persona menor
de edad de apellidos
Sánchez Contreras, que debe someterse a orientación, apoyo
y seguimiento a la familia,
que le brindará el área de psicológica de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a la señora Azalia Yaritza Contreras
González, abstenerse de inmediato
de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos
de sus hijas menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor
de edad, en especial se le ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el
cuidado de su hija. IV-Se le ordena a la señora, Azalia Yaritza Contreras
González en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia les serán
indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a
la señora, Azalia Yaritza
Contreras González en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad en mención que debe llevarlo a tratamiento psicológico/psiquiátrico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social para que sea
valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI-Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de veinte
días hábiles. VII-Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLA-00687-2015.—Oficina Local de Grecia, 16 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 9240-21.—Solicitud N° 310630.—( IN2021603063 ).
A Madelin Briggit Sosa Reyes, portadora de la cédula de identidad
número: 1-1771-0503, de domicilio
y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad
K.H.S.R. Se le comunica la resolución
administrativa de las trece
horas del día doce de mayo del año
2021, de la Oficina Local de San Miguel, que ordenó orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad y del grupo familiar por el plazo de seis meses. La resolución administrativa de las catorce horas con cinco minutos del día dieciocho de julio del año 2021 de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó arrogarse el presente proceso
especial de protección en sede administrativa por competencia territorial y la resolución
administrativa de las ocho
horas con treinta minutos
del día dieciséis de noviembre
del año 2021, de la Oficina
Local de Aserrí, que ordenó
archivar el expediente por falta de interés de las partes, al no ser localizadas en la dirección ni números
de teléfono facilitados, impidiéndose con ello ofrecer el seguimiento
institucional ordenado. Se
le previene a la señora
Sosa Reyes, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se les hace
saber, además, que contra las citadas
resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLD-00030-2017.— Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 310629.—( IN2021603069 ).
Al señor, Heriberto Abraham Cabrera Jiménez titular de la cédula de
identidad número 602110566, costarricense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 08:11 horas del 16/11/2021 donde se dicta resolución de
Orientación, Apoyo y Seguimiento, en favor de la persona menor de edad R.S.H.A.
y Y.Y.C.H Se le confiere audiencia al señor Heriberto Abraham Cabrera Jiménez
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00154-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº
310628.—( IN2021603071 ).
Al señor Oscar Esteban Sánchez Castaing,
cédula de identidad número 207260506, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 10:30 del 28/10/2021, a favor de la persona menor de edad LFSS. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente
OLHS-00118-2014.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº 310627.—(
IN2021603072 ).
Al señor Eleazar Denisse Álvarez Solano, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
10:50 minutos del 12/11/2021 en
la que esta Oficina Local
dicta cierre de intervención
y expediente administrativo
a favor de las personas menores de edad: Q.G.A.G., D.J.A.G. y F.D.A.G. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00515-2020.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
9240-21.—Solicitud N° 310483.—( IN2021603075 ).
Al señor Andy Jonnathan Cisneros
Cascante, con cedula de identidad número
1-1139-0393, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las de las catorce
horas del veinticuatro de setiembre
del año dos mil veintiuno, donde se dictó una medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad A.G.C.C. y
J.E.C.C., dictada bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00492-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPZ-00492-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 310485.—( IN2021603082 ).
A la señora Janeth Iginia Miranda Alemán, se
le comunica la resolución de este despacho de las trece horas diecisiete
minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno, que dicta resolución
administrativa a favor de la persona menor de edad VMDM en recurso familiar. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00321-2021.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides
Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-21.—Solicitud Nº 310487.—( IN2021603088 ).
Al señor Luis Manuel Duarte Corea,
se le comunica la resolución
de este despacho de las trece horas diecisiete minutos del quince de noviembre
del dos mil veintiuno, que dicta resolución
administrativa a favor de la persona menor de edad VMDM en recurso familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00321-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-21.—Solicitud
Nº 310489.—( IN2021603091 ).
A Emanuel Trejos Álvarez, se
le comunica la resolución
de las quince horas del once de noviembre del dos mil
veintiuno, que ordena medida de orden de inclusión a ONG para tratamiento especializado en la atención de adolescente madre a favor de la adolescente:
EDTA. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por medio
de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha
de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente
N° OLCA-00183-2013.—Oficina
Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante
Legal.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 310491.—( IN2021603097 ).
A: Valeria de
los Ángeles Marchena Segura y José Enrique Córdoba
Ruiz se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las catorce
horas cinco minutos del doce de noviembre del año en curso,
en la que se resuelve:
Suspender lactancia materna
y visitas a los progenitores
señores Valeria De Los Ángeles
Marchena Segura y José Enrique Córdoba Ruiz, hacia su hijo de apellidos
Córdoba Marchena. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00148-2021.—Oficina Local de Grecia, 15 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal. —O. C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº 310492.—( IN2021603102
).
A Wardin Obando López, se le comunica la
resolución de las siete horas treinta minutos del quince de noviembre del año
dos mil veintiuno, que ordena Medida de orden de inclusión a programa de
auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación por consumo
de sustancias adictivas ONG Comunidad Encuentro, a favor del adolescente WOR.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLCA-00091-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº
310607.—( IN2021603106 ).
A la señora María Patricia Miranda Alemán,
se le comunica la resolución
de este despacho de las
quince horas del quince de noviembre de dos mil veintiuno, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor
de edad AFJM en recurso familiar. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00322-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-21.—Solicitud
Nº 310610.—( IN2021603109 ).
Al señor Eduardo Alberto Rojas Molina, la resolución
administrativa de las once horas veinticinco
minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de
Cartago, mediante la cual
se dicta Medida de Protección
de Cuido Provisional en
favor de la persona menor de edad:
VARF. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la Oficina
Local dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo N° OLC-00610-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N°
310625.—( IN2021603110 ).
Al señor Noel José Jirón Villagra,
se le comunica la resolución
de este despacho de las
quince horas del quince de noviembre de dos mil veintiuno, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor
de edad AFJM en recurso familiar. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo, expediente N° OLPUN-00322-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez,
Representante Legal.—O.C. Nº
9240-21.—Solicitud Nº 310620.—( IN2021603111 ).
Al señor, Rudys José Palacios Peña de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria
irregular, se comunica la resolución
de las 11:00 horas del ocho de noviembre
del 2021, mediante la cual
se resuelve dejar sin efecto Medida Especial de Proteccion y se ordena archivo de expediente, a favor de
persona menor de edad: A.P.E. , con fecha de nacimiento cuatro de octubre del dos mil ocho. Se le comunica al señor Rudys José
Palacios peña, que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado de su
elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último
edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente
OLL-00383-2015.—Oficina
Local de La Cruz.—Licda. Krissel
Chacón Aguilar.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 310622.—( IN2021603113 ).
A los señores Zulma Raquel Gutiérrez Parrales,
y Gilberto de Jesús Gaitán Molina, ambos nicaragüenses,
con documento de identidad desconocido, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de las personas menores
de edad L.T.G.G. y S.R.G.G. y que mediante
la resolución de las 16 horas del 12 de noviembre del 2021, se resuelve:
I.-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las
personas menores de edad.
II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de las personas menores de edad,
señores Zulma Raquel Gutiérrez Parrales,
Gilberto de Jesús Gaitán Molina y L.T.G.G., el informe, realizado por la Licda. Kimberly Herrera Villalobos y la Licda.
Nazareth Díaz Herrera, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a las
personas menores de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a
favor de las personas menores de edad
L.T.G.G. y S.R.G.G. en el siguiente recurso de ubicación: a-De las personas menores
de edad L.T.G.G. y S.R.G.G., en
el recurso de ubicación de su hermana y tía respectivamente,
la señora Griselda Carolina Gutiérrez Parrales. IV.-La presente medida rige a partir
del doce de noviembre del
dos mil veintiuno,-revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada y realizada la correspondiente resolución de acto final-, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V -Medida
cautelar de interrelación
familiar de los progenitores: Dados los factores de riesgo que informa la profesional de intervención, y de conformidad
con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, se dicta Medida
Cautelar de interrelación
Familiar supervisada de los progenitores
a las personas menores de edad.
Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en
forma supervisada a favor de los progenitores,
y siempre y cuando las
personas menores de edad lo
quieran, y no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores
de edad indicadas con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora
de las personas menores de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de
las personas menores de edad,
durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores
de edad. - Igualmente se le
apercibe que en el momento de realizar
las visitas a las personas menores
de edad indicadas, en el hogar
de la respectiva persona cuidadora,
o al momento de realizar la
interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las
personas menores de edad, así como tomar
los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar
la salud de las personas menores
de edad. VI.-Medida Cautelar de Atención Psicológica a la persona menor de
edad (Adolescente madre): se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en tratamiento
psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a la persona menor de edad (madre adolescente), a fin de garantizar su estabilidad
emocional y su derecho de salud debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
VII.-Medida cautelar: -Se
le apercibe a los progenitores
que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. VII.-Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora (Adolescente madre): se ordena a la progenitora (adolescente madre) insertarse en valoración
y tratamiento psicológico
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, o algún otro
de su escogencia. VIII.-Medida cautelar educativa: Se ordena a la cuidadora nombrada, realizar las gestiones necesarias para que la adolescente
madre pueda incorporarse al sistema educativo, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
IX.-Medida cautelar de atención de salud: Se ordena a la cuidadora nombrada, así como
a la adolescente madre,
velar por el derecho de salud
de la persona menor de edad
S., por lo que deberán darle
el respectivo seguimiento de salud con asistencia a citas y controles en la Caja Costarricense de Seguro
Social. X.-Medida cautelar
de lactancia: se procede a otorgar el
derecho de lactancia a favor de la persona menor de edad S., debiendo tomar las medidas respectivas para proporcionar la suficiente leche materna a la persona menor de edad, y tomando los cuidados higiénicos necesarios. XI.-Se les informa a
los progenitores para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya. Igualmente,
se les informa, que citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la
persona cuidadora y la persona menor
de edad, en las fechas: - Miércoles 26 de enero de 2022 a las 10:00 a.m. - Miércoles
13 de abril del 2022 a las 8:00 a.m. XII.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 19 de noviembre del 2021, a las 9:00 horas en
la Oficina Local de La Unión. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00392-2021 y OLLU-00393-2021. Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C Nº 9240-2021.—Solicitud
Nº 310624.—( IN2021603114 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor José Ramón Marchena Solís, cédula de identidad número 111160122,
sin más datos de identificación, se le comunica la
resolución correspondiente
a revocatoria de medida
especial de protección, de las doce
horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil veintiuno, dictada por
la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad J.S.M.O y J.J.M.O y que ordena
la revocatoria de medida
especial de protección. Se le confiere
audiencia al señor José Ramón Marchena Solís, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLVCM-00358-2018.—Oficina
Local de Vázquez
de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N°
9240-21.—Solicitud N° 310794.—( IN2021603296 ).
Al señor Víctor
Manuel de Jesús Vargas Fonseca, con cédula de identidad:
700770415, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 14:00 horas del 12/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad
S. V. G. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta representación legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00270-2017.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 310800.—( IN2021603299 ).
Al señor Jairo Guillermo Vindas Villarevia, con cédula de identidad
número 1-1386-0514, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las de
las trece horas del dieciocho
de noviembre del año dos
mil veintiuno, donde se dictó una Medida de Protección de Cuido Provisional a
favor de las personas menores de edad
S. M. V. Q., dictada bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00456-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPZ-00456-2020.—Oficina
Local de Pérez
Zeledón.—Lic. Walter
Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 310795.—( IN2021603322 ).
Al señor: Gerardo Enrique Castillo Mata, cédula de identidad N° 112690529, se le comunica
la resolución correspondiente
a medida de orientación apoyo y seguimiento, de las once
horas del veintinueve de septiembre
dos mil veintiuno, dictada
por la Oficina Local de Tibás del Patronato
Nacional de la Infancia, en
favor de la persona menor de edad
L.A.C.O, y que ordena la a medida
de orientación apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia
al señor Gerardo Enrique Castillo Mata, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente:
OLG-00474-2015.—Oficina
Local de Vázquez
de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 310799.—( IN2021603323 ).
A la señora Laura Melissa Rodríguez Díaz, costarricense,
cédula de identidad N° 111710812, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:28 del 05 de noviembre
del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta medida cautelar de abrigo temporal en el expediente administrativo
de la persona menor de edad
A. R. D. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLG-00359-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 310807.—( IN2021603327 ).
A Carlos
Alberto Cisneros Gudiel, persona menor
de edad: K.C.M., se le comunica
la resolución de las trece
horas del ocho de noviembre
del dos mil veintiuno, donde
se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora Sandra María Mendoza Alvarado, por
un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00415-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo
García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 310806.—( IN2021603333 ).
A Shantal Gabriela Martínez Mendoza, persona menor de edad: K.C.M, se le comunica la resolución de las trece horas del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Sandra María Mendoza Alvarado, por un plazo de seis
meses. Notificaciones: se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00415-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N°
310805.—( IN2021603334 ).
Al señor Gerardo Alberto Suarez Hernandez, con cédula de identidad N° 205070425, sin más datos, se le comunica la resolución de las 18:50 minutos
del 17/05/2021 en la que esta
Oficina Local dicta prórroga
de la medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y la resolución de las 10:20 minutos
del 16/11/2021 en la que esta
Oficina Local dicta cierre
de la intervención y expediente
administrativo a favor de la persona menor de edad K.Y.S.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada
en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco
Popular y Desarrollo Comunal. Expediente
Nº OLPO-00425-2020.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 310802.—( IN2021603339 ).
Al señor Deivi Enrique Hernández Fallas, titular de la cédula de identidad
número 604450072, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:04 horas del 17/11/2021, donde se da inicio al proceso especial de protección y
se dicta medida de orientación
apoyo y seguimiento a la familia y subsidiariamente inclusión a programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos, en favor de la
persona menor de edad A. K.
H. S. Se le confiere audiencia al señor
Deivi Enrique Hernández Fallas
por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la Pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
N° OLOS-00051-2020.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 310812.—( IN2021603351 ).
A: Zhiwen Cen
Feng, se le comunica la resolución
de las diez horas del quince de noviembre
del dos mil veintiuno, que ordena
medida de protección de orden de Inclusión a Programa de Auxilio de Internamiento a Centro Especializado
para Rehabilitar por Consumo
de Sustancias Adictivas,
ONG Renacer en beneficio de la persona menor de edad JGCM. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto,
a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00098-2020.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O. C. N°
9240-21.—Solicitud N° 310815.—( IN2021603353 ).
A Marcial Picado Agüero, documento
de identidad 701620637, se le comunica
la resolución de las 12:08 horas del 12 noviembre del dos mil veintiuno mediante la cual se dio inicio a proceso
especial de protección en sede administrativa mediante medida de orientación apoyo y seguimiento en beneficio del menor A.L.P.V el cual es de carácter
obligatorio de conformidad
con el Código de Niñez y Adolescencia. Asimismo, se
concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00079-2017.—Oficina Local PANI-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 9240-21.—Solicitud N° 310818.—( IN2021603354 ).
A Irvin Vargas Alvarado, documento de identidad N° 113820498,
se le comunica la resolución
de las 12:08 horas del 12 noviembre del 2021, mediante la cual se dio inicio a proceso
especial de protección en sede administrativa mediante medida de orientación apoyo y seguimiento en beneficio del menor: A.V.V.;
A.M.V.V., el cual es de carácter obligatorio de conformidad con el código de niñez y adolescencia. Asimismo, se
concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00079-2017.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 310820.—( IN2021603356 ).
A quien interese, se le comunica que en resolución de las diez horas tres minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno, se dicta el Archivo del Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad M.S con el fin de interponer el Proceso
Judicial correspondiente; notifíquese.
La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución.
Expediente-OLGO-00146-2021.—Oficina Local de Golfito.—Kelli Paola Mora Sánchez, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310825.—(
IN2021603358 ).
A quien interese se les comunica que por resolución de
las diez horas cincuenta minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección
del expediente OLTU-00231-2020 a favor de la persona
que en su momento era menor de edad M.A.G. en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00231-2020.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portugués
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310828.—( IN2021603359 ).
Al señor: Gustavo Jesús Araya Salas, mayor de edad, cédula de identidad N°
108520751, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil veintiuno, en donde se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de
la persona menor de edad:
D.A.R, D.A.R y D.A.R.M, bajo expediente administrativo número
OLPJ-00038-2021. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPJ-00038-2021.—Oficina
Local de Puerto Jimenez.—Licda. Susan S. Rodríguez
Corrales, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310831.—( IN2021603360 ).
A la señora Ernestina García Ortiz se les comunica que por resolución de
las diez horas dos minutos
del día dieciséis de noviembre
del año dos mil veintiuno,
se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00224-2020 a favor de la persona que en su
momento era menor de edad M.G.O. en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta
como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del código de la niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00224-2020.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N°
9240-21.—Solicitud N° 310834.—( IN2021603361 ).
Al señor Jeison José Ruiz Alvarado cedula 401630800, sin más datos, se le comunica la resolución, inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de
medida de protección de cuido provisional y otras, de las
nueve horas del diecinueve
de octubre del dos mil veintiuno,
a favor de las personas menores de edad Y.J.R.M, J.J.R.M expediente administrativo OLLI-00128-2015. NOTIFIQUESE lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLLI-00128-2015.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 9240-21.—Solicitud N° 310836.—( IN2021603367 ).
Al señor: Pastor Ariel Rivas Martínez, nicaragüense,
indocumentado, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso, de las once horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno,
a favor de las personas menores de edad: L.J.R.O, expediente administrativo: OLCAR-00268-2021, notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00268-2021.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—
O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310837.—( IN2021603370
).
A la señora Danelia del Socorro Obando
Campos, Nicaragüense, indocumentada,
sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso, de las once
horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores
de edad Y.J.L.O, L.J.R.O expediente
administrativo OLCAR-00268-2021, notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00268-2021.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 9240-21.—Solicitud N° 310840.—(
IN2021603373 ).
Al señor Raúl Santamaría González cédula 111320332, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de las once horas del dieciséis
de noviembre del dos mil veintiuno,
a favor de las personas menores de edad D.Y.S.G Y.S.G expediente administrativo
OLCAR-00033-2017. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00033-2017.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 9240-21.—Solicitud N° 310841.—( IN2021603376 ).
A la señora Dalila Mairena López, cédula N° 2-0655-0875, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de las doce horas del dieciséis de noviembre del dos
mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad Y.K.L.M. expediente administrativo
OLCAR-00226-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00226-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310844.—( IN2021603378 ).
Al señor Octavio Martínez Cruz se le comunica
que por resolución de las veintitrés
horas cincuenta y cinco minutos del trece de noviembre del año dos mil veintiuno, se dio inicio al Proceso Especial de Protección en sede
administrativa mediante el dictado de una Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de las PME JMS, JMS y MTMS. Y mediante la resolución de las
once horas treinta minutos
del dieciséis de noviembre
del año dos mil veintiuno,
se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y
218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco
días hábiles siguientes a
la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito
sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de la Oficina
Local de Paraíso o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes de
la notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia).
Expediente OLUR-00009-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C.
N° 9240-21.—Solicitud N° 310845.—( IN2021603380 ).
A Ruddy
Alexandre Jarquín Sandoval, persona menor de edad B.M.J.M, se le comunica i) la resolución de las cuatro horas con veinticuatro minutos del siete de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se dicta resolución de Medida Especial de Protección de Cuido Provisional a favor de la pme
con la señora Elizabeth Gómez Pravia,
por el plazo de seis meses venciendo dicho plazo el día siete
de mayo del año dos mil veintidós.
ii) La resolución de las catorce
horas del diecisiete de noviembre
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se dicta resolución de señalamiento de
hora y fecha para celebración
de audiencia, se señala las nueve
horas del veinticuatro de noviembre
del año dos mil veintiuno,
para que las partes interesadas
en la medida de cuido de la pme B.M.J.M presenten sus alegatos, apelación y pruebas. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00052-2021.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N°
310846.—( IN2021603382 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Comunica a quien
interese, que, mediante resolución de las quince horas con veinte
minutos del nueve de septiembre del dos mil veintiuno,
se inició trámite correspondiente a fin de declarar
el estado de abandono en sede
administrativa de las personas menores
de edad S. A.F.Q., en razón de que es hija que sobrevive al fallecimiento de su progenitora, la señora María de Los Ángeles Fallas Quirós, con número de
cédula 113060840. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les
concede audiencia según lo estipula
la Ley General de Administración Pública
y se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires,
300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00122-2021.—Oficina Local de Buenos
Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 309940.—(
IN2021603761 ).
Al señor Maykol Francisco Montero Zúñiga,
mayor, soltero, costarricense,
cédula de identidad número
604240738, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
que por resolución de las diez horas quince minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno
se inicia proceso especial de protección
en sede administrativa,
se pone en conocimiento informe rendido en fecha tres
de noviembre del dos mil veintiuno.
Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las partes
con interés legítimo o
derecho subjetivo con el
fin de que hagan valer sus
derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la resolución
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00157-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
309972.—( IN2021603801 ).
A la señora Astrid Gacela Guadron Manfut, mayor de edad, costarricense, con documento de identificación
1-1437-0785, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó,
Bajo del Tigre, a la par de las Cabinas Mesén, en cabinas
Herminia, se le comunica la resolución
de las ocho horas del veintiocho
de octubre del dos mil veintiuno,
mediante la cual se dicta
una Resolución de inicio de
Proceso Especial de Protección,
con Medida de Abrigo Temporal en
Alternativa Institucional
de la persona menor de edad
H.K.T.G. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, ó si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLD-00235-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante
Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud
N° 309969.—( IN2021603805 ).
A el señor Rafael Ángel Hilario Espinoza Duarte, mayor de edad,
cédula de identidad número
502130758, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno, en donde se dicta archivo final del proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
la persona menor de edad
A.M.E.J y A.P.E.J, bajo expediente administrativo número
OLPJ-00022-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPJ-00022-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.
C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311253.—( IN2021603809
).
Al señor Eladio De La Trinidad Arias Rojas, mayor, soltero, costarricense, cédula de
identidad número 105430429,
de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que
por resolución de las dieciséis
horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa
con dictado de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad
S.Y.A.Z., por el plazo de
un mes que rige a partir del día veinticinco de octubre del dos mil veintiuno al veinticinco de noviembre del dos
mil veintiuno. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito
a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLQ-00160-2021.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 311255.—( IN2021603820 ).
Al señor Jianneng Wu, se le comunica que por resolución de
las catorce horas con veinticinco
minutos del día diecisiete
de noviembre del año dos
mil veintiuno se ordenó mantener la Medida de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad M.C.W.R. Se les confiere
audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del
Hospital Upala. Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00439-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud
N° 311277.—( IN2021603850 ).
Al señor Ricardo Antonio Salas Ramírez, cédula 205790025, sin más
datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las
08:30 del 13/09/2021, a favor de la persona menor de edad BASV e IDSV. Se le
confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente OLA-00257-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
311282.—( IN2021603858 ).
A Luis Carlos
Marín Vargas, persona menor de edad
S.D.M.B, se le comunica la resolución
de las quince horas del dos de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se dicta resolución de medida de protección de cuido provisional a
favor de la pme con Patricia Vargas Piedra. Por el plazo de seis meses de manera provisional. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00161-2017.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311274.—( IN2021603864 ).
A Yeuden Ugalde Calvo, se les comunica
que por resolución de las ocho
horas y del dieciocho de noviembre
del dos mil veintiuno, se dictó
resolución de previo a
favor de la pme de apellidos
Ugalde Chavarría. Notifíquese
la presente resolución a la
parte involucrada. Contra
la citada resolución procede recurso de apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir
de su notificación, o de la
última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N°
OLSAR-00214-2017.—Oficina
Local Heredia Sarapiqui.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311272.—( IN2021603871
).
A la señora Maricruz Herrera Murillo, se le comunica
la resolución de las 09 horas del 17 de noviembre del 2021, dictada por esta oficina local, mediante la cual resolvió Proceso Especial de Protección con Medidas de Cuido Provisional, en beneficio de pme, M.H.M. en recurso familiar, hasta por un
plazo de seis meses, en el cual se brindará
el seguimiento correspondiente, a fin de definir
la situación psicosocio
legal. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, correo electrónico, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Recursos: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Representacion legal. Las partes,
podrán revisar el expediente, sacar copias y aportar documentos de interés, durante el proceso y hacerse
representar por un Profesional
en Derecho. Audiencia: Se concede el
plazo de cinco días hábiles a partir de su última publicación,
para que, en caso de oposición a los hechos expuestos en la resolución supra indicada, presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinente, para lo cual se señalará hora y fecha, caso contrario
se seguirá el curso del proceso hasta su fenecimiento. Expediente OLSM-00015-2016.—San Miguel, 18 de noviembre del 2021.—Oficina Local
de San Miguel.—Licda: Ana
Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311262.—( IN2021603874 ).
A quien interese, se comunica a los señores Yendry de Los Ángeles Redondo
Solís, Roy José Núñez Montiel, la resolución
de las de las siete horas treinta
minutos del quince de noviembre
de dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve Dictado de Cuido Provisional, a
favor de la persona menor de edad
MANR de nacionalidad costarricense.
Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo
de Alajuelita. Expediente N°
OLD-00139-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto,
Representante Legal.—O. C.
N° 10143-2021.—Solicitud N° 311290.—(
IN2021603889 ).
A: Yeuden Ugalde Calvo, se les comunica
que por resolución de las nueve
horas y cuarenta minutos
del tres de noviembre del
dos mil veintiuno, se dictó
resolución de previo a
favor de la PME de apellidos Ugalde Chavarría. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina Local de Heredia, Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud
N° 311258.—( IN2021603901 ).
A el señor Víctor Chinchilla Corrales, se
le comunica que por resolución
de las diez horas treinta y
tres minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil veintiuno, se dictó medida de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad A.J.C.M. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes
para que se refiera al informe
social extendido por la Licenciada
en Trabajo Social Verónica
Durán
Flores. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Turrialba cincuenta metros al norte del puente de la alegría o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente: N°
OLTU-00004-2020.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. Nº 10143-2021.—Solicitud
Nº 311285.—( IN2021603915 ).
Al señor José Ángel Herrera
Espinoza, cédula N° 401350959, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las
07:30 del 28/10/2021, a favor de la persona menor de edad TPHL y SJHL. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00430-2021.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311286.—( IN2021603957
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
D.E-0803-2021.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.— San José, 13 horas y 40 minutos del 06 de 08 de 2021. Declárese
liquidada la Cooperativa de
Producción de Banano de Finca Coto 60
(COOPROBANA R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1203 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe
final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr.
Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021600517 ).
INTENDENCIA DE AGUA
RE-0030-IA-2021 del 19 de noviembre de 2021.—Recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentada
por el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
(A y A), contra la resolución RE-0023-IA-2021 del 18
de octubre de 2021.
EXPEDIENTE N° OT-098-2021
Resultando:
I.—El 30 de agosto de 2021, la Intendencia de
Agua dictó la resolución
RE-0016-IA-2021 sobre los “Requerimientos
de información en materia de inversiones para los servicios regulados por la Intendencia de Agua en las etapas de la cadena de valor del servicio respectivo”. (Folios
36 al 48).
II.—El 2
de septiembre de 2021, mediante
el oficio GG-2021-03235, la
señora Vanessa Castro López, cédula de identidad uno-cero setecientos veintiuno- cero ochocientos cuarenta y nueve, en su condición
de Subgerente General con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma del AyA, interpuso solicitud de aclaración y recurso de revocatoria con apelación en subsidio
contra la resolución RE-0016-IA-2021. (Sistema
Documental Integrado 010981-2021, folio 96).
III.—El
18 de octubre de 2021, mediante
la resolución RE-0023-IA-2021, la Intendencia
de Agua se pronunció sobre
la solicitud de aclaración
y el recurso de revocatoria interpuesto por el AyA contra la resolución RE-0016-IA-2021, en el que entre otras cosas, resolvió: “Declarar la nulidad absoluta parcial de la resolución RE-0016-IA-2021 del 30 de agosto
de 2021, dictada por la Intendencia
de Agua el 30 de abril de
2021, únicamente en cuanto a que: En el Por Tanto número 2, inciso IV de la resolución
RE-0016-IA-2021 del 30 de agosto de 2021, se indicó erróneamente como enlace electrónico para
acceder a los ingresadores y anexos:
https://aresep.go.cr/agua/informacionregulatoria, siendo
el correcto:
https://aresep.go.cr/agua-potable/informacion-regulatoria”. Debido a ello, también se informó que contra esa resolución RE-0023-IA-2021, podían interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión (Folios 297 al 307).
IV.—El 18 de octubre de 2021 fue notificada al AyA la resolución RE-0023-IA2021, misma
que también fue publicada el 21 de octubre de 2021, en el Diario Oficial
La Gaceta N°203,
Alcance 214. (Folio
262).
V.—El 21 de octubre de 2021, mediante el oficio GG-2021-03949, la señora Vanessa Castro López, cédula de identidad
uno-cero setecientos veintiuno-
cero ochocientos cuarenta y
nueve, en su condición de Subgerente General con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma del AyA, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio
contra la resolución RE-0023-IA-2021. (Sistema
Documental Integrado 013936-2021, folio 296).
VI.—El 19 de noviembre de 2021, mediante el oficio OF-0720-IA-2021, la Intendencia de Agua rindió criterio sobre la impugnación presentada por el AyA. (consta agregado a los
autos).
Considerando:
I.—Del oficio
OF-0720-IA-2021 del 19 de noviembre de 2021, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
Oficio OF-0720-IA-2021 del 19 de noviembre de 2021:
“(…) II.
ANÁLISIS DEL RECURSO POR LA FORMA
A) NATURALEZA DEL RECURSO
Los recursos
interpuestos son los ordinarios
de revocatoria y de apelación
en subsidio, a los que aplican los artículos 342 a 352
de la Ley General de la Administración Pública N°6227 y sus reformas (en adelante LGAP). En lo referente a la resolución de estos, se indica
que primero debe resolverse el
de revocatoria y, en caso de ser declarado sin lugar, debe tramitarse la impugnación subsidiaria ante el superior jerárquico.
B) TEMPORALIDAD DEL RECURSO
La resolución
que se impugna fue notificada al recurrente, en fecha 18 de octubre de 2021 (folio 262). En ella se indica que el plazo para la interposición del recurso de revocatoria es de tres días contados a partir del día hábil siguiente al de notificación, conforme el artículo
346 de la LGAP; es decir hasta el
21 de octubre de 2021.
El 21 de octubre
de 2021, la representante del AyA
interpuso la referida impugnación, (Sistema Documental Integrado
013936-2021, a folio 296, por lo cual el recurso presentado
se encuentra dentro del plazo
legal establecido para ello.
C) LEGITIMACIÓN
Respecto de la legitimación
activa, cabe indicar que el recurrente se encuentra legitimado para actuar -en la forma en que lo ha hecho- de acuerdo con lo establecido en los artículos 275, 276 y 282 de la LGAP, pues
es parte interesada en el procedimiento
en que recayó la resolución recurrida.
D) REPRESENTACIÓN
La señora
Ileana Vanessa Castro López, es Subgerente General
con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma del AyA, según
consta en la certificación notarial visible en
el Sistema Documental Integrado
013936-2021, a folio 296, por lo cual está facultada para actuar a nombre de esa entidad (…).
IV. ANÁLISIS POR EL FONDO
A) SOBRE LOS ARGUMENTOS LEGALES
Amparado en
las reglas de la sana crítica y los principios de proporcionalidad, razonabilidad y
equidad, el AyA argumenta que por razones de complejidad y volumen de la información que se solicita en la resolución recurrida, es necesario que se le
otorgue un plazo prudencial y razonable y además que el detalle
de la información sobre inversiones sea aplicada únicamente para los programas financiados con crédito público y proyectos de inversión para crecimiento y no
para aquellos proyectos que
son de menor cuantía para el mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas.
Sobre el particular, cabe
informar que la mejora de
los instrumentos regulatorios
que, en función de sus competencias, implementa la Autoridad Reguladora, forma parte de un proceso de mejora continua y de la adopción
de sanas prácticas y transparencia que desarrolla el órgano regulador.
Esto, se fundamenta en los objetivos dispuestos en el
artículo 4 de la Ley N°7593, cuyo
fin es armonizar y procurar
el equilibrio de los intereses de los usuarios y prestadores de los servicios públicos, así como
asegurar la prestación acorde con el principio de servicio al costo y lo dispuesto por el artículo 31 de la misma ley.
La Ley N°7593, en los artículos 14, incisos a) y c), y 24, disponen, respectivamente:
“(…) Artículo
14.- Obligaciones de los prestadores.
Son obligaciones de los prestadores:
a) Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación
del servicio, de acuerdo
con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.
(…)
c) Suministrar oportunamente,
a la Autoridad Reguladora,
la información que les solicite,
relativa a la prestación
del servicio (…)”.
“(…) Artículo
24.- Suministro de información.
A solicitud de la Autoridad
Reguladora, las entidades reguladas suministrarán informes, reportes, datos, copias de archivos y cualquier otro medio electrónico o escrito donde se almacene información financiera, contable, económica, estadística y técnica relacionada con la prestación del servicio público que brindan. Para el cumplimiento exclusivo de sus funciones, la Autoridad Reguladora tendrá la potestad de inspeccionar y registrar los libros
legales y contables, comprobantes, informes, equipos y las instalaciones de
los prestadores (…).”
De lo anterior se deriva el fundamento
legal para la Intendencia de Agua, de solicitar a los prestadores de
los servicios públicos del
sector hídrico, requerimientos
de información regulatoria en materia de inversiones
y en los plazos que se establecen en la resolución recurrida.
En este
sentido, corresponde al prestador realizar y presentar las justificaciones que
demuestren la conveniencia
de plazos mayores para su valoración técnica.
Al efecto, el AyA presentó en
el escrito de revocatoria en estudio, los argumentos por los
que, a su criterio, deben modificarse los plazos y la información requerida por la Autoridad Reguladora en la resolución impugnada, argumentos que serán evaluados en el
criterio técnico que sigue.
También, expone
el AyA que con fundamento en el
artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, existe una imposibilidad técnica y material para atender
lo peticionado en la resolución RE-0016-IA-2021.
Al respecto
considera este órgano regulador que, en razón de las posibilidades otorgadas por Ley,
es que la Intendencia de Agua, de forma no arbitraria y ajustada a derecho, dictó los requerimientos de información en materia de inversiones que aquí nos ocupan.
De conformidad
con lo establecido en los artículos 17 y 18 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano
Desconcentrado (RIOF), le corresponde
a la Intendencia de Agua, “fijar
los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos bajo su competencia aplicando los modelos vigentes aprobados por la Junta Directiva
(…), fiscalizar contable, financiera y técnicamente a los prestadores de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo
de los factores que afectan
el costo del servicio, tales como: inversiones realizadas, endeudamiento incurrido, niveles de ingreso percibido, costos y gastos efectuados, rentabilidad o utilidad neta, entre otros (…) y Establecer y mantener un sistema de seguimiento y registro del comportamiento del
mercado de los sectores regulados
y de los prestadores de tales servicios,
así como mantener una base de datos completa, confiable y técnicamente organizada de todas las variables relevantes de
la actividad regulada”.
Estos artículos,
en complemento con el artículo 24 de la Ley N° 7593,
anteriormente transcrito, permite determinar que los servicios públicos relacionados con el sector hídrico son regulados por la Intendencia de Agua y, por lo tanto, los prestadores de estos servicios están en el deber
de suministrar la información
que este órgano regulador les solicite, relativa a la prestación del servicio.
Esto es así
por cuanto, como se observa de la normativa expuesta, la Ley N°7593 le confiere
a la ARESEP atribuciones, deberes
y funciones para regular y fiscalizar
contable, financiera y técnicamente a los prestadores
que brindan servicios públicos; y a su vez a estos
se les establecen deberes y
condiciones que deben cumplir, lo cual incluye, conforme con la Ley de cita, suministrar la información que les requiere el órgano regulador
relacionada con la prestación
del servicio público.
Acorde con lo anterior, la información y los plazos señalados por la IA en la resolución recurrida han sido establecidos
conforme con a las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, así como
de los principios elementales
de justicia, lógica y conveniencia; debido a la necesidad de ejercer una fiscalización que permita comprobar el correcto
manejo de los factores que afectan el costo
del servicio y velar así
para que se garantice la prestación
óptima de los servicios
para los usuarios actuales
y futuros.
Consecuentemente, no lleva
razón el recurrente y se rechaza su argumento.
B) SOBRE LOS ARGUMENTOS TÉCNICOS
En cuanto
a los aspectos de orden técnico, se procede a responder cada uno de los argumentos presentados por la empresa.
1. AyA solicita establecer un transitorio con el fin de que la resolución RE-016IA-2021 se aplique
a partir del año 2023, con el fin de que la institución pueda ajustar su
información a los requerimientos
establecidos en dicha resolución. Al respecto se debe indicar que la
labor de fiscalización de los proyectos
de inversión de los operadores
es una de las principales acciones
que debe ejercer eficazmente
el Organismo Regulador, dadas las condiciones
que se presentan actualmente
en el país,
tales como retrasos en la ejecución de proyectos de infraestructura, deterioro de los sistemas, elevadas pérdidas de agua y en muchos
casos el freno al desarrollo producto de la no disponibilidad
de servicios esenciales.
A su
vez, las inversiones deben estar en
función de aportar mejoras en la calidad
del producto y el servicio que se entrega a los usuarios por lo que su planificación y ejecución es de
especial interés para el Organismo Regulador. Además, esta información
solicitada es un insumo
indispensable para realizar los cálculos
de la metodología tarifaria,
específicamente los componentes
de base tarifaria, adiciones,
retiros, traslados y cálculo del gasto de la depreciación
Debido a estas
circunstancias, los operadores
deben presentar la información requerida en la resolución en el menor
plazo posible, por lo
tanto; no es de recibo la solicitud
de AyA de alargar el plazo de presentación
de lo requerido un año más de lo establecido, pues esto imposibilitaría
contar con información oportuna, de calidad y con el nivel de detalle
requerido para realizar las
fijaciones tarifarias y las
implicaciones que esto podría significar para el cumplimiento de las obligaciones que establecidas en la Ley N°7593 tanto para el regulador como para el prestador de los servicios públicos.
2. Con respecto a su
solicitud de que la información
sobre inversiones se aplique solamente a proyectos de expansión y no a los
de reposición, se le indica al AyA,
que para el Organismo Regulador es tan relevante la información de las inversiones de
expansión como las de reposición, por cuanto ambas afectan la base tarifaria y el gasto por depreciación
y por ende la calidad de
los servicios regulados,
por lo tanto esta información
es requerida para realizar
las fijaciones tarifarias
de acuerdo con los modelos aprobados para estos fines.
Por otra
parte, y no menos importante, con el seguimiento de ambos tipos de proyectos, se determina si el prestador
mejora, mantiene o deteriora la cobertura en las áreas servidas.
Adicionalmente, se aclara
que los ingresadores de inversiones
no solicitan información relacionada al mantenimiento preventivo o correctivo aplicado a activos,
ya que por su naturaleza este tipo de actividades corresponden a gastos y no a inversiones. Por lo tanto, no es de recibo
la solicitud de AyA de presentar únicamente la información relativa a los proyectos de expansión.
3. El AyA solicita
que la entrega de información
de seguimiento de inversiones
se mantenga para finales de los meses de marzo y septiembre y que se aplique la vigencia a partir del año 2023. Al respecto se indica que, el Organismo Regulador considera razonables las fechas máximas de entrega de la información
semestral de seguimiento de inversiones:
el último día hábil de febrero para el segundo semestre
de cada año y el último día hábil
de agosto para el primer semestre de cada año. Por lo tanto, no es de recibo
la solicitud de AyA de ampliar el plazo
de presentación de la información
requerida para el seguimiento de inversiones que se
convierte en insumo esencial para el cálculo de las tarifas de acuerdo con los requerimientos de la metodología vigente.
V. CONCLUSIONES
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, se puede arribar a las conclusiones siguientes:
1. Desde el
punto de vista formal, el recurso
de revocatoria interpuesto
por el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
(AyA) contra la resolución
RE-0023-IA-2021 del 18 de octubre de 2021, resulta admisible, por haber sido interpuestos
en tiempo y forma.
2. La mejora de los instrumentos regulatorios forma parte de un proceso de mejora continua y adopción de sanas prácticas y transparencia que ha venido desarrollando la ARESEP. Este tiene
su debido fundamento en los objetivos dispuestos en el artículo
4 de la Ley N°7593, con el propósito
de armonizar y procurar el equilibrio de los intereses de los usuarios y prestadores de los servicios públicos, así como
asegurar la prestación acorde con el principio de servicio al costo y lo dispuesto por el artículo 31 de la misma ley. Asimismo, la Ley N°7593, en los artículos 14, incisos a) y c), y
24, disponen la obligación
de los prestadores de cumplir
con las disposiciones que les dicte
la ARESEP, así como suministrar oportunamente la información que esta les requiera; de ello deriva el fundamento
legal para la Intendencia de Agua, de solicitar a los prestadores de
los servicios públicos del
sector hídrico, los requerimientos
específicos de información regulatoria en materia de inversiones en los formatos y plazos establecidos en la resolución recurrida.
3. La información y los plazos señalados por la IA en la resolución recurrida han sido
establecidos conforme con a
las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, así como de los principios elementales de justicia, lógica y conveniencia; debido a la necesidad de ejercer una fiscalización que permita comprobar el correcto
manejo de los factores que afectan el costo
del servicio y velar así porque se garantice la prestación óptima de los servicios para los usuarios actuales y futuros.
4. La labor de fiscalización de los proyectos de inversión de los operadores es una de las principales
acciones que debe ejercer eficazmente el Organismo Regulador en cumplimiento de sus funciones, dadas las condiciones
que se presentan actualmente
en el país,
tales como retrasos en la ejecución de proyectos de infraestructura, deterioro de los sistemas y en muchos casos
el freno al desarrollo producto de la no disponibilidad de servicios esenciales. Debido a estas circunstancias y
indispensable requerimiento de información
para el cálculo de las tarifas es necesario que los operadores presenten el requerimiento de la resolución en el
menor plazo posible. Por lo tanto, no es de recibo
la solicitud de AyA de alargar el plazo
de presentación de lo requerido
un año más de lo establecido.
5. Para el Organismo
Regulador es tan relevante
la información de las inversiones
de expansión como las de reposición por cuanto ambas afectan el cálculo
de las tarifas de los servicios
regulados, por ende, resultan insumos indispensables
para alimentar los modelos
de cálculo aprobados. Por
lo tanto, no es de recibo la solicitud
de AyA de presentar únicamente la información relativa a los proyectos de expansión.
6. El Organismo Regulador
considera razonables las fechas máximas de entrega de la información
semestral de seguimiento de inversiones:
el último día hábil de febrero para el segundo semestre
de cada año y el último día hábil
de agosto para el primer semestre de cada año. Por lo tanto, no es de recibo
la solicitud de AyA de ampliar el plazo
de presentación de la información
requerida para el seguimiento de inversiones que se
convierte en insumo esencial para el cálculo de las tarifas de acuerdo con los requerimientos de la metodología vigente.
7. El no disponer de la información sobre inversiones por parte de los prestadores del servicio público, tanto para reponer los activos que vencieron la vida útil o por deterioro anticipado, así como, aquellas inversiones para atender el crecimiento vegetativo o atender los requerimientos de calidad, estaría atentando contra el servicio mismo
y dejando en indefensión a los usuarios, dado
que no se podría trazar en que se están utilizando los recursos tarifarios vía tarifa o endeudamiento, evitando la fiscalización, la debida capitalización y la determinación del gasto de depreciación, siendo estas variables fundamentales en el cálculo
tarifario.
8. Cuando una empresa
prestadora que no pueda diferenciar sus inversiones y la razón por la cual se realizan, estaría manejando ambas sus inversiones como iguales, con lo cual traslada a los usuarios, quienes son los que hacen frente a las tarifas por un servicio público cualquiera, a erogaciones innecesarias y excesivas, lo cual contraviene con el artículo 32 de la Ley 7593.(…)”.
II.—De conformidad
con los resultandos y los considerandos
que preceden, y de acuerdo
con el mérito de los autos,
lo procedente es rechazar
por el fondo el recurso de revocatoria
interpuesto por la señora
Vanessa Castro López, cédula de identidad uno-cero setecientos veintiuno- cero ochocientos cuarenta y nueve, en su
condición de Subgerente
General con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma del AyA, contra la resolución RE0023-IA-2021 del 18 de octubre
de 2021. Por tanto;
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley N° 7593 y sus reformas,
en la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, en el Decreto Ejecutivo
N° 29732-MP, que es el Reglamento
a la Ley N° 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado.
El INTENDENTE DE AGUA
Resuelve:
I.—Rechazar
por el fondo el recurso de revocatoria
interpuesto por la señora
Vanessa Castro López, cédula de identidad uno-cero setecientos veintiuno- cero ochocientos cuarenta y nueve, en su
condición de Subgerente
General con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma del AyA, contra la resolución RE-0023-IA-2021 del 18 de octubre
de 2021.
II.—Notificar
a las partes la resolución
que ha de dictarse, en el lugar o medio señalado en el
expediente, o en el que conozca la Autoridad Reguladora.
III.—Elevar
a la Junta Directiva el recurso de apelación en subsidio y prevenirle
al recurrente que cuenta
con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. Expediente N° OT-098-2021. Notifíquese
y publíquese.
Marco Vinicio Cordero Arce, Intendente.—1 vez.—O.C. N°
082202110380.—Solicitud N° 311467.—( IN2021604106 ).
Resolución RE-0031-IA-2021 del 19 de noviembre de 2021.
Rectificación de la resolución
RE-0027-IA-2021 del 9 de noviembre de 2021. Expediente OT-203-2021.
Considerando:
I.—El 30
de agosto de 2021, la Intendencia
de Agua emitió la resolución
RE-0015-IA-2021, referente a la simplificación
y estandarización de información
de mercado para los servicios públicos
regulados por este órgano regulador. (Folios 170 al
187).
II.—El 30 de agosto de 2021, la Intendencia de
Agua emitió la resolución
RE-0016-IA-2021, sobre los requerimientos
de información en materia de inversiones para los servicios regulados por esta Intendencia en las etapas de la cadena de valor del servicio respectivo. (OT-098-IA-2021).
III.—El 30 de agosto de 2021, la Intendencia de
Agua dictó la resolución
RE-0018-202, referente a los requerimientos
de información en materia de calidad para los servicios regulados por la Intendencia. (OT-098-IA-2021).
IV.—El 7 de octubre de 2021, la Intendencia
de Agua emitió el informe técnico IN-98-IA-2021 denominado “Informe derogatoria
de los Por Tantos de los servicios de acueducto, alcantarillado, hidrantes y tarifa de protección del recurso hídrico del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
(AyA)”, en el que se realizó una revisión y levantamiento de los requerimientos o disposiciones emitidas al Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
(AyA) durante el periodo de 1998 al 2020 y se indicó la lista taxativa de los requerimientos a revocar, fundamentado en que, con las resoluciones
RE-0015-IA-2021; RE-0016-IA-2021 y RE-0018-IA-2021, se procedió
a la revisión de los instrumentos
regulatorios vigentes y con
ello, a una redefinición de
la periodicidad y mecanismos
de transferencia de la información
requerida por los regulados,
en las cuales se plantearon los requerimientos de información necesarios para llevar a cabo la regulación económica y de calidad. (Folios 367 al 415).
V.—El 7 de octubre de 2021, la Intendencia
de Agua emitió la resolución
RE-0020-IA-2021, sobre la revocación
de condiciones establecidas
al AyA en resoluciones emitidas durante el periodo
del 1998 al 2020. (Folios 416 al 454).
VI.—El 12 de octubre de 2021 mediante el oficio GG-2021-03869, la señora Vanessa Castro López, cédula de identidad
uno-cero setecientos veintiuno-cero
ochocientos cuarenta y nueve, en su
condición de Subgerente
General con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma del AyA, interpuso
solicitud de aclaración e interposición de recurso de revocatoria y apelación en subsidio en
relación con la Resolución
RE-0020-IA-2021 del 07 de octubre del 2021. (Folios
367 al 415).
VII.—El 9 de noviembre de 2021, mediante la resolución RE-0027-IA-2021, la Intendencia
de Agua se pronunció sobre
la referida solicitud de aclaración y el recurso de revocatoria con apelación en subsidio
interpuesta por el AyA contra la resolución
RE-0020-IA-2021 del 7 de octubre de 2021. (Folios 926
al 934).
VIII.—El 16 de noviembre de 2021, mediante el oficio OF-0709-IA-2021, la Intendencia de Agua remitió al señor Roberto Jiménez Gómez, presidente
de la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora, el Informe que ordena el artículo
349 de la Ley General de la Administración Pública, respecto al recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
interpuesto por el AyA contra la resolución
RE-0027-IA-2021 del 9 de noviembre de 2021. (Mismo que corre agregado a los autos).
Considerando:
I.—En
el Por Tanto II de la resolución
RE-0027-IA-2021 del 9 de noviembre de 2021, se estableció lo siguiente:
“(…) II. Aclarar
al AyA que mediante la resolución RE-005-IA-2019 del 17 de diciembre
del 2019, la Intendencia de Agua fijó
los pliegos tarifarios para
el servicio de acueducto para los años 2022 y
2023 y para el servicio de alcantarillado hasta el año 2022. Estos pliegos se encuentran a la fecha vigentes y el AyA deberá
aplicarlos, salvo que sobrevenga
en el futuro
un nuevo ajuste tarifario futuro (…)”.
Cuando lo correcto
tuvo que haber sido aclararle al AyA que, si bien mediante la resolución
RE-005-IA-2019 del 17 de diciembre de 2019, la Intendencia de Agua fijó tarifas para la Protección del Recurso Hídrico y que, producto de ello, se realizaron ajustes en las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado e hidrantes que suministra el AyA, lo cierto
es que, mediante la resolución
RE-0006-IA-2020 del 11 de diciembre de 2020 se dejaron sin efecto estos pliegos tarifarios
hasta tanto se fijaran nuevas
tarifas por parte de este Ente Regulador.
Al respecto
indica la resolución RE-0006-IA-2020 del 11 de diciembre de 2020, en sus Por
Tantos I y IV:
“(…) I. Dejar
sin efecto los pliegos tarifarios de los servicios de alcantarillado y acueducto que entraban a regir el 1 de enero de 2021 de conformidad con las resoluciones
RIA-009-2017 del 14 de septiembre de 2017 y
RE-0001-IA-2020 del 4 de abril de 2019, respectivamente y sus ajustes o actualizaciones para el 2021.
(…)
IV- Estas
tarifas entrarán a regir el 1 de enero
de 2021 y permanecerán vigentes
hasta tanto se fijen nuevas
tarifas por parte de este Ente Regulador
(…)”.
II.—Por lo anterior, lo procedente es rectificar el Por Tanto II de la resolución
RE-0027-IA-2021 del 9 de noviembre de 2021, para que
se lea correctamente de la siguiente
manera:
“(…) II. Aclarar
al AyA que, si bien mediante la resolución
RE-005-IA-2019 del 17 de diciembre de 2019, la Intendencia de Agua fijó tarifas para la Protección del Recurso Hídrico y que, producto de ello, se realizaron ajustes en las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado e hidrantes que suministra el AyA, lo cierto
es que, mediante la resolución
RE-0006-IA-2020 del 11 de diciembre de 2020 se dejaron sin efecto esos pliegos tarifarios;
por lo que debe el AyA seguir aplicando las tarifas aplicadas hasta la fecha, hasta tanto se fijen nuevas tarifas por parte de este Ente
Regulador (…)”.
III.—El artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, permite a la Administración rectificar o corregir, en cualquier
momento, los errores materiales o de hecho y los aritméticos. Por tanto,
EL INTENDENTE DE AGUA,
Resuelve:
I.—Rectificar
el Por Tanto II de la resolución
RE-0027-IA-2021 del 9 de noviembre de 2021, para que
se lea correctamente de la siguiente
manera:
“(…) II. Aclarar
al AyA que, si bien mediante la resolución
RE-005-IA-2019 del 17 de diciembre de 2019, la Intendencia de Agua fijó tarifas para la Protección del Recurso Hídrico y que, producto de ello, se realizaron ajustes en las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado e hidrantes que suministra el AyA, lo cierto
es que, mediante la resolución
RE-0006-IA-2020 del 11 de diciembre de 2020 se dejaron sin efecto esos pliegos tarifarios;
por lo que debe el AyA seguir aplicando las tarifas aplicadas hasta la fecha, hasta tanto se fijen nuevas tarifas por parte de este Ente
Regulador (…)”.
Por lo tanto, las tarifas vigentes en adelante, hasta que sean modificadas por la ARESEP,
son las que están publicadas
en la resolución
RE-0006-IA-2020 del 11 de diciembre de 2020.
II.—En
cumplimiento de lo que ordenan
los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante el Intendente
de Agua, a quien corresponde
resolverlo y los de apelación
y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva,
a la que corresponde resolverlos.
Notifíquese y publíquese.—Marco Vinicio
Cordero Arce, Intendente de Agua.—1 vez.—O.C. N°
082202110380.—Solicitud N° 311469.—( IN2021604105 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias, sobre la siguiente propuesta que se detalla de la siguiente manera:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Cualquier interesado
puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia
de la cédula), en las oficinas
de la Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del
fax 2215-6002 o del correo electrónico
(*): consejero@aresep.go.cr hasta las 16
horas (04:00 p.m.) del día miércoles 01 de diciembre del 2021. Debe señalar
un medio para recibir notificaciones
(correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante
legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más información
en las instalaciones de la
ARESEP y en www.aresep.go.cr
consulta de expediente ET-092-2021.
Para asesorías
e información adicional, comuníquese con el Consejero del Usuario al correo consejero@aresep.go.cr o a
la línea gratuita
8000-273737.
(*) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Carlos
Francisco Chacón Montero.—1 vez.—O.C. N° 082202110380.— Solicitud N°
311738.—( IN2021604410 ).
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 12 de la Ley
de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles N° 7509 y sus reformas, con la sentencia N°
1073-2010 de la Sección III del Tribunal Contencioso Administrativo y con el voto de Sala Constitucional N° 2011-003075; la Municipalidad de Santa
Ana, en su condición de administración tributaria, hace pública su adhesión
al nuevo “Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva
2021”, publicado por el Órgano de Normalización Técnica
del Ministerio de Hacienda en
el Alcance N° 213 a La Gaceta N° 202 del miércoles 20 de octubre
del 2021. La aplicación de dicho manual en la Municipalidad de Santa Ana empezará a regir
a partir del 01 de enero de
2022.
Santa Ana, 16 de noviembre de 2021.—Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde.—1 vez.—( IN2021603821 ).
Para
los fines legales correspondientes, se publica por única vez, Alcaldía
Municipal. Al ser las 09:30 horas del 08 de noviembre del 2021, con fundamento
en las potestades que otorgan los artículos 17 inciso b) del Código Municipal y
89 de la Ley de Administración Pública y de acuerdo con el artículo 3 del
Reglamento de Fondos de Caja Chica de la Municipalidad del cantón Central de
Alajuela, aprobado por el Concejo Municipal del cantón Central de Alajuela,
bajo el artículo número 3, capítulo VI de la sesión ordinaria número 39-08 del
martes 23 de setiembre del 2008 y publicado en La Gaceta N° 4 del 07 de enero del 2009, se acuerda:
Delegar en el señor Diego Corrales Escalante, cédula
4-164-399, quien funge como Director del Despacho de
esta Alcaldía, la firma de los Vales de Caja Chica para la adquisición de
bienes y servicios por ese sistema y según el Reglamento vigente. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—
1 vez.—( IN2021603825 ).
La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su sesión ordinaria
del 04 de noviembre del 2021, mediante
el acuerdo: SEC-2915-2021, artículo IV, inciso 15.1, acta
122 del 08 de noviembre del 2021 acuerda:
Acuerdo N° 17: B). Por la vía de la excepción
debido a las festividades
de fin de año para garantizar
días de descanso para el personal de apoyo, se trasladen la sesiones del jueves 23 y jueves 30 de diciembre, para el martes 21 y
martes 28 de diciembre. Asimismo
se autoriza al señor
alcalde para que realice la publicación
en el diario
oficial La Gaceta.
Acuerdo firme, definitivamente
aprobado y por unanimidad.
Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—
1 vez.—O. C. N° OC00775-2021.—Solicitud N° 308791.—
( IN2021603908 ).
El Concejo
Municipal de Tilarán, comunica
acuerdos números 671 y 672,
tomado en sesión ordinaria número 78 del 26 de octubre de
2021, de la siguiente forma:
Con fundamento
en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos
4, inciso a); 13 inciso c);
27, 43 y 44 de la Ley número 7794 del 30 de abril de 1998, y normativa atinente al otorgamiento de permisos de construcción de esta corporación municipal, se aprueba la siguiente moción y publicación de conformidad con el artículo 43 supraindicado, como proyecto y por el término de diez días hábiles, con el siguiente texto
para la Adición de un transitorio
al Reglamento para la Obtención
de Permiso de Construcción
de la Municipalidad de Tilarán:
Considerando:
I.—Que el
artículo 202 del Código de Trabajo
prohíbe a los servidores estatales otorgar permisos para la realización de trabajos sin la presentación del seguro contra los riesgos del trabajo
II.—Que el
Reglamento para la Obtención
de Permiso de Construcción
de la Municipalidad de Tilarán, publicado
en La Gaceta N° 169 del
4 de abril del 2013, en sus
artículos 21, 28, 31 y 39 se regula
lo concerniente con los requisitos
de presentación de las pólizas
o seguros contra los riesgos
del trabajo para las diversas
actividades de construcción.
III.—Que
la Ley de Construcciones, en
los artículos 93 y siguientes,
permite “regularizar” las obras terminadas sin contar con la licencia o permiso de construcción respectivo, mediante el procedimiento especial que establece dicha normativa, para lo cual deben exigir al patrono/constructor el cumplimiento de los requisitos correspondientes, entre otros, el pago de los derechos de licencia, la presentación de los planos de construcción, etc.
IV.—Que
la Procuraduría General de La Republica,
a través de su dictamen
C-145-2017 dentro de sus conclusiones determino que “10) En caso de que una municipalidad
constate la terminación de una obra
sin contar con el permiso o licencia de construcción y en el “procedimiento de regularización” determina que se cumplieron todos los requisitos de construcción exigidos al efecto, no podrá exigir el
pago de una póliza de riesgos del trabajo, pues no existe riesgo alguno que asegurar. Por el contrario, sin el procedimiento respectivo la municipalidad determina que se deben realizar modificaciones a lo construido,
de previo a ejecutar tales modificaciones y como requisito para obtener la licencia de construcción, el patrono/constructor deberá pagar la póliza respectiva. Por consiguiente, se reconsidera de oficio y de manera parcial el Dictamen N° C-113-2013, en cuanto
estableció que sí resultaba procedente el cobro
de la póliza de riesgos del
trabajo aún en el caso de obras
terminadas que no requerían
modificación alguna”
Se mociona
para que con dispensa de trámite
de Comisión de Jurídicos se
acuerde definitivamente:
I.—Adicionar
un transitorio al Reglamento
para la Obtención de Permiso
de Construcción de la Municipalidad de Tilarán, publicado en La Gaceta N° 169 del
4 de abril del 2013, que se leerá
así:
Transitorio 1º—En el
caso de regularizaciones de
obras construidas sin permiso o licencia de construcción, según lo facultan los artículos 93 y siguientes de la Ley de Construcciones,
se podrá dispensar del requisito de la presentación de
la póliza de riesgos del trabajo cuando la obra esté terminada,
no se requiera modificación
alguna y no exista riesgo alguno que asegurar en términos
de lo establecido en el Dictamen C-145-2017 emitido
por la Procuraduría General de La República el 23 de junio del 2017. Para tales efectos
la Alcaldía Municipal emitirá
una resolución administrativa
donde se justifique la dispensa de dicho requisito para el trámite de regularización de obras antes dicho.”
Tilarán, a las ocho horas con cuarenta y ocho minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno.—Concejo Municipal.—Licda. Carolay Solera Calvo, Secretaria a. í.— 1 vez.—( IN2021603808 ).
AVISA
El Concejo
Municipal de La Cruz, Guanacaste, declara un receso de sesiones ordinarias durante navidad y año nuevo, en un periodo comprendido
del 24 de diciembre del 2021 hasta el 05 de enero del 2022. Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo cuando sean necesarias,
urgentes, de prioridad e importancia. Aprobado definitivamente mediante acuerdo Nº 3-1 de la Sesión Ordinaria Nº 43-2021 del día 11 de noviembre
del año en curso.
Melissa
Morales Leal, Técnico de Apoyo
de Proveeduría a.i.—
1 vez.—(
IN2021603686 ).
CM-217-2021.—Certifico:
De acuerdo con lo establecido
en el artículo
53, inciso c) del Código Municipal, procedo a certificar que mediante acuerdo AC-12-070-2021, El Concejo
Municipal acuerda realizar el traslado de la sesión ordinaria a realizarse el lunes 27 de diciembre del 2021, al viernes 17
de noviembre del 2021, manteniendo
el horario de las 6:00 pm.
Licda. Sandra Hernández
Chinchilla, Secretaría Municipal.—( IN2021603549 ). 2 v. 1.
CONVOCA AUDIENCIA PÚBLICA
Según el
artículo noveno de la sesión ordinaria número 132, celebrada el día 11 de noviembre del año 2021, el Honorable Concejo Municipal aprueba de
forma definitiva la convocatoria
para la realización de la Consulta Pública del Plan Municipal para la Gestión
Integral de Residuos Sólidos
en los siguientes términos.
La
Municipalidad de Matina con el fin de dar cumplimiento a la Ley 8839
(Ley de Gestión Integral de Residuos),
convoca a una audiencia pública
que se celebrará el día
martes 10 de diciembre del 2021, a las 14 horas en el Salón de Sesiones de la Municipalidad Matina, con el objetivo de informar, validar y permitir la participación ciudadana en el
Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos de Matina (PMGIRS-MATINA) en
cumplimiento del principio de Participación
Ciudadana de todos los sectores según lo indica la Ley
8839. Para ello se estarán
recibiendo las observaciones que tengan
a bien formular la población del cantón y personas
que tengan un interés legítimo.
1- El documento sobre
el que se basará la audiencia
estará disponible a través
de la página web de la Municipalidad de Matina
www.munimatina.go.cr o de forma impresa para consulta en
la oficina de Gestión
Ambiental
2- La audiencia será
presidida por el señor Adrián Arguedas Ruiz, encargado del Departamento de Servicios Municipales de
Matina.
3- Las observaciones deberán limitarse al tema de la consulta y serán presentadas de manera respetuosa, clara y concisa. Podrán ser planteadas verbalmente el día de la Audiencia, en el espacio para intervención del público, para lo
que se dará un tiempo de 3 minutos por intervención. Las observaciones escritas se podrán presentar a partir de esta publicación y hasta diez días hábiles después de celebrada la Audiencia, usando
los medios indicados anteriormente. En todos los casos quienes las presenten deberán indicar nombre completo, número de cédula, domicilio, el interés en
el tema y un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, fax, apartado postal o teléfono).
4- Transcurridos los diez días hábiles posteriores a la Audiencia, el Comité Coordinador del
PMGIRS-Matina procederá a documentar
y sistematizar las observaciones
y opiniones recibidas y presentará dictamen al Concejo, el cual se pronunciará
sobre el fondo.
5- Orden del día:
a. Registro de Participantes
b. Apertura de la Audiencia
c. Objetivos y aspectos
generales de la Audiencia
d. Diagnóstico
de situación de residuos sólidos de Matina
e. Presentación del Plan Municipal de
Gestión Integral de Residuos
Sólidos-Matina 2021-2026 (PMGIRS-Matina)
f. Espacio para intervención del público: observaciones y sugerencias (anotación)
g. Conclusión y cierre
de la Audiencia
Aprobado por unanimidad,
acuerdo definitivamente aprobado y en firme.
Lic. Wálter
Céspedes Salazar, Alcalde.—1
vez.— ( IN2021604116 ).
TELESPAZIO ARGENTINA S. A.
EXPOSICIÓN PÚBLICA
El Registro Inmobiliario convoca a propietarios, poseedores y representantes legales para que
se apersonen a la Exposición
Pública de datos producto del Levantamiento Catastral de información catastral a fin de que examinen
de manera gratuita, el registro y mapa
catastral y suscriban las Actas de Conformidad correspondientes, en la Exposición Pública de los siguientes distritos:
Provincia |
Cantón |
Distritos |
Limón |
Pococí |
Colorado |
Fechas: Del 26 de noviembre de 2021 al 03 de diciembre
de 2021(incluye fines de semana)
Horario de atención: 08:00
a.m. a 04:00 p.m. (jornada continua). Lugar: Salón Comunal
de Línea Vieja de Colorado,
ubicado a 100 metros al este de la Escuela Primaria de Línea
Vieja y 25 metros norte. Se
hace del conocimiento de
los titulares que, de no presentarse
a esta Exposición,
los datos se darán por correctos, ciertos y definitivos, conforme a los artículos 19 de la Ley de Catastro
Nacional, No. 6545 y 10 del Reglamento a esa Ley. Para más información comuníquese al
2202-0999. Se llevará a cabo
la atención, bajo el debido cumplimiento de los lineamientos vigentes emitidos por el Ministerio de Salud. Se recomienda sacar cita en el
siguiente enlace: http://ep.tpzcr.com:8090/ep/ (no es
indispensable sacar cita
para ser atendido). Por Telespazio Argentina S. A.
Cédula 1-1186-0895.—Jorge Amador Fournier.—1 vez.—( IN2021603519 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ANGELUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío
de los certificados de acciones
de la empresa Angelus Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-diecisiete mil seiscientos treinta y ocho, domiciliada en San José,
Montes de Oca, San pedro, cien
metros al oeste de la Cámara de Industria,
de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá
a la reposición de la totalidad
de las veinte acciones a nombre de Olga De La Cruz García. Un mes
después de efectuada esta publicación y sin recibir oposiciones se emitirá el certificado
correspondiente. Ni la sociedad
Angelus Sociedad Anónima
ni sus representantes asumirán responsabilidad por la reposición y/o el indebido uso que se haga de dichos títulos, se atenderán oposiciones
en el domicilio
aquí señalado.—San José, 15 de noviembre
del 2021.—Olga De La Cruz García, Presidenta.—( IN2021602925 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD CENTRAL
La Universidad Central hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte del señor Luis
Javier Oviedo Vega, cédula
de identidad uno, cero, nueve,
cinco, seis, cero, cuatro,
cero, cero, la solicitud de reposición
de su Título de Bachillerato en Ingeniería Informática, emitido por esta Universidad, registrado en el
libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio 105, Asiento
2656 con fecha del 17 de junio
de 2000. Se publica este edicto
con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
15 días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil veinte uno.—Ing. Erick Palma
Rojas, Rector.—( IN2021603198 ).
La Universidad Central hace constar
que, ante la Oficina de Registro,
se ha presentado por parte
de la señora Grettel Garita González, cédula de identidad uno, cero, nueve, cero, uno, cero, cuatro, cinco, nueve, la solicitud de reposición de su Título de Bachillerato
en Educación en I y II Ciclos, emitido por esta Universidad, registrado en el
libro de títulos bajo el Tomo 2, Folio 13, Asiento 295
con fecha del 29 de junio
de 2002. Se publica este edicto
con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
15 días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los tres días del mes de noviembre de dos mil veinte uno.—Ing. Erick Palma
Rojas, Rector.—( IN2021603201 ).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente el Departamento
de Registro la Universidad Latinoamericana
de Ciencia y Tecnología
(ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Rivera Jiménez Verónica María, portadora de la cédula de identidad
N° 109710506, de Notaria Pública, inscrito
en nuestros registros de graduados en el tomo:
2, folio: 8, asiento: 3108; con fecha del 27 de octubre de 2006. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se expide
la presente a solicitud del
interesado y para efectos
del trámite de reposición
de título a los cuatro días
del mes de noviembre del
dos mil veintiuno.—Jessica Calvo Vega, Departamento
de Registro.—( IN2021603272 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LA LÍNEA
DESIGN S.R.L.
Por escritura número 39 protocolo 3 otorgada a las once
horas con cinco minutos del
día dieciocho de noviembre
del año dos mil veintiuno, comparecencia de Aron Mekler
Benavides, de nacionalidad peruana, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, Escazú, San Rafel, de Perimercados 100 metros
oeste y 25 metros sur, portador
de la cédula de residencia N°
160400221819 en su condición de apoderado especial
de La Línea Design Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con número de
cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete siete seis seis siete cinco, representada
por Nataliya (nombre) Schulman (apellido)
de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, portadora
del pasaporte de su nacionalidad cinco seis uno uno seis cero dos cuatro cuatro, como Gerente
Cero Uno se solicita la reposición
del libro de: Libro de Actas
de Asamblea de Cuotistas y
de Registro de Cuotistas de
la sociedad, se ha extraviado
y perdido, se publica edicto
de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de Sociedades Mercantiles. Firmo en Escazú el
18 de noviembre del 2021.—Aron Mekler
Benavides.—1 vez.—(
IN2021603601 ).
CONDOMINIO VALENCIA
Condominio Valencia, con cédula jurídica
número:
3-109-117242 solicitan la reposición
de los libros Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta directiva.
Se emplaza por 10 días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado.—San José 18 de noviembre del
2021.—Luis Alonso Murillo García.—1 vez.—(
IN2021603712 ).
DAO SOLUCIONES INFORMÁTICAS S. A.
Salomón Ary
Goldik, cédula N° 1-0458-0165, en
representación de Dao Soluciones
Informáticas S. A., cédula número
3-101-469910, solicita ante el
Registro Público, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de agosto del 2021.—Salomón Ary Goldik.—1 vez.—(
IN2021603716 ).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA
DE AZÚCAR
La Liga Agrícola Industrial de la Caña de
Azúcar en ejecución del artículo 4 del Reglamento para la Asignación y Distribución del Fondo de Asistencia Económica de Productores en Régimen de Excedentes avisa a todos los interesados.
Que de conformidad
con lo establecido en el citado ordenamiento,
el Comité de Agrupación elaboró y, por medio
del Departamento Técnico de LAICA, remitió a todos los Ingenios y las Cámaras de Productores del País, las respectivas
nóminas de distribución oficiales que se utilizarán para el pago del Fondo
de Asistencia Económica de Productores en Régimen de Excedentes de la ZAFRA
2020-2021.
En consecuencia, las citadas nóminas pueden ser consultadas y revisadas por los interesados
tanto en las respectivas oficinas de las Cámaras de Productores de Caña como en las instalaciones
de los Ingenios de las correspondientes
zonas cañeras.—Rigoberto Vega Arias Director Legal, cédula N°
1-0802-0938.—1 vez.—( IN2021603717 ).
INNOVACIONES GASTRONÓMICAS
DE
CENTROAMÉRICA
S. A.
En representación
de la sociedad denominada Innovaciones Gastronómicas de Centroamérica
S. A., con cédula de persona jurídica número 3–101-677392, procedo a realizar el trámite
de reposición de los siguientes
libros legales: Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Socios, Actas de Junta Directiva, en razón
de que por causa involuntaria los mismos
fueron extraviados.—San José, 18 de noviembre de
2021.—Lic. Jonathan Jara
Castro, cédula
de identidad número
111460386.—1 vez.—(
IN2021603721 ).
ANAVA INVESTMENT CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse
extraviado los libros de Actas de Registro de Socios, Actas Asamblea
de Socios, Actas Junta Directiva de la compañía Anava
Investment Corporation Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3-101-482963, y a solicitud de su
presidente Jerry Ramírez Otiz,
se procede a la reposición de los mismos.—San José, 15 de noviembre
del 2021.—Firma ilegible.—1
vez.—( IN2021603723 ).
CONDOMINIO EL TRIGAL
Yo, Hilel
Zomer Repeler, mayor, casado una vez, administrador, vecino de San
José, Bello Horizonte de Escazú, Condominio
El Trigal, cédula de identidad
N° 1-0951-0840, en mi calidad
de administrador del Condominio
El Trigal, cédula jurídica
N° 3-109-238702, solicito al Departamento
de Condominios del Registro
Público la reposición del libro
de Asamblea de Propietarios
número
dos por haberse extraviado el libro número uno. Se emplaza
por 08 días hábiles a partir
de la Publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Departamento de Condominios del Registro Público.—San José, 17 de noviembre del
2021.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario,
carné N° 7762.—1 vez.—(
IN2021603726 ).
INMOBILIARIA SUIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Heidy del Carmen Picado
Mayorga, mayor de edad, casada
en primeras nupcias, ingeniera industrial,
titular de la cédula de identidad número:
uno-cero seiscientos cuarenta-cero
seiscientos ochenta y tres, vecina de la provincia de Alajuela, La Garita,
Urbanización los Viveros,
casa número dos, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
de la compañía Inmobiliaria
Suin Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento diecinueve mil setecientos veintinueve, dejo constancia conforme a lo dispuesto en el artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de Sociedades Mercantiles, de la reposición de
la totalidad de los libros legales de esta compañía en virtud
de encontrarse extraviados.
Es todo.—Alajuela,
dieciocho de noviembre del
dos mil veintiuno.—Heidy del Carmen Picado Mayorga.—1
vez.—( IN2021603741 ).
SERVICIOS LAMEY SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ana Teresa Guerra Gómez,
cédula de identidad N° 1-0820-0504, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Servicios Lamey Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-308203, para efectos
de reposición, informo del extravío de los libros de Actas de Junta Directiva, de Socios y Registro Accionistas de dicha empresa.—San
José, 18 de noviembre del 2021.—Ana Teresa Guerra
Gómez, cédula 1-0820-0504.—1 vez.—( IN2021603787 ).
INVERSIONES LUVINE V G R S SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ante esta
notaría, mediante escritura número catorce-uno,
visible al folio nueve vuelto,
del tomo Uno, a las dieciséis horas, del día dieciocho del mes de noviembre del año dos mil veintiuno,
se protocoliza la solicitud
de reposición de los libros de Junta Directiva, Asambleas y Contables de Inversiones Luvine V G R S Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos cincuenta
y nueve mil ochenta y tres, por extravío; se otorga
un plazo de ocho días hábiles,
a partir de esta publicación,
para escuchar oposiciones en Cartago, Barrio El Molino, veinticinco
metros norte de la Oficina
Regional del Registro Civil con Vianett
Ramírez
Sánchez,
Gerente.—Cartago, a las dieciocho
horas y treinta y minutos
del día
dieciocho del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Gámez Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603875 ).
WORLD HUG FOUNDATION
Se hace
constar que la fundación
World Hug Foundation, con cédula
jurídica número tres-cero cero seis-setecientos tres mil seiscientos sesenta y dos, procederá a reponer el tomo
primero del Libro de Actas de Asamblea
de Fundadores. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones, esto en el
domicilio social de la fundación
World Hug Foundation.—Toronto, veinte
de setiembre de dos mil veintiuno.—Katia
Marten Herrero, Presidente.—1 vez.—(
IN2021603925 ).
NECESSITY IS THE MOTHER OF INVENTION LIMITADA
Se comunica la solicitud que realiza Eric Charles Jackson, portador
de la cédula de residencia número 184000977406, en su condición
de gerente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de la reposición por extravío de los libros de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas de la sociedad
Necessity is the Mother of Invention Limitada, cédula jurídica
número 3-102-514325. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Adolfo
Jiménez Pacheco, en San José, Escazú,
San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, Torre 2, piso 4, oficina 405, Central Law dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de noviembre del
2021.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603992 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
MÁLAGA CIRUELAS
Yo Jaime Alonso Barrantes Chaves,
cédula de identidad
número
1-0862-0284, administrador y apoderado
general sin límite
de suma, del Condominio
Horizontal Residencial Málaga Ciruelas número dos con fincas filiales primarias individualizadas, cédula de persona jurídica número
3-109-679246, solicito ante la Sección de Propiedad
en Condominio del Registro Inmobiliario, en el Registro
Nacional, la reposición
del libro de Caja tomo 2 y el libro
de Actas de Junta Directiva
tomo 1, por extravío de ambos libros.
Se otorga un plazo de 10 días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela, San
Antonio, Ciruelas, 200 metros sur de la esquina suroeste de la plaza de fútbol, en
el Condominio Residencial Málaga
Ciruelas 2.—Alajuela, 18 de noviembre 2021.—Jaime
Alonso Barrantes Chaves, Administrador.—1 vez.—( IN2021604022 ).
MONCAVIC SOCIEDAD ANÓNIMA
Se
hace saber que ante el Registro de Personas Jurídicas se está solicitando
asignar consecutivo de legalización de libros de la sociedad Moncavic Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-389383, a
efectos de reponer libro de Actas de Asamblea.—San
José, 19 de noviembre del 2021.—Lic. Juan José Burgos Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2021604031 ).
SIBAJA & DELCORE SOCIEDAD ANÓNIMA
Norma
Emilia Delcore Durán, en condición
de representante legal de la sociedad denominada, Sibaja & Delcore Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-doscientos ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea de Socios N° 1.—San
José, diecisiete de noviembre
del dos mil veintiuno.—Norma Emilia Delcore Durán.—1 vez.—(
IN2021604033 ).
IMPORTADORA J A SAMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, Importadora
J A Samo Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-690941, solicita el
día de hoy la reposición de los siguientes
libros legales: libro de Actas de Asamblea de Socios, libro del Registro de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, por encontrarse extraviados.—Débora Herrera Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2021604040 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Lic. Allan Salazar López, cédula tres cero tres dos siete cero nueve uno nueve, comunica que en expediente uno cuatro cinco cero siete seis, trámite ante Registro de la Propiedad Industrial y por espacio
de quince días se cita a terceros
interesados en Transferencia de 01 Theone, virtud de traspaso nombre comercial. Es todo.—Cartago,
once de noviembre dos mil veintiuno.—Lic. Allan Salazar López.—(
IN2021602597 ).
El suscrito Lic.
Allan Salazar López, cédula tres cero tres dos siete cero nueve uno nueve, comunica que en expediente uno cuatro cinco cero ocho cero, trámite ante Registro de la Propiedad
Industrial y por espacio de quince días se cita a terceros interesados en Transferencia de 01THEONE, virtud
de traspaso nombre comercial. Es todo.—Cartago, once de noviembre dos
mil veintiuno.—Lic. Allan
Salazar López.—(IN2021602599).
Por escritura otorgada ante esta notaría, la empresa Decomar S.A., con cédula jurídica N° 3-101-308028, vende tres establecimientos mercantiles (Puntos de Venta) denominados: 1) Decomar Paraíso desarrollados comercialmente sobre las fincas del partidos de
Cartago, matrículas
números: i.- ciento setenta y seis mil setecientos ochenta y seis y ii.- ciento setenta y siete mil doscientos veintidós, ambas
derechos cero cero cero; 2)
Decomar San Sebastián Uno, desarrollados
comercialmente en las
fincas del partido de San José, matrículas números:
i.- trescientos veintiséis
mil setecientos setenta y tres, ii.- trescientos diecinueve mil novecientos veintiocho, iii.- trescientos treinta y dos mil quinientos ochenta y siete, derechos cero cero cero, y 3) Decomar San Sebastián Dos, desarrollada
comercialmente en la finca
del partido de San José, matrícula
quinientos cuarenta y un
mil quinientos veinticinco,
derecho cero cero cero. La venta se realiza por la suma total de setenta y cinco millones de colones exactos, pagaderos mediante cincuenta millones de colones exactos mediante inventario y veinticinco millones en dinero líquido, entregados al momento de la suscripción de la escritura de compraventa. La venta se realiza en favor de la sociedad HSM Barvac número Treinta
y Dos S.A. con cédula jurídica N° 3-101- 421937. La venta realizada versa únicamente sobre los tres puntos de venta antes descritos, siendo que la empresa Decomar S.A. continúa existiendo y brindando sus servicios con normalidad y sin ningún tipo de cambio en los demás puntos de venta que mantiene abierto al público en el territorio
nacional. Se cita a los acreedores e interesados para los
efectos del artículo 479
del Código de Comercio, se presenten en el término
de 15 días contados a partir
de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositaria del precio de venta la notaría pública del Lic. Jonathan Jara Castro, carné profesional número 19390, situada en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Bulevar Dent, Bufete Alpha Legal.—San José,
quince de noviembre de 2021.—Licenciado
Jonathan Jara Castro.—( IN2021602791 ).
Por
acta número uno, la sociedad
Inversiones Argoma
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-743910, disminuye su
capital social.—Licda. Andrea Fernández Montoya.—( IN2021602747 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por expediente N°
2005-4892 del Registro de la Propiedad
Industrial, se encuentra en
trámite la transferencia
del nombre comercial La
Floresta Parque Condominio, registro
N° 156428, en
cumplimiento del artículo
479 del Código de Comercio y de la directriz administrativa DRPI-02-2014, se cita
a interesados y acreedores
para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—Licda. Natalia Ramírez
Benavides, Notaria Pública.—( IN2021603200 ).
Se hace saber que el
cheque de gerencia emitido
por el Banco Davivienda
(Costa Rica) S. A., número 406158-2 con fecha 29 de octubre del 2021 por
un monto de $27.190.00 a nombre
de la empresa Greatwall
Autos S. A. fue sustraído
de la sucursal de la agencia
en La Uruca.—San José, 17 de noviembre del
2021.—Firma responsable.
Esther Moya Jiménez. Cédula de identidad
N° 107180725.—( IN2021603328
).
Ante esta notaría y para la fecha del 30 de noviembre 2021,
se tramitará La Venta del establecimiento comercial Super
Orange, ubicado en La Guácima Abajo de Alajuela - Los Reyes Plaza Locales número Uno y Dos. Se emplaza
y se le hace saber a Acreedores-proveedores-
terceros y demás interesados, a efectos de que se apersonen a reclamar sus derechos.—Heredia, 15 de noviembre
2021.—Licda. Patricia Benavides Chaverri,
Notaria Pública.—( IN2021603337 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A las 10:10 horas del 16 de noviembre de 2021 protocolicé acuerdo de la sociedad Guanacaste
Life SRL, cédula jurídica N° 3-102-831262 mediante la cual se acuerda nombrar un nuevo Gerente.—16
de noviembre de 2021.—Lic.
Mauricio Alvarado Prada.—( IN2021603593 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 14:00 horas del 17 de noviembre del 2021, protocolicé asamblea
general extraordinaria de condóminos
del Condominio Horizontal Residencial Villas de Victoria. Se nombra
junta directiva y administrador.
17 de noviembre del 2021.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021603541 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Marketing Design
Group M.D.G. S. A., cédula jurídica número
3-101-473563, donde se modificó la quinta: del capital social.—San
José, 18 de noviembre de 2021.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2021603584 ).
Por escritura número
diecinueve-cinco otorgada
ante los notarios públicos
Juan Ignacio Davidovich Molina, portador de la cédula
de identidad número uno-mil
quinientos diez-seiscientos
cuarenta y cinco y Karina
Arce Quesada, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos treinta y cuatro, actuando en el protocolo
del primero a las once horas del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno,
se constituye la sociedad denominada “Fallingwaters
Estates S.R.L”.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021603609 ).
Mediante escritura número
doscientos noventa y dos de
las doce horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno
del tomo cuarenta de mi protocolo, se protocolizó asamblea extraordinaria de cuotistas de Fragomen Global Immigration Services LLC Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cuatro nueve siete
tres tres dos, que modifica la cláusula de domicilio.—San
José, dieciocho de noviembre
de dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021603619 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número ochenta y tres-undécimo, otorgada en Guanacaste, a las ocho horas del 16 de noviembre
del 2021, se protocolizó el
acta número ocho de la sociedad denominada: Manta
Raya del Pacificao MRP S. A., cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-tres siete cinco siete
cero cuatro, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda la disolución de la sociedad. Licda. Priscilla Solano
Castillo. Tel.: 2670-1822.—Guanacaste, 18 de noviembre
del 2021.—Licda. Priscilla
Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021603692 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada: Blue Pickle Group B.P.G. Sociedad Anónima, con cédula de personería
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil setecientos cincuenta y siete, en donde se modifican
la cláusula undécima del pacto constitutivo y se nombran nuevo secretario y
fiscal. Es todo.—San José, a las once horas del día diecinueve
de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021603970 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas de hoy, se constituye
la sociedad Velocity Global Costa Rica SRL.—San José, diecinueve de noviembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Warner
Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021603974 ).
Por escritura autorizada
a las diez horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: La
Perla del Río Góngora
Sociedad Anónima, en
que se modifica la cláusula
sétima de sus estatutos, en cuanto a la administración y representación
de la sociedad, se nombran
nuevo secretario y vicepresidente.—San José, doce de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021603981 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas
del 16 de noviembre del 2021, la empresa:
3-101-749646 S. A., cédula jurídica N°
3-101.749646, protocolizó acuerdos
en donde se conviene modificar la cláusula de la razón social y del
domicilio. Notaría pública de Priscilla María Rivera Muñoz.—San
José, 19 de noviembre del 2021.—Licda.
Priscilla María Rivera Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2021603982 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: MV Sixteen Wind Wabes
and Sea XVI Sociedad Anónima, con cédula
de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta mil novecientos cincuenta y nueve, en donde se acuerda
disolver la sociedad. Es todo.—San
José, a las diez horas del diecinueve
de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021603984 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta número uno de la compañía Licorera La Fila Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil quinientos cincuenta y cuatro, en la que por acuerdo de socios se disuelve dicha sociedad. Escritura otorgada en Aserrí, a las doce horas y veinticinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Vargas Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2021604005 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Cuotistas
de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Cincuenta y Nueve Mil Sesenta y Siete S. A., donde se acordó su disolución mercantil.—San José, 18 de noviembre 2021.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario Público. Cédula N° 1-1124-0249.— 1 vez.—( IN2021604006 ).
Por escritura otorgada ante mí al ser las quince horas del dieciocho
de noviembre del dos mil veintiuno,
se reforma cláusula novena
del estatuto de la sociedad
denominada Farmacia Aloe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil novecientos trece. Es todo.—Liberia,
diecinueve de noviembre del
dos mil veintiuno.—Licda.
Eugenia Abellán Morera, Notaria.— 1 vez.—(
IN2021604007 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las trece horas del veintiocho de setiembre de dos
mil veintiuno, la sociedad Dideco Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-607296, procedió a reformar la cláusula
Segunda del pacto constitutivo
en relación al domicilio.—San José,
17 de noviembre de 2021.—Lic.
Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.
Carné N°
4589.—1 vez.—( IN2021604008 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaria a las 12:00 horas del 30 de setiembre
de dos mil veintiuno, se procedió a disolver
la sociedad IL Chan Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-539024.—San José, 17 de noviembre de 2021.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario. Carné N° 4589.— 1 vez.—( IN2021604010 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece
horas del dieciséis de noviembre
del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula Primera del pacto social de la compañía Corporación Granera y Granera S. A..—Lic. Jorge González
Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604012 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre
del dos mil veintiuno se efectúa transformación de la sociedad
B W P Thirteen Shield LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y seis, y se dictan nuevos estatutos sociales.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2021604013 ).
Por instrumento público
número ochenta y seis, otorgado en mi notaría, en San José, a las quince horas del veintisiete
de octubre de dos mil veintiuno,
se protocolizó la asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada Capitales
Monedas y Valores CMV
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
noventa y cinco mil seiscientos ochenta y nueve, mediante la cual se acuerda la transformación de la sociedad en sociedad de anónima cambiando su nombre a ARI Casa de Cambio
Internacional Sociedad Anónima; carné
número 22634—San José, diecinueve
de noviembre de dos mil veintiuno.—Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604015 ).
En mi notaría, al ser las 15:30 horas del 18 de noviembre
del 2021, se constituyó
la sociedad: Vishniac
Sociedad Civil.—Heredia,
19 de noviembre del 2021.—Lic.
Dennis Alexander Pineda Soto, Notario Público.—1
vez.—( IN2021604017 ).
Por escritura número ciento
sesenta y dos-trigésimo noveno,
de las diez horas del dieciséis de agosto
del dos mil veintiuno, Valencia Terramitica Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos siete uno uno seis cuatro, fue disuelta
por acuerdo de socios.—Heredia, diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604018 ).
Ante mí, a esta hora y fecha,
se modificó
la sociedad: Inversiones
Inmobiliarias Los Rodríguez S. A., cédula jurídica
N° 3-101-829807. La sociedad es representada
por presidente y secretario
ambos con facultades de apoderados
generalísimos
sin límite
de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, asumiendo ambos la
representación
judicial y extrajudicial, revocatoria del tesorero actual.—Grecia, a las
14:00 horas del 05 de noviembre del 2021.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604020 ).
Por escritura doscientos
noventa y uno, otorgada a
las once horas del veinte de mayo del dos mil veintiuno. Se constituye la sociedad Alfa Vidrios y Aluminio, siendo presidente Bernardo Barquero Barquero; cimba0672@hotmail.com.—Licda. Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2021604034 ).
Ante mi notaría a las
12:00 horas del 19 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de Maebagui S.A.,
en la que se solicita su disolución.—San José, 19 de noviembre del
2021.—Lic. Rándall Tamayo Oconitrillo,
Notario.—1
vez.—( IN2021604039 ).
Mediante escritura número
veinticinco - seis otorgada
ante los Notarios Públicos
Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker a
las 12:40 horas del día 19 de noviembre del año 2021, se acordó disolver la sociedad Software
AG de Costa Rica S.A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-400207.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2021604042 ).
En escritura autorizada
por el suscrito notario, en San Ramón las dieciséis horas del veintidós de enero del año dos mil veintiuno, se protocolizan los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de socios de Mariposa
Viajera SBC S.A.; en virtud de los cuales se modifica la cláusula décimo cuarta del pacto social y cambio de junta directiva.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno, teléfono 8702-6731.—Lic. Otto
Jose André Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2021604043 ).
Se hace saber que en este despacho mediante
protocolización de acta número
uno visible en la escritura
número ciento nueve visible al folio sesenta y
dos frente del tomo uno del
protocolo de la suscrita
notaria se acordó la modificación
de la cláusula octava en cuanto a la representación, únicamente respecto a que la tesorera tendrá representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separada de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad
Tres de Cuatro Inéditos
Sociedad Anónima,
cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y un mil treinta y tres.—San José, 19 de noviembre
del 2021.—Licda. Rebeca Saborío
Rivas.—1 vez.—( IN2021604047
).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 768-2021
AJCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José,
a las ocho horas y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden,
N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo N° 4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Franklin Jiménez Saborío,
cédula de identidad número
1-465-990, por “adeudar a este
Ministerio el monto de ¢277.161.35, desglosados de
la siguiente manera:
Concepto |
Valor
en colones |
Incapacidad no deducida
del salario oportunamente
del periodo del 09 al 11 de junio
de 2021 |
10.738,83 |
Incapacidad no deducida
del salario oportunamente
del periodo del 12 al 30 de junio
2021 |
266.422,51 |
Total |
277.161,34 |
Lo anterior, con fundamento en los oficios N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-5525-07-2021, del 06 de
julio de 2021 y el N°
MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-5425-07-2021, del 02 de julio
de 2021, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones de la Dirección
de Recursos Humanos (folios 01y 02) de este Ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora
Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2600-4284,
2600-4846 o 2600-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—Órgano Director.—O. C. N° 4600056117.—Solicitud
N° 310076.—( IN2021602955 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A
la Compañía Leogar Sociedad Anónima, se le notifica
traslado de cargos de procedimiento administrativo ordinario.
El
Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario ubicado en la
oficina de la Licda. Nancy Díaz Mora, funcionaria del Departamento de
Planificación y Programación de Adquisiciones de la Dirección de Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación Pública, ubicado en San José, calle
6, avenida central y segunda, Edificio Raventós, 6° Piso, conformado por la
Licda. Jacqueline Brenes Garro, miembro del Órgano Director y la Licda. Nancy
Díaz Mora, Presidenta del mismo, ambas funcionarias de la Dirección de
Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, notifica:
Al contratista Compañía Leogar
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101016273, mediante quien ostente la
representación Judicial y Extrajudicial del Contratista, el siguiente presunto
hecho acusado: Se le imputa el presunto incumplimiento en la entrega total de
los archivadores metálicos orden de pedido 0822019000300136, pedido 4600026165,
derivado de la Licitación Pública 2016LN-000001-0009100001, Convenio Marco para
la Adquisición de mobiliario de oficina y escolar, hechos que se mencionan en
el informe técnico Oficio DRH-0013-2020-UGAL.
En
el caso de comprobarse dicho incumplimiento se determinará por parte del Órgano
Decisor si corresponde aplicar, como el fin del procedimiento ordinario
instaurado la resolución contractual y la posibilidad de una sanción de
apercibimiento. Según oficio DRH-0013-2020-UGAL la Administración determina que
no hubo daño causado a la administración por dicha situación, por lo tanto, no
hay interés en resarcirse.
El
expediente del procedimiento administrativo ordinario puede consultarse en la
dirección indicada como ubicación del órgano director, expediente MEP-D.
PROV-OD-006-2021, el cual contiene toda la información del caso mediante las siguientes
piezas: Informe de la Contratación, Solicitud de resolución de Contrato,
correos y oficios donde se muestran las distintas actuaciones en fase de
Ejecución.
Se
le cita a comparecencia oral y privada para las nueve horas del día dieciséis
de diciembre de dos mil veintiuno, la cual se llevará a cabo en la sala de
aperturas de la Dirección de Proveeduría Institucional del MEP, sita en el 6º
piso Edificio Raventós, San José calle 6, avenida central y segunda.
El
contratista puede hacerse representar por un abogado (a) sin embargo no es
necesario la presencia de un abogado para la comparecencia. Si se desea
presentar prueba puede realizarlo a partir del día siguiente a esta
notificación y hasta el día y hora señalados para la realización de la comparecencia
oral y privada en la dirección del órgano director.
La
falta de presentación injustificada no impedirá que la comparecencia se lleve a
cabo, pero no valdrá como aceptación de los hechos, pretensiones ni pruebas de
la Administración o de la contraparte.
El
Representante legal de la Compañía Leogar Sociedad
Anónima, deberá señalar dirección, correo electrónico, número de fax u oficina
para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere o el lugar que señalare fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas
después de dictadas.
De conformidad con la Ley General de Administración
Pública este acto de apertura tiene: recurso- de revocatoria contra este mismo
órgano el cual se podrá presentar en la ubicación del órgano director y recurso
de apelación el cual se podrá presentar ante el superior sea la Directora de la
Dirección de Proveeduría Institucional la Licda. Rosario Segura Sibaja quien se
encuentra en la misma dirección que el órgano director, dentro de las
siguientes veinticuatro horas después de publicado por tercera vez el presente
edicto.—Licda. Jacqueline Brenes Garro, Miembro del Órgano Director.—Licda.
Nancy Díaz Mora, Presidente del Órgano Director.—O.C. Nº
4600050891.—Solicitud Nº 310750.—( IN2021603515 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al
Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2021/59366.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Locus Agriculture IP Company, LLC.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto
por: Locus Agriculture IP Company, LLC (enviado por
email).—Nro. y fecha: Anotación/2-144555 de 20/07/2021.—Expediente:
2013-0009137 Registro Nº 234145 ENCANTIA en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:12:34 del 11 de agosto
de 2021.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Locus Agriculture IP Company,
LLC, contra el registro del
signo distintivo ENCANTIA,
Registro Nº 234145, el cual protege y distingue: Fungicidas
para uso en agricultura. en clase 5 internacional, propiedad de E. I. Du Pont de Nemours and Company. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021602483 ).
Ref.: 30/2021/25437.—Ajinomoto Co. Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-140378 de
21/01/2021.—Expediente: 2013-0003677 Registro N°
230844 SATIS en clase
30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:53:11 del 12 de abril de 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación
por no uso, promovida por
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en su condición de apoderado especial de la sociedad
Puratos, contra la marca
“SATIS”, registro Nº 230844 inscrita el 25/10/2013 con vencimiento el 25/10/2023, la cual protege en clase 30: “Sazonadores; mezclas de sazonadores; salsas (condimentos); salsa de ostras;
salsa teriyaki; salsa soya; salsa para marinar; salsa
de chili; saborizantes; resaltadores
de sabor; café; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sucedáneos del café; harina; cereales y preparaciones hechas de cereales; pan; pastelería; confitería; hielos; miel; melaza;
levadura; polvos para hornear; sal; sal
sazonada; mostaza; vinagre; especias; pimienta; aderezos; mayonesa; edulcorantes naturales;
arroz; fideos; fideos instantáneos; sushi; pasteles de
carne; pizzas; ravioli; sándwiches; ablandadores de uso doméstico para carne; pastas.” propiedad
de Ajinomoto Co., Inc., domiciliada en 15-1, Kyobashi 1-Chome,
Chuo-Ku, Tokyo, Japón.
Conforme a los artículos
39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da traslado
de esta acción al titular
del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor
derecho, y aporte al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica
que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente
constan las copias de ley
de la acción para el
titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687.
A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria la legalización o apestillado correspondiente. según sea el caso), caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento. lo anterior conforme al artículo 294 y 295 de
la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Registro de Propiedad
Industrial.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2021602838 ).
Ref.: 30/2021/53592.—Importaciones del Yukon
S. A.— Documento: Nulidad por parte de terceros interpuesto por 3-101-638173 Sociedad Anónima.—Nro.
y fecha: Anotación/2-143629 de 08/06/2021. Expediente: 2019-0007529. Registro
Nº 284413 PLAZA EL 27 DISTRITO 3 en clase 35 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
16:17:26 del 19 de julio de 2021.
Conoce este
Registro, la solicitud de nulidad, promovida por Kristel
Faith Neurohr en su condición de apoderada especial de 3-101-638173 Sociedad Anónima, contra la marca de servicios “PLAZA EL 27 DISTRITO 3 (diseño)”, registro
Nº 284413, inscrita el
22/11/2019, con vencimiento el
22/11/2029, el cual protege
en clase 35 “Publicidad;
gestion de negocios comerciales;
administración
comercial; trabajos de oficinas”, propiedad de Importaciones del Yukon S. A., cédula jurídica
N° 3-101-482058, domiciliada en
San José,
avenida 10, calles 21 y 23,
número
2187.
Conforme a los artículos
37 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da traslado
de esta acción al titular
del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor
derecho, y aporte al efecto
las pruebas que estime convenientes. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente
constan las copias de ley
de la acción para el
titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con solo transcurrir veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.
A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se
advierte a las partes, que las pruebas que hayan aportado previo a la notificación del presente traslado o que pretenda aportar deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295,
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—(
IN2021602912 ).
Ref: 30/2021/51432.—Juan Camilo Gutiérrez Sanín.—Documento: Cancelación por falta de uso. Nro
y fecha.—Anotación/2-144110 de 28/06/2021.—Expediente:
2015-0011638. Registro Nº 251727 mi Xiaomi en clase(s) 9 12 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las del 9 de julio
de 2021. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por María Laura Valverde Cordero, en su condición
de apoderada especial de la empresa
XIAOMI INC, contra la marca “MI XIAOMI (diseño)” registro Nº 251727 inscrito
el 28/04/2016, el cual protege en clase 9 “Celulares, televisores, pantallas, accesorios para celular.” y en clase 12 “scooters eléctricos” propiedad de Juan
Camilo Gutiérrez Sanín, cédula de residencia 117001054605,
domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Villas Valencia, Casa 40.
Conforme a los artículos
39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº
30233-J; se da traslado de esta
acción a quien represente a la titular del signo,
para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica
que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente
constan las copias de ley
de la acción para el
titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley Nº 8687.
A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que
las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso). caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento. lo anterior conforme al artículo 294 y 205.
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomas Mauricio Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—(
IN2021603062 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2021/21555. María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
Gestor oficioso de Laboratorios
Calier S. A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha:
Anotación/2-141779 de 16/03/2021. Expediente:
2014-0010397 Registro Nº 244269 Promothor
en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:21:32 del 22 de marzo
de 2021.
Conoce este
Registro, solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de
Gestor oficioso de Laboratorios
Calier S.A., contra el registro del signo distintivo PROMOTHOR, Registro N° 244269, el cual protege y distingue: productos veterinarios, en clase 5 internacional,
propiedad de Laboratorios Biomont S.A.
Vista la Gestoría
de Negocios con relación
a las diligencias de cancelación, se admite la garantía rendida según pagaré
aportado, la cual se fija en la suma
de tres mil colones, para
responder en los términos y
condiciones previstos en de los artículos 20.5 del
Código Procesal Civil, artículos
82 y 9, de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, y el Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, respectivamente.
Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J;
se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2021601102 ).
Ref.: 30/2021/53562.—Importaciones del
Yukon S. A. Documento: Nulidad
por parte de terceros. Nro y fecha: Anotación/2-143628
de 08/06/2021. Expediente: 2019-0008583. Registro Nº 285067. PLAZA EL 27 DISTRITO 3 en clase(s) 36 37 41 43 44 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:10:05 del 19 de julio
del 2021.
Conoce este
Registro, la solicitud de Nulidad, promovida por
Kristel Faith Neurohr en su condición de apoderada especial de 3-101-638173 contra la marca “PLAZA EL 27 DISTRITO 3 (diseño)”,
registro Nº285067, inscrita
el 20/12/2019 y con vencimiento
el 20/12/2029, la cual protege
en clase 36 “Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, negocios inmobiliarios”, clase 37 “Servicios
de construcción; servicios
de reparación; servicios de
instalación.” clase
41 “Educación; formación;
servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Todo tipo de entretenimiento y educación comprendidos en esta clase
tanto para personas como para animales.
Todo tipo de casinos y clubes nocturnos comprendidos en esta clase.” clase 43: “Todo tipo de servicios de restauración (alimentación) comprendidos en esta clase; así
como todo tipo de hospedaje temporal y hoteles comprendidos en esta clase”,
clase 44 “Servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura”, propiedad
de Importaciones Del Yukon S. A.,
cédula jurídica 3-101-482058, domiciliada
en San José, avenida 10, calles 21 y 23, número 2187.
Conforme a los artículos
37 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da Traslado
de esta acción al titular
del signo o a su representante, para que en el plazo de Un Mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor
derecho, y aporte al efecto
las pruebas que estime convenientes. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente
constan las copias de ley
de la acción para el titular
del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir Veinticuatro Horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.
A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que hayan aportado previo a la notificación del presente traslado o que pretenda aportar deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento lo anterior conforme al artículo 294 y 295,
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—(
IN2021602905 ).
Ref.: 30/2021/53589.—Importaciones del Yukon S.A.—Documento:
nulidad por parte de terceros.—N° y fecha: Anotación/2-143630 de
08/06/2021.—Expediente: 2019-0008584, Registro N° 285064 PLAZA EL 27 DISTRITO 3, en clase: 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 16:02:00 del 19 de julio de 2021.—Conoce este Registro la solicitud de nulidad, promovida por Kristel Faith Neurohr,
en su condición
de apoderada especial de 3-101-638173, contra el nombre comercial
“PLAZA EL 27 DISTRITO 3 (diseño)”, registro N° 285064, inscrita el 20/12/2019, el cual protege: “Un establecimiento comercial dedicado a negocios comerciales, administración y desarrollo inmobiliario, hotel,
casino y entretenimiento, comidas
y comercio en general, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, costado sur de la rampa de salida de la autopista Ruta 27, Santa Ana”, propiedad
de Importaciones del Yukon S. A., cédula jurídica N° 3-101-482058, domiciliada
en San José, avenida 10, calles 21 y 23, N° 2187. Conforme
a los artículos 37 de la Ley de Marcas,
y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo
de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor
derecho, y aporte al efecto
las pruebas que estime convenientes. se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente
constan las copias de ley
de la acción para el
titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte
a las partes, que las
pruebas que hayan aportado previo a la notificación del presente traslado o que pretenda aportar deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso). caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295,
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Mauricio
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021602907 ).
N°
159-2021-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa
Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de
Leyes y Decretos del año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus
reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16 inciso
1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 136, 140, 240, 241 incisos 2), 3) y 4), 264 y 346 inciso 1) de la
Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración
Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la
Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, tomo: 4, Página: 1403
y sus reformas; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22 inciso 2) subinciso e), 24, 25 y 26 de la Ley N°
8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio
de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la
Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización
de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de
agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13
de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 39, 59, 60, y 80 de Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de
setiembre de 1996 y sus reformas; en los artículos 33, 34 y 36 de la Ley N° 63, “Código Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de
1887 y sus reformas; en los artículos 201 y 224 de la Ley N°
3284, “Código de Comercio”, emitido en fecha 30 de abril de 1964 y publicado en
el Alcance N° 27 al Diario Oficial La Gaceta N° 119 de fecha 27 de mayo de 1964 y sus reformas; en el
artículo 6 de la Ley N° 9024, “Impuesto a las
Personas Jurídicas”, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011, y publicada en
el Alcance N° 111A al Diario Oficial La Gaceta
N° 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 y sus
reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257MINAET,
“Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de
abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29
de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante el oficio N°
08822-SUTEL-DGC2020 de fecha 1 de octubre de 2020, aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 017-071-2020, adoptado en la
sesión ordinaria N° 071-2020, celebrada en fecha 15
de octubre de 2020; en el Informe Técnico-Jurídico
N° MICITT-DCNT-DNPT-INF143-2021 de fecha 01 de setiembre de 2021 del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), relativo a la extinción, por la disolución de las
personas jurídicas permisionarias, de los títulos habilitantes emitidos
mediante los Acuerdos Ejecutivos Nº
057-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018, otorgado a nombre de la
disuelta sociedad Taxis Unidos Oromontanos Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-582381; Nº 1802016-TEL-MICITT de fecha 13 de
julio de 2016, otorgado a nombre de la disuelta sociedad Damago
Novent Ay Ocho Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-563532; Nº
090-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018, otorgado a nombre de la
disuelta sociedad Lijor Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica N° 3-101-073826; Nº 105-2013-TEL-MICITT de las 11:20 horas de fecha 18 de
noviembre de 2013, otorgado a nombre de la disuelta sociedad Planta Empacadora
de Carne de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-009533; Nº
115-2018-TEL-MICITT de fecha 23 de enero de 2018, otorgado a nombre de la
disuelta Sociedad Unión Amka Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N°
3-101-400286; y Nº 0592017-TEL-MICITT de fecha 20 de
enero de 2017, otorgado a nombre de la disuelta sociedad Univertronic
Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento como Ltda., con cédula de persona
jurídica N° 3-102-224084, y que se tramitan en los
expedientes administrativos N° GNP-043-2015, N° GNP-181-2014, N° GCP-633-2013,
N° GCP-077-2012, N°
GNP-066-2015 y N° GNP-186-2014, respectivamente,
todos del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
Considerando:
1º—Que
el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N°
105-2013-TEL-MICITT de las 11:20 horas de fecha 18 de noviembre de 2013, otorgó
a la empresa Planta Empacadora de Carne de Costa Rica S. A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-009533, el Permiso de Uso
de las frecuencias TX 142,4000 MHz y RX 139,0250 MHz, en modalidad de
repetidora, para implementar una red de radiocomunicación de banda angosta
privada (uso no comercial), por un plazo de cinco (5) años, contado a partir
del día hábil siguiente a su notificación. Dicho Título Habilitante fue
notificado a la citada empresa en fecha 18 de octubre de 2018, por la vía
correo electrónico. (Folios 88 a 96 del expediente administrativo N° GCP-0772012).
2º—Que
el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N°
180-2016-TEL-MICITT de fecha 13 de julio de 2016, otorgó a la empresa Damago Noventa y Ocho Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-563532 el Permiso de Uso de
la frecuencia CD 32,6000 MHz, en modalidad de canal directo, para ser empleada
para radiocomunicación de banda angosta de índole privada no comercial, por un
plazo de cinco (5) años, contado a partir del día hábil siguiente a su
notificación. Dicho Título Habilitante fue notificado a la citada empresa en
fecha 6 de abril de 2018, por la vía del correo electrónico. (Folios 52 a 58
del expediente administrativo N° GNP-181-2014).
3º—Que
el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N°
059-2017-TEL-MICITT de fecha 20 de enero de 2017, otorgó a la empresa Univertronic Ltda., con cédula de persona jurídica N° 3-102-224084, el Permiso de Uso de las frecuencias CD
140,0750 MHz, CD 143,0750 MHz y CD 143,4750 MHz, todas en modalidad de canal
directo, para ser utilizadas en satisfacer necesidades de comunicación privada
de índole no comercial. Dicho Título Habilitante fue notificado a la citada
empresa en fecha 30 de marzo de 2017, por la vía correo electrónico. (Folios 76
a 83 del expediente administrativo N° GNP-186-2014).
4º—Que
el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N°
057-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018, otorgó a la empresa Taxis
Unidos Oromontanos Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° 3-101582381 el Permiso de Uso de
la frecuencia CD 259,0375 MHz, en modalidad de canal directo, para implementar
una red de radiocomunicación de banda angosta privada (uso no comercial), por
un plazo de cinco (5) años, contado a partir del día hábil siguiente a su
notificación. Dicho Título Habilitante fue notificado a la citada empresa en
fecha 6 de marzo de 2018, por la vía del correo electrónico. (Folios 73 a 85
del expediente administrativo N° GNP-043-2015).
5º—Que
el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N°
090-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018, otorgó a la empresa Lijor Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-073826, el Permiso de Uso de las frecuencias TX
446,3875 MHz y RX 441,3875 MHz (Sistema #1) y TX 466,800 MHz y RX 461,800 MHz
(Sistema #2), en modalidad de repetidora, para implementar una red de
radiocomunicación de banda angosta privada (uso no comercial), por un plazo de
cinco (5) años, contado a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dicho Título Habilitante fue notificado a la empresa en fecha 05 de marzo de
2018, por la vía correo electrónico. (Folios 156 a 181 del expediente
administrativo N° GNP-6332013).
6º—Que
el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N°
115-2018-TEL-MICITT de fecha 23 de enero de 2018, otorgó a la empresa Unión Amka Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-400286, el Permiso de Uso de las frecuencias TX
251,0375 MHz y RX 246,0375 MHz, en modalidad de repetidora, para ser
implementadas en una red de radiocomunicación de banda angosta privada (uso no
comercial), por un plazo de cinco (5) años, contado a partir del día hábil
siguiente a su notificación. Dicho Título Habilitante fue notificado a la
empresa en fecha 10 de abril de 2018, por la vía correo electrónico. (Folios 86
a 96 del expediente administrativo N° GNP-066-2015).
7º—Que mediante oficio N°
10169-SUTEL-SCS-2020 de fecha 10 de noviembre de 2020, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 08822-SUTEL-DGC-2020 de fecha 1 de octubre de 2020,
aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N°
017-071-2020, adoptado en la sesión ordinaria N°
071-2020, celebrada en fecha 15 de octubre de 2020, en el cual dicha
Superintendencia apuntó que, de la verificación en el Registro Nacional de la
República de Costa Rica se indicó que las siguientes empresas se encuentran
disueltas:
Permisionarias |
Cédula jurídica |
Estado actual de la entidad |
Damago
Noventa y Ocho S.A. |
3-101-563532 |
Disuelta por Ley |
Lijor
S.A. |
3-101-073826 |
Disuelta |
Planta Empacadora de Carne de Costa Rica S.A. |
3-101-009533 |
Disuelta por vencimiento de plazo |
Taxis Unidos Oromontanos S. A. |
3-101-582381 |
Disuelta |
Unión Amka S. A. |
3-101-400286 |
Disuelta |
Univertronic Ltda. |
3-102-224084 |
Disuelta por Ley N° 9024 |
Por lo que, en
aplicación del artículo 22 inciso 2 subinciso e) de
la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
disolución de la persona jurídica es una causal de la extinción de los permisos
de usos de frecuencias, por lo que la SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo
proceder como en derecho corresponda sobre los siguientes títulos habilitantes,
así como declarar disponibles para futuras asignaciones las correlativas
frecuencias que se proceden a indicar de seguido:
Permisionaria |
Título
Habilitante |
Frecuencias (MHz) |
Damago
Noventa y Ocho Sociedad Anónima Cédula de persona jurídica N° 3-101-563532 |
Acuerdo Ejecutivo N° 180-2016-TEL- MICITT de fecha 13 de julio
de 2016 Notificado en fecha 06 de abril de 2018 |
32,6000 |
Lijor
Sociedad Anónima Cédula de persona jurídica N°
3-101-073826 |
Acuerdo Ejecutivo N° 090-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 018
Notificado en fecha 05 de mayo de 2018 |
446,3875 441,3875 466,8000 461,8000 |
Planta Empacadora De Carne De Costa Rica Sociedad
Anónima Cédula de persona jurídica N° 3-101-009533 |
Acuerdo Ejecutivo N° 105-2013-TEL- MICITT de las 11:20 horas de
fecha 18 de noviembre de 2013 Notificado en fecha 18 de octubre de 2018 |
139,0250 142,4000 |
Taxis Unidos Oromontanos Sociedad Anónima Cédula de persona jurídica N° 3-101-582381 |
Acuerdo Ejecutivo N° 057-2018-TELMICITT de fecha 11 de enero de 2018
Notificado en fecha 06 de marzo de 2018 |
259,0375 |
Unión Amka
Sociedad Anónima Cédula de persona jurídica N°
3-101-400286 |
Acuerdo Ejecutivo N° 115-2018-TEL- MICITT de fecha 23 de enero
de 2018 Notificado en fecha 10 de abril de 2018 |
246,0375 251,0375 |
Univertronic
Limitada. Cédula de persona jurídica N°
3-102-224084 |
Acuerdo Ejecutivo N° 059-2017-TEL- MICITT de fecha 20 de enero
de 2017 Notificado en fecha 30 de marzo de 2017 |
140,0750 143,0750 143,4750 |
Asimismo,
el Órgano Regulador indicó que la eventual extinción de los títulos
habilitantes citados no conlleva la eliminación de las obligaciones pecuniarias
que en su momento tuvieron las empresas solicitantes, por lo que, en este
aspecto, se continuarán con los procesos cobratorios de los cánones
correspondientes. (Folios 86 a 99 del expediente administrativo N° GCP-043-2015, folios 59 a 72 del expediente
administrativo N° GNP-181-2014, folios 189 a 202 del
expediente administrativo N° GCP-633-2013, folios 97
a 110 del expediente administrativo N° GCP-077-2012,
folios 98 a 111 del expediente administrativo N°
GNP-066-2015 y folios 86 a 99 del expediente administrativo N°
GNP-186-2014).
8º—Que mediante consulta realizada por parte del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en
Telecomunicaciones en fecha 23 de diciembre de 2020 a la página web del Sistema
de Certificaciones y Consultas del Registro Nacional, se corroboró que la
sociedad Taxis Unidos Oromontanos Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-582381, se
encuentra disuelta y de conformidad con la publicación del edicto
correspondiente a la inscripción de la disolución realizada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 193 de fecha 11 de
octubre de 2019. (Folios 100 a 102 del expediente administrativo N° GNP-043-2015)
9º—Que
mediante consulta realizada por parte del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en
Telecomunicaciones en fecha 23 de diciembre de 2020 a la página web del Sistema
de Certificaciones y Consultas del Registro Nacional, se corroboró que las
sociedades Lijor Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-073826, Planta Empacadora
De Carne de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-009533, y Unión Amka
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-400286, se encuentran disueltas en virtud de lo dispuesto en el artículo
6 de la Ley Nº 9024, Ley Impuesto a las Personas
Jurídicas. (Folio 203 del expediente administrativo N°
GCP-633-2013, folio 111 del expediente administrativo N°
GCP-077-2012 y folio 112 del expediente administrativo N°
GNP066-2015).
10.—Que
mediante consulta en el Alcance Digital N° 273 al
Diario Oficial La Gaceta N° 229 de fecha 29 de
noviembre de 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio
de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas
Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley Nº
9428 y la resolución de la Sala Constitucional N°
001241 de fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a
conocer que la empresa Damago Noventa y Ocho Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-563532, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas
jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra
disuelta de pleno derecho (Folios 74 a 76 del expediente administrativo N° GNP-181-2014).
11.—Que
mediante consulta el Alcance Digital N° 293 al Diario
Oficial La Gaceta N° 236 de fecha 08 de
diciembre de 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio
de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6
de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas
Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley Nº
9428 y la resolución de la Sala Constitucional N°
001241 de fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a
conocer que la empresa Univertronic, Ltda., con
cédula de persona jurídica N° 3-102-224084, presenta
morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más
periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno
derecho.
12.—Que mediante el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPTINF-143-2021 de fecha 01 de setiembre de
2021, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT, el cual
se integra como parte del fundamento del presente acto, se concluyó para lo que
interesa lo siguiente:
“(…)
1. Que
según lo dispuesto por el numeral 121 inciso 14) subinciso
c) de la Constitución Política se requiere de una concesión o de un título
habilitante conferido por el Poder Ejecutivo para explotar válidamente el
espectro radioeléctrico, no siendo factible que mediante el transcurso del
tiempo se le confiera el derecho de utilizar el citado bien demanial, por lo
que en el momento que vence el plazo dispuesto por el ordenamiento jurídico del
título habilitante, el espectro radioeléctrico regresa a disposición del
Estado.
2. Que conforme lo establecido por la
jurisprudencia constitucional resulta claro que los bienes demaniales, y en el
caso que nos ocupa el espectro radioeléctrico se encuentran sometidos a un
régimen especial fuera del comercio de los hombres, en consecuencia, esos
bienes pertenecen al Estado en el sentido más amplio del concepto, están
afectados al servicio que prestan y que invariablemente es esencial en virtud
de norma expresa. [1]
3. Que desde la
perspectiva jurídica tanto Constitucional, jurisprudencial y doctrinariamente,
no cabe duda de que el espectro radioeléctrico es un bien demanial que por su
naturaleza y características esta fuera del comercio de los hombres y por ende,
no puede ser objeto de sucesión, esto debido al carácter ‘intuitu
personae’, requisito sine qua non para el
otorgamiento.
4. Que debe tenerse en cuenta el uso
eficiente y eficaz de los recursos demaniales escasos, ya que de conformidad
con la Ley General de Telecomunicaciones, en su artículo 3 inciso i) dispone el
principio rector de: ‘Optimización de los recursos escasos: asignación y
utilización de los recursos escasos y de las infraestructuras de
telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna, transparente, no
discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar una competencia
efectiva, así como la expansión y mejora de las redes y servicios’. De ahí la
importancia de que la Administración Pública recupere las frecuencias que no
están siendo utilizadas de conformidad con su título habilitante, pues al
tratarse de un recurso escaso, perteneciente al Estado costarricense, es
necesario que el mismo se administre y explote con total eficacia.
5. Que conforme a los datos que constan en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el Poder Ejecutivo otorgó mediante
el permiso de uso de frecuencias para
satisfacer las necesidades privadas de radiocomunicación de banda
angosta (autoprestación) el recurso de espectro
radioeléctrico a las siguientes personas jurídicas:
Listado de Permisionarias y sus
respectivos
títulos Habilitantes
Permisionaria |
Cédula de persona jurídica |
Título
Habilitante |
Frecuencias (MHz) |
Taxis Unidos Oromontanos Sociedad Anónima |
N°
3-101-582381 |
Acuerdo Ejecutivo N°
0572018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018 Notificado el 06 de marzo de
2018. |
CD 259,0375 |
Damago
Novent Ay Ocho Sociedad Anónima |
N°
3-101-563532 |
Acuerdo Ejecutivo N°
1802016-TEL-MICITT de fecha 13 de julio del [sic] 2016 Notificado el 06 de
abril de 2018 |
CD 32,6000 |
Lijor
Sociedad Anónima |
N°
3-101-073826 |
Acuerdo Ejecutivo N°
0902018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018 Notificado el 05 de marzo [sic,
léase mayo] de 2018 |
TX 446,3875 RX 441,3875 TX 466,8000 RX 461,8000 |
Planta Empacadora de Carne de Costa Rica Sociedad Anónima |
N°
3-101-009533 |
Acuerdo Ejecutivo N°
105-2013-TEL-ICITT de fecha 18 de noviembre de 2013 Notificado el 18 de
octubre de 2018 |
TX 142,4000 RX 139,0250 |
Unión Amka Sociedad
Anónima |
N°
3-101-400286 |
Acuerdo Ejecutivo N°
1152018-TEL-MICITT de fecha 23 de enero de 2018 Notificado el 10 de abril de
2018 |
TX 251,0375 RX 246,0375 |
Univertronic
Sociedad Limitada. |
N°
3-102-224084 |
Acuerdo Ejecutivo N°
0592017-TEL-MICITT de fecha 20 de enero de 2017 Notificado el 30 de marzo de
2017 |
CD 140,0750 CD 143,0750 CD 143,4750 |
6. Que mediante
certificaciones emitidas por el Registro Nacional y consultas realizadas por
parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, a la
página web del Sistema de Certificaciones y Consultas Gratuitas del Registro
Nacional, se verificó que las siguientes personas jurídicas permisionarias se
encuentran disueltas:
Nombre del
Permisionario |
Número de identificación |
Estado |
Taxis Unidos Oromontanos,
Sociedad Anónima |
3-101-582381 |
Disuelta |
Damago
Novent Ay Ocho, Sociedad Anónima |
3-101-563532 |
Disuelta por Ley N° 9024 |
Lijor
Sociedad Anónima |
3-101-073826 |
Disuelta |
Planta Empacadora de Carne de Costa Rica, Sociedad
Anónima |
3-101-009533 |
Disuelta por vencimiento del plazo |
Unión Amka Sociedad,
Anónima |
3-101-400286 |
Disuelta |
Univertronic,
Sociedad Limitada. |
3-102-224084 |
Disuelta por Ley N° 9024 |
7º—Que
de conformidad con lo señalado por la Superintendencia
de Telecomunicaciones en su dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 08822-SUTEL-DGC-2020 de fecha 1 de octubre de
2020, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N°
017-071-2020, adoptado en la sesión
ordinaria N° 071-2020 celebrada en fecha 15 de
octubre de 2020, dada su condición de órgano técnico y administrador del
Registro Nacional de Telecomunicaciones recomendó al Poder Ejecutivo proceder
como en derecho corresponda sobre los siguientes títulos habilitantes así como
declarar disponibles para futuras asignaciones las correlativas frecuencias que
se proceden a indicar de seguido:
Permisionaria |
Título
Habilitante |
Frecuencias (MHz) |
Damago
Novent Ay Ocho Sociedad Anónima cédula de persona
jurídica N° 3-101-563532 |
Acuerdo Ejecutivo N° 180-2016-TEL-MICITT de fecha 13 de julio del 2016
notificado el 06 de abril de 2018 |
32,6000 |
Lijor
Sociedad Anónima cédula de persona jurídica N°
3-101-073826 |
Acuerdo Ejecutivo N° 090-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018
Notificado el 05 de marzo [sic, léase mayo]
de 2018 |
446,3875 441,3875 466,8000 461,8000 |
Planta Empacadora de Carne de Costa
Rica Sociedad Anónima Cédula de persona jurídica N°
3-101-009533 |
Acuerdo Ejecutivo N° 105-2013-TEL-MICITT de fecha 18 de noviembre de 2013
Notificado el 18 de octubre de 2018 |
139,0250 142,4000 |
Taxis Unidos Oromontanos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-582381 |
Acuerdo Ejecutivo N° 057-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018
Notificado el 06 de marzo de 2018. |
259,0375 |
Unión Amka
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-400286 |
Acuerdo Ejecutivo N° 115-2018-TEL-MICITT de fecha 23 de enero de 2018
Notificado el 10 de abril de 2018 |
246,0375 251,0375 |
Univertronic
Sociedad Limitada, cédula de persona jurídica N°
3-102-224084 |
Acuerdo Ejecutivo N° 059-2017-TEL-MICITT de fecha 20 de enero de 2017
Notificado el 30 de marzo de 201 |
140,0750 143,0750 143,4750 |
Asimismo,
el Órgano Regulador indicó que la eventual extinción de los títulos
habilitantes citados no conlleva la eliminación de las obligaciones pecuniarias
que en su momento tuvieron las empresas solicitantes, por lo que, en este
aspecto, se continuarán con los procesos cobratorios de los cánones
correspondientes.
8. Que como causa de extinción del acto
administrativo se constituye la imposibilidad sobrevenida, la cual se da cuando
se presentan circunstancias, posteriores a la emisión del acto, que
imposibilitan que éste alcance sus fines, sea una variación en el sujeto que
recibe el acto o bien, en los hechos, que hacen imposible que este surta
efectos jurídicos, y por lo tanto, no tiene sentido
mantener el acto en la vida jurídica.
9. Que el artículo 22 inciso 2) subinciso a) de Ley General de Telecomunicaciones establece
las causales de revocación y extinción de las concesiones entre las que se
destaca el vencimiento del plazo por el cual fueron otorgadas, razón por la
cual el advenimiento del plazo configura una de esas condiciones mediante la
cual la concesión otorgada se extingue de la vida jurídica, siendo una causa
normal de finalización de la relación jurídica establecida entre el Estado y el
concesionario.
10. Que con fundamento en el artículo 22
inciso 2) subinciso e) de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones, el legislador estableció la disolución
de las personas jurídicas concesionarias, como causal para la extinción de las
concesiones, autorizaciones y permisos para el uso del espectro radioeléctrico.
11. Que el Poder Ejecutivo debe realizar la
recuperación del bien de dominio público, por parte de la Administración, para
su futura asignación en cumplimiento de los objetivos de planificación,
administración y control del espectro radioeléctrico que regula la Ley General
de Telecomunicaciones.
12. Que, al estar frente a la disolución
de la persona jurídica permisionaria, lo procedente es realizar la notificación
respectiva mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que
establecen los artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y [sic] de la Ley General de
la Administración Pública”.
Por
lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones para que este a su vez recomendara al Poder Ejecutivo
aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 08822-SUTEL-DGC-2020 de fecha 1 de octubre de 2020, y
declarar la extinción y caducidad de los permisos de marras, según el análisis
realizado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés
nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación
u oposición de la recomendación técnica de la SUTEL. (Folios 101 a 121 del
expediente administrativo Nº GNP-186-2014, 115 a 135
del expediente administrativo Nº GNP-066-2015, 103 a
123 del expediente administrativo Nº GNP043-2015, 77
a 97 del expediente administrativo Nº GNP-181-2014,
112 a 132 del expediente administrativo Nº
GCP-077-2012 y 204 a 224 del expediente administrativo Nº
GCP-633-2013).
13.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante
el oficio N° MICITT-DVT-D-183-2021 de fecha 12 de
octubre de 2021, acogió íntegramente los criterios técnicos de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y de la dependencia jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos
anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para
separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo
acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que
lo sustentan, constan en los expedientes administrativos Nº
GNP-1862014, Nº GNP-066-2015, Nº
GNP-043-2015, Nº GNP-181-2014, Nº
GCP-077-2012 y Nº GCP-633-2013, todos del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Aprobar el dictamen técnico emitido por parte de la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante el oficio N°
08822-SUTEL-DGC2020 de fecha 1 de octubre de 2020, aprobado mediante Acuerdo de
su Consejo N° 017-071-2020, adoptado en la sesión
ordinaria N° 071-2020, celebrada en fecha 15 de
octubre de 2020, Y declarar extintos de pleno derecho los siguientes títulos
habilitantes conferidos a las personas jurídicas disueltas y enlistadas a
continuación:
Permisionaria |
Cédula de
persona jurídica |
Título
Habilitante |
Frecuencias (MHz) |
Taxis Unidos Oromontanos Sociedad Anónima |
N°
3-101-582381 |
Acuerdo Ejecutivo N° 057-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018
Notificado en fecha 06 de marzo de 2018. |
CD 259,0375 |
Damago
Noventa y Ocho Sociedad Anónima |
N°
3-101-563532 |
Acuerdo Ejecutivo N° 180-2016-TEL-MICITT de fecha 13 de julio de 2016
Notificado en fecha 06 de abril de 2018 |
CD 32,6000 |
Lijor
Sociedad Anónima |
N°
3-101-073826 |
Acuerdo Ejecutivo N° 090-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018
Notificado en fecha 05 de mayo de 2018 |
TX 446,3875 RX 441,3875 TX 466,8000 RX 461,8000 |
Planta Empacadora De Carne De Costa Rica Sociedad Anónima |
N°
3-101-009533 |
Acuerdo Ejecutivo N° 105- 2013-TEL-MICITT de las 11:20 horas de fecha 18 de
noviembre de 2013 Notificado en fecha 18 de octubre de 2018 |
TX 142,4000 RX 139,0250 |
Unión Amka
Sociedad Anónima |
N°
3-101-400286 |
Acuerdo Ejecutivo N° 115-2018-TEL-MICITT de fecha 23 de enero de 2018
Notificado en fecha 10 de abril de 2018 |
TX 251,0375 RX 246,0375 |
Univertronic
Limitada |
N°
3-102-224084 |
Acuerdo Ejecutivo N° 059-2017-TEL-MICITT de fecha 20 de enero de 2017
Notificado en fecha 30 de marzo de 2017 |
CD 140,0750 CD 143,0750 CD 143,4750 |
Lo
anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el
principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico y en la legislación
costarricense en materia de telecomunicaciones, en cumplimiento de los
principios de legalidad y uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico
y de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado
realice una asignación y utilización del espectro radioeléctrico de manera
objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y que asegure que la
explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente.
Artículo 2º—Solicitar a la Superintendencia
de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como
disponibles para futuras asignaciones las siguientes frecuencias: CD 259,0375
MHz, CD 32,6000 MHz, TX 446,3875 MHz, RX 441,3875 MHz, TX 466,8000 MHz, RX
461,8000 MHz, TX 142,4000 MHz, RX 139,0250 MHz, TX 251,0375 MHz, RX 246,0375
MHz, CD 140,0750 MHz, CD 143,0750 MHz y CD 143,4750 MHz.
Artículo
3º—Informar que, en vista de la extinción de los Acuerdos Ejecutivos N° 057-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018; N° 180-2016-TEL-MICITT de fecha 13 de julio de 2016; N° 090-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018; N° 105-2013-TEL-MICITT de las 11:20 horas de fecha 18 de
noviembre de 2013; N° 115-2018-TEL-MICITT de fecha 23
de enero de 2018 y N° 059-2017-TEL-MICITT de fecha 20
de enero de 2017, ningún interesado o tercero podrá hacer uso de las
frecuencias CD 259,0375 MHz, CD 32,6000 MHz, TX 446,3875 MHz, RX 441,3875 MHz,
TX 466,8000 MHz, RX 461,8000 MHz, TX 142,4000 MHz, RX 139,0250 MHz, TX 251,0375
MHz, RX 246,0375 MHz, CD 140,0750 MHz, CD 143,0750 MHz y CD 143,4750 MHz. Lo
anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo
4º—Advertir que, la firmeza de la presente extinción de los títulos
habilitantes indicados en el punto anterior no exime de las eventuales
obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones
contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el
caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.
Artículo 5º—El presente Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado
a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250
metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira,
primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública.
Artículo 6º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo por
medio de publicación por tres veces consecutivas en la sección de
notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, y que este mismo sea
notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Artículo 7º—Rige cinco días después de la última notificación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República, el día 12 de octubre del año 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O.C. Nº
4600057923.—Solicitud Nº 310560.—( IN2021603128 ).
SUCURSAL GUADALUPE
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de Obligaciones de Trabajadores
Independientes y por ignorarse
el domicilio actual del señor Vega Valverde Royner,
cédula N° 107670347, trabajador independiente
N° 0-107670347-999-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de
Guadalupe, ha dictado traslado
de cargos caso: 1204-2021-05117, por eventuales omisiones de ingresos no reportados a la Caja Costarricense de Seguro
Social, y se presume procede confección
de factura adicional de trabajador independiente por omisiones de ingresos no reportados en los períodos de octubre del 2007 a setiembre del 2020, con afectación
de un total de ingresos de ¢50.629.922,76, total cuotas en el régimen
de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢7.536.538,00. Consulta expediente: San José, Goicoechea,
Guadalupe, de la Cruz Roja, 75 mts. al este, para disposición de los efectos que dispone la ley. Se confiere
un plazo de 10 días hábiles
contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Goicoechea,
Guadalupe. De no indicar lugar
o medio, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 20 de julio del
2021.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—( IN2021603618 ).
SUCURSAL DE GUÁPILES
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Gonzalo
Arias Moreira número de asegurado
0-00401100647-999-001, la Sucursal de Guápiles notifica Traslado de Cargos 1506-2021-00370 por eventuales
omisiones de sus ingresos,
por un monto de ¢9.147.699,00 en
cuotas en los regímenes de Enfermedad y Maternidad (S.E.M) e Invalidez, Vejez y Muerte (I.V.M), sin incluir intereses, recargos y otras instituciones, en el período de octubre
2005 a setiembre 2019. Consulta expediente
en la Sucursal de Guápiles, ubicada Limón, Pococí, Guápiles, 75 metros oeste de la Estación de Bomberos.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guápiles, 16 de noviembre del
2021.—Katherine Alfaro Trejos, Jefe.—1 vez.—(
IN2021603620 ).
De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de a trabajadora
independiente: Sandi Gutiérrez Anabelle, número de afiliado
0-110850583-999-001, el Área
de Inspección notifica
Informe de Inspección número
1506-02800-2021-I, de Anulación Parcial
de Adeudo y suspensión del
Seguro de Trabajador Independiente, por desarrollo de actividad a nombre físico, se declara CON lugar la anulación de las facturas de los periodos: octubre dos mil quince
a septiembre dos mil dieciséis;
se declara SIN lugar la anulación de las facturas de los periodos: octubre dos mil siete a septiembre dos mil
quince. Consulta expediente en
la Sucursal de Guápiles, ubicada Limón, Pococí, Guápiles, 75 metros oeste de la Estación de Bomberos. Se le confiere
03 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guápiles, 16 de noviembre del
2021.—Katherine Alfaro Trejos, Jefe.—1 vez.—(
IN2021603621 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador
Independiente Durán Barrantes Juan Pablo, número de afiliado 0-206200540-999-001, el Área de Inspección notifica traslado de cargos número 1506-2021-03241, correspondiente
a factura adicional de Trabajador Independiente por el período de agosto-2019 a abril-2021, por desarrollo de actividad a nombre físico, se afecta el monto
de ¢5.321.447.00, monto total a pagar
¢480.1118.00. Consulta expediente en
la Sucursal de Guápiles, ubicada Limón, Pococí, Guápiles, 75 metros oeste de la Estación de Bomberos. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene debe señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guápiles, 16 de noviembre del 2021.—Katherine Alfaro Trejos, Jefe.—1 vez.—( IN2021603623 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Gonzalo Arias Moreira número
de asegurado 0-00401100647-999-001, la Sucursal de Guápiles notifica Traslado de Cargos
1506-2020-01927 por eventual afiliación como trabajador independiente, el cual deberá cancelar
una mensualidad de ¢41,187.00 por cuota
en el régimen
de Enfermedad y Maternidad
(S.E.M), sin incluir intereses,
recargos y otras instituciones, a partir del mes de marzo 2021. Consulta expediente en la Sucursal de Guápiles, ubicada Limón, Pococí, Guápiles, 75 metros oeste de la Estación de Bomberos. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guápiles, 16 de noviembre del 2021.—Katherine Alfaro Trejos, Jefe.—1 vez.—( IN2021603784 ).
GERENCIA FINANCIERA
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con los artículos 10
y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio
actual del patrono Wolfgang Michael Gronau Gronau, número patronal 7-00014350240-001-001, la Sucursal Tilarán de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado
de Cargos caso 1409-2019-00719, por Planilla Adicional, por el período del 24 de noviembre del 2012 al 29 de agosto
del 2017, por un monto total de salarios
de ¢20.433.2701,00, por concepto de cuotas en el
régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢4.605.934,00, y aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador por el monto de ¢1.174.890,00. Consulta expediente:
en esta oficina,
Guanacaste, Tilarán, frente
al costado este de las oficinas del Liceo Maurilio
Alvarado Vargas. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de
no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 08 de noviembre del 2021.—Lic.
Pedro Alexander Aguilar Murillo.—1 vez.—(
IN2021603804 ).
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, por
ignorarse el domicilio actual del patrono
Nelson Alberto Campos Murillo, número patronal
0-00108360269-001-001, la Sucursal Tilarán de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos caso
1409-2021-00513, por Planilla Adicional,
por el período del 01 de setiembre del 2019 al 30 de noviembre
del 2019, por un monto total de salarios
de ¢1,069,871.00, por concepto de cuotas
en el régimen
de Enfermedad y Maternidad,
e Invalidez Vejez y Muerte ¢253,238.00, y aportaciones
de la Ley de Protección al Trabajador
por el monto de ¢61,518.00.
Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Tilarán, frente al costado este de las oficinas del Liceo Maurilio
Alvarado Vargas. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de
no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 08 de noviembre del 2021.—Lic.
Pedro Alexánder
Aguilar Murillo.—1 vez.—(
IN2021603816 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Constructora APA Limitada número patronal
2-03102614073-001-001, con la actividad de construcción de edificios, la Sucursal de Puerto Viejo de Sarapiquí
notifica Traslado de Cargos
1510-2021-01928 por eventuales omisiones
salariales, del trabajador Bladimir Lennin Ney Jaime, total
de diferencias salariales
¢580,223.52, correspondiente a los periodos de julio 2020 hasta setiembre 2020, por un monto de
¢191,688.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Sucursal
de Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo
a las antiguas oficinas del
IMAS. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de Puerto Viejo; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, Puerto Viejo, 28 de octubre
de 2021.—José Evaristo Bonilla Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2021603842 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Constructora APA Limitada número patronal 2-03102614073-001-001, con la actividad de construcción
de edificios, la Sucursal
de Puerto Viejo de Sarapiquí notifica
Traslado de Cargos 1510-2021-01929 por eventuales omisiones salariales, del trabajador Artola Orozco William Antonio, total de diferencias
salariales ¢926.472,48, correspondiente
a los periodos de Julio 2020 hasta Febrero 2021, por un monto de
¢275.632,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Sucursal
de Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo
a las antiguas oficinas del
IMAS. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de Puerto Viejo; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, Puerto Viejo, 28 de octubre
de 2021.—José Evaristo Bonilla M., Jefe.—1 vez.—( IN2021603851 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del patrono Constructora
APA Limitada número
patronal 2-03102614073-001-001, con la actividad de construcción de edificios, la Sucursal de Puerto Viejo de Sarapiquí
notifica Traslado de Cargos
1510-2021-01950 por eventuales omisiones
salariales, de la cantidad
de 230 trabajadores, según
consta en el expediente administrativo,
el total de diferencias salariales ¢115,826,190.41, correspondiente
a los periodos de enero
2013 hasta octubre 2020, por un monto
de ¢39,204,502.00 en cuotas
obrero patronales. Consulta
expediente en Sucursal de Puerto Viejo de Sarapiquí,
contiguo a las antiguas oficinas del IMAS. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de Puerto Viejo; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
Puerto Viejo, 28 de octubre de 2021.—José Evaristo Bonilla Mata, Jefe.—1 vez.—(
IN2021603861 ).
UEN SERVICIO AL CLIENTE GAM-OFICINA
COBRO
ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por este
medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública,
se comunica a las siguientes
personas físicas y jurídicas;
que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior a la última publicación, se concede a la parte
interesada un término de 5
días hábiles para que se presente
a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio,
ante esta misma oficina, para lo cual podrá aportar la prueba que estime pertinente, lo anterior al tenor de lo expuesto
en los artículos 245, 342,
343, 346, 347, 349 y 350 de la ley General de la Administración
Pública.
Una vez
trascurrido este plazo, sin que se gestione lo procedente por parte del interesado; se procederá a remitir dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen hipoteca legal
sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 122
del Reglamento de Prestación
de los Servicios de A y A, pudiendo
culminar el proceso con el remate judicial
de los bienes del deudor.
Propietario |
Cédula
/ pasaporte |
NIS |
Expediente |
Folio
real |
Deuda |
Sandra Vargas Guevara |
1-0427-0453 |
3434341 |
CAJ-1216-2017-10-821 |
3-156017-000 |
¢773,451.90 |
Santos Ruiz Ruiz |
155802767509 |
3255073 |
CAJ-1111-2020-03-308 |
1-107424-001 |
¢865,080.46 |
Virginia Aguilar Pacheco |
1-0238-0383 |
3413917 |
CAJ-1218-2018-09-491 |
1-130220-000 |
¢266,614.00 |
Tania
Montenegro Gutiérrez |
1-1150-0102 |
3205014 |
CAJ-1111-2017-07-591 |
1-151535-000 |
¢466,829.36 |
*El monto adeudado
no incluye multas, las mismas se generan posteriormente a la fecha en que se realice el pago.
San José, 15 de noviembre del 2021.—Ingra. Raquel Aglietti Díaz.—( IN2021603562 ).
Expediente N° 2021-097.—Instituto
Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados.—San José, al ser las nueve horas del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno.
A efecto
de brindar amplia Oportunidad de Audiencia y Defensa
al funcionario Edgar González Murillo portador de la cédula número:
dos-trescientos sesenta y ocho-setecientos noventa y siete, funcionario de Auditoría en el Área
de Tecnología de Información.
Se inicia
Procedimiento Disciplinario
con el objeto de verificar la verdad real de los hechos que se le atribuyen de conformidad con los oficios N°
AU-INTERNO-2021-128 de fecha 25/03/2021, oficio N° AU-2021-00203 de fecha
31/03/2021, Oficio
N° GG-DCH-2021-00979 recibidos en
la Dirección Jurídica el 09/04/2021; y oficios N°
AU-INTERNO-2021-156 de fecha 22/04/2021 y N°
AU-2021-00297 de fecha 28/04/2021. Así como el
oficio N° AU-interno-2021-211 de fecha 03/06/2021 y oficio N°
AU-2021-00376 de fecha 03/06/2021,
En razón
de lo expuesto se cita a comparecer Personalmente
ante este órgano director Y en Calidad de Disciplinado,
en la Oficina del Órgano Director, Dirección Jurídica, tercer piso del módulo C en la sede central en Pavas-, a las ocho horas con treinta minutos del once de enero del dos
mil veintidós - 08:30 am - 11/01/2022-, para
que se refiera a los hechos
denunciados: Por Ausencias
Injustificadas los días 15, 16, 22 Y
26 de marzo del 2021. Así como por Ausencias
Injustificadas los días 4, 5, 6, 7,
10, 11, 20, 21, 24, 25, 26, 27, y 28 de mayo del 2021.
Se recuerda
al servidor citado su derecho de hacerse representar o asesorar por
abogados, técnicos y otras
personas calificadas; de examinar
y fotocopiar cualquier pieza del expediente administrativo que se vaya formando con ocasión del presente procedimiento; de exponer los argumentos que estime pertinentes; de producir y ofrecer las
diligencias probatorias que considere
necesarias; y de estar presente junto a su asesor legal, durante la declaración de los testigos, si los hubiere, así como de preguntar
a estos. Se le indica al disciplinado
que, si su deseo es obtener el expediente escaneado
en forma completa vía correo electrónico,
deberá solicitarlo al correo ebrenesm@aya.go.cr o de lo contrario
si su deseo
es fotocopiar el expediente, de igual manera ante dicha dirección de correo electrónico puede coordinar la visita en la Dirección Jurídica. De igual forma se deben remitir documentos
al expediente debe realizarse
a la Dirección Jurídica sea
a la Recepción en forma física o al fax número 2220-4393.
Se le previene
que debe presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, recordándole que toda presentación de prueba previa a la comparecencia,
deberá presentarla por escrito. Se le previene,
asimismo, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer
día, y por escrito, deberá señalar medio donde atender notificaciones futuras.
Finalmente, se le apercibe
que de no presentarse en la
fecha y a la hora señaladas,
la Administración continuará
y decidirá este procedimiento con los elementos
de juicio existentes. Se le
informa que de comprobarse falta disciplinaria podrá ser sancionado de la siguiente forma: desde una amonestación por escrito, suspensión sin goce de salario desde uno hasta 30 días, según corresponda y hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como de no comprobarse falta se ordenará el archivo del presente caso; todo lo anterior en concordancia con la Ley General de la Administración
Pública y el Código de Trabajo vigentes.
“…En
atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, así como el
decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo del 2020, en que se declaró estado de emergencia nacional en todo el
territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19, a la propuesta
de la Comisión de Emergencias
del Poder Judicial; con el
fin de dar cumplimiento a
las recomendaciones emitidas
por las autoridades de salud,
y en acatamiento de lo dispuesto en el
Artículo 21 de la Constitución
Política, artículo 9 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 6 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos y artículo 12 numerales 1 y 2 literales c) y d)
del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales
y Culturales;…” para asegurar
no poner en riesgo la integridad ni la salud de los presentes; se les previene a las partes involucradas en este procedimiento,
que en el término de CINCO DÍAS HÁBILES, a partir
de la notificación de la presente
resolución de traslado de
cargos, se sirvan informar
al Órgano Director, si
entre las personas participantes (sean
disciplinados, testigos y/o
sus abogados o representantes legales
o sindicales) convocados a
la realización de la audiencia oral, existe algún factor de riesgo o condición de vulnerabilidad que les imposibilite
comparecer para la realización
de dicha diligencia. (Anexar
documentos que demuestren el riesgo). Lo anterior, con el fin de que el órgano director cuente con elementos pertinentes para valorar la reprogramación de la
audiencia.
INSTRUCCIONES PARA REALIZACIÓN
DE
LAS AUDIENCIAS ADMINISTRATIVAS:
En atención
a la emergencia nacional ocasionada por la pandemia del
COVID-19, a los lineamientos dictados
por el Ministerio de Salud y Protocolo para activar audiencias administrativas
(Asesoría Laboral-Penal) se comunican
las siguientes disposiciones
que deberán ser acatadas de
manera obligatoria por todas las personas (disciplinados,
partes, testigos, representantes legales y/o representantes sindicales) que asistan a las audiencias disciplinarias
convocadas por el órgano director:
1- El ingreso de los participantes queda sujeto a la valoración del órgano director que dirigirá la
audiencia.
2- Solamente podrán
ingresar las partes, investigados, testigos -en el momento
que corresponda- además los
abogados de las partes y/o del disciplinado,
o bien su representante sindical.
3- Todos los asistentes a la audiencia deberán
lavarse las manos previo a ingresar a la sala de audiencias y entregar sus
cédulas de identidad y/o carné,
colocándolas en el lugar indicado
por el órgano director.
Para lo anterior, deberán hacer
uso de los lavatorios ubicados cerca de cada una de las salas designadas para audiencias.
4- Todos los presentes
deberán utilizar mascarillas durante todo el tiempo
que se realice la audiencia (dos horas).
5- Si alguna de las personas convocadas para la audiencia presenta
síntomas de fiebre, dolor
de garganta, tos, falta de olfato o gusto o congestión nasal, resfrío no deberá presentarse a la audiencia
señalada y deberán hacer la solicitud de cambio de señalamiento, debidamente respaldado con la referencia médica correspondiente.
6- Durante la realización de la
audiencia, se deberá respetar
estrictamente el distanciamiento social de un metro con ochenta
centímetros, para lo cual, deberán acatar las disposiciones de acomodo que le sean indicadas por el órgano director que dirigirá la audiencia.
7- No se recogerán firmas de las partes, testigos ni representantes,
en procura de evitar la manipulación de bolígrafos y documentos, por lo
que bastará con la firma
del órgano director que dirige la audiencia, quien dará fe
de las personas que estuvieron presentes
y en qué calidad lo hicieron. Las declaraciones les serán remitidas a las partes al medio
que señalen para oír notificaciones.
8- Las salas designadas
para llevar a cabo las
audiencias serán desinfectadas
por el compañero de servicios generales que para el efecto haya
sido señalado.
Contra este
acto caben los recursos de revocatoria, de apelación o ambos a la vez, haciéndolo constar en el acta de notificación
respectiva o dentro del término
de veinticuatro horas a partir
de su comunicación. Estos deberán presentarse
ante el órgano director del
procedimiento, al cual corresponderá resolver en tratándose de recurso de revocatoria. En caso de recurso de apelación el órgano
director se limitará a emplazar a las partes ante el Superior, correspondiendo a la
Gerencia de la Institución,
la resolución de la apelación
que pudiere interponerse.
Notifíquese Personalmente.—Licda. Ericka Brenes Mirault, Órgano
Director.—( IN2021603881 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, diez horas del 24 de setiembre
del 2021.—Señora Aguilar Vargas Emilce,
cédula de identidad N° 1-0172-2008. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos N° 18, N°
19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº
241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de San José N° 514615-003, a
saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2020 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢126.562,66 (ciento veintiséis mil quinientos sesenta y dos colones con 66/100); sobre la
finca N° 000060-SI, a saber: Impuestos sobro Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre III trimestre 2018 al III de 2021, por un monto de ¢179.231,96 (cientos setenta y nueve mil doscientos treinta y un colones con 96/100),por la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre IV trimestre
de 2019 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢843.345,27 (ochocientos
cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y cinco colones con 27/100) y por
la finca N° 000060-SI, a saber: por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre
de 2018 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢726.766,04 (setecientos
veintiséis mil setecientos sesenta y seis colones con
04/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—(
IN2021600102 ). 3 v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 09 de setiembre,
2021.—Señora Arango Diego Alba Amparo, cédula
8-00-930-361, Representante Legal de la sociedad Sincelejo AAAD Sucre Pls S. A.; con la cédula jurídica 3-101-739745.—Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De
conformidad con lo establecido
en los artículos N° 18, N°
19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº
241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de San José N° 525516-000, a
saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre
Primer trimestre de 2019 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢949.668,72 (Novecientos cuarenta y nueve mil seis cientos sesenta y ocho colones con 72/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos
comprendidos entre Primer trimestre
de 2019 al III trimestre del 2021 por un monto de ¢737.020,26. (Setecientos
treinta y siete mil con veinte colones con 26/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2021600103 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las catorce horas del 9 de setiembre del 2021.—Señora Porras
Ramírez Carmen María, cédula N° 1-0361-0071, representante
legal de la sociedad Yuyi
S. A.; con la cédula jurídica N° 3-101-224764, medio
para notificaciones: Publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos Nos. 18,
19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241
de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del Partido de San José N° 460664-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢1.231.059,58 (un millón doscientos treinta y un mil con cincuenta y nueve colones con 58/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
periodos comprendidos entre
I trimestre de 2018 al III trimestre
del 2021 por un monto de ¢122.906,24. (Ciento veintidós mil novecientos seis colones con
24/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte
que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora cobro administrativo.—(
IN2021600104 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo – Montes
de Oca, once horas del 24 de setiembre, 2021. Señora Calvo Gómez Leda María,
cédula de identidad N° 1-0488. 0779. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°
19, N° 20 y N° 53, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 182348-000, a saber: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de
2018 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢180.947,77.( ciento ochenta
mil novecientos cuarenta y siete colones con 77/100); por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al III
trimestre del 2021, por un monto de ¢642.490,74 (Setecientos cuarenta dos mil
cuatrocientos noventa colones con 74/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo.—( IN2021600108 ). 3
v 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 9 de setiembre, 2021.—Señora Quiñones Andino Lubis Alcira, cédula
155809876702.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 088953-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2019 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢168.783,70.( Ciento sesenta y ocho mil setecientos ochenta y tres colones con 70/100); por la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre
de 2018 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢2.042.151,03 (Dos millones
cuarenta dos mil ciento cincuenta y uno colones con
03/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se les advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administradora.—(
IN2021600110 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 24 de setiembre del 2021.—Señora
Rodríguez Baday Cesar Leocadio,
cédula de identidad N° 1-0488. 0779,
medio para notificaciones: Publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos Nos. 18,
19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241
de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del Partido de San José N° 182348-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2020 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢885.326,06 (ochocientos ochenta y cinco mil trescientos veinte seis colones con 06/100);
por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2020 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢503.562,04 (quinientos
tres mil quinientos sesenta y dos colones con
04/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora cobro administrativo.—( IN2021600111
) 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, catorce horas del 7 de octubre,
2021. Señor Valerio Ross Héctor Antonio, cédula de identidad N°
1-05040839. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 376529-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre Tercer trimestre de 2017 al tercer trimestre del 2021, por un
monto de ¢573.250,65.( quinientos
setenta y tres mil doscientos cincuenta colones con 65/100); por la tasa
de servicios urbanos por
los períodos comprendidos
entre Tercer trimestre de
2017 al tercer trimestre
del 2021, por un monto de ¢2.165.365,10.(dos millones ciento sesenta y cinco mil trescientos sesenta y cinco colones con 10/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.
Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—(
IN2021600112 ). 3
v. 2 Alt
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las doce horas del 24 de setiembre del 2021.—Señor Vicente
Chamorro Alonso, cédula N°
1-1288-0722. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración
Pública; se le (s) insta
para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del Partido de San José N° 184410-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2016 al III trimestre del 2021, por un monto
de ¢719.038,95 (setecientos diecinueve
mil treinta ocho colones con 95/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora, cobro administradora.—(
IN2021600113 ). 3 v. 2 Alt.
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Puphers Sociedad de Responsabilidad
Limitada siendo que materialmente
resultó imposible localizarlo, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLUDIDECU-ING-493-2. “07 de setiembre del 2021. MLU-DIDECU-ING-493-2021. Municipalidad de La Unión.
Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
Al ser las ocho horas del siete
de setiembre del 2021, con el
fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este cantón, a saber, el Plan Regulador de este cantón, así
como el dominio
público,
Resultando:
1º—Que la Municipalidad de La Unión es el titular registral de la propiedad
con matrícula de folio real 3-156626-000, el plano de catastro
es el C-0334912-1996, y cuenta
con un área de 6898.61 m2, situada en el
distrito de Tres Ríos y tiene
naturaleza de parque según Registro de la Propiedad.
2º—Que el oficio MLU-CYC-140-2020 del 25 de marzo
del 2020 del Ing. José Alejandro Ramírez Solís Coordinador
del Departamento de Calle y Caminos señala: “... El día 17 de marzo
del año en curso, se realiza el estudio topográfico
de la finca 3-156626, donde se tiene
como resultado que todos los lotes colindantes de la finca municipal realizaron
construcciones o cierres perimetrales dentro de la misma, a excepción de las fincas 156604 y
156603, cabe mencionar que dichas fincas no tienen ninguna construcción. Con respecto a la solicitud específica de
las fincas 198428 y 198432, se verificó que en
efecto ambas propiedades construyeron un cierre perimetral
dentro de la zona municipal...”.
3º—Que este inmueble, al ser propiedad
municipal, se encuentra sometido
al régimen de dominio público, y su destino
es el servicio público y uso común.
4º—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-198428, situado
en Tres Ríos de La Unión tiene
como propietario Puphers Sociedad de Responsabilidad
Limitada cédula N° 3-102-805302 y el
plano catastrado de este inmueble es el número C-0856296-2003 con un área de ciento treinta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados decímetros
cuadrados.
5º—Que desde una fecha indeterminada, Puphers Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por sí mismos o por medio personas que actúan
bajo su encargo, han invadido y tomado posesión de esta propiedad municipal, y han realizado construcción
de una tapia o cerca y no cuenta
con licencia municipal.
6º—Que no consta en esta Municipalidad haya otorgado permiso
de uso de parte de esta propiedad municipal a terceras personas.
Considerando:
1º—Que de acuerdo
con los artículos 43 y 44 de La Ley de Planificación Urbana, así como el 37 de la Ley de Construcciones, los parques o áreas comunes son bienes de dominio público, que son de uso común general, y que por ello permite que cualquiera pueda utilizarlo sin que para hacerlo requiera un título especial; el uso de uno no impide el de otra persona. Los parques, jardines y paseos públicos son de libre acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado
posible.
2º—Que de acuerdo
con el artículo 261 del
Código Civil, “Son cosas públicas
las que, por ley, están destinadas
de un modo permanente a cualquier
servicio de utilidad
general, y aquellas de que todos
pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas
las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes para el caso, como
personas civiles, no se diferencian
de cualquier otra persona”.
Por su parte el artículo 262 dispone: “Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él,
mientras legalmente no se disponga así, separándolas
del uso público a que estaban destinadas”.
3º—Que sobre este concepto la Procuraduría General de la República en
su dictamen C-321-2003 del 09 de octubre
del 2003 indica: “...VII.- Improcedencia de Titulación de los Bienes de Dominio Público e Imprescriptibilidad de las Acciones
para Recuperarlos. La titulación
es propia de inmuebles de tráfico jurídico privado, a los
que se limitan las consideraciones
precedentes. Pero es del todo
inaplicable a los de dominio
público, en los que no tiene cabida la posesión ad usucapionem.
A tono con el principio de
la imprescriptibilidad, las detentaciones
privadas, aunque se prolonguen en el
tiempo y se apoyen en asientos del Registro Público, al margen de la ley, carecen de valor obstativo frente al dominio público (doctrina que recoge el artículo
8; Ley 22/1988 de España). En
este último caso, la Administración titular
debe gestionar la nulidad
del título, su inscripción y el reintegro del bien (dictamen C-128-99). Todo
acto administrativo de transmisión del demanio afecto por ley, es nulo de pleno derecho, por realizarlo un órgano manifiestamente incompetente y ser de contenido imposible. No puede disponerse de las cosas que están fuera del comercio. VII.1) Impedimento
de los particulares de ejercer
posesión con ánimo de dueños sobre los bienes de dominio público. Como anotamos en otra ocasión,
la inalienabilidad de los bienes
demaniales imposibilita su traspaso, parcial
o total, voluntario o forzoso,
y la posesión en los términos del Derecho privado. Múltiples
resoluciones de la Sala Constitucional
reafirman que los bienes de
dominio público “no pueden ser objeto de posesión privada” y que “la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio”
(o la posesión). Votos
480-90, 2306-91, 2557-91, 98-92, 1055-92, 1207-93, 5399-93, 5976-93, 220-94,
914-94, 1763-94, 2767-94, 6785-94, 3793-94, 4619-94, 6079-94, 31445-96,
3227-96, 422-96, 4815-96, 5026-94, 623-98, 7294-98, 00790-2001, entre muchas. Es incompatible con los fines que el legislador imprime
al dominio público la posesión animus domini de los particulares,
o facultad de someter una cosa al poder y voluntad de una persona para ejercer
sobre ella actos exclusivos de uso y goce, como
si fuese propietario (Sala de Casación
sentencia 9:30 horas del 6/6/1936). Este criterio lo suscriben varias resoluciones de los Tribunales Superiores, que atribuyen al ente público titular la posesión iuris sobre el
demanio, ejercida “per se mientras dure la afectación del
bien”. “Los particulares no ejercen
posesión sobre esas cosas, ya
que ni de hecho, ni de derecho, las tienen bajo su poder y voluntad”,
ni pueden pretender la propiedad. (Tribunal Superior de lo Contencioso
Administrativo, Sección
Primera, resoluciones números
9282 de 1987, y de 1988 las resoluciones números 10019, 10166 y 10418. Del Tribunal Superior Contencioso Administrativo la resolución 1851 de 1976 y del Tribunal Superior Segundo
Civil, Sección Primera la N° 910 de 1987). Ello hace inaceptable las titulaciones posesorias o discusiones judiciales relativas a la tenencia o “posesión” de espacios de dominio público en detrimento de la titularidad y posesión que de pleno derecho tiene el Estado. Estarían en franca contradicción con las reglas de la inalienabilidad e imprescriptibilidad que gobiernan
esos bienes las situaciones que pudieran originar derechos posesorios a
favor de terceros, aptos
para usucapir. VII.2) Improcedencia
de la Usucapión y Titulación
Contra el Dominio Público. De la inalienabilidad
e imprescriptibilidad resulta
que las cosas públicas “no
son susceptibles de ser adquiridas
por usucapión, ni nadie puede prevalerse
de la posesión irregular que sobre
las mismas tuviere” (…). “Correlativamente tampoco el Estado ni sus organismos pueden perderlas por prescripción negativa, ya que la posesión aun cuando
no se manifiesta por hechos
reales debe estimarse que
se produce por imperio de las disposiciones
legales que regulan su destino”. (Casación, sentencia N° 122 de
16:15 horas del 16 de noviembre de 1965, y sentencia de Casación, año 1958, I Semestre de la Colección de Sentencias, págs. 376 ss.,
considerando XIV). Y más recientemente la Sala Primera de La Corte, en la sentencia N° 007-93, considerando IV, insiste en el punto: Los bienes de dominio público “no pueden ser enajenados -por ningún medio de
Derecho privado ni de Derecho público-
siendo consustancial a su naturaleza jurídica
su no reducción al dominio privado bajo ninguna
forma. De allí que otra de
sus características sea su imprescriptibilidad, es decir,
la no susceptibilidad de adquirirse
mediante el transcurso del tiempo bajo la figura jurídica de la usucapión, pues la posesión ejercida por particulares no genera derecho de propiedad
alguno, no importa el tiempo durante
el que haya poseído”. En el mismo sentido,
cfr. Sala Primera de La Corte, voto 733-F-2000, considerando IV.
Tribunal Superior Contencioso Administrativa,
voto N° 1662 de 10:15 horas 11/12/75 y del
Tribunal Superior Agrario los números
523 de 1994 y 665 del 2002. “Los trámites de justificación de posesión señalados en las Leyes de Informaciones Posesorias”, para obtener un título de dominio inscribible se refieren incuestionablemente a “los terrenos
de dominio privado y de comercio
de los hombres” (Código Civil, artículo 264), “pero no a aquellos
bienes públicos o de dominio público, contemplados en los artículos 261 al 263 del mismo
Código”. (Tribunal Superior Civil, N° 860 de 14 hrs. del 21 de diciembre de 1971). Sobre la imposibilidad jurídica de titular
el dominio público cfr: Tribunal Agrario, votos 523 de 1994 y
665 del 2002. En bienes de dominio público “la usucapión tampoco es un medio
para adquirirlos; las cosas
inalienables por estar fuera del comercio de los
hombres, no son sujetos de posesión
por particulares, y por tanto, son imprescriptibles en tanto conserven tal carácter
o el destino de utilidad pública a que están afectadas”. (Sala Constitucional, sentencia
2988-99, cons. III)...”.
4º—Que la doctrina
y jurisprudencia -tanto administrativa
como constitucional- son consistentes en estimar que los bienes demaniales (o bienes dominicales o de dominio público) son aquellos que tienen una naturaleza y régimen jurídico diverso de los bienes privados
–los cuales se rigen por el derecho de propiedad en los términos del artículo 45 de la Constitución
Política–, en tanto, por expresa
voluntad del legislador se encuentran afectos a un destino especial de servir a la comunidad, sea al interés público, y que por ello, no pueden ser objeto de propiedad privada, de modo que están fuera del comercio de los hombres, por lo cual,
no pueden pertenecer individualmente a los particulares,
ni al Estado, en sentido estricto, por cuanto éste se limita a su administración
y tutela. El dominio público
se entiende entonces como el conjunto de bienes sujeto a un régimen jurídico especial y distinto al que rige el dominio privado, que además de pertenecer o estar bajo la administración de personas
jurídicas públicas, están afectados o destinados a fines de utilidad pública y que se manifiesta en el
uso directo o indirecto que toda persona pueda hacer de ellos.
5º—Que la Sala Constitucional
ha avalado que la protección
del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley
General de la Administración Pública
o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto
N° 917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos- puede
ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el ejercicio
de cualesquiera de los medios
de ejecución que para tales efectos
se le reconoce, ya sea como principio de derecho público…
en consecuencia, si el acto
fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio
accionante, confiriéndosele
un plazo de quince días para que procediera
a demoler la construcción…”
También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”.
6º—Que de acuerdo
con una aplicación analógica
del artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, la orden de desalojo para aquellas personas que están ocupando un bien de dominio público, sin que se le haya otorgado ningún tipo de permiso, no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en
todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de desalojo.
7º—Que, en este caso concreto,
el uso que Puphers Sociedad de Responsabilidad
Limitada, está realizando del inmueble
municipal, no está habilitada
por ningún tipo de permiso, y por ello carece de cualquier justificación. Por este hecho, es un deber de esta Municipalidad tomar las acciones que correspondan para la
recuperación de aquellas áreas que estén siendo utilizadas privadamente y sin permiso, con el objeto de poder aprovechar
de modo adecuado la totalidad
del inmueble al fin público
al que está destinado. No
es permisible tampoco que permanezcan edificaciones al servicio de Puphers Sociedad de Responsabilidad Limitada, y que deberán ser removidas, o eventualmente demolidas.
8º—Con base en lo
anterior, se debe notificar personalmente
a Puphers Sociedad de Responsabilidad
Limitada, quien tiene un plazo de quince días
naturales, para que proceda a retirar
las construcciones que impiden
el uso de la propiedad municipal con matrícula
de folio real número 3-156626, así
como para que se abstenga
de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concederá el mismo
plazo de quince días naturales a partir
de dicha notificación, para
que desaloje o demuela toda edificación que se encuentra en el
inmueble, relacionada con su actividad, así
como para que retire cualquier
tipo de bien mueble o mobiliario. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado,
esta Municipalidad procederá
a retirar los bienes muebles y cualquier mobiliario de manera forzosa y por cuenta de Puphers Sociedad de Responsabilidad
Limitada; asimismo, demolerá toda edificación
que impida el acceso o uso del inmueble, también por cuenta de Puphers Sociedad de Responsabilidad Limitada. Por
tanto,
Con base en
las consideraciones fácticas
y jurídicas expuestas, se
le concede a Puphers Sociedad de Responsabilidad
Limitada, el plazo de quince días naturales a partir
de la notificación de este acto administrativo, para que proceda a demoler cualquier estructura, así como retirar
los obstáculos, que impiden
tanto el acceso como el libre tránsito
en la propiedad municipal
con matrícula de folio real número
3-156626, y se le ordena abstenerse
de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le
concede el mismo plazo de quince días naturales a partir
de la notificación de este acto, para que desaloje o retire todo, mobiliario, vehículos o bienes muebles que se encuentren en el inmueble.
En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a ejecutar todas
estas acciones de manera forzosa y por cuenta de Puphers Sociedad de Responsabilidad Limitada. Notifíquese personalmente o en su domicilio
en Tres Ríos de La Unión Urbanización
Vilas de Tres Ríos casa 33. En caso
que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por
medio de edicto a publicarse
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro de los tres
días posteriores a la presente
notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o
un lugar físico para recibir notificaciones dentro del
perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”.—Dirección de Desarrollo y
Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—(
IN2021602419 ).
A Allan Rivera Rodríguez
siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-547-2021. “05 de octubre del 2021. MLU-DIDECU-ING-547-2021.
Municipalidad de La Unión. Dirección de
Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once
horas del cinco de octubre
del 2021, con el fin de hacer
respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, el Plan Regulador de este Cantón, así como
el dominio público. Resultando: 1.
Que la Municipalidad de La Unión es el titular
registral de la propiedad con matrícula
de folio real 3-159819-000, el plano
de catastro es el
C-0172398-1994, y cuenta con un área
de trescientos ochenta y
dos metros con cincuenta y cuatro
decímetros cuadrados, situada en el
distrito de San Diego y tiene
naturaleza de parque infantil según Registro de la Propiedad. 2. Que el oficio MLU-CYC-341-2021 del 11
de agosto del 2021 del Ing. José Alejandro Ramírez
Solís Coordinador del Departamento
de Calle y Caminos señala: “...Me permito indicarle que este departamento realizó el levantamiento
topográfico solicitado con
una Estación Total marca
Topcon modelo GTS-252w KZ0132, de todos
los linderos del lote
Municipal con numero de finca 159819 y con número de plano 3-172398-1994, destinado a Parque, con el fin de
verificar de que no exista alguna invasión al mismo. Una vez realizado dicho levantamiento, se procesan los datos y se comparan con un mosaico de los planos catastrados y el mapa catastral del cantón, del cual se obtiene como resultado
que si existen dos invasiones sobre el terreno municipal, las cuales detallo a continuación. Linderos del plano catastrado invadidos. Del vértice 5 al 1. Área de Invasión Aproximada. 42.47 m2. Descripción.
Esta invasión se da del lindero de los vértices del 5 al
1 hacia este de la finca, tal y como se muestra
en las fotografías y levantamiento, dicha construcción ilegal es de madera y zinc, según lo que se observa...”. 3. Que este inmueble, al ser propiedad
municipal, se encuentra sometido
al régimen de dominio público, y su destino
es el servicio público y uso común.
4. Que el inmueble con matrícula de folio real número
3-140135, situado en San
Diego de La Unión tiene como
propietario a Allan
Rivera Rodríguez
cédula 1-1046-0164
y el plano catastrado de este inmueble es el número C-0915392-1990 con un área
de ciento catorce metros
con cuarenta y dos decímetros
cuadrados. 5. Que, desde
una fecha indeterminada, Allan
Rivera Rodríguez, por sí mismos
o por medio personas que actúan bajo su encargo, han
invadido y tomado posesión de esta propiedad municipal, y han realizado construcción de una estructura en madera
y lamina de hierro galvanizado
y no cuenta con licencia
municipal. 6. Que no consta en
esta Municipalidad haya otorgado permiso de uso de parte de esta propiedad municipal a terceras personas. Considerando.
1. Que de acuerdo con los artículos
43 y 44 de La Ley de Planificación Urbana, así como el
37 de la Ley de Construcciones, los parques o áreas comunes son bienes de dominio público, que son de uso común general, y que por ello permite que cualquiera pueda utilizarlo sin que para hacerlo requiera un título especial; el uso de uno no impide el de otra
persona. Los parques, jardines
y paseos públicos son de libre acceso
a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado
posible. 2. Que de acuerdo
con el artículo 261 del
Código Civil, “Son cosas públicas
las que, por ley, están destinadas
de un modo permanente a cualquier
servicio de utilidad
general, y aquellas de que todos
pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas
las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes, para el caso, como
personas civiles, no se diferencian
de cualquier otra
persona”. Por su parte el artículo 262 dispone: “Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él,
mientras legalmente no se disponga así, separándolas
del uso público a que estaban destinadas”. 3. Que sobre este concepto la Procuraduría General de La República en
su dictamen C-321-2003 del 09 de octubre
del 2003 indica: “...VII.-IMPROCEDENCIA DE TITULACIÓN
DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO E IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LAS ACCIONES PARA
RECUPERARLOS. La titulación es propia de inmuebles de tráfico jurídico privado, a los
que se limitan las consideraciones
precedentes. Pero es del todo
inaplicable a los de dominio
público, en los que no tiene cabida la posesión ad usucapionem.
A tono con el principio de
la imprescriptibilidad, las detentaciones
privadas, aunque se prolonguen en el
tiempo y se apoyen en asientos del Registro Público, al margen de la ley, carecen de valor obstativo frente al dominio público (doctrina que recoge el artículo
8; Ley 22/1988 de España). En
este último caso, la Administración titular
debe gestionar la nulidad
del título, su inscripción y el reintegro del bien (dictamen C-128-99). Todo
acto administrativo de transmisión del demanio afecto por ley, es nulo de pleno derecho, por realizarlo un órgano manifiestamente incompetente y ser de contenido imposible. No puede disponerse de las cosas que están fuera del comercio. VII.1) IMPEDIMENTO DE LOS PARTICULARES DE
EJERCER POSESIÓN CON ANIMO DE DUEÑOS SOBRE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.
Como anotamos en otra ocasión, la inalienabilidad de los bienes demaniales imposibilita su traspaso, parcial
o total, voluntario o forzoso,
y la posesión en los términos del Derecho privado. Múltiples
resoluciones de la SALA CONSTITUCIONAL reafirman que los bienes de dominio público “no pueden ser objeto de posesión privada” y que “la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio”
(o la posesión). Votos
480-90, 2306-91, 2557-91, 98-92, 1055-92, 1207-93, 5399-93, 5976-93, 220-94,
914-94, 1763-94, 2767-94, 6785-94, 3793-94, 4619-94, 6079-94, 31445-96,
3227-96, 422-96, 4815-96, 5026-94, 623-98, 7294-98, 00790-2001, entre muchas. Es incompatible con los fines que el legislador imprime
al dominio público la posesión animus domini de los particulares,
o facultad de someter una cosa al poder y voluntad de una persona para ejercer
sobre ella actos exclusivos de uso y goce, como
si fuese propietario (SALA DE CASACIÓN sentencia
9:30 hrs. del 6/6/1936). Este criterio lo suscriben varias resoluciones de los Tribunales Superiores, que atribuyen
al ente público titular la posesión iuris sobre el demanio,
ejercida “per se mientras
dure la afectación del bien”. “Los particulares no ejercen posesión sobre esas cosas, ya
que ni, de hecho, ni de derecho, las tienen bajo su poder y voluntad”,
ni pueden pretender la propiedad. (TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA, resoluciones números 9282 de 1987, y de 1988 las resoluciones
números 10019, 10166 y 10418. Del Tribunal Superior Contencioso Administrativo la resolución 1851 de 1976 y del Tribunal Superior Segundo
Civil, Sección Primera la N° 910 de 1987). Ello hace inaceptable las titulaciones posesorias o discusiones judiciales relativas a la tenencia o “posesión” de espacios de dominio público en detrimento de la titularidad y posesión que de pleno derecho tiene el Estado. Estarían en franca contradicción con las reglas de la inalienabilidad e imprescriptibilidad que gobiernan
esos bienes las situaciones que pudieran originar derechos posesorios a
favor de terceros, aptos
para usucapir. VII.2) IMPROCEDENCIA DE LA
USUCAPIÓN Y TITULACIÓN CONTRA EL DOMINIO PÚBLICO. De la inalienabilidad
e imprescriptibilidad resulta
que las cosas públicas “no
son susceptibles de ser adquiridas
por usucapión, ni nadie puede prevalerse
de la posesión irregular que sobre
las mismas tuviere”
(…). “Correlativamente tampoco
el Estado ni sus organismos pueden perderlas por prescripción negativa, ya que la posesión aun cuando
no se manifiesta por hechos
reales debe estimarse que
se produce por imperio de las disposiciones
legales que regulan su destino”. (Casación, sentencia N° 122 de
16:15 hrs. del 16 de noviembre de 1965, y sentencia de Casación, año 1958, I Semestre de la Colección de Sentencias, pgs. 376
ss., considerando XIV). Y más
recientemente la SALA PRIMERA DE LA CORTE, en la sentencia N° 007-93, considerando IV, insiste en el punto: Los bienes de dominio público “no pueden ser enajenados -por ningún medio de
Derecho privado ni de Derecho público-
siendo consustancial a su naturaleza jurídica
su no reducción al dominio privado bajo ninguna
forma. De allí que otra de
sus características sea su imprescriptibilidad, es decir,
la no susceptibilidad de adquirirse
mediante el transcurso del tiempo bajo la figura jurídica de la usucapión, pues la posesión ejercida por particulares no genera derecho de propiedad
alguno, no importa el tiempo durante
el que haya poseído”. En el mismo sentido,
cfr. SALA PRIMERA DE LA CORTE, voto 733-F-2000, considerando IV.
TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, voto
N° 1662 de 10:15 hrs. 11/12/75 y del TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO los números 523 de 1994 y 665 del 2002. “Los trámites de justificación de posesión señalados en las Leyes de Informaciones Posesorias”, para obtener un título de dominio inscribible se refieren incuestionablemente a
“los terrenos de dominio
privado y de comercio de los hombres” (Código Civil, artículo 264), “pero no a aquellos bienes
públicos o de dominio público, contemplados en los artículos 261 al 263 del mismo Código”. (TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, N° 860 de 14
hrs. del 21 de diciembre de 1971). Sobre la imposibilidad jurídica de titular el dominio público cfr: TRIBUNAL AGRARIO, votos
523 de 1994 y 665 del 2002. En bienes
de dominio público “la usucapión tampoco es un medio
para adquirirlos; las cosas
inalienables por estar fuera del comercio de los
hombres, no son sujetos de posesión
por particulares, y por tanto, son imprescriptibles en tanto conserven tal carácter
o el destino de utilidad pública a que están afectadas”. (SALA CONSTITUCIONAL, sentencia 2988-99, cons. III)...”.
4. Que la doctrina y jurisprudencia
-tanto administrativa como constitucional- son consistentes en estimar que los bienes demaniales (o bienes dominicales o de dominio público) son aquellos que tienen una naturaleza y régimen jurídico diverso de los bienes privados –los cuales se rigen por el derecho de propiedad en los términos del artículo 45 de la Constitución Política–, en tanto,
por expresa voluntad del legislador se encuentran afectos a un destino especial de servir a la comunidad, sea al interés público, y que por ello, no pueden ser objeto de propiedad privada, de modo que están fuera del comercio de los
hombres, por lo cual, no pueden
pertenecer individualmente
a los particulares, ni al
Estado, en sentido estricto, por cuanto éste se limita a su administración y tutela. El dominio público se entiende entonces como el conjunto de bienes sujeto a un régimen jurídico especial y distinto al que rige el dominio privado, que además de pertenecer o estar bajo la administración de
personas jurídicas públicas,
están afectados o destinados a fines de utilidad pública y que se manifiesta en el
uso directo o indirecto que toda persona pueda hacer de ellos. Que la Sala Constitucional
ha avalado que la protección
del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley
General de la Administración Pública
o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto
N° 917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos-puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el ejercicio
de cualesquiera de los medios
de ejecución que
para tales efectos se le reconoce,
ya sea como principio de
derecho público… en consecuencia, si el acto fue
debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante, confiriéndosele un plazo de
quince días para que procediera a demoler
la construcción…” También
en el voto
N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias,
era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa
del dominio público sujeto a su administración…”.
5. Que de acuerdo con una aplicación
analógica del artículo 154
de la Ley General de la Administración Pública, la orden de desalojo para aquellas personas
que están ocupando un bien
de dominio público, sin que
se le haya otorgado ningún tipo de permiso, no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos
los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de desalojo. 6. Que, en este caso concreto,
el uso que Allan Rivera
Rodríguez, está realizando
del inmueble municipal, no está
habilitada por ningún tipo de permiso, y por ello carece de cualquier justificación. Por este hecho, es un deber de esta Municipalidad tomar las acciones que correspondan para la recuperación
de aquellas áreas que estén siendo utilizadas
privadamente y sin permiso,
con el objeto de poder aprovechar de modo adecuado la totalidad del inmueble al fin público al que está destinado. No es permisible tampoco que permanezcan edificaciones al servicio de Allan Rivera Rodríguez, y que deberán ser removidas, o eventualmente demolidas. 7. Con
base en lo anterior, se debe notificar
personalmente a Allan
Rivera Rodríguez, quien tiene
un plazo de quince días naturales, para que proceda a retirar las construcciones que impiden el uso de la propiedad
municipal con matrícula de folio real número 3-159819, así como para que se abstenga de invadir este inmueble
en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concederá el mismo plazo
de quince días naturales a partir de dicha notificación, para que desaloje o demuela toda edificación que se encuentra en el
inmueble, relacionada con su actividad, así
como para que retire cualquier
tipo de bien mueble o mobiliario. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado,
esta Municipalidad procederá
a retirar los bienes muebles y cualquier mobiliario de manera forzosa y por cuenta de Allan
Rivera Rodríguez; asimismo, demolerá
toda edificación que impida el acceso
o uso del inmueble, también por cuenta de Allan
Rivera Rodríguez. Por tanto. Con base en
las consideraciones fácticas
y jurídicas expuestas, se
le concede a Allan Rivera Rodríguez, el plazo de quince días naturales
a partir de la notificación
de este acto administrativo, para que proceda
a demoler cualquier estructura, así como retirar los obstáculos, que impiden tanto el acceso como
el libre tránsito en la propiedad municipal con matrícula de folio real número
3-159819, y se le ordena abstenerse
de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le
concede el mismo plazo de quince días naturales a partir
de la notificación de este acto, para que desaloje o retire todo, mobiliario, vehículos o bienes muebles que se encuentren en el inmueble.
En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a ejecutar todas
estas acciones de manera forzosa y por cuenta de Allan Rivera Rodríguez. Notifíquese personalmente o en su domicilio
en San Diego de La Unión Urbanización
Las Marianas casa 5-A. En caso que tal domicilio
esté equivocado o sea inexistente se notificará por
medio de edicto a publicarse
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro de los tres
días posteriores a la presente
notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o
un lugar físico para recibir notificaciones dentro del
perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—(
IN2021602438 ).
A: 3-101-506622
S. A., Cafetalera del Medio Oeste S.A. y Gloxínea Azul S. A., siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246
de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución: MLU-DIDECU-ING-494-2021. “07 de setiembre del 2021 MLU-DIDECU-ING-494-2021. Municipalidad
de La Unión.
Dirección de Desarrollo y Control Urbano,
al ser las nueve horas del 7 de setiembre
del 2021, con el fin de hacer
respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, el Plan Regulador de este Cantón, así como
el dominio público, Resultando: 1. Que la
Municipalidad de La Unión es el titular registral de
la propiedad con matrícula
de folio real: 3-156626-000, el plano
de catastro es el
C-0334912-1996, y cuenta con un área
de 6898.61 m2, situada en
el distrito de Tres Ríos y tiene naturaleza de parque según Registro
de la Propiedad. 2. Que el oficio MLU-CYC-140-2020 del 25 de marzo
del 2020 del Ing. José Alejandro Ramírez Solís Coordinador
del Departamento de Calle y Caminos señala: “... El día 17 de marzo
del año en curso, se realiza el estudio topográfico
de la finca 3-156626, donde se tiene
como resultado que todos los lotes colindantes de la finca municipal realizaron
construcciones o cierres perimetrales dentro de la misma, a excepción de las fincas 156604 y
156603, cabe mencionar que dichas fincas no tienen ninguna construcción. Con respecto a la solicitud especifica de las fincas 198428 y 198432, se verifico que en efecto ambas propiedades construyeron un cierre perimetral
dentro de la zona municipal...”. 3. Que este inmueble, al ser propiedad
municipal, se encuentra sometido
al régimen de dominio público, y su destino
es el servicio público y uso común.
4. Que el inmueble con matrícula de folio real número
3-198432, situado en Tres
Ríos de La Unión tiene como
propietario los derechos 001, 002 y 003, el plano catastrado
de este inmueble es el N° C-0856292-2003 con un área
de ciento cuarenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. 5. Que el derecho 001 pertenece a
3-101-506622 Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101- 506622 y es dueño
del 12.86 % en la finca. 6. Que el
derecho 002 pertenece a Cafetalera
del Medio Oeste Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-286853 y es dueño
del 37.14 % en la finca. 7. Que el
derecho 003 pertenece a Gloxínea
Azul Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-373732 y es dueño del 50.00 % en la finca. 8. Que, desde una fecha indeterminada, 3-101-506622
S.A, Cafetalera del Medio Oeste S. A., Gloxínea Azul S. A., por sí mismos o por medio personas que actúan
bajo su encargo, han invadido y tomado posesión de esta propiedad municipal, y han realizado construcción
de una tapia o cerca y no cuenta
con licencia municipal. 9. Que no consta
en esta Municipalidad haya otorgado permiso
de uso de parte de esta propiedad municipal a terceras personas. Considerando.
1. Que de acuerdo con los artículos
43 y 44 de La Ley de Planificación Urbana, así como el
37 de la Ley de Construcciones, los parques o áreas comunes son bienes de dominio público, que son de uso común general, y que por ello permite que cualquiera pueda utilizarlo sin que para hacerlo requiera un título especial; el uso de uno no impide el de otra
persona. Los parques, jardines
y paseos públicos son de libre acceso
a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado
posible. 2. Que de acuerdo
con el artículo 261 del
Código Civil, “Son cosas públicas
las que, por ley, están destinadas
de un modo permanente a cualquier
servicio de utilidad
general, y aquellas de que todos
pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas
las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes para el caso, como
personas civiles, no se diferencian
de cualquier otra persona”.
Por su parte el artículo 262 dispone: “Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él,
mientras legalmente no se disponga así, separándolas
del uso público a que estaban destinadas”. 3. Que sobre este concepto
la Procuraduría General de La República en su dictamen C-321-2003 del 09 de octubre del 2003
indica: “...VII.- Improcedencia
de titulación de los bienes
de dominio público e imprescriptibilidad de las acciones
para recuperarlos. La titulación
es propia de inmuebles de tráfico jurídico privado, a los
que se limitan las consideraciones
precedentes. Pero es del todo
inaplicable a los de dominio
público, en los que no tiene cabida la posesión ad usucapionem.
A tono con el principio de
la imprescriptibilidad, las detentaciones
privadas, aunque se prolonguen en el
tiempo y se apoyen en asientos del Registro Público, al margen de la ley, carecen de valor obstativo frente al dominio público (doctrina que recoge el artículo
8; Ley 22/1988 de España). En
este último caso, la Administración titular
debe gestionar la nulidad
del título, su inscripción y el reintegro del bien (dictamen C- 128-99). Todo acto administrativo
de transmisión del demanio afecto por ley, es nulo de pleno derecho, por realizarlo un órgano manifiestamente incompetente y ser de contenido imposible. No puede disponerse de las cosas que están fuera del comercio. VII.1) Impedimento de
los particulares de ejercer
posesión con ánimo de dueños
sobre los bienes de dominio público. Como anotamos en otra
ocasión, la inalienabilidad
de los bienes demaniales imposibilita su traspaso, parcial o total, voluntario o forzoso, y la posesión en los términos del Derecho privado. Múltiples
resoluciones de la Sala Constitucional
reafirman que los bienes de
dominio público “no pueden ser objeto de posesión privada” y que “la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio”
(o la posesión). Votos
480-90, 2306-91, 2557-91, 98-92, 1055-92, 1207-93, 5399-93, 5976-93, 220-94,
914-94, 1763-94, 2767-94, 6785-94, 3793-94, 4619-94, 6079-94, 31445-96,
3227-96, 422-96, 4815-96, 5026-94, 623-98, 7294-98, 00790-2001, entre muchas. Es incompatible con los fines que el legislador imprime
al dominio público la posesión animus domini de los particulares,
o facultad de someter una cosa al poder y voluntad de una persona para ejercer
sobre ella actos exclusivos de uso y goce, como
si fuese propietario (Sala de Casación sentencia 9:30 hrs. del 6/6/1936). Este criterio
lo suscriben varias resoluciones de los Tribunales Superiores, que atribuyen
al ente público titular la posesión iuris sobre el demanio,
ejercida “per se mientras
dure la afectación del bien”. “Los particulares no ejercen posesión sobre esas cosas, ya
que ni de hecho, ni de derecho, las tienen bajo su poder y voluntad”,
ni pueden pretender la propiedad. (Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo,
Sección Primera, resoluciones
números 9282 de 1987, y de 1988 las resoluciones números 10019, 10166
y 10418. Del Tribunal Superior Contencioso Administrativo la resolución 1851
de 1976 y del Tribunal Superior Segundo Civil, Sección
Primera la N° 910 de 1987). Ello hace inaceptable las titulaciones posesorias o discusiones judiciales relativas a la tenencia o “posesión” de espacios de dominio público en detrimento
de la titularidad y posesión
que de pleno derecho tiene el Estado. Estarían en franca contradicción con las reglas de la inalienabilidad e imprescriptibilidad que gobiernan
esos bienes las situaciones que pudieran originar derechos posesorios a
favor de terceros, aptos
para usucapir. VII.2) Improcedencia
de la usucapión y titulación
contra el dominio público. De la inalienabilidad e imprescriptibilidad resulta que
las cosas públicas “no
son susceptibles de ser adquiridas
por usucapión, ni nadie puede prevalerse
de la posesión irregular que sobre
las mismas tuviere” (…). “Correlativamente tampoco el Estado ni sus organismos pueden perderlas por prescripción negativa, ya que la posesión aun cuando
no se manifiesta por hechos
reales debe estimarse que
se produce por imperio de las disposiciones
legales que regulan su destino”. (Casación, sentencia N° 122 de
16:15 hrs. del 16 de noviembre de 1965, y sentencia de Casación, año 1958, I Semestre de la Colección de Sentencias, pgs. 376
ss., considerando XIV). Y más
recientemente la Sala Primera de la Corte, en la sentencia N° 007-93, considerando IV, insiste en el punto: Los bienes de dominio público “no pueden ser enajenados -por ningún medio de
Derecho privado ni de Derecho público-
siendo consustancial a su naturaleza jurídica
su no reducción al dominio privado bajo ninguna
forma. De allí que otra de
sus características sea su imprescriptibilidad, es decir,
la no susceptibilidad de adquirirse
mediante el transcurso del tiempo bajo la figura jurídica de la usucapión, pues la posesión ejercida por particulares no genera derecho de propiedad
alguno, no importa el tiempo durante
el que haya poseído”. En el mismo sentido,
cfr. Sala Primera de la Corte, voto 733-F-2000, considerando
IV. Tribunal Superior Contencioso Administrativa, voto N° 1662 de
10:15 hrs. 11/12/75 y del TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO los números
523 de 1994 y 665 del 2002. “Los trámites de justificación de posesión señalados en las Leyes de Informaciones Posesorias”, para obtener un título de dominio inscribible se refieren incuestionablemente a “los terrenos
de dominio privado y de comercio
de los hombres” (Código Civil, artículo 264), “pero no a aquellos
bienes públicos o de dominio público, contemplados en los artículos 261 al 263 del mismo Código”. (Tribunal Superior Civil, N° 860 de 14
hrs. del 21 de diciembre de 1971). Sobre la imposibilidad jurídica de titular el dominio público cfr.: Tribunal Agrario, votos 523 de 1994 y 665 del 2002. En
bienes de dominio público “la usucapión tampoco es un medio para adquirirlos;
las cosas inalienables por estar fuera del comercio de los hombres, no son sujetos
de posesión por particulares,
y, por tanto, son imprescriptibles en tanto conserven tal carácter o el destino de utilidad
pública a que están afectadas”. (Sala Constitucional,
sentencia 2988-99, cons. III)...”.
4. Que la doctrina y jurisprudencia
-tanto administrativa como constitucional- son consistentes en estimar que los bienes demaniales (o bienes dominicales o de dominio público) son aquellos que tienen una naturaleza y régimen jurídico diverso de los bienes privados –los cuales se rigen por el derecho de propiedad en los términos del artículo 45 de la Constitución Política–, en tanto,
por expresa voluntad del legislador se encuentran afectos a un destino especial de servir a la comunidad, sea al interés público, y que por ello, no pueden ser objeto de propiedad privada, de modo que están fuera del comercio de los
hombres, por lo cual, no pueden
pertenecer individualmente
a los particulares, ni al
Estado, en sentido estricto, por cuanto éste se limita a su administración y tutela. El dominio público se entiende entonces como el conjunto de bienes sujeto a un régimen jurídico especial y distinto al que rige el dominio privado, que además de pertenecer o estar bajo la administración de
personas jurídicas públicas,
están afectados o destinados a fines de utilidad pública y que se manifiesta en el
uso directo o indirecto que toda persona pueda hacer de ellos. 5. Que la Sala Constitucional
ha avalado que la protección
del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley
General de la Administración Pública
o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto
N° 917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos- puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el
ejercicio de cualesquiera
de los medios de ejecución
que para tales efectos se le reconoce,
ya sea como principio de derecho público… en consecuencia, si el acto
fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio
accionante, confiriéndosele
un plazo de quince días para que procediera
a demoler la construcción…”
También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”.
6. Que de acuerdo con una aplicación
analógica del artículo 154
de la Ley General de la Administración Pública, la orden de desalojo para aquellas personas
que están ocupando un bien
de dominio público, sin que
se le haya otorgado ningún tipo de permiso, no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos
los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de desalojo. 7. Que, en este caso concreto,
el uso que 3-101-506622 S.
A., Cafetalera del Medio Oeste S. A. y Gloxínea Azul S. A., está realizando del inmueble
municipal, no está habilitada
por ningún tipo de permiso, y por ello carece de cualquier justificación. Por este hecho, es un deber de esta Municipalidad tomar las acciones que correspondan para la
recuperación de aquellas áreas que estén siendo utilizadas privadamente y sin permiso, con el objeto de poder
aprovechar de modo adecuado
la totalidad del inmueble
al fin público al que está destinado. No es permisible tampoco que permanezcan edificaciones al servicio de
3-101-506622 S.A, Cafetalera del Medio Oeste S. A. y Gloxínea Azul S. A., y que deberán
ser removidas, o eventualmente
demolidas. 8. Con base en lo
anterior, se debe notificar personalmente a 3-101-506622 S. A., Cafetalera
del Medio Oeste S. A. y Gloxínea Azul S. A., quien tiene un plazo de quince días naturales, para que proceda a retirar las construcciones que impiden el uso de la propiedad
municipal con matrícula de folio real N° 3-156626, así como para que se abstenga de invadir este inmueble en
lo sucesivo. Del mismo
modo, se le concederá el mismo plazo de quince días
naturales a partir de dicha
notificación, para que desaloje
o demuela toda edificación que se encuentra en el inmueble,
relacionada con su actividad, así como para que retire cualquier tipo de bien mueble o mobiliario. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado,
esta Municipalidad procederá
a retirar los bienes muebles y cualquier mobiliario de manera forzosa y por cuenta de 3-
101-506622 S. A., Cafetalera del Medio Oeste S. A. y Gloxínea Azul S. A.; asimismo, demolerá toda edificación
que impida el acceso o uso del inmueble, también por cuenta de 3-101-506622 S. A., Cafetalera
del Medio Oeste S. A. y Gloxínea Azul S. A. Por
tanto, con base en las consideraciones
fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a 3-101-506622 S. A., Cafetalera del Medio Oeste S. A. y Gloxínea
Azul S. A., el plazo de
quince días naturales a partir de la notificación de este acto administrativo, para que proceda a demoler cualquier estructura, así como retirar
los obstáculos, que impiden
tanto el acceso como el libre tránsito
en la propiedad municipal
con matrícula de folio real N° 3-156626, y se le ordena abstenerse de invadir este inmueble
en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concede el mismo plazo de quince días
naturales a partir de la notificación
de este acto, para que desaloje o retire todo, mobiliario, vehículos o bienes muebles que se encuentren en el
inmueble. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado,
esta Municipalidad procederá
a ejecutar todas estas acciones
de manera forzosa y por cuenta de 3-101-506622 S. A., Cafetalera
del Medio Oeste S. A. y Gloxínea Azul S. A. Notifíquese personalmente o en su domicilio
en Tres Ríos de La Unión Urbanización
Villas de Tres Ríos, casa 34. En caso
de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por
medio de edicto a publicarse
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro de los tres
días posteriores a la presente
notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o
un lugar físico para recibir notificaciones dentro del
perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código
Municipal”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de
Inspección, Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—( IN2021602446 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N°
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 009-2021 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 084-2021 y DAM GDUS N° 550-2021 se le notifica
a Rose Mary González
Bogantes, cédula identidad
N° 1-0719-0844 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado
y ante la renuencia de cumplir
con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para disponer a derecho la obra objeto
de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.—Ing.
Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2021603538 ).
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica
N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica a María Ángela Falla
Ureña, identidad N° 1-0331-0927 y a Ricardo Quesada
Arroyo, identidad N° 1-0262-0985 en
su calidad de propietarios dueños en un medio en el usufructo
que de acuerdo al expediente
de clausura EC 2021-047 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDUS N° 597-2021 se le notifica la Resolución DAM GDURA N° 065-2021 conforme
al artículo 93 Ley 833 /Acta de Sanción
de clausura y paralización
de obra N° 0194, por tanto, se le otorga
de acuerdo al artículo 93
de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción
para la obra clausurada, en caso omiso
se continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—(
IN2021603542 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
007-2021 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
075-2021 y DAM GDUS N° 598-2021 se le notifica a María Ángela Falla Ureña, identidad N° 1 0331 0927 y
a Ricardo Quesada Arroyo, identidad N° 1 0262 0985 en su calidad
de propietarios dueños en un medio en el usufructo que de acuerdo a lo establecido en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por segunda
vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—(
IN2021603552 ).