LA GACETA 229 DEL 26 DE NOVIEMBRE DEL 2021

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 43236-S

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTOS

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

CITACIONES

HACIENDA

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta 10 de fecha 15 de enero de 2021, expediente de trámite de naturalización 4903-2021, en el sentido que por error se indicó: “siria”, siendo lo correcto: “costarricense”. Lo demás se mantiene.

Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í. de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—O.C. 4600043657.— Solicitud 311843.—( IN2021604605 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 113 de fecha 14 de junio de 2021, expediente de trámite de naturalización N° 2926-2021, en el sentido que por error se indicó: “Expediente N° 2826-2021”, siendo lo correcto: “Expediente 2926-2021”. Lo demás se mantiene.

Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 311845.—( IN2021604607 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY DE OBJECIÓN Y LIBERTAD DE CONCIENCIA

Expediente N.° 22.785

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La objeción de conciencia es el rechazo a cumplir algo prescrito por la ley, ya que los efectos de su cumplimiento se consideran contrarios a las propias convicciones ideológicas, morales o religiosas. Esta consiste en el rechazo del individuo, por razones de conciencia, a someterse a una conducta que, en principio, se le podría exigir jurídicamente (bien porque la obligación derive directamente de una norma o porque lo haga de un contrato).

La objeción realiza el principio de la libertad de conciencia y garantiza una libertad de opinión coherente con las acciones, cuando las obligaciones de la ley inciden sobre las convicciones arraigadas y profundas de la persona.

La finalidad, entonces, de este proyecto es garantizar el respeto a que cada ciudadano sea respetado en su dignidad y fuero interno, cuando objete una situación que, aunque jurídicamente establecida, su puesta en práctica se oponga a su conciencia.

La objeción de conciencia constituye un pilar para el ejercicio individual y colectivo de la democracia, la libertad, la independencia y la pluriculturalidad, establecidos en el artículo 1 de la Constitución Política de Costa Rica.

Definiciones

Objeción de conciencia

Se entiende por objeción de conciencia el derecho de toda persona de abstenerse de cumplir algo prescrito por la ley, ya que los efectos de su cumplimiento los considera contrarios a la libertad de pensamiento, libertad científica, convicciones ideológicas, sus más altos valores, principios, libertad religiosa o conciencia. O cuando, en virtud de obedecer una norma, jerarquía o acto legal o administrativo de cualquier naturaleza, resultara afectada en cualquier forma la salud del objetor.

Libertad de conciencia

La libertad es un componente fundamental del ser humano, es el origen de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, da significado a la existencia y específica y caracteriza el obrar del hombre. El concepto de libertad de conciencia hace referencia a la libertad de cada persona de obrar de acuerdo con sus convicciones y su autodeterminación. Así, la libertad de conciencia tiene un valor ajeno a las leyes, por lo tanto, el orden jurídico no puede ni formar ni regular la conciencia.

Objetor de conciencia

Toda persona que rechace el cumplimiento de un mandato o actividad requerida o solicitada por una autoridad o un tercero, cuando considere que hay una incompatibilidad entre lo requerido o solicitado y sus creencias y convicciones religiosas, morales e ideológicas.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), firmada en San José, Costa Rica, en noviembre de 1969, establece en su artículo 12, Libertad de conciencia y de religión, que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión”. Más claramente, el artículo 6, 3b de la CADH menciona la exención por razones de conciencia y el derecho de toda persona a la libertad de conciencia. Incluso en casos de tiempos de guerra o de emergencia, el artículo 27,2 menciona que la libertad de conciencia no se podrá suspender.

La Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Intolerancia y Discriminación fundadas en la religión o las convicciones, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 25 de noviembre de 1981, en su resolución 36/55, en sus artículos primero y segundo, establece el derecho a la libertad de conciencia y el derecho a no ser discriminado por sus convicciones, como se puede ver a continuación:

Artículo 1.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. 1.2. Nadie será objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad de tener una religión o convicciones de su elección. 1.3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias convicciones estará sujeta únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Artículo 2.1. Nadie será objeto de discriminación por motivos de religión o convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o particulares.

Por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado en el seno de la Organización de Naciones Unidas, en su artículo 18, reconoce y especifica aún más lo establecido por el Pacto de San José:

1.       Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.

2.         Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.

3.         La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

4.         Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Asimismo, nuestra Constitución Política establece en su artículo 2 que “nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley”.

Por su parte, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en su última revisión de 2010, establece en su artículo 9, libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, lo siguiente:

1.         Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.

2.         La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás.

En la jurisprudencia internacional existen también abundantes sentencias que garantizan el ejercicio de la libertad de conciencia. Así, por ejemplo, el Pleno del Tribunal Constitucional Español, en junio del 2015, revocó la sentencia impuesta en contra de un farmacéutico por la no dispensación de anticonceptivos, por lo que se decidió, entre otros, “1º Declarar que ha sido vulnerado su derecho a la objeción de conciencia, vinculado al derecho fundamental a la libertad ideológica”.

El artículo 16.1 de la Constitución Española, en similitud con nuestra propia Constitución, dice así: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”. Además, en sus consideraciones, llama la atención que el Tribunal estima que, aunque una ley de aborto no incluya la objeción de conciencia, el derecho a invocar esta:

Existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 CE y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales.

En ese mismo sentido, es preciso destacar el reconocimiento que hace la Resolución 77 de 22 de abril de 1998, de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, sobre el derecho de objeción de conciencia derivado de las libertades religiosas, donde se dispuso este derecho en el contexto del servicio militar. Esta resolución fue confirmada por las resoluciones 2000/34 de 20 de abril de 2000, 2002/45 de 23 de abril de 2002 y 2004/35 de 19 de abril de 2004.

En concordancia con todo lo expuesto anteriormente, se considera de vital importancia contar con una legislación que específicamente delimite el ejercicio del derecho humano fundamental a ejercer la objeción de conciencia fundamentado no solo en los valores y creencias del objetor, sino también en la evidencia que pueda surgir en un área de conocimiento en particular.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE OBJECIÓN Y LIBERTAD DE CONCIENCIA

ARTÍCULO 1-            Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto proteger el ejercicio de la objeción de conciencia como un derecho humano fundamental garantizado y tutelado por la Constitución Política, así como la legislación y los instrumentos internacionales aplicables.

ARTÍCULO 2-            Definiciones

2.1            Objeción de conciencia

Se entiende por objeción de conciencia el derecho de toda persona de abstenerse de cumplir algo prescrito por la ley, ya que los efectos de su cumplimiento los considera contrarios a la libertad de pensamiento, libertad científica, convicciones ideológicas, sus más altos valores, principios, libertad religiosa o conciencia. O cuando, en virtud de obedecer una norma, jerarquía o acto legal o administrativo de cualquier naturaleza, resultara afectada en cualquier forma la salud del objetor.

2.2            Objetor de conciencia

Toda persona que rechace el cumplimiento de un mandato o actividad requerida o solicitada por una autoridad o un tercero, cuando considere que hay una incompatibilidad entre lo requerido o solicitado y sus creencias y convicciones religiosas, morales e ideológicas.

2.3            Libertad de consciencia

Toda persona, sin discriminación alguna, tiene derecho a pensar libremente, siendo este un derecho humano fundamental, y de expresar su pensamiento de forma libre y responsable, indistintamente de su posición social, ubicación geográfica o si lo hace en las esferas públicas o en su vida privada, respetando el ordenamiento jurídico existente en la República de Costa Rica.

ARTÍCULO 3-            Ámbito de aplicación y alcance

El ámbito de aplicación de esta ley será todo el territorio nacional y se aplicará a todas las personas que habitan en este. La objeción de conciencia podrá ser ejercida tanto en el ámbito público como en el privado.

ARTÍCULO 4-            El objetor de conciencia no impondrá a otros su propia conciencia y, en ningún caso, se le podrá imponer que renuncie a la objeción de conciencia, por lo tanto, es irrenunciable.

ARTÍCULO 5-            Nadie puede ser perseguido, discriminado ni sufrir perjuicio alguno por su objeción de conciencia, ni esta puede ser criterio de selección de personal ni parte de cuestionario alguno, listas o informes que puedan conducir a un daño o discriminación al objetor.

ARTÍCULO 6-            Cuando el objetor ejerza la objeción de conciencia en una situación de subordinación deberá informar a su jefatura inmediata su condición de objetor, así como las actividades para las cuales realiza la objeción.

ARTÍCULO 7-            La regulación de la objeción de conciencia es reserva de ley y solo se podrán imponer limitaciones a la objeción de conciencia por razones de emergencia o de interés público.

ARTÍCULO 8-            Los padres podrán educar a sus hijos de acuerdo con sus conciencias, sin que terceros puedan interferir, incluyendo el Estado, el cual no podrá interferir en la libertad de la formación de conciencia.

ARTÍCULO 9-            El Estado promoverá la objeción de conciencia como pilar para el respeto multiétnico y pluricultural de la República. Siendo las juramentaciones basadas en esta pluriculturalidad.

ARTÍCULO 10-          La conciencia forma parte de la vida privada, por lo tanto, está fuera de la ley y el Estado no puede exigir, por medio alguno, la manifestación pública ni privada de las convicciones morales, ideológicas, religiosas o de cualquier otra índole.

ARTÍCULO 11-         No se podrá obligar a ninguna persona, en el ejercicio de sus funciones, a negar las creencias fundamentales que le asisten, o a ejercer algún acto que atente contra su conciencia.

ARTÍCULO 12-      En el ejercicio de su libertad de conciencia, todas las personas pueden expresar, por cualquier medio, sea escrito o digital, verbal o mediante cualquier otra forma de comunicación, sus convicciones morales, éticas, ideológicas y religiosas sin censura previa y sin temor de represalias, directas o indirectas, por parte de las autoridades públicas ni en el ámbito privado, sean estas personas físicas o jurídicas.

ARTÍCULO 13-          La libertad de expresión forma parte de la libertad de conciencia, por lo que ni en lo público ni en lo privado se podrán impedir actos que, de forma alguna, impidan el libre ejercicio de este derecho. Ni las universidades ni ninguna entidad autónoma pública ni privada podrán impedir la realización de actos, exposiciones, congresos, conferencias o publicaciones escritas que limiten la libertad de pensamiento, conciencia o expresión.

ARTÍCULO 14-          Toda persona tiene el derecho al recurso de amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, cuando sea violado su derecho a la objeción de conciencia, perseguido por causa de esta o limitado a expresar sus convicciones o creencias, siempre y cuando respete la moral, las buenas costumbres y el orden de la legislación vigente.

Rige a partir de su publicación.

Shirley Díaz Mejías

Diputada

NOTA:  Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021604413 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 43236-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley No 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002 “Ley General de Control Interno”; Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994 “Ley Orgánica de la Contraloría General de la República”; Ley Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 “Ley de la Contratación Administrativa”; Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”; Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”; Ley Nº 8809 del 28 de abril de 2010 “Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de atención integral”; Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio de 2002 “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno”; Decreto Ejecutivo N° 33411-H del 27 de setiembre de 2006 “Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa”; Decreto Ejecutivo N° 37270-S de 27 de junio del 2012 “Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”, y la Resolución N° DGABCA-NP-119-2015, de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil quince, emitida por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

Considerando:

1ºQue la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral cuenta con una Proveeduría, de conformidad con los artículos 10 y 19 inciso c) del Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, Decreto Ejecutivo N° 37270-S de 27 de junio del 2012.

2ºQue la Ley Nº 7494 del 02 de mayo de 1995 “Ley de Contratación Administrativaen el artículo 105 dispone que es competencia del Poder Ejecutivo regular mediante decreto la organización y funcionamiento de las proveedurías institucionales que considere pertinente crear dentro del Gobierno Central.

3º—Que el numeral 128 de la Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, señala que, a la entrada en vigencia de esa ley, toda referencia en la legislación vigente a la Proveeduría Nacional corresponderá a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

4º—Que conforme con lo ordenado por la Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicosen sus artículos 97 y siguientes, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, se constituye en el órgano rector del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, correspondiéndole entre otras funciones la de “supervisar las proveedurías institucionales de la Administración Central para asegurarse de la ejecución adecuada de los procesos de contratación, almacenamiento y distribución o tráfico de bienes”, numeral 99 inciso e) de la Ley.

5º—Que el Ministerio de Hacienda, mediante la Resolución N° DGABCA-NP-119-2015 de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil quince, determina que es legal acreditar el funcionamiento independiente de la Proveeduría Institucional de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, y la estructura organizacional básica con que cuenta.

6º—Que en atención a lo expuesto se estima procedente la reglamentación y promulgación del Reglamento de la Proveeduría Institucional de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.

7°—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto;

Decretan:

REGLAMENTO DE LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS

DE EDUCACIÓN Y NUTRICIÓN

Y DE CENTROS INFANTILES

DE ATENCIÓN INTEGRAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente Reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Proveeduría Institucional de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará a la adquisición de bienes y servicios mediante los procedimientos ordinarios de contratación, y materias excluidas de los procedimientos ordinarios que se lleven a cabo en la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral.

Artículo 3ºActualización del sistema. La Proveeduría Institucional como órgano rector es la responsable del sistema de adquisición de bienes y servicios de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral, deberá evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de los bienes y servicios que requieran las diversas dependencias institucionales.

Artículo 4ºNormalización de bienes y servicios de apoyo básicos. La Proveeduría Institucional será la encargada de la programación de las contrataciones de bienes y servicios que requiera la Institución, con la información proporcionada por las unidades solicitantes que cuenten con el criterio técnico para dar dichas recomendaciones, las cuales son responsables de la información que suministren y recursos presupuestarios que requieren para la compra. Esta información deberá estar acorde con las necesidades institucionales.

Artículo 5ºDefinición funcional de la Proveeduría Institucional. Será la competente para tramitar los procedimientos de contratación administrativa que interesen a la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral, así como para realizar los procesos de almacenamiento y distribución.

Artículo 6ºMarco jurídico. En el cumplimiento de sus funciones, la Proveeduría deberá observar cumplidamente el ordenamiento jurídico vigente y de manera especial, las disposiciones del presente Reglamento, las normas, principios y los procedimientos de contratación administrativa que establecen la Ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 30058-H-MP-PLAN, así como las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables por razón de la materia.

Artículo 7ºDe la plataforma tecnológica. La Proveeduría Institucional de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral utilizará la plataforma tecnológica que designe el Estado, con el fin de tramitar todos los procedimientos de contratación administrativa que requiera la Dirección.

Artículo 8ºDe la competencia para dar la orden de inicio de los procedimientos de contratación. La Dirección de Gestión es la responsable de los programas presupuestarios y de los proyectos de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral; salvo disposición en contrario del Director. El Director será el competente para dar la orden de inicio en cada procedimiento de contratación administrativa.

Artículo 9ºInicio del procedimiento. El procedimiento de contratación comienza con la respectiva decisión inicial escrita, emanada del órgano o persona funcionaria competente, quien deberá dejar constancia sobre la necesidad de la contratación, de su justificación y procedencia según el Programa de actividades y adquisiciones de la Administración. Deberá dejarse constancia también que se han ejecutado las condiciones para el cumplimiento del procedimiento, entre las cuales se encuentran la realización de los estudios técnicos, legales y el respectivo contenido presupuestario.

De igual manera, se debe garantizar que se cuenta con los recursos humanos y materiales de los que dispone la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral, para verificar el fiel cumplimiento de la ejecución del objeto del contrato por el adjudicatario correspondiente, tanto cuantitativa como cualitativamente, o el señalamiento expreso de cuál será la unidad administrativa interna responsable de tal verificación, cuando así proceda. A los efectos indicados, se deberán observar, en lo fundamental, las regulaciones que establecen los artículos 7, 8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa y 9, 10 y 11 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Una vez cumplida la etapa anterior, será remitida a la Proveeduría, para que tramite el procedimiento de contratación administrativa que corresponda y disponga lo pertinente en la fase de ejecución contractual.

CAPÍTULO II

Función y estructura organizativa básica de la Proveeduría Institucional

Artículo 10.—Función General de la Proveeduría Institucional. Contará con una estructura organizativa básica que le permita cumplir en forma eficiente y oportuna con las funciones de tramitación de los procedimientos de contratación administrativa, de almacenamiento y distribución de bienes, y de levantamiento y confección del inventario permanente de todos sus bienes, para lo cual la institución debe adoptar las medidas correspondientes para dotar a la Proveeduría Institucional de los recursos humanos y materiales indispensables para el cumplimiento de la labor encomendada al amparo del artículo 230 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 11.—De la verificación por la Proveeduría Institucional del cumplimiento de los requisitos previos esenciales en los procedimientos de contratación. En los procedimientos de contratación administrativa, la Proveeduría Institucional deberá velar porque conste en cada expediente el cumplimiento de los siguientes requisitos previos, sin perjuicio de la responsabilidad que le es propia al órgano o persona funcionaria emisora de la orden de inicio del mismo:

a)         Existencia de la decisión administrativa de dar inicio al procedimiento de contratación, emanada de la autoridad competente. Dicha decisión encabezará el expediente administrativo, el cual es de carácter obligatorio.

b)         Que la necesidad de la contratación se encuentre debidamente justificada por quien corresponda.

c)         Verificación presupuestaria. Cuando el contrato implique erogación de recursos económicos, se constatará que el órgano competente haya verificado la efectiva disponibilidad de recursos para atender la obligación por contraer, o bien la existencia de financiamiento legalmente obtenido, o la obtención, en casos especiales, de las autorizaciones de los entes competentes que correspondan, asimismo deberá verificarse, la existencia del documento de ejecución presupuestaria pertinente, debidamente tramitado conforme a la ley, y en su caso certificación emitida por la correspondiente autoridad financiera institucional, en que conste que existen fondos suficientes para hacer frente a la eventual obligación pecuniaria.

d)       Verificación de las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requiera, y, cuando corresponda, se verifiquen los plazos de entrega o de ejecución, valor estimado de la acción. Esta verificación deberá ser efectuada atendiendo a la naturaleza del objeto contractual que se promueva y a las circunstancias que en cada caso concurran.

Artículo 12.—Funciones específicas de la Proveeduría Institucional. La Proveeduría Institucional tendrá las siguientes funciones específicas:

a)         Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda.

b)         Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con sus funciones.

c)       Realizar las labores de planeamiento, control y programación que correspondan para el mejor desempeño de sus funciones.

d)         En licitaciones y compras directas, confeccionar el cartel o pliego de condiciones y tramitar el procedimiento hasta la emisión del pedido.

e)         Tramitar los procedimientos de remate para vender o arrendar bienes muebles, inmuebles, o semovientes, en caso de requerirse.

f)          Dar seguimiento a las garantías de participación y cumplimiento presentadas por los participantes en los diversos procedimientos de contratación, y recomendar en el ámbito interno lo pertinente en cuanto a su ejecución o devolución, según corresponda.

g)         Proceder en coordinación con el administrador de la contratación y el personal de apoyo que este indique, con las labores de recepción, almacenamiento y distribución de bienes que ingresen al almacén de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral.

h)         Ejercer la administración, control, además de facilitar el debido seguimiento actualizado a través de un inventario permanente a todos los bienes de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral, según la reglamentación y procedimientos que se dicten sobre el particular y así garantizar una distribución adecuada.

i)          En importaciones, tramitar todo lo que corresponda a pagos al exterior, trámite de exenciones de impuestos y desalmacenaje de mercaderías.

j)          Registrar y mantener actualizada la información de todos los procedimientos de contratación administrativa en el Sistema Integrado de Compras Públicas, a fin de brindar información oportuna, confiable, y transparente a los administrados, respetando los procedimientos emanados por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

k)         Tramitar todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos, y en su caso imponer las respectivas sanciones. De imponerse sanción alguna, deberá comunicar al registro de Proveedores de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

l)          Mantener actualizada la siguiente información:

1.         Registro de Proveedores y de personas físicas y jurídicas inhibidas para contratar con la Administración.

2.         Catálogo de Mercancías y precios de referencia, que administra la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

m)        Elaborar y enviar a publicar en el Sistema Integrado de Compras Públicas, SICOP, el programa anual de adquisiciones y sus modificaciones de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral.

n)       Llevar a cabo los procedimientos administrativos, tendientes a establecer la existencia del incumplimiento contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios ocasionados y ordenar la ejecución de garantías, aún se encuentran vigentes.

Artículo 13.—Estructura organizativa básica de la Proveeduría Institucional. Contará con un Proveedor Institucional, quien ejercerá las funciones de jefatura y su nombramiento se hará conforme a los requisitos y reglas del Régimen del Servicio Civil o la normativa vigente y tendrá como mínimo, las siguientes instancias administrativas, con las funciones que luego se indicarán:

a)         Programación y Control.

b)         Contratación Administrativa (contrataciones directas, licitaciones e importaciones).

c)         Almacenamiento y Distribución.

Excepcionalmente por el volumen de operaciones y requerimientos, la Administración de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral, podrá crear otras instancias, previa autorización emitida por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

Artículo 14.—Jefatura. El Proveedor Institucional será el superior jerárquico de la Proveeduría Institucional, y le corresponderán, las siguientes funciones primordiales:

a)         Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las distintas acciones y unidades administrativas de la Proveeduría en los procedimientos de contratación administrativa, almacenamiento y distribución de bienes que interesen a la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral.

b)         Supervisar y fiscalizar que tales acciones sean llevadas a cabo de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

c)         Organizar, asignar y supervisar el trabajo del personal e instancias administrativas bajo su cargo.

d)         Velar porque las políticas y directrices vinculantes emitidas por los niveles jerárquicos superiores o jerárquicos impropios se cumplan cabalmente.

e)         Coordinar la Comisión de Licitaciones institucional.

f)          Revisar la conformidad con el respectivo expediente, de la decisión final que se adopte en cada procedimiento de contratación.

g)         Dictar la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los procedimientos de Contratación Administrativa que por competencia le corresponde conocer al Proveedor Institucional y suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, en aquellos casos en que correspondiere dicho acto.

h)         Revisar y autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, siempre y cuando esta función haya sido delegada, los pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado, por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional o de la persona en que ésta delegue dicha función.

i)          Preparar para la firma del Jerarca, las solicitudes ante la Contraloría General de la República para la autorización de contrataciones directas, para promover un procedimiento de contratación directa al amparo de los artículos 2 inciso h) de la Ley N° 7494 “Ley de Contratación Administrativa” y 83 del Decreto Ejecutivo N° 33411-H “Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa”, en los términos señalados en la Resolución N° 4680 de las ocho horas del 10 de febrero del 2000 emitida por la Contraloría General de la República y publicada en la Gaceta N° 34 de 17 de febrero del 2000.

j)          De conformidad con los supuestos estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, resolver el recurso de objeción al cartel, y los recursos de apelación o revocatoria del acto de adjudicaciónsi su emisión ha sido delegada por el jerarca de la Institución-, para lo cual podrá ser apoyado por el abogado de la Proveeduría Institucional o en su ausencia por la Asesoría Legal.

k)         Preparar y remitir la información que exija el ordenamiento jurídico en las materias propias de sus funciones, a los órganos internos o externos de la institución.

l)          Analizar y adoptar las medidas pertinentes en relación con las recomendaciones técnicas que le formule la instancia, programación y control, en punto a la evaluación, ya sea total o parcial, del funcionamiento y operación de la Proveeduría Institucional.

m)Coordinar lo pertinente con las otras unidades organizativas de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral, cuando así se requiera para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil o penal.

n)         Ordenar y enviar para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, los diversos actos y documentos que sean necesarios, de acuerdo con la legislación vigente.

o)         Tramitar el refrendo o aprobación interna del contrato cuando ello resulte pertinente, ante la Comisión Interna de Aprobación de Contratos.

p)         Resolver dentro de los plazos dispuestos los asuntos atinentes a prórrogas, suspensiones, modificaciones unilaterales y/o contratos adicionales.

q)         Cualquier otra función compatible con la naturaleza de las que le son propias, asignadas por sus superiores o el ordenamiento jurídico.

En las ausencias temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones el superior jerárquico inmediato, con sus mismas atribuciones y funciones.

Artículo 15.—Requisitos del Proveedor Institucional. Para ser nombrado en el cargo y ejercer las funciones de Proveedor Institucional se debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio de 2002 “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno”.

Debe rendir garantía económica con cargo a su propio peculio, en favor del Estado, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Las clases de garantía y su monto serán las que determinen las leyes y los reglamentos sobre el particular.

Artículo 16.—Programación y Control. Funciones Generales. Esta Instancia administrativa, será la encargada de ejecutar los denominados Subsistemas de Normalización y de Control, que comprenden:

a)         La definición y establecimiento de los patrones técnicos, las condiciones generales, especificaciones y los procedimientos para la adquisición de los bienes, obras y servicios que requiera la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral.

b)         La clasificación para su debido y correcto almacenamiento.

c)         Dar seguimiento a los procedimientos de contratación.

d)         Coordinar y analizar con los diferentes programas que conforman la institución, la elaboración del programa de adquisiciones y sus modificaciones, a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, para su debida publicación.

Artículo 17.—Programación y Control. Funciones específicas. Tendrá, entre otras, acordes con su naturaleza, las siguientes funciones en detalle:

a)         Planificar y programar todas las contrataciones de interés de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral, estableciendo con precisión las condiciones generales, las especificaciones técnicas y las normas de calidad correspondientes.

b)         Tener disponible y accesible a los demás procesos de la Proveeduría Institucional, el Catálogo de mercancías y precios de referencia.

c)         Controlar y fiscalizar el correcto funcionamiento del Sistema de Almacenamiento y Distribución.

d)         Realizar evaluaciones del funcionamiento y operación de la Proveeduría Institucional y formular, al Proveedor Institucional, las recomendaciones que al efecto estime pertinente, todo sin perjuicio de las funciones que le competen a la Auditoría Interna de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral.

e)         Verificar la corrección de la orden de inicio dada en los procedimientos de contratación, incluyendo el cumplimiento de los requisitos previos, lo mismo que sobre los carteles de los diferentes procedimientos de contratación elaborados, oferentes invitados cuando corresponda, fechas de apertura de los concursos y sobre la determinación del procedimiento de contratación a seguir según su naturaleza o monto.

f)          Mantener controles sobre las contrataciones que se pacten y velar porque estas se cumplan de acuerdo con los programas, fechas y plazos establecidos.

g)         Las demás funciones que le asignen sus superiores jerárquicos o el ordenamiento jurídico.

Artículo 18.—Contratación Administrativa. Funciones Generales. Esta Instancia es encargada de, tramitar los diversos procedimientos de contratación administrativa necesarios para la adquisición de los bienes, obras y servicios requeridos por la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral, en los términos de calidad, cantidad, oportunidad y costo, establecidos tanto en el programa anual de contrataciones como en los programas de compras específicos elaborados por Programación y Control, todo de acuerdo con la legislación aplicable, manuales de procedimiento respectivos y la disponibilidad presupuestaria de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral.

Artículo 19.—Contratación Administrativa. Funciones específicas. Le corresponderá, además, realizar las siguientes funciones específicas, para lo cual se podrán crear las subdivisiones administrativas internas y comisiones de apoyo que resulten necesarias:

a)         Programar, dirigir y tramitar los procedimientos de contratación administrativa.

b)         Recibir, revisar y analizar todo tipo de documentos que amparen o estén relacionados con la actividad de la Proveeduría Institucional y verificar conforme al ordenamiento jurídico la modalidad de contratación que corresponda.

c)         Elaborar, o adecuar los carteles o pliegos de condiciones que le sometan a su consideración las dependencias requirentes de bienes, obras y servicios, en los distintos procedimientos de contratación administrativa, dándole la publicidad necesaria, en los medios legalmente establecidos y poner la información a disposición del público en general.

d)         Llevar un control de los expedientes de cada contratación administrativa y mantener un archivo digital o físico para la custodia de los documentos recibidos y de los expedientes de cada contratación.

e)         Poner a disposición de todos los interesados un sistema de consulta expedita y reproducción de documentos pertenecientes a los mismos.

f)          Recibir, monitorear en cuanto a su vigencia, los documentos de garantía tanto de participación como de cumplimiento y de cualquier otra índole, que presenten los participantes en los procedimientos de contratación administrativa que promueva la Proveeduría Institucional. La custodia definitiva de dichas garantías le corresponderá a la Tesorería de la Unidad Financiera de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral.

g)         Analizar las ofertas recibidas en los procedimientos de contratación con base en los términos que contemple el cartel de licitación, y evaluar las elegibles conforme al sistema y método previsto en aquél, sometiendo sus conclusiones a la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, establecida como verificación de adjudicación en el Sistema Integrado de Compras Públicas.

h)         Remitir al órgano interno designado para tal efecto, la respectiva documentación para que este elabore el proyecto de formalización contractual cuando ello corresponda, gestione su respectiva suscripción, así como la obtención del refrendo del Órgano Contralor o la aprobación interna, según corresponda. En todo caso, no podrá concurrir en un mismo órgano la confección de los proyectos de formalización contractual y la Unidad Interna de Refrendos.

i)          Generar en el sistema automatizado de contratación, el documento de ejecución presupuestaria denominadoPedidoúnicamente con posterioridad a que el correspondiente acto de adjudicación adquiera firmeza.

j)          Coordinar sus funciones con las demás dependencias y con las entidades externas contraloras, fiscalizadoras y ejecutoras del gasto público.

k)Realizar todos los trámites requeridos para el pago de contrataciones con proveedores, así como lo relativo a las exenciones de impuestos que resulten aplicables y al desalmacenaje de las mercancías correspondientes.

l)          Las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos o el ordenamiento jurídico.

Artículo 20.—Almacenamiento y distribución. Funciones Generales: Esta Instancia administrativa se encargará de, recibir, verificar pedidos y existencias, registrar, custodiar, conservar y distribuir los bienes adquiridos por la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral, observando para ello las políticas, directrices, normas técnicas y procedimientos que al efecto le señalen sus superiores jerárquicos, así como la Instancia de Programación y Control y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

Artículo 21.—Almacenamiento y distribución. Funciones específicas. En el desempeño de sus cometidos deberá:

a)         Recibir y verificar en cada caso que los proveedores entreguen los bienes adjudicados dentro del plazo contractual establecido, y cumplan con las respectivas condiciones de cantidad, calidad y especificaciones técnicas acordadas. A dichos efectos podrá obtener la asesoría y criterio técnico de las instancias pertinentes de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral. De lo anterior estas instancias deberán rendir un informe escrito a la Unidad de Programación y Control con no más de 3 días hábiles a la solicitud realizada por la Proveeduría, para la incorporación de la información respectiva en el Registro de Proveedores, y al Proveedor Institucional para la coordinación de la toma de las decisiones sancionatorias o resarcitorias que procedan en derecho, en el supuesto de incumplimientos de los proveedores, previa observancia del debido proceso en cada caso, por quien corresponda.

b)         Almacenar y custodiar, en condiciones físicas, técnicas y de seguridad apropiada y bajo un adecuado sistema de control e inventario, los bienes adquiridos por la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral, a través de los diferentes procedimientos de contratación administrativa.

c)         Distribuir, con arreglo a un sistema de control eficiente, oportuno y en óptimas condiciones de traslado, los bienes señalados en el párrafo anterior, en apego a lo establecido en el Reglamento de Administración de Bienes emitido por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativas.

d)         Elaborar informes periódicos del inventario de bienes de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral para su remisión a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

e)         Las demás funciones que le asignen sus superiores jerárquicos o el ordenamiento jurídico.

Artículo 22.—Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Creación e Integración. Se crea con carácter de apoyo, la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, estará integrada por el Proveedor Institucional, un Asesor Legal designado por la Directora Nacional, el Administrador de la Contratación o la persona representante que él designe. El analista de la contratación podrá participar en la Comisión con voz, pero sin voto.

Cuando por la naturaleza de la contratación se requiera asesoría técnica, a instancia del Proveedor Institucional, podrán participar otros funcionarios de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral, en cuyo caso actuarán con voz, pero sin voto. Los criterios que emitan estos asesores, no son vinculantes para la Comisión, pero para apartarse de estos, deberán fundamentarse ampliamente las razones para ello, asumiendo en tal caso la total y plena responsabilidad de dicho acto.

Artículo 23.—Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Funciones. La Comisión de Recomendación de Adjudicaciones deberá emitir recomendaciones de adjudicación, o de declaratoria de deserción, en los procedimientos ordinarios de contratación administrativa. En los procedimientos de contratación directa la Comisión deberá emitir recomendación cuando por la complejidad del bien, servicio u obra lo requiera; caso contrario, a juicio del Proveedor Institucional, solicitar o no criterio técnico a la unidad que ha requerido la contratación, con el fin de preparar la resolución de adjudicación.

Artículo 24.—Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Fundamentación de sus actos. Las recomendaciones que emita dicha Comisión se fundamentarán en el informe técnico que rinda la Unidad Técnica solicitante, así como en el informe que rinda el analista del procedimiento. Estos deberán respetar los parámetros suministrados por el cartel y, de manera especial, el sistema de valoración y comparación de ofertas, con sus factores a considerar, el grado de importancia de cada uno de ellos en la comparación global y el método para valorar y comparar las ofertas en relación con cada factor, valorando en todo caso el criterio técnico que debe emitir por escrito la unidad solicitante.

En el supuesto que la recomendación sea la declaratoria de deserción del procedimiento respectivo, igualmente habrá de ser ampliamente fundamentada dicha decisión en dichos informes.

Artículo 25.—Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Quórum para verificación de adjudicación: Esta se establece como secuencial por medio de la plataforma de Sistema de Compras Públicas, en el tanto y cuanto no se da la aprobación de la verificación de adjudicación hasta que los miembros concuerden en su decisión. Lo anterior se realizará de forma digital directa en el apartado de Verificación de Adjudicación, en el Sistema de Compras establecido.

Las recomendaciones que emitan los miembros de dicha Comisión no serán vinculantes, por su naturaleza asesora, pero para apartarse de ellas el órgano competente para adjudicar deberá fundamentar ampliamente las razones por las que no acepta la respectiva recomendación, asumiendo en tal caso total y plena responsabilidad de dicho acto.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 26.—Obligada colaboración. Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de la Proveeduría Institucional, todas las demás Instancias administrativas de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están obligadas a brindarle asistencia en el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 27.—De la Utilización de Manuales de Procedimientos. La proveeduría institucional deberá utilizar los manuales de procedimientos que para tal efecto se elaboren y su personal se ajustará en forma rigurosa a las normas que contengan dichos manuales. Los procedimientos contenidos en dichos manuales no podrán ser variados o modificados en forma alguna si, de previo, no cuentan con la aprobación del director Nacional de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral.

Artículo 28.—Recursos. En materia de recursos contra las decisiones de adjudicación que se adopten en los procedimientos de contratación administrativa que tramite la Proveeduría Institucional, serán aplicables las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento; para tales efectos, se entenderá que compete a la Proveeduría el conocimiento de los recursos cuando en dichos cuerpos normativos se refieren al órgano que tramita el procedimiento.

La Proveeduría Institucional coadyuvará en el seguimiento que se requiera a fin de que los recursos que se interpongan sean resueltos, por quien corresponda, dentro de los plazos establecidos y de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Artículo 29.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.C. N° 2021CD-00002.—Solicitud N° 311537.—(D43236 -  IN2021604210 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 685-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 146 de la Constitución Política; 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Que en Sesión Ordinaria N° 186 del Consejo de Gobierno, artículo cinco, celebrada el 19 de octubre del año en curso, se autorizó viajar al exterior a la señora Ministra Irene Campos Gómez, según consta en certificación 376-2021 emitida por la Secretaría del Consejo de Gobierno el día 21 de octubre del 2021.

Artículo 2ºAutorizar a la señora Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula de identidad número uno-cero seiscientos cuarenta y cinco-cero setecientos, para que viaje a la ciudad de Hollywood, Estado de Florida, Estados Unidos de América y, en representación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, en el marco de la 55th Asamblea de la Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN), participe en el Laboratorio de Vivienda Vi Lab “Agenda de financiamiento de vivienda entre el sector público y el privado”, actividad organizada por la Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN) y la Unión Interamericana para la Vivienda (UNIAPRAVI), que se celebrará en dicha ciudad el día 02 de noviembre del 2021. La salida de la señora Campos Gómez se realizará el día 01 de noviembre del 2021 a las 15:13 horas y su regreso a Costa Rica será a las 21:04 horas del 03 de noviembre del 2021.

Artículo 3ºNo se cancelarán gastos de pasajes ni hospedaje con cargo al Erario. Los gastos asociados a boleto aéreo y alojamiento serán cubiertos con recursos de la Cooperación Técnica ATN/OC-17026-RG y contratados directamente por UNIAPRAVI como Agencia Ejecutora. Los gastos asociados con alimentación e impuestos serán cubiertos por la funcionaria con cargo a su propio peculio.

Artículo 4ºDurante los días 01 al 03 de noviembre del 2021, la funcionaria autorizada a participar en la actividad devengará el cien por ciento (100%) de su salario.

Artículo 5ºDe conformidad con lo dispuesto en la circular N° LYD-3083/06/15-C de 16 de junio del 2015, emitida por la Dirección General de Leyes y Decretos de la Presidencia de la República, la señora Irene Campos Gómez, una vez finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en general.

Artículo 6ºDurante la ausencia de la señora Irene Campos Gómez, se nombra Ministra a. í. de Vivienda y Asentamientos Humanos a la señora Andrea Victoria Fernández Barrantes, cédula de identidad número uno-mil doscientos diez-cero seiscientos setenta y siete, Viceministra de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 7ºRige de las 15:13 horas del 01 de noviembre a las 21:04 horas del 03 de noviembre del 2021.

Dado en la Presidencia de la República, el día 27 de octubre del dos mil veintiuno.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600058446.—Solicitud N° MIVH-0010.—( IN2021604749 ).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

   Y CULTO

N° 024-2021-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que en atención al oficio DM-2639-2020 de fecha 08 de diciembre 2020, suscrito por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós, y a las instrucciones recibidas por parte de la señora Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Yorleny Jiménez Chacón, mediante los oficios DG-0265-2020 y DG-0266-2020, ambos de fecha 08 de diciembre 2020, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, procedió a la apertura del Concurso Interno CCSE-C-001-20, para la asignación de puestos en los Servicios Diplomático y Consular del Servicio Exterior de la República.

II.—Que con miras a realizar el nombramiento de un Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en los Emiratos Árabes Unidos, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó incluir esta plaza en el Concurso Interno CCSE-C-001-20.

III.—Que en sesión extraordinaria de fecha 19 de enero de 2021, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, acordó rendir al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el informe general sobre los resultados del concurso CCSE-C-001-20, entre otros para el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en los Emiratos Árabes Unidos.

IV.—Que mediante Resolución DM-DJ-014-2021, de las dieciocho horas y quince minutos del 27 de enero de 2021, se resolvió el concurso CCSE-C-001-20 y se declaró la inopia de funcionarios de Carrera Diplomática del Servicio Interno, entre otros, para el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en los Emiratos Árabes Unidos e instruyó a la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, para que se comunicara la apertura de un período para que funcionarios de Carrera Diplomática del Servicio Interno, manifestaran el interés en asumir alguno de los puestos en los que fue declarada la inopia del régimen.

V.—Que mediante oficio CCSE-005-2021, de fecha 18 de febrero de 2021, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, cursó invitación a los Diplomáticos de Carrera del Servicio Interno para realizar manifestaciones de interés, con el propósito de asumir alguno de los puestos en los que fue declarada la inopia del régimen del concurso CCSE-C-01-2020.

VI.—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, mediante oficio CCSE-016-2021, de fecha 26 de febrero de 2021, informó al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, los resultados y la participación de Diplomáticos de Carrera interesados en ocupar, entre otros, el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en los Emiratos Árabes Unidos.

VII.—Que mediante Resolución DM-DJ-036-2021, de las dieciséis horas y quince minutos del 08 de marzo de 2021, se designó en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en los Emiratos Árabes Unidos, al Diplomático de Carrera, señor Alfonso Enrique Murillo Fallas, cédula de identidad 4-0128-0435, por haber manifestado su interés en ocupar la plaza antes citada.

VIII.—Que mediante memorando DM-0785-2021, de fecha 05 de abril de 2021, suscrito por el señor Manuel Morales Ovares, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se solicitó a la Dirección del Servicio Exterior, ejecutar las instrucciones de la Resolución DM-DJ-036-2021 y realizar las diligencias necesarias para rotar al Diplomático de Carrera, señor Alfonso Enrique Murillo Fallas, cédula de identidad 4-0128-0435, de su cargo en el Servicio interno a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en los Emiratos Árabes Unidos, del 01 de septiembre de 2021 al 30 de septiembre de 2025.

IX.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºRotar al Diplomático de Carrera, señor Alfonso Enrique Murillo Fallas, cédula de identidad N° 4-0128-0435, de su cargo en el Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en los Emiratos Árabes Unidos, del 01 de septiembre de 2021 al 30 de septiembre de 2025; reincorporándose a Servicio Interno a partir del 01 de octubre de 2025.

Artículo 2ºLa persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3ºRige del 01 de septiembre de 2021 al 30 de septiembre de 2025.

Dado en la Presidencia de la República, el 14 de abril de 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. N° 4600059008.—Solicitud N° 309610.—( IN2021604622 ).

Nº 025-2021-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 0080-2016-SE-RE, de fecha 12 de julio de 2016, se rotó al Diplomático de Carrera, señor Olger Adonai Arias Sánchez, cédula de identidad 5-0261-0270, de su cargo en el Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro Consejero, con ascenso en promoción, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés), del 01 de agosto de 2016 al 01 de agosto de 2019.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 03-2020-SE-RE, de fecha 08 de enero de 2020, se extendió el nombramiento del Diplomático de Carrera, señor Olger Adonai Arias Sánchez, cédula de identidad 5-0261-0270, en el cargo de Ministro Consejero, con ascenso en promoción, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés), del 02 de agosto de 2019 al 30 de setiembre de 2020.

III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 033-2020-SE-RE, de fecha 25 de febrero de 2020, se extendió el nombramiento del Diplomático de Carrera señor Olger Adonai Arias Sánchez, cédula de identidad 5-0261-0270, en el cargo de Ministro Consejero, con ascenso en promoción, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés), del 01 de octubre de 2020 al 30 de setiembre de 2021.

IV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 0137-2020, de fecha 24 de septiembre de 2020, se trasladó al Diplomático de Carrera, señor Olger Adonai Arias Sánchez, cédula de identidad 5-0261-0270, del cargo de Ministro Consejero, con ascenso en promoción, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés), al cargo de Ministro Consejero, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en París, República Francesa, del 01 de noviembre de 2020 al 30 de setiembre de 2021.

V.—Que mediante oficio ECR-028-2021/E, de fecha 08 de abril de 2021, la señora Sonia Marta Mora Escalante, Embajadora de la República de Costa Rica en la República Francesa y Representante Permanente de la República de Costa Rica ante la UNESCO y superior inmediata del señor Arias Sánchez, solicitó al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, valorar una extensión al nombramiento de este funcionario, tomando en consideración que en el mes de octubre de 2021, se llevarán a cabo las reuniones del Consejo Directivo de la UNESCO y, en el mes de noviembre de 2021, tendrá lugar la Asamblea General de dicho organismo.

VI.—Que mediante memorando DM-0923-2021, de fecha 14 de abril de 2021, suscrito por el señor Manuel Morales, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y, en razón de las motivaciones expuestas por la señora Embajadora Mora Escalante, superior jerárquica del funcionario Arias Sánchez, se instruyó a la Dirección del Servicio Exterior, realizar las diligencias correspondientes con el propósito de extender el nombramiento del Diplomático de Carrera, señor Olger Adonai Arias Sánchez, cédula de identidad 5-0261-0270, en el cargo de Ministro Consejero, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en París, República Francesa, del 01 de octubre de 2021 al 31 de marzo de 2022; reincorporándose a Servicio Interno a partir del 01 de abril de 2022.

VII.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,

Acuerdan:

Artículo 1ºExtender el nombramiento del Diplomático de Carrera, señor Olger Adonai Arias Sánchez, cédula de identidad 5-0261-0270, en el cargo de Ministro Consejero, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en París, República Francesa, del 01 de octubre de 2021 al 31 de marzo de 2022; reincorporándose a Servicio Interno a partir del 01 de abril de 2022.

Artículo 2ºRige del 01 de octubre de 2021 al 31 de marzo de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, el 22 de abril de 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600059015.—Solicitud N° 309613.—( IN2021604624 ).

Nº 026-2021-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 48 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0084-2016-SE-RE, de fecha 12 de julio de 2016, se rotó al Diplomático de Carrera, señor Juan Bautista Salas Araya, cédula de identidad 30248-0955, de su cargo en el Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada de la República de Costa Rica en el Reino de España, del 01 de agosto de 2016 al 01 de agosto de 2019.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 039-2019-SE-RE, de fecha 19 de marzo de 2019, se extendió el nombramiento del Diplomático de Carrera, señor Juan Bautista Salas Araya, cédula de identidad 3-0248-0955, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada de la República de Costa Rica en el Reino de España, del 02 de agosto de 2019 al 30 de septiembre de 2020.

III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº030-2020-SE-RE, de fecha 25 de febrero de 2020, se extendió el nombramiento del Diplomático de Carrera, señor Juan Bautista Salas Araya, cédula de identidad 3-0248-0955, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada de la República de Costa Rica en el Reino de España, del 01 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021.

IV.—Que mediante correo electrónico recibido en fecha 23 de abril 2021 a las cuatro horas y doce minutos, por parte de la señora Ana Helena Chacón Echeverría, Embajadora de la República de Costa Rica en España, y superior inmediata del señor Salas Araya, se solicitó al Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto analizar la posibilidad de extender el nombramiento del señor Salas Araya hasta el mes de marzo 2022.

V.—Que mediante memorando DM-0966-2021, suscrito el 23 de abril 2021, a las nueve horas y veinticuatro minutos, por parte del señor Manuel Morales, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, y en atención a la solicitud de la Embajadora Chacón Echeverría, se instruyó a la Dirección de Servicio Exterior realizar las diligencias correspondientes con el propósito de extender el nombramiento del Diplomático de Carrera, señor Juan Bautista Salas Araya, cédula de identidad 3-0248-0955, del 01 de octubre de 2021 al 31 de marzo de 2022; reincorporándose a Servicio Interno a partir del 01 de abril de 2022.

VI.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1ºExtender el nombramiento del Diplomático de Carrera, señor Juan Bautista Salas Araya, cédula de identidad 3-0248-0955, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada de la República de Costa Rica en el Reino de España, del 01 de octubre de 2021 al 31 de marzo de 2022; reincorporándose a Servicio Interno a partir del 01 de abril de 2022.

Artículo 2ºRige del 01 de octubre de 2021 al 31 de marzo de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, el 27 de abril de 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. N° 4600059022.—Solicitud N° 309614.—( IN2021604626 ).

N° 027-2021-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8, 12, 20, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que en atención al oficio DM-2639-2020 de fecha 08 de diciembre 2020, suscrito por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós, y a las instrucciones recibidas por parte de la señora Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Yorleny Jiménez Chacón, mediante los oficios DG-0265-2020 y DG-0266-2020, ambos de fecha 08 de diciembre 2020, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, procedió a la apertura del Concurso Interno CCSE-C01-20, para la asignación de puestos en los Servicios Diplomático y Consular del Servicio Exterior de la República.

IV.—Que con miras a realizar el nombramiento de un Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en Jamaica, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó incluir esta plaza en el Concurso Interno CCSE-C-01-20.

V.—Que en sesión extraordinaria de fecha 19 de enero de 2021, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, acordó rendir al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el informe general sobre los resultados del concurso CCSE-C-01-20, entre otros para el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en Jamaica.

VI.—Que mediante Resolución DM-DJ-014-2021, de las dieciocho horas y quince minutos del 27 de enero de 2021, se resolvió el concurso CCSE-C-01-20 y se declaró la inopia de funcionarios de Carrera Diplomática del Servicio Interno, entre otros, para el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en Jamaica e instruyó a la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, para que se comunicara la apertura de un período para que funcionarios de Carrera Diplomática del Servicio Interno, manifestaran el interés en asumir alguno de los puestos en los que fue declarada la inopia del régimen.

VII.—Que mediante oficio CCSE-005-2021, de fecha 18 de febrero de 2021, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, cursó invitación a los Diplomáticos de Carrera del Servicio Interno para realizar manifestaciones de interés, con el propósito de asumir alguno de los puestos en los que fue declarada la inopia del régimen del concurso CCSE-C-01-2020.

VIII.—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, mediante oficio CCSE-016-2021, de fecha 26 de febrero de 2021, informó al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, los resultados y la participación de Diplomáticos de Carrera interesados en ocupar, entre otros, el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en Jamaica.

IX.—Que mediante Resolución DM-DJ-032-2021, de las dieciséis horas y quince minutos, del 08 de marzo de 2021, se indica que se mantiene la inopia declarada, mediante la resolución DM-DJ-14-2021 de las dieciocho horas y quince minutos, del 27 de enero de 2021, para el puesto de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en Jamaica.

X.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (…)”, de manera que con el presente nombramiento no se suspende ni limita de ninguna manera dicha potestad de la Administración.

XI.—Que en virtud de la inopia de funcionarios de Carrera Diplomática, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, ha decidido nombrar al señor José David Sánchez Cedeño, cédula de identidad N° 1-1287-0237, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en Jamaica. Esto en virtud de que es Licenciado en Derecho, incorporado al colegio de profesionales respectivo. El señor Sánchez Cedeño, laboró como Agregado Interno, en comisión, en el Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, del 02 de enero de 2017 al 21 de septiembre de 2018. Por estas razones la Administración considera que es una persona idónea para desempeñar el cargo antes mencionado.

XII.—Que el señor José David Sánchez Cedeño, cédula de identidad N° 1-1287-0237, cumplió con los requisitos que se establecen en los artículos número 18, 22, 23 y 24 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, logrando una calificación de 95% en la evaluación sobre materia consular.

XIII.—Que en vista de lo señalado en los considerandos XI y XII de este acuerdo ejecutivo, mediante memorando DM-1277-2021, de fecha 31 de mayo de 2021, suscrito por el señor Manuel Morales, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se instruyó nombrar al señor José David Sánchez Cedeño, cédula de identidad N° 1-1287-0237, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en Jamaica, del 01 de junio de 2021 al 31 de mayo de 2023.

XIV.—Que dada la excepcionalidad y transitoriedad que implican los nombramientos de personal que no pertenece a la Carrera Diplomática y con el propósito de fortalecer la Carrera Diplomática, al finalizar este nombramiento la Administración convocará ésta y otras plazas a Concurso Interno para la rotación de Diplomáticos de Carrera.

XV.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor José David Sánchez Cedeño, cédula de identidad N° 1-1287-0237, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en Jamaica, del 01 de junio de 2021 al 31 de mayo de 2023; en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Artículo 2°—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3°—Rige del 01 de junio de 2021 al 31 de mayo de 2023.

Dado en la Presidencia de la República, el 31 de mayo de 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores Y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600059024.—Solicitud N° 309615.—( IN2021604627 ).

N° 028-2021-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 54 y 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 16 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 040-2020-SE-RE, de fecha 03 de febrero de 2020, se nombró al señor Kevin Nayith Salgado Briceño, cédula de identidad N° 5-0422-0783, en el cargo de Secretario Administrativo, en la Embajada de la República de Costa Rica en Washington DC, Estados Unidos de América, del 03 de febrero de 2020 al 31 de enero de 2022.

II.—Que la Administración, a fin de garantizar la continuidad del servicio público, la presencia de funcionarios en las representaciones diplomáticas y consulares durante el proceso de transición y llegada de nuevas autoridades; así como para colaborar en el proceso electoral en ese Embajada,  mediante memorando DM-DM-1540-2021, de fecha 23 de junio de 2021, suscrito por el señor Manuel Morales Ovares, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó extender el nombramiento del señor Kevin Nayith Salgado Briceño, cédula de identidad N° 5-0422-0783, en el cargo de Secretario Administrativo, en la Embajada de la República de Costa Rica en Washington DC, Estados Unidos de América, del 01 de febrero de 2022 al 31 de marzo de 2023.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºExtender el nombrar al señor Kevin Nayith Salgado Briceño, cédula de identidad N° 5-0422-0783, en el cargo de Secretario Administrativo, en la Embajada de la República de Costa Rica en Washington DC, Estados Unidos de América, del 01 de febrero de 2022 al 31 de marzo de 2023.

Artículo 2ºRige del 01 de febrero de 2022 al 31 de marzo de 2023.

Dado en la Presidencia de la República, el 09 de julio de 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600059039.—Solicitud N° 309617.—( IN2021604628 ).

N° 029-2021-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONESEXTERIORES
Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8, 12, 20, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que en atención del artículo 140 inciso 12 de la Constitución Política, el Poder Ejecutivo es el competente para dirigir las relaciones exteriores de la República.

II.—Que la Ley N° 3530 Estatuto del Servicio Exterior de la República y sus reformas, constituye en Régimen Especial de Empleo Público, sea: el Régimen del Servicio Exterior de la República, el cual, depende del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

III.—Que la Ley N° 3530 y sus reformas y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE y sus reformas, constituyen las normas que -en principio- regulan la administración del Régimen del Servicio Exterior de la República.

IV.—Que no obstante, la existencia de las referidas normas, la Procuraduría General de la República emitió criterios que han contribuido a orientar la aplicación de la referida normativa.

V.—Que la Procuraduría de la Ética Pública, subrayó el contenido del artículo No. 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, concluyó que “…serán funcionarios en Comisión aquellos que, por razones especiales de conveniencia nacional, por inopia de funcionarios de carrera o por otras razones de emergencia, sean llamados a desempeñar aquellos cargos del Servicio Exterior, reservados, según esta ley, a las personas incorporadas a éste”.

VI.—Que mediante criterio C-388-2014 del 17 de noviembre de 2014, la Procuraduría General de la República desarrolló las nociones de los conceptos jurídicos indeterminados de “inopia”, “conveniencia nacional” y “emergencia”.

VII.—Que del informe AEP-AR-009-2011, emitido por la Procuraduría de la Ética Pública y el dictamen  C-388-2014, emitido por la Procuraduría General de la República, se infiere que la aplicación del supuesto de excepción de conveniencia nacional, deviene de la situación excepcional y transitoria, con base en la cual, puede realizarse un nombramiento, en comisión, en el Servicio Diplomático y/o Servicio Consular, prescindiendo de concursos internos entre los funcionarios del Régimen de Servicio Exterior, en el tanto se acredite fehacientemente la circunstancia que amerita el nombramiento y la utilidad o interés público que busca satisfacer el Estado con el mismo.

VIII.—Que los nombramientos, bajo los supuestos del artículo N° 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, efectuados por conveniencia nacional, deben orientarse al logro de la utilidad o interés público que busca satisfacer el Estado con el mismo, previa comprobación de idoneidad, mediante levantamiento del expediente respectivo.

IX.—Que la Procuraduría General de la República en su criterio C-196-1998 del 24 de setiembre de 1998, definió el parámetro de idoneidad técnica para el ejercicio del cargo, de ahí se entiende que las condiciones de idoneidad técnica para ocupar un puesto en el Servicio Diplomático y/o Servicio Consular, bajo el supuesto de la conveniencia nacional, quedan determinadas por el perfil que se le requeriría a una persona funcionaria diplomática de carrera, en términos de experiencia profesional, dominio del idioma extranjero, entre otros, partiendo de las funciones, responsabilidades y características del puesto respectivo y la circunstancia de conveniencia nacional que se invoca para el nombramiento.

X.—Que la Administración tiene la obligación de asegurar la continuidad en la prestación del Servicio y procurar la presencia de funcionarios en las representaciones diplomáticas y consulares durante el proceso de transición y llegada de nuevas autoridades.

XI.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 074-2019-SE-RE, de fecha 31 de mayo de 2019, se nombró al señor Adrián Sandí Vargas, cédula de identidad 1-1370-0442, en el cargo de Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Nicaragua, del 01 de junio de 2019 al 31 de marzo de 2021.

XII.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0101-2020-SE-RE, de fecha 06 de julio de 2020, se extendió el nombramiento al señor Adrián Sandí Vargas, cédula de identidad N° 1-1370-0442, en el cargo de Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Nicaragua, del 01 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2022.

XIII.—Que por razones de Conveniencia Nacional y por los razonamientos indicados en el considerando X del presente acuerdo ejecutivo, mediante memorando DM- DM-1540-2021, de fecha 23 de junio de 2021, suscrito por el señor Manuel Morales Ovares, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se instruyó extender el nombramiento del señor al señor Adrián Sandí Vargas, cédula de identidad 1-1370-0442, en el cargo de Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Nicaragua, del 01 de abril de 2022 al 30 de septiembre de 2022.

XIV.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°.—Extender el nombramiento al señor Adrián Sandí Vargas, cédula de identidad N° 1-1370-0442, en el cargo de Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Nicaragua, del 01 de abril de 2022 al 30 de septiembre de 2022.

Artículo 2°—Rige del 01 de abril de 2022 al 30 de septiembre de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, el 09 de julio de 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600059040.—Solicitud N° 309618.—( IN2021604632 ).

N° 030-2021-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 48 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0003-2018-SE-RE, de fecha 19 de enero de 2018, se rotó a la Diplomática de Carrera, señora Ana María Oduber Elliot, cédula de identidad N° 1-0984-0671, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos, del 01 de febrero de 2018 al 01 de febrero de 2022.

II.—Que en el año 2022, se llevarán a cabo las elecciones nacionales y las representaciones diplomáticas y consulares deben contar con personal capacitado que apoye con los procesos de voto en el exterior.

III.—Que la Administración tiene la obligación de asegurar la continuidad en la prestación del Servicio y procurar la presencia de funcionarios en las representaciones diplomáticas y consulares durante el proceso de transición y llegada de nuevas autoridades.

IV.—Que en razón de lo señalado en los considerandos II y III de este acuerdo ejecutivo, mediante memorando DM-1540-2021, de fecha 23 de junio de 2021, suscrito por el señor Manuel Morales Ovares, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se instruyó extender el nombramiento de la Diplomática de Carrera, señora Ana María Oduber Elliot, cédula de identidad N° 1-0984-0671, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos, del 02 de febrero de 2022 al 31 de marzo de 2023; reincorporándose a Servicio Interno a partir del 01 de abril de 2023.

V.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Extender el nombramiento de la Diplomática de Carrera, señora Ana María Oduber Elliot, cédula de identidad N° 1-0984-0671, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos, del 02 de febrero de 2022 al 31 de marzo de 2023; reincorporándose a Servicio Interno a partir del 01 de abril de 2023.

Artículo 2°—Rige del 02 de febrero de 2022 al 31 de marzo de 2023.

Dado en la Presidencia de la República, el 09 de julio de 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600059041.—Solicitud N° 309619.—( IN2021604640 ).

N° 031-2021-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 18, 19 y 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que es deber de la Administración velar por un adecuado funcionamiento de las representaciones oficiales de nuestro país en el exterior, aplicar disposiciones tendientes a corregir debilidades y adoptar medidas urgentes.

II.—Que el artículo número 8° del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera diplomática, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el Servicio Interno del Ministerio.

III.—Que el artículo número 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, define la rotación y el traslado de los funcionarios de la carrera diplomática del Servicio Exterior de la República.

IV.—Que mediante oficio DM-DJ-1608-2021, de fecha 01 de julio del 2021, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la Dirección del Servicio Exterior a realizar las gestiones correspondientes con el propósito de trasladar del 15 de julio del 2021 al 30 de setiembre del 2021, ambas fechas inclusive, el código presupuestario N° 086773, a la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en la Ciudad de Nueva York.

V.—Que el nombramiento en cuestión deviene de la urgencia de garantizar, ante la incapacidad por maternidad de una de las funcionarias destacadas actualmente en dicha Representación, una adecuada distribución de la carga de trabajo, para el correcto desempeño de las obligaciones que tiene el equipo de la Misión de la República de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas con sede en la Ciudad de Nueva York, muy especialmente en lo referente a la preparación de la Asamblea General de las Naciones Unidas, incluyendo la Semana de Alto Nivel, prevista para el mes de setiembre.

VI.—Que mediante oficio DM-DJ-1609-2021, de fecha 01 de julio del 2021, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, a realizar una consulta entre Ministros Consejeros y Consejeros del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto destacados en servicio interno, con el objetivo de conocer manifestaciones de interés en ocupar un cargo como Ministro Consejero en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en la Ciudad de Nueva York, del 15 de julio del 2021 al 30 de setiembre del 2021.

VII.—Que mediante oficio CCSE-043-2021, de fecha 02 de julio del 2021, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, cursó invitación a los Diplomáticos de Carrera, del rango de Ministro Consejero y Consejeros, destacados en el Servicio Interno, para que manifestaran su interés en ocupar temporalmente un cargo de Ministro Consejero en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en la Ciudad de Nueva York.

VIII.—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, mediante oficio CCSE-044-2021, de fecha 08 de julio del 2021, informó al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, que en atención a la invitación cursada para que diplomáticos de carrera en servicio interno con el rango de Ministro Consejero o Consejero, manifestaran su interés en ocupar el cargo citado en el considerando anterior, presentó su postulación la Consejero de carrera diplomática, destacada en servicio interno, señora Carol Viviana Arce Echeverría, cédula de identidad N° 1-0923-0984.

IX.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, mediante resolución DM-DJ-137-2021, de las dieciocho horas y treinta minutos del 08 de julio del 2021, modificada mediante resolución DM-DJ-139-2021, de las ocho horas cero minutos del 13 de julio del 2021 y por resolución DM-DJ-140-2021, de las catorce horas treinta y tres minutos del 13 de julio del 2021, designó en el cargo de Ministro Consejero, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas, con sede en la Ciudad de Nueva York, a la diplomática de carrera, señora Carol Viviana Arce Echeverría, cédula de identidad N° 1-0923-0984, quien cuenta con una amplia experiencia en el Servicio Exterior, ocupando puestos como Consejero con funciones consulares, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Austria y Ministro Consejero, con ascenso en promoción, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas con sede en la Ciudad de Nueva York y; en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, destacada en el Departamento Consular de la Dirección de Servicio Exterior y en varias ocasiones en la Dirección de Política Exterior, actualmente en el Departamento de Organismos Internacionales de esa Dirección.

X.—Que el nombramiento de la diplomática de carrera señora Carol Viviana Arce Echeverría, cédula de identidad N° 1-0923-0984, deberá materializarse en el código presupuestario 086773 y será efectivo del 15 de julio del 2021 al 30 de setiembre del 2021, ambas fechas inclusive.

XI.—Que, el nombramiento de la diplomática de carrera señora Carol Viviana Arce Echeverría, se fundamenta en el supuesto de excepción de conveniencia nacional, establecido en el del artículo N° 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica. Los nombramientos efectuados por conveniencia nacional, deben orientarse al logro de la utilidad o interés público que busca satisfacer el Estado con el mismo, previa comprobación de idoneidad y acreditación de la circunstancia que lo amerita.

XII.—Que la utilización del puesto N° 086773 fue autorizada mediante acuerdo 12998, tomado por la Autoridad Presupuestaria el 26 de abril del 2021, según lo comunicado en oficio STAP-0821-2021 del 27 de abril del 2021.

XIII.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºRotar temporalmente a la Diplomática de Carrera, señora Carol Viviana Arce Echeverría, cédula de identidad N° 1-0923-0984, en el cargo de Ministro Consejero, con ascenso en promoción, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas con sede en la Ciudad de Nueva York (código presupuestario 086773), del 15 de julio del 2021 al 30 de setiembre del 2021, ambas fechas inclusive.

Artículo 2ºLa persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 10 días, a partir del rige de este acuerdo ejecutivo.

Artículo 3ºDe acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4ºRige del 15 de julio del 2021 al 30 de setiembre del 2021.

Dado en la Presidencia de la República, el 13 de julio del 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600059042.—Solicitud N° 309620.—( IN2021604658 ).

N° 032-2021-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 21 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 45 inciso b) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0105-2018-SE-RE, de fecha 05 de diciembre de 2018, se acordó rotar al Diplomático de Carrera Diplomática, señor Danilo González Ramírez, cédula de identidad número 1-0725-0696, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República Bolivariana de Venezuela, del 01 de diciembre de 2018 al 01 de diciembre de 2020.

II.—Que mediante memorando DM-901-2019, de fecha 24 de mayo de 2019, suscrito por la señora Tatiana Vargas Masís, entonces Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y ratificado mediante memorando DVMA-292-2019, de fecha 28 de mayo de 2019, suscrito por la entonces Viceministra Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto, señora Yorleny Jiménez Chacón, se instruyó trasladar al Diplomático de Carrera, señor Danilo González Ramírez, cédula de identidad número 1-0725-0696, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República Bolivariana de Venezuela, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en el Consulado General de la República de Costa Rica en Shanghái, República Popular China, del 01 de junio de 2019 al 30 de septiembre de 2022.

III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0062-2019-SE-RE, de fecha 29 de mayo de 2019, se trasladó al Diplomático de Carrera Diplomática, señor Danilo González Ramírez, cédula de identidad número 1-0725-0696, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República Bolivariana de Venezuela, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en el Consulado General de la República de Costa Rica en Shanghái, República Popular China, del 01 de junio de 2019 al 30 de septiembre de 2022.

IV.—Que mediante Fe de Erratas de fecha 24 de julio de 2019, se corrigió el Considerando V y el Artículo primero, del Acuerdo Ejecutivo N° 062-2019-SE-RE, de fecha 29 de mayo de 2019 y que correspondió al traslado del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República Bolivariana de Venezuela, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, de la República de Costa Rica en la República Popular China, del Consejero de Carrera Diplomática, señor Danilo González Ramírez, cédula de identidad número 1-0725-0696, en que se consignó “…Consulado General de la República de Costa Rica en Shanghái, República Popular China…”, siendo lo correcto “…Consulado General de la República de Costa Rica en Shanghái, República Popular China, con circunscripción para la Zona Urbana de Shanghái, provincia de Jiangsu, provincia Anhui y provincia Zhejiang…”.

V.—Que la Unidad de Seguros Internacionales de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, informó que el día 16 de julio de 2021, falleció el señor Danilo González Ramírez, cédula de identidad número 1-0725-0696.

VI.—Que en razón de lo señalado en el considerando V de este acuerdo ejecutivo, se hace necesario tener por conocida la finalización del nombramiento del Diplomático de Carrera, señor Danilo González Ramírez, cédula de identidad número 1-0725-0696, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en el Consulado General de la República de Costa Rica en Shanghái, República Popular China, con circunscripción para la Zona Urbana de Shanghái, Provincia de Jiangsu, provincia Anhui y provincia Zhejiang, a partir del 16 de julio de 2021.

VII.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºTener por conocida la finalización del nombramiento, por fallecimiento, del Diplomático de Carrera, señor Danilo González Ramírez, cédula de identidad número 1-0725-0696, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en el Consulado General de la República de Costa Rica en Shanghái, República Popular China, con circunscripción para la Zona Urbana de Shanghái, provincia de Jiangsu, provincia Anhui y provincia Zhejiang, a partir del 16 de julio de 2021.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de julio de 2021.

Dado en la Presidencia de la República, el 16 de julio de 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. Nº 4600059043.—Solicitud Nº 309621.—( IN2021604669 ).

Nº 018-2021-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; el artículo 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República; artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0058-2016-SE-RE, de fecha 19 de mayo de 2016, se nombró a la señora Maricela Cristina Muñoz Zumbado, cédula de identidad 1-0816-0025, en el cargo de Consejero, en comisión, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante los Organismos de Naciones Unidas con sede en Ginebra, Confederación Suiza, del 01 de junio de 2016 al 01 de junio de 2018.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0108-2016-SE-RE, de fecha 15 de diciembre de 2016, se trasladó a la señora Maricela Cristina Muñoz Zumbado, cédula de identidad 1-0816-0025, del cargo de Consejero, en comisión, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante los Organismos de Naciones Unidas con sede en Ginebra, Confederación Suiza, al cargo de Ministro Consejero, en comisión, en el mismo destino, a partir del 01 de enero de 2017.

III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0113-2019-SE-RE, de fecha 02 de septiembre de 2019, se cesó a la señora Maricela Cristina Muñoz Zumbado, cédula de identidad 1-0816-0025, del cargo de Ministro Consejero, en comisión, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante los Organismos de Naciones Unidas con sede en Ginebra, Confederación Suiza, a partir del 31 de marzo de 2020.

IV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0128-2019-SE-RE, de fecha 01 de noviembre de 2019, se modificaron los artículos primero y segundo del Acuerdo Ejecutivo Nº 0113-2019 SE-RE, de fecha 02 de septiembre de 2019, para que en adelante se leyeran: “Artículo 1°-. Cesar a la señora Maricela Cristina Muñoz Zumbado, cédula de identidad 1-0816-0025, del cargo de Ministro Consejero, en comisión, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante los Organismos de Naciones Unidas con sede en Ginebra, Confederación Suiza, a partir del 30 de septiembre de 2020. Artículo-. Rige a partir del 30 de septiembre de 2020”.

V.—Que por motivo de la emergencia sanitaria a nivel global ocasionada por el Covid-19 mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0105-2020-SE-RE, de fecha 06 de julio del 2020, se modificaron los artículos primero y segundo del Acuerdo Ejecutivo Nº 0128-2019-SE-RE, de fecha 01 de noviembre del 2019, para que en adelante se leyeran: “Artículo-. Cesar a la señora Maricela Cristina Muñoz Zumbado, cédula de identidad 1-0816-0025, del cargo de Ministro Consejero, en comisión, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante los Organismos de Naciones Unidas con sede en Ginebra, Confederación Suiza, a partir del 31 de marzo de 2021. Artículo-. Rige a partir del 31 de marzo de 2021”.

VI.—Que por motivo de que la señora Muñoz Zumbado sufrió un accidente que limitan su movilización, la Dirección Jurídica mediante oficio DJ-151-2021, de fecha 16 de marzo del 2021, partiendo del principio de buena fe y las razones de humanidad invocadas, consideró que existe un imposibilidad material por parte de la funcionaria para su repatriación, toda vez que ha señalado que el accidente le provocó una fractura en el pie, situación que limita su movilización para realizar todos los trámites correspondiente al traslado de su menaje.

VII.—Que mediante memorando DM-0688-2021, de fecha 18 de marzo de 2021, suscrito por el señor Manuel Morales Ovares, Jefe de Gabinete del señor Ministro, se instruyó trasladar la fecha de cese del nombramiento de la señora Maricela Cristina Muñoz Zumbado, cédula de identidad 1-0816-0025, actual Ministro Consejero, en comisión, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante los Organismos de Naciones Unidas con sede en Ginebra, Confederación Suiza, al 30 de abril de 2021. Lo anterior de conformidad a la opinión jurídica DJO-151-202, respecto a la dificultad de la repatriación suya, de su familia y de sus bienes en este momento y con fundamento en el principio de buena fe y las razones de humanidad invocadas.

VIII.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºModificar los artículos primero y segundo del Acuerdo Ejecutivo Nº 0105-2020 SE-RE, de fecha 06 de julio del 2020, para que en adelante se lean:

Artículo-. Cesar a la señora Maricela Cristina Muñoz Zumbado, cédula de identidad 1-0816-0025, del cargo de Ministro Consejero, en comisión, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante los Organismos de Naciones Unidas con sede en Ginebra, Confederación Suiza, a partir del 30 de abril de 2021.

Artículo 2º-. Rige a partir del 30 de abril de 2021”.

Artículo 2ºRige a partir del 23 de marzo de 2021.

Dado en la Presidencia de la República, el 23 de marzo del 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 4600058987.—Solicitud Nº 309631.—( IN2021604672 ).

N° 019-2021-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y del artículo 5 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que en Sesión Ordinaria del Consejo de Gobierno número ciento cuarenta y cuatro, celebrada el 26 de enero de 2021, se nombró a la Diplomática de Carrera, señora Giovanna Valverde Stark, cédula de identidad N° 1-0618-0129, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Costa Rica en la República de Kenia y Representante Permanente de la República de Costa Rica ante los Organismos de Naciones Unidas con sede en Nairobi, a partir del 01 de abril de 2021.

II.—Que en razón de la prestación del servicio en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Kenia, es necesario asignarle funciones consulares a la señora Giovanna Valverde Stark, cédula de identidad 1-0618-0129, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Costa Rica en la República de Kenia, a partir del 01 de mayo de 2021.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºAsignarle funciones consulares a la señora Giovanna Valverde Stark, cédula de identidad N° 1-0618-0129, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Costa Rica en la República de Kenia, a partir del 01 de mayo de 2021.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de mayo de 2021.

Dado en la Presidencia de la República, el 24 de marzo de 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600058988.—Solicitud N° 309632.—( IN2021604679 ).

N° 020-2021-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; el artículo 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República; artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 0026-2016-SE-RE, de fecha 22 de febrero de 2016, se acordó rotar al Diplomático de Carrera, señor Rolando Enrique Madrigal Gutiérrez, cédula de identidad 1-0703-0313, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, del 01 de marzo de 2016 al 01 de marzo de 2019.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 013-2019-SE-RE, de fecha 27 de febrero de 2019, se extendió el nombramiento al Diplomático de Carrera señor Rolando Enrique Madrigal Gutiérrez, cédula de identidad 1-0703-0313, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, del 02 de marzo de 2019 al 31 de marzo de 2020.

III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 0129-2019-SE-RE, de fecha 01 de noviembre de 2019, se modificaron los artículos primero y segundo del Acuerdo Ejecutivo No. 0132019-SE-RE, de fecha 27 de febrero de 2019, para que en adelante se leyeran: Artículo 1ºExtender el nombramiento del Diplomático de Carrera señor Rolando Enrique Madrigal Gutiérrez, cédula de identidad 1-0703-0313, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, del 02 de marzo de 2019 al 30 de septiembre de 2020”.

IV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 034-2020-SE-RE, de fecha 25 de febrero de 2020, se extendió el nombramiento del Diplomático de Carrera señor Rolando Enrique Madrigal Gutiérrez, cédula de identidad 1-0703-0313, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, del 01 de octubre de 2020 al 31 de marzo de 2021; reincorporándose a Servicio Interno a partir del 01 de abril de 2021.

V.—Que en atención al oficio DM-2639-2020 de fecha 08 de diciembre 2020, suscrito por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós, y a las instrucciones recibidas por parte de la señora Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Yorleny Jiménez Chacón, mediante los oficios DG-02652020 y DG-0266-2020, ambos de fecha 08 de diciembre 2020, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, procedió a la apertura del Concurso Interno CCSE-C-001-20, para la asignación de puestos en los Servicios Diplomático y Consular del Servicio Exterior de la República.

VI.—Que con miras a realizar el nombramiento de un Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó incluir esta plaza en el Concurso Interno CCSE-C-001-20.

VII.—Que en sesión extraordinaria de fecha 19 de enero de 2021, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, acordó rendir al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el informe general sobre los resultados del concurso CCSE-C-001-20, entre otros para el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América.

VIII.—Que mediante Resolución DM-DJ-014-2021, de las dieciocho horas y quince minutos del 27 de enero de 2021, se resolvió el concurso interno CCSE-C-001-20, se declaró la inopia de funcionarios de Carrera Diplomática del Servicio Interno, entre otros, para el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América y se   instruyó a la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, para que se comunicara la apertura de un período para que funcionarios de Carrera Diplomática del Servicio Interno, manifestaran el interés en asumir alguno de los puestos en los que fue declarada la inopia del régimen.

IX.—Que mediante oficio CCSE-005-2021, de fecha 18 de febrero de 2021, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, cursó invitación a los Diplomáticos de Carrera del Servicio Interno para realizar manifestaciones de interés, con el propósito de asumir alguno de los puestos en los que fue declarada la inopia del régimen del concurso CCSE-C-01-20.

X.—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, mediante oficio CCSE-016-2021, de fecha 26 de febrero de 2021, informó al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, los resultados y la participación de Diplomáticos de Carrera interesados en ocupar algunos cargos en el Servicio Exterior.

XI.—Que mediante Resolución DM-DJ-036-2021, de las dieciséis horas y quince minutos del 08 de marzo de 2021, se indica que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, informó al señor Ministro las manifestaciones recibidas por Diplomáticos de Carrera, para ocupar varios cargos en el Servicio Exterior, entre ellos el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América.

XII.—Que a pesar de que la invitación se limitó a servicio interno, también se informó al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, respecto de las manifestaciones de interés recibidas por parte de Diplomáticos de Carrera destacados en los servicios diplomático y consular, entre ellos el señor Rolando Enrique Madrigal Gutiérrez, cédula de identidad 10703-0313.

XIII.—Que en vista de lo indicado en los Considerandos XI y XII de este Acuerdo Ejecutivo, se recomendó extender el nombramiento del Diplomático de Carrera, Rolando Enrique Madrigal Gutiérrez, cédula de identidad 1-0703-0313, actual Ministro Consejero y Cónsul General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Nueva York, en aras de garantizar la continuidad de la prestación del servicio y debido a que esta prórroga no supone ninguna erogación presupuestaria, por no implicar un traslado.

XIV.—Que según lo señalado en la Resolución DM-DJ-036-2021, se tomó la decisión de extender el nombramiento del señor Rolando Enrique Madrigal Gutiérrez, cédula de identidad 1-0703-0313, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, del 01 de abril de 2021 al 30 de abril de 2022.

XV.—Que mediante memorando DG-177-2021, de fecha 29 de marzo de 2021, suscrito por la señora Yorleny Jiménez, Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se instruyó a la Dirección de Servicio Exterior a realizar las diligencias correspondientes con el propósito de extender el nombramiento del Diplomático de Carrera, señor Rolando Enrique Madrigal Gutiérrez, cédula de identidad 1-0703-0313, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, del 01 de abril de 2021 al 30 de abril de 2022; reincorporándose a Servicio Interno a partir del 01 de mayo de 2022.

XVI.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública. Por lo tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1ºExtender el nombramiento del Diplomático de Carrera, señor Rolando Enrique Madrigal Gutiérrez, cédula de identidad 1-0703-0313, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, del 01 de abril de 2021 al 30 de abril de 2022; reincorporándose a Servicio Interno a partir del 01 de mayo de 2022.

Artículo 2ºRige del 01 de abril de 2021 al 30 de abril de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, el 29 de marzo de 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. N° 460058989.—Solicitud N° 309635.—( IN2021604683 ).

N° 023-2021-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que en atención al oficio DM-2639-2020 de fecha 08 de diciembre 2020, suscrito por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós, y a las instrucciones recibidas por parte de la señora Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Yorleny Jiménez Chacón, mediante los oficios DG-02652020 y DG-0266-2020, ambos de fecha 08 de diciembre 2020, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, procedió a la apertura del Concurso Interno CCSE-C-001-20, para la asignación de puestos en los Servicios Diplomático y Consular del Servicio Exterior de la República.

II.—Que con miras a realizar el nombramiento de un Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Atlanta, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó incluir esta plaza en el Concurso Interno CCSE-C-001-20.

III.—Que en sesión extraordinaria de fecha 19 de enero de 2021, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, acordó rendir al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el informe general sobre los resultados del concurso CCSE-C-001-20, entre otros para el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Atlanta, Estado de Georgia, Estados Unidos de América.

IV.—Que mediante Resolución DM-DJ-014-2021, de las dieciocho horas y quince minutos del 27 de enero de 2021, se resolvió el concurso CCSE-C-001-20 y se declaró la inopia de funcionarios de Carrera Diplomática del Servicio Interno, entre otros, para el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Atlanta, Estado de Georgia, Estados Unidos de América e instruyó a la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, para que se comunicara la apertura de un período para que funcionarios de Carrera Diplomática del Servicio Interno, manifestaran el interés en asumir alguno de los puestos en los que fue declarada la inopia del régimen.

V.—Que mediante oficio CCSE-005-2021, de fecha 18 de febrero de 2021, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, cursó invitación a los Diplomáticos de Carrera del Servicio Interno para realizar manifestaciones de interés, con el propósito de asumir alguno de los puestos en los que fue declarada la inopia del régimen del concurso CCSE-001-2020.

VI.—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, mediante oficio CCSE-016-2021, de fecha 26 de febrero de 2021, informó al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, los resultados y la participación de Diplomáticos de Carrera interesados en ocupar, entre otros, el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Atlanta, Estado de Georgia, Estados Unidos de América.

VII.—Que mediante Resolución DM-DJ-036-2021, de las dieciséis horas y quince minutos del 08 de marzo de 2021, se designó en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Atlanta, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, a la Diplomática de Carrera, señora Karina Guardia Schoenfeld, cédula de identidad N° 1-0961-0354, a partir del 01 de abril de 2021, por haber manifestado su interés en ocupar la plaza antes citada.

VIII.—Que mediante Resolución DM-DJ-064-2021, de las dieciocho horas del 26 de marzo de 2021, se autorizó el traslado de la fecha de inicio de rotación, de la Diplomática de Carrera, señora Karina Guardia Schoenfeld, cédula de identidad 1-0961-0354, a partir del 01 de mayo de 2021, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Atlanta, Estado de Georgia, Estados Unidos de América.

IX.—Que mediante memorando DM-0776-2021, de fecha 26 de marzo de 2021, suscrito por la señora Ana Villalobos Arrieta, Jefe a. í. de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se instruyó a la Dirección del Servicio Exterior, realizar las diligencias necesarias para rotar a la Diplomática de Carrera, señora Karina Guardia Schoenfeld, cédula de identidad 1-0961-0354, de su cargo en el Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Atlanta, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 01 de mayo de 2021 al 31 de marzo de 2025.

X.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºRotar a la Diplomática de Carrera, señora Karina Guardia Schoenfeld, cédula de identidad N° 1-0961-0354, de su cargo en el Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Atlanta, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 01 de mayo de 2021 al 31 de marzo de 2025; reincorporándose a Servicio Interno a partir del 01 de abril de 2025.

Artículo 2ºLa persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3ºRige del 01 de mayo de 2021 al 31 de marzo de 2025.

Dado en la Presidencia de la República, el 14 de abril de 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600059007.—Solicitud N° 309640.—( IN2021604690 ).

N° 0136-2020-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que es deber de la Administración velar por un adecuado funcionamiento de las representaciones oficiales de nuestro país en el exterior, aplicar disposiciones tendientes a corregir debilidades y adoptar medidas urgentes.

II.—Que el Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera diplomática, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el Servicio Interno del Ministerio.

III.—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, define la rotación y el traslado de los funcionarios de la carrera diplomática del Servicio Exterior de la República.

IV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0104-2018-SE-RE, de fecha 04 de diciembre de 2018, se rotó a la Diplomática de Carrera, señora Carolina Molina Barrantes, cédula de identidad 1-0861-0481, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en Belice, del 01 de febrero de 2019 al 01 de febrero de 2023.

V.—Que mediante memorando DM-1688-2020, de fecha 04 de setiembre de 2020, suscrito por el señor Manuel Morales, Jefe de Gabinete del señor Ministro y ratificado mediante memorando DG-0148-2020, de fecha 15 de septiembre de 2020, suscrito por la señora Yorleny Jiménez, Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se instruyó el cierre de la Embajada de la República de Costa Rica en Belice, a partir del 31 de octubre de 2020.

VI.—Que la actual Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Guatemala, solicitó la rotación anticipada a Servicio Interno a partir del 01 de enero de 2021.

VII.—Que mediante memorando DM-1666-2020, de fecha 02 de septiembre de 2020, suscrito por el señor Manuel Morales, Jefe de Gabinete del señor Ministro y ratificado mediante memorando DG-0155-2020, de fecha 18 de septiembre de 2020, suscrito por la señora Yorleny Jiménez, Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se instruyó trasladar a la Diplomática de Carrera, señora Carolina Molina Barrantes, cédula de identidad 1-0861-0481, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en Belice, al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Guatemala, del 01 de noviembre de 2020 al 31 de marzo de 2023.

VIII.—Que conforme lo requiere la normativa vigente, la señora Molina Barrantes, cédula de identidad 1-0861-0481, manifestó su consentimiento expreso para este traslado.

IX.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1ºTrasladar a la Diplomática de Carrera, señora Carolina Molina Barrantes, cédula de identidad 1-0861-0481, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en Belice, al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Guatemala, del 01 de noviembre de 2020 al 31 de marzo de 2023.

Artículo 2ºLa persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 30 días naturales, período en el que deberá cumplir con los procedimientos correspondientes en los casos de traslado y presentación de informes, ajustándose a las normas laborales del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3ºRige del 01 de noviembre de 2020 al 31 de marzo de 2023.

Dado en la Presidencia de la República, el 24 de septiembre de 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. N° 4600059071.—Solicitud N° 310130.—( IN2021604850 ).

N° 0135-2020-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
 Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8°, 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que es deber de la Administración velar por un adecuado funcionamiento de las representaciones oficiales de nuestro país en el exterior, aplicar disposiciones tendientes a corregir debilidades y adoptar medidas urgentes.

II.—Que el artículo 8° del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera diplomática, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el Servicio Interno del Ministerio.

III.—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, define la rotación y el traslado de los funcionarios de la carrera diplomática del Servicio Exterior de la República.

IV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 055-2018-SE-RE, de fecha 18 de mayo del 2018, se rotó a la Diplomática de Carrera, señora Roxana Tinoco Brenes, cédula de identidad número 1-0798-0014, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en el Consulado General de la República de Costa Rica en Sídney, Mancomunidad de Australia, del 01 de julio del 2018 al 01 de julio del 2022.

V.—Que mediante memorando DM-1688-2020, de fecha 04 de setiembre del 2020, suscrito por el señor Manuel Morales, Jefe de Gabinete del señor Ministro y ratificado mediante memorando DG-0148-2020, de fecha 15 de setiembre del 2020, suscrito por la señora Yorleny Jiménez, Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se instruyó el cierre del Consulado General de la República de Costa Rica en Sídney, Mancomunidad de Australia, a partir del 31 de octubre del 2020.

VI.—Que mediante memorando DM-1666-2020, de fecha 02 de setiembre del 2020, suscrito por el señor Manuel Morales, Jefe de Gabinete del señor Ministro y ratificado mediante memorando DG-0155-2020, de fecha 18 de setiembre del 2020, suscrito por la señora Yorleny Jiménez, Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se instruyó trasladar a la Diplomática de Carrera, señora Roxana Tinoco Brenes, cédula de identidad número 1-0798-0014, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en el Consulado General de la República de Costa Rica en Sídney, Mancomunidad de Australia, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en Canberra, Mancomunidad de Australia, del 01 de noviembre del 2020 al 30 de setiembre del 2022.

VII.—Que conforme lo requiere la normativa vigente, la señora Tinoco Brenes, cédula de identidad número 1-0798-0014, manifestó su consentimiento expreso para este traslado.

VIII.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºTrasladar a la Diplomática de Carrera, señora Roxana Tinoco Brenes, cédula de identidad número 1-0798-0014, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en el Consulado General de la República de Costa Rica en Sídney, Mancomunidad de Australia, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en Canberra, Mancomunidad de Australia, del 01 de noviembre del 2020 al 30 de setiembre del 2022.

Artículo 2ºLa persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 30 días naturales, período en el que deberá cumplir con los procedimientos correspondientes en los casos de traslado y presentación de informes, ajustándose a las normas laborales del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3ºRige del 01 de noviembre del 2020 al 30 de setiembre del 2022.

Dado en la Presidencia de la República, el 24 de setiembre del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600059074.—Solicitud N° 310129.—( IN2021604854 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para la Juventud de Paraíso, Cartago por medio de su representante: Jeremy Josué Brenes Moya, cédula 304980745 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:05 horas del día 15/11/2021.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2021604451 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

N° AE-REG-0792/2021.—El señor Elkin Darío Mejía López, cédula N° 9-0062-00445, en calidad de representante legal de la compañía Formulaciones Químicas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pavas, San José, solicita el nombre comercial Formucarb 50 SC para el producto clase fungicida y cuyo número de registro es 3675. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:40 horas del 16 de noviembre del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.— Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2021604411 ).

AE-REG-0765/2021.—La señora Ligia Ruíz Chaves, cédula 8-0116-0064, en calidad de Representante Legal de la compañía International Oils and Chemicals Intochem S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pavas, San José, solicita los nombres comerciales INT BSO 100 L y Maxpar BSO 100 L para el producto clase coadyuvante y cuyo número de registro es 5286. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:40 horas del 05 de noviembre del 2021.—Unidad de Registro de agroquímicos y equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, jefe.—( IN2021604820 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0007011.—José Ángel Gómez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 303310733, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sotomonte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101342093, con domicilio en Avenida Primera y Tercera, Calle 14, Edificio Paheis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LET’S GO SPORT LINE como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gel para el cabello, enjuagues acondicionadores para el cabello, cremas para fijarel cabello, espumas para el cabello, champús para el cabello, ceras para peinar el cabello, colorantes para el cabello, desodorantes, jabones de tocador, cremas para afeitar, espumas de afeitar, cremas para el cuidado de la piel, talco de tocador, crema labial, aceites de tocador, perfumes, aguas de tocador, colonias. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 03 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021603381 ).

Solicitud 2021-0007656.—Juan Luis Mora Monge, cédula de identidad 114090059, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de Productores de Palma Aceitera R.L., cédula jurídica 3004078431, con domicilio en Puntarenas, Corredores, Laurel, El Roble, Oficinas de COOPEAGROPAL, Puntarenas, Corredores, Laurel, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARGARINA Nature

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: margarinas. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 25 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021603405 ).

Solicitud N° 2021-0004835.—Jenny Orozco Cruz, casada dos veces, cédula de identidad 401480438, con domicilio en Heredia, San Rafael, El Palmar de la escuela, 75 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NeuroLifeCenterjoc, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: todo tipo de terapias de aprendizaje (tutorías). Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el 28 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021603412 ).

Solicitud N° 2021-0009528.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo SAB de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: LORS

como marca de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 26 de octubre del 2021. Presentada el: 20 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021603422 ).

Solicitud 2021-0009539.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: VerygÜel

como marca de fábrica en clases: 29; 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helado cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierba en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y Bores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivo; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021603423 ).

Solicitud N° 2021-0009535.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Pena Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Pastisetas

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021603424 ).

Solicitud 2021-0009533.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo SAB. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: MRS BAIRD’S

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021603425 ).

Solicitud 2021-0009589.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B. de C.V. con domicilio en Prolongaci6n Paseo de la Reforma 1000, Colonia Pena Blanca, Santa Fe, 01210, México, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: NITO BIMBO

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el 21 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021603426 ).

Solicitud N° 2021-0009588.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma No. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Ricolino

como marca de fábrica en clase 30. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el 21 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021603427 ).

Solicitud 2021-0009846.—Daniel González Pérez, cédula de identidad 207160787, en calidad de apoderado especial de Seaviche Fusion Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102824364, con domicilio en Costa Rica, Guanacaste, Santa Cruz, Playa Potrero, cincuenta metros sur del Restaurante Maxwells Casa Tara, 10203, Mata Redonda, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEAVICHE FUSIÓN

como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos a base de pescado; langostas, no vivas; moluscos, no vivos; salmón, no vivo; sardinas, no vivas; mariscos, no vivos; camarones, no vivos; atún, no vivo; caviar; charcutería; almejas; cangrejos de río; crustáceos; frutas cristalizadas; filetes de pescado; harina de pescado para consumo humano; mousses de pescado; huevas de pescado, preparadas; pescado, no vivo; pescado, conservado. Reservas: No tiene reservas Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021603468 ).

Solicitud 2021-0005029.—Melania Palacios Zeledón, soltera, cédula de identidad 110430911, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca, del Cristo de Sabanilla, 150 m este y 200 m sur. en calle la antigua, casa esquinera de dos pisos a mano derecha (portón negro, casa de colores gris y blanco), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Berilo

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño de Artes Gráficas y diseño de material promocional. Fecha: 01 de julio de 2021. Presentada el 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021603477 ).

Solicitud 2021-0009895.—Felipe Izquierdo Flores, cédula de identidad 112800422, en calidad de apoderado general de Chada Limitada, cédula jurídica 3102714298, con domicilio en Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, 300 metros este del Condominio Montezuma, lugar de constitución Grecia, Alajuela. Costa Rica, 20301, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERRETÓN

como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al por menor de materiales para la construcción. Ubicado en Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, 300 metros este del Condominio Montezuma. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021603536 ).

Solicitud 2021-0007137.—Cory Braun Williams, casado una vez, cédula de identidad 8134799, en calidad de apoderado generalísimo de Gruro Cocodrilo Pesca Deportiva SRL, cédula jurídica N° 3102323557 con domicilio en Puerto Jiménez, Golfito, Hotel Bahía Cocodrilo, frente al aeropuerto, Puntarenas, Costa Rica solicita la inscripción de: CROCODILE BAY MARINA C B SPORT FISHING & EXPEDITIONS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de prendas de vestir (pesca y expediciones), hieleras, vasos térmicos y accesorios (hieleras y vasos térmicos pesca y expediciones) con el nombre comercial del hotel ubicado en Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, Hotel Bahía Cocodrilo frente al aeropuerto. Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el: 06 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021603543 )

Solicitud N° 2021-0008639.—José Antonio Giralt Fallas, casado una vez, cédula de identidad 109860719, en calidad de apoderado generalísimo de Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable, cédula jurídica 3012749454, con domicilio en Calzada de Los Leones, No. 281, Int. 3, Col. Pilares Águilas, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01710, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: VIVA aerobús,

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte: embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes: servicios de transporte de pasajeros. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el 23 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021603546 ).

Solicitud N° 2021-0008461.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad 109710905, en calidad de gestor oficioso de Symborg S.L., con domicilio en Avda. Jesús Martínez Cortado, 51-P.l. Cabezo Cortado 30100 Espinardo (Murcia), España, solicita la inscripción de: BALIUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; agrícola (productos químicos para uso), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; algas (fertilizantes); bacterianas (preparaciones) que no sean para uso médico ni veterinario; bacteriológicas (preparaciones) que no sean para uso médico ni veterinario; biológicas (preparaciones) que no sean para uso médico ni veterinario; compost; cultivos de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario; escoria (fertilizante); fertilizantes; fertilizantes de harina de pescado; fertilizantes (productos); fosfatos [fertilizantes]; fungicidas (aditivos químicos para); guano; hormonas para activar la maduración de la fruta; hortícola (productos químicos para uso), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; humus; insecticidas (aditivos químicos para); mildiu (productos químicos de protección contra el); minerales (ácidos); nitrogenados (abonos); nitrógeno; químicas (preparaciones) de uso científico que no sean para uso médico ni veterinario; sales [fertilizantes]; semillas (productos para preservar); silvicultura (productos químicos para la), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; superfosfatos [fertilizantes]; sustratos para el cultivo sin suelo [agricultura]; tierra de cultivo; tierra de diatomeas; tierra vegetal; turba [fertilizante]; vid (productos químicos de protección contra las enfermedades de la). Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el 16 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021603642 ).

Solicitud 2021-0010146.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Daniel Ospino Moreno, soltero, cédula de identidad 113900629 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Vistas de Altamonte 403, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAMA como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; suplementos alimenticios para personas o animales Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 08 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2021603643 ).

Solicitud 2021-0002914.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Yalla Technology FZ-LLC con domicilio en Office 238, DIC16, Dubai Internet City, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: YALLA PARCHIS

como marca de fábrica y comercio en clases) 9; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Detectores de moneda falsa; reproductores multimedia portátiles; dibujos animados; aplicaciones informáticas descargables; teléfonos inteligentes; tablones de anuncios electrónicos; computadoras; periféricos informáticos; programas informáticos descargables; aparatos de procesamiento de dato.; en clase 35: Publicidad; publicidad en línea por una red informática; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría sobre gestión de personal; compilación de información en bases de datos informáticas; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de información comercial por sitios web; en clase 38: Teledifusión; teledifusión por cable; servicios de difusión inalámbrica; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; suministro de foros de discusión (chats) en Internet; suministro de acceso a bases de datos; suministro de foros en línea; comunicaciones telefónicas; servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; en clase 41: Organización de concursos (actividades educativas o recreativas), suministro de juegos de ordenador en línea; instrucción (enseñanza); servicios de bibliotecas de préstamo; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; servicios de entretenimiento; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática; servicios de juegos electrónicos prestados a través de internet, servicios educativos; organización y dirección de juegos; en clase 42: Servicios informáticos en la nube / servicios de computación en la nube; investigación en cosmetología; decoración de interiores; servicios de diseño industrial; provisión de motores de búsqueda para Internet; diseño de moda; peritajes [trabajos de ingenieros]; investigación científica; diseño de software; inspección técnica de vehículos; en clase 45: Acompañamiento en sociedad (personas de compañía] / servicios de chaperones, alquiler de trajes de noche; servicios funerarios; servicios de agencias matrimoniales, planificación y preparación de ceremonias nupciales; servicios de redes sociales en línea; consultoría sobre propiedad intelectual; servicios de contenciosos; cuidado de viviendas en ausencia de los dueños; alquiler de nombres de dominio de Internet. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021603651 ).

Solicitud 2021-0008541.—Bradley Wayne Wells, casado, pasaporte HP721573, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Reunion Costa Rica at Sugar Beach Limitada, cédula jurídica 3102796266 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, 400 metros al norte de Construplaza, edificio latitud norte, tercer piso, Oficinas de Quatro Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REUNION A Place to Ignite Life

como marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 41: Actividades religiosas y culturales. En clase 43: El servicio de hospedaje temporal en modalidad de hotel. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 21 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021603657 ).

Solicitud 2021-0006287.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HELLO HOBBY como marca de comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pintura para artistas; pinturas; pinturas en forma de marcadores; pinturas acrílicas; pinturas para pizarras; pinturas de dedos; endurecedor líquido en forma de revestimiento para dar forma a artesanías y a decoraciones; pinturas de aceite; agentes para teñir, en concreto, tintes sintéticos para su uso en tejidos; pinturas de acuarelas; pinturas de acuarelas para uso en el arte. Fecha 15 de julio de 2021. Presentada el 09 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021603658 ).

Solicitud 2021-0006288.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HELLO HOBBY como marca de comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: lápices de colores; papel de trabajo (arte); purpurina para papelería / brillantina para papelería / escarcha para papelería; pegamento con escarcha para uso en papelería; bolígrafos con escarcha para papelería; lápices marcadores; aplicadores de pintura; pinceles; bandejas para pintura; poster para pared; plantillas para transferir diseños gráficos a cualquier superficie; pegatinas; pinceles para artistas; kits de arcilla para manualidades y artes; kits de pintura para artes y manualidades; lienzos para pintar; pegamento para manualidades para uso en la papelería o el hogar; pegamento para telas para uso doméstico; marcadores con punta de fieltro; plantillas de letras; cinta de papel; lápices para pintar y dibujar Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021603659 ).

Solicitud 2021-0008145.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal, Sociedad Anónima De Capital Variable, con domicilio en Calle Modelo, NO. 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: PRENIATINA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento Alimenticio. Fecha: 22 de septiembre del 2021. Presentada el: 7 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021603667 ).

Solicitud N° 2021-0008146.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calle Modelo, N° 512, San Salvador, República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: PRENITINA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. lnternacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento Alimenticio. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 7 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro Gonzalez, Registrador.—( IN2021603668 ).

Solicitud 2021-0006204.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Amor en Paleta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101806005, con domicilio en Curridabat, Distrito Sánchez, Pinares, de la primera entrada a Pinares, cien metros al norte, cien metros al oeste, casa numero dos mil ciento cincuenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMOR EN PALETA

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el 07 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernad Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021603706 ).

Solicitud N° 2021-0005947.—Elizabeth Kelsey Johnston, cédula de residencia 184001373114, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Pro Escuela Académica de Costa Rica o en Idioma Inglés Association Pro School Academic of Costa Rica, cédula jurídica 3-002-056913, con domicilio en Belén, Ciudad Cariari, Bosque de Doña Rosa, distrito La Asunción, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIS is where high-quality education meets multicultural soft skills to develop tomorrow’s change makers,

como señal de publicidad comercial en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar la Escuela AIS, su matrícula fomentando la educación y la formación de los estudiantes; así como las actividades deportivas y culturales. En relación con el registro 290264. Reservas: de los colores: blanco, azul, amarillo y vino. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021603735 ).

Solicitud N° 2021-0009101.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Yahaira Patricia Benavides Carmona c.c. Yahaira Patricia Alvarado Carmona, divorciada de su primer matrimonio, cédula de identidad 602970130 y Montserrat Priscilla Salas Benavides, soltera, con domicilio en provincia de Alajuela, Naranjo Centro, 200 metros al sur de la biblioteca pública, casa a mano derecha, de dos pisos, color verde y portones blancos, 20601, Naranjo, Costa Rica y provincia de Alajuela, Naranjo centro, 200 metros al sur de la biblioteca pública, casa a mano derecha, de dos pisos, color verde y portones blancos, 20601, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡NO PLANCHES TU IDENTIDAD! TUS RIZOS TE HACEN ESPECIAL”, como señal de publicidad comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: promocionar el giro comercial distinguido con el nombre comercial inscrito bajo el registro 297110 (un establecimiento comercial dedicado a brindar el servicio de corte de cabello; barbería; manicura; asesoría en cuidado de cabello rizado, afro y ondulado; tratamiento de hidratación y restructuración del cabello; cortes de cabello para niños y niñas; teñido de color al cabello; tratamientos para la conservación del cabello para uso cosmético, aplicación de lociones de tratamiento fortalecedoras del cabello, piel y cuerpo; peinados; alaciado; depilación; maquillaje; limpiezas faciales; depilación de cejas; cuidado y tratamiento de las pestañas; servicios de venta y distribución de cepillos y peines para el cabello), así como los productos distinguidos con la marca inscrita bajo el registro 297109 (champús, acondicionares, cremas para el cabello, geles y espumas para el cabello, aceites para el cabello, mascarillas para el cabello, ceras para el cabello, tratamientos para la conservación del cabello para uso cosmético, lociones de tratamiento fortalecedoras del cabello, aerosoles para el cabello). Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021603739 ).

Solicitud 2021-0009440.—Chi Kwan Cheung NG CC/LYDIA Cheung NG, casada, cédula de identidad N° 8-0069-0293, en calidad de apoderado generalísimo de Click Innovación Global Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101747645 con domicilio en Santa Cruz, esquina suroeste de la Plaza López, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABIA como marca de comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y cartón; adhesivos (pegamentos de papelería o para uso doméstico); hojas, películas y bolsas de materiales plásticos para embalar y empaquetar. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el 18 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021603742 ).

Solicitud N° 2021-0008018.—Ingread Fournier Cruz, casada, cédula de identidad 901040682, en calidad de apoderado especial de Instituto de Vida Sostenible ECOFE Limitada, cédula jurídica 3102682154, con domicilio en: Pavas, del parque La Amistad, 300 metros al norte y 100 metros al oeste, edificio esquinero a mano izquierda con rótulo edificio Ebenezer, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALLE ESCONDIDO

como marca de fábrica y servicios en clases: 5, 29, 30, 41, 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal y en clase 44: servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 03 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021603751 ).

Solicitud 2021-0008205.—Franklin Edi Villegas Valverde, soltero, cédula de identidad 602040567, en calidad de Apoderado Generalísimo de Consorcio Boriken Suppliers S.R.L., cédula jurídica 3102761195 con domicilio en cantón Alajuela, distrito Desamparados Residencial La Giralda, casa 3LL, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Top pop

como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Palomitas de maíz, de sabores variados. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021603797 ).

Solicitud N° 2021-0007820.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Comuna De Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: DALIVAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021603807 ).

Solicitud 2021-0007817.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: TEGLITZ, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021603863 ).

Solicitud 2021-0009564.—Andrea María Fonseca Argüello, divorciada una vez, cédula de identidad 109490246, con domicilio en: Santo Domingo de Heredia, Santo Tomás, de la Iglesia San Martín, 100 este, 75 norte y 25 este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Andrea Fonseca Diseño Floral

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de diseño floral. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el 21 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021603872 ).

Solicitud 2021-0007818.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, 4600, Comuna de Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: DIABELINA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021603878 ).

Solicitud N° 2021-0005561.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Meng Jing Manufacturing Enterprises Ltd. S.A., con domicilio en: edificio P.H. Plaza Regency N° 3, piso 14, ubicado en Vía España N° 177, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ZTEK

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Administración de negocios comerciales; comercialización de productos (artículos de deporte, tales como guantes de boxeo, vendas para boxeo, guantes, manga de compresión, medidas, medias de fútbol, yoga mat, cuerda para saltar, mancuernas, ruedas para ejercicios multifuncionales, ropa deportiva); servicios de venta minorista o mayorista de calzado; servicios de venta minorista o mayorista de prendas de vestir. Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el 18 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021603909 ).

Solicitud 2021-0007816.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, 4600, Comuna de Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: SUMAVAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antidiabético oral. Fecha: 1 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021603910 ).

Solicitud 2021-0004110.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de J&C Enterprises, Inc., con domicilio en 10200 NW 21ST Street, Suite 112 Doral, FL 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: J & C TROPICALS y diseño,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frutas y vegetales frescos. Fecha: 30 de septiembre del 2021. Presentada el: 6 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021603913 ).

Solicitud N° 2021-0007810.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: GLIPTAMET como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021603929 ).

Solicitud 2021-0008570.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: RUX EZ, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 07 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021603932 ).

Solicitud N° 2021-0008569.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: BLOX AM como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el: 21 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021603939 ).

Solicitud 2021-0010122.—Pedro Jacinto Hidalgo Reyes, casado dos veces, cédula de identidad 801230965 con domicilio en San Rafael, de Ojo de Agua Calle La Labor, Residencial El Laguito 1 lote 3, apartamento 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jacanaped LA LUZ INTERIOR

como marca de servicios en clase(s): 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de terapia reiki. Servicios de meditación.; en clase 45: Servicios lectura del tarot. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 5 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021603945 ).

Solicitud 2021-0009512.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Belcorp SA, con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: RED POWER ESIKA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para el tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 20 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021603966 ).

Solicitud 2021-0007036.—Fernando Leitón Gómez, soltero, cédula de identidad N° 106330712 con domicilio en Moravia Centro frente a las instalaciones del BAC San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEITON FOOD

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta y consumo de toda clase y variedad de mariscos. Fecha: 01 de noviembre de 2021. Presentada el: 04 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021603971 ).

Solicitud 2021-0009941.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ventura Foods, LLC., con domicilio en 40 Pointe Drive; Brea, California 92821, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOUANA como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Margarina, alternativas a la mantequilla líquida, aceites comestibles y grasas comestibles, aceites para ensaladas, sucedáneos de la mantequilla. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021603976 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0005519.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de CM Hospitalar S. A. con domicilio en Avenida Luiz Maggioni, N° 2727, Distrito Empresarial, 14.072-055, Ribeirão Preto, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: VIVEO como marca de fábrica y servicios en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Astringentes para fines cosméticos; agua de colonia; polvos dentales; peróxido de hidrógeno para fines cosméticos; lana de algodón para fines cosméticos; enjuagues bucales que no sean para fines médicos; antitranspirantes [artículos de tocador]; sustancias aromáticas [aceites esenciales]; cera depilatoria; productos cosméticos; productos cosméticos para animales; cremas para blanquear la piel; compuestos de flúor para la limpieza de dientes y encías; desodorantes para seres humanos o para animales; estuches de productos cosméticos; hisopos de algodón para fines cosméticos; champús y acondicionadores para mascotas [preparaciones para el aseo no medicadas ni veterinarias]; dentífricos y compuestos de flúor para la limpieza de los dientes y las encías de los animales; pañuelos impregnados con lociones cosméticas; pañuelos impregnados con preparaciones para remover el maquillaje; lociones para la limpieza de los dientes; lociones para fines cosméticos; aceites esenciales; aceites para fines de limpieza; aceites para perfumes y aromas; aceites para uso higiénico; aceites para fines cosméticos; toallitas desechables impregnadas con productos químicos de limpieza o compuestos para la higiene personal; pomadas para fines cosméticos; preparaciones para el baño que no sean para uso médico; preparaciones para el baño para uso animal, que no sean para uso médico; preparaciones para limpieza de dentaduras postizas; preparaciones para ondular el cabello; preparaciones bronceadoras [cosméticos]; perfumería; cremas depilatorias; preparaciones suavizantes [almidonar]; abrillantadores para dentaduras postizas; artículos de tocador a base de propóleo; polvos de talco para uso higiénico; polvos de talco para uso animal; tintes cosméticos; tintes para el cabello; detergentes excepto para su uso en operaciones de fabricación y para fines médicos; dentífricos; champús; champús para mascotas [preparaciones para el aseo no medicinales]; champús secos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 921664133 de fecha 21/12/2020 de Brasil, Clase 03. Fecha: 03 de noviembre de 2021. Presentada el 18 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021603952 ).

Solicitud N° 2021-0009561.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de CM Hospitalar S. A., con domicilio en Avenida Luiz Maggioni, 2727, Distrito Empresarial, 14.072-055, Ribeirão Preto, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: VIVEO, como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 39 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: compresas para incontinencia; toallas sanitarias; tampones sanitarios; adhesivos médicos para curar heridas; guata para fines médicos; algodón absorbente; algodón para fines médicos; vendas para apósitos; alcohol medicinal; alcohol para fines farmacéuticos; preparaciones bacterianas para uso médico y veterinario; preparaciones medicinales para el crecimiento del cabello; preparaciones para callosidades; algodón antiséptico; papel para sinapismo; compresas medicadas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la caspa; bragas sanitarias; pantalones absorbentes para la incontinencia; protectores de bragas [sanitarios]; hilo quirúrgico; compresas; apósitos médicos; medicamentos para fines veterinarios; apósitos quirúrgicos; vendajes, médicos; vendajes quirúrgicos; desinfectantes para fines higiénicos; detergentes para fines médicos; emplastos adhesivos para fines médicos; apósitos adhesivos; curas adhesivas; botiquines de primeros auxilios llenos; pañales para la incontinencia; preparaciones para sabañones; gasas para vendajes; gasas para fines médicos; germicidas; vendas quirúrgicas; pañuelos impregnados con lociones farmacéuticas; lociones para fines veterinarios; lociones para fines farmacéuticos; medicinas para uso humano; medicamentos para fines dentales; bragas sanitarias; almohadillas para amamantar; almohadillas para juanetes; preparaciones químicas para fines farmacéuticos; coderas y taloneras para fines terapéuticos; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; pomadas para fines médicos; almohadillas para amamantar; preparaciones para el tratamiento de quemaduras; ungüentos para quemaduras solares; preparaciones químicas para fines médicos; preparaciones químicas para fines veterinarios; sueros; parches para los ojos para fines médicos; tintura de yodo; hilo quirúrgico; tinturas para fines médicos; toallas sanitarias; vacunas y medicamentos para uso humano; en clase 9: programas informáticos descargables; en clase 10: jeringas para inyecciones; agujas para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos dentales; aparatos de vacunación; dispositivos terapéuticos galvánicos; artículos ortopédicos; vendajes de yeso para fines ortopédicos; bacinillas; tazones para fines médicos; vendas para fines terapéuticos; bandejas de laboratorio; cuchillos para fines quirúrgicos; bolsas de hielo para fines médicos; sillas de tratamiento para pacientes médicos; dispositivos de cama para cuidados de enfermería; camas hechas especialmente para fines médicos; catéteres intracardiacos; catéteres; materiales de sutura; correas galvánicas para fines médicos; aparatos e instrumentos quirúrgicos; colchón para fines médicos; fajas para fines médicos; corsés abdominales; bacinillas; compresas termoeléctricas (cirugía); compresores (quirúrgicos); cuchillería quirúrgica; cánulas; fajas abdominales; fajas ortopédicas; aparatos para tomar muestras de fluidos corporales; catéteres intravenosos; tubos de drenaje para fines médicos; desfibriladores; electrocardiógrafos; electroencefalografía; endoscopios para fines médicos; espejos para cirujanos; espectroscopios; esponjas quirúrgicas; estetoscopios; cuchillos para fines quirúrgicos; estuches para instrumentos médicos y quirúrgicos; hilo quirúrgico; alambres-guía médicos; aparatos de fisioterapia; vendajes quirúrgicos; fórceps; gastroscopios; clips quirúrgicos; implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales; sábanas para incontinencia; vendas para las rodillas, ortopédicas; sábanas deslizantes para camas hospitalarias; paños quirúrgicos; venda, elásticas; vendas ortopédicas para articulaciones; guantes quirúrgicos; guantes para fines médicos; guantes para masajes; camillas con ruedas; camillas con x número de ruedas; estuches adaptados para instrumentos médicos; estuches adaptados para cirujanos; marcapasos cardíacos; aparatos e instrumentos médicos; medias elásticas para fines quirúrgicos; monitores de presión arterial; muletas; aparatos obstétricos; oftalmómetros; oftalmoscopios; dispositivos de ortodoncia; artículos ortopédicos tornillos para huesos para fines quirúrgicos; fórceps quirúrgicos; esfigmotensiómetros; condones; dispositivos de protección contra rayos X, para fines médicos; respiradores para respiración artificial; vasos de muestras médicas para orina y heces; ropa especialmente para quirófanos; jeringas para inyecciones; jeringas para fines médicos; sondas para fines médicos; agujas de sutura; materiales de sutura; férulas, quirúrgicas; termómetros para fines médicos; tijeras para cirugía; aparatos para tomar muestras de sangre; vasos y tubos médicos para el procesamiento de sangre; jeringas uterinas; jeringas uretrales; cinturones umbilicales; jeringas uterinas; jeringas uretrales; fajas umbilicales; sondas uretrales; orinales que son vasos; aparatos e instrumentos urológicos; vaporizadores para fines médicos.; en clase 35: Presentación de productos en medios de comunicación, para la venta minorista; servicios de intermediación comercial; servicios de asesoría, consultoría e información al consumidor relacionados con productos y precios, servicios publicitarios relacionados con la comercialización de gasa, vendajes quirúrgicos, compresas, vendas, algodón absorbente, vendas de gasa; apósitos adhesivos; productos cosméticos; aceites para fines cosméticos; geles e hidratantes para fines cosméticos; pañales medicamentos para fines dentales; preparaciones higienizantes para uso hospitalario; preparaciones sanitarias para fines médicos; servicios de venta al por mayor de vacunas y medicamentos; comercio (por cualquier medio) de aparatos e instrumentos quirúrgicos; comercio (por cualquier medio) de aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso dental; comercio (por cualquier medio) de ceras dentales; comercio (por cualquier medio) de dentífricos; comercio (por cualquier medio) de materiales de sutura; comercio (por cualquier medio) de materiales para rellenos dentales; Comercio (por cualquier medio) de miembros, ojos y dientes artificiales; en clase 39: almacenamiento de mercancías; logística de transporte; transporte; embalaje de mercadería.; en clase 44: servicios de asesoramiento, consultoría e información relacionados con el cuidado médico; servicios de asesoramiento, consultoría e información relacionados con la atención médica (servicios de asesoramiento, consultoría e información); consultas médicas (servicios médicos); consultas médicas (servicios médicos) (servicios de asesoramiento, consultoría e información); suministro de información relacionada con la odontología; prestación de consultoría relacionada con la odontología; prestación de asesoramiento relacionado con la odontología; servicios odontológicos; servicios de consultoría e información relacionados con la odontología (servicios de información); servicios de asesoramiento, consultoría e información relacionados con la odontología [servicios de consultoría]; servicios de asesoramiento, consultoría e información relacionados con la odontología (servicios de asesoramiento); servicios de asesoramiento e información relacionados con la odontología. Prioridad: Se otorga prioridad 921664141 de fecha 21/12/2020 de Brasil, Clase 05., 921664176 de fecha 21/12/2020 de Brasil, Clase 10, 921664184 de fecha 21/12/2020 de Brasil, Clase 35, 921664206 de fecha 21/12/2020 de Brasil, Clase 39, 921664257 de fecha 21/12/2020 de Brasil, Clase 44 y 921805462 de fecha 15/01/2021 de Brasil, Clase 09. Fecha: 3 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021603964 ).

Solicitud 2021-0008184.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio-Zoo S. A. de C.V. con domicilio en carretera a Santa Ana Tepetitlán 2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Proteizoo como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y productos médicos para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos y material para apósitos para uso veterinario. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021603990 ).

Solicitud 2021-0009415.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, República Popular de China, China, solicita la inscripción de: Homtruck

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; automóviles; camiones; caja de cambios para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; autocares; frenos para vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos. Fecha: 05 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021603991 ).

Solicitud 2021-0006751.—Cristian Jiménez Quirós, divorciado en segundas nupcias, cédula de identidad 104600686, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Jiqui S. A., cédula jurídica 3-101-085697, con domicilio en Barrio Cuba, de La Numar 600 Metros Al Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jiqui

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos a la industria, la ciencia, la fotografía, la agricultura. La horticultura, la silvicultura, resinas, artificiales y sintéticas, materias primas en bruto, materias curtientes y sustancias adhesivas destinados a la industria.; en clase 5: Productos higiénicos y desinfectantes. Fecha: 9 de setiembre de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021604035 ).

Solicitud N° 2021-0009935.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico, alimentos y substancias alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias para bebés; leche en polvo para bebés; harinas lacteadas para bebés; alimentos y substancias alimenticias de uso médico para niños y enfermos; alimentos y substancias alimenticias de uso médico para mujeres que amamantan; suplementos nutricionales de uso médico para mujeres embarazadas y mujeres que amamantan; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales de uso dico; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales; suplementos alimenticios adaptados para uso médico; en clase 29: alimentos preparados hechos a base de verduras, papas, fruta, carne, aves de corral, pescado y/o productos alimenticios provenientes del mar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; leche y productos lácteos: leche en polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche incluidas en esta clase; substitutos de leche; bebidas hechas a base de leche; bebidas hechas a base de leche conteniendo cereales y/o chocolate; yogurts; leche de soya (sucedáneos de la leche); en clase 30: preparaciones hechas a base de malta para la alimentación humana; extractos de malta para uso alimenticio; cacao y preparaciones y bebidas hechas a partir de cacao; chocolate, productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate; preparaciones y bebidas hechas a partir de cereales incluidos en esta clase; bizcochos, galletas, barquillos, budines; postres hechos a base de uno o más de los productos incluidos en esta lista; miel y sustitutos de la miel; cereales para el desayuno, hojuelas de maíz, barras de cereal, cereales listos para comer; preparaciones de cereales, bocadillos hechos de cereales, arroz; pasta, tallarines; productos alimenticios hechos de arroz, de harina o de cereales, también bajo la forma de platos cocinados; preparaciones hechas a base de malta para la alimentación humana; extractos de malta para uso alimenticio; cacao y preparaciones y bebidas hechas a partir de cacao; chocolate, productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate; preparaciones y bebidas hechas a partir de cereales incluidos en esta clase; bizcochos, galletas, barquillos, budines; postres hechos a base de uno o más de los productos incluidos en esta lista; miel y sustitutos de la miel; cereales para el desayuno, hojuelas de maíz, barras de cereal, cereales listos para comer; preparaciones de cereales, bocadillos hechos de cereales, arroz; pasta, tallarines; productos alimenticios hechos de arroz, de harina o de cereales, también bajo la forma de platos cocinados. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el 01 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021604041 ).

Solicitud 2021-0009401.—Gerardo Arturo Vargas Pérez, divorciado en terceras nupcias, cédula de identidad 108510464, con domicilio en Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Condominio Pequeño Paraíso, número 4, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: sal y fuego La auténtica parrilla de playa

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparación de alimentos y bebidas para su distribución dentro del local que podrán ser carnes, pescados y verduras y la preparación de estos alimentos será a la parrilla. Reservas: De los colores: rojo, blanco, negro Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021604064 ).

Solicitud 2021-0008586.—Jianwei Wu Liu, casado una vez, cédula de identidad 800880012, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones y Exportaciones HF de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101781520, con domicilio en cantón central, distrito Río Segundo, cuatrocientos metros al norte del casino fiesta, en el Oficentro Santamaria, en las oficinas de la empresa Importaciones y Exportaciones HF, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTRELLA HF

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Candelas de Parafina. Reservas: De los colores: naranja y gris. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021604079 ).

Solicitud N° 2021-0010084.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de apoderado especial de Piel Porcelana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101591603, con domicilio en Cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Americas, Calle 60, Edificio Torre La Sabana, Piso 3, Oficina Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 50 SUMMERS

como marca de fábrica y comercio en clase: 22. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Toldos, lonas, tiendas y carpas, toldos de tela, toldos que tienen filtros especiales que permiten el bronceado sin quemarse; toldos de tela que tienen filtro solar 50. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021604098 ).

Solicitud 2021-0010085.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderada especial de Piel Porcelana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101591603, con domicilio en cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Calle 60, Edificio Torre La Sabana, piso 3, Oficina Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 50 SUMMERS

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, a saber, ropa de protección solar con factor 50 UPF, sombreros, rashguards, vestidos de baño, pantalonetas. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021604099 ).

Solicitud 2021-0010086.—Karla Villalobos Wong Soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de apoderada especial de Piel Porcelana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101591603, con domicilio en cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle 60, edificio Torre La Sabana, piso 3, Oficina Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALEKU LAVANDA

como marca de fábrica y comercio en clases: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales de lavanda Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021604100 ).

Solicitud 2021-0008603.—Kattia Bermúdez Montenegro, casada dos veces, cédula de identidad 107560930, en calidad de Apoderado Especial de RMC LA productora sociedad anónima, cédula jurídica 3101517966 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, calle 49, avenidas 10 y 11, de la Cámara de Industrias de Costa Rica 200 metros oeste y 300 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Productora RMC PRODUCIENTO DESDE 1992

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios de publicidad, marketing/mercadotecnia, producción audiovisual, promoción, búsqueda de negocios e investigación de mercados; enfocado en los servicios de agencias de publicidad, composición de páginas con fines publicitarios, consultorías sobre estrategias de comunicación, publicidad y marketing, desarrollo de conceptos publicitarios, creación, fijación y difusión de anuncios y material publicitario, producción de textos, guiones, películas o anuncios publicitarios y la organización de ferias comerciales y exposiciones con fines comerciales o publicitarias. Reservas: De los colores; verde y blanco. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021604117 ).

Solicitud 2021-0002435.—Sergio Arturo Valverde Espinoza, soltero, cédula de identidad 107150802, con domicilio en Cristo Rey, de la Escuela República de Nicaragua 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Heladería y Cafetería de la Alegría como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de helados, batidos, servicio de cafetería, repostería, sándwich y acompañamientos para el servicio de café, ubicado en San José, Barrio Cristo Rey, de la Escuela República de Nicaragua, 200 m oeste. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021604118 ).

Solicitud 2021-0002432.—Pbro. Sergio Arturo Valverde Espinoza, soltero, cédula de identidad 107150802, en calidad de apoderado especial de Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica 3002344562 con domicilio en Barrio Cristo Rey, de la Escuela República de Nicaragua 200 m oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vivero de la Alegría como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de plantas ornamentales y medicinales, ubicado en San José, Barrio Cristo Rey, de la Escuela República de Nicaragua, 200 m oeste. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021604121 ).

Solicitud 2021-0002433.—Sergio Arturo Valverde Espinoza, soltero, cédula de identidad 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica 3002344562, con domicilio en Barrio Cristo Rey, de la Escuela República de Nicaragua, 200 m oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Taller de Sastrería y Costura de la Alegría como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento dedicado a la confección y venta de uniformes escolares, deportivos, industriales, pijamas y vestimenta. Ubicado en: San José, Barrio Cristo Rey, de la Escuela República de Nicaragua, 200 m oeste. Fecha: 28 de octubre del 2021. Presentada el: 16 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021604122 ).

Solicitud 2021-0009617.—María Fernanda Cordero Salas, casada una vez, cédula de identidad 401890418 con domicilio en Heredia Barva de La Plaza San Bartolomé 150 metros sur oeste, casa mano izquierda, portones negros, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Be Curlyful Bc,

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos para el cuidado capilar del cabello rizado (crema para peinar, crema gel, shampoo, acondicionador, tratamiento capilar hidratante, gel máxima fijación). Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021604125 ).

Solicitud 2021-0005514.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad N° 33040085, en calidad de apoderado especial de Yiwu Majesta Hareware Tools Co, Ltd con domicilio en N° 19840, District Two of Yiwu International Trade City, Yiwu City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción de: Majesta

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Sierras (máquinas); Herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; Hojas de sierra circular como parte de máquinas; Martillos eléctricos; Aparatos de soldadura eléctrica; Recortadoras; Amoladoras angulares; Dínamos; Máquinas y aparatos de pulir eléctricos; Bombas (máquinas); Muelas de afilado (partes de máquinas); Coronas de sondeo (partes de máquinas); Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; Pistolas para pintar; Sierras de cadena. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2021604126 ).

Solicitud 2021-0010080.—Margarita Sandi Mora, casada una vez, cédula de identidad 110730993, con domicilio en Santo Domingo de la Iglesia 600 metros al oeste, Condominio Avenir, casa 631, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TACTIC ABOGADOS,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión comercial y empresarial; gestión de empresas fiduciarias; gestión administrativa de fideicomisos: gestión de procesos comerciales; administración comercial, trabajos de oficina, servicios administrativos en relación con la gestión de expedientes jurídicos. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 4 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021604168 ).

Solicitud 2021-0009088.—Nancy Álvarez Arias, casada una vez, cédula de identidad 503770953, con domicilio en Bagaces, Fortuna de la Planta Geotérmica Miravalles 400 m sur y 3 km este, casa a mano derecha color Terracota, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las HORNILLAS

como marca de servicios en clases: 39; 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de tours-servicios de organización de visitas turísticas (tours); en clase 43: Servicio de hospedaje en hoteles-servicio de bar y restaurante; en clase 44: balnearios-facilitación de instalaciones de aguas termales-servicios de estaciones termales para la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021604169 ).

Solicitud 2021-0008566.—Magaly Tabash Espinach, divorciada una vez, cédula de identidad 107860140, con domicilio en: Escazú 50 sur de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: TITI-CO

como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 18 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, productos imprenta, fotografía, artículos de papelería y en clase 18: cuero y cuero de imitación, artículos para equipaje, bolsas de transporte. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021604172 ).

Solicitud 2021-0008567.—Magaly Tabash Espinach, divorciada una vez, cédula de identidad 107860140, con domicilio en Escazú, 50 sur de la iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: iGGi

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, alimentos y sustancias dietéticas, complementos alimenticios; en clase 29: Confituras, fruta y verduras en conserva congeladas secas y cocidas, jaleas. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 21 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021604173 ).

Solicitud 2021-0009312.—Gerardo Benavides Arce, casado dos veces, cédula de identidad 401490562, en calidad de apoderado generalísimo de BD Consultores Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101205013, con domicilio en: San Rafael de Escazú, Centro de Negocios Avenida Escazú, edificio 202, tercer piso oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: bdigital PYMES

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un software, una aplicación digital dirigida a pequeñas y medianas empresas. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604174 ).

Solicitud 2021-0009313.—Gerardo Benavides Arce, casado dos veces, cédula de identidad N° 401490562, en calidad de apoderado generalísimo de BD Consultores Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101205013 con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro de Negocios Avenida Escazú, Edificio 202, tercer piso oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: /bdigital CORPORATE

como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un software, una aplicación digital dirigida a corporativos. Reservas: del color azul. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604175 ).

Solicitud 2021-0009988.—Velkys Lisac Velez, cédula de identidad 106400305, en calidad de Apoderado generalísimo de Productos Artesanales Hadassah Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101786471 con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín condominio 203., 1234, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bubble House

como marca de comercio y servicios en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales tales como jabones en barra; productos de perfumería naturales; preparados cosméticos a base de aceites esenciales. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021604201 ).

Solicitud 2021-0008023.—Tania Barrantes Quirós, soltera, cédula de identidad 503960753 con domicilio en Barrio San José, Alajuela, 400 m. sur del Bar La Copa Blanca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Miss Express

como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de entregas a domicilio de paquetería, mensajería, punto a punto, encargos de repartición en diversos comercios. Reservas: Se hace reserva de los colores: fucsia, púrpura y verde lima. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 3 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021604205 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2021-0003417.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Hai Chang Contact Lens Co. Ltd., con domicilio en N° 1 Danfu Road, Situ Town, Danyang City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: HORIEN

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Soluciones para lentes de contacto; preparaciones para limpiar lentes de contacto; soluciones humectantes para lentes de contacto; soluciones de limpieza para lentes de contacto.; en clase 9: Cadenas para anteojos; anteojos (óptica); lentes para anteojos; monturas de anteojos; lentes de contacto; estuches para anteojos; anteojos de sol; lentes correctoras (óptica); estuches para gafas. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021604226 ).

Solicitud 2021-0006393.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Advance Magazine Publishers, INC. con domicilio en One World Trade Center, New York, NY 10007, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VOGUE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 29 de setiembre del 2021. Presentada el: 13 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021604270 ).

Solicitud N° 2021-0009197.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Altunis - Trading, Gestão E Serviços Sociedade Unipessoal, Lda., con domicilio en Avenida Arriaga, N° 73, 1 Andar, Sala 113, 9000-060, Funchal, Madeira, Portugal, solicita la inscripción de: BELLINI CIPRIANI

como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas que contienen zumos de frutas; Bebidas de zumos de frutas sin alcohol; bases de cóctel sin alcohol; mezclas de cócteles sin alcohol; cócteles sin alcohol; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas; jarabes para hacer bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza); bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebida alcohólica aromatizada con esencias de hierbas y/o Licores amargos alcohólicos; aguardientes/brandy; sidra; cócteles con alcohol; extractos de frutas alcohólicas; licores; bebidas alcohólicas premezcladas; whisky; vinos; Ginebra; vodka; Ron. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021604276 ).

Solicitud 2021-0009883.—Daniela Melissa Peña Ramírez, soltera, cédula de identidad 116220585, con domicilio en Pavas, Villa Esperanza, de la iglesia católica 25 metros este, casa beis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LGT LuGodsttom

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: azul marino, celeste, blanco, plateado y rosa. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021604302 ).

Solicitud 2021-0010002.—Juan Carlos Peralta Jiménez, casado una vez, cédula de residencia 148400009311, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ladybud Hemp Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101804895 con domicilio en Pavas, del Kinder Humbolt, 400 oeste, cuarta casa a mano derecha, con portón blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: wear buds LBCR BRAND

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, abrigos, batas blazers, botas, botines, calcetines, calzoncillos, camisas, camisetas de ropa interior, chaquetas, faldas, gorras, ropa interior, sandalias sombreros, trajes de baño, vestidos, zapatos, zapatos de deporte. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604305 ).

Solicitud N° 2021-0010003.—Juan Carlos Peralta Jiménez, casado, cédula de residencia 148400009311, en calidad de apoderado generalísimo de Ladybud Hemp Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101804895, con domicilio en Pavas, del Kínder Humbolt, 400 metros oeste, cuarta casa a mano derecha, portón blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: LadyBud

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Programas, cursos y talleres educativos relacionados con desarrollo de estrategias de gestión, administración, dirección y administración de negocios. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604334 ).

Solicitud 2021-0001975.—Laura Nava Vargas, casada una vez, cédula de identidad 112720946, con domicilio en: San Vicente de Santo Domingo 50 oeste del Automercado, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Doña Empanada LA RUTA 2020

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de empanadas caseras. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 03 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021604344 ).

Solicitud N° 2021-0010104.—Efraín Monge Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107280044, en calidad de apoderado generalísimo de Meditek Services S.A., cédula jurídica 3101190164, con domicilio en Sabana Norte, doscientos metros al oeste y trescientos metros al norte del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nursing monitor by MADITEK

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de monitoreo y seguimiento de condiciones de salud, servicios médicos y de enfermería.; en clase 44: Servicios médicos, de enfermería y alquiler de equipo médico. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el 05 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021604360 ).

Solicitud 2021-0010078.—Lency Navarro Vallejo, casada una vez, cédula de identidad 503110152, en calidad de apoderado generalísimo de Navarro y Vallejo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101307209, con domicilio en: Liberia, Barrio Condega, cien metros al sur de la Casa de La Cultura, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cenit SISTEMA EDUCATIVO Manitas Traviesas

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de enseñanza privada de preescolar y guardería. Reservas: se reservan los colores: verde claro, verde oscuro, amarillo y blanco. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021604369 ).

Solicitud 2020-0006492.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 107010747, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Caficultores de Heredia Libertad R.L. con domicilio en del Parque Central un kilómetro al norte y cien al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Libertad Coffee Shop

como marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de café Reservas: De los colores verde y amarillo. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021604370 ).

Solicitud N° 2021-0009145.—Jesús Mayid Brenes Calderón, cédula de identidad 105740370, en calidad de apoderado especial de Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE, cédula jurídica 3007625386, con domicilio en Alajuela, Central, San Rafael, de la Panasonic 500 oeste, 20305, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROBLE SABANA Centro Recreativo

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Centro Recreativo familiar. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021604392 ).

Solicitud 2021-0004256.—Alberto Andrés Mata Brenes, cédula de identidad 113600895, en calidad de Apoderado General de Alberto Andrés Mata Brenes, soltero, cédula de identidad 113600895 con domicilio en 100 este y 100 sur del Colegio Salvador Umaña, Goicoechea San José, 10801, Goicoechea, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATAHUAL

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios alimentarios como catering service y restaurante. Elaboración, fabricación, producción, envasado etiquetado de productos alimenticios para ventas masiva y detalle tanto en supermercados y comercio en general (pulperías, minisúper, carnicerías, verdulerías, comisariatos, restaurantes, cadenas alimentarias, hogares) y como en nuestro punto de venta; Servicios Médicos. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021604408 ).

Solicitud N° 2021-0004473.—Alberto Andrés Mata Brenes, cédula de identidad 113600895, en calidad de apoderado especial de Alberto Andrés Mata Brenes, cédula de identidad 113600895, con domicilio en 100 este y 100 sur de la entrada principal del Colegio Salvador Umaña, Guadalupe, Goicoechea, San José, Costa Rica, 10801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATAHUAL

como marca de fábrica y servicios en clases: 29; 30; 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Clase 29, Extractos de carne res, pollo, cerdo, pescado, todo lo que es charcutería los cuales son (Jamón, Salame, Lomo de cerdo ahumado, Roastbeff, Chorizo, Choriceta, Salchicha, mortadela, Salchichón, Tocineta, Costilla Ahumada, costilla rostizada, Pate, carne molida; jaleas y compotas de frutas; aceites saborizados; verduras, legumbres y hortalizas en conserva, secas o cocidas (ajo, hongos, pepinillos, chile, chile picante, cebollas, palmito, pejibaye; leche productos lácteos (queso ahumado, Natilla, mantequilla,).; en clase 30: Clase 30, mostaza (en grano, en polvo y en salsa mostaza); vinagre (vinagre natural y sintético, aromatizados); salsas (salsa tipo ketchup, salsa tipo chunky, pomodoro, pasta de tomate, salsas saborizadas de tomate, salsa barbacoa y fusiones de sabores con frutas, mayonesa, salsa tipo búfalo, salsa ranch, salsa mostaza miel, alioli, salsa tipo inglesa, salsa teriyaki, mayonesa saborizada, salsa pesto);especias (mix de especias y condimentos sazonados); panificación (panes empacados. pan cuadrado, tipo ciabatta, pan tipo francés); repostería y confitería (repostería tradicional para supermercados tales como enchiladas, cachos, cangrejos, galletas de panadería, arrollados, empanadas rellenas de mermeladas de frutas o dulce de leche).; en clase 43: Clase 43 Servicios de restauración, Restaurante; Catering Service; parrilladas; food truck.; en clase 44: Clase 44 Servicios Medicos; medicina general; medicina especialista o especializada; emergencias médicas Reservas: tipografía y colores. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021604409 ).

Solicitud 2021-0006490.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Caesars License Company, LLC, con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAESARS PALACE

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; Servicios de consultoría en administración de empresas y gestión empresarial; asistencia en gestión empresarial; consultoría en organización empresarial; presentación comercial de productos y servicios en medios de comunicación para la venta minorista; administración de un programa de premios de incentivos que permite a los participantes obtener descuentos y premios complementarios en bienes y servicios a través de la membresía; organización de programas de incentivos para miembros con fines comerciales o publicitarios; asistencia en la gestión industrial o comercial; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría en gestión de personal; servicios de reubicación para empresas; recopilación de información en bases de datos informáticas; procesamiento (administrativo) de órdenes de compra; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de tiendas minoristas y centros comerciales; operación y administración de centros comerciales y locales/puntos de venta. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021604416 ).

Solicitud 2020-0008891.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: tjt como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se pueden comercializar y obtener productos y servicios, se ofrecen servicios de educación y conciencia social, se brinda información comercial, publicitaria, de consumo y de productos y servicios. Fecha: 09 de julio de 2021. Presentada el 27 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021604417 ).

Solicitud N° 2021-0006496.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Rali S. A., con domicilio en Vía José Domingo Díaz (Vía Tocumen), Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RALI BELLA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas y bicicletas eléctricas, y sus partes y accesorios que pertenecen a esta clase. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021604419 ).

Solicitud 2021-0006026.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de The Coryn Group II, LLC con domicilio en 7 Campus Boulevard, Newton Square, Pennsylvania 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALL MOMENTS RESORTS como Marca de Servicios en clase(s): 35; 39; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Prestación de servicios de administración de hoteles y complejos hoteleros/turísticos para terceros; servicios de gestión empresarial para hoteles y complejos hoteleros; servicios de publicidad y promoción en el ámbito de los hoteles y complejos hoteleros; promover la venta de servicios de hoteles y complejos hoteleros a través de un programa de premios de incentivos; gestión de programas de incentivos hoteleros de terceros.; en clase 39: Servicios de agencias de viajes; organización y suministro de paquetes de viajes y vacaciones, a saber, realización de reservas y reservaciones de transporte; coordinar los arreglos de viaje para individuos y para grupos; servicios de reserva de transporte en línea y reserva de tiquetes de viaje; acceso a un sitio web con información sobre viajes; proporcionar información, noticias y comentarios en el ámbito de los viajes.; en clase 41: Acceso a un sitio web con blogs del tipo de viajes, hoteles, complejos turísticos, paquetes de viajes de vacaciones y estilo de vida; suministro de revistas y boletines informativos en línea no descargables en el campo de los viajes, hoteles, complejos turísticos, paquetes de viajes de vacaciones y estilo de vida.; en clase 43: Servicios de complejos hoteleros; organización de alojamiento en hoteles; hacer reservaciones y reservas de alojamiento temporal; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de hotel con un programa de premios de incentivos; proporcionar instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones; proporcionar información personalizada sobre hoteles y alojamientos temporales para viajes a través del Internet y teléfono; proporcionar un sitio web con información en el campo de viajes, hoteles y alojamiento temporal para viajeros. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021604421 ).

Solicitud 2021-0004992.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Antiasma FS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico para tratar padecimientos asociados al asma. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021604422 ).

Solicitud 2021-0004993.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Guerbet, con domicilio en: 15, Rue Des Vanesses, 93420 Villepinte, Francia, solicita la inscripción de: ALTIVITY, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos de contraste usados en el campo de imágenes de resonancia magnética. (IRM). Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021604423 ).

Solicitud 2021-0006023.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de The Coryn Group ll LLC con domicilio en 7 Campus Boulevard, Newtown Square, Pennsylvania 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CELEBRATE EVERY MOMENT como marca de servicios en clases: 35; 39; 41 y 43 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Prestación de servicios de administración de hoteles y complejos hoteleros/turísticos para terceros; servicios de gestión empresarial para hoteles y complejos hoteleros; servicios de publicidad y promoción en el ámbito de los hoteles y complejos hoteleros; promover la venta de servicios de hoteles y complejos hoteleros a través de un programa de premios de incentivos; gestión de programas de incentivos hoteleros de terceros; en clase 39: Servicios de agencias de viajes; organización y suministro de paquetes de viajes y vacaciones, a saber, realización de reservas y reservaciones de transporte; coordinar los arreglos de viaje para individuos y para grupos; servicios de reserva de transporte en línea y reserva de tiquetes de viaje; acceso a un sitio web con información sobre viajes, proporcionar información, noticias y comentarios en el ámbito de los viajes.; en clase 41: Acceso a un sitio web con blogs del tipo de viajes, hoteles, complejos turísticos, paquetes de viajes de vacaciones y estilo de vida; suministro de revistas y boletines informativos en línea no descargables en el campo de los viajes, hoteles, complejos turísticos, paquetes de viajes de vacaciones y estilo de vida; en clase 43: Servicios de complejos hoteleros; organización de alojamiento en hoteles; hacer reservaciones y reservas de alojamiento temporal, servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de hotel con un programa de premios de incentivos; proporcionar instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones; proporcionar información personalizada sobre hoteles y alojamientos temporales para viajes a través del Internet y teléfono; proporcionar un sitio web con información en el campo de viajes, hoteles y alojamiento temporal para viajeros. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021604424 ).

Solicitud 2021-0005601.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Trade Corporation International, S. A. Unipersonal con domicilio en Calle Alcalá, 498, planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la inscripción de: BIIMORE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes; abonos para las tierras. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021604425 ).

Solicitud N° 2021-0003493.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Wizeline Inc, con domicilio en 1 Market Street, Spear Tower, Floor 36, San Francisco, California 94105. N, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WIZELINE, como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de subcontratación en los campos del diseño y desarrollo de software, soluciones en la nube en línea, desarrollo de sitios web, desarrollo de aplicaciones para dispositivos con acceso a Internet, experiencia de usuario, interfaz de usuario y gestión de datos, todos prestados por personas para la dirección comercial; servicios comerciales, a saber, consultoría en relación con la planificación y gestión estratégica de negocios, desarrollo de estrategias, administración de proyectos y productos, administración de personal, administración de bases de datos, sistemas de información comercial, tecnologías de información y servicios de subcontratación de procesos comerciales; servicios de tecnología empresarial, a saber, prestación de servicios de consultoría relacionados con la infraestructura, selección e implementación de seguridad digital, todos servicios prestados por personas cuyo objetivo principal es la asistencia en la dirección de una actividad comercial; servicios de tecnología empresarial, a saber, servicios de consultoría relacionados con el uso de hardware y software, todos servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo principal es contribuir en la dirección y/o explotación de un negocio; preparación de informes comerciales de tecnología de información y tecnología informática, en los campos de seguridad informática y seguridad de datos, ciencia de datos, gestión de datos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, cadena de bloques, tecnologías de contabilidad distribuida y redes y sistemas informáticos; preparación de informes de servicios comerciales, en los campos de planificación y gestión empresarial estratégica, desarrollo de estrategias, gestión de proyectos y productos, gestión de personal, gestión de bases de datos, sistemas de información empresarial y tecnologías de la información, y servicios de subcontratación de procesos empresariales; realización de encuestas comerciales y de investigación de mercado; análisis de datos y estadísticas de investigación de mercado; en clase 41: servicios educativos, a saber, realización de clases, seminarios, conferencias, seminarios web y talleres en los campos de las computadoras, dispositivos con acceso a Internet, diseño y desarrollo de software, tecnología de la información, servicios informáticos, computación en la nube, gestión de bases de datos, inteligencia artificial tecnología de cadena de bloques, tecnologías de contabilidad distribuida y redes informáticas globales; servicios de capacitación en los campos de computadoras, dispositivos habilitados para Internet, diseño y desarrollo de software, tecnología de la información, servicios informáticos, computación en la nube, administración de bases de datos, inteligencia artificial, tecnología de cadena de bloques, tecnologías de contabilidad distribuida y redes informáticas globales; en clase 42: servicios de diseño y desarrollo de software para computadoras y dispositivos con acceso a Internet; servicios de diseño y desarrollo de software para soluciones en la nube en línea, sitios web, aplicaciones para dispositivos con acceso a Internet y programas de gestión de datos; servicios de integración de software y tecnología de la información; consultoría en el campo del software, a saber, integración, modernización, migración, diseño, experiencia de usuario, interfaz de usuario, desarrollo, implementación, prueba, optimización, operación y gestión de software; consultoría en los campos de tecnología de la información, tecnología informática, seguridad informática y seguridad de datos, ciencia de datos, gestión de datos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, cadena de bloques, tecnologías de contabilidad distribuida y redes y sistemas informáticos; servicios de consultoría en el ámbito de la gestión de la configuración de hardware y software; servicios de consultoría en los campos de la selección, implementación y uso de sistemas de hardware y software; servicios de investigación, diseño y desarrollo de productos; suministro de información, noticias y comentarios en el ámbito del hardware y software de redes; actualización y mejora de software y paquetes de software; asistencia técnica relacionada con computadoras, en particular, resolución de problemas de hardware y software; diseñar, desarrollar y mantener aplicaciones de software. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021604426 ).

Solicitud 2021-0005503.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de McDonald’s Corporation, con domicilio en 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAJITA FELIZ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso, papel, cartón y productos hechos con estos materiales, artículos de papelería, pinceles, crayones, lápices, bolígrafos/lapiceros, libros y hojas de actividades, libros de rompecabezas, libros de dibujo, adhesivos/calcomanías y hojas de adhesivos/calcomanías, libros de lectura, y figuritas de papel. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021604428 ).

Solicitud 2021-0006039.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Medela Holding AG con domicilio en Lättichstrasse 4B, 6340 BAAR, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: SWING MAXI como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; sacaleches/bomba extractora de leche materna y sus partes; membranas de sacaleches; válvulas para sacaleches; protectores de pecho; bolsitas y biberones para la conservación de la leche materna. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021604429 ).

Solicitud N° 2021-0006227.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tropical frutas mixtas,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas y frutas procesadas. Reservas: de los colores: azul, blanco, amarillo y anaranjado. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el 7 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021604430 ).

Solicitud 2021-0006488.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, con domicilio en: Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: GREEN & PROTECT, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: emplastos, material para apósitos; aerosoles para heridas; ungüentos curativos; cintas adhesivas para uso médico; compresas médicas; gasas para uso médico y en clase 10: vendas elásticas de soporte y comprensión para uso ortopédico; cintas ortopédicas; cintas kinesiológicas; vendajes; compresas para sostener el cuerpo. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021604431 ).

Solicitud 2021-0006228.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, En las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebidas lácteas en el que la leche sea el elemento predominante. Reservas: De los colores: blanco, azul, rojo y dorado. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021604432 ).

Solicitud N° 2021-0005642.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Unilever Global IP Limited, con domicilio en Port Sunlight, Wirral, Merseyside CH62 4ZD, Reino Unido, solicita la inscripción de: Dove body love

como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; perfumería, agua de tocador, loción para después del afeitado, colonia; aceites esenciales; desodorantes y antitranspirantes; preparaciones para el cuidado del cuero cabelludo y del cabello; champús y acondicionadores; colorantes para el cabello; productos para el peinado del cabello; pasta dental; enjuague bucal que no sea para uso médico; preparaciones para el cuidado de la boca y los dientes; preparaciones de tocador no medicinales; preparaciones para el baño y la ducha; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; preparaciones para el afeitado; preparaciones para antes y después del afeitado; preparaciones depilatorias; preparaciones para broncearse y protegerse del sol; productos cosméticos; preparaciones de maquillaje y desmaquillantes; jalea de petróleo; preparaciones para el cuidado de los labios; polvos de talco; algodón, palitos de algodón; almohadillas, pañuelos o toallitas cosméticas; toallitas, pañuelos o toallitas de limpieza prehumedecidas o impregnadas; mascarillas de belleza, máscaras faciales. Fecha: 09 de julio del 2021. Presentada el 22 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador.—( IN2021604433 ).

Solicitud 2021-0004427.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Wendy Christyn Quirós Solano; casada una vez, cédula de identidad 115540227 con domicilio en Residencial La Giralda, casa 17J, Desamparados De Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANTEA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, ropa de mujer, ropa para hombre, ropa para niños, ropa de deporte, prendas para dormir y ropa para playa. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021604434 ).

Solicitud 2021-0002594.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Sebastián SAS, con domicilio en Calle 26 (entre calles entre Av. 10 Y SA. Av., Playa del Carmen, Solidaridad, Q.ROO.77710, México, solicita la inscripción de: nómade NOSARA

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel en la zona de Nosara, Costa Rica. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2021604435 ).

Solicitud 2021-0005190.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Ningbo Jiejie Tools Co., Ltd., con domicilio en: Industrial Park, Zhuangshai Road, Zhenhai District, Ningbo, P.R. China, China, solicita la inscripción de: PROFIXMAN

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: instrumentos agrícolas que no sean manuales; cortadoras de césped [máquinas]; hojas de sierra [partes de máquinas]; sierras [máquinas]; máquinas mezcladoras; máquinas de empaque; gatos neumáticos; martillos eléctricos; máquinas para trabajar metales; cabezales de perforación [partes de máquinas]; máquinas de corte; sierras de cadena; muelas de afilado [partes de máquinas]; diamantes de vidriero [partes de máquinas]; herramientas de mano que no sean manuales; pistolas de aire comprimido para la extrusión de masillas; destornilladores eléctricos; taladros manuales eléctricos; pistolas de pegamento eléctricas; pistolas para pintura; dínamos; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; bombas [máquinas]; máquinas de aire comprimido; máquinas para trabajar la piedra; lanzas térmicas [máquinas]; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; máquinas y aparatos para pulir [eléctricos]. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el: 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021604436 ).

Solicitud 2021-0005500.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de International Business Machines Corporation con domicilio en New Orchard Road, Armonk, New York, 10504, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Kyndryl,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 37; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora y software de computadora grabado y descargable para análisis de tecnología de la información y gestión de bases de datos; hardware informático y software informático grabado y descargable para el desarrollo de aplicaciones; hardware informático y software informático grabado y descargable para computación en la nube; hardware informático y software informático grabado y descargable para inteligencia artificial; hardware informático y software informático grabado y descargable para informática cognitiva; hardware informático y software informático grabado y descargable para tecnología de cadena de bloques (blockchain); hardware informático y software informático grabado y descargable para computación cuántica y programación cuántica; computadoras; computadoras cuánticas; servidores informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, a saber, subsistemas de almacenamiento de alta velocidad para el almacenamiento físico y la copia de seguridad de datos electrónicos localmente o mediante una red de telecomunicaciones; software informático grabado y descargable para su uso en el control del funcionamiento y ejecución de sistemas, programas y redes informáticos; software informático grabado y descargable para su uso en la conexión de redes y sistemas informáticos, servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento dispares; software informático grabado y descargable para conectar computadoras y para habilitar la informática a través de una red accesible a nivel mundial; software de sistema operativo de grabado y descargable; software de computadora grabado y descargable para gestionar hardware, software y procesos que existen en un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan hardware y software grabado y descargable para su uso en la gestión y análisis de datos y manuales de instrucciones vendidos como una unidad con estos productos; sistema de computación en la nube, a saber, hardware informático de integración en red y software registrado y descargable para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; software de computación en la nube registrado y descargable para implementar y gestionar máquinas virtuales en una plataforma de computación en la nube; sistemas informáticos, a saber, hardware informático y software informático grabado y descargable para desarrollar e integrar inteligencia artificial, a saber, aprendizaje automático, aprendizaje profundo y procesamiento del lenguaje natural que es capaz de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas informáticos, a saber, hardware informático y software informático registrado y descargable para integrar el Procesamiento del Lenguaje Natural (NLP), la Lingüística Computacional (CL), la Recuperación de Información (IR) y el Aprendizaje Automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; software informático grabado y descargable para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques; hardware informático y software informático grabado y descargable para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; publicaciones electrónicas grabadas y descargables en medios informáticos, a saber, manuales de usuario, guías, folletos, hojas informativas, presentaciones escritas y material didáctico, en el ámbito de la informática, red informática, almacenamiento informático, sistemas operativos informáticos, tecnología de la información, gestión de bases de datos, la nube informática, inteligencia artificial, tecnología de cadena de bloque (blockchain) y computación cuántica.; en clase 35: Servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; servicios de procesamiento de datos; servicios de procesamiento de datos para inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos para informática cognitiva; servicios de procesamiento de datos para computación en la nube; servicios de procesamiento de datos para tecnología de cadena de bloque (blockchain); servicios de procesamiento de datos para la gestión de datos; servicios de procesamiento de datos para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de procesamiento de datos para tecnología de la información; organización y realización de exposiciones comerciales en el ámbito de las computadoras, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología de cadena de bloques (blockchain), computación cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global; servicios de consultoría en gestión empresarial y servicios de consultoría empresarial; servicios de consultoría empresarial para inteligencia artificial; servicios de consultoría empresarial para la informática cognitiva; servicios de consultoría empresarial para computación en la nube; servicios de consultoría empresarial para tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de consultoría empresarial para la gestión de datos; servicios de consultoría empresarial para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría empresarial para tecnología de la información; servicios de consultoría empresarial para sistemas informáticos que integran Procesamiento del Lenguaje Natural (NLP), Lingüística Computacional (CL), Recuperación de Información (IR) y Aprendizaje Automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; analizar y recopilar datos comerciales; sistematización de datos en bases de datos informáticas.; en clase 37: Instalación, reparación y mantenimiento a medida/a pedido de hardware informático.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones para proporcionar acceso de múltiples usuarios a información, datos, comunicaciones, contenido, productos y servicios a través de una red global y dispositivos de comunicaciones inalámbricos; transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales informáticos; servicios de teleconferencias y conferencias en red/web; servicios de telecomunicaciones para proporcionar acceso de múltiples usuarios a redes de información informática mundial para la transferencia y difusión de una amplia gama de información; servicios de telecomunicaciones para proporcionar foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; servicios de telecomunicaciones para proporcionar comunicaciones electrónicas privadas y seguras en tiempo real a través de una red informática.; en clase 41: Servicios educativos, a saber, organización y gestión de conferencias, clases, seminarios de red/web, exposiciones, simposios, talleres, presentaciones, demostraciones técnicas educativas y seminarios de formación, todo en el campo de las computadoras, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación en la nube, cadena de bloque (blockchain), tecnología, computación cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios educativos, a saber, servicios de formación en tecnologías de la información.; en clase 42: Servicios de software como servicio (SaaS) con software para la gestión de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) con software para inteligencia artificial; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación cognitiva; servicios de software como servicio (SaaS) con software para tecnología de cadena de bloque (blockchain); servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación cuántica y programación cuántica; servicios de software como servicio (SaaS) con software para construir, analizar y ejecutar programas y algoritmos cuánticos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de consultas sobre tecnología informática; servicios de consultoría en el ámbito del diseño, selección, implementación y uso de hardware informático, software grabable y descargable y sistemas de software como servicio (SaaS) para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas con hardware informático, servidores informáticos, software informático grabado y descargable y software como servicio (SaaS); servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; análisis de sistemas informáticos; interconexión de hardware informático y software grabado y descargable, a saber, integración de redes y sistemas informáticos; servicios de prueba de computadoras, servidores, hardware informático, software informático grabado y descargable y software como servicio (SaaS) para garantizar un funcionamiento adecuado; instalación, actualización y mantenimiento de software informático recodificado y descargable; programación informática para terceros; servicios de consultoría en el ámbito de la inteligencia artificial; servicios de consultoría en el campo de la tecnología de cadena de bloque (blockchain); servicios de consultoría en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de consultoría en el ámbito de la gestión de datos; servicios de consultoría en el ámbito de la computación en nube; servicios de consultoría en el ámbito de la computación cuántica; servicios de consultoría en el ámbito del software como servicio (SaaS); servicios informáticos, a saber, integración de entornos informáticos públicos y privados en la nube que comprenden hardware informático integrado y servicios de red de software grabados y descargables para el aprovisionamiento dinámico, virtualización y medición del consumo de recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales mediante computación en la nube; diseño y desarrollo de software informático grabado y descargable para el almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedor de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021604437 ).

Solicitud 2021-0004864.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Iqnet Association con domicilio en BOLLWERK 31, 30 11 Bern, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: IQNET

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de verificación y recisión en el campo de actividades dedicadas a otorgar certificación de bienes y servicios; servicios de certificación relacionados con la coordinación de actividades llevadas a cabo por varias organizaciones. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021604438 ).

Solicitud N° 2021-0004865.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Kerry Group PLC, con domicilio en Prince’s Street, Tralee, Co. Kerry, Irlanda, solicita la inscripción de: KERRY

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 2; 3; 29; 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Proteínas para la fabricación de alimentos humanos que forman emulsiones o tienen propiedades emulsionantes; proteínas para la fabricación de alimentos humanos que forman gel o que tienen propiedades gelificantes; proteínas para la fabricación de alimentos humanos que retienen agua o tienen propiedades de retención de agua; agentes gelificantes para alimentos o bebidas para humanos; agentes de absorción; emulsionantes para su uso en la fabricación de alimentos; agentes humectantes; agentes estabilizantes para su uso en alimentos; agentes espumantes; emulsionantes; agentes texturizantes para su uso en la fabricación de alimentos; texturantes para alimentos y bebidas; partículas e inclusiones dulces, salsas dulces, sistemas de textura, sabores dulces y salados que son composiciones químicas u orgánicas para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; caseína; mejoradores del sabor para alimentos, bebidas y productos para el cuidado bucal; aditivos alimentarios, bebidas y para el cuidado bucal a base de productos químicos; productos químicos para su uso en la elaboración de cerveza; enzimas para la industria cervecera; caseinato; productos químicos derivados de la leche para su uso en la industria; productos químicos para conservar alimentos o bebidas; agentes conservantes para alimentos y bebidas; proteínas para su uso en la industria; proteínas para la industria alimentaria; proteínas para la industria de bebidas; proteínas para su uso en la fabricación; proteína alimentaria como materia prima; proteínas para su uso en la fabricación de alimentos o bebidas; proteínas para su uso en la fabricación de complementos alimenticios; enzimas para saborizar; potenciadores del sabor para alimentos, bebidas y productos para el cuidado bucal; productos químicos para la preparación de saborizantes; enzimas (que no sean para uso médico o veterinario); preparaciones enzimáticas para la industria alimentaria; preparaciones enzimáticas para la industria de bebidas; preparaciones enzimáticas para su uso en las industrias de panadería, confitería, lácteos, cárnicos, nutrición humana o animal; enzimas fúngicas para su uso en la industria alimentaria o de bebidas; enzimas fúngicas para su uso en las industrias de panadería, elaboración de cerveza, confitería, productos lácteos, cárnicos, nutrición humana o nutrición animal; extracto de fermentación; aditivos químicos para su uso en fermentación; enzimas para su uso en fermentación; proteínas para su uso en tecnología de fermentación; fermentos para su uso en la industria alimentaria o de bebidas; fermentos para su uso en las industrias de panadería, elaboración de cerveza, confitería, lácteos, carne, nutrición humana o nutrición animal; productos químicos para mantenimiento fresco y conservación de alimentos; productos químicos para la conservación de productos durante el almacenamiento; composiciones conservantes de alimentos; conservantes de alimentos; catalizadores; catalizadores para su uso en la industria alimentaria o de bebidas; catalizadores para su uso en las industrias de panadería, elaboración de cerveza, confitería, productos lácteos, cárnicos, nutrición humana o nutrición animal; extractos y destilados naturales para su uso en la industria alimentaria o de bebidas; extractos y destilados naturales para su uso en las industrias de panadería, elaboración de cerveza, confitería, productos lácteos, cárnicos, nutrición humana o nutrición animal; betaglucano para su uso en la industria alimentaria o de bebidas; beta glucano para uso en las industrias de panadería, confitería, productos lácteos, carne, nutrición humana o nutrición animal; bacterias prebióticas y bacterias probióticas para su uso en la industria alimentaria o de bebidas; bacterias prebióticas y bacterias probióticas para su uso en las industrias de panadería, elaboración de cerveza, confitería, lácteos, carne, nutrición humana o nutrición animal; formulaciones de bacterias prebióticas o probióticas (que no sean para uso médico); lípidos y bases nutricionales para su uso en la industria alimentaria o de bebidas; lípidos nutricionales y bases nutricionales para su uso en las industrias de panadería, confitería, productos lácteos, cárnicos, nutrición humana o nutrición animal; enzimas producidas por fermentación de cepas de levadura, bacterias o hongos; suero y suero desmineralizado para su uso en la industria alimentaria o de bebidas; suero y suero desmineralizado para su uso en las industrias de panadería, confitería, productos lácteos, cárnicos, alimentación humana o alimentación animal; agentes nutricionales para procesar células vivas (que no sean para uso médico); agentes de nutrición para células vivas (que no sean para uso médico); hidrolizados de proteínas; proteínas recombinantes para la nutrición de células vivas (que no sean para uso médico); medios de cultivo celular para su uso en la industria biotecnológica o en laboratorios de investigación no médica; cultivos de medios celulares (que no sean para uso médico o veterinario); excipientes que no sean para uso médico; preparaciones químicas para su uso en productos farmacéuticos; preparaciones químicas para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos; preparaciones químicas para su uso en la industria farmacéutica; preparaciones químicas para su uso en nutracéuticos; excipientes farmacéuticos utilizados en la fabricación de productos farmacéuticos; éteres de celulosa; productos químicos y polímeros utilizados para revestir y/o encapsular suplementos vitamínicos y/o minerales, productos farmacéuticos, suplementos alimenticios, productos a base de hierbas o productos alimenticios; enzimas para su uso en la fabricación de nutracéuticos; proteína vegetal hidrolizada; mezclas de lípidos para su uso como aditivos en productos alimenticios; mezclas de lípidos para su uso como aditivos en bebidas y mezclas para hacer bebidas; excipientes para uso farmacéutico; excipientes farmacéuticos.; en clase 2: Preparaciones para colorear alimentos y bebidas; agentes colorantes alimentarios.; en clase 3: Saborizantes como aceites esenciales para alimentos o bebidas; potenciadores del sabor para alimentos o bebidas (aceites esenciales); saborizantes alimentarios preparados a partir de aceites esenciales; saborizantes para bebidas (aceites esenciales); sustancias que imparten sabor para añadirlas a alimentos o bebidas (aceites esenciales).; en clase 29: Polvos lácteos; queso en polvo; polvo de crema; mantequilla en polvo; productos lácteos cultivados en polvo; leche en polvo; grasa de la leche; preparaciones de grasas lácteas; grasa de leche en polvo; cuajada; productos lácteos y sucedáneos lácteos; leche; productos lácteos; aceites y grasas comestibles; lípidos que son grasas comestibles; bebidas constituidas principalmente por leche; bebidas a base de leche; bebidas a base de yogur; huevos de aves y productos de huevo; queso; productos de queso; queso para untar; postres lácteos; cremas para untar a base de lácteos; pudines lácteos; productos lácteos para untar; bebidas a base de lácteos; salsas a base de lácteos; salsas/aderezos; postres a base de productos lácteos; leche en polvo en polvo; leche saborizada; bebidas lácteas saborizadas; leche en polvo saborizada para hacer bebidas; bebidas a base de leche [predomina la leche]; bebidas lácteas, predominando la leche; bebidas a base de leche que contienen café; bebidas a base de leche que contienen zumos de frutas; bebidas a base de leche que contienen frutas; sopa precocida; preparaciones para hacer sopa; cremas para untar a base de vegetales; suero; yogur; preparaciones para añadir o utilizar en la elaboración de productos lácteos, helados, postres helados, dulces de helados, dulces congelados, yogur helado, sorbete, sorbetes, helados, yogur o batidos de leche, a saber, frutas cristalizadas, frutos secos, nueces procesadas y mantequillas de nueces; conjuntos/racimos hechos principalmente con papas fritas, frutas secas y nueces procesadas; inclusiones para productos lácteos, helados, postres helados, dulces helados, dulces congelados, yogur helado, sorbete, sorbetes, helados, yogur o batidos de leche, a saber, frutas secas y cristalizadas, nueces procesadas y confitadas y mantequillas de nueces, incluidas piezas de cualquiera de los anteriores; inclusiones para productos lácteos, helados, postres helados, dulces helados, dulces congelados, yogur helado, sorbete, sorbetes, helados, yogur o batidos de leche, a saber, conjuntos/racimos hechos principalmente de patatas fritas, frutas secas y cristalizadas y procesadas y nueces confitadas; partículas e inclusiones dulces a base de frutas, nueces o lácteos, salsas dulces, sistemas de textura, sabores dulces y salados; productos lácteos que incluyen ingredientes adicionales/espolvoreados o mezclas; carne; pescado; aves de corral; carne de caza; extractos de carne; frutas en conserva; verduras en conserva; frutas secas; verduras secas; frutas cocidas; vegetales cocidos; jaleas; confituras; compotas; huevos; comidas preparadas, platos y refrigerios que consisten principalmente en carne, sucedáneos de la carne, pescado, aves, caza, mariscos, crustáceos, frutas, nueces, semillas, verduras, setas, productos lácteos, sucedáneos lácteos, huevos, legumbres o tofu; champiñones secos; champiñones en conserva; champiñones preparados; patatas fritas; fruta seca; legumbres secas; semillas comestibles; untables de pescado y marisco; nueces saborizadas; ensaladas de frutas; pasta de carne; carne para untar; caldos de carne; carne, preparada; carne en conserva; carne, procesada; nueces cocinadas; nueces secas; nueces en conserva; nueces, preparadas; ensalada de papas; frutas preparadas; legumbres preparadas; nueces preparadas; legumbres preparadas; ensaladas preparadas; productos vegetales preparados; verduras preparadas; frutas procesadas; productos cárnicos procesados; nueces procesadas; mariscos procesados; verduras procesadas; legumbres secas; legumbres, preparadas; legumbres en conserva; legumbres procesadas; productos del mar; mariscos, no vivos; mariscos, procesados; semillas, preparadas; mariscos, no vivos; mezclas de bocadillos que consisten en frutas deshidratadas y nueces procesadas; mezclas de sopa; sopas; frijoles/habas de soja en conserva para la alimentación; proteína vegetal texturizada para su uso como diluyente de carne; tofu; extractos vegetales para uso culinario; ensaladas de verduras; sucedáneos de la carne a base de vegetales; cremas no lácteas; cremas a base de lácteos; materia grasa de leche entera en polvo modificada con enzimas; leche no láctea; caldos, caldos y “bouillon”/caldo; encurtidos; extractos a base de frutas y verduras utilizados como aditivos en la fabricación de productos alimenticios.; en clase 30: Saborizantes alimentarios; saborizantes, distintos de los aceites esenciales, para alimentos; saborizantes, distintos de los aceites esenciales, para bebidas; sales, aderezos, saborizantes y condimentos; sustancias que imparten sabor para añadirlas a alimentos o bebidas (distintas de los aceites esenciales); preparaciones alimenticias a base de malta; extractos de malta para la alimentación; extractos de malta para su uso como saborizantes; condensados de humo natural (saborizantes) para alimentos o bebidas; revestimientos, frotaciones, adobos y glaseados para productos alimenticios; conjuntos/racimos hechos principalmente con pretzeles, arroz, palomitas de maíz, galletas saladas, cereales procesados y listos para comer, granos procesados, chocolate y dulces; chocolate y dulces para añadir a productos lácteos, yogur congelado o helado; productos de confitería lácteos, yogur congelado o helados que incluyan ingredientes adicionales o mezclas; aglutinantes a base de almidón para helados; agentes espesantes para cocinar; café; ; cacao; café artificial; preparaciones a base de cereales; confitería; helados comestibles; salsas (condimentos); bases para hacer batidos [saborizantes]; mezclas de condimentos; productos a base de chocolate; saborizantes de chocolate; condimentos; esencias para cocinar; hierbas secas; condimentos secos; especias comestibles; extractos utilizados como saborizantes [no aceites esenciales]; potenciadores del sabor para alimentos [distintos de los aceites esenciales]; esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; saborizantes y condimentos; salsas de frutas; adobos; hierbas procesadas; salsa de pepinillos dulces [condimento]; salsas; saborizantes alimentarios salados para alimentos de origen animal [distintos de los aceites esenciales]; saborizantes alimentarios salados [distintos de los aceites esenciales]; salsas, chutneys y pastas saladas; condimentos; especias; espesantes de hortalizas; salsas para cocinar; aderezos para ensaladas; salsas; mezclas de salsa; preparaciones para hacer salsas; preparaciones para hacer salsa; salsas; salsas saladas utilizadas como condimentos; barritas de cereales y barritas energéticas; productos de panadería; caramelos [dulces]; postres fríos; galletas saladas; crema de caramelo; crema inglesa; mousses de postre [productos de confitería]; pudines de postre; productos alimenticios que contienen chocolate [como componente principal]; productos alimenticios que contienen cacao [como componente principal]; imitación de chocolate; dulces (caramelos), barras de caramelo y chicle; pasteles, queques, tartas y bizcochos (galletas); postres preparados [a base de chocolate]; postres preparados [productos de confitería]; galletas saladas; bocadillos que consisten principalmente en productos de confitería; pastelería; empanadas; postres preparados [pastelería]; obleas; caramelos de chocolate; barras de chocolate; edulcorantes naturales; glaseados y rellenos dulces; jarabes/siropes saborizantes; jarabes de glucosa para alimentos; aderezo de jarabe; productos de confitería congelados; yogur helado [helados de confitería]; bebidas heladas a base de chocolate; bebidas heladas a base de cacao; bebidas heladas a base de café; helado; mezclas de helado; sustituto de helado; helados no lácteos; artificial; bebidas que contienen chocolate; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de cacao; bebidas a base de café; bebidas a base de ; chocolate; bebidas a base de chocolate con leche; bebidas de cacao con leche; bebidas de café con leche; saborizantes de café; preparaciones para hacer bebidas [a base de cacao]; preparaciones para hacer bebidas [a base de ]; preparaciones para hacer bebidas [a base de café]; preparaciones para hacer bebidas [a base de chocolate]; extractos de ; cereales; masas, rebozados y mezclas para ellos; pastas, fideos y bolas de masa secos y frescos; preparaciones alimenticias a base de cereales; agentes espesantes orgánicos para cocinar alimentos; almidones naturales para la alimentación; almidones modificados para la alimentación [que no sean médicos]; preparaciones para hacer productos de panadería; cereales procesados para la alimentación humana; granos procesados para alimentos de consumo humano; agentes espesantes para cocinar alimentos; levaduras y agentes leudantes; premezclas listas para hornear; mezclas de pan; mezclas de repostería; partículas e inclusiones dulces a base de cacao, cereales, azúcar o confitería, salsas dulces, sistemas de textura, sabores dulces y salados; levadura; extractos de levadura; levadura en polvo; sal; mostaza; vinagre; hielo; comidas preparadas o platos a base de arroz, con adición de carne, pescado o verduras; comidas preparadas, platos o bocadillos que consisten principalmente en cereales, granos, pastas, pasteles, pan, confitería, arroz o fideos; sabores lácteos; extractos de base natural (saborizantes) utilizados como aditivos en la fabricación de productos alimenticios; soluciones de encurtido/decapado para su uso en la industria alimentaria o de bebidas; soluciones de encurtido/decapado para su uso en las industrias de panadería, confitería, lácteos, cárnicos, nutrición humana o animal; inclusiones para productos lácteos, helados, postres helados, dulces helados, dulces congelados, yogur helado, sorbete, sorbetes, helados, yogur o batidos de leche, a saber, palomitas de maíz, pretzeles, galletas saladas, caramelos duros, caramelo de dulce de leche, caramelos y chocolate quebradizos, caramelos y cortezas de chocolate, masa para galletas, chocolate y caramelo, incluidos trozos de cualquiera de los anteriores; inclusiones para productos lácteos, helados, postres helados, dulces helados, dulces congelados, yogur helado, sorbete, sorbetes, helados, yogur o batidos de leche, a saber, jarabes saborizantes y de cobertura, salsas, elaborados y listos para comer trozos y conjuntos/racimos de cereales hechos principalmente de trozos de cereales procesados y listos para comer, pretzeles, galletas saladas, chispas de caramelo y otros trozos de confitería, a saber, confitería de chocolate y confitería de azúcar.; en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; vinos sin alcohol; cócteles sin alcohol; sidra sin alcohol; bebidas carbonatadas saborizadas; refrescos sin gas; jugos; aguas; aguas gaseosas/carbonatadas; aguas minerales; bebidas y zumos de frutas; jarabes/siropes para hacer bebidas; preparaciones para hacer bebidas; bebidas que contienen vitaminas; bebidas energizantes; bebidas congeladas a base de frutas; bebidas carbonatadas congeladas; refrescos a base de frutas saborizados con ; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; sorbetes [bebidas]; bebidas de suero; bebidas a base de frutas; extractos de frutas sin alcohol; batidos; batidos de verduras; concentrados para hacer bebidas de frutas; concentrados para su uso en la preparación de refrescos; refrescos/cordiales; esencias para hacer bebidas; frutas, hortalizas y extractos naturales utilizados como aditivos en la fabricación de bebidas. Reservas: Del color: azul. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Rina Ruiz Mata. Registradora.—( IN2021604439 ).

Solicitud 2021-0009790.—Johan Enrique Wallace Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 205100731, en calidad de apoderado generalísimo de JJF Wallace Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101750018, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, San Martín, Gamonales, quinientos metros sur y cien metros este de la plaza de deportes, calle Yuca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OUTDOOR JJF Wallace

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a preparación física personalizada y servicios nutricionales, ubicado en Alajuela, San Carlos, Quesada, calle La Florida, 125m Sureste del Estadio Carlos Ugalde. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604440 ).

Solicitud N° 2021-0005302.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101153905, con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado, 500 metros al norte y 400 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cafe Britt,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, sucedáneos del café, bebidas a base de café, mezclas de café y extracto de café Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021604442 ).

Solicitud 2021-0005643.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en: Else-Kroener-Stasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: VITALIPID, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; soluciones de infusión, nutrición parenteral; mezclas/aditivos para la nutrición parenteral. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021604443 ).

Solicitud N° 2021-0002595.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Sebastián SAS, con domicilio en calle 26 (entre calles entre Av. 10 y SA.AV., Playa del Carmen, Solidaridad, Q.ROO.77710, México, solicita la inscripción de: nômade OSA

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel en la zona de Osa, Costa Rica. Fecha: 02 de julio del 2021. Presentada el: 19 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604444 ).

Solicitud 2021-0006491.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Rali S. A. con domicilio en Vía José Domingo Díaz (Vía Tocumen), ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RALI R10

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas y bicicletas eléctricas, y sus partes y accesorios que pertenecen a esta clase. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021604445 ).

Solicitud 2021-0005502.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Mcdonald´S Corporation con domicilio en 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAPPY MEAL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso, papel, cartón y productos hechos con estos materiales, artículos de papelería, pinceles, crayones, lápices, bolígrafos /lapiceros, libros y hojas de actividades, libros de rompecabezas, libros de dibujo, adhesivos/calcomanías y hojas de adhesivos/calcomanías, libros de lectura, figuritas de papel. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021604447 ).

Solicitud 2021-0006166.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Delizia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101716956 con domicilio en Escazú, de Plaza Atlantis 600 metros sur y 175 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELIZIA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2021604450 ).

Solicitud 2021-0001952.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Fox News Network, LLC, con domicilio en 1211 Avenue of The Americas, New York, New York 10036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMERICA’S NEWS CHANNEL como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, ensayo, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, software informático, soportes de almacenamiento y grabación digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos informáticos; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; dibujos animados; correas para teléfonos móviles; aparatos de limpieza para discos fonográficos; recipientes para lentes de contacto; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; publicaciones electrónicas descargables; estuches para anteojos; cadenas para anteojos; cordones para anteojos; monturas de anteojos; imanes (decorativos); alfombrilla para ratón/mouse; estuches para gafas; monturas de gafas; reposamuñecas para su uso con ordenadores; aplicaciones de software móvil descargables para dispositivos de comunicaciones móviles para su uso en la distribución de vídeo digital, archivos de vídeo, vídeo y contenido multimedia; software descargable para recibir, transmitir, buscar, acceder y revisar contenido audiovisual y multimedia a través de Internet, dispositivos electrónicos digitales móviles, redes de comunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas; todos los anteriores bienes están limitados o relacionados con noticias, siendo estos productos originados en la región americana y de interés para los consumidores en la región americana.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transmisión y radiodifusión de televisión; servicios de difusión de audio y vídeo a través de Internet; difusión de programación de vídeo y audio a través de Internet; servicios de radiodifusión y suministro de acceso de telecomunicaciones a contenido de vídeo y audio proporcionado a través de un servicio de vídeo bajo demanda a través de Internet; transmisión de material de audio, visual y audiovisual a través de una red informática mundial; transmisión de material de video en Internet; transmisión de material de audio y visual en Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y vídeo mediante redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica e Internet; transmisiones de video bajo demanda; todos los anteriores servicios están limitados o relacionados con noticias, siendo estos servicios originados en la región americana y de interés para los consumidores en la región americana.; en clase 41: Educación; brindar formación/entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales, servicios de caligrafía; publicación electrónica; servicios de intérprete de idiomas; servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de libros; publicación de libros y revistas electrónicos en línea; publicación de textos distintos de los publicitarios; interpretación de lenguaje de señas; traducción; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de programas multimedia continuos con noticias, negocios y finanzas distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; suministro de información de entretenimiento en línea con noticias, negocios y finanzas; servicios de entretenimiento en forma de videos e imágenes no descargables con programas multimedia sobre noticias, negocios y finanzas transmitidos a través de Internet y redes de comunicación inalámbrica; todos los anteriores servicios están limitados o relacionados con noticias, siendo estos servicios originados en la región americana y de interés para los consumidores en la región americana. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021604465 ).

Solicitud N° 2021-0002597.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Sebastian SAS, con domicilio en Calle 26, (Entre Calles, Entre Av. 10 y SA AV., Playa del Carmen, Solidaridad, Q. Roo. 77710, México, solicita la inscripción de: nómade TAMARINDO,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotel en la zona de Tamarindo, Costa Rica. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604470 ).

Solicitud 2021-0003399.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Polycab India Limited, con domicilio en: Polycab House, 771, Pandit Satawalekar Marg, Mahim (West), Mumbai 400 016, India, solicita la inscripción de: POLICAB

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fabricante de cables de bobinado para motores de bombas sumergibles incluidos en la clase 9, aparatos e instrumentos electrónicos y eléctricos, accesorios de cableado que incluyen interruptores, conmutadores, cortacircuitos, enchufes, soportes, tomas de corriente, comprobadores, timbres, zumbadores, reguladores, planchas, alambres y cables, conectores, arrancadores, placas de circuito, MCB (disyuntor miniatura), transformadores, atenuadores de luz (reguladores), cajas de extensión de cables, pararrayos, conductores, computadoras, interfaces, software de computadora, hardware y accesorios, terminales de computadora, unidades de disco, impresoras, estabilizadores de voltaje, tubería de conductos. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021604478 ).

Solicitud 2021-0007210.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Starkey Laboratories, INC. con domicilio en 6700 Washington Avenue South, Edén Prairie, Minnesota, 55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAVANT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos biomédicos, tales como, dispositivos de ayuda auditiva y las partes estructurales de repuesto para los mismos. Prioridad: Se otorga prioridad 90/519,683 de fecha 09/02/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita Registradora.—( IN2021604491 ).

Solicitud 2021-0007583.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Starkey Laboratories, Inc. con domicilio en 6700 Washington Avenue South, Eden Prairie, Minnesota, 55344, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVOLV como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos biomédicos, tales como, dispositivos de ayuda auditiva y las partes estructurales de repuesto para los mismos. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021604492 ).

Solicitud N° 2021-0009993.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Beijing Hutt Wisdom Technology Co., Ltd, con domicilio en No. 432, 4th Floor, Building 12, Xinjiekouwai Street 8, Xicheng District, Beijing, China, solicita la inscripción de: HUTT

como marca de fábrica y comercio, en clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Barredoras autopropulsadas; trituradoras de basura; aspiradoras; máquinas eléctricas para lavar alfombras y moquetas; aparatos de lavado; máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; máquinas de cocina eléctricas; lavadoras; máquinas para lavar la ropa; aparatos de limpieza de alta presión; máquinas de coser. Fecha: 10 de noviembre del 2021. Presentada el: 03 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021604493 ).

Solicitud 2021-0007211.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Albanese Confectionery Group INC, con domicilio en 5441 E. Lincoln HWY., Merrillville, IN 46410, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALBANESE World’s Best,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutos secos confitados; frutos secos preparados; frutos secos procesados; frutas secas; mix (mezcla) principalmente de frutos secos procesados, frutas secas.; en clase 30: Dulces; golosinas; confites; chocolates; frutos secos cubiertos de chocolate. Fecha: 5 de noviembre del 2021. Presentada el: 9 de agosto del 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604494 ).

Solicitud 2021-0008226.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Corredor Empresarial S. A., con domicilio en: Av. calle 26 N° 69D-91 OFC. 802 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: BetPlay

como marca de servicios en clases: 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, principalmente actividades de juegos relacionados con loterías, bingos y en general todo tipo de juegos de azar y de casino. Servicios de juegos de azar prestados a través de internet. Servicios de información sobre juegos de azar y en clase 42: servicios de operación de juegos de azar, juegos de computador. Sitios de internet que ofrecen juegos de azar, programación de computadores, servicios de noticias relacionadas con juegos de azar a través de las redes de comunicación, servicios de consultoría para crear e Implementar juegos de lotería y entretenimiento. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 09 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021604495 ).

Solicitud 2021-0009994.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Diplomático Branding, Unipessoal, LDA con domicilio en Rua Do Esmeraldo, 47, 3° Andar, 9000-051 Funchal (Madeira), Portugal, solicita la inscripción de: DIPLOMÁTICO RESERVA EXCLUSIVA

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021604496 ).

Solicitud N° 2021-0009882.—Earl Alexander Britton Yantani, soltero, cédula de identidad 114000947, con domicilio en calle 13, avenidas 6 y 8, 125 metros norte antiguo Fondo Nacional de Becas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOST Clínica Dental y Centro Radiológico,

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a clínica dental y centro radiológico, ubicado en Alajuela, de KFC de Alajuela centro, cien metros al norte, frente a Intelec. Reservas: de los colores verde, celeste, gris, blanco y azul. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021604517 ).

Solicitud 2021-0006984.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de VMG Healthcare Products S. A., cédula jurídica número 3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 metros noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Urotrim

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico: medicamento antibiótico de amplio espectro para infecciones del tracto respiratorio superior e inferior, así como geniurinario. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021604525 ).

Solicitud 2021-0005833.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Yeti Coolers LLC, con domicilio en: 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YETI, como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: recipientes para bebidas/vasos; artículos para bebidas; vasos para beber, a saber, vasos; tazas; tazas altas; tazas de café; taza de café; tazas de café, tazas y tazas altas de té; vasos de cóctel; jarras pequeñas; jarras de cerveza; jarros de cerveza; botellas para beber para deportes; jarros; copas de vino; botellas al vacío; tapas de taza; tazas de doble pared; vasos; vasos para beber; vasos para uso como vasos para beber; tazas de viaje; tazas con aislamiento; vasos de cerveza; pajillas para beber; vasos para beber para bebés y niños; botellas, vendidas vacías; botellas deportivas vendidas vacías; botellas de agua reutilizables vendidas vacías; botellas de agua reutilizables de acero inoxidable vendidas vacías; vasos para beber vendidos con tapa; tapas con boquillas para beber para botellas de agua reutilizables; vasos de doble pared con tapa y pajillas; vasos de doble pared con tapa; botellas de agua vendidas vacías; vasos de whisky; recipientes con aislamiento térmico; pajillas de beber; soporte portátil para envases de bebidas; tazas para sorber; vasos para bebés y niños y sus partes y accesorios, a saber, vasos para bebés y niños vendidos como una unidad con válvulas y tapas; vasos para beber para bebés y sus partes y accesorios, a saber, válvulas y tapas vendidas como una unidad; vasos para beber para niños y sus partes y accesorios, a saber, vasos para beber para niños vendidos como una unidad con tapas sin aislamiento; pajillas para beber para bebés y niños; asas especialmente adaptadas para bebidas; recipiente al vacío para alimentos y bebidas fríos o calientes; vasos con aislamiento; recipientes para bebidas con aislamiento; recipientes de retención de temperatura; fundas con aislamiento para botellas; fundas aislantes para latas de bebidas; envoltura termoaislante para latas para mantener el contenido frío o caliente; fundas aislantes para frascos, botellas o latas; fundas aislantes de acero inoxidable para frascos, botellas o latas; funda aislante para vasos de bebidas; portavasos de acero inoxidable; soportes para latas y botellas de acero inoxidable; abrebotellas que no sean eléctricos; abrebotellas no eléctricos; abrebotellas; compresas frías para enfriar alimentos y bebidas; compresas frías que se utilizan para mantener la comida y la bebida frías; platos de alimentación para mascotas; recipientes de alimentación para mascotas; comederos y bebederos para mascotas; platos para mascotas; tazones de agua para mascotas; tazones para mascotas; bebederos para mascotas; cubetas de plástico; cubetas de enjuague; cubetas para hielo; cubetas de enjuague; cubeta organizadora de herramientas, a saber, un organizador especialmente adaptado para su fijación a una cubeta para sujetar herramientas y otros aparatos; cubiertas ajustadas para cubetas o baldes; neveras portátiles no eléctricos; neveras portátiles no eléctricas; neveras portátiles no eléctricas; bolsas refrigeradoras portátiles no eléctricas; recipientes isotérmicos para alimentos o bebidas; recipientes termoaislantes para bebidas; recipientes isotérmicos para alimentos o bebidas para uso doméstico; recipientes con aislamiento térmico para alimentos o bebidas; cajas con aislamiento; bolsas de almuerzo con aislamiento; cubetas para hielo; bolsas termoaislantes para alimentos o bebidas; bolsas aislantes para alimentos o bebidas para uso doméstico; hieleras portátiles para alimentos y bebidas; recipientes termoaislantes para uso doméstico; recipientes para hielo; enfriadores de bebidas portátiles no eléctricos; neveras portátiles no eléctricas; recipientes para alimentos con aislamiento térmico; soportes aislantes para alimentos y bebidas; enfriadores de agua portátiles no eléctricos; dispensadores de agua aislantes; loncheras; bolsas de almuerzo que no sean de papel; contenedores de almacenamiento de uso general para uso doméstico; recipientes domésticos para alimentos; cubeta para almuerzo; recipientes de almacenamiento de plástico para uso doméstico; recipientes para uso en la cocina; recipientes de cocina; recipientes de plástico portátiles para almacenar artículos domésticos y de cocina; recipientes domésticos portátiles para todo uso; recipientes para uso doméstico; contenedores no modulares para su uso en el transporte y almacenamiento para uso doméstico; recipientes de almacenamiento de plástico para uso doméstico; recipientes de cocina no eléctricos que no sean de metales preciosos; recipientes domésticos no metálicos con cerradura para alimentos; tapones de drenaje para desagües; dispensadores de bebidas portátiles; picos de vertido para uso doméstico; dispensador de agua; bandejas para uso doméstico; cestas metálicas para uso doméstico; cestas para uso doméstico; cestas de metal para uso doméstico; bandejas interiores para neveras portátiles no eléctricas; organizadores interiores para neveras portátiles no eléctricas; divisores interiores para neveras portátiles no eléctricas; divisores interiores para neveras portátiles no eléctricas; divisores interiores para cubos; bandejas interiores para cubos; organizador de baldes/cubetas, a saber, un organizador especialmente adaptado para su fijación a un balde para sujetar herramientas y otros aparatos; porta-botellas para botellas, a saber, porta-botellas para uso doméstico; porta-botellas de neopreno, a saber, porta-botellas para uso doméstico; eslingas especialmente adaptadas para sostener botellas; bolsa especialmente adaptada para sostener botellas; soporte de funda para botellas; piezas estructurales y aditamentos para los productos mencionados; accesorios para los productos mencionados. Fecha: 05 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021604542 ).

Solicitud N° 2021-0002593.—Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 1-0676-0960, en calidad de apoderada especial de Sebastián SAS, con domicilio en Calle 26 (Entre Calles Entre Av. 10 y SA AV., Playa del Carmen, Solidaridad, Q. Roo. 77710, México, solicita la inscripción de: nómade GUANACASTE,

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotel en la zona de Guanacaste, Costa Rica. Fecha: 02 de julio de 2021. Presentada el 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604547 ).

Solicitud 2021-0003564.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Jetharam Nemaram Gehlot con domicilio en 101, Shree Whide Heights Apartament, Saraswait Nagar, Hirawadi Road, Nashik, Pin Code-422003. State-Maharashtra, India, solicita la inscripción de: YUTIKA como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Henna, henna en polvo, henna negra, colores y tintes para el cabello, detergentes, preparaciones blanqueadores y otras sustancias para la lavandería, cosméticos y aseo, preparaciones para la limpieza, productos para la limpieza, cosméticos, preparaciones para pulir, preparaciones para depilar, preparaciones para desengrasar, abrasivos, perfumería, aceites esenciales, preparaciones para el cuidado de la piel, cremas, lociones, jabones, champú, aceites para el cabello, lociones para el cabello, geles para el cabello, aceites de baño que no sean para uso médico; desodorantes y antitranspirantes para uso personal; productos de limpieza de dientes, cono de henna y henna, preparación de limpieza de manos, preparación de limpieza facial, tratamiento y acondicionador de cabello, color de cabello a base de amoníaco. Fecha: 08 de julio de 2021. Presentada el 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021604568 ).

Solicitud N° 2021-0002596.—Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 1-0676-0960, en calidad de apoderada especial de Sebastián SAS, con domicilio en Calle 26 (Entre Calles Entre Av. 10 y SA AV., Playa del Carmen, Solidaridad, Q. ROO. 77710, México, solicita la inscripción de: nómade SANTA TERESA,

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotel en la zona de Santa Teresa, Costa Rica. Fecha: 02 de julio de 2021. Presentada el 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604579 ).

Solicitud 2021-0005516.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Grupo Gamesa S. de R. L. de C.V., con domicilio en República Mexicana 225 Norte, Sin Nombre de Col 2, Cuauhtémoc, 66450 San Nicolás de Los Garza, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: GAMESA CLASICAS BARRAS DE COCO

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas en forma de barra, con sabor a coco. Reservas: Se reservan los colores crema, dorado, azul, blanco y rojo en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021604585 ).

Solicitud 2021-0009062.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Paradigma S. A.C. con domicilio en Conquistadores 319, Distrito de San Isidro, Lima, Perú, solicita la inscripción de: GUSTAV, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería; en clase 25: Confecciones (ropa producto final); en clase 28: Juguetes. Fecha: 2 de noviembre del 2021. Presentada el: 6 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021604586 ).

Solicitud N° 2021-0009060.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Paradigma S. A. C., con domicilio en Conquistadores 319, Distrito De San Isidro, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción de: BABYCOTTONS como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente.: en clase 3: Perfumería.; en clase 25: Confecciones (ropa).; en clase 28: Juguetes. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021604587 ).

Solicitud 2021-0009725.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Cargotec Finland OY con domicilio en Ruskontie 55, 33710 Tampere, Finlandia, solicita la inscripción de: NELCON como marca de comercio y servicios en clases 7; 9; 12; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas para levantar, cargar, descargar y transporte de mercancías y máquinas herramienta; motores y máquinas (excepto para vehículos terrestres);correas y acoplamientos de máquinas (excepto para vehículos terrestres);grúas de carga y elevación, cargadores hidráulicos, máquinas y aparatos elevadores (excepto elevadores de vehículos, en particular, para talleres);máquinas y aparatos transportadores; componentes de transmisión, excepto para vehículos terrestres y sus partes; cargadores para cosechadoras; partes y accesorios para los productos mencionados no comprendidos en otras clases; en clase 9: Software informático, hardware informático y sistemas de software informático grabados para monitorear en tiempo real, solucionar problemas y recopilar, almacenar y manejar datos para su uso en máquinas y aparatos con fines de levantamiento, carga, descarga y transporte de mercancías; microprocesadores para su uso en sistemas operativos de control, sistemas operativos de control automático y sistemas de control automáticos para vehículos de transporte de carga; hardware informático y sistemas de software informático grabados para su uso en máquinas, dispositivos y vehículos para controlar fines de levantamiento, carga y descarga; dispositivos de monitoreo electrónico, tales como sensores eléctricos y controladores eléctricos para grúas de carga y elevación, ascensores y montacargas; aparatos de control de monitoreo, tales como controladores inalámbricos para monitorear y controlar el funcionamiento de otros dispositivos electrónicos para su uso en máquinas y aparatos con fines de levantamiento, carga, descarga y transporte de mercancías y vehículos terrestres; instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección y monitoreo, tales como sensores y controladores eléctricos para su uso en máquinas y aparatos con fines de levantamiento, carga, descarga y transporte de mercancías y vehículos terrestres; aparatos de monitoreo remoto, tales como sensores y controladores eléctricos para su uso en máquinas y aparatos con fines de levantamiento, carga, descarga y transporte de mercancías y vehículos terrestres; sistemas de control electrónicos para su uso en máquinas y aparatos con fines de levantamiento, carga, descarga y transporte de mercancías y vehículos terrestres de transporte de carga; software de monitoreo de red en la nube descargable; software informático descargable para crear bases de datos con capacidad de búsqueda de información y datos; programas informáticos para conectarse de forma remota a ordenadores o redes informáticas; software descargable para la gestión de bases de datos y la entrega de contenido inalámbrico; bases de datos electrónicas descargables, aplicaciones de software informático y software de aplicaciones de computación en la nube para su uso en la gestión de flotas de carga; aplicaciones de software descargables para su uso con dispositivos móviles para su uso en la gestión de flotas de carga; aparatos electrónicos de control remoto para su uso en máquinas con fines de levantamiento, carga, descarga y transporte de mercancías y arranques de control remoto para vehículos terrestres; transmisores y receptores inalámbricos; en clase 12: Vehículos de motor, tales como vehículos que incorporan aparatos elevadores y grúas; carretillas elevadoras; plataformas de vehículos reemplazables; bastidores de vehículos; vehículos de tracción, partes y accesorios para los productos mencionados no comprendidos en otras clases; en clase 37: Reparación y mantenimiento de máquinas de elevación, carga, descarga y transporte de mercancías, máquinas herramienta, motores y máquinas, correas y acoplamientos de máquinas, grúas de carga y elevación, cargadores hidráulicos, máquinas y aparatos elevadores (excepto elevadores de vehículos, en particular, para talleres);reparación y mantenimiento de motores y aparatos de transporte, componentes de transmisión, cargadores para cosechadoras, vehículos de motor, vehículos que incorporan aparatos elevadores y grúas, carretillas elevadoras, plataformas de vehículos reemplazables, chasis de vehículos y vehículos de tracción¸ servicios de instalación para máquinas de elevación, carga, descarga y transporte de mercancías, máquinas herramienta, motores y máquinas, correas y acoplamientos de máquinas, grúas de carga y elevación, cargadores hidráulicos, máquinas y aparatos elevadores (excepto elevadores de vehículos, en particular, para talleres), máquinas y aparatos de transporte, componentes de transmisión, cargadores para cosechadoras, vehículos de motor, vehículos que incorporan aparatos elevadores y grúas, carretillas elevadoras, plataformas de vehículos reemplazables, chasis de vehículos y vehículos de tracción; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios relacionados con desarrollo científico y tecnológico, análisis, pericia, saber, consultoría, asesoramiento, información, suministro y asistencia, tales como consultoría de ingeniería y consultoría de ingeniería científica y tecnológica experta en relación con máquinas y dispositivos con fines de levantamiento, carga y descarga y vehículos terrestres; diseño de ingeniería para terceros relacionado con ciencia y tecnología; diseño y desarrollo de hardware y software informático para su uso en máquinas y dispositivos con fines de levantamiento, carga y descarga y vehículos terrestres; servicios de reparación, instalación y mantenimiento de software informático; servicios de reparación, instalación y mantenimiento de software informático para su uso en máquinas y dispositivos con fines de levantamiento, carga y descarga y vehículos terrestres; software como servicio (del inglés: Software as a Service, SaaS) incluyendo software para monitorear en tiempo real, solucionar problemas y recopilar, almacenar y manejar datos para su uso en máquinas y aparatos con fines de levantamiento, carga, descarga y transporte de mercancías alojados en la nube; proporcionar uso temporal de aplicaciones de software basadas en la web para monitorear en tiempo real, solucionar problemas y recopilar, almacenar y manejar datos para su uso en máquinas y aparatos con fines de levantamiento, carga, descarga y transporte de mercancías; servicios de desarrollo de bases de datos; investigación relacionada con la automatización informatizada de procesos técnicos; servicios de consultoría de ingeniería; servicios de ingeniería relacionados con robótica; desarrollo de software informático para su uso con controladores programables Prioridad: Fecha: 03 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021604588 ).

Solicitud 2021-0005608.—María Del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, Abogada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico, INC., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MTN DEW,

como marca de fábrica en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas, aguas saborizadas; agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatadas. Fecha: 19 de julio del 2021. Presentada el: 21 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021604589 ).

Solicitud 2021-0006207.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de J. Feyth Enderezado Y Pintura, cédula jurídica 3-101-604123 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, 50 este de Muñoz y Nanne, sobre la calle principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPRAMOS TU CARRO Grupo Feyth

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de compra de vehículos. Reservas: No hace reserva de los términos “COMPRAMOS TU CARRO” Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021604590 ).

Solicitud N° 2021-0008315.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Vestergaad Sàrl, con domicilio en Place Saint-François 1, 1003 Lausanne, Suiza, -, Suiza, solicita la inscripción de: GROR

como marca de servicios, en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios agrícolas, en concreto, prestación de cooperativas agrícolas que consisten en unificar actividades agrícolas como la compra de suministros y la oferta de mercancías y productos para la venta; consultoría agrícola; alquiler de maquinaria agrícola; alquiler de equipos agrícolas; Servicios de cría de ganado; asesoramiento agrícola, en concreto, recomendaciones de suplementos nutricionales para plantas y suelos; asesoramiento agrario en el ámbito de la irrigación; servicios de control de plagas para la agricultura; servicios de aplicación de fertilizantes y productos químicos agrícolas para terceros; cosecha de cultivos para otros; asesoramiento agrícola en el ámbito de la fertilización; alquiler de implementos agrícolas; proporcionar una base de datos en línea con información sobre colecciones de plantas y semillas para fines agrícolas; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con el uso de fertilizantes agrícolas y hortícolas. Reservas: Se reservan los colores: amarillo: C3 M19 Y58 KO / Pantone 7403U y verde-cyan: C47 M18 Y41 K40 / Pantone 5625U, en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4221-2021 de fecha 17/03/2021 de Suiza. Fecha: 28 de octubre del 2021. Presentada el 10 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021604592 ).

Solicitud 2021-0005608.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MTN DEW

como marca de fábrica en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas, aguas saborizadas; agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatadas. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021604593 ).

Solicitud 2021-0007994.—Gladys Marín Villalobos, viuda una vez, cédula de identidad 204270575, en calidad de apoderada especial de Larojaoficial Is Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102805484, con domicilio en Escazú, San Rafael, Calle Mata Palo, frente al Colegio Blue Valley, Multibodegas, 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAROJAOFICIAL como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 2 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021604595 ).

Solicitud 2021-0005683.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Corteva Agriscience LLC, con domicilio en: 9330 Zionville Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMIOX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fungicidas agrícolas. Fecha: 01 de julio de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021604598 ).

Cambio de Nombre N° 144247

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Ducasse Development S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de De Gustibus SCA por el de Ducasse Development S. A., presentada el día 06 de julio del 2021 bajo expediente N° 144247. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0000916 Registro N° 212254 ALAIN DUCASSE en clase(s) 43 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021604427 ).

Cambio de Nombre Nº 141342

Que Vita-Mix Holdings Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Vita-Mix Corporation por el de Vita-Mix Holdings Company., presentada el día 25 de febrero del 2021 bajo expediente 141342. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0008575 Registro Nº 120225 VITA-MIX en clase 7 Marca Denominativa y 2010-0003687 Registro Nº 203391 en clase 7 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2021604452 ).

Cambio de Nombre Nº 145180

Que Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Tigre S. A. Participacoes, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de PINCEIS TIGRE LTDA por el de TIGRE S. A.-TUBOS E CONEXOES, presentada el día 19 de agosto del 2021, bajo expediente 145180. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7466716 Registro Nº 74667 TIGRE en clase(s) 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2021604582 ).

Cambio de Nombre N° 145181

Que Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Tigre S. A. Participacoes, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Tigre S. A. - Tubos E Conexoes por el de Tigre S. A. Participacoes, presentada el día 19 de agosto del 2021 bajo expediente N° 145181. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7466716 Registro N° 74667 TIGRE en clase 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2021604583 ).

Cambio de Nombre N° 145179

Que Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Tigre S.A. Participacoes, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Pinceis Tigre S/A por el de Pinceis Tigre Ltda., presentada el día 19 de agosto del 2021 bajo expediente N° 145179. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7466716 Registro N° 74667 TIGRE en clase(s) 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2021604584 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-2994.—Ref: 35/2021/6267.—Carlos Enrique Arias Solano, cédula de identidad N° 2-0574-0148, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Don Lalo del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-822071, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Tujankir Dos, del salón comunal doscientos metros norte. Presentada el 11 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2994. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021603377 ).

Solicitud N° 2021-3007.—Ref: 35/2021/6278.—Orbil De Jesús Matarrita Matarrita, cédula de identidad 5-0137-1393, solicita la inscripción de:

3  M

6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Pozo de Agua, de los tanques del acueducto ciento cincuenta metros al norte. presentada el 12 de noviembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3007. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma. Registradora.—1 vez.—( IN2021604242 ).

Solicitud 2021-3041.—Ref: 35/2021/6322.—Francisco Jose Orlich Camacho, cédula de identidad 1-0502-0094, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, un kilómetro y medio al sur del Redondel de Toros, en finca que pertenece a La Hacienda El Arenal S. A. Presentada el 16 de noviembre del 2021 Según el expediente Nº 2021-3041 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021604324 ).

Solicitud 2021-3040.—Ref: 35/2021/6321.—Stephanie Orlich García, cédula de identidad 1-1426-0042, solicita la inscripción de:

1

F   J

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, un kilómetro y medio al sur del redondel de toros, finca que pertenece a la Compañía Hacienda Arenal. Presentada el 16 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3040. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021604337 ).

Solicitud N° 2021-2639.—Ref.: 35/2021/5532.—Bryan Steven Ruiz García, cédula de identidad N° 1-1624-0652, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, contigo al Cementerio. Presentada el 07 de octubre del 2021. Según el expediente N° 2021-2639. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021604375 ).

Solicitud 2021-3021.— Ref: 35/2021/6311.—Manfred Hubner Ramírez, cédula de identidad 1-1365-0374, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Supply To Agro CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-430836, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Cerro Cortés, contiguo al Bar Restaurante Torinos, frente a El Cocal. Presentada el 16 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-3021. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021604462 ).

Solicitud 2021-3031.—Ref: 35/2021/6315.—Franklin Jesús Taleno Zúñiga, cédula de identidad N° 2-0593-0483, solicita la inscripción de: FTZ como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, Pueblo Nuevo, dos kilómetros al sureste de la escuela del lugar. Presentada el 16 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-3031. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021604483 ).

Solicitud 2021-3029.—Ref.: 35/2021/6313.—Francisco Cesar Taleno Zúñiga, cédula de identidad 2-0742-0327, solicita la inscripción de: PAN, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, Pueblo Nuevo, dos kilómetros sureste de la Escuela del lugar. Presentada el 16 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-3029. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021604484 ).

Solicitud 2021-3030.—Ref: 35/2021/6314.—Carlos Enrique de Jesús Villarebia Quirós, cédula de identidad 1-0652-0407, solicita la inscripción de:

5   E

J

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Monterrey, setecientos metros sur del Restaurante La Pollera. Presentada el 16 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-3030. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021604487 ).

Solicitud N° 2021-2992.—Ref: 35/2021/6266.—Álvaro Enrique Vargas López, cédula de identidad 4-0138-0582, solicita la inscripción de:

como mar.ca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Pueblo Nuevo, de la Escuela de California Tico cien metros norte y trescientos metros este. Presentada el 11 de noviembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2992. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021604510 ).

Solicitud 2021-2972.—Ref: 35/2021/6275.—Olger Axel Mejías Valenciano, cédula de identidad 2-0564-0406, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, La Garita, La Estancia del Sol, contiguo a Recope puente Manolos. Presentada el 10 de noviembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2972. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.— ( IN2021604530 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Conservación de la Tortuga Mariana de Isla Damas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Parrita. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar actividades tendientes al desarrollo y conservación de la tortuga marina, actividades educativas tendientes a la conservación de las tortugas marinas. Cuyo representante, será el presidente: Francisco Emiliano Durán Parra, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 486086 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 667091.—Registro Nacional, 10 de noviembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021604278 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-157107, denominación: Asociación Cámara de Industriales de Alimentos Balanceados. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 653499.—Registro Nacional, 12 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021604521 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras de Coquital, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el mejoramiento a nivel social y económico de sus afiliados, buscar la capacitación de sus afiliados. Cuyo representante, será el presidente: Damaris del Socorro Cabrera Rivas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 691411.—Registro Nacional, 22 de noviembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021604601 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTO DE TISÚ Y MÉTODO Y APARATO PARA PRODUCIRLO. Un producto (1) de tejido con al menos cuatro capas hechas de hoja a base de papel de seda o no tejido, comprende: -una primera capa (4) exterior y una segunda capa (2) exterior y al menos dos capas (17, 18) interiores entre la primera capa exterior y la segunda capa exterior, en donde- sólo una de las capas interiores no se texturiza;- las capas exteriores comprenden un patrón de micro-texturizado; - al menos una de las capas exteriores comprende un patrón de texturizado para decoración; y - al menos dos capas interiores comprenden la capa interior no texturizada y una capa interior micro-texturizada; en donde opcionalmente la densidad de las protuberancias micro-texturizadas de la capa interior micro-texturizada es diferente a la densidad de las protuberancias (8a) texturizadas adicionales del patrón de micro-texturizado de la capa exterior que es adyacente a la capa interior micro-texturizada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B31F 1/07, D21H 27/00, D21H 27/02 y D21H 27/30; cuyos inventores son Pleyber, Emilie; (FR); Pfister, Hubert (FR); SAAS, Pascale (FR) y Turk, Eyyup (FR). Publicación Internacional: WO/2020/128551. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0399, y fue presentada a las 14:30:38 del 20 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021603639 ).

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada general de Bticino SPA, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO ELECTRÓNICO MODULAR PARA SISTEMAS ELÉCTRICOS Y/O DOMÓTICOS. Se describe un dispositivo electrónico modular (1) para sistemas eléctricos y/o domóticos, que comprende: -un módulo de accionamiento (2, 4) que incluye: una carcasa (2) que tiene conformación de caja; un ensamblaje de accionamiento de circuito (4) alojado en la carcasa (2) y que comprende al menos un microinterruptor (4 1, 42) y al menos un dispositivo de accionamiento de circuito (45) adecuado para controlarse por dicho al menos un microinterruptor (41, 42); -un botón de funcionamiento (6) acoplado de forma operativa al módulo de accionamiento (2, 4) para hacer funcionar dicho al menos un microinterruptor; -al menos un elemento de retorno elástico (61, 62) asociado al botón de funcionamiento (6). El botón de funcionamiento (6) está adaptado para asumir una configuración de reposo, en la que el botón de funcionamiento no hace funcionar dicho al menos un microinterruptor (41, 42), y al menos una configuración de funcionamiento, en la que el botón de funcionamiento hace funcionar dicho al menos un microinterruptor. El al menos un elemento de retorno elástico (61, 62) está configurado para devolver el botón de funcionamiento (6) desde dicha al menos una configuración de funcionamiento a dicha configuración de reposo y está integrado en el botón de funcionamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01H 21/24, H01H 23/14, H01H 23/16 y H01H 9/02; cuyo inventor es Aletti, Tiziano (IT). Prioridad: 102019000002129 del 14/02/2019 (IT). Publicación Internacional: WO/2020/165687. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000392, y fue presentada a las 12:29:32 del 16 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021603769 ).

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Agronaturalis Ltd. y Scam S. P. A., solicita la Patente PCT denominada MEJORAS EN PLAGUICIDAS A BASE DE AZUFRE O RELACIONADOS CON ELLOS. Plaguicidas optimizados a base de azufre que utilizan sulfosuccinatos solos y combinados con un tensioactivo aniónico para mejorar la retención y distribución del azufre sobre vegetación de plantas a partir de soluciones acuosas de pulverización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30, A01N 59/02, A01P 3/00 y A01P 7/04; cuyos inventores son Milling, Richard (GB) y Amadei, Matteo (IT). Prioridad: 1901763.1 del 08/02/2019 (GB) y 1910221.9 del 17/07/2019 (GB). Publicación Internacional: WO/2020/161297. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000447, y fue presentada a las 08:41:35 del 24 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021603782 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DEL INFLAMASOMA NLRP3. La presente invención se refiere a nuevos compuestos de piridazin-3-il fenol de la Fórmula (I): en donde R1, R2, R3, R4, R5 y Z están definidos en la presente, que inhiben la actividad del inflamasoma de la proteína 3 del receptor tipo NOD (NLRP3). La invención además se refiere a procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas y medicamentos que los contienen, y a su uso en el tratamiento de enfermedades y trastornos mediados por NLRP3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/501, A61P 19/02, A61P 3/10, A61P 35/00, A61P 9/00, C07D 237/14, C07D 237/20, C07D 401/14 y C07D 403/12; cuyos inventores son: Smith, Nichola (US); Stiefl, Nikolaus Johannes (CH); Gommermann, Nina (CH); Janser, Philipp (CH); Fooks Solovay, Catherine (US); Von Matt, Anette (CH); Vangrevelinghe, Eric (CH); Farady, Christopher (CH); Mackay, Angela (CH); Mattes, Henri (CH) y Velcicky, Juraj (CH). Prioridad: 62/849,245 del 17/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/234715. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0552, y fue presentada a las 08:02:00 del 4 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021603786 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Peaches S.L., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN PARA REGENERACIÓN DE TEJIDOS, MÉTODO DE PRODUCCIÓN Y USOS DE LA MISMA. La invención describe un método para obtener una composición para regeneración de tejido, que comprende los siguientes pasos: Proporcionar macrófagos M2, cocultivar los macrófagos M2 con células específicas de tejido en medio libre de suero; y recolectar el sobrenadante del cocultivo. Las composiciones obtenidas por este método son adecuadas en tratamientos regenerativos medicinales, ya que son capaces de regenerar el tejido lesionado. Estos productos son soluciones acuosas fisiológicas estériles sin células que muestran patrones de concentración de tejido específicos para proporcionar efectos regenerativos específicos de tejido óptimos. Las composiciones de la invención pueden almacenar por periodos prolongados crioconservados o liofilizados hasta su uso, evitando cualquier extracción de sangre subsecuente del donante de células, que son los factores de crecimiento y/o citocinas almacenados biológicamente activas después almacenamiento a largo plazo. Por otra, las composiciones se pueden aplicar potencialmente en tratamientos tanto autólogos como alogénicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/15, A61P 19/02, A61P 21/00, C12N 5/00, C12N 5/0786; cuyos inventores son: Lapuente Fernández, Juan Pedro (ES); De Gregorio, Juan Carlos (ES); Desporte Bielsa, Paula (ES); Fernández Vicente, Pablo (ES); Cayuela Calvo, María (ES); Blázquez Martínez, Alejandro (ES); Dos Anjos Vilaboa, Severiano (ES); Iglesias Moreno, Carmen (ES); Gómez Cepa, Gonzalo (ES) y Sanz Moreno, Jara (ES). Prioridad: N° 19382247.5 del 03/04/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/201404. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000549, y fue presentada a las 12:08:29 del 03 de noviembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre del 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021604342 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Nevro Corp., solicita la Patente PCI denominada CIRCUITO DE CONTROL DE POTENCIA PARA DISPOSITIVOS ESTERILIZADOS Y SUS MÉTODOS Y SISTEMAS ASOCIADOS. Un circuito de control de energía para uso con dispositivos que pueden ser colocados en un gas esterilizador inflamable incluye un interruptor biestable que es configurado para producir una salida para inducir a los circuitos de un dispositivo conectado a un estado activado o un estado de reposo. El interruptor biestable controla uno o más transistores para drenar la energía de dispositivos de almacenamiento de energía en los circuitos del dispositivo conectado a un nivel por debajo del nivel de encendido de un gas esterilizador. Un interruptor accionable de manera remota puede ser accionado desde afuera del empaque donde se encuentra el circuito de control de energía para provocar que el interruptor biestable produzca una salida que induzca a los circuitos a un estado activado sin remover el circuito de control de energía del empaque. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 2/20, A61N 1/36, A61N 1/372, A61N 1/375, A61N 1/378; cuyo inventor es Foreman, Bret (US). Publicación Internacional: WO/2020/159526. La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000414, y fue presentada a las 11:54:30 del 28 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021604473 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Nadir Ismael Sobalvarro Calero, pasaporte N° C02530357, solicita la inscripción de la obra (poesía) literaria, individual, textual, publicada que se titula: IMPROVISACIONES DEL SER ÁSPERO Y EXTREMO. Este primer volumen cuenta con poemas de amor, sociopolíticos y de temática social. El número ISBN es 978-99964-36-10-9. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 10942.—Curridabat, 17 de noviembre del 2021.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—( IN2021604575 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ ALEJANDRO ARIAS BLANCO, con cédula de identidad N° 1-1522-0767, carné N°26714. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 138655.—San José, 19 de noviembre de 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial..—1 vez.—( IN2021604994 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0121-2021. Exp. 17361P.—Basf de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AH-107 en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 372.095 / 297.721 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de noviembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021604163 ).

ED-UHSAN-0046-2021.—Expediente 13800P.—Tropicales del Valle S. A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AZ-50, en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano e industria. Coordenadas 270.787 / 504.989, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2021.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2021604196 ).

ED-UHTPNOL-0120-2021.—Expediente 13919P.—Árbol Cuatro Escudos S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal 1 en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 287.123 / 404.484 hoja Tierras Morenas. 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal 2 en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 286.303 / 405.136 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Liberia, 16 de noviembre de 2021.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021604206 ).

ED-0901-2021.—Expediente 6155P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-94 en finca de su propiedad en Río Blanco, Limón, Limón, para uso industrial. Coordenadas 218.950 / 634.250 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre de 2021. Departamento de Información-—David Chaves Zúñiga.—( IN2021604257 ).

ED-UHTPNOL-0119-2021.—Exp. 12531P.—Antonio Seria, solicita concesión de: 0.058 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-75 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 179.826 / 417.613 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de noviembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021604406 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0890-2021. Exp. 14366P.—Condominio Comercial de Oficinas Turístico de Fincas Filiales Matrices Terra Campus Corporativo, solicita concesión de: 3.47 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-927 en finca de su propiedad en Tres Ríos, La Unión, Cartago, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 209.524 / 537.025 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021603691 ).

ED-0873-2021.—Exp. 12737P.—Compañía Banadosmil S.A., solicita concesión de: 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-132 en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 233.000 / 617.970 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021604402 ).

ED-UHTPSOZ-0064-2021.—Exp. 8942.—Ventanas Paraíso Chirripó LTDA, solicita concesión de: 4 litros por segundo de la quebrada sitio, efectuando la captación en finca de Orlando Elizondo Fallas en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 155.936 / 573.379 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre del 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021604732 ).

ED-0605-2020. Exp. 20346PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Álvaro Cambronero Quirós y Liliana Cambronero Quirós solicitan el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.6 litros por segundo en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 217.234 / 513.995 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021604781 ).

ED-0731-2021.—Expediente 20689PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Bananos Doña Dora Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas: 246.859 / 589.100, hoja Guácimo. Otro pozo de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas: 246.917 / 589.301, hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre del 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021604782 ).

ED-0791-2021.—Exp. 19565PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Profomento de Proyectos Productivos de la Sub Región Quepos, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas 161.982 / 514.509 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021604898 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0905-2021. Exp. 22425.—La Casa de Topolinski Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.242 / 555.103 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021604999 ).

ED-0487-2021. Expediente 21915.digital Toucans Eye LLC Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Amelias South Pacific Dreams Sociedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 112.611 / 591.480 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021605308 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 15-2021

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral y,

Considerando:

1ºQue con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones ostenta la potestad reglamentaria sobre materia de su competencia.

2ºQue por Ley Nº 10.029, publicada en el Alcance 213 a La Gaceta 202 del 20 de octubre de 2021, se reformaron los artículos 29 y 38 de la Ley N° 7476, Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995, con la que se mejora el acceso a la justicia, pues se amplía el plazo de prescripción para interponer denuncias, tanto en el ámbito de trabajo como educativo, así como que, en el caso de acusaciones no judiciales, los menores de edad tendrán el derecho de interponer la denuncia por cualquier medio sin la necesidad de una representación legal. Por tanto,

DECRETA:

La siguiente,

REFORMA AL ARTÍCULO 2 DEL REGLAMENTO SOBRE

EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS DENUNCIAS

POR ACOSO U HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,

DECRETO Nº 04-2011, PUBLICADO EN LA

GACETA Nº 86 DE 5 DE MAYO DE 2011

Artículo 1ºRefórmese el artículo 2 del Reglamento sobre el procedimiento relativo a las denuncias por acoso u hostigamiento sexual en el Tribunal Supremo de Elecciones, para que se lea así:

Artículo 2.- Interposición de la denuncia. El plazo para interponer la denuncia será de ocho años, computados a partir del último hecho constitutivo del supuesto acoso u hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada que impidió denunciar. En el caso de las personas menores de edad, este plazo se computará a partir del momento en el que alcancen la mayoría de edad.

Deberá presentarse en forma verbal o escrita ante la Inspección Electoral o la Secretaría del Tribunal, según corresponda, e indicará:

a)         Nombre de la persona denunciante, número de cédula y lugar de trabajo.

b)         Nombre de la persona denunciada y oficina en la que se desempeña.

c)         Indicación de todos aquellos hechos o situaciones que pudieran consistir manifestaciones de acoso u hostigamiento sexual.

d)         Fecha aproximada a partir de la cual ha sido objeto del acoso sexual u hostigamiento.

e)         Nombre y lugar donde ubicar a las personas que puedan atestiguar sobre los hechos denunciados.

f)          Presentación de cualquier otra prueba que sirva para la comprobación del acoso u hostigamiento, sin perjuicio de las que presente directamente en la audiencia.

g)       Señalamiento de lugar y/o medio para atender notificaciones.

h)         Firma de la denuncia. En caso de presentarse la denuncia de manera verbal, junto a la firma de la persona denunciante se registrará la firma de la persona funcionaria que levantó la denuncia.

Cuando la denuncia sea interpuesta por una persona menor de edad, tendrá derecho a interponerla por cualquier medio, sin necesidad de hacerse acompañar de representación legal, sin que se exija ningún requisito de admisibilidad que impida o atrase las investigaciones, así como las medidas oportunas en resguardo de la persona denunciante.

En caso de que la denuncia sea contra una persona funcionaria de la Inspección Electoral, se presentará directamente ante el Secretario del Tribunal Supremo de Elecciones o la persona que dicho funcionario designe para sustituirlo.”.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil veintiuno.—Eugenia María Zamora Chavarría, Presidenta a. í.—Max Alberto Esquivel Faerrón, Magistrado.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Hugo Ernesto Picado León, Magistrado.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1 vez.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 311311.—( IN2021604603 ).

RESOLUCIONES

N° 5609-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno. Expediente N° 408-2021.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Auténtico Nicoyano (PAN), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-696-2021 de 28 de setiembre de 2021, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-691-2021 del 9 de setiembre de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe Relativo a la Revisión de la Liquidación de Gastos Presentada por el Partido Auténtico Nicoyano (PAN), Correspondiente a la Campaña Electoral Municipal de 2020.” (folios 2-12).

2ºPor auto de las 09:05 horas del 4 de octubre de 2021, notificado por correo electrónico al día siguiente, la Magistrada Instructora confirió audiencia al partido Auténtico Nicoyano (PAN) por el plazo de ocho días hábiles para que se manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP-LM-PAN-27-2021. Además, le previno que aportara el estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes o donantes correspondiente al período actual del 1° de julio 2019 y el 30 de junio de 2020 (folio 13).

3ºLas autoridades del PAN no contestaron la audiencia conferida.

4ºEn la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la DGRE (que ejerce a través del DFPP) y para su desempeño cuenta con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).

Una vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este Tribunal para que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1.         Por resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones municipales de febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 19-20).

2.         En resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones municipales citadas, el PAN podría recibir el monto máximo de ¢10.611.413,42 por concepto de contribución estatal (folios 21-28).

3.         El PAN presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación de gastos correspondiente a ese proceso electoral por la suma de ¢11.354.434,91 (folios 2 vuelto, 8 vuelto y 9).

4.         El DFPP identificó gastos por un monto de ¢8.879.434,91, que cumplen con los requisitos previstos por la normativa para tenerlos por comprobados (folios 3, 4, 9 y 11).

5.         El PAN no aparece inscrito como patrono según informa la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 17).

6.         El PAN no ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período comprendido entre el 1.° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 3 vuelto, 4 y 11).

7.         El PAN mantiene vigente sus estructuras partidarias (folios 4 y 5).

8.         El PAN no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y 11 vuelto).

III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

IV.—Principio de comprobación del gasto como condición indispensable para recibir el aporte estatal. En materia de contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, que asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. En atención a ese modelo, este Colegiado estableció (desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998) que la comprobación de las erogaciones es una condición indispensable para que los partidos políticos puedan recibir el aporte citado.

El actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una final (refrendada por un CPA); no obstante, esa circunstancia no les exime, en forma alguna, de cumplir con el “principio constitucional de comprobaciónen los términos expuestos.

V.—Ausencia de oposición al informe técnico N° DFPP-LM-PAN-27-2021. En el presente caso, las autoridades del PAN no atendieron la audiencia conferida sobre el informe técnico de mérito, por lo que se omite pronunciamiento sobre el particular.

VI.—Gastos aceptados al PAN por su participación en las elecciones municipales de 2020. La resolución N° 2924-E10-2020, de previa cita, precisó que la cantidad máxima a la que puede aspirar el PAN como aporte estatal por su participación en las elecciones municipales de febrero de 2020 asciende a la suma de ¢10.611.413,42 y esa agrupación presentó la liquidación de gastos correspondiente por un monto total de ¢11.354.434,91.

Como producto de la correspondiente revisión, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, la suma de ¢8.879.434,91 (folios 3, 4, 9 y 11).

En virtud de que el monto máximo de la contribución estatal al que tenía derecho el PAN ascendía a ¢10.611.413,42, queda un sobrante de ¢1.731.978,51, que deberá retornar al Fondo General de Gobierno ya que, como lo determina el Código Electoral y la resolución N° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal, razón por la que no corresponde ordenar ninguna reserva para los rubros de organización y de capacitación, como corresponde en el caso del financiamiento público para los procesos electorales nacionales.

VII.—Procedencia de ordenar retención por u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Según se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS, el PAN no se encuentra registrado como patrono, por lo que no tiene obligaciones pendientes con la seguridad social (folio 17).

Además, está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PAN, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral.

No obstante, esa agrupación no ha demostrado el cumplimiento de la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020. En consecuencia, procede la retención del pago de los gastos comprobados hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento de dicha obligación.

VIII.—Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión, por lo que no procede ningún pronunciamiento al respecto.

IX.—Monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PAN, procede reconocer la suma de ¢8.879.434,91, relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2020.

X.—Retorno del sobrante no reconocido al Fondo General de Gobierno. Del monto máximo al que tenía derecho el PAN como contribución estatal para el proceso electoral municipal de 2020 (¢10.611.413,42) la agrupación liquidó gastos por ¢11.354.434,91 (según la certificación extendida por el CPA), de los cuales se autorizó el reembolso por la suma de ¢8.879.434,91; de ahí que existe un sobrante o remanente por ¢1.731.978,51 (correspondiente a la diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho esa agrupación y la suma aprobada) que debe retornar a las arcas del Estado.

En consecuencia, procedan la DGRE, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Auténtico Nicoyano, cédula jurídica N° 3-110-789479, la suma de ¢8.879.434,91 (ocho millones ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con noventa y un céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, en forma integral, el monto reconocido hasta que ese partido demuestre, ante este Organismo Electoral, el cumplimiento de las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, relativas al período señalado en el considerando sétimo de esta resolución, por lo que, hasta tanto esta Magistratura no confirme el cumplimiento de ese requisito y así lo notifique, no procede realizar giro alguno del monto aprobado. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando X sobre el reintegro de la suma de ¢1.731.978,51 (un millón setecientos treinta y un mil novecientos setenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Auténtico Nicoyano. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, así como a la Dirección Ejecutiva y la Contaduría institucional y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021604393 ).

5113-PA-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas con seis minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno.

Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Innominado Arrieta Fernández. (Exp. Nº 28018-2020)

Resultando:

1º—La Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución Nº 1931-2021 de las 13:50 horas del 22 de marzo de 2021, emitida en el expediente Nº 28018-2020, dispuso cancelar el asiento de nacimiento de Innominado Arrieta Fernández, que lleva el número 0600, folio 300, tomo 1954 de la Sección de Nacimientos, provincia de San José, por aparecer como Yorell Gerardo Traña Arrieta, en el asiento número 0189, folio 095, tomo 1925 de la Sección de Nacimientos, provincia de San José (folio 30). 2) De conformidad con el artículo 64 de la Ley Nº 3504 del 10 de mayo de 1965 -Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil-, la Dirección General del Registro Civil somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior resolución.

Considerando:

Único.—Una vez analizados los documentos que constan en el expediente N° 28018-2020 y la resolución Nº 1931-2021 de las 13:50 horas del 22 de marzo de 2021, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida, así como el fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que dispuso cancelar el asiento de nacimiento de Innominado Arrieta Fernández, que lleva el número 0600, folio 300, tomo 1954 de la Sección de Nacimientos, provincia de San José, por aparecer como Yorell Gerardo Traña Arrieta, en el asiento número 0189, folio 095, tomo 1925 de la Sección de Nacimientos, provincia de San José. Por tanto,

Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese lo resuelto a la parte interesada y al Patronato Nacional de la Infancia.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 307055.—( IN2021604485 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 5467-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Fued Zaglul Slon, número setenta y uno, folio treinta y seis, tomo cuatrocientos cincuenta y tres de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Fued Zaglul Slon, en el asiento número novecientos ochenta y cuatro, folio cuatrocientos noventa y dos, tomo cuarenta y uno de la Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0071. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i., Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 310002.—( IN2021604488 ).

Exp. 46931-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y seis minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de José Manuel Jara Blanco, número seiscientos noventa y tres, folio trescientos cuarenta y siete, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, por aparecer inscrito como José Manuel Jara Blanco en el asiento número seiscientos noventa y dos, folio trescientos cuarenta y seis, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción 0693. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í., Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O. C. 4600043657.—Solicitud 310009.—( IN2021604499 ).

Expediente. 46910-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos. — San José, a las doce horas cincuenta y dos minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Carlos Luis Castro Abdelnour, número quinientos noventa, folio doscientos noventa y cinco, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Carlos Luis Castro Abdelnour en el asiento número quinientos ochenta y nueve, folio doscientos noventa y cinco, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción no 0590. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O.C. 4600043657.—Solicitud 310016.—( IN2021604502 ).

Expediente N° 46925-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Hermenegilda Teresa Vásquez Rivera, número seiscientos treinta y siete, folio trescientos diecinueve, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Hermenegilda Teresa Vásquez Rivera en el asiento número seiscientos treinta y seis, folio trescientos dieciocho, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción no 0637. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 310019.—( IN2021604506 ).

Exp. N° 46930-2021.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Israel Elías Del Socorro Araya Rodríguez, número setecientos dieciocho, folio trescientos cincuenta y nueve, tomo ciento diecisiete de la provincia de Heredia, por aparecer inscrito como Israel Elías Del Socorro Araya Rodríguez en el asiento número setecientos diecisiete, folio trescientos cincuenta y nueve, tomo ciento diecisiete de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N° 0718. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O. C. 4600043657.—Solicitud 310022.—( IN2021604508 ).

Exp. 46932-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y nueve minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Lionel Rolando Abarca Venegas, número seiscientos setenta y uno, folio trescientos treinta y seis, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Lionel Rolando Abarca Venegas en el asiento número seiscientos setenta, folio trescientos treinta y cinco, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción 0671. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O. C. 4600043657.—Solicitud 310024.—( IN2021604566 ).

Exp. N° 46934-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinticinco minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Louigie Gerardo Espinoza Solano, número setecientos cincuenta y siete, folio trescientos setenta y nueve, tomo noventa y seis de la provincia de Limón, por aparecer inscrito como Louigie Gerardo Espinoza Solano en el asiento número setecientos cincuenta y seis, folio trescientos setenta y ocho, tomo noventa y seis de la provincia de Limón, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción Nº 0757. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O. C 4600043657.—Solicitud 310029.—( IN2021604572 ).

Exp. 46938-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez hora del primero de octubre de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de María del Socorro Bustos Dávila, número ciento setenta y uno, folio ochenta y seis, tomo ciento veintiocho de la provincia de Guanacaste, por aparecer inscrita como María del Socorro Bustos Dávila en el asiento número ciento setenta, folio ochenta y cinco, tomo ciento veintiocho de la provincia de Guanacaste, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción 0171. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O. C. 4600043657.—Solicitud 310032.—( IN2021604580 ).

Exp. 46944-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y ocho minutos del primero de octubre de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Miguel Ángel Contreras Córdoba, número seiscientos veintitrés, folio trescientos doce, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Miguel Ángel Contreras Córdoba en el asiento número seiscientos veintidós, folio trescientos once, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción 0623. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í., Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O. C. 4600043657.—Solicitud 310034.—( IN2021604594 ).

Exp. 46946-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del primero de octubre de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Miguel Ángel Roca Magarin, número setecientos veintitrés, folio trescientos sesenta y dos, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Miguel Ángel Roca Magarin en el asiento número setecientos veintidós, folio trescientos sesenta y uno, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción no 0723. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación. Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i. Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O.C. 4600043657.—Solicitud 310039.—( IN2021604596 ).

Exp. 46948-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos del primero de octubre de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Rosa Ivel Rodríguez Chavarría, conocida como Rosibel Rodríguez Chavarría, número setecientos uno, folio trescientos cincuenta y uno, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Rosa Ivel Rodríguez Chavarría, conocida como Rosibel Rodríguez Chavarría en el asiento número setecientos, folio trescientos cincuenta, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción 0701. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O.C. 4600043657.—Solicitud 310044.—( IN2021604597 ).

Expediente 46936-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del primero de octubre de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Luis Enrique del Carmen Garita Cascante, número seiscientos sesenta y siete, folio trescientos treinta y cuatro, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Luis Enrique del Carmen Garita Cascante en el asiento número seiscientos sesenta y seis, folio trescientos treinta y tres, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción 0667. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O.C. 4600043657.—Solicitud 310252.—( IN2021604600 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Abidan Natanael Benavides Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155811398032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7442-2021.—San José, al ser las 11:02 del 22 de noviembre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021604361 ).

Bruno Rodríguez Reveggino, peruano, cédula de residencia 560431854409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7427-2021.—San José al ser las 2:14 del 19 de noviembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021604364 ).

Liliam Esmeralda Puentes Puentes, nicaragüense, cedula de residencia 155805879631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7085-2021.—San José, al ser las 11:03 del 19 de noviembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.— ( IN2021604376 ).

Alina María Zapata Pulgarin, colombiana, cédula de residencia 117000914725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6258-2021.—San José, al ser las 11:16 del 15 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021604399 ).

Katia Valeska Nicundano Zamora, nicaragüense, cedula de residencia DI155812062816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7280-2021.—San José, al ser las 15:16 del 16 de noviembre de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021604403 ).

Martha Irania López Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155804121027, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7399-2021.—San José, al ser las 08:12 del 19 de noviembre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021604441 ).

José Ali Camacaro Lucena, venezolano, cédula de residencia 186200215427, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7377-2021.—San José, al ser las 11:26 del 18 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021604446 ).

Mariela Josefina Días, venezolana, cédula de residencia 186200215534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7378-2021.—San José al ser las 11:50 del 18 de noviembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021604448 ).

Sarai Estrada Suazo, nicaragüense, cédula de residencia 155800719424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7450-2021.—San José al ser las 1:08 del 22 de noviembre de 2021.—Geovanny Solís Angulo, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021604453 ).

Irina Eva Just, estadounidense, cédula de residencia 184001534224, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7166-2021.—San José, al ser las 2:55 del 22 de noviembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021604486 ).

Kevin Andres Silva Inchima, colombiano, cédula de residencia 117000887812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6929-2021.—San José, al ser las 11:42 del 22 de noviembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021604489 ).

James Paul Just, estadounidense, cédula de residencia 184001527936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7177-2021. Publicar una vez.—San José, al ser las 2:57 del 22 de noviembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021604497 ).

Félix Jeovanny Inestroza García, hondureño, cédula de residencia DI134000166014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7443-2021.—San José, al ser las 10:30 del 22 de noviembre de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021604507 ).

Darling Eliette Velásquez Obando, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823187908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7151-2021.—San José, al ser las 10:09 del 19 de noviembre del 2021.—Alejandra Fallas Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021604698 ).

Francisca Emilia Guadamuz Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155816559822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7235-2021.—San José, al ser las 10:12 del 12 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021604704 ).

Carlos Enrique Ríos Sánchez, panameño, cédula de residencia 159100603223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7431-2021.—San José, al ser las 11:11 del 23 de noviembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021604736 ).

Chellsee Elena Cerda Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155825515026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7390-2021.—San José al ser las 1:50 del 18 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021604805 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000082-PROV

Servicio de limpieza de vidrios externos del edificio

de la Corte Suprema de Justicia y del edificio

Plaza de la Justicia (OIJ) del I Circuito

Judicial de San José, en la modalidad

de Servicio Continuado

Fecha y hora de apertura: 10 de enero del 2022, a las 11:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”).

San José, 23 de noviembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021605068 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO NOCTURNO DE LIMÓN

Compra de alimentos preparados para la población estudiantil de la institución

A quien interese. La Junta Administrativa del Colegio Nocturno de Limón busca oferentes para compra de alimentos preparados para la población estudiantil de la institución, pueden solicitar el cartel de licitación al correo 3008118591@junta.mep.go.cr, al salir la publicación en La Gaceta se dará 8 días hábiles para la solicitud del cartel.

Limón, 23 de noviembre del 2021.—Rodolfo Francisco Agüero Fallas, Presidente.—1 vez.—( IN2021605195 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

SILVESTRE ROJAS MURILLO

DE TACARES, GRECIA

La Junta de Educación de la Escuela Silvestre Rojas Murillo de Tacares, Grecia, invita a participar a todas las personas físicas y jurídicas en la Licitación Pública para la adquisición por entrega según demanda LP-ESRM-JE-DREA-001-2021 abarrotes, LP-ESRM-JE-DREA-02-2021 verduras, legumbres y frutas, LP-ESRM-JE-DREA-03-2021 productos cárnicos, todos de primera calidad, para ser utilizados en la elaboración de alimentos para suplir las necesidades de los estudiantes de la institución. La solicitud y consultas del cartel podrán solicitarse al correo valfaro@modelegal.co.cr, o al teléfono 87295492 con la Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, Abogada contratada para este proceso. La recepción de ofertas se realizará 15 días hábiles después de la publicación de esta invitación. Grecia.

Licda. Nannie Alfaro Ugalde, Abogada.—1 vez.— ( IN2021604456 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 100-2021, celebrada el 23 de noviembre del año 2021, artículo VIII, se dispuso a adjudicar la siguiente licitación:

LICITACIÓN ABREVIADA

N° 2021LA-000053-PROV

Construcción del edificio Administrativo

para el Incinerador de Drogas del

Organismo de Investigación

Judicial

A: Costacon de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-388103 por un monto total de $923.520,00. El detalle de los términos y condiciones según cartel y oferta.

San José, 24 de noviembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021605072 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

 Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

2019LI-000013-PRI

(Desierta)

Construcción del edificio para el

Laboratorio Nacional de Aguas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva 2021-529 del 16 de noviembre del 2021, se declara desierta la Licitación Pública Internacional 2019LI-000013-PRI Construcción del edificio para el Laboratorio Nacional de Aguas, de acuerdo con lo señalado en el considerando del acuerdo indicado.

Dirección Proveeduría.—Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O.C. 79987.—Solicitud 311829.—( IN2021604977 ).

REGLAMENTOS

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

 PARA LA EDUCACIÓN

CONSEJO DIRECTIVO

REGLAMENTO PARA LA VENTA DE BIENES MUEBLES

 E INMUEBLES PROVENIENTES DE EJECUCIONES

DEGARANTÍAS HIPOTECARIAS O PAGO DE OBLIGACIONES, DEL CRÉDITO OBTENIDO

 CON LA COMISIÓN NACIONAL DE

PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN

El Consejo Directivo en sesión extraordinaria: 33-2021 del 22 de noviembre de 2021, acordó en firme, la autorización del Reglamento para la Venta de bienes muebles e inmuebles provenientes de ejecuciones de garantías hipotecarias o pago de obligaciones del crédito obtenido con la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE) como sigue:

Artículo 1°—Alcance. El presente Reglamento tiene como objeto la regulación de la venta de bienes muebles e inmuebles propiedad de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, adquiridas mediante la ejecución de garantía hipotecaria o pago de obligaciones derivadas de la administración del crédito educativo que otorga la Institución, conforme a los principios que rigen la materia.

Artículo 2°—Definiciones. Para efectos de este reglamento se detallan algunos conceptos a utilizar.

Concurso de oferentes: es la publicación de los bienes disponibles para la venta, que generalmente se tramita por medio de publicación en sitio web, un diario de circulación nacional o regional, redes sociales u otro.

Corredor de bienes raíces: es un intermediario entre la Administración y los interesados en adquirir un bien inmueble disponible para la venta, funge como promotor y asesor en la venta del bien inmueble al oferente.

Escritura pública: es un instrumento notarial por el cual se deja constancia de un contrato o acto jurídico.

Financiamiento: mecanismo por medio del cual se aporta dinero o se concede un crédito a una persona.

Insubsistencia: es el resultado de anular un acto emitido de adjudicación debido a que el adjudicatario no cumplió con los requisitos establecidos para formalizar la venta del bien.

Limitaciones legales: son aquellas anotaciones y gravámenes registrales o condiciones del bien que obstaculizan o impiden su venta.

Limitaciones topográficas: se refiere a situaciones que presentan los bienes inmuebles de sus características en el campo, como por ejemplo, diferencia de medidas, ubicaciones inexactas, construcciones en otras propiedades, terrenos bajo nivel de calle, ríos que atraviesan el inmueble, zonas declaradas como inhabitables, etc.

Artículo 3°—Responsable. La Sección Administrativa será la unidad encargada de velar porque se el cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 4°—Proceso vinculado. La administración de los bienes muebles e inmuebles adquiridos mediante ejecución hipotecaria o pago de obligaciones relacionadas con el crédito otorgado, estará a cargo del proceso de Gestión de Servicios Generales, que incluye el levantamiento del inventario actualizado de los bienes que se encuentren en condición legal de venta.

Artículo 5°—Inicio de la custodia. La custodia y venta de la propiedad será notificada a la Sección Administrativa por parte del Comité de Cobro una vez realizada la toma de posesión según procedimiento relacionado, indicando a su vez la autorización para ejecutar contrataciones de reparación, mantenimiento y demás necesarias para la conservación de los bienes (beneficio de la deseabilidad comercial de los bienes), así como la aplicación de seguros (si procede).

ArtículoGastos adicionales para administración de bienes - Según el proceso Gestión de Servicios Generales se llevará un detalle de los gastos realizados por mantenimiento, vigilancia, pagos de servicios públicos e impuestos municipales, publicaciones para procesos de venta y cualquier otro costo o gasto adicional relacionado con los bienes.

Artículo 7°—Avalúo. De previo a proceder a cualquier modalidad de enajenación, la Sección Administrativa solicitará a la Dirección General de Tributación Directa, la actualización del avalúo de los bienes, a fin de determinar el valor real de mercado del mismo, que servirá como precio base para ejecutar la venta de los bienes.

Artículo 8°—Vigencia del avalúo. El avalúo emitido por la Dirección General de Tributación Directa contará con una vigencia de un año, a partir de su emisión.

Artículo 9°—Publicación de la venta. CONAPE anunciará la venta de los bienes disponibles por medio del Diario Oficial La Gaceta por una única vez y si resultare pertinente en diarios de circulación nacional o regional y además en el sitio web www.conape.go.cr, debiendo realizar al menos una publicación trimestral, en la cual deben detallarse los requisitos y condiciones que definirá la Sección Administrativa. Asimismo, para asegurar la venta del bien, se podrá utilizar medios adicionales como boletines, información en la Institución y cualquier otro medio apropiado para estos fines, según procedimiento establecido para lograr la mayor promoción posible de la venta de bienes, de acuerdo con los recursos disponibles.

Artículo 10.—Tipo de procedimientos para la venta de bienes. La Comisión Nacional de Préstamos para Educación establece los siguientes procedimientos para vender las propiedades objeto de este reglamento:

a)         El Remate.

b)         La Venta Pública.

c)         La Venta Directa.

Se podrá utilizar cualquiera de los tipos citados según la conveniencia para concretar la venta de los bienes y conforme a los intereses institucionales. El cartel y la adjudicación de cada concurso de venta de los bienes serán autorizados por la Jefatura de la Sección Administrativa.

Artículo 11.—Condiciones para venta de bienes. Los procedimientos de remate y venta pública, se regirán por los principios de publicidad y libre competencia que establece la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, contando con un cartel que define las condiciones de venta del bien, el cual podrá ser conocido por los interesados según el cartel. El valor de avalúo será la base para la venta de bienes. Sin embargo, si el avalúo resultare inferior al valor de la deuda y a los demás costos asociados (mantenimiento, seguridad y administración), se incluirán los gastos adicionales como valor inicial de venta, según procedimiento establecido.

Artículo 12.—Anulación de concurso para venta de bien. La Institución podrá retirar del cartel uno o varios ítem, si lo considera conveniente a sus intereses, en un plazo no mayor a cinco días hábiles antes de la fecha dada para la apertura de ofertas.

Artículo 13.—Remate. El Remate consiste en la venta a través de una puja, entre los oferentes del ítem del cartel publicado, hasta que no haya quien mejore la última oferta, cerrándose el acto del remate, declarando adjudicatario a quien formuló la última mejor oferta que no fue superada.

Artículo 14.—Venta pública. La venta pública es el procedimiento mediante el cual la Institución a través de la publicación ordinaria invita al público en general a presentar ofertas aportando el cartel de condiciones, por medio de las cuales pueden ofrecer el precio por los bienes objeto de venta, sea de contado o con financiamiento de terceros. La adjudicación se realizará al mayor precio recibido en las ofertas.

Artículo 15.—Venta directa. La venta directa aplicará para la venta de bienes luego de haber realizado en dos oportunidades procedimientos de remate o venta pública y obtener un resultado infructuoso o al ser recibida oferta por una propiedad que aún no ha sido publicado a concurso pero que está disponible para la venta. Se incluye en esta opción las ofertas que pueda concretar el corredor de bienes raíces, teniendo el oferente que cumplir con condiciones de venta establecidas en cartel del último concurso celebrado.

Artículo 16.—Garantía de cumplimiento. El adjudicatario deberá cancelar como garantía de cumplimiento el equivalente a un cinco por ciento (5%) del precio del bien adjudicado, según condiciones establecidas el cartel de la venta.

Artículo 17.—Omisión de pago por venta del bien. Si el adjudicatario no efectúa la cancelación total del precio por la venta del bien según adjudicación, conforme a las condiciones del cartel, la Administración deberá declarar de inmediato insubsistente la adjudicación. La garantía de cumplimiento previamente depositada pasa a formar parte de las arcas de la Institución, en compensación a los daños causados.

Artículo 18.—Insubsistencia de la adjudicación. En el momento de constatarse la falta de cancelación del precio de los bienes por parte del adjudicatario, se readjudicará al segundo mejor postor el bien, siempre y cuando éste manifieste su anuencia y se presente a depositar la garantía de cumplimiento.

Artículo 19.—Sobre el financiamiento. La Comisión Nacional de Préstamos para Educación no otorgará financiamiento a la persona interesada en el bien. El adjudicatario podrá realizar financiamiento con terceros máximo en un plazo de 3 meses a partir de la adjudicación realizada, pero en caso de no concretarse el mismo, la garantía de cumplimiento será ejecutada por CONAPE, por incumplimiento en el pago del valor del bien.

Artículo 20.—Escritura pública. Una vez realizado el pago total del costo del bien por parte del adjudicatario, se puede realizar el traspaso del bien mediante escritura pública otorgada por Notario Externo, cuyos gastos de honorarios, trámite y formalización serán pagados por el adjudicatario. La Asesoría Legal institucional revisará y será la responsable de otorgar el visto bueno para asignar la fecha y hora de formalización.

Artículo 21.—Disposición del bien. Una vez firmada la escritura pública, el adjudicatario podrá tomar posesión del bien, para lo cual se ejecutará un acta de entrega por parte de la Sección Administrativa, en la cual se indicará entre otros aspectos el estado del bien que se entrega y el cumplimiento de las condiciones establecidas que perfeccionan la entrega.

Artículo 22.—Rebaja por concursos infructuosos para la venta de los bienes. La Comité de Cobro podrá autorizar la rebaja de la base del avalúo para venta de los bienes, cuando se ha ejecutado contratación con resultado infructuoso. La primera vez, se podrá rebajar en un 25% sobre la base del avalúo para el siguiente concurso y si el resultado es infructuoso, la segunda vez se podrá autorizar una rebaja del 50% del valor del avalúo para la propiedad. Será conocido en sesión del Comité y se acordará la rebaja de la base del avalúo para venta los bienes muebles e inmuebles, notificando a la Sección Administrativa para el concurso relacionado.

Artículo 23.—Promoción y venta por corredor de bienes raíces. La Administración podrá trasladar la promoción de la venta del bien por medio de corredores de bienes raíces y otros interesados, para asegurar la venta de las propiedades, su selección estará regulada según concurso de contratación administrativa celebrado por la Institución. La venta se regulará por lo consignado en este reglamento. El corredor será un intermediario para la venta de bienes a fin de conseguir potenciales compradores, incluye mostrar la propiedad, rotular la propiedad y asesorar a compradores del proceso para la venta del bien institucional. El ligamen entre CONAPE y las personas autorizadas para intermediar los bienes no origina relación de empleo y su remuneración se limita al pago de la comisión máxima del 5% sobre el valor del bien inmueble por su intermediación en la venta. Los corredores están autorizados a vender propiedades conforme a lo publicado en el respectivo cartel de venta.

Artículo 24.—Donación de los bienes. En caso de bienes con limitaciones legales para su venta, se podrá analizar posibilidades de donación a alguna entidad pública que la pueda requerir, previo acuerdo del Comité de Cobro para dicha acción. El procedimiento se incluye en el proceso de Gestión de Servicios Generales.

Artículo 25.—Normativa supletoria. En lo no contemplado en este reglamento, se utilizará supletoriamente los plazos y procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, así como el Reglamento Interno de Contratación Administrativa.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Gabriela Solano Ramírez, Jefa Sección Administrativa.—1 vez.— O. C. N° 30985.—Solicitud N° 311882.—( IN2021604702 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

CONCEJO MUNICIPAL

(Segunda publicación)

Considerando:

1°—Que los espacios públicos pueden y deben fortalecer el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho considerado en el artículo 50 de la Constitución Política.

2°—Que es imperativo que la Municipalidad de Garabito brinde espacios públicos de alta calidad a su comunidad, necesarios para la mejora de la salud individual y colectiva, así como la conexión y resguardo de biodiversidad, incrementando el valor a las propiedades aledañas y la economía al cantón.

3°—Que, en el cumplimiento de la prestación de servicios y competencias dadas a los Gobiernos Locales, las cuales están expresadas en la Constitución Política artículos 169 y 170 y el Código Municipal (Ley N° 7794) artículos 83 la Municipalidad se encuentra en el deber de realizar la prestación de servicios municipales y su cobro.

4°—El Concejo Municipal de Garabito, con fundamento en los artículos 4 incisos a), c) y d), 13 incisos c) y d), 43, 77 y 83 del Código Municipal, acuerda, promulgar el presente:

5°—Que el Concejo Municipal de Garabito en sesión ordinaria N° 81 Artículo VI, inciso E) celebra el 15 de noviembre del 2021, Acuerda por unanimidad y en forma definitiva:

REGULAR EL SERVICIO DE LIMPIEZA DE VÍAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones para la organización y el funcionamiento del servicio de limpieza de vías que brinda la Municipalidad de Garabito, así como las obligaciones de los usuarios y la tarifa que deberá cancelarse por este servicio.

Artículo 2°—Alcance.

Este reglamento rige en todo el cantón de Garabito, afectando cualquier persona física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título, de bienes inmuebles.

Artículo 3.—Definiciones.

Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

a)         Alcalde: funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política, nombrado por el Tribunal Supremo de Elecciones para el ejercicio de funciones en el Cantón de Garabito.

b)         Concejo Municipal: Cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, nombrados por el Tribunal Supremo de Elecciones para ejercer en el Cantón de Garabito.

c)         Contribuyente o administrado: Es la persona física o jurídica obligada a pagar tributos a la Municipalidad, derivados de impuestos, tasas, tarifas, precios, timbres o contribuciones especiales, multas u otros en calidad de contribuyente, responsable u obligado ante la Municipalidad.

d)         Cordón y caño: la obra civil superficial construida al borde de la acera, cuya finalidad es la conducción de las aguas pluviales.

e)         Costo: costo financiero en que incurre la Municipalidad por la limpieza del cordón y caño, las zanjas o canales a cielo abierto, las calles públicas y en general por el espacio correspondiente al derecho de vía municipal, que incluye los gastos por servicios personales y no personales, materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones, gastos administrativos y utilidad para el desarrollo del sistema.

f)          Derecho de vía: Aquella área o superficie de terreno, propiedad del Estado, destinada al uso de una vía pública, que incluye la calzada, zonas verdes y aceras, con zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y obras complementarias. Esta área está delimitada a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes en su línea de propiedad.

g)         Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal

h)         Municipalidad: la Municipalidad de Garabito.

i)          Servicio de limpieza de vías: aquellas actividades de barrido y limpieza en el derecho de vía cantonal.

j)          Sistema de alcantarillado pluvial: Conjunto o red de tuberías, pozos de registro, tragantes, desfogues pluviales u otras obras necesarias para la correcta recolección, evacuación y drenaje de la escorrentía pluvial administradas por la Municipalidad y destinadas a la prestación del servicio público que se regula en este reglamento.

k)         Tarifa: Tasa que deberán cancelar a la Municipalidad, los usuarios con bienes inmuebles inscritos y poseedores en el Cantón de Garabito con el fin de sufragar los costos que demanda el servicio de limpieza de vías.

l)          Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente, y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación.

m)        Usuario: Propietario o poseedor a cualquier título, de un inmueble en el cantón de Garabito, quien por tal condición está obligado al pago de la tarifa que cobra la Municipalidad para la limpieza de vías en las calles o zonas donde se preste el servicio.

n)         Zanja o canal a cielo abierto: trinchera excavada en la superficie, en tierra o revestida de concreto o cualquier otro material, destinada a la conducción de las aguas de lluvia hacia los tragantes.

CAPÍTULO II

Del Servicio Municipal de Limpieza de Vías

Artículo 4°—Del servicio de limpieza de vías.

El servicio de limpieza de vías comprende las siguientes actividades:

a)         Limpieza o barrido del cordón y caño, liberándolo de residuos sólidos o cualquier tipo de obstrucción.

b)         Limpieza de zanjas o canales a cielo abierto, liberándolos de residuos sólidos, zacate o cualquier tipo de obstrucción.

c)         Limpieza o barrido de calles públicas y en general del espacio correspondiente al derecho de vía.

d)         Limpieza de aceras públicas para liberarlas de residuos sólidos, zacate y material terrígeno.

e)         Corta o poda de árboles que se encuentran dentro del derecho de vía cantonal.

f)          La recolección de los residuos sólidos producto de la limpieza realizada y de los basureros en vía pública destinados para los transeúntes.

g)         Inspección y valoración técnica de las vías en donde se ofrece el servicio, tomando en cuenta todas las actividades que involucra.

h)         El establecimiento del servicio, cobro de tarifas y multas establecidas en este reglamento.

Artículo 5°—Dependencia responsable.

Corresponderá al proceso de Servicios Ambientales y Municipales de la Municipalidad a través de sus profesionales, técnicos y personal de campo, llevar a cabo la prestación de dicho servicio y el ejercicio de las actividades indicadas en el artículo anterior. El servicio se brindará a través del subproceso de Limpieza de Vías.

CAPÍTULO III

Del Cobro por el Servicio de Limpieza de Vías

Artículo 6°—Tasa.

La Municipalidad cobrará una tasa por concepto de servicio de limpieza de vías definidas en el artículo 4 a todos los propietarios poseedores de inmuebles del cantón de Garabito siempre y cuando el servicio esté en el inventario de cobertura o prestación, aun cuando el propietario no demuestre interés en el servicio.

El monto de esta tasa se determina tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la Municipalidad para su ejecución, incrementándose en un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo y un diez por ciento (10%) para gastos administrativos. De conformidad con lo indicado en el artículo 83 del Código Municipal y normas presupuestarias.

Artículo 7°—Cálculo de la tarifa.

La tarifa para el cobro del servicio de limpieza de vías, se calculará mediante la sumatoria del costo efectivo de brindar el servicio, más el diez por ciento (10%) de utilidad para el desarrollo, más un diez por ciento (10%) para gastos administrativos, dividido entre la sumatoria de los imponibles de los bienes inmuebles que estén en colindancia, o tengan acceso a la calle cantonal o nacional donde se brinda el servicio y el resultado se multiplicará sobre el valor individual de cada bien Inmueble. Esta tarifa se calculará con datos anuales y se cobrará en tractos trimestrales.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 8°—Sujeto pasivo.

La tasa por el servicio de limpieza de vías deberán pagarla todos los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón de Garabito donde se brinde el servicio.

Artículo 9°—Forma y periodicidad de cobro.

El cobro se hará en forma trimestral y por período vencido.

CAPÍTULO IV

De los Usuarios

Artículo 10.—Obligaciones.

Son obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles del Cantón de Garabito:

a)         Garantizar que las rampas de acceso vehicular a predios, construidas desde el cordón de caño, no constituyan un cuello de botella producido por el uso de tubería con diámetros inadecuados para tal fin; cumpliendo además con lo establecido en el artículo 110. Aceras, del Reglamento de construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

b)         Vigilar el uso y reportar ante la Municipalidad el hurto de parrillas, tapas y en general, cualquier daño producido a cualquiera de los elementos que conforman el sistema de alcantarillado pluvial.

c)         Dar mantenimiento a las zanjas, canales a cielo abierto o acequias no administradas consideradas como colectores pluviales que atreviesen sus propiedades, a fin de eliminar la vegetación, los sedimentos o los desechos que disminuyan su cauce y puedan ser causantes de desbordamiento.

d)         Dar aviso a la Municipalidad en el momento que se visualice o presuma una situación de peligrosidad relacionada con árboles de gran altura y/o con peligro inminente de caída o arbustos con densidad importante del follaje que dificulten la visibilidad para conductores o peatones, o puedan señalar otras situaciones de inseguridad ciudadana.

e)         Limpiar la vegetación de los lotes colindantes con las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el libre tránsito a las personas.

f)          Delimitar con cercas y limpiar los lotes sin construir o donde se encuentre viviendas deshabitadas o en estado de demolición.

g)         Controlar las salidas de aguas pluviales con sistemas adecuados de bajantes que a su vez no constituyan en mismos una invasión ni obstrucción a la vía pública.

h)         Garantizar adecuadamente la seguridad, limpieza y el mantenimiento de propiedades durante la ejecución de proyectos de desarrollo constructivo o de demolición que implique el uso de vías públicas. Asimismo, deberá prevenir y evitar la posible afectación a terceros o propiedades colindantes.

i)          Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras o vías públicas con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes o que formen parte de entradas y portones de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito. La Municipalidad podrá autorizar, de forma excepcional, un permiso para mantener dichos materiales en las aceras por un periodo único que se acordará tomando en cuenta el proceso constructivo que se trate. Dicho permiso será otorgado por el Proceso de Servicios Técnicos y deberá ser informado a los Procesos de Servicios Ambientales y Municipales; y Seguridad y Convivencia Social.

Artículo 11.—Prohibiciones.

Estará prohibido a los usuarios del servicio de limpieza de vías:

a)         Realizar descargas de aguas domésticas o industriales, residuales o negras al sistema de alcantarillado pluvial.

b)         Depositar residuos sólidos en el cordón de caño, zanjas, canales a cielo abierto o cualquiera de los elementos que conforman el sistema de alcantarillado pluvial.

c)         Realizar cualquier tipo de construcción sobre el sistema pluvial superficial, que le pueda ocasionar daño, o que dificulten las labores de inspección, limpieza, mantenimiento y reparación.

d)       Provocar por cualquier medio, taponamientos o desbordamientos del sistema pluvial superficial y en general del sistema de alcantarillado pluvial.

e)         Construir sistemas de tuberías de evacuación pluvial sobre cauces a cielo abierto, o pasos de acceso a predios sobre tales cauces, sin la previa autorización de la Municipalidad.

f)          Colocar materiales de construcción, escombros u objetos similares, sobre las aceras, el cordón y caño, de tal manera que obstaculicen el libre paso de los peatones y paso adecuado de la escorrentía pluvial superficial.

Artículo 12.—Verificación.

Corresponderá al Proceso de Servicios de Seguridad y Convivencia Social; y al Proceso de Servicios Ambientales y Municipales, verificar el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en este reglamento. En caso de que se determine algún incumplimiento, se deberá cursar una notificación al propietario o poseedor por cualquier título del inmueble; en la que se indiquen los trabajos u obras que deberá realizar y el plazo con que cuenta para ejecutarlas. También podrá denunciar el caso a instituciones competentes, según corresponda.

Artículo 13.—Plazo.

Con el fin de que los usuarios cumplan con los trabajos u obras cuya realización le fueron apercibidas, se establecerá un plazo entre tres y diez días hábiles. Cuando la magnitud de los trabajos a realizar, o los trámites que deba cumplir el administrado ante instancias externas así lo justifiquen, ese plazo podrá prorrogarse hasta por otro período igual a solicitud del interesado y a juicio de Servicios Ambientales y Municipales, quien deberá otorgar la prórroga por escrito en caso que corresponda.

Artículo 14.—Renuencia.

Una vez transcurrido el plazo incluida la posible prórroga sin que el usuario haya realizado las acciones necesarias para corregir la situación prevenida, se le considerará renuente. En tal caso, la Municipalidad quedará facultada para realizar los trabajos u obras de mantenimiento prevenidos, trasladándole al usuario o contribuyente el costo respectivo más un cincuenta por ciento por concepto de penalización y un diez por ciento por concepto de utilidad por haber realizado los trabajos.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 15.—Disposiciones supletorias.

En todo lo no previsto en este reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Municipal, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley de Cobro Judicial, la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Caminos Públicos, la Ley General de Salud, la Ley de Aguas, la Ley de Construcciones y su reglamento, los Planes Reguladores que apliquen en la zona y cualquier otra ley o reglamento relacionado con el tema.

Artículo 16.—Derogatoria.

El presente reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido la Municipalidad con anterioridad al presente.

Garabito, 23 de noviembre 2021.—Mba. Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 2546.— Solicitud N° 311865.—( IN2021604696 ).

(Segunda publicación)

Considerando

1ºQue los parques y sitios públicos pueden y deben fortalecer el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho considerado en el artículo 50 de la Constitución Política.

2ºQue es imperativo que la Municipalidad de Garabito brinde espacios públicos de alta calidad a su comunidad, necesarios para la mejora de la salud individual y colectiva, así como la conexión y resguardo de biodiversidad, incrementando el valor a las propiedades aledañas y la economía del sitio.

3ºQue, en el cumplimiento de la prestación de servicios y competencias dadas a los Gobiernos Locales, las cuales están expresadas en la Constitución Política artículos 169 y 170 y el Código Municipal (Ley Nº.7794) artículos 83 la Municipalidad se encuentra en el deber de realizar la prestación de servicios municipales y su cobro.

4ºQue la ley 4240 de Planificación Urbana y el reglamento 6462 Reforma el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones consideran la cesión de parques y sitios públicos, así como convenios para su cuido y mantenimiento.

5ºQue el Concejo Municipal de Garabito en Sesión Ordinaria N° 81, Art. VI, Inciso E). celebra el 15 de noviembre del 2021, Acuerda por unanimidad y en forma definitiva:

REGLAMENTO DE PARQUES Y SITIOS PÚBLICOS

DEL CANTÓN DE GARABITO

CAPÍTULO 1

disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto y alcance.

El presente reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones para el establecimiento y periodicidad del servicio, la consolidación, optimización e interconexión de parques, playas y sitios públicos por parte de la Municipalidad de Garabito. El alcance de este reglamento son los parques (de todo tipo), áreas deportivas, zonas verdes, playas y sitios públicos (miradores, plazoletas, puntos de reunión) del cantón de Garabito.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación.

Este reglamento será de aplicación obligatoria para todos los usuarios de parques, playas y sitios públicos, así como a todos los contribuyentes a los que se les brinde el servicio de mantenimiento y limpieza de parques, sitios públicos y zonas verdes en el cantón de Garabito.

Artículo 2ºDefiniciones.

Para efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a)         Alcalde: funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política, nombrado por el Tribunal Supremo de Elecciones para el ejercicio de funciones en el Cantón de Garabito.

b)         Áreas verdes: Espacios urbanos, o de periferia a éstos, de dominio y uso público, predominantemente ocupados con árboles, arbustos o plantas, que pueden tener diferentes usos, ya sea cumplir funciones de esparcimiento, recreación, ecológicas, ornamentación, protección, recuperación y rehabilitación del entorno, o similares.

c)         Concejo Municipal: Cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, nombrados por el Tribunal Supremo de Elecciones para ejercer en el Cantón de Garabito.

d)         Contribuyente: Propietario o poseedor a cualquier título, de un inmueble en el Cantón de Garabito quien por tal condición está obligado al pago de la tarifa que cobra la Municipalidad, para el servicio de mantenimiento de parques o sitios públicos.

e)         Municipalidad: Municipalidad de Garabito.

f)          Mantenimiento de sitio público: toda aquella actividad técnica y artesanal, entre los que tenemos mantenimiento de zonas verdes, chapias, siembra de plantas, podas de plantas.

g)         Parque: todo aquel bien inmueble de dominio público que sirva como área de recreo y esparcimiento para la ciudadanía y que cuenta o es sujeto de tener servicios públicos y facilidades para los usuarios.

h)         Playa: Extensión casi plana de arena o piedras en la orilla del mar, de un río o de un lago (estos son depósitos de sedimentos tales como arena, grava y otros) Las playas son una de las zonas más populares.

i)          Costo: Es el precio pagado por la Municipalidad, por concepto de las acciones realizadas para conservar una cosa en buen estado o en una situación determinada, a efectos de evitar su degradación.

j)          Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente, y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación.

k)         Tarifa: Tasa que deberán cancelar a la Municipalidad, los usuarios que posean bienes inmuebles inscritos en el Cantón de Garabito con el fin de sufragar los costos que demanda el servicio de mantenimiento y limpieza de parques, playas, sitios públicos y zonas verdes.

l)          Contribuyente o administrado: Es la persona física o jurídica obligada a pagar tributos a la Municipalidad, derivados de impuestos, tasas, tarifas, precios, timbres o contribuciones especiales, multas u otros en calidad de contribuyente, responsable u obligado ante la Municipalidad.

m)        Sitio público: Se llama espacio público, al espacio de propiedad pública estatal, y de dominio y uso público. Es el lugar donde cualquier persona tiene el derecho a circular en paz y armonía, sin más limitaciones que las obvias que impone la ley.

n)         Usuario: Munícipe que tiene el derecho de usar de los servicios de parques, playas, sin más limitaciones que aquellas que le imponga el derecho común.

o)         Zonas verdes: Espacios urbanos, o de periferia a éstos, de dominio y uso público, predominantemente ocupados con árboles, arbustos o plantas, que pueden tener diferentes usos, ya sea cumplir funciones de esparcimiento, recreación, ecológicas, ornamentación, protección, recuperación y rehabilitación del entorno, o similares.

CAPÍTULO 2

De la formulación del servicio de

parques y sitios públicos

Artículo 3ºObjetivos del servicio de parques y sitios públicos.

El objetivo general es la mejora del espacio en parques y sitios públicos del cantón de Garabito para el bienestar de su población y los objetivos específicos son:

           Mejora de la calidad ambiental del área en la que se encuentra el espacio.

           Incremento en el bienestar físico, mental y social de la población por medio de los beneficios e interacciones que genere el espacio.

           Fortalecimiento económico del área por medio de valores de propiedad y actividades que fortalezcan los medios de vida de la población.

Artículo 4ºDel servicio de parques y sitios públicos.

El servicio de parques y sitios públicos tiene las siguientes responsabilidades:

           Dotación de parques y sitios públicos: Provisión de áreas para parques y sitios públicos para la población de Garabito en cumplimiento con los objetivos del presente reglamento.

           Mantenimiento eficiente y periódico de parques y sitios públicos: Este incluye la recuperación, limpieza y mantenimiento de estos espacios de manera eficiente y periódica en todo el cantón.

           Optimización e interconexión de parques y sitios públicos: Incluye el diseño comunitario, intervenciones, dotación de infraestructura, ampliaciones del espacio, así como la conectividad de diversos espacios públicos.

           Recolección de residuos sólidos producto de la limpieza realizada: Incluye la recolección de todo residuo sólido ordinario, especial y vegetal generado por las labores de mantenimiento realizadas.

           Corta o poda y riego de árboles de uso ornamental y zona verde que se encuentran dentro de los sitios públicos.

           Limpieza de parques y lotes públicos a nombre de la Municipalidad, en lo que respecta a residuos sólidos, zacate y similares.

Artículo 6.—Dependencia responsable.

Corresponderá al Proceso de Servicios Ambientales y Municipales, a través del subproceso de parques y sitios públicos, llevar a cabo la prestación de dicho servicio y el ejercicio de las actividades indicadas en el artículo anterior, sin perjuicio de que en el cumplimiento de esas tareas requiera de la coordinación con otras dependencias de la Municipalidad. Además, podrá ordenar el cierre temporal de parques y sitios públicos, con el propósito de realizar obras de construcción, ampliación, modificación, conservación, protección y mantenimiento de los mismos.

Artículo 7ºCaracterísticas generales de parques y sitios públicos.

Los parques y sitios públicos deberán responder a las siguientes características, que deben de ser revisadas y actualizadas de acuerdo a los requerimientos cada 5 años por la Municipalidad:

           Buena ubicación

           Bien diseñados y seguros

           Atractivos y de alta calidad

           Responden al contexto y muestran identidad

           Generan conectividad entre espacios

           Protección, rehabilitación, recuperación y conectividad del espacio natural

Artículo 8ºCategorización de parques y sitios públicos.

Con el objetivo de promover diversidad de espacios, los parques y sitios públicos deben de responder a una o varias de las siguientes categorías:

           Área deportiva: Área para la práctica del deporte recreativo o profesional. Se encuentran dentro de esta categoría las: cancha de Fútbol, Cancha de Tenis, Cancha de Volleyball, Cancha de BasketBall, Skatepark, Cancha de fútbol playa y similares.

           Parque: Área de recreo, esparcimiento y reunión de la comunidad. Se encuentran dentro de esta categoría: jardín, parque infantil, parque de árboles, parque de perros, parque forestal, parque lineal, Huerta rural/urbana, Parque Pic Nic, Parque de Agua.

           Sendero: Se encuentran dentro de esta categoría: Sendero playa, sendero cantonal, sendero bicicleta de montaña.

           Área de uso público: Se encuentran dentro de esta categoría: miradores, plazoletas, plazas.

           Playas y bulevares de playa.

           Cualquier otra propuesta generada por la comunidad, desarrollador o ente interesado.

CAPÍTULO 3

Normas de uso público y permisos

Artículo 9ºEl mobiliario urbano

Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de los parques y espacios públicos, de acuerdo a su naturaleza y respetando el destino para el que se hayan designado y de acuerdo a lo establecido en este reglamento y demás normativa aplicable.

Así mismo deben de seguir normas para el mobiliario urbano como se detalla a continuación:

Bancas: No se permitirá el uso de las bancas de forma contraria a su utilización o todo acto que perjudique o deteriore su conservación y, en particular arrancar, los que estén fijos o trasladarlos, realizar inscripciones, pinturas o ensuciarlas.

Juegos infantiles: Su utilización se realizará por infantes con las indicadas en las señales que para tal efecto se establezcan en cada sitio. No permitiéndose su utilización por personas de edades superiores. Así como tampoco se permite la utilización de los juegos, de forma distinta a la que están destinados.

Separadores de residuos. Se prohíbe cualquier manipulación sobre los basureros, como moverlos, prenderles fuego, volcarlos y arrancarlos, así como hacer inscripciones en los mismos, adherirle objetos y cualquier otro acto que deteriore su presentación.

Señalizaciones, faroles, estatuas y elementos decorativos. En estos elementos de mobiliario urbano no se permitirá subirse, columpiarse o realizar cualquier acto que ensucie, perjudique y deteriore o menoscabe su uso y nadie podrá manipular la parte eléctrica sin la previa autorización escrita de la Municipalidad.

Fuentes de agua. Las personas usuarias deben de abstenerse de realizar cualquier manipulación en las cañerías y elementos de las fuentes que no sean las propias de su funcionamiento normal. No se permite introducirse en sus aguas, practicar juegos o realizar cualquier tipo de manipulación, en las fuentes decorativas, surtidoras, bocas de riego.

Duchas públicas. Las duchas públicas están ubicadas en playas y son para el disfrute de bañistas. Se prohíbe la utilización para usos distintos como lavar carros, ropa u objetos incompatibles a los utilizados por los bañistas.

Gimnasios al aire libre: Los usuarios deberán de cuidar las maquinas destinadas para el ejercicio, no rasparlas y utilizarlas con el fin diseñado.

Sanitarios Públicos: Los sanitarios públicos serán instalaciones especiales y en ubicaciones estratégicas para el uso de los usuarios de parques y sitios públicos. Estos serán ubicados en sitios estratégicos y controlados para su uso en actividades especiales.

Lavamanos Públicos: Son estructuras para mantener y mejorar el aseo de las personas y condiciones higiénicas.

Artículo 10.—Sobre el cuidado de los infantes.

Los infantes pueden permanecer en los parques y sitios públicos siempre al cuidado de una persona adulta, quien será el responsable de la conducta del menor y del correcto uso que este haga de los juegos disponibles.

Artículo 11.—Sobre conductas no permitidas.

En orden a la protección de la estética, el ambiente, la tranquilidad, el sosiego y el decoro que son propios de la utilidad de los parques y sitios públicos se observaran las siguientes prohibiciones:

a)         La práctica de juegos y deportes en las áreas distintas a las especialmente destinadas para estos fines.

b)         Causar molestias a las demás personas usuarias.

c)       Interrumpir u obstruir de cualquier manera, la circulación.

d)         Perturbar o molestar de cualquier forma la tranquilidad.

e)         Andar en cualquier tipo de vehículo con motor, exceptuando los autorizados por la Municipalidad.

g) Consumir y vender bebidas alcohólicas y sustancias prohibidas.

i) Permanecer en estos espacios bajo los efectos del alcohol y/o sustancias prohibidas.

h) Hacer necesidades fisiológicas.

j)          Las escenas amorosas y el exhibicionismo.

k)         En general; las actividades que puedan derivar en daños o molestias.

Artículo 12.—Sobre la protección de la vegetación.

Con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de los parques, playas y zonas verdes, así como de los árboles en vía pública, no está permitido:

a)         Manipular los árboles y plantas.

b)         Caminar sobre de las áreas ajardinadas.

c)         Cortar o arrancar flores, ramas o especies vegetales.

d)         Talar, podar, arrancar o partir árboles, tallar o arrancar cortezas, clavar puntas, atar a los mismos columpios, escaleras, herramientas, soportes de andamiajes, ciclomotores, bicicletas, carteles o cualquier otro elemento.

e)         Verter sobre los árboles y zonas verdes cualquier clase de sustancia tóxica.

f)          Arrojar residuos de cualquier tipo.

g)         Encender fuego.

Artículo 13.—Sobre el manejo de residuos.

Los residuos de cualquier tipo deben ser depositados en los basureros y depósitos establecidos. Y cuando el parque o sitio público no cuente con estos recipientes, la persona usuaria tiene la obligación de llevarse consigo los residuos generados, para darle un adecuado tratamiento.

Artículo 14.—Sobre la conservación de especies animales.

Para la conservación de las diferentes especies animales que habitan los parques y zonas verdes, no se permitirá:

a)         Alimentarlos.

b)         Abandonar otros animales de ningún tipo.

c)         Inquietarlos, ya sea por las personas usuarias o sus mascotas.

d)         La práctica de la puntería con cualquier tipo de arma o instrumento, así como la cacería.

Artículo 15.—Sobre la presencia de mascotas y sus deposiciones.

Las mascotas deben estar provistas de correa y ser conducidas en todo momento por sus responsables. Estos últimos deben evitar que sus mascotas causen molestias a otras personas usuarias y demás animales presentes.

Así mismo deben recoger y disponer adecuadamente las deposiciones de sus mascotas. Además, impedirán que estas evacúen en las áreas de canchas, equipos biomecánicos, juegos y zonas para infantes.

Artículo 16.—Sobre cierre perimetral y el horario.

Los parques y zonas verdes ubicados en barrios organizados podrán estar cerrados con malla ciclón y portón de acceso; cuya llave estará a cargo de la organización vecinal o por la Municipalidad. Se fija como horario deseable de apertura y cierre, de las seis horas a las veinte horas (6 a.m. a 8 p.m.). No obstante; de manera consensuada con la organización vecinal encargada, la Municipalidad podrá establecer un horario distinto.

Artículo 17.—Los permisos para celebración de eventos.

Eventos culturales, deportivos, recreativos o de cualquiera otra naturaleza, en los citados parques pertenecientes a la Municipalidad de Garabito, los otorgará la Alcaldía Municipal.

Para otorgar los permisos de actividades de concurrencia masiva, deberán gestionarse con un mínimo de dos meses de antelación a la realización del evento considerando lo dispuesto en el presente Reglamento y demás normativa institucional y nacional. Así como las respectivas licencias municipales.

CAPÍTULO 4

Del cobro del servicio

ARTÍCULO 18.—Cobro de tasa

La Municipalidad cobrará una tasa por concepto de servicio de dotación, mantenimiento y optimización de las áreas definidas en el artículo 5 a todos los propietarios de inmuebles ubicados en los distritos de su jurisdicción, aun cuando el propietario no demuestre interés en el servicio.

El monto de esta tasa se determina tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la Municipalidad para su mantenimiento, incrementándose en un diez por ciento de utilidad para su desarrollo y un diez por ciento de gastos administrativos. De conformidad con lo indicado en el artículo 83 del Código Municipal y normas presupuestarias.

Artículo 19.—Cálculo de la tarifa.

La tarifa para el cobro del servicio de parques y sitios públicos, se establece por cada distrito mediante el total del costo efectivo más el diez por ciento (10%) de utilidad para el desarrollo, más un 10% de gatos administrativos, dividido entre el valor total del imponible de los valores de los bienes inmuebles donde se brinda el servicio y el resultado se multiplicará sobre el valor individual de cada bien Inmueble. Esta tarifa se calculará con datos anuales y se cobrará en tractos trimestrales.

Texto

Descripción generada automáticamente

Artículo 20.—Convenios con entes interesados

Para el cumplimiento de los objetivos de este reglamento la Municipalidad de Garabito puede celebrar convenios, asociaciones-público privadas y otras figuras contempladas en la legislación nacional.

Artículo 21. De las infracciones.

Se considerarán infracciones todos los actos u omisiones, contrarios a las disposiciones aquí contempladas.

La Municipalidad podrá aplicar lo estipulado en la normativa legal vigente para establecer cualquier otro tipo de sanción a las personas que desacaten lo aquí señalado, así como también lo señalado en las Leyes N° 8839 sobre la Gestión Integral de Residuos y la N° 9047 en cuanto al consumo y venta de bebidas con contenido alcohólico, y en los Decretos Ejecutivos N° 31626-S sobre Tenencia Responsable de Animales de Compañía y N° 37185S-MEICMTSSMP- H-SP sobre Control del Tabaco. Así como lo dispuesto en el artículo 1045 del Código Civil.

Tanto la Fuerza Pública, Policía Municipal o funcionarios asignados por la Municipalidad de Garabito pueden levantar partes e informes sobre los comportamientos inapropiados de las personas usuarias.

También podrán ordenar a las personas usuarias que, con sus actos u omisiones, violenten las normas del presente reglamento y en general, el orden público; que se retiren del parques o sitios públicos.

Garabito, 23 de noviembre 2021.—Mba. Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 2718.— Solicitud N° 311896.—( IN2021604705 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA PRINCIPAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo Emilce Mena Pérez, cédula de identidad N° 1-0233-0523, solicitando del Certificado de Depósito a Plazo 400-01-208-155761-3 emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Título emitido A.F. de Emilce Mena Pérez, a una tasa de interés del 8.05%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutiva para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Emitida en San José, el 26 de octubre del 2021.—, Erick Herra Vindas, Jefe de Cajas y Plataforma.—( IN2021596569 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: destrucción, correspondiente al título de: Licenciatura en Educación con Énfasis en Educación Rural I y II Ciclos, grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 21, folio: 286, asiento: 3201, a nombre de Manuel Chaverri Chinchilla, con fecha: 2 de diciembre del 2005, cédula de identidad N° 106470992. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 25 de octubre del 2021.—Departamento de Registro.—M.Sc. Randall Hidalgo Mora, Director a. í.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2021603527 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Administración de Negocios obtenido en la Universidad Jiangnan, China, a nombre de Fabiola Monge Lezcano, Nº de identificación: 111730265. La persona interesada, en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reconocimiento y Equiparación de Título Extranjero.

Alajuela, a los diecisiete días del mes de noviembre del 2021.—Rectoría.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2021603575 ).

Ante la Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Contabilidad obtenido en la Universidad Federico Henríquez y Carvajal, República Dominicana, a nombre de Ana Argentina Báez Amador, N° de identificación: 121400233422. La persona interesada, en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los quince días del mes de noviembre de 2021.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2021603727 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Comunica a quien interese, que, mediante resolución de las quince horas con veinte minutos del nueve de septiembre del dos mil veintiuno, se inició trámite correspondiente a fin de declarar el estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad S. A.F.Q., en razón de que es hija que sobrevive al fallecimiento de su progenitora, la señora María de Los Ángeles Fallas Quirós, con número de cédula 113060840. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les concede audiencia según lo estipula la Ley General de Administración Pública y se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces consecutivas. ExpedienteOLBA-00122-2021.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 309940.—( IN2021603761 ).

Al señor Maykol Francisco Montero Zúñiga, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 604240738, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas quince minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno se inicia proceso especial de protección en sede administrativa, se pone en conocimiento informe rendido en fecha tres de noviembre del dos mil veintiuno. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00157-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 309972.—( IN2021603801 ).

A la señora Astrid Gacela Guadron Manfut, mayor de edad, costarricense, con documento de identificación 1-1437-0785, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó, Bajo del Tigre, a la par de las Cabinas Mesén, en cabinas Herminia, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta una Resolución de inicio de Proceso Especial de Protección, con Medida de Abrigo Temporal en Alternativa Institucional de la persona menor de edad H.K.T.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLD-00235-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 309969.—( IN2021603805 ).

A el señor Rafael Ángel Hilario Espinoza Duarte, mayor de edad, cédula de identidad número 502130758, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno, en donde se dicta archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad A.M.E.J y A.P.E.J, bajo expediente administrativo número OLPJ-00022-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00022-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311253.—( IN2021603809 ).

Al señor Eladio De La Trinidad Arias Rojas, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 105430429, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad S.Y.A.Z., por el plazo de un mes que rige a partir del día veinticinco de octubre del dos mil veintiuno al veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00160-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311255.—( IN2021603820 ).

Al señor Jianneng Wu, se le comunica que por resolución de las catorce horas con veinticinco minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno se ordenó mantener la Medida de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad M.C.W.R. Se les confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00439-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311277.—( IN2021603850 ).

Al señor Ricardo Antonio Salas Ramírez, cédula 205790025, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30 del 13/09/2021, a favor de la persona menor de edad BASV e IDSV. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00257-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 311282.—( IN2021603858 ).

A Luis Carlos Marín Vargas, persona menor de edad S.D.M.B, se le comunica la resolución de las quince horas del dos de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se dicta resolución de medida de protección de cuido provisional a favor de la pme con Patricia Vargas Piedra. Por el plazo de seis meses de manera provisional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00161-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311274.—( IN2021603864 ).

A Yeuden Ugalde Calvo, se les comunica que por resolución de las ocho horas y del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, se dictó resolución de previo a favor de la pme de apellidos Ugalde Chavarría. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLSAR-00214-2017.—Oficina Local Heredia Sarapiqui.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311272.—( IN2021603871 ).

A la señora Maricruz Herrera Murillo, se le comunica la resolución de las 09 horas del 17 de noviembre del 2021, dictada por esta oficina local, mediante la cual resolvió Proceso Especial de Protección con Medidas de Cuido Provisional, en beneficio de pme, M.H.M. en recurso familiar, hasta por un plazo de seis meses, en el cual se brindará el seguimiento correspondiente, a fin de definir la situación psicosocio legal. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, correo electrónico, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Recursos: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Representacion legal. Las partes, podrán revisar el expediente, sacar copias y aportar documentos de interés, durante el proceso y hacerse representar por un Profesional en Derecho. Audiencia: Se concede el plazo de cinco días hábiles a partir de su última publicación, para que, en caso de oposición a los hechos expuestos en la resolución supra indicada, presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinente, para lo cual se señalará hora y fecha, caso contrario se seguirá el curso del proceso hasta su fenecimiento. Expediente OLSM-00015-2016.—San Miguel, 18 de noviembre del 2021.—Oficina Local de San Miguel.—Licda: Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311262.—( IN2021603874 ).

A quien interese, se comunica a los señores Yendry de Los Ángeles Redondo Solís, Roy José Núñez Montiel, la resolución de las de las siete horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Dictado de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad MANR de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLD-00139-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311290.—( IN2021603889 ).

A: Yeuden Ugalde Calvo, se les comunica que por resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno, se dictó resolución de previo a favor de la PME de apellidos Ugalde Chavarría. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina Local de Heredia, Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311258.—( IN2021603901 ).

A el señor Víctor Chinchilla Corrales, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta y tres minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil veintiuno, se dictó medida de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad A.J.C.M. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la Licenciada en Trabajo Social Verónica Durán Flores. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte del puente de la alegría o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: N° OLTU-00004-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 311285.—( IN2021603915 ).

Al señor José Ángel Herrera Espinoza, cédula N° 401350959, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 del 28/10/2021, a favor de la persona menor de edad TPHL y SJHL. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00430-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311286.—( IN2021603957 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Martha Lisette Villalobos Pérez, mayor, soltera, costarricense, pasaporte número C01798416, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas diecisiete minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno se modifica la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.S.G.V., respecto a la ubicación para que permanezca en recurso comunal, que rige a partir del día dieciséis de agosto al día dieciséis de febrero del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSC-00233-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311650.—( IN2021604322 ).

A el señor José Carmelo Silva Medina, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 16 de setiembre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cambio de alternativa de protección de la persona menor de edad K.S.M. Se le confiere audiencia a el señor José Carmelo Silva Medina por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00066-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 311647.—( IN2021604323 ).

A los señores Lisandro Olger González Palacios y María Lily Jiménez Palacios, mayores, portadores de la cédula de identidad número 603630388 y 603930390, ambos de nacionalidad costarricense, se les comunica la resolución administrativa de las catorce horas cuarenta minutos del día primero de noviembre del año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad M. A. G. J y J. K. G. J. Se les confiere audiencia a los señores González Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo N° OLLS-00014-2013.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311659.—( IN2021604330 ).

A Edwin Matarrita Medina, se les comunica que por resolución de las trece horas y seis minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno, se inició proceso especial de protección, y se dictó medida de cuido provisional a favor de la PME de apellidos Matarrita Lobo. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente N° OLSAR-00173-2021.—Oficina Local Heredia, Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 311653.—( IN2021604332 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor René de Los Ángeles Gonalez Bustos costarricense número de identificación N° 601190452. Se les comunica la resolución de las 15 horas del 15 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad M.V.G.C. Se le confiere audiencia al señor René de Los Ángeles Gonalez Bustos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLPV-00011-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311714.—( IN2021604379 ).

A la señora Yerlin Yahaira Ruiz Palma, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, que finaliza el proceso especial de protección dictando Resolución de archivo a favor de la persona menor de edad AJBR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLB-00126-2021.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 311712.—( IN2021604382 ).

Al señor Víctor Manuel Roses Vega, con documento de identificación N° 900670005, de nacionalidad costarricense, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 13:20 horas del 18 de noviembre del 2021, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, con medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, Y.M.R.M. Se le confiere audiencia al señor Víctor Manuel Roses Vega, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa, expediente Nº OLTU-00006-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 311710.—( IN2021604387 ).

Al señor Josué Torres López se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y dos minutos del veintidós de octubre dos mil veintiuno, que dicta resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa medida de cuido provisional de las personas menores de edad J.C.G.J. y M.Y.T.J; Notifíquese la anterior resolución al señor Josué Torres López, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00412-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 311702.—( IN2021604388 ).

A los señores Santos Hernández Flores y Vicenta Hernández González, se les comunica que por resolución de las siete horas con cincuenta minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno se ordenó el archivo de la medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad A.L.H.H y el archivo del expediente administrativo. Se les confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00227-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311694.—( IN2021604390 ).

Al señor Édgar Acevedo Canales, costarricense número de identificación 503220063, se les comunica la resolución de las 11:00 horas del 16 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: H.V.A.V. Se le confiere audiencia al señor Édgar Acevedo Canales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00292-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311718.—( IN2021604395 ).

Al señor: Edwin Gerardo Rodríguez Alcocer, con cédula de identidad N° 701460385, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 minutos del 03/11/2021, en la que esta oficina local dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad S.A.R.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLSJO-00031-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311721.—( IN2021604397 ).

Oficina Local de La Uruca, a los señores Tatiana Miesztalski Barrantes y Michael Reynaldo López Chacón, se les comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Medida de Protección de Orden de Inclusión con Internamiento en Organización no Gubernamental para Tratamiento Formativo-Educativo, Socio Terapéutico y Psicopedagógico, de la persona menor de edad V. L. M. Se le confiere audiencia a los señores Tatiana Miesztalski Barrantes y Michael Reynaldo López Chacón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00154-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311720.—( IN2021604400 ).

Al señor Miguel García Galán, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 03/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta Medida Especial de Protección en Sede Administrativa Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad N.F.G.P. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00457-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311722.—( IN2021604467 ).

A la señora Santos Catalina Ríos Sánchez, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 16 horas del 17 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de la persona menor de edad A. E. R. Se le confiere audiencia a la señora Santos Catalina Ríos Sánchez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00317-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311761.—( IN2021604609 ).

Al señor Douglas Alberto Dávila Romero, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.G.D.G. y M.I.D.G. y que mediante la resolución de las 12 horas del 22 de noviembre del 2021, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: en el recurso de ubicación de su tía la señora Ada Griselda Plata Soto. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento veintiocho de abril del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. -III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.-Se le Ordena A Leidy Marabelly García Soto y Douglas Alberto Dávila Romero, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.- Se le ordena a Leidy Marabelly García Soto y Douglas Alberto Dávila Romero, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.-Medida de interrelación familiar de la progenitora: Dados los factores de riesgo, se dicta medida de Interrelación Familiar Supervisada de la Progenitora a las personas menores de edad. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada a favor de la progenitora, y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran, y no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de las personas menores de edad Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores de edad. VII.-Medida de suspensión de interrelación familiar del progenitor: Dados los factores de riesgo, se dicta medida de suspensión de interacción familiar del progenitor a las personas menores de edad. VIII.-Proceda la profesional que se nombre al caso, a dar seguimiento a los avances que presente el progenitor, a fin de evitar exponer a las personas menores de edad a situaciones que afecten su desarrollo integral y su derecho de integridad, debiendo presentar informe con recomendación en su momento oportuno, que indique el momento en el cual el progenitor podrá interrelacionarse con sus hijas, y bajo que condiciones, de ser del caso. -Igualmente proceda la profesional que se nombre al caso, a dar el seguimiento respectivo a fin de determinar los avances de los progenitores, y presentando informe en donde indique el momento oportuno, en que las personas menores de edad, podrán regresar al hogar de sus progenitores de ser del caso. IX.-Medida de atención psicológica a las personas menores de edad: se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a las personas menores de edad, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.- Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. XI.-Medida de atención psicológica a la progenitora:, se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes. XII.-Medida de atención en INAMU: se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XIII.-Medida de atención en Instituto WEM: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de reinvindicar de una forma más pronta el derecho de las personas menores de edad a vivir con sus progenitores, se ordena al progenitor insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XIV.-Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XV.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas:- Jueves 27 de enero de 2022 a las 2:00 p.m. - Jueves 10 de marzo del 2022 a las 9:00 a.m. garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00412-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° .10143-2021—Solicitud N° 311763.—( IN2021604610 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

SOLICITUD DE FIJACIÓN TARIFARIA PARA LA RUTA 1224 DESCRITA COMO:

SAN RAMÓN-RÍO JESÚS Y VICEVERSA, INTERPUESTA POR LA EMPRESA MIRANDA CUBERO S. A.

Se presenta a continuación el pliego tarifario propuesto por la petente:

Ruta

Descripción

de la ruta

Descripción de

fraccionamiento

Tarifa Regular

Tarifa Adulto Mayor

Vigente

(¢)

Solicitada

(¢)

Variación

Absoluta

(¢)

Variación

Relativa

(%)

Vigente

(¢)

Solicitada

(¢)

1224

San Ramón-

Río Jesús y viceversa

San Ramón-Río Jesús

270

1070

800

296,30

0

0

San Ramón-Calle León-Magallanes-El Empalme

205

810

605

295,12

0

0

 

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el martes 18 de enero del 2022, a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Cisco Webex. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-084-2021.

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

      DE FORMA ORAL en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el lunes 17 de enero 2022, a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr indicando: nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual. También lo podrá hacer en la audiencia pública presencial con solo presentar su cédula de identidad.

      MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; hasta el día y hora de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o también puede presentarse en las audiencias presenciales.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-084-2021 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216. En la página web de ARESEP, se encuentran los instructivos que le ayudarán a conectarse a la audiencia.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Carlos Chacón Montero.—1 vez.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud312127.—( IN2021604986 ).

Resolución RE-0212-JD-2021.—Escazú, a las diez horas y veinte minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Disposición sobre la obligatoriedad de la remisión de los datos del Sistema Automatizado de conteo de pasajeros, contenida en el inciso e) de la sección 4.11.2 de la Metodología Para Fijación Ordinaria de Tarifas Para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Autobús”, Resolución RJD-035-2016 y sus Modificaciones.

Resultando:

I.—Que el 25 de febrero de 2016, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), mediante la resolución RJD-035-2016, aprobó la Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús, publicada en el Alcance 35 a La Gaceta 46, del 7 de marzo del 2016 (folios 370 al 500 y 656 del expediente OT-230-2015)

Dicha resolución, fue modificada parcialmente mediante las resoluciones RJD-0602018 del 13 de abril de 2018, publicada en el Alcance N° 88, a La Gaceta del 3 de mayo del 2018 y el Alcance N° 90, a La Gaceta del 4 de mayo del 2018, RE-0215-JD2018 del 11 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance 214, a La Gaceta 235 del 19 de diciembre de 2018, RE-0106-JD 2019 del 23 de julio de 2019 (corrección de errores materiales de la RJD-060-2018) publicada en el Alcance N° 180, a La Gaceta N° 150 del 12 de agosto de 2019, RJD-107-JD-2019 del 23 de julio de 2019 (corrección de errores materiales de la RE-0215-JD-2018) publicada en el Alcance N° 180, a La Gaceta N° 150, del 12 de agosto de 2019, RE-0139-JD-2019 del 13 de noviembre de 2019, publicada en La Gaceta 230, del 3 de diciembre de 2019 y RE-0061-JD-2021 del 19 de marzo de 2021, publicada en el Alcance 67 a La Gaceta 60, del 26 de marzo de 2021.

II.—Que el 16 de marzo del 2020, el Poder Ejecutivo, publicó en el Alcance N° 46 al Diario Oficial La Gaceta N° 51, la Directriz N° 42227-MP-S, en la que se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia nacional sanitaria provocada por la pandemia mundial COVID-19.

III.—Que el 1º de noviembre de 2021, el Regulador General, mediante el oficio OF-0812RG-2021, presentó ante la Junta Directiva de Aresep, una propuesta de suspensión temporal de la disposición establecida en incisos de la sección “4.11.2 Precio del sistema automatizado de conteo de pasajeros, sobre la obligatoriedad de la remisión de los datos del sistema automatizado de conteo de pasajeros, de la Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, resolución RJD-035-2016 y sus modificaciones; mientras esté vigente el Decreto de Emergencia Nacional N° 42227-MP-S emitido por el por el Poder Ejecutivo el 16 de marzo de 2020.

IV.—Que se han dictado las diligencias útiles y necesarias, para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Que la Ley 7593, en su artículo 5 dispone que la Aresep es el ente competente para fijar los precios y tarifas de los servicios públicos, de conformidad con las metodologías que ella misma determine y debe velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de tales servicios públicos, dentro de los cuales se encuentra en su inciso f), el transporte público remunerado de personas modalidad autobús.

II.—Que de acuerdo con los artículos 45 de la Ley 7593 y 6 inciso 16) del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado (RIOF), corresponde a la Junta Directiva de Aresep, dictar y modificar las metodologías regulatorias que se aplican en los diversos sectores regulados bajo su competencia.

III.—Que la Junta Directiva de Aresep, en ejercicio de su competencia, dictó la Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, resolución RJD-035-2016 y sus reformas, la cual corresponde a un acto administrativo válido, eficaz y ejecutivo al tenor de lo dispuesto en los artículos 128 al 148 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP).

IV.—Que la Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, resolución RJD-035-2016 y sus reformas, establece en el inciso e) de la sección 4.11.2 “Precio del sistema automatizado de conteo de pasajeros”, la obligatoriedad que tienen los prestadores de remitir la información relativa a datos depurados del sistema automatizado de conteo de pasajeros a la Aresep, en los siguientes términos:

En cuanto a los plazos para la remisión de la información a la plataforma digital que habilite la Aresep, se establece lo siguiente:

(…)

e)         Los datos depurados de las rutas urbanas e interurbanas, deben ser remitidos como máximo diez días hábiles posteriores al final de cada día de servicio, para los viajes que hayan concluido durante ese día.”

V.—Que el ordenamiento jurídico, permite la suspensión del acto administrativo, tanto en la vía administrativa (artículos 109 inciso 3) y 148 de la LGAP); como en la vía jurisdiccional (artículos 19 al 30 del Código Procesal Contencioso Administrativo y 41 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).

VI.—Que la suspensión de la ejecución de actos administrativos es una medida excepcional, respecto de la cual la Administración Pública tiene la potestad de dictarla de oficio, para la buena y sana satisfacción de los intereses colectivos, conforme los artículos 109 inciso 3) y 148 de la LGAP y lo dispuesto en la sentencia 00437-2013, de las 3:30 horas del 29 de octubre de 2013, del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III.

VII.—Que la Junta Directiva de Aresep, es el órgano colegiado competente para dictar la suspensión temporal de la disposición establecida en el inciso e) de la sección “4.11.2 Precio del sistema automatizado de conteo de pasajeros, sobre la obligatoriedad de la remisión de los datos del sistema automatizado de conteo de pasajeros, de la Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, dictada mediante la resolución RJD035-2016 y sus modificaciones.

VIII.—Que la suspensión decretada mediante la presente resolución, se justifica en el oficio OF-0812-RG-2021 del 1º de noviembre de 2021, del Regulador General, en lo que refiere al inciso e) de la sección 4.11.2 “Precio del sistema automatizado de pasajeros, la obligatoriedad que tienen los prestadores de remitir la información diaria del sistema automatizado de conteo de pasajeros (SCP”), que literalmente señala lo siguiente:

“(…)

La metodología tarifaria ordinaria vigente del servicio de autobús (RJD-035-2016 y sus reformas) establece en (…) el inciso e) de la sección 4.11.2 Precio del sistema automatizado de pasajeros, la obligatoriedad que tienen los prestadores de remitir la información diaria del sistema automatizado de conteo de pasajeros (SCP) a la Autoridad Reguladora bajo las condiciones y plazos establecidos en los mismos incisos, como se muestra a continuación:

En cuanto a los plazos para la remisión de la información a la plataforma digital que habilite la Aresep, se establece lo siguiente:

(…)

e)         Los datos depurados de las rutas urbanas e interurbanas, deben ser remitidos como máximo diez días hábiles posteriores al final de cada día de servicio, para los viajes que hayan concluido durante ese día.”

Por otro lado, en el marco del proceso de aplicación de la metodología extraordinaria para el servicio de autobús para el segundo semestre de 2021 por parte de la Intendencia de Transporte (tramitada mediante el expediente ET-047-2021), de acuerdo con la resolución RE-0060-JD-2021, se realizó la revisión de obligaciones legales de todos los prestadores con título habilitante del CTP.

Tal y como lo dispone la citada metodología tarifaria, en caso de un aumento tarifario (como es este caso donde el ajuste aprobado fue de 5,01%, resolución RE-0057-IT2021), las empresas que accederían al ajuste serían las que se encontraran al día con todas sus obligaciones legales, según la lista taxativa contenida en la sección 2.8 de la resolución RE-0060-JD-2021.

En el siguiente gráfico se muestra el porcentaje de rutas que presentaban incumplimientos en cada obligación legal, según la última revisión realizada por la Intendencia de Transporte, de un total de 457 rutas consideradas en ese estudio tarifario.

 

Nótese que una de las obligaciones que más incumplimientos genera, es la remisión completa de datos diarios del SCP, seguida de la contabilidad regulatoria y las estadísticas mensuales.

De esta última revisión se desprende que 103 rutas accedieron al incremento aprobado (22% del total de rutas). Al considerar la clasificación de empresas considerando la dimensión de la flota según la propuesta remitida por la Intendencia de Transporte a la Junta Directiva mediante el oficio OF-0826-IT-2021, se tiene que de esas 103 rutas:

           27 son operadas por microempresas (14% del total de rutas operadas por microempresas).

           22 son operadas por empresas pequeñas (20% del total de rutas operadas por empresas pequeñas).

           24 son operadas por empresas medianas (28% del total de rutas operadas por empresas medianas).

           29 son operadas por empresas grandes (53% del total de rutas operadas por empresas grandes).

De las restantes 355 rutas (las que no accedieron al aumento tarifario), 337 estaban incumpliendo con la remisión de datos del SCP entre otras obligaciones. De esas 337 rutas tenemos lo siguiente:

           164 son operadas por microempresas (84% del total de rutas operadas por microempresas).

           79 son operadas por empresas pequeñas (73% del total de rutas operadas por empresas pequeñas).

           61 son operadas por empresas medianas (70% del total de rutas operadas por empresas medianas).

           22 son operadas por empresas grandes (40% del total de rutas operadas por empresas grandes).

           11 son operadas por más de una empresa (100% del total de rutas operadas por más de una empresa).

Dado que en la mayor cantidad de rutas presentó incumplimiento en la remisión de los datos del SCP, en el siguiente gráfico se muestra la distribución porcentual de las 457 rutas según su estado de cumplimiento y el tipo de empresa:

 

De lo anterior se desprende que conforme mayor es la dimensión de la empresa prestadora del servicio, mayor es la probabilidad de cumplir con el requisito de la remisión de la información del SCP, lo cual se podría asociarse con el tamaño y capacidad de la empresa, aunque durante la pandemia el impacto ha sido general sobre este servicio.

Adicionalmente, del análisis realizado se desprende que, del total de 457 rutas, 70 son rutas cuyo único incumplimiento fue la remisión de datos del SCP (15% del total de rutas), lo cual muestra que es una cantidad importante de rutas que no accedieron a tarifa por este incumplimiento. De esas 70 rutas tenemos que, 50 son catalogadas como PYMES (un 70%).

De acuerdo con lo anterior, se considera razonable que la Junta Directiva suspenda temporalmente la obligatoriedad de remitir la información del SCP de (…) de el inciso e) de la sección 4.11.2 Precio del sistema automatizado de conteo de pasajeros de la metodología tarifaria ordinaria vigente, durante se mantenga vigente el Decreto de Emergencia Nacional N° 42227-MP-S emitido por el por el Poder Ejecutivo el 16 de marzo de 2020.

Es importante aclarar, que la suspensión de la obligatoriedad de la remisión de los datos del SCP, no suspende la aplicación de los cinco mecanismos para la determinación del volumen mensual de pasajeros establecidos en la sección 4.7.1 Procedimiento para el cálculo del volumen mensual de pasajeros de la metodología ordinaria vigente, pues en caso que una empresa decida voluntariamente remitir información del SCP, ésta podrá ser utilizada según lo establece la citada sección de la metodología ordinaria y elProtocolo para la determinación del volumen mensual de pasajeros mediante estudios técnicos y de validación de fuentes de información en el transporte público remunerado de personas, modalidad autobús” (Resolución RJD0042-JD-2019).

Mecanismos para la determinación del volumen mensual de pasajeros:

1.         Estudio técnico de validación de los datos provenientes del Sistema Automatizado de Conteo de Pasajeros (SCP).

2.         Estudio técnico de validación de las estadísticas mensuales presentadas por los prestadores en el Sistema de Información Regulatoria (SIR).

3.         Estudio técnico de cantidad de pasajeros movilizados aceptado por Aresep, de los últimos 3 años desde la aceptación formal hasta la fecha de apertura del expediente tarifario:

i.          Estudio realizado por la Aresep

ii.          Estudio contratado por la Aresep

iii.         Estudio presentado por un prestador del servicio

iv.         Estudio presentado por organizaciones de consumidores legalmente constituidas o entes u órganos públicos con atribución legal para ello.

4.         Estudio técnico de cantidad de pasajeros movilizados, aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) con no más de 3 años desde la fecha de su aprobación hasta la fecha de apertura del expediente tarifario.

5.         Estimación del volumen mensual de pasajeros aproximado basado en el esquema operativo autorizado y la cantidad de pasajeros por carrera según la categoría de la ruta / ramal. Este mecanismo se muestra en la sección 4.13.2.b.

Estos mecanismos que son parte de la Metodología Tarifaria Ordinaria se mantendrán vigentes y deben ser considerados por la Intendencia se Transporte en el análisis de los estudios ordinarios y marera aplicados de manera rigurosa y objetivo, cumpliendo de esta manera con los objetivos de la ley Nº 7593 a la hora de las fijaciones tarifarias.

Así mismo, la intendencia deberá seguir aplicando de manera rigurosa las validaciones a los datos recibidos por los prestadores del servicio público, en concordancia con lo establecido en la Metodología Ordinaria RJD-0035-2016 y sus reformas, y elProtocolo para la determinación del volumen mensual de pasajeros mediante estudios técnicos y de validación de fuentes de información en el transporte público remunerado de personas, modalidad autobús” (Resolución RJD-0042-JD2019), asegurando que los datos cumplan con la consistencia técnica y lógica requerida.

Al tenor de lo anterior, es preciso señalar desde el ámbito de la legalidad, que el ordenamiento jurídico, permite la suspensión del acto administrativo, tanto en la vía administrativa (artículos 109 inciso 3) y 148 de la LGAP); como en la vía jurisdiccional (artículos 19 al 30 del Código Procesal Contencioso Administrativo y 41 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).

Que la suspensión de la ejecución de actos administrativos es una medida excepcional, respecto de la cual la Administración Pública tiene la potestad de dictarla de oficio, para la buena y sana satisfacción de los intereses colectivos, conforme los artículos 109 inciso 3) y 148 de la LGAP y lo dispuesto en la sentencia 00437-2013, de las 3:30 horas del 29 de octubre de 2013, del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III.

En este sentido, es preciso señalar que la Junta Directiva de Aresep, en ejercicio de su competencia, dictó la “Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús”, resolución RJD-0352016 y sus modificaciones, la cual corresponde a un acto administrativo válido, eficaz y ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 al 148 de la LGAP.

Que, conforme al ordenamiento jurídico vigente, la suspensión propuesta en el presente oficio es permitida y la Administración tiene la potestad de oficio para decretarla y cuenta con la justificación o motivación técnica para ello, acorde con lo preceptuado en los artículos 133, 136 y 216 de la LGAP.

Finalmente, cabe destacar, que la Junta Directiva de la Aresep, es el órgano colegiado competente para dictar la suspensión temporal de lo dispuesto en los incisos d) y e) de la sección “4.11.2 Precio del sistema automatizado de conteo de pasajeros”, de la “Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús”, dictada mediante la resolución RJD035-2016 y sus modificaciones; puesto que la disposición que se pretende suspender se encuentra establecida y contenida en la citada metodología, acto administrativo que fue aprobado y modificado por la referenciada Junta Directiva, misma que tiene la potestad legal para proceder de oficio a decretar la suspensión temporal señalada, mediante la emisión de una resolución administrativa.

(…)”

IX.—Que ante la situación de emergencia nacional provocada por la pandemia mundial COVID-19, se hace necesario en resguardo de la buena y sana satisfacción del interés público, decretar la suspensión del inciso e) de la sección “4.11.2 Precio del sistema automatizado de conteo de pasajeros, sobre la obligatoriedad de la remisión de los datos del sistema automatizado de conteo de pasajeros, de la Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, dictada mediante la resolución RJD-035-2016 y sus modificaciones; y dada la incertidumbre temporal a nivel mundial, lo razonable y procedente es decretar la presente suspensión mientras esté vigente el Decreto de Emergencia Nacional N° 42227-MP-S emitido por el por el Poder Ejecutivo el 16 de marzo de 2020.

X.—Que con fundamento en los resultandos y considerandos que preceden, lo procedente es: 1.- Suspender temporalmente la disposición establecida en el inciso e) de la sección “4.11.2 Precio del sistema automatizado de conteo de pasajeros, sobre la obligatoriedad de la remisión de los datos depurados del sistema automatizado de conteo de pasajeros, de la Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, dictada mediante la resolución RJD-035-2016 y sus modificaciones; mientras esté vigente el Decreto de Emergencia Nacional N° 42227-MP-S emitido por el por el Poder Ejecutivo el 16 de marzo de 2020, (Considerando que la remisión del SCP sería voluntaria para los prestadores durante la suspensión). 2.- Instruir a la Intendencia de Transporte, que los mecanismos para la determinación del volumen mensual de pasajeros establecidos en la sección 4.7.1 de la Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús dictada mediante la resolución RJD-035-2016 y sus modificaciones, deberán seguir siendo analizados dentro de las fijaciones ordinarias según los criterios y procedimientos establecidos, manteniendo la obligatoriedad de la remisión de estadísticas mensuales, fortaleciendo los trabajos de campo y el análisis estadístico para un mejor sustento de las aplicaciones tarifarias y realizar las validaciones de datos pertinentes, así como la aplicación del Protocolo para la determinación del volumen mensual de pasajeros mediante estudios técnicos y de validación de fuentes de información en el transporte público remunerado de personas, modalidad autobús (Resolución RJD-0042-JD2019). Además, en el caso de los datos sin depurar, con los cuales contará la Intendencia de Transporte, conforme lo dispuesto en el inciso d) de la sección 4.11.2 Precio del sistema automatizado de conteo de pasajeros” de la Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, se reitera que proceda a realizar los análisis técnicos, estadísticos y de campo según corresponda para efectos de fijaciones tarifarias. 3.- Instruir a la Administración, que presente una propuesta para que la Intendencia de Transporte cuente con los recursos económicos necesarios, para realizar los estudios y validaciones del Sistema de Conteo de Pasajeros requeridos en las fijaciones tarifarias. 4.- Instruir a la Administración, para que presente ante la Junta Directiva, cada tres meses, una evaluación y el efecto del estado de emergencia en el suministro de la información relacionada con la aplicación del Sistema de Conteo de Pasajeros. 5.- Instruir a la Secretaría de la Junta Directiva, para que proceda a realizar los trámites pertinentes para la publicación de la presente resolución, en el diario Oficial La Gaceta; tal y como se dispone.

XI.—Que en la sesión ordinaria N° 95-2021, celebrada el 09 de noviembre de 2021, cuya acta fua ratificada 16 de noviembre de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, con fundamento en el oficio OF-0812-RG-2021, de cita, acuerda dictar la presente resolución. Por tanto;

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593” y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado (RIOF); se dispone lo siguiente:

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

I.—Suspender temporalmente la disposición establecida en el inciso e) de la sección “4.11.2 Precio del sistema automatizado de conteo de pasajeros”, sobre la obligatoriedad de la remisión de los datos depurados del sistema automatizado de conteo de pasajeros, de la “Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús”, dictada mediante la resolución RJD-035-2016 y sus modificaciones; mientras esté vigente el Decreto de Emergencia Nacional N° 42227-MP-S emitido por el por el Poder Ejecutivo el 16 de marzo de 2020, (Considerando que la remisión del SCP sería voluntaria para los prestadores durante la suspensión).

Disposición que se transcribe a continuación:

4.11.2         Precio del sistema automatizado de conteo de pasajeros

(…)

En cuanto a los plazos para la remisión de la información a la plataforma digital que habilite la Aresep, se establece lo siguiente:

(…)

e)         Los datos depurados de las rutas urbanas e interurbanas, deben ser remitidos como máximo diez días hábiles posteriores al final de cada día de servicio, para los viajes que hayan concluido durante ese día.

(…)”

II.—Instruir a la Intendencia de Transporte, que los mecanismos para la determinación del volumen mensual de pasajeros establecidos en la sección 4.7.1 de la Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús dictada mediante la resolución RJD-035-2016 y sus modificaciones, deberán seguir siendo analizados dentro de las fijaciones ordinarias según los criterios y procedimientos establecidos, manteniendo la obligatoriedad de la remisión de estadísticas mensuales, fortaleciendo los trabajos de campo y el análisis estadístico para un mejor sustento de las aplicaciones tarifarias y realizar las validaciones de datos pertinentes, así como la aplicación del Protocolo para la determinación del volumen mensual de pasajeros mediante estudios técnicos y de validación de fuentes de información en el transporte público remunerado de personas, modalidad autobús (Resolución RJD-0042-JD-2019).

Además, en el caso de los datos sin depurar, con los cuales contará la Intendencia de Transporte, conforme lo dispuesto en el inciso d) de la sección 4.11.2 Precio del sistema automatizado de conteo de pasajeros” de la Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, se reitera que proceda a realizar los análisis técnicos, estadísticos y de campo según corresponda para efectos de fijaciones tarifarias.

III.—Instruir a la Administración, que presente una propuesta para que la Intendencia de Transporte cuente con los recursos económicos necesarios, para realizar los estudios y validaciones del Sistema de Conteo de Pasajeros requeridos en las fijaciones tarifarias.

IV.—Instruir a la Administración, para que presente ante la Junta Directiva, cada tres meses, una evaluación y el efecto del estado de emergencia en el suministro de la información relacionada con la aplicación del Sistema de Conteo de Pasajeros.

V.—Instruir a la Secretaría de la Junta Directiva, para que proceda a realizar los trámites pertinentes para la publicación de la presente resolución, en el diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.

Roberto Jiménez Gómez, Presidente de la Junta Directiva.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N° 312158.—( IN2021605181 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

Sesión ordinaria 39-21 celebrada el veintisiete de setiembre del 2021 a partir de las dieciocho horas con quince minutos.

Considerando:

Oficio MSPH-AM-NI-181-21, recibido vía correo el día 27 de setiembre de 2021, suscrito por el Sr. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, donde remite oficio MSPH-DU-PT-NI-026-2021, suscrito por el Sr. Miguel Cortés Sánchez, Jefe de Sección, Planificación y Ordenamiento Territorial, donde solicita se apruebe el mapa de delimitación de cuadrantes urbanos y áreas de expansión del cantón de San Pablo de Heredia.

Este Concejo Municipal acuerda:

Mediante las facultades conferidas por el artículo 169 de la Constitución Política, el Código Municipal y la Ley de Planificación Urbana y en aplicación del transitorio segundo del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones se acuerda:

1.         Aprobar el mapa de delimitación de cuadrantes urbanos y áreas de expansión del cantón de San Pablo de Heredia, que fue avalado por la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) mediante el oficio DU-UCTOT-215-2021 del 4 de agosto de 2021 por lo que el mismo es de uso obligatorio para la aplicación del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones una vez el mapa sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

2.         Instruir a la Administración Municipal para que realice las siguientes acciones:

a.         Realice las gestiones administrativas necesarias para que, a la brevedad, se publique el mapa de delimitación de cuadrantes urbanos y áreas de expansión del cantón de San Pablo de Heredia en el Diario Oficial La Gaceta.

b.         Realice las gestiones administrativas necesarias para que el mapa este a disposición de las personas interesadas en una plataforma digital de fácil uso y acceso.

c.         Comunique al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Colegio de Ingenieros Topógrafos y Registro Nacional la puesta en vigencia de este mapa a partir de la publicación en La Gaceta”.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 484-21.

San Pablo de Heredia, 19 de octubre del 2021.—Concejo Municipal.—Lineth Artavia Gonzalez, Secretaria.—1 vez.— ( IN2021598809 ).

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

AVISOS

CONVOCATORIAS

HACIENDA SAN BLAS S. A.

Convocatorias Silvia Lorena Venegas Aju, cédula 1-0790-0782, albacea sucesión Jesús Venegas Soto, cédula 2-0191-0275, único accionista sociedad Hacienda San Blas S.A., cedula jurídica, número 3-101-106163, convoca herederos e interesados Asamblea General Extraordinaria a celebrarse en San Antonio de Belén, Sala de Eventos Porto Novo, 600 metros oeste y 400 norte de Epa, primera convocatoria 11 de diciembre de 2021 a las nueve horas, en segunda convocatoria mismo día, y año, diez horas, tercera convocatoria misma día y año, once horas. Agenda a tratar, renovación o firma nuevo contrato arrendamiento finca, conocer asuntos económicos de gastos sociedad y pagos a realizar. —Nicoya, 24 de noviembre del 2021—Licda. Ana Cristina Arce Sequeira. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604984 ).

Por este medio se convoca a todos los asociados a participar de la asamblea general ordinaria a celebrarse en su domicilio en San José, Barrio Cristo Rey, contiguo a la Iglesia Católica, en su primer convocatoria el viernes 10 de diciembre de 2021, a las dieciocho horas, de no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se efectuará una hora después de señalada la misma.

La agenda a tratar será:

           Informe del presidente.

           Informe del tesorero.

           Informe del fiscal.

           Rendición de cuentas.

           Asuntos varios.

Pbro. Sergio Valverde Espinoza, Presidente.—1 vez.— ( IN2021605191 ).

ALTOS DE ANTIGUA RECREATION

AND AQUACTIC CLUB S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Altos de Antigua Recreation and Aquatic Club S. A., cédula jurídica 3- 101- 601039, la cual se celebrará el día 16 de enero del año dos mil veintidós, en las instalaciones de la piscina de Altos de Antigua. La primera convocatoria será a las 10:00 am, y la segunda convocatoria será a las 11:00 am. Se implementará la siguiente agenda:

1)         Verificación de socios.

2)         Bienvenida.

3)         Revisión del acta de la asamblea general del año 2021.

4)         Informe del presidente.

5)         Informe del Fiscal.

6)         Informe del Tesorero.

6.1        Presupuesto para el año 2022.

7)         Resultado de la revisión de la documentación y los libros de la sociedad.

8)         Modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad.

9)         Propuestas de modificación a los estatutos de la sociedad con adición de reglas y regulaciones.

10)           Resultado de la revisión de las acciones de la sociedad    Altos de Antigua Recreation and Aquactic, Club S. A.

11)        Casa Club.

12)        Asuntos Varios.

13)        Cierre.

Anjali Regina Viegas, Presidente—1 vez.—( IN2021605219 ).

TRES -CIENTO DOS — SETECIENTOS SESENTA

Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO, S.R.L

Se convoca a los cuotistas de Tres -Ciento Dos - Setecientos Sesenta Y Nueve Mil Setecientos Sesenta Y Ocho, S.R.L, titular de la cédula de persona jurídica tres - ciento dos -setecientos sesenta y nueve mil setecientos sesenta y ocho, a la asamblea general extraordinaria de cuotistas, a celebrarse en las oficinas de Istmo Law, S.A, sita en: San José, Santa Ana, Santa3 Ana, Plaza Murano, tercer piso, oficina treinta y tres, el día diez de diciembre de dos mil veintiuno, a las diez horas y, si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, con el número de cuotistas presentes. Agenda asamblea extraordinaria: Único punto: Disolución de sociedad.—Erika Bucher Chévez, Gerente.—1 vez.—( IN2021605231 ).

CENTRO RADIOLÓGICO CARTAGO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de “Centro Radiológico Cartago Sociedad Anónima”, con cédula de persona jurídica número 3-101-191164, a una Asamblea General Extraordinaria de Socios a celebrarse el próximo 21 de diciembre de 2021, a las 6:00 horas pasado meridiano en su domicilio social, sea: Cartago-Cartago Cartago Oriental, cien metros Este y veinticinco metros norte de la esquina Sureste de los Tribunales de Justicia. De no presentarse el quórum de ley en la primera convocatoria, la segunda convocatoria será una hora después de la hora señalada supra, con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: a) Verificación del quórum y apertura de la asamblea. b) Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea. c) Someter a consideración y aprobación de la asamblea, si la misma da o no su consentimiento y autorización en relación a normalizar un crédito que tiene al día de hoy la citada sociedad con el Banco Nacional de Costa Rica. Es entendido que se discutirá el monto de la deuda, aquel o aquellos que figuran o que deban figurar como: deudores, co-deudores y/o fiadores, así como el plazo de ese crédito. d) Aprobación del acta de asamblea. e) Cierre de la asamblea.—Cartago, 24 de noviembre de 2021.—José Francisco Dittel Gómez, cédula N° 301420322, Presidente.—1 vez.—( IN2021605250 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita la reposición del título por extravío del original de la estudiante Marta Vargas Castillo, cédula de identidad número tres-trescientos nueve-doscientos dieciocho, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las quince horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2021604132 ).

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que la suscrita Marisol Esparragó Andreoli, cédula de identidad número uno-un mil doscientos veinticuatro-cero ciento sesenta y tres, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición del título de Bachillerato en Terapia Respiratoria, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 2, folio 15, asiento 174, con fecha 13 de setiembre del 2013. Se solicita la reposición por habérsele extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de noviembre del 2021.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2021604343 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Enfermería, emitido por esta casa de estudios el 29 de agosto del 2015, inscrito en el Tomo: 1 Folio: 2 Número: 8004, y registrado por CONESUP en el Código de la Universidad: 1 Asiento: 92797, a nombre de Pérez Durán Daniela María, cédula de identidad número 1-1516-0481. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original, oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses, Curridabat, 02 de noviembre del 2021.—Jairo José Gómez Angulo, Registrador.—( IN2021604617 ).

REPOSICIÓN DE CHEQUE

El suscrito Félix Castro Rodríguez, mayor, casado una vez, empresario, con cédula de identidad número 8-034-111, vecino de Alajuela cincuenta metros sur de la bomba La Tropicana, solicita la reposición de cheque de gerencia del Banco BAG San José S. A., cheque número 223348, por un monto de quince mil dólares moneda en curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica; por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio indicado.—San José, 23 de noviembre de 2021.—Félix Castro Rodríguez.—( IN2021604707 ).

VILLAREAL FLORENCIA SC S. A.

Ante esta notaría el presidente de la compañía: Villareal Florencia SC S. A., cédula jurídica N° 3-101-308915, comparece a realizar la reposición de los nueve títulos de acciones comunes y nominativas de su representada, esto por encontrarse extraviados. De esta manera se procede a la reposición de las acciones en el término de ley.—Martes 23 de noviembre del 2021.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—( IN2021604712 ).

COMERCIAL LA TERECA S. A.

Ante esta notaría, el Presidente de la compañía Comercial La Tereca S. A., cédula jurídica número 3-101-074545, comparece a realizar la reposición de los cien títulos de acciones comunes y nominativas de su representada, esto por encontrarse extraviados. De esta manera se procede a la reposición de las acciones en el término de ley.—Martes, 23 de noviembre del 2021.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares.—( IN2021604716 ).

LA COLOCHA S. A.

Ante esta notaría el presidente de la compañía La Colocha S. A., cédula jurídica N° 3-101-104079, comparece a realizar la reposición de los CIEN TÍTULOS de acciones comunes y nominativas de su representada, esto por encontrarse extraviados. De esta manera se procede a la reposición de las acciones en el término de ley.—Martes, 23 de noviembre del 2021.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares.—( IN2021604722 ).

HIJOS DE CARLOS ALBERTO ALFARO MOYA S.A.

Ante esta notaría, el presidente de la compañía Hijos de Carlos Alberto Alfaro Moya S.A., cédula jurídica número 3-101-104061, comparece a realizar la reposición de los cien títulos de acciones comunes y nominativas de su representada, esto por encontrarse extraviados. De esta manera se procede a la reposición de las acciones en el término de ley.—Martes, 23 de noviembre del 2021.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares.—( IN2021604731 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL MIRAMONTES

Condominio Horizontal Residencial Miramontes, cédula jurídica 3- 109- 350046 informa el Extravío de los Tomos I de los libros Actas de Asamblea de Propietarios, Junta Directiva y Caja. Por ello, procederá con su reposición ante el Registro Nacional, Departamento de Condominios. Se otorga un plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación para oposiciones.—María Marta Paris Padilla, Administradora.—1 vez.—( IN2021604415 ).

DDLT SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Silvia María Villegas Araya, portadora de la cédula uno-cero setecientos treinta y cuatro cero ochocientos dos, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima de la sociedad DDLT Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil novecientos cuarenta y dos, manifiesta que el libro de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva número uno de la empresa fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Gabriela Barrantes Alpízar, en San José, Escazú, Guachipelín, Edificio Latitud Norte, segundo piso, oficina Strategia y Litigium Abogados, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Silvia María Villegas Araya.—1 vez.—( IN2021604468 ).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-047753, hace constar que el Sr. Juan Carlos Salazar González, cédula Nº 1-1103-0777, accionista Nº 1650, envía nota recibida el 16 de noviembre del 2021, donde renuncia como accionista de este centro.— Ing. Fernando Ramírez Guillén.—1 vez.—( IN2021604717 ).

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-047753, hace constar que el Sr. Carlos Luis Elizondo González, cédula N° 1-0851-0522, accionista N° 1052, envía nota recibida el 25 de octubre del 2021, donde renuncia como accionista de este centro.—Ing. Fernando Ramírez Guillén.—1 vez.—( IN2021604718 ).

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-047753, hace constar que la Sra. Mercedes Morales Quesada, cédula N° 1-0517-0959, accionista N° 2404, envía nota recibida el 10 de noviembre del 2021, donde renuncia como accionista de este centro.— Ing. Fernando Ramírez Guillén.—1 vez.—( IN2021604719 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS VEINTICUATRO

MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO S. A.

Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinticuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro S. A., cédula jurídica número 3-101-624474, con domicilio en Heredia, Flores, contiguo a Megasuper, tramita ante esta notaría la reposición por extravío del libro de Asamblea de Socios N° 1, Consejo de Administración N° 1. Se emplaza por un período de 8 días naturales, a cualquier interesado a fin de oír objeciones a la dirección de correo electrónico tmainieri@rebabogados.com.—San José, 23 de noviembre del 2021.—Licda. Tatiana María Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021604741 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE ÁRBITROS

DE FÚTBOL DE GRECIA

Yo, Jorge Arturo de Jesús Castro Quesada, mayor, casado de primeras nupcias, encargado de bodegas, portador de la cédula número: dos-trescientos cincuenta y nueve-quinientos uno, vecino de El Achiote de San Isidro de Grecia, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Deportiva de Árbitros de Fútbol de Grecia, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-cuatro tres dos ocho cero dos, domiciliada en Alajuela, Grecia, específicamente en las oficinas del Estadio Allen Riggioni, sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil al Tomo: quinientos cincuenta y tres, Asiento: mil trescientos sesenta y dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: libro de Actas de Asamblea General libro número dos. Libro de Órgano Directivo libro número dos. Registro de Asociados libro número dos. Libro Diario libro número dos. Cinco: libro Mayor libro número dos. Libro de Inventario y Balances libro número dos, lo cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones antes el Registro de Asociaciones.—Grecia, veintiséis de octubre del dos mil veintiuno.—Jorge Arturo de Jesús Castro Quesada.—Sara María Barrantes Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604770 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A las 10:10 horas del 16 de noviembre de 2021 protocolicé acuerdo de la sociedad Guanacaste Life SRL, cédula jurídica N° 3-102-831262 mediante la cual se acuerda nombrar un nuevo Gerente.—16 de noviembre de 2021.—Lic. Mauricio Alvarado Prada.—( IN2021603593 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta número diez de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Prides de Costa Rica A.C S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil ochocientos setenta y ocho, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila.—( IN2021604244 ).   2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del día veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó la fusión de las sociedades: (i) Hacienda Inmobiliaria Puerto Azul CGF S. A., cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos ochenta y un mil trescientos veintiséis, (ii) Hacienda Inmobiliaria Nativa del Mar C.R. S. A., cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos ochenta y un mil trescientos treinta y uno, (iii) Hacienda Inmobiliaria Hermosa del Mar C.R. S. A., cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos ochenta y un mil trescientos veinticuatro, (iv) Hacienda Inmobiliaria Altos del Horizonte XTX S. A., cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos ochenta y un mil trescientos veinticinco, (v) Tres Ciento Uno Cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos treinta y ocho S.A, cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos treinta y ocho, (vi) Torres del Parque Marañón S. A., cédula jurídica tres ciento uno quinientos sesenta y un mil quinientos seis, y (vii) Hacienda Inmobiliaria Paso Real C.R. S. A., cédula jurídica tres ciento uno quinientos noventa y tres mil trescientos cincuenta y nueve, prevaleciendo Hacienda Inmobiliaria Paso Real C.R. S. A., cédula jurídica tres ciento uno quinientos noventa y tres mil trescientos cincuenta y nueve.—San José, veintidós de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—( IN2021604752 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

(Se reproduce por error de Imprenta)

Se deja constancia que en mi notaría, a las doce horas del once de noviembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad: Pocket Shot Sociedad de Rresponsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos once mil quinientos cuarenta y uno, asamblea que contó con la asistencia de la totalidad del capital social y mediante la cual acordaron la disolución de la sociedad: Pocket Shot Sociedad de Rresponsabilidad Limitada. Es todo.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021602839 ).

Ante esta notaría, se procedió a realizar transformación de asociación a sociedad anónima deportiva y cambio de nombre de la Asociación Deportiva Claret de Barrio México, cédula jurídica número tres cero cero dos siete cuatro seis ocho cero nueve a Amigos de Barrio México Sociedad Anónima Deportiva. Es todo.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2021603724 ).

Por escritura pública número ciento ochenta y nueve, mediante acta número tres se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Compañía Human Smart Outsourcing R.L, aumentando su capital social.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021603749 ).

En escritura 244, del protocolo 54 de las 10 horas del 17 de noviembre del 2021, Verónica Willys Gutiérrez y Claudia Pamela Jiménez Gutiérrez, constituyen Electrónica Tech-Will SRL.Lic. José Manuel Vargas Paniagua.—1 vez.—( IN2021603766 ).

Hoy, he protocolizado asamblea general de la empresa con cédula N° 3-101-457738 Amrita Deva Jay S. A., donde se ha acordado modificar el capital social.—San José, 10:30 a.m. del 18 de noviembre 2021.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021603832 ).

Mediante escritura número sesenta - uno otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, se constituyó la Fundación Crescere, con domicilio social en San José, San José, del Scotiabank Sabana Norte, cien metros oeste y cincuenta metros al norte, administrada por Marco Soto Soto, portador de la cédula de identidad costarricense número uno-cero seiscientos cincuenta y dos-cero setecientos treinta y nueve, quien como presidente tendrá las facultades de apoderado general.—San José, veintinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Linette Bogarín Steller, Notaria.—1 vez.—( IN2021603836 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 16 de noviembre de 2021, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Pura Vida Metals SRL, cédula jurídica número 3-102-8098267, modificando la representación del actual gerente para que de ahora en adelante el gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad además tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya; carné N° 20458. Es todo.—Alajuela, 19 de noviembre de 2021.—Felipe Cordero Espinoza.—1 vez.—( IN2021604004 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Chewbacca Properties Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula de la administración de los estatutos de la compañía.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021604050 ).

Mediante escritura 16-5 de las 15:00 horas del 05/01/2021, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Empresa e Inversiones Junglejay S.A., cédula jurídica N° 3-101-605827, donde se acuerda disolver la sociedad.—Playas del Coco, 19 de noviembre 2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604051 ).

Por escritura número 32, otorgada a las 08:00 horas del 19 de noviembre del 2021, se constituye sociedad LJES Dos Mil Veintiuno Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—San José, 19 de noviembre del 2021.—Patricia Villalobos Brenes, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021604052 ).

Ante esta notaría al ser las once horas, veinte minutos, del día dieciocho de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizo acta mediante la cual se reformaron los estatutos de la sociedad denominada Accesorios y Equipos Industriales de Centroamérica L.T.D.A., cédula jurídica número tres ciento dos cero uno uno ocho cero nueve.—Alajuela, diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Norman Ávila Vásquez.—1 vez.—( IN2021604055 ).

Por escritura número doscientos diez-dos, otorgada ante notario Jorge Andrés Delgado Carvajal, carné número veinticuatro mil ochocientos once, a las catorce horas del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sosalas S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil doscientos noventa y dos; por la cual se acuerda su disolución. Notificaciones: lic-delgado@outlook.com.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal.—1 vez.—( IN2021604065 ).

Por escritura trescientos treinta y seis del tomo siete del protocolo del notario Allan Pérez Montes, se modifica la firma Los Tres Amigos Griegos S. A.—Grecia, diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Allan Pérez Montes.—1 vez.—( IN2021604066 ).

Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno a las dieciocho horas, se protocolizó asamblea general de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ocho Cero Uno Cinco Tres Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cero uno cinco tres cinco, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604067 ).

Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno a las diecisiete horas y, se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad Estucuru Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-uno tres uno tres cinco ocho, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021604068 ).

Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno a las dieciséis horas y treinta minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Cero Cuatro Tres Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos cero cuatro tres nueve, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021604069 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del día diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pluvio Italiano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos veintiuno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las once horas del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Nancy Vieto Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021604071 ).

Por escritura número seis del tomo cuatro otorgada por Max Alberto Monestel Peralta a las once horas con treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Jampras Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintidós mil doscientos cuarenta y siete, en la cual se procede con la transformación de la empresa de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2021604073 ).

Por escritura número cinco del tomo cuatro otorgada por Max Alberto Monestel Peralta a las once horas del diecinueve de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Lumapama Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil novecientos sesenta y uno, en la cual se procede con la reforma de la cláusula Sétima del pacto constitutivo de la compañía.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2021604074 ).

Mediante escritura número 192, visible al folio 116 frente al 117 frente, del tomo 1 del protocolo de la notaria pública Carol Yajaira Zúñiga Arias de fecha 19 de noviembre de 2021, la sociedad Finca Migueleña y Merón Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-702483, reforma sus estatutos.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, Notaria Pública, carné N° 29184.—1 vez.—( IN2021604075 ).

Por escritura autorizada por el suscrito notario a las veinte horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Concretera Nacional Sociedad Anónima, modificando las cláusulas octava, décima, décima primera y añadiendo una cláusula, la décima quinta, del Derecho de Opción Preferente.—19 de noviembre del 2021.—Lic. José Luis Páez Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604077 ).

Mediante escritura número 80-2, otorgada a las 11:00 horas del día 19 de noviembre del año 2021, en conotariado por parte de los notarios públicos Sebastián Adonay Arroyo Trejos y Luis Alberto Solano Zamora, se constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Importadora CASERSA E.I.R.L.—Alajuela, 19 de noviembre del 2021.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2021604080 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, protocolicé Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de ALNG Globallhey Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-713697, en la cual, por acuerdo de los socios, se disuelve la sociedad y se indica que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Alberto Brenes Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021604081 ).

Ante esta notaría, a las trece horas del día nueve de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compañía J M Grúas Orotina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil novecientos cuarenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Orotina, a las trece horas del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604084 ).

Por escritura otorgada ante a las catorce horas, del día diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Alfa Vita S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil novecientos noventa y siete, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604088 ).

Por escritura número 91-12, otorgada ante esta notaría, en Guápiles, a las 15:00 horas del 19 de noviembre del año 2021, se protocolizó el acta número 17 de Unión Pecuaria de La Zona Atlántica División Subasta S.A., cédula jurídica N° 3101628593, donde se modifica la cláusula quinta del estatuto, aumentando el capital social a la suma de 50.000.000 de colones.—Guápiles, 19 de noviembre 2021.—Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021604093 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 9:00 horas del 22 de noviembre del 2021, mediante la cual se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Esencia de Tarma S.A., mediante la cual se reforma las cláusulas del domicilio, el capital social, la junta directiva y administración, y se aumenta el capital social.—Fernan Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021604170 ).

Por escritura autorizada por el suscrito notario, a las veinte y treinta horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Agregados Guápiles Sociedad Anónima, modificando las cláusulas octava, décima, décima primera y añadiendo una cláusula, la décima quinta, del Derecho de Opción Preferente.—19 de noviembre del 2021.—Lic. José Luis Páez Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604180 ).

Por escritura autorizada por mí, hoy a las 17 horas, protocolicé en lo conducente el acta número cinco de la asamblea general extraordinaria presencial-virtual de socios de Inversiones Edyleo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-148709, por la que se modifican las cláusulas sexta y octava, de la escritura constitutiva y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—Ciudad Quesada, 19 de noviembre de 2021.—Lic. Édgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604184 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Salud y Sabor de Costa Rica SYS Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Lindora, Santa Ana.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021604186 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y uno, visible al folio ciento cuarenta y tres frente, del tomo primero, a las diez horas quince minutos del veintidós de noviembre de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Sylash S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-134454, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo y se reorganiza la junta directiva; teléfono 2289-7270.—San José, 22 de noviembre de 2021.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604202 ).

Mediante escritura 102 otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 22 de noviembre del 2021, se acuerda disolver la sociedad Cocomarindo Número Catorce Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-515529. Con base en lo estipulado en el Código de Comercio. Es todo.—Liberia, Guanacaste, 22 de noviembre 2021.—Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya.—1 vez.—( IN2021604203 ).

Por escritura otorgada ante a las 08:00 horas del 22 de noviembre del 2021, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Extraordinary Costa Rican Land Limitada, de las 10:00 horas del 06 de julio del 2021, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación de los estatutos sexto y segundo de dicha sociedad.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2021604204 ).

Mediante escritura número 45-3, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, a las 11:30 horas del 19 de noviembre del 2021, se acuerda la disolución de la sociedad Casa Tres de Manuel Antonio C. T.  S. A., y se nombra como liquidador a Richard Lemire, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos, 20 de noviembre del 2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604215 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 8:45 horas del 22 de noviembre del 2021, mediante la cual se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Midas Trading Corporation MTC Limitada, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Fernan Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021604217 ).

En esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Acarreos Río Grande Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cuatro siete cuatro cinco cuatro, en donde se cambió la cláusula de la representación, nombró gerente y sustituyó subgerente y representación.—Lic. Carlos Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2021604222 ).

En escritura pública número dos, otorgada a las diez horas del once de noviembre del dos mil veintiuno, protocolizo la disolución de: Servicios Electrónicos Costarricenses Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y cinco mil cuarenta y ocho.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. José López Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604224 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría diez horas del cuatro de noviembre del 2021, se protocolizó el acta asamblea general de cuotistas de la sociedad Netquarks Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos quince mil cuatrocientos cincuenta y ocho, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintidós de noviembre del 2021.—Jorge Antonio Escalante Escalante.—1 vez.—( IN2021604227 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 14 horas, de la compañía denominada Yuruma S.A., en la que se reforman estatutos.—San José, 19 de noviembre del 2021.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021604228 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 14:15 horas, de la compañía denominada Inversiones Vernazza S.A., en la que se reforman estatutos.—San José, 19 de noviembre del 2021.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021604229 ).

Por escritura autorizada por los notarios públicos Jorge Arturo Pacheco Oreamuno y Luis Solano Rojas, se protocolizó artículo de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Porvenir Lucida Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se dispuso disolver dicha sociedad.—San José, 22 de noviembre del 2021.—Jorge A. Pacheco Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604231 ).

Por escritura autorizada por los notarios públicos Jorge Arturo Pacheco Oreamuno y Luis Solano Rojas, se protocolizó artículo de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Toby S G S.A., mediante la cual se dispuso disolver dicha sociedad.—San José, 22 de noviembre del 2021.—Jorge A. Pacheco Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604235 ).

Por escritura autorizada por los notarios públicos Jorge Arturo Pacheco Oreamuno y Luis Solano Rojas, se protocolizó artículo de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Babu S.A., mediante la cual se dispuso disolver dicha sociedad.—San José, 22 de noviembre del 2021.—Jorge A. Pacheco Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604236 ).

Por escritura 07-04 del tomo 04 de protocolo del notario público Omar Tabash Fonseca, otorgada a las 10:05 horas del 22 de noviembre del 2021, se acuerda disolver la sociedad costarricense Quick Cat of The Forest S. A., cédula jurídica N° 3-101-331581.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 22 de noviembre del 2021.—Omar Tabash Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604238 ).

Por escritura pública Nº 194 otorgada en mi notaría, a las 10:30 horas del 22 de noviembre de 2021, se acuerda: i) reformar la cláusula del domicilio social y ii) se nombra nueva junta directiva y fiscal, en la sociedad Victmar Sociedad Anónima, N° 3-101-640499.—San José, 22 de noviembre de 2021.—José Fernando Fernández Alvarado, Notario carné N° 16776.—1 vez.—( IN2021604241 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de reunión de socios de la sociedad Everty Monteverde Hospitality And Leisure S.R.L. Se reformó la cláusula sexta de los Estatutos Sociales; flinnerdes@gmail.com.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 17 de noviembre de 2021.—Licda. Fernanda Linner de Silva.—1 vez.—( IN2021604245 ).

Por escritura número noventa y dos del tomo setenta y cuatro del protocolo del notario Luis Diego Herrera Elizondo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Super Partes S. A. Se reforman cláusulas ocho, nueve de los estatutos, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente, y se revocan poderes otorgados.—Escazú, diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604246 ).

Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Centro Educativo Fundisap Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil ochocientos ochenta y dos, en la que renuncia suplente Paula Peña Álvarez, y se nombra nueva presidenta de junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Clara Diana Rodríguez Monge, carnet N° 8389, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604247 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno se protocolizó acta de Reunión de Socios de la sociedad Everty Monteverde S.R.L. Se reformó la cláusula sexta de los Estatutos Sociales. Licenciada Fernanda Linner de Silva, flinnerdes@gmail.com.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 17 de noviembre del 2021.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2021604248 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14 horas del 19 de noviembre del 2021, protocolicé acta de Two Heads Are Better Than One Limitada, de las catorce horas del doce de agosto del dos mil veintiuno, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios, cambio de domicilio y el nombramiento de nuevo subgerente.—Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604252 ).

Por medio de escritura número treinta y cuatro-ciento cuarenta y uno otorgada ante mi notaría a las ocho horas del once de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número doce de la sociedad Consorcio Profesional González y Araya Limitada cédula jurídica 3-102-490839, en donde se acordó modificar las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo y eliminar la cláusula décimo tercera, del pacto constitutivo. Es todo.—San José, once de noviembre del dos mil veintiuno.—Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021604254 ).

En esta notaría he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hi Lux Gris Raton Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve seis nueve ocho siete, mediante la cual se acordó disolver la sociedad. Teléfono 2418-8242.—San José, veintidós de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Montero González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604266 ).

Hoy, por escritura pública de las ocho horas del día 19 de noviembre del 2021, se constituyó sociedad anónima que lleva por nombre el número que asigne el Registro.—San José, 22 de noviembre del 2021.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604272 ).

Por escritura número ciento treinta y dos de las nueve horas cincuenta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula referente al capital social del pacto constitutivo de la sociedadKerry Costa Rica Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil ciento noventa y ocho.—Lic. Erick Josué Cabezas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2021604274 ).

Por escritura otorgada ante , a las 16 horas 20 minutos del 12 de noviembre de 2021 protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Amigos y Casas de Pacífico Limitada, de las nueve horas del cinco de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos, aumentando el capital social.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021604277 ).

Por escritura otorgada ante , a las 09:00 horas del 01 de noviembre del 2021, protocolicé acta de: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Seiscientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, de las 11:00 horas del 22 de octubre del 2021, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios, el nombramiento de nueva junta directiva y cambio de domicilio social.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604279 ).

Ante esta Notaría se precede a la liquidación de la sociedad RHC Firstemployee Services, Sociedad Anónima. de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno.—Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604296 ).

Por escritura número ciento treinta y cuatro de las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula referente al capital social del pacto constitutivo de la sociedad Baltimore Spice Central América Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil ciento noventa y ocho.—Erick Josué Cabezas Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604300 ).

Por escritura otorgada ante , a las 13:30 horas del 19 de noviembre del 2021, protocolicé acta de “tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil setecientos noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada”, de las 08:00 horas del 19 de noviembre 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2021604311 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de socios de Lago Cedar Altos Doscientos Setenta y Dos S. A., en la que reforma la cláusula segunda del Pacto Social, del Domicilio, y la cláusula sexta del mismo, de la Administración.—San José, veintidós de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2021604318 ).

En esta notaría, a las 11:00 horas del 19 de noviembre del 2021, mediante escritura 103 del tomo 12, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de G S C I Grupo Sánchez y Campos Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintinueve mil ochocientos treinta y siete, en la cual se acordó reformar la cláusula del nombre social.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 22 de noviembre del 2021.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604319 ).

En esta notaría, al ser las diecisiete horas del once de noviembre del dos mil dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Importaciones y Exportaciones TAI-I Internacional Sociedad Anónima, Cédula Jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil quinientos ocho, donde se acuerda reformar la cláusula tercera.—Heredia, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2021604320 ).

Por escritura pública número setenta y cuatro-uno, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del día veintidós del mes noviembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza en lo literal el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aquacontrol Brunca AQB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis-quinientos sesenta y uno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Andrés El Llano, al ser las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno. Notaría de la MSc. María de los Ángeles Tenorio Infante. Teléfono ocho seis cinco nueve tres ocho seis cero.—MSc. María de los Ángeles Tenorio Infante, Notaria.—1 vez.—( IN2021604325 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas del 22 de noviembre del 2021 se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Kaneohe S. A. mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de noviembre del 2021.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguéz, Notario.—1 vez.—( IN2021604327 ).

Por escritura número diecisiete otorgada ante esta notaría, a las 12 horas con 6 minutos del día 22 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Electrika EV S.A., cédula jurídica N° 3-101-812958, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 12 horas, del 22 de noviembre de 2021.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021604335 ).

En asamblea general de socios de la sociedad tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil cuarenta y siete sociedad de responsabilidad limitada, con cédula jurídica 3-102-772047, efectuada el diez de noviembre del dos mil veintiuno, nueve de marzo del año dos mil veintiuno, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad. Acta protocolizada en escritura pública número 5 del tomo 6 del Notario Cristian Jiménez Barrantes.—Lic. Cristian Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021604338 ).

Por escritura número: 3-16, otorgada ante notaría María Elena Solís Sauma, a las 15:00 horas del 19 de noviembre del 2021, la sociedad Propiedades Paso Tempisque Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-203518, modificó la cláusula novena del pacto social, denominada de la representación. Es todo.—Florencia, San Carlos, Alajuela 19 de noviembre del 2021.—Licda. María Elena Solís Sauma, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604340 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominadaInmobiliaria Segura Montoya J Y E Sociedad Anónima”, así consta en escritura otorgada en Llorente de Flores a las catorce horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno, ante el notario Andrés José Barquero Morera.—San Antonio de Belén, veintidós de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés José Barquero Morera, Notario.—1 vez.—( IN2021604341 ).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del día veintidós de noviembre de dos mil veintiuno se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Urnajo Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos cincuenta y ocho mil ochenta y nueve.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604346 ).

La sociedad Grupo Josemerc S. R. L., modifica el pacto social ante el notario Alberto Baraquiso Leitón, San José, veintidós de noviembre del año dos mil veintidós.—Alberto Baraquiso Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604347 ).

La sociedad INCASA M&Q Desarrolla S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil doscientos cuarenta y nueve, representada por los accionistas: Leandra María Quesada Alpízar, mayor, casada una vez, ingeniera civil, con cédula de identidad número dos-quinientos treinta y cuatro-cuatrocientos cincuenta y Andrés Martínez Araya, mayor, casado una vez, politóloga, con cédula de identidad número siete-ciento treinta y seis-setecientos cuatro, vecinos de Roxana, cien metros al oeste del Taller Richard, Pococí, Limón, dueños del total del capital social de la compañía citada, acuerdan aumentar el capital social de la compañía de dos millones doce mil colones a veinte millones de colones netos. Es todo.—Cariari, veintidós de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021604348 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las doce horas del catorce de noviembre del dos mil veintiuno. protocolización acta asamblea general de socios de la sociedad Inmobiliaria Doce y Pico Limitada se reforma cláusula cuarta del pacto social.—María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021604362 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las doce horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintiuno, protocolización acta asamblea general de socios de la sociedad: Comercial Shaoxing Limitada, se reforma cláusula cuarta del pacto social.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604363 ).

Por escritura número ciento sesenta y nueve de las trece horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno, se modificó la cláusula Octava de los estatutos sociales de la sociedad Radio Victoria Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta y tres mil cuatrocientos seis.—San José, 22 de noviembre de 2021.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021604365 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Clínica Domus Dei Santo Domingo CDDSD Limitada. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Santo Domingo de Heredia.—San José, cuatro de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021604366 ).

Por escritura número 215 del tomo 23 de mi protocolo, otorgada las 8:00 horas del 18 de noviembre del año 2021, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-807752 SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-807752 mediante la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos sociales.—San José, 18 de noviembre del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476, Notario.—1 vez.—( IN2021604368 ).

Por escritura número 103-11, del tomo 11 de mi protocolo, otorgada en Dominical de Osa, a las 12:00 horas del 11 de junio de 2021, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas número 6 de 3-102-658855 S. R. L., cédula jurídica número 3-102-658855, mediante la que se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—Dominical de Osa, 17 de noviembre de 2021.—José Miguel León Hidalgo, Notario Público, cédula N° 3-0302-0564.—1 vez.—( IN2021604373 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las catorce horas del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de las sociedad: Inversiones Bravo & Ramírez S. A., mediante la cual se procede a hacer disolución de la sociedad por acuerdo de socios; se procede a publicar edicto de conformidad con lo establecido por el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, veintidós de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Martínez Gould, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604381 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tempo Cenízaro Unidad Dieciocho Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la compañía.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021604384 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, donde Larp Associates S.A., y Yellow Innovative Lands S.A., constituyen la sociedad que se denominará Caf Investment Projects Costa Rica SRL.—San José, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021604385 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad Immolatino S.A.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2021604391 ).

Ante esta notaría mediante la escritura número ciento setenta y treinta, de las dieciocho horas con quince minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Acra Los Tejares Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-uno ocho cero siete cero uno, donde se modifica las cláusula sétima de su pacto constitutivo.—San José, catorce horas del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Rosibel Rojas Alpízar.—1 vez.—( IN2021604396 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las siete horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Containers Corp. (Costa Rica) Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda de su pacto constitutivo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021604398 ).

En mi notaría a las dieciséis horas veinticinco minutos del día trece de noviembre del año dos mil veintiuno se ha constituido la sociedad denominada Tecnoquímica de Centroamérica S. A. Domiciliada en la provincia de San José, cantón: Aserrí, distrito: Aserrí, Residencial Girasol, cincuenta metros este del Polideportivo de Aserrí, casa número cuatro B, color verde con portones metálicos color gris, con un capital social de cien mil colones exactos, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva actuando conjunta o separadamente; teléfono 8360-2924.—San José, veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno.—Christian Vinicio Castro Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604401 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:00 horas del 22 de noviembre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas FF Catorce Contempo S. A., cédula jurídica número 3-101-700178, en la cual se acordó su disolución.—San José, 22 de noviembre del 2021.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604407 ).

En esta notaría, a las 13:00 horas del 17 de noviembre de 2021, mediante escritura Nº 150 del tomo 5, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Casa Tsur S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-767847; y a las 14:00 horas del 22 de noviembre de 2021, mediante escritura Nº 154 del tomo 5, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Constructora Tsur S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-769436, en ambas, se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, modificar el pacto constitutivo, específicamente la cláusula de representación. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604449 ).

Ante esta notaría se constituye la fundación: Tacos for Ticos, con domicilio en Costa Rica, en la ciudad de Heredia, Belén, San Antonio, ochocientos metros oeste del Hotel Marriot Costa Rica, apartamentos constructora Icon, apartamento seis, color blanco. Directores: Johan Miranda Rojas, con cédula número: uno-mil doscientos cincuenta y siete-cero ciento cincuenta y cinco, Brett Raymond (nombres) Stellsmith (apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número: cinco dos nueve uno ocho cero ocho dos dos, y Marisa Noelani (nombres) Baysa (apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número: seis seis ocho siete cero tres cuatro nueve dos. Escritura otorgada en Garabito, Jacó, Herradura, a las once horas del treinta de setiembre del dos mil veintiuno. Notario: Allan Andrés Madrigal Anchía, carné26259.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2021604454 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta hierro con vidrio, a las dieciséis horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Puras Nubes P.N. S.A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, veintidós de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo.—1 vez.—( IN2021604458 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizaron actas de las empresas: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Dieciséis Mil Setecientos Setenta y Siete Ltda.; Logística Lizanientoz Ll Ltda.; En El Punto Purigax E.E.P.P Ltda., e Importaciones Nibursto I.N. Ltda., en las cuales se acuerda aumentar su capital social; carné4287.—San José, veintidós de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez.—1 vez.—( IN2021604459 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 13:00 horas del 19 de noviembre del 2021, se modifica cláusula de la representación en la sociedad Agencia de Aeronaves Ada Sociedad Anónima y se otorga poder generalísimo; teléfono 8384-1940.—San José, 19 de noviembre del 2021.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, carnet N° 5926, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604460 ).

Por escritura cuarenta y siete-tres otorgada ante mi, a las diecisiete horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de Condominio Centro Comercial de La Calle Real, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-ciento un mil seiscientos noventa y dos, en la que se nombra administrador.—Heredia, diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604469 ).

Ante , a esta hora y fecha se disolvió Inversiones Pixa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-665068 domiciliada, Alajuela-Grecia centro al frente al costado norte de la plaza de deportes sector sur, 10:00 horas del 16 de noviembre del 2021.—Flory Yadira Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—( IN2021604490 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de domicilio, de representantes y la representación de la junta directiva de la sociedad Ñoño de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil ochocientos treinta y tres, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las dieciocho horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2021604498 ).

Publicación de edicto por una (1) vez: por escritura otorgada por el suscrito notario a las 18:00 horas del 22 de noviembre del 2021, se acordó la disolución de Telefonía y Comunicaciones Ricetel S.A.Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021604500 ).

En asamblea general de socios celebrada a las 14:00 horas del día 19 de noviembre del 2021, se acordó la disolución de la sociedad de esta plaza denominada, Acedec Informática Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-525830; acta de asamblea Nº 1, protocolizada mediante escritura pública Nº 207-8, otorgada ante el notario público Luis Alberto Víquez Aragón, carné Nº 18136, a las 15:10 horas del día 19 de noviembre del 2021.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604503 ).

Por escritura número 220 del Tomo 3 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 17 horas del 19 de noviembre del 2021, se nombra nuevo presidente en la sociedad Inversiones Lucalu del Este S. A., cédula N° 3-101-741811.—San José, 19 de noviembre del 2021.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2021604504 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Hotelera Los Altos Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de los estatutos de la compañía.—San José, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021604511 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinte de noviembre de dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Anfrut Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cero cero cero dos cinco, mediante el cual se solicita la disolución de dicha compañía.—La Virgen de Sarapiquí, doce horas del veinte de noviembre de dos mil veintiuno.—Zoila Araya Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604512 ).

Por escritura otorgada ante los notarios Fernando Jose Solano Rojas y Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, al ser las catorce horas diez minutos del 22 de noviembre del año 2021, se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva de Jowill Investments S.A., cédula jurídica N° 3-101-417347.—San José, 22 de noviembre de 2021.—Fernando José Solano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604513 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramite de el cambio de junta directiva de Alex Óscar Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101811568 por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604532 ).

Ante mi notaría he protocolizado acta de la sociedad Gusensor S.A., cédula jurídica N° 3-101-185986, en que se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 20 de noviembre del 2021.—Irene María Jiménez Barletta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604536 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Ofibodegas Biella Carapa Veintinueve Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos treinta y ocho setecientos veintisiete, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se revoca nombramiento de gerente.—San José, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Ericka Pérez Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604548 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Inversiones Mucar S.A.—Alajuela, diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.— 1 vez.—( IN2021604581 ).

Ante , en escritura 175-9, protocolicé acta de asamblea en la que se acuerda la disolución de Merril Herzog Group Limitada, cédula jurídica N° 3-102-778352.—San José, 22 de noviembre del 2021.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604599 ).

La empresa: Centuripe GR S. A., protocoliza acta, se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera y noventa de los estatutos, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 18 de noviembre del 2021.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2021604602 ).

Que por escritura número ciento trece otorgada a las ocho horas del dos de noviembre del dos mil veintiuno, se reforma la cláusula segunda del domicilio y tercera del plazo social del pacto constitutivo de Sustek Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete uno seis cuatro nueve nueve, y se nombran nuevos gerentes.—San José, 23 de noviembre de 2021.—Licda. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—( IN2021604604 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad: Viento de Noviembre S. A., en la que se reforman cláusulas segunda, sétima y octava del pacto social y se nombra presidente, secretario y fiscal.—San José, 19 de noviembre de 2021.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021604606 ).

Ante mí, Jorge Jiménez Bolaños, notario público con oficina en Goicoechea, por escritura número doscientos treinta y siete del tomo once de mi protocolo, se protocoliza acta de reforma de cláusula quinta de los estatutos de la sociedad. Corporación JVE y JEBE Sociedad Anónima, al ser las diez horas del dieciocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Msc. Jorge Jiménez Bolaños , Notario.—1 vez.—( IN2021604611 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra trámite del cambio de junta directiva de Frutera del Litoral Catharsis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102831968 por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021604612 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad: Proveedores Integrales G&F Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta mil ciento cuarenta. Lic. Walter Solís Amén, notario público, tel. N° 8714-8420.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Walter Solís Amén, Notario.—1 vez.—( IN2021604613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 22 de noviembre de 2021, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-801276 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-801276, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Orlando Enrique Ramírez Retana, Notario.—1 vez.—( IN2021604615 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número veinticuatro bis, visible al folio veinticuatro del tomo veinte, a las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Consulsoluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil cuatrocientos setenta y siete, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las trece horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604623 ).

Por escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agregados La Pedrera S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sétima de los estatutos, se designan presidente y tesorera y se adiciona una cláusula al pacto constitutivo de administración de bienes inmuebles.—San José, noviembre 22 del 2021.—Lic. Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604629 ).

Ante esta notaría, a las catorce horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de la empresa Tres Ciento Uno Quinientos Cinco Mil Seiscientos Veinticinco Sociedad Anónima; con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil seiscientos veinticinco.—Arenal de Tilarán, diecinueve de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021604645 ).

Mediante escritura número veintidós, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Zaptio Limitada. Domicilio: San José, Santa Ana. Capital social: diez mil colones. Representación: corresponde a un gerente, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, N° 4001-2177.—Licda. Natalia María González Bogarín, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2021604647 ).

En escritura pública número 58-4, al ser las 10:00 horas del 22 de noviembre del 2021, en mi notaría protocolicé el acta N° 1 del libro Asamblea de Socios N° 1 de Consultora IOHS S. A., cédula N° 3-101-788620, en la cual se disuelve la sociedad. Publíquese.—Lic. Rafael Mauricio Matamoros F., Notario.—1 vez.—( IN2021604654 ).

Por escritura número once-cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio, de la sociedad Print Atelier Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y ocho mil doscientos veintidós.—San José, veintidós de noviembre del dos mil veintiuno.—Silvia Gómez Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604655 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 22 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía United Paradise S.A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 22 de noviembre del año 2021.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604659 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 22 de noviembre del 2021 se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Grátelas Tercero S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 22 de noviembre del 2021.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604666 ).

Por escritura otorgada número 121 que se encuentra en el tomo 40 de mi protocolo, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Condominio Los Portones Lote Dos Vat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 380971, donde se acuerda la reforma de la cláusula segunda: Domicilio.—San José, 21 de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—( IN2021604667 ).

Mediante escritura número 49-1 de las 09:00 del 05 de noviembre del 2021, protocolicé en mi protocolo acta de Asamblea de socios en la que acuerda disolver la sociedad Yoltzin Brillantes Sociedad Anónima.—La Garita, Tamarindo, 23 de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. María Jesús Hernández Cruz, Notaria carné N° 22539.—1 vez.—( IN2021604670 ).

Ante esta notaría mediante escritura doscientos noventa y tres, otorgada a las dieciocho horas, del 17 de noviembre del 2021, se constituyó la sociedad Castillo del Balle DL Sociedad Anónima, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Castillo del Balle DL S. A., domiciliada en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, cien al norte de la iglesia católica, frente a la Escuela Ricardo Salas Campos.—Lic. Randall Dávila Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021604678 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada Cindy Araya Montes, a las 15:00 horas del 22 de noviembre de 2021, la sociedad de esta plaza Gypsy Heart Sociedad Anónima, titular de cédula jurídica 3-101-420758, nombra nuevo presidente.—San José, 23 de noviembre del 2021—Licda. Cindy Araya Montes.—Johanna Valverde Carvajal, 106820288, Notarias Públicas.—1 vez.—( IN2021604680 ).

Por escritura otorgada ante la notaría, de la licenciada Cindy Araya Montes, a las 16:00 horas del 22 de noviembre de 2021, la sociedad de esta plaza Comercializadora Arza Azul Sociedad Anónima, titular de cédula jurídica N° 3-101-228974, nombra nuevo Presidente.—San José, 23 de noviembre del 2021.—Licda. Cindy Araya Montes, Notaria.—Presentado por: Johanna Valverde Carvajal, 106820288, Johavalverde66@hotma il.com.—1 vez.—( IN2021604681 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Constructora y Mantenimiento R.J Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil novecientos setenta y tres, celebrada en domicilio social, se acordó disolver la empresa.—22 de noviembre de 2021.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021604682 ).

Ante mi notaría, por escritura número 140, otorgada a las 10.30 horas, del día 23 de noviembre del año 2021, el señor Maufren Granados Soto, conocido como Manfred Granados Soto, como socio de la empresa de esta plaza, Tres Ciento Uno Seiscientos Treinta Y Ocho Mil Dieciséis, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno seiscientos treinta y ocho mil dieciséis, acordó la disolución de la sociedad por no tener actividad..—San José, 23 de noviembre, del año 2021.—Licda. Lilia María Goghi Corrales, Notaria, Teléfono 2221-3991.—1 vez.—( IN2021604691 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las diez horas con treinta minutos del catorce de octubre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Barking Bear Investments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres seis ocho cinco dos seis, mediante la cual se acordó su disolución a partir del trece de octubre del dos mil veinte. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2021604692 ).

Ante el notario público Jorge Enrique Cerdas Joya, n escritura ciento dos de las ocho horas del seis de noviembre del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad de esta plaza: Siete y Medio Limitada.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Enrique Cerdas Joya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604693 ).

Mediante escritura 190-8, del 23 de noviembre del 2021, se modificó la cláusula de la representación del pacto constitutivo de la sociedad Triple Nogal Limitada, cédula jurídica 3-102-190865.—San José, 23 de noviembre de 2021.—José Bernardo Soto Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604695 ).

Por escritura números 5, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Lekron Limitada, para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com.—San José, 23 de noviembre de 2021.—Licenciado Eduardo Ajoy, N° 8844-9969.—1 vez.—( IN2021604697 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:45 a.m. del 23 de noviembre del 2021, la sociedad: Inalambrika Networks Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-746906, acuerda modificar la cláusula del domicilio.—San José, 23 de noviembre del 2021.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604706 ).

Mediante escritura número 136-22 de las 09:00 horas del 23 noviembre del dos mil veintiuno protocolicé reforma de estatutos de “Pitrudi S. A.”.—Huacas, veintitrés noviembre del 2021.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2021604708 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 02 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada The Cookie LAB SAS S. A., cédula de persona jurídica 3-101-793004, se acuerda incluir la cláusula decima segunda del pacto constitutivo de la sociedad. Se acuerda nombrar un agente residente de la sociedad.—San José, 18 de noviembre del 2021.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604709 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-807822 S. A., mediante la cual se acordó aumentar el capital social de la misma.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil veintiunoLic. Johnny Vargas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2021604711 ).

Mediante escritura 222 del protocolo 21 a las 8:00 horas del 23 de noviembre 2021 protocolizo acta de Nova Plaza Iztarú de Cartago S. A. Se reforma cláusula Sétima de la representación legal y segunda del domicilio social. Se nombra nuevo Secretario.—Cartago, 23 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021604713 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 22 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Banco Cathay de Costa Rica S.A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo aumentándose el capital social.—San José, veintitrés de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—( IN2021604714 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 15 horas del 22 de noviembre del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Yuñeñuba S.A., cédula jurídica N° 3-101-241314, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de noviembre del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2021604721 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:00 horas del 22 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Grupo de Finanzas Cathay S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo aumentándose el capital social.—San José, veintitrés de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Sharon Ferris Macaya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604729 ).

Número doscientos cuarenta y uno: Yo Pamela Campos Alfaro, Notaria Pública con oficina abierta en Cartago, cantón Central, distrito Guadalupe, de la Iglesia de Los Salesianos, cien metros oeste, debidamente comisionada al efecto, protocolizo en lo literal acuerdos tomados por la asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Servi Aduana JCB Internacional SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta y ocho, celebrada en su domicilio social, ubicado en Alajuela Urbanización Baviera cien metros sur del portón principal de Plaza Ferias, a las ocho horas del día veintinueve de abril del año dos mil veintiuno, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos que en lo conducente dicen: “Acta número cuatro: asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servi Aduana JCB Internacional SRL, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta y ocho, celebrada en su domicilio social, ubicado en Alajuela, Alajuela, Urbanización Baviera, cien metros sur del portón principal de Plaza Ferias Alajuela, a las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, estando presente la totalidad del capital social, se prescinde de los trámites de convocatoria previa de ley, y se toman por unanimidad los siguientes acuerdos, que se declaran firmes y definitivos: Primero: Se revocan los nombramientos de los actuales gerentes a quienes se les agradecen por sus servicios. Segundo: Se nombra en el puesto de gerente a: (i) Javier Miguel Castillo Blanco, mayor, divorciado una vez, empresario, cédula de identidad número dos-quinientos treinta y ocho-trescientos cuarenta y siete, vecino de Alajuela, cantón Central, distrito Barrio San José, portón Andalucía, Condominio Castilla, casa número sesenta, quien acepta el cargo y entra en posesión de este. Tercero: Se acuerda comisionar a la notaria Pamela Campos Alfaro para protocolizar en lo literal la presente acta y proceda con su debida inscripción ante el Registro Público. Sin más asuntos que tratar se termina la asamblea media hora después de iniciada “El suscrito notario hace constar y da fe: a) Que los acuerdos se encuentran en firme y debidamente firmados por la asamblea de cuotistas de la sociedad Servi Aduana JCB Internacional SRL. b) Que este acuerdo consta en el asiento número cuatro del Libro de Actas de Asamblea de Cuotistas debidamente legalizado que para tales efectos lleva la sociedad. c) Que el suscrito notario ha sido debidamente autorizado para protocolizar este acuerdo en lo conducente, por lo cual hace constar de conformidad con lo dispuesto en el numeral setenta y siete del Código Notarial que lo omitido en la transcripción que en lo conducente se realiza del acta que mediante este instrumento se protocoliza, no modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo transcrito. Expido un primer testimonio para el gerente de dicha sociedad. Firmo en la ciudad de Cartago, a las ocho horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno. //Ilegible//. Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número doscientos cuarenta y uno visible al folio ciento cincuenta y cinco frente y vuelto del protocolo uno del suscrito notario. Confrontada con su original resulto conforme y la expide como primer testimonio en el acto de su otorgamiento en la matriz.—Licda. Pamela Campos Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021604733 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 22 de noviembre del 2021 protocolicé acta de asamblea de socios de Tierrabundante Sociedad Anónima cédula número 3 101- 372441, en la que se transforma en sociedad de responsabilidad limitada. Se reforman cláusulas de denominación social, capital social, administración, asambleas y trasmisión de cuotas.—San José, 23 de noviembre del 2021.—Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—( IN2021604734 ).

Por escritura número cincuenta y tres otorgada en esta notaría en San José, a las 10:30 horas del 23 de noviembre del 2021, se protocolizó el acta por disolución de la sociedad denominada3-101-808303 S.A.”, cédula de persona jurídica 3-101-808303, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo. Licenciado Alejandro José Romero Fuentes, N° 25677.—San José, 23 de noviembre del 2021.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604735 ).

Mediante escritura número ciento treinta y ocho del día diez de noviembre del dos mil veintiuno, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad GANPIC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta y ocho, para ser trasformado en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la reforma de todos sus estatutos, cumpliendo con los dispuesto en el artículo doscientos veinticinco del Código de Comercio.—Licda. Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021604738 ).

Ante esta notaría, y mediante escritura pública número treinta y nueve-once, otorgada en Alajuela, a las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Despertares Caluso S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil setecientos veintisiete, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Lic. Ronald E. Durán Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604740 ).

Por escritura número noventa, otorgada ante , a las doce horas del día veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Blue Coast CR Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta y ocho, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604743 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y treinta minutos del día quince de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ágape Opctic Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres nueve cinco cero seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Limón, doce horas treinta y cinco minutos del día quince de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Dilana Denisse Salas Monterrosa, Notaria Pública, Carnet N° 20705.—1 vez.—( IN2021604744 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizó acta de la empresa Pitalia Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 11:30 horas del día 09 de noviembre del 2021.—Lic. William Fernández Sagot, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021604750 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizó acta de la empresa Inversiones del Río Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del día 15 de noviembre de 2021.—William Fernández Sagot, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604751 ).

Por instrumento público N° 58, otorgado ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 04 de octubre del 2021, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Intempsa Inteligencia Empresarial S. A., cédula jurídica N° 3-101-702790, mediante los cuales se acordó modificar el pacto social, cláusula octava: de la administración y representación legal.—San José, 23 de noviembre del 2021.—Lic. Ismael Gustavo Bustamante Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021604757 ).

Mediante escritura número 122 otorgada ante esta notaría, de las nueve horas del 22 de noviembre del 2021, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-102-831235 SRL., cédula jurídica N° 3-102-831235, mediante la cual se acordó reforma cláusula denominación para que se denomine DigitalID BPM SRL.—San José, 23 de noviembre del 2021.—Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2021604758 ).

Por medio de escritura número veinticinco-cinco otorgada, a las diez horas del diez de noviembre de dos mil veintiuno, ante el notario público Isidor Asch Steele, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Tn Shala Project Sociedad de Responsabilidad Limitada específicamente en la cláusula octava. Es todo.—San José, 23 de noviembre de 2021.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2021604767 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas, del día veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pan-American Life Insurance de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil ochocientos ochenta y cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604771 ).

Karla Sancho Rodríguez, cédula uno-ochocientos treinta y cinco-setecientos setenta y siete, y Gabriela Araya Sancho, cédula, siete-ciento noventa y ocho-ochocientos cuarenta y ocho constituyen la sociedad Confecciones y bordados JIREH.INC, domiciliada Guápiles, Pococí, frente a Perimercados. El capital social es la suma de doscientos mil colones, a su gerente le corresponde la representación judicial y extrajudicial, escritura otorgada en Guápiles, a las diez horas del día veintidós de noviembre del dos mil veintiuno. Ante la notaria Criselda Valverde Elizondo.—Licda. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2021604783 ).

Ante esta notaría, por medio de la escritura número: doscientos quince, visible al folio ciento dieciocho frente, del tomo número cinco del notario Roger Adriano Bogantes Zamora, escritura otorgada a las ocho horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Presrosa E Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil doscientos cuarenta y siete, domiciliada en Alajuela, Grecia, Santa Gertrudis, seiscientos metros al oeste de la Iglesia Católica, por medio de la cual se disuelve dicha sociedad anónima. Escritura otorgada en ante el suscrito notario.—San José, diez horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Roger Adriano Bogantes Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604787 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Carrocería y Pintura Ramón e Hijos Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-siete tres seis uno cinco uno, solicitando la disolución de la sociedad.—San José, a las quince horas del día diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Priscilla Salas Salguero, Notaria.—1 vez.—( IN2021604788 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Andrómeda de Heredia Sociedad Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-ciento setenta y nueve mil novecientos cuarenta y nueve, solicitando la disolución de la sociedad.—San José, a las quince horas y quince minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Priscilla Salas Salguero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604789 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Cafetal de Mi Mamá ESR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-cinco nueve dos seis tres siete, solicitando la disolución de la sociedad.—San José, a las quince horas y veinte minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Priscilla Salas Salguero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604790 ).

Escritura 324 de 11:30 horas, 15 de octubre del 2021, otorgada ante mi notaría. Luis Diego Arias Salas, Everildo Arroyo Angulo y Anselmo Umaña Barrantes, constituyen sociedad anónima cuya denominación social será Dievan Importaciones Ferreteras Sociedad Anonima. Guácima, Alajuela, 11:00 horas 23 de noviembre del 2021.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2021604793 ).

En escritura 350-10 de 13 horas 22/11/2021 otorgada ante mi notaria. Inversiones Henazu S.A. cédula jurídica 3 101 600799. ha resuelto disolución de dicha sociedad según art 201 inc. d) Código Comercio.—Alajuela, 13 horas 22 noviembre 2021.—Licda. Giselle Arroyo Segura.—1 vez.—( IN2021604794 ).

NOTIFICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución número AJD-RES-652-2021. Expediente número AJ-103-2021.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica. A las quince horas veinte minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por la señora Ministra de Educación Pública, contra el accionado Danny Ovares Ramírez, el día 30 de setiembre del 2021, en la cual según escrito de manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “… imputación de cargos…”. (Como cuadro fáctico de esa imputación, se tiene: “…El servidor Ovares Ramírez Danny, cédula de identidad número 6-0276-0532, quien labora como Conductor de Servicio Civil 1, en la Dirección Regional de Limón, desde el primero de abril del año dos mil catorce. El servidor Ovares Ramírez Danny, en su condición antes citada, ha incurrido en aparente incumplimiento serio a los deberes del cargo, pues según documentación que consta en el legajo de prueba, no se presentó a laborar durante los días: 06, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17 y 20 de setiembre de 2021. Lo anterior, sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del plazo legalmente establecido al efecto. Que el comportamiento descrito, de acreditarse su comisión, constituiría falta grave a los deberes del cargo…”). Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, 37 del Estatuto de Servicio Civil, 35 inciso a) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, 42 inciso a) y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 04 folios, un legajo de prueba documental que en total suman 32 folios adjuntos y un CD el cual contiene el documento digital del escrito de gestión de despido y copias escaneadas del legajo de prueba de referencia, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el contenido del artículo 25.4 del Código Procesal Civil: se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017,  que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital debidamente validada. Ahora bien, como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional, los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.—Alfonso Miranda Víquez, Abogado Instructor.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 311766.—( IN2021604694 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la Compañía Leogar Sociedad Anónima, se le notifica traslado de cargos de procedimiento administrativo ordinario.

El Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario ubicado en la oficina de la Licda. Nancy Díaz Mora, funcionaria del Departamento de Planificación y Programación de Adquisiciones de la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, ubicado en San José, calle 6, avenida central y segunda, Edificio Raventós, 6° Piso, conformado por la Licda. Jacqueline Brenes Garro, miembro del Órgano Director y la Licda. Nancy Díaz Mora, Presidenta del mismo, ambas funcionarias de la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, notifica:

Al contratista Compañía Leogar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101016273, mediante quien ostente la representación Judicial y Extrajudicial del Contratista, el siguiente presunto hecho acusado: Se le imputa el presunto incumplimiento en la entrega total de los archivadores metálicos orden de pedido 0822019000300136, pedido 4600026165, derivado de la Licitación Pública 2016LN-000001-0009100001, Convenio Marco para la Adquisición de mobiliario de oficina y escolar, hechos que se mencionan en el informe técnico Oficio DRH-0013-2020-UGAL.

En el caso de comprobarse dicho incumplimiento se determinará por parte del Órgano Decisor si corresponde aplicar, como el fin del procedimiento ordinario instaurado la resolución contractual y la posibilidad de una sanción de apercibimiento. Según oficio DRH-0013-2020-UGAL la Administración determina que no hubo daño causado a la administración por dicha situación, por lo tanto, no hay interés en resarcirse.

El expediente del procedimiento administrativo ordinario puede consultarse en la dirección indicada como ubicación del órgano director, expediente MEP-D. PROV-OD-006-2021, el cual contiene toda la información del caso mediante las siguientes piezas: Informe de la Contratación, Solicitud de resolución de Contrato, correos y oficios donde se muestran las distintas actuaciones en fase de Ejecución.

Se le cita a comparecencia oral y privada para las nueve horas del día dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, la cual se llevará a cabo en la sala de aperturas de la Dirección de Proveeduría Institucional del MEP, sita en el 6º piso Edificio Raventós, San José calle 6, avenida central y segunda.

El contratista puede hacerse representar por un abogado (a) sin embargo no es necesario la presencia de un abogado para la comparecencia. Si se desea presentar prueba puede realizarlo a partir del día siguiente a esta notificación y hasta el día y hora señalados para la realización de la comparecencia oral y privada en la dirección del órgano director.

La falta de presentación injustificada no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte.

El Representante legal de la Compañía Leogar Sociedad Anónima, deberá señalar dirección, correo electrónico, número de fax u oficina para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere o el lugar que señalare fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas.

De conformidad con la Ley General de Administración Pública este acto de apertura tiene: recurso- de revocatoria contra este mismo órgano el cual se podrá presentar en la ubicación del órgano director y recurso de apelación el cual se podrá presentar ante el superior sea la Directora de la Dirección de Proveeduría Institucional la Licda. Rosario Segura Sibaja quien se encuentra en la misma dirección que el órgano director, dentro de las siguientes veinticuatro horas después de publicado por tercera vez el presente edicto.—Licda. Jacqueline Brenes Garro, Miembro del Órgano Director.—Licda. Nancy Díaz Mora, Presidente del Órgano Director.—O.C. 4600050891.—Solicitud 310750.—( IN2021603515 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber al señor José Matarrita Villarreal, cédula N° 5-043-0476 propietario de la finca 5-66471, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar una inconsistencia generada por una sobre posición total que afecta su inmueble. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 14:15 horas del 21 de mayo de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas. Con la resolución de las diez horas once minutos del dieciocho de noviembre de 2021 cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferirle audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-874-RIM).—Curridabat, 18 de noviembre de 2021.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 311536.—( IN2021604404 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Inversiones Castrillo y Bermúdez J y E Sociedad Anónima, número patronal 2-03101750654-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2021-00859, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora: Henríquez Sibrian Liliana Elizabeth, número de seguro social 2-870105489, detallada en la hoja de trabajo, folios 0058 y 0059 del expediente administrativo, por el período comprendido setiembre del 2019 a diciembre del 2019. Total de salarios omitidos: ¢560.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢132.552,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢32.200,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de octubre del 2021.—Subárea de Industria.—Licda. Margot Fonseca Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00623-.—Solicitud N° 310862.—( IN2021604777 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Security Services and Rock Technology S. A. número patronal 2-03101739709-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-02505, por omisiones salariales por un monto de ¢331.380,00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de noviembre 2021.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00613-.—Solicitud N° 311306.—( IN2021604780 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Johan León Ulate número de afiliado 0-111620877-999-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-01975, por eventuales omisiones en el ingreso de referencia por un monto de ¢36.116.029,00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de noviembre del 2021.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00613.—Solicitud N° 311223.—( IN2021604784 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Ulate Arias Johnny Mauricio, número patronal 0-00108040516-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2021-01388, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada , se han detectado omisiones y subdeclaraciones salariales de los trabajadores Alfaro chaves Luis Guillermo, número de identificación 1-0593-0960; Calderón Elizondo Max, número de identificación 9-0075-0016; y Pérez Acuña José Fabio, número de identificación 5-0248-0829, detallados en la hoja de trabajo, folios 0037 y 0038 del expediente administrativo, por el período comprendido del 01 de marzo del 2021 al 30 de abril del 2021. Total, de salarios omitidos ¢562,000.00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢144,412.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢32,315.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de noviembre del 2021.—Subárea de Industria.—Licda. Margot Fonseca Espinoza, Jefe a.i.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00623.—Solicitud N° 310865.—( IN2021604786 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Julio Arturo Galindo Colaiuda, número de asegurado 7-01900101885-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2021-01088, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones de ingresos como Trabajador Independiente, detalladas en el expediente administrativo, por el período de octubre del 2014 a setiembre del 2015. Total de las omisiones de ingresos ¢2,749,999.92, Total de cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢297,750.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de setiembre del 2021.—Subárea de Industria.—Licda. Margot Fonseca Espinoza, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00613.—Solicitud N° 310861.—( IN2021604791 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Baihong Zheng no indica otro, identificación 7-0018017131-999-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos 1240-2021-00020, por eventuales omisiones que suman un monto de ¢1.751.767,00, en cuotas. Consulta expediente en San José c.7, av. 4 edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de noviembre de 2021.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00623.—Solicitud N° 311407.—( IN2021604792 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse domicilio actual de La Trabajadora Independiente Fanny Suárez Campos, afiliada número 0-00114580513-999-1, la Subárea de Comercio, notifica traslado de cargos N° 1240-2020-0909 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢650.819.00 en cuotas obreras. Consulta el expediente en San José, avenida 4, calle 7, edificio Da Vinci, piso 3. Se le confiere diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo, establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de mayo del 2021.—Subárea de Comercio.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00613.—Solicitud N° 311406.—( IN2021604795 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Jorge Eduardo Moya Vargas, número de asegurado 0-00204210004-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1239-2021-01460, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y diferencias de ingresos como Trabajador Independiente, detalladas en el expediente administrativo, por el período de octubre del 2006 a setiembre del 2007 y de octubre del 2012 a setiembre del 2014. Total de las omisiones de ingresos ¢11.562.629,76, total de cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢1.340.837,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci, piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de setiembre del 2021.—Subárea de Industria.—Licda. Margot Fonseca Espinoza, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00613.—Solicitud N° 310859.—( IN2021604803 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente: Rodríguez Salazar Roger, número de afiliado 0-00202410363-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2021-00905, por eventuales ingresos omitidos entre octubre 2009 a setiembre 2011, por un monto total de ¢6.698.064,84; que representa en cuotas para el Régimen de Salud ¢365.328,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de noviembre del 2021.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00623-.—Solicitud N° 311404.—( IN2021604804 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente William Arbey Gómez Rojas, número de asegurado: 7-1660101715-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso: 1239-2021-01089, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada , se han detectado omisiones de ingresos como Trabajador Independiente, detalladas en el expediente administrativo, por el período de octubre del 2008 a setiembre del 2012. Total, de las omisiones salariales ¢13.522.521,12, Total de cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢1.502.220,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de setiembre del 2021.—Subárea de Industria.—Licda. Margot Fonseca Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00613-.—Solicitud N° 310857.—( IN2021604806 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Instalaciones Viales Gutiérrez Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-03102735662-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2021-01086, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada , se han detectado omisiones salariales del trabajador Ureña González Juan Carlos, número de identificación 1-0820-0871, detallada en la hoja de trabajo, folios 0026 y 0027 del expediente administrativo, por el período comprendido del 15 de enero del 2021 al 19 de febrero del 2021. Total de salarios omitidos ¢403.155,80, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢96.757,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢23.182,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de octubre del 2021.—Subárea de Industria.—Licda. Margot Fonseca Espinoza, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00613-.—Solicitud N° 310856.—( IN2021604845 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Ernesto Gerardo Arias Monteverde, número de asegurado 0-0107400810-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2021-01466, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones de ingresos como Trabajador Independiente, detalladas en el expediente administrativo, por el período de febrero a setiembre del 2009. Total de las omisiones de ingresos ¢2,765,350.96. Total, de cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢324,928.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de setiembre del 2021.—Subárea de Industria.—Licda. Margot Fonseca Espinoza, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00613-.—Solicitud N° 310854.—( IN2021604863 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente: Mariano Castro Jiménez, número de afiliado 0-113430877-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-01235 por eventuales omisiones y sub declaraciones salariales, por un monto de ¢3.475.177,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifícase.—San José, 23 de noviembre del 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00623-.—Solicitud N° 311917.—( IN2021604890 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Juan Eduardo Reyes Vargas, 0-303790993-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2021-01887, por eventual omisión salarial, por un monto de ¢2.042.779,00 cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José calle.7 Avenida 4 Edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de noviembre de 2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00623.—Solicitud N° 311913.—( IN2021604893 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Jennifer María Salazar Quirós, afiliado N° 0-00401770752-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-01928, por factura adicional desde febrero hasta setiembre 2013, por un monto de ¢337,104.00 total en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de noviembre 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C Nº DI-OC-00623-.—Solicitud Nº 311914.—( IN2021604895 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 2021-097.—Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, al ser las nueve horas del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno.

A efecto de brindar amplia Oportunidad de Audiencia y Defensa al funcionario Edgar González Murillo portador de la cédula número: dos-trescientos sesenta y ocho-setecientos noventa y siete, funcionario de Auditoría en el Área de Tecnología de Información.

Se inicia Procedimiento Disciplinario con el objeto de verificar la verdad real de los hechos que se le atribuyen de conformidad con los oficios N° AU-INTERNO-2021-128 de fecha 25/03/2021, oficio N° AU-2021-00203 de fecha 31/03/2021, Oficio N° GG-DCH-2021-00979 recibidos en la Dirección Jurídica el 09/04/2021; y oficios N° AU-INTERNO-2021-156 de fecha 22/04/2021 y N° AU-2021-00297 de fecha 28/04/2021. Así como el oficioAU-interno-2021-211 de fecha 03/06/2021 y oficio N° AU-2021-00376 de fecha 03/06/2021,

En razón de lo expuesto se cita a comparecer Personalmente ante este órgano director Y en Calidad de Disciplinado, en la Oficina del Órgano Director, Dirección Jurídica, tercer piso del módulo C en la sede central en Pavas-, a las ocho horas con treinta minutos del once de enero del dos mil veintidós - 08:30 am - 11/01/2022-, para que se refiera a los hechos denunciados: Por Ausencias Injustificadas los días 15, 16, 22 Y 26 de marzo del 2021. Así como por Ausencias Injustificadas los días 4, 5, 6, 7, 10, 11, 20, 21, 24, 25, 26, 27, y 28 de mayo del 2021.

Se recuerda al servidor citado su derecho de hacerse representar o asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; de examinar y fotocopiar cualquier pieza del expediente administrativo que se vaya formando con ocasión del presente procedimiento; de exponer los argumentos que estime pertinentes; de producir y ofrecer las diligencias probatorias que considere necesarias; y de estar presente junto a su asesor legal, durante la declaración de los testigos, si los hubiere, así como de preguntar a estos. Se le indica al disciplinado que, si su deseo es obtener el expediente escaneado en forma completa vía correo electrónico, deberá solicitarlo al correo ebrenesm@aya.go.cr o de lo contrario si su deseo es fotocopiar el expediente, de igual manera ante dicha dirección de correo electrónico puede coordinar la visita en la Dirección Jurídica. De igual forma se deben remitir documentos al expediente debe realizarse a la Dirección Jurídica sea a la Recepción en forma física o al fax número 2220-4393.

Se le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, recordándole que toda presentación de prueba previa a la comparecencia, deberá presentarla por escrito. Se le previene, asimismo, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día, y por escrito, deberá señalar medio donde atender notificaciones futuras.

Finalmente, se le apercibe que de no presentarse en la fecha y a la hora señaladas, la Administración continuará y decidirá este procedimiento con los elementos de juicio existentes. Se le informa que de comprobarse falta disciplinaria podrá ser sancionado de la siguiente forma: desde una amonestación por escrito, suspensión sin goce de salario desde uno hasta 30 días, según corresponda y hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como de no comprobarse falta se ordenará el archivo del presente caso; todo lo anterior en concordancia con la Ley General de la Administración Pública y el Código de Trabajo vigentes.

“…En atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, así como el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo del 2020, en que se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, a la propuesta de la Comisión de Emergencias del Poder Judicial; con el fin de dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por las autoridades de salud, y en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 21 de la Constitución Política, artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 6 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 12 numerales 1 y 2 literales c) y d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;…” para asegurar no poner en riesgo la integridad ni la salud de los presentes; se les previene a las partes involucradas en este procedimiento, que en el término de CINCO DÍAS HÁBILES, a partir de la notificación de la presente resolución de traslado de cargos, se sirvan informar al Órgano Director, si entre las personas participantes (sean disciplinados, testigos y/o sus abogados o representantes legales o sindicales) convocados a la realización de la audiencia oral, existe algún factor de riesgo o condición de vulnerabilidad que les imposibilite comparecer para la realización de dicha diligencia. (Anexar documentos que demuestren el riesgo). Lo anterior, con el fin de que el órgano director cuente con elementos pertinentes para valorar la reprogramación de la audiencia.

INSTRUCCIONES PARA REALIZACIÓN

DE LAS AUDIENCIAS ADMINISTRATIVAS:

En atención a la emergencia nacional ocasionada por la pandemia del COVID-19, a los lineamientos dictados por el Ministerio de Salud y Protocolo para activar audiencias administrativas (Asesoría Laboral-Penal) se comunican las siguientes disposiciones que deberán ser acatadas de manera obligatoria por todas las personas (disciplinados, partes, testigos, representantes legales y/o representantes sindicales) que asistan a las audiencias disciplinarias convocadas por el órgano director:

1-         El ingreso de los participantes queda sujeto a la valoración del órgano director que dirigirá la audiencia.

2-         Solamente podrán ingresar las partes, investigados, testigos -en el momento que corresponda- además los abogados de las partes y/o del disciplinado, o bien su representante sindical.

3-         Todos los asistentes a la audiencia deberán lavarse las manos previo a ingresar a la sala de audiencias y entregar sus cédulas de identidad y/o carné, colocándolas en el lugar indicado por el órgano director. Para lo anterior, deberán hacer uso de los lavatorios ubicados cerca de cada una de las salas designadas para audiencias.

4-         Todos los presentes deberán utilizar mascarillas durante todo el tiempo que se realice la audiencia (dos horas).

5-         Si alguna de las personas convocadas para la audiencia presenta síntomas de fiebre, dolor de garganta, tos, falta de olfato o gusto o congestión nasal, resfrío no deberá presentarse a la audiencia señalada y deberán hacer la solicitud de cambio de señalamiento, debidamente respaldado con la referencia médica correspondiente.

6-         Durante la realización de la audiencia, se deberá respetar estrictamente el distanciamiento social de un metro con ochenta centímetros, para lo cual, deberán acatar las disposiciones de acomodo que le sean indicadas por el órgano director que dirigirá la audiencia.

7-       No se recogerán firmas de las partes, testigos ni representantes, en procura de evitar la manipulación de bolígrafos y documentos, por lo que bastará con la firma del órgano director que dirige la audiencia, quien dará fe de las personas que estuvieron presentes y en qué calidad lo hicieron. Las declaraciones les serán remitidas a las partes al medio que señalen para oír notificaciones.

8-         Las salas designadas para llevar a cabo las audiencias serán desinfectadas por el compañero de servicios generales que para el efecto haya sido señalado.

Contra este acto caben los recursos de revocatoria, de apelación o ambos a la vez, haciéndolo constar en el acta de notificación respectiva o dentro del término de veinticuatro horas a partir de su comunicación. Estos deberán presentarse ante el órgano director del procedimiento, al cual corresponderá resolver en tratándose de recurso de revocatoria. En caso de recurso de apelación el órgano director se limitará a emplazar a las partes ante el Superior, correspondiendo a la Gerencia de la Institución, la resolución de la apelación que pudiere interponerse.

Notifíquese Personalmente.—Licda. Ericka Brenes Mirault, Órgano Director.—( IN2021603881 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente: ZMT-JDR-02-2020.—Procedimiento Administrativo de Cancelación de Concesión. Accionado: Jaguar Del Río S. A. Resolución 01-02-2021. Señalamiento Audiencia Oral y Privada. Municipalidad de Carrillo. Órgano Director del Procedimiento. A las 16:40 horas del 15 de noviembre de 2021. Único: Siendo que por parte de la investigada no hubo representante que se apersonara a la comparecencia señalada para las 10:30 horas del 14 de octubre de 2020, con la finalidad de garantizarle su derecho de defensa, se procede a convocar nuevamente para audiencia oral y privada para las diez horas (10:00 a.m.) del siete de enero de dos mil veintidós (07-01-2022)bo en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Carrillo. En razón de que la parte investigada no se ha apersonado al proceso, esta convocatoria será publicada por 3 veces en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. William Sequeira Solís.—( IN2021602523 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

GESTIÓN DE DESARROLLO RURAL Y AMBIENTAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 009-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 084-2021 y DAM GDUS N° 550-2021 se le notifica a Rose Mary González Bogantes, cédula identidad N° 1-0719-0844 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2021603538 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica a María Ángela Falla Ureña, identidad N° 1-0331-0927 y a Ricardo Quesada Arroyo, identidad N° 1-0262-0985 en su calidad de propietarios dueños en un medio en el usufructo que de acuerdo al expediente de clausura EC 2021-047 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 597-2021 se le notifica la Resolución DAM GDURA N° 065-2021 conforme al artículo 93 Ley 833 /Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0194, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.— Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2021603542 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 007-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 075-2021 y DAM GDUS N° 598-2021 se le notifica a María Ángela Falla Ureña, identidad N° 1 0331 0927 y a Ricardo Quesada Arroyo, identidad N° 1 0262 0985 en su calidad de propietarios dueños en un medio en el usufructo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2021603552 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas con veinticuatro minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, ocho horas con cuarenta minutos del ocho de julio del año dos mil veintiuno. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2021-19-056, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Víctor Manuel Lobo Quirós, colegiado 4140, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: Denuncia el señor John Alexander Sanabria Restrepo del hostigamiento al que ha sido sometido por parte del Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, luego de un desacuerdo con su ex esposa relacionado con un viaje al exterior de su hijo menor de edad. Que recibe mensajes del abogado, solo lo saluda y le pregunta “a qué hora es conveniente llamarlo Att Víctor Lobo”. Le pregunta “para que sería” e inmediatamente recibe una llamada de él, quien en un tono bastante agresivo e intimidador le dice que se llama Víctor Lobo y que es el representante de Viviana Londoño Castaño para llevar un caso para autorizar la salida del país de su hijo 5 años, a lo que le respondió que su temor era que la mamá se quede a vivir en México y se lleve al hijo de ambos. En ese momento el abogado lo comienza a atacar de manera personal y amenazarlo con ponerle una cifra alta de pensión, amenazarlo de que iba a sacar, a él y a su mamá de la casa donde viven y que es de su propiedad, con el argumento de una hipoteca que pesa sobre la casa y que está a nombre de su ex esposa. Que al explicarle al abogado dicho tema, éste comienza a llamarlo “poco hombro, a decir que con su firma o sin ella él podía sacar a su hijo del país, que ya lo había hecho antes, le dice que olvide a su ex, que busque un psicólogo que le ayude a sobrepasar su amor por su ex, por lo que le responde, que él no es su consejero espiritual ni legal, y que los consejos de vida los aplique en la de él, ahí le dice que si es hombre le diga eso en la cara, que él va a llegar personalmente a notificarle de la demanda ya que es abogado-notario y que así tenga que dormir dos noches frente a su casa les va a tener que ver la cara a ver si es tan hombre. Le dice al abogado que está grabando la llamada para ver si de esta manera bajaba el tono y podía entender que era lo que realmente pretendía, el responde que no le autoriza que grabó la voz y continúa con los insultos de poco hombre y pendejito. Cuelga y vuelve a llamar con el mismo nivel de agresividad y amenazas”. Que el día 20/12/2020 el denunciado lo llama por WhatsApp la cual no logro responder, por lo que le regresó la llamada y le atiende con el mismo tono agresivo y amenazante. Que el 19/02/2021 se apersonó al local de su ex pareja a solicitarle le diera un número de cuenta para depositar el dinero de los gastos del niño, a averiguar si lo había matriculado y para ver si iban a continuar con el cuido compartido, ella se altera y le dice que esos temas lo deben hablar con el abogado y que se retire o llama a la policía. Que él se retira llama al denunciado, quien continuo con su tono agresivo diciendo que él había ido a agredir y hostigar a Viviana, le dije que tiene el video de la entrevista con Viviana y ahí se puede ver que no existió ninguno de los delitos que él le adjudica. Acusa el denunciante que, a raíz de todo esto, sufre de ansiedad, va regularmente a los Juzgados de familia, pensiones y violencia intrafamiliar a averiguar sobre procesos en su contra y hasta el día de hoy no hay ninguno abierto, por lo que, no entiende como el abogado, Víctor Lobo, lo viene amenazando desde el 08/12/2020 con denuncias y notificaciones. Solicita una disculpa escrita y compromiso de no hostigarlo por ningún medio, amén de las sanciones disciplinarias. Solicita una compensación económica de ¢1.000.000 por el estrés generado por su hostigamiento jurídico, el tiempo perdido en juzgados.” Se consideran los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 17, 69, 78, 81, 83 inciso a), 85 inciso b); y, 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondrá sanción que puede ir desde los tres meses a tres años de suspensión en el ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 171-21).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2021604304 ).

CITACIONES

HACIENDA

ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno. En aplicación de los numerales 241 y 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Diego Damián Fallas Hernández, portador de la cédula de identidad número 1-1119-0612, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda, sita en elpiso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número ODP-001-2021 de las once horas con cincuenta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director DM-0057-2021 del 09 de setiembre del 2021, y se cita al señor Fallas Hernández a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 17 de enero de 2022 en el Departamento de Arquitectura, ubicado en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 09:30 horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte al señor Fallas Hernández que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Asesoría Legal sita en el cuarto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Licda. Pamela Carballo Pérez, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. N° 4600051946.—Solicitud N° 311580.—( IN2021604386 ).