LA GACETA N° 230 DEL 30 DE
NOVIEMBRE DEL 2021
FE DE ERRATAS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
AVISOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
DOCUMENTOS
VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MORA
MUNICIPALIDAD DE EL
GUARCO
MUNICIPALIDAD DE BARVA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
CITACIONES
HACIENDA
En el
Alcance N° 149 del 30 de julio
del 2021 se publicó la Resolución
Administrativa N° 501 de fecha
09 de julio del 2021, referente
a diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento
provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción
del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación de la
Ruta Nacional N° 32, Carretera Braulio Carrillo, Sección Ruta Nacional N° 4, (cruce Sarapiquí)-Limón”.
En dicha Resolución
existe un error tanto en el punto c) del Considerando, como en la parte
dispositiva, en el número de cédula de identidad del propietario. Como consecuencia de lo anterior debe corregirse
la Resolución Administrativa
N° 501 de fecha 09 de julio
del 2021, de la siguiente manera:
En el
punto c) del Considerando de la Resolución dice:
“c) Propiedad de Yira Leda Díaz
Contreras, cédula de identidad N° 3-304-964”.
2) Debe leerse correctamente:
c) Propiedad de Yira Leda Díaz
Contreras, Cédula de identidad N° 5-187-792”
En lo no modificado,
el resto de la Resolución
N° 501 queda igual.
Publíquese.
San José, a los veinte tres días del mes de noviembre del dos mil veintiuno.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2021605303 ).
En el Alcance N°
187 del 17 de setiembre de 2021, se publicó la Resolución Administrativa N° 000566, del seis de setiembre
del dos mil veintiuno, referente a diligencias de archivo y desistimiento en
relación con un bien inmueble inscrito bajo número de finca 7-141777-000, de la
provincia de Limón, siendo necesario el mismo para la construcción del proyecto
denominado “Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional N° 32, Carretera Braulio
Carrillo: Siquirres a Matina, tramo 4”, propiedad de
Adrián Araya Molina, cédula de identidad N°
3-0377-0511, visto en el expediente administrativo número SABI-2019-53.
En la citada
Resolución Administrativa
se consignó de manera involuntaria y por error, en cuanto al mandamiento de cancelación de las citas de anotación: tomo: 2021, asiento:
418859, del diario del Registro
Inmobiliario que corresponde,
en el apartado
del punto 3”, por lo que en este
acto se corrige de la siguiente manera:
En el
apartado “del punto 3”, se establece:
“…3.- Ordénese
Mandamiento de cancelación
de las citas de anotación tomo: 2021, asiento: 418859, del diario
del Registro Inmobiliario,
al margen de la finca matrícula:
7-141777-000.…”
Con la presente,
debe leerse correctamente
de la siguiente manera:
“…3.- . Ordénese Mandamiento
de cancelación de las citas
de anotación tomo: 2019,
asiento: 370499 y tomo: 2019, asiento: 667492 del diario del Registro Inmobiliario, al margen de la
finca matrícula: 7-141777-000…”
En lo no modificado,
el resto de la Resolución Administrativa N° 000566 del seis de
setiembre del dos mil veintiuno,
se mantiene incólume.
Publíquese.—San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil veintiuno.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2021605305 ).
BEKAERT
COSTA RICA S. A.
En La Gaceta N° 220 del 15
de noviembre de 2021, se publicó
mediante IN2021600628, el
Balance General y estado final de liquidación
de Bekaert Costa Rica S. A., en la que por error se indicó que: “Distribución del haber social: la totalidad del haber social corresponde a la única socia de la empresa”, siendo lo correcto y deberá leerse en adelante:
“Distribución del haber
social: la totalidad del haber
social corresponde los dos socios
de la empresa”. Lo demás permanece incólume.
San José, 24 de noviembre de 2021.—Adriana Castro Alfaro, Liquidadora.—1
vez.—( IN2021605142 ).
Nº
0133-2020-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con los artículos 140 inciso
12 y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 21 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República, y los artículos 41 y 45 inciso b) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República.
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo Nº
0128-2017, de fecha 13 de noviembre
de 2017, se rotó a la Embajadora
de Carrera Diplomática, señora
Deyanira María Ramírez Salas, cédula de identidad N° 2-0394-0303, de su
cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado General de la
República de Costa Rica en la Ciudad de Toronto, Canadá, del 01 de noviembre de
2017 al 31 de octubre de 2021.
II.—Que la Administración conforme al artículo 45 inciso b) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, ha decidido
rotar a la Embajadora de
Carrera Diplomática, señora
Deyanira María Ramírez Salas, cédula de identidad N° 2-0394-0303, del cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General,
en el Consulado
General de la República de Costa Rica en la Ciudad de
Toronto, Canadá, a ocupar
un cargo en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 30 de setiembre de
2021.
III.—Que mediante
memorando DM-1666-2020, de fecha
02 de setiembre de 2020, suscrito
por el señor Manuel Morales,
Jefe de Gabinete del señor Ministro y ratificado mediante memorando DG-0155-2020,
de fecha 18 de setiembre de
2020, suscrito por la señora
Yorleny Jiménez, Directora
General, se instruyó rotar
a la funcionaria Ramírez Salas, cédula de identidad N° 2-0394-0303, a partir
del 30 de septiembre de 2021.
IV.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa
su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el
artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Embajadora de Carrera Diplomática, señora
Deyanira María Ramírez Salas, cédula de identidad N° 2-0394-0303, del cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General,
en el Consulado
General de la República de Costa Rica en la Ciudad de
Toronto, Canadá, a ocupar un cargo en el Servicio Interno
del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a partir del 30 de setiembre de
2021.
Artículo 2º—Rige a partir
del 30 de septiembre de 2021.
Dado en la Presidencia de la República, el
23 de septiembre de 2020.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano
Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600059076.—Solicitud N° 310116.—( IN2021604937 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN
DE ALCANCE GENERAL
Resolución: RES-DGA-413-2021.—Dirección General de Aduanas.—San José,
a las nueve horas con cincuenta
minutos del día dieciocho
de noviembre de dos mil veintiuno.
Conoce esta Dirección
General de Aduanas, de la solicitud
contenida en oficios N°
DFSE-0629-2021 del 10/09/2021 y DSFE-0781-2021 del 12/11/2021, suscrito por el señor Nelson Morera Paniagua, en su condición
de Director Ejecutivo, del Servicio
Fitosanitario del Estado, del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, mediante
el cual solicita
a esta Dirección General de
Aduanas, la eliminación de
las notas técnicas Nos. 0265
y 0267, asociadas a todos
los incisos arancelarios,
para el Régimen Tránsito, Modalidades 80-90 (Reexportación), 80-91 (Reexportación
Mercancías Exoneradas) y
80-92 (Reexportación Mercancías
Importación Temporal).
Considerando:
I.—Que de conformidad
con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera
y dentro de sus funciones le compete la coordinación de acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados
con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.
II.—Que mediante
oficio N° DFSE-0629-2021 del 10/09/2021, suscrito por el señor Nelson Morera Paniagua, en su condición
de Director Ejecutivo,
del Servicio Fitosanitario
del Estado, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, solicita a esta Dirección General de Aduanas la eliminación de las notas técnicas N° 0265 y 0267 asociadas
a todos los incisos arancelarios, para el Régimen Tránsito
y Modalidades 80-90 (Reexportación),
80-91 (Reexportación Mercancías Exoneradas) y 80-92 (Reexportación
Mercancías Importación
Temporal).
III.—Que mediante
oficio No. DTA-DGT-111-2021 del 21/09/2021, el Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica, le remitió archivo Excel con detalle de los incisos arancelarios identificados en el Sistema Informático TICA, asociados a la Nota Técnica N°. 0265, implementadas
según resoluciones Nos.
RES-DGA-361-2020 del 22/07/2020 y RES-DGA-DGT-028-2018 del 03-/09/2018, con el fin de que fueran debidamente validados conforme a su solicitud.
En relación a la Nota
Técnica N°0267 no se registran incisos
arancelarios asociados bajo
esas modalidades.
IV.—Que por medio de oficio N° DSFE-0781-2021 del 12/11/2021, en atención al oficio citado en el
numeral anterior y a los acuerdos tomados
en diferentes reuniones de coordinación, el señor Nelson Morera Paniagua, en su condición
de Director Ejecutivo, del Servicio
Fitosanitario del Estado, del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, reitera
la solicitud de eliminar la
nota técnica 0265 para el régimen y modalidades antes señaladas y otorga la aprobación de eliminación de la citada nota técnica a los incisos arancelarios detallados en el
archivo excel adjunto al oficio N° DTA-DGT-111-2021 del 21/09/2021. Por tanto,
Con fundamento
en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo
5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas,
N° 7557
del 20 de octubre de 1995 y sus reformas,
en uso de las facultades y atribuciones que le
concede la legislación que regula
la materia aduanera,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
1°—Eliminar la Nota Técnica N° 0265, a los incisos arancelarios, para el Régimen Tránsito,
Modalidades 80-90 (Reexportación),
80-91 (Reexportación Mercancías
Exoneradas) y 80-92 (Reexportación
Mercancías Importación
Temporal), de acuerdo al siguiente
detalle:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
2°—Las
Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.
3°—Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
4°—Rige diez días hábiles posteriores a su publicación.
Gerardo
Bolaños Alvarado, Director Servicio Nacional de Aduanas.—1
vez.—O. C. N° 4600059058.—Solicitud
N° 311719.—(
IN2021604887 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
N° AE-REG-0792/2021.—El señor Elkin Darío Mejía López, cédula N° 9-0062-00445, en calidad
de representante legal de la compañía
Formulaciones Químicas S.
A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad
de Pavas, San José, solicita
el nombre comercial Formucarb 50
SC para el producto clase fungicida y cuyo número de registro es 3675. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 09:40 horas del 16 de noviembre del
2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.— Ing. Arlet Vargas
Morales, Jefa.—( IN2021604411 ).
AE-REG-0765/2021.—La señora Ligia Ruíz Chaves,
cédula 8-0116-0064, en calidad de Representante Legal de la compañía
International Oils and Chemicals
Intochem S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Pavas, San José, solicita los nombres comerciales INT BSO 100 L y Maxpar BSO 100 L para el producto clase coadyuvante y cuyo
número de registro es 5286. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las 09:40 horas del 05 de noviembre del 2021.—Unidad de Registro de
agroquímicos y equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, jefe.—( IN2021604820 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0005519.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada
en segundas nupcias, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de CM Hospitalar
S. A. con domicilio en
Avenida Luiz Maggioni, N° 2727, Distrito Empresarial, 14.072-055, Ribeirão
Preto, São Paulo, Brasil, solicita
la inscripción de: VIVEO como
marca de fábrica y servicios en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Astringentes para fines cosméticos;
agua de colonia; polvos dentales; peróxido de hidrógeno para fines cosméticos; lana de algodón para fines cosméticos; enjuagues bucales que no sean para fines médicos; antitranspirantes [artículos de tocador]; sustancias aromáticas [aceites esenciales]; cera depilatoria; productos cosméticos; productos cosméticos para animales; cremas para blanquear la piel; compuestos de flúor para la limpieza de dientes y encías; desodorantes para seres humanos o para animales; estuches de productos cosméticos; hisopos de algodón para fines cosméticos; champús y acondicionadores para mascotas [preparaciones para el aseo no medicadas
ni veterinarias]; dentífricos y compuestos de flúor para la limpieza de los dientes y las encías de los animales; pañuelos impregnados con lociones cosméticas; pañuelos impregnados con preparaciones
para remover el maquillaje;
lociones para la limpieza
de los dientes; lociones
para fines cosméticos; aceites
esenciales; aceites para
fines de limpieza; aceites
para perfumes y aromas; aceites para uso higiénico; aceites para fines cosméticos; toallitas desechables impregnadas con productos químicos de limpieza o compuestos para la higiene
personal; pomadas para fines cosméticos;
preparaciones para el baño que no sean para uso médico; preparaciones
para el baño para uso animal, que no sean para uso médico; preparaciones
para limpieza de dentaduras
postizas; preparaciones
para ondular el cabello; preparaciones bronceadoras [cosméticos]; perfumería; cremas depilatorias; preparaciones suavizantes [almidonar]; abrillantadores para dentaduras postizas; artículos de tocador a base de propóleo; polvos de talco para uso higiénico; polvos de talco para uso animal; tintes cosméticos; tintes para el cabello; detergentes
excepto para su uso en operaciones
de fabricación y para fines médicos;
dentífricos; champús; champús para mascotas [preparaciones para el aseo no medicinales]; champús secos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 921664133 de fecha
21/12/2020 de Brasil, Clase
03. Fecha: 03 de noviembre
de 2021. Presentada el 18
de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021603952 ).
Solicitud N° 2021-0009561.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de CM Hospitalar S. A., con domicilio en Avenida Luiz
Maggioni, N° 2727, Distrito
Empresarial, 14.072-055, Ribeirão Preto,
São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: VIVEO, como marca de
fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 39 y 44 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: compresas para incontinencia;
toallas sanitarias; tampones sanitarios; adhesivos médicos para curar heridas;
guata para fines médicos; algodón absorbente; algodón para fines médicos;
vendas para apósitos; alcohol medicinal; alcohol para fines farmacéuticos;
preparaciones bacterianas para uso médico y veterinario; preparaciones
medicinales para el crecimiento del cabello; preparaciones para callosidades;
algodón antiséptico; papel para sinapismo; compresas medicadas; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de la caspa; bragas sanitarias; pantalones
absorbentes para la incontinencia; protectores de bragas [sanitarios]; hilo
quirúrgico; compresas; apósitos médicos; medicamentos para fines veterinarios;
apósitos quirúrgicos; vendajes, médicos; vendajes quirúrgicos; desinfectantes
para fines higiénicos; detergentes para fines médicos; emplastos adhesivos para
fines médicos; apósitos adhesivos; curas adhesivas; botiquines de primeros
auxilios llenos; pañales para la incontinencia; preparaciones para sabañones;
gasas para vendajes; gasas para fines médicos; germicidas; vendas quirúrgicas;
pañuelos impregnados con lociones farmacéuticas; lociones para fines
veterinarios; lociones para fines farmacéuticos; medicinas para uso humano;
medicamentos para fines dentales; bragas sanitarias; almohadillas para
amamantar; almohadillas para juanetes; preparaciones químicas para fines
farmacéuticos; coderas y taloneras para fines terapéuticos; preparaciones
farmacéuticas para el cuidado de la piel; pomadas para fines médicos;
almohadillas para amamantar; preparaciones para el tratamiento de quemaduras;
ungüentos para quemaduras solares; preparaciones químicas para fines médicos;
preparaciones químicas para fines veterinarios; sueros; parches para los ojos
para fines médicos; tintura de yodo; hilo quirúrgico; tinturas para fines
médicos; toallas sanitarias; vacunas y medicamentos para uso humano; en clase
9: programas informáticos descargables; en clase 10: jeringas para inyecciones;
agujas para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos; aparatos e
instrumentos dentales; aparatos de vacunación; dispositivos terapéuticos
galvánicos; artículos ortopédicos; vendajes de yeso para fines ortopédicos;
bacinillas; tazones para fines médicos; vendas para fines terapéuticos;
bandejas de laboratorio; cuchillos para fines quirúrgicos; bolsas de hielo para
fines médicos; sillas de tratamiento para pacientes médicos; dispositivos de
cama para cuidados de enfermería; camas hechas especialmente para fines
médicos; catéteres intracardiacos; catéteres; materiales de sutura; correas
galvánicas para fines médicos; aparatos e instrumentos quirúrgicos; colchón
para fines médicos; fajas para fines médicos;
corsés abdominales; bacinillas; compresas termoeléctricas (cirugía);
compresores (quirúrgicos); cuchillería quirúrgica; cánulas; fajas abdominales;
fajas ortopédicas; aparatos para tomar muestras de fluidos corporales;
catéteres intravenosos; tubos de drenaje para fines médicos; desfibriladores;
electrocardiógrafos; electroencefalografía; endoscopios para fines médicos; espejos
para cirujanos; espectroscopios; esponjas quirúrgicas; estetoscopios; cuchillos
para fines quirúrgicos; estuches para instrumentos médicos y quirúrgicos; hilo
quirúrgico; alambres-guía médicos; aparatos de fisioterapia; vendajes
quirúrgicos; fórceps; gastroscopios; clips quirúrgicos; implantes quirúrgicos
compuestos de materiales artificiales; sábanas para incontinencia; vendas para
las rodillas, ortopédicas; sábanas deslizantes para camas hospitalarias; paños
quirúrgicos; venda, elásticas; vendas ortopédicas para articulaciones; guantes
quirúrgicos; guantes para fines médicos; guantes para masajes; camillas con
ruedas; camillas con x número de ruedas; estuches adaptados para instrumentos
médicos; estuches adaptados para cirujanos; marcapasos cardíacos; aparatos e
instrumentos médicos; medias elásticas para fines quirúrgicos; monitores de
presión arterial; muletas; aparatos obstétricos; oftalmómetros;
oftalmoscopios; dispositivos de ortodoncia; artículos ortopédicos tornillos
para huesos para fines quirúrgicos; fórceps
quirúrgicos; esfigmotensiómetros; condones;
dispositivos de protección contra rayos X, para fines médicos; respiradores
para respiración artificial; vasos de muestras médicas para orina y heces; ropa
especialmente para quirófanos; jeringas para inyecciones; jeringas para fines
médicos; sondas para fines médicos; agujas de sutura; materiales de sutura;
férulas, quirúrgicas; termómetros para fines médicos; tijeras para cirugía;
aparatos para tomar muestras de sangre; vasos y tubos médicos para el
procesamiento de sangre; jeringas uterinas; jeringas uretrales; cinturones
umbilicales; jeringas uterinas; jeringas uretrales; fajas umbilicales; sondas
uretrales; orinales que son vasos; aparatos e instrumentos urológicos;
vaporizadores para fines médicos.; en clase 35: Presentación de productos en
medios de comunicación, para la venta minorista; servicios de intermediación
comercial; servicios de asesoría, consultoría e información al consumidor
relacionados con productos y precios, servicios publicitarios relacionados con
la comercialización de gasa, vendajes quirúrgicos, compresas, vendas, algodón
absorbente, vendas de gasa; apósitos adhesivos; productos cosméticos; aceites
para fines cosméticos; geles e hidratantes para fines cosméticos; pañales medicamentos
para fines dentales; preparaciones higienizantes para
uso hospitalario; preparaciones sanitarias para fines médicos; servicios de
venta al por mayor de vacunas y medicamentos; comercio (por cualquier medio) de
aparatos e instrumentos quirúrgicos; comercio (por cualquier medio) de aparatos
e instrumentos quirúrgicos para uso dental; comercio (por cualquier medio) de
ceras dentales; comercio (por cualquier medio) de dentífricos; comercio (por
cualquier medio) de materiales de sutura; comercio (por cualquier medio) de
materiales para rellenos dentales; Comercio (por cualquier medio) de miembros,
ojos y dientes artificiales; en clase 39: almacenamiento de mercancías;
logística de transporte; transporte; embalaje de mercadería.; en clase 44:
servicios de asesoramiento, consultoría e información relacionados con el
cuidado médico; servicios de asesoramiento, consultoría e información
relacionados con la atención médica (servicios de asesoramiento, consultoría e
información); consultas médicas (servicios médicos); consultas médicas
(servicios médicos) (servicios de asesoramiento, consultoría e información);
suministro de información relacionada con la odontología; prestación de
consultoría relacionada con la odontología; prestación de asesoramiento relacionado
con la odontología; servicios odontológicos; servicios de consultoría e
información relacionados con la odontología (servicios de información);
servicios de asesoramiento, consultoría e información relacionados con la
odontología [servicios de consultoría]; servicios de asesoramiento, consultoría
e información relacionados con la odontología (servicios de asesoramiento);
servicios de asesoramiento e información relacionados con la odontología.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 921664141 de fecha
21/12/2020 de Brasil, Clase 05., N° 921664176 de
fecha 21/12/2020 de Brasil, Clase 10, N° 921664184 de
fecha 21/12/2020 de Brasil, Clase 35, N° 921664206 de
fecha 21/12/2020 de Brasil, Clase 39, N° 921664257 de
fecha 21/12/2020 de Brasil, Clase 44 y N° 921805462
de fecha 15/01/2021 de Brasil, Clase 09. Fecha: 3 de noviembre de 2021.
Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021603964 ).
Solicitud Nº
2021-0008184.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada especial de Bio-Zoo S. A. de C.V. con domicilio en
carretera a Santa Ana Tepetitlán Nº 2200, Santa Ana
Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Proteizoo como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y productos médicos para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos
alimenticios para animales; emplastos y material para apósitos para uso
veterinario. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de setiembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021603990 ).
Solicitud Nº 2021-0009415.—María
Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderada especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling
Road, Binjiang District,
Hangzhou, Zhejiang, República Popular de China, China, solicita la
inscripción de: Homtruck
como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; automóviles; camiones; caja de cambios para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; autocares; frenos para vehículos; cinturones de seguridad para
asientos de vehículos. Fecha:
05 de noviembre de 2021. Presentada
el: 18 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021603991 ).
Solicitud Nº 2021-0006751.—Cristian
Jiménez Quirós, divorciado en segundas
nupcias, cédula de identidad 104600686, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Jiqui S. A., cédula jurídica 3-101-085697,
con domicilio en Barrio Cuba, de La Numar 600 Metros Al Sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Jiqui
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos a la
industria, la ciencia, la fotografía, la agricultura. La horticultura, la
silvicultura, resinas, artificiales y sintéticas, materias primas en bruto,
materias curtientes y sustancias adhesivas destinados a la industria.; en clase
5: Productos higiénicos y desinfectantes. Fecha: 9 de setiembre de 2021.
Presentada el: 22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021604035 ).
Solicitud N° 2021-0009935.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Société
Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clases: 5; 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico,
alimentos y substancias alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias para bebés; leche en polvo para bebés; harinas lacteadas para bebés; alimentos y substancias alimenticias de uso médico para niños y enfermos; alimentos y substancias alimenticias de uso médico para mujeres que amamantan; suplementos nutricionales de uso médico para mujeres embarazadas y mujeres que amamantan; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales de uso médico; preparaciones
vitamínicas, suplementos alimenticios minerales; suplementos alimenticios adaptados para uso médico; en clase
29: alimentos preparados hechos a base de verduras, papas,
fruta, carne, aves de
corral, pescado y/o productos
alimenticios provenientes
del mar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; leche y productos lácteos: leche en polvo; preparaciones
y bebidas hechas a partir de leche incluidas en esta clase;
substitutos de leche; bebidas
hechas a base de leche; bebidas
hechas a base de leche conteniendo
cereales y/o chocolate; yogurts; leche de soya (sucedáneos de la leche); en clase 30: preparaciones hechas a base de malta para la alimentación humana; extractos de malta para uso alimenticio; cacao y preparaciones y bebidas hechas a partir de cacao;
chocolate, productos de chocolatería,
preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate; preparaciones
y bebidas hechas a partir de cereales incluidos en esta
clase; bizcochos, galletas,
barquillos, budines; postres hechos a base de uno o más de los productos incluidos en esta
lista; miel y sustitutos de la miel; cereales para el desayuno, hojuelas de maíz, barras de cereal, cereales listos para comer; preparaciones de cereales, bocadillos hechos de cereales, arroz; pasta, tallarines;
productos alimenticios hechos de arroz, de harina o de cereales, también bajo la forma
de platos cocinados; preparaciones hechas a base de malta para la alimentación humana; extractos de malta para uso alimenticio; cacao y preparaciones
y bebidas hechas a partir de cacao; chocolate, productos
de chocolatería, preparaciones
y bebidas hechas a base de
chocolate; preparaciones y bebidas
hechas a partir de cereales incluidos en esta clase;
bizcochos, galletas, barquillos,
budines; postres hechos a base de uno o más de los
productos incluidos en esta lista;
miel y sustitutos de la miel; cereales para el desayuno, hojuelas
de maíz, barras de cereal, cereales listos para comer; preparaciones de cereales, bocadillos hechos de cereales, arroz; pasta, tallarines;
productos alimenticios hechos de arroz, de harina o de cereales, también bajo la forma
de platos cocinados. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el 01 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021604041 ).
Solicitud Nº 2021-0009401.—Gerardo
Arturo Vargas Pérez, divorciado en terceras nupcias, cédula de identidad N° 108510464, con domicilio en Playas del Coco, Sardinal,
Carrillo, Condominio Pequeño Paraíso, número 4, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: sal y fuego La auténtica parrilla de playa
como marca de servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparación
de alimentos y bebidas para
su distribución dentro del
local que podrán ser carnes,
pescados y verduras y la preparación de estos alimentos será a la parrilla. Reservas: De los colores: rojo, blanco, negro Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021604064 ).
Solicitud Nº
2021-0008586.—Jianwei
Wu Liu, casado una vez, cédula de identidad 800880012, en calidad de apoderado
generalísimo de Importaciones y Exportaciones HF de Alajuela Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101781520, con domicilio en cantón central, distrito Río
Segundo, cuatrocientos metros al norte del casino fiesta, en el Oficentro
Santamaria, en las oficinas de la empresa Importaciones y Exportaciones HF,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTRELLA HF
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4:
Candelas de Parafina. Reservas: De los colores: naranja y gris. Fecha: 8 de
noviembre de 2021. Presentada el: 22 de setiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021604079 ).
Solicitud N° 2021-0010084.—Karla
Villalobos Wong, soltera, cédula de
identidad N° 110360375, en calidad de apoderado
especial de Piel Porcelana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101591603,
con domicilio en Cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Americas, Calle 60, Edificio Torre La Sabana, Piso 3,
Oficina Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 50 SUMMERS
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 22. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Toldos, lonas, tiendas y carpas, toldos de tela, toldos que tienen filtros especiales que permiten el bronceado
sin quemarse; toldos de tela que tienen filtro solar 50. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021604098 ).
Solicitud Nº 2021-0010085.—Karla
Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N°
110360375, en calidad de apoderada especial de Piel Porcelana Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101591603, con domicilio en cantón
Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Calle 60, Edificio Torre La Sabana, piso 3,
Oficina Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 50 SUMMERS
como marca de fábrica
y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, a saber, ropa de protección solar con factor 50 UPF, sombreros, rashguards, vestidos de baño, pantalonetas. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021604099 ).
Solicitud Nº 2021-0010086.—Karla
Villalobos Wong Soltera, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de
apoderada especial de Piel Porcelana Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101591603, con domicilio en cantón
Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle 60, edificio
Torre La Sabana, piso 3, Oficina Colbs Estudio Legal,
San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MALEKU LAVANDA
como marca de fábrica
y comercio en clases: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Aceites esenciales de lavanda Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021604100 ).
Solicitud Nº
2021-0008603.—Kattia Bermúdez Montenegro, casada dos veces, cédula de identidad 107560930,
en calidad de Apoderado Especial de RMC LA productora sociedad anónima, cédula
jurídica 3101517966 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, calle 49,
avenidas 10 y 11, de la Cámara de Industrias de Costa Rica 200 metros oeste y
300 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Productora RMC PRODUCIENTO DESDE 1992
como Marca de Servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios de publicidad,
marketing/mercadotecnia, producción
audiovisual, promoción, búsqueda
de negocios e investigación
de mercados; enfocado en
los servicios de agencias
de publicidad, composición
de páginas con fines publicitarios,
consultorías sobre estrategias de comunicación, publicidad y marketing, desarrollo
de conceptos publicitarios,
creación, fijación y difusión de anuncios y material publicitario, producción de textos, guiones, películas o anuncios publicitarios y la organización
de ferias comerciales y exposiciones
con fines comerciales o publicitarias.
Reservas: De los colores; verde y blanco. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de setiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021604117 ).
Solicitud Nº 2021-0002435.—Sergio
Arturo Valverde Espinoza, soltero, cédula de identidad N°
107150802, con domicilio en B° Cristo Rey, de la
Escuela República de Nicaragua 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Heladería y Cafetería de la Alegría como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de helados, batidos, servicio de
cafetería, repostería, sándwich y acompañamientos para el servicio de café,
ubicado en San José, Barrio
Cristo Rey, de la Escuela República de
Nicaragua, 200 m oeste. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de
marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021604118 ).
Solicitud Nº
2021-0002432.—Pbro. Sergio Arturo Valverde
Espinoza, soltero, cédula de identidad 107150802, en calidad de apoderado
especial de Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica 3002344562 con
domicilio en Barrio Cristo Rey, de la Escuela República de Nicaragua 200 m
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vivero de la
Alegría como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado
a la producción y venta de plantas ornamentales y medicinales, ubicado en San
José, Barrio Cristo Rey, de la
Escuela República de
Nicaragua, 200 m oeste. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de
marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021604121 ).
Solicitud N° 2021-0002433.—Sergio
Arturo Valverde Espinoza, soltero, cédula de identidad N°
107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras del
Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3002344562, con
domicilio en Barrio Cristo Rey, de la Escuela República de Nicaragua, 200 m
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Taller de Sastrería
y Costura de la Alegría como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
dedicado a la confección y venta de uniformes escolares, deportivos,
industriales, pijamas y vestimenta. Ubicado en: San José, Barrio Cristo Rey, de
la Escuela República de Nicaragua, 200 m oeste. Fecha: 28 de octubre del 2021.
Presentada el: 16 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021604122 ).
Solicitud Nº
2021-0009617.—María Fernanda Cordero Salas, casada una vez, cédula de identidad
401890418 con domicilio en Heredia Barva de La Plaza San Bartolomé 150 metros
sur oeste, casa mano izquierda, portones negros, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Be Curlyful Bc,
como marca de comercio
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos para el cuidado capilar del cabello rizado (crema para peinar, crema gel, shampoo, acondicionador,
tratamiento capilar hidratante, gel máxima fijación). Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021604125 ).
Solicitud Nº 2021-0005514.—Ricardo
Vargas Aguilar, cédula de identidad N° 33040085, en calidad de apoderado especial de Yiwu Majesta Hareware
Tools Co, Ltd con domicilio en N° 19840, District
Two of Yiwu
International Trade City, Yiwu
City, Zhejiang Province, China, China, solicita la
inscripción de: Majesta
como marca
de fábrica y comercio en clase 7 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Sierras (máquinas); Herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; Hojas de sierra circular como parte de máquinas; Martillos eléctricos; Aparatos de soldadura eléctrica; Recortadoras; Amoladoras angulares; Dínamos; Máquinas y aparatos de pulir eléctricos; Bombas (máquinas); Muelas de afilado (partes de máquinas); Coronas de sondeo (partes de máquinas); Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; Pistolas para pintar; Sierras de cadena. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2021604126
).
Solicitud Nº 2021-0010080.—Margarita
Sandi Mora, casada una vez, cédula de identidad 110730993, con domicilio en
Santo Domingo de la Iglesia 600 metros al oeste, Condominio Avenir, casa 631,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TACTIC ABOGADOS,
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Gestión comercial y empresarial; gestión de empresas fiduciarias; gestión administrativa de fideicomisos: gestión de procesos comerciales; administración comercial, trabajos de oficina, servicios administrativos en relación con la gestión de expedientes jurídicos. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 4 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021604168 ).
Solicitud Nº 2021-0009088.—Nancy
Álvarez Arias, casada una vez, cédula de identidad N°
503770953, con domicilio en Bagaces, Fortuna de la Planta Geotérmica Miravalles
400 m sur y 3 km este, casa a mano derecha color Terracota, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Las HORNILLAS
como marca de servicios en clases: 39; 43 y 44. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de
tours-servicios de organización de visitas turísticas (tours); en clase 43:
Servicio de hospedaje en hoteles-servicio de bar y restaurante; en clase 44:
balnearios-facilitación de instalaciones de aguas termales-servicios de
estaciones termales para la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu.
Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021604169 ).
Solicitud Nº 2021-0008566.—Magaly
Tabash Espinach, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 107860140, con
domicilio en: Escazú 50 sur de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TITI-CO
como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 18 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, productos
imprenta, fotografía, artículos de papelería y en clase 18: cuero y cuero de
imitación, artículos para equipaje, bolsas de transporte. Fecha: 01 de octubre
de 2021. Presentada el: 21 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021604172 ).
Solicitud Nº 2021-0008567.—Magaly
Tabash Espinach, divorciada
una vez, cédula de identidad 107860140, con domicilio en Escazú, 50 sur de la
iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: iGGi
como
marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, alimentos y sustancias dietéticas, complementos
alimenticios; en clase 29: Confituras, fruta y verduras en conserva congeladas
secas y cocidas, jaleas. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 21 de
septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021604173 ).
Solicitud Nº
2021-0009312.—Gerardo Benavides Arce, casado dos veces, cédula de identidad N° 401490562, en calidad de apoderado generalísimo de BD Consultores Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101205013, con domicilio
en: San Rafael de Escazú, Centro de Negocios Avenida Escazú, edificio 202,
tercer piso oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: bdigital PYMES
como marca
de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un software, una aplicación
digital dirigida a pequeñas
y medianas empresas. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604174 ).
Solicitud Nº
2021-0009313.—Gerardo Benavides Arce, casado dos veces, cédula de identidad N° 401490562, en calidad de apoderado generalísimo
de BD Consultores Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101205013 con domicilio en San Rafael de
Escazú, Centro de Negocios Avenida Escazú, Edificio 202, tercer piso oficina
306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: /bdigital
CORPORATE
como marca de fábrica
en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
software, una aplicación digital dirigida
a corporativos. Reservas:
del color azul. Fecha: 15
de noviembre de 2021. Presentada
el 14 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604175 ).
Solicitud Nº
2021-0009988.—Velkys Lisac
Velez, cédula de identidad 106400305, en
calidad de Apoderado generalísimo de Productos Artesanales Hadassah Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101786471 con domicilio en
San José, Escazú,
Guachipelín condominio 203., 1234, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bubble House
como marca de comercio y servicios en clase: 3 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales tales como jabones en barra; productos de perfumería
naturales; preparados cosméticos a base de aceites esenciales. Reservas: No
tiene reservas. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021604201 ).
Solicitud Nº
2021-0008023.—Tania Barrantes Quirós, soltera,
cédula de identidad 503960753 con domicilio en Barrio San José, Alajuela, 400
m. sur del Bar La Copa Blanca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Miss Express
como marca
de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Servicio de entregas a domicilio de paquetería, mensajería, punto a punto, encargos
de repartición en diversos comercios. Reservas: Se hace reserva de los colores: fucsia, púrpura y verde lima. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 3 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021604205 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2021-0003417.—Alejandro
Pacheco Saborío, soltero,
cédula de identidad N° 115180020, en
calidad de apoderado
especial de Hai Chang Contact Lens Co. Ltd., con domicilio
en N° 1 Danfu
Road, Situ Town, Danyang City, Jiangsu Province,
China, solicita la inscripción
de: HORIEN
como marca de fábrica y comercio en clases:
5 y 9. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Soluciones
para lentes de contacto; preparaciones para limpiar lentes de contacto; soluciones humectantes para lentes de contacto; soluciones de limpieza para lentes de contacto.; en clase 9: Cadenas
para anteojos; anteojos (óptica); lentes para anteojos; monturas de anteojos; lentes de contacto; estuches para anteojos; anteojos de sol; lentes correctoras (óptica); estuches para gafas. Fecha: 19 de mayo de 2021.
Presentada el: 16 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021604226 ).
Solicitud Nº 2021-0006393.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Advance Magazine Publishers, INC.
con domicilio en One World Trade Center, New York, NY 10007, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: VOGUE, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 29 de setiembre del 2021. Presentada el: 13 de julio del 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de setiembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021604270 ).
Solicitud N° 2021-0009197.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Altunis - Trading, Gestão E Serviços Sociedade Unipessoal, Lda., con
domicilio en Avenida Arriaga, N° 73, 1 Andar, Sala 113, 9000-060, Funchal, Madeira, Portugal,
solicita la inscripción de: BELLINI CIPRIANI
como marca
de fábrica y comercio en
clases: 32 y 33. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas que contienen zumos de frutas; Bebidas de zumos de frutas sin alcohol; bases de cóctel
sin alcohol; mezclas de cócteles
sin alcohol; cócteles sin alcohol; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para
hacer bebidas; jarabes para hacer bebidas.; en clase
33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza); bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebida alcohólica aromatizada con
esencias de hierbas y/o Licores amargos alcohólicos; aguardientes/brandy; sidra; cócteles con alcohol; extractos
de frutas alcohólicas; licores; bebidas alcohólicas premezcladas; whisky;
vinos; Ginebra; vodka; Ron. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021604276 ).
Solicitud Nº 2021-0009883.—Daniela
Melissa Peña Ramírez, soltera, cédula de identidad N°
116220585, con domicilio en Pavas, Villa Esperanza, de la iglesia católica 25
metros este, casa beis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LGT LuGodsttom
como marca
de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: azul marino, celeste, blanco, plateado y rosa. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021604302 ).
Solicitud Nº
2021-0010002.—Juan Carlos Peralta Jiménez, casado
una vez, cédula de residencia 148400009311, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Ladybud Hemp
Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101804895 con domicilio en Pavas, del Kinder Humbolt, 400 oeste, cuarta casa a mano derecha, con portón
blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: wear
buds LBCR BRAND
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería, abrigos, batas blazers, botas, botines,
calcetines, calzoncillos, camisas, camisetas de ropa interior, chaquetas,
faldas, gorras, ropa interior, sandalias sombreros, trajes de baño, vestidos,
zapatos, zapatos de deporte. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 3
de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604305 ).
Solicitud N° 2021-0010003.—Juan Carlos Peralta Jiménez, casado, cédula de
residencia N° 148400009311, en calidad de apoderado
generalísimo de Ladybud Hemp
Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101804895, con domicilio en Pavas, del Kínder Humbolt,
400 metros oeste, cuarta casa a mano derecha, portón blanco, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LadyBud
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Programas,
cursos y talleres educativos relacionados con desarrollo de estrategias de gestión, administración, dirección y administración de negocios. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604334 ).
Solicitud Nº 2021-0001975.—Laura
Nava Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
112720946, con domicilio en: San Vicente de Santo Domingo 50 oeste del
Automercado, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Doña Empanada LA
RUTA 2020
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio
de venta de empanadas caseras.
Fecha: 13 de octubre de
2021. Presentada el: 03 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021604344 ).
Solicitud N° 2021-0010104.—Efraín
Monge Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
107280044, en calidad de apoderado generalísimo de Meditek
Services S.A., cédula jurídica N° 3101190164, con domicilio en
Sabana Norte, doscientos metros al oeste y trescientos metros al norte del ICE,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nursing
monitor by MADITEK
como marca de comercio
y servicios en clases: 9 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software de monitoreo y seguimiento de condiciones de salud, servicios médicos y de enfermería.; en clase 44: Servicios
médicos, de enfermería y alquiler de equipo médico. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el 05 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021604360 ).
Solicitud Nº 2021-0010078.—Lency Navarro Vallejo, casada una vez, cédula de identidad N° 503110152, en calidad de apoderado generalísimo de
Navarro y Vallejo Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101307209, con domicilio en: Liberia,
Barrio Condega, cien metros al sur de la Casa de La Cultura, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Cenit SISTEMA EDUCATIVO Manitas Traviesas
como marca de servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de enseñanza privada de preescolar y guardería. Reservas: se reservan los colores: verde claro, verde oscuro, amarillo y blanco. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021604369 ).
Solicitud Nº 2020-0006492.—Ana
Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez,
cédula de identidad 107010747, en calidad de apoderada especial de Cooperativa
de Caficultores de Heredia Libertad R.L. con domicilio en del Parque Central un
kilómetro al norte y cien al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Libertad Coffee Shop
como
marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de venta de café Reservas: De los colores verde y
amarillo. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021604370 ).
Solicitud N° 2021-0009145.—Jesús Mayid Brenes Calderón, cédula de
identidad N° 105740370, en calidad de
apoderado especial de Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y
Garantía de los Trabajadores de RECOPE, cédula jurídica N° 3007625386, con domicilio en
Alajuela, Central, San Rafael, de la Panasonic 500 oeste, 20305, Grecia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ROBLE SABANA Centro Recreativo
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir: Centro Recreativo
familiar. Fecha: 17 de noviembre
de 2021. Presentada el: 7
de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021604392 ).
Solicitud Nº
2021-0004256.—Alberto Andrés Mata Brenes,
cédula de identidad 113600895, en calidad de Apoderado General de Alberto
Andrés Mata Brenes, soltero, cédula de identidad 113600895 con domicilio en 100
este y 100 sur del Colegio Salvador Umaña, Goicoechea San José, 10801, Goicoechea, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MATAHUAL
como Nombre Comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios
alimentarios como catering service
y restaurante. Elaboración, fabricación, producción, envasado etiquetado de
productos alimenticios para ventas masiva y detalle tanto en supermercados y
comercio en general (pulperías, minisúper, carnicerías, verdulerías,
comisariatos, restaurantes, cadenas alimentarias, hogares) y como en nuestro
punto de venta; Servicios Médicos. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el:
11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021604408 ).
Solicitud N° 2021-0004473.—Alberto
Andrés Mata Brenes, cédula de identidad N° 113600895,
en calidad de apoderado especial de Alberto Andrés Mata Brenes, cédula de identidad N°
113600895, con domicilio en 100 este y 100 sur de la entrada principal del
Colegio Salvador Umaña, Guadalupe, Goicoechea, San José,
Costa Rica, 10801, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MATAHUAL
como marca
de fábrica y servicios en
clases: 29; 30; 43 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Clase 29, Extractos de carne res, pollo, cerdo,
pescado, todo lo que es charcutería los cuales son (Jamón, Salame, Lomo de cerdo ahumado, Roastbeff, Chorizo, Choriceta, Salchicha, mortadela, Salchichón, Tocineta, Costilla Ahumada, costilla rostizada, Pate, carne molida; jaleas y compotas de frutas; aceites saborizados; verduras, legumbres y hortalizas en conserva, secas
o cocidas (ajo, hongos, pepinillos, chile, chile picante, cebollas, palmito, pejibaye; leche productos
lácteos (queso ahumado, Natilla, mantequilla,).; en clase 30: Clase
30, mostaza (en grano, en polvo
y en salsa mostaza); vinagre (vinagre natural y sintético, aromatizados); salsas
(salsa tipo ketchup, salsa tipo
chunky, pomodoro, pasta de tomate, salsas saborizadas de tomate, salsa
barbacoa y fusiones de sabores
con frutas, mayonesa, salsa
tipo búfalo, salsa ranch,
salsa mostaza miel, alioli, salsa tipo inglesa, salsa teriyaki, mayonesa
saborizada, salsa pesto);especias
(mix de especias y condimentos
sazonados); panificación
(panes empacados. pan cuadrado,
tipo ciabatta, pan tipo francés); repostería y confitería (repostería tradicional para supermercados tales como
enchiladas, cachos, cangrejos,
galletas de panadería, arrollados,
empanadas rellenas de mermeladas de frutas o dulce de leche).; en clase 43: Clase 43 Servicios de restauración, Restaurante; Catering Service; parrilladas;
food truck.; en clase 44: Clase 44 Servicios
Medicos; medicina
general; medicina especialista
o especializada; emergencias médicas Reservas: tipografía y colores. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 18 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021604409 ).
Solicitud Nº 2021-0006490.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Caesars License Company, LLC, con domicilio en One
Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CAESARS PALACE
como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad;
Servicios de consultoría en administración de empresas y gestión empresarial; asistencia en gestión empresarial;
consultoría en organización empresarial; presentación comercial de productos y servicios en medios de comunicación
para la venta minorista; administración de un programa de premios de incentivos que permite a los participantes obtener descuentos y premios complementarios en bienes y servicios
a través de la membresía; organización de programas de incentivos para miembros con
fines comerciales o publicitarios;
asistencia en la gestión industrial o comercial; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría en gestión de personal; servicios de reubicación para empresas; recopilación de información en bases de datos informáticas; procesamiento (administrativo) de
órdenes de compra; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de tiendas minoristas y
centros comerciales; operación y administración de centros comerciales y locales/puntos de venta.
Fecha: 23 de julio de 2021.
Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021604416 ).
Solicitud Nº 2020-0008891.—Marianela
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N°
3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción de: tjt como marca de
fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la
cual se pueden comercializar y obtener productos y servicios, se ofrecen
servicios de educación y conciencia social, se brinda información comercial,
publicitaria, de consumo y de productos y servicios. Fecha: 09 de julio de
2021. Presentada el 27 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021604417 ).
Solicitud N° 2021-0006496.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Rali S. A., con domicilio en Vía José
Domingo Díaz (Vía Tocumen), Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: RALI BELLA,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bicicletas y bicicletas eléctricas, y sus partes y accesorios que pertenecen a esta
clase. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021604419 ).
Solicitud Nº 2021-0006026.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de The Coryn Group II, LLC con domicilio en 7 Campus Boulevard, Newton
Square, Pennsylvania 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ALL MOMENTS RESORTS como Marca de Servicios en clase(s): 35; 39; 41
y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Prestación de servicios de administración de hoteles y complejos
hoteleros/turísticos para terceros; servicios de gestión empresarial para
hoteles y complejos hoteleros; servicios de publicidad y promoción en el ámbito
de los hoteles y complejos hoteleros; promover la venta de servicios de hoteles
y complejos hoteleros a través de un programa de premios de incentivos; gestión
de programas de incentivos hoteleros de terceros.; en clase 39: Servicios de
agencias de viajes; organización y suministro de paquetes de viajes y
vacaciones, a saber, realización de reservas y reservaciones de transporte;
coordinar los arreglos de viaje para individuos y para grupos; servicios de
reserva de transporte en línea y reserva de tiquetes de viaje; acceso a un
sitio web con información sobre viajes; proporcionar información, noticias y
comentarios en el ámbito de los viajes.; en clase 41: Acceso a un sitio web con
blogs del tipo de viajes, hoteles, complejos turísticos, paquetes de viajes de
vacaciones y estilo de vida; suministro de revistas y boletines informativos en
línea no descargables en el campo de los viajes, hoteles, complejos turísticos,
paquetes de viajes de vacaciones y estilo de vida.; en clase 43: Servicios de
complejos hoteleros; organización de alojamiento en hoteles; hacer
reservaciones y reservas de alojamiento temporal; servicios de suministro de
alimentos y bebidas; servicios de hotel con un programa de premios de incentivos;
proporcionar instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones;
proporcionar información personalizada sobre hoteles y alojamientos temporales
para viajes a través del Internet y teléfono; proporcionar un sitio web con
información en el campo de viajes, hoteles y alojamiento temporal para
viajeros. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021604421 ).
Solicitud Nº 2021-0004992.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6
ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro
Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Antiasma
FS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
preparaciones para uso médico para tratar padecimientos asociados al asma.
Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021604422 ).
Solicitud Nº 2021-0004993.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Guerbet, con
domicilio en: 15, Rue Des Vanesses, 93420 Villepinte, Francia, solicita la inscripción de: ALTIVITY,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos de contraste usados en el campo
de imágenes de resonancia magnética. (IRM). Fecha: 19 de julio de 2021.
Presentada el: 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021604423 ).
Solicitud Nº
2021-0006023.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de The Coryn Group ll LLC con domicilio
en 7 Campus Boulevard, Newtown Square, Pennsylvania
19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CELEBRATE
EVERY MOMENT como marca de servicios en clases: 35; 39; 41 y 43
internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Prestación de servicios de administración de hoteles y complejos
hoteleros/turísticos para terceros; servicios de gestión empresarial para
hoteles y complejos hoteleros; servicios de publicidad y promoción en el ámbito
de los hoteles y complejos hoteleros; promover la venta de servicios de hoteles
y complejos hoteleros a través de un programa de premios de incentivos; gestión
de programas de incentivos hoteleros de terceros; en clase 39: Servicios de
agencias de viajes; organización y suministro de paquetes de viajes y
vacaciones, a saber, realización de reservas y reservaciones de transporte;
coordinar los arreglos de viaje para individuos y para grupos; servicios de
reserva de transporte en línea y reserva de tiquetes de viaje; acceso a un
sitio web con información sobre viajes, proporcionar información, noticias y
comentarios en el ámbito de los viajes.; en clase 41: Acceso a un sitio web con
blogs del tipo de viajes, hoteles, complejos turísticos, paquetes de viajes de
vacaciones y estilo de vida; suministro de revistas y boletines informativos en
línea no descargables en el campo de los viajes, hoteles, complejos turísticos,
paquetes de viajes de vacaciones y estilo de vida; en clase 43: Servicios de
complejos hoteleros; organización de alojamiento en hoteles; hacer
reservaciones y reservas de alojamiento temporal, servicios de suministro de
alimentos y bebidas; servicios de hotel con un programa de premios de
incentivos; proporcionar instalaciones para conferencias, exposiciones y
reuniones; proporcionar información personalizada sobre hoteles y alojamientos
temporales para viajes a través del Internet y teléfono; proporcionar un sitio
web con información en el campo de viajes, hoteles y alojamiento temporal para
viajeros. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021604424
).
Solicitud Nº 2021-0005601.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Trade
Corporation International, S. A. Unipersonal con
domicilio en Calle Alcalá, 498, planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la
inscripción de: BIIMORE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura;
fertilizantes; abonos para las tierras. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada
el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021604425 ).
Solicitud N° 2021-0003493.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Wizeline Inc, con domicilio en 1 Market
Street, Spear Tower, Floor
36, San Francisco, California 94105. N, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: WIZELINE, como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
subcontratación en los campos del diseño y desarrollo de software, soluciones
en la nube en línea, desarrollo de sitios web, desarrollo de aplicaciones para
dispositivos con acceso a Internet, experiencia de usuario, interfaz de usuario
y gestión de datos, todos prestados por personas para la dirección comercial;
servicios comerciales, a saber, consultoría en relación con la planificación y
gestión estratégica de negocios, desarrollo de estrategias, administración de
proyectos y productos, administración de personal, administración de bases de
datos, sistemas de información comercial, tecnologías de información y
servicios de subcontratación de procesos comerciales; servicios de tecnología
empresarial, a saber, prestación de servicios de consultoría relacionados con
la infraestructura, selección e implementación de seguridad digital, todos
servicios prestados por personas cuyo objetivo principal es la asistencia en la
dirección de una actividad comercial; servicios de tecnología empresarial, a
saber, servicios de consultoría relacionados con el uso de hardware y software,
todos servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo principal
es contribuir en la dirección y/o explotación de un negocio; preparación de
informes comerciales de tecnología de información y tecnología informática, en
los campos de seguridad informática y seguridad de datos, ciencia de datos,
gestión de datos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, cadena de
bloques, tecnologías de contabilidad distribuida y redes y sistemas
informáticos; preparación de informes de servicios comerciales, en los campos
de planificación y gestión empresarial estratégica, desarrollo de estrategias,
gestión de proyectos y productos, gestión de personal, gestión de bases de
datos, sistemas de información empresarial y tecnologías de la información, y
servicios de subcontratación de procesos empresariales; realización de
encuestas comerciales y de investigación de mercado; análisis de datos y
estadísticas de investigación de mercado; en clase 41: servicios educativos, a
saber, realización de clases, seminarios, conferencias, seminarios web y
talleres en los campos de las computadoras, dispositivos con acceso a Internet,
diseño y desarrollo de software, tecnología de la información, servicios
informáticos, computación en la nube, gestión de bases de datos, inteligencia
artificial tecnología de cadena de bloques, tecnologías de contabilidad
distribuida y redes informáticas globales; servicios de capacitación en los
campos de computadoras, dispositivos habilitados para Internet, diseño y
desarrollo de software, tecnología de la información, servicios informáticos,
computación en la nube, administración de bases de datos, inteligencia
artificial, tecnología de cadena de bloques, tecnologías de contabilidad
distribuida y redes informáticas globales; en clase 42: servicios de diseño y
desarrollo de software para computadoras y dispositivos con acceso a Internet;
servicios de diseño y desarrollo de software para soluciones en la nube en
línea, sitios web, aplicaciones para dispositivos con acceso a Internet y
programas de gestión de datos; servicios de integración de software y
tecnología de la información; consultoría en el campo del software, a saber,
integración, modernización, migración, diseño, experiencia de usuario, interfaz
de usuario, desarrollo, implementación, prueba, optimización, operación y
gestión de software; consultoría en los campos de tecnología de la información,
tecnología informática, seguridad informática y seguridad de datos, ciencia de
datos, gestión de datos, aprendizaje automático, inteligencia artificial,
cadena de bloques, tecnologías de contabilidad distribuida y redes y sistemas
informáticos; servicios de consultoría en el ámbito de la gestión de la
configuración de hardware y software; servicios de consultoría en los campos de
la selección, implementación y uso de sistemas de hardware y software;
servicios de investigación, diseño y desarrollo de productos; suministro de
información, noticias y comentarios en el ámbito del hardware y software de
redes; actualización y mejora de software y paquetes de software; asistencia
técnica relacionada con computadoras, en particular, resolución de problemas de
hardware y software; diseñar, desarrollar y mantener aplicaciones de software.
Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el 20 de abril de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2021604426 ).
Solicitud Nº 2021-0005503.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de McDonald’s Corporation, con domicilio en 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CAJITA FELIZ como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Material impreso, papel, cartón y productos hechos con
estos materiales, artículos de papelería, pinceles, crayones, lápices,
bolígrafos/lapiceros, libros y hojas de actividades, libros de rompecabezas,
libros de dibujo, adhesivos/calcomanías y hojas de adhesivos/calcomanías,
libros de lectura, y figuritas de papel. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada
el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021604428 ).
Solicitud Nº 2021-0006039.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Medela Holding AG con domicilio en Lättichstrasse 4B, 6340 BAAR, Switzerland,
Suiza, solicita la inscripción de: SWING MAXI como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos;
sacaleches/bomba extractora de leche materna y sus partes; membranas de
sacaleches; válvulas para sacaleches; protectores de pecho; bolsitas y
biberones para la conservación de la leche materna. Fecha: 9 de julio de 2021.
Presentada el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021604429 ).
Solicitud N° 2021-0006227.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica N°
3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de
la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tropical
frutas mixtas,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas en conserva, congeladas,
secas y cocidas y frutas procesadas. Reservas: de los colores: azul, blanco, amarillo
y anaranjado. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el 7 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021604430 ).
Solicitud Nº 2021-0006488.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, con
domicilio en: Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: GREEN
& PROTECT, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
emplastos, material para apósitos; aerosoles para heridas; ungüentos curativos;
cintas adhesivas para uso médico; compresas médicas; gasas para uso médico y en
clase 10: vendas elásticas de soporte y comprensión para uso ortopédico; cintas
ortopédicas; cintas kinesiológicas; vendajes; compresas para sostener el
cuerpo. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021604431 ).
Solicitud Nº 2021-0006228.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio
en Río Segundo, Echeverría, En las instalaciones de la Cervecería Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebidas lácteas en el que la
leche sea el elemento predominante. Reservas: De los colores: blanco, azul,
rojo y dorado. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021604432 ).
Solicitud N° 2021-0005642.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Unilever Global IP Limited,
con domicilio en Port Sunlight, Wirral,
Merseyside CH62 4ZD, Reino Unido, solicita la
inscripción de: Dove body love
como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; perfumería, agua de tocador,
loción para después del afeitado, colonia; aceites esenciales; desodorantes y
antitranspirantes; preparaciones para el cuidado del cuero cabelludo y del
cabello; champús y acondicionadores; colorantes para el cabello; productos para
el peinado del cabello; pasta dental; enjuague bucal que no sea para uso
médico; preparaciones para el cuidado de la boca y los dientes; preparaciones
de tocador no medicinales; preparaciones para el baño y la ducha; preparaciones
para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel;
preparaciones para el afeitado; preparaciones para antes y después del
afeitado; preparaciones depilatorias; preparaciones para broncearse y
protegerse del sol; productos cosméticos; preparaciones de maquillaje y
desmaquillantes; jalea de petróleo; preparaciones para el cuidado de los
labios; polvos de talco; algodón, palitos de algodón; almohadillas, pañuelos o
toallitas cosméticas; toallitas, pañuelos o toallitas de limpieza prehumedecidas o impregnadas; mascarillas de belleza,
máscaras faciales. Fecha: 09 de julio del 2021. Presentada el 22 de junio del
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registrador.—( IN2021604433 ).
Solicitud Nº 2021-0004427.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial
de Wendy Christyn Quirós Solano; casada una vez,
cédula de identidad 115540227 con domicilio en Residencial La Giralda, casa
17J, Desamparados De Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ANTEA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, ropa de mujer, ropa para hombre, ropa para niños, ropa de
deporte, prendas para dormir y ropa para playa. Fecha: 21 de junio de 2021.
Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021604434 ).
Solicitud Nº 2021-0002594.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de
apoderado especial de Sebastián SAS, con domicilio en Calle 26 (entre calles
entre Av. 10 Y SA. Av., Playa del Carmen, Solidaridad, Q.ROO.77710, México,
solicita la inscripción de: nómade NOSARA
como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel en la zona
de Nosara, Costa Rica. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 19 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández Registradora.—( IN2021604435 ).
Solicitud Nº 2021-0005190.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Ningbo Jiejie Tools
Co., Ltd., con domicilio en: Industrial Park, Zhuangshai
Road, Zhenhai District,
Ningbo, P.R. China, China, solicita la inscripción de: PROFIXMAN
como marca de fábrica
y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: instrumentos agrícolas
que no sean manuales; cortadoras de césped [máquinas]; hojas de sierra [partes de máquinas]; sierras [máquinas]; máquinas mezcladoras; máquinas de empaque; gatos neumáticos; martillos eléctricos; máquinas para trabajar metales; cabezales de perforación [partes de máquinas]; máquinas de corte; sierras de cadena; muelas de afilado [partes de máquinas]; diamantes de vidriero
[partes de máquinas]; herramientas de mano que no sean manuales; pistolas de aire comprimido para la extrusión de masillas; destornilladores eléctricos; taladros manuales eléctricos; pistolas de pegamento eléctricas; pistolas para pintura; dínamos; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; bombas [máquinas]; máquinas de aire comprimido; máquinas para trabajar la piedra; lanzas térmicas [máquinas]; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; máquinas y aparatos para pulir [eléctricos]. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el:
08 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021604436 ).
Solicitud Nº 2021-0005500.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de International Business
Machines Corporation con domicilio en New Orchard
Road, Armonk, New York, 10504, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Kyndryl,
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 37; 38; 41 y
42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora y software de computadora
grabado y descargable para análisis de tecnología de la información y gestión de bases de
datos; hardware informático
y software informático grabado
y descargable para el desarrollo de aplicaciones;
hardware informático y software informático
grabado y descargable para computación en la nube; hardware informático y
software informático grabado
y descargable para inteligencia
artificial; hardware informático y software informático grabado y descargable para informática cognitiva; hardware informático y
software informático grabado
y descargable para tecnología
de cadena de bloques
(blockchain); hardware informático y software informático grabado y descargable para computación cuántica y programación cuántica; computadoras; computadoras cuánticas; servidores informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, a saber, subsistemas
de almacenamiento de alta velocidad para el almacenamiento físico y la copia de seguridad de datos electrónicos localmente o mediante una red de telecomunicaciones; software informático
grabado y descargable para su uso en
el control del funcionamiento
y ejecución de sistemas, programas y redes informáticos;
software informático grabado
y descargable para su uso en la conexión
de redes y sistemas informáticos,
servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento dispares; software informático grabado y descargable para conectar computadoras y para habilitar la informática a través de una red accesible a nivel mundial; software de sistema operativo de grabado y descargable; software
de computadora grabado y descargable para gestionar
hardware, software y procesos que existen
en un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan hardware y software grabado
y descargable para su uso en la gestión
y análisis de datos y manuales de instrucciones vendidos como una unidad con estos productos; sistema de computación en la nube, a saber, hardware informático
de integración en red y
software registrado y descargable
para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; software
de computación en la nube registrado y descargable para implementar y gestionar máquinas virtuales en una plataforma de computación en la nube; sistemas
informáticos, a saber, hardware informático
y software informático grabado
y descargable para desarrollar
e integrar inteligencia
artificial, a saber, aprendizaje automático,
aprendizaje profundo y procesamiento
del lenguaje natural que es capaz
de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas informáticos, a saber,
hardware informático y software informático
registrado y descargable
para integrar el Procesamiento del Lenguaje
Natural (NLP), la Lingüística Computacional
(CL), la Recuperación de Información
(IR) y el Aprendizaje Automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; software informático grabado y descargable para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques; hardware informático y software informático
grabado y descargable para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; publicaciones electrónicas grabadas y descargables en medios informáticos,
a saber, manuales de usuario,
guías, folletos, hojas informativas, presentaciones escritas y material didáctico, en el ámbito
de la informática, red informática,
almacenamiento informático,
sistemas operativos informáticos, tecnología de la información, gestión de bases de datos, la nube informática, inteligencia
artificial, tecnología de cadena
de bloque (blockchain) y computación
cuántica.; en clase 35: Servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de
mercado; servicios de procesamiento
de datos; servicios de procesamiento de datos para inteligencia artificial; servicios
de procesamiento de datos
para informática cognitiva;
servicios de procesamiento
de datos para computación en la nube; servicios
de procesamiento de datos
para tecnología de cadena
de bloque (blockchain); servicios
de procesamiento de datos
para la gestión de datos; servicios de procesamiento de datos para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de procesamiento de datos para tecnología de la información; organización y realización de exposiciones comerciales en el ámbito
de las computadoras, servicios
informáticos, tecnología de
la información, inteligencia
artificial, computación en
la nube, tecnología de cadena de bloques (blockchain), computación cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones
comerciales electrónicas a través de una red informática
global; servicios de consultoría
en gestión empresarial y servicios de consultoría empresarial; servicios de consultoría empresarial para inteligencia
artificial; servicios de consultoría
empresarial para la informática
cognitiva; servicios de consultoría empresarial para computación en la nube; servicios de consultoría empresarial para tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios
de consultoría empresarial
para la gestión de datos; servicios de consultoría empresarial para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría empresarial para tecnología de la información; servicios de consultoría empresarial para sistemas informáticos que integran Procesamiento del Lenguaje
Natural (NLP), Lingüística Computacional
(CL), Recuperación de Información
(IR) y Aprendizaje Automático
(ML) que es capaz de comprender
consultas humanas generales y formular respuestas; analizar y recopilar datos comerciales; sistematización de datos en bases de datos informáticas.; en clase 37: Instalación, reparación y mantenimiento a medida/a pedido de hardware informático.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones para proporcionar
acceso de múltiples usuarios a información, datos, comunicaciones, contenido, productos y servicios a través de una red
global y dispositivos de comunicaciones
inalámbricos; transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales informáticos; servicios de teleconferencias y conferencias en red/web; servicios de telecomunicaciones
para proporcionar acceso de
múltiples usuarios a redes de información informática mundial para la transferencia y difusión de una amplia gama de información; servicios de telecomunicaciones
para proporcionar foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; servicios de telecomunicaciones
para proporcionar comunicaciones electrónicas
privadas y seguras en tiempo real a través de una red informática.; en clase 41: Servicios
educativos, a saber, organización
y gestión de conferencias, clases, seminarios de red/web, exposiciones, simposios, talleres, presentaciones, demostraciones técnicas educativas y seminarios de formación, todo en el campo de las computadoras, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia
artificial, computación en
la nube, cadena de bloque (blockchain), tecnología, computación cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones
comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios educativos, a saber, servicios de
formación en tecnologías de la información.; en clase 42: Servicios
de software como servicio
(SaaS) con software para la gestión de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para computación en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para inteligencia artificial; servicios
de software como servicio
(SaaS) con software para computación cognitiva; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para tecnología de cadena
de bloque (blockchain); servicios
de software como servicio
(SaaS) con software para computación cuántica y programación cuántica; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para construir, analizar y ejecutar programas y algoritmos cuánticos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para desarrollar
y probar algoritmos cuánticos; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de consultas sobre tecnología informática; servicios de consultoría en el ámbito
del diseño, selección, implementación y uso de hardware informático, software grabable y descargable y sistemas de
software como servicio
(SaaS) para terceros; servicios
de asistencia técnica, a
saber, resolución de problemas
del tipo de diagnóstico de problemas con hardware informático,
servidores informáticos,
software informático grabado
y descargable y software como
servicio (SaaS); servicios
de diseño de sistemas informáticos para terceros; análisis de sistemas informáticos; interconexión de
hardware informático y software grabado
y descargable, a saber, integración
de redes y sistemas informáticos;
servicios de prueba de computadoras, servidores, hardware informático, software informático
grabado y descargable y
software como servicio
(SaaS) para garantizar un funcionamiento
adecuado; instalación, actualización y mantenimiento de
software informático recodificado
y descargable; programación
informática para terceros; servicios de consultoría en el ámbito
de la inteligencia artificial; servicios
de consultoría en el campo de la tecnología de cadena de bloque (blockchain); servicios de consultoría en el ámbito
de la tecnología de la información;
servicios de consultoría en el ámbito
de la gestión de datos; servicios de consultoría en el ámbito
de la computación en nube; servicios de consultoría en el ámbito de la computación cuántica; servicios de consultoría en el ámbito
del software como servicio
(SaaS); servicios informáticos,
a saber, integración de entornos
informáticos públicos y
privados en la nube que comprenden hardware informático integrado y servicios de red de
software grabados y descargables
para el aprovisionamiento dinámico, virtualización y medición del consumo de recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales mediante computación en la nube; diseño y desarrollo de software informático
grabado y descargable para el almacenamiento de datos en la nube;
servicios de proveedor de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021604437 ).
Solicitud Nº 2021-0004864.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial
de Iqnet Association con
domicilio en BOLLWERK 31, 30 11 Bern, Switzerland,
Suiza, solicita la inscripción de: IQNET
como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de verificación y recisión en el
campo de actividades dedicadas a otorgar certificación de bienes y servicios;
servicios de certificación relacionados con la coordinación de actividades llevadas a cabo por varias organizaciones.
Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021604438 ).
Solicitud N° 2021-0004865.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Kerry Group PLC, con
domicilio en Prince’s Street, Tralee, Co. Kerry,
Irlanda, solicita la inscripción de: KERRY
como marca
de fábrica y comercio en
clases: 1; 2; 3; 29; 30 y 32. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Proteínas para la fabricación de alimentos humanos que forman emulsiones o tienen propiedades emulsionantes; proteínas para la fabricación de alimentos humanos que forman gel o que tienen propiedades gelificantes; proteínas para la fabricación de alimentos humanos que retienen agua o tienen propiedades de retención de agua; agentes gelificantes para alimentos o bebidas para humanos; agentes de absorción; emulsionantes para su uso en
la fabricación de alimentos;
agentes humectantes; agentes estabilizantes para su uso en
alimentos; agentes espumantes; emulsionantes; agentes texturizantes para su uso en
la fabricación de alimentos;
texturantes para alimentos
y bebidas; partículas e inclusiones dulces, salsas dulces, sistemas de textura, sabores dulces y salados que son composiciones químicas u orgánicas para su uso en la fabricación
de alimentos y bebidas; caseína; mejoradores del sabor para alimentos, bebidas y productos para el cuidado bucal;
aditivos alimentarios, bebidas y para el cuidado bucal a base de productos químicos; productos químicos para su uso en
la elaboración de cerveza; enzimas
para la industria cervecera;
caseinato; productos químicos derivados de la leche para
su uso en
la industria; productos químicos para conservar alimentos o bebidas; agentes conservantes para alimentos y bebidas; proteínas para su uso en la industria;
proteínas para la industria
alimentaria; proteínas para la industria
de bebidas; proteínas para su uso en
la fabricación; proteína
alimentaria como materia
prima; proteínas para su uso en la fabricación
de alimentos o bebidas; proteínas para su uso en la fabricación
de complementos alimenticios;
enzimas para saborizar; potenciadores del sabor para alimentos, bebidas y productos para el cuidado bucal; productos químicos para la preparación de saborizantes; enzimas (que no sean para uso médico o veterinario);
preparaciones enzimáticas
para la industria alimentaria; preparaciones
enzimáticas para la industria
de bebidas; preparaciones enzimáticas para su uso en las industrias
de panadería, confitería, lácteos, cárnicos, nutrición humana o animal; enzimas fúngicas para su uso en
la industria alimentaria o de bebidas;
enzimas fúngicas para su uso en
las industrias de panadería,
elaboración de cerveza, confitería,
productos lácteos, cárnicos, nutrición humana o nutrición animal; extracto de fermentación; aditivos químicos para su uso en
fermentación; enzimas para su uso en
fermentación; proteínas
para su uso en tecnología de fermentación; fermentos para su uso en
la industria alimentaria o de bebidas;
fermentos para su uso en las industrias
de panadería, elaboración
de cerveza, confitería, lácteos,
carne, nutrición humana o nutrición animal; productos químicos para mantenimiento
fresco y conservación de alimentos;
productos químicos para la conservación de productos durante el almacenamiento;
composiciones conservantes
de alimentos; conservantes
de alimentos; catalizadores;
catalizadores para su uso en la industria
alimentaria o de bebidas; catalizadores
para su uso en las industrias de panadería, elaboración de
cerveza, confitería, productos
lácteos, cárnicos, nutrición humana o nutrición animal; extractos y destilados naturales para su uso en la industria
alimentaria o de bebidas; extractos
y destilados naturales para su
uso en las industrias de panadería, elaboración de cerveza, confitería,
productos lácteos, cárnicos, nutrición humana o nutrición animal; betaglucano para su uso en la industria
alimentaria o de bebidas; beta glucano
para uso en las industrias de panadería, confitería, productos lácteos, carne, nutrición humana o nutrición animal; bacterias prebióticas y bacterias probióticas para su uso en
la industria alimentaria o de bebidas;
bacterias prebióticas y bacterias probióticas para su uso en
las industrias de panadería,
elaboración de cerveza, confitería,
lácteos, carne, nutrición humana o nutrición animal; formulaciones de bacterias prebióticas o probióticas (que no
sean para uso médico); lípidos y bases nutricionales para su uso en la industria
alimentaria o de bebidas; lípidos
nutricionales y bases nutricionales
para su uso en las industrias de panadería, confitería, productos lácteos, cárnicos, nutrición humana o nutrición animal; enzimas producidas por fermentación de cepas de levadura, bacterias o hongos; suero y suero desmineralizado para su uso en
la industria alimentaria o de bebidas;
suero y suero desmineralizado para su uso en las industrias
de panadería, confitería, productos lácteos, cárnicos, alimentación humana o alimentación animal; agentes nutricionales para procesar células vivas (que no sean para uso médico); agentes
de nutrición para células vivas (que no sean para uso médico); hidrolizados
de proteínas; proteínas recombinantes para la nutrición
de células vivas (que no sean para uso médico);
medios de cultivo celular para su uso en la industria
biotecnológica o en laboratorios de investigación no médica; cultivos de medios celulares (que no sean para uso médico
o veterinario); excipientes
que no sean para uso médico; preparaciones químicas para su uso en productos
farmacéuticos; preparaciones
químicas para su uso en la fabricación
de productos farmacéuticos;
preparaciones químicas para
su uso en
la industria farmacéutica; preparaciones químicas para su uso en
nutracéuticos; excipientes farmacéuticos utilizados en la fabricación de productos farmacéuticos; éteres de celulosa; productos químicos y polímeros utilizados para revestir y/o encapsular suplementos vitamínicos y/o minerales, productos farmacéuticos, suplementos alimenticios, productos a base de
hierbas o productos alimenticios; enzimas para su uso en
la fabricación de nutracéuticos;
proteína vegetal hidrolizada;
mezclas de lípidos para su uso como
aditivos en productos alimenticios; mezclas de lípidos para su uso como
aditivos en bebidas y mezclas para hacer bebidas; excipientes para uso farmacéutico; excipientes farmacéuticos.; en clase 2: Preparaciones para colorear alimentos y bebidas; agentes colorantes alimentarios.; en clase 3: Saborizantes
como aceites esenciales para alimentos o bebidas; potenciadores del sabor para alimentos o bebidas (aceites esenciales); saborizantes alimentarios preparados a partir de aceites esenciales; saborizantes para bebidas (aceites esenciales); sustancias que imparten sabor para añadirlas a alimentos o bebidas (aceites esenciales).; en clase 29: Polvos lácteos; queso en polvo; polvo de crema; mantequilla en polvo; productos lácteos cultivados en polvo; leche en polvo; grasa
de la leche; preparaciones de grasas
lácteas; grasa de leche en polvo; cuajada;
productos lácteos y sucedáneos lácteos; leche; productos lácteos; aceites y grasas comestibles; lípidos que son grasas
comestibles; bebidas constituidas
principalmente por leche; bebidas
a base de leche; bebidas a base de yogur; huevos de aves y productos de huevo; queso; productos
de queso; queso para untar; postres
lácteos; cremas para untar a base de lácteos; pudines lácteos; productos lácteos para untar; bebidas a base de lácteos; salsas a base de lácteos;
salsas/aderezos; postres a
base de productos lácteos;
leche en polvo en polvo; leche saborizada; bebidas lácteas saborizadas; leche en polvo saborizada
para hacer bebidas; bebidas a base de leche [predomina
la leche]; bebidas lácteas,
predominando la leche; bebidas
a base de leche que contienen café; bebidas a base de leche que contienen
zumos de frutas; bebidas a base de leche que contienen
frutas; sopa precocida; preparaciones para hacer sopa; cremas
para untar a base de vegetales;
suero; yogur; preparaciones para añadir o utilizar en la elaboración de productos lácteos, helados, postres helados, dulces de helados, dulces congelados, yogur helado, sorbete,
sorbetes, helados, yogur o batidos de leche, a saber, frutas
cristalizadas, frutos secos, nueces procesadas
y mantequillas de nueces;
conjuntos/racimos hechos principalmente con papas fritas, frutas secas y nueces procesadas; inclusiones para productos lácteos, helados, postres helados, dulces helados, dulces congelados, yogur helado, sorbete,
sorbetes, helados, yogur o batidos de leche, a saber, frutas
secas y cristalizadas, nueces procesadas y confitadas y mantequillas de nueces, incluidas piezas de cualquiera de los anteriores; inclusiones para productos lácteos, helados, postres helados, dulces helados, dulces congelados, yogur helado, sorbete, sorbetes, helados, yogur o batidos de leche, a saber, conjuntos/racimos hechos principalmente de patatas fritas,
frutas secas y cristalizadas y procesadas y nueces confitadas; partículas e inclusiones dulces a base de frutas, nueces o lácteos, salsas dulces, sistemas de textura, sabores dulces y salados; productos lácteos que incluyen ingredientes adicionales/espolvoreados o mezclas; carne; pescado; aves de corral; carne de caza; extractos
de carne; frutas en conserva; verduras en conserva; frutas
secas; verduras secas; frutas cocidas;
vegetales cocidos; jaleas; confituras; compotas; huevos; comidas preparadas, platos y refrigerios que consisten principalmente en carne, sucedáneos de la carne,
pescado, aves, caza, mariscos, crustáceos, frutas, nueces, semillas, verduras, setas, productos lácteos, sucedáneos lácteos, huevos, legumbres o
tofu; champiñones secos; champiñones en conserva; champiñones preparados; patatas fritas; fruta seca; legumbres
secas; semillas
comestibles; untables de pescado
y marisco; nueces saborizadas; ensaladas de frutas;
pasta de carne; carne para untar; caldos
de carne; carne, preparada; carne en
conserva; carne, procesada;
nueces cocinadas; nueces secas; nueces
en conserva; nueces, preparadas; ensalada de
papas; frutas preparadas; legumbres preparadas; nueces preparadas; legumbres preparadas; ensaladas preparadas; productos vegetales preparados; verduras preparadas; frutas procesadas; productos cárnicos procesados; nueces procesadas; mariscos procesados; verduras procesadas; legumbres secas; legumbres, preparadas; legumbres en conserva;
legumbres procesadas; productos del mar; mariscos, no vivos; mariscos, procesados; semillas, preparadas; mariscos, no vivos; mezclas de bocadillos que consisten en frutas deshidratadas
y nueces procesadas; mezclas de sopa; sopas; frijoles/habas de soja en conserva para la alimentación; proteína vegetal texturizada para su uso como diluyente
de carne; tofu; extractos vegetales
para uso culinario;
ensaladas de verduras; sucedáneos
de la carne a base de vegetales; cremas
no lácteas; cremas a base
de lácteos; materia grasa de leche entera en polvo modificada con enzimas; leche no láctea; caldos, caldos y “bouillon”/caldo; encurtidos; extractos a base de frutas y verduras utilizados como aditivos en
la fabricación de productos
alimenticios.; en clase 30: Saborizantes alimentarios; saborizantes, distintos de los aceites esenciales, para alimentos; saborizantes, distintos de los aceites esenciales, para bebidas; sales, aderezos, saborizantes y condimentos; sustancias que imparten sabor para añadirlas a alimentos o bebidas (distintas de los aceites esenciales); preparaciones alimenticias a base de malta; extractos de malta para la alimentación; extractos de malta para su uso
como saborizantes; condensados de humo natural (saborizantes) para alimentos o bebidas; revestimientos, frotaciones, adobos y glaseados
para productos alimenticios;
conjuntos/racimos hechos principalmente con pretzeles,
arroz, palomitas de maíz,
galletas saladas, cereales procesados y listos para comer, granos procesados, chocolate y dulces; chocolate y dulces para añadir a productos lácteos, yogur congelado o helado; productos de confitería lácteos, yogur congelado o helados que incluyan ingredientes adicionales o mezclas; aglutinantes a base de almidón
para helados; agentes espesantes para cocinar; café; té; cacao; café artificial; preparaciones
a base de cereales; confitería;
helados comestibles; salsas (condimentos);
bases para hacer batidos [saborizantes];
mezclas de condimentos; productos a base de chocolate; saborizantes
de chocolate; condimentos; esencias
para cocinar; hierbas secas; condimentos secos; especias comestibles; extractos utilizados como saborizantes [no aceites esenciales]; potenciadores del sabor para alimentos [distintos de los aceites esenciales]; esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; saborizantes y condimentos; salsas de frutas;
adobos; hierbas procesadas;
salsa de pepinillos dulces
[condimento]; salsas; saborizantes
alimentarios salados para alimentos de origen animal [distintos de los aceites esenciales]; saborizantes alimentarios salados [distintos de los aceites esenciales]; salsas, chutneys y pastas saladas;
condimentos; especias; espesantes de hortalizas; salsas
para cocinar; aderezos para
ensaladas; salsas; mezclas de salsa; preparaciones para hacer salsas; preparaciones para hacer salsa;
salsas; salsas saladas utilizadas
como condimentos; barritas de cereales y barritas energéticas; productos de panadería; caramelos [dulces]; postres fríos; galletas saladas; crema de caramelo; crema
inglesa; mousses de postre
[productos de confitería]; pudines de postre; productos alimenticios que contienen chocolate [como componente principal]; productos alimenticios que contienen cacao
[como componente
principal]; imitación de chocolate; dulces (caramelos), barras de caramelo y chicle; pasteles, queques, tartas y bizcochos (galletas); postres preparados [a base de
chocolate]; postres preparados
[productos de confitería];
galletas saladas; bocadillos
que consisten principalmente
en productos de confitería; pastelería;
empanadas; postres preparados
[pastelería]; obleas; caramelos de chocolate; barras de
chocolate; edulcorantes naturales; glaseados y rellenos dulces; jarabes/siropes saborizantes; jarabes de glucosa para alimentos; aderezo de jarabe; productos de confitería congelados; yogur helado [helados
de confitería]; bebidas heladas a base de chocolate; bebidas
heladas a base de cacao; bebidas
heladas a base de café; helado;
mezclas de helado; sustituto de helado; helados no lácteos; té artificial; bebidas que contienen chocolate; bebidas a
base de chocolate; bebidas a base de cacao; bebidas a base de café; bebidas a
base de té; chocolate; bebidas
a base de chocolate con leche; bebidas de cacao con
leche; bebidas de café con leche; saborizantes
de café; preparaciones para hacer
bebidas [a base de cacao]; preparaciones
para hacer bebidas [a base
de té]; preparaciones para hacer bebidas [a base de café]; preparaciones para hacer bebidas [a base de chocolate]; extractos
de té; cereales; masas, rebozados y mezclas para ellos; pastas, fideos y bolas de masa secos y
frescos; preparaciones alimenticias
a base de cereales; agentes
espesantes orgánicos para cocinar alimentos; almidones naturales para la alimentación;
almidones modificados para
la alimentación [que no sean
médicos]; preparaciones
para hacer productos de panadería; cereales procesados para la alimentación humana; granos procesados para alimentos de consumo humano; agentes espesantes para cocinar alimentos; levaduras y agentes leudantes; premezclas listas para hornear; mezclas de pan; mezclas de repostería; partículas e inclusiones dulces a base de
cacao, cereales, azúcar o confitería, salsas dulces, sistemas de textura, sabores dulces y salados; levadura; extractos de levadura; levadura en polvo;
sal; mostaza; vinagre; hielo; comidas preparadas o platos a base de arroz, con adición
de carne, pescado o verduras;
comidas preparadas, platos o bocadillos que consisten principalmente en cereales, granos,
pastas, pasteles, pan, confitería,
arroz o fideos; sabores lácteos; extractos de base
natural (saborizantes) utilizados
como aditivos en la fabricación de productos alimenticios; soluciones de encurtido/decapado para su uso en la industria
alimentaria o de bebidas; soluciones
de encurtido/decapado para su uso en
las industrias de panadería,
confitería, lácteos, cárnicos, nutrición humana o animal; inclusiones para
productos lácteos, helados, postres helados, dulces helados, dulces congelados, yogur helado, sorbete, sorbetes, helados, yogur o batidos de leche, a saber, palomitas
de maíz, pretzeles,
galletas saladas, caramelos
duros, caramelo de dulce de
leche, caramelos y chocolate quebradizos,
caramelos y cortezas de
chocolate, masa para galletas, chocolate y caramelo, incluidos trozos de cualquiera de los anteriores; inclusiones para productos lácteos, helados, postres helados, dulces helados, dulces congelados, yogur helado, sorbete,
sorbetes, helados, yogur o batidos de leche, a saber, jarabes saborizantes
y de cobertura, salsas, elaborados
y listos para comer trozos
y conjuntos/racimos de cereales
hechos principalmente de trozos de cereales procesados y listos para comer, pretzeles, galletas saladas, chispas de caramelo y otros trozos de confitería, a saber, confitería
de chocolate y confitería de azúcar.;
en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; vinos sin
alcohol; cócteles sin alcohol; sidra sin alcohol; bebidas carbonatadas saborizadas; refrescos sin gas; jugos;
aguas; aguas gaseosas/carbonatadas; aguas minerales; bebidas y zumos de frutas; jarabes/siropes para hacer bebidas; preparaciones para hacer bebidas; bebidas que contienen vitaminas; bebidas energizantes; bebidas congeladas a base de frutas; bebidas carbonatadas congeladas; refrescos a base de frutas saborizados con té; bebidas deportivas
enriquecidas con proteínas;
sorbetes [bebidas]; bebidas de suero; bebidas a base de frutas; extractos de frutas sin alcohol;
batidos; batidos de verduras; concentrados
para hacer bebidas de frutas; concentrados para su uso en
la preparación de refrescos;
refrescos/cordiales; esencias para hacer bebidas; frutas, hortalizas y extractos naturales utilizados como aditivos en la fabricación de bebidas. Reservas: Del color: azul. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata. Registradora.—( IN2021604439
).
Solicitud Nº 2021-0009790.—Johan
Enrique Wallace Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 205100731, en
calidad de apoderado generalísimo de JJF Wallace Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101750018, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, San Martín,
Gamonales, quinientos metros sur y cien metros este de la plaza de deportes,
calle Yuca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OUTDOOR JJF
Wallace
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a preparación física personalizada y servicios
nutricionales, ubicado en Alajuela, San Carlos, Quesada, calle La Florida, 125m
Sureste del Estadio Carlos Ugalde. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el:
27 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604440 ).
Solicitud N° 2021-0005302.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3101153905, con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado, 500 metros al
norte y 400 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cafe Britt,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: café, sucedáneos
del café, bebidas a base de café, mezclas
de café y extracto de café Fecha:
29 de junio de 2021. Presentada
el 10 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021604442 ).
Solicitud Nº 2021-0005643.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en: Else-Kroener-Stasse 1, 61352 Bad
Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: VITALIPID, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; soluciones de infusión, nutrición parenteral;
mezclas/aditivos para la nutrición parenteral. Fecha: 29 de junio de 2021.
Presentada el: 22 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021604443 ).
Solicitud N° 2021-0002595.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Sebastián SAS, con domicilio en calle 26
(entre calles entre Av. 10 y SA.AV., Playa del Carmen, Solidaridad,
Q.ROO.77710, México, solicita la inscripción de: nômade
OSA
como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel en la zona
de Osa, Costa Rica. Fecha: 02 de julio del 2021. Presentada el: 19 de marzo del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604444 ).
Solicitud Nº
2021-0006491.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Rali S. A. con
domicilio en Vía José Domingo Díaz (Vía Tocumen), ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: RALI R10
como marca de fábrica
y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Bicicletas y bicicletas
eléctricas, y sus partes y accesorios que pertenecen a esta clase.
Fecha: 22 de julio de 2021.
Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021604445 ).
Solicitud Nº
2021-0005502.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Mcdonald´S Corporation con
domicilio en 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL
60607, Estados Unidos de América., Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HAPPY MEAL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Material impreso, papel, cartón y productos hechos con estos materiales,
artículos de papelería, pinceles, crayones, lápices, bolígrafos /lapiceros,
libros y hojas de actividades, libros de rompecabezas, libros de dibujo,
adhesivos/calcomanías y hojas de adhesivos/calcomanías, libros de lectura,
figuritas de papel. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021604447 ).
Solicitud Nº 2021-0006166.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial
de Delizia Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101716956 con domicilio en Escazú, de Plaza Atlantis 600 metros sur y 175
metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELIZIA
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas excepto
cervezas. Fecha: 15 de julio
de 2021. Presentada el: 6
de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2021604450 ).
Solicitud Nº 2021-0001952.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Fox News Network, LLC, con domicilio en 1211 Avenue of The Americas,
New York, New York 10036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: AMERICA’S NEWS CHANNEL como marca de fábrica y comercio en clases:
9; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación,
topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje,
medición, señalización, detección, ensayo, inspección, salvamento y enseñanza;
aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular
o controlar la distribución o el uso de electricidad; aparatos e instrumentos
para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos;
soportes grabados y descargables, software informático, soportes de
almacenamiento y grabación digitales o analógicos en blanco; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de
cálculo; computadoras y dispositivos periféricos informáticos; trajes de buceo,
máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceadores, pinzas nasales para
buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para
nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; dibujos animados;
correas para teléfonos móviles; aparatos de limpieza para discos fonográficos;
recipientes para lentes de contacto; archivos de imágenes descargables;
archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles;
publicaciones electrónicas descargables; estuches para anteojos; cadenas para
anteojos; cordones para anteojos; monturas de anteojos; imanes (decorativos);
alfombrilla para ratón/mouse; estuches para gafas; monturas de gafas;
reposamuñecas para su uso con ordenadores; aplicaciones de software móvil
descargables para dispositivos de comunicaciones móviles para su uso en la
distribución de vídeo digital, archivos de vídeo, vídeo y contenido multimedia;
software descargable para recibir, transmitir, buscar, acceder y revisar
contenido audiovisual y multimedia a través de Internet, dispositivos
electrónicos digitales móviles, redes de comunicaciones y redes de
telecomunicaciones inalámbricas; todos los anteriores bienes están limitados o
relacionados con noticias, siendo estos productos originados en la región
americana y de interés para los consumidores en la región americana.; en clase
38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transmisión y radiodifusión
de televisión; servicios de difusión de audio y vídeo a través de Internet;
difusión de programación de vídeo y audio a través de Internet; servicios de
radiodifusión y suministro de acceso de telecomunicaciones a contenido de vídeo
y audio proporcionado a través de un servicio de vídeo bajo demanda a través de
Internet; transmisión de material de audio, visual y audiovisual a través de
una red informática mundial; transmisión de material de video en Internet;
transmisión de material de audio y visual en Internet; servicios de
telecomunicaciones, a saber, transmisión de voz, datos, gráficos, imágenes,
audio y vídeo mediante redes de telecomunicaciones, redes de comunicación
inalámbrica e Internet; transmisiones de video bajo demanda; todos los
anteriores servicios están limitados o relacionados con noticias, siendo estos
servicios originados en la región americana y de interés para los consumidores
en la región americana.; en clase 41: Educación; brindar
formación/entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales,
servicios de caligrafía; publicación electrónica; servicios de intérprete de
idiomas; servicios de composición de página que no sean con fines
publicitarios; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no
descargables; publicación de libros; publicación de libros y revistas
electrónicos en línea; publicación de textos distintos de los publicitarios;
interpretación de lenguaje de señas; traducción; servicios de entretenimiento,
a saber, provisión de programas multimedia continuos con noticias, negocios y
finanzas distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples
formas de medios de transmisión; suministro de información de entretenimiento
en línea con noticias, negocios y finanzas; servicios de entretenimiento en
forma de videos e imágenes no descargables con programas multimedia sobre
noticias, negocios y finanzas transmitidos a través de Internet y redes de
comunicación inalámbrica; todos los anteriores servicios están limitados o
relacionados con noticias, siendo estos servicios originados en la región
americana y de interés para los consumidores en la región americana. Fecha: 5
de julio de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021604465 ).
Solicitud N° 2021-0002597.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Sebastian SAS, con domicilio en
Calle 26, (Entre Calles, Entre Av. 10 y SA AV., Playa del Carmen, Solidaridad,
Q. Roo. 77710, México, solicita la inscripción de: nómade TAMARINDO,
como marca
de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotel en la zona de Tamarindo, Costa Rica. Fecha:
2 de julio de 2021. Presentada
el 19 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604470 ).
Solicitud Nº 2021-0003399.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor
oficioso de Polycab India Limited,
con domicilio en: Polycab House, 771, Pandit Satawalekar Marg, Mahim (West), Mumbai 400 016, India, solicita la
inscripción de: POLICAB
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fabricante de cables
de bobinado para motores de
bombas sumergibles incluidos en la clase 9, aparatos e instrumentos electrónicos y eléctricos, accesorios de cableado que incluyen interruptores,
conmutadores, cortacircuitos,
enchufes, soportes, tomas de corriente, comprobadores, timbres, zumbadores,
reguladores, planchas,
alambres y cables, conectores, arrancadores,
placas de circuito, MCB (disyuntor miniatura), transformadores, atenuadores de
luz (reguladores), cajas de
extensión de cables, pararrayos,
conductores, computadoras,
interfaces, software de computadora, hardware y accesorios, terminales de computadora, unidades de disco, impresoras, estabilizadores de voltaje, tubería de conductos. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021604478 ).
Solicitud Nº 2021-0007210.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Starkey Laboratories, INC. con domicilio en 6700 Washington Avenue
South, Edén Prairie, Minnesota, 55344, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SAVANT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Aparatos biomédicos, tales como, dispositivos de ayuda auditiva y las partes
estructurales de repuesto para los mismos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/519,683 de fecha 09/02/2021 de Estados Unidos de
América. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita Registradora.—(
IN2021604491 ).
Solicitud Nº
2021-0007583.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Starkey Laboratories, Inc. con domicilio en 6700 Washington Avenue
South, Eden Prairie, Minnesota, 55344, United States, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: EVOLV como marca de fábrica y
comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 10: Aparatos biomédicos, tales como, dispositivos de ayuda auditiva y
las partes estructurales de repuesto para los mismos. Fecha: 14 de octubre de
2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021604492 ).
Solicitud N° 2021-0009993.—Luis
Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de
identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Beijing Hutt Wisdom Technology
Co., Ltd, con domicilio en No. 432, 4th Floor, Building 12, Xinjiekouwai Street 8, Xicheng District, Beijing, China, solicita la inscripción de: HUTT
como marca de fábrica y comercio,
en clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Barredoras autopropulsadas;
trituradoras de basura; aspiradoras; máquinas eléctricas para lavar alfombras y moquetas; aparatos de lavado; máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; máquinas de cocina eléctricas; lavadoras; máquinas para lavar la ropa; aparatos de limpieza de alta presión; máquinas de coser. Fecha: 10 de noviembre del 2021. Presentada el: 03 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 10 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021604493 ).
Solicitud Nº 2021-0007211.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Albanese Confectionery Group INC, con domicilio en 5441 E. Lincoln HWY., Merrillville, IN 46410, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ALBANESE World’s Best,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutos
secos confitados; frutos secos preparados;
frutos secos procesados; frutas secas; mix (mezcla) principalmente de frutos secos procesados, frutas secas.; en clase 30: Dulces;
golosinas; confites;
chocolates; frutos secos cubiertos de chocolate. Fecha: 5
de noviembre del 2021. Presentada
el: 9 de agosto del 2021.
San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604494 ).
Solicitud Nº 2021-0008226.—Luis
Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Corredor Empresarial S. A., con domicilio en: Av. calle 26 N° 69D-91 OFC. 802 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: BetPlay
como marca de servicios en clases: 41 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento,
principalmente actividades de juegos relacionados con loterías, bingos y en general todo tipo de juegos de azar
y de casino. Servicios de juegos de azar prestados a través de internet. Servicios de información sobre juegos de azar y en clase 42: servicios de
operación de juegos de
azar, juegos de computador. Sitios de internet que ofrecen juegos de azar,
programación de
computadores, servicios de noticias relacionadas con juegos de azar a través de las redes de comunicación, servicios de consultoría para crear e Implementar juegos de lotería y entretenimiento. Fecha: 25 de octubre de 2021.
Presentada el: 09 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021604495 ).
Solicitud Nº 2021-0009994.—Luis
Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Diplomático
Branding, Unipessoal, LDA con domicilio en Rua Do Esmeraldo, N° 47, 3° Andar, 9000-051 Funchal (Madeira), Portugal,
solicita la inscripción de: DIPLOMÁTICO RESERVA EXCLUSIVA
como marca
de fábrica
y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Bebidas alcohólicas, excepto
cervezas. Fecha: 10 de noviembre
de 2021. Presentada el: 03
de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021604496 ).
Solicitud N° 2021-0009882.—Earl
Alexander Britton Yantani, soltero, cédula de
identidad N° 114000947, con domicilio en calle 13,
avenidas 6 y 8, 125 metros norte antiguo Fondo Nacional de Becas, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BOST Clínica Dental y Centro
Radiológico,
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a clínica dental y centro radiológico, ubicado en Alajuela, de KFC de Alajuela centro,
cien metros al norte, frente a Intelec. Reservas: de los colores verde, celeste, gris, blanco y azul. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el 29 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021604517 ).
Solicitud Nº 2021-0006984.—Daniel
Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad N°
108270893, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de VMG Healthcare Products S. A., cédula
jurídica número
3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 metros noroeste del paso
a desnivel a Multiplaza, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Urotrim
como marca
de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico: medicamento antibiótico de amplio espectro para infecciones del tracto respiratorio superior e
inferior, así como geniurinario. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021604525 ).
Solicitud Nº
2021-0005833.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Yeti Coolers LLC, con domicilio
en: 7601 Southwest Pkwy,
Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YETI,
como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: recipientes para bebidas/vasos; artículos para
bebidas; vasos para beber, a saber, vasos; tazas; tazas altas; tazas de café;
taza de café; tazas de café, tazas y tazas altas de té; vasos de cóctel; jarras
pequeñas; jarras de cerveza; jarros de cerveza; botellas para beber para
deportes; jarros; copas de vino; botellas al vacío; tapas de taza; tazas de
doble pared; vasos; vasos para beber; vasos para uso como vasos para beber;
tazas de viaje; tazas con aislamiento; vasos de cerveza; pajillas para beber;
vasos para beber para bebés y niños; botellas, vendidas vacías; botellas
deportivas vendidas vacías; botellas de agua reutilizables vendidas vacías;
botellas de agua reutilizables de acero inoxidable vendidas vacías; vasos para beber
vendidos con tapa; tapas con boquillas para beber para botellas de agua
reutilizables; vasos de doble pared con tapa y pajillas; vasos de doble pared
con tapa; botellas de agua vendidas vacías; vasos de whisky; recipientes con
aislamiento térmico; pajillas de beber; soporte portátil para envases de
bebidas; tazas para sorber; vasos para bebés y niños y sus partes y accesorios,
a saber, vasos para bebés y niños vendidos como una unidad con válvulas y
tapas; vasos para beber para bebés y sus partes y accesorios, a saber, válvulas
y tapas vendidas como una unidad; vasos para beber para niños y sus partes y
accesorios, a saber, vasos para beber para niños vendidos como una unidad con
tapas sin aislamiento; pajillas para beber para bebés y niños; asas especialmente
adaptadas para bebidas; recipiente al vacío para alimentos y bebidas fríos o
calientes; vasos con aislamiento; recipientes para bebidas con aislamiento;
recipientes de retención de temperatura; fundas con aislamiento para botellas;
fundas aislantes para latas de bebidas; envoltura termoaislante para latas para
mantener el contenido frío o caliente; fundas aislantes para frascos, botellas
o latas; fundas aislantes de acero inoxidable para frascos, botellas o latas;
funda aislante para vasos de bebidas; portavasos de acero inoxidable; soportes
para latas y botellas de acero inoxidable; abrebotellas que no sean eléctricos;
abrebotellas no eléctricos; abrebotellas; compresas frías para enfriar
alimentos y bebidas; compresas frías que se utilizan para mantener la comida y
la bebida frías; platos de alimentación para mascotas; recipientes de
alimentación para mascotas; comederos y bebederos para mascotas; platos para
mascotas; tazones de agua para mascotas; tazones para mascotas; bebederos para
mascotas; cubetas de plástico; cubetas de enjuague; cubetas para hielo; cubetas
de enjuague; cubeta organizadora de herramientas, a saber, un organizador
especialmente adaptado para su fijación a una cubeta para sujetar herramientas
y otros aparatos; cubiertas ajustadas para cubetas o baldes; neveras portátiles
no eléctricos; neveras portátiles no eléctricas; neveras portátiles no
eléctricas; bolsas refrigeradoras portátiles no eléctricas; recipientes
isotérmicos para alimentos o bebidas; recipientes termoaislantes para bebidas;
recipientes isotérmicos para alimentos o bebidas para uso doméstico;
recipientes con aislamiento térmico para alimentos o bebidas; cajas con
aislamiento; bolsas de almuerzo con aislamiento; cubetas para hielo; bolsas
termoaislantes para alimentos o bebidas; bolsas aislantes para alimentos o
bebidas para uso doméstico; hieleras portátiles para alimentos y bebidas;
recipientes termoaislantes para uso doméstico; recipientes para hielo;
enfriadores de bebidas portátiles no eléctricos; neveras portátiles no
eléctricas; recipientes para alimentos con aislamiento térmico; soportes
aislantes para alimentos y bebidas; enfriadores de agua portátiles no eléctricos; dispensadores de agua aislantes; loncheras;
bolsas de almuerzo que no sean de papel; contenedores de almacenamiento de uso
general para uso doméstico; recipientes domésticos para alimentos; cubeta para
almuerzo; recipientes de almacenamiento de plástico para uso doméstico;
recipientes para uso en la cocina; recipientes de cocina; recipientes de plástico
portátiles para almacenar artículos domésticos y de cocina; recipientes
domésticos portátiles para todo uso; recipientes para uso doméstico;
contenedores no modulares para su uso en el transporte y almacenamiento para
uso doméstico; recipientes de almacenamiento de plástico para uso doméstico;
recipientes de cocina no eléctricos que no sean de metales preciosos;
recipientes domésticos no metálicos con cerradura para alimentos; tapones de
drenaje para desagües; dispensadores de bebidas portátiles; picos de vertido
para uso doméstico; dispensador de agua; bandejas para uso doméstico; cestas
metálicas para uso doméstico; cestas para uso doméstico; cestas de metal para
uso doméstico; bandejas interiores para neveras portátiles no eléctricas;
organizadores interiores para neveras portátiles no eléctricas; divisores
interiores para neveras portátiles no eléctricas; divisores interiores para
neveras portátiles no eléctricas; divisores interiores para cubos; bandejas
interiores para cubos; organizador de baldes/cubetas, a saber, un organizador
especialmente adaptado para su fijación a un balde para sujetar herramientas y
otros aparatos; porta-botellas para botellas, a saber, porta-botellas para uso
doméstico; porta-botellas de neopreno, a saber, porta-botellas para uso
doméstico; eslingas especialmente adaptadas para sostener botellas; bolsa
especialmente adaptada para sostener botellas; soporte de funda para botellas;
piezas estructurales y aditamentos para los productos mencionados; accesorios
para los productos mencionados. Fecha: 05 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021604542 ).
Solicitud N° 2021-0002593.—Marianella
Arias Chacón, casada, cédula de identidad N°
1-0676-0960, en calidad de apoderada especial de Sebastián SAS, con domicilio
en Calle 26 (Entre Calles Entre Av. 10 y SA AV., Playa del Carmen, Solidaridad,
Q. Roo. 77710, México, solicita la inscripción de: nómade GUANACASTE,
como marca
de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotel en la zona de Guanacaste, Costa Rica. Fecha:
02 de julio de 2021. Presentada
el 19 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604547 ).
Solicitud Nº 2021-0003564.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de Gestor oficioso de Jetharam Nemaram Gehlot con domicilio en
101, Shree Whide Heights Apartament, Saraswait Nagar, Hirawadi Road, Nashik, Pin Code-422003. State-Maharashtra,
India, solicita la inscripción de: YUTIKA como marca de fábrica y
comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Henna, henna en polvo, henna negra, colores y tintes para el cabello,
detergentes, preparaciones blanqueadores y otras sustancias para la lavandería,
cosméticos y aseo, preparaciones para la limpieza, productos para la limpieza,
cosméticos, preparaciones para pulir, preparaciones para depilar, preparaciones
para desengrasar, abrasivos, perfumería, aceites esenciales, preparaciones para
el cuidado de la piel, cremas, lociones, jabones, champú, aceites para el
cabello, lociones para el cabello, geles para el cabello, aceites de baño que
no sean para uso médico; desodorantes y antitranspirantes para uso personal;
productos de limpieza de dientes, cono de henna y henna, preparación de
limpieza de manos, preparación de limpieza facial, tratamiento y acondicionador
de cabello, color de cabello a base de amoníaco. Fecha: 08 de julio de 2021.
Presentada el 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021604568 ).
Solicitud N° 2021-0002596.—Marianella
Arias Chacón, casada, cédula de identidad N° 1-0676-0960,
en calidad de apoderada especial de Sebastián SAS, con domicilio en Calle 26
(Entre Calles Entre Av. 10 y SA AV., Playa del Carmen, Solidaridad, Q. ROO.
77710, México, solicita la inscripción de: nómade SANTA TERESA,
como marca de servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotel en la zona de
Santa Teresa, Costa Rica. Fecha: 02 de julio de 2021. Presentada el 19 de marzo de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021604579 ).
Solicitud Nº 2021-0005516.—María
del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada especial de Grupo Gamesa S. de R. L. de C.V., con
domicilio en República Mexicana 225 Norte, Sin Nombre de Col 2, Cuauhtémoc,
66450 San Nicolás de Los
Garza, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: GAMESA CLASICAS BARRAS
DE COCO
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Galletas en forma de barra, con sabor a coco. Reservas: Se reservan los colores crema, dorado, azul, blanco y rojo en
la misma disposición que aparecen en el
modelo adjunto Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021604585 ).
Solicitud Nº 2021-0009062.—Marco
Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en
calidad de apoderado especial de Paradigma S. A.C. con domicilio en
Conquistadores 319, Distrito de San Isidro, Lima, Perú, solicita la inscripción
de: GUSTAV, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 25 y 28
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Perfumería; en clase 25: Confecciones (ropa producto final); en clase 28:
Juguetes. Fecha: 2 de noviembre del 2021. Presentada el: 6 de octubre del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021604586 ).
Solicitud N° 2021-0009060.—Marco
Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de
apoderado especial de Paradigma S. A. C., con domicilio en Conquistadores 319,
Distrito De San Isidro, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción de: BABYCOTTONS
como marca de fábrica y comercio en
clases: 3; 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente.:
en clase 3: Perfumería.; en clase 25: Confecciones (ropa).; en clase 28:
Juguetes. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021604587 ).
Solicitud Nº 2021-0009725.—Marco
Antonio López
Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de
apoderado especial de Cargotec Finland
OY con domicilio en Ruskontie 55, 33710 Tampere,
Finlandia, solicita la inscripción de: NELCON como marca de comercio y
servicios en clases 7; 9; 12; 37 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas para levantar, cargar, descargar
y transporte de mercancías y máquinas herramienta; motores y máquinas (excepto
para vehículos terrestres);correas y acoplamientos de máquinas (excepto para
vehículos terrestres);grúas de carga y elevación, cargadores hidráulicos,
máquinas y aparatos elevadores (excepto elevadores de vehículos, en particular,
para talleres);máquinas y aparatos transportadores; componentes de transmisión,
excepto para vehículos terrestres y sus partes; cargadores para cosechadoras;
partes y accesorios para los productos mencionados no comprendidos en otras
clases; en clase 9: Software informático, hardware informático y sistemas de
software informático grabados para monitorear en tiempo real, solucionar
problemas y recopilar, almacenar y manejar datos para su uso en máquinas y
aparatos con fines de levantamiento, carga, descarga y transporte de mercancías;
microprocesadores para su uso en sistemas operativos de control, sistemas
operativos de control automático y sistemas de control automáticos para
vehículos de transporte de carga; hardware informático y sistemas de software
informático grabados para su uso en máquinas, dispositivos y vehículos para
controlar fines de levantamiento, carga y descarga; dispositivos de monitoreo
electrónico, tales como sensores eléctricos y controladores eléctricos para
grúas de carga y elevación, ascensores y montacargas; aparatos de control de
monitoreo, tales como controladores inalámbricos para monitorear y controlar el
funcionamiento de otros dispositivos electrónicos para su uso en máquinas y
aparatos con fines de levantamiento, carga, descarga y transporte de mercancías
y vehículos terrestres; instrumentos, indicadores y controladores de medición,
detección y monitoreo, tales como sensores y controladores eléctricos para su
uso en máquinas y aparatos con fines de levantamiento, carga, descarga y
transporte de mercancías y vehículos terrestres; aparatos de monitoreo remoto,
tales como sensores y controladores eléctricos para su uso en máquinas y
aparatos con fines de levantamiento, carga, descarga y transporte de mercancías
y vehículos terrestres; sistemas de control electrónicos para su uso en
máquinas y aparatos con fines de levantamiento, carga, descarga y transporte de
mercancías y vehículos terrestres de transporte de carga; software de monitoreo
de red en la nube descargable; software informático descargable para crear
bases de datos con capacidad de búsqueda de información y datos; programas
informáticos para conectarse de forma remota a ordenadores o redes
informáticas; software descargable para la gestión de bases de datos y la
entrega de contenido inalámbrico; bases de datos electrónicas descargables,
aplicaciones de software informático y software de aplicaciones de computación
en la nube para su uso en la gestión de flotas de carga; aplicaciones de
software descargables para su uso con dispositivos móviles para su uso en la
gestión de flotas de carga; aparatos electrónicos de control remoto para su uso
en máquinas con fines de levantamiento, carga, descarga y transporte de
mercancías y arranques de control remoto para vehículos terrestres;
transmisores y receptores inalámbricos; en clase 12: Vehículos de motor, tales
como vehículos que incorporan aparatos elevadores y grúas; carretillas
elevadoras; plataformas de vehículos reemplazables; bastidores de vehículos;
vehículos de tracción, partes y accesorios para los productos mencionados no
comprendidos en otras clases; en clase 37: Reparación y mantenimiento de
máquinas de elevación, carga, descarga y transporte de mercancías, máquinas
herramienta, motores y máquinas, correas y acoplamientos de máquinas, grúas de
carga y elevación, cargadores hidráulicos, máquinas y aparatos elevadores
(excepto elevadores de vehículos, en particular, para talleres);reparación y
mantenimiento de motores y aparatos de transporte, componentes de transmisión,
cargadores para cosechadoras, vehículos de motor, vehículos que incorporan
aparatos elevadores y grúas, carretillas elevadoras, plataformas de vehículos
reemplazables, chasis de vehículos y vehículos de tracción¸ servicios de
instalación para máquinas de elevación, carga, descarga y transporte de
mercancías, máquinas herramienta, motores y máquinas, correas y acoplamientos
de máquinas, grúas de carga y elevación, cargadores hidráulicos, máquinas y
aparatos elevadores (excepto elevadores de vehículos, en particular, para
talleres), máquinas y aparatos de transporte, componentes de transmisión,
cargadores para cosechadoras, vehículos de motor, vehículos que incorporan
aparatos elevadores y grúas, carretillas elevadoras, plataformas de vehículos
reemplazables, chasis de vehículos y vehículos de tracción; en clase 42: Diseño
y desarrollo de hardware y software informático; servicios relacionados con
desarrollo científico y tecnológico, análisis, pericia, saber, consultoría,
asesoramiento, información, suministro y asistencia, tales como consultoría de
ingeniería y consultoría de ingeniería científica y tecnológica experta en
relación con máquinas y dispositivos con fines de levantamiento, carga y
descarga y vehículos terrestres; diseño de ingeniería para terceros relacionado
con ciencia y tecnología; diseño y desarrollo de hardware y software
informático para su uso en máquinas y dispositivos con fines de levantamiento,
carga y descarga y vehículos terrestres; servicios de reparación, instalación y
mantenimiento de software informático; servicios de reparación, instalación y
mantenimiento de software informático para su uso en máquinas y dispositivos
con fines de levantamiento, carga y descarga y vehículos terrestres; software
como servicio (del inglés: Software as a Service,
SaaS) incluyendo software para monitorear en tiempo real, solucionar problemas
y recopilar, almacenar y manejar datos para su uso en máquinas y aparatos con
fines de levantamiento, carga, descarga y transporte de mercancías alojados en
la nube; proporcionar uso temporal de aplicaciones de software basadas en la
web para monitorear en tiempo real, solucionar problemas y recopilar, almacenar
y manejar datos para su uso en máquinas y aparatos con fines de levantamiento,
carga, descarga y transporte de mercancías; servicios de desarrollo de bases de
datos; investigación relacionada con la automatización informatizada de
procesos técnicos; servicios de consultoría de ingeniería; servicios de
ingeniería relacionados con robótica; desarrollo de software informático para
su uso con controladores programables Prioridad: Fecha: 03 de noviembre de
2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021604588 ).
Solicitud Nº 2021-0005608.—María Del Pilar López Quirós, mayor, divorciada,
Abogada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico, INC., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MTN DEW,
como marca
de fábrica en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Aguas minerales y gaseosas, aguas saborizadas; agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatadas. Fecha: 19 de julio del 2021. Presentada el: 21 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021604589 ).
Solicitud Nº 2021-0006207.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de J. Feyth
Enderezado Y Pintura, cédula jurídica 3-101-604123 con domicilio en Montes De
Oca, San Pedro, 50 este de Muñoz y Nanne, sobre la
calle principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPRAMOS TU
CARRO Grupo Feyth
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de compra de vehículos. Reservas: No hace reserva de los términos
“COMPRAMOS TU CARRO” Fecha: 20 de septiembre
de 2021. Presentada el: 7
de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021604590 ).
Solicitud N° 2021-0008315.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Vestergaad Sàrl,
con domicilio en Place Saint-François 1, 1003 Lausanne,
Suiza, -, Suiza, solicita la inscripción de: GROR
como marca
de servicios, en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios agrícolas, en concreto,
prestación de cooperativas agrícolas que consisten en unificar actividades
agrícolas como la compra de suministros y la oferta de mercancías y productos para la venta; consultoría agrícola; alquiler de maquinaria agrícola; alquiler de equipos agrícolas; Servicios de cría de ganado; asesoramiento agrícola, en concreto,
recomendaciones de suplementos
nutricionales para plantas
y suelos; asesoramiento agrario en el
ámbito de la irrigación; servicios de control de plagas
para la agricultura; servicios
de aplicación de fertilizantes
y productos químicos agrícolas para terceros; cosecha de cultivos para otros; asesoramiento agrícola en el
ámbito de la fertilización;
alquiler de implementos agrícolas; proporcionar una base
de datos en línea con información sobre colecciones de plantas y semillas para fines agrícolas; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con el uso de fertilizantes agrícolas y hortícolas. Reservas: Se reservan los colores: amarillo: C3 M19 Y58 KO
/ Pantone 7403U y verde-cyan: C47 M18 Y41 K40 /
Pantone 5625U, en la misma disposición que aparecen en el modelo
adjunto. Prioridad: Se otorga prioridad N°
4221-2021 de fecha 17/03/2021 de Suiza.
Fecha: 28 de octubre del
2021. Presentada el 10 de setiembre del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021604592 ).
Solicitud Nº 2021-0005608.—María
del Pilar López Quirós,
mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico,
Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase,
NY 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MTN DEW
como marca de fábrica en clase: 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas, aguas
saborizadas; agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y
jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas
carbonatadas. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021604593 ).
Solicitud Nº
2021-0007994.—Gladys Marín Villalobos,
viuda una vez, cédula de identidad N° 204270575, en
calidad de apoderada especial de Larojaoficial Is Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102805484,
con domicilio en Escazú, San Rafael, Calle Mata Palo, frente al Colegio Blue
Valley, Multibodegas, N°
14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAROJAOFICIAL como
marca de fábrica
y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 2 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021604595 ).
Solicitud Nº
2021-0005683.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de Corteva Agriscience LLC, con domicilio en: 9330 Zionville
Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: EMIOX, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fungicidas
agrícolas. Fecha: 01 de julio de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2021604598 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0008741.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Philip Morris Products S.A.,
con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de:
LILAC FUSE, como marca
de fábrica y comercio en clase 34 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarros, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados,
así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: se otorga prioridad N° 36052 de fecha
16/06/2021 de Andorra. Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2021604748 ).
Solicitud N° 2021-0010238.—Jacqueline
Sánchez Fuentes, casada una vez, cédula de identidad N°
204690052, en calidad de apoderado generalísimo de Porcina Cerhima
Limitada, cédula jurídica N° 3102209512, con
domicilio en Tuetal Norte, un kilómetro y medio al
oeste de la Escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ALIMENTOS Procesa SÁNCHEZ DESDE 1965
como marca de comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Carne, carne de res, carne de cerdo, carne
de ave y pescado, carne de caza, así como los diferentes extractos y cortes de
carne de res, cerdo, ave y pescado. Embutidos tanto de res, cerdo y pollo (piezas
de carne de res, cerdo, ave y pescado picadas y condimentadas con hierbas
aromáticas y diferentes especies (pimentón, pimienta, ajos, romero, tomillo,
clavo de olor) que es introducida (embutida); así como preformados de res,
cerdo, ave y pescado. Carne en conserva, carne enlatada y carne liofilizada, hígado, jamón de todo tipo, cerdo, pavo, cocido,
ahumado, morcillas y/o morongas, morcillas blancas, panceta ahumada, beicon o
tocino; salchichas y salchichones, salchichas rebozadas, tripas, callos y mondongo;
tripas para embutidos, naturales o artificiales, banderillas de salchicha.
Alimentos a base de pescado, tales como cortes de pescado, carne de pescado,
atunes, filetes de pescado, extractos de pescado, embutidos y perforados de
pescado y arenques, salmón, sardinas, pescado, pescado enlatado conservas.
Frutas y verduras. Hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; lecho, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Tales
como frutas congeladas, productos lácteos; verduras, hortalizas y legumbres
cocidas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, verduras, hortalizas y
legumbres enlatadas, verduras, hortalizas y legumbres liofilizadas, verduras, hortalizas
y legumbres procesadas; verduras, hortalizas y legumbres secas; concentrados a
base de frutas para cocinar; concentrados a base de verduras, hortalizas y
legumbres para cocinar y concentrados de caldo; yogur; leche de cacahuete;
manteca de cerdo y/o grasa de cerdo; mantequilla de cacahuete y mantequilla de
maní; huevos y clara de huevo. Aceite de coco para uso alimenticio; aceite de
hueso para uso alimenticio; almejas que no estén vivas; cangrejos de río que no
estén vivos; crustáceos que no estén vivos, gambas que no estén vivas y
camarones que no estén vivos, así como todo tipo de mariscos que no estén
vivos; langostas que no estén vivas y langostinos que no estén vivos. Caldos; -
aros de cebolla rebozados y anillos de cebolla rebozados. Productos de
charcutería. Copos de patata, copos de papa y hojuelas de papa. Croquetas. Todo
tipo de gelatinas; así como gelatinas de carne. Grasas comestibles, así como
materias grasas para elaborar grasas alimenticias. Insectos comestibles que no
estén vivos y larvas de hormiga comestibles, preparadas. Pastas para untar a
base de verduras, hortalizas y legumbres. Patatas fritas y/o papas fritas,
patatas fritas con bajo contenido en grasa y/o papas fritas con bajo contenido
en grasa. Patés de hígado. Tuétano para uso alimenticio y/o caracú para uso
alimenticio. Fecha: 18 de noviembre del 2021. Presentada el: 10 de noviembre
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021604755 ).
Solicitud Nº
2021-0008775.—Alejandro Fournier Gutiérrez,
soltero, cédula de identidad 110710806, con domicilio en Santa Ana, Uruca, del
Hotel Luisiana cincuenta metros oeste y seiscientos metros suroeste, condominio
mano izquierda, blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: vive
PROGRAMA TRANSFORMACIONAL INTEGRAL
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación y entrenamiento
los cuales están compuestos de una trilogía de entrenamientos que ofrecen de
manera vivencial herramientas de exploración interna, mediante la utilización
de metodologías de coaching ontologías y programación neurolingüística, en un
ambiente colectivo en donde todos los participantes tienen la oportunidad de
aprender con cada interacción. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 28
de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021604776 ).
Solicitud Nº 2021-0009587.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034,
en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A. de C.V., con domicilio en
Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, C.P. 01210, México, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción de: Vero,
como marca
de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre,
salsas y otros condimentos;
hielo. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el 21 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021604797 ).
Solicitud Nº 2021-0009586.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N°
1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con
domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México,
solicita la inscripción de: POM
como marca
de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021604798 ).
Solicitud Nº 2021-0009585.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Bimbo S. A.B. De C.V. con domicilio en Prolongación Paseo De
La Reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción de: Little Bites
como Marca de Fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té,) cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 29 de octubre de 2021.
Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021604799 ).
Solicitud Nº 2021-0009584.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034,
en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio
en: Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción de: ENTENMANN’S
como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 29 de octubre de 2021.
Presentada el 21 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021604800 ).
Solicitud N°
2021-0009283.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0037, en
calidad de apoderado especial de Sugo Holding Corporation, con domicilio 251; Little Falls, Drive
Wilmington, New Castle Country, Delaware 19808,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: sugo,
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 21 de octubre del 2021. Presentada el 13 de octubre del 2021. San José: Se cita
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos; que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021604801 ).
Solicitud Nº 2021-0009502.—Ana
Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad N°
111690938, en calidad de apoderado especial de Codisa
Technologies S.A., cédula jurídica N° 3101668592. con
domicilio en: San José, San Rafael
de Escazú, edificio del
Banco General, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVUS ERP
como marca de comercio y servicios en clase 42 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: protección de desarrollo de software de planificación de
recursos empresariales. Reservas: de colores celeste y negro. Fecha: 16 de
noviembre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021604819 ).
Solicitud N° 2021-0003808.—Jessica
Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N°
113030101, en calidad de gestor oficioso de Auto Partes y Más S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil
Preciado Número 4051-A,
Colonia Hogares de Nuevo México, C.P.
45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: VERZE, como
marca de fábrica y
comercio en clase 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
cintas aislantes. Fecha: 08 de noviembre del 2021. Presentada el 28 de abril de
2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021604821 ).
Solicitud N° 2021-0003811.—Jessica
Ward Campos, casada una vez, cédula
de identidad N° 113030101, en calidad de gestor
oficioso de Auto Partes y Mas S. A. de C. V., con domicilio en Avenida Juan Gil
Preciado Número 4051-A,
Colonia Hogares de Nuevo Mexico, C. P. 45138,
Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: VERZE
como marca de fábrica y comercio en
clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
baterías de arranque, adaptadores electrónicos, tomas de corriente
(eléctricas), cargador de pilas y baterías eléctricas, teléfonos (kit manos
libres), audífonos (auriculares). marcadores de temperatura, presión de aceite,
voltaje y amperaje de motores a Diesel y/o gasolina. Fecha: 8 de noviembre de
2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021604822 ).
Solicitud Nº
2021-0006250.—Kendal David Ruiz Jiménez,
cédula de identidad 12850507, en calidad de apoderado especial de Siu Ting (nombre) TSE (apellido),
cédula de residencia 82600060019, con domicilio en Sabanilla Montes de Oca,
Urbanización San Marino casa Nº 18ª., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de
organización de bodas y eventos con fines de entretenimiento Reservas: No se
hace reserva de colores. Se hace reserva de las palabras “ONE HEART” Fecha: 19
de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021604836 ).
Solicitud N° 2021-0010116.—Paola
Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur
S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: OSPOLOT
como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para la medicina humana;
medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental; especialidades para
uso humano; productos higiénicos para la medicina humana; sustancias dietéticas
para uso médico. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el 05 de noviembre
del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021604902 ).
Solicitud Nº 2021-0008090.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de
apoderada especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con
domicilio en Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(C1107CLA), República Argentina, solicita la inscripción de: SUNITER TUTEUR
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Agentes antineoplásicos e inmunomodulares. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada
el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021604903 ).
Solicitud N° 2021-0008676.—Paola
Castro Montealegre, casada una vez, en calidad de apoderado especial de Bianchi
Soria Vanina Antonela, casada, con domicilio en
Profesor Mariño 2063 Lavallol (1836) - Provincia de
Buenos Aires, República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de:
CARESTINO BEBÉS FELICES
como marca de comercio
y servicios en clases: 12; 20 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción por
tierra, agua o aire; transportes con ruedas para bebés; carriolas (coches de niños); toldos para carriolas (coches de niños); asientos de seguridad para niños, asientos de
coche para niños; asientos
de automóvil para niños; bicicletas sin pedales para niños; coches de niños con cucos incorporados; asientos elevadores
de vehículos para niños;
asientos portátiles de niños
para vehículos; cinturones
de seguridad de vehículos
para niños; cubiertas y capotas para cochecitos de niños; bastidores para sujetar niños en
un vehículo; asientos de niños
para su uso en vehículos; carritos
de bebés con soportes extraíbles para niños.; en clase 20: Almohadas;
almohadas en forma de cuña para bebés; almohadas ergonómicas para bebés; almohadones; andadores para niños; bandejas no metálicas; baúles para juguetes; bibliotecas (muebles); biombos (muebles); cajas para juguetes; camas; cambiadores de pared (muebles); cambiadores para bebés (colchonetas); cojines antivuelco para bebés; colchones; colchonetas para corrales de bebés; colchonetas para corralitos de bebés; colchonetas para parques de bebés; corrales de bebés; corralitos de bebés; cunas de bebé; parques de bebés; protectores de barrotes para cunas de bebé que no sean ropa de cama;
sillas altas para niños; sillas (asientos); tronas para niños.; en clase 35: Comercio (a través de cualquier medio) de cinturones de seguridad para
asientos para vehículos; asientos de seguridad infantiles para vehículos; capotas para carriolas; carritos para bebés (carriolas); capotas especiales para cubrir carriolas; cadenas de carritos de bebes; carritos infantiles; almohadas; almohadas en forma de cuñas para bebes; almohadas ergonómicas para bebés; andadores para niños; bandejas no metálicas; baúles para juguetes; bibliotecas (muebles); biombos (muebles); cajas para juguetes; camas; bibliotecas; colchones para bebés; almohadas anti-deslizamiento para
bebes; colchones; colchones para cunas de bebes; cunas para bebes; jardines para bebes; parques para bebes (playgrounds); protectores
para barras de cunas de bebes (que no sean ropa de cama); asientos para bebes; asientos; bolsos para bebes y niños; sacos de dormir; mochilas, poltronas y artículos infantiles en general. Fecha: 08 de octubre de 2021. Presentada el 27 de septiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021604905 ).
Solicitud Nº
2021-0009301.—María Jose Rojas Caballero,
soltera, cédula de identidad 206610470 con domicilio en Cartago, La Unión De
Tres Ríos, de la Musmanni 200 metros norte y 175
metros este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ENERO TREINTA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 14. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Adornos para el cabello en
general como prensas, diademas, lazos, tocados y accesorios de novia, colas,
clips. Reservas: Color Rosa Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021604917 ).
Solicitud Nº 2021-0010218.—Beatriz
Vanessa Núñez Bolaños, casada una vez, cédula de identidad N°
205950570, con domicilio en Grecia, Tacares, Cataluña, cien metros norte del
Condominio Santander, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a guardería infantil ubicado en Alajuela, Grecia, Central 100 metros este
y 300 metros sur de Pali de Grecia. Reservas: De los colores: vino y beige. Fecha: 19
de noviembre de 2021. Presentada
el: 9 de noviembre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021604918 ).
Solicitud N° 2021-0006730.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de Apoderado Especial de Industria de Diseño Textil S. A.
(INDITEX S. A.) con domicilio en avenida de la diputación edificio INDITEX,
Arteixo (a Coruña), España, solicita la inscripción de: 26 1 18 1 como marca de
fábrica y comercio en clases: 9; 18; 21; 24; 25; 26; 27 y 28 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de
sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos
compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores; periféricos informáticos; gafas
antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes
(quevedos);lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica);
cristales de gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos);
gafas de sol; estuches para lentes
(quevedos) y para lentes de contacto; calzado de protección contra los
accidentes, radiaciones e incendios;
chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes de protección contra los
accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes de submarinismo; guantes de
protección contra accidentes; trajes de buceo; tarjetas magnéticas codificadas;
trajes especiales de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos
telefónicos; básculas (aparatos de pesaje); brújulas; máquinas contables;
cascos de protección; catalejos; cronógrafos (aparatos para registrar el
tiempo); cucharas dosificadoras; cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos
(óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; software de juegos de
ordenador; lectores de casetes; lectores de códigos de barras; linternas de
señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar; mecanismos para
aparatos accionados por ficha; pesas; pilas eléctricas, galvánicas y solares;
programas informáticos grabados; traductores electrónicas de bolsillo;
transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos
de intercomunicación; casetes de video; dibujos animados; radioteléfonos
portátiles (walkietalkies); publicaciones
electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas
antirrobo; alarmas contra incendio; alfombrillas de ratón; altavoces; aparatos
de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos (de música); contestadores telefónicos;
detectores de monedas falsas; protectores dentales; máquinas para contar y
clasificar dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y de los
cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas de deporte; imanes;
punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones
(fotografía); aparatos e instrumentos de astronomía; válvulas termoiónicas
(radio); tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas; balsas salvavidas;
registradores de cinta magnética; cintas para limpiar cabezales de lectura;
cintas de video; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores
de cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes (tickets);
termostatos; cámaras fotográficas; aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo;
cartuchos de video-juegos; codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones;
diapositivas; proyectores de diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes
personales para la prevención de accidentes de tránsito; marcadores de
dobladillos; dosificadores; tapas de enchufes; equipos radiotelefónicos;
escáneres (equipo de procesamiento de datos) (informática); flashes
(fotografía); fotocopiadoras; hologramas; reproductores de discos compactos;
señales luminosas; tubos luminosos (publicidad); magnetoscopios; megáfonos;
memorias de ordenador; micrófonos; microprocesadores; módems; tubos
respiratorios de buceo; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de
proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para perros; pulsadores
de timbres; aparatos de radio; receptores (audio, video); reposamuñecas para
ordenador; romanas (balanzas);
televisores; toca-discos; equipos de procesamiento de textos; video teléfonos;
estuches y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, lectores de
libros digitales y otros aparatos electrónicos o digitales; teléfonos
inteligentes; relojes inteligentes; hilos magnéticos; radiología (aparatos de—)
para uso industrial; reproductores de
sonido portátil; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales;
artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones;
fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para
animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos;
armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red
para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas;
estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales
preciosos; cajas de cuero para sombreros;
mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y
cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros
(cartera); carteras de bolsillo; carteras
escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas
de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas;
riendas de caballos; hilos de cuero;
empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de
paraguas; látigos; mantas de caballos;
revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones
de arreos; bastones-asientos; bandoleras
(correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales;
bridas (arneses); cabestros o ronzales;
cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la
compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa
de patines; guarniciones de cuero para
muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas
(látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos
(arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin
(imitación de cuero); pieles agamuzadas
que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de
cuero para resortes; rodilleras para
caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de
cuero; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario;
peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de
limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semi - elaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases; abre-botellas; aceiteras (que no sean de metales preciosos);
agitadores de cóctel; apagavelas; aparatos para desmaquillar no eléctricos;
azucareros; bandejas para uso doméstico; bañeras para bebés (portátiles);
bayetas; cristalería (artículos de-); filtros de té (bolas y pinzas);
bomboneras; botellas; brochas de afeitar; cafeteras no eléctricas; cajas para
caramelos; cajas para pan; calzadores; candelabros (candeleros); catavinos;
centros de mesa; cestas para uso doméstico; coladores; tensores para prendas de
vestir; baldes para hielo; prensas para corbatas; estuches para peines; fundas
de tablas de planchar; guantes de jardinería; guantes de uso doméstico; guantes
para lustrar; hormas para calzado; huchas no metálicas; jaboneras; jarras;
jaulas de pájaros; neceseres de tocador; objetos de arte de porcelana; de barro
o de cristal; palilleros; sacudidores de alfombras; cestas para el pan; paños y
trapos de limpieza; pimenteros; pinzas y tendederos para la ropa; platos;
plumeros; porta-brochas de afeitar; porta-esponjas; portarrollos de papel
higiénico; prensas para pantalones; pulverizadores y vaporizadores de perfume;
ralladores para uso culinario; recogemigas; posabotellas
y posavasos que no sean de papel ni tela de mesa; salvamanteles (utensilios de
mesa); sacabotas; saleros; secadores (tendedores) de ropa; servicios de café y
té; servilleteros; servilleteros de aro; tablas de lavar y de planchar; tablas
de cortar pan; tablas de cortar para la cocina; tazas; teteras; macetas
(tiestos); utensilios de tocador; vajilla; vasos para beber; vinagreras;
cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos; hilo dental; exprimidores
de fruta no eléctricos para uso doméstico; abotonadores; lana de acero para la
limpieza; aerosoles (recipientes que no sean para uso médico); sifones para
aguas gaseosas; botellas aislantes; alcachofas de regaderas; desechos de
algodón para limpiar; prensa-ajos (utensilios de cocina); ampollas de vidrio
(recipientes); anillas para pájaros; bandejas higiénicas para animales; jaulas
para los animales de compañía; cerdas de animales (cepillos y pinceles); pieles
de ante (gamuzas) para limpiar; artesas [comederos] para animales; baldes; tapas
para platos y fuentes; bañeras de pájaros; acuarios de interior; fiambreras;
baterías de cocina; batidoras no eléctricas; recipientes para beber;
cantimploras; bocales (tarros); bolsas isotérmicas; bombonas; bombonas de
cristal (recipientes); boquillas para mangueras de riego; borlas de polveras;
botellas refrigerantes; bustos de porcelana, de barro o de cristal; cepillos
para el calzado; cacerolas; vasijas; tapas de ollas; cajas de cristal;
molinillos de café a mano; cajas de metal para la distribución de servilletas
de papel; cajas para galletas y para piscolabis; cajas para té; calderos;
campanas para mantequilla y para queso; arandelas de candelero; cántaros;
bandejas giratorias (utensilios de mesa); cazos de cocina; cazuelas; cepillos
(brochas) para lavar la vajilla; cepillos eléctricos (con excepción de partes
de máquinas); trampas para ratas; artículos de cerámica domésticos; jarras para
cerveza; cestas para picnic (vajilla); cierres para tapaderas de marmitas
(ollas); utensilios no eléctricos para cocinar; moldes de cocina; botes para
pegamento; tinas para lavar la ropa; copas para fruta; sacacorchos; utensilios
cosméticos; cribas (utensilios domésticos); hilos de vidrio que no sean para
uso textil; vidrio para ventanillas de vehículos (productos semiacabado);
vidrio pintado; vasos de papel o de materias plásticas; copas para beber; cubos
de la basura; cubre-tiestos que no sean de papel; cucharas para mezclar
(utensilios de cocina); soportes para cuchillos de mesa; cuencos; damajuanas;
aparatos no eléctricos para quitar el polvo; aparatos desodorizantes para uso
personal; distribuidores de jabón; duchas bucales; embudos; enceradoras no
eléctricas; enceradoras para el calzado no eléctricas; ensaladeras; escobas;
escobas de flecos (mopas); escobas mecánicas; escobillas para limpiar los
recipientes; escudillas; vidrio esmaltado; espátulas (utensilios de cocina);
servicios para especias (especieros); estatuas y estatuillas de porcelana de
barro o de cristal; estropajos metálicos para limpiar; filtros de café no
eléctricos; filtros para uso doméstico; soportes para flores (arreglos
florales); frascos; freidoras que no sean eléctricas; sartenes; cepillos para
el suelo; fuentes (vajilla); gamuzas para limpiar; garrafas; moldes para
cubitos de hielo; aparatos para hacer helados y sorbetes; hueveras que no sean
de metales preciosos; jaboneras; letreros de porcelana o vidrio; servicios para
servir licores; paños para limpiar muebles; mangas de pastelero;
mantequilleras; marmitas (ollas); mezcladores manuales; moldes (utensilios de
cocina); mosaicos de vidrio que no sean para la construcción; neveras
portátiles que no sean eléctricas; ollas a presión no eléctricas; orinales para
niños; palanganas; palas (utensilios de mesa); palillos (mondadientes);
palmatorias; rodillos de pastelería; quemadores de perfumes (pebeteros);
soportes de planchas de ropa; soportes para plantas (arreglos florales);
platillos; polveras; almohazas; ratoneras; recipientes para uso doméstico;
recipientes térmicos; regaderas; instrumentos de riego; cortapastas; servicios
de mesa (vajilla); soperas; tamices (utensilios domésticos); tapones de vidrio;
tazones; cubos de tela; tendederos de ropa; terrarios de interior (cultivo de
plantas); toalleros de aro y de barra; urnas; palillos chinos; vidrio en polvo
para decorar; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de
materias textiles o de materias
plásticas; ropa de cama y de mesa de materias textiles; ropa de baño
(con excepción de vestidos); toallitas para desmaquillar de materias textiles;
etiquetas de tela; forros y entretelas; tapizados murales de materias textiles;
pañuelos de bolsillo de materias textiles; guantes de aseo personal; sudarios;
ropa blanca que no sea ropa interior; toallas de materias textiles; mantas de
viaje; visillos; abrazaderas de cortinas de materias textiles; banderas y
banderines(que no sean de papel); edredones (cobertores rellenos de plumas);
fundas para muebles; fundas para cojines; fundas de colchón; fundas de
almohada; mosquiteros (colgaduras); paños para secar vasos; tapetes de mesas de
billar; tapetes de mesa que no sean de papel; telas con motivos impresos para
bordar; toallitas de tocador de materias textiles; sábanas cosidas en forma de
sacos de dormir; tejidos de algodón; arpillera (tela); brocados; tejidos de forro para calzado;
tejidos para calzado; colchas; mantas de cama; cañamazo (tela de cáñamo);
céfiro (tejido); cheviots (tejidos); tela para colchones (cutí); cortinas de ducha de material textil o de
plástico; crepe (tejido); crespón; cubrecamas;
damasco; tejidos elásticos; hules (manteles); telas engomadas que no
sean para la papelería; tejidos de
esparto; tejido de felpilla; fieltro; franela (tejido); fundas para tapas de
retretes; gasa (tejido); jersey (tejido); tejidos y telas de lana; tejidos para
la lencería; tejidos de lino; manteles individuales que no sean de papel;
manteles (que no sean de papel); mantillas para
imprenta de materias textiles; marabú (tela); tejido para muebles; tejidos
que imitan la piel de animales; tejidos de género de punto; telas para queso;
tejidos de ramio; tejidos de rayón (seda
artificial); tejidos de seda; tafetán (tejidos); tejidos de fibra de vidrio
para uso textil; tejidos termoadhesivos; tela con dibujo (labrada); terciopelo;
tul; caminos de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de
papel; bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces; trajes de baño
(bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del
cuello); bufandas; calzados de deporte
y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa);
trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes
(vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias;
calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos
(para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas
de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de
vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para
calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos);
delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos;
alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes
(bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas
para calentar los pies que no sean
eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol;
botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para
calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas;
camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de
pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección;
cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros
de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de
vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir);
zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir);
pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines)
de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas;
calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris;
slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes);
zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; adornos para el
cabello; cabello postizo; orlas [pasamanería]; alfileteros; acericos [almohadillas para alfileres]; adornos de
pasamanería para el calzado y para sombreros;
artículos de mercería, excepto hilos; bandas para el cabello; brazaletes
[brazales]; broches [accesorios de
vestimenta]; costureros; cierres de cinturones; cordones para el calzado; coronas
de flores artificiales; chapas de adorno; dedales [para coser]; estuches de
agujas; hebillas [complementos de vestir]; hebillas [para calzado]; hombreras
para vestidos; horquillas para el cabello; insignias que no sean de metales
preciosos; lentejuelas para prendas de vestir; números o letras para marcar la
ropa; pasacintas; pasadores para el cabello; pasamanería; plumas [complementos
de vestir]; pompones; puntillas [encajes]; cremalleras [mercería]; dorsales;
parches termoadhesivos para adornar artículos textiles [mercería]; ganchos para
tejer alfombras; automáticos [broches]; plumas de avestruz [accesorios de
vestir]; ballenas de corsés; bandas [insignias]; cordoncillos para ribetear;
borlas [pasamanería]; cintas elásticas para subir las mangas; redecillas para
el cabello; ojetes para calzado; felpilla [pasamanería]; chorreras [encajes];
pinzas para pantalones de ciclistas; cierres para prendas de vestir; cintas auto-adherentes [artículos de mercería]; cintas elásticas;
cintas para fruncir cenefas de cortinas; cordoncillos para prendas de vestir;
pasadores para cuellos; dobladillos postizos; escarapelas [pasamanería];
festones[bordados]; flecos; frutas artificiales; galones; gorros para hacer
mechas; guirnaldas artificiales; huevos para zurcir; orlas [pasamanería]; trenzas de cabello;
pelucas; bordados en plata; remates [ribetes] para prendas de vestir; rosetas
[pasamanería]; elementos de sujeción para tirantes; volantes de faldas y
vestidos; trenzas; tupés; ganchos para calzado; en clase 27: Alfombras,
felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías
murales que no sean de materias textiles; pie de baño [alfombrillas]; papeles
para tapizar o empapelar; papeles pintados; productos que sirven para recubrir
los suelos; refuerzos para poner debajo de las alfombras; revestimientos de
suelos; céspedes artificiales; en clase 28: Juegos y
juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos
para árboles de Navidad; aparejos de pesca; cañas de pescar; máscaras de carnaval
y de teatro, casas de muñecas; arneses de escalada; artículos de cotillón;
guantes [accesorios para juegos]; guantes de béisbol, boxeo, esgrima y golf;
marionetas; aparatos de entrenamiento físico; árboles de Navidad de materiales
sintéticos; cámaras de aire para pelotas de juego; coderas y rodilleras
[artículos para el deporte]; cometas; sonajeros; caleidoscopios; caballitos de
balancín [juguetes]; juegos de construcción; máquinas de juego automáticas
accionadas con monedas; barajas de cartas [naipes]; osos de peluche; muñecas;
ropa de muñecas; pistolas de aire comprimido [juguetes]; juegos de ajedrez;
aletas de natación; juegos de anillas; soportes para árboles de Navidad;
material para el tiro con arco; flotadores para nadar; artículos de broma; balones
y pelotas de juego; biberones para muñecas; bloques de construcción [juguetes];
tablas de bodyboard; bolos [juego]; bicicletas
estáticas de entrenamiento; bolsas para palos de golf, con o sin ruedas; camas
de muñecas; canicas para jugar; mangas para cazar mariposas; columpios;
confeti; cubiletes para juegos; dados [juegos]; juegos de damas; dameros;
dardos; discos de lanzamiento [artículos de deporte]; discos voladores
[juguetes]; juegos de dominó; fichas para juegos; esquís; fundas especiales
para esquís y tablas de surf; mesas para fútbol de salón [futbolines]; aparatos
de gimnasia; juegos de herraduras; palos de hockey; juguetes para hace pompas
de jabón; juegos de mesa; juguetes para animales domésticos; modelos de
vehículos a escala; monopatines; móviles [juguetes]; bolas de pintura
[municiones para pistolas de paintball]; nieve artificial para árboles de
Navidad; palos de golf; tacos de billar; mesas de billar; patines de bota;
patines en línea; patines de hielo; patines de ruedas; patinetes; peluches
[juguetes]; peonzas [juguetes]; piñatas; piscinas [artículos de juego o de
deporte]; sacos de boxeo; puzzles; aparatos de
prestidigitación; raquetas; juegos de sociedad; tablas de surf y de windsurf;
tableros de ajedrez; tira-chinas [artículos de deporte]; tobogán [juego];
trampolines [artículos de deporte]; trineos [artículos de deporte]; vehículos
[juguetes]; vehículos de control remoto; drones [juguetes]; redes de camuflaje
[artículos de deporte]; volantes para juegos de raquetas. Fecha: 27 de agosto
de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2021604930
).
Solicitud Nº 2021-0006914.—Paola
Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430953, en
calidad de apoderada especial de Diego Soto Soto,
mayor de edad, casado una vez, Chef, cédula de identidad 2-0680-0086, con
domicilio en Alajuela, Central, Desamparados, de la iglesia católica,
setecientos metros este y trescientos metros norte, calle Fabio Molina directo
al final, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: UN NUEVO CONCEPTO
EN TU PALADAR SUCR SABOR URBANO 2020
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Franquicia dedicada a la elaboración y
venta de comidas, incluidas hamburguesas (transmisión de empresas y “Knowhow” organizacional, asistencia en el desarrollo y
gestión de una empresa). Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de
julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021604931 ).
Solicitud N° 2021-0007109.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
gestor oficioso de Mani Inc., con domicilio en 8-3 Kiyohara Industrial Park, Utsunomiya, Tochigi, Japón, solicita
la inscripción de: MANI
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 10. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aparatos usados para respiración
artificial; aparatos de rayos-X
para propósitos médicos; aparatos para uso en análisis médicos;
sillones para propósitos médicos o dentales, aparatos usados para la medición de la presión arterial; piel artificial para propósitos quirúrgicos; dientes y dentaduras artificiales; palanganas para propósitos médicos; cánulas; maletines especiales para
instrumental médico; catéteres;
discos de corte para propósitos
dentales, aparatos e instrumentos dentales; aparatos dentales, eléctricos; brocas dentales; fresas para uso odontológico; taladros dentales; aparatos de diagnóstico para propósitos médicos; tubos de drenaje para propósitos médicos; instrumentos de empaste para propósitos odontológicos; fórceps; guantes para propósitos médicos; discos para esmeriladores para propósitos médicos; inyectores para propósitos médicos; bisturís para propósitos quirúrgicos; lámparas para propósitos médicos; láseres para propósitos médicos; aparatos e instrumentos médicos; dispositivos de corte para usos médicos; espejos
para dentistas; espejos
para cirugías; agujas para propósitos médicos; instrumentos quirúrgicos; mesas
de operaciones; oftalmoscopios;
aparatos de ortodoncia; artículos ortopédicos; aparatos e instrumentos farmacéuticos; pines para dientes
artificiales; instrumentos protésicos para propósitos dentales; dispositivos de protección contra rayos-X, para propósitos médicos; aparatos de radiología para propósitos médicos; sierras para propósitos quirúrgicos; escalpelos; tijeras para cirugías; sets de dientes artificiales; estents; aparatos e instrumentos quirúrgicos; cuchillería para uso quirúrgico; instrumentos cortantes para uso quirúrgico; implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales; grapadoras quirúrgicas; grapas quirúrgicas; eliminadoras de grapas quirúrgicas; aparatos de sutura (para propósitos médicos); materiales de sutura; agujas quirúrgicas; jeringas para inyecciones; jeringas para propósitos médicos; protectores para dientes para propósitos médicos; hilo quirúrgico;
depresores linguales para propósitos médicos; aparatos de tracción para propósitos médicos; trocares; lámparas de rayos ultravioleta para propósitos médicos; aparatos e instrumentos para uso veterinario. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el 05 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021604940 ).
Solicitud Nº
2021-0005634.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Hankook Tire & Technology
Co., Ltd. con domicilio en 286, Pangyo-Ro, Bundang-GU, Seongnam-Si,
Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: ventus ion
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Neumáticos para automóviles; neumáticos para bicicletas; cubiertas para llantas
neumáticas; fundas para neumáticos; neumáticos para motocicletas; parches
adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; cámaras de aire para
bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para llantas
neumáticas; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras neumáticas para llantas
de vehículos; redes portaequipajes para vehículos; llantas neumáticas; equipos
para reparar cámaras de aire; rines para ruedas de vehículos; fundas de sillín
para bicicletas; fundas de sillín para motocicletas; cinturones de seguridad
para asientos de vehículos; segmentos de freno para vehículos; amortiguadores
para vehículos; porta esquís para carros; clavos para neumáticos; tapones de
reencauche para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; bandas de
rodadura para recauchar neumáticos; orugas para vehículos; orugas para
vehículos (tipo tractor); neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin
cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos para vehículos; neumáticos
para ruedas de vehículos. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 22 de
junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021604941 ).
Solicitud N° 2020-0007760.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Talking Rain Beverage Company
Inc., con domicilio en 30520 SE 84TH Street Preston, Washington 98050, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas que contienen naranja y mango; bebidas con sabor a naranja y mango, bebidas carbonatadas con sabor a naranja y mango; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas carbonatadas que contienen naranja y mango; agua carbonatada con sabor a naranja y mango; agua embotellada con sabor a naranja y mango; agua con sabor a naranja y mango; bebidas de agua que contienen naranja y mango; bebidas sin alcohol aromatizadas
con naranja y mango; agua embotellada que contiene naranja y mango; agua mineral con
sabor a naranja; agua carbonatada con sabor a naranja y mango. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 24 de setiembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2021604942 ).
Solicitud Nº
2021-0003010.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Alexion Pharmaceuticals,
Inc. con domicilio en 121 Seaport Boulevard, Boston,
Ma 02210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALEXION
como
marca de fábrica y servicios en clases 5; 42 y 44. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y desórdenes hematológicos, autoinmunes, e
inflamatorios.; en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo de
tecnología en el campo relacionado con enfermedades y desórdenes hematológicos,
autoinmunes e inflamatorios.; en clase 44: Servicios para proveer información
sobre salud. Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el 06 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2021604943 ).
Solicitud Nº
2021-0006510.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Comercializadora Eloro S. A. con domicilio en Blvd. Miguel de Cervantes Hidalgo, C.P. 11520, ciudad de Mexico, México, solicita la inscripción de: JUMEX Fresh
como marca
de fábrica y comercio en clase): 32 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Bebida no alcohólica preenvasada con jugo y
/ o pulpa de fruta, no carbonatada Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021604944 ).
Solicitud Nº
2021-0003633.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 1785618, en calidad de apoderado especial de Coors Brewing Company con domicilio en 3939 W. Highland
Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MADE TO Chill
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, cerveza tipo stout, cerveza tipo lager, cerveza tipo porter;
cerveza tipo ale; aguas minerales y aguas carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y bebidas de jugos de
frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 12 de julio de
2021. Presentada el 22 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2021604945 ).
Solicitud Nº 2021-0007001.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GmbH
con domicilio en 6507 Ingelheim/Rhein, Alemania, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades y desórdenes 10t del tracto alimentario y del
metabolismo y para sangre y órganos formados a partir de sangre; preparaciones
farmacéuticas para el , 00 tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema
cardiovascular, del sistema musculo esquelético, del sistema osa nervioso central, del sistema nervioso
periférico, del sistema genitourinario y del sistema respiratorio;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades
dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales y oncológicas; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes autoinmunes;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes
inflamatorios. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10
de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021604946 ).
Solicitud N° 2021-0006741.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de World Green Nutrition Inc., con
domicilio en 1905 Nogalitos Street, San Antonio, Texas, 78225, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: WGN INC.,
como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Suplementos dietéticos y nutricionales. Prioridad: Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el 22 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021604947 ).
Solicitud N° 2021-0007246.—Víctor
Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Fédération Internationale
de Football Association
(FIFA), con domicilio en FIFA-STRASSE 20, 8044 ZÚRICH, Suiza, solicita la
inscripción de:
como
marca de fábrica y servicios en clases: 16; 25; 28 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Clips para billetes de banco;
manteles de papel; servilletas de papel; bolsas de plástico para la compra;
bolsas de papel; tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; cajas de
cartón plegado; papel de envoltorio; posabotellas y posavasos
de papel; individuales y salvamanteles; bolsas de basura de papel o de
plástico; envoltorios de papel de alimentos; filtros de café; etiquetas (de
papel y cartón); toallas de papel; papel higiénico; toallas para remover el
maquillaje hechas de papel; toallitas en cajas; pañuelos de bolsillo de papel;
artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos); tableros
magnéticos (artículos de papelería), máquinas de escribir; papel para
mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería); sobres; Blocs
temáticos de papel blocks de papel; libretas; blocs de papel para apuntes;
encuadernadores; cajas para archivar; fundas para documentos; cubiertas de
libros; marcapáginas; litografías; pinturas enmarcadas o no; blocks para
pintar; libros para colorear; libros para dibujar y con actividades; papel
luminoso; papel adhesivo para notas; papel crepé; papel de seda; papel para
termo transferencia, papel termosensible; grapas de oficina; grapadoras;
banderas de papel; banderines de papel; instrumentos de escritura; plumas
estilográficas; lápices; bolígrafos; juegos de lápices, juegos de bolígrafos;
lápices de punta porosa, lápices para colorear; bolígrafos; rotuladores de
punta amplia; tintas; tampones de tinta; sellos de goma; cajas de pintura; lápices
para pintar y colorear; tiza para escribir; decoraciones para lápices
(artículos de papelería); clichés de imprenta; revistas; diarios; libros y
revistas, particularmente sobre atletas o eventos deportivos material
pedagógico impreso; cuadros para registrar resultados, programas de
acontecimientos especiales; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de
fotografías; libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas; agendas
personales; mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tickets) y tarjetas
de embarque de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y folletos;
historietas [productos de imprenta]; tarjetas intercambiables coleccionables;
cromos de deportes; pegatinas para parachoques; adhesivos; álbumes para
pegatinas; calendarios; carteles; fotografías; tarjetas postales, sellos
postales; sellos postales para coleccionar; planchas de sellos conmemorativos;
letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón; calcomanías;
artículos de oficina, excepto muebles; líquidos correctores; gomas de borrar;
sacapuntas; soportes para instrumentos de escritura, pinzas para sujetar
papeles; chinchetas; reglas, cintas autoadhesivas para la papelería;
dispensadores de cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de clip
[artículos de oficina]; soportes para blocs de notas; sujetalibros;
sellos; tarjetas hechas de papel o cartón para teléfonos, para cajeros
automáticos, para viaje y entretención, para garantía de cheques y de débito;
tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón; etiquetas para equipaje;
fundas para pasaportes; cordones de papel para tarjetas de identificación.”; en
clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas;
prendas de punto, jerseys [prendas de vestir];
pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos;
camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas;
ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces;
shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares;
pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras,
gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas;
chaquetas para ir al estadio; blazers, ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas;
puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir];
cintas para la cabeza; cintas para los dedos; brazaletes deportivos de
silicona; guantes, delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego
para bebés y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes;
cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades
deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas
de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (crosstraining); calzado de ciclista; zapatillas para
deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas, zapatos
de futbol (bajo techo y I aire libre); botas de fútbol; calzado de lona;
zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar;
zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes
para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivo casual, camisetas
polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo
rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales;
ropa interior funcional; camisetas de deporte , top sujetador; leotardos;
muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas
para la nieve; pantalones para la nieve. ;en clase 28: Juegos y juguetes;
pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol de mesa; microjerseys; muñecas y animales; vehículos de juguete;
rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para
gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber,
balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros,
protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de
fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos
deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para
utilizar exclusivamente con receptores de televisión; palancas de mando
[joysticks] para videojuegos; videojuegos; aparatos de videojuegos; consolas
para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido;
juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con
receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y
alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de
juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos; modelos a escala de
aeronaves; juguetes para animales de compañía; tarjetas para raspar; cometas;
patines de ruedas; patinetes [juguetes], monopatines; cascos de realidad
virtual para juegos. ;en clase 41: Educación; capacitación; suministro de
cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento
suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de
entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos;
suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de
actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización
de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación
de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de
mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y video; producción,
presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y
video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de
entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, mini-discs, CD-ROMs; publicación de estadísticas y otra información
relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos
deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para
programas de radio y de televisión; fotografía; servicios de producción de
video, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción
de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para
eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos
(tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de
boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de
eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento
interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas;
servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea, a saber,
torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos
incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con
entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos
informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación
inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la
Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica
(entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y
de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de
chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica;
servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas;
servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de
infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos
preferenciales, ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para
entretenimiento; servicios de hospitalidad, a saber, servicios de recepción de
clientes, incluyendo el suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos
o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de
eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet.
Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el 10 de agosto de 2021
. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021604948 ).
Solicitud Nº
2021-0005866.—Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Merck KGAA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, 0-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la
inscripción de: PEDLUMI como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para usar en el campo de la oncología, ninguna de
las anteriores para usar en relación con embolización o para el tratamiento de
malformaciones arteriovenosas (MAVs). Fecha: 9 de
julio de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021604949 ).
Solicitud N° 2021-0006408.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Merck KGaA,
con domicilio en Frankfurter Strasse
250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: BAVENCIO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; médicas y veterinarias;
preparaciones sanitarias para propósitos médicos; alimentos y sustancias
dietéticas adaptadas para usos médicos o veterinarios, alimentos para bebés.
Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el 13 de julio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021604950 ).
Solicitud N° 2021-0006409.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Boehringer Ingelheim International GmBH,
con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim,
Alemania, solicita la inscripción de: SPEVIGO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimentario y del
metabolismo y para sangre y órganos formados a partir de sangre; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema
cardiovascular, del sistema musculo esquelético, del sistema nervioso central,
del sistema nervioso periférico, del sistema genitourinario y del sistema
respiratorio; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y
enfermedades dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales y oncológicas;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes
autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y
desórdenes inflamatorios. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 13 de
julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021604951 ).
Solicitud Nº
2021-0006746.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de World Green Nutrition, INC con
domicilio en 1905 Nogalitos Street, San Antonio, Texas, 78225, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: WORLD GREEN NUTRITION como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 90495274 de fecha
28/01/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada
el: 22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021604952 ).
Solicitud Nº
2021-0006745.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de World Greeen Nutrition,
INC con domicilio en 1905 Nogalitos Street, San Antonio, Texas, 78225, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: WGN como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 90518251 de fecha 08/02/2021 de
Estados Unidos de América. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 22 de
julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021604953 ).
Solicitud Nº
2021-0006002.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de BASF SE con
domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38 Ludwigshafen AM
Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: KADRION, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales
dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas y pesticidas. Fecha: 12 de julio
del 2021. Presentada el: 1 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021604954 ).
Solicitud Nº
2021-0006003.—María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de BASF SE, con domicilio en:
Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein,
Alemania, solicita la inscripción de: CONSECTUS, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas,
fungicidas, herbicidas y pesticidas. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el:
01 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021604955 ).
Solicitud Nº
2021-0007106.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Toyota
JIDOSHA Kabushiki Kaisha (Comecializado también como Toyota Motor Corporation)
con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-ken, Japón, solicita la
inscripción de: BZ como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Automóviles y partes estructurales de los mismos Fecha: 13 de agosto de 2021.
Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021604956 ).
Solicitud Nº
2021-0006169.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse
124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: CONTIVUE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos
oftalmológicos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
759244 de fecha 04/02/2021 de Suiza. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el:
6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021604957 ).
Solicitud Nº
2021-0006168.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Cinfa S. A., con domicilio en travesía de
Roncesvalles, 1 Polig. Ind.
de Olloki, 31699 Olloki
(Navarra), España, solicita la inscripción de: CINFAVAL BCC PLUS como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos;
preparados farmacéuticos para el tratamiento de la hipertensión. Fecha: 13 de
julio de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021604958 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-3000. Ref.: 35/2021/6271.—Rafael Ángel Guzmán León, cédula de identidad
N° 1-1182-0578, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Grifo Alto, Cacao, un kilómetro suroeste del Cruce de Grito Alto. Presentada el 11 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3000. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2021604657 ).
Solicitud Nº
2021-3068.—Ref:
35/2021/6368.—Roberto de Los
Ángeles Sequeira Arias, cédula de identidad 603470754, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, Campos de Oro, trescientos
metros oeste de la plaza de futbol. Presentada el 18 de noviembre del 2021.
Según el expediente Nº 2021-3068. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021604742 ).
Solicitud Nº 2021-2902.—Ref: 35/2021/6367.—Ángel Giovanni Quirós Sánchez,
cédula de identidad N° 204720649, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas,
Ticari, Asentamiento El
Manu, en la parcela número seis, de la escuela quinientos metros al sur. Presentada
el 03 de noviembre del
2021. Según el expediente Nº 2021-2902. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021604779 ).
Solicitud N°
2021-3034.—Ref: 35/2021/6316.—Luis Diego Alpízar González,
cédula de identidad 6-0372-0206, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Corredores, Corredor, Corredor, quinientos metros noroeste de Universidad Nacional.
Presentada el 16 de noviembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3034. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021604810
).
Solicitud Nº 2021-2997.—Ref: 35/2021/6269.—Javier Arturo Ortiz Villalobos, cédula
de identidad N° 5-0192-0109, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Abangares, San Juan, San Juan Grande, cien metros este, cien metros norte de
Iglesia Católica. Presentada el 11 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2997. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021604811 ).
Solicitud N° 2021-2700.—Ref.: 35/2021/5670.—Damaris Del Carmen Quirós Chaves,
cédula de identidad N° 204930371,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usara preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, Colonia Paris, 1 kilómetro norte, Iglesia Chanbaw. Presentada el 14 de octubre del 2021, según el expediente
N° 2021-2700. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021604814 ).
Solicitud N° 2021-3072.—Ref.:
35/2021/6370.—Juan Pablo Vargas Rojas, cédula de identidad N°
110460796, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas,
800 metros al norte del Mercado Municipal, finca ubicada a mano derecha antes
de llegar al puente. Presentada el 18 de noviembre del 2021. Según el
expediente N°
2021-3072. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021604818 ).
Solicitud Nº 2021-3073.—Ref.:
35/2021/6371.—Elber Adolfo Morera Arroyo, cédula de
identidad 112550944, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Atenas, Santa Eulalia, 300 metros al norte de la Iglesia Católica de Santa
Eulalia. Presentada el 18
de noviembre del 2021. Según
el expediente Nº 2021-3073.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021604844 ).
Solicitud N° 2021-3071.—Ref.: 35/2021/6369.—Fernando Alexander
Barrantes Loaiza, cédula de identidad N° 109410787,
solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Quepos, Naranjito, 3 kilómetros
al norte de la escuela portón de naranjo, Finca Colpachi. Presentada el 18 de noviembre del 2021, según el expediente
N°
2021-3071. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021604846 ).
Solicitud Nº
2021-3060.—Ref:
35/2021/6334.—Ezequiel Durán
Ramos, cédula de identidad N° 205930331, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Fortuna, San Jorge, 750 metros este de la
Escuela de San Jorge. Presentada el
17 de noviembre del 2021. Según
el expediente Nº 2021-3060. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de
la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021604851 ).
Solicitud Nº
2021-3061.—Ref.: 35/2021/6329.—Bolívar Francisco Parajon
Fonseca, cédula de residencia 155811102236 solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Carrillo, Comunidad, de La Bomba
Delta 1.5 kilómetros hacia
Playas del Coco. Presentada el
17 de noviembre del 2021. Según
el expediente Nº 2021-3061.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021604852 ).
Solicitud Nº 2021-2961.—Ref: 35/2021/6215.—Leticia Chévez Arguedas, cédula de
identidad 5-0283-0107, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Cañas, Cañas, Barrio San Cristóbal cincuenta metros sur de la Cruz
Roja. Presentada el 09 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2961. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021604853 ).
Solicitud Nº 2021-2979.—Ref: 35/2021/6208 Cristian Cascante Campos, cédula de
identidad N° 2-0753-0810, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Florencia, Cuestillas, cincuenta
metros norte de la quinta recreativa COOPELESCA. Presentada
el 10 de noviembre del
2021. Según el expediente Nº 2021-2979. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021605077 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras de San Pedro de Sarchí de Alajuela AMESPSA, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Sarchí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la participación activa de todas sus afiliadas en la creación de oportunidades que beneficien la promoción de proyectos de interés común. Representar a sus afiliadas en la formulación de proyectos que tengan por objeto propiciar el nivel
y calidad de vida por medio
de la producción que ellas realicen, para ello podrá realizar convenios con universidades e instituciones del estado para promover programas de investigación y desarrollo y otras a nivel internacional.
Cuyo representante, será el presidente:
Annia Lucinia Del Carmen
Herrera Corrales, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 662820.—Registro
Nacional, 17 de noviembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021604778 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Taekwondo Keopi, con domicilio
en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Contribuir al desarrollo de la práctica del deporte
taekwondo. Organizar y participar en concursos, exposiciones y otros eventos
nacionales e internacionales propios del taekwondo. Contribuir con la
divulgación del deporte taekwondo, la información y educación de los aspectos
inherentes a este deporte. Cuyo representante, será el presidente: Raguel Eliecer Retana Astúa, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 384554.—Registro Nacional, 19 de
noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021604809 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Escuela de Pensamiento Campo Cinco, con domicilio en la provincia
de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Promover el desarrollo social y económico, inclusivo, justo,
respetando la naturaleza, promoviendo el pensamiento crítico y la
responsabilidad de cada ciudadano en la construcción de una sociedad mejor a
través de una metodología desarrollada por el señor Edwin Torres Torres y
recopilada a lo largo de veinte años. Cuyo representante, será el presidente:
Edwin de Jesús Torres Torres, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo:
2021, asiento: 665324.—Registro Nacional, 18 de noviembre de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021604834 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana Internacional de Gracia Paraíso, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Extensión del Reino de Jesucristo mediante la predicación de la
palabra de Dios todo con el propósito de presentar perfecto en Cristo Jesús a
todo hombre. Cuyo representante, será el presidente: Eduardo Alonso De Je
Vindas Córdoba, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
502765.—Registro Nacional, 06 de septiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021604888 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Río Frío Juniors, con domicilio en
la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: enseñanza y difusión de las técnicas y artes del futbol en
todas sus modalidades específicamente el de alto rendimiento dirigido a divisiones
infantiles juveniles, menores y mayores, divulgación y práctica del deporte en
la provincia de Heredia específicamente en el distrito de Horquetas del cantón
de Sarapiquí. Cuyo representante, será el presidente: Marco Tulio Ugalde
Montero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 566255.—Registro
Nacional, 23 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021604901 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor
Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado
especial de Peaches S.L., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN PARA REGENERACIÓN DE TEJIDOS, MÉTODO DE
PRODUCCIÓN Y USOS DE LA MISMA. La
invención describe un método
para obtener una composición
para regeneración de tejido,
que comprende los siguientes
pasos: Proporcionar macrófagos
M2, cocultivar los macrófagos
M2 con células específicas
de tejido en medio libre de
suero; y recolectar el sobrenadante del cocultivo. Las composiciones obtenidas por este método son adecuadas en tratamientos regenerativos medicinales, ya que son capaces de regenerar el tejido
lesionado. Estos productos son soluciones acuosas fisiológicas estériles sin células que muestran patrones de concentración de tejido específicos para proporcionar efectos regenerativos específicos de tejido óptimos. Las composiciones de la invención pueden almacenar por periodos prolongados crioconservados o liofilizados hasta su uso, evitando cualquier
extracción de sangre subsecuente del donante de células, que son los factores de crecimiento y/o citocinas almacenados biológicamente activas después almacenamiento a largo plazo. Por
otra, las composiciones se pueden aplicar potencialmente en tratamientos tanto autólogos como alogénicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 35/15, A61P 19/02, A61P 21/00, C12N 5/00, C12N 5/0786; cuyos
inventores son: Lapuente
Fernández, Juan Pedro (ES); De Gregorio, Juan Carlos (ES); Desporte
Bielsa, Paula (ES); Fernández Vicente, Pablo (ES); Cayuela
Calvo, María (ES); Blázquez Martínez, Alejandro (ES);
Dos Anjos Vilaboa, Severiano
(ES); Iglesias Moreno, Carmen (ES); Gómez Cepa, Gonzalo (ES) y Sanz Moreno, Jara (ES). Prioridad: N°
19382247.5 del 03/04/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO/2020/201404. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000549, y fue presentada a las 12:08:29 del
03 de noviembre del 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre del
2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2021604342 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Nevro Corp., solicita la Patente
PCI denominada CIRCUITO DE CONTROL DE POTENCIA PARA DISPOSITIVOS ESTERILIZADOS Y SUS MÉTODOS Y SISTEMAS ASOCIADOS. Un circuito
de control de energía para uso
con dispositivos que pueden
ser colocados en un gas esterilizador inflamable incluye un interruptor biestable que es configurado para
producir una salida para inducir a los circuitos de un dispositivo conectado a un estado activado o un estado de reposo. El interruptor biestable controla uno o más transistores para drenar la energía de dispositivos de almacenamiento de energía en los circuitos del dispositivo conectado a un nivel por debajo del nivel de encendido de un gas esterilizador. Un interruptor accionable de manera remota puede ser accionado desde afuera del empaque donde se encuentra el circuito de control de energía para provocar que el interruptor biestable produzca una salida que induzca a los circuitos a un estado activado sin remover el circuito de control de energía
del empaque. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 2/20, A61N 1/36, A61N 1/372, A61N 1/375,
A61N 1/378; cuyo inventor es Foreman, Bret (US). Publicación Internacional:
WO/2020/159526. La solicitud correspondiente
lleva el numero 2021-0000414, y fue presentada a las 11:54:30 del 28 de julio
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 1 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021604473
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Guillermo Rodríguez
Zúñiga, en calidad de apoderado
especial de AMVAC Hong Kong Limited, solicita la Patente PCT denominada: ADYUVANTE
AGRÍCOLA QUE COMPRENDE CELULOSA MICROFIBRILADA. Un adyuvante
agrícola
incluye celulosa microfibrilada, un agente dispersante o humectante, en un vehículo líquido, que se ha sometido a condiciones de cizalladura. El adyuvante resultante presenta una estructura reológica útil y el
adyuvante se añade a las formulaciones
agrícolas
para estabilizar e impartir
una reología
útil a las formulaciones.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:; cuyo(s) inventor(es)
es(son) López,
Humberto, Benito (US); Zeni, Lisiane
(US) y Martínez,
Jonny (US). Prioridad: N° 62/797,124 del
25/01/2019 (US), N° 62/896,762 del 06/09/2019 (US) y N° 62/916,6764 del
17/10/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/154687. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000406, y fue presentada
a las 14:00:11 del 23 de julio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre del 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2021604631 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Case
Western Reserve University; Board
of Regents of The University
of Texas System y Rodeo Therapeutics Corporation, solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA
MODULAR LA ACTIVIDAD DE DESHIDROGENASAS
DE CADENA CORTA. Los compuestos y
métodos para modular la actividad de 15-PGDH, modular los niveles de
prostaglandina tisular, tratar enfermedades, trastornos de enfermedades o
afecciones donde se desea modular la actividad de 15-PGDH y/o los niveles de
prostaglandinas incluyen inhibidores de 15-PGDH descritos en el presente
documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/505, A61K
31/519, C07D 417/04, C07D 495/02 y C07D 495/04; cuyos inventores son:
Markowitz, Sanford (US); Ready,
Joseph (US); Gwaltney, II, Stephen L. (US) y Antczak, Monika (US). Prioridad: N°
62/770,571 del 21/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/106998. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000328, y fue presentada a las
11:09:14 del 18 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
22 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2021604745 ).
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de AFT Pharmaceuticals Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE CONTIENE
ACETAMINOFENO E IBUPROFENO. Se describen formas farmacéuticas orales
sólidas que contienen 325 mg de acetaminofeno y 97,5 mg de ibuprofeno o 500 mg
de acetaminofeno y 150 mg de ibuprofeno, en donde el ibuprofeno tiene un [D50]
entre 1 y 9 μm. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/136, A61K 31/192, A61K 9/00 y A61K 9/28; cuyos inventores son: Murphy,
Maura (US) y Callahan, Matt (US). Prioridad: N° 16/287,836 del 27/02/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/176736. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0451, y fue presentada a las 08:55:55 del 26 de agosto de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2021.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021604763 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4144
Ref: 30/2021/10885.—Por resolución de las 06:54 horas del 1 de noviembre
de 2021, fue inscrita la Patente denominada DERIVADOS
DE FENILTRIAZOL SUSTITUIDO CON HIDROXIALQUILO COMO ANTAGONISTAS DE RECEPTORES
V1a y V2 DE VASOPRESINA a favor de la compañía
Bayer Pharma Aktiengesellschaft, cuyos
inventores son: Griebenow,
Nils (DE); Kretschmer, Axel (DE); Lustig, Klemens (DE); Beck, Hartmut (DE); Schmeck,
Carsten (DE); Gerisch, Michael (DE); Kolkhof, Peter (DE); Lang, Dieter (DE); Wasnaire,
Pierre (DE); Pook, Elisabeth (DE); Kolling, Florian (DE); Engelen,
Anna (DE); Mondritzki, Thomas (DE); Sussmeier, Frank (DE) y Vollmer, Sonja (DE). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4144 y estará
vigente hasta el 30 de octubre de 2035. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4196, A61K 45/06, A61P 13/00,
A61P 9/00, C07D 403/00 y C07D 403/06. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—01 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021604900 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0890-2021. Exp. 14366P.—Condominio Comercial de Oficinas Turístico de Fincas Filiales
Matrices Terra Campus Corporativo, solicita concesión de: 3.47 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
IS-927 en finca de su propiedad en Tres Ríos, La Unión, Cartago, para autoabastecimiento
en condominio. Coordenadas 209.524 / 537.025 hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021603691 ).
ED-0873-2021.—Exp.
12737P.—Compañía Banadosmil S.A., solicita concesión
de: 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo MN-132 en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso
agroindustrial - bananeras. Coordenadas 233.000 / 617.970 hoja Matina. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021604402 ).
ED-UHTPSOZ-0064-2021.—Exp. N° 8942.—Ventanas Paraíso
Chirripó LTDA, solicita concesión de: 4 litros por segundo de la quebrada sitio, efectuando la captación en finca de
Orlando Elizondo Fallas en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego-ornamentales.
Coordenadas 155.936 / 573.379 hoja San Isidro 1:50. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de noviembre del
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021604732
).
ED-0605-2020. Exp.
20346PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Álvaro Cambronero Quirós y Liliana
Cambronero Quirós solicitan el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
1.6 litros por segundo en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 217.234 / 513.995 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo
de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021604781 ).
ED-0731-2021.—Expediente N°
20689PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG,
Bananos Doña Dora Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 4 litros por segundo en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial.
Coordenadas: 246.859 / 589.100, hoja Guácimo. Otro
pozo de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial.
Coordenadas: 246.917 / 589.301, hoja Guácimo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de
octubre del 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021604782 ).
ED-0791-2021.—Exp. N° 19565PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG,
Asociación Profomento
de Proyectos Productivos de la Sub Región Quepos, solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 1 litro por segundo en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso
agroindustrial. Coordenadas 161.982 / 514.509 hoja Quepos. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de octubre de
2021.—Mirian Masís
Chacón.—( IN2021604898 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0905-2021.
Exp. 22425.—La Casa de Topolinski
Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.242 / 555.103 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021604999 ).
ED-0487-2021. Expediente N°
21915.digital Toucans Eye
LLC Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05
litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Amelias South Pacific Dreams Sociedad en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 112.611 / 591.480 hoja
General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
15 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2021605308 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0877-2021.—Exp. 22398P.—Caja Costarricense de Seguro
Social, solicita concesión de: 2 litros
por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en
La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 339.051 / 358.239 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de
2021.—Marcela Chacón Valerio, Departamento
de Información.—( IN2021605495 ).
ED-0900-2021.—Exp.
3280P.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 6.3 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en
Guácima
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industrial. Coordenadas 219.700 / 512.500 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021605473 ).
ED-UHTPNOL-0108-2020.—Expediente N°
13087P.—Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-83 en finca de su propiedad
en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso industria - alimentaria. Coordenadas:
249.370 / 424.540, hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
01 de abril del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordoñez.—( IN2021605491 ).
ED-0874-2021.—Expediente N°
11915.—Asociación de Desarrollo Integral Santa Bárbara, Heredia, solicita concesión de: 2
litros por segundo del Nacimiento El Higuerón 2, efectuando la captacion
en finca de SXJ S. A., en Jesús (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso turístico. Coordenadas 225.655/519.460 hoja Barva. 3
litros por segundo del Nacimiento el Cucaracho, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Puruba,
Santa Bárbara,
Heredia, para uso turístico. Coordenadas 225.645/518.775 hoja Barva. 3 litros
por segundo del Nacimiento El Higuerón
1, efectuando la captacion en finca de SXJ S. A., en
Jesús (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso turístico. Coordenadas
225.650/519.450 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de noviembre de 2021.— Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2021605719 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 5467-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las siete horas treinta
y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Fued
Zaglul Slon, número setenta y uno, folio treinta y seis, tomo cuatrocientos cincuenta y tres de la provincia de San José,
por aparecer inscrito como Fued Zaglul
Slon, en el asiento número novecientos ochenta y cuatro, folio cuatrocientos noventa y dos, tomo cuarenta y uno de la Sección de Naturalizaciones, de conformidad
con el artículo 64 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo
66 de la precitada ley, practíquese
la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0071.
Publíquese el edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho
días posteriores a la primera
publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i., Sección Actos Jurídicos.—Abelardo
Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud
N° 310002.—( IN2021604488 ).
Exp. N° 46931-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las trece horas treinta y seis minutos del treinta de setiembre de dos mil
veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción
de José Manuel Jara Blanco, número seiscientos noventa y
tres, folio trescientos cuarenta y siete, tomo seiscientos cuarenta de la
provincia de San José, por aparecer inscrito como José Manuel Jara
Blanco en el asiento número seiscientos noventa y dos, folio trescientos
cuarenta y seis, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, de
conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la
precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
de defunción N° 0693. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera
publicación.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í., Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo,
Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O. C. N°
4600043657.—Solicitud N° 310009.—( IN2021604499 ).
Expediente. N° 46910-2021.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. — San José, a las doce horas cincuenta y dos
minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de defunción de Carlos Luis Castro Abdelnour, número quinientos noventa, folio doscientos
noventa y cinco, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, por
aparecer inscrito como Carlos Luis Castro Abdelnour
en el asiento número quinientos ochenta y nueve, folio doscientos noventa y
cinco, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción
no 0590. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de
los ocho días posteriores a la primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado
Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O.C. Nº
4600043657.—Solicitud Nº 310016.—( IN2021604502 ).
Expediente N° 46925-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas diez minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de defunción de Hermenegilda
Teresa Vásquez Rivera, número seiscientos treinta y siete, folio trescientos diecinueve, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San
José, por aparecer inscrita
como Hermenegilda Teresa Vásquez Rivera en el asiento número seiscientos treinta y seis, folio
trescientos dieciocho, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San
José, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción no 0637. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.— Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud
N° 310019.—( IN2021604506 ).
Exp. N° 46930-2021.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas veinte minutos del treinta de setiembre del dos mil
veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Israel Elías Del Socorro
Araya Rodríguez, número setecientos dieciocho, folio trescientos cincuenta y
nueve, tomo ciento diecisiete de la provincia de Heredia, por aparecer inscrito
como Israel Elías Del Socorro Araya Rodríguez en el asiento número setecientos diecisiete, folio trescientos cincuenta y
nueve, tomo ciento diecisiete de la provincia de Heredia, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N° 0718.
Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección
Actos Jurídicos.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O. C. N°
4600043657.—Solicitud N° 310022.—( IN2021604508 ).
Exp. N° 46932-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y nueve minutos del treinta de
setiembre de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de defunción de Lionel Rolando Abarca Venegas, número seiscientos
setenta y uno, folio trescientos treinta y seis, tomo seiscientos cuarenta de
la provincia de San José, por aparecer inscrito como Lionel Rolando Abarca
Venegas en el asiento número seiscientos setenta, folio trescientos treinta y
cinco, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N° 0671. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable: Abelardo Camacho
Calvo, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N°
310024.—( IN2021604566 ).
Exp. N° 46934-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las catorce horas veinticinco minutos del treinta de setiembre de dos mil
veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción
de Louigie Gerardo Espinoza Solano, número
setecientos cincuenta y siete, folio trescientos setenta y nueve, tomo noventa
y seis de la provincia de Limón, por aparecer inscrito como Louigie
Gerardo Espinoza Solano en el asiento número setecientos cincuenta y seis,
folio trescientos setenta y ocho, tomo noventa y seis de la provincia de Limón,
de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la
precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
de defunción Nº
0757. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de
los ocho días posteriores a la primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos
Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Procesos
Registrales Civiles.—O. C Nº 4600043657.—Solicitud Nº 310029.—( IN2021604572 ).
Exp. N° 46938-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las diez hora del primero de octubre de dos mil veintiuno. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de defunción de María del Socorro
Bustos Dávila, número ciento setenta y uno, folio ochenta y seis, tomo ciento
veintiocho de la provincia de Guanacaste, por aparecer inscrita como María del
Socorro Bustos Dávila en el asiento número ciento setenta, folio ochenta y
cinco, tomo ciento veintiocho de la provincia de Guanacaste, de conformidad con
el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N° 0171. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado
Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O. C. N°
4600043657.—Solicitud N° 310032.—( IN2021604580 ).
Exp. N° 46944-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las diez horas cuarenta y ocho minutos del primero de octubre de dos mil
veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción
de Miguel Ángel Contreras Córdoba, número seiscientos veintitrés, folio
trescientos doce, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, por
aparecer inscrito como Miguel Ángel Contreras Córdoba en el asiento número
seiscientos veintidós, folio trescientos once, tomo seiscientos cuarenta de la
provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de defunción N° 0623.
Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—Fr.
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í., Sección
Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de
Procesos Registrales Civiles.—O. C. N°
4600043657.—Solicitud N° 310034.—( IN2021604594 ).
Exp. N° 46946-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos
del primero de octubre de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de defunción de Miguel Ángel Roca Magarin,
número setecientos veintitrés, folio trescientos sesenta y dos, tomo
seiscientos cuarenta de la provincia de San José, por aparecer inscrito como
Miguel Ángel Roca Magarin en el asiento número
setecientos veintidós, folio trescientos sesenta y uno, tomo seiscientos
cuarenta de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo
establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva
anotación de advertencia en el asiento de defunción no 0723. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación. Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i.
Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O.C. Nº
4600043657.—Solicitud Nº 310039.—( IN2021604596 ).
Exp. N° 46948-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos del primero
de octubre de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación
del asiento de defunción de Rosa Ivel Rodríguez
Chavarría, conocida como Rosibel Rodríguez Chavarría, número setecientos uno,
folio trescientos cincuenta y uno, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de
San José, por aparecer inscrita como Rosa Ivel
Rodríguez Chavarría, conocida como Rosibel Rodríguez Chavarría en el asiento
número setecientos, folio trescientos cincuenta, tomo seiscientos cuarenta de
la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido
en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia
en el asiento de defunción N° 0701. Publíquese el
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las
partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho
Calvo, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O.C. Nº 4600043657.—Solicitud Nº
310044.—( IN2021604597 ).
Expediente N° 46936-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las diez horas quince minutos del primero de octubre de dos mil veintiuno.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Luis
Enrique del Carmen Garita Cascante, número seiscientos sesenta y siete, folio trescientos
treinta y cuatro, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, por
aparecer inscrito como Luis Enrique del Carmen Garita Cascante en el asiento
número seiscientos sesenta y seis, folio trescientos treinta y tres, tomo
seiscientos cuarenta de la provincia de San José, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N° 0667. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho
Calvo, Encargado.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 310252.—( IN2021604600 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Juan
Almirca Zea Thompson, venezolano, cédulla
de residencia 186200411614, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7387-2021.—San José, al ser las 1:36 del 22 de noviembre del
2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2021604808 ).
Antonio Alarcón Díaz Guerra, español, cédula de residencia N° 172400269202, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:4192-2021.—San José, al ser
las 11:33 del 23 de noviembre de 2021.—Alejandra Fallas Morales, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021604831 ).
Bernardo Antonio Martínez
Pérez, venezolano, cédula de
residencia N° 186200662430, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 7364-2021.—San José,
al ser las 9:34 del 18 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021604838 ).
Yesenia Antonia Gómez, de nacionalidad
estadounidense, cédula de residencia N°
1840019124812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7281-2021.—San José, al ser las 14:23 horas del 19 de noviembre de
2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a í.—1 vez.—(
IN2021604855 ).
Angelica María Giraldo
Cuervo, colombiana, cédula de residencia N°
117001001410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7005-2021.—San José, al ser las 07:23 del 23 de noviembre del 2021.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021604894 ).
Luis Antonio Collazos Cifuentes, colombiano, cédula de residencia N° 117002477927, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4705-2020.—San José, al ser las
7:07 del 24 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021605024 ).
Rolando José Sisco Quintero, venezolano, cédula de residencia N°
186200702135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7386-2021.—San José, al ser las 01:28 del 18 de
noviembre del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021605035 ).
José Wilfredo Gutiérrez Valdivia,
nicaragüense, cédula de residencia N°
155818407018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7382-2021.—San José, al ser las 12:16 del 18 de noviembre de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021605064 ).
María Auxiliadora Acuña González, nicaragüense, cédula de residencia N°
155810933404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7473-2021.—San José, al ser las 10:56 del 23 de noviembre de
2021.—Alejandra Fallas Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021605069 ).
Delia Elizabeth Hernández Ruiz,
nicaragüense, cédula de residencia
155822929128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Seccion de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N°
7495-2021.—San Jose al ser las 8:42 del 24 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021605070 ).
Cándida Joshina
Miranda Navarro, nicaragüense, cédula de residencia N°
155807140426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
7367-2021.—Alajuela, al ser las 11:05 del 22 de
noviembre de 2021.—José David Zamora
Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021605078 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2021LN-000003-5101
(Aviso Nº 13)
Objeto: Juego de reactivos químicos y biológicos de
100 pruebas o su equivalente cada uno, para detectar antígenos y anticuerpos anti-virus inmunodeficiencia humana. (VIH 1 y 2) de cuarta
generación, y antígenos y anticuerpos para determinar hepatitis A, B Y C.,
Chagas, HTLV 1 y 2. Método basado en quimioluminiscencia, electroquimioluminiscencia.
Para tamizaje en muestras de sangre de donadores, mujeres embarazadas y
pacientes (14 ítems). El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja
Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está
disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el
Cartel Unificado, además se prorroga la
apertura de ofertas para el día 10 de diciembre del 2021 a las 10:00 horas. Ver
detalles en el expediente físico, Sita: Edificio Ebbalar,
Antiguo Edificio Numar, ubicado en frente a Racsa,
calle 1, avenida 5 y 7, el Carmen San José.
San
José, 24 de noviembre del 2021.—Subárea de Reactivos
y Otros.—Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a. í.— 1 vez.—O.C. Nº
1141.—Solicitud Nº 312328.— ( IN2021605349 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Informa a todas las empresas proveedoras interesadas
en participar en los procesos de contratación del año 2022, que un porcentaje
significativo de las compras que realizará la Institución, se tramitarán por
medio del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP y en forma paralela se
utilizará para el resto de las contrataciones el Sistema de Gestión de
Proveedores denominado SIGEPRO, lo anterior, en tanto se traslada por completo
el trámite de las compras a SICOP para el año 2023.
En
la dirección electrónica: https://pjenlinea2.poder-
judicial.go.cr/SIGAPJ.INT.UserInterfaceEJPJ/frm_INT_Invitaciones.aspx
se podrá encontrar la lista de las contrataciones disponibles y la indicación
de si están en SICOP o no.
Si
la compra estuviera en SICOP, se mostrará el número de procedimiento oficial
para que se enlace con dicho sistema y tener acceso al pliego de
condiciones.
Cualquier
consulta se puede realizar al correo provee_sistemas@poder-judicial.go.cr; o a
los teléfonos 2295-4780, 2295-4792 o 2295-3653.
San
José, 02 de diciembre del 2021.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Ingrid Moya Aguilar, Jefa.—1 vez.— ( IN2021605357 ).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRATIVA
DFA-AA-1736-2021
VENTA PÚBLICA VP-010-2021
La
Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa,
lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:
Ítem Descripción
Ítem Nº 1 Casa de habitación,
San José, Desamparados
Ítem Nº 2 Casa
de habitación, Limón, Pococí
Ítem Nº 3 Lote,
Guanacaste, Tilarán
Información
adicional: El cartel de este concurso denominado “Venta pública VP-010-2021”
está a disposición de los interesados en el primer piso del Edificio Jorge
Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en
horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a
3:00 p.m. o en la página Web https://www.ccss.sa.cr/propiedades.
En
vista de la situación nacional de Emergencia COVID-19, se brindan las
siguientes cuentas para realizar el depósito del 2% de garantía de
participación, entregándose con la oferta formal en el Edificio Jorge Debravo,
diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de
lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m.
Cuenta
Banco Nacional:
Número
de cuenta: 100-01-000-008720-5
Cuenta
IBAN: CR88015100010010087202
Cuenta
Banco de Costa Rica:
Número
de cuenta: 001-210232-3,
Cuenta
IBAN: CR80015201001021023232
La
fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta VP-010-2021, es el 16
de diciembre de 2021 a las 10:00 a.m. en esa misma ubicación en el primer piso
del Edificio Jorge Debravo.
Fecha
y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en el edificio
denominado “La Casona”, 100E edificio Jorge Debravo, el día 16 de diciembre de
2021 a las 10:15 a.m. Área Administrativa.
25 de noviembre de 2021.—Licda. Rebeca Watson Porta,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021605598 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2021CD-000150-01
Para el diseño
e instalación de rótulo alusivo
a
letras tipo cajón con la leyenda La Garita
La Municipalidad de La Cruz,
Guanacaste les invita a participar
en el proceso
de Contratación Directa Nº
2021CD-000150-01, para el diseño
e instalación de rótulo alusivo a letras tipo cajón con la leyenda La Garita.
Las ofertas
se recibirán en sobre cerrado hasta las 10:00
horas del día 03 de diciembre del año
2021, en el Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de La Cruz, sita 150 metros norte del Parque Local.
Para obtener toda la información sobre el cartel de contratación y especificaciones técnicas pertinentes a este
proceso comunicarse al teléfono 2690-5715 o al correo electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr con el Departamento de Proveeduría.
Melissa Morales Leal.—Técnico de Apoyo de Proveeduría a. í.— 1
vez.—( IN2021605370 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N.
2021LA-000011-01
Servicios profesionales para
tramitar la incorporación de la variable ambiental a futuras propuestas de Plan
Regulador Costero Conventillo-Acantilados al
norte de
Playa El Jobo y de Plan
Regulador Costero límite
Refugio de Vida Silvestre Junquillal
a Playa 4x4 Cuajiniquil
La Municipalidad de La Cruz Guanacaste, comunica a
todos los interesados en participar en el proceso de licitación abreviada Nº 2021LA-000011-01, para la contratación de servicios
profesionales para tramitar la incorporación de la variable ambiental a futuras
propuestas de Plan Regulador Costero Conventillo-Acantilados al norte de Playa
El Jobo y de Plan Regulador Costero límite Refugio de Vida Silvestre Junquillal a Playa 4x4 Cuajiniquil
inclusive, que por haberse recibido recurso de objeción en contra del cartel de
contratación, se amplía el plazo para recibir ofertas, quedando para el día 06
de diciembre del año en curso, hasta las 10:00 horas. Además, por la misma
razón, se realizan modificaciones al cartel en las siguientes clausulas:
▪ 2.4.
Precios y forma de pago: Se varía la forma de pago.
▪ Condiciones específicas: variaciones en las especificaciones
técnicas.
Para
más información y solicitar el cartel actualizado por favor comunicarse al
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de la Cruz a los teléfonos
2690-5715 o 2690-5716, correo electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr
Melissa Morales Leal, Técnico de Apoyo de
Proveeduría a. í.— 1 vez.—( IN2021605375 ).
JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA LEÓN CORTÉS
CASTRO,
EL COCO, ALAJUELA
PROCESO LICITATORIO N° LP-001-2021-JEELCC
Compra en
la modalidad de entrega según demanda
de
alimentos para comedor estudiantil de dicha
institución en tres líneas: frutas
y verduras,
abarrotes y productos cárnicos.
La Junta Educación
Escuela León Cortés
Castro El Coco Alajuela, con cedula jurídica N°
3-008-084361, invita a todas
las y los interesados a participar
del Proceso Licitatorio N°
LP-001-2021-JEELCC, para la compra en la modalidad de entrega según demanda
de alimentos para comedor estudiantil de dicha institución en tres líneas: frutas
y verduras, abarrotes y productos cárnicos. Lo anterior
para el ejercicio económico 2022. Las ofertas se recibirán hasta las 18:00 horas del 19 de diciembre de 2021, momento a partir del cual se llevará a cabo el acto
de apertura de las ofertas presentadas, por lo que se señalan
para dicho acto las 18:00
horas del 19 de diciembre de 2021. El cartel o pliego de condiciones está a disposición de las y los interesados
en la oficina principal de
la Escuela León Cortés
Castro en El Coco, Santiago Oeste, Guácima, Central, Alajuela, a partir
de la publicación de este edicto en el
horario de 08:00 a.m. a 03:00 p.m., dicho pliego tiene
un valor de ¢15.000,00. Es todo. Publíquese.
Mario
Alberto González Rodríguez, Presidente.—1
vez.—( IN2021605647 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
SUB-AREA DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACION PUBLICA 2021LN-000002-5101
Objeto: kit descartable
para la toma de gases arteriales
Se les informa
a todos los interesados que
el ítem N° 1, de este concurso se adjudicó a la empresa Nutricare S.A., por un precio
unitario de $ 1.11 (un dólar
11/100). Modalidad: entrega
según demanda. Lo anterior
de conformidad con la Resolución
de Adjudicación de la Gerencia
de Logística mediante oficio GL-2786-2021, de fecha 22
de noviembre de 2021. Ver detalles
en el expediente
físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el
piso 3 del Edificio Ebbalar, Antiguo Edificio Numar, ubicado en frente
de Racsa, calle 1, avenida 5 y 7, El Carmen.
San José, 25 de noviembre de 2021.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Alejandro Carranza
Morales, Jefe a. í.— 1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
312548.— ( IN2021605646 ).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES
DE BANANO DE COSTA RICA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2021
LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000003-01
Reparación de Edificio
de la Federación CAPROBA
Licitación Abreviada
2021LA-000003-01, denominada “Reparación
de Edificio de la Federación
CAPROBA”, se adjudica este procedimiento de contratación administrativa de manera parcial únicamente los ítems 1, 2, 3, 9 y 11, al señor Jehudy José Arroyo Urbina, cédula de identidad 7 0186 0182, por un monto
de ¢20.144.000.00 (veinte millones
ciento cuarenta y cuatro mil colones netos) según Resolución
N°10-2021 de la Dirección Ejecutiva
de CAPROBA.
Siquirres, Barrio el Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva a. í. CAPROBA.—1 vez.— ( IN2021605745 ).
HOSPITAL SAN CARLOS
De conformidad con la Resolución Final PAIC-HSC-003-2020
de las ocho horas del veintidós de julio del año dos mil veintiuno, y Adenda a
la Resolución Final de las nueve horas con treinta minutos del seis de
setiembre del año dos mil veintiuno, derivada del Procedimiento Administrativo
PAIC-HSC-003-2020 promovido por el Hospital San Carlos, y en apego a lo
establecido en el artículo 7 del “Instructivo para la aplicación del Régimen
Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la C.C.S.S.”, se impone
sanción de apercibimiento por vez primera a la empresa G&H Steinvorth Ltda, Proveedor N° 221, en el código: 7-50-36-0550, por no realizar la
entrega del bien pactado. Sanción rige a partir del 10 de setiembre 2021.
Área
Gestión Bienes y Servicios MBA.—Jessenia Vargas
Zeledón, Jefa.—1 vez.—( IN2021605382 ).
OFICINA PRINCIPAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo Emilce
Mena Pérez, cédula de identidad N° 1-0233-0523, solicitando del Certificado de Depósito a Plazo
400-01-208-155761-3 emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, que
se detalla a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Título emitido A.F. de Emilce Mena Pérez, a una tasa de interés del 8.05%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.
Se
publica este anuncio por tres veces consecutiva
para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Emitida en San José, el
26 de octubre del 2021.—, Erick Herra
Vindas, Jefe de Cajas y Plataforma.—( IN2021596569 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora
Martha Lisette Villalobos Pérez, mayor, soltera, costarricense, pasaporte número C01798416, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de
las nueve horas diecisiete minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno
se modifica la medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
A.S.G.V., respecto a la ubicación
para que permanezca en recurso comunal, que rige a partir del día dieciséis de agosto al día dieciséis de febrero del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito
a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente OLSC-00233-2013.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud
N° 311650.—( IN2021604322 ).
A el señor José Carmelo Silva Medina, nicaragüense, indocumentado. Se
le comunica la resolución
de las 15 horas del 16 de setiembre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cambio
de alternativa de protección de la persona menor de edad K.S.M. Se le confiere audiencia a el señor José
Carmelo Silva Medina por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N°
OLSCA-00066-2021.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud
Nº 311647.—( IN2021604323 ).
A los señores Lisandro Olger González Palacios y María Lily Jiménez Palacios, mayores, portadores de la cédula de identidad
número 603630388 y 603930390, ambos de nacionalidad costarricense, se
les comunica la resolución administrativa de las catorce
horas cuarenta minutos del
día primero de noviembre del año
dos mil veintiuno, en favor
de la persona menor de edad
M. A. G. J y J. K. G. J. Se les confiere audiencia a
los señores González Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte
del Centro Turístico las Huacas.
Expediente Administrativo N°
OLLS-00014-2013.—Oficina
Local de Coto Brus.—Licda.
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 311659.—( IN2021604330 ).
A Edwin Matarrita
Medina, se les comunica que por resolución
de las trece horas y seis minutos
del diecinueve de noviembre
del dos mil veintiuno, se inició
proceso especial de protección,
y se dictó medida de cuido provisional a favor de la PME de apellidos
Matarrita Lobo. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente N°
OLSAR-00173-2021.—Oficina
Local Heredia, Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 311653.—( IN2021604332 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor René de Los Ángeles Gonalez
Bustos costarricense número
de identificación N° 601190452. Se les comunica la resolución de las 15
horas del 15 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad M.V.G.C. Se le confiere
audiencia al señor René de Los Ángeles Gonalez
Bustos por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N°
OLPV-00011-2018.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud
N° 311714.—( IN2021604379 ).
A la señora Yerlin Yahaira Ruiz Palma,
se le comunica la resolución
de este despacho de las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno,
que finaliza el proceso especial de protección dictando Resolución de archivo a favor de la persona menor
de edad AJBR. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLB-00126-2021.—Oficina
Local de Barranca.—Lcda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C.
Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 311712.—(
IN2021604382 ).
Al señor Víctor Manuel Roses Vega, con documento
de identificación N° 900670005, de nacionalidad costarricense, sin más datos de identificación
y localización, al no poder
ser localizado, se le comunica
la resolución de las 13:20 horas del 18 de noviembre del 2021, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa,
con medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad, Y.M.R.M. Se le confiere
audiencia al señor Víctor Manuel Roses Vega, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50
metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa, expediente
Nº OLTU-00006-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 311710.—( IN2021604387 ).
Al señor Josué Torres López se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y dos minutos del veintidós de octubre dos mil veintiuno, que
dicta resolución de inicio
del proceso especial de protección
en sede administrativa
medida de cuido provisional
de las personas menores de edad
J.C.G.J. y M.Y.T.J; Notifíquese la anterior resolución al señor Josué Torres López, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene
a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00412-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro
Jiménez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 311702.—( IN2021604388 ).
A los señores Santos Hernández Flores y Vicenta Hernández
González, se les comunica que por resolución
de las siete horas con cincuenta
minutos del día veintidós
de noviembre del año dos
mil veintiuno se ordenó el archivo de la medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad A.L.H.H y el archivo del expediente administrativo. Se les
confiere Audiencia a las partes
por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00227-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud
N° 311694.—( IN2021604390 ).
Al señor Édgar Acevedo Canales, costarricense número de identificación 503220063, se les comunica
la resolución de las 11:00 horas del 16 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad: H.V.A.V. Se le confiere
audiencia al señor Édgar Acevedo Canales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. Expediente N°
OLSCA-00292-2021.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud
N° 311718.—( IN2021604395 ).
Al señor: Edwin Gerardo Rodríguez Alcocer,
con cédula de identidad N°
701460385, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 14:30 minutos del 03/11/2021, en la que esta oficina local dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad S.A.R.C. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio
que deberán interponer ante
esta representación legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLSJO-00031-2020.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 311721.—( IN2021604397 ).
Oficina Local de La Uruca, a los señores Tatiana Miesztalski Barrantes y Michael
Reynaldo López Chacón, se les comunica
la resolución de las ocho
horas del veintidós de noviembre
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve Medida de Protección de Orden de Inclusión con Internamiento en Organización no Gubernamental para Tratamiento Formativo-Educativo, Socio Terapéutico
y Psicopedagógico, de la persona menor de
edad V. L. M. Se le confiere
audiencia a los señores Tatiana Miesztalski
Barrantes y Michael Reynaldo López Chacón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en
horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00154-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 311720.—( IN2021604400 ).
Al señor Miguel García Galán, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 03/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta Medida
Especial de Protección en Sede Administrativa Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad N.F.G.P. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00457-2021.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 311722.—( IN2021604467 ).
A la señora Santos Catalina Ríos Sánchez, nicaragüense,
indocumentada. Se le comunica
la resolución de las 16 horas del 17 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de
la persona menor de edad A.
E. R. Se le confiere audiencia a la señora Santos Catalina Ríos Sánchez por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. Expediente N°
OLSCA-00317-2021.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud
N° 311761.—( IN2021604609 ).
Al señor Douglas Alberto Dávila Romero, nicaragüense,
con documento de identidad desconocido, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad A.G.D.G. y M.I.D.G. y que mediante
la resolución de las 12 horas del 22 de noviembre del 2021, se resuelve:
I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veintiocho de
octubre del dos mil veintiuno
de las personas menores de edad,
por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas
del veintiocho de octubre
del dos mil veintiuno, en
lo no modificado por la presente
resolución. Las personas menores
de edad se mantendrán en el siguiente
recurso de ubicación, así: en el
recurso de ubicación de su tía la señora
Ada Griselda Plata Soto. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados
a partir del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno y
con fecha de vencimiento veintiocho de abril del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. -III.- Procédase
a dar el respectivo seguimiento. IV.-Se le
Ordena A Leidy Marabelly
García Soto y Douglas Alberto Dávila Romero, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se les indique. V.- Se le ordena a Leidy Marabelly García Soto y Douglas Alberto Dávila Romero,
la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para
Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán
incorporarse y continuar el ciclo de Talleres
socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. VI.-Medida de interrelación
familiar de la progenitora: Dados los factores de riesgo, se dicta medida de Interrelación Familiar Supervisada
de la Progenitora a las personas menores
de edad. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
en forma supervisada a
favor de la progenitora, y siempre
y cuando las personas menores
de edad lo quieran, y no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar respecto de las
personas menores de edad indicadas con la respectiva
persona cuidadora, lo pertinente
al mismo y quien como cuidadora de las personas menores de edad Se deberá tomar en
cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas
menores de edad. VII.-Medida de suspensión de interrelación familiar del progenitor: Dados
los factores de riesgo, se
dicta medida de suspensión
de interacción familiar del progenitor a las personas
menores de edad. VIII.-Proceda la profesional que se nombre al caso, a dar seguimiento a los avances que presente el progenitor, a fin de evitar exponer a las personas menores de
edad a situaciones que afecten su desarrollo
integral y su derecho de integridad,
debiendo presentar informe con recomendación en su momento
oportuno, que indique el momento en
el cual el
progenitor podrá interrelacionarse
con sus hijas, y bajo que condiciones,
de ser del caso. -Igualmente
proceda la profesional que
se nombre al caso, a dar el seguimiento
respectivo a fin de determinar
los avances de los progenitores,
y presentando informe en donde indique
el momento oportuno, en que las personas menores de edad, podrán regresar al hogar de sus progenitores de ser
del caso. IX.-Medida de atención psicológica a las
personas menores de edad:
se ordena a la persona cuidadora
nombrada, insertar en tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a las personas menores de edad, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a
fin de ser incorporados al expediente
administrativo. X.- Pensión
Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores
que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. XI.-Medida de
atención psicológica a la progenitora:,
se ordena a la progenitora insertarse en valoración
y tratamiento psicológico
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, o algún otro
de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes. XII.-Medida de atención en INAMU: se ordena a la progenitora insertarse en el
tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a
fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XIII.-Medida
de atención en Instituto
WEM: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de reinvindicar de una forma más pronta el derecho de las personas
menores de edad a vivir con sus progenitores, se ordena al progenitor insertarse en el tratamiento
que al efecto tenga el Instituto WEM, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
XIV.-Se le apercibe a los progenitores,
que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XV.- Se les informa
que la profesional de seguimiento,
será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se
otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a los progenitores, la persona cuidadora
y las personas menores de edad,
en las siguientes fechas:- Jueves 27 de enero de
2022 a las 2:00 p.m. - Jueves 10 de marzo del 2022 a
las 9:00 a.m. garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00412-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. N° .10143-2021—Solicitud
N° 311763.—( IN2021604610 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE MERCADOS
Por este medio la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) informa a las empresas reguladas que
ya está disponible en nuestra página
web: http://www.sutel.go.cr, en la sección “SUTEL, Información para operadores”, el cronograma anual 2022, para el envío de información
de mercado por parte de los operadores
de redes y proveedores de servicios
de telecomunicaciones. Dichas
fechas corresponden al envío de las solicitudes de información
que debe realizarse mediante
las plantillas en formato Excel en la plataforma SITEL por medio de la dirección
electrónica: https://sitel.sutel.go.cr. La periodicidad de la entrega es la siguiente:
• Trimestrales: para los servicios de telefonía fija, telefonía móvil, transferencia de datos y televisión por suscripción.
• Semestrales: para todos servicios de telecomunicaciones (GENERAL).
• Anual: Ancho de Banda contratado.
Lo anterior de conformidad con el artículo 75, inciso a) de la Ley
7593, que establece la obligatoriedad
de presentar a la SUTEL la información
solicitada. El incumplimiento
de lo requerido se considera una infracción muy grave, al amparo de lo establecido
en el artículo
67 inciso a) de la ley 8642.
Se comunica además que las plantillas de indicadores de
mercado para el ejercicio
2022 serán notificadas a
los usuarios autorizados
por los operadores y estarán
disponibles en la página Web por medio del aplicativo
https://sitel.sutel.go.cr y que en caso de cualquier cambio que se registre en cuanto a las personas autorizadas para el acceso a la plataforma, debe notificarse a la brevedad a la Dirección General de Mercados. Así
mismo, en el mes de febrero
2022 se estará realizando el taller anual de indicadores de mercado de manera
virtual, en el cual se explicará en detalle el
proceso para la recopilación
aplicable a partir del
primer trimestre 2022. Dicha
convocatoria está disponible
en la siguiente dirección:
http://sutel.go.cr/pagina/formularios-para-remitir-indicadores-direccion-de-mercados
y posteriormente se estará enviando una invitación para la formalización de la asistencia de
los representantes de cada empresa al taller virtual.
Cinthya Arias Leitón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° OC-4608-21.— Solicitud
N° 312577.—( IN2021605648 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
La Municipalidad de Mora, informa a todos los contribuyentes del cantón los siguientes acuerdos:
En la sesión
ordinaria 82-2021 con Ref. Acuerdo
N° ACM-82-05-2021 celebrada el
22 de noviembre del año en curso se acordó:
Aprobar el
factor porcentual de cobro
para Aseo de Vías y sitios públicos en un
0,049953% anual.
Aprobar el factor porcentual de cobro para Mantenimiento de Parques y obras de Ornato en un 0,071249%
Aprobar las tarifas
de residuos sólidos de la siguiente manera:
Servicios |
Tarifa
anual 2022 ¢ |
Residencial R0 |
26
292,85 |
Residencial R1 |
52
585,69 |
Institucional |
52
585,69 |
Comercial C1 |
52
585,69 |
Comercial C2 |
105
171,39 |
Comercial C3 |
157
757,08 |
Comercial C4 |
315
514,16 |
Comercial C5 |
578
442,64 |
Comercial C6 |
1
104 299,58 |
Comercial C7 |
2
681 870,40 |
4) Aprobar la tarifa de mantenimiento de cementerio por
un monto de ¢7 616,36 por
derecho.
5) Aprobar las tarifas de otros servicios de cementerio de la siguiente manera:
Servicios |
Tarifa
2022 ¢ |
Servicio de lavar y pintar
plataforma enchapada |
8
540,00 |
Servicio de lavar y pintar
plataforma sin enchape |
21
920,00 |
Servicio de lavar y pintar
bóveda de 2 nichos enchapada |
15
520,00 |
Servicio de lavar y pintar
bóveda de 2 nichos sin enchape |
32
650,00 |
Servicio de lavar y pintar
bóveda de 4 nichos enchapada |
20
200,00 |
Servicio de lavar y pintar
bóveda de 4 nichos sin enchape |
42
580,00 |
Servicio de lavar y pintar
bóveda de 6 nichos enchapada |
27
680,00 |
Servicio de lavar y pintar
bóveda de 6 nichos sin enchape |
55
990,00 |
Servicio adicional: en
caso de que las bóvedas requieran repello |
7
330,00 |
Servicio de exhumación judicial para prueba de ADN |
48
560,00 |
Servicio colocar cenizas
con osario familiar |
6
210,00 |
Servicio de inhumación |
29
960,00 |
Servicio de inhumación fin de semana |
35
530,00 |
Servicio de exhumación misma bóveda, puerta de metal, otro cementerio |
32
860,00 |
Servicio de exhumación misma bóveda, puerta de metal, otro cementerio fines de semana |
38
950,00 |
Servicio de exhumación otra bóveda sin puerta de metal |
52
040,00 |
Servicio de exhumación otra bóveda sin puerta de metal fines de semana |
61
000,00 |
Servicio de inhumación y exhumación juntos por urgencia |
45
010,00 |
Servicio de inhumación y exhumación juntos por urgencia fines de semana |
51
200,00 |
Servicio de Alquiler de Nichos |
141
460,00 |
Servicio de Alquiler de Nichos fines de semana |
149
510,00 |
Servicio de alquiler de cenízaro primer año incluye placa |
40
010,00 |
Servicio de alquiler de cenízaro otros años no incluye placa |
37
810,00 |
6) Aprobar la tarifa de derecho de bóveda nueva de la siguiente manera:
Cantidad de nichos |
Tarifa
2022 ¢ |
2 |
260
945,00 |
4 |
521
891,00 |
Las nuevas
tarifas rigen 30 después de su publicación.
Alfonso
Jiménez Cascante, Alcalde.—1 vez.—
( IN2021605110
).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de El Guarco en
la sesión ordinaria Nº
119-2021 celebrada el 15 de
noviembre de 2021, aprobó mediante acuerdo N° 542 definitivamente aprobado, lo indicado dentro del oficio
ALC-318-2021 con el asunto:
APROBACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO
PARA
TODOS LOS TRIBUTOS MUNICIPALES EN EL
PRIMER
SEMESTRE DEL AÑO 2022
Considerando:
1º—Que la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el artículo
8, dispone: Responsabilidad de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos responden por el pago del impuesto, los respectivos intereses y la mora
que pesan sobre el bien. El término de prescripción para cobrar las sumas a que se refiere este artículo será
de tres años. El titular
actual responde solidariamente
por los impuestos que no ha pagado
y por los respectivos intereses
y recargos pendientes de
los capítulos anteriores. En todo caso,
el propietario actual tendrá el derecho de exigir, de su antecesor
o antecesores en el dominio del inmueble, el reembolso
de lo pagado por el tiempo que les haya pertenecido. (…)
2º—Que el
reglamento a la Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo número 27601 en el artículo
39 dispone: Sobre los pagos
efectuados en forma tardía. El pago efectuado fuera del plazo acordado por la municipalidad, (trimestres, semestre, anual), produce la obligación de pagar junto con el tributo adeudado,
los intereses que señala el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. (…)
3º—Que se dispone el artículo 41 del mismo cuerpo normativo
que: De los intereses. La municipalidad
publicará en el Diario Oficial
La Gaceta, en forma anual, el porcentaje
correspondiente de los intereses
a cobrar. Dicho porcentaje lo calculará la municipalidad sin sobrepasar en 15 puntos la tasa básica pasiva dictada
por el Banco Central de Costa Rica, vigente el día en que el Concejo
Municipal determine el porcentaje.
4º—Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en el artículo
57 dispone. Intereses a cargo del sujeto pasivo. Sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado. Esta obligación también se produce cuando no se realicen pagos parciales conforme al artículo 22 de la Ley Nº 7092, Ley de Impuesto
sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y sus reformas. Mediante
resolución, la Administración
Tributaria fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de
las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso,
no podrá exceder en más de diez
puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha
resolución deberá hacerse cada seis meses por lo menos. Los intereses deberán calcularse tomando como referencia
las tasas vigentes desde el momento
en que debió cancelarse el tributo
hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago
de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la Administración.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8981
del 25 de agosto del 2011).
5º—Que el
Código Municipal en el artículo 78 dispone: Excepto lo señalado en el
párrafo siguiente, los tributos municipales serán pagados por períodos vencidos, podrán ser puestos al cobro en un solo recibo. Las patentes municipales se cancelarán por
adelantado. A juicio del Concejo,
dicho cobro podrá ser fraccionado. La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos
de todo el año. El atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
6º—Que el
promedio simple de las tasas
activas para créditos al
sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es 6.18%, al 09
de noviembre del 2021, en revisión hecha el día 11 de noviembre del 2021, según el Banco Central de Costa
Rica en su página web:https://gee.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/frmVerCatCuadro.aspx?idioma=1&CodCuadro=%205492
7º—Que la tasa
básica pasiva fijada por el Banco Central de
Costa Rica al 11 de noviembre del 2021 es de 2.85% anual, por lo que la tasa de interés a establecer
por parte de esta
Municipalidad no podrá exceder
en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 12.85%.
8º—El promedio
simple de la tasa activa
para créditos al sector comercial
en moneda nacional de los Bancos Estatales es menor que la suma de la tasa básica pasiva más
los diez puntos establecidos
en al artículo 57 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Por tanto,
Tomando en
consideración la normativa
supra citada, se resuelve establecer la tasa de interés moratorio en 6.18% anual para todos los tributos municipales para el primer semestre del año 2022.
Se solicita
al Concejo Municipal se sirva
acordar de manera positiva la presente resolución y que se dispense de trámite
de comisión y que el acuerdo quede en
firme.
Rige a partir de su
publicación definitiva en el Diario
Oficial La Gaceta.—Emmanuel Gerardo Quesada Martínez.— 1 vez.—
( IN2021605038 ).
El Concejo Municipal de El Guarco, mediante acuerdo definitivamente aprobado Nº 547 tomado en la sesión
Ordinaria Nº 119-2021 del 15 de noviembre
2021, aprobó los estudios
de actualización tarifaria,
los cuales regirán a partir del 1 de enero del 2022.
Actualización
de la tasa de los servicios municipales. |
|||
Categoría |
Contribuyente
por Factor de Uso |
Recolección
de Residuos Sólidos |
Tratamiento
y Disposición Final de Residuos Sólidos |
R-1 |
Residencial |
¢1.923,00 |
¢1.339,00 |
C-1 |
Comercial |
¢3.846,00 |
¢2.678,00 |
C-2 |
Comercial |
¢9.615,00 |
¢6.695,00 |
C-3 |
Comercial |
¢13.461,00 |
¢9.373,00 |
C-4 |
Comercial |
¢19.230,00 |
¢13.390,00 |
C-5 |
Comercial |
¢28.845,00 |
¢20.085,00 |
C-6 |
Comercial |
¢48.075,00 |
¢33.475,00 |
IP-1 |
Instituciones
|
¢3.846,00 |
¢2.678,00 |
IP-2 |
Instituciones
|
¢9.615,00 |
¢6.695,00 |
Emmanuel
Gerardo Quesada Martínez.—1 vez.—
( IN2021605040
).
CONCEJO MUNICIPAL
La
Municipalidad de Barva informa que, mediante el Acuerdo Municipal N° 895-2021 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 62-2021, celebrada de forma virtual en la Municipalidad
de Barva el día 18 de octubre del 2021, “El Concejo Municipal de Barva acuerda:
aprobar la aplicación del descuento por pago adelantado en el mes de diciembre
del año 2021, a aquellos contribuyentes que cancelen por adelantado en dicho
mes los impuestos de patentes comerciales de todo el año 2022” de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro
Administrativo, Extrajudicial, Judicial y de Arreglos de Pago de nuestra
municipalidad y en el artículo 78 de la Ley N° 7794
Código Municipal. Se aprueba que la tasa de descuento a aplicar será la tasa
básica pasiva vigente en el momento de aplicación del descuento y realización
del pago.
Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.— 1 vez.—( IN2021604990 ).
El Concejo
Municipal de Barva mediante
acuerdo Nº 1015-2021, adoptado
en la sesión ordinaria Nº 68-2021 celebrada el día 15 de noviembre del año 2021 acuerda aprobar la aplicación del descuento por
pronto pago en el impuesto sobre
bienes inmuebles del año 2022 a aquéllos contribuyentes que cancelen por adelantado en el primer trimestre del año 2022 los impuestos sobre bienes inmuebles
de todo el año; de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 11 del reglamento
para el procedimiento de cobro administrativo,
extrajudicial, judicial y de arreglos de pago de nuestra municipalidad, el artículo 25 de la ley 7509 y reformado
por la ley 7729 ley de impuesto sobre
bienes inmuebles, el artículo 37 del decreto ejecutivo N° 27601-H Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles
y el artículo 78 de la ley
7794 Código Municipal. Se aprueba que la tasa de descuento a aplicar será
la de la tasa básica pasiva vigente en el momento
de aplicación del descuento
y realización del pago.
Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.— 1
vez.—( IN2021605061 ).
La Municipalidad de Barva informa que mediante el Acuerdo
Municipal Nº 1088-2020, adoptado en
la Sesión
Ordinaria Nº 68-2021 celebrada
el día 15 de noviembre del año 2021, “El Concejo Municipal
de Barva acuerda aprobar la aplicación transitoria de variación de plazo de presentación de declaraciones para tasación de impuesto de patentes del año 2022 para que dicha presentación sea efectuada a más tardar al 31 de marzo del año 2022, salvo aquellos contribuyentes que tiene aprobado y vigente periodos especiales de declaración aprobados por Tributación Directa del Ministerio de
Hacienda. También aprueba
que el plazo para la interposición de la multa por presentación tardía de la declaración para tasación de impuesto de patentes del año 2022 se aplique a aquellos casos
en los que dicha presentación se realice a partir del 01 de abril del año 2022”.
Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.—
1 vez.—( IN2021605063 ).
SIESTA SOUTH INCORPORATED S. A.
Siesta
South Incorporated S. A. convoca a Asamblea General de Socios (ordinaria y extraordinaria), a
las nueve horas (primera convocatoria) y diez horas (segunda convocatoria en caso de no existir
quórum) del día diez de diciembre del dos mil veintiuno.
Lugar: San Isidro, Pérez Zeledón, Barrio Santa
Cecilia, Calle Gonzalo Padilla, 25 oeste de Lavacarros Rápidos, Oficina Legal de Paradise Legal. Asuntos:
A)- Poder Especial para cumplimiento
de Ley 9416, B)- Autorización a nuevo Secretario para venta de finca matrícula 1-699404- 000, depósito
de estos fondos al Presidente, James E. Rainey Breslin. C)- Modificación cláusula Octava Pacto Social, nombramiento de
nuevo Secretario. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno. Notario Público que protocoliza: Juan Pablo Miranda Badilla.
Presidente. James E. Rainey Breslin.—1
vez.—( IN2021605380 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN
CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva
del Colegio de Profesionales en
Criminología de Costa Rica, de conformidad
con lo establecido en el Artículo 19, de la Ley Orgánica N° 8831.
CONVOCA
A todas
las personas agremiadas a la Asamblea
General Extraordinaria 003-2021, a celebrarse el día lunes 20 de diciembre del 2021, en el Auditorio Verny
Zúñiga Cabalceta, ubicado en las instalaciones del Colegio de Profesionales
en Criminología de Costa
Rica en San José, Barrio Pitahaya, de la Unidad Pedagógica José Fidel Tristán,
200 metros al norte, edificio
blanco de 2 pisos.
La primera
convocatoria será a las
05:00 p.m. y de no tener el
quórum legal a la hora indicada,
se procederá a sesionar
media hora más tarde (05:30
p.m.) con las personas presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los presentes.
Puntos de la agenda:
5:00 p.m.
1. Primera Convocatoria.
2. Comprobación del quórum.
5:30 p.m.
3. Segunda Convocatoria
4. Recuento del quórum
y apertura de Asamblea.
5. Himno Nacional.
6. Bienvenida a cargo del Presidente Lic. Mario Calderón
Cornejo.
7. Votación del acta de Asamblea General Ordinaria
001-2020.
8. Votación del acta de Asamblea General Extraordinaria
001-2021
9. Votación del acta de Asamblea General Extraordinaria
002-2021
10. Presentación de informes:
Tesorería.
Fiscalía.
Tribunal de Honor.
Tribunal Electoral.
Presidencia.
11. Seguimiento de acuerdos
de la Asamblea General Ordinaria
001-2020.
Análisis de viabilidad
para el reconocimiento económico para los miembros del
Tribunal Electoral y Tribunal de Honor.
Estudio para la Reforma
del Proceso Electoral del Colegio.
12. Presentación y votación
de Presupuesto Proyectado
para el año 2022.
13. Presentación y votación
de las mociones presentadas
por las personas agremiadas.
14. Presentación y votación
de la Reforma al Código de Ética.
15. Presentación y votación
del Reglamento para Prevenir,
Investigar y Sancionar el Acoso u Hostigamiento
Sexual.
16. Presentación y votación
del Reglamento para el funcionamiento de Comisiones del
Colegio de Profesionales en
Criminología de Costa Rica.
Junta Directiva.—Cédula Jurídica 3-007-619667. Tel 2234-9573/// 2234-9647.—Licda. Paola Beckford
Navarro, Secretaria a.í.—1 vez.—( IN2021605509 ).
INVERSIONES BRATSI RS SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a Sesión
de Junta Directa
Estimados miembros
de la Junta Directiva,
El suscrito,
Álvaro Rosabal Sequeira, quien es mayor de edad, portador de la cédula de identidad
1-0843-0408, vecino de Heredia, actuando
en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Bratsi RS Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis,
con domicilio en Heredia,
San Pablo, ciento cincuenta
metros Este de las Bodegas de Mabe, por este medio los convoco a la Sesión de Junta Directiva a celebrarse el próximo
trece de diciembre de 2021
a las 10:00 horas, en primera
convocatoria y treinta minutos después en segunda convocatoria,
en el domicilio
social de la sociedad, sita
en Heredia, San Pablo, 150 metros este
de las antiguas Bodegas de Mabe,
frente al Bar Italia, casa muro
de piedra.
De conformidad con el párrafo segundo del artículo 184 del Código de Comercio, para que el Consejo de Administración
funcione deberán estar presentes por lo menos la mitad de sus miembros, y sus resoluciones serán válidas cuando
sean tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate,
quien actúe como presidente del Consejo decidirá con doble voto.
Orden Del Día
En la asamblea
se discutirá y votará sobre lo siguiente:
1. Designación de un presidente y secretario ad hoc
para conducir la sesión.
2. Conocer y aprobar
la propuesta de la venta de
la totalidad de las noventa
y tres fincas filiales propiedad de la sociedad Costa
del Balsamo S. A. que se encuentran afectadas dentro del Condominio
Horizontal Vertical Comercial y de Oficinas de Edificaciones y Lotes Plaza Bratsi, cédula de
persona jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos setenta y un mil trescientos sesenta y siete, a favor de Fondo de Inversion Inmobiliario Prival, titular de la cédula jurídica
tres-ciento diez-setecientos
cuarenta y nueve mil quinientos setenta y dos.
3. Autorizar al señor
Álvaro Rosabal Sequeira, en su condición
de presidente de la sociedad
Inversiones Bratsi RS S. A.
a comparecer a la asamblea
de socios de Costa del Bálsamo
S. A. para votar esta transacción de forma positiva.
4. Cualquier otro
asunto sometido a conocimiento de la Junta Directiva.
5. Autorización
a notario público para protocolizar los acuerdos.
Álvaro Rosabal
Sequeira.—1
vez.—( IN2021605683 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del
Castillo, solicita la reposición
del título por extravío del
original de la estudiante Marta Vargas Castillo,
cédula de identidad número tres-trescientos nueve-doscientos
dieciocho, quien optó por el título
de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en
I y II Ciclo. Se publica este
edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago,
al ser las quince horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—(
IN2021604132 ).
UNIVERSIDAD SANTA PAULA
Por
medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que la suscrita Marisol Esparragó Andreoli, cédula de identidad número uno-un mil doscientos veinticuatro-cero ciento sesenta y tres, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición del título de Bachillerato en Terapia Respiratoria, registrado en el
libro de títulos bajo el tomo 2, folio 15, asiento 174,
con fecha 13 de setiembre
del 2013. Se solicita la reposición
por habérsele extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 04 de noviembre del
2021.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2021604343 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el
registro de la Universidad Autónoma
de Centro América
se ha presentado la solicitud
de reposición del título
de: Licenciatura en Enfermería, emitido por esta casa de estudios el 29 de agosto del 2015, inscrito en el
Tomo: 1 Folio: 2 Número: 8004, y registrado por CONESUP en el Código de la Universidad: 1 Asiento: 92797, a nombre de Pérez
Durán
Daniela María,
cédula de identidad número 1-1516-0481. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original, oposición a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi
V., Cipreses, Curridabat, 02
de noviembre del 2021.—Jairo José Gómez Angulo, Registrador.—( IN2021604617 ).
REPOSICIÓN DE CHEQUE
El suscrito Félix Castro Rodríguez, mayor, casado
una vez, empresario, con cédula de identidad número
8-034-111, vecino de Alajuela cincuenta
metros sur de la bomba La Tropicana, solicita la reposición de cheque
de gerencia del Banco BAG San José S. A., cheque número 223348,
por un monto de quince mil dólares
moneda en curso legal de los Estados Unidos
de Norteamérica; por extravío.
Cualquier persona que se considere
afectada debe comunicarse, en el plazo
de un mes, al domicilio indicado.—San
José,
23 de noviembre de 2021.—Félix Castro Rodríguez.—(
IN2021604707 ).
VILLAREAL FLORENCIA SC S. A.
Ante esta
notaría el presidente de la compañía:
Villareal Florencia SC S. A., cédula jurídica N° 3-101-308915, comparece a realizar la reposición de los nueve títulos de acciones comunes y nominativas de su representada, esto por encontrarse extraviados. De esta manera se procede a la reposición de las acciones en el término
de ley.—Martes 23 de noviembre
del 2021.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—(
IN2021604712 ).
COMERCIAL LA TERECA S. A.
Ante esta notaría, el
Presidente de la compañía Comercial La Tereca S. A., cédula
jurídica número
3-101-074545, comparece a realizar
la reposición de los cien títulos de acciones comunes y nominativas de su representada, esto por encontrarse extraviados. De esta manera se procede a la reposición de las acciones en el término
de ley.—Martes, 23 de noviembre
del 2021.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares.—(
IN2021604716 ).
LA COLOCHA S. A.
Ante esta
notaría el presidente de la compañía La Colocha S. A., cédula jurídica N°
3-101-104079, comparece a realizar
la reposición de los CIEN TÍTULOS de acciones comunes y nominativas de su representada, esto por encontrarse extraviados. De esta manera se procede a la reposición de las acciones en el
término de ley.—Martes, 23
de noviembre del 2021.—Lic.
Rigoberto Guerrero Olivares.—( IN2021604722 ).
HIJOS DE CARLOS ALBERTO ALFARO MOYA S.A.
Ante esta notaría, el
presidente de la compañía Hijos de Carlos Alberto Alfaro Moya S.A., cédula jurídica número 3-101-104061, comparece a realizar la reposición de los cien títulos de acciones comunes y nominativas de su representada, esto por encontrarse extraviados. De esta manera se procede a la reposición de las acciones en el término
de ley.—Martes, 23 de noviembre
del 2021.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares.—(
IN2021604731 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Madrigal Díaz Carlos, mayor, divorciado, administrador, vecino de San Pedro de Montes de Oca, con cédula de identidad número: 1-0487-0771, al
tenor de lo dispuesto por el
artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0556. San
José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-020989. Quien
se considere afectado, puede manifestar su oposición en
el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pop’s 300 metros al este,
en el término
de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 18 de noviembre del
2021.—Madrigal Díaz
Carlos, cédula
de identidad número: 1-0487-0771.—( IN2021605011 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE NATACIÓN
DE SANTA ANA
El suscrito, Luis Diego Vargas Ávila, mayor,
soltero, vecino de San José, Santa Ana, portador de la cédula de identidad: uno
- uno cuatro seis uno - uno siete cero, Presidente de la Asociación Deportiva
de Natación de Santa Ana, cédula jurídica número: tres - cero cero dos - cuatro siete uno tres ocho siete, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
del libro número tres de junta directiva, ya que se extravío el número dos, se
emplaza por 8 días hábiles partir de la publicación a cualquier interesados fin
de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—
Luis Diego Vargas Ávila.—1 vez.—( IN2021604963 ).
FUNDACIÓN PARA LA INTERACCIÓN
REAL
CON EL MEDIO AMBIENTE
Quien suscribe Mileydis
Baro Elizardes, cédula de residencia N° 119200086915 como
Delegada Ejecutiva de la
Fundación para la Interacción Real con el Medio Ambiente, cédula jurídica N° 3-006-439414,
por haberse extraviado lo libros legales, Actas de Asamblea de Fundadores y de Actas de Asamblea de Directores, solicito su reposición.
Firma responsable.—Mileydis Baro
Elizardes, Delegada Ejecutiva.—1 vez.—( IN2021605020
).
KILLARNEY SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito,
Oscar Felipe Arias Penón, portador
de la cédula de identidad 1-1055-0702, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Killarney Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-684043, solicito la reposición por extravío de los libros legales de la sociedad. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
social de la sociedad ubicado
en San José, Avenida Escazú,
Torres AE Dos, quinto piso. Es todo.—16 de noviembre de 2021.—Oscar Felipe Arias Penón,
Secretario.—1 vez.—(
IN2021605407 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del día veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó la fusión
de las sociedades: (i) Hacienda Inmobiliaria
Puerto Azul CGF S. A., cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos ochenta y un mil trescientos veintiséis, (ii)
Hacienda Inmobiliaria Nativa
del Mar C.R. S. A., cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos ochenta y un mil trescientos treinta y uno, (iii)
Hacienda Inmobiliaria Hermosa del Mar C.R. S. A.,
cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos ochenta y un mil trescientos veinticuatro, (iv) Hacienda Inmobiliaria
Altos del Horizonte XTX S. A., cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos ochenta y un mil trescientos veinticinco, (v) Tres
Ciento Uno Cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos treinta y ocho S.A, cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos treinta y ocho, (vi) Torres del
Parque Marañón S. A., cédula jurídica
tres ciento uno quinientos sesenta y un mil quinientos seis, y (vii) Hacienda Inmobiliaria
Paso Real C.R. S. A., cédula jurídica tres ciento uno quinientos noventa y tres mil trescientos cincuenta y nueve, prevaleciendo Hacienda Inmobiliaria
Paso Real C.R. S. A., cédula jurídica tres ciento uno quinientos noventa y tres mil trescientos cincuenta y nueve.—San José, veintidós de noviembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—( IN2021604752 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
La suscrita
notaria Paola Loria Castillo, carné N° 29061, hace constar
que mediante escritura número cuatro-uno, de las once
horas del día dieciocho de octubre
del año dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de cambio
en la cláusula de Administración de la sociedad Canopy
Vista Los Sueños Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-522883, Se solicita
la modificación en cuanto a la Administración de la sociedad.—Jacó, dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Paola Loria
Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604796 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Papel
Químico Tisey Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda en cuanto
a domicilio y la cláusula sétima en cuanto
a administración social. Se efectúan nuevos nombramientos.—San
José, veintidós de noviembre
del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604802 ).
Ante mí Héctor Vargas Sánchez, notario con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las 14:00
horas del 19/12/2021, se constituyó la empresa Mangocorp S. A.
Es todo.—23/11/2021.—Héctor
Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—
( IN2021604812 ).
Favor publicar el edicto
donde se le da publicidad a
la constitución de la sociedad
Arcodali Heredia Sociedad Anónima
mediante escritura ciento dos, visible a folios: sesenta
y cuatro frente del tomo treinta y uno del protocolo de la Notaria Tatiana Camacho Acosta, otorgada a las: doce horas del
quince de noviembre del dos mil veintiuno.—Heredia, 17 de noviembre del 2021.—Licda.
Tatiana Camacho Acosta, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021604813 ).
Walter Díaz Quirós y Ada Solano Villalta constituyen Patrimonial Wadadi
Responsabilidad Limitada
Sociedad Anónima, para dedicarse
al comercio en general, con
domicilio en San José,
Desamparados, con capital de diez mil colones, y el gerente
general es el apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San
José, cuatro de noviembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Kenneth Mora Díaz, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021604815 ).
Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Trece Mil Ochocientos Cuarenta y Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos trece mil ochocientos cuarenta y uno, acepta la renuncia del Gerente dos, también modifica su administración y representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604824 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución número AJD-RES-652-2021. Expediente número AJ-103-2021.—Dirección General de Servicio
Civil.—Asesoría Jurídica. A
las quince horas veinte minutos
del cuatro de octubre de
dos mil veintiuno. Se le informa
de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada
por la señora Ministra de Educación Pública, contra el accionado Danny Ovares Ramírez, el día 30 de setiembre del 2021, en la cual según escrito
de manifestación de la parte
actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se
le imputan: “… imputación de cargos…”.
(Como cuadro fáctico de esa imputación, se tiene: “…El servidor Ovares Ramírez Danny, cédula de identidad
número 6-0276-0532, quien labora como Conductor de Servicio Civil 1, en la Dirección Regional de Limón, desde
el primero de abril del año dos mil catorce. El servidor Ovares Ramírez Danny, en su condición
antes citada, ha incurrido en aparente incumplimiento
serio a los deberes del cargo, pues
según documentación que consta en el
legajo de prueba, no se presentó a laborar durante los días: 06, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17 y 20
de setiembre de 2021. Lo anterior, sin dar aviso oportuno ni presentar justificación
posterior alguna ante su
superior inmediato, dentro del plazo
legalmente establecido al efecto. Que el comportamiento descrito, de acreditarse su comisión, constituiría falta grave a los deberes del
cargo…”). Contraviniendo con su
supuesto actuar lo estipulado en los artículos 81 inciso g) del Código
de Trabajo, 37 del Estatuto
de Servicio Civil, 35 inciso
a) del Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil, 42 inciso
a) y 63 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Educación Pública. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 04 folios, un legajo
de prueba documental que en
total suman 32 folios adjuntos y un CD el cual contiene
el documento digital del escrito de gestión de despido y copias escaneadas del legajo de prueba de referencia, el cual se encuentra
en la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Servicio Civil, ubicada
de la esquina noroeste de
la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda
a rendir por escrito su oposición a los cargos que se
le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio
Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal
Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee
plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá
ser interpuesta dentro de los primeros
cinco días hábiles
del emplazamiento, caso contrario su conocimiento
y resolución quedará hasta
para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa
de las partes en esta Asesoría Jurídica,
advirtiéndole que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley
General de la Administración Pública,
en concordancia con el contenido del artículo 25.4 del Código Procesal
Civil: se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza,
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a
la parte accionada, que en la primera gestión
que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto
un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre
del 2008, bajo apercibimiento que en caso contrario
quedará notificado de forma
automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental
de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el
artículo 75 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar
prueba, tanto los originales
como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio
N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017,
que dicta lo siguiente en
el punto 10: “El expediente
no debe tener un grosor que
dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de
modo que la documentación presentada
debe cumplir, con lo estipulado
supra. Queda a disposición
de las partes la presentación
de escritos por medio de la dirección
de correo electrónico
recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley
N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital debidamente validada. Ahora bien, como requisito indispensable para
el reconocimiento de su equivalencia funcional, los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como
la copia para la parte. De
no oponerse a la gestión de
despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere
manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio
Civil, quien dictará el despido en
definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso
c) del artículo 43 del Estatuto
de Servicio Civil. De conformidad
con el numeral 58.1 del Código Procesal
Civil, esta resolución es
una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo
65.9 del Código de previa cita. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso
de las resoluciones firmadas
con firma digital, los archivos
digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica.
Notifíquese.—Alfonso Miranda Víquez, Abogado Instructor.—Irma Velásquez
Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—O.C. N°
4600054280.—Solicitud N° 311766.—( IN2021604694 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL SUR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución: DRSSCS-DM-AL-084-2014.—Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria y Patrimonial, Expediente
N° 133-07.
Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur,
al ser las nueve horas del día diez
del mes de julio del año dos mil catorce, se resuelve: proceder en contra del señor Rodolfo
Ramírez Amaya, a imponer como sanción disciplinaria
la suspensión de cinco días
sin goce de salario, y con el cobro de 26.4% por concepto de daño patrimonial, según el acuerdo
de Junta Directiva artículo
42 de la sesión No. 8674 del 31 de octubre de 2013.
Resultando:
I°—Por recomendaciones contenidas en informe de Auditoría
número AGL-356-R-2007, la Gerencia
Médica ordenó al Centro
para la Instrucción del Procedimiento
Administrativo (CIPA), la apertura
de un procedimiento administrativo
por responsabilidad disciplinaria
y patrimonial en contra de Gerardo Rodríguez Retana, Jorge Mora Acuña y
Gerardo Sanabria Coto. En el mismo oficio
en donde se hizo tal solicitud,
se informó que lo relativo
a los funcionarios Rodolfo Ramírez Amaya y Carlos
Salas Sandí-quienes también
tuvieron participación en los hechos investigados-sería
conocido por la Junta Directiva
por su condición de directores médicos de la Clínica Solón Núñez
Frutos (en distintos momentos en que presuntamente ocurrieron los hechos investigados), ver folios 1-22
del expediente CIPA 133-07, Tomo
1.
II.—La Junta Directiva, en el
artículo 16 de la sesión N° 8204
del 22 de noviembre de 2007 (folios 286-289), dispuso solicitar al CIPA la conformación de un órgano
director para que determinara presuntas
responsabilidades disciplinarias
y patrimoniales de los funcionarios
Rodolfo Ramírez Amaya y Carlos Salas Sandí, en cuanto a los hechos denunciados por la Auditoría Interna en informe AGL-356-R-2007.
III.—El CIPA, con fundamento en las solicitudes de
la Gerencia Médica y la
Junta Directiva, realizó el traslado de cargos respectivo, mediante resolución administrativa de las
11:00 horas del 15 de enero de 2008 (folios 441-468, Tomo I).
IV.—Una vez
concluido el procedimiento, el órgano director emitió el informe final de conclusiones mediante resolución de las 10:57 horas del 23 de marzo
del 2010 y trasladó las gestiones
de los investigados pendientes
de resolver (1378-1498, Tomo II).
V.—La Junta Directiva, previo a resolver, solicitó a la Dirección Jurídica, criterio en relación con lo informado por el CIPA y a las gestiones interpuestas por los investigados. Tal solicitud fue atendida mediante
oficio DJ-5317-2010 del 23 de agosto
de 2010, en donde se recomendó acoger parcialmente lo informado por el CIPA en lo relativo
a la responsabilidad disciplinaria.
En cuanto a la responsabilidad patrimonial, se recomendó
a la Junta Directiva tramitar
el cobro, en forma solidaria a los investigados, de la suma de
$3.814,92, por concepto de daño
patrimonial. Asimismo, recomendó
por principios de eficiencia,
celeridad y oportunidad, atender y resolver todas las gestiones presentadas por los investigados y pronunciarse sobre la responsabilidad de cada uno de ellos.
VI.—La Junta Directiva en artículo
19 de la sesión 8467 del 20 de setiembre
de 2010, acogió lo recomendado
en el oficio
DJ 5317-2010 en lo relativo
a la responsabilidad disciplinaria
y varió lo relativo a la responsabilidad patrimonial, a efecto de que se cobrara a los investigados en forma porcentual el daño
patrimonial ocasionado a la Institución,
siguiendo las reglas establecidas en los artículos 205 y 210 de la Ley General de la Administración Pública (folios
1503-1529, Tomo II).
VII.—Los investigados
Jorge Mora Acuña y Carlos Salas Sandí, se opusieron
contra lo dispuesto en el acuerdo arriba
mencionado. Previo a
resolver las gestiones interpuestas
se solicitó nuevamente criterio a la Dirección Jurídica, el cual
fue rendido mediante oficio DJ7881-2010 del 8
de diciembre de 2010. En dicho oficio se recomendó rechazar por extemporáneo la oposición presentada por el investigado Salas Sandí y elevar ante la Comisión y Junta
de Relaciones Laborales el caso del señor
Mora Acuña.
VIII.—Con base en las recomendaciones emitidas por la Dirección Jurídica en el
oficio DJ7881-2010, la Junta Directiva
en artículo 33 de la sesión 8445 del 16 de diciembre
de 2010, rechazó por extemporáneo
la oposición presentada por
el señor Carlos Salas Sandí y ordeno el traslado
del expediente administrativo
a los órganos paritarios
para que se pronunciaran sobre
el caso en
particular del investigado
Mora Acuña.
IX.—El investigado
Salas Sandi presentó recurso
de revisión e incidente de nulidad contra lo resuelto por la
Junta Directiva en artículo 33 de la sesión 8445 del
16 de diciembre de 2010. Consta
además en el expediente, que la Junta
Nacional de Relaciones Laborales
pidió una aclaración a la
Junta Directiva y que la Comisión
Local de Relaciones Laborales
de la Clínica Solón Núñez Frutos emitió
una recomendación y que el señor Gerardo Sanabria Coto investigado dentro del presente procedimiento, solicitó anular el acuerdo
de Junta Directiva que lo sanciona.
X.—Previo
a conocer lo anterior citado,
se pide a la Dirección Jurídica el criterio
legal respectivo, el cual se rindió mediante oficio DJ-1266-2012 del
05 de junio de 2012. En dicha oportunidad, se recomendó: “Acoger el recurso de revisión
planteado por el representante legal del señor
Carlos Salas Sandí contra el
acuerdo de Junta Directiva contenido en el
artículo 33 de la sesión
8445 del 16 de diciembre de 2010, mediante
el cual se declaró inadmisible por extemporáneo la oposición presentada contra la determinación
de responsabilidad
disciplinarias y patrimoniales
dispuestas e acuerdo de
Junta Directiva, artículo
19 de la sesión 8467 del 20 de setiembre
de 2010. Remitir a la Comisión
de Relaciones Laborales y a
la Junta Nacional de Relaciones Laborales
el expediente CIPA 133-07 y
todos sus antecedentes para
que emita recomendación en relación al caso de los señores Salas Sandí,
Sanabria Coto y Rodríguez Retana.
Reservar el conocimiento de la oposición presentada por el señor Salas Sandí contra el acuerdo
de Junta Directiva, artículo
19 de la sesión 8467 del 20 de setiembre
de 2010 y el incidente de nulidad interpuesto contra la ejecución de la sanción disciplinaria impuesta, hasta
tanto los órganos paritarios
emitan la respectiva recomendación. Ordenar a la Gerencia Médica que incorpore al expediente administrativo CIPA 133-07 la resolución
15310-5-SEC-10, de las doce horas veinte
minutos del veintitrés de abril del dos mil diez y todos los documentos relacionados con el presente procedimiento. Anular Io acordado por la Junta Directiva en artículo
19 de la sesión 8467 del 20 de setiembre
de 2010, referente a la acreditación
de responsabilidades y a la imposición de sanciones disciplinarias.
XI.—La Junta Directiva, en el
artículo 41 de la sesión
8583 celebrada el 7 de junio de 2012 (folios 1717-1725, tomo
II, resolvió lo siguiente:
“Uno: Acoger el
recurso de revisión planteado por el representante legal del señor
Carlos Salas Sandí
contra el acuerdo de Junta Directiva contenido en artículo 33 de la sesión 8445 del 16 de diciembre
de 2010, mediante el cual se declaró inadmisible por extemporánea la oposición presentada contra la determinación responsabilidades disciplinarias y patrimoniales dispuestas en acuerdo
de Junta Directiva, artículo
19 de la sesión 8467 del 20 de setiembre
de 2010. Dos: Remitir a la Comisión
de Relaciones Laborales y a
la Junta Nacional de Relaciones Laborales
el expediente CIPA 133-07 y
todos sus antecedentes para
que emita recomendación en relación al caso de los señores Salas Sandí,
Sanabria Coto y Rodríguez Retana.
Tres: Reservar el conocimiento de la oposición presentada por el señor Salas Sandí contra el acuerdo
de Junta Directiva, artículo
19 de la sesión 8467 del 20 de setiembre
de 2010 y el incidente de nulidad interpuesto contra la ejecución de la sanción disciplinaria impuesta, hasta
tanto los órganos paritarios
emitan la respectiva recomendación. Cuatro: Se ordena
a la Gerencia Médica que incorpore al expediente administrativo CIPA 133-07 la resolución
15310-5-SEC-I() de las doce
horas veinte minutos del veintitrés de abril de dos mil diez y todos los documentos relacionados con el presente procedimiento.
Quinto: Se anula lo acordado
por la Junta Directiva en artículo 19 de la sesión 8467 del
20 de setiembre de 2010, referente
a las acreditaciones de responsabilidades
y a la imposición de sanciones
disciplinarias. Sexto: Rechazar
la gestión presentada por el señor Gerardo Rodríguez Retana, en el
sentido de anular la resolución 15310-5-SEC-10 y esperar
a que la Junta Nacional de Relaciones Laborales emita la recomendación correspondiente”.
XII.—La Junta Directiva resuelve en el artículo
40 de la sesión N°. 8719, celebrada el 29 de mayo de 2014,
indica que por tanto, acogida la cita
recomendación y la propuesta
de acuerdo de la Dirección Jurídica y con fundamento en lo ahí expuesto,
acuerda: “1-Declarar parcialmente
con lugar el recurso de reposición (mal denominado recurso de revocatoria) y el incidente de nulidad planteados en fecha
13 de noviembre del año
2013 a favor del doctor Carlos Salas Sandí, únicamente en cuanto
al reclamo de la doble imposición
de la sanción disciplinaria.
En tal sentido,
se ordena a la Oficina de Recursos Humanos de la Clínica Solón Núñez, que anule el movimiento
de personal No. 137390 LL mediante el cual se ejecutó
la suspensión sin goce de salario en contra de Salas Sandí del 27 al 31 de diciembre
del año 2010, y reintegrarle
el monto del salario correspondiente: toda vez que dicha
sanción fue anulada por esta Junta Directiva en el
punto 5 del artículo 41 de la sesión
8583 del 7 de junio del año
2012. 2-Rechazar las excepciones de prescripción y caducidad alegadas en escrito
recibido el 13 de noviembre de 2013, suscrito por el representante legal de Carlos
Salas Sandí.
3-Rechazar el recurso de revisión presentado por el representante legal del doctor Carlos Salas Sandí, en escrito recibido
el 13 de noviembre de 2013.
4-0rdenar a la Administración que proceda
a ejecutar las sanciones ordenadas por esta Junta Directiva en el acuerdo
adoptado en el artículo 42 de la sesión 8674 del 31 de octubre del
año 2013, tanto a nivel disciplinario como patrimonial.”
XIII.—Mediante oficio GM-AJD-5320-2014, la Gerencia
Médica, le traslada a esta Dirección Regional lo resuelto por la Junta Directiva en el artículo
40 de la sesión No. 8719, con relación
al procedimiento administrativo
disciplinario y patrimonial contra el Dr. Carlos Salas Sandí y
Rodolfo Ramírez Amaya, bajo el expediente
N°
CIPA-133-07, solicitándole respetuosamente
proceder según el acuerdo en
mención, que señala: “(..)
la Junta Directiva Acuerda:
“1-Declararparcialmente con lugar el recurso de reposición
(mal denominado ‘recurso de
revocatoria”) y el incidente de nulidad planteados en fecha
13 de noviembre del año
2013 a favor del doctor Carlos Salas Sandí, únicamente en cuanto
al reclamo de la doble imposición
de la sanción disciplinaria.
En tal sentido,
se ordena a la Oficina de Recursos Humanos de la Clínica Solón Núñez, que anule el movimiento
de personal No. 137390 LL mediante el cual se ejecutó
la suspensión si goce de salario en contra del Salas Sandí del 27
al 31 de diciembre del año
2010, y reintegrarle el monto del salario correspondiente; toda vez que dicha sanción
fue anulada por esta Junta Directiva en el punto 5 del artículo 41 de la sesión 8583 del
7 de junio del año 2012.
(...) 4. Ordenar a la Administración
que proceda a ejecutar las sanciones ordenadas por esta Junta Directiva en el acuerdo
adoptado en el artículo 42 de la sesión 8674 del 31 de octubre del
año 2013, tanto a nivel disciplinario como patrimonial”
Es importante rescatar que en el acuerdo
adoptado en el artículo 42 de la sesión N° 8674 del 31 de octubre
del 2013 visible a folios del 1781 al 1801 del expediente
administrativo, la Junta resolvió:
“(…) Tercero: conforme
con la información rendida
por el órgano director en su informe
de conclusiones y de acuerdo
con lo recomendado por la Dirección
Jurídica en el oficio número
DJ-5317-2010 del 18 de agosto del año
2010, se tienen por acreditadas
las faltas imputadas, por
lo que procede imponer como sanción disciplinaria
la suspensión de cinco días
sin goce de salario a los doctores Carlos Salas Sandí y
Rodolfo Ramírez Amaya, y el cobro
de 26.4% a cada uno por concepto
de daño patrimonial. En el caso del doctor Ramírez Amaya,
en virtud de que se jubiló y no es factible hacer efectiva la aplicación de la suspensión del
cargo sin goce de salario,
se deja constancia en el expediente
personal de la falta que se la atribuye
(…)”
XIV.—Mediante
oficio DRSSCS-DM-AL-077-2014, esta Dirección
Regional le traslada a la Dra. Mylena
Quijano Quijano Barrantes, Directora Área de Salud
de Hatillo, Clínica Dr. Solón
Núñez Frutos, lo acordado por la Junta Directiva en el artículo
42 de la sesión N° 8674 del 31 de octubre del 2013.
XV.—Mediante oficio DMCSNF 0967-2014 de fecha
04 de julio del 2014, la Dra. Mylena
Quijano Quijano Barrantes, Directora Área de Salud
de Hatillo, Clínica Dr. Solón
Núñez Frutos, realiza devolución del expediente, indicando que: “...el Doctor Carlos Salas Sandí no se encuentra
supeditado a las órdenes de la suscrita
ya que se encuentra nombrado en ascenso
interino como jefe 3 en la Dirección Médica del Área de Salud de Talamanca, hasta el 25
de julio del 2014. Razón
por la cual me encuentro impedida de ejecutar la sanción ordenada por Junta Directiva mediante el artículo 42 de la sesión N° 8674
del 31 de octubre de 2013. No se omite
manifestar que en lo correspondiente a la anulación
del movimiento de personal o. 1373901LL, se está girando la orden pertinente a la Oficina de Recursos Humanos a fin
de que proceda como corresponde” Sobre la base de los alegatos formulados, esta Dirección Regional, dentro
del plazo establecido por
ley y habiéndose observado durante su tramitación
todas las prescripciones legales y reglamentarias vigentes, considera en lo pertinente:
Considerando:
I.—Que por recomendaciones contenidas en informe de Auditoría
número AGL-356R-2007, la Gerencia
Médica ordenó al Centro
para la Instrucción del Procedimiento
Administrativo (CIPA), la apertura
de un procedimiento administrativo
por responsabilidad disciplinaria
y patrimonial en contra de Gerardo Rodríguez Retana, Jorge Mora Acuña y
Gerardo Sanabria Coto. En el mismo oficio
en donde se hizo tal solicitud,
se informó que lo relativo
a los funcionarios Rodolfo Ramírez Amaya y Carlos
Salas Sandí-quienes también
tuvieron participación en los hechos investigados-sería
conocido por la Junta Directiva
por su condición de directores médicos de la Clínica Solón Núñez
Frutos (en distintos momentos en que presuntamente ocurrieron los hechos investigados), ver folios 1-22
del expediente CIPA 133-07, Tomo
1.
II.—Que la Junta Directiva, en el
artículo 16 de la sesión N° 8204
del 22 de noviembre de 2007 (folios 286-289), dispuso solicitar al CIPA la conformación de un órgano
director para que determinara presuntas
responsabilidades disciplinarias
y patrimoniales de los funcionarios
Rodolfo Ramírez Amaya y Carlos Salas Sandí, en cuanto a los hechos denunciados por la Auditoría Interna en informe AGL-356-R-2007.
III.—Que el
CIPA, con fundamento en las
solicitudes de la Gerencia Médica
y la Junta Directiva, realizó
el traslado de cargos respectivo, mediante resolución administrativa de las
11:00 horas del 15 de enero de 2008 (folios 441-468, Tomo I).
IV.—Que una vez concluido el
procedimiento, el órgano director emitió el informe final de conclusiones mediante resolución de las 10:57 horas del 23 de marzo
del 2010 y trasladó las gestiones
de los investigados pendientes
de resolver (1378-1498, Tomo II).
V.—Que la Junta Directiva, previo a resolver, solicitó a la Dirección Jurídica, criterio en relación con lo informado por el CIPA y a las gestiones interpuestas por los investigados. Tal solicitud fue atendida mediante
oficio DJ-5317-2010 del 23 de agosto
de 2010, en donde se recomendó acoger parcialmente lo informado por el CIPA en lo relativo
a la responsabilidad disciplinaria.
En cuanto a la responsabilidad patrimonial, se recomendó
a la Junta Directiva tramitar
el cobro, en forma solidaria a los investigados, de la suma de
$3.814,92, por concepto de daño
patrimonial. Asimismo, recomendó
por principios de eficiencia,
celeridad y oportunidad, atender y resolver todas las gestiones presentadas por los investigados y pronunciarse sobre la responsabilidad de cada uno de ellos.
VI.—Que la Junta Directiva, en el
artículo 41 de la sesión
8583 celebrada el 7 de junio de 2012 (folios 1717-1725, tomo
II, resolvió lo siguiente: “Uno:
Acoger el recurso de revisión planteado por el representante legal del señor
Carlos Salas Sandí
contra el acuerdo de Junta Directiva contenido en artículo 33 de la sesión 8445 del 16 de diciembre
de 2010, mediante el cual se declaró inadmisible por extemporánea la oposición presentada contra la determinación responsabilidades disciplinarias y patrimoniales dispuestas en acuerdo
de Junta Directiva, artículo
19 de la sesión 8467 del 20 de setiembre
de 2010. Dos: Remitir a la Comisión
de Relaciones Laborales y a
la Junta Nacional de Relaciones Laborales
el expediente CIPA 133-07 y
todos sus antecedentes para
que emita recomendación en relación al caso de los señores Salas Sandí,
Sanabria Coto y Rodríguez Retana.
Tres: Reservar el conocimiento de la oposición presentada por el señor Salas Sandí contra el acuerdo
de Junta Directiva, artículo
19 de la sesión 8467 del 20 de setiembre
de 2010 y el incidente de nulidad interpuesto contra la ejecución de la sanción disciplinaria impuesta, hasta
tanto los órganos paritarios
emitan la respectiva recomendación. Cuatro: Se ordena
a la Gerencia Médica que incorpore al expediente administrativo CIPA 133-07 la resolución
15310-5-SEC-10 de las doce horas veinte
minutos del veintitrés de abril de dos mil diez y todos los documentos relacionados con el presente procedimiento. Quinto:
Se anula Io acordado por la
Junta Directiva en artículo 19 de la sesión 8467 del
20 de setiembre de 2010, referente
a las acreditaciones de responsabilidades
y a la imposición de sanciones
disciplinarias. Sexto: Rechazar
la gestión presentada por el señor Gerardo Rodríguez Retana, en el
sentido de anular la resolución 15310-5-SEC-10 y esperar
a que la Junta Nacional de Relaciones Laborales emita la recomendación correspondiente.”
VII.—Que la Junta Directiva resuelve en el artículo
40 de la sesión N° 8719, celebrada el 29 de mayo de 2014,
indica que por tanto, acogida la cita
recomendación y la propuesta
de acuerdo de la Dirección Jurídica y con fundamento en lo ahí expuesto,
acuerda: “1-DecIarar parcialmente
con lugar el recurso de reposición (mal denominado recurso de revocatoria) y el incidente de nulidad planteados en fecha
13 de noviembre del año
2013 a favor del doctor Carlos Salas Sandí, únicamente en cuanto
al reclamo de la doble imposición
de la sanción disciplinaria.
En tal sentido,
se ordena a la Oficina de Recursos Humanos de la Clínica Solón Núñez, que anule el movimiento
de personal N° 137390 LL, mediante el cual se ejecutó
la suspensión sin goce de salario en contra de Salas Sandí del 27 al 31 de diciembre
del año 2010, y reintegrarle
el monto del salario correspondiente: toda vez que dicha
sanción fue anulada por esta Junta Directiva en el
punto 5 del artículo 41 de la sesión
8583 del 7 de junio del año
2012. 2-Rechazar las excepciones de prescripción y caducidad alegadas en escrito
recibido el 13 de noviembre de 2013, suscrito por el representante legal de Carlos
Salas Sandí.
3-Rechazar el recurso de revisión presentado por el representante legal del doctor Carlos Salas Sandí, en escrito recibido
el 13 de noviembre de 2013.
4-0rdenar a la Administración que proceda
a ejecutar las sanciones ordenadas por esta Junta Directiva en el acuerdo
adoptado en el artículo 42 de la sesión 8674 del 31 de octubre del
año 2013, tanto a nivel disciplinario como patrimonial.
VIII.—Que
mediante oficio
GM-AJD-5320-2014, la Gerencia Médica, le traslada a esta Dirección Regional lo resuelto
por la Junta Directiva en el artículo 40 de la sesión N° 8719, con relación
al procedimiento administrativo
disciplinario y patrimonial contra el Dr. Carlos Salas Sandí y
Rodolfo Ramírez Amaya, bajo el expediente
N°
CIPA-133-07, solicitándole respetuosamente
proceder según el acuerdo en
mención, que señala: “(..)
la Junta Directiva ACUERDA: 2-Declarar parcialmente con lugar el recurso de reposición
(mal denominado “recurso de
revocatoria y el incidente de nulidad planteados en fecha
13 de noviembre del año
2013 a favor del doctor Carlos Salas Sandí, únicamente en cuanto
al reclamo de la doble imposición
de la sanción disciplinaria.
En tal sentido,
se ordena a la Oficina de Recursos Humanos de la Clínica Solón Núñez, que anule el movimiento
de personal N° 137390 LL mediante el cual se ejecutó
la suspensión si goce de salario en contra del Salas Sandí del 27
al 31 de diciembre del año
2010, y reintegrarle el monto del salario correspondiente; toda vez que dicha sanción
fue anulada por esta Junta Directiva en el punto 5 del artículo 41 de la sesión 8583 del
7 de junio del año 2012.
(...) 4. Ordenar a la Administración
que proceda a ejecutar las sanciones ordenadas por esta Junta Directiva en el
acuerdo adoptado en el artículo
42 de la sesión 8674 del 31 de octubre
del año 2013, tanto a nivel
disciplinario como
patrimonial.”
Es importante rescatar que en el acuerdo
adoptado en el artículo 42 de la sesión No. 8674 del 31 de octubre
del 2013 visible a folios del 1781 al 1801 del expediente
administrativo, la Junta resolvió:
“(… ) Tercero: conforme
con la información rendida
por el órgano director en su informe
de conclusiones y de acuerdo
con lo recomendado por la Dirección
Jurídica en el oficio N° DJ-5317-2010 del 18
de agosto del 2010, se tienen
por acreditadas las faltas imputadas, por lo que procede imponer como sanción
disciplinaria la suspensión
de cinco días sin goce de salario a los doctores Carlos
Salas Sandí
y Rodolfo Ramírez Amaya, y el cobro
de 26.4% a cada uno por concepto
de daño patrimonial. En el caso del doctor Ramírez Amaya,
en virtud de que se jubiló y no es factible hacer efectiva la aplicación de la suspensión del
cargo sin goce de salario,
se deja constancia en el expediente
personal de la falta que se la atribuye
(…).
IX.—Que mediante
oficio DRSSCS-DM-AL-077-2014, esta
Dirección Regional le traslada
a la Dra. Mylena Quijano Quijano
Barrantes, Directora Área de Salud
de Hatillo, Clínica Dr. Solón
Núñez Frutos, lo acordado por la Junta Directiva en el artículo
42 de la sesión N° 8674 del 31 de octubre del 2013.
X.—Que mediante
oficio DMCSNF 0967-2014 de fecha
04 de julio del 2014, la Dra. Mylena
Quijano Quijano Barrantes, Directora Área de Salud
de Hatillo, Clínica Dr. Solón
Núñez Frutos, realiza devolución del expediente, indicando que: “…el Doctor Carlos Salas Sandí no se encuentra
supeditado a las órdenes de la suscrita
ya que se encuentra nombrado en ascenso
interino como jefe 3 en la Dirección Médica del Área de Salud de Talamanca, hasta el 25
de julio del 2014. Razón
por la cual me encuentro impedida de ejecutar la sanción ordenada por Junta Directiva mediante el artículo 42 de la sesión N° 8674
del 31 de octubre de 2013. No se omite
manifestar que en lo correspondiente a la anulación
del movimiento de personal o, 137390LL, se está girando la orden pertinente a la Oficina de Recursos Humanos a fin
de que proceda como corresponde En atención
a todo lo anterior, siendo
que la responsabilidad de los actos
que realizan los funcionarios
contrarios al ordenamiento,
está regulado en nuestra Legislación
en la Ley General de la Administración
Pública, conformándose a partir de una serie de principios jurídicos que obligan a la Administración y a
los funcionarios, a actuar
con objetividad y transparencia,
se considera: Por tanto,
Con fundamento
en lo expuesto se resuelve: proceder en contra del señor Rodolfo
Ramírez Amaya, a imponer como sanción disciplinaria
la suspensión de cinco días
sin goce de salario, y con el cobro de 26.4% por concepto de daño patrimonial, según el acuerdo
de Junta Directiva artículo
42 de la sesión N° 8674 del 31 de octubre de 2013. En el caso del doctor Ramírez Amaya,
en virtud de que se jubiló y no es factible hacer efectiva la aplicación de la suspensión del
cargo sin goce de salario,
se deja constancia en el expediente
personal de la falta que se la atribuye.
Contra esta resolución cabe interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en el plazo
de cinco días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
Desglose Cobro
por Concepto de Resarcimiento
Daño Patrimonial, Folio: 1392, Expediente
Administrativo. |
|
Pagado por la obra. |
¢3.462.706.28 |
Valoración ingeniería
y mantenimiento. |
¢800.000.00 |
Diferencia Pagada
de más. |
¢2.662.706.28 |
Monto
a cancelar por Resarcimiento
Daño Patrimonial 26,4%. |
¢702.954.45 |
Notifíquese al señor
Rodolfo Ramírez Amaya, mediante publicación
en El Diario Oficial La Gaceta por no haber aportado medio ni localizarse en el domicilio
que consta en el expediente personal.—Dr.
Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—(
IN2021604996 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 08
de setiembre del 2021. Señor
Alvarado Álvarez Róger,
cédula de identidad N° 1-0486-0894, representante Legal de la Sociedad Anónima
Construcciones Rogal S. A.
Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con
lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 438118-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2017 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢1.180.886,25 (un millón ciento ochenta
mil ochocientos ochenta y
seis colones con 25/100); la tasa
de Servicios Urbanos por los periodos
comprendidos entre el I trimestre de 2014 al III trimestre
del 2021 por un monto de ¢129.074,82. (ciento veintinueve mil setenta cuatro colones con 82/100). Por la finca del partido
de San José N° 579762-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2010 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢209.944,19 (doscientos nueve mil novecientos cuarenta y cuatro colones con 19/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
periodos comprendidos entre
el I trimestre de 2014 al
III trimestre del 2021 por un monto
de ¢95.789,31. (noventa cinco
mil setecientos ochenta y nueve colones con 31/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2021597505 ). 3 v. 3 Atl
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas del 1
de setiembre, 2021. Señor(es)
Representante(s) Judicial(es) de quien
fuera inscrita como Sociedad Anónima: Inversiones Pesqueras Suramericanas SA; con cédula jurídica
3-101-044874. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N°130615-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2004 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢4.075.882,85 (Cuatro millones setenta y cinco mil ochocientos ochenta y ocho colones con 85/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos
comprendidos entre I trimestre
de 2004 al III trimestre del 2021 por un monto de ¢ 4.316.912,47. (Cuatro millones
trescientos dieciséis mil novecientos doce colones con 47/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2021597506). 3 v. 3.Alt.
Cobro Administrativo – Montes de Oca, catorce horas del 1 de setiembre
del 2021. Señora Matamoros Quirós Ruth Estela, cédula
de identidad N° 1-0804-0750. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos N° 18, N°
19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº2
41 de la Ley General de Administración Pública, Acta de Protocolización
de amojonamiento, Límite
cantonal Montes de Oca-Zapote, Límite distrital San Pedro-Zapote, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
171, del jueves 6 de setiembre
del 2007; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de San José N° 002109-000, a
saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢158.760,57 (ciento cincuenta y ocho mil setecientos sesenta colones con 57/100); por
la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2002 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢686.893,69 (seiscientos ochenta
y seis mil ochocientos noventa
y tres colones con 69/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—(
IN2021597507 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 15 de setiembre,
2021. Señor Roffo Borbón Jorge Arturo, (conocido como: Edgardo Roffo Borbón), cédula de identidad N°
1-0725-0720, Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley
General de Administración Pública;
se le(s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a
la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 184382-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢1.690.699,53 (Un millón seiscientos noventa mil seiscientos noventa y nueve colones con 53/100); por la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre
de 2017 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢1.458.991,25 (Un millón
cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos noventa y un colones con 25/100).
Según el artículo N°57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2021597509 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 1 setiembre,
2021. Señora Sanda Alina Mateescu, cédula de identidad N°
12779298, Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 019949-F-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2017 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢648.256,25 (seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y seis colones con
25/100); por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2017 al III trimestre del 2021, por un monto
de ¢56.843,96 (cincuenta seis mil ochocientos
cuarenta y tres colones con 96/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2021597510 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 1 de setiembre,
2021. Señor(es) sucesor(es)
de quien en vida fuera Solano Carmona María
Bettina de los Ángeles, cédula de identidad
N°9-0057-0927, Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N°389053-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢362.942,90.(Trescientos sesenta y dos mil novecientos cuarenta y dos colones con 90/100); por la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre
de 2009 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢879.829,21 (Ochocientos setenta y nueve mil ochocientos veinte nueve colones
con 21/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2021597511 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 01 de setiembre,
2021. Señor Sprockel Mommers Johanna Augusta, cédula de identidad
N° 1000036942. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, acta de protocolización de amojonamiento límite provincial San José-Cartago, límite
cantonal Montes de Oca-La Unión, límite distrital San Rafael-San Ramón, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 171,
del jueves 06 de septiembre
del 2007; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de Cartago N° 071953-A-000,
a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢1.859.838,07 (un millón ochocientos cincuenta y nueve mil ochocientos treinta y ocho colones con 07/100); por la tasa de servicios urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre
de 2015 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢357.926,33 (trescientos
cincuenta y siete mil novecientos veintiséis colones con 33/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2021597512 ). 3
v. 3 Alt.
Notificación de cobro administrativo.—Cobro Administrativo.— Montes de Oca, a las doce horas del 16 de setiembre
del 2021.—Señora(es) sucesor(es)
de quien en vida fuera Vargas Cerdas Daisy, cédula de identidad
N° 1-0395-0419,
medio para notificaciones: publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos Nos. 18,
19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241
de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para
que, en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de San José N° 200303-000, a
saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1997 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢237.014,13 (doscientos treinta y siete mil catorce colones con 13/100); por la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre
de 2004 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢1.141.351,77 (un millón siento cuarenta y
un mil trescientos cincuenta
y un colones con 77/100). Según
el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—(
IN2021597514 ). 3 v.3 Alt.
Cobro Administrativo – Montes de Oca, doce horas del 1 de setiembre,
2021. De quien en vida fuera, señor
LLinas Bolandi Joaquín
Jesús José Maximiliano, cédula de identidad N°
1-0068-5744. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N°18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 031759-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢482.38 (Cuatrocientos ochenta y dos colones con 38/100); por la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre trimestre
de I 2014 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢570.103,54 (Quinientos setenta mil ciento tres colones con 54/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.— Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora.—(
IN2021597515). 3 v. 3
Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas del 9 de octubre del 2021.—Señor Roberto
Cardona Sievert, cédula N° 1-0419-1420, representante
legal de la sociedad Viajes
Roca S. A., con la cédula jurídica N° 3-101-042619,
medio para notificaciones: Publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos Nos. 18,
19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de
la Ley General de Administración Pública;
se le (s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a
la publicación del presente
acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del Partido de San José N° 460664-000, a
saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢1.231.059,58 (un millón doscientos treinta y un mil con cincuenta y nueve colones con 58/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
periodos comprendidos entre
I trimestre de 2018 al III trimestre
del 2021 por un monto de ¢122.906,24 (ciento veintidós mil novecientos seis colones con
24/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora.—(
IN2021600929 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo – Montes de Oca, nueve horas
del 15 de octubre, 2021. Señor Karlson Carrillo
Roberto Enrique, cédula de identidad N° 1-0443-0283.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se
le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 376180-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al III trimestre del 2021,
por un monto de ¢115.456,26. (Ciento quince mil cuatrocientos cincuenta y seis
colones con 26/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2015 al III trimestre del 2021, por un monto
de ¢543.849,37. (Quinientos cuarenta y tres
mil ochocientos cuarenta y nueve colones con 37/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro
Administrativo.—( IN2021600931 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 14 de octubre
del 2021. Señor Kenneth Sathre
Jack, cédula de identidad N° 528847695, representante legal de La Tercera
Vez S. A.; con la cédula jurídica
N° 3-101-185718. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley
General de Administración Pública;
se le(s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a
la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 000848-00F, a
saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢215.274,59 (doscientos quince mil doscientos setenta y cuatro colones con 59/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos
comprendidos entre I trimestre
de 2016 al III trimestre del 2021 por un monto de ¢438.820,89 (cuatrocientos
treinta y ocho mil ochocientos veinte colones con 89/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora Cobro Administrativo.—(
IN2021600932 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 14 de octubre,
2021. Señora Ovares Castro
Julieta, cédula de identidad N° 1-0209-0356. Medio
para notificaciones: Publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos N° 18, N°
19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de
la Ley General de Administración Pública;
se le(s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a
la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 130788-003, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢320.115,35. ( Trescientos veinte mil ciento quince colones con
35/100); por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos
entre IV trimestre de 2015 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢721.062,61.(Setecientos veintiuno mil con sesenta y dos colones con
61/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, cobro Administrativo.—(
IN2021600933 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 14 horas del 14 de octubre del 2021.—Señora
Rodríguez Hidalgo Iris Miriam, cédula de identidad N°
1-0303-0816. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley
General de Administración Pública;
se le (s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a
la publicación del presente
acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del Partido de San José N° 127421-000, a
saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2015 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢277.431,73 (doscientos setenta y siete mil cuatrocientos treinta y un colón con 73/100);
por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos
entre IV trimestre de 2015 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢402.829,45 (cuatrocientos dos mil ochocientos
veintinueve colones con
45/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2021600934 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 12 de octubre,
2021. Señor Salas Mora Adolfo, cédula de identidad N°100764262.Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N°264419-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢213.110,79.( Doscientos trece mil ciento diez colones
con 79/100); por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2016 al III trimestre del 2021, por un monto
de ¢588.052,97.(Quinientos ochenta
y ocho mil con cincuenta y
dos colones con 97/100). Según
el artículo N°57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos. Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2021600935 ). 3
v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, catorce horas del
08 de octubre del 2021. Señor
Sánchez Campodónico Álvaro Luis, cédula de identidad N° 4-0000-24744. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos Nos. 18,
19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de
la Ley General de Administración Pública;
se le (s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a
la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 146290-001, a
saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2005 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢294.386,22 (doscientos noventa y cuatro mil trescientos ochenta y seis colones con
22/100); por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2011 al III trimestre del 2021, por un monto
de ¢2.241.102,00 (dos millones doscientos cuarenta y un mil ciento dos colones con 00/100). Según el artículo
N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora Cobro Administrativo.—(
IN2021600936 ). 3
v. 2 Alt.
Cobro Administrativo – Montes de Oca, diez horas del
14 de octubre, 2021. De quien vida fuera señora Solera González Eleodina, cédula de identidad N°
2-0174-0982.Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N°238656-000, a saber: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2017 al III
trimestre del 2021, por un monto de ¢614.591,25.( Seiscientos catorce mil
quinientos noventa y un colones con 25/100); por la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al III trimestre del
2021, por un monto de ¢321.298,79.(Tres veintiún mil doscientos noventa y ocho
colones con 79/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo, Notificadora.—( IN2021600937 ). 3
v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 14
de octubre del 2021. Señora
Ulloa Sandí Aurora, cédula de identidad
N° 1-0196-0772.
Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos Nos. 18,
19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de
la Ley General de Administración Pública;
se le (s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a
la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 388982-000, a
saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2012 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢180.663,80 (ciento ochenta mil seiscientos sesenta y seis colones con 80/100); por la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre
de 2013 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢600.540,70 (seiscientos
mil quinientos cuarenta colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y
Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora Cobro Administrativo.—( IN2021600938 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 15 horas del 12 de octubre del 2021.—Señor Francisco
Javier Zeledón Gómez, cédula de identidad
N°
7-0047-0473. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley
General de Administración Pública;
se le (s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a
la publicación del presente
acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de San José N° 146290-F-000,
a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢103.984,67 (ciento tres mil novecientos ochenta y cuatro colones con 67/100); por
la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2016 al III trimestre
del 2021, por un monto de ¢507.316,81 (quinientos siete mil tres cientos dieciséis
mil colones con 81/100). Según
el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2021600941 ). 3 v. 2 Alt.
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente: ZMT-JDR-02-2020.—Procedimiento Administrativo de Cancelación
de Concesión. Accionado:
Jaguar Del Río S. A. Resolución 01-02-2021. Señalamiento Audiencia Oral y Privada.
Municipalidad de Carrillo. Órgano Director del Procedimiento. A las 16:40 horas del 15 de noviembre de 2021. Único: Siendo que por parte de la investigada no hubo representante que se apersonara a
la comparecencia señalada
para las 10:30 horas del 14 de octubre de 2020, con
la finalidad de garantizarle
su derecho de defensa, se procede a convocar nuevamente para audiencia oral y privada
para las diez horas (10:00 a.m.) del siete de enero de dos mil veintidós (07-01-2022)bo
en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de
la Municipalidad de Carrillo. En razón
de que la parte investigada
no se ha apersonado al proceso,
esta convocatoria será publicada por 3 veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. William Sequeira
Solís.—( IN2021602523 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE
COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas con
veinticuatro minutos del cinco de noviembre de dos
mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio
de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, ocho horas con cuarenta minutos del ocho de julio del año dos mil veintiuno. La Junta Directiva del
Colegio de Abogados, mediante acuerdo
número 2021-19-056, dispuso
trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto
de iniciar procedimiento.
De conformidad con las potestades
que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra del
licenciado Víctor Manuel Lobo Quirós, colegiado 4140, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Denuncia el señor
John Alexander Sanabria Restrepo del hostigamiento al
que ha sido sometido por parte del Lic. Víctor Manuel Lobo
Quirós, luego de un desacuerdo
con su ex esposa relacionado con un viaje al
exterior de su hijo menor de edad. Que recibe mensajes del abogado, solo
lo saluda y le pregunta “a qué hora es conveniente llamarlo Att Víctor Lobo”. Le pregunta “para que sería” e inmediatamente recibe una llamada de él, quien en un tono
bastante agresivo e intimidador le dice que se llama Víctor Lobo y que es el representante de Viviana Londoño Castaño para llevar un caso para autorizar la salida del país de su hijo
5 años, a lo que le respondió
que su temor era que la mamá se quede a vivir en México y se lleve al hijo de ambos. En ese momento el abogado lo comienza a atacar de manera
personal y amenazarlo con ponerle
una cifra alta de pensión, amenazarlo de que iba a sacar, a él y a su mamá
de la casa donde viven y
que es de su propiedad, con
el argumento de una hipoteca que pesa sobre la casa y que está a nombre de su ex esposa. Que al explicarle al
abogado dicho tema, éste comienza a llamarlo “poco hombro, a decir que con su firma o sin ella él podía sacar
a su hijo del país, que ya lo había hecho antes, le dice que olvide a su ex, que busque un psicólogo que le ayude a sobrepasar su amor por su ex, por lo que le responde, que él no es su consejero espiritual
ni legal, y que los consejos
de vida los aplique en la de él, ahí
le dice que si es hombre le diga
eso en la cara, que él va
a llegar personalmente a notificarle de la demanda ya que es abogado-notario y que así tenga que dormir
dos noches frente a su casa les va a tener que ver la cara a ver si
es tan hombre. Le dice al abogado que está grabando la llamada para ver si de esta
manera bajaba el tono y podía
entender que era lo que realmente
pretendía, el responde que no le autoriza que grabó la voz y continúa con los insultos de poco hombre y pendejito.
Cuelga y vuelve a llamar con el mismo
nivel de agresividad y amenazas”. Que el día 20/12/2020 el denunciado lo llama por
WhatsApp la cual no logro
responder, por lo que le regresó la llamada y le atiende con el mismo tono
agresivo y amenazante. Que el 19/02/2021 se apersonó al
local de su ex pareja a solicitarle
le diera un número de cuenta para depositar el dinero de los gastos del niño, a averiguar
si lo había matriculado y para ver si iban a continuar
con el cuido compartido, ella se altera y le
dice que esos temas lo deben hablar con el abogado y que se retire o llama a la policía.
Que él se retira llama al denunciado, quien continuo con su tono agresivo
diciendo que él había ido a
agredir y hostigar a
Viviana, le dije que tiene el video de la entrevista con
Viviana y ahí se puede ver que no existió ninguno de los delitos que él le adjudica. Acusa el denunciante
que, a raíz de todo esto, sufre de ansiedad, va regularmente
a los Juzgados de familia, pensiones y violencia intrafamiliar a averiguar sobre procesos en su
contra y hasta el día de hoy no hay ninguno abierto, por lo que, no entiende como el
abogado, Víctor Lobo, lo viene amenazando
desde el 08/12/2020 con denuncias y notificaciones. Solicita una disculpa escrita y compromiso de no hostigarlo por ningún medio, amén de las sanciones disciplinarias. Solicita una compensación económica de
¢1.000.000 por el estrés generado por su hostigamiento jurídico, el tiempo perdido
en juzgados.” Se consideran los anteriores hechos como potencialmente
violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 17, 69,
78, 81, 83 inciso a), 85 inciso
b); y, 86 del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional
en Derecho. Sin perjuicio
de la calificación definitiva
que eventualmente se haga en el acto
final, de acreditarse lo denunciado
se impondrá sanción que puede ir desde
los tres meses a tres años de suspensión en el ejercicio
profesional. Acceso al expediente e informe.
Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir
de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido
de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra
esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo
por la Junta Directiva de este
Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede
el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta
Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará
por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal. Publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 171-21).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2021604304 ).
ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno. En aplicación de los numerales 241 y 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Diego Damián Fallas Hernández, portador de la
cédula de identidad número
1-1119-0612, que con la finalidad de brindar el debido
proceso, se encuentra a su disposición en la Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda, sita en el 4° piso
del Edificio Principal del Ministerio
de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el
auto número ODP-001-2021 de las once horas con cincuenta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, mediante el cual se da inicio
al Procedimiento Administrativo
Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director DM-0057-2021 del 09 de setiembre
del 2021, y se cita al señor
Fallas Hernández a una comparecencia
oral y privada a celebrarse
el 17 de enero de 2022
en el Departamento
de Arquitectura, ubicado en la dirección detallada en líneas
anteriores, y los días que se requieran
posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba
documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 09:30 horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte al señor Fallas Hernández que, de no comparecer
el día y hora señalada, sin
que mediare justa causa
para ello, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio
existentes, al amparo de lo establecido en los artículos
252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Se hace también de su conocimiento
que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse
ante este Órgano Director cuya sede es la Asesoría Legal sita en el cuarto
piso del Ministerio de
Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso
de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento
y de ser necesario remitirá
en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación
en subsidio eventualmente interpuesto, lo
anterior, de conformidad con los artículos
345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Licda. Pamela Carballo
Pérez, Órgano Director de Procedimiento.— O. C. N° 4600051946.—Solicitud
N° 311580.—( IN2021604386 ).