LA GACETA N° 231
DEL 1° DE DICIEMBRE DEL 2021
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº 43169-C
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25 inciso 1) y 28
inciso 2) b, y 157 de la Ley N° 6227, Ley General de
la Administración Pública del 02 de mayo de 1978; la Ley N°
4788, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de
Cultura y Juventud); y el Decreto Ejecutivo N°
38002-C, Creación del Centro de Producción Artística y Cultural, del 26 de
setiembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 220 del 14 de noviembre del 2013, reformado por Decretos Ejecutivos N° 38816-C del 18 de agosto de 2014, N°
39629-C del 15 de marzo del 2016, N° 42036-C del 31
de octubre del 2019 y N° 42759-C del 5 de noviembre
del 2020, el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16
de marzo del 2020, Declaratoria del estado de emergencia nacional en todo el
territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia
sanitaria provocada por la pandemia del virus SARS-CoV-2; y,
Considerando:
I.—Que, por Decreto Ejecutivo N° 38002-C del
26 de setiembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 220 del 14 de noviembre del 2013, se creó el Centro de Producción
Artística
y Cultural, como programa encargado de la producción y ejecución
de
festivales y eventos artístico-culturales
de alta calidad y proyección nacional e internacional, que propician el
reconocimiento de la diversidad y el diálogo cultural, la salvaguarda del
patrimonio nacional, el estímulo a la creatividad, el fomento a las expresiones
artísticas y culturales, el acceso y participación democrática de todos los
habitantes a la creación y consumo cultural y que contribuye al desarrollo
económico y social, creando espacios y oportunidades que promuevan relaciones
sociales más fraternales, seguras y responsables entre las personas,
contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de la población.
II.—Que, el artículo
5° inciso a) del citado Decreto Ejecutivo establece que una de las funciones
del Centro de Producción Artística y Cultural consiste en producir y ejecutar
un Festival Internacional de las Artes y un Festival Nacional de las Artes,
cada año manteniendo la alternabilidad; buscando la excelencia artística y una
amplia participación ciudadana.
III.—Que, según la
alternabilidad que han seguido los Festivales de las Artes realizados de forma
continua desde el año 1995, durante los años pares corresponde realizar la
Edición Internacional del Festival de las Artes (FIA) y durante los años
impares corresponde efectuar la Edición Nacional del Festival de las Artes
(FNA).
IV.—Que por Decreto
Ejecutivo N° 42036-C del 31 de octubre del 2019 se
adicionó un Transitorio V al Decreto Ejecutivo N°
38002-C del 26 de setiembre del 2013, facultándose al Ministerio de Cultura y
Juventud, a invertir la alternancia del Festival de las Artes, de forma tal que
durante el año 2020 se celebrara en Edición Nacional (FNA) y durante el año
2021, en Edición Internacional (FIA), como parte del Programa Nacional del
Bicentenario 2021.
V.—Que por Decreto
Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020, se
emitió la Declaratoria del estado de emergencia nacional en todo el territorio
nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la
pandemia del virus SARS-CoV-2.
VI.—Que por Decreto
Ejecutivo N° 42759-C del 05 de noviembre del 2020, y
con ocasión del impacto causado a los subsectores del Sector Cultura por la
pandemia del virus SARS-CoV-2, se modificó el Transitorio V del Decreto
Ejecutivo N° 38002-C del 26 de setiembre del 2013,
facultándose al Ministerio de Cultura y Juventud para ejecutar durante dos años
consecutivos, 2020 y el 2021, ediciones nacionales del Festival de las Artes, y
así alcanzar a la mayor cantidad posible de artistas y gestores de la cultura
locales.
VII.—Que el panorama
actual es similar al que motivó la emisión del Decreto Ejecutivo N° 42759-C del 05 de noviembre del 2020, por lo que se
considera oportuno y conveniente a los intereses del Estado, y como medida de
apoyo directo al Sector Cultura, la variación nuevamente del cambio de alternabilidad
a la Edición 2022 del Festival de las Artes, sea una propuesta mixta que
incluya apoyo a: a) Al Sector Cultura en la realización del Festival Nacional
de las Artes y b) a aquellas propuestas de mercados internacionales y formatos
virtuales, en las que el producto artístico cultural nacional puede ser
expuesto por las vías y condiciones que la evolución de la pandemia permitan,
de modo que Costa Rica y sus creadores mantengan vigencia en las diferentes
gestiones y espacios internacionales en los que el producto profesional
artístico de nuestro país ha logrado posicionarse.
VIII.—Que, en función
de las condiciones sanitarias que sean vigentes al momento de ejecución de las
actividades, estas podrán celebrarse en formato virtual, presencial o en ambas
modalidades, articulando el Ministerio de Cultura y Juventud para esto, con los
órganos desconcentrados que conforman la Cartera y otras entidades públicas y
privadas con quienes se pueda articular.
IX.—Que de conformidad
con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012), cuando la
institución proponente determine que la regulación no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante la
Administración Central, no deberá realizar este control previo y así deberá
indicarlo en la parte considerativa de la regulación propuesta.
X.-Que, al utilizar
como referencia el cuestionario establecido en la Sección I Formulario de
Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora
Regulatoria del MEIC, se verifica que la presente norma no establece ni
modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba
cumplir ante el Ministerio de Cultura y Juventud, por lo que no se realiza el
control previo. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO
EJECUTIVO N° 38002-C,
CREACIÓN DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN ARTÍSTICA
Y CULTURAL, DEL 26 DE SETIEMBRE DEL 2013,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N°. 220 DEL 14 DE NOVIEMBRE DEL 2013 Y REFORMADO POR
DECRETOS EJECUTIVOS N°. 38816-C DEL 18 DE AGOSTO DE
2014, N°. 39629-C DEL 15 DE MARZO DEL 2016,
N°. 42036-C DEL 31 DE OCTUBRE DEL 2019 Y
N°. 42759-C DEL 5 DE NOVIEMBRE DEL 2020
Artículo 1º—Modifíquese
el transitorio V, al Decreto Ejecutivo N° 38002-C -
Creación del Centro de Producción Artística y Cultural, del 26 de setiembre del
2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 220 del 14 de noviembre del
2013, adicionado por Decreto Ejecutivo N° 42036-C
del 31 de octubre del 2019, y reformado por Decreto Ejecutivo N°. 42759-C del 5 de noviembre de 2020, para que, en lo
sucesivo, se lea de la siguiente forma:
“V. Se faculta al Ministerio de Cultura y Juventud, para que, con
ocasión del impacto causado por la pandemia del virus SARS-CoV-2 a los
subsectores del Sector Cultura, durante tres años consecutivos, sea 2020, 2021
y 2022, produzca ediciones nacionales del Festival de las Artes; para lo que, y
en cumplimiento del fin público, determinará acorde con la situación sanitaria
del momento en que se lleven a cabo, la forma de ejecución de las actividades,
sea esto, en formato presencia, virtual o mixto, respetando las limitaciones
legales propias de la normativa de contratación administrativa y sus
posibilidades presupuestarias.
De igual forma queda habilitado el CPAC para apoyar la realización de
actividades que procuren aumentar la oferta cultural y que podrán acontecer
simultáneas o asociadas al Festival Nacional de las Artes, también en formato
virtual, presencial o mixto, siempre acorde con las posibilidades financieras,
legales y administrativas de la institución, para lo que, podrá articular con
los órganos desconcentrados del Ministerio de Cultura y Juventud y/o cualquier
entidad pública o privada, de conformidad con las posibilidades materiales y
legales de éstas.”
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del
mes de junio del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura
y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N°
3400047863.—Solicitud N° 310373.—( D43169 -
IN2021604997 ).
N°
43231–MINAE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50,
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley Constitutiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726
del 14 de abril de 1961 y sus reformas; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 2 inciso e),
50, 51 y 52 inciso d) de la Ley Orgánica
del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de
1995; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº7575
del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo N°
25721-MINAE del 17 de octubre de 1996.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley N° 9849 del 5 de junio
de 2020, se agrega un párrafo al artículo 50 de la Constitución Política, que
textualmente reza “Toda persona tiene el derecho humano, básico e
irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El
agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano.
Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo
que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el
abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones”.
II.—Que el artículo 2
inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554
establece que el Estado velará por la utilización racional de los elementos
ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los
habitantes del territorio nacional. Asimismo, tiene la obligación de propiciar
un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el
desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones
de las generaciones futuras.
III.—Que la Ley
Orgánica del Ambiente N° 7554 en sus artículos 51
inciso c) y 52 inciso d), establecen:
“Artículo 51.—Criterios. Para la
conservación y el uso sostenible del agua, deben aplicarse, entre otros, los
siguientes criterios:
(…)
c) Mantener el equilibrio del sistema agua, protegiendo cada uno de los
componentes de las cuencas hidrográficas”.
“Artículo 52.—Aplicación de criterios.
Los criterios mencionados en el artículo anterior,
deben aplicarse:
(…)
d) En la operación y la administración de los sistemas de agua potable,
la recolección, la evacuación y la disposición final de aguas residuales o de
desecho, que sirvan a centros de población e industriales.”
IV.—Que la Ley N° 2726 dispone, que el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (en adelante AyA) tiene el objetivo de dirigir, fijar políticas,
establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento,
financiamiento, desarrollo y todo lo relacionado con el suministro de agua
potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales
líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado
pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional.
V.—Que de conformidad
con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Ambiente N°
7554, se establece que el agua es de dominio público y su conservación y uso
sostenible son de interés social, correspondiéndole al Estado aplicar estos en
la elaboración y ejecución de cualquier ordenamiento del recurso hídrico, así
como en la operación y administración de los sistemas de agua potable y su
recolección.
VI.—Que el AyA, con el fin de cumplir con la Misión de “Normar y
garantizar los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y
tratamiento según los requerimientos de la sociedad y de nuestros clientes,
contribuyendo al desarrollo económico y social del país”, obtuvo aval por
parte del Comité Nacional de Inversión Pública (CONIP) del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), respecto a la
oportunidad de financiamiento para los proyectos de alcantarillado sanitario
ubicados en Palmares, Quepos y Golfito por un monto de US$81,9 millones.
Posteriormente, incluyendo también al proyecto de Jacó, se autorizó al AyA para iniciar las negociaciones con el fin de obtener un
endeudamiento por un monto máximo de US$101.514.407,00 (ciento un millones
quinientos catorce mil cuatrocientos siete dólares de Estados Unidos con cero
centavos) con el Kreditanstalt für
Wiederaufba (KfW), con el fin de llevar a cabo el
Programa Saneamiento en Zonas Prioritarias conformado por los 4 proyectos de
recolección y tratamiento de aguas residuales mencionados anteriormente.
VII.—Que actualmente,
la ciudad de Palmares no cuenta con un sistema de recolección y tratamiento de
aguas residuales, lo cual genera un gran impacto ambiental al verterse las
aguas residuales de forma directa a la red de ríos que atraviesan la ciudad en
muchos casos, y por la contaminación latente que sufre el acuífero que existe
en la zona, debido al deficiente funcionamiento de los tanques sépticos y sus
drenajes, el cual es el principal sistema de tratamiento dentro del área de
proyecto.
VIII.—Que en razón del considerando anterior, el AYA, mediante el
“Programa Saneamiento en Zonas Prioritarias”; ejecutará el proyecto
Construcción Alcantarillado Sanitario para la Ciudad de Palmares, Alajuela, el
cual incluye como componentes principales el sistema de alcantarillado, la
planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) y el Centro de Investigación
en Tecnologías de Saneamiento (CIFTES).
IX.—Que el
Alcantarillado sanitario de Palmares beneficiará a 31.605 habitantes del cantón
(74% de la población). Asimismo, el sistema proveerá de una red de
alcantarillado sanitario en las cabeceras de distrito de Palmares, y las zonas
más pobladas de los distritos de Buenos Aires, Esquipulas y La Granja.
X.—Que el presente
proyecto pretende aprovechar el financiamiento disponible para la construcción
de una planta de tratamiento de aguas residuales de última generación, en la
que se dará el tratamiento a todos los productos provenientes de los desechos
domiciliares para su correcta disposición, constando además de una línea para
el tratamiento de olores en distintos puntos del proceso. El influente será
tratado mediante una tecnología de reactores UASB (upflow
anaerobic sludge blanket) y filtros percoladores con sedimentación
secundaria y con un tratamiento completo de lodos. Adicionalmente se llevará a
cabo la construcción del Centro de Investigación y Formación en Tecnologías de
Saneamiento (CIFTES), el cual es un
centro que se proyecta como una entidad única en Centroamérica, que servirá de
apoyo para repuntar la investigación y el desarrollo en materia de saneamiento,
con lo cual no solo equilibre la propuesta de infraestructura, sino además,
genere a nivel institucional un espacio de crecimiento en las diferentes
opciones de investigación en saneamiento considerando las condiciones
nacionales, siendo referente como un centro de impulso para soluciones de los
sistemas actuales de tratamiento y nuevas técnicas por investigar.
XI.—Que
en la fase constructiva del presente proyecto, se requiere de la corta de
aproximadamente 109 árboles, a lo largo de la servidumbre destinada para
construcción de la tubería de aguas residuales y la corta focalizada de 4
árboles, asociada a la construcción del puente de acceso vehicular e ingreso de
las líneas eléctricas trifásicas hasta la Planta de Tratamiento de Aguas
Residuales (PTAR).
XII.—Que el Proyecto
denominado “Construcción Alcantarillado Sanitario para la ciudad de
Palmares, Alajuela” a desarrollar por el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillado, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del
Ambiente N° 7554, cuenta con la
respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA), según resolución N°954-2020SETENA de las catorce horas
veinte minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte (expediente
administrativo N° D1-23258-2018-SETENA).
XIII.—Que mediante
oficio número SINAC-ACC-PNE-197-2020 y ACC-PNE-C-011-2020 ambos del 27 de
octubre de 2020, el Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación (SINAC), hizo constar sobre el sitio del presente proyecto, que
el mismo se encuentra fuera del Patrimonio Natural del Estado.
XIV.—Que los artículos
19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N°
7575, prohíben el cambio de uso del suelo en terrenos cubiertos de bosque, así
como la corta de árboles en áreas de protección, excepto en proyectos estatales
o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, siendo
estos proyectos, aquellos cuyos beneficios sociales son mayores a los costos
socio ambientales.
XV.—Que para tal
efecto, el A y A, elaboró la evaluación económica-social del citado proyecto,
misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a
valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a
los costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley
Forestal Nº7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones
respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que la aplicación
metodológica utilizada por el A y A fue adecuada con los datos que se usaron y
a la postre se concluyó que:
“El estudio presenta un resultado positivo, mejorará el bienestar social
al poder construir un sistema de alcantarillado sanitario que permita la
adecuada recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales
producidas en la Ciudad de Palmares.
Por tal motivo, se considera que al proyecto puede otorgársele la
declaratoria de conveniencia nacional…”
XVI.—Que de conformidad con lo anterior, se
requiere declarar de conveniencia nacional al citado proyecto, habida cuenta
que se trata de una obra de infraestructura de recolección y tratamiento de
aguas residuales de un actor público y su desarrollo contribuirá a atender la
demanda de saneamiento de aguas residuales de las comunidades del cantón de
Palmares. Asimismo, el proyecto se ajusta a la Política Nacional de Saneamiento
en Aguas Residuales (PNSAR) la cual, se constituye en la propuesta de
intervención del Estado y las instituciones, y propone la implementación de un
conjunto de acciones para asegurar el desarrollo pleno y la calidad de vida de
los habitantes del país, procurando resolver problemas públicos relevantes, tal
como lo es el saneamiento de las aguas residuales.
XVII.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de
febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no
establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el
administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite
de control previo. Por tanto,
Decretan:
Declaratoria de
Conveniencia Nacional del proyecto
denominado “Construcción Alcantarillado
Sanitario para la ciudad de Palmares,
Alajuela” a desarrollar por el
Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados
Artículo 1°—Se declara de Conveniencia Nacional el proyecto
de obra pública denominado “Construcción Alcantarillado Sanitario para la
ciudad de Palmares, Alajuela”, mismo que implica la construcción del
sistema de alcantarillado sanitario, las obras de recolección y transporte
(colectores) y las obras de tratamientos de aguas residuales con todas sus
obras complementarias, así como las labores asociadas, de prevención,
mitigación, compensación y mantenimiento requeridas por el mismo, dentro del
área del proyecto, que serán ejecutadas por el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, (A y A) o la empresa que ésta contrate para su
ejecución.
Artículo 2°—En virtud de la
declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto “Construcción
Alcantarillado Sanitario para la ciudad de Palmares, Alajuela”, del A y A,
se autoriza la corta, poda o eliminación de árboles, que se ubiquen en terrenos
cubiertos de bosque o en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de
la Ley Forestal N° 7575, siempre que éstas
no se ubiquen dentro de terrenos Patrimonio Natural del Estado.
Artículo 3°—En caso de
requerirse la corta de árboles en terrenos Patrimonio Natural del Estado, el A
y A deberá atender lo dispuesto en la Ley para autorizar el aprovechamiento de
agua para consumo humano y construcción de obras conexas en el Patrimonio
Natural del Estado N° 9590 y su Reglamento, Decreto
Ejecutivo N° 42548MINAE del 06 de agosto de 2020.
Artículo 4°—Que el
desarrollador está en la obligación de proceder bajo los parámetros que
establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley Forestal N° 7575, en el sentido de que la corta de árboles, deberá realizarse de forma limitada, proporcional
y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de
Conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Artículo 5°—La Administración
Pública Central y Descentralizada, dentro de un marco de cooperación interinstitucional,
contribuirá, de acuerdo a las potestades que la
legislación les atribuye, en forma prioritaria y efectiva con la agilización
real de trámites vinculados a los permisos y ejecución de obras relacionadas
con el Proyecto.
Artículo 6°—Como parte de la
ejecución del Proyecto, el mismo destinará fondos para la formulación y
ejecución de acciones que promuevan la compensación en forma directa e
indirecta, por medio de alianzas con entes públicos o privados, sobre las
cantidades diversas de árboles de la misma especie que requiera cortar para la
construcción del Proyecto.
Artículo 7°—El A y A deberá
cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así
como con las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la
Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de
mitigación y compensación aprobadas.
Artículo 8°—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el trece de agosto del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—( D43231 - IN2021605052 ).
N°
43187-COMEX-MAG
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con las facultades y atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 10) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25, 27 párrafo 1° y 28 párrafo 2 inciso b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; Ley de Fomento a la
Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, Ley N°
7064 del 29 de abril de 1987; la Ley General del Servicio Nacional de Salud
Animal, Ley N° 8495 del 06 de abril de 2006; la Ley
de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 del 08 de
abril de 1997; los artículos 6, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de Integración
Económica (COMIECO), mediante la Resolución N°
443-2021 (COMIECO-XCIV) de fecha 28 de abril de 2021, resolvió que “se podrá
utilizar en los certificados sanitarios y fitosanitarios impresos, medios de
tecnología de la información y comunicación, tales como firmas electrónicas,
digitales o digitalizadas, códigos, claves de acceso confidenciales o de
seguridad, etc.”.
II.—Que en
cumplimiento de lo indicado en el numeral 6 de la parte dispositiva de la
Resolución N° 443-2021 (COMIECO-XCIV) de fecha 28 de
abril de 2021, se procede a su publicación. Por tanto,
Decretan:
Publicación de la
Resolución N° 443-2021 (COMIECO-
XCIV) de fecha 28 de abril de 2021, que
resuelve que
“se podrá utilizar en los certificados
sanitarios
y fitosanitarios impresos, medios de
tecnología de la información
y comunicación”
Artículo 1°—Publíquese la Resolución N°
443-2021 (COMIECO-XCIV) de fecha 28 de abril de 2021, que resuelve que “se
podrá utilizar en los certificados sanitarios y fitosanitarios impresos, medios
de tecnología de la información y comunicación”, que a continuación se
transcribe: “Resolución N°. 443-2021 (COMIECO-XCIV)
EL CONSEJO DE MINISTROS
DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de
Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de
Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene
bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana,
por lo que le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los
Estados Parte del Subsistema Económico;
Que mediante el
Acuerdo N° 01-2015 (COMIECO-LXXIII),
del 22 de octubre de 2015, el Consejo aprobó en todas sus partes la “Estrategia
Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad con énfasis en la
Gestión Coordinada de Fronteras” (ECFC), que contempla como una medida de corto
plazo la implementación de “Certificados fito y
zoosanitarios electrónicos”;
Que mediante
Resolución N° 376-2016 (COMIECO-LXXVII)
del 1 de septiembre de 2016, el Consejo reafirmó la importancia estratégica del
comercio intrarregional de los países miembros del Subsistema de Integración
Económica Centroamericana, por lo que se resolvió promover la ejecución de las
5 medidas prioritarias de corto plazo contempladas en la ECFC;
Que los Estados Parte
han identificado la necesidad de implementar mecanismos de verificación y
autenticación de los certificados sanitarios y fitosanitarios de exportación
impresos que utilicen tecnologías de la información y comunicación;
Que el COMIECO se
puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo
caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA) recopilar la firma de cada uno de los Ministros
o Viceministros, según corresponda, en su respectivo país, Por Tanto,
Con fundamento en los artículos 6, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del
Protocolo de Guatemala; y 19, 20 Bis, 32 y 32 Bis del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros
de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración y
Sectorial de Ministros de Integración Económicas,
RESUELVE:
1°—Se
podrá utilizar en los certificados sanitarios y fitosanitarios impresos, medios
de tecnología de la información y comunicación, tales como firmas electrónicas,
digitales o digitalizadas, códigos, claves de acceso confidenciales o de
seguridad, etc.
2°—Cuando se utilice un medio de tecnología de la
información y comunicación en un certificado sanitario o fitosanitario impreso,
las autoridades competentes del Estado Parte exportador e importador podrán
definir un mecanismo que permita el reconocimiento del certificado, garantizar
la autenticidad, no repudiación e integridad de los datos del certificado.
Dicho mecanismo deberá definirse cuando la autoridad competente del Estado
Parte importador así lo solicite.
3°—En caso de ser necesario y a solicitud de la
autoridad competente del Estado Parte importador, la autoridad homóloga del
Estado Parte exportador deberá confirmar la autenticidad del certificado
sanitario o fitosanitario.
4°—Las autoridades competentes deberán remitir a
las otras autoridades el nombre de los funcionarios autorizados para firmar
certificados sanitarios y fitosanitarios, así como la modalidad de firma que
utilizan y los mecanismos de autenticación de las mismas.
5°—Los Estados Parte trabajarán en la
implementación de la transmisión electrónica de los certificados sanitarios o
fitosanitarios, para lo cual se podrá utilizar cualquier medio de tecnología de
la información y comunicación que permita verificar la autenticidad del
certificado.
6°—La presente Resolución entrará en vigor el 28
de octubre de 2021 y será publicada por los Estados Parte.
7°—No obstante, lo establecido en el numeral
anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Panamá.
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
El infrascrito Secretario General de la
Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) Certifica:
Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond,
impresas únicamente en su anverso, impresas únicamente en su anverso,
rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la
Resolución N° 443-2021 (COMIECO-XCIV),
adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el veintiocho de
abril de dos mil veintiuno, en reunión virtual, de cuyos originales se
reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente
publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala,
Guatemala, el 14 de junio de dos mil veintiuno.
Melvin
Redondo
Secretario
General”.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de
agosto del año dos mil veintiuno.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio
Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—El Ministro de Agricultura
y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.— 1 vez.—O. C. N°
051-2021-PRO.—Solicitud N° 051-221-PRO.—( D43187 -
IN2021605222 ).
N° 696-P
LA PRIMERA
VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la
Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo N° 695-P de diecinueve
días del mes de noviembre de dos mil veintiuno, se nombró a la señora María
Alexandra Ulate Espinoza, cédula de identidad número 204830904, como Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación
Pública.
2º—Que su nombramiento
debió efectuarse como Viceministra Académica y no como
Viceministra Administrativa, del Ministerio de Educación Pública. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Reformar el artículo 1º del acuerdo N°
695-P de diecinueve días del mes de noviembre de dos mil veintiuno, para que en
adelante se lea así: “Artículo 1º—Nombrar a la señora María Alexandra Ulate
Espinoza, cédula de identidad número 204830904, como Viceministra
Académica del Ministerio de Educación Pública”.
Artículo 2º—Rige a
partir del 22 de noviembre de 2021.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de
noviembre de dos mil veintiuno.
EPSY CAMPBELL BARR.—1 vez.—O. C. Nº 4600050891.— Solicitud Nº
DAJ-1150-21.—( IN2021605173 ).
Nº 042-2021-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y del artículo 5 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que en Sesión Ordinaria del Consejo de Gobierno número ciento setenta
y tres, celebrada el 17 de agosto de 2021, se nombró a la Embajadora de Carrera
Diplomática, señora Rita María Hernández Bolaños, cédula de identidad
1-0506-0578, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la
República de Costa Rica en el Estado de Israel, a partir del 01 de septiembre
de 2021.
II.—Que
en razón de la prestación del servicio en la Embajada de la República de Costa
Rica en el Estado de Israel, es necesario asignarle funciones consulares a la
señora Rita María Hernández Bolaños, cédula de identidad 1-0506-0578,
Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Costa Rica en
el Estado de Israel, a partir del 01 de octubre de 2021.
III.—Que la
Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio
basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y
en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de
Administración Pública. Por tanto,
Acuerdan:
Artículo 1º—Asignarle
funciones consulares a la señora Rita María Hernández Bolaños, cédula de
identidad 1-0506-0578, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la
República de Costa Rica en el Estado de Israel, a partir del 01 de octubre de
2021
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de octubre de 2021.
Dado en la Presidencia
de la República, el 27 de septiembre de 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro Relaciones
Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N°
4600059107.—Solicitud N° 309776.—( IN2021604988 ).
N° 0134-2020-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 21 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 45 inciso b) del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0119-2017-SE-RE,
de fecha 19 de octubre de 2017, se rotó al Diplomático de Carrera, señor
Roberto José Avendaño Sancho, cédula de identidad N° 1-0896-0648,
de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada de
la República de Costa Rica en Washington DC, Estados Unidos de América, del 01
de noviembre de 2017 al 31 de octubre de 2021.
II.—Que mediante
oficio (sin número) de fecha 21 de agosto de 2020, el señor Roberto José
Avendaño Sancho, cédula de identidad N° 1-0896-0648, Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en
promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en Washington DC,
Estados Unidos de América, solicitó a la Dirección de Servicio Exterior, su
reincorporación anticipada al Servicio Interno, a partir del 01 de diciembre de
2020.
III.—Que debido a los
ajustes presupuestarios solicitados por el Ministerio de Hacienda en razón de la crisis financiera ocasionada por la
emergencia sanitaria de la Covid-19, no es posible durante el año 2020,
concretar la solicitud de rotación a Servicio Interno del funcionario Avendaño
Sancho, cédula de identidad N° 1-0896-0648.
IV.—Que mediante
memorando DM-1666-2020, de fecha 02 de septiembre de 2020, suscrito por el
señor Manuel Morales, Jefe de Gabinete del señor
Ministro y ratificado mediante memorando DG-0155-2020, de fecha 18 de
septiembre de 2020, suscrito por la señora Yorleny Jiménez, Directora General,
se instruyó resolver favorablemente la solicitud de rotación anticipada a
Servicio Interno del funcionario Avendaño Sancho, cédula de identidad N° 1-0896-0648, a partir del 31 de marzo de 2021.
V.—Que la Administración
conforme al artículo 45 inciso b) del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior de la República, ha decidido rotar al Diplomático de Carrera, señor
Roberto José Avendaño Sancho, cédula de identidad N°
1-0896-0648, de su cargo como Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso
en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en Washington DC,
Estados Unidos de América, a ocupar un cargo en el Servicio Interno del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 31 de marzo de 2021.
VI.—Que la
Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio
basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y
en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de
Administración Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar
al Diplomático de Carrera, señor Roberto José Avendaño Sancho, cédula de
identidad N° 1-0896-0648, de su cargo como Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en
promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en Washington DC,
Estados Unidos de América, a ocupar un cargo en el Servicio Interno del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 31 de marzo de 2021.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de marzo de 2021.
Dado en la Presidencia de la República, el 23 de septiembre de 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. Nº
4600059077.—Solicitud Nº 310126.—( IN2021604993 ).
N°
044-2021-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, el artículo 68 de la Convención de
Viena sobre Relaciones Consulares y los artículos 32, 35, 37 y 38 del
Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N°
010-2021-SE-RE, de fecha 15 de febrero de 2021, se nombró al señor Georges Hatem Farah, ciudadano santalucense, pasaporte de ese país
R176758, como Cónsul Honorario de la República de Costa Rica en la República de
Haití, a partir del 01 de abril de 2021.
II.—Que se ha detectado un error material en el nombre de la persona,
toda vez que se consignó George Hatem Farah, siendo
lo correcto Georges Hatem Farah.
III.—Que en virtud de lo anterior, se hace necesario corregir el error
material consignado en los Considerandos III, V, VI y el artículo 1º-, del
Acuerdo Ejecutivo N° 010-2021-SE-RE, de fecha
15 de febrero de 2021 y que corresponde al nombramiento del Cónsul Honorario de
la República de Costa Rica en la República de Haití, en que se consignó “….George
Hatem Farah, ciudadano santalucense, pasaporte de ese
país R176758…, siendo lo correcto: “….Georges Hatem
Farah, ciudadano santalucense, pasaporte de ese país R176758…” Por
tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar
los Considerandos III, V, VI, del Acuerdo Ejecutivo N° 0102021-SE-RE,
de fecha 15 de febrero de 2021, para se lea correctamente el nombre del
designado: “... Georges Hatem Farah…”
Artículo 2º—Modificar
el artículo primero del Acuerdo Ejecutivo N° 010-2021-SE-RE,
de fecha 15 de febrero de 2021, para que en adelante se lea:
“Artículo 1º—Nombrar al señor Georges Hatem
Farah, ciudadano santalucense, pasaporte de ese país R176758 y radicado en
Haití, en el cargo de Cónsul Honorario de la República de Costa Rica en la
República de Haití, a partir del 01 de abril de 2021.”
Artículo 3º—Que
los demás datos consignados en el Acuerdo Ejecutivo N° 010-2021-SERE,
de fecha 15 de febrero de 2021, permanecen invariables.
Artículo 4º—Rige
a partir del 15 de octubre de 2021.
Dado en la Presidencia de la República, el 15 de octubre de 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. N° 4600059110.—Solicitud N°
309778.—( IN2021605000 ).
N°
041-2021-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y del artículo 5 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que en Sesión Ordinaria del Consejo de Gobierno número ciento setenta
y uno, celebrada el 03 de agosto de 2021, se nombró a la Diplomática de
Carrera, señora Ingrid de Jesús Picado Monge, cédula de identidad N° 1-0661-0378, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de la República de Costa Rica en la República de Panamá, a
partir del 15 de agosto de 2021.
II.—Que
en razón de la prestación del servicio en el Consulado General de la República
de Costa Rica en la República de Panamá, es necesario asignarle funciones
consulares a la señora Ingrid de Jesús Picado Monge, cédula de identidad N° 1-0661-0378, Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de la República de Costa Rica en la República de Panamá, a
partir del 01 de septiembre de 2021.
III.—Que la
Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio
basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y
en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de
Administración Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle
funciones consulares a la señora Ingrid de Jesús Picado Monge, cédula de
identidad N° 1-0661-0378, Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de la República de Costa Rica en la República de Panamá, a
partir del 01 de setiembre de 2021.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre de 2021.
Dado en la Presidencia de la República, el 27 de agosto de 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600059108.—Solicitud N°
309657.—( IN2021605025 ).
Nº 043-2021 SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 y 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica y el artículo 12 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 017-2021-SE-RE, de fecha 23 de marzo
de 2021, se nombró a la señora Rosa María Rojas Gamboa, cédula de identidad
1-1062-0528, en el cargo de Ministro Consejero con
funciones consulares, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica
en la República de Chile, del 23 de marzo de 2021 al 22 de marzo de 2023.
II.—Que mediante
oficio (sin número), de fecha 12 de octubre de 2021, la señora Rosa María Rojas
Gamboa, cédula de identidad 1-1062-0528, presentó ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, señor Rodolfo
Solano Quirós, la renuncia al cargo de Ministro Consejero con funciones
consulares, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en la
República de Chile, a partir del 05 de diciembre de 2021.
III.—Que mediante
memorando DM-2586-2021, de fecha 13 de octubre de 2021, suscrito por el señor
Manuel Morales, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, se informó que la Administración aceptó la renuncia presentada por la
funcionaria Rosa María Rojas Gamboa, cédula de identidad 1-1062-0528, al cargo
de Ministro Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de
la República de Costa Rica en la República de Chile, a partir del 05 de
diciembre de 2021.
IV.—Que la
Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio
basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y
en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de
Administración Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar
la renuncia presentada por la señora Rosa María Rojas Gamboa, cédula de
identidad 1-1062-0528, al cargo de Ministro Consejero
con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de la República de Costa
Rica en la República de Chile, a partir del 05 de diciembre de 2021.
Artículo 2º—Rige a partir del 05 de diciembre de 2021.
Dado en la Presidencia de la República, el 14 de octubre de 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 4600059109.—Solicitud Nº
309777.—( IN2021605029 ).
Nº 0153-2021
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo
8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9926, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 2 de diciembre de 2020,
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2021 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de
Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo
incluyente, sostenible y resiliente, y con ello, mejorar las condiciones de
vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del
sector comercio exterior. Como su ente rector, el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política
comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una
vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a
la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción
de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento
del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo
ello con incidencia positiva en el bienestar general.
II.—Que
asimismo, le corresponde a COMEX la rectoría y la representación del país ante
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de
conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981.
Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como órgano
responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes
públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a
efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio será el punto de
contacto de alto nivel con dicha organización para el progreso y reportes post
adhesión.
III.—Que el 25 de mayo
de 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro número 38 de la OCDE. Con ello
culminó una década de trabajo dedicada a una evaluación rigurosa de las
políticas públicas costarricenses según los más altos estándares
internacionales y a la mejora y reforma en distintas áreas del Estado. El
ingreso a la OCDE es solo el inicio de una nueva etapa con la organización.
Costa Rica continuará en la ruta de la mejora continua, acompañada por los
países que han demostrado hacerlo de forma efectiva y con los cuales se
comparten aspiraciones de bienestar centrado en el ciudadano. El acompañamiento
de la OCDE y el compromiso del país de avanzar por la senda reformista serán
piedras angulares para mejorar la competitividad, los servicios públicos y el
clima de inversión, reducir las brechas sociales y digitales, mejorar la
política regulatoria, aumentar la productividad, entre otros.
IV.—Que
en este sentido, es fundamental la participación de COMEX en la Reunión anual
del Consejo de Ministros de la OCDE. Al ser el Consejo de la OCDE el órgano
máximo decisorio de la organización, la participación resulta fundamental para
discutir las prioridades estratégicas y los trabajos recientes de la
organización, así como para transmitir las posiciones de Costa Rica como
miembro pleno.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alexander Mora Delgado,
portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691, Embajador Representante
de Costa Rica ante la Misión de Costa Rica ante la Organización para la
Cooperación y El Desarrollo Económicos (OCDE), a partir del 01 de octubre del
presente, como parte de la delegación oficial que viajará a París, Francia del 3 al 9 de octubre del
presente año, para representar a Costa Rica en la reunión del Consejo de
Ministros de la OCDE y en reuniones asociadas a la preparación y seguimiento de
los trabajos en este foro, participando en los roles pertinentes como parte de
la delegación nacional designada para este propósito, liderada por el Ministro
de Comercio Exterior; y brindando a éste la asesoría necesaria. Eventos que se
llevarán a cabo del 4 al 7 de octubre del presente año. Asimismo, avanzará en
el proceso de la transición para consolidar el ingreso e inicio formal en
funciones como nuevo Representante en la Misión Permanente de Costa Rica ante
la OCDE en París, Francia, el 8 de octubre del presente año. Participará en
calidad de Asesor del Ministro de Comercio Exterior
del 3 al 7 de octubre del presente año. Durante su estadía procurará cumplir
con los siguientes objetivos específicos: el 4 y 7 de octubre: 1) sostener
reuniones de coordinación con la delegación de Costa Rica ante la OCDE en
relación con los temas de la Ministerial, la transición como nuevo
representante y la posible visita del Presidente de la República a la OCDE; el
5 y 6 de octubre: 2) participar en la Reunión anual del Consejo de Ministros de
la OCDE titulada “Valores Compartidos: Construyendo un Futuro Sostenible e
Inclusivo”; 3) sostener reuniones bilaterales con la Secretaría de la OCDE, en
particular con la Dirección Legal y el Directorado de Estudios Económicos, con
el propósito de discutir la implementación de la agenda post adhesión de Costa
Rica, así como los retos y oportunidades que se presentarán de cara al cambio
de gobierno en el 2022; 4) participar en las reuniones bilaterales programadas
con las Delegaciones de Estados Unidos y la Unión Europea a realizarse en
paralelo a la reunión ministerial; 5) participar en la reunión conjunta de
Ministros de Comercio en relación con la negociación el Acuerdo sobre Cambio
Climático, Comercio y Sostenibilidad (ACCTS, por sus siglas en inglés); 6)
aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las
sesiones de alto nivel para realimentar el trabajo que realiza Costa Rica con
la OCDE; 7) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países
miembros de la OCDE y reforzar el compromiso del país en continuar
profundizando y mejorando su participación como miembro activo de la OCDE y; el
8 de octubre: 8) celebrar reuniones de trabajo como nuevo Representante en la
Misión Permanente de Costa Rica ante la OCDE en París con su equipo, para
profundizar los detalles pertinentes y necesarios para el funcionamiento
adecuado de dicha oficina en el exterior, bajo su nueva conformación.
Artículo 2º—Los gastos
del señor Alexander Mora Delgado, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a
saber, US$ 1.791.88 (un mil setecientos noventa y un dólares
con ochenta y ocho centavos) sujeto a liquidación, serán costeados con recursos
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos por
concepto de transporte aéreo de ida y de regreso, transporte terrestre en Costa
Rica y en París, Francia, serán cubiertos con recursos también de la Promotora.
Asimismo, el seguro médico viajero y cualquier erogación que por concepto de
penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en
los tiquetes aéreos. De igual manera, los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. También, se le reconocerán con recursos de la
Promotora, los gastos relativos al costo de la Prueba del COVID 19. Se les
autoriza para hacer escala en Madrid, España durante su regreso a Costa Rica el
9 de octubre del presente año, por conexión.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino, viaja a partir del 3 de octubre y regresa a Costa Rica hasta el 9 de
octubre de 2021. Los días 3 y 9 de octubre corresponden a fin de semana. Se le autoriza para el uso de firma digital
para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—El señor
Alexander Mora Delgado, no hará uso de las millas que pudieran derivarse del
boleto aéreo adquirido por PROCOMER para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a
partir del 3 al 9 de octubre de 2021.
San José, a los
veintisiete días del mes de setiembre de dos mil veintiuno.
Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N°
4600058761.—Solicitud N° 309359.— ( IN2021605005 ).
Nº 0160-2021
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
9926, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de diciembre de
2020, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2021 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de
Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo
incluyente, sostenible y resiliente, y con ello, mejorar las condiciones de
vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del
sector comercio exterior. Como su ente rector, el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política
comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una
vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a
la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la
atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el
funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del
país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar general.
II.—Que, asimismo, le
corresponde a COMEX la rectoría y la representación del país ante la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de
conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981.
Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como órgano
responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes
públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a
efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio será el punto de
contacto de alto nivel con dicha organización para el progreso y reportes post
adhesión.
III.—Que el 25 de mayo
de 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro número 38 de la OCDE. Con ello
culminó una década de trabajo dedicada a una evaluación rigurosa de las políticas
públicas costarricenses según los más altos estándares internacionales y a la
mejora y reforma en distintas áreas del Estado. El ingreso a la OCDE es solo el
inicio de una nueva etapa con la organización. Costa Rica continuará en la ruta
de la mejora continua, acompañada por los países que han demostrado hacerlo de
forma efectiva y con los cuales se comparten aspiraciones de bienestar centrado
en el ciudadano. El acompañamiento de la OCDE y el compromiso del país de
avanzar por la senda reformista serán piedras angulares para mejorar la
competitividad, los servicios públicos y el clima de inversión, reducir las
brechas sociales y digitales, mejorar la política regulatoria, aumentar la
productividad, entre otros.
IV.—Que
en este sentido, es fundamental la participación de COMEX en la Reunión anual
del Consejo de Ministros de la OCDE. Al ser el Consejo de la OCDE el órgano
máximo decisorio de la organización, la participación resulta fundamental para
discutir las prioridades estratégicas y los trabajos recientes de la
organización, así como para transmitir las posiciones de Costa Rica como
miembro pleno.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jaime Alberto Coghi
Arias, portador de la cédula de identidad número 3-0301-0158, Negociador
Comercial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), para que viaje de
Ginebra, Suiza a París, Francia del 4 al 6 de octubre de 2021, para representar
a Costa Rica en la reunión del Consejo de Ministros de la OCDE y en reuniones
asociadas a la preparación y seguimiento de los trabajos en este foro,
participando en los roles pertinentes como parte de la delegación nacional
designada para este propósito, liderada por el Ministro de Comercio Exterior; y
brindando a este la asesoría necesaria; así como también representar a Costa Rica
en la reunión informal de Ministros de la OMC. Participará en calidad de Asesor
del Ministro de Comercio Exterior del 4 al 6 de
octubre del presente año. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) Sostener reuniones de coordinación con la
delegación de Costa Rica ante la OCDE y el nuevo representante permanente ante
la OCDE en relación con los temas de la Ministerial, la transición del nuevo
representante y la posible visita del Presidente de la
República a la OCDE. 2) Participar en la Reunión anual del Consejo de Ministros de la OCDE titulada “Valores Compartidos:
Construyendo un Futuro Sostenible e Inclusivo”, a realizarse los días 5 y 6 de
octubre de 2021. 3) Participar en las reuniones bilaterales programadas con las
Delegaciones de EE.UU. y la UE a realizarse en
paralelo a la reunión ministerial. 4) Participar en la reunión conjunta de Ministros de Comercio en relación con la negociación el
Acuerdo sobre Cambio Climático, Comercio y Sostenibilidad (ACCTS, por sus
siglas en inglés). 5) Aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que
tendrá lugar en las sesiones de alto nivel para realimentar el trabajo que
realiza Costa Rica con la OCDE y 6) Fortalecer la red de contactos que se ha
establecido con los países miembros de la OCDE y los ministros de la OMC
participantes en la reunión informal y reforzar el compromiso del país en
continuar profundizando y mejorando su participación como miembro activo de la
OCDE y de la OMC.
Artículo 2º—Los gastos
del señor Jaime Alberto Coghi Arias por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, por un monto de $785,44 (setecientos
ochenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos), sujeto a liquidación,
serán cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza. Los gastos por
concepto de transporte terrestre (tren) de ida y de regreso
así como el transporte terrestre en Ginebra y en París, serán cubiertos también
con recursos de la Misión. Por efectos de itinerario viaja a partir del 4 de
octubre y regresa a Ginebra hasta el 6 de octubre de 2021.
Artículo 3º—Rige del
04 al 06 de octubre de 2021.
San José, a los unos días del mes de octubre de dos mil veintiuno.
Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio
Exterior a. í.— 1 vez.—O.C. Nº 4600058762.—Solicitud Nº 309364.—
( IN2021605007 ).
N° 0165-2021
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978; el artículo 8°,
inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9926, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
02 de diciembre del 2020, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2021, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 2° de
la Ley N° 9981 del 21 de mayo del
2021, se le ha asignado al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) la rectoría
y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE). Aunado a lo anterior, esta ley establece a COMEX
como órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y
poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno,
a efectos del trabajo ante la OCDE. Asimismo, será el punto de contacto de alto
nivel con dicha organización para el progreso y reportes post-adhesión.
II.—Que
con ello, el 25 de mayo del 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro número
38 de la OCDE, culminando una década de trabajo dedicada a la evaluación
rigurosa de las políticas públicas costarricenses según los más altos
estándares internacionales y a la mejora y reforma en distintas áreas del
Estado. El ingreso a la OCDE es solo el inicio de una nueva etapa con la
organización. Costa Rica continuará en la ruta de la mejora continua,
acompañada por los países que han demostrado hacerlo de forma efectiva y con
los cuales se comparten aspiraciones de bienestar centrado en el ciudadano. El
acompañamiento de la OCDE y el compromiso del país de avanzar por la senda de
reformas estructurales y del Estado, serán piedras angulares para mejorar la
competitividad, los servicios públicos y el clima de inversión, reducción de
las brechas sociales y digitales, mejora en la política regulatoria, aumento en
la productividad, entre otros.
III.—Que en este contexto, el Consejo de Gobierno, en ejercicio
de la competencia conferida por el citado artículo 4° de
la Ley N° 9981, dispuso mediante
acuerdo adoptado bajo el artículo 11 de su sesión ordinaria N° 174, celebrada el 25 de agosto del 2021, designar
al señor Alexander Mora Delgado, Embajador Representante Permanente de Costa
Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, a
partir del 01 de octubre del 2021.
IV.—Que
con el propósito de acelerar la transición del país a su condición de nuevo
miembro, es fundamental que la Delegación Permanente de Costa Rica ante la
Organización asuma de forma plena la representación nacional en los diversos
órganos, foros y espacios permanentes, transitorios y extraordinarios que
integran la OCDE. En adición a lo anterior, resulta relevante indicar que,
hasta el pasado mes de setiembre, debido a la pandemia del Covid-19, las
actividades en la organización se realizaban de manera virtual salvo contadas
excepciones. No obstante, a partir del fin del verano boreal y ante la
flexibilización que las autoridades francesas han decretado en Francia -ante
las altas tasas de vacunación y los mecanismos de pases digitales adoptados en
el espacio europeo-, el Consejo y el nuevo Secretario General han decidido
rehabilitar las actividades de forma presencial, en especial para aquellos
órganos o foros de alto nivel, siendo el Consejo, los comités permanentes, los
respectivos órganos auxiliares y los diversos espacios de interacción de los
embajadores con el Secretariado y los Directorados, los que con más
determinación están actualmente operando de manera presencial. Este cambio de
políticas en la organización requiere ajustes inmediatos también en las formas
de trabajo de los miembros de la Delegación.
V.—Que por lo
anterior, el 19 de octubre del 2021, se celebrará la sesión N° 1433 del Consejo de la OCDE en París, Francia y los
días 21 y 22 de octubre, de forma exclusivamente presencial y no delegable, el
Seminario anual de Embajadores con el Secretario General y los Directorados, en
la Ciudad de Burdeos, Francia, foro en el que se construye la estrategia y
agenda sustantiva de la Organización, tanto en perspectiva de su impacto en la
gobernanza y discusiones globales de los grandes temas de las sociedades de
países miembros y la multilateralidad.
VI.—Que
adicionalmente, es importante indicar que, para la habilitación oficial y
formal del nuevo Embajador y Representante Permanente, se debe conducir,
también de forma presencial, la presentación de las cartas credenciales ante la
Secretaría General y según formas del Protocolo de la República francesa. Para
cumplir con esta obligación, la Secretaría General ha habilitado el día 18 de
octubre próximo para ello, en acto formal que se realizará en la sede principal
de la OCDE en París, Francia.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alexander Mora Delgado,
portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691, Embajador Representante
de Costa Rica ante la Misión de Costa Rica ante la Organización para la
Cooperación y El Desarrollo Económicos (OCDE), a partir del 01 de octubre del
presente año, para representar a Costa Rica de conformidad con las obligaciones
propias del cargo de Embajador Representante Permanente ante la OCDE, en las
reuniones presenciales de alto nivel que se llevarán a cabo con el Secretario
General de la OCDE, así como las reuniones asociadas a la preparación y
seguimiento de los trabajos para la participación en estas reuniones y otros
temas prioritarios de agenda. Eventos que se llevarán a cabo en París, Francia
del 18 al 20 de octubre del presente año. Asimismo, se trasladará de París
Francia a Burdeos, Francia del 21 al 22 de octubre del presente año, para
representar a Costa Rica en el Seminario Anual de Embajadores del Consejo con
el Secretario General y los Directorados de la OCDE.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:
en París, Francia del 18 al 20 de octubre: 1) presentar las cartas credenciales
en acto formal ante la Secretaría General de la OCDE; 2) coordinación de agenda
y posiciones en preparación de la sesión N° 1433
del Consejo de la OCDE; 3) representar a Costa Rica en la sesión N° 1433 del Consejo de la OCDE; y 4) coordinación con
el equipo técnico sobre participación en Seminario Anual de Embajadores a
realizarse los siguientes días en Burdeos, Francia. En Burdeos, Francia del 21
al 22 de octubre del presente año: 1) representar al país en el Seminario Anual
de Embajadores del Consejo con el Secretario General y
los Directorados de la OCDE.
Artículo 2º—Los
gastos del señor Alexander Mora Delgado, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y
hospedaje del viaje a Burdeos, Francia, a saber, US$764,00 (setecientos sesenta
y cuatro dólares con 00/100) sujeto a liquidación, serán costeados con recursos
del presupuesto asignado por COMEX a la Misión de Costa Rica ante la
Organización para la Cooperación y El Desarrollo Económicos (OCDE). De igual
manera, cubrirá los gastos del transporte terrestre correspondiente a los
traslados aeropuerto hotel aeropuerto y viceversa. De igual manera, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica. Así como también, los gastos relativos a la
prueba del COVID 19 y el costo asociado a la participación del funcionario en
el Seminario Anual de Embajadores del Consejo con el Secretario
General y los Directorados de la OCDE. También, el transporte vía tren
de París hacia Burdeos, Francia. Los gastos por concepto de transporte aéreo de
ida y de regreso, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Asimismo, el seguro médico viajero y
cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios
imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo. El regreso a Costa
Rica se llevará a cabo desde Burdeos, Francia el 23 de octubre del presente
año. Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino, viaja a partir del 17 de octubre y regresa a Costa Rica hasta el 23 de
octubre del 2021. Los días 17 y 23 de octubre corresponden a fin de semana. Se
le autoriza para el uso de firma digital para la suscripción de documentos en
trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—El
señor Alexander Mora Delgado, no hará uso de las millas que pudieran derivarse
del boleto aéreo adquirido por PROCOMER para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige
a partir del 17 al 23 de octubre del 2021.
San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil veintiuno.
Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N°
4600058763.—Solicitud N° 309365.— ( IN2021605009 ).
N° 0166-2021
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978; el artículo 8°,
inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9926, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
02 de diciembre del 2020, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2021 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
I.—Que el artículo 23 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC)
de la Organización Mundial del Comercio (OMC), contempla la creación de un
órgano nacional para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las
obligaciones adquiridas en dicho instrumento. Por ello, en el artículo 2° de la Ley N° 9430
del 04 de abril del 2017, crea el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio
(CONAFAC), como un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX). Desde su creación, este órgano se ha constituido como una instancia
“de decisión y coordinación interinstitucional permanente entre las instancias
gubernamentales que tienen competencias relacionadas con los procedimientos de
comercio exterior, incluidos los relativos a exportación, importación y
tránsito de mercancías, así como los proyectos de mejora de procesos e
infraestructura, tanto física como tecnológica, para la facilitación del
comercio tanto en puestos fronterizos terrestres, como puertos y aeropuertos.
II.—Que la Ley N° 9430 dispone que el CONAFAC cuenta con la participación
de los Viceministros de Comercio Exterior, Hacienda,
Agricultura y Ganadería, Obras Públicas y Transportes, Salud, Seguridad Pública
y Gobernación y Policía; un representante de la Cámara de Exportadores de Costa
Rica (CADEXCO) y otros cuatro representantes del sector privado designados por
la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado
(UCCAEP). También establece que el CONAFAC es presidido por el Viceministro de Comercio Exterior y que la Dirección General
de Comercio Exterior funge como su Secretaría Técnica.
III.—Que la Ley N° 9430 atribuye funciones al CONAFAC directamente
relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Gobierno
de Costa Rica en el Acuerdo de Facilitación del Comercio (AFC) de la
Organización Mundial del Comercio (OMC), atinentes a la identificación de
barreras, limitaciones u obstáculos a la facilitación del comercio; la
evaluación y promoción de mejoras para la simplificación y agilización de los
procedimientos de comercio exterior; la promoción de acciones necesarias frente
a otros países en materia de facilitación del comercio; entre otros.
IV.—Que
asimismo, otra de las principales funciones de este órgano es procurar la
atención de requerimientos y necesidades comunes de los entes y órganos
públicos que ejercen competencias específicas en los puertos, aeropuertos y
puestos fronterizos terrestres del país, incluso mediante la coordinación con
concesionarios y otros entes competentes. Además, le corresponde coordinar con
otros entes y órganos públicos que tengan a su cargo temas relacionados con
competitividad, facilitación del comercio o que afecten el comercio exterior.
V.—Que por lo anterior
y, en virtud de las competencias adquiridas por COMEX en relación con la
operación del CONAFAC, resulta esencial seguir fortaleciendo la construcción de
capacidades en la Dirección General de Comercio Exterior, incluidos los temas
de gestión y desarrollo portuario. Así, se considera importante la
participación de una funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior,
directamente vinculada con el trabajo y seguimiento de los temas
correspondientes al CONAFAC en el taller de Formación de Formadores – módulos 5
al 8 del Curso de Gestión Moderna de Puertos, a realizarse presencialmente en
el Puerto de Gijón, Asturias, España, del 18 al 29 de octubre del 2021. Este
curso es la continuación de los módulos 1 al 4, aprobados por la misma
funcionaria durante el año 2019 en Valencia, España.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María Fernanda Arévalo
Barrantes, portadora de la cédula de identidad número 2-0695-0474, funcionaria
de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Puerto de Gijón,
Asturias, España, ello con el objeto de participar en el taller de Formación de
Formadores – módulos 5 al 8 del curso de Gestión Moderna de Puertos, el cual se
llevará cabo del 18 al 29 de octubre del presente año. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) fomentar y
fortalecer la creación de capacidades en materia de facilitación del comercio,
gestión y desarrollo portuario; 2) promover el fortalecimiento institucional y
la creación de espacios de intercambio en temas de comercio internacional, con
diferentes comunidades portuarias y sus autoridades y; 3) promover el
intercambio de información y experiencias entre expertos portuarios,
organizaciones, autoridades portuarias y representantes de otros países de
Hispanoamérica.
Artículo 2º—Los
gastos de la señora María Fernanda Arévalo Barrantes, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$3.376.92 (tres mil
trescientos setenta y seis dólares con noventa y dos centavos) sujeto a
liquidación, serán costeados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y
de regreso, transporte terrestre en Costa Rica y en Puerto de Gijón, Asturias,
España, serán cubiertos con recursos también de la Promotora. De igual manera,
el seguro médico viajero y cualquier erogación que por concepto de penalización
deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete
aéreo. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío
de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, serán cubiertos con recursos de la
Promotora. Asimismo, se le reconocerán con recursos de la Promotora, los gastos
relativos al costo de la Prueba del COVID 19 y los gastos relativos al almuerzo
por tránsito el 17 de octubre, según el artículo 42 inciso f) del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos. Se les autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino,
viaja a partir del 16 de octubre y regresa a Costa Rica hasta el 30 de octubre
del 2021. Los días 16, 17, 23, 24 y 30 de octubre corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—La
señora María Fernanda Arévalo Barrantes, no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido por PROCOMER para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige
a partir del 16 al 30 de octubre del 2021.
San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil veintiuno.
Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N°
4600058764.—Solicitud N° 309367.— ( IN2021605013 ).
Nº 0174-2021
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9926,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de diciembre de 2020, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2021 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0153-2021, de fecha 27 de
setiembre del presente año, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Los gastos del señor Alexander
Mora Delgado, por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso y el seguro
viajero, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (PROCOMER). Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España
durante su regreso a Costa Rica el 9 de octubre del presente año, por conexión.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino,
viaja a partir del 3 de octubre y regresa a Costa Rica hasta el 9 de octubre de
2021. Los días 3 y 9 de octubre corresponden a fin de semana. Se le autoriza
para el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo
su competencia.”
Artículo 2º—En lo
no expresamente modificado, el resto del Acuerdo N°
0153-2021 se mantiene igual.
Artículo 3º—Rige a partir del 3 al 9 de octubre del
presente año.
San José, a los veinte
días del mes de octubre de dos mil veintiuno.
Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N°
4600058765.—Solicitud N° 309370.— ( IN2021605017 ).
N° 163-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Jaime Rene Morales Leiva, mayor, casado una vez,
portador de la cédula de identidad número 3-0403-0622, vecino de Cartago, en su
condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos,
de la empresa Xum Technologies Xumtech
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-825998, presentó solicitud para acogerse
al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia
interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Xum Technologies Xumtech Sociedad
Anónima, cédula jurídica número
3-101-825998, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales
de PROCOMER N° 78-2021, acordó
recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada
empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa Xum Technologies Xumtech Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-825998 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de
servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR
“ 6201 Actividades de programación informática” con el siguiente detalle:
Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y
prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de
procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software etc.); y
diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos
informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas
de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección),
aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección),
páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los
clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente
para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que
dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine
learning, realidad virtual y aumentada, internet de
las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización,
plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y
procesos de automatización, entre otras; CAECR “6311 Procesamiento de datos,
hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Suministro de
infraestructura para servicios de hospedaje, servicios de procesamiento de
datos y actividades conexas; y CAECR” 8211 Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras,
contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección,
recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y
gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de
nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios
compartidos. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle del CAECR |
Detalle servicios |
Servicios |
6201 |
Actividades de programación
informática |
Procesamiento y gestión en base de datos,
soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o
aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles
(manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software etc.) |
|
|
|
Diseño de la estructura, escritura y/o
contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la
creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos
(incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones
informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas
web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes,
(es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que
pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone
el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las
cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización,
plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación,
y procesos de automatización, entre otras |
|
6311 |
Procesamiento de
datos, y hospedaje actividades conexas |
Suministro de infraestructura para servicios
hospedaje, servicios de procesamiento de datos y actividades conexas |
|
8211 |
Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina |
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y
recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y
colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de
planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades,
técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos |
Las actividades desarrolladas por la empresa no implican la prestación
de servicios profesionales y así lo han entendido y manifestado expresamente
sus representantes en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante
declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo
una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante
IEES).
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Belén Center Group S. A., ubicado en el
distrito La Ribera, del cantón Belén, de la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N°
7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el
Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas
en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de
las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de
exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya
base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con
los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº
7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el 01 de setiembre de
2024. Asimismo, se obliga a realizar y
mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al
menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de setiembre de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación
de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente
señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el
inicio de las operaciones productivas es el día 01 de diciembre de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la
beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para
la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Además, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de
estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En
caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices
que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita
PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El uso indebido de
los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y
ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas
y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con
el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de
su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—(
IN2021605021 ).
N° 171-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa
Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Sergio Antonio Solera Lacayo, mayor, casado una vez,
abogado, portador de la cédula de identidad número 1-1000-0993, vecino de San
José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con
facultades suficientes para estos efectos, de la empresa 3-102-822656
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-822656,
presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con
la Ley N° 7210 y su Reglamento.
II.—Que la Instancia
Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa 3-102-822656
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-822656,
y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
Informe N° 81-2021 de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
III.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa 3-102-822656 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-822656 (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de
servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el
siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos
de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y
registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y
estrategias de comercialización y planificación; tesorería, compras,
contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección,
recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y
gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de
nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios
compartidos; y administración y gestión de proyectos; CAECR “7320 Estudios
de mercados y encuestas de opinión pública”, con el siguiente detalle:
Estudios e investigación de mercados; y estudios sobre las posibilidades de
comercialización, la aceptación y el grado de conocimiento de los productos y
los hábitos de compra de los consumidores con miras a promover las ventas y
desarrollar nuevos productos; y CAECR “7410 Actividades especializadas de
diseño”, con el siguiente detalle: Actividades de diseño gráfico, digital e
industrial, ingeniería y reingeniería para la creación, desarrollo de diseños,
prototipos, procesos o especificaciones que logran optimizar el uso, valor,
apariencia, composición (color, acabado, textura, estructura física, química
entre otros) y formulación de productos, insumos, materiales y servicios, en
las distintas aplicaciones comerciales, industriales, académicas. Lo anterior se visualiza en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
Servicios |
8211 |
Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina |
Prestación de una
combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como
recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal,
logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de
comercialización y planificación |
Tesorería, compras,
contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección,
recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y
gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de
nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios
compartidos |
|||
Administración y
gestión de proyectos |
|||
7320 |
Estudios de mercados
y encuestas de opinión pública |
Estudios e
investigación de mercados |
|
|
|
|
Estudios sobre las
posibilidades de comercialización, la aceptación y el grado de conocimiento
de los productos y los hábitos de compra de los consumidores con miras a
promover las ventas y desarrollar nuevos productos |
7410 |
Actividades especializadas de diseño |
Actividades de
diseño gráfico, digital e industrial, ingeniería y reingeniería para la
creación, desarrollo de diseños, prototipos, procesos o especificaciones que
logran optimizar el uso, valor, apariencia, composición (color, acabado,
textura, estructura física, química entre otros) y formulación de productos,
insumos, materiales y servicios, en las distintas aplicaciones comerciales, industriales, académicas |
La beneficiaria obtuvo
una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en
adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark
S. A., ubicado en el distrito de Ulloa, del cantón de Heredia, de la provincia
de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N°
7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el
Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas
en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de
las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de
la exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº
7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 150 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de
2024. Asimismo, se obliga a realizar y
mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar el 23 de setiembre de 2024, así como a realizar y
mantener una inversión total de al menos US $5.000.000,00 (cinco millones de
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 30 de junio de 2027. Además, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones
productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe
anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período
fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá
ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente
señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el
inicio de las operaciones productivas es el día 01 de enero de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la
beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para
la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Además, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En
caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices
que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita
PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El uso indebido de
los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y
ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes
aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones
propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con
el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de
su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—el Ministro de
Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—(
IN2021605297 ).
N° 173-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 18-2014
de fecha 24 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 36 del 20 de febrero de 2014; modificado por el Informe N° 43-2014 de fecha 26 de marzo de
2014, emitido por PROCOMER; a la empresa Kimberly - Clark Trading and Services Limitada, cédula jurídica número 3-102-511731, se
le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas y su Reglamento, clasificándola como empresa comercial de
exportación y como industria de servicios, de conformidad con los incisos b) y
c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor Eric
Alexander Lizano Córdoba, portador de la
cédula de identidad número 1-0835-0848, en su condición de subgerente cuatro
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma para estos efectos,
de la empresa Kimberly - Clark Trading and Services
Limitada, cédula jurídica número 3-102-511731, presentó ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se
le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
III.—Que en la
solicitud mencionada Kimberly - Clark Trading And Services
Limitada, cédula jurídica número 3-102-511731, se comprometió a mantener una
inversión de al menos US$ 13.353.158,04 (trece millones trescientos cincuenta y
tres mil ciento cincuenta y ocho dólares con cuatro centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una
inversión nueva adicional total de US$ 7.200.000,00 (siete millones doscientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un
empleo adicional de 242 trabajadores, según los plazos y en las condiciones
establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada
empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el
encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al
Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los
productos nacionales.
IV.—Que la Instancia
Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la
Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Kimberly - Clark
Trading And Services Limitada, cédula jurídica número
3-102-511731, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el Informe N° 84-2021 de la Dirección
de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó someter a consideración del
Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas
Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en
el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice
si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y
beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos
fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su
Reglamento.
V.—Que
en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una
inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que
justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales
establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa Kimberly - Clark Trading and Services
Limitada, cédula jurídica número 3-102-511731 (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como
Empresa de Servicios, de conformidad con los incisos b) y c) del artículo 17 de
la Ley N° 7210.
2º—La actividad de la
beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con
el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se
encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor
de otros productos no especializada.”, con el siguiente detalle:
Comercialización de toallas sanitarias, tampones higiénicos, pañales, y ropa
interior desechable de cualquier materia; papel higiénico, servilletas o papeles
similares de uso doméstico, de higiene o de tocador; esponjas y paños para
fregar o lavar, franelas y artículos similares para limpieza de cualquier
materia; biberones, chupones, vasos, cucharas, dispensadores de alimentos,
cepillo para lavar, y corta uñas, para bebés; cobertor de cama desechable;
cobertores sanitarios; trajes, guantes, lentes, mascarillas y protectores
auditivos de seguridad industrial o laboral; dispensadores; guantes de látex; alcohol; jabón, productos y preparaciones
usadas como jabón, y productos y preparaciones para el lavado de la piel,
preparaciones para el baño, y demás preparaciones de perfumería, de tocador o
de cosmética, y desodorantes ambientales incluso desinfectantes. La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “7010 Actividades de oficinas
principales”, con el siguiente detalle:
Actividades de oficinas principales, relacionadas con supervisión y
gestión de otras unidades de la misma compañía, planificación estratégica y
definición de la función decisoria de la compañía, el control operativo y la
gestión de las operaciones corrientes de las otras unidades; CAECR “8211
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con los
siguientes detalles: tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos
humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas,
entrenamientos, capacitaciones, y en general desarrollo de nuevas habilidades,
técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos;
administración y soporte de oficinas e instalaciones físicas; prestación de una
combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como
recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal,
logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de
comercialización y planificación; procesamiento de información para procesos de
auditoría e impuestos, prestados a su mismo grupo económico, excluyendo los
servicios de asesoría; cuentas por cobrar, compras (“procurement”),
gestión de pedidos; y administración y gestión de proyectos; CAECR “8220
Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros,
interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas,
compras; CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente
detalle: Desarrollo y soporte de aplicaciones; CAECR “7110 Actividades de
arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica ”, con
los siguientes detalles: Servicios de
análisis para el desarrollo de nuevos productos, componentes, modelos, sistemas
y software, así como elaboración de muestras de dichos productos; y monitoreo
de la infraestructura de redes, base de datos, servidores, plataformas, y
programas y/o aplicaciones, incluyendo la detección de fallas de los sistemas y
soluciones informáticas; CAECR “7310 Publicidad”, con el siguiente
detalle: Creación y diseño de campañas
publicitarias, planes estratégicos y planes de medios. En estos casos, los
servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del
mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos
de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la
Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas; y CAECR “7320 Estudios de mercados y encuestas de opinión pública”,
con el siguiente detalle: Estudios sobre las posibilidades de comercialización,
la aceptación y el grado de conocimiento de los productos y los hábitos de
compra de los consumidores con miras a promover las ventas y desarrollar nuevos
productos. En estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser
prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas
pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y
servicios definidos como tales al amparo de la Ley N°
7210. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación |
Detalle de servicios |
Comercializadora |
4690 |
Venta al por mayor de otros productos no
especializada. |
Comercialización de toallas sanitarias, tampones higiénicos, pañales,
y ropa interior desechable de cualquier materia; papel higiénico, servilletas
o papeles similares de uso doméstico, de higiene o de tocador; esponjas y
paños para fregar o lavar, franelas y artículos similares para limpieza de
cualquier materia; biberones, chupones, vasos, cucharas, dispensadores de
alimentos, cepillo para lavar, y corta uñas, para bebés; cobertor de cama
desechable; cobertores sanitarios; trajes, guantes, lentes, mascarillas y
protectores auditivos de seguridad industrial o laboral; dispensadores;
guantes de látex; alcohol; jabón, productos y preparaciones usadas como
jabón, y productos y preparaciones para el lavado de la piel, preparaciones
para el baño, y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética,
y desodorantes ambientales incluso desinfectantes. |
Servicios |
7010 |
Actividades de oficinas principales |
Actividades de oficinas principales, relacionadas con supervisión y
gestión de otras unidades de la misma compañía, planificación estratégica y
definición de la función decisoria de la compañía, el control operativo y la
gestión de las operaciones corrientes de las otras unidades. |
8211 |
Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina |
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos,
incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal
(incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamientos,
capacitaciones, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en
idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. |
|
Administración y soporte de oficinas e instalaciones físicas. |
|||
Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas
corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro,
personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y
estrategias de comercialización y planificación. |
|||
Procesamiento de información para procesos de auditoría e impuestos,
prestados a su mismo grupo económico, excluyendo los servicios de asesoría. |
|||
Cuentas por cobrar, compras (“procurement”),
gestión de pedidos. |
|||
Administración y gestión de proyectos. |
|||
8220 |
Actividades de centros de llamadas |
Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente,
cumplimiento, ventas, compras. |
|
6201 |
Actividades de programación informática |
Desarrollo y soporte de aplicaciones. |
|
7110 |
Actividades de arquitectura e ingeniería y
actividades conexas de consultoría técnica |
Servicios de análisis para el desarrollo de nuevos productos,
componentes, modelos, sistemas y software, así como elaboración de muestras
de dichos productos. |
|
Monitoreo de la infraestructura de redes, base de datos, servidores,
plataformas, y programas y/o aplicaciones, incluyendo la detección de fallas
den los sistemas y soluciones informáticas. |
|||
7310 |
Publicidad |
Creación y diseño de campañas publicitarias, planes estratégicos y
planes de medios. En estos casos, los servicios de estudios de mercado
deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a
empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura
y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N°
7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. |
|
7320 |
Estudios de mercados y encuestas de opinión
pública |
Estudios sobre las posibilidades de comercialización, la aceptación y
el grado de conocimiento de los productos y los hábitos de compra de los
consumidores con miras a promover las ventas y desarrollar nuevos productos.
En estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a
favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los
sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos
como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas. |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la
prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado
expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen
al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210,
mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo
una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante
IEES).
3º—La beneficiaria operará fuera de parque
industrial de zona franca, específicamente de la entrada norte del
Polideportivo de Belén 25 metros al oeste, distrito de San Antonio, del cantón
de Belén, de la provincia de Heredia.
Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N°
7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para los efectos de
las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—
En
lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en
el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de
Zonas Francas, la beneficiaria gozará de la exención de todos los tributos a
las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210,
la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.
b) En lo
que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17
inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas
Francas, la beneficiaria gozará de la exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
La
beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.
c) De
conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, dado que las dos clasificaciones de la beneficiaria
tienen la misma exoneración del impuesto sobre la renta, no será necesaria la
separación de cuentas para las ventas, los activos, los costos y los gastos de
cada actividad. Bajo el supuesto de que
la beneficiaria llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o
exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas.
6º—La beneficiaria se
obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 308 trabajadores, a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como un nivel
total de empleo de 550 trabajadores, a partir del 29 de setiembre de 2022.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 13.353.158,04
(trece millones trescientos cincuenta y tres mil ciento cincuenta y ocho
dólares con cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como
a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos
nuevos de al menos US$ 7.200.000,00 (siete millones doscientos mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 29 de
setiembre de 2024. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 20.553.158,04 (veinte
millones quinientos cincuenta y tres mil ciento cincuenta y ocho dólares con
cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación
de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que
inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo
computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá
ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—La beneficiaria se obliga a pagar el canon
mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones
productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En
caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la
beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para
la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En
caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices
que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de
los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y
ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes
aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones
propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con
el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
17.—Por tratarse de
una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha
compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de
establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y
salida de personas, vehículos y bienes.
18.—El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo N° 18-2014 de fecha 24 de enero de 2014 y
sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su
vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de
octubre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—(
IN2021605062 ).
R-365-2021-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a
las diez horas con treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil
veintiuno. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de
extracción de materiales, en cauce de dominio público del río Chirripó,
localizado en el distrito de Horquetas, cantón de Sarapiquí, provincia de
Heredia, a nombre de la sociedad 3-102-701028 S.R.L., cédula de persona
jurídica homónima, representada por el señor Randall Quirós Zamora, portador de
la cédula de identidad número 2-0490-0698, en su condición de representante
legal de la sociedad de cita. Expediente Minero N°
2019-CDP-PRI-094.
Resultando:
1º—Que la sociedad 3-102-701028 S.R.L., cédula de persona jurídica
homónima, solicitó Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio
Público del río Chirripó. Dicha solicitud tuvo expediente temporal número
52T-2015, la cual una vez formalizada se le asignó el expediente administrativo
N° 2019-CDP-PRI-094, con las
siguientes características: (Folio 49)
“… En el expediente 2019-CDP-PRI-094, el señor Randall Quirós Zamora,
cédula N° 2-04900698, en representación de la
sociedad 3-102-701028 S.R.L., cédula jurídica homónima, solicita Concesión para
Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público sobre el río Chirripó,
localizado entre Limón y Heredia.
Ubicación cartográfica: Se ubica esta solicitud entre coordenadas 1135674 Norte, 515946 Este y
1135609 Norte, 516296 Este límite aguas abajo y 1135365 Norte, 515929 Este y
1135365 Norte, 616327 Este límite aguas arriba.
Área solicitada: 10 ha 7656.01 m2 longitud promedio 281.92 m.…”.
2º—Que mediante certificación SINAC-ACTo-ASP-PNE-CERT-326, de fecha 03
de octubre del 2017, la Ing. Laura Rivera Quintanilla, Directora
en esa época del Área de Conservación Tortuguero, del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación, certificó que el área de interés se encuentra fuera de
cualquier área silvestre protegida, sea cual sea su categoría de manejo,
administrada por el SINAC y fuera de Patrimonio Natural del Estado. (Imagen 7
del folio 1)
3º—Que mediante
resolución N° 3291-2019-SETENA de las
14 horas 10 minutos del 30 de octubre del 2019, la SETENA, le otorgó la
Viabilidad Ambiental y aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto que
nos ocupa. (Folio 3)
4º—Que mediante
escrito presentado el día 02 de diciembre del 2019, el señor Randall Quirós
Zamora, en su condición de representante legal de la sociedad 3-102-701028
S.R.L., cédula jurídica homónima, formalizó ante la Dirección de Geología y Minas
su solicitud. (Folio 1)
5º—Que por escrito
presentado el día 18 de marzo del 2020, el señor Randall Quirós Zamora, en
representación de la sociedad solicitante, aportó el permiso de acceso y obras
asociadas al área de interés, por parte del señor Arturo Greivin Quesada
Brenes, portado de la cédula de identidad número 2-0281-0786, en su condición
de propietario de la finca con matrícula 7-12269-000; la cual, de acuerdo a
nota aclaratoria visible a folio 15, y al último párrafo de la página 6 de la
Viabilidad Ambiental, corresponde al plano N°
L-3324-1970, según se transcribe de seguido:
“… Nombre Proyecto: CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO RÍO CHIRRIPÓ. Ubicación:
Provincia: Limón, Cantón: Pococí, Distrito: Guápiles… Nº
de plano catastrado: 7-33241970, Número de finca: 12269---000...”. (Folios 11, 12)
6º—Que mediante memorándum DGM-CMRHC-0106-2020, de fecha 07 de setiembre
del 2020, la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Coordinadora
Minera de la Región Huetar Caribe, de la Dirección de Geología y Minas, aprobó
el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación, y
emitió las recomendaciones de otorgamiento. (Folio 24)
7º—Que mediante oficio
DA-1691-2020, de fecha 17 de noviembre del 2020, la MSc.
Daniella Villegas Loaiza, Unidad Hidrológica Caribe,
Oficina Regional Guápiles, de la Dirección de Agua y el Lic. José Miguel
Zeledón Calderón, en su condición de Director de la
Dirección de Agua, se pronunciaron de la siguiente manera: (Folio 30)
“…Se procede a dar respuesta a la audiencia presentada ante esta
Dirección, según el oficio N°
DGM-RNM-0543-2020 recibida 12 de noviembre del 2020, respecto de la solicitud
de extracción de materiales presentado por parte de la sociedad 3-102-701028
S.R.L., en el cauce del río Chirripó ubicado en Guápiles, Pococí, Limón.
Dicha audiencia se realiza sin visita de campo, esto por cuanto el
objetivo corresponde a la verificación de que la mencionada extracción de
materiales no afecte posibles tomas de concesiones de agua, otorgadas en el
sitio de extracción o aguas abajo del mismo, aprobadas por esta Dirección.
El área en estudio se ubica entre las coordenadas: 250.024 Norte – 552.625 Este / 250.024 Norte
552.625 Este límite aguas arriba y 552.249 Este – 250.332 Norte / 552.599 E –
250.328 N límite aguas arriba de la hoja Cartográfica Guápiles, escala 1:50 000
del IGNCR.
Realizada la consulta al Registro Nacional de Aprovechamientos de Agua y
Cauces de la Dirección de Agua, se determina que no existen concesiones sobre
el cauce del Río Chirripó a una distancia de 5 km aguas abajo del punto
final de la concesión minera.
Respecto a nacientes cercanas y tomas surtidoras para uso poblacional no
se verifica existencia de éstas a una distancia inferior a 200 m medidos a
partir de la línea del cauce ni aguas debajo de la zona de la concesión minera.
Por lo tanto, los suscritos no presentan objeción alguna y recomiendan
que se otorgue la concesión de la explotación de materiales del brazo
intermitente del río Chirripó garantizando las siguientes condiciones:
1. No
realizar cortes verticales ni extracción de material de las márgenes del cauce
para no propiciar los efectos erosivos y/o colmatación de material en
propiedades adyacentes…”.
8º—Que en fechas 6 y 10 de mayo del 2021, el interesado publicó los
edictos correspondientes, en el Diario Oficial La Gaceta número 86 y 88
respectivamente; y no se presentaron oposiciones. (Folio 51 del expediente
digital)
9º—Que la sociedad 3-102-701028
S.R.L., se encuentra al día con el pago de la Garantía Ambiental, conforme
consta a folio 66 del expediente digital.
10.—Que la sociedad 3-102-701028
S.R.L., se encuentra inscrito como patrono al día ante la Caja
Costarricense del Seguro Social; igualmente se encuentra al día en sus
obligaciones ante el Ministerio de Hacienda.
11.—Que en acatamiento
de la Directriz-011-2020, del 23 de setiembre del 2020, denominada Directriz
para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de
Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se ha determinado que el
expediente minero N°
2019-CDP-PRI-094, reúne todos
los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento
alguno para su otorgamiento.
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo primero
del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo
la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento,
exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún
modo el dominio estatal sobre esos bienes.
II.—Que el Ministerio
de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia
minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de
Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión.
La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y
Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de
Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6° incisos 7) y 8) del Reglamento al Código de
Minería N° 29300 en cuanto a las
funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento
del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente
y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores,
traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”
III.—Que en cuanto a las concesiones en cauce
de dominio público, es importante señalar que la reforma del artículo 36 del
Código de Minería dispone lo siguiente:
“…Artículo 36.—El Poder Ejecutivo podrá otorgar
concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un
plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de
cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la
etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones
del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y
que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de
vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá
mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos
serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir
de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero.
IV.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución
de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo
38 del Reglamento al Código de Minería N°
29300, dispone lo siguiente:
“Artículo 38.—De la recomendación.
Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en
el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al
mérito
de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración
minera
o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y
Energía…”
V.—El artículo 22 del Reglamento al Código de Minería, dispone lo
siguiente:
Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM, podrá recomendar al Ministro el plazo de vigencia de un permiso de exploración o
de una concesión de explotación, siempre que no exceda de los límites máximos,
anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el
financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales…”
VI.—Que al haberse cumplido con los requisitos que exige el Código de
Minería y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de su Reglamento,
la Dirección de Geología y Minas mediante memorándum DGM-RNM-0691-2021,
de fecha 29 de octubre del 2021, recomendó otorgar la concesión de extracción
de materiales en el cauce de dominio público del Río Chirripó, a favor de la
sociedad 3-102-701028 S.R.L., cédula de persona jurídica homónima,
representada por el señor Randall Quirós Zamora, portador de la cédula de
identidad número 2-0490-0698, por un plazo de 10 años.
VII.—Que la sociedad 3-102-701028
S.R., para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la
ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones
técnicas señaladas en el oficio DGM-CMRHC-0106-2020, de fecha 07 de
setiembre del 2020, suscrito por la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su
condición de Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, de la Dirección de
Geología y Minas, que son las siguientes:
“…A continuación, se presenta los resultados de la revisión del Estudio
de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación del proyecto minero
con expediente N° 2019-CDP-PRI-094.
De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control
Minero, la información contenida en el Estudio de Factibilidad
Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera del expediente N° 2019-CDP-PRI-094, cumple con los requisitos
técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se
recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:
• El
proyecto se ubica entre las coordenadas 1135365 Norte - 516322 Este / 1135365
Norte 515929 Este límite aguas arriba y 515946 Este - 1135674 Norte / 516296
Este – 11356609 Norte, de la hoja topográfica Guápiles, escala 1:50 000 del
IGNCR.
El proyecto se localiza en el cauce de dominio público río
Chirripó. Las instalaciones para operación del proyecto se ubican en el
siguiente plano catastro 07-3324-1970.
Administrativamente se ubica entre los distritos N° 03 Horquetas, N° 1 Guápiles de
los cantones N° 10 Sarapiquí, N°
2 Pococí de las provincias de Heredia y Limón.
• Los materiales a extraer son limos, arenas, gravas y bloques
aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.
• Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.
• La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 63000 m3 por
año. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se sobrepase los 200
m3 diarios.
• Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año
que debe presentarse con el informe anual de labores.
• No se debe extraer material por debajo de la cota 130 m.s.n.m.
límite aguas arriba y 120 m.s.n.m. límite aguas abajo. La extracción por debajo
de esta cota estará condicionada a la revisión de un estudio de reservas y a la
ausencia comprobada de acuíferos.
• Se autoriza la siguiente maquinaria:
Acarreo
y extracción: 1 excavadora PC300 komatsu (o
similar), 2 cargadores Caterpillar 966F (o similar), 2 vagonetas articuladas de
18 m3 y 2 vagonetas tándem 12 m3.
Procesamiento: Alimentador tipo mandril, triturador de mandíbula (quebrador primario)
30 x 42 de 120 HP, bandas transportadoras, criba estacionaria SVEDALA de 20 HP,
triturador de cono de 100 HP.
• El
horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales
será entre las 6:00 a.m. y las 5:00 p.m. los días lunes
a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y
autorización de la DGM.
• No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada.
Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea
factible técnica y económicamente.
• En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles,
concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es
necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.
• Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en
cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral y rotulación de la
concesión.
• Se autoriza acceso al sitio de concesión por propiedad N° 7-3324-1970. Entre mojones N°
1 y N° 2 por margen izquierda.
• Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.
• Es obligación de la concesionaria mantener en oficinas del
proyecto la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano
topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora
(diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista
de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.
• En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos
y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.
• Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse
la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además,
los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser independientes de
cualquier otro proyecto o de cualquier otra actividad económica que realice el
o la titular de la concesión.
• Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras
personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer
ingreso. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y
despacho autorizados.
• Para los bancos arenosos con cobertura vegetal es necesario
tramitar permiso de corta ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC), donde se demuestre la no existencia de especies maderables vedadas en
el sitio. Así como análisis que justifique técnicamente cómo serían las
condiciones de la hidráulica al remover los bancos arenosos.”
VIII.—Que la sociedad 3-102-701028 S.R., en su condición de
concesionaria del expediente N°
2019-CDP-PRI-094, deberá
cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con todas y cada
una de las recomendaciones técnicas señaladas en el Considerando Sétimo
de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la
Dirección de Geología y Minas, la Dirección de Agua y la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental. Igualmente, en su condición de concesionaria, queda sujeta
al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los
artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del
Reglamento al Código de Minería.
IX.—Que
al haberse cumplido con los requisitos necesarios, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente
es dictar la resolución de otorgamiento de la Concesión de Extracción de
Materiales en el Cauce de Dominio Público, del Río Chirripó, a favor de la
sociedad 3-102-701028 S.R.L., cédula de persona jurídica homónima, por
un plazo de 10 años.
X.—Que la sociedad
concesionaria, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones y al disfrute
de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los
artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.
XI.—Que la Dirección
de Geología y Minas, mediante memorándum número DGM-RNM-0691-2021, de
fecha 29 de octubre del 2021, sustentada en el informe técnico DGM-CMRHC-0106-2020,
de fecha 07 de setiembre del 2020, que se encuentran incorporados en el
expediente administrativo N°
2019-CDP-PRI-094, recomendó la
vigencia de la concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio
público del Río Chirripó, por un período de diez (10) años, a favor de la
sociedad 3-102-701028 S.R.L., cédula de persona jurídica homónima. En
este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, faculta a la Administración a motivar sus
actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la
petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado
realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo
cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la
Administración, serán encargados a los órganos
públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente
caso con la Dirección de Geología y Minas.
XII.—Que revisado el
expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo
16 de la Ley General de la Administración Pública N°
6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas
unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación
realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión,
a favor de la sociedad 3-102-701028 S.R.L., cédula de persona jurídica
homónima, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela
ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica,
que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la
Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse
siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en
el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas,
siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala
Constitucional, que respecto a este principio manifestó que
“…es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior,
en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley
General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar
con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación
con actos como de las disposiciones de carácter general -tanto legales como
reglamentarias-, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la
ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la
administración en esta materia…”
(Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto N° 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos
del veintiocho de noviembre del dos mil seis).
XIII.—Que mediante memorándum N°
DGM-RNM-0691-2021, de fecha 29
de octubre del 2021, la Directora General de la
Dirección de Geología y Minas, manifestó lo siguiente:
“…en acatamiento de la directriz DM-0513-2018 del día 28 de agosto del
2018, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios,
Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados,
se tiene que, revisado el presente documento del expediente minero N° 2019-CDP-PRI-094, el mismo reúne todos los requisitos del
ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su
otorgamiento…”
Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en los artículos 36 y 89 del Código de Minería,
artículos 22 del Decreto Ejecutivo N°
29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería, otorgar a favor de la sociedad 102-701028
S.R.L., cédula de persona jurídica homónima, representada por el señor
Randall Quirós Zamora, portador de la cédula de identidad número 2-0490-0698,
concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público, del Río
Chirripó, ubicado en el distrito de Horquetas, cantón de Sarapiquí, provincia
de Heredia, por un plazo de vigencia de 10 años, con una taza de extracción
autorizada que no debe sobrepasar los 63.000,00 m3 por año. Deberá llevar un
control diario, a efecto de no sobrepasar los 200 metros cúbicos diarios.
Los
materiales a extraer son
limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava
gruesa y bloques aluviales, según el oficio DGM-CMRHC-0106-2020, de
fecha 07 de setiembre del 2020, suscrito por la Licda. Tatiana Carmona
Madrigal, en su condición de Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, de
la Dirección de Geología y Minas.
2º—Localización
cartográfica del proyecto: Coordenadas 1135674 Norte, 515946 este y 1135609
norte, 516296 este límite aguas abajo y 1135365 norte, 515929 este y 1135365
norte, 616327 este límite aguas arriba.
Extensión del área: 10
ha 7656.01 metros cuadrados, longitud promedio 281.92 metros.
3º—Las labores de
explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el Programa de Explotación
previamente aprobado en el oficio DGM-CMRHC-0106-2020, de fecha 07 de
setiembre del 2020, suscrito por la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su
condición de Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, de la Dirección de
Geología y Minas, transcrito en el Considerando Sétimo de la presente
resolución y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Aguas y la Dirección de Geología y
Minas.
4º—Que la sociedad
concesionaria, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación
impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la
Dirección de Geología y Minas, la Dirección de Agua y la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de
cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.
5º—El Geólogo Regente del
proyecto, deberá llevar una bitácora la cual debe estar en el sitio donde se
llevan las labores de extracción, para que se realicen las anotaciones de
dirección, así como las anotaciones de las visitas de control que realizará la
Geóloga Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Coordinadora Minera de la
Región Huetar Caribe, de la Dirección de Geología y Minas.
6º—La sociedad
concesionaria, deberá de proceder con la respectiva publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como requerir la
respectiva inscripción de la concesión ante el Registro Nacional Minero, de la
Dirección de Geología y Minas, lo anterior de conformidad con los artículos 90
y 91 del Código de Minería, y dentro los plazos establecidos en dichos numerales.
Asimismo, y en
atención al artículo 85 del mismo cuerpo normativo, el concesionario dentro del
mes siguiente a la inscripción de la presente resolución de otorgamiento en el
Registro Nacional Minero, deberá pagar los cánones de
superficie respectivos mencionados en el artículo 55 del Código de Minería Ley
N° 6797 y presentar los
recibos correspondientes en la DGM, de lo contrario, la falta de pago oportuno
de estos cánones podrá llevar a la cancelación de la concesión.
7º—Se instruye al
Registro Nacional Minero para que proceda de conformidad con el artículo 37 del
Código de Minería Ley N° 6797, de tal forma que
comunique dentro del plazo de 30 días, la información pertinente sobre la
presente concesión a los gobiernos locales respectivos.
8º—Contra la presente
resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los
artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en
los plazos ahí indicados.
9º—Notifíquese.
Para notificar la presente resolución, al señor Randall Quirós Zamora, al
correo electrónico: estebancq@yahoo.com.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—( IN2021605050
).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
N° AE-REG-0792/2021.—El
señor Elkin Darío Mejía López,
cédula N° 9-0062-00445, en calidad
de representante legal de la compañía Formulaciones Químicas S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pavas, San José, solicita el
nombre comercial Formucarb 50 SC para
el producto clase fungicida y cuyo número de registro es 3675. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 09:40 horas del 16 de noviembre del 2021.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.— Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—(
IN2021604411 ).
AE-REG-0765/2021.—La señora Ligia Ruíz
Chaves, cédula 8-0116-0064, en calidad de Representante Legal de la compañía
International Oils and Chemicals
Intochem S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Pavas, San José, solicita los nombres comerciales INT BSO 100 L y Maxpar BSO 100 L para el producto clase coadyuvante y cuyo
número de registro es 5286. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:40 horas del
05 de noviembre del 2021.—Unidad de Registro de agroquímicos y equipos.—Ing.
Arlet Vargas Morales, jefe.—( IN2021604820 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver marcas con
sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2021-0003417.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Hai Chang
Contact Lens Co. Ltd., con domicilio en N° 1 Danfu Road, Situ Town, Danyang City, Jiangsu Province,
China, solicita la inscripción de: HORIEN
como
marca de fábrica
y comercio en
clases: 5 y 9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Soluciones para lentes de contacto; preparaciones para limpiar lentes
de contacto; soluciones humectantes para lentes de contacto; soluciones de
limpieza para lentes de contacto.; en clase 9: Cadenas para anteojos; anteojos
(óptica); lentes para anteojos; monturas de anteojos; lentes de contacto;
estuches para anteojos; anteojos de sol; lentes correctoras (óptica); estuches
para gafas. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021604226 ).
Solicitud Nº
2021-0006393.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
apoderado especial de Advance Magazine Publishers, INC. con domicilio en One
World Trade Center, New
York, NY 10007, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VOGUE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Fecha: 29 de setiembre del 2021. Presentada el: 13 de
julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021604270 ).
Solicitud N° 2021-0009197.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Altunis - Trading, Gestão E Serviços Sociedade Unipessoal, Lda., con domicilio en Avenida Arriaga, N°
73, 1 Andar, Sala 113, 9000-060, Funchal, Madeira, Portugal, solicita la
inscripción de: BELLINI CIPRIANI
como
marca de fábrica
y comercio en
clases: 32 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas que contienen zumos de
frutas; Bebidas de zumos de frutas sin alcohol; bases de cóctel sin alcohol;
mezclas de cócteles sin alcohol; cócteles sin alcohol; siropes y otras
preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas; jarabes para hacer bebidas.;
en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza); bebidas alcohólicas que
contienen frutas; bebida alcohólica aromatizada con esencias de hierbas y/o
Licores amargos alcohólicos; aguardientes/brandy; sidra; cócteles con alcohol;
extractos de frutas alcohólicas; licores; bebidas alcohólicas premezcladas;
whisky; vinos; Ginebra; vodka; Ron. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada
el: 11 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021604276 ).
Solicitud Nº
2021-0009883.—Daniela Melissa Peña Ramírez,
soltera, cédula de identidad N° 116220585, con
domicilio en Pavas, Villa Esperanza, de la iglesia católica 25 metros este,
casa beis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LGT LuGodsttom
como
marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.
Reservas: De los colores: azul marino, celeste, blanco, plateado y rosa. Fecha:
10 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021604302 ).
Solicitud Nº
2021-0010002.—Juan Carlos Peralta Jiménez, casado
una vez, cédula de residencia 148400009311, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Ladybud Hemp
Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101804895 con domicilio en Pavas, del Kinder Humbolt, 400 oeste, cuarta casa a mano derecha, con portón
blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: wear
buds LBCR BRAND
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, abrigos, batas
blazers, botas, botines, calcetines, calzoncillos, camisas, camisetas de ropa
interior, chaquetas, faldas, gorras, ropa interior, sandalias sombreros, trajes
de baño, vestidos, zapatos, zapatos de deporte. Fecha: 15 de noviembre de 2021.
Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604305 ).
Solicitud N° 2021-0010003.—Juan Carlos Peralta Jiménez, casado, cédula de residencia N° 148400009311, en calidad de apoderado generalísimo de Ladybud Hemp Solutions
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101804895,
con domicilio en Pavas, del Kínder Humbolt, 400
metros oeste, cuarta casa a mano derecha, portón blanco, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LadyBud
como
marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Programas, cursos y talleres educativos relacionados
con desarrollo de estrategias de gestión, administración, dirección y
administración de negocios. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021604334 ).
Solicitud Nº
2021-0001975.—Laura Nava Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 112720946, con domicilio en:
San Vicente de Santo Domingo 50 oeste del Automercado, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Doña Empanada LA RUTA 2020
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicio de venta de empanadas caseras. Fecha: 13 de
octubre de 2021. Presentada el: 03 de marzo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021604344
).
Solicitud N° 2021-0010104.—Efraín Monge Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107280044, en calidad de apoderado generalísimo de Meditek Services S.A., cédula jurídica N° 3101190164, con domicilio en
Sabana Norte, doscientos metros al oeste y trescientos metros al norte del ICE,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nursing
monitor by MADITEK
como
marca de comercio y servicios en clases: 9 y 44. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de monitoreo y seguimiento de
condiciones de salud, servicios médicos y de enfermería.; en clase 44:
Servicios médicos, de enfermería y alquiler de equipo médico. Fecha: 17 de
noviembre de 2021. Presentada el 05 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021604360 ).
Solicitud Nº
2021-0010078.—Lency
Navarro Vallejo, casada una vez, cédula de identidad N°
503110152, en calidad de apoderado generalísimo de Navarro y Vallejo Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101307209, con
domicilio en: Liberia, Barrio Condega, cien metros al sur de la Casa de La
Cultura, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cenit SISTEMA
EDUCATIVO Manitas Traviesas
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de enseñanza privada de preescolar y guardería. Reservas:
se reservan los colores: verde claro, verde oscuro, amarillo y blanco. Fecha:
15 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021604369 ).
Solicitud Nº
2020-0006492.—Ana Yhansey
Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 107010747, en
calidad de apoderada especial de Cooperativa de Caficultores de Heredia
Libertad R.L. con domicilio en del Parque Central un kilómetro al norte y cien
al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Libertad Coffee Shop
como marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de venta de café Reservas: De los colores
verde y amarillo. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021604370 ).
Solicitud N° 2021-0009145.—Jesús Mayid Brenes Calderón, cédula de identidad N° 105740370, en calidad de
apoderado especial de Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía
de los Trabajadores de RECOPE, cédula jurídica N° 3007625386,
con domicilio en Alajuela, Central, San Rafael, de la Panasonic 500 oeste,
20305, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROBLE SABANA Centro
Recreativo
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir: Centro Recreativo familiar.
Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021604392 ).
Solicitud Nº
2021-0004256.—Alberto Andrés Mata Brenes, cédula
de identidad 113600895, en calidad de Apoderado General de Alberto Andrés Mata
Brenes, soltero, cédula de identidad 113600895 con domicilio en 100 este y 100
sur del Colegio Salvador Umaña, Goicoechea San José, 10801, Goicoechea,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MATAHUAL
como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios alimentarios como catering service
y restaurante. Elaboración, fabricación, producción, envasado etiquetado de
productos alimenticios para ventas masiva y detalle tanto en supermercados y
comercio en general (pulperías, minisúper, carnicerías, verdulerías,
comisariatos, restaurantes, cadenas alimentarias, hogares) y como en nuestro
punto de venta; Servicios Médicos. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el:
11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021604408 ).
Solicitud N° 2021-0004473.—Alberto Andrés Mata Brenes, cédula de identidad N° 113600895, en calidad de apoderado especial de Alberto
Andrés Mata Brenes, cédula
de identidad N° 113600895,
con domicilio en 100 este y 100 sur de la entrada principal del Colegio
Salvador Umaña, Guadalupe, Goicoechea, San José, Costa Rica, 10801, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATAHUAL
como
marca de fábrica
y servicios en
clases: 29; 30; 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Clase 29, Extractos de carne res, pollo, cerdo,
pescado, todo lo que es charcutería los cuales son (Jamón, Salame, Lomo de
cerdo ahumado, Roastbeff, Chorizo, Choriceta, Salchicha, mortadela, Salchichón, Tocineta,
Costilla Ahumada, costilla rostizada, Pate, carne molida; jaleas y compotas de
frutas; aceites saborizados; verduras, legumbres y hortalizas en conserva,
secas o cocidas (ajo, hongos, pepinillos, chile, chile picante, cebollas,
palmito, pejibaye; leche productos lácteos (queso ahumado, Natilla, mantequilla,).;
en clase 30: Clase 30, mostaza (en grano, en polvo y en salsa mostaza); vinagre
(vinagre natural y sintético, aromatizados); salsas (salsa tipo ketchup, salsa tipo chunky, pomodoro, pasta de tomate, salsas saborizadas de tomate,
salsa barbacoa y fusiones de sabores con frutas, mayonesa, salsa tipo búfalo,
salsa ranch, salsa mostaza miel, alioli, salsa tipo
inglesa, salsa teriyaki, mayonesa saborizada, salsa pesto);especias (mix de especias y condimentos sazonados); panificación
(panes empacados. pan cuadrado, tipo ciabatta, pan
tipo francés); repostería y confitería (repostería tradicional para
supermercados tales como enchiladas, cachos, cangrejos, galletas de panadería,
arrollados, empanadas rellenas de mermeladas de frutas o dulce de leche).; en
clase 43: Clase 43 Servicios de restauración, Restaurante; Catering Service; parrilladas; food truck.; en clase 44: Clase 44 Servicios Medicos;
medicina general; medicina especialista o especializada; emergencias médicas
Reservas: tipografía y colores. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 18
de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021604409 ).
Solicitud Nº 2021-0006490.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Caesars
License Company, LLC, con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las
Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAESARS
PALACE
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicidad; Servicios de consultoría en administración de empresas y
gestión empresarial; asistencia en gestión empresarial; consultoría en
organización empresarial; presentación comercial de productos y servicios en
medios de comunicación para la venta minorista; administración de un programa
de premios de incentivos que permite a los participantes obtener descuentos y
premios complementarios en bienes y servicios a través de la membresía;
organización de programas de incentivos para miembros con fines comerciales o
publicitarios; asistencia en la gestión industrial o comercial; administración
comercial de licencias de productos y servicios de terceros; promoción de
ventas para terceros; consultoría en gestión de personal; servicios de
reubicación para empresas; recopilación de información en bases de datos
informáticas; procesamiento (administrativo) de órdenes de compra;
contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de tiendas
minoristas y centros comerciales; operación y administración de centros
comerciales y locales/puntos de venta. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada
el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021604416 ).
Solicitud Nº
2020-0008891.—Marianela Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo,
Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: tjt
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Una aplicación descargable y plataforma de software
por medio de la cual se pueden comercializar y obtener productos y servicios,
se ofrecen servicios de educación y conciencia social, se brinda información
comercial, publicitaria, de consumo y de productos y servicios. Fecha: 09 de
julio de 2021. Presentada el 27 de octubre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021604417 ).
Solicitud N° 2021-0006496.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Rali S. A., con domicilio en Vía José
Domingo Díaz (Vía Tocumen), Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: RALI BELLA,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bicicletas y bicicletas eléctricas, y sus partes y
accesorios que pertenecen a esta clase. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada
el 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021604419 ).
Solicitud Nº
2021-0006026.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de The
Coryn Group II, LLC con
domicilio en 7 Campus Boulevard, Newton Square, Pennsylvania 19073, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ALL MOMENTS RESORTS como
Marca de Servicios en clase(s): 35; 39; 41 y 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Prestación de servicios de
administración de hoteles y complejos hoteleros/turísticos para terceros;
servicios de gestión empresarial para hoteles y complejos hoteleros; servicios
de publicidad y promoción en el ámbito de los hoteles y complejos hoteleros;
promover la venta de servicios de hoteles y complejos hoteleros a través de un
programa de premios de incentivos; gestión de programas de incentivos hoteleros
de terceros.; en clase 39: Servicios de agencias de viajes; organización y
suministro de paquetes de viajes y vacaciones, a saber, realización de reservas
y reservaciones de transporte; coordinar los arreglos de viaje para individuos
y para grupos; servicios de reserva de transporte en línea y reserva de
tiquetes de viaje; acceso a un sitio web con información sobre viajes;
proporcionar información, noticias y comentarios en el ámbito de los viajes.;
en clase 41: Acceso a un sitio web con blogs del tipo de viajes, hoteles,
complejos turísticos, paquetes de viajes de vacaciones y estilo de vida;
suministro de revistas y boletines informativos en línea no descargables en el
campo de los viajes, hoteles, complejos turísticos, paquetes de viajes de
vacaciones y estilo de vida.; en clase 43: Servicios de complejos hoteleros;
organización de alojamiento en hoteles; hacer reservaciones y reservas de
alojamiento temporal; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios
de hotel con un programa de premios de incentivos; proporcionar instalaciones
para conferencias, exposiciones y reuniones; proporcionar información personalizada
sobre hoteles y alojamientos temporales para viajes a través del Internet y
teléfono; proporcionar un sitio web con información en el campo de viajes,
hoteles y alojamiento temporal para viajeros. Fecha: 8 de julio de 2021.
Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021604421 ).
Solicitud Nº
2021-0004992.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita
la inscripción de: Antiasma FS como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico para tratar padecimientos asociados al asma. Fecha: 21 de julio
de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021604422 ).
Solicitud Nº
2021-0004993.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Guerbet, con domicilio en: 15, Rue Des Vanesses, 93420 Villepinte,
Francia, solicita la inscripción de: ALTIVITY, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos de contraste usados en el campo de imágenes de resonancia
magnética. (IRM). Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 03 de junio de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021604423 ).
Solicitud Nº
2021-0006023.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de The
Coryn Group ll LLC con
domicilio en 7 Campus Boulevard, Newtown Square, Pennsylvania
19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CELEBRATE
EVERY MOMENT como marca de servicios en clases: 35; 39; 41 y 43
internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Prestación de servicios de administración de hoteles y complejos
hoteleros/turísticos para terceros; servicios de gestión empresarial para
hoteles y complejos hoteleros; servicios de publicidad y promoción en el ámbito
de los hoteles y complejos hoteleros; promover la venta de servicios de hoteles
y complejos hoteleros a través de un programa de premios de incentivos; gestión
de programas de incentivos hoteleros de terceros; en clase 39: Servicios de
agencias de viajes; organización y suministro de paquetes de viajes y
vacaciones, a saber, realización de reservas y reservaciones de transporte;
coordinar los arreglos de viaje para individuos y para grupos; servicios de
reserva de transporte en línea y reserva de tiquetes de viaje; acceso a un
sitio web con información sobre viajes, proporcionar información, noticias y
comentarios en el ámbito de los viajes.; en clase 41: Acceso a un sitio web con
blogs del tipo de viajes, hoteles, complejos turísticos, paquetes de viajes de
vacaciones y estilo de vida; suministro de revistas y boletines informativos en
línea no descargables en el campo de los viajes, hoteles, complejos turísticos,
paquetes de viajes de vacaciones y estilo de vida; en clase 43: Servicios de
complejos hoteleros; organización de alojamiento en hoteles; hacer
reservaciones y reservas de alojamiento temporal, servicios de suministro de
alimentos y bebidas; servicios de hotel con un programa de premios de
incentivos; proporcionar instalaciones para conferencias, exposiciones y
reuniones; proporcionar información personalizada sobre hoteles y alojamientos
temporales para viajes a través del Internet y teléfono; proporcionar un sitio
web con información en el campo de viajes, hoteles y alojamiento temporal para
viajeros. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021604424 ).
Solicitud Nº
2021-0005601.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Trade
Corporation International, S. A. Unipersonal con
domicilio en Calle Alcalá, 498, planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la
inscripción de: BIIMORE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura;
fertilizantes; abonos para las tierras. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada
el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021604425 ).
Solicitud N° 2021-0003493.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Wizeline
Inc, con domicilio en 1 Market
Street, Spear Tower, Floor
36, San Francisco, California 94105. N, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: WIZELINE, como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
subcontratación en los campos del diseño y desarrollo de software, soluciones
en la nube en línea, desarrollo de sitios web, desarrollo de aplicaciones para
dispositivos con acceso a Internet, experiencia de usuario, interfaz de usuario
y gestión de datos, todos prestados por personas para la dirección comercial;
servicios comerciales, a saber, consultoría en relación con la planificación y
gestión estratégica de negocios, desarrollo de estrategias, administración de
proyectos y productos, administración de personal, administración de bases de
datos, sistemas de información comercial, tecnologías de información y
servicios de subcontratación de procesos comerciales; servicios de tecnología
empresarial, a saber, prestación de servicios de consultoría relacionados con
la infraestructura, selección e implementación de seguridad digital, todos
servicios prestados por personas cuyo objetivo principal es la asistencia en la
dirección de una actividad comercial; servicios de tecnología empresarial, a
saber, servicios de consultoría relacionados con el uso de hardware y software,
todos servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo principal
es contribuir en la dirección y/o explotación de un negocio; preparación de
informes comerciales de tecnología de información y tecnología informática, en
los campos de seguridad informática y seguridad de datos, ciencia de datos,
gestión de datos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, cadena de
bloques, tecnologías de contabilidad distribuida y redes y sistemas
informáticos; preparación de informes de servicios comerciales, en los campos
de planificación y gestión empresarial estratégica, desarrollo de estrategias,
gestión de proyectos y productos, gestión de personal, gestión de bases de
datos, sistemas de información empresarial y tecnologías de la información, y
servicios de subcontratación de procesos empresariales; realización de
encuestas comerciales y de investigación de mercado; análisis de datos y
estadísticas de investigación de mercado; en clase 41: servicios educativos, a
saber, realización de clases, seminarios, conferencias, seminarios web y
talleres en los campos de las computadoras, dispositivos con acceso a Internet,
diseño y desarrollo de software, tecnología de la información, servicios
informáticos, computación en la nube, gestión de bases de datos, inteligencia
artificial tecnología de cadena de bloques, tecnologías de contabilidad
distribuida y redes informáticas globales; servicios de capacitación en los
campos de computadoras, dispositivos habilitados para Internet, diseño y
desarrollo de software, tecnología de la información, servicios informáticos,
computación en la nube, administración de bases de datos, inteligencia
artificial, tecnología de cadena de bloques, tecnologías de contabilidad
distribuida y redes informáticas globales; en clase 42: servicios de diseño y
desarrollo de software para computadoras y dispositivos con acceso a Internet;
servicios de diseño y desarrollo de software para soluciones en la nube en
línea, sitios web, aplicaciones para dispositivos con acceso a Internet y
programas de gestión de datos; servicios de integración de software y
tecnología de la información; consultoría en el campo del software, a saber,
integración, modernización, migración, diseño, experiencia de usuario, interfaz
de usuario, desarrollo, implementación, prueba, optimización, operación y
gestión de software; consultoría en los campos de tecnología de la información,
tecnología informática, seguridad informática y seguridad de datos, ciencia de
datos, gestión de datos, aprendizaje automático, inteligencia artificial,
cadena de bloques, tecnologías de contabilidad distribuida y redes y sistemas
informáticos; servicios de consultoría en el ámbito de la gestión de la
configuración de hardware y software; servicios de consultoría en los campos de
la selección, implementación y uso de sistemas de hardware y software;
servicios de investigación, diseño y desarrollo de productos; suministro de
información, noticias y comentarios en el ámbito del hardware y software de
redes; actualización y mejora de software y paquetes de software; asistencia
técnica relacionada con computadoras, en particular, resolución de problemas de
hardware y software; diseñar, desarrollar y mantener aplicaciones de software.
Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el 20 de abril de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2021604426 ).
Solicitud Nº
2021-0005503.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de McDonald’s Corporation, con domicilio en 110 N. Carpenter
Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: CAJITA FELIZ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Material impreso, papel, cartón y productos hechos con estos materiales,
artículos de papelería, pinceles, crayones, lápices, bolígrafos/lapiceros,
libros y hojas de actividades, libros de rompecabezas, libros de dibujo,
adhesivos/calcomanías y hojas de adhesivos/calcomanías, libros de lectura, y
figuritas de papel. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 17 de junio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021604428 ).
Solicitud Nº
2021-0006039.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Medela
Holding AG con domicilio en Lättichstrasse 4B, 6340
BAAR, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de:
SWING MAXI como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; sacaleches/bomba extractora de
leche materna y sus partes; membranas de sacaleches; válvulas para sacaleches;
protectores de pecho; bolsitas y biberones para la conservación de la leche
materna. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021604429 ).
Solicitud N° 2021-0006227.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A.,
cédula jurídica N°
3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de
la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Tropical frutas mixtas,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas y
frutas procesadas. Reservas: de los colores: azul, blanco, amarillo y
anaranjado. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el 7 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021604430 ).
Solicitud Nº
2021-0006488.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Beiersdorf AG, con domicilio en: Unnastrasse 48, 20253 Hamburg,
Alemania, solicita la inscripción de: GREEN & PROTECT, como marca de
fábrica y comercio en clases: 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: emplastos, material para apósitos; aerosoles para
heridas; ungüentos curativos; cintas adhesivas para uso médico; compresas
médicas; gasas para uso médico y en clase 10: vendas elásticas de soporte y
comprensión para uso ortopédico; cintas ortopédicas; cintas kinesiológicas;
vendajes; compresas para sostener el cuerpo. Fecha: 27 de julio de 2021.
Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021604431 ).
Solicitud Nº
2021-0006228.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La
Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo,
Echeverría, En las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL
como marca de fábrica y comercio en clase:
29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebidas
lácteas en el que la leche sea el elemento predominante. Reservas: De los
colores: blanco, azul, rojo y dorado. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada
el: 7 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021604432 ).
Solicitud N° 2021-0005642.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Unilever Global IP Limited, con domicilio en Port Sunlight,
Wirral, Merseyside CH62
4ZD, Reino Unido, solicita la inscripción de: Dove body
love
como marca de fábrica y comercio, en clase
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; perfumería,
agua de tocador, loción para después del afeitado, colonia; aceites esenciales;
desodorantes y antitranspirantes; preparaciones para el cuidado del cuero cabelludo
y del cabello; champús y acondicionadores; colorantes para el cabello;
productos para el peinado del cabello; pasta dental; enjuague bucal que no sea
para uso médico; preparaciones para el cuidado de la boca y los dientes;
preparaciones de tocador no medicinales; preparaciones para el baño y la ducha;
preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la
piel; preparaciones para el afeitado; preparaciones para antes y después del
afeitado; preparaciones depilatorias; preparaciones para broncearse y
protegerse del sol; productos cosméticos; preparaciones de maquillaje y
desmaquillantes; jalea de petróleo; preparaciones para el cuidado de los
labios; polvos de talco; algodón, palitos de algodón; almohadillas, pañuelos o
toallitas cosméticas; toallitas, pañuelos o toallitas de limpieza prehumedecidas o impregnadas; mascarillas de belleza,
máscaras faciales. Fecha: 09 de julio del 2021. Presentada el 22 de junio del
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registrador.—( IN2021604433 ).
Solicitud Nº
2021-0004427.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Wendy Christyn Quirós Solano; casada una vez, cédula de identidad
115540227 con domicilio en Residencial La Giralda, casa 17J, Desamparados De
Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANTEA como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, ropa de mujer, ropa
para hombre, ropa para niños, ropa de deporte, prendas para dormir y ropa para
playa. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021604434 ).
Solicitud Nº
2021-0002594.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de
apoderado especial de Sebastián SAS, con domicilio en Calle 26 (entre calles
entre Av. 10 Y SA. Av., Playa del Carmen, Solidaridad, Q.ROO.77710, México,
solicita la inscripción de: nómade NOSARA
como Marca de Servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de hotel en la zona de Nosara, Costa Rica. Fecha: 2 de julio de 2021.
Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2021604435 ).
Solicitud Nº
2021-0005190.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Ningbo Jiejie Tools Co., Ltd., con
domicilio en: Industrial Park, Zhuangshai Road, Zhenhai District, Ningbo, P.R.
China, China, solicita la inscripción de: PROFIXMAN
como
marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: instrumentos agrícolas que no sean
manuales; cortadoras de césped [máquinas]; hojas de sierra [partes de
máquinas]; sierras [máquinas]; máquinas mezcladoras; máquinas de empaque; gatos
neumáticos; martillos eléctricos; máquinas para trabajar metales; cabezales de
perforación [partes de máquinas]; máquinas de corte; sierras de cadena; muelas
de afilado [partes de máquinas]; diamantes de vidriero [partes de máquinas];
herramientas de mano que no sean manuales; pistolas de aire comprimido para la
extrusión de masillas; destornilladores eléctricos; taladros manuales
eléctricos; pistolas de pegamento eléctricas; pistolas para pintura; dínamos;
motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; bombas [máquinas];
máquinas de aire comprimido; máquinas para trabajar la piedra; lanzas térmicas
[máquinas]; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas y aparatos eléctricos de
limpieza; máquinas y aparatos para pulir [eléctricos]. Fecha: 06 de julio de
2021. Presentada el: 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021604436 ).
Solicitud Nº
2021-0005500.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de
International Business Machines Corporation con
domicilio en New Orchard Road, Armonk, New York,
10504, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Kyndryl,
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 37; 38; 41 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Hardware de computadora y software de computadora grabado y descargable para
análisis de tecnología de la información y gestión de bases de datos; hardware
informático y software informático grabado y descargable para el desarrollo de
aplicaciones; hardware informático y software informático grabado y descargable
para computación en la nube; hardware informático y software informático
grabado y descargable para inteligencia artificial; hardware informático y
software informático grabado y descargable para informática cognitiva; hardware
informático y software informático grabado y descargable para tecnología de
cadena de bloques (blockchain); hardware informático
y software informático grabado y descargable para computación cuántica y
programación cuántica; computadoras; computadoras cuánticas; servidores
informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, a saber, subsistemas
de almacenamiento de alta velocidad para el almacenamiento físico y la copia de
seguridad de datos electrónicos localmente o mediante una red de
telecomunicaciones; software informático grabado y descargable para su uso en
el control del funcionamiento y ejecución de sistemas, programas y redes
informáticos; software informático grabado y descargable para su uso en la
conexión de redes y sistemas informáticos, servidores informáticos y
dispositivos de almacenamiento dispares; software informático grabado y
descargable para conectar computadoras y para habilitar la informática a través
de una red accesible a nivel mundial; software de sistema operativo de grabado
y descargable; software de computadora grabado y descargable para gestionar
hardware, software y procesos que existen en un entorno de tecnología de la
información; sistemas informáticos que combinan hardware y software grabado y
descargable para su uso en la gestión y análisis de datos y manuales de
instrucciones vendidos como una unidad con estos productos; sistema de
computación en la nube, a saber, hardware informático de integración en red y
software registrado y descargable para el aprovisionamiento dinámico, la
virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; software de
computación en la nube registrado y descargable para implementar y gestionar
máquinas virtuales en una plataforma de computación en la nube; sistemas
informáticos, a saber, hardware informático y software informático grabado y
descargable para desarrollar e integrar inteligencia artificial, a saber,
aprendizaje automático, aprendizaje profundo y procesamiento del lenguaje
natural que es capaz de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas informáticos,
a saber, hardware informático y software informático registrado y descargable
para integrar el Procesamiento del Lenguaje Natural (NLP), la Lingüística
Computacional (CL), la Recuperación de Información (IR) y el Aprendizaje
Automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y
formular respuestas; software informático grabado y descargable para
desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques; hardware
informático y software informático grabado y descargable para desarrollar y
probar algoritmos cuánticos; publicaciones electrónicas grabadas y descargables
en medios informáticos, a saber, manuales de usuario, guías, folletos, hojas
informativas, presentaciones escritas y material didáctico, en el ámbito de la
informática, red informática, almacenamiento informático, sistemas operativos
informáticos, tecnología de la información, gestión de bases de datos, la nube
informática, inteligencia artificial, tecnología de cadena de bloque (blockchain) y computación cuántica.; en clase 35: Servicios
de desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de
mercado; servicios de procesamiento de datos; servicios de procesamiento de
datos para inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos para
informática cognitiva; servicios de procesamiento de datos para computación en
la nube; servicios de procesamiento de datos para tecnología de cadena de
bloque (blockchain); servicios de procesamiento de
datos para la gestión de datos; servicios de procesamiento de datos para
computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar
algoritmos cuánticos; servicios de procesamiento de datos para tecnología de la
información; organización y realización de exposiciones comerciales en el
ámbito de las computadoras, servicios informáticos, tecnología de la
información, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología de
cadena de bloques (blockchain), computación cuántica,
gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales
electrónicas a través de una red informática global; servicios de consultoría
en gestión empresarial y servicios de consultoría empresarial; servicios de
consultoría empresarial para inteligencia artificial; servicios de consultoría
empresarial para la informática cognitiva; servicios de consultoría empresarial
para computación en la nube; servicios de consultoría empresarial para
tecnología de cadena de bloques (blockchain);
servicios de consultoría empresarial para la gestión de datos; servicios de
consultoría empresarial para computación cuántica, programación cuántica y para
desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría empresarial
para tecnología de la información; servicios de consultoría empresarial para
sistemas informáticos que integran Procesamiento del Lenguaje Natural (NLP),
Lingüística Computacional (CL), Recuperación de Información (IR) y Aprendizaje
Automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y
formular respuestas; analizar y recopilar datos comerciales; sistematización de
datos en bases de datos informáticas.; en clase 37: Instalación, reparación y
mantenimiento a medida/a pedido de hardware informático.; en clase 38:
Servicios de telecomunicaciones para proporcionar acceso de múltiples usuarios
a información, datos, comunicaciones, contenido, productos y servicios a través
de una red global y dispositivos de comunicaciones inalámbricos; transmisión
electrónica de datos y documentos a través de terminales informáticos;
servicios de teleconferencias y conferencias en red/web; servicios de
telecomunicaciones para proporcionar acceso de múltiples usuarios a redes de
información informática mundial para la transferencia y difusión de una amplia
gama de información; servicios de telecomunicaciones para proporcionar foros en
línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; servicios
de telecomunicaciones para proporcionar comunicaciones electrónicas privadas y
seguras en tiempo real a través de una red informática.; en clase 41: Servicios
educativos, a saber, organización y gestión de conferencias, clases, seminarios
de red/web, exposiciones, simposios, talleres, presentaciones, demostraciones
técnicas educativas y seminarios de formación, todo en el campo de las
computadoras, servicios informáticos, tecnología de la información,
inteligencia artificial, computación en la nube, cadena de bloque (blockchain), tecnología, computación cuántica, gestión de
bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas a
través de una red informática mundial; servicios educativos, a saber, servicios
de formación en tecnologías de la información.; en clase 42: Servicios de
software como servicio (SaaS) con software para la gestión de datos; servicios
de software como servicio (SaaS) con software para computación en la nube;
servicios de software como servicio (SaaS) con software para inteligencia
artificial; servicios de software como servicio (SaaS) con software para
computación cognitiva; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para tecnología de cadena de bloque (blockchain);
servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación
cuántica y programación cuántica; servicios de software como servicio (SaaS)
con software para construir, analizar y ejecutar programas y algoritmos cuánticos;
servicios de software como servicio (SaaS) con software para desarrollar y
probar algoritmos cuánticos; servicios de integración de sistemas informáticos;
servicios de consultas sobre tecnología informática; servicios de consultoría
en el ámbito del diseño, selección, implementación y uso de hardware
informático, software grabable y descargable y sistemas de software como
servicio (SaaS) para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber,
resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas con hardware
informático, servidores informáticos, software informático grabado y
descargable y software como servicio (SaaS); servicios de diseño de sistemas
informáticos para terceros; análisis de sistemas informáticos; interconexión de
hardware informático y software grabado y descargable, a saber, integración de
redes y sistemas informáticos; servicios de prueba de computadoras, servidores,
hardware informático, software informático grabado y descargable y software
como servicio (SaaS) para garantizar un funcionamiento adecuado; instalación,
actualización y mantenimiento de software informático recodificado y
descargable; programación informática para terceros; servicios de consultoría
en el ámbito de la inteligencia artificial; servicios de consultoría en el
campo de la tecnología de cadena de bloque (blockchain);
servicios de consultoría en el ámbito de la tecnología de la información;
servicios de consultoría en el ámbito de la gestión de datos; servicios de
consultoría en el ámbito de la computación en nube; servicios de consultoría en
el ámbito de la computación cuántica; servicios de consultoría en el ámbito del
software como servicio (SaaS); servicios informáticos, a saber, integración de
entornos informáticos públicos y privados en la nube que comprenden hardware
informático integrado y servicios de red de software grabados y descargables
para el aprovisionamiento dinámico, virtualización y medición del consumo de
recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos
informáticos virtuales mediante computación en la nube; diseño y desarrollo de
software informático grabado y descargable para el almacenamiento de datos en
la nube; servicios de proveedor de alojamiento en la nube; servicios de
almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de
datos. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021604437 ).
Solicitud Nº
2021-0004864.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Iqnet
Association con domicilio en BOLLWERK 31, 30 11 Bern,
Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: IQNET
como
marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de verificación y recisión en el campo de
actividades dedicadas a otorgar certificación de bienes y servicios; servicios
de certificación relacionados con la coordinación de actividades llevadas a
cabo por varias organizaciones. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 31 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021604438 ).
Solicitud N° 2021-0004865.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Kerry Group
PLC, con domicilio en Prince’s Street, Tralee, Co.
Kerry, Irlanda, solicita la inscripción de: KERRY
como
marca de fábrica
y comercio en
clases: 1; 2; 3; 29; 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Proteínas para la fabricación de alimentos humanos que
forman emulsiones o tienen propiedades emulsionantes; proteínas para la
fabricación de alimentos humanos que forman gel o que tienen propiedades
gelificantes; proteínas para la fabricación de alimentos humanos que retienen
agua o tienen propiedades de retención de agua; agentes gelificantes para
alimentos o bebidas para humanos; agentes de absorción; emulsionantes para su
uso en la fabricación de alimentos; agentes humectantes; agentes estabilizantes
para su uso en alimentos; agentes espumantes; emulsionantes; agentes texturizantes para su uso en la fabricación de alimentos; texturantes para alimentos y bebidas; partículas e
inclusiones dulces, salsas dulces, sistemas de textura, sabores dulces y salados
que son composiciones químicas u orgánicas para su uso en la fabricación de
alimentos y bebidas; caseína; mejoradores del sabor para alimentos, bebidas y
productos para el cuidado bucal; aditivos alimentarios, bebidas y para el
cuidado bucal a base de productos químicos; productos químicos para su uso en
la elaboración de cerveza; enzimas para la industria cervecera; caseinato;
productos químicos derivados de la leche para su uso en la industria; productos
químicos para conservar alimentos o bebidas; agentes conservantes para
alimentos y bebidas; proteínas para su uso en la industria; proteínas para la
industria alimentaria; proteínas para la industria de bebidas; proteínas para
su uso en la fabricación; proteína alimentaria como materia prima; proteínas
para su uso en la fabricación de alimentos o bebidas; proteínas para su uso en
la fabricación de complementos alimenticios; enzimas para saborizar;
potenciadores del sabor para alimentos, bebidas y productos para el cuidado
bucal; productos químicos para la preparación de saborizantes; enzimas (que no
sean para uso médico o veterinario); preparaciones enzimáticas para la
industria alimentaria; preparaciones enzimáticas para la industria de bebidas;
preparaciones enzimáticas para su uso en las industrias de panadería,
confitería, lácteos, cárnicos, nutrición humana o animal; enzimas fúngicas para
su uso en la industria alimentaria o de bebidas; enzimas fúngicas para su uso
en las industrias de panadería, elaboración de cerveza, confitería, productos
lácteos, cárnicos, nutrición humana o nutrición animal; extracto de
fermentación; aditivos químicos para su uso en fermentación; enzimas para su
uso en fermentación; proteínas para su uso en tecnología de fermentación;
fermentos para su uso en la industria alimentaria o de bebidas; fermentos para
su uso en las industrias de panadería, elaboración de cerveza, confitería,
lácteos, carne, nutrición humana o nutrición animal; productos químicos para
mantenimiento fresco y conservación de alimentos; productos químicos para la
conservación de productos durante el almacenamiento; composiciones conservantes
de alimentos; conservantes de alimentos; catalizadores; catalizadores para su
uso en la industria alimentaria o de bebidas; catalizadores para su uso en las
industrias de panadería, elaboración de cerveza, confitería, productos lácteos,
cárnicos, nutrición humana o nutrición animal; extractos y destilados naturales
para su uso en la industria alimentaria o de bebidas; extractos y destilados
naturales para su uso en las industrias de panadería, elaboración de cerveza,
confitería, productos lácteos, cárnicos, nutrición humana o nutrición animal;
betaglucano para su uso en la industria alimentaria o de bebidas; beta glucano
para uso en las industrias de panadería, confitería, productos lácteos, carne,
nutrición humana o nutrición animal; bacterias prebióticas y bacterias
probióticas para su uso en la industria alimentaria o de bebidas; bacterias
prebióticas y bacterias probióticas para su uso en las industrias de panadería,
elaboración de cerveza, confitería, lácteos, carne, nutrición humana o
nutrición animal; formulaciones de bacterias prebióticas o probióticas (que no
sean para uso médico); lípidos y bases nutricionales para su uso en la
industria alimentaria o de bebidas; lípidos nutricionales y bases nutricionales
para su uso en las industrias de panadería, confitería, productos lácteos,
cárnicos, nutrición humana o nutrición animal; enzimas producidas por
fermentación de cepas de levadura, bacterias o hongos; suero y suero
desmineralizado para su uso en la industria alimentaria o de bebidas; suero y
suero desmineralizado para su uso en las industrias de panadería, confitería,
productos lácteos, cárnicos, alimentación humana o alimentación animal; agentes
nutricionales para procesar células vivas (que no sean para uso médico);
agentes de nutrición para células vivas (que no sean para uso médico);
hidrolizados de proteínas; proteínas recombinantes para la nutrición de células
vivas (que no sean para uso médico); medios de cultivo celular para su uso en
la industria biotecnológica o en laboratorios de investigación no médica;
cultivos de medios celulares (que no sean para uso médico o veterinario);
excipientes que no sean para uso médico; preparaciones químicas para su uso en
productos farmacéuticos; preparaciones químicas para su uso en la fabricación
de productos farmacéuticos; preparaciones químicas para su uso en la industria
farmacéutica; preparaciones químicas para su uso en nutracéuticos; excipientes
farmacéuticos utilizados en la fabricación de productos farmacéuticos; éteres
de celulosa; productos químicos y polímeros utilizados para revestir y/o
encapsular suplementos vitamínicos y/o minerales, productos farmacéuticos,
suplementos alimenticios, productos a base de hierbas o productos alimenticios;
enzimas para su uso en la fabricación de nutracéuticos; proteína vegetal
hidrolizada; mezclas de lípidos para su uso como aditivos en productos
alimenticios; mezclas de lípidos para su uso como aditivos en bebidas y mezclas
para hacer bebidas; excipientes para uso farmacéutico; excipientes
farmacéuticos.; en clase 2: Preparaciones para colorear alimentos y bebidas;
agentes colorantes alimentarios.; en clase 3: Saborizantes como aceites
esenciales para alimentos o bebidas; potenciadores del sabor para alimentos o
bebidas (aceites esenciales); saborizantes alimentarios preparados a partir de
aceites esenciales; saborizantes para bebidas (aceites esenciales); sustancias
que imparten sabor para añadirlas a alimentos o bebidas (aceites esenciales).;
en clase 29: Polvos lácteos; queso en polvo; polvo de crema; mantequilla en
polvo; productos lácteos cultivados en polvo; leche en polvo; grasa de la
leche; preparaciones de grasas lácteas; grasa de leche en polvo; cuajada;
productos lácteos y sucedáneos lácteos; leche; productos lácteos; aceites y
grasas comestibles; lípidos que son grasas comestibles; bebidas constituidas
principalmente por leche; bebidas a base de leche; bebidas a base de yogur;
huevos de aves y productos de huevo; queso; productos de queso; queso para
untar; postres lácteos; cremas para untar a base de lácteos; pudines lácteos;
productos lácteos para untar; bebidas a base de lácteos; salsas a base de
lácteos; salsas/aderezos; postres a base de productos lácteos; leche en polvo
en polvo; leche saborizada; bebidas lácteas saborizadas; leche en polvo
saborizada para hacer bebidas; bebidas a base de leche [predomina la leche];
bebidas lácteas, predominando la leche; bebidas a base de leche que contienen
café; bebidas a base de leche que contienen zumos de frutas; bebidas a base de
leche que contienen frutas; sopa precocida; preparaciones para hacer sopa;
cremas para untar a base de vegetales; suero; yogur; preparaciones para añadir
o utilizar en la elaboración de productos lácteos, helados, postres helados,
dulces de helados, dulces congelados, yogur helado, sorbete, sorbetes, helados,
yogur o batidos de leche, a saber, frutas cristalizadas, frutos secos, nueces
procesadas y mantequillas de nueces; conjuntos/racimos hechos principalmente
con papas fritas, frutas secas y nueces procesadas; inclusiones para productos
lácteos, helados, postres helados, dulces helados, dulces congelados, yogur
helado, sorbete, sorbetes, helados, yogur o batidos de leche, a saber, frutas
secas y cristalizadas, nueces procesadas y confitadas y mantequillas de nueces,
incluidas piezas de cualquiera de los anteriores; inclusiones para productos
lácteos, helados, postres helados, dulces helados, dulces congelados, yogur
helado, sorbete, sorbetes, helados, yogur o batidos de leche, a saber,
conjuntos/racimos hechos principalmente de patatas fritas, frutas secas y
cristalizadas y procesadas y nueces confitadas; partículas e inclusiones dulces
a base de frutas, nueces o lácteos, salsas dulces, sistemas de textura, sabores
dulces y salados; productos lácteos que incluyen ingredientes
adicionales/espolvoreados o mezclas; carne; pescado; aves de corral; carne de
caza; extractos de carne; frutas en conserva; verduras en conserva; frutas
secas; verduras secas; frutas cocidas; vegetales cocidos; jaleas; confituras;
compotas; huevos; comidas preparadas, platos y refrigerios que consisten
principalmente en carne, sucedáneos de la carne, pescado, aves, caza, mariscos,
crustáceos, frutas, nueces, semillas, verduras, setas, productos lácteos,
sucedáneos lácteos, huevos, legumbres o tofu; champiñones secos; champiñones en
conserva; champiñones preparados; patatas fritas; fruta seca; legumbres secas;
semillas comestibles; untables de pescado y marisco; nueces saborizadas; ensaladas
de frutas; pasta de carne; carne para untar; caldos de carne; carne, preparada;
carne en conserva; carne, procesada; nueces cocinadas; nueces secas; nueces en
conserva; nueces, preparadas; ensalada de papas; frutas preparadas; legumbres
preparadas; nueces preparadas; legumbres preparadas; ensaladas preparadas;
productos vegetales preparados; verduras preparadas; frutas procesadas;
productos cárnicos procesados; nueces procesadas; mariscos procesados; verduras
procesadas; legumbres secas; legumbres, preparadas; legumbres en conserva;
legumbres procesadas; productos del mar; mariscos, no vivos; mariscos,
procesados; semillas, preparadas; mariscos, no vivos; mezclas de bocadillos que
consisten en frutas deshidratadas y nueces procesadas; mezclas de sopa; sopas;
frijoles/habas de soja en conserva para la alimentación; proteína vegetal
texturizada para su uso como diluyente de carne; tofu; extractos vegetales para
uso culinario; ensaladas de verduras; sucedáneos de la carne a base de
vegetales; cremas no lácteas; cremas a base de lácteos; materia grasa de leche
entera en polvo modificada con enzimas; leche no láctea; caldos, caldos y “bouillon”/caldo; encurtidos; extractos a base de frutas y
verduras utilizados como aditivos en la fabricación de productos alimenticios.;
en clase 30: Saborizantes alimentarios; saborizantes, distintos de los aceites
esenciales, para alimentos; saborizantes, distintos de los aceites esenciales,
para bebidas; sales, aderezos, saborizantes y condimentos; sustancias que
imparten sabor para añadirlas a alimentos o bebidas (distintas de los aceites
esenciales); preparaciones alimenticias a base de malta; extractos de malta
para la alimentación; extractos de malta para su uso como saborizantes;
condensados de humo natural (saborizantes) para alimentos o bebidas;
revestimientos, frotaciones, adobos y glaseados para productos alimenticios;
conjuntos/racimos hechos principalmente con pretzeles, arroz, palomitas de
maíz, galletas saladas, cereales procesados y listos para comer, granos procesados,
chocolate y dulces; chocolate y dulces para añadir a productos lácteos, yogur
congelado o helado; productos de confitería lácteos, yogur congelado o helados
que incluyan ingredientes adicionales o mezclas; aglutinantes a base de almidón
para helados; agentes espesantes para cocinar; café; té; cacao; café
artificial; preparaciones a base de cereales; confitería; helados comestibles;
salsas (condimentos); bases para hacer batidos [saborizantes]; mezclas de
condimentos; productos a base de chocolate; saborizantes de chocolate;
condimentos; esencias para cocinar; hierbas secas; condimentos secos; especias
comestibles; extractos utilizados como saborizantes [no aceites esenciales];
potenciadores del sabor para alimentos [distintos de los aceites esenciales];
esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y
aceites esenciales; saborizantes y condimentos; salsas de frutas; adobos;
hierbas procesadas; salsa de pepinillos dulces [condimento]; salsas;
saborizantes alimentarios salados para alimentos de origen animal [distintos de
los aceites esenciales]; saborizantes alimentarios salados [distintos de los
aceites esenciales]; salsas, chutneys y pastas saladas; condimentos; especias;
espesantes de hortalizas; salsas para cocinar; aderezos para ensaladas; salsas;
mezclas de salsa; preparaciones para hacer salsas; preparaciones para hacer
salsa; salsas; salsas saladas utilizadas como condimentos; barritas de cereales
y barritas energéticas; productos de panadería; caramelos [dulces]; postres
fríos; galletas saladas; crema de caramelo; crema inglesa; mousses de postre
[productos de confitería]; pudines de postre; productos alimenticios que
contienen chocolate [como componente principal]; productos alimenticios que
contienen cacao [como componente principal]; imitación de chocolate; dulces
(caramelos), barras de caramelo y chicle; pasteles, queques, tartas y bizcochos
(galletas); postres preparados [a base de chocolate]; postres preparados
[productos de confitería]; galletas saladas; bocadillos que consisten principalmente
en productos de confitería; pastelería; empanadas; postres preparados
[pastelería]; obleas; caramelos de chocolate; barras de chocolate; edulcorantes
naturales; glaseados y rellenos dulces; jarabes/siropes saborizantes; jarabes
de glucosa para alimentos; aderezo de jarabe; productos de confitería
congelados; yogur helado [helados de confitería]; bebidas heladas a base de
chocolate; bebidas heladas a base de cacao; bebidas heladas a base de café;
helado; mezclas de helado; sustituto de helado; helados no lácteos; té
artificial; bebidas que contienen chocolate; bebidas a base de chocolate;
bebidas a base de cacao; bebidas a base de café; bebidas a base de té;
chocolate; bebidas a base de chocolate con leche; bebidas de cacao con leche;
bebidas de café con leche; saborizantes de café; preparaciones para hacer
bebidas [a base de cacao]; preparaciones para hacer bebidas [a base de té];
preparaciones para hacer bebidas [a base de café]; preparaciones para hacer
bebidas [a base de chocolate]; extractos de té; cereales; masas, rebozados y
mezclas para ellos; pastas, fideos y bolas de masa secos y frescos;
preparaciones alimenticias a base de cereales; agentes espesantes orgánicos
para cocinar alimentos; almidones naturales para la alimentación; almidones modificados
para la alimentación [que no sean médicos]; preparaciones para hacer productos
de panadería; cereales procesados para la alimentación humana; granos
procesados para alimentos de consumo humano; agentes espesantes para cocinar
alimentos; levaduras y agentes leudantes; premezclas listas para hornear;
mezclas de pan; mezclas de repostería; partículas e inclusiones dulces a base
de cacao, cereales, azúcar o confitería, salsas dulces, sistemas de textura,
sabores dulces y salados; levadura; extractos de levadura; levadura en polvo;
sal; mostaza; vinagre; hielo; comidas preparadas o platos a base de arroz, con
adición de carne, pescado o verduras; comidas preparadas, platos o bocadillos
que consisten principalmente en cereales, granos, pastas, pasteles, pan,
confitería, arroz o fideos; sabores lácteos; extractos de base natural
(saborizantes) utilizados como aditivos en la fabricación de productos
alimenticios; soluciones de encurtido/decapado para su uso en la industria
alimentaria o de bebidas; soluciones de encurtido/decapado para su uso en las
industrias de panadería, confitería, lácteos, cárnicos, nutrición humana o
animal; inclusiones para productos lácteos, helados, postres helados, dulces
helados, dulces congelados, yogur helado, sorbete, sorbetes, helados, yogur o
batidos de leche, a saber, palomitas de maíz, pretzeles, galletas saladas,
caramelos duros, caramelo de dulce de leche, caramelos y chocolate quebradizos,
caramelos y cortezas de chocolate, masa para galletas, chocolate y caramelo,
incluidos trozos de cualquiera de los anteriores; inclusiones para productos
lácteos, helados, postres helados, dulces helados, dulces congelados, yogur
helado, sorbete, sorbetes, helados, yogur o batidos de leche, a saber, jarabes
saborizantes y de cobertura, salsas, elaborados y listos para comer trozos y
conjuntos/racimos de cereales hechos principalmente de trozos de cereales
procesados y listos para comer, pretzeles, galletas saladas, chispas de
caramelo y otros trozos de confitería, a saber, confitería de chocolate y
confitería de azúcar.; en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; vinos sin
alcohol; cócteles sin alcohol; sidra sin alcohol; bebidas carbonatadas saborizadas;
refrescos sin gas; jugos; aguas; aguas gaseosas/carbonatadas; aguas minerales;
bebidas y zumos de frutas; jarabes/siropes para hacer bebidas; preparaciones
para hacer bebidas; bebidas que contienen vitaminas; bebidas energizantes;
bebidas congeladas a base de frutas; bebidas carbonatadas congeladas; refrescos
a base de frutas saborizados con té; bebidas deportivas enriquecidas con
proteínas; sorbetes [bebidas]; bebidas de suero; bebidas a base de frutas;
extractos de frutas sin alcohol; batidos; batidos de verduras; concentrados
para hacer bebidas de frutas; concentrados para su uso en la preparación de
refrescos; refrescos/cordiales; esencias para hacer bebidas; frutas, hortalizas
y extractos naturales utilizados como aditivos en la fabricación de bebidas.
Reservas: Del color: azul. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata. Registradora.—( IN2021604439 ).
Solicitud Nº
2021-0009790.—Johan Enrique Wallace Jiménez,
casado una vez, cédula de identidad 205100731, en calidad de apoderado
generalísimo de JJF Wallace Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101750018, con
domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, San Martín, Gamonales, quinientos
metros sur y cien metros este de la plaza de deportes, calle Yuca, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: OUTDOOR JJF Wallace
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a preparación física personalizada y
servicios nutricionales, ubicado en Alajuela, San Carlos, Quesada, calle La
Florida, 125m Sureste del Estadio Carlos Ugalde. Fecha: 8 de noviembre de 2021.
Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604440 ).
Solicitud N° 2021-0005302.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101153905, con domicilio en
Mercedes Norte, del Automercado, 500 metros al norte y 400 metros al oeste,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cafe
Britt,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café, sucedáneos del café, bebidas a base de café,
mezclas de café y extracto de café Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el 10
de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021604442 ).
Solicitud Nº
2021-0005643.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de
apoderado especial de Fresenius Kabi AG, con
domicilio en: Else-Kroener-Stasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: VITALIPID,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; soluciones de infusión,
nutrición parenteral; mezclas/aditivos para la nutrición parenteral. Fecha: 29
de junio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021604443 ).
Solicitud N° 2021-0002595.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Sebastián SAS, con domicilio en
calle 26 (entre calles entre Av. 10 y SA.AV., Playa del Carmen, Solidaridad,
Q.ROO.77710, México, solicita la inscripción de: nômade
OSA
como
marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel en la zona de Osa,
Costa Rica. Fecha: 02 de julio del 2021. Presentada el: 19 de marzo del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 02 de julio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604444 ).
Solicitud Nº
2021-0006491.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Rali S.
A. con domicilio en Vía José Domingo Díaz (Vía Tocumen), ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: RALI R10
como
marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas y bicicletas eléctricas, y sus
partes y accesorios que pertenecen a esta clase. Fecha: 22 de julio de 2021.
Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021604445 ).
Solicitud Nº
2021-0005502.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Mcdonald´S
Corporation con domicilio en 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de
América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAPPY MEAL
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso, papel,
cartón y productos hechos con estos materiales, artículos de papelería,
pinceles, crayones, lápices, bolígrafos /lapiceros, libros y hojas de
actividades, libros de rompecabezas, libros de dibujo, adhesivos/calcomanías y
hojas de adhesivos/calcomanías, libros de lectura, figuritas de papel. Fecha:
21 de julio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021604447 ).
Solicitud Nº
2021-0006166.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Delizia
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101716956 con domicilio en Escazú, de Plaza
Atlantis 600 metros sur y 175 metros este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DELIZIA
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 15 de julio de 2021.
Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador.—( IN2021604450 ).
Solicitud Nº
2021-0001952.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de
apoderada especial de Fox News Network, LLC, con domicilio en 1211 Avenue of The Americas,
New York, New York 10036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: AMERICA’S NEWS CHANNEL como marca de fábrica y comercio en clases:
9; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación,
topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje,
medición, señalización, detección, ensayo, inspección, salvamento y enseñanza;
aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular
o controlar la distribución o el uso de electricidad; aparatos e instrumentos
para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos;
soportes grabados y descargables, software informático, soportes de
almacenamiento y grabación digitales o analógicos en blanco; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de
cálculo; computadoras y dispositivos periféricos informáticos; trajes de buceo,
máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceadores, pinzas nasales para
buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para
nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; dibujos animados;
correas para teléfonos móviles; aparatos de limpieza para discos fonográficos;
recipientes para lentes de contacto; archivos de imágenes descargables;
archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos
móviles; publicaciones electrónicas descargables; estuches para anteojos;
cadenas para anteojos; cordones para anteojos; monturas de anteojos; imanes
(decorativos); alfombrilla para ratón/mouse; estuches para gafas; monturas de
gafas; reposamuñecas para su uso con ordenadores; aplicaciones de software
móvil descargables para dispositivos de comunicaciones móviles para su uso en
la distribución de vídeo digital, archivos de vídeo, vídeo y contenido
multimedia; software descargable para recibir, transmitir, buscar, acceder y
revisar contenido audiovisual y multimedia a través de Internet, dispositivos
electrónicos digitales móviles, redes de comunicaciones y redes de
telecomunicaciones inalámbricas; todos los anteriores bienes están limitados o
relacionados con noticias, siendo estos productos originados en la región
americana y de interés para los consumidores en la región americana.; en clase
38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transmisión y radiodifusión
de televisión; servicios de difusión de audio y vídeo a través de Internet;
difusión de programación de vídeo y audio a través de Internet; servicios de
radiodifusión y suministro de acceso de telecomunicaciones a contenido de vídeo
y audio proporcionado a través de un servicio de vídeo bajo demanda a través de
Internet; transmisión de material de audio, visual y audiovisual a través de
una red informática mundial; transmisión de material de video en Internet;
transmisión de material de audio y visual en Internet; servicios de
telecomunicaciones, a saber, transmisión de voz, datos, gráficos, imágenes,
audio y vídeo mediante redes de telecomunicaciones, redes de comunicación
inalámbrica e Internet; transmisiones de video bajo demanda; todos los
anteriores servicios están limitados o relacionados con noticias, siendo estos
servicios originados en la región americana y de interés para los consumidores
en la región americana.; en clase 41: Educación; brindar
formación/entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales,
servicios de caligrafía; publicación electrónica; servicios de intérprete de
idiomas; servicios de composición de página que no sean con fines
publicitarios; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no
descargables; publicación de libros; publicación de libros y revistas
electrónicos en línea; publicación de textos distintos de los publicitarios;
interpretación de lenguaje de señas; traducción; servicios de entretenimiento,
a saber, provisión de programas multimedia continuos con noticias, negocios y
finanzas distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples
formas de medios de transmisión; suministro de información de entretenimiento
en línea con noticias, negocios y finanzas; servicios de entretenimiento en
forma de videos e imágenes no descargables con programas multimedia sobre
noticias, negocios y finanzas transmitidos a través de Internet y redes de
comunicación inalámbrica; todos los anteriores servicios están limitados o
relacionados con noticias, siendo estos servicios originados en la región
americana y de interés para los consumidores en la región americana. Fecha: 5
de julio de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021604465 ).
Solicitud N° 2021-0002597.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Sebastian SAS, con domicilio en
Calle 26, (Entre Calles, Entre Av. 10 y SA AV., Playa del Carmen, Solidaridad,
Q. Roo. 77710, México, solicita la inscripción de: nómade TAMARINDO,
como
marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de hotel en la zona de Tamarindo, Costa Rica. Fecha: 2 de
julio de 2021. Presentada el 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604470 ).
Solicitud Nº
2021-0003399.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor
oficioso de Polycab India Limited,
con domicilio en: Polycab House, 771, Pandit Satawalekar Marg, Mahim (West), Mumbai 400 016, India, solicita la
inscripción de: POLICAB
como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: fabricante de cables de bobinado para motores de
bombas sumergibles incluidos en la clase 9, aparatos e instrumentos
electrónicos y eléctricos, accesorios de cableado que incluyen interruptores,
conmutadores, cortacircuitos, enchufes, soportes, tomas de corriente,
comprobadores, timbres, zumbadores, reguladores, planchas, alambres y cables, conectores,
arrancadores, placas de circuito, MCB (disyuntor miniatura), transformadores,
atenuadores de luz (reguladores), cajas de extensión de cables, pararrayos, conductores,
computadoras, interfaces, software de computadora, hardware y accesorios,
terminales de computadora, unidades de disco, impresoras, estabilizadores de
voltaje, tubería de conductos. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 15 de
abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021604478 ).
Solicitud Nº
2021-0007210.—Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de
Starkey Laboratories, INC. con domicilio en 6700
Washington Avenue South, Edén Prairie, Minnesota, 55344, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SAVANT como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Aparatos biomédicos, tales como, dispositivos de ayuda
auditiva y las partes estructurales de repuesto para los mismos. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 90/519,683 de fecha 09/02/2021 de
Estados Unidos de América. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de
agosto de 2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita Registradora.—( IN2021604491 ).
Solicitud Nº
2021-0007583.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado especial de Starkey Laboratories,
Inc. con domicilio en 6700 Washington Avenue South, Eden
Prairie, Minnesota, 55344, United States,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVOLV como marca
de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Aparatos biomédicos, tales como, dispositivos de
ayuda auditiva y las partes estructurales de repuesto para los mismos. Fecha:
14 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021604492 ).
Solicitud N° 2021-0009993.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de
identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Beijing Hutt Wisdom Technology
Co., Ltd, con domicilio en No. 432, 4th Floor, Building 12, Xinjiekouwai Street 8, Xicheng District, Beijing, China, solicita la inscripción de:
HUTT
como
marca de fábrica y comercio, en clase: 7 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Barredoras
autopropulsadas; trituradoras de basura; aspiradoras; máquinas eléctricas
para lavar alfombras y moquetas; aparatos de lavado; máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; máquinas
de cocina eléctricas; lavadoras; máquinas para lavar la ropa; aparatos de limpieza
de alta presión; máquinas de coser. Fecha: 10 de noviembre del
2021. Presentada el: 03 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021604493 ).
Solicitud Nº
2021-0007211.—Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de
Albanese Confectionery Group
INC, con domicilio en 5441 E. Lincoln HWY., Merrillville,
IN 46410, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALBANESE World’s Best,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutos secos confitados;
frutos secos preparados; frutos secos procesados; frutas secas; mix (mezcla) principalmente de frutos secos procesados, frutas
secas.; en clase 30: Dulces; golosinas; confites; chocolates; frutos secos
cubiertos de chocolate. Fecha: 5 de noviembre del 2021. Presentada el: 9 de
agosto del 2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604494 ).
Solicitud Nº
2021-0008226.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado especial de Corredor Empresarial S. A., con domicilio en:
Av. calle 26 N° 69D-91 OFC. 802 Bogotá D.C.,
Colombia, solicita la inscripción de: BetPlay
como
marca de servicios en clases: 41 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento,
principalmente actividades de juegos relacionados con loterías, bingos y en general todo tipo de juegos de
azar y de casino. Servicios de juegos de azar prestados a través de internet. Servicios de información sobre juegos de azar y en clase 42: servicios
de operación de juegos de azar, juegos de computador.
Sitios de internet que ofrecen juegos de azar, programación de computadores, servicios de noticias
relacionadas con juegos de azar a través
de las redes de comunicación,
servicios de consultoría para crear e Implementar
juegos de lotería y entretenimiento.
Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 09 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021604495 ).
Solicitud Nº
2021-0009994.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado especial de Diplomático Branding, Unipessoal, LDA con domicilio en Rua
Do Esmeraldo, N° 47, 3°
Andar, 9000-051 Funchal (Madeira), Portugal, solicita la inscripción de:
DIPLOMÁTICO RESERVA EXCLUSIVA
como
marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 10 de noviembre
de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021604496 ).
Solicitud N° 2021-0009882.—Earl Alexander Britton Yantani,
soltero, cédula de identidad N° 114000947, con
domicilio en calle 13, avenidas 6 y 8, 125 metros norte antiguo Fondo Nacional
de Becas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOST Clínica Dental
y Centro Radiológico,
como
nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a clínica dental y centro
radiológico, ubicado en Alajuela, de KFC de Alajuela centro, cien metros al
norte, frente a Intelec. Reservas: de los colores
verde, celeste, gris, blanco y azul. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada
el 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021604517 ).
Solicitud Nº
2021-0006984.—Daniel Alonso Murillo Campos,
casado una vez, cédula de identidad N° 108270893, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de VMG Healthcare
Products S. A., cédula jurídica número
3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 metros noroeste del paso
a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Urotrim
como
marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Producto farmacéutico: medicamento antibiótico de amplio espectro
para infecciones del tracto respiratorio superior e inferior, así como geniurinario. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el:
3 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021604525 ).
Solicitud Nº
2021-0005833.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Yeti Coolers LLC, con domicilio en: 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas
78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YETI, como
marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: recipientes para bebidas/vasos; artículos para
bebidas; vasos para beber, a saber, vasos; tazas; tazas altas; tazas de café;
taza de café; tazas de café, tazas y tazas altas de té; vasos de cóctel; jarras
pequeñas; jarras de cerveza; jarros de cerveza; botellas para beber para
deportes; jarros; copas de vino; botellas al vacío; tapas de taza; tazas de
doble pared; vasos; vasos para beber; vasos para uso como vasos para beber;
tazas de viaje; tazas con aislamiento; vasos de cerveza; pajillas para beber;
vasos para beber para bebés y niños; botellas, vendidas vacías; botellas
deportivas vendidas vacías; botellas de agua reutilizables vendidas vacías;
botellas de agua reutilizables de acero inoxidable vendidas vacías; vasos para
beber vendidos con tapa; tapas con boquillas para beber para botellas de agua
reutilizables; vasos de doble pared con tapa y pajillas; vasos de doble pared
con tapa; botellas de agua vendidas vacías; vasos de whisky; recipientes con
aislamiento térmico; pajillas de beber; soporte portátil para envases de
bebidas; tazas para sorber; vasos para bebés y niños y sus partes y accesorios,
a saber, vasos para bebés y niños vendidos como una unidad con válvulas y
tapas; vasos para beber para bebés y sus partes y accesorios, a saber, válvulas
y tapas vendidas como una unidad; vasos para beber para niños y sus partes y
accesorios, a saber, vasos para beber para niños vendidos como una unidad con
tapas sin aislamiento; pajillas para beber para bebés y niños; asas
especialmente adaptadas para bebidas; recipiente al vacío para alimentos y
bebidas fríos o calientes; vasos con aislamiento; recipientes para bebidas con
aislamiento; recipientes de retención de temperatura; fundas con aislamiento
para botellas; fundas aislantes para latas de bebidas; envoltura termoaislante
para latas para mantener el contenido frío o caliente; fundas aislantes para
frascos, botellas o latas; fundas aislantes de acero inoxidable para frascos,
botellas o latas; funda aislante para vasos de bebidas; portavasos de acero
inoxidable; soportes para latas y botellas de acero inoxidable; abrebotellas
que no sean eléctricos; abrebotellas no eléctricos; abrebotellas; compresas
frías para enfriar alimentos y bebidas; compresas frías que se utilizan para
mantener la comida y la bebida frías; platos de alimentación para mascotas;
recipientes de alimentación para mascotas; comederos y bebederos para mascotas;
platos para mascotas; tazones de agua para mascotas; tazones para mascotas;
bebederos para mascotas; cubetas de plástico; cubetas de enjuague; cubetas para
hielo; cubetas de enjuague; cubeta organizadora de herramientas, a saber, un
organizador especialmente adaptado para su fijación a una cubeta para sujetar
herramientas y otros aparatos; cubiertas ajustadas para cubetas o baldes;
neveras portátiles no eléctricos; neveras portátiles no eléctricas; neveras
portátiles no eléctricas; bolsas refrigeradoras portátiles no eléctricas;
recipientes isotérmicos para alimentos o bebidas; recipientes termoaislantes
para bebidas; recipientes isotérmicos para alimentos o bebidas para uso
doméstico; recipientes con aislamiento térmico para alimentos o bebidas; cajas
con aislamiento; bolsas de almuerzo con aislamiento; cubetas para hielo; bolsas
termoaislantes para alimentos o bebidas; bolsas aislantes para alimentos o
bebidas para uso doméstico; hieleras portátiles para alimentos y bebidas;
recipientes termoaislantes para uso doméstico; recipientes para hielo;
enfriadores de bebidas portátiles no eléctricos; neveras portátiles no
eléctricas; recipientes para alimentos con aislamiento térmico; soportes
aislantes para alimentos y bebidas; enfriadores de agua portátiles no
eléctricos; dispensadores de agua aislantes; loncheras; bolsas de almuerzo que
no sean de papel; contenedores de almacenamiento de uso general para uso
doméstico; recipientes domésticos para alimentos; cubeta para almuerzo;
recipientes de almacenamiento de plástico para uso doméstico; recipientes para
uso en la cocina; recipientes de cocina; recipientes de plástico portátiles
para almacenar artículos domésticos y de cocina; recipientes domésticos
portátiles para todo uso; recipientes para uso doméstico; contenedores no
modulares para su uso en el transporte y almacenamiento para uso doméstico;
recipientes de almacenamiento de plástico para uso doméstico; recipientes de
cocina no eléctricos que no sean de metales preciosos; recipientes domésticos
no metálicos con cerradura para alimentos; tapones de drenaje para desagües;
dispensadores de bebidas portátiles; picos de vertido para uso doméstico;
dispensador de agua; bandejas para uso doméstico; cestas metálicas para uso
doméstico; cestas para uso doméstico; cestas de metal para uso doméstico;
bandejas interiores para neveras portátiles no eléctricas; organizadores
interiores para neveras portátiles no eléctricas; divisores interiores para
neveras portátiles no eléctricas; divisores interiores para neveras portátiles
no eléctricas; divisores interiores para cubos; bandejas interiores para cubos;
organizador de baldes/cubetas, a saber, un organizador especialmente adaptado
para su fijación a un balde para sujetar herramientas y otros aparatos;
porta-botellas para botellas, a saber, porta-botellas para uso doméstico;
porta-botellas de neopreno, a saber, porta-botellas para uso doméstico;
eslingas especialmente adaptadas para sostener botellas; bolsa especialmente
adaptada para sostener botellas; soporte de funda para botellas; piezas
estructurales y aditamentos para los productos mencionados; accesorios para los
productos mencionados. Fecha: 05 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021604542 ).
Solicitud N° 2021-0002593.—Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad N° 1-0676-0960, en calidad de apoderada especial de
Sebastián SAS, con domicilio en Calle 26 (Entre Calles Entre Av. 10 y SA AV.,
Playa del Carmen, Solidaridad, Q. Roo. 77710, México, solicita la inscripción
de: nómade GUANACASTE,
como
marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de hotel en la zona de Guanacaste, Costa Rica. Fecha: 02
de julio de 2021. Presentada el 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604547 ).
Solicitud Nº
2021-0003564.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de Gestor oficioso
de Jetharam Nemaram Gehlot con domicilio en 101, Shree
Whide Heights Apartament, Saraswait Nagar, Hirawadi Road, Nashik, Pin
Code-422003. State-Maharashtra, India, solicita la
inscripción de: YUTIKA como marca de fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Henna, henna en polvo,
henna negra, colores y tintes para el cabello, detergentes, preparaciones
blanqueadores y otras sustancias para la lavandería, cosméticos y aseo,
preparaciones para la limpieza, productos para la limpieza, cosméticos,
preparaciones para pulir, preparaciones para depilar, preparaciones para
desengrasar, abrasivos, perfumería, aceites esenciales, preparaciones para el
cuidado de la piel, cremas, lociones, jabones, champú, aceites para el cabello,
lociones para el cabello, geles para el cabello, aceites de baño que no sean
para uso médico; desodorantes y antitranspirantes para uso personal; productos
de limpieza de dientes, cono de henna y henna, preparación de limpieza de
manos, preparación de limpieza facial, tratamiento y acondicionador de cabello,
color de cabello a base de amoníaco. Fecha: 08 de julio de 2021. Presentada el
21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021604568 ).
Solicitud N° 2021-0002596.—Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad N° 1-0676-0960, en calidad de apoderada especial de
Sebastián SAS, con domicilio en Calle 26 (Entre Calles Entre Av. 10 y SA AV.,
Playa del Carmen, Solidaridad, Q. ROO. 77710, México, solicita la inscripción
de: nómade SANTA TERESA,
como
marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de hotel en la zona de Santa Teresa, Costa Rica. Fecha: 02
de julio de 2021. Presentada el 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604579 ).
Solicitud Nº
2021-0005516.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderada especial de Grupo Gamesa S. de R. L. de C.V., con
domicilio en República Mexicana 225 Norte, Sin Nombre de Col 2, Cuauhtémoc, 66450
San Nicolás de Los Garza, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:
GAMESA CLASICAS BARRAS DE COCO
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas en forma de barra, con sabor a
coco. Reservas: Se reservan los colores crema, dorado, azul, blanco y rojo en
la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 23 de setiembre
de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021604585 ).
Solicitud Nº
2021-0009062.—Marco Antonio López Volio, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado
especial de Paradigma S. A.C. con domicilio en Conquistadores 319, Distrito de
San Isidro, Lima, Perú, solicita la inscripción de: GUSTAV, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3; 25 y 28 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería; en clase 25: Confecciones
(ropa producto final); en clase 28: Juguetes. Fecha: 2 de noviembre del 2021.
Presentada el: 6 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021604586 ).
Solicitud N° 2021-0009060.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de
apoderado especial de Paradigma S. A. C., con domicilio en Conquistadores 319,
Distrito De San Isidro, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción de: BABYCOTTONS
como marca de fábrica
y comercio en clases: 3; 25 y 28. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente.: en clase 3: Perfumería.; en clase 25: Confecciones
(ropa).; en clase 28: Juguetes. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 6
de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021604587 ).
Solicitud Nº
2021-0009725.—Marco Antonio López
Volio, casado, cédula
de identidad N° 1010740933,
en calidad de apoderado especial de Cargotec Finland OY con domicilio en Ruskontie
55, 33710 Tampere, Finlandia, solicita la inscripción de: NELCON como
marca de comercio y servicios en clases 7; 9; 12; 37 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas para levantar, cargar,
descargar y transporte de mercancías y máquinas herramienta; motores y máquinas
(excepto para vehículos terrestres);correas y acoplamientos de máquinas
(excepto para vehículos terrestres);grúas de carga y elevación, cargadores
hidráulicos, máquinas y aparatos elevadores (excepto elevadores de vehículos,
en particular, para talleres);máquinas y aparatos transportadores; componentes
de transmisión, excepto para vehículos terrestres y sus partes; cargadores para
cosechadoras; partes y accesorios para los productos mencionados no
comprendidos en otras clases; en clase 9: Software informático, hardware
informático y sistemas de software informático grabados para monitorear en
tiempo real, solucionar problemas y recopilar, almacenar y manejar datos para
su uso en máquinas y aparatos con fines de levantamiento, carga, descarga y
transporte de mercancías; microprocesadores para su uso en sistemas operativos
de control, sistemas operativos de control automático y sistemas de control
automáticos para vehículos de transporte de carga; hardware informático y
sistemas de software informático grabados para su uso en máquinas, dispositivos
y vehículos para controlar fines de levantamiento, carga y descarga;
dispositivos de monitoreo electrónico, tales como sensores eléctricos y
controladores eléctricos para grúas de carga y elevación, ascensores y
montacargas; aparatos de control de monitoreo, tales como controladores
inalámbricos para monitorear y controlar el funcionamiento de otros
dispositivos electrónicos para su uso en máquinas y aparatos con fines de
levantamiento, carga, descarga y transporte de mercancías y vehículos
terrestres; instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección y
monitoreo, tales como sensores y controladores eléctricos para su uso en máquinas
y aparatos con fines de levantamiento, carga, descarga y transporte de
mercancías y vehículos terrestres; aparatos de monitoreo remoto, tales como
sensores y controladores eléctricos para su uso en máquinas y aparatos con
fines de levantamiento, carga, descarga y transporte de mercancías y vehículos
terrestres; sistemas de control electrónicos para su uso en máquinas y aparatos
con fines de levantamiento, carga, descarga y transporte de mercancías y
vehículos terrestres de transporte de carga; software de monitoreo de red en la
nube descargable; software informático descargable para crear bases de datos
con capacidad de búsqueda de información y datos; programas informáticos para
conectarse de forma remota a ordenadores o redes informáticas; software descargable
para la gestión de bases de datos y la entrega de contenido inalámbrico; bases
de datos electrónicas descargables, aplicaciones de software informático y
software de aplicaciones de computación en la nube para su uso en la gestión de
flotas de carga; aplicaciones de software descargables para su uso con
dispositivos móviles para su uso en la gestión de flotas de carga; aparatos
electrónicos de control remoto para su uso en máquinas con fines de
levantamiento, carga, descarga y transporte de mercancías y arranques de
control remoto para vehículos terrestres; transmisores y receptores
inalámbricos; en clase 12: Vehículos de motor, tales como vehículos que
incorporan aparatos elevadores y grúas; carretillas elevadoras; plataformas de
vehículos reemplazables; bastidores de vehículos; vehículos de tracción, partes
y accesorios para los productos mencionados no comprendidos en otras clases; en
clase 37: Reparación y mantenimiento de máquinas de elevación, carga, descarga
y transporte de mercancías, máquinas herramienta, motores y máquinas, correas y
acoplamientos de máquinas, grúas de carga y elevación, cargadores hidráulicos,
máquinas y aparatos elevadores (excepto elevadores de vehículos, en particular,
para talleres);reparación y mantenimiento de motores y aparatos de transporte,
componentes de transmisión, cargadores para cosechadoras, vehículos de motor,
vehículos que incorporan aparatos elevadores y grúas, carretillas elevadoras,
plataformas de vehículos reemplazables, chasis de vehículos y vehículos de
tracción¸ servicios de instalación para máquinas de elevación, carga, descarga
y transporte de mercancías, máquinas herramienta, motores y máquinas, correas y
acoplamientos de máquinas, grúas de carga y elevación, cargadores hidráulicos,
máquinas y aparatos elevadores (excepto elevadores de vehículos, en particular,
para talleres), máquinas y aparatos de transporte, componentes de transmisión,
cargadores para cosechadoras, vehículos de motor, vehículos que incorporan
aparatos elevadores y grúas, carretillas elevadoras, plataformas de vehículos
reemplazables, chasis de vehículos y vehículos de tracción; en clase 42: Diseño
y desarrollo de hardware y software informático; servicios relacionados con
desarrollo científico y tecnológico, análisis, pericia, saber, consultoría,
asesoramiento, información, suministro y asistencia, tales como consultoría de
ingeniería y consultoría de ingeniería científica y tecnológica experta en
relación con máquinas y dispositivos con fines de levantamiento, carga y
descarga y vehículos terrestres; diseño de ingeniería para terceros relacionado
con ciencia y tecnología; diseño y desarrollo de hardware y software
informático para su uso en máquinas y dispositivos con fines de levantamiento,
carga y descarga y vehículos terrestres; servicios de reparación, instalación y
mantenimiento de software informático; servicios de reparación, instalación y
mantenimiento de software informático para su uso en máquinas y dispositivos
con fines de levantamiento, carga y descarga y vehículos terrestres; software
como servicio (del inglés: Software as a Service,
SaaS) incluyendo software para monitorear en tiempo real, solucionar problemas
y recopilar, almacenar y manejar datos para su uso en máquinas y aparatos con
fines de levantamiento, carga, descarga y transporte de mercancías alojados en
la nube; proporcionar uso temporal de aplicaciones de software basadas en la
web para monitorear en tiempo real, solucionar problemas y recopilar, almacenar
y manejar datos para su uso en máquinas y aparatos con fines de levantamiento,
carga, descarga y transporte de mercancías; servicios de desarrollo de bases de
datos; investigación relacionada con la automatización informatizada de
procesos técnicos; servicios de consultoría de ingeniería; servicios de ingeniería
relacionados con robótica; desarrollo de software informático para su uso con
controladores programables Prioridad: Fecha: 03 de noviembre de 2021.
Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 03 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021604588 ).
Solicitud Nº
2021-0005608.—María Del Pilar López
Quirós, mayor, divorciada, Abogada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de Pepsico, INC., con domicilio
en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577,
Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: MTN DEW,
como
marca de fábrica en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas, aguas saborizadas; agua de
coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas;
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatadas. Fecha:
19 de julio del 2021. Presentada el: 21 de junio del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021604589 ).
Solicitud Nº
2021-0006207.—Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de
Apoderado Especial de J. Feyth Enderezado Y Pintura,
cédula jurídica 3-101-604123 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, 50 este
de Muñoz y Nanne, sobre la calle principal, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPRAMOS TU CARRO Grupo Feyth
como
Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de compra de vehículos.
Reservas: No hace reserva de los términos “COMPRAMOS TU CARRO” Fecha: 20 de
septiembre de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2021604590 ).
Solicitud N° 2021-0008315.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Vestergaad
Sàrl, con domicilio en Place Saint-François 1, 1003 Lausanne, Suiza, -, Suiza, solicita la inscripción de: GROR
como
marca de servicios, en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios agrícolas, en concreto, prestación de cooperativas
agrícolas que consisten en unificar actividades agrícolas como la compra de
suministros y la oferta de mercancías y productos para la venta; consultoría
agrícola; alquiler de maquinaria agrícola; alquiler de equipos agrícolas;
Servicios de cría de ganado; asesoramiento agrícola, en concreto, recomendaciones
de suplementos nutricionales para plantas y suelos; asesoramiento agrario en el
ámbito de la irrigación; servicios de control de plagas para la agricultura;
servicios de aplicación de fertilizantes y productos químicos agrícolas para
terceros; cosecha de cultivos para otros; asesoramiento agrícola en el ámbito
de la fertilización; alquiler de implementos agrícolas; proporcionar una base
de datos en línea con información sobre colecciones de plantas y semillas para
fines agrícolas; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con el
uso de fertilizantes agrícolas y hortícolas. Reservas: Se reservan los colores:
amarillo: C3 M19 Y58 KO / Pantone 7403U y verde-cyan:
C47 M18 Y41 K40 / Pantone 5625U, en la misma disposición que aparecen en el
modelo adjunto. Prioridad: Se otorga prioridad N°
4221-2021 de fecha 17/03/2021 de Suiza. Fecha: 28 de octubre del 2021.
Presentada el 10 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021604592 ).
Solicitud Nº
2021-0005608.—María del Pilar López
Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico,
Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase,
NY 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MTN DEW
como marca de fábrica en clase: 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas
minerales y gaseosas, aguas saborizadas; agua de coco y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas, bebidas carbonatadas. Fecha: 19 de julio de 2021.
Presentada el: 21 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021604593 ).
Solicitud Nº
2021-0007994.—Gladys Marín Villalobos, viuda una
vez, cédula de identidad N° 204270575, en calidad de
apoderada especial de Larojaoficial Is Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102805484, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Calle Mata Palo, frente al Colegio Blue Valley, Multibodegas, N° 14, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LAROJAOFICIAL como marca de fábrica y comercio en
clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 10 de noviembre de 2021.
Presentada el: 2 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2021604595 ).
Solicitud Nº
2021-0005683.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de
apoderado especial de Corteva Agriscience
LLC, con domicilio en: 9330 Zionville Road, Indianápolis,
Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMIOX,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: fungicidas agrícolas. Fecha: 01 de julio de 2021.
Presentada el: 23 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021604598 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0008741.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Philip Morris Products S.A.,
con domicilio en: Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: LILAC FUSE, como
marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y
dispositivos electrónicos para fumar, crudo o procesado; productos de tabaco;
incluyendo puros, cigarros, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek;
snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarros, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros
para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco
para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de
tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y
repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos
y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches
electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: se otorga prioridad N° 36052 de fecha 16/06/2021 de Andorra. Fecha: 08 de
noviembre de 2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021604748 ).
Solicitud N° 2021-0010238.—Jacqueline Sánchez Fuentes, casada una vez, cédula de identidad N° 204690052, en calidad de apoderado generalísimo de
Porcina Cerhima Limitada, cédula jurídica N° 3102209512, con domicilio en Tuetal
Norte, un kilómetro y medio al oeste de la Escuela, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ALIMENTOS Procesa SÁNCHEZ DESDE 1965
como marca de comercio, en clase(s): 29
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, carne de
res, carne de cerdo, carne de ave y pescado, carne de caza, así como los
diferentes extractos y cortes de carne de res, cerdo, ave y pescado. Embutidos
tanto de res, cerdo y pollo (piezas de carne de res, cerdo, ave y pescado
picadas y condimentadas con hierbas aromáticas y diferentes especies (pimentón,
pimienta, ajos, romero, tomillo, clavo de olor) que es introducida (embutida);
así como preformados de res, cerdo, ave y pescado. Carne en conserva, carne
enlatada y carne liofilizada, hígado, jamón de todo tipo, cerdo, pavo,
cocido, ahumado, morcillas y/o morongas, morcillas blancas, panceta ahumada,
beicon o tocino; salchichas y salchichones, salchichas rebozadas, tripas,
callos y mondongo; tripas para embutidos, naturales o artificiales, banderillas
de salchicha. Alimentos a base de pescado, tales como cortes de pescado, carne
de pescado, atunes, filetes de pescado, extractos de pescado, embutidos y
perforados de pescado y arenques, salmón, sardinas, pescado, pescado enlatado
conservas. Frutas y verduras. Hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; lecho, quesos,
mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio. Tales como frutas congeladas, productos lácteos; verduras,
hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
verduras, hortalizas y legumbres enlatadas, verduras, hortalizas y legumbres
liofilizadas, verduras, hortalizas y legumbres procesadas; verduras, hortalizas
y legumbres secas; concentrados a base de frutas para cocinar; concentrados a
base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar y concentrados de caldo;
yogur; leche de cacahuete; manteca de cerdo y/o grasa de cerdo; mantequilla de
cacahuete y mantequilla de maní; huevos y clara de huevo. Aceite de coco para
uso alimenticio; aceite de hueso para uso alimenticio; almejas que no estén
vivas; cangrejos de río que no estén vivos; crustáceos que no estén vivos,
gambas que no estén vivas y camarones que no estén vivos, así como todo tipo de
mariscos que no estén vivos; langostas que no estén vivas y langostinos que no
estén vivos. Caldos; - aros de cebolla rebozados y anillos de cebolla
rebozados. Productos de charcutería. Copos de patata, copos de papa y hojuelas
de papa. Croquetas. Todo tipo de gelatinas; así como gelatinas de carne. Grasas
comestibles, así como materias grasas para elaborar grasas alimenticias.
Insectos comestibles que no estén vivos y larvas de hormiga comestibles,
preparadas. Pastas para untar a base de verduras, hortalizas y legumbres.
Patatas fritas y/o papas fritas, patatas fritas con bajo contenido en grasa y/o
papas fritas con bajo contenido en grasa. Patés de hígado. Tuétano para uso
alimenticio y/o caracú para uso alimenticio. Fecha: 18 de noviembre del 2021.
Presentada el: 10 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021604755 ).
Solicitud Nº
2021-0008775.—Alejandro Fournier Gutiérrez,
soltero, cédula de identidad 110710806, con domicilio en Santa Ana, Uruca, del
Hotel Luisiana cincuenta metros oeste y seiscientos metros suroeste, condominio
mano izquierda, blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: vive
PROGRAMA TRANSFORMACIONAL INTEGRAL
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación y
entrenamiento los cuales están compuestos de una trilogía de entrenamientos que
ofrecen de manera vivencial herramientas de exploración interna, mediante la
utilización de metodologías de coaching ontologías y programación
neurolingüística, en un ambiente colectivo en donde todos los participantes
tienen la oportunidad de aprender con cada interacción. Fecha: 26 de octubre de
2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021604776 ).
Solicitud Nº
2021-0009587.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Grupo Bimbo S.A. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la
Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, C.P. 01210, México, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción de: Vero,
como
marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: café, té cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros
condimentos; hielo. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el 21 de octubre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021604797 ).
Solicitud Nº
2021-0009586.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad N° 1-1161-0034, en calidad
de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en
Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: POM
como
marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 29 de octubre de 2021.
Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021604798 ).
Solicitud Nº
2021-0009585.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B.
De C.V. con domicilio en Prolongación Paseo De La Reforma NO. 1000, Colonia
Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: Little Bites
como Marca de Fábrica en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té,)
cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021604799 ).
Solicitud Nº
2021-0009584.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: Prolongación Paseo de
La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: ENTENMANN’S
como marca de fábrica en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el 21 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021604800 ).
Solicitud N° 2021-0009283.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0037, en calidad de apoderado
especial de Sugo Holding Corporation,
con domicilio 251; Little Falls, Drive Wilmington, New Castle
Country, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
sugo,
como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión, organización y administración
de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 21 de octubre del 2021.
Presentada el 13 de octubre del 2021. San José: Se cita terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos; que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021604801 ).
Solicitud Nº
2021-0009502.—Ana Yesenia Navarro Montero, cédula
de identidad N° 111690938, en calidad de apoderado
especial de Codisa Technologies S.A., cédula jurídica
N° 3101668592. con domicilio en: San José, San
Rafael de Escazú, edificio del Banco General, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NOVUS ERP
como marca de comercio y servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: protección de
desarrollo de software de planificación de recursos empresariales. Reservas: de
colores celeste y negro. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021604819 ).
Solicitud N° 2021-0003808.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de gestor oficioso de Auto Partes
y Más S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado Número
4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México,
solicita la inscripción de: VERZE, como marca de fábrica y
comercio en clase 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
cintas aislantes. Fecha: 08 de noviembre del 2021. Presentada el 28 de abril de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021604821 ).
Solicitud N° 2021-0003811.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de gestor oficioso de Auto Partes
y Mas S. A. de C. V., con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado Número
4051-A, Colonia Hogares de Nuevo Mexico, C. P. 45138,
Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: VERZE
como marca de fábrica
y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: baterías de arranque, adaptadores electrónicos, tomas de
corriente (eléctricas), cargador de pilas y baterías eléctricas, teléfonos (kit
manos libres), audífonos (auriculares). marcadores de temperatura, presión de
aceite, voltaje y amperaje de motores a Diesel y/o gasolina. Fecha: 8 de
noviembre de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2021604822 ).
Solicitud Nº
2021-0006250.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula
de identidad 12850507, en calidad de apoderado especial de Siu
Ting (nombre) TSE (apellido), cédula de residencia
82600060019, con domicilio en Sabanilla Montes de Oca, Urbanización San Marino
casa Nº 18ª., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de organización de bodas y eventos con fines de entretenimiento
Reservas: No se hace reserva de colores. Se hace reserva de las palabras “ONE
HEART” Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021604836 ).
Solicitud N° 2021-0010116.—Paola Castro
Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur
S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: OSPOLOT
como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para la medicina humana;
medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental; especialidades para
uso humano; productos higiénicos para la medicina humana; sustancias dietéticas
para uso médico. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el 05 de noviembre
del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021604902 ).
Solicitud Nº
2021-0008090.—Paola Castro Montealegre, casada,
cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra
365, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina,
solicita la inscripción de: SUNITER TUTEUR como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Agentes antineoplásicos e inmunomodulares. Fecha: 11
de octubre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021604903 ).
Solicitud N° 2021-0008676.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, en calidad de
apoderado especial de Bianchi Soria Vanina Antonela,
casada, con domicilio en Profesor Mariño 2063 Lavallol
(1836) - Provincia de Buenos Aires, República Argentina, Argentina, solicita la
inscripción de: CARESTINO BEBÉS FELICES
como
marca de comercio y servicios en clases: 12; 20 y 35. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de
locomoción por tierra, agua o aire; transportes con ruedas para bebés;
carriolas (coches de niños); toldos para carriolas (coches de niños); asientos
de seguridad para niños, asientos de coche para niños; asientos de automóvil
para niños; bicicletas sin pedales para niños; coches de niños con cucos
incorporados; asientos elevadores de vehículos para niños; asientos portátiles
de niños para vehículos; cinturones de seguridad de vehículos para niños;
cubiertas y capotas para cochecitos de niños; bastidores para sujetar niños en
un vehículo; asientos de niños para su uso en vehículos; carritos de bebés con
soportes extraíbles para niños.; en clase 20: Almohadas; almohadas en forma de
cuña para bebés; almohadas ergonómicas para bebés; almohadones; andadores para
niños; bandejas no metálicas; baúles para juguetes; bibliotecas (muebles);
biombos (muebles); cajas para juguetes; camas; cambiadores de pared (muebles);
cambiadores para bebés (colchonetas); cojines antivuelco para bebés; colchones;
colchonetas para corrales de bebés; colchonetas para corralitos de bebés;
colchonetas para parques de bebés; corrales de bebés; corralitos de bebés;
cunas de bebé; parques de bebés; protectores de barrotes para cunas de bebé que
no sean ropa de cama; sillas altas para niños; sillas (asientos); tronas para
niños.; en clase 35: Comercio (a través de cualquier medio) de cinturones de
seguridad para asientos para vehículos; asientos de seguridad infantiles para
vehículos; capotas para carriolas; carritos para bebés (carriolas); capotas
especiales para cubrir carriolas; cadenas de carritos de bebes; carritos
infantiles; almohadas; almohadas en forma de cuñas para bebes; almohadas
ergonómicas para bebés; andadores para niños; bandejas no metálicas; baúles
para juguetes; bibliotecas (muebles); biombos (muebles); cajas para juguetes;
camas; bibliotecas; colchones para bebés; almohadas anti-deslizamiento
para bebes; colchones; colchones para cunas de bebes; cunas para bebes;
jardines para bebes; parques para bebes (playgrounds);
protectores para barras de cunas de bebes (que no sean ropa de cama); asientos
para bebes; asientos; bolsos para bebes y niños; sacos de dormir; mochilas,
poltronas y artículos infantiles en general. Fecha: 08 de octubre de 2021.
Presentada el 27 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021604905 ).
Solicitud Nº
2021-0009301.—María Jose
Rojas Caballero, soltera, cédula de identidad 206610470 con domicilio en
Cartago, La Unión De Tres Ríos, de la Musmanni 200
metros norte y 175 metros este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ENERO TREINTA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase:
14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Adornos para el cabello en general como prensas, diademas, lazos, tocados y
accesorios de novia, colas, clips. Reservas: Color Rosa Fecha: 18 de noviembre
de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021604917 ).
Solicitud Nº
2021-0010218.—Beatriz Vanessa Núñez Bolaños,
casada una vez, cédula de identidad N° 205950570, con
domicilio en Grecia, Tacares, Cataluña, cien metros norte del Condominio
Santander, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a guardería infantil ubicado en Alajuela, Grecia, Central 100
metros este y 300 metros sur de Pali de Grecia. Reservas: De los colores: vino
y beige. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021604918 ).
Solicitud N° 2021-0006730.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez,
cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Industria de
Diseño Textil S. A. (INDITEX S. A.) con domicilio en avenida de la diputación
edificio INDITEX, Arteixo (a Coruña), España, solicita la inscripción de: 26 1
18 1 como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 18; 21; 24; 25; 26; 27 y 28
Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos,
de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores; software; extintores; periféricos informáticos; gafas
antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes
(quevedos);lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica);
cristales de gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos);
gafas de sol; estuches para lentes
(quevedos) y para lentes de contacto; calzado de protección contra los
accidentes, radiaciones e incendios;
chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes de protección contra los
accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes de submarinismo; guantes de
protección contra accidentes; trajes de buceo; tarjetas magnéticas codificadas;
trajes especiales de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos
telefónicos; básculas (aparatos de pesaje); brújulas; máquinas contables;
cascos de protección; catalejos; cronógrafos (aparatos para registrar el
tiempo); cucharas dosificadoras; cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos
(óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; software de juegos de
ordenador; lectores de casetes; lectores de códigos de barras; linternas de
señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar; mecanismos para
aparatos accionados por ficha; pesas; pilas eléctricas, galvánicas y solares;
programas informáticos grabados; traductores electrónicas de bolsillo;
transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos
de intercomunicación; casetes de video; dibujos animados; radioteléfonos
portátiles (walkietalkies); publicaciones
electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas
antirrobo; alarmas contra incendio; alfombrillas de ratón; altavoces; aparatos
de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos (de música); contestadores telefónicos;
detectores de monedas falsas; protectores dentales; máquinas para contar y
clasificar dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y de los
cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas de deporte; imanes;
punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones
(fotografía); aparatos e instrumentos de astronomía; válvulas termoiónicas
(radio); tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas; balsas salvavidas;
registradores de cinta magnética; cintas para limpiar cabezales de lectura;
cintas de video; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores
de cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes (tickets);
termostatos; cámaras fotográficas; aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo;
cartuchos de video-juegos; codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones;
diapositivas; proyectores de diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes
personales para la prevención de accidentes de tránsito; marcadores de
dobladillos; dosificadores; tapas de enchufes; equipos radiotelefónicos;
escáneres (equipo de procesamiento de datos) (informática); flashes
(fotografía); fotocopiadoras; hologramas; reproductores de discos compactos;
señales luminosas; tubos luminosos (publicidad); magnetoscopios; megáfonos;
memorias de ordenador; micrófonos; microprocesadores; módems; tubos
respiratorios de buceo; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de
proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para perros; pulsadores
de timbres; aparatos de radio; receptores (audio, video); reposamuñecas para
ordenador; romanas (balanzas); televisores;
toca-discos; equipos de procesamiento de textos; video teléfonos; estuches y
fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, lectores de libros digitales y
otros aparatos electrónicos o digitales; teléfonos inteligentes; relojes
inteligentes; hilos magnéticos; radiología (aparatos de—) para uso industrial; reproductores de sonido portátil;
en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de
equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas,
arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales;
bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones
de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red
para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas;
estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales
preciosos; cajas de cuero para sombreros;
mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y
cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros
(cartera); carteras de bolsillo; carteras
escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas
de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas;
riendas de caballos; hilos de cuero;
empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de
paraguas; látigos; mantas de caballos;
revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones
de arreos; bastones-asientos; bandoleras
(correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales;
bridas (arneses); cabestros o ronzales;
cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la
compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa
de patines; guarniciones de cuero para
muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas
(látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos
(arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin
(imitación de cuero); pieles agamuzadas
que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de
cuero para resortes; rodilleras para
caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de
cuero; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario;
peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de
limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semi - elaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases; abre-botellas; aceiteras (que no sean de metales preciosos);
agitadores de cóctel; apagavelas; aparatos para desmaquillar no eléctricos;
azucareros; bandejas para uso doméstico; bañeras para bebés (portátiles);
bayetas; cristalería (artículos de-); filtros de té (bolas y pinzas);
bomboneras; botellas; brochas de afeitar; cafeteras no eléctricas; cajas para caramelos;
cajas para pan; calzadores; candelabros (candeleros); catavinos; centros de
mesa; cestas para uso doméstico; coladores; tensores para prendas de vestir;
baldes para hielo; prensas para corbatas; estuches para peines; fundas de
tablas de planchar; guantes de jardinería; guantes de uso doméstico; guantes
para lustrar; hormas para calzado; huchas no metálicas; jaboneras; jarras;
jaulas de pájaros; neceseres de tocador; objetos de arte de porcelana; de barro
o de cristal; palilleros; sacudidores de alfombras; cestas para el pan; paños y
trapos de limpieza; pimenteros; pinzas y tendederos para la ropa; platos;
plumeros; porta-brochas de afeitar; porta-esponjas; portarrollos de papel
higiénico; prensas para pantalones; pulverizadores y vaporizadores de perfume;
ralladores para uso culinario; recogemigas; posabotellas
y posavasos que no sean de papel ni tela de mesa; salvamanteles (utensilios de
mesa); sacabotas; saleros; secadores (tendedores) de ropa; servicios de café y
té; servilleteros; servilleteros de aro; tablas de lavar y de planchar; tablas
de cortar pan; tablas de cortar para la cocina; tazas; teteras; macetas
(tiestos); utensilios de tocador; vajilla; vasos para beber; vinagreras;
cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos; hilo dental; exprimidores
de fruta no eléctricos para uso doméstico; abotonadores; lana de acero para la
limpieza; aerosoles (recipientes que no sean para uso médico); sifones para
aguas gaseosas; botellas aislantes; alcachofas de regaderas; desechos de
algodón para limpiar; prensa-ajos (utensilios de cocina); ampollas de vidrio
(recipientes); anillas para pájaros; bandejas higiénicas para animales; jaulas
para los animales de compañía; cerdas de animales (cepillos y pinceles); pieles
de ante (gamuzas) para limpiar; artesas [comederos] para animales; baldes;
tapas para platos y fuentes; bañeras de pájaros; acuarios de interior;
fiambreras; baterías de cocina; batidoras no eléctricas; recipientes para
beber; cantimploras; bocales (tarros); bolsas isotérmicas; bombonas; bombonas
de cristal (recipientes); boquillas para mangueras de riego; borlas de
polveras; botellas refrigerantes; bustos de porcelana, de barro o de cristal;
cepillos para el calzado; cacerolas; vasijas; tapas de ollas; cajas de cristal;
molinillos de café a mano; cajas de metal para la distribución de servilletas
de papel; cajas para galletas y para piscolabis; cajas para té; calderos;
campanas para mantequilla y para queso; arandelas de candelero; cántaros;
bandejas giratorias (utensilios de mesa); cazos de cocina; cazuelas; cepillos
(brochas) para lavar la vajilla; cepillos eléctricos (con excepción de partes
de máquinas); trampas para ratas; artículos de cerámica domésticos; jarras para
cerveza; cestas para picnic (vajilla); cierres para tapaderas de marmitas
(ollas); utensilios no eléctricos para cocinar; moldes de cocina; botes para
pegamento; tinas para lavar la ropa; copas para fruta; sacacorchos; utensilios
cosméticos; cribas (utensilios domésticos); hilos de vidrio que no sean para
uso textil; vidrio para ventanillas de vehículos (productos semiacabado);
vidrio pintado; vasos de papel o de materias plásticas; copas para beber; cubos
de la basura; cubre-tiestos que no sean de papel; cucharas para mezclar
(utensilios de cocina); soportes para cuchillos de mesa; cuencos; damajuanas;
aparatos no eléctricos para quitar el polvo; aparatos desodorizantes para uso
personal; distribuidores de jabón; duchas bucales; embudos; enceradoras no
eléctricas; enceradoras para el calzado no eléctricas; ensaladeras; escobas;
escobas de flecos (mopas); escobas mecánicas; escobillas para limpiar los
recipientes; escudillas; vidrio esmaltado; espátulas (utensilios de cocina);
servicios para especias (especieros); estatuas y estatuillas de porcelana de
barro o de cristal; estropajos metálicos para limpiar; filtros de café no
eléctricos; filtros para uso doméstico; soportes para flores (arreglos
florales); frascos; freidoras que no sean eléctricas; sartenes; cepillos para
el suelo; fuentes (vajilla); gamuzas para limpiar; garrafas; moldes para
cubitos de hielo; aparatos para hacer helados y sorbetes; hueveras que no sean
de metales preciosos; jaboneras; letreros de porcelana o vidrio; servicios para
servir licores; paños para limpiar muebles; mangas de pastelero;
mantequilleras; marmitas (ollas); mezcladores manuales; moldes (utensilios de
cocina); mosaicos de vidrio que no sean para la construcción; neveras
portátiles que no sean eléctricas; ollas a presión no eléctricas; orinales para
niños; palanganas; palas (utensilios de mesa); palillos (mondadientes);
palmatorias; rodillos de pastelería; quemadores de perfumes (pebeteros);
soportes de planchas de ropa; soportes para plantas (arreglos florales);
platillos; polveras; almohazas; ratoneras; recipientes para uso doméstico;
recipientes térmicos; regaderas; instrumentos de riego; cortapastas; servicios
de mesa (vajilla); soperas; tamices (utensilios domésticos); tapones de vidrio;
tazones; cubos de tela; tendederos de ropa; terrarios de interior (cultivo de
plantas); toalleros de aro y de barra; urnas; palillos chinos; vidrio en polvo
para decorar; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de
materias textiles o de materias
plásticas; ropa de cama y de mesa de materias textiles; ropa de baño
(con excepción de vestidos); toallitas para desmaquillar de materias textiles;
etiquetas de tela; forros y entretelas; tapizados murales de materias textiles;
pañuelos de bolsillo de materias textiles; guantes de aseo personal; sudarios;
ropa blanca que no sea ropa interior; toallas de materias textiles; mantas de
viaje; visillos; abrazaderas de cortinas de materias textiles; banderas y
banderines(que no sean de papel); edredones (cobertores rellenos de plumas);
fundas para muebles; fundas para cojines; fundas de colchón; fundas de
almohada; mosquiteros (colgaduras); paños para secar vasos; tapetes de mesas de
billar; tapetes de mesa que no sean de papel; telas con motivos impresos para
bordar; toallitas de tocador de materias textiles; sábanas cosidas en forma de
sacos de dormir; tejidos de algodón; arpillera (tela); brocados; tejidos de forro para calzado;
tejidos para calzado; colchas; mantas de cama; cañamazo (tela de cáñamo);
céfiro (tejido); cheviots (tejidos); tela para colchones (cutí); cortinas de ducha de material textil o de
plástico; crepe (tejido); crespón; cubrecamas;
damasco; tejidos elásticos; hules (manteles); telas engomadas que no
sean para la papelería; tejidos de
esparto; tejido de felpilla; fieltro; franela (tejido); fundas para tapas de
retretes; gasa (tejido); jersey (tejido); tejidos y telas de lana; tejidos para
la lencería; tejidos de lino; manteles individuales que no sean de papel;
manteles (que no sean de papel); mantillas para
imprenta de materias textiles; marabú (tela); tejido para muebles; tejidos
que imitan la piel de animales; tejidos de género de punto; telas para queso;
tejidos de ramio; tejidos de rayón (seda
artificial); tejidos de seda; tafetán (tejidos); tejidos de fibra de vidrio
para uso textil; tejidos termoadhesivos; tela con dibujo (labrada); terciopelo;
tul; caminos de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de
papel; bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces; trajes de baño
(bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del
cuello); bufandas; calzados de deporte
y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa);
trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras;
guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas;
medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos
(para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas
de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de
vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para
calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos);
delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos;
alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes
(bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas;
bolsas para calentar los pies que no
sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol;
botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para
calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas;
camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de
pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos
postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha;
escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos);
gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de
gimnasia; jerséis (para vestir);
pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines)
de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas;
calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris;
slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes);
zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; adornos para el
cabello; cabello postizo; orlas [pasamanería]; alfileteros; acericos [almohadillas para alfileres]; adornos de
pasamanería para el calzado y para sombreros;
artículos de mercería, excepto hilos; bandas para el cabello; brazaletes
[brazales]; broches [accesorios de
vestimenta]; costureros; cierres de cinturones; cordones para el calzado;
coronas de flores artificiales; chapas de adorno; dedales [para coser];
estuches de agujas; hebillas [complementos de vestir]; hebillas [para calzado];
hombreras para vestidos; horquillas para el cabello; insignias que no sean de
metales preciosos; lentejuelas para prendas de vestir; números o letras para
marcar la ropa; pasacintas; pasadores para el cabello; pasamanería; plumas
[complementos de vestir]; pompones; puntillas [encajes]; cremalleras
[mercería]; dorsales; parches termoadhesivos para adornar artículos textiles
[mercería]; ganchos para tejer alfombras; automáticos [broches]; plumas de
avestruz [accesorios de vestir]; ballenas de corsés; bandas [insignias];
cordoncillos para ribetear; borlas [pasamanería]; cintas elásticas para subir
las mangas; redecillas para el cabello; ojetes para calzado; felpilla
[pasamanería]; chorreras [encajes]; pinzas para pantalones de ciclistas;
cierres para prendas de vestir; cintas auto-adherentes
[artículos de mercería]; cintas elásticas; cintas para fruncir cenefas de
cortinas; cordoncillos para prendas de vestir; pasadores para cuellos;
dobladillos postizos; escarapelas [pasamanería]; festones[bordados]; flecos;
frutas artificiales; galones; gorros para hacer mechas; guirnaldas
artificiales; huevos para zurcir; orlas
[pasamanería]; trenzas de cabello; pelucas; bordados en plata; remates
[ribetes] para prendas de vestir; rosetas [pasamanería]; elementos de sujeción
para tirantes; volantes de faldas y vestidos; trenzas; tupés; ganchos para
calzado; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros
revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles;
pie de baño [alfombrillas]; papeles para tapizar o empapelar; papeles pintados;
productos que sirven para recubrir los suelos; refuerzos para poner debajo de
las alfombras; revestimientos de suelos; céspedes
artificiales; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos;
artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; aparejos de
pesca; cañas de pescar; máscaras de carnaval y de teatro, casas de muñecas;
arneses de escalada; artículos de cotillón; guantes [accesorios para juegos];
guantes de béisbol, boxeo, esgrima y golf; marionetas; aparatos de
entrenamiento físico; árboles de Navidad de materiales sintéticos; cámaras de
aire para pelotas de juego; coderas y rodilleras [artículos para el deporte];
cometas; sonajeros; caleidoscopios; caballitos de balancín [juguetes]; juegos
de construcción; máquinas de juego automáticas accionadas con monedas; barajas
de cartas [naipes]; osos de peluche; muñecas; ropa de muñecas; pistolas de aire
comprimido [juguetes]; juegos de ajedrez; aletas de natación; juegos de
anillas; soportes para árboles de Navidad; material para el tiro con arco;
flotadores para nadar; artículos de broma; balones y pelotas de juego;
biberones para muñecas; bloques de construcción [juguetes]; tablas de bodyboard; bolos [juego]; bicicletas estáticas de entrenamiento;
bolsas para palos de golf, con o sin ruedas; camas de muñecas; canicas para
jugar; mangas para cazar mariposas; columpios; confeti; cubiletes para juegos;
dados [juegos]; juegos de damas; dameros; dardos; discos de lanzamiento
[artículos de deporte]; discos voladores [juguetes]; juegos de dominó; fichas
para juegos; esquís; fundas especiales para esquís y tablas de surf; mesas para
fútbol de salón [futbolines]; aparatos de gimnasia; juegos de herraduras; palos
de hockey; juguetes para hace pompas de jabón; juegos de mesa; juguetes para
animales domésticos; modelos de vehículos a escala; monopatines; móviles
[juguetes]; bolas de pintura [municiones para pistolas de paintball]; nieve
artificial para árboles de Navidad; palos de golf; tacos de billar; mesas de
billar; patines de bota; patines en línea; patines de hielo; patines de ruedas;
patinetes; peluches [juguetes]; peonzas [juguetes]; piñatas; piscinas
[artículos de juego o de deporte]; sacos de boxeo; puzzles;
aparatos de prestidigitación; raquetas; juegos de sociedad; tablas de surf y de
windsurf; tableros de ajedrez; tira-chinas [artículos de deporte]; tobogán
[juego]; trampolines [artículos de deporte]; trineos [artículos de deporte];
vehículos [juguetes]; vehículos de control remoto; drones [juguetes]; redes de
camuflaje [artículos de deporte]; volantes para juegos de raquetas. Fecha: 27
de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de agosto
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2021604930 ).
Solicitud Nº
2021-0006914.—Paola Castro Montealegre, mayor,
casada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada
especial de Diego Soto Soto, mayor de edad, casado
una vez, Chef, cédula de identidad 2-0680-0086, con domicilio en Alajuela,
Central, Desamparados, de la iglesia católica, setecientos metros este y
trescientos metros norte, calle Fabio Molina directo al final, Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción de: UN NUEVO CONCEPTO EN TU PALADAR SUCR
SABOR URBANO 2020
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Franquicia dedicada a la
elaboración y venta de comidas, incluidas hamburguesas (transmisión de empresas
y “Knowhow” organizacional, asistencia en el
desarrollo y gestión de una empresa). Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada
el: 29 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021604931 ).
Solicitud N° 2021-0007109.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de gestor oficioso de Mani Inc., con domicilio en 8-3 Kiyohara
Industrial Park, Utsunomiya, Tochigi, Japón, solicita la inscripción de: MANI
como
marca de fábrica
y comercio en clase:
10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos usados
para respiración artificial; aparatos de rayos-X para propósitos médicos;
aparatos para uso en análisis médicos; sillones para propósitos médicos o
dentales, aparatos usados para la medición de la presión arterial; piel artificial
para propósitos quirúrgicos; dientes y dentaduras artificiales; palanganas para
propósitos médicos; cánulas; maletines especiales para instrumental médico;
catéteres; discos de corte para propósitos dentales, aparatos e instrumentos
dentales; aparatos dentales, eléctricos; brocas dentales; fresas para uso
odontológico; taladros dentales; aparatos de diagnóstico para propósitos
médicos; tubos de drenaje para propósitos médicos; instrumentos de empaste para
propósitos odontológicos; fórceps; guantes para propósitos médicos; discos para
esmeriladores para propósitos médicos; inyectores para propósitos médicos;
bisturís para propósitos quirúrgicos; lámparas para propósitos médicos; láseres
para propósitos médicos; aparatos e instrumentos médicos; dispositivos de corte
para usos médicos; espejos para dentistas; espejos para cirugías; agujas para
propósitos médicos; instrumentos quirúrgicos; mesas de operaciones;
oftalmoscopios; aparatos de ortodoncia; artículos ortopédicos; aparatos e
instrumentos farmacéuticos; pines para dientes artificiales; instrumentos
protésicos para propósitos dentales; dispositivos de protección contra rayos-X,
para propósitos médicos; aparatos de radiología para propósitos médicos;
sierras para propósitos quirúrgicos; escalpelos; tijeras para cirugías; sets de
dientes artificiales; estents; aparatos e
instrumentos quirúrgicos; cuchillería para uso quirúrgico; instrumentos
cortantes para uso quirúrgico; implantes quirúrgicos compuestos de materiales
artificiales; grapadoras quirúrgicas; grapas quirúrgicas; eliminadoras de
grapas quirúrgicas; aparatos de sutura (para propósitos médicos); materiales de
sutura; agujas quirúrgicas; jeringas para inyecciones; jeringas para propósitos
médicos; protectores para dientes para propósitos médicos; hilo quirúrgico;
depresores linguales para propósitos médicos; aparatos de tracción para
propósitos médicos; trocares; lámparas de rayos ultravioleta para propósitos
médicos; aparatos e instrumentos para uso veterinario. Fecha: 16 de agosto de
2021. Presentada el 05 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021604940 ).
Solicitud Nº
2021-0005634.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Hankook Tire & Technology
Co., Ltd. con domicilio en 286, Pangyo-Ro, Bundang-GU, Seongnam-Si,
Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: ventus ion
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos para
automóviles; neumáticos para bicicletas; cubiertas para llantas neumáticas;
fundas para neumáticos; neumáticos para motocicletas; parches adhesivos de
caucho para reparar cámaras de aire; cámaras de aire para bicicletas; cámaras
de aire para motocicletas; cámaras de aire para llantas neumáticas; cámaras de
aire para ruedas de vehículos; cámaras neumáticas para llantas de vehículos;
redes portaequipajes para vehículos; llantas neumáticas; equipos para reparar
cámaras de aire; rines para ruedas de vehículos; fundas de sillín para
bicicletas; fundas de sillín para motocicletas; cinturones de seguridad para
asientos de vehículos; segmentos de freno para vehículos; amortiguadores para
vehículos; porta esquís para carros; clavos para neumáticos; tapones de
reencauche para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; bandas de
rodadura para recauchar neumáticos; orugas para vehículos; orugas para
vehículos (tipo tractor); neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin
cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos para vehículos; neumáticos
para ruedas de vehículos. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 22 de
junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021604941 ).
Solicitud N° 2020-0007760.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Talking Rain Beverage Company
Inc., con domicilio en 30520 SE 84TH Street Preston, Washington 98050, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas que contienen naranja y mango; bebidas con
sabor a naranja y mango, bebidas carbonatadas con sabor a naranja y mango;
bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas carbonatadas que contienen naranja y
mango; agua carbonatada con sabor a naranja y mango; agua embotellada con sabor
a naranja y mango; agua con sabor a naranja y mango; bebidas de agua que
contienen naranja y mango; bebidas sin alcohol aromatizadas con naranja y
mango; agua embotellada que contiene naranja y mango; agua mineral con sabor a
naranja; agua carbonatada con sabor a naranja y mango. Fecha: 15 de julio de
2021. Presentada el: 24 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021604942 ).
Solicitud Nº
2021-0003010.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Alexion Pharmaceuticals,
Inc. con domicilio en 121 Seaport Boulevard, Boston,
Ma 02210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALEXION
como marca de fábrica y servicios en clases 5; 42 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes
hematológicos, autoinmunes, e inflamatorios.; en clase 42: Servicios de investigación
y desarrollo de tecnología en el campo relacionado con enfermedades y
desórdenes hematológicos, autoinmunes e inflamatorios.; en clase 44: Servicios
para proveer información sobre salud. Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada
el 06 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021604943 ).
Solicitud Nº
2021-0006510.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Comercializadora Eloro S. A. con domicilio en Blvd. Miguel de Cervantes Hidalgo, C.P. 11520, ciudad de Mexico, México, solicita la inscripción de: JUMEX Fresh
como
marca de fábrica y comercio en clase): 32 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida no alcohólica preenvasada con jugo
y / o pulpa de fruta, no carbonatada Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el:
15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021604944 ).
Solicitud Nº
2021-0003633.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 1785618, en calidad de
apoderado especial de Coors Brewing Company con
domicilio en 3939 W. Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MADE TO Chill
como marca de fábrica y comercio en clase
32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas, cerveza tipo stout, cerveza tipo lager,
cerveza tipo porter; cerveza tipo ale; aguas
minerales y aguas carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de
frutas y bebidas de jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer
bebidas. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el 22 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2021604945 ).
Solicitud Nº
2021-0007001.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Boehringer
Ingelheim International GmbH con domicilio en 6507
Ingelheim/Rhein, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y desórdenes 10t del tracto alimentario y
del metabolismo y para sangre y órganos formados a partir de sangre; preparaciones
farmacéuticas para el , 00 tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema
cardiovascular, del sistema musculo esquelético, del sistema osa nervioso central, del sistema nervioso
periférico, del sistema genitourinario y del sistema respiratorio;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades
dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales y oncológicas; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes autoinmunes;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes
inflamatorios. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2021604946 ).
Solicitud N° 2021-0006741.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de World Green Nutrition Inc., con
domicilio en 1905 Nogalitos Street, San Antonio, Texas, 78225, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: WGN INC.,
como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Suplementos dietéticos y nutricionales. Prioridad: Fecha:
03 de agosto de 2021. Presentada el 22 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021604947 ).
Solicitud N°
2021-0007246.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Fédération Internationale
de Football Association
(FIFA), con domicilio en FIFA-STRASSE 20, 8044 ZÚRICH, Suiza, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 25; 28 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Clips
para billetes de banco; manteles de papel; servilletas de papel; bolsas de
plástico para la compra; bolsas de papel; tarjetas de invitación; tarjetas de
felicitación; cajas de cartón plegado; papel de envoltorio; posabotellas
y posavasos de papel; individuales y salvamanteles; bolsas de basura de papel o
de plástico; envoltorios de papel de alimentos; filtros de café; etiquetas (de
papel y cartón); toallas de papel; papel higiénico; toallas para remover el
maquillaje hechas de papel; toallitas en cajas; pañuelos de bolsillo de papel;
artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos); tableros
magnéticos (artículos de papelería), máquinas de escribir; papel para
mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería); sobres; Blocs
temáticos de papel blocks de papel; libretas; blocs de papel para apuntes;
encuadernadores; cajas para archivar; fundas para documentos; cubiertas de
libros; marcapáginas; litografías; pinturas enmarcadas o no; blocks para
pintar; libros para colorear; libros para dibujar y con actividades; papel
luminoso; papel adhesivo para notas; papel crepé; papel de seda; papel para
termo transferencia, papel termosensible; grapas de oficina; grapadoras;
banderas de papel; banderines de papel; instrumentos de escritura; plumas
estilográficas; lápices; bolígrafos; juegos de lápices, juegos de bolígrafos;
lápices de punta porosa, lápices para colorear; bolígrafos; rotuladores de
punta amplia; tintas; tampones de tinta; sellos de goma; cajas de pintura;
lápices para pintar y colorear; tiza para escribir; decoraciones para lápices
(artículos de papelería); clichés de imprenta; revistas; diarios; libros y
revistas, particularmente sobre atletas o eventos deportivos material
pedagógico impreso; cuadros para registrar resultados, programas de
acontecimientos especiales; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de
fotografías; libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas; agendas
personales; mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tickets) y tarjetas
de embarque de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y folletos;
historietas [productos de imprenta]; tarjetas intercambiables coleccionables;
cromos de deportes; pegatinas para parachoques; adhesivos; álbumes para
pegatinas; calendarios; carteles; fotografías; tarjetas postales, sellos
postales; sellos postales para coleccionar; planchas de sellos conmemorativos;
letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón; calcomanías;
artículos de oficina, excepto muebles; líquidos correctores; gomas de borrar;
sacapuntas; soportes para instrumentos de escritura, pinzas para sujetar
papeles; chinchetas; reglas, cintas autoadhesivas para la papelería;
dispensadores de cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de clip
[artículos de oficina]; soportes para blocs de notas; sujetalibros;
sellos; tarjetas hechas de papel o cartón para teléfonos, para cajeros
automáticos, para viaje y entretención, para garantía de cheques y de débito;
tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón; etiquetas para equipaje;
fundas para pasaportes; cordones de papel para tarjetas de identificación.”; en
clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas;
prendas de punto, jerseys [prendas de vestir];
pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos;
camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas;
ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces;
shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares;
pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras,
gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas;
chaquetas para ir al estadio; blazers, ropa de lluvia; abrigos; uniformes;
corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de
vestir]; cintas para la cabeza; cintas para los dedos; brazaletes deportivos de
silicona; guantes, delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego
para bebés y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes;
cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades
deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas
de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (crosstraining); calzado de ciclista; zapatillas para
deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas, zapatos
de futbol (bajo techo y I aire libre); botas de fútbol; calzado de lona;
zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar;
zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes
para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivo casual, camisetas
polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo
rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales;
ropa interior funcional; camisetas de deporte , top sujetador; leotardos;
muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas
para la nieve; pantalones para la nieve. ;en clase 28: Juegos y juguetes;
pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol de mesa; microjerseys; muñecas y animales; vehículos de juguete;
rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para
gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber,
balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros,
protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de
fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos
deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para
utilizar exclusivamente con receptores de televisión; palancas de mando
[joysticks] para videojuegos; videojuegos; aparatos de videojuegos; consolas
para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido;
juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con
receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y
alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de
juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos; modelos a escala de
aeronaves; juguetes para animales de compañía; tarjetas para raspar; cometas;
patines de ruedas; patinetes [juguetes], monopatines; cascos de realidad
virtual para juegos. ;en clase 41: Educación; capacitación; suministro de
cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento
suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de
entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos;
suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de
actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias;
organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el
fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones;
gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y
video; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas,
grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos
interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros,
discos compactos, DVDs, mini-discs,
CD-ROMs; publicación de estadísticas y otra
información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en
eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición
para programas de radio y de televisión; fotografía; servicios de producción de
video, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción
de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para
eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos
(tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de
boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de
eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento
interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas;
servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea, a saber,
torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos
incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con
entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos
informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación
inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la
Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica
(entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y
de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de
chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica;
servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas;
servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de
infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos
preferenciales, ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para
entretenimiento; servicios de hospitalidad, a saber, servicios de recepción de
clientes, incluyendo el suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos
o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de
eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet.
Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el 10 de agosto de 2021
. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021604948 ).
Solicitud Nº
2021-0005866.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Merck KGAA
con domicilio en Frankfurter Strasse
250, 0-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: PEDLUMI como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para usar en
el campo de la oncología, ninguna de las anteriores para usar en relación con
embolización o para el tratamiento de malformaciones arteriovenosas (MAVs). Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 29 de
junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021604949 ).
Solicitud N° 2021-0006408.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Merck KGaA, con domicilio en Frankfurter
Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la
inscripción de: BAVENCIO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas; médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos
médicos; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para usos médicos o
veterinarios, alimentos para bebés. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el
13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021604950 ).
Solicitud N° 2021-0006409.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Boehringer Ingelheim International GmBH, con
domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim,
Alemania, solicita la inscripción de: SPEVIGO como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes
del tracto alimentario y del metabolismo y para sangre y órganos formados a
partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades y desórdenes del sistema cardiovascular, del sistema musculo
esquelético, del sistema nervioso central, del sistema nervioso periférico, del
sistema genitourinario y del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de desórdenes y enfermedades dermatológicas, hormonales,
infecciosas, virales y oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades y desórdenes autoinmunes; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes inflamatorios.
Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021604951 ).
Solicitud Nº
2021-0006746.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de World Green Nutrition, INC con
domicilio en 1905 Nogalitos Street, San Antonio, Texas, 78225, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: WORLD GREEN NUTRITION como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 90495274 de fecha
28/01/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada
el: 22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021604952 ).
Solicitud Nº
2021-0006745.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de World Greeen Nutrition,
INC con domicilio en 1905 Nogalitos Street, San Antonio, Texas, 78225, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: WGN como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 90518251 de fecha 08/02/2021 de
Estados Unidos de América. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 22 de
julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021604953 ).
Solicitud Nº
2021-0006002.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de BASF SE con
domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38 Ludwigshafen AM
Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: KADRION, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales
dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas y pesticidas. Fecha: 12 de julio
del 2021. Presentada el: 1 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021604954 ).
Solicitud Nº
2021-0006003.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de BASF SE, con domicilio en: Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la
inscripción de: CONSECTUS, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas,
fungicidas, herbicidas y pesticidas. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el:
01 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021604955 ).
Solicitud Nº
2021-0007106.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Toyota
JIDOSHA Kabushiki Kaisha (Comecializado también como Toyota Motor Corporation)
con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-ken, Japón, solicita la
inscripción de: BZ como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Automóviles y partes estructurales de los mismos Fecha: 13 de agosto de 2021.
Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021604956 ).
Solicitud Nº
2021-0006169.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse
124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: CONTIVUE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos
oftalmológicos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
759244 de fecha 04/02/2021 de Suiza. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el:
6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021604957 ).
Solicitud Nº
2021-0006168.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Cinfa S. A., con domicilio en travesía de
Roncesvalles, 1 Polig. Ind.
de Olloki, 31699 Olloki
(Navarra), España, solicita la inscripción de: CINFAVAL BCC PLUS como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos;
preparados farmacéuticos para el tratamiento de la hipertensión. Fecha: 13 de
julio de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021604958 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0006269.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Johnson & johnson con domicilio en: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVIVORY,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
esclerosis múltiple. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el 08 de julio de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021604959 ).
Solicitud Nº
2021-0006167.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Basf Se, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse
38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: SUSTEON como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir
animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas y pesticidas. Fecha: 13
de julio de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021604960 ).
Solicitud Nº
2021-0007002.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Adama Makhteshim LTD., con
domicilio en Apartado Postal 60, Beer Sheva 8410001, Israel, solicita la inscripción de: FERRABAIT,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas.
Fecha: 11 de agosto del 2021. Presentada el 03 de agosto del 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021604961 ).
Solicitud N° 2021-0007132.—Cindy Solano Quirós, casada dos veces, cédula de identidad N° 3-0394-0917, en calidad de apoderado generalísimo de
Productos Procesados del Valle S. Q. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101623920, con domicilio en
Paraíso Ujarrás, Río Regado Centro, 75 metros al norte del Abastecedor El
Oriente, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VARO SQ
como
marca de fábrica
y comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Carnes, frutas, verduras, hortalizas (en conserva). Reservas: De los colores:
negro, rojo y verde. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 6 de agosto
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021604964 ).
Solicitud Nº
2021-0006404.—Beatriz Vanessa Núñez Bolaños, casada
una vez, cédula de identidad N° 205950570 con
domicilio en Grecia, Tacares, Cataluña, cien metros norte del Condominio
Santander, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guardería
Educativa Adonai Un arcoiris de diversion!!
como
marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Guarderías (educación). Reservas: De los colores: vino y beige.
Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021604967 ).
Solicitud Nº
2021-0000398.—Julio César García Paniagua,
cédula de identidad N° 205700231, en calidad
de apoderado especial de Universidad Nacional, cédula jurídica N°
4000042150 con domicilio en Costa Rica, Heredia, Cantón Central, Calle Nueve,
Avenida Central y Primera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Baile Popular Querube de la Universidad Nacional
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades
culturales. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021604992 ).
Solicitud N° 2021-0000380.—Julio César García Paniagua, cédula de identidad
N° 205700231, en calidad de apoderado especial de Universidad
Nacional, cédula
jurídica N° 4000042150,
con domicilio en Costa Rica, Heredia, Cantón Central, Calle Nueve, Avenida
Central y Primera., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNA
UNIVERSIDAD NACIONAL
como
marca de servicios en clases: 16; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: papelería; impresiones; publicaciones;
ediciones; obras literarias.; en clase 41: educación; formación; esparcimiento;
actividades deportivas; culturales.; en clase 42: servicios científicos;
tecnológicos; servicios de investigación; diseños relativos a ellos; servicios
de análisis; investigación industrial; diseño desarrollo de ordenadores;
software. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021605003 ).
Solicitud Nº
2021-0008548.—Arnoldo José Balladares Briceño,
soltero, cédula de identidad 800870002, en calidad de apoderado generalísimo de
BJM Consultores Contables y Gestión Tributaria de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-722063, con domicilio en Desamparados, San Miguel, de la
gasolinera uno, 80 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BJM CONSULTORES Contadores y Auditores
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de contabilidad y
auditorías de empresas. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de
septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021605076 ).
Solicitud N° 2021-0010271.—José Pablo Solís Brenes, soltero, cédula de identidad N° 110890494, en calidad de apoderado especial de Clearleaf Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101747266, con
domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Calle Cuarenta y Uno B, Boulevard Dent, Condominio Torre Latitud Dent,
Oficina 306, Costa Rica, solicita la inscripción de: PDK PlantDefense
kit
como
marca de fábrica
y comercio en clase:
1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Es un
kit de productos químicos que proporcionan defensa a las plantas por medio de
la desinfección en los diferentes pasos del proceso. Reservas: Colores: Negro y
blanco. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021605109 ).
Solicitud Nº
2021-0007494.—Ana Paola Zelaya Granados, soltera,
cédula de identidad N° 604620347, con domicilio en
Coto Brus, San Vito, Calle Guillén, 700 metros noreste del Taller Industrial
Campos, antepenúltima casa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
COZELNA
como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; Suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de setiembre de 2021. Presentada el:
19 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021605116 ).
Solicitud N° 2021-0006455.—Catalina Rivera Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 120270566, con domicilio en Residencial Los Arcos,
Cariari, Rotonda 13, casa 51 Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Labios ROJOS
como marca de servicios, en clase(s): 41
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Fecha: 04 de noviembre del 2021. Presentada el: 26 de octubre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021605131 ).
Solicitud Nº
2021-0006953.—Catalina Rivera Ramírez, soltera,
cédula de identidad 120270566, con domicilio en Residencial Los Arcos, Cariari,
Rotonda 13, casa 51, Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mujer
ON, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación y
servicios de entretenimiento actividades deportivas y culturales para la
población femenina. Fecha: 8 de noviembre del 2021. Presentada el: 30 de julio
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2021605132 ).
Solicitud Nº
2021-0008332.—Ruby Estela Rojas González,
viuda una vez, cédula jurídica N° 117000788913, en
calidad de apoderado especial de R Y D Comercial S.A., cédula jurídica N° 3101445320, con domicilio en Moravia San Vicente, del
Banco Nacional de Moravia, 550 metros norte, portones negros, a mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicio de restauración capilar, aplicación de
producto como cirugías capilares células madres, tratamientos
capilares, ubicado 550 norte del Banco Nacional de Moravia, portones negros, a
mano derecha. Reservas: de los colores; negro, blanco y dorado. Fecha: 19 de
noviembre de 2021. Presentada el 19 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021605147 ).
Solicitud Nº
2021-0008331.—Ruby Estela Rojas González,
viuda una vez, cédula de residencia 117000788913, en calidad de apoderada
generalísimo de R Y D Comercial S. A., cédula jurídica 3101445320, con domicilio en Moravia San Vicente, 550 norte del banco
nacional portones negros a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Tratamientos reconstructor capilar, shampoo, mascarilla capilar, gotas de seda Botox,
Acondicionador, células madres, Estabilizador capilar,
crema capilares para colochos, desenredantes. Reservas: De los colores: negro,
blanco y dorado. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de
septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021605148 ).
Solicitud Nº
2021-0009174.—Miguel Antonio Mora Bustamante,
casado una vez, cédula
de identidad N° 104970874, en calidad de apoderado especial de
Comercial Alemora Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101103492 con domicilio en Santiago de Puriscal, frente a la puerta principal
del Mercado Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: golden family
como
marca de fábrica y comercio en clases 1; 3; 5; 16; 30; 31 y 32 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Cloro; en clase 3:
Detergente, detergente líquido, detergente para lavar platos, detergente para
lavavajilla, detergente para lavanderías, detergente para uso doméstico,
detergentes para la ropa, suavizantes de textiles, suavizantes para la ropa; en
clase 5: Desinfectantes para uso doméstico; en clase 16: Papel higiénico,
rollos de papel higiénico, servilletas de papel, servilletas desechables,
servilletas de tocador de papel, servilletas de tocador (toallas de papel),
toallas de papel, toallas de papel para limpieza, toallas de secado de papel;
en clase 30: Café, condimentos, té; en clase 31: Granos sin procesar, alimento
para animales; en clase 32: Agua embotellada, agua con gas, agua de manantial,
bebida sin alcohol con sabor a té. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el:
8 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021605164 ).
Solicitud Nº
2021-0010175.—Deivi Andrés Trejos Salazar,
soltero, cédula de identidad N° 207620361, con
domicilio en Agua Caliente de la Escuela Filadelfía
Salas trescientos metros al norte casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Tricopoyo
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de pollo asado, Servicio Restaurante de pollo,
ubicado en Cartago Tejar el Guarco centro MEGASUPER. Reservas: De los colores:
rojo, blanco y amarillo. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021605177 ).
Solicitud Nº
2021-0009228.—José Fernando Carter Vargas,
divorciado una vez, cédula de identidad 104970461, en calidad de apoderado
especial de Sylvain Lucien Gublin,
soltero, pasaporte 18FK43765 con domicilio en 106 De Rue Saint Pierre.
Apartamento 221, Montreal, Quebec, H2Y2L7, Canadá, solicita la inscripción de:
El manantial,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: Artesanía en barro y cerámica. Fecha: 5
de noviembre del 2021. Presentada el: 12 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021605193 ).
Solicitud Nº
2021-0007799.—Francisco Avilés Robles, casado,
cédula de residencia 17240004024, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Proyectos Inmobiliarios Y Participaciones Empresariales Line, Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101403653 con domicilio en Escazú, San Rafael Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, Costa Rica, solicita
la inscripción de: START ACTIVE APARTMENTS
como
Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Desarrollos inmobiliarios destinados únicamente a
apartamentos, administración y alquiler únicamente de apartamentos. Reservas:
No se hace reserva del término “apartments”. Fecha:
14 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021605226 ).
Solicitud Nº
2021-0009799.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mexarrend
S. A.P.I. De C.V., con domicilio en Calle Sierra Gorda 42 piso 6 Col. Lomas de
Chapultepec VIII Sección, Miguel Hidalgo, Ciudad De México. C.P. 11000, México,
solicita la inscripción de: TANGELO como Marca de Servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
agencias de cobro de deudas; servicios de agencias de crédito; análisis
financiero; asesoramiento sobre deudas; servicios bancarios; servicios
bancarios en línea; consultoría financiera; evaluación financiera [seguros,
bancos, bienes inmuebles]; servicios fiduciarios; servicios de financiación;
gestión financiera; inversión de fondos; préstamos [financiación]; préstamos a
plazos / pagos en cuotas; préstamos con garantía; préstamos prendarios /
préstamos pignoraticios; procesamiento de pagos por tarjeta de débito;
transferencia electrónica de fondos; crédito (servicios de -) a través de
Compañías financieras individuales; crédito (provisión de -) a través de
tarjetas; financiamiento de becas; prestamistas (servicios de -). Fecha: 4 de
noviembre de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021605233 ).
Solicitud Nº
2021-0009800.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Mexarrend
S. A.P.I. de C.V. con domicilio en Calle Sierra Gorda 42 piso 6 Col. Lomas De
Chapultepec VIII Sección, Miguel Hidalgo, Ciudad de México C.P 11000, México,
solicita la inscripción de: TÁNGELO como marca de servicios en clase(s):
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: actualización
de software; almacenamiento electrónico de datos; alojamiento de sitios
informáticos (sitios web]; servicios de autenticación de usuarios mediante la
tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea;
servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica para transacciones
de comercio electrónico; servicios informáticos en la nube / servicios de
computación en la nube; mantenimiento de software; plataforma como servicio
[PaaS]; software como servicio [SaaS]; vigilancia electrónica de operaciones
por tarjeta de crédito para la detección de fraudes por Internet; acceso
(servicios de -) a un software en línea; aplicaciones informáticas (servicios
de -); configuración de software; proveer el uso temporal en línea de software
no descargable para permitir que los usuarios puedan tener acceso a diversos
programas; provisión de servicios tecnológicos de autenticación, verificación e
identificación personal de información biométrica en línea, servicios de
aplicaciones de software; servicios tecnológicos de autenticación e
identificación de personas para la realización de transacciones financieras y
pagos de cualquier tipo. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—(IN2021605234).
Solicitud Nº
2021-0009801.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Mexarrend S.A.P.I. de C.V., con domicilio
en Calle Sierra Gorda 42 Piso 6 Col. Lomas de Chapultepec VIII Sección,
Miguel Hidalgo, Ciudad de México. C.P. 11000, México, solicita la
inscripción de: TÁNGELO como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones
informáticas descargables; interfaces [informática]; monitores [programas
informáticos]; plataformas de software, grabado o descargable; programas de
sistemas operativos informáticos grabados; programas informáticos descargables;
programas informáticos grabados; publicaciones electrónicas descargables;
software [programas grabados]; tarjetas magnéticas codificadas; tarjetas de
crédito codificadas; tarjetas de crédito magnéticas. Fecha: 04 de noviembre de
2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021605235 ).
Solicitud Nº
2021-0009858.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Caberg S. P. A., con domicilio en Vía
Emilia, 11 1-24052 Azzano San Paolo-Bergamo, Italia, solicita la inscripción de: CABERG
como marca de fábrica
y comercio en clases: 9. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Cascos de protección y cascos para motociclistas,
motoristas, ciclistas y para deportes en general; cascos de protección para el
trabajo y la prevención de accidentes; componentes para cascos. Fecha: 8 de
noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021605236 ).
Solicitud Nº
2021-0009995.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en caridad de apoderada especial de Delibra
S.A., con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la
inscripción de: ROSEDEZ, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos para uso humano. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el 3
de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021605237 ).
Solicitud Nº
2021-0009699.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de Apoderado Especial de çIMSA çIMENTO Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en
Allianz Tower KUçÜKBAKKALKÖY Mah.
Kayisdagi CAD. NO: 1 KAT: 23-23, 34750 Atasehir ISTANBUL/TüRKIYE, Turquía, solicita la
inscripción de: CIMSA
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 19: Concreto, yeso [escayola], cal; cemento, cemento resistente al calor,
cemento blanco, modelo de yeso [escayola], concreto premezclado, piedras
artificiales; recubrimientos de superficie (paredes y muros interiores,
fachadas, suelos y pisos) con piedras naturales y artificiales; baldosas y
baldosas vitrificadas no de metal para fines de construcción, losas, bordillos,
tubos de hormigón y componentes de unión, paneles no metálicos para la
construcción, paredes y muros de hormigón, viguetas de hormigón, columnas de
hormigón, elementos de techo de hormigón, construcciones de hormigón
prefabricadas, construcciones de hormigón transportables; postes de hormigón,
postes para cercar de hormigón, postes de hormigón para líneas eléctricas,
líneas de comunicación de hormigón, barreras de hormigón, postes de hormigón
King, bancas de hormigón, jardineras de hormigón. Fecha: 4 de noviembre de
2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021605238 ).
Solicitud N° 2021-0009697.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada especial de Shenzhen IVPS Technology
Co., LTD, con domicilio en Room 101, Building 69, Liantang Industrial Zone, Tangwei Community,
Fenghuang Street, Guangming
New District Shenzhen 518000, China, solicita la
inscripción de: SMOK,
como
marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad; publicidad en línea en una red informática;
presentación de bienes en medios de comunicación, con fines de venta al por
menor; servicios de marketing; servicios de agencia de importación y
exportación; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos
informáticas; suministro de información empresarial a través de un sitio web,
servicios de gestión de proyectos empresariales de construcción; promoción de
ventas para terceros; indexación web con fines comerciales o publicitarios;
suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y
servicios. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el 25 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021605239 ).
Solicitud Nº
2021-0007363.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial
de Industria De Diseño Textil, S. A. (Inditex S. A.) con domicilio en avenida
de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo, (A Coruña), España, solicita la
inscripción de: ZARA ORIGINS como Marca de Fábrica y Servicios en
clase(s): 9; 14; 18 y 25. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores;
periféricos informáticos; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas
ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes
(quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas; estuches para gafas; monturas
de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y
para lentes de contacto; calzado de protección contra los accidentes,
radiaciones e incendios; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes de
protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes de
submarinismo; guantes de protección contra accidentes; trajes de buceo;
tarjetas magnéticas codificadas; trajes especiales de protección para
aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de
pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; catalejos;
cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cucharas dosificadoras;
cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica);
indicadores de temperatura; software de juegos de ordenador, lectores de
casetes; lectores de códigos de barras; linternas de señales, mágicas y
ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar; mecanismos para aparatos
accionados por ficha; pesas; pilas eléctricas, galvánicas y solares; programas
informáticos grabados; traductores electrónicas de bolsillo; transistores
(electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos de
intercomunicación; casetes de video; dibujos animados; radioteléfonos
portátiles (walkie-talkies); publicaciones
electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas
antirrobo; alarmas contra incendio; alfombrillas de ratón; altavoces; aparatos
de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos (de
música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores
dentales; máquinas para contar y clasificar dinero; aparatos para medir el espesor
de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas de
deporte; imanes punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles; aparatos
para ampliaciones (fotografía); aparatos e instrumentos de astronomía; válvulas
termoiónicas (radio); tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas; balsas
salvavidas; registradores de cinta magnética; cintas para limpiar cabezales de
lectura; cintas de video, cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores
de cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes (tickets);
termostatos; cámaras fotográficas; aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo;
cartuchos de video-juegos; codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones;
diapositivas; proyectores de diapositivas; dinamómetros, discos reflectantes
personales para la prevención de accidentes de tránsito; marcadores de
dobladillos; dosificadores; tapas de enchufes; equipos radiotelefónicos;
escáneres (equipo de procesamiento de datos) (informática); flashes
(fotografía); fotocopiadoras; hologramas; reproductores de discos compactos;
señales luminosas; tubos luminosos (publicidad); magnetoscopios; megáfonos;
memorias de ordenador; micrófonos; microprocesadores; módems; tubos
respiratorios de buceo; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de proyección;
peras eléctricas (interruptores); silbatos para perros; pulsadores de timbres;
aparatos de radio; receptores (audio, video); reposamuñecas para ordenador;
romanas (balanzas); televisores; toca-discos; equipos de procesamiento de
textos, video- teléfonos; estuches y fundas para ordenadores portátiles,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, lectores de libros digitales y otros
aparatos electrónicos o digitales; teléfonos inteligentes; relojes
inteligentes; hilos magnéticos; radiología (aparatos de -) para uso industrial;
reproductores de sonido portátil; monitores de actividad física ponibles.; en
clase 14:: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras
preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos;
alfileres de adorno; alfileres de corbata; obras de arte de metales preciosos;
llaveros de fantasía; medallas; monedas; insignias de metales preciosos;
adornos de metales preciosos para calzado y sombreros; gemelos; cadenas de
reloj; cajas de reloj; hilados de metales preciosos (joyería); estuches para
joyas; adornos (artículos de joyería); joyas de ámbar amarillo; alfileres
(artículos de joyería); amuletos (artículos de joyería); anillos (artículos de
joyería); adornos de azabache; brazaletes (joyería); broches (artículos de
joyería); cadenas (artículos de joyería); cajas de metales preciosos, rosarios;
collares (artículos de joyería); sujeta-corbatas; cristales de relojes;
cronógrafos (relojes de pulsera); despertadores; diamantes; dijes [joyería],
estrás; Estuches de presentación para relojes de uso personal; bisutería;
adornos de marfil (artículos de joyería); medallones (joyería); pendientes;
perlas (joyería); pulseras de relojes, relojes.; en clase 18: Cuero y cuero de
imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte;
paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería;
collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y
de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles);
bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas
de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y
para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean
de Metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de
cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón
cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo;
carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero;
fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos;
mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas;
empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos;
revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos);
arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras
(correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas
(arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres
(baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas
de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para
muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas
(látigos); cobertores de piel; estribos piezas de caucho para estribos; frenos
(arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin
(imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales
(bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos;
sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros
(arreos); válvulas de cuero; en clase 25: Prendas de vestir calzado, artículos
de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de
papel; bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces trajes de baño
(bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del
cuello),bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir);
chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí
acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras,
guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas;
medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestid); pijamas;
suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé
(prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones;
orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa
de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para
calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos);
delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras
(sombrerería); zuecos; cofias, abrigos; alpargatas; antideslizantes para el
calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body
(ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas;
borceguíes; botas; cañas de botas, tacos de botas de futbol; botines; herrajes
para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas,
canesúes de camisas; pecheras de camisas, camisetas, camisetas de manga corta;
camisolas, chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones;
combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos;
ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas;
pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes(abrigos) (para vestir);
gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir);
pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de
calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas;
calzas prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris;
slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes;
vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas), zapatos, calzado de deporte. Fecha:
11 de octubre de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021605251 ).
Solicitud Nº
2021-0009503.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de The Ritz-Carlton Hotel Company,
L.L.C. con domicilio en 10400 Fernwood Road,
Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: RITZ-CARLTON como marca de servicios en clases 35; 39; 41; 44 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de publicidad; servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia
en la gestión empresarial para el establecimiento y la explotación de hoteles,
restaurantes, clubes nocturnos, bares, spas, instalaciones recreativas y de
fitness, tiendas minoristas, condominios, edificios de apartamentos, centros de
conferencias y complejos turísticos de tiempo compartido para terceros; servicios
de gestión empresarial, a saber, gestión y explotación de hoteles,
restaurantes, clubes nocturnos, bares, spas, instalaciones recreativas y de
fitness, tiendas minoristas, condominios, edificios de apartamentos, centros de
conferencias, complejos de multipropiedad, clubes recreativos de complejos
turísticos, clubes de vacaciones, clubes de participaciones indivisas, clubes
de residencias privadas, clubes de derecho de uso y proyectos de arrendamiento
a largo plazo para otros; servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios
de tiendas de regalos, recuerdos y tiendas de conveniencia; servicios de venta
al por menor en línea; servicios de catálogos de venta al por menor; suministro
de instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina; servicios de
consulta de gestión empresarial; servicios de administración de empresas;
servicios de planificación de reuniones de negocios; suministro de
instalaciones para convenciones y conferencias para reuniones de negocios;
gestión, alquiler y arrendamiento de espacios de oficina y de venta al por
menor; emisión de certificados de regalo que pueden canjearse por productos o
servicios; servicios de fidelización de clientes; servicios de beneficencia, a
saber, organización y realización de programas de voluntariado y proyectos de
servicio a la comunidad; servicios de adquisición para hoteles; promoción de
servicios de hoteles, centros turísticos y vacaciones mediante un programa de
incentivos; seguimiento y control de un programa de premios de incentivos para
miembros; servicios de galería de arte; en clase 39: Transporte de pasajeros y
de mercancías; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de transporte
terrestre, a saber, alquiler de bicicletas, alquiler de coches y transporte
terrestre de pasajeros en coche, limusina, furgoneta o autobús; servicios de
cruceros; servicios de cruceros; servicios de agencias de viajes, a saber,
organizar, hacer reservas y tomar reservas para el transporte de pasajeros y de
mercancías, cruceros y servicios de cruceros, excursiones, tours, vacaciones
con todo incluido y paquetes turísticos, vacaciones y viajes; organización y
gestión de excursiones, tours, vacaciones y cruceros; servicios de guía e
información de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber,
organizarte programar y diseñar vacaciones; suministro de información y
asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados; en clase 41:
Servicios educativos, a saber, organizar y dirigir seminarios, talleres,
clases, conferencias y simposios en los ámbitos del desarrollo del liderazgo,
los recursos humanos, el servicio al cliente, la satisfacción y la fidelidad de
los clientes y de los empleados, la contratación de empleados y la orientación,
formación y desarrollo de los mismos, la cocina, el arte, las lenguas
extranjeras, la etiqueta, las artes y la artesanía, la naturaleza y la
conservación; proporcionar actividades de entretenimiento, deportivas y
culturales; organizar entradas y reservas para espectáculos y otros eventos de
entretenimiento; servicios de clubes de salud y fitness, a saber, proporcionar
servicios, instalaciones, instrucción y equipamiento en los campos del fitness
y el ejercicio físico; proporcionar instalaciones recreativas, instrucción y
equipamiento para piscinas, ciclismo, golf, deportes acuáticos, equitación,
esquí y acceso a la playa; club de golf, campo de golf y servicios de
instrucción de golf; provisión de instalaciones de tenis, alquiler de pistas de
tenis e instrucción de tenis; provisión de servicios de salas de juego;
servicios de planificación de bodas; servicios de planificación y gestión de
eventos, a saber, organización, programación y diseño de eventos especiales con
fines de entretenimiento social; organización de conferencias y organización de
exposiciones con fines culturales y educativos; servicios de casino; servicios
de juegos de azar; servicios de cabaret; servicios de clubes nocturnos;
provisión a los huéspedes de hoteles de información educativa y de
entretenimiento sobre atracciones locales y puntos de interés en las
proximidades de las propiedades del hotel y distribución de materiales en
relación con ello; exposiciones de arte; en clase 44: Servicios de spa, a
saber, prestación de tratamientos faciales, capilares, cutáneos y corporales,
servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación
corporal y servicios de salón de belleza; en clase 45: Planificación y
organización de ceremonias de boda; servicios de seguridad para la protección
de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados para satisfacer
las necesidades de las personas; servicios personalizados y a medida en
relación con eventos sociales; servicios de conserjería; servicios de
información de conserjería; servicios de conserjería para otras personas mediante
la realización de gestiones personales solicitadas; acompañamiento social;
servicios de alquiler de ropa; servicios de limpieza; servicios de cuidado de
bienes y/o personas; servicios de cuidado de la casa, servicios de niñera;
prestación de servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación
con todos los servicios antes mencionados. Fecha: 28 de octubre de 2021.
Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021605252 ).
Solicitud Nº
2021-0009185.—María del Pilar López Quiros, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderado especial de Steck Indústria Eléctrica Ltda., con domicilio en Rua Samarita, 1117 - Conjunto 33, sala 01, 02518-080, São
Paulo, SP, Brasil, solicita la inscripción de: Lyra
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Cables coaxiales; conectores
[electricidad]; tomas de corriente; enchufes y otros conectores [conecciones eléctricas]; interruptores, eléctricos; marco
para tomas de corriente; cubiertas para tomas de corriente; receptores
telefónicos; cables telefónicos; reguladores de luz [reguladores], eléctricos.
Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021605256 ).
Solicitud Nº
2021-0009601.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de The
Ritz-Carlton Hotel Company, L.L.C., con domicilio en 10400 Fernwood
Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como
marca de servicios en clase(s): 35 y 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de
franquicia, a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial para el
establecimiento y la operación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos,
bares, spas, instalaciones recreativas y de fitness, tiendas al por menor,
condominios, edificios de apartamentos, centros de conferencias y complejos
turísticos de tiempo compartido para otros; servicios de gestión empresarial, a
saber, gestión y operación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares,
spas instalaciones recreativas y de fitness, tiendas al por menor, condominios,
edificios de apartamentos, centros de conferencias, complejos de tiempo
compartido, clubes recreativos de complejos, clubes de vacaciones, clubes de
interés indiviso, clubes de residencia privada, clubes de derecho de uso y
proyectos de arrendamiento a largo plazo para otros; servicios de tiendas al
por menor, a saber, servicios de tiendas de regalos, recuerdos y tiendas de
conveniencia; servicios de venta al por menor en línea; servicios de catálogos
de venta al por menor; suministro de instalaciones para el uso de equipos y
maquinaria de oficina; servicios de consulta de gestión empresarial; servicios
de administración de empresas; servicios de planificación de reuniones de
negocios; suministro de instalaciones para convenciones y conferencias para
reuniones de negocios; gestión, alquiler y arrendamiento de espacios de oficina
y de venta al por menor; emisión de certificados de regalo que pueden canjearse
por productos o servicios; servicios de fidelización de clientes; servicios de
beneficencia, a saber, organización y realización de programas de voluntariado
y proyectos de servicio a la comunidad; servicios de adquisición para hoteles;
promoción de servicios de hoteles, complejos turísticos y vacaciones mediante
un programa de incentivos; seguimiento y control de un programa de premios de
incentivos para miembros; servicios de galería de arte.; en clase 45:
Planificación y organización de ceremonias de boda; servicios de seguridad para
la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados
para satisfacer las necesidades de las personas; servicios personalizados y a
medida en relación con eventos sociales; servicios de conserjería; servicios de
información de conserjería; servicios de conserjería para otras personas
mediante la realización de gestiones personales solicitadas; acompañamiento
social; servicios de alquiler de ropa; servicios de limpieza; servicios de
cuidado de bienes y/o personas; servicios de cuidado de la casa, servicios de
niñera; prestación de servicios de información, asesoramiento y consultoría en
relación con todos los servicios mencionados. Fecha: 1 de noviembre del 2021.
Presentada el: 21 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021605258 ).
Cambio de Nombre Nº 146282
Que María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Beutlich Pharmaceuticals,
LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Beutlich L. P. por el de Beutlich
Pharmaceuticals, LLC., presentada el día 27 de
octubre del 2021 bajo expediente 146282. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2001-0001718 Registro Nº 129552 HURRICAINE
en clase 5 Marca Denominativa y 2001-0001719 Registro Nº
128258 HURRISEAL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2021605261 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2021-3077.—Ref.: 35/2021/6372.—José Leandro Arce Jiménez,
cédula de identidad N° 205930116, solicita la
inscripción de: TH8, como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, San Antonio, La Motañita, de la
Escuela la Montañita, 500 metros al suroeste, a mano derecha. Presentada el 18
de noviembre del 2021, según el expediente N°
2021-3077. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021604976 ).
Solicitud N° 2021-3002.—Ref.: 35/2021/6280.—María Donatila Guevara Navarrete, cédula de identidad N° 5-0119-0169, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Belén, Belén, Santa Ana, del Antiguo Correo 1.5
kilómetros al sur, en Finca El Guacal. Presentada el 12 de noviembre del 2021.
Según el expediente N° 2021-3002. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021604998
).
Solicitud Nº
2021-2810.—Ref:
35/2021/5913.—José Miguel Arrieta Arrieta, cédula de identidad N° 116440035, solicita la
inscripción de:
J A
9 6
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Santa Cruz, Chircó, Hacienda Santa
Marta, del puente Negro doscientos metros oeste y dos kilómetros al norte
entrada a mano derecha. Presentada el 26 de octubre del 2021. Según el
expediente N° 2021-2810. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2021605031 ).
Solicitud Nº 2021-2799. Ref.: 35/2021/5855.—Evelyn Casares Ortega, cédula de identidad N° 603680197, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá,
Santa Bárbara, 275 metros al este del tanque de agua del A y A. Presentada el
25 de octubre del 2021. Según el expediente Nº
2021-2799. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar - Registrador.—1 vez.—( IN2021605032 ).
Solicitud Nº 2021-2876.—Ref: 35/2021/6008.—Emanuel Ramírez Vallejos, cédula de identidad N° 503930518, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, Santa Bárbara, 800 metros al noroeste de La Gruta de
La Virgen de Los Ángeles. Presentada el 01
de noviembre del 2021. Según el expediente Nº
2021-2876. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021605033 ).
Solicitud Nº
2021-2801.—Ref:
35/2021/6002.—Rolando Guevara Gutiérrez, cédula de
identidad N° 504520128, solicita la inscripción de:
R
0 2
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Santa Cruz, Caimito, Ganadería San Fermín, de la Arrocera La
Hilda 400 metros oeste, entrada a mano derecha 500 metros al norte. Presentada
el 26 de octubre del 2021. Según el expediente Nº
2021-2801. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021605034 ).
Solicitud N° 2021-3063. Ref.: 35/2021/6335.—Minor José Marín
Chaves, cédula de identidad N° 602710798, solicita la
inscripción de:
1…L
4
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Tilarán, San Luis, 250 metros al norte de la Escuela San Luis.
Presentada el 17 de noviembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3063. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar - Registrador.—1 vez.—( IN2021605067 ).
Solicitud N° 2021-3045.—Ref: 35/2021/6331.—Malvin
Méndez Suárez, cédula de identidad N° 602400963, solicita
la inscripcion de: 358 como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Guacimal,
Fernández, un kilómetro al suroeste del cruce Guacimal
Monteverde. Presentada el 17 de noviembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3045. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021605075 ).
Solicitud Nº 2021-2850.—Ref: 35/2021/6326.—Victor Gerardo Alvarado Castro, cédula de identidad N° 501720268, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Los Ángeles, 3 kilómetros al norte sobre el camino
de La Palma. Presentada el 29 de octubre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2850. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021605225 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURIDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula:
N° 3-002-574644, denominación: Asociación
Cámara de Comercio e Industria Francia Costa
Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento:
440250.—Registro Nacional, 19 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021604974 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-045274, denominación: Federación de Cámaras de Ganaderos de
Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
582641.—Registro Nacional, 15 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021604995 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula: 3-002-780942, denominación: Asociación de Padres Dulce
Nombre de Niños y Niñas Filósofos en Acción hacia el
Futuro. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
689838.—Registro Nacional, 11 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021605012 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cedula: 3-002-045654, denominación: Asociación Cámara Costarricense de Hoteles.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en tramite. Documento tomo: 2021,
asiento: 704140.—Registro Nacional, 22 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021605027 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda Votos de Fe y Vida, con domicilio en la
provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Ayudar a obtener un programa completo de vivienda para todos los
asociados, elevar el nivel de vida económico, colectivo, cultural, educativo de
los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Mauricio Enrique Bonilla
Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 632388, con
adicional(es): tomo: 2021, asiento: 723689.—Registro Nacional, 16 de noviembre
del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021605058 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Adulto Mayor Sabiduría de Girasoles de Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: la defensa de los derechos del adulto mayor en general.
Promover actividades sociales, culturales, en las que puedan participar adultos
mayores que propicien la superación personal de estos. En casos excepcionales y
mientras este al alcance de la asociación,
brindar ayuda económica y material al adulto mayor que lo necesite. Todo a criterio
de la asamblea de asociados. promover el mejoramiento de la calidad de vida del
adulto mayor, así como de los servicios de salud. Cuyo representante, será el
presidente: Julián Lizano Quirós, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2021, Asiento: 708463.—Registro Nacional, 18 de noviembre de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021605059 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-780818, denominación: Asociación Comunitaria para
el Fortalecimiento de las Habilidades de las Personas con Discapacidad y sus
Familias Nun Kiri. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 639120.—Registro Nacional, 26 de octubre de
2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021605165 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Ciclismo Multichallenges, con domicilio en la
provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover y fomentar el deporte y la recreación.
Fomentar y promover el ciclismo en todas sus ramas, categorías y
especialidades. conformar equipos representativos de la asociación
deportiva para participar en competencias deportivas nacionales e
internacionales organizadas por otras entidades. Conformar escuelas de iniciación
deportiva para la formación de nuevos ciclistas. Organizar competencias
del ciclismo en las diferentes especialidades ramas y categorías.
Cuyo representante, será el presidente: Luis Fernando Ávila Espinach, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 614590.—Registro Nacional, 12
de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021605206 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-368929,
denominación: Asociación de Juzgamiento de Ciclismo. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 721448.—Registro Nacional, 16 de noviembre de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021605207 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Nevro Corp., solicita la Patente PCI denominada CIRCUITO
DE CONTROL DE POTENCIA PARA DISPOSITIVOS ESTERILIZADOS Y SUS MÉTODOS Y SISTEMAS ASOCIADOS. Un circuito de control de energía para uso con
dispositivos que pueden ser colocados en un gas esterilizador inflamable
incluye un interruptor biestable que es configurado para producir una salida
para inducir a los circuitos de un dispositivo conectado a un estado activado o
un estado de reposo. El interruptor biestable controla uno o más transistores
para drenar la energía de dispositivos de almacenamiento de energía en los
circuitos del dispositivo conectado a un nivel por debajo del nivel de
encendido de un gas esterilizador. Un interruptor accionable de manera remota
puede ser accionado desde afuera del empaque donde se encuentra el circuito de
control de energía para provocar que el interruptor biestable produzca una
salida que induzca a los circuitos a un estado activado sin remover el circuito
de control de energía del empaque. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61L 2/20, A61N 1/36, A61N 1/372, A61N 1/375, A61N 1/378; cuyo
inventor es Foreman, Bret (US). Publicación Internacional:
WO/2020/159526. La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000414, y
fue presentada a las 11:54:30 del 28 de julio de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 1 de noviembre de 2021.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021604473 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de AMVAC
Hong Kong Limited, solicita la Patente PCT
denominada: ADYUVANTE AGRÍCOLA
QUE COMPRENDE CELULOSA MICROFIBRILADA. Un adyuvante agrícola
incluye celulosa microfibrilada, un agente
dispersante o humectante, en un vehículo líquido, que se ha sometido a condiciones de
cizalladura. El adyuvante resultante presenta una estructura reológica útil
y el adyuvante se añade a las formulaciones
agrícolas para estabilizar e impartir una reología útil a
las formulaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:;
cuyo(s) inventor(es) es(son) López,
Humberto, Benito (US); Zeni, Lisiane
(US) y Martínez, Jonny (US). Prioridad: N° 62/797,124 del 25/01/2019 (US), N° 62/896,762 del 06/09/2019 (US) y N° 62/916,6764 del 17/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/154687. La solicitud
correspondiente lleva el número
2021-0000406, y fue presentada a las 14:00:11 del 23 de julio del 2021.
Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre del 2021.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2021604631 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Case Western Reserve University;
Board of Regents of The
University of Texas System y Rodeo Therapeutics Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA MODULAR LA ACTIVIDAD DE DESHIDROGENASAS DE CADENA CORTA. Los
compuestos y métodos para modular la actividad de 15-PGDH, modular los niveles
de prostaglandina tisular, tratar enfermedades, trastornos de enfermedades o
afecciones donde se desea modular la actividad de 15-PGDH y/o los niveles de
prostaglandinas incluyen inhibidores de 15-PGDH descritos en el presente
documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/505, A61K
31/519, C07D 417/04, C07D 495/02 y C07D 495/04; cuyos inventores son:
Markowitz, Sanford (US); Ready,
Joseph (US); Gwaltney, II, Stephen L. (US) y Antczak, Monika (US). Prioridad: N°
62/770,571 del 21/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/106998. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000328, y fue presentada a las
11:09:14 del 18 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de
octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021604745 ).
La señora María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de AFT Pharmaceuticals Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA QUE CONTIENE ACETAMINOFENO E IBUPROFENO. Se describen formas
farmacéuticas orales sólidas que contienen 325 mg de acetaminofeno y 97,5 mg de
ibuprofeno o 500 mg de acetaminofeno y 150 mg de ibuprofeno, en donde el
ibuprofeno tiene un [D50] entre 1 y 9 μm. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/136, A61K 31/192, A61K 9/00
y A61K 9/28; cuyos inventores son: Murphy, Maura (US) y Callahan,
Matt (US). Prioridad: N° 16/287,836 del 27/02/2019
(US). Publicación Internacional: WO/2020/176736. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0451, y fue presentada a las 08:55:55 del 26 de agosto de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2021.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021604763 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Industria Militar
- Indumil, solicita la Patente PCT denominada KIT DE
CONVERSIÓN PARA RIFLES DE ASALTO - CONJUNTO CULATA PLEGABLE PARA ARMAS. Un
kit de conversión de rifles de asalto a rifles tácticos, que se caracteriza por
ser una alternativa de modernización, actualización y adecuación táctica a
rifles preexistentes y nuevos de asalto por medio de adecuaciones que implican
5 cambios menores en el arma y que confieren un carácter táctico para su uso en
operaciones especiales y de gran exigencia. El presente kit comprende
principalmente seis conjuntos seleccionados de conjunto de culata, conjunto de
empuñadura táctica, conjunto de segunda empuñadura, conjunto de cubierta,
conjunto de manija de recarga y conjunto de guardamano los cuales se pueden
acoplar a diferentes tipos de rifles de asalto, debido a la versatilidad de lo
adaptación que poseen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es
cuyo(s) inventor(es) es(son) Aguacia Acosta, Diego
Armando (CO); Baron Osorio, Juan Camilo (CO); López
Medina, Edward Zamir (CO) y Palacios Chavarriaga, Hermis Alfonso (CO). Prioridad: N°
NC2018/ool4000 del 21/12/2018 (CO). Publicación Internacional: W0/2o2o/128684.
La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0402, y fue presentada a las
13:30:43 del 21 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 1 de
noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon
Acuña, Registrador.—1 vez.—(IN2021605230).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: NAYUBEL MARÍA ULLOA ALPÍZAR, con cédula de identidad N° 2-0479-0765, carné N° 25692.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 12 de noviembre del 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 138578.—1 vez.—( IN2021605901 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0905-2021. Exp. 22425.—La Casa de Topolinski
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.242 / 555.103 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
23 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2021604999 ).
ED-0487-2021. Expediente N° 21915.digital Toucans Eye LLC Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de Amelias South Pacific Dreams Sociedad en Cortés, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 112.611 / 591.480 hoja General. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de julio de
2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021605308 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0877-2021.—Exp. 22398P.—Caja
Costarricense de Seguro Social, solicita concesión
de: 2 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem
en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 339.051 /
358.239 hoja Bahía de Salinas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de noviembre de
2021.—Marcela Chacón Valerio, Departamento de Información.—( IN2021605495 ).
ED-0900-2021.—Exp.
3280P.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 6.3 litros por
segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
industrial. Coordenadas 219.700 / 512.500 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021605473 ).
ED-UHTPNOL-0108-2020.—Expediente N° 13087P.—Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.
L., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AG-83 en finca de su propiedad en Las Juntas,
Abangares, Guanacaste, para uso industria - alimentaria. Coordenadas: 249.370 /
424.540, hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
01 de abril del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordoñez.—( IN2021605491 ).
ED-0874-2021.—Expediente N° 11915.—Asociación de Desarrollo
Integral Santa Bárbara, Heredia, solicita concesión de: 2 litros por
segundo del Nacimiento El Higuerón 2, efectuando la captacion
en finca de SXJ S. A., en Jesús (Santa Bárbara), Santa Bárbara,
Heredia, para uso turístico. Coordenadas 225.655/519.460 hoja Barva. 3 litros por
segundo del Nacimiento el Cucaracho, efectuando la captacion
en finca de su propiedad en Puruba, Santa Bárbara,
Heredia, para uso turístico. Coordenadas 225.645/518.775 hoja Barva. 3 litros
por segundo del Nacimiento El Higuerón 1, efectuando la captacion
en finca de SXJ S. A., en Jesús (Santa Bárbara), Santa Bárbara,
Heredia, para uso turístico. Coordenadas 225.650/519.450 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2021.—
Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021605719 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0827-2021.—Exp 22333.—Julia,
Stumpf, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de idem en
Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario riego. Coordenadas 286.550 / 423.022 hoja Tierras Morenas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 26 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(IN2021605554).
ED-0807-2021.—Expediente
N° 19874PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Proyecto San Lázaro
Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
6 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 286.761/381.937 hoja Monteverde. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2021.—Mirian Masis
Chacón.—( IN2021605993 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente N° 5467-2021.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta y cinco
minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Fued
Zaglul Slon, número setenta
y uno, folio treinta y seis, tomo cuatrocientos cincuenta y tres de la
provincia de San José, por aparecer inscrito como Fued
Zaglul Slon, en el asiento
número novecientos ochenta y cuatro, folio cuatrocientos noventa y dos, tomo
cuarenta y uno de la Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento
no 0071. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de
los ocho días posteriores a la primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. i., Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho
Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N°
310002.—( IN2021604488 ).
Exp. N° 46931-2021.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y seis
minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de defunción de José Manuel
Jara Blanco, número seiscientos noventa y tres, folio trescientos cuarenta y
siete, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, por aparecer
inscrito como José Manuel Jara Blanco en el asiento número seiscientos noventa y
dos, folio trescientos cuarenta y seis, tomo seiscientos cuarenta de la
provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de defunción N° 0693.
Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—Fr.
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í., Sección Actos
Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Procesos
Registrales Civiles.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 310009.—( IN2021604499 ).
Expediente. N°
46910-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. — San José, a las doce horas cincuenta y dos minutos del treinta de
setiembre de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de defunción de Carlos Luis Castro Abdelnour,
número quinientos noventa, folio doscientos noventa y cinco, tomo seiscientos
cuarenta de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Carlos Luis
Castro Abdelnour en el asiento número quinientos
ochenta y nueve, folio doscientos noventa y cinco, tomo seiscientos cuarenta de
la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido
en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de defunción no 0590. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Procesos
Registrales Civiles.—O.C. Nº 4600043657.—Solicitud Nº 310016.—( IN2021604502 ).
Expediente N° 46925-2021.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del
treinta de setiembre de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de defunción de Hermenegilda Teresa Vásquez Rivera, número seiscientos treinta y
siete, folio trescientos diecinueve, tomo seiscientos cuarenta de la provincia
de San José, por aparecer inscrita como Hermenegilda Teresa Vásquez Rivera en el asiento número seiscientos
treinta y seis, folio trescientos dieciocho, tomo seiscientos cuarenta de la
provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de defunción no 0637. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para
que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.— Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado
Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O.C. N°
4600043657.—Solicitud N° 310019.—( IN2021604506 ).
Exp. N° 46930-2021.—Registro
Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
trece horas veinte minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Israel
Elías Del Socorro Araya Rodríguez, número setecientos dieciocho, folio
trescientos cincuenta y nueve, tomo ciento diecisiete de la provincia de
Heredia, por aparecer inscrito como Israel Elías Del Socorro Araya Rodríguez en
el asiento número setecientos diecisiete, folio trescientos cincuenta y nueve,
tomo ciento diecisiete de la provincia de Heredia, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N°
0718. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de
los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección
Actos Jurídicos.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo
Camacho Calvo, Encargado.—O. C. N°
4600043657.—Solicitud N° 310022.—( IN2021604508 ).
Exp. N° 46932-2021.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y nueve
minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de defunción de Lionel Rolando Abarca
Venegas, número seiscientos setenta y uno, folio trescientos treinta y seis,
tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, por aparecer inscrito
como Lionel Rolando Abarca Venegas en el asiento número seiscientos setenta,
folio trescientos treinta y cinco, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de
San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo
66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en
el asiento de defunción N° 0671. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo,
Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O. C. N°
4600043657.—Solicitud N° 310024.—( IN2021604566 ).
Exp. N° 46934-2021.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinticinco
minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de defunción de Louigie
Gerardo Espinoza Solano, número setecientos cincuenta y siete, folio
trescientos setenta y nueve, tomo noventa y seis de la provincia de Limón, por
aparecer inscrito como Louigie Gerardo Espinoza
Solano en el asiento número setecientos cincuenta y seis, folio trescientos
setenta y ocho, tomo noventa y seis de la provincia de Limón, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción Nº 0757.
Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O. C Nº 4600043657.—Solicitud Nº
310029.—( IN2021604572 ).
Exp. N° 46938-2021.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez hora del primero de
octubre de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de defunción de María del Socorro Bustos Dávila, número ciento setenta
y uno, folio ochenta y seis, tomo ciento veintiocho de la provincia de
Guanacaste, por aparecer inscrita como María del Socorro Bustos Dávila en el
asiento número ciento setenta, folio ochenta y cinco, tomo ciento veintiocho de
la provincia de Guanacaste, de conformidad con el artículo 64 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo
establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva
anotación de advertencia en el asiento de defunción N°
0171. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de
los ocho días posteriores a la primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable: Abelardo
Camacho Calvo, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N°
310032.—( IN2021604580 ).
Exp. N° 46944-2021.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y ocho
minutos del primero de octubre de dos mil veintiuno. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de defunción de Miguel Ángel
Contreras Córdoba, número seiscientos veintitrés, folio trescientos doce, tomo
seiscientos cuarenta de la provincia de San José, por aparecer inscrito como
Miguel Ángel Contreras Córdoba en el asiento número seiscientos veintidós,
folio trescientos once, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José,
de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la
precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
de defunción N° 0623. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Fr. German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í., Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado
Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O. C. N°
4600043657.—Solicitud N° 310034.—( IN2021604594 ).
Exp. N° 46946-2021.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del
primero de octubre de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de defunción de Miguel Ángel Roca Magarin,
número setecientos veintitrés, folio trescientos sesenta y dos, tomo
seiscientos cuarenta de la provincia de San José, por aparecer inscrito como
Miguel Ángel Roca Magarin en el asiento número
setecientos veintidós, folio trescientos sesenta y uno, tomo seiscientos
cuarenta de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo
establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva
anotación de advertencia en el asiento de defunción no 0723. Publíquese el
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las
partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación. Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a.
i. Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado Unidad de Procesos
Registrales Civiles.—O.C. Nº
4600043657.—Solicitud Nº 310039.—( IN2021604596 ).
Exp. N° 46948-2021.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos
del primero de octubre de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de defunción de Rosa Ivel
Rodríguez Chavarría, conocida como Rosibel Rodríguez Chavarría, número
setecientos uno, folio trescientos cincuenta y uno, tomo seiscientos cuarenta
de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Rosa Ivel Rodríguez Chavarría, conocida como Rosibel Rodríguez
Chavarría en el asiento número setecientos, folio trescientos cincuenta, tomo
seiscientos cuarenta de la provincia de San José, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N° 0701. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección
Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de
Procesos Registrales Civiles.—O.C. Nº
4600043657.—Solicitud Nº 310044.—( IN2021604597 ).
Expediente N°
46936-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del primero de octubre de
dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
defunción de Luis Enrique del Carmen Garita Cascante, número seiscientos
sesenta y siete, folio trescientos treinta y cuatro, tomo seiscientos cuarenta
de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Luis Enrique del Carmen
Garita Cascante en el asiento número seiscientos sesenta y seis, folio
trescientos treinta y tres, tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San
José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de
la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el
asiento de defunción N° 0667. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo
Camacho Calvo, Encargado.—O.C. N°
4600043657.—Solicitud N° 310252.—( IN2021604600 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
En resolución N° 785-2011 dictada por este
Registro a las nueve horas del nueve de mayo de dos mil once, en expediente de
ocurso N° 50648-2010, incoado por Cristhian Marín
Barboza, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kimberly Daniela
Barboza Mayorga, que los apellidos del padre son Marín Barboza.—Frs. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho
Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—(
IN2021605086 ).
En resolución N°
2264-2017, dictada por este Registro a las catorce horas cuarenta y seis
minutos del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 42643-2016, incoado por Clarixa
Lopez Duarte, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Yuran Smith Ordoñez López,
que el Nombre De La Madre es Clarixa.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y
Notificación.—1 vez.—( IN2021605097 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Alfredo Enrique Acuña Acosta, colombiano, cédula de residencia
DI117001365700, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7456-2021.—San José, al ser las 14:24 del 22 de noviembre de
2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021605101 )
Sharon Danette
Galeano Ubeda, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155826397216, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 7478-2021.—San José, al
ser las 11:24 del 23 de noviembre de 2021.—Gaudy
Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021605112 ).
Luis Guillermo Menocal Obando,
nicaragüense, cédula de residencia 155806507411, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 7499-2021.—San José, al ser las 9:52 del 24
de noviembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021605128 ).
Cesar Bentura
Pilarte Luque, nicaragüense, cédula de residencia N°
155810624204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1614-2021.—San
José, al ser las 1:03 del 23 de noviembre de 2021.—José Manuel
Zamora Jarquín, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021605135
).
Leydi Auxiliadora Molinarez
Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N°
155824067435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente 7505-2021.—San José, al ser las 11:06 del 24 de noviembre de
2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021605159 ).
Cindy María Hernández
Maradiaga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820250435, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
7421-2021.—San José, al ser las 11:50 del 19 de noviembre de 2021.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021605203 ).
José Miguel Bonilla Pérez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155808061818, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7493-2021.—San José, al ser las 7:46 del
24 de noviembre de 2021.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021605212 ).
Ángel Ramon Leiva Mairena, nicaragüense, cedula de residencia
155806310500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6546-2021.—San José,
al ser las 11:15 del 23 de noviembre de 2021.—Alejandra Fallas Morales,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—(IN2021605218).
Marian Carolina Suarez Hernández,
venezolana, cédula de residencia N° 186200763010, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7507-2021.—San
José,
al ser las 12:47 del 24 de noviembre de 2021.—Marvin
Alonso González Montero. Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021605244 ).
Kennier Eliezer Brenes Barberena, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155804610128, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
7272-2021.—San José, al ser las 1:30 del 24 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021605245 ).
Jesús Alberto Benavides
Pérez, venezolano, cédula de residencia N°
186200763224, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente: 7506-2021.—San José, al ser las 11:27 del 24 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021605246
).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
(Aviso de Modificación N° 1)
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000076-PROV
Mantenimiento
preventivo y correctivo de armas
de fuego, bajo modalidad según demanda
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen
modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta
publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria
(ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”). Cabe señalar que las
modificaciones las encontrarán visibles en la última versión del cartel de la
citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 25 de noviembre del 2021.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—
( IN2021605875 ).
Ampliación del
período de presentación de ofertas
de una obra mural para el Centro de Formación
Profesional de San Ramón Instituto Nacional
de Aprendizaje
El Instituto Nacional de Aprendizaje, recibirá propuesta de obras para curaduría,
para las instalaciones del Centro de Formación Profesional de San Ramón, a
saber:
Descripción General del Concurso
Producción de un proyecto mural para el Centro de
Formación Profesional de San Ramón, mural a ubicarse en el edificio de
Industria Alimentaria, con intervención pequeña y externa en el edificio de
Comercio y Servicios.
Descripción Amplia del Concurso
Concurso N°3:
Compra de obra de un mural para edificio de Industria Alimentaria con
intervención pequeña y externa en edificio de Comercio y Servicios del Centro
de Formación Profesional de San Ramón.
Objetivo del Concurso
Crear un mural para los edificios Industria Alimentaria con intervención
pequeña y externa en edificio Comercio y Servicios del Centro de Formación
Profesional de San Ramón.
Temática
El tema del mural deberá ser consecuente con el perfil y la visión
institucional del INA, a saber:
“Ser
una institución educativa que responda oportunamente, de forma inclusiva, con
servicios innovadores, flexibles y pertinentes, que contribuyan con el
desarrollo del talento humano, la movilidad social y el crecimiento económico
de la nación.”
Interesa que la propuesta sea capaz de transmitir simbólicamente el
impacto social que tienen la formación, la educación técnica y la construcción
de conocimiento, asociadas a la preparación de personas trabajadoras en el gran
abanico de la interculturalidad y visiones de mundo.
En este sentido, la
temática de la obra de arte debe transmitir un mensaje de puesta en valor sobre
el aprendizaje y la creatividad como pilares fundamentales de la enseñanza
pública. Algunos conceptos claves asociados a esta visión institucional son:
germinación, crecimiento colectivo, inclusividad, transformación social, formación
y evolución.
La propuesta, además,
debe transmitir el compromiso del Instituto Nacional de Aprendizaje para
contribuir al desarrollo nacional, en armonía con el ambiente, a partir de la
prevención y reducción de los impactos ambientales, así como del
fortalecimiento de los impactos positivos durante la ejecución de sus acciones
en general.
Aspectos Técnicos
La persona seleccionada deberá diseñar su propuesta contemplando la base
conceptual señalada en la sección 2 de este concurso.
La persona seleccionada
podrá enviar un máximo de dos propuestas para que sean valoradas por el jurado.
El diseño puede ser
una obra original e inédita creada para el espacio o bien una obra ya
terminada.
El diseño no deberá
incluir contenidos que atenten contra la dignidad de las personas ni sean
consideradas desagradables, ofensivas o que inciten a la violencia.
La persona
seleccionada deberá contar con disponibilidad de tiempo para realizar la obra y
colocarla en el sitio si es el caso, así como para sostener reuniones con la
institución una vez que sea seleccionada.
La persona
seleccionada deberá guardar la máxima confidencialidad sobre el contenido de
las propuestas, que en ningún caso podrán ser publicadas, ni difundidas, ni
total ni parcialmente, con anterioridad al acto de entrega de la obra.
Desde el punto de
vista formal, las propuestas no necesariamente deben ser figurativas, sin
embargo, sí es importante que reflejen las temáticas de interés descritas en el
punto 2. Por ello, se invita a que las propuestas sean creativas, dinámicas, de
manera que la obra invite a la interacción con el entorno en el que será
ubicada.
Lugar donde se colocará la obra:
El lugar seleccionado se ubica en edificios Industria Alimentaria y
Comercio y Servicios.
Tendrá una gran
visibilidad por el tránsito de personas durante el ingreso y salida de ambos
edificios. Para la comunidad INA serán visibles incluso desde el pasillo de
tránsito externo en el caso de Comercio y Servicios, además en el edificio de
Industria Alimentaria será visible en el pasillo de acceso a las plantas
didácticas, la medida del mural de Industria alimentaria es de 3.30 metros de
alto por 20.90 metros de ancho. La medida del mural de Comercio y Servicios es
de 2.41 metros de alto por 1.94 metros de ancho.
Las personas interesadas
pueden asistir a una visita al sitio programada el día lunes
06 de diciembre a las 10 am en el Centro de Formación Profesional de San Ramón.
Para este fin, deberán contactarse con la persona organizadora de este
concurso, Eibi Ariel Oviedo Alfaro, al correo eoviedoalfaro@ina.ac.cr, número telefónico
8722-5870, con copia a mrodriguezcampos@ina.ac.cr
Presupuesto
Todos los gastos en que
incurra la persona postulante para la creación y colocación de la obra deben
estar desglosados en el presupuesto que asciende a ¢10
686 098, 00 (diez millones seiscientos
ochenta y seis mil noventa y ocho colones), de la siguiente manera:
Rubro |
Porcentaje |
Monto |
Mano de Obra (salarios + cargas sociales): |
|
|
Insumos: |
|
|
Gastos Administrativos: |
|
|
Utilidad: |
|
|
Sub Total |
|
|
Impuesto (IVA): |
|
|
Total |
|
|
El presupuesto planteado debe incluir:
• Un
taller de sensibilización, para el personal del INA de manera que la persona
artista pueda transmitir los conceptos que dieron pie a la creación de la obra
física.
• Un
texto (puede ser una infografía o pequeño manual), donde se explique la
propuesta, sus conceptos, símbolos, entre otros.
• Un
texto con las recomendaciones e indicaciones para el buen mantenimiento de la
obra, que incluya un plan de mantenimiento a corto y largo plazo de la obra.
• Es
obligatorio que la persona que postule estipule claramente el tiempo de
garantía de duración de la obra en buenas condiciones.
• En
términos de preservación de la obra, es importante que la persona artista tome
en cuenta en el presupuesto, que deberá costear selladores y cualquier otro
implemento que garantice la durabilidad y la calidad de la obra.
Requisitos para Postular
• Todas
las personas participantes deberán ser diseñadoras, creadoras, artistas
visuales, que residan en Costa Rica y que posean experiencia en el desarrollo
de proyectos escultóricos.
• Experiencia
comprobada de más de cinco años de trabajo similar, reflejada en obras
realizadas por mostrar en el portafolio artístico.
• Se le
dará prioridad a propuestas de artistas que evidencien una relación coherente,
entre su propuesta formal y estética, y los conceptos basados en la temática
del concurso.
• Las
propuestas deben enviarse directamente al correo electrónico: eoviedoalfaro@ina.ac.cr con el asunto “Concurso
obra INA San Ramón 2021” en formato de propuestas en un solo documento en
PDF y TIFF. En casos excepcionales en que la persona no pueda enviar la
información vía correo electrónico, se recibirán maquetas o bien obras
terminadas, en el Centro de Formación Profesional de San Ramón, con previa
cita. Solamente se aceptarán dichas maquetas u obras, si son entregadas con un
seguro del INS, ya que el INA no se hace responsable de algún siniestro que
pueda ocurrir con ellas.
• Se
recibirán propuestas hasta el 13 de diciembre del 2021.
• Es
obligatorio que las personas participantes estén dispuestas a inscribirse como
proveedoras en la plataforma del Sistema de Compras Públicas (SICOP), si
resultan seleccionadas.
• Deberá
estar al día con las obligaciones patronales ante la CCSS, FODESAF, INA, INS,
MINISTERIO DE HACIENDA respecto al pago del Impuesto a las Persona Jurídicas,
(Para efectos de la presente cláusula se aplicará lo dispuesto en los Artículos
74 y 74 bis de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense del Seguro Social, el
Artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y su
reforma y el Artículo 5 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número
9024). Nota: En caso de haber realizado el pago de las cuotas y/o impuestos
antes de la apertura, ante la CCSS, FODESAF, INA, INS, favor incorporar copia
del recibo de pago en la oferta, donde conste la fecha y hora del depósito.
• Emitir
factura electrónica, acorde con las directrices de la Dirección General de
Tributación Directa.
Documentos Requeridos para Postular
Las personas postulantes deberán enviar lo siguiente:
• En
caso de ser colectivo señalar a la persona representante y anotar los datos de
todas las personas que integran el colectivo
• Nombre
completo y apellidos
• Edad
• Correo
electrónico
• Teléfono
• Domicilio
• Precio
de la obra (esto de acuerdo con el punto 5)
• Presentar
el proyecto por medio de un texto que describa clara y puntualmente el concepto
de la obra. En dicho texto se debe justificar la relevancia de colocar esa obra
en el espacio deseado en el Centro de Formación Profesional de San Ramón (750
palabras máximo)
• Descripción
de los materiales y técnicas a ser utilizadas para la realización del proyecto
(máximo 500 palabras), tomando en consideración la ubicación donde se colocará
la obra.
• Imágenes,
dibujos, planos, fotografías, renders, video o grabación de audio (con enlace a
la plataforma soporte como Vimeo o Youtube) que den
cuenta del proyecto lo más fielmente posible. Las imágenes y los vínculos a
otros archivos deben estar integradas a este único PDF. El diseño deberá ser
enviado a escala.
• Currículo
Vitae y copia de la cédula de identidad.
• Cronograma
de trabajo para realizar la obra y colocarla en el sitio.
• Portafolio
de artista o colectivo.
Selección de La Obra
En primera instancia, la selección previa de las obras será realizada
por dos curadoras externas a la institución, posteriormente, la decisión final
sobre la obra por comprar será tomada por el Comité de Selección de Obras de
Arte, del INA. Sin embargo, al ser una compra de obra para una institución
pública, el dictamen de la obra seleccionada deberá pasar por la aprobación o
rechazo de la Junta Administrativa Museo de Arte Costarricense, según el
Reglamento N° 29479-C de Adquisición de
Obras de Arte por parte de las Instituciones Estatales. El INA sólo podrá
adquirir la obra en el caso de que la misma sea aprobada por la Junta
Administrativa del Museo de Arte Costarricense.
Proceso de Selección de La Obra Ganadora
Se valorará lo siguiente:
• Coherencia
conceptual de la obra con la temática planteada
• Relación
de la obra con el espacio
• Innovación
y creatividad de la propuesta: su capacidad de generar interacción
• Integridad
formal y estética de la propuesta
Incumplimiento
El incumplimiento de los lineamientos citado en el concurso dará lugar a
la exclusión del postulante.
Aceptación
La participación a este certamen implica la aceptación de las citadas
bases, en caso de surgir dudas que no estén contempladas en este documento, su
interpretación será resuelta según los criterios de la organización.
Publicación de los Resultados del Concurso
El resultado del concurso será notificado por correo electrónico a las
personas participantes.
Restricciones
Quedan excluidas de esta convocatoria las personas funcionarias del
Instituto Nacional de Aprendizaje. También se excluyen artistas que tengan
relación de parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con
los miembros del jurado y personas funcionarias.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
28214.—Solicitud N° 312852.—( IN2021605949 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
AVISOS DE INVITACIÓN
El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes
procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000066-PROV
Remodelación del área
que ocupará las oficinas de Crimen Organizado, ubicado en el Mezanine y Tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José
Fecha y hora de apertura: 13 de enero del 2022, a las 09:30 horas.
——————————
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000067-PROV
Construcción de la
caseta de seguridad y de los controles de apertura y aguja que se ubicará en el
sótano del Edificio de los Tribunales de Justicia del Primer
Circuito Judicial de San José
Fecha y hora de apertura: 14 de enero del 2022, a las 09:30 horas.
——————————
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000069-PROV
Remodelación del Área
que Ocupará las Salas de
Juicio
del Primer Piso del Edificio de Tribunales
de Justicia del Primer Circuito Judicial
de San José
Fecha y hora de apertura: 13 de enero del 2022, a las 10:00 horas.
——————————
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000077-PROV
Instalación de los
parasoles en las cuatro fachadas
de los ventanales y balcones del Edificio
de los Tribunales de Justicia del Primer
Circuito Judicial de San José
Fecha y hora de apertura: 12 de enero del 2022, a las 09:30 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de
la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través
de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria
(ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).
San José, 25 de noviembre del 2021.—Proceso de
Adquisición.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—
( IN2021605739 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN
Y
EVALUACIÓN DE INSUMOS
COMUNICAN:
En coordinación con el
Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de
Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas
técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0887-2021.
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la comisión |
1-11-08-0011 |
Riociguat 1 mg. Tableta recubierta |
Versión CFT 92700 Rige a partir de su publicación |
1-11-08-0012 |
Riociguat 1.5
mg. Tableta recubierta |
Versión CFT 92800 Rige a partir de su publicación |
1-11-08-0013 |
Riociguat 2 mg. Tableta recubierta |
Versión CFT 92900 Rige a partir de su publicación |
1-11-08-0014 |
Riociguat 2.5
mg. Tableta recubierta |
Versión CFT 93000 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la
siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales.
Lic. Mauricio Hernández
Salas.—1 vez.—O.C. N° 1141.—
Solicitud N° 312894.—( IN2021605991 ).
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Y GESTIÓN DE PERSONAL
La Dirección de Administración y Gestión de Personal, informa a todos
las agrupaciones representantes de las personas trabajadoras de la Caja
Costarricense de Seguro Social, que en la sesión N°
9215, artículo 28° de fecha 14 de octubre del 2021 se aprobó la propuesta de
“Reglamento para el reconocimiento de Carrera Profesional en la Caja
Costarricense de Seguro Social”
De conformidad con lo
regulado en el artículo 4° de la Normativa de Relaciones Laborales, se da
audiencia por un plazo de 22 días hábiles, para recibir las observaciones o
sugerencias pertinentes en relación con esa propuesta.
De acuerdo con lo
anterior, el archivo que contiene la propuesta de “Reglamento para el
reconocimiento de Carrera Profesional en la Caja Costarricense de Seguro
Social”, estará disponible en el portal de recursos humanos en la dirección
electrónica: https://rrhh.ccss.sa.cr a efecto de que planteen las observaciones
que consideren pertinentes.
Las observaciones
deberán dirigirse a la dirección electrónica kquinter@ccss.sa.cr.
Vanessa Camacho Duarte.—1 vez.—( IN2021605201
).
MUNICIPALIDAD DE EL
GUARCO
El Concejo Municipal de El Guarco en la sesión ordinaria Nº 119-2021 celebrada el 15 de noviembre de 2021, aprobó
mediante acuerdo N°543 definitivamente aprobado, lo indicado dentro del oficio
ALC-319-2021 referido a informar que al haber precluido el plazo de 10 días
hábiles para observaciones por parte de la ciudadanía al Proyecto de Reglamento
para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la
Municipalidad de El Guarco, el cual fue publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 202, del miércoles 20 de octubre del 2021.
Ruego la interposición
de sus excelentes oficios para que se sirvan a acordar la segunda publicación
en el diario oficial la gaceta el Reglamento para el Procedimiento de Cobro
Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de El Guarco
definitivo y que entre en vigor de inmediato.
REGLAMENTO PARA EL
PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El
presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el
cobro administrativo, extrajudicial y judicial de las obligaciones dinerarias
del período y de plazo vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad de
El Guarco; así como las facultades, funciones y actividades que en materia de
fiscalización y recaudación tributaria deben ejercer las autoridades
tributarias.
Artículo 2º—Este Reglamento será de aplicación obligatoria,
tanto para la Administración Tributaria Municipal como para las abogadas (os)
externos que sean contratados por la Municipalidad de El Guarco.
Artículo 3º—Todas las gestiones de cobro que sobre sus
cuentas lleve la Municipalidad se regirán por las disposiciones del presente
Reglamento, sin perjuicio de que la Municipalidad pueda recurrir a un
procedimiento más acelerado, en aquellos casos que las circunstancias lo
ameriten.
Artículo 4º—Corresponde al lograr al máximo el cumplimiento
voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de
la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo
propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos
eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le
corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización
de las obligaciones tributarias.
Artículo 5º—El personal de la Municipalidad en el
cumplimiento de sus funciones y sus tareas, guardará el debido respeto a los
interesados y al público en general e informará a aquéllos, tanto de sus
derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir
en sus relaciones con la Municipalidad, orientándolos en el cumplimiento de sus
obligaciones.
Artículo 6º—La información respecto de las bases gravables
y la determinación de los tributos que figuren en las bases de datos y en los
demás documentos en poder de la Gestión Tributaria, tendrá el carácter de
información confidencial, lo mismo la información sensible a los alcances de la
ley número 8968, Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus
Datos Personales, por consiguiente, los funcionarios que por razón del
ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla
para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos,
recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones
estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla
la ley.
Los
abogados y abogadas
externos que se contraten al amparo de lo indicado en este reglamento deberán
de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en
razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones
que contempla la ley para los funcionarios de la Gestión Tributaria. No
obstante, lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de
la información deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y
a las demás autoridades públicas que, en ejercicio de
sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para
recabarla y conocer dicha información. En estos casos, las autoridades que
requieran la información estarán igualmente obligadas a mantener la
confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.
Artículo 7º—Los funcionarios de la Gestión Tributaria
Municipal, actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán
actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el
cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria.
En estos casos no se requerirá la habilitación de horas.
Artículo 8º—Se crea el perímetro de notificación municipal
de la jurisdicción del Cantón de El Guarco, como el área en que en forma
preferente los obligados deben asignar y seleccionar para recibir
notificaciones de la Municipalidad de El Guarco. Este perímetro queda definido
por los distritos 01 El Tejar, 02 San Isidro, 03 Tobosi,
04 Patio de Agua, a fin de que los deudores y demás contribuyentes dispongan de
un domicilio especial, cercano y que permita la adecuada utilización de
recursos municipales en la labor de notificación.
Artículo 9º—Los contribuyentes y los responsables tienen la
obligación de comunicar a la Administración Tributaria su domicilio fiscal,
dando la referencia necesaria para su fácil y correcta localización, Dicho
domicilio se considera legal en tanto fuere comunicado su cambio.
En caso de
incumplimiento de la obligación que establece el presente artículo, el
domicilio se debe determinar aplicando las presunciones a que se refieren los
artículos del 26 al 29 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 10.—Cuando deba practicarse una notificación fuera del
asiento municipal, el notificador municipal deberá desplazarse hasta el
domicilio registrado en el sistema municipal que para todos los efectos se
tendrá como domicilio contractual, por lo que es responsabilidad del
contribuyente mantener actualizado dicho dato. Ante la ausencia de este, el
conocido o encontrado, cuando se trate de la primera notificación.
Adicionalmente podrá ser notificado en el domicilio fiscal, en el lugar de
trabajo o en lugar de habitación en caso de persona física o en su defecto en
la casa de habitación del representante legal de la sociedad en caso de
personas jurídicas. Podrá en casos de calificada importancia efectuar también
la segunda notificación.
Las notificaciones
serán practicadas por los notificadores municipales o quien designe la
Municipalidad de El Guarco. Sin perjuicio de los convenios que celebre esta
Municipalidad con personas físicas y jurídicas que legalmente puedan coadyuvar
a realizar la gestión cobratoria.
Artículo 11.—Los obligados, y cualquier administrado en general,
podrá presentar sus solicitudes y recursos a la Municipalidad mediante Fax o
cualquier otro medio electrónico, siempre que remitan el documento original
dentro de los tres días hábiles siguientes, en cuyo caso la presentación de la
petición o recurso se tendrá como realizada en momento de recibida la primera
comunicación.
Artículo 12.—El desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los
funcionarios de Gestión Tributaria, deberán consignarse en un expediente
administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan
o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial,
con el fin de resguardar adecuadamente su conservación. Este expediente debe
ser digital y/o físico con toda la información de los contribuyentes que
mantienen deudas con el Municipio y quedará en custodiada del Proceso de Cobro
Administrativo y Judicial por el plazo de cinco años.
Artículo 13.—El proceso de recaudación es el conjunto de actividades que
realiza la Gestión Tributaria destinadas a percibir efectivamente el pago de
todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. Esta se
realizará en tres etapas sucesivas que corresponden a:
1. Etapa
Voluntaria: En esta etapa el sujeto pasivo de la obligación tributaria
municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por
parte de la Municipalidad.
2. Etapa
Administrativa: Las gestiones de cobro administrativo se iniciarán cuando
el contribuyente tenga un atraso de hasta dos trimestres y se efectuará al
menos dos requerimientos de pago a los sujetos pasivos morosos, otorgándole un
plazo de quince días hábiles en ambas, para que efectúe el pago, si vencido el
plazo después de la última notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo
a cancelar, se remitirá la certificación de la deuda, junto con la
documentación adicional que corresponda a las abogadas (os) externos, para
efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que establece este
Reglamento.
La Municipalidad podrá contratar los servicios profesionales de personas
físicas o jurídicas para auxiliar el cobro administrativo de las cuentas
vencidas; tal contratación será sin sujeción laboral y se regirá por las
disposiciones de la Ley General de Contratación Administrativa y su respectivo
reglamento.
3. Etapa
Ejecutiva: La recaudación se efectúa coactivamente utilizando los medios
legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos.
Artículo 14.—Cuando un contribuyente se
encuentre en estado de morosidad y se haya dado inicio al proceso de cobro
administrativo o judicial, ya sea con llamadas telefónicas, mensajería de
texto, envíos de correos, notificación por edicto u otros mecanismos de
notificación, deberá obligatoriamente cubrir el costo administrativo que dicha
gestión ocasionó y que será cancelado conjuntamente con los tributos y demás
recargos. Este cobro se determinará de la siguiente manera:
Etapa Administrativa:
se cobrará cuando la Municipalidad realice contrataciones externas para la
gestión del cobro administrativo. Este se determina en un 5% del monto total de
la deuda, incluyendo principal, multa e intereses.
Etapa Ejecutiva: una
vez que el cobro judicial haya sido iniciado sólo podrá darse por terminado,
previo al remate por los siguientes motivos:
a) Si la
Municipalidad presentó el escrito inicial y aun no se le ha dado trámite por
parte del Juzgado respectivo, hasta tanto se cancele el capital, los intereses
a la fecha más un 20% del total de la deuda para cubrir los gastos en que
incurrió la Municipalidad.
b) Si la
Municipalidad presentó el escrito inicial y el juzgado le dio tramite se deberá
cancelar el capital más los intereses a la fecha más el 50% según lo
establecido en el Código Procesal Civil.
Artículo 15.—El expediente original quedará en
poder de la Municipalidad con el fin de que sirva como base para atender
futuros recursos de las personas contribuyentes en la vía judicial. Las
notificaciones indicadas se realizarán por los medios legales correspondientes,
establecidos en el presente Reglamento, o bien aplicando las disposiciones en
esa materia establecidas en la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687 del 04
de diciembre del 2008.
CAPÍTULO II
De los arreglos de
pago
Artículo 16.—El arreglo de pago es el
compromiso que asume el sujeto pasivo de cancelar en tiempo perentorio de
acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, la cuenta que adeuda a la
Municipalidad de El Guarco, dentro del tiempo concedido, según las siguientes
reglas:
Etapa Administrativa:
máximo dieciocho meses.
Etapa Ejecutiva: máximo tres meses.
Artículo 17.—El arreglo de pago se podrá
conceder, previo al cumplimiento de los siguientes requisitos:
• La
formalización del arreglo de pago deberá hacerla el deudor su autorizado o
apoderado, el albacea, el representante legal en caso de sociedades, o la
persona interesada, para lo cual deberán presentar la cédula de identidad y
personería jurídica en caso de personas jurídicas.
• Deberá
contarse con la declaración de bienes inmuebles al día para las fincas objeto
de la deuda.
Artículo 18.—El convenio de arreglo de pago se
resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la
obligación vencida o cuando se haya retrasado diez días hábiles en el
cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá
inmediatamente el expediente a etapa ejecutiva.
Artículo 19.—Toda la documentación para la suscripción del arreglo de
pago, que haya sido requerida por la Municipalidad, así como el compromiso de
pago, será agregado al expediente y debidamente foliado para su conservación.
CAPÍTULO III
Del cobro de las
obligaciones tributarias
Municipales en la etapa ejecutiva
Artículo 20.—Una vez agotadas las gestiones administrativas
en la recuperación de cuentas morosas, la oficina encargada trasladará a etapa
ejecutiva los expedientes para que se inicie el proceso judicial respectivo,
mediante los abogados internos o externos según lo determinado por la
Municipalidad.
CAPÍTULO IV
Formas de extinción
de la obligación tributaria municipal.
Artículo 21.—La obligación tributaria municipal
se extingue por cualquiera de los medios establecidos conforme a la ley y el
presente reglamento.
Artículo 22.—El pago de las deudas deberá realizarse en las agencias
o sucursales del sistema bancario nacional, debidamente autorizadas por el
Banco Central de Costa Rica, o en cualquier entidad u órgano público o privado
al que la Municipalidad le atribuya la condición de agente recaudador.
Los pagos realizados a
órganos o entidades públicas o privadas no autorizados para recibir pagos, no liberan al deudor de su obligación de pago, ni del
cómputo de los intereses respectivos, sin perjuicio de las responsabilidades de
todo orden en que incurra, quien reciba indebidamente esos pagos.
Artículo 23.—El pago se hará por alguno de los siguientes medios, con
los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establecen:
a) Moneda
de curso legal.
b) Tarjetas
de débito o crédito.
c) Cheques.
Cuando los pagos se efectúen mediante cheque, éstos deberán reunir, además de
los requisitos legales exigidos por la legislación mercantil, los siguientes:
i. Girarse a favor de la Municipalidad de El Guarco.
ii. Expresar
claramente el nombre o razón social del contribuyente o responsable cuya deuda
cancela, su número de cédula y número de teléfono, el tributo o precio que se
cancela o en su caso los períodos.
La
entrega del cheque no liberará al deudor por el importe consignado sino hasta
que éste se haga efectivo. La deuda no satisfecha por la emisión del cheque
cuyo pago se rechace, será generada nuevamente y continuará generando los
intereses y sanciones de conformidad con la ley. No se otorgarán constancias o
certificaciones de tributos al día que hayan sido cubiertos mediante el pago de
cheque, hasta que éste se haga efectivo.
Corresponderá al Area Financiera solicitar e
iniciar el procedimiento respectivo a seguir en caso de libramiento de cheques
sin fondos suficientes y cualquier otra irregularidad que impida hacerlo
efectivo.
d. Transferencias
electrónicas o depósitos bancarios. En cuyo caso el pago se aplicará hasta
el día en que se haya realizado la transferencia o depósito y deberá contener
como mínimo la descripción del tributo, precio y periodos con indicación clara
de si lo que realiza es un pago parcial o la cancelación de la deuda, de no
cumplir con lo anterior, la Municipalidad procederá de acuerdo con lo
contemplado en el artículo 25 de este reglamento. Será obligación del
administrado reportar el pago a la Municipalidad,
e. Pago
por medios electrónicos, tales como: transferencia vía Internet, tarjetas
de crédito o débito en redes digitales, pagos por vía telemática y otros que
puedan surgir con la evolución tecnológica y que autorice la Municipalidad. En
cuyo caso, el pago se aplicará hasta que el banco acredite en la cuenta
municipal el monto cancelado; y las sanciones moratorias, se aplicarán hasta el
día en que se haya realizado el pago. Será obligación del administrado
(contribuyente) reportar a la Municipalidad su pago, ya sea por medio del
correo electrónico asignado, al whats app o cualquier otro medio que se establezca para estos
efectos, en el cual se deberá expresar claramente el nombre o razón social del
contribuyente o responsable cuya deuda cancela, su número de cédula y número
telefónico.
Artículo 24.—La inactividad en el ejercicio de la acción cobratoria
por parte de la Administración Tributaria Municipal tiene como efecto la
extinción de la deuda tributaria. Los plazos para que opere la prescripción,
las causales de interrupción y demás aspectos sustanciales se rigen de
conformidad con la ley que regule el tributo o el precio.
Solo procede la
declaratoria de prescripción a solicitud de parte y corresponderá al
Departamento de Cobro atender las solicitudes de prescripción, podrá de previo
a resolver, por una única vez, requerir al solicitante o a los departamentos de
la Municipalidad información que permita atender la solicitud, de proceder la
declaratoria, deberá realizar los ajustes pertinentes en la cuenta integral
tributaria.
Artículo 25.—La
imputación de pagos, deberá resolverse según lo establecido en el numeral 44
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
En todos los casos, la
imputación de pagos se hará primero a las sanciones, luego a los intereses y
por último a la obligación principal. Esta regla será aplicable a todos los
medios de extinción de las obligaciones tributarias.
CAPÍTULO V
De los Abogados
Externos
Artículo 26.—Los abogados externos que
brindarán sus servicios para la etapa ejecutiva serán designados en virtud de
un proceso de concurso en cumplimiento de la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento.
El número de abogados
externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que
será remitida a la etapa ejecutiva.
Artículo 27.—Los oferentes elegidos firmarán un contrato con la
Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la Institución,
necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con
las normas que regulan este tipo de contratación.
Artículo 28.—La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo
determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso
judicial respectivo. Sin embargo, la Municipalidad verificara mediante los
informes u otros medios, que los procesos judiciales están activos; de lo
contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra el
abogado externo que incumpla con esta obligación.
Artículo 29.—Los abogados (as) externos contratados por la
Municipalidad para la etapa ejecutiva, estarán obligados a:
a. Excusarse
de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las
causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 12,
14, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.
b. Presentar,
dentro de los quince días hábiles siguientes al recibo del expediente el
proceso judicial respectivo ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, y
remitir dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al vencimiento del
primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de la presentación
exigida. De incumplir el plazo indicado, al presentar la copia respectiva,
deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.
c. Presentar
dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la
Municipalidad, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.
d. Cobrar
al sujeto pasivo los honorarios del proceso de cobro, de conformidad con la
normativa que rige en el momento.
e. Asumir
todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial
asignado a su dirección.
f. Ante
ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar
a la Municipalidad, el profesional que deja responsable de los procesos
judiciales a su cargo.
g. Realizar
estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén
bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente,
a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.
h. Dictada
la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso, deberá
presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días
naturales.
i. Comunicar
por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del
mismo a la Municipalidad.
Artículo 30.—Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo
siguiente:
a. Realizar
cualquier tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.
b. Solicitar
por concepto de sus honorarios profesionales una suma diferente a la estipulada
en la normativa.
c. Aceptar
o realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.
Artículo 31.—Una vez que el cobro judicial haya
sido iniciado, solo podrá darse por terminado por el pago total de la suma
adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas procesales y personales y
cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo, o
bien por la formalización de un arreglo de pago.
Artículo 32.—Procederá únicamente la condonación de los honorarios
profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso,
el cual lo hará constar mediante nota dirigida a la Municipalidad.
Artículo 33.—Todo pago realizado por el contribuyente, de cualquiera
de las sumas que correspondan, sea principal y accesorias, así como las costas
del proceso, deberá realizarse directamente a la Municipalidad, mediante los
medios de pago habilitados ésta y a su vez, la Municipalidad procederá a cancelar
los honorarios respectivos al abogado externo. El abogado externo no deberá
recibir en ningún caso el pago de forma directa por parte del contribuyente.
CAPÍTULO VI
De los remates
Artículo 34.—El abogado externo director del
proceso está obligado a cotejar el edicto antes y después de su publicación el
Boletín Judicial, con los documentos que fundamentan la demanda y será
responsable ante la Municipalidad de cualquier perjuicio que por error al respecto
pudiera causar su omisión.
Artículo 35.—El día
hábil siguiente al remate el abogado deberá informar por escrito a la
Municipalidad el resultado del remate, si pasado un lapso de ocho días no
cumpliera con lo anterior, se le enviará una nota informándole sobre la
aplicación del artículo 36 de este Reglamento.
CAPÍTULO VII
De las Sanciones
Artículo 36.—Se resolverá automáticamente el
contrato por servicios profesionales de abogado cuando se den las siguientes
causales:
a. El
abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la
Municipalidad.
b. Cuando
se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para
aportar algún documento o recurso y este atraso sea imputable al abogado.
Artículo 37.—No se remitirán más expedientes de
cobro judicial a los abogados externos que incurran en las siguientes causales:
a. A los
abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días
hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la Municipalidad, sobre el
estado de los procesos judiciales a su cargo.
b. Cuando
habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado del
mismo a la Municipalidad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a
aquel en que el mismo se efectuó.
Artículo 38.—La Municipalidad podrá realizar
los trámites administrativos y judiciales respectivos contra el profesional en
derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la
tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas,
disciplinarias o indemnizatorias.
CAPÍTULO VIII
Resolución de la
Contratación de Abogadas (os) Externos
Artículo 39.—Los abogados externos que, por
alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la
Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito a
la Municipalidad, con treinta días naturales de antelación.
Artículo 40.—Al finalizar por cualquier motivo la contratación de
servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir la
totalidad de los expedientes judiciales a la Municipalidad, con un informe del
estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la
dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo que
continuará con la dirección del mismo. La Municipalidad, deberá haber remitido
el expediente al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de diez días
hábiles.
CAPÍTULO IX
Disposiciones Finales
Artículo 41.—Este Reglamento deroga cualquier otra
disposición administrativa, o reglamentaria que se contraponga a lo aquí
regulado. Principalmente el Reglamento para el Procedimiento de Cobro
Administrativo Judicial de la Municipalidad de El Guarco, aprobado por el
Concejo Municipal de El Guarco, en acta número 135-00, artículo 2, inciso 1 de
la sesión celebrada el 3 de julio del 2000, publicado en la Gaceta número 140
del 20 de julio 07 del 2000, alcance 46A.
Artículo 42.—Este reglamento rige a partir de su publicación
definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Emanuel Quesada Martínez, Secretario
Municipal a. í.—( IN2021605036 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor René de Los Ángeles Gonalez Bustos
costarricense número de identificación N° 601190452. Se
les comunica la resolución de las 15 horas del 15 de noviembre del 2021,
mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona
menor de edad M.V.G.C. Se le confiere audiencia al señor René de Los Ángeles
Gonalez Bustos por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien. Expediente N°
OLPV-00011-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
311714.—( IN2021604379 ).
A la señora Yerlin Yahaira Ruiz Palma, se le comunica la resolución de
este despacho de las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, que finaliza el proceso especial de
protección dictando Resolución de archivo a favor de la persona menor de edad
AJBR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo, expediente Nº
OLB-00126-2021.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
311712.—( IN2021604382 ).
Al señor Víctor Manuel Roses Vega, con documento de identificación N° 900670005, de nacionalidad costarricense, sin más datos
de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la
resolución de las 13:20 horas del 18 de noviembre del 2021, mediante la cual se
da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, con medida
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, Y.M.R.M. Se le
confiere audiencia al señor Víctor Manuel Roses Vega, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte
del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa, expediente Nº OLTU-00006-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor
Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 311710.—( IN2021604387 ).
Al señor Josué Torres López se le comunica la resolución de las siete
horas y cuarenta y dos minutos del veintidós de octubre dos mil veintiuno, que
dicta resolución de inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa medida de cuido provisional de las personas menores de edad
J.C.G.J. y M.Y.T.J; Notifíquese la anterior resolución al señor Josué Torres
López, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente
resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00412-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
311702.—( IN2021604388 ).
A los señores Santos Hernández Flores y Vicenta Hernández González, se
les comunica que por resolución de las siete horas con cincuenta minutos del
día veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno se ordenó el archivo de la
medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad A.L.H.H y
el archivo del expediente administrativo. Se les confiere Audiencia a las
partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les
hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número
OLU-00227-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 311694.—( IN2021604390 ).
Al señor Édgar Acevedo Canales,
costarricense número de identificación 503220063, se les comunica la resolución
de las 11:00 horas del 16 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve
la resolución de cuido provisional de la persona menor de
edad: H.V.A.V. Se le confiere audiencia al señor Édgar
Acevedo Canales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
Supermercado Compre Bien. Expediente N°
OLSCA-00292-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego
Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
311718.—( IN2021604395 ).
Al señor: Edwin Gerardo Rodríguez
Alcocer, con cédula de identidad N° 701460385,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 minutos del 03/11/2021,
en la que esta oficina local dicta medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad S.A.R.C. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLSJO-00031-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 311721.—( IN2021604397 ).
Oficina Local de La Uruca, a los señores Tatiana Miesztalski
Barrantes y Michael Reynaldo López Chacón, se les comunica la resolución de las
ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve Medida de Protección de Orden de Inclusión con
Internamiento en Organización no Gubernamental para Tratamiento
Formativo-Educativo, Socio Terapéutico y Psicopedagógico, de la persona menor
de edad V. L. M. Se le confiere audiencia a los señores Tatiana Miesztalski Barrantes y Michael Reynaldo López Chacón, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N° OLUR-00154-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
311720.—( IN2021604400 ).
Al señor Miguel García
Galán, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 11:00 horas del 03/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta Medida
Especial de Protección en Sede Administrativa Cuido Provisional a favor de la
persona menor de edad N.F.G.P. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00457-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 311722.—( IN2021604467 ).
A la señora Santos Catalina Ríos Sánchez, nicaragüense, indocumentada. Se le
comunica la resolución de las 16 horas del 17 de noviembre del 2021, mediante
la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de la persona menor de
edad A. E. R. Se le confiere audiencia a la señora Santos Catalina Ríos Sánchez
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00317-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 311761.—( IN2021604609 ).
Al señor Douglas Alberto Dávila
Romero, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor
de las personas menores de edad A.G.D.G. y M.I.D.G. y que mediante la
resolución de las 12 horas del 22 de noviembre del 2021, se resuelve: I.- Se
dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las
dieciséis horas del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno de las personas
menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se
mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veintiocho de
octubre del dos mil veintiuno, en lo no modificado por
la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el
siguiente recurso de ubicación, así: en el recurso de ubicación de su tía la
señora Ada Griselda Plata Soto. II.- La presente medida de protección de cuido
provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del
veintiocho de octubre del dos mil veintiuno y con
fecha de vencimiento veintiocho de abril del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. -III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.-Se le Ordena A Leidy Marabelly García Soto y
Douglas Alberto Dávila Romero, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma
que se les indique. V.- Se le ordena a Leidy Marabelly
García Soto y Douglas Alberto Dávila Romero, la inclusión a un Programa Oficial
o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio
formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.-Medida de interrelación familiar de la progenitora: Dados los
factores de riesgo, se dicta medida de Interrelación Familiar Supervisada de la Progenitora a las
personas menores de edad. Siendo la interrelación familiar un derecho de las
personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada a favor de
la progenitora, y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran, y
no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores
de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de
edad. Por lo que deberá coordinar respecto de las personas menores de edad
indicadas con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien
como cuidadora de las personas menores de edad Se deberá tomar en cuenta para
efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios
lectivos de las personas menores de edad. VII.-Medida de suspensión de interrelación
familiar del progenitor: Dados los factores de riesgo, se dicta medida de
suspensión de interacción familiar del progenitor a las personas menores de
edad. VIII.-Proceda la profesional que se nombre al caso, a dar seguimiento a
los avances que presente el progenitor, a fin de evitar exponer a las personas
menores de edad a situaciones que afecten su desarrollo integral y su derecho de
integridad, debiendo presentar informe con recomendación en su momento
oportuno, que indique el momento en el cual el progenitor podrá
interrelacionarse con sus hijas, y bajo que
condiciones, de ser del caso. -Igualmente proceda la profesional que se nombre
al caso, a dar el seguimiento respectivo a fin de determinar los avances de los
progenitores, y presentando informe en donde indique el momento oportuno, en
que las personas menores de edad, podrán regresar al
hogar de sus progenitores de ser del caso. IX.-Medida de atención psicológica a
las personas menores de edad: se ordena a la persona cuidadora nombrada,
insertar en tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social
determine, a las personas menores de edad, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.-
Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores
que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con
la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la
manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de
vida y salud, en relación a su alimentación. XI.-Medida de atención psicológica
a la progenitora:, se ordena a la progenitora
insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de
Seguro Social, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los
comprobantes. XII.-Medida de atención en INAMU: se ordena a la progenitora
insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo aportar los
comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XIII.-Medida de atención en Instituto WEM: De conformidad con
el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de reinvindicar de una forma más pronta el derecho de las personas menores de
edad a vivir con sus progenitores, se ordena al
progenitor insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM,
debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al
expediente administrativo. XIV.-Se le apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad,
a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán
abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como
medida de corrección disciplinaria. XV.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento
que se llevarán a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores
de edad, en las siguientes fechas:- Jueves 27 de enero de 2022 a las 2:00 p.m.
- Jueves 10 de marzo del 2022 a las 9:00 a.m. garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00412-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° .10143-2021—Solicitud N°
311763.—( IN2021604610 ).
DESPACHO DEL ALCALDE
DIRECCIÓN DE SERVICIOS
A los vecinos y vecinas, contribuyentes del
cantón, se les comunica las nuevas tarifas por los servicios de gestión
integral de residuos, limpieza de vías, mantenimiento de parques y
mantenimiento de cementerios:
Tarifa por el
servicio de gestión integral de residuos
Tipo de usuario |
Tarifa trimestral aprobada |
R1 |
¢8
981,77 |
R2 |
¢17
109,50 |
R3 |
¢26
762,41 |
C1 |
¢13
472,65 |
C2 |
¢40
417,96 |
C3 |
¢60
626,95 |
C4 |
¢80
835,93 |
C5 |
¢161
671,86 |
Tarifa por el servicio de limpieza de vías
Tipo de usuario |
Tarifa trimestral aprobada |
Por metro lineal |
¢1
165,29 |
Tarifa por el
servicio de mantenimiento de parques
Tipo de usuario |
Porcentaje anual aprobado |
Porcentaje anual aplicado al valor de la propiedad = |
0,023428% |
Precio público por el
servicio de mantenimiento
de cementerios
Tipo de usuario |
Precio
trimestral aprobado |
Derecho sencillo = |
¢10
224,37 |
Derecho doble = |
¢20
448,74 |
Regirá treinta días naturales después de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo N° 794-2021, tomado por el Concejo Municipal de
Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria N°
75-2021, Artículo N° 4, Punto N° 2, celebrada el día 04 de octubre del 2021.
Montes de Oca, 25 de octubre del 2021.—Marcel Soler Rubio, Alcalde Municipal.—Ing. Héctor Bermúdez Víquez, Director de
Servicios.—1 vez.—( IN2021602683 ).
La Alcaldesa Municipal de Dota acuerda
adherirse al Manual de Valores Base Unitarias por Tipología Constructiva 2021,
publicado por parte del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de
Hacienda, en Alcance Digital Nº 213 del Diario
Oficial La Gaceta N° 202
del 20 de octubre del 2021, para efectos de lo que indica la Ley N° 7509.
María Auxiliadora Marín Navarro, Alcaldesa Municipal.—
1 vez.—( IN2021605095 ).
INMOBILIARIA DEL PACÍFICO TRES
A L SOCIEDAD ANÓNIMA
En virtud de la solicitud formulada a esta Fiscalía por uno de los socios que representa más del veinticinco por ciento del capital social
y ante la omisión de los administradores
de efectuar la convocatoria, se procede a convocar a los socios de Inmobiliaria
del Pacífico Tres A L Sociedad Anónima, a la celebración de asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa, la cual se verificará en el
domicilio social, sito en Puntarenas, Garabito, Jacó, Avenida Pastor Díaz, contiguo a la Cruz Roja y tendrá lugar, en primera convocatoria, a las doce
horas del día veintidós
de diciembre de dos mil veintiuno. En caso de no reunirse el quórum requerido en la primera convocatoria, la
asamblea se celebrará, en segunda convocatoria,
una hora después de la primera. En dicha
Asamblea, se conocerán de los siguientes
aspectos:
a) Aprobación del orden del día.
b) Discutir
y aprobar o improbar la reforma a las cláusulas
Segunda, Quinta, Sexta y Décima del
pacto social.
c) Autorizar
al Notario Público de elección
de la asamblea para que proceda a protocolizar el acta.
Jaco, 23 de noviembre de 2021.—Alberto Josué Herrera Carmona, Fiscal.—1
vez.—( IN2021605926 ).
INMOBILIARIA DEL PACÍFICO
TRES A L SOCIEDAD ANÓNIMA
En virtud de la solicitud formulada a esta Fiscalía por uno de los
socios que representa más del veinticinco por ciento del capital social y ante
la omisión de los administradores de efectuar la convocatoria, se precede a
convocar a los socios de Inmobiliaria del Pacífico
Tres A L Sociedad Anónima, a la celebración de asamblea general ordinaria de
socios de la empresa, la cual se verificará
en el domicilio social, sito en Puntarenas, Garabito, Jacó, avenida Pastor Diaz, contiguo a la Cruz Roja
y tendrá lugar, en primera convocatoria, a las diez horas del día veintidós de
diciembre de dos mil veintiuno. En caso de no reunirse el quorum requerido en
la primera convocatoria, la asamblea se celebrará, en segunda convocatoria, una
hora después de la primera. En dicha asamblea, se conocerán de los siguientes
aspectos:
Designación del presidente y del secretario de la
asamblea.
b) Aprobación
del orden del día.
c) Discutir y
aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual 2018 -
2019 y 2019 - 2020, que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas.
d) Revocar el
nombramiento de administradores y conocer de la renuncia que ha presentado el
funcionario que ejerce la vigilancia y proceder a realizar los nuevos
nombramientos por lo que resta del plazo de ley.
e) Autorizar
al notario público de
elección de la asamblea para que proceda a protocolizar el acta.
Jacó, 23 de noviembre de 2021.—Alberto Josué
Herrera Carmona, Fiscal.—1 vez.—( IN2021605927 ).
COLEGIO DE CONTADORES
PRIVADOS
DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 149-2022
El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, convoca a asamblea
general extraordinaria N° 149-2022, que se celebrará
el día 15 de enero del 2022. La asamblea dará inicio en primera convocatoria a
partir de las catorce horas, y de no haber el cuórum de ley, iniciará a las
quince horas en segunda convocatoria, de conformidad con el artículo N° 10 de la Ley N° 1269 y 9
del Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San
Mateo, en la sede Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica,
Calle Fallas de Desamparados, con el siguiente orden del día:
Orden del día:
1. Verificación
del cuórum.
2. Lectura
y aprobación del orden del día.
3. Himno
Nacional de Costa Rica.
4. Palabras
del CPI Kevin Chavarría Obando, presidente del Colegio de Contadores Privados
de Costa Rica
5. Nombramiento
de los integrantes del Tribunal de Elecciones de conformidad con lo establecido
en el artículo 7 del Reglamento de Elecciones.
6. Juramentación
de los nuevos integrantes de acuerdo con las elecciones efectuadas.
7. Cierre
de la asamblea.
Notas:
A. De
conformidad con el artículo N° 10
de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los
cuales fueron convocadas las asambleas.
B. Conforme
lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo No. 6, sólo se permitirá
la participación en las Asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados
que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de
noviembre de 2021.
C. Los
Colegiados que deseen integrarse a las Asambleas encontrándose en estado de
morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar
de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.
D. Además
del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné
de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y
voto.
E. Para
la permanencia en el recinto de la Asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará
para todos los presentes el artículo N° 7
del Reglamento de Asambleas.
San José, 24 de noviembre del 2021.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI Yamilette Solano
Rojas, Primera Secretaria.—1 vez.—( IN2021605985 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL
MAR DEL PLATA
A todos los propietarios del Condominio Residencial Mar del Plata:
1. Se les convoca para el día Sábado 11 de diciembre del 2021, a las
ocho horas, a la Asamblea General Ordinaria de Condóminos, en primera
convocatoria, una hora más tarde la segunda convocatoria y una hora más tarde
la tercera convocatoria a celebrarse en el mismo Condominio, con el siguiente
orden del día: Comprobación de quórum, lectura del Acta anterior, Informe de
labores de Junta administrativa y Administración, Elección del
Administrador(a), Elección de Junta administrativa, Informe de Tesorería,
aprobación de aumento de cuota de mantenimiento y seguridad, aprobación del
plan de inversión 2022: Mitigación de deslizamientos de tierras contiguo al
Rio. Asuntos Varios, Mociones Varias. Es todo.—San
José, 26 de noviembre del 2021.—Giovanni Campos Marín, Administrador.—1 vez.—(
IN2021606033 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de
reposición del título de: Licenciatura en Enfermería, emitido por esta casa de
estudios el 29 de agosto del 2015, inscrito en el Tomo: 1 Folio: 2 Número: 8004, y registrado por CONESUP en el
Código de la Universidad: 1 Asiento: 92797, a nombre de Pérez Durán
Daniela María, cédula de
identidad número 1-1516-0481. Se solicita la reposición por haberse extraviado
el original, oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus
J. Guillermo Malavassi V., Cipreses, Curridabat, 02
de noviembre del 2021.—Jairo José Gómez Angulo, Registrador.—( IN2021604617 ).
REPOSICIÓN DE CHEQUE
El suscrito Félix Castro Rodríguez, mayor, casado una vez, empresario,
con cédula de identidad número 8-034-111, vecino de Alajuela cincuenta
metros sur de la bomba La Tropicana, solicita la reposición de cheque de
gerencia del Banco BAG San José S. A.,
cheque número 223348, por un monto de quince mil dólares moneda en curso legal
de los Estados Unidos de Norteamérica; por extravío. Cualquier persona que se
considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio indicado.—San José, 23 de noviembre de
2021.—Félix Castro Rodríguez.—( IN2021604707 ).
VILLAREAL FLORENCIA SC
S. A.
Ante esta notaría el presidente de la compañía: Villareal Florencia SC
S. A., cédula jurídica N° 3-101-308915, comparece a realizar la
reposición de los nueve títulos de acciones comunes y nominativas de su
representada, esto por encontrarse extraviados. De esta manera se procede a la
reposición de las acciones en el término de ley.—Martes
23 de noviembre del 2021.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—(
IN2021604712 ).
COMERCIAL LA TERECA S.
A.
Ante esta notaría, el Presidente de la compañía
Comercial La Tereca S. A., cédula jurídica número
3-101-074545, comparece a realizar la reposición de los cien títulos de
acciones comunes y nominativas de su representada, esto por encontrarse
extraviados. De esta manera se procede a la reposición de las acciones en el
término de ley.—Martes, 23 de noviembre del 2021.—Lic.
Rigoberto Guerrero Olivares.—( IN2021604716 ).
LA COLOCHA S. A.
Ante esta notaría el presidente de la compañía La Colocha S. A., cédula
jurídica N° 3-101-104079, comparece a realizar la
reposición de los CIEN TÍTULOS de acciones comunes y nominativas de su
representada, esto por encontrarse extraviados. De esta manera se procede a la
reposición de las acciones en el término de ley.—Martes,
23 de noviembre del 2021.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares.—( IN2021604722 ).
HIJOS DE CARLOS ALBERTO
ALFARO MOYA S.A.
Ante esta notaría, el presidente de la compañía Hijos de Carlos Alberto
Alfaro Moya S.A., cédula jurídica número 3-101-104061, comparece a realizar la
reposición de los cien títulos de acciones comunes y nominativas de su
representada, esto por encontrarse extraviados. De esta manera se procede a la
reposición de las acciones en el término de ley.—Martes,
23 de noviembre del 2021.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares.—( IN2021604731 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB
SOCIEDAD ANÓNIMA
Madrigal Díaz Carlos, mayor,
divorciado, administrador, vecino de San Pedro de Montes de Oca, con cédula de
identidad número: 1-0487-0771, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del
Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0556. San
José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San
Pedro, Curridabat, de la Pop’s 300 metros al este, en
el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, 18 de noviembre del 2021.—Madrigal Díaz
Carlos, cédula de identidad número: 1-0487-0771.—(
IN2021605011 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
ASOCIACIÓN DEPORTIVA
ECUESTRE
DE RESISTENCIA DE TILARÁN
La Asociación Deportiva Ecuestre de Resistencia de Tilarán, cédula
jurídica número: 3-002- 337179, solicita la reposición del libro de acta de
asambleas número tres por extravío.—Licda. Carolina
Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—
( IN2021605126 ).
MOUSE & BREEZE
PRODUCTIONS S.A.
Balance General y estado final de liquidación
Al 24 de noviembre de 2021
(Expresado
en colones Costarricenses)
ACTIVO
ACTIVO CIRCULANTE
Caja y bancos 10000
Cuentas por cobrar intercompañías 0
Otras cuentas por cobrar 0
Documentos por cobrar 0
Desembolsos anticipados 0
Impuestos sobre la renta diferido 0
Depósitos en garantía 0
Total activo circulante 10000
MOBILIARIO, EQUIPO Y VEHÍCULOS 0
OTROS ACTIVOS 0
TOTAL 10000
PASIVO Y PATRIMONIO
PASIVO:
Cuentas por pagar 0
Retenciones por pagar 0
Gastos acumulados 0
Provisiones por pagar 0
Cuentas por pagar intercompañías 0
Total pasivo 0
PATRIMONIO
Capital Suscrito 10000
Actualización de capital 0
Utilidad Acumulada 0
Total patrimonio 10000
TOTAL 10000
Distribución del haber social: la totalidad del
haber social corresponde a la única socia de la empresa. Publicado de
conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San
José, 24 de noviembre de 2021.—Andrea González Rojas, Liquidadora.—1 vez.—(
IN2021605141 ).
HACIENDA EL CAPORAL
RIOGRANDEÑO S. A.
Jeannete Marín Rojas,
cédula de identidad número 6-0211-0818, en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Hacienda
El Caporal Riograndeño S. A., cédula de personería
jurídica número 3-101-598760, comunica: que por haberse extraviado sin
conocerse su paradero los libros de Registro de Socios y Asamblea General,
perteneciente a esta sociedad, se está procediendo a la reposición de estos. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del
licenciado Víctor Hugo Fernández Mora, en la ciudad de San José, Montes de Oca,
San Pedro, Los Yoses, Central Law, del Auto Mercado
300 metros hacia el sur, 200 metros hacia el oeste y 50 metros hacia el norte,
dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—26
de octubre de 2021.—Jeannete Marín Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2021605249 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO
SANITARIO RURAL DE POZO
DE AGUA SAN
ANTONIO, NICOYA GUANACASTE
A solicitud del señor Carlos Luis Arnáez
Montes, mayor, viudo una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad
número cinco-cero cero ocho tres-cero cero dos cero, vecino de Nicoya, Pozo de
agua, quinientos metros al sur de la plaza de deportes, en mi calidad de
presidente y Representante Legal de la Asociación
Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Pozo de Agua
San Antonio, Nicoya Guanacaste con cédula jurídica tres-cero cero dos-tres uno
siete siete siete ocho,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la
reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos del tomo
segundo, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro de Asociaciones.—Nicoya, 23 de noviembre del año dos mil
veintiuno.—Licda. Ethel Maricela Moreno Rangel, Notaria.—1 vez.—( IN2021605401
).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del día
veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno, ante el Notario Carlos
Gutiérrez Font se protocolizó la
fusión de las sociedades: (i) Hacienda Inmobiliaria Puerto Azul CGF S. A.,
cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos ochenta y un mil trescientos
veintiséis, (ii) Hacienda Inmobiliaria Nativa del Mar
C.R. S. A., cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos ochenta y un mil
trescientos treinta y uno, (iii) Hacienda
Inmobiliaria Hermosa del Mar C.R. S. A., cédula jurídica tres ciento uno
cuatrocientos ochenta y un mil trescientos veinticuatro, (iv)
Hacienda Inmobiliaria Altos del Horizonte XTX S. A., cédula jurídica tres
ciento uno cuatrocientos ochenta y un mil trescientos veinticinco, (v) Tres
Ciento Uno Cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos treinta y ocho S.A,
cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos
treinta y ocho, (vi) Torres del Parque Marañón S. A., cédula jurídica tres
ciento uno quinientos sesenta y un mil quinientos seis, y (vii)
Hacienda Inmobiliaria Paso Real C.R. S. A., cédula jurídica tres ciento uno
quinientos noventa y tres mil trescientos cincuenta y nueve, prevaleciendo Hacienda
Inmobiliaria Paso Real C.R. S. A., cédula jurídica tres ciento uno
quinientos noventa y tres mil trescientos cincuenta y nueve.—San José,
veintidós de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—( IN2021604752 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 8 horas 15 minutos del 22 de noviembre de 2021, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta Mil Quinientos Setenta y Cuatro Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-750574, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 22 de noviembre de 2021.—Msc. Ismael Alexander
Cubero Calvo, Notario. Teléfono 87305259.—1 vez.—(
IN2021604728 ).
Por escritura número diecinueve-cinco, otorgada ante los notarios
públicos Juan Ignacio Davidovich Molina, portador de
la cédula de identidad número uno-mil quinientos diez-seiscientos cuarenta y
cinco y Karina Arce Quesada, portadora de la cédula de identidad número
tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos treinta y cuatro,
actuando en el protocolo del primero a las once horas del dieciocho de
noviembre de dos mil veintiuno, se constituye la sociedad denominada Fallingwaters Twenty One Estates S.R.L.—San José,
veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604826
).
Por escritura otorgada ante mí, 16 horas 02/1112021, protocolizo acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de FAM Yanassar
Guadalupe S. A. Se disuelve sociedad, por acuerdo de socios.—San
José, 02 de noviembre del año 202.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez.—1 vez.—(
IN2021604828 ).
Por escritura otorgada ante mí, 14 horas
16/11/2021, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de The Enterteiment Island
S. A. Nombramiento de Liquidador Alicia María Delgado Gatgens.—San José, 16 de
noviembre del año 2021.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2021604829 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, se
constituyó Papulo Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José,
veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Laura Ulate Pascua, Notaria.—1
vez.—( IN2021604833 ).
Por escritura número treinta-veintiuno, otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, se
protocoliza el acta número dos de la sociedad Tres Ciento Uno-Setecientos
Ochenta y Dos Mil Trescientos Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica tres ciento uno-setecientos ochenta y dos mil trescientos dos, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, trece de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Margarita Odio
Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604837 ).
Por escritura cientos setenta y seis-dos, otorgada en esta notaría a las
diez horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la
sociedad Constructora Klinicke Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica: tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y un mil seiscientos ochenta y
tres. Declarar firmes los acuerdos tomados y solicitar al Registro de Personas
Jurídicas se inscriba la presente escritura de disolución de la sociedad.—Pérez Zeledón, a las once horas veintitrés minutos del veintidós de noviembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Juan León
Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021604839 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público, en San
Isidro de El General de Pérez Zeledón a las trece horas con cuarenta y cinco
minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza
el Acta de la Asamblea General de Cuotistas de Tres-Uno
Cero Dos-Ocho Tres Cero Cinco Cinco Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno
cero dos-ocho tres cero cinco cinco tres, mediante la
cual se acordó su disolución a partir del día veintinueve de octubre del dos
mil veintiuno. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas
interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que
tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de
acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones
que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José,
calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y
Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón,
veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Gabriela Mora
Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2021604840 ).
Por medio de escritura otorgada ante la
suscrita notario público, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las
catorce horas del día veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno, se
protocoliza el acta de la asamblea general de cuotistas
de Tres-Uno Cero Dos-Ocho Dos Uno Tres Dos Tres, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos- ocho dos
uno tres dos tres, mediante la cual se acordó su disolución a partir del día
veintinueve de octubre del dos mil veintiuno. En cumplimiento con la normativa
se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las
reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días
a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del
Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las
oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro
de Pérez Zeledón, veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno.—Ana
Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2021604841 ).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría se protocolizó el acta de cambio de estatutos
y aumento de capital de la sociedad tres-ciento dos-setecientos sesenta y un
mil cuatrocientos cuarenta y dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Ronald Antonio Sánchez
Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2021604843 ).
Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las
10:30 horas del 22 de noviembre de 2021, se acordó la disolución de la sociedad
denominada Welcome To
My Life S.
A.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1
vez.—( IN2021604847 ).
En esta notaría, al ser las quince horas del diecinueve de noviembre de
dos mil veintiuno se protocolizó el acta número siete de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa denominada Isla Bosques de Costa Rica
Tercera Compañía S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y seis mil trescientos setenta y tres, en la que se
acordó reformar la Cláusula Sétima del Pacto Social.—San José, veintitrés de
noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Kierszenson
Lew.—1 vez.—( IN2021604848 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta minutos del
veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de
asamblea general de la sociedad Matos Miranda Magic Hill Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintitrés mil
quinientos cincuenta y tres, mediante la cual se reforma las cláusulas
referentes al objeto de la sociedad.—Carolina Arguedas
Millet, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021604859 ).
Yo, Juan Diego Arias Rojas, notario con oficina en Atenas, hago constar
que el día trece de noviembre del dos mil veintiuno a las doce horas, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Siete Dos Cinco Cero Siete Ocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete dos cinco cero
siete ocho, en la cual se disuelve la indicada sociedad.—Atenas, trece de
noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021604865 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno a las catorce
horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Jardín
de Printemps Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: Tres-ciento uno-cuatro cero siete seis cero seis en la cual se disuelve
la sociedad.—Atenas, dieciocho de noviembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021604879
).
Yo, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, a las trece horas
treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la
sociedad: Neco Weiv Limitada, cédula jurídica
número: tres-ciento dos-ocho uno cero ocho seis seis,
en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra la
nueva plaza de gerente tres.—Atenas, dieciocho de noviembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021604882 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno a las once
horas, se protocolizó asamblea general de la sociedad: Western Investment Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: Tres-ciento dos-seis
cinco cero siete uno nueve en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas,
dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021604883 ).
En esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintinueve Mil
Ciento Catorce S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-729114, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Pérez
Zeledón, 23 de noviembre de 2021.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1
vez.—( IN2021604891 ).
Por escritura otorgada ante mí en el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios número 2 de Grupo H Infinity
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-794992, donde se reforma cláusula de estatutos.—Golfito,
28 de setiembre del 2021.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2021604896 ).
Por escritura número 356, otorgada a las 8:00 horas del 23 de noviembre
2021 del tomo veinte de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
de cuotistas de la sociedad Plásticos Industriales
UG del Sur Limitada, cédula de
jurídica número 3-102-788762, se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, 23 de noviembre del 2021.—Lic. Edgar
Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2021604899 ).
Ante mi notaría, he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Backoffice
OC, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento
dos-setecientos noventa y un mil novecientos nueve, con su domicilio social
ubicado en la provincia de provincia de San José, cantón Curridabat, distrito
Granadilla, seiscientos metros norte y setenta y cinco metros este de la Casa
de Pepe Figueres, casa color blanco esquinera de dos pisos; acta donde todos
los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir
del nombramiento de liquidador, conforme lo establece el acta constitutiva, ya
que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las ocho horas con
cuarenta minutos del día veintitrés de noviembre del año dos mil
veintiuno.—Licda. Carolina Arguedas Millet.—1 vez.—( IN2021604921 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Tabacar Sociedad Anónima, cédula jurídica3101 362682
por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de noviembre del 2021.—Licda. Ofelia
Jiménez Hernández, Notaria carné 5789.—1 vez.—( IN2021604926 )
En San José ante esta notaría, a las
07:30 del 19 de octubre del 2021, se protocolizó acta donde se acuerda la
disolución de Sombra Azul Limitada.—San José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Juan Carlos
Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2021604929 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de La Casa del Viento S.A., donde se acuerda su disolución.—Filadelfia,
23 de noviembre del 2021.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2021604932 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría,
a las 18:00 horas del 18 de octubre del 2021, se constituye la sociedad: G&A
Grupo Consultor S.R.L., con domicilio en El Roble de Puntarenas, distrito
quince del cantón primero de Puntarenas, Invu del Roble, primera etapa, casa trescientos veintitrés, con un capital de cien mil colones,
representados por diez cuotas de 10.000 colones cada una, siendo su gerentes y
representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, sus socios actuando conjunta o separadamente: Andree
Morice Ramírez, cédula N° 1-847-807,
y Gerardo Chamorro Arguedas, cédula
N° 2-483-916.—Lic. Luis Felipe Calderón Pérez,
cédula N° 6-158-001, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021604938 ).
El suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número
uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Distribuidora Arrocan Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos doce mil treinta y seis, mediante la cual se acuerda el
nombramiento de nuevos gerentes, y se reforman las cláusulas primera, segunda sexta y séptima del
pacto social.—San José, veintitrés de
noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero.—1 vez.—(
IN2021604965 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y nueve, otorgada San José, a
las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil veintiuno, se disuelve la
sociedad Machuca Castaña Treinta y Dos de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos catorce mil ochocientos treinta; teléfono 4001-1950, carné N° 1630.—San
José, quince de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic.
Fernando Ramírez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021604966 ).
Protocolización de acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres Ciento Uno Ochocientos
Veintiocho Mil Quinientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula
sexta de la administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario
público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 12 horas
del veintitrés de noviembre de 2021.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021604968 ).
Escritura 120 – Tomo dos: Yo, Lilly Carolina Murillo Sandí, notaria pública con
oficina en San José, Paseo peatonal Ricardo Jiménez, edificio 233, oficina 1,
procedo a protocolizar en mi notaría el acta número 23 de la asamblea general
extraordinaria de propietarios del Condominio Doña Rosa, cédula jurídica número tres-ciento nueve-cien mil
novecientos tres y en lo conducente dice así: “Asamblea Extraordinaria del
Condominio Doña Rosa que se ubica e identifica con el número de finca folio
real 1 – 00000 122 – M, celebrada el 13 de noviembre del 2021 a las catorce
horas…; Punto uno: comprobación del quórum…,
Punto tres: elección de administradora: manifiesta la actual administradora
Rita María Castro Calvo, que por motivos de salud procede a presentar su
renuncia como administradora, por lo que se acepta su renuncia; se procede a
realizar la elección del nuevo administrador para el período dos mil veintiuno
– dos mil veintidós…, por lo que por mayoría de votos condominales se elige
como nueva administradora del Condominio a la señora Adriana Dinorah Monge
Jiménez, mayor, divorciada, asistente de proyectos, vecina de San Juan de
Tibás, avenida sesenta y uno y calle dieciséis, Condominio Doña Rosa, por un
período de un año a partir del trece de noviembre del dos mil veintiuno hasta
el trece de noviembre del año dos mil veintidós, quien manifiesta que acepta el
nombramiento y entra en posesión del mismo en forma inmediata…, por lo que se
cierra la asamblea el mismo día a las catorce horas y treinta y un minutos de
la tarde”. Es todo. Expido un primer testimonio. Leído lo escrito y confrontado
con su original, resulta conforme, lo apruebo y firmo en la ciudad de San José,
Paseo peatonal Ricardo Jiménez, a las 13 horas del 18 de noviembre del 2021; N° 114100594.—Licda. Lilly Murillo Sandí, Notaría.—1 vez.—( IN2021604969 ).
A las 11 horas de hoy, protocolicé
acta de Autoservicio TSO S.A., cédula
jurídica número 3-101-290669, donde modifica se aumenta
capital social a cincuenta millones cien mil colones modificándose la cláusula
quinta en cuanto a dicho capital.—San José, 23 de noviembre del 2021.—Lic. Dania Valverde
Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2021604971 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea Grl
extraordinaria de: 3-101-758.013 S.A., cédula N° 3-101-758.013.
Por inactividad mercantil se acuerda disolver de manera definitiva la sociedad,
conforme al numeral 201 inciso d del Código de Comercio, teléfono 8822-0741.—Alajuelita.—Licda.
Yolanda Solano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021604972 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Resolución número AJD-RES-652-2021. Expediente número AJ-103-2021.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría
Jurídica. A las quince horas veinte minutos del cuatro de octubre de dos mil
veintiuno. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal
instaurada por la señora Ministra de Educación
Pública, contra el accionado Danny Ovares Ramírez, el día 30 de setiembre del
2021, en la cual según escrito de manifestación de la parte actora,
supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos
que se le imputan: “… imputación de cargos…”. (Como cuadro fáctico de esa imputación, se
tiene: “…El servidor Ovares Ramírez Danny, cédula de identidad número
6-0276-0532, quien labora como Conductor de Servicio Civil 1, en la Dirección
Regional de Limón, desde el primero de abril del año dos mil catorce. El
servidor Ovares Ramírez Danny, en su condición antes citada, ha incurrido en
aparente incumplimiento serio a los deberes del cargo, pues según documentación
que consta en el legajo de prueba, no se presentó a laborar durante los días:
06, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17 y 20 de setiembre de 2021. Lo anterior, sin
dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superior
inmediato, dentro del plazo legalmente establecido al efecto. Que el
comportamiento descrito, de acreditarse su comisión, constituiría falta grave a
los deberes del cargo…”). Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado
en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, 37 del Estatuto de
Servicio Civil, 35 inciso a) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, 42
inciso a) y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del
debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada
acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 04 folios, un
legajo de prueba documental que en total suman 32 folios adjuntos y un
CD el cual contiene el documento digital del escrito de gestión de despido y
copias escaneadas del legajo de prueba de referencia, el cual se encuentra en
la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la esquina
noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7,
San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a
rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando
toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del
Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal
Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún
tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser
interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento,
caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento
procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las
partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de
este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39
Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley
General de la Administración Pública, en concordancia con el contenido del
artículo 25.4 del Código Procesal Civil: se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí
ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo
que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se
realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial,
inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a
verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un
profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere
necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a
la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho,
debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo
electrónico o en su defecto un número de fax, según lo establecido en la Ley de
Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008,
bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificado de forma
automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque
fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare
inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d)
del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además
se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el
artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber
de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del
proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente.
En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben
presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante
el oficio N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de
2017, que dicta lo siguiente en el punto
10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que
afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe
sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la
documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a
disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección
de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales
deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma
digital debidamente validada. Ahora bien, como requisito indispensable para el
reconocimiento de su equivalencia funcional, los escritos presentados mediante
correo electrónico, deberán presentarse posteriormente
en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la
parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien
si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del
expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido
en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43
del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código
Procesal Civil, esta resolución es una de mera providencia, en atención a que
se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso,
según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Por último, se pone
en conocimiento de las partes, que en el caso de las
resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas
se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.—Alfonso
Miranda Víquez, Abogado Instructor.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría
Jurídica.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 311766.—( IN2021604694 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a Nuwa Constructora S. A.,
cédula N° 3-101-466560 en la figura de su
representante legal, Sr. Andrés Castro Chaves, cédula N°
1-1612-419 en su condición de propietaria de la finca 6-32411, la cual en su
publicidad registral muestra como propietaria a la sociedad Beaches
of Portalon S. A., pero con
la misma cédula de la sociedad que se notifica en éste apartado, nótese que en
el Registro Mercantil constan varias reformas de datos de la sociedad,
propietaria de la finca 6-32411; German Elizondo Valverde, cédula N° 1-345-071 en su condición de apoderado generalísimo del
señor Daniel Jesús Elizondo Sandí, cédula N°
1-1506-587, como interesado en éste caso, puesto que comparece como comprador
del inmueble 6-32411 en el testimonio de escritura presentado con las citas
2021-333500 y Flor Flores Monge, cédula N° 6-188-054
en su condición de propietaria de la finca 6-216734, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una
inconsistencia generada por una sobre posición total que afecta sus inmuebles.
Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:23 horas del 16 de
julio de 2021, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas. Con
la resolución de las 09:03 horas del 7 de octubre de 2021 cumpliendo el
principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de
edicto para conferirle audiencia, por el término de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se
les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Expediente N° 2021-472-RIM).—Curridabat, 7 de octubre de 2021.—Lic. Manrique A. Vargas
Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N°
OC21-0001.—Solicitud N° 311972.—( IN2021605137 ).
Se hace saber al señor Bryant Pérez Hidalgo, cédula N°
1-1334-996, como actual titular de la finca de Puntarenas matrícula 76212 y
acreedor hipotecario 2021-255362-01-0001-001 que pesa sobre la finca de
Puntarenas 76212, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio bajo expediente 2021-574-RIM para ventilar los alcances de la Ley N° 9602, dado que se logró acreditar que el testimonio presentado
en la Ventanilla Única del Registro citas 2021-229923, que es compraventa de la
finca de Puntarenas matrícula 76212, presenta una anomalía en la fidelidad y
exactitud con respecto a su matriz. Por lo que esta Asesoría mediante
resolución de las 15:18 horas del 19 de agosto de 2021, ordenó mantener nota de
prevención sobre la finca de Puntarenas 76212. De igual forma por resolución de
las 09:10 horas del 18 de noviembre de 2021, conforme el artículo 9 del
Reglamento a la Ley 9602 cumpliendo el principio del debido proceso, autorizó
publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas
mencionadas, por el término de ocho días contados a partir del día siguiente de
la respectiva publicación “La Gaceta”, para que dentro de dicho término
presente los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del
término establecido para audiencia señalar medio electrónico, facsímil o casa u
oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al
artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2021-574-RIM).—Curridabat, 24 de noviembre de
2021.—Licda. Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N°
312131.—( IN2021605211 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Resolución: DRSSCS-DM-AL-084-2014.—Procedimiento Administrativo de
Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial, Expediente N°
133-07.
Dirección Regional de
Servicios de Salud Central Sur, al ser las nueve horas del día diez del mes de
julio del año dos mil catorce, se resuelve: proceder en contra del señor
Rodolfo Ramírez Amaya, a imponer como sanción disciplinaria la suspensión de
cinco días sin goce de salario, y con el cobro de 26.4% por concepto de daño
patrimonial, según el acuerdo de Junta Directiva artículo 42 de la sesión No.
8674 del 31 de octubre de 2013.
Resultando:
I°—Por recomendaciones
contenidas en informe de Auditoría número AGL-356-R-2007, la Gerencia Médica
ordenó al Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo (CIPA),
la apertura de un procedimiento administrativo por responsabilidad
disciplinaria y patrimonial en contra de Gerardo Rodríguez Retana, Jorge Mora
Acuña y Gerardo Sanabria Coto. En el mismo oficio en donde se hizo tal
solicitud, se informó que lo relativo a los funcionarios Rodolfo Ramírez Amaya
y Carlos Salas Sandí-quienes también tuvieron participación en los hechos
investigados-sería conocido por la Junta Directiva por su condición de
directores médicos de la Clínica Solón Núñez Frutos (en distintos momentos en
que presuntamente ocurrieron los hechos investigados), ver folios 1-22 del
expediente CIPA 133-07, Tomo 1.
II.—La Junta
Directiva, en el artículo 16 de la sesión N° 8204
del 22 de noviembre de 2007 (folios 286-289), dispuso solicitar al CIPA la
conformación de un órgano director para que determinara presuntas
responsabilidades disciplinarias y patrimoniales de los funcionarios Rodolfo
Ramírez Amaya y Carlos Salas Sandí, en cuanto a los hechos denunciados por la
Auditoría Interna en informe AGL-356-R-2007.
III.—El CIPA, con
fundamento en las solicitudes de la Gerencia Médica y la Junta Directiva,
realizó el traslado de cargos respectivo, mediante resolución administrativa de
las 11:00 horas del 15 de enero de 2008 (folios 441-468, Tomo I).
IV.—Una vez concluido
el procedimiento, el órgano director emitió el informe final de conclusiones
mediante resolución de las 10:57 horas del 23 de marzo del 2010 y trasladó las
gestiones de los investigados pendientes de resolver (1378-1498, Tomo II).
V.—La Junta Directiva,
previo a resolver, solicitó a la Dirección Jurídica, criterio en relación con
lo informado por el CIPA y a las gestiones interpuestas por los investigados.
Tal solicitud fue atendida mediante oficio DJ-5317-2010 del 23 de agosto de
2010, en donde se recomendó acoger parcialmente lo informado por el CIPA en lo
relativo a la responsabilidad disciplinaria. En cuanto a la responsabilidad
patrimonial, se recomendó a la Junta Directiva tramitar el cobro, en forma
solidaria a los investigados, de la suma de $3.814,92, por concepto de daño
patrimonial. Asimismo, recomendó por principios de eficiencia, celeridad y oportunidad,
atender y resolver todas las gestiones presentadas por los investigados y
pronunciarse sobre la responsabilidad de cada uno de ellos.
VI.—La Junta Directiva
en artículo 19 de la sesión 8467 del 20 de setiembre de 2010, acogió lo
recomendado en el oficio DJ 5317-2010 en lo relativo a la responsabilidad
disciplinaria y varió lo relativo a la responsabilidad patrimonial, a efecto de
que se cobrara a los investigados en forma porcentual el daño patrimonial
ocasionado a la Institución, siguiendo las reglas establecidas en los artículos
205 y 210 de la Ley General de la Administración Pública (folios 1503-1529,
Tomo II).
VII.—Los investigados
Jorge Mora Acuña y Carlos Salas Sandí, se
opusieron contra lo dispuesto en el acuerdo arriba mencionado. Previo a
resolver las gestiones interpuestas se solicitó nuevamente criterio a la
Dirección Jurídica, el cual fue rendido mediante oficio DJ7881-2010 del 8 de
diciembre de 2010. En dicho oficio se recomendó rechazar por extemporáneo la
oposición presentada por el investigado Salas Sandí y elevar ante la Comisión y
Junta de Relaciones Laborales el caso del señor Mora Acuña.
VIII.—Con base en las
recomendaciones emitidas por la Dirección Jurídica en el oficio DJ7881-2010, la
Junta Directiva en artículo 33 de la sesión 8445 del 16 de diciembre de 2010,
rechazó por extemporáneo la oposición presentada por el señor Carlos Salas Sandí y ordeno el traslado del expediente administrativo
a los órganos paritarios para que se pronunciaran sobre el caso en particular
del investigado Mora Acuña.
IX.—El investigado
Salas Sandi presentó recurso de revisión e incidente de nulidad contra lo
resuelto por la Junta Directiva en artículo 33 de la sesión 8445 del 16 de
diciembre de 2010. Consta además en el expediente, que la Junta Nacional de
Relaciones Laborales pidió una aclaración a la Junta Directiva y que la
Comisión Local de Relaciones Laborales de la Clínica Solón Núñez Frutos emitió
una recomendación y que el señor Gerardo Sanabria Coto investigado dentro del
presente procedimiento, solicitó anular el acuerdo de Junta Directiva que lo
sanciona.
X.—Previo a conocer lo
anterior citado, se pide a la Dirección Jurídica el criterio legal respectivo,
el cual se rindió mediante oficio DJ-1266-2012 del 05 de junio de 2012. En
dicha oportunidad, se recomendó: “Acoger el recurso de revisión planteado
por el representante legal del señor Carlos Salas Sandí contra el acuerdo de
Junta Directiva contenido en el artículo 33 de la sesión 8445 del 16 de
diciembre de 2010, mediante el cual se declaró inadmisible por extemporáneo la
oposición presentada contra la determinación de responsabilidad disciplinarias
y patrimoniales dispuestas e acuerdo de Junta Directiva, artículo 19 de la
sesión 8467 del 20 de setiembre de 2010. Remitir a la Comisión de Relaciones
Laborales y a la Junta Nacional de Relaciones Laborales el expediente CIPA
133-07 y todos sus antecedentes para que emita recomendación en
relación al caso de los señores Salas Sandí, Sanabria Coto y Rodríguez Retana. Reservar el
conocimiento de la oposición presentada por el señor Salas Sandí contra el acuerdo de Junta Directiva, artículo
19 de la sesión 8467 del 20 de setiembre de 2010 y el incidente de nulidad
interpuesto contra la ejecución de la sanción disciplinaria impuesta, hasta
tanto los órganos paritarios emitan la respectiva recomendación. Ordenar a la
Gerencia Médica que incorpore al expediente administrativo CIPA 133-07 la
resolución 15310-5-SEC-10, de las doce horas veinte minutos del veintitrés de
abril del dos mil diez y todos los documentos relacionados con el presente
procedimiento. Anular Io acordado por la Junta
Directiva en artículo 19 de la sesión 8467 del 20 de setiembre de 2010, referente
a la acreditación de responsabilidades y a la imposición de sanciones
disciplinarias.
XI.—La Junta
Directiva, en el artículo 41 de la sesión 8583 celebrada el 7 de junio de 2012
(folios 1717-1725, tomo II, resolvió lo siguiente: “Uno:
Acoger el recurso de revisión planteado por el representante legal del señor
Carlos Salas Sandí contra el acuerdo
de Junta Directiva contenido en artículo 33 de la sesión 8445 del 16 de
diciembre de 2010, mediante el cual se declaró inadmisible por extemporánea la
oposición presentada contra la determinación responsabilidades disciplinarias y
patrimoniales dispuestas en acuerdo de Junta Directiva, artículo 19 de la
sesión 8467 del 20 de setiembre de 2010. Dos: Remitir a la Comisión de
Relaciones Laborales y a la Junta Nacional de Relaciones Laborales el
expediente CIPA 133-07 y todos sus antecedentes para que emita recomendación en relación al caso de los señores Salas Sandí, Sanabria Coto y Rodríguez Retana. Tres:
Reservar el conocimiento de la oposición presentada por el señor Salas Sandí contra el acuerdo de Junta Directiva, artículo
19 de la sesión 8467 del 20 de setiembre de 2010 y el incidente de nulidad
interpuesto contra la ejecución de la sanción disciplinaria impuesta, hasta
tanto los órganos paritarios emitan la respectiva recomendación. Cuatro:
Se ordena a la Gerencia Médica que incorpore al expediente administrativo CIPA
133-07 la resolución 15310-5-SEC-I() de las doce horas
veinte minutos del veintitrés de abril de dos mil diez y todos los documentos
relacionados con el presente procedimiento. Quinto: Se anula lo acordado
por la Junta Directiva en artículo 19 de la sesión 8467 del 20 de setiembre de
2010, referente a las acreditaciones de responsabilidades y a la imposición de
sanciones disciplinarias. Sexto: Rechazar la gestión presentada por el
señor Gerardo Rodríguez Retana, en el sentido de anular la resolución
15310-5-SEC-10 y esperar a que la Junta Nacional de Relaciones Laborales emita
la recomendación correspondiente”.
XII.—La Junta Directiva
resuelve en el artículo 40 de la sesión N°.
8719, celebrada el 29 de mayo de 2014, indica que por
tanto, acogida la cita recomendación y la propuesta de acuerdo de la Dirección
Jurídica y con fundamento en lo ahí expuesto, acuerda: “1-Declarar parcialmente
con lugar el recurso de reposición (mal denominado recurso de revocatoria) y el
incidente de nulidad planteados en fecha 13 de noviembre del año 2013 a favor
del doctor Carlos Salas Sandí, únicamente en cuanto al reclamo de la doble
imposición de la sanción disciplinaria. En tal sentido, se ordena a la Oficina
de Recursos Humanos de la Clínica Solón Núñez, que anule el movimiento de
personal No. 137390 LL mediante el cual se ejecutó la suspensión sin goce de
salario en contra de Salas Sandí del 27 al 31 de diciembre del año 2010, y
reintegrarle el monto del salario correspondiente: toda vez que dicha sanción
fue anulada por esta Junta Directiva en el punto 5 del artículo 41 de la sesión
8583 del 7 de junio del año 2012. 2-Rechazar las excepciones de prescripción y
caducidad alegadas en escrito recibido el 13 de noviembre de 2013, suscrito por
el representante legal de Carlos Salas Sandí. 3-Rechazar el recurso de revisión presentado
por el representante legal del doctor Carlos Salas Sandí, en escrito recibido
el 13 de noviembre de 2013. 4-0rdenar a la Administración que proceda a
ejecutar las sanciones ordenadas por esta Junta Directiva en el acuerdo
adoptado en el artículo 42 de la sesión 8674 del 31 de octubre del año 2013,
tanto a nivel disciplinario como patrimonial.”
XIII.—Mediante oficio
GM-AJD-5320-2014, la Gerencia Médica, le traslada a esta Dirección Regional lo
resuelto por la Junta Directiva en el artículo 40 de la sesión No. 8719, con
relación al procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial contra el
Dr. Carlos Salas Sandí y Rodolfo Ramírez Amaya, bajo el expediente N° CIPA-133-07, solicitándole respetuosamente
proceder según el acuerdo en mención, que señala: “(..) la Junta Directiva
Acuerda: “1-Declararparcialmente con lugar el recurso de reposición (mal
denominado ‘recurso de revocatoria”) y el incidente de nulidad planteados en
fecha 13 de noviembre del año 2013 a favor del doctor Carlos Salas Sandí,
únicamente en cuanto al reclamo de la doble imposición de la sanción disciplinaria.
En tal sentido, se ordena a la Oficina de Recursos Humanos de la Clínica Solón
Núñez, que anule el movimiento de personal No. 137390 LL mediante el cual se
ejecutó la suspensión si goce de salario en contra del Salas Sandí del 27 al 31
de diciembre del año 2010, y reintegrarle el monto del salario correspondiente;
toda vez que dicha sanción fue anulada por esta Junta Directiva en el punto 5
del artículo 41 de la sesión 8583 del 7 de junio del año 2012. (...) 4. Ordenar
a la Administración que proceda a ejecutar las sanciones ordenadas por esta
Junta Directiva en el acuerdo adoptado en el artículo 42 de la sesión 8674 del
31 de octubre del año 2013, tanto a nivel disciplinario como patrimonial”
Es importante rescatar que en el acuerdo adoptado en el artículo 42 de la
sesión N° 8674 del 31 de octubre
del 2013 visible a folios del 1781 al 1801 del expediente administrativo, la
Junta resolvió: “(…) Tercero: conforme con la información rendida por el
órgano director en su informe de conclusiones y de acuerdo con lo recomendado
por la Dirección Jurídica en el oficio número DJ-5317-2010 del 18 de agosto del
año 2010, se tienen por acreditadas las faltas imputadas, por lo que procede
imponer como sanción disciplinaria la suspensión de cinco días sin goce de salario
a los doctores Carlos Salas Sandí y Rodolfo Ramírez Amaya, y el cobro de 26.4%
a cada uno por concepto de daño patrimonial. En el caso del doctor Ramírez
Amaya, en virtud de que se jubiló y no es factible hacer efectiva la aplicación
de la suspensión del cargo sin goce de salario, se deja constancia en el
expediente personal de la falta que se la atribuye (…)”
XIV.—Mediante oficio
DRSSCS-DM-AL-077-2014, esta Dirección Regional le traslada a la Dra. Mylena Quijano Quijano Barrantes,
Directora Área de
Salud de Hatillo, Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, lo acordado por la Junta
Directiva en el artículo 42 de la sesión N° 8674
del 31 de octubre del 2013.
XV.—Mediante oficio
DMCSNF 0967-2014 de fecha 04 de julio del 2014, la Dra. Mylena
Quijano Quijano Barrantes, Directora
Área de Salud de Hatillo, Clínica Dr. Solón
Núñez Frutos, realiza devolución del expediente, indicando que: “...el
Doctor Carlos Salas Sandí
no se encuentra supeditado a las órdenes de la suscrita ya que se encuentra nombrado en ascenso interino como
jefe 3 en la Dirección Médica del Área de Salud de Talamanca, hasta el 25 de
julio del 2014. Razón por la cual me encuentro impedida de ejecutar la sanción
ordenada por Junta Directiva mediante el artículo 42 de la sesión N° 8674 del 31 de octubre de 2013. No se omite
manifestar que en lo correspondiente a la anulación del movimiento de personal
o. 1373901LL, se está girando la orden pertinente a la Oficina de Recursos
Humanos a fin de que proceda como corresponde” Sobre la base de los alegatos formulados, esta
Dirección Regional, dentro del plazo establecido por ley y habiéndose observado
durante su tramitación todas las prescripciones legales y reglamentarias
vigentes, considera en lo pertinente:
Considerando:
I.—Que por recomendaciones contenidas en informe de Auditoría número
AGL-356R-2007, la Gerencia Médica ordenó al Centro para la Instrucción del
Procedimiento Administrativo (CIPA), la apertura de un procedimiento
administrativo por responsabilidad disciplinaria y patrimonial en contra de
Gerardo Rodríguez Retana, Jorge Mora Acuña y Gerardo Sanabria Coto. En el mismo
oficio en donde se hizo tal solicitud, se informó que lo relativo a los
funcionarios Rodolfo Ramírez Amaya y Carlos Salas Sandí-quienes también
tuvieron participación en los hechos investigados-sería conocido por la Junta
Directiva por su condición de directores médicos de la Clínica Solón Núñez
Frutos (en distintos momentos en que presuntamente ocurrieron los hechos
investigados), ver folios 1-22 del expediente CIPA 133-07, Tomo 1.
II.—Que la Junta
Directiva, en el artículo 16 de la sesión N° 8204
del 22 de noviembre de 2007 (folios 286-289), dispuso solicitar al CIPA la
conformación de un órgano director para que determinara presuntas
responsabilidades disciplinarias y patrimoniales de los funcionarios Rodolfo
Ramírez Amaya y Carlos Salas Sandí, en cuanto a los hechos denunciados por la
Auditoría Interna en informe AGL-356-R-2007.
III.—Que el CIPA, con
fundamento en las solicitudes de la Gerencia Médica y la Junta Directiva,
realizó el traslado de cargos respectivo, mediante resolución administrativa de
las 11:00 horas del 15 de enero de 2008 (folios 441-468, Tomo I).
IV.—Que
una vez concluido el procedimiento, el órgano director emitió el informe final
de conclusiones mediante resolución de las 10:57 horas del 23 de marzo del 2010
y trasladó las gestiones de los investigados pendientes de resolver (1378-1498,
Tomo II).
V.—Que la Junta
Directiva, previo a resolver, solicitó a la Dirección Jurídica, criterio en
relación con lo informado por el CIPA y a las gestiones interpuestas por los
investigados. Tal solicitud fue atendida mediante oficio DJ-5317-2010 del 23 de
agosto de 2010, en donde se recomendó acoger parcialmente lo informado por el
CIPA en lo relativo a la responsabilidad disciplinaria. En cuanto a la
responsabilidad patrimonial, se recomendó a la Junta Directiva tramitar el
cobro, en forma solidaria a los investigados, de la suma de $3.814,92, por
concepto de daño patrimonial. Asimismo, recomendó por principios de eficiencia,
celeridad y oportunidad, atender y resolver todas las gestiones presentadas por
los investigados y pronunciarse sobre la responsabilidad de cada uno de ellos.
VI.—Que la Junta
Directiva, en el artículo 41 de la sesión 8583 celebrada el 7 de junio de 2012
(folios 1717-1725, tomo II, resolvió lo siguiente: “Uno: Acoger el
recurso de revisión planteado por el representante legal del señor Carlos Salas
Sandí contra el acuerdo de Junta Directiva contenido
en artículo 33 de la sesión 8445 del 16 de diciembre de 2010, mediante el cual
se declaró inadmisible por extemporánea la oposición presentada contra la
determinación responsabilidades disciplinarias y patrimoniales dispuestas en
acuerdo de Junta Directiva, artículo 19 de la sesión 8467 del 20 de setiembre
de 2010. Dos: Remitir a la Comisión de Relaciones Laborales y a la Junta
Nacional de Relaciones Laborales el expediente CIPA 133-07 y todos sus
antecedentes para que emita recomendación en relación al
caso de los señores Salas Sandí, Sanabria Coto y Rodríguez Retana. Tres: Reservar el
conocimiento de la oposición presentada por el señor Salas Sandí contra el acuerdo de Junta Directiva, artículo
19 de la sesión 8467 del 20 de setiembre de 2010 y el incidente de nulidad
interpuesto contra la ejecución de la sanción disciplinaria impuesta, hasta
tanto los órganos paritarios emitan la respectiva recomendación. Cuatro:
Se ordena a la Gerencia Médica que incorpore al expediente administrativo CIPA
133-07 la resolución 15310-5-SEC-10 de las doce horas veinte minutos del veintitrés
de abril de dos mil diez y todos los documentos relacionados con el presente
procedimiento. Quinto: Se anula Io acordado
por la Junta Directiva en artículo 19 de la sesión 8467 del 20 de setiembre de
2010, referente a las acreditaciones de responsabilidades y a la imposición de
sanciones disciplinarias. Sexto: Rechazar la gestión presentada por el
señor Gerardo Rodríguez Retana, en el sentido de anular la resolución
15310-5-SEC-10 y esperar a que la Junta Nacional de Relaciones Laborales emita
la recomendación correspondiente.”
VII.—Que la Junta
Directiva resuelve en el artículo 40 de la sesión N°
8719, celebrada el 29 de mayo de 2014, indica que por tanto, acogida la cita
recomendación y la propuesta de acuerdo de la Dirección Jurídica y con
fundamento en lo ahí expuesto, acuerda: “1-DecIarar parcialmente con lugar
el recurso de reposición (mal denominado recurso de revocatoria) y el incidente
de nulidad planteados en fecha 13 de noviembre del año 2013 a favor del doctor
Carlos Salas Sandí, únicamente en cuanto al reclamo de la doble imposición de
la sanción disciplinaria. En tal sentido, se ordena a la Oficina de Recursos
Humanos de la Clínica Solón Núñez, que anule el movimiento de personal N° 137390 LL, mediante el cual se ejecutó la
suspensión sin goce de salario en contra de Salas Sandí del 27 al 31 de
diciembre del año 2010, y reintegrarle el monto del salario correspondiente:
toda vez que dicha sanción fue anulada por esta Junta Directiva en el punto 5
del artículo 41 de la sesión 8583 del 7 de junio del año 2012. 2-Rechazar las
excepciones de prescripción y caducidad alegadas en escrito recibido el 13 de
noviembre de 2013, suscrito por el representante legal de Carlos Salas Sandí. 3-Rechazar el recurso de revisión presentado
por el representante legal del doctor Carlos Salas Sandí, en escrito recibido
el 13 de noviembre de 2013. 4-0rdenar a la Administración que proceda a
ejecutar las sanciones ordenadas por esta Junta Directiva en el acuerdo
adoptado en el artículo 42 de la sesión 8674 del 31 de octubre del año 2013,
tanto a nivel disciplinario como patrimonial.
VIII.—Que mediante
oficio GM-AJD-5320-2014, la Gerencia Médica, le traslada a esta Dirección
Regional lo resuelto por la Junta Directiva en el artículo 40 de la sesión N° 8719, con relación al procedimiento administrativo
disciplinario y patrimonial contra el Dr. Carlos Salas Sandí y Rodolfo Ramírez
Amaya, bajo el expediente N°
CIPA-133-07, solicitándole respetuosamente proceder según el acuerdo en
mención, que señala: “(..) la Junta Directiva ACUERDA: 2-Declarar
parcialmente con lugar el recurso de reposición (mal denominado “recurso de
revocatoria y el incidente de nulidad planteados en fecha 13 de noviembre del
año 2013 a favor del doctor Carlos Salas Sandí, únicamente en cuanto al reclamo
de la doble imposición de la sanción disciplinaria. En tal sentido, se ordena a
la Oficina de Recursos Humanos de la Clínica Solón Núñez, que anule el
movimiento de personal N°
137390 LL mediante el cual se ejecutó la suspensión si goce de salario en
contra del Salas Sandí del 27 al 31 de diciembre del año 2010, y reintegrarle
el monto del salario correspondiente; toda vez que dicha sanción fue anulada
por esta Junta Directiva en el punto 5 del artículo 41 de la sesión 8583 del 7
de junio del año 2012. (...) 4. Ordenar a la Administración que proceda a
ejecutar las sanciones ordenadas por esta Junta Directiva en el acuerdo
adoptado en el artículo 42 de la sesión 8674 del 31 de octubre del año 2013,
tanto a nivel disciplinario como patrimonial.” Es importante rescatar que en el acuerdo adoptado en el artículo 42
de la sesión No. 8674 del 31 de octubre del 2013 visible a folios del 1781 al
1801 del expediente administrativo, la Junta resolvió: “(… ) Tercero:
conforme con la información rendida por el órgano director en su informe de
conclusiones y de acuerdo con lo recomendado por la Dirección Jurídica en el
oficio N° DJ-5317-2010 del 18 de agosto del 2010, se
tienen por acreditadas las faltas imputadas, por lo que procede imponer como
sanción disciplinaria la suspensión de cinco días sin goce de salario a los
doctores Carlos Salas Sandí
y Rodolfo Ramírez Amaya, y el cobro de 26.4% a cada uno por concepto de daño
patrimonial. En el caso del doctor Ramírez Amaya, en virtud de que se jubiló y
no es factible hacer efectiva la aplicación de la suspensión del cargo sin goce
de salario, se deja constancia en el expediente personal de la falta que se la
atribuye (…).
IX.—Que mediante
oficio DRSSCS-DM-AL-077-2014, esta Dirección Regional le traslada a la Dra. Mylena Quijano Quijano Barrantes,
Directora Área de
Salud de Hatillo, Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, lo acordado por la Junta
Directiva en el artículo 42 de la sesión N° 8674
del 31 de octubre del 2013.
X.—Que mediante oficio
DMCSNF 0967-2014 de fecha 04 de julio del 2014, la Dra. Mylena
Quijano Quijano Barrantes, Directora
Área de Salud de Hatillo, Clínica Dr. Solón
Núñez Frutos, realiza devolución del expediente, indicando que: “…el Doctor
Carlos Salas Sandí no se encuentra
supeditado a las órdenes de la suscrita
ya que se encuentra nombrado en ascenso interino como jefe 3 en la Dirección
Médica del Área de Salud de Talamanca, hasta el 25 de julio del 2014. Razón por
la cual me encuentro impedida de ejecutar la sanción ordenada por Junta
Directiva mediante el artículo 42 de la sesión N°
8674 del 31 de octubre de 2013. No se omite manifestar que en lo
correspondiente a la anulación del movimiento de personal o, 137390LL, se está
girando la orden pertinente a la Oficina de Recursos Humanos a fin de que
proceda como corresponde En
atención a todo lo anterior, siendo que la responsabilidad de los actos que
realizan los funcionarios contrarios al ordenamiento, está regulado en nuestra
Legislación en la Ley General de la Administración Pública, conformándose a
partir de una serie de principios jurídicos que obligan a la Administración y a
los funcionarios, a actuar con objetividad y transparencia, se considera: Por
tanto,
Con fundamento en lo expuesto se resuelve: proceder en contra del señor
Rodolfo Ramírez Amaya, a imponer como sanción disciplinaria la suspensión de
cinco días sin goce de salario, y con el cobro de 26.4% por concepto de daño
patrimonial, según el acuerdo de Junta Directiva artículo 42 de la sesión N° 8674 del 31 de octubre de 2013. En el caso del doctor
Ramírez Amaya, en virtud de que se jubiló y no es factible hacer efectiva la
aplicación de la suspensión del cargo sin goce de salario, se deja constancia
en el expediente personal de la falta que se la atribuye. Contra esta
resolución cabe interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación
en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a la notificación
de la presente resolución.
Desglose Cobro por Concepto de Resarcimiento Daño Patrimonial, Folio:
1392, Expediente Administrativo. |
|
Pagado por la obra. |
¢3.462.706.28 |
Valoración ingeniería y mantenimiento. |
¢800.000.00 |
Diferencia Pagada
de más. |
¢2.662.706.28 |
Monto a cancelar por Resarcimiento Daño Patrimonial 26,4%. |
¢702.954.45 |
Notifíquese al señor Rodolfo Ramírez Amaya, mediante publicación en El
Diario Oficial La Gaceta por no haber aportado medio ni localizarse en
el domicilio que consta en el expediente personal.—Dr.
Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—( IN2021604996 ).
SUCURSAL CARTAGO
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del Trabajador Independiente Reinaldo Aguilera Blas, afiliado N° 7-01880108760-999-001, la Sucursal de Cartago, de la
Dirección Región
Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifica
Traslado de Cargos 1206-2021-16916, por eventual omisión en el periodo de abril hasta setiembre de
2019. Total, de salarios afectados ¢4.304.250.00.
Total de cuotas obreras de la Caja ¢571.602.00. Consulta expediente en Cartago, Barrio
El Molino, avenida 2, calle 10, frente a Cafetería
TUKASA, en el segundo piso de la Sucursal de Seguro Social de Cartago. Se le
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja. De no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago,
24 de noviembre del 2021.—Dirección Región Central de Sucursales.—Licda. Evelyn Brenes
Molina, Jefa.—1 vez.—( IN2021605400 ).
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
Notificación de cobro administrativo.—Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del 8 de julio del 2021.—Señor
Ramírez Rojas Víctor Manuel, cédula de identidad N°
2-0339-0680, medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20
y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General
de Administración Pública; se le(s) insta para que en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del Partido de San José N°
422539-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2017 al III trimestre del 2021, por un monto
de ¢591.825,73 (quinientos noventa y un mil ochocientos veinticinco colones con
73/100); por la finca del Partido de San José N°
673291-005, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2020 al III trimestre de 2021, por un monto
de ¢695,94 (quinientos noventa y cinco colones con noventa y cuatro 94/100; por
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre
de 2016 al II trimestre del 2021, por un monto de ¢734.318,08 (setecientos
treinta y cuatro mil trescientos dieciocho colones con 08/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 79
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora Cobro Administrativo.—(
IN2021597508 ). 3
v. 3 Alt.
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente: ZMT-JDR-02-2020.—Procedimiento Administrativo
de Cancelación de Concesión. Accionado: Jaguar Del Río S. A. Resolución
01-02-2021. Señalamiento Audiencia Oral y Privada. Municipalidad de Carrillo.
Órgano Director del Procedimiento. A las 16:40 horas
del 15 de noviembre de 2021. Único:
Siendo que por parte de la investigada no hubo representante que se apersonara
a la comparecencia señalada para las 10:30 horas del 14 de octubre de 2020, con
la finalidad de garantizarle su derecho de defensa, se procede a convocar
nuevamente para audiencia oral y privada para las diez horas (10:00 a.m.) del
siete de enero de dos mil veintidós (07-01-2022)bo en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de
la Municipalidad de Carrillo. En razón de que la parte
investigada no se ha apersonado al proceso, esta convocatoria será publicada
por 3 veces en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—
Lic. William Sequeira Solís.—( IN2021602523 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y
DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Que mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas con
veinticuatro minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno, se ordenó
publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General
de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en
relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del
Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, ocho horas con cuarenta minutos
del ocho de julio del año dos mil veintiuno. La Junta Directiva del Colegio de
Abogados, mediante acuerdo número 2021-19-056, dispuso trasladar el presente
expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con
las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el
presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Víctor Manuel
Lobo Quirós, colegiado 4140, con el fin de averiguar la verdad real de la
supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: “Denuncia el señor John Alexander Sanabria Restrepo del
hostigamiento al que ha sido sometido por parte del Lic. Víctor Manuel Lobo
Quirós, luego de un desacuerdo con su ex esposa relacionado con un viaje al
exterior de su hijo menor de edad. Que recibe mensajes del abogado, solo lo
saluda y le pregunta “a qué hora es conveniente llamarlo Att Víctor Lobo”. Le
pregunta “para que sería” e inmediatamente recibe una
llamada de él, quien en un tono bastante agresivo e intimidador le dice que se
llama Víctor Lobo y que es el representante de Viviana Londoño Castaño para
llevar un caso para autorizar la salida del país de su hijo 5 años, a lo que le
respondió que su temor era que la mamá se quede a vivir en México y se lleve al
hijo de ambos. En ese momento el abogado lo comienza a atacar de manera
personal y amenazarlo con ponerle una cifra alta de pensión, amenazarlo de que
iba a sacar, a él y a su mamá de la casa donde viven y que es de su propiedad,
con el argumento de una hipoteca que pesa sobre la casa y que está a nombre de
su ex esposa. Que al explicarle al abogado dicho tema,
éste comienza a llamarlo “poco hombro, a decir que con su firma o sin ella él
podía sacar a su hijo del país, que ya lo había hecho antes, le dice que olvide
a su ex, que busque un psicólogo que le ayude a sobrepasar su amor por su ex,
por lo que le responde, que él no es su consejero espiritual ni legal, y que
los consejos de vida los aplique en la de él, ahí le dice que si es hombre le
diga eso en la cara, que él va a llegar personalmente a notificarle de la demanda
ya que es abogado-notario y que así tenga que dormir dos noches frente a su
casa les va a tener que ver la cara a ver si es tan hombre. Le dice al abogado
que está grabando la llamada para ver si de esta manera bajaba el tono y podía
entender que era lo que realmente pretendía, el responde que no le autoriza que
grabó la voz y continúa con los insultos de poco hombre y pendejito. Cuelga y
vuelve a llamar con el mismo nivel de agresividad y amenazas”. Que el día
20/12/2020 el denunciado lo llama por WhatsApp la cual no logro responder, por
lo que le regresó la llamada y le atiende con el mismo tono agresivo y
amenazante. Que el 19/02/2021 se apersonó al local de su ex
pareja a solicitarle le diera un número de cuenta para depositar el
dinero de los gastos del niño, a averiguar si lo había matriculado y para ver
si iban a continuar con el cuido compartido, ella se altera y le dice que esos
temas lo deben hablar con el abogado y que se retire o llama a la policía. Que
él se retira llama al denunciado, quien continuo con su tono agresivo diciendo
que él había ido a agredir y hostigar a Viviana, le dije que tiene el video de
la entrevista con Viviana y ahí se puede ver que no existió ninguno de los
delitos que él le adjudica. Acusa el denunciante que, a raíz de todo esto,
sufre de ansiedad, va regularmente a los Juzgados de familia, pensiones y
violencia intrafamiliar a averiguar sobre procesos en su contra y hasta el día
de hoy no hay ninguno abierto, por lo que, no entiende como el abogado, Víctor
Lobo, lo viene amenazando desde el 08/12/2020 con denuncias y notificaciones.
Solicita una disculpa escrita y compromiso de no hostigarlo por ningún medio,
amén de las sanciones disciplinarias. Solicita una compensación económica de
¢1.000.000 por el estrés generado por su hostigamiento jurídico, el tiempo
perdido en juzgados.” Se consideran los anteriores hechos como
potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y
sancionados en los términos de los artículos 17, 69, 78, 81, 83 inciso a), 85
inciso b); y, 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional
en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se
haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondrá sanción que
puede ir desde los tres meses a tres años de suspensión en el ejercicio
profesional. Acceso al expediente e informe.
Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la
Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del
plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si
a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen,
en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento
para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto
por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos
recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General
de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso
ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo,
quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con
el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley
General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria
contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se
designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic.
Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir
de la última publicación. (Expediente
administrativo 171-21).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—(
IN2021604304 ).
ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno. En aplicación de los numerales 241 y 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Diego Damián Fallas Hernández, portador de la cédula de identidad número 1-1119-0612, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda, sita en el 4° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número ODP-001-2021 de las once horas con cincuenta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director DM-0057-2021 del 09 de setiembre del 2021, y se cita al señor Fallas Hernández a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 17 de enero de 2022 en el Departamento de Arquitectura, ubicado en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 09:30 horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte al señor Fallas Hernández que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Asesoría Legal sita en el cuarto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Licda. Pamela Carballo Pérez, Órgano Director de Procedimiento.— O. C. N° 4600051946.—Solicitud N° 311580.—( IN2021604386 ).