LA GACETA N° 228 DEL 25 DE
NOVIEMBRE DEL 2021
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43263-S
ACUERDOS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS
VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
AVISOS
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REMATES
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
BANCO DE COSTA RICA
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
JIMÉNEZ
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
CONCEJO MUNICIPAL
DEL DISTRITO DE CÓBANO
COMISIÓN LIQUIDADORA
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES
DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL INCISO 1) DEL ARTÍCULO 150 DEL
CÓDIGO
PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,
LEY
N° 8508 DEL 1 DE ENERO DE 2008, LEY PARA
GARANTIZAR
LA ECONOMÍA PROCESAL EN EL
RECURSO
DE CASACIÓN
Expediente N° 22.783
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Esta iniciativa
de ley pretende reformar el inciso 1) del artículo 150 del Código Procesal Contencioso Administrativo (en adelante CPCA) para que, si en casación
se declarare incongruencia
o falta de motivación en la sentencia recurrida, se dé la posibilidad a la Sala o Tribual
de Casación para que dicte sentencia de fondo sin tener que declarar el reenvío.
La promulgación
del CPCA constituyó un avance
de la mayor significancia en
el verdadero acceso a una tutela judicial efectiva
en la jurisdicción contencioso administrativo. Sin
embargo, conforme hemos ido aplicando el
Código, nos vamos dando cuenta que todavía existen normas procesales que pueden ser mejoradas. Así las cosas, con base en la amplia experiencia
obtenida en la jurisdicción penal y la contencioso
administrativa, nos dimos cuenta que para el caso de los recursos de casación, por economía procesal, debíamos permitir que en esta fase
del proceso, se pudieran subsanar vicios sin necesidad de repetir los juicios (reenvío) o exigir nuevamente a los Tribunales, ya de por sí ampliamente recargados de casos, volver a dictar una sentencia, cuando los tribunales y salas de casación podían hacerlo, siempre y cuando no signifique una lesión grave a la inmediación de
los procesos judiciales.
En este
orden de ideas, de conformidad
con los indicadores institucionales
elaborados por la Dirección
de Planificación del Poder
Judicial[1],
se puede constatar que la
carga de trabajo de la jurisdicción
contencioso administrativa,
ha llevado a que los procesos
tengan para el año 2020, una duración de 12,3
meses para dictar sentencia,
siendo la más alta de los últimos 9 años. Asimismo, la Sala Primera
de Casación tiene un promedio para dictar sentencias de 31 meses y 3 semanas
para todas las jurisdicciones
sometidas a su competencia. Es evidente que existe un problema de sobrecarga de trabajo que afecta el cumplimiento
del principio de justicia pronta
y cumplida.
Así las cosas,
ya con la experiencia en a aplicación
del CPCA y tomando en cuenta este problema,
desde la promulgación del
Código Procesal Civil (en adelante CPC), se incorporan nuevas reglas a que permita la celeridad en los juicios civiles, atendiendo al principio
de economía procesal y de justicia pronta y cumplida. Al respecto, es de importancia para el presente proyecto de ley, la potestad de subsanar en casación vicios
incongruencia o falta de motivación, sin necesidad de involucrar nuevamente al
Tribunal. Al respecto indica el
artículo 69 ídem:
“ARTÍCULO 69.- Recurso de casación
[…]
69.8 Sentencia. La sentencia deberá dictarse en el plazo
de quince días, contado a partir
de la conclusión de la audiencia oral. Se examinará primero la impugnación relativa a vicios procesales y, en caso de no ser procedentes, se analizarán los motivos de fondo.
Si
la sentencia es casada por vicios de carácter procesal, se ordenará el reenvío al tribunal, que repondrá los vicios y lo fallará de nuevo, repitiendo la práctica de prueba, si fuera necesario.
Cuando se pueda subsanar el vicio,
sin infringir el principio
de inmediación, tratándose
de incongruencia o falta de
motivación se dictará sentencia sobre el fondo, sin necesidad
de reenvío.
Si la sentencia es casada en cuanto al fondo,
dictará una nueva en su lugar.
Para ello, tomará en cuenta las defensas
de la parte contraria a la recurrente, omitidas o preteridas en la sentencia impugnada, si por haber resultado
victoriosa esa parte no hubiera podido interponer el recurso de casación.”
De conformidad
con lo expuesto, la norma permite agilizar los juicios civiles otorgando competencias a la Sala
Primera para resolver vicios de carácter
procesal, sin tener que ordenar el reenvío
-lo que implicaría volver a
repetir el juicio a partir del momento procesal oportuno- siempre y cuando no se viole el principio de intermediación.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa de ley pretende aplicar esta misma
regla incorporada en el artículo
69 del CPC a la jurisdicción contencioso
administrativa, con la finalidad
de agilizar los procesos y
no someter a las partes a constantes retrasos innecesarios, cuando podrían los jueces de casación, resolver el asunto de una vez por todas cuando se trate eso sí,
de razones de incongruencia
o falta de motivación, dictando sentencia sobre el fondo,
siempre y cuando no se transgreda el principio de intermediación.
En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto
de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO 1) DEL ARTÍCULO 150 DEL
CÓDIGO
PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,
LEY
N° 8508 DEL 1 DE ENERO DE 2008, LEY PARA
GARANTIZAR
LA ECONOMÍA PROCESAL EN EL
RECURSO
DE CASACIÓN
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso
1) del artículo 150 del Código Procesal
Contencioso Administrativo,
Ley N°8508 del 1 de enero de 2008 para que en adelante se lea:
ARTÍCULO 150-
1) Cuando la sentencia se case por razones procesales, la Sala o el Tribunal
de Casación la anulará y reenviará el proceso
al tribunal de juicio, con indicación
de la etapa a la que deberá
retrotraer los efectos,
para que, reponiendo los trámites
-incluso, de ser necesario,
el juicio oral y público-, falle de conformidad con el derecho. Cuando se pueda subsanar el vicio,
sin infringir el principio
de inmediación, tratándose
de incongruencia o falta de
motivación se dictará sentencia sobre el fondo, sin necesidad
de reenvío.
TRANSITORIO ÚNICO- Los
procesos judiciales que tengan presentados recursos
de casación a la entrada en
vigencia de la presente
ley, se regirán por las reglas
establecidas previas a la presente
reforma.
Rige a partir
de su publicación.
José María Villalta Flórez-Estrada
Diputado
NOTA:
Este proyecto
aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2021604371 ).
REFORMA DE LA LEY DE AUTORIZACIÓN
A
LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
PARA
QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE
DE
SU PROPIEDAD (LEY N.° 9427, DE 27
DE
FEBRERO DE 2017)
Expediente N.°22.781
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Mediante acuerdo
# 04-261 tomado en la sesión ordinaria N.° 261, celebrada el 27 de abril de 2015, el Concejo Municipal de Aserrí aprobó la iniciativa del texto sustitutivo al proyecto de Ley N.° 17.190 denominado
“Ley de Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que Segregue y Done
un Inmueble de su Propiedad”, presentado por los diputados Patricia Mora, Karla Prendas,
Marcela Guerrero y Jorge Arguedas, para el otorgamiento de las escrituras de
traspaso y donación de lotes a los vecinos de Caspirola en el
cantón de Acosta.
Posteriormente, luego de haber
sufrido algunas modificaciones de fondo y encontrándose
en el Plenario
legislativo, al someterse a
consulta de la Municipalidad de Aserrí, mediante Acuerdo # 02-289, tomado en la sesión
ordinaria N.° 289 celebrada
el 09 de noviembre de 2015,
ese Concejo aprobó respaldar el texto
modificado —para que sirva
de texto base de discusión
y aprobación— del proyecto
de ley N.º 17.190 ahora titulado
“Ley que Autoriza a la Municipalidad de Aserrí para que Segregue y Done
un Inmueble de su Propiedad (anteriormente denominado Ley de Autorización a
la Municipalidad de Aserrí a Donar
Terreno de su Propiedad)”.
De conformidad
con la Ley N.° 9427, publicada en
el alcance 2535 del diario oficial La Gaceta N.° 201, de 25 de octubre
de 2017, fue promulgada la
“Ley de Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que segregue y Done
un Inmueble de su Propiedad”, la cual entró a regir a partir de dicha publicación.
Luego de aprobada
la ley supra citada, en el proceso de elaboración
de la reglamentación ordenada
en el transitorio
III, se han encontrado dificultades técnico- jurídicas referentes a si los dos actos jurídicos autorizados en el artículo
2 de la ley (donar y traspasar)
deben ser emitidos directamente por el Concejo o por algún otro órgano municipal, y si le compete de manera exclusiva a la Municipalidad de Aserrí
evacuar todas las diligencias
previas —mediante el procedimiento administrativo correspondiente— para el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley de informaciones posesorias, según se regule en el respectivo
reglamento municipal.
También, se plantea
el problema sobre si luego
de hecha la donación y autorizado el traspaso
del inmueble a favor de la persona interesada, solo se requiere el documento público
en el que se hace constar el
traspaso (escritura pública), o bien, si para la elaboración de la escritura pública se necesita — como acto previo—
la tramitación de las diligencias judiciales
previstas en la Ley de Informaciones Posesorias para obtener la aprobación de un juez de la República.
Igualmente, en la aplicación
de la Ley N.° 9427 se han determinado
algunas exigencias que limitan a los interesados prohijados en la consecución de sus títulos traslativos de dominio y su inscripción registral, derivados del numeral 7 y transitorio
II de dicho cuerpo normativo, que a la larga causan un efecto nugatorio para la obtención de
los fines públicos que persigue
la ley en cuestión, y que corresponden al obstáculo que significa obligar a las personas interesadas a que necesariamente deban acudir a la Notaría del Estado
para el levantamiento de la
escritura pública de la donación de los lotes segregados y sobre todo el plazo
de caducidad de la ley que tiene
un tope de 4 años, con lo cual
prácticamente se imposibilita
la tramitología del proceso
en tan corto periodo.
El artículo
13, inciso j), del Código Municipal autoriza a los concejos a proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley
que resulten necesarios
para el desarrollo
municipal, de ahí que se gestionara
la iniciativa, tramitada
bajo el expediente 21.354,
que ofreciera una solución jurídica apropiada para los actuales poseedores de terrenos en la finca Caspirola, bien inmueble inscrito en el
Registro Nacional a nombre
de la Municipalidad de Aserrí.
Sin embargo, pese a la buena voluntad de los legisladores y legisladoras, el texto fue dictaminado
negativamente de forma unánime,
en el tanto sobre el inmueble
objeto de la reforma a la
Ley N.° 9427 propuesta, pesaba
la anotación de inmovilización
y la correspondiente advertencia
administrativa del 15 de marzo
de 1994, de la finca N.° 31854-000, y dos anotaciones
adicionales, a saber:
- Inmovilización por error interno presentada 12 de junio de 2003.
- Demanda penal presentada el 10 de junio de 2005.
Con el
fin de atender la situación
registral antes descrita, el
Concejo Municipal de Aserrí,
en la sesión N.° 39 celebrada el 25 de enero del 2021, adoptó acuerdo para que la Comisión
Municipal de Asuntos Jurídicos
emitiera dictamen jurídico
con el fin de analizar el levantamiento de la inmovilización que pesa sobre la finca #31854-000.
Para la elaboración
del dictamen de interés, la Comisión
Municipal de Asuntos Jurídicos
requirió de asesoría jurídica al Lic. Leonidas
Gutiérrez Víquez, quien en su condición
de asesor del Consejo rindió informe mediante oficio SMA-062-022021, fechado 17 de febrero de 2021, y recomienda a la Comisión emitir dictamen recomendando al Concejo Municipal adoptar un acuerdo para que gestione ante el Registro Inmobiliario
del Registro Público el levantamiento de la anotación administrativa, toda vez que ya
no existe asidero legal
para mantenerlo.
En sesión
N.° 043, celebrada el 21 de
febrero de 2021, el Concejo Municipal conoce dictamen
de mayoría emitido por la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos para el levantamiento de la advertencia administrativa y lo acoge en todos sus extremos,
acordando autorizar las gestiones para su levantamiento y encarga al señor alcalde, comunicar al Registro Inmobiliario del Registro Público lo conducente. Con fundamento en dicho
acuerdo se realizarían las gestiones ante el Registro Público, requiriendo el levantamiento de dichos gravámenes, que provocaron que la
iniciativa presentada en el 2018 fuera
archivada.
En razón de lo expuesto
y en atención del interés público que reviste este asunto,
confiamos en que con esta nueva iniciativa
de ley se subsanen los obstáculos
que han impendido que la
Ley N.° 9427, promulgada desde
el 2017, produzca los efectos jurídicos para los que fue concebida y de esta forma sea jurídicamente posible otorgar las escrituras de traspaso a las
personas poseedoras de terrenos
en la Finca Caspirola, para
acabar con la inseguridad jurídica que les ha acompañado durante muchos años a ellos y a sus familias. En consecuencia, agradezco el apoyo
de las señoras diputadas y
los señores diputados a este proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY DE AUTORIZACIÓN
A
LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD
(LEY N.° 9427, DE 27 DE FEBRERO DE 2017)
ARTÍCULO 1- Refórmense los artículos 2 y 7 de
la Ley N.° 9427, Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que Segregue y Done
un Inmueble de su Propiedad, para que en adelante se lean así:
Artículo 2- La Municipalidad del cantón de Aserrí podrá segregar, donar y traspasar lotes de su finca del partido de San José número
31.854-000, exclusivamente a personas jurídicas públicas, a organizaciones sociales sin fines
de lucro, a las Temporalidades
de la Iglesia católica y a
las personas físicas que actualmente
sean poseedoras y que hayan ostentando dicha condición de forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida y a título de dueño durante más de diez años, con las condiciones que señala el artículo 856 del Código Civil,
y que actualmente utilicen
los lotes para vivienda, subsistencia, actividad económica propia y de su familia, todo
lo cual deberán acreditar por medio de las diligencias administrativas
pertinentes que llevará a cabo la Municipalidad de Aserrí, cumpliendo con lo siguiente:
La
persona interesada deberá presentar escrito en el que promueva
la justificación de la posesión,
a fin de obtener la inscripción
del respectivo lote en el Registro
Inmobiliario, que conforme
lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá contener:
a) El nombre, apellidos, calidades y domicilio del solicitante. Cuando se trata de personas jurídicas debe aportarse la certificación de la personería con que se actúa.
b) Nombres y apellidos
y domicilio de los condueños,
si los hubiera, y las
cargas reales que pesaren sobre el inmueble.
c) El tiempo que
lleva el solicitante ocupando el inmueble, la descripción de los actos en que ha consistido esa posesión y extensión aproximada de los cultivos y bosques existentes,
las construcciones y demás mejoras realizadas. Si la finca fuera ganadera deberá expresarse el número
de hectáreas de potrero, sitios o repastos,
y aportar certificación de
la Oficina Central de Marcas
de Ganado, que indique que el
titulante ha inscrito a su nombre el
fierro o marca de ganado.
d) El nombre, apellidos,
calidades y domicilio de la
persona de quien adquirió su derecho en su
caso, indicando si lo liga parentesco
con ella, así como la causa y fecha de la adquisición.
e) Manifestación expresa
del titulante de que la finca no ha sido inscrita en
el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio y que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio.
f) La estimación
del inmueble para efectos fiscales y medio para recibir notificaciones de conformidad con
lo dispuesto en la Ley de
Notificaciones Judiciales
(Ley N.° 8687).
g) Presentación de plano catastrado que indique la naturaleza del terreno, situación, medida de la superficie, linderos, nombres y apellidos y domicilio de las
personas colindantes del terreno
de que se trate y la medida
lineal del frente a calles
o caminos públicos.
h) Certificación
del Registro Público, que indique si el titulante
ha inscrito otras propiedades a su nombre, por medio de informaciones
posesorias y, en caso afirmativo, la descripción detallada de los respectivos inmuebles, a efecto de determinar
si existe colindancia, continuidad o unidad entre ellos, de tal modo que pueda resultar burlado el espíritu de la presente ley y además para evitar que se unifiquen dos
fincas como si fuera una.
Cuando el titulante
no haya tenido la ocupación decenal del inmueble podrá aprovechar la ejercida por sus transmitentes, según lo dispuesto en el
artículo 863 del Código Civil; además,
deberá presentar acta
notarial y pruebas fehacientes
para acreditar su derecho
de ocupación.
Artículo 7- Una vez
que la Municipalidad de Aserrí haya
verificado que la persona ocupante
cumple con los requisitos establecidos en esta ley, se someterán a aprobación por acuerdo firme del Concejo Municipal las diligencias administrativas
señaladas en el artículo 2.
La Notaría
del Estado se encargará de formalizar
estos traspasos, de conformidad con lo establecido en su propia
normativa y quedará autorizada para que corrija los posibles errores que señale el Registro
Nacional. Dicha
escritura de traspaso estará exenta de todo tipo de impuestos,
tasas o contribuciones,
tanto registrales, como de cualquier otra índole.
En caso
de que el traspaso respectivo para materializar la donación a favor de la persona ocupante
no sea posible realizarla
por razones operativas, en un plazo que atienda a principios de razonabilidad y proporcionalidad,
la Municipalidad autorizará a la persona beneficiaria para que realice la formalización de manera privada con el notario público de su elección. En estos casos, el
notario insertará en la escritura pública que cuenta con la autorización respectiva para realizar las correcciones registrales necesarias para inscribir cada uno de los bienes inmuebles contenidos en esta
ley. Le corresponderá
a la persona ocupante cancelar
por su cuenta todos los gastos relacionados con el plano catastrado, la escritura pública y demás trámites registrales.
ARTÍCULO 2- Refórmese el transitorio
II de la Ley N.° 9427, Autorización a la
Municipalidad de Aserrí para que Segregue
y Done un Inmueble de su Propiedad, para que en adelante se lea así:
Transitorio II- Las
personas ocupantes reconocidas
contarán con un plazo adicional de cuatro años para que reciban la donación de los terrenos, dicho plazo empezará
a correr a partir de la
entrada en vigencia de la presente modificación a la Ley
N.° 9427, a fin de que puedan cumplir
con las disposiciones previstas
en ella.
Rige a partir
de su publicación.
Víctor Manuel Morales Mora
Diputado
NOTA: Este
Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021604378 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En
uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146
de la Constitución Política; 1, 2, 3 y 9 de la Ley N°
5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 2 inciso c) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del
Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que
es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y
garantizar el bienestar de los ciudadanos.
2º—Que
la Ley General de Salud dispone que las personas físicas o jurídicas públicas o
privadas que requieran brindar servicios de salud y afines, deberán obtener el
permiso del Ministerio de Salud, previo a su instalación y operación; para lo
cual deben garantizar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales y
particulares establecidos.
3º—Que
el Ministerio de Salud, por sus competencias constitucionales, legales y por su
función de rectoría, de velar por la salud de la población, está en la
obligación de tomar las providencias necesarias para salvaguardar a los
habitantes, por lo cual establece normas que garantizan estándares óptimos, con
el fin de cumplir con la misión que le corresponde.
4º—Que
el cáncer de mama es una de las principales causas de muerte en mujeres en
nuestro país, condición que afecta emocional y económicamente la vida de las
mujeres que lo padecen y las que mueren por esta causa, además de ser un
problema de salud pública en virtud del aumento del número de casos, lo que
origina costos económicos a las instituciones de salud para su diagnóstico y
tratamiento.
5º—Que,
por lo anterior, se considera necesario y oportuno oficializar y declarar de
interés público y nacional la “NORMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL MANEJO
DEL CÁNCER DE MAMA EN COSTA RICA” y su respectiva implementación, con el fin de
definir los lineamientos de salud pública que deben cumplir los servicios de
salud en el territorio nacional, para garantizar el acceso, la calidad, la
igualdad, la equidad así como la implementación de programas de detención
oportuna y efectiva en el manejo integral del cáncer de mama.
6º—Que
de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera
que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la
Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el
formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece
trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN Y DECLARATORIA DE
INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DE LA “NORMA NACIONAL
PARA LA PREVENCIÓN Y EL MANEJO DEL
CÁNCER DE MAMA EN COSTA RICA”
Artículo 1º—Oficialícese y declárese de Interés
Público y Nacional la “Norma Nacional para la Prevención y el Manejo del
Cáncer de Mama en Costa Rica” para efectos de aplicación obligatoria, para
todas las organizaciones, establecimientos e instituciones que tienen
responsabilidades en el campo de los servicios de atención integral en salud,
tanto públicos como privados, según legajo anexo al presente decreto.
Artículo
2º—Corresponderá a las autoridades de salud del Ministerio de Salud, velar
porque dicha norma sea cumplida.
Artículo
3º—La citada Norma se pone a disposición, para las personas que deban
consultarla, en la página web del Ministerio de Salud, cuya dirección electrónica
es www.ministeriodesalud.go.cr. Y una versión impresa estará disponible en las
Direcciones de Áreas Rectoras de Salud.
Artículo
4º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 38377-S del 21
de abril del 2014 “Oficializa la Norma para la atención de personas con cáncer
de mama” publicada en La Gaceta N° 95 del 20 de mayo
del 2014.
Artículo
5°—Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
treinta días del mes de setiembre del dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel
Salas Peraza.—1 vez.—O.C. Nº 043201900010.—Solicitud Nº 311389.—( D43263 - IN2021604181 ).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Ministerio de Salud
República de Costa Rica
DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
Unidad de Armonización de los
Servicios de Salud
NORMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN
Y EL MANEJO DEL CÁNCER DE MAMA EN COSTA RICA
Enero 2020
1. ABREVIATURAS
BIRADS:
Sistema de reporte de información radiológica para la imagen de la mama (del
inglés Breast Imaging Reporting and Data System).
BRCA
1 y BRCA 2: Del inglés Breast Cancer gene 1 y 2.
HER2/neu: Receptor 2 del factor de crecimiento epidérmico
humano (del inglés Human
Epidermal growth factor Receptor-2).
OMS:
Organización Mundial de la Salud
TNM:
Sistema de estadificación del cáncer, traducido del inglés como: Tumor,
Ganglio, Metástasis.
2. CONCEPTOS Y DEFINICIONES
1. Biopsia: Extracción de tejido de
un organismo vivo para examen microscópico con fines diagnósticos.
2. Biopsia con aguja de corte o sistema
corte aspiración: Extracción que se obtiene en una lesión palpable o no
palpable, bajo la guía de un método de imagen como mastografía, ultrasonido o
resonancia magnética, para la evaluación inicial de una lesión mamaria.
3. Biopsia de ganglio centinela:
técnica que ayuda a determinar si el cáncer se ha diseminado (metástasis) o
está limitado localmente. Cuando se detecta un cáncer el siguiente paso suele
ser hallar el ganglio linfático más cercano al sitio del tumor y extraerlo para
su análisis.
4. Cáncer: Tumor maligno en general
que se caracteriza por pérdida en el control de crecimiento, desarrollo y
multiplicación celular con capacidad de producir metástasis.
5. Cáncer invasor: Tumor que se
diseminó más allá de la capa de tejido en la cual comenzó y crece en los
tejidos sanos que lo rodean.
6. Cáncer de mama hereditario,
a la condición transmitida genéticamente que incrementa el riesgo de cáncer de
mama; los criterios diagnósticos de esta entidad se mencionan en el numeral
7.5.
7. Carcinoma: Término que se
refiere a una neoplasia epitelial maligna.
8. Carcinoma in situ de la mama:
Tumor maligno confinado al epitelio que recubre un conducto o un lobulillo sin
rebasar la membrana basal.
9. Consejería: al proceso de
análisis y comunicación personal entre el o la prestadora de servicios de salud
y la población usuaria, mediante la cual se le proporciona información,
orientación y apoyo educativo, tomando en cuenta su situación y sus roles de
género, con el fin de posibilitar la toma de decisiones voluntarias,
conscientes e informadas acerca de las actividades de detección, diagnóstico y
tratamiento del crecimiento prostático benigno y del cáncer de próstata, según
sea el caso.
10. Consentimiento informado: al
proceso continuo y gradual que se da entre los profesionales de la salud y el
paciente y que se consolida en un documento escrito signado por el paciente o
su representante legal o familiar más cercano en vínculo, mediante los cuales
se acepta un procedimiento médico o quirúrgico con fines diagnósticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación una vez que
se ha recibido información de los riesgos y beneficios esperados.
11. Diagnóstico temprano: a la
sensibilización (por parte del público o de los profesionales de la salud) de
los primeros signos y síntomas del cáncer para facilitar el diagnóstico antes
de que avance la enfermedad.
12. Disección axilar: Resección de la
zona linfoportadora ya sea total o parcial con fines
de estadificación.
13. Factor de riesgo: a la
característica o circunstancia personal, ambiental o social de los individuos o
grupos, asociada con un aumento de la probabilidad de ocurrencia de un daño.
14. Ganglio: Estructura diferenciada que se encuentra rodeada por una cápsula
de tejido conjuntivo y algunas fibras elásticas que forma parte de las cadenas
del sistema linfático.
15. Gray
(Gy): Unidad derivada del Sistema Internacional de Unidades que mide la
dosis absorbida de radiaciones ionizantes por un determinado material. Un gray
es equivalente a la absorción de un julio de energía ionizante por un kilogramo
de material irradiado.
16. Hiperplasia, a la proliferación de más
de dos células por encima de la membrana basal en el conducto o el lobulillo.
17. Incidencia: al número de casos nuevos de
una enfermedad o daño, ocurridos en una población, lugar y tiempo determinados.
18. Manejo integral: a la atención
sanitaria de la persona basada en la persona mediante la identificación y
manejo de los determinantes individuales y familiares para conservar la salud,
evitar o retrasar el desarrollo de enfermedades y, en su caso, las metas del
tratamiento, el manejo no farmacológico y farmacológico, la educación del
paciente, el seguimiento médico y la vigilancia de complicaciones.
19. Mastectomía: Resección de tejido
mamario con fines terapéuticos que acorde a su extensión y elementos se
clasifica en:
20. Mastectomía total (simple):
Resección de todo el tejido mamario, incluidos el pezón y la areola sin la resección
de ganglios axilares.
21. Mastectomía radical: Resección
total del tejido mamario con o sin músculos pectorales y la disección axilar
completa.
22. Mamografía: Estudio radiológico
de las mamas, tomado con un aparato (mamógrafo) diseñado especialmente para
este fin, con el que podrán efectuar mastografías de dos tipos: 23. Mamografía
de tamizaje: Estudio realizado para la detección temprana de cáncer de mama a
mujeres aparentemente sanas.
24. Mamografía diagnóstica: Estudio
realizado como parte de la evaluación diagnóstica por resultado de imagen
sospechosa o en mujeres con síntomas clínicos de patología mamaria sospechosa
de cáncer
25. Morbilidad
tasa de: Razón que tiene como numerador el número de enfermos en una
población determinada durante un periodo y lugar específico y el denominador
representa la población donde ocurrieron los casos. Se expresa como una tasa,
puede ser general o específica.
26. Mortalidad, tasa de: Razón que
tiene como numerador el total de defunciones producidas en una población en un
periodo de tiempo determinado y el denominador representa la población donde
ocurrieron las muertes. Se expresa como una tasa, puede ser general o
específica.
27. Neoplasia: Formación de tejido
nuevo de carácter tumoral.
28. Nódulo: Agrupación celular o
fibrosa en forma de nudo o corpúsculo, identificable por exploración clínica o
imagen en dos planos en estudio mamográfico.
29. Nuligesta:
Condición de la mujer que nunca se ha embarazado.
30. Nulípara: Condición de la mujer
que no ha parido.
31. Perspectiva o enfoque de género:
A la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y
valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se
pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y
hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los
factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la
construcción de la igualdad de género.
32. Profesionales de la salud: Al
personal que ejerce actividades profesionales en el campo de la medicina,
odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social,
química, psicología, optometría, ingeniería sanitaría, nutrición, dietología,
patología y sus ramas, y las demás que establezcan las disposiciones
aplicables, que requieren los títulos profesionales o certificados de
especialización que hayan sido legalmente expedidos y registrados por las
autoridades educativas competentes, de conformidad con el artículo 79 de la Ley
General de Salud.
33. Pronóstico: Al juicio hipotético
acerca de la terminación, grado de afectación y secuelas probables de una
enfermedad en un individuo determinado.
34. Quimioterapia: Uso de fármacos
para destruir las células cancerosas.
35. Radioterapia: Tratamiento que usa
altas dosis de radiación para destruir células cancerosas y reducir tumores.
36. Terapias biológicas: Tratamiento
para cáncer que estimula las defensas naturales del cuerpo a fin de combatirlo.
Utiliza sustancias producidas por el cuerpo o fabricadas en un laboratorio para
mejorar o restaurar la función del sistema inmunitario.
37. Tumorectomía: Escisión del tumor
directamente del sitio de localización.
3. JUSTIFICACIÓN
Se
ha demostrado que el cáncer en gran medida es evitable. Muchos de los cánceres
se pueden prevenir; otros se pueden detectar en las primeras fases del
desarrollo y ser tratados y curados. Sin embargo, el cáncer de mama es el
cáncer más frecuente en las mujeres tanto en los países desarrollados como en
los países en desarrollo.
Desafortunadamente
la incidencia sigue en aumento en países en desarrollo justificado por una
mayor esperanza de vida, un aumento de la urbanización y los modos de vida poco
saludables. (Organización Mundial de la Salud OMS, 2010).
En
Costa Rica, según el Registro Nacional de Tumores del Ministerio de Salud, para
el sexo femenino las localizaciones de cáncer más frecuentes de acuerdo con su
incidencia (tasa ajustada por cada 100.000 mujeres) para el año 2012 fueron:
piel (48,80), mama (44,58), cuello uterino (29,76), glándula tiroides (22,46),
estómago (11,78), colon (9,60), cuerpo uterino (8,56), ganglios linfáticos
(6,56), sistema hematopoyético y retículo endotelial (4,35), ovario (4,17) y
otros (34,50).
Para
el 2015, las tasas ajustadas por cada 100.000 mujeres fueron: piel (59,89),
mama (54,95), cuello uterino (30,09), glándula tiroides (23,28), estómago
(12,41), colon (11,99), cuerpo uterino (10,66), sistema hematopoyético y
retículo endotelial (6,31), ovario (5,68), ganglios linfáticos (4,93) y otros
(38,99). Tal y como se indica la incidencia en cáncer de mama aumentó del 2012
al 2015 con una tasa de 44,58 a una de 54,95.
Al
analizar la distribución geográfica de la incidencia de este tipo de cáncer en
el año 2015, la provincia con mayor incidencia fue San José, con una tasa
ajustada de 68,20 casos nuevos por 100.000 mujeres, seguida de la provincia de
Heredia, con 58,96, Alajuela 48,57, Cartago 45,17, Puntarenas 40,39, Guanacaste
39,61 y Limón 39,21.
Para
la actualización de los datos se puede referir a la página web del Ministerio
de Salud:
https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/vigilancia-de-la-salud/estadisticas-ybases-de-datos/estadisticas/estadistica-de-cancer-registro-nacional-tumores
Respecto
a la mortalidad por tumores malignos en mujeres para el 2014, en primer lugar,
se menciona el cáncer de mama con una tasa de 14,01, estómago 9,65, colon 7,36,
del útero 5,42 páncreas 5,21 hígado 4,95, pulmón 4,44, linfomas 3,98, ovario
3,68, leucemias 3,51.
El mismo análisis para el 2017 indica que en primer
lugar predomina el de mama con una tasa de 15,05, estomago 10,44 colon 9,01,
páncreas 6,12, útero 5,96, hígado 5,87, pulmón 4,45 linfomas 4,12, leucemias
3,83, ovario 3,22.
Según
estos resultados el cáncer de mama en Costa Rica sigue siendo la primera causa
de muerte en mujeres. Por esto, es indispensable definir las estrategias para
que el profesional de la salud pueda detectar signos y síntomas que permitan la
detección temprana, y con ello la sobrevida de la persona; siempre ajustándose
a la infraestructura sanitaria y a los recursos disponibles.
A
pesar de que las estrategias de prevención no pueden eliminar por completo
todos los casos nuevos de cáncer de mama, la detección precoz con vistas a
mejorar el pronóstico y la supervivencia de esos casos sigue siendo la mejor
opción y este es el fin último de la creación de esta norma.
4. OBJETIVO
Definir los lineamientos de salud pública que deben
cumplir los servicios de salud en el territorio nacional, con el fin de garantizar
el acceso, la calidad la igualdad y la equidad, en el manejo integral del
cáncer de mama.
5. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Esta
norma es de aplicación obligatoria a los servicios de salud públicos, privados
y mixtos que realizan actividades relacionadas a la prevención, diagnóstico,
tratamiento y seguimiento del cáncer de mama dentro del territorio nacional.
6. ACTUALIZACIÓN
La
presente norma deberá ser revisada cada 5 años y en caso de ser necesario se
deberán realizar los ajustes pertinentes.
7. LINEAMIENTOS
PREVENCION
7.1 Todo establecimiento que brinde
servicios de atención médica debe contar con estrategias para identificar y dar
seguimiento a personas asociadas a factores de riesgo, impulsando programas de
consejería: autoexploración (como una forma de fomentar la toma de conciencia
entre las mujeres, más que como método de tamizaje), detección precoz y
tratamiento oportuno.
7.2 El método de tamizaje debe ser la
mamografía a mujeres de 50 a 75 años, cada dos años. A las personas fuera de
este rango se les realizará basado en el riesgo individual y la expectativa de
vida.
7.3 Se debe hacer una evaluación y
confirmación diagnóstica de todos los casos sospechosos por tamizaje o
sintomatología clínica, así como el tratamiento de los casos confirmados.
7.4 En los casos donde se sospeche cáncer de
mama hereditario, se deberá contar con un procedimiento para efectuar un
seguimiento diferenciado de estas personas, junto a otras medidas, permitirán
mejorar la detección y el pronóstico de la enfermedad.
7.5 Se debe enviar a un asesoramiento
genético a las personas que cumplan con al menos uno de los siguientes
criterios para cáncer de mama hereditario:
• Historia personal de cáncer de mama
diagnosticado a edad temprana (menores de 40 años), cáncer en ambas mamas o
afección de mama y ovario.
• Historia familiar de cáncer de mama
con dos o más familiares de primer grado afectados (madre, padre, hermanas,
hermanos, hijas o hijos).
• Historia
familiar de cáncer en más de una generación (colon, páncreas y/o
próstata).
• Un
varón afectado con cáncer de mama en la familia.
• Familiar con cáncer de mama y ovario.
• Familiar con cáncer de mama bilateral
a cualquier edad.
• Presentación de varios casos de
cáncer de ovario en la familia.
• Familiar
con prueba molecular positiva para mutación en genes de predisposición a cáncer
de mama.
8. DETECCION Y DIAGNOSTICO
8.1 Cuando exista sospecha de cáncer de mama
el profesional de salud debe tomar en cuenta para su diagnóstico aspectos como:
• Edad.
• Factores de riesgo.
• Bilateralidad.
• Exámenes previos.
• Síntomas.
• Tumoración mamaria de características
malignas a cualquier edad.
• Alteraciones de la piel como
ulceración, retracción de la piel o pezón, engrosamiento de la piel.
• Nueva tumoración en mujeres con nodularidad preexistente.
• Nodularidad
irregular que persiste después de la menstruación en mujeres.
• Nódulo sólido, irregular de
consistencia dura, fijo a planos profundos.
• Descarga sanguinolenta, abundante o
persistente por el pezón.
• Cambios cutáneos evidentes (piel de
naranja, retracción de la piel, lesión areolar que no cicatriza a pesar de
tratamiento).
• Zona de sistematización en el tejido
glandular, focalizado a una sola mama y región.
• Crecimiento ganglionar axilar o
supraclavicular.
8.2 A toda persona con sospecha de patología
mamaria maligna por exploración clínica o mamografía de tamizaje, se le deberá
programar una cita con un especialista que puede ser ginecólogo, cirujano
general u oncología, en un periodo no mayor a tres meses, con el fin de que se
le realice una evaluación diagnóstica que incluya valoración clínica, estudios
de imagen y/o biopsia.
8.3 El examen clínico de mamas debe ser
consentido por la mujer y ser realizado en condiciones que garanticen el
respeto a la privacidad, tales como:
• Realizar la exploración en presencia
de un/a familiar, enfermera, auxiliar o asistente de consultorio.
• Utilizar bata para cubrirse cuando no
se estén inspeccionando o palpando.
8.4 Todos los establecimientos que brinden
servicios de atención médica deben contar con un registro anual de las
mamografías realizadas, con la siguiente información: número de identificación,
nombre, edad, lugar de residencia según provincia, cantón y distrito, condición
de riesgo y resultado de la mamografía.
8.5 La mamografía debe ser realizada por un
técnico en imágenes o un médico especialista en radiología, y la interpretación
de la mamografía debe ser realizado únicamente por un especialista en
radiología.
8.6 El servicio de salud deberá realizar un
ultrasonido mamario a toda persona que cumpla con:
• Sintomatología
mamaria o alteración en la mamografía.
• Mama densa.
• Caracterización de un nódulo.
• Densidad asimétrica • Implantes
mamarios
• Mastitis o abscesos
• Embarazo con sintomatología mamaria •
Guía de procedimientos intervencionistas • Tumor quístico o sólido.
8.7 En los casos probables de cáncer de mama
por imagen o valoración clínica, la confirmación diagnóstica requiere la toma
de tejido para estudio histopatológico, mediante una biopsia que debe ser
efectuada para el caso de:
• Lesión palpable o no palpable, por un
médico especialista con capacitación en toma de biopsia de lesión de estas
características.
• Se deberá garantizar que se cuente
con el equipamiento, instrumental e insumos específicos para realizar los
procedimientos de elección de acuerdo con las características de la lesión con
el fin de asegurar la calidad en el diagnóstico.
• El diagnóstico histopatológico debe
preferir la obtención de la biopsia del tumor primario por procedimientos no
quirúrgicos de invasión mínima que permitan un diagnóstico definitivo y la
referencia rápida al tratamiento.
8.8 El diagnóstico preciso de patología y la
disponibilidad de información pronóstica significativa deben asegurar el manejo
más apropiado de la persona para evitar cirugías radicales con mayores
complicaciones y morbilidad.
8.9 Para establecer el diagnóstico es
necesaria la correlación entre hallazgos clínicos, de imagen e
histopatológicos. La correlación deberá efectuarse de manera sistemática y
obligatoria a través de la participación del médico tratante.
8.10 Los estudios utilizados para el
diagnóstico y seguimiento de los padecimientos mamarios tienen indicaciones y
características específicas, por tanto, deben ser solicitados por el médico
tratante, de acuerdo con la valoración correspondiente y deberá informarse a la
paciente el propósito y las limitaciones del estudio.
8.11 El manejo de las lesiones no palpables
debe incluir la evaluación mamográfica y ultrasonográfica, biopsia con aguja
gruesa (BAG), biopsia por aspiración (BAAF) u obtenida en el quirófano bajo
anestesia local o general con marcaje.
8.12 Se deben incluir estudios de imagen
(mamografía, ultrasonografía y en su caso resonancia magnética de control) que
determine la respuesta al tratamiento.
8.13 En caso de manifestaciones residuales de
la lesión (microcalcificaciones o imágenes positivas), se debe realizar una
nueva evaluación antes de decidir la conduta a seguir.
8.14 Las mamografías debe ser realizadas
únicamente en los servicios de salud que cuenten con habilitación vigente por
parte del Ministerio de Salud.
8.15 El estudio de ultrasonido no se debe
indicar para la detección del cáncer mamario.
8.16 Todos los establecimientos que brinden
servicios de atención médica deben realizar al menos una campaña de información
en conmemoración del día mundial del cáncer de mama, durante el mes de octubre
de cada año.
8.17 Todos los establecimientos que brinden
servicios de atención médica deben contar con un mecanismo para alertar a las
mujeres de forma oportuna sobre la necesidad de realizarse la mamografía en el
tiempo indicado, tanto la primera vez como las subsecuentes.
9. TRATAMIENTO
9.1 La
persona o su representante legal, una vez hecho el diagnóstico de cáncer de
mama, tiene el derecho a recibir toda la información relacionada al manejo y
tratamiento de su enfermedad, incluyendo las alternativas disponibles en el
país, además de sus posibles efectos secundarios o secuelas. Esto debe quedar consignado en el expediente
clínico del paciente, sea físico o electrónico.
En los lugares donde se realicen sesiones clínicas, esta nota debe
quedar también consignada en el expediente, físico o electrónico.
9.2 El médico especialista debe evaluar al
paciente referido de manera integral, para la confirmación del diagnóstico y
con ello establecer un plan de manejo, así como valorar complicaciones
asociadas a la patología de base. Deberá considerar situaciones especiales
tales como: mujeres en periodo de embarazo, aquellas con terapia de reemplazo
hormonal, en situaciones nutricionales especiales, y bajo otras condiciones
particulares.
9.3 Previo al inicio del tratamiento para el
cáncer de mama se requiere el consentimiento informado, firmado por parte de la
persona con cáncer o su representante legal, el cual debe formar parte del
expediente clínico de la persona.
9.4 El monitoreo del tratamiento debe ser
hecho por el médico especialista a cargo de aplicarlo, para verificar su
eficacia y respuesta clínica. De acuerdo con el estadiaje de la enfermedad, los
especialistas que pueden involucrarse en el manejo del caso son el cirujano, el
radioterapeuta, el oncólogo médico y el médico de cuidado paliativo. La persona con cáncer de mama debe tener acceso
a otros profesionales en caso de ser necesarios.
9.5 Las
decisiones terapéuticas se deben formular de acuerdo con la etapa clínica,
reporte histopatológico, condiciones generales de salud y estado hormonal,
considerando el respeto a sus derechos y su libre decisión.
9.6 Para garantizar el derecho de la persona
con cáncer a una segunda opinión, el equipo médico debe entregar en caso de que
la persona lo solicite; un resumen clínico y el material completo de la
patología e imagen.
9.7 En caso de una mastectomía, se debe
ofrecer a la persona con cáncer una opción del tratamiento que incluya la
reconstrucción inmediata o diferida de acuerdo con su valoración individual.
9.8 El expediente clínico debe contar con
el consentimiento firmado de la persona con cáncer.
9.9 La rehabilitación se debe brindar de
acuerdo con la valoración individual de la persona con cáncer de mama.
10. SEGUIMIENTO
10.1 El médico a cargo de suministrar el
tratamiento al paciente debe informarle como se hará el seguimiento y los responsables
de llevarlo a cabo. Esto debe quedar
consignado en el expediente clínico.
10.2 El profesional en salud deberá constatar
que la persona recibió y comprendió la información proporcionada a tiempo y que
se le ofreció alternativas para el acceso a dicha información en el momento que
así lo requiriera.
10.3 Se deben incluir programas de consejería,
que según la particularidad del caso motive a comprometerse de forma activa para
lograr el éxito del tratamiento.
10.4 El acompañamiento emocional se debe
sugerir a personas con un diagnóstico confirmado.
10.5 Para las mujeres con sintomatología
mamaria sospechosa de cáncer, las unidades médicas deberán establecer y
difundir con el personal médico mecanismos ágiles de referencia y
contrarreferencia.
10.6 El seguimiento de cáncer de mama
hereditario a personas portadoras de mutaciones de BRCA1/BRCA2, deberá ser
efectuado en un servicio especializado y consistirá en:
• Examen clínico de mama y regional
ganglionar cada seis meses.
• Estudio de imagen anual (mamografía,
ultrasonido o resonancia magnética) según la edad y disponibilidad de recurso,
empezando entre cinco y diez años antes del diagnóstico más precoz de cáncer de
mama en la familia.
11. CÁNCER DE MAMA DURANTE EL EMBARAZO Y
LA LACTANCIA
11.1 El cáncer mamario diagnosticado durante el
embrazo o el año siguiente a su resolución, deberá incluir un interrogatorio
minucioso y examen clínico detallado de las glándulas mamarias en la consulta
prenatal, para establecer el diagnóstico correcto.
11.2 Se deberá brindar atención a la mujer
durante el embarazo, parto y puerperio, y del recién nacido.
11.3 Se deberá realizar el ultrasonido mamario
en mujeres embarazadas con datos clínicos anormales y si se realiza la
mamografía no deberá haber riesgo para el feto.
11.4 Ante
la sospecha de un tumor mamario que coincida con el embarazo, la mujer deberá
remitirse al centro especializado correspondiente para su manejo y se deberá
investigar la naturaleza histológica del tumor, hacer biopsia para establecer
el diagnóstico.
12. CÁNCER DE MAMA EN EL HOMBRE
12.1 El cáncer de mama en el hombre es poco
frecuente, por tanto, se deben considerar los factores de riesgo y en los casos
de manifestaciones clínicas sugestivas se deben efectuar lo más pronto posible
las acciones de diagnóstico y tratamiento.
13. PALIACIÓN
13.1 Los cuidados paliativos permiten mejorar
la calidad de vida de las personas a través de la reducción del sufrimiento
físico y emocional. Es muy importante el manejo del dolor y el control de
síntomas, así como habilidades de comunicación y otros aspectos psicológicos y
éticos en el paciente con cáncer. Esta norma queda sujeta a los siguientes
decretos:
• Decreto 29561-S Manual de control del
dolor y sus actualizaciones
• Decreto 34560-S Manual de normas de
habilitación de establecimientos que brindan atención y cuidados paliativos que
brindan atención domiciliar y ambulatorio y sus actualizaciones.
14. EVALUACION DE LA NORMA
14.1 El Ministerio de Salud desarrollará la
metodología para el monitoreo y evaluación de la implementación progresiva de
esta norma en los servicios de salud y como parte de dicho monitoreo,
desarrollará estudios para la identificación de barreras de acceso de las personas
a los servicios de salud, a la vez que liderará acciones que permitan la
reducción de estas barreras de acceso.
14.2 El Ministerio de Salud ejecutará la
vigilancia de la salud pública en relación con los indicadores de tal modo que
se cuente con información estadística actualizada y de calidad en los niveles
local, regional y nacional para la toma de decisiones orientadas a la salud de
la población.
15. DISPOSICIONES GENERALES
15.1 El Estado debe garantizar que los
servicios de salud provean atención integral en salud y tratamiento oportuno a
todas las personas con cáncer que requieran atención médica.
15.2 Los médicos encargados de la detección y
tratamiento de cáncer de mama deben tener la formación respectiva y deberían
participar en actividades de educación médica continua en el tema.
15.3 Los profesionales de la salud de los
establecimientos del Sistema Nacional de Salud, deberán fomentar las acciones
encaminadas a informar a la población de las acciones disponibles para la
detección de cáncer de mama y el tamizaje individualizado con el propósito
fundamental de realizar un diagnóstico y tratamiento oportuno.
15.4 Los establecimientos del Sistema Nacional
de Salud, a través de los departamentos de capacitación, deben impulsar
acciones de educación continua para los profesionales de salud sobre la
detección integral, el diagnóstico oportuno y el tratamiento adecuado del
cáncer de mama.
15.5 Los
profesionales de la salud deben proporcionar al paciente la información y
orientación, tomando en cuenta la situación y rol de género, con el fin de
facilitar la toma de decisión voluntaria, consciente e informada, referente a
la importancia de tamizaje individual, el diagnóstico temprano y tratamiento
del cáncer de mama.
Este
mensaje debe darse en un lenguaje acorde con el nivel educativo y
socioeconómico del paciente, garantizando que sea comprensible.
15.6 La consejería que brinden los
profesionales de la salud a las personas con cáncer de mama, debe impartirse
con imparcialidad y prestarse con absoluto respeto a los derechos humanos,
condiciones psicológicas, derechos sexuales y reproductivos de las personas. La
consejería será de carácter privado y confidencial para que se aliente la expresión
con absoluta confianza y libertad.
15.7 Se deben aclarar todas las dudas por parte
del personal de salud y las inquietudes acerca de los temores, mitos o
creencias que se pueden presentar en cáncer de mama.
15.8 Se debe respetar la decisión, el consentimiento
o denegación de la persona con cáncer, a fin de que se realicen las
intervenciones necesarias para su tratamiento.
En caso de que la persona no acepte el tratamiento ofrecido, tiene
derecho a ser informado sobre otras modalidades de tratamiento o denegarlo
completamente.
15.9 En caso de que la persona haya denegado
inicialmente un determinado tratamiento, no necesariamente debe ser dado de
alta ni tampoco se le puede negar atención médica subsecuente.
15.10 Dentro del abordaje integral del paciente
con cáncer de mama y su familia, la salud mental debe ser evaluada por los
profesionales de salud previamente capacitados.
15.11 Todos los establecimientos públicos y
privados deben utilizar el sistema Breast Imaging Reporting and Data System (BI-RADS) para el reporte de imágenes mamarias,
con el fin de estandarizar la terminología y el diagnóstico de acuerdo con las
recomendaciones internacionales.
Nº
010-2021-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y
CULTO
De conformidad
con los artículos 140 inciso
12) y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica, el artículo
68 de la Convención de Viena
sobre Relaciones Consulares y los artículos 32,
35, 37 y 38 del Reglamento al Estatuto
de Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que actualmente
la República de Costa Rica no cuenta con una representación consular en la
República de Haití que brinde
asistencia a los costarricenses
en casos urgentes o de vulnerabilidad.
II.—Que se hace necesario que una persona pueda prestar el
servicio a los usuarios costarricenses o extranjeros, en la República de Haití, en temas consulares
cuando sea necesario.
III.—Que el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha recibido la recomendación por parte del Cónsul General de Côte
d’Ivoire en Puerto Príncipe, para nombrar
al señor George Hatem Farah, ciudadano
santalucense, residente en Haití, en
el cargo de Cónsul Honorario de la República de Costa Rica en
la República de Haití.
IV.—Que mediante
nota verbal PR/0934, de fecha
7 julio de 2020, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cultos de la
República de Haití, comunicó
oficialmente al Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, que el Gobierno
Haitiano está de acuerdo en el
nombramiento del señor
Hatem Farah, como Cónsul Honorario de la República de Costa Rica en
Puerto Príncipe, República de Haití.
V.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, determinó que el señor George Hatem Farah, ciudadano santalucense, pasaporte de ese país R176758, cumple con los requisitos necesarios para el desempeño del cargo de Cónsul Honorario de la República de Costa Rica en
la República de Haití.
VI.—Que en
virtud de los considerandos
anteriores, el Gobierno de la República de Costa Rica considera
pertinente nombrar al señor George Hatem Farah, ciudadano
santalucense, pasaporte de
ese país R176758, en el cargo de Cónsul Honorario de la República de Costa Rica en
la República de Haití, a partir
del 01 de abril de 2021.
VII.—Que se realizaron todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado del presente acuerdo ejecutivo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
George Hatem Farah, ciudadano santalucense,
pasaporte de ese país
R176758 y radicado en Haití, en el
cargo de Cónsul Honorario
de la República de Costa Rica en la República de Haití, a partir del 01 de abril de 2021.
Artículo 2º—Rige a partir
del 01 de abril de 2021.
Dado en
la Presidencia de la República, el 15 de febrero del 2021.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano
Quirós.—1 vez.— O. C. N° 4600058786.—Solicitud N° 309773.—( IN2021604024 ).
Nº 011-2021 SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con los artículos 140 inciso
12 y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica; los artículos 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República, y los artículos 41 y 48 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo Nº
0047-2015-SE-RE, de fecha 13 de mayo de 2015, se acordó rotar al Diplomático de Carrera Diplomática,
señor Charles Salvador Hernández Viale,
cédula de identidad número
1-0959-0914, de su cargo en
el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción,
en la Embajada de la
República de Costa Rica en la República del Perú, del
01 de julio de 2015 al 01 de julio
de 2018.
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 009-2018-SE-RE, de fecha
22 de enero de 2018, se acordó
extender el nombramiento
del Diplomático de Carrera, señor
Charles Salvador Hernández Viale, cédula de identidad número 1-0959-0914, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en
la República del Perú, del 01 de julio de 2018 al 01
de julio de 2019.
III.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo Nº
028-2019, de fecha 08 de marzo
de 2019, se acordó extender el
nombramiento del Diplomático
de Carrera, señor Charles Salvador Hernández Viale, cédula de identidad número 1-0959-0914, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de
Costa Rica en la República del Perú, del 02 de julio de 2019 al 30 de septiembre
de 2020.
IV.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo Nº
0118-2020, de fecha 10 de agosto
de 2020, se acordó extender el
nombramiento del Diplomático
de Carrera, señor Charles Salvador Hernández Viale, cédula de identidad número 1-0959-0914, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de
Costa Rica en la República del Perú, del 01 de octubre de 2020 al 31 de marzo de
2021.
V.—Que la Administración,
a fin de garantizar la continuidad
del servicio público en esa representación
diplomática, y habida cuenta de que a raíz de la emergencia sanitaria por Covid-19 y al creciente
número de casos de contagio, la República del Perú ha decretado
una nueva cuarentena que implica restricciones de movimiento a los ciudadanos y limitaciones al normal funcionamiento
de las instituciones del Estado, entre otros aspectos; habida cuenta, además, de que el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú informó a las
representaciones diplomáticas
acreditadas en ese país, que no se procesarán
solicitudes recibidas con anterioridad
o presentadas próximamente,
relacionadas con calidades migratorias, carnés de identidad, menajes de casa ni liberaciones, entre otros, lo cual dificulta que el Diplomático Hernández Viale realice los trámites correspondientes para finiquitar su traslado del Perú a Costa
Rica, de conformidad con las normas
diplomáticas vigentes.
VI.—Que mediante memorando DM-0463-2021,
de fecha 19 de febrero de
2021, suscrito por el señor Manuel Morales, Jefe de Gabinete
del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en razón
de lo indicado en el Considerando V de este Acuerdo Ejecutivo,
se instruyó extender el nombramiento del Diplomático de
Carrera, señor Charles Salvador Hernández Viale, cédula de identidad número 1-0959-0914, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de
Costa Rica en la República del Perú, del 01 de abril de 2021 al 31 de mayo de 2021.
VII.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa
su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el
artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el nombramiento del Diplomático de
Carrera, señor Charles Salvador Hernández Viale, cédula de identidad número 1-0959-0914, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de
Costa Rica en la República del Perú, del 01 de abril de 2021 al 31 de mayo de 2021.
Artículo 2º—Rige del 01 de abril de 2021 al 31 de mayo de 2021.
Dado en
la Presidencia de la República, el 23 de febrero de 2021.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo
Solano Quirós.—1 vez.—O.C. N° 4600058785.—Solicitud N° 309774.—( IN2021604029 ).
N° 013-2021-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con los artículos 140 inciso
12 y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 21 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República, y los artículos 41 y 45 inciso b) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República,
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
0128-2017, de fecha 13 de noviembre
de 2017, se rotó a la Embajadora
de Carrera Diplomática, señora
Deyanira María Ramírez Salas, cédula de identidad N° 2-0394-0303, de su
cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado General de la
República de Costa Rica en la Ciudad de Toronto, Canadá, del 01 de noviembre de
2017 al 31 de octubre de 2021.
II.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 0133-2020,
de fecha 23 de setiembre de
2020, la Administración tomó
la decisión de rotar a la Embajadora de Carrera Diplomática,
señora Deyanira María
Ramírez Salas, cédula de identidad N° 2-0394-0303,
del cargo de Ministro Consejero
y Cónsul General, en el Consulado General de la
República de Costa Rica en la Ciudad de Toronto, Canadá, a ocupar un cargo en el Servicio
Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 30 de setiembre de 2021.
III.—Que la Administración conforme al artículo 45 inciso b) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, ha decidido
anticipar la rotación a la Embajadora de Carrera Diplomática,
señora Deyanira María
Ramírez Salas, cédula de identidad N° 2-03940303, quien ha ocupado el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado
General de la República de Costa Rica en la Ciudad de
Toronto, Canadá, a ocupar
un cargo en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de agosto de 2021.
IV.—Que mediante
memorando DM-0545-2021, de fecha
02 de marzo de 2021, suscrito
por el señor Manuel
Morales, Jefe de Gabinete del señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se instruyó rotar a la Embajadora Ramírez Salas, cédula de identidad
N° 2-0394-0303, a partir del 31 de julio de 2021, asumiendo funciones en Servicio
Interno a partir del 01 de agosto de 2021.
V.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones
objetivas y que el Ministerio basa su proceder en
el principio de continuidad
orgánica de la Administración
y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo
4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Embajadora de Carrera Diplomática, señora
Deyanira María Ramírez Salas, cédula de identidad N° 2-0394-0303, quien fue designada en
el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado
General de la República de Costa Rica en la Ciudad de
Toronto, Canadá, a ocupar un cargo en el Servicio Interno
del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a partir del 01 de agosto de 2021.
Artículo 2º—Rige a partir
del 01 de agosto de 2021.
Dado en
la Presidencia de la República, el 04 de marzo de 2021.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo
Solano Quirós.—1 vez.— O. C. N° 4600058784.—Solicitud N° 309775.—( IN2021604030 ).
N° 014-2021-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con los artículos 140 inciso
12 y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica, el artículo
25 inciso a y 68 de la Convención
de Viena sobre Relaciones Consulares y los artículos 32 y siguientes del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 457-SE,
de fecha 23 de octubre de
1991, se nombró al señor
Robert Samuel Jagger Marriott, en el
cargo de Cónsul Honorario
de la República de Costa Rica en Bahamas, con sede en la Ciudad de Nassau, a partir del 01 de noviembre de
1991.
II.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 431-SE,
de fecha 09 de setiembre de
1993, se ascendió al señor
Robert Samuel Jagger Marriott, del cargo de Cónsul Honorario de la República de Costa Rica en
Bahamas, con sede en la
Ciudad de Nassau, al cargo de Cónsul General Honorario, en el
mismo destino, a partir del 09 de setiembre de
1993.
III.—Que mediante
oficio sin número, de fecha 22 de febrero de 2021, dirigido al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el señor Robert Samuel Jagger
Marriott, presentó la renuncia
al cargo de Cónsul General Honorario
de la República de Costa Rica en Bahamas, con sede en la Ciudad de Nassau, a partir del 01 de marzo de 2021.
IV.—Que mediante
memorando DM-0548-2021, de fecha
03 de marzo de 2021, suscrito
por el señor Manuel Morales
Ovares, Jefe de Gabinete
del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se instruyó realizar los trámites correspondientes para materializar
la renuncia presentada por el señor Robert Samuel Jagger Marriott,
al cargo de Cónsul General Honorario
de la República de Costa Rica en Bahamas, con sede en la Ciudad de Nassau, a partir del 01 de marzo de 2021.
V.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones
objetivas y que el Ministerio basa su proceder en
el principio de continuidad
orgánica de la Administración
y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo
4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por el señor Robert Samuel Jagger
Marriott, al cargo de Cónsul General Honorario de la República de Costa Rica en
Bahamas, con sede en la
Ciudad de Nassau, a partir del 01 de marzo de 2021.
Artículo 2º—Rige a partir
del 01 de marzo de 2021.
Dado en
la Presidencia de la República, el 05 de marzo de 2021.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo
Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600058961.—Solicitud N° 309624.—( IN2021604262 ).
N°
008-2021-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con los artículos 140 inciso
12 y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica, los artículos 8, 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República y el artículo
51 del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 049-2019-SE-RE,
de fecha 29 de marzo de
2019, y con el propósito de que realizara el período de prueba
para ingresar a la Carrera Diplomática,
se nombró al señor Carlos
Roberto Rodríguez Brenes cédula de identidad N° 2-0636-0769, en el cargo de Agregado con funciones consulares, en el Consulado
General de la República de Costa Rica en la República
de Nicaragua, del 01 de abril de 2019 al 31 de marzo de 2020.
II.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 046-2020-SE-RE,
de fecha 18 de marzo de
2020, se extendió el nombramiento del señor Carlos
Roberto Rodríguez Brenes cédula de identidad N° 2-0636-0769, en el cargo de Agregado con funciones consulares, en el Consulado
General de la República de Costa Rica en la República
de Nicaragua, del 01 de abril de 2020 al 30 de setiembre de 2020.
III.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 060-SE-RE,
de fecha 06 de mayo de 2020, se modificaron
los artículos primero y segundo
del Acuerdo Ejecutivo N° 046-2019-SE-RE,
de fecha 18 de marzo de
2019, para que en adelante
se leyeran: “Artículo
1º-. Extender el nombramiento
del Agregado en Período de Prueba para ingresar a la Carrera Diplomática,
señor Carlos Roberto Rodríguez Brenes
cédula de identidad 2-0636-0769, en
el cargo de Agregado con funciones consulares, en el Consulado
General de la República de Costa Rica en la República
de Nicaragua, del 01 de abril de 2020 al 31 de marzo de 2021. Artículo 2º- Rige del 01 de abril de 2020 al
31 de marzo de 2021.”
IV.—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior de la República, mediante
Acta de la Sesión Nueve, artículo cinco, del 12 de mayo de
2020, declaró definitivamente
incorporado a la Carrera Diplomática,
al señor Carlos Roberto Rodríguez Brenes
cédula de identidad N° 2-0636-0769.
V.—Que en
atención al oficio
DM-2639-2020 de fecha 08 de diciembre
2020, suscrito por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós, y a las instrucciones
recibidas por parte de la señora Directora General, Yorleny Jiménez Chacón, mediante los oficios DG-0265-2020
y DG-0266-2020, ambos de fecha 08 de diciembre 2020, la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior, procedió a la apertura
del Concurso Interno
CCSE-C-001-20, para la asignación de puestos en los Servicios Diplomático y Consular
del Servicio Exterior de la República.
VI.—Que se sometió a Concurso para el Servicio Exterior de la
República, CCSE-C-001-20, de fecha 08 de diciembre de 2020, la plaza de Ministro
Consejero y Cónsul General,
en la Embajada de la
República de Costa Rica en la República Argentina.
VII.—Que el
Diplomático de Carrera, señor
Carlos Roberto Rodríguez Brenes cédula de identidad N° 2-0636-0769, participó
en el Concurso
Interno número
CCSE-C-001-20, de fecha 08 de diciembre
de 2020, con la intención de ocupar
la plaza de Ministro Consejero
y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en
la República Argentina.
VIII.—Que, en sesión extraordinaria
del 19 de enero de 2021, la Comisión
Calificadora del Servicio
Exterior, acordó rendir al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el informe
general sobre los resultados
del concurso CCSE-C-001-20.
IX.—Que el
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, mediante resolución DM-DJ-14-2021, de las dieciocho
horas y quince minutos del 27 de enero
de 2021, designó en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de
Costa Rica en la República Argentina, al Diplomático de Carrera, señor
Carlos Roberto Rodríguez Brenes cédula de identidad N° 2-0636-0769, por cumplir
con los requisitos establecidos
en el Concurso
para el Servicio Exterior
de la República, CCSE-C-001-20, del 08 de diciembre
de 2020.
X.—Que mediante
correo electrónico de fecha 29 de enero de 2021, el señor Manuel Morales Ovares, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la Dirección del Servicio Exterior, realizar las diligencias necesarias
para el traslado del Diplomático de Carrera, señor
Carlos Roberto Rodríguez Brenes cédula de identidad N° 2-0636-0769, del cargo de Agregado
con funciones consulares, en el Consulado
General de la República de Costa Rica en Managua,
República de Nicaragua, al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción,
en la Embajada de la
República de Costa Rica en la República Argentina,
del 01 de abril de 2021 al 31 de marzo
de 2024.
XI.—Que conforme
lo requiere la normativa vigente, el señor
Rodríguez Brenes cédula de identidad
N° 2-0636-0769, manifestó su
consentimiento expreso y
por escrito para este traslado.
XII.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa
su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el
artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar al Diplomático de Carrera, señor
Carlos Roberto Rodríguez Brenes cédula de identidad N° 2-0636-0769, del cargo de Agregado
con funciones consulares, en el Consulado
General de la República de Costa Rica en Managua,
República de Nicaragua, al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción,
en la Embajada de la
República de Costa Rica en la República Argentina,
del 01 de abril de 2021 al 31 de marzo
de 2024.
Artículo 2º—La persona designada
en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo
de 30 días naturales, período en
el que deberá cumplir con los procedimientos correspondientes en los casos de traslado, presentación de informes y colaborar en lo correspondiente al traspaso de funciones de su puesto actual, ajustándose a las normas laborales del Servicio Exterior del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige del 01 de abril de 2021 al 31 de marzo de
2024.
Dado en
la Presidencia de la República, el 04 de febrero de 2021.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo
Solano Quirós.—1 vez.—O.C. Nº 4600058905.—Solicitud Nº 309772.—( IN2021604264 ).
N° 017-2021-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo
140, incisos 8), 12), 20), y el
artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; los artículos
48 y 49 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26
del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la excelencia y la idoneidad del
personal, de acuerdo con las necesidades
del servicio y la importancia
de las funciones que se deben
desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida en la Política
Exterior de Costa Rica.
II.—Que el
Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional,
recursos humanos calificados para promover una
Política Exterior acorde con los intereses
del Estado.
III.—Que en
atención a los oficios
DM-0184-2021, de fecha 29 de enero
del 2021 y DM-0270-2021, de fecha 02 de febrero del 2021, suscrito por el señor Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós y a las instrucciones
recibidas por parte de la señora Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Yorleny Jiménez Chacón, mediante oficio DG-0047-2021, de fecha 02 de febrero del 2021, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, procedió a la apertura del Concurso Interno CCSE-C-001-21, para la asignación
de puestos en los Servicios Diplomático y Consular
del Servicio Exterior de la República.
IV.—Que con miras a realizar el nombramiento de un Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada de la República de
Costa Rica en la República de Chile, el señor Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto ordenó incluir
esta plaza en el Concurso Interno
CCSE-C-001-21.
V.—Que en
sesión extraordinaria de fecha 09 de marzo del 2021, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, acordó rendir al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el informe general sobre los resultados del concurso CCSE-C-001-21, entre otros
para el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada de la República de Costa Rica en
la República de Chile.
VI.—Que mediante
Resolución DM-DJ-042-2021, de las dieciocho
horas y quince minutos del diez
de marzo del dos mil veintiuno,
se resolvió el concurso CCSE-C-001-21 y se declaró
la inopia de funcionarios
de Carrera Diplomática del Servicio
Interno, para el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada de la República de
Costa Rica en la República de Chile.
VII.—Que
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 48 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer
nombramientos en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo
sentido, se recuerda que de
conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los funcionarios en Comisión serán
libremente nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (…)”, de manera que con el presente nombramiento no se suspende ni limita
de ninguna manera dicha potestad de la Administración.
VIII.—Que en
virtud de la inopia de funcionarios de Carrera Diplomática,
el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, ha decidido nombrar a la señora Rosa María
Rojas Gamboa, cédula de identidad
N° 1-1062-0528, en el cargo
de Ministro Consejero con funciones consulares, en comisión, en
la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Chile. Esto en virtud de que es Licenciada en Derecho y Notaria Pública, graduada en la Universidad Autónoma de Centroamérica; incorporada al
colegio de profesionales respectivo.
La señora Rojas Gamboa es funcionaria en propiedad del Régimen de Servicio Civil y ha laborado para
este Ministerio del 16 de febrero del 2016 al 15 de setiembre
del 2019, como Abogada de
la Dirección Jurídica y del
01 de octubre del 2020 al 21 de marzo
del 2021, como Abogada del Área de Derecho Internacional y
Derechos Humanos de la Dirección Jurídica.
Anteriormente, la señora
Rojas Gamboa laboró para otras instituciones del sector público, a saber: en el Área de Procuraduría
de la Ética, Procuraduría
General de la República; en la Dirección
de Migración y Extranjería;
en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; en el Departamento Disciplinario del Ministerio de Educación Pública; además de su experiencia
laboral en el sector privado. Por estas razones la Administración considera que es una persona idónea
para desempeñar el cargo
antes mencionado.
IX.—Que la señora Rojas Gamboa, cédula de identidad N° 1-1062-0528, cumplió
con los requisitos que se establecen
en los artículos número 18, 22, 23 y 24 del Reglamento
al Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica, logrando una calificación de 100% en la evaluación sobre materia consular.
X.—Que en
vista de lo señalado en los
considerandos VIII y IX de este
acuerdo ejecutivo, mediante memorando 0699-2021, de fecha 19 de marzo del 2021, suscrito por el señor Manuel Morales, Jefe de Gabinete
del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se instruyó nombrar a la señora Rosa María
Rojas Gamboa, cédula de identidad
N° 1-1062-0528, en el cargo
de Ministro Consejero con funciones consulares, en comisión, en
la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Chile, del 23 de marzo
del 2021 al 22 de marzo del 2023.
XI.—Que dada la excepcionalidad y transitoriedad
que implican los nombramientos
de personal que no pertenece a la Carrera Diplomática y con el propósito de fortalecer la
Carrera Diplomática, al finalizar
este nombramiento la Administración convocará ésta y otras plazas a Concurso Interno para la rotación de Diplomáticos de
Carrera.
XII.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa
su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el
artículo 4° de la Ley General
de Administración Pública. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Rosa María Rojas Gamboa, cédula de identidad N° 1-1062-0528, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en
la República de Chile, del 23 de marzo del 2021 al 22
de marzo del 2023; en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de
la República.
Artículo 2º—La persona designada
en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo
de 60 días naturales, período en
el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige del 23 de marzo del 2021 al 22 de marzo del
2023.
Dado en
la Presidencia de la República, el 23 de marzo del 2021.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo
Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600058986.—Solicitud N° 309630.—( IN2021604331 ).
N° 015-2021-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
De conformidad
con los artículos 140, inciso
12), y 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y del artículo 5 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que en
Sesión Ordinaria del Consejo de Gobierno número ciento cuarenta
y tres, celebrada el 19 de enero de 2021, se nombró al señor Carlos Alonso
Villalobos Jiménez (CC. Alonso Villalobos Jiménez), cédula de identidad N° 2-0520-0963, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de la República de Costa Rica en la Confederación Suiza, a partir del 01 de febrero de 2021.
II.—Que en
razón de la prestación del servicio en la Embajada de la República de Costa Rica en
la Confederación Suiza, es necesario asignarle funciones consulares al señor Carlos Alonso Villalobos Jiménez (CC. Alonso
Villalobos Jiménez), cédula de identidad N°
2-05200963, a partir del 01 de abril
de 2021.
III.—Que
el señor Carlos Alonso
Villalobos Jiménez (CC. Alonso Villalobos Jiménez), cédula de identidad N° 2-0520-0963, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario
de la República de Costa Rica en la Confederación Suiza, ha cumplido con los requisitos que
se establecen en los artículos número 22, 23 y 24 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y aprobó
el examen en materia consular.
IV.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa
su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el
artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle funciones
consulares al señor Carlos Alonso Villalobos Jiménez (c.c. Alonso Villalobos
Jiménez), cédula de identidad N° 2-0520-0963, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en la Confederación Suiza, a partir del 01 de abril de 2021.
Artículo 2º—Rige a partir
del 01 de abril de 2021.
Dado en
la Presidencia de la República, el 23 de marzo de 2021.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo
Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600058984.—Solicitud N° 309627.—( IN2021604336 ).
N° 016-2021-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo
140, incisos 8, 12, 20, y el
artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; los artículos
48 y 49 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26
del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que es
labor del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo
con las necesidades del servicio
y la importancia de las funciones
que se deben desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que el
Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional,
recursos humanos calificados para promover una
Política Exterior acorde con los intereses
del Estado.
III.—Que en
atención al oficio
DM-2639-2020 de fecha 08 de diciembre
2020, suscrito por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós, y a las instrucciones
recibidas por parte de la señora Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Yorleny Jiménez Chacón, mediante los oficios DG-0265-2020
y DG-0266-2020, ambos de fecha 08 de diciembre 2020, la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior, procedió a la apertura
del Concurso Interno
CCSE-C001-20, para la asignación de puestos en los Servicios Diplomático y Consular
del Servicio Exterior de la República.
IV.—Que con miras a realizar el nombramiento de un Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en
la República del Perú, el señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó incluir esta plaza en el
Concurso Interno
CCSE-C-001-20.
V.—Que en
sesión extraordinaria de fecha 19 de enero de 2021, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, acordó rendir al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el informe general sobre los resultados del concurso CCSE-C-001-20, entre otros
para el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de
Costa Rica en la República del Perú.
VI.—Que mediante
Resolución DM-DJ-014-2021, de las dieciocho
horas y quince minutos del veintisiete
de enero del dos mil veintiuno,
se resolvió el concurso CCSE-C-001-20 y se declaró
la inopia de funcionarios
de Carrera Diplomática del Servicio
Interno, entre otros, para el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de
Costa Rica en la República del Perú e instruyó a la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior, para que se comunicara la apertura de un período para que funcionarios de Carrera Diplomática
del Servicio Interno, manifestaran el interés en asumir
alguno de los puestos en los que fue declarada la inopia del régimen.
VII.—Que mediante oficio CCSE-005-2021, de
fecha 18 de febrero de
2021, la Comisión Calificadora
del Servicio Exterior, cursó
invitación a los Diplomáticos
de Carrera del Servicio Interno
para realizar manifestaciones
de interés, con el propósito de asumir alguno de los puestos en los que fue declarada la inopia del régimen del concurso
CCSE-C-01-2020.
VIII.—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, mediante oficio CCSE-016-2021, de fecha 26
de febrero de 2021, informó
al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, los resultados y la participación de Diplomáticos de
Carrera interesados en ocupar, entre otros, el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de
Costa Rica en la República del Perú.
IX.—Que mediante Resolución
DM-DJ-032-2021, de las dieciséis horas y quince minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno, se
indica que se mantiene la inopia
declarada, mediante la resolución DMDJ-14-2021 de las dieciocho
horas y quince minutos del veintisiete
de enero del dos mil veintiuno,
para el puesto de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en
la República del Perú.
X.—Que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República, el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer
nombramientos en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo
sentido, se recuerda que de
conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los funcionarios en Comisión serán
libremente nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (…)”, de manera que con el presente nombramiento no se suspende ni limita
de ninguna manera dicha potestad de la Administración.
XI.—Que en virtud de la inopia de funcionarios de Carrera
Diplomática, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, ha decidido nombrar al señor Eduardo Cubero Barrantes,
cédula de identidad 40159-0937, en
el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en
la Embajada de la República de Costa Rica en la República del Perú. Esto en virtud de que es Licenciado en Derecho y Notario Público, graduado en la Universidad Autónoma de Centroamérica; incorporado al colegio de profesionales
respectivo. El señor Cubero
Barrantes es funcionario en propiedad del Régimen de Servicio Civil y labora para este Ministerio desde el año 1998, desempeñándose
como Asistente Administrativo del Departamento
de Recursos Humanos, Proveedor
Institucional, Jefe del Departamento
de Inmunidades y Privilegios
y más recientemente, como Jefe del Departamento de Autenticaciones. Anteriormente, el señor Cubero Barrantes laboró en diversas áreas
del Ministerio de Recursos
Naturales, Energía y Minas (MIRENEM, hoy MINAE). Por estas razones la Administración considera que es
una persona idónea para desempeñar
el cargo antes mencionado.
XII.—Que el
señor Eduardo Cubero Barrantes,
cédula de identidad 4-0159-0937, cumplió
con los requisitos que se establecen
en los artículos número 18, 22, 23 y 24 del Reglamento
al Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica, logrando una calificación de 100% en la evaluación sobre materia consular.
XIII.—Que en
vista de lo señalado en los
considerandos XI y XII de este
acuerdo ejecutivo, mediante memorando DM-0698-2021,
de fecha 19 de marzo de
2021, suscrito por el señor Manuel Morales, Jefe de Gabinete
del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se instruyó nombrar al señor Eduardo Cubero Barrantes, cédula de identidad
4-0159-0937, en el cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en
la República del Perú, del 23 de marzo de 2021 al 22
de marzo de 2023.
XIV.—Que dada la excepcionalidad y transitoriedad
que implican los nombramientos
de personal que no pertenece a la Carrera Diplomática y con el propósito de fortalecer la
Carrera Diplomática, al finalizar
este nombramiento la Administración convocará ésta y otras plazas a Concurso Interno para la rotación de Diplomáticos de
Carrera.
XV.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa
su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el
artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Eduardo Cubero Barrantes, cédula de identidad 4-0159-0937, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en
la Embajada de la República de Costa Rica en la República del Perú, del 23 de marzo
de 2021 al 22 de marzo de 2023; en
virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de
la República.
Artículo 2º—La persona designada
en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo
de 60 días naturales, período en
el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige del 23 de marzo de 2021 al 22 de marzo de
2023.
Dado en
la Presidencia de la República, el 23 de marzo de 2021.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo
Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600058985.—Solicitud N° 309629.—( IN2021604339 ).
Nº 022-2021-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con los artículos 140 inciso
12, y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica, los artículos 8, 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República y el artículo
51 del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que en
atención a los oficios
DM-0184-2021, de fecha 29 de enero de 2021 y
DM-0270-2021, de fecha 02 de febrero
de 2021, suscritos por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós y a las instrucciones
recibidas por parte de la señora Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Yorleny Jiménez Chacón, mediante oficio DG-0047-2021, de fecha 02 de febrero de 2021, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, procedió a la apertura del Concurso Interno CCSE-C-001-21, para la asignación
de puestos en los Servicios Diplomático y Consular
del Servicio Exterior de la República.
II.—Que se sometió a Concurso para el Servicio Exterior de la
República, CCSE-C-001-21, la plaza de Ministro Consejero, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante los Organismos de Naciones Unidas con sede en Ginebra, Confederación Suiza.
III.—Que en
sesión extraordinaria de fecha 09 de marzo de 2021, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, acordó rendir al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el informe general sobre los resultados del concurso CCSE-C-001-21, entre otros
para el cargo de Ministro Consejero, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante los Organismos de Naciones Unidas con sede en Ginebra, Confederación Suiza.
IV.—Que el
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, mediante Resolución DM-DJ-042-2021, de las dieciocho
horas y quince minutos del 10 de marzo
de 2021, resolvió el concurso CCSE-C-001-21, designó en el cargo de Ministro Consejero, en la Misión Permanente de la
República de Costa Rica ante los Organismos de Naciones Unidas con sede en Ginebra, Confederación Suiza, a la Diplomática de Carrera, señora
Paula Andrea Peraza Aguilar, cédula de identidad
1-1251-0314, por cumplir con los requisitos
establecidos en el Concurso para el Servicio Exterior de la
República, CCSE-C-001-21, e instruyó a la Dirección del Servicio Exterior realizar las diligencias necesarias
para el traslado de la señora Peraza Aguilar.
V.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo Nº
0101-2018-SE-RE, de fecha 30 de noviembre
de 2018, se rotó a la Diplomática
de Carrera, señora Paula Andrea Peraza Aguilar,
cédula de identidad 1-1251-0314, de su cargo en el
Servicio Interno al cargo
de Segundo Secretario, con ascenso
en promoción, en la Misión Permanente de la
República de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés)
y Embajada de la República de Costa Rica ante la
Santa Sede, ambos con sede en la Ciudad de Roma, República Italiana,
del 01 de diciembre de 2018 al 01 de diciembre de 2022.
VI.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo Nº
0123-2020-SE-RE, de fecha 31 de agosto
de 2020, se promovió a la Diplomática
de Carrera, señora Paula Andrea Peraza Aguilar,
cédula de identidad 1-1251-0314, del cargo de Segundo
Secretario, con ascenso en promoción, en
la Misión Permanente de la República de Costa Rica
ante la Organización de las Naciones
Unidas para la Alimentación
y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés) y Embajada
de la República de Costa Rica ante la Santa Sede,
ambos con sede en la Ciudad
de Roma, República Italiana, al cargo de Consejero, con ascenso en promoción, en
el mismo destino, del 01 de septiembre de
2020 al 30 de septiembre de 2023.
VII.—Que
mediante memorando
DM-0785-2021, de
fecha 05 de abril de 2021, suscrito por el señor Manuel Morales Ovares, Jefe
de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se solicitó a la Dirección del Servicio Exterior, ejecutar las instrucciones de la Resolución
DM-DJ-042-2021, y realizar las diligencias necesarias para el traslado de la Diplomática de
Carrera, señora Paula Andrea Peraza Aguilar, cédula
de identidad 1-1251-0314, de su
actual cargo como Consejero,
con ascenso en promoción, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura (FAO, por sus siglas en
inglés) y Embajada de la
República de Costa Rica ante la Santa Sede, ambos con
sede en la Ciudad de Roma,
República Italiana, a ocupar
el cargo de Ministro Consejero, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante los Organismos de Naciones Unidas con sede en Ginebra, Confederación Suiza, del 01 de mayo de 2021 al 30 de septiembre
de 2024.
VIII.—Que conforme
lo requiere la normativa vigente, la señora Peraza
Aguilar, cédula de identidad 1-1251-0314, manifestó su consentimiento
expreso y por escrito para este traslado.
IX.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa
su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el
artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar a la Diplomática
de Carrera, señora Paula Andrea Peraza Aguilar,
cédula de identidad 1-1251-0314, de su actual cargo como Consejero, con ascenso en promoción, en
la Misión Permanente de la República de Costa Rica
ante la Organización de las Naciones
Unidas para la Alimentación
y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés) y Embajada
de la República de Costa Rica ante la Santa Sede,
ambos con sede en la Ciudad
de Roma, República Italiana, a ocupar
el cargo de Ministro Consejero, con ascenso en promoción, en
la Misión Permanente de la República de Costa Rica
ante los Organismos de Naciones
Unidas con sede en Ginebra, Confederación Suiza, del 01 de mayo de 2021 al 30 de septiembre
de 2024; reincorporándose a Servicio
Interno a partir del 01 de octubre de 2024.
Artículo 2º—La persona designada
en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo
de 30 días naturales, período en
el que deberá cumplir con los procedimientos correspondientes en los casos de traslado, presentación de informes y colaborar en lo correspondiente al traspaso de funciones de su puesto actual, ajustándose a las normas laborales del Servicio Exterior del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige del 01 de mayo de 2021 al 30
de septiembre de 2024.
Dado en
la Presidencia de la República, el 14 de abril de 2021.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo
Solano Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 4600059002.—Solicitud Nº 309639.—( IN2021604374 ).
Nº 021-2021-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con los artículos 140 inciso
12 y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica; los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República y el artículo
41 del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que en
atención a los oficios
DM-0184-2021, de fecha 29 de enero
de 2021 y DM-0270-2021, de fecha 02 de febrero de 2021, suscritos por el señor Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós y a las instrucciones
recibidas por parte de la señora Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Yorleny Jiménez Chacón, mediante oficio DG-0047-2021, de fecha 02 de febrero de 2021, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, procedió a la apertura del Concurso Interno CCSE-C-001-21, para la asignación
de puestos en los Servicios Diplomático y Consular
del Servicio Exterior de la República.
II.—Que se sometió a Concurso para el Servicio Exterior de la
República, CCSE-C-001-21, la plaza de Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada de la República de Costa Rica en
el Reino de España.
III.—Que en
sesión extraordinaria de fecha 09 de marzo de 2021, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, acordó rendir al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el informe general sobre los resultados del concurso CCSE-C-001-21, entre otros
para el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada de la República de Costa Rica en
el Reino de España.
IV.—Que el
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, mediante Resolución DM-DJ-042-2021, de las dieciocho
horas y quince minutos del 10 de marzo
de 2021, resolvió el concurso CCSE-C-001-21, designó en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada de la República de
Costa Rica en el Reino de España, a la Diplomática de Carrera, señora
Carolina del Carmen Fernández Álvarez, cédula de identidad
N° 2-0565-0955, por cumplir con los requisitos establecidos en el Concurso
para el Servicio Exterior
de la República, CCSE-C-001-21, e instruyó a la Dirección de Servicio Exterior realizar las diligencias necesarias
para realizar la rotación
de la señora Fernández Álvarez.
V.—Que mediante
memorando DM-0785-2021, de fecha
05 de abril de 2021, suscrito
por el señor Manuel Morales
Ovares, Jefe de Gabinete
del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se solicitó a la Dirección del Servicio Exterior, ejecutar las instrucciones de la Resolución DM-DJ-042-2021, y realizar
las diligencias necesarias para la rotación de la Diplomática de
Carrera, señora Carolina del Carmen Fernández
Álvarez, cédula de identidad N° 2-0565-0955, de su cargo en el
Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con ascenso en promoción,
en la Embajada de la
República de Costa Rica en el
Reino de España, del 01 de
mayo de 2021 al 31 de marzo de 2025.
VI.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa
su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el
artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Diplomática
de Carrera, señora Carolina del Carmen Fernández
Álvarez, cédula de identidad N° 2-0565-0955, de su cargo en el
Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con ascenso en promoción,
en la Embajada de la
República de Costa Rica en el
Reino de España, del 01 de
mayo de 2021 al 31 de marzo de 2025; reincorporándose a Servicio Interno a partir del 01 de abril de 2025.
Artículo 2º—La persona designada
en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo
de 60 días naturales, período en
el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige del 01 de mayo de 2021 al 31
de marzo de 2025.
Dado en
la Presidencia de la República, el 14 de abril de 2021.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo
Solano Quirós.—1 vez.—O.C. Nº 4600059001.—Solicitud Nº 309636.—( IN2021604389 ).
Nº 162-2021 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento
en las facultades que otorgan los artículos 28 incisos 1 y 2 subincisos a) y j)
de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482, de 24
de diciembre de 1973.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
N° 028-2019 MSP del 25 de marzo de 2019, publicado en La Gaceta N° 144 del 01 de agosto
de 2019 se creó la Comisión
Institucional de Ética y Valores del Ministerio de Seguridad Pública, cuyo fin es liderar la defensa y promoción de los valores éticos inspirados en los derechos humanos y la cultura de paz, que ayuden a generar en los funcionarios, actitudes positivas para enfrentar con éxito no solo los retos a nivel personal, ministerial, sino
también a nivel país, en particular la prevención y lucha contra las diversas formas de discriminación, violencia y corrupción.
2º—Que el artículo 4° del Acuerdo N° 028-2019 MSP establece
que la Comisión Institucional
de Ética y Valores del Ministerio de Seguridad Pública, estará integrada por: 1. El Ministro o a
quien este designe en su
representación, quien presidirá la Comisión. 2. El
Director de cada uno de los cuerpos
policiales adscritos al Ministerio. 3. El Director General de la Academia Nacional
de Policía. 4. El Director de Recursos Humanos. 5. El
jefe de la Oficina de Mejoramiento
y Control de la Gestión Institucional.
6. El Capellán de la Capellanía
General de la Vicaría Episcopal de Fuerza Pública.
3º—Que mediante oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-CIEV-0194-2021 de fecha 05 de noviembre de 2021, la Señora Carolina Castro Del
Castillo, Presidenta de la Comisión
Institucional de Ética y Valores informa que, debido al cierre técnico de la Oficina de Mejoramiento y Control de la Gestión
Institucional, se debe modificar
el punto número 5 del artículo 4° del Acuerdo N°
028-2019 MSP. Lo anterior según el
acuerdo tomado por la Comisión en el
Acta CIEV-30-2021, Acuerdo N° 2. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el
Artículo 4° del Acuerdo N°
028-2019 MSP del veinticinco de marzo
de dos mil diecinueve, de tal
manera que el punto número 5 se lea “El Capellán
de la Capellanía General de la Vicaría
Episcopal de Fuerza Pública”
y por consiguiente suprimir
el punto número 6.
Artículo 2º—En todo
lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo N° 028-2019 MSP del veinticinco
de marzo de dos mil diecinueve.
Artículo 3º—Rige
a partir de su firma.
Dado en
el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dieciocho días del
mes de noviembre de dos mil
veintiuno.
Michael
Soto Rojas, Ministro de Seguridad
Pública.— 1 vez.—O. C. N° 4600056117.—Solicitud N° 311582.— ( IN2021604312 ).
Nº AMJP-152-10-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso
de las facultades que les confieren
los artículos 140 inciso 2)
y 146 de la Constitución Política, artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República N° 6815 del 27 de setiembre de
1982.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender interinamente
a la Licda. Viviana Brenes
Delgado, cédula de identidad N° 7-0161-0948 de Profesional de Servicio Civil 3, puesto N° 113015, código presupuestario N° 793-00-01-0002, a Procurador
A, puesto N° 112463 Código presupuesto
N° 214-791-00-01-0001, pedimento de personal número PGR-00011-2021, ambos de la especialidad
Derecho; puesto autorizado mediante oficio STAP-1313-2021 de
fecha 27 de julio del 2021.
Rige a partir del 16 de octubre del 2021.
Artículo 2º—Rige a partir
de la fecha que se indica en
el artículo anterior.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días de octubre de dos
mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C.
N° 4600058839.—Solicitud N° 310416.—( IN2021604316 ).
N° 172-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso
1, 27 inciso 1 y 28 inciso
2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 197-2014 de fecha 04 de agosto de 2014, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 223 del 19 de noviembre de
2014; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 124-2017 de fecha 29 de mayo
de 2017, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 178 del 20
de setiembre de 2017; por el
Acuerdo Ejecutivo número 273-2018 de fecha 08 de octubre de 2018, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 224 del 03 de diciembre de
2018; por el Acuerdo Ejecutivo número 88-2020 de fecha 10 de julio de 2020, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 250 del 14 de octubre de 2020; y por el Acuerdo Ejecutivo número 68-2021 de fecha 30 de abril de 2021, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 101 del 27 de mayo de 2021; se acordó
trasladar de la categoría prevista en el
inciso a) a la categoría prevista en el
inciso f), ambos del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
a la empresa Firestone Industrial Products de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-524751, clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con
los incisos c) y f) del artículo
17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas. El traslado
se hizo efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual
la empresa inició operaciones productivas al amparo
de la citada categoría f).
A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley Nº 8794 de fecha 12
de enero de 2010, en lo que
concierne a la mencionada categoría f).
2º—Que el señor José Joaquín Hernández Rojas, mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad
número 2-0421-0094, vecino
de Cartago, en su condición de apoderado especial
con facultades suficientes
para este acto de Firestone
Industrial Products de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-524751, presentó ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.
3º—Que en la solicitud mencionada Firestone
Industrial Products de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-524751, se comprometió a mantener
una inversión de al menos
US $28.114.657,60 (veintiocho millones
ciento catorce mil seiscientos cincuenta y siete dólares con sesenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional en los primeros tres años de US $ 1.800.000,00
(un millón ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América) y un empleo adicional
de 25 trabajadores, según
los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo
anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar
los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
4.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de
la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de Firestone Industrial Products de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-524751, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número
83-2021, acordó someter a consideración del Ministerio de
Comercio Exterior la solicitud de ingreso
al Régimen de Zonas Francas
presentada, a fin de que dicho
órgano ejerza la facultad establecida en el artículo
20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y su Reglamento.
5º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y su Reglamento.
6.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a
Firestone Industrial Products de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-524751 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con
los incisos c) y f) del artículo
17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios,
de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, y compras. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora,
de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “2219 Fabricación de otros productos de caucho”, con los siguientes
detalles: Resortes de aire y sus componentes, amortiguadores de vibración, y componentes de hules utilizados en máquinas
armadoras de llantas (vejigas y mangas), telas calandradas, y hule procesado de baja calidad. La actividad de la beneficiaria al
amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro del siguiente
sector estratégico: “Automotriz
(dispositivos e insumos)”.
Lo anterior se visualiza en
el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de productos y servicios |
Servicios |
8220 |
Actividades de centros de llamadas |
Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras |
f) Procesadora |
2219 |
Fabricación de otros productos de caucho |
Resortes de aire y sus componentes, amortiguadores de vibración, y componentes de hule utilizados en máquinas armadoras de llantas (vejigas y mangas), telas calandradas, y hules procesados de baja calidad |
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria
no implican la prestación
de servicios profesionales
y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20
bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, mediante declaración jurada.
La beneficiaria
obtuvo una puntuación de
102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente
500 metros al noreste del cruce
de la Suiza, carretera hacia Siquirres, distrito Pavones, del cantón Turrialba, de la provincia
de Cartago. Dicha ubicación
se encuentra fuera del Gran
Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa
Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 que de acuerdo con el
ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por
los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Así mismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5. a) En
lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios,
prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos
al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990,
en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
b) En lo que atañe a su actividad
como Industria Procesadora, prevista en el artículo
17 inciso f) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y sus reformas,
a la beneficiaria, al estar
ubicada en un sector estratégico fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) y mantener cien (100) empleados permanentes durante toda la operación de la empresa debidamente reportados en planillas, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos d), g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo
del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido
Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones
y los beneficios que de conformidad
con la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento
le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación
como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán
las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e),
f), g), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
A los bienes
que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago
se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
dado que las dos clasificaciones de la beneficiaria tienen la misma exoneración del impuesto sobre la renta, no será necesaria la separación de cuentas para las ventas, los activos, los costos y los gastos de cada actividad. Bajo el supuesto de que la beneficiaria llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas
separadas.
6º—La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 152 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como un nivel
mínimo total de empleo de
177 trabajadores, a partir
del 15 de setiembre de 2024. Asimismo,
se obliga a mantener una inversión de al menos US
$28.114.657,60 (veintiocho millones
ciento catorce mil seiscientos cincuenta y siete dólares con sesenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos
nuevos de al menos US
$1.800.000,00 (un millón ochocientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar el 15 de setiembre de 2024. Por
lo tanto, la beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $29.914.657,60 (veintinueve
millones novecientos catorce mil seiscientos cincuenta y siete dólares con sesenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje
será determinado al final
del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo
de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La beneficiaria
se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos efectuados en el
área de techo industrial.
El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias
o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios
y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar
el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración
y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo
del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Por tratarse
de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de
Zona Franca, dicha compañía
se obliga a implementar las
medidas que la Promotora de
Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia
y salida de personas, vehículos
y bienes.
18.—El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo número 197-2014
de fecha 04 de agosto de
2014 y sus reformas, sin alterar
los efectos producidos por el mismo durante
su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021604183 ).
N°
169-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley número 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
0580-2016 de fecha 02 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 247 del 23 de diciembre de 2016; modificado por el Informe
número 177-2019 de fecha 07 de octubre de 2019, emitido por PROCOMER; por el
Acuerdo Ejecutivo Nº 015-2020 de fecha 20 de enero de
2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 123 del 27 de mayo
de 2020; por el Informe número 05-2021 de fecha 06 de enero de 2021, emitido
por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 058-2021
de fecha 21 de abril de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 96 del 20 de mayo de 2021; a la empresa Wunderman
Thompson Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-428433, se le
concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con el
artículo 17 inciso c) de la citada Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 06, 10, 15 y 18 de marzo, 15 de abril,
03 de agosto, y 07 de octubre de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la
empresa Wunderman Thompson Costa Rica Limitada,
cédula jurídica número 3-102-428433, solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Wunderman Thompson Costa Rica Limitada,
cédula jurídica número 3-102-428433, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número 250-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo Nº 0580-2016 de fecha 02 de
noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 247
del 23 de diciembre de 2016 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula
segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de
servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR
“6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle:
Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos
informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas
de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección),
aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección),
páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los
clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente
para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que
dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine
learning, realidad virtual y aumentada, internet de
las cosas, radiofrecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización,
plataformas móviles, computación quántica, curación de contenido, simulación, procesos de automatización, entre otras; ingeniería
de aplicaciones, multimedia, micrositios web y diseño de banners; anuncios
interactivos y digitales, desarrollo de campañas y promociones, comercio
electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de
software, programación backend, testeo y control de
calidad, soporte a sistemas de legado; y producción y gestión de contenido
(mercado viral, optimización de buscadores); CAECR “6311 Procesamiento de
datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Inteligencia
de negocios; y actividades de procesamiento de datos, como elaboración completa
de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a
partir de datos facilitados por clientes y suministro de servicios de registro
de datos; CAECR “7010 Actividades de oficinas principales”, con el siguiente detalle:
Actividades de oficinas principales, relacionadas con supervisión
y gestión de otras unidades de la misma compañía, planificación estratégica u
organizativa y definición de la función decisoria de la compañía, el control
operativo y gestión de las operaciones corrientes de las otras unidades; CAECR
“8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el
siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos
de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y
registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y
estrategias de comercialización y planificación; servicios brindados por una
entidad especializada que tengan como fin la consolidación, estandarización y/o
centralización de procesos y funciones de varias unidades de negocios de una
empresa; y tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos,
incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal
(incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación,
y en general desarrollo de nuevas habilidades técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios
compartidos. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Las
actividades desarrolladas por la empresa no implican la prestación de servicios
profesionales y así lo han entendido y manifestado expresamente sus
representantes mediante declaración jurada.
2º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo Nº 0580-2016 de fecha 02 de
noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 247
del 23 de diciembre de 2016 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
veintiún días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1
vez.—( IN2021604237 ).
N° 016-2021-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Con fundamento
en el artículo
140 inciso 2) de la Constitución
Política; numeral 211 de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227; numerales
81 inciso l) y 685 del Código de Trabajo
Ley N° 2 y su reforma mediante Ley N° 9343; artículos
39 y 43 del Estatuto de Servicio
Civil Ley Nº 1581; artículo 50 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N° 21; el artículo 07 de la Ley Nº 8777; y la resolución
Nº 13580 de las nueve horas del trece
de mayo del dos mil veintiuno dictada
por el Tribunal de Servicio
Civil en expediente administrativo Nº GD-176-2020 y cuya
firmeza se confirmó mediante TSC-A-SA-042-2021, de la Secretaría
Administrativa del Tribunal de Servicio
Civil;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por
causa justificada sin responsabilidad
patronal para el Estado al servidor
Wilfrido Cordero Guzmán, cédula de identidad número
6-0257-0150.
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido sin responsabilidad
patronal, rige a partir del
15 de octubre del 2021.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los once
días del mes de octubre del
dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Ambiente y Energía,
Andrea Meza Murillo.—O.C. N° DFC-055.—Solicitud N°
308442.—( IN2021601118 ).
Resolución Administrativa N° MCJ-DM-176-2021.—Ministerio de Cultura
y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las
15:15 horas del día 23 de setiembre de 2021. Se delega la emisión de la Decisión Final (adjudicación, insubsistencia, declaratoria de deserción o infructuosidad) de
los procedimientos de contratación,
la resolución
del recurso de revocatoria
contra el acto final de las
contrataciones, así como la formalización contractual
necesaria de todas aquellas contrataciones que se tramiten en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud,
en el titular de dicha instancia administrativa, y en casos de ausencia de éste, en quien ocupe
el cargo de Viceministro Administrativo de la Cartera.
Resultando:
I.—Que la
actividad contractual celebrada
por esta Cartera
Ministerial, como parte de
la Administración Pública,
se encuentra sometida a lo
que establece la Ley de Contratación
Administrativa, su Reglamento y demás normativa relacionada.
II.—Que
de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico el acto de adjudicación
o decisión final lo dictará
el órgano titular de la competencia, por lo que como jerarca de este ministerio me corresponde esa competencia con plena capacidad para concertar y suscribir los documentos contractuales, así como para delegar dichas funciones.
III.—En
cuanto a la delegación de funciones en la Administración Pública, el artículo 89 de la Ley General
de la Administración Pública
(LGAP) señala:
“Artículo
89
1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su
inmediato inferior, cuanto
ambos tengan funciones de igual naturaleza.
2. La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá
de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles
de esta Sección.
3. No será posible
la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón
de su específica idoneidad para el cargo.
4. La delegación deberá
ser publicada en el Diario Oficial
cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.”
IV.—Que, respecto
a la delegación de la decisión
final y la competencia en
la tramitación de los procedimientos
de Contratación Administrativa,
la Ley de Contratación Administrativa
en su artículo
106 dispone:
“Artículo 106.-Competencia. La proveeduría
institucional tendrá
plena competencia para conducir
los trámites del procedimiento de contratación administrativa. Asimismo, podrá adoptar los actos y requerir los informes que resulten necesarios para preparar la decisión final. El acto de adjudicación lo dictará el órgano titular de la competencia. Los jerarcas de cada ministerio y de los demás entes y órganos
a que se refiere el artículo 1° de esta Ley, tendrán plena capacidad para concertar y suscribir los documentos contractuales que se formalicen.”
V.—Que,
por ser el Proveedor Institucional quien tramita los procedimientos
de Contratación Administrativa,
resulta menester e imperioso para hacer más expedita la toma de decisiones en los procedimientos de Contratación Administrativa que
se llevan en esta Cartera Ministerial, delegar la emisión de la decisión final, así como la resolución del respectivo recurso de revocatoria o apelación y la formalización
contractual en su persona.
VI.—Tomando
en cuenta que los procedimientos de Contratación Administrativa deben cumplir plazos legales en su
tramitación, resulta necesario además nombrar un funcionario suplente para emitir la decisión final, resolver el recurso de revocatoria o apelación contra dicho acto y la suscripción de la formalización contractual, en caso de ausencias temporales del Proveedor Institucional.
VII.—Que para el dictado de la presente resolución se han tomado en
cuenta las disposiciones legales sobre la materia.
Considerando:
I.—Que como
Jerarca Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud
se procede mediante la presente resolución a delegar el dictado
de la Decisión final en los
procedimientos de Contratación
Administrativa así como la resolución de los recursos de revocatoria o apelación contra dicho acto, y la suscripción de la formalización contractual en el Proveedor Institucional,
y en las ausencias temporales de éste en la persona que ocupe el cargo de Viceministro Administrativo de la institución
que represento.
II.—Que, en
cuanto a la emisión del acto final de los procedimientos
de contratación administrativa
y la posibilidad de su delegación, el Reglamento de Funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales
establece en los artículos 5° y 12, lo siguiente:
“… Artículo
5.-De la posibilidad de delegación.
Los Ministros de Gobierno,
o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en
los procedimientos de contratación
administrativa y la firma
del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración
Pública y la Ley de la Administración
Financiera y Presupuestos Públicos, en materia
de delegación de competencias.
La resolución
que se elabore para la delegación
de dichas funciones deberá ser comunicada a la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa, y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta.”
“Artículo
12.-Jefatura. El Proveedor Institucional
será el superior jerárquico de cada Proveeduría Institucional, y le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones primordiales:
(…)
g) Dictar la resolución final de adjudicación,
declaratoria de deserción o
de infructuosa, en los procedimientos de contratación administrativa de su institución, y suscripción de las
formalizaciones contractuales
derivadas de dichos procedimientos, en aquellos casos en que correspondiere dicho acto, ello
en tanto estas funciones le sean delegadas formalmente por el Ministro del ramo, siguiendo para ello las disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración
Pública”.
III.—Que de conformidad con la autorización
legal y reglamentaria supra citada,
se delega mediante la presente resolución la emisión de la decisión final de
los procedimientos de Contratación
Administrativa, así como la resolución del recurso de revocatoria o apelación contra dicho acto y la suscripción de la formalización contractual en la
persona del Proveedor Institucional,
puesto que actualmente ocupa el señor
Jorge Enrique Rodríguez Solera, cédula de identidad número 1-0644-0766.
IV.—Que en caso de ausencias
temporales del Proveedor Institucional se delega la emisión de la decisión final de
los procedimientos de Contratación
Administrativa, así como la resolución del recurso de revocatoria o apelación contra dicho acto y la suscripción de la formalización contractual en la
persona del Viceministro Administrativo
de esta Cartera
Ministerial, que actualmente es ocupado
por el señor Dennis
Fernando Portuguez Cascante, cédula de identidad número 30332-0277.
V.—Que este acto se fundamenta
en los artículos 89 de Ley
General de la Administración Pública,
artículos 105, 106 y normativa
relacionada de la Ley de Contratación
Administrativa (Ley número
7494 del 02 de mayo de 1995, publicada en La Gaceta N° 110 del 08
de 06 de 1995, Alcance N° 20), y artículos
5°, 12 y siguientes
del Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales (Decreto Ejecutivo número 30640 de fecha 27 de junio del 2002). Por
tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
1º—Delegar la emisión de la Decisión Final (adjudicación, insubsistencia, declaratoria de deserción o infructuosidad) de
los procedimientos de contratación,
la resolución
del recurso de revocatoria
contra el acto final de las
contrataciones, así como la formalización contractual
necesaria de todas aquellas contrataciones que se tramiten en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud,
en la persona del Proveedor
Institucional, puesto que actualmente ocupa el señor Jorge Rodríguez Solera,
cédula de identidad número
1-06440766.
2º—En caso de ausencias
temporales del Proveedor Institucional, las facultades delegadas en el
punto anterior, se Delegan en
la persona del Viceministro Administrativo
de esta Cartera
Ministerial, que actualmente ocupa
el señor Dennis Portuguez Cascante, cédula de identidad
número 3-0332-0277.
Procédase con la publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta, y
comuníquese a la Dirección
General de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio
de Hacienda.
Publíquese.—Sylvie
Durán Salvatierra, Ministra
de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.
C. N° 4600047324.—Solicitud N° 305853.—( IN2021604333 ).
Resolución N°
R-333-2021-MINAE.—Ministerio
de Ambiente y Energía, San José, a las once horas
cero minutos del día cinco
de octubre del año dos mil veintiuno.—Conoce este Despacho el trámite de dispensa de las notas técnicas 388, 389 y el otorgamiento de la nota técnica 38 para el cumplimiento del Decreto Ejecutivo N° 40510-MINAE, denominado “Reglamento Técnico RTCR 482:2015 Productos
eléctricos Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos Operados por Motocompresor Hermético. Especificaciones
de Eficiencia Energética” y
el Decreto Ejecutivo N° 35676-S-H-MAG-MINAET, denominado “Reglamento de control
de sustancias agotadoras de
la capa de ozono (SAO) de acuerdo con la Ley N° 7223 y sus enmiendas”, por parte de las Empresas de Servicios de Logística (SEL) beneficiarias del
Régimen de Zonas Francas,
Resultando:
1°—Que la eficiencia
energética persigue evitar un impacto negativo al ambiente, en particular, sobre los recursos naturales de los que se obtiene
la energía eléctrica, como resultado del uso de algunos equipos ineficientes y el mayor consumo que éstos realizan, así como del aumento
de la demanda eléctrica nacional, mayor demanda de generación térmica con
combustibles con un costo operativo
superior que impacta las tarifas,
por lo que, en vista de lo anterior, es conveniente establecer un estándar de eficiencia energética para que los equipos eléctricos reglamentados técnicamente se ajusten a esta regulación y no permitir la importación o comercialización de los que no se ajusten.
2°—Que el
Estado debe tomar las medidas
que correspondan para garantizar
a los consumidores, el acceso a productos que cumplan con las características técnicas y de eficiencia energética que permitan ahorros en el
consumo eléctrico, reducir las emisiones de gases de
efecto invernadero, disminuir la dependencia con respecto a las importaciones de
combustibles derivados del petróleo
y aportar significativamente
al logro de las metas nacionales de carbono neutralidad establecidas para el año 2021, máxime
en aquellos casos cuando se trate de productos que, de no ajustarse con los parámetros de eficiencia energética requeridos, podrían poner en riesgo
la sostenibilidad de las fuentes
energéticas.
3°—Que un reglamento
técnico (RT) es un documento
en el que se establecen las características de
un producto o los procesos
y métodos de producción con
ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones
en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas, lo anterior de conformidad
con la definición establecida
en el artículo
3 del Decreto Ejecutivo N°
32068 del 19 de mayo de 2004, denominado “Reglamento del Órgano
de Reglamentación Técnica”.
4°—Que el
Decreto Ejecutivo N°
40510-MINAE del 05 de mayo de 2017, denominado “Reglamento Técnico RTCR 482:2015 Productos
eléctricos Refrigeradores y
Congeladores Electrodomésticos
Operados por Motocompresor Hermético. Especificaciones de Eficiencia Energética”, tiene como objeto:
“Este reglamento
técnico tiene como propósito: primero, establecer los valores máximos de consumo de energía eléctrica de los refrigeradores y congeladores electrodomésticos operados por motocompresor hermético que se fabriquen, importen de manera definitiva, utilicen y comercialicen en el territorio
nacional, segundo, asegurar el cumplimiento
de los límites establecidos
solicitando la demostración
de la conformidad de estos productos mediante la presentación de certificados de cumplimiento emitidos por entes acreditados; y tercero, prohibir la importación y comercialización nacional de los refrigeradores
que sobrepasen estos niveles.”
5°—Que con las Notas Técnicas 388 ó 389 (NT 388 ó 389), se tramita
el permiso para la importación de productos eficientes energéticamente y protección al medio ambiente,
ambas deben ser tramitadas
ante el Ente Costarricense de Acreditación a través del Sistema de Tecnología
de Información para el
Control Aduanero (TICA), según
lo dispuesto en el citado Decreto
Ejecutivo N° 40510-MINAE.
6°—Que de acuerdo
con lo establecido en el Decreto Ejecutivo
N°
35676-S-H-MAG-MINAET del 06 de agosto de 2009, denominado “Reglamento de control
de sustancias agotadoras de
la capa de ozono (SAO) de acuerdo a la Ley N° 7223 y sus enmiendas”, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que importen, exporten o reexporten SAO, equipos o tecnologías que los contengan,
sea como distribuidores, fabricantes o talleres de equipo o tecnología, deberán inscribirse en el Registro
de Importadores y Exportadores
de SAO, que al efecto llevará
la Dirección de Gestión de
Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía (en adelante DIGECA).
7°—Que para cumplir con el proceso de desalmacenaje de la mercancía afectada con la Nota
Técnica 38 (NT 38), requisito no arancelario
para la importación de sustancias
agotadoras de la capa de ozono y sus alternativas, sea a granel o contenidas en equipos, es necesario no solo cumplir con el anterior registro, sino que también hay que cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 43 del decreto ejecutivo indicado en el
resultando anterior.
8°—Que el
miércoles 23 de octubre de
2019, se recibió el oficio PROCOMER-DAL-EXT-110-2019/
PROCOMER-DRE-EXT-1904-2019, suscrito por la señora Marcela Brooks Calderón (Directora
de la Asesoría Legal) y el señor Marvin Salas (Director de Regímenes
Especiales), ambos de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), referente a
la “Solicitud de información
sobre el cumplimiento de requisitos no arancelarios por empresas beneficiarias del Régimen de
Zonas Francas que prestan servicios de logístico integral”,
en el que se indica:
“(…) Ahora
bien, en el caso de las mercancías que provienen del exterior, es oportuno
señalar que tales mercancías
son trasladas del puerto de
entrada al país hasta las instalaciones
de las empresas SEL, mediante
un tránsito temporal, para posteriormente
ser internadas a tales instalaciones,
concepto que resulta trascendental por cuanto en relación con tales mercancías no existe una importación definitiva, concluir lo contrario es jurídicamente
incorrecto.
Al respecto,
es relevante lo dispuesto
por los artículos 128 quater
y 129 bis del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas. La primera de estas normas establece que las mercancías manipuladas por las empresas SEL con motivo del servicio de logística deberán ser internadas, por lo
que nunca se estaría en presencia de una importación definitiva. La segunda norma (129 bis) regula el tratamiento
de las mercancías que son objeto
del servicio logístico cuando procede una importación definitiva, indicando que será la empresa que realice dicha importación definitiva quien deberá tramitar la declaración aduanera, siguiendo al efecto el procedimiento aduanero establecido, previa observancia de los requisitos no arancelarios aplicables para dicha mercancía (…).
9°—Que el
día 24 de junio de 2019, se realizó
una reunión entre funcionarios
de la DIGECA, la Dirección de Energía
del Ministerio de Ambiente
y Energía (en adelante DE) y PROCOMER con el objetivo de valorar el cumplimiento de las notas técnicas por parte de las Empresas de Servicios de Logística (SEL) beneficiarias del Régimen de
Zonas Francas.
10.—Que por medio del oficio DAL-CRI-071-2019 con fecha
19 de julio de 2019, la señora
Marcela Brooks Calderón, en su
condición de directora de
la Dirección de Asesoría
Legal de PROCOMER, emite criterio
legal sobre las empresas beneficiarias del Régimen de
Zonas Francas autorizadas
para prestar servicios logísticos, concluyendo lo siguiente:
“(…) c) El cumplimiento los requisitos no arancelarios aplicables a las mercancías que son objeto de importación definitiva no es exigible a una empresa SEL, por cuanto nunca figura
éste como importador definitivo ni como propietario
de las mercancías.
d) Cuando
existe una importación definitiva por una empresa nacional no acogida a un régimen especial o cuando la mercancía sea internada por una empresa acogida a un régimen especial (zona franca o perfeccionamiento activo), serán estas empresas quienes deberán tramitar la declaración aduanera correspondiente, siguiendo al efecto el procedimiento aduanero establecido, previa observancia de los requisitos no arancelarios aplicables
para dicha mercancía.
e) Por lo tanto, si la normativa nacional especial define requisitos
no arancelarios al momento
de la importación definitiva
de las mercancías, el cumplimiento de tales no es jurídicamente
exigible a una empresa SEL,
por cuanto no figura en ningún caso
como importador definitivo ni como
propietario de las mercancías
(…)”.
11.—Que el
artículo primero de la Ley de Régimen
de Zonas Francas N° 7210, establece
que:
“El Régimen
de Zonas Francas es el
conjunto de incentivos y beneficios
que el Estado otorga a las empresas que realicen inversiones nuevas en el país,
siempre y cuando cumplan los demás requisitos y las obligaciones establecidos en esta ley y sus reglamentos. El reglamento determinará qué se entenderá por inversiones nuevas en el país.
Las empresas beneficiadas
con este Régimen se dedicarán a la manipulación, el procesamiento, la manufactura, la producción, la reparación y el mantenimiento de bienes y la prestación de servicios destinados a la exportación o reexportación, excepto lo previsto en los artículos 22 y 24 de esta ley...”
12.—Que el
artículo diecisiete, en el inciso
c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
N° 7210, establece los beneficiarios
de este régimen, en lo que nos interesa:
“Artículo
17.—Las empresas que se acojan al régimen de zonas francas se clasificarán bajo una
o varias de las siguientes categorías:
(…)
c) Las empresas
de servicios que cumplan
con el Índice de Elegibilidad Estratégica para Empresas de Servicios (IEES).
(*) (Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9689 del 24 de mayo del 2019, “Asegurar el cumplimiento
de los estándares internacionales
establecidos por la organización
para la cooperación y el desarrollo económicos (OCDE) en el marco
inclusivo del plan de acción
de lucha contra la erosión
de la base imponible y traslado
de beneficios (BEPS, “ACCIÓN 5”))
Las entidades
bancarias, financieras y aseguradoras que se instalen en las zonas francas, no podrán acogerse a los beneficios de este Régimen. Tampoco podrán acogerse al Régimen las personas físicas o jurídicas dedicadas a prestar servicios profesionales.
(…)”
13.—Que el
artículo cuarto del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, N° 34739COMEX-H, define las empresas SEL como: “…empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas bajo la categoría prevista en el inciso
c) del artículo 17 de la Ley N° 7210, cuya actividad autorizada consiste en la prestación de servicios de logística integral.”
14.—Que el
día 02 de diciembre del año
2020, la Dirección de Energía
realiza la consulta a la Dirección
General de Comercio Exterior del Ministerio de
Comercio Exterior que de seguido se expone: ¿En la legislación para Zonas Francas existe alguna excepción que permita a un administrado no cumplir con el Reglamento Técnico RTCR 482:2015?
15.—Que mediante
el oficio número PROCOMER-DAL-EXT-002-2021 del 13 de febrero del año 2021, PROCOMER
indica que: “…El cumplimiento los requisitos no arancelarios aplicables a las mercancías que
son objeto de importación definitiva no es exigible a una empresa SEL, por cuanto nunca figura éste
como importador definitivo ni como
propietario de las mercancías”.
Considerando:
I.—Que, en
el artículo 127 del Reglamento a la Ley del Régimen
de Zonas Francas, se establecen
las actividades que tienen autorizadas las empresas SEL, a
saber: a) Planificación, control y manejo de inventarios.
b) Selección,
empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, rebalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías. c) Otras actividades similares. Se desprende de este artículo que las actividades de servicios logísticos no implican una transformación de la naturaleza
de las mercancías que son objeto
del servicio, ni tampoco implican un simple almacenamiento o custodia de tales mercancías,
sino que se trata de servicios asociados al manejo de mercancías que generan un valor agregado en las operaciones que desarrollan las empresas SEL, en concordancia con lo establecido en el Reglamento en
mención.
II.—Que el
artículo 128 bis del Reglamento
a la Ley del Régimen de Zonas Francas,
establece que: “…las mercancías
que son objeto del servicio
logístico, pueden estar consignadas a nombre de la empresa de servicios de logística o a nombre de un tercero predefinido…” En estos casos, la empresa SEL nunca tendrá la condición de propietario de las mercancías, siendo esto de vital importancia para la aplicación de
las notas técnicas, por cuanto la empresa SEL se configura como un consignatario de la mercadería,
por lo cual las obligaciones
que establece la legislación
nacional no le son exigibles.
La responsabilidad que tiene
la empresa SEL recae sobre las mercancías que ingresen a sus instalaciones y
que son objeto del servicio
logístico; de manera que, a
pesar de que la empresa SEL
no figura como propietario de tales mercancías,
es responsable por la manipulación
de tales mercancías, teniendo
que responder ante los titulares de estas por cualquier eventualidad que suceda durante la prestación del servicio logístico. Las empresas SEL pueden recibir mercancías desde cualquier parte del mundo, o bien desde una empresa nacional, ya sea una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas o de Perfeccionamiento Activo, lo
anterior, con la finalidad de que tales mercancías sean objeto de cualquiera de los servicios descritos en el artículo
127 del Reglamento de cita.
III.—Que para los bienes fuera del alcance del Reglamento Técnico
482:2015 pero incluidos en las partidas arancelarias del mismo y con el fin de dispensar la aplicación de las notas técnicas 388 y 389 reguladas en el Decreto
Ejecutivo N° 40510-MINAE “Reglamento Técnico RTCR 482:2015 Productos
eléctricos Refrigeradores y
Congeladores Electrodomésticos
Operados por Motocompresor Hermético. Especificaciones de Eficiencia Energética”, para cada importación, se debe de cumplir con una serie de requisitos para su dispensa.
IV.—Que para las empresas SEL que operan bajo el Régimen de Zonas Francas y con el fin de dispensar la aplicación de las notas técnicas 388 y 389 reguladas en el
Decreto Ejecutivo Nº
40510-MINAE, denominado “Reglamento
Técnico RTCR 482:2015 Productos eléctricos
Refrigeradores y Congeladores
Electrodomésticos Operados
por Motocompresor Hermético.
Especificaciones de Eficiencia
Energética”, por una única
vez, se debe de cumplir con
una serie de requisitos
para su dispensa.
V.—Que para las empresas SEL que operan bajo el Régimen de Zonas Francas y con el fin de asignar la nota técnica 38 regulada en el
Decreto Ejecutivo N°
35676-S-H-MAG-MINAET, denominado “Reglamento de control de sustancias
agotadoras de la capa de ozono (SAO) de acuerdo con la Ley
N° 7223 y sus enmiendas”, se debe de cumplir con una serie de requisitos para el trámite correspondiente.
VI.—Que las empresas SEL, deberán de cumplir con lo establecido en el artículo
74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense del Seguro Social (CCSS), con el Reglamento Nº 8449 del 27 de
mayo de 2010, denominado “Lineamientos
para la Aplicación de los incisos
1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja” y el
numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Así como con el
artículo 18 bis de la Ley para Mejorar
la lucha contra el Fraude Fiscal, referente al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales con el Ministerio de Hacienda, lo que
será verificado en línea en
los sitios web de la CCSS y el Ministerio
de Hacienda por parte de la DIGECA y la DE.
VII.—Que de conformidad con lo que se establece
en el artículo
12 del Decreto Ejecutivo N°
37045-MPMEIC “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta propuesta no contiene trámites, requisitos ni cargas administrativa nuevas, por lo cual, se omite el trámite de control previo y revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE:
1°—Con fundamento
en las anteriores consideraciones de hecho y de
derecho, se hace de conocimiento
de las empresas beneficiarias
del Régimen de Zonas Francas
bajo la categoría prevista en el inciso
c) del artículo 17 de la Ley N° 7210, cuya actividad autorizada consiste en la prestación de servicios de logística integral
(SEL), los requisitos que deben
de cumplir para la solicitud
de las notas técnicas 388 y
389 otorgadas por la Dirección
de Energía y las notas técnicas 38 otorgada por Dirección de Gestión de Calidad
Ambiental, son los que se enlistas en el Por Tanto Segundo, Tercero y Cuarto de esta resolución, lo anterior regirá
hasta el tanto la presente resolución administrativa no sea revocada.
2°—Para
los bienes fuera del alcance del Reglamento Técnico
482:2015 pero incluidos en las partidas arancelarias del mismo y con el fin de dispensar la aplicación de las notas técnicas 388 y 389 reguladas en el Decreto
Ejecutivo Nº 40510-MINAE “Reglamento
Técnico RTCR 482:2015 Productos eléctricos
Refrigeradores y Congeladores
Electrodomésticos Operados
por Motocompresor Hermético.
Especificaciones de Eficiencia
Energética”, para cada importación, se deben de cumplir con los siguientes requisitos, los cuales deben presentarse al correo electrónico
direccionenergia@minae.go.cr:
1. Factura comercial en donde se indique:
a. marca y modelo
del producto
2. Debe indicar los siguientes datos del producto: identificación del importador del producto:
a. conocimiento de embarque (BL), guía aérea o carta de porte.
b. código arancelario y descripción comercial del producto.
c. país de origen,
procedencia y uso final del
producto.
d. características de los bultos, tales como cantidad y clase.
3. Especificaciones
técnicas del producto, donde se demuestre que está fuera del alcance del Reglamento Técnico.
a. información personal:
b. nombre completo.
c. número de cédula.
d. indicación del número
de teléfono para contacto.
e. indicación del correo
para recibir notificaciones.
En caso
de que la factura y las especificaciones
del producto se encuentren en otro idioma
diferente al español, se requerirá una traducción al español, pudiendo ser realizada por el declarante.
3°—Para las empresas SEL que operan bajo el Régimen de Zonas Francas y con el fin de dispensar la aplicación de las notas técnicas 388 y 389 reguladas en el
Decreto Ejecutivo Nº
40510-MINAE, denominado “Reglamento
Técnico RTCR 482:2015 Productos eléctricos
Refrigeradores y Congeladores
Electrodomésticos Operados por Motocompresor Hermético. Especificaciones de Eficiencia Energética”, por una única vez, se deben de cumplir con los siguientes requisitos, los cuales deben ser presentados al correo electrónico
direccionenergia@minae.go.cr:
1. La siguiente información:
a. nombre de la empresa.
b. número de cédula jurídica.
c. indicación del número
de teléfono para contacto.
d. indicación del nombre
de la persona encarada del trámite.
e. indicación del correo
para recibir notificaciones.
f. descripción del producto para el que requiere la exención.
g. las partidas arancelarias
de los mismos.
h. indicar el código auxiliar de la función pública aduanera.
2. El siguiente requisito
documental: Acuerdo Ejecutivo
firmado por el Poder Ejecutivo en que le otorga la condición de empresa sometida al Régimen de Zonas Francas.
En un plazo
de 10 días naturales, la Dirección de Energía analizará los requisitos presentados, en el caso
que la empresa cumpla con
lo establecido, esta Dirección, vía correo electrónico, solicitará al Ente Costarricense de Acreditación, la
dispensa de la respectiva
nota técnica en el Sistema Aduanero TICA; en caso de que la empresa SEL no cumpla con lo establecido, se otorgará un plazo de 10 días hábiles para que
subsane lo necesario.
4°—Para las empresas SEL que operan bajo el Régimen de Zonas Francas y con el fin de asignar la nota técnica 38 regulada en el
Decreto Ejecutivo Nº
35676-S-H-MAG-MINAET, denominado “Reglamento
de control de sustancias agotadoras
de la capa de ozono (SAO)
de acuerdo con la Ley N° 7223 y sus enmiendas”, se deberán de cumplir con los siguientes requisitos establecidos por la
DIGECA:
a. Completar el Formulario
de Autorización de Desalmacenaje
por medio del Sistema de PROCOMER.
b. Adjuntar la factura
comercial cuando se trate de una compraventa, o bien,
documento equivalente emitido por el remitente, en relación
con las mercancías a los que se les aplica la nota técnica 38.
c. Adjuntar el
conocimiento de embarque
(BL), guía aérea o carta de
porte donde conste la adquisición de las sustancias o equipos a los que se
les aplica la nota técnica
38.
d. Adjuntar la certificación
de un químico que esté inscrito en el
Colegio Profesional, donde
se garantice que los productos
a importar son los que están descritos en la factura, de la siguiente manera:
• En equipos
cargados: indicar cuál sustancia de las reguladas por la nota técnica 38 está contenida en ésta, así
como el peso de ésta en gramos.
• En sustancias
a granel: indicar la composición química de éstas (sean puras
o en mezcla) y el contenido neto
(en gramos) por envase.
Esta certificación
debe tener el sello, el número
de carné, la firma del químico y el refrendo
del Colegio de Químicos. En
caso de que los equipos a importar estén
descargados, deberá indicarse así en
la certificación.
Los incisos
b, c y d anteriores deben
de adjuntarse al Formulario
de Autorización de desalmacenaje.
Este trámite se realizaría
por cada ingreso de mercancía. La certificación del químico que se adjunta puede ser la misma en cada permiso,
a menos que la empresa importe un nuevo modelo en cuyo caso
debe de emitirse una nueva certificación.
A las empresas
SEL, se les aplicará el mecanismo 24/7 establecido por la
PROCOMER en aras de agilizar el proceso
de desalmacenaje de los equipos.
Este mecanismo, permite que
con la digitación del formulario
de autorización de desalmacenaje
(FAD) en línea se cuente con la aprobación automática del permiso por parte de PROCOMER, y la subsecuente
trasmisión al TICA.
Para que una empresa SEL pueda optar por este beneficio, debe presentar una declaración jurada emitida por el representante legal (o persona autorizada
por la empresa a realizar
ese acto), en la que se incluya un reporte mensual que abarque la información de los ingresos de mercancía realizados entre el primero y el último día de cada mes. Dicho informe
deberá de ser presentado
dentro de los primeros tres
días hábiles del mes siguiente, indicando los equipos ingresados por parte de la empresa, la descripción de los equipos, el número de equipos,
la factura comercial cuando se trate de una compraventa, o bien, documento equivalente emitido por el remitente, que ampara cada ingreso
(con su respectivo número), tipo de gas que contienen los equipos, la cantidad del gas y el origen de los equipos ingresados durante el mes anterior; tal información será revisada por funcionarios de la DIGECA. De no cumplirse
con este requerimiento la empresa no tendrá la posibilidad de optar por los trámites que regula la presente resolución.
5°—Contra el
presente documento, caben los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración
Pública.
6°—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.—
1 vez.—O. C. N°
SG-000049-21.—Solicitud N° 050-2021-PRO.— (
IN2021604083 ).
R-0378-2021-MINAE.—Ministerio
de Ambiente y Energía.—San José, a las siete horas con cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno. Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11,
28 párrafo 2, inciso j), 89 inciso 1) y 92 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 2 mayo de 1978, el
Estatuto del Servicio Civil N° 1581 y su Reglamento,
Decreto Ejecutivo N° 21 y el Reglamento Orgánico del
Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N°
35669-MINAE y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 3 del 6 de
enero del 2010.
Considerando:
I.—Que el
artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone
que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
II.—Que mediante
Acuerdo N° 536-P del veinticinco
de agosto del dos mil veinte,
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N°
224 Alcance N° 236 del
07 de setiembre de 2020, se nombra
a la señora Andrea Meza Murillo, mayor, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad:
N° 3-0352-0903, vecina de San José, Escazú, en el
cargo de Ministra de Ambiente
y Energía, a partir del 01
de setiembre del año dos
mil veinte.
III.—Que mediante
oficio DM-1103-2021 suscrito
por Franklin Paniagua Alfaro, Ministro a.i., del MINAE, se autorizó el Nombramiento en el puesto
77697, de la clase Secretario
General de SETENA-Puesto de Confianza,
ubicado en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del MINAE a Ulises
Álvarez Acosta, portador de la cédula de identidad número 1-0790-0742,
mayor, vecino de Orotina, provincia
de Alajuela, nombramiento que rige
a partir del día 01 de noviembre
del 2021 y hasta el 31 de octubre
del 2022.
IV.—Que en
calidad de Secretario
General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental ostenta además el cargo de jefe del programa presupuestario N° 889-SETENA, de conformidad con los artículos 84,
85 y 88 de la Ley Orgánica del Ambiente
N° 7554, y ostenta la representación
legal de la SETENA con un rango de Director General
del órgano desconcentrado en representación del Ministro de Ambiente y Energía, conforme el Reglamento de Estructura Interna de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental - Decreto Ejecutivo N° 36815-MINAET.
V.—Que la
señora Grettel Paola
Álvarez Granados, cédula N° 303720574, mayor, casada
una vez, con domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael, de profesión: Administradora,
ocupa el cargo de Directora Administrativa de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
VI.—Que el
Decreto Ejecutivo N°
36815-MINAET; dispone sobre las funciones
que le corresponde a la SETENA, entre estas, la coordinación de las actividades administrativas y financieras que permitan cumplir con las políticas, lineamientos, directrices y estrategias
en materia administrativa y ambiental para el desarrollo de las funciones asignadas por la Ley N° 7554 en los niveles superior, gerencial, ejecutivo y regional
para el cumplimiento de los
objetivos y metas institucionales y sectoriales del
órgano desconcentrado del
MINAE. De igual forma el programa presupuestario N° 889-SETENA,
tiene que ser ejecutado para instrumentar el desarrollo de personal - capacitación y viáticos, la adquisición, control y salvaguarda
de los recursos materiales
(inventario de bienes y compra de bienes), prestación de servicios según las funciones asignadas por ley y reglamentos, desarrollo organizacional,
control del gasto de servicios
básicos, contraloría de servicios, así como ejercer como
superior jerárquico de la SETENA, para efectos administrativos, legales y financieros de las funciones del nivel ejecutivo, y cualquier otra establecida por el ordenamiento legal.
VII.—Que resulta
necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con la Presidenta de la República y que sólo
requieren ser firmados por
la Ministra de Ambiente y Energía, actos en los que sí puede
delegarse la firma por corresponder a funciones asignadas al ejercicio del cargo
del Ministro en materia administrativa y financiera; por lo que se delega
la firma en la persona que ocupe el cargo de la Secretario General
de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, y en su ausencia
la persona que ocupe el
cargo de Director Administrativo, de conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de
mayo de 1978.
VIII.—Que resulta
necesario delegar la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con
la Ley N° 8454, en el señor Ulises Álvarez Acosta, portador
de la cédula de identidad número
1-0790-0742, mayor, vecino de Orotina, provincia de Alajuela, de profesión
Ingeniero y en caso de ausencia de la Secretaria General de la SETENA en
Grettel Paola Álvarez Granados, cédula N° 3-03720574,
mayor, casada una vez, con domicilio en Cartago, Oreamuno,
San Rafael, de profesión: Administradora,
de los trámites y gestiones
administrativas y financieras
relacionadas con la administración,
ejecución, y fiscalización
del presupuesto asignado al
Programa Presupuestario N° 889 de
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, tales como: realizar la tramitación de órdenes de inicio en SICOP, solicitar la caducidad de órdenes de inicio, tramitación de pago de facturas, tramitación de la devolución de garantías de cumplimiento de los procesos de compras, tramitar las solicitudes
de pedido y pedidos de compra (contratación administrativa), tramitar el plan de compras anual, avalar y enviar informes de presupuesto (anteproyecto, informes de seguimiento, informe final, modificaciones), tramitar solicitudes de modificaciones
en partidas presupuestarias, tramitar
solicitudes de reservas presupuestarias,
autorización y trámite de facturas de adquisiciones, solicitar ajustes de precios de proveedores, gestionar, dar seguimiento y control a los pagos
por resolución administrativa,
solicitar la caducidad de saldos de reservas, autorizar y aprobar compras por caja chica, aprobar viáticos de las jefaturas, firmar solicitudes de vacaciones
de jefaturas, realizar gestiones para la selección y nombramiento del personal, informar
y remitir ingresos de
personal, realizar y/o firmar
formularios relativos a la evaluación del período de prueba de funcionarios, tramitar solicitudes de reasignaciones,
reclasificaciones y ascensos,
tramitar certificaciones de
reservas presupuestarias de
salarios, firmar las autorizaciones de horas extras del personal entre otras, de conformidad con la ley,
sus reglamentos y las políticas
dictadas por la Dirección
de Recursos Humanos, la Oficialía
Mayor de este Ministerio y el Ministerio de la Presidencia
de la República en cuanto
al ahorro y ejecución del gasto público.
IX.—Que, mediante
el presente acto, y con el fin dar continuidad a la gestión del programa presupuestario 889-SETENA, para los casos
de ausencia temporal de Ulises Álvarez Acosta, portador de la cédula de identidad
número 1-0790-0742, la señora
Ministra en ejercicio de máxima autoridad presupuestaria financiero contable del Ministerio de Ambiente y Energía, autoriza la delegación de firmas en Grettel Paola Álvarez
Granados, cédula N° 3-03720574, quien ocupa el cargo de Directora Administrativa en donde deberá
atender funciones asignadas al programa presupuestario de la SETENA por requerimiento
del Secretario General a nivel
financiero y administrativo,
siempre que corresponda a motivos de ausencia por funciones de trabajo fuera de la GAM, por motivos de incapacidad, vacaciones o licencias reguladas en el Estatuto
del Servicio Civil; para que en
ausencia del titular de la SETENA quien
representa legalmente a la
SETENA con un rango de Directora
General, ejecute las funciones
administrativas y financieras
del programa presupuestario
N° 889-SETENA
del Ministerio de Ambiente
y Energía; delegándose la firma en las mismas
condiciones y alcances para
los actos administrativos
que se establecen en la presente resolución y que son competencia de la Ministra y ha delegado en el
Secretario General-Directora
General del programa presupuestario
N° 889-SETENA.
X.—Que la Procuraduría
General de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de fecha 29
de setiembre de 1997, señaló: “...La
delegación de firma no implica una transferencia
de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado
a la firma de los actos que
le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En
otras palabras, es autorizar
al inferior para que firme determinados
documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el
que ha tomado la decisión...”.
Asimismo, el artículo primero del Decreto Ejecutivo N° 31483-H, reforma el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H
supra indicado, y que establece
en lo que interesa: “...
Los Ministros de Gobierno o
máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los limites que establecen la Ley General de la Administración
Pública y la Ley de la Administración
Financiera y Presupuestos Públicos, en materia
de delegación de competencias...”.
XI.—Que el
Ministerio de Hacienda en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Administración
Financiera y la Dirección
General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa,
ha venido ajustando el uso de los sistemas
informáticos de apoyo a la gestión, a efectos de implementar la firma digital y documentos electrónicos, conforme a lo preceptuado en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 y su Reglamento, a efectos de propiciar la eficiencia, eficacia y transparencia.
XII.—Que la Ley General de Administración Pública, en su Título
Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, faculta a la señora Ministra para delegar la firma de resoluciones administrativas. Por
tanto,
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE:
1º—De conformidad
con lo dispuesto en los resultandos y considerandos anteriores, la suscrita Andrea
Meza Murillo, de calidades conocidas,
delega la firma del programa presupuestario N° 889-Secretaria
Técnica Nacional Ambiental que pertenece al Ministerio de Ambiente y Energía, para todos sus efectos legales, administrativos y financieros en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley N° 8454, y para la ejecución en el
programa del Ministerio de
Hacienda SICOP, en Ulises Álvarez Acosta, portador de la cédula de identidad
número 1-0790-0742, mayor, vecino
de Orotina, provincia de Alajuela, de profesión Ingeniero y en caso de ausencia,
del Secretario General en Grettel Paola Álvarez Granados, cédula N° 3-03720574,
mayor, casada una vez, con domicilio en Cartago, Oreamuno,
San Rafael, de profesión: Administradora,
de todos los trámites y gestiones administrativas y financieros relacionadas con la administración, ejecución, y fiscalización del presupuesto asignado al Programa 889 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, tales como: realizar la tramitación de órdenes de inicio en SICOP, solicitar la caducidad de órdenes de inicio, tramitación de pago de facturas, tramitación de la devolución de garantías de cumplimiento de los procesos de compras, tramitar las solicitudes
de pedido y pedidos de compra (contratación administrativa), tramitar el plan de compras anual, avalar y enviar informes de presupuesto (anteproyecto, informes de seguimiento, informe final, modificaciones), tramitar solicitudes de modificaciones
en partidas presupuestarias, tramitar
solicitudes de reservas presupuestarias,
autorización y trámite de facturas de adquisiciones, solicitar ajustes de precios de proveedores, gestionar, dar seguimiento y control a los pagos
por resolución administrativa,
solicitar la caducidad de saldos de reservas, autorizar y aprobar compras por caja chica, aprobar viáticos de las jefaturas, firmar solicitudes de vacaciones
de jefaturas, realizar gestiones para la selección y nombramiento del personal, informar
y remitir ingresos de
personal, realizar y/o firmar
formularios relativos a la evaluación del período de prueba de funcionarios, tramitar solicitudes de reasignaciones,
reclasificaciones y ascensos,
tramitar certificaciones de
reservas presupuestarias de
salarios, firmar las horas
extras del personal, de conformidad con la ley, sus reglamentos y las. políticas dictadas por la Dirección de Recursos Humanos, la Oficialía
Mayor de este Ministerio y el Ministerio de la Presidencia
de la República, o de cualquier otra
entidad gubernamental que dicte política económica en cuanto
al ahorro y ejecución del gasto público.
2º—Vigencia.
Para efectos de formalización
de actos administrativos y financieros ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta; para los actos
administrativos y financieros
internos en el MINAE, el nombramiento
efectuado en este acto administrativo,
rige a partir de la firma del jerarca institucional.
4º—Comuníquese
a lo interno del Ministerio.
Andrea
Meza Murillo, Ministra de Ambiente,
Energía.—
1 vez.—O.C. N° 4600054374.—Solicitud
N° 008-2021-SET.— ( IN2021604179 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
DG-AV-009-2021.—18 de noviembre
de 2021
La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:
I.—DG-047-2021:
Modifica los artículos 1,
5, 6, 8, 9, 11, 12, 13,17, 20, agregar un Transitorio I y modificar el anexo 2 de la Resolución DG-101-2020 de supra cita.
II.—DG-055-2021: Modifica la Resolución N°
DG-049-2020, de manera que se excluya
la autorización al régimen
de Disponibilidad, el
cargo, puesto y servidora
de la Secretaría Ejecutiva
Técnica de Donación y Trasplante
de Órganos y Tejidos del Ministerio de Salud.
Publíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.—1
vez.—O. C. N° 4600053267.—Solicitud
N° 311510.— ( IN2021604119 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de
Desarrollo Específica para la Producción
y Comercialización de Productos
Agropecuarios e Industriales
de Gutiérrez
Braun de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Fabián Alberto Alvarado Gutiérrez, cédula N° 203940305 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San
José, a las 11:00 horas del día 15 de noviembre del
2021.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2021604072 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTOS
N° 145-2021.—El (la) doctor(a), Fabiola Porras
Ferrero, número de documento de identidad 1-1110-0759, vecino(a) de Cartago en
calidad de regente de la compañía Vitaminas y Minerales S. A. con domicilio en
Cartago de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro
Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Aquazix
E 52 fabricado por Biocidas Biodegradables Zix S.L.
de España, con el siguiente principio activo: peróxido de hidrógeno 50% y las
siguientes indicaciones: desinfectante para instalaciones pecuarias. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día
29 de octubre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021604057 ).
N° 146-2021.—La doctora Fabiola Porras Ferrero, número
de documento de identidad 1-1110-0759, vecina de Cartago en calidad de regente
de la compañía Vitaminas y Minerales S. A. con domicilio en Cartago de acuerdo
con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario
y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 4: Virox
Fumígeno fabricado por Biocidas Biodegradables Zix
S.L. de España, con el siguiente principio activo: monopersulfato
de potasio 21.4% y las siguientes indicaciones: desinfectante para
instalaciones pecuarias. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 12 horas del día 29 de octubre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2021604062 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
Tomo 2, Folio 29, Asiento 25, Título
N° 241, emitido por el Ángel
High School en el año dos mil once, a nombre de Chaves
Gómez Adriana María, cédula 1-1362-0276. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en San José, a los seis días del mes
de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2021603257 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0002510.—Alonso Vargas Araya, casado en primeras
nupcias, cédula de identidad
N° 108160243, en calidad
de apoderado especial de O2 Worldwide Limited, con domicilio en: 20 Air Street,
London W1B 5AN, Reino Unido,
solicita la inscripción de:
O2
como marca
de fábrica y servicios en clases: 9 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos, de agrimensura, medición,
señalización, control (supervisión),
salvavidas, ninguno de los cuales está relacionado
con líquidos o gases; aparatos
e instrumentos náuticos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digital; mecanismos
para aparatos que funcionan
con monedas; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software de ordenador;
aparatos de extinción de incendios; aparatos de transmisión de sonido e imagen; aparatos de telecomunicaciones; aparatos de telecomunicaciones móviles; micro teléfonos de telecomunicaciones móviles; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones digitales; tabletas digitales; tabletas; hardware de la computadora;
software de aplicaciones informáticas;
software descargable de internet; software informático grabado; aplicaciones de software; aplicaciones
de software móvil, aplicaciones
descargables para dispositivos
multimedia; juegos de computadora;
software de juegos de ordenador;
aplicaciones de software descargables;
programas de juegos de ordenador; PDA (asistentes digitales personales); PC de bolsillo, teléfonos móviles; palos para selfies [monopie
de mano]; anillos inteligentes;
teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; tecnología portátil, en concreto aparatos
de comunicación portátiles, aparatos de telecomunicaciones,
teléfonos inteligentes, relojes, monitores,
pantallas, hardware informático,
rastreadores de actividad, equipos de audio, monitores de visualización de vídeo, dispositivos electrónicos digitales capaces de proporcionar acceso a Internet; computadoras portátiles; actuadores lineales [eléctricos]; aparatos de redes de telecomunicaciones;
software de controladores para redes de telecomunicaciones y para aparatos
de telecomunicaciones; ropa
protectora; cascos protectores;
televisores; auriculares; Aparatos
de sistema de posicionamiento
global [GPS]; dispositivos de navegación
por satélite; sensores que
no sean productos relacionados con líquidos o
gases; Dispositivos electrónicos,
sensores y pasarelas de
Internet de las cosas [IOT] hardware y software para su uso en
y con dispositivos de Internet de las cosas [IOT], ninguno de los cuales es productos relacionados con líquidos o
gases; software de computadora grabado
en CD Rom; tarjetas SD (tarjetas digitales seguras); contadores inteligentes; vasos; anteojos para gafas; gafas de sol; gafas de protección y estuches para las mismas; cámaras; lentes de cámara; reproductores de mp3; cintas de
audio, casetes de audio; discos de audio; cintas de audio y video; casetes
de audio y video; discos de audio y video; cintas de
video; casetes de video; discos de video; CD, DVD; Publicaciones electrónicas descargables; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; alfombrillas de ratón; imanes fundas
para teléfonos móviles; estuches para teléfonos móviles; kits de manos libres
para teléfonos; tarjetas magnéticas; tarjetas codificadas; software de aplicaciones
para teléfonos móviles; software para telecomunicaciones;
software para el procesamiento
de transacciones financieras;
tablones de anuncios electrónicos; baterías eléctricas; cargadores de batería;
alarmas de seguridad; cámaras de seguridad; aparatos de advertencia de seguridad; aparatos de control de
seguridad; aparatos de vigilancia de seguridad; software
informático con fines de seguridad;
software informático para seguros;
tarjetas SIM; terminales de
pantalla táctil interactiva; antenas, alarmas cables eléctricos; aparatos e instrumentos de química; programas operativos informáticos grabados; dispositivos periféricos informáticos; aparatos de procesamiento de datos; Aparatos
de diagnóstico que no sean
para uso médico; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; etiquetas electrónicas para productos; oculares; gafas para deportes; tarjetas de identidad magnéticas; aparatos de intercomunicación; altavoces; soportes de datos magnéticos; instrumentos matemáticos; módems; aparatos de control eléctrico; aparatos de televisión; aparatos de prueba que no sean para uso médico;
transmisores de telecomunicaciones;
aparatos de gestión de dispositivos móviles; software
para la gestión de dispositivos
móviles; software intermedio
para la gestión de funciones
de software en dispositivos
electrónicos; software de virus informáticos;
software antivirus informático; software para el hogar inteligente;
dispositivos domésticos inteligentes, a saber, timbres inteligentes,
altavoces inteligentes, televisores inteligentes, radios inteligentes, alarmas inteligentes, sistemas de seguridad inteligentes, monitores de video inteligentes, aparatos e instrumentos de monitoreo inteligente, teléfonos inteligentes, medidores inteligentes, cerraduras y candados inteligentes, cerraduras de puertas inteligentes; dispositivos de domótica; sistemas de entretenimiento para el automóvil; software de protección de la privacidad; impresoras; programas de impresora, servidores, compartidores, cables, concentradores
y convertidores; impresoras fotográficas; partes y piezas para todos los productos mencionados y en clase 38: telecomunicaciones;
radiodifusión de televisión
por cable; comunicación por teléfono
celular; comunicaciones por
terminales informáticos; comunicaciones por redes de fibra
óptica; comunicaciones telefónicas; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; servicios de tablones de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones];
correo electrónico; transmisión por fax; información sobre telecomunicaciones; envío de mensajes; servicios de buscapersonas [radio, teléfono u otros
medios de comunicación electrónica]; suministro
de acceso a bases de datos;
facilitación salas de chat en internet; suministro de canales de telecomunicaciones
para servicios televenta; suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática
mundial; facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; radiodifusión alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; alquiler de aparatos de envió de mensajes; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicaciones; alquiler de teléfonos; transmisión por satélite; servicios de enrutamiento y conexión de telecomunicaciones; servicios de teleconferencia: servicios de telégrafo; servicios telefónicos; radiodifusión de televisión; servicios de télex: transmisión de archivos digitales, transmisión de tarjetas de felicitación en línea; transmisión de telegramas; servicios de correo de voz; servicio de cable; radiodifusión inalámbrica; servicios de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones móviles. servicios de portal de telecomunicaciones,
acceso a contenido, sitios
web y portales; suministro
de acceso a plataformas y portales en Internet; suministro de acceso a contenido, sitios web y portales;
servicios de telecomunicaciones prestados a través de plataformas y portales en Internet y otros medios; servicios
de redes de telecomunicaciones móviles:
servicios de telecomunicaciones
de línea fija; suministro de acceso a telecomunicaciones de banda ancha; servicios de banda ancha; servicios
de comunicación inalámbrica;
servicios de comunicación
digital; servicios de radiodifusión;
servicios de radiodifusión televisiva; Servicios de radiodifusión relacionados con TV
por protocolo de
Internet; facilitación de acceso
a TV por protocolo de Internet; servicios
de acceso a Internet; servicios de correo electrónico y mensajería de texto; información de telecomunicaciones proporcionada
a través de redes de telecomunicaciones;
servicios de un proveedor de
redes, en concreto alquiler y gestión de tiempos de acceso a redes de datos y bases de datos, en particular Internet; servicios
de comunicaciones para acceder a una base de datos; alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática; facilitación de acceso a bases de
datos informáticas; alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática; explotación de una
red, siendo servicios de telecomunicaciones; Prestación de
servicios de tablones de anuncios electrónicos; suministro de acceso a weblogs; suministro de acceso a podcasts; servicios de sala de chat para
redes sociales; facilitación
de foros en línea; foros de redes sociales; suministro de conexiones de telecomunicaciones electrónicas; y servicios de enrutamiento y conexión para telecomunicaciones; alquiler de equipos de telecomunicaciones; facilitación de acceso a bases de
datos informáticas en el ámbito
de las redes sociales, la introducción
social y las citas; arrendamiento
de teléfonos móviles; servicios de información y asesoramiento relacionados con lo
mencionado; servicios de información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados prestados en línea desde
una base de datos informática
o Internet; servicios telemáticos; servicios de información
y asesoramiento relacionados
con los servicios mencionados
prestados a través de una
red de telecomunicaciones. Fecha:
29 de septiembre de 2021. Presentada
el: 17 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021603064 ).
Solicitud Nº
2021-0006584.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc. con domicilio en Neenah,
Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUGGIES
ULTRACONFORT como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Pañales desechables y pañales - calzón. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el 19 de julio
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021603070 ).
Solicitud Nº 2021-0009108.—Alexa
Natalia Carvajal Calvo, casada, cédula de identidad 111790330, en calidad de
Apoderado Especial de María Milagros Coto
Cascante, soltera, cédula de identidad 112890426 con domicilio en Escazú, San
Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mila´s care
como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021603090 ).
Solicitud Nº
2021-0008347.—Daniela María Cortés Calderón, soltera, cédula de identidad N°
115800082, con domicilio en: San José, Mata Redonda, La Sabana, Urbanización
Castro Fernández, calle ochenta A, cincuenta metros al norte de
la UCIMED, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CETI Daniela
Cortés Calderón Terapeuta del lenguaje
como marca
de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios terapia del lenguaje. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 14 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021603184 ).
Solicitud Nº 2021-0009332.—Carolina
Gutiérrez Marín, cédula de identidad N°
303200699, en calidad de apoderado especial de Euuroflores
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101050968, con
domicilio en: Alajuela, Poás, Sabana Grande, dos kilómetros al noroeste del
cruce de Vara Blanca, finca tres Euroflores,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HASSFASS
como marca de fábrica en clases: 29 y 31 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aguacate en conserva o
empacado y en clase 31: aguacate en fruta. Reservas: la presente marca se podrá
utilizar en cualquier color y acompañada de otros elementos. Se reserva el
derecho exclusivo de la marca en cualquier tamaño, fondo y el derecho a
aplicarlo o fijarlo a los productos que ampara de la forma que el solicitante
estime más conveniente. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021603195 ).
Solicitud N° 2021-0009655.—Vivianne Daniela Vera Rojas, soltera, cédula de identidad N° 112400221, con domicilio en San José, Santa Ana, del
Supermercado Más x Menos, 400 metros al sur, frente al Cementerio, en
Condominio Novalofts., 10901, San José, Santa Ana.,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Skinny Bitch
como marca
de fábrica y comercio en
clases: 5 y 33. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos; suplementos alimenticios; alimentos dietéticos; bebidas dietéticas; en clase 33: Bebidas alcohólicas; cócteles; vino; licores; hard seltzers Reservas:
Se reserva el uso del signo solicitado
en todo tamaño,
tipografía o fuente, color
y combinación de colores. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021603228 ).
Solicitud Nº 2021-0007544.—Thelma
Sánchez Azofeifa, soltera, cédula
de identidad N° 110820004, en calidad de apoderada
generalísima de MT Consultores Internacionales S. A., con domicilio en Belén, La Asunción 300 este y 50 sur de Pedregal, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DRONE SOLUTIONS MT
como marca de comercio en clase: 42. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de
análisis e investigación industrial
desarrollo y diseño, lo anterior relacionados con un Drone.
Reservas: De los colores; gris claro y gris oscuro Fecha: 12 de noviembre de
2021. Presentada el 20 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021603243 ).
Solicitud Nº 2021-0010037.—Oscar
Antonio Martínez Arguedas, casado una vez, cédula de identidad N° 108680491, en calidad de apoderado generalísimo de
Raptor Bikes de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101757986 con domicilio en Merced, Avenida 9, entre Calles 0 y
1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAPTOR
como marca
de comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alforjas especiales
para bicicletas, bicicletas,
bicicletas eléctricas, neumático para bicicletas, cadenas de bicicleta, cámaras de aire para neumáticos de bicicleta, cestas especiales para bicicletas, cofres especiales para bicicletas, cuadros de bicicleta, cubos para ruedas de bicicleta, engranajes para bicicletas, frenos de bicicleta, fundas de sillín para bicicletas, guardabarros de bicicleta, guarda faldas para bicicleta, infladores para neumáticos de bicicleta, llantas para ruedas de bicicleta, manillares de bicicleta, manivelas de bicicleta, motores de bicicleta, pedales de bicicleta, pies de apoyo para bicicletas, rayos para ruedas de bicicleta, remolques para bicicleta, remolques para transportar bicicletas, ruedas de bicicleta, sillines de bicicleta, neumáticos sin cámara para bicicletas, tensores de rayos de ruedas para bicicletas, timbres para bicicleta,
cadenas de motocicleta, soporte de pie para motocicleta, fundas de sillín para motocicleta, motocicletas, cofres especiales para motocicletas, cuadros de motocicleta, manillares de motocicleta, motores de motocicleta, sillines para motocicleta. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021603300 ).
Solicitud N° 2021-0007487.—Ana
Verónica Cruz Vargas, cédula de identidad N°
114940749, en calidad de apoderada especial de CEMACO Internacional S. A.,
cédula jurídica N° 3101070993, con domicilio en San
José, San José, Sabana Oeste, de la esquina sur de Teletica Canal Siete,
trescientos cincuenta metros al oeste, contiguo al supermercado Pali, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SUKASA,
como nombre comercial
en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado al manejo de electrodomésticos y artículos
para el hogar de segunda mano, ubicado en provincia de San José, cantón: Mata Redonda, distrito: Sabana Oeste, exactamente de Teletica Canal Siete, trescientos cincuenta metros al oeste, y en los diferentes puntos de ventas de la
empresa titular del nombre comercial Cemaco, que son Pavas, Alajuela (City Mall) y Zapote. Reservas:
Colores: pantone 433/93% y pantone 199/ 100% Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 19 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021603326 ).
Solicitud N° 2021-0008878.—Esteban Hernández Álvarez,
cédula de identidad N° 40199768, en calidad de apoderado
especial de María Jose Lizano
González, cédula de identidad N° 207480030, con domicilio en Heredia, Fátima, de la parroquia veinticinco metros al este y
setenta y cinco metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos para proteger tratamiento de higiene y belleza
para personas, todos para cejas y pestañas. Reservas: no hay. Fecha: 08 de
noviembre del 2021. Presentada el: 30 de setiembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de noviembre
del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021603335 ).
Solicitud N° 2021-0009888.—Kendall David Ruiz Jiménez, cédula de
identidad N° 3102680646, en calidad de
apoderado especial de Richfittips Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102680646, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Terrazas del Oeste, casa N° 38, Costa Rica, NA, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FPD FIT PARA DICIEMBRE,
como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de educación y formación específicamente en el área
deportiva. servicios de entrenamiento deportivo y de
fitness Fecha: 9 de noviembre
de 2021. Presentada el 29
de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021603343 ).
Solicitud Nº
2021-0008837.—Uriel Ortega Hegg, casado dos veces, cédula de identidad 800640604, en
calidad de apoderado especial de Fabián Josué Chacón Bermúdez, casado una vez,
cédula de identidad N° 113810324, con domicilio en
Garabito, Jacó, contiguo a Apartotel Flamboyant,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOKO GASTRO BAR
como marca
de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicio de restaurante,
alimentación y bar. Incluye
la preparación de alimentos
y bebidas para el consumo, prestados por personas o
establecimientos, así como los servicios de abastecimiento de comida. Reservas:
De los colores: café, verde
turquesa, verde oscuro y rosado. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021603346 ).
Solicitud Nº
2021-0010089.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad N° 12850507,
en calidad de apoderado especial de Italo Adolfo
Marenco Campos, casado, cédula de identidad N°
111620680 con domicilio en San José, San Pedro Montes de Oca, 25 metros oeste
de la Rotonda Betania frente a la Facultad de Letras de la UCR, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: IM ITALO MARENCO CAMPOS
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Formación y ocio, servicios de entretenimiento en vivo o por medio de redes sociales,
los servicios específicamente
presentación de espectáculos
de variedades, organización
de espectáculos. Reservas:
Se hace reserva del
conjunto de palabras “ITALO MARENCO CAMPOS”. Fecha:
12 de noviembre de 2021. Presentada
el: 04 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021603347 ).
Solicitud Nº
2021-0006318.—Sara Murillo Ramos, mayor de
edad, soltera, abogada, cédula de identidad N°
1-1517-0535, en calidad de apoderada especial de Luis Alberto Williams Fallas,
mayor de edad, soltero, promotor social, cédula de identidad N° 4-0199-0603, con domicilio en Heredia, Heredia, Mercedes
Norte, 25 metros al este del Maxi Palí, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ene.
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: “Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales”, en particular el diseño
de experiencias interactivas
en videojuegos, cortos, animación, textos, redacción de guiones y todo lo que implique diseños globales de videojuegos. Reservas: Se reserva el nombre “Ene”
con las imágenes figurativas
y símbolos adjuntos, en particular el
nombre Ene con un punto en su logo, no se hace reserva de colores, ya que se utilizará indistintamente. Fecha: 10 de septiembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021603348 ).
Solicitud Nº
2021-0009370.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N°
112920641, en calidad de apoderada especial de Profármaco S. A. con domicilio
en CL Numancia, Número 187, P. 5 Barcelona 08034, España, 08034, San José, España, solicita la inscripción de: CANFIR-XR como marca de
fábrica en clase 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de noviembre de 2021.
Presentada el 15 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021603364 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0007011.—José Ángel Gómez Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 303310733, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sotomonte Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101342093, con domicilio en
Avenida Primera y Tercera, Calle 14, Edificio Paheis, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: LET’S GO SPORT LINE como marca de comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Gel para el cabello, enjuagues acondicionadores para el cabello, cremas para fijarel cabello, espumas para el cabello, champús para el cabello, ceras para peinar el cabello,
colorantes para el cabello, desodorantes, jabones de tocador, cremas para afeitar, espumas de afeitar, cremas para el cuidado de la piel, talco de tocador, crema labial, aceites de tocador, perfumes, aguas de tocador, colonias. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 03 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021603381 ).
Solicitud Nº 2021-0007656.—Juan
Luis Mora Monge, cédula de identidad N° 114090059, en
calidad de apoderado especial de Cooperativa Agroindustrial de Servicios
Múltiples de Productores de Palma Aceitera R.L., cédula jurídica N° 3004078431, con
domicilio en Puntarenas, Corredores, Laurel, El Roble, Oficinas de
COOPEAGROPAL, Puntarenas, Corredores, Laurel, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MARGARINA Nature
como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional Para
proteger y distinguir lo siguiente: margarinas. Fecha: 15 de noviembre de 2021.
Presentada el 25 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021603405 ).
Solicitud N° 2021-0004835.—Jenny Orozco Cruz, casada dos veces, cédula de identidad N° 401480438, con domicilio en Heredia, San Rafael, El
Palmar de la escuela, 75 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NeuroLifeCenterjoc, como marca
de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: todo tipo de terapias de aprendizaje (tutorías). Fecha:
17 de setiembre de 2021. Presentada el 28 de mayo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021603412 ).
Solicitud N° 2021-0009528.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de
identidad N° 111610034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo SAB de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, México, solicita
la inscripción de: LORS
como marca
de fábrica,
en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 26 de octubre del 2021. Presentada el: 20 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021603422 ).
Solicitud Nº 2021-0009539.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034,
en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio
en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción de: VerygÜel
como marca
de fábrica en clases: 29; 30 y 31. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helado cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierba en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
Bores naturales; bulbos, plantones
y semillas para plantar, animales
vivo; productos alimenticios
y bebidas para animales; malta. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021603423 ).
Solicitud N° 2021-0009535.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de
identidad N° 111610034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo
de La Reforma N° 1000,
Colonia Pena Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Pastisetas
como marca
de fábrica en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el 20 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021603424 ).
Solicitud Nº 2021-0009533.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de
apoderada especial de Grupo Bimbo SAB. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La
Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita
la inscripción
de: MRS BAIRD’S
como marca
de fábrica
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021603425 ).
Solicitud Nº 2021-0009589.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034,
en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B. de C.V. con domicilio
en Prolongaci6n Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia
Pena Blanca, Santa Fe, 01210, México, distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: NITO BIMBO
como
marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el 21 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021603426 ).
Solicitud N° 2021-0009588.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034,
en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en
Prolongación Paseo de la
Reforma No. 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, México, solicita
la inscripción de: Ricolino
como marca
de fábrica
en clase 30. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el 21 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021603427 ).
Solicitud Nº
2021-0009846.—Daniel González Pérez, cédula de identidad N° 207160787, en calidad de apoderado especial de Seaviche Fusion Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102824364, con domicilio en Costa Rica,
Guanacaste, Santa Cruz, Playa Potrero, cincuenta metros sur del Restaurante
Maxwells Casa Tara, 10203, Mata Redonda, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SEAVICHE FUSIÓN
como marca
de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos a base de pescado;
langostas, no vivas; moluscos,
no vivos; salmón, no vivo; sardinas, no vivas; mariscos, no vivos; camarones, no vivos; atún, no vivo; caviar; charcutería;
almejas; cangrejos de río; crustáceos; frutas cristalizadas; filetes de pescado; harina de pescado para consumo humano; mousses de pescado; huevas de pescado, preparadas; pescado, no vivo; pescado, conservado. Reservas: No tiene reservas Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021603468 ).
Solicitud Nº 2021-0005029.—Melania
Palacios Zeledón, soltera, cédula de identidad N°
110430911, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca, del Cristo de
Sabanilla, 150 m este y 200 m sur. en calle la antigua, casa esquinera de dos
pisos a mano derecha (portón negro, casa de colores gris y blanco), San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Berilo
como marca de servicios en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño de Artes Gráficas y diseño de
material promocional. Fecha: 01 de julio de 2021. Presentada el 03 de junio de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 01 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2021603477 ).
Solicitud Nº 2021-0009895.—Felipe
Izquierdo Flores, cédula de identidad N° 112800422, en calidad de
apoderado general de Chada Limitada, cédula jurídica N°
3102714298, con domicilio en Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, 300 metros este
del Condominio Montezuma, lugar de constitución Grecia, Alajuela. Costa Rica,
20301, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERRETÓN
como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta al por menor de materiales para
la construcción. Ubicado en Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, 300 metros este
del Condominio Montezuma. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021603536 ).
Solicitud Nº 2021-0007137.—Cory
Braun Williams, casado una vez, cédula
de identidad N° 8134799, en calidad de apoderado
generalísimo de Gruro Cocodrilo Pesca Deportiva SRL,
cédula jurídica N° 3102323557 con domicilio en Puerto Jiménez, Golfito, Hotel Bahía Cocodrilo, frente al aeropuerto, Puntarenas, Costa
Rica solicita la inscripción de:
CROCODILE BAY MARINA C B SPORT FISHING & EXPEDITIONS
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización
de prendas de vestir (pesca y expediciones), hieleras, vasos térmicos y accesorios (hieleras y vasos térmicos pesca y expediciones) con el nombre comercial del hotel ubicado en Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, Hotel Bahía Cocodrilo frente
al aeropuerto. Fecha: 08 de
noviembre de 2021. Presentada
el: 06 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021603543 )
Solicitud N° 2021-0008639.—José Antonio Giralt Fallas, casado
una vez, cédula de identidad N° 109860719, en calidad
de apoderado generalísimo de Aeroenlaces Nacionales
Sociedad Anónima de Capital Variable, cédula jurídica N° 3012749454, con domicilio en
Calzada de Los Leones, No. 281, Int. 3, Col. Pilares
Águilas, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01710, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de: VIVA aerobús,
como marca
de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte: embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes: servicios de transporte de pasajeros. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el 23 de setiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021603546 ).
Solicitud N° 2021-0008461.—Ana
Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad N°
109710905, en calidad de gestor oficioso de Symborg
S.L., con domicilio en Avda. Jesús Martínez Cortado, 51-P.l. Cabezo Cortado
30100 Espinardo (Murcia), España, solicita la
inscripción de: BALIUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para
la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; agrícola (productos
químicos para uso), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas;
algas (fertilizantes); bacterianas (preparaciones) que no sean para uso médico
ni veterinario; bacteriológicas (preparaciones) que no sean para uso médico ni
veterinario; biológicas (preparaciones) que no sean para uso médico ni
veterinario; compost; cultivos de microorganismos que no sean para uso médico
ni veterinario; escoria (fertilizante); fertilizantes; fertilizantes de harina
de pescado; fertilizantes (productos); fosfatos [fertilizantes]; fungicidas
(aditivos químicos para); guano; hormonas para activar la maduración de la
fruta; hortícola (productos químicos para uso), excepto fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas; humus; insecticidas (aditivos químicos para);
mildiu (productos químicos de protección contra el);
minerales (ácidos); nitrogenados (abonos); nitrógeno; químicas (preparaciones)
de uso científico que no sean para uso médico ni veterinario; sales
[fertilizantes]; semillas (productos para preservar); silvicultura (productos
químicos para la), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas; superfosfatos [fertilizantes]; sustratos para el cultivo sin
suelo [agricultura]; tierra de cultivo; tierra de diatomeas; tierra vegetal;
turba [fertilizante]; vid (productos químicos de protección contra las
enfermedades de la). Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el 16 de
setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021603642 ).
Solicitud Nº
2021-0010146.—Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia N°
172400024706, en calidad de apoderada especial de Daniel Ospino Moreno,
soltero, cédula de identidad N°
113900629 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Vistas de Altamonte Nº 403, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAMA como marca de
fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no medicinales;
productos de perfumería; aceites esenciales; en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; suplementos
alimenticios para personas o animales Fecha: 15 de noviembre de 2021.
Presentada el 08 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2021603643 ).
Solicitud Nº
2021-0002914.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero,
cédula de identidad N° 115180020, en calidad de
apoderado especial de Yalla Technology
FZ-LLC con domicilio en Office 238, DIC16, Dubai
Internet City, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: YALLA
PARCHIS
como marca de fábrica
y comercio en clases) 9; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Detectores de moneda falsa; reproductores
multimedia portátiles; dibujos
animados; aplicaciones informáticas descargables; teléfonos inteligentes; tablones de anuncios electrónicos; computadoras; periféricos informáticos; programas informáticos descargables; aparatos de procesamiento de dato.; en clase 35: Publicidad; publicidad en línea
por una red informática; gestión
comercial de licencias de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría sobre gestión de personal; compilación
de información en bases de datos informáticas; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción
de ventas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios; suministro de información comercial por sitios
web; en clase 38: Teledifusión; teledifusión por
cable; servicios de difusión
inalámbrica; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; suministro de foros de discusión (chats) en Internet; suministro de acceso a bases de datos; suministro de foros en línea;
comunicaciones telefónicas;
servicios de comunicación
por telefonía móvil; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; en clase
41: Organización de concursos
(actividades educativas o recreativas), suministro de juegos de ordenador en línea; instrucción
(enseñanza); servicios de bibliotecas de préstamo; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; servicios de entretenimiento; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde
una red informática; servicios
de juegos electrónicos prestados a través de internet, servicios educativos; organización y dirección de juegos; en clase
42: Servicios informáticos en la nube / servicios
de computación en la nube; investigación en cosmetología; decoración de interiores; servicios de diseño industrial; provisión de motores de búsqueda para Internet; diseño de
moda; peritajes [trabajos de ingenieros]; investigación científica; diseño de software; inspección técnica de vehículos; en clase 45: Acompañamiento
en sociedad (personas de compañía] / servicios de
chaperones, alquiler de trajes
de noche; servicios funerarios; servicios de agencias matrimoniales, planificación y preparación de ceremonias nupciales; servicios de redes sociales en línea; consultoría
sobre propiedad intelectual; servicios de contenciosos; cuidado de viviendas en ausencia
de los dueños; alquiler de nombres de dominio de Internet. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada
el: 26 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2021603651 ).
Solicitud Nº 2021-0008541.—Bradley
Wayne Wells, casado, pasaporte HP721573, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Reunion Costa Rica at Sugar Beach Limitada, cédula jurídica 3102796266 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Guachipelín, 400 metros al norte de Construplaza,
edificio latitud norte, tercer piso, Oficinas de Quatro
Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REUNION A Place to Ignite Life
como marca de servicios
en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 41: Actividades
religiosas y culturales. En clase 43: El servicio de hospedaje temporal en modalidad de hotel. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 21 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021603657 ).
Solicitud Nº 2021-0006287.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HELLO HOBBY como marca de comercio en
clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pintura para
artistas; pinturas; pinturas en forma de marcadores; pinturas acrílicas;
pinturas para pizarras; pinturas de dedos; endurecedor líquido en forma de revestimiento para dar forma a
artesanías y a
decoraciones; pinturas de aceite; agentes para teñir, en concreto, tintes sintéticos para su uso en tejidos; pinturas de acuarelas;
pinturas de acuarelas para uso en el arte. Fecha 15 de julio de 2021. Presentada
el 09 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021603658 ).
Solicitud Nº 2021-0006288.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo,
LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville,
Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HELLO
HOBBY como marca de comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: lápices de colores; papel de trabajo
(arte); purpurina para papelería / brillantina para papelería / escarcha para
papelería; pegamento con escarcha para uso en papelería; bolígrafos con
escarcha para papelería; lápices marcadores; aplicadores de pintura; pinceles;
bandejas para pintura; poster para pared; plantillas para transferir diseños
gráficos a cualquier superficie; pegatinas; pinceles para artistas; kits de
arcilla para manualidades y artes; kits de pintura para artes y manualidades;
lienzos para pintar; pegamento para manualidades para uso en la papelería o el
hogar; pegamento para telas para uso doméstico; marcadores con punta de
fieltro; plantillas de letras; cinta de papel; lápices para pintar y dibujar
Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021603659 ).
Solicitud Nº 2021-0008145.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad
de apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal,
Sociedad Anónima De Capital Variable, con domicilio en Calle Modelo, NO. 512,
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: PRENIATINA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento Alimenticio. Fecha: 22 de
septiembre del 2021. Presentada el: 7 de septiembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de septiembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021603667
).
Solicitud N° 2021-0008146.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula
de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de
Capital Variable, con domicilio en Calle Modelo, N° 512, San Salvador, República de El Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: PRENITINA
como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. lnternacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplemento Alimenticio. Fecha: 22 de setiembre de
2021. Presentada el: 7 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro Gonzalez, Registrador.—( IN2021603668 ).
Solicitud Nº 2021-0006204.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de
identidad N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Amor en Paleta Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101806005, con domicilio en Curridabat,
Distrito Sánchez,
Pinares, de la primera entrada a Pinares, cien metros al norte, cien metros al
oeste, casa numero dos mil ciento cincuenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMOR EN
PALETA
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Helados. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el
07 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernad Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021603706 ).
Solicitud N° 2021-0005947.—Elizabeth Kelsey Johnston,
cédula de residencia N°
184001373114, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Pro Escuela
Académica de Costa Rica o en Idioma Inglés Association
Pro School Academic of Costa Rica, cédula
jurídica N° 3-002-056913, con domicilio en
Belén, Ciudad Cariari, Bosque de Doña Rosa, distrito La Asunción, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AIS is where high-quality education meets multicultural soft skills to
develop tomorrow’s change makers,
como señal de publicidad comercial en clase: 50
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar la
Escuela AIS, su matrícula fomentando la educación y la formación de los
estudiantes; así como las actividades deportivas y culturales. En relación con
el registro 290264. Reservas: de los colores: blanco, azul, amarillo y vino.
Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021603735 ).
Solicitud N° 2021-0009101.—Pedro
Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N°
107560893, en calidad de apoderado especial de Yahaira Patricia Benavides
Carmona c.c. Yahaira Patricia Alvarado Carmona, divorciada de su primer
matrimonio, cédula de identidad N° 602970130 y
Montserrat Priscilla Salas Benavides, soltera, con domicilio en provincia de
Alajuela, Naranjo Centro, 200 metros al sur de la biblioteca pública, casa a
mano derecha, de dos pisos, color verde y portones blancos, 20601, Naranjo,
Costa Rica y provincia de Alajuela, Naranjo centro, 200 metros al sur de la
biblioteca pública, casa a mano derecha, de dos pisos, color verde y portones
blancos, 20601, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción de: “¡NO PLANCHES TU IDENTIDAD!
TUS RIZOS TE HACEN ESPECIAL”, como señal de publicidad
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
promocionar el giro comercial distinguido con el nombre comercial inscrito bajo
el registro 297110 (un establecimiento comercial dedicado a brindar el servicio
de corte de cabello; barbería; manicura; asesoría en cuidado de cabello rizado,
afro y ondulado; tratamiento de hidratación y restructuración del cabello;
cortes de cabello para niños y niñas; teñido de color al cabello; tratamientos
para la conservación del cabello para uso cosmético, aplicación de lociones de
tratamiento fortalecedoras del cabello, piel y cuerpo; peinados; alaciado;
depilación; maquillaje; limpiezas faciales; depilación de cejas; cuidado y
tratamiento de las pestañas; servicios de venta y distribución de cepillos y
peines para el cabello), así como los productos distinguidos con la marca
inscrita bajo el registro 297109 (champús, acondicionares, cremas para el
cabello, geles y espumas para el cabello, aceites para el cabello, mascarillas
para el cabello, ceras para el cabello, tratamientos para la conservación del
cabello para uso cosmético, lociones de tratamiento fortalecedoras del cabello,
aerosoles para el cabello). Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el 7 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021603739 ).
Solicitud Nº 2021-0009440.—Chi
Kwan Cheung NG CC/LYDIA Cheung NG, casada, cédula de identidad N°
8-0069-0293, en calidad de apoderado generalísimo de Click Innovación Global Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101747645 con domicilio en Santa Cruz, esquina suroeste de la
Plaza López,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABIA como marca de
comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Papel y cartón; adhesivos (pegamentos de papelería o para uso doméstico); hojas, películas y bolsas de materiales
plásticos para embalar y empaquetar. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada
el 18 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021603742 ).
Solicitud N° 2021-0008018.—Ingread Fournier Cruz, casada, cédula de identidad N° 901040682, en calidad de apoderado especial de Instituto
de Vida Sostenible ECOFE Limitada, cédula jurídica N°
3102682154, con domicilio en: Pavas, del parque La Amistad, 300 metros al norte
y 100 metros al oeste, edificio esquinero a mano izquierda con rótulo edificio
Ebenezer, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALLE ESCONDIDO
como marca de fábrica y servicios en clases: 5, 29, 30, 41, 43 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche,
quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo; en clase 41: educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal y en clase 44: servicios de
agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 09 de noviembre
de 2021. Presentada el: 03 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021603751 ).
Solicitud Nº
2021-0008205.—Franklin Edi Villegas
Valverde, soltero, cédula de identidad
602040567, en calidad de Apoderado Generalísimo de Consorcio Boriken Suppliers S.R.L., cédula
jurídica 3102761195 con domicilio en cantón Alajuela, distrito Desamparados
Residencial La Giralda, casa 3LL, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Top pop
como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Palomitas de maíz, de sabores variados.
Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021603797 ).
Solicitud N° 2021-0007820.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva,
No. 4600, Comuna De Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: DALIVAL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de
setiembre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021603807 ).
Solicitud Nº
2021-0007817.—Aarón Montero
Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval
S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600,
Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: TEGLITZ, como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de
setiembre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021603863 ).
Solicitud Nº 2021-0009564.—Andrea
María Fonseca Argüello, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109490246, con domicilio en: Santo Domingo de Heredia,
Santo Tomás, de la
Iglesia San Martín, 100 este, 75 norte y 25 este, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Andrea Fonseca Diseño Floral
como marca
de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de diseño floral. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el 21 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021603872 ).
Solicitud Nº
2021-0007818.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, Chile, solicita la
inscripción de: DIABELINA como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada
el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021603878 ).
Solicitud N° 2021-0005561.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Meng Jing Manufacturing
Enterprises Ltd. S.A., con domicilio en: edificio
P.H. Plaza Regency N° 3, piso 14, ubicado en Vía España N° 177, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ZTEK
como marca de servicios
en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Administración de negocios comerciales; comercialización de productos (artículos de deporte, tales como guantes de boxeo, vendas para boxeo, guantes, manga de compresión, medidas, medias de fútbol, yoga
mat, cuerda para saltar, mancuernas, ruedas para ejercicios multifuncionales, ropa deportiva); servicios de venta minorista o mayorista de calzado; servicios de venta minorista o mayorista de prendas de vestir. Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el 18 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021603909 ).
Solicitud Nº 2021-0007816.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio
en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de
Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: SUMAVAL como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Antidiabético oral. Fecha: 1 de octubre de
2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021603910 ).
Solicitud Nº 2021-0004110.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de J&C Enterprises, Inc., con domicilio en 10200 NW 21ST Street,
Suite 112 Doral, FL 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: J & C TROPICALS y diseño,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frutas
y vegetales frescos. Fecha:
30 de septiembre del 2021. Presentada
el: 6 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021603913 ).
Solicitud N° 2021-0007810.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con
domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: GLIPTAMET
como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021603929 ).
Solicitud N°
2021-0008570.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Saval S.A., con
domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600,
Comuna de Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: RUX EZ, como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 07 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de setiembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021603932 ).
Solicitud N° 2021-0008569.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio
en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: BLOX
AM como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el:
21 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021603939 ).
Solicitud Nº 2021-0010122.—Pedro
Jacinto Hidalgo Reyes, casado dos veces, cédula de identidad 801230965 con
domicilio en San Rafael, de Ojo de Agua Calle La Labor, Residencial El Laguito
1 lote 3, apartamento 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jacanaped LA LUZ INTERIOR
como
marca de servicios en clase(s): 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de terapia reiki. Servicios de
meditación.; en clase 45: Servicios lectura del tarot. Fecha: 16 de noviembre
de 2021. Presentada el: 5 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021603945 ).
Solicitud Nº 2021-0009512.—María
Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Belcorp SA, con
domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción
de: RED POWER ESIKA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para el tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha:
15 de noviembre del 2021. Presentada el: 20 de octubre del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021603966 ).
Solicitud Nº 2021-0007036.—Fernando
Leitón Gómez, soltero, cédula de identidad N° 106330712 con domicilio en
Moravia Centro frente a las instalaciones del BAC San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LEITON FOOD
como marca de comercio
en clase 35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta
y consumo de toda clase y variedad de mariscos. Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el: 04 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021603971 ).
Solicitud Nº
2021-0009941.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada especial de Ventura Foods, LLC.,
con domicilio en 40 Pointe Drive; Brea, California
92821, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: LOUANA como marca de fábrica y comercio en clase: 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Margarina,
alternativas a la mantequilla líquida, aceites comestibles y
grasas comestibles, aceites para ensaladas, sucedáneos de la
mantequilla. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 2 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021603976 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0005519.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada
en segundas nupcias, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de CM Hospitalar
S. A. con domicilio en
Avenida Luiz Maggioni, N° 2727, Distrito Empresarial, 14.072-055, Ribeirão
Preto, São Paulo, Brasil, solicita
la inscripción de: VIVEO como
marca de fábrica y servicios en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Astringentes para fines cosméticos;
agua de colonia; polvos dentales; peróxido de hidrógeno para fines cosméticos; lana de algodón para fines cosméticos; enjuagues bucales que no sean para fines médicos; antitranspirantes [artículos de tocador]; sustancias aromáticas [aceites esenciales]; cera depilatoria; productos cosméticos; productos cosméticos para animales; cremas para blanquear la piel; compuestos de flúor para la limpieza de dientes y encías; desodorantes para seres humanos o para animales; estuches de productos cosméticos; hisopos de algodón para fines cosméticos; champús y acondicionadores para mascotas [preparaciones para el aseo no medicadas
ni veterinarias]; dentífricos y compuestos de flúor para la limpieza de los dientes y las encías de los animales; pañuelos impregnados con lociones cosméticas; pañuelos impregnados con preparaciones
para remover el maquillaje;
lociones para la limpieza
de los dientes; lociones
para fines cosméticos; aceites
esenciales; aceites para
fines de limpieza; aceites
para perfumes y aromas; aceites para uso higiénico; aceites para fines cosméticos; toallitas desechables impregnadas con productos químicos de limpieza o compuestos para la higiene
personal; pomadas para fines cosméticos;
preparaciones para el baño que no sean para uso médico; preparaciones
para el baño para uso animal, que no sean para uso médico; preparaciones
para limpieza de dentaduras
postizas; preparaciones
para ondular el cabello; preparaciones bronceadoras [cosméticos]; perfumería; cremas depilatorias; preparaciones suavizantes [almidonar]; abrillantadores para dentaduras postizas; artículos de tocador a base de propóleo; polvos de talco para uso higiénico; polvos de talco para uso animal; tintes cosméticos; tintes para el cabello; detergentes
excepto para su uso en operaciones
de fabricación y para fines médicos;
dentífricos; champús; champús para mascotas [preparaciones para el aseo no medicinales]; champús secos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 921664133 de fecha
21/12/2020 de Brasil, Clase
03. Fecha: 03 de noviembre
de 2021. Presentada el 18
de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021603952 ).
Solicitud N° 2021-0009561.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de CM Hospitalar S. A., con domicilio en Avenida Luiz
Maggioni, N° 2727, Distrito
Empresarial, 14.072-055, Ribeirão Preto,
São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: VIVEO, como marca de
fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 39 y 44 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: compresas para incontinencia;
toallas sanitarias; tampones sanitarios; adhesivos médicos para curar heridas;
guata para fines médicos; algodón absorbente; algodón para fines médicos;
vendas para apósitos; alcohol medicinal; alcohol para fines farmacéuticos;
preparaciones bacterianas para uso médico y veterinario; preparaciones
medicinales para el crecimiento del cabello; preparaciones para callosidades;
algodón antiséptico; papel para sinapismo; compresas medicadas; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de la caspa; bragas sanitarias; pantalones
absorbentes para la incontinencia; protectores de bragas [sanitarios]; hilo
quirúrgico; compresas; apósitos médicos; medicamentos para fines veterinarios;
apósitos quirúrgicos; vendajes, médicos; vendajes quirúrgicos; desinfectantes
para fines higiénicos; detergentes para fines médicos; emplastos adhesivos para
fines médicos; apósitos adhesivos; curas adhesivas; botiquines de primeros
auxilios llenos; pañales para la incontinencia; preparaciones para sabañones;
gasas para vendajes; gasas para fines médicos; germicidas; vendas quirúrgicas;
pañuelos impregnados con lociones farmacéuticas; lociones para fines
veterinarios; lociones para fines farmacéuticos; medicinas para uso humano;
medicamentos para fines dentales; bragas sanitarias; almohadillas para
amamantar; almohadillas para juanetes; preparaciones químicas para fines farmacéuticos;
coderas y taloneras para fines terapéuticos; preparaciones farmacéuticas para
el cuidado de la piel; pomadas para fines médicos; almohadillas para amamantar;
preparaciones para el tratamiento de quemaduras; ungüentos para quemaduras
solares; preparaciones químicas para fines médicos; preparaciones químicas para
fines veterinarios; sueros; parches para los ojos para fines médicos; tintura
de yodo; hilo quirúrgico; tinturas para fines médicos; toallas sanitarias;
vacunas y medicamentos para uso humano; en clase 9: programas informáticos
descargables; en clase 10: jeringas para inyecciones; agujas para fines
médicos; aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos dentales;
aparatos de vacunación; dispositivos terapéuticos galvánicos; artículos
ortopédicos; vendajes de yeso para fines ortopédicos; bacinillas; tazones para
fines médicos; vendas para fines terapéuticos; bandejas de laboratorio;
cuchillos para fines quirúrgicos; bolsas de hielo para fines médicos; sillas de
tratamiento para pacientes médicos; dispositivos de cama para cuidados de
enfermería; camas hechas especialmente para fines médicos; catéteres
intracardiacos; catéteres; materiales de sutura; correas galvánicas para fines
médicos; aparatos e instrumentos quirúrgicos; colchón para fines médicos; fajas para fines médicos; corsés abdominales;
bacinillas; compresas termoeléctricas (cirugía); compresores (quirúrgicos);
cuchillería quirúrgica; cánulas; fajas abdominales; fajas ortopédicas; aparatos
para tomar muestras de fluidos corporales; catéteres intravenosos; tubos de
drenaje para fines médicos; desfibriladores; electrocardiógrafos;
electroencefalografía; endoscopios para fines médicos; espejos para cirujanos;
espectroscopios; esponjas quirúrgicas; estetoscopios; cuchillos para fines
quirúrgicos; estuches para instrumentos médicos y quirúrgicos; hilo quirúrgico;
alambres-guía médicos; aparatos de fisioterapia; vendajes quirúrgicos; fórceps;
gastroscopios; clips quirúrgicos; implantes quirúrgicos compuestos de
materiales artificiales; sábanas para incontinencia; vendas para las rodillas,
ortopédicas; sábanas deslizantes para camas hospitalarias; paños quirúrgicos;
venda, elásticas; vendas ortopédicas para articulaciones; guantes quirúrgicos;
guantes para fines médicos; guantes para masajes; camillas con ruedas; camillas
con x número de ruedas; estuches adaptados para instrumentos médicos; estuches
adaptados para cirujanos; marcapasos cardíacos; aparatos e instrumentos
médicos; medias elásticas para fines quirúrgicos; monitores de presión
arterial; muletas; aparatos obstétricos; oftalmómetros;
oftalmoscopios; dispositivos de ortodoncia; artículos ortopédicos tornillos
para huesos para fines quirúrgicos; fórceps
quirúrgicos; esfigmotensiómetros; condones;
dispositivos de protección contra rayos X, para fines médicos; respiradores
para respiración artificial; vasos de muestras médicas para orina y heces; ropa
especialmente para quirófanos; jeringas para inyecciones; jeringas para fines
médicos; sondas para fines médicos; agujas de sutura; materiales de sutura;
férulas, quirúrgicas; termómetros para fines médicos; tijeras para cirugía;
aparatos para tomar muestras de sangre; vasos y tubos médicos para el
procesamiento de sangre; jeringas uterinas; jeringas uretrales; cinturones
umbilicales; jeringas uterinas; jeringas uretrales; fajas umbilicales; sondas
uretrales; orinales que son vasos; aparatos e instrumentos urológicos;
vaporizadores para fines médicos.; en clase 35: Presentación de productos en
medios de comunicación, para la venta minorista; servicios de intermediación
comercial; servicios de asesoría, consultoría e información al consumidor
relacionados con productos y precios, servicios publicitarios relacionados con
la comercialización de gasa, vendajes quirúrgicos, compresas, vendas, algodón
absorbente, vendas de gasa; apósitos adhesivos; productos cosméticos; aceites
para fines cosméticos; geles e hidratantes para fines cosméticos; pañales
medicamentos para fines dentales; preparaciones higienizantes
para uso hospitalario; preparaciones sanitarias para fines médicos; servicios
de venta al por mayor de vacunas y medicamentos; comercio (por cualquier medio)
de aparatos e instrumentos quirúrgicos; comercio (por cualquier medio) de
aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso dental; comercio (por cualquier
medio) de ceras dentales; comercio (por cualquier medio) de dentífricos;
comercio (por cualquier medio) de materiales de sutura; comercio (por cualquier
medio) de materiales para rellenos dentales; Comercio (por cualquier medio) de miembros,
ojos y dientes artificiales; en clase 39: almacenamiento de mercancías;
logística de transporte; transporte; embalaje de mercadería.; en clase 44:
servicios de asesoramiento, consultoría e información relacionados con el
cuidado médico; servicios de asesoramiento, consultoría e información
relacionados con la atención médica (servicios de asesoramiento, consultoría e
información); consultas médicas (servicios médicos); consultas médicas
(servicios médicos) (servicios de asesoramiento, consultoría e información);
suministro de información relacionada con la odontología; prestación de
consultoría relacionada con la odontología; prestación de asesoramiento
relacionado con la odontología; servicios odontológicos; servicios de
consultoría e información relacionados con la odontología (servicios de
información); servicios de asesoramiento, consultoría e información
relacionados con la odontología [servicios de consultoría]; servicios de
asesoramiento, consultoría e información relacionados con la odontología
(servicios de asesoramiento); servicios de asesoramiento e información
relacionados con la odontología. Prioridad: Se otorga prioridad N° 921664141 de fecha 21/12/2020 de Brasil, Clase 05., N° 921664176 de fecha 21/12/2020 de Brasil, Clase 10, N° 921664184 de fecha 21/12/2020 de Brasil, Clase 35, N° 921664206 de fecha 21/12/2020 de Brasil, Clase 39, N° 921664257 de fecha 21/12/2020 de Brasil, Clase 44 y N° 921805462 de fecha 15/01/2021 de Brasil, Clase 09.
Fecha: 3 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021603964 ).
Solicitud Nº 2021-0008184.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Bio-Zoo S. A. de C.V. con
domicilio en carretera a Santa Ana Tepetitlán Nº
2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción
de: Proteizoo como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones y productos médicos para uso veterinario; alimentos y
sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para
animales; emplastos y material para apósitos para uso veterinario. Fecha: 10 de
noviembre de 2021. Presentada el: 8 de setiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021603990 ).
Solicitud Nº 2021-0009415.—María
Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderada especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling
Road, Binjiang District,
Hangzhou, Zhejiang, República Popular de China, China, solicita la
inscripción de: Homtruck
como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; automóviles; camiones; caja de cambios para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; autocares; frenos para vehículos; cinturones de seguridad para
asientos de vehículos. Fecha:
05 de noviembre de 2021. Presentada
el: 18 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021603991 ).
Solicitud Nº 2021-0006751.—Cristian
Jiménez Quirós, divorciado en segundas nupcias, cédula de identidad 104600686,
en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Jiqui
S. A., cédula jurídica 3-101-085697, con domicilio en Barrio Cuba, de La Numar
600 Metros Al Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jiqui
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos a la industria, la
ciencia, la fotografía, la agricultura. La horticultura, la silvicultura,
resinas, artificiales y sintéticas, materias primas en bruto, materias
curtientes y sustancias adhesivas destinados a la industria.; en clase 5:
Productos higiénicos y desinfectantes. Fecha: 9 de setiembre de 2021.
Presentada el: 22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021604035 ).
Solicitud N° 2021-0009935.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Société
Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clases: 5; 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico,
alimentos y substancias alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias para bebés; leche en polvo para bebés; harinas lacteadas para bebés; alimentos y substancias alimenticias de uso médico para niños y enfermos; alimentos y substancias alimenticias de uso médico para mujeres que amamantan; suplementos nutricionales de uso médico para mujeres embarazadas y mujeres que amamantan; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales de uso médico; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales; suplementos alimenticios adaptados para uso médico; en
clase 29: alimentos preparados hechos a base de verduras, papas, fruta, carne, aves de corral, pescado y/o productos alimenticios provenientes del mar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; leche y productos lácteos: leche en polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche incluidas en esta clase;
substitutos de leche; bebidas
hechas a base de leche; bebidas
hechas a base de leche conteniendo
cereales y/o chocolate; yogurts; leche de soya (sucedáneos de la leche); en clase 30: preparaciones hechas a base de malta para la alimentación humana; extractos de malta para uso alimenticio; cacao y preparaciones y bebidas hechas a partir de cacao;
chocolate, productos de chocolatería,
preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate; preparaciones
y bebidas hechas a partir de cereales incluidos en esta
clase; bizcochos, galletas,
barquillos, budines; postres hechos a base de uno o más de los productos incluidos en esta
lista; miel y sustitutos de la miel; cereales para el desayuno, hojuelas de maíz, barras de cereal, cereales listos para comer; preparaciones de cereales, bocadillos hechos de cereales, arroz; pasta, tallarines;
productos alimenticios hechos de arroz, de harina o de cereales, también bajo la forma
de platos cocinados; preparaciones hechas a base de malta para la alimentación humana; extractos de malta para uso alimenticio; cacao y preparaciones
y bebidas hechas a partir de cacao; chocolate, productos
de chocolatería, preparaciones
y bebidas hechas a base de
chocolate; preparaciones y bebidas
hechas a partir de cereales incluidos en esta clase;
bizcochos, galletas, barquillos,
budines; postres hechos a base de uno o más de los
productos incluidos en esta lista;
miel y sustitutos de la miel; cereales para el desayuno, hojuelas
de maíz, barras de cereal, cereales listos para comer; preparaciones de cereales, bocadillos hechos de cereales, arroz; pasta, tallarines;
productos alimenticios hechos de arroz, de harina o de cereales, también bajo la forma
de platos cocinados. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el 01 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021604041 ).
Solicitud Nº 2021-0009401.—Gerardo
Arturo Vargas Pérez, divorciado en terceras nupcias, cédula de identidad N° 108510464, con domicilio en Playas del Coco, Sardinal,
Carrillo, Condominio Pequeño Paraíso, número 4, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: sal y fuego La auténtica parrilla de playa
como marca de servicios
en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Preparación de alimentos y bebidas para su distribución dentro del local
que podrán ser carnes, pescados y verduras y la preparación de estos alimentos será a la parrilla. Reservas: De los colores: rojo, blanco, negro Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021604064 ).
Solicitud Nº 2021-0008586.—Jianwei Wu Liu, casado una vez, cédula de identidad
800880012, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones y
Exportaciones HF de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101781520, con
domicilio en cantón central, distrito Río Segundo, cuatrocientos metros al
norte del casino fiesta, en el Oficentro Santamaria, en las oficinas de la
empresa Importaciones y Exportaciones HF, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ESTRELLA HF
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: Candelas de Parafina. Reservas: De los
colores: naranja y gris. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de
setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021604079 ).
Solicitud N° 2021-0010084.—Karla
Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N°
110360375, en calidad de apoderado especial de Piel Porcelana Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101591603, con domicilio en Cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte,
Avenida Las Americas, Calle 60, Edificio Torre La
Sabana, Piso 3, Oficina Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 50 SUMMERS
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 22. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Toldos, lonas, tiendas y carpas, toldos de tela, toldos que tienen filtros especiales que permiten el bronceado
sin quemarse; toldos de tela que tienen filtro solar 50. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021604098 ).
Solicitud Nº 2021-0010085.—Karla
Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N°
110360375, en calidad de apoderada especial de Piel Porcelana Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101591603, con domicilio en cantón
Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Calle 60, Edificio Torre La Sabana, piso 3,
Oficina Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 50 SUMMERS
como marca de fábrica
y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, a saber, ropa de protección solar con factor 50 UPF, sombreros, rashguards, vestidos de baño, pantalonetas. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021604099 ).
Solicitud Nº 2021-0010086.—Karla
Villalobos Wong Soltera, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de
apoderada especial de Piel Porcelana Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101591603, con domicilio en cantón
Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle 60, edificio
Torre La Sabana, piso 3, Oficina Colbs Estudio Legal,
San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MALEKU LAVANDA
como marca de fábrica
y comercio en clases: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Aceites esenciales de lavanda Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021604100 ).
Solicitud Nº
2021-0008603.—Kattia Bermúdez Montenegro, casada dos veces, cédula de identidad 107560930,
en calidad de Apoderado Especial de RMC LA productora sociedad anónima, cédula
jurídica 3101517966 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, calle 49,
avenidas 10 y 11, de la Cámara de Industrias de Costa Rica 200 metros oeste y
300 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Productora
RMC PRODUCIENTO DESDE 1992
como Marca de Servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios de publicidad,
marketing/mercadotecnia, producción
audiovisual, promoción, búsqueda
de negocios e investigación
de mercados; enfocado en
los servicios de agencias
de publicidad, composición
de páginas con fines publicitarios,
consultorías sobre estrategias de comunicación, publicidad y marketing, desarrollo
de conceptos publicitarios,
creación, fijación y difusión de anuncios y material publicitario, producción de textos, guiones, películas o anuncios publicitarios y la organización
de ferias comerciales y exposiciones
con fines comerciales o publicitarias.
Reservas: De los colores; verde y blanco. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de setiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021604117 ).
Solicitud Nº 2021-0002435.—Sergio
Arturo Valverde Espinoza, soltero, cédula de identidad N°
107150802, con domicilio en B° Cristo Rey, de la
Escuela República de Nicaragua 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Heladería y Cafetería de la Alegría como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de helados, batidos, servicio de
cafetería, repostería, sándwich y acompañamientos para el servicio de café,
ubicado en San José, Barrio
Cristo Rey, de la Escuela República de
Nicaragua, 200 m oeste. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de
marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021604118 ).
Solicitud Nº
2021-0002432.—Pbro. Sergio Arturo Valverde
Espinoza, soltero, cédula de identidad 107150802, en calidad de apoderado
especial de Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica 3002344562 con
domicilio en Barrio Cristo Rey, de la Escuela República de Nicaragua 200 m
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vivero de la
Alegría como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado
a la producción y venta de plantas ornamentales y medicinales, ubicado en San
José, Barrio Cristo Rey, de la
Escuela República de
Nicaragua, 200 m oeste. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de
marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021604121 ).
Solicitud N° 2021-0002433.—Sergio
Arturo Valverde Espinoza, soltero, cédula de identidad N°
107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras del
Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3002344562, con
domicilio en Barrio Cristo Rey, de la Escuela República de Nicaragua, 200 m
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Taller de Sastrería
y Costura de la Alegría como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
dedicado a la confección y venta de uniformes escolares, deportivos,
industriales, pijamas y vestimenta. Ubicado en: San José, Barrio Cristo Rey, de
la Escuela República de Nicaragua, 200 m oeste. Fecha: 28 de octubre del 2021.
Presentada el: 16 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021604122 ).
Solicitud Nº 2021-0009617.—María
Fernanda Cordero Salas, casada una vez, cédula de identidad 401890418 con
domicilio en Heredia Barva de La Plaza San Bartolomé 150 metros sur oeste, casa
mano izquierda, portones negros, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Be Curlyful Bc,
como marca de comercio
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos para el cuidado capilar del cabello rizado (crema para peinar, crema gel, shampoo, acondicionador,
tratamiento capilar hidratante, gel máxima fijación). Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021604125 ).
Solicitud Nº 2021-0005514.—Ricardo
Vargas Aguilar, cédula de identidad N° 33040085, en calidad de apoderado especial de Yiwu Majesta Hareware
Tools Co, Ltd con domicilio en N° 19840, District
Two of Yiwu
International Trade City, Yiwu
City, Zhejiang Province, China, China, solicita la
inscripción de: Majesta
como marca
de fábrica y comercio en clase 7 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Sierras (máquinas); Herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; Hojas de sierra circular como parte de máquinas; Martillos eléctricos; Aparatos de soldadura eléctrica; Recortadoras; Amoladoras angulares; Dínamos; Máquinas y aparatos de pulir eléctricos; Bombas (máquinas); Muelas de afilado (partes de máquinas); Coronas de sondeo (partes de máquinas); Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; Pistolas para pintar; Sierras de cadena. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2021604126
).
Solicitud Nº 2021-0010080.—Margarita
Sandi Mora, casada una vez, cédula de identidad 110730993, con domicilio en
Santo Domingo de la Iglesia 600 metros al oeste, Condominio Avenir, casa 631,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TACTIC ABOGADOS,
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Gestión comercial y empresarial; gestión de empresas fiduciarias; gestión administrativa de fideicomisos: gestión de procesos comerciales; administración comercial, trabajos de oficina, servicios administrativos en relación con la gestión de expedientes jurídicos. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 4 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021604168 ).
Solicitud Nº 2021-0009088.—Nancy
Álvarez Arias, casada una vez, cédula de identidad N°
503770953, con domicilio en Bagaces, Fortuna de la Planta Geotérmica Miravalles
400 m sur y 3 km este, casa a mano derecha color Terracota, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Las HORNILLAS
como marca
de servicios en clases: 39; 43 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Organización de tours-servicios de organización de visitas turísticas (tours); en clase 43: Servicio
de hospedaje en hoteles-servicio de bar y restaurante;
en clase 44: balnearios-facilitación de instalaciones
de aguas termales-servicios
de estaciones termales para
la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu. Fecha:
09 de noviembre de 2021. Presentada
el 07 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021604169 ).
Solicitud Nº 2021-0008566.—Magaly
Tabash Espinach, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 107860140, con
domicilio en: Escazú 50 sur de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TITI-CO
como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 18 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, productos
imprenta, fotografía, artículos de papelería y en clase 18: cuero y cuero de
imitación, artículos para equipaje, bolsas de transporte. Fecha: 01 de octubre
de 2021. Presentada el: 21 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021604172 ).
Solicitud Nº 2021-0008567.—Magaly
Tabash Espinach, divorciada
una vez, cédula de identidad 107860140, con domicilio en Escazú, 50 sur de la
iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: iGGi
como
marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, alimentos y sustancias dietéticas, complementos
alimenticios; en clase 29: Confituras, fruta y verduras en conserva congeladas
secas y cocidas, jaleas. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 21 de
septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021604173 ).
Solicitud Nº 2021-0009312.—Gerardo
Benavides Arce, casado dos veces, cédula de identidad N°
401490562, en calidad de apoderado generalísimo de BD Consultores Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101205013, con
domicilio en: San Rafael de Escazú, Centro de Negocios Avenida Escazú, edificio
202, tercer piso oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
bdigital PYMES
como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un software, una aplicación digital dirigida a
pequeñas y medianas empresas. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 15 de
noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604174 ).
Solicitud Nº
2021-0009313.—Gerardo Benavides Arce, casado dos veces, cédula de identidad N° 401490562, en calidad de apoderado generalísimo
de BD Consultores Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101205013 con domicilio en San Rafael de
Escazú, Centro de Negocios Avenida Escazú, Edificio 202, tercer piso oficina
306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: /bdigital
CORPORATE
como marca
de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un software, una aplicación
digital dirigida a corporativos.
Reservas: del color azul. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 14 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604175 ).
Solicitud Nº
2021-0009988.—Velkys Lisac
Velez, cédula de identidad 106400305, en
calidad de Apoderado generalísimo de Productos Artesanales Hadassah Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101786471 con domicilio en
San José, Escazú, Guachipelín
condominio 203., 1234, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bubble House
como marca de comercio y servicios en clase: 3 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales tales como jabones en barra; productos de perfumería
naturales; preparados cosméticos a base de aceites esenciales. Reservas: No
tiene reservas. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021604201 ).
Solicitud Nº
2021-0008023.—Tania Barrantes Quirós, soltera, cédula de identidad
503960753 con domicilio en Barrio San José, Alajuela, 400 m. sur del Bar La
Copa Blanca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Miss Express
como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicio de entregas a domicilio de paquetería,
mensajería, punto a punto, encargos de repartición en diversos comercios.
Reservas: Se hace reserva de los colores: fucsia, púrpura y verde lima. Fecha:
25 de octubre de 2021. Presentada el: 3 de septiembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021604205 ).
Cambio de Nombre Nº 146390
Que
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de Zodo Tire
CO., Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SHANDONG
LONGYUE RUBBER CO., LTD. por el de ZODO TIRE CO.,
LIMITED, presentada el día
01 de noviembre del 2021 bajo expediente
146390. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2016-0002330 Registro Nº 253405 i LINK en clase(s) 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2021603986 ).
Cambio de Nombre N° 145013
Que
Aaron Montero Sequeira, en condición de apoderado especial
de Cable & Wireless Limited, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de CWC Communications Limited por el de Cable & Wireless Limited, presentada
el día 13 de agosto del
2021 bajo expediente 145013. El nuevo nombre afecta a las siguiente marca: 2014-0006646 Registro N° 244340
Cable & Wireless Business Solutions en clase(s) 35 37 38 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N°
7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—1 vez.—( IN2021603987 ).
Cambio de Nombre Nº 145807
Que
Aaron Montero Sequeira, apoderado
especial de Sega Corporation solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Sega Games Co., Ltd por el de Sega Corporation, presentada
el día 27 de setiembre del
2021 bajo expediente 145807. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0004094 Registro Nº 117035 en clase 9 Marca Figurativa,
1992-0001982 Registro Nº 82510 SONIC en clase 28 Marca Mixto, 1900-8104728 Registro Nº
81047 en clase 28 Marca Figurativa, 1992-0001984 Registro
Nº 81081 SONIC en clase
9 Marca Mixto, 1900-7915628 Registro
Nº 79156 GENESIS en clase
28 Marca Mixto, 1998-0004844 Registro
Nº 111103 DREAMCAST en clase
9 Marca Denominativa, 1995-0005753 Registro Nº 95862 SEGA en clase 41 Marca Mixto,
1992-0001983 Registro Nº 81087 en
clase 9 Marca Figurativa,
2011-0003329 Registro Nº 212045 SONIC GENERATIONS
en clase 9 Marca Denominativa, 1999-0004095 Registro
Nº 117041 en clase 28 Marca
Figurativa, 1992-0001957 Registro
Nº 81457 SEGASONIC en clase
9 Marca Mixto, 1900-7859228 Registro
Nº 78592 SEGA en clase
28 Marca Denominativa, 2006-0009738 Registro Nº 176144 FUTBOL MANAGER en clase 9 Marca Denominativa, 1900-8082428 Registro
Nº 80824 SEGASONIC en clase
28 Marca Denominativa, 1999-0004093 Registro Nº 117040 en clase 9 Marca Figurativa,
1996-0007259 Registro Nº 101107 SEGASATURN en clase 28 Marca Denominativa, 2008-0000624 Registro
Nº 176726 SEGA MASTER SYSTEM en clase 9 Marca Denominativa,
1999-0004096 Registro Nº 117036 en
clase 28 Marca Figurativa,
1900-7915409 Registro Nº 79154 GENESIS en clase 9 Marca Denominativa, 1900-7916509 Registro
Nº 79165 SEGA en clase
9 Marca Mixto, 1996-0007253 Registro
Nº 100959 SEGASATURN en clase
9 Marca Denominativa y 2007-0005354 Registro Nº 171880 SONIC THE HEDGEHOG en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021604023 ).
Cambio de Nombre N° 146614
Que Luis Fernando Chavarría Estrada, casado, cédula
de identidad N°
105300691, en calidad
de apoderado generalísimo
de Servicios de Ultrasonido
y Radiología Alfer Sociedad
Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Servicios de Ultrasonido y Radiología Alfer Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-123008 por el de Servicios
de Ultrasonido y Radiología
Alfer Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-123008, presentada
el día 09 de noviembre del
2021 bajo expediente N° 146614. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0004213 Registro N° 213054 IMÁGENES MÉDICAS DR.
CHAVARRÍA ESTRADA en clase(s)
44 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2021604053 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2021-2985.
Ref.: 35/2021/6263.—Yazmín
Pamela Bermúdez Godínez, cédula de identidad
N° 7-0242-0155 solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará
preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, Parismina, dos kilómetros al
sur del cementerio. Presentada
el 11 de noviembre del
2021. Según el expediente N°
2021-2985. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1
vez.—( IN2021604037 ).
Solicitud N° 2021-2943.—Ref: 35/2021/6145.—Herson Armando Alfaro Méndez, cédula de
identidad 6-0354-0195, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Puntarenas, Naranjillo, Barrio Lourdes, frente al proyecto jardín
del río, 200 metros al oeste del tanque de agua, color azul, frente a finca
Gloriana. Presentada el 08 de noviembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2943. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021604138 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS
Asociaciones Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Fraternidad Unida de Costa Rica del Evangelio Completo,
con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: presentar a los hombres y mujeres el evangelio
de Jesucristo en Costa Rica y en otras naciones, capacitar y equipar a los
hombres para cumplir con esa labor, promover la unidad del cuerpo de Jesucristo
entendiendo esto como la iglesia universal de Jesucristo.. Cuyo representante,
será el presidente: Víctor Roberto Gerardo Zúñiga Esquivel, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 699209.—Registro Nacional, 17 de
noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021604044 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-682522, denominación: Asociación de la Persona Adulta Mayor de
Chachagua La Unión de Oro. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2021 Asiento: 720771.—Registro Nacional, 16 de noviembre de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021604182 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor: Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Qilu Regor Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: AGONISTAS DE GLP-IR Y USOS DE LOS MISMOS.
Se proporciona aquí compuestos de Fórmula (I) y composiciones farmacéuticas de
los mismos, para usar en,
por ejemplo, el tratamiento de la diabetes mellitus tipo
2, la prediabetes, la obesidad, la enfermedad del hígado graso no alcohólico, la esteatohepatitis no alcohólica y
las enfermedades cardiovasculares.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4427, A61K 31/497, A61P 3/10, C07D 401/04, C07D 405/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Zhong,
Wenge (US). Prioridad: N° PCT/CN2018/117047 del
22/11/2018 (CN). Publicación Internacional:
WO/2020/103815. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2021-0341, y fue presentada a las 14:36:07 del
21 de junio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de octubre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2021602877 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N°
109710905, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTO
DE TISÚ Y MÉTODO Y APARATO PARA PRODUCIRLO. Un producto
(1) de tejido con al menos cuatro capas hechas
de hoja a base de papel de seda
o no tejido, comprende:
-una primera capa (4)
exterior y una segunda capa
(2) exterior y al menos dos capas
(17, 18) interiores entre la primera
capa exterior y la segunda capa exterior, en donde- sólo una de las capas
interiores no se texturiza;- las capas
exteriores comprenden un patrón de micro-texturizado; - al
menos una de las capas exteriores comprende un patrón de texturizado para decoración; y - al menos dos capas interiores comprenden la capa interior no texturizada y una capa interior
micro-texturizada; en donde opcionalmente la densidad de las protuberancias
micro-texturizadas de la capa
interior micro-texturizada es diferente
a la densidad de las protuberancias
(8a) texturizadas adicionales
del patrón de micro-texturizado
de la capa exterior que es adyacente
a la capa interior micro-texturizada.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B31F 1/07, D21H 27/00, D21H 27/02 y D21H 27/30; cuyos
inventores son Pleyber,
Emilie; (FR); Pfister, Hubert (FR); SAAS, Pascale (FR) y Turk, Eyyup (FR). Publicación Internacional: WO/2020/128551. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0399, y fue presentada a las 14:30:38 del
20 de julio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre de
2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021603639 ).
La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada general de Bticino
SPA, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO
ELECTRÓNICO MODULAR PARA SISTEMAS ELÉCTRICOS Y/O DOMÓTICOS.
Se describe un dispositivo electrónico modular (1) para sistemas eléctricos y/o
domóticos, que comprende: -un módulo de accionamiento (2, 4) que incluye: una
carcasa (2) que tiene conformación de caja; un ensamblaje de accionamiento de
circuito (4) alojado en la carcasa (2) y que comprende al menos un microinterruptor (4 1, 42) y al menos un dispositivo de
accionamiento de circuito (45) adecuado para controlarse por dicho al menos un microinterruptor (41, 42); -un botón de funcionamiento (6)
acoplado de forma operativa al módulo de accionamiento (2, 4) para hacer
funcionar dicho al menos un microinterruptor; -al
menos un elemento de retorno elástico (61, 62) asociado al botón de
funcionamiento (6). El botón de funcionamiento (6) está adaptado para asumir
una configuración de reposo, en la que el botón de funcionamiento no hace
funcionar dicho al menos un microinterruptor (41,
42), y al menos una configuración de funcionamiento, en la que el botón de
funcionamiento hace funcionar dicho al menos un microinterruptor.
El al menos un elemento de retorno elástico (61, 62) está configurado para
devolver el botón de funcionamiento (6) desde dicha al menos una configuración
de funcionamiento a dicha configuración de reposo y está integrado en el botón
de funcionamiento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H01H 21/24, H01H 23/14, H01H 23/16 y H01H 9/02;
cuyo inventor es Aletti, Tiziano (IT). Prioridad: N° 102019000002129 del 14/02/2019 (IT). Publicación Internacional:
WO/2020/165687. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000392, y
fue presentada a las 12:29:32 del 16 de julio de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 04 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2021603769 ).
La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderada especial de Agronaturalis
Ltd. y Scam S. P. A., solicita la Patente PCT
denominada MEJORAS EN PLAGUICIDAS A BASE DE AZUFRE O RELACIONADOS CON ELLOS.
Plaguicidas optimizados a base de azufre que utilizan sulfosuccinatos
solos y combinados con un tensioactivo aniónico para mejorar la retención y
distribución del azufre sobre vegetación de plantas a partir de soluciones
acuosas de pulverización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/30, A01N 59/02, A01P 3/00 y A01P
7/04; cuyos inventores son Milling, Richard (GB) y Amadei, Matteo (IT). Prioridad: N° 1901763.1 del 08/02/2019 (GB) y N°
1910221.9 del 17/07/2019 (GB). Publicación Internacional: WO/2020/161297. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000447, y fue presentada a las
08:41:35 del 24 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de
noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021603782 ).
La señora María Gabriela Bodden Cordero, en
calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT
denominada INHIBIDORES DEL INFLAMASOMA NLRP3. La presente invención se
refiere a nuevos compuestos de piridazin-3-il fenol de la Fórmula (I): en donde
R1, R2, R3, R4, R5 y Z están definidos en la presente, que inhiben la actividad
del inflamasoma de la proteína 3 del receptor tipo
NOD (NLRP3). La invención además se refiere a procesos para su preparación,
composiciones farmacéuticas y medicamentos que
los contienen, y a su uso en el tratamiento de enfermedades y trastornos
mediados por NLRP3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/501,
A61P 19/02, A61P 3/10, A61P 35/00, A61P 9/00, C07D 237/14, C07D 237/20, C07D
401/14 y C07D 403/12; cuyos inventores son: Smith, Nichola
(US); Stiefl, Nikolaus Johannes (CH); Gommermann, Nina (CH); Janser,
Philipp (CH); Fooks Solovay,
Catherine (US); Von Matt, Anette (CH); Vangrevelinghe, Eric (CH); Farady,
Christopher (CH); Mackay, Angela (CH); Mattes, Henri (CH) y Velcicky, Juraj (CH). Prioridad:
N° 62/849,245 del 17/05/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/234715. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0552, y fue presentada a las 08:02:00 del 4 de noviembre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2021.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021603786 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor
Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado
especial de Peaches S.L., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN PARA REGENERACIÓN DE TEJIDOS, MÉTODO DE
PRODUCCIÓN Y USOS DE LA MISMA. La
invención describe un método
para obtener una composición
para regeneración de tejido,
que comprende los siguientes
pasos: Proporcionar macrófagos
M2, cocultivar los macrófagos
M2 con células específicas
de tejido en medio libre de
suero; y recolectar el sobrenadante del cocultivo. Las composiciones obtenidas por este método son adecuadas en tratamientos regenerativos medicinales, ya que son capaces de regenerar el tejido
lesionado. Estos productos son soluciones acuosas fisiológicas estériles sin células que muestran patrones de concentración de tejido específicos para proporcionar efectos regenerativos específicos de tejido óptimos. Las composiciones de la invención pueden almacenar por periodos prolongados crioconservados o liofilizados hasta su uso, evitando cualquier
extracción de sangre subsecuente del donante de células, que son los factores de crecimiento y/o citocinas almacenados biológicamente activas después almacenamiento a largo plazo. Por
otra, las composiciones se pueden aplicar potencialmente en tratamientos tanto autólogos como alogénicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 35/15, A61P 19/02, A61P 21/00, C12N 5/00, C12N 5/0786; cuyos
inventores son: Lapuente
Fernández, Juan Pedro (ES); De Gregorio, Juan Carlos (ES); Desporte
Bielsa, Paula (ES); Fernández Vicente, Pablo (ES); Cayuela
Calvo, María (ES); Blázquez Martínez, Alejandro (ES);
Dos Anjos Vilaboa, Severiano
(ES); Iglesias Moreno, Carmen (ES); Gómez Cepa, Gonzalo (ES) y Sanz Moreno, Jara (ES). Prioridad: N°
19382247.5 del 03/04/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/201404. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000549, y fue presentada a las 12:08:29 del
03 de noviembre del 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre del
2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2021604342 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
AVISO
Héctor Filader
Arguedas Rodríguez, cédula de identidad N° 701280319,
solicita la inscripción de
la obra (cuadro) artístico, individual, originario,
divulgada que se titula PURA
VIBRA. Este es mi simbolismo de la mano de Pura Vibra, esto representa
la energía en balance, equilibrio en conciencia.
Estos tres dedos arriba, índice,
corazón y anular representan el Protón Neutrón y Electrón que juntos son el Átomo y la base de la creación. Para algunos.... Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de
los 30 días hábiles siguientes
a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 10921.—Curridabat, 12
de noviembre de 2021.—Registro
Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—(
IN2021603027 ).
El día 16 de diciembre 2019 se solicita la inscripción del seudónimo
que se titula ADRIAN ELIV. Será utilizado en obras literarias y artísticas.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos
Nº6683. Expediente N° 10291.—Curridabat, 23 de enero
de 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1
vez.—( IN2021604380 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JEANNETTE DE LOS ÁNGELES FALLAS VARELA, con cédula
de identidad N° 1-1406-0203, carné N° 27840. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 18 de noviembre del
2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 138825.—1 vez.—( IN2021604345
).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JOSÉ ALFREDO REYES CALIX, con cédula
de identidad número 801220342, carné número 29449. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 138276. San José, 12 de noviembre del 2021.—Tattiana Rojas Salgado.
Abogada-Unidad Legal Notarial..—1 vez.—( IN2021604785
).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RONALD NUÑEZ AZOFEIFA, con
cédula de identidad N° 1-1122-0312, carné N° 21791. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 22 de
noviembre de 2021.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 136138.—1 vez.—(
IN2021604897 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-021-2021
SOLICITUD DE ÁREA PARA
EXPLOTACIÓN EN CANTERA
EDICTO
En expediente 2020-CAN-PRI-020,
Carlos Alberto Bonilla
Ayud, mayor, cédula de identidad
N° 5-0125-0262, vecino de Líbano
de Tilarán, apoderado generalísimo de Rancho Salinero
S. A., cédula jurídica N° 3-101-208077, solicita concesión para extracción de materiales en el Tajo Colorado, localizado en Colorado, Abangares, Guanacaste.
Ubicación cartográfica:
Coordenadas del vértice
1: Este 379300.04 y Norte 1127007.44
Plano de Catastro:
G-2143770-2019
Finca: 5233910-000
Área solicitada:
5 ha
9726.22 m2.
Para detalles y mapas ver el
expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace
al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CAN-PRI-020
Con
quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las ocho horas del
10 de noviembre del dos mil veintiuno.—Msc.
Ana Lorena Polanco Morales, Jefe a. í.—( IN2021602403 ). 2 v. 2. Alt
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0896-2021.—Expediente N° 22414.—Boirivant
Los Encinos Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 6 litros por segundo de
la quebrada La Máquina,
efectuando la captación en
finca del solicitante en
Concepción (Atenas), Atenas,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 215.485 / 493.969, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021603758 ).
ED-UHTPNOL-0118-2021. Exp. 1232.—Banco
Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 800 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agroindustrial - ingenio, agropecuario - riego - arroz, agroindustrial - ingenio y agropecuario -
riego - caña de azúcar. Coordenadas 270.200 / 377.500 hoja Tempisque.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de
noviembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2021603763 ).
ED-0863-2021.—Exp. 9357.—Sociedad de Usuarios de Agua
Abanico de Peñas Blancas de San Ramón, solicita concesión de: 48.2 litros por segundo del Río Burrito, efectuando la captación en finca de Ganadera Solano
Murillo S. A. en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario riego.
Coordenadas 267.250 / 468.850 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021603822 ).
ED-0813-2021.—Exp.
20619PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Familia Kaltenbach
S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y
la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros
por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano.
Coordenadas: 288.611 / 370.117, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre del 2021.—Mirian Masís
Chacón.—( IN2021604078 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0121-2021.
Exp. 17361P.—Basf de Costa Rica S. A., solicita
concesión de: 20 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
AH-107 en finca de su propiedad en Cañas
Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 372.095 / 297.721 hoja Ahogados.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de noviembre de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021604163 ).
ED-UHSAN-0046-2021.—Expediente N° 13800P.—Tropicales del Valle S. A.,
solicita concesión de: 2.5
litros por segundo del acuífero,
efectuando la captacion por medio del pozo AZ-50, en
finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial,
consumo humano e industria. Coordenadas 270.787 / 504.989, hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de
noviembre de 2021.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—(
IN2021604196 ).
ED-UHTPNOL-0120-2021.—Expediente N° 13919P.—Árbol Cuatro Escudos S. A.,
solicita concesión de: 2 litros
por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio
del pozo Artesanal 1 en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 287.123 / 404.484 hoja
Tierras Morenas. 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal 2 en finca de su
propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-pasto.
Coordenadas 286.303 / 405.136 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación. Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Liberia,
16 de noviembre de 2021.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021604206 ).
ED-0901-2021.—Expediente N° 6155P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9.25 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RB-94 en finca de su propiedad en Río Blanco, Limón, Limón,
para uso industrial. Coordenadas 218.950 / 634.250 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de noviembre de 2021. Departamento de Información-—David Chaves Zúñiga.—( IN2021604257 ).
ED-UHTPNOL-0119-2021.—Exp. N° 12531P.—Antonio Seria,
solicita concesión de: 0.058 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CY-75 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 179.826 / 417.613 hoja Cabuya. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 16 de noviembre del
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021604406 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0890-2021.
Exp. 14366P.—Condominio Comercial
de Oficinas Turístico de
Fincas Filiales Matrices Terra Campus Corporativo, solicita concesión de: 3.47 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo IS-927 en finca de
su propiedad en Tres Ríos, La Unión,
Cartago, para autoabastecimiento en
condominio. Coordenadas
209.524 / 537.025 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021603691 ).
ED-0873-2021.—Exp.
12737P.—Compañía Banadosmil S.A., solicita concesión
de: 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo MN-132 en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso
agroindustrial - bananeras. Coordenadas 233.000 / 617.970 hoja Matina. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021604402 ).
ED-UHTPSOZ-0064-2021.—Exp.
N° 8942.—Ventanas Paraíso Chirripó LTDA, solicita
concesión de: 4 litros por segundo de la quebrada sitio, efectuando la
captación en finca de Orlando Elizondo Fallas en Rivas, Pérez Zeledón, San José,
para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 155.936 / 573.379 hoja
San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de noviembre del 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula
Alvarado Zúñiga.—( IN2021604732 ).
ED-0605-2020. Exp. 20346PA.—De
conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG,
Álvaro Cambronero Quirós y Liliana Cambronero Quirós solicitan el registro de
un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 1.6 litros por segundo en San Rafael
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 217.234 / 513.995 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2021604781 ).
ED-0731-2021.—Expediente N°
20689PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Bananos Doña
Dora Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Río Jiménez,
Guácimo, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas: 246.859 /
589.100, hoja Guácimo. Otro
pozo de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Río Jiménez,
Guácimo, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas: 246.917 /
589.301, hoja Guácimo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 12 de octubre del
2021.—Mirian Masís
Chacón.—( IN2021604782 ).
ED-0791-2021.—Exp. N° 19565PA.—De conformidad con el
Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Profomento de Proyectos
Productivos de la Sub Región Quepos,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por
segundo en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas
161.982 / 514.509 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021604898 ).
N° 3950-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.
San José, a las nueve horas del veinticuatro
de agosto de dos mil veintiuno.
Liquidación de gastos
y diligencias de pago de la contribución
del Estado al partido Unidos para el
Desarrollo, correspondiente a la campaña
electoral municipal 2020. Exp. N° 282-2021
Resultando:
1º—Mediante oficio
N° DGRE-542-2021 del 3 de agosto de 2021, recibido en la Secretaría del Tribunal ese mismo
día, el señor Héctor
Enrique Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N°
DFPP-LM-PUEDE-18-2021 del 7 de junio de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (en adelante el
DFPP) y denominado “Informe relativo
a la revisión de la liquidación
de gastos presentada por el Partido Unidos para el
Desarrollo (PUEDE), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020” (folios 2 a 13).
2º—Por resolución
de las 10:05 horas del 5 de agosto de 2021, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades
del partido Unidos para el
Desarrollo (en lo sucesivo
PUEDE), por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido
por el Departamento y, además, para que aportaran -para su publicación en el sitio web institucional- el estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes o donantes correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de julio de 2019 y 30 de junio de
2020, previstas en el artículo 135 del Código
Electoral (folio 15).
3º—En el oficio N° DFPP-479-2021 del 9
de agosto de 2021, suscrito
por el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del DFPP, en el que informa
que PUEDE cumplió con la publicación
de los estados financieros auditados (incluido el reporte de contribuciones)
correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, según lo dispuesto en el
ordinal 135 del Código Electoral (folios 19).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta el
Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—Generalidades
sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a
102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41,
42, 69 y 72 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el
Reglamento), a este
Tribunal le corresponde, mediante
resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente
al aporte estatal entre los
diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo
con el artículo 69 del
RFPP, la evaluación de las liquidaciones
de gastos presentadas por
los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento
contará con el respaldo de la certificación y
los informes emitidos por
un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría
General de la República.
Una vez
efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda
a dictar la resolución que
determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código
Electoral.
II.—Hechos
probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
1º—Que el
Tribunal, en la resolución
N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero
de 2017, fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero
de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 20 y 21).
2º—Que en la resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con
el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el PUEDE podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢22.804.912,42 (folios 22 a 29).
3º—Que el PUEDE presentó a la Administración
Electoral, dentro del plazo establecido,
una liquidación de gastos
que asciende a la suma de ¢3.725.801,07 (folios 2 vuelto, 3 vuelto y 7 vuelto).
4º—Que, una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PUEDE, el Departamento tuvo como erogaciones
válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a
la contribución estatal, un
monto total de ¢1.014.996,90 (folios 4 y 10 vuelto).
5º—Que, teniendo en cuenta el
monto máximo al que tenía derecho el PUEDE (¢22.804.912,42), la suma
liquidada por esa agrupación (¢3.725.801,07) y la cifra
cuya aprobación y reembolso se recomienda (¢1.014.996,90),
existe una diferencia o remanente por ¢21.789.915,52 que debe retornar
a las arcas del Estado (folios 4 vuelto,
8 y 28 vuelto).
6º—Que el PUEDE mantiene vigentes sus estructuras internas (folio 5).
7º—Que esa agrupación política no aparece inscrita como patrono (folios 3 vuelto, 9 vuelto y 30).
8º—Que el PUEDE
no registra multas pendientes de cancelación (folios
3 vuelto y 9 vuelto).
9º—Que el PUEDE cumplió el requisito
de la publicación anual del
estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios
19, 31 y 32).
III.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición
para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución
estatal al financiamiento
de las agrupaciones partidarias
existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo
de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y
con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción
a la votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a
este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio
de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal
la verificación del gasto,
al indicar:
“Para
recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política-los partidos
deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo
de Elecciones. Lo esencial,
bajo esta regla constitucional, es la comprobación
del gasto. Todas
las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría
General de la República en esta
materia, son reglas atinentes a esa
comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor,
con la documentación presentada
dentro de los plazos legales
y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son
de aquellos que deben tomarse en cuenta
para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado
no es del original).
No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los
gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para
recibir el aporte estatal.
IV.—Ausencia de oposición del PUEDE en relación con las conclusiones y recomendaciones
del informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. De previo
a resolver estas diligencias, este
Tribunal confirió audiencia a las autoridades
del PUEDE para que se manifestaran, si así lo estimaban
conveniente, en relación con el informe N° DFPP-LM-PUEDE-18-2021. No obstante, esa agrupación política no respondió la
audiencia conferida ni planteó objeciones al informe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, por lo que no corresponde
que este Tribunal emita
pronunciamiento sobre este extremo.
V.—Gastos
aceptados al PUEDE. De acuerdo
con los elementos que constan
en autos, de la suma total
de ¢22.804.912,42, que fue establecida
en la resolución N°
2924-E10-2020 como cantidad
máxima a la que podía aspirar el PUEDE a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢3.725.801,07.
Tras la correspondiente revisión de estos, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢1.014.996,90; por ello,
resulta procedente reconocerle al PUEDE ese monto.
VI.—Procedencia
de trasladar al Fondo
General de Gobierno el monto del sobrante no reconocido. En este
asunto se tuvo por acreditado que el PUEDE, por su participación en el proceso
electoral municipal 2020, tenía derecho a recibir como máximo
del aporte de la contribución
estatal la suma de ¢22.804.912,42. Sin embargo, debido a que la citada agrupación política presentó gastos por una suma inferior (¢3.725.801,07)
y que se han aprobado gastos
por ¢1.014.996,90,
subsiste un remanente no reconocido de ¢21.789.915,52 (diferencia
entre el monto máximo al que tenía derecho la agrupación y la suma aprobada), el cual
deberá trasladarse al citado Fondo ya
que, como lo determina el Código Electoral y la resolución
N° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de
2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro
de gastos generados con ocasión del proceso electoral
municipal.
En consecuencia,
procedan la DGRE, la Dirección
Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.
VII.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja
Costarricense de Seguro Social en
el pago de cuotas obrero-patronales o por multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión
de las publicaciones ordenadas
en el artículo
135 del Código Electoral. Según se desprende de la base de datos de
la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el
PUEDE se encuentran al día en
sus obligaciones como patrono con la seguridad social, pues no aparece inscrito como patrono,
por lo que no corresponde retención
alguna por este concepto.
De igual manera, en
este caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya
que el PUEDE no tiene multas pendientes de cancelación.
Finalmente, el
PUEDE acreditó, ante este
Tribunal, la publicación del estado
auditado de sus finanzas y
la lista de sus contribuyentes
del periodo comprendido
entre el 1° de julio 2019 y
el 30 de junio de 2020, por
lo que tampoco procede retención alguna por este motivo.
VIII.—Monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PUEDE, procede reconocer la suma de ¢1.014.996,90 relativa
a la campaña electoral municipal de febrero de 2020. Por tanto
De acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Unidos para el Desarrollo, cédula jurídica N°
3-110-788316, la suma de ¢1.014.996,90 (un millón
catorce mil novecientos noventa y seis colones con noventa céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Tenga
en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido
utilizó, para la liquidación
de sus gastos, la cuenta
IBAN N° CR15081300840003052074 de Coopealianza SRL a nombre de esa agrupación
política. Tomen nota la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el
considerando VI sobre el reintegro de la suma de ¢21.789.915,52 (veintiún
millones setecientos ochenta y nueve mil novecientos quince colones con cincuenta y dos céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que
debe interponerse en el plazo de ocho
días hábiles. Notifíquese
lo resuelto al partido
Unidos para el Desarrollo. Una vez
que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, a la
Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y a los Departamentos de Financiamiento y
de Registro de Partidos Políticos y se publicará en el Diario
Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Fernando del Castillo Riggioni.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—(
IN2021604135 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Juan Felipe Pedraza Puentes, colombiano, cédula de residencia N° 117000856127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7396-2021.—San José, al ser las 7:19 del 19 de noviembre
de 2021.—José
Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2021603933 ).
Carolina Juniet
Vargas Jirón, nicaragüense, cédula de residencia 155818876313, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7417-2021.—San José, al ser las 10:31 del 19 de noviembre del 2021.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021603934 ).
Carlos José Cruz Rosales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805837012 , ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7418-2021.—San José, al ser
las 10:47 del 19 de noviembre de 2021.—Alejandra Fallas Morales, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021603935 ).
Abelardo Victorino Ramírez Rivera, nicaragüense, cédula de residencia N°
155824801002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7274-2021.—San José, al ser las 7:30 del 19 de noviembre de 2021.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente
1.—1 vez.—( IN2021603937 ).
Ingrid Elena Escobar Flores, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200636901, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7410-2021.—San José, al ser
las 10:50 del 19 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021604011 ).
Ariel Francisco Loáisiga
Arias, nicaragüense, cedula de residencia 155821006804, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7402-2021.—San José, al ser las 11:56
del 19 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2021604032 ).
Daniel Alfonso Silva Moreno, colombiano, cédula de residencia N° 117001328514, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
8613-2019.—San José, al ser las 1:14 del 19 de noviembre de
2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2021604054 ).
Geraldine Tatiana Villa Agudelo, colombiana,
cédula de residencia N° 117000654609, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6218-2021.—San José, al ser
las 11:31 del 17 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—(
IN2021604058 ).
Martha Campos Cabrera, nicaragüense, cédula de residencia
155808414336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 1658-2021.—San José, al ser las 11:55
del 07 de abril del 2021.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—(
IN2021604085 ).
Horbi Suleini Solís De los Santos, dominicana, cédula de residencia N° 121400175001, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2696-2021.—San José al ser las 11:30 del 16 de noviembre
de 2021.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente
1.—1 vez.—( IN2021604086 ).
Escarleth Junieth Flores González, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155823538424, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6787-2021.—Alajuela, al ser las 13:29 horas del 18 de noviembre de
2021.—José David Zamora
Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2021604090 ).
Lydia Argüello Miranda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807605133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7376-2021.—Alajuela, al ser las 15:08 del 18 de noviembre de
2021.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel Gabriela
Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021604095 ).
Virginia Depauli Font, uruguaya, cédula de
residencia DI185800026705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7413-2021.—San José, al ser las 10:17 del 19 de noviembre de
2021.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—(
IN2021604097 ).
Juan José Lopez Correa, Uruguayo, cédula de
residencia DI185800026812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7403-2021.—San José, al ser las 10:19 del 19 de noviembre de
2021.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—(
IN2021604101 ).
Virginia Urbina Vargas, nicaragüense, cédula de residencia N°
155806743931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
7420-2021.—San José al ser las 11:48 del 19 de noviembre de 2021.—Juan
José Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2021604102 ).
Denise Dayana Tortoledo
Alfonzo, venezolana, cédula de residencia DI186200082217, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7365-2021.—San José, al ser las 9:40 del 18 de noviembre de 2021.—Jesenia
Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021604113 ).
José Pineda Suárez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818577828, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7425-2021.—Alajuela, al ser las 14:10 del 19 de noviembre de
2021.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2021604131 ).
Jesús Alberto Piñango Márquez, venezolano, cédula de residencia N° 186200696620, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser
las 7:21 del 19 de noviembre de 2021. Expediente N°
7266-2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional
2.—1 vez.—( IN2021604145 ).
Marbella Milagros Graterol López, venezolana, cédula de residencia N°
186200696406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente 7265-2021.—San José, al ser las 8:35 del 22 de noviembre de
2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021604146 ).
Canaima Yurubi
Useche Torrealba, venezolana, cédula de residencia 186200543027, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7398-2021.—San José, al ser
las 8:06 del 19 de noviembre del 2021.—Juan José, Calderón Vargas, Asistente
funcional 2.—1 vez.—( IN2021604185 ).
Manuel Enrique Torres Orta, venezolano, cédula
de residencia 186200542701, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7401-2021.—San José, al ser las
8:38 del 19 de noviembre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021604187 ).
Filomena Gómez,
nicaragüense,
cédula de
residencia N° 155806750503, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días
hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N°
7324-2021.—San José, al ser las 2:37 del 17 de
noviembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021604199 ).
Mayling Azucena Altamirano Martínez, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155825152221, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7422-2021.—San José, al ser las 2:17 del 19 de noviembre del 2021.—Arelis
Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—(
IN2021604232 ).
Catalina Del Socorro Paniagua Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155816192906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7374-2021.—San José, al ser las 10:44 del 18 de noviembre de
2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021604303 ).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº
2021-LI-000001-00129-COPSP
Concesión de obra
pública con servicio público
para
el diseño, financiamiento, construcción, operación
y
mantenimiento del tren eléctrico para la Gran Área
Metropolitana, etapa de precalificación
El
Instituto Costarricense de Ferrocarriles,
informa: que de conformidad
con el Acuerdo N° 189-2021 del Consejo
Directivo, Sesión Ordinaria N° 39-2021 del 22 de noviembre
del 2021, se suspende el
plazo de recepción de ofertas para la Licitación Pública Internacional Nº
2021-LI-000001-00129-COPSP, “Concesión de obra pública con servicio público para el diseño, financiamiento,
construcción, operación y mantenimiento del tren eléctrico para la Gran Área Metropolitana, Etapa de Precalificación”.
El plazo de la suspensión será por quince días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente a esta publicación.
Elizabeth Briceño
Jiménez, Presidente Ejecutiva.—1 vez.—( IN2021605051 ).
OFICINA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2021
#
Línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente
de Financiamiento |
Estimación |
68 |
Contratación de Servicios
de Mantenimiento y Limpieza
de Materiales Publicitarios
BCR |
II
Semestre |
BCR |
¢100.000.000.00 |
69 |
Contratación de Servicio
de Transporte, Instalación
y Desinstalación de Materiales
Publicitarios BCR |
II
Semestre |
BCR |
¢100.000.000.00 |
Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N°
043202001420.—Solicitud N° 312011.—( IN2021604889 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento
de Proveeduría invita a participar en el
siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000068-PROV
Remodelación de los Tribunales
de Justicia
y
Juzgado Contravencional de
Buenos Aires
Fecha y hora de apertura: 16 de diciembre del
2021, a las 10:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000083-PROV
Operación, mantenimiento
preventivo y correctivo
de
la Planta de Tratamiento de Aguas
Residuales
del
Edificio de Tribunales de
Justicia
de
Los Chiles
Fecha y hora de apertura: 07 de enero del 2022, a las 11:00 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José,
22 de noviembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.— MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021604710 ).
JUNTA
ADMINITRATIVA CINDEA FLORIDA
LICITACIÓN PÚBLICA
Prestación de servicios
de alimentación bajo
la
modalidad de plato servido para
el curso lectivo
2022
Les comunicamos
a los interesados en participar en el
concurso en referencia al cartel estará
disponible a través de la dirección:
https://bit.ly/3kNekMo en
la cual, se encuentran publicada el cartel correspondiente.
Lesbia González López, Presidente de
la JACF.—1 vez.— ( IN2021604103 ).
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
Cardiodesfibriladores
(diferentes
tamaños y medidas)
Se les hace saber que la Licitación Pública Nº 2019LN-000029-2102 “Cardiodesfibriladores (diferentes
tamaños y medidas)” se declara desierto, siendo que la misma, no superó la etapa de adjudicación por razones
de índole presupuestarias.
Lic. Carlos Andrés Araya Jiménez, Coordinador.—1 vez.—( IN2021604457 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
REMATE-006-2021
Procedimiento de Remate Locales Comerciales
en el Mercado del Cantón de Orotina
La Municipalidad de Orotina, invita a participar en este concurso.
Las pujas se realizarán de forma presencial,
el lunes 13 de diciembre
del 2021, desde las 10:00 a.m. hasta las 11:00 a.m.
Los interesados podrán retirar el pliego
de condiciones en la
Municipalidad de Orotina. El cartel de remate incluye
las especificaciones técnicas
y logística a seguir, además, las condiciones generales y contactos para consultas técnicas. El Edificio Municipal se localiza en el costado
suroeste del parque central
de Orotina, teléfono 2428 8047, ext. 139 / 140 y correo electrónico: jmiranda@muniorotina.go.cr.
Lic. Jeffry Miranda Mena, Proveedor
Municipal.—1 vez.—( IN2021604192 ).
REMATE-005-2021
Remate local comercial quiosco N° 2
Municipalidad
de Orotina
La Municipalidad de Orotina, invita a participar en este concurso.
Las pujas se realizarán de forma presencial,
el lunes 13 de diciembre
del 2021, desde las 8:00am hasta las 9:00am. Los interesados podrán retirar el pliego
de condiciones en la
Municipalidad de Orotina. El cartel de remate incluye
las especificaciones técnicas
y logística a seguir, además, las condiciones generales y contactos para consultas técnicas. El Edificio Municipal se localiza en el costado
suroeste del parque central
de Orotina, teléfono 2428 8047, ext. 139 / 140 y correo electrónico:
jmiranda@muniorotina.go.cr.
Lic. Jeffry Miranda Mena, Proveedor
Municipal.—1 vez.—( IN2021604193 ).
NORMATIVA
ADMINISTRATIVA
REGLAMENTO DE IDONEIDAD PARA LA
SELECCIÓN
Y NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS EN LAS
JUNTAS DIRECTIVAS Y ALTA GERENCIA
DEL CONGLOMERADO FINANCIERO BCR
La Junta Directiva
General del Banco en sesión
47-21, artículo VI, del 2 de noviembre
de 2021, aprobó la aprobación
del Reglamento de idoneidad
para la selección y nombramiento
de miembros en las juntas directivas y alta gerencia del Conglomerado Financiero BCR.
I.—Propósito
Este reglamento tiene como propósito establecer de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, los criterios de idoneidad y experiencia que deben ser aplicados a los miembros de un órgano colegiado, la alta gerencia o fiscalización superior del Conglomerado
Financiero BCR.
II.—Alcance
Este reglamento está dirigido a los miembros que conforman los órganos colegiados, la alta gerencia y fiscalización superior
en el Conglomerado
Financiero BCR.
III.—Definiciones
Para efectos
de este documento, los conceptos que a continuación se enuncian tienen el siguiente significado:
Alta gerencia: es la responsable
del proceso de planeamiento,
organización, dirección y
control de los recursos organizacionales
para el logro de los objetivos establecidos por el órgano de dirección.
La conforman el gerente general, subgerentes, gerentes miembros del Comité Corporativo Ejecutivo, gerente de riesgo, gerente jurídico, oficiales de cumplimiento titular y adjunto; gerentes generales, oficiales de cumplimiento y gestores de riesgo de las subsidiarias.
Comité de apoyo: órgano
colegiado que apoya a la
junta directiva general y administración,
según lo establecido en el Reglamento
general de los comités de apoyo
a la junta directiva general y administración.
Debilidad: causas,
fallas o insuficiencias que
permiten la existencia de
los riesgos identificados.
Fiscalización superior: la conforman
los puestos relacionados
con la máxima autoridad fiscalizadora del CFBCR, son el
auditor general, subauditor general y auditores internos de las subsidiarias.
Hallazgo: se refiere
a las debilidades, deficiencias
o brechas apreciables respecto a un criterio o estándar previamente definido.
Órgano colegiado: órgano compuesto
por una pluralidad de personas donde
se delibera sobre diversos asuntos y se toman los acuerdos respectivos. En el caso
del Conglomerado Financiero
BCR corresponde a las juntas directivas
y los comités de apoyo a la
junta directiva general y administración.
Órgano de Dirección: máximo órgano
colegiado de la entidad. En el caso
del Conglomerado Financiero
BCR corresponde a la junta directiva
general del Banco de Costa Rica y a las juntas directivas
de las subsidiarias.
Parte interesada: órgano
interno o externo, grupos sociales u organizaciones, persona física o jurídica que pueden verse afectados de manera significativa por las actividades,
productos y/o servicios del
Conglomerado; o cuyas acciones pueden afectar la capacidad para desarrollar con éxito las estrategias y alcanzar los objetivos del negocio.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Razón de ser
Fortalecer el
gobierno corporativo en el Conglomerado
Financiero BCR (CFBCR) para su
buen manejo, con miembros idóneos en los órganos colegiados, la alta gerencia y fiscalización superior
como responsables para la consecución de valor y logro de
los objetivos.
Por lo tanto, deben cumplir con los criterios establecidos en materia de idoneidad.
La verificación
de la idoneidad es responsabilidad
del órgano de dirección, y
la autoevaluación del desempeño
constituye una buena práctica.
CAPÍTULO II
Los candidatos
Artículo 2º—Análisis y selección
Los miembros de la Junta Directiva
General del Banco de Costa Rica, son seleccionados
por el Consejo de Gobierno según lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional.
Para los miembros
de las juntas directivas de las subsidiarias
y las juntas directivas locales, le corresponde al Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones analizar y recomendar los candidatos, según las regulaciones internas y externas para este fin.
Los miembros de la Junta Directiva de
BICSA son seleccionados conforme
el Libro de Registro de Acciones de la sociedad, el socio mayoritario elige tres directores,
el socio minoritario elige dos directores, cada banco socio propone un director independiente,
y para la selección de los directores
independientes debe estar presente la totalidad de los accionistas en la asamblea, según lo establecido en el Código de Gobierno Corporativo.
Para la postulación
de la alta gerencia y fiscalización superior del CFBCR, le corresponde
al Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones analizar y recomendar los candidatos, según el marco legal aplicable y estatutos de cada subsidiaria según corresponda.
Artículo 3º—Aprobación y nombramiento
Los miembros de la Junta Directiva
General del Banco de Costa Rica, son nombrados por el Consejo de Gobierno
según lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional.
La Junta
Directiva General del Banco de Costa Rica, constituida como asamblea de accionistas de las sociedades mercantiles del CFBCR,
es la responsable de nombrar
a los miembros de las juntas directivas
de las subsidiarias, las cuales
están conformadas por miembros de la Junta Directiva
General del Banco de Costa Rica, miembros de la alta gerencia del CFBCR y miembros externos, según lo establecido en el Código de Gobierno Corporativo.
Asimismo, es la responsable
de la designación y reelección
de los miembros de las juntas directivas
locales según lo establecido
en el Reglamento para el funcionamiento
de las juntas directivas locales del Banco de Costa
Rica.
En el
caso de BICSA, la junta directiva
es nombrada por la asamblea
de accionistas, integrada
por los representantes del Banco de Costa Rica y del
Banco Nacional de Costa Rica conforme a su pacto social, según lo establecido en el Código de Gobierno Corporativo.
La alta
gerencia del Banco de Costa Rica (excepto
los puestos que son competencia
de la gerencia general) y la fiscalización
superior son nombrados por la Junta Directiva General del Banco de Costa Rica; la alta gerencia y la fiscalización superior de las subsidiarias
son nombradas por sus respectivas
juntas directivas, según lo
establecido en el Código de Gobierno Corporativo.
CAPÍTULO III
La idoneidad
Artículo 4º—Los requisitos
Las
personas postulantes a integrar o que integren los órganos colegiados, cargos en la alta gerencia
y fiscalización superior del CFBCR, deben cumplir con los criterios de idoneidad en el periodo
de selección y durante el ejercicio de sus cargos, según lo establecido en el anexo de este
Reglamento.
La Junta Directiva
General del Banco de Costa Rica debe procurar que la integración de cada junta directiva de las subsidiarias sea
de forma balanceada en cuanto a formación académica, conocimiento técnico y experiencia, para la buena dirección del órgano colegiado que conforman; así como cumplir con lo establecido en la Política declaración de igualdad, equidad e inclusión y proscripción general
de cualquier forma de discriminación
y manifestaciones conexas
de intolerancia, presentes
o futuras en contra de todas las personas trabajadoras en el Conglomerado
Financiero BCR.
Artículo 5º—Expedientes administrativos
La Secretaría
General de la Junta Directiva, es la responsable de conformar, conservar, actualizar y custodiar los expedientes administrativos con las calidades
y atestados de las personas nombradas
como miembros de las juntas
directivas del CFBCR; así como, los criterios de idoneidad exigidos para el cargo. Asimismo, todo ingreso o egreso de un miembro de un órgano de dirección del CFBCR se
debe registrar mediante el formulario 51-ZD Registro de ingreso y egreso de un miembro a un órgano de dirección del CFBCR.
La Gerencia
Corporativa de Capital Humano es la responsable de conformar, conservar, actualizar y custodiar los expedientes administrativos de la alta gerencia, de los miembros de cualquier comité de apoyo temporal o permanente que
se requiera y de la fiscalización
superior, donde consten las
calidades, atestados y criterios de idoneidad respectivos.
La actualización de los citados expedientes administrativos se
debe ejercer anualmente a más tardar en
el mes de diciembre previo al cierre anual.
El expediente administrativo debe contener al menos los documentos establecidos en el Reglamento
sobre idoneidad de los miembros del Órgano de Dirección y de la Alta Gerencia
de las entidades Financieras
acuerdo Sugef 22-18 y en el Reglamento para la selección y nombramiento
de personas trabajadoras según
lo establecido en artículo 25 de la Cuarta Convención Colectiva de Trabajo del Banco de Costa Rica, cuando
este resulte aplicable.
CAPÍTULO IV
La autoevaluación
Artículo 6º—Del desempeño
El CFBCR debe aplicar una vez al año durante el
último trimestre del año, la autoevaluación del desempeño de los órganos colegiados y sus miembros, y la evaluación cualitativa de la alta gerencia.
La evaluación
cuantitativa de la alta gerencia se aplica posterior al cierre anual.
Dicha autoevaluación
debe ser gestionada mediante
una contratación externa o internamente
por la oficina de Gobierno Corporativo para los órganos colegiados y la Gerencia Corporativa de Capital Humano en el caso de la alta
gerencia.
Los resultados de las autoevaluaciones
deben ser presentados por la oficina de Gobierno Corporativo y la Gerencia Corporativa de Capital Humano según
corresponde, a todas las partes interesadas a más tardar durante
el mes de marzo posterior al cierre anual. En ese mismo
mes la Secretaría General
de la Junta Directiva debe enviar
los resultados obtenidos de
la autoevaluación de los órganos
colegiados al Consejo de Gobierno.
El proceso
de evaluación a cargo de la Gerencia
Corporativa de Capital Humano se detalla
en la Política
para la evaluación del desempeño
organizacional para el
CFBCR y en las Disposiciones administrativas del
Sistema de Gestión del Desempeño
(Siged) para el CFBCR,
en el caso
de la oficina de Gobierno Corporativo se localiza en la Metodología de autoevaluación del desempeño a los miembros de los órganos colegiados del Conglomerado Financiero BCR.
Las evaluaciones
del desempeño y las evaluaciones
de aseguramiento de la calidad
de la fiscalización superior, se rigen
por la normativa aplicable emitida por la Contraloría
General de la República, cuyos resultados
deben someterse a conocimiento de las juntas directivas
respectivas.
Artículo 7º—Auditoría del proceso
El CFBCR debe gestionar con la Auditoría
Externa que se contrata anualmente,
la revisión independiente
del proceso de autoevaluación
de los órganos colegiados,
sus miembros, y de la alta gerencia.
El informe
con los resultados de la auditoría
del proceso de autoevaluación
debe ser presentado al órgano
de dirección directamente o
a través del Comité Corporativo de Auditoría y se
debe remitir a la Sugef
dentro de los cuarenta días hábiles
siguientes al cierre anual.
CAPÍTULO V
El seguimiento
Artículo 8º—Debilidades y hallazgos
La identificación de debilidades en los miembros de los órganos colegiados, de la alta gerencia o fiscalización superior del CFBCR, derivado
del proceso de selección, actualización anual de expedientes, verificación anual de idoneidad, ejecutado por la Gerencia Corporativa de Capital Humano para el
Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones, o
por la aplicación anual de
la autoevaluación a los órganos,
ejecutada por la oficina de
Gobierno Corporativo; en cuanto a los aspectos de formación, experiencia o conocimiento que requieren de acciones correctivas, es responsabilidad
de cada órgano colegiado (miembros), del Comité Corporativo Ejecutivo (alta gerencia) y de las juntas directivas
respectivas, encargar a la Gerencia Corporativa de Capital
Humano, o al auditor interno respectivo,
gestionar dichos aspectos antes de finalizar el cierre anual
en el mes
de diciembre.
En cuanto a la detección de hallazgos adversos que justifiquen la no designación, o incompatibilidad
con el cargo, prohibiciones
y causas de cese del puesto según lo establecido en la ley N° 1644 Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional, la Ley General de
Control Interno y demás normativa aplicable, y donde se evidencie que alguno de los miembros, funcionarios o fiscalizadores infringen el marco
legal aplicable, Código
de Ética y el Código de Gobierno Corporativo, es responsabilidad de la Gerencia Corporativa de Capital Humano comunicar
de la detección al Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones, el cual a su vez
debe informar de manera inmediata a la junta directiva respectiva, a fin de que el órgano de dirección tome las medidas y acciones pertinentes conforme al marco legal aplicable, y se notifique a la Sugef o a la Contraloría General de la República cuando
se trate de fiscalización
superior, a la brevedad posible
a través de la Secretaría
General de la Junta Directiva. En
el caso de los puestos que son competencia de la
Gerencia General del Banco de Costa Rica, es responsabilidad de la Gerencia Corporativa de Capital Humano informar
al Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones y a
la Gerencia General del Banco de Costa Rica para tomar las medidas y acciones pertinentes.
Tanto en
la identificación de debilidades
como en la detección de hallazgos adversos, las juntas directivas respectivas son las responsables
de velar por la aplicación de la metodología
correspondiente, así como también de dar seguimiento anual a cada caso
hasta su finiquito.
Artículo 9º—Capacitación y sucesión
La Gerencia Corporativa de Capital
Humano, con base en la información
recopilada en los expedientes administrativos de
los miembros de los órganos
colegiados, los funcionarios
de la alta gerencia y fiscalización superior (en lo que
sea aplicable) del CFBCR, producto de los procesos de selección, nombramiento, actualización, verificación y autoevaluación descritos en este documento,
es la responsable de coordinar,
proponer y disponer de programas
de inducción y capacitación
anuales en materia de gobernanza, temas técnicos y regulatorios, que coadyuven con
la formación continua para mantener
y mejorar sus competencias acorde con sus responsabilidades,
a fin de procurar la eficiencia
de su gestión en las áreas atinentes
a su cargo.
Asimismo, dicha gerencia
corporativa también es responsable de la administración
del modelo institucional de
sucesión, dirigido a los funcionarios de la alta gerencia y fiscalización superior
(en lo que sea aplicable) del CFBCR.
Artículo 10.—Nombramientos contingentes
en las juntas directivas
Para los miembros
que conforman la Junta Directiva
General del Banco de Costa Rica, aplica lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional.
En los casos de ausencias temporales superiores a tres meses, pero en ningún
caso mayores a seis meses,
de cualquiera de los integrantes
de las juntas directivas de las subsidiarias
o de los fiscales de estas,
la Junta Directiva General del Banco de Costa Rica en su condición
de asamblea de accionistas
de la empresa correspondiente,
designa a una persona que sustituya
temporalmente la ausencia
por un período no mayor a seis meses.
Para las juntas directivas locales aplica lo establecido en Reglamento para el funcionamiento de las juntas directivas
locales del Banco de Costa Rica.
Para la sustitución
de ausencias definitivas, corresponde al Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones ejecutar el procedimiento establecido para analizar y proponer candidatos a la Junta Directiva General del Banco de Costa Rica, en un plazo no mayor a seis
meses.
San José, 19 de noviembre de 2021.—Adrián Muñoz Montes.—1
vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud
N° 311532.— ( IN2021604177 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición
de Fiduciario del fideicomiso
denominado “Fideicomiso
Daniel Pizzani Sucre-Banco BAC San José-dos mil dieciocho”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2018, asiento 00526899-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas y 30 minutos
del día 14 de enero del año
2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del
Partido de San José, matrícula 144115-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca Filial número 185 identificada como FF-1403 Ubicada en el nivel
catorce destinada a uso residencial, 2 parqueos y bodega en proceso de construcción; situada en el
distrito Uruca, cantón San José, de la provincia
de San José, con linderos norte,
FF-014-06; al sur, FF-014-02 y área común; al este, área común y FF-014-06, y al oeste: Área común
y FF-014-06; con una medida de ciento
dieciséis metros cuadrados,
plano catastro número SJ-1869755-2015, libre de anotaciones
y gravámenes; El inmueble enumerado se subasta por la base
de $229.049,56 (doscientos veintinueve
mil cuarenta y nueve dólares con 56/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después
de la fecha del primer remate, a las 14 horas y 30 minutos el día 2 de febrero del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de
la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
14 horas y 30 minutos del día 18 de febrero del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de
remate, la fideicomisaria podrá
adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de
la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor
no podrá participar en la subasta respectiva.
Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la
finca fideicometida, tendrán
un plazo improrrogable de 3
días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento
del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos
de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas Marvin Danilo Zamora Méndez,
Cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario
con Facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.
San José, 17 de noviembre del 2021.— Marvin Danilo Zamora Mendez, Secretario.—1
vez.—( IN2021604825 ).
En su condición de Fiduciario
del fideicomiso denominado Fideicomiso Manuel Salvador Pérez Borque - Banco BAC San José - Dos Mil Veinte. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2017, asiento 00193616-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas
45 minutos del día 12 de enero del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: finca del partido de Puntarenas, matrícula 83432-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial primaria individualizada número cinco apta para construir que destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos; situada en el distrito
Jacó, cantón
Garabito de la provincia de Puntarenas, con linderos norte: Inversiones Orizaba Grillo Orim
S.A., al sur, avenida acceso
vehicular; al este, finca filial número cuatro y al oeste, finca filial número seis;
con una medida de ciento cuarenta y un metros cuadrados, plano catastro número
P-1598327-2012, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de reserves y restricciones,
citas: 395-18196-01-0912-001; el
inmueble enumerado se subasta por la base de $119,677,66 (ciento
diecinueve mil seiscientos setenta y siete dólares con
66/100). De no haber oferentes,
se realizará
un segundo remate cinco días después de la fecha del primer
remate, a las 14 horas 45 minutos el
día 21 de enero
del año 2022,
con una rebaja del veinticinco
por ciento (25%) de la base; en
caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días después de la fecha del segundo remate, 14 horas 45 minutos
del día 2 de febrero del 2022, el
cual se llevara a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la
base. A partir del primer intento
de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse
el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata
anterior a la apertura de ofertas,
el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia
a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal
depósito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor
no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la
finca fideicometida, tendrán un plazo
improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento
del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta
por ciento del depósito a la fideicomisaria
como indemnización fija
de daños
y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo
sin límite
de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.
San José, 17 de noviembre
del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021604827 ).
OFICINA PRINCIPAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo Emilce
Mena Pérez, cédula de identidad N° 1-0233-0523, solicitando del Certificado de Depósito a Plazo
400-01-208-155761-3 emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, que
se detalla a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Título emitido A.F. de Emilce Mena Pérez, a una tasa de interés del 8.05%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.
Se
publica este anuncio por tres veces consecutiva
para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Emitida en San José, el
26 de octubre del 2021.—, Erick Herra
Vindas, Jefe de Cajas y Plataforma.—( IN2021596569 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío,
correspondiente al título
de: Bachillerato en Gestión Empresarial del Turismo Sostenible con Énfasis en Turismo Alternativo. Grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro
de títulos, bajo: Tomo: 29,
Folio: 5, Asiento: 52 a nombre de Yuliana Andrea
Aguilar Sandí, con fecha:
20 de mayo del 2013, cédula de identidad: N°
114570684. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia,
12 de noviembre del 2021.—Departamento
de Registro.—M.Sc. Rándall Hidalgo Mora, Director a.í.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—(
IN2021603229 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de
la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: destrucción, correspondiente al título de: Licenciatura
en Educación con Énfasis en
Educación
Rural I y II Ciclos, grado académico: Licenciatura, registrado en el libro
de títulos,
bajo: tomo: 21, folio: 286, asiento: 3201, a nombre de Manuel Chaverri
Chinchilla, con fecha: 2 de diciembre
del 2005, cédula de identidad N° 106470992. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición
dentro del término
de quince días
hábiles
a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia,
25 de octubre del 2021.—Departamento
de Registro.—M.Sc. Randall Hidalgo Mora, Director a. í.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2021603527 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Universidad Técnica
Nacional se ha presentado la solicitud
de reconocimiento y equiparación
del título Bachiller en Administración de Negocios obtenido en la Universidad Jiangnan, China, a nombre
de Fabiola Monge Lezcano, Nº de identificación:
111730265. La persona interesada, en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro
Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Reconocimiento
y Equiparación de Título Extranjero.
Alajuela,
a los diecisiete días del mes
de noviembre del 2021.—Rectoría.—Emmanuel
González Alvarado, Rector.—( IN2021603575 ).
Ante la
Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del
título Licenciada en Contabilidad obtenido en la Universidad Federico
Henríquez y Carvajal, República Dominicana,
a nombre de Ana Argentina Báez
Amador, N°
de identificación: 121400233422. La
persona interesada, en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro
Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Alajuela,
a los quince días del mes de noviembre
de 2021.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—(
IN2021603727 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor José Ramón Marchena Solís, cédula de identidad número
111160122, sin más datos de
identificación, se le comunica
la resolución correspondiente
a revocatoria de medida
especial de protección, de las doce
horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil veintiuno, dictada por
la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad J.S.M.O y J.J.M.O y que ordena
la revocatoria de medida
especial de protección. Se le confiere
audiencia al señor José Ramón Marchena Solís, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLVCM-00358-2018.—Oficina
Local de Vázquez
de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N°
9240-21.—Solicitud N° 310794.—( IN2021603296 ).
Al señor Víctor
Manuel de Jesús Vargas Fonseca, con cédula de identidad:
700770415, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 14:00 horas del 12/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad
S. V. G. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta representación legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00270-2017.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 310800.—( IN2021603299 ).
Al señor Jairo Guillermo Vindas Villarevia, con cédula de identidad
número 1-1386-0514, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las de
las trece horas del dieciocho
de noviembre del año dos
mil veintiuno, donde se dictó una Medida de Protección de Cuido Provisional a
favor de las personas menores de edad
S. M. V. Q., dictada bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00456-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPZ-00456-2020.—Oficina
Local de Pérez
Zeledón.—Lic. Walter
Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 310795.—( IN2021603322 ).
Al señor: Gerardo Enrique Castillo Mata, cédula de identidad N° 112690529, se le comunica
la resolución correspondiente
a medida de orientación apoyo y seguimiento, de las once
horas del veintinueve de septiembre
dos mil veintiuno, dictada
por la Oficina Local de Tibás del Patronato
Nacional de la Infancia, en
favor de la persona menor de edad
L.A.C.O, y que ordena la a medida
de orientación apoyo y seguimiento. Se le confiere
audiencia al señor Gerardo Enrique Castillo Mata, por
cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente:
OLG-00474-2015.—Oficina
Local de Vázquez
de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 310799.—( IN2021603323 ).
A la señora Laura Melissa Rodríguez Díaz, costarricense,
cédula de identidad N° 111710812, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:28 del 05 de noviembre
del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta medida cautelar de abrigo temporal en el expediente administrativo
de la persona menor de edad
A. R. D. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLG-00359-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 310807.—( IN2021603327 ).
A Carlos
Alberto Cisneros Gudiel, persona menor
de edad: K.C.M., se le comunica
la resolución de las trece
horas del ocho de noviembre
del dos mil veintiuno, donde
se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora Sandra María Mendoza Alvarado, por
un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00415-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo
García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 310806.—( IN2021603333 ).
A Shantal Gabriela Martínez Mendoza, persona menor de edad: K.C.M, se le comunica la resolución de las trece horas del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Sandra María Mendoza Alvarado, por un plazo de seis
meses. Notificaciones: se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra
esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00415-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N°
310805.—( IN2021603334 ).
Al señor Gerardo Alberto Suarez Hernandez, con cédula de identidad N° 205070425, sin más datos, se le comunica la resolución de las 18:50 minutos
del 17/05/2021 en la que esta
Oficina Local dicta prórroga
de la medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y la resolución de las 10:20 minutos
del 16/11/2021 en la que esta
Oficina Local dicta cierre
de la intervención y expediente
administrativo a favor de la persona menor de edad K.Y.S.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada
en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco
Popular y Desarrollo Comunal. Expediente
Nº OLPO-00425-2020.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 310802.—( IN2021603339 ).
Al señor Deivi Enrique Hernández Fallas, titular de la cédula de identidad
número 604450072, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:04 horas del 17/11/2021, donde se da inicio al proceso especial de protección y
se dicta medida de orientación
apoyo y seguimiento a la familia y subsidiariamente inclusión a programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos, en favor de la
persona menor de edad A. K.
H. S. Se le confiere audiencia al señor
Deivi Enrique Hernández Fallas
por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la Pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
N° OLOS-00051-2020.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 310812.—( IN2021603351 ).
A: Zhiwen Cen
Feng, se le comunica la resolución
de las diez horas del quince de noviembre
del dos mil veintiuno, que ordena
medida de protección de orden de Inclusión a Programa de Auxilio de Internamiento a Centro Especializado
para Rehabilitar por Consumo
de Sustancias Adictivas,
ONG Renacer en beneficio de la persona menor de edad JGCM. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto,
a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00098-2020.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O. C. N°
9240-21.—Solicitud N° 310815.—( IN2021603353 ).
A Marcial Picado Agüero, documento
de identidad 701620637, se le comunica
la resolución de las 12:08 horas del 12 noviembre del dos mil veintiuno mediante la cual se dio inicio a proceso
especial de protección en sede administrativa mediante medida de orientación apoyo y seguimiento en beneficio del menor A.L.P.V el cual es de carácter
obligatorio de conformidad
con el Código de Niñez y Adolescencia. Asimismo, se
concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00079-2017.—Oficina Local PANI-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 9240-21.—Solicitud N° 310818.—( IN2021603354 ).
A Irvin Vargas Alvarado, documento de identidad N° 113820498,
se le comunica la resolución
de las 12:08 horas del 12 noviembre del 2021, mediante la cual se dio inicio a proceso
especial de protección en sede administrativa mediante medida de orientación apoyo y seguimiento en beneficio del menor: A.V.V.;
A.M.V.V., el cual es de carácter obligatorio de conformidad con el código de niñez y adolescencia. Asimismo, se
concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00079-2017.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 310820.—( IN2021603356 ).
A quien interese, se le comunica que en resolución de las diez horas tres minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno, se dicta el Archivo del Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad M.S con el fin de interponer el Proceso
Judicial correspondiente; notifíquese.
La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución.
Expediente-OLGO-00146-2021.—Oficina Local de Golfito.—Kelli Paola Mora Sánchez, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310825.—(
IN2021603358 ).
A quien interese se les comunica que por resolución de
las diez horas cincuenta minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección
del expediente OLTU-00231-2020 a favor de la persona
que en su momento era menor de edad M.A.G. en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00231-2020.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portugués
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310828.—( IN2021603359 ).
Al señor: Gustavo Jesús Araya Salas, mayor de edad, cédula de identidad N°
108520751, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil veintiuno, en donde se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de
la persona menor de edad:
D.A.R, D.A.R y D.A.R.M, bajo expediente administrativo número
OLPJ-00038-2021. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPJ-00038-2021.—Oficina
Local de Puerto Jimenez.—Licda. Susan S. Rodríguez
Corrales, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310831.—( IN2021603360 ).
A la señora Ernestina García Ortiz se les comunica que por resolución de
las diez horas dos minutos
del día dieciséis de noviembre
del año dos mil veintiuno,
se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00224-2020 a favor de la persona que en su
momento era menor de edad M.G.O. en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta
como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del código de la niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00224-2020.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N°
9240-21.—Solicitud N° 310834.—( IN2021603361 ).
Al señor Jeison José Ruiz Alvarado cedula 401630800, sin más datos, se le comunica la resolución, inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de
medida de protección de cuido provisional y otras, de las
nueve horas del diecinueve
de octubre del dos mil veintiuno,
a favor de las personas menores de edad Y.J.R.M, J.J.R.M expediente administrativo OLLI-00128-2015. NOTIFIQUESE lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLLI-00128-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N°
310836.—( IN2021603367 ).
Al señor: Pastor Ariel Rivas Martínez, nicaragüense,
indocumentado, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso, de las once horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno,
a favor de las personas menores de edad: L.J.R.O, expediente administrativo: OLCAR-00268-2021, notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00268-2021.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—
O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310837.—( IN2021603370
).
A la señora Danelia del Socorro Obando
Campos, Nicaragüense, indocumentada,
sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso, de las once
horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores
de edad Y.J.L.O, L.J.R.O expediente
administrativo OLCAR-00268-2021, notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00268-2021.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 9240-21.—Solicitud N° 310840.—(
IN2021603373 ).
Al señor Raúl Santamaría González cédula 111320332, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de las once horas del dieciséis
de noviembre del dos mil veintiuno,
a favor de las personas menores de edad D.Y.S.G Y.S.G expediente administrativo
OLCAR-00033-2017. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00033-2017.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 9240-21.—Solicitud N° 310841.—( IN2021603376 ).
A la señora Dalila Mairena López, cédula N° 2-0655-0875, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de las doce horas del dieciséis de noviembre del dos
mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad Y.K.L.M. expediente administrativo
OLCAR-00226-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00226-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310844.—( IN2021603378 ).
Al señor Octavio Martínez Cruz se le comunica
que por resolución de las veintitrés
horas cincuenta y cinco minutos del trece de noviembre del año dos mil veintiuno, se dio inicio al Proceso Especial de Protección en sede
administrativa mediante el dictado de una Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de las PME JMS, JMS y MTMS. Y mediante la resolución de las
once horas treinta minutos
del dieciséis de noviembre
del año dos mil veintiuno,
se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y
218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco
días hábiles siguientes a
la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito
sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de la Oficina
Local de Paraíso o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes de
la notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia).
Expediente OLUR-00009-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C.
N° 9240-21.—Solicitud N° 310845.—( IN2021603380 ).
A Ruddy
Alexandre Jarquín Sandoval, persona menor de edad B.M.J.M, se le comunica i) la resolución de las cuatro horas con veinticuatro minutos del siete de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se dicta resolución de Medida Especial de Protección de Cuido Provisional a favor de la pme
con la señora Elizabeth Gómez Pravia,
por el plazo de seis meses venciendo dicho plazo el día siete
de mayo del año dos mil veintidós.
ii) La resolución de las catorce
horas del diecisiete de noviembre
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se dicta resolución de señalamiento de
hora y fecha para celebración
de audiencia, se señala las nueve
horas del veinticuatro de noviembre
del año dos mil veintiuno,
para que las partes interesadas
en la medida de cuido de la pme B.M.J.M presenten sus alegatos, apelación y pruebas. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00052-2021.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N°
310846.—( IN2021603382 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Comunica a quien
interese, que, mediante resolución de las quince horas con veinte
minutos del nueve de septiembre del dos mil veintiuno,
se inició trámite correspondiente a fin de declarar
el estado de abandono en sede
administrativa de las personas menores
de edad S. A.F.Q., en razón de que es hija que sobrevive al fallecimiento de su progenitora, la señora María de Los Ángeles Fallas Quirós, con número de
cédula 113060840. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les
concede audiencia según lo estipula
la Ley General de Administración Pública
y se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires,
300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00122-2021.—Oficina Local de Buenos
Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 309940.—(
IN2021603761 ).
Al señor Maykol Francisco Montero Zúñiga,
mayor, soltero, costarricense,
cédula de identidad número
604240738, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
que por resolución de las diez horas quince minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno
se inicia proceso especial de protección
en sede administrativa,
se pone en conocimiento informe rendido en fecha tres
de noviembre del dos mil veintiuno.
Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las partes
con interés legítimo o
derecho subjetivo con el
fin de que hagan valer sus
derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la resolución
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00157-2016.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 309972.—( IN2021603801 ).
A la señora Astrid Gacela Guadron Manfut, mayor de edad, costarricense, con documento de identificación
1-1437-0785, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó,
Bajo del Tigre, a la par de las Cabinas Mesén, en cabinas
Herminia, se le comunica la resolución
de las ocho horas del veintiocho
de octubre del dos mil veintiuno,
mediante la cual se dicta
una Resolución de inicio de
Proceso Especial de Protección,
con Medida de Abrigo Temporal en
Alternativa Institucional
de la persona menor de edad
H.K.T.G. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, ó si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLD-00235-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante
Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud
N° 309969.—( IN2021603805 ).
A el señor Rafael Ángel Hilario Espinoza Duarte, mayor de edad,
cédula de identidad número
502130758, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno, en donde se dicta archivo final del proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
la persona menor de edad
A.M.E.J y A.P.E.J, bajo expediente administrativo número
OLPJ-00022-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPJ-00022-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.
C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311253.—( IN2021603809
).
Al señor Eladio De La Trinidad Arias Rojas, mayor, soltero, costarricense, cédula de
identidad número 105430429,
de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que
por resolución de las dieciséis
horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa
con dictado de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad
S.Y.A.Z., por el plazo de
un mes que rige a partir del día veinticinco de octubre del dos mil veintiuno al veinticinco de noviembre del dos
mil veintiuno. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito
a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00160-2021.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 311255.—( IN2021603820 ).
Al señor Jianneng Wu, se le comunica que por resolución de
las catorce horas con veinticinco
minutos del día diecisiete
de noviembre del año dos
mil veintiuno se ordenó mantener la Medida de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad M.C.W.R. Se les confiere
audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del
Hospital Upala. Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00439-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud
N° 311277.—( IN2021603850 ).
Al señor Ricardo Antonio Salas Ramírez, cédula 205790025, sin más
datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las
08:30 del 13/09/2021, a favor de la persona menor de edad BASV e IDSV. Se le
confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente OLA-00257-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
311282.—( IN2021603858 ).
A Luis Carlos
Marín Vargas, persona menor de edad
S.D.M.B, se le comunica la resolución
de las quince horas del dos de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se dicta resolución de medida de protección de cuido provisional a
favor de la pme con Patricia Vargas Piedra. Por el plazo de seis meses de manera provisional. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00161-2017.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311274.—( IN2021603864 ).
A Yeuden Ugalde Calvo, se les comunica
que por resolución de las ocho
horas y del dieciocho de noviembre
del dos mil veintiuno, se dictó
resolución de previo a
favor de la pme de apellidos
Ugalde Chavarría. Notifíquese
la presente resolución a la
parte involucrada. Contra
la citada resolución procede recurso de apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir
de su notificación, o de la
última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N°
OLSAR-00214-2017.—Oficina
Local Heredia Sarapiqui.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311272.—( IN2021603871
).
A la señora Maricruz Herrera Murillo, se le comunica
la resolución de las 09 horas del 17 de noviembre del 2021, dictada por esta oficina local, mediante la cual resolvió Proceso Especial de Protección con Medidas de Cuido Provisional, en beneficio de pme, M.H.M. en recurso familiar, hasta por un
plazo de seis meses, en el cual se brindará
el seguimiento correspondiente, a fin de definir
la situación psicosocio
legal. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, correo electrónico, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Recursos: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Representacion legal. Las partes,
podrán revisar el expediente, sacar copias y aportar documentos de interés, durante el proceso y hacerse
representar por un Profesional
en Derecho. Audiencia: Se concede el
plazo de cinco días hábiles a partir de su última publicación,
para que, en caso de oposición a los hechos expuestos en la resolución supra indicada, presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinente, para lo cual se señalará hora y fecha, caso contrario
se seguirá el curso del proceso hasta su fenecimiento. Expediente OLSM-00015-2016.—San Miguel, 18 de noviembre del 2021.—Oficina Local
de San Miguel.—Licda: Ana
Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311262.—( IN2021603874 ).
A quien interese, se comunica a los señores Yendry de Los Ángeles Redondo
Solís, Roy José Núñez Montiel, la resolución
de las de las siete horas treinta
minutos del quince de noviembre
de dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve Dictado de Cuido Provisional, a
favor de la persona menor de edad
MANR de nacionalidad costarricense.
Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo
de Alajuelita. Expediente
N° OLD-00139-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto,
Representante Legal.—O. C.
N° 10143-2021.—Solicitud N° 311290.—(
IN2021603889 ).
A: Yeuden Ugalde Calvo, se les comunica
que por resolución de las nueve
horas y cuarenta minutos
del tres de noviembre del
dos mil veintiuno, se dictó
resolución de previo a
favor de la PME de apellidos Ugalde Chavarría. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina Local de Heredia, Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud
N° 311258.—( IN2021603901 ).
A el señor Víctor Chinchilla Corrales, se
le comunica que por resolución
de las diez horas treinta y
tres minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil veintiuno, se dictó medida de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad A.J.C.M. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes
para que se refiera al informe
social extendido por la Licenciada
en Trabajo Social Verónica
Durán
Flores. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Turrialba cincuenta metros al norte del puente de la alegría o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente: N°
OLTU-00004-2020.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. Nº 10143-2021.—Solicitud
Nº 311285.—( IN2021603915 ).
Al señor José Ángel Herrera
Espinoza, cédula N° 401350959, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las
07:30 del 28/10/2021, a favor de la persona menor de edad TPHL y SJHL. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00430-2021.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311286.—( IN2021603957
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora
Martha Lisette Villalobos Pérez, mayor, soltera, costarricense, pasaporte número C01798416, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de
las nueve horas diecisiete minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno
se modifica la medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
A.S.G.V., respecto a la ubicación
para que permanezca en recurso comunal, que rige a partir del día dieciséis de agosto al día dieciséis de febrero del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito
a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente OLSC-00233-2013.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud
N° 311650.—( IN2021604322 ).
A el señor José Carmelo Silva Medina, nicaragüense, indocumentado. Se
le comunica la resolución
de las 15 horas del 16 de setiembre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cambio
de alternativa de protección de la persona menor de edad K.S.M. Se le confiere audiencia a el señor José
Carmelo Silva Medina por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N°
OLSCA-00066-2021.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud
Nº 311647.—( IN2021604323 ).
A los señores Lisandro Olger González Palacios y María Lily Jiménez Palacios, mayores, portadores de la cédula de identidad
número 603630388 y 603930390, ambos de nacionalidad costarricense, se
les comunica la resolución administrativa de las catorce
horas cuarenta minutos del
día primero de noviembre del año
dos mil veintiuno, en favor
de la persona menor de edad
M. A. G. J y J. K. G. J. Se les confiere audiencia a
los señores González Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte
del Centro Turístico las Huacas.
Expediente Administrativo N°
OLLS-00014-2013.—Oficina
Local de Coto Brus.—Licda.
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 311659.—( IN2021604330 ).
A Edwin Matarrita
Medina, se les comunica que por resolución
de las trece horas y seis minutos
del diecinueve de noviembre
del dos mil veintiuno, se inició
proceso especial de protección,
y se dictó medida de cuido provisional a favor de la PME de apellidos
Matarrita Lobo. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente N°
OLSAR-00173-2021.—Oficina
Local Heredia, Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 311653.—( IN2021604332 ).
CONSEJO
La Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), hace
saber que de conformidad con el
expediente N° D0113-STT-AUT-01301-2021, ha sido admitida la solicitud de autorización de la empresa DISTRISERTEL S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-811738, para brindar el
servicio de transferencia
de datos en la modalidad de enlaces inalámbricos
punto a punto, en las provincias
de Alajuela, Cartago, Heredia y San José. De conformidad
con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, se otorga a los interesados
el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen
ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 9 de noviembre de 2021.—Federico Chacón
Loaiza, Presidente.—1 vez.—( IN2021604243 ).
CONCEJO MUNICIPAL
N° SC-877-2021
Ciudad de Juan Viñas, 17 de noviembre de 2021.
Señora
Daniella Quesada Hernández
Proveedora
Municipalidad de Jiménez
Presente.
Asunto: Transcripción
del acuerdo 1º del Artículo
VII
La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria
N° 81, celebrada el día martes 16 de noviembre del año en curso, acordó:
Este Concejo
acuerda por Unanimidad; que
la Sesión Ordinaria correspondiente al martes 28 de diciembre
de 2021, se traslade al lunes 27 de diciembre de 2021, la misma se celebrará de forma virtual a las 06:00 p.m. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Que se publique en el Diario
Oficial La Gaceta.
Sara Acuña Mazza,
Secretaria de Concejo a.
í.—1 vez.— ( IN2021603988 ).
CM-217-2021.—Certifico:
De acuerdo con lo establecido
en el artículo
53, inciso c) del Código Municipal, procedo a certificar que mediante acuerdo AC-12-070-2021, El Concejo
Municipal acuerda realizar el traslado de la sesión ordinaria a realizarse el lunes 27 de diciembre del 2021, al viernes 17
de noviembre del 2021, manteniendo
el horario de las 6:00 pm.
Licda. Sandra Hernández
Chinchilla, Secretaría Municipal.—( IN2021603549 ). 2 v. 2.
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO 014-2021
Rojas
Salas Cesar Jesé, con cédula de identidad
número 1-1471-0311, con base en
el Artículo número 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de
1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nº 152
y 154 con sita en el Plan Regulador Integral
Cabuya-Montezuma, Distrito once: Cóbano, Cantón primero: Puntarenas, Provincia
sexta: Puntarenas y mide:
4000 m2, esto según
plano catastrado número P-2295370-2021. Dicho terreno está ubicado
en Zona Restringida, en la zonificación Mixta de Servicios Básicos (área Mixta
para el Turismo y la Comunidad
(MIX) y será dedicado a Uso Residencial de Recreo en su
totalidad (4000m2), que colinda: norte: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
sur: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, este: Zona publica, oeste: Calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo Municipal, con los
timbres correspondientes en
dos tantos y autenticado por un abogado.
Licda. Ericka Mariela Castillo Porras, Coordinadora.—1 vez.—( IN2021601661 ).
La Comisión Liquidadora de la Federación de Municipalidades de
Heredia, pone en conocimiento
a cualquier interesado, de la ratificación de la disolución
de FEDEHEREDIA y de la Liquidación de la misma, otorgando un plazo máximo de treinta (30) días naturales contados
a partir de la publicación,
para apersonarse ante la Comisión
Liquidadora a ejercer los
derechos que considere pertinentes
en la Alcaldía de la Municipalidad de Flores en
un horario de lunes a viernes
de 7 am a 3 pm.
Lic. Eder Ramírez Segura, Presidente.—1 vez.—
( IN2021604164 ).
CONDOMINIO VERTICAL DE OFICINAS
EPIC
CORPORATE CENTER
Convocatoria a asamblea
ordinaria y extraordinaria
Improsa Capital S. A., cédula
de persona jurídica número 3-101-322972, domiciliada en
San José, barrio Tournón, costado
sur del Periódico La República, representado
en este acto
por su Apoderado General, el señor Rashid Alice Chacón, mayor, Administrador
de Empresas, vecino de
Granadilla de Curridabat, portador
de la cédula de identidad número
1-0736-0470, en su condición de Gerente del Condominio Vertical de Oficinas
Epic Corporate Center, con fundamentos en los artículos 24 y 25 de la
Ley 7933 y en los artículos
42, y siguientes del Reglamento
Interno y de Administración,
convoca a Asamblea
Ordinaria y Extraordinaria
de Condominio que se celebrará
el día 9 de diciembre
del 2021 por medio de la plataforma virtual Zoom,
la cual iniciará a las 9:00
horas en primera convocatoria, si se encuentra presente por lo menos dos tercios del valor del Condominio.
En caso de no estar presentes los condóminos que representen dos
tercios del valor del Condominio, se iniciará en segunda
convocatoria a las 10:00 horas, en
la cual el quórum se alcanzará con cualquier número de condóminos que asisten a la misma.
Tema: Asamblea Ordinaria
y Extraordinaria del Condominio EPIC Corporate Center Hora:
9 dic 2021 09:00 a.m. Costa Rica
Unirse a la reunión
Zoom:
https://us02web.zoom.us/j/83231319457?pwd=M0JzcCs1TStma3lkSzdOc2E2N1AvUT09
ID de reunión:
832 3131 9457 Código de acceso: 727079
Se discutirá
la siguiente agenda:
1. Registro de asistencia
de condóminos y verificación
del quórum de Ley.
2. Nombramiento de
presidente y secretario
para la asamblea.
3. Lectura y aprobación
de la Agenda.
4. Presentación del Informe Anual de la Administración enero 2021 a noviembre 2021.
5. Presentación y aprobación
de los estados financieros,
con corte al 31 de octubre
del 2021.
6. Presentación y aprobación
de la liquidación del presupuesto
periodo marzo 2021 a diciembre 2021 (proyectando los
meses de noviembre y diciembre
2021).
7. Aprobación para dejar sin efecto el prepuesto y cuota de mantenimiento aprobada en la pasada asamblea para los meses de
enero, febrero y marzo 2022.
8. Presentación y aprobación
del Presupuesto de Gastos
de Mantenimiento del Condominio
y la cuota Condominal ordinaria para el Período del 1 de enero del 2022
al 31 de diciembre del 2022.
9. Protocolización de Acta.
10. Moción de Firmeza.
Para ejercer
válidamente su derecho de voz y voto en
la Asamblea, cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente, dicha condición. Las personas jurídicas
deberán de acreditar su representación vigente, mediante certificación registral o notarial que no tenga más de cinco
días naturales de emitida. Los originales
de la documentación vinculada
con la persona jurídica, así
como los poderes de representación de personas físicas,
deberán ser enviados al Gerente del Condominio con un máximo de diez días hábiles después de la celebración de la asamblea, caso contrario no se acreditará participación.
Al celebrarse
la asamblea de manera
virtual, esta documentación
será recibida y acreditada con al menos tres horas antes de la celebración
de la Asamblea al correo electrónico jzunigav@grupoimprosa.com. Quien
no se haya acreditado con antelación podrá asistir a la asamblea pero no podrá ejercer
su voto en
virtud de no constar con la
documentación que legitime y respalde
su calidad como condómino en el tiempo
aquí indicado.
Únicamente el condómino
o su apoderado podrán
asistir y participar
con derecho a voz y voto en las Asambleas de Propietarios, todo lo anterior de
conformidad con el Artículo treinta y nueve del Reglamento del Condominio.
Se deja
constancia que esta convocatoria se realiza de conformidad con los “Lineamientos generales para Condominios Comerciales, condominios con espacios comerciales y residenciales, Condominios Residenciales debido a la alerta sanitaria por
Coronavirus (COVID-19)” emitidos
por el Ministerio de Salud y vigentes, así como el
Reglamento Interno del Condominio.
La documentación
correspondiente a los puntos de la agenda anteriormente indicados se encuentra en la oficina de la administración del condominio, edificio número cuatro, para los condóminos que deseen consultarla de antemano, o podrán ser requeridos al correo electrónico jzunigav@grupoimprosa.com. Es todo.
San José, 22 de noviembre del 2021.—Rashid Alice Chacón.—Melania Molina Solano.—1 vez.—(
IN2021604418 ).
INNOVACIONES GASTRONOMICAS
DE CENTROAMERICA S. A.
Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de
Socios de la empresa Innovaciones Gastronómicas de Centroamérica S. A., cédula
jurídica 3–101-677392, a celebrarse en la provincia de Alajuela, Río Segundo,
de la entrada principal al Casino Fiesta 25 metros al este y 75 metros al
norte, en Bodegas Terrun, bodega número 45, el día 17
de diciembre de 2021, siendo la primera convocatoria para a las 8:00 horas, en
la cual deberán estar presentes al menos la mitad más una, de las acciones con
derecho a voto, en caso no existir el quorum necesario, se realizará una
segunda convocatoria para las 09:00 horas del mismo día en la cual el acuerdo
se tomará por la mayoría de votos presentes. El orden del día será el
siguiente: 1. Elección del presidente y secretario para la asamblea. 2. Aprobar
o modificar el orden del día. 3. Discutir y aprobar la disolución de la
sociedad por no cumplir el objeto para el cual fue creada.—San
José, 22 de noviembre de 2021.—Firma Responsable Laura Baltodano Acuña, cédula
de identidad número 1-1241-0124.—1 vez.—( IN2021604461 ).
3-101-582428 S.A y SINGELE TM S.
A.
Se convoca a todos los socios de las sociedades
3-101-582428 S. A. y de Singele TM S. A. cédula
jurídica 3-101-335775 a sendas asambleas extraordinarias de socios. La asamblea
extraordinaria de socios de 3-101-582428 S.A; en primera convocatoria se
celebrará a las 10:00 horas del treinta de diciembre del dos mil
veintiuno de no haber cuórum de ley la segunda convocatoria lo será para
ese mismo día media hora después, sea las 10:30 horas en el entendido de que la
asamblea extraordinaria de socios se tendrá por legalmente constituida en
segunda convocatoria con la presencia de los socios que a esa hora se
encuentren. La asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Singele T M S. A. en primera convocatoria se celebrará a
las 12:00 horas del treinta de diciembre del dos mil
veintiuno, de no haber quórum la segunda convocatoria lo será para media
hora, sea para las 12:30 horas de eses mismo día en el entendido de que en
segunda convocatoria la asamblea extraordinaria de socios se tendrá por
lealmente constituida con la presencia de los socios que a dicha hora estén
presentes. Ambas asambleas se convocan a efecto de revocarle los nombramientos
a las personas que actualmente ocupan cargos en la Junta Directiva y nombrar a
otras personas en su lugar, de igual forma revocar el nombramiento de los
fiscales y agentes residentes y en su lugar nombrar otros o, en el caso del
agente residente, por innecesario, no hacer nombramiento alguno.—Allison
Steiffi Chacón Ureña socia mayoritaria en ambas
sociedades.—1 vez.—( IN2021604509 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD CENTRAL
La Universidad Central hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte del señor Luis Javier
Oviedo Vega, cédula
de identidad uno, cero, nueve,
cinco, seis, cero, cuatro,
cero, cero, la solicitud de reposición
de su Título de Bachillerato en Ingeniería Informática, emitido por esta Universidad, registrado en el
libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio 105, Asiento
2656 con fecha del 17 de junio
de 2000. Se publica este edicto
con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
15 días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil veinte uno.—Ing. Erick Palma
Rojas, Rector.—( IN2021603198 ).
La Universidad Central hace constar
que, ante la Oficina de Registro,
se ha presentado por parte
de la señora Grettel Garita González, cédula de identidad uno, cero, nueve, cero, uno, cero, cuatro, cinco, nueve, la solicitud de reposición de su Título de Bachillerato
en Educación en I y II Ciclos, emitido por esta Universidad, registrado en el
libro de títulos bajo el Tomo 2, Folio 13, Asiento 295
con fecha del 29 de junio
de 2002. Se publica este edicto
con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
15 días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se
emite el presente, a solicitud del interesado, a los tres días del mes de noviembre de dos mil veinte uno.—Ing. Erick Palma
Rojas, Rector.—( IN2021603201 ).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente el Departamento
de Registro la Universidad Latinoamericana
de Ciencia y Tecnología
(ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Rivera Jiménez Verónica María, portadora de la cédula de identidad
N° 109710506, de Notaria Pública, inscrito
en nuestros registros de graduados en el tomo:
2, folio: 8, asiento: 3108; con fecha del 27 de octubre de 2006. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se expide
la presente a solicitud del
interesado y para efectos
del trámite de reposición
de título a los cuatro días
del mes de noviembre del
dos mil veintiuno.—Jessica Calvo Vega, Departamento
de Registro.—( IN2021603272 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del
Castillo, solicita la reposición
del título por extravío del
original de la estudiante Marta Vargas Castillo,
cédula de identidad número tres-trescientos nueve-doscientos
dieciocho, quien optó por el título
de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en
I y II Ciclo. Se publica este
edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago,
al ser las quince horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—(
IN2021604132 ).
UNIVERSIDAD SANTA PAULA
Por medio
de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que la suscrita Marisol Esparragó Andreoli, cédula de identidad número uno-un mil doscientos veinticuatro-cero ciento sesenta y tres, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición del título de Bachillerato en Terapia Respiratoria, registrado en el
libro de títulos bajo el tomo 2, folio 15, asiento 174,
con fecha 13 de setiembre
del 2013. Se solicita la reposición
por habérsele extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 04 de noviembre del
2021.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—(
IN2021604343 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TRASPORTES BRENES Y RETANA DE JACO S.A.
Trasportes Brenes
y Retana de Jaco Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil quinientos noventa y ocho, solicita ante el Registro Nacional la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de socios, número uno de la citada sociedad el cuál
fue extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional
dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Nelly Retana Morales, Tesorera con facultad de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—(
IN2021604059 ).
BLANES SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante mí
María Gabriela Valladares Navas, notaria con oficina en San José comparecieron los señores Hernán Sáenz Bordallo, cédula de identidad uno cero siete siete cinco cero siete tres uno y Juan Manuel
Bordallo Murillo cédula de identidad uno cero setecientos cincuenta y seis cero
ochocientos sesenta y tres, en su
condición de accionistas totalitarios de Blanes Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cero dos tres tres nueve nueve, hacen
constar que en virtud de extravío del tomo primero de los libros de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y el libro de Actas
del Consejo de Administración,
de Blanes Sociedad Anónima por lo que se hace constar que se procederá con su reposición. Escritura.—San José, diecinueve de junio del dos mil veintiuno.—Licda. María Gabriela Valladares Navas,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021604176 ).
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE
COSTA RICA
La Junta Directiva
del Colegio de Cirujanos Dentistas
de Costa Rica en sesión Nº
1763 celebrada el día 27 de
octubre 2021, tomó el siguiente acuerdo
que literalmente expresa:
Por unanimidad
se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona
a la administración a realizar
el trámite pertinente:
Aguirre
Hernández Grisela, Alfaro Gamboa
Valeria, Alpízar Céspedes
Edgardo, Álvarez Fallas
Noelia María, Arce Rodríguez Alejandro, Badilla
González Andrea, Bogarin Villarreal Ethel, Boza López
Alonso Stanley, Cabezas Calderón Jhonny, Cerdas Méndez Nancy, Chaves Herrera Luis Diego, Cubero Víquez Rodney, Diaz Lau Nicole Marie, Duarte Jiménez Vilma,
Durán Muñoz Carlos Eduardo, Guzmán Cordero
Xinia, Hernández Pardo Pedro Luis, Herrera Esquivel
Katherine, Jiménez Aguilar Mónica Viviana, Meneses Ángulo Karina, Mora
Alvarado Pridian Marely, Morales Zamora Sandra, Morejón Acosta Nicole Karina, Murillo Herrera Joss, Pérez
Quesada Esteban, Rodríguez Aju Dariel,
Rodríguez Alfaro Keilor, Salas Esquivel María
Patricia, Sanabria Solano Francisco Javier, Vargas Sandoval Fred, Wong Tsang
Carlos Luis.—Dra. Raquel Ulloa Vanegas, Fiscal General.—1
vez.—( IN2021604188 ).
DISTRIBUIDORA DISTASA CRC SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Jesús Castellano Moros, mayor, soltero, medico, de nacionalidad venezolana, portador del pasaporte de mi país número uno cuatro
tres cuatro uno dos siete uno siete, vecino de Santa Ana centro, de
Ceviche El Rey 50 metros norte, 250 metros este, condominio Arpo, en su
condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la compañía
Distribuidora DISTASA CRC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número. tres-ciento uno-setecientos sesenta mil novecientos diecisiete, solicito al Departamento Mercantil del Registro de Personas Jurídicas la reposición del tomo
primero de los dos libros legales
de la sociedad, lo sea: I) Actas
de asamblea general, II) Actas
del consejo de administración, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír
objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas. 19 de noviembre
del 2021.—Jesús
Castellano Moros.—1 vez.—(
IN2021604349 ).
BOTIC QUINIENTOS UNO S. A.
Botic Quinientos
Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-217657, con domicilio
en Guanacaste, Liberia 100 metros al norte de la Escuela Ascención Esquivel, representada
por su presidente Yerel Eduardo Guillen Álvarez, por extravío,
se procede a la reposición
de los tres libros legales de la compañía. Se otorga un plazo de 8 días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la oficina ubicada
en Guanacaste, Liberia, costado
este de los Tribunales de
Justicia, oficina ARC Servicio
Legal. Es todo. En Liberia,
al ser las 12:30.—Yerel Eduardo Guillen Álvarez, Presidente.—1 vez.—( IN2021604233 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por expediente N°
2005-4892 del Registro de la Propiedad
Industrial, se encuentra en
trámite la transferencia
del nombre comercial La
Floresta Parque Condominio, registro
N° 156428, en
cumplimiento del artículo
479 del Código de Comercio y de la directriz administrativa DRPI-02-2014, se cita
a interesados y acreedores
para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—Licda. Natalia Ramírez
Benavides, Notaria Pública.—( IN2021603200 ).
Se hace saber que el
cheque de gerencia emitido
por el Banco Davivienda
(Costa Rica) S. A., número 406158-2 con fecha 29 de octubre del 2021 por
un monto de $27.190.00 a nombre
de la empresa Greatwall
Autos S. A. fue sustraído
de la sucursal de la agencia
en La Uruca.—San José, 17 de noviembre del
2021.—Firma responsable.
Esther Moya Jiménez. Cédula de identidad
N° 107180725.—( IN2021603328
).
Ante esta notaría y para la fecha del 30 de noviembre 2021,
se tramitará La Venta del establecimiento comercial Super
Orange, ubicado en La Guácima Abajo de Alajuela - Los Reyes Plaza Locales número Uno y Dos. Se emplaza
y se le hace saber a Acreedores-proveedores-
terceros y demás interesados, a efectos de que se apersonen a reclamar sus derechos.—Heredia, 15 de noviembre
2021.—Licda. Patricia Benavides Chaverri,
Notaria Pública.—( IN2021603337 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A las 10:10 horas del 16 de noviembre de 2021 protocolicé acuerdo de la sociedad Guanacaste
Life SRL, cédula jurídica N° 3-102-831262 mediante la cual se acuerda nombrar un nuevo Gerente.—16
de noviembre de 2021.—Lic.
Mauricio Alvarado Prada.—( IN2021603593 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta número diez de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Grupo Prides de Costa Rica A.C S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil ochocientos setenta y ocho, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila.—( IN2021604244 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ante esta
notaría,
a las trece horas treinta minutos del día quince de noviembre
del dos mil veintiuno. Escritura
número cuarenta y seis-trece, protocolicé el acta veintidós de la sociedad: Vajusa Azul S. A., por la que: se aumenta capital y se reforma cláusula quinta de los estatutos.—Licda. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2021603202 ).
A las once
horas del diecisiete de noviembre
de dos mi veintiuno, ante esta
notaría,
se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad Las
Olas de Guiones Limitada,
donde se aprueba su disolución.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603204 ).
Alce de Guadalupe
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-96.548, por asamblea
extraordinaria de socios de
fecha primero de noviembre
de dos mil veintiuno, se acordó
disolver la sociedad.—Tres Ríos, 17 de noviembre de
2021.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021603206 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las doce horas
del dieciséis de noviembre
de dos mil veintiuno, se protocolizó
el acta de asamblea general
de socios de Inversiones
Quevin de San José S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil cero treinta y cuatro, en la cual
se modifica la cláusula sexta de los estatutos de esta sociedad.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2021603212 ).
Protocolización de acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ingieneria Uno Sociedad Nonima,
con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta; disolución de sociedad por acuerdo de socios. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las nueve
horas con treinta minutos
del diecisiete de noviembre
del año dos mil veintiuno. Es
todo.—Lic. Arturo José Rojas Campos.—1 vez.—( IN2021603216 ).
Por escritura número 223 otorgada ante el suscrito notario a las 12:00
horas del día 17 de noviembre del 2021, se modifica la cláusula primera, del pacto constitutivo, de la sociedad Instituto
Tecnológico
de Aprendizaje Capurri M
& C Sociedad Anónima.—Siquirres, 17 de noviembre del
2021.—Lic. Alejandro Argüello
Leiva, Abogado y Notario Público.—1
vez.—( IN2021603218 ).
Por escritura número
cuatrocientos tres, tomo ocho de mi protocolo, los señores: Long (nombre) Yu (primer apellido) Yao
(segundo apellido), cédula
de identidad número ocho-ciento dos-doscientos noventa y uno, y LI (nombre) Wang
(primer apellido) Li (segundo
apellido), cédula ocho-cero
ochenta y seis-doscientos ochenta constituyen la sociedad: Ecological Innovation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603219 ).
Viviana Solís
Vargas e Irvin Medina Moreira, constituyen empresa Solís Medina Limitada.—Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2021603222 ).
Ante la notaria
del Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, en
Upala, Alajuela, frente a
la Municipalidad de Upala, ha comparecido
el capital social de la sociedad
Inversiones Aragón y Calderón Sociedad Anónima, con
cédula
jurídica
número
tres-ciento uno-seis seis dos nueve
seis tres, sociedad inscrita Registro Nacional, Sección Mercantil al Tomo dos mil doce, Asiento tres cero ocho siete uno ocho, domiciliada en Alajuela, Upala, Paraíso Dos Ríos, frente
al salón
comunal, a solicitar disolver la sociedad Inversiones Aragón y Calderón Sociedad Anónima, de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Upala,
Alajuela, 16 de noviembre del 2021.—Lic. Félix
Ángel Herrera Álvarez, Abogado-Notario.—1
vez.—( IN2021603227 ).
Por escritura otorgada ante el notario Víctor Danilo Cubero
Corrales, 8:00 horas del 15 de noviembre de dos mil
2021, se modificó la cláusula
Primera, Quinta, Décima y la junta directiva de la sociedad Tres-Uno
Cero Uno-Cuatro Seis Uno Seis Nueve Siete Sociedades Anónimas, con cédula de persona jurídica N° 3
-101-461697. Es todo.—Sarchí 15 de noviembre de 2021.—Lic. Victor Danilo Cubero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2021603231 ).
Ante esta notaría por escritura número veintiuno-cinco, otorgada a las doce horas del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios,
donde se acuerda la modificación
de la cláusula
Sexta del Capital Social de la sociedad
Inversiones Ranferi
Sociedad Anónima.—San José, dieciocho
de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021603235 ).
En mi notaria he protocolizado la Asamblea de Socios de la sociedad Eco
Fruit de Costa Rica Sociedad Anónima; cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos dieciséis, todos los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad
y prescindir del nombramiento
de liquidador, conforme establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Guadalupe,
Goicoechea, diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Abogada
y Notaria. Carné N° 6360.—1 vez.—( IN2021603246 ).
Por escritura otorgada
a las diecisiete horas treinta
minutos del veinte de octubre del año dos mil veintiuno, César Eduardo Ramírez Soto y Carolina Mora
Vargas, constituyen la compañía
denominada Eventos the
Grape Fruit Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, La Unión,
Concepción, Calle Naranjo, doscientos metros este del Ejército de Salvación, mano derecha, casa blanca, verjas negras y palmeras al frente, con un capital social de cien
mil colones, representado
por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021603248 ).
Por escritura otorgada
por el suscrito notario, a las diecinueve horas
del doce de noviembre del
2021, se procede con la disolución la sociedad
denominada Varcarra
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica
número
3-101-130093. Se acuerda la disolución de la sociedad
y por no existir ningún bien o activo,
ni deudas o pasivos, se prescinde del nombramiento de liquidador y trámites de liquidación.—San José, diecinueve horas del doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Aymerich Matute, Notario.—1 vez.—( IN2021603249 ).
Yo, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciséis de noviembre
del dos mil veintiuno las diez
horas, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Hacienda
Anthurium Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cinco ocho ocho
ocho ocho, en la cual se modifica
la cláusula
Sexta del pacto constitutivo y se nombra la plaza
de Presidente y Secretario.—Atenas,
dieciséis
de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021603253 ).
Yo, Henry Alonso Víquez Arias, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día doce de noviembre del dos mil veintiuno las dieciséis horas, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Siete Uno Nueve Ocho Cuatro Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete uno nueve ocho cuatro tres,
en la cual se modifica la cláusula Quinta del pacto constitutivo y se nombra la plaza
de Gerente.—Atenas, doce de
noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—( IN2021603254 ).
Por escritura 51-6 otorgada ante el notario Juan Carlos Mora
Carrera, carné N° 10554, a las ocho
horas del 17 de noviembre del dos mil veintiuno, se acuerda disolver la sociedad: Insomnio Comercial MC S.
A., 3-101-729459. Es todo.—San José, a las catorce horas
del diecisiete de noviembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Juan Carlos Mora Carrera, Notario.—1 vez.—( IN2021603258 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del doce de noviembre del
dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la empresa: Rokalena
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-5692696, en la que se acepta
la renuncia y se nombran nuevos directivos.—Nicoya, 17 de noviembre de
2021.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021603281 ).
Mediante escritura otorgada
ante la notaria pública Gabriela Rodríguez Loria, a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año
dos mil veintiuno, número
treinta y ocho-siete, se acordó la disolución de la sociedad denominada Lopez
& Bustos Sociedad Anónima. Se prescinde de nombramiento de liquidador. Es todo.—Cartago, ocho horas del treinta y uno de octubre del dos
mil veintiuno.—Licda.
Gabriela Rodríguez Loria, Notaria.—1 vez.—( IN2021603283 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 09:00 horas del 12/11/2021, se constituyó la Fundación Mon Rêve
Costa Rica. Domicilio: en
Cartago, plazo perpetuo, objeto
amplio de bienestar social,
junta administrativa compuesta
por 5 miembros y tendrá un delegado ejecutivo y uno municipal.—Lic. Marco Vinicio
Porras Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021603284 ).
En mi notaria he protocolizado la
asamblea de socios de la sociedad: Ecotimber
Sociedad Anónima; cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil trescientos noventa y dos, todos los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad
y prescindir del nombramiento
de liquidador, conforme establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Guadalupe,
Goicoechea, diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas, Abogada
y Notaria.—1 vez.—(
IN2021603285 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a
las 09:00 horas del día 22 de setiembre del 2021, se protocolizó el acuerdo de asamblea de cuotistas de la compañía denominada: Bayer Medical S.R.L., cédula jurídica número 3-102-660480, mediante la cual se acordó reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la compañía, referente al capital social.—San José, 17 de noviembre
del 2021.—Lic. Adrián Lizano
Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603287 ).
Por escritura número ciento veintiocho de las cuatro horas con treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
de socios de la sociedad: Las
Fontana Cuadro Cuatro Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil ciento setenta y uno, mediante la cual por acuerdo de socios de la compañía se acuerda reformar la cláusula de administración y representación de la compañía.—San
José, diecisiete de noviembre
del dos mil veintiuno.—Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021603292 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría, de las 09:45 horas
del 17 de noviembre del 2021, se protocolizó
asamblea de socios de: Los
Tres Serruchos Sociedad Anónima,
por la cual se modificó el domicilio social, se efectuó aumento de capital
social, se reformó la representación
y facultades de la junta directiva,
y se nombró vicepresidente,
y nuevo fiscal y agente residente
por el resto el plazo social.—San José, 17 de noviembre del 2021.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario Público.—1
vez.—( IN2021603294 ).
Por escritura número sesenta y cinco-dos, otorgada en esta
notaria a las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno;
se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de accionistas
de Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil trescientos cuarenta y dos. Por acuerdo unánime y firme
se disuelve la sociedad.—Tilarán, ocho
horas de diecisiete dos mil veintiuno.—Licda. Silvia Picado Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603325 ).
Ante esta notaría en la ciudad de Alajuela, de la esquina
noroeste del Parque Juan Santamaría, veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro
Municipal, puerta de hierro
con vidrio, a las diecisiete
horas del dieciséis de noviembre
del dos mil veintiuno, se procedió
a protocolizar el acta de
la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Ochenta y Uno S. A., mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio.—Alajuela, diecisiete
de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—( IN2021603340 ).
El suscrito notario Wayner Hernández Méndez, hago contar que en mi notaria se modificó el pacto
constitutivo de la Sociedad Anónima
JUKAYAMA, cédula jurídica número
tres-ciento uno-noventa mil
novecientos veintitrés. Es todo.—San
Vito, diecisiete de noviembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Wayner Hernández Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2021603641 ).
Ante esta notaría, Lic.
Densis Armando Alvarado Chacón,
con oficina en San José,
Concepción Arriba de Alajuelita. Que mediante escritura pública número trescientos sesenta y tres, visible a folio ciento nueve frente, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se tramita reforma de junta directiva, de: Constructora Consurba
MD Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos treinta y nueve mil setecientos ochenta y siete. Es todo.—Expido la presente
en San José, al ser las trece
horas del diecisiete de noviembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Densis Armando Alvarado Chacón,
Ahogado y Notario.—1 vez.—( IN2021603342 ).
Mediante escritura pública
número noventa y tres, del protocolo número treinta y ocho de la notaria Hellen Alfaro Alfaro,
otorgada a las trece horas cincuenta minutos del día diecisiete de noviembre dos mil veintiuno, se nombró un nuevo presidente y tesorero para la
junta directiva de la sociedad
denominada Familia Chen Yan Sociedad Anónima, con su número cédula jurídica tres-ciento uno-siete ocho siete dos nueve nueve.—Sarchí,
diecisiete de noviembre del
dos mil veintiuno.—Hellen Alfaro Alfaro,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021603350 ).
Ante esta notaría,
al ser las nueve horas del diecisiete
de noviembre del dos mil veintiuno,
mediante escritura pública número ciento setenta y cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de: Qui Si Sana Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta cuatro mil ochocientos treinta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto
social.—Lic. Gunnar
Núñez Svanholm, Notario.—1
vez.—( IN2021603362 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría a las quince horas del diecisiete de noviembre del dos
mil veintiuno, se protocolizó
la disolución de Pepita & Me Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-810547.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.— ( IN2021603363 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día diecisiete
de noviembre del año dos
mil veintiuno, se procedió
con protocolización de Acta de Asamblea
de la sociedad Dit
Space Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por medio de la cual
se acordó su disolución.—Cartago,
diecisiete de noviembre del
dos mil veintiuno.—Licda.
Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603368 ).
Ante esta notaría, se protocolizó de acta de asamblea
de la sociedad Regio de Calabria S.R.L.,
titular de la cédula de persona jurídica
3-102-772530, donde se modifica
estatutos. Carné 4542.—San
José, noviembre 14 de 2021.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2021603369 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las trece horas
y cuarenta minutos del diecisiete del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Seis
Mil Cuatrocientos Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos cuatro.—San
José, al ser las catorce horas cincuenta
minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1
vez.—( IN2021603374 ).
Por escrituras otorgadas
ante mí a las 15:00 horas y a las 15 horas 30 minutos del 17 de noviembre del
2021, se protocolizaron los acuerdos
de asamblea general de cuotistas
de Panduit de Costa Rica Ltda., cédula jurídica N°
3-102-159181, y de Panduit Región Camex y
Centroamérica
Ltda., cédula jurídica número
3-102-238803, respectivamente, en
la cual en ambas sociedades se reformó la cláusula Segunda del domicilio social.—San José, 17 de noviembre
del 2021.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603375 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 11:30 del 16 de noviembre
del 2021, se inicia proceso
de disolución de la sociedad
3-102-740624 S.R.L., cédula
jurídica: 3-102-740624.—Alajuela, 17 de noviembre de 2021.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021603379 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 15 de noviembre del 2021, mediante la cual se constituye la sociedad denominada: Nomadex LLC Ltda. Capital: 12.000 colones. Domicilio: San Pedro de
Montes de Oca. Representación: el
gerente.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021603384 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecisiete
de noviembre de dos mil veintiuno,
Inversiones Resla
S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-diecisiete
mil quinientos treinta y
seis, nombró liquidador a
Mario Alberto Pacheco Jiménez.—San
José, diecisiete de noviembre
de dos mil veintiuno.—Lic.
Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021603386 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 del 16 de noviembre
del 2021, se inicia proceso
de disolución de la sociedad:
3-102-740625 S.R.L., cédula jurídica:
3-102-740625.—Alajuela, 17 de noviembre de 2021.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1
vez.—( IN2021603391 ).
Ante esta notaría mediante escritura
número ciento noventa y ocho bis, otorgada a las quince horas del doce
de noviembre del presente año, visible al folio ciento noventa y ocho vuelto del tomo sesenta y uno de mi protocolo, se
aceptan renuncias de presidente, secretario, tesorero de junta directiva y se
cambia y modifica el domicilio legal de la empresa, en la empresa: Inversiones las Tres Hermanas de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
quince mil doscientos ochenta
y ocho.—Alajuela, 17 de noviembre
del 2021.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario.—1
vez.—( IN2021603394 ).
Mediante escritura número setenta y ocho del tomo diez de las nueve horas del nueve de noviembre de dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
de socios de la compañía: Blue
Macaw Motors Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil seiscientos noventa y siete; el cual
por unanimidad de votos se acordó la disolución de la sociedad antes indicada. Es todo.—San
José, diecisiete de noviembre
de dos mil veintiuno.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021603400 ).
Por escritura de las 14:37 horas del 17 de noviembre
de 2021, protocolicé acta de la compañía:
Zafiro Pacífico
Central S. A., que reforma las cláusulas segunda, octava, novena y décima-primera
del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 18 de noviembre
de 2021.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1
vez.—( IN2021603402 ).
En esta notaría
en fecha nueve de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea de disolución de: Inversiones Cerro Bello de Uvita
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro. Es todo.—Palmar
Norte, Osa, Puntarenas, a las ocho
horas del dieciocho de noviembre
de dos mil veintiuno.—Lic.
Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021603403 ).
Por escritura de las 15:25 horas del 17 de noviembre
de 2021, protocolicé acta de la compañía:
Caletas del Pacífico
S. A., que reforma las cláusulas
segunda, octava, novena y décima primera del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 18 de noviembre
de 2021.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021603404 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas
del 11 noviembre del 2021, se modifica
la cláusula quinta del pacto constitutivo: cláusula quinta: del capital, en la mercantil: Ladybud Hemp Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 18 de noviembre del 2021.—Lic.
Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2021603408 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la compañía: 3102691510 Limitada,
cédula jurídica igual a su razón social se protocoliza acta de asamblea
general en que se acuerda
la disolución de la compañía.
Lic. José Fernando Carter Vargas, carné
N° 3230.—San José, 08 de noviembre de 2021.—Lic. José Fernando Carter
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021603409 ).
Que ante la notaría pública de Rodrigo Garita López y por escritura doscientos cuarenta y tres-treinta y cuatro, otorgada a las once horas del veintiocho
de setiembre del dos mil veintiuno,
se protocoliza el acta número tres de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
R Y R Ferretería
San Francisco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-setecientos ocho mil ochocientos noventa y tres, domiciliada en Alajuela, San Carlos, San Francisco De La Palmera, diagonal a la plaza de deportes,
en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad. Es todo.—Alajuela,
San Carlos, Florencia, a las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Rodrigo
Garita López, Abogado y Notario Público.—1 vez.—(
IN2021603411 ).
La suscrita notario público, Tracy
Varela Calderón, hace constar
que por escritura número cuarenta y uno, otorgada ante mí, a las doce horas del once de noviembre del dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
BDC Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cinco mil trescientos treinta y seis, en la cual se acordó
en firme disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603414 ).
Por escritura quince (cuatro)
otorgada a las veinte horas
del diecisiete de noviembre
de dos mil veintiuno, se acordó
disolución de la sociedad: Manos
Creativas Melagrama
Sociedad Anónima.—San José,
18 de noviembre del 2021.—Licda.
Lidia Rivera Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2021603415 ).
Ante esta notaría, se constituyó la fundación: Innova
Emprende, cuyo objeto será como
fin primordial promover que las ideas captadas y desarrolladas a través de la fundación promuevan entre los costarricenses
que les permita lograr el crecimiento sostenible de la economía local y
el bienestar de la gente de menores ingresos de la sociedad, generando polos de capacitación y
enseñanza, fuentes de trabajo y la mejora general de
las condiciones de vida y salud, de aéreas en riesgo social y en general. Para el cumplimiento de sus fines, la fundación
podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar, y en cualquier otra forma poseer y disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales, así como celebrar
y administrar convenios con
instituciones u organismos nacionales o internacionales públicos o privados. Podrá dar y recibir bienes
en fideicomiso, por contrato o testamento aclarando específica y expresamente que lo son para lograr
el fin de la fundación, abrir cuentas corrientes
y de cualquier clase y moneda en los bancos
nacionales o del extranjero
y formar parte de otras sociedades. La fundación podrá otorgar fianzas u otra clase de garantía
en favor suyo, que le produzca beneficio a la fundación, aclarando específica y expresamente que lo
son para lograr el fin de
la fundación; otorgada en escritura pública
número dieciocho-treinta y cuatro de las once horas del once de mayo de dos mil veintiuno.—Heredia,
dieciocho de noviembre del
dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Antonio Álvarez
Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021603416 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocolizó acta de Frada
Asesores S.R.L., por la que se modifica la cláusula quinta del pacto social por la
que se aumenta el capital social.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Glorielena Alvarado
Orozco, Notaria.—1 vez.—(
IN2021603417 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas
del 17 de noviembre del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Vidrios Brap S. A., en
virtud de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Isidro de Heredia.—Licda.
Kattya Mora Sequeira,
Notaria, Tel. 2268-7397.—1 vez.—( IN2021603419 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el
17 de noviembre de 2021, se modifica
el pacto constitutivo de GNE Corp Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-312264.—Licda. Ana
Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603420 ).
Que ante esta notaría, en escritura
número 225-03, otorgada a
las 17 horas 30 minutos del día 12 de noviembre del 2021, se asienta disolución de la sociedad de esta plaza denominada Central
de Construcciones del Este S. A., con cédula jurídica N° 3-101-317530.—San José, 12 de noviembre de 2021.—Licda. Lizeth Vargas Vargas,
Notaria Pública, carné
25022.—1 vez.—( IN2021603428 ).
Que ante esta notaría, en escritura
número 224-03, otorgada a
las 17:00 horas del día 12 de noviembre del 2021, se asienta disolución de la sociedad de esta plaza denominada Desarrolos Constructivos Melanorve S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-569219.—San José, 12 de noviembre de 2021.—Licda. Lizeth Vargas Vargas,
Notaria Pública, carné
25022.—1 vez.—( IN2021603429 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas
del diecisiete de noviembre
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
de socios de 3-102-800182 SRL, cédula jurídica número 3-102-800182, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, diecisiete de noviembre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021603439 ).
Mediante escritura pública número ochenta y cuatro, de las diez horas con treinta minutos del día dieciséis de noviembre del dos
mil veintiuno, se modificó
la cláusula
referente a la razón social de la sociedad denominada COSIC Comercializadora de Sistemas
Inalámbricos de comunicación
S. A. por la nueva razón
social: Namutek Sociedad Anónima. —San José, dieciséis
de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser y otros Notarios Públicos.—1
vez.—( IN2021603444 ).
Mediante escritura Nº 244, tomo
1, del protocolo de la suscrita
notaria, protocolicé, el
acta de asamblea general extraordinaria
número veintiuno: Margie
de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-088510, donde
se modificó el nombramiento de presidente y vicepresidente de la junta directiva.—San José, 16 de noviembre del 2021.—Licda. Maribell Salazar Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603445 ).
Ante mí, Giannina Arroyo Araya se reformó la cláusula quinta del pacto de constitución de la sociedad Gastro
Inversiones Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-siete seis siete tres cuatro cero.—Ciudad
Quesada, San Carlos, diez horas cinco
minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021603447 ).
El suscrito notario Dagoberto Madrigal Mesén, doy
fe que en tomo treinta y uno de mi protocolo disolviendo Comercializadora Suma Tres Sesenta
S.A.—Es todo.—Santa Ana, quince de noviembre
del dos ml veintiuno.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Abogado.—1 vez.—( IN2021603448 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15 horas, del día 19 de octubre del 2021, protocolicé asamblea
general de cuotistas, de la sociedad
Triva Joda Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-597102.
Se reforma la cláusula de la razón social a TJ.JossTrivica Limitada,
y la cláusula de la administración.
Se nombra gerente uno al señor Carlos Luis Saborío
González, con cédula número
1-0417-0133, y gerente dos a la señora
Trycia Saborío Barrios, con
cédula número 1-0920-0172.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2021603449 ).
Por escritura otorgada ante mí notaría, a las 11:00 horas del día 09 de noviembre del 2021, protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de Accionistas
de la sociedad anónima 3-101-697461
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-697461, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Tres
Ríos, 18 de noviembre del 2021.—Licda.
Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—( IN2021603450 ).
La suscrita notaria Licda.
Lolita Arias Sánchez hace del conocimiento público que la sociedad Gabriel
Rivera e Hijos Sociedad Anónima
con cédula jurídica N°
3-101-224701 se encuentra en
proceso de disolución por acuerdo de socios.—Licda. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021603457 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 8:00 del 18 de noviembre
del 2021, se inicia proceso
de disolución de la sociedad
Aqua Jon S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-763396.—Alajuela, 18 de noviembre
de 2021.—Lic. Andrés Tovar
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021603458 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 15:00 horas del día 09 de noviembre del 2021, protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de Accionistas
de la Sociedad Fafe C.C Dos Mil Nueve Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-572847, mediante la cual
se acuerda disolver dicha sociedad.—Tres Ríos, 18 de noviembre del
2021.—Licda. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1
vez.—( IN2021603459 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas del día diecisiete del
mes de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Longboard Beach S.R.L, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos un mil seiscientos setenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Liberia, a las trece
horas del diecisiete del mes
de noviembre del año dos
mil veintiuno.—Lic. Carlos
Enrique Mora Alfaro, Notario Público. Carné N° 28823.—1 vez.—( IN2021603463 ).
Hoy he protocolizado acta número cinco; de Condominio
Hacienda El Cocoy Uno Altos Del Inca Sociedad Anónima; donde se disuelve la sociedad.—San José, 17 de noviembre del
2021.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario Público. Celular 8828-7134.—1 vez.—( IN2021603467 ).
Por escritura de las siete
horas del día dieciséis de noviembre
del año dos mil veintiuno,
se procede a disolver, la sociedad de esta plaza denominada, Traducciones
Loriela Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-doscientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta y ocho.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.
Carné N°
19704.—1 vez.—( IN2021603469 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó la junta directiva, de la sociedad Oculis Cascam Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-646418.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela,
18 de noviembre del 2021.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1
vez.—( IN2021603471 ).
Por escritura número doscientos trece, otorgada a las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de Tres-Ciento
Dos-Siete Cuatro Dos Siete
Cero Cuatro, cédula jurídica tres-ciento
dos-siete cuatro dos siete cero cuatro, mediante la cual se acuerda su disolución.
Hannia Orozco García, Gerente.—Santa Ana, diecisiete de noviembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Jorge
Luis Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021603472 ).
Mediante la escritura número
trescientos cuarenta y cuatro, del tomo dieciocho de mi protocolo, escritura otorgada ante esta notaría al ser once horas cincuenta minutos del día diecisiete de noviembre del dos
mil veintiuno, se conoce
del cierre de la sociedad denominada: Chicken and Subs CS
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil setecientos veintidós, domiciliada en la ciudad de
Alajuela el Coyol Calle La
Margarita veinticinco metros sur del Taller Aamco.—Al ser doce horas cuarenta minutos del día diecisiete de noviembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Victor
Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021603475 ).
La suscrita notario, en escritura otorgada
a las diez horas del 18 de noviembre
de 2021, protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Mahiulua de Responsabilidad
Limitada. Se modifica
la cláusula sexta y séptima de los estatutos y se nombra nuevo Gerente.—San José, 18 de noviembre de
2021.—Ana Cristina Cordero Blanco Abogada y Notario.—1 vez.—( IN2021603480 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:30 horas del 18 de noviembre de 2021, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Tico Mayorista
de Cómputo Ltda., mediante
la cual se acordó reformar la cláusula séptima de la representación del pacto constitutivo referente a la administración y nombrar nuevo gerente.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2021603483 ).
Mediante la escritura número doscientos setenta y ocho, otorgada ante esta notaría se modificó la representación de Super Cana Básico
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-769500, correspondiendo al presidente
y secretaria la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quienes podrán
actuar de manera separada para todos aquellos actos que no afecten el patrimonio
de la sociedad y deberán actuar de manera conjunta para aquellos que si lo afecten. Es todo.—Alajuela,
18 de noviembre del 2021.—Licda.
Alejandra Barquero Ruiz, Notaria.—1
vez.—( IN2021603485 ).
Por escritura número cincuenta y dos otorgada en esta notaría
en San José a las 10:40 horas del 18 de noviembre de 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
3-101-719243, cédula jurídica 3-101-719243, en donde se modificó
la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, 18 de noviembre de 2021.—Lic.
Alejandro José Romero Fuentes, 25677 Notario Público.—1 vez.—(
IN2021603499 ).
Castillos de Diamante
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-196.231, por Asamblea
General Extraordinaria de cuotistas
de fecha veintisiete de octubre de 2021, modifica cláusula sétima de la representación y nombra Gerente a Ligia Faerron Jiménez Notario: Johnny Pérez Vargas, quince de noviembre
de dos mil veintiuno.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2021603516 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria
de socios otorgada ante esta notaria, a las 11:00 horas del 17 de noviembre del 2021, se acordó disolver la sociedad JEMOMASOMA
Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-422264.—Alajuela, 17 de noviembre del 2021.—Licda. Kattya
Carmona Rivas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021603524 ).
La suscrita notaria hace constar, que ante su notaría se protocolizó cambio de junta directiva de las empresas Importaciones Creative JW Sociedad Anónima, Inversiones
Green JW CR Sociedad Anónima. Carné de abogado y notario 3778, cédula 1686838, teléfono:
22-20-18-67.—San José, 18 de noviembre del 2021.—Licda. Hannia
Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2021603535 ).
Por instrumento público
número ochenta y cuatro, otorgado en mi Notaría, en San José, a las once
horas con quince minutos del día dieciocho
de noviembre de dos mil veintiuno,
se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad tres-ciento
uno-ochocientos treinta y siete mil quinientos uno Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y siete mil quinientos uno, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital.—San
José, dieciocho de noviembre
de dos mil veintiuno.—Lic.
Eduardo José Zúñiga Brenes,
Notario carné número 16159.—1 vez.—( IN2021603540 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 18 de noviembre del 2021, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Anagalis
S.R.L. en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, 18 de noviembre del
2021.—Licda. Shukshen Young
Au-Yeung, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2021603544 ).
En mi notaría, mediante escritura de las quince
horas del diez de noviembre
de dos mil veintiuno, protocolicé
acta de asamblea de accionistas
de la sociedad Sunshine Air Sociedad Anónima, mediante la cual la sociedad cambió su denominación social por Sunshine
Air Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, diez de noviembre de
dos mil veintiuno.—Lic.
Claudia Eugenia Reyes Silva, Notario.—1 vez.—( IN2021603548 ).
En mi notaria he protocolizado la Asamblea de Socios de la sociedad Eco Capital de Costa Rica Sociedad Anónima; cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y un mil ciento treinta; todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar..—Guadalupe,
Goicoechea, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Abogada
y Notaria, Carné 6360.—1 vez.—( IN2021603567 ).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría a las 10:00 horas del 18 de noviembre del año dos mil veintiuno, y
estando presente la totalidad del capital social de la empresa “Compañía de
Desarrollo Inmobiliario S. A.”, se reforma la cláusula del domicilio y el
capital social. Tel. 22-80-20-21.—San José, 18
del año dos mil veintiuno.—Licda. Laura Marcela
Hernández Gómez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021603582 ).
Ante esta notaría a
las 18:00 horas del 09 de noviembre del 2021, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Grupo Coris S. A., cédula jurídica
3-101-674642, donde se acuerda
disolver la sociedad, mediante la escritura número 338-39 del tomo 39 del protocolo de la Licda. Hellen
Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 18 de noviembre del 2021.—Licda. Hellen
Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2021603585 ).
La suscrita notaria da fe que, en esta notaría,
a 13:00 horas del 16 de noviembre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de: Echemare
Iberica JMU S.A., mediante
la cual se acordó disolver y liquidar la compañía, y se nombra liquidador.—San
José, 05 de diciembre del 2019.—Licda.
Wendy Solórzano
Vargas, carnet N° 15473, Notaria.—1 vez.—( IN2021603587 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocolizó
el acta número dieciséis de la asamblea general extraordinaria de: Global Lighting Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-567164, en donde se nombra nuevo secretario.—San
José, dieciocho
de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021603595 ).
Por escritura otorgada
ante mí,
a las echo horas del nueve de noviembre
del dos mil veintiuno, protocolicé acta de Asamblea
General Extraordinaria y Ordinaria
de Accionistas de la sociedad
M Y M Construcciones & Excavaciones
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil novecientos cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula: Octava: Administración y representación.—San
José, 15 de Noviembre
del 2021.—Licda. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2021603599 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 minutos del 12/11/2021, se protocoliza
acta de asamblea general cuotistas
de: Jufeng CO SRL, cédula jurídica N° 3-102-823383, en la cual se modifica el pacto constitutivo.—San Mateo, 18 de
noviembre del 2021.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021603606 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios protocolizada en esta notaría, de: Grafía
Agencia y Estudio Creativo Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-622889, revocan
nombramientos y se nombra presidente y secretario. Escritura otorgada en la ciudad de San José,
Curridabat, a las diecisiete horas del día 14 de noviembre del 2021.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021603611 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
se protocoliza acta en la
que se acuerda disolver la sociedad denominada: Corporación Expim Internacional S. A., cédula jurídica
número 3-101-499517.—Heredia, 16 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021603612 ).
Ante Celina Alvarado Badilla, notaria pública de San
José, comparecieron Cesar Hernández Garita, cédula número uno-mil cuatrocientos ochenta y nueve-cero cero sesenta y siete, Johnsel Soto Zúñiga, cédula número seis-cero cuatro cinco dos-cero uno nueve tres, y Pablo Mora Lara,
cédula
número uno-mil seiscientos cincuenta y cinco-cero siete tres nueve, y constituyen
la sociedad: Crocs Group Sociedad Anónima.—San
José, once de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Celina Alvarado
Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603615 ).
Por escritura número 112, otorgada ante esta notaría, a las
10:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de: Generalife S. A., cédula jurídica
N° 3-101-088136, que acuerda reformar
la cláusula
del plazo de los estatutos sociales teniendo como nueva fecha
de vencimiento el 15 de diciembre del 2021.—San José, 18 de noviembre
del 2021.—Licda. Rocío Leiva Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2021603617 ).
El suscrito, Rafael Ignacio González Saborío, notario público, hace
constar y da fe que mediante escritura pública número treinta y cuatro-cinco, otorgada a las diez horas del dieciocho de noviembre del dos
mil veintiuno, se protocolizó acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos
Diecisiete S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos treinta y
dos mil cuatrocientos diecisiete,
mediante la cual se aprobó la liquidación de
la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de noviembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Rafael
Ignacio González Saborío, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021603622 ).
El día de hoy, la suscrita notaría, protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de: Sociedad Fiduciaria Diamond Group Ltda., celebrada
a las 08:00 horas del 15 de junio del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 18 de noviembre del 2021.—Licda.
Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603624 ).
El día de hoy
la suscrita notaria protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de Alastor
Global Holding Ltda, celebrada
a las 8:00 horas del 31 de agosto del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 18 de noviembre del 2021.—Licda.
Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1
vez.—( IN2021603625 ).
El día de hoy,
la suscrita notaría, protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de Dominios
Paradise Holdings Ltda., celebrada a las 8 horas
del 30 de agosto del 2021, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 18 de noviembre del
2021.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603626 ).
El día de hoy
la suscrita notaria, protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de Fiduciaria
Hac Investment Ltda., celebrada a las 8 horas del
1 de junio del 2020, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 18 de noviembre del
2021.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603627 ).
El día de hoy
la suscrita notaria, protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de Fiduciaria
Los Dominios Ltda., celebrada
a las 8 horas del 31 de enero del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 18 de noviembre del 2021.—Licda.
Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021603629 ).
Se comunica y hace
saber al comercio y público
en general, que en asamblea general de la entidad jurídica denominada Si Mi Amor
Sociedad Anónima; cédula jurídica número 3-101-439902, de fecha 08
de noviembre del 2021; se aprobó
la disolución de la sociedad
de conformidad con el artículo 221, inciso d) del
Código de Comercio. Por no tener activos,
ni pasivos, ni actividad alguna
se prescinde el nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Terceros que se sientan afectados en sus derechos cuentan con un plazo de treinta días para oposiciones debidamente fundamentadas.—San José, 17 de noviembre del 2021.—Lic. Luis E.
Hernández Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603630 ).
En mi notaría mediante
escritura número 118,
visible al folio 079 vuelto, del tomo
7, a las 20:00 pm del día 14 de noviembre del año 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de extraordinaria de socios de: Tres-Ciento Uno-Siete Siete Seis Seis Cero Ocho Sociedad Anónima, con la
cédula de persona jurídica número
3-101-776608, mediante la cual
se acordó modificar la
junta directiva.—San Isidro de Heredia, 18 de noviembre
del año dos mil veintiuno.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603631 ).
El día de hoy
la suscrita notaria, protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de Prestige Holding Ltda.,
celebrada a las 8 horas del 1 de abril
del 2020, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 18 de noviembre del 2021.—Licda.
Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021603632 ).
El día de hoy
la suscrita notaría, protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de Pelikan
Global Holdings Ltda., celebrada a las 8 horas
del 16 de febrero del 2020, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 18 de noviembre del
2021.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603633 ).
El día de hoy
la suscrita notaria, protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de Nakasi
Holding Ltda., celebrada a las 9 horas del 1 de marzo del 2019, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 18 de noviembre del
2021.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021603634 ).
Por escritura otorgada a las 10:30
horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Knot
Working Limitada, mediante
la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas,
Garabito, 18 de noviembre del 2021.—Sylvia Vega
Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021603635 ).
El día de hoy
la suscrita notaria, protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de Fiduciaria
Betelgeuse Ltda., celebrada a las 8 horas del 20
de agosto del 2020, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 18 de noviembre del
2021.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603636 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas
del 18 de noviembre del 2021, se solicita
al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional la disolución
de Enlacom Servicios
Profesionales y de Negocios
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-442844, de conformidad con el
artículo 201 inciso d) del
Código de Comercio.—Montes de Oca, 18 de noviembre del 2021.—Licda. Olga
Marta Cokyeen Moc, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021603638 ).
En mi notaría
mediante escritura número 117 visible al folio 078 vuelto,
del tomo 7, a las 19:30 pm del día 14 de noviembre del año 2021, se protocoliza el acta de Asamblea General de extraordinaria
de Socios de: Repuestos
San Belén Carrillo Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
3-101-810782, mediante la cual
se acordó modificar la
Junta Directiva.—San Isidro de Heredia, 18 de noviembre
del dos veintiuno.—Licda.
Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—(
IN2021603640 ).
El día de hoy
la suscrita notaria protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de FG Holding Corp Ltda, celebrada a las 8:00
horas del 01 de junio del 2020, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 18 de noviembre del
2021.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021603645 ).
El día de hoy
la suscrita notaria protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de Ormore
Global Holding Ltda, celebrada
a las 8:00 horas del 30 de junio del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 18 de noviembre del 2021.—Licda.
Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1
vez.—( IN2021603647 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número setenta y seis-duodécimo, otorgada en Guanacaste a las ocho horas del diecisiete de noviembre del año 2021 se protocolizó el acta número Ocho de la sociedad denominada Wilson Reserva Conchal LLC Limitada, cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-siete cinco cero dos cinco cuatro, en la cual
se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, dieciocho de noviembre del 2021.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2021603652 ).
El día de hoy, en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de Yega
GTE Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-833005, en la cual
se revoca el nombramiento del actual Gerente y
se procede a nombrar por el resto del plazo social a nuevo
Gerente. Es todo.—Liberia, al ser las 2:00 pm, del 18 de noviembre
del 2021.—Licda. Alexandra Ramírez Centeno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603653 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número setenta y siete-duodécimo, otorgada en Guanacaste a las nueve horas del diecisiete de noviembre del año 2021, se protocolizó el acta número Ocho de la sociedad denominada Allocating
Roles Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tresciento
uno-cinco dos cuatro cuatro cinco cinco,
en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, dieciocho de noviembre del 2021.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2021603654 ).
Por escritura doscientos veintinueve otorgada ante mí a las once horas del dieciocho
de noviembre del dos mil veintiuno,
se nombró gerente uno de la
sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Once Mil Doscientos
Noventa y Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos once mil doscientos noventa y cuatro.—Turrialba, dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Viriam Fumero
Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603655 ).
Ante mi notaría, escritura número 147, Tomo 6 de mi protocolo a las 9:00 horas del 15 de noviembre
de dos mil veintiuno, se protocolizó
disolución de la sociedad Nakama C.R. Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-809261—Lic. Zulay Estrada Zúñiga,
Notaria Pública. Carné N°
10013.—1 vez.—( IN2021603669 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día once
de noviembre de dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Veintisiete Mil Seiscientos
Setenta y Nueve
S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintisiete mil seiscientos setenta y nueve, en la cual
se acordó reformar la cláusula referente a la razón social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, dieciocho de noviembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
José Pablo
Arce Piñar, Notario Público.—1
vez.—( IN2021603670 ).
Ante mí, escritura número
199-19, de las 11:40 horas del 17 de octubre del año 2029, se modifica pacto constitutivo de la sociedad Compañía Inmobiliaria del General Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-121464, la cual reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se modifica la Representación. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 17 de noviembre de 2021.—Msc. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2021603671 ).
Por escritura otorgada a las once
horas del diez de noviembre
de dos mil veintiuno, ante la suscrita
notaria Carmen Soto Montero, se modifica la representación de la sociedad denominada Premier Eco-Hotels and Resorts Sociedad Anónima.—San
José, diecisiete de noviembre
de dos mil veintiuno.—Licda.
Carmen Soto Montero, carné 8969, Notaria.—1
vez.—( IN2021603676 ).
Mediante escritura 242 tomo
1 otorgada ante esta notaría, a las
10:00 horas del 17 de noviembre del 2021, se acuerda la fusión de las sociedades: i) “Playa Ostional Dreams Sociedad Anónima”, cédula jurídica número 3-101-429511; y ii) “Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Sesenta y
Siete Mil Treinta y Seis Sociedad Anónima”,
cédula jurídica número
3-101-467036; que incluye que: “Dicha
fusión por absorción producirá los efectos: a) El cese en la personalidad
jurídica individual de la sociedad
tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y siete mil treinta y seis S. A. b) Playa Ostional Dreams Sociedad Anónima asume, de pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna,
todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones,
incluyendo los de carácter contingente o eventual de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Sesenta y Siete Mil Treinta
y Seis Sociedad Anónima, así
como los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio fiscal en curso. c) La transmisión en bloque, de la totalidad de los activos y pasivos de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Treinta y Seis Sociedad Anónima;
no origina un aumento en el capital social de la sociedad prevaleciente. d) El inmediato cese en sus cargos y poderes de la
Junta Directiva, Agentes Residente y demás funcionarios y apoderados de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Treinta y
Seis Sociedad Anónima. Es todo.—Guanacaste, 17 de noviembre del 2021.—Licda. Massiel Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021603681 ).
Ante mi notaría, escritura 146, tomo 6 de mi protocolo a las 8:00
horas del 15 de noviembre de 2021, se protocolizó disolución de la sociedad Ruta Asia
Sociedad de Responsabilidad, cédula jurídica número 3-102-814884.—Licda. Zulay
Estrada Zúñiga,
Notaria Pública. Carné
10013.—1 vez.—( IN2021603687 ).
Por escritura número ciento seis otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diez de noviembre del dos mil veintiuno,
se nombró liquidador de la sociedad 3-101- 464904 Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-464904.—San José, 18 de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—( IN2021603689 ).
Por escritura doscientos-dos
otorgada ante el notario Público Víctor Alfaro
Cortés, a las doce
horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil veintiuno, se protocolizó
acta número dos de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Ochenta y Un Mil Cuarenta y
Dos Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda nombrar Liquidador al señor Carlos Rodríguez Mena, mayor, divorciado,
administrador de empresas,
cédula uno-setecientos
sesenta y tres-ochocientos ochenta y cuatro, vecino de Alajuela, San Rafael, Concasa,
Condominio Vista Real.—Liberia, dieciocho
de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Alfaro Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603694 ).
Por escritura ciento
noventa y nueve-dos otorgada ante el notario público Víctor Alfaro
Cortés, a las doce
horas del dieciocho de noviembre
del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta número dos de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Ochenta y Un Mil Cuarenta y
Dos Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda nombrar liquidador al señor Carlos Rodríguez Mena, mayor, divorciado,
administrador de empresas,
cedula uno-setecientos sesenta
y tres-ochocientos ochenta
y cuatro, vecino de
Alajuela, San Rafael, Concasa, Condominio
Vista Real.—Liberia, dieciocho de diciembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Víctor Alfaro Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603696 ).
La suscrita notaria pública, hago constar que mediante escritura número 161 del tomo dos de mi protocolo,
otorgada a las 13:30 horas del día 18 de noviembre del 2021, se protocolizó
la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la empresa
Acuario Azul del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-141524, en donde
se realizaron las siguientes
modificaciones en el pacto constitutivo:
a) cláusula segunda referente al domicilio social, b)
cláusula novena referente a
la administración, así como rectificación de documento de identificación de personeros, revocatoria y nuevos nombramientos de Junta Directiva y Agente Residente. Es todo.—San José, 18 de noviembre del
2021.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021603697 ).
Por escritura trescientos
cincuenta y ocho del tomo uno del protocolo del notario Diego Murillo Ugalde, se modifica
la firma Transpermo
SRL.—Grecia,
dieciocho de noviembre del
dos mil veintiuno.—Lic.
Diego Murillo Ugalde, Notario.—1 vez.— ( IN2021603698
).
Por escritura de las 15:30 del 12 de noviembre
2021, protocolicé acta de asamblea
de socios de Vyprosto
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101696501, los socios acuerdan
liquidar y disolver la sociedad.—Alajuela
12 noviembre 2021.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1
vez.—( IN2021603701 ).
Por escritura número trescientos cuarenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día dieciocho
de noviembre del dos mil veintiuno,
se modifica la cláusula del
plazo social de Ald
Innovaciones Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.—Licda. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1
vez.—( IN2021603707 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas 30 minutos del
17 de noviembre del 2021, protocolicé
acta de Frigata del Mar LLC Limitada, de las 11:00 horas del 17 de noviembre del 2021, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios, el nombramiento de nuevo gerente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021603708 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas
del 16 de noviembre del 2021, la empresa.
Manijo Conservation S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-782338, protocolizó
acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la representación y administración. Notaría pública de Guillermo
Emilio Zúñiga González.—San
José, 16 de noviembre del 2021.—Lic.
Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2021603709 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 18 de noviembre
del 2021, se reforman los estatutos
de la sociedad: Inversiones
S Y H S. A., cédula
jurídica N° 3-101-135074, se modifica
la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la administración, y la cláusula sétima de la convocatoria y lugar para asambleas.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2021603714 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
12:30 horas del 18 de noviembre del 2021, se reforman los estatutos de la sociedad: Soluciones Doradas J y J S. A., cédula jurídica
N° 3-101-287955, se modifica la cláusula
segunda del domicilio, y la
cláusula octava de la administración.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2021603715 ).
El suscrito notario hago constar que en mi notaría, mediante escritura número cincuenta y cinco del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de socios de: FUNDAPROSAL Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y nueve, donde se acordó su disolución mercantil.—San José, dieciocho de noviembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2021603725 ).
Ante esta notaría mediante escritura
número ciento nueve de mi tomo treinta y nueve, se protocolizó
acta de disolución
de la sociedad: Shilas
Home Bakery Sociedad de Responsabilidad Limitada. Lic. Audrys Esquivel Jiménez, 7981.—18 de noviembre
del dos 2021.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021603728 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y cuatro, visible al folio cincuenta
vuelto, del tomo uno, a las
catorce horas y cero minutos
del dieciocho de noviembre
del dos mil veinte uno, se protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de Cirugía
de Tórax de Costa Rica Sociedad Anónima,
domiciliada en la ciudad de
San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, 800 metros al este
del cementerio, casa a mano izquierda,
portón negro, código
postal: 11101, cédula jurídica N° 3-101-546901, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, a las 14 horas y cero minutos del 18 de noviembre del
2021.—Lic. Olman Fabricio Cerdas Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021603734 ).
Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del 4 de noviembre del
2021, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía: Inversiones
Gurdian Bond Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta, en la cual se acuerda
reformar la cláusula de la administración y representación.—Licda. Brizza
Mena Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2021603736 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, en
San José, a las 8 horas del 17 de noviembre de 2021,
se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de:
Sinapsis Medicina
Física y Rehabilitación S.
A., con cédula jurídica N° 3-101-739978, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio y se nombró presidenta y secretaria. Mónica Patricia Umaña
Barrantes, notaria, cel. N°
88 12 26 13.—San José, 18 de noviembre de 2021.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2021603738 ).
Para los efectos de los artículos 221 y
222 del Código de Comercio, hacemos constar que por escritura pública N° 35-30, otorgada a las
11:00 horas del 12 de noviembre de 2021, ante los notarios públicos Randall Felipe Barquero León, Soledad Bustos Chaves, y Mario Quesada Bianchini, se protocolizaron los acuerdos de asambleas extraordinarias de accionistas de
las sociedades: Credomatic
de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-024180, Inmobiliaria Credomatic S. A., cédula jurídica
3-101-106884, Medio de Pago S. A., cédula jurídica
N° 3-101-144357, y Banco Bac San José S. A., cédula jurídica
N° 3-101-012009, mediante las cuales
se acordó que las sociedades
se fusionaran por absorción,
prevaleciendo Banco Bac San José S. A., adquiriendo ésta de pleno derecho, todos los
derechos, y obligaciones de la sociedades
absorbidas, la cual para todos los efectos será eficaz una vez sea aprobada por las autoridades regulatorias correspondientes; haya transcurrido un mes después de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, y
se inscriba en la Sección Mercantil del Registro Público. Asimismo, se acordó la reforma de la cláusula sétima del capital social de los estatutos
sociales de Banco Bac San José S. A.—San José,
18 de noviembre de 2021.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2021603743 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos de hoy, se constituye la sociedad. Moon Canyon SRL.—San José, 18 de noviembre del 2021.—Lic. Warner
Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021603745 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del treinta de noviembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la compañía
It’s a Sin Limitada, donde
se procede a reformar la cláusula del domicilio.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1
vez.—( IN2021603747 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ochenta y cinco-Undécimo, otorgada en Guanacaste, a las 13:00 horas del 18 de noviembre del 2021, se protocolizó
el acta número uno de la sociedad denominada: Cocos
Marine Sunset Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-418509, en la cual se
tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda hacer nombramiento de liquidador. Segundo: (…) Es todo.—Lic.
Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021603750 ).
Mediante escritura N° 190, visible al folio.
113, vuelto al 114 frente,
del tomo 1 del protocolo de
la notaria pública: Carol Yajaira Zúñiga Arias de
fecha 18 de noviembre de
2021, la sociedad: Loma de Sueño
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-635211, acordó disolver
la presente sociedad. Licda. Carol Yajaira Zúñiga
Arias, notaria pública, carné: 29184.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga
Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2021603752 ).
Ante esta notaría mediante la escritura otorgada a las a las siete horas
del nueve de noviembre de
dos mil veintiuno, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de socios de las sociedades denominadas: Inmobiliaria Marabú S.
A.; y Corporación B L Seis de Santa Ana
S.A., donde se acuerda fusionar por absorción ambas sociedades, prevaleciendo Corporación B L Seis de Santa Ana S. A., en consecuencia, se acuerda modificar la cláusula del capital social, y domicilio
social para que en adelante
sea: Heredia, Mercedes Norte, del Cementerio de Mercedes Norte, cien metros este, cien metros norte, y cien metros este, Residencial Montebello, casa once-E.—San José, dieciocho de noviembre del dos
mil veintiuno.—Licda.
Linette Bogarín Steller, Notaria.—1
vez.—( IN2021603753 ).
Escritura 13 tomo 14
folio 24, el 17-10-2021 se protocoliza
asamblea general de Corporación
Little Hartford S. A., cédula N° 3101469873 modifica pacto. Nombra presidente
George Lloyd, Gibbs, estadounidense pasaporte 056841279, Tesorera:
Giglia Silvana Lepori Aravena
residencia N° 11520002134.—San José, 18 de octubre
del 2021.—Lic. Roberto E. Umaña Balser, Notario
Público.Carné N° 7417.—1 vez.—( IN2021603755 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Eticed Holding S.R.L, cédula jurídica número 3-102-714714, en la cual se acuerda
modificar la cláusula de domicilio. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 17 de noviembre
del 2021, en el Tomo 14 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—1 vez.—(
IN2021603760 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos veintiséis, visible al
folio ciento treinta y tres vuelto, del tomo décimo, a las dieciocho horas del día veinte de
octubre de dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Treinta
y Cinco J & B Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres guion ciento
uno guión
setecientos quince mil seiscientos
catorce, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social.—San Pablo de Heredia, a las catorce horas del día dieciocho
del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Noel Ibo Campos Rodríguez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021603762 ).
Por escritura cuarenta
y tres otorgada ante la suscrita notaria a las ocho horas
del dieciocho de noviembre
del año dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de Solterra
Lake Nineteen Sociedad Anónima mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Laura Fernández Castro,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021603764 ).
Por medio de la escritura número
ciento setenta y uno-uno, otorgada el doce
de noviembre de dos mil veintiuno,
se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios número ocho de la sociedad diseños L O B CCM Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-doscientos quince mil cero sesenta
y siete, por medio de la cual
se acordó disolver y liquidar la sociedad por acuerdo de socios.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Villalobos, Notario Público.—1
vez.— ( IN2021603765 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:45 minutos del dieciocho de noviembre del 2021, se protocolizó
acta de Asamblea de socios
de Societe Lomas Ltda., cédula jurídica número 3-102-826789, mediante la cual se modifica la cláusula Octava del pacto social.—San José, dieciocho de noviembre del 2021.—Lic. Oscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021603767 ).
Para los efectos del artículo
207 del Código de Comercio, se informa que mediante Asamblea General Extraordinaria de Socios número cuatro, de la sociedad denominada 3-102-674.850
S.R.L, del 02 de octubre de 2021, de conformidad con el Artículo 201, inciso b) del
Código de Comercio, se acordó disolver
la sociedad relacionada. Lic. Orlando Baltodano Valdelomar sito en San José, calle 19, avenidas 12 y 14 Nº 1260.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario.—1 vez.—( IN2021603768 ).
Por escritura número doscientos setenta y dos, otorgada ante mí a las 10:00
horas del 06 de noviembre del 2021, y según Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Duke s International And Merchant Consulting
Services Sociedad Anónima, se acuerda
disolver la compañía.—San Rafael de Heredia, 06 de noviembre
del 2021.—Licda. Carmen Martínez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021603770 ).
Edicto que mediante
escritura número ciento catorce
tomo siete se constituyó la sociedad anónima denominada Jadesur Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Jadesur
Costa Rica S.A. el día dieciocho
de noviembre del año dos
mil veintiuno, a las quince horas. Es todo.—Diecinueve de noviembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021603772 ).
Por escritura autorizada
en San José, a las 16:00 horas de hoy, por el suscrito notario,
se protocolizó acta de la sociedad
Retina de Coronado S. A., por la que se reforman
cláusulas 1 y 4 del pacto.—San José,18 de noviembre del 2021.—Lic. Luis
Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021603773 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 09:00 horas del 18 de noviembre del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Servicio
Carcool S. A. Se nombra
nuevo tesorero.—San José, 18 de noviembre del
2021.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario Público.—1
vez.— ( IN2021603785 ).
Ante esta notaría, por escritura
número cuarenta y cinco-uno, otorgada a las dieciséis horas del dieciocho
de noviembre del dos mil veintiuno,
se protocolizan las actas
de asamblea de accionistas
de las compañías:
I) El Moral Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintisiete mil trescientos ochenta y cuatro, celebrada en San José, avenida ocho,
calles doce y catorce, Edificio Farmagro, a las once horas del doce
de noviembre del dos mil veintiuno;
y II) Elste Consultores
WM Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil seiscientos cuatro, celebrada en Alajuela, trescientos metros
al norte del edificio de
los Tribunales de Justicia, a las ocho
horas del doce de noviembre
del dos mil veintiuno. Mediante dichas
actas de asamblea, las sociedades se fusionaron por absorción subsistiendo la sociedad: El
Moral Sociedad Anónima.
Es todo. San José, Mata Redonda, Sabana Norte,
Avenida Las Américas,
calle sesenta, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, Oficina
Colbs Estudio Legal.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Andrés Herrera
Jaramillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603791 ).
Mediante escritura número veinticuatro-seis, otorgada ante
los notarios públicos
Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker, a
las ocho horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno,
se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo referente a la razón social de la
sociedad: 3-102-779645 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
3-101-779645, para que en adelante
se denomine: Hermanos Artavia Ramírez-Espinach Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Licda.
Monserrat Alvarado Keith, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021603792 ).
Por escritura número ciento sesenta y siete, otorgada a las once horas
del diecinueve de noviembre
de dos mil veintiuno, se protocolizo
acta de asamblea de la sociedad
Palermo de Natibla Noventa
y Dos S. A., cédula
N° 3-101-346104, donde se acuerda
la disolución de la sociedad.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021603794 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Flores Volcán
MYC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cero tres cinco dos seis, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo respecto a la representación de la sociedad.—Llano
Grande de Cartago, dieciocho de noviembre
del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021603800 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno,
se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: El
Jardín De La Esperanza Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y seis mil quinientos
sesenta y seis, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José́, 16 de noviembre del 2021.—Lic. José Ramón Zúñiga Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603803 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:40 horas del día 10 de noviembre
del 2021, se protocolizó
el acta 1. de la asamblea
general de accionistas la sociedad
Nigro y Asociados S. A., mediante
la cual se acuerda disolver a la sociedad.—San José,
11 de noviembre del 2021.—Licda.
Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria, gbarboza@servicioslegalescr.net.—1
vez.—( IN2021603810 ).
Ante esta notaría,
se constituye sociedad de responsabilidad limitada, denominada Copapine
Mora Empresarial Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con un capital social de un millón doscientos mil colones, domiciliada San José,
Desamparados Las Gravilias, veinticinco
metros al este de la Panadería
Musmanni, rotulado como Taller Precisión Industrial.
Gerentes: Ada Estela Montiel Morales, Lalezka Mora Chaves y Eduardo José Mora Ramírez.—San José, dieciocho de noviembre del dos
mil veintiuno.—Licda. Ana
Ivette Venegas Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603817 ).
Por escritura protocolizada ante esta notaría de las diez horas de hoy de noviembre
del dos mil diecinueve se disuelve
la sociedad Vicmar
Marvic Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciocho de noviembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021603831 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas, del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la sociedad
Alquileres y Comisiones
Polo Azul S. A., con cédula tres-ciento
uno-tres uno tres seis siete dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Segunda del
pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Alejandra Echeverría
Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2021603837 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno,
se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Respuestas
Sociedad Anónima. Donde
se acuerda la disolución de
la compañía.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1
vez.—( IN2021603839 ).
Protocolización de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Acareos
Avícolas Arfujo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y ocho mil novecientos cincuenta y cuatro, de fecha veintinueve de octubre del dos
mil veintiuno a las diez
horas, mediante la cual se realizó reforma al pacto constitutivo cláusula quinta.—Turrúcares, dieciocho de noviembre del dos
mil veintiuno.—Licda.
Marilyn Bedoya Esquivel. C 12976, Notaria.—1 vez.—( IN2021603846 ).
La sociedad anónima Cassowary
Capital Investment Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil novecientos sesenta y siete; nombra liquidador y autoriza para distribución de sus
bienes inmuebles.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano
Rojas, Notario autorizante.—1 vez.—( IN2021603860 ).
Por acta número seis de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Ménenos del Norte Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-200660, celebrada a las 10:00 horas del día 06
de noviembre del año 2021,
se acordó reformar la cláusula “sétima” del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 16 de noviembre del
2021.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2021603869 ).
Por escritura número
doscientos veintisiete, otorgada ante esta notaría, a las
diez horas del día dieciocho
de noviembre del año dos
mil veintiuno, se reformó el pacto constitutivo
de la sociedad Tres Ciento
Uno Seiscientos Noventa Mil
Doscientos Setenta y Dos
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-690272, en su cláusula primera,
en cuanto al nombre y en su
cláusula
segunda, en cuanto al domicilio. Además, se nombró presidente y tesorera de la junta
directiva.—Lic. Alex Benjamín Gen Palma, Notario.—1 vez.—( IN2021603870 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las a las trece horas cuarenta y cinco minutos, del dieciocho de noviembre del dos
mil veintiuno, se protocolizó
acta de Asamblea General de Socios
de la sociedad Palos Grandes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos tres ocho tres
dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Tercera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Alejandra Echeverría
Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2021603873 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las a las trece horas quince minutos, del dieciocho de noviembre del dos
mil veintiuno, se protocolizó
acta de Asamblea General de Socios
de la sociedad Daycar
de San Carlos, Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil doscientos veinticinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Segunda del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social.—San José, dieciocho
de noviembre del
dos mil veintiuno.—Licda.
Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021603876 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos, del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la sociedad
Proyectos de Desarrollo La Garita Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos cuatro tres uno cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social.—San José, dieciocho de noviembre
del dos mil veintiuno.—Licda.
Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2021603880 ).
Mediante escritura pública número doscientos
veinticuatro, visible al Folios ciento sesenta y cinco frente y vuelto del tomo segundo del protocolo de la suscrita notaria, de fecha veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, el socio y dueno del capital social de Fitagro
S.R.S Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada,
con cédula de
persona jurídica
número tres-ciento cinco-cuatrocientos setenta y un mil setecientos sesenta y dos, solicito la disolución de dicha sociedad por haber cumplido los fines para los
cuales que fue creada.—Guápiles, diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. María de Los Ángeles
Villalobos Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603882 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Guevara Agüero y Asociados
S. A.—San José, 19 de noviembre de 2021.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021603885 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10:45 del 19 de noviembre
del 2021, se inicia proceso
de disolución de la sociedad
Acincar S. A., cédula jurídica N°
3-101-159890.—Alajuela, 19 de noviembre de 2021.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1
vez.—( IN2021603886 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas
del 18 de noviembre de 2021, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de Hacienda Vimago
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-024223, en la que se modifica
el pacto social en cuanto a la Administración.—Heredia, 18 de noviembre de
2021.—Licda. Hannia Solís Brenes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603907 ).
Por escritura número
97-86, otorgada a las 09:00 horas del día 16 de noviembre del 2021, se protocoliza
acta de asamblea de: Prieta
Bay Private Villaunit XIX El Pelícano Ltda., en la que se modifica las cláusulas del domicilio y de la administración.—San
José, 18 de noviembre del 2021.—Lic.
Bernal Jiménez Núñez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021603911 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, a las 14:30 horas del 18 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de: Inversiones
del Norte Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número
3-101-012913, en la que se modifica
el pacto social en cuanto a la administración.—Heredia, 18 de noviembre del
2021.—Licda. Hannia Solís Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603912 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, a las 15:00 horas del 18 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de: Inversiones
Frambo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-023615, en la que se
modifica el pacto social en cuanto a la administración.—Heredia,
18 de noviembre del 2021.—Licda.
Hannia Solís Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603914 ).
Por escritura que autoricé hoy, se acordó la
disolución
de la sociedad de esta
plaza: Servicios E Inversiones
Jomali Sociedad Anónima,
cédula de
persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil ciento diez.—San
José, doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Irene Mendieta Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603922 ).
En esta notaría, por escritura
pública
N° 233-16, otorgada a las 10:00 horas del 19 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea
de: Herrajes Técnicos S.A. Se reforma el pacto
social cláusula
del domicilio y se nombra
nuevo tesorero y fiscal por el
resto del plazo social.—Heredia,
19 de noviembre del 2021.—Lic.
Antonella Da Re, Notario.—1 vez.—( IN2021603924 ).
Mediante la escritura número 163-9, otorgada en San José, a las 09:40
horas del 19 de noviembre del 2021, en esta notaría,
se protocoliza acta de asamblea
de socios de la sociedad: Importadora Siete Mil
S. A., cédula jurídica N° 3-101-122429, en la cual se acuerda
la liquidación de la sociedad
y se nombra liquidador.—San José, a las 10:53 horas del 19 de noviembre
del 2021.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603936 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento siete, visible al folio ciento treinta y uno frente del tomo uno, a las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de: SG
Tattoo Escalante Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno
cero uno-siete siete cinco nueve uno uno, en la cual
se acordó
reformar la cláusula primera
de la escritura constitutiva,
para que en lo sucesivo diga así: “Primera: del nombre de la sociedad se denominará: Tattoo Corazón de Oro Escalante Sociedad Anónima, siendo
este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en
“S. A.”, se revoca el nombramiento de fiscal y se llena
su vacante con un nuevo nombramiento.—San José, diecinueve
de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Camilo José Mora Vargas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021603938 ).
Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de: Amigurumi S. A., en
la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada a las quince
horas del dieciocho de noviembre
del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603940 ).
En escritura pública número 79 del tomo
de protocolo 47 de la notaria Adriana Chavarría
Araya, carné N° 13171, otorgada
a las 19 horas del 15 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea de: Sigmark de San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-167075, donde
se reforma el pacto constitutivo, cláusula segundo referente al domicilio social, así mismo, se sustituye el nombramiento del secretario y agente residente.—San
José, 19 de noviembre del 2021.—Licda.
Adriana Chavarría
Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603941 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del primero de diciembre
del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad: Mármoles
del Pacifico Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-seis nueve tres cero cero siete, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, dieciocho de noviembre dos mil veintiuno.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría,
Notario.—1
vez.—( IN2021603943 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Cervecería
Cuadriga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-681597, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, dieciocho de noviembre dos mil veintiuno.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría,
Notario.—1
vez.—( IN2021603944 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y tres del tomo cinco, a las siete horas del ocho de noviembre dos mil veintiuno, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles: Kasi
de Nosara Sociedad Anónima y Promotora
de Proyectos Ecológicos y Turísticos Sostenibles
Sociedad Anónima,
en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad: Kasi
de Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta dos mil quinientos tres. Es todo.—Diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2021603948 ).
Por escritura número ciento uno, tomo cuatro, folio ochenta y nueve frente, otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del diez
de noviembre del dos mil veintiuno,
se constituyó
la sociedad denominada: Finca
El Beneficio de San Pedro Sociedad Anónima. Capital: íntegramente
suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, cien metros al oeste de la
Escuela Elisa Soto Jiménez.—Heredia,
dieciséis
de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro
Enrique Alfaro Jiménez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021603949 ).
Por escritura número ciento dos, tomo cuatro, folio noventa y uno vuelto, otorgada en esta
notaría, a las dieciséis
horas del once de noviembre de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad
denominada: La Filiberta
de Alajuela Sociedad Anónima.
Capital íntegramente suscrito
y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, cien metros al oeste de la
Escuela Elisa Soto Jiménez.—16
de noviembre de 2021.—Lic. Álvaro Enrique Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021603950 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las
14:30 horas del 18 de noviembre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de: Altimetrik
Costa Rica Limitada, mediante
la cual se reforma la cláusula
novena del pacto social.—San
José, 18 de noviembre
del 2021.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603951 ).
En mi notaría
de paso por Puntarenas, Quepos, mediante escritura número escritura número ciento treinta y uno, que empieza al folio ciento veintitrés frente terminando en folio ciento veinticinco frente del tomo primero, a las diez horas del dieciséis de octubre
del dos mil veintiuno, se constituye
la sociedad: Saltywater
Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Saltywater, con domicilio social en Puntarenas,
Quepos, en Calle Vieja Quepos,
Residencial Dona Chila, quinta casa, mano izquierda, bajo
la representación judicial y extrajudicial de Tamsin
Lisa Schutte, solo con un apellido por ser extranjera, de nacionalidad suiza, mayor, soltera, portadora del pasaporte número X nueve cuatro seis siete ocho cuatro uno, con un capital
social de cien mil colones.—Puntarenas,
a las once horas del dieciséis de octubre
del dos mil veintiuno.—Licda.
Gina Cristina Vincenzi Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021603962 ).
Ante esta notaría,
se disolvió la sociedad: Distribuidora Nadery
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica N° 3-102-686936.—San José, 19 de noviembre de 2021.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021603965 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las 8 horas del 12 de noviembre del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de China
Sourcing & Quality Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-515731, donde se acuerda
la disolución de la sociedad.
Publicar una vez.—San José, 12 de noviembre del
2021.—Licda. Mariela Hernández Brenes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604082 ).
Por escritura número
29-5 otorgada ante los notarios
públicos Alejandro José Burgos Bonilla y Alberto Sáenz Roesch, a las 11:00 horas
del día 19 de noviembre del año
dos mil veintiuno, se acuerda
modificar el pacto constitutivo de la sociedad Langston Realty Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-547812.—San
José, veintidós de noviembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604120 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
a las nueve horas del diez
de julio del dos mil veintiuno
nueve horas del diez de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Asesoría
Integral del Greco Sociedad Anónima S.A., mediante la cual se acuerda la disolución de la misma, teléfono
8494-3490.—Escazú, 24 de agosto
del 2021.—Lic. Marvin
Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021604124 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veintiuno de noviembre de dos mil
veintiuno, protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de socios de Pisos
y Azulejos Porras Sociedad Anónima, mediante los cuales se modificó la cláusula quinta en cuanto
al capital social.—Piedades
de Santa Ana, veintiuno de noviembre
de dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Diego Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—( IN2021604128 ).
En esta notaría,
por medio de la escritura número
153 del tomo 5 de mi protocolo,
se protocolizó asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de: Mel Visiones
Constructivas S.A., cédula jurídica
número 3-101-753501, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del
capital social, disolver dicha
sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación
para oponerse judicialmente
a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021604142 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno,
María Alejandra Pereira López, Alejandra Larios Trejos, Fabiola María Moreira
Álvarez, Juan José Madrigal Sánchez, Álvaro Antonio Cedeño Molinari, Marco
Vinicio Ruiz Gutiérrez,
Luis Gabriel Fonseca López, Rebeca Zeledón Salazar y
Carlos Enrique Pérez Bermúdez, constituyen
de la fundación que se denominará
Fundación Grupo Unido de Amigos Naturalistas (FUNGUANA).—San José, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2021604148 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Cinco
S.R.L. Donde se acuerda
reformar la cláusula segunda del domicilio social de
la compañía.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2021604149 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y seis, visible
al folio cincuenta y dos vuelto,
del tomo uno, a las catorce
horas y cero minutos del diecinueve
de noviembre del dos mil veinte
uno, se protocoliza el acta
de asamblea general de socios
de Pectus de Costa Rica Importadora de Equipo Médico Sociedad Anónima, cédula de personería
jurídica N° 3-101-663097, domiciliada
en la ciudad de San José-Vázquez de Coronado un kilómetro este del cementerio, casa 50 a mano izquierda,
cédula jurídica número
3-101-663097, mediante la cual
la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, a las 14 horas y diez minutos del 19 del mes de noviembre del año 2021.—Lic. Olman Fabricio Cerdas Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604150 ).
Ante esta notaría, se protocolizó,
acta número cinco de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada: Ingeniería
e Investigaciones Nexo
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos doce mil ciento doce, se reforma la cláusula séptima del pacto social: “corresponderá al presidente y tesorero, la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, quienes podrán actuar conjunta o separadamente”, asamblea celebrada a las treinta de julio de dos mil veintiuno, a las
diez horas treinta minutos.—Marvin Matarrita
Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2021604151 ).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de disolución de la empresa Beluga
Gris Trading Sociedad Anónima. Publíquese para cumplir con el mandato de ley.—San
José, diecinueve de noviembre
de dos mil veintiuno.—Licda.
Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2021604156 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 768-2021
AJCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José,
a las ocho horas y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden,
N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo N° 4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Franklin Jiménez Saborío,
cédula de identidad número
1-465-990, por “adeudar a este
Ministerio el monto de ¢277.161.35, desglosados de
la siguiente manera:
Concepto |
Valor
en colones |
Incapacidad no deducida
del salario oportunamente
del periodo del 09 al 11 de junio
de 2021 |
10.738,83 |
Incapacidad no deducida
del salario oportunamente
del periodo del 12 al 30 de junio
2021 |
266.422,51 |
Total |
277.161,34 |
Lo anterior, con fundamento en los oficios N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-5525-07-2021, del 06 de
julio de 2021 y el N°
MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-5425-07-2021, del 02 de julio
de 2021, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones de la Dirección
de Recursos Humanos (folios 01y 02) de este Ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora
Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2600-4284,
2600-4846 o 2600-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz
López González, Jefe.—Órgano Director.—O. C. N° 4600056117.—Solicitud
N° 310076.—( IN2021602955 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A
la Compañía Leogar Sociedad Anónima, se le notifica
traslado de cargos de procedimiento administrativo ordinario.
El
Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario ubicado en la
oficina de la Licda. Nancy Díaz Mora, funcionaria del Departamento de
Planificación y Programación de Adquisiciones de la Dirección de Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación Pública, ubicado en San José, calle
6, avenida central y segunda, Edificio Raventós, 6° Piso, conformado por la
Licda. Jacqueline Brenes Garro, miembro del Órgano Director y la Licda. Nancy
Díaz Mora, Presidenta del mismo, ambas funcionarias de la Dirección de
Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, notifica:
Al contratista Compañía Leogar
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101016273, mediante quien ostente la
representación Judicial y Extrajudicial del Contratista, el siguiente presunto
hecho acusado: Se le imputa el presunto incumplimiento en la entrega total de
los archivadores metálicos orden de pedido 0822019000300136, pedido 4600026165,
derivado de la Licitación Pública 2016LN-000001-0009100001, Convenio Marco para
la Adquisición de mobiliario de oficina y escolar, hechos que se mencionan en
el informe técnico Oficio DRH-0013-2020-UGAL.
En
el caso de comprobarse dicho incumplimiento se determinará por parte del Órgano
Decisor si corresponde aplicar, como el fin del procedimiento ordinario
instaurado la resolución contractual y la posibilidad de una sanción de
apercibimiento. Según oficio DRH-0013-2020-UGAL la Administración determina que
no hubo daño causado a la administración por dicha situación, por lo tanto, no
hay interés en resarcirse.
El
expediente del procedimiento administrativo ordinario puede consultarse en la
dirección indicada como ubicación del órgano director, expediente MEP-D.
PROV-OD-006-2021, el cual contiene toda la información del caso mediante las siguientes
piezas: Informe de la Contratación, Solicitud de resolución de Contrato,
correos y oficios donde se muestran las distintas actuaciones en fase de
Ejecución.
Se
le cita a comparecencia oral y privada para las nueve horas del día dieciséis
de diciembre de dos mil veintiuno, la cual se llevará a cabo en la sala de
aperturas de la Dirección de Proveeduría Institucional del MEP, sita en el 6º
piso Edificio Raventós, San José calle 6, avenida central y segunda.
El
contratista puede hacerse representar por un abogado (a) sin embargo no es
necesario la presencia de un abogado para la comparecencia. Si se desea
presentar prueba puede realizarlo a partir del día siguiente a esta
notificación y hasta el día y hora señalados para la realización de la comparecencia
oral y privada en la dirección del órgano director.
La
falta de presentación injustificada no impedirá que la comparecencia se lleve a
cabo, pero no valdrá como aceptación de los hechos, pretensiones ni pruebas de
la Administración o de la contraparte.
El
Representante legal de la Compañía Leogar Sociedad
Anónima, deberá señalar dirección, correo electrónico, número de fax u oficina
para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere o el lugar que señalare fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas
después de dictadas.
De conformidad con la Ley General de Administración
Pública este acto de apertura tiene: recurso- de revocatoria contra este mismo
órgano el cual se podrá presentar en la ubicación del órgano director y recurso
de apelación el cual se podrá presentar ante el superior sea la Directora de la
Dirección de Proveeduría Institucional la Licda. Rosario Segura Sibaja quien se
encuentra en la misma dirección que el órgano director, dentro de las
siguientes veinticuatro horas después de publicado por tercera vez el presente
edicto.—Licda. Jacqueline Brenes Garro, Miembro del Órgano Director.—Licda.
Nancy Díaz Mora, Presidente del Órgano Director.—O.C. Nº
4600050891.—Solicitud Nº 310750.—( IN2021603515 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al
Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2021/21555. María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
Gestor oficioso de Laboratorios
Calier S. A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha:
Anotación/2-141779 de 16/03/2021. Expediente:
2014-0010397 Registro Nº 244269 Promothor
en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:21:32 del 22 de marzo
de 2021.
Conoce este
Registro, solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de
Gestor oficioso de Laboratorios
Calier S.A., contra el registro del signo distintivo PROMOTHOR, Registro N° 244269, el cual protege y distingue: productos veterinarios, en clase 5 internacional,
propiedad de Laboratorios Biomont S.A.
Vista la Gestoría
de Negocios con relación
a las diligencias de cancelación, se admite la garantía rendida según pagaré
aportado, la cual se fija en la suma
de tres mil colones, para
responder en los términos y
condiciones previstos en de los artículos 20.5 del Código
Procesal Civil, artículos
82 y 9, de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, y el Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, respectivamente.
Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J;
se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2021601102 ).
Ref.: 30/2021/53562.—Importaciones del
Yukon S. A. Documento: Nulidad
por parte de terceros. Nro y fecha: Anotación/2-143628 de 08/06/2021. Expediente: 2019-0008583.
Registro Nº 285067. PLAZA EL 27 DISTRITO 3 en clase(s) 36 37 41 43 44 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:10:05 del 19 de julio
del 2021.
Conoce este
Registro, la solicitud de Nulidad, promovida por
Kristel Faith Neurohr en su condición de apoderada especial de 3-101-638173 contra la marca “PLAZA EL 27 DISTRITO 3 (diseño)”,
registro Nº285067, inscrita
el 20/12/2019 y con vencimiento
el 20/12/2029, la cual
protege en clase
36 “Servicios de seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias, negocios inmobiliarios”, clase 37 “Servicios
de construcción; servicios
de reparación; servicios de
instalación.” clase
41 “Educación; formación;
servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Todo tipo de entretenimiento y educación comprendidos en esta clase
tanto para personas como para animales.
Todo tipo de casinos y clubes nocturnos comprendidos en esta clase.” clase 43: “Todo tipo de servicios de restauración (alimentación) comprendidos en esta clase; así
como todo tipo de hospedaje temporal y hoteles comprendidos en esta clase”,
clase 44 “Servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura”, propiedad
de Importaciones Del Yukon S. A.,
cédula jurídica 3-101-482058, domiciliada
en San José, avenida 10, calles 21 y 23, número 2187.
Conforme a los artículos
37 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da Traslado
de esta acción al titular
del signo o a su representante, para que en el plazo de Un Mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor
derecho, y aporte al efecto
las pruebas que estime convenientes. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente
constan las copias de ley
de la acción para el
titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir Veinticuatro Horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.
A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que hayan aportado previo a la notificación del presente traslado o que pretenda aportar deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento lo anterior conforme al artículo 294 y 295,
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—(
IN2021602905 ).
Ref.:
30/2021/53589.—Importaciones del Yukon S.A.—Documento: nulidad por parte de terceros.—N° y fecha: Anotación/2-143630 de 08/06/2021.—Expediente: 2019-0008584,
Registro N° 285064 PLAZA EL 27
DISTRITO 3, en clase: 49
Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 16:02:00 del 19 de julio de 2021.—Conoce este Registro la solicitud de nulidad, promovida por Kristel Faith Neurohr,
en su condición
de apoderada especial de 3-101-638173, contra el nombre comercial
“PLAZA EL 27 DISTRITO 3 (diseño)”, registro N° 285064, inscrita el 20/12/2019, el cual protege: “Un establecimiento comercial dedicado a negocios comerciales, administración y desarrollo inmobiliario, hotel,
casino y entretenimiento, comidas
y comercio en general, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, costado sur de la rampa de salida de la autopista Ruta 27, Santa Ana”, propiedad
de Importaciones del Yukon S. A., cédula jurídica N° 3-101-482058, domiciliada
en San José, avenida 10, calles 21 y 23, N° 2187. Conforme
a los artículos 37 de la Ley de Marcas,
y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo
de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor
derecho, y aporte al efecto
las pruebas que estime convenientes. se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente
constan las copias de ley
de la acción para el titular
del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte
a las partes, que las
pruebas que hayan aportado previo a la notificación del presente traslado o que pretenda aportar deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso). caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295,
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Mauricio
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021602907 ).
N°
159-2021-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa
Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de
Leyes y Decretos del año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus
reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16 inciso
1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 136, 140, 240, 241 incisos 2), 3) y 4), 264 y 346 inciso 1) de la
Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración
Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la
Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, tomo: 4, Página: 1403
y sus reformas; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22 inciso 2) subinciso e), 24, 25 y 26 de la Ley N°
8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio
de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la
Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización
de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de
agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13
de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 39, 59, 60, y 80 de Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de
setiembre de 1996 y sus reformas; en los artículos 33, 34 y 36 de la Ley N° 63, “Código Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de
1887 y sus reformas; en los artículos 201 y 224 de la Ley N°
3284, “Código de Comercio”, emitido en fecha 30 de abril de 1964 y publicado en
el Alcance N° 27 al Diario Oficial La Gaceta N° 119 de fecha 27 de mayo de 1964 y sus reformas; en el
artículo 6 de la Ley N° 9024, “Impuesto a las
Personas Jurídicas”, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011, y publicada en
el Alcance N° 111A al Diario Oficial La Gaceta
N° 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 y sus
reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257MINAET,
“Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de
abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29
de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante el oficio N°
08822-SUTEL-DGC2020 de fecha 1 de octubre de 2020, aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 017-071-2020, adoptado en la
sesión ordinaria N° 071-2020, celebrada en fecha 15
de octubre de 2020; en el Informe Técnico-Jurídico
N° MICITT-DCNT-DNPT-INF143-2021 de fecha 01 de setiembre de 2021 del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), relativo a la extinción, por la disolución de las
personas jurídicas permisionarias, de los títulos habilitantes emitidos
mediante los Acuerdos Ejecutivos Nº 057-2018-TEL-MICITT
de fecha 11 de enero de 2018, otorgado a nombre de la disuelta sociedad Taxis
Unidos Oromontanos Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-582381; Nº
1802016-TEL-MICITT de fecha 13 de julio de 2016, otorgado a nombre de la disuelta
sociedad Damago Novent Ay
Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-563532; Nº 090-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de
enero de 2018, otorgado a nombre de la disuelta sociedad Lijor
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-073826; Nº 105-2013-TEL-MICITT de las 11:20
horas de fecha 18 de noviembre de 2013, otorgado a nombre de la disuelta
sociedad Planta Empacadora de Carne de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica N° 3-101-009533; Nº 115-2018-TEL-MICITT de fecha 23 de enero de 2018,
otorgado a nombre de la disuelta Sociedad Unión Amka
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-400286; y Nº 0592017-TEL-MICITT de fecha 20 de
enero de 2017, otorgado a nombre de la disuelta sociedad Univertronic
Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento como Ltda., con cédula de persona
jurídica N° 3-102-224084, y que se tramitan en los
expedientes administrativos N° GNP-043-2015, N° GNP-181-2014, N° GCP-633-2013,
N° GCP-077-2012, N° GNP-066-2015 y N° GNP-186-2014,
respectivamente, todos del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
Considerando:
1º—Que
el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N°
105-2013-TEL-MICITT de las 11:20 horas de fecha 18 de noviembre de 2013, otorgó
a la empresa Planta Empacadora de Carne de Costa Rica S. A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-009533, el Permiso de Uso
de las frecuencias TX 142,4000 MHz y RX 139,0250 MHz, en modalidad de
repetidora, para implementar una red de radiocomunicación de banda angosta
privada (uso no comercial), por un plazo de cinco (5) años, contado a partir
del día hábil siguiente a su notificación. Dicho Título Habilitante fue
notificado a la citada empresa en fecha 18 de octubre de 2018, por la vía
correo electrónico. (Folios 88 a 96 del expediente administrativo N° GCP-0772012).
2º—Que
el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N°
180-2016-TEL-MICITT de fecha 13 de julio de 2016, otorgó a la empresa Damago Noventa y Ocho Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-563532 el Permiso de Uso de
la frecuencia CD 32,6000 MHz, en modalidad de canal directo, para ser empleada
para radiocomunicación de banda angosta de índole privada no comercial, por un
plazo de cinco (5) años, contado a partir del día hábil siguiente a su
notificación. Dicho Título Habilitante fue notificado a la citada empresa en
fecha 6 de abril de 2018, por la vía del correo electrónico. (Folios 52 a 58
del expediente administrativo N° GNP-181-2014).
3º—Que
el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N°
059-2017-TEL-MICITT de fecha 20 de enero de 2017, otorgó a la empresa Univertronic Ltda., con cédula de persona jurídica N° 3-102-224084, el Permiso de Uso de las frecuencias CD
140,0750 MHz, CD 143,0750 MHz y CD 143,4750 MHz, todas en modalidad de canal
directo, para ser utilizadas en satisfacer necesidades de comunicación privada
de índole no comercial. Dicho Título Habilitante fue notificado a la citada
empresa en fecha 30 de marzo de 2017, por la vía correo electrónico. (Folios 76
a 83 del expediente administrativo N° GNP-186-2014).
4º—Que
el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N°
057-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018, otorgó a la empresa Taxis
Unidos Oromontanos Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° 3-101582381 el Permiso de Uso de
la frecuencia CD 259,0375 MHz, en modalidad de canal directo, para implementar
una red de radiocomunicación de banda angosta privada (uso no comercial), por
un plazo de cinco (5) años, contado a partir del día hábil siguiente a su
notificación. Dicho Título Habilitante fue notificado a la citada empresa en
fecha 6 de marzo de 2018, por la vía del correo electrónico. (Folios 73 a 85
del expediente administrativo N° GNP-043-2015).
5º—Que
el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N°
090-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018, otorgó a la empresa Lijor Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-073826, el Permiso de Uso de las frecuencias TX
446,3875 MHz y RX 441,3875 MHz (Sistema #1) y TX 466,800 MHz y RX 461,800 MHz
(Sistema #2), en modalidad de repetidora, para implementar una red de
radiocomunicación de banda angosta privada (uso no comercial), por un plazo de
cinco (5) años, contado a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dicho Título Habilitante fue notificado a la empresa en fecha 05 de marzo de
2018, por la vía correo electrónico. (Folios 156 a 181 del expediente
administrativo N° GNP-6332013).
6º—Que
el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N°
115-2018-TEL-MICITT de fecha 23 de enero de 2018, otorgó a la empresa Unión Amka Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-400286, el Permiso de Uso de las frecuencias TX
251,0375 MHz y RX 246,0375 MHz, en modalidad de repetidora, para ser
implementadas en una red de radiocomunicación de banda angosta privada (uso no
comercial), por un plazo de cinco (5) años, contado a partir del día hábil
siguiente a su notificación. Dicho Título Habilitante fue notificado a la
empresa en fecha 10 de abril de 2018, por la vía correo electrónico. (Folios 86
a 96 del expediente administrativo N° GNP-066-2015).
7º—Que mediante oficio N°
10169-SUTEL-SCS-2020 de fecha 10 de noviembre de 2020, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 08822-SUTEL-DGC-2020 de fecha 1 de octubre de 2020,
aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N°
017-071-2020, adoptado en la sesión ordinaria N°
071-2020, celebrada en fecha 15 de octubre de 2020, en el cual dicha Superintendencia
apuntó que, de la verificación en el Registro Nacional de la República de Costa
Rica se indicó que las siguientes empresas se encuentran disueltas:
Permisionarias |
Cédula jurídica |
Estado actual de la entidad |
Damago
Noventa y Ocho S.A. |
3-101-563532 |
Disuelta por Ley |
Lijor
S.A. |
3-101-073826 |
Disuelta |
Planta Empacadora de Carne de Costa Rica S.A. |
3-101-009533 |
Disuelta por vencimiento de plazo |
Taxis Unidos Oromontanos S. A. |
3-101-582381 |
Disuelta |
Unión Amka S. A. |
3-101-400286 |
Disuelta |
Univertronic Ltda. |
3-102-224084 |
Disuelta por Ley N° 9024 |
Por lo que, en
aplicación del artículo 22 inciso 2 subinciso e) de
la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
disolución de la persona jurídica es una causal de la extinción de los permisos
de usos de frecuencias, por lo que la SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo
proceder como en derecho corresponda sobre los siguientes títulos habilitantes,
así como declarar disponibles para futuras asignaciones las correlativas
frecuencias que se proceden a indicar de seguido:
Permisionaria |
Título
Habilitante |
Frecuencias (MHz) |
Damago
Noventa y Ocho Sociedad Anónima Cédula de persona jurídica N° 3-101-563532 |
Acuerdo Ejecutivo N° 180-2016-TEL- MICITT de fecha 13 de julio
de 2016 Notificado en fecha 06 de abril de 2018 |
32,6000 |
Lijor
Sociedad Anónima Cédula de persona jurídica N°
3-101-073826 |
Acuerdo Ejecutivo N° 090-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 018
Notificado en fecha 05 de mayo de 2018 |
446,3875 441,3875 466,8000 461,8000 |
Planta Empacadora De Carne De Costa Rica Sociedad
Anónima Cédula de persona jurídica N° 3-101-009533 |
Acuerdo Ejecutivo N° 105-2013-TEL- MICITT de las 11:20 horas de
fecha 18 de noviembre de 2013 Notificado en fecha 18 de octubre de 2018 |
139,0250 142,4000 |
Taxis Unidos Oromontanos Sociedad Anónima Cédula de persona jurídica N° 3-101-582381 |
Acuerdo Ejecutivo N° 057-2018-TELMICITT de fecha 11 de enero de 2018
Notificado en fecha 06 de marzo de 2018 |
259,0375 |
Unión Amka
Sociedad Anónima Cédula de persona jurídica N°
3-101-400286 |
Acuerdo Ejecutivo N° 115-2018-TEL- MICITT de fecha 23 de enero
de 2018 Notificado en fecha 10 de abril de 2018 |
246,0375 251,0375 |
Univertronic
Limitada. Cédula de persona jurídica N°
3-102-224084 |
Acuerdo Ejecutivo N° 059-2017-TEL- MICITT de fecha 20 de enero
de 2017 Notificado en fecha 30 de marzo de 2017 |
140,0750 143,0750 143,4750 |
Asimismo,
el Órgano Regulador indicó que la eventual extinción de los títulos
habilitantes citados no conlleva la eliminación de las obligaciones pecuniarias
que en su momento tuvieron las empresas solicitantes, por lo que, en este
aspecto, se continuarán con los procesos cobratorios de los cánones
correspondientes. (Folios 86 a 99 del expediente administrativo N° GCP-043-2015, folios 59 a 72 del expediente
administrativo N° GNP-181-2014, folios 189 a 202 del
expediente administrativo N° GCP-633-2013, folios 97
a 110 del expediente administrativo N° GCP-077-2012,
folios 98 a 111 del expediente administrativo N°
GNP-066-2015 y folios 86 a 99 del expediente administrativo N°
GNP-186-2014).
8º—Que mediante consulta realizada por parte del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en
Telecomunicaciones en fecha 23 de diciembre de 2020 a la página web del Sistema
de Certificaciones y Consultas del Registro Nacional, se corroboró que la
sociedad Taxis Unidos Oromontanos Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-582381, se
encuentra disuelta y de conformidad con la publicación del edicto
correspondiente a la inscripción de la disolución realizada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 193 de fecha 11 de
octubre de 2019. (Folios 100 a 102 del expediente administrativo N° GNP-043-2015)
9º—Que mediante consulta realizada por parte del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de
la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones en fecha 23 de
diciembre de 2020 a la página web del Sistema de Certificaciones y Consultas
del Registro Nacional, se corroboró que las sociedades Lijor
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-073826, Planta Empacadora De Carne de Costa Rica Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-009533, y Unión Amka Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-400286, se encuentran disueltas en virtud de lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 9024, Ley
Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 203 del expediente administrativo N° GCP-633-2013, folio 111 del expediente administrativo N° GCP-077-2012 y folio 112 del expediente administrativo N° GNP066-2015).
10.—Que
mediante consulta en el Alcance Digital N° 273 al
Diario Oficial La Gaceta N° 229 de fecha 29 de
noviembre de 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio
de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas
Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley Nº
9428 y la resolución de la Sala Constitucional N°
001241 de fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a
conocer que la empresa Damago Noventa y Ocho Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-563532, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas
jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra
disuelta de pleno derecho (Folios 74 a 76 del expediente administrativo N° GNP-181-2014).
11.—Que
mediante consulta el Alcance Digital N° 293 al Diario
Oficial La Gaceta N° 236 de fecha 08 de
diciembre de 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio
de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6
de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas
Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley Nº
9428 y la resolución de la Sala Constitucional N°
001241 de fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a
conocer que la empresa Univertronic, Ltda., con
cédula de persona jurídica N° 3-102-224084, presenta
morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más
periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno
derecho.
12.—Que mediante el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPTINF-143-2021 de fecha 01 de setiembre de
2021, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT, el cual
se integra como parte del fundamento del presente acto, se concluyó para lo que
interesa lo siguiente:
“(…)
1. Que
según lo dispuesto por el numeral 121 inciso 14) subinciso
c) de la Constitución Política se requiere de una concesión o de un título
habilitante conferido por el Poder Ejecutivo para explotar válidamente el
espectro radioeléctrico, no siendo factible que mediante el transcurso del
tiempo se le confiera el derecho de utilizar el citado bien demanial, por lo
que en el momento que vence el plazo dispuesto por el ordenamiento jurídico del
título habilitante, el espectro radioeléctrico regresa a disposición del
Estado.
2. Que conforme lo establecido por la
jurisprudencia constitucional resulta claro que los bienes demaniales, y en el
caso que nos ocupa el espectro radioeléctrico se encuentran sometidos a un
régimen especial fuera del comercio de los hombres, en consecuencia, esos
bienes pertenecen al Estado en el sentido más amplio del concepto, están
afectados al servicio que prestan y que invariablemente es esencial en virtud
de norma expresa. [2]
3. Que desde la
perspectiva jurídica tanto Constitucional, jurisprudencial y doctrinariamente,
no cabe duda de que el espectro radioeléctrico es un bien demanial que por su
naturaleza y características esta fuera del comercio de los hombres y por ende,
no puede ser objeto de sucesión, esto debido al carácter ‘intuitu
personae’, requisito sine qua non para el
otorgamiento.
4. Que debe tenerse en cuenta el uso
eficiente y eficaz de los recursos demaniales escasos, ya que de conformidad
con la Ley General de Telecomunicaciones, en su artículo 3 inciso i) dispone el
principio rector de: ‘Optimización de los recursos escasos: asignación y
utilización de los recursos escasos y de las infraestructuras de
telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna, transparente, no
discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar una competencia
efectiva, así como la expansión y mejora de las redes y servicios’. De ahí la
importancia de que la Administración Pública recupere las frecuencias que no
están siendo utilizadas de conformidad con su título habilitante, pues al
tratarse de un recurso escaso, perteneciente al Estado costarricense, es
necesario que el mismo se administre y explote con total eficacia.
5. Que conforme a los datos que constan en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el Poder Ejecutivo otorgó mediante
el permiso de uso de frecuencias para
satisfacer las necesidades privadas de radiocomunicación de banda
angosta (autoprestación) el recurso de espectro
radioeléctrico a las siguientes personas jurídicas:
Listado de Permisionarias y sus
respectivos
títulos Habilitantes
Permisionaria |
Cédula de persona jurídica |
Título
Habilitante |
Frecuencias (MHz) |
Taxis Unidos Oromontanos Sociedad Anónima |
N°
3-101-582381 |
Acuerdo Ejecutivo N°
0572018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018 Notificado el 06 de marzo de
2018. |
CD 259,0375 |
Damago
Novent Ay Ocho Sociedad Anónima |
N°
3-101-563532 |
Acuerdo Ejecutivo N°
1802016-TEL-MICITT de fecha 13 de julio del [sic] 2016 Notificado el 06 de
abril de 2018 |
CD 32,6000 |
Lijor
Sociedad Anónima |
N°
3-101-073826 |
Acuerdo Ejecutivo N°
0902018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018 Notificado el 05 de marzo [sic,
léase mayo] de 2018 |
TX 446,3875 RX 441,3875 TX 466,8000 RX 461,8000 |
Planta Empacadora de Carne de Costa Rica Sociedad Anónima |
N°
3-101-009533 |
Acuerdo Ejecutivo N°
105-2013-TEL-ICITT de fecha 18 de noviembre de 2013 Notificado el 18 de
octubre de 2018 |
TX 142,4000 RX 139,0250 |
Unión Amka Sociedad
Anónima |
N°
3-101-400286 |
Acuerdo Ejecutivo N°
1152018-TEL-MICITT de fecha 23 de enero de 2018 Notificado el 10 de abril de
2018 |
TX 251,0375 RX 246,0375 |
Univertronic
Sociedad Limitada. |
N°
3-102-224084 |
Acuerdo Ejecutivo N°
0592017-TEL-MICITT de fecha 20 de enero de 2017 Notificado el 30 de marzo de
2017 |
CD 140,0750 CD 143,0750 CD 143,4750 |
6. Que
mediante certificaciones emitidas por el Registro
Nacional y consultas realizadas por parte del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, a la página web del Sistema de
Certificaciones y Consultas Gratuitas del Registro Nacional, se verificó que las siguientes personas jurídicas
permisionarias se encuentran disueltas:
Nombre del
Permisionario |
Número de identificación |
Estado |
Taxis Unidos Oromontanos,
Sociedad Anónima |
3-101-582381 |
Disuelta |
Damago
Novent Ay Ocho, Sociedad Anónima |
3-101-563532 |
Disuelta por Ley N° 9024 |
Lijor
Sociedad Anónima |
3-101-073826 |
Disuelta |
Planta Empacadora de Carne de Costa Rica, Sociedad
Anónima |
3-101-009533 |
Disuelta por vencimiento del plazo |
Unión Amka Sociedad,
Anónima |
3-101-400286 |
Disuelta |
Univertronic,
Sociedad Limitada. |
3-102-224084 |
Disuelta por Ley N° 9024 |
7º—Que de conformidad con lo señalado por la
Superintendencia de Telecomunicaciones en su dictamen técnico emitido mediante
el oficio N° 08822-SUTEL-DGC-2020 de fecha 1 de octubre
de 2020, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N°
017-071-2020, adoptado en la sesión
ordinaria N° 071-2020 celebrada en fecha 15 de
octubre de 2020, dada su condición de órgano técnico y administrador del Registro
Nacional de Telecomunicaciones recomendó al Poder Ejecutivo proceder como en
derecho corresponda sobre los siguientes títulos habilitantes así como declarar
disponibles para futuras asignaciones las correlativas frecuencias que se
proceden a indicar de seguido:
Permisionaria |
Título
Habilitante |
Frecuencias (MHz) |
Damago
Novent Ay Ocho Sociedad Anónima cédula de persona
jurídica N° 3-101-563532 |
Acuerdo Ejecutivo N° 180-2016-TEL-MICITT de fecha 13 de julio del 2016
notificado el 06 de abril de 2018 |
32,6000 |
Lijor
Sociedad Anónima cédula de persona jurídica N°
3-101-073826 |
Acuerdo Ejecutivo N° 090-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018
Notificado el 05 de marzo [sic, léase mayo]
de 2018 |
446,3875 441,3875 466,8000 461,8000 |
Planta Empacadora de Carne de
Costa Rica Sociedad Anónima Cédula de persona jurídica N°
3-101-009533 |
Acuerdo Ejecutivo N° 105-2013-TEL-MICITT de fecha 18 de noviembre de 2013
Notificado el 18 de octubre de 2018 |
139,0250 142,4000 |
Taxis Unidos Oromontanos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-582381 |
Acuerdo Ejecutivo N° 057-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018
Notificado el 06 de marzo de 2018. |
259,0375 |
Unión Amka
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-400286 |
Acuerdo Ejecutivo N° 115-2018-TEL-MICITT de fecha 23 de enero de 2018
Notificado el 10 de abril de 2018 |
246,0375 251,0375 |
Univertronic
Sociedad Limitada, cédula de persona jurídica N°
3-102-224084 |
Acuerdo Ejecutivo N° 059-2017-TEL-MICITT de fecha 20 de enero de 2017
Notificado el 30 de marzo de 201 |
140,0750 143,0750 143,4750 |
Asimismo,
el Órgano Regulador indicó que la eventual extinción de los títulos
habilitantes citados no conlleva la eliminación de las obligaciones pecuniarias
que en su momento tuvieron las empresas solicitantes, por lo que, en este
aspecto, se continuarán con los procesos cobratorios de los cánones
correspondientes.
8. Que como causa de extinción del acto
administrativo se constituye la imposibilidad sobrevenida, la cual se da cuando
se presentan circunstancias, posteriores a la emisión del acto, que
imposibilitan que éste alcance sus fines, sea una variación en el sujeto que
recibe el acto o bien, en los hechos, que hacen imposible que este surta
efectos jurídicos, y por lo tanto, no tiene sentido
mantener el acto en la vida jurídica.
9. Que el artículo 22 inciso 2) subinciso a) de Ley General de Telecomunicaciones establece
las causales de revocación y extinción de las concesiones entre las que se
destaca el vencimiento del plazo por el cual fueron otorgadas, razón por la
cual el advenimiento del plazo configura una de esas condiciones mediante la
cual la concesión otorgada se extingue de la vida jurídica, siendo una causa
normal de finalización de la relación jurídica establecida entre el Estado y el
concesionario.
10. Que con fundamento en el artículo 22
inciso 2) subinciso e) de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones, el legislador estableció la disolución
de las personas jurídicas concesionarias, como causal para la extinción de las
concesiones, autorizaciones y permisos para el uso del espectro radioeléctrico.
11. Que el Poder Ejecutivo debe realizar la
recuperación del bien de dominio público, por parte de la Administración, para
su futura asignación en cumplimiento de los objetivos de planificación,
administración y control del espectro radioeléctrico que regula la Ley General
de Telecomunicaciones.
12. Que, al estar frente a la disolución
de la persona jurídica permisionaria, lo procedente es realizar la notificación
respectiva mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que
establecen los artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y [sic] de la Ley General de
la Administración Pública”.
Por
lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones para que este a su vez recomendara al Poder Ejecutivo
aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 08822-SUTEL-DGC-2020 de fecha 1 de octubre de 2020, y
declarar la extinción y caducidad de los permisos de marras, según el análisis
realizado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés
nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación
u oposición de la recomendación técnica de la SUTEL. (Folios 101 a 121 del
expediente administrativo Nº GNP-186-2014, 115 a 135
del expediente administrativo Nº GNP-066-2015, 103 a
123 del expediente administrativo Nº GNP043-2015, 77
a 97 del expediente administrativo Nº GNP-181-2014,
112 a 132 del expediente administrativo Nº
GCP-077-2012 y 204 a 224 del expediente administrativo Nº
GCP-633-2013).
13.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante
el oficio N° MICITT-DVT-D-183-2021 de fecha 12 de
octubre de 2021, acogió íntegramente los criterios técnicos de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y de la dependencia jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos
anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para
separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo
acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que
lo sustentan, constan en los expedientes administrativos Nº GNP-1862014, Nº
GNP-066-2015, Nº GNP-043-2015, Nº
GNP-181-2014, Nº GCP-077-2012 y Nº
GCP-633-2013, todos del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Aprobar el dictamen técnico emitido por parte de la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante el oficio N°
08822-SUTEL-DGC2020 de fecha 1 de octubre de 2020, aprobado mediante Acuerdo de
su Consejo N° 017-071-2020, adoptado en la sesión
ordinaria N° 071-2020, celebrada en fecha 15 de
octubre de 2020, Y declarar extintos de pleno derecho los siguientes títulos
habilitantes conferidos a las personas jurídicas disueltas y enlistadas a
continuación:
Permisionaria |
Cédula de
persona jurídica |
Título
Habilitante |
Frecuencias (MHz) |
Taxis Unidos Oromontanos Sociedad Anónima |
N°
3-101-582381 |
Acuerdo Ejecutivo N° 057-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018
Notificado en fecha 06 de marzo de 2018. |
CD 259,0375 |
Damago
Noventa y Ocho Sociedad Anónima |
N°
3-101-563532 |
Acuerdo Ejecutivo N° 180-2016-TEL-MICITT de fecha 13 de julio de 2016
Notificado en fecha 06 de abril de 2018 |
CD 32,6000 |
Lijor
Sociedad Anónima |
N°
3-101-073826 |
Acuerdo Ejecutivo N° 090-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018
Notificado en fecha 05 de mayo de 2018 |
TX 446,3875 RX 441,3875 TX 466,8000 RX 461,8000 |
Planta Empacadora De Carne De Costa Rica Sociedad Anónima |
N°
3-101-009533 |
Acuerdo Ejecutivo N° 105- 2013-TEL-MICITT de las 11:20 horas de fecha 18 de
noviembre de 2013 Notificado en fecha 18 de octubre de 2018 |
TX 142,4000 RX 139,0250 |
Unión Amka
Sociedad Anónima |
N°
3-101-400286 |
Acuerdo Ejecutivo N° 115-2018-TEL-MICITT de fecha 23 de enero de 2018
Notificado en fecha 10 de abril de 2018 |
TX 251,0375 RX 246,0375 |
Univertronic
Limitada |
N°
3-102-224084 |
Acuerdo Ejecutivo N° 059-2017-TEL-MICITT de fecha 20 de enero de 2017
Notificado en fecha 30 de marzo de 2017 |
CD 140,0750 CD 143,0750 CD 143,4750 |
Lo
anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el
principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico y en la legislación
costarricense en materia de telecomunicaciones, en cumplimiento de los
principios de legalidad y uso eficiente y asignación del espectro
radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, el cual procura que
el Estado realice una asignación y utilización del espectro radioeléctrico de
manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y que asegure que
la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente.
Artículo 2º—Solicitar a la Superintendencia
de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como
disponibles para futuras asignaciones las siguientes frecuencias: CD 259,0375
MHz, CD 32,6000 MHz, TX 446,3875 MHz, RX 441,3875 MHz, TX 466,8000 MHz, RX
461,8000 MHz, TX 142,4000 MHz, RX 139,0250 MHz, TX 251,0375 MHz, RX 246,0375
MHz, CD 140,0750 MHz, CD 143,0750 MHz y CD 143,4750 MHz.
Artículo
3º—Informar que, en vista de la extinción de los Acuerdos Ejecutivos N° 057-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018; N° 180-2016-TEL-MICITT de fecha 13 de julio de 2016; N° 090-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018; N° 105-2013-TEL-MICITT de las 11:20 horas de fecha 18 de noviembre de 2013; N°
115-2018-TEL-MICITT de fecha 23 de enero de 2018 y N°
059-2017-TEL-MICITT de fecha 20 de enero de 2017, ningún interesado o tercero
podrá hacer uso de las frecuencias CD 259,0375 MHz, CD 32,6000 MHz, TX 446,3875
MHz, RX 441,3875 MHz, TX 466,8000 MHz, RX 461,8000 MHz, TX 142,4000 MHz, RX
139,0250 MHz, TX 251,0375 MHz, RX 246,0375 MHz, CD 140,0750 MHz, CD 143,0750
MHz y CD 143,4750 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley
General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 4º—Advertir que, la firmeza de la presente
extinción de los títulos habilitantes indicados en el punto anterior no exime
de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de
los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos
que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.
Artículo 5º—El presente Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado
a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250
metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira,
primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública.
Artículo 6º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo por
medio de publicación por tres veces consecutivas en la sección de
notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, y que este mismo sea
notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Artículo 7º—Rige cinco días después de la última notificación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República, el día 12 de octubre del año 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O.C. Nº
4600057923.—Solicitud Nº 310560.—( IN2021603128 ).
UEN SERVICIO AL CLIENTE GAM-OFICINA
COBRO
ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro
Sistema de Facturación, existen
deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior a la última publicación, se concede a la parte
interesada un término de 5
días hábiles para que se presente
a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio,
ante esta misma oficina, para lo cual podrá aportar la prueba que estime pertinente, lo anterior al tenor de lo expuesto
en los artículos 245, 342,
343, 346, 347, 349 y 350 de la ley General de la Administración
Pública.
Una vez
trascurrido este plazo, sin que se gestione lo procedente por parte del interesado; se procederá a remitir dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen hipoteca legal
sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 122
del Reglamento de Prestación
de los Servicios de A y A, pudiendo
culminar el proceso con el remate judicial
de los bienes del deudor.
Propietario |
Cédula
/ pasaporte |
NIS |
Expediente |
Folio
real |
Deuda |
Sandra Vargas Guevara |
1-0427-0453 |
3434341 |
CAJ-1216-2017-10-821 |
3-156017-000 |
¢773,451.90 |
Santos Ruiz Ruiz |
155802767509 |
3255073 |
CAJ-1111-2020-03-308 |
1-107424-001 |
¢865,080.46 |
Virginia Aguilar Pacheco |
1-0238-0383 |
3413917 |
CAJ-1218-2018-09-491 |
1-130220-000 |
¢266,614.00 |
Tania
Montenegro Gutiérrez |
1-1150-0102 |
3205014 |
CAJ-1111-2017-07-591 |
1-151535-000 |
¢466,829.36 |
*El monto adeudado
no incluye multas, las mismas se generan posteriormente a la fecha en que se realice el pago.
San José, 15 de noviembre del 2021.—Ingra. Raquel Aglietti Díaz.—( IN2021603562 ).
Expediente N° 2021-097.—Instituto
Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados.—San José, al ser las nueve horas del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno.
A efecto
de brindar amplia Oportunidad de Audiencia y Defensa
al funcionario Edgar González Murillo portador de la cédula número:
dos-trescientos sesenta y ocho-setecientos noventa y siete, funcionario de Auditoría en el Área
de Tecnología de Información.
Se inicia
Procedimiento Disciplinario
con el objeto de verificar la verdad real de los hechos que se le atribuyen de conformidad con los oficios N°
AU-INTERNO-2021-128 de fecha 25/03/2021, oficio N° AU-2021-00203 de fecha
31/03/2021, Oficio
N° GG-DCH-2021-00979 recibidos en
la Dirección Jurídica el 09/04/2021; y oficios N°
AU-INTERNO-2021-156 de fecha 22/04/2021 y N°
AU-2021-00297 de fecha 28/04/2021. Así como el
oficio N° AU-interno-2021-211 de fecha 03/06/2021 y oficio N°
AU-2021-00376 de fecha 03/06/2021,
En razón
de lo expuesto se cita a comparecer Personalmente
ante este órgano director Y en Calidad de Disciplinado,
en la Oficina del Órgano Director, Dirección Jurídica, tercer piso del módulo C en la sede central en Pavas-, a las ocho horas con treinta minutos del once de enero del dos
mil veintidós - 08:30 am - 11/01/2022-, para
que se refiera a los hechos
denunciados: Por Ausencias
Injustificadas los días 15, 16, 22 Y
26 de marzo del 2021. Así como por Ausencias
Injustificadas los días 4, 5, 6, 7,
10, 11, 20, 21, 24, 25, 26, 27, y 28 de mayo del 2021.
Se recuerda
al servidor citado su derecho de hacerse representar o asesorar por
abogados, técnicos y otras
personas calificadas; de examinar
y fotocopiar cualquier pieza del expediente administrativo que se vaya formando con ocasión del presente procedimiento; de exponer los argumentos que estime pertinentes; de producir y ofrecer las
diligencias probatorias que considere
necesarias; y de estar presente junto a su asesor legal, durante la declaración de los testigos, si los hubiere, así como de preguntar
a estos. Se le indica al disciplinado
que, si su deseo es obtener el expediente escaneado
en forma completa vía correo electrónico,
deberá solicitarlo al correo ebrenesm@aya.go.cr o de lo contrario
si su deseo
es fotocopiar el expediente, de igual manera ante dicha dirección de correo electrónico puede coordinar la visita en la Dirección Jurídica. De igual forma se deben remitir documentos
al expediente debe realizarse
a la Dirección Jurídica sea
a la Recepción en forma física o al fax número 2220-4393.
Se le previene
que debe presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, recordándole que toda presentación de prueba previa a la comparecencia,
deberá presentarla por escrito. Se le previene,
asimismo, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer
día, y por escrito, deberá señalar medio donde atender notificaciones futuras.
Finalmente, se le apercibe
que de no presentarse en la
fecha y a la hora señaladas,
la Administración continuará
y decidirá este procedimiento con los elementos
de juicio existentes. Se le
informa que de comprobarse falta disciplinaria podrá ser sancionado de la siguiente forma: desde una amonestación por escrito, suspensión sin goce de salario desde uno hasta 30 días, según corresponda y hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como de no comprobarse falta se ordenará el archivo del presente caso; todo lo anterior en concordancia con la Ley General de la Administración
Pública y el Código de Trabajo vigentes.
“…En
atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, así como el
decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo del 2020, en que se declaró estado de emergencia nacional en todo el
territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19, a la propuesta
de la Comisión de Emergencias
del Poder Judicial; con el
fin de dar cumplimiento a
las recomendaciones emitidas
por las autoridades de salud,
y en acatamiento de lo dispuesto en el
Artículo 21 de la Constitución
Política, artículo 9 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 6 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos y artículo 12 numerales 1 y 2 literales c) y d)
del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales
y Culturales;…” para asegurar
no poner en riesgo la integridad ni la salud de los presentes; se les previene a las partes involucradas en este procedimiento,
que en el término de CINCO DÍAS HÁBILES, a partir
de la notificación de la presente
resolución de traslado de
cargos, se sirvan informar
al Órgano Director, si
entre las personas participantes (sean
disciplinados, testigos y/o
sus abogados o representantes legales
o sindicales) convocados a
la realización de la audiencia oral, existe algún factor de riesgo o condición de vulnerabilidad que les imposibilite
comparecer para la realización
de dicha diligencia. (Anexar
documentos que demuestren el riesgo). Lo anterior, con el fin de que el órgano director cuente con elementos pertinentes para valorar la reprogramación de la
audiencia.
INSTRUCCIONES PARA REALIZACIÓN
DE
LAS AUDIENCIAS ADMINISTRATIVAS:
En atención
a la emergencia nacional ocasionada por la pandemia del
COVID-19, a los lineamientos dictados
por el Ministerio de Salud y Protocolo para activar audiencias administrativas
(Asesoría Laboral-Penal) se comunican
las siguientes disposiciones
que deberán ser acatadas de
manera obligatoria por todas las personas (disciplinados,
partes, testigos, representantes legales y/o representantes sindicales) que asistan a las audiencias disciplinarias
convocadas por el órgano director:
1- El ingreso de los participantes queda sujeto a la valoración del órgano director que dirigirá la
audiencia.
2- Solamente podrán
ingresar las partes, investigados, testigos -en el momento
que corresponda- además los
abogados de las partes y/o del disciplinado,
o bien su representante sindical.
3- Todos los asistentes a la audiencia deberán
lavarse las manos previo a ingresar a la sala de audiencias y entregar sus
cédulas de identidad y/o carné,
colocándolas en el lugar indicado
por el órgano director.
Para lo anterior, deberán hacer
uso de los lavatorios ubicados cerca de cada una de las salas designadas para audiencias.
4- Todos los presentes
deberán utilizar mascarillas durante todo el tiempo
que se realice la audiencia (dos horas).
5- Si alguna de
las personas convocadas para la audiencia presenta síntomas de fiebre, dolor de garganta, tos, falta de olfato
o gusto o congestión nasal, resfrío
no deberá presentarse a
la audiencia señalada y deberán
hacer la solicitud de cambio de señalamiento, debidamente respaldado con la referencia médica correspondiente.
6- Durante la realización de la
audiencia, se deberá respetar
estrictamente el distanciamiento social de un metro con ochenta
centímetros, para lo cual, deberán acatar las disposiciones de acomodo que le sean indicadas por el órgano director que dirigirá la audiencia.
7- No se recogerán
firmas de las partes, testigos ni representantes, en procura
de evitar la manipulación
de bolígrafos y documentos,
por lo que bastará con la firma
del órgano director que dirige la audiencia, quien dará fe
de las personas que estuvieron presentes
y en qué calidad lo hicieron. Las declaraciones les serán remitidas a las partes al medio
que señalen para oír notificaciones.
8- Las salas designadas
para llevar a cabo las
audiencias serán desinfectadas
por el compañero de servicios generales que para el efecto haya
sido señalado.
Contra este
acto caben los recursos de revocatoria, de apelación o ambos a la vez, haciéndolo constar en el acta de notificación
respectiva o dentro del término
de veinticuatro horas a partir
de su comunicación. Estos deberán presentarse
ante el órgano director del
procedimiento, al cual corresponderá resolver en tratándose de recurso de revocatoria. En caso de recurso de apelación el órgano
director se limitará a emplazar a las partes ante el Superior, correspondiendo a la
Gerencia de la Institución,
la resolución de la apelación
que pudiere interponerse.
Notifíquese Personalmente.—Licda. Ericka Brenes Mirault, Órgano
Director.—( IN2021603881 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 1° de setiembre del 2021.—Señora
Castillo Camacho Fabiola Andrea, cédula de identidad
N° 6-0302-0635, Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración
Pública; se le insta para
que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
Partido de San José N° 524039-003, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2015 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢616.956,80 (seiscientos dieciséis mil novecientos cincuenta seis colones con 80/100); por la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre
de 2016 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢541.729,93 (quinientos cuarenta y un mil setecientos veintinueve colones con 93/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2021596696 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, once horas del 1 de setiembre, 2021. Señor Fonseca Naranjo José Luis,
cédula de identidad 1-0764-0156. Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la
Ley General de Administración Pública, Acta de Protocolización de amojonamiento
Límite provincial San José-Cartago, Límite cantonal Montes de Oca-La Unión,
Límite distrital San Rafael-San Ramón, publicada en el diario oficial La
Gaceta N° 171, del jueves 6 de setiembre del
2007; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
Cartago N° 082134-000, a saber: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2008 al III
trimestre del 2021, por un monto de ¢131.716,50(Ciento treinta un mil setecientos dieciséis colones con 50/100); por la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al
III trimestre del 2021, por un monto de ¢552.154,20 (quinientos cincuenta y dos
mil ciento cincuenta y cuatro colones con 20/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo.—( IN2021596697 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 01 de setiembre,
2021. Señor, Hernández Soto Hugo Ignacio, cédula de identidad 6-0033-0936, Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 460580-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al II trimestre
del 2021, por un monto de ¢1.224.125,50 (un millón doscientos veinticuatro mil ciento veinticinco colones con 50/100);
por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2016 al II trimestre
del 2021, por un monto de ¢1.548.921,45 (un millón quinientos cuarenta y ocho novecientos veintiún colones con 45/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2021596698 ). 3 v. 3 Atl.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas del 1
de setiembre, 2021. Señor(es)
Representante(s) Judicial(es) de quien
fuera inscrita como Sociedad Anónima: Inmobiliarias Centro Americanas
del Istmo SA; otra cédula jurídica 3-012-643427. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N°359501-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2016 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢2.554.414,31 (Dos millones quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos catorce colones con 31/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos
comprendidos entre I trimestre
de 2016 al III trimestre del 2021 por un monto de ¢ 4.847.622, 89. (Cuatro millones
ochocientos cuarenta y siete mil seiscientos veintidós colones con 89/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2021596699 ). 3 v. 3. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas
del 1° de setiembre del 2021.—Señor Ramírez Benavides Mario Alexis Francisco, cédula N°
4-0075-0401, de quien en vida fuera representante
Legal de la Sociedad Inversiones Alrabe
S. A., cédula jurídica N° 3-101-118984. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.De conformidad
con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración
Pública; se le(s) insta
para que en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de San José N° 372999-000, a
saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2015 al II trimestre
del 2021, por un monto de ¢625.773,59 (seiscientos veinticinco mil setecientos setenta y tres colones con 59/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
periodos comprendidos entre el III trimestre de 2016 al III trimestre del 2021 por un monto
de ¢438.126,06 (cuatrocientos treinta
y ocho mil ciento veintiséis colones con 06/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2021596700 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas
del 1° de setiembre del 2021.—Señor Hernán Gerardo Aguilar
Montero, cédula N° 1-0916-0269, representante Legal
de la Sociedad de Responsabilidad Limitada
3-102-726740 LTDA. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración
Pública; se le (s) insta
para que en un plazo no
mayor a ocho días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
Partido de San José N° 348482-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2018 al III trimestre del 2021, por un monto
de ¢367.828,92 (trescientos sesenta
y siete mil ochocientos veintiocho colones con 92/100);
la tasa de Servicios
Urbanos por los periodos comprendidos
entre el III trimestre
de 2018 al III trimestre del 2021 por un monto de ¢857.817,54. (ochocientos
cincuenta y siete mil ochocientos diecisiete colones con 54/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2021596702 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas del 1
de setiembre de 2021. Señora
Aquiluz Orellana Ada María, cédula 8-0001-0096, de quien en vida
fuera representante Legal
de la Sociedad Amaro Inmobiliaria de Costa Rica SA.,
cédula jurídica: 3-101-248096. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N°126092-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2017 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢636.664,89 (Seiscientos treinta y seis mil seiscientos sesenta y cuatro colones con 89/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
periodos comprendidos entre
el IV trimestre de 2017 al
III trimestre del 2021 por un monto
de ¢ 772.491,38(Setecientos setenta
y dos mil cuatrocientos noventa
y un colones con
38/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2021596703 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo – Montes de
Oca, diez horas del 1 de setiembre, 2021. Señor Meicell
Urit de los Ángeles González Aguilar, cédula
3-0288-0875, representante Legal de la Sociedad ASMEI S. A.., cédula
jurídica:3-101-296755. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos
N°18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le
(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 007942-F-00, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al III trimestre del
2021, por un monto de ¢476.703,03 (Cuatrocientos setenta y seis mil setecientos
tres colones con 03/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos
comprendidos entre el I trimestre de 2015 al III trimestre del 2021 por un monto de ¢ 602.823,57 (Seiscientos dos mil
ochocientos veintitrés colones con 57/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo.—( IN2021596704 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a
las once horas del 1° de setiembre del 2021.—Señora Bonilla Alvarado Dora, cédula de identidad
N° 1-0166-0982 (1-0000-29011), medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.De
conformidad con lo establecido
en los artículos Nos. 18,
19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241
de la Ley General de Administración Pública, Acta de Protocolización
de amojonamiento, Límite
cantonal Montes de Oca-Curridabat, Límite distrital San Pedro-Curridabat, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N°
171, del jueves 6 de setiembre
del 2007; se le(s) insta para que en
un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a
la publicación del presente
acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del Partido de San José N° 137275-000, a
saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2014 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢1.154.026,51 (un millón ciento cincuenta
y cuatro mil veintiséis colones con 51/100); por la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre
de 2014 al II trimestre del 2021, por un monto de ¢1.009.525,24 (un millón
nueve mil quinientos veinticinco colones con 24/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2021596705 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, catorce horas del
09 de setiembre, 2021. Señor
Aguilera Ellis Rafael, cédula N° 186200325223. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 631622-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2021 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢1.406.121,21.(un millón cuatrocientos seis mil ciento veintiún colones con 21/100); por la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre II trimestre
de 2019 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢707.156,13 (setecientos siete
mil ciento cincuenta y seis
colones con 13/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2021600107 ). 3 v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, catorce horas del
9 de setiembre del 2021.—Señor
Coto Castillo Agustín,
cédula de identidad N° 7-0033-0073. Medio
para notificaciones: Publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos N° 18, N°
19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº
241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de San José N° 026110-007, a
saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2021 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢39.477,85 (treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y siete colones con 85/100); por la
tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2019 al III trimestre del 2021, por un monto
de ¢1.437.516,88 (un millón cuatrocientos
treinta y siete mil quinientos dieciséis colones con 88/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—(
IN2021600109 ). 3 v. 2
Alt.
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
GESTIÓN DE DESARROLLO RURAL Y AMBIENTAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N°
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 009-2021 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 084-2021 y DAM GDUS N° 550-2021 se le notifica
a Rose Mary González
Bogantes, cédula identidad
N° 1-0719-0844 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado
y ante la renuencia de cumplir
con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para disponer a derecho la obra objeto
de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.—Ing.
Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2021603538 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental notifica a María Ángela Falla Ureña, identidad N°
1-0331-0927 y a Ricardo Quesada Arroyo, identidad N°
1-0262-0985 en su calidad de propietarios dueños en un medio en el usufructo
que de acuerdo al expediente
de clausura EC 2021-047 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDUS N° 597-2021 se le notifica la Resolución DAM GDURA N° 065-2021 conforme
al artículo 93 Ley 833 /Acta de Sanción
de clausura y paralización
de obra N° 0194, por tanto, se le otorga
de acuerdo al artículo 93
de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción
para la obra clausurada, en caso omiso
se continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—(
IN2021603542 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
007-2021 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
075-2021 y DAM GDUS N° 598-2021 se le notifica a María Ángela Falla Ureña, identidad N° 1 0331 0927 y
a Ricardo Quesada Arroyo, identidad N° 1 0262 0985 en su calidad
de propietarios dueños en un medio en el usufructo que de acuerdo a lo establecido en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por segunda
vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—(
IN2021603552 ).
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE
COSTA RICA
La Junta Directiva
del Colegio de Cirujanos Dentistas
de Costa Rica en sesión Nº 1761 celebrada
el día
22 de septiembre 2021, tomo
el siguiente acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de
los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar
el trámite pertinente: Agostini
Gutierrez Carlos Ernesto, Alban Icaza Ana María, Alfaro Quesada Jaime,
Alvarado López
Beleida, Araya Rodríguez Marcia Lucía, Arce Jiménez Esteban José, Arias Gutiérrez Carolina, Barquero Barrientos Warner R., Bolaños Litwin Alejandro, Brenes Brenes Nickol
de Los Ángeles, Calderón Vargas Pablo Alonso, Cárdenas Chaves Natalia, Castro
Chaves Janine, Céspedes
Prado Verónica,
Chacón Azofeifa Marvin, Coto Gaitán Guiselle,
Fallas Bonilla Gonzalo, Feoli
Araya Jorge, Gómez
Flores Jéssica,
González
Murillo Tamara, González
Salazar Oscar Mario, González
Young Walter, Guerrero Loría Silvia, Guevara Rojas Evelyn Tatiana, Hernández Rodríguez Paola Nicole, Ibarra López Merlyn Tatiana, Jiménez Sánchez Paula, Leiva Saborío Mariana, Martínez Chaves Raymond, Méndez Castro Karla Viviana,
Murillo Murillo Erika, Núñez Jiménez Róger Andrés, Osegueda
Quirós Karen
Adriana, Rodríguez
Morales Lyana, Rojas Martínez Pamela, Roper Christy Katheleen, Ross Saldana Daphne, Sabat
Escalante José
Pablo, Sequeira Tiffer
Natalia, Solano Duarte Elena, Vargas Gómez Andrés, Vargas Segura Natalia, Vásquez Azofeifa
Victor Eduardo, Walters Castillo Xavier Andrey, Zumbado
Arias Ana María.—Dra.
Racmel Ulloa Vanegas, Fiscal General.—1
vez.—( IN2021604189 ).