LA GACETA 228 DEL 25 DE NOVIEMBRE DEL 2021

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N° 43263-S

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

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JUSTICIA Y PAZ

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REMATES

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MUNICIPALIDAD DE PARRITA

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AVISOS

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AVISOS

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SEGURIDAD PÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL INCISO 1) DEL ARTÍCULO 150 DEL

CÓDIGO PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,

LEY N° 8508 DEL 1 DE ENERO DE 2008, LEY PARA

GARANTIZAR LA ECONOMÍA PROCESAL EN EL

RECURSO DE CASACIÓN

Expediente N° 22.783

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta iniciativa de ley pretende reformar el inciso 1) del artículo 150 del Código Procesal Contencioso Administrativo (en adelante CPCA) para que, si en casación se declarare incongruencia o falta de motivación en la sentencia recurrida, se la posibilidad a la Sala o Tribual de Casación para que dicte sentencia de fondo sin tener que declarar el reenvío.

La promulgación del CPCA constituyó un avance de la mayor significancia en el verdadero acceso a una tutela judicial efectiva en la jurisdicción contencioso administrativo. Sin embargo, conforme hemos ido aplicando el Código, nos vamos dando cuenta que todavía existen normas procesales que pueden ser mejoradas. Así las cosas, con base en la amplia experiencia obtenida en la jurisdicción penal y la contencioso administrativa, nos dimos cuenta que para el caso de los recursos de casación, por economía procesal, debíamos permitir que en esta fase del proceso, se pudieran subsanar vicios sin necesidad de repetir los juicios (reenvío) o exigir nuevamente a los Tribunales, ya de por ampliamente recargados de casos, volver a dictar una sentencia, cuando los tribunales y salas de casación podían hacerlo, siempre y cuando no signifique una lesión grave a la inmediación de los procesos judiciales.

En este orden de ideas, de conformidad con los indicadores institucionales elaborados por la Dirección de Planificación del Poder Judicial[1], se puede constatar que la carga de trabajo de la jurisdicción contencioso administrativa, ha llevado a que los procesos tengan para el año 2020, una duración de 12,3 meses para dictar sentencia, siendo la más alta de los últimos 9 años. Asimismo, la Sala Primera de Casación tiene un promedio para dictar sentencias de 31 meses y 3 semanas para todas las jurisdicciones sometidas a su competencia. Es evidente que existe un problema de sobrecarga de trabajo que afecta el cumplimiento del principio de justicia pronta y cumplida.

Así las cosas, ya con la experiencia en a aplicación del CPCA y tomando en cuenta este problema, desde la promulgación del Código Procesal Civil (en adelante CPC), se incorporan nuevas reglas a que permita la celeridad en los juicios civiles, atendiendo al principio de economía procesal y de justicia pronta y cumplida. Al respecto, es de importancia para el presente proyecto de ley, la potestad de subsanar en casación vicios incongruencia o falta de motivación, sin necesidad de involucrar nuevamente al Tribunal. Al respecto indica el artículo 69 ídem:

“ARTÍCULO 69.- Recurso de casación

[…]

69.8 Sentencia. La sentencia deberá dictarse en el plazo de quince días, contado a partir de la conclusión de la audiencia oral. Se examinará primero la impugnación relativa a vicios procesales y, en caso de no ser procedentes, se analizarán los motivos de fondo.

Si la sentencia es casada por vicios de carácter procesal, se ordenará el reenvío al tribunal, que repondrá los vicios y lo fallará de nuevo, repitiendo la práctica de prueba, si fuera necesario. Cuando se pueda subsanar el vicio, sin infringir el principio de inmediación, tratándose de incongruencia o falta de motivación se dictará sentencia sobre el fondo, sin necesidad de reenvío.

Si la sentencia es casada en cuanto al fondo, dictará una nueva en su lugar. Para ello, tomará en cuenta las defensas de la parte contraria a la recurrente, omitidas o preteridas en la sentencia impugnada, si por haber resultado victoriosa esa parte no hubiera podido interponer el recurso de casación.”

De conformidad con lo expuesto, la norma permite agilizar los juicios civiles otorgando competencias a la Sala Primera para resolver vicios de carácter procesal, sin tener que ordenar el reenvío -lo que implicaría volver a repetir el juicio a partir del momento procesal oportuno- siempre y cuando no se viole el principio de intermediación.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa de ley pretende aplicar esta misma regla incorporada en el artículo 69 del CPC a la jurisdicción contencioso administrativa, con la finalidad de agilizar los procesos y no someter a las partes a constantes retrasos innecesarios, cuando podrían los jueces de casación, resolver el asunto de una vez por todas cuando se trate eso , de razones de incongruencia o falta de motivación, dictando sentencia sobre el fondo, siempre y cuando no se transgreda el principio de intermediación.

En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO 1) DEL ARTÍCULO 150 DEL

CÓDIGO PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,

LEY N° 8508 DEL 1 DE ENERO DE 2008, LEY PARA

GARANTIZAR LA ECONOMÍA PROCESAL EN EL

RECURSO DE CASACIÓN

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso 1) del artículo 150 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N°8508 del 1 de enero de 2008 para que en adelante se lea:

ARTÍCULO 150-

1)         Cuando la sentencia se case por razones procesales, la Sala o el Tribunal de Casación la anulará y reenviará el proceso al tribunal de juicio, con indicación de la etapa a la que deberá retrotraer los efectos, para que, reponiendo los trámites -incluso, de ser necesario, el juicio oral y público-, falle de conformidad con el derecho. Cuando se pueda subsanar el vicio, sin infringir el principio de inmediación, tratándose de incongruencia o falta de motivación se dictará sentencia sobre el fondo, sin necesidad de reenvío.

TRANSITORIO ÚNICO-           Los procesos judiciales que tengan presentados recursos de casación a la entrada en vigencia de la presente ley, se regirán por las reglas establecidas previas a la presente reforma.

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Flórez-Estrada

Diputado

NOTA:         Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021604371 ).

REFORMA DE LA LEY DE AUTORIZACIÓN

A LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE

DE SU PROPIEDAD (LEY N.° 9427, DE 27

DE FEBRERO DE 2017)

Expediente N.°22.781

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante acuerdo # 04-261 tomado en la sesión ordinaria N.° 261, celebrada el 27 de abril de 2015, el Concejo Municipal de Aserrí aprobó la iniciativa del texto sustitutivo al proyecto de Ley N.° 17.190 denominado “Ley de Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que Segregue y Done un Inmueble de su Propiedad”, presentado por los diputados Patricia Mora, Karla Prendas, Marcela Guerrero y Jorge Arguedas, para el otorgamiento de las escrituras de traspaso y donación de lotes a los vecinos de Caspirola en el cantón de Acosta.

Posteriormente, luego de haber sufrido algunas modificaciones de fondo y encontrándose en el Plenario legislativo, al someterse a consulta de la Municipalidad de Aserrí, mediante Acuerdo # 02-289, tomado en la sesión ordinaria N.° 289 celebrada el 09 de noviembre de 2015, ese Concejo aprobó respaldar el texto modificado —para que sirva de texto base de discusión y aprobación— del proyecto de ley N.º 17.190 ahora titulado “Ley que Autoriza a la Municipalidad de Aserrí para que Segregue y Done un Inmueble de su Propiedad (anteriormente denominado Ley de Autorización a la Municipalidad de Aserrí a Donar Terreno de su Propiedad)”.

De conformidad con la Ley N.° 9427, publicada en el alcance 2535 del diario oficial La Gaceta N.° 201, de 25 de octubre de 2017, fue promulgada la “Ley de Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que segregue y Done un Inmueble de su Propiedad”, la cual entró a regir a partir de dicha publicación.

Luego de aprobada la ley supra citada, en el proceso de elaboración de la reglamentación ordenada en el transitorio III, se han encontrado dificultades técnico- jurídicas referentes a si los dos actos jurídicos autorizados en el artículo 2 de la ley (donar y traspasar) deben ser emitidos directamente por el Concejo o por algún otro órgano municipal, y si le compete de manera exclusiva a la Municipalidad de Aserrí evacuar todas las diligencias previas —mediante el procedimiento administrativo correspondiente— para el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley de informaciones posesorias, según se regule en el respectivo reglamento municipal.

También, se plantea el problema sobre si luego de hecha la donación y autorizado el traspaso del inmueble a favor de la persona interesada, solo se requiere el documento público en el que se hace constar el traspaso (escritura pública), o bien, si para la elaboración de la escritura pública se necesitacomo acto previo— la tramitación de las diligencias judiciales previstas en la Ley de Informaciones Posesorias para obtener la aprobación de un juez de la República.

Igualmente, en la aplicación de la Ley N.° 9427 se han determinado algunas exigencias que limitan a los interesados prohijados en la consecución de sus títulos traslativos de dominio y su inscripción registral, derivados del numeral 7 y transitorio II de dicho cuerpo normativo, que a la larga causan un efecto nugatorio para la obtención de los fines públicos que persigue la ley en cuestión, y que corresponden al obstáculo que significa obligar a las personas interesadas a que necesariamente  deban acudir a la Notaría del Estado para el levantamiento de la escritura pública de la donación de los lotes segregados y sobre todo el plazo de caducidad de la ley que tiene un tope de 4 años, con lo cual prácticamente se imposibilita la tramitología del proceso en tan corto periodo.

El artículo 13, inciso j), del Código Municipal autoriza a los concejos a proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley que resulten necesarios para el desarrollo municipal, de ahí que se gestionara la iniciativa, tramitada bajo el expediente 21.354, que ofreciera una solución jurídica apropiada para los actuales poseedores de terrenos en la finca Caspirola, bien inmueble inscrito en el Registro Nacional a nombre de la Municipalidad de Aserrí.

Sin embargo, pese a la buena voluntad de los legisladores y legisladoras, el texto fue dictaminado negativamente de forma unánime, en el tanto sobre el inmueble objeto de la reforma a la Ley N.° 9427 propuesta, pesaba la anotación de inmovilización y la correspondiente advertencia administrativa del 15 de marzo de 1994, de la finca N.° 31854-000, y dos anotaciones adicionales, a saber:

-           Inmovilización por error interno presentada 12 de junio de 2003.

-           Demanda penal presentada el 10 de junio de 2005.

Con el fin de atender la situación registral antes descrita, el Concejo Municipal de Aserrí, en la sesión N.° 39 celebrada el 25 de enero del 2021, adoptó acuerdo para que la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos emitiera dictamen jurídico con el fin de analizar el levantamiento de la inmovilización que pesa sobre la finca #31854-000.

Para la elaboración del dictamen de interés, la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos requirió de asesoría jurídica al Lic. Leonidas Gutiérrez Víquez, quien en su condición de asesor del Consejo rindió informe mediante oficio SMA-062-022021, fechado 17 de febrero de 2021, y recomienda a la Comisión emitir dictamen recomendando al Concejo Municipal adoptar un acuerdo para que gestione ante el Registro Inmobiliario del Registro Público el levantamiento de la anotación administrativa, toda vez que ya no existe asidero legal para mantenerlo.

En sesión N.° 043, celebrada el 21 de febrero de 2021, el Concejo Municipal conoce dictamen de mayoría emitido por la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos para el levantamiento de la advertencia administrativa y lo acoge en todos sus extremos, acordando autorizar las gestiones para su levantamiento y encarga al señor alcalde, comunicar al Registro Inmobiliario del Registro Público lo conducente.  Con fundamento en dicho acuerdo se realizarían las gestiones ante el Registro Público, requiriendo el levantamiento de dichos gravámenes, que provocaron que la iniciativa presentada en el 2018 fuera archivada.

En razón de lo expuesto y en atención del interés público que reviste este asunto, confiamos en que con esta nueva iniciativa de ley se subsanen los obstáculos que han impendido que la Ley N.° 9427, promulgada desde el 2017, produzca los efectos jurídicos para los que fue concebida y de esta forma sea jurídicamente posible otorgar las escrituras de traspaso a las personas poseedoras de terrenos en la Finca Caspirola, para acabar con la inseguridad jurídica que les ha acompañado durante muchos años a ellos y a sus familias.  En consecuencia, agradezco el apoyo de las señoras diputadas y los señores diputados a este proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY DE AUTORIZACIÓN

A LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD (LEY N.° 9427, DE 27 DE FEBRERO DE 2017)

ARTÍCULO 1- Refórmense los artículos 2 y 7 de la Ley N.° 9427, Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que Segregue y Done un Inmueble de su Propiedad, para que en adelante se lean así:

Artículo 2- La Municipalidad del cantón de Aserrí podrá segregar, donar y traspasar lotes de su finca del partido de San José número 31.854-000, exclusivamente a personas jurídicas públicas, a organizaciones sociales sin fines de lucro, a las Temporalidades de la Iglesia católica y a las personas físicas que actualmente sean poseedoras y que hayan ostentando dicha condición de forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida y a título de dueño durante más de diez años, con las condiciones que señala el artículo 856 del Código Civil, y que actualmente utilicen los lotes para vivienda, subsistencia, actividad económica propia y de su familia, todo lo cual deberán acreditar por medio de las diligencias administrativas pertinentes que llevará a cabo la Municipalidad de Aserrí, cumpliendo con lo siguiente:

La persona interesada deberá presentar escrito en el que promueva la justificación de la posesión, a fin de obtener la inscripción del respectivo lote en el Registro Inmobiliario, que conforme lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá contener:

a)         El nombre, apellidos, calidades y domicilio del solicitante.  Cuando se trata de personas jurídicas debe aportarse la certificación de la personería con que se actúa.

b)         Nombres y apellidos y domicilio de los condueños, si los hubiera, y las cargas reales que pesaren sobre el inmueble.

c)         El tiempo que lleva el solicitante ocupando el inmueble, la descripción de los actos en que ha consistido esa posesión y extensión aproximada de los cultivos y bosques existentes, las construcciones y demás mejoras realizadas.  Si la finca fuera ganadera deberá expresarse el número de hectáreas de potrero, sitios o repastos, y aportar certificación de la Oficina Central de Marcas de Ganado, que indique que el titulante ha inscrito a su nombre el fierro o marca de ganado.

d)         El nombre, apellidos, calidades y domicilio de la persona de quien adquirió su derecho en su caso, indicando si lo liga parentesco con ella, así como la causa y fecha de la adquisición.

e)         Manifestación expresa del titulante de que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio y que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio.

f)          La estimación del inmueble para efectos fiscales y medio para recibir notificaciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales (Ley N.° 8687).

g)         Presentación de plano catastrado que indique la naturaleza del terreno, situación, medida de la superficie, linderos, nombres y apellidos y domicilio de las personas colindantes del terreno de que se trate y la medida lineal del frente a calles o caminos públicos.

h)         Certificación del Registro Público, que indique si el titulante ha inscrito otras propiedades a su nombre, por medio de informaciones posesorias y, en caso afirmativo, la descripción detallada de los respectivos inmuebles, a efecto de determinar si existe colindancia, continuidad o unidad entre ellos, de tal modo que pueda resultar burlado el espíritu de la presente ley y además para evitar que se unifiquen dos fincas como si fuera una.

Cuando el titulante no haya tenido la ocupación decenal del inmueble podrá aprovechar la ejercida por sus transmitentes, según lo dispuesto en el artículo 863 del Código Civil; además, deberá presentar acta notarial y pruebas fehacientes para acreditar su derecho de ocupación.

Artículo 7- Una vez que la Municipalidad de Aserrí haya verificado que la persona ocupante cumple con los requisitos establecidos en esta ley, se someterán a aprobación por acuerdo firme del Concejo Municipal las diligencias administrativas señaladas en el artículo 2.

La Notaría del Estado se encargará de formalizar estos traspasos, de conformidad con lo establecido en su propia normativa y quedará autorizada para que corrija los posibles errores que señale el Registro Nacional.  Dicha escritura de traspaso estará exenta de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales, como de cualquier otra índole.

En caso de que el traspaso respectivo para materializar la donación a favor de la persona ocupante no sea posible realizarla por razones operativas, en un plazo que atienda a principios de razonabilidad y proporcionalidad, la Municipalidad autorizará a la persona beneficiaria para que realice la formalización de manera privada con el notario público de su elección.  En estos casos, el notario insertará en la escritura pública que cuenta con la autorización respectiva para realizar las correcciones registrales necesarias para inscribir cada uno de los bienes inmuebles contenidos en esta ley.  Le corresponderá a la persona ocupante cancelar por su cuenta todos los gastos relacionados con el plano catastrado, la escritura pública y demás trámites registrales.

ARTÍCULO 2- Refórmese el transitorio II de la Ley N.° 9427, Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que Segregue y Done un Inmueble de su Propiedad, para que en adelante se lea así:

Transitorio II- Las personas ocupantes reconocidas contarán con un plazo adicional de cuatro años para que reciban la donación de los terrenos, dicho plazo empezará a correr a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación a la Ley N.° 9427, a fin de que puedan cumplir con las disposiciones previstas en ella.

Rige a partir de su publicación.

Víctor Manuel Morales Mora

Diputado

NOTA:    Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021604378 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

43263-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 1, 2, 3 y 9 de la Ley 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 2 inciso c) de la Ley 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1º—Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

2º—Que la Ley General de Salud dispone que las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que requieran brindar servicios de salud y afines, deberán obtener el permiso del Ministerio de Salud, previo a su instalación y operación; para lo cual deben garantizar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares establecidos.

3º—Que el Ministerio de Salud, por sus competencias constitucionales, legales y por su función de rectoría, de velar por la salud de la población, está en la obligación de tomar las providencias necesarias para salvaguardar a los habitantes, por lo cual establece normas que garantizan estándares óptimos, con el fin de cumplir con la misión que le corresponde.

4º—Que el cáncer de mama es una de las principales causas de muerte en mujeres en nuestro país, condición que afecta emocional y económicamente la vida de las mujeres que lo padecen y las que mueren por esta causa, además de ser un problema de salud pública en virtud del aumento del número de casos, lo que origina costos económicos a las instituciones de salud para su diagnóstico y tratamiento.

5º—Que, por lo anterior, se considera necesario y oportuno oficializar y declarar de interés público y nacional la “NORMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL MANEJO DEL CÁNCER DE MAMA EN COSTA RICA” y su respectiva implementación, con el fin de definir los lineamientos de salud pública que deben cumplir los servicios de salud en el territorio nacional, para garantizar el acceso, la calidad, la igualdad, la equidad así como la implementación de programas de detención oportuna y efectiva en el manejo integral del cáncer de mama. 

6º—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo 37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

OFICIALIZACIÓN Y DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DE LA “NORMA NACIONAL

PARA LA PREVENCIÓN Y EL MANEJO DEL

CÁNCER DE MAMA EN COSTA RICA”

Artículo 1º—Oficialícese y declárese de Interés Público y Nacional la “Norma Nacional para la Prevención y el Manejo del Cáncer de Mama en Costa Rica” para efectos de aplicación obligatoria, para todas las organizaciones, establecimientos e instituciones que tienen responsabilidades en el campo de los servicios de atención integral en salud, tanto públicos como privados, según legajo anexo al presente decreto.

Artículo 2º—Corresponderá a las autoridades de salud del Ministerio de Salud, velar porque dicha norma sea cumplida.

Artículo 3º—La citada Norma se pone a disposición, para las personas que deban consultarla, en la página web del Ministerio de Salud, cuya dirección electrónica es www.ministeriodesalud.go.cr. Y una versión impresa estará disponible en las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud.

Artículo 4º—Deróguese el Decreto Ejecutivo 38377-S del 21 de abril del 2014 “Oficializa la Norma para la atención de personas con cáncer de mama” publicada en La Gaceta 95 del 20 de mayo del 2014.

Artículo 5°—Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.C. 043201900010.—Solicitud 311389.—( D43263 - IN2021604181 ).

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Ministerio de Salud

República de Costa Rica

DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

Unidad de Armonización de los Servicios de Salud

NORMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL MANEJO DEL CÁNCER DE MAMA EN COSTA RICA

Enero 2020

1.         ABREVIATURAS

BIRADS: Sistema de reporte de información radiológica para la imagen de la mama (del inglés Breast Imaging Reporting and Data System).

BRCA 1 y BRCA 2: Del inglés Breast Cancer gene 1 y 2.

HER2/neu: Receptor 2 del factor de crecimiento epidérmico humano (del inglés Human

Epidermal growth factor Receptor-2).

OMS: Organización Mundial de la Salud

TNM: Sistema de estadificación del cáncer, traducido del inglés como: Tumor, Ganglio, Metástasis.

2.         CONCEPTOS Y DEFINICIONES

1.         Biopsia: Extracción de tejido de un organismo vivo para examen microscópico con fines diagnósticos.

2.         Biopsia con aguja de corte o sistema corte aspiración: Extracción que se obtiene en una lesión palpable o no palpable, bajo la guía de un método de imagen como mastografía, ultrasonido o resonancia magnética, para la evaluación inicial de una lesión mamaria.

3.         Biopsia de ganglio centinela: técnica que ayuda a determinar si el cáncer se ha diseminado (metástasis) o está limitado localmente. Cuando se detecta un cáncer el siguiente paso suele ser hallar el ganglio linfático más cercano al sitio del tumor y extraerlo para su análisis.

4.         Cáncer: Tumor maligno en general que se caracteriza por pérdida en el control de crecimiento, desarrollo y multiplicación celular con capacidad de producir metástasis.

5.         Cáncer invasor: Tumor que se diseminó más allá de la capa de tejido en la cual comenzó y crece en los tejidos sanos que lo rodean. 

6.         Cáncer de mama hereditario, a la condición transmitida genéticamente que incrementa el riesgo de cáncer de mama; los criterios diagnósticos de esta entidad se mencionan en el numeral 7.5.

7.         Carcinoma: Término que se refiere a una neoplasia epitelial maligna.

8.         Carcinoma in situ de la mama: Tumor maligno confinado al epitelio que recubre un conducto o un lobulillo sin rebasar la membrana basal.

9.         Consejería: al proceso de análisis y comunicación personal entre el o la prestadora de servicios de salud y la población usuaria, mediante la cual se le proporciona información, orientación y apoyo educativo, tomando en cuenta su situación y sus roles de género, con el fin de posibilitar la toma de decisiones voluntarias, conscientes e informadas acerca de las actividades de detección, diagnóstico y tratamiento del crecimiento prostático benigno y del cáncer de próstata, según sea el caso.

10.        Consentimiento informado: al proceso continuo y gradual que se da entre los profesionales de la salud y el paciente y que se consolida en un documento escrito signado por el paciente o su representante legal o familiar más cercano en vínculo, mediante los cuales se acepta un procedimiento médico o quirúrgico con fines diagnósticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación una vez que se ha recibido información de los riesgos y beneficios esperados.

11.        Diagnóstico temprano: a la sensibilización (por parte del público o de los profesionales de la salud) de los primeros signos y síntomas del cáncer para facilitar el diagnóstico antes de que avance la enfermedad.

12.        Disección axilar: Resección de la zona linfoportadora ya sea total o parcial con fines de estadificación.

13.        Factor de riesgo: a la característica o circunstancia personal, ambiental o social de los individuos o grupos, asociada con un aumento de la probabilidad de ocurrencia de un daño. 14. Ganglio: Estructura diferenciada que se encuentra rodeada por una cápsula de tejido conjuntivo y algunas fibras elásticas que forma parte de las cadenas del sistema linfático.

15.        Gray (Gy): Unidad derivada del Sistema Internacional de Unidades que mide la dosis absorbida de radiaciones ionizantes por un determinado material. Un gray es equivalente a la absorción de un julio de energía ionizante por un kilogramo de material irradiado.

16.        Hiperplasia, a la proliferación de más de dos células por encima de la membrana basal en el conducto o el lobulillo.

17.        Incidencia: al número de casos nuevos de una enfermedad o daño, ocurridos en una población, lugar y tiempo determinados.

18.        Manejo integral: a la atención sanitaria de la persona basada en la persona mediante la identificación y manejo de los determinantes individuales y familiares para conservar la salud, evitar o retrasar el desarrollo de enfermedades y, en su caso, las metas del tratamiento, el manejo no farmacológico y farmacológico, la educación del paciente, el seguimiento médico y la vigilancia de complicaciones.

19.        Mastectomía: Resección de tejido mamario con fines terapéuticos que acorde a su extensión y elementos se clasifica en:

20.        Mastectomía total (simple): Resección de todo el tejido mamario, incluidos el pezón y la areola sin la resección de ganglios axilares.

21.        Mastectomía radical: Resección total del tejido mamario con o sin músculos pectorales y la disección axilar completa.

22.        Mamografía: Estudio radiológico de las mamas, tomado con un aparato (mamógrafo) diseñado especialmente para este fin, con el que podrán efectuar mastografías de dos tipos: 23. Mamografía de tamizaje: Estudio realizado para la detección temprana de cáncer de mama a mujeres aparentemente sanas.

24.        Mamografía diagnóstica: Estudio realizado como parte de la evaluación diagnóstica por resultado de imagen sospechosa o en mujeres con síntomas clínicos de patología mamaria sospechosa de cáncer

25.        Morbilidad tasa de: Razón que tiene como numerador el número de enfermos en una población determinada durante un periodo y lugar específico y el denominador representa la población donde ocurrieron los casos. Se expresa como una tasa, puede ser general o específica.

26.        Mortalidad, tasa de: Razón que tiene como numerador el total de defunciones producidas en una población en un periodo de tiempo determinado y el denominador representa la población donde ocurrieron las muertes. Se expresa como una tasa, puede ser general o específica.

27.        Neoplasia: Formación de tejido nuevo de carácter tumoral.

28.        Nódulo: Agrupación celular o fibrosa en forma de nudo o corpúsculo, identificable por exploración clínica o imagen en dos planos en estudio mamográfico.

29.        Nuligesta: Condición de la mujer que nunca se ha embarazado.

30.        Nulípara: Condición de la mujer que no ha parido.

31.        Perspectiva o enfoque de género: A la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

32.        Profesionales de la salud: Al personal que ejerce actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaría, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan las disposiciones aplicables, que requieren los títulos profesionales o certificados de especialización que hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes, de conformidad con el artículo 79 de la Ley General de Salud.

33.        Pronóstico: Al juicio hipotético acerca de la terminación, grado de afectación y secuelas probables de una enfermedad en un individuo determinado.

34.        Quimioterapia: Uso de fármacos para destruir las células cancerosas.

35.        Radioterapia: Tratamiento que usa altas dosis de radiación para destruir células cancerosas y reducir tumores.

36.        Terapias biológicas: Tratamiento para cáncer que estimula las defensas naturales del cuerpo a fin de combatirlo. Utiliza sustancias producidas por el cuerpo o fabricadas en un laboratorio para mejorar o restaurar la función del sistema inmunitario.

37.        Tumorectomía: Escisión del tumor directamente del sitio de localización.

3.         JUSTIFICACIÓN

Se ha demostrado que el cáncer en gran medida es evitable. Muchos de los cánceres se pueden prevenir; otros se pueden detectar en las primeras fases del desarrollo y ser tratados y curados. Sin embargo, el cáncer de mama es el cáncer más frecuente en las mujeres tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo.

Desafortunadamente la incidencia sigue en aumento en países en desarrollo justificado por una mayor esperanza de vida, un aumento de la urbanización y los modos de vida poco saludables. (Organización Mundial de la Salud OMS, 2010).

En Costa Rica, según el Registro Nacional de Tumores del Ministerio de Salud, para el sexo femenino las localizaciones de cáncer más frecuentes de acuerdo con su incidencia (tasa ajustada por cada 100.000 mujeres) para el año 2012 fueron: piel (48,80), mama (44,58), cuello uterino (29,76), glándula tiroides (22,46), estómago (11,78), colon (9,60), cuerpo uterino (8,56), ganglios linfáticos (6,56), sistema hematopoyético y retículo endotelial (4,35), ovario (4,17) y otros (34,50).

Para el 2015, las tasas ajustadas por cada 100.000 mujeres fueron: piel (59,89), mama (54,95), cuello uterino (30,09), glándula tiroides (23,28), estómago (12,41), colon (11,99), cuerpo uterino (10,66), sistema hematopoyético y retículo endotelial (6,31), ovario (5,68), ganglios linfáticos (4,93) y otros (38,99). Tal y como se indica la incidencia en cáncer de mama aumentó del 2012 al 2015 con una tasa de 44,58 a una de 54,95.

Al analizar la distribución geográfica de la incidencia de este tipo de cáncer en el año 2015, la provincia con mayor incidencia fue San José, con una tasa ajustada de 68,20 casos nuevos por 100.000 mujeres, seguida de la provincia de Heredia, con 58,96, Alajuela 48,57, Cartago 45,17, Puntarenas 40,39, Guanacaste 39,61 y Limón 39,21.

Para la actualización de los datos se puede referir a la página web del Ministerio de Salud:

https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/vigilancia-de-la-salud/estadisticas-ybases-de-datos/estadisticas/estadistica-de-cancer-registro-nacional-tumores

Respecto a la mortalidad por tumores malignos en mujeres para el 2014, en primer lugar, se menciona el cáncer de mama con una tasa de 14,01, estómago 9,65, colon 7,36, del útero 5,42 páncreas 5,21 hígado 4,95, pulmón 4,44, linfomas 3,98, ovario 3,68, leucemias 3,51. 

El mismo análisis para el 2017 indica que en primer lugar predomina el de mama con una tasa de 15,05, estomago 10,44 colon 9,01, páncreas 6,12, útero 5,96, hígado 5,87, pulmón 4,45 linfomas 4,12, leucemias 3,83, ovario 3,22.

Según estos resultados el cáncer de mama en Costa Rica sigue siendo la primera causa de muerte en mujeres. Por esto, es indispensable definir las estrategias para que el profesional de la salud pueda detectar signos y síntomas que permitan la detección temprana, y con ello la sobrevida de la persona; siempre ajustándose a la infraestructura sanitaria y a los recursos disponibles.

A pesar de que las estrategias de prevención no pueden eliminar por completo todos los casos nuevos de cáncer de mama, la detección precoz con vistas a mejorar el pronóstico y la supervivencia de esos casos sigue siendo la mejor opción y este es el fin último de la creación de esta norma.

4.         OBJETIVO

Definir los lineamientos de salud pública que deben cumplir los servicios de salud en el territorio nacional, con el fin de garantizar el acceso, la calidad la igualdad y la equidad, en el manejo integral del cáncer de mama.

5.         ÁMBITO DE APLICACIÓN

Esta norma es de aplicación obligatoria a los servicios de salud públicos, privados y mixtos que realizan actividades relacionadas a la prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento del cáncer de mama dentro del territorio nacional.

6.         ACTUALIZACIÓN

La presente norma deberá ser revisada cada 5 años y en caso de ser necesario se deberán realizar los ajustes pertinentes.

7.         LINEAMIENTOS

PREVENCION

7.1        Todo establecimiento que brinde servicios de atención médica debe contar con estrategias para identificar y dar seguimiento a personas asociadas a factores de riesgo, impulsando programas de consejería: autoexploración (como una forma de fomentar la toma de conciencia entre las mujeres, más que como método de tamizaje), detección precoz y tratamiento oportuno.

7.2        El método de tamizaje debe ser la mamografía a mujeres de 50 a 75 años, cada dos años. A las personas fuera de este rango se les realizará basado en el riesgo individual y la expectativa de vida.

7.3        Se debe hacer una evaluación y confirmación diagnóstica de todos los casos sospechosos por tamizaje o sintomatología clínica, así como el tratamiento de los casos confirmados.

7.4        En los casos donde se sospeche cáncer de mama hereditario, se deberá contar con un procedimiento para efectuar un seguimiento diferenciado de estas personas, junto a otras medidas, permitirán mejorar la detección y el pronóstico de la enfermedad.

7.5        Se debe enviar a un asesoramiento genético a las personas que cumplan con al menos uno de los siguientes criterios para cáncer de mama hereditario:

           Historia personal de cáncer de mama diagnosticado a edad temprana (menores de 40 años), cáncer en ambas mamas o afección de mama y ovario.

           Historia familiar de cáncer de mama con dos o más familiares de primer grado afectados (madre, padre, hermanas, hermanos, hijas o hijos).

        Historia familiar de cáncer en más de una generación (colon, páncreas y/o próstata).

           Un varón afectado con cáncer de mama en la familia.

           Familiar con cáncer de mama y ovario.

           Familiar con cáncer de mama bilateral a cualquier edad.

           Presentación de varios casos de cáncer de ovario en la familia.

           Familiar con prueba molecular positiva para mutación en genes de predisposición a cáncer de mama.

8.         DETECCION Y DIAGNOSTICO

8.1        Cuando exista sospecha de cáncer de mama el profesional de salud debe tomar en cuenta para su diagnóstico aspectos como:

           Edad.

           Factores de riesgo.

           Bilateralidad.

           Exámenes previos.

           Síntomas.

           Tumoración mamaria de características malignas a cualquier edad.

           Alteraciones de la piel como ulceración, retracción de la piel o pezón, engrosamiento de la piel.

           Nueva tumoración en mujeres con nodularidad preexistente.

           Nodularidad irregular que persiste después de la menstruación en mujeres.

           Nódulo sólido, irregular de consistencia dura, fijo a planos profundos.

           Descarga sanguinolenta, abundante o persistente por el pezón.

           Cambios cutáneos evidentes (piel de naranja, retracción de la piel, lesión areolar que no cicatriza a pesar de tratamiento).

           Zona de sistematización en el tejido glandular, focalizado a una sola mama y región.

           Crecimiento ganglionar axilar o supraclavicular.

8.2        A toda persona con sospecha de patología mamaria maligna por exploración clínica o mamografía de tamizaje, se le deberá programar una cita con un especialista que puede ser ginecólogo, cirujano general u oncología, en un periodo no mayor a tres meses, con el fin de que se le realice una evaluación diagnóstica que incluya valoración clínica, estudios de imagen y/o biopsia.

8.3        El examen clínico de mamas debe ser consentido por la mujer y ser realizado en condiciones que garanticen el respeto a la privacidad, tales como:

           Realizar la exploración en presencia de un/a familiar, enfermera, auxiliar o asistente de consultorio.

           Utilizar bata para cubrirse cuando no se estén inspeccionando o palpando.

8.4        Todos los establecimientos que brinden servicios de atención médica deben contar con un registro anual de las mamografías realizadas, con la siguiente información: número de identificación, nombre, edad, lugar de residencia según provincia, cantón y distrito, condición de riesgo y resultado de la mamografía.

8.5        La mamografía debe ser realizada por un técnico en imágenes o un médico especialista en radiología, y la interpretación de la mamografía debe ser realizado únicamente por un especialista en radiología.

8.6        El servicio de salud deberá realizar un ultrasonido mamario a toda persona que cumpla con:

        Sintomatología mamaria o alteración en la mamografía.

           Mama densa.

           Caracterización de un nódulo.

           Densidad asimétrica • Implantes mamarios

           Mastitis o abscesos

           Embarazo con sintomatología mamaria • Guía de procedimientos intervencionistas • Tumor quístico o sólido.

8.7        En los casos probables de cáncer de mama por imagen o valoración clínica, la confirmación diagnóstica requiere la toma de tejido para estudio histopatológico, mediante una biopsia que debe ser efectuada para el caso de:

           Lesión palpable o no palpable, por un médico especialista con capacitación en toma de biopsia de lesión de estas características.

           Se deberá garantizar que se cuente con el equipamiento, instrumental e insumos específicos para realizar los procedimientos de elección de acuerdo con las características de la lesión con el fin de asegurar la calidad en el diagnóstico.

           El diagnóstico histopatológico debe preferir la obtención de la biopsia del tumor primario por procedimientos no quirúrgicos de invasión mínima que permitan un diagnóstico definitivo y la referencia rápida al tratamiento.

8.8        El diagnóstico preciso de patología y la disponibilidad de información pronóstica significativa deben asegurar el manejo más apropiado de la persona para evitar cirugías radicales con mayores complicaciones y morbilidad.

8.9        Para establecer el diagnóstico es necesaria la correlación entre hallazgos clínicos, de imagen e histopatológicos. La correlación deberá efectuarse de manera sistemática y obligatoria a través de la participación del médico tratante.

8.10      Los estudios utilizados para el diagnóstico y seguimiento de los padecimientos mamarios tienen indicaciones y características específicas, por tanto, deben ser solicitados por el médico tratante, de acuerdo con la valoración correspondiente y deberá informarse a la paciente el propósito y las limitaciones del estudio.

8.11      El manejo de las lesiones no palpables debe incluir la evaluación mamográfica y ultrasonográfica, biopsia con aguja gruesa (BAG), biopsia por aspiración (BAAF) u obtenida en el quirófano bajo anestesia local o general con marcaje.

8.12      Se deben incluir estudios de imagen (mamografía, ultrasonografía y en su caso resonancia magnética de control) que determine la respuesta al tratamiento.

8.13      En caso de manifestaciones residuales de la lesión (microcalcificaciones o imágenes positivas), se debe realizar una nueva evaluación antes de decidir la conduta a seguir.

8.14      Las mamografías debe ser realizadas únicamente en los servicios de salud que cuenten con habilitación vigente por parte del Ministerio de Salud.

8.15      El estudio de ultrasonido no se debe indicar para la detección del cáncer mamario.

8.16      Todos los establecimientos que brinden servicios de atención médica deben realizar al menos una campaña de información en conmemoración del día mundial del cáncer de mama, durante el mes de octubre de cada año.

8.17      Todos los establecimientos que brinden servicios de atención médica deben contar con un mecanismo para alertar a las mujeres de forma oportuna sobre la necesidad de realizarse la mamografía en el tiempo indicado, tanto la primera vez como las subsecuentes.

9.         TRATAMIENTO

9.1        La persona o su representante legal, una vez hecho el diagnóstico de cáncer de mama, tiene el derecho a recibir toda la información relacionada al manejo y tratamiento de su enfermedad, incluyendo las alternativas disponibles en el país, además de sus posibles efectos secundarios o secuelas.  Esto debe quedar consignado en el expediente clínico del paciente, sea físico o electrónico.  En los lugares donde se realicen sesiones clínicas, esta nota debe quedar también consignada en el expediente, físico o electrónico.

9.2        El médico especialista debe evaluar al paciente referido de manera integral, para la confirmación del diagnóstico y con ello establecer un plan de manejo, así como valorar complicaciones asociadas a la patología de base. Deberá considerar situaciones especiales tales como: mujeres en periodo de embarazo, aquellas con terapia de reemplazo hormonal, en situaciones nutricionales especiales, y bajo otras condiciones particulares.

9.3        Previo al inicio del tratamiento para el cáncer de mama se requiere el consentimiento informado, firmado por parte de la persona con cáncer o su representante legal, el cual debe formar parte del expediente clínico de la persona.

9.4        El monitoreo del tratamiento debe ser hecho por el médico especialista a cargo de aplicarlo, para verificar su eficacia y respuesta clínica. De acuerdo con el estadiaje de la enfermedad, los especialistas que pueden involucrarse en el manejo del caso son el cirujano, el radioterapeuta, el oncólogo médico y el médico de cuidado paliativo.  La persona con cáncer de mama debe tener acceso a otros profesionales en caso de ser necesarios. 

9.5        Las decisiones terapéuticas se deben formular de acuerdo con la etapa clínica, reporte histopatológico, condiciones generales de salud y estado hormonal, considerando el respeto a sus derechos y su libre decisión.

9.6        Para garantizar el derecho de la persona con cáncer a una segunda opinión, el equipo médico debe entregar en caso de que la persona lo solicite; un resumen clínico y el material completo de la patología e imagen.

9.7        En caso de una mastectomía, se debe ofrecer a la persona con cáncer una opción del tratamiento que incluya la reconstrucción inmediata o diferida de acuerdo con su valoración individual.

9.8        El expediente clínico debe contar con el consentimiento firmado de la persona con cáncer.

9.9        La rehabilitación se debe brindar de acuerdo con la valoración individual de la persona con cáncer de mama. 

10.        SEGUIMIENTO

10.1      El médico a cargo de suministrar el tratamiento al paciente debe informarle como se hará el seguimiento y los responsables de llevarlo a cabo.  Esto debe quedar consignado en el expediente clínico.

10.2      El profesional en salud deberá constatar que la persona recibió y comprendió la información proporcionada a tiempo y que se le ofreció alternativas para el acceso a dicha información en el momento que así lo requiriera.

10.3      Se deben incluir programas de consejería, que según la particularidad del caso motive a comprometerse de forma activa para lograr el éxito del tratamiento.

10.4      El acompañamiento emocional se debe sugerir a personas con un diagnóstico confirmado.

10.5      Para las mujeres con sintomatología mamaria sospechosa de cáncer, las unidades médicas deberán establecer y difundir con el personal médico mecanismos ágiles de referencia y contrarreferencia.

10.6      El seguimiento de cáncer de mama hereditario a personas portadoras de mutaciones de BRCA1/BRCA2, deberá ser efectuado en un servicio especializado y consistirá en:

           Examen clínico de mama y regional ganglionar cada seis meses.

           Estudio de imagen anual (mamografía, ultrasonido o resonancia magnética) según la edad y disponibilidad de recurso, empezando entre cinco y diez años antes del diagnóstico más precoz de cáncer de mama en la familia.

11.        CÁNCER DE MAMA DURANTE EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA

11.1      El cáncer mamario diagnosticado durante el embrazo o el año siguiente a su resolución, deberá incluir un interrogatorio minucioso y examen clínico detallado de las glándulas mamarias en la consulta prenatal, para establecer el diagnóstico correcto.

11.2      Se deberá brindar atención a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y del recién nacido.

11.3      Se deberá realizar el ultrasonido mamario en mujeres embarazadas con datos clínicos anormales y si se realiza la mamografía no deberá haber riesgo para el feto.

11.4      Ante la sospecha de un tumor mamario que coincida con el embarazo, la mujer deberá remitirse al centro especializado correspondiente para su manejo y se deberá investigar la naturaleza histológica del tumor, hacer biopsia para establecer el diagnóstico.

12.        CÁNCER DE MAMA EN EL HOMBRE

12.1      El cáncer de mama en el hombre es poco frecuente, por tanto, se deben considerar los factores de riesgo y en los casos de manifestaciones clínicas sugestivas se deben efectuar lo más pronto posible las acciones de diagnóstico y tratamiento.

13.        PALIACIÓN

13.1      Los cuidados paliativos permiten mejorar la calidad de vida de las personas a través de la reducción del sufrimiento físico y emocional. Es muy importante el manejo del dolor y el control de síntomas, así como habilidades de comunicación y otros aspectos psicológicos y éticos en el paciente con cáncer. Esta norma queda sujeta a los siguientes decretos:

           Decreto 29561-S Manual de control del dolor y sus actualizaciones

           Decreto 34560-S Manual de normas de habilitación de establecimientos que brindan atención y cuidados paliativos que brindan atención domiciliar y ambulatorio y sus actualizaciones.

14.        EVALUACION DE LA NORMA

14.1      El Ministerio de Salud desarrollará la metodología para el monitoreo y evaluación de la implementación progresiva de esta norma en los servicios de salud y como parte de dicho monitoreo, desarrollará estudios para la identificación de barreras de acceso de las personas a los servicios de salud, a la vez que liderará acciones que permitan la reducción de estas barreras de acceso. 

14.2      El Ministerio de Salud ejecutará la vigilancia de la salud pública en relación con los indicadores de tal modo que se cuente con información estadística actualizada y de calidad en los niveles local, regional y nacional para la toma de decisiones orientadas a la salud de la población.

15.        DISPOSICIONES GENERALES

15.1      El Estado debe garantizar que los servicios de salud provean atención integral en salud y tratamiento oportuno a todas las personas con cáncer que requieran atención médica.

15.2      Los médicos encargados de la detección y tratamiento de cáncer de mama deben tener la formación respectiva y deberían participar en actividades de educación médica continua en el tema.

15.3      Los profesionales de la salud de los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, deberán fomentar las acciones encaminadas a informar a la población de las acciones disponibles para la detección de cáncer de mama y el tamizaje individualizado con el propósito fundamental de realizar un diagnóstico y tratamiento oportuno.

15.4      Los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, a través de los departamentos de capacitación, deben impulsar acciones de educación continua para los profesionales de salud sobre la detección integral, el diagnóstico oportuno y el tratamiento adecuado del cáncer de mama.

15.5      Los profesionales de la salud deben proporcionar al paciente la información y orientación, tomando en cuenta la situación y rol de género, con el fin de facilitar la toma de decisión voluntaria, consciente e informada, referente a la importancia de tamizaje individual, el diagnóstico temprano y tratamiento del cáncer de mama. 

Este mensaje debe darse en un lenguaje acorde con el nivel educativo y socioeconómico del paciente, garantizando que sea comprensible.

15.6      La consejería que brinden los profesionales de la salud a las personas con cáncer de mama, debe impartirse con imparcialidad y prestarse con absoluto respeto a los derechos humanos, condiciones psicológicas, derechos sexuales y reproductivos de las personas. La consejería será de carácter privado y confidencial para que se aliente la expresión con absoluta confianza y libertad.

15.7      Se deben aclarar todas las dudas por parte del personal de salud y las inquietudes acerca de los temores, mitos o creencias que se pueden presentar en cáncer de mama.

15.8      Se debe respetar la decisión, el consentimiento o denegación de la persona con cáncer, a fin de que se realicen las intervenciones necesarias para su tratamiento.   En caso de que la persona no acepte el tratamiento ofrecido, tiene derecho a ser informado sobre otras modalidades de tratamiento o denegarlo completamente. 

15.9      En caso de que la persona haya denegado inicialmente un determinado tratamiento, no necesariamente debe ser dado de alta ni tampoco se le puede negar atención médica subsecuente.

15.10    Dentro del abordaje integral del paciente con cáncer de mama y su familia, la salud mental debe ser evaluada por los profesionales de salud previamente capacitados.

15.11    Todos los establecimientos públicos y privados deben utilizar el sistema Breast Imaging Reporting and Data System (BI-RADS) para el reporte de imágenes mamarias, con el fin de estandarizar la terminología y el diagnóstico de acuerdo con las recomendaciones internacionales.

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

    Y CULTO

Nº 010-2021-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y los artículos 32, 35, 37 y 38 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que actualmente la República de Costa Rica no cuenta con una representación consular en la República de Haití que brinde asistencia a los costarricenses en casos urgentes o de vulnerabilidad.

II.—Que se hace necesario que una persona pueda prestar el servicio a los usuarios costarricenses o extranjeros, en la República de Haití, en temas consulares cuando sea necesario.

III.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha recibido la recomendación por parte del Cónsul General de Côte d’Ivoire en Puerto Príncipe, para nombrar al señor George Hatem Farah, ciudadano santalucense, residente en Haití, en el cargo de Cónsul Honorario de la República de Costa Rica en la República de Haití.

IV.—Que mediante nota verbal PR/0934, de fecha 7 julio de 2020, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cultos de la República de Haití, comunicó oficialmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que el Gobierno Haitiano está de acuerdo en el nombramiento del señor Hatem Farah, como Cónsul Honorario de la República de Costa Rica en Puerto Príncipe, República de Haití.

V.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, determinó que el señor George Hatem Farah, ciudadano santalucense, pasaporte de ese país R176758, cumple con los requisitos necesarios para el desempeño del cargo de Cónsul Honorario de la República de Costa Rica en la República de Haití.

VI.—Que en virtud de los considerandos anteriores, el Gobierno de la República de Costa Rica considera pertinente nombrar al señor George Hatem Farah, ciudadano santalucense, pasaporte de ese país R176758, en el cargo de Cónsul Honorario de la República de Costa Rica en la República de Haití, a partir del 01 de abril de 2021.

VII.—Que se realizaron todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado del presente acuerdo ejecutivo. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor George Hatem Farah, ciudadano santalucense, pasaporte de ese país R176758 y radicado en Haití, en el cargo de Cónsul Honorario de la República de Costa Rica en la República de Haití, a partir del 01 de abril de 2021.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de abril de 2021.

Dado en la Presidencia de la República, el 15 de febrero del 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.— O. C. N° 4600058786.—Solicitud N° 309773.—( IN2021604024 ).

Nº 011-2021 SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 48 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0047-2015-SE-RE, de fecha 13 de mayo de 2015, se acordó rotar al Diplomático de Carrera Diplomática, señor Charles Salvador Hernández Viale, cédula de identidad número 1-0959-0914, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República del Perú, del 01 de julio de 2015 al 01 de julio de 2018.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 009-2018-SE-RE, de fecha 22 de enero de 2018, se acordó extender el nombramiento del Diplomático de Carrera, señor Charles Salvador Hernández Viale, cédula de identidad número 1-0959-0914, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República del Perú, del 01 de julio de 2018 al 01 de julio de 2019.

III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 028-2019, de fecha 08 de marzo de 2019, se acordó extender el nombramiento del Diplomático de Carrera, señor Charles Salvador Hernández Viale, cédula de identidad número 1-0959-0914, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República del Perú, del 02 de julio de 2019 al 30 de septiembre de 2020.

IV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0118-2020, de fecha 10 de agosto de 2020, se acordó extender el nombramiento del Diplomático de Carrera, señor Charles Salvador Hernández Viale, cédula de identidad número 1-0959-0914, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República del Perú, del 01 de octubre de 2020 al 31 de marzo de 2021.

V.—Que la Administración, a fin de garantizar la continuidad del servicio público en esa representación diplomática, y habida cuenta de que a raíz de la emergencia sanitaria por Covid-19 y al creciente número de casos de contagio, la República del Perú ha decretado una nueva cuarentena que implica restricciones de movimiento a los ciudadanos y limitaciones al normal funcionamiento de las instituciones del Estado, entre otros aspectos; habida cuenta, además, de que el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú informó a las representaciones diplomáticas acreditadas en ese país, que no se procesarán solicitudes recibidas con anterioridad o presentadas próximamente, relacionadas con calidades migratorias, carnés de identidad, menajes de casa ni liberaciones, entre otros, lo cual dificulta que el Diplomático Hernández Viale realice los trámites correspondientes para finiquitar su traslado del Perú a Costa Rica, de conformidad con las normas diplomáticas vigentes.

VI.—Que mediante memorando DM-0463-2021, de fecha 19 de febrero de 2021, suscrito por el señor Manuel Morales, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en razón de lo indicado en el Considerando V de este Acuerdo Ejecutivo, se instruyó extender el nombramiento del Diplomático de Carrera, señor Charles Salvador Hernández Viale, cédula de identidad número 1-0959-0914, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República del Perú, del 01 de abril de 2021 al 31 de mayo de 2021.

VII.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºExtender el nombramiento del Diplomático de Carrera, señor Charles Salvador Hernández Viale, cédula de identidad número 1-0959-0914, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República del Perú, del 01 de abril de 2021 al 31 de mayo de 2021.

Artículo 2ºRige del 01 de abril de 2021 al 31 de mayo de 2021.

Dado en la Presidencia de la República, el 23 de febrero de 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. N° 4600058785.—Solicitud N° 309774.—( IN2021604029 ).

N° 013-2021-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 21 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 45 inciso b) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0128-2017, de fecha 13 de noviembre de 2017, se rotó a la Embajadora de Carrera Diplomática, señora Deyanira María Ramírez Salas, cédula de identidad N° 2-0394-0303, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Toronto, Canadá, del 01 de noviembre de 2017 al 31 de octubre de 2021.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0133-2020, de fecha 23 de setiembre de 2020, la Administración tomó la decisión de rotar a la Embajadora de Carrera Diplomática, señora Deyanira María Ramírez Salas, cédula de identidad N° 2-0394-0303, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Toronto, Canadá, a ocupar un cargo en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 30 de setiembre de 2021.

III.—Que la Administración conforme al artículo 45 inciso b) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, ha decidido anticipar la rotación a la Embajadora de Carrera Diplomática, señora Deyanira María Ramírez Salas, cédula de identidad N° 2-03940303, quien ha ocupado el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Toronto, Canadá, a ocupar un cargo en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de agosto de 2021.

IV.—Que mediante memorando DM-0545-2021, de fecha 02 de marzo de 2021, suscrito por el señor Manuel Morales, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se instruyó rotar a la Embajadora Ramírez Salas, cédula de identidad N° 2-0394-0303, a partir del 31 de julio de 2021, asumiendo funciones en Servicio Interno a partir del 01 de agosto de 2021.

V.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºRotar a la Embajadora de Carrera Diplomática, señora Deyanira María Ramírez Salas, cédula de identidad N° 2-0394-0303, quien fue designada en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Toronto, Canadá, a ocupar un cargo en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de agosto de 2021.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de agosto de 2021.

Dado en la Presidencia de la República, el 04 de marzo de 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.— O. C. N° 4600058784.—Solicitud N° 309775.—( IN2021604030 ).

N° 014-2021-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 25 inciso a y 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y los artículos 32 y siguientes del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 457-SE, de fecha 23 de octubre de 1991, se nombró al señor Robert Samuel Jagger Marriott, en el cargo de Cónsul Honorario de la República de Costa Rica en Bahamas, con sede en la Ciudad de Nassau, a partir del 01 de noviembre de 1991.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 431-SE, de fecha 09 de setiembre de 1993, se ascendió al señor Robert Samuel Jagger Marriott, del cargo de Cónsul Honorario de la República de Costa Rica en Bahamas, con sede en la Ciudad de Nassau, al cargo de Cónsul General Honorario, en el mismo destino, a partir del 09 de setiembre de 1993.

III.—Que mediante oficio sin número, de fecha 22 de febrero de 2021, dirigido al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el señor Robert Samuel Jagger Marriott, presentó la renuncia al cargo de Cónsul General Honorario de la República de Costa Rica en Bahamas, con sede en la Ciudad de Nassau, a partir del 01 de marzo de 2021.

IV.—Que mediante memorando DM-0548-2021, de fecha 03 de marzo de 2021, suscrito por el señor Manuel Morales Ovares, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se instruyó realizar los trámites correspondientes para materializar la renuncia presentada por el señor Robert Samuel Jagger Marriott, al cargo de Cónsul General Honorario de la República de Costa Rica en Bahamas, con sede en la Ciudad de Nassau, a partir del 01 de marzo de 2021.

V.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºAceptar la renuncia presentada por el señor Robert Samuel Jagger Marriott, al cargo de Cónsul General Honorario de la República de Costa Rica en Bahamas, con sede en la Ciudad de Nassau, a partir del 01 de marzo de 2021.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de marzo de 2021.

Dado en la Presidencia de la República, el 05 de marzo de 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600058961.—Solicitud N° 309624.—( IN2021604262 ).

N° 008-2021-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 049-2019-SE-RE, de fecha 29 de marzo de 2019, y con el propósito de que realizara el período de prueba para ingresar a la Carrera Diplomática, se nombró al señor Carlos Roberto Rodríguez Brenes cédula de identidad N° 2-0636-0769, en el cargo de Agregado con funciones consulares, en el Consulado General de la República de Costa Rica en la República de Nicaragua, del 01 de abril de 2019 al 31 de marzo de 2020.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 046-2020-SE-RE, de fecha 18 de marzo de 2020, se extendió el nombramiento del señor Carlos Roberto Rodríguez Brenes cédula de identidad N° 2-0636-0769, en el cargo de Agregado con funciones consulares, en el Consulado General de la República de Costa Rica en la República de Nicaragua, del 01 de abril de 2020 al 30 de setiembre de 2020.

III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 060-SE-RE, de fecha 06 de mayo de 2020, se modificaron los artículos primero y segundo del Acuerdo Ejecutivo N° 046-2019-SE-RE, de fecha 18 de marzo de 2019, para que en adelante se leyeran: Artículo 1º-. Extender el nombramiento del Agregado en Período de Prueba para ingresar a la Carrera Diplomática, señor Carlos Roberto Rodríguez Brenes cédula de identidad 2-0636-0769, en el cargo de Agregado con funciones consulares, en el Consulado General de la República de Costa Rica en la República de Nicaragua, del 01 de abril de 2020 al 31 de marzo de 2021. Artículo 2º- Rige del 01 de abril de 2020 al 31 de marzo de 2021.”

IV.—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior de la República, mediante Acta de la Sesión Nueve, artículo cinco, del 12 de mayo de 2020, declaró definitivamente incorporado a la Carrera Diplomática, al señor Carlos Roberto Rodríguez Brenes cédula de identidad N° 2-0636-0769.

V.—Que en atención al oficio DM-2639-2020 de fecha 08 de diciembre 2020, suscrito por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós, y a las instrucciones recibidas por parte de la señora Directora General, Yorleny Jiménez Chacón, mediante los oficios DG-0265-2020 y DG-0266-2020, ambos de fecha 08 de diciembre 2020, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, procedió a la apertura del Concurso Interno CCSE-C-001-20, para la asignación de puestos en los Servicios Diplomático y Consular del Servicio Exterior de la República.

VI.—Que se sometió a Concurso para el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-001-20, de fecha 08 de diciembre de 2020, la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República Argentina.

VII.—Que el Diplomático de Carrera, señor Carlos Roberto Rodríguez Brenes cédula de identidad N° 2-0636-0769, participó en el Concurso Interno número CCSE-C-001-20, de fecha 08 de diciembre de 2020, con la intención de ocupar la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República Argentina.

VIII.—Que, en sesión extraordinaria del 19 de enero de 2021, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, acordó rendir al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el informe general sobre los resultados del concurso CCSE-C-001-20.

IX.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, mediante resolución DM-DJ-14-2021, de las dieciocho horas y quince minutos del 27 de enero de 2021, designó en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República Argentina, al Diplomático de Carrera, señor Carlos Roberto Rodríguez Brenes cédula de identidad N° 2-0636-0769, por cumplir con los requisitos establecidos en el Concurso para el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-001-20, del 08 de diciembre de 2020.

X.—Que mediante correo electrónico de fecha 29 de enero de 2021, el señor Manuel Morales Ovares, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la Dirección del Servicio Exterior, realizar las diligencias necesarias para el traslado del Diplomático de Carrera, señor Carlos Roberto Rodríguez Brenes cédula de identidad N° 2-0636-0769, del cargo de Agregado con funciones consulares, en el Consulado General de la República de Costa Rica en Managua, República de Nicaragua, al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República Argentina, del 01 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2024.

XI.—Que conforme lo requiere la normativa vigente, el señor Rodríguez Brenes cédula de identidad N° 2-0636-0769, manifestó su consentimiento expreso y por escrito para este traslado.

XII.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºTrasladar al Diplomático de Carrera, señor Carlos Roberto Rodríguez Brenes cédula de identidad N° 2-0636-0769, del cargo de Agregado con funciones consulares, en el Consulado General de la República de Costa Rica en Managua, República de Nicaragua, al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República Argentina, del 01 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2024.

Artículo 2ºLa persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 30 días naturales, período en el que deberá cumplir con los procedimientos correspondientes en los casos de traslado, presentación de informes y colaborar en lo correspondiente al traspaso de funciones de su puesto actual, ajustándose a las normas laborales del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3ºRige del 01 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2024.

Dado en la Presidencia de la República, el 04 de febrero de 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. Nº 4600058905.—Solicitud Nº 309772.—( IN2021604264 ).

N° 017-2021-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que en atención a los oficios DM-0184-2021, de fecha 29 de enero del 2021 y DM-0270-2021, de fecha 02 de febrero del 2021, suscrito por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós y a las instrucciones recibidas por parte de la señora Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Yorleny Jiménez Chacón, mediante oficio DG-0047-2021, de fecha 02 de febrero del 2021, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, procedió a la apertura del Concurso Interno CCSE-C-001-21, para la asignación de puestos en los Servicios Diplomático y Consular del Servicio Exterior de la República.

IV.—Que con miras a realizar el nombramiento de un Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Chile, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó incluir esta plaza en el Concurso Interno CCSE-C-001-21.

V.—Que en sesión extraordinaria de fecha 09 de marzo del 2021, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, acordó rendir al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el informe general sobre los resultados del concurso CCSE-C-001-21, entre otros para el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Chile.

VI.—Que mediante Resolución DM-DJ-042-2021, de las dieciocho horas y quince minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno, se resolvió el concurso CCSE-C-001-21 y se declaró la inopia de funcionarios de Carrera Diplomática del Servicio Interno, para el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Chile.

VII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (…)”, de manera que con el presente nombramiento no se suspende ni limita de ninguna manera dicha potestad de la Administración.

VIII.—Que en virtud de la inopia de funcionarios de Carrera Diplomática, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, ha decidido nombrar a la señora Rosa María Rojas Gamboa, cédula de identidad N° 1-1062-0528, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Chile. Esto en virtud de que es Licenciada en Derecho y Notaria Pública, graduada en la Universidad Autónoma de Centroamérica; incorporada al colegio de profesionales respectivo. La señora Rojas Gamboa es funcionaria en propiedad del Régimen de Servicio Civil y ha laborado para este Ministerio del 16 de febrero del 2016 al 15 de setiembre del 2019, como Abogada de la Dirección Jurídica y del 01 de octubre del 2020 al 21 de marzo del 2021, como Abogada del Área de Derecho Internacional y Derechos Humanos de la Dirección Jurídica. Anteriormente, la señora Rojas Gamboa laboró para otras instituciones del sector público, a saber: en el Área de Procuraduría de la Ética, Procuraduría General de la República; en la Dirección de Migración y Extranjería; en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; en el Departamento Disciplinario del Ministerio de Educación Pública; además de su experiencia laboral en el sector privado. Por estas razones la Administración considera que es una persona idónea para desempeñar el cargo antes mencionado.

IX.—Que la señora Rojas Gamboa, cédula de identidad N° 1-1062-0528, cumplió con los requisitos que se establecen en los artículos número 18, 22, 23 y 24 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, logrando una calificación de 100% en la evaluación sobre materia consular.

X.—Que en vista de lo señalado en los considerandos VIII y IX de este acuerdo ejecutivo, mediante memorando 0699-2021, de fecha 19 de marzo del 2021, suscrito por el señor Manuel Morales, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se instruyó nombrar a la señora Rosa María Rojas Gamboa, cédula de identidad N° 1-1062-0528, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Chile, del 23 de marzo del 2021 al 22 de marzo del 2023.

XI.—Que dada la excepcionalidad y transitoriedad que implican los nombramientos de personal que no pertenece a la Carrera Diplomática y con el propósito de fortalecer la Carrera Diplomática, al finalizar este nombramiento la Administración convocará ésta y otras plazas a Concurso Interno para la rotación de Diplomáticos de Carrera.

XII.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Rosa María Rojas Gamboa, cédula de identidad N° 1-1062-0528, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Chile, del 23 de marzo del 2021 al 22 de marzo del 2023; en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Artículo 2ºLa persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3ºRige del 23 de marzo del 2021 al 22 de marzo del 2023.

Dado en la Presidencia de la República, el 23 de marzo del 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600058986.—Solicitud N° 309630.—( IN2021604331 ).

N° 015-2021-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y del artículo 5 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que en Sesión Ordinaria del Consejo de Gobierno número ciento cuarenta y tres, celebrada el 19 de enero de 2021, se nombró al señor Carlos Alonso Villalobos Jiménez (CC. Alonso Villalobos Jiménez), cédula de identidad N° 2-0520-0963, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en la Confederación Suiza, a partir del 01 de febrero de 2021.

II.—Que en razón de la prestación del servicio en la Embajada de la República de Costa Rica en la Confederación Suiza, es necesario asignarle funciones consulares al señor Carlos Alonso Villalobos Jiménez (CC. Alonso Villalobos Jiménez), cédula de identidad N° 2-05200963, a partir del 01 de abril de 2021.

III.—Que el señor Carlos Alonso Villalobos Jiménez (CC. Alonso Villalobos Jiménez), cédula de identidad N° 2-0520-0963, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en la Confederación Suiza, ha cumplido con los requisitos que se establecen en los artículos número 22, 23 y 24 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y aprobó el examen en materia consular.

IV.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºAsignarle funciones consulares al señor Carlos Alonso Villalobos Jiménez (c.c. Alonso Villalobos Jiménez), cédula de identidad N° 2-0520-0963, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en la Confederación Suiza, a partir del 01 de abril de 2021.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de abril de 2021.

Dado en la Presidencia de la República, el 23 de marzo de 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600058984.—Solicitud N° 309627.—( IN2021604336 ).

N° 016-2021-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8, 12, 20, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que en atención al oficio DM-2639-2020 de fecha 08 de diciembre 2020, suscrito por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós, y a las instrucciones recibidas por parte de la señora Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Yorleny Jiménez Chacón, mediante los oficios DG-0265-2020 y DG-0266-2020, ambos de fecha 08 de diciembre 2020, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, procedió a la apertura del Concurso Interno CCSE-C001-20, para la asignación de puestos en los Servicios Diplomático y Consular del Servicio Exterior de la República.

IV.—Que con miras a realizar el nombramiento de un Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República del Perú, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó incluir esta plaza en el Concurso Interno CCSE-C-001-20.

V.—Que en sesión extraordinaria de fecha 19 de enero de 2021, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, acordó rendir al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el informe general sobre los resultados del concurso CCSE-C-001-20, entre otros para el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República del Perú.

VI.—Que mediante Resolución DM-DJ-014-2021, de las dieciocho horas y quince minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, se resolvió el concurso CCSE-C-001-20 y se declaró la inopia de funcionarios de Carrera Diplomática del Servicio Interno, entre otros, para el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República del Perú e instruyó a la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, para que se comunicara la apertura de un período para que funcionarios de Carrera Diplomática del Servicio Interno, manifestaran el interés en asumir alguno de los puestos en los que fue declarada la inopia del régimen.

VII.—Que mediante oficio CCSE-005-2021, de fecha 18 de febrero de 2021, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, cursó invitación a los Diplomáticos de Carrera del Servicio Interno para realizar manifestaciones de interés, con el propósito de asumir alguno de los puestos en los que fue declarada la inopia del régimen del concurso CCSE-C-01-2020.

VIII.—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, mediante oficio CCSE-016-2021, de fecha 26 de febrero de 2021, informó al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, los resultados y la participación de Diplomáticos de Carrera interesados en ocupar, entre otros, el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República del Perú.

IX.—Que mediante Resolución DM-DJ-032-2021, de las dieciséis horas y quince minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno, se indica que se mantiene la inopia declarada, mediante la resolución DMDJ-14-2021 de las dieciocho horas y quince minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, para el puesto de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República del Perú.

X.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (…)”, de manera que con el presente nombramiento no se suspende ni limita de ninguna manera dicha potestad de la Administración.

XI.—Que en virtud de la inopia de funcionarios de Carrera Diplomática, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, ha decidido nombrar al señor Eduardo Cubero Barrantes, cédula de identidad 40159-0937, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República del Perú. Esto en virtud de que es Licenciado en Derecho y Notario Público, graduado en la Universidad Autónoma de Centroamérica; incorporado al colegio de profesionales respectivo. El señor Cubero Barrantes es funcionario en propiedad del Régimen de Servicio Civil y labora para este Ministerio desde el año 1998, desempeñándose como Asistente Administrativo del Departamento de Recursos Humanos, Proveedor Institucional, Jefe del Departamento de Inmunidades y Privilegios y más recientemente, como Jefe del Departamento de Autenticaciones. Anteriormente, el señor Cubero Barrantes laboró en diversas áreas del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas (MIRENEM, hoy MINAE). Por estas razones la Administración considera que es una persona idónea para desempeñar el cargo antes mencionado.

XII.—Que el señor Eduardo Cubero Barrantes, cédula de identidad 4-0159-0937, cumplió con los requisitos que se establecen en los artículos número 18, 22, 23 y 24 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, logrando una calificación de 100% en la evaluación sobre materia consular.

XIII.—Que en vista de lo señalado en los considerandos XI y XII de este acuerdo ejecutivo, mediante memorando DM-0698-2021, de fecha 19 de marzo de 2021, suscrito por el señor Manuel Morales, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se instruyó nombrar al señor Eduardo Cubero Barrantes, cédula de identidad 4-0159-0937, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República del Perú, del 23 de marzo de 2021 al 22 de marzo de 2023.

XIV.—Que dada la excepcionalidad y transitoriedad que implican los nombramientos de personal que no pertenece a la Carrera Diplomática y con el propósito de fortalecer la Carrera Diplomática, al finalizar este nombramiento la Administración convocará ésta y otras plazas a Concurso Interno para la rotación de Diplomáticos de Carrera.

XV.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Eduardo Cubero Barrantes, cédula de identidad 4-0159-0937, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República del Perú, del 23 de marzo de 2021 al 22 de marzo de 2023; en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Artículo 2ºLa persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3ºRige del 23 de marzo de 2021 al 22 de marzo de 2023.

Dado en la Presidencia de la República, el 23 de marzo de 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600058985.—Solicitud N° 309629.—( IN2021604339 ).

Nº 022-2021-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que en atención a los oficios DM-0184-2021, de fecha 29 de enero de 2021 y DM-0270-2021, de fecha 02 de febrero de 2021, suscritos por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós y a las instrucciones recibidas por parte de la señora Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Yorleny Jiménez Chacón, mediante oficio DG-0047-2021, de fecha 02 de febrero de 2021, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, procedió a la apertura del Concurso Interno CCSE-C-001-21, para la asignación de puestos en los Servicios Diplomático y Consular del Servicio Exterior de la República.

II.—Que se sometió a Concurso para el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-001-21, la plaza de Ministro Consejero, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante los Organismos de Naciones Unidas con sede en Ginebra, Confederación Suiza.

III.—Que en sesión extraordinaria de fecha 09 de marzo de 2021, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, acordó rendir al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el informe general sobre los resultados del concurso CCSE-C-001-21, entre otros para el cargo de Ministro Consejero, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante los Organismos de Naciones Unidas con sede en Ginebra, Confederación Suiza.

IV.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, mediante Resolución DM-DJ-042-2021, de las dieciocho horas y quince minutos del 10 de marzo de 2021, resolvió el concurso CCSE-C-001-21, designó en el cargo de Ministro Consejero, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante los Organismos de Naciones Unidas con sede en Ginebra, Confederación Suiza, a la Diplomática de Carrera, señora Paula Andrea Peraza Aguilar, cédula de identidad 1-1251-0314, por cumplir con los requisitos establecidos en el Concurso para el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-001-21, e instruyó a la Dirección del Servicio Exterior realizar las diligencias necesarias para el traslado de la señora Peraza Aguilar.

V.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0101-2018-SE-RE, de fecha 30 de noviembre de 2018, se rotó a la Diplomática de Carrera, señora Paula Andrea Peraza Aguilar, cédula de identidad 1-1251-0314, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Segundo Secretario, con ascenso en promoción, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés) y Embajada de la República de Costa Rica ante la Santa Sede, ambos con sede en la Ciudad de Roma, República Italiana, del 01 de diciembre de 2018 al 01 de diciembre de 2022.

VI.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0123-2020-SE-RE, de fecha 31 de agosto de 2020, se promovió a la Diplomática de Carrera, señora Paula Andrea Peraza Aguilar, cédula de identidad 1-1251-0314, del cargo de Segundo Secretario, con ascenso en promoción, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés) y Embajada de la República de Costa Rica ante la Santa Sede, ambos con sede en la Ciudad de Roma, República Italiana, al cargo de Consejero, con ascenso en promoción, en el mismo destino, del 01 de septiembre de 2020 al 30 de septiembre de 2023.

VII.—Que mediante memorando DM-0785-2021, de fecha 05 de abril de 2021, suscrito por el señor Manuel Morales Ovares, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se solicitó a la Dirección del Servicio Exterior, ejecutar las instrucciones de la Resolución DM-DJ-042-2021, y realizar las diligencias necesarias para el traslado de la Diplomática de Carrera, señora Paula Andrea Peraza Aguilar, cédula de identidad 1-1251-0314, de su actual cargo como Consejero, con ascenso en promoción, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés) y Embajada de la República de Costa Rica ante la Santa Sede, ambos con sede en la Ciudad de Roma, República Italiana, a ocupar el cargo de Ministro Consejero, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante los Organismos de Naciones Unidas con sede en Ginebra, Confederación Suiza, del 01 de mayo de 2021 al 30 de septiembre de 2024.

VIII.—Que conforme lo requiere la normativa vigente, la señora Peraza Aguilar, cédula de identidad 1-1251-0314, manifestó su consentimiento expreso y por escrito para este traslado.

IX.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºTrasladar a la Diplomática de Carrera, señora Paula Andrea Peraza Aguilar, cédula de identidad 1-1251-0314, de su actual cargo como Consejero, con ascenso en promoción, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés) y Embajada de la República de Costa Rica ante la Santa Sede, ambos con sede en la Ciudad de Roma, República Italiana, a ocupar el cargo de Ministro Consejero, con ascenso en promoción, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante los Organismos de Naciones Unidas con sede en Ginebra, Confederación Suiza, del 01 de mayo de 2021 al 30 de septiembre de 2024; reincorporándose a Servicio Interno a partir del 01 de octubre de 2024.

Artículo 2ºLa persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 30 días naturales, período en el que deberá cumplir con los procedimientos correspondientes en los casos de traslado, presentación de informes y colaborar en lo correspondiente al traspaso de funciones de su puesto actual, ajustándose a las normas laborales del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3ºRige del 01 de mayo de 2021 al 30 de septiembre de 2024.

Dado en la Presidencia de la República, el 14 de abril de 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 4600059002.—Solicitud Nº 309639.—( IN2021604374 ).

Nº 021-2021-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que en atención a los oficios DM-0184-2021, de fecha 29 de enero de 2021 y DM-0270-2021, de fecha 02 de febrero de 2021, suscritos por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós y a las instrucciones recibidas por parte de la señora Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Yorleny Jiménez Chacón, mediante oficio DG-0047-2021, de fecha 02 de febrero de 2021, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, procedió a la apertura del Concurso Interno CCSE-C-001-21, para la asignación de puestos en los Servicios Diplomático y Consular del Servicio Exterior de la República.

II.—Que se sometió a Concurso para el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-001-21, la plaza de Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada de la República de Costa Rica en el Reino de España.

III.—Que en sesión extraordinaria de fecha 09 de marzo de 2021, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, acordó rendir al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el informe general sobre los resultados del concurso CCSE-C-001-21, entre otros para el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada de la República de Costa Rica en el Reino de España.

IV.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, mediante Resolución DM-DJ-042-2021, de las dieciocho horas y quince minutos del 10 de marzo de 2021, resolvió el concurso CCSE-C-001-21, designó en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada de la República de Costa Rica en el Reino de España, a la Diplomática de Carrera, señora Carolina del Carmen Fernández Álvarez, cédula de identidad N° 2-0565-0955, por cumplir con los requisitos establecidos en el Concurso para el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-001-21, e instruyó a la Dirección de Servicio Exterior realizar las diligencias necesarias para realizar la rotación de la señora Fernández Álvarez.

V.—Que mediante memorando DM-0785-2021, de fecha 05 de abril de 2021, suscrito por el señor Manuel Morales Ovares, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se solicitó a la Dirección del Servicio Exterior, ejecutar las instrucciones de la Resolución DM-DJ-042-2021, y realizar las diligencias necesarias para la rotación de la Diplomática de Carrera, señora Carolina del Carmen Fernández Álvarez, cédula de identidad N° 2-0565-0955, de su cargo en el Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en el Reino de España, del 01 de mayo de 2021 al 31 de marzo de 2025.

VI.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºRotar a la Diplomática de Carrera, señora Carolina del Carmen Fernández Álvarez, cédula de identidad N° 2-0565-0955, de su cargo en el Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en el Reino de España, del 01 de mayo de 2021 al 31 de marzo de 2025; reincorporándose a Servicio Interno a partir del 01 de abril de 2025.

Artículo 2ºLa persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3ºRige del 01 de mayo de 2021 al 31 de marzo de 2025.

Dado en la Presidencia de la República, el 14 de abril de 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. Nº 4600059001.—Solicitud Nº 309636.—( IN2021604389 ).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 162-2021 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las facultades que otorgan los artículos 28 incisos 1 y 2 subincisos a) y j) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482, de 24 de diciembre de 1973.

Considerando:

1ºQue mediante Acuerdo N° 028-2019 MSP del 25 de marzo de 2019, publicado en La Gaceta N° 144 del 01 de agosto de 2019 se creó la Comisión Institucional de Ética y Valores del Ministerio de Seguridad Pública, cuyo fin es liderar la defensa y promoción de los valores éticos inspirados en los derechos humanos y la cultura de paz, que ayuden a generar en los funcionarios, actitudes positivas para enfrentar con éxito no solo los retos a nivel personal, ministerial, sino también a nivel país, en particular la prevención y lucha contra las diversas formas de discriminación, violencia y corrupción.

2º—Que el artículo 4° del Acuerdo N° 028-2019 MSP establece que la Comisión Institucional de Ética y Valores del Ministerio de Seguridad Pública, estará integrada por: 1. El Ministro o a quien este designe en su representación, quien presidirá la Comisión. 2. El Director de cada uno de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio. 3. El Director General de la Academia Nacional de Policía. 4. El Director de Recursos Humanos. 5. El jefe de la Oficina de Mejoramiento y Control de la Gestión Institucional. 6. El Capellán de la Capellanía General de la Vicaría Episcopal de Fuerza Pública.

3º—Que mediante oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-CIEV-0194-2021 de fecha 05 de noviembre de 2021, la Señora Carolina Castro Del Castillo, Presidenta de la Comisión Institucional de Ética y Valores informa que, debido al cierre técnico de la Oficina de Mejoramiento y Control de la Gestión Institucional, se debe modificar el punto número 5 del artículo 4° del Acuerdo N° 028-2019 MSP. Lo anterior según el acuerdo tomado por la Comisión en el Acta CIEV-30-2021, Acuerdo N° 2. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºModificar el Artículo 4° del Acuerdo N° 028-2019 MSP del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, de tal manera que el punto número 5 se lea “El Capellán de la Capellanía General de la Vicaría Episcopal de Fuerza Pública y por consiguiente suprimir el punto número 6.

Artículo 2ºEn todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo N° 028-2019 MSP del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.

Artículo 3º—Rige a partir de su firma.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil veintiuno.

Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.— 1 vez.—O. C. N° 4600056117.—Solicitud N° 311582.— ( IN2021604312 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº AMJP-152-10-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política, artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República N° 6815 del 27 de setiembre de 1982.

ACUERDAN:

Artículo 1ºAscender interinamente a la Licda. Viviana Brenes Delgado, cédula de identidad N° 7-0161-0948 de Profesional de Servicio Civil 3, puesto N° 113015, código presupuestario N° 793-00-01-0002, a Procurador A, puesto N° 112463 Código presupuesto N° 214-791-00-01-0001, pedimento de personal número PGR-00011-2021, ambos de la especialidad Derecho; puesto autorizado mediante oficio STAP-1313-2021 de fecha 27 de julio del 2021. Rige a partir del 16 de octubre del 2021.

Artículo 2ºRige a partir de la fecha que se indica en el artículo anterior.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días de octubre de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600058839.—Solicitud N° 310416.—( IN2021604316 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 172-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1ºQue mediante Acuerdo Ejecutivo número 197-2014 de fecha 04 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 223 del 19 de noviembre de 2014; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 124-2017 de fecha 29 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 178 del 20 de setiembre de 2017; por el Acuerdo Ejecutivo número 273-2018 de fecha 08 de octubre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 224 del 03 de diciembre de 2018; por el Acuerdo Ejecutivo número 88-2020 de fecha 10 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 250 del 14 de octubre de 2020; y por el Acuerdo Ejecutivo número 68-2021 de fecha 30 de abril de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 101 del 27 de mayo de 2021; se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Firestone Industrial Products de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-524751, clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley Nº 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2ºQue el señor José Joaquín Hernández Rojas, mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad número 2-0421-0094, vecino de Cartago, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para este acto de Firestone Industrial Products de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-524751, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

3ºQue en la solicitud mencionada Firestone Industrial Products de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-524751, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $28.114.657,60 (veintiocho millones ciento catorce mil seiscientos cincuenta y siete dólares con sesenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional en los primeros tres años de US $ 1.800.000,00 (un millón ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 25 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Firestone Industrial Products de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-524751, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 83-2021, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

5ºQue en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

6.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a Firestone Industrial Products de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-524751 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR 8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, y compras. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “2219 Fabricación de otros productos de caucho”, con los siguientes detalles: Resortes de aire y sus componentes, amortiguadores de vibración, y componentes de hules utilizados en máquinas armadoras de llantas (vejigas y mangas), telas calandradas, y hule procesado de baja calidad. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: Automotriz (dispositivos e insumos)”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de productos y servicios

Servicios

8220

Actividades de centros de llamadas

Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras

f) Procesadora

2219

Fabricación de otros productos de caucho

Resortes de aire y sus componentes, amortiguadores de vibración, y componentes de hule utilizados en máquinas armadoras de llantas (vejigas y mangas), telas calandradas, y hules procesados de baja calidad

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 500 metros al noreste del cruce de la Suiza, carretera hacia Siquirres, distrito Pavones, del cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Dicha ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5.                   a) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

b)                   En lo que atañe a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) y mantener cien (100) empleados permanentes durante toda la operación de la empresa debidamente reportados en planillas, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos d), g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c)               De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, dado que las dos clasificaciones de la beneficiaria tienen la misma exoneración del impuesto sobre la renta, no será necesaria la separación de cuentas para las ventas, los activos, los costos y los gastos de cada actividad. Bajo el supuesto de que la beneficiaria llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 152 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como un nivel mínimo total de empleo de 177 trabajadores, a partir del 15 de setiembre de 2024. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $28.114.657,60 (veintiocho millones ciento catorce mil seiscientos cincuenta y siete dólares con sesenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos de al menos US $1.800.000,00 (un millón ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de setiembre de 2024. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $29.914.657,60 (veintinueve millones novecientos catorce mil seiscientos cincuenta y siete dólares con sesenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºLa beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos efectuados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

18.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 197-2014 de fecha 04 de agosto de 2014 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021604183 ).

169-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo 0580-2016 de fecha 02 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 247 del 23 de diciembre de 2016; modificado por el Informe número 177-2019 de fecha 07 de octubre de 2019, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo 015-2020 de fecha 20 de enero de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 123 del 27 de mayo de 2020; por el Informe número 05-2021 de fecha 06 de enero de 2021, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo 058-2021 de fecha 21 de abril de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 96 del 20 de mayo de 2021; a la empresa Wunderman Thompson Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-428433, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 06, 10, 15 y 18 de marzo, 15 de abril, 03 de agosto, y 07 de octubre de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Wunderman Thompson Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-428433, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Wunderman Thompson Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-428433, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 250-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 0580-2016 de fecha 02 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 247 del 23 de diciembre de 2016 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radiofrecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación quántica, curación de contenido, simulación, procesos de automatización, entre otras; ingeniería de aplicaciones, multimedia, micrositios web y diseño de banners; anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación backend, testeo y control de calidad, soporte a sistemas de legado; y producción y gestión de contenido (mercado viral, optimización de buscadores); CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Inteligencia de negocios; y actividades de procesamiento de datos, como elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes y suministro de servicios de registro de datos; CAECR “7010 Actividades de oficinas principales”, con el siguiente detalle:  Actividades de oficinas principales, relacionadas con supervisión y gestión de otras unidades de la misma compañía, planificación estratégica u organizativa y definición de la función decisoria de la compañía, el control operativo y gestión de las operaciones corrientes de las otras unidades; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; servicios brindados por una entidad especializada que tengan como fin la consolidación, estandarización y/o centralización de procesos y funciones de varias unidades de negocios de una empresa; y tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Las actividades desarrolladas por la empresa no implican la prestación de servicios profesionales y así lo han entendido y manifestado expresamente sus representantes mediante declaración jurada.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 0580-2016 de fecha 02 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 247 del 23 de diciembre de 2016 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021604237 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° 016-2021-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política; numeral 211 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227; numerales 81 inciso l) y 685 del Código de Trabajo Ley N° 2 y su reforma mediante Ley N° 9343; artículos 39 y 43 del Estatuto de Servicio Civil Ley Nº 1581; artículo 50 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N° 21; el artículo 07 de la Ley Nº 8777; y la resolución Nº 13580 de las nueve horas del trece de mayo del dos mil veintiuno dictada por el Tribunal de Servicio Civil en expediente administrativo Nº GD-176-2020 y cuya firmeza se confirmó mediante TSC-A-SA-042-2021, de la Secretaría Administrativa del Tribunal de Servicio Civil;

ACUERDAN:

Artículo 1ºDespedir por causa justificada sin responsabilidad patronal para el Estado al servidor Wilfrido Cordero Guzmán, cédula de identidad número 6-0257-0150.

Artículo 2ºEl presente acuerdo de despido sin responsabilidad patronal, rige a partir del 15 de octubre del 2021.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de octubre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—O.C. N° DFC-055.—Solicitud N° 308442.—( IN2021601118 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Administrativa N° MCJ-DM-176-2021.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las 15:15 horas del día 23 de setiembre de 2021. Se delega la emisión de la Decisión Final (adjudicación, insubsistencia, declaratoria de deserción o infructuosidad) de los procedimientos de contratación, la resolución del recurso de revocatoria contra el acto final de las contrataciones, así como la formalización contractual necesaria de todas aquellas contrataciones que se tramiten en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, en el titular de dicha instancia administrativa, y en casos de ausencia de éste, en quien ocupe el cargo de Viceministro Administrativo de la Cartera.

Resultando:

I.—Que la actividad contractual celebrada por esta Cartera Ministerial, como parte de la Administración Pública, se encuentra sometida a lo que establece la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y demás normativa relacionada.

II.—Que de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico el acto de adjudicación o decisión final lo dictará el órgano titular de la competencia, por lo que como jerarca de este ministerio me corresponde esa competencia con plena capacidad para concertar y suscribir los documentos contractuales, así como para delegar dichas funciones.

III.—En cuanto a la delegación de funciones en la Administración Pública, el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) señala:

Artículo 89

1.         Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuanto ambos tengan funciones de igual naturaleza.

2.         La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.

3.         No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.

4.         La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.”

IV.—Que, respecto a la delegación de la decisión final y la competencia en la tramitación de los procedimientos de Contratación Administrativa, la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 106 dispone:

Artículo 106.-Competencia. La proveeduría institucional tendrá plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa. Asimismo, podrá adoptar los actos y requerir los informes que resulten necesarios para preparar la decisión final. El acto de adjudicación lo dictará el órgano titular de la competencia. Los jerarcas de cada ministerio y de los demás entes y órganos a que se refiere el artículo 1° de esta Ley, tendrán plena capacidad para concertar y suscribir los documentos contractuales que se formalicen.”

V.—Que, por ser el Proveedor Institucional quien tramita los procedimientos de Contratación Administrativa, resulta menester e imperioso para hacer más expedita la toma de decisiones en los procedimientos de Contratación Administrativa que se llevan en esta Cartera Ministerial, delegar la emisión de la decisión final, así como la resolución del respectivo recurso de revocatoria o apelación y la formalización contractual en su persona.

VI.—Tomando en cuenta que los procedimientos de Contratación Administrativa deben cumplir plazos legales en su tramitación, resulta necesario además nombrar un funcionario suplente para emitir la decisión final, resolver el recurso de revocatoria o apelación contra dicho acto y la suscripción de la formalización contractual, en caso de ausencias temporales del Proveedor Institucional.

VII.—Que para el dictado de la presente resolución se han tomado en cuenta las disposiciones legales sobre la materia.

Considerando:

I.—Que como Jerarca Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud se procede mediante la presente resolución a delegar el dictado de la Decisión final en los procedimientos de Contratación Administrativa así como la resolución de los recursos de revocatoria o apelación contra dicho acto, y la suscripción de la formalización contractual en el Proveedor Institucional, y en las ausencias temporales de éste en la persona que ocupe el cargo de Viceministro Administrativo de la institución que represento.

II.—Que, en cuanto a la emisión del acto final de los procedimientos de contratación administrativa y la posibilidad de su delegación, el Reglamento de Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales establece en los artículos 5° y 12, lo siguiente:

“… Artículo 5.-De la posibilidad de delegación. Los Ministros de Gobierno, o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.

La resolución que se elabore para la delegación de dichas funciones deberá ser comunicada a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta.”

Artículo 12.-Jefatura. El Proveedor Institucional será el superior jerárquico de cada Proveeduría Institucional, y le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones primordiales:

(…)

g)         Dictar la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los procedimientos de contratación administrativa de su institución, y suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, en aquellos casos en que correspondiere dicho acto, ello en tanto estas funciones le sean delegadas formalmente por el Ministro del ramo, siguiendo para ello las disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración Pública”.

III.—Que de conformidad con la autorización legal y reglamentaria supra citada, se delega mediante la presente resolución la emisión de la decisión final de los procedimientos de Contratación Administrativa, así como la resolución del recurso de revocatoria o apelación contra dicho acto y la suscripción de la formalización contractual en la persona del Proveedor Institucional, puesto que actualmente ocupa el señor Jorge Enrique Rodríguez Solera, cédula de identidad número 1-0644-0766.

IV.—Que en caso de ausencias temporales del Proveedor Institucional se delega la emisión de la decisión final de los procedimientos de Contratación Administrativa, así como la resolución del recurso de revocatoria o apelación contra dicho acto y la suscripción de la formalización contractual en la persona del Viceministro Administrativo de esta Cartera Ministerial, que actualmente es ocupado por el señor Dennis Fernando Portuguez Cascante, cédula de identidad número 30332-0277.

V.—Que este acto se fundamenta en los artículos 89 de Ley General de la Administración Pública, artículos 105, 106 y normativa relacionada de la Ley de Contratación Administrativa (Ley número 7494 del 02 de mayo de 1995, publicada en La Gaceta N° 110 del 08 de 06 de 1995, Alcance N° 20), y artículos 5°, 12 y siguientes del Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales (Decreto Ejecutivo número 30640 de fecha 27 de junio del 2002). Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

1º—Delegar la emisión de la Decisión Final (adjudicación, insubsistencia, declaratoria de deserción o infructuosidad) de los procedimientos de contratación, la resolución del recurso de revocatoria contra el acto final de las contrataciones, así como la formalización contractual necesaria de todas aquellas contrataciones que se tramiten en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, en la persona del Proveedor Institucional, puesto que actualmente ocupa el señor Jorge Rodríguez Solera, cédula de identidad número 1-06440766.

2º—En caso de ausencias temporales del Proveedor Institucional, las facultades delegadas en el punto anterior, se Delegan en la persona del Viceministro Administrativo de esta Cartera Ministerial, que actualmente ocupa el señor Dennis Portuguez Cascante, cédula de identidad número 3-0332-0277.

Procédase con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y comuníquese a la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

Publíquese.—Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 4600047324.—Solicitud N° 305853.—( IN2021604333 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Resolución N° R-333-2021-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía, San José, a las once horas cero minutos del día cinco de octubre del año dos mil veintiuno.—Conoce este Despacho el trámite de dispensa de las notas técnicas 388, 389 y el otorgamiento de la nota técnica 38 para el cumplimiento del Decreto Ejecutivo N° 40510-MINAE, denominadoReglamento Técnico RTCR 482:2015 Productos eléctricos Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos Operados por Motocompresor Hermético. Especificaciones de Eficiencia Energética” y el Decreto Ejecutivo N° 35676-S-H-MAG-MINAET, denominadoReglamento de control de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) de acuerdo con la Ley N° 7223 y sus enmiendas”, por parte de las Empresas de Servicios de Logística (SEL) beneficiarias del Régimen de Zonas Francas,

Resultando:

1°—Que la eficiencia energética persigue evitar un impacto negativo al ambiente, en particular, sobre los recursos naturales de los que se obtiene la energía eléctrica, como resultado del uso de algunos equipos ineficientes y el mayor consumo que éstos realizan, así como del aumento de la demanda eléctrica nacional, mayor demanda de generación térmica con combustibles con un costo operativo superior que impacta las tarifas, por lo que, en vista de lo anterior, es conveniente establecer un estándar de eficiencia energética para que los equipos eléctricos reglamentados técnicamente se ajusten a esta regulación y no permitir la importación o comercialización de los que no se ajusten.

2°—Que el Estado debe tomar las medidas que correspondan para garantizar a los consumidores, el acceso a productos que cumplan con las características técnicas y de eficiencia energética que permitan ahorros en el consumo eléctrico, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, disminuir la dependencia con respecto a las importaciones de combustibles derivados del petróleo y aportar significativamente al logro de las metas nacionales de carbono neutralidad establecidas para el año 2021, máxime en aquellos casos cuando se trate de productos que, de no ajustarse con los parámetros de eficiencia energética requeridos, podrían poner en riesgo la sostenibilidad de las fuentes energéticas.

3°—Que un reglamento técnico (RT) es un documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas, lo anterior de conformidad con la definición establecida en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 32068 del 19 de mayo de 2004, denominadoReglamento del Órgano de Reglamentación Técnica”.

4°—Que el Decreto Ejecutivo N° 40510-MINAE del 05 de mayo de 2017, denominado Reglamento Técnico RTCR 482:2015 Productos eléctricos Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos Operados por Motocompresor Hermético. Especificaciones de Eficiencia Energética”, tiene como objeto:

“Este reglamento técnico tiene como propósito: primero, establecer los valores máximos de consumo de energía eléctrica de los refrigeradores y congeladores electrodomésticos operados por motocompresor hermético que se fabriquen, importen de manera definitiva, utilicen y comercialicen en el territorio nacional, segundo, asegurar el cumplimiento de los límites establecidos solicitando la demostración de la conformidad de estos productos mediante la presentación de certificados de cumplimiento emitidos por entes acreditados; y tercero, prohibir la importación y comercialización nacional de los refrigeradores que sobrepasen estos niveles.”

5°—Que con las Notas Técnicas 388 ó 389 (NT 388 ó 389), se tramita el permiso para la importación de productos eficientes energéticamente y protección al medio ambiente, ambas deben ser tramitadas ante el Ente Costarricense de Acreditación a través del Sistema de Tecnología de Información para el Control Aduanero (TICA), según lo dispuesto en el citado Decreto Ejecutivo N° 40510-MINAE.

6°—Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 35676-S-H-MAG-MINAET del 06 de agosto de 2009, denominadoReglamento de control de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) de acuerdo a la Ley N° 7223 y sus enmiendas”, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que importen, exporten o reexporten SAO, equipos o tecnologías que los contengan, sea como distribuidores, fabricantes o talleres de equipo o tecnología, deberán inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores de SAO, que al efecto llevará la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía (en adelante DIGECA).

7°—Que para cumplir con el proceso de desalmacenaje de la mercancía afectada con la Nota Técnica 38 (NT 38), requisito no arancelario para la importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono y sus alternativas, sea a granel o contenidas en equipos, es necesario no solo cumplir con el anterior registro, sino que también hay que cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 43 del decreto ejecutivo indicado en el resultando anterior.

8°—Que el miércoles 23 de octubre de 2019, se recibió el oficio PROCOMER-DAL-EXT-110-2019/ PROCOMER-DRE-EXT-1904-2019, suscrito por la señora Marcela Brooks Calderón (Directora de la Asesoría Legal) y el señor Marvin Salas (Director de Regímenes Especiales), ambos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), referente a la Solicitud de información sobre el cumplimiento de requisitos no arancelarios por empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas que prestan servicios de logístico integral”, en el que se indica:

“(…) Ahora bien, en el caso de las mercancías que provienen del exterior, es oportuno señalar que tales mercancías son trasladas del puerto de entrada al país hasta las instalaciones de las empresas SEL, mediante un tránsito temporal, para posteriormente ser internadas a tales instalaciones, concepto que resulta trascendental por cuanto en relación con tales mercancías no existe una importación definitiva, concluir lo contrario es jurídicamente incorrecto.

Al respecto, es relevante lo dispuesto por los artículos 128 quater y 129 bis del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas. La primera de estas normas establece que las mercancías manipuladas por las empresas SEL con motivo del servicio de logística deberán ser internadas, por lo que nunca se estaría en presencia de una importación definitiva. La segunda norma (129 bis) regula el tratamiento de las mercancías que son objeto del servicio logístico cuando procede una importación definitiva, indicando que será la empresa que realice dicha importación definitiva quien deberá tramitar la declaración aduanera, siguiendo al efecto el procedimiento aduanero establecido, previa observancia de los requisitos no arancelarios aplicables para dicha mercancía (…).

9°—Que el día 24 de junio de 2019, se realizó una reunión entre funcionarios de la DIGECA, la Dirección de Energía del Ministerio de Ambiente y Energía (en adelante DE) y PROCOMER con el objetivo de valorar el cumplimiento de las notas técnicas por parte de las Empresas de Servicios de Logística (SEL) beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.

10.—Que por medio del oficio DAL-CRI-071-2019 con fecha 19 de julio de 2019, la señora Marcela Brooks Calderón, en su condición de directora de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, emite criterio legal sobre las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas autorizadas para prestar servicios logísticos, concluyendo lo siguiente:

“(…) c) El cumplimiento los requisitos no arancelarios aplicables a las mercancías que son objeto de importación definitiva no es exigible a una empresa SEL, por cuanto nunca figura éste como importador definitivo ni como propietario de las mercancías.

d) Cuando existe una importación definitiva por una empresa nacional no acogida a un régimen especial o cuando la mercancía sea internada por una empresa acogida a un régimen especial (zona franca o perfeccionamiento activo), serán estas empresas quienes deberán tramitar la declaración aduanera correspondiente, siguiendo al efecto el procedimiento aduanero establecido, previa observancia de los requisitos no arancelarios aplicables para dicha mercancía.

e) Por lo tanto, si la normativa nacional especial define requisitos no arancelarios al momento de la importación definitiva de las mercancías, el cumplimiento de tales no es jurídicamente exigible a una empresa SEL, por cuanto no figura en ningún caso como importador definitivo ni como propietario de las mercancías (…)”.

11.—Que el artículo primero de la Ley de Régimen de Zonas Francas N° 7210, establece que:

“El Régimen de Zonas Francas es el conjunto de incentivos y beneficios que el Estado otorga a las empresas que realicen inversiones nuevas en el país, siempre y cuando cumplan los demás requisitos y las obligaciones establecidos en esta ley y sus reglamentos. El reglamento determinará qué se entenderá por inversiones nuevas en el país. Las empresas beneficiadas con este Régimen se dedicarán a la manipulación, el procesamiento, la manufactura, la producción, la reparación y el mantenimiento de bienes y la prestación de servicios destinados a la exportación o reexportación, excepto lo previsto en los artículos 22 y 24 de esta ley...”

12.—Que el artículo diecisiete, en el inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas N° 7210, establece los beneficiarios de este régimen, en lo que nos interesa:

Artículo 17.—Las empresas que se acojan al régimen de zonas francas se clasificarán bajo una o varias de las siguientes categorías:

(…)

c) Las empresas de servicios que cumplan con el Índice de Elegibilidad Estratégica para Empresas de Servicios (IEES).

(*) (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9689 del 24 de mayo del 2019, “Asegurar el cumplimiento de los estándares internacionales establecidos por la organización para la cooperación y el desarrollo económicos (OCDE) en el marco inclusivo del plan de acción de lucha contra la erosión de la base imponible y traslado de beneficios (BEPS, “ACCIÓN 5”))

Las entidades bancarias, financieras y aseguradoras que se instalen en las zonas francas, no podrán acogerse a los beneficios de este Régimen. Tampoco podrán acogerse al Régimen las personas físicas o jurídicas dedicadas a prestar servicios profesionales.

(…)”

13.—Que el artículo cuarto del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, N° 34739COMEX-H, define las empresas SEL como: “…empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas bajo la categoría prevista en el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210, cuya actividad autorizada consiste en la prestación de servicios de logística integral.”

14.—Que el día 02 de diciembre del año 2020, la Dirección de Energía realiza la consulta a la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior que de seguido se expone: ¿En la legislación para Zonas Francas existe alguna excepción que permita a un administrado no cumplir con el Reglamento Técnico RTCR 482:2015?

15.—Que mediante el oficio número PROCOMER-DAL-EXT-002-2021 del 13 de febrero del año 2021, PROCOMER indica que: “…El cumplimiento los requisitos no arancelarios aplicables a las mercancías que son objeto de importación definitiva no es exigible a una empresa SEL, por cuanto nunca figura éste como importador definitivo ni como propietario de las mercancías”.

Considerando:

I.—Que, en el artículo 127 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, se establecen las actividades que tienen autorizadas las empresas SEL, a saber: a) Planificación, control y manejo de inventarios.

b) Selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, rebalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías. c) Otras actividades similares. Se desprende de este artículo que las actividades de servicios logísticos no implican una transformación de la naturaleza de las mercancías que son objeto del servicio, ni tampoco implican un simple almacenamiento o custodia de tales mercancías, sino que se trata de servicios asociados al manejo de mercancías que generan un valor agregado en las operaciones que desarrollan las empresas SEL, en concordancia con lo establecido en el Reglamento en mención.

II.—Que el artículo 128 bis del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, establece que: “…las mercancías que son objeto del servicio logístico, pueden estar consignadas a nombre de la empresa de servicios de logística o a nombre de un tercero predefinido…” En estos casos, la empresa SEL nunca tendrá la condición de propietario de las mercancías, siendo esto de vital importancia para la aplicación de las notas técnicas, por cuanto la empresa SEL se configura como un consignatario de la mercadería, por lo cual las obligaciones que establece la legislación nacional no le son exigibles. La responsabilidad que tiene la empresa SEL recae sobre las mercancías que ingresen a sus instalaciones y que son objeto del servicio logístico; de manera que, a pesar de que la empresa SEL no figura como propietario de tales mercancías, es responsable por la manipulación de tales mercancías, teniendo que responder ante los titulares de estas por cualquier eventualidad que suceda durante la prestación del servicio logístico. Las empresas SEL pueden recibir mercancías desde cualquier parte del mundo, o bien desde una empresa nacional, ya sea una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas o de Perfeccionamiento Activo, lo anterior, con la finalidad de que tales mercancías sean objeto de cualquiera de los servicios descritos en el artículo 127 del Reglamento de cita.

III.—Que para los bienes fuera del alcance del Reglamento Técnico 482:2015 pero incluidos en las partidas arancelarias del mismo y con el fin de dispensar la aplicación de las notas técnicas 388 y 389 reguladas en el Decreto Ejecutivo N° 40510-MINAE Reglamento Técnico RTCR 482:2015 Productos eléctricos Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos Operados por Motocompresor Hermético. Especificaciones de Eficiencia Energética”, para cada importación, se debe de cumplir con una serie de requisitos para su dispensa.

IV.—Que para las empresas SEL que operan bajo el Régimen de Zonas Francas y con el fin de dispensar la aplicación de las notas técnicas 388 y 389 reguladas en el Decreto Ejecutivo Nº 40510-MINAE, denominadoReglamento Técnico RTCR 482:2015 Productos eléctricos Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos Operados por Motocompresor Hermético. Especificaciones de Eficiencia Energética”, por una única vez, se debe de cumplir con una serie de requisitos para su dispensa.

V.—Que para las empresas SEL que operan bajo el Régimen de Zonas Francas y con el fin de asignar la nota técnica 38 regulada en el Decreto Ejecutivo N° 35676-S-H-MAG-MINAET, denominado Reglamento de control de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) de acuerdo con la Ley N° 7223 y sus enmiendas”, se debe de cumplir con una serie de requisitos para el trámite correspondiente.

VI.—Que las empresas SEL, deberán de cumplir con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), con el Reglamento Nº 8449 del 27 de mayo de 2010, denominado Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja” y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Así como con el artículo 18 bis de la Ley para Mejorar la lucha contra el Fraude Fiscal, referente al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales con el Ministerio de Hacienda, lo que será verificado en línea en los sitios web de la CCSS y el Ministerio de Hacienda por parte de la DIGECA y la DE.

VII.—Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MPMEIC Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta propuesta no contiene trámites, requisitos ni cargas administrativa nuevas, por lo cual, se omite el trámite de control previo y revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE:

1°—Con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, se hace de conocimiento de las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas bajo la categoría prevista en el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210, cuya actividad autorizada consiste en la prestación de servicios de logística integral (SEL), los requisitos que deben de cumplir para la solicitud de las notas técnicas 388 y 389 otorgadas por la Dirección de Energía y las notas técnicas 38 otorgada por Dirección de Gestión de Calidad Ambiental, son los que se enlistas en el Por Tanto Segundo, Tercero y Cuarto de esta resolución, lo anterior regirá hasta el tanto la presente resolución administrativa no sea revocada.

2°—Para los bienes fuera del alcance del Reglamento Técnico 482:2015 pero incluidos en las partidas arancelarias del mismo y con el fin de dispensar la aplicación de las notas técnicas 388 y 389 reguladas en el Decreto Ejecutivo Nº 40510-MINAE Reglamento Técnico RTCR 482:2015 Productos eléctricos Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos Operados por Motocompresor Hermético. Especificaciones de Eficiencia Energética”, para cada importación, se deben de cumplir con los siguientes requisitos, los cuales deben presentarse al correo electrónico direccionenergia@minae.go.cr:

1.         Factura comercial en donde se indique:

a.         marca y modelo del producto

2.         Debe indicar los siguientes datos del producto: identificación del importador del producto:

a.         conocimiento de embarque (BL), guía aérea o carta de porte.

b.       código arancelario y descripción comercial del producto.

c.         país de origen, procedencia y uso final del producto.

d.         características de los bultos, tales como cantidad y clase.

3.       Especificaciones técnicas del producto, donde se demuestre que está fuera del alcance del Reglamento Técnico.

a.         información personal:

b.         nombre completo.

c.         número de cédula.

d.         indicación del número de teléfono para contacto.

e.         indicación del correo para recibir notificaciones.

En caso de que la factura y las especificaciones del producto se encuentren en otro idioma diferente al español, se requerirá una traducción al español, pudiendo ser realizada por el declarante.

3°—Para las empresas SEL que operan bajo el Régimen de Zonas Francas y con el fin de dispensar la aplicación de las notas técnicas 388 y 389 reguladas en el Decreto Ejecutivo Nº 40510-MINAE, denominadoReglamento Técnico RTCR 482:2015 Productos eléctricos Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos Operados por Motocompresor Hermético. Especificaciones de Eficiencia Energética”, por una única vez, se deben de cumplir con los siguientes requisitos, los cuales deben ser presentados al correo electrónico direccionenergia@minae.go.cr:

1.         La siguiente información:

a.         nombre de la empresa.

b.         número de cédula jurídica.

c.         indicación del número de teléfono para contacto.

d.         indicación del nombre de la persona encarada del trámite.

e.         indicación del correo para recibir notificaciones.

f.          descripción del producto para el que requiere la exención.

g.         las partidas arancelarias de los mismos.

h.       indicar el código auxiliar de la función pública aduanera.

2.         El siguiente requisito documental: Acuerdo Ejecutivo firmado por el Poder Ejecutivo en que le otorga la condición de empresa sometida al Régimen de Zonas Francas.

En un plazo de 10 días naturales, la Dirección de Energía analizará los requisitos presentados, en el caso que la empresa cumpla con lo establecido, esta Dirección, vía correo electrónico, solicitará al Ente Costarricense de Acreditación, la dispensa de la respectiva nota técnica en el Sistema Aduanero TICA; en caso de que la empresa SEL no cumpla con lo establecido, se otorgará un plazo de 10 días hábiles para que subsane lo necesario.

4°—Para las empresas SEL que operan bajo el Régimen de Zonas Francas y con el fin de asignar la nota técnica 38 regulada en el Decreto Ejecutivo Nº 35676-S-H-MAG-MINAET, denominadoReglamento de control de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) de acuerdo con la Ley N° 7223 y sus enmiendas”, se deberán de cumplir con los siguientes requisitos establecidos por la DIGECA:

a.         Completar el Formulario de Autorización de Desalmacenaje por medio del Sistema de PROCOMER.

b.         Adjuntar la factura comercial cuando se trate de una compraventa, o bien, documento equivalente emitido por el remitente, en relación con las mercancías a los que se les aplica la nota técnica 38.

c.         Adjuntar el conocimiento de embarque (BL), guía aérea o carta de porte donde conste la adquisición de las sustancias o equipos a los que se les aplica la nota técnica 38.

d.         Adjuntar la certificación de un químico que esté inscrito en el Colegio Profesional, donde se garantice que los productos a importar son los que están descritos en la factura, de la siguiente manera:

           En equipos cargados: indicar cuál sustancia de las reguladas por la nota técnica 38 está contenida en ésta, así como el peso de ésta en gramos.

           En sustancias a granel: indicar la composición química de éstas (sean puras o en mezcla) y el contenido neto (en gramos) por envase.

Esta certificación debe tener el sello, el número de carné, la firma del químico y el refrendo del Colegio de Químicos. En caso de que los equipos a importar estén descargados, deberá indicarse así en la certificación.

Los incisos b, c y d anteriores deben de adjuntarse al Formulario de Autorización de desalmacenaje. Este trámite se realizaría por cada ingreso de mercancía. La certificación del químico que se adjunta puede ser la misma en cada permiso, a menos que la empresa importe un nuevo modelo en cuyo caso debe de emitirse una nueva certificación.

A las empresas SEL, se les aplicará el mecanismo 24/7 establecido por la PROCOMER en aras de agilizar el proceso de desalmacenaje de los equipos. Este mecanismo, permite que con la digitación del formulario de autorización de desalmacenaje (FAD) en línea se cuente con la aprobación automática del permiso por parte de PROCOMER, y la subsecuente trasmisión al TICA.

Para que una empresa SEL pueda optar por este beneficio, debe presentar una declaración jurada emitida por el representante legal (o persona autorizada por la empresa a realizar ese acto), en la que se incluya un reporte mensual que abarque la información de los ingresos de mercancía realizados entre el primero y el último día de cada mes. Dicho informe deberá de ser presentado dentro de los primeros tres días hábiles del mes siguiente, indicando los equipos ingresados por parte de la empresa, la descripción de los equipos, el número de equipos, la factura comercial cuando se trate de una compraventa, o bien, documento equivalente emitido por el remitente, que ampara cada ingreso (con su respectivo número), tipo de gas que contienen los equipos, la cantidad del gas y el origen de los equipos ingresados durante el mes anterior; tal información será revisada por funcionarios de la DIGECA. De no cumplirse con este requerimiento la empresa no tendrá la posibilidad de optar por los trámites que regula la presente resolución.

5°—Contra el presente documento, caben los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

6°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O. C. N° SG-000049-21.—Solicitud N° 050-2021-PRO.— ( IN2021604083 ).

R-0378-2021-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j), 89 inciso 1) y 92 de la Ley General de la Administración Pública 6227 del 2 mayo de 1978, el Estatuto del Servicio Civil 1581 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo 21 y el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo 35669-MINAE y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 3 del 6 de enero del 2010.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

II.—Que mediante Acuerdo N° 536-P del veinticinco de agosto del dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 Alcance N° 236 del 07 de setiembre de 2020, se nombra a la señora Andrea Meza Murillo, mayor, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad: N° 3-0352-0903, vecina de San José, Escazú, en el cargo de Ministra de Ambiente y Energía, a partir del 01 de setiembre del año dos mil veinte.

III.—Que mediante oficio DM-1103-2021 suscrito por Franklin Paniagua Alfaro, Ministro a.i., del MINAE, se autorizó el Nombramiento en el puesto 77697, de la clase Secretario General de SETENA-Puesto de Confianza, ubicado en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del MINAE a Ulises Álvarez Acosta, portador de la cédula de identidad número 1-0790-0742, mayor, vecino de Orotina, provincia de Alajuela, nombramiento que rige a partir del día 01 de noviembre del 2021 y hasta el 31 de octubre del 2022.

IV.—Que en calidad de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental ostenta además el cargo de jefe del programa presupuestario N° 889-SETENA, de conformidad con los artículos 84, 85 y 88 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, y ostenta la representación legal de la SETENA con un rango de Director General del órgano desconcentrado en representación del Ministro de Ambiente y Energía, conforme el Reglamento de Estructura Interna de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental - Decreto Ejecutivo N° 36815-MINAET.

V.—Que la señora Grettel Paola Álvarez Granados, cédula N° 303720574, mayor, casada una vez, con domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael, de profesión: Administradora, ocupa el cargo de Directora Administrativa de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

VI.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36815-MINAET; dispone sobre las funciones que le corresponde a la SETENA, entre estas, la coordinación de las actividades administrativas y financieras que permitan cumplir con las políticas, lineamientos, directrices y estrategias en materia administrativa y ambiental para el desarrollo de las funciones asignadas por la Ley N° 7554 en los niveles superior, gerencial, ejecutivo y regional para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales y sectoriales del órgano desconcentrado del MINAE. De igual forma el programa presupuestario N° 889-SETENA, tiene que ser ejecutado para instrumentar el desarrollo de personal - capacitación y viáticos, la adquisición, control y salvaguarda de los recursos materiales (inventario de bienes y compra de bienes), prestación de servicios según las funciones asignadas por ley y reglamentos, desarrollo organizacional, control del gasto de servicios básicos, contraloría de servicios, así como ejercer como superior jerárquico de la SETENA, para efectos administrativos, legales y financieros de las funciones del nivel ejecutivo, y cualquier otra establecida por el ordenamiento legal.

VII.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con la Presidenta de la República y que sólo requieren ser firmados por la Ministra de Ambiente y Energía, actos en los que puede delegarse la firma por corresponder a funciones asignadas al ejercicio del cargo del Ministro en materia administrativa y financiera; por lo que se delega la firma en la persona que ocupe  el cargo de la Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, y en su ausencia la persona que ocupe el cargo de Director Administrativo, de conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

VIII.—Que resulta necesario delegar la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley N° 8454, en el señor Ulises Álvarez Acosta, portador de la cédula de identidad número 1-0790-0742, mayor, vecino de Orotina, provincia de Alajuela, de profesión Ingeniero y en caso de ausencia de la Secretaria General de la SETENA en Grettel Paola Álvarez Granados, cédula N° 3-03720574, mayor, casada una vez, con domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael, de profesión: Administradora, de los trámites y gestiones administrativas y financieras relacionadas con la administración, ejecución, y fiscalización del presupuesto asignado al Programa Presupuestario N° 889 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, tales como: realizar la tramitación de órdenes de inicio en SICOP, solicitar la caducidad de órdenes de inicio, tramitación de pago de facturas, tramitación de la devolución de garantías de cumplimiento de los procesos de compras, tramitar las solicitudes de pedido y pedidos de compra (contratación administrativa), tramitar el plan de compras anual, avalar y enviar informes de presupuesto (anteproyecto, informes de seguimiento, informe final, modificaciones), tramitar solicitudes de modificaciones en partidas presupuestarias, tramitar solicitudes de reservas presupuestarias, autorización y trámite de facturas de adquisiciones, solicitar ajustes de precios de proveedores, gestionar, dar seguimiento y control a los pagos por resolución administrativa, solicitar la caducidad de saldos de reservas, autorizar y aprobar compras por caja chica, aprobar viáticos de las jefaturas, firmar solicitudes de vacaciones de jefaturas, realizar gestiones para la selección y nombramiento del personal, informar y remitir ingresos de personal, realizar y/o firmar formularios relativos a la evaluación del período de prueba de funcionarios, tramitar solicitudes de reasignaciones, reclasificaciones y ascensos, tramitar certificaciones de reservas presupuestarias de salarios, firmar las autorizaciones de horas extras del personal entre otras, de conformidad con la ley, sus reglamentos y las políticas dictadas por la Dirección de Recursos Humanos, la Oficialía Mayor de este Ministerio y el Ministerio de la Presidencia de la República en cuanto al ahorro y ejecución del gasto público.

IX.—Que, mediante el presente acto, y con el fin dar continuidad a la gestión del programa presupuestario 889-SETENA, para los casos de ausencia temporal de Ulises Álvarez Acosta, portador de la cédula de identidad número 1-0790-0742, la señora Ministra en ejercicio de máxima autoridad presupuestaria financiero contable del Ministerio de Ambiente y Energía, autoriza la delegación de firmas en Grettel Paola Álvarez Granados, cédula N° 3-03720574, quien ocupa el cargo de Directora Administrativa en donde deberá atender funciones asignadas al programa presupuestario de la SETENA por requerimiento del Secretario General a nivel financiero y administrativo, siempre que corresponda a motivos de ausencia por funciones de trabajo fuera de la GAM, por motivos de incapacidad, vacaciones o licencias reguladas en el Estatuto del Servicio Civil; para que en ausencia del titular de la SETENA quien representa legalmente a la SETENA con un rango de Directora General, ejecute las funciones administrativas y financieras del programa presupuestario N° 889-SETENA del Ministerio de Ambiente y Energía; delegándose la firma en las mismas condiciones y alcances para los actos administrativos que se establecen en la presente resolución y que son competencia de la Ministra y ha delegado en el Secretario General-Directora General del programa presupuestario N° 889-SETENA.

X.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión...”. Asimismo, el artículo primero del Decreto Ejecutivo N° 31483-H, reforma el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H supra indicado, y que establece en lo que interesa: “... Los Ministros de Gobierno o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los limites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias...”.

XI.—Que el Ministerio de Hacienda en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, ha venido ajustando el uso de los sistemas informáticos de apoyo a la gestión, a efectos de implementar la firma digital y documentos electrónicos, conforme a lo preceptuado en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 y su Reglamento, a efectos de propiciar la eficiencia, eficacia y transparencia.

XII.—Que la Ley General de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, faculta a la señora Ministra para delegar la firma de resoluciones administrativas. Por tanto,

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVE:

1º—De conformidad con lo dispuesto en los resultandos y considerandos anteriores, la suscrita Andrea Meza Murillo, de calidades conocidas, delega la firma del programa presupuestario N° 889-Secretaria Técnica Nacional Ambiental que pertenece al Ministerio de Ambiente y Energía, para todos sus efectos legales, administrativos y financieros en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley N° 8454, y para la ejecución en el programa del Ministerio de Hacienda SICOP, en Ulises Álvarez Acosta, portador de la cédula de identidad número 1-0790-0742, mayor, vecino de Orotina, provincia de Alajuela, de profesión Ingeniero y en caso de ausencia, del Secretario General en Grettel Paola Álvarez Granados, cédula N° 3-03720574, mayor, casada una vez, con domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael, de profesión: Administradora, de todos los trámites y gestiones administrativas y financieros relacionadas con la administración, ejecución, y fiscalización del presupuesto asignado al Programa 889 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, tales como: realizar la tramitación de órdenes de inicio en SICOP, solicitar la caducidad de órdenes de inicio, tramitación de pago de facturas, tramitación de la devolución de garantías de cumplimiento de los procesos de compras, tramitar las solicitudes de pedido y pedidos de compra (contratación administrativa), tramitar el plan de compras anual, avalar y enviar informes de presupuesto (anteproyecto, informes de seguimiento, informe final, modificaciones), tramitar solicitudes de modificaciones en partidas presupuestarias, tramitar solicitudes de reservas presupuestarias, autorización y trámite de facturas de adquisiciones, solicitar ajustes de precios de proveedores, gestionar, dar seguimiento y control a los pagos por resolución administrativa, solicitar la caducidad de saldos de reservas, autorizar y aprobar compras por caja chica, aprobar viáticos de las jefaturas, firmar solicitudes de vacaciones de jefaturas, realizar gestiones para la selección y nombramiento del personal, informar y remitir ingresos de personal, realizar y/o firmar formularios relativos a la evaluación del período de prueba de funcionarios, tramitar solicitudes de reasignaciones, reclasificaciones y ascensos, tramitar certificaciones de reservas presupuestarias de salarios, firmar las horas extras del personal, de conformidad con la ley, sus reglamentos y las. políticas dictadas por la Dirección de Recursos Humanos, la Oficialía Mayor de este Ministerio y el Ministerio de la Presidencia de la República, o de cualquier otra entidad gubernamental que dicte política económica en cuanto al ahorro y ejecución del gasto público.

2º—Vigencia. Para efectos de formalización de actos administrativos y financieros ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; para los actos administrativos y financieros internos en el MINAE, el nombramiento efectuado en este acto administrativo, rige a partir de la firma del jerarca institucional.

4º—Comuníquese a lo interno del Ministerio.

Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente, Energía.— 1 vez.—O.C. N° 4600054374.—Solicitud N° 008-2021-SET.— ( IN2021604179 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

DG-AV-009-2021.—18 de noviembre de 2021

La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:

I.—DG-047-2021: Modifica los artículos 1, 5, 6, 8, 9, 11, 12, 13,17, 20, agregar un Transitorio I y modificar el anexo 2 de la Resolución DG-101-2020 de supra cita.

II.—DG-055-2021: Modifica la Resolución N° DG-049-2020, de manera que se excluya la autorización al régimen de Disponibilidad, el cargo, puesto y servidora de la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos del Ministerio de Salud.

Publíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4600053267.—Solicitud N° 311510.— ( IN2021604119 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para la Producción y Comercialización de Productos Agropecuarios e Industriales de Gutiérrez Braun de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Fabián Alberto Alvarado Gutiérrez, cédula N° 203940305 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:00 horas del día 15 de noviembre del 2021.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2021604072 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

145-2021.—El (la) doctor(a), Fabiola Porras Ferrero, número de documento de identidad 1-1110-0759, vecino(a) de Cartago en calidad de regente de la compañía Vitaminas y Minerales S. A. con domicilio en Cartago de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Aquazix E 52 fabricado por Biocidas Biodegradables Zix S.L. de España, con el siguiente principio activo: peróxido de hidrógeno 50% y las siguientes indicaciones: desinfectante para instalaciones pecuarias. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 29 de octubre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021604057 ).

146-2021.—La doctora Fabiola Porras Ferrero, número de documento de identidad 1-1110-0759, vecina de Cartago en calidad de regente de la compañía Vitaminas y Minerales S. A. con domicilio en Cartago de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Virox Fumígeno fabricado por Biocidas Biodegradables Zix S.L. de España, con el siguiente principio activo: monopersulfato de potasio 21.4% y las siguientes indicaciones: desinfectante para instalaciones pecuarias. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 29 de octubre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021604062 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 29, Asiento 25, Título N° 241, emitido por el Ángel High School en el año dos mil once, a nombre de Chaves Gómez Adriana María, cédula 1-1362-0276. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los seis días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021603257 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0002510.—Alonso Vargas Araya, casado en primeras nupcias, cédula de identidad108160243, en calidad de apoderado especial de O2 Worldwide Limited, con domicilio en: 20 Air Street, London W1B 5AN, Reino Unido, solicita la inscripción de: O2

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de agrimensura, medición, señalización, control (supervisión), salvavidas, ninguno de los cuales está relacionado con líquidos o gases; aparatos e instrumentos náuticos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digital; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software de ordenador; aparatos de extinción de incendios; aparatos de transmisión de sonido e imagen; aparatos de telecomunicaciones; aparatos de telecomunicaciones móviles; micro teléfonos de telecomunicaciones móviles; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones digitales; tabletas digitales; tabletas; hardware de la computadora; software de aplicaciones informáticas; software descargable de internet; software informático grabado; aplicaciones de software; aplicaciones de software móvil, aplicaciones descargables para dispositivos multimedia; juegos de computadora; software de juegos de ordenador; aplicaciones de software descargables; programas de juegos de ordenador; PDA (asistentes digitales personales); PC de bolsillo, teléfonos móviles; palos para selfies [monopie de mano]; anillos inteligentes; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; tecnología portátil, en concreto aparatos de comunicación portátiles, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos inteligentes, relojes, monitores, pantallas, hardware informático, rastreadores de actividad, equipos de audio, monitores de visualización de vídeo, dispositivos electrónicos digitales capaces de proporcionar acceso a Internet; computadoras portátiles; actuadores lineales [eléctricos]; aparatos de redes de telecomunicaciones; software de controladores para redes de telecomunicaciones y para aparatos de telecomunicaciones; ropa protectora; cascos protectores; televisores; auriculares; Aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS]; dispositivos de navegación por satélite; sensores que no sean productos relacionados con líquidos o gases; Dispositivos electrónicos, sensores y pasarelas de Internet de las cosas [IOT] hardware y software para su uso en y con dispositivos de Internet de las cosas [IOT], ninguno de los cuales es productos relacionados con líquidos o gases; software de computadora grabado en CD Rom; tarjetas SD (tarjetas digitales seguras); contadores inteligentes; vasos; anteojos para gafas; gafas de sol; gafas de protección y estuches para las mismas; cámaras; lentes de cámara; reproductores de mp3; cintas de audio, casetes de audio; discos de audio; cintas de audio y video; casetes de audio y video; discos de audio y video; cintas de video; casetes de video; discos de video; CD, DVD; Publicaciones electrónicas descargables; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; alfombrillas de ratón; imanes fundas para teléfonos móviles; estuches para teléfonos móviles; kits de manos libres para teléfonos; tarjetas magnéticas; tarjetas codificadas; software de aplicaciones para teléfonos móviles; software para telecomunicaciones; software para el procesamiento de transacciones financieras; tablones de anuncios electrónicos; baterías eléctricas; cargadores de batería; alarmas de seguridad; cámaras de seguridad; aparatos de advertencia de seguridad; aparatos de control de seguridad; aparatos de vigilancia de seguridad; software informático con fines de seguridad; software informático para seguros; tarjetas SIM; terminales de pantalla táctil interactiva; antenas, alarmas cables eléctricos; aparatos e instrumentos de química; programas operativos informáticos grabados; dispositivos periféricos informáticos; aparatos de procesamiento de datos; Aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; etiquetas electrónicas para productos; oculares; gafas para deportes; tarjetas de identidad magnéticas; aparatos de intercomunicación; altavoces; soportes de datos magnéticos; instrumentos matemáticos; módems; aparatos de control eléctrico; aparatos de televisión; aparatos de prueba que no sean para uso médico; transmisores de telecomunicaciones; aparatos de gestión de dispositivos móviles; software para la gestión de dispositivos móviles; software intermedio para la gestión de funciones de software en dispositivos electrónicos; software de virus informáticos; software antivirus informático; software para el hogar inteligente; dispositivos domésticos inteligentes, a saber, timbres inteligentes, altavoces inteligentes, televisores inteligentes, radios inteligentes, alarmas inteligentes, sistemas de seguridad inteligentes, monitores de video inteligentes, aparatos e instrumentos de monitoreo inteligente, teléfonos inteligentes, medidores inteligentes, cerraduras y candados inteligentes, cerraduras de puertas inteligentes; dispositivos de domótica; sistemas de entretenimiento para el automóvil; software de protección de la privacidad; impresoras; programas de impresora, servidores, compartidores, cables, concentradores y convertidores; impresoras fotográficas; partes y piezas para todos los productos mencionados y en clase 38: telecomunicaciones; radiodifusión de televisión por cable; comunicación por teléfono celular; comunicaciones por terminales informáticos; comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones telefónicas; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; servicios de tablones de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones]; correo electrónico; transmisión por fax; información sobre telecomunicaciones; envío de mensajes; servicios de buscapersonas [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; suministro de acceso a bases de datos; facilitación salas de chat en internet; suministro de canales de telecomunicaciones para servicios televenta; suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; radiodifusión alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; alquiler de aparatos de envió de mensajes; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicaciones; alquiler de teléfonos; transmisión por satélite; servicios de enrutamiento y conexión de telecomunicaciones; servicios de teleconferencia: servicios de telégrafo; servicios telefónicos; radiodifusión de televisión; servicios de télex: transmisión de archivos digitales, transmisión de tarjetas de felicitación en línea; transmisión de telegramas; servicios de correo de voz; servicio de cable; radiodifusión inalámbrica; servicios de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones móviles. servicios de portal de telecomunicaciones, acceso a contenido, sitios web y portales; suministro de acceso a plataformas y portales en Internet; suministro de acceso a contenido, sitios web y portales; servicios de telecomunicaciones prestados a través de plataformas y portales en Internet y otros medios; servicios de redes de telecomunicaciones móviles: servicios de telecomunicaciones de línea fija; suministro de acceso a telecomunicaciones de banda ancha; servicios de banda ancha; servicios de comunicación inalámbrica; servicios de comunicación digital; servicios de radiodifusión; servicios de radiodifusión televisiva; Servicios de radiodifusión relacionados con TV por protocolo de Internet; facilitación de acceso a TV por protocolo de Internet; servicios de acceso a Internet; servicios de correo electrónico y mensajería de texto; información de telecomunicaciones proporcionada a través de redes de telecomunicaciones; servicios de un proveedor de redes, en concreto alquiler y gestión de tiempos de acceso a redes de datos y bases de datos, en particular Internet; servicios de comunicaciones para acceder a una base de datos; alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática; facilitación de acceso a bases de datos informáticas; alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática; explotación de una red, siendo servicios de telecomunicaciones; Prestación de servicios de tablones de anuncios electrónicos; suministro de acceso a weblogs; suministro de acceso a podcasts; servicios de sala de chat para redes sociales; facilitación de foros en línea; foros de redes sociales; suministro de conexiones de telecomunicaciones electrónicas; y servicios de enrutamiento y conexión para telecomunicaciones; alquiler de equipos de telecomunicaciones; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes sociales, la introducción social y las citas; arrendamiento de teléfonos móviles; servicios de información y asesoramiento relacionados con lo mencionado; servicios de información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados prestados en línea desde una base de datos informática o Internet; servicios telemáticos; servicios de información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados prestados a través de una red de telecomunicaciones. Fecha: 29 de septiembre de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021603064 ).

Solicitud 2021-0006584.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc. con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUGGIES ULTRACONFORT como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pañales desechables y pañales - calzón. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el 19 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021603070 ).

Solicitud 2021-0009108.—Alexa Natalia Carvajal Calvo, casada, cédula de identidad 111790330, en calidad de Apoderado Especial de María Milagros Coto Cascante, soltera, cédula de identidad 112890426 con domicilio en Escazú, San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mila´s care

como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021603090 ).

Solicitud 2021-0008347.—Daniela María Cortés Calderón, soltera, cédula de identidad 115800082, con domicilio en: San José, Mata Redonda, La Sabana, Urbanización Castro Fernández, calle ochenta A, cincuenta metros al norte de la UCIMED, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CETI Daniela Cortés Calderón Terapeuta del lenguaje

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios terapia del lenguaje. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 14 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021603184 ).

Solicitud 2021-0009332.—Carolina Gutiérrez Marín, cédula de identidad 303200699, en calidad de apoderado especial de Euuroflores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101050968, con domicilio en: Alajuela, Poás, Sabana Grande, dos kilómetros al noroeste del cruce de Vara Blanca, finca tres Euroflores, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HASSFASS

como marca de fábrica en clases: 29 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aguacate en conserva o empacado y en clase 31: aguacate en fruta. Reservas: la presente marca se podrá utilizar en cualquier color y acompañada de otros elementos. Se reserva el derecho exclusivo de la marca en cualquier tamaño, fondo y el derecho a aplicarlo o fijarlo a los productos que ampara de la forma que el solicitante estime más conveniente. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021603195 ).

Solicitud N° 2021-0009655.—Vivianne Daniela Vera Rojas, soltera, cédula de identidad 112400221, con domicilio en San José, Santa Ana, del Supermercado Más x Menos, 400 metros al sur, frente al Cementerio, en Condominio Novalofts., 10901, San José, Santa Ana., Costa Rica, solicita la inscripción de: Skinny Bitch

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos; suplementos alimenticios; alimentos dietéticos; bebidas dietéticas; en clase 33: Bebidas alcohólicas; cócteles; vino; licores; hard seltzers Reservas: Se reserva el uso del signo solicitado en todo tamaño, tipografía o fuente, color y combinación de colores. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021603228 ).

Solicitud 2021-0007544.—Thelma Sánchez Azofeifa, soltera, cédula de identidad 110820004, en calidad de apoderada generalísima de MT Consultores Internacionales S. A., con domicilio en Belén, La Asunción 300 este y 50 sur de Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRONE SOLUTIONS MT

como marca de comercio en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industrial desarrollo y diseño, lo anterior relacionados con un Drone. Reservas: De los colores; gris claro y gris oscuro Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el 20 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021603243 ).

Solicitud 2021-0010037.—Oscar Antonio Martínez Arguedas, casado una vez, cédula de identidad 108680491, en calidad de apoderado generalísimo de Raptor Bikes de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101757986 con domicilio en Merced, Avenida 9, entre Calles 0 y 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAPTOR

como marca de comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alforjas especiales para bicicletas, bicicletas, bicicletas eléctricas, neumático para bicicletas, cadenas de bicicleta, cámaras de aire para neumáticos de bicicleta, cestas especiales para bicicletas, cofres especiales para bicicletas, cuadros de bicicleta, cubos para ruedas de bicicleta, engranajes para bicicletas, frenos de bicicleta, fundas de sillín para bicicletas, guardabarros de bicicleta, guarda faldas para bicicleta, infladores para neumáticos de bicicleta, llantas para ruedas de bicicleta, manillares de bicicleta, manivelas de bicicleta, motores de bicicleta, pedales de bicicleta, pies de apoyo para bicicletas, rayos para ruedas de bicicleta, remolques para bicicleta, remolques para transportar bicicletas, ruedas de bicicleta, sillines de bicicleta, neumáticos sin cámara para bicicletas, tensores de rayos de ruedas para bicicletas, timbres para bicicleta, cadenas de motocicleta, soporte de pie para motocicleta, fundas de sillín para motocicleta, motocicletas, cofres especiales para motocicletas, cuadros de motocicleta, manillares de motocicleta, motores de motocicleta, sillines para motocicleta. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021603300 ).

Solicitud N° 2021-0007487.—Ana Verónica Cruz Vargas, cédula de identidad 114940749, en calidad de apoderada especial de CEMACO Internacional S. A., cédula jurídica 3101070993, con domicilio en San José, San José, Sabana Oeste, de la esquina sur de Teletica Canal Siete, trescientos cincuenta metros al oeste, contiguo al supermercado Pali, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUKASA,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado al manejo de electrodomésticos y artículos para el hogar de segunda mano, ubicado en provincia de San José, cantón: Mata Redonda, distrito: Sabana Oeste, exactamente de Teletica Canal Siete, trescientos cincuenta metros al oeste, y en los diferentes puntos de ventas de la empresa titular del nombre comercial Cemaco, que son Pavas, Alajuela (City Mall) y Zapote. Reservas: Colores: pantone 433/93% y pantone 199/ 100% Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021603326 ).

Solicitud N° 2021-0008878.—Esteban Hernández Álvarez, cédula de identidad 40199768, en calidad de apoderado especial de María Jose Lizano González, cédula de identidad 207480030, con domicilio en Heredia, Fátima, de la parroquia veinticinco metros al este y setenta y cinco metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos para proteger tratamiento de higiene y belleza para personas, todos para cejas y pestañas. Reservas: no hay. Fecha: 08 de noviembre del 2021. Presentada el: 30 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021603335 ).

Solicitud N° 2021-0009888.—Kendall David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 3102680646, en calidad de apoderado especial de Richfittips Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102680646, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Terrazas del Oeste, casa 38, Costa Rica, NA, Costa Rica, solicita la inscripción de: FPD FIT PARA DICIEMBRE,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y formación específicamente en el área deportiva. servicios de entrenamiento deportivo y de fitness Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021603343 ).

Solicitud 2021-0008837.—Uriel Ortega Hegg, casado dos veces, cédula de identidad 800640604, en calidad de apoderado especial de Fabián Josué Chacón Bermúdez, casado una vez, cédula de identidad 113810324, con domicilio en Garabito, Jacó, contiguo a Apartotel Flamboyant, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOKO GASTRO BAR

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante, alimentación y bar. Incluye la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de abastecimiento de comida. Reservas: De los colores: café, verde turquesa, verde oscuro y rosado. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021603346 ).

Solicitud 2021-0010089.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad N° 12850507, en calidad de apoderado especial de Italo Adolfo Marenco Campos, casado, cédula de identidad 111620680 con domicilio en San José, San Pedro Montes de Oca, 25 metros oeste de la Rotonda Betania frente a la Facultad de Letras de la UCR, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IM ITALO MARENCO CAMPOS

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Formación y ocio, servicios de entretenimiento en vivo o por medio de redes sociales, los servicios específicamente presentación de espectáculos de variedades, organización de espectáculos. Reservas: Se hace reserva del conjunto de palabras “ITALO MARENCO CAMPOS”. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021603347 ).

Solicitud 2021-0006318.—Sara Murillo Ramos, mayor de edad, soltera, abogada, cédula de identidad 1-1517-0535, en calidad de apoderada especial de Luis Alberto Williams Fallas, mayor de edad, soltero, promotor social, cédula de identidad 4-0199-0603, con domicilio en Heredia, Heredia, Mercedes Norte, 25 metros al este del Maxi Palí, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ene.

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: “Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales”, en particular el diseño de experiencias interactivas en videojuegos, cortos, animación, textos, redacción de guiones y todo lo que implique diseños globales de videojuegos. Reservas: Se reserva el nombreEne” con las imágenes figurativas y símbolos adjuntos, en particular el nombre Ene con un punto en su logo, no se hace reserva de colores, ya que se utilizará indistintamente. Fecha: 10 de septiembre de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021603348 ).

Solicitud 2021-0009370.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Profármaco S. A. con domicilio en CL Numancia, Número 187, P. 5 Barcelona 08034, España, 08034, San José, España, solicita la inscripción de: CANFIR-XR como marca de fábrica en clase 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el 15 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021603364 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0007011.—José Ángel Gómez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 303310733, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sotomonte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101342093, con domicilio en Avenida Primera y Tercera, Calle 14, Edificio Paheis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LET’S GO SPORT LINE como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gel para el cabello, enjuagues acondicionadores para el cabello, cremas para fijarel cabello, espumas para el cabello, champús para el cabello, ceras para peinar el cabello, colorantes para el cabello, desodorantes, jabones de tocador, cremas para afeitar, espumas de afeitar, cremas para el cuidado de la piel, talco de tocador, crema labial, aceites de tocador, perfumes, aguas de tocador, colonias. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 03 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021603381 ).

Solicitud 2021-0007656.—Juan Luis Mora Monge, cédula de identidad 114090059, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de Productores de Palma Aceitera R.L., cédula jurídica 3004078431, con domicilio en Puntarenas, Corredores, Laurel, El Roble, Oficinas de COOPEAGROPAL, Puntarenas, Corredores, Laurel, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARGARINA Nature

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: margarinas. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 25 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021603405 ).

Solicitud N° 2021-0004835.—Jenny Orozco Cruz, casada dos veces, cédula de identidad 401480438, con domicilio en Heredia, San Rafael, El Palmar de la escuela, 75 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NeuroLifeCenterjoc, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: todo tipo de terapias de aprendizaje (tutorías). Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el 28 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021603412 ).

Solicitud N° 2021-0009528.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo SAB de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: LORS

como marca de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 26 de octubre del 2021. Presentada el: 20 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021603422 ).

Solicitud 2021-0009539.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: VerygÜel

como marca de fábrica en clases: 29; 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helado cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierba en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y Bores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivo; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021603423 ).

Solicitud N° 2021-0009535.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Pena Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Pastisetas

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021603424 ).

Solicitud 2021-0009533.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo SAB. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: MRS BAIRD’S

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021603425 ).

Solicitud 2021-0009589.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B. de C.V. con domicilio en Prolongaci6n Paseo de la Reforma 1000, Colonia Pena Blanca, Santa Fe, 01210, México, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: NITO BIMBO

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el 21 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021603426 ).

Solicitud N° 2021-0009588.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma No. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Ricolino

como marca de fábrica en clase 30. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el 21 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021603427 ).

Solicitud 2021-0009846.—Daniel González Pérez, cédula de identidad 207160787, en calidad de apoderado especial de Seaviche Fusion Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102824364, con domicilio en Costa Rica, Guanacaste, Santa Cruz, Playa Potrero, cincuenta metros sur del Restaurante Maxwells Casa Tara, 10203, Mata Redonda, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEAVICHE FUSIÓN

como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos a base de pescado; langostas, no vivas; moluscos, no vivos; salmón, no vivo; sardinas, no vivas; mariscos, no vivos; camarones, no vivos; atún, no vivo; caviar; charcutería; almejas; cangrejos de río; crustáceos; frutas cristalizadas; filetes de pescado; harina de pescado para consumo humano; mousses de pescado; huevas de pescado, preparadas; pescado, no vivo; pescado, conservado. Reservas: No tiene reservas Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021603468 ).

Solicitud 2021-0005029.—Melania Palacios Zeledón, soltera, cédula de identidad 110430911, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca, del Cristo de Sabanilla, 150 m este y 200 m sur. en calle la antigua, casa esquinera de dos pisos a mano derecha (portón negro, casa de colores gris y blanco), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Berilo

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño de Artes Gráficas y diseño de material promocional. Fecha: 01 de julio de 2021. Presentada el 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021603477 ).

Solicitud 2021-0009895.—Felipe Izquierdo Flores, cédula de identidad 112800422, en calidad de apoderado general de Chada Limitada, cédula jurídica 3102714298, con domicilio en Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, 300 metros este del Condominio Montezuma, lugar de constitución Grecia, Alajuela. Costa Rica, 20301, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERRETÓN

como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al por menor de materiales para la construcción. Ubicado en Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, 300 metros este del Condominio Montezuma. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021603536 ).

Solicitud 2021-0007137.—Cory Braun Williams, casado una vez, cédula de identidad 8134799, en calidad de apoderado generalísimo de Gruro Cocodrilo Pesca Deportiva SRL, cédula jurídica N° 3102323557 con domicilio en Puerto Jiménez, Golfito, Hotel Bahía Cocodrilo, frente al aeropuerto, Puntarenas, Costa Rica solicita la inscripción de: CROCODILE BAY MARINA C B SPORT FISHING & EXPEDITIONS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de prendas de vestir (pesca y expediciones), hieleras, vasos térmicos y accesorios (hieleras y vasos térmicos pesca y expediciones) con el nombre comercial del hotel ubicado en Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, Hotel Bahía Cocodrilo frente al aeropuerto. Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el: 06 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021603543 )

Solicitud N° 2021-0008639.—José Antonio Giralt Fallas, casado una vez, cédula de identidad 109860719, en calidad de apoderado generalísimo de Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable, cédula jurídica 3012749454, con domicilio en Calzada de Los Leones, No. 281, Int. 3, Col. Pilares Águilas, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01710, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: VIVA aerobús,

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte: embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes: servicios de transporte de pasajeros. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el 23 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021603546 ).

Solicitud N° 2021-0008461.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad 109710905, en calidad de gestor oficioso de Symborg S.L., con domicilio en Avda. Jesús Martínez Cortado, 51-P.l. Cabezo Cortado 30100 Espinardo (Murcia), España, solicita la inscripción de: BALIUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; agrícola (productos químicos para uso), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; algas (fertilizantes); bacterianas (preparaciones) que no sean para uso médico ni veterinario; bacteriológicas (preparaciones) que no sean para uso médico ni veterinario; biológicas (preparaciones) que no sean para uso médico ni veterinario; compost; cultivos de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario; escoria (fertilizante); fertilizantes; fertilizantes de harina de pescado; fertilizantes (productos); fosfatos [fertilizantes]; fungicidas (aditivos químicos para); guano; hormonas para activar la maduración de la fruta; hortícola (productos químicos para uso), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; humus; insecticidas (aditivos químicos para); mildiu (productos químicos de protección contra el); minerales (ácidos); nitrogenados (abonos); nitrógeno; químicas (preparaciones) de uso científico que no sean para uso médico ni veterinario; sales [fertilizantes]; semillas (productos para preservar); silvicultura (productos químicos para la), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; superfosfatos [fertilizantes]; sustratos para el cultivo sin suelo [agricultura]; tierra de cultivo; tierra de diatomeas; tierra vegetal; turba [fertilizante]; vid (productos químicos de protección contra las enfermedades de la). Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el 16 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021603642 ).

Solicitud 2021-0010146.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Daniel Ospino Moreno, soltero, cédula de identidad 113900629 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Vistas de Altamonte 403, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAMA como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; suplementos alimenticios para personas o animales Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 08 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2021603643 ).

Solicitud 2021-0002914.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Yalla Technology FZ-LLC con domicilio en Office 238, DIC16, Dubai Internet City, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: YALLA PARCHIS

como marca de fábrica y comercio en clases) 9; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Detectores de moneda falsa; reproductores multimedia portátiles; dibujos animados; aplicaciones informáticas descargables; teléfonos inteligentes; tablones de anuncios electrónicos; computadoras; periféricos informáticos; programas informáticos descargables; aparatos de procesamiento de dato.; en clase 35: Publicidad; publicidad en línea por una red informática; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría sobre gestión de personal; compilación de información en bases de datos informáticas; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de información comercial por sitios web; en clase 38: Teledifusión; teledifusión por cable; servicios de difusión inalámbrica; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; suministro de foros de discusión (chats) en Internet; suministro de acceso a bases de datos; suministro de foros en línea; comunicaciones telefónicas; servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; en clase 41: Organización de concursos (actividades educativas o recreativas), suministro de juegos de ordenador en línea; instrucción (enseñanza); servicios de bibliotecas de préstamo; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; servicios de entretenimiento; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática; servicios de juegos electrónicos prestados a través de internet, servicios educativos; organización y dirección de juegos; en clase 42: Servicios informáticos en la nube / servicios de computación en la nube; investigación en cosmetología; decoración de interiores; servicios de diseño industrial; provisión de motores de búsqueda para Internet; diseño de moda; peritajes [trabajos de ingenieros]; investigación científica; diseño de software; inspección técnica de vehículos; en clase 45: Acompañamiento en sociedad (personas de compañía] / servicios de chaperones, alquiler de trajes de noche; servicios funerarios; servicios de agencias matrimoniales, planificación y preparación de ceremonias nupciales; servicios de redes sociales en línea; consultoría sobre propiedad intelectual; servicios de contenciosos; cuidado de viviendas en ausencia de los dueños; alquiler de nombres de dominio de Internet. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021603651 ).

Solicitud 2021-0008541.—Bradley Wayne Wells, casado, pasaporte HP721573, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Reunion Costa Rica at Sugar Beach Limitada, cédula jurídica 3102796266 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, 400 metros al norte de Construplaza, edificio latitud norte, tercer piso, Oficinas de Quatro Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REUNION A Place to Ignite Life

como marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 41: Actividades religiosas y culturales. En clase 43: El servicio de hospedaje temporal en modalidad de hotel. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 21 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021603657 ).

Solicitud 2021-0006287.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HELLO HOBBY como marca de comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pintura para artistas; pinturas; pinturas en forma de marcadores; pinturas acrílicas; pinturas para pizarras; pinturas de dedos; endurecedor líquido en forma de revestimiento para dar forma a artesanías y a decoraciones; pinturas de aceite; agentes para teñir, en concreto, tintes sintéticos para su uso en tejidos; pinturas de acuarelas; pinturas de acuarelas para uso en el arte. Fecha 15 de julio de 2021. Presentada el 09 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021603658 ).

Solicitud 2021-0006288.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HELLO HOBBY como marca de comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: lápices de colores; papel de trabajo (arte); purpurina para papelería / brillantina para papelería / escarcha para papelería; pegamento con escarcha para uso en papelería; bolígrafos con escarcha para papelería; lápices marcadores; aplicadores de pintura; pinceles; bandejas para pintura; poster para pared; plantillas para transferir diseños gráficos a cualquier superficie; pegatinas; pinceles para artistas; kits de arcilla para manualidades y artes; kits de pintura para artes y manualidades; lienzos para pintar; pegamento para manualidades para uso en la papelería o el hogar; pegamento para telas para uso doméstico; marcadores con punta de fieltro; plantillas de letras; cinta de papel; lápices para pintar y dibujar Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021603659 ).

Solicitud 2021-0008145.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal, Sociedad Anónima De Capital Variable, con domicilio en Calle Modelo, NO. 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: PRENIATINA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento Alimenticio. Fecha: 22 de septiembre del 2021. Presentada el: 7 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021603667 ).

Solicitud N° 2021-0008146.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calle Modelo, N° 512, San Salvador, República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: PRENITINA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. lnternacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento Alimenticio. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 7 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro Gonzalez, Registrador.—( IN2021603668 ).

Solicitud 2021-0006204.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Amor en Paleta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101806005, con domicilio en Curridabat, Distrito Sánchez, Pinares, de la primera entrada a Pinares, cien metros al norte, cien metros al oeste, casa numero dos mil ciento cincuenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMOR EN PALETA

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el 07 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernad Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021603706 ).

Solicitud N° 2021-0005947.—Elizabeth Kelsey Johnston, cédula de residencia 184001373114, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Pro Escuela Académica de Costa Rica o en Idioma Inglés Association Pro School Academic of Costa Rica, cédula jurídica 3-002-056913, con domicilio en Belén, Ciudad Cariari, Bosque de Doña Rosa, distrito La Asunción, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIS is where high-quality education meets multicultural soft skills to develop tomorrow’s change makers,

como señal de publicidad comercial en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar la Escuela AIS, su matrícula fomentando la educación y la formación de los estudiantes; así como las actividades deportivas y culturales. En relación con el registro 290264. Reservas: de los colores: blanco, azul, amarillo y vino. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021603735 ).

Solicitud N° 2021-0009101.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Yahaira Patricia Benavides Carmona c.c. Yahaira Patricia Alvarado Carmona, divorciada de su primer matrimonio, cédula de identidad 602970130 y Montserrat Priscilla Salas Benavides, soltera, con domicilio en provincia de Alajuela, Naranjo Centro, 200 metros al sur de la biblioteca pública, casa a mano derecha, de dos pisos, color verde y portones blancos, 20601, Naranjo, Costa Rica y provincia de Alajuela, Naranjo centro, 200 metros al sur de la biblioteca pública, casa a mano derecha, de dos pisos, color verde y portones blancos, 20601, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡NO PLANCHES TU IDENTIDAD! TUS RIZOS TE HACEN ESPECIAL”, como señal de publicidad comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: promocionar el giro comercial distinguido con el nombre comercial inscrito bajo el registro 297110 (un establecimiento comercial dedicado a brindar el servicio de corte de cabello; barbería; manicura; asesoría en cuidado de cabello rizado, afro y ondulado; tratamiento de hidratación y restructuración del cabello; cortes de cabello para niños y niñas; teñido de color al cabello; tratamientos para la conservación del cabello para uso cosmético, aplicación de lociones de tratamiento fortalecedoras del cabello, piel y cuerpo; peinados; alaciado; depilación; maquillaje; limpiezas faciales; depilación de cejas; cuidado y tratamiento de las pestañas; servicios de venta y distribución de cepillos y peines para el cabello), así como los productos distinguidos con la marca inscrita bajo el registro 297109 (champús, acondicionares, cremas para el cabello, geles y espumas para el cabello, aceites para el cabello, mascarillas para el cabello, ceras para el cabello, tratamientos para la conservación del cabello para uso cosmético, lociones de tratamiento fortalecedoras del cabello, aerosoles para el cabello). Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021603739 ).

Solicitud 2021-0009440.—Chi Kwan Cheung NG CC/LYDIA Cheung NG, casada, cédula de identidad N° 8-0069-0293, en calidad de apoderado generalísimo de Click Innovación Global Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101747645 con domicilio en Santa Cruz, esquina suroeste de la Plaza López, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABIA como marca de comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y cartón; adhesivos (pegamentos de papelería o para uso doméstico); hojas, películas y bolsas de materiales plásticos para embalar y empaquetar. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el 18 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021603742 ).

Solicitud N° 2021-0008018.—Ingread Fournier Cruz, casada, cédula de identidad 901040682, en calidad de apoderado especial de Instituto de Vida Sostenible ECOFE Limitada, cédula jurídica 3102682154, con domicilio en: Pavas, del parque La Amistad, 300 metros al norte y 100 metros al oeste, edificio esquinero a mano izquierda con rótulo edificio Ebenezer, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALLE ESCONDIDO

como marca de fábrica y servicios en clases: 5, 29, 30, 41, 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal y en clase 44: servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 03 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021603751 ).

Solicitud 2021-0008205.—Franklin Edi Villegas Valverde, soltero, cédula de identidad 602040567, en calidad de Apoderado Generalísimo de Consorcio Boriken Suppliers S.R.L., cédula jurídica 3102761195 con domicilio en cantón Alajuela, distrito Desamparados Residencial La Giralda, casa 3LL, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Top pop

como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Palomitas de maíz, de sabores variados. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021603797 ).

Solicitud N° 2021-0007820.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Comuna De Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: DALIVAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021603807 ).

Solicitud 2021-0007817.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: TEGLITZ, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021603863 ).

Solicitud 2021-0009564.—Andrea María Fonseca Argüello, divorciada una vez, cédula de identidad 109490246, con domicilio en: Santo Domingo de Heredia, Santo Tomás, de la Iglesia San Martín, 100 este, 75 norte y 25 este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Andrea Fonseca Diseño Floral

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de diseño floral. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el 21 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021603872 ).

Solicitud 2021-0007818.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, 4600, Comuna de Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: DIABELINA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021603878 ).

Solicitud N° 2021-0005561.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Meng Jing Manufacturing Enterprises Ltd. S.A., con domicilio en: edificio P.H. Plaza Regency N° 3, piso 14, ubicado en Vía España N° 177, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ZTEK

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Administración de negocios comerciales; comercialización de productos (artículos de deporte, tales como guantes de boxeo, vendas para boxeo, guantes, manga de compresión, medidas, medias de fútbol, yoga mat, cuerda para saltar, mancuernas, ruedas para ejercicios multifuncionales, ropa deportiva); servicios de venta minorista o mayorista de calzado; servicios de venta minorista o mayorista de prendas de vestir. Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el 18 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021603909 ).

Solicitud 2021-0007816.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, 4600, Comuna de Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: SUMAVAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antidiabético oral. Fecha: 1 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021603910 ).

Solicitud 2021-0004110.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de J&C Enterprises, Inc., con domicilio en 10200 NW 21ST Street, Suite 112 Doral, FL 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: J & C TROPICALS y diseño,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frutas y vegetales frescos. Fecha: 30 de septiembre del 2021. Presentada el: 6 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021603913 ).

Solicitud N° 2021-0007810.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: GLIPTAMET como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021603929 ).

Solicitud 2021-0008570.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: RUX EZ, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 07 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021603932 ).

Solicitud N° 2021-0008569.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: BLOX AM como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el: 21 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021603939 ).

Solicitud 2021-0010122.—Pedro Jacinto Hidalgo Reyes, casado dos veces, cédula de identidad 801230965 con domicilio en San Rafael, de Ojo de Agua Calle La Labor, Residencial El Laguito 1 lote 3, apartamento 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jacanaped LA LUZ INTERIOR

como marca de servicios en clase(s): 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de terapia reiki. Servicios de meditación.; en clase 45: Servicios lectura del tarot. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 5 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021603945 ).

Solicitud 2021-0009512.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Belcorp SA, con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: RED POWER ESIKA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para el tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 20 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021603966 ).

Solicitud 2021-0007036.—Fernando Leitón Gómez, soltero, cédula de identidad N° 106330712 con domicilio en Moravia Centro frente a las instalaciones del BAC San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEITON FOOD

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta y consumo de toda clase y variedad de mariscos. Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el: 04 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021603971 ).

Solicitud 2021-0009941.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ventura Foods, LLC., con domicilio en 40 Pointe Drive; Brea, California 92821, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOUANA como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Margarina, alternativas a la mantequilla líquida, aceites comestibles y grasas comestibles, aceites para ensaladas, sucedáneos de la mantequilla. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021603976 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0005519.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de CM Hospitalar S. A. con domicilio en Avenida Luiz Maggioni, N° 2727, Distrito Empresarial, 14.072-055, Ribeirão Preto, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: VIVEO como marca de fábrica y servicios en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Astringentes para fines cosméticos; agua de colonia; polvos dentales; peróxido de hidrógeno para fines cosméticos; lana de algodón para fines cosméticos; enjuagues bucales que no sean para fines médicos; antitranspirantes [artículos de tocador]; sustancias aromáticas [aceites esenciales]; cera depilatoria; productos cosméticos; productos cosméticos para animales; cremas para blanquear la piel; compuestos de flúor para la limpieza de dientes y encías; desodorantes para seres humanos o para animales; estuches de productos cosméticos; hisopos de algodón para fines cosméticos; champús y acondicionadores para mascotas [preparaciones para el aseo no medicadas ni veterinarias]; dentífricos y compuestos de flúor para la limpieza de los dientes y las encías de los animales; pañuelos impregnados con lociones cosméticas; pañuelos impregnados con preparaciones para remover el maquillaje; lociones para la limpieza de los dientes; lociones para fines cosméticos; aceites esenciales; aceites para fines de limpieza; aceites para perfumes y aromas; aceites para uso higiénico; aceites para fines cosméticos; toallitas desechables impregnadas con productos químicos de limpieza o compuestos para la higiene personal; pomadas para fines cosméticos; preparaciones para el baño que no sean para uso médico; preparaciones para el baño para uso animal, que no sean para uso médico; preparaciones para limpieza de dentaduras postizas; preparaciones para ondular el cabello; preparaciones bronceadoras [cosméticos]; perfumería; cremas depilatorias; preparaciones suavizantes [almidonar]; abrillantadores para dentaduras postizas; artículos de tocador a base de propóleo; polvos de talco para uso higiénico; polvos de talco para uso animal; tintes cosméticos; tintes para el cabello; detergentes excepto para su uso en operaciones de fabricación y para fines médicos; dentífricos; champús; champús para mascotas [preparaciones para el aseo no medicinales]; champús secos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 921664133 de fecha 21/12/2020 de Brasil, Clase 03. Fecha: 03 de noviembre de 2021. Presentada el 18 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021603952 ).

Solicitud N° 2021-0009561.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de CM Hospitalar S. A., con domicilio en Avenida Luiz Maggioni, 2727, Distrito Empresarial, 14.072-055, Ribeirão Preto, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: VIVEO, como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 39 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: compresas para incontinencia; toallas sanitarias; tampones sanitarios; adhesivos médicos para curar heridas; guata para fines médicos; algodón absorbente; algodón para fines médicos; vendas para apósitos; alcohol medicinal; alcohol para fines farmacéuticos; preparaciones bacterianas para uso médico y veterinario; preparaciones medicinales para el crecimiento del cabello; preparaciones para callosidades; algodón antiséptico; papel para sinapismo; compresas medicadas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la caspa; bragas sanitarias; pantalones absorbentes para la incontinencia; protectores de bragas [sanitarios]; hilo quirúrgico; compresas; apósitos médicos; medicamentos para fines veterinarios; apósitos quirúrgicos; vendajes, médicos; vendajes quirúrgicos; desinfectantes para fines higiénicos; detergentes para fines médicos; emplastos adhesivos para fines médicos; apósitos adhesivos; curas adhesivas; botiquines de primeros auxilios llenos; pañales para la incontinencia; preparaciones para sabañones; gasas para vendajes; gasas para fines médicos; germicidas; vendas quirúrgicas; pañuelos impregnados con lociones farmacéuticas; lociones para fines veterinarios; lociones para fines farmacéuticos; medicinas para uso humano; medicamentos para fines dentales; bragas sanitarias; almohadillas para amamantar; almohadillas para juanetes; preparaciones químicas para fines farmacéuticos; coderas y taloneras para fines terapéuticos; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; pomadas para fines médicos; almohadillas para amamantar; preparaciones para el tratamiento de quemaduras; ungüentos para quemaduras solares; preparaciones químicas para fines médicos; preparaciones químicas para fines veterinarios; sueros; parches para los ojos para fines médicos; tintura de yodo; hilo quirúrgico; tinturas para fines médicos; toallas sanitarias; vacunas y medicamentos para uso humano; en clase 9: programas informáticos descargables; en clase 10: jeringas para inyecciones; agujas para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos dentales; aparatos de vacunación; dispositivos terapéuticos galvánicos; artículos ortopédicos; vendajes de yeso para fines ortopédicos; bacinillas; tazones para fines médicos; vendas para fines terapéuticos; bandejas de laboratorio; cuchillos para fines quirúrgicos; bolsas de hielo para fines médicos; sillas de tratamiento para pacientes médicos; dispositivos de cama para cuidados de enfermería; camas hechas especialmente para fines médicos; catéteres intracardiacos; catéteres; materiales de sutura; correas galvánicas para fines médicos; aparatos e instrumentos quirúrgicos; colchón para fines médicos; fajas para fines médicos; corsés abdominales; bacinillas; compresas termoeléctricas (cirugía); compresores (quirúrgicos); cuchillería quirúrgica; cánulas; fajas abdominales; fajas ortopédicas; aparatos para tomar muestras de fluidos corporales; catéteres intravenosos; tubos de drenaje para fines médicos; desfibriladores; electrocardiógrafos; electroencefalografía; endoscopios para fines médicos; espejos para cirujanos; espectroscopios; esponjas quirúrgicas; estetoscopios; cuchillos para fines quirúrgicos; estuches para instrumentos médicos y quirúrgicos; hilo quirúrgico; alambres-guía médicos; aparatos de fisioterapia; vendajes quirúrgicos; fórceps; gastroscopios; clips quirúrgicos; implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales; sábanas para incontinencia; vendas para las rodillas, ortopédicas; sábanas deslizantes para camas hospitalarias; paños quirúrgicos; venda, elásticas; vendas ortopédicas para articulaciones; guantes quirúrgicos; guantes para fines médicos; guantes para masajes; camillas con ruedas; camillas con x número de ruedas; estuches adaptados para instrumentos médicos; estuches adaptados para cirujanos; marcapasos cardíacos; aparatos e instrumentos médicos; medias elásticas para fines quirúrgicos; monitores de presión arterial; muletas; aparatos obstétricos; oftalmómetros; oftalmoscopios; dispositivos de ortodoncia; artículos ortopédicos tornillos para huesos para fines quirúrgicos; fórceps quirúrgicos; esfigmotensiómetros; condones; dispositivos de protección contra rayos X, para fines médicos; respiradores para respiración artificial; vasos de muestras médicas para orina y heces; ropa especialmente para quirófanos; jeringas para inyecciones; jeringas para fines médicos; sondas para fines médicos; agujas de sutura; materiales de sutura; férulas, quirúrgicas; termómetros para fines médicos; tijeras para cirugía; aparatos para tomar muestras de sangre; vasos y tubos médicos para el procesamiento de sangre; jeringas uterinas; jeringas uretrales; cinturones umbilicales; jeringas uterinas; jeringas uretrales; fajas umbilicales; sondas uretrales; orinales que son vasos; aparatos e instrumentos urológicos; vaporizadores para fines médicos.; en clase 35: Presentación de productos en medios de comunicación, para la venta minorista; servicios de intermediación comercial; servicios de asesoría, consultoría e información al consumidor relacionados con productos y precios, servicios publicitarios relacionados con la comercialización de gasa, vendajes quirúrgicos, compresas, vendas, algodón absorbente, vendas de gasa; apósitos adhesivos; productos cosméticos; aceites para fines cosméticos; geles e hidratantes para fines cosméticos; pañales medicamentos para fines dentales; preparaciones higienizantes para uso hospitalario; preparaciones sanitarias para fines médicos; servicios de venta al por mayor de vacunas y medicamentos; comercio (por cualquier medio) de aparatos e instrumentos quirúrgicos; comercio (por cualquier medio) de aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso dental; comercio (por cualquier medio) de ceras dentales; comercio (por cualquier medio) de dentífricos; comercio (por cualquier medio) de materiales de sutura; comercio (por cualquier medio) de materiales para rellenos dentales; Comercio (por cualquier medio) de miembros, ojos y dientes artificiales; en clase 39: almacenamiento de mercancías; logística de transporte; transporte; embalaje de mercadería.; en clase 44: servicios de asesoramiento, consultoría e información relacionados con el cuidado médico; servicios de asesoramiento, consultoría e información relacionados con la atención médica (servicios de asesoramiento, consultoría e información); consultas médicas (servicios médicos); consultas médicas (servicios médicos) (servicios de asesoramiento, consultoría e información); suministro de información relacionada con la odontología; prestación de consultoría relacionada con la odontología; prestación de asesoramiento relacionado con la odontología; servicios odontológicos; servicios de consultoría e información relacionados con la odontología (servicios de información); servicios de asesoramiento, consultoría e información relacionados con la odontología [servicios de consultoría]; servicios de asesoramiento, consultoría e información relacionados con la odontología (servicios de asesoramiento); servicios de asesoramiento e información relacionados con la odontología. Prioridad: Se otorga prioridad 921664141 de fecha 21/12/2020 de Brasil, Clase 05., 921664176 de fecha 21/12/2020 de Brasil, Clase 10, 921664184 de fecha 21/12/2020 de Brasil, Clase 35, 921664206 de fecha 21/12/2020 de Brasil, Clase 39, 921664257 de fecha 21/12/2020 de Brasil, Clase 44 y 921805462 de fecha 15/01/2021 de Brasil, Clase 09. Fecha: 3 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021603964 ).

Solicitud 2021-0008184.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio-Zoo S. A. de C.V. con domicilio en carretera a Santa Ana Tepetitlán 2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Proteizoo como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y productos médicos para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos y material para apósitos para uso veterinario. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021603990 ).

Solicitud 2021-0009415.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, República Popular de China, China, solicita la inscripción de: Homtruck

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; automóviles; camiones; caja de cambios para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; autocares; frenos para vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos. Fecha: 05 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021603991 ).

Solicitud 2021-0006751.—Cristian Jiménez Quirós, divorciado en segundas nupcias, cédula de identidad 104600686, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Jiqui S. A., cédula jurídica 3-101-085697, con domicilio en Barrio Cuba, de La Numar 600 Metros Al Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jiqui

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos a la industria, la ciencia, la fotografía, la agricultura. La horticultura, la silvicultura, resinas, artificiales y sintéticas, materias primas en bruto, materias curtientes y sustancias adhesivas destinados a la industria.; en clase 5: Productos higiénicos y desinfectantes. Fecha: 9 de setiembre de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021604035 ).

Solicitud N° 2021-0009935.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico, alimentos y substancias alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias para bebés; leche en polvo para bebés; harinas lacteadas para bebés; alimentos y substancias alimenticias de uso médico para niños y enfermos; alimentos y substancias alimenticias de uso médico para mujeres que amamantan; suplementos nutricionales de uso médico para mujeres embarazadas y mujeres que amamantan; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales de uso dico; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales; suplementos alimenticios adaptados para uso médico; en clase 29: alimentos preparados hechos a base de verduras, papas, fruta, carne, aves de corral, pescado y/o productos alimenticios provenientes del mar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; leche y productos lácteos: leche en polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche incluidas en esta clase; substitutos de leche; bebidas hechas a base de leche; bebidas hechas a base de leche conteniendo cereales y/o chocolate; yogurts; leche de soya (sucedáneos de la leche); en clase 30: preparaciones hechas a base de malta para la alimentación humana; extractos de malta para uso alimenticio; cacao y preparaciones y bebidas hechas a partir de cacao; chocolate, productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate; preparaciones y bebidas hechas a partir de cereales incluidos en esta clase; bizcochos, galletas, barquillos, budines; postres hechos a base de uno o más de los productos incluidos en esta lista; miel y sustitutos de la miel; cereales para el desayuno, hojuelas de maíz, barras de cereal, cereales listos para comer; preparaciones de cereales, bocadillos hechos de cereales, arroz; pasta, tallarines; productos alimenticios hechos de arroz, de harina o de cereales, también bajo la forma de platos cocinados; preparaciones hechas a base de malta para la alimentación humana; extractos de malta para uso alimenticio; cacao y preparaciones y bebidas hechas a partir de cacao; chocolate, productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate; preparaciones y bebidas hechas a partir de cereales incluidos en esta clase; bizcochos, galletas, barquillos, budines; postres hechos a base de uno o más de los productos incluidos en esta lista; miel y sustitutos de la miel; cereales para el desayuno, hojuelas de maíz, barras de cereal, cereales listos para comer; preparaciones de cereales, bocadillos hechos de cereales, arroz; pasta, tallarines; productos alimenticios hechos de arroz, de harina o de cereales, también bajo la forma de platos cocinados. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el 01 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021604041 ).

Solicitud 2021-0009401.—Gerardo Arturo Vargas Pérez, divorciado en terceras nupcias, cédula de identidad 108510464, con domicilio en Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Condominio Pequeño Paraíso, número 4, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: sal y fuego La auténtica parrilla de playa

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparación de alimentos y bebidas para su distribución dentro del local que podrán ser carnes, pescados y verduras y la preparación de estos alimentos será a la parrilla. Reservas: De los colores: rojo, blanco, negro Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021604064 ).

Solicitud 2021-0008586.—Jianwei Wu Liu, casado una vez, cédula de identidad 800880012, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones y Exportaciones HF de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101781520, con domicilio en cantón central, distrito Río Segundo, cuatrocientos metros al norte del casino fiesta, en el Oficentro Santamaria, en las oficinas de la empresa Importaciones y Exportaciones HF, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTRELLA HF

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Candelas de Parafina. Reservas: De los colores: naranja y gris. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021604079 ).

Solicitud N° 2021-0010084.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de apoderado especial de Piel Porcelana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101591603, con domicilio en Cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Americas, Calle 60, Edificio Torre La Sabana, Piso 3, Oficina Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 50 SUMMERS

como marca de fábrica y comercio en clase: 22. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Toldos, lonas, tiendas y carpas, toldos de tela, toldos que tienen filtros especiales que permiten el bronceado sin quemarse; toldos de tela que tienen filtro solar 50. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021604098 ).

Solicitud 2021-0010085.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderada especial de Piel Porcelana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101591603, con domicilio en cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Calle 60, Edificio Torre La Sabana, piso 3, Oficina Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 50 SUMMERS

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, a saber, ropa de protección solar con factor 50 UPF, sombreros, rashguards, vestidos de baño, pantalonetas. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021604099 ).

Solicitud 2021-0010086.—Karla Villalobos Wong Soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de apoderada especial de Piel Porcelana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101591603, con domicilio en cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle 60, edificio Torre La Sabana, piso 3, Oficina Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALEKU LAVANDA

como marca de fábrica y comercio en clases: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales de lavanda Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021604100 ).

Solicitud 2021-0008603.—Kattia Bermúdez Montenegro, casada dos veces, cédula de identidad 107560930, en calidad de Apoderado Especial de RMC LA productora sociedad anónima, cédula jurídica 3101517966 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, calle 49, avenidas 10 y 11, de la Cámara de Industrias de Costa Rica 200 metros oeste y 300 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Productora RMC PRODUCIENTO DESDE 1992

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios de publicidad, marketing/mercadotecnia, producción audiovisual, promoción, búsqueda de negocios e investigación de mercados; enfocado en los servicios de agencias de publicidad, composición de páginas con fines publicitarios, consultorías sobre estrategias de comunicación, publicidad y marketing, desarrollo de conceptos publicitarios, creación, fijación y difusión de anuncios y material publicitario, producción de textos, guiones, películas o anuncios publicitarios y la organización de ferias comerciales y exposiciones con fines comerciales o publicitarias. Reservas: De los colores; verde y blanco. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021604117 ).

Solicitud 2021-0002435.—Sergio Arturo Valverde Espinoza, soltero, cédula de identidad 107150802, con domicilio en Cristo Rey, de la Escuela República de Nicaragua 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Heladería y Cafetería de la Alegría como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de helados, batidos, servicio de cafetería, repostería, sándwich y acompañamientos para el servicio de café, ubicado en San José, Barrio Cristo Rey, de la Escuela República de Nicaragua, 200 m oeste. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021604118 ).

Solicitud 2021-0002432.—Pbro. Sergio Arturo Valverde Espinoza, soltero, cédula de identidad 107150802, en calidad de apoderado especial de Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica 3002344562 con domicilio en Barrio Cristo Rey, de la Escuela República de Nicaragua 200 m oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vivero de la Alegría como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de plantas ornamentales y medicinales, ubicado en San José, Barrio Cristo Rey, de la Escuela República de Nicaragua, 200 m oeste. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021604121 ).

Solicitud 2021-0002433.—Sergio Arturo Valverde Espinoza, soltero, cédula de identidad 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica 3002344562, con domicilio en Barrio Cristo Rey, de la Escuela República de Nicaragua, 200 m oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Taller de Sastrería y Costura de la Alegría como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento dedicado a la confección y venta de uniformes escolares, deportivos, industriales, pijamas y vestimenta. Ubicado en: San José, Barrio Cristo Rey, de la Escuela República de Nicaragua, 200 m oeste. Fecha: 28 de octubre del 2021. Presentada el: 16 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021604122 ).

Solicitud 2021-0009617.—María Fernanda Cordero Salas, casada una vez, cédula de identidad 401890418 con domicilio en Heredia Barva de La Plaza San Bartolomé 150 metros sur oeste, casa mano izquierda, portones negros, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Be Curlyful Bc,

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos para el cuidado capilar del cabello rizado (crema para peinar, crema gel, shampoo, acondicionador, tratamiento capilar hidratante, gel máxima fijación). Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021604125 ).

Solicitud 2021-0005514.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad N° 33040085, en calidad de apoderado especial de Yiwu Majesta Hareware Tools Co, Ltd con domicilio en N° 19840, District Two of Yiwu International Trade City, Yiwu City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción de: Majesta

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Sierras (máquinas); Herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; Hojas de sierra circular como parte de máquinas; Martillos eléctricos; Aparatos de soldadura eléctrica; Recortadoras; Amoladoras angulares; Dínamos; Máquinas y aparatos de pulir eléctricos; Bombas (máquinas); Muelas de afilado (partes de máquinas); Coronas de sondeo (partes de máquinas); Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; Pistolas para pintar; Sierras de cadena. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2021604126 ).

Solicitud 2021-0010080.—Margarita Sandi Mora, casada una vez, cédula de identidad 110730993, con domicilio en Santo Domingo de la Iglesia 600 metros al oeste, Condominio Avenir, casa 631, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TACTIC ABOGADOS,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión comercial y empresarial; gestión de empresas fiduciarias; gestión administrativa de fideicomisos: gestión de procesos comerciales; administración comercial, trabajos de oficina, servicios administrativos en relación con la gestión de expedientes jurídicos. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 4 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021604168 ).

Solicitud 2021-0009088.—Nancy Álvarez Arias, casada una vez, cédula de identidad 503770953, con domicilio en Bagaces, Fortuna de la Planta Geotérmica Miravalles 400 m sur y 3 km este, casa a mano derecha color Terracota, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las HORNILLAS

como marca de servicios en clases: 39; 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de tours-servicios de organización de visitas turísticas (tours); en clase 43: Servicio de hospedaje en hoteles-servicio de bar y restaurante; en clase 44: balnearios-facilitación de instalaciones de aguas termales-servicios de estaciones termales para la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021604169 ).

Solicitud 2021-0008566.—Magaly Tabash Espinach, divorciada una vez, cédula de identidad 107860140, con domicilio en: Escazú 50 sur de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: TITI-CO

como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 18 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, productos imprenta, fotografía, artículos de papelería y en clase 18: cuero y cuero de imitación, artículos para equipaje, bolsas de transporte. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021604172 ).

Solicitud 2021-0008567.—Magaly Tabash Espinach, divorciada una vez, cédula de identidad 107860140, con domicilio en Escazú, 50 sur de la iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: iGGi

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, alimentos y sustancias dietéticas, complementos alimenticios; en clase 29: Confituras, fruta y verduras en conserva congeladas secas y cocidas, jaleas. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 21 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021604173 ).

Solicitud 2021-0009312.—Gerardo Benavides Arce, casado dos veces, cédula de identidad 401490562, en calidad de apoderado generalísimo de BD Consultores Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101205013, con domicilio en: San Rafael de Escazú, Centro de Negocios Avenida Escazú, edificio 202, tercer piso oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: bdigital PYMES

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un software, una aplicación digital dirigida a pequeñas y medianas empresas. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604174 ).

Solicitud 2021-0009313.—Gerardo Benavides Arce, casado dos veces, cédula de identidad N° 401490562, en calidad de apoderado generalísimo de BD Consultores Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101205013 con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro de Negocios Avenida Escazú, Edificio 202, tercer piso oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: /bdigital CORPORATE

como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un software, una aplicación digital dirigida a corporativos. Reservas: del color azul. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604175 ).

Solicitud 2021-0009988.—Velkys Lisac Velez, cédula de identidad 106400305, en calidad de Apoderado generalísimo de Productos Artesanales Hadassah Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101786471 con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín condominio 203., 1234, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bubble House

como marca de comercio y servicios en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales tales como jabones en barra; productos de perfumería naturales; preparados cosméticos a base de aceites esenciales. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021604201 ).

Solicitud 2021-0008023.—Tania Barrantes Quirós, soltera, cédula de identidad 503960753 con domicilio en Barrio San José, Alajuela, 400 m. sur del Bar La Copa Blanca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Miss Express

como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de entregas a domicilio de paquetería, mensajería, punto a punto, encargos de repartición en diversos comercios. Reservas: Se hace reserva de los colores: fucsia, púrpura y verde lima. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 3 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021604205 ).

Cambio de Nombre Nº 146390

Que María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Zodo Tire CO., Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SHANDONG LONGYUE RUBBER CO., LTD. por el de ZODO TIRE CO., LIMITED, presentada el día 01 de noviembre del 2021 bajo expediente 146390. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0002330 Registro Nº 253405 i LINK en clase(s) 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2021603986 ).

Cambio de Nombre N° 145013

Que Aaron Montero Sequeira, en condición de apoderado especial de Cable & Wireless Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de CWC Communications Limited por el de Cable & Wireless Limited, presentada el día 13 de agosto del 2021 bajo expediente 145013. El nuevo nombre afecta a las siguiente marca: 2014-0006646 Registro N° 244340 Cable & Wireless Business Solutions en clase(s) 35 37 38 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—1 vez.—( IN2021603987 ).

Cambio de Nombre Nº 145807

Que Aaron Montero Sequeira, apoderado especial de Sega Corporation solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sega Games Co., Ltd por el de Sega Corporation, presentada el día 27 de setiembre del 2021 bajo expediente 145807. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0004094 Registro Nº 117035 en clase 9 Marca Figurativa, 1992-0001982 Registro Nº 82510 SONIC en clase 28 Marca Mixto, 1900-8104728 Registro Nº 81047 en clase 28 Marca Figurativa, 1992-0001984 Registro Nº 81081 SONIC en clase 9 Marca Mixto, 1900-7915628 Registro Nº 79156 GENESIS en clase 28 Marca Mixto, 1998-0004844 Registro Nº 111103 DREAMCAST en clase 9 Marca Denominativa, 1995-0005753 Registro Nº 95862 SEGA en clase 41 Marca Mixto, 1992-0001983 Registro Nº 81087 en clase 9 Marca Figurativa, 2011-0003329 Registro Nº 212045 SONIC GENERATIONS en clase 9 Marca Denominativa, 1999-0004095 Registro Nº 117041 en clase 28 Marca Figurativa, 1992-0001957 Registro Nº 81457 SEGASONIC en clase 9 Marca Mixto, 1900-7859228 Registro Nº 78592 SEGA en clase 28 Marca Denominativa, 2006-0009738 Registro Nº 176144 FUTBOL MANAGER en clase 9 Marca Denominativa, 1900-8082428 Registro Nº 80824 SEGASONIC en clase 28 Marca Denominativa, 1999-0004093 Registro Nº 117040 en clase 9 Marca Figurativa, 1996-0007259 Registro Nº 101107 SEGASATURN en clase 28 Marca Denominativa, 2008-0000624 Registro Nº 176726 SEGA MASTER SYSTEM en clase 9 Marca Denominativa, 1999-0004096 Registro Nº 117036 en clase 28 Marca Figurativa, 1900-7915409 Registro Nº 79154 GENESIS en clase 9 Marca Denominativa, 1900-7916509 Registro Nº 79165 SEGA en clase 9 Marca Mixto, 1996-0007253 Registro Nº 100959 SEGASATURN en clase 9 Marca Denominativa y 2007-0005354 Registro Nº 171880 SONIC THE HEDGEHOG en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021604023 ).

Cambio de Nombre N° 146614

Que Luis Fernando Chavarría Estrada, casado, cédula de identidad N° 105300691, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios de Ultrasonido y Radiología Alfer Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Servicios de Ultrasonido y Radiología Alfer Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-123008 por el de Servicios de Ultrasonido y Radiología Alfer Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-123008, presentada el día 09 de noviembre del 2021 bajo expediente N° 146614. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0004213 Registro N° 213054 IMÁGENES MÉDICAS DR. CHAVARRÍA ESTRADA en clase(s) 44 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2021604053 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-2985. Ref.: 35/2021/6263.—Yazmín Pamela Bermúdez Godínez, cédula de identidad N° 7-0242-0155 solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, Parismina, dos kilómetros al sur del cementerio. Presentada el 11 de noviembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2985. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2021604037 ).

Solicitud 2021-2943.—Ref: 35/2021/6145.—Herson Armando Alfaro Méndez, cédula de identidad 6-0354-0195, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Naranjillo, Barrio Lourdes, frente al proyecto jardín del río, 200 metros al oeste del tanque de agua, color azul, frente a finca Gloriana. Presentada el 08 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-2943. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021604138 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Fraternidad Unida de Costa Rica del Evangelio Completo, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: presentar a los hombres y mujeres el evangelio de Jesucristo en Costa Rica y en otras naciones, capacitar y equipar a los hombres para cumplir con esa labor, promover la unidad del cuerpo de Jesucristo entendiendo esto como la iglesia universal de Jesucristo.. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Roberto Gerardo Zúñiga Esquivel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 699209.—Registro Nacional, 17 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021604044 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-682522, denominación: Asociación de la Persona Adulta Mayor de Chachagua La Unión de Oro. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 720771.—Registro Nacional, 16 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021604182 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor: Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Qilu Regor Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: AGONISTAS DE GLP-IR Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporciona aquí compuestos de Fórmula (I) y composiciones farmacéuticas de los mismos, para usar en, por ejemplo, el tratamiento de la diabetes mellitus tipo 2, la prediabetes, la obesidad, la enfermedad del hígado graso no alcohólico, la esteatohepatitis no alcohólica y las enfermedades cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4427, A61K 31/497, A61P 3/10, C07D 401/04, C07D 405/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Zhong, Wenge (US). Prioridad: N° PCT/CN2018/117047 del 22/11/2018 (CN). Publicación Internacional: WO/2020/103815. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0341, y fue presentada a las 14:36:07 del 21 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021602877 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTO DE TISÚ Y MÉTODO Y APARATO PARA PRODUCIRLO. Un producto (1) de tejido con al menos cuatro capas hechas de hoja a base de papel de seda o no tejido, comprende: -una primera capa (4) exterior y una segunda capa (2) exterior y al menos dos capas (17, 18) interiores entre la primera capa exterior y la segunda capa exterior, en donde- sólo una de las capas interiores no se texturiza;- las capas exteriores comprenden un patrón de micro-texturizado; - al menos una de las capas exteriores comprende un patrón de texturizado para decoración; y - al menos dos capas interiores comprenden la capa interior no texturizada y una capa interior micro-texturizada; en donde opcionalmente la densidad de las protuberancias micro-texturizadas de la capa interior micro-texturizada es diferente a la densidad de las protuberancias (8a) texturizadas adicionales del patrón de micro-texturizado de la capa exterior que es adyacente a la capa interior micro-texturizada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B31F 1/07, D21H 27/00, D21H 27/02 y D21H 27/30; cuyos inventores son Pleyber, Emilie; (FR); Pfister, Hubert (FR); SAAS, Pascale (FR) y Turk, Eyyup (FR). Publicación Internacional: WO/2020/128551. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0399, y fue presentada a las 14:30:38 del 20 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021603639 ).

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada general de Bticino SPA, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO ELECTRÓNICO MODULAR PARA SISTEMAS ELÉCTRICOS Y/O DOMÓTICOS. Se describe un dispositivo electrónico modular (1) para sistemas eléctricos y/o domóticos, que comprende: -un módulo de accionamiento (2, 4) que incluye: una carcasa (2) que tiene conformación de caja; un ensamblaje de accionamiento de circuito (4) alojado en la carcasa (2) y que comprende al menos un microinterruptor (4 1, 42) y al menos un dispositivo de accionamiento de circuito (45) adecuado para controlarse por dicho al menos un microinterruptor (41, 42); -un botón de funcionamiento (6) acoplado de forma operativa al módulo de accionamiento (2, 4) para hacer funcionar dicho al menos un microinterruptor; -al menos un elemento de retorno elástico (61, 62) asociado al botón de funcionamiento (6). El botón de funcionamiento (6) está adaptado para asumir una configuración de reposo, en la que el botón de funcionamiento no hace funcionar dicho al menos un microinterruptor (41, 42), y al menos una configuración de funcionamiento, en la que el botón de funcionamiento hace funcionar dicho al menos un microinterruptor. El al menos un elemento de retorno elástico (61, 62) está configurado para devolver el botón de funcionamiento (6) desde dicha al menos una configuración de funcionamiento a dicha configuración de reposo y está integrado en el botón de funcionamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01H 21/24, H01H 23/14, H01H 23/16 y H01H 9/02; cuyo inventor es Aletti, Tiziano (IT). Prioridad: 102019000002129 del 14/02/2019 (IT). Publicación Internacional: WO/2020/165687. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000392, y fue presentada a las 12:29:32 del 16 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021603769 ).

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Agronaturalis Ltd. y Scam S. P. A., solicita la Patente PCT denominada MEJORAS EN PLAGUICIDAS A BASE DE AZUFRE O RELACIONADOS CON ELLOS. Plaguicidas optimizados a base de azufre que utilizan sulfosuccinatos solos y combinados con un tensioactivo aniónico para mejorar la retención y distribución del azufre sobre vegetación de plantas a partir de soluciones acuosas de pulverización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30, A01N 59/02, A01P 3/00 y A01P 7/04; cuyos inventores son Milling, Richard (GB) y Amadei, Matteo (IT). Prioridad: 1901763.1 del 08/02/2019 (GB) y 1910221.9 del 17/07/2019 (GB). Publicación Internacional: WO/2020/161297. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000447, y fue presentada a las 08:41:35 del 24 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021603782 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DEL INFLAMASOMA NLRP3. La presente invención se refiere a nuevos compuestos de piridazin-3-il fenol de la Fórmula (I): en donde R1, R2, R3, R4, R5 y Z están definidos en la presente, que inhiben la actividad del inflamasoma de la proteína 3 del receptor tipo NOD (NLRP3). La invención además se refiere a procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas y medicamentos que los contienen, y a su uso en el tratamiento de enfermedades y trastornos mediados por NLRP3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/501, A61P 19/02, A61P 3/10, A61P 35/00, A61P 9/00, C07D 237/14, C07D 237/20, C07D 401/14 y C07D 403/12; cuyos inventores son: Smith, Nichola (US); Stiefl, Nikolaus Johannes (CH); Gommermann, Nina (CH); Janser, Philipp (CH); Fooks Solovay, Catherine (US); Von Matt, Anette (CH); Vangrevelinghe, Eric (CH); Farady, Christopher (CH); Mackay, Angela (CH); Mattes, Henri (CH) y Velcicky, Juraj (CH). Prioridad: 62/849,245 del 17/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/234715. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0552, y fue presentada a las 08:02:00 del 4 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021603786 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Peaches S.L., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN PARA REGENERACIÓN DE TEJIDOS, MÉTODO DE PRODUCCIÓN Y USOS DE LA MISMA. La invención describe un método para obtener una composición para regeneración de tejido, que comprende los siguientes pasos: Proporcionar macrófagos M2, cocultivar los macrófagos M2 con células específicas de tejido en medio libre de suero; y recolectar el sobrenadante del cocultivo. Las composiciones obtenidas por este método son adecuadas en tratamientos regenerativos medicinales, ya que son capaces de regenerar el tejido lesionado. Estos productos son soluciones acuosas fisiológicas estériles sin células que muestran patrones de concentración de tejido específicos para proporcionar efectos regenerativos específicos de tejido óptimos. Las composiciones de la invención pueden almacenar por periodos prolongados crioconservados o liofilizados hasta su uso, evitando cualquier extracción de sangre subsecuente del donante de células, que son los factores de crecimiento y/o citocinas almacenados biológicamente activas después almacenamiento a largo plazo. Por otra, las composiciones se pueden aplicar potencialmente en tratamientos tanto autólogos como alogénicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/15, A61P 19/02, A61P 21/00, C12N 5/00, C12N 5/0786; cuyos inventores son: Lapuente Fernández, Juan Pedro (ES); De Gregorio, Juan Carlos (ES); Desporte Bielsa, Paula (ES); Fernández Vicente, Pablo (ES); Cayuela Calvo, María (ES); Blázquez Martínez, Alejandro (ES); Dos Anjos Vilaboa, Severiano (ES); Iglesias Moreno, Carmen (ES); Gómez Cepa, Gonzalo (ES) y Sanz Moreno, Jara (ES). Prioridad: N° 19382247.5 del 03/04/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/201404. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000549, y fue presentada a las 12:08:29 del 03 de noviembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre del 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021604342 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Héctor Filader Arguedas Rodríguez, cédula de identidad N° 701280319, solicita la inscripción de la obra (cuadro) artístico, individual, originario, divulgada que se titula PURA VIBRA. Este es mi simbolismo de la mano de Pura Vibra, esto representa la energía en balance, equilibrio en conciencia. Estos tres dedos arriba, índice, corazón y anular representan el Protón Neutrón y Electrón que juntos son el Átomo y la base de la creación. Para algunos.... Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 10921.—Curridabat, 12 de noviembre de 2021.—Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—( IN2021603027 ).

El día 16 de diciembre 2019 se solicita la inscripción del seudónimo que se titula ADRIAN ELIV. Será utilizado en obras literarias y artísticas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 10291.—Curridabat, 23 de enero de 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2021604380 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JEANNETTE DE LOS ÁNGELES FALLAS VARELA, con cédula de identidad 1-1406-0203, carné 27840. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 18 de noviembre del 2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso 138825.—1 vez.—( IN2021604345 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ ALFREDO REYES CALIX, con cédula de identidad número 801220342, carné número 29449. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 138276. San José, 12 de noviembre del 2021.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial..—1 vez.—( IN2021604785 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RONALD NUÑEZ AZOFEIFA, con cédula de identidad 1-1122-0312, carné 21791. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de noviembre de 2021.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 136138.—1 vez.—( IN2021604897 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-021-2021

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA

EDICTO

En expediente 2020-CAN-PRI-020, Carlos Alberto Bonilla Ayud, mayor, cédula de identidad N° 5-0125-0262, vecino de Líbano de Tilarán, apoderado generalísimo de Rancho Salinero S. A., cédula jurídica N° 3-101-208077, solicita concesión para extracción de materiales en el Tajo Colorado, localizado en Colorado, Abangares, Guanacaste.

Ubicación cartográfica:

Coordenadas del vértice 1: Este 379300.04 y Norte 1127007.44

Plano de Catastro: G-2143770-2019

Finca: 5233910-000

Área solicitada:

5 ha 9726.22 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CAN-PRI-020

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las ocho horas del 10 de noviembre del dos mil veintiuno.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Jefe a. í.( IN2021602403 ).        2 v. 2. Alt

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0896-2021.—Expediente N° 22414.—Boirivant Los Encinos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6 litros por segundo de la quebrada La Máquina, efectuando la captación en finca del solicitante en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 215.485 / 493.969, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021603758 ).

ED-UHTPNOL-0118-2021. Exp. 1232.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 800 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agroindustrial - ingenio, agropecuario - riego - arroz, agroindustrial - ingenio y agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 270.200 / 377.500 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de noviembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021603763 ).

ED-0863-2021.—Exp. 9357.—Sociedad de Usuarios de Agua Abanico de Peñas Blancas de San Ramón, solicita concesión de: 48.2 litros por segundo del Río Burrito, efectuando la captación en finca de Ganadera Solano Murillo S. A. en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 267.250 / 468.850 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021603822 ).

ED-0813-2021.—Exp. 20619PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Familia Kaltenbach S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 288.611 / 370.117, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre del 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021604078 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0121-2021. Exp. 17361P.—Basf de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AH-107 en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 372.095 / 297.721 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de noviembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021604163 ).

ED-UHSAN-0046-2021.—Expediente 13800P.—Tropicales del Valle S. A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AZ-50, en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano e industria. Coordenadas 270.787 / 504.989, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2021.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2021604196 ).

ED-UHTPNOL-0120-2021.—Expediente 13919P.—Árbol Cuatro Escudos S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal 1 en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 287.123 / 404.484 hoja Tierras Morenas. 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal 2 en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 286.303 / 405.136 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Liberia, 16 de noviembre de 2021.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021604206 ).

ED-0901-2021.—Expediente 6155P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-94 en finca de su propiedad en Río Blanco, Limón, Limón, para uso industrial. Coordenadas 218.950 / 634.250 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre de 2021. Departamento de Información-—David Chaves Zúñiga.—( IN2021604257 ).

ED-UHTPNOL-0119-2021.—Exp. 12531P.—Antonio Seria, solicita concesión de: 0.058 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-75 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 179.826 / 417.613 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de noviembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021604406 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0890-2021. Exp. 14366P.—Condominio Comercial de Oficinas Turístico de Fincas Filiales Matrices Terra Campus Corporativo, solicita concesión de: 3.47 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-927 en finca de su propiedad en Tres Ríos, La Unión, Cartago, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 209.524 / 537.025 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021603691 ).

ED-0873-2021.—Exp. 12737P.—Compañía Banadosmil S.A., solicita concesión de: 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-132 en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 233.000 / 617.970 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021604402 ).

ED-UHTPSOZ-0064-2021.—Exp. 8942.—Ventanas Paraíso Chirripó LTDA, solicita concesión de: 4 litros por segundo de la quebrada sitio, efectuando la captación en finca de Orlando Elizondo Fallas en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 155.936 / 573.379 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre del 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021604732 ).

ED-0605-2020. Exp. 20346PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Álvaro Cambronero Quirós y Liliana Cambronero Quirós solicitan el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.6 litros por segundo en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 217.234 / 513.995 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021604781 ).

ED-0731-2021.—Expediente 20689PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Bananos Doña Dora Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas: 246.859 / 589.100, hoja Guácimo. Otro pozo de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas: 246.917 / 589.301, hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre del 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021604782 ).

ED-0791-2021.—Exp. 19565PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Profomento de Proyectos Productivos de la Sub Región Quepos, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas 161.982 / 514.509 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021604898 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 3950-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Unidos para el Desarrollo, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020. Exp. N° 282-2021

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-542-2021 del 3 de agosto de 2021, recibido en la Secretaría del Tribunal ese mismo día, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PUEDE-18-2021 del 7 de junio de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el DFPP) y denominado “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el Partido Unidos para el Desarrollo (PUEDE), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020” (folios 2 a 13).

2ºPor resolución de las 10:05 horas del 5 de agosto de 2021, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Unidos para el Desarrollo (en lo sucesivo PUEDE), por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento y, además, para que aportaran -para su publicación en el sitio web institucional- el estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes o donantes correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de julio de 2019 y 30 de junio de 2020, previstas en el artículo 135 del Código Electoral (folio 15).

3ºEn el oficio N° DFPP-479-2021 del 9 de agosto de 2021, suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del DFPP, en el que informa que PUEDE cumplió con la publicación de los estados financieros auditados (incluido el reporte de contribuciones) correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, según lo dispuesto en el ordinal 135 del Código Electoral (folios 19).

4ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1ºQue el Tribunal, en la resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 20 y 21).

2ºQue en la resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el PUEDE podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢22.804.912,42 (folios 22 a 29).

3ºQue el PUEDE presentó a la Administración Electoral, dentro del plazo establecido, una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢3.725.801,07 (folios 2 vuelto, 3 vuelto y 7 vuelto).

4ºQue, una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PUEDE, el Departamento tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un monto total de ¢1.014.996,90 (folios 4 y 10 vuelto).

5ºQue, teniendo en cuenta el monto máximo al que tenía derecho el PUEDE (¢22.804.912,42), la suma liquidada por esa agrupación (¢3.725.801,07) y la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda (¢1.014.996,90), existe una diferencia o remanente por ¢21.789.915,52 que debe retornar a las arcas del Estado (folios 4 vuelto, 8 y 28 vuelto).

6ºQue el PUEDE mantiene vigentes sus estructuras internas (folio 5).

7ºQue esa agrupación política no aparece inscrita como patrono (folios 3 vuelto, 9 vuelto y 30).

8ºQue el PUEDE no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y 9 vuelto).

9ºQue el PUEDE cumplió el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 19, 31 y 32).

III.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política-los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

IV.—Ausencia de oposición del PUEDE en relación con las conclusiones y recomendaciones del informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. De previo a resolver estas diligencias, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PUEDE para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe N° DFPP-LM-PUEDE-18-2021. No obstante, esa agrupación política no respondió la audiencia conferida ni planteó objeciones al informe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, por lo que no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.

V.—Gastos aceptados al PUEDE. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢22.804.912,42, que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020 como cantidad máxima a la que podía aspirar el PUEDE a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢3.725.801,07. Tras la correspondiente revisión de estos, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢1.014.996,90; por ello, resulta procedente reconocerle al PUEDE ese monto.

VI.—Procedencia de trasladar al Fondo General de Gobierno el monto del sobrante no reconocido. En este asunto se tuvo por acreditado que el PUEDE, por su participación en el proceso electoral municipal 2020, tenía derecho a recibir como máximo del aporte de la contribución estatal la suma de ¢22.804.912,42. Sin embargo, debido a que la citada agrupación política presentó gastos por una suma inferior (¢3.725.801,07) y que se han aprobado gastos por ¢1.014.996,90, subsiste un remanente no reconocido de ¢21.789.915,52 (diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho la agrupación y la suma aprobada), el cual deberá trasladarse al citado Fondo ya que, como lo determina el Código Electoral y la resolución N° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal.

En consecuencia, procedan la DGRE, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.

VII.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales o por multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PUEDE se encuentran al día en sus obligaciones como patrono con la seguridad social, pues no aparece inscrito como patrono, por lo que no corresponde retención alguna por este concepto.

De igual manera, en este caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que el PUEDE no tiene multas pendientes de cancelación.

Finalmente, el PUEDE acreditó, ante este Tribunal, la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo comprendido entre el 1° de julio 2019 y el 30 de junio de 2020, por lo que tampoco procede retención alguna por este motivo.

VIII.—Monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PUEDE, procede reconocer la suma de ¢1.014.996,90 relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2020. Por tanto

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Unidos para el Desarrollo, cédula jurídica N° 3-110-788316, la suma de ¢1.014.996,90 (un millón catorce mil novecientos noventa y seis colones con noventa céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR15081300840003052074 de Coopealianza SRL a nombre de esa agrupación política. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando VI sobre el reintegro de la suma de ¢21.789.915,52 (veintiún millones setecientos ochenta y nueve mil novecientos quince colones con cincuenta y dos céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Unidos para el Desarrollo. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a la Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y a los Departamentos de Financiamiento y de Registro de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Fernando del Castillo Riggioni.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2021604135 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Juan Felipe Pedraza Puentes, colombiano, cédula de residencia N° 117000856127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7396-2021.—San José, al ser las 7:19 del 19 de noviembre de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021603933 ).

Carolina Juniet Vargas Jirón, nicaragüense, cédula de residencia 155818876313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7417-2021.—San José, al ser las 10:31 del 19 de noviembre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021603934 ).

Carlos José Cruz Rosales, nicaragüense, cédula de residencia 155805837012 , ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7418-2021.—San José, al ser las 10:47 del 19 de noviembre de 2021.—Alejandra Fallas Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021603935 ).

Abelardo Victorino Ramírez Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155824801002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7274-2021.—San José, al ser las 7:30 del 19 de noviembre de 2021.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021603937 ).

Ingrid Elena Escobar Flores, salvadoreña, cédula de residencia 122200636901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7410-2021.—San José, al ser las 10:50 del 19 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021604011 ).

Ariel Francisco Loáisiga Arias, nicaragüense, cedula de residencia 155821006804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7402-2021.—San José, al ser las 11:56 del 19 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021604032 ).

Daniel Alfonso Silva Moreno, colombiano, cédula de residencia 117001328514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8613-2019.—San José, al ser las 1:14 del 19 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021604054 ).

Geraldine Tatiana Villa Agudelo, colombiana, cédula de residencia 117000654609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6218-2021.—San José, al ser las 11:31 del 17 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021604058 ).

Martha Campos Cabrera, nicaragüense, cédula de residencia 155808414336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1658-2021.—San José, al ser las 11:55 del 07 de abril del 2021.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2021604085 ).

Horbi Suleini Solís De los Santos, dominicana, cédula de residencia 121400175001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2696-2021.—San José al ser las 11:30 del 16 de noviembre de 2021.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021604086 ).

Escarleth Junieth Flores González, nicaragüense, cédula de residencia 155823538424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6787-2021.—Alajuela, al ser las 13:29 horas del 18 de noviembre de 2021.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021604090 ).

Lydia Argüello Miranda, nicaragüense, cédula de residencia 155807605133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7376-2021.—Alajuela, al ser las 15:08 del 18 de noviembre de 2021.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021604095 ).

Virginia Depauli Font, uruguaya, cédula de residencia DI185800026705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7413-2021.—San José, al ser las 10:17 del 19 de noviembre de 2021.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—( IN2021604097 ).

Juan José Lopez Correa, Uruguayo, cédula de residencia DI185800026812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7403-2021.—San José, al ser las 10:19 del 19 de noviembre de 2021.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—( IN2021604101 ).

Virginia Urbina Vargas, nicaragüense, cédula de residencia 155806743931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7420-2021.—San José al ser las 11:48 del 19 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021604102 ).

Denise Dayana Tortoledo Alfonzo, venezolana, cédula de residencia DI186200082217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7365-2021.—San José, al ser las 9:40 del 18 de noviembre de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021604113 ).

José Pineda Suárez, nicaragüense, cédula de residencia 155818577828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7425-2021.—Alajuela, al ser las 14:10 del 19 de noviembre de 2021.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021604131 ).

Jesús Alberto Piñango Márquez, venezolano, cédula de residencia 186200696620, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 7:21 del 19 de noviembre de 2021. Expediente 7266-2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021604145 ).

Marbella Milagros Graterol López, venezolana, cédula de residencia 186200696406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7265-2021.—San José, al ser las 8:35 del 22 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021604146 ).

Canaima Yurubi Useche Torrealba, venezolana, cédula de residencia 186200543027, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7398-2021.—San José, al ser las 8:06 del 19 de noviembre del 2021.—Juan José, Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021604185 ).

Manuel Enrique Torres Orta, venezolano, cédula de residencia 186200542701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7401-2021.—San José, al ser las 8:38 del 19 de noviembre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021604187 ).

Filomena Gómez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806750503, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7324-2021.—San José, al ser las 2:37 del 17 de noviembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021604199 ).

Mayling Azucena Altamirano Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155825152221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7422-2021.—San José, al ser las 2:17 del 19 de noviembre del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021604232 ).

Catalina Del Socorro Paniagua Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155816192906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7374-2021.—San José, al ser las 10:44 del 18 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021604303 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2021-LI-000001-00129-COPSP

Concesión de obra pública con servicio público

para el diseño, financiamiento, construcción, operación

y mantenimiento del tren eléctrico para la Gran Área

Metropolitana, etapa de precalificación

El Instituto Costarricense de Ferrocarriles, informa: que de conformidad con el Acuerdo N° 189-2021 del Consejo Directivo, Sesión Ordinaria N° 39-2021 del 22 de noviembre del 2021, se suspende el plazo de recepción de ofertas para la Licitación Pública Internacional Nº 2021-LI-000001-00129-COPSP, “Concesión de obra pública con servicio público para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento del tren eléctrico para la Gran Área Metropolitana, Etapa de Precalificación”. El plazo de la suspensión será por quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a esta publicación.

Elizabeth Briceño Jiménez, Presidente Ejecutiva.—1 vez.—( IN2021605051 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2021

# Línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Financiamiento

Estimación

68

Contratación de Servicios de Mantenimiento y Limpieza de Materiales Publicitarios BCR

II Semestre

 

BCR

¢100.000.000.00

69

Contratación de Servicio de Transporte, Instalación y Desinstalación de Materiales Publicitarios BCR

II Semestre

BCR

¢100.000.000.00

 

Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202001420.—Solicitud N° 312011.—( IN2021604889 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000068-PROV

Remodelación de los Tribunales de Justicia

y Juzgado Contravencional de Buenos Aires

Fecha y hora de apertura: 16 de diciembre del 2021, a las 10:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000083-PROV

Operación, mantenimiento preventivo y correctivo

de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales

del Edificio de Tribunales de Justicia

de Los Chiles

Fecha y hora de apertura: 07 de enero del 2022, a las 11:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”).

San José, 22 de noviembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.— MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021604710 ).

AVISOS

JUNTA ADMINITRATIVA CINDEA FLORIDA

LICITACIÓN PÚBLICA

Prestación de servicios de alimentación bajo

la modalidad de plato servido para

el curso lectivo 2022

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia al cartel estará disponible a través de la dirección: https://bit.ly/3kNekMo en la cual, se encuentran publicada el cartel correspondiente.

Lesbia González López, Presidente de la JACF.—1 vez.— ( IN2021604103 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

Cardiodesfibriladores

 (diferentes tamaños y medidas)

Se les hace saber que la Licitación Pública Nº 2019LN-000029-2102 “Cardiodesfibriladores (diferentes tamaños y medidas)” se declara desierto, siendo que la misma, no superó la etapa de adjudicación por razones de índole presupuestarias.

Lic. Carlos Andrés Araya Jiménez, Coordinador.—1 vez.—( IN2021604457 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

REMATE-006-2021

Procedimiento de Remate Locales Comerciales

en el Mercado del Cantón de Orotina

La Municipalidad de Orotina, invita a participar en este concurso. Las pujas se realizarán de forma presencial, el lunes 13 de diciembre del 2021, desde las 10:00 a.m. hasta las 11:00 a.m. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones en la Municipalidad de Orotina. El cartel de remate incluye las especificaciones técnicas y logística a seguir, además, las condiciones generales y contactos para consultas técnicas. El Edificio Municipal se localiza en el costado suroeste del parque central de Orotina, teléfono 2428 8047, ext. 139 / 140 y correo electrónico: jmiranda@muniorotina.go.cr.

Lic. Jeffry Miranda Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2021604192 ).

REMATE-005-2021

Remate local comercial quiosco N° 2

Municipalidad de Orotina

La Municipalidad de Orotina, invita a participar en este concurso. Las pujas se realizarán de forma presencial, el lunes 13 de diciembre del 2021, desde las 8:00am hasta las 9:00am. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones en la Municipalidad de Orotina. El cartel de remate incluye las especificaciones técnicas y logística a seguir, además, las condiciones generales y contactos para consultas técnicas. El Edificio Municipal se localiza en el costado suroeste del parque central de Orotina, teléfono 2428 8047, ext. 139 / 140 y correo electrónico: jmiranda@muniorotina.go.cr.

Lic. Jeffry Miranda Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2021604193 ).

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

NORMATIVA ADMINISTRATIVA

REGLAMENTO DE IDONEIDAD PARA LA SELECCIÓN

 Y NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS EN LAS

JUNTAS DIRECTIVAS Y ALTA GERENCIA

DEL CONGLOMERADO FINANCIERO BCR

La Junta Directiva General del Banco en sesión 47-21, artículo VI, del 2 de noviembre de 2021, aprobó la aprobación del Reglamento de idoneidad para la selección y nombramiento de miembros en las juntas directivas y alta gerencia del Conglomerado Financiero BCR.

I.—Propósito

Este reglamento tiene como propósito establecer de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, los criterios de idoneidad y experiencia que deben ser aplicados a los miembros de un órgano colegiado, la alta gerencia o fiscalización superior del Conglomerado Financiero BCR.

II.—Alcance

Este reglamento está dirigido a los miembros que conforman los órganos colegiados, la alta gerencia y fiscalización superior en el Conglomerado Financiero BCR.

III.—Definiciones

Para efectos de este documento, los conceptos que a continuación se enuncian tienen el siguiente significado:

Alta gerencia: es la responsable del proceso de planeamiento, organización, dirección y control de los recursos organizacionales para el logro de los objetivos establecidos por el órgano de dirección. La conforman el gerente general, subgerentes, gerentes miembros del Comité Corporativo Ejecutivo, gerente de riesgo, gerente jurídico, oficiales de cumplimiento titular y adjunto; gerentes generales, oficiales de cumplimiento y gestores de riesgo de las subsidiarias.

Comité de apoyo: órgano colegiado que apoya a la junta directiva general y administración, según lo establecido en el Reglamento general de los comités de apoyo a la junta directiva general y administración.

Debilidad: causas, fallas o insuficiencias que permiten la existencia de los riesgos identificados.

Fiscalización superior: la conforman los puestos relacionados con la máxima autoridad fiscalizadora del CFBCR, son el auditor general, subauditor general y auditores internos de las subsidiarias.

Hallazgo: se refiere a las debilidades, deficiencias o brechas apreciables respecto a un criterio o estándar previamente definido.

Órgano colegiado: órgano compuesto por una pluralidad de personas donde se delibera sobre diversos asuntos y se toman los acuerdos respectivos. En el caso del Conglomerado Financiero BCR corresponde a las juntas directivas y los comités de apoyo a la junta directiva general y administración.

Órgano de Dirección: máximo órgano colegiado de la entidad. En el caso del Conglomerado Financiero BCR corresponde a la junta directiva general del Banco de Costa Rica y a las juntas directivas de las subsidiarias.

Parte interesada: órgano interno o externo, grupos sociales u organizaciones, persona física o jurídica que pueden verse afectados de manera significativa por las actividades, productos y/o servicios del Conglomerado; o cuyas acciones pueden afectar la capacidad para desarrollar con éxito las estrategias y alcanzar los objetivos del negocio.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºRazón de ser

Fortalecer el gobierno corporativo en el Conglomerado Financiero BCR (CFBCR) para su buen manejo, con miembros idóneos en los órganos colegiados, la alta gerencia y fiscalización superior como responsables para la consecución de valor y logro de los objetivos.

Por lo tanto, deben cumplir con los criterios establecidos en materia de idoneidad.

La verificación de la idoneidad es responsabilidad del órgano de dirección, y la autoevaluación del desempeño constituye una buena práctica.

CAPÍTULO II

Los candidatos

Artículo 2ºAnálisis y selección

Los miembros de la Junta Directiva General del Banco de Costa Rica, son seleccionados por el Consejo de Gobierno según lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

Para los miembros de las juntas directivas de las subsidiarias y las juntas directivas locales, le corresponde al Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones analizar y recomendar los candidatos, según las regulaciones internas y externas para este fin.

Los miembros de la Junta Directiva de BICSA son seleccionados conforme el Libro de Registro de Acciones de la sociedad, el socio mayoritario elige tres directores, el socio minoritario elige dos directores, cada banco socio propone un director independiente, y para la selección de los directores independientes debe estar presente la totalidad de los accionistas en la asamblea, según lo establecido en el Código de Gobierno Corporativo.

Para la postulación de la alta gerencia y fiscalización superior del CFBCR, le corresponde al Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones analizar y recomendar los candidatos, según el marco legal aplicable y estatutos de cada subsidiaria según corresponda.

Artículo 3ºAprobación y nombramiento

Los miembros de la Junta Directiva General del Banco de Costa Rica, son nombrados por el Consejo de Gobierno según lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

La Junta Directiva General del Banco de Costa Rica, constituida como asamblea de accionistas de las sociedades mercantiles del CFBCR, es la responsable de nombrar a los miembros de las juntas directivas de las subsidiarias, las cuales están conformadas por miembros de la Junta Directiva General del Banco de Costa Rica, miembros de la alta gerencia del CFBCR y miembros externos, según lo establecido en el Código de Gobierno Corporativo.

Asimismo, es la responsable de la designación y reelección de los miembros de las juntas directivas locales según lo establecido en el Reglamento para el funcionamiento de las juntas directivas locales del Banco de Costa Rica.

En el caso de BICSA, la junta directiva es nombrada por la asamblea de accionistas, integrada por los representantes del Banco de Costa Rica y del Banco Nacional de Costa Rica conforme a su pacto social, según lo establecido en el Código de Gobierno Corporativo.

La alta gerencia del Banco de Costa Rica (excepto los puestos que son competencia de la gerencia general) y la fiscalización superior son nombrados por la Junta Directiva General del Banco de Costa Rica; la alta gerencia y la fiscalización superior de las subsidiarias son nombradas por sus respectivas juntas directivas, según lo establecido en el Código de Gobierno Corporativo.

CAPÍTULO III

La idoneidad

Artículo 4ºLos requisitos

Las personas postulantes a integrar o que integren los órganos colegiados, cargos en la alta gerencia y fiscalización superior del CFBCR, deben cumplir con los criterios de idoneidad en el periodo de selección y durante el ejercicio de sus cargos, según lo establecido en el anexo de este Reglamento.

La Junta Directiva General del Banco de Costa Rica debe procurar que la integración de cada junta directiva de las subsidiarias sea de forma balanceada en cuanto a formación académica, conocimiento técnico y experiencia, para la buena dirección del órgano colegiado que conforman; así como cumplir con lo establecido en la Política declaración de igualdad, equidad e inclusión y proscripción general de cualquier forma de discriminación y manifestaciones conexas de intolerancia, presentes o futuras en contra de todas las personas trabajadoras en el Conglomerado Financiero BCR.

Artículo 5ºExpedientes administrativos

La Secretaría General de la Junta Directiva, es la responsable de conformar, conservar, actualizar y custodiar los expedientes administrativos con las calidades y atestados de las personas nombradas como miembros de las juntas directivas del CFBCR; así como, los criterios de idoneidad exigidos para el cargo. Asimismo, todo ingreso o egreso de un miembro de un órgano de dirección del CFBCR se debe registrar mediante el formulario 51-ZD Registro de ingreso y egreso de un miembro a un órgano de dirección del CFBCR.

La Gerencia Corporativa de Capital Humano es la responsable de conformar, conservar, actualizar y custodiar los expedientes administrativos de la alta gerencia, de los miembros de cualquier comité de apoyo temporal o permanente que se requiera y de la fiscalización superior, donde consten las calidades, atestados y criterios de idoneidad respectivos.

La actualización de los citados expedientes administrativos se debe ejercer anualmente a más tardar en el mes de diciembre previo al cierre anual.

El expediente administrativo debe contener al menos los documentos establecidos en el Reglamento sobre idoneidad de los miembros del Órgano de Dirección y de la Alta Gerencia de las entidades Financieras acuerdo Sugef 22-18 y en el Reglamento para la selección y nombramiento de personas trabajadoras según lo establecido en artículo 25 de la Cuarta Convención Colectiva de Trabajo del Banco de Costa Rica, cuando este resulte aplicable.

CAPÍTULO IV

La autoevaluación

Artículo 6ºDel desempeño

El CFBCR debe aplicar una vez al año durante el último trimestre del año, la autoevaluación del desempeño de los órganos colegiados y sus miembros, y la evaluación cualitativa de la alta gerencia.

La evaluación cuantitativa de la alta gerencia se aplica posterior al cierre anual.

Dicha autoevaluación debe ser gestionada mediante una contratación externa o internamente por la oficina de Gobierno Corporativo para los órganos colegiados y la Gerencia Corporativa de Capital Humano en el caso de la alta gerencia.

Los resultados de las autoevaluaciones deben ser presentados por la oficina de Gobierno Corporativo y la Gerencia Corporativa de Capital Humano según corresponde, a todas las partes interesadas a más tardar durante el mes de marzo posterior al cierre anual. En ese mismo mes la Secretaría General de la Junta Directiva debe enviar los resultados obtenidos de la autoevaluación de los órganos colegiados al Consejo de Gobierno.

El proceso de evaluación a cargo de la Gerencia Corporativa de Capital Humano se detalla en la Política para la evaluación del desempeño organizacional para el CFBCR y en las Disposiciones administrativas del Sistema de Gestión del Desempeño (Siged) para el CFBCR, en el caso de la oficina de Gobierno Corporativo se localiza en la Metodología de autoevaluación del desempeño a los miembros de los órganos colegiados del Conglomerado Financiero BCR.

Las evaluaciones del desempeño y las evaluaciones de aseguramiento de la calidad de la fiscalización superior, se rigen por la normativa aplicable emitida por la Contraloría General de la República, cuyos resultados deben someterse a conocimiento de las juntas directivas respectivas.

Artículo 7ºAuditoría del proceso

El CFBCR debe gestionar con la Auditoría Externa que se contrata anualmente, la revisión independiente del proceso de autoevaluación de los órganos colegiados, sus miembros, y de la alta gerencia.

El informe con los resultados de la auditoría del proceso de autoevaluación debe ser presentado al órgano de dirección directamente o a través del Comité Corporativo de Auditoría y se debe remitir a la Sugef dentro de los cuarenta días hábiles siguientes al cierre anual.

CAPÍTULO V

El seguimiento

Artículo 8ºDebilidades y hallazgos

La identificación de debilidades en los miembros de los órganos colegiados, de la alta gerencia o fiscalización superior del CFBCR, derivado del proceso de selección, actualización anual de expedientes, verificación anual de idoneidad, ejecutado por la Gerencia Corporativa de Capital Humano para el Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones, o por la aplicación anual de la autoevaluación a los órganos, ejecutada por la oficina de Gobierno Corporativo; en cuanto a los aspectos de formación, experiencia o conocimiento que requieren de acciones correctivas, es responsabilidad de cada órgano colegiado (miembros), del Comité Corporativo Ejecutivo (alta gerencia) y de las juntas directivas respectivas, encargar a la Gerencia Corporativa de Capital Humano, o al auditor interno respectivo, gestionar dichos aspectos antes de finalizar el cierre anual en el mes de diciembre.

En cuanto a la detección de hallazgos adversos que justifiquen la no designación, o incompatibilidad con el cargo, prohibiciones y causas de cese del puesto según lo establecido en la ley N° 1644 Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, la Ley General de Control Interno y demás normativa aplicable, y donde se evidencie que alguno de los miembros, funcionarios o fiscalizadores infringen el marco legal aplicable, Código de Ética y el Código de Gobierno Corporativo, es responsabilidad de la Gerencia Corporativa de Capital Humano comunicar de la detección al Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones, el cual a su vez debe informar de manera inmediata a la junta directiva respectiva, a fin de que el órgano de dirección tome las medidas y acciones pertinentes conforme al marco legal aplicable, y se notifique a la Sugef o a la Contraloría General de la República cuando se trate de fiscalización superior, a la brevedad posible a través de la Secretaría General de la Junta Directiva. En el caso de los puestos que son competencia de la Gerencia General del Banco de Costa Rica, es responsabilidad de la Gerencia Corporativa de Capital Humano informar al Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones y a la Gerencia General del Banco de Costa Rica para tomar las medidas y acciones pertinentes.

Tanto en la identificación de debilidades como en la detección de hallazgos adversos, las juntas directivas respectivas son las responsables de velar por la aplicación de la metodología correspondiente, así como también de dar seguimiento anual a cada caso hasta su finiquito.

Artículo 9ºCapacitación y sucesión

La Gerencia Corporativa de Capital Humano, con base en la información recopilada en los expedientes administrativos de los miembros de los órganos colegiados, los funcionarios de la alta gerencia y fiscalización superior (en lo que sea aplicable) del CFBCR, producto de los procesos de selección, nombramiento, actualización, verificación y autoevaluación descritos en este documento, es la responsable de coordinar, proponer y disponer de programas de inducción y capacitación anuales en materia de gobernanza, temas técnicos y regulatorios, que coadyuven con la formación continua para mantener y mejorar sus competencias acorde con sus responsabilidades, a fin de procurar la eficiencia de su gestión en las áreas atinentes a su cargo.

Asimismo, dicha gerencia corporativa también es responsable de la administración del modelo institucional de sucesión, dirigido a los funcionarios de la alta gerencia y fiscalización superior (en lo que sea aplicable) del CFBCR.

Artículo 10.—Nombramientos contingentes en las juntas directivas

Para los miembros que conforman la Junta Directiva General del Banco de Costa Rica, aplica lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

En los casos de ausencias temporales superiores a tres meses, pero en ningún caso mayores a seis meses, de cualquiera de los integrantes de las juntas directivas de las subsidiarias o de los fiscales de estas, la Junta Directiva General del Banco de Costa Rica en su condición de asamblea de accionistas de la empresa correspondiente, designa a una persona que sustituya temporalmente la ausencia por un período no mayor a seis meses.

Para las juntas directivas locales aplica lo establecido en Reglamento para el funcionamiento de las juntas directivas locales del Banco de Costa Rica.

Para la sustitución de ausencias definitivas, corresponde al Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones ejecutar el procedimiento establecido para analizar y proponer candidatos a la Junta Directiva General del Banco de Costa Rica, en un plazo no mayor a seis meses.

San José, 19 de noviembre de 2021.—Adrián Muñoz Montes.1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 311532.— ( IN2021604177 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Daniel Pizzani Sucre-Banco BAC San José-dos mil dieciocho”.  Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2018, asiento 00526899-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas y 30 minutos del día 14 de enero del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula 144115-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca Filial número 185 identificada como FF-1403 Ubicada en el nivel catorce destinada a uso residencial, 2 parqueos y bodega en proceso de construcción; situada en el distrito Uruca, cantón San José, de la provincia de San José, con linderos norte, FF-014-06; al sur, FF-014-02 y área común; al este, área común y FF-014-06, y al oeste: Área común y FF-014-06; con una medida de ciento dieciséis metros cuadrados, plano catastro número SJ-1869755-2015, libre de anotaciones y gravámenes; El inmueble enumerado se subasta por la base de $229.049,56 (doscientos veintinueve mil cuarenta y nueve dólares con 56/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14 horas y 30 minutos el día 2 de febrero del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas y 30 minutos del día 18 de febrero del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas Marvin Danilo Zamora Méndez, Cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario con Facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.

San José, 17 de noviembre del 2021.— Marvin Danilo Zamora Mendez, Secretario.—1 vez.—( IN2021604825 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso Manuel Salvador Pérez Borque - Banco BAC San José - Dos Mil Veinte. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00193616-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 45 minutos del día 12 de enero del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: finca del partido de Puntarenas, matrícula 83432-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial primaria individualizada número cinco apta para construir que destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos; situada en el distrito Jacó, cantón Garabito de la provincia de Puntarenas, con linderos norte: Inversiones Orizaba Grillo Orim S.A., al sur, avenida acceso vehicular; al este, finca filial número cuatro y al oeste, finca filial número seis; con una medida de ciento cuarenta y un metros cuadrados, plano catastro número P-1598327-2012, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de reserves y restricciones, citas: 395-18196-01-0912-001; el inmueble enumerado se subasta por la base de $119,677,66 (ciento diecinueve mil seiscientos setenta y siete dólares con 66/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 45 minutos el día 21 de enero del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días después de la fecha del segundo remate, 14 horas 45 minutos del día 2 de febrero del 2022, el cual se llevara a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.

San José, 17 de noviembre del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021604827 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA PRINCIPAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo Emilce Mena Pérez, cédula de identidad N° 1-0233-0523, solicitando del Certificado de Depósito a Plazo 400-01-208-155761-3 emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Título emitido A.F. de Emilce Mena Pérez, a una tasa de interés del 8.05%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutiva para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Emitida en San José, el 26 de octubre del 2021.—, Erick Herra Vindas, Jefe de Cajas y Plataforma.—( IN2021596569 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Gestión Empresarial del Turismo Sostenible con Énfasis en Turismo Alternativo. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo: 29, Folio: 5, Asiento: 52 a nombre de Yuliana Andrea Aguilar Sandí, con fecha: 20 de mayo del 2013, cédula de identidad: N° 114570684. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 12 de noviembre del 2021.—Departamento de Registro.—M.Sc. Rándall Hidalgo Mora, Director a.í.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2021603229 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: destrucción, correspondiente al título de: Licenciatura en Educación con Énfasis en Educación Rural I y II Ciclos, grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 21, folio: 286, asiento: 3201, a nombre de Manuel Chaverri Chinchilla, con fecha: 2 de diciembre del 2005, cédula de identidad N° 106470992. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 25 de octubre del 2021.—Departamento de Registro.—M.Sc. Randall Hidalgo Mora, Director a. í.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2021603527 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Administración de Negocios obtenido en la Universidad Jiangnan, China, a nombre de Fabiola Monge Lezcano, Nº de identificación: 111730265. La persona interesada, en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reconocimiento y Equiparación de Título Extranjero.

Alajuela, a los diecisiete días del mes de noviembre del 2021.—Rectoría.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2021603575 ).

Ante la Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Contabilidad obtenido en la Universidad Federico Henríquez y Carvajal, República Dominicana, a nombre de Ana Argentina Báez Amador, N° de identificación: 121400233422. La persona interesada, en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los quince días del mes de noviembre de 2021.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2021603727 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor José Ramón Marchena Solís, cédula de identidad número 111160122, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida especial de protección, de las doce horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad J.S.M.O y J.J.M.O y que ordena la revocatoria de medida especial de protección. Se le confiere audiencia al señor José Ramón Marchena Solís, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00358-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310794.—( IN2021603296 ).

Al señor Víctor Manuel de Jesús Vargas Fonseca, con cédula de identidad: 700770415, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 12/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad S. V. G. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00270-2017.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310800.—( IN2021603299 ).

Al señor Jairo Guillermo Vindas Villarevia, con cédula de identidad número 1-1386-0514, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las de las trece horas del dieciocho de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se dictó una Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad S. M. V. Q., dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00456-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00456-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310795.—( IN2021603322 ).

Al señor: Gerardo Enrique Castillo Mata, cédula de identidad N° 112690529, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento, de las once horas del veintinueve de septiembre dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Tibás del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad L.A.C.O, y que ordena la a medida de orientación apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia al señor Gerardo Enrique Castillo Mata, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLG-00474-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310799.—( IN2021603323 ).

A la señora Laura Melissa Rodríguez Díaz, costarricense, cédula de identidad N° 111710812, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:28 del 05 de noviembre del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta medida cautelar de abrigo temporal en el expediente administrativo de la persona menor de edad A. R. D. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLG-00359-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310807.—( IN2021603327 ).

A Carlos Alberto Cisneros Gudiel, persona menor de edad: K.C.M., se le comunica la resolución de las trece horas del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Sandra María Mendoza Alvarado, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. ExpedienteOLPV-00415-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310806.—( IN2021603333 ).

A Shantal Gabriela Martínez Mendoza, persona menor de edad: K.C.M, se le comunica la resolución de las trece horas del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Sandra María Mendoza Alvarado, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00415-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310805.—( IN2021603334 ).

Al señor Gerardo Alberto Suarez Hernandez, con cédula de identidad N° 205070425, sin más datos, se le comunica la resolución de las 18:50 minutos del 17/05/2021 en la que esta Oficina Local dicta prórroga de la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y la resolución de las 10:20 minutos del 16/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta cierre de la intervención y expediente administrativo a favor de la persona menor de edad K.Y.S.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00425-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310802.—( IN2021603339 ).

Al señor Deivi Enrique Hernández Fallas, titular de la cédula de identidad número 604450072, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:04 horas del 17/11/2021, donde se da inicio al proceso especial de protección y se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia y subsidiariamente inclusión a programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos, en favor de la persona menor de edad A. K. H. S. Se le confiere audiencia al señor Deivi Enrique Hernández Fallas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00051-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310812.—( IN2021603351 ).

A: Zhiwen Cen Feng, se le comunica la resolución de las diez horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno, que ordena medida de protección de orden de Inclusión a Programa de Auxilio de Internamiento a Centro Especializado para Rehabilitar por Consumo de Sustancias Adictivas, ONG Renacer en beneficio de la persona menor de edad JGCM. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00098-2020.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310815.—( IN2021603353 ).

A Marcial Picado Agüero, documento de identidad 701620637, se le comunica la resolución de las 12:08 horas del 12 noviembre del dos mil veintiuno mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa mediante medida de orientación apoyo y seguimiento en beneficio del menor A.L.P.V el cual es de carácter obligatorio de conformidad con el Código de Niñez y Adolescencia. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00079-2017.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310818.—( IN2021603354 ).

A Irvin Vargas Alvarado, documento de identidad N° 113820498, se le comunica la resolución de las 12:08 horas del 12 noviembre del 2021, mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa mediante medida de orientación apoyo y seguimiento en beneficio del menor: A.V.V.; A.M.V.V., el cual es de carácter obligatorio de conformidad con el código de niñez y adolescencia. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00079-2017.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310820.—( IN2021603356 ).

A quien interese, se le comunica que en resolución de las diez horas tres minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno, se dicta el Archivo del Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad M.S con el fin de interponer el Proceso Judicial correspondiente; notifíquese. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente-OLGO-00146-2021.—Oficina Local de Golfito.—Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310825.—( IN2021603358 ).

A quien interese se les comunica que por resolución de las diez horas cincuenta minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente OLTU-00231-2020 a favor de la persona que en su momento era menor de edad M.A.G. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00231-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portugués Morales, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310828.—( IN2021603359 ).

Al señor: Gustavo Jesús Araya Salas, mayor de edad, cédula de identidad N° 108520751, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno, en donde se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de la persona menor de edad: D.A.R, D.A.R y D.A.R.M, bajo expediente administrativo número OLPJ-00038-2021. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPJ-00038-2021.—Oficina Local de Puerto Jimenez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310831.—( IN2021603360 ).

A la señora Ernestina García Ortiz se les comunica que por resolución de las diez horas dos minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00224-2020 a favor de la persona que en su momento era menor de edad M.G.O. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00224-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310834.—( IN2021603361 ).

Al señor Jeison José Ruiz Alvarado cedula 401630800, sin más datos, se le comunica la resolución, inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional y otras, de las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad Y.J.R.M, J.J.R.M expediente administrativo OLLI-00128-2015. NOTIFIQUESE lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLLI-00128-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310836.—( IN2021603367 ).

Al señor: Pastor Ariel Rivas Martínez, nicaragüense, indocumentado, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso, de las once horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad: L.J.R.O, expediente administrativo: OLCAR-00268-2021, notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00268-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310837.—( IN2021603370 ).

A la señora Danelia del Socorro Obando Campos, Nicaragüense, indocumentada, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso, de las once horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad Y.J.L.O, L.J.R.O expediente administrativo OLCAR-00268-2021, notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00268-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310840.—( IN2021603373 ).

Al señor Raúl Santamaría González cédula 111320332, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad D.Y.S.G Y.S.G expediente administrativo OLCAR-00033-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00033-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310841.—( IN2021603376 ).

A la señora Dalila Mairena López, cédula N° 2-0655-0875, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de las doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad Y.K.L.M. expediente administrativo OLCAR-00226-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00226-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310844.—( IN2021603378 ).

Al señor Octavio Martínez Cruz se le comunica que por resolución de las veintitrés horas cincuenta y cinco minutos del trece de noviembre del año dos mil veintiuno, se dio inicio al Proceso Especial de Protección en sede administrativa mediante el dictado de una Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de las PME JMS, JMS y MTMS. Y mediante la resolución de las once horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno, se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLUR-00009-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310845.—( IN2021603380 ).

A Ruddy Alexandre Jarquín Sandoval, persona menor de edad B.M.J.M, se le comunica i) la resolución de las cuatro horas con veinticuatro minutos del siete de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se dicta resolución de Medida Especial de Protección de Cuido Provisional a favor de la pme con la señora Elizabeth Gómez Pravia, por el plazo de seis meses venciendo dicho plazo el día siete de mayo del año dos mil veintidós. ii) La resolución de las catorce horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se dicta resolución de señalamiento de hora y fecha para celebración de audiencia, se señala las nueve horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, para que las partes interesadas en la medida de cuido de la pme B.M.J.M presenten sus alegatos, apelación y pruebas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00052-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 310846.—( IN2021603382 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Comunica a quien interese, que, mediante resolución de las quince horas con veinte minutos del nueve de septiembre del dos mil veintiuno, se inició trámite correspondiente a fin de declarar el estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad S. A.F.Q., en razón de que es hija que sobrevive al fallecimiento de su progenitora, la señora María de Los Ángeles Fallas Quirós, con número de cédula 113060840. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les concede audiencia según lo estipula la Ley General de Administración Pública y se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces consecutivas. ExpedienteOLBA-00122-2021.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 309940.—( IN2021603761 ).

Al señor Maykol Francisco Montero Zúñiga, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 604240738, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas quince minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno se inicia proceso especial de protección en sede administrativa, se pone en conocimiento informe rendido en fecha tres de noviembre del dos mil veintiuno. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00157-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 309972.—( IN2021603801 ).

A la señora Astrid Gacela Guadron Manfut, mayor de edad, costarricense, con documento de identificación 1-1437-0785, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó, Bajo del Tigre, a la par de las Cabinas Mesén, en cabinas Herminia, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta una Resolución de inicio de Proceso Especial de Protección, con Medida de Abrigo Temporal en Alternativa Institucional de la persona menor de edad H.K.T.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLD-00235-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 309969.—( IN2021603805 ).

A el señor Rafael Ángel Hilario Espinoza Duarte, mayor de edad, cédula de identidad número 502130758, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno, en donde se dicta archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad A.M.E.J y A.P.E.J, bajo expediente administrativo número OLPJ-00022-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00022-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311253.—( IN2021603809 ).

Al señor Eladio De La Trinidad Arias Rojas, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 105430429, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad S.Y.A.Z., por el plazo de un mes que rige a partir del día veinticinco de octubre del dos mil veintiuno al veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00160-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311255.—( IN2021603820 ).

Al señor Jianneng Wu, se le comunica que por resolución de las catorce horas con veinticinco minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno se ordenó mantener la Medida de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad M.C.W.R. Se les confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00439-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311277.—( IN2021603850 ).

Al señor Ricardo Antonio Salas Ramírez, cédula 205790025, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30 del 13/09/2021, a favor de la persona menor de edad BASV e IDSV. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00257-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 311282.—( IN2021603858 ).

A Luis Carlos Marín Vargas, persona menor de edad S.D.M.B, se le comunica la resolución de las quince horas del dos de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se dicta resolución de medida de protección de cuido provisional a favor de la pme con Patricia Vargas Piedra. Por el plazo de seis meses de manera provisional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00161-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311274.—( IN2021603864 ).

A Yeuden Ugalde Calvo, se les comunica que por resolución de las ocho horas y del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, se dictó resolución de previo a favor de la pme de apellidos Ugalde Chavarría. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLSAR-00214-2017.—Oficina Local Heredia Sarapiqui.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311272.—( IN2021603871 ).

A la señora Maricruz Herrera Murillo, se le comunica la resolución de las 09 horas del 17 de noviembre del 2021, dictada por esta oficina local, mediante la cual resolvió Proceso Especial de Protección con Medidas de Cuido Provisional, en beneficio de pme, M.H.M. en recurso familiar, hasta por un plazo de seis meses, en el cual se brindará el seguimiento correspondiente, a fin de definir la situación psicosocio legal. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, correo electrónico, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Recursos: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Representacion legal. Las partes, podrán revisar el expediente, sacar copias y aportar documentos de interés, durante el proceso y hacerse representar por un Profesional en Derecho. Audiencia: Se concede el plazo de cinco días hábiles a partir de su última publicación, para que, en caso de oposición a los hechos expuestos en la resolución supra indicada, presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinente, para lo cual se señalará hora y fecha, caso contrario se seguirá el curso del proceso hasta su fenecimiento. Expediente OLSM-00015-2016.—San Miguel, 18 de noviembre del 2021.—Oficina Local de San Miguel.—Licda: Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311262.—( IN2021603874 ).

A quien interese, se comunica a los señores Yendry de Los Ángeles Redondo Solís, Roy José Núñez Montiel, la resolución de las de las siete horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Dictado de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad MANR de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLD-00139-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311290.—( IN2021603889 ).

A: Yeuden Ugalde Calvo, se les comunica que por resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno, se dictó resolución de previo a favor de la PME de apellidos Ugalde Chavarría. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina Local de Heredia, Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311258.—( IN2021603901 ).

A el señor Víctor Chinchilla Corrales, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta y tres minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil veintiuno, se dictó medida de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad A.J.C.M. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la Licenciada en Trabajo Social Verónica Durán Flores. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte del puente de la alegría o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: N° OLTU-00004-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 311285.—( IN2021603915 ).

Al señor José Ángel Herrera Espinoza, cédula N° 401350959, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 del 28/10/2021, a favor de la persona menor de edad TPHL y SJHL. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00430-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311286.—( IN2021603957 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Martha Lisette Villalobos Pérez, mayor, soltera, costarricense, pasaporte número C01798416, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas diecisiete minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno se modifica la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.S.G.V., respecto a la ubicación para que permanezca en recurso comunal, que rige a partir del día dieciséis de agosto al día dieciséis de febrero del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSC-00233-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311650.—( IN2021604322 ).

A el señor José Carmelo Silva Medina, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 16 de setiembre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cambio de alternativa de protección de la persona menor de edad K.S.M. Se le confiere audiencia a el señor José Carmelo Silva Medina por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00066-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 311647.—( IN2021604323 ).

A los señores Lisandro Olger González Palacios y María Lily Jiménez Palacios, mayores, portadores de la cédula de identidad número 603630388 y 603930390, ambos de nacionalidad costarricense, se les comunica la resolución administrativa de las catorce horas cuarenta minutos del día primero de noviembre del año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad M. A. G. J y J. K. G. J. Se les confiere audiencia a los señores González Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo N° OLLS-00014-2013.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311659.—( IN2021604330 ).

A Edwin Matarrita Medina, se les comunica que por resolución de las trece horas y seis minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno, se inició proceso especial de protección, y se dictó medida de cuido provisional a favor de la PME de apellidos Matarrita Lobo. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente N° OLSAR-00173-2021.—Oficina Local Heredia, Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 311653.—( IN2021604332 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

CONSEJO

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), hace saber que de conformidad con el expediente N° D0113-STT-AUT-01301-2021, ha sido admitida la solicitud de autorización de la empresa DISTRISERTEL S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-811738, para brindar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de enlaces inalámbricos punto a punto, en las provincias de Alajuela, Cartago, Heredia y San José. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 9 de noviembre de 2021.—Federico Chacón Loaiza, Presidente.—1 vez.—( IN2021604243 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

CONCEJO MUNICIPAL

N° SC-877-2021

Ciudad de Juan Viñas, 17 de noviembre de 2021.

Señora

Daniella Quesada Hernández

Proveedora

Municipalidad de Jiménez

Presente.

Asunto: Transcripción del acuerdo 1º del Artículo VII

La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria N° 81, celebrada el día martes 16 de noviembre del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por Unanimidad; que la Sesión Ordinaria correspondiente al martes 28 de diciembre de 2021, se traslade al lunes 27 de diciembre de 2021, la misma se celebrará de forma virtual a las 06:00 p.m. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.

Sara Acuña Mazza, Secretaria de Concejo a. í.—1 vez.— ( IN2021603988 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CM-217-2021.—Certifico: De acuerdo con lo establecido en el artículo 53, inciso c) del Código Municipal, procedo a certificar que mediante acuerdo AC-12-070-2021, El Concejo Municipal acuerda realizar el traslado de la sesión ordinaria a realizarse el lunes 27 de diciembre del 2021, al viernes 17 de noviembre del 2021, manteniendo el horario de las 6:00 pm.

Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal.—( IN2021603549 ).      2 v. 2.

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO 014-2021

Rojas Salas Cesar Jesé, con cédula de identidad número 1-1471-0311, con base en el Artículo número 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nº 152 y 154 con sita en el Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma, Distrito once: Cóbano, Cantón primero: Puntarenas, Provincia sexta: Puntarenas y mide: 4000 m2, esto según plano catastrado número P-2295370-2021. Dicho terreno está ubicado en Zona Restringida, en la zonificación Mixta de Servicios Básicos (área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) y será dedicado a Uso Residencial de Recreo en su totalidad (4000m2), que colinda: norte: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. sur: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, este: Zona publica, oeste: Calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo Municipal, con los timbres correspondientes en dos tantos y autenticado por un abogado.

Licda. Ericka Mariela Castillo Porras, Coordinadora.—1 vez.—( IN2021601661 ).

COMISIÓN LIQUIDADORA FEDERACIÓN

DE MUNICIPALIDADES DE HEREDIA

La Comisión Liquidadora de la Federación de Municipalidades de Heredia, pone en conocimiento a cualquier interesado, de la ratificación de la disolución de FEDEHEREDIA y de la Liquidación de la misma, otorgando un plazo máximo de treinta (30) días naturales contados a partir de la publicación, para apersonarse ante la Comisión Liquidadora a ejercer los derechos que considere pertinentes en la Alcaldía de la Municipalidad de Flores en un horario de lunes a viernes de 7 am a 3 pm.

Lic. Eder Ramírez Segura, Presidente.—1 vez.— ( IN2021604164 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO VERTICAL DE OFICINAS

EPIC CORPORATE CENTER

Convocatoria a asamblea ordinaria y extraordinaria

Improsa Capital S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-322972, domiciliada en San José, barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, representado en este acto por su Apoderado General, el señor Rashid Alice Chacón, mayor, Administrador de Empresas, vecino de Granadilla de Curridabat, portador de la cédula de identidad número 1-0736-0470, en su condición de Gerente del Condominio Vertical de Oficinas Epic Corporate Center, con fundamentos en los artículos 24 y 25 de la Ley 7933 y en los artículos 42, y siguientes del Reglamento Interno y de Administración, convoca a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Condominio que se celebrará el día 9 de diciembre del 2021 por medio de la plataforma virtual Zoom, la cual iniciará a las 9:00 horas en primera convocatoria, si se encuentra presente por lo menos dos tercios del valor del Condominio. En caso de no estar presentes los condóminos que representen dos tercios del valor del Condominio, se iniciará en segunda convocatoria a las 10:00 horas, en la cual el quórum se alcanzará con cualquier número de condóminos que asisten a la misma.

Tema: Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del Condominio EPIC Corporate Center Hora: 9 dic 2021 09:00 a.m. Costa Rica

Unirse a la reunión Zoom: https://us02web.zoom.us/j/83231319457?pwd=M0JzcCs1TStma3lkSzdOc2E2N1AvUT09

ID de reunión: 832 3131 9457 Código de acceso: 727079

Se discutirá la siguiente agenda:

1.         Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.

2.       Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea.

3.         Lectura y aprobación de la Agenda.

4.         Presentación del Informe Anual de la Administración enero 2021 a noviembre 2021.

5.         Presentación y aprobación de los estados financieros, con corte al 31 de octubre del 2021.

6.         Presentación y aprobación de la liquidación del presupuesto periodo marzo 2021 a diciembre 2021 (proyectando los meses de noviembre y diciembre 2021).

7.         Aprobación para dejar sin efecto el prepuesto y cuota de mantenimiento aprobada en la pasada asamblea para los meses de enero, febrero y marzo 2022.

8.         Presentación y aprobación del Presupuesto de Gastos de Mantenimiento del Condominio y la cuota Condominal ordinaria para el Período del 1 de enero del 2022 al 31 de diciembre del 2022.

9.         Protocolización de Acta.

10.        Moción de Firmeza.

Para ejercer válidamente su derecho de voz y voto en la Asamblea, cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente, dicha condición. Las personas jurídicas deberán de acreditar su representación vigente, mediante certificación registral o notarial que no tenga más de cinco días naturales de emitida. Los originales de la documentación vinculada con la persona jurídica, así como los poderes de representación de personas físicas, deberán ser enviados al Gerente del Condominio con un máximo de diez días hábiles después de la celebración de la asamblea, caso contrario no se acreditará participación.

Al celebrarse la asamblea de manera virtual, esta documentación será recibida y acreditada con al menos tres horas antes de la celebración de la Asamblea al correo electrónico jzunigav@grupoimprosa.com. Quien no se haya acreditado con antelación podrá asistir a la asamblea pero no podrá ejercer su voto en virtud de no constar con la documentación que legitime y respalde su calidad como condómino en el tiempo aquí indicado.

Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las Asambleas de Propietarios, todo lo anterior de conformidad con el Artículo treinta y nueve del Reglamento del Condominio.

Se deja constancia que esta convocatoria se realiza de conformidad con los Lineamientos generales para Condominios Comerciales, condominios con espacios comerciales y residenciales, Condominios Residenciales debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19)” emitidos por el Ministerio de Salud y vigentes, así como el Reglamento Interno del Condominio.

La documentación correspondiente a los puntos de la agenda anteriormente indicados se encuentra en la oficina de la administración del condominio, edificio número cuatro, para los condóminos que deseen consultarla de antemano, o podrán ser requeridos al correo electrónico jzunigav@grupoimprosa.com. Es todo.

San José, 22 de noviembre del 2021.—Rashid Alice Chacón.—Melania Molina Solano.—1 vez.—( IN2021604418 ).

INNOVACIONES GASTRONOMICAS

DE CENTROAMERICA S. A.

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa Innovaciones Gastronómicas de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3–101-677392, a celebrarse en la provincia de Alajuela, Río Segundo, de la entrada principal al Casino Fiesta 25 metros al este y 75 metros al norte, en Bodegas Terrun, bodega número 45, el día 17 de diciembre de 2021, siendo la primera convocatoria para a las 8:00 horas, en la cual deberán estar presentes al menos la mitad más una, de las acciones con derecho a voto, en caso no existir el quorum necesario, se realizará una segunda convocatoria para las 09:00 horas del mismo día en la cual el acuerdo se tomará por la mayoría de votos presentes. El orden del día será el siguiente: 1. Elección del presidente y secretario para la asamblea. 2. Aprobar o modificar el orden del día. 3. Discutir y aprobar la disolución de la sociedad por no cumplir el objeto para el cual fue creada.—San José, 22 de noviembre de 2021.—Firma Responsable Laura Baltodano Acuña, cédula de identidad número 1-1241-0124.—1 vez.—( IN2021604461 ).

3-101-582428 S.A y SINGELE TM S. A.

Se convoca a todos los socios de las sociedades 3-101-582428 S. A. y de Singele TM S. A. cédula jurídica 3-101-335775 a sendas asambleas extraordinarias de socios. La asamblea extraordinaria de socios de 3-101-582428 S.A; en primera convocatoria se celebrará a las 10:00 horas del treinta de diciembre del dos mil veintiuno de no haber cuórum de ley la segunda convocatoria lo será para ese mismo día media hora después, sea las 10:30 horas en el entendido de que la asamblea extraordinaria de socios se tendrá por legalmente constituida en segunda convocatoria con la presencia de los socios que a esa hora se encuentren. La asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Singele T M S. A. en primera convocatoria se celebrará a las 12:00 horas del treinta de diciembre del dos mil veintiuno, de no haber quórum la segunda convocatoria lo será para media hora, sea para las 12:30 horas de eses mismo día en el entendido de que en segunda convocatoria la asamblea extraordinaria de socios se tendrá por lealmente constituida con la presencia de los socios que a dicha hora estén presentes. Ambas asambleas se convocan a efecto de revocarle los nombramientos a las personas que actualmente ocupan cargos en la Junta Directiva y nombrar a otras personas en su lugar, de igual forma revocar el nombramiento de los fiscales y agentes residentes y en su lugar nombrar otros o, en el caso del agente residente, por innecesario, no hacer nombramiento alguno.—Allison Steiffi Chacón Ureña socia mayoritaria en ambas sociedades.—1 vez.—( IN2021604509 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD CENTRAL

La Universidad Central hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte del señor Luis Javier Oviedo Vega, cédula de identidad uno, cero, nueve, cinco, seis, cero, cuatro, cero, cero, la solicitud de reposición de su Título de Bachillerato en Ingeniería Informática, emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio 105, Asiento 2656 con fecha del 17 de junio de 2000. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil veinte uno.—Ing. Erick Palma Rojas, Rector.—( IN2021603198 ).

La Universidad Central hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señora Grettel Garita González, cédula de identidad uno, cero, nueve, cero, uno, cero, cuatro, cinco, nueve, la solicitud de reposición de su Título de Bachillerato en Educación en I y II Ciclos, emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 2, Folio 13, Asiento 295 con fecha del 29 de junio de 2002. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los tres días del mes de noviembre de dos mil veinte uno.—Ing. Erick Palma Rojas, Rector.—( IN2021603201 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Rivera Jiménez Verónica María, portadora de la cédula de identidad N° 109710506, de Notaria Pública, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 2, folio: 8, asiento: 3108; con fecha del 27 de octubre de 2006. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil veintiuno.—Jessica Calvo Vega, Departamento de Registro.—( IN2021603272 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita la reposición del título por extravío del original de la estudiante Marta Vargas Castillo, cédula de identidad número tres-trescientos nueve-doscientos dieciocho, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las quince horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2021604132 ).

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que la suscrita Marisol Esparragó Andreoli, cédula de identidad número uno-un mil doscientos veinticuatro-cero ciento sesenta y tres, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición del título de Bachillerato en Terapia Respiratoria, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 2, folio 15, asiento 174, con fecha 13 de setiembre del 2013. Se solicita la reposición por habérsele extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de noviembre del 2021.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2021604343 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRASPORTES BRENES Y RETANA DE JACO S.A.

Trasportes Brenes y Retana de Jaco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil quinientos noventa y ocho, solicita ante el Registro Nacional la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de socios, número uno de la citada sociedad el cuál fue extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nelly Retana Morales, Tesorera con facultad de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2021604059 ).

BLANES SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante María Gabriela Valladares Navas, notaria con oficina en San José comparecieron los señores Hernán Sáenz Bordallo, cédula de identidad uno cero siete siete cinco cero siete tres uno y Juan Manuel Bordallo Murillo cédula de identidad uno cero setecientos cincuenta y seis cero ochocientos sesenta y tres, en su condición de accionistas totalitarios de Blanes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos tres tres nueve nueve, hacen constar que en virtud de extravío del tomo primero de los libros de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y el libro de Actas del Consejo de Administración, de Blanes Sociedad Anónima por lo que se hace constar que se procederá con su reposición. Escritura.—San José, diecinueve de junio del dos mil veintiuno.—Licda. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—( IN2021604176 ).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1763 celebrada el día 27 de octubre 2021, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente:

Aguirre Hernández Grisela, Alfaro Gamboa Valeria, Alpízar Céspedes Edgardo, Álvarez Fallas Noelia María, Arce Rodríguez Alejandro, Badilla González Andrea, Bogarin Villarreal Ethel, Boza López Alonso Stanley, Cabezas Calderón Jhonny, Cerdas Méndez Nancy, Chaves Herrera Luis Diego, Cubero Víquez Rodney, Diaz Lau Nicole Marie, Duarte Jiménez Vilma, Durán Muñoz Carlos Eduardo, Guzmán Cordero Xinia, Hernández Pardo Pedro Luis, Herrera Esquivel Katherine, Jiménez Aguilar Mónica Viviana, Meneses Ángulo Karina, Mora Alvarado Pridian Marely, Morales Zamora Sandra, Morejón Acosta Nicole Karina, Murillo Herrera Joss, Pérez Quesada Esteban, Rodríguez Aju Dariel, Rodríguez Alfaro Keilor, Salas Esquivel María Patricia, Sanabria Solano Francisco Javier, Vargas Sandoval Fred, Wong Tsang Carlos Luis.—Dra. Raquel Ulloa Vanegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2021604188 ).

DISTRIBUIDORA DISTASA CRC SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jesús Castellano Moros, mayor, soltero, medico, de nacionalidad venezolana, portador del pasaporte de mi país número uno cuatro tres cuatro uno dos siete uno siete, vecino de Santa Ana centro, de Ceviche El Rey 50 metros norte, 250 metros este, condominio Arpo, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Distribuidora DISTASA CRC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número. tres-ciento uno-setecientos sesenta mil novecientos diecisiete, solicito al Departamento Mercantil del Registro de Personas Jurídicas la reposición del tomo primero de los dos libros legales de la sociedad, lo sea: I) Actas de asamblea general, II) Actas del consejo de administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas. 19 de noviembre del 2021.—Jesús Castellano Moros.—1 vez.—( IN2021604349 ).

BOTIC QUINIENTOS UNO S. A.

Botic Quinientos Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-217657, con domicilio en Guanacaste, Liberia 100 metros al norte de la Escuela Ascención Esquivel, representada por su presidente Yerel Eduardo Guillen Álvarez, por extravío, se procede a la reposición de los tres libros legales de la compañía. Se otorga un plazo de 8 días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la oficina ubicada en Guanacaste, Liberia, costado este de los Tribunales de Justicia, oficina ARC Servicio Legal. Es todo. En Liberia, al ser las 12:30.—Yerel Eduardo Guillen Álvarez, Presidente.—1 vez.—( IN2021604233 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por expediente N° 2005-4892 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial La Floresta Parque Condominio, registro N° 156428, en cumplimiento del artículo 479 del Código de Comercio y de la directriz administrativa DRPI-02-2014, se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—Licda. Natalia Ramírez Benavides, Notaria Pública.—( IN2021603200 ).

Se hace saber que el cheque de gerencia emitido por el Banco Davivienda (Costa Rica) S. A., número 406158-2 con fecha 29 de octubre del 2021 por un monto de $27.190.00 a nombre de la empresa Greatwall Autos S. A. fue sustraído de la sucursal de la agencia en La Uruca.—San José, 17 de noviembre del 2021.—Firma responsable. Esther Moya Jiménez. Cédula de identidad N° 107180725.—( IN2021603328 ).

Ante esta notaría y para la fecha del 30 de noviembre 2021, se tramitará La Venta del establecimiento comercial Super Orange, ubicado en La Guácima Abajo de Alajuela - Los Reyes Plaza Locales número Uno y Dos. Se emplaza y se le hace saber a Acreedores-proveedores- terceros y demás interesados, a efectos de que se apersonen a reclamar sus derechos.—Heredia, 15 de noviembre 2021.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria Pública.—( IN2021603337 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A las 10:10 horas del 16 de noviembre de 2021 protocolicé acuerdo de la sociedad Guanacaste Life SRL, cédula jurídica N° 3-102-831262 mediante la cual se acuerda nombrar un nuevo Gerente.—16 de noviembre de 2021.—Lic. Mauricio Alvarado Prada.—( IN2021603593 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta número diez de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Prides de Costa Rica A.C S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil ochocientos setenta y ocho, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila.—( IN2021604244 ).   2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día quince de noviembre del dos mil veintiuno. Escritura número cuarenta y seis-trece, protocolicé el acta veintidós de la sociedad: Vajusa Azul S. A., por la que: se aumenta capital y se reforma cláusula quinta de los estatutos.—Licda. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2021603202 ).

A las once horas del diecisiete de noviembre de dos mi veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Las Olas de Guiones Limitada, donde se aprueba su disolución.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603204 ).

Alce de Guadalupe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-96.548, por asamblea extraordinaria de socios de fecha primero de noviembre de dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad.—Tres Ríos, 17 de noviembre de 2021.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603206 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Inversiones Quevin de San José S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil cero treinta y cuatro, en la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos de esta sociedad.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603212 ).

Protocolización de acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ingieneria Uno Sociedad Nonima, con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta; disolución de sociedad por acuerdo de socios. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno. Es todo.—Lic. Arturo José Rojas Campos.—1 vez.—( IN2021603216 ).

Por escritura número 223 otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del día 17 de noviembre del 2021, se modifica la cláusula primera, del pacto constitutivo, de la sociedad Instituto Tecnológico de Aprendizaje Capurri M & C Sociedad Anónima.—Siquirres, 17 de noviembre del 2021.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021603218 ).

Por escritura número cuatrocientos tres, tomo ocho de mi protocolo, los señores: Long (nombre) Yu (primer apellido) Yao (segundo apellido), cédula de identidad número ocho-ciento dos-doscientos noventa y uno, y LI (nombre) Wang (primer apellido) Li (segundo apellido), cédula ocho-cero ochenta y seis-doscientos ochenta constituyen la sociedad: Ecological Innovation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603219 ).

Viviana Solís Vargas e Irvin Medina Moreira, constituyen empresa Solís Medina Limitada.—Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2021603222 ).

Ante la notaria del Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, en Upala, Alajuela, frente a la Municipalidad de Upala, ha comparecido el capital social de la sociedad Inversiones Aragón y Calderón Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis dos nueve seis tres, sociedad inscrita Registro Nacional, Sección Mercantil al Tomo dos mil doce, Asiento tres cero ocho siete uno ocho, domiciliada en Alajuela, Upala, Paraíso Dos Ríos, frente al salón comunal, a solicitar disolver la sociedad Inversiones Aragón y Calderón Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Upala, Alajuela, 16 de noviembre del 2021.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Abogado-Notario.—1 vez.—( IN2021603227 ).

Por escritura otorgada ante el notario Víctor Danilo Cubero Corrales, 8:00 horas del 15 de noviembre de dos mil 2021, se modificó la cláusula Primera, Quinta, Décima y la junta directiva de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Cuatro Seis Uno Seis Nueve Siete Sociedades Anónimas, con cédula de persona jurídica N° 3 -101-461697. Es todo.—Sarchí 15 de noviembre de 2021.—Lic. Victor Danilo Cubero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2021603231 ).

Ante esta notaría por escritura número veintiuno-cinco, otorgada a las doce horas del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, donde se acuerda la modificación de la cláusula Sexta del Capital Social de la sociedad Inversiones Ranferi Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021603235 ).

En mi notaria he protocolizado la Asamblea de Socios de la sociedad Eco Fruit de Costa Rica Sociedad Anónima; cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos dieciséis, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Guadalupe, Goicoechea, diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Abogada y Notaria. Carné N° 6360.—1 vez.—( IN2021603246 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil veintiuno, César Eduardo Ramírez Soto y Carolina Mora Vargas, constituyen la compañía denominada Eventos the Grape Fruit Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, La Unión, Concepción, Calle Naranjo, doscientos metros este del Ejército de Salvación, mano derecha, casa blanca, verjas negras y palmeras al frente, con un capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021603248 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las diecinueve horas del doce de noviembre del 2021, se procede con la disolución la sociedad denominada Varcarra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-130093. Se acuerda la disolución de la sociedad y por no existir ningún bien o activo, ni deudas o pasivos, se prescinde del nombramiento de liquidador y trámites de liquidación.—San José, diecinueve horas del doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Aymerich Matute, Notario.—1 vez.—( IN2021603249 ).

Yo, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno las diez horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Anthurium Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cinco ocho ocho ocho ocho, en la cual se modifica la cláusula Sexta del pacto constitutivo y se nombra la plaza de Presidente y Secretario.—Atenas, dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021603253 ).

Yo, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día doce de noviembre del dos mil veintiuno las dieciséis horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Uno Nueve Ocho Cuatro Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete uno nueve ocho cuatro tres, en la cual se modifica la cláusula Quinta del pacto constitutivo y se nombra la plaza de Gerente.—Atenas, doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021603254 ).

Por escritura 51-6 otorgada ante el notario Juan Carlos Mora Carrera, carné N° 10554, a las ocho horas del 17 de noviembre del dos mil veintiuno, se acuerda disolver la sociedad: Insomnio Comercial MC S. A., 3-101-729459. Es todo.—San José, a las catorce horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario.—1 vez.—( IN2021603258 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del doce de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa: Rokalena Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-5692696, en la que se acepta la renuncia y se nombran nuevos directivos.—Nicoya, 17 de noviembre de 2021.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021603281 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaria pública Gabriela Rodríguez Loria, a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil veintiuno, número treinta y ocho-siete, se acordó la disolución de la sociedad denominada Lopez & Bustos Sociedad Anónima. Se prescinde de nombramiento de liquidador. Es todo.—Cartago, ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Rodríguez Loria, Notaria.—1 vez.—( IN2021603283 ).

Por escritura otorgada ante , a las 09:00 horas del 12/11/2021, se constituyó la Fundación Mon Rêve Costa Rica. Domicilio: en Cartago, plazo perpetuo, objeto amplio de bienestar social, junta administrativa compuesta por 5 miembros y tendrá un delegado ejecutivo y uno municipal.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021603284 ).

En mi notaria he protocolizado la asamblea de socios de la sociedad: Ecotimber Sociedad Anónima; cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil trescientos noventa y dos, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Guadalupe, Goicoechea, diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021603285 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 09:00 horas del día 22 de setiembre del 2021, se protocolizó el acuerdo de asamblea de cuotistas de la compañía denominada: Bayer Medical S.R.L., cédula jurídica número 3-102-660480, mediante la cual se acordó reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la compañía, referente al capital social.—San José, 17 de noviembre del 2021.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603287 ).

Por escritura número ciento veintiocho de las cuatro horas con treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad: Las Fontana Cuadro Cuatro Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil ciento setenta y uno, mediante la cual por acuerdo de socios de la compañía se acuerda reformar la cláusula de administración y representación de la compañía.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021603292 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, de las 09:45 horas del 17 de noviembre del 2021, se protocolizó asamblea de socios de: Los Tres Serruchos Sociedad Anónima, por la cual se modificó el domicilio social, se efectuó aumento de capital social, se reformó la representación y facultades de la junta directiva, y se nombró vicepresidente, y nuevo fiscal y agente residente por el resto el plazo social.—San José, 17 de noviembre del 2021.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603294 ).

Por escritura número sesenta y cinco-dos, otorgada en esta notaria a las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno; se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil trescientos cuarenta y dos. Por acuerdo unánime y firme se disuelve la sociedad.—Tilarán, ocho horas de diecisiete dos mil veintiuno.—Licda. Silvia Picado Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603325 ).

Ante esta notaría en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría, veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las diecisiete horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Ochenta y Uno S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio.—Alajuela, diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2021603340 ).

El suscrito notario Wayner Hernández Méndez, hago contar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de la Sociedad Anónima JUKAYAMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa mil novecientos veintitrés. Es todo.—San Vito, diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2021603641 ).

Ante esta notaría, Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, con oficina en San José, Concepción Arriba de Alajuelita. Que mediante escritura pública número trescientos sesenta y tres, visible a folio ciento nueve frente, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se tramita reforma de junta directiva, de: Constructora Consurba MD Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos treinta y nueve mil setecientos ochenta y siete. Es todo.—Expido la presente en San José, al ser las trece horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Ahogado y Notario.—1 vez.—( IN2021603342 ).

Mediante escritura pública número noventa y tres, del protocolo número treinta y ocho de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las trece horas cincuenta minutos del día diecisiete de noviembre dos mil veintiuno, se nombró un nuevo presidente y tesorero para la junta directiva de la sociedad denominada Familia Chen Yan Sociedad Anónima, con su número cédula jurídica tres-ciento uno-siete ocho siete dos nueve nueve.—Sarchí, diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Hellen Alfaro Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603350 ).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno, mediante escritura pública número ciento setenta y cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de: Qui Si Sana Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta cuatro mil ochocientos treinta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—( IN2021603362 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las quince horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó la disolución de Pepita & Me Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-810547.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.— ( IN2021603363 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno, se procedió con protocolización de Acta de Asamblea de la sociedad Dit Space Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se acordó su disolución.—Cartago, diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603368 ).

Ante esta notaría, se protocolizó de acta de asamblea de la sociedad Regio de Calabria S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica 3-102-772530, donde se modifica estatutos. Carné 4542.—San José, noviembre 14 de 2021.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2021603369 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas y cuarenta minutos del diecisiete del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos cuatro.—San José, al ser las catorce horas cincuenta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021603374 ).

Por escrituras otorgadas ante a las 15:00 horas y a las 15 horas 30 minutos del 17 de noviembre del 2021, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general de cuotistas de Panduit de Costa Rica Ltda., cédula jurídica N° 3-102-159181, y de Panduit Región Camex y Centroamérica Ltda., cédula jurídica número 3-102-238803, respectivamente, en la cual en ambas sociedades se reformó la cláusula Segunda del domicilio social.—San José, 17 de noviembre del 2021.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603375 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 11:30 del 16 de noviembre del 2021, se inicia proceso de disolución de la sociedad 3-102-740624 S.R.L., cédula jurídica: 3-102-740624.—Alajuela, 17 de noviembre de 2021.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021603379 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 15 de noviembre del 2021, mediante la cual se constituye la sociedad denominada: Nomadex LLC Ltda. Capital: 12.000 colones. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Representación: el gerente.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021603384 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, Inversiones Resla S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil quinientos treinta y seis, nombró liquidador a Mario Alberto Pacheco Jiménez.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021603386 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 del 16 de noviembre del 2021, se inicia proceso de disolución de la sociedad: 3-102-740625 S.R.L., cédula jurídica: 3-102-740625.—Alajuela, 17 de noviembre de 2021.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021603391 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento noventa y ocho bis, otorgada a las quince horas del doce de noviembre del presente año, visible al folio ciento noventa y ocho vuelto del tomo sesenta y uno de mi protocolo, se aceptan renuncias de presidente, secretario, tesorero de junta directiva y se cambia y modifica el domicilio legal de la empresa, en la empresa: Inversiones las Tres Hermanas de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil doscientos ochenta y ocho.—Alajuela, 17 de noviembre del 2021.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario.—1 vez.—( IN2021603394 ).

Mediante escritura número setenta y ocho del tomo diez de las nueve horas del nueve de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía: Blue Macaw Motors Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil seiscientos noventa y siete; el cual por unanimidad de votos se acordó la disolución de la sociedad antes indicada. Es todo.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021603400 ).

Por escritura de las 14:37 horas del 17 de noviembre de 2021, protocolicé acta de la compañía: Zafiro Pacífico Central S. A., que reforma las cláusulas segunda, octava, novena y décima-primera del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 18 de noviembre de 2021.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2021603402 ).

En esta notaría en fecha nueve de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de disolución de: Inversiones Cerro Bello de Uvita Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las ocho horas del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021603403 ).

Por escritura de las 15:25 horas del 17 de noviembre de 2021, protocolicé acta de la compañía: Caletas del Pacífico S. A., que reforma las cláusulas segunda, octava, novena y décima primera del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 18 de noviembre de 2021.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603404 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 11 noviembre del 2021, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo: cláusula quinta: del capital, en la mercantil: Ladybud Hemp Solutions Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2021.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2021603408 ).

Por escritura otorgada hoy ante , se protocolizó acta de la compañía: 3102691510 Limitada, cédula jurídica igual a su razón social se protocoliza acta de asamblea general en que se acuerda la disolución de la compañía. Lic. José Fernando Carter Vargas, carné N° 3230.—San José, 08 de noviembre de 2021.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021603409 ).

Que ante la notaría pública de Rodrigo Garita López y por escritura doscientos cuarenta y tres-treinta y cuatro, otorgada a las once horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía R Y R Ferretería San Francisco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos ocho mil ochocientos noventa y tres, domiciliada en Alajuela, San Carlos, San Francisco De La Palmera, diagonal a la plaza de deportes, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, a las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rodrigo Garita López, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021603411 ).

La suscrita notario público, Tracy Varela Calderón, hace constar que por escritura número cuarenta y uno, otorgada ante , a las doce horas del once de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad BDC Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cinco mil trescientos treinta y seis, en la cual se acordó en firme disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603414 ).

Por escritura quince (cuatro) otorgada a las veinte horas del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, se acordó disolución de la sociedad: Manos Creativas Melagrama Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2021.—Licda. Lidia Rivera Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2021603415 ).

Ante esta notaría, se constituyó la fundación: Innova Emprende, cuyo objeto será como fin primordial promover que las ideas captadas y desarrolladas a través de la fundación promuevan entre los costarricenses que les permita lograr el crecimiento sostenible de la economía local y el bienestar de la gente de menores ingresos de la sociedad, generando polos de capacitación y enseñanza, fuentes de trabajo y la mejora general de las condiciones de vida y salud, de aéreas en riesgo social y en general. Para el cumplimiento de sus fines, la fundación podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar, y en cualquier otra forma poseer y disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales, así como celebrar y administrar convenios con instituciones u organismos nacionales o internacionales públicos o privados. Podrá dar y recibir bienes en fideicomiso, por contrato o testamento aclarando específica y expresamente que lo son para lograr el fin de la fundación, abrir cuentas corrientes y de cualquier clase y moneda en los bancos nacionales o del extranjero y formar parte de otras sociedades. La fundación podrá otorgar fianzas u otra clase de garantía en favor suyo, que le produzca beneficio a la fundación, aclarando específica y expresamente que lo son para lograr el fin de la fundación; otorgada en escritura pública número dieciocho-treinta y cuatro de las once horas del once de mayo de dos mil veintiuno.—Heredia, dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021603416 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de Frada Asesores S.R.L., por la que se modifica la cláusula quinta del pacto social por la que se aumenta el capital social.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2021603417 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 17 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vidrios Brap S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Isidro de Heredia.—Licda. Kattya Mora Sequeira, Notaria, Tel. 2268-7397.—1 vez.—( IN2021603419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 17 de noviembre de 2021, se modifica el pacto constitutivo de GNE Corp Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-312264.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603420 ).

Que ante esta notaría, en escritura número 225-03, otorgada a las 17 horas 30 minutos del día 12 de noviembre del 2021, se asienta disolución de la sociedad de esta plaza denominada Central de Construcciones del Este S. A., con cédula jurídica N° 3-101-317530.—San José, 12 de noviembre de 2021.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria Pública, carné 25022.—1 vez.—( IN2021603428 ).

Que ante esta notaría, en escritura número 224-03, otorgada a las 17:00 horas del día 12 de noviembre del 2021, se asienta disolución de la sociedad de esta plaza denominada Desarrolos Constructivos Melanorve S. A., con cédula jurídica N° 3-101-569219.—San José, 12 de noviembre de 2021.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria Pública, carné 25022.—1 vez.—( IN2021603429 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del diecisiete de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-800182 SRL, cédula jurídica número 3-102-800182, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, diecisiete de noviembre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021603439 ).

Mediante escritura pública número ochenta y cuatro, de las diez horas con treinta minutos del día dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula referente a la razón social de la sociedad denominada COSIC Comercializadora de Sistemas Inalámbricos de comunicación S. A. por la nueva razón social: Namutek Sociedad Anónima. —San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser y otros Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2021603444 ).

Mediante escritura Nº 244, tomo 1, del protocolo de la suscrita notaria, protocolicé, el acta de asamblea general extraordinaria número veintiuno: Margie de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-088510, donde se modificó el nombramiento de presidente y vicepresidente de la junta directiva.—San José, 16 de noviembre del 2021.—Licda. Maribell Salazar Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603445 ).

Ante , Giannina Arroyo Araya se reformó la cláusula quinta del pacto de constitución de la sociedad Gastro Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete seis siete tres cuatro cero.—Ciudad Quesada, San Carlos, diez horas cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021603447 ).

El suscrito notario Dagoberto Madrigal Mesén, doy fe que en tomo treinta y uno de mi protocolo disolviendo Comercializadora Suma Tres Sesenta S.A.—Es todo.—Santa Ana, quince de noviembre del dos ml veintiuno.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Abogado.—1 vez.—( IN2021603448 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15 horas, del día 19 de octubre del 2021, protocolicé asamblea general de cuotistas, de la sociedad Triva Joda Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-597102. Se reforma la cláusula de la razón social a TJ.JossTrivica Limitada, y la cláusula de la administración. Se nombra gerente uno al señor Carlos Luis Saborío González, con cédula número 1-0417-0133, y gerente dos a la señora Trycia Saborío Barrios, con cédula número 1-0920-0172.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2021603449 ).

Por escritura otorgada ante mí notaría, a las 11:00 horas del día 09 de noviembre del 2021, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Accionistas de la sociedad anónima 3-101-697461 S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-697461, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Tres Ríos, 18 de noviembre del 2021.—Licda. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—( IN2021603450 ).

La suscrita notaria Licda. Lolita Arias Sánchez hace del conocimiento público que la sociedad Gabriel Rivera e Hijos Sociedad Anónima con cédula jurídica N° 3-101-224701 se encuentra en proceso de disolución por acuerdo de socios.—Licda. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021603457 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 8:00 del 18 de noviembre del 2021, se inicia proceso de disolución de la sociedad Aqua Jon S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-763396.—Alajuela, 18 de noviembre de 2021.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021603458 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del día 09 de noviembre del 2021, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Fafe C.C Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-572847, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Tres Ríos, 18 de noviembre del 2021.—Licda. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—( IN2021603459 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diecisiete del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Longboard Beach S.R.L, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos un mil seiscientos setenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, a las trece horas del diecisiete del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario Público. Carné N° 28823.—1 vez.—( IN2021603463 ).

Hoy he protocolizado acta número cinco; de Condominio Hacienda El Cocoy Uno Altos Del Inca Sociedad Anónima; donde se disuelve la sociedad.—San José, 17 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario Público. Celular 8828-7134.—1 vez.—( IN2021603467 ).

Por escritura de las siete horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno, se procede a disolver, la sociedad de esta plaza denominada, Traducciones Loriela Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta y ocho.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario. Carné N° 19704.—1 vez.—( IN2021603469 ).

Por escritura otorgada ante , se modificó la junta directiva, de la sociedad Oculis Cascam Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-646418.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 18 de noviembre del 2021.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2021603471 ).

Por escritura número doscientos trece, otorgada a las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Tres-Ciento Dos-Siete Cuatro Dos Siete Cero Cuatro, cédula jurídica tres-ciento dos-siete cuatro dos siete cero cuatro, mediante la cual se acuerda su disolución. Hannia Orozco García, Gerente.—Santa Ana, diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Luis Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021603472 ).

Mediante la escritura número trescientos cuarenta y cuatro, del tomo dieciocho de mi protocolo, escritura otorgada ante esta notaría al ser once horas cincuenta minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno, se conoce del cierre de la sociedad denominada: Chicken and Subs CS Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil setecientos veintidós, domiciliada en la ciudad de Alajuela el Coyol Calle La Margarita veinticinco metros sur del Taller Aamco.—Al ser doce horas cuarenta minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Victor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021603475 ).

La suscrita notario, en escritura otorgada a las diez horas del 18 de noviembre de 2021, protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Mahiulua de Responsabilidad Limitada. Se modifica la cláusula sexta y séptima de los estatutos y se nombra nuevo Gerente.—San José, 18 de noviembre de 2021.—Ana Cristina Cordero Blanco Abogada y Notario.—1 vez.—( IN2021603480 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:30 horas del 18 de noviembre de 2021, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tico Mayorista de Cómputo Ltda., mediante la cual se acordó reformar la cláusula séptima de la representación del pacto constitutivo referente a la administración y nombrar nuevo gerente.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2021603483 ).

Mediante la escritura número doscientos setenta y ocho, otorgada ante esta notaría se modificó la representación de Super Cana Básico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-769500, correspondiendo al presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quienes podrán actuar de manera separada para todos aquellos actos que no afecten el patrimonio de la sociedad y deberán actuar de manera conjunta para aquellos que si lo afecten. Es todo.—Alajuela, 18 de noviembre del 2021.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021603485 ).

Por escritura número cincuenta y dos otorgada en esta notaría en San José a las 10:40 horas del 18 de noviembre de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-719243, cédula jurídica 3-101-719243, en donde se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 18 de noviembre de 2021.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, 25677 Notario Público.—1 vez.—( IN2021603499 ).

Castillos de Diamante Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-196.231, por Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de fecha veintisiete de octubre de 2021, modifica cláusula sétima de la representación y nombra Gerente a Ligia Faerron Jiménez Notario: Johnny Pérez Vargas, quince de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021603516 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaria, a las 11:00 horas del 17 de noviembre del 2021, se acordó disolver la sociedad JEMOMASOMA Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-422264.—Alajuela, 17 de noviembre del 2021.—Licda. Kattya Carmona Rivas, Notaria.—1 vez.—( IN2021603524 ).

La suscrita notaria hace constar, que ante su notaría se protocolizó cambio de junta directiva de las empresas Importaciones Creative JW Sociedad Anónima, Inversiones Green JW CR Sociedad Anónima. Carné de abogado y notario 3778, cédula 1686838, teléfono: 22-20-18-67.—San José, 18 de noviembre del 2021.—Licda. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2021603535 ).

Por instrumento público número ochenta y cuatro, otorgado en mi Notaría, en San José, a las once horas con quince minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-ochocientos treinta y siete mil quinientos uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y siete mil quinientos uno, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario carné número 16159.—1 vez.—( IN2021603540 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Anagalis S.R.L. en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, 18 de noviembre del 2021.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603544 ).

En mi notaría, mediante escritura de las quince horas del diez de noviembre de dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad Sunshine Air Sociedad Anónima, mediante la cual la sociedad cambió su denominación social por Sunshine Air Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Claudia Eugenia Reyes Silva, Notario.—1 vez.—( IN2021603548 ).

En mi notaria he protocolizado la Asamblea de Socios de la sociedad Eco Capital de Costa Rica Sociedad Anónima; cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y un mil ciento treinta; todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar..—Guadalupe, Goicoechea, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Abogada y Notaria, Carné 6360.—1 vez.—( IN2021603567 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 18 de noviembre del año dos mil veintiuno, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa “Compañía de Desarrollo Inmobiliario S. A.”, se reforma la cláusula del domicilio y el capital social. Tel. 22-80-20-21.—San José, 18 del año dos mil veintiuno.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603582 ).

Ante esta notaría a las 18:00 horas del 09 de noviembre del 2021, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Grupo Coris S. A., cédula jurídica 3-101-674642, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 338-39 del tomo 39 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 18 de noviembre del 2021.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021603585 ).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría, a 13:00 horas del 16 de noviembre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de: Echemare Iberica JMU S.A., mediante la cual se acordó disolver y liquidar la compañía, y se nombra liquidador.—San José, 05 de diciembre del 2019.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, carnet N° 15473, Notaria.—1 vez.—( IN2021603587 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta número dieciséis de la asamblea general extraordinaria de: Global Lighting Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-567164, en donde se nombra nuevo secretario.—San José, dieciocho de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021603595 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las echo horas del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas de la sociedad M Y M Construcciones & Excavaciones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil novecientos cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula: Octava: Administración y representación.—San José, 15 de Noviembre del 2021.—Licda. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2021603599 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 minutos del 12/11/2021, se protocoliza acta de asamblea general cuotistas de: Jufeng CO SRL, cédula jurídica N° 3-102-823383, en la cual se modifica el pacto constitutivo.—San Mateo, 18 de noviembre del 2021.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603606 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios protocolizada en esta notaría, de: Grafía Agencia y Estudio Creativo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-622889, revocan nombramientos y se nombra presidente y secretario. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat, a las diecisiete horas del día 14 de noviembre del 2021.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603611 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocoliza acta en la que se acuerda disolver la sociedad denominada: Corporación Expim Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-499517.—Heredia, 16 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603612 ).

Ante Celina Alvarado Badilla, notaria pública de San José, comparecieron Cesar Hernández Garita, cédula número uno-mil cuatrocientos ochenta y nueve-cero cero sesenta y siete, Johnsel Soto Zúñiga, cédula número seis-cero cuatro cinco dos-cero uno nueve tres, y Pablo Mora Lara, cédula número uno-mil seiscientos cincuenta y cinco-cero siete tres nueve, y constituyen la sociedad: Crocs Group Sociedad Anónima.—San José, once de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Celina Alvarado Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603615 ).

Por escritura número 112, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de: Generalife S. A., cédula jurídica N° 3-101-088136, que acuerda reformar la cláusula del plazo de los estatutos sociales teniendo como nueva fecha de vencimiento el 15 de diciembre del 2021.—San José, 18 de noviembre del 2021.—Licda. Rocío Leiva Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2021603617 ).

El suscrito, Rafael Ignacio González Saborío, notario público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número treinta y cuatro-cinco, otorgada a las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Diecisiete S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil cuatrocientos diecisiete, mediante la cual se aprobó la liquidación de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ignacio González Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603622 ).

El día de hoy, la suscrita notaría, protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de: Sociedad Fiduciaria Diamond Group Ltda., celebrada a las 08:00 horas del 15 de junio del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 18 de noviembre del 2021.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603624 ).

El día de hoy la suscrita notaria protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Alastor Global Holding Ltda, celebrada a las 8:00 horas del 31 de agosto del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 18 de noviembre del 2021.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—( IN2021603625 ).

El día de hoy, la suscrita notaría, protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Dominios Paradise Holdings Ltda., celebrada a las 8 horas del 30 de agosto del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 18 de noviembre del 2021.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603626 ).

El día de hoy la suscrita notaria, protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Fiduciaria Hac Investment Ltda., celebrada a las 8 horas del 1 de junio del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 18 de noviembre del 2021.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603627 ).

El día de hoy la suscrita notaria, protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Fiduciaria Los Dominios Ltda., celebrada a las 8 horas del 31 de enero del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 18 de noviembre del 2021.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603629 ).

Se comunica y hace saber al comercio y público en general, que en asamblea general de la entidad jurídica denominada Si Mi Amor Sociedad Anónima; cédula jurídica número 3-101-439902, de fecha 08 de noviembre del 2021; se aprobó la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 221, inciso d) del Código de Comercio. Por no tener activos, ni pasivos, ni actividad alguna se prescinde el nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Terceros que se sientan afectados en sus derechos cuentan con un plazo de treinta días para oposiciones debidamente fundamentadas.—San José, 17 de noviembre del 2021.—Lic. Luis E. Hernández Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603630 ).

En mi notaría mediante escritura número 118, visible al folio 079 vuelto, del tomo 7, a las 20:00 pm del día 14 de noviembre del año 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de extraordinaria de socios de: Tres-Ciento Uno-Siete Siete Seis Seis Cero Ocho Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-776608, mediante la cual se acordó modificar la junta directiva.—San Isidro de Heredia, 18 de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603631 ).

El día de hoy la suscrita notaria, protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Prestige Holding Ltda., celebrada a las 8 horas del 1 de abril del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 18 de noviembre del 2021.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603632 ).

El día de hoy la suscrita notaría, protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Pelikan Global Holdings Ltda., celebrada a las 8 horas del 16 de febrero del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 18 de noviembre del 2021.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603633 ).

El día de hoy la suscrita notaria, protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Nakasi Holding Ltda., celebrada a las 9 horas del 1 de marzo del 2019, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 18 de noviembre del 2021.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—( IN2021603634 ).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Knot Working Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 18 de noviembre del 2021.—Sylvia Vega Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603635 ).

El día de hoy la suscrita notaria, protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Fiduciaria Betelgeuse Ltda., celebrada a las 8 horas del 20 de agosto del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 18 de noviembre del 2021.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 18 de noviembre del 2021, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la disolución de Enlacom Servicios Profesionales y de Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-442844, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Montes de Oca, 18 de noviembre del 2021.—Licda. Olga Marta Cokyeen Moc, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603638 ).

En mi notaría mediante escritura número 117 visible al folio 078 vuelto, del tomo 7, a las 19:30 pm del día 14 de noviembre del año 2021, se protocoliza el acta de Asamblea General de extraordinaria de Socios de: Repuestos San Belén Carrillo Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-810782, mediante la cual se acordó modificar la Junta Directiva.—San Isidro de Heredia, 18 de noviembre del dos veintiuno.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2021603640 ).

El día de hoy la suscrita notaria protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de FG Holding Corp Ltda, celebrada a las 8:00 horas del 01 de junio del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 18 de noviembre del 2021.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—( IN2021603645 ).

El día de hoy la suscrita notaria protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Ormore Global Holding Ltda, celebrada a las 8:00 horas del 30 de junio del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 18 de noviembre del 2021.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—( IN2021603647 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número setenta y seis-duodécimo, otorgada en Guanacaste a las ocho horas del diecisiete de noviembre del año 2021 se protocolizó el acta número Ocho de la sociedad denominada Wilson Reserva Conchal LLC Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-siete cinco cero dos cinco cuatro, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, dieciocho de noviembre del 2021.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2021603652 ).

El día de hoy, en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de Yega GTE Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-833005, en la cual se revoca el nombramiento del actual Gerente y se procede a nombrar por el resto del plazo social a nuevo Gerente. Es todo.—Liberia, al ser las 2:00 pm, del 18 de noviembre del 2021.—Licda. Alexandra Ramírez Centeno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603653 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número setenta y siete-duodécimo, otorgada en Guanacaste a las nueve horas del diecisiete de noviembre del año 2021, se protocolizó el acta número Ocho de la sociedad denominada Allocating Roles Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tresciento uno-cinco dos cuatro cuatro cinco cinco, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, dieciocho de noviembre del 2021.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2021603654 ).

Por escritura doscientos veintinueve otorgada ante a las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, se nombró gerente uno de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Once Mil Doscientos Noventa y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos once mil doscientos noventa y cuatro.—Turrialba, dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603655 ).

Ante mi notaría, escritura número 147, Tomo 6 de mi protocolo a las 9:00 horas del 15 de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó disolución de la sociedad Nakama C.R. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-809261—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria Pública. Carné N° 10013.—1 vez.—( IN2021603669 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas, del día once de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintisiete Mil Seiscientos Setenta y Nueve S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintisiete mil seiscientos setenta y nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la razón social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603670 ).

Ante , escritura número 199-19, de las 11:40 horas del 17 de octubre del año 2029, se modifica pacto constitutivo de la sociedad Compañía Inmobiliaria del General Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-121464, la cual reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se modifica la Representación. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 17 de noviembre de 2021.—Msc. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2021603671 ).

Por escritura otorgada a las once horas del diez de noviembre de dos mil veintiuno, ante la suscrita notaria Carmen Soto Montero, se modifica la representación de la sociedad denominada Premier Eco-Hotels and Resorts Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Carmen Soto Montero, carné 8969, Notaria.—1 vez.—( IN2021603676 ).

Mediante escritura 242 tomo 1 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de noviembre del 2021, se acuerda la fusión de las sociedades: i) “Playa Ostional Dreams Sociedad Anónima”, cédula jurídica número 3-101-429511; y ii) “Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Treinta y Seis Sociedad Anónima”, cédula jurídica número 3-101-467036; que incluye que: “Dicha fusión por absorción producirá los efectos: a) El cese en la personalidad jurídica individual de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil treinta y seis S. A. b) Playa Ostional Dreams Sociedad Anónima asume, de pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna, todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Treinta y Seis Sociedad Anónima, así como los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio fiscal en curso. c) La transmisión en bloque, de la totalidad de los activos y pasivos de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Treinta y Seis Sociedad Anónima; no origina un aumento en el capital social de la sociedad prevaleciente. d) El inmediato cese en sus cargos y poderes de la Junta Directiva, Agentes Residente y demás funcionarios y apoderados de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Treinta y Seis Sociedad Anónima. Es todo.—Guanacaste, 17 de noviembre del 2021.—Licda. Massiel Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021603681 ).

Ante mi notaría, escritura 146, tomo 6 de mi protocolo a las 8:00 horas del 15 de noviembre de 2021, se protocolizó disolución de la sociedad Ruta Asia Sociedad de Responsabilidad, cédula jurídica número 3-102-814884.—Licda. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria Pública. Carné 10013.—1 vez.—( IN2021603687 ).

Por escritura número ciento seis otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diez de noviembre del dos mil veintiuno, se nombró liquidador de la sociedad 3-101- 464904 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-464904.—San José, 18 de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2021603689 ).

Por escritura doscientos-dos otorgada ante el notario Público Víctor Alfaro Cortés, a las doce horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda nombrar Liquidador al señor Carlos Rodríguez Mena, mayor, divorciado, administrador de empresas, cédula uno-setecientos sesenta y tres-ochocientos ochenta y cuatro, vecino de Alajuela, San Rafael, Concasa, Condominio Vista Real.—Liberia, dieciocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Alfaro Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603694 ).

Por escritura ciento noventa y nueve-dos otorgada ante el notario público Víctor Alfaro Cortés, a las doce horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda nombrar liquidador al señor Carlos Rodríguez Mena, mayor, divorciado, administrador de empresas, cedula uno-setecientos sesenta y tres-ochocientos ochenta y cuatro, vecino de Alajuela, San Rafael, Concasa, Condominio Vista Real.—Liberia, dieciocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Alfaro Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603696 ).

La suscrita notaria pública, hago constar que mediante escritura número 161 del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las 13:30 horas del día 18 de noviembre del 2021, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Acuario Azul del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-141524, en donde se realizaron las siguientes modificaciones en el pacto constitutivo: a) cláusula segunda referente al domicilio social, b) cláusula novena referente a la administración, así como rectificación de documento de identificación de personeros, revocatoria y nuevos nombramientos de Junta Directiva y Agente Residente. Es todo.—San José, 18 de noviembre del 2021.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603697 ).

Por escritura trescientos cincuenta y ocho del tomo uno del protocolo del notario Diego Murillo Ugalde, se modifica la firma Transpermo SRL.—Grecia, dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Diego Murillo Ugalde, Notario.—1 vez.— ( IN2021603698 ).

Por escritura de las 15:30 del 12 de noviembre 2021, protocolicé acta de asamblea de socios de Vyprosto Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101696501, los socios acuerdan liquidar y disolver la sociedad.—Alajuela 12 noviembre 2021.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2021603701 ).

Por escritura número trescientos cuarenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula del plazo social de Ald Innovaciones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Licda. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021603707 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11 horas 30 minutos del 17 de noviembre del 2021, protocolicé acta de Frigata del Mar LLC Limitada, de las 11:00 horas del 17 de noviembre del 2021, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios, el nombramiento de nuevo gerente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021603708 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 16 de noviembre del 2021, la empresa. Manijo Conservation S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-782338, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la representación y administración. Notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José, 16 de noviembre del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2021603709 ).

Por escritura otorgada ante , a las 13:30 horas del 18 de noviembre del 2021, se reforman los estatutos de la sociedad: Inversiones S Y H S. A., cédula jurídica N° 3-101-135074, se modifica la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la administración, y la cláusula sétima de la convocatoria y lugar para asambleas.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2021603714 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 18 de noviembre del 2021, se reforman los estatutos de la sociedad: Soluciones Doradas J y J S. A., cédula jurídica N° 3-101-287955, se modifica la cláusula segunda del domicilio, y la cláusula octava de la administración.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2021603715 ).

El suscrito notario hago constar que en mi notaría, mediante escritura número cincuenta y cinco del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de socios de: FUNDAPROSAL Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y nueve, donde se acordó su disolución mercantil.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2021603725 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento nueve de mi tomo treinta y nueve, se protocolizó acta de disolución de la sociedad: Shilas Home Bakery Sociedad de Responsabilidad Limitada. Lic. Audrys Esquivel Jiménez, 7981.—18 de noviembre del dos 2021.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021603728 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y cuatro, visible al folio cincuenta vuelto, del tomo uno, a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte uno, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Cirugía de Tórax de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, 800 metros al este del cementerio, casa a mano izquierda, portón negro, código postal: 11101, cédula jurídica N° 3-101-546901, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 14 horas y cero minutos del 18 de noviembre del 2021.—Lic. Olman Fabricio Cerdas Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021603734 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del 4 de noviembre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Inversiones Gurdian Bond Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta, en la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración y representación.—Licda. Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2021603736 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en San José, a las 8 horas del 17 de noviembre de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Sinapsis Medicina Física y Rehabilitación S. A., con cédula jurídica N° 3-101-739978, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio y se nombró presidenta y secretaria. Mónica Patricia Umaña Barrantes, notaria, cel. N° 88 12 26 13.—San José, 18 de noviembre de 2021.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2021603738 ).

Para los efectos de los artículos 221 y 222 del Código de Comercio, hacemos constar que por escritura pública N° 35-30, otorgada a las 11:00 horas del 12 de noviembre de 2021, ante los notarios públicos Randall Felipe Barquero León, Soledad Bustos Chaves, y Mario Quesada Bianchini, se protocolizaron los acuerdos de asambleas extraordinarias de accionistas de las sociedades: Credomatic de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-024180, Inmobiliaria Credomatic S. A., cédula jurídica 3-101-106884, Medio de Pago S. A., cédula jurídica N° 3-101-144357, y Banco Bac San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-012009, mediante las cuales se acordó que las sociedades se fusionaran por absorción, prevaleciendo Banco Bac San José S. A., adquiriendo ésta de pleno derecho, todos los derechos, y obligaciones de la sociedades absorbidas, la cual para todos los efectos será eficaz una vez sea aprobada por las autoridades regulatorias correspondientes; haya transcurrido un mes después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y se inscriba en la Sección Mercantil del Registro Público. Asimismo, se acordó la reforma de la cláusula sétima del capital social de los estatutos sociales de Banco Bac San José S. A.—San José, 18 de noviembre de 2021.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021603743 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos de hoy, se constituye la sociedad. Moon Canyon SRL.—San José, 18 de noviembre del 2021.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021603745 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del treinta de noviembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía It’s a Sin Limitada, donde se procede a reformar la cláusula del domicilio.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2021603747 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ochenta y cinco-Undécimo, otorgada en Guanacaste, a las 13:00 horas del 18 de noviembre del 2021, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada: Cocos Marine Sunset Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-418509, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda hacer nombramiento de liquidador. Segundo: (…) Es todo.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021603750 ).

Mediante escritura N° 190, visible al folio. 113, vuelto al 114 frente, del tomo 1 del protocolo de la notaria pública: Carol Yajaira Zúñiga Arias de fecha 18 de noviembre de 2021, la sociedad: Loma de Sueño Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-635211, acordó disolver la presente sociedad. Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, notaria pública, carné: 29184.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021603752 ).

Ante esta notaría mediante la escritura otorgada a las a las siete horas del nueve de noviembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de las sociedades denominadas: Inmobiliaria Marabú S. A.; y Corporación B L Seis de Santa Ana S.A., donde se acuerda fusionar por absorción ambas sociedades, prevaleciendo Corporación B L Seis de Santa Ana S. A., en consecuencia, se acuerda modificar la cláusula del capital social, y domicilio social para que en adelante sea: Heredia, Mercedes Norte, del Cementerio de Mercedes Norte, cien metros este, cien metros norte, y cien metros este, Residencial Montebello, casa once-E.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Linette Bogarín Steller, Notaria.—1 vez.—( IN2021603753 ).

Escritura 13 tomo 14 folio 24, el 17-10-2021 se protocoliza asamblea general de Corporación Little Hartford S. A., cédula N° 3101469873 modifica pacto. Nombra presidente George Lloyd, Gibbs, estadounidense pasaporte 056841279, Tesorera: Giglia Silvana Lepori Aravena residencia N° 11520002134.—San José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Roberto E. Umaña Balser, Notario Público.Carné N° 7417.—1 vez.—( IN2021603755 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Eticed Holding S.R.L, cédula jurídica número 3-102-714714, en la cual se acuerda modificar la cláusula de domicilio. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 17 de noviembre del 2021, en el Tomo 14 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—1 vez.—( IN2021603760 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintiséis, visible al folio ciento treinta y tres vuelto, del tomo décimo, a las dieciocho horas del día veinte de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Treinta y Cinco J & B Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres guion ciento uno guión setecientos quince mil seiscientos catorce, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San Pablo de Heredia, a las catorce horas del día dieciocho del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Noel Ibo Campos Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603762 ).

Por escritura cuarenta y tres otorgada ante la suscrita notaria a las ocho horas del dieciocho de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Solterra Lake Nineteen Sociedad Anónima mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021603764 ).

Por medio de la escritura número ciento setenta y uno-uno, otorgada el doce de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios número ocho de la sociedad diseños L O B CCM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos quince mil cero sesenta y siete, por medio de la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad por acuerdo de socios.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Villalobos, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021603765 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:45 minutos del dieciocho de noviembre del 2021, se protocolizó acta de Asamblea de socios de Societe Lomas Ltda., cédula jurídica número 3-102-826789, mediante la cual se modifica la cláusula Octava del pacto social.—San José, dieciocho de noviembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021603767 ).

Para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio, se informa que mediante Asamblea General Extraordinaria de Socios número cuatro, de la sociedad denominada 3-102-674.850 S.R.L, del 02 de octubre de 2021, de conformidad con el Artículo 201, inciso b) del Código de Comercio, se acordó disolver la sociedad relacionada. Lic. Orlando Baltodano Valdelomar sito en San José, calle 19, avenidas 12 y 14 Nº 1260.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario.—1 vez.—( IN2021603768 ).

Por escritura número doscientos setenta y dos, otorgada ante a las 10:00 horas del 06 de noviembre del 2021, y según Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Duke s International And Merchant Consulting Services Sociedad Anónima, se acuerda disolver la compañía.—San Rafael de Heredia, 06 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Martínez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021603770 ).

Edicto que mediante escritura número ciento catorce tomo siete se constituyó la sociedad anónima denominada Jadesur Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Jadesur Costa Rica S.A. el día dieciocho de noviembre del año dos mil veintiuno, a las quince horas. Es todo.—Diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021603772 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 16:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad Retina de Coronado S. A., por la que se reforman cláusulas 1 y 4 del pacto.—San José,18 de noviembre del 2021.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021603773 ).

Por escritura otorgada ante , a las 09:00 horas del 18 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Servicio Carcool S. A. Se nombra nuevo tesorero.—San José, 18 de noviembre del 2021.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021603785 ).

Ante esta notaría, por escritura número cuarenta y cinco-uno, otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizan las actas de asamblea de accionistas de las compañías: I) El Moral Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintisiete mil trescientos ochenta y cuatro, celebrada en San José, avenida ocho, calles doce y catorce, Edificio Farmagro, a las once horas del doce de noviembre del dos mil veintiuno; y II) Elste Consultores WM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil seiscientos cuatro, celebrada en Alajuela, trescientos metros al norte del edificio de los Tribunales de Justicia, a las ocho horas del doce de noviembre del dos mil veintiuno. Mediante dichas actas de asamblea, las sociedades se fusionaron por absorción subsistiendo la sociedad: El Moral Sociedad Anónima. Es todo. San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle sesenta, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, Oficina Colbs Estudio Legal.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603791 ).

Mediante escritura número veinticuatro-seis, otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo referente a la razón social de la sociedad: 3-102-779645 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-101-779645, para que en adelante se denomine: Hermanos Artavia Ramírez-Espinach Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603792 ).

Por escritura número ciento sesenta y siete, otorgada a las once horas del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizo acta de asamblea de la sociedad Palermo de Natibla Noventa y Dos S. A., cédula N° 3-101-346104, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021603794 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Flores Volcán MYC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cero tres cinco dos seis, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo respecto a la representación de la sociedad.—Llano Grande de Cartago, dieciocho de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021603800 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: El Jardín De La Esperanza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil quinientos sesenta y seis, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José́, 16 de noviembre del 2021.—Lic. José Ramón Zúñiga Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603803 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:40 horas del día 10 de noviembre del 2021, se protocolizó el acta 1. de la asamblea general de accionistas la sociedad Nigro y Asociados S. A., mediante la cual se acuerda disolver a la sociedad.—San José, 11 de noviembre del 2021.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria, gbarboza@servicioslegalescr.net.—1 vez.—( IN2021603810 ).

Ante esta notaría, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, denominada Copapine Mora Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de un millón doscientos mil colones, domiciliada San José, Desamparados Las Gravilias, veinticinco metros al este de la Panadería Musmanni, rotulado como Taller Precisión Industrial. Gerentes: Ada Estela Montiel Morales, Lalezka Mora Chaves y Eduardo José Mora Ramírez.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603817 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría de las diez horas de hoy de noviembre del dos mil diecinueve se disuelve la sociedad Vicmar Marvic Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021603831 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas, del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Alquileres y Comisiones Polo Azul S. A., con cédula tres-ciento uno-tres uno tres seis siete dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021603837 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Respuestas Sociedad Anónima. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021603839 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Acareos Avícolas Arfujo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil novecientos cincuenta y cuatro, de fecha veintinueve de octubre del dos mil veintiuno a las diez horas, mediante la cual se realizó reforma al pacto constitutivo cláusula quinta.—Turrúcares, dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel. C 12976, Notaria.—1 vez.—( IN2021603846 ).

La sociedad anónima Cassowary Capital Investment Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil novecientos sesenta y siete; nombra liquidador y autoriza para distribución de sus bienes inmuebles.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario autorizante.—1 vez.—( IN2021603860 ).

Por acta número seis de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ménenos del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-200660, celebrada a las 10:00 horas del día 06 de noviembre del año 2021, se acordó reformar la cláusulasétima” del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 16 de noviembre del 2021.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021603869 ).

Por escritura número doscientos veintisiete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil veintiuno, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Noventa Mil Doscientos Setenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-690272, en su cláusula primera, en cuanto al nombre y en su cláusula segunda, en cuanto al domicilio. Además, se nombró presidente y tesorera de la junta directiva.—Lic. Alex Benjamín Gen Palma, Notario.—1 vez.—( IN2021603870 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las a las trece horas cuarenta y cinco minutos, del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea General de Socios de la sociedad Palos Grandes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos tres ocho tres dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Tercera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021603873 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las a las trece horas quince minutos, del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea General de Socios de la sociedad Daycar de San Carlos, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil doscientos veinticinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021603876 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos, del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Proyectos de Desarrollo La Garita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos cuatro tres uno cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021603880 ).

Mediante escritura pública número doscientos veinticuatro, visible al Folios ciento sesenta y cinco frente y vuelto del tomo segundo del protocolo de la suscrita notaria, de fecha veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, el socio y dueno del capital social de Fitagro S.R.S Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento cinco-cuatrocientos setenta y un mil setecientos sesenta y dos, solicito la disolución de dicha sociedad por haber cumplido los fines para los cuales que fue creada.—Guápiles, diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. María de Los Ángeles Villalobos Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603882 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Guevara Agüero y Asociados S. A.—San José, 19 de noviembre de 2021.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021603885 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10:45 del 19 de noviembre del 2021, se inicia proceso de disolución de la sociedad Acincar S. A., cédula jurídica N° 3-101-159890.—Alajuela, 19 de noviembre de 2021.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021603886 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 18 de noviembre de 2021, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Hacienda Vimago Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-024223, en la que se modifica el pacto social en cuanto a la Administración.—Heredia, 18 de noviembre de 2021.—Licda. Hannia Solís Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603907 ).

Por escritura número 97-86, otorgada a las 09:00 horas del día 16 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea de: Prieta Bay Private Villaunit XIX El Pelícano Ltda., en la que se modifica las cláusulas del domicilio y de la administración.—San José, 18 de noviembre del 2021.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603911 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 18 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de socios de: Inversiones del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-012913, en la que se modifica el pacto social en cuanto a la administración.—Heredia, 18 de noviembre del 2021.—Licda. Hannia Solís Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603912 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 18 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de socios de: Inversiones Frambo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-023615, en la que se modifica el pacto social en cuanto a la administración.—Heredia, 18 de noviembre del 2021.—Licda. Hannia Solís Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603914 ).

Por escritura que autoricé hoy, se acordó la disolución de la sociedad de esta plaza: Servicios E Inversiones Jomali Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil ciento diez.—San José, doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Irene Mendieta Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603922 ).

En esta notaría, por escritura pública N° 233-16, otorgada a las 10:00 horas del 19 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea de: Herrajes Técnicos S.A. Se reforma el pacto social cláusula del domicilio y se nombra nuevo tesorero y fiscal por el resto del plazo social.—Heredia, 19 de noviembre del 2021.—Lic. Antonella Da Re, Notario.—1 vez.—( IN2021603924 ).

Mediante la escritura número 163-9, otorgada en San José, a las 09:40 horas del 19 de noviembre del 2021, en esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad: Importadora Siete Mil S. A., cédula jurídica N° 3-101-122429, en la cual se acuerda la liquidación de la sociedad y se nombra liquidador.—San José, a las 10:53 horas del 19 de noviembre del 2021.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603936 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento siete, visible al folio ciento treinta y uno frente del tomo uno, a las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de: SG Tattoo Escalante Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete siete cinco nueve uno uno, en la cual se acordó reformar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “Primera: del nombre de la sociedad se denominará: Tattoo Corazón de Oro Escalante Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en “S. A.”, se revoca el nombramiento de fiscal y se llena su vacante con un nuevo nombramiento.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Camilo José Mora Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603938 ).

Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de: Amigurumi S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada a las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603940 ).

En escritura pública número 79 del tomo de protocolo 47 de la notaria Adriana Chavarría Araya, carné N° 13171, otorgada a las 19 horas del 15 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea de: Sigmark de San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-167075, donde se reforma el pacto constitutivo, cláusula segundo referente al domicilio social, así mismo, se sustituye el nombramiento del secretario y agente residente.—San José, 19 de noviembre del 2021.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603941 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del primero de diciembre del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Mármoles del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis nueve tres cero cero siete, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, dieciocho de noviembre dos mil veintiuno.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2021603943 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Cervecería Cuadriga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-681597, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, dieciocho de noviembre dos mil veintiuno.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2021603944 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y tres del tomo cinco, a las siete horas del ocho de noviembre dos mil veintiuno, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles: Kasi de Nosara Sociedad Anónima y Promotora de Proyectos Ecológicos y Turísticos Sostenibles Sociedad Anónima, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad: Kasi de Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta dos mil quinientos tres. Es todo.—Diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2021603948 ).

Por escritura número ciento uno, tomo cuatro, folio ochenta y nueve frente, otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del diez de noviembre del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada: Finca El Beneficio de San Pedro Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, cien metros al oeste de la Escuela Elisa Soto Jiménez.—Heredia, dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Enrique Alfaro Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603949 ).

Por escritura número ciento dos, tomo cuatro, folio noventa y uno vuelto, otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del once de noviembre de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada: La Filiberta de Alajuela Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, cien metros al oeste de la Escuela Elisa Soto Jiménez.—16 de noviembre de 2021.—Lic. Álvaro Enrique Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021603950 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:30 horas del 18 de noviembre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de: Altimetrik Costa Rica Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 18 de noviembre del 2021.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603951 ).

En mi notaría de paso por Puntarenas, Quepos, mediante escritura número escritura número ciento treinta y uno, que empieza al folio ciento veintitrés frente terminando en folio ciento veinticinco frente del tomo primero, a las diez horas del dieciséis de octubre del dos mil veintiuno, se constituye la sociedad: Saltywater Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Saltywater, con domicilio social en Puntarenas, Quepos, en Calle Vieja Quepos, Residencial Dona Chila, quinta casa, mano izquierda, bajo la representación judicial y extrajudicial de Tamsin Lisa Schutte, solo con un apellido por ser extranjera, de nacionalidad suiza, mayor, soltera, portadora del pasaporte número X nueve cuatro seis siete ocho cuatro uno, con un capital social de cien mil colones.—Puntarenas, a las once horas del dieciséis de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Gina Cristina Vincenzi Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021603962 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad: Distribuidora Nadery Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-686936.—San José, 19 de noviembre de 2021.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021603965 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 8 horas del 12 de noviembre del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de China Sourcing & Quality Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-515731, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Publicar una vez.—San José, 12 de noviembre del 2021.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604082 ).

Por escritura número 29-5 otorgada ante los notarios públicos Alejandro José Burgos Bonilla y Alberto Sáenz Roesch, a las 11:00 horas del día 19 de noviembre del año dos mil veintiuno, se acuerda modificar el pacto constitutivo de la sociedad Langston Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-547812.—San José, veintidós de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604120 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del diez de julio del dos mil veintiuno nueve horas del diez de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Asesoría Integral del Greco Sociedad Anónima S.A., mediante la cual se acuerda la disolución de la misma, teléfono 8494-3490.—Escazú, 24 de agosto del 2021.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021604124 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veintiuno de noviembre de dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Pisos y Azulejos Porras Sociedad Anónima, mediante los cuales se modificó la cláusula quinta en cuanto al capital social.—Piedades de Santa Ana, veintiuno de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—( IN2021604128 ).

En esta notaría, por medio de la escritura número 153 del tomo 5 de mi protocolo, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Mel Visiones Constructivas S.A., cédula jurídica número 3-101-753501, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021604142 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, María Alejandra Pereira López, Alejandra Larios Trejos, Fabiola María Moreira Álvarez, Juan José Madrigal Sánchez, Álvaro Antonio Cedeño Molinari, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Luis Gabriel Fonseca López, Rebeca Zeledón Salazar y Carlos Enrique Pérez Bermúdez, constituyen de la fundación que se denominará Fundación Grupo Unido de Amigos Naturalistas (FUNGUANA).—San José, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021604148 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Cinco S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2021604149 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y seis, visible al folio cincuenta y dos vuelto, del tomo uno, a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte uno, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Pectus de Costa Rica Importadora de Equipo Médico Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica N° 3-101-663097, domiciliada en la ciudad de San José-Vázquez de Coronado un kilómetro este del cementerio, casa 50 a mano izquierda, cédula jurídica número 3-101-663097, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 14 horas y diez minutos del 19 del mes de noviembre del año 2021.—Lic. Olman Fabricio Cerdas Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604150 ).

Ante esta notaría, se protocolizó, acta número cinco de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Ingeniería e Investigaciones Nexo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos doce mil ciento doce, se reforma la cláusula séptima del pacto social: “corresponderá al presidente y tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes podrán actuar conjunta o separadamente”, asamblea celebrada a las treinta de julio de dos mil veintiuno, a las diez horas treinta minutos.—Marvin Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021604151 ).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de disolución de la empresa Beluga Gris Trading Sociedad Anónima. Publíquese para cumplir con el mandato de ley.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2021604156 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 768-2021 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo N° 4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Franklin Jiménez Saborío, cédula de identidad número 1-465-990, por “adeudar a este Ministerio el monto de ¢277.161.35, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida del salario oportunamente del periodo del 09 al 11 de junio de 2021

10.738,83

Incapacidad no deducida del salario oportunamente del periodo del 12 al 30 de junio 2021

266.422,51

Total

277.161,34

 

Lo anterior, con fundamento en los oficios N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-5525-07-2021, del 06 de julio de 2021 y el N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-5425-07-2021, del 02 de julio de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folios 01y 02) de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o 2600-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—Órgano Director.—O. C. N° 4600056117.—Solicitud N° 310076.—( IN2021602955 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la Compañía Leogar Sociedad Anónima, se le notifica traslado de cargos de procedimiento administrativo ordinario.

El Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario ubicado en la oficina de la Licda. Nancy Díaz Mora, funcionaria del Departamento de Planificación y Programación de Adquisiciones de la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, ubicado en San José, calle 6, avenida central y segunda, Edificio Raventós, 6° Piso, conformado por la Licda. Jacqueline Brenes Garro, miembro del Órgano Director y la Licda. Nancy Díaz Mora, Presidenta del mismo, ambas funcionarias de la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, notifica:

Al contratista Compañía Leogar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101016273, mediante quien ostente la representación Judicial y Extrajudicial del Contratista, el siguiente presunto hecho acusado: Se le imputa el presunto incumplimiento en la entrega total de los archivadores metálicos orden de pedido 0822019000300136, pedido 4600026165, derivado de la Licitación Pública 2016LN-000001-0009100001, Convenio Marco para la Adquisición de mobiliario de oficina y escolar, hechos que se mencionan en el informe técnico Oficio DRH-0013-2020-UGAL.

En el caso de comprobarse dicho incumplimiento se determinará por parte del Órgano Decisor si corresponde aplicar, como el fin del procedimiento ordinario instaurado la resolución contractual y la posibilidad de una sanción de apercibimiento. Según oficio DRH-0013-2020-UGAL la Administración determina que no hubo daño causado a la administración por dicha situación, por lo tanto, no hay interés en resarcirse.

El expediente del procedimiento administrativo ordinario puede consultarse en la dirección indicada como ubicación del órgano director, expediente MEP-D. PROV-OD-006-2021, el cual contiene toda la información del caso mediante las siguientes piezas: Informe de la Contratación, Solicitud de resolución de Contrato, correos y oficios donde se muestran las distintas actuaciones en fase de Ejecución.

Se le cita a comparecencia oral y privada para las nueve horas del día dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, la cual se llevará a cabo en la sala de aperturas de la Dirección de Proveeduría Institucional del MEP, sita en el 6º piso Edificio Raventós, San José calle 6, avenida central y segunda.

El contratista puede hacerse representar por un abogado (a) sin embargo no es necesario la presencia de un abogado para la comparecencia. Si se desea presentar prueba puede realizarlo a partir del día siguiente a esta notificación y hasta el día y hora señalados para la realización de la comparecencia oral y privada en la dirección del órgano director.

La falta de presentación injustificada no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte.

El Representante legal de la Compañía Leogar Sociedad Anónima, deberá señalar dirección, correo electrónico, número de fax u oficina para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere o el lugar que señalare fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas.

De conformidad con la Ley General de Administración Pública este acto de apertura tiene: recurso- de revocatoria contra este mismo órgano el cual se podrá presentar en la ubicación del órgano director y recurso de apelación el cual se podrá presentar ante el superior sea la Directora de la Dirección de Proveeduría Institucional la Licda. Rosario Segura Sibaja quien se encuentra en la misma dirección que el órgano director, dentro de las siguientes veinticuatro horas después de publicado por tercera vez el presente edicto.—Licda. Jacqueline Brenes Garro, Miembro del Órgano Director.—Licda. Nancy Díaz Mora, Presidente del Órgano Director.—O.C. 4600050891.—Solicitud 310750.—( IN2021603515 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2021/21555. María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de Gestor oficioso de Laboratorios Calier S. A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-141779 de 16/03/2021. Expediente: 2014-0010397 Registro Nº 244269 Promothor en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:21:32 del 22 de marzo de 2021.

Conoce este Registro, solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor oficioso de Laboratorios Calier S.A., contra el registro del signo distintivo PROMOTHOR, Registro N° 244269, el cual protege y distingue: productos veterinarios, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Biomont S.A.

Vista la Gestoría de Negocios con relación a las diligencias de cancelación, se admite la garantía rendida según pagaré aportado, la cual se fija en la suma de tres mil colones, para responder en los términos y condiciones previstos en de los artículos 20.5 del Código Procesal Civil, artículos 82 y 9, de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, y el Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, respectivamente.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021601102 ).

Ref.: 30/2021/53562.—Importaciones del Yukon S. A. Documento: Nulidad por parte de terceros. Nro y fecha: Anotación/2-143628 de 08/06/2021. Expediente: 2019-0008583. Registro Nº 285067. PLAZA EL 27 DISTRITO 3 en clase(s) 36 37 41 43 44 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:10:05 del 19 de julio del 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad, promovida por Kristel Faith Neurohr en su condición de apoderada especial de 3-101-638173 contra la marca “PLAZA EL 27 DISTRITO 3 (diseño)”, registro Nº285067, inscrita el 20/12/2019 y con vencimiento el 20/12/2029, la cual protege en clase 36 Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, negocios inmobiliarios”, clase 37 Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.clase 41 Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Todo tipo de entretenimiento y educación comprendidos en esta clase tanto para personas como para animales. Todo tipo de casinos y clubes nocturnos comprendidos en esta clase.” clase 43: Todo tipo de servicios de restauración (alimentación) comprendidos en esta clase; así como todo tipo de hospedaje temporal y hoteles comprendidos en esta clase”, clase 44 Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura”, propiedad de Importaciones Del Yukon S. A., cédula jurídica 3-101-482058, domiciliada en San José, avenida 10, calles 21 y 23, número 2187.

Conforme a los artículos 37 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da Traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de Un Mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir Veinticuatro Horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que hayan aportado previo a la notificación del presente traslado o que pretenda aportar deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021602905 ).

Ref.: 30/2021/53589.—Importaciones del Yukon S.A.—Documento: nulidad por parte de terceros.—N° y fecha: Anotación/2-143630 de 08/06/2021.—Expediente: 2019-0008584, Registro N° 285064 PLAZA EL 27 DISTRITO 3, en clase: 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 16:02:00 del 19 de julio de 2021.—Conoce este Registro la solicitud de nulidad, promovida por Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderada especial de 3-101-638173, contra el nombre comercial “PLAZA EL 27 DISTRITO 3 (diseño)”, registro N° 285064, inscrita el 20/12/2019, el cual protege: “Un establecimiento comercial dedicado a negocios comerciales, administración y desarrollo inmobiliario, hotel, casino y entretenimiento, comidas y comercio en general, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, costado sur de la rampa de salida de la autopista Ruta 27, Santa Ana”, propiedad de Importaciones del Yukon S. A., cédula jurídica N° 3-101-482058, domiciliada en San José, avenida 10, calles 21 y 23, N° 2187. Conforme a los artículos 37 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes. se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que hayan aportado previo a la notificación del presente traslado o que pretenda aportar deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso). caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Mauricio Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021602907 ).

CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

159-2021-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN,

TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 140, 240, 241 incisos 2), 3) y 4), 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22 inciso 2) subinciso e), 24, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 39, 59, 60, y 80 de Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en los artículos 33, 34 y 36 de la Ley 63, “Código Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887 y sus reformas; en los artículos 201 y 224 de la Ley 3284, “Código de Comercio”, emitido en fecha 30 de abril de 1964 y publicado en el Alcance 27 al Diario Oficial La Gaceta 119 de fecha 27 de mayo de 1964 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Impuesto a las Personas Jurídicas”, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011, y publicada en el Alcance 111A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 35257MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio 08822-SUTEL-DGC2020 de fecha 1 de octubre de 2020, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo 017-071-2020, adoptado en la sesión ordinaria 071-2020, celebrada en fecha 15 de octubre de 2020; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF143-2021 de fecha 01 de setiembre de 2021 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), relativo a la extinción, por la disolución de las personas jurídicas permisionarias, de los títulos habilitantes emitidos mediante los Acuerdos Ejecutivos 057-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018, otorgado a nombre de la disuelta sociedad Taxis Unidos Oromontanos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-582381; 1802016-TEL-MICITT de fecha 13 de julio de 2016, otorgado a nombre de la disuelta sociedad Damago Novent Ay Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-563532; 090-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018, otorgado a nombre de la disuelta sociedad Lijor Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-073826; 105-2013-TEL-MICITT de las 11:20 horas de fecha 18 de noviembre de 2013, otorgado a nombre de la disuelta sociedad Planta Empacadora de Carne de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-009533; 115-2018-TEL-MICITT de fecha 23 de enero de 2018, otorgado a nombre de la disuelta Sociedad Unión Amka Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-400286; y 0592017-TEL-MICITT de fecha 20 de enero de 2017, otorgado a nombre de la disuelta sociedad Univertronic Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento como Ltda., con cédula de persona jurídica 3-102-224084, y que se tramitan en los expedientes administrativos GNP-043-2015, GNP-181-2014, GCP-633-2013, GCP-077-2012, GNP-066-2015 y GNP-186-2014, respectivamente, todos del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.

Considerando:

1º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 105-2013-TEL-MICITT de las 11:20 horas de fecha 18 de noviembre de 2013, otorgó a la empresa Planta Empacadora de Carne de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-009533, el Permiso de Uso de las frecuencias TX 142,4000 MHz y RX 139,0250 MHz, en modalidad de repetidora, para implementar una red de radiocomunicación de banda angosta privada (uso no comercial), por un plazo de cinco (5) años, contado a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dicho Título Habilitante fue notificado a la citada empresa en fecha 18 de octubre de 2018, por la vía correo electrónico. (Folios 88 a 96 del expediente administrativo GCP-0772012).

2º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 180-2016-TEL-MICITT de fecha 13 de julio de 2016, otorgó a la empresa Damago Noventa y Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-563532 el Permiso de Uso de la frecuencia CD 32,6000 MHz, en modalidad de canal directo, para ser empleada para radiocomunicación de banda angosta de índole privada no comercial, por un plazo de cinco (5) años, contado a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dicho Título Habilitante fue notificado a la citada empresa en fecha 6 de abril de 2018, por la vía del correo electrónico. (Folios 52 a 58 del expediente administrativo GNP-181-2014).

3º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 059-2017-TEL-MICITT de fecha 20 de enero de 2017, otorgó a la empresa Univertronic Ltda., con cédula de persona jurídica 3-102-224084, el Permiso de Uso de las frecuencias CD 140,0750 MHz, CD 143,0750 MHz y CD 143,4750 MHz, todas en modalidad de canal directo, para ser utilizadas en satisfacer necesidades de comunicación privada de índole no comercial. Dicho Título Habilitante fue notificado a la citada empresa en fecha 30 de marzo de 2017, por la vía correo electrónico. (Folios 76 a 83 del expediente administrativo GNP-186-2014).

4º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 057-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018, otorgó a la empresa Taxis Unidos Oromontanos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101582381 el Permiso de Uso de la frecuencia CD 259,0375 MHz, en modalidad de canal directo, para implementar una red de radiocomunicación de banda angosta privada (uso no comercial), por un plazo de cinco (5) años, contado a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dicho Título Habilitante fue notificado a la citada empresa en fecha 6 de marzo de 2018, por la vía del correo electrónico. (Folios 73 a 85 del expediente administrativo GNP-043-2015).

5º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 090-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018, otorgó a la empresa Lijor Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-073826, el Permiso de Uso de las frecuencias TX 446,3875 MHz y RX 441,3875 MHz (Sistema #1) y TX 466,800 MHz y RX 461,800 MHz (Sistema #2), en modalidad de repetidora, para implementar una red de radiocomunicación de banda angosta privada (uso no comercial), por un plazo de cinco (5) años, contado a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dicho Título Habilitante fue notificado a la empresa en fecha 05 de marzo de 2018, por la vía correo electrónico. (Folios 156 a 181 del expediente administrativo GNP-6332013).

6º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 115-2018-TEL-MICITT de fecha 23 de enero de 2018, otorgó a la empresa Unión Amka Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-400286, el Permiso de Uso de las frecuencias TX 251,0375 MHz y RX 246,0375 MHz, en modalidad de repetidora, para ser implementadas en una red de radiocomunicación de banda angosta privada (uso no comercial), por un plazo de cinco (5) años, contado a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dicho Título Habilitante fue notificado a la empresa en fecha 10 de abril de 2018, por la vía correo electrónico. (Folios 86 a 96 del expediente administrativo GNP-066-2015).

7º—Que mediante oficio 10169-SUTEL-SCS-2020 de fecha 10 de noviembre de 2020, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio 08822-SUTEL-DGC-2020 de fecha 1 de octubre de 2020, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo 017-071-2020, adoptado en la sesión ordinaria 071-2020, celebrada en fecha 15 de octubre de 2020, en el cual dicha Superintendencia apuntó que, de la verificación en el Registro Nacional de la República de Costa Rica se indicó que las siguientes empresas se encuentran disueltas:

Permisionarias

Cédula jurídica

Estado actual de la entidad

Damago Noventa y Ocho S.A.

3-101-563532

Disuelta por Ley
9024

Lijor S.A.

3-101-073826

Disuelta

Planta Empacadora de Carne de Costa Rica S.A.

3-101-009533

Disuelta por vencimiento de plazo

Taxis Unidos Oromontanos S. A.

3-101-582381

Disuelta

Unión Amka S. A.

3-101-400286

Disuelta

Univertronic Ltda.

3-102-224084

Disuelta por Ley 9024

 

Por lo que, en aplicación del artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la disolución de la persona jurídica es una causal de la extinción de los permisos de usos de frecuencias, por lo que la SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo proceder como en derecho corresponda sobre los siguientes títulos habilitantes, así como declarar disponibles para futuras asignaciones las correlativas frecuencias que se proceden a indicar de seguido:

Permisionaria

Título Habilitante

Frecuencias (MHz)

Damago Noventa y Ocho Sociedad Anónima Cédula de persona jurídica 3-101-563532

Acuerdo Ejecutivo 180-2016-TEL-

MICITT de fecha 13 de julio de 2016

Notificado en fecha 06 de abril de 2018

32,6000

Lijor Sociedad Anónima Cédula de persona jurídica 3-101-073826

Acuerdo Ejecutivo 090-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 018 Notificado en fecha 05 de mayo de 2018

446,3875

441,3875

466,8000

461,8000

Planta Empacadora De Carne De Costa Rica Sociedad Anónima Cédula de persona jurídica 3-101-009533

Acuerdo Ejecutivo 105-2013-TEL-

MICITT de las 11:20 horas de fecha 18 de noviembre de 2013 Notificado en fecha 18 de octubre de 2018

139,0250

142,4000

Taxis Unidos Oromontanos Sociedad Anónima Cédula de persona jurídica 3-101-582381

Acuerdo Ejecutivo 057-2018-TELMICITT de fecha 11 de enero de 2018 Notificado en fecha 06 de marzo de 2018

259,0375

Unión Amka Sociedad Anónima Cédula de persona jurídica 3-101-400286

Acuerdo Ejecutivo 115-2018-TEL-

MICITT de fecha 23 de enero de 2018 Notificado en fecha 10 de abril de 2018

246,0375

251,0375

Univertronic Limitada. Cédula de persona jurídica 3-102-224084

Acuerdo Ejecutivo 059-2017-TEL-

MICITT de fecha 20 de enero de 2017 Notificado en fecha 30 de marzo de 2017

140,0750

143,0750

143,4750

 

Asimismo, el Órgano Regulador indicó que la eventual extinción de los títulos habilitantes citados no conlleva la eliminación de las obligaciones pecuniarias que en su momento tuvieron las empresas solicitantes, por lo que, en este aspecto, se continuarán con los procesos cobratorios de los cánones correspondientes. (Folios 86 a 99 del expediente administrativo GCP-043-2015, folios 59 a 72 del expediente administrativo GNP-181-2014, folios 189 a 202 del expediente administrativo GCP-633-2013, folios 97 a 110 del expediente administrativo GCP-077-2012, folios 98 a 111 del expediente administrativo GNP-066-2015 y folios 86 a 99 del expediente administrativo GNP-186-2014).

8º—Que mediante consulta realizada por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones en fecha 23 de diciembre de 2020 a la página web del Sistema de Certificaciones y Consultas del Registro Nacional, se corroboró que la sociedad Taxis Unidos Oromontanos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-582381, se encuentra disuelta y de conformidad con la publicación del edicto correspondiente a la inscripción de la disolución realizada en el Diario Oficial La Gaceta 193 de fecha 11 de octubre de 2019. (Folios 100 a 102 del expediente administrativo GNP-043-2015)

9º—Que mediante consulta realizada por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones en fecha 23 de diciembre de 2020 a la página web del Sistema de Certificaciones y Consultas del Registro Nacional, se corroboró que las sociedades Lijor Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-073826, Planta Empacadora De Carne de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-009533, y Unión Amka Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-400286, se encuentran disueltas en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 203 del expediente administrativo GCP-633-2013, folio 111 del expediente administrativo GCP-077-2012 y folio 112 del expediente administrativo GNP066-2015).

10.—Que mediante consulta en el Alcance Digital 273 al Diario Oficial La Gaceta 229 de fecha 29 de noviembre de 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Damago Noventa y Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-563532, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho (Folios 74 a 76 del expediente administrativo GNP-181-2014).

11.—Que mediante consulta el Alcance Digital 293 al Diario Oficial La Gaceta 236 de fecha 08 de diciembre de 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Univertronic, Ltda., con cédula de persona jurídica 3-102-224084, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho.

12.—Que mediante el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPTINF-143-2021 de fecha 01 de setiembre de 2021, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT, el cual se integra como parte del fundamento del presente acto, se concluyó para lo que interesa lo siguiente:

“(…)

1.         Que según lo dispuesto por el numeral 121 inciso 14) subinciso c) de la Constitución Política se requiere de una concesión o de un título habilitante conferido por el Poder Ejecutivo para explotar válidamente el espectro radioeléctrico, no siendo factible que mediante el transcurso del tiempo se le confiera el derecho de utilizar el citado bien demanial, por lo que en el momento que vence el plazo dispuesto por el ordenamiento jurídico del título habilitante, el espectro radioeléctrico regresa a disposición del Estado.

2.         Que conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional resulta claro que los bienes demaniales, y en el caso que nos ocupa el espectro radioeléctrico se encuentran sometidos a un régimen especial fuera del comercio de los hombres, en consecuencia, esos bienes pertenecen al Estado en el sentido más amplio del concepto, están afectados al servicio que prestan y que invariablemente es esencial en virtud de norma expresa. [2]

3.         Que desde la perspectiva jurídica tanto Constitucional, jurisprudencial y doctrinariamente, no cabe duda de que el espectro radioeléctrico es un bien demanial que por su naturaleza y características esta fuera del comercio de los hombres y por ende, no puede ser objeto de sucesión, esto debido al carácter ‘intuitu personae’, requisito sine qua non para el otorgamiento.

4.         Que debe tenerse en cuenta el uso eficiente y eficaz de los recursos demaniales escasos, ya que de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, en su artículo 3 inciso i) dispone el principio rector de: ‘Optimización de los recursos escasos: asignación y utilización de los recursos escasos y de las infraestructuras de telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar una competencia efectiva, así como la expansión y mejora de las redes y servicios’. De ahí la importancia de que la Administración Pública recupere las frecuencias que no están siendo utilizadas de conformidad con su título habilitante, pues al tratarse de un recurso escaso, perteneciente al Estado costarricense, es necesario que el mismo se administre y explote con total eficacia.

5.         Que conforme a los datos que constan en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el Poder Ejecutivo otorgó mediante el permiso de uso de frecuencias para satisfacer las necesidades privadas de radiocomunicación de banda angosta (autoprestación) el recurso de espectro radioeléctrico a las siguientes personas jurídicas:

Listado de Permisionarias y sus respectivos

títulos Habilitantes

Permisionaria

Cédula de persona jurídica

Título Habilitante

Frecuencias (MHz)

Taxis Unidos Oromontanos Sociedad Anónima

3-101-582381

Acuerdo Ejecutivo 0572018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018 Notificado el 06 de marzo de 2018.

CD 259,0375

Damago Novent Ay Ocho Sociedad Anónima

3-101-563532

Acuerdo Ejecutivo 1802016-TEL-MICITT de fecha 13 de julio del [sic] 2016 Notificado el 06 de abril de 2018

CD 32,6000

Lijor Sociedad Anónima

3-101-073826

Acuerdo Ejecutivo 0902018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018 Notificado el 05 de marzo [sic, léase mayo] de 2018

TX 446,3875

RX 441,3875

TX 466,8000

RX 461,8000

Planta Empacadora

de Carne de Costa Rica Sociedad Anónima

3-101-009533

Acuerdo Ejecutivo 105-2013-TEL-ICITT de fecha 18 de noviembre de 2013 Notificado el 18 de octubre de 2018

TX 142,4000

RX 139,0250

Unión Amka Sociedad Anónima

3-101-400286

Acuerdo Ejecutivo 1152018-TEL-MICITT de fecha 23 de enero de 2018 Notificado el 10 de abril de 2018

TX 251,0375 RX 246,0375

Univertronic Sociedad Limitada.

3-102-224084

Acuerdo Ejecutivo 0592017-TEL-MICITT de fecha 20 de enero de 2017 Notificado el 30 de marzo de 2017

CD 140,0750

CD 143,0750

CD 143,4750

 

6.       Que mediante certificaciones emitidas por el Registro Nacional y consultas realizadas por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, a la página web del Sistema de Certificaciones y Consultas Gratuitas del Registro Nacional, se verificó que las siguientes personas jurídicas permisionarias se encuentran disueltas:

Nombre del Permisionario

Número de identificación

Estado

Taxis Unidos Oromontanos, Sociedad Anónima

3-101-582381

Disuelta

Damago Novent Ay Ocho, Sociedad Anónima

3-101-563532

Disuelta por Ley 9024

Lijor Sociedad Anónima

3-101-073826

Disuelta

Planta Empacadora de Carne de Costa Rica, Sociedad Anónima

3-101-009533

Disuelta por vencimiento del plazo

Unión Amka Sociedad, Anónima

3-101-400286

Disuelta

Univertronic, Sociedad Limitada.

3-102-224084

Disuelta por Ley 9024

 

7º—Que de conformidad con lo señalado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su dictamen técnico emitido mediante el oficio 08822-SUTEL-DGC-2020 de fecha 1 de octubre de 2020, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo 017-071-2020,  adoptado en la sesión ordinaria 071-2020 celebrada en fecha 15 de octubre de 2020, dada su condición de órgano técnico y administrador del Registro Nacional de Telecomunicaciones recomendó al Poder Ejecutivo proceder como en derecho corresponda sobre los siguientes títulos habilitantes así como declarar disponibles para futuras asignaciones las correlativas frecuencias que se proceden a indicar de seguido:

Permisionaria

Título Habilitante

Frecuencias (MHz)

Damago Novent Ay Ocho Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-563532

Acuerdo Ejecutivo 180-2016-TEL-MICITT de fecha 13 de julio del 2016 notificado el 06 de abril de 2018

32,6000

Lijor Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-073826

Acuerdo Ejecutivo 090-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018 Notificado el 05 de marzo [sic, léase mayo] de 2018

446,3875

441,3875

466,8000

461,8000

Planta Empacadora de Carne de Costa Rica Sociedad Anónima Cédula de persona jurídica 3-101-009533

Acuerdo Ejecutivo 105-2013-TEL-MICITT de fecha 18 de noviembre de 2013 Notificado el 18 de octubre de 2018

139,0250

142,4000

Taxis Unidos Oromontanos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-582381

Acuerdo Ejecutivo 057-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018 Notificado el 06 de marzo de 2018.

259,0375

Unión Amka Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-400286

Acuerdo Ejecutivo 115-2018-TEL-MICITT de fecha 23 de enero de 2018 Notificado el 10 de abril de 2018

246,0375

251,0375

Univertronic Sociedad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-224084

Acuerdo Ejecutivo 059-2017-TEL-MICITT de fecha 20 de enero de 2017 Notificado el 30 de marzo de 201

140,0750

143,0750

143,4750

 

Asimismo, el Órgano Regulador indicó que la eventual extinción de los títulos habilitantes citados no conlleva la eliminación de las obligaciones pecuniarias que en su momento tuvieron las empresas solicitantes, por lo que, en este aspecto, se continuarán con los procesos cobratorios de los cánones correspondientes.

8.         Que como causa de extinción del acto administrativo se constituye la imposibilidad sobrevenida, la cual se da cuando se presentan circunstancias, posteriores a la emisión del acto, que imposibilitan que éste alcance sus fines, sea una variación en el sujeto que recibe el acto o bien, en los hechos, que hacen imposible que este surta efectos jurídicos, y por lo tanto, no tiene sentido mantener el acto en la vida jurídica.

9.         Que el artículo 22 inciso 2) subinciso a) de Ley General de Telecomunicaciones establece las causales de revocación y extinción de las concesiones entre las que se destaca el vencimiento del plazo por el cual fueron otorgadas, razón por la cual el advenimiento del plazo configura una de esas condiciones mediante la cual la concesión otorgada se extingue de la vida jurídica, siendo una causa normal de finalización de la relación jurídica establecida entre el Estado y el concesionario.

10.        Que con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el legislador estableció la disolución de las personas jurídicas concesionarias, como causal para la extinción de las concesiones, autorizaciones y permisos para el uso del espectro radioeléctrico.

11.        Que el Poder Ejecutivo debe realizar la recuperación del bien de dominio público, por parte de la Administración, para su futura asignación en cumplimiento de los objetivos de planificación, administración y control del espectro radioeléctrico que regula la Ley General de Telecomunicaciones.

12.        Que, al estar frente a la disolución de la persona jurídica permisionaria, lo procedente es realizar la notificación respectiva mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y [sic] de la Ley General de la Administración Pública”.

Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones para que este a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio 08822-SUTEL-DGC-2020 de fecha 1 de octubre de 2020, y declarar la extinción y caducidad de los permisos de marras, según el análisis realizado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de la recomendación técnica de la SUTEL. (Folios 101 a 121 del expediente administrativo GNP-186-2014, 115 a 135 del expediente administrativo GNP-066-2015, 103 a 123 del expediente administrativo GNP043-2015, 77 a 97 del expediente administrativo GNP-181-2014, 112 a 132 del expediente administrativo GCP-077-2012 y 204 a 224 del expediente administrativo GCP-633-2013).

13.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITT-DVT-D-183-2021 de fecha 12 de octubre de 2021, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en los expedientes administrativos GNP-1862014, GNP-066-2015, GNP-043-2015, GNP-181-2014, GCP-077-2012 y GCP-633-2013, todos del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el dictamen técnico emitido por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio 08822-SUTEL-DGC2020 de fecha 1 de octubre de 2020, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo 017-071-2020, adoptado en la sesión ordinaria 071-2020, celebrada en fecha 15 de octubre de 2020, Y declarar extintos de pleno derecho los siguientes títulos habilitantes conferidos a las personas jurídicas disueltas y enlistadas a continuación:

Permisionaria

Cédula de persona jurídica

Título Habilitante

Frecuencias (MHz)

Taxis Unidos Oromontanos Sociedad Anónima

3-101-582381

Acuerdo Ejecutivo 057-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018 Notificado en fecha 06 de marzo de 2018.

CD 259,0375

Damago Noventa y Ocho Sociedad Anónima

3-101-563532

Acuerdo Ejecutivo 180-2016-TEL-MICITT de fecha 13 de julio de 2016 Notificado en fecha 06 de abril de 2018

CD 32,6000

Lijor Sociedad Anónima

3-101-073826

Acuerdo Ejecutivo 090-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018 Notificado en fecha 05 de mayo de 2018

TX 446,3875

RX 441,3875

TX 466,8000

RX 461,8000

Planta

Empacadora De

Carne De Costa

Rica Sociedad Anónima

3-101-009533

Acuerdo Ejecutivo 105- 2013-TEL-MICITT de las 11:20 horas de fecha 18 de noviembre de 2013 Notificado en fecha 18 de octubre de 2018

TX 142,4000 RX 139,0250

Unión Amka Sociedad Anónima

3-101-400286

Acuerdo Ejecutivo 115-2018-TEL-MICITT de fecha 23 de enero de 2018 Notificado en fecha 10 de abril de 2018

TX 251,0375 RX 246,0375

Univertronic Limitada

3-102-224084

Acuerdo Ejecutivo 059-2017-TEL-MICITT de fecha 20 de enero de 2017 Notificado en fecha 30 de marzo de 2017

CD 140,0750

CD 143,0750

CD 143,4750

 

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico y en la legislación costarricense en materia de telecomunicaciones, en cumplimiento de los principios de legalidad y uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado realice una asignación y utilización del espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y que asegure que la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente.

Artículo 2º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como disponibles para futuras asignaciones las siguientes frecuencias: CD 259,0375 MHz, CD 32,6000 MHz, TX 446,3875 MHz, RX 441,3875 MHz, TX 466,8000 MHz, RX 461,8000 MHz, TX 142,4000 MHz, RX 139,0250 MHz, TX 251,0375 MHz, RX 246,0375 MHz, CD 140,0750 MHz, CD 143,0750 MHz y CD 143,4750 MHz.

Artículo 3º—Informar que, en vista de la extinción de los Acuerdos Ejecutivos 057-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018; 180-2016-TEL-MICITT de fecha 13 de julio de 2016; 090-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018; 105-2013-TEL-MICITT de las 11:20 horas de fecha 18 de noviembre de 2013; 115-2018-TEL-MICITT de fecha 23 de enero de 2018 y 059-2017-TEL-MICITT de fecha 20 de enero de 2017, ningún interesado o tercero podrá hacer uso de las frecuencias CD 259,0375 MHz, CD 32,6000 MHz, TX 446,3875 MHz, RX 441,3875 MHz, TX 466,8000 MHz, RX 461,8000 MHz, TX 142,4000 MHz, RX 139,0250 MHz, TX 251,0375 MHz, RX 246,0375 MHz, CD 140,0750 MHz, CD 143,0750 MHz y CD 143,4750 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 4º—Advertir que, la firmeza de la presente extinción de los títulos habilitantes indicados en el punto anterior no exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 5º—El presente Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo por medio de publicación por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige cinco días después de la última notificación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 12 de octubre del año 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O.C. 4600057923.—Solicitud 310560.—( IN2021603128 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

UEN SERVICIO AL CLIENTE GAM-OFICINA

COBRO ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior a la última publicación, se concede a la parte interesada un término de 5 días hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio, ante esta misma oficina, para lo cual podrá aportar la prueba que estime pertinente, lo anterior al tenor de lo expuesto en los artículos 245, 342, 343, 346, 347, 349 y 350 de la ley General de la Administración Pública.

Una vez trascurrido este plazo, sin que se gestione lo procedente por parte del interesado; se procederá a remitir dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen hipoteca legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 122 del Reglamento de Prestación de los Servicios de A y A, pudiendo culminar el proceso con el remate judicial de los bienes del deudor.

Propietario

Cédula / pasaporte

NIS

Expediente

Folio real

Deuda

Sandra Vargas Guevara

1-0427-0453

3434341

CAJ-1216-2017-10-821

3-156017-000

¢773,451.90

Santos Ruiz Ruiz

155802767509

3255073

CAJ-1111-2020-03-308

1-107424-001

¢865,080.46

Virginia Aguilar Pacheco

1-0238-0383

3413917

CAJ-1218-2018-09-491

1-130220-000

¢266,614.00

Tania Montenegro Gutiérrez

1-1150-0102

3205014

CAJ-1111-2017-07-591

1-151535-000

¢466,829.36

 

*El monto adeudado no incluye multas, las mismas se generan posteriormente a la fecha en que se realice el pago.

San José, 15 de noviembre del 2021.—Ingra. Raquel Aglietti Díaz.—( IN2021603562 ).

Expediente N° 2021-097.—Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, al ser las nueve horas del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno.

A efecto de brindar amplia Oportunidad de Audiencia y Defensa al funcionario Edgar González Murillo portador de la cédula número: dos-trescientos sesenta y ocho-setecientos noventa y siete, funcionario de Auditoría en el Área de Tecnología de Información.

Se inicia Procedimiento Disciplinario con el objeto de verificar la verdad real de los hechos que se le atribuyen de conformidad con los oficios N° AU-INTERNO-2021-128 de fecha 25/03/2021, oficio N° AU-2021-00203 de fecha 31/03/2021, Oficio N° GG-DCH-2021-00979 recibidos en la Dirección Jurídica el 09/04/2021; y oficios N° AU-INTERNO-2021-156 de fecha 22/04/2021 y N° AU-2021-00297 de fecha 28/04/2021. Así como el oficioAU-interno-2021-211 de fecha 03/06/2021 y oficio N° AU-2021-00376 de fecha 03/06/2021,

En razón de lo expuesto se cita a comparecer Personalmente ante este órgano director Y en Calidad de Disciplinado, en la Oficina del Órgano Director, Dirección Jurídica, tercer piso del módulo C en la sede central en Pavas-, a las ocho horas con treinta minutos del once de enero del dos mil veintidós - 08:30 am - 11/01/2022-, para que se refiera a los hechos denunciados: Por Ausencias Injustificadas los días 15, 16, 22 Y 26 de marzo del 2021. Así como por Ausencias Injustificadas los días 4, 5, 6, 7, 10, 11, 20, 21, 24, 25, 26, 27, y 28 de mayo del 2021.

Se recuerda al servidor citado su derecho de hacerse representar o asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; de examinar y fotocopiar cualquier pieza del expediente administrativo que se vaya formando con ocasión del presente procedimiento; de exponer los argumentos que estime pertinentes; de producir y ofrecer las diligencias probatorias que considere necesarias; y de estar presente junto a su asesor legal, durante la declaración de los testigos, si los hubiere, así como de preguntar a estos. Se le indica al disciplinado que, si su deseo es obtener el expediente escaneado en forma completa vía correo electrónico, deberá solicitarlo al correo ebrenesm@aya.go.cr o de lo contrario si su deseo es fotocopiar el expediente, de igual manera ante dicha dirección de correo electrónico puede coordinar la visita en la Dirección Jurídica. De igual forma se deben remitir documentos al expediente debe realizarse a la Dirección Jurídica sea a la Recepción en forma física o al fax número 2220-4393.

Se le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, recordándole que toda presentación de prueba previa a la comparecencia, deberá presentarla por escrito. Se le previene, asimismo, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día, y por escrito, deberá señalar medio donde atender notificaciones futuras.

Finalmente, se le apercibe que de no presentarse en la fecha y a la hora señaladas, la Administración continuará y decidirá este procedimiento con los elementos de juicio existentes. Se le informa que de comprobarse falta disciplinaria podrá ser sancionado de la siguiente forma: desde una amonestación por escrito, suspensión sin goce de salario desde uno hasta 30 días, según corresponda y hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como de no comprobarse falta se ordenará el archivo del presente caso; todo lo anterior en concordancia con la Ley General de la Administración Pública y el Código de Trabajo vigentes.

“…En atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, así como el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo del 2020, en que se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, a la propuesta de la Comisión de Emergencias del Poder Judicial; con el fin de dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por las autoridades de salud, y en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 21 de la Constitución Política, artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 6 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 12 numerales 1 y 2 literales c) y d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;…” para asegurar no poner en riesgo la integridad ni la salud de los presentes; se les previene a las partes involucradas en este procedimiento, que en el término de CINCO DÍAS HÁBILES, a partir de la notificación de la presente resolución de traslado de cargos, se sirvan informar al Órgano Director, si entre las personas participantes (sean disciplinados, testigos y/o sus abogados o representantes legales o sindicales) convocados a la realización de la audiencia oral, existe algún factor de riesgo o condición de vulnerabilidad que les imposibilite comparecer para la realización de dicha diligencia. (Anexar documentos que demuestren el riesgo). Lo anterior, con el fin de que el órgano director cuente con elementos pertinentes para valorar la reprogramación de la audiencia.

INSTRUCCIONES PARA REALIZACIÓN

DE LAS AUDIENCIAS ADMINISTRATIVAS:

En atención a la emergencia nacional ocasionada por la pandemia del COVID-19, a los lineamientos dictados por el Ministerio de Salud y Protocolo para activar audiencias administrativas (Asesoría Laboral-Penal) se comunican las siguientes disposiciones que deberán ser acatadas de manera obligatoria por todas las personas (disciplinados, partes, testigos, representantes legales y/o representantes sindicales) que asistan a las audiencias disciplinarias convocadas por el órgano director:

1-         El ingreso de los participantes queda sujeto a la valoración del órgano director que dirigirá la audiencia.

2-         Solamente podrán ingresar las partes, investigados, testigos -en el momento que corresponda- además los abogados de las partes y/o del disciplinado, o bien su representante sindical.

3-         Todos los asistentes a la audiencia deberán lavarse las manos previo a ingresar a la sala de audiencias y entregar sus cédulas de identidad y/o carné, colocándolas en el lugar indicado por el órgano director. Para lo anterior, deberán hacer uso de los lavatorios ubicados cerca de cada una de las salas designadas para audiencias.

4-         Todos los presentes deberán utilizar mascarillas durante todo el tiempo que se realice la audiencia (dos horas).

5-         Si alguna de las personas convocadas para la audiencia presenta síntomas de fiebre, dolor de garganta, tos, falta de olfato o gusto o congestión nasal, resfrío no deberá presentarse a la audiencia señalada y deberán hacer la solicitud de cambio de señalamiento, debidamente respaldado con la referencia médica correspondiente.

6-         Durante la realización de la audiencia, se deberá respetar estrictamente el distanciamiento social de un metro con ochenta centímetros, para lo cual, deberán acatar las disposiciones de acomodo que le sean indicadas por el órgano director que dirigirá la audiencia.

7-       No se recogerán firmas de las partes, testigos ni representantes, en procura de evitar la manipulación de bolígrafos y documentos, por lo que bastará con la firma del órgano director que dirige la audiencia, quien dará fe de las personas que estuvieron presentes y en qué calidad lo hicieron. Las declaraciones les serán remitidas a las partes al medio que señalen para oír notificaciones.

8-         Las salas designadas para llevar a cabo las audiencias serán desinfectadas por el compañero de servicios generales que para el efecto haya sido señalado.

Contra este acto caben los recursos de revocatoria, de apelación o ambos a la vez, haciéndolo constar en el acta de notificación respectiva o dentro del término de veinticuatro horas a partir de su comunicación. Estos deberán presentarse ante el órgano director del procedimiento, al cual corresponderá resolver en tratándose de recurso de revocatoria. En caso de recurso de apelación el órgano director se limitará a emplazar a las partes ante el Superior, correspondiendo a la Gerencia de la Institución, la resolución de la apelación que pudiere interponerse.

Notifíquese Personalmente.—Licda. Ericka Brenes Mirault, Órgano Director.—( IN2021603881 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 1° de setiembre del 2021.—Señora Castillo Camacho Fabiola Andrea, cédula de identidad N° 6-0302-0635, Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N° 524039-003, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢616.956,80 (seiscientos dieciséis mil novecientos cincuenta seis colones con 80/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢541.729,93 (quinientos cuarenta y un mil setecientos veintinueve colones con 93/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2021596696 ).           3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 1 de setiembre, 2021. Señor Fonseca Naranjo José Luis, cédula de identidad 1-0764-0156. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, Acta de Protocolización de amojonamiento Límite provincial San José-Cartago, Límite cantonal Montes de Oca-La Unión, Límite distrital San Rafael-San Ramón, publicada en el diario oficial La Gaceta 171, del jueves 6 de setiembre del 2007; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de Cartago 082134-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2008 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢131.716,50(Ciento treinta un mil setecientos dieciséis colones con 50/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢552.154,20 (quinientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y cuatro colones con 20/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2021596697 ).          3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 01 de setiembre, 2021. Señor, Hernández Soto Hugo Ignacio, cédula de identidad 6-0033-0936, Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 460580-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al II trimestre del 2021, por un monto de ¢1.224.125,50 (un millón doscientos veinticuatro mil ciento veinticinco colones con 50/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al II trimestre del 2021, por un monto de ¢1.548.921,45 (un millón quinientos cuarenta y ocho novecientos veintiún colones con 45/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2021596698 ).           3 v. 3 Atl.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas del 1 de setiembre, 2021. Señor(es) Representante(s) Judicial(es) de quien fuera inscrita como Sociedad Anónima: Inmobiliarias Centro Americanas del Istmo SA; otra cédula jurídica 3-012-643427. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°359501-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2016 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢2.554.414,31 (Dos millones quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos catorce colones con 31/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al III trimestre del 2021 por un monto de ¢ 4.847.622, 89. (Cuatro millones ochocientos cuarenta y siete mil seiscientos veintidós colones con 89/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2021596699 ).                                                   3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 1° de setiembre del 2021.—Señor Ramírez Benavides Mario Alexis Francisco, cédula N° 4-0075-0401, de quien en vida fuera representante Legal de la Sociedad Inversiones Alrabe S. A., cédula jurídica N° 3-101-118984. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 372999-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2015 al II trimestre del 2021, por un monto de ¢625.773,59 (seiscientos veinticinco mil setecientos setenta y tres colones con 59/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre el III trimestre de 2016 al III trimestre del 2021 por un monto de ¢438.126,06 (cuatrocientos treinta y ocho mil ciento veintiséis colones con 06/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2021596700 ).         3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 1° de setiembre del 2021.—Señor Hernán Gerardo Aguilar Montero, cédula N° 1-0916-0269, representante Legal de la Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-726740 LTDA. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que en un plazo no mayor a ocho días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N° 348482-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢367.828,92 (trescientos sesenta y siete mil ochocientos veintiocho colones con 92/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre el III trimestre de 2018 al III trimestre del 2021 por un monto de ¢857.817,54. (ochocientos cincuenta y siete mil ochocientos diecisiete colones con 54/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2021596702 ).            3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas del 1 de setiembre de 2021. Señora Aquiluz Orellana Ada María, cédula 8-0001-0096, de quien en vida fuera representante Legal de la Sociedad Amaro Inmobiliaria de Costa Rica SA., cédula jurídica: 3-101-248096. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°126092-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2017 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢636.664,89 (Seiscientos treinta y seis mil seiscientos sesenta y cuatro colones con 89/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre el IV trimestre de 2017 al III trimestre del 2021 por un monto de ¢ 772.491,38(Setecientos setenta y dos mil cuatrocientos noventa y un colones con 38/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2021596703 ). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo – Montes de Oca, diez horas del 1 de setiembre, 2021. Señor Meicell Urit de los Ángeles González Aguilar, cédula 3-0288-0875, representante Legal de la Sociedad ASMEI S. A.., cédula jurídica:3-101-296755. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 007942-F-00, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢476.703,03 (Cuatrocientos setenta y seis mil setecientos tres colones con 03/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre el I trimestre de 2015 al III trimestre del 2021 por un monto de ¢ 602.823,57 (Seiscientos dos mil ochocientos veintitrés colones con 57/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2021596704 ). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 1° de setiembre del 2021.—Señora Bonilla Alvarado Dora, cédula de identidad N° 1-0166-0982 (1-0000-29011), medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, Acta de Protocolización de amojonamiento, Límite cantonal Montes de Oca-Curridabat, Límite distrital San Pedro-Curridabat, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 171, del jueves 6 de setiembre del 2007; se le(s) insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N° 137275-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2014 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢1.154.026,51 (un millón ciento cincuenta y cuatro mil veintiséis colones con 51/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al II trimestre del 2021, por un monto de ¢1.009.525,24 (un millón nueve mil quinientos veinticinco colones con 24/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2021596705 ).         3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, catorce horas del 09 de setiembre, 2021. Señor Aguilera Ellis Rafael, cédula N° 186200325223. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 631622-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2021 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢1.406.121,21.(un millón cuatrocientos seis mil ciento veintiún colones con 21/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2019 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢707.156,13 (setecientos siete mil ciento cincuenta y seis colones con 13/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2021600107 ).   3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, catorce horas del 9 de setiembre del 2021.—Señor Coto Castillo Agustín, cédula de identidad N° 7-0033-0073. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 026110-007, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2021 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢39.477,85 (treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y siete colones con 85/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2019 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢1.437.516,88 (un millón cuatrocientos treinta y siete mil quinientos dieciséis colones con 88/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2021600109 ).            3 v. 2 Alt.

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

GESTIÓN DE DESARROLLO RURAL Y AMBIENTAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 009-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 084-2021 y DAM GDUS N° 550-2021 se le notifica a Rose Mary González Bogantes, cédula identidad N° 1-0719-0844 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2021603538 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica a María Ángela Falla Ureña, identidad N° 1-0331-0927 y a Ricardo Quesada Arroyo, identidad N° 1-0262-0985 en su calidad de propietarios dueños en un medio en el usufructo que de acuerdo al expediente de clausura EC 2021-047 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 597-2021 se le notifica la Resolución DAM GDURA N° 065-2021 conforme al artículo 93 Ley 833 /Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0194, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2021603542 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 007-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 075-2021 y DAM GDUS N° 598-2021 se le notifica a María Ángela Falla Ureña, identidad N° 1 0331 0927 y a Ricardo Quesada Arroyo, identidad N° 1 0262 0985 en su calidad de propietarios dueños en un medio en el usufructo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2021603552 ).

AVISOS

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1761 celebrada el día 22 de septiembre 2021, tomo el siguiente acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente: Agostini Gutierrez Carlos Ernesto, Alban Icaza Ana María, Alfaro Quesada Jaime, Alvarado López Beleida, Araya Rodríguez Marcia Lucía, Arce Jiménez Esteban José, Arias Gutiérrez Carolina, Barquero Barrientos Warner R., Bolaños Litwin Alejandro, Brenes Brenes Nickol de Los Ángeles, Calderón Vargas Pablo Alonso, Cárdenas Chaves Natalia, Castro Chaves Janine, Céspedes Prado Verónica, Chacón Azofeifa Marvin, Coto Gaitán Guiselle, Fallas Bonilla Gonzalo, Feoli Araya Jorge, Gómez Flores Jéssica, González Murillo Tamara, González Salazar Oscar Mario, González Young Walter, Guerrero Loría Silvia, Guevara Rojas Evelyn Tatiana, Hernández Rodríguez Paola Nicole, Ibarra López Merlyn Tatiana, Jiménez Sánchez Paula, Leiva Saborío Mariana, Martínez Chaves Raymond, Méndez Castro Karla Viviana, Murillo Murillo Erika, Núñez Jiménez Róger Andrés, Osegueda Quirós Karen Adriana, Rodríguez Morales Lyana, Rojas Martínez Pamela, Roper Christy Katheleen, Ross Saldana Daphne, Sabat Escalante José Pablo, Sequeira Tiffer Natalia, Solano Duarte Elena, Vargas Gómez Andrés, Vargas Segura Natalia, Vásquez Azofeifa Victor Eduardo, Walters Castillo Xavier Andrey, Zumbado Arias Ana María.—Dra. Racmel Ulloa Vanegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2021604189 ).

 

 

 

 

 

 



[1]              https://planificacion.poder-judicial.go.cr/index.php/estadisticas-e-indicadores/indicadores-institucionales

 

[2]               Voto Nº 5976-93 de 15:42 horas del 16 de noviembre de 1993, Sala Constitucional.