LA GACETA N° 229 DEL 26 DE
NOVIEMBRE DEL 2021
FE DE ERRATAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 43236-S
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
DECRETOS
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
AVISOS
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
REGLAMENTOS
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA LA EDUCACIÓN
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
PABLO DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
CITACIONES
HACIENDA
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 157
de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material
que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N°
10 de fecha 15 de enero de 2021, expediente
de trámite de naturalización N° 4903-2021, en el sentido que por error se indicó:
“siria”, siendo lo correcto: “costarricense”. Lo demás se mantiene.
Betzi Melissa Díaz
Bermúdez, Jefa a. í. de la Sección de
Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—O.C. Nº 4600043657.— Solicitud Nº
311843.—( IN2021604605 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la
Publicación del Edicto en La Gaceta N° 113 de fecha
14 de junio de 2021, expediente de trámite de naturalización N°
2926-2021, en el sentido que por error
se indicó: “Expediente N° 2826-2021”, siendo lo
correcto: “Expediente 2926-2021”. Lo demás se mantiene.
Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 311845.—( IN2021604607 ).
PROYECTO DE LEY
LEY DE OBJECIÓN Y LIBERTAD DE CONCIENCIA
Expediente N.° 22.785
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La objeción
de conciencia es el rechazo a cumplir algo prescrito por la ley, ya que los efectos de su cumplimiento
se consideran contrarios a
las propias convicciones ideológicas, morales o religiosas. Esta consiste en el
rechazo del individuo, por razones de conciencia, a someterse a una conducta que, en principio, se le podría exigir jurídicamente (bien porque la obligación derive directamente de una norma o porque lo haga de un contrato).
La objeción
realiza el principio de la libertad de conciencia y garantiza una libertad de opinión coherente con las acciones, cuando las obligaciones de la ley inciden sobre las convicciones arraigadas y profundas de la
persona.
La finalidad,
entonces, de este proyecto es garantizar el respeto a que cada ciudadano sea respetado en su
dignidad y fuero interno, cuando objete una situación que, aunque jurídicamente establecida, su puesta en
práctica se oponga a su conciencia.
La objeción
de conciencia constituye un
pilar para el ejercicio
individual y colectivo de la democracia,
la libertad, la independencia
y la pluriculturalidad, establecidos
en el artículo
1 de la Constitución Política de Costa Rica.
Definiciones
Objeción de conciencia
Se entiende por objeción de conciencia el derecho de toda persona de abstenerse de cumplir algo prescrito por la
ley, ya que los efectos de su cumplimiento los considera contrarios a la libertad de pensamiento, libertad científica, convicciones ideológicas, sus más altos valores, principios, libertad religiosa o conciencia. O cuando, en virtud de obedecer
una norma, jerarquía o acto legal o administrativo de cualquier naturaleza, resultara afectada en cualquier forma la salud del objetor.
Libertad de conciencia
La libertad
es un componente fundamental del ser humano, es el origen
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
da significado a la existencia
y específica y caracteriza el obrar del hombre. El concepto de libertad de conciencia hace referencia a la libertad de cada persona de obrar de acuerdo con sus convicciones y su autodeterminación. Así, la libertad de conciencia tiene un valor ajeno a las leyes, por lo tanto, el orden jurídico
no puede ni formar ni regular la conciencia.
Objetor de conciencia
Toda persona que rechace el cumplimiento
de un mandato o actividad requerida o solicitada por una autoridad o un tercero, cuando considere que hay una incompatibilidad entre lo requerido
o solicitado y sus creencias
y convicciones religiosas, morales e ideológicas.
La Convención
Americana sobre Derechos Humanos (CADH), firmada en San José, Costa Rica, en noviembre de 1969, establece en su
artículo 12, Libertad de conciencia
y de religión, que: “Toda persona tiene
derecho a la libertad de conciencia
y de religión”. Más claramente,
el artículo 6, 3b de la
CADH menciona la exención
por razones de conciencia y
el derecho de toda persona
a la libertad de conciencia.
Incluso en casos de tiempos de guerra o de emergencia, el artículo 27,2 menciona que la libertad de conciencia no se podrá suspender.
La Declaración
sobre la Eliminación de todas las Formas de Intolerancia y Discriminación fundadas en la religión o las convicciones, proclamada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas,
el 25 de noviembre de 1981,
en su resolución
36/55, en sus artículos
primero y segundo, establece
el derecho a la libertad de
conciencia y el derecho a
no ser discriminado por sus convicciones,
como se puede ver a continuación:
Artículo 1.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. 1.2. Nadie será objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad
de tener una religión o convicciones de su elección. 1.3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias convicciones estará sujeta únicamente a las limitaciones que prescriba la ley
y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud
o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
Artículo 2.1. Nadie
será objeto de discriminación por motivos de religión o convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o particulares.
Por otra
parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado en el
seno de la Organización de Naciones Unidas, en su artículo
18, reconoce y especifica aún más lo establecido
por el Pacto de San José:
1. Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia
y de religión; este derecho
incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así
como la libertad de manifestar su religión
o sus creencias, individual o colectivamente,
tanto en público como en privado, mediante el culto,
la celebración de los ritos,
las prácticas y la enseñanza.
2. Nadie será
objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad
de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.
3. La libertad de manifestar
la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente
a las limitaciones prescritas
por la ley que sean necesarias
para proteger la seguridad,
el orden, la salud o la moral públicos, o los
derechos y libertades fundamentales
de los demás.
4. Los Estados Partes
en el presente
Pacto se comprometen a respetar la libertad de los
padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté
de acuerdo con sus propias convicciones.
Asimismo, nuestra
Constitución Política establece
en su artículo
2 que “nadie puede ser inquietado ni perseguido
por la manifestación de sus opiniones
ni por acto alguno que no infrinja la ley”.
Por su
parte, el Convenio Europeo de Derechos
Humanos, en su última revisión de 2010, establece en su
artículo 9, libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, lo siguiente:
1. Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión;
este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad
de manifestar su religión o sus convicciones
individual o colectivamente, en
público o en privado, por
medio del culto, la enseñanza,
las prácticas y la observancia
de los ritos.
2. La libertad de manifestar
su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones
que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o
las libertades de los demás.
En la jurisprudencia
internacional existen también abundantes sentencias que garantizan el ejercicio de la libertad de conciencia. Así, por ejemplo, el Pleno del Tribunal Constitucional Español, en junio del 2015, revocó la sentencia impuesta en contra de un farmacéutico por la no dispensación
de anticonceptivos, por lo que se decidió,
entre otros, “1º Declarar
que ha sido vulnerado su derecho a la objeción de conciencia, vinculado al derecho
fundamental a la libertad ideológica”.
El artículo 16.1 de la Constitución
Española, en similitud con nuestra propia Constitución, dice así: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto
de los individuos y las comunidades
sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”. Además, en sus consideraciones, llama la atención
que el Tribunal estima que,
aunque una ley de aborto no
incluya la objeción de conciencia, el derecho a invocar esta:
Existe y puede
ser ejercido con independencia
de que se haya dictado o no
tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho
fundamental a la libertad ideológica
y religiosa reconocido en el art. 16.1 CE y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones,
la Constitución es directamente
aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales.
En ese mismo sentido,
es preciso destacar el reconocimiento que hace
la Resolución 77 de 22 de abril
de 1998, de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, sobre el derecho de objeción de conciencia derivado de las libertades religiosas, donde se dispuso este derecho en el contexto
del servicio militar. Esta resolución fue confirmada por las resoluciones 2000/34 de 20 de abril
de 2000, 2002/45 de 23 de abril de 2002 y 2004/35 de
19 de abril de 2004.
En concordancia
con todo lo expuesto anteriormente, se considera de
vital importancia contar
con una legislación que específicamente
delimite el ejercicio del derecho humano
fundamental a ejercer la objeción de conciencia fundamentado no solo en los valores y creencias del objetor, sino también
en la evidencia que pueda surgir en
un área de conocimiento en particular.
Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE OBJECIÓN Y LIBERTAD DE CONCIENCIA
ARTÍCULO
1- Objeto
de la ley
La presente
ley tiene por objeto proteger el ejercicio
de la objeción de conciencia
como un derecho humano
fundamental garantizado y tutelado
por la Constitución Política, así
como la legislación y los instrumentos internacionales aplicables.
ARTÍCULO
2- Definiciones
2.1 Objeción
de conciencia
Se entiende por objeción de conciencia el derecho de toda persona de abstenerse de cumplir algo prescrito por la
ley, ya que los efectos de su cumplimiento los considera contrarios a la libertad de pensamiento, libertad científica, convicciones ideológicas, sus más altos valores, principios, libertad religiosa o conciencia. O cuando, en virtud de obedecer
una norma, jerarquía o acto legal o administrativo de cualquier naturaleza, resultara afectada en cualquier forma la salud del objetor.
2.2 Objetor de
conciencia
Toda persona que rechace el cumplimiento
de un mandato o actividad requerida o solicitada por una autoridad o un tercero, cuando considere que hay una incompatibilidad entre lo requerido
o solicitado y sus creencias
y convicciones religiosas, morales e ideológicas.
2.3 Libertad de consciencia
Toda persona, sin discriminación alguna, tiene derecho a pensar libremente, siendo este un derecho humano
fundamental, y de expresar su
pensamiento de forma libre y responsable,
indistintamente de su posición social, ubicación geográfica o si lo hace en las esferas
públicas o en su vida privada,
respetando el ordenamiento jurídico existente en la República de
Costa Rica.
ARTÍCULO
3- Ámbito
de aplicación y alcance
El ámbito
de aplicación de esta ley será todo el
territorio nacional y se aplicará a todas las personas que
habitan en este. La objeción de conciencia podrá ser ejercida tanto en el ámbito público
como en el
privado.
ARTÍCULO 4- El objetor
de conciencia no impondrá a otros su
propia conciencia y, en ningún caso,
se le podrá imponer que renuncie a la objeción de conciencia, por lo tanto, es irrenunciable.
ARTÍCULO
5- Nadie
puede ser perseguido, discriminado ni sufrir perjuicio alguno por su objeción de conciencia, ni esta puede ser criterio de selección de personal
ni parte de cuestionario alguno, listas o informes que puedan conducir a un daño o discriminación al objetor.
ARTÍCULO 6- Cuando el objetor ejerza
la objeción de conciencia en una situación de subordinación deberá informar a su jefatura
inmediata su condición de objetor, así como las actividades
para las cuales realiza la objeción.
ARTÍCULO
7- La regulación
de la objeción de conciencia
es reserva de ley y solo se podrán imponer limitaciones a la objeción de conciencia por razones de emergencia o de interés público.
ARTÍCULO 8- Los padres podrán
educar a sus hijos de acuerdo con sus conciencias, sin
que terceros puedan interferir, incluyendo el Estado, el cual
no podrá interferir en la libertad de la formación de conciencia.
ARTÍCULO 9- El Estado promoverá
la objeción de conciencia como pilar para el respeto multiétnico y
pluricultural de la República. Siendo las juramentaciones basadas en esta pluriculturalidad.
ARTÍCULO 10- La conciencia
forma parte de la vida privada, por lo tanto, está fuera de la ley y el Estado no puede exigir, por medio alguno, la manifestación pública ni privada
de las convicciones morales,
ideológicas, religiosas o
de cualquier otra índole.
ARTÍCULO
11- No se podrá
obligar a ninguna persona, en el ejercicio
de sus funciones, a negar
las creencias fundamentales
que le asisten, o a ejercer algún acto
que atente contra su conciencia.
ARTÍCULO
12- En el ejercicio de su libertad de conciencia, todas
las personas pueden expresar,
por cualquier medio, sea escrito
o digital, verbal o mediante cualquier
otra forma de comunicación,
sus convicciones morales, éticas, ideológicas y religiosas sin censura previa y
sin temor de represalias, directas o indirectas, por parte de las autoridades públicas ni en
el ámbito privado, sean estas personas físicas o jurídicas.
ARTÍCULO 13- La libertad
de expresión forma parte de
la libertad de conciencia,
por lo que ni en lo público ni en
lo privado se podrán impedir
actos que, de forma alguna,
impidan el libre ejercicio de este derecho. Ni las
universidades ni ninguna entidad autónoma pública ni privada podrán
impedir la realización de actos, exposiciones, congresos, conferencias o publicaciones escritas que limiten la libertad de pensamiento, conciencia o expresión.
ARTÍCULO 14- Toda persona tiene
el derecho al recurso de
amparo ante la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, cuando sea violado
su derecho a la objeción de
conciencia, perseguido por
causa de esta o limitado a expresar sus convicciones
o creencias, siempre y cuando respete la moral, las buenas costumbres y el orden de la legislación vigente.
Rige a partir
de su publicación.
Shirley Díaz Mejías
Diputada
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021604413 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE SALUD
En uso
de las facultades que les confieren
los artículos 140 incisos
3), 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley No 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley
General de la Administración Pública”;
Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002 “Ley General de
Control Interno”; Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994 “Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República”; Ley Nº
7494 del 2 de mayo de 1995 “Ley de la Contratación Administrativa”; Ley N° 8131 del 18 de setiembre
de 2001 “Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos”;
Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”;
Ley Nº 8809 del 28 de abril de 2010 “Creación de la Dirección Nacional
de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de atención integral”;
Decreto Ejecutivo N°
30640-H del 27 de junio de 2002 “Reglamento
para el Funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales
de los Ministerios del Gobierno”;
Decreto Ejecutivo N°
33411-H del 27 de setiembre de 2006 “Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa”; Decreto Ejecutivo N° 37270-S de 27 de junio
del 2012 “Reglamento Orgánico
de la Dirección Nacional de Centros
de Educación y Nutrición y
de Centros Infantiles de Atención Integral”, y la Resolución N° DGABCA-NP-119-2015, de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil
quince, emitida por la Dirección
General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa
del Ministerio de Hacienda.
Considerando:
1º—Que la Dirección
Nacional de Centros de Educación
y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral cuenta con una Proveeduría, de conformidad con los artículos 10
y 19 inciso c) del Reglamento
Orgánico de la Dirección
Nacional de Centros de Educación
y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, Decreto Ejecutivo N° 37270-S de
27 de junio del 2012.
2º—Que la Ley Nº 7494 del 02 de mayo de
1995 “Ley de Contratación Administrativa”
en el artículo
105 dispone que es competencia del Poder Ejecutivo regular mediante decreto la organización y funcionamiento de
las proveedurías institucionales
que considere pertinente crear dentro del Gobierno
Central.
3º—Que el
numeral 128 de la Ley N° 8131 del 18 de setiembre de
2001 “Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos”,
señala que, a la entrada en
vigencia de esa ley, toda referencia en la legislación vigente a la Proveeduría Nacional
corresponderá a la Dirección
General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa.
4º—Que conforme
con lo ordenado por la Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001 “Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos” en sus artículos 97 y siguientes, la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa, se constituye en el órgano
rector del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, correspondiéndole
entre otras funciones la de
“supervisar las proveedurías
institucionales de la Administración
Central para asegurarse de la ejecución
adecuada de los procesos de contratación, almacenamiento y distribución o tráfico de bienes”, numeral 99 inciso e) de
la Ley.
5º—Que el Ministerio de Hacienda, mediante la Resolución N°
DGABCA-NP-119-2015
de las ocho horas con cuarenta
y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil
quince, determina que es legal acreditar
el funcionamiento independiente de la Proveeduría Institucional de la Dirección
Nacional de Centros de Educación
y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral,
y la estructura organizacional
básica con que cuenta.
6º—Que en
atención a lo expuesto se estima procedente la reglamentación y promulgación del
Reglamento de la Proveeduría
Institucional de la Dirección
Nacional de Centros de Educación
y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.
7°—Que de conformidad
con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 de
22 de febrero de 2012 “Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza
del presente reglamento no
es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo
no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto;
Decretan:
REGLAMENTO DE LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
DE
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS
DE
EDUCACIÓN Y NUTRICIÓN
Y
DE CENTROS INFANTILES
DE
ATENCIÓN INTEGRAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Proveeduría Institucional de la Dirección
Nacional de Centros de Educación
y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará a la adquisición de bienes y servicios mediante los procedimientos ordinarios de contratación, y materias excluidas de los procedimientos ordinarios que se lleven a cabo en la Dirección
Nacional de Centros de Educación
y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral.
Artículo 3º—Actualización del sistema. La Proveeduría
Institucional como órgano rector es la responsable
del sistema de adquisición
de bienes y servicios de la
Dirección Nacional de Centros
de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral, deberá evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar
y difundir los procedimientos
necesarios para el óptimo aprovisionamiento de los bienes y servicios que requieran las diversas dependencias institucionales.
Artículo 4º—Normalización de bienes
y servicios de apoyo básicos. La Proveeduría Institucional será la encargada de la programación de
las contrataciones de bienes
y servicios que requiera la
Institución, con la información
proporcionada por las unidades
solicitantes que cuenten
con el criterio técnico para dar dichas recomendaciones, las cuales son responsables de la información que suministren y recursos presupuestarios que requieren para la compra. Esta información deberá estar acorde
con las necesidades institucionales.
Artículo 5º—Definición funcional
de la Proveeduría Institucional. Será
la competente para tramitar
los procedimientos de contratación
administrativa que interesen
a la Dirección Nacional de Centros
de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral, así como para realizar los procesos de almacenamiento y distribución.
Artículo 6º—Marco jurídico. En
el cumplimiento de sus funciones, la Proveeduría deberá observar cumplidamente el ordenamiento jurídico vigente y de manera especial, las
disposiciones del presente Reglamento, las normas, principios y los procedimientos
de contratación administrativa
que establecen la Ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley N° 8131,
Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos
y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°
30058-H-MP-PLAN, así como
las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables por razón de la materia.
Artículo 7º—De la plataforma tecnológica. La Proveeduría Institucional
de la Dirección Nacional de Centros
de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral utilizará la plataforma tecnológica que designe el Estado, con el fin de tramitar todos los procedimientos de contratación administrativa que requiera la Dirección.
Artículo 8º—De la competencia
para dar la orden de inicio de los procedimientos de contratación. La Dirección de Gestión es la responsable de los programas presupuestarios y de
los proyectos de la Dirección
Nacional de Centros de Educación
y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral;
salvo disposición en contrario del Director. El Director será
el competente para dar la orden de inicio en cada
procedimiento de contratación
administrativa.
Artículo 9º—Inicio del procedimiento. El procedimiento
de contratación comienza con la respectiva decisión inicial escrita, emanada del órgano o persona funcionaria competente, quien deberá dejar constancia
sobre la necesidad de la contratación, de su justificación y procedencia según el Programa
de actividades y adquisiciones
de la Administración. Deberá
dejarse constancia también que se han ejecutado las condiciones para el cumplimiento del procedimiento, entre las cuales se
encuentran la realización
de los estudios técnicos, legales y el respectivo
contenido presupuestario.
De igual manera, se debe garantizar que se cuenta con los recursos humanos y materiales de los que dispone la Dirección
Nacional de Centros de Educación
y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral,
para verificar el fiel cumplimiento de la ejecución del objeto del contrato por el adjudicatario correspondiente,
tanto cuantitativa como cualitativamente, o el señalamiento expreso de cuál será la unidad
administrativa interna responsable
de tal verificación, cuando así proceda.
A los efectos indicados, se
deberán observar, en lo fundamental, las regulaciones
que establecen los artículos
7, 8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa y 9, 10 y 11 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa.
Una vez
cumplida la etapa anterior,
será remitida a la Proveeduría, para que tramite el procedimiento de contratación administrativa que corresponda y disponga lo pertinente en la fase de ejecución contractual.
CAPÍTULO II
Función y estructura
organizativa básica de la Proveeduría Institucional
Artículo 10.—Función General de la Proveeduría
Institucional. Contará
con una estructura organizativa
básica que le permita cumplir en forma eficiente y oportuna con las funciones de tramitación de los procedimientos de contratación administrativa, de almacenamiento
y distribución de bienes, y
de levantamiento y confección
del inventario permanente
de todos sus bienes, para
lo cual la institución debe
adoptar las medidas correspondientes para dotar a la Proveeduría Institucional de los recursos humanos y materiales indispensables para el
cumplimiento de la labor encomendada
al amparo del artículo 230 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 11.—De
la verificación por la Proveeduría
Institucional del cumplimiento
de los requisitos previos esenciales en los procedimientos de contratación.
En los procedimientos de contratación administrativa, la Proveeduría Institucional deberá velar porque conste en cada
expediente el cumplimiento de los siguientes requisitos previos, sin perjuicio de la responsabilidad
que le es propia al órgano
o persona funcionaria emisora
de la orden de inicio del mismo:
a) Existencia de la decisión administrativa de dar inicio al procedimiento
de contratación, emanada de
la autoridad competente. Dicha decisión encabezará el expediente
administrativo, el cual es de carácter obligatorio.
b) Que la necesidad de la contratación se encuentre debidamente justificada por quien corresponda.
c) Verificación presupuestaria.
Cuando el contrato implique erogación de recursos económicos, se constatará que el órgano competente
haya verificado la efectiva disponibilidad de recursos para atender la obligación por contraer, o bien
la existencia de financiamiento
legalmente obtenido, o la obtención, en casos especiales,
de las autorizaciones de los entes
competentes que correspondan,
asimismo deberá verificarse, la existencia del documento de ejecución presupuestaria pertinente, debidamente tramitado conforme a la ley, y en su caso certificación
emitida por la correspondiente
autoridad financiera institucional, en que conste que existen fondos suficientes para hacer frente a la eventual obligación pecuniaria.
d) Verificación de
las especificaciones técnicas
y características de los bienes,
obras o servicios que se requiera, y, cuando corresponda, se verifiquen los plazos de entrega o de ejecución, valor estimado de la acción. Esta verificación
deberá ser efectuada atendiendo a la naturaleza del objeto contractual que se promueva
y a las circunstancias que en
cada caso concurran.
Artículo 12.—Funciones específicas
de la Proveeduría Institucional. La Proveeduría
Institucional tendrá las siguientes funciones específicas:
a) Recibir, tramitar
y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo cuando
corresponda.
b) Atender consultas
que le formulen las diversas
personas públicas o privadas
relacionadas con sus funciones.
c) Realizar las labores de planeamiento, control
y programación que correspondan para el mejor desempeño de sus funciones.
d) En licitaciones
y compras directas, confeccionar el cartel o pliego de condiciones y tramitar el procedimiento
hasta la emisión del pedido.
e) Tramitar los procedimientos
de remate para vender o arrendar bienes
muebles, inmuebles, o semovientes, en caso de requerirse.
f) Dar seguimiento a las garantías de participación y cumplimiento presentadas por los participantes en los diversos procedimientos de contratación, y recomendar en el ámbito
interno lo pertinente en cuanto a su
ejecución o devolución, según corresponda.
g) Proceder en
coordinación con el administrador de la contratación
y el personal de apoyo que este indique, con las labores de recepción, almacenamiento y distribución de bienes que ingresen al almacén de la Dirección Nacional
de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral.
h) Ejercer la administración,
control, además de facilitar
el debido seguimiento actualizado a través de un inventario permanente a todos los bienes de la Dirección Nacional
de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral, según la reglamentación y procedimientos que se dicten sobre el particular
y así garantizar una
distribución adecuada.
i) En importaciones,
tramitar todo lo que corresponda a pagos al exterior, trámite de exenciones de impuestos y desalmacenaje de mercaderías.
j) Registrar y mantener actualizada la información de todos los procedimientos de contratación administrativa en el Sistema Integrado
de Compras Públicas, a fin
de brindar información oportuna, confiable, y transparente a los administrados,
respetando los procedimientos
emanados por la Dirección
General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa.
k) Tramitar todo
el procedimiento de rescisión y resolución de contratos, y en su caso imponer
las respectivas sanciones.
De imponerse sanción alguna, deberá comunicar al registro de Proveedores de la Dirección
General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa.
l) Mantener actualizada
la siguiente información:
1. Registro de Proveedores y de personas físicas
y jurídicas inhibidas para contratar con la Administración.
2. Catálogo de Mercancías
y precios de referencia,
que administra la Dirección
General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa.
m) Elaborar y enviar
a publicar en el Sistema Integrado de Compras Públicas, SICOP, el programa anual
de adquisiciones y sus modificaciones
de la Dirección Nacional de Centros
de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral.
n) Llevar a cabo los procedimientos administrativos, tendientes a establecer la existencia del incumplimiento contractual, determinar
y cuantificar los daños y perjuicios ocasionados y ordenar la ejecución de garantías, sí aún
se encuentran vigentes.
Artículo 13.—Estructura organizativa
básica de la Proveeduría Institucional. Contará con un
Proveedor Institucional, quien ejercerá las funciones de jefatura y su nombramiento se hará conforme a los requisitos y reglas del Régimen del Servicio Civil o la normativa vigente y tendrá como mínimo,
las siguientes instancias administrativas, con las funciones
que luego se indicarán:
a) Programación y Control.
b) Contratación Administrativa
(contrataciones directas, licitaciones e importaciones).
c) Almacenamiento y Distribución.
Excepcionalmente por el
volumen de operaciones y requerimientos, la Administración
de la Dirección Nacional de Centros
de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral, podrá crear otras instancias,
previa autorización emitida
por la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa.
Artículo 14.—Jefatura. El Proveedor
Institucional será el superior jerárquico de la Proveeduría Institucional, y le corresponderán, las siguientes funciones primordiales:
a) Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las distintas acciones y unidades administrativas
de la Proveeduría en los procedimientos de contratación administrativa, almacenamiento y distribución de bienes que interesen a la Dirección Nacional
de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral.
b) Supervisar y fiscalizar
que tales acciones sean llevadas a cabo de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
c) Organizar, asignar
y supervisar el trabajo del personal e instancias
administrativas bajo su
cargo.
d) Velar porque
las políticas y directrices vinculantes
emitidas por los niveles jerárquicos superiores o jerárquicos impropios se cumplan cabalmente.
e) Coordinar la Comisión
de Licitaciones institucional.
f) Revisar la conformidad
con el respectivo expediente, de la decisión final
que se adopte en cada procedimiento de contratación.
g) Dictar la resolución
final de adjudicación, declaratoria
de deserción o de infructuosa,
en los procedimientos de Contratación Administrativa que
por competencia le corresponde
conocer al Proveedor Institucional y suscripción de
las formalizaciones contractuales
derivadas de dichos procedimientos, en aquellos casos en que correspondiere dicho acto.
h) Revisar y autorizar
en el sistema
automatizado de contratación
establecido al efecto, siempre y cuando esta función haya
sido delegada, los pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente
con posterioridad a la aprobación
en el mismo
sistema automatizado, por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional o de la persona en
que ésta delegue dicha función.
i) Preparar
para la firma del Jerarca,
las solicitudes ante la Contraloría General de la
República para la autorización de contrataciones
directas, para promover un procedimiento de contratación directa al amparo de los artículos
2 inciso h) de la Ley N°
7494 “Ley de Contratación
Administrativa” y 83 del Decreto
Ejecutivo N°
33411-H “Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa”,
en los términos señalados en la Resolución N° 4680 de las ocho
horas del 10 de febrero del 2000 emitida
por la Contraloría General de la República y publicada en la Gaceta N° 34 de 17 de febrero del
2000.
j) De conformidad con los supuestos estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, resolver el recurso de objeción al cartel, y
los recursos de apelación o
revocatoria del acto de adjudicación –si su emisión ha sido
delegada por el jerarca de la Institución-, para
lo cual podrá ser apoyado por el abogado de la Proveeduría Institucional o en su ausencia
por la Asesoría Legal.
k) Preparar y remitir
la información que exija el ordenamiento jurídico en las materias propias de sus funciones, a los órganos internos o externos de la institución.
l) Analizar y adoptar
las medidas pertinentes en relación con las recomendaciones técnicas que le formule la instancia, programación y control, en punto
a la evaluación, ya sea total
o parcial, del funcionamiento
y operación de la Proveeduría
Institucional.
m)Coordinar
lo pertinente con las otras
unidades organizativas de
la Dirección Nacional de Centros
de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral, cuando así se requiera para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso,
las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de
orden civil o penal.
n) Ordenar y enviar
para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, los diversos actos y documentos que sean necesarios, de acuerdo con la legislación vigente.
o) Tramitar el
refrendo o aprobación
interna del contrato cuando
ello resulte pertinente, ante la Comisión
Interna de Aprobación de Contratos.
p) Resolver dentro de los plazos dispuestos los asuntos atinentes a prórrogas, suspensiones, modificaciones unilaterales y/o contratos adicionales.
q) Cualquier otra
función compatible con la naturaleza
de las que le son propias, asignadas
por sus superiores o el ordenamiento jurídico.
En las ausencias
temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones el superior jerárquico inmediato, con sus mismas atribuciones y funciones.
Artículo 15.—Requisitos del Proveedor
Institucional. Para ser nombrado
en el cargo y ejercer las funciones de Proveedor Institucional se debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H del
27 de junio de 2002 “Reglamento
para el Funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales
de los Ministerios del Gobierno”.
Debe rendir
garantía económica con
cargo a su propio peculio, en favor del Estado,
para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Las clases de garantía y su monto serán
las que determinen las leyes
y los reglamentos sobre el particular.
Artículo 16.—Programación y Control. Funciones
Generales. Esta Instancia administrativa, será la encargada de ejecutar los denominados Subsistemas de Normalización y de
Control, que comprenden:
a) La definición y establecimiento de los patrones técnicos, las condiciones generales, especificaciones y los
procedimientos para la adquisición
de los bienes, obras y servicios que requiera la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral.
b) La clasificación para su debido y correcto
almacenamiento.
c) Dar seguimiento a los procedimientos de contratación.
d) Coordinar y analizar
con los diferentes programas
que conforman la institución,
la elaboración del programa
de adquisiciones y sus modificaciones,
a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa, para su debida publicación.
Artículo 17.—Programación y Control. Funciones
específicas. Tendrá, entre otras, acordes con su naturaleza, las siguientes funciones en detalle:
a) Planificar y programar
todas las contrataciones de
interés de la Dirección Nacional
de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral, estableciendo con precisión las condiciones generales, las especificaciones técnicas y las normas de calidad correspondientes.
b) Tener disponible y accesible a los
demás procesos de la Proveeduría Institucional, el Catálogo de mercancías y precios de referencia.
c) Controlar y fiscalizar
el correcto funcionamiento del Sistema de Almacenamiento
y Distribución.
d) Realizar evaluaciones
del funcionamiento y operación
de la Proveeduría Institucional
y formular, al Proveedor Institucional,
las recomendaciones que al efecto
estime pertinente, todo sin perjuicio de las funciones que le competen a la Auditoría Interna de la Dirección
Nacional de Centros de Educación
y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral.
e) Verificar la corrección
de la orden de inicio dada en los procedimientos de contratación, incluyendo el cumplimiento de los requisitos previos, lo mismo que sobre los carteles de los diferentes procedimientos de contratación elaborados, oferentes invitados cuando corresponda, fechas de apertura de los concursos y sobre la determinación del procedimiento de contratación a seguir según su
naturaleza o monto.
f) Mantener controles
sobre las contrataciones
que se pacten y velar porque
estas se cumplan de acuerdo con los programas, fechas y plazos establecidos.
g) Las demás funciones
que le asignen sus superiores
jerárquicos o el ordenamiento jurídico.
Artículo 18.—Contratación Administrativa.
Funciones Generales. Esta Instancia es encargada de, tramitar los diversos procedimientos de contratación administrativa necesarios para la adquisición de
los bienes, obras y servicios requeridos por la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral, en los términos de calidad, cantidad, oportunidad y costo, establecidos tanto en el programa
anual de contrataciones como en los programas
de compras específicos elaborados por Programación y
Control, todo de acuerdo
con la legislación aplicable,
manuales de procedimiento respectivos y la disponibilidad presupuestaria de la Dirección
Nacional de Centros de Educación
y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral.
Artículo 19.—Contratación Administrativa.
Funciones específicas. Le corresponderá, además, realizar las siguientes funciones específicas, para lo cual se podrán crear las subdivisiones administrativas internas y comisiones de apoyo que resulten necesarias:
a) Programar, dirigir
y tramitar los procedimientos
de contratación administrativa.
b) Recibir, revisar
y analizar todo tipo de documentos que amparen o estén relacionados con la actividad de
la Proveeduría Institucional
y verificar conforme al ordenamiento jurídico la modalidad de contratación que corresponda.
c) Elaborar, o adecuar
los carteles o pliegos de condiciones que le sometan a su consideración las dependencias requirentes de bienes, obras y servicios, en los distintos procedimientos de contratación administrativa, dándole la publicidad necesaria, en los medios legalmente establecidos y poner la información a disposición del público en general.
d) Llevar un control de los expedientes de cada contratación administrativa y mantener un archivo digital o físico para la custodia de los documentos
recibidos y de los expedientes
de cada contratación.
e) Poner a disposición
de todos los interesados un
sistema de consulta expedita
y reproducción de documentos
pertenecientes a los mismos.
f) Recibir, monitorear
en cuanto a su vigencia, los documentos de garantía tanto de participación como de cumplimiento y de cualquier otra índole, que presenten los participantes en los procedimientos de contratación administrativa que promueva la Proveeduría Institucional. La custodia definitiva
de dichas garantías le corresponderá a la Tesorería de
la Unidad Financiera de la Dirección
Nacional de Centros de Educación
y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral.
g) Analizar las ofertas
recibidas en los procedimientos de contratación
con base en los términos
que contemple el cartel de licitación, y evaluar las elegibles conforme al sistema y método previsto en aquél,
sometiendo sus conclusiones
a la Comisión de Recomendación
de Adjudicaciones, establecida
como verificación de adjudicación en el Sistema Integrado de Compras Públicas.
h) Remitir al órgano
interno designado para tal efecto, la respectiva documentación para que
este elabore el proyecto de formalización contractual cuando ello corresponda, gestione su respectiva
suscripción, así como la obtención del refrendo del Órgano Contralor o la aprobación interna, según corresponda. En todo caso, no podrá
concurrir en un mismo órgano la confección de los proyectos de formalización contractual y la Unidad Interna de Refrendos.
i) Generar en
el sistema automatizado de contratación, el documento de ejecución presupuestaria denominado “Pedido” únicamente con posterioridad a
que el correspondiente acto de adjudicación adquiera firmeza.
j) Coordinar sus funciones
con las demás dependencias
y con las entidades externas
contraloras, fiscalizadoras
y ejecutoras del gasto público.
k)Realizar todos los trámites
requeridos para el pago de contrataciones con proveedores, así como lo relativo a las exenciones de impuestos que resulten aplicables y al desalmacenaje de las mercancías correspondientes.
l) Las demás funciones
que le sean asignadas por
sus superiores jerárquicos
o el ordenamiento jurídico.
Artículo 20.—Almacenamiento
y distribución. Funciones Generales:
Esta Instancia administrativa se encargará de, recibir, verificar pedidos y existencias, registrar,
custodiar, conservar y distribuir los bienes adquiridos por la Dirección
Nacional de Centros de Educación
y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral, observando para ello las políticas, directrices, normas técnicas y procedimientos que al efecto le señalen sus superiores jerárquicos, así como la Instancia
de Programación y Control y la Dirección
General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa.
Artículo 21.—Almacenamiento
y distribución. Funciones específicas. En
el desempeño de sus cometidos deberá:
a) Recibir y verificar
en cada caso
que los proveedores entreguen
los bienes adjudicados
dentro del plazo contractual establecido,
y cumplan con las respectivas
condiciones de cantidad, calidad y especificaciones técnicas acordadas. A dichos efectos podrá obtener la asesoría y criterio técnico de las instancias pertinentes de la Dirección
Nacional de Centros de Educación
y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral.
De lo anterior estas instancias
deberán rendir un informe escrito a la Unidad de Programación y Control con no más
de 3 días hábiles a la solicitud
realizada por la Proveeduría,
para la incorporación de la información
respectiva en el Registro de Proveedores, y al Proveedor Institucional para la coordinación
de la toma de las decisiones
sancionatorias o resarcitorias
que procedan en derecho, en el supuesto
de incumplimientos de los proveedores,
previa observancia del debido
proceso en cada caso, por quien corresponda.
b) Almacenar y custodiar,
en condiciones físicas, técnicas y de seguridad apropiada y bajo un adecuado sistema de control e inventario, los bienes adquiridos por la Dirección
Nacional de Centros de Educación
y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral,
a través de los diferentes procedimientos de contratación administrativa.
c) Distribuir, con arreglo a un sistema de control eficiente, oportuno y en óptimas condiciones
de traslado, los bienes señalados en el
párrafo anterior, en apego a lo establecido en el Reglamento
de Administración de Bienes
emitido por la Dirección
General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativas.
d) Elaborar informes
periódicos del inventario
de bienes de la Dirección
Nacional de Centros de Educación
y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral
para su remisión a la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa.
e) Las demás funciones
que le asignen sus superiores
jerárquicos o el ordenamiento jurídico.
Artículo 22.—Comisión
de Recomendación de Adjudicaciones. Creación
e Integración. Se crea con carácter de apoyo, la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, estará integrada por el Proveedor Institucional, un Asesor Legal designado por la Directora Nacional, el Administrador de la Contratación
o la persona representante que él
designe. El analista de la contratación podrá participar en la Comisión con voz, pero sin voto.
Cuando por la naturaleza
de la contratación se requiera
asesoría técnica, a instancia del Proveedor Institucional, podrán participar otros funcionarios de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral, en cuyo caso actuarán
con voz, pero sin voto. Los criterios que emitan estos asesores,
no son vinculantes para la Comisión,
pero para apartarse de estos, deberán fundamentarse ampliamente las razones para ello, asumiendo en tal
caso la total y plena responsabilidad
de dicho acto.
Artículo 23.—Comisión
de Recomendación de Adjudicaciones. Funciones. La
Comisión de Recomendación de Adjudicaciones deberá emitir recomendaciones
de adjudicación, o de declaratoria de deserción, en los procedimientos ordinarios de contratación administrativa. En los procedimientos de contratación directa la Comisión deberá emitir recomendación cuando por la complejidad del
bien, servicio u obra lo requiera; caso contrario, a juicio del Proveedor Institucional, solicitar o no criterio técnico a la unidad que ha requerido la contratación, con el fin de preparar la resolución de adjudicación.
Artículo 24.—Comisión
de Recomendación de Adjudicaciones. Fundamentación de sus actos. Las recomendaciones que emita dicha Comisión se fundamentarán en el informe técnico
que rinda la Unidad Técnica solicitante,
así como en el informe
que rinda el analista del procedimiento. Estos deberán respetar
los parámetros suministrados
por el cartel y, de manera
especial, el sistema de valoración y comparación de ofertas, con sus factores a considerar, el grado de importancia de cada uno de ellos en la comparación global y el método para valorar y comparar las ofertas en relación
con cada factor, valorando en todo caso
el criterio técnico que debe emitir por escrito la unidad solicitante.
En el
supuesto que la recomendación
sea la declaratoria de deserción
del procedimiento respectivo,
igualmente habrá de ser ampliamente fundamentada dicha decisión en dichos informes.
Artículo 25.—Comisión
de Recomendación de Adjudicaciones. Quórum para verificación de adjudicación: Esta se establece como secuencial por medio de la plataforma de Sistema de Compras Públicas, en el
tanto y cuanto no se da la aprobación
de la verificación de adjudicación
hasta que los miembros concuerden
en su decisión.
Lo anterior se realizará de forma digital directa en el
apartado de Verificación de
Adjudicación, en el Sistema de Compras establecido.
Las recomendaciones
que emitan los miembros de dicha Comisión no serán vinculantes, por su naturaleza asesora,
pero para apartarse de ellas el órgano
competente para adjudicar deberá fundamentar ampliamente las razones por las
que no acepta la respectiva
recomendación, asumiendo en tal caso
total y plena responsabilidad de dicho
acto.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 26.—Obligada colaboración.
Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de la Proveeduría Institucional, todas las demás Instancias administrativas de la Dirección
Nacional de Centros de Educación
y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral
de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están
obligadas a brindarle asistencia en el
cumplimiento de sus cometidos.
Artículo 27.—De la Utilización
de Manuales de Procedimientos. La proveeduría
institucional deberá utilizar los manuales de procedimientos que para tal efecto se elaboren y su personal se ajustará en forma rigurosa a las normas que contengan dichos manuales. Los procedimientos contenidos en dichos manuales
no podrán ser variados o modificados en forma alguna si, de previo,
no cuentan con la aprobación
del director Nacional de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral.
Artículo 28.—Recursos.
En materia de recursos contra
las decisiones de adjudicación
que se adopten en los procedimientos de contratación administrativa que tramite la Proveeduría Institucional, serán aplicables las disposiciones de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento; para tales efectos,
se entenderá que compete a la Proveeduría
el conocimiento de los recursos cuando en dichos cuerpos
normativos se refieren al órgano que tramita el procedimiento.
La Proveeduría Institucional coadyuvará en el
seguimiento que se requiera
a fin de que los recursos que se interpongan
sean resueltos, por quien corresponda, dentro de los plazos establecidos y de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Artículo 29.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.C.
N° 2021CD-00002.—Solicitud N° 311537.—(D43236 - IN2021604210 ).
N° 685-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 146 de la Constitución Política; 26 inciso
b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Que en
Sesión Ordinaria N° 186 del
Consejo de Gobierno, artículo cinco, celebrada el 19 de octubre del año en curso, se autorizó
viajar al exterior a la señora
Ministra Irene Campos Gómez, según
consta en certificación 376-2021 emitida
por la Secretaría del Consejo
de Gobierno el día 21 de octubre del 2021.
Artículo 2º—Autorizar a la señora
Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula de identidad
número uno-cero seiscientos
cuarenta y cinco-cero setecientos, para que viaje a la
ciudad de Hollywood, Estado de Florida, Estados
Unidos de América y, en representación
del Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos, en el marco de la 55th Asamblea
de la Federación Latinoamericana
de Bancos (FELABAN), participe
en el Laboratorio
de Vivienda Vi Lab “Agenda de financiamiento de vivienda entre el sector público y el privado”, actividad organizada por la Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN) y la Unión Interamericana
para la Vivienda (UNIAPRAVI), que se celebrará en dicha ciudad el día 02 de noviembre del 2021.
La salida de la señora
Campos Gómez se realizará el
día 01 de noviembre del 2021 a las 15:13 horas y su regreso a Costa Rica será a las 21:04 horas del 03 de noviembre
del 2021.
Artículo 3º—No se cancelarán
gastos de pasajes ni hospedaje con cargo al Erario. Los gastos asociados a boleto aéreo y alojamiento serán cubiertos con recursos de la Cooperación
Técnica ATN/OC-17026-RG y contratados directamente por UNIAPRAVI como Agencia Ejecutora. Los gastos asociados con alimentación e impuestos serán cubiertos por la funcionaria con cargo a su propio peculio.
Artículo 4º—Durante los días 01 al 03 de noviembre del 2021, la funcionaria
autorizada a participar en la actividad devengará el cien
por ciento (100%) de su salario.
Artículo 5º—De conformidad
con lo dispuesto en la
circular N° LYD-3083/06/15-C de 16 de junio del 2015,
emitida por la Dirección
General de Leyes y Decretos
de la Presidencia de la República, la señora Irene
Campos Gómez, una vez finalizada
la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días
naturales, contados a partir
de su regreso, en el que describa
las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en general.
Artículo 6º—Durante la ausencia
de la señora Irene Campos Gómez, se nombra Ministra a. í. de Vivienda
y Asentamientos Humanos a la señora
Andrea Victoria Fernández Barrantes, cédula de identidad número uno-mil doscientos diez-cero seiscientos setenta y siete, Viceministra de Vivienda y
Asentamientos Humanos.
Artículo 7º—Rige de las 15:13 horas del 01 de
noviembre a las 21:04 horas del 03 de noviembre del 2021.
Dado en
la Presidencia de la República, el día 27 de octubre del dos mil veintiuno.
Publíquese.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.
C. N° 4600058446.—Solicitud N° MIVH-0010.—( IN2021604749 ).
N°
024-2021-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y
CULTO
De conformidad
con los artículos 140 inciso
12 y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica, los artículos 8, 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República y el artículo
51 del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que en
atención al oficio
DM-2639-2020 de fecha 08 de diciembre
2020, suscrito por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós, y a las instrucciones
recibidas por parte de la señora Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Yorleny Jiménez Chacón, mediante los oficios DG-0265-2020
y DG-0266-2020, ambos de fecha 08 de diciembre 2020, la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior, procedió a la apertura
del Concurso Interno
CCSE-C-001-20, para la asignación de puestos en los Servicios Diplomático y Consular
del Servicio Exterior de la República.
II.—Que con miras a realizar el nombramiento de un Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en
los Emiratos Árabes Unidos,
el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó incluir esta plaza en el
Concurso Interno
CCSE-C-001-20.
III.—Que en
sesión extraordinaria de fecha 19 de enero de 2021, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, acordó rendir al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el informe general sobre los resultados del concurso CCSE-C-001-20, entre otros
para el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de
Costa Rica en los Emiratos Árabes Unidos.
IV.—Que mediante
Resolución DM-DJ-014-2021, de las dieciocho
horas y quince minutos del 27 de enero
de 2021, se resolvió el concurso CCSE-C-001-20 y se declaró
la inopia de funcionarios
de Carrera Diplomática del Servicio
Interno, entre otros, para el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de
Costa Rica en los Emiratos Árabes Unidos e instruyó a la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, para que se comunicara
la apertura de un período
para que funcionarios de Carrera Diplomática
del Servicio Interno, manifestaran el interés en asumir
alguno de los puestos en los que fue declarada la inopia del régimen.
V.—Que mediante
oficio CCSE-005-2021, de fecha
18 de febrero de 2021, la Comisión
Calificadora del Servicio
Exterior, cursó invitación
a los Diplomáticos de Carrera del Servicio
Interno para realizar manifestaciones de interés, con el propósito de asumir alguno de los puestos en los que fue declarada la inopia del régimen del concurso CCSE-C-01-2020.
VI.—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, mediante oficio CCSE-016-2021, de fecha 26
de febrero de 2021, informó
al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, los resultados y la participación de Diplomáticos de
Carrera interesados en ocupar, entre otros, el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de
Costa Rica en los Emiratos Árabes Unidos.
VII.—Que mediante
Resolución DM-DJ-036-2021, de las dieciséis
horas y quince minutos del 08 de marzo
de 2021, se designó en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de
Costa Rica en los Emiratos Árabes Unidos, al Diplomático de
Carrera, señor Alfonso Enrique Murillo Fallas, cédula de identidad
4-0128-0435, por haber manifestado
su interés en ocupar la plaza antes citada.
VIII.—Que mediante
memorando DM-0785-2021, de fecha
05 de abril de 2021, suscrito
por el señor Manuel Morales
Ovares, Jefe de Gabinete
del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se solicitó a la Dirección del Servicio Exterior, ejecutar las instrucciones de la Resolución DM-DJ-036-2021 y realizar
las diligencias necesarias para rotar
al Diplomático de Carrera, señor
Alfonso Enrique Murillo Fallas, cédula de identidad 4-0128-0435, de su
cargo en el Servicio interno a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en
la Embajada de la República de Costa Rica en los Emiratos Árabes Unidos, del 01 de septiembre
de 2021 al 30 de septiembre de 2025.
IX.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa
su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el
artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Diplomático
de Carrera, señor Alfonso Enrique Murillo Fallas, cédula de identidad N°
4-0128-0435, de su cargo en
el Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción,
en la Embajada de la
República de Costa Rica en los Emiratos
Árabes Unidos, del 01 de septiembre
de 2021 al 30 de septiembre de 2025; reincorporándose a Servicio Interno a partir del 01 de octubre de 2025.
Artículo 2º—La persona designada
en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo
de 60 días naturales, período en
el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige del 01 de septiembre de 2021 al 30 de septiembre
de 2025.
Dado en
la Presidencia de la República, el 14 de abril de 2021.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo
Solano Quirós.—1 vez.—O.C. N° 4600059008.—Solicitud N° 309610.—( IN2021604622 ).
Nº
025-2021-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad
con los artículos 140 inciso
12 y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica, los artículos 8, 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República y el artículo
51 del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 0080-2016-SE-RE, de fecha
12 de julio de 2016, se rotó
al Diplomático de Carrera, señor Olger Adonai Arias Sánchez,
cédula de identidad 5-0261-0270, de su cargo en el
Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro
Consejero, con ascenso en promoción, en
la Misión Permanente de la República de Costa Rica
ante la Organización de Naciones
Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura
(UNESCO, por sus siglas en inglés), del 01 de agosto de 2016 al 01 de agosto de
2019.
II.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo Nº 03-2020-SE-RE, de fecha 08 de enero de 2020, se extendió el nombramiento
del Diplomático de Carrera, señor
Olger Adonai Arias Sánchez, cédula de identidad 5-0261-0270, en el cargo de Ministro Consejero, con ascenso en promoción, en
la Misión Permanente de la República de Costa Rica
ante la Organización de Naciones
Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura
(UNESCO, por sus siglas en inglés), del 02 de agosto de 2019
al 30 de setiembre de 2020.
III.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo No.
033-2020-SE-RE, de fecha 25 de febrero
de 2020, se extendió el nombramiento del Diplomático de
Carrera señor Olger Adonai
Arias Sánchez, cédula de identidad 5-0261-0270, en el cargo de Ministro Consejero, con ascenso en promoción,
en la Misión Permanente de
la República de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés), del 01 de octubre de 2020 al 30 de setiembre
de 2021.
IV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 0137-2020, de fecha
24 de septiembre de 2020, se trasladó
al Diplomático de Carrera, señor
Olger Adonai Arias Sánchez, cédula de identidad 5-0261-0270, del cargo de Ministro
Consejero, con ascenso en promoción, en
la Misión Permanente de la República de Costa Rica
ante la Organización de Naciones
Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura
(UNESCO, por sus siglas en inglés), al cargo de Ministro Consejero, con ascenso en promoción, en
la Embajada de la República de Costa Rica en París, República Francesa, del 01 de noviembre de
2020 al 30 de setiembre de 2021.
V.—Que mediante
oficio ECR-028-2021/E, de fecha
08 de abril de 2021, la señora
Sonia Marta Mora Escalante, Embajadora de la
República de Costa Rica en la República Francesa y Representante
Permanente de la República de Costa Rica ante la UNESCO y superior inmediata del señor Arias
Sánchez, solicitó al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, valorar una extensión al nombramiento de este funcionario, tomando en consideración que en el mes
de octubre de 2021, se llevarán
a cabo las reuniones del Consejo Directivo de la UNESCO y,
en el mes
de noviembre de 2021, tendrá
lugar la Asamblea General
de dicho organismo.
VI.—Que mediante
memorando DM-0923-2021, de fecha
14 de abril de 2021, suscrito
por el señor Manuel
Morales, Jefe de Gabinete del señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y, en razón de las motivaciones expuestas por la señora Embajadora Mora Escalante,
superior jerárquica del funcionario
Arias Sánchez, se instruyó a la Dirección
del Servicio Exterior, realizar
las diligencias correspondientes con el propósito de extender el nombramiento del Diplomático de Carrera, señor Olger Adonai Arias Sánchez, cédula de identidad
5-0261-0270, en el cargo de
Ministro Consejero, con ascenso en promoción,
en la Embajada de la
República de Costa Rica en París,
República Francesa, del 01 de octubre
de 2021 al 31 de marzo de 2022; reincorporándose
a Servicio Interno a partir del 01 de abril de 2022.
VII.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa
su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el
artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
Acuerdan:
Artículo 1º—Extender el nombramiento del Diplomático de
Carrera, señor Olger Adonai
Arias Sánchez, cédula de identidad 5-0261-0270, en el cargo de Ministro Consejero, con ascenso en promoción,
en la Embajada de la
República de Costa Rica en París,
República Francesa, del 01 de octubre
de 2021 al 31 de marzo de 2022; reincorporándose
a Servicio Interno a partir del 01 de abril de 2022.
Artículo 2º—Rige del 01 de octubre de 2021 al 31 de marzo de
2022.
Dado en
la Presidencia de la República, el 22 de abril de 2021.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.
C. N° 4600059015.—Solicitud N° 309613.—( IN2021604624
).
Nº 026-2021-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad
con los artículos 140 inciso
12 y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica; los artículos 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República, y los artículos 41 y 48 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0084-2016-SE-RE, de fecha
12 de julio de 2016, se rotó
al Diplomático de Carrera, señor
Juan Bautista Salas Araya, cédula de identidad
30248-0955, de su cargo en el Servicio Interno
a ocupar el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada de la República de
Costa Rica en el Reino de España, del 01 de agosto de 2016 al 01 de agosto de
2019.
II.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo Nº
039-2019-SE-RE, de fecha 19 de marzo
de 2019, se extendió el nombramiento del Diplomático de
Carrera, señor Juan Bautista Salas Araya, cédula de identidad 3-0248-0955, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada de la República de Costa Rica en
el Reino de España, del 02 de agosto de 2019
al 30 de septiembre de 2020.
III.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo
Nº030-2020-SE-RE, de fecha 25 de febrero
de 2020, se extendió el nombramiento del Diplomático de
Carrera, señor Juan Bautista Salas Araya, cédula de identidad 3-0248-0955, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada de la República de Costa Rica en
el Reino de España, del 01 de octubre de 2020
al 30 de septiembre de 2021.
IV.—Que mediante correo electrónico recibido en fecha 23 de abril 2021 a las cuatro horas y doce minutos, por parte de la señora Ana Helena Chacón Echeverría, Embajadora de la República de Costa Rica en España, y superior inmediata del señor Salas Araya,
se solicitó al Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto analizar la posibilidad de
extender el nombramiento
del señor Salas Araya hasta el mes de marzo
2022.
V.—Que mediante
memorando DM-0966-2021, suscrito
el 23 de abril 2021, a las nueve horas y veinticuatro minutos, por parte del señor Manuel Morales, Jefe de Gabinete
del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, y en atención
a la solicitud de la Embajadora
Chacón Echeverría, se instruyó a la Dirección de Servicio Exterior realizar las
diligencias correspondientes con el
propósito de extender el nombramiento del Diplomático de
Carrera, señor Juan Bautista Salas Araya, cédula de identidad 3-0248-0955, del 01 de octubre
de 2021 al 31 de marzo de 2022; reincorporándose
a Servicio Interno a partir del 01 de abril de 2022.
VI.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa
su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el
artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el nombramiento del Diplomático de
Carrera, señor Juan Bautista Salas Araya, cédula de identidad 3-0248-0955, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada de la República de Costa Rica en
el Reino de España, del 01 de octubre de 2021
al 31 de marzo de 2022; reincorporándose
a Servicio Interno a partir del 01 de abril de 2022.
Artículo 2º—Rige del 01 de octubre de 2021 al 31 de marzo de
2022.
Dado en
la Presidencia de la República, el 27 de abril de 2021.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo
Solano Quirós.—1 vez.—O.C. N° 4600059022.—Solicitud N° 309614.—( IN2021604626 ).
N° 027-2021-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo
140, incisos 8, 12, 20, y el
artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; los artículos
48 y 49 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26
del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo
con las necesidades del servicio
y la importancia de las funciones
que se deben desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que el
Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional,
recursos humanos calificados para promover una
Política Exterior acorde con los intereses
del Estado.
III.—Que en
atención al oficio
DM-2639-2020 de fecha 08 de diciembre
2020, suscrito por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós, y a las instrucciones
recibidas por parte de la señora Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Yorleny Jiménez Chacón, mediante los oficios DG-0265-2020
y DG-0266-2020, ambos de fecha 08 de diciembre 2020, la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior, procedió a la apertura
del Concurso Interno
CCSE-C01-20, para la asignación de puestos en los Servicios Diplomático y Consular
del Servicio Exterior de la República.
IV.—Que con miras a realizar el nombramiento de un Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en
Jamaica, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó incluir esta plaza en el
Concurso Interno
CCSE-C-01-20.
V.—Que en
sesión extraordinaria de fecha 19 de enero de 2021, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, acordó rendir al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el informe general sobre los resultados del concurso CCSE-C-01-20, entre otros
para el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de
Costa Rica en Jamaica.
VI.—Que mediante
Resolución DM-DJ-014-2021, de las dieciocho
horas y quince minutos del 27 de enero
de 2021, se resolvió el concurso CCSE-C-01-20 y se declaró
la inopia de funcionarios
de Carrera Diplomática del Servicio
Interno, entre otros, para el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de
Costa Rica en Jamaica e instruyó
a la Comisión Calificadora
del Servicio Exterior, para que se comunicara la apertura de un período para que funcionarios de
Carrera Diplomática del Servicio
Interno, manifestaran el interés en
asumir alguno de los puestos en los que fue declarada la inopia del régimen.
VII.—Que mediante
oficio CCSE-005-2021, de fecha
18 de febrero de 2021, la Comisión
Calificadora del Servicio
Exterior, cursó invitación
a los Diplomáticos de Carrera del Servicio
Interno para realizar manifestaciones de interés, con el propósito de asumir alguno de los puestos en los que fue declarada la inopia del régimen del concurso CCSE-C-01-2020.
VIII.—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, mediante oficio CCSE-016-2021, de fecha 26
de febrero de 2021, informó
al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, los resultados y la participación de Diplomáticos de
Carrera interesados en ocupar, entre otros, el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de
Costa Rica en Jamaica.
IX.—Que mediante
Resolución DM-DJ-032-2021, de las dieciséis
horas y quince minutos, del 08 de marzo
de 2021, se indica que se mantiene la inopia declarada, mediante la resolución
DM-DJ-14-2021 de las dieciocho horas y quince minutos, del 27 de enero de 2021,
para el puesto de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en
Jamaica.
X.—Que
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
48 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República, el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer
nombramientos en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo
sentido, se recuerda que de
conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los funcionarios en Comisión serán
libremente nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (…)”, de manera que con el presente nombramiento no se suspende ni limita
de ninguna manera dicha potestad de la Administración.
XI.—Que en
virtud de la inopia de funcionarios de Carrera Diplomática,
el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, ha decidido nombrar al señor José David
Sánchez Cedeño, cédula de identidad N° 1-1287-0237, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en
Jamaica. Esto en virtud de que es Licenciado en Derecho, incorporado al
colegio de profesionales respectivo.
El señor Sánchez Cedeño, laboró
como Agregado Interno, en comisión,
en el Departamento
Consular del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, del 02
de enero de 2017 al 21 de septiembre
de 2018. Por estas razones
la Administración considera
que es una persona idónea para desempeñar
el cargo antes mencionado.
XII.—Que el
señor José David Sánchez Cedeño, cédula de identidad N° 1-1287-0237, cumplió
con los requisitos que se establecen
en los artículos número 18, 22, 23 y 24 del Reglamento
al Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica, logrando una calificación de 95% en la evaluación sobre materia consular.
XIII.—Que en
vista de lo señalado en los
considerandos XI y XII de este
acuerdo ejecutivo, mediante memorando DM-1277-2021,
de fecha 31 de mayo de 2021, suscrito
por el señor Manuel
Morales, Jefe de Gabinete del señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se instruyó nombrar al señor José David Sánchez Cedeño, cédula de identidad N° 1-1287-0237, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en
la Embajada de la República de Costa Rica en Jamaica, del 01 de junio de
2021 al 31 de mayo de 2023.
XIV.—Que dada la excepcionalidad y transitoriedad
que implican los nombramientos
de personal que no pertenece a la Carrera Diplomática y con el propósito de fortalecer la
Carrera Diplomática, al finalizar
este nombramiento la Administración convocará ésta y otras plazas a Concurso Interno para la rotación de Diplomáticos de
Carrera.
XV.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa
su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el
artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor José
David Sánchez Cedeño, cédula de identidad N°
1-1287-0237, en el cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en
Jamaica, del 01 de junio de 2021 al 31 de mayo de
2023; en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento
del Estatuto del Servicio
Exterior de la República.
Artículo 2°—La
persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días
naturales, período en el que deberá recibir
la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3°—Rige del 01 de junio
de 2021 al 31 de mayo de 2023.
Dado en
la Presidencia de la República, el 31 de mayo de
2021.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores Y Culto, Rodolfo
Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600059024.—Solicitud N° 309615.—( IN2021604627 ).
N° 028-2021-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad
con los artículos 140 inciso
y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica; los artículos 54 y 55 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República y el artículo
16 del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
040-2020-SE-RE, de fecha 03 de febrero
de 2020, se nombró al señor
Kevin Nayith Salgado Briceño,
cédula de identidad N° 5-0422-0783, en el cargo de Secretario Administrativo, en la Embajada de la República de
Costa Rica en Washington DC, Estados
Unidos de América, del 03 de febrero de 2020 al 31 de
enero de 2022.
II.—Que la Administración, a fin de garantizar
la continuidad del servicio
público, la presencia de funcionarios en las representaciones diplomáticas y consulares durante el proceso de transición
y llegada de nuevas autoridades; así como para colaborar en el proceso
electoral en ese Embajada, mediante memorando DM-DM-1540-2021, de fecha
23 de junio de 2021, suscrito
por el señor Manuel Morales
Ovares, Jefe de Gabinete
del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó extender el nombramiento del señor Kevin Nayith Salgado Briceño, cédula de identidad N°
5-0422-0783, en el cargo de
Secretario Administrativo, en la Embajada de la República de
Costa Rica en Washington DC, Estados
Unidos de América, del 01 de febrero de 2022 al 31 de
marzo de 2023.
III.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa
su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el
artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el nombrar al señor Kevin Nayith Salgado Briceño, cédula de
identidad N° 5-0422-0783, en
el cargo de Secretario Administrativo, en la Embajada de la República de Costa Rica en
Washington DC, Estados Unidos de América, del 01 de febrero de 2022 al 31 de marzo de
2023.
Artículo 2º—Rige del 01 de febrero de 2022 al 31 de marzo de
2023.
Dado en la Presidencia de la República, el
09 de julio de 2021.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo
Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600059039.—Solicitud N° 309617.—( IN2021604628 ).
N° 029-2021-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONESEXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo
140, incisos 8, 12, 20, y el
artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; los artículos
48 y 49 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26
del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que en
atención del artículo 140 inciso 12 de la Constitución
Política, el Poder Ejecutivo es el competente para dirigir las relaciones exteriores de la
República.
II.—Que la Ley N° 3530 Estatuto del Servicio Exterior de
la República y sus reformas, constituye
en Régimen Especial de Empleo Público, sea: el Régimen del Servicio Exterior de la República, el
cual, depende del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
III.—Que la Ley N° 3530 y
sus reformas y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto
Ejecutivo N° 29428-RE y sus reformas, constituyen las normas que -en principio- regulan la administración del Régimen del Servicio Exterior de
la República.
IV.—Que no obstante, la existencia de las referidas normas, la Procuraduría General
de la República emitió criterios
que han contribuido a orientar la aplicación
de la referida normativa.
V.—Que la Procuraduría
de la Ética Pública, subrayó el contenido
del artículo No. 48 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, concluyó que “…serán funcionarios en Comisión aquellos que, por razones especiales de conveniencia nacional, por inopia de funcionarios de carrera o por otras razones de emergencia, sean llamados a desempeñar aquellos cargos del Servicio Exterior, reservados, según esta ley, a las personas incorporadas a éste”.
VI.—Que mediante criterio C-388-2014 del
17 de noviembre de 2014, la Procuraduría
General de la República desarrolló las nociones de los conceptos jurídicos indeterminados de “inopia”, “conveniencia nacional” y “emergencia”.
VII.—Que
del informe AEP-AR-009-2011, emitido
por la Procuraduría de la Ética
Pública y el dictamen C-388-2014, emitido
por la Procuraduría General de la República, se infiere que la aplicación del supuesto de excepción de conveniencia nacional, deviene de la situación excepcional y transitoria, con
base en la cual, puede realizarse un nombramiento, en comisión, en el
Servicio Diplomático y/o Servicio Consular, prescindiendo
de concursos internos entre
los funcionarios del Régimen
de Servicio Exterior, en el tanto se acredite fehacientemente la circunstancia
que amerita el nombramiento y la utilidad o interés público que busca satisfacer el Estado con el mismo.
VIII.—Que los nombramientos, bajo los supuestos
del artículo N° 48 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica, efectuados por conveniencia nacional, deben orientarse al logro de la utilidad o interés público que busca satisfacer el Estado con el mismo, previa comprobación de idoneidad, mediante levantamiento del expediente respectivo.
IX.—Que la Procuraduría General de la República en
su criterio C-196-1998 del
24 de setiembre de 1998, definió
el parámetro de idoneidad técnica para el ejercicio del cargo, de ahí se entiende que las condiciones de idoneidad técnica para ocupar un puesto en el
Servicio Diplomático y/o Servicio Consular, bajo el supuesto de la conveniencia nacional, quedan determinadas por el perfil que se le requeriría a una
persona funcionaria diplomática
de carrera, en términos de experiencia profesional, dominio del idioma extranjero, entre otros, partiendo de las funciones, responsabilidades y características del puesto respectivo y la circunstancia de conveniencia nacional que se invoca para el nombramiento.
X.—Que la
Administración tiene la obligación de asegurar la continuidad en la prestación del Servicio y procurar
la presencia de funcionarios
en las representaciones diplomáticas y consulares durante el proceso
de transición y llegada de nuevas autoridades.
XI.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
074-2019-SE-RE, de fecha 31 de mayo de 2019, se nombró al señor Adrián Sandí Vargas, cédula de identidad
1-1370-0442, en el cargo de
Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en
la República de Nicaragua, del 01 de junio de 2019 al
31 de marzo de 2021.
XII.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
0101-2020-SE-RE, de fecha 06 de julio
de 2020, se extendió el nombramiento al señor Adrián Sandí Vargas, cédula de identidad
N° 1-1370-0442, en el cargo
de Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en
la República de Nicaragua, del 01 de abril de 2021 al
31 de marzo de 2022.
XIII.—Que por razones de Conveniencia Nacional
y por los razonamientos indicados
en el considerando
X del presente acuerdo ejecutivo, mediante memorando DM- DM-1540-2021, de fecha
23 de junio de 2021, suscrito
por el señor Manuel Morales
Ovares, Jefe de Gabinete
del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se instruyó extender el nombramiento del señor al señor Adrián Sandí Vargas, cédula de identidad
1-1370-0442, en el cargo de
Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en
la República de Nicaragua, del 01 de abril de 2022 al
30 de septiembre de 2022.
XIV.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa
su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el
artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°.—Extender
el nombramiento al señor Adrián Sandí Vargas, cédula
de identidad N° 1-1370-0442, en
el cargo de Consejero con funciones consulares, en comisión, en
la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Nicaragua, del 01 de abril
de 2022 al 30 de septiembre de 2022.
Artículo 2°—Rige del 01 de abril
de 2022 al 30 de septiembre de 2022.
Dado en
la Presidencia de la República, el 09 de julio de 2021.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano
Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600059040.—Solicitud N° 309618.—( IN2021604632 ).
N° 030-2021-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad
con los artículos 140 inciso
12 y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica; los artículos 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República, y los artículos 41 y 48 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
0003-2018-SE-RE, de fecha 19 de enero
de 2018, se rotó a la Diplomática
de Carrera, señora Ana María Oduber Elliot, cédula de
identidad N° 1-0984-0671, de su
cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en
la Embajada de la República de Costa Rica en el Reino
de los Países Bajos, del 01
de febrero de 2018 al 01 de febrero
de 2022.
II.—Que en
el año 2022, se llevarán a cabo las elecciones nacionales y las representaciones diplomáticas y consulares deben contar con personal capacitado
que apoye con los procesos
de voto en el exterior.
III.—Que la Administración tiene la obligación de asegurar la continuidad en la prestación del Servicio y procurar la presencia de funcionarios en las representaciones diplomáticas y consulares durante el proceso de transición
y llegada de nuevas autoridades.
IV.—Que en
razón de lo señalado en los considerandos II y III de este acuerdo ejecutivo,
mediante memorando
DM-1540-2021, de fecha 23 de junio
de 2021, suscrito por el señor Manuel Morales Ovares, Jefe
de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se instruyó extender el nombramiento de la Diplomática de
Carrera, señora Ana María Oduber Elliot, cédula de identidad N° 1-0984-0671, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción,
en la Embajada de la
República de Costa Rica en el
Reino de los Países Bajos, del 02 de febrero de 2022
al 31 de marzo de 2023; reincorporándose
a Servicio Interno a partir del 01 de abril de 2023.
V.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones
objetivas y que el Ministerio basa su proceder en
el principio de continuidad
orgánica de la Administración
y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo
4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Extender
el nombramiento de la Diplomática de Carrera, señora Ana María Oduber Elliot, cédula de identidad N° 1-0984-0671, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción,
en la Embajada de la
República de Costa Rica en el
Reino de los Países Bajos, del 02 de febrero de 2022
al 31 de marzo de 2023; reincorporándose
a Servicio Interno a partir del 01 de abril de 2023.
Artículo 2°—Rige del 02 de febrero
de 2022 al 31 de marzo de 2023.
Dado en la Presidencia de la República, el
09 de julio de 2021.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.
C. N° 4600059041.—Solicitud N° 309619.—(
IN2021604640 ).
N° 031-2021-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y
CULTO
De conformidad
con los artículos 140 inciso
12) y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica, los artículos 18, 19 y 48 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República, y el artículo
41 del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que es deber
de la Administración velar por un adecuado
funcionamiento de las representaciones
oficiales de nuestro país en el
exterior, aplicar disposiciones
tendientes a corregir debilidades y adoptar medidas urgentes.
II.—Que el
artículo número 8° del Estatuto del Servicio Exterior de
la República establece que las funciones
del Servicio Exterior serán
ejercidas por funcionarios
de carrera diplomática, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos
en el exterior o en el Servicio
Interno del Ministerio.
III.—Que el
artículo número 19 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República, define la rotación y el traslado de los funcionarios de la carrera diplomática del Servicio Exterior
de la República.
IV.—Que mediante
oficio DM-DJ-1608-2021, de fecha
01 de julio del 2021, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la Dirección del Servicio Exterior a
realizar las gestiones correspondientes con el propósito de trasladar del 15 de julio del 2021 al 30 de setiembre
del 2021, ambas fechas inclusive, el
código presupuestario N° 086773,
a la Misión Permanente de la República de Costa Rica
ante la Organización de las Naciones
Unidas con sede en la Ciudad de Nueva York.
V.—Que el
nombramiento en cuestión deviene de la urgencia de garantizar, ante la incapacidad por maternidad de una
de las funcionarias destacadas
actualmente en dicha Representación, una adecuada distribución de la carga
de trabajo, para el correcto desempeño de las obligaciones que tiene el equipo de la Misión de la República de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas con sede en la Ciudad de Nueva York, muy especialmente en lo referente a la preparación de la Asamblea General de las Naciones Unidas, incluyendo la Semana de Alto Nivel, prevista
para el mes de setiembre.
VI.—Que mediante
oficio DM-DJ-1609-2021, de fecha
01 de julio del 2021, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, a realizar una
consulta entre Ministros Consejeros
y Consejeros del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto destacados en servicio interno,
con el objetivo de conocer manifestaciones de interés en ocupar
un cargo como Ministro Consejero en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en la Ciudad de Nueva York, del 15 de julio
del 2021 al 30 de setiembre del 2021.
VII.—Que mediante
oficio CCSE-043-2021, de fecha
02 de julio del 2021, la Comisión
Calificadora del Servicio
Exterior, cursó invitación
a los Diplomáticos de Carrera, del rango de Ministro Consejero y Consejeros, destacados en el
Servicio Interno, para que manifestaran su interés en ocupar
temporalmente un cargo de Ministro
Consejero en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en la Ciudad de Nueva York.
VIII.—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, mediante oficio CCSE-044-2021, de fecha 08
de julio del 2021, informó
al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, que en atención
a la invitación cursada
para que diplomáticos de carrera
en servicio interno con el rango de Ministro Consejero o Consejero, manifestaran su interés en ocupar
el cargo citado en el considerando
anterior, presentó su postulación la Consejero de carrera diplomática, destacada en servicio
interno, señora Carol
Viviana Arce Echeverría, cédula de identidad N° 1-0923-0984.
IX.—Que el
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, mediante resolución DM-DJ-137-2021, de las dieciocho
horas y treinta minutos del
08 de julio del 2021, modificada
mediante resolución
DM-DJ-139-2021, de las ocho horas cero minutos del 13 de julio del 2021
y por resolución DM-DJ-140-2021, de las catorce horas treinta y tres minutos del 13 de julio del 2021, designó en el cargo de Ministro Consejero, en la Misión Permanente de la
República de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas, con sede en la Ciudad de Nueva York,
a la diplomática de carrera,
señora Carol Viviana Arce Echeverría,
cédula de identidad N° 1-0923-0984, quien cuenta con una amplia experiencia en el Servicio
Exterior, ocupando puestos como Consejero con funciones consulares, con ascenso en promoción,
en la Embajada de la
República de Costa Rica en la República de Austria y Ministro Consejero, con ascenso en promoción,
en la Misión Permanente de
la República de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas con sede en la Ciudad de Nueva York
y; en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, destacada en el
Departamento Consular de la Dirección
de Servicio Exterior y en varias ocasiones en la Dirección de Política
Exterior, actualmente en el Departamento de Organismos Internacionales de esa Dirección.
X.—Que el
nombramiento de la diplomática
de carrera señora Carol
Viviana Arce Echeverría, cédula de identidad N° 1-0923-0984, deberá materializarse en el código presupuestario
086773 y será efectivo del
15 de julio del 2021 al 30 de setiembre
del 2021, ambas fechas inclusive.
XI.—Que, el
nombramiento de la diplomática
de carrera señora Carol
Viviana Arce Echeverría, se fundamenta
en el supuesto
de excepción de conveniencia
nacional, establecido en el del artículo
N° 48 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica. Los nombramientos efectuados por conveniencia nacional, deben orientarse al logro de la utilidad o interés público que busca satisfacer el Estado con el mismo, previa comprobación de idoneidad y acreditación de la circunstancia
que lo amerita.
XII.—Que la utilización del puesto N° 086773 fue autorizada mediante acuerdo 12998, tomado por la Autoridad Presupuestaria el 26 de abril del 2021, según lo comunicado en oficio
STAP-0821-2021 del 27 de abril del 2021.
XIII.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa
su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el
artículo 4° de la Ley General
de Administración Pública. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar temporalmente
a la Diplomática de Carrera, señora
Carol Viviana Arce Echeverría, cédula de identidad N° 1-0923-0984, en el cargo de Ministro Consejero, con ascenso en promoción, en
la Misión Permanente de la República de Costa Rica
ante la Organización de Naciones
Unidas con sede en la Ciudad de Nueva York (código
presupuestario 086773), del 15 de julio
del 2021 al 30 de setiembre del 2021, ambas fechas inclusive.
Artículo 2º—La persona designada
en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo
de 10 días, a partir del rige
de este acuerdo ejecutivo.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige del 15 de julio del 2021 al 30 de setiembre
del 2021.
Dado en
la Presidencia de la República, el 13 de julio del 2021.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.
C. N° 4600059042.—Solicitud N° 309620.—( IN2021604658
).
N°
032-2021-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad
con los artículos 140 inciso
12 y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 21 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República, y los artículos 41 y 45 inciso b) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0105-2018-SE-RE,
de fecha 05 de diciembre de
2018, se acordó rotar al Diplomático de Carrera Diplomática,
señor Danilo González Ramírez, cédula de identidad número 1-0725-0696, de su cargo en el
Servicio Interno al cargo
de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en
la Embajada de la República de Costa Rica en la República Bolivariana de
Venezuela, del 01 de diciembre de 2018 al 01 de diciembre de 2020.
II.—Que mediante
memorando DM-901-2019, de fecha
24 de mayo de 2019, suscrito por la señora Tatiana Vargas Masís, entonces Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y ratificado mediante memorando DVMA-292-2019,
de fecha 28 de mayo de 2019, suscrito
por la entonces Viceministra
Administrativa de Relaciones
Exteriores y Culto, señora Yorleny Jiménez Chacón, se instruyó trasladar al Diplomático de
Carrera, señor Danilo González Ramírez, cédula de identidad número 1-0725-0696, del
cargo de Ministro Consejero
y Cónsul General, con ascenso
en promoción, en la Embajada de la República de
Costa Rica en la República Bolivariana
de Venezuela, a ocupar el
cargo de Ministro Consejero
y Cónsul General, con ascenso
en promoción, en el Consulado
General de la República de Costa Rica en Shanghái, República Popular China, del 01 de junio de 2019 al 30 de septiembre
de 2022.
III.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 0062-2019-SE-RE,
de fecha 29 de mayo de 2019, se trasladó
al Diplomático de Carrera Diplomática,
señor Danilo González Ramírez, cédula de identidad número 1-0725-0696, del
cargo de Ministro Consejero
y Cónsul General, con ascenso
en promoción, en la Embajada de la República de
Costa Rica en la República Bolivariana
de Venezuela, a ocupar el
cargo de Ministro Consejero
y Cónsul General, con ascenso
en promoción, en el Consulado
General de la República de Costa Rica en Shanghái, República Popular China, del 01 de junio de 2019 al 30 de septiembre
de 2022.
IV.—Que mediante
Fe de Erratas de fecha 24
de julio de 2019, se corrigió
el Considerando V y el Artículo primero, del Acuerdo Ejecutivo N° 062-2019-SE-RE,
de fecha 29 de mayo de 2019 y que correspondió
al traslado del cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General,
con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en
la República Bolivariana de Venezuela, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, de la República de
Costa Rica en la República Popular China, del Consejero de Carrera Diplomática,
señor Danilo González Ramírez, cédula de identidad número 1-0725-0696, en que se consignó “…Consulado General de la República de Costa Rica en Shanghái, República Popular
China…”, siendo lo correcto
“…Consulado General de la República de Costa Rica en Shanghái, República Popular
China, con circunscripción para la Zona Urbana de Shanghái, provincia de Jiangsu, provincia Anhui y provincia
Zhejiang…”.
V.—Que la Unidad de Seguros Internacionales de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos
Humanos, Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, informó que el día 16 de julio de 2021, falleció el señor Danilo González Ramírez,
cédula de identidad número
1-0725-0696.
VI.—Que en
razón de lo señalado en el considerando
V de este acuerdo ejecutivo, se hace necesario tener por conocida la finalización del nombramiento del Diplomático de
Carrera, señor Danilo González Ramírez, cédula de identidad número 1-0725-0696, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en
el Consulado General de la
República de Costa Rica en Shanghái,
República Popular China, con circunscripción para la
Zona Urbana de Shanghái, Provincia
de Jiangsu, provincia Anhui y provincia
Zhejiang, a partir del 16 de julio
de 2021.
VII.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa
su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el
artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Tener por conocida
la finalización del nombramiento,
por fallecimiento, del Diplomático
de Carrera, señor Danilo González Ramírez, cédula de identidad número 1-0725-0696, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en
el Consulado General de la
República de Costa Rica en Shanghái,
República Popular China, con circunscripción para la
Zona Urbana de Shanghái, provincia
de Jiangsu, provincia Anhui y provincia
Zhejiang, a partir del 16 de julio
de 2021.
Artículo 2º—Rige a partir
del 16 de julio de 2021.
Dado en la Presidencia de la República, el
16 de julio de 2021.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C.
Nº 4600059043.—Solicitud Nº 309621.—(
IN2021604669 ).
Nº 018-2021-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad
con los artículos 140 inciso
12 y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; el artículo 49 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República; artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0058-2016-SE-RE, de fecha
19 de mayo de 2016, se nombró a la señora Maricela Cristina Muñoz Zumbado,
cédula de identidad 1-0816-0025, en
el cargo de Consejero, en comisión, en
la Misión Permanente de la República de Costa Rica
ante los Organismos de Naciones
Unidas con sede en Ginebra, Confederación Suiza, del 01 de junio de 2016 al
01 de junio de 2018.
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0108-2016-SE-RE, de fecha
15 de diciembre de 2016, se trasladó
a la señora Maricela Cristina Muñoz Zumbado, cédula de identidad
1-0816-0025, del cargo de Consejero, en comisión, en
la Misión Permanente de la República de Costa Rica
ante los Organismos de Naciones
Unidas con sede en Ginebra, Confederación Suiza, al cargo de Ministro Consejero, en comisión,
en el mismo
destino, a partir del 01 de
enero de 2017.
III.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo Nº
0113-2019-SE-RE, de fecha 02 de septiembre
de 2019, se cesó a la señora
Maricela Cristina Muñoz Zumbado, cédula de identidad 1-0816-0025, del cargo de Ministro
Consejero, en comisión, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante los Organismos de Naciones Unidas con sede en Ginebra, Confederación Suiza, a partir del 31 de marzo de 2020.
IV.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo Nº
0128-2019-SE-RE, de fecha 01 de noviembre
de 2019, se modificaron los artículos
primero y segundo del Acuerdo
Ejecutivo Nº 0113-2019 SE-RE, de fecha
02 de septiembre de 2019, para que en adelante se leyeran: “Artículo
1°-. Cesar a la señora Maricela Cristina
Muñoz Zumbado, cédula de identidad
1-0816-0025, del cargo de Ministro Consejero, en comisión,
en la Misión Permanente de
la República de Costa Rica ante los Organismos de Naciones Unidas con sede en Ginebra, Confederación Suiza, a partir del 30 de septiembre de
2020. Artículo 2º-. Rige
a partir del 30 de septiembre
de 2020”.
V.—Que por motivo de la emergencia sanitaria
a nivel global ocasionada
por el Covid-19 mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
0105-2020-SE-RE, de fecha 06 de julio
del 2020, se modificaron los artículos
primero y segundo del Acuerdo
Ejecutivo Nº 0128-2019-SE-RE, de fecha
01 de noviembre del 2019, para que en adelante se leyeran: “Artículo
1º-. Cesar a la señora Maricela Cristina
Muñoz Zumbado, cédula de identidad
1-0816-0025, del cargo de Ministro Consejero, en comisión,
en la Misión Permanente de
la República de Costa Rica ante los Organismos de Naciones Unidas con sede en Ginebra, Confederación Suiza, a partir del 31 de marzo de 2021. Artículo 2º-. Rige
a partir del 31 de marzo de
2021”.
VI.—Que por motivo de que la señora Muñoz Zumbado sufrió un accidente que limitan su movilización, la Dirección Jurídica mediante oficio DJ-151-2021, de fecha 16 de marzo del 2021, partiendo del principio de buena fe y las razones de humanidad invocadas, consideró que existe un imposibilidad material por parte
de la funcionaria para su repatriación, toda vez que ha señalado que el accidente le provocó una fractura en el pie, situación
que limita su movilización para realizar todos los trámites correspondiente al traslado de su menaje.
VII.—Que mediante
memorando DM-0688-2021, de fecha
18 de marzo de 2021, suscrito
por el señor Manuel Morales
Ovares, Jefe de Gabinete
del señor Ministro, se instruyó trasladar la fecha de cese del nombramiento de la señora
Maricela Cristina Muñoz Zumbado, cédula de identidad 1-0816-0025, actual Ministro
Consejero, en comisión, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante los Organismos de Naciones Unidas con sede en Ginebra, Confederación Suiza, al 30 de abril de 2021. Lo
anterior de conformidad a la opinión
jurídica DJO-151-202, respecto
a la dificultad de la repatriación
suya, de su familia y de sus bienes en este momento
y con fundamento en el principio de buena fe y las razones de humanidad invocadas.
VIII.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa
su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el
artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar los artículos
primero y segundo del Acuerdo
Ejecutivo Nº 0105-2020 SE-RE, de fecha
06 de julio del 2020, para que en
adelante se lean:
“Artículo
1º-. Cesar a la señora Maricela Cristina Muñoz Zumbado, cédula de identidad
1-0816-0025, del cargo de Ministro Consejero, en comisión,
en la Misión Permanente de
la República de Costa Rica ante los Organismos de Naciones Unidas con sede en Ginebra, Confederación Suiza, a partir del 30 de abril de 2021.
Artículo 2º-. Rige
a partir del 30 de abril de
2021”.
Artículo 2º—Rige a partir
del 23 de marzo de 2021.
Dado en
la Presidencia de la República, el 23 de marzo del 2021.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano
Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 4600058987.—Solicitud Nº 309631.—( IN2021604672 ).
N° 019-2021-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad
con los artículos 140, inciso
12), y 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y del artículo 5 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que en
Sesión Ordinaria del Consejo de Gobierno número ciento cuarenta
y cuatro, celebrada el 26 de enero de 2021, se nombró a la Diplomática de
Carrera, señora Giovanna Valverde Stark, cédula de identidad N° 1-0618-0129, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria
de la República de Costa Rica en la República de
Kenia y Representante Permanente de la República de
Costa Rica ante los Organismos de Naciones
Unidas con sede en Nairobi, a partir del 01 de abril de 2021.
II.—Que en
razón de la prestación del servicio en la Embajada de la República de Costa Rica en
la República de Kenia, es necesario asignarle funciones consulares a la señora Giovanna
Valverde Stark, cédula de identidad 1-0618-0129, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Costa Rica en la República de Kenia, a partir
del 01 de mayo de 2021.
III.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa
su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el
artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle funciones
consulares a la señora
Giovanna Valverde Stark, cédula de identidad N°
1-0618-0129, Embajadora Extraordinaria
y Plenipotenciaria de la República de Costa Rica en la República de Kenia, a partir
del 01 de mayo de 2021.
Artículo 2º—Rige a partir
del 01 de mayo de 2021.
Dado en
la Presidencia de la República, el 24 de marzo de 2021.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.
C. N° 4600058988.—Solicitud N° 309632.—( IN2021604679
).
N° 020-2021-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad
con los artículos 140 inciso
12 y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; el artículo 49 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República; artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo No.
0026-2016-SE-RE, de fecha 22 de febrero
de 2016, se acordó rotar al
Diplomático de Carrera, señor
Rolando Enrique Madrigal Gutiérrez, cédula de identidad
1-0703-0313, de su cargo en
el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción,
en el Consulado
General de la República de Costa Rica en la Ciudad de
Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de
América, del 01 de marzo de 2016 al 01 de marzo de 2019.
II.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo No.
013-2019-SE-RE, de fecha 27 de febrero
de 2019, se extendió el nombramiento al Diplomático de
Carrera señor Rolando Enrique Madrigal Gutiérrez,
cédula de identidad 1-0703-0313, en
el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción,
en el Consulado
General de la República de Costa Rica en la Ciudad de
Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de
América, del 02 de marzo de 2019 al 31 de marzo de 2020.
III.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo No.
0129-2019-SE-RE, de fecha 01 de noviembre
de 2019, se modificaron los artículos
primero y segundo del Acuerdo
Ejecutivo No. 0132019-SE-RE, de fecha
27 de febrero de 2019, para que en
adelante se leyeran: “Artículo 1º—Extender el nombramiento
del Diplomático de Carrera señor
Rolando Enrique Madrigal Gutiérrez, cédula de identidad
1-0703-0313, en el cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en
el Consulado General de la
República de Costa Rica en la Ciudad de Nueva York,
Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, del
02 de marzo de 2019 al 30 de septiembre
de 2020”.
IV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 034-2020-SE-RE, de fecha
25 de febrero de 2020, se extendió
el nombramiento del Diplomático de Carrera señor
Rolando Enrique Madrigal Gutiérrez, cédula de identidad
1-0703-0313, en el cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado General de la
República de Costa Rica en la Ciudad de Nueva York,
Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, del
01 de octubre de 2020 al 31 de marzo
de 2021; reincorporándose a Servicio
Interno a partir del 01 de abril de 2021.
V.—Que en
atención al oficio
DM-2639-2020 de fecha 08 de diciembre
2020, suscrito por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós, y a las instrucciones
recibidas por parte de la señora Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Yorleny Jiménez Chacón, mediante los oficios DG-02652020
y DG-0266-2020, ambos de fecha 08 de diciembre 2020, la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior, procedió a la apertura
del Concurso Interno
CCSE-C-001-20, para la asignación de puestos en los Servicios Diplomático y Consular
del Servicio Exterior de la República.
VI.—Que con miras a realizar el nombramiento de un Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado General de la
República de Costa Rica en la Ciudad de Nueva York,
Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, el señor Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto ordenó incluir
esta plaza en el Concurso Interno
CCSE-C-001-20.
VII.—Que en
sesión extraordinaria de fecha 19 de enero de 2021, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, acordó rendir al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el informe general sobre los resultados del concurso CCSE-C-001-20, entre otros
para el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado
General de la República de Costa Rica en la Ciudad de
Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de
América.
VIII.—Que mediante
Resolución DM-DJ-014-2021, de las dieciocho
horas y quince minutos del 27 de enero
de 2021, se resolvió el concurso interno CCSE-C-001-20,
se declaró la inopia de funcionarios de Carrera Diplomática
del Servicio Interno, entre
otros, para el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado General de la
República de Costa Rica en la Ciudad de Nueva York,
Estado de Nueva York, Estados Unidos de América y
se instruyó a
la Comisión Calificadora
del Servicio Exterior, para que se comunicara la apertura de un período para que funcionarios de
Carrera Diplomática del Servicio
Interno, manifestaran el interés en
asumir alguno de los puestos en los que fue declarada la inopia del régimen.
IX.—Que mediante
oficio CCSE-005-2021, de fecha
18 de febrero de 2021, la Comisión
Calificadora del Servicio
Exterior, cursó invitación
a los Diplomáticos de Carrera del Servicio
Interno para realizar manifestaciones de interés, con el propósito de asumir alguno de los puestos en los que fue declarada la inopia del régimen del concurso CCSE-C-01-20.
X.—Que
la Comisión Calificadora
del Servicio Exterior, mediante
oficio CCSE-016-2021, de fecha
26 de febrero de 2021, informó
al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, los resultados y la participación de Diplomáticos de
Carrera interesados en ocupar algunos cargos en el Servicio
Exterior.
XI.—Que mediante
Resolución DM-DJ-036-2021, de las dieciséis
horas y quince minutos del 08 de marzo
de 2021, se indica que la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior, informó al señor Ministro las manifestaciones recibidas por Diplomáticos de
Carrera, para ocupar varios
cargos en el Servicio Exterior, entre ellos el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado
General de la República de Costa Rica en la Ciudad de
Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de
América.
XII.—Que
a pesar de que la invitación
se limitó a servicio interno, también se informó al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, respecto de las manifestaciones
de interés recibidas por parte de Diplomáticos de Carrera destacados en los servicios diplomático y consular,
entre ellos el señor Rolando Enrique Madrigal Gutiérrez, cédula de identidad 10703-0313.
XIII.—Que en
vista de lo indicado en los
Considerandos XI y XII de este
Acuerdo Ejecutivo, se recomendó extender el nombramiento del Diplomático de
Carrera, Rolando Enrique Madrigal Gutiérrez, cédula de identidad
1-0703-0313, actual Ministro Consejero
y Cónsul General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Nueva York, en aras de garantizar la continuidad de la prestación del servicio y debido a que esta prórroga no supone ninguna erogación presupuestaria, por no implicar un traslado.
XIV.—Que según
lo señalado en la Resolución DM-DJ-036-2021, se tomó
la decisión de extender el nombramiento del señor Rolando
Enrique Madrigal Gutiérrez, cédula de identidad
1-0703-0313, en el cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado General de la
República de Costa Rica en la Ciudad de Nueva York,
Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, del
01 de abril de 2021 al 30 de abril
de 2022.
XV.—Que mediante memorando DG-177-2021,
de fecha 29 de marzo de
2021, suscrito por la señora
Yorleny Jiménez, Directora
General del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, se instruyó a la Dirección de Servicio Exterior a realizar las
diligencias correspondientes con el
propósito de extender el nombramiento del Diplomático de
Carrera, señor Rolando Enrique Madrigal Gutiérrez,
cédula de identidad 1-0703-0313, en
el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado
General de la República de Costa Rica en la Ciudad de
Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de
América, del 01 de abril de 2021 al 30 de abril de 2022; reincorporándose a
Servicio Interno a partir del 01 de mayo de 2022.
XVI.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa
su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el
artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por lo tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el nombramiento del Diplomático de
Carrera, señor Rolando Enrique Madrigal Gutiérrez,
cédula de identidad 1-0703-0313, en
el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado
General de la República de Costa Rica en la Ciudad de
Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de
América, del 01 de abril de 2021 al 30 de abril de 2022; reincorporándose a
Servicio Interno a partir del 01 de mayo de 2022.
Artículo 2º—Rige del 01 de abril de 2021 al 30 de abril de
2022.
Dado en
la Presidencia de la República, el 29 de marzo de 2021.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo
Solano Quirós.—1 vez.—O.C. N° 460058989.—Solicitud N° 309635.—( IN2021604683 ).
N° 023-2021-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad
con los artículos 140 inciso
12 y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica, los artículos 8, 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República y el artículo
51 del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que en
atención al oficio
DM-2639-2020 de fecha 08 de diciembre
2020, suscrito por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós, y a las instrucciones
recibidas por parte de la señora Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Yorleny Jiménez Chacón, mediante los oficios DG-02652020
y DG-0266-2020, ambos de fecha 08 de diciembre 2020, la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior, procedió a la apertura
del Concurso Interno
CCSE-C-001-20, para la asignación de puestos en los Servicios Diplomático y Consular
del Servicio Exterior de la República.
II.—Que con miras a realizar el nombramiento de un Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado General de la
República de Costa Rica en la Ciudad de Atlanta,
Estado de Georgia, Estados Unidos de América, el señor Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto ordenó incluir
esta plaza en el Concurso Interno
CCSE-C-001-20.
III.—Que en
sesión extraordinaria de fecha 19 de enero de 2021, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, acordó rendir al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el informe general sobre los resultados del concurso CCSE-C-001-20, entre otros
para el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado
General de la República de Costa Rica en la Ciudad de
Atlanta, Estado de Georgia, Estados Unidos de
América.
IV.—Que mediante Resolución
DM-DJ-014-2021, de las dieciocho horas y quince minutos del 27 de enero de 2021,
se resolvió el concurso CCSE-C-001-20 y se declaró
la inopia de funcionarios
de Carrera Diplomática del Servicio
Interno, entre otros, para el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado
General de la República de Costa Rica en la Ciudad de
Atlanta, Estado de Georgia, Estados Unidos de América
e instruyó a la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior, para que se comunicara la apertura de un período para que funcionarios de Carrera Diplomática
del Servicio Interno, manifestaran el interés en asumir
alguno de los puestos en los que fue declarada la inopia del régimen.
V.—Que mediante oficio CCSE-005-2021, de
fecha 18 de febrero de
2021, la Comisión Calificadora
del Servicio Exterior, cursó
invitación a los Diplomáticos
de Carrera del Servicio Interno
para realizar manifestaciones
de interés, con el propósito de asumir alguno de los puestos en los que fue declarada la inopia del régimen del concurso CCSE-001-2020.
VI.—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, mediante oficio CCSE-016-2021, de fecha 26
de febrero de 2021, informó
al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, los resultados y la participación de Diplomáticos de
Carrera interesados en ocupar, entre otros, el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado
General de la República de Costa Rica en la Ciudad de
Atlanta, Estado de Georgia, Estados Unidos de
América.
VII.—Que mediante
Resolución DM-DJ-036-2021, de las dieciséis
horas y quince minutos del 08 de marzo
de 2021, se designó en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado
General de la República de Costa Rica en la Ciudad de
Atlanta, Estado de Georgia, Estados Unidos de
América, a la Diplomática de Carrera, señora Karina Guardia Schoenfeld, cédula de identidad N° 1-0961-0354, a partir
del 01 de abril de 2021, por haber
manifestado su interés en ocupar
la plaza antes citada.
VIII.—Que mediante
Resolución DM-DJ-064-2021, de las dieciocho
horas del 26 de marzo de 2021, se autorizó
el traslado de la fecha de inicio de rotación, de la Diplomática de
Carrera, señora Karina Guardia Schoenfeld, cédula de identidad 1-0961-0354, a partir
del 01 de mayo de 2021, a ocupar
el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción,
en el Consulado
General de la República de Costa Rica en la Ciudad de
Atlanta, Estado de Georgia, Estados Unidos de
América.
IX.—Que mediante
memorando DM-0776-2021, de fecha
26 de marzo de 2021, suscrito
por la señora Ana Villalobos Arrieta, Jefe a. í. de Gabinete
del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se instruyó a la Dirección del Servicio Exterior, realizar las diligencias necesarias
para rotar a la Diplomática
de Carrera, señora Karina Guardia Schoenfeld, cédula
de identidad 1-0961-0354, de su
cargo en el Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en
el Consulado General de la
República de Costa Rica en la Ciudad de Atlanta,
Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 01
de mayo de 2021 al 31 de marzo de 2025.
X.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones
objetivas y que el Ministerio basa su proceder en
el principio de continuidad
orgánica de la Administración
y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo
4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Diplomática
de Carrera, señora Karina Guardia Schoenfeld, cédula
de identidad N° 1-0961-0354, de su
cargo en el Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en
el Consulado General de la
República de Costa Rica en la Ciudad de Atlanta,
Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 01
de mayo de 2021 al 31 de marzo de 2025; reincorporándose a Servicio Interno a partir del 01 de abril de 2025.
Artículo 2º—La persona designada
en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo
de 60 días naturales, período en
el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige del 01 de mayo de 2021 al 31
de marzo de 2025.
Dado en
la Presidencia de la República, el 14 de abril de 2021.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo
Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600059007.—Solicitud N° 309640.—( IN2021604690 ).
N° 0136-2020-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad
con los artículos 140 inciso
12 y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica, los artículos 8, 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República y el artículo
51 del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que es deber
de la Administración velar por un adecuado
funcionamiento de las representaciones
oficiales de nuestro país en el
exterior, aplicar disposiciones
tendientes a corregir debilidades y adoptar medidas urgentes.
II.—Que el
Artículo 8 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República establece
que las funciones del Servicio
Exterior serán ejercidas
por funcionarios de carrera
diplomática, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el Servicio Interno
del Ministerio.
III.—Que el
Artículo 19 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República, define la rotación y el traslado
de los funcionarios de la carrera
diplomática del Servicio
Exterior de la República.
IV.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
0104-2018-SE-RE, de fecha 04 de diciembre
de 2018, se rotó a la Diplomática
de Carrera, señora Carolina Molina Barrantes, cédula de identidad
1-0861-0481, de su cargo en
el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de
Costa Rica en Belice, del
01 de febrero de 2019 al 01 de febrero
de 2023.
V.—Que mediante
memorando DM-1688-2020, de fecha
04 de setiembre de 2020, suscrito
por el señor Manuel
Morales, Jefe de Gabinete del señor
Ministro y ratificado mediante memorando DG-0148-2020,
de fecha 15 de septiembre
de 2020, suscrito por la señora
Yorleny Jiménez, Directora
General del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, se instruyó el cierre
de la Embajada de la República de Costa Rica en Belice, a partir
del 31 de octubre de 2020.
VI.—Que la actual Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en
la República de Guatemala, solicitó la rotación anticipada a Servicio Interno a partir del 01 de enero de 2021.
VII.—Que mediante memorando DM-1666-2020, de fecha 02 de septiembre de 2020, suscrito por el señor Manuel Morales, Jefe de Gabinete
del señor Ministro y ratificado mediante memorando DG-0155-2020, de fecha
18 de septiembre de 2020, suscrito
por la señora Yorleny Jiménez,
Directora General del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, se instruyó trasladar a la Diplomática de
Carrera, señora Carolina Molina Barrantes,
cédula de identidad 1-0861-0481, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en
Belice, al cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General,
en la Embajada de la
República de Costa Rica en la República de Guatemala,
del 01 de noviembre de 2020 al 31 de marzo de 2023.
VIII.—Que conforme
lo requiere la normativa vigente, la señora Molina Barrantes, cédula de identidad
1-0861-0481, manifestó su consentimiento expreso para este traslado.
IX.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa
su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el
artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar a la Diplomática
de Carrera, señora Carolina Molina Barrantes, cédula de identidad
1-0861-0481, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de
Costa Rica en Belice, al
cargo de Ministro Consejero
y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en
la República de Guatemala, del 01 de noviembre de
2020 al 31 de marzo de 2023.
Artículo 2º—La persona designada
en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo
de 30 días naturales, período en
el que deberá cumplir con los procedimientos correspondientes en los casos de traslado y presentación de informes, ajustándose a las normas laborales del Servicio Exterior
del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige del 01 de noviembre de 2020 al 31 de marzo
de 2023.
Dado en
la Presidencia de la República, el 24 de septiembre de 2020.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo
Solano Quirós.—1 vez.—O.C. N° 4600059071.—Solicitud N° 310130.—( IN2021604850 ).
N° 0135-2020-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad
con los artículos 140 inciso
12) y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica, los artículos 8°, 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República y el artículo
51 del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que es deber
de la Administración velar por un adecuado
funcionamiento de las representaciones
oficiales de nuestro país en el
exterior, aplicar disposiciones
tendientes a corregir debilidades y adoptar medidas urgentes.
II.—Que el
artículo 8° del Estatuto del Servicio Exterior de
la República establece que las funciones
del Servicio Exterior serán
ejercidas por funcionarios
de carrera diplomática, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos
en el exterior o en el Servicio
Interno del Ministerio.
III.—Que el
artículo 19 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República, define la rotación y el traslado
de los funcionarios de la carrera
diplomática del Servicio
Exterior de la República.
IV.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
055-2018-SE-RE, de fecha 18 de mayo del 2018, se rotó a la Diplomática de Carrera,
señora Roxana Tinoco Brenes,
cédula de identidad número
1-0798-0014, de su cargo en
el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción,
en el Consulado
General de la República de Costa Rica en Sídney, Mancomunidad de
Australia, del 01 de julio del 2018 al 01 de julio del 2022.
V.—Que mediante
memorando DM-1688-2020, de fecha
04 de setiembre del 2020, suscrito
por el señor Manuel
Morales, Jefe de Gabinete del señor
Ministro y ratificado mediante memorando DG-0148-2020,
de fecha 15 de setiembre
del 2020, suscrito por la señora
Yorleny Jiménez, Directora
General del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, se instruyó el cierre
del Consulado General de la República de Costa Rica en Sídney, Mancomunidad
de Australia, a partir del 31 de octubre
del 2020.
VI.—Que mediante
memorando DM-1666-2020, de fecha
02 de setiembre del 2020, suscrito
por el señor Manuel
Morales, Jefe de Gabinete del señor
Ministro y ratificado mediante memorando DG-0155-2020,
de fecha 18 de setiembre del 2020, suscrito por la señora
Yorleny Jiménez, Directora
General del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, se instruyó trasladar a la Diplomática de Carrera, señora
Roxana Tinoco Brenes, cédula de identidad
número 1-0798-0014, del cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General,
con ascenso en promoción, en el
Consulado General de la República de Costa Rica en Sídney, Mancomunidad
de Australia, a ocupar el
cargo de Ministro Consejero
y Cónsul General, con ascenso
en promoción, en la Embajada de la República de
Costa Rica en Canberra, Mancomunidad
de Australia, del 01 de noviembre del 2020 al 30 de setiembre
del 2022.
VII.—Que conforme
lo requiere la normativa vigente, la señora Tinoco Brenes, cédula de identidad número 1-0798-0014, manifestó su consentimiento expreso para este traslado.
VIII.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa
su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el
artículo 4° de la Ley General
de Administración Pública. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar a la Diplomática de Carrera, señora Roxana Tinoco Brenes, cédula de identidad número 1-0798-0014, del cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General,
con ascenso en promoción, en el
Consulado General de la República de Costa Rica en Sídney, Mancomunidad
de Australia, a ocupar el
cargo de Ministro Consejero
y Cónsul General, con ascenso
en promoción, en la Embajada de la República de
Costa Rica en Canberra, Mancomunidad
de Australia, del 01 de noviembre del 2020 al 30 de setiembre del 2022.
Artículo 2º—La persona designada
en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo
de 30 días naturales, período en
el que deberá cumplir con los procedimientos correspondientes en los casos de traslado y presentación de informes, ajustándose a las normas laborales del Servicio Exterior
del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige del 01 de noviembre del 2020 al 30 de setiembre
del 2022.
Dado en la Presidencia de la República, el
24 de setiembre del 2020.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano
Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600059074.—Solicitud N° 310129.—( IN2021604854 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de
Desarrollo Específica para la Juventud de Paraíso, Cartago por medio de su representante: Jeremy Josué Brenes Moya, cédula
304980745 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo
16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
11:05 horas del día 15/11/2021.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2021604451 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
N° AE-REG-0792/2021.—El señor Elkin Darío Mejía López, cédula N° 9-0062-00445, en calidad
de representante legal de la compañía
Formulaciones Químicas S.
A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad
de Pavas, San José, solicita
el nombre comercial Formucarb 50
SC para el producto clase fungicida y cuyo número de registro es 3675. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 09:40 horas del 16 de noviembre del 2021.—Unidad
de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—
Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2021604411 ).
AE-REG-0765/2021.—La señora Ligia Ruíz Chaves,
cédula 8-0116-0064, en calidad de Representante Legal de la compañía
International Oils and Chemicals
Intochem S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Pavas, San José, solicita los nombres comerciales INT BSO 100 L y Maxpar BSO 100 L para el producto clase coadyuvante y cuyo
número de registro es 5286. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las 09:40 horas del 05 de noviembre del 2021.—Unidad de Registro de
agroquímicos y equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, jefe.—( IN2021604820 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0007011.—José Ángel Gómez Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 303310733, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sotomonte Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101342093, con domicilio en
Avenida Primera y Tercera, Calle 14, Edificio Paheis, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: LET’S GO SPORT LINE como marca de comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Gel para el cabello, enjuagues acondicionadores para el cabello, cremas para fijarel cabello, espumas para el cabello, champús para el cabello, ceras para peinar el cabello,
colorantes para el cabello, desodorantes, jabones de tocador, cremas para afeitar, espumas de afeitar, cremas para el cuidado de la piel, talco de tocador, crema labial, aceites de tocador, perfumes, aguas de tocador, colonias. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 03 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021603381 ).
Solicitud Nº 2021-0007656.—Juan
Luis Mora Monge, cédula de identidad N° 114090059, en
calidad de apoderado especial de Cooperativa Agroindustrial de Servicios
Múltiples de Productores de Palma Aceitera R.L., cédula jurídica N° 3004078431, con
domicilio en Puntarenas, Corredores, Laurel, El Roble, Oficinas de
COOPEAGROPAL, Puntarenas, Corredores, Laurel, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MARGARINA Nature
como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional Para
proteger y distinguir lo siguiente: margarinas. Fecha: 15 de noviembre de 2021.
Presentada el 25 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15
de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021603405 ).
Solicitud N° 2021-0004835.—Jenny Orozco Cruz, casada dos
veces, cédula de identidad N° 401480438, con
domicilio en Heredia, San Rafael, El Palmar de la escuela, 75 metros norte,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NeuroLifeCenterjoc,
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: todo tipo de terapias de aprendizaje (tutorías).
Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el 28 de mayo de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021603412 ).
Solicitud N° 2021-0009528.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de
identidad N° 111610034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo SAB de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, México, solicita
la inscripción de: LORS
como marca
de fábrica,
en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 26 de octubre del 2021. Presentada el: 20 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021603422 ).
Solicitud Nº 2021-0009539.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034,
en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio
en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción de: VerygÜel
como marca
de fábrica en clases: 29; 30 y 31. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helado cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierba en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
Bores naturales; bulbos, plantones
y semillas para plantar, animales
vivo; productos alimenticios
y bebidas para animales; malta. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021603423 ).
Solicitud N° 2021-0009535.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de
identidad N° 111610034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo
de La Reforma N° 1000,
Colonia Pena Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Pastisetas
como marca
de fábrica en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el 20 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021603424 ).
Solicitud Nº 2021-0009533.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de
apoderada especial de Grupo Bimbo SAB. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La
Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita
la inscripción
de: MRS BAIRD’S
como marca
de fábrica
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021603425 ).
Solicitud Nº 2021-0009589.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034,
en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B. de C.V. con domicilio
en Prolongaci6n Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia
Pena Blanca, Santa Fe, 01210, México, distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: NITO BIMBO
como
marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el 21 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021603426 ).
Solicitud N° 2021-0009588.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034,
en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en
Prolongación Paseo de la
Reforma No. 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, México, solicita
la inscripción de: Ricolino
como marca
de fábrica
en clase 30. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; chocolate;
helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el 21 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021603427 ).
Solicitud Nº
2021-0009846.—Daniel González Pérez, cédula de identidad N° 207160787, en calidad de apoderado especial de Seaviche Fusion Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102824364, con domicilio en Costa Rica,
Guanacaste, Santa Cruz, Playa Potrero, cincuenta metros sur del Restaurante
Maxwells Casa Tara, 10203, Mata Redonda, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SEAVICHE FUSIÓN
como marca
de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos a base de pescado;
langostas, no vivas; moluscos,
no vivos; salmón, no vivo; sardinas, no vivas; mariscos, no vivos; camarones, no vivos; atún, no vivo; caviar; charcutería;
almejas; cangrejos de río; crustáceos; frutas cristalizadas; filetes de pescado; harina de pescado para consumo humano; mousses de pescado; huevas de pescado, preparadas; pescado, no vivo; pescado, conservado. Reservas: No tiene reservas Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021603468 ).
Solicitud Nº 2021-0005029.—Melania
Palacios Zeledón, soltera, cédula de identidad N°
110430911, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca, del Cristo de
Sabanilla, 150 m este y 200 m sur. en calle la antigua, casa esquinera de dos
pisos a mano derecha (portón negro, casa de colores gris y blanco), San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Berilo
como marca de servicios en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño de Artes Gráficas y diseño de
material promocional. Fecha: 01 de julio de 2021. Presentada el 03 de junio de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 01 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2021603477 ).
Solicitud Nº 2021-0009895.—Felipe
Izquierdo Flores, cédula de identidad N° 112800422, en calidad de
apoderado general de Chada Limitada, cédula jurídica N°
3102714298, con domicilio en Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, 300 metros este
del Condominio Montezuma, lugar de constitución Grecia, Alajuela. Costa Rica,
20301, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERRETÓN
como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta al por menor de materiales para
la construcción. Ubicado en Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, 300 metros este
del Condominio Montezuma. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021603536 ).
Solicitud Nº 2021-0007137.—Cory
Braun Williams, casado una vez, cédula
de identidad N° 8134799, en calidad de apoderado
generalísimo de Gruro Cocodrilo Pesca Deportiva SRL,
cédula jurídica N° 3102323557 con domicilio en Puerto Jiménez, Golfito, Hotel Bahía Cocodrilo, frente al aeropuerto, Puntarenas, Costa
Rica solicita la inscripción de:
CROCODILE BAY MARINA C B SPORT FISHING & EXPEDITIONS
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización
de prendas de vestir (pesca y expediciones), hieleras, vasos térmicos y accesorios (hieleras y vasos térmicos pesca y expediciones) con el nombre comercial del hotel ubicado en Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, Hotel Bahía Cocodrilo frente
al aeropuerto. Fecha: 08 de
noviembre de 2021. Presentada
el: 06 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021603543 )
Solicitud N° 2021-0008639.—José Antonio Giralt Fallas, casado una vez, cédula de
identidad N° 109860719, en calidad de apoderado
generalísimo de Aeroenlaces Nacionales Sociedad
Anónima de Capital Variable, cédula jurídica N° 3012749454, con domicilio en Calzada de Los Leones,
No. 281, Int. 3, Col. Pilares Águilas, Alcaldía
Álvaro Obregón, C.P. 01710, Ciudad de México, México, solicita la inscripción
de: VIVA aerobús,
como marca de servicios en clase: 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: transporte: embalaje
y almacenamiento de mercancías;
organización de viajes: servicios de transporte de pasajeros. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el 23 de setiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021603546 ).
Solicitud N° 2021-0008461.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de gestor oficioso de Symborg S.L., con domicilio en Avda. Jesús Martínez
Cortado, 51-P.l. Cabezo Cortado 30100 Espinardo
(Murcia), España, solicita la inscripción de: BALIUS, como marca de
fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el
suelo; agrícola (productos químicos para uso), excepto fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas; algas (fertilizantes); bacterianas
(preparaciones) que no sean para uso médico ni veterinario; bacteriológicas
(preparaciones) que no sean para uso médico ni veterinario; biológicas
(preparaciones) que no sean para uso médico ni veterinario; compost; cultivos
de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario; escoria (fertilizante);
fertilizantes; fertilizantes de harina de pescado; fertilizantes (productos);
fosfatos [fertilizantes]; fungicidas (aditivos químicos para); guano; hormonas
para activar la maduración de la fruta; hortícola (productos químicos para
uso), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; humus;
insecticidas (aditivos químicos para); mildiu (productos químicos de protección
contra el); minerales (ácidos); nitrogenados
(abonos); nitrógeno; químicas (preparaciones) de uso científico que no sean
para uso médico ni veterinario; sales [fertilizantes]; semillas (productos para
preservar); silvicultura (productos químicos para la), excepto fungicidas,
herbicidas, insecticidas y parasiticidas; superfosfatos [fertilizantes];
sustratos para el cultivo sin suelo [agricultura]; tierra de cultivo; tierra de
diatomeas; tierra vegetal; turba [fertilizante]; vid (productos químicos de
protección contra las enfermedades de la). Fecha: 26 de octubre de 2021.
Presentada el 16 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021603642 ).
Solicitud Nº
2021-0010146.—Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia N°
172400024706, en calidad de apoderada especial de Daniel Ospino Moreno,
soltero, cédula de identidad N°
113900629 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Vistas de Altamonte Nº 403, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAMA como marca de
fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no medicinales;
productos de perfumería; aceites esenciales; en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; suplementos
alimenticios para personas o animales Fecha: 15 de noviembre de 2021.
Presentada el 08 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2021603643 ).
Solicitud Nº
2021-0002914.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero,
cédula de identidad N° 115180020, en calidad de
apoderado especial de Yalla Technology
FZ-LLC con domicilio en Office 238, DIC16, Dubai
Internet City, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: YALLA
PARCHIS
como marca de fábrica
y comercio en clases) 9; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Detectores de moneda falsa; reproductores
multimedia portátiles; dibujos
animados; aplicaciones informáticas descargables; teléfonos inteligentes; tablones de anuncios electrónicos; computadoras; periféricos informáticos; programas informáticos descargables; aparatos de procesamiento de dato.; en clase 35: Publicidad; publicidad en línea
por una red informática; gestión
comercial de licencias de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría sobre gestión de personal; compilación
de información en bases de datos informáticas; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción
de ventas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios; suministro de información comercial por sitios
web; en clase 38: Teledifusión; teledifusión por cable;
servicios de difusión inalámbrica; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; suministro de foros de discusión (chats) en Internet; suministro de acceso a bases de datos; suministro de foros en línea;
comunicaciones telefónicas;
servicios de comunicación
por telefonía móvil; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; en clase
41: Organización de concursos
(actividades educativas o recreativas), suministro de juegos de ordenador en línea; instrucción
(enseñanza); servicios de bibliotecas de préstamo; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; servicios de entretenimiento; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde
una red informática; servicios
de juegos electrónicos prestados a través de internet, servicios educativos; organización y dirección de juegos; en clase
42: Servicios informáticos en la nube / servicios
de computación en la nube; investigación en cosmetología; decoración de interiores; servicios de diseño industrial; provisión de motores de búsqueda para Internet; diseño de
moda; peritajes [trabajos de ingenieros]; investigación científica; diseño de software; inspección técnica de vehículos; en clase 45: Acompañamiento
en sociedad (personas de compañía] / servicios de
chaperones, alquiler de trajes
de noche; servicios funerarios; servicios de agencias matrimoniales, planificación y preparación de ceremonias nupciales; servicios de redes sociales en línea; consultoría
sobre propiedad intelectual; servicios de contenciosos; cuidado de viviendas en ausencia
de los dueños; alquiler de nombres de dominio de Internet. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada
el: 26 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2021603651 ).
Solicitud Nº 2021-0008541.—Bradley
Wayne Wells, casado, pasaporte HP721573, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Reunion Costa Rica at Sugar Beach Limitada, cédula jurídica 3102796266 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, 400 metros al norte de Construplaza, edificio latitud norte, tercer piso, Oficinas
de Quatro Legal, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: REUNION A Place to Ignite Life
como marca de servicios
en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 41: Actividades
religiosas y culturales. En clase 43: El servicio de hospedaje temporal en modalidad de hotel. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 21 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021603657 ).
Solicitud Nº 2021-0006287.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HELLO HOBBY como marca de comercio en
clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pintura para
artistas; pinturas; pinturas en forma de marcadores; pinturas acrílicas;
pinturas para pizarras; pinturas de dedos; endurecedor líquido en forma de revestimiento para dar forma a
artesanías y a
decoraciones; pinturas de aceite; agentes para teñir, en concreto, tintes sintéticos para su uso en tejidos; pinturas de acuarelas;
pinturas de acuarelas para uso en el arte. Fecha 15 de julio de 2021.
Presentada el 09 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este
edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021603658 ).
Solicitud Nº 2021-0006288.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo,
LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville,
Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HELLO
HOBBY como marca de comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: lápices de colores; papel de trabajo
(arte); purpurina para papelería / brillantina para papelería / escarcha para
papelería; pegamento con escarcha para uso en papelería; bolígrafos con
escarcha para papelería; lápices marcadores; aplicadores de pintura; pinceles;
bandejas para pintura; poster para pared; plantillas para transferir diseños
gráficos a cualquier superficie; pegatinas; pinceles para artistas; kits de
arcilla para manualidades y artes; kits de pintura para artes y manualidades;
lienzos para pintar; pegamento para manualidades para uso en la papelería o el
hogar; pegamento para telas para uso doméstico; marcadores con punta de
fieltro; plantillas de letras; cinta de papel; lápices para pintar y dibujar
Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021603659 ).
Solicitud Nº 2021-0008145.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad
de apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal,
Sociedad Anónima De Capital Variable, con domicilio en Calle Modelo, NO. 512,
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: PRENIATINA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento Alimenticio. Fecha: 22 de
septiembre del 2021. Presentada el: 7 de septiembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de septiembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021603667 ).
Solicitud N° 2021-0008146.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula
de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de
Capital Variable, con domicilio en Calle Modelo, N° 512, San Salvador, República de El Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: PRENITINA
como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. lnternacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplemento Alimenticio. Fecha: 22 de setiembre de 2021.
Presentada el: 7 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro Gonzalez, Registrador.—( IN2021603668 ).
Solicitud Nº
2021-0006204.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de
identidad N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Amor en Paleta Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101806005, con domicilio en Curridabat,
Distrito Sánchez,
Pinares, de la primera entrada a Pinares, cien metros al norte, cien metros al
oeste, casa numero dos mil ciento cincuenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMOR EN
PALETA
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Helados. Fecha: 18 de octubre de 2021.
Presentada el 07 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernad Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021603706 ).
Solicitud N° 2021-0005947.—Elizabeth Kelsey Johnston,
cédula de residencia N°
184001373114, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Pro Escuela
Académica de Costa Rica o en Idioma Inglés Association
Pro School Academic of Costa Rica, cédula
jurídica N° 3-002-056913, con domicilio en
Belén, Ciudad Cariari, Bosque de Doña Rosa, distrito La Asunción, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AIS is where high-quality education meets multicultural soft skills to
develop tomorrow’s change makers,
como señal de publicidad comercial en clase: 50
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar la
Escuela AIS, su matrícula fomentando la educación y la formación de los
estudiantes; así como las actividades deportivas y culturales. En relación con
el registro 290264. Reservas: de los colores: blanco, azul, amarillo y vino.
Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021603735 ).
Solicitud N° 2021-0009101.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N°
107560893, en calidad de apoderado especial de Yahaira Patricia Benavides
Carmona c.c. Yahaira Patricia Alvarado Carmona, divorciada de su primer
matrimonio, cédula de identidad N° 602970130 y
Montserrat Priscilla Salas Benavides, soltera, con domicilio en provincia de
Alajuela, Naranjo Centro, 200 metros al sur de la biblioteca pública, casa a
mano derecha, de dos pisos, color verde y portones blancos, 20601, Naranjo,
Costa Rica y provincia de Alajuela, Naranjo centro, 200 metros al sur de la
biblioteca pública, casa a mano derecha, de dos pisos, color verde y portones blancos,
20601, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción de: “¡NO PLANCHES TU IDENTIDAD!
TUS RIZOS TE HACEN ESPECIAL”, como señal de publicidad
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
promocionar el giro comercial distinguido con el nombre comercial inscrito bajo
el registro 297110 (un establecimiento comercial dedicado a brindar el servicio
de corte de cabello; barbería; manicura; asesoría en cuidado de cabello rizado,
afro y ondulado; tratamiento de hidratación y restructuración del cabello;
cortes de cabello para niños y niñas; teñido de color al cabello; tratamientos
para la conservación del cabello para uso cosmético, aplicación de lociones de
tratamiento fortalecedoras del cabello, piel y cuerpo; peinados; alaciado;
depilación; maquillaje; limpiezas faciales; depilación de cejas; cuidado y
tratamiento de las pestañas; servicios de venta y distribución de cepillos y
peines para el cabello), así como los productos distinguidos con la marca
inscrita bajo el registro 297109 (champús, acondicionares, cremas para el
cabello, geles y espumas para el cabello, aceites para el cabello, mascarillas
para el cabello, ceras para el cabello, tratamientos para la conservación del
cabello para uso cosmético, lociones de tratamiento fortalecedoras del cabello,
aerosoles para el cabello). Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el 7 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021603739 ).
Solicitud Nº 2021-0009440.—Chi
Kwan Cheung NG CC/LYDIA Cheung NG, casada, cédula de identidad N°
8-0069-0293, en calidad de apoderado generalísimo de Click Innovación Global Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101747645 con domicilio en Santa Cruz, esquina suroeste de la
Plaza López,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABIA como marca de
comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Papel y cartón; adhesivos (pegamentos de papelería o para uso doméstico); hojas, películas y bolsas de materiales
plásticos para embalar y empaquetar. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada
el 18 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021603742 ).
Solicitud N° 2021-0008018.—Ingread Fournier Cruz, casada, cédula de identidad N° 901040682, en calidad de apoderado especial de Instituto
de Vida Sostenible ECOFE Limitada, cédula jurídica N°
3102682154, con domicilio en: Pavas, del parque La Amistad, 300 metros al norte
y 100 metros al oeste, edificio esquinero a mano izquierda con rótulo edificio
Ebenezer, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALLE ESCONDIDO
como marca de fábrica y servicios en clases: 5, 29, 30, 41, 43 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche,
quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 41: educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43:
servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal y en clase 44:
servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 09
de noviembre de 2021. Presentada el: 03 de septiembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021603751 ).
Solicitud Nº
2021-0008205.—Franklin Edi Villegas
Valverde, soltero, cédula de identidad
602040567, en calidad de Apoderado Generalísimo de Consorcio Boriken Suppliers S.R.L., cédula
jurídica 3102761195 con domicilio en cantón Alajuela, distrito Desamparados
Residencial La Giralda, casa 3LL, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Top pop
como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Palomitas de maíz, de sabores variados.
Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021603797 ).
Solicitud N° 2021-0007820.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva,
No. 4600, Comuna De Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: DALIVAL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de
setiembre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021603807 ).
Solicitud Nº
2021-0007817.—Aarón Montero
Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval
S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600,
Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: TEGLITZ, como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de
setiembre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021603863 ).
Solicitud Nº 2021-0009564.—Andrea
María Fonseca Argüello, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109490246, con domicilio en: Santo Domingo de Heredia,
Santo Tomás, de la
Iglesia San Martín, 100 este, 75 norte y 25 este, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Andrea Fonseca Diseño Floral
como marca
de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de diseño floral. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el 21 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021603872 ).
Solicitud Nº
2021-0007818.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, Chile, solicita la
inscripción de: DIABELINA como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada
el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021603878 ).
Solicitud N° 2021-0005561.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Meng Jing Manufacturing
Enterprises Ltd. S.A., con domicilio en: edificio
P.H. Plaza Regency N° 3, piso 14, ubicado en Vía España N° 177, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ZTEK
como marca de servicios
en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Administración de negocios comerciales; comercialización de productos (artículos de deporte, tales como guantes de boxeo, vendas para boxeo, guantes, manga de compresión, medidas, medias de fútbol, yoga
mat, cuerda para saltar, mancuernas, ruedas para ejercicios multifuncionales, ropa deportiva); servicios de venta minorista o mayorista de calzado; servicios de venta minorista o mayorista de prendas de vestir. Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el 18 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021603909 ).
Solicitud Nº 2021-0007816.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio
en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de
Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: SUMAVAL como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Antidiabético oral. Fecha: 1 de octubre de
2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021603910 ).
Solicitud Nº 2021-0004110.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de J&C Enterprises, Inc., con domicilio en 10200 NW 21ST Street,
Suite 112 Doral, FL 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: J & C TROPICALS y diseño,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frutas
y vegetales frescos. Fecha:
30 de septiembre del 2021. Presentada
el: 6 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021603913 ).
Solicitud N° 2021-0007810.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con
domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: GLIPTAMET
como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021603929 ).
Solicitud N°
2021-0008570.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Saval S.A., con
domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600,
Comuna de Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: RUX EZ, como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 07 de
octubre de 2021. Presentada el: 21 de setiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021603932 ).
Solicitud N° 2021-0008569.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con
domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: BLOX
AM como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el:
21 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021603939 ).
Solicitud Nº 2021-0010122.—Pedro
Jacinto Hidalgo Reyes, casado dos veces, cédula de identidad 801230965 con
domicilio en San Rafael, de Ojo de Agua Calle La Labor, Residencial El Laguito
1 lote 3, apartamento 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jacanaped LA LUZ INTERIOR
como
marca de servicios en clase(s): 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de terapia reiki. Servicios de
meditación.; en clase 45: Servicios lectura del tarot. Fecha: 16 de noviembre
de 2021. Presentada el: 5 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021603945 ).
Solicitud Nº 2021-0009512.—María
Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Belcorp SA, con
domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción
de: RED POWER ESIKA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para el tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha:
15 de noviembre del 2021. Presentada el: 20 de octubre del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021603966 ).
Solicitud Nº 2021-0007036.—Fernando
Leitón Gómez, soltero, cédula de identidad N° 106330712 con domicilio en
Moravia Centro frente a las instalaciones del BAC San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LEITON FOOD
como marca de comercio
en clase 35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta
y consumo de toda clase y variedad de mariscos. Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el: 04 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021603971 ).
Solicitud Nº
2021-0009941.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada especial de Ventura Foods, LLC.,
con domicilio en 40 Pointe Drive; Brea, California
92821, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: LOUANA como marca de fábrica y comercio en clase: 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Margarina,
alternativas a la mantequilla líquida, aceites comestibles y
grasas comestibles, aceites para ensaladas, sucedáneos de la
mantequilla. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 2 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021603976 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0005519.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada
en segundas nupcias, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de CM Hospitalar
S. A. con domicilio en
Avenida Luiz Maggioni, N° 2727, Distrito Empresarial, 14.072-055, Ribeirão
Preto, São Paulo, Brasil, solicita
la inscripción de: VIVEO como
marca de fábrica y servicios en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Astringentes para fines cosméticos;
agua de colonia; polvos dentales; peróxido de hidrógeno para fines cosméticos; lana de algodón para fines cosméticos; enjuagues bucales que no sean para fines médicos; antitranspirantes [artículos de tocador]; sustancias aromáticas [aceites esenciales]; cera depilatoria; productos cosméticos; productos cosméticos para animales; cremas para blanquear la piel; compuestos de flúor para la limpieza de dientes y encías; desodorantes para seres humanos o para animales; estuches de productos cosméticos; hisopos de algodón para fines cosméticos; champús y acondicionadores para mascotas [preparaciones para el aseo no medicadas
ni veterinarias]; dentífricos y compuestos de flúor para la limpieza de los dientes y las encías de los animales; pañuelos impregnados con lociones cosméticas; pañuelos impregnados con preparaciones
para remover el maquillaje;
lociones para la limpieza
de los dientes; lociones
para fines cosméticos; aceites
esenciales; aceites para
fines de limpieza; aceites
para perfumes y aromas; aceites para uso higiénico; aceites para fines cosméticos; toallitas desechables impregnadas con productos químicos de limpieza o compuestos para la higiene
personal; pomadas para fines cosméticos;
preparaciones para el baño que no sean para uso médico; preparaciones
para el baño para uso animal, que no sean para uso médico; preparaciones
para limpieza de dentaduras
postizas; preparaciones
para ondular el cabello; preparaciones bronceadoras [cosméticos]; perfumería; cremas depilatorias; preparaciones suavizantes [almidonar]; abrillantadores para dentaduras postizas; artículos de tocador a base de propóleo; polvos de talco para uso higiénico; polvos de talco para uso animal; tintes cosméticos; tintes para el cabello; detergentes
excepto para su uso en operaciones
de fabricación y para fines médicos;
dentífricos; champús; champús para mascotas [preparaciones para el aseo no medicinales]; champús secos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 921664133 de fecha
21/12/2020 de Brasil, Clase
03. Fecha: 03 de noviembre
de 2021. Presentada el 18
de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021603952 ).
Solicitud N° 2021-0009561.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de CM Hospitalar S. A., con domicilio en Avenida Luiz
Maggioni, N° 2727, Distrito
Empresarial, 14.072-055, Ribeirão Preto,
São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: VIVEO, como marca de
fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 39 y 44 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: compresas para incontinencia;
toallas sanitarias; tampones sanitarios; adhesivos médicos para curar heridas;
guata para fines médicos; algodón absorbente; algodón para fines médicos;
vendas para apósitos; alcohol medicinal; alcohol para fines farmacéuticos;
preparaciones bacterianas para uso médico y veterinario; preparaciones
medicinales para el crecimiento del cabello; preparaciones para callosidades;
algodón antiséptico; papel para sinapismo; compresas medicadas; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de la caspa; bragas sanitarias; pantalones
absorbentes para la incontinencia; protectores de bragas [sanitarios]; hilo
quirúrgico; compresas; apósitos médicos; medicamentos para fines veterinarios;
apósitos quirúrgicos; vendajes, médicos; vendajes quirúrgicos; desinfectantes
para fines higiénicos; detergentes para fines médicos; emplastos adhesivos para
fines médicos; apósitos adhesivos; curas adhesivas; botiquines de primeros
auxilios llenos; pañales para la incontinencia; preparaciones para sabañones;
gasas para vendajes; gasas para fines médicos; germicidas; vendas quirúrgicas;
pañuelos impregnados con lociones farmacéuticas; lociones para fines
veterinarios; lociones para fines farmacéuticos; medicinas para uso humano;
medicamentos para fines dentales; bragas sanitarias; almohadillas para
amamantar; almohadillas para juanetes; preparaciones químicas para fines
farmacéuticos; coderas y taloneras para fines terapéuticos; preparaciones
farmacéuticas para el cuidado de la piel; pomadas para fines médicos;
almohadillas para amamantar; preparaciones para el tratamiento de quemaduras;
ungüentos para quemaduras solares; preparaciones químicas para fines médicos;
preparaciones químicas para fines veterinarios; sueros; parches para los ojos
para fines médicos; tintura de yodo; hilo quirúrgico; tinturas para fines médicos;
toallas sanitarias; vacunas y medicamentos para uso humano; en clase 9:
programas informáticos descargables; en clase 10: jeringas para inyecciones;
agujas para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos; aparatos e
instrumentos dentales; aparatos de vacunación; dispositivos terapéuticos
galvánicos; artículos ortopédicos; vendajes de yeso para fines ortopédicos;
bacinillas; tazones para fines médicos; vendas para fines terapéuticos;
bandejas de laboratorio; cuchillos para fines quirúrgicos; bolsas de hielo para
fines médicos; sillas de tratamiento para pacientes médicos; dispositivos de
cama para cuidados de enfermería; camas hechas especialmente para fines
médicos; catéteres intracardiacos; catéteres; materiales de sutura; correas
galvánicas para fines médicos; aparatos e instrumentos quirúrgicos; colchón
para fines médicos; fajas para fines médicos;
corsés abdominales; bacinillas; compresas termoeléctricas (cirugía);
compresores (quirúrgicos); cuchillería quirúrgica; cánulas; fajas abdominales;
fajas ortopédicas; aparatos para tomar muestras de fluidos corporales;
catéteres intravenosos; tubos de drenaje para fines médicos; desfibriladores;
electrocardiógrafos; electroencefalografía; endoscopios para fines médicos;
espejos para cirujanos; espectroscopios; esponjas quirúrgicas; estetoscopios;
cuchillos para fines quirúrgicos; estuches para instrumentos médicos y
quirúrgicos; hilo quirúrgico; alambres-guía médicos; aparatos de fisioterapia;
vendajes quirúrgicos; fórceps; gastroscopios; clips quirúrgicos; implantes
quirúrgicos compuestos de materiales artificiales; sábanas para incontinencia;
vendas para las rodillas, ortopédicas; sábanas deslizantes para camas
hospitalarias; paños quirúrgicos; venda, elásticas; vendas ortopédicas para
articulaciones; guantes quirúrgicos; guantes para fines médicos; guantes para
masajes; camillas con ruedas; camillas con x número de ruedas; estuches
adaptados para instrumentos médicos; estuches adaptados para cirujanos;
marcapasos cardíacos; aparatos e instrumentos médicos; medias elásticas para
fines quirúrgicos; monitores de presión arterial; muletas; aparatos obstétricos;
oftalmómetros; oftalmoscopios; dispositivos de
ortodoncia; artículos ortopédicos tornillos para huesos para fines quirúrgicos; fórceps quirúrgicos; esfigmotensiómetros; condones; dispositivos de protección
contra rayos X, para fines médicos; respiradores para respiración artificial;
vasos de muestras médicas para orina y heces; ropa especialmente para
quirófanos; jeringas para inyecciones; jeringas para fines médicos; sondas para
fines médicos; agujas de sutura; materiales de sutura; férulas, quirúrgicas;
termómetros para fines médicos; tijeras para cirugía; aparatos para tomar
muestras de sangre; vasos y tubos médicos para el procesamiento de sangre; jeringas
uterinas; jeringas uretrales; cinturones umbilicales; jeringas uterinas;
jeringas uretrales; fajas umbilicales; sondas uretrales; orinales que son
vasos; aparatos e instrumentos urológicos; vaporizadores para fines médicos.;
en clase 35: Presentación de productos en medios de comunicación, para la venta
minorista; servicios de intermediación comercial; servicios de asesoría,
consultoría e información al consumidor relacionados con productos y precios,
servicios publicitarios relacionados con la comercialización de gasa, vendajes
quirúrgicos, compresas, vendas, algodón absorbente, vendas de gasa; apósitos
adhesivos; productos cosméticos; aceites para fines cosméticos; geles e
hidratantes para fines cosméticos; pañales medicamentos para fines dentales; preparaciones
higienizantes para uso hospitalario; preparaciones
sanitarias para fines médicos; servicios de venta al por mayor de vacunas y
medicamentos; comercio (por cualquier medio) de aparatos e instrumentos
quirúrgicos; comercio (por cualquier medio) de aparatos e instrumentos
quirúrgicos para uso dental; comercio (por cualquier medio) de ceras dentales;
comercio (por cualquier medio) de dentífricos; comercio (por cualquier medio)
de materiales de sutura; comercio (por cualquier medio) de materiales para
rellenos dentales; Comercio (por cualquier medio) de miembros, ojos y dientes
artificiales; en clase 39: almacenamiento de mercancías; logística de
transporte; transporte; embalaje de mercadería.; en clase 44: servicios de
asesoramiento, consultoría e información relacionados con el cuidado médico;
servicios de asesoramiento, consultoría e información relacionados con la
atención médica (servicios de asesoramiento, consultoría e información);
consultas médicas (servicios médicos); consultas médicas (servicios
médicos) (servicios de asesoramiento, consultoría e información); suministro de
información relacionada con la odontología; prestación de consultoría
relacionada con la odontología; prestación de asesoramiento relacionado con la
odontología; servicios odontológicos; servicios de consultoría e información
relacionados con la odontología (servicios de información); servicios de
asesoramiento, consultoría e información relacionados con la odontología
[servicios de consultoría]; servicios de asesoramiento, consultoría e
información relacionados con la odontología (servicios de asesoramiento);
servicios de asesoramiento e información relacionados con la odontología.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 921664141 de fecha
21/12/2020 de Brasil, Clase 05., N° 921664176 de
fecha 21/12/2020 de Brasil, Clase 10, N° 921664184 de
fecha 21/12/2020 de Brasil, Clase 35, N° 921664206 de
fecha 21/12/2020 de Brasil, Clase 39, N° 921664257 de
fecha 21/12/2020 de Brasil, Clase 44 y N° 921805462
de fecha 15/01/2021 de Brasil, Clase 09. Fecha: 3 de noviembre de 2021.
Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021603964 ).
Solicitud Nº 2021-0008184.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Bio-Zoo S. A. de C.V. con
domicilio en carretera a Santa Ana Tepetitlán Nº
2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción
de: Proteizoo como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones y productos médicos para uso veterinario; alimentos y
sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para
animales; emplastos y material para apósitos para uso veterinario. Fecha: 10 de
noviembre de 2021. Presentada el: 8 de setiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021603990 ).
Solicitud Nº 2021-0009415.—María
Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderada especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling
Road, Binjiang District,
Hangzhou, Zhejiang, República Popular de China, China, solicita la
inscripción de: Homtruck
como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; automóviles; camiones; caja de cambios para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; autocares; frenos para vehículos; cinturones de seguridad para
asientos de vehículos. Fecha:
05 de noviembre de 2021. Presentada
el: 18 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021603991 ).
Solicitud Nº 2021-0006751.—Cristian
Jiménez Quirós, divorciado en segundas nupcias, cédula de identidad 104600686,
en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Jiqui
S. A., cédula jurídica 3-101-085697, con domicilio en Barrio Cuba, de La Numar
600 Metros Al Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jiqui
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos a la
industria, la ciencia, la fotografía, la agricultura. La horticultura, la
silvicultura, resinas, artificiales y sintéticas, materias primas en bruto,
materias curtientes y sustancias adhesivas destinados a la industria.; en clase
5: Productos higiénicos y desinfectantes. Fecha: 9 de setiembre de 2021.
Presentada el: 22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021604035 ).
Solicitud N° 2021-0009935.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Société
Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clases: 5; 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico,
alimentos y substancias alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias para bebés; leche en polvo para bebés; harinas lacteadas para bebés; alimentos y substancias alimenticias de uso médico para niños y enfermos; alimentos y substancias alimenticias de uso médico para mujeres que amamantan; suplementos nutricionales de uso médico para mujeres embarazadas y mujeres que amamantan; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales de uso médico; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales; suplementos alimenticios adaptados para uso médico; en
clase 29: alimentos preparados hechos a base de verduras, papas, fruta, carne, aves de corral, pescado y/o productos alimenticios provenientes del mar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; leche y productos lácteos: leche en polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche incluidas en esta clase;
substitutos de leche; bebidas
hechas a base de leche; bebidas
hechas a base de leche conteniendo
cereales y/o chocolate; yogurts; leche de soya (sucedáneos de la leche); en clase 30: preparaciones hechas a base de malta para la alimentación humana; extractos de malta para uso alimenticio; cacao y preparaciones y bebidas hechas a partir de cacao;
chocolate, productos de chocolatería,
preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate; preparaciones
y bebidas hechas a partir de cereales incluidos en esta
clase; bizcochos, galletas,
barquillos, budines; postres hechos a base de uno o más de los productos incluidos en esta
lista; miel y sustitutos de la miel; cereales para el desayuno, hojuelas de maíz, barras de cereal, cereales listos para comer; preparaciones de cereales, bocadillos hechos de cereales, arroz; pasta, tallarines;
productos alimenticios hechos de arroz, de harina o de cereales, también bajo la forma
de platos cocinados; preparaciones hechas a base de malta para la alimentación humana; extractos de malta para uso alimenticio; cacao y preparaciones
y bebidas hechas a partir de cacao; chocolate, productos
de chocolatería, preparaciones
y bebidas hechas a base de
chocolate; preparaciones y bebidas
hechas a partir de cereales incluidos en esta clase;
bizcochos, galletas, barquillos,
budines; postres hechos a base de uno o más de los
productos incluidos en esta lista;
miel y sustitutos de la miel; cereales para el desayuno, hojuelas
de maíz, barras de cereal, cereales listos para comer; preparaciones de cereales, bocadillos hechos de cereales, arroz; pasta, tallarines;
productos alimenticios hechos de arroz, de harina o de cereales, también bajo la forma
de platos cocinados. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el 01 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021604041 ).
Solicitud Nº 2021-0009401.—Gerardo
Arturo Vargas Pérez, divorciado en terceras nupcias, cédula de identidad N° 108510464, con domicilio en Playas del Coco, Sardinal,
Carrillo, Condominio Pequeño Paraíso, número 4, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: sal y fuego La auténtica parrilla de playa
como marca de servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparación
de alimentos y bebidas para
su distribución dentro del
local que podrán ser carnes,
pescados y verduras y la preparación de estos alimentos será a la parrilla. Reservas: De los colores: rojo, blanco, negro Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021604064 ).
Solicitud Nº
2021-0008586.—Jianwei
Wu Liu, casado una vez, cédula de identidad 800880012, en calidad de apoderado
generalísimo de Importaciones y Exportaciones HF de Alajuela Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101781520, con domicilio en cantón central, distrito Río
Segundo, cuatrocientos metros al norte del casino fiesta, en el Oficentro
Santamaria, en las oficinas de la empresa Importaciones y Exportaciones HF,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTRELLA HF
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: Candelas de Parafina. Reservas: De los
colores: naranja y gris. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de
setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021604079 ).
Solicitud N° 2021-0010084.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderado especial de Piel
Porcelana Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101591603, con domicilio en Cantón Central, Mata
Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Americas, Calle
60, Edificio Torre La Sabana, Piso 3, Oficina Colbs
Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 50 SUMMERS
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 22. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Toldos, lonas, tiendas y carpas, toldos de tela, toldos que tienen filtros especiales que permiten el bronceado
sin quemarse; toldos de tela que tienen filtro solar 50. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021604098 ).
Solicitud Nº 2021-0010085.—Karla
Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N°
110360375, en calidad de apoderada especial de Piel Porcelana Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101591603, con domicilio en cantón
Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Calle 60, Edificio Torre La Sabana, piso 3,
Oficina Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 50 SUMMERS
como marca de fábrica
y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, a saber, ropa de protección solar con factor 50 UPF, sombreros, rashguards, vestidos de baño, pantalonetas. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021604099 ).
Solicitud Nº 2021-0010086.—Karla
Villalobos Wong Soltera, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de
apoderada especial de Piel Porcelana Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101591603, con domicilio en cantón
Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle 60, edificio
Torre La Sabana, piso 3, Oficina Colbs Estudio Legal,
San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MALEKU LAVANDA
como marca de fábrica
y comercio en clases: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Aceites esenciales de lavanda Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021604100 ).
Solicitud Nº
2021-0008603.—Kattia Bermúdez Montenegro, casada dos veces, cédula de identidad 107560930,
en calidad de Apoderado Especial de RMC LA productora sociedad anónima, cédula
jurídica 3101517966 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, calle 49,
avenidas 10 y 11, de la Cámara de Industrias de Costa Rica 200 metros oeste y
300 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Productora RMC PRODUCIENTO DESDE 1992
como Marca de Servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios de publicidad,
marketing/mercadotecnia, producción
audiovisual, promoción, búsqueda
de negocios e investigación
de mercados; enfocado en
los servicios de agencias
de publicidad, composición
de páginas con fines publicitarios,
consultorías sobre estrategias de comunicación, publicidad y marketing, desarrollo
de conceptos publicitarios,
creación, fijación y difusión de anuncios y material publicitario, producción de textos, guiones, películas o anuncios publicitarios y la organización
de ferias comerciales y exposiciones
con fines comerciales o publicitarias.
Reservas: De los colores; verde y blanco. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de setiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021604117 ).
Solicitud Nº 2021-0002435.—Sergio
Arturo Valverde Espinoza, soltero, cédula de identidad N°
107150802, con domicilio en B° Cristo Rey, de la
Escuela República de Nicaragua 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Heladería y Cafetería de la Alegría como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de helados, batidos, servicio de
cafetería, repostería, sándwich y acompañamientos para el servicio de café,
ubicado en San José, Barrio
Cristo Rey, de la Escuela República de
Nicaragua, 200 m oeste. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de
marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021604118 ).
Solicitud Nº
2021-0002432.—Pbro. Sergio Arturo Valverde
Espinoza, soltero, cédula de identidad 107150802, en calidad de apoderado
especial de Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica 3002344562 con
domicilio en Barrio Cristo Rey, de la Escuela República de Nicaragua 200 m
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vivero de la
Alegría como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado
a la producción y venta de plantas ornamentales y medicinales, ubicado en San
José, Barrio Cristo Rey, de la
Escuela República de
Nicaragua, 200 m oeste. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de
marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021604121 ).
Solicitud N° 2021-0002433.—Sergio
Arturo Valverde Espinoza, soltero, cédula de identidad N°
107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras del
Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3002344562, con
domicilio en Barrio Cristo Rey, de la Escuela República de Nicaragua, 200 m
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Taller de Sastrería
y Costura de la Alegría como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
dedicado a la confección y venta de uniformes escolares, deportivos,
industriales, pijamas y vestimenta. Ubicado en: San José, Barrio Cristo Rey, de
la Escuela República de Nicaragua, 200 m oeste. Fecha: 28 de octubre del 2021.
Presentada el: 16 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021604122 ).
Solicitud Nº
2021-0009617.—María Fernanda Cordero Salas, casada una vez, cédula de identidad
401890418 con domicilio en Heredia Barva de La Plaza San Bartolomé 150 metros
sur oeste, casa mano izquierda, portones negros, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Be Curlyful Bc,
como marca de comercio
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos para el cuidado capilar del cabello rizado (crema para peinar, crema gel, shampoo, acondicionador,
tratamiento capilar hidratante, gel máxima fijación). Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021604125 ).
Solicitud Nº 2021-0005514.—Ricardo
Vargas Aguilar, cédula de identidad N° 33040085, en calidad de apoderado especial de Yiwu Majesta Hareware
Tools Co, Ltd con domicilio en N° 19840, District
Two of Yiwu
International Trade City, Yiwu
City, Zhejiang Province, China, China, solicita la
inscripción de: Majesta
como marca
de fábrica y comercio en clase 7 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Sierras (máquinas); Herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; Hojas de sierra circular como parte de máquinas; Martillos eléctricos; Aparatos de soldadura eléctrica; Recortadoras; Amoladoras angulares; Dínamos; Máquinas y aparatos de pulir eléctricos; Bombas (máquinas); Muelas de afilado (partes de máquinas); Coronas de sondeo (partes de máquinas); Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; Pistolas para pintar; Sierras de cadena. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2021604126
).
Solicitud Nº 2021-0010080.—Margarita
Sandi Mora, casada una vez, cédula de identidad 110730993, con domicilio en
Santo Domingo de la Iglesia 600 metros al oeste, Condominio Avenir, casa 631,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TACTIC ABOGADOS,
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Gestión comercial y empresarial; gestión de empresas fiduciarias; gestión administrativa de fideicomisos: gestión de procesos comerciales; administración comercial, trabajos de oficina, servicios administrativos en relación con la gestión de expedientes jurídicos. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 4 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021604168 ).
Solicitud Nº 2021-0009088.—Nancy
Álvarez Arias, casada una vez, cédula de identidad N°
503770953, con domicilio en Bagaces, Fortuna de la Planta Geotérmica Miravalles
400 m sur y 3 km este, casa a mano derecha color Terracota, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Las HORNILLAS
como marca de servicios en clases: 39; 43 y 44. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de
tours-servicios de organización de visitas turísticas (tours); en clase 43:
Servicio de hospedaje en hoteles-servicio de bar y restaurante; en clase 44:
balnearios-facilitación de instalaciones de aguas termales-servicios de
estaciones termales para la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu.
Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021604169 ).
Solicitud Nº 2021-0008566.—Magaly
Tabash Espinach, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 107860140, con
domicilio en: Escazú 50 sur de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TITI-CO
como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 18 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, productos
imprenta, fotografía, artículos de papelería y en clase 18: cuero y cuero de
imitación, artículos para equipaje, bolsas de transporte. Fecha: 01 de octubre
de 2021. Presentada el: 21 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021604172 ).
Solicitud Nº 2021-0008567.—Magaly
Tabash Espinach, divorciada
una vez, cédula de identidad 107860140, con domicilio en Escazú, 50 sur de la
iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: iGGi
como
marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, alimentos y sustancias dietéticas, complementos
alimenticios; en clase 29: Confituras, fruta y verduras en conserva congeladas
secas y cocidas, jaleas. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 21 de
septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021604173 ).
Solicitud Nº 2021-0009312.—Gerardo
Benavides Arce, casado dos veces, cédula de identidad N°
401490562, en calidad de apoderado generalísimo de BD Consultores Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101205013, con
domicilio en: San Rafael de Escazú, Centro de Negocios Avenida Escazú, edificio
202, tercer piso oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
bdigital PYMES
como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un software, una aplicación digital dirigida a
pequeñas y medianas empresas. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 15 de
noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604174 ).
Solicitud Nº
2021-0009313.—Gerardo Benavides Arce, casado dos veces, cédula de identidad N° 401490562, en calidad de apoderado generalísimo
de BD Consultores Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101205013 con domicilio en San Rafael de
Escazú, Centro de Negocios Avenida Escazú, Edificio 202, tercer piso oficina
306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: /bdigital
CORPORATE
como marca de fábrica
en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
software, una aplicación digital dirigida
a corporativos. Reservas:
del color azul. Fecha: 15
de noviembre de 2021. Presentada
el 14 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604175 ).
Solicitud Nº
2021-0009988.—Velkys Lisac
Velez, cédula de identidad 106400305, en
calidad de Apoderado generalísimo de Productos Artesanales Hadassah Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101786471 con domicilio en
San José, Escazú,
Guachipelín condominio 203., 1234, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bubble House
como marca de comercio y servicios en clase: 3 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales tales como jabones en barra; productos de perfumería
naturales; preparados cosméticos a base de aceites esenciales. Reservas: No
tiene reservas. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021604201 ).
Solicitud Nº
2021-0008023.—Tania Barrantes Quirós, soltera,
cédula de identidad 503960753 con domicilio en Barrio San José, Alajuela, 400
m. sur del Bar La Copa Blanca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Miss Express
como marca
de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Servicio de entregas a domicilio de paquetería, mensajería, punto a punto, encargos
de repartición en diversos comercios. Reservas: Se hace reserva de los colores: fucsia, púrpura y verde lima. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 3 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021604205 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2021-0003417.—Alejandro
Pacheco Saborío, soltero,
cédula de identidad N° 115180020, en
calidad de apoderado
especial de Hai Chang Contact Lens Co. Ltd., con domicilio
en N° 1 Danfu
Road, Situ Town, Danyang City, Jiangsu Province,
China, solicita la inscripción
de: HORIEN
como marca
de fábrica y comercio en
clases: 5 y 9. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Soluciones para lentes de contacto; preparaciones para limpiar lentes de contacto; soluciones humectantes para lentes de contacto; soluciones de limpieza para lentes de contacto.; en clase 9: Cadenas
para anteojos; anteojos (óptica); lentes para anteojos; monturas de anteojos; lentes de contacto; estuches para anteojos; anteojos de sol; lentes correctoras (óptica); estuches para gafas. Fecha: 19 de mayo de 2021.
Presentada el: 16 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021604226 ).
Solicitud Nº 2021-0006393.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Advance Magazine Publishers, INC.
con domicilio en One World Trade Center, New York, NY 10007, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: VOGUE, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 29 de setiembre del 2021. Presentada el: 13 de julio del 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de setiembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021604270 ).
Solicitud N° 2021-0009197.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Altunis - Trading, Gestão E Serviços Sociedade Unipessoal, Lda., con
domicilio en Avenida Arriaga, N° 73, 1 Andar, Sala 113, 9000-060, Funchal, Madeira, Portugal,
solicita la inscripción de: BELLINI CIPRIANI
como marca
de fábrica y comercio en
clases: 32 y 33. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas que contienen zumos de frutas; Bebidas de zumos de frutas sin alcohol; bases de cóctel
sin alcohol; mezclas de cócteles
sin alcohol; cócteles sin alcohol; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para
hacer bebidas; jarabes para hacer bebidas.; en clase
33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza); bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebida alcohólica aromatizada con esencias de hierbas y/o Licores amargos alcohólicos; aguardientes/brandy; sidra; cócteles con alcohol; extractos
de frutas alcohólicas; licores; bebidas alcohólicas premezcladas; whisky;
vinos; Ginebra; vodka; Ron. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021604276 ).
Solicitud Nº 2021-0009883.—Daniela
Melissa Peña Ramírez, soltera, cédula de identidad N°
116220585, con domicilio en Pavas, Villa Esperanza, de la iglesia católica 25
metros este, casa beis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LGT LuGodsttom
como marca
de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: azul marino, celeste, blanco, plateado y rosa. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021604302 ).
Solicitud Nº 2021-0010002.—Juan
Carlos Peralta Jiménez, casado una vez, cédula de residencia 148400009311, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Ladybud Hemp Solutions Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101804895 con domicilio en Pavas, del Kinder
Humbolt, 400 oeste, cuarta casa a mano derecha, con
portón blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: wear buds LBCR BRAND
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería, abrigos, batas blazers, botas, botines,
calcetines, calzoncillos, camisas, camisetas de ropa interior, chaquetas,
faldas, gorras, ropa interior, sandalias sombreros, trajes de baño, vestidos,
zapatos, zapatos de deporte. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 3
de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604305 ).
Solicitud N° 2021-0010003.—Juan Carlos Peralta Jiménez, casado, cédula de
residencia N° 148400009311, en calidad de apoderado
generalísimo de Ladybud Hemp
Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101804895, con domicilio en Pavas, del Kínder Humbolt,
400 metros oeste, cuarta casa a mano derecha, portón blanco, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LadyBud
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Programas,
cursos y talleres educativos relacionados con desarrollo de estrategias de gestión, administración, dirección y administración de negocios. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604334 ).
Solicitud Nº 2021-0001975.—Laura
Nava Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
112720946, con domicilio en: San Vicente de Santo Domingo 50 oeste del
Automercado, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Doña Empanada LA
RUTA 2020
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio
de venta de empanadas caseras.
Fecha: 13 de octubre de
2021. Presentada el: 03 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021604344 ).
Solicitud N° 2021-0010104.—Efraín
Monge Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
107280044, en calidad de apoderado generalísimo de Meditek
Services S.A., cédula jurídica N° 3101190164, con domicilio en
Sabana Norte, doscientos metros al oeste y trescientos metros al norte del ICE,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nursing
monitor by MADITEK
como marca de comercio
y servicios en clases: 9 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software de monitoreo y seguimiento de condiciones de salud, servicios médicos y de enfermería.; en clase 44: Servicios
médicos, de enfermería y alquiler de equipo médico. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el 05 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021604360 ).
Solicitud Nº 2021-0010078.—Lency Navarro Vallejo, casada una vez, cédula de identidad N° 503110152, en calidad de apoderado generalísimo de
Navarro y Vallejo Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101307209, con domicilio en: Liberia,
Barrio Condega, cien metros al sur de la Casa de La Cultura, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Cenit SISTEMA EDUCATIVO Manitas Traviesas
como marca de servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de enseñanza privada de preescolar y guardería. Reservas: se reservan los colores: verde claro, verde oscuro, amarillo y blanco. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021604369 ).
Solicitud Nº 2020-0006492.—Ana
Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez,
cédula de identidad 107010747, en calidad de apoderada especial de Cooperativa
de Caficultores de Heredia Libertad R.L. con domicilio en del Parque Central un
kilómetro al norte y cien al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Libertad Coffee Shop
como
marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de venta de café Reservas: De los colores verde y amarillo.
Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021604370 ).
Solicitud N° 2021-0009145.—Jesús
Mayid Brenes Calderón, cédula de
identidad N° 105740370, en calidad de
apoderado especial de Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y
Garantía de los Trabajadores de RECOPE, cédula jurídica N° 3007625386, con domicilio en
Alajuela, Central, San Rafael, de la Panasonic 500 oeste, 20305, Grecia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ROBLE SABANA Centro Recreativo
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir: Centro Recreativo
familiar. Fecha: 17 de noviembre
de 2021. Presentada el: 7
de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021604392 ).
Solicitud Nº 2021-0004256.—Alberto
Andrés Mata Brenes, cédula de identidad 113600895, en calidad de Apoderado
General de Alberto Andrés Mata Brenes, soltero, cédula de identidad 113600895
con domicilio en 100 este y 100 sur del Colegio Salvador Umaña, Goicoechea San
José, 10801, Goicoechea, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MATAHUAL
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios alimentarios como catering service y restaurante. Elaboración, fabricación,
producción, envasado etiquetado de productos alimenticios para ventas masiva y
detalle tanto en supermercados y comercio en general (pulperías, minisúper,
carnicerías, verdulerías, comisariatos, restaurantes, cadenas alimentarias,
hogares) y como en nuestro punto de venta; Servicios Médicos. Fecha: 13 de
agosto de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021604408 ).
Solicitud N° 2021-0004473.—Alberto
Andrés Mata Brenes, cédula de identidad N° 113600895,
en calidad de apoderado especial de Alberto Andrés Mata Brenes, cédula de identidad N° 113600895,
con domicilio en 100 este y 100 sur de la entrada principal del Colegio
Salvador Umaña, Guadalupe, Goicoechea, San José,
Costa Rica, 10801, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MATAHUAL
como marca
de fábrica y servicios en
clases: 29; 30; 43 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Clase 29, Extractos de carne res, pollo, cerdo,
pescado, todo lo que es charcutería los cuales son (Jamón, Salame, Lomo de cerdo ahumado, Roastbeff, Chorizo, Choriceta, Salchicha, mortadela, Salchichón, Tocineta, Costilla Ahumada, costilla rostizada, Pate, carne molida; jaleas y compotas de frutas; aceites saborizados; verduras, legumbres y hortalizas en conserva, secas
o cocidas (ajo, hongos, pepinillos, chile, chile picante, cebollas, palmito, pejibaye; leche productos
lácteos (queso ahumado, Natilla, mantequilla,).; en clase 30: Clase
30, mostaza (en grano, en polvo
y en salsa mostaza); vinagre (vinagre natural y sintético, aromatizados); salsas
(salsa tipo ketchup, salsa tipo
chunky, pomodoro, pasta de tomate, salsas saborizadas de tomate, salsa
barbacoa y fusiones de sabores
con frutas, mayonesa, salsa
tipo búfalo, salsa ranch,
salsa mostaza miel, alioli, salsa tipo inglesa, salsa teriyaki, mayonesa
saborizada, salsa pesto);especias
(mix de especias y condimentos
sazonados); panificación
(panes empacados. pan cuadrado,
tipo ciabatta, pan tipo francés); repostería y confitería (repostería tradicional para supermercados
tales como enchiladas, cachos,
cangrejos, galletas de panadería,
arrollados, empanadas rellenas de mermeladas
de frutas o dulce de leche).; en
clase 43: Clase 43 Servicios de restauración, Restaurante; Catering Service; parrilladas;
food truck.; en clase 44: Clase 44 Servicios
Medicos; medicina general; medicina
especialista o especializada;
emergencias médicas Reservas: tipografía y colores. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021604409 ).
Solicitud Nº 2021-0006490.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Caesars License Company, LLC, con domicilio en One
Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CAESARS PALACE
como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Publicidad; Servicios de consultoría
en administración de empresas y gestión empresarial; asistencia en gestión empresarial;
consultoría en organización empresarial; presentación comercial de productos y servicios en medios de comunicación
para la venta minorista; administración de un programa de premios de incentivos que permite a los participantes obtener descuentos y premios complementarios en bienes y servicios
a través de la membresía; organización de programas de incentivos para miembros con
fines comerciales o publicitarios;
asistencia en la gestión industrial o comercial; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría en gestión de personal; servicios de reubicación para empresas; recopilación de información en bases de datos informáticas; procesamiento (administrativo) de
órdenes de compra; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de tiendas minoristas y
centros comerciales; operación y administración de centros comerciales y
locales/puntos de venta. Fecha:
23 de julio de 2021. Presentada
el 15 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021604416 ).
Solicitud Nº 2020-0008891.—Marianela
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N°
3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción de: tjt como marca de
fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la
cual se pueden comercializar y obtener productos y servicios, se ofrecen
servicios de educación y conciencia social, se brinda información comercial,
publicitaria, de consumo y de productos y servicios. Fecha: 09 de julio de
2021. Presentada el 27 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021604417 ).
Solicitud N° 2021-0006496.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Rali S. A., con domicilio en Vía José
Domingo Díaz (Vía Tocumen), Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: RALI BELLA,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bicicletas y bicicletas eléctricas, y sus partes y accesorios que pertenecen a esta
clase. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021604419 ).
Solicitud Nº 2021-0006026.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de The Coryn Group II, LLC con domicilio en 7 Campus Boulevard, Newton
Square, Pennsylvania 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ALL MOMENTS RESORTS como Marca de Servicios en clase(s): 35; 39; 41
y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Prestación de servicios de administración de hoteles y complejos
hoteleros/turísticos para terceros; servicios de gestión empresarial para hoteles
y complejos hoteleros; servicios de publicidad y promoción en el ámbito de los
hoteles y complejos hoteleros; promover la venta de servicios de hoteles y
complejos hoteleros a través de un programa de premios de incentivos; gestión
de programas de incentivos hoteleros de terceros.; en clase 39: Servicios de
agencias de viajes; organización y suministro de paquetes de viajes y
vacaciones, a saber, realización de reservas y reservaciones de transporte;
coordinar los arreglos de viaje para individuos y para grupos; servicios de
reserva de transporte en línea y reserva de tiquetes de viaje; acceso a un
sitio web con información sobre viajes; proporcionar información, noticias y
comentarios en el ámbito de los viajes.; en clase 41: Acceso a un sitio web con
blogs del tipo de viajes, hoteles, complejos turísticos, paquetes de viajes de
vacaciones y estilo de vida; suministro de revistas y boletines informativos en
línea no descargables en el campo de los viajes, hoteles, complejos turísticos,
paquetes de viajes de vacaciones y estilo de vida.; en clase 43: Servicios de
complejos hoteleros; organización de alojamiento en hoteles; hacer
reservaciones y reservas de alojamiento temporal; servicios de suministro de
alimentos y bebidas; servicios de hotel con un programa de premios de
incentivos; proporcionar instalaciones para conferencias, exposiciones y
reuniones; proporcionar información personalizada sobre hoteles y alojamientos
temporales para viajes a través del Internet y teléfono; proporcionar un sitio
web con información en el campo de viajes, hoteles y alojamiento temporal para
viajeros. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021604421 ).
Solicitud Nº 2021-0004992.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6
ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro
Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Antiasma
FS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
preparaciones para uso médico para tratar padecimientos asociados al asma.
Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021604422 ).
Solicitud Nº 2021-0004993.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Guerbet, con
domicilio en: 15, Rue Des Vanesses, 93420 Villepinte, Francia, solicita la inscripción de: ALTIVITY,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos de contraste usados en el campo
de imágenes de resonancia magnética. (IRM). Fecha: 19 de julio de 2021.
Presentada el: 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021604423 ).
Solicitud Nº
2021-0006023.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de The Coryn Group ll LLC con domicilio
en 7 Campus Boulevard, Newtown Square, Pennsylvania
19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CELEBRATE
EVERY MOMENT como marca de servicios en clases: 35; 39; 41 y 43
internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Prestación de servicios de administración de hoteles y complejos
hoteleros/turísticos para terceros; servicios de gestión empresarial para
hoteles y complejos hoteleros; servicios de publicidad y promoción en el ámbito
de los hoteles y complejos hoteleros; promover la venta de servicios de hoteles
y complejos hoteleros a través de un programa de premios de incentivos; gestión
de programas de incentivos hoteleros de terceros; en clase 39: Servicios de
agencias de viajes; organización y suministro de paquetes de viajes y vacaciones,
a saber, realización de reservas y reservaciones de transporte; coordinar los
arreglos de viaje para individuos y para grupos; servicios de reserva de
transporte en línea y reserva de tiquetes de viaje; acceso a un sitio web con
información sobre viajes, proporcionar información, noticias y comentarios en
el ámbito de los viajes.; en clase 41: Acceso a un sitio web con blogs del tipo
de viajes, hoteles, complejos turísticos, paquetes de viajes de vacaciones y
estilo de vida; suministro de revistas y boletines informativos en línea no
descargables en el campo de los viajes, hoteles, complejos turísticos, paquetes
de viajes de vacaciones y estilo de vida; en clase 43: Servicios de complejos
hoteleros; organización de alojamiento en hoteles; hacer reservaciones y
reservas de alojamiento temporal, servicios de suministro de alimentos y
bebidas; servicios de hotel con un programa de premios de incentivos;
proporcionar instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones;
proporcionar información personalizada sobre hoteles y alojamientos temporales
para viajes a través del Internet y teléfono; proporcionar un sitio web con
información en el campo de viajes, hoteles y alojamiento temporal para
viajeros. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021604424 ).
Solicitud Nº 2021-0005601.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960,
en calidad de Apoderada Especial de Trade Corporation International, S. A. Unipersonal con domicilio
en Calle Alcalá, 498, planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la inscripción
de: BIIMORE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos
destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes; abonos
para las tierras. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 21 de junio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021604425 ).
Solicitud N° 2021-0003493.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Wizeline Inc, con domicilio en 1 Market
Street, Spear Tower, Floor
36, San Francisco, California 94105. N, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: WIZELINE, como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
subcontratación en los campos del diseño y desarrollo de software, soluciones
en la nube en línea, desarrollo de sitios web, desarrollo de aplicaciones para
dispositivos con acceso a Internet, experiencia de usuario, interfaz de usuario
y gestión de datos, todos prestados por personas para la dirección comercial;
servicios comerciales, a saber, consultoría en relación con la planificación y
gestión estratégica de negocios, desarrollo de estrategias, administración de
proyectos y productos, administración de personal, administración de bases de
datos, sistemas de información comercial, tecnologías de información y
servicios de subcontratación de procesos comerciales; servicios de tecnología empresarial,
a saber, prestación de servicios de consultoría relacionados con la
infraestructura, selección e implementación de seguridad digital, todos
servicios prestados por personas cuyo objetivo principal es la asistencia en la
dirección de una actividad comercial; servicios de tecnología empresarial, a
saber, servicios de consultoría relacionados con el uso de hardware y software,
todos servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo principal
es contribuir en la dirección y/o explotación de un negocio; preparación de
informes comerciales de tecnología de información y tecnología informática, en
los campos de seguridad informática y seguridad de datos, ciencia de datos,
gestión de datos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, cadena de
bloques, tecnologías de contabilidad distribuida y redes y sistemas
informáticos; preparación de informes de servicios comerciales, en los campos
de planificación y gestión empresarial estratégica, desarrollo de estrategias,
gestión de proyectos y productos, gestión de personal, gestión de bases de
datos, sistemas de información empresarial y tecnologías de la información, y
servicios de subcontratación de procesos empresariales; realización de
encuestas comerciales y de investigación de mercado; análisis de datos y
estadísticas de investigación de mercado; en clase 41: servicios educativos, a
saber, realización de clases, seminarios, conferencias, seminarios web y
talleres en los campos de las computadoras, dispositivos con acceso a Internet,
diseño y desarrollo de software, tecnología de la información, servicios
informáticos, computación en la nube, gestión de bases de datos, inteligencia
artificial tecnología de cadena de bloques, tecnologías de contabilidad
distribuida y redes informáticas globales; servicios de capacitación en los
campos de computadoras, dispositivos habilitados para Internet, diseño y
desarrollo de software, tecnología de la información, servicios informáticos,
computación en la nube, administración de bases de datos, inteligencia
artificial, tecnología de cadena de bloques, tecnologías de contabilidad
distribuida y redes informáticas globales; en clase 42: servicios de diseño y
desarrollo de software para computadoras y dispositivos con acceso a Internet;
servicios de diseño y desarrollo de software para soluciones en la nube en
línea, sitios web, aplicaciones para dispositivos con acceso a Internet y
programas de gestión de datos; servicios de integración de software y
tecnología de la información; consultoría en el campo del software, a saber,
integración, modernización, migración, diseño, experiencia de usuario, interfaz
de usuario, desarrollo, implementación, prueba, optimización, operación y
gestión de software; consultoría en los campos de tecnología de la información,
tecnología informática, seguridad informática y seguridad de datos, ciencia de
datos, gestión de datos, aprendizaje automático, inteligencia artificial,
cadena de bloques, tecnologías de contabilidad distribuida y redes y sistemas
informáticos; servicios de consultoría en el ámbito de la gestión de la
configuración de hardware y software; servicios de consultoría en los campos de
la selección, implementación y uso de sistemas de hardware y software;
servicios de investigación, diseño y desarrollo de productos; suministro de
información, noticias y comentarios en el ámbito del hardware y software de
redes; actualización y mejora de software y paquetes de software; asistencia
técnica relacionada con computadoras, en particular, resolución de problemas de
hardware y software; diseñar, desarrollar y mantener aplicaciones de software.
Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el 20 de abril de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2021604426 ).
Solicitud Nº 2021-0005503.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de McDonald’s Corporation, con domicilio en 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CAJITA FELIZ como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Material impreso, papel, cartón y productos hechos con
estos materiales, artículos de papelería, pinceles, crayones, lápices,
bolígrafos/lapiceros, libros y hojas de actividades, libros de rompecabezas,
libros de dibujo, adhesivos/calcomanías y hojas de adhesivos/calcomanías,
libros de lectura, y figuritas de papel. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada
el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021604428 ).
Solicitud Nº 2021-0006039.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Medela Holding AG con domicilio en Lättichstrasse 4B, 6340 BAAR, Switzerland,
Suiza, solicita la inscripción de: SWING MAXI como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos;
sacaleches/bomba extractora de leche materna y sus partes; membranas de
sacaleches; válvulas para sacaleches; protectores de pecho; bolsitas y
biberones para la conservación de la leche materna. Fecha: 9 de julio de 2021.
Presentada el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021604429 ).
Solicitud N° 2021-0006227.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica N°
3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de
la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Tropical frutas mixtas,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas en conserva, congeladas,
secas y cocidas y frutas procesadas. Reservas: de los colores: azul, blanco, amarillo
y anaranjado. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el 7 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021604430 ).
Solicitud Nº 2021-0006488.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, con
domicilio en: Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: GREEN
& PROTECT, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: emplastos,
material para apósitos; aerosoles para heridas; ungüentos curativos; cintas
adhesivas para uso médico; compresas médicas; gasas para uso médico y en clase
10: vendas elásticas de soporte y comprensión para uso ortopédico; cintas
ortopédicas; cintas kinesiológicas; vendajes; compresas para sostener el
cuerpo. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021604431 ).
Solicitud Nº 2021-0006228.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio
en Río Segundo, Echeverría, En las instalaciones de la Cervecería Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebidas lácteas en el que la
leche sea el elemento predominante. Reservas: De los colores: blanco, azul,
rojo y dorado. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021604432 ).
Solicitud N° 2021-0005642.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Unilever Global IP Limited,
con domicilio en Port Sunlight, Wirral,
Merseyside CH62 4ZD, Reino Unido, solicita la
inscripción de: Dove body love
como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; perfumería, agua de tocador,
loción para después del afeitado, colonia; aceites esenciales; desodorantes y
antitranspirantes; preparaciones para el cuidado del cuero cabelludo y del
cabello; champús y acondicionadores; colorantes para el cabello; productos para
el peinado del cabello; pasta dental; enjuague bucal que no sea para uso
médico; preparaciones para el cuidado de la boca y los dientes; preparaciones
de tocador no medicinales; preparaciones para el baño y la ducha; preparaciones
para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel;
preparaciones para el afeitado; preparaciones para antes y después del
afeitado; preparaciones depilatorias; preparaciones para broncearse y
protegerse del sol; productos cosméticos; preparaciones de maquillaje y
desmaquillantes; jalea de petróleo; preparaciones para el cuidado de los
labios; polvos de talco; algodón, palitos de algodón; almohadillas, pañuelos o
toallitas cosméticas; toallitas, pañuelos o toallitas de limpieza prehumedecidas o impregnadas; mascarillas de belleza,
máscaras faciales. Fecha: 09 de julio del 2021. Presentada el 22 de junio del
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registrador.—( IN2021604433 ).
Solicitud Nº 2021-0004427.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial
de Wendy Christyn Quirós Solano; casada una vez,
cédula de identidad 115540227 con domicilio en Residencial La Giralda, casa
17J, Desamparados De Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ANTEA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, ropa de mujer, ropa para hombre, ropa para niños, ropa de
deporte, prendas para dormir y ropa para playa. Fecha: 21 de junio de 2021.
Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021604434 ).
Solicitud Nº 2021-0002594.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de
apoderado especial de Sebastián SAS, con domicilio en Calle 26 (entre calles
entre Av. 10 Y SA. Av., Playa del Carmen, Solidaridad, Q.ROO.77710, México,
solicita la inscripción de: nómade NOSARA
como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel en la zona
de Nosara, Costa Rica. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 19 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández Registradora.—( IN2021604435 ).
Solicitud Nº 2021-0005190.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Ningbo Jiejie Tools
Co., Ltd., con domicilio en: Industrial Park, Zhuangshai
Road, Zhenhai District,
Ningbo, P.R. China, China, solicita la inscripción de: PROFIXMAN
como marca de fábrica
y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: instrumentos agrícolas
que no sean manuales; cortadoras de césped [máquinas]; hojas de sierra [partes de máquinas]; sierras [máquinas]; máquinas mezcladoras; máquinas de empaque; gatos neumáticos; martillos eléctricos; máquinas para trabajar metales; cabezales de perforación [partes de máquinas]; máquinas de corte; sierras de cadena; muelas de afilado [partes de máquinas]; diamantes de vidriero
[partes de máquinas]; herramientas de mano que no sean manuales; pistolas de aire comprimido para la extrusión de masillas; destornilladores eléctricos; taladros manuales eléctricos; pistolas de pegamento eléctricas; pistolas para pintura; dínamos; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; bombas [máquinas]; máquinas de aire comprimido; máquinas para trabajar la piedra; lanzas térmicas [máquinas]; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; máquinas y aparatos para pulir [eléctricos]. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el:
08 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021604436 ).
Solicitud Nº 2021-0005500.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de International Business
Machines Corporation con domicilio en New Orchard
Road, Armonk, New York, 10504, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Kyndryl,
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 37; 38; 41 y
42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora y software de computadora
grabado y descargable para análisis de tecnología de la información y gestión de bases de
datos; hardware informático
y software informático grabado
y descargable para el desarrollo de aplicaciones;
hardware informático y software informático
grabado y descargable para computación en la nube; hardware informático y
software informático grabado
y descargable para inteligencia
artificial; hardware informático y software informático grabado y descargable para informática cognitiva; hardware informático y
software informático grabado
y descargable para tecnología
de cadena de bloques
(blockchain); hardware informático y software informático grabado y descargable para computación cuántica y programación cuántica; computadoras; computadoras cuánticas; servidores informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, a saber, subsistemas
de almacenamiento de alta velocidad para el almacenamiento físico y la copia de seguridad de datos electrónicos localmente o mediante una red de telecomunicaciones; software informático
grabado y descargable para su uso en
el control del funcionamiento
y ejecución de sistemas, programas y redes informáticos;
software informático grabado
y descargable para su uso en la conexión
de redes y sistemas informáticos,
servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento dispares; software informático grabado y descargable para conectar computadoras y para habilitar la informática a través de una red accesible a nivel mundial; software de sistema operativo de grabado y descargable; software
de computadora grabado y descargable para gestionar
hardware, software y procesos que existen
en un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan hardware y software grabado
y descargable para su uso en la gestión
y análisis de datos y manuales de instrucciones vendidos como una unidad con estos productos; sistema de computación en la nube, a saber, hardware informático
de integración en red y
software registrado y descargable
para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; software
de computación en la nube registrado y descargable para implementar y gestionar máquinas virtuales en una plataforma de computación en la nube; sistemas
informáticos, a saber, hardware informático
y software informático grabado
y descargable para desarrollar
e integrar inteligencia
artificial, a saber, aprendizaje automático,
aprendizaje profundo y procesamiento
del lenguaje natural que es capaz
de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas informáticos, a saber,
hardware informático y software informático
registrado y descargable
para integrar el Procesamiento del Lenguaje
Natural (NLP), la Lingüística Computacional
(CL), la Recuperación de Información
(IR) y el Aprendizaje Automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; software informático grabado y descargable para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques; hardware informático y software informático
grabado y descargable para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; publicaciones electrónicas grabadas y descargables en medios informáticos,
a saber, manuales de usuario,
guías, folletos, hojas informativas, presentaciones escritas y material didáctico, en el ámbito
de la informática, red informática,
almacenamiento informático,
sistemas operativos informáticos, tecnología de la información, gestión de bases de datos, la nube informática, inteligencia
artificial, tecnología de cadena
de bloque (blockchain) y computación
cuántica.; en clase 35: Servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de
mercado; servicios de procesamiento
de datos; servicios de procesamiento de datos para inteligencia artificial; servicios
de procesamiento de datos
para informática cognitiva;
servicios de procesamiento
de datos para computación en la nube; servicios
de procesamiento de datos
para tecnología de cadena
de bloque (blockchain); servicios
de procesamiento de datos
para la gestión de datos; servicios de procesamiento de datos para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de procesamiento de datos para tecnología de la información; organización y realización de exposiciones comerciales en el ámbito
de las computadoras, servicios
informáticos, tecnología de
la información, inteligencia
artificial, computación en
la nube, tecnología de cadena de bloques (blockchain), computación cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones
comerciales electrónicas a través de una red informática
global; servicios de consultoría
en gestión empresarial y servicios de consultoría empresarial; servicios de consultoría empresarial para inteligencia
artificial; servicios de consultoría
empresarial para la informática
cognitiva; servicios de consultoría empresarial para computación en la nube; servicios de consultoría empresarial para tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios
de consultoría empresarial
para la gestión de datos; servicios de consultoría empresarial para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría empresarial para tecnología de la información; servicios de consultoría empresarial para sistemas informáticos que integran Procesamiento del Lenguaje
Natural (NLP), Lingüística Computacional
(CL), Recuperación de Información
(IR) y Aprendizaje Automático
(ML) que es capaz de comprender
consultas humanas generales y formular respuestas; analizar y recopilar datos comerciales; sistematización de datos en bases de datos informáticas.; en clase 37: Instalación, reparación y mantenimiento a medida/a pedido de hardware informático.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones para proporcionar
acceso de múltiples usuarios a información, datos, comunicaciones, contenido, productos y servicios a través de una red
global y dispositivos de comunicaciones
inalámbricos; transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales informáticos; servicios de teleconferencias y conferencias en red/web; servicios de telecomunicaciones
para proporcionar acceso de
múltiples usuarios a redes de información informática mundial para la transferencia y difusión de una amplia gama de información; servicios de telecomunicaciones
para proporcionar foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; servicios de telecomunicaciones
para proporcionar comunicaciones electrónicas
privadas y seguras en tiempo real a través de una red informática.; en clase 41: Servicios
educativos, a saber, organización
y gestión de conferencias, clases, seminarios de red/web, exposiciones, simposios, talleres, presentaciones, demostraciones técnicas educativas y seminarios de formación, todo en el campo de las computadoras, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia
artificial, computación en
la nube, cadena de bloque (blockchain), tecnología, computación cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones
comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios educativos, a saber, servicios de
formación en tecnologías de la información.; en clase 42: Servicios
de software como servicio
(SaaS) con software para la gestión de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para computación en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para inteligencia artificial; servicios
de software como servicio
(SaaS) con software para computación cognitiva; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para tecnología de cadena
de bloque (blockchain); servicios
de software como servicio
(SaaS) con software para computación cuántica y programación cuántica; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para construir, analizar y ejecutar programas y algoritmos cuánticos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para desarrollar
y probar algoritmos cuánticos; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de consultas sobre tecnología informática; servicios de consultoría en el ámbito
del diseño, selección, implementación y uso de hardware informático, software grabable y descargable y sistemas de
software como servicio
(SaaS) para terceros; servicios
de asistencia técnica, a
saber, resolución de problemas
del tipo de diagnóstico de problemas con hardware informático,
servidores informáticos,
software informático grabado
y descargable y software como
servicio (SaaS); servicios
de diseño de sistemas informáticos para terceros; análisis de sistemas informáticos; interconexión de
hardware informático y software grabado
y descargable, a saber, integración
de redes y sistemas informáticos;
servicios de prueba de computadoras, servidores, hardware informático, software informático
grabado y descargable y
software como servicio
(SaaS) para garantizar un funcionamiento
adecuado; instalación, actualización y mantenimiento de
software informático recodificado
y descargable; programación
informática para terceros; servicios de consultoría en el ámbito
de la inteligencia artificial; servicios
de consultoría en el campo de la tecnología de cadena de bloque (blockchain); servicios de consultoría en el ámbito
de la tecnología de la información;
servicios de consultoría en el ámbito
de la gestión de datos; servicios de consultoría en el ámbito
de la computación en nube; servicios de consultoría en el ámbito de la computación cuántica; servicios de consultoría en el ámbito
del software como servicio
(SaaS); servicios informáticos,
a saber, integración de entornos
informáticos públicos y
privados en la nube que comprenden hardware informático integrado y servicios de red de
software grabados y descargables
para el aprovisionamiento dinámico, virtualización y medición del consumo de recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales mediante computación en la nube; diseño y desarrollo de software informático
grabado y descargable para el almacenamiento de datos en la nube;
servicios de proveedor de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021604437 ).
Solicitud Nº 2021-0004864.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Iqnet Association con
domicilio en BOLLWERK 31, 30 11 Bern, Switzerland,
Suiza, solicita la inscripción de: IQNET
como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de verificación y recisión en el
campo de actividades dedicadas a otorgar certificación de bienes y servicios;
servicios de certificación relacionados con la coordinación de actividades
llevadas a cabo por varias organizaciones. Fecha: 8 de julio de 2021.
Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021604438 ).
Solicitud N° 2021-0004865.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Kerry Group PLC, con
domicilio en Prince’s Street, Tralee, Co. Kerry,
Irlanda, solicita la inscripción de: KERRY
como marca
de fábrica y comercio en
clases: 1; 2; 3; 29; 30 y 32. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Proteínas para la fabricación de alimentos humanos que forman emulsiones o tienen propiedades emulsionantes; proteínas para la fabricación de alimentos humanos que forman gel o que tienen propiedades gelificantes; proteínas para la fabricación de alimentos humanos que retienen agua o tienen propiedades de retención de agua; agentes gelificantes para alimentos o bebidas para humanos; agentes de absorción; emulsionantes para su uso en
la fabricación de alimentos;
agentes humectantes; agentes estabilizantes para su uso en
alimentos; agentes espumantes; emulsionantes; agentes texturizantes para su uso en
la fabricación de alimentos;
texturantes para alimentos
y bebidas; partículas e inclusiones dulces, salsas dulces, sistemas de textura, sabores dulces y salados que son composiciones químicas u orgánicas para su uso en la fabricación
de alimentos y bebidas; caseína; mejoradores del sabor para alimentos, bebidas y productos para el cuidado bucal;
aditivos alimentarios, bebidas y para el cuidado bucal a base de productos químicos; productos químicos para su uso en
la elaboración de cerveza; enzimas
para la industria cervecera;
caseinato; productos químicos derivados de la leche
para su uso en la industria; productos químicos para conservar alimentos o bebidas; agentes conservantes para alimentos y bebidas; proteínas para su uso en
la industria; proteínas
para la industria alimentaria; proteínas
para la industria de bebidas;
proteínas para su uso en la fabricación;
proteína alimentaria como materia prima; proteínas para su uso en
la fabricación de alimentos
o bebidas; proteínas para su uso en
la fabricación de complementos
alimenticios; enzimas para saborizar; potenciadores del sabor para alimentos, bebidas y productos para el cuidado bucal;
productos químicos para la preparación de saborizantes; enzimas (que no sean para uso médico o veterinario);
preparaciones enzimáticas
para la industria alimentaria; preparaciones
enzimáticas para la industria
de bebidas; preparaciones enzimáticas para su uso en las industrias
de panadería, confitería, lácteos, cárnicos, nutrición humana o animal; enzimas fúngicas para su uso en
la industria alimentaria o de bebidas;
enzimas fúngicas para su uso en
las industrias de panadería,
elaboración de cerveza, confitería,
productos lácteos, cárnicos, nutrición humana o nutrición animal; extracto de fermentación; aditivos químicos para su uso en
fermentación; enzimas para su uso en
fermentación; proteínas
para su uso en tecnología de fermentación; fermentos para su uso en
la industria alimentaria o de bebidas;
fermentos para su uso en las industrias
de panadería, elaboración
de cerveza, confitería, lácteos,
carne, nutrición humana o nutrición animal; productos químicos para mantenimiento
fresco y conservación de alimentos;
productos químicos para la conservación de productos durante el almacenamiento;
composiciones conservantes
de alimentos; conservantes
de alimentos; catalizadores;
catalizadores para su uso en la industria
alimentaria o de bebidas; catalizadores
para su uso en las industrias de panadería, elaboración de
cerveza, confitería, productos
lácteos, cárnicos, nutrición humana o nutrición animal; extractos y destilados naturales para su uso en la industria
alimentaria o de bebidas; extractos
y destilados naturales para su
uso en las industrias de panadería, elaboración de cerveza, confitería,
productos lácteos, cárnicos, nutrición humana o nutrición animal; betaglucano para su uso en la industria
alimentaria o de bebidas; beta glucano
para uso en las industrias de panadería, confitería, productos lácteos, carne, nutrición humana o nutrición animal; bacterias prebióticas y bacterias probióticas para su uso en
la industria alimentaria o de bebidas;
bacterias prebióticas y bacterias probióticas para su uso en
las industrias de panadería,
elaboración de cerveza, confitería,
lácteos, carne, nutrición humana o nutrición animal; formulaciones de bacterias prebióticas o probióticas (que no
sean para uso médico); lípidos y bases nutricionales para su uso en la industria
alimentaria o de bebidas; lípidos
nutricionales y bases nutricionales
para su uso en las industrias de panadería, confitería, productos lácteos, cárnicos, nutrición humana o nutrición animal; enzimas producidas por fermentación de cepas de levadura, bacterias o hongos; suero y suero desmineralizado para su uso en
la industria alimentaria o de bebidas;
suero y suero desmineralizado para su uso en las industrias
de panadería, confitería, productos lácteos, cárnicos, alimentación humana o alimentación animal; agentes nutricionales para procesar células vivas (que no sean para uso médico); agentes
de nutrición para células vivas (que no sean para uso médico); hidrolizados
de proteínas; proteínas recombinantes para la nutrición
de células vivas (que no sean para uso médico);
medios de cultivo celular para su uso en la industria
biotecnológica o en laboratorios de investigación no médica; cultivos de medios celulares (que no sean para uso médico
o veterinario); excipientes
que no sean para uso médico; preparaciones químicas para su uso en productos
farmacéuticos; preparaciones
químicas para su uso en la fabricación
de productos farmacéuticos;
preparaciones químicas para
su uso en
la industria farmacéutica; preparaciones químicas para su uso en
nutracéuticos; excipientes farmacéuticos utilizados en la fabricación de productos farmacéuticos; éteres de celulosa; productos químicos y polímeros utilizados para revestir y/o encapsular suplementos vitamínicos y/o minerales, productos farmacéuticos, suplementos alimenticios, productos a base de
hierbas o productos alimenticios; enzimas para su uso en
la fabricación de nutracéuticos;
proteína vegetal hidrolizada;
mezclas de lípidos para su uso como
aditivos en productos alimenticios; mezclas de lípidos para su uso como
aditivos en bebidas y mezclas para hacer bebidas; excipientes para uso farmacéutico; excipientes farmacéuticos.; en clase 2: Preparaciones para colorear alimentos y bebidas; agentes colorantes alimentarios.; en clase 3: Saborizantes
como aceites esenciales para alimentos o bebidas; potenciadores del sabor para alimentos o bebidas (aceites esenciales); saborizantes alimentarios preparados a partir de aceites esenciales; saborizantes para bebidas (aceites esenciales); sustancias que imparten sabor para añadirlas a alimentos o bebidas (aceites esenciales).; en clase 29: Polvos lácteos; queso en polvo; polvo de crema; mantequilla en polvo; productos lácteos cultivados en polvo; leche en polvo; grasa
de la leche; preparaciones de grasas
lácteas; grasa de leche en polvo; cuajada;
productos lácteos y sucedáneos lácteos; leche; productos lácteos; aceites y grasas comestibles; lípidos que son grasas
comestibles; bebidas constituidas
principalmente por leche; bebidas
a base de leche; bebidas a base de yogur; huevos de aves y productos de huevo; queso; productos
de queso; queso para untar; postres
lácteos; cremas para untar a base de lácteos; pudines lácteos; productos lácteos para untar; bebidas a base de lácteos; salsas a base de lácteos;
salsas/aderezos; postres a
base de productos lácteos;
leche en polvo en polvo; leche saborizada; bebidas lácteas saborizadas; leche en polvo saborizada
para hacer bebidas; bebidas a base de leche [predomina
la leche]; bebidas lácteas,
predominando la leche; bebidas
a base de leche que contienen café; bebidas a base de leche que contienen
zumos de frutas; bebidas a base de leche que contienen
frutas; sopa precocida; preparaciones para hacer sopa; cremas
para untar a base de vegetales;
suero; yogur; preparaciones para añadir o utilizar en la elaboración de productos lácteos, helados, postres helados, dulces de helados, dulces congelados, yogur helado, sorbete,
sorbetes, helados, yogur o batidos de leche, a saber, frutas
cristalizadas, frutos secos, nueces procesadas
y mantequillas de nueces;
conjuntos/racimos hechos principalmente con papas fritas, frutas secas y nueces procesadas; inclusiones para productos lácteos, helados, postres helados, dulces helados, dulces congelados, yogur helado, sorbete,
sorbetes, helados, yogur o batidos de leche, a saber, frutas
secas y cristalizadas, nueces procesadas y confitadas y mantequillas de nueces, incluidas piezas de cualquiera de los anteriores; inclusiones para productos lácteos, helados, postres helados, dulces helados, dulces congelados, yogur helado, sorbete, sorbetes, helados, yogur o batidos de leche, a saber, conjuntos/racimos hechos principalmente de patatas fritas,
frutas secas y cristalizadas y procesadas y nueces confitadas; partículas e inclusiones dulces a base de frutas, nueces o lácteos, salsas dulces, sistemas de textura, sabores dulces y salados; productos lácteos que incluyen ingredientes adicionales/espolvoreados o mezclas; carne; pescado; aves de corral; carne de caza; extractos
de carne; frutas en conserva; verduras en conserva; frutas
secas; verduras secas; frutas cocidas;
vegetales cocidos; jaleas; confituras; compotas; huevos; comidas preparadas, platos y refrigerios que consisten principalmente en carne, sucedáneos de la carne,
pescado, aves, caza, mariscos, crustáceos, frutas, nueces, semillas, verduras, setas, productos lácteos, sucedáneos lácteos, huevos, legumbres o
tofu; champiñones secos; champiñones en conserva; champiñones preparados; patatas fritas; fruta seca; legumbres
secas; semillas
comestibles; untables de pescado
y marisco; nueces saborizadas; ensaladas de frutas;
pasta de carne; carne para untar; caldos
de carne; carne, preparada; carne en
conserva; carne, procesada;
nueces cocinadas; nueces secas; nueces
en conserva; nueces, preparadas; ensalada de
papas; frutas preparadas; legumbres preparadas; nueces preparadas; legumbres preparadas; ensaladas preparadas; productos vegetales preparados; verduras preparadas; frutas procesadas; productos cárnicos procesados; nueces procesadas; mariscos procesados; verduras procesadas; legumbres secas; legumbres, preparadas; legumbres en conserva; legumbres
procesadas; productos del
mar; mariscos, no vivos; mariscos, procesados; semillas, preparadas; mariscos, no vivos; mezclas de bocadillos que consisten en frutas
deshidratadas y nueces procesadas; mezclas de sopa; sopas; frijoles/habas de soja en conserva para la alimentación; proteína vegetal texturizada para
su uso como
diluyente de carne; tofu; extractos
vegetales para uso culinario; ensaladas de verduras;
sucedáneos de la carne a base de vegetales;
cremas no lácteas; cremas a base de lácteos; materia grasa de leche entera en polvo modificada
con enzimas; leche no láctea;
caldos, caldos y
“bouillon”/caldo; encurtidos;
extractos a base de frutas
y verduras utilizados como aditivos en
la fabricación de productos
alimenticios.; en clase 30: Saborizantes alimentarios; saborizantes, distintos de los aceites esenciales, para alimentos; saborizantes, distintos de los aceites esenciales, para bebidas; sales, aderezos, saborizantes y condimentos; sustancias que imparten sabor para añadirlas a alimentos o bebidas (distintas de los aceites esenciales); preparaciones alimenticias a base de malta; extractos de malta para la alimentación; extractos de malta para su uso
como saborizantes; condensados de humo natural (saborizantes) para alimentos o bebidas; revestimientos, frotaciones, adobos y glaseados
para productos alimenticios;
conjuntos/racimos hechos principalmente con pretzeles,
arroz, palomitas de maíz,
galletas saladas, cereales procesados y listos para comer, granos procesados, chocolate y dulces; chocolate y dulces para añadir a productos lácteos, yogur congelado o helado; productos de confitería lácteos, yogur congelado o helados que incluyan ingredientes adicionales o mezclas; aglutinantes a base de almidón
para helados; agentes espesantes para cocinar; café; té; cacao; café artificial; preparaciones
a base de cereales; confitería;
helados comestibles; salsas (condimentos);
bases para hacer batidos [saborizantes];
mezclas de condimentos; productos a base de chocolate; saborizantes
de chocolate; condimentos; esencias
para cocinar; hierbas secas; condimentos secos; especias comestibles; extractos utilizados como saborizantes [no aceites esenciales]; potenciadores del sabor para alimentos [distintos de los aceites esenciales]; esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; saborizantes y condimentos; salsas de frutas;
adobos; hierbas procesadas;
salsa de pepinillos dulces
[condimento]; salsas; saborizantes
alimentarios salados para alimentos de origen animal [distintos de los aceites esenciales]; saborizantes alimentarios salados [distintos de los aceites esenciales]; salsas, chutneys y pastas saladas;
condimentos; especias; espesantes de hortalizas; salsas
para cocinar; aderezos para
ensaladas; salsas; mezclas de salsa; preparaciones para hacer salsas; preparaciones para hacer salsa;
salsas; salsas saladas utilizadas
como condimentos; barritas de cereales y barritas energéticas; productos de panadería; caramelos [dulces]; postres fríos; galletas saladas; crema de caramelo; crema
inglesa; mousses de postre
[productos de confitería]; pudines de postre; productos alimenticios que contienen chocolate [como componente principal]; productos alimenticios que contienen cacao
[como componente
principal]; imitación de chocolate; dulces (caramelos), barras de caramelo y chicle; pasteles, queques, tartas y bizcochos (galletas); postres preparados [a base de chocolate];
postres preparados [productos de confitería];
galletas saladas; bocadillos
que consisten principalmente
en productos de confitería; pastelería;
empanadas; postres preparados
[pastelería]; obleas; caramelos de chocolate; barras de
chocolate; edulcorantes naturales; glaseados y rellenos dulces; jarabes/siropes saborizantes; jarabes de glucosa para alimentos; aderezo de jarabe; productos de confitería congelados; yogur helado [helados
de confitería]; bebidas heladas a base de chocolate; bebidas
heladas a base de cacao; bebidas
heladas a base de café; helado;
mezclas de helado; sustituto de helado; helados no lácteos; té artificial; bebidas que contienen chocolate; bebidas a
base de chocolate; bebidas a base de cacao; bebidas a base de café; bebidas a
base de té; chocolate; bebidas
a base de chocolate con leche; bebidas de cacao con
leche; bebidas de café con leche; saborizantes
de café; preparaciones para hacer
bebidas [a base de cacao]; preparaciones
para hacer bebidas [a base
de té]; preparaciones para hacer bebidas [a base de café]; preparaciones para hacer bebidas [a base de chocolate]; extractos
de té; cereales; masas, rebozados y mezclas para ellos; pastas, fideos y bolas de masa secos y
frescos; preparaciones alimenticias
a base de cereales; agentes
espesantes orgánicos para cocinar alimentos; almidones naturales para la alimentación;
almidones modificados para
la alimentación [que no sean
médicos]; preparaciones
para hacer productos de panadería; cereales procesados para la alimentación humana; granos procesados para alimentos de consumo humano; agentes espesantes para cocinar alimentos; levaduras y agentes leudantes; premezclas listas para hornear; mezclas de pan; mezclas de repostería; partículas e inclusiones dulces a base de
cacao, cereales, azúcar o confitería, salsas dulces, sistemas de textura, sabores dulces y salados; levadura; extractos de levadura; levadura en polvo;
sal; mostaza; vinagre; hielo; comidas preparadas o platos a base de arroz, con adición
de carne, pescado o verduras;
comidas preparadas, platos o bocadillos que consisten principalmente en cereales, granos,
pastas, pasteles, pan, confitería,
arroz o fideos; sabores lácteos; extractos de base
natural (saborizantes) utilizados
como aditivos en la fabricación de productos alimenticios; soluciones de encurtido/decapado para su uso en la industria
alimentaria o de bebidas; soluciones
de encurtido/decapado para su uso en
las industrias de panadería,
confitería, lácteos, cárnicos, nutrición humana o animal; inclusiones para
productos lácteos, helados, postres helados, dulces helados, dulces congelados, yogur helado, sorbete, sorbetes, helados, yogur o batidos de leche, a saber, palomitas
de maíz, pretzeles,
galletas saladas, caramelos
duros, caramelo de dulce de
leche, caramelos y chocolate quebradizos,
caramelos y cortezas de
chocolate, masa para galletas, chocolate y caramelo, incluidos trozos de cualquiera de los anteriores; inclusiones para productos lácteos, helados, postres helados, dulces helados, dulces congelados, yogur helado, sorbete,
sorbetes, helados, yogur o batidos de leche, a saber, jarabes saborizantes
y de cobertura, salsas, elaborados
y listos para comer trozos
y conjuntos/racimos de cereales
hechos principalmente de trozos de cereales procesados y listos para comer, pretzeles, galletas saladas, chispas de caramelo y otros trozos de confitería, a saber, confitería
de chocolate y confitería de azúcar.;
en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; vinos sin
alcohol; cócteles sin alcohol; sidra sin alcohol; bebidas carbonatadas saborizadas; refrescos sin gas; jugos; aguas; aguas
gaseosas/carbonatadas; aguas minerales; bebidas y zumos de frutas; jarabes/siropes para hacer bebidas; preparaciones para hacer bebidas; bebidas que contienen vitaminas; bebidas energizantes; bebidas congeladas a base de frutas; bebidas carbonatadas congeladas; refrescos a base de frutas saborizados con té; bebidas deportivas
enriquecidas con proteínas;
sorbetes [bebidas]; bebidas de suero; bebidas a base de frutas; extractos de frutas sin alcohol;
batidos; batidos de verduras; concentrados
para hacer bebidas de frutas; concentrados para su uso en
la preparación de refrescos;
refrescos/cordiales; esencias para hacer bebidas; frutas, hortalizas y extractos naturales utilizados como aditivos en la fabricación de bebidas. Reservas: Del color: azul. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata. Registradora.—( IN2021604439
).
Solicitud Nº 2021-0009790.—Johan
Enrique Wallace Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 205100731, en
calidad de apoderado generalísimo de JJF Wallace Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101750018, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, San Martín,
Gamonales, quinientos metros sur y cien metros este de la plaza de deportes,
calle Yuca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OUTDOOR JJF
Wallace
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a preparación física personalizada y servicios
nutricionales, ubicado en Alajuela, San Carlos, Quesada, calle La Florida, 125m
Sureste del Estadio Carlos Ugalde. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada
el: 27 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604440 ).
Solicitud N° 2021-0005302.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3101153905, con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado, 500 metros al
norte y 400 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cafe Britt,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: café, sucedáneos
del café, bebidas a base de café, mezclas
de café y extracto de café Fecha:
29 de junio de 2021. Presentada
el 10 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021604442 ).
Solicitud Nº 2021-0005643.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en: Else-Kroener-Stasse 1, 61352 Bad
Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: VITALIPID, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; soluciones de infusión, nutrición parenteral;
mezclas/aditivos para la nutrición parenteral. Fecha: 29 de junio de 2021.
Presentada el: 22 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021604443 ).
Solicitud N° 2021-0002595.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Sebastián SAS, con domicilio en calle 26
(entre calles entre Av. 10 y SA.AV., Playa del Carmen, Solidaridad,
Q.ROO.77710, México, solicita la inscripción de: nômade
OSA
como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel en la zona
de Osa, Costa Rica. Fecha: 02 de julio del 2021. Presentada el: 19 de marzo del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604444 ).
Solicitud Nº
2021-0006491.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Rali S. A. con
domicilio en Vía José Domingo Díaz (Vía Tocumen), ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: RALI R10
como marca de fábrica
y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Bicicletas y bicicletas
eléctricas, y sus partes y accesorios que pertenecen a esta clase.
Fecha: 22 de julio de 2021.
Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021604445 ).
Solicitud Nº
2021-0005502.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Mcdonald´S Corporation con
domicilio en 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL
60607, Estados Unidos de América., Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HAPPY MEAL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Material impreso, papel, cartón y productos hechos con estos materiales,
artículos de papelería, pinceles, crayones, lápices, bolígrafos /lapiceros,
libros y hojas de actividades, libros de rompecabezas, libros de dibujo,
adhesivos/calcomanías y hojas de adhesivos/calcomanías, libros de lectura,
figuritas de papel. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 17 de junio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021604447 ).
Solicitud Nº 2021-0006166.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial
de Delizia Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101716956 con domicilio en Escazú, de Plaza Atlantis 600 metros sur y 175
metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELIZIA
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas excepto
cervezas. Fecha: 15 de julio
de 2021. Presentada el: 6
de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2021604450 ).
Solicitud Nº 2021-0001952.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de
apoderada especial de Fox News Network, LLC, con domicilio en 1211 Avenue of The Americas,
New York, New York 10036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: AMERICA’S NEWS CHANNEL como marca de fábrica y comercio en clases:
9; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación,
topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje,
medición, señalización, detección, ensayo, inspección, salvamento y enseñanza;
aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular
o controlar la distribución o el uso de electricidad; aparatos e instrumentos
para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos;
soportes grabados y descargables, software informático, soportes de
almacenamiento y grabación digitales o analógicos en blanco; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de
cálculo; computadoras y dispositivos periféricos informáticos; trajes de buceo,
máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceadores, pinzas nasales para
buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para
nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; dibujos animados;
correas para teléfonos móviles; aparatos de limpieza para discos fonográficos;
recipientes para lentes de contacto; archivos de imágenes descargables;
archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos
móviles; publicaciones electrónicas descargables; estuches para anteojos;
cadenas para anteojos; cordones para anteojos; monturas de anteojos; imanes
(decorativos); alfombrilla para ratón/mouse; estuches para gafas; monturas de
gafas; reposamuñecas para su uso con ordenadores; aplicaciones de software
móvil descargables para dispositivos de comunicaciones móviles para su uso en
la distribución de vídeo digital, archivos de vídeo, vídeo y contenido
multimedia; software descargable para recibir, transmitir, buscar, acceder y
revisar contenido audiovisual y multimedia a través de Internet, dispositivos
electrónicos digitales móviles, redes de comunicaciones y redes de
telecomunicaciones inalámbricas; todos los anteriores bienes están limitados o
relacionados con noticias, siendo estos productos originados en la región
americana y de interés para los consumidores en la región americana.; en clase
38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transmisión y radiodifusión
de televisión; servicios de difusión de audio y vídeo a través de Internet;
difusión de programación de vídeo y audio a través de Internet; servicios de
radiodifusión y suministro de acceso de telecomunicaciones a contenido de vídeo
y audio proporcionado a través de un servicio de vídeo bajo demanda a través de
Internet; transmisión de material de audio, visual y audiovisual a través de
una red informática mundial; transmisión de material de video en Internet;
transmisión de material de audio y visual en Internet; servicios de
telecomunicaciones, a saber, transmisión de voz, datos, gráficos, imágenes,
audio y vídeo mediante redes de telecomunicaciones, redes de comunicación
inalámbrica e Internet; transmisiones de video bajo demanda; todos los
anteriores servicios están limitados o relacionados con noticias, siendo estos
servicios originados en la región americana y de interés para los consumidores
en la región americana.; en clase 41: Educación; brindar
formación/entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales,
servicios de caligrafía; publicación electrónica; servicios de intérprete de
idiomas; servicios de composición de página que no sean con fines
publicitarios; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no
descargables; publicación de libros; publicación de libros y revistas
electrónicos en línea; publicación de textos distintos de los publicitarios;
interpretación de lenguaje de señas; traducción; servicios de entretenimiento,
a saber, provisión de programas multimedia continuos con noticias, negocios y
finanzas distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas
de medios de transmisión; suministro de información de entretenimiento en línea
con noticias, negocios y finanzas; servicios de entretenimiento en forma de
videos e imágenes no descargables con programas multimedia sobre noticias,
negocios y finanzas transmitidos a través de Internet y redes de comunicación
inalámbrica; todos los anteriores servicios están limitados o relacionados con
noticias, siendo estos servicios originados en la región americana y de interés
para los consumidores en la región americana. Fecha: 5 de julio de 2021.
Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021604465 ).
Solicitud N° 2021-0002597.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Sebastian SAS, con domicilio en
Calle 26, (Entre Calles, Entre Av. 10 y SA AV., Playa del Carmen, Solidaridad,
Q. Roo. 77710, México, solicita la inscripción de: nómade TAMARINDO,
como marca
de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotel en la zona de Tamarindo, Costa Rica. Fecha:
2 de julio de 2021. Presentada
el 19 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604470 ).
Solicitud Nº 2021-0003399.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor
oficioso de Polycab India Limited,
con domicilio en: Polycab House, 771, Pandit Satawalekar Marg, Mahim (West), Mumbai 400 016, India, solicita la
inscripción de: POLICAB
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fabricante de cables
de bobinado para motores de
bombas sumergibles incluidos en la clase 9, aparatos e instrumentos electrónicos y eléctricos, accesorios de cableado que incluyen interruptores, conmutadores, cortacircuitos, enchufes, soportes, tomas de corriente, comprobadores,
timbres, zumbadores, reguladores,
planchas, alambres y cables, conectores,
arrancadores, placas de circuito, MCB (disyuntor miniatura), transformadores, atenuadores de luz (reguladores),
cajas de extensión de
cables, pararrayos, conductores,
computadoras, interfaces, software de computadora, hardware y accesorios,
terminales de computadora, unidades de disco, impresoras, estabilizadores de voltaje, tubería de conductos. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021604478 ).
Solicitud Nº 2021-0007210.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Starkey Laboratories, INC. con domicilio en 6700 Washington Avenue
South, Edén Prairie, Minnesota, 55344, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SAVANT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Aparatos biomédicos, tales como, dispositivos de ayuda auditiva y las partes
estructurales de repuesto para los mismos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/519,683 de fecha 09/02/2021 de Estados Unidos de
América. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita Registradora.—(
IN2021604491 ).
Solicitud Nº
2021-0007583.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Starkey Laboratories, Inc. con domicilio en 6700 Washington Avenue
South, Eden Prairie, Minnesota, 55344, United States, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: EVOLV como marca de fábrica y
comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 10: Aparatos biomédicos, tales como, dispositivos de ayuda auditiva y
las partes estructurales de repuesto para los mismos. Fecha: 14 de octubre de
2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021604492 ).
Solicitud N° 2021-0009993.—Luis
Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de
identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Beijing Hutt Wisdom Technology
Co., Ltd, con domicilio en No. 432, 4th Floor, Building 12, Xinjiekouwai Street 8, Xicheng District, Beijing, China, solicita la inscripción de: HUTT
como marca de fábrica y comercio,
en clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Barredoras
autopropulsadas; trituradoras
de basura; aspiradoras; máquinas eléctricas
para lavar alfombras y moquetas; aparatos de lavado; máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; máquinas de cocina eléctricas; lavadoras; máquinas para lavar la ropa; aparatos de limpieza de alta presión; máquinas de coser. Fecha: 10 de noviembre del 2021. Presentada el: 03 de noviembre del 2021. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 10 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021604493 ).
Solicitud Nº 2021-0007211.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Albanese Confectionery Group INC, con domicilio en 5441 E. Lincoln HWY., Merrillville, IN 46410, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ALBANESE World’s Best,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutos
secos confitados; frutos secos preparados;
frutos secos procesados; frutas secas; mix (mezcla) principalmente de frutos secos procesados, frutas secas.; en clase 30: Dulces;
golosinas; confites;
chocolates; frutos secos cubiertos de chocolate. Fecha: 5
de noviembre del 2021. Presentada
el: 9 de agosto del 2021.
San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604494 ).
Solicitud Nº 2021-0008226.—Luis
Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Corredor Empresarial S. A., con domicilio en: Av. calle 26 N° 69D-91 OFC. 802 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: BetPlay
como marca de servicios en clases: 41 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento,
principalmente actividades de juegos relacionados con loterías, bingos y en general todo tipo de juegos de azar
y de casino. Servicios de juegos de azar prestados a través de internet. Servicios de información sobre juegos de azar y en clase 42: servicios de
operación de juegos de
azar, juegos de computador. Sitios de internet que ofrecen juegos de azar,
programación de
computadores, servicios de noticias relacionadas con juegos de azar a través de las redes de comunicación, servicios de consultoría para crear e Implementar juegos de lotería y entretenimiento. Fecha: 25 de octubre de 2021.
Presentada el: 09 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021604495 ).
Solicitud Nº 2021-0009994.—Luis
Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Diplomático
Branding, Unipessoal, LDA con domicilio en Rua Do Esmeraldo, N° 47, 3° Andar, 9000-051 Funchal (Madeira), Portugal,
solicita la inscripción de: DIPLOMÁTICO RESERVA EXCLUSIVA
como marca
de fábrica
y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Bebidas alcohólicas, excepto
cervezas. Fecha: 10 de noviembre
de 2021. Presentada el: 03
de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021604496 ).
Solicitud N° 2021-0009882.—Earl
Alexander Britton Yantani, soltero, cédula de
identidad N° 114000947, con domicilio en calle 13,
avenidas 6 y 8, 125 metros norte antiguo Fondo Nacional de Becas, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BOST Clínica Dental y Centro Radiológico,
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a clínica dental y centro radiológico, ubicado en Alajuela, de KFC de Alajuela centro,
cien metros al norte, frente a Intelec. Reservas: de los colores verde, celeste, gris, blanco y azul. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el 29 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021604517 ).
Solicitud Nº 2021-0006984.—Daniel
Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad N°
108270893, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de VMG Healthcare Products S. A., cédula
jurídica número
3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 metros noroeste del paso
a desnivel a Multiplaza, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Urotrim
como marca
de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico: medicamento antibiótico de amplio espectro para infecciones del tracto respiratorio superior e
inferior, así como geniurinario. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021604525 ).
Solicitud Nº
2021-0005833.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Yeti Coolers LLC, con domicilio
en: 7601 Southwest Pkwy,
Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YETI,
como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: recipientes para bebidas/vasos; artículos para
bebidas; vasos para beber, a saber, vasos; tazas; tazas altas; tazas de café;
taza de café; tazas de café, tazas y tazas altas de té; vasos de cóctel; jarras
pequeñas; jarras de cerveza; jarros de cerveza; botellas para beber para
deportes; jarros; copas de vino; botellas al vacío; tapas de taza; tazas de
doble pared; vasos; vasos para beber; vasos para uso como vasos para beber;
tazas de viaje; tazas con aislamiento; vasos de cerveza; pajillas para beber;
vasos para beber para bebés y niños; botellas, vendidas vacías; botellas
deportivas vendidas vacías; botellas de agua reutilizables vendidas vacías; botellas
de agua reutilizables de acero inoxidable vendidas vacías; vasos para beber
vendidos con tapa; tapas con boquillas para beber para botellas de agua
reutilizables; vasos de doble pared con tapa y pajillas; vasos de doble pared
con tapa; botellas de agua vendidas vacías; vasos de whisky; recipientes con
aislamiento térmico; pajillas de beber; soporte portátil para envases de
bebidas; tazas para sorber; vasos para bebés y niños y sus partes y accesorios,
a saber, vasos para bebés y niños vendidos como una unidad con válvulas y
tapas; vasos para beber para bebés y sus partes y accesorios, a saber, válvulas
y tapas vendidas como una unidad; vasos para beber para niños y sus partes y
accesorios, a saber, vasos para beber para niños vendidos como una unidad con
tapas sin aislamiento; pajillas para beber para bebés y niños; asas
especialmente adaptadas para bebidas; recipiente al vacío para alimentos y
bebidas fríos o calientes; vasos con aislamiento; recipientes para bebidas con
aislamiento; recipientes de retención de temperatura; fundas con aislamiento
para botellas; fundas aislantes para latas de bebidas; envoltura termoaislante
para latas para mantener el contenido frío o caliente; fundas aislantes para
frascos, botellas o latas; fundas aislantes de acero inoxidable para frascos,
botellas o latas; funda aislante para vasos de bebidas; portavasos de acero
inoxidable; soportes para latas y botellas de acero inoxidable; abrebotellas
que no sean eléctricos; abrebotellas no eléctricos; abrebotellas; compresas frías
para enfriar alimentos y bebidas; compresas frías que se utilizan para mantener
la comida y la bebida frías; platos de alimentación para mascotas; recipientes
de alimentación para mascotas; comederos y bebederos para mascotas; platos para
mascotas; tazones de agua para mascotas; tazones para mascotas; bebederos para
mascotas; cubetas de plástico; cubetas de enjuague; cubetas para hielo; cubetas
de enjuague; cubeta organizadora de herramientas, a saber, un organizador
especialmente adaptado para su fijación a una cubeta para sujetar herramientas
y otros aparatos; cubiertas ajustadas para cubetas o baldes; neveras portátiles
no eléctricos; neveras portátiles no eléctricas; neveras portátiles no
eléctricas; bolsas refrigeradoras portátiles no eléctricas; recipientes
isotérmicos para alimentos o bebidas; recipientes termoaislantes para bebidas;
recipientes isotérmicos para alimentos o bebidas para uso doméstico;
recipientes con aislamiento térmico para alimentos o bebidas; cajas con
aislamiento; bolsas de almuerzo con aislamiento; cubetas para hielo; bolsas
termoaislantes para alimentos o bebidas; bolsas aislantes para alimentos o
bebidas para uso doméstico; hieleras portátiles para alimentos y bebidas;
recipientes termoaislantes para uso doméstico; recipientes para hielo;
enfriadores de bebidas portátiles no eléctricos; neveras portátiles no
eléctricas; recipientes para alimentos con aislamiento térmico; soportes
aislantes para alimentos y bebidas; enfriadores de agua portátiles no eléctricos; dispensadores de agua aislantes; loncheras;
bolsas de almuerzo que no sean de papel; contenedores de almacenamiento de uso
general para uso doméstico; recipientes domésticos para alimentos; cubeta para
almuerzo; recipientes de almacenamiento de plástico para uso doméstico; recipientes
para uso en la cocina; recipientes de cocina; recipientes de plástico
portátiles para almacenar artículos domésticos y de cocina; recipientes
domésticos portátiles para todo uso; recipientes para uso doméstico;
contenedores no modulares para su uso en el transporte y almacenamiento para
uso doméstico; recipientes de almacenamiento de plástico para uso doméstico;
recipientes de cocina no eléctricos que no sean de metales preciosos;
recipientes domésticos no metálicos con cerradura para alimentos; tapones de
drenaje para desagües; dispensadores de bebidas portátiles; picos de vertido
para uso doméstico; dispensador de agua; bandejas para uso doméstico; cestas
metálicas para uso doméstico; cestas para uso doméstico; cestas de metal para
uso doméstico; bandejas interiores para neveras portátiles no eléctricas;
organizadores interiores para neveras portátiles no eléctricas; divisores
interiores para neveras portátiles no eléctricas; divisores interiores para
neveras portátiles no eléctricas; divisores interiores para cubos; bandejas
interiores para cubos; organizador de baldes/cubetas, a saber, un organizador
especialmente adaptado para su fijación a un balde para sujetar herramientas y
otros aparatos; porta-botellas para botellas, a saber, porta-botellas para uso
doméstico; porta-botellas de neopreno, a saber, porta-botellas para uso
doméstico; eslingas especialmente adaptadas para sostener botellas; bolsa
especialmente adaptada para sostener botellas; soporte de funda para botellas;
piezas estructurales y aditamentos para los productos mencionados; accesorios
para los productos mencionados. Fecha: 05 de julio de 2021. Presentada el: 28
de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021604542 ).
Solicitud N° 2021-0002593.—Marianella
Arias Chacón, casada, cédula de identidad N°
1-0676-0960, en calidad de apoderada especial de Sebastián SAS, con domicilio
en Calle 26 (Entre Calles Entre Av. 10 y SA AV., Playa del Carmen, Solidaridad,
Q. Roo. 77710, México, solicita la inscripción de: nómade GUANACASTE,
como marca
de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotel en la zona de Guanacaste, Costa Rica. Fecha:
02 de julio de 2021. Presentada
el 19 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604547 ).
Solicitud Nº 2021-0003564.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de Gestor oficioso de Jetharam Nemaram Gehlot con domicilio en
101, Shree Whide Heights Apartament, Saraswait Nagar, Hirawadi Road, Nashik, Pin Code-422003. State-Maharashtra,
India, solicita la inscripción de: YUTIKA como marca de fábrica y
comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Henna, henna en polvo, henna negra, colores y tintes para el cabello,
detergentes, preparaciones blanqueadores y otras sustancias para la lavandería,
cosméticos y aseo, preparaciones para la limpieza, productos para la limpieza,
cosméticos, preparaciones para pulir, preparaciones para depilar, preparaciones
para desengrasar, abrasivos, perfumería, aceites esenciales, preparaciones para
el cuidado de la piel, cremas, lociones, jabones, champú, aceites para el
cabello, lociones para el cabello, geles para el cabello, aceites de baño que
no sean para uso médico; desodorantes y antitranspirantes para uso personal;
productos de limpieza de dientes, cono de henna y henna, preparación de
limpieza de manos, preparación de limpieza facial, tratamiento y acondicionador
de cabello, color de cabello a base de amoníaco. Fecha: 08 de julio de 2021.
Presentada el 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021604568 ).
Solicitud N° 2021-0002596.—Marianella
Arias Chacón, casada, cédula de identidad N°
1-0676-0960, en calidad de apoderada especial de Sebastián SAS, con domicilio
en Calle 26 (Entre Calles Entre Av. 10 y SA AV., Playa del Carmen, Solidaridad,
Q. ROO. 77710, México, solicita la inscripción de: nómade SANTA TERESA,
como marca de servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotel en la zona de
Santa Teresa, Costa Rica. Fecha: 02 de julio de 2021. Presentada el 19 de marzo de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604579 ).
Solicitud Nº 2021-0005516.—María
del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada especial de Grupo Gamesa S. de R. L. de C.V., con
domicilio en República Mexicana 225 Norte, Sin Nombre de Col 2, Cuauhtémoc,
66450 San Nicolás de Los
Garza, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: GAMESA CLASICAS BARRAS
DE COCO
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Galletas en forma de barra, con sabor a coco. Reservas: Se reservan los colores crema, dorado, azul, blanco y rojo en
la misma disposición que aparecen en el
modelo adjunto Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021604585 ).
Solicitud Nº 2021-0009062.—Marco
Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en
calidad de apoderado especial de Paradigma S. A.C. con domicilio en
Conquistadores 319, Distrito de San Isidro, Lima, Perú, solicita la inscripción
de: GUSTAV, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 25 y 28
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Perfumería; en clase 25: Confecciones (ropa producto final); en clase 28:
Juguetes. Fecha: 2 de noviembre del 2021. Presentada el: 6 de octubre del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021604586 ).
Solicitud N° 2021-0009060.—Marco
Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de
apoderado especial de Paradigma S. A. C., con domicilio en Conquistadores 319,
Distrito De San Isidro, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción de: BABYCOTTONS
como marca de fábrica y comercio en
clases: 3; 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente.:
en clase 3: Perfumería.; en clase 25: Confecciones (ropa).; en clase 28:
Juguetes. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021604587 ).
Solicitud Nº 2021-0009725.—Marco
Antonio López
Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de
apoderado especial de Cargotec Finland
OY con domicilio en Ruskontie 55, 33710 Tampere,
Finlandia, solicita la inscripción de: NELCON como marca de comercio y servicios
en clases 7; 9; 12; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Máquinas para levantar, cargar, descargar y transporte
de mercancías y máquinas herramienta; motores y máquinas (excepto para
vehículos terrestres);correas y acoplamientos de máquinas (excepto para
vehículos terrestres);grúas de carga y elevación, cargadores hidráulicos,
máquinas y aparatos elevadores (excepto elevadores de vehículos, en particular,
para talleres);máquinas y aparatos transportadores; componentes de transmisión,
excepto para vehículos terrestres y sus partes; cargadores para cosechadoras;
partes y accesorios para los productos mencionados no comprendidos en otras
clases; en clase 9: Software informático, hardware informático y sistemas de
software informático grabados para monitorear en tiempo real, solucionar
problemas y recopilar, almacenar y manejar datos para su uso en máquinas y
aparatos con fines de levantamiento, carga, descarga y transporte de
mercancías; microprocesadores para su uso en sistemas operativos de control,
sistemas operativos de control automático y sistemas de control automáticos
para vehículos de transporte de carga; hardware informático y sistemas de
software informático grabados para su uso en máquinas, dispositivos y vehículos
para controlar fines de levantamiento, carga y descarga; dispositivos de
monitoreo electrónico, tales como sensores eléctricos y controladores
eléctricos para grúas de carga y elevación, ascensores y montacargas; aparatos
de control de monitoreo, tales como controladores inalámbricos para monitorear
y controlar el funcionamiento de otros dispositivos electrónicos para su uso en
máquinas y aparatos con fines de levantamiento, carga, descarga y transporte de
mercancías y vehículos terrestres; instrumentos, indicadores y controladores de
medición, detección y monitoreo, tales como sensores y controladores eléctricos
para su uso en máquinas y aparatos con fines de levantamiento, carga, descarga
y transporte de mercancías y vehículos terrestres; aparatos de monitoreo
remoto, tales como sensores y controladores eléctricos para su uso en máquinas
y aparatos con fines de levantamiento, carga, descarga y transporte de
mercancías y vehículos terrestres; sistemas de control electrónicos para su uso
en máquinas y aparatos con fines de levantamiento, carga, descarga y transporte
de mercancías y vehículos terrestres de transporte de carga; software de
monitoreo de red en la nube descargable; software informático descargable para
crear bases de datos con capacidad de búsqueda de información y datos;
programas informáticos para conectarse de forma remota a ordenadores o redes
informáticas; software descargable para la gestión de bases de datos y la
entrega de contenido inalámbrico; bases de datos electrónicas descargables,
aplicaciones de software informático y software de aplicaciones de computación
en la nube para su uso en la gestión de flotas de carga; aplicaciones de
software descargables para su uso con dispositivos móviles para su uso en la
gestión de flotas de carga; aparatos electrónicos de control remoto para su uso
en máquinas con fines de levantamiento, carga, descarga y transporte de
mercancías y arranques de control remoto para vehículos terrestres;
transmisores y receptores inalámbricos; en clase 12: Vehículos de motor, tales
como vehículos que incorporan aparatos elevadores y grúas; carretillas
elevadoras; plataformas de vehículos reemplazables; bastidores de vehículos;
vehículos de tracción, partes y accesorios para los productos mencionados no comprendidos
en otras clases; en clase 37: Reparación y mantenimiento de máquinas de
elevación, carga, descarga y transporte de mercancías, máquinas herramienta,
motores y máquinas, correas y acoplamientos de máquinas, grúas de carga y
elevación, cargadores hidráulicos, máquinas y aparatos elevadores (excepto
elevadores de vehículos, en particular, para talleres);reparación y
mantenimiento de motores y aparatos de transporte, componentes de transmisión,
cargadores para cosechadoras, vehículos de motor, vehículos que incorporan
aparatos elevadores y grúas, carretillas elevadoras, plataformas de vehículos
reemplazables, chasis de vehículos y vehículos de tracción¸ servicios de
instalación para máquinas de elevación, carga, descarga y transporte de
mercancías, máquinas herramienta, motores y máquinas, correas y acoplamientos
de máquinas, grúas de carga y elevación, cargadores hidráulicos, máquinas y
aparatos elevadores (excepto elevadores de vehículos, en particular, para
talleres), máquinas y aparatos de transporte, componentes de transmisión,
cargadores para cosechadoras, vehículos de motor, vehículos que incorporan
aparatos elevadores y grúas, carretillas elevadoras, plataformas de vehículos
reemplazables, chasis de vehículos y vehículos de tracción; en clase 42: Diseño
y desarrollo de hardware y software informático; servicios relacionados con
desarrollo científico y tecnológico, análisis, pericia, saber, consultoría,
asesoramiento, información, suministro y asistencia, tales como consultoría de
ingeniería y consultoría de ingeniería científica y tecnológica experta en
relación con máquinas y dispositivos con fines de levantamiento, carga y
descarga y vehículos terrestres; diseño de ingeniería para terceros relacionado
con ciencia y tecnología; diseño y desarrollo de hardware y software
informático para su uso en máquinas y dispositivos con fines de levantamiento,
carga y descarga y vehículos terrestres; servicios de reparación, instalación y
mantenimiento de software informático; servicios de reparación, instalación y
mantenimiento de software informático para su uso en máquinas y dispositivos
con fines de levantamiento, carga y descarga y vehículos terrestres; software
como servicio (del inglés: Software as a Service,
SaaS) incluyendo software para monitorear en tiempo real, solucionar problemas
y recopilar, almacenar y manejar datos para su uso en máquinas y aparatos con
fines de levantamiento, carga, descarga y transporte de mercancías alojados en
la nube; proporcionar uso temporal de aplicaciones de software basadas en la
web para monitorear en tiempo real, solucionar problemas y recopilar, almacenar
y manejar datos para su uso en máquinas y aparatos con fines de levantamiento,
carga, descarga y transporte de mercancías; servicios de desarrollo de bases de
datos; investigación relacionada con la automatización informatizada de
procesos técnicos; servicios de consultoría de ingeniería; servicios de
ingeniería relacionados con robótica; desarrollo de software informático para
su uso con controladores programables Prioridad: Fecha: 03 de noviembre de
2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021604588 ).
Solicitud Nº 2021-0005608.—María Del Pilar López Quirós, mayor, divorciada,
Abogada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico, INC., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MTN DEW,
como marca
de fábrica en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Aguas minerales y gaseosas, aguas saborizadas; agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatadas. Fecha: 19 de julio del 2021. Presentada el: 21 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021604589 ).
Solicitud Nº 2021-0006207.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de J. Feyth
Enderezado Y Pintura, cédula jurídica 3-101-604123 con domicilio en Montes De
Oca, San Pedro, 50 este de Muñoz y Nanne, sobre la
calle principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPRAMOS TU
CARRO Grupo Feyth
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de compra de vehículos. Reservas: No hace reserva de los términos
“COMPRAMOS TU CARRO” Fecha: 20 de septiembre
de 2021. Presentada el: 7
de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021604590 ).
Solicitud N° 2021-0008315.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Vestergaad Sàrl,
con domicilio en Place Saint-François 1, 1003 Lausanne,
Suiza, -, Suiza, solicita la inscripción de: GROR
como marca
de servicios, en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios agrícolas, en concreto,
prestación de cooperativas agrícolas que consisten en unificar actividades
agrícolas como la compra de suministros y la oferta de mercancías y productos para la venta; consultoría agrícola; alquiler de maquinaria agrícola; alquiler de equipos agrícolas; Servicios de cría de ganado; asesoramiento agrícola, en concreto,
recomendaciones de suplementos
nutricionales para plantas
y suelos; asesoramiento agrario en el
ámbito de la irrigación; servicios de control de plagas
para la agricultura; servicios
de aplicación de fertilizantes
y productos químicos agrícolas para terceros; cosecha de cultivos para otros; asesoramiento agrícola en el
ámbito de la fertilización;
alquiler de implementos agrícolas; proporcionar una base
de datos en línea con información sobre colecciones de plantas y semillas para fines agrícolas; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con el uso de fertilizantes agrícolas y hortícolas. Reservas: Se reservan los colores: amarillo: C3 M19 Y58 KO
/ Pantone 7403U y verde-cyan: C47 M18 Y41 K40 /
Pantone 5625U, en la misma disposición que aparecen en el modelo
adjunto. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4221-2021
de fecha 17/03/2021 de Suiza.
Fecha: 28 de octubre del
2021. Presentada el 10 de setiembre del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021604592 ).
Solicitud Nº 2021-0005608.—María
del Pilar López Quirós,
mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico,
Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase,
NY 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MTN DEW
como marca de fábrica en clase: 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas, aguas
saborizadas; agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y
jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas
carbonatadas. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021604593 ).
Solicitud Nº
2021-0007994.—Gladys Marín Villalobos,
viuda una vez, cédula de identidad N° 204270575, en
calidad de apoderada especial de Larojaoficial Is Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102805484,
con domicilio en Escazú, San Rafael, Calle Mata Palo, frente al Colegio Blue
Valley, Multibodegas, N°
14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAROJAOFICIAL como
marca de fábrica
y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 2 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021604595 ).
Solicitud Nº
2021-0005683.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de Corteva Agriscience LLC, con domicilio en: 9330 Zionville
Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: EMIOX, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fungicidas
agrícolas. Fecha: 01 de julio de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2021604598 ).
Cambio de Nombre N° 144247
Que Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Ducasse Development S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de De Gustibus SCA por el de Ducasse Development S. A., presentada
el día 06 de julio del 2021
bajo expediente N° 144247. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0000916 Registro N° 212254 ALAIN DUCASSE en
clase(s) 43 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021604427 ).
Cambio de Nombre Nº 141342
Que
Vita-Mix Holdings Company, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Vita-Mix Corporation por el de Vita-Mix Holdings Company., presentada
el día 25 de febrero del
2021 bajo expediente 141342. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0008575 Registro Nº 120225 VITA-MIX en
clase 7 Marca Denominativa
y 2010-0003687 Registro Nº 203391 en
clase 7 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2021604452 ).
Cambio de Nombre Nº 145180
Que
Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
cédula de identidad 104151184, en
calidad de apoderado
especial de Tigre S. A. Participacoes, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de PINCEIS TIGRE LTDA por el
de TIGRE S. A.-TUBOS E CONEXOES, presentada el día 19 de agosto del 2021,
bajo expediente 145180. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-7466716 Registro Nº
74667 TIGRE en clase(s)
16 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2021604582 ).
Cambio de Nombre N° 145181
Que
Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
cédula de identidad N° 104151184, en
calidad de apoderado
especial de Tigre S. A. Participacoes, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Tigre S. A. - Tubos E Conexoes
por el de Tigre S. A. Participacoes,
presentada el día 19 de agosto del 2021 bajo expediente
N° 145181. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-7466716 Registro N° 74667 TIGRE en clase 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2021604583 ).
Cambio de Nombre N° 145179
Que Harry Zürcher
Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de
Tigre S.A. Participacoes, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Pinceis
Tigre S/A por el de Pinceis
Tigre Ltda., presentada el
día 19 de agosto del 2021 bajo expediente
N° 145179. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-7466716 Registro N° 74667 TIGRE en clase(s) 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2021604584 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-2994.—Ref: 35/2021/6267.—Carlos
Enrique Arias Solano, cédula de identidad N°
2-0574-0148, en calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Inversiones Don
Lalo del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-822071, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena
Vista, Tujankir Dos, del salón
comunal doscientos metros norte. Presentada el 11 de noviembre del 2021. Según el expediente
Nº 2021-2994. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021603377 ).
Solicitud N° 2021-3007.—Ref: 35/2021/6278.—Orbil De Jesús Matarrita Matarrita,
cédula de identidad 5-0137-1393, solicita la inscripción de:
3
M
6
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Pozo
de Agua, de los tanques del acueducto
ciento cincuenta metros al norte. presentada el 12 de noviembre del 2021. Según el expediente
N° 2021-3007. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma. Registradora.—1 vez.—( IN2021604242 ).
Solicitud Nº
2021-3041.—Ref:
35/2021/6322.—Francisco Jose Orlich Camacho,
cédula de identidad 1-0502-0094, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, un kilómetro
y medio al sur del Redondel de Toros, en finca que pertenece a La
Hacienda El Arenal S. A. Presentada el 16 de noviembre del 2021 Según el expediente
Nº 2021-3041 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2021604324 ).
Solicitud Nº
2021-3040.—Ref:
35/2021/6321.—Stephanie Orlich García, cédula de identidad N°
1-1426-0042, solicita la inscripción de:
1
F J
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, La Fortuna, un kilómetro y medio al sur del redondel de toros, finca que pertenece
a la Compañía
Hacienda Arenal. Presentada el
16 de noviembre del 2021. Según
el expediente Nº 2021-3040.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021604337 ).
Solicitud N° 2021-2639.—Ref.:
35/2021/5532.—Bryan Steven Ruiz García, cédula de identidad N° 1-1624-0652, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, contigo al Cementerio.
Presentada el 07 de octubre del 2021. Según el expediente N° 2021-2639. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2021604375 ).
Solicitud Nº 2021-3021.—
Ref: 35/2021/6311.—Manfred Hubner
Ramírez, cédula de identidad N° 1-1365-0374, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Supply
To Agro CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-430836, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Aguas Zarcas, Cerro Cortés, contiguo al Bar Restaurante Torinos, frente a El Cocal. Presentada el 16 de noviembre
del 2021. Según el expediente Nº 2021-3021. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021604462 ).
Solicitud Nº
2021-3031.—Ref:
35/2021/6315.—Franklin Jesús Taleno Zúñiga, cédula de identidad N°
2-0593-0483, solicita la inscripción de: FTZ como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, Pueblo Nuevo, dos kilómetros al sureste de la escuela del lugar. Presentada el 16 de
noviembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3031.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021604483 ).
Solicitud Nº
2021-3029.—Ref.: 35/2021/6313.—Francisco Cesar Taleno
Zúñiga, cédula de identidad 2-0742-0327, solicita la inscripción de: PAN, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, San Jorge, Pueblo Nuevo, dos kilómetros sureste de la Escuela del
lugar. Presentada el 16 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3029. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021604484 ).
Solicitud Nº 2021-3030.—Ref: 35/2021/6314.—Carlos Enrique de Jesús Villarebia Quirós, cédula de identidad N°
1-0652-0407, solicita la inscripción de:
5 E
J
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey,
Monterrey, setecientos metros sur del Restaurante La Pollera. Presentada el 16
de noviembre del 2021. Según el expediente Nº
2021-3030. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021604487 ).
Solicitud N° 2021-2992.—Ref: 35/2021/6266.—Álvaro Enrique Vargas López, cédula de identidad N°
4-0138-0582, solicita la inscripción de:
como mar.ca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen,
Pueblo Nuevo, de la Escuela de California Tico cien
metros norte y trescientos
metros este. Presentada el 11 de noviembre del 2021. Según el expediente
N° 2021-2992. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021604510 ).
Solicitud N° 2021-2972.—Ref: 35/2021/6275.—Olger Axel Mejías Valenciano, cédula de
identidad N° 2-0564-0406, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en
Alajuela, Alajuela, La Garita, La Estancia del Sol, contiguo a Recope puente Manolos. Presentada el 10 de noviembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2972. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.— ( IN2021604530 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Conservación de la
Tortuga Mariana de Isla Damas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Parrita. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar actividades tendientes al desarrollo y conservación de la tortuga marina, actividades educativas tendientes a la conservación de las tortugas
marinas. Cuyo representante,
será el presidente:
Francisco Emiliano Durán
Parra, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 486086 con adicional(es)
tomo: 2021, asiento: 667091.—Registro
Nacional, 10 de noviembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021604278 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-157107, denominación: Asociación Cámara de
Industriales de Alimentos Balanceados. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2021 Asiento: 653499.—Registro Nacional, 12 de noviembre de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021604521 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación
de Mujeres Emprendedoras de Coquital, con domicilio
en la provincia de: Alajuela-Los Chiles. Cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover el mejoramiento a nivel social y económico de sus afiliados, buscar la capacitación de sus afiliados. Cuyo representante, será el
presidente: Damaris del Socorro Cabrera Rivas, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 691411.—Registro Nacional, 22 de
noviembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021604601 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N°
109710905, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTO
DE TISÚ Y MÉTODO Y APARATO PARA PRODUCIRLO. Un producto
(1) de tejido con al menos cuatro capas hechas
de hoja a base de papel de seda
o no tejido, comprende:
-una primera capa (4)
exterior y una segunda capa
(2) exterior y al menos dos capas
(17, 18) interiores entre la primera
capa exterior y la segunda capa exterior, en donde- sólo una de las capas
interiores no se texturiza;- las capas
exteriores comprenden un patrón de micro-texturizado; - al
menos una de las capas exteriores comprende un patrón de texturizado para decoración; y - al menos dos capas interiores comprenden la capa interior no texturizada y una capa interior
micro-texturizada; en donde opcionalmente la densidad de las protuberancias
micro-texturizadas de la capa
interior micro-texturizada es diferente
a la densidad de las protuberancias
(8a) texturizadas adicionales
del patrón de micro-texturizado
de la capa exterior que es adyacente
a la capa interior micro-texturizada.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B31F 1/07, D21H 27/00, D21H 27/02 y D21H 27/30; cuyos
inventores son Pleyber,
Emilie; (FR); Pfister, Hubert (FR); SAAS, Pascale (FR) y Turk, Eyyup (FR). Publicación Internacional: WO/2020/128551. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0399, y fue presentada a las 14:30:38 del
20 de julio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre de
2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021603639 ).
La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada general de Bticino
SPA, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO
ELECTRÓNICO MODULAR PARA SISTEMAS ELÉCTRICOS Y/O DOMÓTICOS.
Se describe un dispositivo electrónico modular (1) para sistemas eléctricos y/o
domóticos, que comprende: -un módulo de accionamiento (2, 4) que incluye: una
carcasa (2) que tiene conformación de caja; un ensamblaje de accionamiento de circuito
(4) alojado en la carcasa (2) y que comprende al menos un microinterruptor
(4 1, 42) y al menos un dispositivo de accionamiento de circuito (45) adecuado
para controlarse por dicho al menos un microinterruptor
(41, 42); -un botón de funcionamiento (6) acoplado de forma operativa al módulo
de accionamiento (2, 4) para hacer funcionar dicho al menos un microinterruptor; -al menos un elemento de retorno elástico
(61, 62) asociado al botón de funcionamiento (6). El botón de funcionamiento
(6) está adaptado para asumir una configuración de reposo, en la que el botón
de funcionamiento no hace funcionar dicho al menos un microinterruptor
(41, 42), y al menos una configuración de funcionamiento, en la que el botón de
funcionamiento hace funcionar dicho al menos un microinterruptor.
El al menos un elemento de retorno elástico (61, 62) está configurado para
devolver el botón de funcionamiento (6) desde dicha al menos una configuración
de funcionamiento a dicha configuración de reposo y está integrado en el botón
de funcionamiento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H01H 21/24, H01H 23/14, H01H 23/16 y H01H 9/02;
cuyo inventor es Aletti, Tiziano (IT). Prioridad: N° 102019000002129 del 14/02/2019 (IT). Publicación Internacional:
WO/2020/165687. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000392, y
fue presentada a las 12:29:32 del 16 de julio de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 04 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2021603769 ).
La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderada especial de Agronaturalis
Ltd. y Scam S. P. A., solicita la Patente PCT
denominada MEJORAS EN PLAGUICIDAS A BASE DE AZUFRE O RELACIONADOS CON ELLOS.
Plaguicidas optimizados a base de azufre que utilizan sulfosuccinatos
solos y combinados con un tensioactivo aniónico para mejorar la retención y
distribución del azufre sobre vegetación de plantas a partir de soluciones
acuosas de pulverización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/30, A01N 59/02, A01P 3/00 y A01P
7/04; cuyos inventores son Milling, Richard (GB) y Amadei, Matteo (IT). Prioridad: N° 1901763.1 del 08/02/2019 (GB) y N°
1910221.9 del 17/07/2019 (GB). Publicación Internacional: WO/2020/161297. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000447, y fue presentada a las
08:41:35 del 24 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de
noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021603782 ).
La señora María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente
PCT denominada INHIBIDORES DEL INFLAMASOMA NLRP3. La presente invención
se refiere a nuevos compuestos de piridazin-3-il fenol de la Fórmula (I): en
donde R1, R2, R3, R4, R5 y Z están definidos en la presente, que inhiben la
actividad del inflamasoma de la proteína 3 del
receptor tipo NOD (NLRP3). La invención además se refiere a procesos para su
preparación, composiciones farmacéuticas y medicamentos que los contienen, y a
su uso en el tratamiento de enfermedades y trastornos mediados por NLRP3. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/501, A61P 19/02, A61P 3/10,
A61P 35/00, A61P 9/00, C07D 237/14, C07D 237/20, C07D 401/14 y C07D 403/12;
cuyos inventores son: Smith, Nichola (US); Stiefl, Nikolaus Johannes (CH); Gommermann,
Nina (CH); Janser, Philipp (CH); Fooks
Solovay, Catherine (US); Von
Matt, Anette (CH); Vangrevelinghe, Eric (CH); Farady, Christopher (CH); Mackay,
Angela (CH); Mattes, Henri (CH) y Velcicky,
Juraj (CH). Prioridad: N°
62/849,245 del 17/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/234715. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0552, y fue presentada a las
08:02:00 del 4 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de
noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021603786
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado
especial de Peaches S.L., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN PARA REGENERACIÓN DE TEJIDOS, MÉTODO DE
PRODUCCIÓN Y USOS DE LA MISMA. La
invención describe un método
para obtener una composición
para regeneración de tejido,
que comprende los siguientes
pasos: Proporcionar macrófagos
M2, cocultivar los macrófagos
M2 con células específicas
de tejido en medio libre de
suero; y recolectar el sobrenadante del cocultivo. Las composiciones obtenidas por este método son adecuadas en tratamientos regenerativos medicinales, ya que son capaces de regenerar el tejido
lesionado. Estos productos son soluciones acuosas fisiológicas estériles sin células que muestran patrones de concentración de tejido específicos para proporcionar efectos regenerativos específicos de tejido óptimos. Las composiciones de la invención pueden almacenar por periodos prolongados crioconservados o liofilizados hasta su uso, evitando cualquier
extracción de sangre subsecuente del donante de células, que son los factores de crecimiento y/o citocinas almacenados biológicamente activas después almacenamiento a largo plazo. Por
otra, las composiciones se pueden aplicar potencialmente en tratamientos tanto autólogos como alogénicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 35/15, A61P 19/02, A61P 21/00, C12N 5/00, C12N 5/0786; cuyos
inventores son: Lapuente
Fernández, Juan Pedro (ES); De Gregorio, Juan Carlos (ES); Desporte
Bielsa, Paula (ES); Fernández Vicente, Pablo (ES); Cayuela
Calvo, María (ES); Blázquez Martínez, Alejandro (ES);
Dos Anjos Vilaboa, Severiano
(ES); Iglesias Moreno, Carmen (ES); Gómez Cepa, Gonzalo (ES) y Sanz Moreno, Jara (ES). Prioridad: N°
19382247.5 del 03/04/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO/2020/201404. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000549, y fue presentada a las 12:08:29 del
03 de noviembre del 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre del
2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2021604342 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor
Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Nevro Corp., solicita la Patente
PCI denominada CIRCUITO DE CONTROL DE POTENCIA PARA DISPOSITIVOS ESTERILIZADOS Y SUS MÉTODOS Y SISTEMAS ASOCIADOS. Un circuito
de control de energía para uso
con dispositivos que pueden
ser colocados en un gas esterilizador inflamable incluye un interruptor biestable que es configurado para
producir una salida para inducir a los circuitos de un dispositivo conectado a un estado activado o un estado de reposo. El interruptor biestable controla uno o más transistores para drenar la energía de dispositivos de almacenamiento de energía en los circuitos del dispositivo conectado a un nivel por debajo del nivel de encendido de un gas esterilizador. Un interruptor accionable de manera remota puede ser accionado desde afuera del empaque donde se encuentra el circuito de control de energía para provocar que el interruptor biestable produzca una salida que induzca a los circuitos a un estado activado sin remover el circuito de control de energía
del empaque. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 2/20, A61N 1/36, A61N 1/372, A61N 1/375,
A61N 1/378; cuyo inventor es Foreman, Bret (US). Publicación Internacional:
WO/2020/159526. La solicitud correspondiente
lleva el numero 2021-0000414, y fue presentada a las 11:54:30 del 28 de julio
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 1 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021604473
).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
AVISO
Nadir Ismael Sobalvarro Calero, pasaporte N°
C02530357, solicita la inscripción
de la obra (poesía) literaria, individual, textual, publicada
que se titula: IMPROVISACIONES DEL SER ÁSPERO Y
EXTREMO. Este primer volumen cuenta
con poemas de amor, sociopolíticos
y de temática social. El número
ISBN es 978-99964-36-10-9. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a
la inscripción solicitada
dentro de los 30 días hábiles siguientes
a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 10942.—Curridabat,
17 de noviembre del 2021.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—1 vez.—( IN2021604575 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JOSÉ ALEJANDRO ARIAS BLANCO, con
cédula de identidad N° 1-1522-0767, carné N°26714. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 138655.—San José, 19 de noviembre
de 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial..—1 vez.—( IN2021604994 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0121-2021.
Exp. 17361P.—Basf de Costa Rica S. A., solicita
concesión de: 20 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
AH-107 en finca de su propiedad en Cañas
Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 372.095 / 297.721 hoja Ahogados.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de noviembre de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021604163 ).
ED-UHSAN-0046-2021.—Expediente N° 13800P.—Tropicales del Valle S. A.,
solicita concesión de: 2.5
litros por segundo del acuífero,
efectuando la captacion por medio del pozo AZ-50, en
finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial,
consumo humano e industria. Coordenadas 270.787 / 504.989, hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de
noviembre de 2021.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—(
IN2021604196 ).
ED-UHTPNOL-0120-2021.—Expediente N° 13919P.—Árbol Cuatro Escudos S. A.,
solicita concesión de: 2 litros
por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio
del pozo Artesanal 1 en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 287.123 / 404.484 hoja
Tierras Morenas. 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal 2 en finca de su
propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-pasto.
Coordenadas 286.303 / 405.136 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación. Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Liberia,
16 de noviembre de 2021.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021604206 ).
ED-0901-2021.—Expediente N° 6155P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9.25 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RB-94 en finca de su propiedad en Río Blanco, Limón, Limón,
para uso industrial. Coordenadas 218.950 / 634.250 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de noviembre de 2021. Departamento de Información-—David Chaves Zúñiga.—( IN2021604257 ).
ED-UHTPNOL-0119-2021.—Exp. N° 12531P.—Antonio Seria,
solicita concesión de: 0.058 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CY-75 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 179.826 / 417.613 hoja
Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
16 de noviembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021604406 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0890-2021.
Exp. 14366P.—Condominio Comercial
de Oficinas Turístico de
Fincas Filiales Matrices Terra Campus Corporativo, solicita concesión de: 3.47 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo IS-927 en finca de
su propiedad en Tres Ríos, La Unión,
Cartago, para autoabastecimiento en
condominio. Coordenadas
209.524 / 537.025 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021603691 ).
ED-0873-2021.—Exp.
12737P.—Compañía Banadosmil S.A., solicita concesión
de: 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo MN-132 en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso
agroindustrial - bananeras. Coordenadas 233.000 / 617.970 hoja Matina. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021604402 ).
ED-UHTPSOZ-0064-2021.—Exp.
N° 8942.—Ventanas Paraíso Chirripó LTDA, solicita
concesión de: 4 litros por segundo de la quebrada sitio, efectuando la
captación en finca de Orlando Elizondo Fallas en Rivas, Pérez Zeledón, San José,
para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 155.936 / 573.379 hoja
San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de noviembre del 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula
Alvarado Zúñiga.—( IN2021604732 ).
ED-0605-2020. Exp. 20346PA.—De
conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG,
Álvaro Cambronero Quirós y Liliana Cambronero Quirós solicitan el registro de
un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 1.6 litros por segundo en San Rafael
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 217.234 / 513.995 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2021604781 ).
ED-0731-2021.—Expediente N°
20689PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Bananos Doña
Dora Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Río Jiménez,
Guácimo, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas: 246.859 /
589.100, hoja Guácimo. Otro
pozo de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Río Jiménez,
Guácimo, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas: 246.917 /
589.301, hoja Guácimo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 12 de octubre del
2021.—Mirian Masís
Chacón.—( IN2021604782 ).
ED-0791-2021.—Exp. N° 19565PA.—De conformidad con el
Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Profomento de Proyectos
Productivos de la Sub Región Quepos,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por
segundo en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas
161.982 / 514.509 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021604898 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0905-2021.
Exp. 22425.—La Casa de Topolinski
Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.242 / 555.103 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021604999 ).
ED-0487-2021. Expediente N° 21915.digital Toucans Eye LLC Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Amelias South Pacific Dreams Sociedad
en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 112.611 / 591.480 hoja
General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
15 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2021605308 ).
N° 15-2021
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento
en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución
Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral y,
Considerando:
1º—Que con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución
Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones
ostenta la potestad reglamentaria sobre materia de su competencia.
2º—Que por Ley Nº 10.029, publicada en el
Alcance 213 a La Gaceta
202 del 20 de octubre de 2021, se reformaron
los artículos 29 y 38 de la Ley N° 7476, Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo
y la Docencia, de 3 de febrero
de 1995, con la que se mejora el
acceso a la justicia, pues se amplía el plazo de prescripción
para interponer denuncias,
tanto en el ámbito de trabajo como educativo, así como que, en
el caso de acusaciones no judiciales, los menores de edad tendrán el derecho de interponer la denuncia por cualquier medio sin la necesidad
de una representación legal. Por tanto,
DECRETA:
La siguiente,
REFORMA AL ARTÍCULO 2 DEL REGLAMENTO SOBRE
EL
PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS DENUNCIAS
POR
ACOSO U HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,
DECRETO
Nº 04-2011, PUBLICADO EN LA
GACETA
Nº 86 DE 5 DE MAYO DE 2011
Artículo 1º—Refórmese el artículo 2 del Reglamento sobre el procedimiento relativo a las denuncias por acoso u hostigamiento sexual en el Tribunal Supremo de Elecciones,
para que se lea así:
“Artículo 2.- Interposición de la denuncia. El plazo para interponer la denuncia será de ocho años, computados
a partir del último hecho constitutivo del supuesto acoso u hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada que impidió denunciar. En el
caso de las personas menores
de edad, este plazo se computará a partir del momento en el que alcancen
la mayoría de edad.
Deberá presentarse
en forma verbal o escrita
ante la Inspección Electoral o la Secretaría
del Tribunal, según corresponda,
e indicará:
a) Nombre de la persona denunciante, número de cédula y lugar de trabajo.
b) Nombre de la persona denunciada y oficina en la que se desempeña.
c) Indicación de todos
aquellos hechos o situaciones que pudieran consistir manifestaciones de acoso u hostigamiento sexual.
d) Fecha aproximada
a partir de la cual ha sido objeto del acoso sexual u hostigamiento.
e) Nombre y lugar
donde ubicar a las personas
que puedan atestiguar sobre los hechos denunciados.
f) Presentación de cualquier otra prueba que sirva para la comprobación del acoso u hostigamiento, sin perjuicio de
las que presente directamente
en la audiencia.
g) Señalamiento de
lugar y/o medio para atender
notificaciones.
h) Firma de la denuncia.
En caso de presentarse la denuncia de manera verbal, junto a la firma
de la persona denunciante se registrará
la firma de la persona funcionaria
que levantó la denuncia.
Cuando la denuncia
sea interpuesta por una persona menor
de edad, tendrá derecho a interponerla por cualquier medio, sin necesidad de
hacerse acompañar de representación legal, sin que se exija
ningún requisito de admisibilidad que impida o atrase las investigaciones, así como las medidas
oportunas en resguardo de la persona denunciante.
En caso
de que la denuncia sea contra una persona funcionaria de la Inspección
Electoral, se presentará directamente
ante el Secretario del
Tribunal Supremo de Elecciones o la persona que dicho funcionario designe para sustituirlo.”.
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial.
Dado en
San José a los dieciséis días del mes
de noviembre de dos mil veintiuno.—Eugenia María
Zamora Chavarría, Presidenta
a. í.—Max Alberto Esquivel Faerrón, Magistrado.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Hugo Ernesto Picado León, Magistrado.—Luis
Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1
vez.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud
N° 311311.—( IN2021604603 ).
N° 5609-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas treinta
minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno. Expediente N° 408-2021.
Liquidación de gastos
y diligencias de pago de la contribución
del Estado al partido Auténtico
Nicoyano (PAN), correspondiente
a la campaña electoral municipal 2020.
Resultando:
1º—Mediante oficio
N° DGRE-696-2021 de 28 de setiembre de 2021, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (DGRE), remitió a
este Tribunal el informe N° DFPP-691-2021 del 9 de setiembre
de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (DFPP) y
denominado: “Informe Relativo
a la Revisión de la Liquidación
de Gastos Presentada por el Partido Auténtico Nicoyano (PAN), Correspondiente a
la Campaña Electoral Municipal de 2020.” (folios 2-12).
2º—Por auto de las 09:05 horas del 4 de octubre
de 2021, notificado por correo
electrónico al día siguiente,
la Magistrada Instructora confirió
audiencia al partido Auténtico
Nicoyano (PAN) por el plazo de ocho días hábiles para que se manifestara, si así lo estimaba
conveniente, sobre el informe rendido
por el DFPP-LM-PAN-27-2021. Además,
le previno que aportara el estado auditado
de sus finanzas y la lista
de sus contribuyentes o donantes
correspondiente al período
actual del 1° de julio 2019 y el 30 de junio de 2020 (folio 13).
3º—Las autoridades
del PAN no contestaron la audiencia conferida.
4º—En la substanciación
del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con
los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), a este Tribunal
le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente
al aporte estatal entre los
diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo
con el artículo 69 del
RFPP, la evaluación de las liquidaciones
de gastos presentadas por
los partidos políticos constituye una competencia de la
DGRE (que ejerce a través
del DFPP) y para su desempeño
cuenta con el respaldo de la certificación y
los informes emitidos por
un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría
General de la República (CGR).
Una vez
efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este Tribunal para que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa
el artículo 103 del Código
Electoral.
II.—Hechos
probados. De importancia
para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1. Por resolución N° 0959-E10-2017 de
las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones municipales de febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 19-20).
2. En resolución
N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio
de 2020, este Tribunal determinó
que, de conformidad con el resultado de las elecciones municipales citadas, el PAN podría recibir
el monto máximo de ¢10.611.413,42 por concepto
de contribución estatal
(folios 21-28).
3. El PAN presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo
legal establecido, la liquidación
de gastos correspondiente a ese proceso electoral por la suma de ¢11.354.434,91 (folios 2 vuelto,
8 vuelto y 9).
4. El DFPP identificó gastos por un monto de ¢8.879.434,91, que cumplen
con los requisitos previstos
por la normativa para tenerlos
por comprobados (folios 3, 4, 9 y 11).
5. El PAN no aparece inscrito como patrono
según informa la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 17).
6. El PAN no ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período comprendido entre el 1.° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 3 vuelto, 4 y 11).
7. El PAN mantiene vigente sus estructuras partidarias (folios 4 y 5).
8. El PAN no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y 11
vuelto).
III.—Hechos
no probados. Ninguno de
relevancia para la resolución
del presente asunto.
IV.—Principio de comprobación del gasto como condición indispensable para
recibir el aporte estatal. En materia de contribución
estatal al financiamiento
de las agrupaciones partidarias
existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, que asigna al
Tribunal Supremo de Elecciones el
mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y
con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. En atención a
ese modelo, este Colegiado estableció (desde la sesión N° 11437
del 15 de julio de 1998) que la comprobación de las erogaciones es una condición indispensable para que los partidos
políticos puedan recibir el aporte
citado.
El actual sistema
de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una
final (refrendada por un CPA);
no obstante, esa circunstancia
no les exime, en forma alguna, de cumplir con el “principio constitucional de comprobación” en los términos expuestos.
V.—Ausencia
de oposición al informe técnico N° DFPP-LM-PAN-27-2021. En
el presente caso, las autoridades del PAN no atendieron la audiencia conferida
sobre el informe técnico de mérito, por lo que se omite
pronunciamiento sobre el particular.
VI.—Gastos
aceptados al PAN por su participación en las elecciones municipales de 2020.
La resolución N° 2924-E10-2020, de previa cita, precisó que la cantidad máxima a la que puede aspirar el
PAN como aporte estatal por su participación en las elecciones municipales de febrero de 2020 asciende a la suma de ¢10.611.413,42 y esa agrupación presentó la liquidación de gastos correspondiente por un monto
total de ¢11.354.434,91.
Como producto
de la correspondiente revisión,
el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a
la contribución estatal, la
suma de ¢8.879.434,91 (folios 3, 4, 9 y 11).
En virtud
de que el monto máximo de la contribución estatal al que tenía derecho el PAN ascendía a ¢10.611.413,42, queda un sobrante de ¢1.731.978,51, que
deberá retornar al Fondo General de Gobierno ya
que, como lo determina el Código Electoral y la resolución
N° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de
2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro
de gastos generados con ocasión del proceso electoral
municipal, razón por la que no corresponde
ordenar ninguna reserva para los rubros de organización y de capacitación, como sí corresponde
en el caso
del financiamiento público
para los procesos electorales
nacionales.
VII.—Procedencia
de ordenar retención por u omisión de las publicaciones ordenadas en el
artículo 135 del Código Electoral. Según se desprende de la base de datos de la página web de la
CCSS, el PAN no se encuentra
registrado como patrono, por lo que no tiene obligaciones pendientes con la seguridad social (folio 17).
Además, está
demostrado que no se registran
multas pendientes de cancelación de parte del PAN, por
lo que no resulta procedente
efectuar retención alguna en aplicación
del artículo 300 del Código Electoral.
No
obstante, esa agrupación no
ha demostrado el cumplimiento de la publicación
del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código
Electoral, correspondiente al período
comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020. En consecuencia, procede la retención del pago de los gastos comprobados hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento
de dicha obligación.
VIII.—Gastos
en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión,
por lo que no procede ningún
pronunciamiento al respecto.
IX.—Monto a reconocer. Del resultado
final de la liquidación de gastos
presentada por el PAN, procede reconocer la suma de ¢8.879.434,91, relativa a
la campaña electoral municipal de febrero
de 2020.
X.—Retorno
del sobrante no reconocido
al Fondo General de Gobierno.
Del monto máximo al que tenía derecho el PAN como contribución estatal para el proceso electoral municipal de 2020 (¢10.611.413,42) la agrupación liquidó gastos por ¢11.354.434,91 (según
la certificación extendida
por el CPA), de los cuales
se autorizó el reembolso por la suma de
¢8.879.434,91; de ahí que existe
un sobrante o remanente por
¢1.731.978,51 (correspondiente a la diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho esa agrupación y la suma aprobada) que debe retornar a las
arcas del Estado.
En consecuencia,
procedan la DGRE, la Dirección
Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General
de Gobierno. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107
del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos,
se reconoce al partido Auténtico Nicoyano, cédula jurídica N° 3-110-789479, la suma
de ¢8.879.434,91 (ocho millones
ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con noventa y un céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña
electoral municipal 2020. Se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional retener, en forma
integral, el monto reconocido hasta que ese partido demuestre, ante este Organismo Electoral, el cumplimiento de las publicaciones
previstas en el artículo 135 del Código
Electoral, relativas al período
señalado en el considerando sétimo de esta resolución, por lo que, hasta tanto esta
Magistratura no confirme el cumplimiento de ese requisito y así lo notifique, no procede realizar giro alguno del monto aprobado. Tomen nota la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando
X sobre el reintegro de la suma de
¢1.731.978,51 (un millón setecientos
treinta y un mil novecientos
setenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo
de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Auténtico Nicoyano. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, así como a la Dirección
Ejecutiva y la Contaduría institucional y se publicará en el Diario
Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles
Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021604393 ).
N° 5113-PA-2021.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas con seis minutos del cinco de
octubre de dos mil veintiuno.
Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de nacimiento
de Innominado Arrieta Fernández. (Exp. Nº 28018-2020)
Resultando:
1º—La Dirección
General del Registro Civil, Sección
de Actos Jurídicos, en resolución Nº 1931-2021 de las 13:50
horas del 22 de marzo de 2021, emitida
en el expediente Nº 28018-2020, dispuso cancelar el asiento de nacimiento de Innominado Arrieta
Fernández, que lleva el número 0600, folio 300, tomo 1954
de la Sección de Nacimientos, provincia de San José, por aparecer
como Yorell Gerardo Traña Arrieta, en el asiento número
0189, folio 095, tomo 1925 de la Sección de Nacimientos, provincia de San
José (folio 30). 2) De conformidad
con el artículo 64 de la
Ley Nº 3504 del
10 de mayo de 1965 -Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil-,
la Dirección General del Registro
Civil somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior resolución.
Considerando:
Único.—Una vez
analizados los documentos
que constan en el expediente N° 28018-2020 y la resolución
Nº 1931-2021 de
las 13:50 horas del 22 de marzo de 2021, este Tribunal acoge la relación
de hechos probados allí
contenida, así
como el fundamento
jurídico en que se sustenta. En consecuencia,
procede mantener la resolución consultada que dispuso cancelar el asiento de nacimiento de Innominado Arrieta Fernández, que lleva
el número 0600, folio 300, tomo 1954 de la Sección de Nacimientos, provincia de San
José, por aparecer como
Yorell Gerardo Traña Arrieta, en
el asiento número 0189,
folio 095, tomo 1925 de la Sección
de Nacimientos, provincia
de San José. Por tanto,
Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese
lo resuelto a la parte interesada y al Patronato
Nacional de la Infancia.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud
N° 307055.—( IN2021604485 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 5467-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las siete horas treinta
y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Fued
Zaglul Slon, número setenta y uno, folio treinta y seis, tomo cuatrocientos cincuenta y tres de la provincia de San José,
por aparecer inscrito como Fued Zaglul
Slon, en el asiento número novecientos ochenta y cuatro, folio cuatrocientos noventa y dos, tomo cuarenta y uno de la Sección de Naturalizaciones, de conformidad
con el artículo 64 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo
66 de la precitada ley, practíquese
la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0071.
Publíquese el edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho
días posteriores a la primera
publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i., Sección Actos Jurídicos.—Abelardo
Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud
N° 310002.—( IN2021604488 ).
Exp. N° 46931-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las trece horas treinta y seis minutos del treinta de setiembre de dos mil
veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción
de José Manuel Jara Blanco, número seiscientos noventa y
tres, folio trescientos cuarenta y siete, tomo seiscientos cuarenta de la
provincia de San José, por aparecer inscrito como José Manuel Jara
Blanco en el asiento número seiscientos noventa y dos, folio trescientos
cuarenta y seis, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San
José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de
la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el
asiento de defunción N° 0693. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í., Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo,
Encargado Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 310009.—(
IN2021604499 ).
Expediente. N° 46910-2021.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. — San José, a las doce horas cincuenta y dos
minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de defunción de Carlos Luis Castro Abdelnour, número quinientos noventa, folio doscientos
noventa y cinco, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, por
aparecer inscrito como Carlos Luis Castro Abdelnour
en el asiento número quinientos ochenta y nueve, folio doscientos noventa y
cinco, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción
no 0590. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de
los ocho días posteriores a la primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado
Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O.C. Nº
4600043657.—Solicitud Nº 310016.—( IN2021604502 ).
Expediente N° 46925-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas diez minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de defunción de Hermenegilda
Teresa Vásquez Rivera, número seiscientos treinta y siete, folio trescientos diecinueve, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San
José, por aparecer inscrita
como Hermenegilda Teresa Vásquez Rivera en el asiento número seiscientos treinta y seis, folio
trescientos dieciocho, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San
José, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción no 0637. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable: Abelardo
Camacho Calvo, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N°
310019.—( IN2021604506 ).
Exp. N° 46930-2021.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas veinte minutos del treinta de setiembre del dos mil
veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Israel Elías Del Socorro
Araya Rodríguez, número setecientos dieciocho, folio trescientos cincuenta y
nueve, tomo ciento diecisiete de la provincia de Heredia, por aparecer inscrito
como Israel Elías Del Socorro Araya Rodríguez en el asiento número setecientos diecisiete, folio trescientos cincuenta y
nueve, tomo ciento diecisiete de la provincia de Heredia, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N° 0718.
Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección
Actos Jurídicos.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O. C. N°
4600043657.—Solicitud N° 310022.—( IN2021604508 ).
Exp. N° 46932-2021.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y nueve
minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de defunción de Lionel Rolando Abarca
Venegas, número seiscientos setenta y uno, folio trescientos treinta y seis,
tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, por aparecer inscrito
como Lionel Rolando Abarca Venegas en el asiento número seiscientos setenta,
folio trescientos treinta y cinco, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de
San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo
66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en
el asiento de defunción N° 0671. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O. C.
N° 4600043657.—Solicitud N°
310024.—( IN2021604566 ).
Exp. N° 46934-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las catorce horas veinticinco minutos del treinta de setiembre de dos mil
veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción
de Louigie Gerardo Espinoza Solano, número
setecientos cincuenta y siete, folio trescientos setenta y nueve, tomo noventa
y seis de la provincia de Limón, por aparecer inscrito como Louigie
Gerardo Espinoza Solano en el asiento número setecientos cincuenta y seis,
folio trescientos setenta y ocho, tomo noventa y seis de la provincia de Limón,
de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la
precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
de defunción Nº
0757. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de
los ocho días posteriores a la primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos
Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Procesos
Registrales Civiles.—O. C Nº 4600043657.—Solicitud Nº 310029.—( IN2021604572 ).
Exp. N° 46938-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las diez hora del primero de octubre de dos mil veintiuno. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de defunción de María del Socorro
Bustos Dávila, número ciento setenta y uno, folio ochenta y seis, tomo ciento
veintiocho de la provincia de Guanacaste, por aparecer inscrita como María del
Socorro Bustos Dávila en el asiento número ciento setenta, folio ochenta y
cinco, tomo ciento veintiocho de la provincia de Guanacaste, de conformidad con
el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N° 0171. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado
Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O. C. N°
4600043657.—Solicitud N° 310032.—( IN2021604580 ).
Exp. N° 46944-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las diez horas cuarenta y ocho minutos del primero de octubre de dos mil
veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción
de Miguel Ángel Contreras Córdoba, número seiscientos veintitrés, folio
trescientos doce, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, por
aparecer inscrito como Miguel Ángel Contreras Córdoba en el asiento número
seiscientos veintidós, folio trescientos once, tomo seiscientos cuarenta de la
provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de defunción N° 0623.
Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—Fr.
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í., Sección
Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de
Procesos Registrales Civiles.—O. C. N°
4600043657.—Solicitud N° 310034.—( IN2021604594 ).
Exp. N° 46946-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos
del primero de octubre de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de defunción de Miguel Ángel Roca Magarin,
número setecientos veintitrés, folio trescientos sesenta y dos, tomo
seiscientos cuarenta de la provincia de San José, por aparecer inscrito como
Miguel Ángel Roca Magarin en el asiento número
setecientos veintidós, folio trescientos sesenta y uno, tomo seiscientos
cuarenta de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo
establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva
anotación de advertencia en el asiento de defunción no 0723. Publíquese el
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las
partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación. Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a.
i. Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado Unidad de Procesos
Registrales Civiles.—O.C. Nº
4600043657.—Solicitud Nº 310039.—( IN2021604596 ).
Exp. N° 46948-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las once horas quince minutos del primero de octubre de dos mil veintiuno.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Rosa Ivel Rodríguez Chavarría, conocida como Rosibel Rodríguez
Chavarría, número setecientos uno, folio trescientos cincuenta y uno, tomo
seiscientos cuarenta de la provincia de San José, por aparecer inscrita como
Rosa Ivel Rodríguez Chavarría, conocida como Rosibel
Rodríguez Chavarría en el asiento número setecientos, folio trescientos
cincuenta, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, de
conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la
precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
de defunción N° 0701. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo,
Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O.C. Nº
4600043657.—Solicitud Nº 310044.—( IN2021604597 ).
Expediente N° 46936-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las diez horas quince minutos del primero de octubre de dos mil veintiuno.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Luis
Enrique del Carmen Garita Cascante, número seiscientos sesenta y siete, folio
trescientos treinta y cuatro, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San
José, por aparecer inscrito como Luis Enrique del Carmen Garita Cascante en el
asiento número seiscientos sesenta y seis, folio trescientos treinta y tres,
tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese
la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N° 0667. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo
Camacho Calvo, Encargado.—O.C. N°
4600043657.—Solicitud N° 310252.—( IN2021604600 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Abidan Natanael Benavides Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155811398032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7442-2021.—San José, al ser las 11:02 del 22 de noviembre
del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021604361 ).
Bruno Rodríguez Reveggino, peruano, cédula de
residencia N° 560431854409, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7427-2021.—San
José al ser las 2:14 del 19 de noviembre de 2021.—Arelis
Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2021604364 ).
Liliam Esmeralda Puentes Puentes,
nicaragüense, cedula de residencia
155805879631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7085-2021.—San José, al ser las 11:03 del 19 de noviembre de
2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.— ( IN2021604376 ).
Alina María Zapata Pulgarin,
colombiana, cédula de residencia 117000914725, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6258-2021.—San José, al ser
las 11:16 del 15 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas,
Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021604399 ).
Katia Valeska Nicundano
Zamora, nicaragüense, cedula de residencia DI155812062816, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7280-2021.—San José, al
ser las 15:16 del 16 de noviembre de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021604403 ).
Martha Irania López Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N°
155804121027, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7399-2021.—San José, al ser las 08:12 del 19 de
noviembre del 2021.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021604441 ).
José Ali Camacaro
Lucena, venezolano, cédula de
residencia N° 186200215427, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. 7377-2021.—San José, al
ser las 11:26 del 18 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021604446 ).
Mariela Josefina Días,
venezolana, cédula de
residencia N° 186200215534, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 7378-2021.—San José al ser las 11:50 del 18 de noviembre de
2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021604448 ).
Sarai Estrada
Suazo, nicaragüense, cédula de residencia N°
155800719424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
N° 7450-2021.—San José al ser las 1:08 del 22 de
noviembre de 2021.—Geovanny Solís Angulo, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021604453 ).
Irina Eva Just, estadounidense, cédula de residencia N°
184001534224, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7166-2021.—San José, al ser las 2:55 del 22 de
noviembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021604486 ).
Kevin Andres Silva Inchima, colombiano, cédula de residencia 117000887812, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N°
6929-2021.—San José, al ser las 11:42 del 22 de noviembre de 2021.—Arelis
Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021604489 ).
James Paul Just, estadounidense, cédula de residencia 184001527936, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7177-2021.
Publicar una vez.—San José, al ser las 2:57 del 22 de
noviembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021604497 ).
Félix Jeovanny Inestroza García, hondureño, cédula de
residencia DI134000166014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7443-2021.—San José, al ser las 10:30 del 22 de noviembre de
2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021604507 ).
Darling Eliette Velásquez Obando,
nicaragüense, cédula de
residencia N° 155823187908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 7151-2021.—San José, al ser las 10:09 del 19 de noviembre
del 2021.—Alejandra Fallas Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021604698 ).
Francisca Emilia Guadamuz Castillo,
nicaragüense, cédula de
residencia 155816559822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N°
7235-2021.—San José, al ser las 10:12 del 12 de noviembre de
2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021604704 ).
Carlos Enrique Ríos Sánchez, panameño, cédula de residencia N° 159100603223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7431-2021.—San José, al ser las 11:11 del 23 de noviembre de
2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2021604736 ).
Chellsee Elena Cerda Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155825515026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 7390-2021.—San José al ser las 1:50 del 18 de noviembre
de 2021.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021604805 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento
de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000082-PROV
Servicio de limpieza
de vidrios externos del edificio
de
la Corte Suprema de Justicia y del edificio
Plaza
de la Justicia (OIJ) del I Circuito
Judicial de San José, en la modalidad
de
Servicio Continuado
Fecha y hora de apertura: 10 de enero del 2022, a
las 11:00 horas.
El respectivo
cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José,
23 de noviembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021605068 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO NOCTURNO
DE LIMÓN
Compra de alimentos
preparados para la población estudiantil
de la institución
A quien
interese. La Junta Administrativa
del Colegio Nocturno de Limón busca oferentes para compra de alimentos preparados para la
población estudiantil de la institución,
pueden solicitar el cartel de licitación al correo 3008118591@junta.mep.go.cr, al salir la publicación en La Gaceta se dará 8 días hábiles para la solicitud del cartel.
Limón, 23 de noviembre del 2021.—Rodolfo Francisco Agüero Fallas, Presidente.—1 vez.—( IN2021605195 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
SILVESTRE
ROJAS MURILLO
DE
TACARES, GRECIA
La Junta de Educación de la Escuela Silvestre Rojas Murillo de Tacares,
Grecia, invita a participar
a todas las personas físicas
y jurídicas en la Licitación Pública para la adquisición por entrega según demanda
LP-ESRM-JE-DREA-001-2021 abarrotes,
LP-ESRM-JE-DREA-02-2021 verduras, legumbres
y frutas, LP-ESRM-JE-DREA-03-2021 productos
cárnicos, todos de primera calidad, para ser utilizados en la elaboración de alimentos para suplir las necesidades de los estudiantes de la institución. La
solicitud y consultas del
cartel podrán solicitarse
al correo valfaro@modelegal.co.cr, o al teléfono 87295492 con la Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, Abogada
contratada para este proceso. La recepción de ofertas se realizará 15 días hábiles después de la publicación de esta invitación. Grecia.
Licda. Nannie Alfaro Ugalde, Abogada.—1 vez.— ( IN2021604456
).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica
a todos los interesados en el procedimiento
de contratación que se dirá,
que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en
sesión N° 100-2021, celebrada
el 23 de noviembre del año 2021, artículo VIII, se dispuso a adjudicar
la siguiente licitación:
LICITACIÓN ABREVIADA
N°
2021LA-000053-PROV
Construcción del edificio
Administrativo
para
el Incinerador de Drogas
del
Organismo de Investigación
Judicial
A: Costacon
de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-388103 por un monto total de $923.520,00. El detalle de los términos y condiciones según cartel y oferta.
San José,
24 de noviembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021605072 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
2019LI-000013-PRI
(Desierta)
Construcción del edificio para el
Laboratorio Nacional de Aguas
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante
Acuerdo de Junta Directiva N° 2021-529 del 16 de
noviembre del 2021, se declara desierta la Licitación Pública Internacional 2019LI-000013-PRI Construcción del edificio para el
Laboratorio Nacional de Aguas, de acuerdo con lo señalado en el
considerando del acuerdo indicado.
Dirección Proveeduría.—Iris
Fernández Barrantes.— 1 vez.—O.C. Nº
79987.—Solicitud Nº 311829.—( IN2021604977 ).
CONSEJO DIRECTIVO
REGLAMENTO PARA LA VENTA DE BIENES
MUEBLES
E INMUEBLES
PROVENIENTES DE EJECUCIONES
DEGARANTÍAS HIPOTECARIAS O PAGO DE OBLIGACIONES, DEL
CRÉDITO OBTENIDO
CON LA COMISIÓN
NACIONAL DE
PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN
El Consejo
Directivo en sesión extraordinaria: 33-2021
del 22 de noviembre de 2021, acordó
en firme, la autorización del Reglamento para
la Venta de bienes muebles e inmuebles provenientes de ejecuciones de garantías hipotecarias o pago de obligaciones del crédito obtenido con la Comisión Nacional de Préstamos
para Educación (CONAPE) como
sigue:
Artículo 1°—Alcance. El presente
Reglamento tiene como objeto la regulación de la venta de bienes muebles e inmuebles propiedad de la Comisión Nacional de Préstamos
para Educación, adquiridas mediante la ejecución de garantía hipotecaria o pago de obligaciones derivadas de la administración
del crédito educativo que otorga la Institución, conforme a los principios que rigen la materia.
Artículo 2°—Definiciones. Para efectos de este reglamento se detallan algunos
conceptos a utilizar.
Concurso de oferentes: es la publicación
de los bienes disponibles
para la venta, que generalmente
se tramita por medio de publicación
en sitio web, un diario de circulación nacional o regional,
redes sociales u otro.
Corredor de bienes
raíces: es un intermediario entre la Administración y los interesados en adquirir un bien inmueble disponible para la venta,
funge como promotor y asesor en la venta
del bien inmueble al oferente.
Escritura pública: es un instrumento
notarial por el cual se deja constancia de un contrato o acto jurídico.
Financiamiento: mecanismo por
medio del cual se aporta
dinero o se concede un crédito a una persona.
Insubsistencia: es el resultado de anular un acto emitido de adjudicación debido a que el adjudicatario no cumplió con los requisitos establecidos para formalizar la venta del bien.
Limitaciones legales: son aquellas
anotaciones y gravámenes registrales o condiciones del
bien que obstaculizan o impiden
su venta.
Limitaciones topográficas: se refiere
a situaciones que presentan
los bienes inmuebles de sus
características en el campo, como por ejemplo, diferencia de medidas, ubicaciones inexactas, construcciones en otras propiedades,
terrenos bajo nivel de calle, ríos que atraviesan el inmueble,
zonas declaradas como inhabitables, etc.
Artículo 3°—Responsable. La Sección
Administrativa será la unidad encargada de velar porque se dé el
cumplimiento del presente Reglamento.
Artículo 4°—Proceso vinculado. La administración
de los bienes muebles e inmuebles adquiridos mediante ejecución hipotecaria o pago de obligaciones relacionadas con el crédito otorgado,
estará a cargo del proceso
de Gestión de Servicios Generales, que incluye el levantamiento del inventario actualizado de los bienes que se encuentren en condición legal de venta.
Artículo 5°—Inicio de la custodia. La custodia y venta de la propiedad será notificada a la Sección Administrativa por parte del Comité de Cobro una vez realizada
la toma de posesión según procedimiento relacionado, indicando a su vez la autorización
para ejecutar contrataciones
de reparación, mantenimiento
y demás necesarias para la conservación de los bienes (beneficio de la deseabilidad comercial de los bienes), así como la aplicación
de seguros (si procede).
Artículo 6º Gastos
adicionales para administración
de bienes - Según el proceso Gestión
de Servicios Generales se llevará un detalle de los gastos realizados por mantenimiento, vigilancia, pagos de servicios públicos e impuestos municipales, publicaciones para procesos de venta y cualquier otro costo o gasto adicional
relacionado con los bienes.
Artículo 7°—Avalúo. De previo
a proceder a cualquier modalidad de enajenación, la Sección Administrativa solicitará a la Dirección General
de Tributación Directa, la actualización del avalúo de los bienes, a fin de determinar el valor real de mercado del mismo,
que servirá como precio base para ejecutar la venta de los bienes.
Artículo 8°—Vigencia del avalúo. El avalúo
emitido por la Dirección
General de Tributación Directa
contará con una vigencia de
un año, a partir de su emisión.
Artículo 9°—Publicación de la venta. CONAPE anunciará
la venta de los bienes disponibles por medio del Diario Oficial La Gaceta por una única vez y si
resultare pertinente en diarios de circulación
nacional o regional y además
en el sitio web www.conape.go.cr, debiendo
realizar al menos una publicación trimestral, en la cual deben detallarse
los requisitos y condiciones
que definirá la Sección Administrativa. Asimismo, para asegurar la venta del bien, se podrá utilizar medios adicionales como boletines, información en la Institución y cualquier otro medio apropiado para estos fines, según procedimiento establecido para lograr la mayor promoción posible de la venta de bienes, de acuerdo con los recursos disponibles.
Artículo 10.—Tipo
de procedimientos para la venta
de bienes. La Comisión
Nacional de Préstamos para Educación
establece los siguientes procedimientos para vender las propiedades
objeto de este reglamento:
a) El Remate.
b) La Venta Pública.
c) La Venta Directa.
Se podrá
utilizar cualquiera de los tipos citados según
la conveniencia para concretar
la venta de los bienes y conforme a los intereses institucionales. El cartel y la adjudicación
de cada concurso de venta de los bienes serán autorizados por la Jefatura de la Sección Administrativa.
Artículo 11.—Condiciones para venta
de bienes. Los procedimientos
de remate y venta pública,
se regirán por los principios
de publicidad y libre competencia
que establece la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, contando con un
cartel que define las condiciones de venta del bien, el cual podrá ser conocido por los interesados según el cartel. El valor de avalúo será la base para la venta de bienes. Sin embargo, si el avalúo
resultare inferior al valor de la deuda
y a los demás costos asociados (mantenimiento, seguridad y administración), se incluirán los gastos adicionales como valor inicial de venta, según procedimiento establecido.
Artículo 12.—Anulación de concurso
para venta de bien. La Institución
podrá retirar del cartel
uno o varios ítem, si lo considera conveniente a sus intereses, en un plazo no mayor a cinco días hábiles antes de la fecha dada para la apertura de ofertas.
Artículo 13.—Remate.
El Remate consiste en
la venta a través de una
puja, entre los oferentes del ítem
del cartel publicado, hasta que no haya quien mejore
la última oferta, cerrándose el acto
del remate, declarando adjudicatario
a quien formuló la última mejor oferta
que no fue superada.
Artículo 14.—Venta pública. La venta pública es el procedimiento mediante el cual
la Institución a través de
la publicación ordinaria invita al público en general a presentar ofertas aportando el cartel de condiciones, por
medio de las cuales pueden ofrecer el precio
por los bienes objeto de venta, sea de contado o con financiamiento de terceros. La adjudicación se realizará al
mayor precio recibido en las ofertas.
Artículo 15.—Venta directa. La venta directa aplicará
para la venta de bienes luego de haber realizado en dos oportunidades procedimientos de
remate o venta pública y obtener un resultado infructuoso o al ser recibida oferta por una propiedad que aún no ha sido publicado a concurso pero que está disponible para la venta. Se incluye en esta opción
las ofertas que pueda concretar el corredor
de bienes raíces, teniendo el oferente
que cumplir con condiciones
de venta establecidas en cartel del último concurso celebrado.
Artículo 16.—Garantía
de cumplimiento. El adjudicatario deberá
cancelar como garantía de cumplimiento el equivalente a un cinco por ciento (5%) del precio del bien adjudicado, según condiciones establecidas el cartel de la venta.
Artículo 17.—Omisión de pago por venta del bien. Si el adjudicatario no efectúa
la cancelación total del precio
por la venta del bien según
adjudicación, conforme a
las condiciones del cartel, la Administración
deberá declarar de inmediato insubsistente la adjudicación. La garantía de cumplimiento previamente depositada pasa a formar parte de las arcas de la Institución, en compensación a los daños causados.
Artículo 18.—Insubsistencia de la adjudicación.
En el momento
de constatarse la falta de cancelación del precio de los bienes por parte del adjudicatario, se readjudicará al
segundo mejor postor el bien, siempre y cuando éste manifieste su anuencia y se presente a depositar la garantía de cumplimiento.
Artículo 19.—Sobre
el financiamiento. La Comisión Nacional de Préstamos
para Educación no otorgará financiamiento a la persona interesada
en el bien. El adjudicatario podrá realizar financiamiento con terceros máximo en un plazo de 3 meses a partir de la adjudicación realizada, pero en caso
de no concretarse el mismo, la garantía de cumplimiento será ejecutada por CONAPE, por incumplimiento
en el pago
del valor del bien.
Artículo 20.—Escritura pública. Una
vez realizado el pago total del costo del bien por parte del adjudicatario, se puede realizar el traspaso
del bien mediante escritura
pública otorgada por Notario Externo, cuyos gastos de honorarios, trámite y formalización serán pagados por el adjudicatario. La Asesoría Legal institucional revisará y será la responsable de otorgar el visto bueno para asignar la fecha y hora de formalización.
Artículo 21.—Disposición del bien. Una vez
firmada la escritura pública, el adjudicatario
podrá tomar posesión del bien, para lo cual
se ejecutará un acta de entrega
por parte de la Sección Administrativa, en la cual se indicará entre otros aspectos el estado del bien que se entrega y el cumplimiento
de las condiciones establecidas
que perfeccionan la entrega.
Artículo 22.—Rebaja por concursos infructuosos para la venta de los
bienes. La Comité de Cobro podrá autorizar
la rebaja de la base del avalúo
para venta de los bienes, cuando se ha ejecutado contratación con resultado infructuoso. La primera vez, se podrá rebajar
en un 25% sobre la base del
avalúo para el siguiente concurso y si el resultado
es infructuoso, la segunda vez se podrá autorizar
una rebaja del 50% del valor del avalúo
para la propiedad. Será conocido en sesión
del Comité y se acordará la
rebaja de la base del avalúo
para venta los bienes muebles e inmuebles, notificando a la Sección Administrativa para el concurso relacionado.
Artículo 23.—Promoción
y venta por corredor de bienes raíces. La Administración
podrá trasladar la promoción de la venta del bien
por medio de corredores de bienes
raíces y otros interesados, para asegurar la venta de las propiedades, su selección estará
regulada según concurso de contratación administrativa celebrado por la Institución. La venta se regulará por lo consignado en este reglamento.
El corredor será un intermediario para la venta de bienes a fin de conseguir potenciales compradores, incluye mostrar la propiedad, rotular la propiedad y asesorar a compradores del proceso para la venta del bien institucional. El ligamen entre CONAPE y las personas autorizadas
para intermediar los bienes
no origina relación de empleo y su remuneración
se limita al pago de la comisión máxima del 5% sobre el valor del bien inmueble por su intermediación en la venta. Los corredores están autorizados a vender propiedades conforme a lo publicado en el
respectivo cartel de venta.
Artículo 24.—Donación de los bienes.
En caso de bienes con limitaciones legales para su venta, se podrá analizar posibilidades de donación a alguna
entidad pública que la pueda requerir, previo acuerdo del Comité de Cobro para dicha acción. El procedimiento se incluye en el proceso
de Gestión de Servicios Generales.
Artículo 25.—Normativa
supletoria. En lo no contemplado en
este reglamento, se utilizará supletoriamente los plazos y procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, así como el
Reglamento Interno
de Contratación Administrativa.
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Gabriela
Solano Ramírez, Jefa Sección
Administrativa.—1 vez.— O. C. N° 30985.—Solicitud N° 311882.—( IN2021604702 ).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
CONCEJO MUNICIPAL
(Segunda publicación)
Considerando:
1°—Que
los espacios públicos pueden y deben fortalecer el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el
deber del Estado de garantizar,
defender y preservar dicho derecho
considerado en el artículo 50 de la Constitución Política.
2°—Que
es imperativo que la Municipalidad de Garabito brinde espacios públicos de alta calidad a su comunidad,
necesarios para la mejora
de la salud individual y colectiva,
así como la conexión y resguardo de biodiversidad, incrementando el valor a las propiedades aledañas y la economía al cantón.
3°—Que, en el cumplimiento
de la prestación de servicios y competencias
dadas a los Gobiernos Locales, las cuales están expresadas
en la Constitución Política
artículos 169 y 170 y el
Código Municipal (Ley N°
7794) artículos 83 la Municipalidad se
encuentra en el deber de realizar
la prestación de servicios municipales y su cobro.
4°—El
Concejo Municipal de Garabito, con fundamento en los artículos 4 incisos a), c) y d),
13 incisos c) y d), 43, 77 y 83 del Código Municipal,
acuerda, promulgar el presente:
5°—Que
el Concejo Municipal de
Garabito en sesión ordinaria N° 81 Artículo VI, inciso
E) celebra el 15 de noviembre del 2021, Acuerda por unanimidad y en forma definitiva:
REGULAR EL SERVICIO DE LIMPIEZA DE VÍAS
DE
LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objeto.
El presente
reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones para la organización
y el funcionamiento del servicio de limpieza de vías que brinda la Municipalidad
de Garabito, así como las obligaciones de los usuarios y la
tarifa que deberá cancelarse por este servicio.
Artículo 2°—Alcance.
Este reglamento
rige en todo
el cantón de Garabito, afectando cualquier persona física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título, de bienes inmuebles.
Artículo 3.—Definiciones.
Para los efectos
de este reglamento, se entenderá por:
a) Alcalde: funcionario ejecutivo indicado en el
artículo 169 de la Constitución
Política, nombrado por el
Tribunal Supremo de Elecciones para el ejercicio de funciones en el
Cantón de Garabito.
b) Concejo Municipal: Cuerpo deliberante,
integrado por regidores municipales de elección popular, nombrados por el Tribunal Supremo
de Elecciones para ejercer en el Cantón
de Garabito.
c) Contribuyente o administrado: Es
la persona física o jurídica
obligada a pagar tributos a la Municipalidad, derivados
de impuestos, tasas, tarifas, precios, timbres o contribuciones especiales, multas u otros en calidad de contribuyente,
responsable u obligado ante
la Municipalidad.
d) Cordón y caño: la obra civil superficial construida
al borde de la acera, cuya finalidad es la conducción de las aguas pluviales.
e) Costo: costo financiero en que incurre la Municipalidad por la limpieza
del cordón y caño, las
zanjas o canales a cielo abierto, las calles públicas y en general por el espacio correspondiente
al derecho de vía municipal, que incluye
los gastos por servicios personales y no personales, materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones, gastos administrativos y utilidad para el desarrollo del sistema.
f) Derecho de vía: Aquella área o superficie de terreno, propiedad del Estado, destinada al uso de una vía pública, que incluye la calzada, zonas verdes y aceras, con zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y obras complementarias. Esta área está
delimitada a ambos lados
por los linderos de las propiedades
colindantes en su línea de propiedad.
g) Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e
imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada,
franja verde, así como aquel
terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público. De conformidad con la
Ley de Caminos Públicos, se clasifican
en red vial nacional y red
vial cantonal
h) Municipalidad: la
Municipalidad de Garabito.
i) Servicio de limpieza de vías: aquellas actividades de barrido y limpieza en el
derecho de vía cantonal.
j) Sistema de alcantarillado pluvial: Conjunto o red de tuberías, pozos de registro, tragantes, desfogues pluviales u otras obras necesarias
para la correcta recolección,
evacuación y drenaje de la escorrentía pluvial administradas
por la Municipalidad y destinadas a la prestación del servicio público que se regula en este reglamento.
k) Tarifa: Tasa que deberán cancelar a la
Municipalidad, los usuarios con bienes
inmuebles inscritos y poseedores en el
Cantón de Garabito con el
fin de sufragar los costos
que demanda el servicio de limpieza de vías.
l) Tasa: Es el tributo cuya
obligación tiene como hecho generador
la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente,
y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación.
m) Usuario: Propietario o poseedor a cualquier título, de un inmueble en el cantón
de Garabito, quien por tal condición está obligado al pago de la tarifa que cobra la Municipalidad para la limpieza de vías en las calles o zonas donde se preste el servicio.
n) Zanja o canal a cielo abierto: trinchera excavada en la superficie, en tierra o revestida de concreto o cualquier otro material, destinada a la conducción de las aguas de lluvia hacia los tragantes.
CAPÍTULO II
Del
Servicio Municipal de Limpieza
de Vías
Artículo 4°—Del servicio de limpieza de vías.
El servicio
de limpieza de vías comprende las siguientes actividades:
a) Limpieza o barrido
del cordón y caño, liberándolo de residuos sólidos o cualquier tipo de obstrucción.
b) Limpieza de zanjas o canales a cielo abierto, liberándolos de residuos sólidos, zacate o cualquier tipo de obstrucción.
c) Limpieza o barrido
de calles públicas y en general del espacio correspondiente al derecho de vía.
d) Limpieza de aceras
públicas para liberarlas de
residuos sólidos, zacate y
material terrígeno.
e) Corta o poda
de árboles que se encuentran
dentro del derecho de vía cantonal.
f) La recolección de los residuos sólidos producto de la limpieza realizada y de los basureros en vía pública
destinados para los transeúntes.
g) Inspección y valoración
técnica de las vías en donde se ofrece
el servicio, tomando en cuenta
todas las actividades que involucra.
h) El establecimiento del servicio, cobro de tarifas y multas establecidas en este reglamento.
Artículo 5°—Dependencia responsable.
Corresponderá al proceso
de Servicios Ambientales y Municipales de la Municipalidad a través
de sus profesionales, técnicos
y personal de campo, llevar a cabo
la prestación de dicho servicio y el ejercicio
de las actividades indicadas
en el artículo
anterior. El servicio se brindará
a través del subproceso de Limpieza de Vías.
CAPÍTULO III
Del
Cobro por el Servicio de Limpieza de Vías
Artículo 6°—Tasa.
La Municipalidad cobrará una tasa por concepto de servicio de limpieza de vías definidas en el
artículo 4 a todos los propietarios poseedores de inmuebles del cantón de Garabito siempre y cuando el servicio esté
en el inventario
de cobertura o prestación, aun cuando el
propietario no demuestre interés en el
servicio.
El monto
de esta tasa se determina tomando en consideración el costo efectivo
de lo invertido por la Municipalidad para su ejecución, incrementándose
en un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo y un diez por ciento (10%) para gastos administrativos. De conformidad con lo indicado en el artículo
83 del Código Municipal y normas presupuestarias.
Artículo 7°—Cálculo de la tarifa.
La tarifa
para el cobro del servicio de limpieza de vías, se calculará mediante la sumatoria del costo efectivo de brindar el servicio,
más el diez
por ciento (10%) de utilidad
para el desarrollo, más un diez por ciento (10%) para gastos administrativos, dividido entre
la sumatoria de los imponibles
de los bienes inmuebles que
estén en colindancia, o tengan acceso a la calle cantonal o nacional donde se brinda el servicio
y el resultado se multiplicará sobre el valor individual de cada bien Inmueble. Esta tarifa se calculará con datos anuales y se cobrará en tractos
trimestrales.
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Artículo 8°—Sujeto pasivo.
La tasa
por el servicio de limpieza de vías deberán pagarla todos los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón
de Garabito donde se brinde
el servicio.
Artículo 9°—Forma y periodicidad de cobro.
El cobro
se hará en forma trimestral
y por período vencido.
CAPÍTULO IV
De
los Usuarios
Artículo 10.—Obligaciones.
Son obligaciones
de los propietarios o poseedores
de bienes inmuebles del Cantón de Garabito:
a) Garantizar que las rampas de acceso vehicular a predios, construidas desde el cordón
de caño, no constituyan un cuello de botella producido por el uso de tubería con diámetros inadecuados para tal fin; cumpliendo además con lo establecido en el artículo
110. Aceras, del Reglamento
de construcciones del Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo.
b) Vigilar el
uso y reportar ante la
Municipalidad el hurto de
parrillas, tapas y en general, cualquier
daño producido a cualquiera de los elementos que conforman el sistema
de alcantarillado pluvial.
c) Dar mantenimiento a las zanjas, canales a cielo abierto o acequias no administradas
consideradas como colectores pluviales que atreviesen sus propiedades, a fin
de eliminar la vegetación,
los sedimentos o los desechos
que disminuyan su cauce y puedan ser causantes de desbordamiento.
d) Dar aviso a la Municipalidad en el momento que se visualice o presuma una situación de peligrosidad relacionada con árboles de gran altura y/o con peligro inminente de caída o arbustos con densidad importante del follaje que dificulten la visibilidad para conductores o peatones, o puedan señalar otras situaciones de inseguridad ciudadana.
e) Limpiar la vegetación
de los lotes colindantes
con las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el libre tránsito a las personas.
f) Delimitar con cercas
y limpiar los lotes sin construir o donde se encuentre viviendas deshabitadas o en estado de demolición.
g) Controlar las salidas
de aguas pluviales con sistemas adecuados de bajantes que a su vez no constituyan en sí mismos
una invasión ni obstrucción a la vía pública.
h) Garantizar adecuadamente
la seguridad, limpieza y el mantenimiento de propiedades durante la ejecución de proyectos de desarrollo constructivo o de demolición que implique el uso de vías
públicas. Asimismo, deberá prevenir y evitar la posible afectación a terceros o propiedades colindantes.
i) Abstenerse de obstaculizar
el paso por las aceras o vías públicas con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes o que formen parte de entradas y portones de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito. La
Municipalidad podrá autorizar,
de forma excepcional, un permiso
para mantener dichos materiales en las aceras por un periodo único que se acordará tomando en cuenta
el proceso constructivo que se trate. Dicho permiso será
otorgado por el Proceso de Servicios Técnicos y deberá ser informado a los Procesos de Servicios Ambientales y Municipales; y Seguridad y Convivencia
Social.
Artículo 11.—Prohibiciones.
Estará prohibido
a los usuarios del servicio
de limpieza de vías:
a) Realizar descargas
de aguas domésticas o industriales, residuales o negras al sistema de alcantarillado pluvial.
b) Depositar residuos
sólidos en el cordón de caño,
zanjas, canales a cielo abierto o cualquiera de los elementos que conforman el sistema de alcantarillado
pluvial.
c) Realizar cualquier
tipo de construcción sobre el sistema
pluvial superficial, que le pueda ocasionar
daño, o que dificulten las labores de inspección, limpieza, mantenimiento y reparación.
d) Provocar por cualquier medio, taponamientos o desbordamientos del sistema
pluvial superficial y en general del sistema de alcantarillado
pluvial.
e) Construir sistemas
de tuberías de evacuación
pluvial sobre cauces a cielo abierto, o pasos de acceso a predios sobre tales cauces, sin la previa
autorización de la Municipalidad.
f) Colocar materiales
de construcción, escombros
u objetos similares, sobre las aceras, el cordón y caño,
de tal manera que obstaculicen el libre paso de los
peatones y paso adecuado de
la escorrentía pluvial superficial.
Artículo 12.—Verificación.
Corresponderá al Proceso
de Servicios de Seguridad y
Convivencia Social; y al Proceso de Servicios Ambientales y Municipales, verificar el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en este reglamento. En caso de que se determine algún incumplimiento, se deberá cursar una notificación al propietario o poseedor por cualquier título del inmueble; en la que se indiquen los trabajos u obras que deberá realizar y el plazo con que cuenta para ejecutarlas. También podrá denunciar
el caso a
instituciones competentes, según corresponda.
Artículo 13.—Plazo.
Con el
fin de que los usuarios cumplan
con los trabajos u obras cuya realización le fueron apercibidas, se establecerá un plazo entre tres y diez días hábiles. Cuando la magnitud de los trabajos a realizar, o los trámites que deba cumplir el
administrado ante instancias
externas así lo justifiquen, ese plazo podrá prorrogarse hasta por otro período igual
a solicitud del interesado
y a juicio de Servicios Ambientales y Municipales, quien deberá otorgar
la prórroga por escrito en caso que corresponda.
Artículo 14.—Renuencia.
Una vez
transcurrido el plazo incluida la posible prórroga sin que el usuario haya
realizado las acciones necesarias para corregir la situación prevenida, se le considerará renuente. En tal caso,
la Municipalidad quedará facultada
para realizar los trabajos
u obras de mantenimiento prevenidos, trasladándole al usuario o contribuyente el costo respectivo
más un cincuenta por ciento por concepto de penalización y un diez por ciento por concepto de utilidad por haber realizado los trabajos.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 15.—Disposiciones supletorias.
En todo
lo no previsto en este reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Municipal, el
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la Ley de Cobro
Judicial, la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Caminos Públicos,
la Ley General de Salud, la Ley de Aguas, la Ley de Construcciones y
su reglamento, los Planes Reguladores que apliquen en la zona y cualquier otra ley o reglamento relacionado con el tema.
Artículo 16.—Derogatoria.
El presente
reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido la Municipalidad con
anterioridad al presente.
Garabito,
23 de noviembre 2021.—Mba. Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 2546.—
Solicitud N° 311865.—( IN2021604696 ).
(Segunda publicación)
Considerando
1º—Que los parques
y sitios públicos pueden y deben fortalecer el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber
del Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho considerado en el artículo 50 de la Constitución Política.
2º—Que es imperativo
que la Municipalidad de Garabito brinde espacios públicos de alta calidad a su comunidad, necesarios
para la mejora de la salud
individual y colectiva, así
como la conexión y resguardo de biodiversidad, incrementando el valor a las propiedades aledañas y la economía del sitio.
3º—Que, en el cumplimiento de la prestación de servicios y competencias dadas a los Gobiernos
Locales, las cuales están expresadas en la Constitución Política artículos 169
y 170 y el Código Municipal (Ley Nº.7794) artículos
83 la Municipalidad se encuentra en
el deber de realizar la prestación de servicios municipales y su cobro.
4º—Que la ley 4240 de Planificación
Urbana y el reglamento 6462
Reforma el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones consideran la cesión de parques y sitios públicos, así como
convenios para su cuido y mantenimiento.
5º—Que el Concejo Municipal de Garabito en Sesión Ordinaria N° 81, Art. VI, Inciso E). celebra el 15 de noviembre del 2021, Acuerda por unanimidad y en forma definitiva:
REGLAMENTO DE PARQUES Y SITIOS PÚBLICOS
DEL
CANTÓN DE GARABITO
CAPÍTULO 1
disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto
y alcance.
El presente
reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones para el establecimiento y periodicidad
del servicio, la consolidación,
optimización e interconexión
de parques, playas y sitios públicos
por parte de la Municipalidad de Garabito. El alcance de este reglamento son los parques (de todo tipo), áreas
deportivas, zonas verdes,
playas y sitios públicos (miradores,
plazoletas, puntos de reunión)
del cantón de Garabito.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Este reglamento
será de aplicación obligatoria para todos los usuarios de parques, playas y
sitios públicos, así como a todos los contribuyentes a los que se les brinde
el servicio de mantenimiento y limpieza de parques, sitios públicos y zonas verdes en el
cantón de Garabito.
Artículo 2º—Definiciones.
Para efectos
de interpretación del presente
reglamento se establecen
las siguientes definiciones:
a) Alcalde: funcionario ejecutivo indicado en el
artículo 169 de la Constitución
Política, nombrado por el
Tribunal Supremo de Elecciones para el ejercicio de funciones en el
Cantón de Garabito.
b) Áreas verdes: Espacios
urbanos, o de periferia a éstos, de dominio y uso público, predominantemente
ocupados con árboles, arbustos o plantas, que pueden tener diferentes
usos, ya sea cumplir funciones de esparcimiento, recreación, ecológicas, ornamentación, protección, recuperación y rehabilitación del entorno, o similares.
c) Concejo Municipal: Cuerpo deliberante,
integrado por regidores municipales de elección popular, nombrados por el Tribunal Supremo
de Elecciones para ejercer en el Cantón
de Garabito.
d) Contribuyente:
Propietario o poseedor a cualquier título, de un inmueble en el
Cantón de Garabito quien
por tal condición está obligado al pago de la tarifa que cobra la
Municipalidad, para el servicio
de mantenimiento de parques
o sitios públicos.
e) Municipalidad:
Municipalidad de Garabito.
f) Mantenimiento
de sitio público: toda aquella actividad técnica y artesanal, entre los que tenemos mantenimiento de
zonas verdes, chapias, siembra de plantas, podas de plantas.
g) Parque: todo aquel bien inmueble de dominio público que sirva como área de recreo
y esparcimiento para la ciudadanía
y que cuenta o es sujeto de tener servicios públicos y facilidades para los usuarios.
h) Playa: Extensión casi plana de arena o piedras en la orilla
del mar, de un río o de un lago
(estos son depósitos de sedimentos tales como arena, grava y otros) Las
playas son una de las zonas más populares.
i) Costo:
Es el precio pagado por la Municipalidad, por concepto
de las acciones realizadas
para conservar una cosa en buen estado
o en una situación determinada, a efectos
de evitar su degradación.
j) Tasa: Es el tributo cuya
obligación tiene como hecho generador
la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente,
y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación.
k) Tarifa: Tasa que deberán cancelar a la Municipalidad,
los usuarios que posean bienes inmuebles inscritos en el
Cantón de Garabito con el
fin de sufragar los costos
que demanda el servicio de mantenimiento y limpieza de parques, playas,
sitios públicos y zonas verdes.
l) Contribuyente o administrado: Es la persona física
o jurídica obligada a pagar tributos a la
Municipalidad, derivados de impuestos,
tasas, tarifas, precios, timbres o contribuciones
especiales, multas u otros en calidad
de contribuyente, responsable u obligado ante la Municipalidad.
m) Sitio público:
Se llama espacio público,
al espacio de propiedad pública estatal, y de dominio y uso público.
Es el lugar donde cualquier persona tiene el derecho a circular en paz y armonía,
sin más limitaciones que
las obvias que impone la
ley.
n) Usuario: Munícipe
que tiene el derecho de
usar de los servicios de parques,
playas, sin más limitaciones
que aquellas que le imponga
el derecho común.
o) Zonas verdes: Espacios
urbanos, o de periferia a éstos, de dominio y uso público, predominantemente
ocupados con árboles, arbustos o plantas, que pueden tener diferentes
usos, ya sea cumplir funciones de esparcimiento, recreación, ecológicas, ornamentación, protección, recuperación y rehabilitación del entorno, o similares.
CAPÍTULO 2
De
la formulación del servicio
de
parques y sitios públicos
Artículo 3º—Objetivos del servicio de parques y sitios públicos.
El objetivo
general es la mejora del espacio
en parques y sitios públicos del cantón de Garabito
para el bienestar de su población y los objetivos específicos son:
• Mejora de la calidad
ambiental del área en la que se encuentra el espacio.
• Incremento en
el bienestar físico, mental y social de la población por medio de los beneficios e interacciones que genere el espacio.
• Fortalecimiento económico del área por medio de valores de propiedad y actividades que fortalezcan los medios de vida de la población.
Artículo 4º—Del servicio
de parques y sitios públicos.
El servicio
de parques y sitios públicos
tiene las siguientes responsabilidades:
• Dotación de parques
y sitios públicos: Provisión
de áreas para parques y
sitios públicos para la población de Garabito en cumplimiento con los objetivos del presente reglamento.
• Mantenimiento eficiente y periódico de parques y sitios públicos: Este incluye la recuperación, limpieza y mantenimiento de estos espacios de manera eficiente y periódica en todo
el cantón.
• Optimización e interconexión de parques y sitios
públicos: Incluye el diseño comunitario,
intervenciones, dotación de
infraestructura, ampliaciones
del espacio, así como la conectividad de diversos espacios públicos.
• Recolección de residuos sólidos producto de la limpieza realizada: Incluye la recolección de todo residuo sólido ordinario, especial y vegetal generado
por las labores de mantenimiento
realizadas.
• Corta o poda y riego de árboles de uso ornamental y zona verde que se encuentran dentro de
los sitios públicos.
• Limpieza de parques
y lotes públicos a nombre de la Municipalidad, en lo
que respecta a residuos sólidos, zacate y similares.
Artículo 6.—Dependencia responsable.
Corresponderá al Proceso
de Servicios Ambientales y Municipales, a través del subproceso de parques y sitios públicos, llevar a cabo la prestación de dicho servicio y el ejercicio de las actividades indicadas en el artículo
anterior, sin perjuicio de que en
el cumplimiento de esas tareas requiera
de la coordinación con otras
dependencias de la Municipalidad. Además,
podrá ordenar el cierre temporal de parques y sitios públicos, con el propósito de realizar obras de construcción, ampliación, modificación, conservación, protección y mantenimiento de los
mismos.
Artículo 7º—Características generales
de parques y sitios públicos.
Los parques
y sitios públicos deberán
responder a las siguientes características,
que deben de ser revisadas
y actualizadas de acuerdo a
los requerimientos cada 5 años por la Municipalidad:
• Buena ubicación
• Bien diseñados y seguros
• Atractivos y de alta calidad
• Responden al contexto
y muestran identidad
• Generan conectividad
entre espacios
• Protección, rehabilitación,
recuperación y conectividad
del espacio natural
Artículo 8º—Categorización de parques y sitios públicos.
Con el
objetivo de promover diversidad de espacios, los parques y sitios públicos deben de responder a una o varias
de las siguientes categorías:
• Área deportiva:
Área para la práctica del deporte recreativo o profesional. Se encuentran dentro
de esta categoría las:
cancha de Fútbol, Cancha de Tenis, Cancha de
Volleyball, Cancha de BasketBall, Skatepark, Cancha
de fútbol playa y similares.
• Parque: Área de recreo, esparcimiento y reunión de la comunidad. Se encuentran dentro de esta categoría: jardín, parque infantil, parque de árboles, parque de perros, parque forestal, parque lineal, Huerta rural/urbana,
Parque Pic Nic, Parque de Agua.
• Sendero: Se encuentran
dentro de esta categoría:
Sendero playa, sendero cantonal, sendero
bicicleta de montaña.
• Área de uso
público: Se encuentran
dentro de esta categoría: miradores, plazoletas, plazas.
• Playas y bulevares de playa.
• Cualquier otra
propuesta generada por la comunidad, desarrollador o ente interesado.
CAPÍTULO 3
Normas de uso público y permisos
Artículo 9º—El mobiliario urbano
Todos los ciudadanos
tienen derecho al uso y disfrute de los parques y espacios públicos, de acuerdo a su naturaleza
y respetando el destino para el que se hayan designado y de acuerdo a lo establecido en este reglamento
y demás normativa aplicable.
Así mismo
deben de seguir normas para el mobiliario urbano como se detalla a continuación:
Bancas: No se permitirá
el uso de las bancas de
forma contraria a su utilización o todo acto que perjudique o deteriore su conservación
y, en particular arrancar, los que estén fijos o trasladarlos, realizar inscripciones, pinturas
o ensuciarlas.
Juegos infantiles: Su
utilización se realizará
por infantes con las indicadas en
las señales que para tal efecto se establezcan en cada sitio. No permitiéndose su utilización por personas de edades
superiores. Así como tampoco se permite la utilización de los juegos, de forma distinta a la
que están destinados.
Separadores
de residuos. Se prohíbe cualquier manipulación sobre los basureros, como moverlos, prenderles fuego, volcarlos y arrancarlos, así como hacer
inscripciones en los mismos, adherirle objetos y cualquier otro acto que deteriore
su presentación.
Señalizaciones,
faroles, estatuas y elementos decorativos. En
estos elementos de mobiliario urbano no se permitirá subirse, columpiarse o realizar cualquier acto que ensucie, perjudique y deteriore o menoscabe su uso y nadie
podrá manipular la parte eléctrica sin la previa autorización
escrita de la Municipalidad.
Fuentes
de agua. Las personas usuarias
deben de abstenerse de realizar cualquier manipulación en las cañerías y elementos de las fuentes que no sean las propias de su funcionamiento
normal. No se permite introducirse
en sus aguas, practicar juegos o realizar cualquier tipo de manipulación, en las fuentes decorativas, surtidoras, bocas de
riego.
Duchas
públicas. Las duchas públicas están ubicadas en playas y son para el disfrute de bañistas. Se prohíbe la utilización para usos distintos como lavar carros, ropa
u objetos incompatibles a los utilizados
por los bañistas.
Gimnasios
al aire libre: Los usuarios
deberán de cuidar las maquinas destinadas para el ejercicio, no rasparlas y utilizarlas con el fin diseñado.
Sanitarios
Públicos: Los sanitarios
públicos serán instalaciones especiales y en ubicaciones estratégicas para el uso de los usuarios de parques y sitios públicos. Estos serán ubicados
en sitios estratégicos y controlados para su uso en actividades
especiales.
Lavamanos Públicos: Son estructuras para mantener y mejorar el aseo
de las personas y condiciones higiénicas.
Artículo 10.—Sobre el cuidado
de los infantes.
Los infantes pueden permanecer en los parques y sitios públicos siempre al cuidado de una persona adulta, quien será el
responsable de la conducta
del menor y del correcto uso que este haga
de los juegos disponibles.
Artículo 11.—Sobre conductas no permitidas.
En orden
a la protección de la estética,
el ambiente, la tranquilidad, el sosiego y el decoro
que son propios de la utilidad
de los parques y sitios públicos
se observaran las siguientes
prohibiciones:
a) La práctica de juegos
y deportes en las áreas distintas a las especialmente destinadas para estos fines.
b) Causar molestias
a las demás personas usuarias.
c) Interrumpir u obstruir de cualquier manera, la circulación.
d) Perturbar o molestar
de cualquier forma la tranquilidad.
e) Andar en cualquier
tipo de vehículo con motor,
exceptuando los autorizados
por la Municipalidad.
g) Consumir
y vender bebidas alcohólicas
y sustancias prohibidas.
i) Permanecer
en estos espacios bajo los efectos del
alcohol y/o sustancias prohibidas.
h) Hacer
necesidades fisiológicas.
j) Las escenas amorosas y el exhibicionismo.
k) En general; las actividades que puedan derivar en daños
o molestias.
Artículo 12.—Sobre la protección de la vegetación.
Con carácter
general, para la buena conservación
y mantenimiento de las diferentes
especies vegetales de los parques, playas y zonas verdes, así como de los árboles en vía
pública, no está permitido:
a) Manipular los árboles y plantas.
b) Caminar sobre
de las áreas ajardinadas.
c) Cortar o arrancar
flores, ramas o especies vegetales.
d) Talar, podar, arrancar
o partir árboles, tallar o arrancar cortezas, clavar puntas, atar a los mismos columpios, escaleras, herramientas, soportes de andamiajes, ciclomotores, bicicletas, carteles o cualquier otro elemento.
e) Verter sobre
los árboles y zonas verdes cualquier clase de sustancia tóxica.
f) Arrojar residuos
de cualquier tipo.
g) Encender fuego.
Artículo 13.—Sobre el manejo
de residuos.
Los residuos
de cualquier tipo deben ser depositados en los basureros y depósitos establecidos. Y cuando el parque
o sitio público no cuente
con estos recipientes, la
persona usuaria tiene la obligación de llevarse consigo los residuos generados, para darle un adecuado tratamiento.
Artículo 14.—Sobre la conservación de especies animales.
Para la conservación
de las diferentes especies animales que habitan los parques y zonas verdes, no se permitirá:
a) Alimentarlos.
b) Abandonar otros
animales de ningún tipo.
c) Inquietarlos, ya
sea por las personas usuarias o sus mascotas.
d) La práctica de la puntería con cualquier tipo de arma o instrumento, así como la cacería.
Artículo 15.—Sobre la presencia de mascotas y sus deposiciones.
Las mascotas
deben estar provistas de correa y ser conducidas
en todo momento
por sus responsables. Estos
últimos deben evitar que sus mascotas causen molestias a otras
personas usuarias y demás animales
presentes.
Así mismo
deben recoger y disponer adecuadamente las deposiciones de
sus mascotas. Además, impedirán que estas evacúen en las áreas de canchas, equipos biomecánicos, juegos y zonas para
infantes.
Artículo 16.—Sobre cierre perimetral y el horario.
Los parques
y zonas verdes ubicados en barrios organizados podrán estar cerrados
con malla ciclón y portón de acceso; cuya llave estará
a cargo de la organización vecinal
o por la Municipalidad. Se fija como
horario deseable de apertura y cierre, de las seis
horas a las veinte horas (6 a.m. a 8 p.m.). No obstante; de manera
consensuada con la organización
vecinal encargada, la
Municipalidad podrá establecer
un horario distinto.
Artículo 17.—Los
permisos para celebración
de eventos.
Eventos culturales,
deportivos, recreativos o
de cualquiera otra naturaleza, en los citados parques pertenecientes a la Municipalidad de Garabito, los otorgará la Alcaldía Municipal.
Para otorgar los permisos de actividades de concurrencia masiva, deberán gestionarse con un mínimo de dos
meses de antelación a la realización
del evento considerando lo dispuesto en el
presente Reglamento y demás normativa institucional y nacional. Así como las respectivas
licencias municipales.
CAPÍTULO 4
Del
cobro del servicio
ARTÍCULO 18.—Cobro de tasa
La Municipalidad cobrará una tasa por concepto de servicio de dotación, mantenimiento y optimización de las áreas definidas en el
artículo 5 a todos los propietarios de inmuebles ubicados en los distritos de su jurisdicción, aun cuando el propietario
no demuestre interés en el servicio.
El monto
de esta tasa se determina tomando en consideración el costo efectivo
de lo invertido por la Municipalidad para su mantenimiento, incrementándose en un diez por ciento de utilidad para su desarrollo y un diez por ciento de gastos administrativos. De conformidad
con lo indicado en el artículo 83 del Código
Municipal y normas presupuestarias.
Artículo 19.—Cálculo de la tarifa.
La tarifa
para el cobro del servicio de parques y sitios públicos, se establece por cada distrito mediante
el total del costo efectivo más el
diez por ciento (10%) de utilidad para el desarrollo, más un 10% de gatos administrativos, dividido entre el valor total del imponible de los valores de los bienes inmuebles donde se brinda el servicio
y el resultado se multiplicará sobre el valor individual de cada bien Inmueble. Esta tarifa se calculará con datos anuales y se cobrará en tractos
trimestrales.
Artículo 20.—Convenios con entes interesados
Para el
cumplimiento de los objetivos
de este reglamento la
Municipalidad de Garabito puede celebrar
convenios, asociaciones-público
privadas y otras figuras contempladas en la legislación nacional.
Artículo 21. De las infracciones.
Se considerarán
infracciones todos los actos u omisiones, contrarios a las disposiciones aquí contempladas.
La
Municipalidad podrá aplicar
lo estipulado en la normativa legal vigente para establecer cualquier otro tipo de sanción
a las personas que desacaten lo aquí
señalado, así como también lo señalado en las Leyes N° 8839 sobre la Gestión Integral de Residuos y la
N° 9047 en cuanto al consumo y venta de bebidas con contenido alcohólico, y en los Decretos Ejecutivos N° 31626-S sobre Tenencia Responsable de Animales de Compañía y N° 37185S-MEICMTSSMP- H-SP sobre
Control del Tabaco. Así como
lo dispuesto en el artículo 1045 del Código
Civil.
Tanto la Fuerza
Pública, Policía Municipal o funcionarios
asignados por la Municipalidad de Garabito pueden levantar partes e informes sobre los comportamientos inapropiados de las personas usuarias.
También podrán
ordenar a las personas usuarias
que, con sus actos u omisiones,
violenten las normas del presente reglamento y en general, el orden público; que se retiren del parques o sitios públicos.
Garabito,
23 de noviembre 2021.—Mba. Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 2718.—
Solicitud N° 311896.—( IN2021604705 ).
OFICINA PRINCIPAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo Emilce
Mena Pérez, cédula de identidad N° 1-0233-0523, solicitando del Certificado de Depósito a Plazo
400-01-208-155761-3 emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, que
se detalla a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Título emitido A.F. de Emilce Mena Pérez, a una tasa de interés del 8.05%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.
Se
publica este anuncio por tres veces consecutiva
para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Emitida en San José, el
26 de octubre del 2021.—, Erick Herra
Vindas, Jefe de Cajas y Plataforma.—( IN2021596569 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de
la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: destrucción, correspondiente al título de: Licenciatura
en Educación con Énfasis en
Educación
Rural I y II Ciclos, grado académico: Licenciatura, registrado en el libro
de títulos,
bajo: tomo: 21, folio: 286, asiento: 3201, a nombre de Manuel Chaverri
Chinchilla, con fecha: 2 de diciembre
del 2005, cédula de identidad N° 106470992. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición
dentro del término
de quince días
hábiles
a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia,
25 de octubre del 2021.—Departamento
de Registro.—M.Sc. Randall Hidalgo Mora, Director a. í.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2021603527 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Universidad Técnica
Nacional se ha presentado la solicitud
de reconocimiento y equiparación
del título Bachiller en Administración de Negocios obtenido en la Universidad Jiangnan, China, a nombre
de Fabiola Monge Lezcano, Nº de identificación:
111730265. La persona interesada, en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro
Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Reconocimiento
y Equiparación de Título Extranjero.
Alajuela,
a los diecisiete días del mes
de noviembre del 2021.—Rectoría.—Emmanuel
González Alvarado, Rector.—( IN2021603575 ).
Ante la
Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del
título Licenciada en Contabilidad obtenido en la Universidad
Federico Henríquez y Carvajal, República Dominicana, a nombre de Ana
Argentina Báez Amador, N° de identificación: 121400233422.
La persona interesada, en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro
Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Alajuela,
a los quince días del mes de noviembre
de 2021.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—(
IN2021603727 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Comunica a quien
interese, que, mediante resolución de las quince horas con veinte
minutos del nueve de septiembre del dos mil veintiuno,
se inició trámite correspondiente a fin de declarar
el estado de abandono en sede
administrativa de las personas menores
de edad S. A.F.Q., en razón de que es hija que sobrevive al fallecimiento de su progenitora, la señora María de Los Ángeles Fallas Quirós, con número de
cédula 113060840. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les
concede audiencia según lo estipula
la Ley General de Administración Pública
y se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires,
300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00122-2021.—Oficina Local de Buenos
Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 309940.—(
IN2021603761 ).
Al señor Maykol Francisco Montero Zúñiga,
mayor, soltero, costarricense,
cédula de identidad número
604240738, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
que por resolución de las diez horas quince minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno
se inicia proceso especial de protección
en sede administrativa,
se pone en conocimiento informe rendido en fecha tres
de noviembre del dos mil veintiuno.
Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las partes
con interés legítimo o
derecho subjetivo con el
fin de que hagan valer sus
derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la resolución
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00157-2016.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 309972.—( IN2021603801 ).
A la señora Astrid Gacela Guadron Manfut, mayor de edad, costarricense, con documento de identificación
1-1437-0785, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó,
Bajo del Tigre, a la par de las Cabinas Mesén, en cabinas
Herminia, se le comunica la resolución
de las ocho horas del veintiocho
de octubre del dos mil veintiuno,
mediante la cual se dicta
una Resolución de inicio de
Proceso Especial de Protección,
con Medida de Abrigo Temporal en
Alternativa Institucional
de la persona menor de edad
H.K.T.G. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, ó si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLD-00235-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante
Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud
N° 309969.—( IN2021603805 ).
A el señor Rafael Ángel Hilario Espinoza Duarte, mayor de edad,
cédula de identidad número
502130758, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno, en donde se dicta archivo final del proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
la persona menor de edad
A.M.E.J y A.P.E.J, bajo expediente administrativo número
OLPJ-00022-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPJ-00022-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.
C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311253.—( IN2021603809
).
Al señor Eladio De La Trinidad Arias Rojas, mayor, soltero, costarricense, cédula de
identidad número 105430429,
de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que
por resolución de las dieciséis
horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa
con dictado de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad
S.Y.A.Z., por el plazo de
un mes que rige a partir del día veinticinco de octubre del dos mil veintiuno al veinticinco de noviembre del dos
mil veintiuno. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito
a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00160-2021.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 311255.—( IN2021603820 ).
Al señor Jianneng Wu, se le comunica que por resolución de
las catorce horas con veinticinco
minutos del día diecisiete
de noviembre del año dos
mil veintiuno se ordenó mantener la Medida de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad M.C.W.R. Se les confiere
audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del
Hospital Upala. Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00439-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud
N° 311277.—( IN2021603850 ).
Al señor Ricardo Antonio Salas Ramírez, cédula 205790025, sin más
datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las
08:30 del 13/09/2021, a favor de la persona menor de edad BASV e IDSV. Se le
confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente OLA-00257-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
311282.—( IN2021603858 ).
A Luis Carlos
Marín Vargas, persona menor de edad
S.D.M.B, se le comunica la resolución
de las quince horas del dos de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se dicta resolución de medida de protección de cuido provisional a
favor de la pme con Patricia Vargas Piedra. Por el plazo de seis meses de manera provisional. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00161-2017.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311274.—( IN2021603864 ).
A Yeuden Ugalde Calvo, se les comunica
que por resolución de las ocho
horas y del dieciocho de noviembre
del dos mil veintiuno, se dictó
resolución de previo a
favor de la pme de apellidos
Ugalde Chavarría. Notifíquese
la presente resolución a la
parte involucrada. Contra
la citada resolución procede recurso de apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir
de su notificación, o de la
última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N°
OLSAR-00214-2017.—Oficina
Local Heredia Sarapiqui.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311272.—( IN2021603871
).
A la señora Maricruz Herrera Murillo, se le comunica
la resolución de las 09 horas del 17 de noviembre del 2021, dictada por esta oficina local, mediante la cual resolvió Proceso Especial de Protección con Medidas de Cuido Provisional, en beneficio de pme, M.H.M. en recurso familiar, hasta por un
plazo de seis meses, en el cual se brindará
el seguimiento correspondiente, a fin de definir
la situación psicosocio legal.
Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, correo electrónico, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Recursos: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Representacion legal. Las partes,
podrán revisar el expediente, sacar copias y aportar documentos de interés, durante el proceso y hacerse
representar por un Profesional
en Derecho. Audiencia: Se concede el
plazo de cinco días hábiles a partir de su última publicación,
para que, en caso de oposición a los hechos expuestos en la resolución supra indicada, presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinente, para lo cual se señalará hora y fecha, caso contrario
se seguirá el curso del proceso hasta su fenecimiento. Expediente OLSM-00015-2016.—San Miguel, 18 de noviembre del 2021.—Oficina Local
de San Miguel.—Licda: Ana Virginia
Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311262.—( IN2021603874 ).
A quien interese, se comunica a los señores Yendry de Los Ángeles Redondo
Solís, Roy José Núñez Montiel, la resolución
de las de las siete horas treinta
minutos del quince de noviembre
de dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve Dictado de Cuido Provisional, a
favor de la persona menor de edad
MANR de nacionalidad costarricense.
Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo
de Alajuelita. Expediente
N° OLD-00139-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto,
Representante Legal.—O. C.
N° 10143-2021.—Solicitud N° 311290.—(
IN2021603889 ).
A: Yeuden Ugalde Calvo, se les comunica
que por resolución de las nueve
horas y cuarenta minutos
del tres de noviembre del
dos mil veintiuno, se dictó
resolución de previo a
favor de la PME de apellidos Ugalde Chavarría. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina Local de Heredia, Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud
N° 311258.—( IN2021603901 ).
A el señor Víctor Chinchilla Corrales, se
le comunica que por resolución
de las diez horas treinta y
tres minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil veintiuno, se dictó medida de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad A.J.C.M. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes
para que se refiera al informe
social extendido por la Licenciada
en Trabajo Social Verónica
Durán
Flores. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Turrialba cincuenta metros al norte del puente de la alegría o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente: N°
OLTU-00004-2020.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. Nº 10143-2021.—Solicitud
Nº 311285.—( IN2021603915 ).
Al señor José Ángel Herrera
Espinoza, cédula N° 401350959, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las
07:30 del 28/10/2021, a favor de la persona menor de edad TPHL y SJHL. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00430-2021.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311286.—( IN2021603957
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora
Martha Lisette Villalobos Pérez, mayor, soltera, costarricense, pasaporte número C01798416, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de
las nueve horas diecisiete minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno
se modifica la medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
A.S.G.V., respecto a la ubicación
para que permanezca en recurso comunal, que rige a partir del día dieciséis de agosto al día dieciséis de febrero del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito
a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente OLSC-00233-2013.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud
N° 311650.—( IN2021604322 ).
A el señor José Carmelo Silva Medina, nicaragüense, indocumentado. Se
le comunica la resolución
de las 15 horas del 16 de setiembre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cambio
de alternativa de protección de la persona menor de edad K.S.M. Se le confiere audiencia a el señor José
Carmelo Silva Medina por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N°
OLSCA-00066-2021.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud
Nº 311647.—( IN2021604323 ).
A los señores Lisandro Olger González Palacios y María Lily Jiménez Palacios, mayores, portadores de la cédula de identidad
número 603630388 y 603930390, ambos de nacionalidad costarricense, se
les comunica la resolución administrativa de las catorce
horas cuarenta minutos del
día primero de noviembre del año
dos mil veintiuno, en favor
de la persona menor de edad
M. A. G. J y J. K. G. J. Se les confiere audiencia a
los señores González Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte
del Centro Turístico las Huacas.
Expediente Administrativo N°
OLLS-00014-2013.—Oficina
Local de Coto Brus.—Licda.
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 311659.—( IN2021604330 ).
A Edwin Matarrita
Medina, se les comunica que por resolución
de las trece horas y seis minutos
del diecinueve de noviembre
del dos mil veintiuno, se inició
proceso especial de protección,
y se dictó medida de cuido provisional a favor de la PME de apellidos
Matarrita Lobo. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente N°
OLSAR-00173-2021.—Oficina
Local Heredia, Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 311653.—( IN2021604332 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor René de Los Ángeles Gonalez
Bustos costarricense número
de identificación N° 601190452. Se les comunica la resolución de las 15
horas del 15 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad M.V.G.C. Se le confiere
audiencia al señor René de Los Ángeles Gonalez
Bustos por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N°
OLPV-00011-2018.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud
N° 311714.—( IN2021604379 ).
A la señora Yerlin Yahaira Ruiz Palma,
se le comunica la resolución
de este despacho de las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno,
que finaliza el proceso especial de protección dictando Resolución de archivo a favor de la persona menor
de edad AJBR. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLB-00126-2021.—Oficina
Local de Barranca.—Lcda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C.
Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 311712.—(
IN2021604382 ).
Al señor Víctor Manuel Roses Vega, con documento
de identificación N° 900670005, de nacionalidad costarricense, sin más datos de identificación
y localización, al no poder
ser localizado, se le comunica
la resolución de las 13:20 horas del 18 de noviembre del 2021, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa,
con medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad, Y.M.R.M. Se le confiere
audiencia al señor Víctor Manuel Roses Vega, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50
metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa, expediente
Nº OLTU-00006-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 311710.—( IN2021604387 ).
Al señor Josué Torres López se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y dos minutos del veintidós de octubre dos mil veintiuno, que
dicta resolución de inicio
del proceso especial de protección
en sede administrativa
medida de cuido provisional
de las personas menores de edad
J.C.G.J. y M.Y.T.J; Notifíquese la anterior resolución al señor Josué Torres López, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene
a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00412-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro
Jiménez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 311702.—( IN2021604388 ).
A los señores Santos Hernández Flores y Vicenta Hernández
González, se les comunica que por resolución
de las siete horas con cincuenta
minutos del día veintidós
de noviembre del año dos
mil veintiuno se ordenó el archivo de la medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad A.L.H.H y el archivo del expediente administrativo. Se les
confiere Audiencia a las partes
por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00227-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud
N° 311694.—( IN2021604390 ).
Al señor Édgar Acevedo Canales, costarricense número de identificación 503220063, se les comunica
la resolución de las 11:00 horas del 16 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad: H.V.A.V. Se le confiere
audiencia al señor Édgar Acevedo Canales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. Expediente N°
OLSCA-00292-2021.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud
N° 311718.—( IN2021604395 ).
Al señor: Edwin Gerardo Rodríguez Alcocer,
con cédula de identidad N°
701460385, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 14:30 minutos del 03/11/2021, en la que esta oficina local dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad S.A.R.C. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio
que deberán interponer ante
esta representación legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLSJO-00031-2020.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 311721.—( IN2021604397 ).
Oficina Local de La Uruca, a los señores Tatiana Miesztalski Barrantes y Michael
Reynaldo López Chacón, se les comunica
la resolución de las ocho
horas del veintidós de noviembre
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve Medida de Protección de Orden de Inclusión con Internamiento en Organización no Gubernamental para Tratamiento Formativo-Educativo, Socio Terapéutico
y Psicopedagógico, de la persona menor de
edad V. L. M. Se le confiere
audiencia a los señores Tatiana Miesztalski
Barrantes y Michael Reynaldo López Chacón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en
horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00154-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 311720.—( IN2021604400 ).
Al señor Miguel García Galán, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 03/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta Medida
Especial de Protección en Sede Administrativa Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad N.F.G.P. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00457-2021.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 311722.—( IN2021604467 ).
A la señora Santos Catalina Ríos Sánchez, nicaragüense,
indocumentada. Se le comunica
la resolución de las 16 horas del 17 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de
la persona menor de edad A.
E. R. Se le confiere audiencia a la señora Santos Catalina Ríos Sánchez por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. Expediente N°
OLSCA-00317-2021.—Oficina Local
de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C.
N° 10143-2021.—Solicitud N° 311761.—( IN2021604609 ).
Al señor Douglas Alberto Dávila Romero, nicaragüense,
con documento de identidad desconocido, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad A.G.D.G. y M.I.D.G. y que mediante
la resolución de las 12 horas del 22 de noviembre del 2021, se resuelve:
I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veintiocho de
octubre del dos mil veintiuno
de las personas menores de edad,
por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas
del veintiocho de octubre
del dos mil veintiuno, en
lo no modificado por la presente
resolución. Las personas menores
de edad se mantendrán en el siguiente
recurso de ubicación, así: en el
recurso de ubicación de su tía la señora
Ada Griselda Plata Soto. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados
a partir del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno y
con fecha de vencimiento veintiocho de abril del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. -III.- Procédase
a dar el respectivo seguimiento. IV.-Se le
Ordena A Leidy Marabelly
García Soto y Douglas Alberto Dávila Romero, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se les indique. V.- Se le ordena a Leidy Marabelly García Soto y Douglas Alberto Dávila Romero,
la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para
Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán
incorporarse y continuar el ciclo de Talleres
socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. VI.-Medida de interrelación
familiar de la progenitora: Dados los factores de riesgo, se dicta medida de Interrelación Familiar Supervisada
de la Progenitora a las personas menores
de edad. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
en forma supervisada a
favor de la progenitora, y siempre
y cuando las personas menores
de edad lo quieran, y no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar respecto de las
personas menores de edad indicadas con la respectiva
persona cuidadora, lo pertinente
al mismo y quien como cuidadora de las personas menores de edad Se deberá tomar en
cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas
menores de edad. VII.-Medida de suspensión de interrelación familiar del progenitor: Dados
los factores de riesgo, se
dicta medida de suspensión
de interacción familiar del progenitor a las personas
menores de edad. VIII.-Proceda la profesional que se nombre al caso, a dar seguimiento a los avances que presente el progenitor, a fin de evitar exponer a las personas menores de
edad a situaciones que afecten su desarrollo
integral y su derecho de integridad,
debiendo presentar informe con recomendación en su momento
oportuno, que indique el momento en
el cual el
progenitor podrá interrelacionarse
con sus hijas, y bajo que condiciones,
de ser del caso. -Igualmente
proceda la profesional que
se nombre al caso, a dar el seguimiento
respectivo a fin de determinar
los avances de los progenitores,
y presentando informe en donde indique
el momento oportuno, en que las personas menores de edad, podrán regresar al hogar de sus progenitores de ser
del caso. IX.-Medida de atención psicológica a las
personas menores de edad:
se ordena a la persona cuidadora
nombrada, insertar en tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a las personas menores de edad, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a
fin de ser incorporados al expediente
administrativo. X.- Pensión
Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores
que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. XI.-Medida de
atención psicológica a la progenitora:,
se ordena a la progenitora insertarse en valoración
y tratamiento psicológico
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, o algún otro
de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes. XII.-Medida de atención en INAMU: se ordena a la progenitora insertarse en el
tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a
fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XIII.-Medida
de atención en Instituto
WEM: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de reinvindicar de una forma más pronta el derecho de las personas
menores de edad a vivir con sus progenitores, se ordena al progenitor insertarse en el tratamiento
que al efecto tenga el Instituto WEM, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
XIV.-Se le apercibe a los progenitores,
que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XV.- Se les informa
que la profesional de seguimiento,
será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se
otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a los progenitores, la persona cuidadora
y las personas menores de edad,
en las siguientes fechas:- Jueves 27 de enero de
2022 a las 2:00 p.m. - Jueves 10 de marzo del 2022 a
las 9:00 a.m. garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00412-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. N° .10143-2021—Solicitud
N° 311763.—( IN2021604610 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:
SOLICITUD
DE FIJACIÓN TARIFARIA PARA LA RUTA 1224 DESCRITA COMO: SAN
RAMÓN-RÍO JESÚS Y VICEVERSA, INTERPUESTA POR LA EMPRESA MIRANDA CUBERO S. A. |
||||||||
Se
presenta a continuación el pliego tarifario
propuesto por la petente: |
||||||||
Ruta |
Descripción de
la ruta |
Descripción de fraccionamiento |
Tarifa
Regular |
Tarifa
Adulto Mayor |
||||
Vigente (¢) |
Solicitada (¢) |
Variación Absoluta (¢) |
Variación Relativa (%) |
Vigente (¢) |
Solicitada (¢) |
|||
1224 |
San
Ramón- Río
Jesús y viceversa |
San
Ramón-Río Jesús |
270 |
1070 |
800 |
296,30 |
0 |
0 |
San
Ramón-Calle León-Magallanes-El Empalme |
205 |
810 |
605 |
295,12 |
0 |
0 |
La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el martes 18 de enero del 2022, a
las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma
Cisco Webex. El enlace para participar
en la audiencia pública
virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-084-2021.
Los interesados
pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:
■ DE
FORMA ORAL en la audiencia pública virtual, registrándose
hasta el lunes 17 de enero
2022, a través de un correo
electrónico a la dirección:
consejero@aresep.go.cr indicando:
nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones
y número de teléfono, se
debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El
día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual. También
lo podrá hacer en la audiencia pública presencial con solo presentar su cédula de identidad.
■ MEDIANTE
ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00
p.m.; hasta el día y hora de la audiencia, por medio
del fax 2215-6002 o del correo electrónico
(**): consejero@aresep.go.cr, o también puede presentarse en las audiencias presenciales.
En ambos casos
presentar fotocopia de la
cédula (personas físicas), correo
electrónico, número de fax
o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante
legal aportando una certificación
de personería jurídica vigente.
Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-084-2021
y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
en horario de 08:00 a.m. a
04:00 p.m. o descargando el
expediente en la dirección electrónica:
www.aresep.go.cr participación ciudadana,
consulte un expediente
digital.
Para asesorías
e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico:
consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita número 8000
273737.
(*) Es necesario
que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas
o dudas para conectarse a
la audiencia puede llamar
al 2506-3200 extensión 1216. En
la página web de ARESEP, se encuentran
los instructivos que le ayudarán
a conectarse a la audiencia.
(**) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Carlos
Chacón Montero.—1 vez.—O.
C. N° 082202110380.—Solicitud N° 312127.—( IN2021604986 ).
Resolución RE-0212-JD-2021.—Escazú, a las diez horas y veinte minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Disposición sobre la obligatoriedad de la remisión de
los datos del Sistema Automatizado
de conteo de pasajeros, contenida en el
inciso e) de la sección
4.11.2 de la “Metodología Para Fijación
Ordinaria de Tarifas Para el Servicio de Transporte Remunerado de
Personas, Modalidad Autobús”,
Resolución RJD-035-2016 y sus Modificaciones.
Resultando:
I.—Que el
25 de febrero de 2016, la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (Aresep), mediante la resolución RJD-035-2016, aprobó
la “Metodología para fijación
ordinaria de tarifas para el servicio remunerado
de personas, modalidad autobús”,
publicada en el Alcance 35 a La Gaceta 46, del 7 de marzo del
2016 (folios 370 al 500 y 656 del expediente OT-230-2015)
Dicha resolución, fue modificada parcialmente mediante las resoluciones RJD-0602018 del 13 de abril
de 2018, publicada en el Alcance N° 88, a La Gaceta del 3 de mayo del 2018 y el
Alcance N° 90, a La Gaceta
del 4 de mayo del 2018, RE-0215-JD2018 del 11 de diciembre
de 2018, publicada en el Alcance 214, a La Gaceta 235 del 19 de diciembre
de 2018, RE-0106-JD 2019 del 23 de julio de 2019 (corrección de errores materiales de la RJD-060-2018) publicada
en el Alcance
N° 180, a La Gaceta N° 150 del 12 de agosto de 2019, RJD-107-JD-2019 del 23 de julio de 2019 (corrección de errores materiales de la
RE-0215-JD-2018) publicada en
el Alcance N° 180, a La Gaceta N° 150, del 12 de agosto
de 2019, RE-0139-JD-2019 del 13 de noviembre de 2019,
publicada en La Gaceta Nº 230, del 3 de diciembre de 2019 y RE-0061-JD-2021
del 19 de marzo de 2021, publicada
en el Alcance
67 a La Gaceta 60, del 26 de marzo de 2021.
II.—Que el
16 de marzo del 2020, el Poder Ejecutivo, publicó en el
Alcance N° 46 al Diario Oficial La Gaceta N° 51,
la Directriz N° 42227-MP-S, en
la que se declaró estado de
emergencia nacional en todo el
territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia nacional sanitaria provocada por la pandemia mundial COVID-19.
III.—Que el
1º de noviembre de 2021, el
Regulador General, mediante
el oficio OF-0812RG-2021, presentó ante la Junta Directiva
de Aresep, una propuesta de
suspensión temporal de la disposición
establecida en incisos de la sección “4.11.2 Precio del sistema automatizado de conteo de pasajeros”, sobre la obligatoriedad de la remisión de
los datos del sistema automatizado de conteo de pasajeros, de la “Metodología
para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
autobús”, resolución
RJD-035-2016 y sus modificaciones; mientras esté vigente
el Decreto de Emergencia Nacional N° 42227-MP-S emitido
por el por el Poder Ejecutivo el 16 de marzo de 2020.
IV.—Que se han dictado las diligencias útiles y necesarias, para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Que la Ley 7593, en su artículo
5 dispone que la Aresep es el
ente competente para fijar los precios y tarifas de los servicios públicos, de conformidad con las metodologías que ella misma determine y debe velar por el
cumplimiento de las normas
de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de tales servicios públicos, dentro de los cuales se
encuentra en su inciso f), el
transporte público remunerado de personas modalidad autobús.
II.—Que
de acuerdo con los artículos
45 de la Ley 7593 y 6 inciso 16) del “Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado”
(RIOF), corresponde a la Junta Directiva
de Aresep, dictar y modificar las metodologías regulatorias que se aplican en los diversos sectores regulados bajo su competencia.
III.—Que la Junta Directiva de Aresep, en ejercicio de su competencia, dictó la “Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
autobús”, resolución
RJD-035-2016 y sus reformas, la cual
corresponde a un acto administrativo válido, eficaz y ejecutivo al tenor de lo
dispuesto en los artículos 128 al 148 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP).
IV.—Que la “Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús”,
resolución RJD-035-2016 y sus reformas,
establece en el inciso e) de la sección 4.11.2 “Precio del sistema automatizado de conteo de pasajeros”, la obligatoriedad que tienen los prestadores de remitir la información relativa a datos depurados del sistema automatizado de conteo de pasajeros a la Aresep, en los siguientes términos:
“En
cuanto a los plazos para la
remisión de la información
a la plataforma digital que habilite
la Aresep, se establece lo siguiente:
(…)
e) Los datos depurados
de las rutas urbanas e interurbanas, deben ser remitidos como máximo diez días hábiles posteriores al final de cada día de servicio, para los viajes que hayan concluido durante ese día.”
V.—Que el
ordenamiento jurídico, permite la suspensión del acto administrativo, tanto en la vía administrativa
(artículos 109 inciso 3) y
148 de la LGAP); como en la
vía jurisdiccional (artículos 19 al 30 del Código Procesal
Contencioso Administrativo
y 41 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).
VI.—Que la suspensión de la ejecución de actos administrativos es una medida excepcional, respecto de la cual la Administración Pública tiene la potestad de dictarla de oficio, para la buena y sana satisfacción
de los intereses colectivos,
conforme los artículos 109 inciso 3) y 148 de la LGAP y lo dispuesto
en la sentencia 00437-2013,
de las 3:30 horas del 29 de octubre de 2013, del
Tribunal Contencioso Administrativo,
Sección III.
VII.—Que la Junta Directiva de Aresep, es el órgano colegiado
competente para dictar la suspensión temporal de la disposición
establecida en el inciso e) de la sección “4.11.2 Precio del sistema automatizado de conteo de pasajeros”, sobre la obligatoriedad de la remisión de los datos del sistema automatizado de conteo de pasajeros, de la “Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús”,
dictada mediante la resolución RJD035-2016 y sus modificaciones.
VIII.—Que la suspensión decretada mediante la presente resolución, se justifica en el oficio
OF-0812-RG-2021 del 1º de noviembre de 2021, del Regulador General, en lo que refiere al inciso e) de la sección 4.11.2 “Precio del sistema automatizado de pasajeros, la obligatoriedad que tienen los prestadores de remitir la información diaria del sistema automatizado de conteo de pasajeros (SCP”), que literalmente
señala lo siguiente:
“(…)
La metodología
tarifaria ordinaria vigente del servicio de autobús (RJD-035-2016 y sus reformas)
establece en (…) el inciso e) de la sección 4.11.2 Precio del sistema automatizado de pasajeros, la obligatoriedad que tienen los prestadores de remitir la información diaria del sistema automatizado de conteo de pasajeros (SCP) a la Autoridad Reguladora bajo las condiciones y
plazos establecidos en los mismos incisos,
como se muestra a continuación:
“En
cuanto a los plazos para la
remisión de la información
a la plataforma digital que habilite
la Aresep, se establece lo siguiente:
(…)
e) Los datos depurados
de las rutas urbanas e interurbanas, deben ser remitidos como máximo diez días hábiles posteriores al final de cada día de servicio, para los viajes que hayan concluido durante ese día.”
Por otro
lado, en el marco del proceso
de aplicación de la metodología
extraordinaria para el servicio de autobús para el segundo semestre
de 2021 por parte de la Intendencia
de Transporte (tramitada mediante el expediente
ET-047-2021), de acuerdo con la resolución
RE-0060-JD-2021, se realizó la revisión
de obligaciones legales de todos los prestadores con título habilitante del CTP.
Tal y como
lo dispone la citada metodología
tarifaria, en caso de un aumento tarifario (como es este caso donde
el ajuste aprobado fue de 5,01%, resolución RE-0057-IT2021), las empresas
que accederían al ajuste serían las que se encontraran al
día con todas sus obligaciones
legales, según la lista taxativa contenida en la sección 2.8 de la resolución
RE-0060-JD-2021.
En el
siguiente gráfico se muestra el porcentaje
de rutas que presentaban incumplimientos en cada obligación legal, según la última revisión realizada por la Intendencia de Transporte, de un
total de 457 rutas consideradas
en ese estudio tarifario.
Nótese que una de las obligaciones que más incumplimientos genera, es la remisión
completa de datos diarios del SCP, seguida de la contabilidad regulatoria y las estadísticas mensuales.
De esta
última revisión se desprende que 103 rutas accedieron al incremento aprobado (22% del total de rutas).
Al considerar la clasificación
de empresas considerando la
dimensión de la flota según la propuesta remitida por la Intendencia de Transporte a la Junta Directiva mediante el oficio
OF-0826-IT-2021, se tiene que de esas
103 rutas:
• 27 son operadas por microempresas (14% del total de rutas
operadas por microempresas).
• 22 son operadas por empresas pequeñas (20% del total
de rutas operadas por empresas pequeñas).
• 24 son operadas por empresas medianas (28% del total
de rutas operadas por empresas medianas).
• 29 son operadas por empresas grandes (53% del total
de rutas operadas por empresas grandes).
De las restantes
355 rutas (las que no accedieron
al aumento tarifario), 337 estaban incumpliendo con la remisión de datos del SCP entre otras obligaciones. De esas 337 rutas tenemos lo siguiente:
• 164 son operadas por microempresas (84% del total de rutas
operadas por microempresas).
• 79 son operadas por empresas pequeñas (73% del total
de rutas operadas por empresas pequeñas).
• 61 son operadas por empresas medianas (70% del total
de rutas operadas por empresas medianas).
• 22 son operadas por empresas grandes (40% del total
de rutas operadas por empresas grandes).
• 11 son operadas por más de una empresa (100% del
total de rutas operadas por
más de una empresa).
Dado que en
la mayor cantidad de rutas presentó incumplimiento en la remisión de los datos del SCP, en el siguiente gráfico
se muestra la distribución porcentual de las 457 rutas según su estado
de cumplimiento y el tipo de empresa:
De lo anterior se desprende que conforme mayor es
la dimensión de la empresa prestadora del servicio, mayor es
la probabilidad de cumplir
con el requisito de la remisión de la información del
SCP, lo cual se podría asociarse con el tamaño y capacidad de la empresa, aunque durante la pandemia el impacto ha sido
general sobre este servicio.
Adicionalmente, del análisis
realizado se desprende que,
del total de 457 rutas, 70 son rutas
cuyo único incumplimiento fue la remisión de datos del SCP (15%
del total de rutas), lo cual
muestra que es una cantidad
importante de rutas que no accedieron a tarifa por este incumplimiento. De esas 70 rutas tenemos
que, 50 son catalogadas como
PYMES (un 70%).
De acuerdo
con lo anterior, se considera razonable
que la Junta Directiva suspenda
temporalmente la obligatoriedad
de remitir la información
del SCP de (…) de el inciso
e) de la sección 4.11.2 Precio
del sistema automatizado de
conteo de pasajeros de la metodología tarifaria ordinaria vigente, durante se mantenga vigente el Decreto
de Emergencia Nacional N° 42227-MP-S emitido por el por el Poder Ejecutivo
el 16 de marzo de 2020.
Es importante
aclarar, que la suspensión
de la obligatoriedad de la remisión
de los datos del SCP, no suspende
la aplicación de los cinco mecanismos para la determinación
del volumen mensual de pasajeros establecidos en la sección 4.7.1 Procedimiento para el cálculo del volumen mensual de pasajeros de la metodología ordinaria vigente, pues en
caso que una empresa decida voluntariamente remitir información del SCP, ésta podrá ser utilizada según lo establece la citada sección de la metodología ordinaria y el “Protocolo para la determinación
del volumen mensual de pasajeros mediante estudios técnicos y de validación de fuentes de información en el transporte público
remunerado de personas, modalidad
autobús” (Resolución
RJD0042-JD-2019).
Mecanismos para la determinación
del volumen mensual de pasajeros:
1. Estudio técnico
de validación de los datos provenientes del Sistema Automatizado
de Conteo de Pasajeros
(SCP).
2. Estudio técnico
de validación de las estadísticas
mensuales presentadas por
los prestadores en el Sistema de Información Regulatoria (SIR).
3. Estudio técnico
de cantidad de pasajeros movilizados aceptado por Aresep, de los últimos 3 años desde la aceptación
formal hasta la fecha de apertura
del expediente tarifario:
i. Estudio realizado
por la Aresep
ii. Estudio contratado
por la Aresep
iii. Estudio presentado
por un prestador del servicio
iv. Estudio presentado
por organizaciones de consumidores
legalmente constituidas o entes u órganos públicos con atribución legal
para ello.
4. Estudio técnico
de cantidad de pasajeros movilizados, aprobado por la
Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público (CTP)
con no más de 3 años desde la fecha de su aprobación hasta la fecha de apertura del expediente tarifario.
5. Estimación del volumen
mensual de pasajeros aproximado basado en el esquema
operativo autorizado y la cantidad de pasajeros por carrera según la categoría de la ruta / ramal.
Este mecanismo se muestra en la sección 4.13.2.b.
Estos mecanismos
que son parte de la Metodología
Tarifaria Ordinaria se mantendrán vigentes y deben ser considerados por la Intendencia se Transporte en el análisis
de los estudios ordinarios
y marera aplicados de manera rigurosa y objetivo, cumpliendo de esta manera con los objetivos de la ley Nº 7593 a la hora de las fijaciones tarifarias.
Así mismo,
la intendencia deberá seguir aplicando de manera rigurosa las validaciones a los datos recibidos por los prestadores del
servicio público, en concordancia con lo establecido en la Metodología Ordinaria
RJD-0035-2016 y sus reformas, y el
“Protocolo para la determinación
del volumen mensual de pasajeros mediante estudios técnicos y de validación de fuentes de información en el transporte público
remunerado de personas, modalidad
autobús” (Resolución
RJD-0042-JD2019), asegurando que los datos cumplan con la consistencia técnica y lógica requerida.
Al tenor de lo anterior, es preciso señalar desde el ámbito
de la legalidad, que el ordenamiento jurídico, permite la suspensión del acto administrativo, tanto en la vía administrativa
(artículos 109 inciso 3) y
148 de la LGAP); como en la
vía jurisdiccional (artículos 19 al 30 del Código Procesal
Contencioso Administrativo
y 41 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).
Que la suspensión
de la ejecución de actos administrativos es una medida excepcional, respecto de la cual la Administración Pública tiene la potestad de dictarla de oficio, para la buena y sana satisfacción de los intereses colectivos, conforme los artículos 109 inciso 3) y 148 de la LGAP y lo dispuesto
en la sentencia 00437-2013,
de las 3:30 horas del 29 de octubre de 2013, del
Tribunal Contencioso Administrativo,
Sección III.
En este
sentido, es preciso señalar que la Junta Directiva de
Aresep, en ejercicio de su competencia, dictó la “Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús”,
resolución RJD-0352016 y sus modificaciones,
la cual corresponde a un acto administrativo válido, eficaz y ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 al 148 de la LGAP.
Que, conforme
al ordenamiento jurídico vigente, la suspensión propuesta en el
presente oficio es permitida y la Administración tiene la potestad de oficio para decretarla y cuenta con la justificación o motivación técnica para ello, acorde con lo preceptuado en los artículos 133, 136 y 216 de la LGAP.
Finalmente, cabe
destacar, que la Junta Directiva
de la Aresep, es el órgano colegiado competente para dictar la suspensión temporal de lo dispuesto
en los incisos d) y e) de
la sección “4.11.2 Precio
del sistema automatizado de
conteo de pasajeros”, de la
“Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús”,
dictada mediante la resolución RJD035-2016 y sus modificaciones;
puesto que la disposición
que se pretende suspender se encuentra
establecida y contenida en la citada metodología,
acto administrativo que fue aprobado y modificado por la referenciada
Junta Directiva, misma que tiene la potestad legal para proceder de oficio a decretar la suspensión temporal señalada, mediante la emisión de una resolución administrativa.
(…)”
IX.—Que ante la situación de emergencia nacional provocada por la pandemia mundial COVID-19, se hace necesario en resguardo de la buena y sana satisfacción
del interés público, decretar la suspensión del inciso e) de la sección “4.11.2
Precio del sistema automatizado de conteo de pasajeros”, sobre la obligatoriedad de la remisión de
los datos del sistema automatizado de conteo de pasajeros, de la “Metodología
para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
autobús”, dictada mediante la resolución
RJD-035-2016 y sus modificaciones; y dada la incertidumbre temporal a nivel mundial, lo razonable y procedente es decretar la presente suspensión mientras esté vigente
el Decreto de Emergencia Nacional N° 42227-MP-S emitido
por el por el Poder Ejecutivo el 16 de marzo de 2020.
X.—Que con fundamento en los resultandos y considerandos que preceden, lo procedente es: 1.-
Suspender temporalmente la disposición
establecida en el inciso e) de la sección “4.11.2 Precio del sistema automatizado de conteo de pasajeros”, sobre la obligatoriedad de la remisión de los datos depurados del sistema automatizado de conteo de pasajeros, de la “Metodología
para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
autobús”, dictada mediante la resolución
RJD-035-2016 y sus modificaciones; mientras esté vigente
el Decreto de Emergencia Nacional N° 42227-MP-S emitido
por el por el Poder Ejecutivo el 16 de marzo de 2020, (Considerando que la remisión del
SCP sería voluntaria para
los prestadores durante la suspensión). 2.- Instruir
a la Intendencia de Transporte,
que los mecanismos para la determinación
del volumen mensual de pasajeros establecidos en la sección 4.7.1 de la “Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús”
dictada mediante la resolución RJD-035-2016 y sus modificaciones,
deberán seguir siendo analizados dentro de las fijaciones ordinarias según los criterios y procedimientos establecidos, manteniendo la obligatoriedad de
la remisión de estadísticas
mensuales, fortaleciendo
los trabajos de campo y el análisis estadístico para un mejor sustento de las aplicaciones tarifarias y realizar las validaciones de datos pertinentes, así como la aplicación
del “Protocolo para la determinación
del volumen mensual de pasajeros mediante estudios técnicos y de validación de fuentes de información en el transporte público
remunerado de personas, modalidad
autobús” (Resolución
RJD-0042-JD2019). Además, en
el caso de los datos sin depurar, con los cuales contará la Intendencia de Transporte, conforme lo dispuesto en el inciso
d) de la sección 4.11.2 “Precio
del sistema automatizado de
conteo de pasajeros” de la Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús”,
se reitera que proceda a realizar los análisis técnicos, estadísticos y de campo
según corresponda para efectos de fijaciones tarifarias. 3.- Instruir a
la Administración, que presente
una propuesta para que la Intendencia
de Transporte cuente con
los recursos económicos necesarios, para realizar los estudios y validaciones del
Sistema de Conteo de Pasajeros
requeridos en las fijaciones tarifarias. 4.-
Instruir a la Administración,
para que presente ante la Junta Directiva,
cada tres meses, una evaluación y el efecto del estado de emergencia en el
suministro de la información
relacionada con la aplicación
del Sistema de Conteo de Pasajeros.
5.- Instruir a la Secretaría
de la Junta Directiva, para que proceda
a realizar los trámites pertinentes para la publicación
de la presente resolución, en el diario
Oficial La Gaceta; tal y como se dispone.
XI.—Que en
la sesión ordinaria N°
95-2021, celebrada el 09 de
noviembre de 2021, cuya
acta fua ratificada 16 de noviembre de 2021, la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora,
con fundamento en el oficio OF-0812-RG-2021, de cita, acuerda dictar
la presente resolución. Por
tanto;
Con fundamento
en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), en el Decreto
Ejecutivo 29732-MP “Reglamento
a la Ley 7593” y en el “Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado”
(RIOF); se dispone lo siguiente:
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
I.—Suspender temporalmente la disposición establecida en el inciso e) de la sección “4.11.2 Precio del sistema automatizado de conteo de pasajeros”, sobre la obligatoriedad de la remisión de los datos depurados del sistema automatizado de conteo de pasajeros, de la “Metodología
para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
autobús”, dictada mediante la resolución
RJD-035-2016 y sus modificaciones; mientras esté vigente
el Decreto de Emergencia Nacional N° 42227-MP-S emitido
por el por el Poder Ejecutivo el 16 de marzo de 2020, (Considerando que la remisión del
SCP sería voluntaria para
los prestadores durante la suspensión).
Disposición que se transcribe a continuación:
4.11.2 Precio del sistema automatizado de conteo de pasajeros
(…)
En cuanto
a los plazos para la remisión
de la información a la plataforma
digital que habilite la Aresep,
se establece lo siguiente:
(…)
e) Los datos depurados
de las rutas urbanas e interurbanas, deben ser remitidos como máximo diez días hábiles posteriores al final de cada día de servicio, para los viajes que hayan concluido durante ese día.
(…)”
II.—Instruir
a la Intendencia de Transporte,
que los mecanismos para la determinación
del volumen mensual de pasajeros establecidos en la sección 4.7.1 de la “Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús”
dictada mediante la resolución RJD-035-2016 y sus modificaciones,
deberán seguir siendo analizados dentro de las fijaciones ordinarias según los criterios y procedimientos establecidos, manteniendo la obligatoriedad de
la remisión de estadísticas
mensuales, fortaleciendo
los trabajos de campo y el análisis estadístico para un mejor sustento de las aplicaciones tarifarias y realizar las validaciones de datos pertinentes, así como la aplicación
del “Protocolo para la determinación
del volumen mensual de pasajeros mediante estudios técnicos y de validación de fuentes de información en el transporte público
remunerado de personas, modalidad
autobús” (Resolución
RJD-0042-JD-2019).
Además, en
el caso de los datos sin depurar, con los cuales contará la Intendencia de Transporte, conforme lo dispuesto en el inciso
d) de la sección 4.11.2 “Precio
del sistema automatizado de
conteo de pasajeros” de la Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús”,
se reitera que proceda a realizar los análisis técnicos, estadísticos y de campo
según corresponda para efectos de fijaciones tarifarias.
III.—Instruir
a la Administración, que presente
una propuesta para que la Intendencia
de Transporte cuente con
los recursos económicos necesarios, para realizar los estudios y validaciones del
Sistema de Conteo de Pasajeros
requeridos en las fijaciones tarifarias.
IV.—Instruir
a la Administración, para que presente
ante la Junta Directiva, cada
tres meses, una evaluación
y el efecto del estado de emergencia en el suministro
de la información relacionada
con la aplicación del Sistema de Conteo
de Pasajeros.
V.—Instruir
a la Secretaría de la Junta Directiva,
para que proceda a realizar
los trámites pertinentes
para la publicación de la presente
resolución, en el diario Oficial
La Gaceta.
Publíquese.
Roberto
Jiménez Gómez, Presidente de la Junta Directiva.—Alfredo
Cordero Chinchilla, Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—O.C. N°
082202110380.—Solicitud N° 312158.—( IN2021605181 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Sesión ordinaria
39-21 celebrada el veintisiete de setiembre del 2021
a partir de las dieciocho
horas con quince minutos.
Considerando:
Oficio MSPH-AM-NI-181-21, recibido vía correo el
día 27 de setiembre de 2021, suscrito por el Sr. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, donde remite oficio
MSPH-DU-PT-NI-026-2021, suscrito por el Sr. Miguel Cortés Sánchez, Jefe de Sección, Planificación
y Ordenamiento Territorial, donde
solicita se apruebe el mapa de delimitación de cuadrantes
urbanos y áreas de expansión del cantón de San Pablo de Heredia.
Este Concejo
Municipal acuerda:
Mediante las facultades conferidas por el artículo 169 de la Constitución Política, el
Código
Municipal y la Ley de Planificación Urbana y en aplicación del
transitorio segundo del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones se acuerda:
1. Aprobar el
mapa de delimitación de cuadrantes
urbanos y áreas de expansión
del cantón
de San Pablo de Heredia, que fue avalado
por la Dirección
de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) mediante el oficio DU-UCTOT-215-2021 del 4
de agosto de 2021 por lo que el
mismo es de uso obligatorio para la aplicación del Reglamento
de Fraccionamiento y Urbanizaciones
una vez el mapa sea publicado en el Diario
Oficial La Gaceta.
2. Instruir a la Administración Municipal para que realice las siguientes acciones:
a. Realice las gestiones
administrativas necesarias
para que, a la brevedad, se publique
el mapa de delimitación
de cuadrantes urbanos y áreas de expansión del cantón de San Pablo de Heredia en el Diario
Oficial La Gaceta.
b. Realice las gestiones
administrativas necesarias
para que el mapa este a disposición de las personas interesadas en una plataforma digital de fácil uso y acceso.
c. Comunique al Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos,
Colegio de Ingenieros Topógrafos y Registro
Nacional la puesta en vigencia de este mapa a partir de la publicación en La Gaceta”.
Acuerdo unánime y declarado
definitivamente aprobado N° 484-21.
San Pablo
de Heredia, 19 de octubre del 2021.—Concejo Municipal.—Lineth Artavia Gonzalez, Secretaria.—1
vez.— ( IN2021598809 ).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
HACIENDA SAN BLAS S. A.
Convocatorias Silvia Lorena Venegas Aju, cédula 1-0790-0782, albacea sucesión Jesús Venegas Soto, cédula 2-0191-0275, único accionista sociedad Hacienda San Blas
S.A., cedula jurídica, número
3-101-106163, convoca herederos
e interesados Asamblea
General Extraordinaria a celebrarse
en San Antonio de Belén,
Sala de Eventos Porto Novo, 600 metros oeste y 400 norte de Epa, primera convocatoria
11 de diciembre de 2021 a las nueve
horas, en segunda convocatoria mismo día, y año, diez horas, tercera convocatoria misma día y año, once horas.
Agenda a tratar, renovación
o firma nuevo contrato arrendamiento finca, conocer asuntos económicos de gastos sociedad y pagos
a realizar. —Nicoya, 24 de noviembre del
2021—Licda. Ana Cristina Arce Sequeira.
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604984 ).
Por este medio se convoca a todos los asociados a participar de la asamblea general
ordinaria a celebrarse en su domicilio
en San José, Barrio Cristo Rey, contiguo
a la Iglesia Católica, en su primer convocatoria
el viernes 10 de diciembre de 2021, a las dieciocho
horas, de no haber quórum a
la hora indicada, la asamblea
se efectuará una hora después
de señalada la misma.
La agenda a tratar será:
▪ Informe del presidente.
▪ Informe del tesorero.
▪ Informe del fiscal.
▪ Rendición
de cuentas.
▪ Asuntos varios.
Pbro. Sergio Valverde Espinoza, Presidente.—1 vez.— ( IN2021605191
).
ALTOS DE ANTIGUA RECREATION
AND AQUACTIC CLUB S. A.
Se
convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad
Altos de Antigua Recreation and Aquatic
Club S. A., cédula jurídica 3- 101- 601039, la cual se celebrará el día 16 de
enero del año dos mil veintidós, en las instalaciones de la piscina de Altos de
Antigua. La primera convocatoria será a las 10:00 am, y la segunda convocatoria
será a las 11:00 am. Se implementará la siguiente agenda:
1) Verificación de socios.
2) Bienvenida.
3) Revisión del acta de la asamblea
general del año 2021.
4) Informe del presidente.
5) Informe del Fiscal.
6) Informe del Tesorero.
6.1 Presupuesto para el año 2022.
7) Resultado de la revisión de la
documentación y los libros de la sociedad.
8) Modificación de la cláusula segunda del
pacto constitutivo de la sociedad.
9) Propuestas de modificación a los
estatutos de la sociedad con adición de reglas y regulaciones.
10) Resultado
de la revisión de las acciones de la sociedad
Altos de Antigua Recreation and Aquactic, Club S. A.
11) Casa Club.
12) Asuntos Varios.
13) Cierre.
Anjali Regina Viegas, Presidente—1 vez.—(
IN2021605219 ).
TRES -CIENTO DOS — SETECIENTOS
SESENTA
Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO, S.R.L
Se convoca a los cuotistas
de Tres -Ciento Dos - Setecientos Sesenta Y Nueve Mil
Setecientos Sesenta Y Ocho, S.R.L, titular de la cédula de persona jurídica
tres - ciento dos -setecientos sesenta y nueve mil setecientos sesenta y ocho,
a la asamblea general extraordinaria de cuotistas, a
celebrarse en las oficinas de Istmo Law, S.A, sita
en: San José, Santa Ana, Santa3 Ana, Plaza Murano, tercer piso, oficina treinta
y tres, el día diez de diciembre de dos mil veintiuno, a las diez horas y, si a
la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria una hora después, con el número de cuotistas
presentes. Agenda asamblea extraordinaria: Único punto:
Disolución de sociedad.—Erika Bucher Chévez, Gerente.—1 vez.—( IN2021605231 ).
CENTRO RADIOLÓGICO CARTAGO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a los socios de “Centro Radiológico Cartago Sociedad Anónima”,
con cédula de persona jurídica número
3-101-191164, a una Asamblea General Extraordinaria de Socios a celebrarse el próximo
21 de diciembre de 2021, a las 6:00 horas pasado meridiano en su domicilio
social, sea: Cartago-Cartago Cartago Oriental, cien
metros Este y veinticinco metros norte
de la esquina Sureste de
los Tribunales de Justicia. De no presentarse
el quórum de ley en la primera convocatoria,
la segunda convocatoria será una hora después de la hora señalada supra, con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: a) Verificación
del quórum y apertura de la
asamblea. b) Nombramiento
de presidente y secretario
para la asamblea. c) Someter
a consideración y aprobación
de la asamblea, si la misma da o no su consentimiento y autorización en relación a normalizar
un crédito que tiene al día
de hoy la citada sociedad
con el Banco Nacional de Costa Rica. Es entendido que se discutirá el monto de la deuda, aquel o aquellos que figuran o que deban figurar como:
deudores, co-deudores y/o fiadores, así como
el plazo de ese crédito. d) Aprobación del
acta de asamblea. e) Cierre
de la asamblea.—Cartago, 24 de noviembre de
2021.—José Francisco Dittel Gómez, cédula N°
301420322, Presidente.—1 vez.—(
IN2021605250 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del
Castillo, solicita la reposición
del título por extravío del
original de la estudiante Marta Vargas Castillo,
cédula de identidad número tres-trescientos nueve-doscientos
dieciocho, quien optó por el título
de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en
I y II Ciclo. Se publica este
edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago,
al ser las quince horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—(
IN2021604132 ).
UNIVERSIDAD SANTA PAULA
Por
medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que la suscrita Marisol Esparragó Andreoli, cédula de identidad número uno-un mil doscientos veinticuatro-cero ciento sesenta y tres, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición del título de Bachillerato en Terapia Respiratoria, registrado en el
libro de títulos bajo el tomo 2, folio 15, asiento 174,
con fecha 13 de setiembre
del 2013. Se solicita la reposición
por habérsele extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 04 de noviembre del
2021.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2021604343 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el
registro de la Universidad Autónoma
de Centro América
se ha presentado la solicitud
de reposición del título
de: Licenciatura en Enfermería, emitido por esta casa de estudios el 29 de agosto del 2015, inscrito en el
Tomo: 1 Folio: 2 Número: 8004, y registrado por CONESUP en el Código de la Universidad: 1 Asiento: 92797, a nombre de Pérez
Durán
Daniela María,
cédula de identidad número 1-1516-0481. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original, oposición a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi
V., Cipreses, Curridabat, 02
de noviembre del 2021.—Jairo José Gómez Angulo, Registrador.—( IN2021604617 ).
REPOSICIÓN DE CHEQUE
El suscrito Félix Castro Rodríguez, mayor, casado
una vez, empresario, con cédula de identidad número
8-034-111, vecino de Alajuela cincuenta
metros sur de la bomba La Tropicana, solicita la reposición de cheque
de gerencia del Banco BAG San José S. A., cheque número 223348,
por un monto de quince mil dólares
moneda en curso legal de los Estados Unidos
de Norteamérica; por extravío.
Cualquier persona que se considere
afectada debe comunicarse, en el plazo
de un mes, al domicilio indicado.—San
José,
23 de noviembre de 2021.—Félix Castro Rodríguez.—(
IN2021604707 ).
VILLAREAL FLORENCIA SC S. A.
Ante esta
notaría el presidente de la compañía:
Villareal Florencia SC S. A., cédula jurídica N° 3-101-308915, comparece a realizar la reposición de los nueve títulos de acciones comunes y nominativas de su representada, esto por encontrarse extraviados. De esta manera se procede a la reposición de las acciones en el término
de ley.—Martes 23 de noviembre
del 2021.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—(
IN2021604712 ).
COMERCIAL LA TERECA S. A.
Ante esta notaría, el
Presidente de la compañía Comercial La Tereca S. A., cédula
jurídica número
3-101-074545, comparece a realizar
la reposición de los cien títulos de acciones comunes y nominativas de su representada, esto por encontrarse extraviados. De esta manera se procede a la reposición de las acciones en el término
de ley.—Martes, 23 de noviembre
del 2021.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares.—(
IN2021604716 ).
LA COLOCHA S. A.
Ante esta
notaría el presidente de la compañía La Colocha S. A., cédula jurídica N°
3-101-104079, comparece a realizar
la reposición de los CIEN TÍTULOS de acciones comunes y nominativas de su representada, esto por encontrarse extraviados. De esta manera se procede a la reposición de las acciones en el
término de ley.—Martes, 23
de noviembre del 2021.—Lic.
Rigoberto Guerrero Olivares.—( IN2021604722 ).
HIJOS DE CARLOS ALBERTO ALFARO MOYA S.A.
Ante esta notaría, el
presidente de la compañía Hijos de Carlos Alberto Alfaro Moya S.A., cédula jurídica número 3-101-104061, comparece a realizar la reposición de los cien títulos de acciones comunes y nominativas de su representada, esto por encontrarse extraviados. De esta manera se procede a la reposición de las acciones en el término
de ley.—Martes, 23 de noviembre
del 2021.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares.—(
IN2021604731 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL MIRAMONTES
Condominio Horizontal Residencial Miramontes, cédula
jurídica 3- 109- 350046 informa el Extravío de los Tomos I de los libros Actas
de Asamblea de Propietarios, Junta Directiva y Caja. Por ello, procederá con su
reposición ante el Registro Nacional, Departamento de Condominios. Se otorga un
plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación para oposiciones.—María
Marta Paris Padilla, Administradora.—1 vez.—( IN2021604415 ).
DDLT SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Silvia María Villegas Araya, portadora
de la cédula uno-cero setecientos treinta
y cuatro cero ochocientos
dos, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima de la sociedad DDLT Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento ochenta y nueve mil novecientos cuarenta y dos, manifiesta que el libro de Actas
de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva número uno de la empresa fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Gabriela
Barrantes Alpízar, en San José, Escazú, Guachipelín, Edificio Latitud Norte, segundo piso, oficina Strategia
y Litigium Abogados, dentro del término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Silvia
María Villegas Araya.—1 vez.—( IN2021604468 ).
CENTRO TURÍSTICO
REGIÓN NORTE
EMPLEADOS
SEGURO
SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El
Centro Turístico
Región
Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-047753, hace constar que el Sr. Juan Carlos
Salazar González, cédula Nº 1-1103-0777, accionista
Nº 1650, envía
nota recibida el 16 de noviembre del 2021, donde renuncia como accionista
de este centro.— Ing. Fernando Ramírez Guillén.—1 vez.—( IN2021604717 ).
El Centro Turístico
Región
Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-047753, hace constar
que el Sr. Carlos Luis Elizondo González, cédula N° 1-0851-0522, accionista
N° 1052, envía nota recibida
el 25 de octubre del 2021, donde renuncia como accionista de este centro.—Ing. Fernando Ramírez Guillén.—1 vez.—( IN2021604718 ).
El Centro Turístico
Región
Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-047753, hace
constar que la Sra. Mercedes Morales Quesada, cédula
N° 1-0517-0959, accionista
N° 2404, envía nota recibida
el 10 de noviembre del 2021, donde renuncia como accionista de este centro.— Ing. Fernando Ramírez Guillén.—1 vez.—( IN2021604719 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS VEINTICUATRO
MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO S. A.
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinticuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro S. A., cédula jurídica número 3-101-624474, con
domicilio en Heredia,
Flores, contiguo a Megasuper,
tramita ante esta notaría la reposición por extravío del libro de Asamblea de Socios N° 1, Consejo de Administración N° 1.
Se emplaza por un período
de 8 días naturales, a cualquier interesado
a fin de oír objeciones a
la dirección de correo electrónico tmainieri@rebabogados.com.—San
José, 23 de noviembre del 2021.—Licda.
Tatiana María Mainieri Acuña,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021604741 ).
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA DE ÁRBITROS
DE
FÚTBOL DE
GRECIA
Yo, Jorge Arturo de Jesús Castro Quesada, mayor, casado de primeras nupcias, encargado de bodegas, portador de la cédula número:
dos-trescientos cincuenta y
nueve-quinientos uno, vecino
de El Achiote de San Isidro de Grecia, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Deportiva
de Árbitros de Fútbol de Grecia, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-cuatro tres dos ocho cero dos, domiciliada en Alajuela, Grecia, específicamente en las oficinas del Estadio Allen Riggioni,
sociedad debidamente inscrita en el
Registro Mercantil al Tomo: quinientos cincuenta y tres, Asiento: mil trescientos sesenta y dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas
la reposición
de los libros: libro de Actas de Asamblea General libro número dos. Libro de Órgano Directivo libro número dos. Registro de Asociados libro número dos. Libro Diario libro número
dos. Cinco: libro Mayor libro
número dos. Libro de Inventario
y Balances libro número
dos, lo cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones antes el Registro de Asociaciones.—Grecia,
veintiséis de octubre del
dos mil veintiuno.—Jorge Arturo de Jesús Castro Quesada.—Sara María Barrantes
Hernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2021604770 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A las 10:10 horas del 16 de noviembre de 2021 protocolicé acuerdo de la sociedad Guanacaste
Life SRL, cédula jurídica N° 3-102-831262 mediante la cual se acuerda nombrar un nuevo Gerente.—16
de noviembre de 2021.—Lic.
Mauricio Alvarado Prada.—( IN2021603593 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta número diez de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Grupo Prides de Costa Rica A.C S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil ochocientos setenta y ocho, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila.—( IN2021604244 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas
del día veintidós de noviembre
del año dos mil veintiuno,
ante el Notario Carlos
Gutiérrez Font se protocolizó la fusión de las sociedades: (i) Hacienda Inmobiliaria
Puerto Azul CGF S. A., cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos ochenta y un mil trescientos veintiséis, (ii)
Hacienda Inmobiliaria Nativa
del Mar C.R. S. A., cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos ochenta y un mil trescientos treinta y uno, (iii)
Hacienda Inmobiliaria Hermosa del Mar C.R. S. A., cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos ochenta y un mil trescientos veinticuatro, (iv) Hacienda Inmobiliaria
Altos del Horizonte XTX S. A., cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos ochenta y un mil trescientos veinticinco, (v) Tres
Ciento Uno Cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos treinta y ocho S.A, cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos treinta y ocho, (vi) Torres del
Parque Marañón S. A., cédula jurídica tres ciento uno quinientos sesenta y un
mil quinientos seis, y (vii) Hacienda Inmobiliaria Paso Real
C.R. S. A., cédula jurídica tres
ciento uno quinientos
noventa y tres mil trescientos cincuenta y nueve, prevaleciendo Hacienda Inmobiliaria Paso Real C.R. S. A., cédula jurídica tres ciento
uno quinientos noventa y tres mil trescientos cincuenta y nueve.—San José, veintidós de noviembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—( IN2021604752 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
(Se reproduce por error de Imprenta)
Se deja constancia que en mi notaría, a las doce horas del once de
noviembre del dos mil veintiuno,
protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la entidad: Pocket Shot Sociedad de Rresponsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
once mil quinientos cuarenta
y uno, asamblea que contó
con la asistencia de la totalidad
del capital social y mediante la cual
acordaron la disolución de
la sociedad: Pocket Shot Sociedad de Rresponsabilidad Limitada. Es
todo.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021602839 ).
Ante esta notaría, se procedió a realizar transformación de asociación a sociedad
anónima deportiva y cambio de nombre de la Asociación Deportiva
Claret de Barrio México,
cédula jurídica número tres cero cero dos siete cuatro seis ocho cero nueve a Amigos de Barrio México Sociedad Anónima Deportiva. Es todo.—San José,
dieciocho de noviembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Giovanni Jiménez
Chacón, Notario.—1
vez.—( IN2021603724 ).
Por escritura pública
número ciento ochenta y nueve, mediante acta número tres se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Compañía Human
Smart Outsourcing R.L, aumentando su capital social.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021603749 ).
En escritura 244, del protocolo 54 de las 10 horas del 17 de noviembre
del 2021, Verónica Willys Gutiérrez y Claudia Pamela Jiménez Gutiérrez, constituyen Electrónica
Tech-Will SRL.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua.—1 vez.—( IN2021603766 ).
Hoy, he protocolizado asamblea general de
la empresa con cédula N° 3-101-457738 Amrita Deva
Jay S. A., donde se ha acordado
modificar el capital social.—San José, 10:30 a.m. del 18 de noviembre
2021.—Lic. Arturo Blanco Páez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021603832 ).
Mediante escritura número sesenta - uno otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, se constituyó la Fundación Crescere,
con domicilio social en San
José, San José, del Scotiabank Sabana Norte, cien metros oeste y cincuenta metros al norte, administrada por Marco Soto Soto,
portador de la cédula de identidad
costarricense número
uno-cero seiscientos cincuenta
y dos-cero setecientos treinta
y nueve, quien como presidente tendrá las facultades de apoderado general.—San José, veintinueve
de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Linette Bogarín Steller, Notaria.—1 vez.—( IN2021603836 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
8:30 horas del 16 de noviembre de 2021, se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Pura Vida Metals SRL, cédula jurídica número 3-102-8098267, modificando
la representación del actual gerente
para que de ahora en adelante el gerente
tendrá la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad además tendrá facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Podrá sustituir sus poderes en todo
o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio
de las facultades que sustituya;
carné N°
20458. Es todo.—Alajuela, 19 de noviembre de
2021.—Felipe Cordero Espinoza.—1 vez.—( IN2021604004
).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las once horas treinta minutos
del día diecinueve de noviembre
de dos mil veintiuno, donde
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Chewbacca
Properties Limitada. Donde
se acuerda reformar la cláusula de la administración de
los estatutos de la compañía.—San José, diecinueve de noviembre de dos
mil veintiuno.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021604050 ).
Mediante escritura 16-5 de las 15:00 horas del
05/01/2021, protocolicé los acuerdos
de asamblea de socios de la
sociedad Empresa
e Inversiones Junglejay
S.A., cédula jurídica N° 3-101-605827, donde se acuerda disolver la sociedad.—Playas del Coco, 19 de noviembre
2021.—Licda. María Gabriela Gómez
Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604051 ).
Por escritura número 32, otorgada a las 08:00 horas del 19 de noviembre
del 2021, se constituye sociedad
LJES Dos Mil Veintiuno Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—San
José, 19 de noviembre del 2021.—Patricia Villalobos Brenes, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021604052 ).
Ante esta notaría al ser las once horas, veinte minutos, del día dieciocho de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizo acta mediante la cual se reformaron los estatutos de la sociedad denominada Accesorios y
Equipos Industriales de Centroamérica
L.T.D.A., cédula jurídica número tres ciento dos cero uno uno ocho cero nueve.—Alajuela, diecinueve de noviembre del dos
mil veintiuno.—Norman Ávila Vásquez.—1 vez.—( IN2021604055 ).
Por escritura número doscientos diez-dos, otorgada ante notario Jorge
Andrés Delgado Carvajal, carné número veinticuatro mil ochocientos once, a las catorce
horas del diecinueve de noviembre
del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Sosalas
S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil doscientos noventa y dos; por la cual se acuerda su disolución.
Notificaciones: lic-delgado@outlook.com.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal.—1
vez.—( IN2021604065 ).
Por escritura trescientos
treinta y seis del tomo siete del protocolo del notario Allan Pérez
Montes, se modifica la firma
Los Tres Amigos Griegos S. A.—Grecia, diecinueve de noviembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Allan Pérez Montes.—1 vez.—(
IN2021604066 ).
Yo, Karen Daniela Oconitrillo
Quesada, notaria con oficina en
Atenas, hago constar que el día diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno a
las dieciocho horas, se protocolizó asamblea
general de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Ocho Cero Uno Cinco Tres Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cero uno cinco tres cinco,
en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo
Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604067 ).
Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina
en Atenas, hago constar que el día diecisiete de noviembre del dos
mil veintiuno a las diecisiete
horas y, se protocolizo asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Estucuru Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-uno tres
uno tres cinco ocho, en la cual
se disuelve la sociedad.—Atenas, diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo
Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2021604068 ).
Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina
en Atenas, hago constar que el día diecisiete de noviembre del dos
mil veintiuno a las dieciséis horas y treinta
minutos, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Cero Cuatro Tres Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco dos cero cuatro tres nueve, en
la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo
Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2021604069 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las once horas del día diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Pluvio
Italiano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos veintiuno, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las once horas del diecinueve
de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Nancy Vieto Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021604071 ).
Por escritura número seis del tomo cuatro otorgada
por Max Alberto Monestel Peralta a las once horas con
treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos
mil veintiuno, se protocolizó
el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Jampras Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cero veintidós mil doscientos
cuarenta y siete, en la cual se procede
con la transformación de la empresa
de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2021604073 ).
Por escritura número cinco del tomo cuatro otorgada
por Max Alberto Monestel Peralta a las once horas del
diecinueve de noviembre del
año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Lumapama Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento noventa y siete mil novecientos sesenta y uno, en la cual se procede con la reforma de la cláusula Sétima del pacto constitutivo de la compañía.—Lic. Max Alberto Monestel
Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2021604074 ).
Mediante escritura número 192, visible al
folio 116 frente al 117 frente,
del tomo 1 del protocolo de
la notaria
pública Carol Yajaira Zúñiga Arias de fecha 19 de noviembre de 2021, la sociedad Finca Migueleña
y Merón Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-702483, reforma
sus estatutos.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, Notaria Pública, carné
N° 29184.—1 vez.—( IN2021604075 ).
Por escritura autorizada
por el suscrito notario a las veinte horas del dieciocho de noviembre del dos
mil veintiuno, se protocolizó
acta de la sociedad Concretera
Nacional Sociedad Anónima, modificando
las cláusulas octava, décima, décima primera y añadiendo una cláusula, la décima quinta, del Derecho de Opción Preferente.—19
de noviembre del 2021.—Lic.
José Luis Páez Arroyo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021604077 ).
Mediante escritura número
80-2, otorgada a las 11:00 horas del día 19 de noviembre del año 2021, en conotariado por parte de los notarios públicos Sebastián Adonay Arroyo
Trejos y Luis Alberto Solano Zamora, se constituyó la
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada Importadora
CASERSA E.I.R.L.—Alajuela, 19 de noviembre del 2021.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2021604080 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diecisiete de noviembre de dos
mil veintiuno, protocolicé Acta de Asamblea
Extraordinaria de Socios de
ALNG Globallhey Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N°
3-102-713697, en la cual,
por acuerdo de los socios,
se disuelve la sociedad y
se indica que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—San
José, dieciocho de noviembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Eduardo
Alberto Brenes Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021604081 ).
Ante esta notaría, a
las trece horas del día nueve
de noviembre del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Compañía
J M Grúas Orotina Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil novecientos cuarenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Orotina, a las trece horas del diecinueve de noviembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604084 ).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas, del día diecinueve de noviembre de dos
mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Alfa Vita S. A., con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y un mil novecientos
noventa y siete, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604088 ).
Por escritura número 91-12, otorgada ante esta notaría, en Guápiles,
a las 15:00 horas del 19 de noviembre del año 2021, se protocolizó el acta número 17 de Unión Pecuaria de La Zona Atlántica
División Subasta S.A., cédula jurídica
N° 3101628593, donde se modifica
la cláusula quinta del estatuto, aumentando el capital social a la suma de
50.000.000 de colones.—Guápiles, 19 de noviembre 2021.—Rafael Elías Madrigal Brenes,
Notario.—1 vez.—(
IN2021604093 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 9:00 horas del 22 de noviembre del 2021, mediante la cual se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de La Esencia
de Tarma S.A., mediante
la cual se reforma las cláusulas del domicilio, el capital social, la junta directiva
y administración, y se aumenta
el capital social.—Fernan Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2021604170 ).
Por escritura autorizada por el suscrito notario,
a las veinte y treinta
horas del dieciocho de noviembre
del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de la sociedad Agregados
Guápiles Sociedad Anónima,
modificando las cláusulas octava, décima, décima primera y añadiendo una cláusula, la décima quinta, del Derecho de Opción Preferente.—19 de noviembre del 2021.—Lic. José Luis Páez Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604180 ).
Por escritura autorizada por mí, hoy a las
17 horas, protocolicé
en lo conducente el acta número cinco de la asamblea general extraordinaria presencial-virtual de socios de Inversiones Edyleo
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-148709, por la que se modifican las cláusulas sexta y octava, de la escritura constitutiva y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—Ciudad Quesada, 19
de noviembre de 2021.—Lic. Édgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021604184
).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las doce horas del día
de hoy, se constituyó la sociedad
Salud y Sabor de
Costa Rica SYS Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez
mil colones. Domicilio: Lindora, Santa Ana.—San José, diecinueve de noviembre del dos
mil veintiuno.—Rolando Alberto Chacón
Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2021604186 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cuarenta y uno, visible al
folio ciento cuarenta y tres frente, del tomo primero, a las diez horas
quince minutos del veintidós
de noviembre de 2021, se protocolizó
el acta de asamblea general
de socios de Sylash
S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-134454, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo y se reorganiza la junta directiva; teléfono 2289-7270.—San
José, 22 de noviembre de 2021.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021604202 ).
Mediante escritura 102 otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 22 de noviembre
del 2021, se acuerda disolver
la sociedad Cocomarindo
Número Catorce Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-515529. Con
base en lo estipulado en el Código de Comercio. Es todo.—Liberia,
Guanacaste, 22 de noviembre 2021.—Licda.
Maureen Cecilia Díaz
Araya.—1 vez.—( IN2021604203
).
Por escritura otorgada
ante mí a las 08:00 horas del 22 de noviembre del 2021, protocolicé
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Extraordinary
Costa Rican Land Limitada, de las 10:00 horas del
06 de julio del 2021, mediante
la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación de los estatutos
sexto y segundo de dicha sociedad.—Rolando
González Calderón.—1 vez.—( IN2021604204 ).
Mediante escritura número
45-3, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, a las
11:30 horas del 19 de noviembre del 2021, se acuerda la disolución de la sociedad
Casa Tres de Manuel Antonio C. T. S. A., y se nombra como liquidador
a Richard Lemire, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos,
20 de noviembre del 2021.—Lic.
Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604215 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José a las 8:45 horas del 22 de noviembre del 2021, mediante la cual se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Midas
Trading Corporation MTC Limitada, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Fernan Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2021604217 ).
En esta
notaría, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de socios de Acarreos
Río Grande Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-cero cuatro
siete cuatro cinco cuatro, en
donde se cambió la cláusula de la representación, nombró gerente y sustituyó subgerente y representación.—Lic. Carlos Chaves Leitón, Notario.—1
vez.—( IN2021604222 ).
En escritura
pública número dos, otorgada a las diez horas del
once de noviembre del dos mil veintiuno,
protocolizo la disolución
de: Servicios Electrónicos
Costarricenses Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta
y cinco mil cuarenta y ocho.—San
José, diecinueve de noviembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
José López Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604224 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría diez horas del cuatro de noviembre del 2021, se protocolizó el acta asamblea general de cuotistas de
la sociedad Netquarks
Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
quince mil cuatrocientos cincuenta
y ocho, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, veintidós de noviembre
del 2021.—Jorge Antonio Escalante Escalante.—1 vez.—(
IN2021604227 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios, protocolizada en esta notaría
hoy a las 14 horas, de la compañía denominada Yuruma S.A.,
en la que se reforman estatutos.—San
José, 19 de noviembre del 2021.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021604228 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios, protocolizada en esta notaría
hoy a las 14:15 horas, de la compañía denominada Inversiones Vernazza S.A., en la que se reforman estatutos.—San José, 19 de noviembre del
2021.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—( IN2021604229 ).
Por escritura autorizada por los notarios públicos Jorge Arturo
Pacheco Oreamuno y Luis Solano Rojas, se protocolizó artículo de acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Porvenir Lucida Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se dispuso disolver dicha sociedad.—San José,
22 de noviembre del 2021.—Jorge A. Pacheco Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604231 ).
Por escritura autorizada
por los notarios públicos
Jorge Arturo Pacheco Oreamuno y Luis Solano Rojas, se protocolizó
artículo de acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Inversiones Toby S G S.A., mediante la cual se dispuso disolver dicha sociedad.—San José, 22 de noviembre del 2021.—Jorge A. Pacheco Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604235 ).
Por escritura autorizada
por los notarios públicos
Jorge Arturo Pacheco Oreamuno y Luis Solano Rojas, se protocolizó
artículo de acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Babu S.A., mediante la cual
se dispuso disolver dicha sociedad.—San José, 22 de noviembre del 2021.—Jorge A. Pacheco Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604236 ).
Por escritura 07-04 del tomo 04 de protocolo del notario público Omar Tabash Fonseca, otorgada
a las 10:05 horas del 22 de noviembre del 2021, se acuerda disolver la sociedad costarricense Quick
Cat of The Forest S. A., cédula jurídica N°
3-101-331581.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 22 de noviembre
del 2021.—Omar Tabash Fonseca, Notario Público.—1
vez.—( IN2021604238 ).
Por escritura pública Nº 194 otorgada en mi notaría, a las 10:30 horas del 22 de noviembre
de 2021, se acuerda: i) reformar
la cláusula del domicilio
social y ii) se nombra nueva
junta directiva y fiscal, en
la sociedad Victmar
Sociedad Anónima, N° 3-101-640499.—San José, 22
de noviembre de 2021.—José Fernando Fernández
Alvarado, Notario carné N°
16776.—1 vez.—( IN2021604241 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil veintiuno, se protocolizó
acta de reunión de socios
de la sociedad Everty
Monteverde Hospitality And Leisure S.R.L. Se reformó
la cláusula sexta de los Estatutos Sociales; flinnerdes@gmail.com.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión,
Cartago, 17 de noviembre de 2021.—Licda.
Fernanda Linner de Silva.—1 vez.—( IN2021604245 ).
Por escritura número
noventa y dos del tomo setenta y cuatro del protocolo del notario Luis Diego
Herrera Elizondo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Super Partes
S. A. Se reforman cláusulas
ocho, nueve de los estatutos, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente, y se revocan poderes otorgados.—Escazú, diecinueve
de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021604246 ).
Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Centro Educativo
Fundisap Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuatro mil ochocientos ochenta y dos, en la que renuncia suplente Paula Peña Álvarez, y se nombra nueva presidenta de junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Clara Diana Rodríguez Monge, carnet N°
8389, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604247 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno
se protocolizó acta de Reunión
de Socios de la sociedad Everty Monteverde S.R.L. Se reformó la cláusula sexta de los Estatutos Sociales. Licenciada Fernanda Linner de Silva, flinnerdes@gmail.com.—San
Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 17 de noviembre
del 2021.—Licda. Fernanda Linner
de Silva, Notaria.—1 vez.—(
IN2021604248 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas del 19 de noviembre
del 2021, protocolicé acta de Two Heads Are Better
Than One Limitada, de las catorce
horas del doce de agosto
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se conviene por acuerdo de socios, cambio de domicilio y el nombramiento de nuevo subgerente.—Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604252 ).
Por medio de escritura número
treinta y cuatro-ciento cuarenta y uno otorgada ante mi notaría a las ocho horas del once
de noviembre del dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta número doce de la sociedad Consorcio Profesional González y Araya Limitada” cédula jurídica 3-102-490839,
en donde se acordó modificar las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo y eliminar la cláusula décimo tercera, del pacto constitutivo. Es todo.—San José, once de noviembre del
dos mil veintiuno.—Juan José Echeverría
Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2021604254 ).
En esta
notaría
he protocolizado, el acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Hi Lux Gris Raton Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve seis nueve ocho siete,
mediante la cual se acordó disolver la sociedad. Teléfono 2418-8242.—San José, veintidós de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Montero González, Notario Público.—1
vez.—( IN2021604266 ).
Hoy, por escritura pública de las ocho horas del día 19 de noviembre
del 2021, se constituyó
sociedad anónima que lleva por nombre el número que asigne
el Registro.—San José,
22 de noviembre del 2021.—Lic. José
Manuel Hidalgo Barrantes, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021604272 ).
Por escritura número ciento treinta y dos de las nueve horas cincuenta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno,
se modifica la cláusula referente al capital social del pacto
constitutivo de la sociedad
“Kerry Costa Rica Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil ciento noventa y ocho.—Lic. Erick Josué
Cabezas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2021604274 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 16 horas 20 minutos
del 12 de noviembre de 2021 protocolicé
acta de asamblea general de socios
de la sociedad denominada Amigos
y Casas de Pacífico
Limitada, de las nueve
horas del cinco de octubre
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos, aumentando el capital social.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021604277 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 01 de noviembre
del 2021, protocolicé acta de: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Seiscientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, de las 11:00 horas del
22 de octubre del 2021, mediante
la cual se conviene por acuerdo de socios, el nombramiento de nueva junta directiva y cambio de domicilio social.—Lic. Hernán
Cordero Baltodano, Notario Público.—1
vez.—( IN2021604279 ).
Ante esta Notaría se precede a la liquidación
de la sociedad RHC Firstemployee
Services, Sociedad Anónima.
de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno.—Román
Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021604296 ).
Por escritura número
ciento treinta y cuatro de las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos
mil veintiuno, se modifica
la cláusula referente al
capital social del pacto constitutivo
de la sociedad Baltimore Spice Central América
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil ciento noventa y ocho.—Erick
Josué
Cabezas Céspedes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021604300 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 19 de noviembre
del 2021, protocolicé acta de “tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y
seis mil setecientos noventa
Sociedad de Responsabilidad Limitada”,
de las 08:00 horas del 19 de noviembre 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2021604311 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las ocho horas
del veintisiete de agosto
del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea de socios
de Lago Cedar Altos Doscientos Setenta
y Dos S. A., en la que reforma
la cláusula segunda del Pacto Social, del Domicilio, y la
cláusula sexta del mismo, de la Administración.—San José, veintidós de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2021604318 ).
En esta notaría,
a las 11:00 horas del 19 de noviembre del 2021, mediante escritura 103 del tomo 12, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria
de cuotistas de G S C I Grupo Sánchez y Campos Ingeniería Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos veintinueve mil ochocientos treinta y siete, en la cual
se acordó reformar la cláusula del nombre social.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 22 de noviembre del 2021.—Lic. Max
Alonso Víquez
García, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604319 ).
En esta
notaría, al ser las diecisiete
horas del once de noviembre del dos mil dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
Importaciones y Exportaciones TAI-I Internacional Sociedad Anónima, Cédula Jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil quinientos ocho, donde se acuerda reformar la cláusula tercera.—Heredia, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2021604320 ).
Por escritura pública número setenta y cuatro-uno, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del día veintidós del mes noviembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza en lo literal el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Aquacontrol
Brunca AQB Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis-quinientos sesenta y uno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. San José, Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, Barrio San Andrés El Llano, al ser las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno. Notaría de la MSc. María de los Ángeles
Tenorio Infante. Teléfono ocho
seis cinco nueve tres ocho seis cero.—MSc.
María de los Ángeles Tenorio Infante, Notaria.—1 vez.—( IN2021604325 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario a las 9:00 horas del 22 de noviembre
del 2021 se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de Kaneohe S. A. mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de noviembre del
2021.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguéz, Notario.—1
vez.—( IN2021604327 ).
Por escritura número diecisiete otorgada ante esta notaría, a las 12 horas con 6 minutos
del día 22 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Grupo Electrika
EV S.A., cédula jurídica N° 3-101-812958, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 12 horas, del 22 de noviembre
de 2021.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021604335 ).
En asamblea general de socios de la sociedad tres-ciento dos-setecientos
setenta y dos mil cuarenta
y siete sociedad de responsabilidad limitada, con
cédula jurídica 3-102-772047, efectuada
el diez de noviembre del dos mil veintiuno, nueve de marzo del año dos mil veintiuno, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad.
Acta protocolizada en escritura pública número 5 del tomo 6 del Notario Cristian Jiménez Barrantes.—Lic. Cristian Jiménez Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2021604338 ).
Por escritura número: 3-16, otorgada ante mí notaría María
Elena Solís Sauma, a las 15:00 horas del 19 de noviembre del 2021, la sociedad Propiedades Paso Tempisque
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-203518, modificó la
cláusula novena del pacto
social, denominada de la representación.
Es todo.—Florencia,
San Carlos, Alajuela 19 de noviembre del 2021.—Licda. María
Elena Solís
Sauma, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604340 ).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad denominada “Inmobiliaria Segura Montoya J Y E Sociedad Anónima”, así consta en escritura
otorgada en Llorente de Flores a las catorce
horas del diecisiete de noviembre
del dos mil veintiuno, ante el
notario Andrés José Barquero
Morera.—San
Antonio de Belén, veintidós
de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés José Barquero Morera, Notario.—1 vez.—( IN2021604341 ).
Ante esta notaría, al
ser las trece horas del día veintidós
de noviembre de dos mil veintiuno
se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Urnajo Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos cincuenta y ocho mil ochenta y nueve.—San José, a los veintidós días
del mes de noviembre de dos
mil veintiuno.—Licda. María
Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604346 ).
La sociedad Grupo Josemerc S.
R. L., modifica el pacto social ante el notario Alberto Baraquiso Leitón, San José, veintidós de noviembre del año dos mil veintidós.—Alberto
Baraquiso Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604347 ).
La sociedad INCASA M&Q Desarrolla
S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
treinta y un mil doscientos
cuarenta y nueve, representada por los accionistas:
Leandra María Quesada Alpízar, mayor, casada una vez, ingeniera civil, con cédula
de identidad número dos-quinientos treinta y cuatro-cuatrocientos cincuenta y
Andrés Martínez Araya, mayor, casado una vez, politóloga, con cédula de identidad número siete-ciento treinta y seis-setecientos cuatro, vecinos de Roxana, cien metros al
oeste del Taller Richard, Pococí,
Limón, dueños del total del capital social de la compañía citada, acuerdan aumentar el capital social de la compañía
de dos millones doce mil colones a veinte millones de colones netos. Es todo.—Cariari, veintidós de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2021604348 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de
las doce horas del catorce de noviembre del dos mil veintiuno.
protocolización acta asamblea general de socios de la sociedad Inmobiliaria
Doce y Pico Limitada se reforma cláusula cuarta del pacto social.—María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021604362 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las doce horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintiuno, protocolización acta asamblea
general de socios de la sociedad:
Comercial Shaoxing Limitada,
se reforma cláusula cuarta
del pacto social.—Licda. María
Luisa Aragón
Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021604363 ).
Por escritura número ciento sesenta y nueve de las trece horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno, se modificó la cláusula Octava de los estatutos sociales de la sociedad Radio
Victoria Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-cero
cincuenta y tres mil cuatrocientos seis.—San José, 22
de noviembre de 2021.—Lic.
Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021604365 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las nueve horas del
día de hoy, se constituyó la sociedad
Clínica Domus Dei Santo Domingo CDDSD Limitada. Capital social: diez
mil colones. Domicilio:
Santo Domingo de Heredia.—San José, cuatro de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Alberto Chacón
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021604366 ).
Por escritura número 215 del tomo 23 de mi protocolo, otorgada las 8:00 horas del 18 de noviembre
del año 2021, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea
general de socios de la compañía
3-102-807752 SRL, con cédula de persona jurídica
número 3-102-807752 mediante
la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos sociales.—San
José, 18 de noviembre del 2021.—Lic.
Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476, Notario.—1 vez.—( IN2021604368 ).
Por escritura número 103-11, del tomo 11 de mi protocolo, otorgada en Dominical de Osa, a las 12:00 horas del 11 de junio
de 2021, se protocolizó el
acta de asamblea de accionistas
número 6 de 3-102-658855 S. R. L., cédula jurídica
número 3-102-658855, mediante
la que se acordó la disolución
de la sociedad. Es todo.—Dominical de Osa, 17 de noviembre de
2021.—José Miguel León Hidalgo, Notario Público, cédula N° 3-0302-0564.—1 vez.—(
IN2021604373 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las catorce horas del diecinueve de noviembre del dos
mil veintiuno, se protocolizó
acta de las sociedad: Inversiones
Bravo & Ramírez S. A., mediante
la cual se procede a hacer disolución de la sociedad por acuerdo de socios; se procede a publicar edicto de conformidad con lo establecido
por el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, veintidós de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Martínez Gould, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021604381 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tempo Cenízaro Unidad Dieciocho
Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de
la compañía.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2021604384 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las ocho horas del día veintidós
de noviembre de dos mil veintiuno,
donde Larp
Associates S.A., y Yellow Innovative Lands S.A., constituyen
la sociedad que se denominará
Caf Investment Projects Costa Rica SRL.—San José, veintidós de noviembre de dos mil
veintiuno.—Lic. Guillermo
José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021604385 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno,
se acordó disolver la sociedad Immolatino
S.A.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—( IN2021604391 ).
Ante esta notaría mediante la escritura número ciento setenta y treinta, de las dieciocho horas
con quince minutos del día diecisiete
de noviembre del año dos
mil veintiuno, se protocolizó
acta de Acra Los Tejares
Sociedad Anónima,
cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno-uno ocho cero siete cero uno, donde se modifica las cláusula sétima de su pacto constitutivo.—San José, catorce horas del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Rosibel Rojas Alpízar.—1
vez.—( IN2021604396 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las siete horas del dieciséis
de noviembre del dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Containers Corp. (Costa Rica) Sociedad
Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda de su pacto
constitutivo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021604398 ).
En mi notaría a las dieciséis horas veinticinco
minutos del día trece
de noviembre del año dos
mil veintiuno se ha constituido
la sociedad denominada Tecnoquímica
de Centroamérica
S. A. Domiciliada en la
provincia de San José, cantón: Aserrí, distrito:
Aserrí, Residencial Girasol, cincuenta
metros este del Polideportivo
de Aserrí,
casa número
cuatro B, color verde con portones metálicos color gris, con un
capital social de cien mil colones
exactos, representado por diez acciones comunes
y nominativas de diez mil colones cada una. La representación
judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta
directiva actuando conjunta o separadamente; teléfono
8360-2924.—San José,
veintidós de noviembre
del año dos mil veintiuno.—Christian Vinicio Castro Marín, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021604401 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15:00 horas del 22 de noviembre del 2021, se protocolizó
el acta de asamblea general
ordinaria de accionistas FF
Catorce Contempo S. A., cédula jurídica número
3-101-700178, en la cual se
acordó su disolución.—San
José, 22 de noviembre del 2021.—Lic.
Ignacio Miguel Beirute Gamboa,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021604407 ).
En esta
notaría, a las 13:00 horas del 17 de noviembre de 2021, mediante escritura Nº 150 del tomo 5, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Casa Tsur S.R.L.,
con cédula de persona jurídica número
3-102-767847; y a las 14:00 horas del 22 de noviembre
de 2021, mediante escritura
Nº 154 del tomo 5, se protocolizó
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de cuotistas
de Constructora Tsur
S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-769436, en ambas, se
acuerda por unanimidad y con
la totalidad del capital social, modificar
el pacto constitutivo, específicamente la cláusula de representación. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021604449 ).
Ante esta notaría se constituye la fundación: Tacos for Ticos, con domicilio
en Costa Rica, en la ciudad
de Heredia, Belén, San Antonio, ochocientos
metros oeste del Hotel Marriot Costa Rica, apartamentos constructora Icon, apartamento seis, color blanco. Directores: Johan Miranda Rojas, con cédula número: uno-mil doscientos cincuenta y siete-cero ciento cincuenta y cinco, Brett Raymond (nombres) Stellsmith (apellido) de único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
con pasaporte de su país número: cinco
dos nueve uno ocho cero ocho dos dos, y Marisa Noelani (nombres) Baysa (apellido) de único apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número:
seis seis ocho siete cero tres cuatro nueve dos. Escritura otorgada en Garabito, Jacó, Herradura, a las once horas
del treinta de setiembre
del dos mil veintiuno. Notario:
Allan Andrés Madrigal Anchía, carné N° 26259.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2021604454 ).
Ante esta notaría, en
la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan
Santamaría veinticinco metros al norte,
costado oeste del Teatro
Municipal, puerta hierro
con vidrio, a las dieciséis
horas del veintidós de noviembre
del dos mil veintiuno, se procedió
a protocolizar el acta de
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Puras Nubes P.N.
S.A., mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, veintidós de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo.—1 vez.—( IN2021604458 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago
constar que el día veintidós de noviembre de dos mil
veintiuno, se protocolizaron
actas de las empresas: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Dieciséis Mil Setecientos Setenta y Siete Ltda.; Logística Lizanientoz Ll Ltda.; En El
Punto Purigax E.E.P.P Ltda., e Importaciones Nibursto
I.N. Ltda., en las cuales
se acuerda aumentar su capital social; carné Nº 4287.—San José, veintidós de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez.—1
vez.—( IN2021604459 ).
Mediante escritura pública otorgada a las 13:00
horas del 19 de noviembre del 2021, se modifica cláusula de la representación en
la sociedad Agencia
de Aeronaves Ada Sociedad Anónima y se otorga poder generalísimo; teléfono 8384-1940.—San José, 19 de noviembre
del 2021.—Lic. Luis Gustavo
González
Fonseca, carnet N° 5926, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604460 ).
Por escritura cuarenta y siete-tres otorgada ante mi, a
las diecisiete horas del diecisiete
de noviembre del dos mil veintiuno,
se protocolizó
en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria
de Condominio Centro Comercial
de La Calle Real, cédula
de persona jurídica
número tres-ciento nueve-ciento un mil seiscientos noventa y dos, en la que se nombra administrador.—Heredia,
diecisiete de noviembre del
dos mil veintiuno.—Licda.
Erika Guido Díaz,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021604469
).
Ante mí, a esta hora y fecha se disolvió Inversiones Pixa
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-665068 domiciliada, Alajuela-Grecia centro al frente al costado norte de la plaza de deportes sector sur, 10:00 horas del 16 de noviembre del 2021.—Flory Yadira Alfaro Retana,
Notario.—1
vez.—( IN2021604490 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo
el cambio de domicilio, de representantes y la
representación
de la junta directiva de la sociedad
Ñoño de Osa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil ochocientos treinta y tres, celebrada en Ojochal,
Osa, Puntarenas, otorgada a
las dieciocho horas del veintidós de noviembre
del año dos mil veintiuno.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—(
IN2021604498 ).
Publicación de edicto
por una (1) vez: por escritura
otorgada por el suscrito notario a las 18:00
horas del 22 de noviembre del 2021, se acordó la disolución de Telefonía y Comunicaciones Ricetel
S.A.—Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021604500 ).
En asamblea
general de socios celebrada
a las 14:00 horas del día 19 de noviembre del 2021,
se acordó la disolución de
la sociedad de esta plaza denominada, Acedec Informática Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-525830; acta de asamblea
Nº 1, protocolizada mediante
escritura pública Nº 207-8,
otorgada ante el notario público Luis Alberto Víquez Aragón, carné Nº 18136, a
las 15:10 horas del día 19 de noviembre del 2021.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1
vez.—( IN2021604503 ).
Por escritura número
220 del Tomo 3 de mi protocolo,
otorgada en la ciudad de
San José, a las 17 horas del 19 de noviembre del
2021, se nombra nuevo presidente
en la sociedad Inversiones Lucalu del
Este S. A., cédula N° 3-101-741811.—San José, 19 de noviembre
del 2021.—Lic. José Manuel
Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2021604504 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las nueve horas treinta minutos del día veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada Hotelera
Los Altos Limitada. Donde
se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social
de los estatutos de la compañía.—San José, veintidós de noviembre de dos mil
veintiuno.—Lic. Guillermo
José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021604511 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinte de noviembre de dos mil veintiuno,
ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Anfrut
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-ocho cero cero cero dos cinco, mediante el cual
se solicita la disolución
de dicha compañía.—La
Virgen de Sarapiquí, doce
horas del veinte de noviembre
de dos mil veintiuno.—Zoila Araya Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604512 ).
Por escritura otorgada ante los notarios Fernando Jose Solano Rojas y Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo,
al ser las catorce horas diez
minutos del 22 de noviembre
del año
2021, se reforma la cláusula sétima del pacto
social y se nombra nuevo presidente
y secretario de la junta directiva
de Jowill Investments S.A., cédula jurídica N° 3-101-417347.—San José, 22 de noviembre
de 2021.—Fernando José
Solano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604513 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N°
19189, hago constar que
ante mi notaría
se encuentra tramite de el cambio de junta directiva de Alex Óscar Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101811568 por
lo que solicito se publique
el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604532 ).
Ante mi notaría he protocolizado acta de la sociedad
Gusensor S.A., cédula jurídica N°
3-101-185986, en que se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José,
20 de noviembre del 2021.—Irene María Jiménez Barletta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604536 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, a las diez
horas y treinta minutos del
veintiuno de noviembre de
dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Ofibodegas
Biella Carapa Veintinueve Limitada, con cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos treinta y ocho setecientos veintisiete, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se revoca nombramiento de gerente.—San José, veintidós de noviembre
de dos mil veintiuno.—Licda.
Ericka Pérez Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604548 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría a las catorce
horas del diecisiete de noviembre
del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de disolución
de la sociedad Inversiones
Mucar S.A.—Alajuela, diecisiete
de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Mario Rojas Ocampo,
Notario.—
1 vez.—( IN2021604581 ).
Ante mí, en escritura
175-9, protocolicé acta de asamblea
en la que se acuerda la disolución de Merril
Herzog Group Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-778352.—San José, 22 de noviembre del 2021.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021604599 ).
La empresa: Centuripe GR
S. A., protocoliza acta, se reforman
las cláusulas primera, segunda, tercera y noventa de los estatutos, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 18
de noviembre del 2021.—Lic.
Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2021604602 ).
Que por escritura número
ciento trece otorgada a las ocho horas del dos
de noviembre del dos mil veintiuno,
se reforma la cláusula segunda del domicilio y tercera del plazo social del pacto constitutivo de Sustek Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-siete uno seis cuatro nueve nueve,
y se nombran nuevos gerentes.—San
José, 23 de noviembre de 2021.—Licda.
Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—( IN2021604604 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria el día de hoy,
se protocoliza acta de la sociedad:
Viento de Noviembre
S. A., en la que se reforman
cláusulas segunda, sétima y octava del pacto social y se nombra presidente, secretario y fiscal.—San José, 19 de noviembre
de 2021.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2021604606 ).
Ante mí, Jorge Jiménez Bolaños, notario
público
con oficina en Goicoechea, por escritura número doscientos treinta y siete del tomo once de mi protocolo, se protocoliza acta de
reforma de cláusula quinta
de los estatutos de la sociedad.
Corporación
JVE y JEBE Sociedad Anónima,
al ser las diez horas del dieciocho
de setiembre del dos mil veintiuno.—Msc. Jorge Jiménez Bolaños , Notario.—1
vez.—( IN2021604611 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carné
19189, hago constar que
ante mi notaría
se encuentra trámite del cambio
de junta directiva de Frutera
del Litoral Catharsis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102831968 por lo que solicito se publique el edicto
de ley respectivo. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre
del año
dos mil veintiuno.—Licda.
Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—( IN2021604612 ).
Ante esta notaría,
se disolvió la sociedad: Proveedores Integrales
G&F Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta mil ciento cuarenta. Lic. Walter Solís Amén, notario público, tel. N° 8714-8420.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Walter Solís Amén, Notario.—1 vez.—( IN2021604613 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas
del día 22 de noviembre de 2021, protocolicé
el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad
denominada 3-101-801276 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-801276, en la
que se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Orlando Enrique Ramírez Retana,
Notario.—1
vez.—( IN2021604615 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número veinticuatro bis, visible
al folio veinticuatro del tomo
veinte, a las nueve horas
del dieciocho de noviembre
del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Consulsoluciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil cuatrocientos setenta y siete, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a
las trece horas y cero minutos
del veintidós de noviembre
del dos mil veintiuno.—Licda.
Raquel Núñez
González,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604623 ).
Por escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veintidós
de noviembre del dos mil veintiuno
el día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Agregados La Pedrera S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sétima de los estatutos, se designan presidente y tesorera y se adiciona una cláusula al pacto constitutivo de administración de bienes inmuebles.—San José, noviembre 22
del 2021.—Lic. Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604629 ).
Ante esta notaría, a las catorce
horas del día diecinueve de noviembre
del año dos mil dieciocho,
se procedió a la disolución
de la compañía por mutuo acuerdo de socios de la empresa Tres Ciento Uno Quinientos Cinco Mil Seiscientos Veinticinco Sociedad Anónima;
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil seiscientos veinticinco.—Arenal
de Tilarán, diecinueve de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1
vez.—( IN2021604645 ).
Mediante escritura número veintidós, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Zaptio Limitada. Domicilio: San José, Santa Ana. Capital social: diez mil colones. Representación: corresponde a un gerente, la representación
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, N° 4001-2177.—Licda. Natalia María
González Bogarín, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2021604647 ).
En escritura
pública número 58-4, al ser
las 10:00 horas del 22 de noviembre del 2021, en mi notaría protocolicé el acta N° 1 del libro Asamblea de Socios N° 1 de Consultora IOHS S. A., cédula N° 3-101-788620, en la cual se disuelve
la sociedad. Publíquese.—Lic. Rafael Mauricio Matamoros
F., Notario.—1 vez.—( IN2021604654 ).
Por escritura número once-cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las
doce horas del día veintidós
de noviembre del dos mil veintiuno,
se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio, de la sociedad Print Atelier Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y ocho mil doscientos veintidós.—San José,
veintidós de noviembre del
dos mil veintiuno.—Silvia Gómez Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604655 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
8:30 horas del 22 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía United Paradise S.A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San
José, 22 de noviembre del año
2021.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021604659 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
8:00 horas del 22 de noviembre del 2021 se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la compañía Grátelas
Tercero S. A., mediante
la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 22 de noviembre del
2021.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021604666 ).
Por escritura otorgada número 121 que se encuentra en el tomo
40 de mi protocolo, se protocolizó
Acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de Condominio Los Portones
Lote Dos Vat Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101- 380971, donde
se acuerda la reforma de la
cláusula segunda: Domicilio.—San
José, 21 de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1
vez.—( IN2021604667 ).
Mediante escritura número
49-1 de las 09:00 del 05 de noviembre del 2021, protocolicé
en mi protocolo acta de Asamblea de socios en la que acuerda disolver la sociedad Yoltzin Brillantes Sociedad Anónima.—La Garita, Tamarindo, 23 de noviembre
del dos mil veintiuno.—Licda.
María Jesús Hernández Cruz, Notaria carné N° 22539.—1 vez.—(
IN2021604670 ).
Ante esta notaría mediante
escritura doscientos noventa y tres, otorgada a las dieciocho horas,
del 17 de noviembre del 2021, se constituyó
la sociedad Castillo del Balle DL Sociedad Anónima,
nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Castillo
del Balle DL S. A., domiciliada en Heredia, Santo
Domingo, San Miguel, cien al norte
de la iglesia católica, frente a la Escuela Ricardo Salas Campos.—Lic. Randall Dávila Soto, Notario.—1
vez.—( IN2021604678 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada Cindy
Araya Montes, a las 15:00 horas del 22 de noviembre
de 2021, la sociedad de esta
plaza Gypsy Heart Sociedad Anónima, titular de
cédula jurídica 3-101-420758, nombra
nuevo presidente.—San José, 23 de noviembre del
2021—Licda. Cindy Araya Montes.—Johanna
Valverde Carvajal, 106820288, Notarias Públicas.—1 vez.—( IN2021604680
).
Por escritura otorgada ante la notaría, de la licenciada Cindy
Araya Montes, a las 16:00 horas del 22 de noviembre
de 2021, la sociedad de esta
plaza Comercializadora Arza
Azul Sociedad Anónima, titular de cédula jurídica N° 3-101-228974, nombra
nuevo Presidente.—San José, 23 de noviembre del
2021.—Licda. Cindy Araya Montes, Notaria.—Presentado por: Johanna Valverde Carvajal, 106820288,
Johavalverde66@hotma il.com.—1 vez.—( IN2021604681 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Constructora y
Mantenimiento R.J Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil novecientos setenta y tres, celebrada en domicilio
social, se acordó disolver
la empresa.—22
de noviembre de 2021.—Lic.
Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021604682 ).
Ante mi notaría, por escritura número 140, otorgada a las 10.30 horas,
del día 23 de noviembre del año 2021, el señor Maufren
Granados Soto, conocido como Manfred Granados Soto, como socio de la empresa de
esta plaza, Tres Ciento Uno Seiscientos Treinta Y Ocho Mil Dieciséis,
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno seiscientos
treinta y ocho mil dieciséis, acordó la disolución de la sociedad por no tener
actividad..—San José, 23 de noviembre, del año 2021.—Licda. Lilia María Goghi Corrales, Notaria, Teléfono 2221-3991.—1 vez.—(
IN2021604691 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en
San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las diez horas con treinta minutos del catorce de octubre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de Barking Bear Investments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero uno-tres seis ocho cinco dos seis, mediante la cual se acordó su disolución a partir del trece de octubre del dos mil veinte. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo
de treinta días a partir de
esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones
que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, calle seis entre avenidas
cero y dos, en las oficinas
del Bufete Sánchez y Asociados,
o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón,
diez de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Gabriela
Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021604692 ).
Ante el notario público Jorge Enrique Cerdas Joya, n escritura ciento dos de las ocho horas del
seis de noviembre del dos mil veintiuno,
se constituyó
la sociedad de esta plaza: Siete y Medio Limitada.—San José, veintitrés de noviembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Jorge Enrique Cerdas Joya, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021604693 ).
Mediante escritura 190-8, del 23 de noviembre del 2021, se modificó
la cláusula de la representación
del pacto constitutivo de
la sociedad Triple Nogal Limitada,
cédula jurídica 3-102-190865.—San José, 23 de noviembre de 2021.—José Bernardo Soto Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604695 ).
Por escritura números 5, se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad Lekron
Limitada, para oposiciones
se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com.—San José, 23 de noviembre
de 2021.—Licenciado Eduardo Ajoy,
N° 8844-9969.—1 vez.—( IN2021604697 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:45 a.m.
del 23 de noviembre del 2021, la sociedad:
Inalambrika Networks Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-746906, acuerda modificar
la cláusula del domicilio.—San José, 23 de noviembre del
2021.—Lic. Alberto Pauly Sáenz,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021604706 ).
Mediante escritura número
136-22 de las 09:00 horas del 23 noviembre del dos
mil veintiuno protocolicé reforma
de estatutos de “Pitrudi
S. A.”.—Huacas, veintitrés noviembre del 2021.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2021604708 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 02 de noviembre
del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada The Cookie LAB SAS S. A., cédula de
persona jurídica
3-101-793004, se acuerda incluir
la cláusula decima segunda del
pacto constitutivo de la sociedad. Se acuerda nombrar un agente residente de la sociedad.—San José,
18 de noviembre del 2021.—Lic.
Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021604709 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía 3-101-807822 S. A., mediante la cual se acordó aumentar el capital social de la misma.—San José, veintitrés de noviembre del dos
mil veintiuno—Lic. Johnny Vargas Céspedes, Notario.—1
vez.—( IN2021604711 ).
Mediante escritura 222 del protocolo
21 a las 8:00 horas del 23 de noviembre 2021 protocolizo acta de Nova Plaza Iztarú de Cartago S.
A. Se reforma cláusula Sétima de la representación legal
y segunda del domicilio
social. Se nombra nuevo Secretario.—Cartago, 23 de noviembre del 2021.—Lic. Juan
Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021604713 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 22 de
noviembre del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Banco Cathay de Costa Rica S.A.,
mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo aumentándose el capital social.—San José, veintitrés de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—( IN2021604714 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las 15 horas del 22 de noviembre del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Yuñeñuba
S.A., cédula jurídica N° 3-101-241314, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de noviembre del
2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario.—1 vez.—( IN2021604721 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, a las 09:00 horas del 22 de
noviembre del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Grupo de Finanzas
Cathay S. A., mediante la cual
se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo aumentándose el capital social.—San José, veintitrés de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Sharon Ferris Macaya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604729 ).
Número doscientos
cuarenta y uno: Yo Pamela
Campos Alfaro, Notaria Pública con oficina abierta en Cartago, cantón Central, distrito Guadalupe, de la Iglesia
de Los Salesianos, cien
metros oeste, debidamente comisionada al efecto, protocolizo en lo literal acuerdos tomados por la asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Servi Aduana JCB Internacional SRL, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta y ocho, celebrada en su
domicilio social, ubicado en Alajuela Urbanización Baviera cien metros sur del portón principal de Plaza Ferias, a las ocho
horas del día veintinueve de abril
del año dos mil veintiuno, en la cual se tomaron
los siguientes acuerdos que
en lo conducente dicen: “Acta número cuatro: asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servi Aduana JCB Internacional SRL, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
cuarenta y cinco mil ciento sesenta y ocho, celebrada en su domicilio
social, ubicado en
Alajuela, Alajuela, Urbanización Baviera,
cien metros sur del portón
principal de Plaza Ferias Alajuela, a las ocho horas
del veintinueve de abril
del dos mil veintiuno, estando
presente la totalidad del
capital social, se prescinde de los trámites de convocatoria previa
de ley, y se toman por unanimidad los siguientes acuerdos, que se declaran firmes y definitivos: Primero: Se revocan
los nombramientos de los actuales
gerentes a quienes se les agradecen por sus servicios.
Segundo: Se nombra en el puesto de gerente
a: (i) Javier Miguel Castillo Blanco, mayor, divorciado
una vez, empresario, cédula de identidad
número dos-quinientos treinta y ocho-trescientos cuarenta y siete, vecino de Alajuela, cantón
Central, distrito Barrio San José, portón Andalucía, Condominio
Castilla, casa número sesenta,
quien acepta el cargo y entra en posesión de este. Tercero: Se acuerda comisionar a la notaria
Pamela Campos Alfaro para protocolizar en lo literal la presente acta y proceda con su debida inscripción ante el Registro Público.
Sin más asuntos que tratar se termina la asamblea
media hora después de iniciada
“El suscrito notario hace constar y da fe: a) Que los acuerdos se encuentran en firme
y debidamente firmados por
la asamblea de cuotistas de
la sociedad Servi Aduana JCB Internacional SRL. b)
Que este acuerdo consta en el
asiento número cuatro del
Libro de Actas de Asamblea
de Cuotistas debidamente legalizado que para tales efectos
lleva la sociedad. c) Que el suscrito notario
ha sido debidamente autorizado para protocolizar este acuerdo en
lo conducente, por lo cual hace constar de conformidad con lo dispuesto en el numeral setenta
y siete del Código Notarial que lo omitido en la transcripción
que en lo conducente se realiza del acta que mediante este instrumento se protocoliza, no modifica, altera,
condiciona, restringe ni desvirtúa lo transcrito. Expido un primer
testimonio para el gerente
de dicha sociedad. Firmo en la ciudad de Cartago, a
las ocho horas del veintitrés
de noviembre del año dos
mil veintiuno. //Ilegible//.
Lo anterior es copia fiel y
exacta de la escritura número
doscientos cuarenta y uno
visible al folio ciento cincuenta
y cinco frente y vuelto del protocolo uno del suscrito notario. Confrontada con su original resulto conforme y la expide como primer testimonio en el acto
de su otorgamiento en la matriz.—Licda. Pamela Campos Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021604733 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del 22 de noviembre del 2021 protocolicé acta de asamblea de
socios de Tierrabundante Sociedad Anónima
cédula número 3 101- 372441, en la que se transforma en sociedad de
responsabilidad limitada. Se reforman cláusulas de denominación social, capital
social, administración, asambleas y trasmisión de cuotas.—San
José, 23 de noviembre del 2021.—Juan Carlos González Lavergne,
Notario.—1 vez.—( IN2021604734 ).
Por escritura número cincuenta y tres otorgada en esta
notaría en San José, a las
10:30 horas del 23 de noviembre del 2021, se protocolizó el acta por disolución de la sociedad denominada “3-101-808303 S.A.”, cédula de persona jurídica 3-101-808303, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad. Es todo. Licenciado Alejandro José Romero Fuentes, N° 25677.—San
José, 23 de noviembre del 2021.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021604735 ).
Mediante escritura número ciento treinta y ocho del día diez de noviembre del dos mil veintiuno,
se modificó el pacto constitutivo de la sociedad GANPIC Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
noventa y nueve mil setecientos cincuenta y ocho, para ser trasformado en una Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con la reforma
de todos sus estatutos, cumpliendo con los dispuesto en el artículo
doscientos veinticinco del
Código de Comercio.—Licda.
Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021604738 ).
Ante esta notaría, y mediante escritura pública número treinta y nueve-once, otorgada en Alajuela, a las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno;
se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de
la compañía Despertares
Caluso S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil setecientos veintisiete, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Lic. Ronald E. Durán Molina, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021604740 ).
Por escritura número noventa, otorgada ante mí, a las doce horas del día veintitrés de noviembre del dos
mil veintiuno, se protocolizó
la asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada: Blue
Coast CR Property Management Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta y ocho, por medio de la
cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604743 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y treinta minutos del día quince de noviembre
del año dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Ágape Opctic Services Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-siete tres nueve
cinco cero seis, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Limón,
doce horas treinta y cinco minutos del día quince de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Dilana Denisse Salas Monterrosa, Notaria Pública, Carnet N° 20705.—1 vez.—(
IN2021604744 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocolizó
acta de la empresa Pitalia
Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 11:30 horas del día 09 de noviembre del 2021.—Lic. William Fernández Sagot, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021604750
).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Inversiones del
Río Sociedad Anónima, en
donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del día 15 de noviembre de 2021.—William Fernández Sagot,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021604751 ).
Por instrumento público N° 58, otorgado ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 04 de octubre del 2021, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Intempsa Inteligencia Empresarial S. A., cédula jurídica
N° 3-101-702790, mediante los cuales
se acordó modificar el pacto social, cláusula octava: de la administración y representación legal.—San José, 23
de noviembre del 2021.—Lic.
Ismael Gustavo Bustamante Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021604757 ).
Mediante escritura número 122 otorgada ante esta notaría, de las nueve horas del 22
de noviembre del 2021, se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
3-102-831235 SRL., cédula jurídica N°
3-102-831235, mediante la cual
se acordó reforma cláusula denominación para que se
denomine DigitalID
BPM SRL.—San
José, 23 de noviembre del 2021.—Sylvia Salazar
Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2021604758 ).
Por medio de escritura número veinticinco-cinco otorgada, a las diez
horas del diez de noviembre de dos mil veintiuno, ante el notario público
Isidor Asch Steele, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Tn Shala Project
Sociedad de Responsabilidad Limitada específicamente en la cláusula octava.
Es todo.—San José, 23 de noviembre de 2021.—Lic.
Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2021604767 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, del día veintitrés de noviembre del dos
mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Pan-American Life Insurance de
Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil ochocientos ochenta y cuatro, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente al capital social, de los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre del dos
mil veintiuno.—Licda.
Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604771 ).
Karla Sancho
Rodríguez, cédula uno-ochocientos treinta
y cinco-setecientos setenta
y siete, y Gabriela Araya Sancho, cédula, siete-ciento noventa y ocho-ochocientos cuarenta y ocho constituyen la sociedad Confecciones y
bordados JIREH.INC, domiciliada
Guápiles, Pococí, frente a Perimercados. El capital
social es la suma de doscientos
mil colones, a su gerente le corresponde la representación judicial y extrajudicial, escritura otorgada en Guápiles, a las diez horas del día veintidós de noviembre del dos mil veintiuno.
Ante la notaria Criselda Valverde Elizondo.—Licda. Criselda Valverde
Elizondo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021604783 ).
Ante esta notaría, por medio de la escritura número: doscientos quince, visible al folio ciento
dieciocho frente, del tomo número cinco
del notario Roger Adriano Bogantes
Zamora, escritura otorgada
a las ocho horas del veintitrés
de noviembre del año dos
mil veintiuno se protocolizó
la asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada: Presrosa E Hijos
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil doscientos cuarenta y siete, domiciliada en Alajuela, Grecia,
Santa Gertrudis, seiscientos metros al oeste de la Iglesia Católica, por medio de la cual se
disuelve dicha sociedad anónima. Escritura otorgada en ante el suscrito
notario.—San
José, diez horas del veintitrés
de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Roger Adriano Bogantes Zamora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021604787 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Carrocería y Pintura Ramón e Hijos
Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-siete tres seis uno cinco uno, solicitando la disolución de
la sociedad.—San José, a las quince horas del día diecisiete
de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Priscilla Salas Salguero, Notaria.—1
vez.—( IN2021604788 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Andrómeda de Heredia Sociedad Responsabilidad
Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-ciento setenta y nueve mil novecientos cuarenta y nueve, solicitando la disolución de la sociedad.—San José, a las quince horas y quince minutos
del día diecisiete de noviembre
del dos mil veintiuno.—Licda.
Priscilla Salas Salguero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604789 ).
Ante esta notaría pública,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad El Cafetal de Mi Mamá ESR
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-cinco nueve dos seis tres siete, solicitando
la disolución de la sociedad.—San José, a las
quince horas y veinte minutos
del día diecisiete de noviembre
del dos mil veintiuno.—Licda.
Priscilla Salas Salguero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604790 ).
Escritura 324 de 11:30 horas, 15 de octubre del 2021, otorgada ante
mi notaría.
Luis Diego Arias Salas, Everildo Arroyo Angulo y
Anselmo Umaña Barrantes, constituyen sociedad anónima cuya denominación
social será Dievan
Importaciones Ferreteras
Sociedad Anonima. Guácima,
Alajuela, 11:00 horas 23 de noviembre del 2021.—Licda. Giselle Arroyo
Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2021604793 ).
En escritura 350-10 de 13 horas
22/11/2021 otorgada ante mi notaria. Inversiones Henazu S.A.
cédula jurídica
3 101 600799. ha resuelto disolución
de dicha sociedad según art 201 inc. d) Código Comercio.—Alajuela,
13 horas 22 noviembre 2021.—Licda.
Giselle Arroyo Segura.—1 vez.—(
IN2021604794 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución número AJD-RES-652-2021. Expediente número AJ-103-2021.—Dirección General de Servicio
Civil.—Asesoría Jurídica. A
las quince horas veinte minutos
del cuatro de octubre de
dos mil veintiuno. Se le informa
de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada
por la señora Ministra de Educación Pública, contra el accionado Danny Ovares Ramírez, el día 30 de setiembre del 2021, en la cual según escrito
de manifestación de la parte
actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se
le imputan: “… imputación de cargos…”.
(Como cuadro fáctico de esa imputación, se tiene: “…El servidor Ovares Ramírez Danny, cédula de identidad
número 6-0276-0532, quien labora como Conductor de Servicio Civil 1, en la Dirección Regional de Limón, desde
el primero de abril del año dos mil catorce. El servidor Ovares Ramírez Danny, en su condición
antes citada, ha incurrido en aparente incumplimiento
serio a los deberes del cargo, pues
según documentación que consta en el
legajo de prueba, no se presentó a laborar durante los días: 06, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17 y 20
de setiembre de 2021. Lo anterior, sin dar aviso oportuno ni presentar justificación
posterior alguna ante su
superior inmediato, dentro del plazo
legalmente establecido al efecto. Que el comportamiento descrito, de acreditarse su comisión, constituiría falta grave a los deberes del
cargo…”). Contraviniendo con su
supuesto actuar lo estipulado en los artículos 81 inciso g) del Código
de Trabajo, 37 del Estatuto
de Servicio Civil, 35 inciso
a) del Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil, 42 inciso
a) y 63 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Educación Pública. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 04 folios, un legajo
de prueba documental que en
total suman 32 folios adjuntos y un CD el cual contiene
el documento digital del escrito de gestión de despido y copias escaneadas del legajo de prueba de referencia, el cual se encuentra
en la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Servicio Civil, ubicada
de la esquina noroeste de
la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda
a rendir por escrito su oposición a los cargos que se
le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio
Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal
Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee
plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá
ser interpuesta dentro de los primeros
cinco días hábiles
del emplazamiento, caso contrario su conocimiento
y resolución quedará hasta
para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa
de las partes en esta Asesoría Jurídica,
advirtiéndole que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley
General de la Administración Pública,
en concordancia con el contenido del artículo 25.4 del Código Procesal
Civil: se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza,
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a
la parte accionada, que en la primera gestión
que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto
un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre
del 2008, bajo apercibimiento que en caso contrario
quedará notificado de forma
automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental
de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el
artículo 75 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar
prueba, tanto los originales
como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio
N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017,
que dicta lo siguiente en
el punto 10: “El expediente
no debe tener un grosor que
dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de
modo que la documentación presentada
debe cumplir, con lo estipulado
supra. Queda a disposición
de las partes la presentación
de escritos por medio de la dirección
de correo electrónico
recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley
N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital debidamente validada. Ahora bien, como requisito indispensable para
el reconocimiento de su equivalencia funcional, los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como
la copia para la parte. De
no oponerse a la gestión de
despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere
manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio
Civil, quien dictará el despido en
definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso
c) del artículo 43 del Estatuto
de Servicio Civil. De conformidad
con el numeral 58.1 del Código Procesal
Civil, esta resolución es
una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo
65.9 del Código de previa cita. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso
de las resoluciones firmadas
con firma digital, los archivos
digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica.
Notifíquese.—Alfonso Miranda Víquez, Abogado Instructor.—Irma Velásquez
Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—O.C. N°
4600054280.—Solicitud N° 311766.—( IN2021604694 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A
la Compañía Leogar Sociedad Anónima, se le notifica
traslado de cargos de procedimiento administrativo ordinario.
El
Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario ubicado en la
oficina de la Licda. Nancy Díaz Mora, funcionaria del Departamento de
Planificación y Programación de Adquisiciones de la Dirección de Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación Pública, ubicado en San José, calle
6, avenida central y segunda, Edificio Raventós, 6° Piso, conformado por la
Licda. Jacqueline Brenes Garro, miembro del Órgano Director y la Licda. Nancy
Díaz Mora, Presidenta del mismo, ambas funcionarias de la Dirección de
Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, notifica:
Al contratista Compañía Leogar
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101016273, mediante quien ostente la
representación Judicial y Extrajudicial del Contratista, el siguiente presunto
hecho acusado: Se le imputa el presunto incumplimiento en la entrega total de
los archivadores metálicos orden de pedido 0822019000300136, pedido 4600026165,
derivado de la Licitación Pública 2016LN-000001-0009100001, Convenio Marco para
la Adquisición de mobiliario de oficina y escolar, hechos que se mencionan en
el informe técnico Oficio DRH-0013-2020-UGAL.
En
el caso de comprobarse dicho incumplimiento se determinará por parte del Órgano
Decisor si corresponde aplicar, como el fin del procedimiento ordinario
instaurado la resolución contractual y la posibilidad de una sanción de
apercibimiento. Según oficio DRH-0013-2020-UGAL la Administración determina que
no hubo daño causado a la administración por dicha situación, por lo tanto, no
hay interés en resarcirse.
El
expediente del procedimiento administrativo ordinario puede consultarse en la
dirección indicada como ubicación del órgano director, expediente MEP-D.
PROV-OD-006-2021, el cual contiene toda la información del caso mediante las
siguientes piezas: Informe de la Contratación, Solicitud de resolución de
Contrato, correos y oficios donde se muestran las distintas actuaciones en fase
de Ejecución.
Se
le cita a comparecencia oral y privada para las nueve horas del día dieciséis
de diciembre de dos mil veintiuno, la cual se llevará a cabo en la sala de
aperturas de la Dirección de Proveeduría Institucional del MEP, sita en el 6º
piso Edificio Raventós, San José calle 6, avenida central y segunda.
El
contratista puede hacerse representar por un abogado (a) sin embargo no es
necesario la presencia de un abogado para la comparecencia. Si se desea
presentar prueba puede realizarlo a partir del día siguiente a esta
notificación y hasta el día y hora señalados para la realización de la
comparecencia oral y privada en la dirección del órgano director.
La
falta de presentación injustificada no impedirá que la comparecencia se lleve a
cabo, pero no valdrá como aceptación de los hechos, pretensiones ni pruebas de
la Administración o de la contraparte.
El
Representante legal de la Compañía Leogar Sociedad
Anónima, deberá señalar dirección, correo electrónico, número de fax u oficina
para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere o el lugar que señalare fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas
después de dictadas.
De conformidad con la Ley General de Administración
Pública este acto de apertura tiene: recurso- de revocatoria contra este mismo
órgano el cual se podrá presentar en la ubicación del órgano director y recurso
de apelación el cual se podrá presentar ante el superior sea la Directora de la
Dirección de Proveeduría Institucional la Licda. Rosario Segura Sibaja quien se
encuentra en la misma dirección que el órgano director, dentro de las
siguientes veinticuatro horas después de publicado por tercera vez el presente
edicto.—Licda. Jacqueline Brenes Garro, Miembro del Órgano Director.—Licda.
Nancy Díaz Mora, Presidente del Órgano Director.—O.C. Nº
4600050891.—Solicitud Nº 310750.—( IN2021603515 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace
saber al señor José Matarrita
Villarreal, cédula N° 5-043-0476 propietario de la
finca 5-66471, que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio
para investigar una inconsistencia
generada por una sobre posición total que afecta su inmueble. Por lo anterior esta Asesoría mediante
resolución de las 14:15 horas del 21 de mayo de 2020,
ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas. Con la resolución
de las diez horas once minutos
del dieciocho de noviembre
de 2021 cumpliendo el
principio del debido proceso,
se autorizó publicación por
una única vez de edicto para conferirle audiencia,
por el término de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho
término presenten los alegatos correspondientes, y se
les previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es
el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-874-RIM).—Curridabat, 18 de noviembre de
2021.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 311536.—( IN2021604404 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Inversiones Castrillo y Bermúdez J y E
Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101750654-001-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Subárea de Industria
de la Dirección de Inspección,
ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2021-00859, que en lo
que interesa indica: como resultado material de la revisión
salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales de la trabajadora:
Henríquez Sibrian Liliana
Elizabeth, número de seguro
social 2-870105489, detallada en
la hoja de trabajo, folios 0058 y 0059 del expediente administrativo, por el período comprendido
setiembre del 2019 a diciembre
del 2019. Total de salarios omitidos:
¢560.000,00.
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢132.552,00.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador:
¢32.200,00. Consulta expediente: en
esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 12 de octubre del 2021.—Subárea
de Industria.—Licda. Margot
Fonseca Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00623-.—Solicitud N° 310862.—(
IN2021604777 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes
por ignorarse el domicilio actual del patrono
Security Services and Rock Technology S. A. número
patronal 2-03101739709-001-001,
la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-02505, por omisiones
salariales por un monto de
¢331.380,00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de noviembre 2021.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00613-.—Solicitud N° 311306.—(
IN2021604780 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes
por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Johan León Ulate número de afiliado
0-111620877-999-001, la Subárea Servicios
de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-01975, por eventuales
omisiones en el ingreso de referencia
por un monto de ¢36.116.029,00 en
cuotas. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 18 de noviembre del 2021.—Subárea
Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00613.—Solicitud
N° 311223.—( IN2021604784 ).
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por
ignorarse el domicilio actual del Patrono Ulate Arias Johnny Mauricio, número
patronal 0-00108040516-002-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Subárea de Industria
de la Dirección de Inspección,
ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2021-01388, que en lo
que interesa indica: como resultado material de la revisión
salarial efectuada , se han detectado omisiones
y subdeclaraciones salariales
de los trabajadores Alfaro chaves
Luis Guillermo, número de identificación
1-0593-0960; Calderón Elizondo Max, número de identificación 9-0075-0016; y Pérez Acuña
José Fabio, número de identificación
5-0248-0829, detallados en
la hoja de trabajo, folios 0037 y 0038 del expediente administrativo, por el período comprendido
del 01 de marzo del 2021 al 30 de abril
del 2021. Total, de salarios omitidos
¢562,000.00, Total de cuotas obreras
y patronales de la Caja
¢144,412.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢32,315.00. Consulta expediente: en
esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 05 de noviembre del 2021.—Subárea
de Industria.—Licda. Margot
Fonseca Espinoza, Jefe a.i.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00623.—Solicitud N° 310865.—( IN2021604786 ).
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por
ignorarse el domicilio actual del Trabajador
Independiente Julio Arturo Galindo Colaiuda, número de asegurado
7-01900101885-999-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Subárea de Industria
de la Dirección de Inspección,
ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2021-01088, que en lo
que interesa indica: como resultado material de la revisión
salarial efectuada, se han detectado omisiones
de ingresos como Trabajador Independiente, detalladas
en el expediente
administrativo, por el período de octubre del 2014 a setiembre del 2015. Total de las omisiones
de ingresos ¢2,749,999.92, Total de cuotas en los Regímenes
de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢297,750.00.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 30 de setiembre del 2021.—Subárea
de Industria.—Licda. Margot
Fonseca Espinoza, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00613.—Solicitud
N° 310861.—( IN2021604791 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del trabajador independiente
Baihong Zheng no indica otro,
identificación 7-0018017131-999-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos 1240-2021-00020, por eventuales
omisiones que suman un monto
de ¢1.751.767,00, en cuotas.
Consulta expediente en San
José c.7, av. 4 edif. Da Vinci piso
3. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de noviembre de
2021.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00623.—Solicitud
N° 311407.—( IN2021604792 ).
De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”,
por ignorarse domicilio
actual de La Trabajadora Independiente Fanny Suárez Campos, afiliada número
0-00114580513-999-1, la Subárea de Comercio, notifica traslado de cargos N°
1240-2020-0909 por eventuales omisiones
salariales por un monto de
¢650.819.00 en cuotas obreras. Consulta el expediente en San José, avenida 4, calle 7, edificio Da Vinci, piso 3. Se le confiere diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo,
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 18 de mayo del 2021.—Subárea de Comercio.—Efraín
Artavia Sánchez,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00613.—Solicitud
N° 311406.—( IN2021604795 ).
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por
ignorarse el domicilio actual del Trabajador
Independiente Jorge Eduardo Moya Vargas, número de asegurado 0-00204210004-999-001, se procede
a notificar por medio de edicto,
que la Subárea de Industria
de la Dirección de Inspección,
ha dictado el traslado de cargos número de caso 1239-2021-01460, que en lo
que interesa indica: como resultado material de la revisión
salarial efectuada, se han detectado omisiones
y diferencias de ingresos como Trabajador Independiente, detalladas en el
expediente administrativo,
por el período de octubre del 2006 a setiembre del
2007 y de octubre del 2012 a setiembre
del 2014. Total de las omisiones de ingresos ¢11.562.629,76, total de cuotas
en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢1.340.837,00.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da
Vinci, piso 3, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 30 de setiembre del 2021.—Subárea
de Industria.—Licda. Margot
Fonseca Espinoza, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00613.—Solicitud
N° 310859.—( IN2021604803 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes.
Por no ser posible notificar
formalmente al trabajador independiente: Rodríguez Salazar Roger, número
de afiliado 0-00202410363-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2021-00905, por eventuales
ingresos omitidos entre octubre 2009 a setiembre 2011,
por un monto total de ¢6.698.064,84; que representa en cuotas
para el Régimen de Salud ¢365.328,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150
metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 18 de noviembre del 2021.—Área de Control Contributivo.—Lic.
Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00623-.—Solicitud N° 311404.—(
IN2021604804 ).
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por
ignorarse el domicilio actual del Trabajador
Independiente William Arbey Gómez Rojas, número de asegurado:
7-1660101715-999-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Subárea de Industria
de la Dirección de Inspección,
ha dictado el Traslado de Cargos número de caso: 1239-2021-01089, que en lo
que interesa indica: como resultado material de la revisión
salarial efectuada , se han detectado omisiones
de ingresos como Trabajador Independiente, detalladas
en el expediente
administrativo, por el período de octubre del 2008 a setiembre del 2012. Total, de las omisiones
salariales ¢13.522.521,12, Total de cuotas en los Regímenes
de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢1.502.220,00.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 30 de setiembre del 2021.—Subárea
de Industria.—Licda. Margot
Fonseca Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00613-.—Solicitud N° 310857.—(
IN2021604806 ).
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por
ignorarse el domicilio actual del Patrono Instalaciones Viales Gutiérrez
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
número patronal 2-03102735662-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2021-01086,
que en lo que interesa
indica: como resultado
material de la revisión salarial
efectuada , se han detectado omisiones salariales del trabajador Ureña González Juan Carlos, número
de identificación 1-0820-0871, detallada
en la hoja de trabajo,
folios 0026 y 0027 del expediente administrativo,
por el período comprendido del 15 de enero del
2021 al 19 de febrero del 2021. Total de salarios omitidos ¢403.155,80,
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢96.757,00.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢23.182,00. Consulta expediente: en
esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de octubre del 2021.—Subárea de Industria.—Licda. Margot Fonseca Espinoza, Jefe a. í.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00613-.—Solicitud N° 310856.—(
IN2021604845 ).
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por
ignorarse el domicilio actual del Trabajador
Independiente Ernesto Gerardo Arias Monteverde, número
de asegurado 0-0107400810-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2021-01466,
que en lo que interesa indica:
como resultado material de
la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones de ingresos como Trabajador
Independiente, detalladas en
el expediente administrativo, por el período de febrero a setiembre del 2009. Total de las omisiones
de ingresos ¢2,765,350.96. Total, de cuotas en los Regímenes
de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢324,928.00. Consulta expediente: en esta oficina
San José, calle 7, Avenida 4, Edificio
Da Vinci piso 3, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 30 de setiembre del 2021.—Subárea
de Industria.—Licda. Margot
Fonseca Espinoza, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00613-.—Solicitud
N° 310854.—( IN2021604863 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente: Mariano Castro Jiménez, número
de afiliado 0-113430877-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-01235 por eventuales
omisiones y sub declaraciones salariales, por un monto de ¢3.475.177,00 en
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifícase.—San José, 23 de noviembre del 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00623-.—Solicitud
N° 311917.—( IN2021604890 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del trabajador independiente
Juan Eduardo Reyes Vargas, 0-303790993-999-001, la Subárea
de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos
1236-2021-01887, por eventual omisión salarial, por un monto de
¢2.042.779,00 cuotas en el régimen de Enfermedad
y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José calle.7
Avenida 4 Edificio Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de noviembre de
2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00623.—Solicitud
N° 311913.—( IN2021604893 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual de la trabajadora independiente
Jennifer María Salazar Quirós, afiliado N°
0-00401770752-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2021-01928, por factura adicional
desde febrero hasta setiembre 2013, por un monto de
¢337,104.00 total en cuotas
obreras. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 23 de noviembre 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C Nº DI-OC-00623-.—Solicitud
Nº 311914.—( IN2021604895 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 2021-097.—Instituto
Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados.—San José, al ser las nueve horas del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno.
A efecto
de brindar amplia Oportunidad de Audiencia y Defensa
al funcionario Edgar González Murillo portador de la cédula número:
dos-trescientos sesenta y ocho-setecientos noventa y siete, funcionario de Auditoría en el Área
de Tecnología de Información.
Se inicia
Procedimiento Disciplinario
con el objeto de verificar la verdad real de los hechos que se le atribuyen de conformidad con los oficios N°
AU-INTERNO-2021-128 de fecha 25/03/2021, oficio N° AU-2021-00203 de fecha
31/03/2021, Oficio
N° GG-DCH-2021-00979 recibidos en
la Dirección Jurídica el 09/04/2021; y oficios N°
AU-INTERNO-2021-156 de fecha 22/04/2021 y N°
AU-2021-00297 de fecha 28/04/2021. Así como el
oficio N° AU-interno-2021-211 de fecha 03/06/2021 y oficio N°
AU-2021-00376 de fecha 03/06/2021,
En razón de lo expuesto
se cita a comparecer Personalmente ante este
órgano director Y en
Calidad de Disciplinado, en
la Oficina del Órgano
Director, Dirección Jurídica,
tercer piso del módulo C en la sede central en Pavas-, a las ocho horas con treinta minutos
del once de enero del dos mil veintidós
- 08:30 am - 11/01/2022-, para que se refiera
a los hechos denunciados: Por
Ausencias Injustificadas
los días 15, 16, 22 Y 26 de marzo
del 2021. Así como por Ausencias
Injustificadas los días 4, 5, 6, 7,
10, 11, 20, 21, 24, 25, 26, 27, y 28 de mayo del 2021.
Se recuerda
al servidor citado su derecho de hacerse representar o asesorar por
abogados, técnicos y otras
personas calificadas; de examinar
y fotocopiar cualquier pieza del expediente administrativo que se vaya formando con ocasión del presente procedimiento; de exponer los argumentos que estime pertinentes; de producir y ofrecer las
diligencias probatorias que considere
necesarias; y de estar presente junto a su asesor legal, durante la declaración de los testigos, si los hubiere, así como de preguntar
a estos. Se le indica al disciplinado
que, si su deseo es obtener el expediente escaneado
en forma completa vía correo electrónico,
deberá solicitarlo al correo ebrenesm@aya.go.cr o de lo contrario
si su deseo
es fotocopiar el expediente, de igual manera ante dicha dirección de correo electrónico puede coordinar la visita en la Dirección Jurídica. De igual forma se deben remitir documentos
al expediente debe realizarse
a la Dirección Jurídica sea
a la Recepción en forma física o al fax número 2220-4393.
Se le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el momento
de la comparecencia, recordándole
que toda presentación de prueba previa a la comparecencia,
deberá presentarla por escrito. Se le previene, asimismo, que en el acto
de ser notificado o dentro del tercer
día, y por escrito, deberá señalar medio donde atender notificaciones futuras.
Finalmente, se le apercibe
que de no presentarse en la
fecha y a la hora señaladas,
la Administración continuará
y decidirá este procedimiento con los elementos
de juicio existentes. Se le
informa que de comprobarse falta disciplinaria podrá ser sancionado de la siguiente forma: desde una amonestación por escrito, suspensión sin goce de salario desde uno hasta 30 días, según corresponda y hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como de no comprobarse falta se ordenará el archivo del presente caso; todo lo anterior en concordancia con la Ley General de la Administración
Pública y el Código de Trabajo vigentes.
“…En atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, así como
el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo del 2020, en que se declaró estado de emergencia nacional en todo
el territorio de la
República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria
provocada por la enfermedad
COVID-19, a la propuesta de la Comisión
de Emergencias del Poder
Judicial; con el fin de dar
cumplimiento a las recomendaciones
emitidas por las autoridades
de salud, y en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo
21 de la Constitución Política, artículo
9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 4.1 de la Convención
Americana de Derechos Humanos, artículo 6 numeral 1
del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos
y artículo 12 numerales 1 y
2 literales c) y d) del Pacto
Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales;…”
para asegurar no poner en riesgo la integridad
ni la salud de los presentes; se les previene a las partes involucradas en este procedimiento,
que en el término de CINCO DÍAS HÁBILES, a partir
de la notificación de la presente
resolución de traslado de
cargos, se sirvan informar
al Órgano Director, si
entre las personas participantes (sean disciplinados, testigos y/o sus abogados o representantes
legales o sindicales) convocados a la realización de la
audiencia oral, existe algún
factor de riesgo o condición
de vulnerabilidad que les imposibilite
comparecer para la realización
de dicha diligencia. (Anexar
documentos que demuestren el riesgo). Lo anterior, con el fin de que el órgano director cuente con elementos pertinentes para valorar la reprogramación de la
audiencia.
INSTRUCCIONES PARA REALIZACIÓN
DE
LAS AUDIENCIAS ADMINISTRATIVAS:
En atención
a la emergencia nacional ocasionada por la pandemia del
COVID-19, a los lineamientos dictados
por el Ministerio de Salud y Protocolo para activar audiencias administrativas
(Asesoría Laboral-Penal) se comunican
las siguientes disposiciones
que deberán ser acatadas de
manera obligatoria por todas las personas (disciplinados,
partes, testigos, representantes legales y/o representantes sindicales) que asistan a las audiencias disciplinarias
convocadas por el órgano director:
1- El ingreso de los participantes queda sujeto a la valoración del órgano director que dirigirá la
audiencia.
2- Solamente podrán
ingresar las partes, investigados, testigos -en el momento
que corresponda- además los
abogados de las partes y/o del disciplinado,
o bien su representante sindical.
3- Todos los asistentes a la audiencia deberán
lavarse las manos previo a ingresar a la sala de audiencias y entregar sus
cédulas de identidad y/o carné,
colocándolas en el lugar indicado
por el órgano director.
Para lo anterior, deberán hacer
uso de los lavatorios ubicados cerca de cada una de las salas designadas para audiencias.
4- Todos los presentes
deberán utilizar mascarillas durante todo el tiempo
que se realice la audiencia (dos horas).
5- Si alguna de
las personas convocadas para la audiencia presenta síntomas de fiebre, dolor de garganta, tos, falta de olfato
o gusto o congestión nasal, resfrío
no deberá presentarse a
la audiencia señalada y deberán
hacer la solicitud de cambio de señalamiento, debidamente respaldado con la referencia médica correspondiente.
6- Durante la realización de la
audiencia, se deberá respetar
estrictamente el distanciamiento social de un metro con ochenta
centímetros, para lo cual, deberán acatar las disposiciones de acomodo que le sean indicadas por el órgano director que dirigirá la audiencia.
7- No se recogerán
firmas de las partes, testigos ni representantes, en procura
de evitar la manipulación
de bolígrafos y documentos,
por lo que bastará con la firma
del órgano director que dirige la audiencia, quien dará fe
de las personas que estuvieron presentes
y en qué calidad lo hicieron. Las declaraciones les serán remitidas a las partes al medio
que señalen para oír notificaciones.
8- Las salas designadas
para llevar a cabo las
audiencias serán desinfectadas
por el compañero de servicios generales que para el efecto haya
sido señalado.
Contra este acto caben
los recursos de revocatoria,
de apelación o ambos a la vez,
haciéndolo constar en el acta de notificación
respectiva o dentro del término
de veinticuatro horas a partir
de su comunicación. Estos deberán presentarse
ante el órgano director del
procedimiento, al cual corresponderá resolver en tratándose de recurso de revocatoria. En caso de recurso de apelación el órgano
director se limitará a emplazar a las partes ante el Superior, correspondiendo a la
Gerencia de la Institución,
la resolución de la apelación
que pudiere interponerse.
Notifíquese Personalmente.—Licda. Ericka Brenes Mirault, Órgano
Director.—( IN2021603881 ).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente: ZMT-JDR-02-2020.—Procedimiento Administrativo de Cancelación
de Concesión. Accionado:
Jaguar Del Río S. A. Resolución 01-02-2021. Señalamiento Audiencia Oral y Privada.
Municipalidad de Carrillo. Órgano Director del Procedimiento. A las 16:40 horas del 15 de noviembre de 2021. Único: Siendo que por parte de la investigada no hubo representante que se apersonara a
la comparecencia señalada
para las 10:30 horas del 14 de octubre de 2020, con
la finalidad de garantizarle
su derecho de defensa, se procede a convocar nuevamente para audiencia oral y privada
para las diez horas (10:00 a.m.) del siete de enero de dos mil veintidós (07-01-2022)bo
en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de
la Municipalidad de Carrillo. En razón
de que la parte investigada
no se ha apersonado al proceso,
esta convocatoria será publicada por 3 veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. William Sequeira
Solís.—( IN2021602523 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
GESTIÓN DE DESARROLLO RURAL Y AMBIENTAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N°
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 009-2021 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 084-2021 y DAM GDUS N° 550-2021 se le notifica
a Rose Mary González
Bogantes, cédula identidad
N° 1-0719-0844 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado
y ante la renuencia de cumplir
con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para disponer a derecho la obra objeto
de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.—Ing.
Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2021603538 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental notifica a María Ángela Falla Ureña, identidad N°
1-0331-0927 y a Ricardo Quesada Arroyo, identidad N°
1-0262-0985 en su calidad de propietarios dueños en un medio en el usufructo
que de acuerdo al expediente
de clausura EC 2021-047 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDUS N° 597-2021 se le notifica la Resolución DAM GDURA N° 065-2021 conforme
al artículo 93 Ley 833 /Acta de Sanción
de clausura y paralización
de obra N° 0194, por tanto, se le otorga
de acuerdo al artículo 93
de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción
para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.— Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2021603542 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
007-2021 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
075-2021 y DAM GDUS N° 598-2021 se le notifica a María Ángela Falla Ureña, identidad N° 1 0331 0927 y
a Ricardo Quesada Arroyo, identidad N° 1 0262 0985 en su calidad
de propietarios dueños en un medio en el usufructo que de acuerdo a lo establecido en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por segunda
vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—(
IN2021603552 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE
COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que mediante
resolución de la Fiscalía
de las catorce horas con veinticuatro
minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno,
se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, ocho horas con cuarenta minutos del ocho de julio del año dos mil veintiuno. La Junta Directiva del
Colegio de Abogados, mediante acuerdo
número 2021-19-056, dispuso
trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto
de iniciar procedimiento.
De conformidad con las potestades
que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra del
licenciado Víctor Manuel Lobo Quirós, colegiado 4140, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Denuncia el señor
John Alexander Sanabria Restrepo del hostigamiento al
que ha sido sometido por parte del Lic. Víctor Manuel Lobo
Quirós, luego de un desacuerdo
con su ex esposa relacionado con un viaje al
exterior de su hijo menor de edad. Que recibe mensajes del abogado, solo
lo saluda y le pregunta “a qué hora es conveniente llamarlo Att Víctor Lobo”. Le pregunta “para que sería” e inmediatamente recibe una llamada de él, quien en un tono
bastante agresivo e intimidador le dice que se llama Víctor Lobo y que es el representante de Viviana Londoño Castaño para llevar un caso para autorizar la salida del país de su hijo
5 años, a lo que le respondió
que su temor era que la mamá se quede a vivir en México y se lleve al hijo de ambos. En ese momento el abogado lo comienza a atacar de manera
personal y amenazarlo con ponerle
una cifra alta de pensión, amenazarlo de que iba a sacar, a él y a su mamá
de la casa donde viven y
que es de su propiedad, con
el argumento de una hipoteca que pesa sobre la casa y que está a nombre de su ex esposa. Que al explicarle al
abogado dicho tema, éste comienza a llamarlo “poco hombro, a decir que con su firma o sin ella él podía sacar
a su hijo del país, que ya lo había hecho antes, le dice que olvide a su ex, que busque un psicólogo que le ayude a sobrepasar su amor por su ex, por lo que le responde, que él no es su consejero espiritual
ni legal, y que los consejos
de vida los aplique en la de él, ahí
le dice que si es hombre le diga
eso en la cara, que él va
a llegar personalmente a notificarle de la demanda ya que es abogado-notario y que así tenga que dormir
dos noches frente a su casa les va a tener que ver la cara a ver si
es tan hombre. Le dice al abogado que está grabando la llamada para ver si de esta
manera bajaba el tono y podía
entender que era lo que realmente
pretendía, el responde que no le autoriza que grabó la voz y continúa con los insultos de poco hombre y pendejito.
Cuelga y vuelve a llamar con el mismo
nivel de agresividad y amenazas”. Que el día 20/12/2020 el denunciado lo llama por
WhatsApp la cual no logro
responder, por lo que le regresó la llamada y le atiende con el mismo tono
agresivo y amenazante. Que el 19/02/2021 se apersonó al
local de su ex pareja a solicitarle
le diera un número de cuenta para depositar el dinero de los gastos del niño, a averiguar
si lo había matriculado y para ver si iban a continuar
con el cuido compartido, ella se altera y le
dice que esos temas lo deben hablar con el abogado y que se retire o llama a la policía.
Que él se retira llama al denunciado, quien continuo con su tono agresivo
diciendo que él había ido a
agredir y hostigar a
Viviana, le dije que tiene el video de la entrevista con
Viviana y ahí se puede ver que no existió ninguno de los delitos que él le adjudica. Acusa el denunciante
que, a raíz de todo esto, sufre de ansiedad, va regularmente
a los Juzgados de familia, pensiones y violencia intrafamiliar a averiguar sobre procesos en su
contra y hasta el día de hoy no hay ninguno abierto, por lo que, no entiende como el
abogado, Víctor Lobo, lo viene amenazando
desde el 08/12/2020 con denuncias y notificaciones. Solicita una disculpa escrita y compromiso de no hostigarlo por ningún medio, amén de las sanciones disciplinarias. Solicita una compensación económica de
¢1.000.000 por el estrés generado por su hostigamiento jurídico, el tiempo perdido
en juzgados.” Se consideran los anteriores hechos como potencialmente
violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 17, 69,
78, 81, 83 inciso a), 85 inciso
b); y, 86 del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional
en Derecho. Sin perjuicio
de la calificación definitiva
que eventualmente se haga en el acto
final, de acreditarse lo denunciado
se impondrá sanción que puede ir desde
los tres meses a tres años de suspensión en el ejercicio
profesional. Acceso al expediente e informe.
Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir
de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido
de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra
esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía
y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede
el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta
Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal. Publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 171-21).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2021604304 ).
ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano Director de Procedimiento.—San José,
a las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno. En aplicación de los numerales 241 y 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Diego Damián Fallas Hernández, portador de la
cédula de identidad número
1-1119-0612, que con la finalidad de brindar el debido
proceso, se encuentra a su disposición en la Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda, sita en el 4° piso
del Edificio Principal del Ministerio
de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el
auto número ODP-001-2021 de las once horas con cincuenta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, mediante el cual se da inicio
al Procedimiento Administrativo
Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director DM-0057-2021 del 09 de setiembre
del 2021, y se cita al señor
Fallas Hernández a una comparecencia
oral y privada a celebrarse
el 17 de enero de 2022
en el Departamento
de Arquitectura, ubicado en la dirección detallada en líneas
anteriores, y los días que se requieran
posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba
documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 09:30 horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte al señor Fallas Hernández que, de no comparecer
el día y hora señalada, sin
que mediare justa causa
para ello, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio
existentes, al amparo de lo establecido
en los artículos 252, 315 y
316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento
que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse
ante este Órgano Director cuya sede es la Asesoría Legal sita en el cuarto
piso del Ministerio de
Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso
de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento
y de ser necesario remitirá
en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación
en subsidio eventualmente interpuesto, lo
anterior, de conformidad con los artículos
345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Licda. Pamela Carballo Pérez, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. N° 4600051946.—Solicitud
N° 311580.—( IN2021604386 ).