LA GACETA 230 DEL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2021

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

MUNICIPALIDAD DE BARVA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

CITACIONES

HACIENDA

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

En el Alcance N° 149 del 30 de julio del 2021 se publicó la Resolución Administrativa N° 501 de fecha 09 de julio del 2021, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominadoRehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional N° 32, Carretera Braulio Carrillo, Sección Ruta Nacional N° 4, (cruce Sarapiquí)-Limón”.

En dicha Resolución existe un error tanto en el punto c) del Considerando, como en la parte dispositiva, en el número de cédula de identidad del propietario. Como consecuencia de lo anterior debe corregirse la Resolución Administrativa N° 501 de fecha 09 de julio del 2021, de la siguiente manera:

En el punto c) del Considerando de la Resolución dice:

“c)        Propiedad de Yira Leda Díaz Contreras, cédula de identidad N° 3-304-964”.

2)         Debe leerse correctamente:

c)         Propiedad de Yira Leda Díaz Contreras, Cédula de identidad N° 5-187-792”

En lo no modificado, el resto de la Resolución N° 501 queda igual.

Publíquese.

San José, a los veinte tres días del mes de noviembre del dos mil veintiuno.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021605303 ).

En el Alcance N° 187 del 17 de setiembre de 2021, se publicó la Resolución Administrativa N° 000566, del seis de setiembre del dos mil veintiuno, referente a diligencias de archivo y desistimiento en relación con un bien inmueble inscrito bajo número de finca 7-141777-000, de la provincia de Limón, siendo necesario el mismo para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional N° 32, Carretera Braulio Carrillo: Siquirres a Matina, tramo 4”, propiedad de Adrián Araya Molina, cédula de identidad 3-0377-0511, visto en el expediente administrativo número SABI-2019-53.

En la citada Resolución Administrativa se consignó de manera involuntaria y por error, en cuanto al mandamiento de cancelación de las citas de anotación: tomo: 2021, asiento: 418859, del diario del Registro Inmobiliario que corresponde, en el apartado del punto 3”, por lo que en este acto se corrige de la siguiente manera:

En el apartado “del punto 3”, se establece:

“…3.- Ordénese Mandamiento de cancelación de las citas de anotación tomo: 2021, asiento: 418859, del diario del Registro Inmobiliario, al margen de la finca matrícula: 7-141777-000.…”

Con la presente, debe leerse correctamente de la siguiente manera:

“…3.- . Ordénese Mandamiento de cancelación de las citas de anotación tomo: 2019, asiento: 370499 y tomo: 2019, asiento: 667492 del diario del Registro Inmobiliario, al margen de la finca matrícula: 7-141777-000…”

En lo no modificado, el resto de la Resolución Administrativa N° 000566 del seis de setiembre del dos mil veintiuno, se mantiene incólume.

Publíquese.—San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil veintiuno.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021605305 ).

AVISOS

BEKAERT COSTA RICA S. A.

En La Gaceta N° 220 del 15 de noviembre de 2021, se publicó mediante IN2021600628, el Balance General y estado final de liquidación de Bekaert Costa Rica S. A., en la que por error se indicó que: “Distribución del haber social: la totalidad del haber social corresponde a la única socia de la empresa”, siendo lo correcto y deberá leerse en adelante: “Distribución del haber social: la totalidad del haber social corresponde los dos socios de la empresa”. Lo demás permanece incólume.

San José, 24 de noviembre de 2021.—Adriana Castro Alfaro, Liquidadora.—1 vez.—( IN2021605142 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

   Y CULTO

Nº 0133-2020-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 21 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 45 inciso b) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0128-2017, de fecha 13 de noviembre de 2017, se rotó a la Embajadora de Carrera Diplomática, señora Deyanira María Ramírez Salas, cédula de identidad N° 2-0394-0303, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Toronto, Canadá, del 01 de noviembre de 2017 al 31 de octubre de 2021.

II.—Que la Administración conforme al artículo 45 inciso b) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, ha decidido rotar a la Embajadora de Carrera Diplomática, señora Deyanira María Ramírez Salas, cédula de identidad N° 2-0394-0303, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Toronto, Canadá, a ocupar un cargo en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 30 de setiembre de 2021.

III.—Que mediante memorando DM-1666-2020, de fecha 02 de setiembre de 2020, suscrito por el señor Manuel Morales, Jefe de Gabinete del señor Ministro y ratificado mediante memorando DG-0155-2020, de fecha 18 de setiembre de 2020, suscrito por la señora Yorleny Jiménez, Directora General, se instruyó rotar a la funcionaria Ramírez Salas, cédula de identidad N° 2-0394-0303, a partir del 30 de septiembre de 2021.

IV.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºRotar a la Embajadora de Carrera Diplomática, señora Deyanira María Ramírez Salas, cédula de identidad N° 2-0394-0303, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Toronto, Canadá, a ocupar un cargo en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 30 de setiembre de 2021.

Artículo 2ºRige a partir del 30 de septiembre de 2021.

Dado en la Presidencia de la República, el 23 de septiembre de 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600059076.—Solicitud N° 310116.—( IN2021604937 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

Resolución: RES-DGA-413-2021.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas con cincuenta minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.

Conoce esta Dirección General de Aduanas, de la solicitud contenida en oficios N° DFSE-0629-2021 del 10/09/2021 y DSFE-0781-2021 del 12/11/2021, suscrito por el señor Nelson Morera Paniagua, en su condición de Director Ejecutivo, del Servicio Fitosanitario del Estado, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante el cual solicita a esta Dirección General de Aduanas, la eliminación de las notas técnicas Nos. 0265 y 0267, asociadas a todos los incisos arancelarios, para el Régimen Tránsito, Modalidades 80-90 (Reexportación), 80-91 (Reexportación Mercancías Exoneradas) y 80-92 (Reexportación Mercancías Importación Temporal).

Considerando:

I.—Que de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y dentro de sus funciones le compete la coordinación de acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.

II.—Que mediante oficio N° DFSE-0629-2021 del 10/09/2021, suscrito por el señor Nelson Morera Paniagua, en su condición de Director Ejecutivo, del Servicio Fitosanitario del Estado, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, solicita a esta Dirección General de Aduanas la eliminación de las notas técnicas N° 0265 y 0267 asociadas a todos los incisos arancelarios, para  el Régimen Tránsito y Modalidades 80-90 (Reexportación), 80-91 (Reexportación Mercancías Exoneradas) y 80-92 (Reexportación Mercancías Importación Temporal).

III.—Que mediante oficio No. DTA-DGT-111-2021 del 21/09/2021, el Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica, le remitió archivo Excel con detalle de los incisos arancelarios identificados en el Sistema Informático TICA, asociados a la Nota Técnica N°. 0265, implementadas según resoluciones Nos. RES-DGA-361-2020 del 22/07/2020 y RES-DGA-DGT-028-2018 del 03-/09/2018, con el fin de que fueran debidamente validados conforme a su solicitud. En relación a la Nota Técnica N°0267 no se registran incisos arancelarios asociados bajo esas modalidades.

IV.—Que por medio de oficio N° DSFE-0781-2021 del 12/11/2021, en atención al oficio  citado en el numeral anterior y a los acuerdos tomados en diferentes reuniones de coordinación,  el señor Nelson Morera Paniagua, en su condición de Director Ejecutivo, del Servicio Fitosanitario del Estado, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, reitera la solicitud de eliminar la nota técnica 0265 para el régimen y modalidades antes señaladas y otorga la aprobación de eliminación de la citada nota técnica a los incisos arancelarios detallados en el archivo excel adjunto al oficio N° DTA-DGT-111-2021 del 21/09/2021. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo 5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

1°—Eliminar la Nota Técnica N° 0265, a los incisos arancelarios, para el Régimen Tránsito, Modalidades 80-90 (Reexportación), 80-91 (Reexportación Mercancías Exoneradas) y 80-92 (Reexportación Mercancías Importación Temporal), de acuerdo al siguiente detalle:

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2°—Las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

3°—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

4°—Rige diez días hábiles posteriores a su publicación.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director Servicio Nacional de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600059058.—Solicitud311719.—( IN2021604887 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

N° AE-REG-0792/2021.—El señor Elkin Darío Mejía López, cédula N° 9-0062-00445, en calidad de representante legal de la compañía Formulaciones Químicas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pavas, San José, solicita el nombre comercial Formucarb 50 SC para el producto clase fungicida y cuyo número de registro es 3675. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:40 horas del 16 de noviembre del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.— Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2021604411 ).

AE-REG-0765/2021.—La señora Ligia Ruíz Chaves, cédula 8-0116-0064, en calidad de Representante Legal de la compañía International Oils and Chemicals Intochem S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pavas, San José, solicita los nombres comerciales INT BSO 100 L y Maxpar BSO 100 L para el producto clase coadyuvante y cuyo número de registro es 5286. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:40 horas del 05 de noviembre del 2021.—Unidad de Registro de agroquímicos y equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, jefe.—( IN2021604820 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud Nº 2021-0005519.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de CM Hospitalar S. A. con domicilio en Avenida Luiz Maggioni, N° 2727, Distrito Empresarial, 14.072-055, Ribeirão Preto, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: VIVEO como marca de fábrica y servicios en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Astringentes para fines cosméticos; agua de colonia; polvos dentales; peróxido de hidrógeno para fines cosméticos; lana de algodón para fines cosméticos; enjuagues bucales que no sean para fines médicos; antitranspirantes [artículos de tocador]; sustancias aromáticas [aceites esenciales]; cera depilatoria; productos cosméticos; productos cosméticos para animales; cremas para blanquear la piel; compuestos de flúor para la limpieza de dientes y encías; desodorantes para seres humanos o para animales; estuches de productos cosméticos; hisopos de algodón para fines cosméticos; champús y acondicionadores para mascotas [preparaciones para el aseo no medicadas ni veterinarias]; dentífricos y compuestos de flúor para la limpieza de los dientes y las encías de los animales; pañuelos impregnados con lociones cosméticas; pañuelos impregnados con preparaciones para remover el maquillaje; lociones para la limpieza de los dientes; lociones para fines cosméticos; aceites esenciales; aceites para fines de limpieza; aceites para perfumes y aromas; aceites para uso higiénico; aceites para fines cosméticos; toallitas desechables impregnadas con productos químicos de limpieza o compuestos para la higiene personal; pomadas para fines cosméticos; preparaciones para el baño que no sean para uso médico; preparaciones para el baño para uso animal, que no sean para uso médico; preparaciones para limpieza de dentaduras postizas; preparaciones para ondular el cabello; preparaciones bronceadoras [cosméticos]; perfumería; cremas depilatorias; preparaciones suavizantes [almidonar]; abrillantadores para dentaduras postizas; artículos de tocador a base de propóleo; polvos de talco para uso higiénico; polvos de talco para uso animal; tintes cosméticos; tintes para el cabello; detergentes excepto para su uso en operaciones de fabricación y para fines médicos; dentífricos; champús; champús para mascotas [preparaciones para el aseo no medicinales]; champús secos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 921664133 de fecha 21/12/2020 de Brasil, Clase 03. Fecha: 03 de noviembre de 2021. Presentada el 18 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021603952 ).

Solicitud N° 2021-0009561.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de CM Hospitalar S. A., con domicilio en Avenida Luiz Maggioni, 2727, Distrito Empresarial, 14.072-055, Ribeirão Preto, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: VIVEO, como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 39 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: compresas para incontinencia; toallas sanitarias; tampones sanitarios; adhesivos médicos para curar heridas; guata para fines médicos; algodón absorbente; algodón para fines médicos; vendas para apósitos; alcohol medicinal; alcohol para fines farmacéuticos; preparaciones bacterianas para uso médico y veterinario; preparaciones medicinales para el crecimiento del cabello; preparaciones para callosidades; algodón antiséptico; papel para sinapismo; compresas medicadas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la caspa; bragas sanitarias; pantalones absorbentes para la incontinencia; protectores de bragas [sanitarios]; hilo quirúrgico; compresas; apósitos médicos; medicamentos para fines veterinarios; apósitos quirúrgicos; vendajes, médicos; vendajes quirúrgicos; desinfectantes para fines higiénicos; detergentes para fines médicos; emplastos adhesivos para fines médicos; apósitos adhesivos; curas adhesivas; botiquines de primeros auxilios llenos; pañales para la incontinencia; preparaciones para sabañones; gasas para vendajes; gasas para fines médicos; germicidas; vendas quirúrgicas; pañuelos impregnados con lociones farmacéuticas; lociones para fines veterinarios; lociones para fines farmacéuticos; medicinas para uso humano; medicamentos para fines dentales; bragas sanitarias; almohadillas para amamantar; almohadillas para juanetes; preparaciones químicas para fines farmacéuticos; coderas y taloneras para fines terapéuticos; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; pomadas para fines médicos; almohadillas para amamantar; preparaciones para el tratamiento de quemaduras; ungüentos para quemaduras solares; preparaciones químicas para fines médicos; preparaciones químicas para fines veterinarios; sueros; parches para los ojos para fines médicos; tintura de yodo; hilo quirúrgico; tinturas para fines médicos; toallas sanitarias; vacunas y medicamentos para uso humano; en clase 9: programas informáticos descargables; en clase 10: jeringas para inyecciones; agujas para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos dentales; aparatos de vacunación; dispositivos terapéuticos galvánicos; artículos ortopédicos; vendajes de yeso para fines ortopédicos; bacinillas; tazones para fines médicos; vendas para fines terapéuticos; bandejas de laboratorio; cuchillos para fines quirúrgicos; bolsas de hielo para fines médicos; sillas de tratamiento para pacientes médicos; dispositivos de cama para cuidados de enfermería; camas hechas especialmente para fines médicos; catéteres intracardiacos; catéteres; materiales de sutura; correas galvánicas para fines médicos; aparatos e instrumentos quirúrgicos; colchón para fines médicos; fajas para fines médicos; corsés abdominales; bacinillas; compresas termoeléctricas (cirugía); compresores (quirúrgicos); cuchillería quirúrgica; cánulas; fajas abdominales; fajas ortopédicas; aparatos para tomar muestras de fluidos corporales; catéteres intravenosos; tubos de drenaje para fines médicos; desfibriladores; electrocardiógrafos; electroencefalografía; endoscopios para fines médicos; espejos para cirujanos; espectroscopios; esponjas quirúrgicas; estetoscopios; cuchillos para fines quirúrgicos; estuches para instrumentos médicos y quirúrgicos; hilo quirúrgico; alambres-guía médicos; aparatos de fisioterapia; vendajes quirúrgicos; fórceps; gastroscopios; clips quirúrgicos; implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales; sábanas para incontinencia; vendas para las rodillas, ortopédicas; sábanas deslizantes para camas hospitalarias; paños quirúrgicos; venda, elásticas; vendas ortopédicas para articulaciones; guantes quirúrgicos; guantes para fines médicos; guantes para masajes; camillas con ruedas; camillas con x número de ruedas; estuches adaptados para instrumentos médicos; estuches adaptados para cirujanos; marcapasos cardíacos; aparatos e instrumentos médicos; medias elásticas para fines quirúrgicos; monitores de presión arterial; muletas; aparatos obstétricos; oftalmómetros; oftalmoscopios; dispositivos de ortodoncia; artículos ortopédicos tornillos para huesos para fines quirúrgicos; fórceps quirúrgicos; esfigmotensiómetros; condones; dispositivos de protección contra rayos X, para fines médicos; respiradores para respiración artificial; vasos de muestras médicas para orina y heces; ropa especialmente para quirófanos; jeringas para inyecciones; jeringas para fines médicos; sondas para fines médicos; agujas de sutura; materiales de sutura; férulas, quirúrgicas; termómetros para fines médicos; tijeras para cirugía; aparatos para tomar muestras de sangre; vasos y tubos médicos para el procesamiento de sangre; jeringas uterinas; jeringas uretrales; cinturones umbilicales; jeringas uterinas; jeringas uretrales; fajas umbilicales; sondas uretrales; orinales que son vasos; aparatos e instrumentos urológicos; vaporizadores para fines médicos.; en clase 35: Presentación de productos en medios de comunicación, para la venta minorista; servicios de intermediación comercial; servicios de asesoría, consultoría e información al consumidor relacionados con productos y precios, servicios publicitarios relacionados con la comercialización de gasa, vendajes quirúrgicos, compresas, vendas, algodón absorbente, vendas de gasa; apósitos adhesivos; productos cosméticos; aceites para fines cosméticos; geles e hidratantes para fines cosméticos; pañales medicamentos para fines dentales; preparaciones higienizantes para uso hospitalario; preparaciones sanitarias para fines médicos; servicios de venta al por mayor de vacunas y medicamentos; comercio (por cualquier medio) de aparatos e instrumentos quirúrgicos; comercio (por cualquier medio) de aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso dental; comercio (por cualquier medio) de ceras dentales; comercio (por cualquier medio) de dentífricos; comercio (por cualquier medio) de materiales de sutura; comercio (por cualquier medio) de materiales para rellenos dentales; Comercio (por cualquier medio) de miembros, ojos y dientes artificiales; en clase 39: almacenamiento de mercancías; logística de transporte; transporte; embalaje de mercadería.; en clase 44: servicios de asesoramiento, consultoría e información relacionados con el cuidado médico; servicios de asesoramiento, consultoría e información relacionados con la atención médica (servicios de asesoramiento, consultoría e información); consultas médicas (servicios médicos); consultas médicas (servicios médicos) (servicios de asesoramiento, consultoría e información); suministro de información relacionada con la odontología; prestación de consultoría relacionada con la odontología; prestación de asesoramiento relacionado con la odontología; servicios odontológicos; servicios de consultoría e información relacionados con la odontología (servicios de información); servicios de asesoramiento, consultoría e información relacionados con la odontología [servicios de consultoría]; servicios de asesoramiento, consultoría e información relacionados con la odontología (servicios de asesoramiento); servicios de asesoramiento e información relacionados con la odontología. Prioridad: Se otorga prioridad 921664141 de fecha 21/12/2020 de Brasil, Clase 05., 921664176 de fecha 21/12/2020 de Brasil, Clase 10, 921664184 de fecha 21/12/2020 de Brasil, Clase 35, 921664206 de fecha 21/12/2020 de Brasil, Clase 39, 921664257 de fecha 21/12/2020 de Brasil, Clase 44 y 921805462 de fecha 15/01/2021 de Brasil, Clase 09. Fecha: 3 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021603964 ).

Solicitud 2021-0008184.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio-Zoo S. A. de C.V. con domicilio en carretera a Santa Ana Tepetitlán 2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Proteizoo como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y productos médicos para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos y material para apósitos para uso veterinario. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021603990 ).

Solicitud 2021-0009415.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, República Popular de China, China, solicita la inscripción de: Homtruck

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; automóviles; camiones; caja de cambios para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; autocares; frenos para vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos. Fecha: 05 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021603991 ).

Solicitud 2021-0006751.—Cristian Jiménez Quirós, divorciado en segundas nupcias, cédula de identidad 104600686, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Jiqui S. A., cédula jurídica 3-101-085697, con domicilio en Barrio Cuba, de La Numar 600 Metros Al Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jiqui

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos a la industria, la ciencia, la fotografía, la agricultura. La horticultura, la silvicultura, resinas, artificiales y sintéticas, materias primas en bruto, materias curtientes y sustancias adhesivas destinados a la industria.; en clase 5: Productos higiénicos y desinfectantes. Fecha: 9 de setiembre de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021604035 ).

Solicitud N° 2021-0009935.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico, alimentos y substancias alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias para bebés; leche en polvo para bebés; harinas lacteadas para bebés; alimentos y substancias alimenticias de uso médico para niños y enfermos; alimentos y substancias alimenticias de uso médico para mujeres que amamantan; suplementos nutricionales de uso médico para mujeres embarazadas y mujeres que amamantan; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales de uso médico; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales; suplementos alimenticios adaptados para uso médico; en clase 29: alimentos preparados hechos a base de verduras, papas, fruta, carne, aves de corral, pescado y/o productos alimenticios provenientes del mar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; leche y productos lácteos: leche en polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche incluidas en esta clase; substitutos de leche; bebidas hechas a base de leche; bebidas hechas a base de leche conteniendo cereales y/o chocolate; yogurts; leche de soya (sucedáneos de la leche); en clase 30: preparaciones hechas a base de malta para la alimentación humana; extractos de malta para uso alimenticio; cacao y preparaciones y bebidas hechas a partir de cacao; chocolate, productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate; preparaciones y bebidas hechas a partir de cereales incluidos en esta clase; bizcochos, galletas, barquillos, budines; postres hechos a base de uno o más de los productos incluidos en esta lista; miel y sustitutos de la miel; cereales para el desayuno, hojuelas de maíz, barras de cereal, cereales listos para comer; preparaciones de cereales, bocadillos hechos de cereales, arroz; pasta, tallarines; productos alimenticios hechos de arroz, de harina o de cereales, también bajo la forma de platos cocinados; preparaciones hechas a base de malta para la alimentación humana; extractos de malta para uso alimenticio; cacao y preparaciones y bebidas hechas a partir de cacao; chocolate, productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate; preparaciones y bebidas hechas a partir de cereales incluidos en esta clase; bizcochos, galletas, barquillos, budines; postres hechos a base de uno o más de los productos incluidos en esta lista; miel y sustitutos de la miel; cereales para el desayuno, hojuelas de maíz, barras de cereal, cereales listos para comer; preparaciones de cereales, bocadillos hechos de cereales, arroz; pasta, tallarines; productos alimenticios hechos de arroz, de harina o de cereales, también bajo la forma de platos cocinados. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el 01 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021604041 ).

Solicitud 2021-0009401.—Gerardo Arturo Vargas Pérez, divorciado en terceras nupcias, cédula de identidad 108510464, con domicilio en Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Condominio Pequeño Paraíso, número 4, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: sal y fuego La auténtica parrilla de playa

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparación de alimentos y bebidas para su distribución dentro del local que podrán ser carnes, pescados y verduras y la preparación de estos alimentos será a la parrilla. Reservas: De los colores: rojo, blanco, negro Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021604064 ).

Solicitud 2021-0008586.—Jianwei Wu Liu, casado una vez, cédula de identidad 800880012, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones y Exportaciones HF de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101781520, con domicilio en cantón central, distrito Río Segundo, cuatrocientos metros al norte del casino fiesta, en el Oficentro Santamaria, en las oficinas de la empresa Importaciones y Exportaciones HF, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTRELLA HF

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Candelas de Parafina. Reservas: De los colores: naranja y gris. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021604079 ).

Solicitud N° 2021-0010084.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de apoderado especial de Piel Porcelana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101591603, con domicilio en Cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Americas, Calle 60, Edificio Torre La Sabana, Piso 3, Oficina Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 50 SUMMERS

como marca de fábrica y comercio en clase: 22. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Toldos, lonas, tiendas y carpas, toldos de tela, toldos que tienen filtros especiales que permiten el bronceado sin quemarse; toldos de tela que tienen filtro solar 50. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021604098 ).

Solicitud 2021-0010085.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderada especial de Piel Porcelana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101591603, con domicilio en cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Calle 60, Edificio Torre La Sabana, piso 3, Oficina Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 50 SUMMERS

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, a saber, ropa de protección solar con factor 50 UPF, sombreros, rashguards, vestidos de baño, pantalonetas. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021604099 ).

Solicitud 2021-0010086.—Karla Villalobos Wong Soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de apoderada especial de Piel Porcelana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101591603, con domicilio en cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle 60, edificio Torre La Sabana, piso 3, Oficina Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALEKU LAVANDA

como marca de fábrica y comercio en clases: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales de lavanda Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021604100 ).

Solicitud 2021-0008603.—Kattia Bermúdez Montenegro, casada dos veces, cédula de identidad 107560930, en calidad de Apoderado Especial de RMC LA productora sociedad anónima, cédula jurídica 3101517966 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, calle 49, avenidas 10 y 11, de la Cámara de Industrias de Costa Rica 200 metros oeste y 300 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Productora RMC PRODUCIENTO DESDE 1992

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios de publicidad, marketing/mercadotecnia, producción audiovisual, promoción, búsqueda de negocios e investigación de mercados; enfocado en los servicios de agencias de publicidad, composición de páginas con fines publicitarios, consultorías sobre estrategias de comunicación, publicidad y marketing, desarrollo de conceptos publicitarios, creación, fijación y difusión de anuncios y material publicitario, producción de textos, guiones, películas o anuncios publicitarios y la organización de ferias comerciales y exposiciones con fines comerciales o publicitarias. Reservas: De los colores; verde y blanco. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021604117 ).

Solicitud 2021-0002435.—Sergio Arturo Valverde Espinoza, soltero, cédula de identidad 107150802, con domicilio en Cristo Rey, de la Escuela República de Nicaragua 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Heladería y Cafetería de la Alegría como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de helados, batidos, servicio de cafetería, repostería, sándwich y acompañamientos para el servicio de café, ubicado en San José, Barrio Cristo Rey, de la Escuela República de Nicaragua, 200 m oeste. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021604118 ).

Solicitud 2021-0002432.—Pbro. Sergio Arturo Valverde Espinoza, soltero, cédula de identidad 107150802, en calidad de apoderado especial de Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica 3002344562 con domicilio en Barrio Cristo Rey, de la Escuela República de Nicaragua 200 m oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vivero de la Alegría como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de plantas ornamentales y medicinales, ubicado en San José, Barrio Cristo Rey, de la Escuela República de Nicaragua, 200 m oeste. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021604121 ).

Solicitud 2021-0002433.—Sergio Arturo Valverde Espinoza, soltero, cédula de identidad 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica 3002344562, con domicilio en Barrio Cristo Rey, de la Escuela República de Nicaragua, 200 m oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Taller de Sastrería y Costura de la Alegría como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento dedicado a la confección y venta de uniformes escolares, deportivos, industriales, pijamas y vestimenta. Ubicado en: San José, Barrio Cristo Rey, de la Escuela República de Nicaragua, 200 m oeste. Fecha: 28 de octubre del 2021. Presentada el: 16 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021604122 ).

Solicitud 2021-0009617.—María Fernanda Cordero Salas, casada una vez, cédula de identidad 401890418 con domicilio en Heredia Barva de La Plaza San Bartolomé 150 metros sur oeste, casa mano izquierda, portones negros, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Be Curlyful Bc,

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos para el cuidado capilar del cabello rizado (crema para peinar, crema gel, shampoo, acondicionador, tratamiento capilar hidratante, gel máxima fijación). Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021604125 ).

Solicitud 2021-0005514.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad N° 33040085, en calidad de apoderado especial de Yiwu Majesta Hareware Tools Co, Ltd con domicilio en N° 19840, District Two of Yiwu International Trade City, Yiwu City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción de: Majesta

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Sierras (máquinas); Herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; Hojas de sierra circular como parte de máquinas; Martillos eléctricos; Aparatos de soldadura eléctrica; Recortadoras; Amoladoras angulares; Dínamos; Máquinas y aparatos de pulir eléctricos; Bombas (máquinas); Muelas de afilado (partes de máquinas); Coronas de sondeo (partes de máquinas); Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; Pistolas para pintar; Sierras de cadena. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2021604126 ).

Solicitud 2021-0010080.—Margarita Sandi Mora, casada una vez, cédula de identidad 110730993, con domicilio en Santo Domingo de la Iglesia 600 metros al oeste, Condominio Avenir, casa 631, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TACTIC ABOGADOS,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión comercial y empresarial; gestión de empresas fiduciarias; gestión administrativa de fideicomisos: gestión de procesos comerciales; administración comercial, trabajos de oficina, servicios administrativos en relación con la gestión de expedientes jurídicos. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 4 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021604168 ).

Solicitud 2021-0009088.—Nancy Álvarez Arias, casada una vez, cédula de identidad 503770953, con domicilio en Bagaces, Fortuna de la Planta Geotérmica Miravalles 400 m sur y 3 km este, casa a mano derecha color Terracota, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las HORNILLAS

como marca de servicios en clases: 39; 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de tours-servicios de organización de visitas turísticas (tours); en clase 43: Servicio de hospedaje en hoteles-servicio de bar y restaurante; en clase 44: balnearios-facilitación de instalaciones de aguas termales-servicios de estaciones termales para la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021604169 ).

Solicitud 2021-0008566.—Magaly Tabash Espinach, divorciada una vez, cédula de identidad 107860140, con domicilio en: Escazú 50 sur de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: TITI-CO

como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 18 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, productos imprenta, fotografía, artículos de papelería y en clase 18: cuero y cuero de imitación, artículos para equipaje, bolsas de transporte. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021604172 ).

Solicitud 2021-0008567.—Magaly Tabash Espinach, divorciada una vez, cédula de identidad 107860140, con domicilio en Escazú, 50 sur de la iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: iGGi

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, alimentos y sustancias dietéticas, complementos alimenticios; en clase 29: Confituras, fruta y verduras en conserva congeladas secas y cocidas, jaleas. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 21 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021604173 ).

Solicitud 2021-0009312.—Gerardo Benavides Arce, casado dos veces, cédula de identidad 401490562, en calidad de apoderado generalísimo de BD Consultores Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101205013, con domicilio en: San Rafael de Escazú, Centro de Negocios Avenida Escazú, edificio 202, tercer piso oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: bdigital PYMES

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un software, una aplicación digital dirigida a pequeñas y medianas empresas. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604174 ).

Solicitud 2021-0009313.—Gerardo Benavides Arce, casado dos veces, cédula de identidad N° 401490562, en calidad de apoderado generalísimo de BD Consultores Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101205013 con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro de Negocios Avenida Escazú, Edificio 202, tercer piso oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: /bdigital CORPORATE

como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un software, una aplicación digital dirigida a corporativos. Reservas: del color azul. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604175 ).

Solicitud 2021-0009988.—Velkys Lisac Velez, cédula de identidad 106400305, en calidad de Apoderado generalísimo de Productos Artesanales Hadassah Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101786471 con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín condominio 203., 1234, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bubble House

como marca de comercio y servicios en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales tales como jabones en barra; productos de perfumería naturales; preparados cosméticos a base de aceites esenciales. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021604201 ).

Solicitud 2021-0008023.—Tania Barrantes Quirós, soltera, cédula de identidad 503960753 con domicilio en Barrio San José, Alajuela, 400 m. sur del Bar La Copa Blanca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Miss Express

como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de entregas a domicilio de paquetería, mensajería, punto a punto, encargos de repartición en diversos comercios. Reservas: Se hace reserva de los colores: fucsia, púrpura y verde lima. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 3 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021604205 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2021-0003417.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Hai Chang Contact Lens Co. Ltd., con domicilio en N° 1 Danfu Road, Situ Town, Danyang City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: HORIEN

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Soluciones para lentes de contacto; preparaciones para limpiar lentes de contacto; soluciones humectantes para lentes de contacto; soluciones de limpieza para lentes de contacto.; en clase 9: Cadenas para anteojos; anteojos (óptica); lentes para anteojos; monturas de anteojos; lentes de contacto; estuches para anteojos; anteojos de sol; lentes correctoras (óptica); estuches para gafas. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021604226 ).

Solicitud 2021-0006393.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Advance Magazine Publishers, INC. con domicilio en One World Trade Center, New York, NY 10007, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VOGUE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 29 de setiembre del 2021. Presentada el: 13 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021604270 ).

Solicitud N° 2021-0009197.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Altunis - Trading, Gestão E Serviços Sociedade Unipessoal, Lda., con domicilio en Avenida Arriaga, N° 73, 1 Andar, Sala 113, 9000-060, Funchal, Madeira, Portugal, solicita la inscripción de: BELLINI CIPRIANI

como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas que contienen zumos de frutas; Bebidas de zumos de frutas sin alcohol; bases de cóctel sin alcohol; mezclas de cócteles sin alcohol; cócteles sin alcohol; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas; jarabes para hacer bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza); bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebida alcohólica aromatizada con esencias de hierbas y/o Licores amargos alcohólicos; aguardientes/brandy; sidra; cócteles con alcohol; extractos de frutas alcohólicas; licores; bebidas alcohólicas premezcladas; whisky; vinos; Ginebra; vodka; Ron. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021604276 ).

Solicitud 2021-0009883.—Daniela Melissa Peña Ramírez, soltera, cédula de identidad 116220585, con domicilio en Pavas, Villa Esperanza, de la iglesia católica 25 metros este, casa beis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LGT LuGodsttom

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: azul marino, celeste, blanco, plateado y rosa. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021604302 ).

Solicitud 2021-0010002.—Juan Carlos Peralta Jiménez, casado una vez, cédula de residencia 148400009311, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ladybud Hemp Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101804895 con domicilio en Pavas, del Kinder Humbolt, 400 oeste, cuarta casa a mano derecha, con portón blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: wear buds LBCR BRAND

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, abrigos, batas blazers, botas, botines, calcetines, calzoncillos, camisas, camisetas de ropa interior, chaquetas, faldas, gorras, ropa interior, sandalias sombreros, trajes de baño, vestidos, zapatos, zapatos de deporte. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604305 ).

Solicitud N° 2021-0010003.—Juan Carlos Peralta Jiménez, casado, cédula de residencia 148400009311, en calidad de apoderado generalísimo de Ladybud Hemp Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101804895, con domicilio en Pavas, del Kínder Humbolt, 400 metros oeste, cuarta casa a mano derecha, portón blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: LadyBud

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Programas, cursos y talleres educativos relacionados con desarrollo de estrategias de gestión, administración, dirección y administración de negocios. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604334 ).

Solicitud 2021-0001975.—Laura Nava Vargas, casada una vez, cédula de identidad 112720946, con domicilio en: San Vicente de Santo Domingo 50 oeste del Automercado, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Doña Empanada LA RUTA 2020

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de empanadas caseras. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 03 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021604344 ).

Solicitud N° 2021-0010104.—Efraín Monge Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107280044, en calidad de apoderado generalísimo de Meditek Services S.A., cédula jurídica 3101190164, con domicilio en Sabana Norte, doscientos metros al oeste y trescientos metros al norte del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nursing monitor by MADITEK

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de monitoreo y seguimiento de condiciones de salud, servicios médicos y de enfermería.; en clase 44: Servicios médicos, de enfermería y alquiler de equipo médico. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el 05 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021604360 ).

Solicitud 2021-0010078.—Lency Navarro Vallejo, casada una vez, cédula de identidad 503110152, en calidad de apoderado generalísimo de Navarro y Vallejo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101307209, con domicilio en: Liberia, Barrio Condega, cien metros al sur de la Casa de La Cultura, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cenit SISTEMA EDUCATIVO Manitas Traviesas

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de enseñanza privada de preescolar y guardería. Reservas: se reservan los colores: verde claro, verde oscuro, amarillo y blanco. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021604369 ).

Solicitud 2020-0006492.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 107010747, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Caficultores de Heredia Libertad R.L. con domicilio en del Parque Central un kilómetro al norte y cien al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Libertad Coffee Shop

como marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de café Reservas: De los colores verde y amarillo. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021604370 ).

Solicitud N° 2021-0009145.—Jesús Mayid Brenes Calderón, cédula de identidad 105740370, en calidad de apoderado especial de Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE, cédula jurídica 3007625386, con domicilio en Alajuela, Central, San Rafael, de la Panasonic 500 oeste, 20305, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROBLE SABANA Centro Recreativo

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Centro Recreativo familiar. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021604392 ).

Solicitud 2021-0004256.—Alberto Andrés Mata Brenes, cédula de identidad 113600895, en calidad de Apoderado General de Alberto Andrés Mata Brenes, soltero, cédula de identidad 113600895 con domicilio en 100 este y 100 sur del Colegio Salvador Umaña, Goicoechea San José, 10801, Goicoechea, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATAHUAL

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios alimentarios como catering service y restaurante. Elaboración, fabricación, producción, envasado etiquetado de productos alimenticios para ventas masiva y detalle tanto en supermercados y comercio en general (pulperías, minisúper, carnicerías, verdulerías, comisariatos, restaurantes, cadenas alimentarias, hogares) y como en nuestro punto de venta; Servicios Médicos. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021604408 ).

Solicitud N° 2021-0004473.—Alberto Andrés Mata Brenes, cédula de identidad 113600895, en calidad de apoderado especial de Alberto Andrés Mata Brenes, cédula de identidad 113600895, con domicilio en 100 este y 100 sur de la entrada principal del Colegio Salvador Umaña, Guadalupe, Goicoechea, San José, Costa Rica, 10801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATAHUAL

como marca de fábrica y servicios en clases: 29; 30; 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Clase 29, Extractos de carne res, pollo, cerdo, pescado, todo lo que es charcutería los cuales son (Jamón, Salame, Lomo de cerdo ahumado, Roastbeff, Chorizo, Choriceta, Salchicha, mortadela, Salchichón, Tocineta, Costilla Ahumada, costilla rostizada, Pate, carne molida; jaleas y compotas de frutas; aceites saborizados; verduras, legumbres y hortalizas en conserva, secas o cocidas (ajo, hongos, pepinillos, chile, chile picante, cebollas, palmito, pejibaye; leche productos lácteos (queso ahumado, Natilla, mantequilla,).; en clase 30: Clase 30, mostaza (en grano, en polvo y en salsa mostaza); vinagre (vinagre natural y sintético, aromatizados); salsas (salsa tipo ketchup, salsa tipo chunky, pomodoro, pasta de tomate, salsas saborizadas de tomate, salsa barbacoa y fusiones de sabores con frutas, mayonesa, salsa tipo búfalo, salsa ranch, salsa mostaza miel, alioli, salsa tipo inglesa, salsa teriyaki, mayonesa saborizada, salsa pesto);especias (mix de especias y condimentos sazonados); panificación (panes empacados. pan cuadrado, tipo ciabatta, pan tipo francés); repostería y confitería (repostería tradicional para supermercados tales como enchiladas, cachos, cangrejos, galletas de panadería, arrollados, empanadas rellenas de mermeladas de frutas o dulce de leche).; en clase 43: Clase 43 Servicios de restauración, Restaurante; Catering Service; parrilladas; food truck.; en clase 44: Clase 44 Servicios Medicos; medicina general; medicina especialista o especializada; emergencias médicas Reservas: tipografía y colores. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021604409 ).

Solicitud 2021-0006490.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Caesars License Company, LLC, con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAESARS PALACE

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; Servicios de consultoría en administración de empresas y gestión empresarial; asistencia en gestión empresarial; consultoría en organización empresarial; presentación comercial de productos y servicios en medios de comunicación para la venta minorista; administración de un programa de premios de incentivos que permite a los participantes obtener descuentos y premios complementarios en bienes y servicios a través de la membresía; organización de programas de incentivos para miembros con fines comerciales o publicitarios; asistencia en la gestión industrial o comercial; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría en gestión de personal; servicios de reubicación para empresas; recopilación de información en bases de datos informáticas; procesamiento (administrativo) de órdenes de compra; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de tiendas minoristas y centros comerciales; operación y administración de centros comerciales y locales/puntos de venta. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021604416 ).

Solicitud 2020-0008891.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: tjt como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se pueden comercializar y obtener productos y servicios, se ofrecen servicios de educación y conciencia social, se brinda información comercial, publicitaria, de consumo y de productos y servicios. Fecha: 09 de julio de 2021. Presentada el 27 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021604417 ).

Solicitud N° 2021-0006496.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Rali S. A., con domicilio en Vía José Domingo Díaz (Vía Tocumen), Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RALI BELLA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas y bicicletas eléctricas, y sus partes y accesorios que pertenecen a esta clase. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021604419 ).

Solicitud 2021-0006026.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de The Coryn Group II, LLC con domicilio en 7 Campus Boulevard, Newton Square, Pennsylvania 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALL MOMENTS RESORTS como Marca de Servicios en clase(s): 35; 39; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Prestación de servicios de administración de hoteles y complejos hoteleros/turísticos para terceros; servicios de gestión empresarial para hoteles y complejos hoteleros; servicios de publicidad y promoción en el ámbito de los hoteles y complejos hoteleros; promover la venta de servicios de hoteles y complejos hoteleros a través de un programa de premios de incentivos; gestión de programas de incentivos hoteleros de terceros.; en clase 39: Servicios de agencias de viajes; organización y suministro de paquetes de viajes y vacaciones, a saber, realización de reservas y reservaciones de transporte; coordinar los arreglos de viaje para individuos y para grupos; servicios de reserva de transporte en línea y reserva de tiquetes de viaje; acceso a un sitio web con información sobre viajes; proporcionar información, noticias y comentarios en el ámbito de los viajes.; en clase 41: Acceso a un sitio web con blogs del tipo de viajes, hoteles, complejos turísticos, paquetes de viajes de vacaciones y estilo de vida; suministro de revistas y boletines informativos en línea no descargables en el campo de los viajes, hoteles, complejos turísticos, paquetes de viajes de vacaciones y estilo de vida.; en clase 43: Servicios de complejos hoteleros; organización de alojamiento en hoteles; hacer reservaciones y reservas de alojamiento temporal; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de hotel con un programa de premios de incentivos; proporcionar instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones; proporcionar información personalizada sobre hoteles y alojamientos temporales para viajes a través del Internet y teléfono; proporcionar un sitio web con información en el campo de viajes, hoteles y alojamiento temporal para viajeros. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021604421 ).

Solicitud 2021-0004992.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Antiasma FS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico para tratar padecimientos asociados al asma. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021604422 ).

Solicitud 2021-0004993.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Guerbet, con domicilio en: 15, Rue Des Vanesses, 93420 Villepinte, Francia, solicita la inscripción de: ALTIVITY, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos de contraste usados en el campo de imágenes de resonancia magnética. (IRM). Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021604423 ).

Solicitud 2021-0006023.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de The Coryn Group ll LLC con domicilio en 7 Campus Boulevard, Newtown Square, Pennsylvania 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CELEBRATE EVERY MOMENT como marca de servicios en clases: 35; 39; 41 y 43 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Prestación de servicios de administración de hoteles y complejos hoteleros/turísticos para terceros; servicios de gestión empresarial para hoteles y complejos hoteleros; servicios de publicidad y promoción en el ámbito de los hoteles y complejos hoteleros; promover la venta de servicios de hoteles y complejos hoteleros a través de un programa de premios de incentivos; gestión de programas de incentivos hoteleros de terceros; en clase 39: Servicios de agencias de viajes; organización y suministro de paquetes de viajes y vacaciones, a saber, realización de reservas y reservaciones de transporte; coordinar los arreglos de viaje para individuos y para grupos; servicios de reserva de transporte en línea y reserva de tiquetes de viaje; acceso a un sitio web con información sobre viajes, proporcionar información, noticias y comentarios en el ámbito de los viajes.; en clase 41: Acceso a un sitio web con blogs del tipo de viajes, hoteles, complejos turísticos, paquetes de viajes de vacaciones y estilo de vida; suministro de revistas y boletines informativos en línea no descargables en el campo de los viajes, hoteles, complejos turísticos, paquetes de viajes de vacaciones y estilo de vida; en clase 43: Servicios de complejos hoteleros; organización de alojamiento en hoteles; hacer reservaciones y reservas de alojamiento temporal, servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de hotel con un programa de premios de incentivos; proporcionar instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones; proporcionar información personalizada sobre hoteles y alojamientos temporales para viajes a través del Internet y teléfono; proporcionar un sitio web con información en el campo de viajes, hoteles y alojamiento temporal para viajeros. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021604424 ).

Solicitud 2021-0005601.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Trade Corporation International, S. A. Unipersonal con domicilio en Calle Alcalá, 498, planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la inscripción de: BIIMORE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes; abonos para las tierras. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021604425 ).

Solicitud N° 2021-0003493.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Wizeline Inc, con domicilio en 1 Market Street, Spear Tower, Floor 36, San Francisco, California 94105. N, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WIZELINE, como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de subcontratación en los campos del diseño y desarrollo de software, soluciones en la nube en línea, desarrollo de sitios web, desarrollo de aplicaciones para dispositivos con acceso a Internet, experiencia de usuario, interfaz de usuario y gestión de datos, todos prestados por personas para la dirección comercial; servicios comerciales, a saber, consultoría en relación con la planificación y gestión estratégica de negocios, desarrollo de estrategias, administración de proyectos y productos, administración de personal, administración de bases de datos, sistemas de información comercial, tecnologías de información y servicios de subcontratación de procesos comerciales; servicios de tecnología empresarial, a saber, prestación de servicios de consultoría relacionados con la infraestructura, selección e implementación de seguridad digital, todos servicios prestados por personas cuyo objetivo principal es la asistencia en la dirección de una actividad comercial; servicios de tecnología empresarial, a saber, servicios de consultoría relacionados con el uso de hardware y software, todos servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo principal es contribuir en la dirección y/o explotación de un negocio; preparación de informes comerciales de tecnología de información y tecnología informática, en los campos de seguridad informática y seguridad de datos, ciencia de datos, gestión de datos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, cadena de bloques, tecnologías de contabilidad distribuida y redes y sistemas informáticos; preparación de informes de servicios comerciales, en los campos de planificación y gestión empresarial estratégica, desarrollo de estrategias, gestión de proyectos y productos, gestión de personal, gestión de bases de datos, sistemas de información empresarial y tecnologías de la información, y servicios de subcontratación de procesos empresariales; realización de encuestas comerciales y de investigación de mercado; análisis de datos y estadísticas de investigación de mercado; en clase 41: servicios educativos, a saber, realización de clases, seminarios, conferencias, seminarios web y talleres en los campos de las computadoras, dispositivos con acceso a Internet, diseño y desarrollo de software, tecnología de la información, servicios informáticos, computación en la nube, gestión de bases de datos, inteligencia artificial tecnología de cadena de bloques, tecnologías de contabilidad distribuida y redes informáticas globales; servicios de capacitación en los campos de computadoras, dispositivos habilitados para Internet, diseño y desarrollo de software, tecnología de la información, servicios informáticos, computación en la nube, administración de bases de datos, inteligencia artificial, tecnología de cadena de bloques, tecnologías de contabilidad distribuida y redes informáticas globales; en clase 42: servicios de diseño y desarrollo de software para computadoras y dispositivos con acceso a Internet; servicios de diseño y desarrollo de software para soluciones en la nube en línea, sitios web, aplicaciones para dispositivos con acceso a Internet y programas de gestión de datos; servicios de integración de software y tecnología de la información; consultoría en el campo del software, a saber, integración, modernización, migración, diseño, experiencia de usuario, interfaz de usuario, desarrollo, implementación, prueba, optimización, operación y gestión de software; consultoría en los campos de tecnología de la información, tecnología informática, seguridad informática y seguridad de datos, ciencia de datos, gestión de datos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, cadena de bloques, tecnologías de contabilidad distribuida y redes y sistemas informáticos; servicios de consultoría en el ámbito de la gestión de la configuración de hardware y software; servicios de consultoría en los campos de la selección, implementación y uso de sistemas de hardware y software; servicios de investigación, diseño y desarrollo de productos; suministro de información, noticias y comentarios en el ámbito del hardware y software de redes; actualización y mejora de software y paquetes de software; asistencia técnica relacionada con computadoras, en particular, resolución de problemas de hardware y software; diseñar, desarrollar y mantener aplicaciones de software. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021604426 ).

Solicitud 2021-0005503.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de McDonald’s Corporation, con domicilio en 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAJITA FELIZ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso, papel, cartón y productos hechos con estos materiales, artículos de papelería, pinceles, crayones, lápices, bolígrafos/lapiceros, libros y hojas de actividades, libros de rompecabezas, libros de dibujo, adhesivos/calcomanías y hojas de adhesivos/calcomanías, libros de lectura, y figuritas de papel. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021604428 ).

Solicitud 2021-0006039.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Medela Holding AG con domicilio en Lättichstrasse 4B, 6340 BAAR, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: SWING MAXI como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; sacaleches/bomba extractora de leche materna y sus partes; membranas de sacaleches; válvulas para sacaleches; protectores de pecho; bolsitas y biberones para la conservación de la leche materna. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021604429 ).

Solicitud N° 2021-0006227.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tropical frutas mixtas,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas y frutas procesadas. Reservas: de los colores: azul, blanco, amarillo y anaranjado. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el 7 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021604430 ).

Solicitud 2021-0006488.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, con domicilio en: Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: GREEN & PROTECT, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: emplastos, material para apósitos; aerosoles para heridas; ungüentos curativos; cintas adhesivas para uso médico; compresas médicas; gasas para uso médico y en clase 10: vendas elásticas de soporte y comprensión para uso ortopédico; cintas ortopédicas; cintas kinesiológicas; vendajes; compresas para sostener el cuerpo. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021604431 ).

Solicitud 2021-0006228.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, En las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebidas lácteas en el que la leche sea el elemento predominante. Reservas: De los colores: blanco, azul, rojo y dorado. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021604432 ).

Solicitud N° 2021-0005642.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Unilever Global IP Limited, con domicilio en Port Sunlight, Wirral, Merseyside CH62 4ZD, Reino Unido, solicita la inscripción de: Dove body love

como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; perfumería, agua de tocador, loción para después del afeitado, colonia; aceites esenciales; desodorantes y antitranspirantes; preparaciones para el cuidado del cuero cabelludo y del cabello; champús y acondicionadores; colorantes para el cabello; productos para el peinado del cabello; pasta dental; enjuague bucal que no sea para uso médico; preparaciones para el cuidado de la boca y los dientes; preparaciones de tocador no medicinales; preparaciones para el baño y la ducha; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; preparaciones para el afeitado; preparaciones para antes y después del afeitado; preparaciones depilatorias; preparaciones para broncearse y protegerse del sol; productos cosméticos; preparaciones de maquillaje y desmaquillantes; jalea de petróleo; preparaciones para el cuidado de los labios; polvos de talco; algodón, palitos de algodón; almohadillas, pañuelos o toallitas cosméticas; toallitas, pañuelos o toallitas de limpieza prehumedecidas o impregnadas; mascarillas de belleza, máscaras faciales. Fecha: 09 de julio del 2021. Presentada el 22 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador.—( IN2021604433 ).

Solicitud 2021-0004427.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Wendy Christyn Quirós Solano; casada una vez, cédula de identidad 115540227 con domicilio en Residencial La Giralda, casa 17J, Desamparados De Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANTEA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, ropa de mujer, ropa para hombre, ropa para niños, ropa de deporte, prendas para dormir y ropa para playa. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021604434 ).

Solicitud 2021-0002594.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Sebastián SAS, con domicilio en Calle 26 (entre calles entre Av. 10 Y SA. Av., Playa del Carmen, Solidaridad, Q.ROO.77710, México, solicita la inscripción de: nómade NOSARA

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel en la zona de Nosara, Costa Rica. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2021604435 ).

Solicitud 2021-0005190.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Ningbo Jiejie Tools Co., Ltd., con domicilio en: Industrial Park, Zhuangshai Road, Zhenhai District, Ningbo, P.R. China, China, solicita la inscripción de: PROFIXMAN

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: instrumentos agrícolas que no sean manuales; cortadoras de césped [máquinas]; hojas de sierra [partes de máquinas]; sierras [máquinas]; máquinas mezcladoras; máquinas de empaque; gatos neumáticos; martillos eléctricos; máquinas para trabajar metales; cabezales de perforación [partes de máquinas]; máquinas de corte; sierras de cadena; muelas de afilado [partes de máquinas]; diamantes de vidriero [partes de máquinas]; herramientas de mano que no sean manuales; pistolas de aire comprimido para la extrusión de masillas; destornilladores eléctricos; taladros manuales eléctricos; pistolas de pegamento eléctricas; pistolas para pintura; dínamos; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; bombas [máquinas]; máquinas de aire comprimido; máquinas para trabajar la piedra; lanzas térmicas [máquinas]; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; máquinas y aparatos para pulir [eléctricos]. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el: 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021604436 ).

Solicitud 2021-0005500.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de International Business Machines Corporation con domicilio en New Orchard Road, Armonk, New York, 10504, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Kyndryl,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 37; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora y software de computadora grabado y descargable para análisis de tecnología de la información y gestión de bases de datos; hardware informático y software informático grabado y descargable para el desarrollo de aplicaciones; hardware informático y software informático grabado y descargable para computación en la nube; hardware informático y software informático grabado y descargable para inteligencia artificial; hardware informático y software informático grabado y descargable para informática cognitiva; hardware informático y software informático grabado y descargable para tecnología de cadena de bloques (blockchain); hardware informático y software informático grabado y descargable para computación cuántica y programación cuántica; computadoras; computadoras cuánticas; servidores informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, a saber, subsistemas de almacenamiento de alta velocidad para el almacenamiento físico y la copia de seguridad de datos electrónicos localmente o mediante una red de telecomunicaciones; software informático grabado y descargable para su uso en el control del funcionamiento y ejecución de sistemas, programas y redes informáticos; software informático grabado y descargable para su uso en la conexión de redes y sistemas informáticos, servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento dispares; software informático grabado y descargable para conectar computadoras y para habilitar la informática a través de una red accesible a nivel mundial; software de sistema operativo de grabado y descargable; software de computadora grabado y descargable para gestionar hardware, software y procesos que existen en un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan hardware y software grabado y descargable para su uso en la gestión y análisis de datos y manuales de instrucciones vendidos como una unidad con estos productos; sistema de computación en la nube, a saber, hardware informático de integración en red y software registrado y descargable para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; software de computación en la nube registrado y descargable para implementar y gestionar máquinas virtuales en una plataforma de computación en la nube; sistemas informáticos, a saber, hardware informático y software informático grabado y descargable para desarrollar e integrar inteligencia artificial, a saber, aprendizaje automático, aprendizaje profundo y procesamiento del lenguaje natural que es capaz de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas informáticos, a saber, hardware informático y software informático registrado y descargable para integrar el Procesamiento del Lenguaje Natural (NLP), la Lingüística Computacional (CL), la Recuperación de Información (IR) y el Aprendizaje Automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; software informático grabado y descargable para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques; hardware informático y software informático grabado y descargable para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; publicaciones electrónicas grabadas y descargables en medios informáticos, a saber, manuales de usuario, guías, folletos, hojas informativas, presentaciones escritas y material didáctico, en el ámbito de la informática, red informática, almacenamiento informático, sistemas operativos informáticos, tecnología de la información, gestión de bases de datos, la nube informática, inteligencia artificial, tecnología de cadena de bloque (blockchain) y computación cuántica.; en clase 35: Servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; servicios de procesamiento de datos; servicios de procesamiento de datos para inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos para informática cognitiva; servicios de procesamiento de datos para computación en la nube; servicios de procesamiento de datos para tecnología de cadena de bloque (blockchain); servicios de procesamiento de datos para la gestión de datos; servicios de procesamiento de datos para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de procesamiento de datos para tecnología de la información; organización y realización de exposiciones comerciales en el ámbito de las computadoras, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología de cadena de bloques (blockchain), computación cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global; servicios de consultoría en gestión empresarial y servicios de consultoría empresarial; servicios de consultoría empresarial para inteligencia artificial; servicios de consultoría empresarial para la informática cognitiva; servicios de consultoría empresarial para computación en la nube; servicios de consultoría empresarial para tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de consultoría empresarial para la gestión de datos; servicios de consultoría empresarial para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría empresarial para tecnología de la información; servicios de consultoría empresarial para sistemas informáticos que integran Procesamiento del Lenguaje Natural (NLP), Lingüística Computacional (CL), Recuperación de Información (IR) y Aprendizaje Automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; analizar y recopilar datos comerciales; sistematización de datos en bases de datos informáticas.; en clase 37: Instalación, reparación y mantenimiento a medida/a pedido de hardware informático.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones para proporcionar acceso de múltiples usuarios a información, datos, comunicaciones, contenido, productos y servicios a través de una red global y dispositivos de comunicaciones inalámbricos; transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales informáticos; servicios de teleconferencias y conferencias en red/web; servicios de telecomunicaciones para proporcionar acceso de múltiples usuarios a redes de información informática mundial para la transferencia y difusión de una amplia gama de información; servicios de telecomunicaciones para proporcionar foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; servicios de telecomunicaciones para proporcionar comunicaciones electrónicas privadas y seguras en tiempo real a través de una red informática.; en clase 41: Servicios educativos, a saber, organización y gestión de conferencias, clases, seminarios de red/web, exposiciones, simposios, talleres, presentaciones, demostraciones técnicas educativas y seminarios de formación, todo en el campo de las computadoras, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación en la nube, cadena de bloque (blockchain), tecnología, computación cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios educativos, a saber, servicios de formación en tecnologías de la información.; en clase 42: Servicios de software como servicio (SaaS) con software para la gestión de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) con software para inteligencia artificial; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación cognitiva; servicios de software como servicio (SaaS) con software para tecnología de cadena de bloque (blockchain); servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación cuántica y programación cuántica; servicios de software como servicio (SaaS) con software para construir, analizar y ejecutar programas y algoritmos cuánticos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de consultas sobre tecnología informática; servicios de consultoría en el ámbito del diseño, selección, implementación y uso de hardware informático, software grabable y descargable y sistemas de software como servicio (SaaS) para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas con hardware informático, servidores informáticos, software informático grabado y descargable y software como servicio (SaaS); servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; análisis de sistemas informáticos; interconexión de hardware informático y software grabado y descargable, a saber, integración de redes y sistemas informáticos; servicios de prueba de computadoras, servidores, hardware informático, software informático grabado y descargable y software como servicio (SaaS) para garantizar un funcionamiento adecuado; instalación, actualización y mantenimiento de software informático recodificado y descargable; programación informática para terceros; servicios de consultoría en el ámbito de la inteligencia artificial; servicios de consultoría en el campo de la tecnología de cadena de bloque (blockchain); servicios de consultoría en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de consultoría en el ámbito de la gestión de datos; servicios de consultoría en el ámbito de la computación en nube; servicios de consultoría en el ámbito de la computación cuántica; servicios de consultoría en el ámbito del software como servicio (SaaS); servicios informáticos, a saber, integración de entornos informáticos públicos y privados en la nube que comprenden hardware informático integrado y servicios de red de software grabados y descargables para el aprovisionamiento dinámico, virtualización y medición del consumo de recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales mediante computación en la nube; diseño y desarrollo de software informático grabado y descargable para el almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedor de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021604437 ).

Solicitud 2021-0004864.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Iqnet Association con domicilio en BOLLWERK 31, 30 11 Bern, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: IQNET

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de verificación y recisión en el campo de actividades dedicadas a otorgar certificación de bienes y servicios; servicios de certificación relacionados con la coordinación de actividades llevadas a cabo por varias organizaciones. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021604438 ).

Solicitud N° 2021-0004865.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Kerry Group PLC, con domicilio en Prince’s Street, Tralee, Co. Kerry, Irlanda, solicita la inscripción de: KERRY

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 2; 3; 29; 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Proteínas para la fabricación de alimentos humanos que forman emulsiones o tienen propiedades emulsionantes; proteínas para la fabricación de alimentos humanos que forman gel o que tienen propiedades gelificantes; proteínas para la fabricación de alimentos humanos que retienen agua o tienen propiedades de retención de agua; agentes gelificantes para alimentos o bebidas para humanos; agentes de absorción; emulsionantes para su uso en la fabricación de alimentos; agentes humectantes; agentes estabilizantes para su uso en alimentos; agentes espumantes; emulsionantes; agentes texturizantes para su uso en la fabricación de alimentos; texturantes para alimentos y bebidas; partículas e inclusiones dulces, salsas dulces, sistemas de textura, sabores dulces y salados que son composiciones químicas u orgánicas para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; caseína; mejoradores del sabor para alimentos, bebidas y productos para el cuidado bucal; aditivos alimentarios, bebidas y para el cuidado bucal a base de productos químicos; productos químicos para su uso en la elaboración de cerveza; enzimas para la industria cervecera; caseinato; productos químicos derivados de la leche para su uso en la industria; productos químicos para conservar alimentos o bebidas; agentes conservantes para alimentos y bebidas; proteínas para su uso en la industria; proteínas para la industria alimentaria; proteínas para la industria de bebidas; proteínas para su uso en la fabricación; proteína alimentaria como materia prima; proteínas para su uso en la fabricación de alimentos o bebidas; proteínas para su uso en la fabricación de complementos alimenticios; enzimas para saborizar; potenciadores del sabor para alimentos, bebidas y productos para el cuidado bucal; productos químicos para la preparación de saborizantes; enzimas (que no sean para uso médico o veterinario); preparaciones enzimáticas para la industria alimentaria; preparaciones enzimáticas para la industria de bebidas; preparaciones enzimáticas para su uso en las industrias de panadería, confitería, lácteos, cárnicos, nutrición humana o animal; enzimas fúngicas para su uso en la industria alimentaria o de bebidas; enzimas fúngicas para su uso en las industrias de panadería, elaboración de cerveza, confitería, productos lácteos, cárnicos, nutrición humana o nutrición animal; extracto de fermentación; aditivos químicos para su uso en fermentación; enzimas para su uso en fermentación; proteínas para su uso en tecnología de fermentación; fermentos para su uso en la industria alimentaria o de bebidas; fermentos para su uso en las industrias de panadería, elaboración de cerveza, confitería, lácteos, carne, nutrición humana o nutrición animal; productos químicos para mantenimiento fresco y conservación de alimentos; productos químicos para la conservación de productos durante el almacenamiento; composiciones conservantes de alimentos; conservantes de alimentos; catalizadores; catalizadores para su uso en la industria alimentaria o de bebidas; catalizadores para su uso en las industrias de panadería, elaboración de cerveza, confitería, productos lácteos, cárnicos, nutrición humana o nutrición animal; extractos y destilados naturales para su uso en la industria alimentaria o de bebidas; extractos y destilados naturales para su uso en las industrias de panadería, elaboración de cerveza, confitería, productos lácteos, cárnicos, nutrición humana o nutrición animal; betaglucano para su uso en la industria alimentaria o de bebidas; beta glucano para uso en las industrias de panadería, confitería, productos lácteos, carne, nutrición humana o nutrición animal; bacterias prebióticas y bacterias probióticas para su uso en la industria alimentaria o de bebidas; bacterias prebióticas y bacterias probióticas para su uso en las industrias de panadería, elaboración de cerveza, confitería, lácteos, carne, nutrición humana o nutrición animal; formulaciones de bacterias prebióticas o probióticas (que no sean para uso médico); lípidos y bases nutricionales para su uso en la industria alimentaria o de bebidas; lípidos nutricionales y bases nutricionales para su uso en las industrias de panadería, confitería, productos lácteos, cárnicos, nutrición humana o nutrición animal; enzimas producidas por fermentación de cepas de levadura, bacterias o hongos; suero y suero desmineralizado para su uso en la industria alimentaria o de bebidas; suero y suero desmineralizado para su uso en las industrias de panadería, confitería, productos lácteos, cárnicos, alimentación humana o alimentación animal; agentes nutricionales para procesar células vivas (que no sean para uso médico); agentes de nutrición para células vivas (que no sean para uso médico); hidrolizados de proteínas; proteínas recombinantes para la nutrición de células vivas (que no sean para uso médico); medios de cultivo celular para su uso en la industria biotecnológica o en laboratorios de investigación no médica; cultivos de medios celulares (que no sean para uso médico o veterinario); excipientes que no sean para uso médico; preparaciones químicas para su uso en productos farmacéuticos; preparaciones químicas para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos; preparaciones químicas para su uso en la industria farmacéutica; preparaciones químicas para su uso en nutracéuticos; excipientes farmacéuticos utilizados en la fabricación de productos farmacéuticos; éteres de celulosa; productos químicos y polímeros utilizados para revestir y/o encapsular suplementos vitamínicos y/o minerales, productos farmacéuticos, suplementos alimenticios, productos a base de hierbas o productos alimenticios; enzimas para su uso en la fabricación de nutracéuticos; proteína vegetal hidrolizada; mezclas de lípidos para su uso como aditivos en productos alimenticios; mezclas de lípidos para su uso como aditivos en bebidas y mezclas para hacer bebidas; excipientes para uso farmacéutico; excipientes farmacéuticos.; en clase 2: Preparaciones para colorear alimentos y bebidas; agentes colorantes alimentarios.; en clase 3: Saborizantes como aceites esenciales para alimentos o bebidas; potenciadores del sabor para alimentos o bebidas (aceites esenciales); saborizantes alimentarios preparados a partir de aceites esenciales; saborizantes para bebidas (aceites esenciales); sustancias que imparten sabor para añadirlas a alimentos o bebidas (aceites esenciales).; en clase 29: Polvos lácteos; queso en polvo; polvo de crema; mantequilla en polvo; productos lácteos cultivados en polvo; leche en polvo; grasa de la leche; preparaciones de grasas lácteas; grasa de leche en polvo; cuajada; productos lácteos y sucedáneos lácteos; leche; productos lácteos; aceites y grasas comestibles; lípidos que son grasas comestibles; bebidas constituidas principalmente por leche; bebidas a base de leche; bebidas a base de yogur; huevos de aves y productos de huevo; queso; productos de queso; queso para untar; postres lácteos; cremas para untar a base de lácteos; pudines lácteos; productos lácteos para untar; bebidas a base de lácteos; salsas a base de lácteos; salsas/aderezos; postres a base de productos lácteos; leche en polvo en polvo; leche saborizada; bebidas lácteas saborizadas; leche en polvo saborizada para hacer bebidas; bebidas a base de leche [predomina la leche]; bebidas lácteas, predominando la leche; bebidas a base de leche que contienen café; bebidas a base de leche que contienen zumos de frutas; bebidas a base de leche que contienen frutas; sopa precocida; preparaciones para hacer sopa; cremas para untar a base de vegetales; suero; yogur; preparaciones para añadir o utilizar en la elaboración de productos lácteos, helados, postres helados, dulces de helados, dulces congelados, yogur helado, sorbete, sorbetes, helados, yogur o batidos de leche, a saber, frutas cristalizadas, frutos secos, nueces procesadas y mantequillas de nueces; conjuntos/racimos hechos principalmente con papas fritas, frutas secas y nueces procesadas; inclusiones para productos lácteos, helados, postres helados, dulces helados, dulces congelados, yogur helado, sorbete, sorbetes, helados, yogur o batidos de leche, a saber, frutas secas y cristalizadas, nueces procesadas y confitadas y mantequillas de nueces, incluidas piezas de cualquiera de los anteriores; inclusiones para productos lácteos, helados, postres helados, dulces helados, dulces congelados, yogur helado, sorbete, sorbetes, helados, yogur o batidos de leche, a saber, conjuntos/racimos hechos principalmente de patatas fritas, frutas secas y cristalizadas y procesadas y nueces confitadas; partículas e inclusiones dulces a base de frutas, nueces o lácteos, salsas dulces, sistemas de textura, sabores dulces y salados; productos lácteos que incluyen ingredientes adicionales/espolvoreados o mezclas; carne; pescado; aves de corral; carne de caza; extractos de carne; frutas en conserva; verduras en conserva; frutas secas; verduras secas; frutas cocidas; vegetales cocidos; jaleas; confituras; compotas; huevos; comidas preparadas, platos y refrigerios que consisten principalmente en carne, sucedáneos de la carne, pescado, aves, caza, mariscos, crustáceos, frutas, nueces, semillas, verduras, setas, productos lácteos, sucedáneos lácteos, huevos, legumbres o tofu; champiñones secos; champiñones en conserva; champiñones preparados; patatas fritas; fruta seca; legumbres secas; semillas comestibles; untables de pescado y marisco; nueces saborizadas; ensaladas de frutas; pasta de carne; carne para untar; caldos de carne; carne, preparada; carne en conserva; carne, procesada; nueces cocinadas; nueces secas; nueces en conserva; nueces, preparadas; ensalada de papas; frutas preparadas; legumbres preparadas; nueces preparadas; legumbres preparadas; ensaladas preparadas; productos vegetales preparados; verduras preparadas; frutas procesadas; productos cárnicos procesados; nueces procesadas; mariscos procesados; verduras procesadas; legumbres secas; legumbres, preparadas; legumbres en conserva; legumbres procesadas; productos del mar; mariscos, no vivos; mariscos, procesados; semillas, preparadas; mariscos, no vivos; mezclas de bocadillos que consisten en frutas deshidratadas y nueces procesadas; mezclas de sopa; sopas; frijoles/habas de soja en conserva para la alimentación; proteína vegetal texturizada para su uso como diluyente de carne; tofu; extractos vegetales para uso culinario; ensaladas de verduras; sucedáneos de la carne a base de vegetales; cremas no lácteas; cremas a base de lácteos; materia grasa de leche entera en polvo modificada con enzimas; leche no láctea; caldos, caldos y “bouillon”/caldo; encurtidos; extractos a base de frutas y verduras utilizados como aditivos en la fabricación de productos alimenticios.; en clase 30: Saborizantes alimentarios; saborizantes, distintos de los aceites esenciales, para alimentos; saborizantes, distintos de los aceites esenciales, para bebidas; sales, aderezos, saborizantes y condimentos; sustancias que imparten sabor para añadirlas a alimentos o bebidas (distintas de los aceites esenciales); preparaciones alimenticias a base de malta; extractos de malta para la alimentación; extractos de malta para su uso como saborizantes; condensados de humo natural (saborizantes) para alimentos o bebidas; revestimientos, frotaciones, adobos y glaseados para productos alimenticios; conjuntos/racimos hechos principalmente con pretzeles, arroz, palomitas de maíz, galletas saladas, cereales procesados y listos para comer, granos procesados, chocolate y dulces; chocolate y dulces para añadir a productos lácteos, yogur congelado o helado; productos de confitería lácteos, yogur congelado o helados que incluyan ingredientes adicionales o mezclas; aglutinantes a base de almidón para helados; agentes espesantes para cocinar; café; ; cacao; café artificial; preparaciones a base de cereales; confitería; helados comestibles; salsas (condimentos); bases para hacer batidos [saborizantes]; mezclas de condimentos; productos a base de chocolate; saborizantes de chocolate; condimentos; esencias para cocinar; hierbas secas; condimentos secos; especias comestibles; extractos utilizados como saborizantes [no aceites esenciales]; potenciadores del sabor para alimentos [distintos de los aceites esenciales]; esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; saborizantes y condimentos; salsas de frutas; adobos; hierbas procesadas; salsa de pepinillos dulces [condimento]; salsas; saborizantes alimentarios salados para alimentos de origen animal [distintos de los aceites esenciales]; saborizantes alimentarios salados [distintos de los aceites esenciales]; salsas, chutneys y pastas saladas; condimentos; especias; espesantes de hortalizas; salsas para cocinar; aderezos para ensaladas; salsas; mezclas de salsa; preparaciones para hacer salsas; preparaciones para hacer salsa; salsas; salsas saladas utilizadas como condimentos; barritas de cereales y barritas energéticas; productos de panadería; caramelos [dulces]; postres fríos; galletas saladas; crema de caramelo; crema inglesa; mousses de postre [productos de confitería]; pudines de postre; productos alimenticios que contienen chocolate [como componente principal]; productos alimenticios que contienen cacao [como componente principal]; imitación de chocolate; dulces (caramelos), barras de caramelo y chicle; pasteles, queques, tartas y bizcochos (galletas); postres preparados [a base de chocolate]; postres preparados [productos de confitería]; galletas saladas; bocadillos que consisten principalmente en productos de confitería; pastelería; empanadas; postres preparados [pastelería]; obleas; caramelos de chocolate; barras de chocolate; edulcorantes naturales; glaseados y rellenos dulces; jarabes/siropes saborizantes; jarabes de glucosa para alimentos; aderezo de jarabe; productos de confitería congelados; yogur helado [helados de confitería]; bebidas heladas a base de chocolate; bebidas heladas a base de cacao; bebidas heladas a base de café; helado; mezclas de helado; sustituto de helado; helados no lácteos; artificial; bebidas que contienen chocolate; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de cacao; bebidas a base de café; bebidas a base de ; chocolate; bebidas a base de chocolate con leche; bebidas de cacao con leche; bebidas de café con leche; saborizantes de café; preparaciones para hacer bebidas [a base de cacao]; preparaciones para hacer bebidas [a base de ]; preparaciones para hacer bebidas [a base de café]; preparaciones para hacer bebidas [a base de chocolate]; extractos de ; cereales; masas, rebozados y mezclas para ellos; pastas, fideos y bolas de masa secos y frescos; preparaciones alimenticias a base de cereales; agentes espesantes orgánicos para cocinar alimentos; almidones naturales para la alimentación; almidones modificados para la alimentación [que no sean médicos]; preparaciones para hacer productos de panadería; cereales procesados para la alimentación humana; granos procesados para alimentos de consumo humano; agentes espesantes para cocinar alimentos; levaduras y agentes leudantes; premezclas listas para hornear; mezclas de pan; mezclas de repostería; partículas e inclusiones dulces a base de cacao, cereales, azúcar o confitería, salsas dulces, sistemas de textura, sabores dulces y salados; levadura; extractos de levadura; levadura en polvo; sal; mostaza; vinagre; hielo; comidas preparadas o platos a base de arroz, con adición de carne, pescado o verduras; comidas preparadas, platos o bocadillos que consisten principalmente en cereales, granos, pastas, pasteles, pan, confitería, arroz o fideos; sabores lácteos; extractos de base natural (saborizantes) utilizados como aditivos en la fabricación de productos alimenticios; soluciones de encurtido/decapado para su uso en la industria alimentaria o de bebidas; soluciones de encurtido/decapado para su uso en las industrias de panadería, confitería, lácteos, cárnicos, nutrición humana o animal; inclusiones para productos lácteos, helados, postres helados, dulces helados, dulces congelados, yogur helado, sorbete, sorbetes, helados, yogur o batidos de leche, a saber, palomitas de maíz, pretzeles, galletas saladas, caramelos duros, caramelo de dulce de leche, caramelos y chocolate quebradizos, caramelos y cortezas de chocolate, masa para galletas, chocolate y caramelo, incluidos trozos de cualquiera de los anteriores; inclusiones para productos lácteos, helados, postres helados, dulces helados, dulces congelados, yogur helado, sorbete, sorbetes, helados, yogur o batidos de leche, a saber, jarabes saborizantes y de cobertura, salsas, elaborados y listos para comer trozos y conjuntos/racimos de cereales hechos principalmente de trozos de cereales procesados y listos para comer, pretzeles, galletas saladas, chispas de caramelo y otros trozos de confitería, a saber, confitería de chocolate y confitería de azúcar.; en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; vinos sin alcohol; cócteles sin alcohol; sidra sin alcohol; bebidas carbonatadas saborizadas; refrescos sin gas; jugos; aguas; aguas gaseosas/carbonatadas; aguas minerales; bebidas y zumos de frutas; jarabes/siropes para hacer bebidas; preparaciones para hacer bebidas; bebidas que contienen vitaminas; bebidas energizantes; bebidas congeladas a base de frutas; bebidas carbonatadas congeladas; refrescos a base de frutas saborizados con ; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; sorbetes [bebidas]; bebidas de suero; bebidas a base de frutas; extractos de frutas sin alcohol; batidos; batidos de verduras; concentrados para hacer bebidas de frutas; concentrados para su uso en la preparación de refrescos; refrescos/cordiales; esencias para hacer bebidas; frutas, hortalizas y extractos naturales utilizados como aditivos en la fabricación de bebidas. Reservas: Del color: azul. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Rina Ruiz Mata. Registradora.—( IN2021604439 ).

Solicitud 2021-0009790.—Johan Enrique Wallace Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 205100731, en calidad de apoderado generalísimo de JJF Wallace Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101750018, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, San Martín, Gamonales, quinientos metros sur y cien metros este de la plaza de deportes, calle Yuca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OUTDOOR JJF Wallace

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a preparación física personalizada y servicios nutricionales, ubicado en Alajuela, San Carlos, Quesada, calle La Florida, 125m Sureste del Estadio Carlos Ugalde. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604440 ).

Solicitud N° 2021-0005302.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101153905, con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado, 500 metros al norte y 400 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cafe Britt,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, sucedáneos del café, bebidas a base de café, mezclas de café y extracto de café Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021604442 ).

Solicitud 2021-0005643.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en: Else-Kroener-Stasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: VITALIPID, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; soluciones de infusión, nutrición parenteral; mezclas/aditivos para la nutrición parenteral. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021604443 ).

Solicitud N° 2021-0002595.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Sebastián SAS, con domicilio en calle 26 (entre calles entre Av. 10 y SA.AV., Playa del Carmen, Solidaridad, Q.ROO.77710, México, solicita la inscripción de: nômade OSA

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel en la zona de Osa, Costa Rica. Fecha: 02 de julio del 2021. Presentada el: 19 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604444 ).

Solicitud 2021-0006491.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Rali S. A. con domicilio en Vía José Domingo Díaz (Vía Tocumen), ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RALI R10

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas y bicicletas eléctricas, y sus partes y accesorios que pertenecen a esta clase. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021604445 ).

Solicitud 2021-0005502.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Mcdonald´S Corporation con domicilio en 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAPPY MEAL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso, papel, cartón y productos hechos con estos materiales, artículos de papelería, pinceles, crayones, lápices, bolígrafos /lapiceros, libros y hojas de actividades, libros de rompecabezas, libros de dibujo, adhesivos/calcomanías y hojas de adhesivos/calcomanías, libros de lectura, figuritas de papel. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021604447 ).

Solicitud 2021-0006166.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Delizia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101716956 con domicilio en Escazú, de Plaza Atlantis 600 metros sur y 175 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELIZIA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2021604450 ).

Solicitud 2021-0001952.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Fox News Network, LLC, con domicilio en 1211 Avenue of The Americas, New York, New York 10036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMERICA’S NEWS CHANNEL como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, ensayo, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, software informático, soportes de almacenamiento y grabación digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos informáticos; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; dibujos animados; correas para teléfonos móviles; aparatos de limpieza para discos fonográficos; recipientes para lentes de contacto; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; publicaciones electrónicas descargables; estuches para anteojos; cadenas para anteojos; cordones para anteojos; monturas de anteojos; imanes (decorativos); alfombrilla para ratón/mouse; estuches para gafas; monturas de gafas; reposamuñecas para su uso con ordenadores; aplicaciones de software móvil descargables para dispositivos de comunicaciones móviles para su uso en la distribución de vídeo digital, archivos de vídeo, vídeo y contenido multimedia; software descargable para recibir, transmitir, buscar, acceder y revisar contenido audiovisual y multimedia a través de Internet, dispositivos electrónicos digitales móviles, redes de comunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas; todos los anteriores bienes están limitados o relacionados con noticias, siendo estos productos originados en la región americana y de interés para los consumidores en la región americana.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transmisión y radiodifusión de televisión; servicios de difusión de audio y vídeo a través de Internet; difusión de programación de vídeo y audio a través de Internet; servicios de radiodifusión y suministro de acceso de telecomunicaciones a contenido de vídeo y audio proporcionado a través de un servicio de vídeo bajo demanda a través de Internet; transmisión de material de audio, visual y audiovisual a través de una red informática mundial; transmisión de material de video en Internet; transmisión de material de audio y visual en Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y vídeo mediante redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica e Internet; transmisiones de video bajo demanda; todos los anteriores servicios están limitados o relacionados con noticias, siendo estos servicios originados en la región americana y de interés para los consumidores en la región americana.; en clase 41: Educación; brindar formación/entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales, servicios de caligrafía; publicación electrónica; servicios de intérprete de idiomas; servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de libros; publicación de libros y revistas electrónicos en línea; publicación de textos distintos de los publicitarios; interpretación de lenguaje de señas; traducción; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de programas multimedia continuos con noticias, negocios y finanzas distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; suministro de información de entretenimiento en línea con noticias, negocios y finanzas; servicios de entretenimiento en forma de videos e imágenes no descargables con programas multimedia sobre noticias, negocios y finanzas transmitidos a través de Internet y redes de comunicación inalámbrica; todos los anteriores servicios están limitados o relacionados con noticias, siendo estos servicios originados en la región americana y de interés para los consumidores en la región americana. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021604465 ).

Solicitud N° 2021-0002597.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Sebastian SAS, con domicilio en Calle 26, (Entre Calles, Entre Av. 10 y SA AV., Playa del Carmen, Solidaridad, Q. Roo. 77710, México, solicita la inscripción de: nómade TAMARINDO,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotel en la zona de Tamarindo, Costa Rica. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604470 ).

Solicitud 2021-0003399.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Polycab India Limited, con domicilio en: Polycab House, 771, Pandit Satawalekar Marg, Mahim (West), Mumbai 400 016, India, solicita la inscripción de: POLICAB

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fabricante de cables de bobinado para motores de bombas sumergibles incluidos en la clase 9, aparatos e instrumentos electrónicos y eléctricos, accesorios de cableado que incluyen interruptores, conmutadores, cortacircuitos, enchufes, soportes, tomas de corriente, comprobadores, timbres, zumbadores, reguladores, planchas, alambres y cables, conectores, arrancadores, placas de circuito, MCB (disyuntor miniatura), transformadores, atenuadores de luz (reguladores), cajas de extensión de cables, pararrayos, conductores, computadoras, interfaces, software de computadora, hardware y accesorios, terminales de computadora, unidades de disco, impresoras, estabilizadores de voltaje, tubería de conductos. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021604478 ).

Solicitud 2021-0007210.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Starkey Laboratories, INC. con domicilio en 6700 Washington Avenue South, Edén Prairie, Minnesota, 55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAVANT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos biomédicos, tales como, dispositivos de ayuda auditiva y las partes estructurales de repuesto para los mismos. Prioridad: Se otorga prioridad 90/519,683 de fecha 09/02/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita Registradora.—( IN2021604491 ).

Solicitud 2021-0007583.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Starkey Laboratories, Inc. con domicilio en 6700 Washington Avenue South, Eden Prairie, Minnesota, 55344, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVOLV como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos biomédicos, tales como, dispositivos de ayuda auditiva y las partes estructurales de repuesto para los mismos. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021604492 ).

Solicitud N° 2021-0009993.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Beijing Hutt Wisdom Technology Co., Ltd, con domicilio en No. 432, 4th Floor, Building 12, Xinjiekouwai Street 8, Xicheng District, Beijing, China, solicita la inscripción de: HUTT

como marca de fábrica y comercio, en clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Barredoras autopropulsadas; trituradoras de basura; aspiradoras; máquinas eléctricas para lavar alfombras y moquetas; aparatos de lavado; máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; máquinas de cocina eléctricas; lavadoras; máquinas para lavar la ropa; aparatos de limpieza de alta presión; máquinas de coser. Fecha: 10 de noviembre del 2021. Presentada el: 03 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021604493 ).

Solicitud 2021-0007211.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Albanese Confectionery Group INC, con domicilio en 5441 E. Lincoln HWY., Merrillville, IN 46410, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALBANESE World’s Best,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutos secos confitados; frutos secos preparados; frutos secos procesados; frutas secas; mix (mezcla) principalmente de frutos secos procesados, frutas secas.; en clase 30: Dulces; golosinas; confites; chocolates; frutos secos cubiertos de chocolate. Fecha: 5 de noviembre del 2021. Presentada el: 9 de agosto del 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604494 ).

Solicitud 2021-0008226.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Corredor Empresarial S. A., con domicilio en: Av. calle 26 N° 69D-91 OFC. 802 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: BetPlay

como marca de servicios en clases: 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, principalmente actividades de juegos relacionados con loterías, bingos y en general todo tipo de juegos de azar y de casino. Servicios de juegos de azar prestados a través de internet. Servicios de información sobre juegos de azar y en clase 42: servicios de operación de juegos de azar, juegos de computador. Sitios de internet que ofrecen juegos de azar, programación de computadores, servicios de noticias relacionadas con juegos de azar a través de las redes de comunicación, servicios de consultoría para crear e Implementar juegos de lotería y entretenimiento. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 09 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021604495 ).

Solicitud 2021-0009994.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Diplomático Branding, Unipessoal, LDA con domicilio en Rua Do Esmeraldo, 47, 3° Andar, 9000-051 Funchal (Madeira), Portugal, solicita la inscripción de: DIPLOMÁTICO RESERVA EXCLUSIVA

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021604496 ).

Solicitud N° 2021-0009882.—Earl Alexander Britton Yantani, soltero, cédula de identidad 114000947, con domicilio en calle 13, avenidas 6 y 8, 125 metros norte antiguo Fondo Nacional de Becas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOST Clínica Dental y Centro Radiológico,

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a clínica dental y centro radiológico, ubicado en Alajuela, de KFC de Alajuela centro, cien metros al norte, frente a Intelec. Reservas: de los colores verde, celeste, gris, blanco y azul. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021604517 ).

Solicitud 2021-0006984.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de VMG Healthcare Products S. A., cédula jurídica número 3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 metros noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Urotrim

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico: medicamento antibiótico de amplio espectro para infecciones del tracto respiratorio superior e inferior, así como geniurinario. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021604525 ).

Solicitud 2021-0005833.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Yeti Coolers LLC, con domicilio en: 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YETI, como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: recipientes para bebidas/vasos; artículos para bebidas; vasos para beber, a saber, vasos; tazas; tazas altas; tazas de café; taza de café; tazas de café, tazas y tazas altas de té; vasos de cóctel; jarras pequeñas; jarras de cerveza; jarros de cerveza; botellas para beber para deportes; jarros; copas de vino; botellas al vacío; tapas de taza; tazas de doble pared; vasos; vasos para beber; vasos para uso como vasos para beber; tazas de viaje; tazas con aislamiento; vasos de cerveza; pajillas para beber; vasos para beber para bebés y niños; botellas, vendidas vacías; botellas deportivas vendidas vacías; botellas de agua reutilizables vendidas vacías; botellas de agua reutilizables de acero inoxidable vendidas vacías; vasos para beber vendidos con tapa; tapas con boquillas para beber para botellas de agua reutilizables; vasos de doble pared con tapa y pajillas; vasos de doble pared con tapa; botellas de agua vendidas vacías; vasos de whisky; recipientes con aislamiento térmico; pajillas de beber; soporte portátil para envases de bebidas; tazas para sorber; vasos para bebés y niños y sus partes y accesorios, a saber, vasos para bebés y niños vendidos como una unidad con válvulas y tapas; vasos para beber para bebés y sus partes y accesorios, a saber, válvulas y tapas vendidas como una unidad; vasos para beber para niños y sus partes y accesorios, a saber, vasos para beber para niños vendidos como una unidad con tapas sin aislamiento; pajillas para beber para bebés y niños; asas especialmente adaptadas para bebidas; recipiente al vacío para alimentos y bebidas fríos o calientes; vasos con aislamiento; recipientes para bebidas con aislamiento; recipientes de retención de temperatura; fundas con aislamiento para botellas; fundas aislantes para latas de bebidas; envoltura termoaislante para latas para mantener el contenido frío o caliente; fundas aislantes para frascos, botellas o latas; fundas aislantes de acero inoxidable para frascos, botellas o latas; funda aislante para vasos de bebidas; portavasos de acero inoxidable; soportes para latas y botellas de acero inoxidable; abrebotellas que no sean eléctricos; abrebotellas no eléctricos; abrebotellas; compresas frías para enfriar alimentos y bebidas; compresas frías que se utilizan para mantener la comida y la bebida frías; platos de alimentación para mascotas; recipientes de alimentación para mascotas; comederos y bebederos para mascotas; platos para mascotas; tazones de agua para mascotas; tazones para mascotas; bebederos para mascotas; cubetas de plástico; cubetas de enjuague; cubetas para hielo; cubetas de enjuague; cubeta organizadora de herramientas, a saber, un organizador especialmente adaptado para su fijación a una cubeta para sujetar herramientas y otros aparatos; cubiertas ajustadas para cubetas o baldes; neveras portátiles no eléctricos; neveras portátiles no eléctricas; neveras portátiles no eléctricas; bolsas refrigeradoras portátiles no eléctricas; recipientes isotérmicos para alimentos o bebidas; recipientes termoaislantes para bebidas; recipientes isotérmicos para alimentos o bebidas para uso doméstico; recipientes con aislamiento térmico para alimentos o bebidas; cajas con aislamiento; bolsas de almuerzo con aislamiento; cubetas para hielo; bolsas termoaislantes para alimentos o bebidas; bolsas aislantes para alimentos o bebidas para uso doméstico; hieleras portátiles para alimentos y bebidas; recipientes termoaislantes para uso doméstico; recipientes para hielo; enfriadores de bebidas portátiles no eléctricos; neveras portátiles no eléctricas; recipientes para alimentos con aislamiento térmico; soportes aislantes para alimentos y bebidas; enfriadores de agua portátiles no eléctricos; dispensadores de agua aislantes; loncheras; bolsas de almuerzo que no sean de papel; contenedores de almacenamiento de uso general para uso doméstico; recipientes domésticos para alimentos; cubeta para almuerzo; recipientes de almacenamiento de plástico para uso doméstico; recipientes para uso en la cocina; recipientes de cocina; recipientes de plástico portátiles para almacenar artículos domésticos y de cocina; recipientes domésticos portátiles para todo uso; recipientes para uso doméstico; contenedores no modulares para su uso en el transporte y almacenamiento para uso doméstico; recipientes de almacenamiento de plástico para uso doméstico; recipientes de cocina no eléctricos que no sean de metales preciosos; recipientes domésticos no metálicos con cerradura para alimentos; tapones de drenaje para desagües; dispensadores de bebidas portátiles; picos de vertido para uso doméstico; dispensador de agua; bandejas para uso doméstico; cestas metálicas para uso doméstico; cestas para uso doméstico; cestas de metal para uso doméstico; bandejas interiores para neveras portátiles no eléctricas; organizadores interiores para neveras portátiles no eléctricas; divisores interiores para neveras portátiles no eléctricas; divisores interiores para neveras portátiles no eléctricas; divisores interiores para cubos; bandejas interiores para cubos; organizador de baldes/cubetas, a saber, un organizador especialmente adaptado para su fijación a un balde para sujetar herramientas y otros aparatos; porta-botellas para botellas, a saber, porta-botellas para uso doméstico; porta-botellas de neopreno, a saber, porta-botellas para uso doméstico; eslingas especialmente adaptadas para sostener botellas; bolsa especialmente adaptada para sostener botellas; soporte de funda para botellas; piezas estructurales y aditamentos para los productos mencionados; accesorios para los productos mencionados. Fecha: 05 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021604542 ).

Solicitud N° 2021-0002593.—Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 1-0676-0960, en calidad de apoderada especial de Sebastián SAS, con domicilio en Calle 26 (Entre Calles Entre Av. 10 y SA AV., Playa del Carmen, Solidaridad, Q. Roo. 77710, México, solicita la inscripción de: nómade GUANACASTE,

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotel en la zona de Guanacaste, Costa Rica. Fecha: 02 de julio de 2021. Presentada el 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604547 ).

Solicitud 2021-0003564.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Jetharam Nemaram Gehlot con domicilio en 101, Shree Whide Heights Apartament, Saraswait Nagar, Hirawadi Road, Nashik, Pin Code-422003. State-Maharashtra, India, solicita la inscripción de: YUTIKA como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Henna, henna en polvo, henna negra, colores y tintes para el cabello, detergentes, preparaciones blanqueadores y otras sustancias para la lavandería, cosméticos y aseo, preparaciones para la limpieza, productos para la limpieza, cosméticos, preparaciones para pulir, preparaciones para depilar, preparaciones para desengrasar, abrasivos, perfumería, aceites esenciales, preparaciones para el cuidado de la piel, cremas, lociones, jabones, champú, aceites para el cabello, lociones para el cabello, geles para el cabello, aceites de baño que no sean para uso médico; desodorantes y antitranspirantes para uso personal; productos de limpieza de dientes, cono de henna y henna, preparación de limpieza de manos, preparación de limpieza facial, tratamiento y acondicionador de cabello, color de cabello a base de amoníaco. Fecha: 08 de julio de 2021. Presentada el 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021604568 ).

Solicitud N° 2021-0002596.—Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 1-0676-0960, en calidad de apoderada especial de Sebastián SAS, con domicilio en Calle 26 (Entre Calles Entre Av. 10 y SA AV., Playa del Carmen, Solidaridad, Q. ROO. 77710, México, solicita la inscripción de: nómade SANTA TERESA,

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotel en la zona de Santa Teresa, Costa Rica. Fecha: 02 de julio de 2021. Presentada el 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604579 ).

Solicitud 2021-0005516.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Grupo Gamesa S. de R. L. de C.V., con domicilio en República Mexicana 225 Norte, Sin Nombre de Col 2, Cuauhtémoc, 66450 San Nicolás de Los Garza, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: GAMESA CLASICAS BARRAS DE COCO

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas en forma de barra, con sabor a coco. Reservas: Se reservan los colores crema, dorado, azul, blanco y rojo en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021604585 ).

Solicitud 2021-0009062.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Paradigma S. A.C. con domicilio en Conquistadores 319, Distrito de San Isidro, Lima, Perú, solicita la inscripción de: GUSTAV, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería; en clase 25: Confecciones (ropa producto final); en clase 28: Juguetes. Fecha: 2 de noviembre del 2021. Presentada el: 6 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021604586 ).

Solicitud N° 2021-0009060.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Paradigma S. A. C., con domicilio en Conquistadores 319, Distrito De San Isidro, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción de: BABYCOTTONS como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente.: en clase 3: Perfumería.; en clase 25: Confecciones (ropa).; en clase 28: Juguetes. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021604587 ).

Solicitud 2021-0009725.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Cargotec Finland OY con domicilio en Ruskontie 55, 33710 Tampere, Finlandia, solicita la inscripción de: NELCON como marca de comercio y servicios en clases 7; 9; 12; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas para levantar, cargar, descargar y transporte de mercancías y máquinas herramienta; motores y máquinas (excepto para vehículos terrestres);correas y acoplamientos de máquinas (excepto para vehículos terrestres);grúas de carga y elevación, cargadores hidráulicos, máquinas y aparatos elevadores (excepto elevadores de vehículos, en particular, para talleres);máquinas y aparatos transportadores; componentes de transmisión, excepto para vehículos terrestres y sus partes; cargadores para cosechadoras; partes y accesorios para los productos mencionados no comprendidos en otras clases; en clase 9: Software informático, hardware informático y sistemas de software informático grabados para monitorear en tiempo real, solucionar problemas y recopilar, almacenar y manejar datos para su uso en máquinas y aparatos con fines de levantamiento, carga, descarga y transporte de mercancías; microprocesadores para su uso en sistemas operativos de control, sistemas operativos de control automático y sistemas de control automáticos para vehículos de transporte de carga; hardware informático y sistemas de software informático grabados para su uso en máquinas, dispositivos y vehículos para controlar fines de levantamiento, carga y descarga; dispositivos de monitoreo electrónico, tales como sensores eléctricos y controladores eléctricos para grúas de carga y elevación, ascensores y montacargas; aparatos de control de monitoreo, tales como controladores inalámbricos para monitorear y controlar el funcionamiento de otros dispositivos electrónicos para su uso en máquinas y aparatos con fines de levantamiento, carga, descarga y transporte de mercancías y vehículos terrestres; instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección y monitoreo, tales como sensores y controladores eléctricos para su uso en máquinas y aparatos con fines de levantamiento, carga, descarga y transporte de mercancías y vehículos terrestres; aparatos de monitoreo remoto, tales como sensores y controladores eléctricos para su uso en máquinas y aparatos con fines de levantamiento, carga, descarga y transporte de mercancías y vehículos terrestres; sistemas de control electrónicos para su uso en máquinas y aparatos con fines de levantamiento, carga, descarga y transporte de mercancías y vehículos terrestres de transporte de carga; software de monitoreo de red en la nube descargable; software informático descargable para crear bases de datos con capacidad de búsqueda de información y datos; programas informáticos para conectarse de forma remota a ordenadores o redes informáticas; software descargable para la gestión de bases de datos y la entrega de contenido inalámbrico; bases de datos electrónicas descargables, aplicaciones de software informático y software de aplicaciones de computación en la nube para su uso en la gestión de flotas de carga; aplicaciones de software descargables para su uso con dispositivos móviles para su uso en la gestión de flotas de carga; aparatos electrónicos de control remoto para su uso en máquinas con fines de levantamiento, carga, descarga y transporte de mercancías y arranques de control remoto para vehículos terrestres; transmisores y receptores inalámbricos; en clase 12: Vehículos de motor, tales como vehículos que incorporan aparatos elevadores y grúas; carretillas elevadoras; plataformas de vehículos reemplazables; bastidores de vehículos; vehículos de tracción, partes y accesorios para los productos mencionados no comprendidos en otras clases; en clase 37: Reparación y mantenimiento de máquinas de elevación, carga, descarga y transporte de mercancías, máquinas herramienta, motores y máquinas, correas y acoplamientos de máquinas, grúas de carga y elevación, cargadores hidráulicos, máquinas y aparatos elevadores (excepto elevadores de vehículos, en particular, para talleres);reparación y mantenimiento de motores y aparatos de transporte, componentes de transmisión, cargadores para cosechadoras, vehículos de motor, vehículos que incorporan aparatos elevadores y grúas, carretillas elevadoras, plataformas de vehículos reemplazables, chasis de vehículos y vehículos de tracción¸ servicios de instalación para máquinas de elevación, carga, descarga y transporte de mercancías, máquinas herramienta, motores y máquinas, correas y acoplamientos de máquinas, grúas de carga y elevación, cargadores hidráulicos, máquinas y aparatos elevadores (excepto elevadores de vehículos, en particular, para talleres), máquinas y aparatos de transporte, componentes de transmisión, cargadores para cosechadoras, vehículos de motor, vehículos que incorporan aparatos elevadores y grúas, carretillas elevadoras, plataformas de vehículos reemplazables, chasis de vehículos y vehículos de tracción; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios relacionados con desarrollo científico y tecnológico, análisis, pericia, saber, consultoría, asesoramiento, información, suministro y asistencia, tales como consultoría de ingeniería y consultoría de ingeniería científica y tecnológica experta en relación con máquinas y dispositivos con fines de levantamiento, carga y descarga y vehículos terrestres; diseño de ingeniería para terceros relacionado con ciencia y tecnología; diseño y desarrollo de hardware y software informático para su uso en máquinas y dispositivos con fines de levantamiento, carga y descarga y vehículos terrestres; servicios de reparación, instalación y mantenimiento de software informático; servicios de reparación, instalación y mantenimiento de software informático para su uso en máquinas y dispositivos con fines de levantamiento, carga y descarga y vehículos terrestres; software como servicio (del inglés: Software as a Service, SaaS) incluyendo software para monitorear en tiempo real, solucionar problemas y recopilar, almacenar y manejar datos para su uso en máquinas y aparatos con fines de levantamiento, carga, descarga y transporte de mercancías alojados en la nube; proporcionar uso temporal de aplicaciones de software basadas en la web para monitorear en tiempo real, solucionar problemas y recopilar, almacenar y manejar datos para su uso en máquinas y aparatos con fines de levantamiento, carga, descarga y transporte de mercancías; servicios de desarrollo de bases de datos; investigación relacionada con la automatización informatizada de procesos técnicos; servicios de consultoría de ingeniería; servicios de ingeniería relacionados con robótica; desarrollo de software informático para su uso con controladores programables Prioridad: Fecha: 03 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021604588 ).

Solicitud 2021-0005608.—María Del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, Abogada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico, INC., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MTN DEW,

como marca de fábrica en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas, aguas saborizadas; agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatadas. Fecha: 19 de julio del 2021. Presentada el: 21 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021604589 ).

Solicitud 2021-0006207.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de J. Feyth Enderezado Y Pintura, cédula jurídica 3-101-604123 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, 50 este de Muñoz y Nanne, sobre la calle principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPRAMOS TU CARRO Grupo Feyth

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de compra de vehículos. Reservas: No hace reserva de los términos “COMPRAMOS TU CARRO” Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021604590 ).

Solicitud N° 2021-0008315.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Vestergaad Sàrl, con domicilio en Place Saint-François 1, 1003 Lausanne, Suiza, -, Suiza, solicita la inscripción de: GROR

como marca de servicios, en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios agrícolas, en concreto, prestación de cooperativas agrícolas que consisten en unificar actividades agrícolas como la compra de suministros y la oferta de mercancías y productos para la venta; consultoría agrícola; alquiler de maquinaria agrícola; alquiler de equipos agrícolas; Servicios de cría de ganado; asesoramiento agrícola, en concreto, recomendaciones de suplementos nutricionales para plantas y suelos; asesoramiento agrario en el ámbito de la irrigación; servicios de control de plagas para la agricultura; servicios de aplicación de fertilizantes y productos químicos agrícolas para terceros; cosecha de cultivos para otros; asesoramiento agrícola en el ámbito de la fertilización; alquiler de implementos agrícolas; proporcionar una base de datos en línea con información sobre colecciones de plantas y semillas para fines agrícolas; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con el uso de fertilizantes agrícolas y hortícolas. Reservas: Se reservan los colores: amarillo: C3 M19 Y58 KO / Pantone 7403U y verde-cyan: C47 M18 Y41 K40 / Pantone 5625U, en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4221-2021 de fecha 17/03/2021 de Suiza. Fecha: 28 de octubre del 2021. Presentada el 10 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021604592 ).

Solicitud 2021-0005608.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MTN DEW

como marca de fábrica en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas, aguas saborizadas; agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatadas. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021604593 ).

Solicitud 2021-0007994.—Gladys Marín Villalobos, viuda una vez, cédula de identidad 204270575, en calidad de apoderada especial de Larojaoficial Is Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102805484, con domicilio en Escazú, San Rafael, Calle Mata Palo, frente al Colegio Blue Valley, Multibodegas, 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAROJAOFICIAL como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 2 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021604595 ).

Solicitud 2021-0005683.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Corteva Agriscience LLC, con domicilio en: 9330 Zionville Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMIOX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fungicidas agrícolas. Fecha: 01 de julio de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021604598 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0008741.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: LILAC FUSE, como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarros, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: se otorga prioridad N° 36052 de fecha 16/06/2021 de Andorra. Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021604748 ).

Solicitud N° 2021-0010238.—Jacqueline Sánchez Fuentes, casada una vez, cédula de identidad 204690052, en calidad de apoderado generalísimo de Porcina Cerhima Limitada, cédula jurídica 3102209512, con domicilio en Tuetal Norte, un kilómetro y medio al oeste de la Escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIMENTOS Procesa SÁNCHEZ DESDE 1965

como marca de comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, carne de res, carne de cerdo, carne de ave y pescado, carne de caza, así como los diferentes extractos y cortes de carne de res, cerdo, ave y pescado. Embutidos tanto de res, cerdo y pollo (piezas de carne de res, cerdo, ave y pescado picadas y condimentadas con hierbas aromáticas y diferentes especies (pimentón, pimienta, ajos, romero, tomillo, clavo de olor) que es introducida (embutida); así como preformados de res, cerdo, ave y pescado. Carne en conserva, carne enlatada y carne liofilizada, hígado, jamón de todo tipo, cerdo, pavo, cocido, ahumado, morcillas y/o morongas, morcillas blancas, panceta ahumada, beicon o tocino; salchichas y salchichones, salchichas rebozadas, tripas, callos y mondongo; tripas para embutidos, naturales o artificiales, banderillas de salchicha. Alimentos a base de pescado, tales como cortes de pescado, carne de pescado, atunes, filetes de pescado, extractos de pescado, embutidos y perforados de pescado y arenques, salmón, sardinas, pescado, pescado enlatado conservas. Frutas y verduras. Hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; lecho, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Tales como frutas congeladas, productos lácteos; verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, verduras, hortalizas y legumbres enlatadas, verduras, hortalizas y legumbres liofilizadas, verduras, hortalizas y legumbres procesadas; verduras, hortalizas y legumbres secas; concentrados a base de frutas para cocinar; concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar y concentrados de caldo; yogur; leche de cacahuete; manteca de cerdo y/o grasa de cerdo; mantequilla de cacahuete y mantequilla de maní; huevos y clara de huevo. Aceite de coco para uso alimenticio; aceite de hueso para uso alimenticio; almejas que no estén vivas; cangrejos de río que no estén vivos; crustáceos que no estén vivos, gambas que no estén vivas y camarones que no estén vivos, así como todo tipo de mariscos que no estén vivos; langostas que no estén vivas y langostinos que no estén vivos. Caldos; - aros de cebolla rebozados y anillos de cebolla rebozados. Productos de charcutería. Copos de patata, copos de papa y hojuelas de papa. Croquetas. Todo tipo de gelatinas; así como gelatinas de carne. Grasas comestibles, así como materias grasas para elaborar grasas alimenticias. Insectos comestibles que no estén vivos y larvas de hormiga comestibles, preparadas. Pastas para untar a base de verduras, hortalizas y legumbres. Patatas fritas y/o papas fritas, patatas fritas con bajo contenido en grasa y/o papas fritas con bajo contenido en grasa. Patés de hígado. Tuétano para uso alimenticio y/o caracú para uso alimenticio. Fecha: 18 de noviembre del 2021. Presentada el: 10 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021604755 ).

Solicitud 2021-0008775.—Alejandro Fournier Gutiérrez, soltero, cédula de identidad 110710806, con domicilio en Santa Ana, Uruca, del Hotel Luisiana cincuenta metros oeste y seiscientos metros suroeste, condominio mano izquierda, blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: vive PROGRAMA TRANSFORMACIONAL INTEGRAL

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación y entrenamiento los cuales están compuestos de una trilogía de entrenamientos que ofrecen de manera vivencial herramientas de exploración interna, mediante la utilización de metodologías de coaching ontologías y programación neurolingüística, en un ambiente colectivo en donde todos los participantes tienen la oportunidad de aprender con cada interacción. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021604776 ).

Solicitud 2021-0009587.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, C.P. 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Vero,

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021604797 ).

Solicitud 2021-0009586.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: POM

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021604798 ).

Solicitud 2021-0009585.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B. De C.V. con domicilio en Prolongación Paseo De La Reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Little Bites

como Marca de Fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té,) cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021604799 ).

Solicitud 2021-0009584.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: ENTENMANN’S

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el 21 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021604800 ).

Solicitud N° 2021-0009283.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0037, en calidad de apoderado especial de Sugo Holding Corporation, con domicilio 251; Little Falls, Drive Wilmington, New Castle Country, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: sugo,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 21 de octubre del 2021. Presentada el 13 de octubre del 2021. San José: Se cita terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos; que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021604801 ).

Solicitud 2021-0009502.—Ana Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad 111690938, en calidad de apoderado especial de Codisa Technologies S.A., cédula jurídica 3101668592. con domicilio en: San José, San Rafael de Escazú, edificio del Banco General, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVUS ERP

como marca de comercio y servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: protección de desarrollo de software de planificación de recursos empresariales. Reservas: de colores celeste y negro. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021604819 ).

Solicitud N° 2021-0003808.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de gestor oficioso de Auto Partes y Más S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: VERZE, como marca de fábrica y comercio en clase 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cintas aislantes. Fecha: 08 de noviembre del 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021604821 ).

Solicitud N° 2021-0003811.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de gestor oficioso de Auto Partes y Mas S. A. de C. V., con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo Mexico, C. P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: VERZE como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías de arranque, adaptadores electrónicos, tomas de corriente (eléctricas), cargador de pilas y baterías eléctricas, teléfonos (kit manos libres), audífonos (auriculares). marcadores de temperatura, presión de aceite, voltaje y amperaje de motores a Diesel y/o gasolina. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021604822 ).

Solicitud 2021-0006250.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 12850507, en calidad de apoderado especial de Siu Ting (nombre) TSE (apellido), cédula de residencia 82600060019, con domicilio en Sabanilla Montes de Oca, Urbanización San Marino casa 18ª., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de organización de bodas y eventos con fines de entretenimiento Reservas: No se hace reserva de colores. Se hace reserva de las palabras “ONE HEART” Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021604836 ).

Solicitud N° 2021-0010116.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: OSPOLOT como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para la medicina humana; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental; especialidades para uso humano; productos higiénicos para la medicina humana; sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el 05 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021604902 ).

Solicitud 2021-0008090.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, solicita la inscripción de: SUNITER TUTEUR como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Agentes antineoplásicos e inmunomodulares. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021604903 ).

Solicitud N° 2021-0008676.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, en calidad de apoderado especial de Bianchi Soria Vanina Antonela, casada, con domicilio en Profesor Mariño 2063 Lavallol (1836) - Provincia de Buenos Aires, República Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: CARESTINO BEBÉS FELICES

como marca de comercio y servicios en clases: 12; 20 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción por tierra, agua o aire; transportes con ruedas para bebés; carriolas (coches de niños); toldos para carriolas (coches de niños); asientos de seguridad para niños, asientos de coche para niños; asientos de automóvil para niños; bicicletas sin pedales para niños; coches de niños con cucos incorporados; asientos elevadores de vehículos para niños; asientos portátiles de niños para vehículos; cinturones de seguridad de vehículos para niños; cubiertas y capotas para cochecitos de niños; bastidores para sujetar niños en un vehículo; asientos de niños para su uso en vehículos; carritos de bebés con soportes extraíbles para niños.; en clase 20: Almohadas; almohadas en forma de cuña para bebés; almohadas ergonómicas para bebés; almohadones; andadores para niños; bandejas no metálicas; baúles para juguetes; bibliotecas (muebles); biombos (muebles); cajas para juguetes; camas; cambiadores de pared (muebles); cambiadores para bebés (colchonetas); cojines antivuelco para bebés; colchones; colchonetas para corrales de bebés; colchonetas para corralitos de bebés; colchonetas para parques de bebés; corrales de bebés; corralitos de bebés; cunas de bebé; parques de bebés; protectores de barrotes para cunas de bebé que no sean ropa de cama; sillas altas para niños; sillas (asientos); tronas para niños.; en clase 35: Comercio (a través de cualquier medio) de cinturones de seguridad para asientos para vehículos; asientos de seguridad infantiles para vehículos; capotas para carriolas; carritos para bebés (carriolas); capotas especiales para cubrir carriolas; cadenas de carritos de bebes; carritos infantiles; almohadas; almohadas en forma de cuñas para bebes; almohadas ergonómicas para bebés; andadores para niños; bandejas no metálicas; baúles para juguetes; bibliotecas (muebles); biombos (muebles); cajas para juguetes; camas; bibliotecas; colchones para bebés; almohadas anti-deslizamiento para bebes; colchones; colchones para cunas de bebes; cunas para bebes; jardines para bebes; parques para bebes (playgrounds); protectores para barras de cunas de bebes (que no sean ropa de cama); asientos para bebes; asientos; bolsos para bebes y niños; sacos de dormir; mochilas, poltronas y artículos infantiles en general. Fecha: 08 de octubre de 2021. Presentada el 27 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021604905 ).

Solicitud 2021-0009301.—María Jose Rojas Caballero, soltera, cédula de identidad 206610470 con domicilio en Cartago, La Unión De Tres Ríos, de la Musmanni 200 metros norte y 175 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERO TREINTA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Adornos para el cabello en general como prensas, diademas, lazos, tocados y accesorios de novia, colas, clips. Reservas: Color Rosa Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021604917 ).

Solicitud 2021-0010218.—Beatriz Vanessa Núñez Bolaños, casada una vez, cédula de identidad 205950570, con domicilio en Grecia, Tacares, Cataluña, cien metros norte del Condominio Santander, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a guardería infantil ubicado en Alajuela, Grecia, Central 100 metros este y 300 metros sur de Pali de Grecia. Reservas: De los colores: vino y beige. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021604918 ).

Solicitud N° 2021-0006730.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Industria de Diseño Textil S. A. (INDITEX S. A.) con domicilio en avenida de la diputación edificio INDITEX, Arteixo (a Coruña), España, solicita la inscripción de: 26 1 18 1 como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 18; 21; 24; 25; 26; 27 y 28 Internacionales

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,  cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de   grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para   aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; periféricos informáticos; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos);lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes  (quevedos) y para lentes de contacto; calzado de protección contra los accidentes,  radiaciones e incendios; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; trajes de buceo; tarjetas magnéticas codificadas; trajes especiales de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; catalejos; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cucharas dosificadoras; cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; software de juegos de ordenador; lectores de casetes; lectores de códigos de barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar; mecanismos para aparatos accionados por ficha; pesas; pilas eléctricas, galvánicas y solares; programas informáticos grabados; traductores electrónicas de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos de intercomunicación; casetes de video; dibujos animados; radioteléfonos portátiles (walkietalkies); publicaciones electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas antirrobo; alarmas contra incendio; alfombrillas de ratón; altavoces; aparatos de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos  (de música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores dentales; máquinas para contar y clasificar dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas de deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatos e instrumentos de astronomía; válvulas termoiónicas (radio); tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas; balsas salvavidas; registradores de cinta magnética; cintas para limpiar cabezales de lectura; cintas de video; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes (tickets); termostatos; cámaras fotográficas; aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo; cartuchos de video-juegos; codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones; diapositivas; proyectores de diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes personales para la prevención de accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos; dosificadores; tapas de enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo de procesamiento de datos) (informática); flashes (fotografía); fotocopiadoras; hologramas; reproductores de discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos (publicidad); magnetoscopios; megáfonos; memorias de ordenador; micrófonos; microprocesadores; módems; tubos respiratorios de buceo; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para perros; pulsadores de timbres; aparatos de radio; receptores (audio, video); reposamuñecas para ordenador;  romanas (balanzas); televisores; toca-discos; equipos de procesamiento de textos; video teléfonos; estuches y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos  inteligentes, lectores de libros digitales y otros aparatos electrónicos o digitales; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; hilos magnéticos; radiología (aparatos de—) para uso  industrial; reproductores de sonido portátil; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de  alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para  documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros;  mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras  escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero;  empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos;  mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras  (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras  (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses);  cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines;  guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles  agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero  para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de  montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semi - elaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; abre-botellas; aceiteras (que no sean de metales preciosos); agitadores de cóctel; apagavelas; aparatos para desmaquillar no eléctricos; azucareros; bandejas para uso doméstico; bañeras para bebés (portátiles); bayetas; cristalería (artículos de-); filtros de té (bolas y pinzas); bomboneras; botellas; brochas de afeitar; cafeteras no eléctricas; cajas para caramelos; cajas para pan; calzadores; candelabros (candeleros); catavinos; centros de mesa; cestas para uso doméstico; coladores; tensores para prendas de vestir; baldes para hielo; prensas para corbatas; estuches para peines; fundas de tablas de planchar; guantes de jardinería; guantes de uso doméstico; guantes para lustrar; hormas para calzado; huchas no metálicas; jaboneras; jarras; jaulas de pájaros; neceseres de tocador; objetos de arte de porcelana; de barro o de cristal; palilleros; sacudidores de alfombras; cestas para el pan; paños y trapos de limpieza; pimenteros; pinzas y tendederos para la ropa; platos; plumeros; porta-brochas de afeitar; porta-esponjas; portarrollos de papel higiénico; prensas para pantalones; pulverizadores y vaporizadores de perfume; ralladores para uso culinario; recogemigas; posabotellas y posavasos que no sean de papel ni tela de mesa; salvamanteles (utensilios de mesa); sacabotas; saleros; secadores (tendedores) de ropa; servicios de café y té; servilleteros; servilleteros de aro; tablas de lavar y de planchar; tablas de cortar pan; tablas de cortar para la cocina; tazas; teteras; macetas (tiestos); utensilios de tocador; vajilla; vasos para beber; vinagreras; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos; hilo dental; exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; abotonadores; lana de acero para la limpieza; aerosoles (recipientes que no sean para uso médico); sifones para aguas gaseosas; botellas aislantes; alcachofas de regaderas; desechos de algodón para limpiar; prensa-ajos (utensilios de cocina); ampollas de vidrio (recipientes); anillas para pájaros; bandejas higiénicas para animales; jaulas para los animales de compañía; cerdas de animales (cepillos y pinceles); pieles de ante (gamuzas) para limpiar; artesas [comederos] para animales; baldes; tapas para platos y fuentes; bañeras de pájaros; acuarios de interior; fiambreras; baterías de cocina; batidoras no eléctricas; recipientes para beber; cantimploras; bocales (tarros); bolsas isotérmicas; bombonas; bombonas de cristal (recipientes); boquillas para mangueras de riego; borlas de polveras; botellas refrigerantes; bustos de porcelana, de barro o de cristal; cepillos para el calzado; cacerolas; vasijas; tapas de ollas; cajas de cristal; molinillos de café a mano; cajas de metal para la distribución de servilletas de papel; cajas para galletas y para piscolabis; cajas para té; calderos; campanas para mantequilla y para queso; arandelas de candelero; cántaros; bandejas giratorias (utensilios de mesa); cazos de cocina; cazuelas; cepillos (brochas) para lavar la vajilla; cepillos eléctricos (con excepción de partes de máquinas); trampas para ratas; artículos de cerámica domésticos; jarras para cerveza; cestas para picnic (vajilla); cierres para tapaderas de marmitas (ollas); utensilios no eléctricos para cocinar; moldes de cocina; botes para pegamento; tinas para lavar la ropa; copas para fruta; sacacorchos; utensilios cosméticos; cribas (utensilios domésticos); hilos de vidrio que no sean para uso textil; vidrio para ventanillas de vehículos (productos semiacabado); vidrio pintado; vasos de papel o de materias plásticas; copas para beber; cubos de la basura; cubre-tiestos que no sean de papel; cucharas para mezclar (utensilios de cocina); soportes para cuchillos de mesa; cuencos; damajuanas; aparatos no eléctricos para quitar el polvo; aparatos desodorizantes para uso personal; distribuidores de jabón; duchas bucales; embudos; enceradoras no eléctricas; enceradoras para el calzado no eléctricas; ensaladeras; escobas; escobas de flecos (mopas); escobas mecánicas; escobillas para limpiar los recipientes; escudillas; vidrio esmaltado; espátulas (utensilios de cocina); servicios para especias (especieros); estatuas y estatuillas de porcelana de barro o de cristal; estropajos metálicos para limpiar; filtros de café no eléctricos; filtros para uso doméstico; soportes para flores (arreglos florales); frascos; freidoras que no sean eléctricas; sartenes; cepillos para el suelo; fuentes (vajilla); gamuzas para limpiar; garrafas; moldes para cubitos de hielo; aparatos para hacer helados y sorbetes; hueveras que no sean de metales preciosos; jaboneras; letreros de porcelana o vidrio; servicios para servir licores; paños para limpiar muebles; mangas de pastelero; mantequilleras; marmitas (ollas); mezcladores manuales; moldes (utensilios de cocina); mosaicos de vidrio que no sean para la construcción; neveras portátiles que no sean eléctricas; ollas a presión no eléctricas; orinales para niños; palanganas; palas (utensilios de mesa); palillos (mondadientes); palmatorias; rodillos de pastelería; quemadores de perfumes (pebeteros); soportes de planchas de ropa; soportes para plantas (arreglos florales); platillos; polveras; almohazas; ratoneras; recipientes para uso doméstico; recipientes térmicos; regaderas; instrumentos de riego; cortapastas; servicios de mesa (vajilla); soperas; tamices (utensilios domésticos); tapones de vidrio; tazones; cubos de tela; tendederos de ropa; terrarios de interior (cultivo de plantas); toalleros de aro y de barra; urnas; palillos chinos; vidrio en polvo para decorar; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias  plásticas; ropa de cama y de mesa de materias textiles; ropa de baño (con excepción de vestidos); toallitas para desmaquillar de materias textiles; etiquetas de tela; forros y entretelas; tapizados murales de materias textiles; pañuelos de bolsillo de materias textiles; guantes de aseo personal; sudarios; ropa blanca que no sea ropa interior; toallas de materias textiles; mantas de viaje; visillos; abrazaderas de cortinas de materias textiles; banderas y banderines(que no sean de papel); edredones (cobertores rellenos de plumas); fundas para muebles; fundas para cojines; fundas de colchón; fundas de almohada; mosquiteros (colgaduras); paños para secar vasos; tapetes de mesas de billar; tapetes de mesa que no sean de papel; telas con motivos impresos para bordar; toallitas de tocador de materias textiles; sábanas cosidas en forma de sacos de dormir; tejidos de algodón; arpillera (tela);  brocados; tejidos de forro para calzado; tejidos para calzado; colchas; mantas de cama; cañamazo (tela de cáñamo); céfiro (tejido); cheviots (tejidos); tela para colchones (cutí);  cortinas de ducha de material textil o de plástico; crepe (tejido); crespón; cubrecamas;  damasco; tejidos elásticos; hules (manteles); telas engomadas que no sean para la papelería;   tejidos de esparto; tejido de felpilla; fieltro; franela (tejido); fundas para tapas de retretes; gasa (tejido); jersey (tejido); tejidos y telas de lana; tejidos para la lencería; tejidos de lino; manteles individuales que no sean de papel; manteles (que no sean de papel); mantillas para  imprenta de materias textiles; marabú (tela); tejido para muebles; tejidos que imitan la piel de animales; tejidos de género de punto; telas para queso; tejidos de ramio; tejidos de rayón  (seda artificial); tejidos de seda; tafetán (tejidos); tejidos de fibra de vidrio para uso textil; tejidos termoadhesivos; tela con dibujo (labrada); terciopelo; tul; caminos de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello);   bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones   (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas);  estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir);  pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de  vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama];  bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras  (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies  que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir);  pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas;  trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores  artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo; orlas [pasamanería]; alfileteros; acericos  [almohadillas para alfileres]; adornos de pasamanería para el calzado y para sombreros;  artículos de mercería, excepto hilos; bandas para el cabello; brazaletes [brazales]; broches  [accesorios de vestimenta]; costureros; cierres de cinturones; cordones para el calzado; coronas de flores artificiales; chapas de adorno; dedales [para coser]; estuches de agujas; hebillas [complementos de vestir]; hebillas [para calzado]; hombreras para vestidos; horquillas para el cabello; insignias que no sean de metales preciosos; lentejuelas para prendas de vestir; números o letras para marcar la ropa; pasacintas; pasadores para el cabello; pasamanería; plumas [complementos de vestir]; pompones; puntillas [encajes]; cremalleras [mercería]; dorsales; parches termoadhesivos para adornar artículos textiles [mercería]; ganchos para tejer alfombras; automáticos [broches]; plumas de avestruz [accesorios de vestir]; ballenas de corsés; bandas [insignias]; cordoncillos para ribetear; borlas [pasamanería]; cintas elásticas para subir las mangas; redecillas para el cabello; ojetes para calzado; felpilla [pasamanería]; chorreras [encajes]; pinzas para pantalones de ciclistas; cierres para prendas de vestir; cintas auto-adherentes [artículos de mercería]; cintas elásticas; cintas para fruncir cenefas de cortinas; cordoncillos para prendas de vestir; pasadores para cuellos; dobladillos postizos; escarapelas [pasamanería]; festones[bordados]; flecos; frutas artificiales; galones; gorros para hacer mechas; guirnaldas artificiales; huevos para zurcir;  orlas [pasamanería]; trenzas de cabello; pelucas; bordados en plata; remates [ribetes] para prendas de vestir; rosetas [pasamanería]; elementos de sujeción para tirantes; volantes de faldas y vestidos; trenzas; tupés; ganchos para calzado; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles; pie de baño [alfombrillas]; papeles para tapizar o empapelar; papeles pintados; productos que sirven para recubrir los suelos; refuerzos para poner debajo de las alfombras; revestimientos de suelos; céspedes artificiales; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; aparejos de pesca; cañas de pescar; máscaras de carnaval y de teatro, casas de muñecas; arneses de escalada; artículos de cotillón; guantes [accesorios para juegos]; guantes de béisbol, boxeo, esgrima y golf; marionetas; aparatos de entrenamiento físico; árboles de Navidad de materiales sintéticos; cámaras de aire para pelotas de juego; coderas y rodilleras [artículos para el deporte]; cometas; sonajeros; caleidoscopios; caballitos de balancín [juguetes]; juegos de construcción; máquinas de juego automáticas accionadas con monedas; barajas de cartas [naipes]; osos de peluche; muñecas; ropa de muñecas; pistolas de aire comprimido [juguetes]; juegos de ajedrez; aletas de natación; juegos de anillas; soportes para árboles de Navidad; material para el tiro con arco; flotadores para nadar; artículos de broma; balones y pelotas de juego; biberones para muñecas; bloques de construcción [juguetes]; tablas de bodyboard; bolos [juego]; bicicletas estáticas de entrenamiento; bolsas para palos de golf, con o sin ruedas; camas de muñecas; canicas para jugar; mangas para cazar mariposas; columpios; confeti; cubiletes para juegos; dados [juegos]; juegos de damas; dameros; dardos; discos de lanzamiento [artículos de deporte]; discos voladores [juguetes]; juegos de dominó; fichas para juegos; esquís; fundas especiales para esquís y tablas de surf; mesas para fútbol de salón [futbolines]; aparatos de gimnasia; juegos de herraduras; palos de hockey; juguetes para hace pompas de jabón; juegos de mesa; juguetes para animales domésticos; modelos de vehículos a escala; monopatines; móviles [juguetes]; bolas de pintura [municiones para pistolas de paintball]; nieve artificial para árboles de Navidad; palos de golf; tacos de billar; mesas de billar; patines de bota; patines en línea; patines de hielo; patines de ruedas; patinetes; peluches [juguetes]; peonzas [juguetes]; piñatas; piscinas [artículos de juego o de deporte]; sacos de boxeo; puzzles; aparatos de prestidigitación; raquetas; juegos de sociedad; tablas de surf y de windsurf; tableros de ajedrez; tira-chinas [artículos de deporte]; tobogán [juego]; trampolines [artículos de deporte]; trineos [artículos de deporte]; vehículos [juguetes]; vehículos de control remoto; drones [juguetes]; redes de camuflaje [artículos de deporte]; volantes para juegos de raquetas. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2021604930 ).

Solicitud 2021-0006914.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Diego Soto Soto, mayor de edad, casado una vez, Chef, cédula de identidad 2-0680-0086, con domicilio en Alajuela, Central, Desamparados, de la iglesia católica, setecientos metros este y trescientos metros norte, calle Fabio Molina directo al final, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: UN NUEVO CONCEPTO EN TU PALADAR SUCR SABOR URBANO 2020

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Franquicia dedicada a la elaboración y venta de comidas, incluidas hamburguesas (transmisión de empresas y “Knowhow” organizacional, asistencia en el desarrollo y gestión de una empresa). Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021604931 ).

Solicitud N° 2021-0007109.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de gestor oficioso de Mani Inc., con domicilio en 8-3 Kiyohara Industrial Park, Utsunomiya, Tochigi, Japón, solicita la inscripción de: MANI

como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos usados para respiración artificial; aparatos de rayos-X para propósitos médicos; aparatos para uso en análisis médicos; sillones para propósitos médicos o dentales, aparatos usados para la medición de la presión arterial; piel artificial para propósitos quirúrgicos; dientes y dentaduras artificiales; palanganas para propósitos médicos; cánulas; maletines especiales para instrumental médico; catéteres; discos de corte para propósitos dentales, aparatos e instrumentos dentales; aparatos dentales, eléctricos; brocas dentales; fresas para uso odontológico; taladros dentales; aparatos de diagnóstico para propósitos médicos; tubos de drenaje para propósitos médicos; instrumentos de empaste para propósitos odontológicos; fórceps; guantes para propósitos médicos; discos para esmeriladores para propósitos médicos; inyectores para propósitos médicos; bisturís para propósitos quirúrgicos; lámparas para propósitos médicos; láseres para propósitos médicos; aparatos e instrumentos médicos; dispositivos de corte para usos médicos; espejos para dentistas; espejos para cirugías; agujas para propósitos médicos; instrumentos quirúrgicos; mesas de operaciones; oftalmoscopios; aparatos de ortodoncia; artículos ortopédicos; aparatos e instrumentos farmacéuticos; pines para dientes artificiales; instrumentos protésicos para propósitos dentales; dispositivos de protección contra rayos-X, para propósitos médicos; aparatos de radiología para propósitos médicos; sierras para propósitos quirúrgicos; escalpelos; tijeras para cirugías; sets de dientes artificiales; estents; aparatos e instrumentos quirúrgicos; cuchillería para uso quirúrgico; instrumentos cortantes para uso quirúrgico; implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales; grapadoras quirúrgicas; grapas quirúrgicas; eliminadoras de grapas quirúrgicas; aparatos de sutura (para propósitos médicos); materiales de sutura; agujas quirúrgicas; jeringas para inyecciones; jeringas para propósitos médicos; protectores para dientes para propósitos médicos; hilo quirúrgico; depresores linguales para propósitos médicos; aparatos de tracción para propósitos médicos; trocares; lámparas de rayos ultravioleta para propósitos médicos; aparatos e instrumentos para uso veterinario. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el 05 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021604940 ).

Solicitud 2021-0005634.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Hankook Tire & Technology Co., Ltd. con domicilio en 286, Pangyo-Ro, Bundang-GU, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: ventus ion

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos para automóviles; neumáticos para bicicletas; cubiertas para llantas neumáticas; fundas para neumáticos; neumáticos para motocicletas; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para llantas neumáticas; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras neumáticas para llantas de vehículos; redes portaequipajes para vehículos; llantas neumáticas; equipos para reparar cámaras de aire; rines para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicletas; fundas de sillín para motocicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; segmentos de freno para vehículos; amortiguadores para vehículos; porta esquís para carros; clavos para neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchar neumáticos; orugas para vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021604941 ).

Solicitud N° 2020-0007760.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Talking Rain Beverage Company Inc., con domicilio en 30520 SE 84TH Street Preston, Washington 98050, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas que contienen naranja y mango; bebidas con sabor a naranja y mango, bebidas carbonatadas con sabor a naranja y mango; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas carbonatadas que contienen naranja y mango; agua carbonatada con sabor a naranja y mango; agua embotellada con sabor a naranja y mango; agua con sabor a naranja y mango; bebidas de agua que contienen naranja y mango; bebidas sin alcohol aromatizadas con naranja y mango; agua embotellada que contiene naranja y mango; agua mineral con sabor a naranja; agua carbonatada con sabor a naranja y mango. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 24 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021604942 ).

Solicitud 2021-0003010.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Alexion Pharmaceuticals, Inc. con domicilio en 121 Seaport Boulevard, Boston, Ma 02210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALEXION

como marca de fábrica y servicios en clases 5; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes hematológicos, autoinmunes, e inflamatorios.; en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo de tecnología en el campo relacionado con enfermedades y desórdenes hematológicos, autoinmunes e inflamatorios.; en clase 44: Servicios para proveer información sobre salud. Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el 06 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021604943 ).

Solicitud 2021-0006510.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora Eloro S. A. con domicilio en Blvd. Miguel de Cervantes Hidalgo, C.P. 11520, ciudad de Mexico, México, solicita la inscripción de: JUMEX Fresh

como marca de fábrica y comercio en clase): 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida no alcohólica preenvasada con jugo y / o pulpa de fruta, no carbonatada Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021604944 ).

Solicitud 2021-0003633.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1785618, en calidad de apoderado especial de Coors Brewing Company con domicilio en 3939 W. Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MADE TO Chill

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, cerveza tipo stout, cerveza tipo lager, cerveza tipo porter; cerveza tipo ale; aguas minerales y aguas carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y bebidas de jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el 22 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021604945 ).

Solicitud 2021-0007001.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GmbH con domicilio en 6507 Ingelheim/Rhein, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes 10t del tracto alimentario y del metabolismo y para sangre y órganos formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para el , 00 tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema cardiovascular, del sistema musculo esquelético, del sistema  osa nervioso central, del sistema nervioso periférico, del sistema genitourinario y del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales y oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes inflamatorios. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021604946 ).

Solicitud N° 2021-0006741.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de World Green Nutrition Inc., con domicilio en 1905 Nogalitos Street, San Antonio, Texas, 78225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WGN INC.,

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos dietéticos y nutricionales. Prioridad: Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el 22 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021604947 ).

Solicitud 2021-0007246.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Fédération Internationale de Football Association (FIFA), con domicilio en FIFA-STRASSE 20, 8044 ZÚRICH, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 25; 28 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Clips para billetes de banco; manteles de papel; servilletas de papel; bolsas de plástico para la compra; bolsas de papel; tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; cajas de cartón plegado; papel de envoltorio; posabotellas y posavasos de papel; individuales y salvamanteles; bolsas de basura de papel o de plástico; envoltorios de papel de alimentos; filtros de café; etiquetas (de papel y cartón); toallas de papel; papel higiénico; toallas para remover el maquillaje hechas de papel; toallitas en cajas; pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos); tableros magnéticos (artículos de papelería), máquinas de escribir; papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería); sobres; Blocs temáticos de papel blocks de papel; libretas; blocs de papel para apuntes; encuadernadores; cajas para archivar; fundas para documentos; cubiertas de libros; marcapáginas; litografías; pinturas enmarcadas o no; blocks para pintar; libros para colorear; libros para dibujar y con actividades; papel luminoso; papel adhesivo para notas; papel crepé; papel de seda; papel para termo transferencia, papel termosensible; grapas de oficina; grapadoras; banderas de papel; banderines de papel; instrumentos de escritura; plumas estilográficas; lápices; bolígrafos; juegos de lápices, juegos de bolígrafos; lápices de punta porosa, lápices para colorear; bolígrafos; rotuladores de punta amplia; tintas; tampones de tinta; sellos de goma; cajas de pintura; lápices para pintar y colorear; tiza para escribir; decoraciones para lápices (artículos de papelería); clichés de imprenta; revistas; diarios; libros y revistas, particularmente sobre atletas o eventos deportivos material pedagógico impreso; cuadros para registrar resultados, programas de acontecimientos especiales; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de fotografías; libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas; agendas personales; mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tickets) y tarjetas de embarque de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y folletos; historietas [productos de imprenta]; tarjetas intercambiables coleccionables; cromos de deportes; pegatinas para parachoques; adhesivos; álbumes para pegatinas; calendarios; carteles; fotografías; tarjetas postales, sellos postales; sellos postales para coleccionar; planchas de sellos conmemorativos; letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón; calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles; líquidos correctores; gomas de borrar; sacapuntas; soportes para instrumentos de escritura, pinzas para sujetar papeles; chinchetas; reglas, cintas autoadhesivas para la papelería; dispensadores de cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de clip [artículos de oficina]; soportes para blocs de notas; sujetalibros; sellos; tarjetas hechas de papel o cartón para teléfonos, para cajeros automáticos, para viaje y entretención, para garantía de cheques y de débito; tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón; etiquetas para equipaje; fundas para pasaportes; cordones de papel para tarjetas de identificación.”; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto, jerseys [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras, gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers, ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; cintas para los dedos; brazaletes deportivos de silicona; guantes, delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (crosstraining); calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas, zapatos de futbol (bajo techo y I aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivo casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte , top sujetador; leotardos; muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve. ;en clase 28: Juegos y juguetes; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol de mesa; microjerseys; muñecas y animales; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; videojuegos; aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes], monopatines; cascos de realidad virtual para juegos. ;en clase 41: Educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y video; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, mini-discs, CD-ROMs; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; fotografía; servicios de producción de video, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea, a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento; servicios de hospitalidad, a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo el suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el 10 de agosto de 2021 . San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021604948 ).

Solicitud 2021-0005866.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Merck KGAA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, 0-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: PEDLUMI como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para usar en el campo de la oncología, ninguna de las anteriores para usar en relación con embolización o para el tratamiento de malformaciones arteriovenosas (MAVs). Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021604949 ).

Solicitud N° 2021-0006408.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Merck KGaA, con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: BAVENCIO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para usos médicos o veterinarios, alimentos para bebés. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021604950 ).

Solicitud N° 2021-0006409.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GmBH, con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: SPEVIGO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimentario y del metabolismo y para sangre y órganos formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema cardiovascular, del sistema musculo esquelético, del sistema nervioso central, del sistema nervioso periférico, del sistema genitourinario y del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales y oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes inflamatorios. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021604951 ).

Solicitud 2021-0006746.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de World Green Nutrition, INC con domicilio en 1905 Nogalitos Street, San Antonio, Texas, 78225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD GREEN NUTRITION como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales. Prioridad: Se otorga prioridad 90495274 de fecha 28/01/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021604952 ).

Solicitud 2021-0006745.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de World Greeen Nutrition, INC con domicilio en 1905 Nogalitos Street, San Antonio, Texas, 78225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WGN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales. Prioridad: Se otorga prioridad 90518251 de fecha 08/02/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021604953 ).

Solicitud 2021-0006002.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de BASF SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38 Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: KADRION, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas y pesticidas. Fecha: 12 de julio del 2021. Presentada el: 1 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021604954 ).

Solicitud 2021-0006003.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de BASF SE, con domicilio en: Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: CONSECTUS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas y pesticidas. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 01 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021604955 ).

Solicitud 2021-0007106.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Toyota JIDOSHA Kabushiki Kaisha (Comecializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-ken, Japón, solicita la inscripción de: BZ como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021604956 ).

Solicitud 2021-0006169.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: CONTIVUE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos oftalmológicos. Prioridad: Se otorga prioridad 759244 de fecha 04/02/2021 de Suiza. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021604957 ).

Solicitud 2021-0006168.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: CINFAVAL BCC PLUS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la hipertensión. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021604958 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-3000. Ref.: 35/2021/6271.—Rafael Ángel Guzmán León, cédula de identidad N° 1-1182-0578, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Grifo Alto, Cacao, un kilómetro suroeste del Cruce de Grito Alto. Presentada el 11 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3000. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2021604657 ).

Solicitud 2021-3068.—Ref: 35/2021/6368.—Roberto de Los Ángeles Sequeira Arias, cédula de identidad 603470754, solicita la inscripción de:

 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, Campos de Oro, trescientos metros oeste de la plaza de futbol. Presentada el 18 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-3068. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021604742 ).

Solicitud 2021-2902.—Ref: 35/2021/6367.—Ángel Giovanni Quirós Sánchez, cédula de identidad 204720649, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Ticari, Asentamiento El Manu, en la parcela número seis, de la escuela quinientos metros al sur. Presentada el 03 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2902. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021604779 ).

Solicitud 2021-3034.—Ref: 35/2021/6316.—Luis Diego Alpízar González, cédula de identidad 6-0372-0206, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor, Corredor, quinientos metros noroeste de Universidad Nacional. Presentada el 16 de noviembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3034. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021604810 ).

Solicitud 2021-2997.—Ref: 35/2021/6269.—Javier Arturo Ortiz Villalobos, cédula de identidad 5-0192-0109, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan, San Juan Grande, cien metros este, cien metros norte de Iglesia Católica. Presentada el 11 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-2997. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021604811 ).

Solicitud N° 2021-2700.—Ref.: 35/2021/5670.—Damaris Del Carmen Quirós Chaves, cédula de identidad 204930371, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, Colonia Paris, 1 kilómetro norte, Iglesia Chanbaw. Presentada el 14 de octubre del 2021, según el expediente N° 2021-2700. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021604814 ).

Solicitud N° 2021-3072.—Ref.: 35/2021/6370.—Juan Pablo Vargas Rojas, cédula de identidad 110460796, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, 800 metros al norte del Mercado Municipal, finca ubicada a mano derecha antes de llegar al puente. Presentada el 18 de noviembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3072. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021604818 ).

Solicitud 2021-3073.—Ref.: 35/2021/6371.—Elber Adolfo Morera Arroyo, cédula de identidad 112550944, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Santa Eulalia, 300 metros al norte de la Iglesia Católica de Santa Eulalia. Presentada el 18 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3073. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021604844 ).

Solicitud N° 2021-3071.—Ref.: 35/2021/6369.—Fernando Alexander Barrantes Loaiza, cédula de identidad 109410787, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Quepos, Naranjito, 3 kilómetros al norte de la escuela portón de naranjo, Finca Colpachi. Presentada el 18 de noviembre del 2021, según el expediente N° 2021-3071. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021604846 ).

Solicitud 2021-3060.—Ref: 35/2021/6334.—Ezequiel Durán Ramos, cédula de identidad N° 205930331, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Fortuna, San Jorge, 750 metros este de la Escuela de San Jorge. Presentada el 17 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-3060. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021604851 ).

Solicitud 2021-3061.—Ref.: 35/2021/6329.—Bolívar Francisco Parajon Fonseca, cédula de residencia 155811102236 solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Comunidad, de La Bomba Delta 1.5 kilómetros hacia Playas del Coco. Presentada el 17 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3061. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021604852 ).

Solicitud 2021-2961.—Ref: 35/2021/6215.—Leticia Chévez Arguedas, cédula de identidad 5-0283-0107, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Barrio San Cristóbal cincuenta metros sur de la Cruz Roja. Presentada el 09 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-2961. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021604853 ).

Solicitud 2021-2979.—Ref: 35/2021/6208 Cristian Cascante Campos, cédula de identidad N° 2-0753-0810, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Cuestillas, cincuenta metros norte de la quinta recreativa COOPELESCA. Presentada el 10 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2979. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021605077 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras de San Pedro de Sarchí de Alajuela AMESPSA, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Sarchí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la participación activa de todas sus afiliadas en la creación de oportunidades que beneficien la promoción de proyectos de interés común. Representar a sus afiliadas en la formulación de proyectos que tengan por objeto propiciar el nivel y calidad de vida por medio de la producción que ellas realicen, para ello podrá realizar convenios con universidades e instituciones del estado para promover programas de investigación y desarrollo y otras a nivel internacional. Cuyo representante, será el presidente: Annia Lucinia Del Carmen Herrera Corrales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 662820.—Registro Nacional, 17 de noviembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021604778 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Taekwondo Keopi, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir al desarrollo de la práctica del deporte taekwondo. Organizar y participar en concursos, exposiciones y otros eventos nacionales e internacionales propios del taekwondo. Contribuir con la divulgación del deporte taekwondo, la información y educación de los aspectos inherentes a este deporte. Cuyo representante, será el presidente: Raguel Eliecer Retana Astúa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 384554.—Registro Nacional, 19 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021604809 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Escuela de Pensamiento Campo Cinco, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo social y económico, inclusivo, justo, respetando la naturaleza, promoviendo el pensamiento crítico y la responsabilidad de cada ciudadano en la construcción de una sociedad mejor a través de una metodología desarrollada por el señor Edwin Torres Torres y recopilada a lo largo de veinte años. Cuyo representante, será el presidente: Edwin de Jesús Torres Torres, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 665324.—Registro Nacional, 18 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021604834 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Internacional de Gracia Paraíso, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Extensión del Reino de Jesucristo mediante la predicación de la palabra de Dios todo con el propósito de presentar perfecto en Cristo Jesús a todo hombre. Cuyo representante, será el presidente: Eduardo Alonso De Je Vindas Córdoba, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 502765.—Registro Nacional, 06 de septiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021604888 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Río Frío Juniors, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: enseñanza y difusión de las técnicas y artes del futbol en todas sus modalidades específicamente el de alto rendimiento dirigido a divisiones infantiles juveniles, menores y mayores, divulgación y práctica del deporte en la provincia de Heredia específicamente en el distrito de Horquetas del cantón de Sarapiquí. Cuyo representante, será el presidente: Marco Tulio Ugalde Montero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 566255.—Registro Nacional, 23 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021604901 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Peaches S.L., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN PARA REGENERACIÓN DE TEJIDOS, MÉTODO DE PRODUCCIÓN Y USOS DE LA MISMA. La invención describe un método para obtener una composición para regeneración de tejido, que comprende los siguientes pasos: Proporcionar macrófagos M2, cocultivar los macrófagos M2 con células específicas de tejido en medio libre de suero; y recolectar el sobrenadante del cocultivo. Las composiciones obtenidas por este método son adecuadas en tratamientos regenerativos medicinales, ya que son capaces de regenerar el tejido lesionado. Estos productos son soluciones acuosas fisiológicas estériles sin células que muestran patrones de concentración de tejido específicos para proporcionar efectos regenerativos específicos de tejido óptimos. Las composiciones de la invención pueden almacenar por periodos prolongados crioconservados o liofilizados hasta su uso, evitando cualquier extracción de sangre subsecuente del donante de células, que son los factores de crecimiento y/o citocinas almacenados biológicamente activas después almacenamiento a largo plazo. Por otra, las composiciones se pueden aplicar potencialmente en tratamientos tanto autólogos como alogénicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/15, A61P 19/02, A61P 21/00, C12N 5/00, C12N 5/0786; cuyos inventores son: Lapuente Fernández, Juan Pedro (ES); De Gregorio, Juan Carlos (ES); Desporte Bielsa, Paula (ES); Fernández Vicente, Pablo (ES); Cayuela Calvo, María (ES); Blázquez Martínez, Alejandro (ES); Dos Anjos Vilaboa, Severiano (ES); Iglesias Moreno, Carmen (ES); Gómez Cepa, Gonzalo (ES) y Sanz Moreno, Jara (ES). Prioridad: N° 19382247.5 del 03/04/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/201404. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000549, y fue presentada a las 12:08:29 del 03 de noviembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre del 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021604342 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Nevro Corp., solicita la Patente PCI denominada CIRCUITO DE CONTROL DE POTENCIA PARA DISPOSITIVOS ESTERILIZADOS Y SUS MÉTODOS Y SISTEMAS ASOCIADOS. Un circuito de control de energía para uso con dispositivos que pueden ser colocados en un gas esterilizador inflamable incluye un interruptor biestable que es configurado para producir una salida para inducir a los circuitos de un dispositivo conectado a un estado activado o un estado de reposo. El interruptor biestable controla uno o más transistores para drenar la energía de dispositivos de almacenamiento de energía en los circuitos del dispositivo conectado a un nivel por debajo del nivel de encendido de un gas esterilizador. Un interruptor accionable de manera remota puede ser accionado desde afuera del empaque donde se encuentra el circuito de control de energía para provocar que el interruptor biestable produzca una salida que induzca a los circuitos a un estado activado sin remover el circuito de control de energía del empaque. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 2/20, A61N 1/36, A61N 1/372, A61N 1/375, A61N 1/378; cuyo inventor es Foreman, Bret (US). Publicación Internacional: WO/2020/159526. La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000414, y fue presentada a las 11:54:30 del 28 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021604473 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de AMVAC Hong Kong Limited, solicita la Patente PCT denominada: ADYUVANTE AGRÍCOLA QUE COMPRENDE CELULOSA MICROFIBRILADA. Un adyuvante agrícola incluye celulosa microfibrilada, un agente dispersante o humectante, en un vehículo líquido, que se ha sometido a condiciones de cizalladura. El adyuvante resultante presenta una estructura reológica útil y el adyuvante se añade a las formulaciones agrícolas para estabilizar e impartir una reología útil a las formulaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:; cuyo(s) inventor(es) es(son) López, Humberto, Benito (US); Zeni, Lisiane (US) y Martínez, Jonny (US). Prioridad: N° 62/797,124 del 25/01/2019 (US), N° 62/896,762 del 06/09/2019 (US) y N° 62/916,6764 del 17/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/154687. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000406, y fue presentada a las 14:00:11 del 23 de julio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre del 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2021604631 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Case Western Reserve University; Board of Regents of The University of Texas System y Rodeo Therapeutics Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MODULAR LA ACTIVIDAD DE DESHIDROGENASAS DE CADENA CORTA. Los compuestos y métodos para modular la actividad de 15-PGDH, modular los niveles de prostaglandina tisular, tratar enfermedades, trastornos de enfermedades o afecciones donde se desea modular la actividad de 15-PGDH y/o los niveles de prostaglandinas incluyen inhibidores de 15-PGDH descritos en el presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/505, A61K 31/519, C07D 417/04, C07D 495/02 y C07D 495/04; cuyos inventores son: Markowitz, Sanford (US); Ready, Joseph (US); Gwaltney, II, Stephen L. (US) y Antczak, Monika (US). Prioridad: 62/770,571 del 21/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/106998. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000328, y fue presentada a las 11:09:14 del 18 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021604745 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de AFT Pharmaceuticals Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE CONTIENE ACETAMINOFENO E IBUPROFENO. Se describen formas farmacéuticas orales sólidas que contienen 325 mg de acetaminofeno y 97,5 mg de ibuprofeno o 500 mg de acetaminofeno y 150 mg de ibuprofeno, en donde el ibuprofeno tiene un [D50] entre 1 y 9 μm. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/136, A61K 31/192, A61K 9/00 y A61K 9/28; cuyos inventores son: Murphy, Maura (US) y Callahan, Matt (US). Prioridad: 16/287,836 del 27/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/176736. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0451, y fue presentada a las 08:55:55 del 26 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021604763 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4144

Ref: 30/2021/10885.—Por resolución de las 06:54 horas del 1 de noviembre de 2021, fue inscrita la Patente denominada DERIVADOS DE FENILTRIAZOL SUSTITUIDO CON HIDROXIALQUILO COMO ANTAGONISTAS DE RECEPTORES V1a y V2 DE VASOPRESINA a favor de la compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft, cuyos inventores son: Griebenow, Nils (DE); Kretschmer, Axel (DE); Lustig, Klemens (DE); Beck, Hartmut (DE); Schmeck, Carsten (DE); Gerisch, Michael (DE); Kolkhof, Peter (DE); Lang, Dieter (DE); Wasnaire, Pierre (DE); Pook, Elisabeth (DE); Kolling, Florian (DE); Engelen, Anna (DE); Mondritzki, Thomas (DE); Sussmeier, Frank (DE) y Vollmer, Sonja (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4144 y estará vigente hasta el 30 de octubre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4196, A61K 45/06, A61P 13/00, A61P 9/00, C07D 403/00 y C07D 403/06. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—01 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021604900 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0890-2021. Exp. 14366P.—Condominio Comercial de Oficinas Turístico de Fincas Filiales Matrices Terra Campus Corporativo, solicita concesión de: 3.47 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-927 en finca de su propiedad en Tres Ríos, La Unión, Cartago, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 209.524 / 537.025 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021603691 ).

ED-0873-2021.—Exp. 12737P.—Compañía Banadosmil S.A., solicita concesión de: 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-132 en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 233.000 / 617.970 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021604402 ).

ED-UHTPSOZ-0064-2021.—Exp. 8942.—Ventanas Paraíso Chirripó LTDA, solicita concesión de: 4 litros por segundo de la quebrada sitio, efectuando la captación en finca de Orlando Elizondo Fallas en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 155.936 / 573.379 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre del 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021604732 ).

ED-0605-2020. Exp. 20346PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Álvaro Cambronero Quirós y Liliana Cambronero Quirós solicitan el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.6 litros por segundo en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 217.234 / 513.995 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021604781 ).

ED-0731-2021.—Expediente 20689PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Bananos Doña Dora Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas: 246.859 / 589.100, hoja Guácimo. Otro pozo de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas: 246.917 / 589.301, hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre del 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021604782 ).

ED-0791-2021.—Exp. 19565PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Profomento de Proyectos Productivos de la Sub Región Quepos, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas 161.982 / 514.509 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021604898 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0905-2021. Exp. 22425.—La Casa de Topolinski Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.242 / 555.103 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021604999 ).

ED-0487-2021. Expediente 21915.digital Toucans Eye LLC Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Amelias South Pacific Dreams Sociedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 112.611 / 591.480 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021605308 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0877-2021.—Exp. 22398P.—Caja Costarricense de Seguro Social, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 339.051 / 358.239 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de 2021.—Marcela Chacón Valerio, Departamento de Información.—( IN2021605495 ).

ED-0900-2021.—Exp. 3280P.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industrial. Coordenadas 219.700 / 512.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021605473 ).

ED-UHTPNOL-0108-2020.—Expediente 13087P.—Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-83 en finca de su propiedad en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso industria - alimentaria. Coordenadas: 249.370 / 424.540, hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 01 de abril del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2021605491 ).

ED-0874-2021.—Expediente 11915.—Asociación de Desarrollo Integral Santa Bárbara, Heredia, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Nacimiento El Higuerón 2, efectuando la captacion en finca de SXJ S. A., en Jesús (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso turístico. Coordenadas 225.655/519.460 hoja Barva. 3 litros por segundo del Nacimiento el Cucaracho, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Puruba, Santa Bárbara, Heredia, para uso turístico. Coordenadas 225.645/518.775 hoja Barva. 3 litros por segundo del Nacimiento El Higuerón 1, efectuando la captacion en finca de SXJ S. A., en Jesús (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso turístico. Coordenadas 225.650/519.450 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2021.— Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021605719 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 5467-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Fued Zaglul Slon, número setenta y uno, folio treinta y seis, tomo cuatrocientos cincuenta y tres de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Fued Zaglul Slon, en el asiento número novecientos ochenta y cuatro, folio cuatrocientos noventa y dos, tomo cuarenta y uno de la Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0071. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i., Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 310002.—( IN2021604488 ).

Exp. 46931-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y seis minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de José Manuel Jara Blanco, número seiscientos noventa y tres, folio trescientos cuarenta y siete, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, por aparecer inscrito como José Manuel Jara Blanco en el asiento número seiscientos noventa y dos, folio trescientos cuarenta y seis, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción 0693. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í., Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O. C. 4600043657.—Solicitud 310009.—( IN2021604499 ).

Expediente. 46910-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos. — San José, a las doce horas cincuenta y dos minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Carlos Luis Castro Abdelnour, número quinientos noventa, folio doscientos noventa y cinco, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Carlos Luis Castro Abdelnour en el asiento número quinientos ochenta y nueve, folio doscientos noventa y cinco, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción no 0590. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O.C. 4600043657.—Solicitud 310016.—( IN2021604502 ).

Expediente N° 46925-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Hermenegilda Teresa Vásquez Rivera, número seiscientos treinta y siete, folio trescientos diecinueve, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Hermenegilda Teresa Vásquez Rivera en el asiento número seiscientos treinta y seis, folio trescientos dieciocho, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción no 0637. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.— Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 310019.—( IN2021604506 ).

Exp. N° 46930-2021.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Israel Elías Del Socorro Araya Rodríguez, número setecientos dieciocho, folio trescientos cincuenta y nueve, tomo ciento diecisiete de la provincia de Heredia, por aparecer inscrito como Israel Elías Del Socorro Araya Rodríguez en el asiento número setecientos diecisiete, folio trescientos cincuenta y nueve, tomo ciento diecisiete de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N° 0718. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O. C. 4600043657.—Solicitud 310022.—( IN2021604508 ).

Exp. 46932-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y nueve minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Lionel Rolando Abarca Venegas, número seiscientos setenta y uno, folio trescientos treinta y seis, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Lionel Rolando Abarca Venegas en el asiento número seiscientos setenta, folio trescientos treinta y cinco, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción 0671. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O. C. 4600043657.—Solicitud 310024.—( IN2021604566 ).

Exp. N° 46934-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinticinco minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Louigie Gerardo Espinoza Solano, número setecientos cincuenta y siete, folio trescientos setenta y nueve, tomo noventa y seis de la provincia de Limón, por aparecer inscrito como Louigie Gerardo Espinoza Solano en el asiento número setecientos cincuenta y seis, folio trescientos setenta y ocho, tomo noventa y seis de la provincia de Limón, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción Nº 0757. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O. C 4600043657.—Solicitud 310029.—( IN2021604572 ).

Exp. 46938-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez hora del primero de octubre de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de María del Socorro Bustos Dávila, número ciento setenta y uno, folio ochenta y seis, tomo ciento veintiocho de la provincia de Guanacaste, por aparecer inscrita como María del Socorro Bustos Dávila en el asiento número ciento setenta, folio ochenta y cinco, tomo ciento veintiocho de la provincia de Guanacaste, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción 0171. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O. C. 4600043657.—Solicitud 310032.—( IN2021604580 ).

Exp. 46944-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y ocho minutos del primero de octubre de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Miguel Ángel Contreras Córdoba, número seiscientos veintitrés, folio trescientos doce, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Miguel Ángel Contreras Córdoba en el asiento número seiscientos veintidós, folio trescientos once, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción 0623. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í., Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O. C. 4600043657.—Solicitud 310034.—( IN2021604594 ).

Exp. 46946-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del primero de octubre de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Miguel Ángel Roca Magarin, número setecientos veintitrés, folio trescientos sesenta y dos, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Miguel Ángel Roca Magarin en el asiento número setecientos veintidós, folio trescientos sesenta y uno, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción no 0723. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación. Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i. Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O.C. 4600043657.—Solicitud 310039.—( IN2021604596 ).

Exp. 46948-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos del primero de octubre de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Rosa Ivel Rodríguez Chavarría, conocida como Rosibel Rodríguez Chavarría, número setecientos uno, folio trescientos cincuenta y uno, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Rosa Ivel Rodríguez Chavarría, conocida como Rosibel Rodríguez Chavarría en el asiento número setecientos, folio trescientos cincuenta, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción 0701. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O.C. 4600043657.—Solicitud 310044.—( IN2021604597 ).

Expediente 46936-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del primero de octubre de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Luis Enrique del Carmen Garita Cascante, número seiscientos sesenta y siete, folio trescientos treinta y cuatro, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Luis Enrique del Carmen Garita Cascante en el asiento número seiscientos sesenta y seis, folio trescientos treinta y tres, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción 0667. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O.C. 4600043657.—Solicitud 310252.—( IN2021604600 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Juan Almirca Zea Thompson, venezolano, cédulla de residencia 186200411614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7387-2021.—San José, al ser las 1:36 del 22 de noviembre del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021604808 ).

Antonio Alarcón Díaz Guerra, español, cédula de residencia 172400269202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:4192-2021.—San José, al ser las 11:33 del 23 de noviembre de 2021.—Alejandra Fallas Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021604831 ).

Bernardo Antonio Martínez Pérez, venezolano, cédula de residencia 186200662430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7364-2021.—San José, al ser las 9:34 del 18 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021604838 ).

Yesenia Antonia Gómez, de nacionalidad estadounidense, cédula de residencia 1840019124812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7281-2021.—San José, al ser las 14:23 horas del 19 de noviembre de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a í.—1 vez.—( IN2021604855 ).

Angelica María Giraldo Cuervo, colombiana, cédula de residencia 117001001410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7005-2021.—San José, al ser las 07:23 del 23 de noviembre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021604894 ).

Luis Antonio Collazos Cifuentes, colombiano, cédula de residencia 117002477927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4705-2020.—San José, al ser las 7:07 del 24 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021605024 ).

Rolando José Sisco Quintero, venezolano, cédula de residencia 186200702135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7386-2021.—San José, al ser las 01:28 del 18 de noviembre del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021605035 ).

José Wilfredo Gutiérrez Valdivia, nicaragüense, cédula de residencia 155818407018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7382-2021.—San José, al ser las 12:16 del 18 de noviembre de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021605064 ).

María Auxiliadora Acuña González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810933404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7473-2021.—San José, al ser las 10:56 del 23 de noviembre de 2021.—Alejandra Fallas Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021605069 ).

Delia Elizabeth Hernández Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155822929128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente 7495-2021.—San Jose al ser las 8:42 del 24 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021605070 ).

Cándida Joshina Miranda Navarro, nicaragüense, cédula de residencia 155807140426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7367-2021.—Alajuela, al ser las 11:05 del 22 de noviembre de 2021.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021605078 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2021LN-000003-5101

(Aviso 13)

Objeto: Juego de reactivos químicos y biológicos de 100 pruebas o su equivalente cada uno, para detectar antígenos y anticuerpos anti-virus inmunodeficiencia humana. (VIH 1 y 2) de cuarta generación, y antígenos y anticuerpos para determinar hepatitis A, B Y C., Chagas, HTLV 1 y 2. Método basado en quimioluminiscencia, electroquimioluminiscencia. Para tamizaje en muestras de sangre de donadores, mujeres embarazadas y pacientes (14 ítems). El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el Cartel Unificado, además se prorroga la apertura de ofertas para el día 10 de diciembre del 2021 a las 10:00 horas. Ver detalles en el expediente físico, Sita: Edificio Ebbalar, Antiguo Edificio Numar, ubicado en frente a Racsa, calle 1, avenida 5 y 7, el Carmen San José.

San José, 24 de noviembre del 2021.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a. í.— 1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud 312328.— ( IN2021605349 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Informa a todas las empresas proveedoras interesadas en participar en los procesos de contratación del año 2022, que un porcentaje significativo de las compras que realizará la Institución, se tramitarán por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP y en forma paralela se utilizará para el resto de las contrataciones el Sistema de Gestión de Proveedores denominado SIGEPRO, lo anterior, en tanto se traslada por completo el trámite de las compras a SICOP para el año 2023.

En la dirección electrónica: https://pjenlinea2.poder-

judicial.go.cr/SIGAPJ.INT.UserInterfaceEJPJ/frm_INT_Invitaciones.aspx se podrá encontrar la lista de las contrataciones disponibles y la indicación de si están en SICOP o no.

Si la compra estuviera en SICOP, se mostrará el número de procedimiento oficial para que se enlace con dicho sistema y tener acceso al pliego de condiciones.  

Cualquier consulta se puede realizar al correo provee_sistemas@poder-judicial.go.cr; o a los teléfonos 2295-4780, 2295-4792 o 2295-3653.

San José, 02 de diciembre del 2021.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Ingrid Moya Aguilar, Jefa.—1 vez.— ( IN2021605357 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRATIVA

DFA-AA-1736-2021

VENTA PÚBLICA VP-010-2021

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:

Ítem                                      Descripción

Ítem 1                      Casa de habitación,

                                    San José, Desamparados

Ítem 2                      Casa de habitación, Limón, Pococí

Ítem 3                      Lote, Guanacaste, Tilarán

Información adicional: El cartel de este concurso denominado “Venta pública VP-010-2021” está a disposición de los interesados en el primer piso del Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m. o en la página Web https://www.ccss.sa.cr/propiedades.

En vista de la situación nacional de Emergencia COVID-19, se brindan las siguientes cuentas para realizar el depósito del 2% de garantía de participación, entregándose con la oferta formal en el Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m.

Cuenta Banco Nacional:

Número de cuenta: 100-01-000-008720-5

Cuenta IBAN: CR88015100010010087202

Cuenta Banco de Costa Rica:

Número de cuenta: 001-210232-3,

Cuenta IBAN: CR80015201001021023232

La fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta VP-010-2021, es el 16 de diciembre de 2021 a las 10:00 a.m. en esa misma ubicación en el primer piso del Edificio Jorge Debravo.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en el edificio denominado “La Casona”, 100E edificio Jorge Debravo, el día 16 de diciembre de 2021 a las 10:15 a.m. Área Administrativa.

25 de noviembre de 2021.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021605598 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2021CD-000150-01

Para el diseño e instalación de rótulo alusivo

a letras tipo cajón con la leyenda La Garita

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste les invita a participar en el proceso de Contratación Directa Nº 2021CD-000150-01, para el diseño e instalación de rótulo alusivo a letras tipo cajón con la leyenda La Garita.

Las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 03 de diciembre del año 2021, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, sita 150 metros norte del Parque Local.

Para obtener toda la información sobre el cartel de contratación y especificaciones técnicas pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono 2690-5715 o al correo electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr con el Departamento de Proveeduría.

Melissa Morales Leal.—Técnico de Apoyo de Proveeduría a. í.— 1 vez.—( IN2021605370 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N. 2021LA-000011-01

Servicios profesionales para tramitar la incorporación de la variable ambiental a futuras propuestas de Plan Regulador Costero Conventillo-Acantilados al norte de

Playa El Jobo y de Plan Regulador Costero límite

Refugio de Vida Silvestre Junquillal

a Playa 4x4 Cuajiniquil

La Municipalidad de La Cruz Guanacaste, comunica a todos los interesados en participar en el proceso de licitación abreviada 2021LA-000011-01, para la contratación de servicios profesionales para tramitar la incorporación de la variable ambiental a futuras propuestas de Plan Regulador Costero Conventillo-Acantilados al norte de Playa El Jobo y de Plan Regulador Costero límite Refugio de Vida Silvestre Junquillal a Playa 4x4 Cuajiniquil inclusive, que por haberse recibido recurso de objeción en contra del cartel de contratación, se amplía el plazo para recibir ofertas, quedando para el día 06 de diciembre del año en curso, hasta las 10:00 horas. Además, por la misma razón, se realizan modificaciones al cartel en las siguientes clausulas:

          2.4. Precios y forma de pago: Se varía la forma de pago.

          Condiciones específicas: variaciones en las especificaciones técnicas.

Para más información y solicitar el cartel actualizado por favor comunicarse al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de la Cruz a los teléfonos 2690-5715 o 2690-5716, correo electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr

Melissa Morales Leal, Técnico de Apoyo de Proveeduría a. í.— 1 vez.—( IN2021605375 ).

AVISOS

JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA LEÓN CORTÉS

CASTRO, EL COCO, ALAJUELA

PROCESO LICITATORIO N° LP-001-2021-JEELCC

Compra en la modalidad de entrega según demanda

de alimentos para comedor estudiantil de dicha

institución en tres líneas: frutas y verduras,

abarrotes y productos cárnicos.

La Junta Educación Escuela León Cortés Castro El Coco Alajuela, con cedula jurídica N° 3-008-084361, invita a todas las y los interesados a participar del Proceso Licitatorio N° LP-001-2021-JEELCC, para la compra en la modalidad de entrega según demanda de alimentos para comedor estudiantil de dicha institución en tres líneas: frutas y verduras, abarrotes y productos cárnicos. Lo anterior para el ejercicio económico 2022. Las ofertas se recibirán hasta las 18:00 horas del 19 de diciembre de 2021, momento a partir del cual se llevará a cabo el acto de apertura de las ofertas presentadas, por lo que se señalan para dicho acto las 18:00 horas del 19 de diciembre de 2021. El cartel o pliego de condiciones está a disposición de las y los interesados en la oficina principal de la Escuela León Cortés Castro en El Coco, Santiago Oeste, Guácima, Central, Alajuela, a partir de la publicación de este edicto en el horario de 08:00 a.m. a 03:00 p.m., dicho pliego tiene un valor de ¢15.000,00. Es todo. Publíquese.

Mario Alberto González Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2021605647 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUB-AREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACION PUBLICA 2021LN-000002-5101

Objeto: kit descartable para la toma de gases arteriales

Se les informa a todos los interesados que el ítem N° 1, de este concurso se adjudicó a la empresa Nutricare S.A., por un precio unitario de $ 1.11 (un dólar 11/100). Modalidad: entrega según demanda. Lo anterior de conformidad con la Resolución de Adjudicación de la Gerencia de Logística mediante oficio GL-2786-2021, de fecha 22 de noviembre de 2021. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 3 del Edificio Ebbalar, Antiguo Edificio Numar, ubicado en frente de Racsa, calle 1, avenida 5 y 7, El Carmen.

San José, 25 de noviembre de 2021.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a. í.— 1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 312548.— ( IN2021605646 ).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2021

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000003-01

Reparación de Edificio de la Federación CAPROBA

Licitación Abreviada 2021LA-000003-01, denominadaReparación de Edificio de la Federación CAPROBA”, se adjudica este procedimiento de contratación administrativa de manera parcial únicamente los ítems 1, 2, 3, 9 y 11, al señor Jehudy José Arroyo Urbina, cédula de identidad 7 0186 0182, por un monto de ¢20.144.000.00 (veinte millones ciento cuarenta y cuatro mil colones netos) según Resolución N°10-2021 de la Dirección Ejecutiva de CAPROBA.

Siquirres, Barrio el Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva a. í. CAPROBA.—1 vez.— ( IN2021605745 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

De conformidad con la Resolución Final PAIC-HSC-003-2020 de las ocho horas del veintidós de julio del año dos mil veintiuno, y Adenda a la Resolución Final de las nueve horas con treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil veintiuno, derivada del Procedimiento Administrativo PAIC-HSC-003-2020 promovido por el Hospital San Carlos, y en apego a lo establecido en el artículo 7 del “Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la C.C.S.S.”, se impone sanción de apercibimiento por vez primera a la empresa G&H Steinvorth Ltda, Proveedor 221, en el código: 7-50-36-0550, por no realizar la entrega del bien pactado. Sanción rige a partir del 10 de setiembre 2021.

Área Gestión Bienes y Servicios MBA.—Jessenia Vargas Zeledón, Jefa.—1 vez.—( IN2021605382 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA PRINCIPAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo Emilce Mena Pérez, cédula de identidad N° 1-0233-0523, solicitando del Certificado de Depósito a Plazo 400-01-208-155761-3 emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Título emitido A.F. de Emilce Mena Pérez, a una tasa de interés del 8.05%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutiva para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Emitida en San José, el 26 de octubre del 2021.—, Erick Herra Vindas, Jefe de Cajas y Plataforma.—( IN2021596569 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Martha Lisette Villalobos Pérez, mayor, soltera, costarricense, pasaporte número C01798416, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas diecisiete minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno se modifica la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.S.G.V., respecto a la ubicación para que permanezca en recurso comunal, que rige a partir del día dieciséis de agosto al día dieciséis de febrero del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSC-00233-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311650.—( IN2021604322 ).

A el señor José Carmelo Silva Medina, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 16 de setiembre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cambio de alternativa de protección de la persona menor de edad K.S.M. Se le confiere audiencia a el señor José Carmelo Silva Medina por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00066-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 311647.—( IN2021604323 ).

A los señores Lisandro Olger González Palacios y María Lily Jiménez Palacios, mayores, portadores de la cédula de identidad número 603630388 y 603930390, ambos de nacionalidad costarricense, se les comunica la resolución administrativa de las catorce horas cuarenta minutos del día primero de noviembre del año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad M. A. G. J y J. K. G. J. Se les confiere audiencia a los señores González Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo N° OLLS-00014-2013.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311659.—( IN2021604330 ).

A Edwin Matarrita Medina, se les comunica que por resolución de las trece horas y seis minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno, se inició proceso especial de protección, y se dictó medida de cuido provisional a favor de la PME de apellidos Matarrita Lobo. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente N° OLSAR-00173-2021.—Oficina Local Heredia, Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 311653.—( IN2021604332 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor René de Los Ángeles Gonalez Bustos costarricense número de identificación N° 601190452. Se les comunica la resolución de las 15 horas del 15 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad M.V.G.C. Se le confiere audiencia al señor René de Los Ángeles Gonalez Bustos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLPV-00011-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311714.—( IN2021604379 ).

A la señora Yerlin Yahaira Ruiz Palma, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, que finaliza el proceso especial de protección dictando Resolución de archivo a favor de la persona menor de edad AJBR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLB-00126-2021.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 311712.—( IN2021604382 ).

Al señor Víctor Manuel Roses Vega, con documento de identificación N° 900670005, de nacionalidad costarricense, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 13:20 horas del 18 de noviembre del 2021, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, con medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, Y.M.R.M. Se le confiere audiencia al señor Víctor Manuel Roses Vega, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa, expediente Nº OLTU-00006-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 311710.—( IN2021604387 ).

Al señor Josué Torres López se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y dos minutos del veintidós de octubre dos mil veintiuno, que dicta resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa medida de cuido provisional de las personas menores de edad J.C.G.J. y M.Y.T.J; Notifíquese la anterior resolución al señor Josué Torres López, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00412-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 311702.—( IN2021604388 ).

A los señores Santos Hernández Flores y Vicenta Hernández González, se les comunica que por resolución de las siete horas con cincuenta minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno se ordenó el archivo de la medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad A.L.H.H y el archivo del expediente administrativo. Se les confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00227-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311694.—( IN2021604390 ).

Al señor Édgar Acevedo Canales, costarricense número de identificación 503220063, se les comunica la resolución de las 11:00 horas del 16 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: H.V.A.V. Se le confiere audiencia al señor Édgar Acevedo Canales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00292-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311718.—( IN2021604395 ).

Al señor: Edwin Gerardo Rodríguez Alcocer, con cédula de identidad N° 701460385, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 minutos del 03/11/2021, en la que esta oficina local dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad S.A.R.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLSJO-00031-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311721.—( IN2021604397 ).

Oficina Local de La Uruca, a los señores Tatiana Miesztalski Barrantes y Michael Reynaldo López Chacón, se les comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Medida de Protección de Orden de Inclusión con Internamiento en Organización no Gubernamental para Tratamiento Formativo-Educativo, Socio Terapéutico y Psicopedagógico, de la persona menor de edad V. L. M. Se le confiere audiencia a los señores Tatiana Miesztalski Barrantes y Michael Reynaldo López Chacón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00154-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311720.—( IN2021604400 ).

Al señor Miguel García Galán, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 03/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta Medida Especial de Protección en Sede Administrativa Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad N.F.G.P. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00457-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311722.—( IN2021604467 ).

A la señora Santos Catalina Ríos Sánchez, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 16 horas del 17 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de la persona menor de edad A. E. R. Se le confiere audiencia a la señora Santos Catalina Ríos Sánchez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00317-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311761.—( IN2021604609 ).

Al señor Douglas Alberto Dávila Romero, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.G.D.G. y M.I.D.G. y que mediante la resolución de las 12 horas del 22 de noviembre del 2021, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: en el recurso de ubicación de su tía la señora Ada Griselda Plata Soto. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento veintiocho de abril del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. -III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.-Se le Ordena A Leidy Marabelly García Soto y Douglas Alberto Dávila Romero, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.- Se le ordena a Leidy Marabelly García Soto y Douglas Alberto Dávila Romero, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.-Medida de interrelación familiar de la progenitora: Dados los factores de riesgo, se dicta medida de Interrelación Familiar Supervisada de la Progenitora a las personas menores de edad. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada a favor de la progenitora, y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran, y no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de las personas menores de edad Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores de edad. VII.-Medida de suspensión de interrelación familiar del progenitor: Dados los factores de riesgo, se dicta medida de suspensión de interacción familiar del progenitor a las personas menores de edad. VIII.-Proceda la profesional que se nombre al caso, a dar seguimiento a los avances que presente el progenitor, a fin de evitar exponer a las personas menores de edad a situaciones que afecten su desarrollo integral y su derecho de integridad, debiendo presentar informe con recomendación en su momento oportuno, que indique el momento en el cual el progenitor podrá interrelacionarse con sus hijas, y bajo que condiciones, de ser del caso. -Igualmente proceda la profesional que se nombre al caso, a dar el seguimiento respectivo a fin de determinar los avances de los progenitores, y presentando informe en donde indique el momento oportuno, en que las personas menores de edad, podrán regresar al hogar de sus progenitores de ser del caso. IX.-Medida de atención psicológica a las personas menores de edad: se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a las personas menores de edad, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.- Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. XI.-Medida de atención psicológica a la progenitora:, se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes. XII.-Medida de atención en INAMU: se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XIII.-Medida de atención en Instituto WEM: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de reinvindicar de una forma más pronta el derecho de las personas menores de edad a vivir con sus progenitores, se ordena al progenitor insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XIV.-Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XV.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas:- Jueves 27 de enero de 2022 a las 2:00 p.m. - Jueves 10 de marzo del 2022 a las 9:00 a.m. garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00412-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° .10143-2021—Solicitud N° 311763.—( IN2021604610 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN GENERAL DE MERCADOS

Por este medio la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) informa a las empresas reguladas que ya está disponible en nuestra página web: http://www.sutel.go.cr, en la sección “SUTEL, Información para operadores”, el cronograma anual 2022, para el envío de información de mercado por parte de los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones. Dichas fechas corresponden al envío de las solicitudes de información que debe realizarse mediante las plantillas en formato Excel en la plataforma SITEL por medio de la dirección electrónica: https://sitel.sutel.go.cr. La periodicidad de la entrega es la siguiente:

           Trimestrales: para los servicios de telefonía fija, telefonía móvil, transferencia de datos y televisión por suscripción.

           Semestrales: para todos servicios de telecomunicaciones (GENERAL).

           Anual: Ancho de Banda contratado.

Lo anterior de conformidad con el artículo 75, inciso a) de la Ley 7593, que establece la obligatoriedad de presentar a la SUTEL la información solicitada. El incumplimiento de lo requerido se considera una infracción muy grave, al amparo de lo establecido en el artículo 67 inciso a) de la ley 8642.

Se comunica además que las plantillas de indicadores de mercado para el ejercicio 2022 serán notificadas a los usuarios autorizados por los operadores y estarán disponibles en la página Web por medio del aplicativo https://sitel.sutel.go.cr y que en caso de cualquier cambio que se registre en cuanto a las personas autorizadas para el acceso a la plataforma, debe notificarse a la brevedad a la Dirección General de Mercados. Así mismo, en el mes de febrero 2022 se estará realizando el taller anual de indicadores de mercado de manera virtual, en el cual se explicará en detalle el proceso para la recopilación aplicable a partir del primer trimestre 2022. Dicha convocatoria está disponible en la siguiente dirección: http://sutel.go.cr/pagina/formularios-para-remitir-indicadores-direccion-de-mercados y posteriormente se estará enviando una invitación para la formalización de la asistencia de los representantes de cada empresa al taller virtual.

Cinthya Arias Leitón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° OC-4608-21.Solicitud N° 312577.—( IN2021605648 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

ALCALDÍA MUNICIPAL

La Municipalidad de Mora, informa a todos los contribuyentes del cantón los siguientes acuerdos:

En la sesión ordinaria 82-2021 con Ref. Acuerdo N° ACM-82-05-2021 celebrada el 22 de noviembre del año en curso se acordó:

Aprobar el factor porcentual de cobro para Aseo de Vías y sitios públicos en un 0,049953% anual.

Aprobar el factor porcentual de cobro para Mantenimiento de Parques y obras de Ornato en un 0,071249%

Aprobar las tarifas de residuos sólidos de la siguiente manera:

Servicios

Tarifa anual 2022

¢

Residencial R0

26 292,85

Residencial R1

52 585,69

Institucional

52 585,69

Comercial C1

52 585,69

Comercial C2

105 171,39

Comercial C3

157 757,08

Comercial C4

315 514,16

Comercial C5

578 442,64

Comercial C6

1 104 299,58

Comercial C7

2 681 870,40

 

         4) Aprobar la tarifa de mantenimiento de cementerio por un monto de ¢7 616,36 por derecho.

5)         Aprobar las tarifas de otros servicios de cementerio de la siguiente manera:

Servicios

Tarifa 2022

¢

Servicio de lavar y pintar plataforma enchapada

8 540,00

Servicio de lavar y pintar plataforma sin enchape

21 920,00

Servicio de lavar y pintar bóveda de 2 nichos enchapada

15 520,00

Servicio de lavar y pintar bóveda de 2 nichos sin enchape

32 650,00

Servicio de lavar y pintar bóveda de 4 nichos enchapada

20 200,00

Servicio de lavar y pintar bóveda de 4 nichos sin enchape

42 580,00

Servicio de lavar y pintar bóveda de 6 nichos enchapada

27 680,00

Servicio de lavar y pintar bóveda de 6 nichos sin enchape

55 990,00

Servicio adicional: en caso de que las bóvedas requieran repello

7 330,00

Servicio de exhumación judicial para prueba de ADN

48 560,00

Servicio colocar cenizas con osario familiar

6 210,00

Servicio de inhumación

29 960,00

Servicio de inhumación fin de semana

35 530,00

Servicio de exhumación misma bóveda, puerta de metal, otro cementerio

32 860,00

Servicio de exhumación misma bóveda, puerta de metal, otro cementerio fines de semana

38 950,00

Servicio de exhumación otra bóveda sin puerta de metal

52 040,00

Servicio de exhumación otra bóveda sin puerta de metal fines de semana

61 000,00

Servicio de inhumación y exhumación juntos por urgencia

45 010,00

Servicio de inhumación y exhumación juntos por urgencia fines de semana

51 200,00

Servicio de Alquiler de Nichos

141 460,00

Servicio de Alquiler de Nichos fines de semana

149 510,00

Servicio de alquiler de cenízaro primer año incluye placa

40 010,00

Servicio de alquiler de cenízaro otros años no incluye placa

37 810,00

 

6)         Aprobar la tarifa de derecho de bóveda nueva de la siguiente manera:

Cantidad de nichos

Tarifa 2022

¢

2

260 945,00

4

521 891,00

 

Las nuevas tarifas rigen 30 después de su publicación.

Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde.—1 vez.— ( IN2021605110 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de El Guarco en la sesión ordinaria Nº 119-2021 celebrada el 15 de noviembre de 2021, aprobó mediante acuerdo N° 542 definitivamente aprobado, lo indicado dentro del oficio ALC-318-2021 con el asunto:

APROBACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO

PARA TODOS LOS TRIBUTOS MUNICIPALES EN EL

PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2022

Considerando:

1º—Que la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el artículo 8, dispone: Responsabilidad de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos responden por el pago del impuesto, los respectivos intereses y la mora que pesan sobre el bien. El término de prescripción para cobrar las sumas a que se refiere este artículo será de tres años. El titular actual responde solidariamente por los impuestos que no ha pagado y por los respectivos intereses y recargos pendientes de los capítulos anteriores. En todo caso, el propietario actual tendrá el derecho de exigir, de su antecesor o antecesores en el dominio del inmueble, el reembolso de lo pagado por el tiempo que les haya pertenecido. (…)

2º—Que el reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo número 27601 en el artículo 39 dispone: Sobre los pagos efectuados en forma tardía. El pago efectuado fuera del plazo acordado por la municipalidad, (trimestres, semestre, anual), produce la obligación de pagar junto con el tributo adeudado, los intereses que señala el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. (…)

3º—Que se dispone el artículo 41 del mismo cuerpo normativo que: De los intereses. La municipalidad publicará en el Diario Oficial La Gaceta, en forma anual, el porcentaje correspondiente de los intereses a cobrar. Dicho porcentaje lo calculará la municipalidad sin sobrepasar en 15 puntos la tasa básica pasiva dictada por el Banco Central de Costa Rica, vigente el día en que el Concejo Municipal determine el porcentaje.

4º—Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en el artículo 57 dispone. Intereses a cargo del sujeto pasivo. Sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado. Esta obligación también se produce cuando no se realicen pagos parciales conforme al artículo 22 de la Ley Nº 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y sus reformas. Mediante resolución, la Administración Tributaria fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha resolución deberá hacerse cada seis meses por lo menos. Los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la Administración. (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8981 del 25 de agosto del 2011).

5º—Que el Código Municipal en el artículo 78 dispone: Excepto lo señalado en el párrafo siguiente, los tributos municipales serán pagados por períodos vencidos, podrán ser puestos al cobro en un solo recibo. Las patentes municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado. La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año. El atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

6º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es 6.18%, al 09 de noviembre del 2021, en revisión hecha el día 11 de noviembre del 2021, según el Banco Central de Costa Rica en su página web:https://gee.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/frmVerCatCuadro.aspx?idioma=1&CodCuadro=%205492

7º—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 11 de noviembre del 2021 es de 2.85% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 12.85%.

8º—El promedio simple de la tasa activa para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es menor que la suma de la tasa básica pasiva más los diez puntos establecidos en al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

Tomando en consideración la normativa supra citada, se resuelve establecer la tasa de interés moratorio en 6.18% anual para todos los tributos municipales para el primer semestre del año 2022.

Se solicita al Concejo Municipal se sirva acordar de manera positiva la presente resolución y que se dispense de trámite de comisión y que el acuerdo quede en firme.

Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.—Emmanuel Gerardo Quesada Martínez.— 1 vez.— ( IN2021605038 ).

El Concejo Municipal de El Guarco, mediante acuerdo definitivamente aprobado Nº 547 tomado en la sesión Ordinaria Nº 119-2021 del 15 de noviembre 2021, aprobó los estudios de actualización tarifaria, los cuales regirán a partir del 1 de enero del 2022.

Actualización de la tasa de los servicios municipales.

Categoría

Contribuyente por Factor de Uso

Recolección de Residuos Sólidos

Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos

R-1

Residencial

¢1.923,00

¢1.339,00

C-1

Comercial

¢3.846,00

¢2.678,00

C-2

Comercial

¢9.615,00

¢6.695,00

C-3

Comercial

¢13.461,00

¢9.373,00

C-4

Comercial

¢19.230,00

¢13.390,00

C-5

Comercial

¢28.845,00

¢20.085,00

C-6

Comercial

¢48.075,00

¢33.475,00

IP-1

Instituciones
Públicas

¢3.846,00

¢2.678,00

IP-2

Instituciones
Públicas

¢9.615,00

¢6.695,00

 

Emmanuel Gerardo Quesada Martínez.—1 vez.— ( IN2021605040 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Barva informa que, mediante el Acuerdo Municipal 895-2021 adoptado en la Sesión Ordinaria 62-2021, celebrada de forma virtual en la Municipalidad de Barva el día 18 de octubre del 2021, “El Concejo Municipal de Barva acuerda: aprobar la aplicación del descuento por pago adelantado en el mes de diciembre del año 2021, a aquellos contribuyentes que cancelen por adelantado en dicho mes los impuestos de patentes comerciales de todo el año 2022” de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial, Judicial y de Arreglos de Pago de nuestra municipalidad y en el artículo 78 de la Ley 7794 Código Municipal. Se aprueba que la tasa de descuento a aplicar será la tasa básica pasiva vigente en el momento de aplicación del descuento y realización del pago.

Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.— 1 vez.—( IN2021604990 ).

El Concejo Municipal de Barva mediante acuerdo Nº 1015-2021, adoptado en la sesión ordinaria Nº 68-2021 celebrada el día 15 de noviembre del año 2021 acuerda aprobar la aplicación del descuento por pronto pago en el impuesto sobre bienes inmuebles del año 2022 a aquéllos contribuyentes que cancelen por adelantado en el primer trimestre del año 2022 los impuestos sobre bienes inmuebles de todo el año; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del reglamento para el procedimiento de cobro administrativo, extrajudicial, judicial y de arreglos de pago de nuestra municipalidad, el artículo 25 de la ley 7509 y reformado por la ley 7729 ley de impuesto sobre bienes inmuebles, el artículo 37 del decreto ejecutivo N° 27601-H Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 78 de la ley 7794 Código Municipal. Se aprueba que la tasa de descuento a aplicar será la de la tasa básica pasiva vigente en el momento de aplicación del descuento y realización del pago.

Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.— 1 vez.—( IN2021605061 ).

La Municipalidad de Barva informa que mediante el Acuerdo Municipal Nº 1088-2020, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 68-2021 celebrada el día 15 de noviembre del año 2021, “El Concejo Municipal de Barva acuerda aprobar la aplicación transitoria de variación de plazo de presentación de declaraciones para tasación de impuesto de patentes del año 2022 para que dicha presentación sea efectuada a más tardar al 31 de marzo del año 2022, salvo aquellos contribuyentes que tiene aprobado y vigente periodos especiales de declaración aprobados por Tributación Directa del Ministerio de Hacienda. También aprueba que el plazo para la interposición de la multa por presentación tardía de la declaración para tasación de impuesto de patentes del año 2022 se aplique a aquellos casos en los que dicha presentación se realice a partir del 01 de abril del año 2022”.

Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.— 1 vez.—( IN2021605063 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SIESTA SOUTH INCORPORATED S. A.

Siesta South Incorporated S. A. convoca a Asamblea General de Socios (ordinaria y extraordinaria), a las nueve horas (primera convocatoria) y diez horas (segunda convocatoria en caso de no existir quórum) del día diez de diciembre del dos mil veintiuno. Lugar: San Isidro, Pérez Zeledón, Barrio Santa Cecilia, Calle Gonzalo Padilla, 25 oeste de Lavacarros Rápidos, Oficina Legal de Paradise Legal. Asuntos: A)- Poder Especial para cumplimiento de Ley 9416, B)- Autorización a nuevo Secretario para venta de finca matrícula 1-699404- 000, depósito de estos fondos al Presidente, James E. Rainey Breslin. C)- Modificación cláusula Octava Pacto Social, nombramiento de nuevo Secretario. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno. Notario Público que protocoliza: Juan Pablo Miranda Badilla. Presidente. James E. Rainey Breslin.—1 vez.—( IN2021605380 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19, de la Ley Orgánica N° 8831.

CONVOCA

A todas las personas agremiadas a la Asamblea General Extraordinaria 003-2021, a celebrarse el día lunes 20 de diciembre del 2021, en el Auditorio Verny Zúñiga Cabalceta, ubicado en las instalaciones del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica en San José, Barrio Pitahaya, de la Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, 200 metros al norte, edificio blanco de 2 pisos.

La primera convocatoria será a las 05:00 p.m. y de no tener el quórum legal a la hora indicada, se procederá a sesionar media hora más tarde (05:30 p.m.) con las personas presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los presentes.

Puntos de la agenda:

5:00 p.m.

1.         Primera Convocatoria.

2.         Comprobación del quórum.

5:30 p.m.

3.         Segunda Convocatoria

4.         Recuento del quórum y apertura de Asamblea.

5.         Himno Nacional.

6.         Bienvenida a cargo del Presidente Lic. Mario Calderón Cornejo.

7.         Votación del acta de Asamblea General Ordinaria 001-2020.

8.         Votación del acta de Asamblea General Extraordinaria 001-2021

9.         Votación del acta de Asamblea General Extraordinaria 002-2021

10.        Presentación de informes:

Tesorería.

Fiscalía.

Tribunal de Honor.

Tribunal Electoral.

Presidencia.

11.        Seguimiento de acuerdos de la Asamblea General Ordinaria 001-2020.

Análisis de viabilidad para el reconocimiento económico para los miembros del Tribunal Electoral y Tribunal de Honor.

Estudio para la Reforma del Proceso Electoral del Colegio.

12.        Presentación y votación de Presupuesto Proyectado para el año 2022.

13.        Presentación y votación de las mociones presentadas por las personas agremiadas.

14.        Presentación y votación de la Reforma al Código de Ética.

15.        Presentación y votación del Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar el Acoso u Hostigamiento Sexual.

16.        Presentación y votación del Reglamento para el funcionamiento de Comisiones del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica.

Junta Directiva.—Cédula Jurídica 3-007-619667. Tel 2234-9573/// 2234-9647.—Licda. Paola Beckford Navarro, Secretaria a.í.—1 vez.—( IN2021605509 ).

INVERSIONES BRATSI RS SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a Sesión de Junta Directa

Estimados miembros de la Junta Directiva,

El suscrito, Álvaro Rosabal Sequeira, quien es mayor de edad, portador de la cédula de identidad 1-0843-0408, vecino de Heredia, actuando en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Bratsi RS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis, con domicilio en Heredia, San Pablo, ciento cincuenta metros Este de las Bodegas de Mabe, por este medio los convoco a la Sesión de Junta Directiva a celebrarse el próximo trece de diciembre de 2021 a las 10:00 horas, en primera convocatoria y treinta minutos después en segunda convocatoria, en el domicilio social de la sociedad, sita en Heredia, San Pablo, 150 metros este de las antiguas Bodegas de Mabe, frente al Bar Italia, casa muro de piedra.

De conformidad con el párrafo segundo del artículo 184 del Código de Comercio, para que el Consejo de Administración funcione deberán estar presentes por lo menos la mitad de sus miembros, y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, quien actúe como presidente del Consejo decidirá con doble voto.

Orden Del Día

En la asamblea se discutirá y votará sobre lo siguiente:

1.         Designación de un presidente y secretario ad hoc para conducir la sesión.

2.         Conocer y aprobar la propuesta de la venta de la totalidad de las noventa y tres fincas filiales propiedad de la sociedad Costa del Balsamo S. A. que se encuentran afectadas dentro del Condominio Horizontal Vertical Comercial y de Oficinas de Edificaciones y Lotes Plaza Bratsi, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos setenta y un mil trescientos sesenta y siete, a favor de Fondo de Inversion Inmobiliario Prival, titular de la cédula jurídica tres-ciento diez-setecientos cuarenta y nueve mil quinientos setenta y dos.

3.         Autorizar al señor Álvaro Rosabal Sequeira, en su condición de presidente de la sociedad Inversiones Bratsi RS S. A. a comparecer a la asamblea de socios de Costa del Bálsamo S. A. para votar esta transacción de forma positiva.

4.         Cualquier otro asunto sometido a conocimiento de la Junta Directiva.

5.         Autorización a notario público para protocolizar los acuerdos.

Álvaro Rosabal Sequeira.—1 vez.—( IN2021605683 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita la reposición del título por extravío del original de la estudiante Marta Vargas Castillo, cédula de identidad número tres-trescientos nueve-doscientos dieciocho, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las quince horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2021604132 ).

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que la suscrita Marisol Esparragó Andreoli, cédula de identidad número uno-un mil doscientos veinticuatro-cero ciento sesenta y tres, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición del título de Bachillerato en Terapia Respiratoria, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 2, folio 15, asiento 174, con fecha 13 de setiembre del 2013. Se solicita la reposición por habérsele extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de noviembre del 2021.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2021604343 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Enfermería, emitido por esta casa de estudios el 29 de agosto del 2015, inscrito en el Tomo: 1 Folio: 2 Número: 8004, y registrado por CONESUP en el Código de la Universidad: 1 Asiento: 92797, a nombre de Pérez Durán Daniela María, cédula de identidad número 1-1516-0481. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original, oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses, Curridabat, 02 de noviembre del 2021.—Jairo José Gómez Angulo, Registrador.—( IN2021604617 ).

REPOSICIÓN DE CHEQUE

El suscrito Félix Castro Rodríguez, mayor, casado una vez, empresario, con cédula de identidad número 8-034-111, vecino de Alajuela cincuenta metros sur de la bomba La Tropicana, solicita la reposición de cheque de gerencia del Banco BAG San José S. A., cheque número 223348, por un monto de quince mil dólares moneda en curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica; por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio indicado.—San José, 23 de noviembre de 2021.—Félix Castro Rodríguez.—( IN2021604707 ).

VILLAREAL FLORENCIA SC S. A.

Ante esta notaría el presidente de la compañía: Villareal Florencia SC S. A., cédula jurídica N° 3-101-308915, comparece a realizar la reposición de los nueve títulos de acciones comunes y nominativas de su representada, esto por encontrarse extraviados. De esta manera se procede a la reposición de las acciones en el término de ley.—Martes 23 de noviembre del 2021.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—( IN2021604712 ).

COMERCIAL LA TERECA S. A.

Ante esta notaría, el Presidente de la compañía Comercial La Tereca S. A., cédula jurídica número 3-101-074545, comparece a realizar la reposición de los cien títulos de acciones comunes y nominativas de su representada, esto por encontrarse extraviados. De esta manera se procede a la reposición de las acciones en el término de ley.—Martes, 23 de noviembre del 2021.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares.—( IN2021604716 ).

LA COLOCHA S. A.

Ante esta notaría el presidente de la compañía La Colocha S. A., cédula jurídica N° 3-101-104079, comparece a realizar la reposición de los CIEN TÍTULOS de acciones comunes y nominativas de su representada, esto por encontrarse extraviados. De esta manera se procede a la reposición de las acciones en el término de ley.—Martes, 23 de noviembre del 2021.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares.—( IN2021604722 ).

HIJOS DE CARLOS ALBERTO ALFARO MOYA S.A.

Ante esta notaría, el presidente de la compañía Hijos de Carlos Alberto Alfaro Moya S.A., cédula jurídica número 3-101-104061, comparece a realizar la reposición de los cien títulos de acciones comunes y nominativas de su representada, esto por encontrarse extraviados. De esta manera se procede a la reposición de las acciones en el término de ley.—Martes, 23 de noviembre del 2021.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares.—( IN2021604731 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Madrigal Díaz Carlos, mayor, divorciado, administrador, vecino de San Pedro de Montes de Oca, con cédula de identidad número: 1-0487-0771, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0556. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pop’s 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de noviembre del 2021.—Madrigal Díaz Carlos, cédula de identidad número: 1-0487-0771.—( IN2021605011 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE NATACIÓN

DE SANTA ANA

El suscrito, Luis Diego Vargas Ávila, mayor, soltero, vecino de San José, Santa Ana, portador de la cédula de identidad: uno - uno cuatro seis uno - uno siete cero, Presidente de la Asociación Deportiva de Natación de Santa Ana, cédula jurídica número: tres - cero cero dos - cuatro siete uno tres ocho siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro número tres de junta directiva, ya que se extravío el número dos, se emplaza por 8 días hábiles partir de la publicación a cualquier interesados fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.— Luis Diego Vargas Ávila.—1 vez.—( IN2021604963 ).

FUNDACIÓN PARA LA INTERACCIÓN

REAL CON EL MEDIO AMBIENTE

Quien suscribe Mileydis Baro Elizardes, cédula de residencia N° 119200086915 como Delegada Ejecutiva de la Fundación para la Interacción Real con el Medio Ambiente, cédula jurídica N° 3-006-439414, por haberse extraviado lo libros legales, Actas de Asamblea de Fundadores y de Actas de Asamblea de Directores, solicito su reposición. Firma responsable.—Mileydis Baro Elizardes, Delegada Ejecutiva.—1 vez.—( IN2021605020 ).

KILLARNEY SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Oscar Felipe Arias Penón, portador de la cédula de identidad 1-1055-0702, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Killarney Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-684043, solicito la reposición por extravío de los libros legales de la sociedad. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad ubicado en San José, Avenida Escazú, Torres AE Dos, quinto piso. Es todo.—16 de noviembre de 2021.—Oscar Felipe Arias Penón, Secretario.—1 vez.—( IN2021605407 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del día veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó la fusión de las sociedades: (i) Hacienda Inmobiliaria Puerto Azul CGF S. A., cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos ochenta y un mil trescientos veintiséis, (ii) Hacienda Inmobiliaria Nativa del Mar C.R. S. A., cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos ochenta y un mil trescientos treinta y uno, (iii) Hacienda Inmobiliaria Hermosa del Mar C.R. S. A., cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos ochenta y un mil trescientos veinticuatro, (iv) Hacienda Inmobiliaria Altos del Horizonte XTX S. A., cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos ochenta y un mil trescientos veinticinco, (v) Tres Ciento Uno Cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos treinta y ocho S.A, cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos treinta y ocho, (vi) Torres del Parque Marañón S. A., cédula jurídica tres ciento uno quinientos sesenta y un mil quinientos seis, y (vii) Hacienda Inmobiliaria Paso Real C.R. S. A., cédula jurídica tres ciento uno quinientos noventa y tres mil trescientos cincuenta y nueve, prevaleciendo Hacienda Inmobiliaria Paso Real C.R. S. A., cédula jurídica tres ciento uno quinientos noventa y tres mil trescientos cincuenta y nueve.—San José, veintidós de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—( IN2021604752 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La suscrita notaria Paola Loria Castillo, carné N° 29061, hace constar que mediante escritura número cuatro-uno, de las once horas del día dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de cambio en la cláusula de Administración de la sociedad Canopy Vista Los Sueños Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-522883, Se solicita la modificación en cuanto a la Administración de la sociedad.—Jacó, dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Paola Loria Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604796 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Papel Químico Tisey Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda en cuanto a domicilio y la cláusula sétima en cuanto a administración social. Se efectúan nuevos nombramientos.—San José, veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604802 ).

Ante Héctor Vargas Sánchez, notario con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las 14:00 horas del 19/12/2021, se constituyó la empresa Mangocorp S. A. Es todo.—23/11/2021.—Héctor Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.— ( IN2021604812 ).

Favor publicar el edicto donde se le da publicidad a la constitución de la sociedad Arcodali Heredia Sociedad Anónima mediante escritura ciento dos, visible a folios: sesenta y cuatro frente del tomo treinta y uno del protocolo de la Notaria Tatiana Camacho Acosta, otorgada a las: doce horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno.—Heredia, 17 de noviembre del 2021.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604813 ).

Walter Díaz Quirós y Ada Solano Villalta constituyen Patrimonial Wadadi Responsabilidad Limitada Sociedad Anónima, para dedicarse al comercio en general, con domicilio en San José, Desamparados, con capital de diez mil colones, y el gerente general es el apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021604815 ).

Tres-Ciento Dos-Ochocientos Trece Mil Ochocientos Cuarenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos trece mil ochocientos cuarenta y uno, acepta la renuncia del Gerente dos, también modifica su administración y representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604824 ).

NOTIFICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución número AJD-RES-652-2021. Expediente número AJ-103-2021.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica. A las quince horas veinte minutos del cuatro de octubre de dos mil veintiuno. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por la señora Ministra de Educación Pública, contra el accionado Danny Ovares Ramírez, el día 30 de setiembre del 2021, en la cual según escrito de manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “… imputación de cargos…”. (Como cuadro fáctico de esa imputación, se tiene: “…El servidor Ovares Ramírez Danny, cédula de identidad número 6-0276-0532, quien labora como Conductor de Servicio Civil 1, en la Dirección Regional de Limón, desde el primero de abril del año dos mil catorce. El servidor Ovares Ramírez Danny, en su condición antes citada, ha incurrido en aparente incumplimiento serio a los deberes del cargo, pues según documentación que consta en el legajo de prueba, no se presentó a laborar durante los días: 06, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17 y 20 de setiembre de 2021. Lo anterior, sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del plazo legalmente establecido al efecto. Que el comportamiento descrito, de acreditarse su comisión, constituiría falta grave a los deberes del cargo…”). Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, 37 del Estatuto de Servicio Civil, 35 inciso a) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, 42 inciso a) y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 04 folios, un legajo de prueba documental que en total suman 32 folios adjuntos y un CD el cual contiene el documento digital del escrito de gestión de despido y copias escaneadas del legajo de prueba de referencia, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el contenido del artículo 25.4 del Código Procesal Civil: se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017,  que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital debidamente validada. Ahora bien, como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional, los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.—Alfonso Miranda Víquez, Abogado Instructor.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 311766.—( IN2021604694 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución: DRSSCS-DM-AL-084-2014.—Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial, Expediente N° 133-07.

Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, al ser las nueve horas del día diez del mes de julio del año dos mil catorce, se resuelve: proceder en contra del señor Rodolfo Ramírez Amaya, a imponer como sanción disciplinaria la suspensión de cinco días sin goce de salario, y con el cobro de 26.4% por concepto de daño patrimonial, según el acuerdo de Junta Directiva artículo 42 de la sesión No. 8674 del 31 de octubre de 2013.

Resultando:

I°—Por recomendaciones contenidas en informe de Auditoría número AGL-356-R-2007, la Gerencia Médica ordenó al Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo (CIPA), la apertura de un procedimiento administrativo por responsabilidad disciplinaria y patrimonial en contra de Gerardo Rodríguez Retana, Jorge Mora Acuña y Gerardo Sanabria Coto. En el mismo oficio en donde se hizo tal solicitud, se informó que lo relativo a los funcionarios Rodolfo Ramírez Amaya y Carlos Salas Sandí-quienes también tuvieron participación en los hechos investigados-sería conocido por la Junta Directiva por su condición de directores médicos de la Clínica Solón Núñez Frutos (en distintos momentos en que presuntamente ocurrieron los hechos investigados), ver folios 1-22 del expediente CIPA 133-07, Tomo 1.

II.—La Junta Directiva, en el artículo 16 de la sesión N° 8204 del 22 de noviembre de 2007 (folios 286-289), dispuso solicitar al CIPA la conformación de un órgano director para que determinara presuntas responsabilidades disciplinarias y patrimoniales de los funcionarios Rodolfo Ramírez Amaya y Carlos Salas Sandí, en cuanto a los hechos denunciados por la Auditoría Interna en informe AGL-356-R-2007.

III.—El CIPA, con fundamento en las solicitudes de la Gerencia Médica y la Junta Directiva, realizó el traslado de cargos respectivo, mediante resolución administrativa de las 11:00 horas del 15 de enero de 2008 (folios 441-468, Tomo I).

IV.—Una vez concluido el procedimiento, el órgano director emitió el informe final de conclusiones mediante resolución de las 10:57 horas del 23 de marzo del 2010 y trasladó las gestiones de los investigados pendientes de resolver (1378-1498, Tomo II).

V.—La Junta Directiva, previo a resolver, solicitó a la Dirección Jurídica, criterio en relación con lo informado por el CIPA y a las gestiones interpuestas por los investigados. Tal solicitud fue atendida mediante oficio DJ-5317-2010 del 23 de agosto de 2010, en donde se recomendó acoger parcialmente lo informado por el CIPA en lo relativo a la responsabilidad disciplinaria. En cuanto a la responsabilidad patrimonial, se recomendó a la Junta Directiva tramitar el cobro, en forma solidaria a los investigados, de la suma de $3.814,92, por concepto de daño patrimonial. Asimismo, recomendó por principios de eficiencia, celeridad y oportunidad, atender y resolver todas las gestiones presentadas por los investigados y pronunciarse sobre la responsabilidad de cada uno de ellos.

VI.—La Junta Directiva en artículo 19 de la sesión 8467 del 20 de setiembre de 2010, acogió lo recomendado en el oficio DJ 5317-2010 en lo relativo a la responsabilidad disciplinaria y varió lo relativo a la responsabilidad patrimonial, a efecto de que se cobrara a los investigados en forma porcentual el daño patrimonial ocasionado a la Institución, siguiendo las reglas establecidas en los artículos 205 y 210 de la Ley General de la Administración Pública (folios 1503-1529, Tomo II).

VII.—Los investigados Jorge Mora Acuña y Carlos Salas Sandí, se opusieron contra lo dispuesto en el acuerdo arriba mencionado. Previo a resolver las gestiones interpuestas se solicitó nuevamente criterio a la Dirección Jurídica, el cual fue rendido mediante oficio DJ7881-2010 del 8 de diciembre de 2010. En dicho oficio se recomendó rechazar por extemporáneo la oposición presentada por el investigado Salas Sandí y elevar ante la Comisión y Junta de Relaciones Laborales el caso del señor Mora Acuña.

VIII.—Con base en las recomendaciones emitidas por la Dirección Jurídica en el oficio DJ7881-2010, la Junta Directiva en artículo 33 de la sesión 8445 del 16 de diciembre de 2010, rechazó por extemporáneo la oposición presentada por el señor Carlos Salas Sandí y ordeno el traslado del expediente administrativo a los órganos paritarios para que se pronunciaran sobre el caso en particular del investigado Mora Acuña.

IX.—El investigado Salas Sandi presentó recurso de revisión e incidente de nulidad contra lo resuelto por la Junta Directiva en artículo 33 de la sesión 8445 del 16 de diciembre de 2010. Consta además en el expediente, que la Junta Nacional de Relaciones Laborales pidió una aclaración a la Junta Directiva y que la Comisión Local de Relaciones Laborales de la Clínica Solón Núñez Frutos emitió una recomendación y que el señor Gerardo Sanabria Coto investigado dentro del presente procedimiento, solicitó anular el acuerdo de Junta Directiva que lo sanciona.

X.—Previo a conocer lo anterior citado, se pide a la Dirección Jurídica el criterio legal respectivo, el cual se rindió mediante oficio DJ-1266-2012 del 05 de junio de 2012. En dicha oportunidad, se recomendó: Acoger el recurso de revisión planteado por el representante legal del señor Carlos Salas Sandí contra el acuerdo de Junta Directiva contenido en el artículo 33 de la sesión 8445 del 16 de diciembre de 2010, mediante el cual se declaró inadmisible por extemporáneo la oposición presentada contra la determinación de responsabilidad disciplinarias y patrimoniales dispuestas e acuerdo de Junta Directiva, artículo 19 de la sesión 8467 del 20 de setiembre de 2010. Remitir a la Comisión de Relaciones Laborales y a la Junta Nacional de Relaciones Laborales el expediente CIPA 133-07 y todos sus antecedentes para que emita recomendación en relación al caso de los señores Salas Sandí, Sanabria Coto y Rodríguez Retana. Reservar el conocimiento de la oposición presentada por el señor Salas Sandí contra el acuerdo de Junta Directiva, artículo 19 de la sesión 8467 del 20 de setiembre de 2010 y el incidente de nulidad interpuesto contra la ejecución de la sanción disciplinaria impuesta, hasta tanto los órganos paritarios emitan la respectiva recomendación. Ordenar a la Gerencia Médica que incorpore al expediente administrativo CIPA 133-07 la resolución 15310-5-SEC-10, de las doce horas veinte minutos del veintitrés de abril del dos mil diez y todos los documentos relacionados con el presente procedimiento. Anular Io acordado por la Junta Directiva en artículo 19 de la sesión 8467 del 20 de setiembre de 2010, referente a la acreditación de responsabilidades y a la imposición de sanciones disciplinarias.

XI.—La Junta Directiva, en el artículo 41 de la sesión 8583 celebrada el 7 de junio de 2012 (folios 1717-1725, tomo II, resolvió lo siguiente: “Uno: Acoger el recurso de revisión planteado por el representante legal del señor Carlos Salas Sandí contra el acuerdo de Junta Directiva contenido en artículo 33 de la sesión 8445 del 16 de diciembre de 2010, mediante el cual se declaró inadmisible por extemporánea la oposición presentada contra la determinación responsabilidades disciplinarias y patrimoniales dispuestas en acuerdo de Junta Directiva, artículo 19 de la sesión 8467 del 20 de setiembre de 2010. Dos: Remitir a la Comisión de Relaciones Laborales y a la Junta Nacional de Relaciones Laborales el expediente CIPA 133-07 y todos sus antecedentes para que emita recomendación en relación al caso de los señores Salas Sandí, Sanabria Coto y Rodríguez Retana. Tres: Reservar el conocimiento de la oposición presentada por el señor Salas Sandí contra el acuerdo de Junta Directiva, artículo 19 de la sesión 8467 del 20 de setiembre de 2010 y el incidente de nulidad interpuesto contra la ejecución de la sanción disciplinaria impuesta, hasta tanto los órganos paritarios emitan la respectiva recomendación. Cuatro: Se ordena a la Gerencia Médica que incorpore al expediente administrativo CIPA 133-07 la resolución 15310-5-SEC-I() de las doce horas veinte minutos del veintitrés de abril de dos mil diez y todos los documentos relacionados con el presente procedimiento. Quinto: Se anula lo acordado por la Junta Directiva en artículo 19 de la sesión 8467 del 20 de setiembre de 2010, referente a las acreditaciones de responsabilidades y a la imposición de sanciones disciplinarias. Sexto: Rechazar la gestión presentada por el señor Gerardo Rodríguez Retana, en el sentido de anular la resolución 15310-5-SEC-10 y esperar a que la Junta Nacional de Relaciones Laborales emita la recomendación correspondiente”.

XII.—La Junta Directiva resuelve en el artículo 40 de la sesión N°. 8719, celebrada el 29 de mayo de 2014, indica que por tanto, acogida la cita recomendación y la propuesta de acuerdo de la Dirección Jurídica y con fundamento en lo ahí expuesto, acuerda: “1-Declarar parcialmente con lugar el recurso de reposición (mal denominado recurso de revocatoria) y el incidente de nulidad planteados en fecha 13 de noviembre del año 2013 a favor del doctor Carlos Salas Sandí, únicamente en cuanto al reclamo de la doble imposición de la sanción disciplinaria. En tal sentido, se ordena a la Oficina de Recursos Humanos de la Clínica Solón Núñez, que anule el movimiento de personal No. 137390 LL mediante el cual se ejecutó la suspensión sin goce de salario en contra de Salas Sandí del 27 al 31 de diciembre del año 2010, y reintegrarle el monto del salario correspondiente: toda vez que dicha sanción fue anulada por esta Junta Directiva en el punto 5 del artículo 41 de la sesión 8583 del 7 de junio del año 2012. 2-Rechazar las excepciones de prescripción y caducidad alegadas en escrito recibido el 13 de noviembre de 2013, suscrito por el representante legal de Carlos Salas Sandí. 3-Rechazar el recurso de revisión presentado por el representante legal del doctor Carlos Salas Sandí, en escrito recibido el 13 de noviembre de 2013. 4-0rdenar a la Administración que proceda a ejecutar las sanciones ordenadas por esta Junta Directiva en el acuerdo adoptado en el artículo 42 de la sesión 8674 del 31 de octubre del año 2013, tanto a nivel disciplinario como patrimonial.

XIII.—Mediante oficio GM-AJD-5320-2014, la Gerencia Médica, le traslada a esta Dirección Regional lo resuelto por la Junta Directiva en el artículo 40 de la sesión No. 8719, con relación al procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial contra el Dr. Carlos Salas Sandí y Rodolfo Ramírez Amaya, bajo el expediente N° CIPA-133-07, solicitándole respetuosamente proceder según el acuerdo en mención, que señala: “(..) la Junta Directiva Acuerda: “1-Declararparcialmente con lugar el recurso de reposición (mal denominadorecurso de revocatoria”) y el incidente de nulidad planteados en fecha 13 de noviembre del año 2013 a favor del doctor Carlos Salas Sandí, únicamente en cuanto al reclamo de la doble imposición de la sanción disciplinaria. En tal sentido, se ordena a la Oficina de Recursos Humanos de la Clínica Solón Núñez, que anule el movimiento de personal No. 137390 LL mediante el cual se ejecutó la suspensión si goce de salario en contra del Salas Sandí del 27 al 31 de diciembre del año 2010, y reintegrarle el monto del salario correspondiente; toda vez que dicha sanción fue anulada por esta Junta Directiva en el punto 5 del artículo 41 de la sesión 8583 del 7 de junio del año 2012. (...) 4. Ordenar a la Administración que proceda a ejecutar las sanciones ordenadas por esta Junta Directiva en el acuerdo adoptado en el artículo 42 de la sesión 8674 del 31 de octubre del año 2013, tanto a nivel disciplinario como patrimonial” Es importante rescatar que en el acuerdo adoptado en el artículo 42 de la sesión N° 8674 del 31 de octubre del 2013 visible a folios del 1781 al 1801 del expediente administrativo, la Junta resolvió: “(…) Tercero: conforme con la información rendida por el órgano director en su informe de conclusiones y de acuerdo con lo recomendado por la Dirección Jurídica en el oficio número DJ-5317-2010 del 18 de agosto del año 2010, se tienen por acreditadas las faltas imputadas, por lo que procede imponer como sanción disciplinaria la suspensión de cinco días sin goce de salario a los doctores Carlos Salas Sandí y Rodolfo Ramírez Amaya, y el cobro de 26.4% a cada uno por concepto de daño patrimonial. En el caso del doctor Ramírez Amaya, en virtud de que se jubiló y no es factible hacer efectiva la aplicación de la suspensión del cargo sin goce de salario, se deja constancia en el expediente personal de la falta que se la atribuye (…)”

XIV.—Mediante oficio DRSSCS-DM-AL-077-2014, esta Dirección Regional le traslada a la Dra. Mylena Quijano Quijano Barrantes, Directora Área de Salud de Hatillo, Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, lo acordado por la Junta Directiva en el artículo 42 de la sesión N° 8674 del 31 de octubre del 2013.

XV.—Mediante oficio DMCSNF 0967-2014 de fecha 04 de julio del 2014, la Dra. Mylena Quijano Quijano Barrantes, Directora Área de Salud de Hatillo, Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, realiza devolución del expediente, indicando que: “...el Doctor Carlos Salas Sandí no se encuentra supeditado a las órdenes de la suscrita ya que se encuentra nombrado en ascenso interino como jefe 3 en la Dirección Médica del Área de Salud de Talamanca, hasta el 25 de julio del 2014. Razón por la cual me encuentro impedida de ejecutar la sanción ordenada por Junta Directiva mediante el artículo 42 de la sesión N° 8674 del 31 de octubre de 2013. No se omite manifestar que en lo correspondiente a la anulación del movimiento de personal o. 1373901LL, se está girando la orden pertinente a la Oficina de Recursos Humanos a fin de que proceda como corresponde Sobre la base de los alegatos formulados, esta Dirección Regional, dentro del plazo establecido por ley y habiéndose observado durante su tramitación todas las prescripciones legales y reglamentarias vigentes, considera en lo pertinente:

Considerando:

I.—Que por recomendaciones contenidas en informe de Auditoría número AGL-356R-2007, la Gerencia Médica ordenó al Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo (CIPA), la apertura de un procedimiento administrativo por responsabilidad disciplinaria y patrimonial en contra de Gerardo Rodríguez Retana, Jorge Mora Acuña y Gerardo Sanabria Coto. En el mismo oficio en donde se hizo tal solicitud, se informó que lo relativo a los funcionarios Rodolfo Ramírez Amaya y Carlos Salas Sandí-quienes también tuvieron participación en los hechos investigados-sería conocido por la Junta Directiva por su condición de directores médicos de la Clínica Solón Núñez Frutos (en distintos momentos en que presuntamente ocurrieron los hechos investigados), ver folios 1-22 del expediente CIPA 133-07, Tomo 1.

II.—Que la Junta Directiva, en el artículo 16 de la sesión N° 8204 del 22 de noviembre de 2007 (folios 286-289), dispuso solicitar al CIPA la conformación de un órgano director para que determinara presuntas responsabilidades disciplinarias y patrimoniales de los funcionarios Rodolfo Ramírez Amaya y Carlos Salas Sandí, en cuanto a los hechos denunciados por la Auditoría Interna en informe AGL-356-R-2007.

III.—Que el CIPA, con fundamento en las solicitudes de la Gerencia Médica y la Junta Directiva, realizó el traslado de cargos respectivo, mediante resolución administrativa de las 11:00 horas del 15 de enero de 2008 (folios 441-468, Tomo I).

IV.—Que una vez concluido el procedimiento, el órgano director emitió el informe final de conclusiones mediante resolución de las 10:57 horas del 23 de marzo del 2010 y trasladó las gestiones de los investigados pendientes de resolver (1378-1498, Tomo II).

V.—Que la Junta Directiva, previo a resolver, solicitó a la Dirección Jurídica, criterio en relación con lo informado por el CIPA y a las gestiones interpuestas por los investigados. Tal solicitud fue atendida mediante oficio DJ-5317-2010 del 23 de agosto de 2010, en donde se recomendó acoger parcialmente lo informado por el CIPA en lo relativo a la responsabilidad disciplinaria. En cuanto a la responsabilidad patrimonial, se recomendó a la Junta Directiva tramitar el cobro, en forma solidaria a los investigados, de la suma de $3.814,92, por concepto de daño patrimonial. Asimismo, recomendó por principios de eficiencia, celeridad y oportunidad, atender y resolver todas las gestiones presentadas por los investigados y pronunciarse sobre la responsabilidad de cada uno de ellos.

VI.—Que la Junta Directiva, en el artículo 41 de la sesión 8583 celebrada el 7 de junio de 2012 (folios 1717-1725, tomo II, resolvió lo siguiente: Uno: Acoger el recurso de revisión planteado por el representante legal del señor Carlos Salas Sandí contra el acuerdo de Junta Directiva contenido en artículo 33 de la sesión 8445 del 16 de diciembre de 2010, mediante el cual se declaró inadmisible por extemporánea la oposición presentada contra la determinación responsabilidades disciplinarias y patrimoniales dispuestas en acuerdo de Junta Directiva, artículo 19 de la sesión 8467 del 20 de setiembre de 2010. Dos: Remitir a la Comisión de Relaciones Laborales y a la Junta Nacional de Relaciones Laborales el expediente CIPA 133-07 y todos sus antecedentes para que emita recomendación en relación al caso de los señores Salas Sandí, Sanabria Coto y Rodríguez Retana. Tres: Reservar el conocimiento de la oposición presentada por el señor Salas Sandí contra el acuerdo de Junta Directiva, artículo 19 de la sesión 8467 del 20 de setiembre de 2010 y el incidente de nulidad interpuesto contra la ejecución de la sanción disciplinaria impuesta, hasta tanto los órganos paritarios emitan la respectiva recomendación. Cuatro: Se ordena a la Gerencia Médica que incorpore al expediente administrativo CIPA 133-07 la resolución 15310-5-SEC-10 de las doce horas veinte minutos del veintitrés de abril de dos mil diez y todos los documentos relacionados con el presente procedimiento. Quinto: Se anula Io acordado por la Junta Directiva en artículo 19 de la sesión 8467 del 20 de setiembre de 2010, referente a las acreditaciones de responsabilidades y a la imposición de sanciones disciplinarias. Sexto: Rechazar la gestión presentada por el señor Gerardo Rodríguez Retana, en el sentido de anular la resolución 15310-5-SEC-10 y esperar a que la Junta Nacional de Relaciones Laborales emita la recomendación correspondiente.”

VII.—Que la Junta Directiva resuelve en el artículo 40 de la sesión N° 8719, celebrada el 29 de mayo de 2014, indica que por tanto, acogida la cita recomendación y la propuesta de acuerdo de la Dirección Jurídica y con fundamento en lo ahí expuesto, acuerda: “1-DecIarar parcialmente con lugar el recurso de reposición (mal denominado recurso de revocatoria) y el incidente de nulidad planteados en fecha 13 de noviembre del año 2013 a favor del doctor Carlos Salas Sandí, únicamente en cuanto al reclamo de la doble imposición de la sanción disciplinaria. En tal sentido, se ordena a la Oficina de Recursos Humanos de la Clínica Solón Núñez, que anule el movimiento de personal N° 137390 LL, mediante el cual se ejecutó la suspensión sin goce de salario en contra de Salas Sandí del 27 al 31 de diciembre del año 2010, y reintegrarle el monto del salario correspondiente: toda vez que dicha sanción fue anulada por esta Junta Directiva en el punto 5 del artículo 41 de la sesión 8583 del 7 de junio del año 2012. 2-Rechazar las excepciones de prescripción y caducidad alegadas en escrito recibido el 13 de noviembre de 2013, suscrito por el representante legal de Carlos Salas Sandí. 3-Rechazar el recurso de revisión presentado por el representante legal del doctor Carlos Salas Sandí, en escrito recibido el 13 de noviembre de 2013. 4-0rdenar a la Administración que proceda a ejecutar las sanciones ordenadas por esta Junta Directiva en el acuerdo adoptado en el artículo 42 de la sesión 8674 del 31 de octubre del año 2013, tanto a nivel disciplinario como patrimonial.

VIII.—Que mediante oficio GM-AJD-5320-2014, la Gerencia Médica, le traslada a esta Dirección Regional lo resuelto por la Junta Directiva en el artículo 40 de la sesión N° 8719, con relación al procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial contra el Dr. Carlos Salas Sandí y Rodolfo Ramírez Amaya, bajo el expediente N° CIPA-133-07, solicitándole respetuosamente proceder según el acuerdo en mención, que señala: “(..) la Junta Directiva ACUERDA: 2-Declarar parcialmente con lugar el recurso de reposición (mal denominadorecurso de revocatoria y el incidente de nulidad planteados en fecha 13 de noviembre del año 2013 a favor del doctor Carlos Salas Sandí, únicamente en cuanto al reclamo de la doble imposición de la sanción disciplinaria. En tal sentido, se ordena a la Oficina de Recursos Humanos de la Clínica Solón Núñez, que anule el movimiento de personal N° 137390 LL mediante el cual se ejecutó la suspensión si goce de salario en contra del Salas Sandí del 27 al 31 de diciembre del año 2010, y reintegrarle el monto del salario correspondiente; toda vez que dicha sanción fue anulada por esta Junta Directiva en el punto 5 del artículo 41 de la sesión 8583 del 7 de junio del año 2012. (...) 4. Ordenar a la Administración que proceda a ejecutar las sanciones ordenadas por esta Junta Directiva en el acuerdo adoptado en el artículo 42 de la sesión 8674 del 31 de octubre del año 2013, tanto a nivel disciplinario como patrimonial.” Es importante rescatar que en el acuerdo adoptado en el artículo 42 de la sesión No. 8674 del 31 de octubre del 2013 visible a folios del 1781 al 1801 del expediente administrativo, la Junta resolvió: “(… ) Tercero: conforme con la información rendida por el órgano director en su informe de conclusiones y de acuerdo con lo recomendado por la Dirección Jurídica en el oficio N° DJ-5317-2010 del 18 de agosto del 2010, se tienen por acreditadas las faltas imputadas, por lo que procede imponer como sanción disciplinaria la suspensión de cinco días sin goce de salario a los doctores Carlos Salas Sandí y Rodolfo Ramírez Amaya, y el cobro de 26.4% a cada uno por concepto de daño patrimonial. En el caso del doctor Ramírez Amaya, en virtud de que se jubiló y no es factible hacer efectiva la aplicación de la suspensión del cargo sin goce de salario, se deja constancia en el expediente personal de la falta que se la atribuye (…).

IX.—Que mediante oficio DRSSCS-DM-AL-077-2014, esta Dirección Regional le traslada a la Dra. Mylena Quijano Quijano Barrantes, Directora Área de Salud de Hatillo, Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, lo acordado por la Junta Directiva en el artículo 42 de la sesión N° 8674 del 31 de octubre del 2013.

X.—Que mediante oficio DMCSNF 0967-2014 de fecha 04 de julio del 2014, la Dra. Mylena Quijano Quijano Barrantes, Directora Área de Salud de Hatillo, Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, realiza devolución del expediente, indicando que: “el Doctor Carlos Salas Sandí no se encuentra supeditado a las órdenes de la suscrita ya que se encuentra nombrado en ascenso interino como jefe 3 en la Dirección Médica del Área de Salud de Talamanca, hasta el 25 de julio del 2014. Razón por la cual me encuentro impedida de ejecutar la sanción ordenada por Junta Directiva mediante el artículo 42 de la sesión N° 8674 del 31 de octubre de 2013. No se omite manifestar que en lo correspondiente a la anulación del movimiento de personal o, 137390LL, se está girando la orden pertinente a la Oficina de Recursos Humanos a fin de que proceda como corresponde En atención a todo lo anterior, siendo que la responsabilidad de los actos que realizan los funcionarios contrarios al ordenamiento, está regulado en nuestra Legislación en la Ley General de la Administración Pública, conformándose a partir de una serie de principios jurídicos que obligan a la Administración y a los funcionarios, a actuar con objetividad y transparencia, se considera: Por tanto,

Con fundamento en lo expuesto se resuelve: proceder en contra del señor Rodolfo Ramírez Amaya, a imponer como sanción disciplinaria la suspensión de cinco días sin goce de salario, y con el cobro de 26.4% por concepto de daño patrimonial, según el acuerdo de Junta Directiva artículo 42 de la sesión N° 8674 del 31 de octubre de 2013. En el caso del doctor Ramírez Amaya, en virtud de que se jubiló y no es factible hacer efectiva la aplicación de la suspensión del cargo sin goce de salario, se deja constancia en el expediente personal de la falta que se la atribuye. Contra esta resolución cabe interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Desglose Cobro por Concepto de Resarcimiento Daño Patrimonial, Folio: 1392, Expediente Administrativo.

Pagado por la obra.

¢3.462.706.28

Valoración ingeniería y mantenimiento.

¢800.000.00

Diferencia Pagada de más.

¢2.662.706.28

Monto a cancelar por Resarcimiento Daño Patrimonial 26,4%.

¢702.954.45

 

Notifíquese al señor Rodolfo Ramírez Amaya, mediante publicación en El Diario Oficial La Gaceta por no haber aportado medio ni localizarse en el domicilio que consta en el expediente personal.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—( IN2021604996 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 08 de setiembre del 2021. Señor Alvarado Álvarez Róger, cédula de identidad N° 1-0486-0894, representante Legal de la Sociedad Anónima Construcciones Rogal S. A. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.  De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 438118-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2017 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢1.180.886,25 (un millón ciento ochenta mil ochocientos ochenta y seis colones con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre el I trimestre de 2014 al III trimestre del 2021 por un monto de ¢129.074,82. (ciento veintinueve mil setenta cuatro colones con 82/100). Por la finca del partido de San José N° 579762-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢209.944,19 (doscientos nueve mil novecientos cuarenta y cuatro colones con 19/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre el I trimestre de 2014 al III trimestre del 2021 por un monto de ¢95.789,31. (noventa cinco mil setecientos ochenta y nueve colones con 31/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2021597505 ).   3 v. 3 Atl

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas del 1 de setiembre, 2021. Señor(es) Representante(s) Judicial(es) de quien fuera inscrita como Sociedad Anónima: Inversiones Pesqueras Suramericanas SA; con cédula jurídica 3-101-044874. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°130615-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2004 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢4.075.882,85 (Cuatro millones setenta y cinco mil ochocientos ochenta y ocho colones con 85/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre I trimestre de 2004 al III trimestre del 2021 por un monto de ¢ 4.316.912,47. (Cuatro millones trescientos dieciséis mil novecientos doce colones con 47/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2021597506).                                                     3 v. 3.Alt.

Cobro Administrativo – Montes de Oca, catorce horas del 1 de setiembre del 2021. Señora Matamoros Quirós Ruth Estela, cédula de identidad N° 1-0804-0750. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº2 41 de la Ley General de Administración Pública, Acta de Protocolización de amojonamiento, Límite cantonal Montes de Oca-Zapote, Límite distrital San Pedro-Zapote, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 171, del jueves 6 de setiembre del 2007; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 002109-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢158.760,57 (ciento cincuenta y ocho mil setecientos sesenta colones con 57/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2002 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢686.893,69 (seiscientos ochenta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con 69/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2021597507 ).        3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 15 de setiembre, 2021. Señor Roffo Borbón Jorge Arturo, (conocido como: Edgardo Roffo Borbón), cédula de identidad N° 1-0725-0720, Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 184382-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢1.690.699,53 (Un millón seiscientos noventa mil seiscientos noventa y nueve colones con 53/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2017 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢1.458.991,25 (Un millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos noventa y un colones con 25/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2021597509 ).    3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 1 setiembre, 2021. Señora Sanda Alina Mateescu, cédula de identidad N° 12779298, Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 019949-F-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2017 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢648.256,25 (seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y seis colones con 25/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2017 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢56.843,96 (cincuenta seis mil ochocientos cuarenta y tres colones con 96/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2021597510 ).                                                                             3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 1 de setiembre, 2021. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Solano Carmona María Bettina de los Ángeles, cédula de identidad N°9-0057-0927, Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°389053-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢362.942,90.(Trescientos sesenta y dos mil novecientos cuarenta y dos colones con 90/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢879.829,21 (Ochocientos setenta y nueve mil ochocientos veinte nueve colones con 21/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2021597511 ).       3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 01 de setiembre, 2021. Señor Sprockel Mommers Johanna Augusta, cédula de identidad N° 1000036942. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, acta de protocolización de amojonamiento límite provincial San José-Cartago, límite cantonal Montes de Oca-La Unión, límite distrital San Rafael-San Ramón, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 171, del jueves 06 de septiembre del 2007; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de Cartago N° 071953-A-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢1.859.838,07 (un millón ochocientos cincuenta y nueve mil ochocientos treinta y ocho colones con 07/100); por la tasa de servicios urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2015 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢357.926,33 (trescientos cincuenta y siete mil novecientos veintiséis colones con 33/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2021597512 ).                                                                             3 v. 3 Alt.

Notificación de cobro administrativo.—Cobro Administrativo.— Montes de Oca, a las doce horas del 16 de setiembre del 2021.—Señora(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Vargas Cerdas Daisy, cédula de identidad N° 1-0395-0419, medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 200303-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1997 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢237.014,13 (doscientos treinta y siete mil catorce colones con 13/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2004 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢1.141.351,77 (un millón siento cuarenta y un mil trescientos cincuenta y un colones con 77/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2021597514 ). 3 v.3 Alt.

Cobro Administrativo – Montes de Oca, doce horas del 1 de setiembre, 2021. De quien en vida fuera, señor LLinas Bolandi Joaquín Jesús José Maximiliano, cédula de identidad N° 1-0068-5744. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 031759-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢482.38 (Cuatrocientos ochenta y dos colones con 38/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre trimestre de I 2014 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢570.103,54 (Quinientos setenta mil ciento tres colones con 54/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.— Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora.—( IN2021597515).             3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas del 9 de octubre del 2021.—Señor Roberto Cardona Sievert, cédula N° 1-0419-1420, representante legal de la sociedad Viajes Roca S. A., con la cédula jurídica N° 3-101-042619, medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N° 460664-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢1.231.059,58 (un millón doscientos treinta y un mil con cincuenta y nueve colones con 58/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al III trimestre del 2021 por un monto de ¢122.906,24 (ciento veintidós mil novecientos seis colones con 24/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora.—( IN2021600929 ).               3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo – Montes de Oca, nueve horas del 15 de octubre, 2021. Señor Karlson Carrillo Roberto Enrique, cédula de identidad 1-0443-0283. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 376180-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢115.456,26. (Ciento quince mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con 26/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢543.849,37. (Quinientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve colones con 37/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2021600931 ).  3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 14 de octubre del 2021. Señor Kenneth Sathre Jack, cédula de identidad N° 528847695, representante legal de La Tercera Vez S. A.; con la cédula jurídica N° 3-101-185718. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 000848-00F, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢215.274,59 (doscientos quince mil doscientos setenta y cuatro colones con 59/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al III trimestre del 2021 por un monto de ¢438.820,89 (cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos veinte colones con 89/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora Cobro Administrativo.—( IN2021600932 ).                           3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 14 de octubre, 2021. Señora Ovares Castro Julieta, cédula de identidad N° 1-0209-0356. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 130788-003, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢320.115,35. ( Trescientos veinte mil ciento quince colones con 35/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2015 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢721.062,61.(Setecientos veintiuno mil con sesenta y dos colones con 61/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, cobro Administrativo.—( IN2021600933 ). 3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 14 horas del 14 de octubre del 2021.—Señora Rodríguez Hidalgo Iris Miriam, cédula de identidad N° 1-0303-0816. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N° 127421-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2015 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢277.431,73 (doscientos setenta y siete mil cuatrocientos treinta y un colón con 73/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2015 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢402.829,45 (cuatrocientos dos mil ochocientos veintinueve colones con 45/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2021600934 ).        3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 12 de octubre, 2021. Señor Salas Mora Adolfo, cédula de identidad N°100764262.Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°264419-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢213.110,79.( Doscientos trece mil ciento diez colones con 79/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢588.052,97.(Quinientos ochenta y ocho mil con cincuenta y dos colones con 97/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos. Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2021600935 ). 3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, catorce horas del 08 de octubre del 2021. Señor Sánchez Campodónico Álvaro Luis, cédula de identidad N° 4-0000-24744. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 146290-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2005 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢294.386,22 (doscientos noventa y cuatro mil trescientos ochenta y seis colones con 22/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2011 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢2.241.102,00 (dos millones doscientos cuarenta y un mil ciento dos colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora Cobro Administrativo.—( IN2021600936 ).                                                     3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo – Montes de Oca, diez horas del 14 de octubre, 2021. De quien vida fuera señora Solera González Eleodina, cédula de identidad 2-0174-0982.Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°238656-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2017 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢614.591,25.( Seiscientos catorce mil quinientos noventa y un colones con 25/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢321.298,79.(Tres veintiún mil doscientos noventa y ocho colones con 79/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2021600937 ).        3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 14 de octubre del 2021. Señora Ulloa Sandí Aurora, cédula de identidad N° 1-0196-0772. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 388982-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2012 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢180.663,80 (ciento ochenta mil seiscientos sesenta y seis colones con 80/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢600.540,70 (seiscientos mil quinientos cuarenta colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora Cobro Administrativo.—( IN2021600938 ). 3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 15 horas del 12 de octubre del 2021.—Señor Francisco Javier Zeledón Gómez, cédula de identidad N° 7-0047-0473. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 146290-F-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢103.984,67 (ciento tres mil novecientos ochenta y cuatro colones con 67/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢507.316,81 (quinientos siete mil tres cientos dieciséis mil colones con 81/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2021600941 ).        3 v. 2 Alt.

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente: ZMT-JDR-02-2020.—Procedimiento Administrativo de Cancelación de Concesión. Accionado: Jaguar Del Río S. A. Resolución 01-02-2021. Señalamiento Audiencia Oral y Privada. Municipalidad de Carrillo. Órgano Director del Procedimiento. A las 16:40 horas del 15 de noviembre de 2021. Único: Siendo que por parte de la investigada no hubo representante que se apersonara a la comparecencia señalada para las 10:30 horas del 14 de octubre de 2020, con la finalidad de garantizarle su derecho de defensa, se procede a convocar nuevamente para audiencia oral y privada para las diez horas (10:00 a.m.) del siete de enero de dos mil veintidós (07-01-2022)bo en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Carrillo. En razón de que la parte investigada no se ha apersonado al proceso, esta convocatoria será publicada por 3 veces en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. William Sequeira Solís.—( IN2021602523 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas con veinticuatro minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, ocho horas con cuarenta minutos del ocho de julio del año dos mil veintiuno. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2021-19-056, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Víctor Manuel Lobo Quirós, colegiado 4140, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: Denuncia el señor John Alexander Sanabria Restrepo del hostigamiento al que ha sido sometido por parte del Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, luego de un desacuerdo con su ex esposa relacionado con un viaje al exterior de su hijo menor de edad. Que recibe mensajes del abogado, solo lo saluda y le pregunta “a qué hora es conveniente llamarlo Att Víctor Lobo”. Le pregunta “para que sería” e inmediatamente recibe una llamada de él, quien en un tono bastante agresivo e intimidador le dice que se llama Víctor Lobo y que es el representante de Viviana Londoño Castaño para llevar un caso para autorizar la salida del país de su hijo 5 años, a lo que le respondió que su temor era que la mamá se quede a vivir en México y se lleve al hijo de ambos. En ese momento el abogado lo comienza a atacar de manera personal y amenazarlo con ponerle una cifra alta de pensión, amenazarlo de que iba a sacar, a él y a su mamá de la casa donde viven y que es de su propiedad, con el argumento de una hipoteca que pesa sobre la casa y que está a nombre de su ex esposa. Que al explicarle al abogado dicho tema, éste comienza a llamarlo “poco hombro, a decir que con su firma o sin ella él podía sacar a su hijo del país, que ya lo había hecho antes, le dice que olvide a su ex, que busque un psicólogo que le ayude a sobrepasar su amor por su ex, por lo que le responde, que él no es su consejero espiritual ni legal, y que los consejos de vida los aplique en la de él, ahí le dice que si es hombre le diga eso en la cara, que él va a llegar personalmente a notificarle de la demanda ya que es abogado-notario y que así tenga que dormir dos noches frente a su casa les va a tener que ver la cara a ver si es tan hombre. Le dice al abogado que está grabando la llamada para ver si de esta manera bajaba el tono y podía entender que era lo que realmente pretendía, el responde que no le autoriza que grabó la voz y continúa con los insultos de poco hombre y pendejito. Cuelga y vuelve a llamar con el mismo nivel de agresividad y amenazas”. Que el día 20/12/2020 el denunciado lo llama por WhatsApp la cual no logro responder, por lo que le regresó la llamada y le atiende con el mismo tono agresivo y amenazante. Que el 19/02/2021 se apersonó al local de su ex pareja a solicitarle le diera un número de cuenta para depositar el dinero de los gastos del niño, a averiguar si lo había matriculado y para ver si iban a continuar con el cuido compartido, ella se altera y le dice que esos temas lo deben hablar con el abogado y que se retire o llama a la policía. Que él se retira llama al denunciado, quien continuo con su tono agresivo diciendo que él había ido a agredir y hostigar a Viviana, le dije que tiene el video de la entrevista con Viviana y ahí se puede ver que no existió ninguno de los delitos que él le adjudica. Acusa el denunciante que, a raíz de todo esto, sufre de ansiedad, va regularmente a los Juzgados de familia, pensiones y violencia intrafamiliar a averiguar sobre procesos en su contra y hasta el día de hoy no hay ninguno abierto, por lo que, no entiende como el abogado, Víctor Lobo, lo viene amenazando desde el 08/12/2020 con denuncias y notificaciones. Solicita una disculpa escrita y compromiso de no hostigarlo por ningún medio, amén de las sanciones disciplinarias. Solicita una compensación económica de ¢1.000.000 por el estrés generado por su hostigamiento jurídico, el tiempo perdido en juzgados.” Se consideran los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 17, 69, 78, 81, 83 inciso a), 85 inciso b); y, 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondrá sanción que puede ir desde los tres meses a tres años de suspensión en el ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 171-21).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2021604304 ). 

CITACIONES

HACIENDA

ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno. En aplicación de los numerales 241 y 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Diego Damián Fallas Hernández, portador de la cédula de identidad número 1-1119-0612, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda, sita en elpiso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número ODP-001-2021 de las once horas con cincuenta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director DM-0057-2021 del 09 de setiembre del 2021, y se cita al señor Fallas Hernández a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 17 de enero de 2022 en el Departamento de Arquitectura, ubicado en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 09:30 horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte al señor Fallas Hernández que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Asesoría Legal sita en el cuarto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Licda. Pamela Carballo Pérez, Órgano Director de Procedimiento.— O. C. N° 4600051946.—Solicitud N° 311580.—( IN2021604386 ).